Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4176-I, lunes 15 de diciembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4176-I, lunes 15 de diciembre de 2014
De la Mesa Directiva, con relación a dictámenes de proposiciones en sentido negativo
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:
Agricultura y Sistemas de Riego
• Dictamen por el que se desechan diversas proposiciones con punto de acuerdo relativas a la problemática de la comercialización de granos.
• Dictamen por el que se desecha proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a implementar programas para pequeños agricultores en cuanto a las formas de cultivo, riego y sustentabilidad ambiental.
• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que cubra los compromisos económicos del acuerdo de donación TF012908, adquirido por el gobierno mexicano ante el Banco Mundial y el Fondo para el Medio Ambiente Global.
Educación Pública y Servicios Educativos
• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar medidas encaminadas a erradicar el analfabetismo en los primeros cinco estados que, de acuerdo con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se consideran con menor rezago educativo a nivel nacional.
• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a proporcionar a los docentes mayor conocimiento en el tema del bullying o acoso escolar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2014.
Atentamente
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Presidente
Del diputado Alfonso Durazo Montaño, sobre retiro de proposición con punto de acuerdo
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Me dirijo a usted para comunicarle que, con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, he decidido retirar el punto de acuerdo relativo al restablecimiento del polígono de seguridad de San Juan Ixhuatepec, estado de México, presentado por un servidor y turnado a la Comisión de Protección Civil para el análisis y dictamen correspondiente el 13 de noviembre de 2014.
Solicito atentamente a la Mesa Directiva que usted encabeza, dar trámite a esta solicitud para formalizar el retiro de la iniciativa en cuestión.
Atentamente
Alfonso Durazo Montaño (rúbrica)
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones correspondiente al tercer trimestre de 2014
México, DF, a 13 de noviembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al tercer trimestre de 2014.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS, en su sesión ordinaria número 610 celebrada el 12 de noviembre de 2014.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
José Antonio González Anaya (rúbrica)
Director General
De las Universidades Autónoma del Estado de Tlaxcala, y Veracruzana, con las que remiten los informes de resultados de auditorías externas sobre sus matrículas del segundo semestre de 2014, en cumplimiento de la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 41, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2014, en lo referente a la matrícula de las universidades públicas e informes sobre ésta, adjunto al presente “Informe de Resultados de la Auditoría Externa a la Matricula” del segundo semestre, practicada a nuestra institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).
Asimismo anexo al presente “Informe semestral específico sobre la ampliación de la matricula” de esta casa de estudios.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Guadalajara, Jalisco, a 2 de diciembre de 2014.
Doctor Víctor Job Paredes Cuahquentzi
Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Presente
Me es grato saludarle cordialmente y enviarle, con el presente, el Informe de Resultados de la auditoría externa a la matrícula del segundo Informe Semestral 2014 de su Institución, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, (AMOCVIES, AC), a través de uno de sus miembros asociados.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2014, las instituciones públicas de educación superior deberán enviar a la Cámara de Diputados (Presidencia de la Mesa Directiva de la actual legislatura federal) y a la Secretaría de Educación Pública (Dirección General de Educación Superior Universitaria DGESU/SES/SEP) la siguiente documentación:
1. Informe de Resultados de la auditoría a la matrícula del segundo informe semestral 2014 (documento anexo)
2. Informe Semestral Específico sobre la ampliación de la matrícula. Segundo semestre 2014 (elaborado por la universidad)
3. Formato Informe de Matrícula emitido por la DGESU/SES/SEP (llenado por la universidad).
Agradezco a usted la confianza que nos depositó para la realización de esta revisión, reiterándole la seguridad de haber desarrollado un trabajo profesional, imparcial y objetivo, así como nuestro compromiso de continuar sumando esfuerzos en beneficio de nuestras instituciones de educación superior.
Reciba usted mi más distinguida consideración y respeto.
Atentamente
María Asunción Torres Mercado (rúbrica)
Presidenta del Consejo Directivo de la AMOCVIES, AC
Informe de resultados de la auditoría externa al segundo informe semestral de matrícula 2014 de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Doctor Víctor Job Paredes Cuahquentzi
Rector de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Presente
Con base en las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2014, las consideraciones para el cumplimiento de los artículos 41 y 43 del presupuesto de egresos de la federación en relación a la matrícula emitidos por la SEP 2011, Y en su solicitud para que la AMOCVIES, AC. auditara el segundo Informe Semestral de matrícula y su variación con respecto al año anterior, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla fue designada como Auditor Externo AMOCVIES, AC. para efectuar la auditoría a la matrícula de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Al concluir la revisión, presentamos a usted el Informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula de su Institución.
Objetivo de la auditoría
Verificar la confiabilidad de los, datos reportados en los informes de matrícula del segundo semestre en cumplimiento de las disposiciones que aplican del artículo 41 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2014.
Alcances de la auditoría externa
Recibida la información de la matrícula conforme a las indicaciones y formatos determinados por la SEP, cuyo contenido es responsabilidad del Departamento de Control y Registro Escolar y del Departamento de Diseño y Análisis Estadístico, se analizó de la siguiente manera.
I. Se realizó el cálculo de una muestra representativa de los expedientes de alumnos con base en la fórmula proporcionada por AMOCVIES, AC. La estratificación se realizó por programa educativo. El total de matrícula de la universidad es de 13 mil 839 a muestra que se revisó es de 95 expedientes.
II. La auditoría consistió en la confrontación de la evidencia que soporta las cifras de la matrícula reportadas en el segundo Informe Semestral de Matrícula en consideración al artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, con b’ase en el esquema determinado por la AMOCVIES, AC., comprometiéndose a presentar los resultados de dicha auditoría externa con todo profesionalismo, imparcialidad y objetividad.
Resultados
Resultado número 1: Concordancia entre las cifras del Informe de matrícula SEP y Servicios Escolares.
Sin observaciones.
Se encontró un 100 por ciento de concordancia entre las cifras de matrícula reportada en el Informe de matrícula SEP (aspirantes, nuevo ingreso, reingreso y matrícula total) con la base de datos de la matrícula del Departamento de Control y Registro Escolar.
Resultado número 2: Soporte de aspirantes a la institución
Sin observaciones.
Los programas educativos de la institución cuentan con soporte documental en formato electrónico de los aspirantes registrados.
Resultado número 3: Concordancia entre las cifras del Informe de Matrícula SEP y las cifras reportadas las facultades y escuelas.
La Universidad Autónoma de Tlaxcala en su informe de resultados interno especifica que concentra las cifras de la matrícula utilizando el Sistema Integral de Información Administrativa (SIA), a través del control y registro escolar, análisis y diseño estadístico, sin embargo se corroboró en su procedimiento que no se encuentra centralizada, ya que los datos se obtienen de la comparación de las listas proporcionadas por las facultades académicas, centros de investigación que imparten docencia y oficinas centrales con la base preliminar de información estadística, como lo establece en su procedimiento para la integración y formulación de datos estadísticos.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Para dar cumplimiento al artículo 41, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, me permito enviar a usted, de manera impresa y electrónica el informe de resultados de la auditoría externa al segundo informe semestral 2014 a la matrícula de la Universidad Veracruzana, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Se anexa el formato Informe de matrícula desagregada por nivel y por programa educativo correspondiente al segundo semestre de julio-diciembre de 2014, con fecha de corte de información al 30 de septiembre del año en curso.
Finalmente se envía el reporte de variación de la matrícula establecida respecto al mismo segundo semestre del año anterior.
Es pertinente hacer de su conocimiento que la información correspondiente se encuentra disponible en el portal de transparencia en nuestra página web:
http://www.uv.mx/transparencia/buscador-tematico/instit ucional-infpublica/auditorias/
Con mi reconocimiento, reciba saludos cordiales.
Atentamente
“Lis de Veracruz: Arte, Ciencia, Luz.”
Xalapa, Veracruz, a 8 de diciembre de 2014.
Doctora Sara Ladrón de Guevara (rúbrica)
Rectora
Del Congreso de Michoacán, por la que remite las conclusiones del segundo Foro estatal indígena, llevado a cabo el lunes 1 de diciembre del año en curso en la comunidad purhépecha de Uricho
Morelia, Michoacán, a 8 de diciembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y en mi calidad del presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas del LXXII Legislatura, por medio del presente me permito adjuntar las conclusiones del II Foro Estatal Indígena, organizado en la Comunidad P’urhépecha de Uricho el pasado 1 de diciembre del año en curso.
Asimismo, me permito señalar que en el contexto de la reforma constitucional que próximamente enviará el presidente del República, para establecer las políticas estatales únicas, las comunidades originarias de Michoacán, solicitan respeto a sus rondas comunitarias o tradicionales tal y como se expone en el inciso D de las conclusiones del segundo Foro Estatal Indígena
Lo anterior se hace de su conocimiento con el fin de que en materia legislativa, se tomen en cuenta las inquietudes de las comunidades indígenas dé Michoacán.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo
Atentamente
José Eleazar Aparicio Tercero (rúbrica)
II Foro estatal indigena
Las comunidades indígenas de Santa Fe de la Laguna, Pichátaro, Jarácuaro, Capácuro, Zirahuén, Uricho, Pomacuarán, Quinceo, Ichan, Tarejero, Arantepacua, Tacuro, Turícuaro, Puácuro, Huáncito, Santa Ana Tzirosto, Ahuiran, Ejido Janitzio, Comachuén, Naranja de Tapia, Cuanajo, Zipiajo, Zopoco, Urandén Carián, Sevina, Cucuchucho y Nocutzepo, reunidos en Uricho, Erongarícuaro, el 1 de diciembre de 2014, bajo los principios de autonomía, autodeterminación y consulta libre e informada, considerados en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo manifiestan lo siguiente:
A) En referencia al nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, con decreto número 323, publicado el domingo 29 de junio de 2014, donde se establece el derecho de los pueblos originarios a elegir a las autoridades municipales por usos y costumbres, las comunidades arriba señaladas se reservan el derecho a solicitar las elecciones por usos y costumbres de acuerdo con los tratados internacionales, nacionales y estatales en materia indígena. Asimismo, solicitamos se gestione ante el Instituto Electoral de Michoacán, talleres informativos con la Comisión de Pueblos Indígenas de la LXXII Legislatura, a fin de dar a conocer y difundir los derechos electorales de los pueblos originarios y la legislación vigente al respecto.
B) En lo que corresponde a la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, respecto al establecimiento, funciones y atribuciones de los Juzgados Comunales, solicitamos atentamente que el Consejo del Poder Judicial en la Reglamentación de dicha ley, instituya Juzgados Comunales en todas y cada una de las comunidades indígenas que así lo soliciten, empezando por las arriba firmantes, de acuerdo con sus usos y costumbres, esto por el derecho histórico e internacional que mantienes los pueblos indígenas para acceder a la justicia.
C) Emanado de los derechos de autoadscripción y autogobierno de los pueblos indígenas, las comunidades antes escritas, solicitan que el presupuesto para las comunidades indígenas, sea ministrado directamente y en todos los rubros conforme a la población originaria que habita en las comunidades por los Ayuntamientos respectivos o el Estado, tomando como referencia histórica los presupuestos asignados a las Comunidades de Nurio y Tanaco. De igual forma solicitamos que la Comisión de Pueblos indígenas de Congreso del Estado realice una reforma a la Ley Orgánica Municipal, con el fin de establecer principios legislativos que permitan la asignación de recursos de manera directa a las comunidades originarias. Asimismo, solicitamos que la Subsecretaria de Gobernación, establezca de manera pronta y seria las Mesas de Trabajo con las comunidades que deseen recibir su presupuesto directo, y solucionar los principales problemas de las comunidades.
D) Las rondas tradicionales o comunitarias mantienen fundamentos históricos, jurídicos y sociales, Encuentran fundamento por lo menos en 4 cuerpos jurídicos internacionales y nacionales: Los artículos 2 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Los artículos 3, 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos 3 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Por lo anterior, solicitamos atentamente sean respetadas las rondas tradicionales o comunitarias por los gobiernos Municipales, Estatal y Federal.
E) Las comunidades indígenas de Michoacán antes enunciadas, se manifiestan en contra de la desaparición forzada como política de Estado y solicitan la verdad histórica y justicia para los desaparecidos de los pueblos indígenas de Michoacán, para los desaparecidos en Tarejero, Ca1tzontzin, Zirahuén, Cherán, Santa Fe, Zopoco y Huancito, así como para los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, de igual forma solicitan atentamente, se gestione una cita con el Procurador General de Justicia del Estado abordar la problemática de inseguridad en las comunidades indígenas.
F) Finalmente, cabe mencionar que se instaurarán mesas de trabajo entre las comunidades para dar seguimiento a las deudas históricas antes mencionadas o establecer el análisis de la problemática de los pueblos originarios, asimismo, se conformara un III Foro Estatal Indígena para observar los avances al respecto, convocado para tal efecto el 18 de enero en la comunidad de Naranja de Tapia a las 10:00 horas.
De la Cámara de Senadores, por la cual comunica que aprobó el dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 Bis a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que adicionaba el artículo 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, devuelto desechado, con lo que su proceso legislativo queda concluido.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua, la Semarnat, la Sagarpa y la SE a generar un instrumento que regule el aprovechamiento sustentable de las aguas del subsuelo de las cuencas de las lagunas de Tochac y Tecocomulco
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Ciudadanos Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-4-1540, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese, órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.636, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al exhorto a diversas dependencias a realizar los estudios técnicos correspondientes en el ámbito de sus atribuciones (hidrológicos, ambientales, agrícolas y económicos, respectivamente), sobre la situación actual, riesgos y potencialidades de la zona de veda en las cuencas de las Lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Puebla, así como evaluar la posibilidad de derogar el decreto que establece la veda en dichas cuencas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/641/14 de fecha 30 de abril de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la misma fecha, mismo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua; a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos y Naturales; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, a realizar los estudios técnicos correspondientes en el ámbito de sus atribuciones (hidrológicos, ambientales, agrícolas y económicos, respectivamente), sobre la situación actual, riesgos y potencialidades de la zona de veda en las cuencas de las Lagunas de Tochoc y Tecocomulco, en los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y Puebla.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita a las autoridades correspondientes, que a partir del resultado de los estudios señalados en el punto anterior, se evalué la posibilidad de derogar o modificar el “decreto que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las cuencas de las Lagunas de Tochac y Tecocomulco, en los estados de Hidalgo, Puebla y Tlaxcala”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1957, y se defina un nuevo instrumento normativo que, basado en las necesidades nacionales, el impacto ambiental y criterios técnicos de actualidad, regule el aprovechamiento sustentable de las aguas del subsuelo de las cuencas de las Lagunas de Tochac y Tecocomulco.”
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de Economía (en lo sucesivo SE) a través de su Subsecretaría de Industria y Comercio trabaja en el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos de las industrias ligeras señaladas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, sin embargo no se tiene contemplado realizar los estudios técnicos que se señalan en el punto de acuerdo referido.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ésta tiene la facultad de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural y administrar y fomentar las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, así como integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural y pesquero, así como organizar y mantener actualizados los estudios económicos sobre la calidad de vida rural y pesquera, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
( Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Conapesca a establecer aranceles competitivos sobre especies de mariscos vivos exportados a China
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Ciudadanos Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1672, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese, órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.622, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a establecer acciones pertinentes .para lograr la negociación de un arancel competitivo y justo, adecuado a la denominación de origen de cada especie de marisco vivo mexicano exportado a la República de China.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/548/14 de fecha 23 de abril de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mismo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a fin de poder establecer acciones pertinentes para lograr la negociación de un arancel competitivo y justo, adecuado a la denominación de origen de cada especie de marisco vivo mexicano exportado a la República de China. Asimismo, se solicita se informe a esta soberanía, los aranceles que fija China a los productos del mar mexicanos que ingresan a este país por imploración directa de México-China y de forma indirecta a través de un país tercero, así como toneladas que se exportan por ambas vías a dicho país.
Segundo. Se diseñe una estrategia con la finalidad de negociar de forma justa, los aranceles de los diversos productos del mar en especial del marisco vivo, que se exportan a nivel mundial principalmente al mercado chino, para garantizar la competitividad de los productos mexicanos en el mercado exterior, así como redefinir los aranceles que se cobran por los productos del mar provenientes de China que ingresan a nuestro país, con la finalidad de garantizar que los productos mexicanos se encuentran en condiciones paritarias en materia de competitividad con los productos provenientes de este país.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
• Atendiendo a la preocupación expresada en el punto de acuerdo, se ha analizado la información disponible sobre este asunto, y no se advierte de momento ninguna violación a las disposiciones de la OMC en materia de comercio internacional, por las medidas arancelarias que está aplicando China a las importaciones de productos pesqueros mexicanos.
• No obstante lo anterior, se estará dando seguimiento al planteamiento reflejado en el punto de acuerdo detallado, a fin de que en el caso de detectarse violaciones a los acuerdos comerciales internacionales vigentes, se proceda conforme a las medidas que en dichos instrumentos se establecen.
• De igual forma, la Secretaría de Economía estará dando seguimiento puntual a este asunto, para garantizar que los productos mexicanos se encuentren en condiciones paritarias en materia de competitividad con los productos provenientes de la República de China.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados, la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal a llevar a cabo acciones tendentes a erradicar la presencia del clembuterol y otros agentes anabólicos en la alimentación del ganado para consumo humano en México
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Ciudadanos Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-1667, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese, órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2014.DGVP.634, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de sus ventajas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de diciembre de 2014.
Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/519/14, de fecha 23 de abril de 2014, a través del cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, el pasado 22 de abril, que a continuación se transcribe:
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, para hacer todo lo que requiera, a modo de que se llegue a certificar y etiquetar la carne “Libre de clembuterol”, con el fin de informar, educar y concientizar a la ciudadanía de sus ventajas.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
• El uso del clembutero1 en la alimentación del ganado está prohibido por la NOM-061-Z00-1999: Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, además constituye un delito de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal (artículo 174).
• Desde el año 2006 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en los sucesivo Sagarpa) viene imp1ementando el Programa de Proveedor Confiable (Libre de Clembuterol) con objeto de combatir el uso del clembuterol en la alimentación del ganado bovino. Actualmente la mayoría de las entidades federativas se han adherido a este programa, excepto nueve estados.
• La participación de este programa es libre, los productores se inscriben en la delegación de la Sagarpa de su estado. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante Senasica) realiza cuatro verificaciones al año (una cada tres meses), de la primera a la tercera verificación con resultados negativos al muestreo otorga Constancia de Proveedor Confiable (Libre de Clembuterol).
• Las visitas de verificación a las unidades de producción ganaderas para hacer los muestreos las realiza personal de la Senasica, conjuntamente con la PGR.
Derivado de lo anterior, no se considera procedente la aplicación de nuevas certificaciones libres de clembuterol para el ganado bovino, en virtud de que se encuentra en operación el Programa de Proveedor Confiable (Libre de Clembuterol) a cargo de la Sagarpa (Senasica).
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a las Comisiones de Salud, y de Ganadería, para su conocimiento)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Economía a instaurar medidas para que se agilice el pago del apoyo al paquete tecnológico de los productores de caña de azúcar 2013
México, DF, a 10 de diciembre de 2014.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-8-3251, signado por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 113. 2014. DGVP. 643, suscrito por el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a instaurar medidas para que se agilice el pago del apoyo al paquete tecnológico de los productores de caña de azúcar 2013 a quienes no se les ha apoyado, concentrados principalmente en Veracruz; asimismo, implantar programas y acciones tendentes a estabilizar los precios del azúcar en el mercado nacional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
Para la fijación de precios máximos a los productos y servicios, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé dicha fijación en la medida que se realice conforme a la legislación secundaria que corresponda. En este caso, la Ley Federal de Competencia Económica, en el artículo 9, establece la forma y los términos en que podría llevarse a cabo dicha fijación y para lo cual se requiere la intervención de alguna dependencia de la administración pública federal y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), órgano con autonomía constitucional.
No obstante lo anterior, las distorsiones en los mercados de bienes y servicios, incluidos el del azúcar, que podrían ser provocadas por conductas anticompetitivas de los agentes económicos que participan en la cadena de producción y distribución, con objeto o el efecto de fijar, manipular o conectar el precio de venta al que se ofrece el azúcar, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, pueden ser investigadas por la Cofece y, en su caso, determinar la imposición de sanciones administrativas pecuniarias, así como dar vista al Ministerio Público federal en el caso de que dichas conductas constituyan delitos tipificados en el Código Penal Federal.
También, la Secretaría de Economía, por conducto del sistema nacional de integración e información de mercados, lleva el seguimiento diario del comportamiento de los precios de azúcar en las centrales de abasto y publica un reporte diario con carácter informativo.
Asimismo, en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Sagarpa, la industria azucarera y productos de caña, se da seguimiento mensual a las variables que componen el balance azucarero y los inventarios disponibles para asegurar el abasto de este producto a la población consumidora.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el l de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar1e un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, y a la Comisión especial para el análisis de la agroindustria azucarera, para su conocimiento)
Del diputado Alfredo Zamora García
México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal, a partir del 27 de diciembre del año en curso.
Lo anterior con el propósito de que sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular le reitero la seguridad de mi consideración
Atentamente
Diputado Alfredo Zamora García (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, Libres y de Promoción, presentada por el senador Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 9 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Roberto Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, Libres y de Promoción.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, Roberto Armando Albores Gleason, senador de la República en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, párrafo 1, fracción I, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, Libres y de Promoción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
En marzo de 2013 presenté ante el pleno del Senado de la República la “iniciativa de ley por la que se crea la Agencia de Desarrollo para el crecimiento económico, la generación de empleos y la creación de empresas con alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento,” pues estamos convencidos que uno de los instrumentos de política pública más poderosos, para detonar el crecimiento económico en dichas entidades –particularmente Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz– es impulsar una nueva política industrial de apoyo a los emprendedores y empresarios, para instalar empresas de alto valor, desarrollar actividades no tradicionales, o fortalecer las empresas ya existentes, para generar empleos y mejorar la calidad de vida de la gente.
Para acelerar su crecimiento, las economías de estos estados requieren atraer empresas de alto valor agregado o empresarios que inviertan en el desarrollo de actividades no tradicionales, en el uso de nuevas tecnologías, y en la generación de nuevos productos que encuentren nuevos mercados. Para lograr tal objetivo, propusimos la creación de una Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, que pueda poner en marcha una serie de instrumentos, orientados a incentivar a los emprendedores/empresarios a crear o fortalecer empresas que generen un alto valor agregado y externalidades positivas como:
• Programas de capacitación y especialización tecnológica,
• Asesoría para la elaboración de los planes de negocio,
• Apoyo para la construcción de infraestructura específica acorde a los proyectos de alto valor,
• Financiamiento a través de un Fondo de Capital de Riesgo público-privado,
• Garantías y apoyos a la inversión,
• Apoyos a fondo perdido,
• Apoyo de expertos que evalúen proyectos de emprendedores que tengan alto impacto,
• La creación de Zonas Económicas Especiales que ofrezcan incentivos a la inversión,
• Emitir recomendaciones para mejorar la legislación y las normas locales
• Generación de clústers industriales
• Esquemas proactivos de becas y desarrollo al capital humano
• Otros apoyos e incentivos específicos que se determinarán caso por caso
En aquella iniciativa propusimos que la Agencia elabore “trajes a la medida” para los emprendedores, enfocados en nuevas actividades o nuevos procesos, e impulse diversos proyectos de emprendedurismo. Para ello, es necesario dotar a la Agencia de los instrumentos necesarios para lograr este objetivo. Uno de ellos –ya establecido en dicha Iniciativa que presentamos en marzo de 2013– es la facultad de establecer zonas económicas especiales, para lo cual se introduce la presente iniciativa.
Propusimos que la agencia sea encabezada por el presidente de la República, y esté integrada por funcionarios del más alto perfil; contará con una dirección operativa, y contará con la asistencia de dos órganos colegiados, un comité técnico, que evaluará y dictaminará los proyectos de alto valor que impulsará la agencia –y que en el caso de las zonas económicas especiales, será quien evalúe las características que deberá tener cada una, así como los incentivos que se ofrecerán en cada Zona- , y un Consejo Consultivo, que emitirá recomendaciones a la Agencia sobre qué instrumentos utilizar para detonar el crecimiento económico. Ambos órganos colegiados estarán integrados por representantes del sector público y privado –expertos en el apoyo a los emprendedores–, Universidades, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos.
La iniciativa para la creación de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, y la presente iniciativa –que es complementaria de la presentada en marzo de 2013- tienen por objetivo dar prioridad estratégica al establecimiento de actividades no tradicionales e innovadoras que promuevan el crecimiento económico, asistiendo a la creación de una cultura innovadora entre la población. Para ello, creemos que es necesaria una nueva política industrial, centrada en el estímulo de actividades económicas de alto impacto y la generación de un cambio estructural, basada en una colaboración estrecha entre los sectores público y privado que permita identificar los obstáculos a crecimiento y el tipo de acciones que se necesitan para superarlos.
Esta iniciativa, -además de complementar la presentada para la creación de una Agencia para el Crecimiento Económico-, pretende abonar al reciente anuncio del Presidente de la República para la creación de tres zonas económicas especiales en los estados de Guerrero, Michoacán, Chiapas y Oaxaca. Compartimos con la Presidencia de la República la convicción de que la “justicia que queremos va más allá del ámbito legal e incluye la reducción de la pobreza y la marginación en los estados del Sur”, que en los últimos 20 años han tenido un crecimiento poco significativo del Producto Interno Bruto.
Reconocemos y agradecemos el esfuerzo de la Presidencia de la República -y de los compañeros legisladores de diversas legislaturas- en colocar, como lo expresó el Presidente en fechas recientes, recursos por más de 195 mil millones de pesos para el desarrollo del Sur, en materia de infraestructura carretera, hospitalaria y proyectos estratégicos. Compartimos la idea con el Presidente de que es necesario transformar la economía para generar mejores oportunidades para los ciudadanos, y construir un México con seguridad y un México próspero; compartimos también la convicción de que, para lograrlo, es necesario generar nuevos polos de desarrollo industrial en las regiones con mayor rezago, para crear más empleos y mejor remunerados, para lo cual, también creemos necesaria la creación de zonas económicas especiales , razón por la cual, se presenta esta iniciativa.
Somos conscientes de que compañeros de esta y otras Legislaturas han presentado varias iniciativas, sin duda enriquecerán el debate legislativo en la materia. Estamos convencidos de que para la creación de las zonas económicas especiales, que tanto la iniciativa presentada el 7 de marzo de 2013 para la creación de una Agencia para el Desarrollo y Crecimiento Económico1 como la que hoy presentamos la iniciativa que hoy presentamos, como parte de la búsqueda de una nueva política industrial diferenciada y de un enfoque integral de la política económica, deben ser consideradas en este debate nacional, si en verdad estamos decididos en cambiar el destino económico de las entidades más marginadas, donde día a día se vive la dolorosa pobreza y la falta de oportunidades.
II. Definiendo el concepto de zonas económicas especiales.
Las zonas económicas especiales (ZEE) , son áreas delimitadas con una economía que funciona con estándares administrativos, regulatorios y fiscales distintos -generalmente más liberales- al resto del territorio (Farole 2011); las zonas económicas especiales funcionan en diferentes modalidades, como zonas de procesamiento de exportaciones, zonas francas o zonas de libre comercio, entre otras.
Como herramienta de política económica, las zonas económicas especiales buscan superar las barreras que impiden la atracción de inversión, promover el crecimiento y generar empleos, así como integrar regiones o países al comercio internacional y contribuir a la industrialización (Farole 2011).
II.a. Teoría Económica detrás del establecimiento de zonas económicas especiales.
La teoría económica tiene diversas corrientes. Como tal, los argumentos teóricos que se han utilizado para sustentar la creación de zonas económicas especiales son variados -dependiendo de la aproximación teórica a la que se recurra. A continuación se resumen algunos de los planteamientos teóricos que fundamentan las zonas económicas especiales y Clústers industriales.
La teoría clásica del comercio internacional, tiene sus orígenes en el padre de la Economía: Adam Smith formuló la teoría de la ventaja absoluta. En La Riqueza de las Naciones , Smith establece que un país debe especializarse en la producción de bienes para los que tenga las mejores condiciones y comerciar con ese bien para obtener los bienes que no puede producir. Años después, David Ricardo actualizó la teoría del comercio internacional, estableciendo el concepto de ventaja comparativa, que establece que los países se especializan en la producción de bienes en los que tienen ventaja comparativa, es decir, que fabrican con un costo relativamente más bajo, y con las exportaciones de estos bienes, compraran importaciones de bienes en los que no son tan eficientes (Krugman y Obstfeld 2009). Tanto Smith como Ricardo son abogados del libre comercio, como la manera más eficiente de intercambiar bienes y servicios, sin intervención gubernamental, pues ésta aumenta los precios relativos y absolutos de los productos, disminuyendo las ventajas iniciales.
En la evolución de la teoría económica, encontramos la “Nueva Teoría del Comercio Internacional” delineada por el Premio Nobel de Economía, Paul Krugman (Krugman y Obstfeld 2009) .La teoría de Krugman explica por qué países que, de acuerdo con la teoría tradicional, no tendrían nada que ganar comerciando entre sí, porque son competidores, sostienen intercambios comerciales; Krugman concluye que las ventajas comparativas no únicamente tienen su origen en la dotación de factores iniciales, sino que se ven afectadas por economías de escala y las relaciones entre las industrias, por lo tanto, aunque un país tenga una ventaja comparativa para producir algún bien, se puede dar el caso que en el agregado, sea mejor importar ese bien, y concentrar sus recursos escasos en la producción de otro bien que genere economías de escala. Krugman -a diferencia de teorías anteriores, le da un lugar importante a las políticas del gobierno, pues dado que las ventajas comparativas no solamente vienen de la dotación inicial de factores, la política económica puede ayudar a establecer ventajas comparativas con la implementación de aranceles o subsidios a industrias nacionales (Krugman y Obstfeld 2009)
Desde el modelo neoclásico, el establecimiento de zonas económicas especiales (ZEE) es la segunda mejor opción, detrás de la apertura comercial y el libre comercio. La teoría neoclásica nos dice que la mejor opción de política económica es el libre comercio, sin embargo, si por cuestiones políticas no es posible, el establecimiento de zonas económicas especiales traerá algunos de los beneficios asociados al libre comercio (Aggarwal 2010). Desde esta perspectiva, el establecimiento de zonas económicas especiales es el preludio de reformas económicas más profundas -que eventualmente desemboquen en un esquema de libre comercio-, es decir, son medidas temporales, pues se consideran distorsiones al mercado (Aggarwal 2010), un primer paso hacia la liberalización comercial -sin distorsiones en el mercado.
En un acercamiento más heterodoxo, se busca la combinación de gobierno y mercado: dentro de las zonas económicas especiales, el gobierno genera condiciones para atraer inversión, formar capital humano, adquirir tecnología y la promoción de transformaciones institucionales, que las compañías nacionales y el marco institucional nacional no pueden llenar (Aggarwal 2010). Pese a ver con buenos ojos la intervención gubernamental en el establecimiento de las zonas económicas especiales, desde esta perspectiva, también es una segunda opción, teniendo como primera mejor opción un ambiente de inversión confiable. Al ofrecer un clima de inversión propicio, con infraestructura eficiente, un sistema regulatorio simple -pero efectivo- e incentivos fiscales en lugares estratégicos, se atrae inversión extranjera, que llega acompañada de mejores tecnologías y capacidades administrativas, lo que genera externalidades positivas, por ejemplo, mejora de las capacidades laborales y administrativas al estar expuestos a mejores prácticas -y por efecto demostración.
En un mundo cada vez más globalizado, se desarrollan las cadenas de valor globales y los procesos internacionales de producción, es decir, se divide la producción de bienes alrededor del mundo, realizando cada paso dónde sea más competitivo. Desde la perspectiva de las cadenas de valor globales, el mercado no es capaz de integrar eficientemente a todos los países a las cadenas de valor globales, por lo que son necesarias políticas económicas que favorezcan la inversión -por la vía de mejoras de infraestructura y reglas simplificadas y armonizadas con los estándares internacionales- para atraer compañías -nacionales e internacionales- que ayuden a insertar a los países en estas cadenas de valor globales (Aggarwal 2010). Desde este punto de vista, las zonas económicas especiales no sólo fomentan la inversión extranjera directa, sino que, al dar condiciones fiscales distintas, permiten que compañías nacionales que se establezcan en ellas realicen actividades de outsourcing que las integre a las cadenas globales de valor de los productos, lo que a la larga, les permitirá mejorar sus capacidades productivas y competitividad. Al insertarse en las cadenas globales de valor, las compañías tienen acceso a nuevos mercados, y a una dotación de tecnología, capacidades, capitales y mercados que no tendrían de otra manera, lo que puede generar una diversificación de las exportaciones (Aggarwal 2010).
Por último, tenemos la perspectiva de las economías de aglomeración, que busca reubicar los recursos existentes para promover la productividad e innovación; entre sus ventajas se encuentran las externalidades sobre conocimiento y know-how , el compartir recursos y un pool de mano de obra. Desde esta perspectiva, las zonas económicas especiales son clústers orientados a la exportación y el sector externo promovidos por el gobierno para explotar al máximo los beneficios de estar integrado a las cadenas globales de valor (Aggarwal 2010). Al juntar en una misma zona tecnología, información, recursos humanos altamente capacitados, compañías que compiten entre sí -y compañías que se complementan en la cadena de valor-, instituciones académicas y otras organizaciones, las zonas económicas especiales incentivan la productividad y la innovación (Aggarwal 2010).
De acuerdo con Aggarwal, el éxito de los clusters depende de la interacción de cuatro factores:
• La estructura de las compañías
• La estrategia y rivalidad entre ellas
• Las condiciones de la demanda
• Las condiciones de los factores e industrias suplementarias.
Entre más intensa sea la relación entre los factores, mayor será la productividad; y entre más abierta al mercado externo sea una zonas económicas especiales, mayor interacción entre los factores, pues mejora la especialización y contribuye a la sofisticación de los procesos (Aggarwal 2010, pp.16). Además, entre más cerca -físicamente- estén las compañías nacionales y extranjeras, se facilitan los efectos demostración y la transmisión de conocimientos y tecnología.
Desde el punto de vista de las economías de aglomeración, las zonas económicas especiales sirven como catalizador de sinergias en un contexto globalizado, es decir, acercan los beneficios de la integración de los mercados globales y contribuyen al desarrollo económico. Las zonas económicas especiales no son una buena segunda opción, sino un instrumento estratégico de política económica para insertar las economías nacionales al mercado global y mejorar la productividad de los recursos a través de la transferencia de conocimientos, difusión de tecnologías y efectos demostración (Aggarwal 2010).
De las aproximaciones teóricas anteriormente descritas, creemos que las economías de aglomeración representan mejor lo que buscamos con esta iniciativa: que la creación de las zonas económicas especiales generen sinergias positivas para aprovechar la globalización y detonar el crecimiento en los estados más marginados del país.
Además de las teorías de las zonas económicas especiales, en la economía moderna, se han desarrollado otras teorías sobre estrategias para detonar el crecimiento, como los clústers. Michael Porter, de la Escuela de Negocios de Harvard, define un clúster como un “grupo de compañías e instituciones interconectadas y concentradas geográficamente que trabajan en la industria común” (Porter 1998). En otras palabras, los clúster son los fenómenos por los cuales compañías de la misma industria se establecen cerca de su competencia, buscando obtener algunos beneficios de las economías de escala (The Economist 2009). Aunque hablar de clusters es relativamente reciente, muchos han existido desde hace años, como los centros bancarios y financieros en Londres y Nueva York, o la industria del cine en Hollywood.
Los modelos económicos de clusters representan sinergias y asociaciones exitosas no solo entre las empresas que forman parte del clúster, sino en los demás actores interesados en el sector, e.g. gobierno, académicos y otras organizaciones de apoyo las cuales son vitales para el desarrollo de una región. Debido al éxito del establecimiento de ventajas competitivas y de creación de riquezas de empresas que pertenecen a clusters –en comparación con quienes no pertenecen- ha llevado a que muchos tomadores de decisiones y hacedores de políticas públicas consideren el desarrollo de clusters como cimientos del crecimiento regional de su economía (Porter 1998).
Los clústers modernos están compuestos por empresas, servicios de proveedores (proveedores de componentes, de capital y de equipos), instituciones de investigación y desarrollo, consumidores, organismo y agencias públicas e infraestructura pública (Cabrera 2012).
Los clústers tienen orígenes diversos: algunos nacieron porque en las cercanías ya existían los insumos necesarios (los clústers de fondos de inversión y capitales semilla, software y biotecnología en Boston tienen su origen en las instituciones de altísima calidad académica del área, encabezadas por Harvard y el MIT); otros surgen por demanda local -como el clúster israelí de equipos y técnicas de riego, originado en la necesidad del país de desarrollar suficiencia alimentaria. Lo importante es que, una vez que se forma el clúster, se genera un ciclo de refuerzo que promueve su crecimiento, en especial si se cuenta con el apoyo de las instituciones locales y la competencia entre las compañías es fuerte (Porter 1998). A medida que crece el clúster, aumenta su influencia y es señal de oportunidades, que a su vez, atraen el talento necesario para su crecimiento.
Según Porter, tradicionalmente la competitividad de un clúster se basaba en los bajos costos de los insumos, estar ubicado en un puerto natural, el fácil acceso a la mano de obra barata. Sin embargo, actualmente la economía es más dinámica y un clúster puede volverse competitivo no solo contando con dotaciones de todos los recursos mencionados anteriormente sino, haciendo más productivos los insumos con los que cuenta, es decir innovando. Dicho esto, es posible afirmar que los clústers son una manera alternativa de organizar una cadena de valor, que fomenta la competencia y la cooperación al mismo tiempo.
Los clusters afectan la competencia de tres maneras, primero, incrementando la productividad de las compañías basadas en área; segundo, dirigiendo la dirección y el ritmo de la innovación, el cual apuntala el futuro el crecimiento de la productividad; y tercero, estimulando la formación de nuevos negocios, lo cual expande y refuerza al clúster en sí mismo (Porter 1998).
Al pertenecer a un clúster, las compañías tienen más acceso a trabajadores debidamente calificados y a proveedores especializados. También tienen acceso a información especializada, pues forman parte de un conjunto mutuamente dependiente. Además, tienen acceso a las instituciones y bienes públicos que el gobierno provea a dicho clúster. Como ya se dijo, los clúster promueven la cooperación y competencia: la presión entre pares puede fomentar que los ejecutivos comparen desempeños y traten de hacerlo mejor que los otros. Estos beneficios ayudan a mejorar la productividad de la industria en el clúster (Porter 1998).
Porter recomienda tener en cuenta cuatro factores esenciales para la formación de clusters (Porter 1998):
1. Escoger la localización: se debe elegir una localización donde la combinación entre salarios bajos y utilidades altas, con infraestructura adecuada sea propicia. Si un lugar tiene salarios bajos pero no tiene la infraestructura necesaria, los costos pueden ser mayores a los beneficios. Las decisiones de lugar deben tener en cuenta también el potencial de innovación en la región.
2. Involucrarse localmente: la participación de la comunidad da sustento social al clúster, además de facilitar el acceso a recursos e información valiosa y genera el potencial valor económico (aunque no asegura su realización).
3. Modernizar el clúster: al ser exitosos, la modernización y ampliación de las compañías será inevitable. Las compañías deben ser capaces, si así lo desean, de modernizar y ampliar sus instalaciones dentro del clúster.
4. Trabajo Colectivo: Al fomentar la cooperación entre competidores al interior de los clústers, las compañías pueden involucrarse en acción colectiva, no sólo para demandar acciones del gobierno, sino para superar obstáculos a la productividad o el crecimiento. Por ejemplo, pueden operar en conjunto para atraer universidades, establecer centros de investigación relativos a su industria o participar u organizar ferias comerciales.
II.b. Tipos de zonas económicas especiales
Pese a que existen una variedad de definiciones de lo que son las zonas económicas especiales -y no existe una descripción ampliamente aceptada en la teoría económica, los estudios académicos sobre las zonas económicas especiales, han concluido que éstas deben tener un conjunto mínimo de características básicas (Farole 2011):
1. Las zonas económicas especiales son porciones de territorio delimitadas y espacios legales donde existen reglas de inversión, comercio y operación más relajadas y eficientes que en el resto del territorio nacional.
2. La administración del régimen de zonas económicas especiales requiere una estructura de gobierno dedicada exclusivamente a esto, cuyo único propósito sea asegurar el manejo eficiente del régimen.
3. Las zonas económicas especiales generalmente tienen una infraestructura física que sustenta las actividades de los agentes económicos; generalmente, la infraestructura incluye caminos, electricidad, agua y telecomunicaciones, y muchas veces se compone de parques industriales o de usos mixtos, así como cercanía con infraestructura de transporte, que conecte con los mercados principales.
Además de lo ya mencionado, existen otras consideraciones que tomar en cuenta cuando se establece una zona especial. Identificar las industrias en las que el país o la zona tienen ventaja comparativa, seguido de la identificación y creación de vínculos y desarrollo de actividades que generen mayor valor agregado a los productos. Como segundo punto, se deben implementar políticas que estimulen la inversión nacional en las zonas económicas especiales -pues así se crean los vínculos entre las zonas económicas especiales y los mercados nacionales, lo que permitirá que las externalidades positivas se transmitan al resto de la economía, por medio de transferencia de conocimientos y tecnología o la creación de industrias. En tercer lugar, durante la implementación de las zonas económicas especiales, es importante que no sólo se desarrollen políticas para atraer la inversión y el comercio, sino se deben incluir iniciativas para mejorar las habilidades y promover la innovación y competitividad. Por último, conforme se refina el proceso de producción, es importante dotar a las zonas económicas especiales de herramientas que permitan el establecimiento de sistemas logísticos extensos
En el mundo se han desarrollado diferentes versiones de las zonas económicas especiales, dependiendo de los objetivos que país pretenda obtener de ella; entre los tipos de zonas económicas especiales destacan (Farole 2011):
• Zonas de libre comercio: son la forma más antigua de zonas económicas especiales, en ellas las actividades se limitan a procesos relacionados con el comercio y operaciones ligeras -almacenamiento, ventas, exhibiciones, y empaquetado, etiquetado, control de calidad.
• Zonas de procesamiento de exportaciones: originalmente se establecieron entre 1950-1960, buscaban acelerar la industrialización y el comercio relacionado con la industria en países en desarrollo; generalmente es un territorio cercado de varias hectáreas, con terrenos para uso industrial, situado en las afueras de las demarcaciones aduanales del país y con procesos regulatorios simplificados. Generalmente están enfocados en los mercados de exportación, y a principios de los años 90, las actividades estaban restringidas a las manufacturas, pero en años recientes, se han expandido considerablemente
• Empresas libres: se otorga un estatus similar a las zonas de procesamiento de exportaciones o a las zonas libres a una sola empresa, para que se establezca en cualquier parte del territorio nacional.
• Puertos libres: hay diferentes versiones de lo que es un “puerto libre”, pero en general, es la forma más exhaustiva de zonas económicas especiales, pues contienen grandes extensiones de terrenos urbanos o rurales, tienen gran infraestructura de comunicaciones -puertos y aeropuertos, principalmente- e incluso pueden ser regiones enteras, con población que vive y trabaja en ellos -y no necesariamente corresponden a una única demarcación territorial o administrativa determinada. Las zonas económicas especiales en China, generalmente son lo que denominaríamos puertos libres.
II.c. Instrumentos de las zonas económicas especiales.
Como se ya se mencionó, no existe una receta única en el mundo para implementar, pero de analizar ejemplos internacionales, se puede extraer una lista de instrumentos que los gobiernos han utilizado en la implementación de las zonas económicas especiales. A continuación se enlistan los más comunes.
• Bajas tasas de impuestos,
• Exenciones de impuestos (generalmente durante los primeros cinco o 10 años) en materia de exportaciones, impuesto sobre la renta, a los servicios, al valor agregado o a las utilidades, dependiendo de la estructura fiscal de cada país.
• Reducciones en la tasa impositiva en diversos impuestos, generalmente del 50% de la tasa original, durante los primeros cinco o 10 años, dependiendo de la estructura fiscal del país.
• No penalización de la extracción de capital o de la repatriación de utilidades,
• Minimización de restricciones migratorias, o en casos como China, con políticas migratorias muy estrictas, simplificación de trámites migratorios para empresarios y trabajadores en las zonas económicas especiales,
• Importación libre de aranceles para bienes de capital orientados al desarrollo, mantenimiento y operación de las zonas económicas especiales.
• Facilidades de créditos en los bancos nacionales de desarrollo,
• Deducción de impuestos si las empresas tuvieron que realizar obras de infraestructura que corresponden a alguna autoridad gubernamental.
A cambio de estos beneficios fiscales, las empresas que se asientan en las zonas económicas especiales, frecuentemente tienen que cumplir con algunas obligaciones. Algunas de las obligaciones impuestas en el mundo a las empresas en las zonas económicas especiales son:
• Obligación de contratar cierto porcentaje de mano de obra nacional, o restricción sobre el porcentaje de extranjeros que puede contratar una empresa,
• Obligaciones de reinversión de utilidades a partir de algún año: después de varios años de recibir beneficios fiscales, cuando éstos terminan, las empresas deben reinvertir cierto porcentaje de sus utilidades en el país,
• Pago de aranceles e impuestos si quieren vender maquinaria o productos en el mercado nacional (en especial en las zonas que están pensadas como Zonas de Procesamiento de Exportaciones).
II.d. Resultados de la implementación de zonas económicas especiales en el mundo.
Debido a que no existe una única definición internacionalmente aceptada de que es una zona económica especial, es difícil medir sus impactos económicos reales, sin embargo, se estima que las ZEE a nivel mundial emplean entre 63 y 68 millones de personas directamente, y que generan -aproximadamente- 65 millones de empleos indirectos, esto es, en total, las ZEE generan aproximadamente, 130 millones de empleos, el equivalente al 1% del total de los empleos en el mundo (Farole 2011).
De nueva cuenta, las estimaciones sobre el valor de las exportaciones de las ZEE en el mundo son inexactas, pero se cree que en los países en desarrollo, para mediados de la década del 2000, el valor de las exportaciones de bienes y servicios provenientes de las ZEE era de 850 mil millones de dólares, esto es, cerca del 8% del total de las exportaciones globales y del 20% de las exportaciones de los países en desarrollo. Si estas cifras son correctas -lo que es difícil de saber- demuestra un impacto desproporcionado de las ZEE en las exportaciones con relación a la creación de empleos, con una razón de 40 a 1 (Farole 2011). Igual que en el empleo y el valor de las exportaciones, el valor de las inversiones en las ZEE es incierto, e incluso menos confiable que las aproximaciones para los otros indicadores.
III.a Zonas económicas especiales en el Mundo: Algunos Casos
La implementación de ZEE ha crecido enormemente, en 1968, sólo había 176 zonas en 46 países, y para 2006, se reportaban 3500 zonas en 130 países (Farole 2011). Con la evolución de los conceptos de las ZEE, éstas ya no se consideran un instrumento exclusivo de los países en desarrollo, sino que economías más avanzadas, como Corea del Sur, recurren a versiones propias de una ZEE. En el mapa 1 se muestran los países donde existen zonas económicas especiales.
A continuación se analizan algunos casos de zonas económicas especiales en el mundo
China
Origen
En China, las zonas económicas especiales fueron creadas como parte de las reformas económicas implementadas en 1979 por Deng Xiaoping. Esto permitió la liberalización de la economía socialista existente en determinadas zonas del territorio. Las zonas económicas especiales eran áreas donde se implementaron políticas de libre mercado con la finalidad de atraer inversión extranjera directa (González García y Meza Lora 2009). La política económica de las zonas económicas especiales incluía inversiones en infraestructura así como la construcción de edificios de oficinas corporativas y exenciones preferenciales a ciertos impuestos para las firmas extranjeras que quisieran invertir en China.
Ubicación
En este esquema, se establecieron cuatro zonas económicas especiales, tres en la provincia de Guangdong y una en la provincia de Fujian. De estas cuatro zonas, el caso más emblemático, por el éxito cosechado, fue la transformación que sufrió la -entonces- pequeña villa de pescadores de Shenzhen; esta ciudad se convirtió en el modelo a seguir de las zonas económicas especiales, al transformarse de un pequeño pueblo pesquero a una bulliciosa metrópolis financiera con 10 millones de habitantes, con uno de los ingresos más altos per cápita de la República Popular China.
El milagro económico en Shenzhen comenzó a principios de los años ochenta. Situado cerca de Hong Kong, este poblado constituía el enlace directo de China continental a las rutas comerciales internacionales. Shenzhen es sólo una de las numerosas zonas económicas especiales que han hecho contribuciones significativas al éxito económico del país y la creciente importancia de las cadenas de valor mundiales (CVM). En este país, las zonas económicas especiales emplean a 16 millones de personas en general, concentrando el 20% de la inversión extranjera directa y generando casi la mitad de las exportaciones del país (Mack 2014).
Beneficios y ventajas
Entre los beneficios que se otorgan al interior de Shenzhen está las bajas tasas de impuestos y las exenciones de los mismos por los primeros 10 años, así como la no penalización fiscal por los movimientos de capital fuera de la zona. Además, las empresas pueden vender sus productos en el mercado local y participar en joint ventures (sociedades de riesgo compartido) con empresas chinas, y se minimizan las restricciones migratorias entre Shenzhen y Hong Kong -y el resto de las restricciones migratorias se facilitan para quienes hacen negocios ahí. En resumen, en las ZEE de Shenzhen se aplican políticas económicas liberales que no se aplican en el resto del territorio Chino (Amico 2014)
Diseño institucional
En los casi 30 años de vida de la ZEE de Shenzhen, ésta ha experimentado con diversos métodos de administración. En una primera etapa (entre 1980-1986), el gobierno central estableció oficinas como “ventanas para guiar, supervisar y apoyar a la inversión extranjera y el comercio” (González García y Meza Lora 2009), es decir, pese a que en esta región los controles eran mucho más laxos que en el resto de China, la intervención gubernamental aún era considerable. Entre 1987-1995, asistimos a una segunda etapa en el desarrollo de Shenzen, encabezada por los esfuerzos del gobierno municipal de la ciudad por mantenerla atractiva frente a la apertura de otras ZEE en la costa china, optando por hacerla una ciudad de innovación; en este periodo, hubo menos intervención gubernamental, pues quien administra es el gobierno municipal.
Si bien es cierto que la implementación de las zonas económicas especiales ha sido un éxito en China, al aumentar el flujo de inversión extranjera directa y aumentar el ingreso de sus habitantes, no existen datos exactos de cómo éstas zonas especiales han contribuido a las altas tasas de crecimiento que ha experimentado China los últimos años. Además, es necesario reconocer que las ZEE tan solo han sido uno de los múltiples instrumentos que se pusieron en marcha con las reformas que impulsó Deng Xiaoping a finales de los setenta, y que parte del resultado del éxito de estas zonas, específicamente de la Shenzhen, se debe a su cercanía con Hong Kong, zona a históricamente a cargo de los ingleses, por lo cual el éxito del despunte económico de esta ciudad no se debe per se a la implementación de las ZEE, sino a una serie de factores que se conjugaron. También valdría la pena señalar que el desarrollo de un país como China ha sido muy focalizada, es decir solo las zonas económicas especiales ubicadas en la costa este han experimentado un crecimiento acelerado, dejando a la China interior, rezagada.
India
Origen
Con la finalidad de proveer un ambiente más competitivo de libre comercio para las exportaciones, en India se establecieron las zonas económicas especiales como parte de la Política de Comercio Exterior, entrando en vigor 1° de abril de 2000. (Shah 2012). De acuerdo con el Ministerio de Comercio e Industria de India, la Ley de las Zonas Económicas Especiales (SEZ Act 2005) tiene como principales objetivos: a) la generación de actividad económica adicional; b) promoción de bienes de exportación y servicios; c) promoción de inversión de inversionistas nacionales y extranjeros; d) creación de oportunidades de empleo y; e) el desarrollo de Infraestructura (Ministry of Commerce and Industry 2014).
Con la incorporación de zonas económicas especiales se espera hacer frente a los cuellos de botella creados por políticas monetarias, fiscales, comerciales y de mano de obra, además de superar deficiencias en materia de infraestructura y sistemas burocráticos que generan procedimientos innecesariamente complejos. (Aggarwal, 2006). En consonancia con otras experiencias de zonas económicas especiales, en India la Ley en dicha materia prevé un papel fundamental a los gobiernos estatales en la promoción de las exportaciones y la creación de infraestructura relacionada. Además, se creó la Junta de Aprobaciones , que está constituido por funcionarios de al menos 19 ministerios indios.
Para analistas como Deepak Shah (2014), el establecimiento de las ZEE podría ser la única estrategia realista en el proceso de industrialización.
Beneficios y ventajas
Entre las facilidades que se han establecido en India para incentivar la proliferación de las zonas económicas especiales, y los beneficios que éstas conllevan, están: derecho a la importación libre o adquisición de bienes para el desarrollo, operación y mantenimiento de unidades ZEE; 100% en la exención en el impuesto al ingreso por exportaciones los primeros 5 años; 50% los subsecuentes 5 años y la obligación de reinvertir el 50% de las ganancias por exportación en los siguientes 5 años; exención del impuesto central a las ventas, el impuesto a los servicios, el impuesto estatal a las ventas y otros gravámenes prorrogados por los gobiernos estatales respectivos; exención en impuestos especiales o de aduanas; préstamos comerciales de hasta $500 millones de dólares en un año sin restricciones de vencimiento entre otros. (GOI, 2008)
Debido a la amplia gama de incentivos y facilidades extendidas para las ZEE, la mayoría de los estados de India están orientados a establecer este tipo de áreas fiscales, en aras de cosechar los beneficios devengados en dichas zonas. Para el 31 de octubre de 2007, existían formalmente 439 aprobaciones para establecer zonas económicas especiales a través de 22 estados en el país. (Shah 2014)
Diseño institucional
En India el proceso de aprobación de una Zona Económica Especial debe seguir determinados pasos. En primera instancia, el promotor presenta la propuesta de establecimiento de una Zona Económica Especial al gobierno del estado del que se trate. Después de esto, el gobierno del estado tiene que remitir la propuesta con su recomendación dentro de los 45 días a partir de la fecha de recepción de ésta a la Junta de Aprobación . El promotor también tiene la opción de presentar dicha propuesta directamente a la Junta de Aprobación (Ministry of Commerce and Industry 2014).
La Junta de Aprobación , es un organismo creado expresamente por el gobierno federal de acuerdo con lo señalado en la Ley de Zonas Económicas Especiales en donde las decisiones del Consejo son tomadas por consenso. La Junta de aprobación cuenta con 19 miembros, entre los que destacan el Secretario del Departamento de Comercio, funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Industrias a Pequeña escala e Industrias Agrarias y Rurales, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Cuidado del Medio Ambiente, del Ministerio de Derecho y Justicia, del Ministerio de Desarrollo Urbano, entre otros (Ministry of Commerce and Industry 2014).
Si bien el auge de las zonas económicas especiales fue favorecido por las intenciones de los gobiernos de beneficiar a las empresas dirigidas a la exportación, la dinámica económica actual no favorece su consolidación, de ahí que algunos especialistas en India consideren que la historia de las ZEE muere lentamente. De acuerdo con un estudio del Committee on State Agrarian Relations and the Unfinished Task in Land Reforms de este país, se destacó que la situación de “supuesto territorio extranjero” para las zonas económicas especiales choca con las instituciones creadas en virtud de la Ley sobre Panchayats (gobierno por concejos comunales) de 1996, por lo cual es necesario revisar el marco normativo por el cual se establecen las ZEE (INDOLINK Consulting 2013). Esta es una muestra del sinnúmero de problemas a los que las zonas económicas especiales pueden enfrentarse y no solo a las altas tasas de crecimiento, como se podría inferir dado el éxito de China.
Paquistán
Origen
Antes del establecimiento de las zonas económicas especiales, el gobierno paquistaní estableció la Autoridad de Zonas de Procesamiento de Exportaciones (ZPE) en 1980, con la finalidad de planear, desarrollar, administrar y operar dichas ZPE en Paquistán. En 2010 había ocho Zonas de Procesamiento de Exportaciones en territorio paquistaní. Entre los beneficios que ofrecen las ZPE en Paquistán destaca la simplificación de procesos, las instalaciones e infraestructura, abundancia de mano de obra, subcontratación sin límites sobre variedad o cantidad, movilidad de productos finales entre unidades de exportación libre de cuotas o impuestos; también se permite la repatriación completa de capital y utilidades, no hay montos mínimos o máximos de inversión, importación de maquinaria, equipos y materiales libres de aranceles -y se permite la venta de equipo depreciado o viejo dentro del territorio nacional, pagando los impuestos correspondientes-, no se aplican las restricciones nacionales a las importaciones y tampoco las regulaciones de tipo de cambio, y la regulación laboral recae exclusivamente en la Autoridad de las Zonas de Procesamiento de Exportaciones (Board of Investment 2014). Las nuevas zonas económicas especiales tendrán condiciones similares, pero buscan incluir actividades de mayor valor agregado, distintas a la exportación de mercancías.
Beneficios y ventajas
Entre los beneficios fiscales que tienen las ZEE en Paquistán está la exención de aranceles a la importación e impuestos para los bienes de capital requeridos para el desarrollo, operación y mantenimiento de la Zona, así como la exención del impuesto sobre la renta por diez años. Los beneficios fiscales son determinados por la Junta de Aprobación de las ZEE (Board of Investments 2014).
Diseño institucional
En Paquistán, la Ley de Zonas Económicas Especiales fue promulgada en septiembre de 2012. De acuerdo con la legislación, las ZEE pueden ser establecidas por el gobierno nacional o provincial o incluso por particulares -de manera independiente o en colaboración con el sector privado en la modalidad de Asociaciones Público-Privado (Board of Investments 2014).
Como la mayoría de las zonas económicas especiales en el mundo, en Paquistán existe una Junta de Aprobación a nivel federal, y Juntas de ZEE a nivel provincial -que actúan como oficina de primer contacto entre inversionistas y la Junta de Aprobación . La Junta de Aprobación a nivel federal está encabezada por el Primer Ministro y son miembros de ella los Ministros de Economía, los gobiernos provinciales, y representantes de los Sectores Público y Privado (Board of Investments 2014).
Dado que la Ley de las Zonas Económicas Especiales en Paquistán es de reciente creación, la primera Zona Económica Especial fue aprobada en febrero de 2014 por la Junta de Aprobación federal, y actualmente se encuentra en construcción y desarrollo en el distrito de Khairpur. Se espera que esta primera ZEE sea un centro de procesamiento agroindustrial y de industrias relacionadas (empaquetados y procesamiento de productos derivados del dátil, el principal producto de la región donde se encuentra la ZEE) (Board of Investments 2014).
Myanmar
Origen
Desde 2011, Myanmar ha sufrido múltiples cambios en el ámbito político, económico y social. Tras años de un gobierno represivo y sin intercambios con el exterior, Myanmar está transitando hacia un sistema democrático moderno, con economía de mercado, y garantizando las libertades de la ciudadanía.
Ejemplo de ello es la aprobación de la Ley de las Zonas económicas Especiales que busca relajar la regulación económica con el fin modernizar y aumentar la inversión extranjera directa. La ley de las ZEE incluye la derogación de impuestos a la exportación, la disminución de impuestos a las importaciones y mejores condiciones para las inversiones extranjeras directas. Con la implementación de estas políticas por parte del gobierno la economía de Myanmar ha experimentado un acelerado crecimiento.
En este sentido, la Inversión Extranjera Directa en Myanmar aumentó de $300 millones de dólares para el periodo 2009-2010 a $20 mil millones de dólares en el periodo 2010-2011. Aunado a lo anterior, el crecimiento del PIB registró un aumento de un punto porcentual, pasando de una tasa del 5% en 2009 a más del 6% en 2012. (ASEAN Briefing 2013).
Ubicación.
Actualmente hay tres zonas económicas especiales en desarrollo en Myanmar: la Zona Económica Especial de Dawei, la Zona Económica Especial de Thilawa y la Zona Económica Especial Kyuakpyu. La ZEE de Dawei, se conforma con un puerto de aguas profundas y de un polígono industrial de cerca de 250 kilómetros cuadrados; se espera el establecimiento de industrias como la del acero, fertilizantes, energía y petroquímica, así como un astillero. En esta Zona se está gestando un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo interesante: se implementará una acción conjunta entre Tailandia y Myanmar para inversión en infraestructura -Tailandia aportará el 35% de los costos para la construcción del puerto de aguas profundas- y de cooperación triangular, pues un consorcio italo-tailandés contribuirá con 300 millones de dólares para el desarrollo del polígono industrial (a cambio de una participación del 25% en la gestión del proyecto). También se prevé la participación de Japón, China y Corea del Sur en el desarrollo de la ZEE (ASEAN Briefing 2013)
Otra de las Zonas Económica Especiales es la de Thilawa, que aún se encuentra en las primeras etapas de desarrollo -se espera que esté completo en 2016-, con gran participación de capital japonés (que aportará 49% del capital); en ésta se establecerán industrias textiles, de manufactura y alta tecnología, así como un puerto de aguas profundas. Myanmar y Japón desarrollarán conjuntamente la zona, con la participación de empresas japonesas del 49% en el proyecto.
La tercer Zona Económica Especial es la de Kyaukpyu, que ya funge como puerto para la exportación y el transporte de mercancías birmanas y de arroz, aunque el resto de su desarrollo se realizará con capitales originarios de Singapur. Se espera atraer también capitales chinos, debido a su ubicación estratégica -como la ruta comercial más rápida por vía marítima entre la India y China. Se tiene proyectado que este puerto, con valor de 227 millones de dólares, sea competencia directa de Singapur por la estratégica ubicación. En una isla muy cerca de las costas de Myanamar, será construido el puerto de altura, un parque industrial y complejos residenciales que incluyan servicios educativos, médicos y centros de recreación (ASEAN Briefing 2013).
Beneficios y ventajas
La Ley de las Zonas Económicas Especiales representa el primer paso para el desarrollo de industrias orientadas a las exportaciones ya que no sólo se prevén incentivos para dichas industrias sino incentivos para la creación de cadenas de suministros necesarias para despuntar el desarrollo de la economía de Myanmar. Se espera que los beneficios fiscales creados bajo la Ley de las Zonas Económicas Especiales sean más generosos con las industrias orientadas a las exportaciones que los beneficios bajo la Ley de la Inversión Extranjera (legislación inicial que fomenta también el crecimiento del comercio en Myanmar). (KPMG 2014).
Algunos de los incentivos que ofrece la Ley de las Zonas Económicas Especiales se encuentran: una moratoria fiscal de cinco años; 50% de reducción de impuestos sobre la renta en productos exportados al extranjero durante cinco años; 50% de reducción de impuestos sobre la renta en utilidades reinvertidas por productos exportados, durante cinco años; exención de cinco años en los derechos de aduana sobre los productos aprobados; y la concesión de arrendamientos de tierras 30 años (KPMG 2014).
Diseño institucional
Las reformas propuestas establecen mayores facilidades en la creación de zonas económicas especiales (ZEE). Para lograr tal objetivo, en 2011, en Myanmar se creó el Órgano Central de la Zona Económica Especial , el organismo regulador responsable de la supervisión de la inversión extranjera en el país. La Ley de las Zonas Económicas Especiales de Myanmar y la Ley de las Zonas Económicas Especiales de Dawei (nombre de una de las provincias de dicho país) fueron aprobadas en 2011; en esta norma se estableció que distintas partes del territorio serían usadas para fomentar el crecimiento económico y la inversión extranjera. (ASEAN Briefing 2014).
El caso de la implementación de las zonas económicas especiales en Myanmar, al igual que el caso de Paquistán, es de reciente creación por lo cual, evaluar los resultados de esta decisión gubernamental sería un tanto apresurado. No obstante, con base en la información que se cuenta, podemos decir que las estrategias que el gobierno de Myanmar ha puesto para fomentar la Inversión Extranjera Directa parece ser una de las más integrales y elaboradas de los últimos años.
Letonia .
Origen
Las zonas económicas especiales fueron establecidas en Letonia en 1997 con una duración limitada de 20 años, es decir hasta el 2017, con la finalidad de promover las actividades empresariales en ciertas regiones, todo esto ofreciendo atractivos incentivos de negocios. En Letonia existen cuatro zonas económicas especiales (ZEE): el Puerto Libre de Riga, el puerto libre de Ventspils, la Zona Especial Económica de Liepaja y la Zona Especial Económica de Rezekne.
Ubicación
Las cuatro Zonas Especiales están estratégicamente colocadas: Riga, la capital, Liepaja en la zona sur, Rezeke -cercana a la frontera con Rusia, tiene como finalidad diversificar la inversión, para que no se concentre exclusivamente en la capital, por su localización, su principal mercado está en los países del este europeo. Por último, Ventspils es uno de los pocos puertos más importantes en Europa, pues tiene las mayores instalaciones para transportar petróleo crudo y sus derivados (Deloitte 2013).
Beneficios y ventajas
Los principales beneficios que obtienen las compañías que operan en los puertos libres y en las ZEE son: 80% reducción en el impuesto predial (tasado en 1.5% del valor de la propiedad), hasta alcanzar la compensación del 50% del monto invertido -y 65% para las Pymes; 80% de reducción en el Impuesto al ingreso corporativo -el cual corresponde al 15%- sobre las actividades llevadas a cabo dentro de la zona hasta que la compensación del 50% de la cantidad invertida o el 65% para las Pymes; 0% de IVA para la mayoría de los bienes y servicios proporcionados a empresas en las zonas francas o exportados fueras de ellas y para los bienes suministrados en zonas francas, incluyendo servicios de construcción (Investment and Development Agency of Latvia 2014).
Además, existen otros beneficios, como un descuento de 80% en el impuesto sobre la renta al pago de dividendos y salarios a inversionistas y trabajadores de la zona económica especial, así como deducción de impuestos si la empresa realizó obras de infraestructura dentro de la zona económica especial que correspondían al gobierno estatal o nacional. Pese a que se busca atraer inversión extranjera con un esquema fiscal simplificado, las ZEE en Letonia tienen algunas restricciones: si el monto de la inversión es superior a los 50 millones de euros, las exenciones fiscales marcadas en la ley no se aplican, y en cambio, estas las decide el Gabinete de Ministros (Investment and Development Agency of Latvia 2014).
Diseño institucional
Para cada Zona Económica Especial y Puerto Libre existe una autoridad administrativa que toma las decisiones respectivas a los permisos, recepción de inversiones y demás trámites relacionados con inversiones en dichas zonas. Por su situación geográfica, el tipo de industria que busca atraer cada ZEE es distinto: el Puerto de Riga se enfoca en actividades de manejo de carga o valor añadido a servicios logísticos, mientras que los puertos de Liepaja y Ventspilis se concentran en atraer -además de logística, proyectos de exportación de manufacturas (Investment and Development Agency of Latvia 2014).
Por la localización estratégica de Letonia, ubicada en el mar Báltico y entre las rutas más importantes de comercio entre el Norte y el Sur, el Este y el Oeste, la implementación de estos instrumentos de política económica ha sido de gran beneficio para la economía de este país de Europa del este. Sin embargo, no hay que olvidar que una de las variables que también explica en buen desempeño de la economía de Letonia es su reciente ingreso a la Unión Europea, con lo cual Letonia tiene acceso al mercado comunitario –sin dejar de lado el ruso- y el poder integrarse a las políticas de movilidad de capitales, mercancías y de personas que lleva a cabo la Unión, sin olvidar el acceso a los fondos de Cooperación para el desarrollo que se distribuyen entre sus miembros.
Camboya
Origen
En Camboya se habla de zonas con reglas económicas distintas desde 1960, pero fue hasta el año 2005 cuando se introdujo formalmente el concepto de Zona Económica Especial, por medio de un decreto para reorganizar las regiones económicas y se creó la Junta de las zonas económicas especiales para administrar el esquema de ZEE (Special Economic Zones Law, 2014). Actualmente, Camboya tiene 22 ZEE aprobadas pero para 2011, sólo siete tenían inversionistas y una estaba en construcción, mientras que el resto no tenían actividad significativa (Open Development Cambodia 2014).
Beneficios y ventajas.
Entre los beneficios que ofrecen las ZEE en Camboya, están exenciones fiscales hasta por nueve años, cero impuestos al valor agregado, exención de aranceles a la importación de materias primas, maquinaria y equipo, no pago de impuestos de exportación, así como visas para las familias de los inversionistas y no gravamen de la repatriación de ganancias (Open Development Cambodia 2014). En materia de empleo, existen algunas limitaciones -a fin de beneficiar a la mano de obra local- pues sólo el 10% de los empleados pueden ser extranjeros (Open Development Cambodia 2014).
Diseño institucional
De acuerdo a la legislación vigente en Camboya, la Junta de Administración de las ZEE funcionará como un “servicio de parada única”, a cargo del desarrollo, administración y supervisión de las operaciones al interior de las Zonas, además de decidir los beneficios e incentivos que aplicarán a cada Zona Económica Especial (Open Development Cambodia 2014). La administración de las Zonas queda a cargo del Estado Camboyano, quien debe seguir los lineamientos de la Junta de Administración. Para facilitar la resolución de controversias que pudieran surgir con los inversionistas, se crea un Comité de Resolución de Controversias, que tiene la responsabilidad de resolver las disputas, ya sean de carácter técnico o legal o que estén fuera de la jurisdicción de la Junta de Administración, del Administrador nombrado por el gobierno o de cualquier otra naturaleza (Special Economic Zones Law, 2014).
Las zonas económicas especiales de Camboya, como el caso de Paquistán y Myanmar, son de reciente creación, por lo que la evaluar del desempeño de la economía a partir de la implementación de este instrumento puede representar un análisis muy apresurado. No obstante, se estima que una correcta implementación de las ZEE puede significar el despunte de la economía de Camboya.
Islas Mauricio
Origen
En una economía relativamente cerrada y organizada bajo el modelo de Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI), en 1970 se estableció una Zona de Procesamiento de Exportaciones (ZPE), que permitió el auge de exportación de ropa, especialmente hacia Europa. Durante mucho tiempo, en las Islas Mauricio se combinó la ZPE con las políticas de ISI, manteniendo protegida a la clase industrial (Rodrik 2004).
Beneficios y ventajas
Debido a diversos factores, la ZPE de las Islas Mauricio contó con un acuerdo de acceso preferencial a los mercados europeos, lo que ayudó a detonar el potencial económico de este instrumento; otro factor que asistió en su éxito fue el flujo de capitales extranjeros, principalmente provenientes de Hong Kong –que experimentaba altas tasas de crecimiento-, y por último, se benefició de las condiciones imperantes en los términos de intercambio en los mercados internacionales en la década de los 70 (Rodirk 2004). El factor de éxito identificado por Rodrik (2004) sobre el que si tuvo control el gobierno de las Islas Mauricio fue la segmentación del mercado laboral, fomentando que en la ZPE se empleara principalmente a mujeres, y evitando así el deterioro de los salarios reales en el resto de la economía de importación de substituciones.
En las Islas Mauricio se dio un fenómeno de “reformas a dos velocidades” (Rodrik 2004), es decir, se liberalizó casi por completo un sector de la economía –donde se asentó la ZPE- mientras que el otro permaneció altamente protegido, y con una evolución más bien lenta del proceso de liberalización. Pese al éxito inicial de la ZPE en las Islas Mauricio, es importante notar que los factores que contribuyeron a su éxito fueron más bien externos, consecuencia de un entorno económico internacional muy particular en los años 70.
Corea del Sur
Origen
El modelo de las zonas económicas especiales no solamente se ha aplicado en países en desarrollo; Corea del Sur, ya es considerado como un país desarrollado, pero ha seguido apostando por el uso de estos instrumentos para mantenerse como un país atractivo para la inversión extranjera (Korea Free Economic Zone 2014) en medio de la competencia global por los recursos financieros internacionales. Actualmente, los implementa de tres maneras distintas: las Zonas Económicas Libres, las Zonas de Libre Comercio y las Zonas de Inversión Extranjera (Invest Korea 2014).
Diseño institucional de las diferentes zonas económicas especiales en Corea del Sur:
Las Zonas de Libre Comercio son complejos industriales, aeropuertos, puertos, complejos de distribución y otros recintos designados para crear sinergias al aglomerar compañías manufactureras y de logística. Las compañías que califican, reciben exenciones fiscales y pueden exportar sus productos sin procedimientos complicados, además, se difiere el pago de derechos aduaneros tanto para mercancías que se importan y exportan por la zona (Invest Korea 2014). En Corea existen ocho complejos industriales, un aeropuerto y cinco puertos con la calidad de Zonas de Libre Comercio.
Las Zonas de Inversión Extranjeras son designadas por un gobernador o alcalde, como regiones para atraer inversión extranjera por medio de incentivos como exenciones o reducciones fiscales y regulación mitigada; la meta es atraer inversión a gran escala que permita el crecimiento de la industria, la transferencia de tecnología y genere empleos (Invest Korea 2014). A la fecha, existen 53 Zonas de Inversión Extranjeras en Corea del Sur.
Las Zonas Económicas Libres (FEZ, por sus siglas en inglés) son el nuevo concepto de ZEE que Corea del Sur implementa desde 2003, tienen como objetivo principal consolidar a Corea del Sur como el centro de negocios por excelencia en el noreste asiático, por lo tanto, al interior de las FEZ no solamente se establece un ambiente corporativo desregulado y con incentivos a la inversión, sino que se programan grandes inversiones públicas para los centros urbanos, “incluyendo aeropuertos ultra modernos, puertos, instalaciones para oficinas, así como escuelas de excelencia, hospitales e instalaciones turísticas” (Korea Free Economic Zone, 2014).
Además de ser zonas para atraer inversión, la idea de las FEZ es ser áreas armónicas y complementarias, por lo que parte de la planeación de las mismas incluye la construcción o rehabilitación de zonas habitacionales o ciudades enteras amigables con el medio ambiente y de alta tecnología. También contarán con complejos turísticos e instalaciones deportivas de última generación; por último, en las FEZ se contará con instituciones de educación superior -tanto de Corea como del extranjero- para la formación de recursos humanos, así como con servicios médicos provistos por los hospitales más reconocidos a nivel internacional. (Korea Free Economic Zone 2014).
Cada Zona Económica Libre en Corea, cuentan con un “servicio de parada única” (Korea Free Economic Zone),2 una oficina que se encarga de atraer inversionistas, realizar los procesos de planeación en las etapas iniciales, revisar las solicitudes de los inversionistas y manejar las operaciones de la FEZ, es decir, es el administrador de la Zona. Esta oficina pretende facilitar la comunicación entre los inversionistas y la Oficina Central de Planeación de las Zonas Económicas Libres del Gobierno de la República de Corea y mejorar continuamente los ambientes para inversión (Korea Free Economic Zone 2014).
Pese a que la iniciativa de creación de las FEZ en Corea del Sur se implementó desde 2003 -y en ese año se designó a Incheon como la primera FEZ- aún no ha entrado en operación ninguna FEZ, y todas están programadas para iniciar operaciones en el año 2020. Hasta 2013, se han designado ocho FEZ. Desde su designación, a cada FEZ se le asigna un puerto o aeropuerto que ha de construirse o modernizarse, así como las industrias a las que se concentrarán en ella (Korea Free Economic Zone, 2014).3
En el caso de Corea, es importante destacar que gracias a diversos factores nacionales e internacionales, se ha convertido en una economía desarrollada, y que la implementación de las zonas económicas especiales se considera una estrategia para mantenerse competitiva y atraer industrias innovadoras y de alto valor agregado, y no un mecanismo para detonar el desarrollo económico y social de una región, es decir, tienen objetivos diferentes a muchas ZEE en el mundo. También, es importante destacar la planeación e implementación de las Zonas Económicas Libres –la iniciativa más reciente-, es integral y de largo plazo (Korea Free Economic Zone, 2014), y que ninguna de éstas ha entrado en operación, por lo que aún falta mucho para conocer los efectos que esta nueva iniciativa tendrá.
III.b Zonas económicas especiales en el mundo, ¿herramienta útil o panacea?
Como ya se ha mencionado, en general, la implementación de zonas económicas especiales es parte de un conjunto de herramientas que los países emprenden para mejorar sus situaciones económicas, por lo que no es posible acreditarles todo el éxito –o en algunos casos, fracaso- de la política económica. Además, existen evidencias empíricas que demuestran efectos contradictorios de las ZEE en las economías nacionales, por ejemplo, existe evidencia de que las ZEE tienen efectos muy positivos en el bienestar de las personas que habitan dentro de los límites territoriales de la Zona, pero, otros estudios demuestran que los incrementos en las compras de materias primas nacionales y recaudación fiscal son marginales, y que los costos de manejo y administración de la ZEE pueden ser mayores a los estimados, reduciendo los beneficios esperados (Farole 2011), por lo que es difícil tener una idea clara de los beneficios que las zonas económicas especiales tienen en la economía de un país.
Existen otros estudios que demuestran que los impactos en la generación de empleo –directo e indirecto- son innegables, especialmente para las mujeres, pero que estos trabajos son poco calificados, y que los trabajadores reciben las capacitaciones exclusivas para sus labores dentro de las empresas; además que las empresas que se establecen en este tipo de zonas no son intensivas en tecnología, por lo que la trasferencia de tecnología, conocimientos y formación de capital humano ocurre de manera muy limitada (Arggal 2006).
La evidencia demuestra que si bien, las zonas económicas especiales tienen impactos positivos en las, economías nacionales estos son limitados y requieren de políticas económicas que los complementen y atiendan el problema del desarrollo económico de manera integral. Por ello, creemos que si bien las Zonas Económicas Espaciales en México pueden representar una gran oportunidad para detonar el crecimiento y mejorar el bienestar de la población, es necesaria una política económica que tome en cuenta las diferencias regionales, así como el diseño de una política industrial diferenciada, que como enfatizamos en la Iniciativa de la Agencia de Crecimiento Económico (p. 45), ayude a revertir los factores que han obstaculizado el desarrollo productivo del Sureste
Presentamos esta iniciativa, con la finalidad de abonar al planteamiento de una política industrial integral y diferenciada por regiones, como lo hicimos en la Iniciativa de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico. Creemos que el enfoque de contar con múltiples instrumentos de política industrial que aporten originalidad y focalización para detonar el crecimiento económico de diversas regiones del país es imperativo para disminuir las desigualdades e impulsar el desarrollo de las diferentes regiones del país. Como se ha intentado argumentar en secciones anteriores, si bien las ZEE han ayudado al crecimiento económico y al bienestar de las personas en los países donde se han implementado, la clave para alcanzar altos niveles de desarrollo, consiste en la correcta instrumentación de éstas políticas públicas, por ello propusimos la creación de un órgano regulador en este rubro, materializado en la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la Generación de Empleos y la Creación de Empresas de Alto Valor Agregado en las Entidades Federativas con Bajos Ingresos Per Cápita y Bajo Crecimiento. Por todo lo anterior, estamos convencidos de la utilidad que las zonas económicas especiales pueden tener como uno de los instrumentos que la Agencia puede utilizar para implementar una política industrial integral.
IV. Zonas económicas especiales en México, una oportunidad de desarrollo.
Como se ha mostrado en secciones anteriores, uno de los retos más importantes para superar la baja actividad empresarial es conseguir que los empresarios y emprendedores se entusiasmen e inviertan en la ampliación de la capacidad instalada, empleen nuevas tecnologías, generen nuevos productos y busquen diversificar sus mercados, pues cuando los empresarios y emprendedores se fortalecen, lo hace también la acumulación de capital y el cambio tecnológico -elementos fundamentales para detonar el crecimiento económico.
Igualmente, ya se ha abordado las críticas diferencias que existen en las tasas de crecimiento y pobreza entre las entidades del país, así como la necesidad de concentrar esfuerzos para revertir esta situación. Un país democrático y solidario no puede auspiciar profundas diferencias entre sus regiones y es fundamental acortar la brecha económica y social. Este diagnóstico nos lleva a concluir que es innegable la necesidad de replantear algunas estrategias económicas para diferenciarlas por región, ya que en la actualidad, la mayoría de las políticas económicas son generales; estamos ante un escenario en el que aplica la trillada, pero vigente frase de Aristóteles, “un trato igual a desiguales es un trato desigual”.
La idea de implementar zonas económicas especiales en México no es nueva. Se tienen registrados por lo menos dos intentos de establecer zonas con reglas económicas y fiscales distintas a las del resto del país, el Programa de la Industria Maquiladora de Exportación en 1965, y los Recintos Fiscalizados Estratégicos, en 2002, sin embargo -como se verá a continuación-, ninguno de éstos ha estado enfocado a detonar el crecimiento en las entidades con menores tasas. Para atender esta problemática, proponemos la creación de zonas económicas especiales, por medio de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico.
IV.a. Las maquiladoras en México, un caso de éxito.
En México, las maquiladoras han sido consideradas por algunos como uno de los primeros y más exitosos ejemplos de ZEE (Farole 2011). El origen de las maquiladoras en la zona norte del país se remonta a los años 60, cuando, tras el fin del Programa Bracero, se hizo necesario implementar una política que mitigara el desempleo en esa zona del país, que se convirtió en 1965 en el Programa de la Industria Maquiladora de Exportación. Para fomentar el establecimiento de compañías estadounidenses en la frontera norte -en el contexto donde la política económica mexicana era de industrialización por sustitución de importaciones, fueron necesarios cambios a la legislación nacional y a la estadounidense.
En México, las primeras medidas incluyeron la exención de impuestos y aranceles a la importación de materia primas, partes y equipo de capital, siempre y cuando, el producto final fuera exportado y éstos materiales permanecían en territorio nacional; las operaciones de las maquilas se restringieron a una franja de 20 km operada por el Programa Nacional Fronterizo, y se restringió la inversión extranjera al 49% de la propiedad de las empresas. Por su parte, Estados Unidos tuvo que modificar su ley de aduanas, para que sólo se cobrarán impuestos por el valor agregado en el extranjero y por los componentes producidos en el extranjero (Farole 2011). Para muchos, el Programa de Maquiladoras, es el primer indicio de integración económica regional en América del Norte, que eventualmente llevó a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Parte del éxito del programa de maquiladoras en la frontera norte de México es que las preferencias comerciales fueron recíprocas con el principal mercado al que estaban destinadas las exportaciones: tanto México como Estados Unidos alteraron su legislaciones para beneficiar al socio comercial, creando ganancias eficientes que han mantenido las inversiones y las operaciones de estas empresas (Farole 2011).
Muestras del éxito que tuvo –y en términos relativos, siguen teniendo- el esquema de Maquiladores, son las estimaciones acerca de los empleos que generan las maquiladoras, aproximadamente un millón, y exportan cerca de 80 mil millones de dólares al año, además, la inversión extranjera en la industria maquiladora está diversificada -siendo EE.UU. y Japón los dos principales inversionistas (The World Bank 2008). Sin embargo, con el advenimiento de nuevas reglas de origen introducidas en los tratados de libre comercio, se han modificado las condiciones originales del programa de Maquiladoras, lo que ha disminuido su dinamismo (De la Garza Gutiérrez 2005).
Consideramos que desde su creación, el Programa de Maquiladoras ha estado orientado a la exportación de productos hacia EE.UU., gracias a lo cual, la zona norte del país se volvió una región dinámica en términos económicos, pero que -por su diseño, los beneficios no han alcanzado a las regiones más pobres del país, que se encuentran en el sur-, por lo que creemos que es necesario idear un modelo similar para estas regiones con la creación de zonas económicas especiales.
IV.b. Recintos Fiscalizados Estratégicos
En México, existen desde 2002 los Recintos Fiscalizados Estratégicos, que permiten la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, sujetos a ciertas reglas fiscales y administrativas (SAT 2008):
• No pagarán impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras introducidas bajo programa de diferimiento o devolución de aranceles,
• No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o normas oficiales mexicanas, excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional
A partir del ingreso de las mercancías nacionales al recinto fiscalizado estratégico, éstas se consideran como exportaciones, y las mercancías extranjeras que se introducen a estos recintos pueden permanecer hasta dos años, y pueden retirarse para su importación en cualquier momento (SAT 2008).
La condición de Recinto Fiscalizado Estratégico la otorga el SAT, a personas que posean un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario (aduanas marítimas, fronterizas e interiores). Un Recinto Fiscalizado Estratégico sólo se puede utilizar para la introducción de mercancías bajo dicho régimen (SAT 2008).
El régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico tiene como objetivo coadyuvar al establecimiento de condiciones de competitividad, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales, generando beneficios directos al sector de comercio exterior, y beneficios indirectos para las regiones donde se establezcan estos recintos. (De la Garza Gutiérrez 2005). Están sustentados en tres principios: a) facilidades logísticas que hacen más eficientes los flujos de mercancías, b) simplificación administrativa y, c) transparencia y seguridad jurídica (De la Garza Gutiérrez 2005).
De lo anterior, se puede concluir que los Recintos Fiscalizados Estratégicos tienen como finalidad impulsar el comercio y las exportaciones -con los beneficios que esto trae a la población en general-, pero no buscan de manera deliberada detonar el crecimiento, generar empleos o mejorar el bienestar de la población, por lo que consideramos que -aunque sin duda son una herramienta útil- deben ser complementado con la creación de zonas económicas especiales.
IV.c. Clusters industriales en México.
Históricamente, en México, el desarrollo de clusters no es nuevo, aunque tampoco encontramos muchos ejemplos clásicos de este tipo de organización industrial en el país. Los dos ejemplos principales son el calzado y la industria automotriz (Unger 2003).
El primer clúster identificado en México es el del calzado, que se concentra mucho en pocas entidades: Guanajuato, Jalisco y la zona industrial del Estado de México y el Distrito Federal (Unger 2003). El clúster en Guanajuato supera por mucho a los otros, y en combinación con Jalisco, representan cerca del 80% de las actividades de cuero-calzado y más de la mitad de otro tipo de calzado. En general, la industria del calzado se encuentra en lugares donde desde siempre se destacó en la curtiduría del cuero (Unger 2003).
En general, los estudios coinciden en que el éxito de la industria del calzado en León está basado en fortalezas competitivas muy tradicionales, pero que no ha desplegado todo su potencial; por ejemplo, la inversión en capacidades de diseño y soluciones tecnológicas es muy limitada, y no se invierte en investigación y desarrollo y, solamente 12% de la producción de León se destina a la exportación (Unger 2003).
ProMéxico Inversión y Comercio identifica once clústers industriales en el país (ProMéxico 2014): aeroespacial, alimentos procesados, automotriz, autopartes, ciencias de la vida (que incluyen farmacéutica, dispositivos médicos y turismo de salud), eléctrico, electrodoméstico, electrónico, energías renovables, industrias creativas y Servicios de Tecnologías de la Información y Procesos de Negocios (IT y BPO, por sus siglas en inglés).
En general, los clusters están distribuidos por todo el país, pero se concentran en la zona norte. A continuación se presentan algunos ejemplos para ilustrarlo.
Clúster Automotriz (para vehículos ligeros)
La integración de clusters en la industria automotriz es bastante común en los países donde se instalan las grandes automotrices. “El desarrollo de encadenamientos locales o regionales es en cierta forma natural y los casos de éxito dependen de aprovechar también las capacidades industriales ya existentes con antelación a la nueva actividad”, es decir, el éxito depende de aprovechar los factores existentes y del desarrollo de la cadena de actividades productivas alrededor de la industria (Unger 2003).
En el sector automotriz, la localización parecer ser relativamente libre y se debe a decisiones “arbitrarias”, que terminan por convertir a esas plantas en polos de atracción para el clúster (Unger 2003).
En 2013, la producción de vehículos ligeros creció 1.7%, pasando de 2.88 millones de unidades a 2.93 millones, y alcanzando un nuevo máximo histórico. En el país existen 19 complejos automotrices, ubicados en 15 estados, en los que se realizan actividades como ensamblaje, blindaje, fundición y estampado de autos y motores. Actualmente, en México se producen más de 40 modelos de autos y camiones ligeros (ProMéxico 2014a)
Clúster Aeronáutico
En México, el sector aeroespacial está conformado por empresas dedicadas a la manufactura, mantenimiento, reparación, ingeniería, diseño y servicios auxiliares. Las exportaciones de esta industria han registrado un crecimiento mayor al 16% anual entre 2006 y 2012, alcanzando un monto de 5 040 mdd (ProMéxico 2014b). En 2012, se contabilizaron 270 de la industria aeroespacial, que emplean a más de 32 000 profesionales de alto nivel. Como se puede apreciar en el mapa, la industria areoespacial se concentra en cinco estados, cuatro de ellos en el norte (Baja California, Sonora, Chihuahua y Nuevo León) y uno en el centro (Querétaro).
Clúster de Energías Renovables
Hasta 2012, México tenía una capacidad efectiva instalada para la generación de energía de 63 195 MW, de los cuales, 23% correspondía a fuentes renovables. Se estima que para 2026, la capacidad instalada para la generación de energía a partir de fuentes renovables sea de 20 544 MW, y que de ésta, el 59% corresponderá a energía eólica y el 27.3% a hidroeléctricas (ProMéxico 2014c). Entre 2003 y 2012, México recibió aproximadamente 7 343 mdd de inversión en industria de energías renovables, que se concentraron principalmente en Oaxaca y Baja California, pero el clúster incluye a Estados como Chiapas, Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Quintana Roo y Nuevo León (ver mapa).
Entre las actividades que se realizan de energías renovables en el país está la fabricación de generadores, palas y torres para la industria eólica, así como plantas de producción de módulos solares fotovoltaicos (ProMéxico 2014c).
Como demuestran los casos anteriormente presentados, pese a que en México existen clusters industriales en diversos sectores, que además son fomentados activamente como parte de la política de atracción de inversión y crecimiento económico, en los estados del sur-sureste aún no existen este tipo de arreglos -salvo en materia de Energías Renovables, por lo que es necesario buscar que se establezcan en esta zona del país, a fin de detonar su crecimiento y dinamismo económico y así, mejorar la calidad de vida de la gente en los estados más pobres del país.
V. Consideraciones Finales
Como ya se abordó en el apartado sobre el diagnóstico sobre el crecimiento de las entidades federativas de nuestro país de la iniciativa presentada el pasado 7 de marzo de 20134 existen dos Méxicos que crecen y se desarrollan a dos velocidades diferentes: mientras que para el periodo 1994-2010 los estados más pobres y rezagados como Veracruz, Oaxaca, Hidalgo, Tlaxcala, Guerrero, y Chiapas crecieron a tasas del 1.4%, 1.2%, 1.1%, 1%, 0.9%, y 0.8%, respectivamente, los estados más ricos como Nuevo León y el Distrito Federal mantuvieron tasas de crecimiento del 2.0% y 1.3% respectivamente. Esto significa que la brecha económica entre los estados no está disminuyendo, al contrario, ésta se hace se amplía. Lo cual sugiere que, en México no hay evidencia de “convergencia absoluta” entre las entidades federativas. En consecuencia de seguir con este desempeño, las entidades federativas más pobres jamás podrán alcanzar el nivel de desarrollo y la calidad de vida que gozan los habitantes de estados con mayor ingreso.
Como establecimos en la iniciativa de la Agencia para el Crecimiento Económico, creemos que se necesita el fomento a empresas grandes y medianas en la región, apoyo a actividades no tradicionales y a procesos innovadores que fortalezcan los nichos de mercado que tienen posibilidades de generar externalidades positivas, es decir, creemos en la urgencia de fortalecer a los empresarios y emprendedores. Estamos convencidos de que la implementación de zonas económicas especiales es una de las formas en la que la Agencia para el Crecimiento Económico puede ayudar a esta necesidad. Sabemos que las zonas económicas especiales no son una receta milagrosa, por eso propusimos que la Agencia contara con instrumentos diversos como: establecer programas de capacitación y especialización tecnológica, dar asesoría para la elaboración de los planes de negocio, dar poyo para la construcción de infraestructura específica acorde a los proyectos de alto valor, ofrecer financiamiento a través de un Fondo de Capital de Riesgo público-privado, ofrecer garantías y apoyos a la inversión, dar apoyos a fondo perdido, crear una asociación de expertos que evalúen proyectos de emprendedores que tengan alto impacto, emitir recomendaciones para mejorar la legislación y las normas locales, buscar la generación de clústers industriales y establecer esquemas proactivos de becas y desarrollo al capital humano.
Por lo anterior, concluimos que nuestro país necesita un nuevo enfoque de política económica –específicamente un nuevo enfoque de política industrial- que detone el crecimiento acelerado y sostenido en cada una de las entidades federativas, pero principalmente en aquellas entidades que tienen altos índices de rezago, alto porcentaje de población viviendo en pobreza y bajas tasas de crecimiento económico. Por ello, que nuestra propuesta radica en contar con una política industrial diferenciada de acuerdo a las necesidades de los estados, su vocación productiva, entre otras variables.
De ahí que estemos convencidos que la propuesta del Presidente Enrique Peña Nieto sobre la implementación de una política industrial novedosa cuyo papel central sea el fomento de actividades no tradicionales que promuevan el crecimiento económico, por medio de diversos instrumentos como lo pueden ser las Zonas Económicas Especiales en los estados más rezagados. De esta manera estaríamos trabajando por resolver uno de los imperativos más apremiantes de la actual realidad mexicana: disminuir las diferencias que existen entre nuestras entidades federales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 párrafo 1 fracción I y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Especiales, Libres y de Promoción
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto de la Ley
Artículo 1. Esta ley tiene es de orden público. Tiene como finalidad establecer un sistema de Zonas Económicas Especiales que fomenten el crecimiento económico, el desarrollo de las los estados de la República donde éstas se establezcan, por medio de la generación de empleos y con ello combatir el rezago económico y la disparidad entre las diversas regiones del país.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
i. Zona Económica Especial: Las zonas geográficas que, por su nivel de marginación y prioridad económica en las entidades federativas, se propongan para desarrollar aglomerados económicos competitivos de producción y empleo en los términos enunciados por esta ley.
ii. Zona Libre : Zona geográfica, que por su nivel de marginación y prioridad económica en las entidades federativas, se reducen las tasas del impuesto al valor agregado, y los impuestos que determine la Agencia.
iii. Zonas de Promoción Económica : Zona geográfica, que por su nivel de marginación y prioridad económica en las entidades federativas, recibirá atención prioritaria por parte del Gobierno en materia de inversión en infraestructura y promoción económica.
iv. Infraestructura: Facilidades tangibles como corriente eléctrica, sistemas de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, caminos y carreteras, así como intangibles, como software, requeridos para la operación efectiva de la Zona Económica Especial
v. Desarrollador: Compañía, persona u organización designada por la Agencia, por medio del otorgamiento de un permiso y encargada de la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura de la Zona Económica Especial.
vi. Inversionista: Compañía o persona a quién el Comité Técnico ha concedido un permiso para invertir en una Zona Económica Especial
vii. Comité de Técnico: El Comité Técnico de la Agencia para el Crecimiento Económico.
viii. Comité de Administración: Máxima autoridad de administración de la Zona Económica Especial, integrado por representantes los tres órdenes de gobierno.
ix. Permiso: Cualquier licencia o autorización que sea necesaria para el funcionamiento de la Zona Económica Especial.
x. Agencia: La Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento, dependiente de la Oficina de la Presidencia de la República.
xi. Estados prioritarios: Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz
xii. Proyectos de Alto Valor. Aquellos proyectos de alto impacto, relacionados con nuevas actividades o nuevos procesos, orientados a la creación o instalación de empresas de alto valor agregado, que generen empleos y externalidades positivas en la economía.
xiii. La Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3. Son objetivos de esta ley los siguientes:
i. Coadyuvar al desarrollo económico nacional establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
ii. Incrementar las oportunidades de empleo de tal manera que se mejoren los niveles de vida de la población por medio de la promoción de una política industrial hecha a la medida y que beneficie a los Estados de la República que se encuentran más rezagados.
iii. Estimular, promover y atraer el desarrollo armonioso de la industria, la economía y la sociedad.
iv. Promover el desarrollo económico y social a través de la creación de empresas en cooperación y financiamientos con las tres órdenes de gobierno. Así mismo, se busca proveer de oportunidades a los ciudadanos de las entidades beneficiadas por medio del fortalecimiento de capacidades.
v. Generar incentivos económicos que estimulen y atraigan la inversión local y extranjera; por medio de fondos de capital de riesgo, la construcción de infraestructura para los desarrolladores y los inversionistas, garantías a la inversión y subsidios directos a los emprendedores.
vi. Promover la inversión local y extranjera en las Zonas Económicas Especiales, creando nuevas oportunidades de empleo y creando nuevas industrias en dichas zonas de desarrollo.
Titulo Segundo
De las Zonas Económicas Especiales
Capítulo I
Del establecimiento de las Zonas Económicas Especiales
Artículo 4. Se designará a una Zona Económica Especial, de acuerdo a una serie de criterios:
i. Por nivel de marginación y prioridad económica en las entidades federativas, teniendo en consideración las tasas de crecimiento del PIB estatal, el nivel de marginación y/o pobreza, o el Coeficiente de Gini.
ii. Por la ubicación geográfica estratégica.
iii. Por la posibilidad de desarrollar una industria de acuerdo con la vocación productiva de cada zona o región.
iv. Que, tras haber realizado diversos estudios, éstos arrojen que la inversión en infraestructura impactará positivamente al combate a la pobreza y a la marginación.
Artículo 5. La Agencia para el Desarrollo designará, previa sugerencia del Comité Técnico, las zonas geográficas, que de acuerdo con los criterios anteriores, sean determinadas como Zonas Económicas Especiales.
Artículo 6. Las Zonas Económicas Especiales deberán contar con la disponibilidad de mano de obra calificada, semicalificada y trabajadores que puedan ser capacitados.
Artículo 7. De no cumplirse los criterios anteriores, la Agencia podrá establecer una Zona Económica Especial si se considera que los beneficios para el país y la población lo ameritan.
Artículo 8. La Agencia, previa sugerencia del Comité Técnico, seleccionará al desarrollador de acuerdo a los estándares internacionales y aceptados por ésta, y de acuerdo a la normatividad nacional correspondiente, atendiendo a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Se dará prioridad a los desarrolladores que tengan experiencia en el manejo de zonas económicas especiales y que aseguren beneficios para el país y la gente.
Capítulo II
De las Zonas Libres
Artículo 9. Las Zonas Libres podrán ser designadas por la Agencia, previa sugerencia del Comité Técnico.
Artículo 10. A las Zonas Libres, sólo corresponderán reducciones a los impuestos determinados por la Agencia.
Artículo 11. Podrán establecerse Zonas Libres en las áreas adyacentes a las Zonas Económicas Especiales o en otras zonas geográficas del país donde se considere que estas tendrán un impacto positivo en la economía regional y en el bienestar social de la comunidad.
Las Zonas Libres no necesariamente deben corresponder a una demarcación geográfica preexistente.
Artículo 12. El Comité Técnico supervisará el funcionamiento y evolución de las Zonas Libres a fin de presentar a la Agencia informes periódicos de los beneficios que ésta genera, y de ser necesario, emitir las recomendaciones para ajustar su funcionamiento.
Capítulo III
De las Zonas de Promoción Económica
Artículo 13. Las Zonas de Promoción Económica podrán ser designadas por la Agencia, previa sugerencia del Comité Técnico.
Artículo 14. A las Zonas de Promoción Económica, corresponderá atención prioritaria del Gobierno en materia de infraestructura de transportes, educativa, de salud y de todo lo relacionado con la promoción económica, a fin de atraer inversión a las zonas.
Artículo 15. Las Zonas de Promoción Económica no podrán ser establecidas en la misma demarcación geográfica que una Zona Libre ni que una Zona Económica Especial.
Artículo 16. El Comité Técnico supervisará el funcionamiento y evolución de las Zonas de Promoción Económicas, a fin de presentar a la Agencia informes periódicos de los beneficios que esta genera, y de ser necesario, emitir las recomendaciones para ajustar su funcionamiento.
Capítulo IV
De la Agencia de Crecimiento Económico
Artículo 17. Son facultades de la Agencia las siguientes:
i. Aprobar las propuestas que presente el Comité Técnico para la creación de Zonas Económicas Especiales, Zonas Libres y Zonas de Promoción Económica.
ii. Aprobar las políticas que deberán ser implementadas en las Zonas Económicas Especiales de acuerdo con las estipulaciones de esta Ley.
iii. Aprobar las exenciones fiscales que se aplicarán en las Zonas Libres.
iv. Generar la estrategia de inversiones gubernamentales destinadas a cada Zona de Promoción Económica.
v. Aprobar las propuestas para la constitución del Consejo de Administración que se encargará de cualquier Zonas Económicas Especiales.
vi. Aprobar las propuestas de las empresas o del grupo que se denominará desarrollador del proyecto.
vii. Aprobar el tiempo por el cual cada zona gozará del estatus de Zonas Económicas Especiales
viii. Aprobar las categorías de inversionistas de acuerdo con el monto de inversión en las Zonas Económicas Especiales.
Artículo 18. Son obligaciones de la Agencia:
i. Conducirse con los principios de eficiencia, eficacia y honradez.
ii. Con la finalidad de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas la Agencia deberá reportar el estado que guardan las Zonas Económicas Especiales, por lo menos dos veces al año.
Capítulo V
Del Comité Técnico de la Agencia para el Crecimiento Económico, la Generación de Empleos y la Creación de Empresas de Alto Valor Agregado en las Entidades Federativas con Bajos Ingresos per Cápita y Bajo Crecimiento.
Artículo 19. El Comité Técnico de la Agencia para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento es un grupo de expertos en el impulso de emprendedores y empresas de alto valor agregado y de la aplicación de los instrumentos de la Agencia. Entre estos instrumentos estarán las Zonas Económicas Especiales.
Este Comité Técnico estará compuesto por miembros del sector público, el sector privado y la sociedad civil, quienes tras previo análisis, estudio y evaluación por parte de todos los involucrados, aprobarán las propuestas de Zonas Económicas Especiales.
Artículo 20. Son facultades del Comité Técnico:
i. Elaborar las propuestas para presentar a la Agencia, quien a su vez establecerá los espacios geográficos que serán determinados como Zonas Económicas Especiales y Zonas Libres.
Dicha propuesta deberá contener al menos con información relativa al lugar donde se establecerá la zona, el espacio requerido, la demarcación geográfica de la zona.
ii. Proponer las políticas públicas e instrumentos que deberán ser implementados en las Zonas Económicas Especiales de acuerdo con las estipulaciones de esta Ley, concediendo, bajo los Lineamientos que emita la Secretaría, la exención de impuestos sobre la renta, sobre la tierra y sobre la nómina.
iii. Proponer los incentivos fiscales que se implementarán en las Zonas Libres
iv. Proponer a la Secretaría, las exenciones de impuestos y períodos de exención a aquellas zonas que requieren más estímulos para detonar el desarrollo por causas de emergencia.
v. Recibir las propuestas de las empresas o del grupo que se denominará desarrollador del proyecto.
vi. Dictar los lineamientos de la política industrial, es decir los incentivos fiscales y financieros que cada Zona Especial ofrecerá de manera particular en tiempo y forma, en conjunto con la Secretaría.
vii. Establecer el perfil de cada zona, es decir determinar si cada región (dada sus ventajas competitivas y comparativas) se especializará en alguna industria o servicio.
viii. Proponer el tiempo por el cual cada zona gozará del estatus de Zonas Económicas Especiales, Zona Libre y Zona de Promoción Económica.
ix. Supervisar el funcionamiento de las Zonas Libres y las Zonas de Promoción Económica., reportar sus hallazgos a la Agencia y, de ser necesario, emitir recomendaciones para un mejor funcionamiento de las mismas.
x. Proponer las categorías de inversionistas de acuerdo con el monto de inversión en las Zonas Económicas Especiales.
xi. Formar grupos de trabajo con el personal de las dependencias de la administración pública federal, a fin de implementar medidas que optimicen el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, aumenten la eficiencia y productividad de éstas.
xii. Gestionar los permisos para establecer inversiones dentro de los primeros 30 días de la solicitud de éste, supervisar e inspeccionar la implementación de las inversiones, el uso de la tierra, la conservación ambiental, salud, educación, finanzas, impuestos, desarrollo, transportes, comunicación, seguridad, electricidad, energía y suministro de agua y coordinarse con las instituciones pertinentes.
xiii. Coordinar con las instituciones correspondientes las acciones para proteger activos, beneficios y otros derechos de los inversionistas.
xiv. Emitir, modificar o cancelar un reglamento sobre las especificaciones que deberán seguir los inversionistas, sin perjuicio de las empresas ya establecidas.
xv. Coordinar con las autoridades correspondientes las visas y permisos de residencia para aquellos inversionistas que lo necesiten.
xvi. Establecer las bases / o propiciar vínculos entre los inversionistas y la banca nacional.
xvii. Expedir los reglamentos a los que habrán de sujetarse los desarrolladores, para efectos de la operación y administración de la Zonas Económicas Especiales, conforme a derecho.
Artículo 21. Son obligaciones del Comité Técnico:
i. Coordinar esfuerzos para detonar el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales por medio de la construcción de infraestructura en las zonas geográficas que tengan prioridad para convertirse en Zonas Económicas Especiales.
ii. En este sentido, aprobar y/o modificar el Plan de Infraestructura necesario para detonar el desarrollo en las Zonas Económicas Especiales que proponga la Agencia para el desarrollo.
iii. Administrar de manera eficiente los recursos que cada secretaria de estado etiquete para este asunto para los proyectos de infraestructura.
iv. Coordinar esfuerzos para proveer de recursos hídricos y eléctricos para llevar a cabo las actividades que precise la Zonas Económicas Especiales.
v. Llevar a cabo auditorías a los desarrolladores de cada Zonas Económicas Especiales.
vi. Generar los lineamientos para la realización de evaluaciones del desempeño del comité y del desarrollador, con la finalidad de continuar con el permiso para seguir colaborando con los distintos niveles de gobierno.
Capítulo VI
Del Consejo de Administración de las Zonas Económicas Especiales
Artículo 22. El Consejo de Administración de las Zonas Económicas Especiales es el órgano compuesto por los representantes de las tres órdenes de gobierno y todos los involucrados con el desarrollo de la región. El objetivo de este Consejo será incluir a todas las voces interesadas en el crecimiento de una región o zona geográfica. Por lo anterior, el Consejo de Administración de las Zonas Económicas Especiales deberá tener un representante del gobierno municipal, un representante del gobierno estatal y un representante del gobierno federal.
Artículo 23. Serán facultades del Consejo de Administración de las Zonas Económicas Especiales:
i. Llevar a cabo todas las actividades administrativas relacionadas con el desempeño de las Zonas Económicas Especiales.
ii. Fungir como ventanilla única para todos los trámites relacionados con la implementación de negocios en las Zonas Económicas Especiales.
iii. Determinar un Gerente de la Zona Económica Especial, que sirva como enlace entre los órdenes de gobierno, la agencia para el Desarrollo, el desarrollador y los inversionistas.
iv. Aprobar las inversiones que se pretendan hacer en las zonas económicas especiales.
v. Supervisar e inspeccionar la implementación de la inversión, el uso de tierra, la conservación del medio ambiente, la salud, educación, los transportes, el suministro de electricidad, agua y energía.
vi. Presentar reportes sobre las anteriores materias a fin de que la Agencia evalúe el buen desempeño del desarrollador y los inversionistas.
vii. Coordinarse con la banca local y nacional para proveer de servicios financieros a las zonas económicas especiales.
viii. Aprobar la ampliación de las Zonas Económicas Especiales.
ix. Realizar el escrutinio del diseño y la construcción de las Zonas Económicas Especiales para determinar si en realidad se llevaron a cabo como el plan original.
x. Coordinarse con la Agencia para el desarrollo para ofrecer las facilidades que necesiten los inversionistas que decidan invertir en la Zonas Económicas Especiales.
xi. Gestionar incentivos de acuerdo con la potestad de cada orden de gobierno para hacer más competitiva cada Zonas Económicas Especiales.
Capítulo VII
De los Inversionistas
Artículo 24. Los inversionistas tienen derecho a invertir en las siguientes materias:
i. manufactura de productos, manufactura de bienes procesados, almacenamiento, transportes y provisión de servicios
ii. importación de materias primas destinadas para lo previsto en el inciso a) de este artículo; importación de materiales, maquinaria, equipos y herramientas utilizados para lo previsto en el inciso a)
iii. venta de productos manufacturado en la Zona Económica Especial al mercado doméstico y extranjero, siguiendo lo estipulado por la Agencia,
iv. establecer oficinas para manejar las inversiones, con la aprobación del Comité, dentro de las Zonas Económicas Especiales
v. realizar actividades distintas a la inversión original, previa autorización del Comité.
Artículo 25. Un inversionista que desee realizar una inversión en la Zonas Económicas Especiales, deberá solicitarlo por medio del Comité de Administración, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Agencia para el establecimiento de una inversión.
Artículo 26. El inversionista deberá demostrar capacidad de construir y operar comercialmente su establecimiento dentro del periodo determinado. Si el inversionista no es capaz de cumplir con los plazos, debe reportar la razón de su retraso al Comité de Administración, que si no encuentra explicaciones suficientes para el retraso, puede revocar el permiso de inversión.
Artículo 27. El inversionista tiene derecho a los siguientes incentivos fiscales:
i. En una Zona Económica Especial, exención en el impuesto sobre la renta los primeros siete años a partir de la fecha de inicio de las operaciones comerciales,
ii. Si las utilidades son reinvertidas en la Zona Económica Especial, entre los años siete y doce de operación se otorgará una reducción del 50% del impuesto sobre la renta sobre esas utilidades.
Artículo 28 . El inversionista deberá:
i. Registrar ante la Agencia, en la oficina que se abrirá en conjunto con el Comité de Administración, la inversión a realizarse en la Zonas Económicas Especiales y la compañía o razón social que la llevará a cabo
ii. Presentar al Comité de Administración un informe sobre el desarrollo de la inversión, de acuerdo con lo estipulado para este efecto
iii. Mantener una contabilidad y documentos administrativos de acuerdo con estándares internacionales
iv. Seguir las normativas ambientales impuestas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás dependencias encargadas de la protección ambiental.
Artículo 29. En caso de que desee retirar la inversión, el inversionista deberá notificar al Comité de Administración con anticipación, y realizar la liquidación y cierre de la empresa de acuerdo a la legislación correspondiente.
Artículo 30. En caso de que el inversionista desee transferir la inversión, deberá notificar al Comité de Administración con anticipación y el nuevo inversionista deberá registrar de nuevo la inversión ante el Comité.
Capítulo VIII
De los Desarrolladores y la Construcción de una Zona Económica Especial
Artículo 31. La Zonas Económicas Especiales será construida por un desarrollador con alguna de las siguientes características:
i. El desarrollador puede ser propiedad del Estado, un desarrollador privado o una Asociación Público-Privada,
ii. El desarrollador puede ser de 100% capital nacional, 100% capital extranjero o una combinación de capital nacional o extranjero en cualquier proporción, o una combinación entre gobiernos nacional y extranjero.
Artículo 32. Son facultades del desarrollador:
i. Celebrar contratos de arrendamiento de la tierra con el Comité de Administración y, con la aprobación de éste, realizar contratos con los inversionistas,
ii. Hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones comunes de la Zona Económica Especial,
iii. La construcción de cada proyecto deberá realizarse en los plazos estipulados en los contratos. Si el desarrollador es incapaz de cumplir con los plazos, deberá reportarlo con anticipación al Comité de Administración y a la Agencia. De encontrar que el desarrollador no tiene razones sólidas para el retraso, la Agencia podrá imponer sanciones.
iv. Subcontratar la construcción de infraestructura a otras compañías por medio de licitaciones acordes con la legislación vigente, o realizarlas él mismo.
Artículo 33. El desarrollador recibirá los incentivos fiscales y de cualquier otra índole que la Agencia determine.
Artículo 34. El desarrollador podrá realizar las funciones de operación de la Zonas Económicas Especiales o subarrendarlo, de acuerdo con lo estipulado por el contrato y las regulaciones aplicables a un operador independiente.
Artículo 35. El desarrollador deberá pagar las sumas estipuladas en el contrato de arrendamiento de la tierra al Consejo de Administración de la Zonas Económicas Especiales de la manera acordada.
Capítulo IX
Otros Incentivos
Artículo 35. Las exenciones a los impuestos a la importación se aplicarán las que la Agencia determine.
Artículo 36. El desarrollador y los inversionistas no podrán transferir o vender maquinaria importada fuera de la Zonas Económicas Especiales sin el pago de los impuestos correspondientes, equivalentes al 50% de las exenciones con las que se benefició.
Artículo 37. Los inversionistas podrán deducir gastos en los que incurrieron al dar entrenamiento a los trabajadores o en inversión y desarrollo de algún proyecto, en los montos determinados por la Agencia.
Artículo 38. Para empresas extranjeras, se aplicarán los beneficios anteriormente descritos, y respetando los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación de los que México sea parte.
Capítulo X
Trámites Aduanales
Artículo 39. Los procedimientos aduanales deberán ceñirse a las mejores prácticas internacionales y regirse por la normativa vigente en el país, sin ejercer inspecciones excesivas o intrusivas en las mercancías exportadas desde la Zonas Económicas Especiales.
Artículo 40. Para facilitar las inspecciones aduaneras en los puntos de embarque, se podrán diseñar mecanismos de inspección en las fábricas, dentro del perímetro de la Zonas Económicas Especiales, como primer punto de inspección.
Si se trata de bienes perecederos, las exportaciones deberán sujetarse a las inspecciones y normativas establecidas por las autoridades fitosanitarias.
Capítulo XI
Materia Laboral
Artículo 41. Los inversionistas podrán contratar trabajadores por los medios que ellos consideren adecuados, respetando las regulaciones laborales vigentes en el país.
Artículo 42. El inversionista deberá tratar generar una política de contratación que integre a la mayor cantidad de habitantes de la Zona Económica Especial y zonas aledañas.
En caso de contratar trabajadores extranjeros, el inversionista deberá notificar al Comité de Administración, para que éste le asista en los trámites migratorios pertinentes para la obtención de visas y permisos de trabajo.
Artículo 43. El inversionista deberá proveer la capacitación necesaria para mejorar el desempeño laboral de los trabajadores, así como para procurar la seguridad y protección de los trabajadores.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez promulgada esta Ley, la Agencia para el Crecimiento contará con 180 días para integrar el Comité Intersecretarial, organismo que aprobará las Zonas Económicas Especiales.
Tercero. Una vez integrado el Comité Intersecretarial de la Agencia para el Crecimiento contará con 90 días para proponer las primeras Zonas Económicas Especiales.
Notas
1 Para mayor referencia ver: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=3977 5
2 Servicio de parada única o “One-Stop Service”, en inglés.
3 Por ejemplo, en la FEZ Incheon se concentrarán sectores financieros, de logística, de alta tecnolgía, de medicina y biotecnología, de educación, cultura y turismo; en la FEZ de Busan, se establecerán empresas de logística, alta tecnología, construcción, turismo y educación enfocada a la medicina; en la Zona de la Bahía de Gwangyang se tiene programado la existencia de empresas de logística, manufactura, outsourcing y turismo; en la Zona del Mar Amarillo, se incluye la industria de auto partes, semiconductores y LCD, así como acereras y petroquímica; para la FEZ Daegu-Gyeongbuk se contempla energía verde, “servicios del conocimiento” y el sector de transportes de alta tecnología; para la FEZ en Saemangeung-Gunsan se prevé la consolidación de industria automovilística y astilleros, la construcción de maquinaria y sus partes, así como energías renovables y turismo; en la FEZ de la Costa Este, se contempla el establecimiento de industria para componentes y materiales de alta tecnología, logística, investigación y desarrollo, así como turismo; por último, la FEZ de ChungBuk concentrará industria aeronáutica y bioaeronáutica, turismo y autopartes.
4 En esta iniciativa se propone la creación de la Agencia de Desarrollo para el Crecimiento Económico, la generación de empleos y la creación de empresas de alto valor agregado en las entidades federativas con bajos ingresos per cápita y bajo crecimiento
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Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Senador Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica)
Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, presentada por el senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y suscrita por el diputado Raúl Gómez Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, 9 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y del diputado Raúl Gómez Ramírez, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
El suscrito, senador Ernesto Javier Cordero Arroyo, y el diputado federal Raúl Gómez Ramírez, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Un momento histórico trascendental en cuanto al desplazamiento de población mexicana hacia Estados Unidos, es cuando una parte del territorio de México pasó a ser posesión de Estados Unidos y de pronto, la frontera se traslada hacia el sur y México se queda con su actual territorio; físicamente, la frontera es inexistente en ese momento y los mexicanos no tenían obstáculo alguno para pasar al país vecino, sobre todo a partir de que se amplía la red de vías de comunicación de México, la gente podía moverse con relativa facilidad; así los ferrocarriles hicieron posible que muchas personas pudieran viajar desde la meseta central del país hasta la frontera con Estados Unidos, sobre todo al suroeste de ese país, región que en aquellos días empieza a experimentar un fuerte desarrollo económico basado principalmente en la agricultura.
Durante las dos últimas décadas del siglo XIX y las dos primeras del XX, los inmigrantes mexicanos jugaron un papel muy importante en la construcción de las vías férreas en el suroeste de Estados Unidos, en especial las de las empresas Southern Pacific y Santa Fe; tan así que los trabajadores mexicanos llegaron a representar hasta el 70 por ciento de las cuadrillas, y tan sólo en 1908 se estima que fueron contratados más de 16 mil trabajadores simplemente para las obras de los propios ferrocarriles; incluso, después de que se terminaron las vías principales, los mexicanos continuaron siendo contratados para construir las líneas secundarias y para su constante mantenimiento y reparación. En consecuencia, la construcción de vías férreas llevaron a los mexicanos hasta Montana, Wyoming, Utah, Colorado, Idaho, Illinois y Washington.
A groso modo, las actividades que hicieron del suroeste estadounidense el gran abastecedor de Estados Unidos, se destacan los ferrocarriles, que aseguraron un transporte confiable para la distribución de productos agrícolas a las ciudades; los nuevos sistemas de riego, que hicieron posible la apertura de miles de hectáreas al cultivo y, finalmente, la mano de obra mexicana, que abundante y mal pagada limpió terrenos, sembró, regó y cosechó los productos agrícolas, que en 1929 llegaron a representar el 40 por ciento de todas las frutas y vegetales cultivados en Estados Unidos.
Secuelas y consecuencias de la Revolución de México en 1910, propició en el campo un sensible aumento en la inseguridad económica, política y social; y por otro lado, la industria y el campo estadounidenses necesitaban suplir a sus trabajadores que habían marchado a la Primera Guerra Mundial, y de ésta coyuntura los migrantes mexicanos aprovecharon para resolver su problema de ocupación y seguridad, mientras que el capital estadounidense aprovechó las condiciones para obtener la fuerza de trabajo que requería.
Posteriormente, el gobierno de Estados Unidos legalizó el flujo en 1917 estableciendo un programa especial para admitir temporalmente la mano de obra mexicana, programa que finalizó en 1921. Junto con estos trabajadores mexicanos que entraron bajo la protección de este programa, también ingresaron miles de indocumentados, aún después de 1921.
Más adelante, con la crisis de 1929, se propició que surgieran y desarrollaran algunos grupos que proponían restricciones a la inmigración y por lo tanto que se oponían al empleo de mano de obra mexicana, alegando que los mexicanos ocupaban puestos que deberían corresponder a los ciudadanos norteamericanos agobiados por los crecientes índices de desempleo; en ello, el gobierno norteamericano encontró entonces a quien culpar de por lo menos parte de la crisis y organizó repatriaciones masivas de mexicanos. Mientras que en México, esto coincidió con la política del gobierno respecto al campo y a los campesinos, pues fueron los años de auge del reparto agrario, y así ambos acontecimientos arraigaron por algunos años a los emigrantes en sus propios asentamientos.
Para México, en la década de los cuarenta, se comenzó un proceso de desarrollo acelerado basado en una industria manufacturera que consistió en que, sustituyendo importaciones, satisfacía la demanda del mercado interno y generaba excedentes de producción; por ello se vio en la necesidad de exportarlos.
Para el periodo de la Segunda Guerra Mundial, entre 1939 y 1945, las exportaciones aumentaron un 100 por ciento incluyendo tanto las manufacturas como los productos agropecuarios; éste periodo vino a ser la coyuntura que propició este espectacular crecimiento económico, que se ha dado en llamar “el milagro mexicano” y que permitió que en esos años el producto nacional creciera a un ritmo promedio anual de 7 por ciento.
Las grandes ciudades, particularmente la Ciudad de México, centralizaron la vida del país; su dinamismo atrajo a los pobladores rurales y de ciudades menores básicamente a empleos no muy estables como la construcción, por ejemplo y que la mayoría de las ocupaciones disponibles se encontraban en esa rama; es decir, eran empleos no duraderos, pues aunque la construcción de la infraestructura necesaria para la modernización del país requería grandes contingentes de mano de obra, una vez concluida la carretera, la presa, el puente o el edificio, allí quedaban sin necesitar más trabajadores.
El dinero obtenido por las exportaciones se destinó a inversiones que llevaban desde luego a sustituir a la mano de obra en la producción; y después de esto empezó a declinar la tasa de creación de empleos en los centros urbanos e industriales lo cual, junto con la explosión demográfica y la Revolución Verde que polarizó a los productores agrícolas en muy ricos por un lado y en muy pobres por el otro, volcó la demanda de empleos hacia el sector de servicios, el que desde luego fue incapaz de absorberla; además, en esta misma década, con la participación de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, su fuerza de trabajo fue enviada a los frentes de guerra o absorbida por la industria bélica, y por tanto, pagaba salarios más altos; de esta manera, los gobiernos de Estados Unidos y México firmaron un acuerdo mediante el cual trabajadores mexicanos podían ingresar a los Estados Unidos con la finalidad de suplir temporalmente a los obreros norteamericanos, este acuerdo, se conoció comúnmente con el nombre de “Programa Bracero”, que se mantuvo vigente entre 1942 y 1964, y fue literalmente una importante oportunidad para muchas familias rurales que en ese entonces se encontraban sin tierra y compitiendo por los jornales en una economía que se ocupaba poco de la crisis agrícola, menos por los empleos y mucho por las ganancias.
El modelo económico de desarrollo, la Revolución Verde, el riego, los cambios en los patrones de cultivo y en el uso del suelo entre otros factores, en suma supusieron cambios en la división del trabajo rural, en la organización de la producción, en el ofrecimiento de empleos, además del crecimiento demográfico, la insuficiencia de tierras, el impacto de la sociedad moderna de ambas naciones en su búsqueda por alcanzar mayores condiciones para un mejor nivel de vida.
Mientras que Estados Unidos ha promovido mayores lazos comerciales, políticos y de inversión con México, también ha tratado de contener el flujo de mano de obra a través de la frontera; sólo empezando con diversas medidas drásticas contra la inmigración ilegal, así, el gobierno norteamericano ha impuesto varias acciones, como la inclusión de pesadas regulaciones sobre los patronos estadounidenses y ha aumentado dramáticamente el gasto en patrullaje fronterizo; y a pesar de estos esfuerzos y en diversos casos agresivos, la política fronteriza estadounidense mitiga pero no ha detenido el flujo de trabajadores indocumentados que ingresan al mercado laboral de Estados Unidos.
Una trágica consecuencia de la supresión policial ha sido el desvío de los flujos migratorios de unos pocos puntos de paso tradicionales y urbanos a zonas rurales más esparcidas para frustración de los residentes de dichos lugares e incrementar de manera importante el riesgo y peligro a los inmigrantes, pero también trajo en consecuencia diversas problemáticas a los estadounidenses que viven en esas áreas, ya que los inmigrantes invaden sus fincas, perturban al ganado y destruyen la propiedad; y con ello también, los riesgos de decesos de inmigrantes debido a las condiciones climatológicas, calor y la deshidratación en áreas remotas del desierto o en camiones sellados, cuando anteriormente la gran mayoría de los mexicanos entraban principalmente a través de varias puertas urbanas como San Diego, California, El Paso y Laredo en Texas.
Desde luego, es muy conocido que la inmigración en Estados Unidos es conducida por una disparidad fundamental entre la demanda creciente por mano de obra barata y poco calificada y además la disminución de la demanda doméstica por ejemplo; mientras tanto, la oferta de trabajadores estadounidenses dispuestos a realizar varias labores, continúa en un importante detrimento, en parte debido al envejecimiento de la fuerza laboral y al aumento de los niveles educacionales, por ello es de entender que estadounidenses más viejos y educados tengan mejores cosas que hacer con su tiempo laboral que lavar ventanas, ser meseros o trabajar en lavanderías; entonces, los inmigrantes mexicanos proveen un recurso humano interesado en esas actividades. Aun así, la ley migratoria no provee de un canal legal mediante el cual trabajadores inmigrantes poco calificados puedan entrar a Estados Unidos a satisfacer la demanda, y hace lógico que el resultado predecible es la inmigración ilegal y todas las patologías del mercado negro que vienen con ésta.
Por tanto, la presencia de una gran fuerza laboral indocumentada crea problemas políticos y económicos en ambos lados de la frontera pues, para los Estados Unidos la presencia de tantos trabajadores indocumentados representa un mercado negro en el sector laboral, y con todo lo que implica como contrabando, documentos fraudulentos, distorsiones salariales, y abusos que lo acompañan; también, se enfrenta sensibilidades comunes sobre la obediencia a la ley y el control de nuestras fronteras, además de las complicaciones inherentes a la guerra del gobierno estadounidense contra el terrorismo, tras los ataques del 11 de septiembre.
Es claro que, para México, la negación de estatus legal significa que millones de ciudadanos mexicanos vivan en una sub-sociedad “legal” sin todas las protecciones y vulnerables al abuso de empleadores y traficantes ilegales.
Históricamente, la inmigración siempre ha sido controversial en Estados Unidos; pues hace más de dos siglos Benjamín Franklin se preocupaba de que muchos inmigrantes alemanes abrumarían la cultura predominantemente británica de Estados Unidos; a mediados del siglo XIX los inmigrantes irlandeses eran despreciados como borrachos y perezosos, sin mencionar a otros grupos católicos; a principios del siglo XX se creía que una ola de “nuevos inmigrantes” polacos, italianos, rusos y judíos, eran muy diferentes como para alguna vez ser asimilados en la vida norteamericana... Hoy en día, controversias similares son esgrimidas hacia los inmigrantes de Latinoamérica, principalmente México. Sin embargo, la inmigración para Estados Unidos no está acabando con el experimento estadounidense, sino que es una parte integral de éste, pues Estados Unidos es de origen, una nación de inmigrantes, donde olas exitosas de inmigrantes han mantenido a ese país demográficamente joven, han enriquecido su cultura y han contribuido a la capacidad productiva de la nación, aumentando su influencia en el mundo.
En términos puramente económicos, los hogares mexicanos inmigrantes en Estados Unidos, como grupo, no alcanzan paridad en ingreso con otros estadounidenses sino hasta después de varias generaciones; los niveles de ingreso y educativos aumentan de manera importante de la primera a la segunda generación, pero ahí el progreso parece estancarse con relación al resto de la sociedad estadounidense. De hecho, la disparidad de sueldos entre inmigrantes en general se hizo menor con el tiempo, pero no ocurrió lo mismo con los mexicanos y donde la razón más obvia es el nivel de educación; pues de igual manera y como grupo, los inmigrantes mexicanos se ubican entre los menos educados, en relación, el inmigrante promedio entra al país con 12 años de educación pero los mexicanos lo hacen con sólo 7.7 años, los hijos de los mexicanos completan en promedio 11 años de educación, lo cual lleva directamente a ingresos mayores, pero luego los niveles no aumentan con la tercera generación. Pero, por otra parte, los inmigrantes mexicanos y sus hijos no están predestinados a ganar ingresos bajos, pues aquellos que invierten en su educación y destrezas alcanzan mayores ingresos y mejores oportunidades; millones de inmigrantes mexicanos han tenido éxito en alcanzar ingresos de clase media y todos los indicadores que van con ello, como por ejemplo el tener casa propia y su participación en el desarrollo económico de Estados Unidos, y en ello, hace abstraer en consecuencia que una estrategia viable no es impedir sistemáticamente el ingreso de mexicanos a Estados Unidos, sino motivarles para que quienes lo hacen incrementen su educación y la de sus hijos, y así, cimentar las condiciones de desarrollo y patrimonio para las generaciones venideras.
Pero en contraste, conservadoramente se estima que por lo menos un índice que oscila alrededor de 450 mexicanos que mueren cada año tratando de cruzar ilegalmente la frontera en lugares remotos.
Entre tanto, la inmigración a Estados Unidos también sigue siendo la pieza más evidente de negocios inconclusos con México, pues sus relaciones en otros aspectos han progresado de manera importante en años recientes, pero sin resultantes concretas que permitan un marco de acción y normatividad sólido. Empero, el resultado más obvio de la apertura mexicana ha sido la continua integración económica con Estados Unidos; lo cual, México es ahora el segundo socio comercial más grande de Estados Unidos, superado únicamente por Canadá, y el flujo de inversión extranjera directa entre nuestros países ha crecido tan rápido como el comercio; y con ello, el número de mexicanos que cruzan la frontera, la mayoría como visitantes temporales, ha incrementado constantemente y por ende, el movimiento de bienes, servicios, capital y personas ha sido facilitado por mejoras en la infraestructura de carreteras, aeropuertos y telecomunicaciones; además, las reformas económicas han preparado el terreno para reformas políticas.
En la interrelación entre México y Estados Unidos, se han desarrollado y actualizado constantemente los marcos normativos que, desde nuestro país regulan la entrada y la salida del territorio nacional de migrantes y sus mercancías, así como los medios en que se transportan o conducen, lo relativo al funcionamiento y ámbito de competencia de las aduanas y los consulados, sanciones y multas, tarifas de impuestos, etc; de ésta manera, quienes cruzan la frontera deben cubrir una serie de trámites en diversas instancias, desde su identificación, hasta con todo aquello que transportan al salir o entrar en el territorio nacional, concretamente, y a la par de los Tratados Internacionales en los que México sea parte, la Ley Aduanera es la normatividad que en la misma línea se relaciona con el Código Fiscal de la Federación y las de los impuestos generales de importación y exportación y los demás ordenamientos que establecen la obligatoriedad de las personas a su cumplimiento, al cruzar la frontera.
En nuestro marco normativo y tratándose de quienes cruzan la frontera en calidad de visitantes temporales en su vehículo, ya sea por esparcimiento o negocios, en la Ley Aduanera se contempla en el régimen de internación temporal lo relativo a la entrada al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad en concreto, y además, determina que se retorne al extranjero en el mismo Estado, conferido en su artículo 106; así en el inciso e) de la fracción II, del mismo artículo, establece lo conducente a la internación de los vehículos que su importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero y, puntualiza quienes podrán conducirlo en el territorio nacional o bien, que el importador invariablemente viaje como pasajero.
Aunado a lo anterior, en el inciso a) de la fracción IV del artículo referido, puntualiza lo relativo a cuando los propietarios de vehículos son extranjeros que se internan en el país en calidad de migrantes rentistas o no migrantes y exceptúa a los refugiados y asilados políticos, siempre y cuando se trate de un solo vehículo, además, contempla la importación en calidad de turistas y visitantes locales, y de igual manera determina quiénes podrán conducirlo en nuestro territorio.
En consecuencia, en el Reglamento de la ley de referencia, se establecen los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que no retorne al extranjero dentro de los plazos autorizados, y entonces, se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En el artículo 61 de la propia ley se determina una amplia gama de mercancías excentas del correspondiente pago de impuestos respecto al comercio exterior, además de puntualizar sus características y lo conducente en cuanto a las responsabilidades de quienes importan mercancías, los impuestos y contribuciones correspondientes a cubrir en casos de importaciones por vez primera, de manera definitiva o de manera temporal.
En el artículo 62 de la ley de referencia, se establece lo conducente a la importación de vehículos, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar en diversos casos definidos en cuanto a las relaciones diplomáticas y embajadas y, determinar junto con diversas autoridades las reglas y requisitos para la importación de vehículos, también por medio de franquicia, a manera de internación temporal y periodicidad.
En lo relativo al ámbito de competencia en la Ley Aduanera, en principio de cuentas, se regula todo lo relacionado a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, las obligaciones y trámites por medio de los diversos mecanismos de control para quienes importen o exporten sus mercancías, sea como personas físicas o morales, sea de manera temporal o definitiva; establece las facultades de diversas Instancias y Dependencias, su ámbito de competencia y atribuciones; en ella, junto con otros ordenamientos y convenios internacionales, se confieren, establecen y respetan los derechos de las personas al transitar de un país a otro; y también regula todo lo referente a la delimitación de la franja y región fronteriza.
Ahora bien, en lo que se refiere al ingreso de vehículos en su carácter de usados, en cuanto a su importación de manera temporal o definitiva, señalado en los artículos 137 Bis 1 al 137 Bis 9, aunado a las demás disposiciones de la propia Ley Aduanera y su Reglamento; ni en éstos artículos, ni en otros de la ley en comento, se contempla un criterio de acciones ante la vulnerabilidad de las personas que cruzan la frontera de manera temporal ante cualquier acto que les victimice, como lo es el caso de sufrir el robo de sus mercancías o su vehículo en territorio nacional mientras se encuentran de visita y, en ello implica que no existe relación entre ser víctimas de algún delito y las responsabilidades a hacerse acreedores a multas, recargos e impuestos ante las autoridades aduanales, aunado a la aplicación de diversas sanciones como la imposibilidad para tramitar y obtener otro permiso para internar otro vehículo a territorio nacional por ejemplo.
Además, la Ley Aduanera determina que: “El Reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegaran a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo.”, conferido en el penúltimo párrafo del artículo 106.
Aunado a lo anterior, en el último párrafo del artículo en comento determina que:
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Es claro que lo referido, otorga plena certeza para la implantación de acciones oficiales con la finalidad de asegurar y garantizar el pago de sanciones al incurrir en el incumplimiento de la normatividad en cuanto al retorno de las mercancías en los plazos autorizados y, en ello también implica determinar que las mercancías también se encontrarán de manera “ilegal” en nuestro territorio; empero, como se ha mencionado anteriormente, las personas que, en ésta tesitura, se internan con sus mercancías de manera temporal en nuestro territorio y, estando de visita, fuesen víctimas de robo de las mismas que debieran retornar por el mismo punto de internación como lo indica la normatividad, ante el acto de haber sido víctimas del delito, en la ley y su Reglamento, no les exime de su responsabilidad y obligación al señalársele como acreedor del pago de las sanciones y recargos, aunado a la pérdida de su patrimonio; luego entonces, resulta inverosímil la aplicación de las acciones oficiales para “garantizar” al Estado la recaudación vía el pago de sanciones y recargos, pero no garantiza el Estado a las personas su seguridad o certeza al haber sido víctimas de la delincuencia; por tanto, nos encontramos ante un hecho eminentemente real, donde, la persona terminaría siendo doblemente victimizada, pues, por un lado en su visita temporal hubo que enfrentar el robo de la mercancía que lesiona su patrimonio, su propiedad; mientras que por el otro lado, el Estado le exige cubra los recargos, sanciones y responsabilidades a las que es acreedor por no haber retornado esas mercancías que ingresó de manera temporal al territorio nacional por el mismo punto.
En secuencia, el artículo 107 establece las puntualizaciones relacionadas a los trámites señalando los criterios del pedimento para la importación temporal de las mercancías y señalar en particular la finalidad a la que se destinarán y, en su caso, el lugar se cumplirá ésta; también establece los casos en los que corresponderá o no tramitar el referido pedimento; finalmente, faculta a la Secretaría para determinar trámites y casos que corresponda a la aplicación de éste Artículo.
En las muy diversas coyunturas históricas, culturales, sociales, económicas y de relaciones diplomáticas y comerciales entre México y Estados Unidos de América, han traído en consecuencia épocas de participación y de colaboración conjunta; y en otras etapas que más bien se caracterizan por negociaciones en las que se han puesto en las mesas de discusión varias problemáticas que, algunas resueltas y otras más aún pendientes y en proceso de agenda binacional; por ende, es de relevante importancia que se propicien escenarios de continuidad y condiciones de desarrollo para las personas, tanto las que radican en la zona fronteriza de ambos lados, por sus diversas actividades ya sean académicas, comerciales o negocios, laborales, etc.; como aquellas que se encuentran de “paso”, pues al internarse temporalmente a nuestro territorio, es claro que la normatividad deba ser robusta y su aplicación estricta.
Ahora bien, la importancia del tema en comento estriba, en primera instancia, en el comportamiento de la fenomenología social de desarrollo y oportunidades, el crecimiento de las manchas urbanas, así como el comportamiento y medida de los índices delictivos que, vulnera principalmente a los habitantes de las comunidades aledañas a nuestras fronteras con Estados Unidos, las acciones que se apliquen de ello y, protección a las personas que ejercen actividades cotidianas en un país y, al final del día retornan al otro; por tanto, se hace necesario revisar constantemente el marco normativo que regula toda actividad en la zona fronteriza, que, por su dinamismo, demanda cada vez más y mejores servicios, aunado a la implementación de criterios de la mejora continua y en ello implica, la necesidad de vigilar y actualizar el marco normativo en cualquiera de sus esferas, órdenes y niveles de gobierno dirigidas con humanismo a las personas que, tanto radiquen en la zona fronteriza, como aquellas que sólo transitan por tiempo definido.
Es, luego entonces necesario considerar la adición al cuerpo normativo en comento para brindar certeza clara al importador bajo el entendido que ha de ser cancelado el permiso de internación temporal de la mercancía que se le haya robado, que la mercancía se encuentra de manera ilegal en el territorio nacional ante su imposibilidad de retornarla en los términos de los artículos citados y, en consecuencia, brindar el ámbito necesario de competencias a las diversas instancias de gobierno, como lo podrá ser lo correspondiente a la integración de las averiguaciones e investigaciones que conlleva un trámite ordinario del fuero común o federal cometido en las entidades para deslindar las responsabilidades tanto de la comisión del ilícito, como de aquellos que, en obviedad pretendieran ejercer corrupción, pues, la recuperación de la mercancía robada no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las diversas autoridades que intervienen en las aduanas, pero tampoco es menester de las autoridades el hecho de presuponer un criterio en el que se pretenda culpar al importador por haber sido objeto del robo que afecta su patrimonio; aunado a que, ante la presunción de un auto robo, será determinado por las autoridades correspondientes y, en la norma reglamentaria será imperante determinar el ámbito de acción en la interacción entre las diversas autoridades, no obstante que en las reglas de carácter general, en materia de comercio exterior, se contempla lo relativo a la entrada, salida y control de mercancías, y se establecen una serie de disposiciones ante la comisión del ilícito de robo de mercancías de importación temporal, señalando que, cuando eso ocurra, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas, y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), de las cuotas compensatorias que en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago, así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente; empero, se trata de establecer el criterio en el que se eximirá al importador de sus responsabilidades, multas y recargos al haber sido víctima u ofendido del robo de sus mercancías una vez que se encuentran en territorio nacional de manera temporal; pero tampoco se pretende eximirlo si en el ilícito éste mismo forma parte, y en ello, las responsabilidades recaerán a la aplicación de los criterios jurídicos que corresponden a las autoridades, en principio del Ministerio Público, del Poder Judicial y, en consecuencia en el cuerpo Normativo Reglamentario que se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus efectos, motivo de la presente iniciativa.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de ésta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto para la adición del artículo 107 Bis a la Ley Aduanera
II
Para retornar al extranjero en el mismo estado
Artículo 107. ...
...
...
Artículo 107 Bis. Tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornar las mercancías en los términos de este capítulo, no se exigirá el pago del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias que, en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, siempre y cuando se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de las 24 horas posteriores a la comisión del robo.
El importador deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera correspondiente dentro de las siguientes 72 horas entregando copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
Artículo 108. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 9 de diciembre de 2014.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica).
Diputado Fed. Raúl Gómez Ramírez
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 6, 7, 9, 15, 16 y 22 de la Ley General de Deuda Pública, presentada por la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 9 de diciembre de 2014.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 6, 7, 9, 15, 16 y 22 de la Ley General de Deuda Pública.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo .1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y 171 del Reglamento de la Cámara de Senadores, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan los artículos 4, 6, 7, 9, 15, 16 y 22 de la Ley General de Deuda Pública, misma que tiene por objeto limitar la contratación de compromisos financieros nacionales y subnacionales, estableciendo mecanismos regulatorios que permitan detonar el crecimiento sano de las finanzas públicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objetivo de la presente iniciativa, es limitar la contratación de compromisos financieros nacionales y subnacionales estableciendo mecanismos regulatorios que permitan detonar el crecimiento sano de las finanzas públicas.
El país requiere un cambio profundo en el modelo de gestión u operación del sector financiero en su conjunto. El modelo actual llegó a su límite y se encuentra en un franco agotamiento puesto que no responde a las necesidades presentes de la sociedad mexicana y es incapaz de adecuarse a los constantes cambios endógenos y exógenos que ponen en riesgo la seguridad financiera, los programas sociales y la calidad de vida de la sociedad mexicana.
Ante ello, es momento de llevar a cabo acciones firmes y contundentes que permitan al país contar con una mayor estabilidad financiera. Aprovechar al máximo sus recursos económicos y generar en el corto plazo las condiciones necesarias para detonar el desarrollo económico de México.
El proyecto que se presenta hoy a consideración del Senado de la Republica, parte de una visión integral de lo que México requiere, de lo que la sociedad demanda y de los beneficios que todos los mexicanos esperamos. Hoy es el momento de llevar a cabo acciones legislativas serias, con miras de largo plazo y con la convicción de que las propuestas que se presentan están encaminadas precisamente a potenciar al máximo los recursos con los que contamos.
Este cambio de visión en la estructura financiera y económica del país y el nuevo modelo de contratación de deuda que se proponen garantizara al estado mexicano consolidarse como rector de la política económica del país dar un nuevo impulso a las inversiones públicas y poner a México en estabilidad económica a nivel mundial.
Para lograr lo anterior, siendo fieles a los principios democráticos y con la convicción de anteponer el interés nacional sobre los intereses particulares, se propone un paquete de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminadas fundamentalmente a otorgar al Estado mexicano de los elementos necesarios ´para aprovechar al máximo todos los recursos con los que el país cuenta. De igual manera se recomienda una modificación al Estatuto General de Gobierno de la Federación así como a la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Así, sin olvidar la memoria histórica que nos ha forjado como nación independiente y democrática, proponemos romper los viejos tabúes que, han frenado el desarrollo económico del país. Es por ello, que vale la pena dar una mirada a los antecedentes históricos que dieron como resultado la redacción actual de diversos conceptos constitucionales. Ello con la finalidad de poner en contexto los cambios que la presente iniciativa tiene como objetivo.
Por lo que sería recomendable que la Cámara de Diputados revisara y realizara las adecuaciones correspondientes a la Ley de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria con la finalidad que aplique a toda ley de ingresos.
Antecedentes
Entenderemos como definición de deuda pública: “La suma de obligaciones insolubles del sector público, derivadas de la celebración de empréstitos tanto internos como externos sobre el crédito de la nación”. La cobertura que se tiene de la deuda por fuentes de financiamiento está integrada por:
• Emisión de papel en el mercado nacional
• Sistema de Ahorro para el Retiro
• Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro
• Saneamiento Financiero
• Banca Comercial
• Cualquier otro pasivo de deuda del Sector Público denominados en moneda nacional diferentes a los señalados anteriormente
• Mercado de Capitales
• Organismos Financieros Internacionales
• Comercio Exterior
• Mercado Bancario
• Reestructurados
• Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (Pidiregas)
Evolución de la deuda pública 1980-2008
La importancia del estudio de la deuda pública -externa e interna- y de analizar su evolución, radica en que por un lado su buen manejo puede construir un instrumento de política económica eficaz para minimizar fluctuaciones en el presupuesto, esta menor fluctuación en teoría puede disminuir los cambios en las tasas impositivas.
Para llevar a cabo el análisis de la deuda pública mexicana es importante remontarse a mediados de los años setenta que fue el periodo cuando se hace evidente el aumento de la deuda, posteriormente en década de los años ochenta México incurre en una gran deuda externa, con amenazas de repudio. Una segunda etapa es durante la crisis de 1994 – 1995, caracterizada por un proceso de renegociación de la deuda externa y la bursatilización de la deuda interna. Finalmente, la última es a partir de 1995.
Durante el periodo 1982 – 1999, la participación de la deuda externa se sitúo por arriba de la deuda interna, al representar una tasa de crecimiento promedio anual de 33.6 por ciento, mientras que para la interna fue de 32 por ciento. La deuda pública total como porcentaje del PIB adquiere su mayor participación durante los años de 1986 – 1987 cuando se alcanza un valor de 94.8 por ciento.
Así a partir del año 2000 hasta el 20008 la deuda interna cobra mayor importancia al representar en promedio 14.6 por ciento, mientras la externa es de 8.4 por ciento ambas respecto al PIB.
Por su parte, la deuda bruta del sector público se incrementó 4.3 por ciento del PIB al pasar de 21.5 por ciento en 2006 a 25.8 por ciento en 2008, según la cuenta de la Hacienda Pública 2008. El incremento se debe fundamentalmente al reconocimiento, derivado de la reforma del ISSSTE, de un pasivo implícito ya existente asociado a las obligaciones pensionarias y al costo de transición de la citada reforma por 2.4 por ciento del PIB, así como al efecto contable de la depreciación del tipo de cambio a finales del 2008 de 0.6 puntos del PIB. Con ajustes al segundo trimestre de 2009 por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la deuda bruta total se ubicó en 27 por ciento respecto al PIB para 2008, mientras que para el segundo trimestre de 2009 representó el 34.1 por ciento, aumento de un 7.1 por ciento respecto al año anterior. Esto se debió principalmente al reconocimiento como deuda pública de los pasivos de Pidiregas modificado a partir de enero de 2009.
En promedio de 1982 – 1985 la deuda externa creció 35.2 por ciento respecto al PIB, mientras que para el bienio de 1986 – 1987 el porcentaje fue de 64.8 por ciento respecto al PIB. Posteriormente ese año se observa una tendencia a la baja hasta 1993, gran parte se debe a las medidas adoptadas por el gobierno federal tanto del plan de ajuste de 1987 que buscaba entre otras cosas corregir las finanzas públicas, al mismo tiempo, atacar la excesiva transferencia neta de recursos del exterior, así como también, vincular el monto y el perfil de vencimientos de la deuda que se tuviera que efectuar a través de “convenios de reestructuración” con los bancos acreedores.
A partir de 2001 la deuda interna adquiere mayor relevancia al representar para ese año un 12.2 por ciento mientras que la externa fue de 10.1 por ciento ambas respecto al PIB. Lo anterior derivado de las estrategias que ha instrumentado el ejecutivo federal con base en los planes anuales de financiamiento que a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de han instrumentado.
Por último, el saldo de la deuda interna neta del Sector Público Federal se ubicó en 2 billones 536 mil 98.1 millones de pesos para el segundo trimestre del 2009, monto superior en 267 mil 599.7 millones de pesos registrado al cierre de 2008; mientras que como proporción del PIB, éste saldo representó 21.7 por ciento, cifra superior en 2.0 puntos porcentuales respecto al registrado al cierre de 2008. Al 2014 la deuda pública interna se encuentra por encima del 35 por ciento respecto al PIB.
Deuda pública desde la perspectiva del federalismo fiscal
Por parte de las administraciones locales, los crecientes déficits fiscales se han estado cubriendo con recursos provenientes del endeudamiento.se espera conocer aspectos fundamentales como su origen y destino, los acreedores, el costo del pago del servicio, el impacto que genera en las economías locales, entre otros aspectos necesarios.
El complejo entramado de nuestro sistema federalista, impide a la autoridad administrativa central tener injerencia en los límites, la fiscalización y la evaluación del endeudamiento de las jurisdicciones locales, facultad arrogada a las Legislaturas estatales. Sin embargo, los Poderes de la Unión tendrían que tener facultades más amplias en estas materias, como puede ser la autorización y/o el establecimiento de los topes máximos de endeudamiento de las entidades.
De 1993 al 2011, los ingresos totales de las entidades federativas de México se incrementaron, pasaron de los 82 mil 055.5 a 1 billón 366 mil 158.0 millones de pesos (mdp). Durante este periodo, en promedio el 73.34% de los ingresos totales, los ingresos propios tributarios y no tributarios fueron equivalentes al 19.6% y el endeudamiento representó el 4.06%.
Cuando este endeudamiento se estima como proporción de la actividad económica, las conclusiones se modifican sensiblemente: Coahuila es el estado que tiene el mayor endeudamiento como proporción al PIB, representa el 8.45%, el siguiente es Nayarit con el 6.77%, Quintana Roo con el 6.71%, Chiapas con el 5.62% y Michoacán con el 4.54%.
Por último, cinco entidades federativas del país tienen el 100% de su deuda garantizada con participaciones federales: Sonora, Sinaloa, Querétaro, Distrito Federal y Coahuila. Asimismo, en 11 estados su deuda está garantizada con más del 90% de sus participaciones: Hidalgo, Colima, Morelos, Yucatán, Veracruz, Baja California, San Luis Potosí, Jalisco, Aguascalientes, Guerrero, y Quintana Roo.
Desde el enfoque de la Teoría Normativa del Federalismo Fiscal, el endeudamiento público de las entidades federativas del país se explica por la alta dependencia financiera que los gobiernos locales de México tienen por las transferencias federales, reflejando la desequilibrada asignación de las potestades tributarias entre los diferentes órdenes de gobierno.
La evidencia empírica demuestra que el sistema de transferencias que el Gobierno Federal asigna a las haciendas públicas locales ha hecho que los gobiernos subnacionales actúen racionalmente, evitando hacer esfuerzos fiscales en sus respectivas jurisdicciones para incrementar la recaudación de sus ingresos propios, de esta manera han evitado cargar con los costos políticos y electorales que imponer nuevas contribuciones o incrementar las tasas de los gravámenes existentes. En términos de Raich Portman, los sistemas tributarios locales han entrado en un proceso de “pereza fiscal” como producto de su actuar racional, puesto que no han incrementado significativamente la recaudación local de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
De acuerdo con los requerimientos financieros del sector público del periodo de enero a octubre de 2014 que representa - 545,314.8 millones de pesos de los cuales el balance tradicional representa el 80.2%, siguiendo con los requerimientos financieros por PIDIREGAS que representa - 0.9%. Conforme a saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público 2014, el saldo histórico de los RFSP 7, 066,438.4 millones de pesos de los cuales el 73.2% es del sector interno y el 26.8% proviene del sector externo.
Obligaciones financieras de municipios por tipo de acreedor saldo al 30 de septiembre de 2014 por entidad federativa banca múltiple 23,587.0 millones de pesos, banca de desarrollo 21,824.5 millones de pesos, Emisiones bursátiles 1,349.7 millones de pesos otros 2, 323.0 millones de pesos.
El saldo de la deuda del gobierno del estado de Chihuahua incluye tres emisiones bursátiles por un monto de 15,343 millones de pesos, las cuales no tienen recurso en contra del estado, es decir, sólo son pagadas y garantizadas con recursos provenientes de flujos carreteros. Asimismo, incluye tres créditos cuya fuente primaria de pago, del principal vencimiento del crédito, la conforman recursos provenientes de la redención de bonos cupón cero –adquiridos con ingresos propios de la entidad-. Los interese serán pagados por el gobierno del estado con recursos provenientes de las participaciones federales que corresponden.
Marco normativo
En relación a los preceptos constitucionales que se pretenden reformar se transcriben para pronta referencia en la parte que nos interesa:
Artículo 73.
I. a VII...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de un endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará legar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado el Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.
IX a XXX....
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución.
...
...
...
...
III a IX....
Artículo 117. ...
I a VII. ...
VIII. ...
Los estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Referente al artículo 73 Constitucional el mismo contempla que sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a las facultades del congreso; por lo cual esta iniciativa pretende adicionar el siguiente texto: “crear límites precisos de endeudamiento directo” . Con la finalidad de que el Congreso de la Unión, tenga la facultad de establecer el tope de endeudamiento no solo para el Gobierno Federal, sino también para los Estados y Municipios.
Respecto del artículo 116 Constitucional se pretende realizar la siguiente adición: “tomando en cuenta el límite de endeudamiento establecido por Secretaria de Hacienda y Crédito Público para cada Estado y Municipio”. Con ello se pretende evitar que los presupuestos de egresos subnacionales, no adquieran compromisos financieros mismos que no puedan solventar.
En el artículo 117 Constitucional, se propone adicionar el siguiente texto: “tomando en cuenta el límite de endeudamiento establecido por secretaria de Hacienda y Crédito Público de endeudamiento para cada Estado y Municipio”. Con lo cual se pretende que el Gobierno Federal adquiera un mejor control sobre la contratación de deuda interna.
Ley General de Deuda Pública
En relación a los preceptos constitucionales analizados con anterioridad, es conveniente entrar al análisis de los artículos relativos a estos en la Ley General de Deuda Pública, que para pronta referencia se transcriben:
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.
Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.
II. Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.
III. Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad;
IV. Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social, que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.
V. Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas.
VI. Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.
VII. Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.
Artículo 6o. Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.
Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 1o. de esta Ley, bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno. En estos casos, el Director General de la entidad de que se trate o equivalente informará sobre el particular a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.
Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.
Artículo 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
Artículo 16. El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 18. Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
La capacidad de pago de las dependencias del Gobierno Federal se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes.
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente Ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concertados.
Si el crédito obtenido se formalizare con una emisión de bonos o con un contrato, tanto en el acta de emisión, como en el contrato, así como en los bonos y documentos que de ellos se deriven, deberán citarse los datos fundamentales de la mencionada autorización. Igual disposición será observada en los demás títulos de crédito que sobre el particular suscriban, avalen o acepten las entidades. Los documentos de referencia no tendrán validez si en ellos no estuvieren consignados los datos de la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En los títulos u otros documentos donde se hicieren constar obligaciones de crédito interno a cargo de las entidades públicas, deberá expresarse que los mismos sólo serán negociables con sociedades nacionales de crédito.
En relación al artículo 4o., en el párrafo primero fracción sexta se pretende adicionar: “y limitar” con la finalidad de garantizar una sana administración subnacional; Así mismo en la fracción VII se adicionaría el siguiente texto: “y que el crédito no supere la misma capacidad de pago ni ponga en riesgo las finanzas de la entidad que contrata” . Con esto pretendemos una correcta administración subnacional.
En cuanto al artículo 6o. en su párrafo segundo, se propone agregar lo siguiente: “todas las entidades que pretende obtener un crédito”. Con esto se pretende obligar a todos aquellos contratan créditos públicos, entreguen programas financieros y toda aquella información que se les solicite respectiva al crédito.
En el artículo 7 en su párrafo único, se propone la siguiente adición “la entidad que sea acreedora a un crédito deberá de rendir un informe semestral al congreso de la unión sobre el destino que se le dio a dicho crédito” con esto se pretende fomentar la transparencia de la rendición de cuentas.
En cuanto al artículo 9o. en su único párrafo, se propone realizar la siguiente adición: “tomando en cuenta los ingresos propios por entidad así como su capacidad de pago y que esta esté”; con ello se pretende lograr un manejo más consciente y constante en la adquisición de un compromisos financiero.
En este orden el artículo 15 en su único párrafo, se adicionaría lo siguiente: “Evaluada en función de los ingresos propios”; con lo cual se pretende que cualquier contratación crediticia esté conformada por los ingresos propios que establece la ley de Coordinación Fiscal.
Conforme al artículo 16 en su párrafo único, se realizaría la siguiente adición: “y que estos estén acorde con el plan nacional de desarrollo” ; Se pretende con esto que con los créditos adquiridos por las diferentes órdenes de gobierno coadyuven con el plan nacional de desarrollo.
Asimismo el artículo 22 se propone que el párrafo primero se adicione el siguiente texto: “debiendo publicar dicha resolución” con esto pretendemos que los gobiernos subnacionales informen periódicamente a la ciudadanía sobre la adquisición y manejo de deuda.
Por lo cual se proponen las siguientes reformas a dichos preceptos en la Ley General de Deuda Pública para quedar como sigue:
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:
I. a V. ...
VI. Vigilar que la capacidad de pago y limitar la contratación de deuda de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.
VII. vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades y que el crédito no supere la misma capacidad de pago ni ponga en riesgo las finanzas de la entidad que contrata .
Artículo 6o. ...
Para obtener esta autorización todas las entidades que pretendan obtener un crédito deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
...
Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda al sector respectivo la entidad que sea acreedora a un crédito deberá de rendir un informe semestral al congreso de la unión sobre el destino que se le dio a dicho crédito.
Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal tomando en cuenta los ingresos propios por entidad así como su capacidad de pago y que esta esté incluida en la ley de ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como al Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.
Artículo 15o. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que exceda, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago evaluada en función de los ingresos propios de las entidades del sector público que los promueven.
Artículo 16o. El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que estos estén acorde con el Plan Nacional de Desarrollo .
Artículo 22o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico comunicara por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concretados debiendo publicar dicha resolución .
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento del Senado de la República la iniciativa que propongo hará solo referencia a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública que propongo reformar; pero la misma se encuentra relacionada con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 Fracción VIII, 116 fracción II, y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En mérito de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se reforman y adicionan los artículos 4, 6, 7, 9, 15, 16 y 22 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:
Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público:
I. a V.
VI. Vigilar que la capacidad de pago y limitar la contratación de deuda de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas.
VII. vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades y que el crédito no supere la misma capacidad de pago ni ponga en riesgo las finanzas de la entidad que contrata .
Artículo 6. ...
Para obtener esta autorización todas las entidades que pretendan obtener un crédito deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.
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Artículo 7. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda al sector respectivo la entidad que sea acreedora a un crédito deberá de rendir un informe semestral al congreso de la unión sobre el destino que se le dio a dicho crédito.
Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal tomando en cuenta los ingresos propios por entidad así como su capacidad de pago y que esta esté incluida en la ley de ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como al Distrito Federal. El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al vencimiento del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.
Artículo 15. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que exceda, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la capacidad de pago evaluada en función de los ingresos propios de las entidades del sector público que los promueven.
Artículo 16. El monto de las partidas que las entidades deban destinar anualmente para satisfacer compromisos derivados de la contratación de financiamientos, será revisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que estos estén acorde con el Plan Nacional de Desarrollo .
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico comunicara por escrito su resolución a las entidades solicitantes, precisando, en su caso, las características y condiciones en que los créditos puedan ser concretados debiendo publicar dicha resolución .
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Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se deja sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Bibliografía
Presupuesto de Egreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal (2013, december 3). RETRIEVED november 9, 2014, from http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/pef_2014.pdf
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal (2014, julio 7).
http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lif_2014_140 714.pdf
Ley General de Deuda Pública.
http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/136_110814.p df
Ley de Protección al Ahorro Bancario.
http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/62.pdf
Kinton Reyes, M. (2014). Por qué se endeudan los gobiernos estatales en México. 1, 60-60.
Tépach M, R. (2012). La deuda pública de las entidades federativas explicada desde las perspectivas del federalismo fiscal mexicano.
Maya Hernández, S. (2009). Evolución de la deuda pública en México y sus principales componentes. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (071/09), 55-55.
Dado en el salón de Sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Senadora Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa (rúbrica)