Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4176-IX, lunes 15 de diciembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4176-IX, lunes 15 de diciembre de 2014
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de junio de 2014, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario PT. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 4045, el miércoles 18 de junio de 2014.
3. Con fecha 17 de septiembre del presente año, con oficio CRRPP/267-LXII/14 se le invitó, al diputado Ricardo Cantú Garza, a que ampliara el contenido y argumentos respecto de su Iniciativa.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza pretende modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para armonizar ésta, con las reformas constitucionales recientes en materia electoral.
Lo anterior, señala la propuesta con base en los siguientes argumentos:
“Según lo marca la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, señala que fue el 15 de octubre de 2013, que dispone el cumplimiento de lo dispuesto por el Senado de la República en relación con la sesión solemne, para la entrega del reconocimiento Elvira Carrillo Puerto ”.
De aquella fecha para estos días recientes, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha sido instrumento de análisis y discusión, figurando entre esta la necesidad inmediata de homologar los términos en materia electoral, con aquellas nuevas normatividades que dan ordenamiento al régimen electoral de nuestro país”.
Asimismo, afirma el iniciante en su exposición de motivos: “La reciente reforma constitucional en materia político electoral aprobada en la Cámara de Diputados, así como por la mayoría de las legislaturas locales y publicada el día 10 de febrero del presente año, son el precedente de una etapa de transiciones institucionales, jurídicas y administrativas, por las que todos los actores en esta rama tendrán que adecuarse para su óptimo funcionamiento.
Es por ello que esta propuesta para modificar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta para dar cumplimiento con las medidas de homogeneización y actualización del marco jurídico que da las bases de una correcta interpretación de las tareas legislativas, en esta ocasión, de todas aquellas de carácter electoral”.
En concreto, la iniciativa sugiere actualizar el nombre del Instituto Nacional Electoral, en el apartado de las tareas concernientes a la Junta de Coordinación Política, así como de la Mesa Directiva en cuanto a la propuesta y expedición de la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general, y con ello evitar que sufrirán riesgo alguno de enfrentarse a interpretaciones equivocadas o bien de quedar en un marco regulatorio desactualizado.
Derivado de lo anterior, expuestos los respectivos antecedentes y contenido de la iniciativa, los miembros de esta Comisión dictaminadora exponen las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar la iniciativa enunciada, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. Una de las funciones principales de los parlamentos y congresos en el mundo es la emisión de las normas que conforman el sistema jurídico de cada Estado y regulan a cada una de las partes que lo conforman. Al mismo tiempo, es responsabilidad del Poder Legislativo mantener actualizadas dichas normas, con el fin de que exista lógica, racionalidad y coherencia entre ellas, para evitar antinomias, lagunas o vacíos jurídicos que puedan ocasionar un conflicto de interpretación o aplicación de los propios ordenamientos y por ende, una afectación a la población a la cual están dirigidas.
Cuarta. En virtud de lo anterior, la propuesta hecha por el diputado Cantú Garza en su iniciativa es congruente con el proceso de reformas que en materia electoral ha impulsado el Estado mexicano durante los últimos dos años. No obstante, es preciso mencionar que la propuesta ha sido atendida a través de un dictamen y posterior decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuyos antecedentes son los siguientes:
I. A la Comisión de Gobernación de esta LXII Legislatura le fue turnada la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.
II. Con fecha cinco de diciembre de dos mil trece, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen a la iniciativa mencionada.
III. El dictamen, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente, fue aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 375 votos en pro, 34 en contra y 3 abstenciones, el martes 4 de febrero de 2014. En lo particular los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132, en sus términos, y 131 con la modificación aceptada por la asamblea, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la modificación aceptada por la asamblea.
IV. Posteriormente fue aprobado en la Cámara de Senadores con 99 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención, el martes 1 de abril de 2014. Con modificaciones. Devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el caso que nos ocupa, las comisiones dictaminadoras en el Senado observaron lo siguiente: “Sobre la técnica legislativa. En virtud de la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes 10 de febrero del presente año, las funciones asignadas al Instituto Federal Electoral, se trasladan al Instituto Nacional Electoral, toda vez que aquél dejará de existir en cuanto inicie la vigencia del Decreto que lo crea, así como de la legislación secundaria que determina su funcionamiento, en ese sentido las referencias hechas al Instituto Federal Electoral se propone sean modificadas con el nombre del ahora Instituto Nacional Electoral”.
V. La Cámara de Diputados dictaminó de nuevo el miércoles 9 de abril de 2014, atendiendo las recomendaciones hechas por la Colegisladora.
VI. El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2104, con el siguiente texto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Instituto Nacional Electoral:
Artículo 20.
1. ...
2. ...
a) a i)
j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral; y
k) ...
Artículo 23.
1. ...
a) a q). ...
q) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
r) ...
Artículo 34.
1. ...
a) a h) ...
i) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral , en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y
j) ...
En virtud de las consideraciones vertidas, resulta evidente que la iniciativa enunciada en los antecedentes del presente dictamen ha quedado sin materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 11 de junio de 2014.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de grupos parlamentarios
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha 4 de junio de 2014, fue presentada ante esta Asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Partido Acción Nacional.
2. En fecha 11 de junio del año en curso, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su análisis y discusión.
II. Contenido de la iniciativa
1. El diputado iniciante en el cuerpo de su propuesta expone un apartado referente a “Antecedentes y conceptos principales”, en donde alude circunstancias relativas a los grupos parlamentarios durante el Siglo XVIII y XIX, respecto a la aparición de dicha figura.
Asimismo, señala la importancia de la organización de los grupos parlamentarios para las tomas de decisiones y refiere como se establece esta figura en forma general en los países de Alemania, Argentina, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo y Suiza.
2. Concretamente como argumentos a favor de su propuesta señala que en nuestro país se cuenta “normado de manera insuficiente el tema de los grupos parlamentarios”.
Menciona igualmente que los legisladores a nivel federal en México, cuentan, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 constitucional y por los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la posibilidad de agruparse según su afiliación de partido y con el propósito de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en las Cámaras, con un mínimo de 5 legisladores, mismos que deberán entregar a la Secretaría General para su respectiva publicación en la gaceta parlamentaria, la documentación suficiente y necesaria que acredite su decisión de constituirse en grupo parlamentario por un lado, y por otro con la posibilidad de que manifieste el nombre del mismo y la lista de los integrantes que tendrá entre sus filas.
Además de referir que se encuentra una disposición, donde se determina que los grupos parlamentarios deberán presentar para su publicación en el órgano de difusión interno, las normas que regirán su vida funcional interna de acuerdo con los estatutos del partido político en el que militen.
3. El proponente también aborda un apartado referente a la normatividad interna de los grupos parlamentarios, donde alude a la forma en que concentran su información y que no resulta en ocasiones muy convincente que algunos grupos parlamentarios entreguen su información, porque al realizar la comparación de estas normatividades, encontramos grandes diferencias con respecto al funcionamiento de otros Grupos Parlamentarios; lo cual no resulta equitativo para el desempeño de sus propios integrantes, con respecto a otros legisladores que forman parte de otra asociación parlamentaria de la misma naturaleza.
Señala que se deduce la necesidad de adicionar a la propia Ley Orgánica del Congreso, para que los elementos esenciales que deben ser del dominio de sus representados puedan conocerse de manera uniforme y obligatoria, proponiendo:
a. Que la determinación de la titularidad del Grupo Parlamentario, se defina por elección directa de sus miembros y no por designación del partido político; esto podrá realizarse de acuerdo con el procedimiento interno que se defina en su oportunidad, como ejemplo de ello, puede ser el que la elección se realice con base en “ternas” que podrá presentar el propio partido, para que a partir de ahí los integrantes determinen con la votación respectiva, quienes son los legisladores con mayor capacidad que deberán encabezar los esfuerzos del grupo.
b. Que la agenda legislativa de cada grupo parlamentario deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria, en la primera sesión ordinaria de cada periodo de sesiones. Esto se estima necesario, porque dentro de los hallazgos de referencia, podemos encontrar que después del primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio, donde sí se publica la agenda por grupo parlamentario, en los periodos subsecuentes ya no se repite esta acción con la misma regularidad; para quedar el ciudadano y el gremio interesado en el estudio del fenómeno legislativo, complemento limitado para la revisión de estos importantes documentos normativos.
c. Se destaca también, la puntualización de que las agendas legislativas, deberán ser definidas en esas sesiones con base en la plataforma electoral y los programas de trabajo presentados ante el Instituto Federal Electoral, así como considerando los postulados, valores y principios de sus partidos. Todo esto se plantea como una adición al artículo 27 de la LOCGEUM.
d. Por otro lado, dentro de las atribuciones de los coordinadores parlamentarios, se aprecia que son un tanto limitadas en cuanto a su definición normativa, toda vez que solamente se enumeran dos o tres actividades de índole “consensual”; y en la realidad nos podemos encontrar con que actualmente los coordinadores de algunos grupos parlamentarios gozan de una serie de atribuciones “no escritas” que les permiten tomar decisiones de suma relevancia para el desarrollo del país, sin la necesidad de consultarlas con el grueso de los diputados.
Apunta que es necesario definir con mayor precisión las facultades y atribuciones que deben contemplarse para los líderes de las bancadas, de manera tal que no quede “a discreción” de cada grupo, determinar esa importante línea de mando, con la posibilidad de determinar supuestos totalmente diferentes dependiendo del deseo de los partidos políticos de imprimir “más o menos” controles a sus contrapartes legislativas
Destaca como actividades importantes, las de presidir las sesiones plenarias de su grupo y que los acuerdos deben tomarse con mayor participación y de manera democrática; procurando dejar atrás aquellas prácticas dictatoriales que no han permitido el correcto avance de las instituciones y con su propuesta podrán dotarlas de mayor nivel decisorio y de participación en el grupo parlamentario; logrando con esta delegación de facultades una mayor apertura democrática, que deberá fortalecer a esta importante arteria legislativa, citando como ejemplo la elección de los presidentes y secretarios de todo tipo de comisiones.
Finalmente señala que la LOCGEUM está aún incompleta porque las formas y procedimientos no se incluyen en la propia Ley, toda vez que se ha dejado en total libertad a los Partidos Políticos a través de sus grupos parlamentarios, para que se autogobiernen; no obstante existe una razón muy importante para que estoy pueda cambiar y cumplir de esta manera, con lo que la Ley Suprema especifica (sic).
III. Consideraciones
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:
a) Técnica Legislativa
La presente iniciativa no se encuentra estructurada conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, concretamente en el artículo 78, que al respecto señala:
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Argumentos que la sustenten;
IV. Fundamento legal;
V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Ordenamientos a modificar;
VII. Texto normativo propuesto;
VIII. Artículos transitorios;
IX. Lugar;
X. Fecha, y
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.1
De la lectura de la propuesta encontramos un apartado referente a antecedentes y conceptos, otro de referencias internacionales, Argumentos en favor de la propuesta y uno más de normatividad de grupos parlamentarios.
El objeto de contemplar en el Reglamento mencionado tales elementos, es que se establezcan en forma clara los requisitos necesarios con los que deben cumplir las iniciativas de ley, para que cuenten con un mayor sustento, que a la postre fortalecerá el trabajo legislativo y promoverá la calidad del debate.2
Por otra parte, el hecho que en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contemplen tales elementos, favorece metodológicamente a contar con propuestas mejor estructuradas y que expongan claramente la necesidad de su aprobación.
En tal sentido, al no tener la propuesta la estructura mínima, observamos dificultad para determinar cuál es el problema que pretende resolver la iniciativa. No debemos pasar por alto que esta es una cuestión metodológica que conlleva una pregunta inicial y una serie de preguntas tópicas relacionadas con dicho fenómeno tales como el ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Para qué?, entre otras.
Lo anterior, resulta de gran importancia, ya que es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.3
b) Propuesta de Coordinadores y Grupos Parlamentarios.
En los argumentos que utiliza el proponente, señala que no son suficientes las disposiciones que actualmente prevé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente a los grupos parlamentarios.
De ello y en específico a sus argumentos vertidos en la propuesta, cabe mencionar lo siguiente:
En la Ley Orgánica, se señala que el grupo parlamentario es es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara,4 además de señalar que este se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.5
Es importante también precisar que la ley establece respecto a los coordinadores parlamentarios, que son quienes expresan la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.6 Además de facultarlos para comunicar a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.7
De lo anterior se colige que se encuentra debidamente delimitada la figura del grupo parlamentario, toda vez que la Ley Orgánica aludida contempla un capítulo específico para ello (Capítulo Tercero), que a su vez se encuentra dentro del Título Segundo de la mencionada Ley.
Dentro de ese mismo capítulo se encuentran las disposiciones específicas de las facultades que en el Congreso se le reconocen a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios.
En tales disposiciones, se muestra que las diferentes fuerzas políticas se agrupan para los efectos de su actuar parlamentario en grupos mínimo de cinco legisladores y uno de ellos será designado para representarlos como grupo en el desarrollo de sus tareas parlamentarias.
Para ello la Ley Orgánica contempla tal figura y le confiere determinadas facultades, así como también dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados se establecen diversas disposiciones respecto a las facultades y obligaciones que deben desempeñar los mencionados Coordinadores en función que representan a un determinado grupo parlamentario.
Expuesto lo anterior, los ordenamientos que norman lo concerniente a la figura y actividades de los grupos parlamentarios y sus coordinadores son la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los respectivos reglamentos de la Cámara de Diputados y Senadores.
Es evidente que dichos ordenamientos no contemplan disposiciones concernientes a la designación de los mismos, pero sí a las actividades que desempeñan. Ello obedece a que la designación del representante de un determinado grupo parlamentario corre a cargo de quienes integran tal grupo, o bien de los representantes de un partido político en específico.
Luego entonces, cada partido político tiene sus propios estatutos y marcos que rigen su actuación y contemplan la forma en que deberán llevar a cabo determinadas tareas, incluida la designación de quienes los representarán como coordinadores en las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión, por lo que no corresponde contemplar dicha disposición en el marco jurídico que regula la actividad parlamentaria.
c) Agenda Legislativa
Respecto a la propuesta referente a reformar la Ley Orgánica del Congreso, a efecto de que establezca la obligatoriedad de inscribir en la Gaceta Parlamentaria para la primera sesión ordinaria de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de cada grupo parlamentario, es pertinente señalar que el artículo 26 en sus numerales 4 y 5 contempla lo siguiente:
4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.
5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.8
De tales numerales se pone de manifiesto que la propuesta del iniciante actualmente ya se encuentra prevista y, si bien es cierto, no se señala expresamente la publicación en la Gaceta Parlamentaria, al indicar el numeral 5 del artículo 26 que se hará publicar, entre otros documentos, la agenda legislativa, al ser ésta el medio de difusión por antonomasia de la Cámara de Diputados, es claro entender que el supuesto que se propone ya se encuentra previsto y debidamente regulado en la Ley, motivo por el cual dicha propuesta se considera inviable.
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., presentada por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.
Notas
1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.
2 Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, 1ª reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, p. 71
3 Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 61.
4 Artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
5 Artículo 26, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
7 Ídem.
8 Artículo 26, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Griselda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha 20 de agosto de 2014, fue presentada ante esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Partido del Trabajo.
2. En fecha 11 de junio del año en curso, la Mesa Directiva turnó a esta comisión dicha iniciativa para su análisis y discusión.
3. En fecha 4 de septiembre de 2014, se solicitó la opinión respecto a esta propuesta al Centro de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, la cual fue remitida a esta Comisión dictaminadora en fecha 17 de octubre del presente año.
II. Contenido de la iniciativa.
El diputado en su iniciativa argumenta como exposición de motivos lo siguiente:
1. En los últimos días, la Cámara de Diputados ha sido cuestionada por la opacidad, falta de publicidad y transparencia en la administración de las denominadas “subvenciones extraordinarias” a los grupos parlamentarios.
2. A efecto de generar mayor transparencia en la administración de los recursos públicos y garantizar la transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad, es necesario separar las funciones presupuestales que la actual ley orgánica le atribuye a este órgano de dirección.
3. La modificación de la atribución para aprobar del anteproyecto de presupuesto de la Cámara de Diputados, es necesaria, toda vez que la Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios y éstos son los que reciben las denominadas “subvenciones extraordinarias”, administradas y ejercidas en forma autónoma por cada uno de éstos.
4. La asignación de “subvenciones extraordinarias” a los grupos parlamentarios ha generado en la opinión pública una percepción de opacidad en la administración del presupuesto de la Cámara de diputados, es necesario modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para separar de la Junta de Coordinación Política las funciones de aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados
5. Con objeto de fortalecer la transparencia y publicidad en la integración del presupuesto de la Cámara de Diputados, se propone que su anteproyecto sea integrado por la Mesa Directiva y ésta lo someta a aprobación del pleno de diputados. El proyecto de presupuesto observará los principios de transparencia y máxima publicidad y deberá ser aprobado en la primera sesión de cada año legislativo.
III. Opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
Como se ha señalado esta Comisión solicitó la opinión respecto a la presente propuesta al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, comentando lo siguiente:
Se aprecia que la iniciativa no es procedente en virtud de que la elaboración de los proyectos de presupuesto no corresponde con la naturaleza de las facultades de la Mesa Directiva. Adicionalmente la inserción de la propuesta contenida en la iniciativa en el inciso k) del artículo 34 implicaría una contrarreforma –a la reforma de junio de 2008– que podría impactar en los tiempos de presentación de este proyecto.
La estructura orgánica del Senado y la Cámara de Diputados es distinta por lo que no necesariamente se tiene la misma distribución competencial para los órganos de ambas Cámaras.
La Ley Orgánica faculta a los órganos de representación de grupos (como son la Junta de Coordinación Política, el Comité de Administración o la Comisión de Administración del Senado) para resolver los asuntos relativos a la administración de las Cámaras, incluida la elaboración de los proyectos de presupuestos; es de destacar que en el proceso de formación del presupuesto del Senado su Mesa Directiva únicamente funge como conducto para poner a consideración del Pleno dicho proyecto.
Asimismo es de tomar en consideración que esta facultad fue otorgada a la Junta de Coordinación Política, en virtud de la desaparición dela CRICP, órgano cuya integración y funcionamiento corresponde con el de la Junta.
IV. Consideraciones
La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:
a) Atribuciones de la Mesa Directiva
Se destaca inicialmente que la propuesta en comento no cumple con los requisitos que establece el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esto es, no se encuentra estructurada de acuerdo a los elementos indispensables que para ello dicho artículo señala deben ser presentadas, siendo estos:
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Argumentos que la sustenten;
IV. Fundamento legal;
V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Ordenamientos a modificar;
VII. Texto normativo propuesto;
VIII. Artículos transitorios;
IX. Lugar;
X. Fecha, y
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.1
Se hace el señalamiento que el objeto de que se establezca tal estructura en el Reglamento mencionado, lo es para que se establezca en forma clara los requisitos necesarios con los que deben cumplir las iniciativas de ley, para que cuenten con un mayor sustento, que a la postre fortalecerá el trabajo legislativo y promoverá la calidad del debate.2
Por otra parte, el hecho que en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contemplen tales elementos, favorece metodológicamente a contar con propuestas mejor estructuradas y que expongan claramente la necesidad de su aprobación.
No obstante lo anterior, esta dictaminadora ubica como la problemática que aborda el proponente el hecho de que actualmente el anteproyecto de presupuesto anual de los diputados sea aprobado por la Junta de Coordinación Política, toda vez que dicha Junta se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios y éstos son los que reciben las denominadas “subvenciones extraordinarias”, administradas y ejercidas en forma autónoma por cada uno de éstos.
Ante ello, es de señalar que no sería viable tal propuesta, ya que debemos de partir de la base que conforme a la Ley, la Mesa Directiva es la que se encarga de conducir las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.3
Ante ello en dicho artículo, concretamente en su numeral 2 la ley contempla lo siguiente:
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
j) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Nacional Electoral; y
k) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
Expuesto lo anterior, queda de manifiesto que las funciones de la Mesa Directiva le son concernientes a las actividades del Pleno y conducción de las sesiones básicamente, mismas que no son acordes con la atribución que propone el iniciante.
Justamente por ello la Ley prevé la figura de la Junta de Coordinación Política y la define como la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.4
Por tal motivo y dada la naturaleza de la función que se expone en la iniciativa, no es factible que ésta sea delegada a la Mesa Directiva, por ende no resulta viable la propuesta en comento.
b) Opinión CEDIP
Se ha hecho referencia que en relación a la propuesta en análisis se solicitó la opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, la cual hizo llegar ante esta dictaminadora y una vez analizada por dicho Centro de Estudios planteó lo siguiente:
En los últimos años el escrutinio público sobre el ejercicio del presupuesto de los órganos públicos y particularmente de los órganos del Congreso, ha cobrado mayor relevancia; asimismo es de destacar que las normas en materia de transparencia y acceso a la información en gran medida han generado una mayor revisión de las fianzas públicas. Por otra parte es de destacar que en la década pasada el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación fue objeto de importantes modificaciones, las cuales impactaron en la legislación parlamentaria que regula la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Es de tomar en cuenta que el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso disponía que entre las atribuciones de la Junta de Coordinación Política estaba:
d) Presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara;
No obstante, el 17 de junio de 2008 los integrantes del Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la sesión de la Comisión Permanente presentaron una iniciativa para reformar el inciso d), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo objeto era facultar a la Junta de Coordinación Política para que aprobara directamente el anteproyecto de presupuesto anual de ¡a Cámara de Diputados. Lo anterior con el fin de poder cumplir con el plazo de diez días antes de la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de que ahora impone el artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias coincidió con los argumentos vertidos en la exposición de motivos de la iniciativa, en el sentido de que Ley Orgánica quedó desfasada ante la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo referente al presupuesto anual de esta soberanía, por lo que a fin de no incurrir en una posible violación al propio texto normativo, se consideró viable la propuesta.
La Comisión destacó que la modificación no operaría en demérito de las facultades que tiene establecidas el pleno, ya que en última instancia, será éste el que apruebe el presupuesto de la Cámara al discutir y votar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Finalmente esta modificación a la Ley Orgánica fue aprobada y publicada el 26 de junio de 2008.
Como puede apreciarse la modificación fue realizada a fin de sincronizar el proceso de presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación con la presentación del proyecto de Presupuesto de la Cámara de Diputados. Adicionalmente debe insistirse en las consideraciones de los diputados dictaminadores que señalan que el presupuesto de la Cámara de Diputados es objeto de la revisión del Pleno al momento de revisar el Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo.
Por otra parte se puede apreciar que la iniciativa en comento toma como referencia el artículo 66 de inciso h) de la Propia Ley Orgánica el cual rige la forma en que el presupuesto del Senado es presentado. Con respecto a esto es de destacar que en el caso de la Cámara de Senadores se consideró que el órgano de gobierno que debía contar con la facultad para poner a consideración del Pleno el proyecto de presupuesto debía ser la Mesa Directiva; sin embargo es de precisar que el órgano que cuenta primariamente con la facultad de generarlo es su Comisión de Administración, lo anterior de acuerdo con el citado artículo que en su inciso h) señala que la Mesa Directiva del Senado tendrá entre sus facultades:
h) Presentar al pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
Del anterior precepto se desprende que la Mesa Directiva sólo funge como conducto para que el pleno conozca del proyecto de Presupuesto de esa Cámara y la responsabilidad de su elaboración recae en la Comisión de Administración. En lo que corresponde a los presupuestos anuales del Senado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso que señala que:
1. La Comisión de Administración presentará a la Cámara, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
Como puede observarse en este artículo, de igual forma, la responsabilidad de presentar los presupuestos mensuales del Senado corresponde a la Comisión de Administración y la Mesa Directiva es el medio para presentarlos al pleno. Es de destacar que este órgano del Senado cuenta con facultades semejantes al Comité de Administración previsto en la Cámara de Diputados, el cual es un órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política en materia administrativa, con una integración similar a la de la Junta y a la de mencionada Comisión, un miembro por grupo parlamentario. De lo anterior se desprende que las decisiones en materia de administración que incluyen las presupuestaos, son aprobadas con la intervención de órganos con representación de grupo.
Finalmente es de comentar que en el dictamen del 22 de junio de 1999, que recayó en la iniciativa de la Ley Orgánica del Congreso, se consideró que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), había sido rebasada por la realidad política y la pluralidad en la conformación de la Cámara. Con respecto a la CRICP es de comentar que al suprimirse la Gran Comisión asumió sus atribuciones, no obstante con la Ley Orgánica de 1999 fue sustituida por la Junta de Coordinación Política.
En relación con lo anterior se debe precisar que el Acuerdo Parlamentario por el que se propone la integración y funciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 1997 disponía que:
Cuarto. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política tendrá las atribuciones siguientes:
IV. Proponer al pleno el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y.
Como puede apreciarse la facultad de presentar el proyecto se concedió a la Junta en virtud de que está ya era ejercida por un órgano de representación de grupos, naturaleza que no presenta del todo la Mesa Directiva.
Como ya se mencionó en párrafos anteriores, el Centro de Estudios finalmente comentó:
Se aprecia que la iniciativa no es procedente en virtud de que la elaboración de los proyectos de presupuesto no corresponde con la naturaleza de las facultades de la Mesa Directiva. Adicionalmente, la inserción de la propuesta contenida en la iniciativa en el inciso k) del artículo 34 implicaría una contrarreforma -a la reforma de junio de 2008- que podría impactar en los tiempos de presentación de este proyecto.
En tales consideraciones no se estima viable la presente propuesta y por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., presentada por el Diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.
Nota
1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.
2 Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, primera reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, página 71.
3 Artículo 20, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Honorable Asamblea:
La Comisión de Pesca, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 numera1 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen.
Antecedentes
A. En sesión ordinaria efectuada el martes 19 de agosto de 2014, el pleno de la LVII Legislatura de Colima aprobó remitir al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
B. El 4 de septiembre de 2014, el pleno de la Cámara de Diputado recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y lo turnó a la Comisión de Pesca para su dictamen.
C. Con fecha 29 de octubre de 2014, se solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, prórroga para emitir el dictamen correspondiente.
D. Con fecha 4 de noviembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados concedió la prórroga solicitada.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por los legisladores de Colima, propone reformar el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y tiene por objeto eliminar la exclusividad para la pesca de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa (marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado), a fin de ampliar las opciones de pesca comercial.
Lo anterior en un afán de llevar a cabo acciones legislativas que faciliten el desarrollo de la pesca comercial sin afectar la sustentabilidad de las especies, con el fin de atender las diversas realidades sociales y ofrecer soluciones inmediatas reales con una visión de mediano y largo plazo.
Esto debido a que los pescadores de la zona costera del estado, de manera particular en Manzanillo y Armería, se ha visto afectados por los problemas que ha generado la construcción del puerto en la laguna de Cuyutlán, así como la instalación de una regasificadora, la construcción del viaducto ferroviario y otras obras complementarias, toda vez que producen escombros, lodo y contaminación que afectan la actividad, además de dañar los motores de las lanchas.
Consideran una limitación para mejorar su calidad de vida lo previsto en el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que a la letra señala:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Por lo que proponen reformar el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. La secretaría determinará periodos durante los cuales se permitirá la pesca de manera sustentable de esas especies.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de . estigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Consideraciones
Primera. Se aprecia en el texto propuesto por los diputados promoventes la necesidad de revisar la redacción ya que únicamente se suprimió el término “exclusiva”, sin haber adecuado sintaxis del párrafo modificado:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera para la pesca deportivorecreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. La Secretaría determinará periodos durante los cuales se permitirá la pesca de manera sustentable de esas especies
La redacción propuesta deja abierta la posibilidad de interpretación jurídica en los mismos términos que tiene la versión vigente, quedan bajo las restricciones de protección que se pretenden cambiar par permitir su comercialización.
Adicionalmente resulta contradictorio dejar intacto el segundo párrafo vigente: “No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo recreativas en las áreas de reproducción que establezca la secretaría mediante disposiciones reglamentarias”, con el sentido que se pretende reformar el artículo.
Segunda. La reglamentación Internacional, como la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar firmada ello de diciembre de 1982 en Montego Bay, Jamaica, instruye a los estados ribereños a que sean ellos quienes determinen la captura permisible de los recursos vivos de su zona económica exclusiva, con datos científicos fidedignos que aseguren medidas adecuadas de conservación y administración para que los recursos vivos de su zona económica exclusiva no sean amenazado por el exceso de explotación.
Lo anterior con la finalidad de preservar y restablecer las poblaciones de especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factures ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca y la interdependencia de las poblaciones.
Respecto a las especies altamente migratorias, que son las más apreciadas para la pesca deportiva marina, los Estados ribereños cooperaran directamente o por conducto de las organizaciones promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva.
El Código de Ética sobre Pesca Responsable, elaborado por la FAO y signado el 31 de octubre de 1995, reconoce a la pesca como fuente vital de alimentos empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presen como para las futuras, por lo que las mismas deben llevarse a cabo forma responsable.
Es de aplicación mundial y contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuacultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera. Todo ello respetando la condición de desarrollo de los países.
Por lo que respecta a las poblaciones de peces transfronterizas, poblaciones de peces transzonales, poblaciones de peces altamente, migratorios y poblaciones de peces de altamar, los Estados deberán cooperar para velar por la conservación y ordenación de forma eficaz de los recursos, asimismo, generar mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de pesca, para velar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación; po gue también las mismas deberán ser ampliamente publicitadas.
Estos criterios son en la actualidad la base para que nuestro país procure el ordenamiento pesquero necesario para la correcta explotación de sus recursos pesqueros.
Tercera. Son varias las normas y disposiciones que establecen la exclusividad de estas especies. La norma oficial mexicana –PESC– 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 mayo de 1995, es el instrumento jurídico para la regularización y ordenamiento de la pesca deportivo- recreativa.
En términos generales, esta norma dispone las reglas y recoge prácticas y usos internacionales de limitación de capturas, señalando tasas máximas para las especies de pico y las demás reservadas a la pesca deportiva; es decir, marlín, pez vela, pez espada, con adición de tiburón, se permite un ejemplar al día por pescador; Sábalo, Pez Gallo y Dorado, con un máximo de dos ejemplares por día; para el grupo de las demás especies marinas y de agua dulce cinco ejemplares. En la pesca multidía únicamente se permite retener o embarcar la cuota máxima a los tres primeros días pesca subacuática cinco ejemplares.
Cuarta. En cuanto a las recomendaciones de captura para especies reservadas para la pesca deportivo-recreativa, que por ley deben ser emitidas por el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) a través de la Carta Nacional Pesquera, se basa en lo siguiente:
Pez espada: aún no esta determinado su potencial pesquero en el océano Pacífico y por sus hábitos altamente migratorios, es capturado por flotas de diferentes países. Hasta hoy, no existe un modelo que refleje la condición actual de su población (stock) y estas dificultades se atribuyen a diversos factores que requieren ser incluidos en los modelos de evaluación para minimizar la incertidumbre en los resultados del grupo de trabajo del Comité Científico Internacional. Con base en los datos disponibles y tomando en cuenta como base la operación de la flota palangrera japonesa que opera en el Océano Pacifico, se deduce, que la pesquería está sujeta a una tasa de explotación baja y por lo tanto existen posibilidades de aprovechamiento.
Marlín: Sus capturas han descendido, por lo que el Inapesca ha recomendado disminuir la captura incidental mediante la optimización de la selectividad de sistemas de pesca en todas las flotas. Además menciona la necesidad de caracterizar la composición actual de la flota; magnitud del aprovechamiento incidental; zonas y épocas de reproducción y talla mínima y mientras no se cuente con más información, lo conveniente es “capturar y liberar” particularmente marlines rayados y por lo tanto, es recomendable no incrementar el esfuerzo de pesca actual.
Pez vela: Los indicadores de la pesca deportivo-recreativa señalan un aprovechamiento superior al máximo sustentable. Es posible, sin embargo, que dichos indicadores pudieran estar afectados negativamente por un componente ambiental, lo que implicaría que las tendencias observadas no son absolutamente adjudicables a factores antropogénicos, pero la recomendación es no incrementar el esfuerzo pesquero.
Dorado. De las especies bajo reserva, el dorado es la más estudiada y ello sedebe a que el Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste, Cibor, por encargo de la Conapesca, realizó una investigación “Evaluación Biológica-Pesquera del dorado (Coryphaena Hippurus y Coryphaena Equiselis) y concluyó que se pudieran combinar las dos flotas (deportiva y artesanal) porque “el recurso se encuentra en tasas saludables de explotación”, pero también mencionó que los permisos deberían de ser sólo de fomento y por un tiempo no mayor a dos años y paralelamente se dbería realizar mayor investigación científica.
No se cuenta con estudios científicos que permitan saber el estatus de la población de los peces conocidos como sábalo o chiro y pez gallo, lo que impide tomar decisiones sobre su captura comercial.
Quinta. La pesca deportiva-recreativa es una categoría de la actividad pesquera productiva que se practica con fines de esparcimiento y o competencia, que vincula al ser humano con la naturaleza, particularmente con los recursos pesqueros.
Su desarrollo se basa en el aprovechamiento sustentable de diversas especies pesqueras tanto en embalses de aguas interiores, como en aguas marinas. Dentro de estas últimas, los denominados marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, se encuentran destinadas, exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, y cuya captura requiere regularse para sustentar sus amplias perspectivas de desarrollo.
Es importante destacar que la pesca deportiva se constituye como una fuente importante de ingresos, toda vez que contribuye significativamente a la economía nacional, entre otros aspectos, por su capacidad para captar divisas, generar empleo e impulsar el desarrollo regional y cuyos beneficios se propagan a otras actividades con un efecto multiplicador en los sectores turístico, pesquero y de servicios.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la pesca deportiva en México genera una importante derrama económica de más de 2 mil millones de dólares anuales.
La pesca deportiva genera ingresos en rubros variados. Se estima que en su estancia promedio, cada pescador deportivo gasta alrededor de mil 785 dólares, entre alojamiento, alquiler de embarcaciones, transporte, equipos de pesca, combustible y más.
Para nuestro país, la pesca deportiva constituye una actividad con un gran potencial de crecimiento. Comunidades enteras en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que anteriormente se dedicaban a la pesca comercial, han encontrado mejores expectativas de desarrollo en el ámbito de la pesca deportiva, con una fuente de ingresos respetuosa de su propia sustentabilidad, en la medida en la que prácticas como las de “atrapar y soltar” aseguran la continuidad de sus actividades.
La comercialización de especies deportivas, aún capturadas de manera incidental, se encuentra fuera de las posibilidades de aprovechamiento; sin embargo, en la realidad existe todo un mercado establecido que aprovechan los pescadores y embarcaciones, dedicados principalmente a la pesca del tiburón, que comercializan sin restricción algunas de estas especies. Por esta situación, es común encontrar en el menú de cualquier restaurante o en mercados que comercializan estos productos, la oferta de marlín, dorado u otras especies que, de observarse escrupulosamente esta disposición, no se verían.
Por su parte, las autoridades encargadas de la inspección pesquera, en los distintos órdenes de gobierno, se ven materialmente rebasadas para supervisar la operación de una flota pesquera nacional de más de 80 mil embarcaciones, de las cuales menos de 78 mil son pequeñas embarcaciones ribereñas, de acuerdo a las cifras del Anuario Estadístico pesquero 2011 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Por lo expuesto la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables presentada por el Congreso de Colima, se considera improcedente, en virtud de que contraviene diversas disposiciones nacionales e internacionales, que protegen las especies marinas citadas, ya que están consideradas como “reservadas” debido a su elevada migración, por lo que la modificación propuesta carece de sustento técnico y jurídico, ya que corresponde por ministerio de ley, a la secretaría del ramo, a través del Inapesca, efectuar los estudios e investigaciones sobre las actividades de pesca a fin de determinar las disposiciones reglamentarias sobre la explotación de los recursos marinos.
La iniciativa no aporta información aclaratoria en el sentido de especificar la forma en que dicha modificación resolverá de fondo el problema de la crisis que vive el sector pesquero local, ni tampoco fundamenta cómo resolverá los problemas económicos de los pescadores, ni a mediano, ni a largo plazo.
Por otra parte la pretensión de comercializar estas especies, no solo podría exterminarlas, sino también destruiría el potencial turístico inherente a las actividades de la pesca deportiva.
Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el Congreso de Colima.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en México, Distrito Federal, a 25 de noviembre de 2014.
La Comisión de Pesca
Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Saraí Larisa León Montero (rúbrica), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez (rúbrica en contra), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el miércoles 16 de julio de 2014, el Congreso de Chihuahua en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación (LGE).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
Con esta iniciativa el Congreso de Chihuahua propone fortalecer el Programa de Escuelas de Tiempo Completo con la asignación de recursos humanos especializados para la operatividad de dicho programa.
Es de reconocerse que el programa está en evolución y que año con año debe de tener ajustes que se adapten a las nuevas necesidades sociales de la población. “El modelo que se aplicaba en el 2013, las actividades relativas al uso de las tecnologías de la información, arte, cultura y segunda lengua, se contemplaban como actividades complementarias a las asignaturas regulares; para el 2014, se está implementando un modelo integracionista, es decir, los conocimientos en estas áreas deben ser parte de las herramientas que se utilicen para el desarrollo de las competencias educativas que han de desarrollarse tanto por el alumno, como por el docente”.
Por tanto, es de considerarse la asignación de recursos humanos especializados adicionales al personal docente “regular”, para el desarrollo de las actividades del programa.
Con base en los anteriores argumentos, el Congreso de Chihuahua propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XV. ...
XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, y con la asignación de recursos humanos especializados adicionales, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, y
XVII. ...
...
III. Consideraciones generales
En opinión de esta comisión dictaminadora, considera que la iniciativa muestra una gran preocupación por el desarrollo y la consolidación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Sin embargo, uno de los puntos esenciales para este tipo de iniciativa, en el que se requiere mayor presupuesto para la contratación de recursos humanos especializados, requiere que el promovente, en este caso el Congreso del Estado de Chihuahua, realice una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que:
A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
En lo que respecta a la jornada ampliada de las escuelas para fortalecer la calidad de los aprendizajes, la Ley General de Educación en su artículo séptimo establece como fin de la educación, el desarrollo integral del ser humano a través del desarrollo pleno y responsable de sus capacidades. Para que este principio se cumpla, la autoridad educativa federal puso en marcha el programa de escuelas de tiempo completo como una alternativa pedagógica que permite ampliar las oportunidades educativas a los alumnos de educación básica.
La jornada ampliada permite, en primera instancia, que aquellos alumnos con problemas en alguna materia reafirmen sus conocimientos. Asimismo es de conocerse que la educación integral no sólo abarca en contar con capacidad suficiente en ciertas áreas del conocimiento, sino en desarrollar actitudes y habilidades en deportes, cultura, ciencia y tecnológicas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), uno de los objetivos para ejercer su derecho al aprendizaje y contribuir al desarrollo de la sociedad es “extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia”. Se deben llevar a cabo programas que estén centrados en las necesidades del individuo, abarcando el desarrollo cognoscitivo, psicosocial, físico y biológico del niño1 .
Cabe señalar que al tener una jornada ampliada en las escuelas no significa que esta sea de calidad, sino que los docentes tienen que aprovechar el tiempo desarrollando diversas metodologías, técnicas y/o herramientas que amplíen y fortalezcan el aprendizaje de los alumnos de educación básica. Según Antúnez (2004) menciona que “el tipo de jornada, por sí misma, no produce más o mejores aprendizajes sino que éstos dependen de la metodología didáctica que utilicen los docentes, de la actitud que tengan ante sus alumnos y ante su trabajo, de las expectativas sobre sí y sus estudiantes y, en último término, de su actitud ante el tipo de jornada escolar que se adopte en su escuela”2 .
Con la reforma a la Ley General de Educación, el programa de escuelas de tiempo completo se establece como una medida de equidad y de mejora de la calidad de la educación básica (artículo 33). Este programa resulta estratégico para atender algunas problemáticas que se presentan, como, el bajo rendimiento escolar, la repetición, la deserción, el rezago en el desarrollo de competencias, entre otros. El propósito es “optimizar el uso efectivo del tiempo escolar con el objetivo de reforzar las competencias lectoras, matemáticas, de arte y cultura, de la recreación y desarrollo físico y, por último, fortalece los procesos de la inclusión y convivencia escolar”3 .
Para la operación e implementación del Programa Escuelas de Tiempo Completo en los estados de la República Mexicana, en las reglas de operación se consideran los tipos de apoyos –técnicos y financieros– y los montos del apoyo. En lo referente a los apoyos financieros, éstos son los siguientes:
1) Pago de apoyo económico. Comprenden los recursos para el personal directivo, docente y de apoyo que desempeñen las funciones específicas de su puesto durante la jornada extendida, conforme el presupuesto disponible y previa autorización de las AEL y la SEB. El apoyo económico se podrá destinar hasta un 61 por ciento de los recursos federales.
2) Fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas. Recursos para desarrollar las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión que la escuela incluya en su ruta de mejora escolar y para apoyar el sistema básico de mejora educativa; así como, ambientes propicios para el aprendizaje.
“Apoyos para el servicio de alimentación. Estos servicios se darán en los planteles que atiendan población escolar con elevados índices de pobreza, marginación y condición alimentaria deficiente, conforme al presupuesto disponible y previa autorización de las AEL y la SEP.
“Apoyos a la implementación local. Recursos dirigidos a la implementación de la propuesta pedagógica, el fomento de las competencias profesionales del personal docente, directivo y de supervisión escolar para proporcionar asistencia técnica, acompañamiento, seguimiento, evaluación, así como acciones necesarias para el logro de los objetivos del programa, y para apoyar el sistema básico de mejora educativa. Las AEL podrán destinar hasta el 2 por ciento de los recursos transferidos para este rubro de gasto”4 .
Por lo anterior, puede observarse que la preocupación del Congreso del Estado de Chihuahua, es un tema ya previsto por la Secretaría de Educación Pública, dependencia del Ejecutivo facultada para ello, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 UNESCO (2000) Marco de acción de Dakar. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001211/121147s.pdf
2 Antúnez, S. (2004). Organización escolar y acción directiva. México: SEP
3 SEP (2014) Programa de Escuelas de Tiempo Completo. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/
4 Reglas de operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, 2014. Financieros. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://basica.sep.gob.mx/ro2014.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica en contra).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de los padres de familia o tutores en cursos básicos de computación e internet
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el jueves 4 de septiembre de 2014, el diputado Alberto Curi Naime, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación (LGE).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
El promovente, Alberto Curi Naime, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, incluye en las consideraciones de su iniciativa los siguientes argumentos:
a. La educación, permite que las personas desplieguen sus potencialidades para alcanzar un desarrollo pleno e integral. Considerando que no es una actividad aislada; las acciones, actitudes y comportamientos de todos los miembros de la comunidad inciden en su calidad. Si bien brindarla es una responsabilidad del Estado, la educación precisa de la participación de toda la sociedad.
b. Los padres de familia o tutores desempeñan un papel preponderante, pues los forman, inspiran, motivan y dan seguridad, lo que promueve en ellos patrones de identificación que propician el desarrollo de su propia personalidad.
c. Si se reconoce la injerencia de los padres de familia en la educación, se hace indispensable fortalecer su preparación, así como sus capacidades y habilidades.
d. La tradición en educación para padres es una necesidad reconocida en otros países:
d.1. En Estados Unidos de América data de 1815, con las asociaciones de las madres de familia, cuya finalidad era capacitarlas para el buen desempeño con sus hijos.
d.2. En 1897 se organizó el Congreso Nacional de Padres y Maestros, inspirados en el psicólogo Stanley Hall.
d.3. En 1903 se funda en Europa la Unión Nacional de Educadores con el propósito de involucrar a la familia en el proceso de la formación de los estudiantes.
d.4. En 1923, la Fundación Rockefeller creó centros de investigación para acrecentar la ayuda afectiva y formación de especialistas en la educación de padres de familia.
d.5. En la posguerra crecen las asociaciones en torno a las enfermedades mentales como secuela de dicha guerra.
d.6. En 1963, Bruselas celebró el primer Congreso Mundial de Escuelas de Padres, con temas sobre trastornos y dificultades actuales de relaciones, así como de educación familiar en las diferentes civilizaciones.
e. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en “Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos”, establece claramente que los padres de familia son asociados esenciales en la educación permanente de sus hijos. Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en “Invertir mejor para invertir más, financiamiento y gestión de la educación en América Latina y el Caribe”, señala la necesidad de que los padres de familia cuenten con herramientas para apoyar a los hijos en el rendimiento escolar.
f. En México, a decir del promovente, durante los Siglos XVIII y XIX, los padres de familia se integraron a los cuerpos encargados de supervisar y apoyar a las escuelas y a inicios del siglo XX se formaliza las primeras agrupaciones destinadas a conjuntar la acción de éstos en apoyo a la educación.
g. Sólo hasta 1933 se incluye la figura de las asociaciones de padres de familia a través del Reglamento de las agrupaciones de padres de familia del Distrito Federal, cuya operación se generalizó a varios estados del país. En 1949 se emitió el “Reglamento para la constitución y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública”, siendo ambos, antecedentes de la actual reglamentación en este rubro.
h. El desarrollo tecnológico ha crecido a una gran velocidad con resultados desiguales a los distintos sectores poblacionales. El promovente afirma que las poblaciones vulnerables no tienen oportunidad de acceder a las tecnologías de información y comunicación (TIC), por razones económicas, sociales, geográficas o culturales. Lo anterior ha dado lugar a una brecha digital entre padres e hijos que impacta en mucho mayor medida, a quienes actualmente viven en condiciones de rezago económico y social.
i. La brecha digital representa uno de los principales retos en materia educativa, por lo que se deben generar más infraestructura y equipamiento para ampliar la cobertura educativa, sobre todo en comunidades que presenten mayor rezago; y se promueva el acceso al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
j. A decir de la iniciativa, la Encuesta sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los Hogares (Inegi, 2011), muestra la necesidad de llevar a cabo programas para que los padres de zonas marginadas accedan al uso de las nuevas tecnologías: la edad de los usuarios de las TIC (uso de computadora, internet y telefonía celular), se da predominantemente entre la población joven (12 a 24 años), y que a partir de los 45 años el uso de TIC es inusual (una de cada diez personas). Esta circunstancia, entre otras, los orilla a la exclusión social.
k. Entre las experiencias a nivel nacional destaca el promovente, el caso del Estado de México (2010), que se implementó el Programa “Conexión Educativa” de Alfabetización Digital dirigido a padres de familia de comunidades rezagadas. Otros estados han implementado políticas similares: Sonora, Michoacán y Chiapas.
l. La implementación de proyectos y programas, además de reducir la brecha digital, motivaría a los padres a capacitarse y a participar e involucrarse con mayor intensidad en la educación de sus hijos; y propiciaría mayor comunicación e interacción entre ellos.
m. El artículo tercero constitucional establece que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, por lo que la Ley General de Educación debe contemplar, como parte de la equidad en la educación, que se realicen programas y acciones para los padres de familia que se encuentren en situación económica y social en desventaja. En tal virtud, la iniciativa propone la implementación de cursos básicos de computación y manejo de internet; dirigidos a los padres de familia.
Con base en los anteriores argumentos, el diputado Curi Naime propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria, así como cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica;
VIII. a XVII. ...
...
III. Consideraciones generales
En opinión de esta comisión dictaminadora, el tema de la inclusión de los padres de familia o tutores en cursos básicos de computación e internet contribuiría a generar mejores condiciones en los estudiantes, por lo que en términos generales la comisión coincide con la iniciativa del diputado Curi Naime.
Sin embargo, de acuerdo con la redacción de la iniciativa propuesta, se hace necesario hacer señalamientos particulares, que desde el punto de vista de esta comisión afectarían la aplicación plena de la iniciativa en comento:
a) Según el Censo de Escuelas, Alumnos y Maestros de Educación Básica y Especial 2013 (Inegi-SEP), las escuelas adaptadas, de materiales precarios y las calificadas como escuelas móviles (vagones, camiones, etcétera) suman un total de 50 mil 174 “planteles”, de las que 39 mil 300 son públicas. Esto representa el 29 por ciento del total de escuelas en el país (25 por ciento de las escuelas públicas y 54 por ciento de las privadas). Estas escuelas, que no tienen un plantel adecuado para brindar los servicios de educación, difícilmente contarán con la infraestructura y equipo requeridos para cubrir los requerimientos a fin de dotar del servicio de cursos básicos de computación e internet a los padres de familia.
b) Al analizar la vinculación entre pobreza y escuelas con infraestructura insuficiente (adaptadas, de materiales precarios y móviles), se encuentra que a nivel estatal hay un coeficiente de correlación de 0.25; es decir, que la probabilidad de tener escuelas con infraestructura deficiente esta aparejada con una mayor probabilidad de pobreza.
Pobreza y deficiencia en infraestructura escolar por estado
Fuente: Censo de Escuelas, Alumnos y Maestros de Educación Básica y Especial 2013 (Inegi-SEP)
Esto implica que la población con mayores carencias es justamente la población afectada por menor infraestructura en sus escuelas, por lo que la implementación de una iniciativa como la que se discute necesariamente requiere de generar una mayor inversión en infraestructura para las poblaciones pobres.
c) Derivado de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa en comento tiene impactos presupuestarios, debido a que no es posible alcanzar una capacitación mínima en computación e Internet si no se cuenta con elementos mínimos de infraestructura, equipo y materiales, como son: acceso a Internet, equipos de cómputo y materiales especiales para estos cursos.
Con lo anterior, puede apreciarse que la iniciativa en comento tendría implicaciones educativas importantes, sobre todos en cuanto a reforzar la equidad, sin embargo implicaría impactos presupuestarios, que no han sido contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni cuentan con contraparte en ingresos; por lo cual, es necesario contemplar el presupuesto en este sentido.
Es de señalarse que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 115 y 116), los gobiernos de las entidades federativas y municipales, cuentan con autonomía respecto al Gobierno Federal, en los términos de establecer obligaciones para los gobiernos locales que implique la presupuestación de recursos, lo que de aprobar el proyecto de decreto materia de esta dictamen, implicaría vulnerar la autonomía establecida por nuestra Carta Fundamental de dichos órdenes de gobierno.
d) Por otro lado, la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 3o. prevé que el “Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.
Por ello, el Estado solo está obligado a impartir la educación básica y la media superior; asimismo, promoverá y atenderá la educación inicial y a la educación superior. Por lo que establecer la impartición de cursos básicos de computación e internet dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica, no concuerda con los fines que establece el segundo párrafo del artículo 3o. de la CPEUM y el artículo 7 de la Ley General de Educación (LGE).
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica en contra).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 23 de septiembre de 2014, la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 48 de la Ley General de Educación (LGE).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
La promovente, Gabriela Medrano Galindo, diputada de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, incluye en las consideraciones de su iniciativa los siguientes argumentos:
a. La Secretaría de Educación Pública, SEP, tiene como facultad crear condiciones para asegurar el acceso de todas y todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel, modalidad y lugar que lo requieran; a decir de la promovente, por ello es de suma importancia conseguir el acceso a todos los planes y programas de estudio, desde la educación inicial, básica, media superior, superior, tecnológica e indígena.
b. El Estado tiene la responsabilidad de hacer obligatoria y gratuita la educación hasta el nivel medio superior.
c. La educación de calidad busca profesionalizar el capital humano, formando ciudadanos comprometidos con una sociedad más justa y próspera.
d. Los jóvenes necesitan acciones contundentes que los inserte en la vida productiva. Por lo que la educación debe estar vinculada a la investigación, que les permita potencializar todas sus capacidades y aptitudes.
e. La promovente afirma que en los planteles de educación media superior actualmente se atiende a 4.4 millones de jóvenes, correspondiendo el 91.3 por ciento a los bachilleratos y 8.7 por ciento a la educación profesional técnica. De cada 100 egresados de la educación media superior, 85 alumnos continúan los estudios de nivel superior, cifra que debe ir incrementándose hasta lograr que la totalidad de alumnos continúen con los estudios superiores.
f. El acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008 regula, a decir de la promoverte, la educación media superior, a fin de revisar, actualizar, unificar y profesionalizar los planes de estudio que se prestan en ese nivel.
Con base en los anteriores argumentos, la diputada Medrano Galindo propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 48, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 48. ...
...
...
La secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. De igual manera, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los planes y programas de estudios del nivel medio superior aplicables, actualizados y obligatorios en la República Mexicana. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones generales
De manera general la comisión dictaminadora coincide con la iniciativa de la diputada Medrano Galindo, pues se coincide que es menester de la autoridad para el mejor desarrollo del sistema educativo nacional, el que se genere una educación media superior de calidad.
Sin embargo, de acuerdo con la redacción de la iniciativa propuesta, se hace necesario hacer señalamientos particulares, que desde el punto de vista de esta Comisión afectarían la aplicación plena de la iniciativa en comento:
a. El acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en un marco de diversidad integra un marco curricular común, define y regula las modalidades de oferta, establece Mecanismos de gestión y genera una Certificación Complementaria del SNB; los contenidos de este acuerdo permiten cubrir de manera general las principales inquietudes que expresa el diputado iniciante.
b. Respecto a la característica de que los planes y programas se mantengan permanentemente actualizados; se debe comentar que existe divergencia en la opinión de los expertos respecto a la permanencia o actualización de las políticas educativas, que no son sino el reflejo de la tensión permanente entre el discurso político y la subjetividad. Estos es, si bien por un lado el discurso político parece adquirir conceptos, que tienen como prioridad hacerse de las voluntades de los votantes, la realidad subjetiva puede ser muy distinta debido a los contextos que les afectan.1
Por otro lado, es importante considerar que la estabilidad en los procesos educativos, permite que estos sean asimilados con los propósitos que originalmente fueron concebidos, mientras que la inestabilidad o actualización constante de los mismos podría dar lugar a que no fueran asimilados de manera plena por los estudiantes.2
c. Es importante destacar que existe una gran parte de instituciones públicas y privadas que imparten educación media superior y que están incorporadas a universidades públicas nacionales o estatales, lo que remite de manera precisa a la autonomía de la que gozan tales instituciones. La iniciativa en cuestión, en opinión de esta comisión dictaminadora si bien goza de la virtud de atender a factores mínimos que se deben cumplir en el marco de una educación de calidad, no considera la realidad de los límites que puede representar el respeto a la autonomía. En ese sentido, el propio acuerdo 442; así como los correlativos 444, 447 y 448, parten del “pleno respeto al federalismo educativo y a la autonomía universitaria”, lo que no se puede deducir claramente de la iniciativa motivo de este dictamen.
Por otra parte, es importante destacar que si bien un periodo de tiempo fijo para la revisión de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de cuatro años puede resultar atractivo desde el punto de vista administrativo, la diversidad de la educación media superior puede implicar distintas necesidades. Debido a esto, esta soberanía contempló en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente que “La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.”
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Valencia, Ana (2009). “La razón narrativa frente a la política pública: una lección desde las subjetividades”, en Sinéctica (Revista Electrónica de Educación), consultado en:
http://www.sinectica.iteso.mx/?seccion=articulo&lang =es&id=475_procesos_institucionales_de_cambio_y_estabilidad_en_orga nizaciones_educativas
2 En este sentido se debe considerar la tesis de Vértiz (1999), Procesos institucionales de cambio y estabilidad en organizaciones educativas, consulta en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1665-109X200900 0200004&script=sci_arttext; que se cuestiona sobre si las escuelas están preparadas para implantar cualquier política que prescriba la política pública o bien si existen restricciones evidentes a las que se deben enfrentar los diseñadores de políticas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).
De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En fecha 9 de septiembre del 2014, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, con número de expediente 4899.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1852 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 4899 , que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN.
3. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su secretaría técnica, las opiniones de sus diputados integrantes y entra al estudio de las iniciativas con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, para su estudio y aprobación en su caso.
4. Con fecha 9 de diciembre de 2014, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y, en su caso, aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:
II. Contenido de la iniciativa
El diputado promovente señala que México tiene una superficie de 196 millones de hectáreas, de las cuales el 51 por ciento son de núcleos agrarios.
Además apunta que durante el reparto agrario, que inició en el periodo revolucionario 1915 y concluyó en 1992, fueron entregadas a los campesinos 103.5 millones de hectáreas, y a 20 años de dicho reparto, sólo 2.5 por ciento de la propiedad de ejidos y comunidades ha adoptado el dominio pleno, es decir, transitado de la propiedad social a la privada. Estas más de 100 mil hectáreas de propiedad social están organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios, de los cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades.
El diputado destaca además que en los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios aproximadamente, es decir, aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias. Y que el artículo 27 constitucional derivaron: las propiedades particulares, que se rigen por los códigos civiles de cada entidad federativa, la propiedad de la nación, y la propiedad social de las comunidades agrarias y de los ejidos.
En su exposición de motivos, el diputado resalta el espíritu del Constituyente de 1917, quien consideró vital insertar en forma lo que es el derecho agrario, y sus principios básicos en la Carta Magna, en donde quedaran plasmados los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo reclamaba, de acuerdo con los diversos ideales sociales que en ese entonces eran demandados, sin embargo, desde el inicio de la gesta revolucionaria de la que surgió la reforma agraria, las características demográficas y económicas de nuestro país han cambiado radicalmente, por tanto necesitamos cambiar la ley agraria no porque haya fallado, sino porque tenemos hoy una diferente realidad demográfica, económica y de vida social en el campo, que la misma reforma agraria contribuyó a formar y que ahora requiere nuevas adecuaciones a las necesidades de los campesinos acorde con estos tiempos.
La iniciativa expone que se debe actualizar nuestra reforma agraria para incrementar la libertad y la autonomía de todos los campesinos en la realización de sus aspiraciones de justicia pues con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía –producto de la Conquista y la Colonia– de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro.
Los problemas más notables, a dicho del diputado, se deben por la negativa de las autoridades para permitir el fraccionamiento de las tierras; pues se han propiciado controversias entre los hijos del ejidatario fallecido con el heredero preferente, generando conflicto entre hermanos ya que no puedan heredar en igualdad de posturas una fracción de terreno de la parcela que les dejó su fallecido padre, además de que en caso de que el heredero estuviese dispuesto a cederles una fracción de terreno de dicha parcela, no se puede por lo que mandata actualmente la ley agraria.
La exposición de motivos también expone que contraviniendo la ley agraria incluso en lo que en materia civil se dispone en materia de alimentos, la ley agraria actual no permite que se cumpla esta obligación de los padres hacia los hijos, de tal suerte que si un ejidatario fallecido teniendo hijos menores de edad que requieran alimentos (vestido, calzado, educación, atención médica, etcétera), y designo como sucesor preferente a una persona determinada, ésta no queda obligada a proporcionar alimentos al hijo menor del ejidatario o los demás hijos, es por esta razón que el orden de preferencia que establece la Ley Agraria en el artículo 17 genera y seguirá generando muchos conflictos al interior de las familias mexicanas que tengan una parcela. Es por esta razón que la presente iniciativa uno de sus objetivos es que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.
Además señala que como sabemos actualmente la parcela es susceptible de rentarla de permutarla o venderla, pero no es susceptible de heredarla en partes iguales, ni mucho menos venderla en fracciones, no se puede heredar a varios hijos, porque los legisladores conservan el espíritu de que las parcelas son un patrimonio familiar por lo tanto no son susceptibles de fraccionarse, porque hasta la fecha persiste esta modalidad de que las parcelas son indivisibles, por ser el patrimonio de las familias campesinas, y es verdad. Sin embargo es por ese mismo motivo, que los ejidatarios tanto jóvenes y viejos puedan dejarle a sus hijos la certeza jurídica de que todos tendrán un documento que los acredite como legítimos herederos, y a su vez ejidatarios, para dar seguridad jurídica a las familias campesinas de todos los ejidos del país, teniendo todos estos el derecho de heredar una parte del ejido.
Asimismo, se expone que el artículo 18 de la Ley Agraria dispone que cuando el titular de una parcela que haya fallecido, y que no haya hecho la lista de sucesores, los derechos parcelarios se transmitirán de acuerdo a un orden de preferencia, colocando en primer lugar a la cónyuge, en segundo lugar a la concubina, en tercer lugar a uno de los hijos del ejidatario fallecido, y en cuarto lugar a uno de sus ascendientes, y en quinto lugar a cualquier otra persona que dependa económicamente de él. Después dispone que si resultaren dos o más personas con derecho a heredar, éstos gozaran de tres meses, para decidir, quién de ellos se quedará con la parcela.
Es entonces, a juicio del diputado, contradictorio a lo que se dispone en materia civil referente a la figura del testamento, porque la Ley Agraria, en sus artículos 17 y 18, no permite el fraccionamiento de una parcela ejidal, para el caso de que el titular de la parcela deje testamento, o no lo deje, luego entonces porque la Ley Agraria no permite mejor la repartición de la tierra en partes iguales, que es lo que las partes en un conflicto agrario estarían dispuestos hacer para que cada uno de ellos le tocara un pedazo de tierra, ya que no es susceptible de fraccionarse y a consecuencia de ello se tiene que recurrir a una subasta pública, para terminar al final en la repartición del dinero en partes iguales, lo más idóneo es fraccionar la parcela en partes iguales y que el Registro Agrario Nacional les expidiera los certificados parcelarios, de acuerdo a la superficie de tierra que a cada heredero le corresponda, respetándose así el principio fundamental del testamento que es la libertad que tiene el testador para disponer de todos sus bienes.
Por último, en el artículo 80 de la ley se hace alusión a la venta de la parcela ejidal, y dispone que cuando el titular desee venderla lo podrá hacer tomando en cuenta que la esposa del ejidatario y los hijos de éste, tienen preferencia para comprarla y que gozarán de treinta días para ejercer dicho derecho, y que en caso de no notificarles la venta podrá ser anulada, entonces por qué permitir la venta total de la parcela, si la ley permitiera vender una hectárea o dos de acuerdo a la decisión personal de cada ejidatario, los campesinos pudieran vender 2 o 3 hectáreas, pero no tendrían que quedarse totalmente desamparados vendiendo todo el terreno, que en muchas ocasiones por tratar de solventar los estudios de sus hijos venden toda la parcela pudiendo vender solamente unas cuantas hectáreas de su terreno, es aquí en donde la Ley Agraria debe dar protección al patrimonio familiar de los ejidatarios, a que alude la ley, y la oportunidad de continuar con su sustento de vida.
Por las consideraciones antes expuestas, el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, propone la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 17, y se derogan las fracciones I, II, III, IV, y V y el último párrafo del artículo 18, y se reforma el artículo 80, todos de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:
III. Consideraciones de la comisión
Primera. Del estudio pormenorizado de la presente iniciativa, está comisión dictaminadora estima viable puntualizar, que la misma objeto del presente dictamen, ha sido presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y turnada a esta misma Comisión de Reforma Agraria, en dos ocasiones anteriores, en fecha 9 de octubre de 2013 y el 6 de febrero de 2014, respectivamente; con pequeños cambios en su articulado propuesto, pero ninguno que modifique sustancialmente el objeto para la que es promovida la ya citada iniciativa, ambas fueron dictaminadas en tiempo, forma y de manera conjunta; en términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 81 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Aunado a lo anterior cabe hacer mención en que, si bien es cierto que se ha presentado con modificaciones el articulado propuesto, no así, la exposición de motivos, pues en las tres ocasiones en las que se ha presentado y turnado a esta comisión, el texto que motiva la presente iniciativa es el mismo.
Segundo. La iniciativa presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN y turnada a esta comisión el 9 de septiembre de 2014, carece en todo momento de una técnica jurídica depurada y que esté en concordancia con disposiciones que emanan de la propia Ley Agraria, debido a que en dos de sus articulados establece una aplicación supletoria del derecho civil, concretamente de su norma sustantiva federal, pues en el artículo 2o. de la Ley Agraria se establece la supletoriedad en todo aquello que no se encuentre previsto en la referida ley.
Cabe señalar que la referida supletoriedad sirve como una especie de suplemento a la normatividad que regula la propiedad y la actividad de la justicia agraria, con diversas legislaciones independientes del derecho social y del artículo 27 constitucional. Sin embargo esta supletoriedad se limita por dos factores, que recoge el artículo 167 de la Ley Agraria. Por un lado, para que exista la supletoriedad es necesario que la institución o figura de que se trate exista efectivamente en la legislación agraria, aunque se halle insuficientemente desarrollada, como en el caso de sucesiones que es el que nos ocupa. Y por otro lado no es posible introducir figuras ajenas a la legislación de la materia, criterio que comparte de la misma forma nuestro más alto tribunal1 .
Por ello y en virtud de que la supletoriedad de la norma se encuentra lo suficientemente regulada y reglamenta por la propia legislación se concluye que incluir de nueva cuenta la supletoriedad en todo caso resulta ser redundante e innecesario.
Tercero. Ha sido lo suficientemente discutido por los integrantes de esta comisión la intención que se tiene de que el derecho agrario mexicano, concretamente en la norma que lo regula, tanto en su parte adjetiva como en la sustantiva, gocen de cierta autonomía y que esta disciplina recurriera en determinado momento a sus propias fuentes.
De hecho, históricamente, nuestra nación no podría proseguir su soberana vigencia por mucho tiempo sin la vital presencia de la Ley Agraria y del propio derecho social; es decir, la república no podría subsistir bajo el abrigo de la juricidad del orden privado, a su fuerza administrativa o aún represiva. La historia política de México enseña, en el fondo, que todo nuestro estado, sus funciones y su sistema jurídico dependen en gran parte, por la propia naturaleza de sus condiciones existenciales, de dicha norma agrosocial que, finalmente, es la que da una posibilidad de mantener la paz común y la seguridad jurídica, no sólo entre los campesinos, sino en toda nuestra sociedad.2
Es por ello que en este sentido, las normas que se pretenden reformar y que prácticamente regularía el derecho privado deben quedar fuera de toda consideración dentro del derecho agrario, como parte del mismo derecho social.
Cuarto. Uno de los problemas que se pretenden resolver con la reforma a los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria en comento, según se desprende de la lectura de la exposición de motivos que formula el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, es el que se trata de los conflictos surgidos entre miembros de una misma familia, que figuran o no en la lista de sucesión elaborada por el ejidatario de cujus . Problema que sí se encuentra previsto en la Ley Agraria vigente ya que el propio artículo 18 y asimismo el 19 de la ley en cuestión, señala que el Tribunal Agrario competente se encuentra facultado para resolver en el asunto y, en su caso, enajenar los derechos parcelarios y el producto que resulte de la venta repartirlo entre las personas con derecho a heredar o incluso darlos al núcleo de población ejidal, según corresponda.
Quinto. En estrecha relación con los dos considerandos anteriores es necesario establecer que en sentido jurídico, la sucesión mortis causa agraria es la sustitución de un ejidatario, en sus derechos y deberes transmisibles, por otra, por causa de fallecimiento. Ello implica el cambio de ejidatario en una serie de relaciones de derecho agrario, cuyo cambio de éstas es en correspondencia de todas aquellas situaciones en que sea titular el fallecido y que no tengan carácter de personalísimo, lo cual a su vez, deriva esencialmente del derecho ejidal, patrimonial y de la índole social respectiva del de cujus .
La sucesión agraria por causa de muerte no es tan solo una adquisición de bienes y derechos por parte del sucesor, sino un fenómeno complejo de sustitución del ejidatario por alguien que se hace cargo de sus relaciones y haberes: administra los derechos ejidales, los bienes que tutela, cobra los créditos, pero también liquida la sucesión, paga las deudas, y tiene la responsabilidad, a estos efectos, de conservar el patrimonio agrario del difunto, es decir, de preservar los medios para que puedan hacer efectivos sus derechos agrarios quienes le sucedan en los mismos.
Este tipo de sucesión no responde únicamente a los intereses particulares o propios de los ejidatarios como individuos, sino que tienen que ver con un interés social y económico del ejido, con la necesidad de que la muerte de un ejidatario no afecte a la estructura socioeconómica del núcleo, ni cese sus relaciones de este índole, ya que una interrupción de este tipo sería perjudicial en la economía del ejido.
Sexto. Un problema que, a juicio de esta comisión, se acentuaría en la presente iniciativa, es uno que aqueja incluso desde antes de la reforma constitucional del artículo 27 del año de 1992 y lo es el fraccionamiento excesivo de la tierra.
En efecto, en la exposición de motivos de la citada reforma constitucional, el Ejecutivo federal da por terminado el reparto agrario y señala la necesidad de revertir un “creciente minifundismo y fraccionamiento en la tenencia de la tierra que, en muchos de los casos, ya ha rebasado las posibilidades de sustentar plenamente a sus poseedores.”
El principio de indivisibilidad de la parcela ejidal por tanto, no fue un capricho jurídico o político establecido por el proponente de aquella reforma, sino que se estableció como una medida que evitaría la pulverización de la tierra que afectaría la vida de todas las comunidades y ejidos al entrar en vigor el fin del reparto agrario.
La Procuraduría Agraria, en el glosario de términos jurídico-agrarios del año 20083 define al minifundio como: “pequeñas super?cies de propiedad ejidal, comunal o particular, con dimensiones menores a cinco hectáreas, en usufructo de integrantes del núcleo, posesionarios o propietarios privados; esta forma de tenencia de la tierra es considerada como una limitante a la viabilidad de la unidad productiva que impide el desarrollo rural y bienestar de las familias campesinas; además conlleva a la pulverización de las tierras de los núcleos y de la pequeña propiedad.”
Lo cual viene a complementar lo considerado con anterioridad pues, si en la propuesta de reforma a los artículos de la Ley Agraria se pretende fraccionar la parcela ejidal mediante la sucesión y la enajenación, no se establecen mecanismos ni límites a dicho fraccionamiento ni para abatir en un mediano y largo plazo el minifundismo que se vería acrecentado de forma exponencial, en caso de aprobarse la reforma planteada.
Por ello, la propuesta de reforma presentada resulta ser incompleta y poco viable en el desarrollo económico y social de los ejidatarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura resolvió dictaminar en sentido negativo la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, propuesta por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar y somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero . Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 18 y 80 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, con número de expediente 4899 .
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1. Amparo en Revisión 276/76. Guanos y Fertilizantes de México S.A., 6 de febrero de 1979, Quinta Época: Tomo CX, p. 1755. Tomo CXI p. 1022
2. Díaz de León, Marco Antonio. Las acciones de Controversia de Límites y de Restitución, ed. Porrúa, México, 2000, p. 40
3. Dirección General de Estudios y Publicaciones de la Procuraduría Agraria. Glosario de términos jurídico-agrarios 2008. P. 107
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2014.
La Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Martha Berenice Álvarez Tovar, Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara, secretarios; Felipe de Jesús Almaguer Torres, María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya, Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba, Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 58 y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 157, 158, 176, 180, 190, 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:
Metodología
Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber
I. Antecedentes: Se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la minuta: Donde sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. Consideraciones: Expresa los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la Comisión Dictaminadora; y
IV. Conclusiones: Se establecen los resolutivos que dan sentido al dictamen.
I. Antecedentes
El 15 de noviembre de 2012, en sesión celebrada por el pleno del Senado de la República, el senador Francisco Domínguez Servién, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 58, y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5 de la ley Federal de Sanidad Animal.
En la misma fecha, con número de oficio DGPL-1P1A.1987, la Presidencia de la de la Mesa Directiva, a través del senador José Rosas Aispuro Torres, en su calidad de vicepresidente, turnó dicha iniciativa para su estudio y dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda.
Las comisiones unidas que suscribieron el dictamen, realizaron diversos estudios para el análisis de la iniciativa, con el propósito de elaborar y discutir el presente, mismo que se sometió a consideración de la colegisladora.
El 19 de febrero del 2012, se le dio primera lectura, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 58 y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
El pasado 21 de febrero del 2012, se le dio segunda lectura, discusión y aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 58 y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
El pasado 26 de febrero del 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, mandó oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0438, dando turno a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; la minuta con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 58 y se adiciona un párrafo cincuenta al artículo 5, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
El pasado 30 de abril de 2013, la Mesa Directiva, con oficio D.G.P.L 62-II-6-0672, autoriza la prorroga a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictaminar la minuta proyecto de decreto que reforma u adiciona la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que remitió la Cámara de Senadores el pasado 26 de febrero de 2013.
Que el pasado mes de abril, del año en curso, los diputados integrantes de la Comisión realizaron una visita a los puntos de inspección y verificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ubicados en territorio fronterizas de los Estados Unidos de Norteamérica, ubicados en San Diego, Calexico, y en el estado de California a fin de buscar elementos que ayuden a dictaminar la minuta en estudio.
El 23 de abril del año en curso, los diputados que recorrieron los puntos de inspección y verificación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria hicieron entrega del informe de su recorrido.
II. Contenido de la minuta
La colegisladora indica que la falta de profesionalización en los procesos de verificación de productos vegetales importados, pueden representar un riesgo de infestación y diseminación de las plagas o enfermedades que en el momento de la movilidad del producto se origen; por otro lado expone que se pueden sustraer algún producto, dado que las instalaciones de inspección de la aduana mexicana, se encuentran distantes.
También argumenta, que en el pasado al dar origen a las reformas, adiciones de la Ley Federal de Sanidad en el 2007, se dio pauta a establecer los puntos de inspección internacional en esta materia, a que los servicios de inspección no obstaculizaran el comercio internacional y facilitaran la movilidad de los productos agrícolas en función de la normatividad que exigen al país de exportación.
Manifiesta la colegisladora que se abre la posibilidad de que no se cumplan los requisitos que se establecen en la normatividad internacional, por parte de las empresas autorizadas, para operar en sus instalaciones.
Bajo estos argumentos, la colegisladora considera que reubicar los puntos de inspección fitosanitaria internacional dentro del territorio nacional, coadyuvaría a la generación de más empleos en nuestro país; arguye, la posibilidad de no provocar la caída de las inversiones en la infraestructura y equipamiento en esta materia, y que habría un mayor resguardo de las fronteras de cualquier riesgo sanitario.
Establece que la verificación e inspección fitosanitaria para la importación y exportación, en los puntos de entrada o franja fronteriza del territorio nacional, necesarios para asegurar el nivel de protección en materia de sanidad vegetal del país, es una obligación de la SAGARPA.
Bajo el contexto señalado por la colegisladora señala que es necesario Reformar y el artículo 58 y Adicionar un párrafo 50 al artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que a detalle se transcribe:
La adición debe decir:
Artículo 5o. ...
...
...
...
Puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación : instalaciones ubicadas en territorio nacional, autorizadas por la Secretaria, que cumplen con las condiciones apropiadas e integrales para prestar en ellas el servicio oficial de inspección en materia de sanidad vegetal de los productos para importación. Estas podrán establecerse en las modalidades de operación que establezcan en las generales que al efecto se emitan.
...
...
...
Artículo 58 . La Secretaría deberá de contar con puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación, en los puntos de entrada al territorio nacional , necesarios para asegurar el nivel de protección en materia de sanidad vegetal del país.
Para efectos del párrafo anterior, se consideraran como puntos de verificación e inspección fitosanitaria para importación y exportación aquellas instalaciones autorizadas para tal fin por la Secretaría mismas que podrán estar a cargo de entidades de Gobierno, de Organismos Internacionales o regionales, de Organizaciones de Productores, de Organizaciones relacionadas con el Comercio Exterior de productos vegetales, así como de particulares, en los términos del Reglamento de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables a las instalaciones descritas en los siguientes supuestos:
I. Los ubicados en los puntos de entrada al país, como puertos y terminales marítimas, aéreas, ferroviarias y terrestres;
II. Los ubicados dentro de los recintos fiscales y fiscalizados de las aduanas, y
III. Los establecimientos que presten servicios integrales de inspección, fumigación y destrucción.
Para el caso de los establecimientos ubicados fuera de las aduanas como en el caso de la franja fronteriza deberán contar con un mecanismo de control y traslado de embarques desde la aduana hasta dicha instalación.
III. Consideraciones
La Ley Federal de Sanidad Vegetal, en las reforma y adiciones que se le realizaron en el 2007, por el Congreso de la Unión, visualizaron la necesidad de armonizar el marco legal en esta materia y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las NOM, en el entorno internacional; dado que nuestro país desde entonces ha venido firmado Tratados y Acuerdos Comerciales, con diversos países del mundo, dejando serias lagunas legales en la protección fitosanitaria y obedeciendo a este principio.
La ley mandata a la Secretaria establecer para la profesionalización la autorización de los profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad con los términos de esta Ley y su reglamento; para ello se requiere para la certificación de los prestadores de servicios, con experiencia demostrable en fitosanidad.
Por ello, el cumplimiento de las prescripciones de los acuerdos comerciales tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio es esencial para los países que desean tener acceso a mercados internacionales de alimentos.
En este sentido, los integrantes de la comisión reconocen que los países a través de sus compromisos adquiridos en los acuerdos, convenios y tratados internacionales, están ahora obligados a demostrar que las medidas de inocuidad de los alimentos proporcionan una protección adecuada a la salud pública y no son innecesariamente restrictivas al comercio y que las disposiciones contenidas en esta iniciativa contribuyen con estos fines.
Que se destaca que la Ley Federal de Sanidad Vegetal contempla la posibilidad de que los interesados en importar vegetales, así como cualquier tipo de insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria o equipos cuya internación en el territorio nacional pueda alterar o poner en peligro la sanidad vegetal, puedan solicitar a la Secretaría o a las personas que ésta apruebe para tal efecto, la verificación en origen de las normas oficiales mexicanas que en su caso deberá cumplir la importación de dichas mercancías, incorporándose así un procedimiento que agilizará los procesos de importación dentro de un marco de transparencia y responsabilidad compartida entre la autoridad y los particulares, sin que por ello se vulneren en modo alguno las atribuciones de control fitosanitario propias del Gobierno Federal.
La ley establece diversas disposiciones específicas que garantizan un mayor control y seguridad en la importación de mercancías, tanto en sanidad vegetal como en inocuidad y calidad alimentaria.
Las barreras fitosanitarias que se establecen en el mercado internacional, son de suma importancia para reducir los riesgos sanitarios y fitosanitarios provocados por la movilización de mercancías agrícolas.
La Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece los requisitos y especificaciones que deben exigirse para la introducción de productos agrícolas a México, de tal forma que exista una garantía de inocuidad y calidad para los consumidores mexicanos.
Se logró crear un mecanismo eficiente y equitativo en la atención de los productores, mediante la adecuación del marco jurídico en lo relativo a la integración y coordinación de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal, además de incorporarlos en Programas de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, buscando una mayor rentabilidad y eficiencia en los mismos. Con esto se resolvió el problema de la dispersión de organismos auxiliares de sanidad vegetal.
Se tipifican como delitos los actos que pongan en riesgo, ya sea la agricultura nacional por el ingreso y diseminación de plagas, ya sea por negligencia o descuido, que expongan la salud humana por el consumo de alimentos contaminados.
Es importante señalar que las condiciones para exportar o importar, pasaban por una situación que complicaba el tránsito de las mercancías agrícolas, los casos que se han presentado en los últimos años, asociados con problemas de inocuidad de vegetales frescos han tenido repercusiones económicas importantes que se había generado una imagen negativa para nuestro país y desconfianza hacia los procesos que se realizan en la producción primaria.
Se reconoce la capacidad de demostrar que en todas las etapas de la producción, elaboración y la comercialización existen controles nacionales adecuados de los alimentos, es imprescindible para seguir siendo competitivos en el mercado internacional; Adicionalmente establece los requisitos y especificaciones que deben exigirse para la introducción de alimentos a México, y los procedimientos de verificación y certificación en los puntos de ingreso del país, de tal forma que exista una garantía de inocuidad y calidad para los consumidores mexicanos.
El pasado 29 de abril del presente año, la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con la finalidad de normar criterios, que ayudaran a encontrar elementos sustanciales para el estudio y análisis del dictamen de la minuta, convocó a reunión de trabajo con Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
De acuerdo a los comentarios vertido en el informe de los Diputados que asistieron a los puntos de verificación e inspección de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, señalan que no representa ningún beneficio el trasladar los Puntos de Verificación que actualmente operan del otro lado de nuestra frontera norte, ya que el sistema actual ha venido funcionado correctamente, evitándose que se internen productos que representen un riego fitosanitario para nuestro país, dan seguridad y protección en la salud pública de la población y la protección de los cultivos en el territorio nacional; lo contrario las consecuencias de afectar los costos de importación y una mayor inversión en los tiempos de revisión poniendo en riesgo los productos perecederos a importar.
Asimismo el pasado 18 de agosto del año en curso, esta comisión de Agricultura y Sistemas de Riego solicito al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones parlamentarias, una investigación jurídica sobre los alcances y naturaleza jurídica de los actos de autoridad emitidos fuera del territorio Nacional y a lo cual el 24 de septiembre del presente año se nos entregó dicha investigación, que en su parte concluyente determina lo siguiente:
Primera. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria (Senasica) desarrolla sus funciones a partir de un marco jurídico que proporciona seguridad sanitaria y facilitación del comercio con una plataforma técnico científica consolidada, que da certeza con reconocimiento nacional e internacional.
Segundo. Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio han acordado el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades o contaminantes en agroalimentos, lo cual deberá estar basado en principios científicos, siendo México país miembro des el 1 de enero de 1995.
Tercera. Las inspecciones que realiza el personal oficial del Senasica obedece a la potestad que tiene la Secretaria para prevenir la introducción de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la importación de vegetales, en tal sentido el servicio de inspección del Senasica cuenta con toda la validez y jurisdicción que encierra un acto de autoridad.
Por el análisis realizado, para llegar a una determinación sobre la adición al artículo 5 y la reforma al artículo 58, la Comisión dictaminadora, ha llegado a las siguientes
IV. Conclusiones
La Ley Federal de Sanidad Vegetal vigente, contempla la profesionalización, al certificar a los profesionales fitosanitarios como coadyuvantes para la aplicación de las medidas sanitarias establecidas del marco legal en esta materia.
La ley en mención, tiene como propósito regular la sanidad e inocuidad de los productos, tanto de exportación como de importación, así se estableció desde las reformas y adiciones del 2007; en la que estableció los puntos de inspección internacional en esta materia, se dio pauta a que los servicios de inspección no obstaculizaran el comercio internacional y facilitaran la movilidad de los productos agrícolas en función de la normatividad que exigen al país de exportación.
El cumplimiento de las prescripciones de los acuerdos comerciales tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio es esencial para los países que desean tener acceso a mercados internacionales de alimentos.
Los integrantes de la Comisión, reconocen que los países a través de sus compromisos adquiridos en los acuerdos, convenios y tratados internacionales, están ahora obligados a demostrar que las medidas de inocuidad de los alimentos proporcionan una protección adecuada a la salud pública y no son innecesariamente restrictivas al comercio y que las disposiciones contenidas en esta iniciativa contribuyen con estos fines.
En virtud de lo anterior y derivado de la diferencia de visiones con la cámara de Senadores, respecto a los puntos de verificación e inspección fitosanitarios, establecidos en los Estados Unidos de América, y haciendo uso de las facultad conferida por la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, desecha la Minuta, que reforma el Artículo 58 y adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la misma se devuelve al senado de la Republica para los efectos del artículo 72 inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acuerdo
Único . Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal en sus artículos 5 y 58.
Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, “D” de la Constricción Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2014.
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego
Diputados: José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), presidente; Ana Paola López Birlain (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Benjamín Castillo Valdez (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Enrique Alejandro Flores Flores, Edilberto Algredo Jaramillo (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), secretarios; Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Armando Contreras Ceballos, Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Faustino Félix Chávez, Pedro Gómez Gómez (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica), José Luis Oliveros Usabiaga, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica en contra), Salvador Romero Valencia, Blas Ramón Rubio Lara, Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica).