Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4173-I, miércoles 10 de diciembre de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4173-I, miércoles 10 de diciembre de 2014
De la diputada Margarita Saldaña Hernández, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, diciembre 8 de 2014.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle, de no mediar inconveniente alguno, que sea retirada de los registros parlamentarios y de la Comisión de Seguridad Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
La anterior, publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 13 de noviembre del 2014 y turnada a la Comisión de Seguridad Social el 27 de noviembre del 2014.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)
De la Secretaría de Economía, con la que remite el informe anual de desempeño de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria correspondiente a 2014
México, DF, a 8 de diciembre de 2014.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto en las fracciones VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y VII del artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número COFEME/ 14/ 4285, el ciudadano Virgilio Andrade Martínez, director general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, envía el informe anual de desempeño 2014 de dicha dependencia.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 5 de diciembre de 2014.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito remitir a usted tres ejemplares del informe anual de desempeño 2014 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; dos de ellos para su respectivo envío a cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión y uno para la disposición de usted. En este último caso incluyo adicionalmente para usted una síntesis. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 9, fracción XXII y último párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
De esa manera, a fin de dar cumplimiento a la obligación referida, y en atención de lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito solicitarle atentamente que a través de su amable conducto se haga llegar este informe a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Virgilio Andrade Martínez (rúbrica)
Director General
Del Congreso de Tabasco, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las legislaturas locales a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las normas en la materia sobre la definición y las acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexuales
Villahermosa, Tabasco, a 7 de octubre de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por acuerdo del presidente de la Mesa Directiva, por el mes de octubre del presente año, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura, tengo a bien comunicar a usted que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco emitió el punto de acuerdo número 120 del que remito un tanto para la atención que corresponda.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Gilberto Mendoza Rodríguez (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Tabasco
La Sexagésima Primera Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y con base en lo siguiente:
Antecedentes
1. Con fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió en la Comisión de Equidad y Género oficio número HCE/OM/CRSP/00870/2013, signado por el licenciado Gilberto Mendoza Rodríguez, oficial mayor de este Congreso, en el cual anexa oficio número D.G.P.L.62-II-1-1334 EXP. 2424, de fecha 17 de noviembre del 2013, suscrito por el diputado José González Morfin, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, haciendo del conocimiento que en sesión celebrada en la misma fecha, se aprobó dictamen con punto de acuerdo, mismo que en su parte conducente reza:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a las legislaturas de los estados a homologar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes de la materia, en referencia con la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual.
2. Que en virtud del contenido del citado exhorto, las integrantes de la Comisión Orgánica de Equidad y Género emitieron el proyecto de dictamen correspondiente al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007 y tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. En consecuencia en nuestra entidad fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2008 la ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene como objeto prevenir y erradicar la violencia producida con motivo de género en el Estado contra las mujeres, garantizar los recursos públicos necesarios para ello, así como establecer las bases que posibiliten el acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad, equidad y no discriminación.
Tercero. Que en virtud de encontrar ciertas diferencias en la terminología de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley General y no encontrase homologada en su totalidad, las integrantes de la Comisión Orgánica de Equidad y Género de la LXI Legislatura del honorable Congreso de Tabasco dan entrada el exhorto de cuenta emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión referente a la homologación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes en la materia, en referencia con la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual.
Cuarto. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución local, para aprobar, los puntos de acuerdos que propongan a la legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña, ha tenido a bien emitir el siguiente
Punto de Acuerdo 120
Único. La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Tabasco admite el exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión referente a la homologación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las leyes en la materia, en referencia con la definición y acciones específicas respecto al acoso y hostigamiento sexual para su análisis y de ser el caso, la reforma correspondiente.
Transitorio
Único. Se instruye al oficial mayor de este honorable Congreso que envíe oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, adjuntando el presente acuerdo.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del Estado.- Villahermosa, Tabasco, a siete de octubre de año dos mil catorce.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Uriel Rivera Ramón (rúbrica)
Presidente
Diputada Casilda Ruiz Agustín (rúbrica)
Secretaria
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
Del Congreso de Tabasco, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos y al jefe del gobierno del Distrito Federal a planear, organizar y desarrollar un sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres
Villahermosa, Tabasco, a 7 de octubre de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva por el mes de octubre del presente año, correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura; tengo a bien comunicar a usted, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco emitió el punto de acuerdo número 119, del que remito un tanto, para la atención que corresponda.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarle.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Gilberto Mendoza Rodríguez (rúbrica)
Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado de Tabasco
La Sexagésima Primera Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28, segundo párrafo, y 36, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; y con base en lo siguiente:
Antecedentes
1 . Con fecha 03 de diciembre de 2013, fue aprobado por la Cámara de Diputados el Punto de Acuerdo siguiente:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Congreso de Tabasco y al Congreso de Baja California a priorizar en sus agendas legislativas la armonización de sus marcos jurídicos estatales con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario de la Federación el 2 de agosto de 2006.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas que aún no tenga conformado sus Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a que inicien las acciones pertinentes para su diseño, desarrollo y consolidación, tal como establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incorporar para su presupuestos de egresos la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.”
2 . Con fecha 11 de diciembre del año 2013, fue recibido en Oficialía Mayor de este honorable Congreso del estado, oficio numero D.G.P.L. 62-II-2-955 de fecha 3 de diciembre del mismo año, por medio del cual se turna el punto de acuerdo antes citado.
3. Con fecha 10 de enero del presente año, fue turnado a las Comisiones Orgánicas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Equidad y Género, el punto de acuerdo multicitado, por lo que reunidas las diputadas integrantes de este órgano colegiado, con fecha 20 de febrero del 2014, procedieron a fundar y motivar el presente dictamen, al tenor de lo siguiente:
Considerando
Primero. Que uno de los argumentos que fundamentan el exhorto recibido, se basa en lo siguiente:
Contenido de la proposición
“La propia Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, vigente desde 2006, incluye como uno de sus objetivos principales el de crear un Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que conforme la plataforma de actuación y sustento de la Política Nacional en materia de igualdad de género. Dicho sistema deberá ser coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y monitoreado y evaluado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En el caso de las entidades federativas, deberán realizar un ejercicio de armonización legislativa ya que, de acuerdo a la citada ley, los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deben expedir las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”
...”
Segundo . Con fecha 4 de los corrientes, fue aprobada en pleno de esta LXI Legislatura del Congreso de Tabasco, “acuerdo de la Junta de Coordinación Política en Coordinación con la Mesa Directiva, por el cual se establece la Agenda Legislativa de la LXI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para el primer periodo ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio constitucional” donde se incluye en el apartado de desarrollo social, el tema de Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco, como nueva ley.
De tal manera que, esta LXI Legislatura consiente de las necesidades para mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres de esta entidad, se compromete a expedir la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco, para estar en armonía con las disposiciones federales, y generales, que permitan al estado una participación activa dentro del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de erradicar de una vez por todas las brechas de injusticia, inequidad, y violencia entre mujeres y hombres que radican en el estado.
Amén, de que el referido tema, ya se encuentra en mesas de trabajo por la Comisión Orgánica de Equidad y Género de esta LXI Legislatura, a efectos de emitir el dictamen correspondiente.
Tercero. Razón por la cual, el objetivo del exhorto de la Cámara de Diputados, se encuentra parcialmente atendido, y una vez que se expida la Ley en comento, se notificará a la referida Cámara exhortante para su conocimiento, por lo que se ordena declarar sin materia el mismo, ordenándose su archivo para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, segundo párrafo y 36, fracción XLIII, de la Constitución local, para aprobar, los puntos de acuerdos que propongan a la legislatura los diputados o las fracciones parlamentarias, para gestionar ante las instancias competentes apoyo a la población o que busquen el beneficio de la ciudadanía tabasqueña; ha tenido a bien emitir el siguiente:
Punto de acuerdo 119
Único . La LXI Legislatura del Congreso del estado de Tabasco, se compromete a expedir la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado, con el fin de implementar mecanismos y se logre una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos, y participar de forma activa en el Sistema Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. Se instruye al oficial mayor de este Congreso, para que realice los trámites correspondientes del presente asunto.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo del estado, en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Honorable Congreso del Estado
Diputado Uriel Rivera Ramón (rúbrica)
Presidente
Diputada Casilda Ruiz Agustín (rúbrica)
Secretaria
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
Del Congreso de Tamaulipas, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Segob y a la PGR a emprender acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada; y a los congresos locales, a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 2 de diciembre de 2014.
Diputado Tomas Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva
Honorable Congreso de la Unión
México, Distrito Federal
Con fundamento en el artículo 22, párrafo 1, inciso k), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, me permito comunicarle que, en la sesión ordinaria del pleno legislativo, celebrada en esta propia fecha, se recibió su oficio número DGPL 62-II-8-3944, fechado el 23 de septiembre del año actual, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada; de igual manera se exhorta a los Congresos de los estados a legislar en la materia, considerando lo establecido en los estándares internacionales, con la finalidad de contar con un marco jurídico.
Al respecto, se acusa recibo del oficio referido y, asimismo, se informa que mediante decreto LXII-326 del 5 de noviembre del actual, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 141 del 25 de noviembre del propio año, se aprobaron diversas reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, relativas a la armonización jurídica en la materia.
Al respecto, se acusa recibo del oficio referido, agradeciendo la información remitida.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Diputado Eduardo Hernández Chavarría (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva
La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 58, fracción I, de la Constitución Política local y 119 de la la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, tiene a bien expedir el siguiente:
Decreto número LXII-326
Mediante el cual se reforman el Capítulo II del Título Décimo Octavo, del Libro Segundo y los artículos 391, 391 Bis, 392, 392 Bis, 392 Ter, y se reforma el 393, reubicándose en el citado Capítulo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; y se reforma el artículo 109, inciso a), fracción XI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987
Artículo Primero. Se reforman el Capítulo I del Título Décimo Octavo, del Libro Segundo y los artículos 391, 391 Bis, 392, 392 Bis, 392 Ter, y se reforma el 393, reubicándose en el citado Capítulo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Capítulo II
Desaparición Forzada de Personas
Artículo 391. Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público estatal o municipal, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes.
Si durante la comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.
Artículo 391 Bis. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario.
Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de cinco a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
A los servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada de personas, o sus auxiliares, que evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se le aplicará pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, además de la inhabilitación de cinco a quince años para el ejercicio de cargos públicos.
Artículo 392. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención; la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Artículo 392 Bis. Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, se le incrementará la pena de prisión en una mitad de la que le corresponda, cuando:
I. Sea superior jerárquico del servidor público que participe en la comisión del delito y haya tenido conocimiento del mismo y no ejerza su autoridad para evitarlo;
II. El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho o mayor de sesenta años, indígena, o mujer embarazada;
III. Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o
IV. Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del mismo.
Artículo 392 Ter. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán excluyentes o atenuantes de responsabilidad para cometer el delito de desaparición forzada de personas, la obediencia por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.
No podrán invocarse circunstancias de excepción como inseguridad pública, de inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer el delito de desaparición forzada de personas.
Artículo 393. Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y multa de trescientos a quinientos días de salario, y en caso de ser servidor público se le impondrá también la inhabilitación de cuatro a doce años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, a quien:
I. Teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación del mismo; o
II. Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de personas, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 109, inciso a), fracción XI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de Estado anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987, para quedar como sigue:
Artículo 109. Habrá...
a) al c) ...
El...
La...
Para...
I. a la X. ...
XI. De...
a) Desaparición Forzada de Personas, contemplado en el artículo 391.
XII. y XIII. ...
La...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Salón de sesiones del honorable Congreso del estado. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de noviembre del año 2014.
Diputado Ernesto Gabriel Terán (rúbrica)
Presidente
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Laura Teresa Zárate Quezada (rúbrica)
Secretaria
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 5 de noviembre de 2014.
Ingeniero Egidio Torre Cantú
Gobernador Constitucional del Estado
Palacio de Gobierno
Ciudad
Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1, incisos f) e i), de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de Tamaulipas, y para los efectos correspondientes, por esta vía remitimos a usted, el decreto número LXII-326, mediante el cual se reforman el Capítulo II del Título Décimo Octavo del Libro Segundo y los artículos 391, 391 Bis, 392, 392 Bis, 392 Ter, y se reforma el 393, reubicándose en el citado capítulo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; y se reforma el artículo 109, inciso a), fracción XI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de Estado anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Sin otro particular, nos es grato reiterar a Usted nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)
Secretaria
Diputada Laura Teresa Zárate Quezada (rúbrica)
Secretaria
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)