Dictámenes a discusión

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para el análisis y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de septiembre de 2014, Elvia María Pérez Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos y a los congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que, con fecha 12 de noviembre de 2013, la Cámara de Senadores aprobó con 98 votos a favor la minuta enviada por la Cámara de Diputados que reforma los artículos 86, 87, 133, 292, 395 y 1612, y deroga el 88, 157, 295, 394, 1613 y 1620 del Código Civil Federal, que elimina la figura de “adopción simple”. La reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, con lo cual cobró vigencia a escala federal.

Que en virtud de esta reforma, la figura de “adopción simple” quedó derogada, reconociendo la adopción plena como figura jurídica por medio de la cual el hijo adoptado queda en igualdad de derechos respecto a los descendientes consanguíneos.

Uno de los propósitos de esta reforma del Código Civil Federal es instituir de manera general y definitiva la denominada “adopción plena” y, con ello, extender y sistematizar los vínculos, los derechos y los deberes propios de relaciones entre padres e hijos.

Otro de los propósitos consiste en garantizar al adoptado su incorporación integral y absoluta a la familia del adoptante, reconociéndole los mismos derechos y deberes de un hijo consanguíneo.

El reconocimiento de la adopción plena ahora establece los vínculos de filiación que hacen posible la integración total y definitiva en el núcleo familiar de niños o de adolescentes como si se tratara de un descendiente consanguíneo, con los mismos derechos y deberes que a éstos correspondan, no únicamente frente a sus adoptantes sino, también, frente a la familia y, en general, el núcleo social de su ámbito de convivencia y el de la sociedad en general.

Entre las razones de esta reforma se encuentra el hecho de que se estima que la adopción plena es la más conveniente al interés superior del menor.

La adopción simple ha representado un procedimiento de mayor facilidad en la tramitación en algunos estados y por ello se buscaba transitar por esta vía, aún y cuando que esto representa una menor protección legal para el adoptado.

Por tal motivo conviene uniformar los criterios en las legislaciones locales para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares, incluso se menciona la creación de un único modelo de adopción en todas las entidades federativas, para asegurar un mejor desarrollo social y humano en la familia mexicana.

Por todo lo expuesto considero oportuno, conveniente y útil que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión apruebe y expida este punto de acuerdo para exhortar muy respetuosamente a los gobiernos y los estados estatales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos y a los congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.

Consideraciones

Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir en términos generales con los argumentos expuestos en la proposición referida en el presente proyecto de dictamen, la comisión dictaminadora estima procedente la adición planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera. En cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internaciones, el Constituyente Permanente ha venido creando un marco jurídico que preserva los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Así, tenemos el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, la reforma constitucional, relativa a los derechos humanos dio un cambio radical en el tradicional paradigma en la tutela de los derechos inherentes a la persona. De esa forma, el primer párrafo de artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de convencionalidad, el cual refiere lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

De igual forma se establece la obligación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno para respetar los derechos humanos, de esta forma, en el segundo y tercer párrafo se señala lo siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Segunda. El 4 de septiembre de 2014, María de Jesús Huerta Rea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz a armonizar sus cuerpos normativos para derogar la figura de “adopción simple”.

Con la aprobación del punto de acuerdo se deroga el término de adopción simple de la legislación de los estados antes mencionados, quedando la figura de la adopción plena, la que se estima es más adecuada a los intereses superiores de los menores de 18 años e incapaces, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el país es parte.

Tercera. Con independencia de lo anterior, el 8 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, quedando derogada la sección segunda, “De la adopción simple”, con los artículos 402 a 410, del capítulo V, “De la adopción”, del título séptimo, “De la paternidad y filiación”, del libro primero, “De las personas” (Diario Oficial de la Federación de día 08/04/2014 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294761&fecha=08/04/2013) .

Por lo anterior, la comisión dictaminadora considera que el presente dictamen refuerza la proposición mencionada, que con anterioridad se turnó a esta comisión en la que señala eliminar la figura de adopción simple, quedando la figura de adopción plena en todas las legislaciones civiles y familiares de los estados de la república.

Lo anterior reiteraría el compromiso que tienen las 32 entidades federativas en garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como velar por su interés superior.

En razón de lo expuesto, la Comisión Derechos de la Niñez somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno reconocimiento de la libertad y autonomía en todo lo concerniente al régimen interior de los estados, exhorta respetuosamente a los gobiernos y a los congresos locales a armonizar su legislación civil en materia de adopción plena.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores de los estados y al jefe del gobierno del Distrito Federal a emprender acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niñas, de niños y de adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para el análisis y dictamen correspondientes la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores y al jefe del gobierno del Distrito Federal a emprender acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niños y de adolescentes.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2014, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores y al jefe del gobierno del Distrito Federal a emprender acciones que garanticen el derecho a la protección integral de la vida y el sano desarrollo de niños y de adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Los proponentes señalan que en México, hablar de la infancia y juventudes es sacudir historias de dolor, sufrimiento, pobreza, abandono, injusticia, miseria, humillación y desprecio, es hablar de miles de niñas, niños y adolescentes que viven en las calles luchando por sobrevivir siendo acusados, señalados, estigmatizados, reprimidos, marginados, torturados y encerrados injustamente; a quienes se les ha negado el derecho a la dignidad, al juego, a la justicia, a la libertad, y que abandonan la escuela porque tienen que trabajar.

Expresan que la infancia es una sociedad que olvida y margina a las niñas, niños y adolescentes que ella misma produce, y con cuyo silencio y contemplación se vuelve cómplice de la injusticia en la que los menores viven, en nuestro país, este sector poblacional se ve afectado por cuatro espectros principales de inequidad: el ingreso económico de los hogares en los que habitan, su origen étnico, su lugar de residencia y el género.

Citan que, según cifras del informe Alcanzar los Objetivos del Desarrollo del Milenio con equidad. Una mirada desde la infancia y la adolescencia en México, del Unicef, el número de hombres menores de edad víctimas de homicidio se duplicó en una década en México, siendo Chihuahua y Guerrero los estados que registran la mayor proporción de casos.

De acuerdo con el reporte, “la mayor proporción de defunciones por homicidio correspondió a los hombres entre 0 y 17 años, al pasar de 693 homicidios en 2000 a mil 223 en 2011, mientras que en el caso de las mujeres pasó de 228 a 337; es decir, los homicidios de varones menores de 18 años representaron el 78 por ciento del total de homicidios en ese grupo de edad.

Los datos aparecen consignados en el apartado “Violencia contra las niñas, niños y adolescentes”, el cual también establece que la muerte por homicidio entre adolescentes representa 19.4 por ciento de los fallecimientos entre este segmento de la población.

Con base en las estadísticas nacionales, se indica que los niños y niñas de las zonas rurales parecen ser los más desfavorecidos en lo tocante a los indicadores relativos a los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015 establecidos por 189 jefes de Estado y de gobierno en 2000. El Unicef señala que los niños y los adolescentes indígenas también constituyen una proporción muy elevada de quienes enfrentan mayores obstáculos para el ejercicio de sus derechos económicos y sociales.

Estas cifras son en extremo preocupantes, pues nos hablan del abandono en el que se encuentran las niñas, niños y adolescentes por parte de los gobiernos de los tres niveles, mismos que han fallado en su labor de protección a la vida y los derechos de quienes hoy mueren a manos del crimen organizado, víctimas integrantes de un grupo tan vulnerable y que, por definición y características particulares, carece de facultades para defenderse a sí mismo, y de los medios para sobrevivir en un ambiente tan hostil y violento como el que enfrentamos actualmente.

Por lo expuesto y fundado sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhorta al Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, a que en el marco de sus responsabilidades instruya a las autoridades federales y locales competentes a elaborar de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados así como de aquellos que se encuentran en estado de orfandad a consecuencia de la comisión de actos de violencia relacionados con la lucha contra y entre el crimen organizado.

Asimismo, se le exhorta a emprender políticas públicas de alto impacto, en pro de lograr prácticas más amplias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil a nivel nacional, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Segundo. Exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe del gobierno del Distrito Federal a que en el ámbito de sus facultades instruya a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes; encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Consideraciones

Primera. En junio de 2010, el Estado decretó que se elevase a rango constitucional el respeto de los derechos humanos. De esa forma, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Asimismo, se establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En el mismo tenor se encuentra el artículo 4o. constitucional, que también mediante la reforma de 2011 en el párrafo noveno precisa: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Así, hoy los mexicanos, desde el momento de nacer contamos con la protección más amplia de nuestros derechos humanos, por el simple hecho de ser persona. Por ello se exige a todas las autoridades, en sus respectivas competencias la garantía plena de los derechos de las niños y niños en todas y cada una de sus decisiones y actuaciones.

Segunda. Entre los tratados internacionales que ha firmado el Estado Mexicano, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada desde el 21 de septiembre de 1990, y que contiene un catálogo de derechos humanos dirigidos a las niñas, los niños y los adolescentes.

Así, el artículo 6 señala:

Artículo 6

1. Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Éstos son derechos a los recursos, las aptitudes y las contribuciones necesarias para la supervivencia y el pleno desarrollo del niño. Incluyen derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda, agua potable, educación de calidad, atención primaria de la salud, tiempo libre y recreación, actividades culturales e información sobre los derechos.

Estos derechos exigen no solamente que existan los medios para lograr que se cumplan, sino también acceso a ellos. Una serie de artículos específicos abordan las necesidades de los niños y niñas refugiados, los niños y niñas con discapacidades y los niños y niñas de los grupos minoritarios o indígenas.

Tercera. La Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos, señala que en México existen 45 mil niños desaparecidos y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores robados durante el último año y medio, que son sustraídos para explotación sexual, venta y tráfico de órganos.1

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que en el país aumentaron los niveles de violencia contra los niños, con información de varias organizaciones civiles que dan cuenta de 2 mil niños asesinados o mutilados entre 2006 y 2014.2

Por su parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México señala que un total de mil 837 niños perdieron la vida en hechos relacionados con la narcoviolencia, tan sólo en 2010 a la fecha se han reportado más de mil personas desaparecidas; de ellas, 24 casos corresponden a menores de entre 3 y 17 años. Asimismo, señala que entre 2000 y 2013, la mayoría de las víctimas eran adolescentes de 15 a 17 años, pero también se reportan 18 casos de niñas de entre 0 y 4 años, nueve de entre 5 y 9 años y una decena que tenía entre 10 y 14 años.3

En julio del presente año, la Procuraduría General de la República rescató a más de 500 menores de edad del albergue La Gran Familia. Este hecho desató toda una controversia al no saber cuántas niñas, niños y adolescentes se encuentran en estado de orfandad y lo que es peor aún no se sabe cuántos centros brindan este servicio, ya que en 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía computó 657 mil huérfanos en 753 casas hogar.

Pese a que el 2 de mayo de 2012, el gobierno federal implantó y puso en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, para coadyuvar en la búsqueda y localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de ausencia, desaparición, extravío, la privación ilegal de la libertad, o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional, la creación de este programa no es suficiente para que el Estado deba contar con un registro de cuantos menores de edad se encuentran desaparecidos, por lo que es importante que el titular del Poder Ejecutivo instruya a la autoridad competente para que elaborare de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como de aquellos que se encuentran en estado de orfandad a consecuencia de la comisión de actos de violencia relacionados con la lucha contra y entre el crimen organizado.

Asimismo, con independencia de lo anterior, es importante que la Cámara de Diputados exhorte a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe del gobierno del Distrito Federal a que en el ámbito de sus facultades elaboren de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Al mismo tiempo, esta comisión dictaminadora considera modificar el texto del exhorto, a fin de que mejor se comprenda las acciones que deben realizar los servidores públicos del ámbito federal, estatal y del Distrito Federal.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez sometemos a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir en el marco de sus responsabilidades a las autoridades federales competentes para elaborar de inmediato un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores de 18 años que han sido asesinados, así como de los que se encuentran en estado de orfandad a consecuencia de la comisión de actos de violencia relacionados con la lucha contra y entre el crimen organizado. Asimismo, se le exhorta a emprender políticas públicas de alto impacto, en pro de lograr prácticas más amplias de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, los niños y los adolescentes, encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil a nivel nacional, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe del gobierno del Distrito Federal a elaborar de inmediato en el ámbito de sus facultades un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las secretarías competentes para establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales.

Notas

1

2 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/10/20/advierte-cidh-sobre-201cc recimiento-alarmante201d-de-crimenes-contra-ninosenmexico

3 http://www.sinembargo.mx/23-09-2014/1124455

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a las comisiones ordinarias de ésta a observar en todas sus actividades legislativas el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o menores de 18 años” para referirse a personas de 0 a 18 años incumplidos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones ordinarias de esta soberanía a observar en todas sus actividades legislativas el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o menores de 18 años” para referirse a personas de 0 a 18 años incumplidos.

La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 2014, la diputada, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones Ordinarias de esta soberanía a observar en todas sus actividades legislativas el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o menores de 18 años” para referirse a personas de 0 a 18 años incumplidos.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Menciona la proponente que, se consideran niñas y niños los menores de 12 años; y adolescentes, las personas que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Precisa que, diversos ordenamientos nacionales reconocen derechos humanos para este sector de la población y señalan con exactitud a quién se considera niña, niño o adolescente.

Así, por ejemplo, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde 2000 en el país, refiere en el artículo 2: “Son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos”.

Asimismo, tenemos la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recién aprobada por la Cámara de Diputados, la cual señala en el artículo 5o.: “Son niñas y niños los menores de doce años; y adolescentes, las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

Es preciso reconocer el valor político o emotivo de las palabras, que confieren cierto tono a los conceptos que con ellas se capturan y desarrollan e inciden sobre la actuación de los titulares de derechos y de los sujetos obligados. Con las palabras se contribuye a forjar una cultura, y esto parece ocurrir en lo que atañe a los sujetos que interesan a nuestra actual reflexión.

A diferencia de la minoría de edad, en la mayoría de edad, que por disposición constitucional se alcanza a los 18 años, se adquiere el carácter de ciudadano; asimismo, se obtiene la capacidad de ejercicio en materia civil y se adquieren distintos derechos enunciados en el artículo 35 de la Constitución y obligaciones, plasmadas en el artículo 36 de la misma norma.

Por ello es necesario precisar las voces para determinar claramente entre uno y otro grupo de personas mayores y menores de 18 años, pues estos últimos, como se ha reconocido en diversas normas internacionales, como la Declaración de los Derechos del Niño, que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal”.

Por lo anterior, indica que, resulta de suma importancia que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados encargadas de dictaminar iniciativas y puntos de acuerdo, al momento de hacerlo, se dictaminen de manera transversal, tomando en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los mecanismos internacionales para incorporar el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o personas menores de 18 años” para referirse a las personas de 0 a 18 años incumplidos, logrando de esta forma garantizar un marco jurídico acorde con un desarrollo integral y una vida digna que generará condiciones materiales efectivas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las comisiones ordinarias de ésta a observar en todas sus actividades legislativas el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o menores de 18 años” para referirse a las personas de 0 a 18 años incumplidos, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Consideraciones

Primera. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Con base en el anterior artículo constitucional se integra el interés superior de la niñez, estableciéndose como obligación del Estado, velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis jurisprudencial emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:

9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 310

Interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. Constitucional.

De acuerdo a una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional, toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4o., se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño . En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño . En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño , ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño .

Primera Sala

Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Segunda. Existen diversos instrumentos internacionales que establecen el marco de principios y obligaciones relativos al principio del interés superior de la niñez, entre los que se encuentra: la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención señala en su artículo 1o., lo siguiente: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Tercera. Por otro lado, tal como lo hace la Declaración de los Derechos del Niño, es de suma importancia reconocer que por su falta de madurez física y mental, el niño, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento y que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle, por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera fundamental el uso de las expresiones “niñas, niños, adolescentes y personas menores de 18 años” para referirse a personas de 0 a 18 años incumplidos.

Precisamente por existir una diferencia de carácter jurídica entre las personas mayores y menores de edad, la Comisión Dictaminadora considera que es totalmente necesario que al hacer referencia a las personas menores de 18 años se observen las disposiciones legales que existen en la materia, por ejemplo, la recién aprobada Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que señala en su artículo 5, que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Por lo tanto, resulta de suma importancia que la expresión que elijan en las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, en sus quehaceres legislativos como dictaminar iniciativas y puntos de acuerdo, se lleven a cabo de manera transversal, tomando en cuenta las recomendaciones y resoluciones de los mecanismos internacionales para incorporar el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o personas menores de 18 años” al referirse a las personas de 0 a 18 años incumplidos, y que se tome en cuenta que estas personas son sujetos de derechos, logrando con ello un marco jurídico que pueda garantizar el cumplimiento del interés superior de la niñez, así como el desarrollo integral de la niñez, como lo mandata nuestra Constitución y las leyes, en particular la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, recién aprobada por el Congreso de la Unión.

Por lo anterior la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados considera viable el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las comisiones ordinarias de ésta a observar en todas sus actividades legislativas el uso de las expresiones “niñas, niños y adolescentes o personas menores de 18 años” para referirse a las personas de 0 a 18 años incumplidos, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2014.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Flor Ayala Robles Linares, Isela González Domínguez (rúbrica), Mirna Velázquez López (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-4-1801, el expediente número 5273, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal, para que en términos de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, emita el reglamento respectivo a esa ley.

En virtud del análisis y estudio de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39 numerales 1 y 2 fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A) En sesión ordinaria efectuada el 22 de octubre de 2014, la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al respetuosamente al Ejecutivo federal, para que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

B) Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca, recibiéndose en la comisión el 23 de octubre de 2014.

Contenido

La diputada proponente expone que con fecha 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento que cobró vigencia el 22 de octubre de ese mismo año, por disponerlo así el transitorio primero del decreto, al definir noventa días de vacatio legis previa a su vigencia.

No obstante la falta del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el propio legislativo dispuso que entretanto se expida el nuevo, continuaría vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de la Ley General, vigente a partir de octubre de 2007.

Las precisiones que debe normar el reglamento que el Ejecutivo federal emita impactan y afectan al sector pesquero y acuícola del país, toda vez que mientras que la ley vigente obliga a contar con un registro nacional de pesca y acuacultura, el artículo 122 en su tercer párrafo de la ley general prevé que la organización y funcionamiento de dicho registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de la propia ley. Y continúa el referido párrafo con la indicación de que el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del registro, en la forma y términos que establezcan disposiciones aplicables.

El actual Reglamento de la Ley de Pesca vigente, únicamente se refiere a un registro nacional de pesca y a la opción, con el término podrá, que no la obligación, de la secretaría del ramo a inscribir en el Registro Nacional de Pesca a los acuacultores que no requieran concesión, permiso a autorización. Es ampliamente conocido que actualmente, hasta para acceder a algún tipo de apoyo de programas en concurrencia, se requiere de la inscripción en el registro nacional de pesca o acuícola.

Considerandos

1. La vigente Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables impone a las actividades pesquera y acuícola la necesidad de que, quienes se dediquen a ellas, sean de naturaleza comercial, de fomento, didáctica o deportivo-recreativa requieren de permiso o concesión, luego entonces, es imperativo que se emitan el o los reglamentos de la ley vigente, con la finalidad de que los servidores públicos a quienes corresponde su aplicación cuenten con un elemento normativo que les permita completar los programas en materia de ordenamiento pesquero y acuícola y a las autoridades estatales con atribuciones concurrentes, de atender con precisión cada aspecto que la ley general aborda y, a los productores a quienes se dirige, dar cumplimiento en tiempo y forma con sus obligaciones.

2. Se encuentran en el texto de la vigente Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables múltiples remisiones a lo que el o los reglamentos dispongan u ordenen, y otro claro ejemplo es el funcionamiento e integración del Promar, figura que bajo la modalidad de “Fondo” establece la ley. Sin embargo, es preciso que en el reglamento de la ley se describan las funciones, formalidades para acceder a sus recursos, términos para su funcionamiento, rotación de los integrantes del “comité mixto” que lo operará, aspectos todos que serían, materia del reglamento de la ley, o de un reglamento específico para su operación.

3. El término ha vencido en demasía sin que se haya pronunciado algún legislador para realizar modificaciones al transitorio que otorgó seis meses al presidente de la República, titular del Ejecutivo federal para que emita el acuerdo correspondiente. Y en virtud de que durante esta legislatura se han incorporado a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables definiciones, disposiciones, etcétera. Se considera que ahora es el momento adecuado de expedir el reglamento en comento.

4. Este vacío normativo se tradujo en la aplicación parcial, incompleta o nula de los preceptos contenidos en la propia ley que tiene por finalidad el fomento y apoyo de las actividades acuícolas y pesqueras desde sus fases de producción hasta las de comercialización, con el consiguiente menoscabo del nivel de vida de los productores y sus familias, además de crear incertidumbre jurídica que desalienta la inversión, ya que los productores e inversionistas necesitan tener claro cómo se instaurarán los programas considerados en la ley.

Esta comisión dictaminadora tiene claro que por sus atribuciones es la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) el órgano de la administración pública federal que elaborará el reglamento en comento, también se toma en cuenta que es el titular del Poder Ejecutivo federal, en los términos de la fracción I del artículo 89 constitucional, el obligado a publicarlo.

Con base en las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos y ordenamientos citados en el proemio del presente dictamen, las y los diputados de la Comisión de Pesca, quienes suscribimos el presente dictamen emitimos el siguiente:

Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que, a través de su titular, el presidente de la República, expida a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio de 2007, con vigencia a partir del 22 de octubre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de noviembre de 2014.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya, presidente; Arturo de la Rosa Escalante, María Celia Urciel Castañeda, Landy Margarita Berzunza Novelo, Ricardo Medina Fierro, Leopoldo Sánchez Cruz, Claudia Elena Águila Torres, Saraí Larisa León Montero, secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga, Tania Margarita Morgan Navarrete, María del Carmen Ordaz Martínez, Eduardo Román Quian Alcocer, Francisco Grajales Palacios, Juan Manuel Rocha Piedra, Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Salvador Ortiz García (rúbricas).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar por la Semarnat, la Profepa, la PGR y la Conagua, conforme a sus atribuciones, las medidas necesarias respecto a los derrames mineros en Sonora, Sinaloa, Durango y San Luis Potosí

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 23 de septiembre de 2014, la diputada Graciela Saldaña Fraire, el diputado Trinidad Morales Vargas y el diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron proposición con punto de acuerdo por los derrames registrados en los estados de Sonora, Michoacán, Durango y San Luis Potosí.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 23 de octubre de 2014, la diputada Lourdes López Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el derrame registrado en la Mina Dos Señores en el Estado de Sinaloa.

Cuarto. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

En el primer punto de acuerdo que se dictamina en el presente instrumento, los Diputados proponentes, la diputada Graciela Saldaña Fraire, el diputado Trinidad Morales Vargas y el diputado José Luis Esquivel Zalpa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señalan que hace 18 años los opositores al proyecto minero de la empresa canadiense New Gold Minera San Xavier ubicado en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí advertían de los peligros que implica el uso del cianuro, y más en las grandes cantidades –32 millones de litros diarios de agua mezclados con 16 toneladas de cianuro de sodio– que esta empresa utiliza para su proceso de separación de los valores metálicos, (lixiviación) en este caso oro y plata.

Por lo anterior, señalan, desde años se han estado registrando derrames de la citada mezcla cianurada que están causando daños irreversibles a los recursos naturales tan indispensables para la supervivencia de los seres vivos, como son la tierra, el aire y el agua.

Mencionan que en 2013 y el presente año, han sido visibles a la población por su magnitud, un derrame de cianuro en enero, sobre la carretera a Cerro de San Pedro en el tramo de los patios de lixiviación de la mencionada empresa.

El 30 de agosto de 2013, por causa de las lluvias se ocasionó otro derrame de cianuro en el mismo lugar que el anterior interrumpiendo el tráfico, la empresa en un intento por esconder el peligroso accidente con una cuadrilla de gente y pipas, lavaron el tramo de carretera. Desde luego que esto de ninguna manera resuelve, ni siquiera mitiga los daños ambientales o a la salud, pues esa mezcla cianurada se infiltra hacia el subsuelo directo al acuífero, por supuesto que esa mezcla en su tramo de infiltración va lixiviando todos los metales que encuentra a su paso, entre ellos metales pesados que se mezclan con el agua que extraemos para consumo humano con efectos graves para la salud.

En febrero de 2014 hubo otro derrame en el mismo sitio, igual se interrumpió el tráfico de vehículos y con pipas de agua y rociado de cal limpiaron el espacio, pero como en los casos anteriores, la contaminación y los futuros daños al ambiente y la salud son irreversibles. Los aproximadamente 40 mil habitantes de La Mira, viven el deterioro a su salud por la contaminación al medio ambiente que ocasiona la enorme mina a cielo abierto que se extiende en sus cercanías. “Niños y adultos están sufriendo las consecuencias de las afectaciones por las mina”, la tierra cimbra, y hay un intenso olor nauseabundo que se respira dentro y fuera de las viviendas porque las aguas residuales no tienen salida al estar colapsado el drenaje, mismo que instaló el ayuntamiento pero que por las descargas que realiza la empresa minera en la presa de jales, subió de nivel y produjo un sedimento contrario o desnivel de las aguas”.

Los habitantes de La Mira, denuncian públicamente que el agua está contaminada que padecen diversas enfermedades desde lo más leve, yagas profundas en la piel por el contacto del agua, así como daños renales, hepáticos, incremento en diversos tipos de cáncer principalmente los niños son los más afectados, por ello han demandado en múltiples ocasiones la pronta intervención de las autoridades de salud, estatal y federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y han enviado cartas hasta al Presidente de la República Enrique Peña Nieto solicitando que cierren la mina que tantos daños les ha causado, siempre son ignorados, sólo algunas notas de prensa locales dan cuenta de la pesadilla que viven.

Cabe destacar que las afectaciones ambientales son irreversibles y que los químicos están provocando enfermedades crónicas degenerativas en los habitantes, y la muerte de flora y fauna silvestre.

Por otra parte, los diputados proponentes, señalan que el 7 de agosto de este año, la Unidad Estatal de Protección Civil de Sonora dio a conocer el derramamiento de 40 mil litros de ácido sulfúrico provenientes de la mina de Cananea sobre los ríos Bacanuchi y Sonora, por parte de la empresa Buenavista del Cobre, propiedad del grupo, que opera la mina en Cananea, Sonora que atraviesan cinco municipios. Sonora es uno de los estados más áridos de México. El abastecimiento de la capital, Hermosillo, ha provocado incluso un enfrentamiento entre las autoridades estatales y la tribu Yaqui, que está siendo despojada. El norte de Sonora y hasta la región de Cananea es considerada, por la Naciones Unidas, una de las regiones que más se verán afectadas por las sequías que se provocarán con el cambio climático.

Finalmente, los diputados proponentes señalan que en el estado de Durango, un nuevo derrame de cianuro de una minera, fue reportado en esta entidad, ocasionado por la negligencia de la empresa responsable, luego de que no pudieron contener las consecuencias de las lluvias.

Mencionan que a pesar de que el derrame de 2 mil metros cúbicos de cianuro del proyecto minero denominado Magistral que afectó 400 metros cuadrados de suelo natural ocurrió desde la madrugada del 3 de agosto, las autoridades apenas informaron el 13 de agosto.

“El derramamiento del agua con cianuro de la presa de Demasías fue por una negligencia total de la empresa bastante grave, debido a que la presa no tenía un muro de contención, que de haber existido hubiera evitado el esparcimiento del cianuro por la lluvia”.

Los diputados proponentes señalan que, en México, existe la Ley de Responsabilidad Ambiental que entró en vigor el 7 de julio del 2013 y que establece la reparación de daños en caso de delitos cometidos contra el ambiente. Asimismo busca la protección, la preservación y abre la posibilidad de exigir procesos judiciales. Sin embargo, esto no ha impedido la contaminación de los ríos mexicanos.

Nuestra Constitución Política consagra derechos fundamentales entre los que encontramos el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. El ejercicio pleno de estos derechos se ha visto afectado por diversos motivos, entre los cuales, menciona los estragos causados en diversas partes del país, por los derrames ocurridos en los últimos tiempos.

En el segundo punto de acuerdo la legisladora proponente Lourdes Adriana López Moreno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, señala que en el mes de septiembre de este año, alrededor de 10 mil 800 toneladas de material tóxico de la mina Dos Señores en el Estado de Sinaloa, se filtraron al arroyo Chupaderos, que desemboca en el río Baluarte, en el municipio de Concordia, en el estado de Sinaloa, lo que obligó a las autoridades estatales y federales a emprender medidas de emergencia y evitar que estos residuos contaminaran el agua y afectaran a los habitantes de la región.

Los primeros reportes indican que el escurrimiento de residuos mineros se originaron por el rompimiento de la represa que los contenía y que eran operados por esta empresa minera. El material químico, informaron autoridades federales, recorrió una distancia de alrededor de 900 metros desde el talud y hasta el arroyo.

Inspectores federales de la Profepa, adscritos a la delegación en el estado, indicaron que fue necesaria la construcción de cuatro represas de emergencia para contener el escurrimiento.

A este respecto la diputada proponente establece que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, establece una sanción económica, que es accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente y, en el caso de las personas morales, consiste en el pago por un monto equivalente de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. La imposición de la sanción económica a los responsables tiene por objeto la prevención e inhibición efectiva de infracciones dañosas futuras.

A este respecto, señala que la Profepa anunció, en diversos medios de comunicación, la acción que se tomará en el sentido de aplicar la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que exige la reparación de los daños a los infractores y a través del cual, se podrá imponer una sanción económica por hasta 40 millones de pesos.

Una vez analizada las proposiciones con punto de acuerdo referidas con antelación las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por encontrarse convergente las peticiones y planteamientos respecto a diversos derrames registrados en el país, estimamos pertinente conjugar ambas proposiciones en un solo dictamen, en el ánimo de favorecer la economía del procedimiento parlamentario, lo que hacemos a partir de las siguientes:

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos loable el planteamiento de las Diputadas proponentes y coincidimos en la propuesta de exhortar a las autoridades Federales y Estatales competentes, para que atiendan el problema que representa los derrames en diversos puntos del país y de los daños ambientales generados.

Esta comisión dictaminadora considera que la minería es una actividad industrial de alto impacto ambiental, social y cultural. Es también una actividad industrial insostenible por definición, en la medida en que la explotación del recurso supone su agotamiento.

Existe consenso en la literatura sobre el tema en el sentido de que ninguna actividad industrial es tan agresiva ambiental, social y culturalmente como la minería.

En cuanto a la afectación de la superficie, la minería devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas y de otros patrimonios superficiales; asimismo, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

En cuanto a la afectación del entorno en general, transforma radicalmente el entorno, pierde su posible atracción escénica y se ve afectado por el ruido producido en las distintas operaciones, como por ejemplo en la trituración y en la molienda, en la generación de energía, en el transporte y en la carga y descarga de minerales y de material estéril sobrante de la mina y del ingenio.

El aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

Los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o mal mantenidos, o de inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos, como combustibles, lubricantes, reactivos químicos y residuos líquidos, pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

Las aguas subterráneas también se ven afectadas en virtud de que se contaminan con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento; Además, puede haber un descenso en los niveles de estas aguas subterráneas cuando son fuente de abastecimiento de agua fresca para operaciones de tratamiento de minerales.

La liberación de sustancias tóxicas continúa aún después del cierre de la mina. En efecto, en los desechos de las minas, cuando concluyen sus operaciones, permanecen una variedad de componentes que incluyen: cianuro residual, productos de su descomposición, principalmente cianatos y tiocianatos, metales pesados y sulfuros. La generación de este drenaje ácido de mina, conocido como DAM por sus siglas en español, puede movilizar metales pesados y arsénico que causan degradación del suelo y contaminan las aguas.

En un informe de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos del año 2008, se analizaron 66 casos de daños provocados por la minería a gran escala. Los casos ilustran el daño significativo a la salud humana y al medio ambiente, provocados por los residuos de la minería y el procesamiento de los minerales, particularmente por la disposición de éstos en el suelo donde se lleva a cabo la actividad minera.

Finalmente, cabe señalar que el derecho a un medio ambiente sano está garantizado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es, sin duda, un derecho humano fundamental, y presupuesto para el disfrute y ejercicio de los demás derechos, por la íntima vinculación del ambiente con el nivel de vida en general.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen con proyecto de

Punto de Acuerdo

Primero. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que aplique el régimen de responsabilidad ambiental previsto en el artículo 3o., fracción I, en su procedimiento administrativo y ejerza la acción de responsabilidad ambiental, solicitando la imposición de la sanción económica, prevista en el artículo 19, fracción II, por los derrames descritos en el presente documento, mismos que fueron registrados en los Estados de Sonora, San Luis Potosí, Michoacán, Durango y Sinaloa.

Segundo. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la PGR, para que aplique el régimen unificado de responsabilidad por daño al ambiente previsto en el artículo 4o. Constitucional, y 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental por los derrames descritos en el presente documento, que fueron registrados en los estados de Sonora, San Luis Potosí, Michoacán, Durango y Sinaloa.

Tercero. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y requerir aplique el régimen de responsabilidad ambiental, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en relación a los derrames registrados en los Estados de Sonora, San Luis Potosí, Michoacán, Durango y Sinaloa.

Cuarto. Esta honorable Asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al titular de la PGR, inicien investigación inmediata para determinar si las empresas responsables por los derrames descritos en el presente documento, mismos que fueron registrados en los Estados de Sonora, San Luis Potosí, Michoacán, Durango y Sinaloa, previeron como posible el no haber generado el daño ambiental en los municipios mencionados en el presente documento.

Quinto. Esta honorable asamblea exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua revocar las concesiones de Aguas Nacionales otorgadas a las empresas mineras New Gold Minera San Xavier, Acelor Mittal, Buena Vista del Cobre y Proyecto Magistral; proceda al saneamiento de los cuerpos de agua, aplique las sanciones correspondientes, por los derrames ocurridos en los Estados de Sonora, Sinaloa, Michoacán, Durango y San Luis Potosí.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobernador de Michoacán y al ayuntamiento de Morelia cancelar definitivamente la construcción del libramiento sur de esa ciudad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV; 45, numerales 6, incisos f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 1, fracción II, y 80, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 25 de septiembre de 2014, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal; al gobernador del libre y soberano estado de Michoacán de Ocampo y al ayuntamiento del libre municipio de Morelia, para cancelar definitivamente la construcción del “libramiento Sur de Morelia” y para declarar las 232.8 hectáreas de la “Loma de Santa María” como área de reserva natural protegida.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere el diputado proponente que la zona de Loma de Santa María en Morelia, Michoacán, es de gran importancia ecológica, ya que representa el pulmón de la ciudad y cuenta con una vasta biodiversidad de especies endémicas protegidas de flora y fauna, además suministra el 40 por ciento de agua potable que consume la ciudad de Morelia. Esta información ha sido emitida por prestigiosos investigadores de la Universidad Autónoma de México y, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; es por ello que la zona se encontraba protegida mediante diversos decretos vigentes: El 8 de septiembre de 1936, el Presidente de la República Mexicana, Lázaro Cárdenas del Río, emitió un decreto para declarar zona protectora forestal vedada, la cuenca hidrográfica del río Chiquito de Morelia. En 1984, el gobernador de la entidad, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, emitió una declaratoria de preservación ecológica de la franja; el 19 de agosto de 1993, El Gobernador en turno Ausencio Chávez, decretó 232-79-73.88 hectáreas de la zona de Loma de Santa María y depresiones aledañas, como área natural protegida, con el carácter de Zona sujeta a Conservación Ecológica ubicada en el municipio de Morelia. Todas estas áreas conforman lo que conocemos como la Loma de Santa María y la cuenca del río Chiquito.

Afirma el proponente, que el 31 de diciembre de 2009, el gobernador, Leonel Godoy Rangel, creó un nuevo decreto de zona de restauración y protección ambiental para la Loma de Santa María, que abroga el de área natural protegida de 1993, permitiendo el cambio de uso de suelo del área para fines comerciales en la zona y atentando contra el principio de progresividad, restando el número de hectáreas protegidas pasando de 232.8 hectáreas a 170.5 hectáreas, es decir, quitándole casi 30 por ciento de su extensión actual. De inmediato, el honorable ayuntamiento de Morelia permitió la construcción en la zona, cambiando los usos de suelos, incrementando la expansión inmobiliaria y agravando el problema de conectividad vial. El intento de derogar el decreto del 1993, pretendió crear un área urbanizable que permitiera el paso de la nueva vialidad al desarrollo inmobiliario y al “centro comercial abierto más grande de Latinoamérica” que les permita conectarse a la parte baja de la ciudad, con un ramal a la avenida Carmelinas, así como para fomentar la expansión inmobiliaria en una zona que suministra 40 por ciento del agua potable a los habitantes de la ciudad. Cabe señalar que el gobernador no tiene atribuciones para modificar o abrogar áreas naturales protegidas, sólo para crearlas.

Indica el proponente que desde hace décadas la ciudadanía se ha manifestado para defender la cuenca del río Chiquito y el área natural protegida de la Loma de Santa María, formando hace dos años el Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma, para cancelar la construcción de la segunda etapa del libramiento sur de Morelia, tramo ramal Camelinas, municipio de Morelia, dicha construcción detonaría la expansión urbana, destruyendo las zonas protegidas, además que se pretende construir en una zona donde se ubican 2 fallas geológicas activas y laderas inestables, que ponen en riesgo la vida de más de 14 mil habitantes.

Refiere el proponente, que esta honorable Cámara de Diputados, aprobó el 23 de febrero de 2010, un dictamen con punto de acuerdo mediante los cuales se exhorta al gobierno de Michoacán a abrogar el decreto publicado en el Periódico Oficial del estado, el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993, que declaró área natural protegida la Loma de Santa María y sus depresiones aledañas.

Por su parte, el Congreso de Michoacán el 9 de mayo de 2013, expidió también un dictamen con proyecto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al director general del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Michoacán, y al honorable ayuntamiento de Morelia, para que actúen en estricta sujeción a la ley; en relación con la pretendida obra de la segunda etapa del libramiento sur de Morelia, tramo ramal Camelinas; y hasta el día de hoy ninguno de los exhortos legislativos referidos ha sido satisfactoriamente respondido por las autoridades ejecutivas aludidas.

Comenta el legislador que de acuerdo a la información proporcionada, los estudios para justificar la construcción del ramal camelinas o tramo 4 de la segunda etapa del libramiento sur, han sido elaborados por empresas privadas; sin embargo, sólo uno, el de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, se encuentra “reservado” con ello, es lógico la autoridad oculta información relevante para la seguridad de los habitantes de la ciudad de Morelia.

El proponente hace referencia que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2014, no se incluyó la asignación de recursos para la construcción de dicha vialidad, debido, entre otras razones, a que están en proceso los juicios de nulidad 1 981/12-21-01-2, 1406/12-21-01-4, 37/13-21-01-2 y 1145/12-21-01-9, ante la Sala Regional Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se solicita la nulidad de la resolución contenida en el oficio número SGPA/D.G.I.R.A./D.G./2701, de 10 de abril de 2012, emitida por el director general de Impacto Ambiental, a través del cual autoriza de manera condicionada en materia de impacto ambiental el proyecto denominado “Segunda etapa del libramiento sur de Morelia, tramo ramal Camelinas, municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán de Ocampo”. El Juez Federal otorgó la suspensión provisional el 17 de julio de 2012 y levanta la suspensión definitiva el 6 de febrero de 2013, días después la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, comienza a construir la segunda etapa del libramiento sur; esto a pesar de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mantiene suspendida la clave de cartera desde el 21 de noviembre de 2012, cuando se informó a la unidad responsable del proyecto (Centro SCT Michoacán), que el registro en cartera 1109360009 del proyecto Libramiento sur de Morelia, se suspendía su vigencia y se enviaba a revisión a la dependencia (SCT), con la finalidad de demostrar las viabilidades técnica, jurídica y ambiental, señalando las siguientes observaciones: “Tomando como base el escrito con número de expediente RDA393/12 del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se pone a revisión a efecto de solicitar se actualice el análisis costo beneficio correspondiente a este proyecto”.

Con fecha 2 de abril de 2014, mediante el oficio 3.1.3.-043, signado por el maestro Óscar Callejo Silva, director general adjunto de Construcción y Modernización de Carreteras Federales de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, con respecto del libramiento sur de Morelia (clave 11096360009), se hace la siguiente aseveración: “... el presupuesto establecido para dicha obra es de mil 520 millones de pesos; el avance físico es de 10 por ciento, y el monto ejercido de obra es 144.8 millones de pesos. ... el presupuesto correspondiente a la segunda etapa del libramiento sur de Morelia, es del orden de mil 375.2 millones de pesos; sin embargo, el ejercicio de dichos recursos se encuentra sujeto a la actuación del registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual, a la fecha no se cuenta con asignación presupuestal en 2014.”

De acuerdo con la información proporcionada, la autoridad federal competente reconoce que aún con recursos de amparo, procesos jurídicos administrativos inconclusos, problemas e inconformidades con la población involucrada y sin presupuesto etiquetado aprobado por esta soberanía, se ha continuado con la obra o, al menos, se tiene previsto continuarla a la brevedad.

Es por lo arriba descrito que, ante la gravedad del asunto, las autoridades federal, estatal y municipal, deben suspender definitivamente la ejecución de la obra y deben también proceder a declarar la zona como “Área de Reserva Natural Protegida”, en aras de proteger y salvaguardar el patrimonio natural del país.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados integrantes de esta comisión, reconocen la importancia del planteamiento, y coincidimos en la propuesta de exhortar al gobierno federal, así como al gobierno del estado de Michoacán, para que se consideren los hallazgos de investigación y análisis de las dimensiones ecológica, geológica, legal, arqueológica, histórica y urbana, de la Loma de Santa María y la Cuenca del río Chiquito son parte; considerados como patrimonio natural, cultural e histórico de los michoacanos, ya que es fundamental revalorarlas para garantizar la sustentabilidad actual y futura de la ciudad de Morelia.

Consideramos importante devolver el estatus jurídico a la Loma de Santa María, como área natural protegida, así como generar un esquema de conservación y manejo del área, que evite el cambio de uso del suelo y la fragmentación de los ecosistemas para garantizar la provisión de los servicios ambientales a la ciudad de Morelia (captura de carbono, provisión de agua, control de inundaciones, regulación climática). Estas consideraciones se orientan a evitar la urbanización en una zona donde hay biodiversidad, vestigios arqueológicos y monumentos históricos; y donde además existen fallas geológicas e inestabilidad de laderas, que pueden poner en alto riesgo la vida e integridad de los habitantes de Morelia.

De acuerdo con información del Centro de Investigaciones en Ecosistemas, la Loma de Santa María, cuenta con múltiples microambientes para especies tanto de climas templados, como de clima tropical, lo que propicia la presencia de endemismos, en algunos casos protegidos por la NOM 059, entre las especies de fauna y flora protegidas destacan, Melanerpes formicivorus (Carpintero bellotero), Buteo jamaicensis (Águila), Bubo virginianus (Búho Real) Hirundo rustica (Golondrina), Tito alba (Lechuza), Colaptes cafer (Carpintero alirrojo), Empidonasx sp, Ptiligonys cinereus (Capulinero gris), Falcon sparverius (Halcón cernícalo), Pyrocephalus rubinus (Mosquero cardenalito), Carpodactus mexicanus (Pájaro carpodaco) y Paser domesticus (Pájaro nixtalmalero Tilia mexicana (Sirimo) que se encuentra en peligro de extinción, Erythrina coralloides (Colorín) se encuentra amenazada. Las ranas Montezumae, Kinosternum integrum, Sceloporus grammicus y Crotalus polystictus se encuentran en la categoría de protección especial. En el grupo de las aves el Melanerpes formicivorus y Buteo jamaicensis se encuentran en la categoría de protección especial, el Bubo virginianus se encuentra amenazado. Asimismo, su vegetación proporciona servicios a la población de la ciudad de Morelia, como la recarga de los mantos acuíferos, el abastecimiento de manantiales como el de San Miguel; la retención del suelo y el control de inundaciones.

Se considera que la Loma de Santa María y depresiones aledañas es un área natural protegida de carácter estatal, la cual colinda con la Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca del Rio Chiquito, cuyo decreto de protección es Federal. Además la Loma de Santa María se encuentra contemplada en el ordenamiento Ecológico Territorial de la Cuenca del Lago de Cuitzeo y fue considera como Área de Preservación Ecológica por el gobierno estatal en 1983. La existencia de tan variados instrumentos de protección sobre un área natural, indican la relevancia ecosistémica de la misma, de ahí que se haya buscado su protección desde diferentes administraciones, sin embargo no existe un Plan de Manejo que regule y limite el aprovechamiento del área a fin de garantizar un adecuado manejo y protección.

De acuerdo con estudios realizado por el Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental, de la Universidad Autónoma de México, los estados con mayor diversidad biológica son aquellos situados dentro de la zona de transición de las regiones biogeográficas, como es el caso de Michoacán, en la Loma de Santa María, ya que comparte las características geográficas y climáticas de la zona de confluencia, por lo que se registra que existe biodiversidad nacional, por tal motivo consideramos que es de suma importancia preservarla, ya que se ha visto reducida debido a los asentamiento y expansión de la mancha urbana; siendo esta zona un pulmón para el Estado de Michoacán. La biota nativa de este lugar no solo es un muestrario de especies, sino que son parte de un sistema ecológico, complejo y funcional, regulado por relaciones interespecificas y por la relación biota- medio físico.

Respecto de los informes emitidos por el Centro de Investigaciones Ecosistémicas, a diferencia de los ecosistemas homólogos de latitudes mayores en Loma de Santa María, se han vinculado a los componentes florísticos y faunísticos tropicales, lo cual sumado al aislamiento asociado a eventos geológicos del país, han permitido que estos bosques se caractericen por una biodiversidad diferente a la esperada, en otras latitudes con las mismas características; se tiene registrado que México cuenta con el 50 por ciento de especies de coníferas en el mundo y el 33 por ciento de las especies de encinos, especies que se encuentran en Loma de Santa María, así como mil 46 especies de flora y de estas 22 son especies nativas de la zona.

Cabe resaltar que los servicios ecosistémicos que brinda Loma de Santa María, son beneficios directos a la población aledaña a la zona, que vincula a lo social con lo natural, de los cuales depende la subsistencia de los habitantes de la ciudad, un ejemplo claro y de gran importancia es el abastecimiento de agua que aporta la cuenca del Rio Chiquito y a la Loma de Santa María, como un factor que condiciona la persistencia de dicho servicio, y que cualquier cambio en la zona pone en riesgo la estabilidad de dicho ecosistema ripario.

Estimamos importante señalar que la Sociedad Geológica Mexicana, ha realizado diversos estudios en la zona, y afirman que la construcción de la carretera en Loma de Santa María, resulta un problema de alto riesgo, pues la misma se encuentra ubicada en una zona con actividad sísmica histórica, donde existe una falla denominada La paloma, lo que representa un riesgo latente para los asentamientos humanos; aunado a los problemas de inundaciones que por ubicación sufre la zona, ya que se debe tomar en cuenta que la Ciudad de Morelia está ubicada en un Valle, por lo tanto los escurrimientos de agua tienden siempre a ser en esta dirección , sin embargo, la cobertura y protección que brinda la Loma de Santa María, evita la erosión y sedimentación del rio, permitiendo que el cauce mantenga una profundidad adecuada y no ocurran desbordamientos hacia las zonas ya habitadas.

Se debe partir de la integración de políticas públicas, que contribuyan a favorecer la protección del medio ambiente de forma efectiva; las cuales deben contener objetivos integrales; para reconocer que las Áreas Naturales Protegidas, representan actualmente la mejor herramienta del país para la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales; es por ello que es necesario complementar de manera eficaz el manejo integral y sustentable de las Áreas Naturales Protegidas.

Los diputados y diputadas de esta comisión, estimamos que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en sus artículos 4 y 25, se establece respectivamente, que todos los mexicanos tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; el Estado garantizara el respeto a este derecho, elaborando políticas nacionales, que sean integrales y sustentables; asimismo en el Plan Nacional de Desarrollo de Michoacán refiere que el establecimiento y la protección de las Áreas Naturales Protegidas, es una de las líneas estratégicas de mayor transcendencia, ya que las mismas brindan servicios eco sistémicos, debido a que las actividades humanas han generado un deterioro acelerado y disminución de biodiversidad, y que lamentablemente son daños irreversibles, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos naturales, sometemos a la consideración del honorable pleno de La Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, al gobernador del estado de Michoacán de Ocampo al heroico ayuntamiento de Morelia, a declarar de forma permanente a la Loma de Santa María sus depresiones aledañas y los filtros viejos de Morelia, como “área de reserva natural protegida”.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la revisión minuciosa y acatamiento de los estudios elaborados por la Universidad Nacional Autónoma de México; respecto de la construcción del “libramiento sur de Morelia”, a efecto de garantizar la viabilidad técnica de la obra, así como la seguridad para sus habitantes y la sustentabilidad para el equilibrio ecológico de la zona de Loma de Santa María.

Tercero. Se hace atenta solicitud a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que proporcione información inherente al proyecto de inversión denominado “Libramiento Sur de Morelia”, número de cartera 110963300009, asimismo considerar escrupulosamente la información vertida en este Punto de Acuerdo y tomar en consideración el “Estudio Geológico-Geotécnico del Ramal Camelinas del Libramiento Sur de Morelia”, realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México, solicitando hacer un comparativo del estudio en mención con el presentado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y en caso de encontrar alguna anomalía o inconsistencia en la información proporcionada por dicha Secretaria, cancelar todo acto tendiente a la construcción del “Libramiento Sur de Morelia”.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal a mitigar las consecuencias ambientales y económicas en Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de sustancias contaminantes de la mina unidad El Herrero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal con el fin de que mitiguen las consecuencias ambientales y económicas en el municipio de Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de substancias contaminantes de la mina unidad “El Herrero”, presentada por la diputada Francisca Elena Corrales Corrales.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción VI; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ese Honorable Pleno, el proyecto de dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal con el fin de que mitiguen las consecuencias ambientales y económicas en el municipio de Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de substancias contaminantes de la mina unidad “El Herrero”, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de octubre de 2014, la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Poder Ejecutivo federal con el fin de que mitiguen las consecuencias ambientales y económicas en el municipio de Cosalá, Sinaloa, ocasionadas por el derrame de substancias contaminantes de la mina unidad “El Herrero”.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva, dictó sobre el asunto, el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las y los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora, una vez analizada la Proposición objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente

II. Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que el derrame de la mina Buenavista del Cobre, en Sonora, propiedad de Grupo México, causó graves daños ambientales a la entidad, y ha sido un llamado de atención sobre cómo se están llevando a cabo las actividades mineras en el país.

Refiere que los pescadores del noroeste de México, sufren la contaminación del río Los Remedios, en Durango, y del río San Lorenzo, en Sinaloa, con sustancias tóxicas generadas por la mina unidad “El Herrero”, del “Grupo Bacis”, ubicada en el municipio de Otáez, Durango.

Advierte que con la ruptura de presa de jales de la mina unidad “El Herrero”, en enero de 2013, propiedad de la familia Gutiérrez Núñez, se vertieron cerca de 300 mil toneladas de residuos tóxicos en el Río Los Remedios, contaminación que llegó posteriormente al Río San Lorenzo, en el municipio de Cosalá, Sinaloa.

Asevera que el Grupo Minero Bacis, ha tenido un crecimiento constante durante los últimos veinticuatro años, según información de su portal electrónico, y en la mina unidad “El Herrero”, cuenta con una producción cercana a las mil 500 toneladas diarias de concentrado “bulk”, una mezcla de plata y oro que es enviada a la empresa metalúrgica Fundidora Met-Mex Peñoles, en la ciudad de Torreón, Coahuila, para llevar a cabo todos los procesos asociados para su refinación y posterior refinación. El Grupo Minero Bacis cuenta con operaciones mineras en Durango, Zacatecas y Sinaloa.

Infiere que con las denuncias presentadas por la población afectada, las comunidades dañadas por el derrame de contaminantes son Mezcaltitán, La Ilama, Higueras de Jacopa, El Ranchito y San José de Las Copas, todas ubicadas en el municipio de Cosalá, en Sinaloa.

Observa que la contaminación ha ocasionado un daño considerable al ecosistema y a las comunidades que subsisten de sus actividades productivas asociadas con los ríos; indica que la actividad pesquera se ha perturbado y en consecuencia, la economía de quienes viven en las inmediaciones de los arroyos.

Para la proponente, resulta preocupante la denuncia de los pescadores de la entidad, sobre la grave contaminación con metales pesados en la presa presidente José López Portillo, conocida como presa de “El Comedero”.

Asegura que la presa de El Comedero, por sus dimensiones y capacidades, ocupa el cuarto lugar Sinaloa, donde con el esfuerzo comunitario de los pescadores, se introdujo entre las especies cuyo hábitat es la propia presa, la tilapia que ahora es, con la Lobina, Bagre, Carpa y otras de escama de agua dulce, objeto de la actividad pesquera de las comunidades aledañas.

Reconoce que los pescadores no han sido atendidos por las autoridades, razón por la cual acudirán a las vías jurisdiccionales para que se determine la reparación del daño al ecosistema y se subsane el menoscabo patrimonial a las familias.

Asevera que los pescadores han visto considerablemente disminuida su actividad y sus ingresos, debido la contaminación generada por los desechos tóxicos vertidos en los cuerpos de agua; en este sentido, se solicitó apoyo al Laboratorio de Geoquímica y Contaminación Costera de la Unidad Académica Mazatlán, del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, para realizar una investigación sobre los peces muertos en la presa El Comedero. Los resultados de los estudios mostraron contaminación de los especímenes objetivos por mercurio y otros metales pesados como el zinc, cadmio y cobre, el daño podría subsistir entre 8 a 10 años ya que el río San Lorenzo sigue incorporando a la presa El Comedero lodos con contaminantes y metales pesados.

Refiere que las capturas de la actividad pesquera ha disminuido drásticamente, pues ha mermado la capacidad de reproducción de las diversas especies, cayendo dramáticamente el volumen las capturas.

Indica que las comunidades afectadas han denunciado que la presa de jales de la mina unidad “El Herrero” sigue funcionando con una nueva modalidad en sus descargas residuales, pues ya no se vierten residuos líquidos, sino que ahora desechan los residuos altamente peligrosos en forma de pasta lodosa que sigue contaminando los cuerpos de agua.

La diputada proponente menciona la existencia entre la población, del temor fundado ante la posible aparición de enfermedades derivadas de la alta toxicidad de las aguas contaminadas de la presa El Comedero o la manifestación de sus consecuencias.

En base a los argumentos vertidos, la proponente plantea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que inicie el proceso de revisión, inspección y verificación del cumplimiento de obligaciones normativas de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo todas las medidas conducentes para evaluar, monitorear y en su caso atender las afectaciones a la salud provocadas por el derrame de metales pesados y sustancias tóxicas de la presa de jales de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Titular del Ejecutivo federal, para que, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que se implementen los programas y medidas necesarias para reactivar la actividad pesquera en la presa presidente José López Portillo, conocida como presa de El Comedero.

Una vez analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresamos las siguientes

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, reconoce la gravedad que representa la cantidad creciente de casos de contaminación de aguas nacionales, mediante la descarga de residuos peligrosos de elevada toxicidad, generados en gran medida por diversas empresas dedicadas a actividades mineras, con desprecio por la necesaria preservación de la cantidad y calidad del vital líquido, en perjuicio de las comunidades aledañas a los cuerpos de agua afectados en primera instancia, y consecuentemente, en agravio de la sociedad mexicana en su conjunto, integrante de la Nación propietaria originaria del recurso hídrico dañado.

Estimamos necesario atender todos los casos de contaminación de aguas nacionales, no sólo cuando exista una denuncia por los daños y perjuicios que ocasione la descarga de residuos con niveles de toxicidad intolerables, sino principalmente, a partir de la verificación mediante la función de inspección de la autoridad competente, sobre la observancia de la ley por las personas físicas o morales dedicadas a la explotación de los recursos mineros del país, y en cumplimiento de la atribución de la autoridad de aplicación estricta de la propia ley.

Consideramos preciso atender el grave problema planteado por la diputada proponente, consistente en que el Grupo Minero Bacis, vertió cerca de 300 mil toneladas de residuos tóxicos en el Río Los Remedios, contaminación que llegó posteriormente al Río San Lorenzo, en el municipio de Cosalá, Sinaloa.

Reconocemos, se trata de una empresa que ha tenido un crecimiento constante durante los últimos veinticuatro años, según información de su portal electrónico, y en la mina unidad “El Herrero”, cuenta con una producción cercana a las mil 500 toneladas diarias de concentrado “bulk”, una mezcla de plata y oro que es enviada a la empresa metalúrgica Fundidora Met-Mex Peñoles, en la ciudad de Torreón, Coahuila, para llevar a cabo todos los procesos asociados para su refinación y posterior refinación.

Ahora sabemos que el Grupo Minero Bacis, realiza operaciones mineras en Durango, Zacatecas y Sinaloa.

Apreciamos conducente la proposición con Punto de Acuerdo planteada por la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, para que el Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, inicie el proceso de revisión, inspección y verificación del cumplimiento de obligaciones normativas de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Asimismo, estimamos viable el resolutivo segundo del punto de acuerdo propuesto, referido a exhortar a la Titular de la Secretaría de Salud, para que aplique las medidas conducentes de evaluación, monitoreo y atención a las afectaciones a la salud provocadas por el derrame de metales pesados y sustancias tóxicas por la presa de jales de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Reconocemos la procedencia del tercer resolutivo de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, mediante el cual, se exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto de las Secretarías de Desarrollo Social, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se implementen los programas y medidas necesarias para reactivar la actividad pesquera en la presa presidente José López Portillo, conocida como presa de El Comedero.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que inicie el proceso de revisión, inspección y verificación del cumplimiento de obligaciones normativas de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud, para que lleve a cabo todas las medidas conducentes para evaluar, monitorear y en su caso atender las afectaciones a la salud provocadas por el derrame de metales pesados y sustancias tóxicas de la presa de jales de la mina unidad “El Herrero”, propiedad de Grupo Bacis.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se implementen los programas y medidas necesarias para reactivar la actividad pesquera en la presa presidente José López Portillo, conocida como presa de El Comedero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno a crear instrumentos eficientes que garanticen el acceso a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones del entorno y de la salud humana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los tres órdenes de gobierno a implantar la creación de instrumentos eficientes que garanticen el acceso de la sociedad a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones de contaminación ambiental y afectaciones de la salud humana; asimismo, a implantar campañas de información y concienciación respecto a las afectaciones de la salud humana.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II, 80, numeral 1, fracción VI, 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno camaral el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 23 de septiembre de 2014, Ricardo Astudillo Suarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar respetuosamente a las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno a implantar la creación de instrumentos eficientes que garanticen el acceso de la sociedad a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones de contaminación ambiental y afectaciones de la salud humana; asimismo, a implantar campañas de información y concienciación respecto a las afectaciones de la salud.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere el diputado proponente que para la mayoría de las ciudades de América Latina, el uso de automóviles es la principal causa de las emisiones de óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y dióxido de azufre, considerados altamente nocivos para la salud y la calidad de vida.

Informa el legislador que los accidentes viales tienen un alto impacto inmediato y evidente en la salud de las personas, la contaminación es un peligro menos visible, pero no por ello menos nocivo. Las muertes por esta causa han ido en aumento; al menos en las 2 últimas décadas se incrementó hasta 11 por ciento según el estudio El transporte para la salud: la carga global de las enfermedades por el transporte vial motorizado. Asimismo, a escala mundial se producen al año 1 millón 300 mil muertes y más de 78 millones de lesionados por accidentes de tránsito. Por lo que hace a México, la tasa de mortalidad por dicha causa es de 18 por cada 100 mil personas.

Confirma el diputado que si se suman las cifras de las muertes por accidentes y las de contaminación vehicular, se colocaran como la sexta causa de muerte a nivel mundial, por encima de padecimientos de salud como la diabetes e incluso el VIH.

Refiere el proponente que la política nacional en materia de desarrollo económico, trabaja constantemente en la inclusión de la sociedad a través del otorgamiento de oportunidades para que todos los mexicanos tengan acceso a bienes que faciliten su vida cotidiana, lo cierto es que hoy la facilidad con la que puede obtenerse un auto para uso particular trae consigo diversos perjuicios.

Confirma el diputado proponente que hasta el año 2013, el parque vehicular en nuestro país fue de 29.19 millones de unidades y se estima que para el año 2020, éste tenga un volumen de 39.72 millones de unidades. Dicha situación, refleja una grave problemática, pues la elevada cifra de automóviles transitando principalmente en las ciudades, trae consigo afectaciones importantes para la sociedad en general; como se ha referido, han ido en aumento las enfermedades provocadas por la contaminación vehicular, así también, a ello hay que sumarle los impactos ambientales por la desmedida emisión de contaminantes que se encuentran en el aire, y no menos importante, la situación de caos que a diario enfrentan los ciudadanos por el uso desmedido de automóviles que provocan altos niveles de tránsito vehicular en casi todas las horas del día, haciendo difícil el traslado a los propios usuarios, y en ocasiones, dificultando el libre tránsito de unidades de rescate como ambulancias, bomberos y seguridad pública.

Considera el legislador que un claro ejemplo de las acciones que se llevan a cabo en el marco de la celebración de este día, son los programas de transporte público limpio, la creación del servicio de transporte colectivo Metrobús y el programa Ecobici, los cuales buscan otorgar una alternativa a los ciudadanos para que declinen en el uso de sus vehículos y optando por la utilización de medios de transporte, lo que además de reducir contaminantes y tránsito vehicular, sin duda incentiva a la sociedad a movilizarse contribuyendo así a su salud.

Estima el diputado proponente que dichos programas son mecanismos con una alta probabilidad de éxito, sin embargo, hoy en día se siguen viendo como una segunda alternativa y no como la prioridad para lograr disminuir los impactos negativos, tanto en la salud como en el ambiente.

III. Consideraciones

Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocemos la importancia del planteamiento del diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno a implantar la creación de instrumentos eficientes que garanticen el acceso de la sociedad a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones de contaminación ambiental y afectaciones de la salud humana; asimismo, a implantar campañas de información y concienciación respecto a las afectaciones de la salud.

De acuerdo con las estimaciones publicadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), entre 2010 y 2030 la población del país se incrementará en alrededor de 8 millones de habitantes. Además, para 2030 aproximadamente 81 por ciento de la población del país se asentará en localidades urbanas. Según las estimaciones del Conapo, en 2030 se espera que alrededor de 41 millones de mexicanos se asienten en núcleos de población con más de 500 mil habitantes.

Ahora bien, de acuerdo con la información sustentada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la gestión sobre la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan, por lo que en México hay instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan comunidades y organizaciones y a su vez, que reconozcan las nuevas condiciones demográficas y socio ambientales que resultan de los vínculos entre zonas rurales y urbanas.

La fórmula adecuada se encamina a la integración de políticas fuera de los sectores tradicionales, a partir de objetivos integrales y comunes; se reconoce que las zonas urbanas presentan un deterioro en la contaminación por emisiones derivadas de la combustión de los vehículos automotores; esto en concordancia con las estimaciones de las investigaciones del centro Mario Molina donde expresan lo siguiente:

La evidencia científica indica que existe una relación entre la exposición de la población a los contaminantes atmosféricos y ciertos efectos adversos en la salud. Ahora se sabe que tales efectos, además de manifestarse como enfermedades pulmonares y cardiovasculares, también pueden repercutir en la reproducción y el desarrollo. Los contaminantes que provocan mayores efectos en la salud son las concentraciones atmosféricas de ozono y partículas suspendidas menores a 2.5 y 10 micrómetros. Se considera que las PM2.5 y PM10 son el contaminante más preocupante por su impacto en la salud, pues se excede de manera persistente los límites permisibles por las normas oficiales mexicanas, y adicionalmente por su tamaño tienen la posibilidad de penetrar directamente en los pulmones; además de provocar daños en la salud, por citar un ejemplo claro, la contaminación atmosférica en la zona metropolitana del valle de México, conlleva importantes repercusiones económicas y sociales colaterales ya que las enfermedades que resultan de la exposición a los contaminantes incrementan el ausentismo laboral y el número de días con actividad restringida.

Los vehículos automotores emiten más de 80 por ciento de los contaminantes que afectan la calidad del aire en la zona metropolitana del valle de México. Siendo la principal fuente de contaminación, el gobierno del Distrito Federal le ha dado una alta prioridad a las medidas de control directo de los vehículos en circulación, que a nivel metropolitano suman alrededor de 4 millones de unidades, más las que ingresan temporalmente con placas foráneas o federales por razones turísticas o por el movimiento de carga y pasaje. Los vehículos pesados a diésel son los que más persistentemente violan las normas de emisión de contaminantes de escape, de tal suerte que es común ver camiones de basura, materialistas, autobuses, tráileres o pipas arrojando humo negro por las calles de la Ciudad de México.

La movilidad urbana es una necesidad básica y un derecho colectivo que todos los ciudadanos deben tener garantizado, de acuerdo a la definición de la Real Academia Española, movilidad es la capacidad de moverse o de recibir movimiento. De acuerdo con esta definición, la movilidad urbana se ajustaría a la capacidad o posibilidad de moverse en las ciudades.

La política de movilidad puede ser una importante herramienta de inserción y cohesión social ya que se ha convertido en la cuarta condición de integración social, esto después de la vivienda, la salud y la educación, es por ello, que en las últimas décadas se ha observado un crecimiento exponencial riesgoso del uso de vehículos automotores generadores de emisiones contaminantes.

Por lo anterior es importante considerar que los términos de movilidad urbana y desarrollo sostenible, deberán aplicarse a correctas políticas públicas, de acuerdo con el término sostenibilidad o desarrollo sostenible que fue formalizado por primera vez en el Informe Brundtland, elaborado en 1987 por la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas. Posteriormente a éste, en la segunda Cumbre de la Tierra Río de Janeiro, 1992, se incorporó a esta definición la idea de que el desarrollo sostenible tiene que apoyarse sobre tres pilares básicos: el progreso económico, la justicia social y la preservación del ambiente.

Aplicando estos objetivos al ámbito de la movilidad , un modelo sostenible de movilidad urbana, tiene que asegurar la protección del ambiente, mantener la cohesión social, la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, así como favorecer el desarrollo económico.

La biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno a implantar la creación de instrumentos eficientes que garanticen el acceso de la sociedad a los programas alternativos de movilidad a fin de disminuir las afectaciones de contaminación ambiental y afectaciones de la salud humana; asimismo, a implantar campañas de información y concienciación respecto a las afectaciones de la salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a facultar a los gobiernos estatales como encargados de establecer el plan de manejo de vehículos al final de su vida útil

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, optimicen y promuevan de acuerdo a las Leyes en materia ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas, un plan de acción que ajuste e implemente en todo el país el Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil y se fomente el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-161-Semarnat-2011 relacionada con los planes de manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este Honorable Pleno Cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 07 de octubre de 2014, el diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, optimicen y promuevan de acuerdo a las Leyes en materia ambiental y las normas oficiales mexicanas, un plan de acción que ajuste e implemente en todo el país el Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil y se fomente el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-161-Semarnat-2011 relacionada con los planes de manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

El diputado proponente expone que los depósitos, corralones y desmanteladores de vehículos almacenan grandes cantidades de vehículos, generalmente por periodos de tiempo muy prolongados, propiciando que las sustancias y materiales peligrosos contenidos en ellos se liberen al ambiente, generando un riesgo ambiental importante. Actualmente estas instalaciones no cuentan con la infraestructura necesaria para reducir esos riesgos, por lo que es necesario que adecuen sus instalaciones para brindar el tratamiento necesario. Existen alrededor de 12 mil 107 corralones o depósitos vehiculares en el país, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat. Todos ellos representan una fuente de contaminación constante. Por su falta de mantenimiento y tratamiento.

Comenta el legislador que a pesar de la elevada generación de vehículos en su fase de término de la vida útil, conocido internacionalmente como “End-of-Life-Vehicles” ELV, que se presenta en los años recientes, en México aún no se cuenta con un sistema de registro confiable de la baja de los vehículos ni con una reglamentación en cuanto al manejo que deben recibir los ELV para evitar problemas de contaminación ambiental. Sin embargo sí existen instrumentos legales que coadyuven a la atención de esta problemática como lo son:

El Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil elaborado por la Semarnat, busca que los depósitos de vehículos incorporados, cuenten con las instalaciones adecuadas y procedimientos operativos adecuados para que el almacenamiento temporal de los vehículos no represente un riesgo al ambiente. Asimismo, promueve la simplificación administrativa que les permita contar con mayor movimiento de unidades y espacio disponible de manera continua y bajo estándares únicos, siempre y cuando los vehículos sean clasificados como VFVU, sean enviados a su destrucción, o valorización y no regresen a la circulación nuevamente.

Confirma el diputado que los vehículos al final de su vida útil son considerados un residuo de manejo especial al encontrarse dentro de la clasificación del artículo 19, fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la NOM-161-Semarnat-2011, los incluye en su listado de residuos de manejo especial sujetos a presentar plan de manejo.

Confirma el proponente que la composición promedio de los ELV se detalla en el cuerpo del estudio, pero en grandes rubros los ELV están compuestos en un 68 por ciento por metales ferrosos, un 9 por ciento de plásticos, un 8 por ciento de metales no ferrosos, un 6 por ciento por vidrio y hule y un 9 por ciento por otros materiales, como textiles, baterías y componentes eléctricos; de esta composición se desprende que los ELV tienen un potencial de recuperación de materiales para reciclaje del 75 por ciento, constituido sobre todo por los metales ferrosos y no ferrosos, mientras que el resto generalmente no se recupera y tiene que ser tratado, aprovechado con fines energéticos o dispuesto en los sitios de disposición final.

Estima el diputado proponente que los ELV también contienen algunas sustancias o materiales peligrosos, que es el principal motivo de preocupación en cuanto al manejo o disposición inadecuada de los ELV, entre los cuales se tienen principalmente: componentes que contienen mercurio, bolsas de aire, catalizadores, baterías de plomo-ácido, fluidos operativos y los CFC de los sistemas de aire acondicionado y los residuos de trituración de los ELV, conocidos como ASR.1.

Informa el legislador que el Plan de Manejo de al Final de su Vida Útil está siendo ajustado por la Semarnat por lo que se le exhorta a que en este ajuste se determine que sean las Entidades Federativas las responsables de la implementación como por ejemplo que la coordinara la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales, ya que actualmente su adhesión es voluntaria y el objetivo de la presente proposición es solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que concluya los ajustes al plan de manejo para que todas las entidades federativas puedan adherirse al Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil para que todas las Entidades Federativas puedan adherirse e implementarlo lo más pronto posible considerando las necesidades locales.

III. Consideraciones

Las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos la importancia del planteamiento del diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las autoridades estatales competente, para que fortalezcan los programas de plan de manejo de vehículos al final de su vida útil.

De acuerdo con las estimaciones publicadas por el Consejo Nacional de Población, Conapo, entre los años 2010-2030 la población del país se incrementará en alrededor de 8 millones de habitantes. Además, para el año 2030 aproximadamente el 81 por ciento de la población total del país se asentará en localidades urbanas. Según las estimaciones del Conapo, en el año 2030 se espera que alrededor de 41 millones de mexicanos se asienten en núcleos de población con más de 500 mil habitantes; por lo que estimamos que la movilidad de personas mediante vehículos automotores se encuentra en franco crecimiento, adicionalmente a los programas de renovación de parque vehicular.

Ahora bien, de acuerdo con la información sustentada por la Comisión Nacional Para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la gestión sobre la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, de acuerdo con las comunidades dueñas o poseedoras de los territorios que la sustentan, por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan comunidades y organizaciones y a su vez, que reconozcan las nuevas condiciones demográficas y socio ambientales que resultan de las zonas urbanas en donde el empleo de tecnologías se encuentra en aumento.

Es por ello que las políticas ambientales han progresado sistemáticamente a fin de cohesionar las necesidades de la población y su crecimiento con las regulaciones de planes de manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, en particular con las posibles afectaciones ambientales que podrá generar la acumulación de “Vehículos al Final de su Vida Útil” en el territorio nacional; los impactos ambientales se identifican principalmente en la extracción de líquidos, residuos peligrosos de los VFVU como el mercurio que se encuentra en el sistema de antibloqueo de frenos, sistemas de dirección electrónica, faros fluorescentes, fluidos del sistema de aire acondicionado, bolsas de aire, catalizadores, baterías que contienen diversos ácidos y plomo, líquidos de frenos, anticongelantes, aceites lubricantes, entre otros. No obstante lo anterior, es importante destacar del alto potencial de reciclaje y aprovechamiento de los componentes que se obtendrán de los VFVU, como claro ejemplo la disminución de carga ambiental de los ecosistemas y de la carga energética por el reciclado de los materiales ferrosos que en su caso son materia secundaria para la industria siderúrgica así como la reutilización y remanufacturación de los componentes que podrán ser reusados para vehículos que se encuentren en buen estado como alternadores, motores y refacciones varias.

Es por lo anterior que la Semarnat con la participación de diversas organizaciones relacionadas con la industria automotriz y con los gobiernos estatales, emitió en el año 2012 un estudio de diagnóstico de manejo de residuos denominado “Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil para México”, del cual se confirma la siguiente información que corresponde a los principales conceptos.

Diagnóstico

El manejo ambientalmente adecuado de los vehículos al final de su vida útil (VFVU) es de gran relevancia debido a que, a pesar de que no se cuentan con cifras precisas, se estima que anualmente es generada una gran cantidad de este tipo de residuos y que, año con año, la tasa de generación va en aumento, pues se encuentra estrechamente relacionada con la fabricación y venta de automóviles nuevos, así con la importación de autos nuevos y usados aunado a la demanda ciudadana creciente de exigir vehículos en circulación en condiciones físico mecánicas y de emisiones de contaminantes, que no representen riesgos para la integridad y la salud de las personas.

El impacto ambiental generado por los VFVU es amplio y se identifican principalmente:

• Que al ser abandonados son fuente de derrames de líquidos operativos como aceites, anticongelante, entre otros, que contaminan el suelo y emiten a la atmósfera gases contaminantes.

• Al ser desmantelados sin normas puntuales y controles de operación, originan muy probablemente que los líquidos operativos sean vertidos en el drenaje o se derramen al suelo, mismos que llegaran a los mantos acuíferos y que se emitan a la atmósfera los CFC de los sistemas de aire acondicionado. La misma situación se presenta con los líquidos de baterías automotrices de plomo-ácido, que es muy factible que se viertan en el suelo o al drenaje sin ningún tratamiento previo.

• Otros componentes tales como plásticos, madera, cubierta de cables, entre otros, y los residuos de la trituración de los vehículos (ASR), también se depositan en el ambiente o en los sitios de disposición final de residuos urbanos. Esto incrementa la carga ambiental en los sitios de disposición final y contribuyen a la disminución de la vida útil de los mismos.

Además, es importante destacar el alto potencial de reciclaje y reaprovechamiento en los procesos productivos de algunos de sus componentes, que pueden significar una reducción de la carga ambiental sobre los ecosistemas globales, así como disminución de costos. Este es el caso de los materiales ferrosos, que son una materia prima secundaria de gran calidad para la industria siderúrgica y que algunos subproductos como los aceites lubricantes usados y los neumáticos usados, pueden tener un gran potencial de uso como energía alternativa en la industria cementera.

La importancia de obtener los subproductos en condiciones ambientalmente adecuadas y direccionarlos a los canales de reciclaje adecuados, incrementará los volúmenes de reciclaje en México, además de favorecer el ahorro de recursos naturales y atender la necesidad del manejo ambientalmente adecuado de los VFVU y sus principales subproductos.

La composición de los VFVU determina el impacto potencial sobre el medio ambiente, en caso de un manejo inadecuado, así como las posibilidades de su reciclaje o aprovechamiento. A continuación se presenta la composición típica de un vehículo ligero y su potencial de reciclaje o aprovechamiento.

Industria automotriz

El sector de la industria automotriz en México ha desempeñado un papel fundamental en la historia de la industrialización del país. No solamente en cuanto a los montos de inversión, demanda, empleo, formación de mercado interno, importaciones y exportaciones y demás variables de orden económico, sino también en el desarrollo de tecnología, formas de organización, entre otros.1

El sector está compuesto principalmente por dos grandes pilares: los fabricantes y los distribuidores. Dentro del territorio nacional, la industria automotriz cuenta con ocho empresas y diversas plantas dedicadas a la fabricación de vehículos automotores y, de acuerdo a los datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC, (AMDA), se cuentan con mil 600 distribuidores de 28 marcas de vehículos nuevos en las 210 ciudades más importantes del país dedicadas a la distribución, servicios de mantenimiento y venta de refacciones automotrices.

El sector de la industria automotriz que se encuentra compuesto tanto por la industria terminal como por la industria de autopartes, sin lugar a dudas tiene un papel relevante dentro de la economía nacional actual; según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) así como la Secretaría de Economía (SE), en el año de 2005, algunos de los indicadores más representativos son los siguientes:

• Generó el 1.6 por ciento de todo el empleo nacional (488 mil 900 empleos directos).

• 18 por ciento del empleo del sector manufacturero.

• Aportó alrededor del 2.5 por ciento del PIB nacional.

• 16 por ciento del PIB del sector manufacturero.

• 19 por ciento del total de las exportaciones (segundo lugar sólo por debajo de las exportaciones de petróleo).

• 21 por ciento del total de las exportaciones de manufactura.

• 11 por ciento del total de las importaciones.

• Mercado de equipo original estimado en 26 billones de dólares.

• Monto de las exportaciones 32.5 billones de dólares.

• Monto de las importaciones 23 billones de dólares.

Generación de VFVU

Un vehículo se convierte en un VFVU cuando sale definitivamente de circulación por alguna de las siguientes causas: ha sido destruido por colisión, es inoperable por fallas mecánicas o su obsolescencia lo hace incosteable para mantenerlo en circulación, o porque es abandonado en vía pública.

De acuerdo a estimaciones, los VFVU son generados en grandes cantidades debido a que guarda una relación directa con el incremento que ha experimentado el parque vehicular en años recientes. Tan solo para 2009, de acuerdo a datos del Inegi se tenían registrados 30 millones 904 mil 659 vehículos en el territorio nacional. Durante este mismo periodo, de acuerdo a datos de la AMIA, se produjeron 1 millón 507 mil 527 de vehículos nuevos, de los cuales 754 mil 918 fueron comercializados dentro del país. A estas cantidades se deben de agregar los autos importados usados de Estados Unidos (con una antigüedad superior a los 10 años), que para el año de 2007 fueron 1 millón 221 mil 144.

En algún momento esta gran cantidad de vehículos se convertirán en VFVU por diversas circunstancias. De acuerdo con el “Estudio de análisis, evaluación y definición de estrategias de solución de la corriente de residuos generada por los vehículos usados al final de su vida útil” (Semarnat, 2009), se estima una generación de 837 mil unidades en 2012, y es fácil suponer que la cifra de generación incremente año con año.

A pesar de la elevada generación de VFVU que se ha presentado en los últimos años, en México aún no se cuenta con un registro confiable de la baja de los vehículos ni con una reglamentación en cuanto al manejo que deben recibir los VFVU

Situación actual y manejo del residuo

La carencia de una legislación y normatividad específica para el manejo de los VFVU ha originado que el manejo actual de estos residuos se realice de acuerdo a las costumbres de los propietarios, a la circunstancia de si el vehículo está asegurado, y a la participación de los diferentes actores en la cadena de valorización de los VFVU de acuerdo al mercado.

Es importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo anterior expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, optimicen y promuevan de acuerdo a las Leyes en materia ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas, un plan de acción que ajuste e implemente en todo el país el Plan de Manejo de Vehículos al Final de su Vida Útil y se fomente el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-161-Semarnat-2011 relacionada con los planes de manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de acuerdo al Plan Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, procedan a la remediación y su respectivo seguimiento de los sitios identificados por el incorrecto proceso derivado del manejo de vehículos al final de su vida útil.

Nota

1 Toledo Patiño A. (2004), “Integración productiva y relaciones laborales; industria automotriz en México” UAM-I/Plaza y Valdés, México. Citado en http://ierd.prd.org.mx/coy126/atp/1.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 02 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas y a los municipios a llevar a cabo programas y acciones permanentes para fomentar la gestión integral de los residuos de manejo especial

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los gobiernos de la federación, las entidades federativas y los municipios, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y ejecuten los programas de acciones permanentes tendentes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido, a fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro al medio ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 9 de septiembre de 2014, la diputada Martha Edith Vital Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar los gobiernos de la federación, las entidades federativas y los municipios, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y ejecuten los programas de acciones permanentes tendentes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido, con el fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro al medio ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

Refiere la legisladora proponente que hoy día, la generación de residuos (sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos) son consecuencia directa de la infinidad de actividades desarrolladas por el hombre; hace años, muchos de los residuos eran reutilizados y se les daban diversos usos; sin embargo, actualmente nos encontramos en una sociedad de consumo que genera grandes cantidades y una variedad de residuos procedentes de un amplio abanico de actividades. La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) en el artículo 5o. fracción XXX define a los Residuos de Manejo Especial como “aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”. De acuerdo a datos del “Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos 2012” de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en nuestro país anualmente se generan 84 millones de toneladas de residuos de manejo especial.1 Asimismo, el artículo 19 señala la clasificación de estos y en la fracción IX menciona que dentro de los residuos de manejo especial están las “pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente”.2

Informa la legisladora que el aumento en la tecnología portátil es sin duda el principal detonante en la demanda y el desecho de pilas y baterías en el mundo ya que son utilizadas diariamente en juguetes, linternas, radios, relojes, celulares, cámaras fotográficas, etcétera. Una pila o batería puede contaminar el planeta por más de 10 siglos y contaminan principalmente las aguas subterráneas del planeta; más del 30 por ciento de las pilas del mundo, sobre todo las pilas chinas, tienen compuestos tóxicos como: mercurio, plomo, litio, cadmio y níquel. Lo más alarmante es que en México cada habitante usa aproximadamente 10 pilas al año, de las cuales el 40 por ciento son altamente contaminantes3 (muchas de ellas “piratas”, las cuales son adquiridas por tener menor precio, no obstante, son las que tienen sustancias químicas que generan en mayor medida problemas graves a la salud y al ambiente”).

Refiere la proponente que son uno de los objetos más contaminantes, por la lenta degradación y toxicidad de sus componentes y son clasificadas en diversos grupos. Con base en la duración de la carga, las pilas se clasifican en primarias (no recargables) y secundarias (recargables), la mayoría de los artículos eléctricos y electrónicos portátiles que no requieren de alimentación continua de suministro de corriente alterna pueden funcionar con pilas primarias y secundarias. Estas contienen uno o más metales como el mercurio (Hg), cadmio (Cd), litio (Li), plomo (Pb), níquel (Ni), Manganeso (Mn) y Zinc (Zn) los cuales son tóxicos para la salud y el ambiente. También contienen un medio conductor de corriente eléctrica, que puede ser un electrodo de carbón o un electrolito a base de hidróxido (de potasio o sodio) y cloruro de sodio, entre otros; por último, contienen plástico, papel y lámina metálica, los cuales son materiales que recubren y protegen la pila. Las pilas también se clasifican con base en su tecnología y sus componentes principales para fines técnicos y comerciales. Las pilas primarias se pueden clasificar en pilas de carbón-zinc, alcalinas, de óxido de mercurio, de zinc-aire, dióxido de plata o de litio. Por otra parte, las pilas secundarias pueden clasificarse como pilas de níquel-cadmio, pilas de níquel-hidruro metálico, acumuladores y pequeñas pilas selladas de plomo-ácido y pilas de ion-litio; pueden encontrarse en diversas presentaciones comerciales, las más comunes son las pilas cilíndricas de tamaños AA, AAA, C y D; de prisma cuadrangular se seis y nueve voltios y por último las de botón que se encuentran en varios tamaños.4

Indica la diputada que regularmente cuando las pilas ya no sirven, son tiradas a la basura doméstica o a cielo abierto y ahí se derraman o incendian y los contaminantes se van al aire, al agua, al suelo y de regreso a nuestro entorno; convirtiéndose en un residuo tóxico y sus componentes químicos-tóxicos se modifican en el ambiente, volviéndose en algunos casos incluso más tóxicos.

Menciona la proponente que respecto a los daños que ocasiona aunque la Semarnat señala que “no se tienen documentados casos de efectos directos de las pilas sobre la salud humana, sí se cuenta con evidencia de que algunas sustancias que se pueden liberar en el proceso de descomposición de las pilas, pueden causar daños a la salud. Por ejemplo, el metilmercurio (que se produce a partir del mercurio en presencia del agua), puede atravesar la placenta y provocar daños irreversibles en el cerebro de los fetos. En los lactantes, a través de la leche contaminada, puede provocar problemas de retraso en el desarrollo mental, falta de coordinación, ceguera y convulsiones. La exposición al cadmio puede ocasionar daños severos a pulmones, riñones, hígado, aparato digestivo y próstata. El plomo puede dañar los huesos, las articulaciones y el sistema nervioso central y periférico. El níquel es potencialmente carcinógeno y alergénico.”5 Además de estos efectos, diversos componentes de las pilas provocan otros daños a la salud y al medio ambiente. En la siguiente tabla se señalan los principales daños.

Establece la diputada que por otra parte, la contaminación que las sustancias químicas generan al agua es inimaginable: a) Una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros de agua (relojes y aparatos de sordera); b) Una alcalina puede contaminar 167 mil litros de agua (juguetes, radios, cámaras, etc.); c) Una de óxido de plata puede contaminar 14 mil litros (celulares, computadores y equipos de comunicación); d)Una de zinc-aire puede contaminar 12 mil litros (celulares, computadores y equipos de comunicación); e) Una de carbón-zinc puede contaminar 3 mil litros (juguetes, radios, cámaras, etcétera, casi tienen el uso que las alcalinas, pero es menos común su distribución y venta).6

Menciona la legisladora que no obstante, a pesar de que es sabido que causan problemas en la salud y medio ambiente, las pilas primarias son mayormente utilizadas, y se generan miles de residuos anuales. Según el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos 2012, se estima que entre 2006 y 2012 se generaron en el país en promedio anualmente cerca de 34 122 toneladas de pilas, es decir, aproximadamente 1 534 millones de piezas. Esto significa que, considerando la población de 112 millones 336 mil 538 habitantes reportada por el Inegi en el Censo de Población y Vivienda 2010, cada habitante del país genera en promedio al año el equivalente a 307 gramos de pilas. Del total de pilas generado en el periodo, el 74.07 por ciento correspondió a pilas de zinc, 19.03 por ciento a pilas alcalinas, 6.22 por ciento a pilas de litio y el restante 0.68 por ciento a pilas de óxido de mercurio, zinc-aire y óxido de plata.7 Tal como se aprecia en las siguientes gráficas:


Confirma la diputada que como puede apreciar, se generan toneladas excesivas de residuos de pilas, las cuales tienen una errónea recolección, traslado, tratamiento, y disposición final, ya que como se mencionó, la mayor parte de residuos son depositados en la basura doméstica y no tienen un manejo especial adecuado. Respecto a la prevención y gestión integral de los residuos, el artículo 26 de la mencionada ley señala que “Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables...” y considerando que “generalmente, las pilas son arrojadas junto con el resto de los residuos domiciliarios en tiraderos a cielo abierto, rellenos sanitarios, terrenos baldíos o cauces de agua, que cuando sus cubiertas se corroen, ya sea por sus componentes internos o por factores externos, tales como la lluvia, los cambios de temperatura y el proceso de descomposición de la basura puede producirse el derrame de los electrolitos internos, liberándose entonces diversas sustancias, como los metales pesados (mercurio, níquel, cadmio y litio) que pueden contaminar el suelo y el agua”;8 que hay escasos depósitos para la recolección de pilas en lugares públicos; que el proceso de descomposición de las pilas causa daños en la salud y el medio ambiente y que tiendas departamentales han llevado a cabo acciones para separar, recuperar y valorizar diversas corrientes de residuos las cuales han resultado factibles pero poco accesibles a toda la población, se estima necesario que las entidades federativas y los municipios lleven a cabo acciones urgentes por medio de las cuales se fomente la prevención y gestión integral de las pilas (principalmente primarias) mediante campañas informativas acerca de los riesgos que implican para la salud al no disponer adecuadamente de las pilas que ya no tienen usos.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos la importancia del planteamiento del diputado proponente y coincidimos en la propuesta de exhortar a la autoridad

Estimamos importante señalar, que México ocupa un lugar destacado en el concierto internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad que se refleja en una gran variedad de ecosistemas, climas, bosques, selvas, pastizales, flora, fauna, ríos, lagos, humedales y mares, entre otros.

De acuerdo con las estimaciones publicadas por el Consejo Nacional de Población (Conapio), entre los años 2010-2030 la población del país se incrementará en alrededor de 8 millones de habitantes. Además, para 2030 aproximadamente el 81 por ciento de la población total del país se asentará en localidades urbanas.

Ahora bien, de acuerdo con la información sustentada por la Comisión Nacional Para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la gestión sobre la biodiversidad se refiere al desarrollo de acciones encaminadas a la conservación, manejo y uso sustentable de recursos biológicos, genéticos y de los ecosistemas, por lo que en México existen instrumentos de política ambiental que fomentan la conservación de la biodiversidad y el uso y manejo sustentable de los recursos naturales; el modelo de desarrollo territorial en zonas biodiversas se propone como un instrumento de política transversal que revalore los diversos recursos naturales, sociales y económicos con que cuentan las comunidades.

Es importante mencionar que México necesita incorporar en sus políticas públicas, ordenamientos progresivos y eficaces para la recolección y confinamiento respecto de los residuos sólidos urbanos de los materiales que requieren de un manejo o inclusive considerado como residuo peligroso; para el caso de las baterías o pilas, son dispositivos que transforman la energía química en energía eléctrica y que por su agotamiento se encuentran fuera de uso, por lo que es necesario impulsar procesos puntuales que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad, que permitan reducir los pasivos ambientales en la riqueza biológica del país.

De acuerdo con los criterios de la Semarnat en los mecanismos de gestión integral de los residuos indican que: El proceso de desarrollo que se ha presentado en México a partir de la segunda mitad del siglo XX ha derivado en un importante crecimiento económico, que ha estado acompañado de un rápido proceso de urbanización, de una dinámica de industrialización y del crecimiento del sector servicios. Estos beneficios del crecimiento económico han estado asociados con una creciente demanda de materias primas y de bienes y servicios, así como de mayores niveles de consumo de la población. Asimismo, este crecimiento también ha generado una serie de problemas tales como el incremento en la generación y la gestión inadecuada de los residuos. Se estima que en México, cada habitante genera alrededor de 900 gramos. De residuos al día, generación que va desde 400 gramos, en zonas rurales, hasta cerca de 1.5 kilogramos en zonas metropolitanas. De esta forma, se calcula que en el país se producen cerca de 100 mil 800 toneladas de “basura” al día, lo que significa cerca de 37 millones de toneladas de residuos al año.

En la composición de estos residuos, se estima que el 53 por ciento son residuos orgánicos biodegradables, 14 por ciento papel y cartón, 6 por ciento vidrio, 4 por ciento plásticos, 3 por ciento metales y 1 por ciento textiles, mientras que el restante (19 por ciento) corresponde a otro tipo de materiales. Sin embargo, a pesar de las posibles ventajas económicas y ambientales que representaría la recuperación de estos materiales, se estima que sólo se recupera para su comercialización entre el 10 y el 12 por ciento del total generado y desafortunadamente, en la mayoría de los casos, los residuos se convierten en “basura” debido a que estos se disponen mezclados en el mismo contenedor o en un mismo sitio con la correspondiente dificultad para su debida recuperación.

De este modo, la gestión integral de los residuos, que desde luego incluye la separación desde la fuente, representa un importante potencial para la obtención de materiales susceptibles de aprovechamiento en nuevos procesos productivos o para la generación de nuevos productos, con la consiguiente generación de actividades económicas, de nuevas empresas, ingresos y empleos formales que tanto requiere nuestro país, mientras que la inadecuada gestión de los residuos puede representar importantes riesgos para la salud de la población y de los ecosistemas.

Derivado de lo anterior y considerando los problemas que enfrentamos en México relacionados con la generación y manejo de la “basura”, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha implementado diversos programas como por ejemplo el “Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (PNPGIR).

Este programa tiene como objetivo “establecer una política ambiental de residuos basada en la promoción de cambios en los modelos de consumo y producción, que fomenten la prevención y gestión integral de los residuos a través de acciones para la prevención y minimización de la generación, la separación de residuos en la fuente, la reutilización y reciclado, la valorización material y energética, hasta la disposición final de los residuos como última opción, todo lo anterior mediante sistemas de gestión integral y esquemas de responsabilidad compartida pero diferenciada de los diferentes sectores de la sociedad, con acciones ambientalmente adecuadas, técnicamente factibles, económicamente viables y socialmente aceptables”.

Como objetivos específicos, el PNPGIR pretende: lograr la participación activa de todos los sectores de la sociedad en la reducción de la generación, la separación en la fuente y el manejo ambiental de los residuos, mediante la capacitación y la educación ambiental; la reducción de la cantidad de residuos que se destinan a disposición final llevando a cabo la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la valorización y la recuperación energética, bajo el principio de las 3Rs (reducir, reutilizar y reciclar); e integrar las iniciativas de la sociedad civil, de las empresas y de los diferentes sectores de la sociedad, con la acción de los distintos órdenes de gobierno, a fin de generar las sinergias que permitan mejores resultados en la gestión integral de los residuos.

De esta forma, con base en los objetivos establecidos en el PNPGIR y con la finalidad de contribuir a la participación informada de la sociedad civil en la atención de la problemática de los residuos en México, la Semarnat, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, elabora este Directorio de Centros de Acopio de Materiales Provenientes de Residuos en México 2010, con el fin de proporcionar al público en general información relevante sobre el adecuado manejo de los materiales que consumimos y desechamos, así como también sobre las formas de separarlos, manejarlos y disponerlos debidamente, auxiliando esta labor con un listado de centros de acopio y de recicladores de diferentes materiales en México, con la intención de fomentar una nueva cultura de consumo y del adecuado manejo de los residuos en nuestro país.

En particular con residuos riesgosos como las pilas las cuales requieren de programas específicos y bien planteados con la sinergia de los gobiernos estatales y los municipales, a efecto de crear concienciación entre la población y disminuir los daños ambientales principalmente en los suelos y los acuíferos; a continuación se amplía los conceptos de las características de las pilas:

Pilas y baterías

• Las pilas son dispositivos que transforman energía química en energía eléctrica. Contienen uno o dos metales y carbón que forman un polo positivo y uno negativo, entre los cuales ocurren reacciones químicas que producen un movimiento de electrones produciendo así energía eléctrica.

• Algunas pilas pueden recargarse, tal es el caso de las pilas recargables.

• Una forma adecuada de reducir la generación de residuos de pilas es utilizar las del tipo recargable.

• Los residuos de pilas pueden caracterizarse como: residuos sólidos urbanos o como residuos peligrosos, según su composición:

• De acuerdo con la regulación ambiental vigente y aplicable a nivel federal, las pilas que se convierten en residuos peligrosos son: las de óxido de mercurio (Zn-HgO) y las de níquel-cadmio (Ni-Cd), con base a lo dispuesto en la fracción V del artículo 31 de la LGPGIR; y las de zinc-óxido de plata (Zn-Ag2O), con base en el listado 5 de la NOM-052-Semarnat-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos

• Las pilas pueden considerarse una fuente de materias primas secundarias. Entre los metales que pueden ser recuperados se encuentran el níquel, el cobalto y la plata. Con una correcta gestión, además de recuperar materiales valiosos, se pueden separar distintas materias que están presentes en las pilas, tales como ácidos y sales, evitando daños de estas sustancias al ambiente.

Residuos de manejo especial

Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de

Residuos sólidos urbanos.

Residuos peligrosos

Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, Recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley.

Es importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que debemos conjugar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo anterior expuesto y fundado, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de la federación, las entidades federativas y los municipios, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen y ejecuten los programas de acciones permanentes tendentes a fomentar la gestión integral de las pilas o baterías cuya vida útil ha concluido, a fin de disminuir los daños a la salud y el deterioro al medio ambiente provocados por estos residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

Notas

1 INECC, Semarnat. (2012).Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos. México. 2013. Página 11.

2 DOF. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. México, 2014.

3 Madre Tierra., Revista virtual. Número 1, Año 1.Noviembre y Diciembre de 2009. Extraído de http://www.mexicodiplomatico.org/madre_tierra/0001.pdf, agosto 2014.pp.2-3.

4 Gavilán A., Rojas L. & Barrera J. (2009). Las pilas en México: un diagnóstico ambiental. México: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Página 5.

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2012). “La problemática de las pilas” en Capítulo 7, Residuos. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2012. México. Páginas 335-336.

6 Madre Tierra., Revista virtual. Número 1, Año 1.Noviembre y Diciembre de 2009. Extraído de: http://www.mexicodiplomatico.org/madre_tierra/0001.pdf, agosto 2014.pp.2-3.

7 Ibídem. INECC, Semarnat (2012). Páginas 85-86.

8 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2012). “La problemática de las pilas” en Capítulo 7 Residuos. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2012. México. p.335.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal y de San Luis Potosí a ejecutar las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable en la capital de ese estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal y del gobierno de San Luis Potosí, a ejecutar las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable de la ciudad de San Luis Potosí, presentada por los diputados Francisco Antonio Durazo Montaño y Luisa María Alcalde Luján, integrantes del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, numeral 1, fracción VI; 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ese Honorable Pleno, el proyecto de dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal y del gobierno de San Luis Potosí, a ejecutar las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable de la Ciudad de San Luis Potosí, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. en sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 30 de octubre de 2014, los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño y Luisa María Alcalde Luján, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal y del gobierno de San Luis Potosí, a ejecutar las acciones necesarias para la pronta atención, mitigación y resarcimiento de las afectaciones provocadas por la contaminación de las fuentes de agua potable de la Ciudad de San Luis Potosí.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva, dictó el trámite siguiente: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Las diputadas y los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, una vez analizada la Proposición objeto del presente dictamen, exponemos el siguiente

II. Contenido de la proposición

Los proponentes señalan que el papel del oro en la economía mundial pasó de ser un respaldo monetario a convertirse en un producto primario y después, en una cobertura de riesgo cambiario, en virtud de que se ha acumulado deuda en importantes balances soberanos, agudizando las disparidades mundiales en las tasas de ahorro.

Refieren que la proliferación de instrumentos financieros ha propiciado el crecimiento de la demanda real del metal, y que la exposición en mercados de futuros contribuye al impulso a la demanda de cobertura real, elevando los precios nominales del oro a niveles sin precedentes.

Sostienen que la minería aurífera es ineficiente, ya que en comparación con otros ramos de la industria minero metalúrgica, produce un mayor nivel de desechos procesados por unidad de producto refinado.

Señalan que las escalas de explotación se determinan por la cantidad de mineral procesado, el rendimiento neto de la fundición, los ingresos generados, el nivel y tipo de tecnología, el número de empleados y la estructura de la empresa, entre otros. Mencionan que en base a los referidos atributos, las explotaciones se identifican en tres o cuatro escalas naturales de explotación, y enfatizan en lo adecuado que resulta clasificar las explotaciones en pequeñas, medianas y grandes, para diferenciar la mayoría de las repercusiones y beneficios ambientales y sociales.

Refieren que en 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la compañía minera canadiense “Metallica Resources Inc.” Inició el proyecto de explotación en el Cerro de San Pedro, en el Estado de San Luis Potosí.

Señalan que el Cerro de San Pedro representa un sitio de gran importancia histórica, ligado a la fundación de la entidad federativa y la ciudad de San Luis Potosí, además de estar integrado en la conformación del escudo de armas estatal; de ahí, los primeros esfuerzos por detener la referida explotación minera, los encabezó el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en 1995.

Afirman que desde 1996, la Compañía Minera San Xavier, obtuvo los permisos federales para la explotación minera del Cerro de San Pedro, lo que dio origen a la extracción de oro a gran escala.

Los proponentes exponen que la minería a cielo abierto requiere un proceso de lixiviación en pilas que utiliza cianuro de sodio como reactivo para separar el oro, así como grandes volúmenes de agua que se traducen en elevadas descargas de aguas contaminadas y jales de mineral. Dado el fuerte impacto ambiental que generan, la realización, supervisión y dirección de las operaciones están a cargo de profesionales capacitados que deben realizar la evaluación de impactos ambientales y sociales, obtener los permisos correspondientes y contar con planes de gestión y operación.

Prevén la necesidad de que las autoridades en la materia asuman su responsabilidad de establecer y hacer cumplir la normatividad apropiada para que con medidas preventivas se evite en lo posible, la aplicación de correctivos mayores.

Señalan que las explotaciones a mediana y gran escala con minerales polimetálicos son fuentes principales de la contaminación por metales pesados, debido comúnmente al manejo inadecuado de los efluentes de las colas de minerales sulfurosos; en particular, destacan al mercurio como el metal pesado contaminante más crítico en la minería aurífera en Latinoamérica.

Refieren que en la minería aurífera, el mercurio es liberado por las dos vías primarias siguientes:

- Como descarga a los cuerpos de agua dulce, y

- Como emisiones en forma de vapor a la atmósfera, durante la fase del refinado último, cuando el mercurio se quema para obtener la esponja de oro.

Apuntan que ambas vías de contaminación, aunadas al legado histórico del uso del mercurio en la región, pueden auxiliar en la explicación del porqué con diversos estudios se han encontrado altos niveles de mercurio en cuerpos de agua no afectados directamente.

Admiten que el mercurio elemental en la columna de agua tiene un proceso de oxidación y metilación que absorben el plancton y las plantas; proceso por el cual, el mercurio se extiende a toda estructura nutritiva de los sistemas de agua dulce afectados.

Sostienen que la mayoría de los estudios demuestran que las especies que se alimentan de otros peces o bentos están más contaminados que los que los que se nutren de plantas o son omnívoros, y que la cantidad de mercurio aumenta en proporción a la longitud y peso del pez.

Refieren que en el caso específico de Minera San Xavier, la afectación directa a los cuerpos de agua potable que surten de agua potable a la Ciudad de San Luis Potosí y comunidades aledañas, impacto al que se suma el generado en materia de la deforestación que incide en la incapacidad de recarga de los mantos acuíferos de la zona.

Reconocen desconcertantes los elevados niveles de mercurio encontrados en personas de la región cuyo sustento depende de los sistemas de agua dulce contaminados.

Finalmente, los proponentes manifiestan que la resolución contra la Minera San Xavier, emitida el 23 de noviembre de 2013, fue notificada a Pro San Luis Ecológico A.C., hasta el 19 de septiembre de 2014; por ello, mencionan que el proceder irregular de las autoridades no es privativo de una entidad federativa, aludiendo los hechos suscitados el 6 de agosto del presente año, consistentes en el derrame de 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico de la mina a los afluentes del Río Bacanuchi y, posteriormente al Río Sonora, con afectación a ocho municipios del Estado de Sonora.

En virtud de que los hechos planteados no han sido sancionados cabalmente, ni remediadas las demandas de miles de afectados, los proponentes plantean la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal a que en el marco de sus responsabilidades y en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, dirija las acciones necesarias para la remediación de la contaminación del acuífero del valle y ciudad de San Luis Potosí, generado por las actividades de la empresa Minera San Xavier, SA de CV.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de la Función Pública inicie una investigación, para deslindar responsabilidades por la presumible actuación irregular de autoridades que permitió operar a la empresa Minera San Xavier, SA de CV, a pesar de los diversos reclamos sobre la contaminación e impacto ambiental derivados de las actividades de dicha empresa minera.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que establezca las acciones necesarias para salvaguardar la salud de las personas en riesgo por la contaminación del acuífero del Valle y Ciudad de San Luis Potosí, generado por las actividades de la Minera San Xavier, S.A. de C.V.

Una vez analizado el contenido de la proposición objeto del presente dictamen, quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos naturales, expresamos las siguientes:

III. Consideraciones

Desde luego, estamos de acuerdo en el reconocimiento de la importancia del oro y el evolutivo e importante desempeño que el metal precioso ha experimentado en los medios económico y financiero mundiales.

Estimamos que la eficiencia de la minería aurífera debe medirse, no por el nivel de desechos procesados, por cada unidad de producto refinado, sino por la cantidad de producto refinado y el precio del oro en el mercado.

Reconocemos válidos los atributos básicos en que los proponentes soportan la identificación de las tres escalas necesarias para identificar las dimensiones de las explotaciones minero auríferas, para discernir sobre las repercusiones y beneficios ambientales y sociales que tales explotaciones generan.

Reconocemos que, como toda actividad regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, particularmente por su Artículo 28, la empresa minera debe contar con los permisos, planes y proyectos de gestión y operación, así como cumplir las condiciones establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental, a las cuales se sujetan las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente; además, contar con los permisos correspondientes previstos en otros ordenamientos legales.

Coincidimos en que la minería a cielo abierto requiere un proceso de lixiviación en pilas que utiliza cianuro de sodio como reactivo para separar el oro, así como grandes volúmenes de agua que se traducen en elevadas descargas de aguas contaminadas y jales de mineral. Dado el fuerte impacto ambiental que generan; la realización, supervisión y dirección de las operaciones deben encargarse a profesionales capacitados que deben realizar la evaluación de los impactos ambientales y sociales.

En virtud de que los metales pesados son la principal fuente de contaminación, reconocemos en el mercurio al agente contaminante más crítico en la actividad minera de extracción de oro.

En coincidencia con los proponentes, reconocemos que el mercurio es liberado por dos vías primarias, y que ambas vías, además de generar sus efectos dañinos en las áreas de su incidencia directa, de manera indirecta también infligen efectos nocivos al medio ambiente y los recursos naturales; sobre todo, en cuerpos de agua receptores de los escurrimientos en los que se descargan directamente los desechos industriales.

Coincidimos en el reconocimiento de que las especies que se alimentan con otros peces o bentos, están más contaminados que los que los que se nutren de plantas o son omnívoros; además, la cantidad de mercurio de cada espécimen, aumenta en proporción a la longitud y peso del mismo.

En efecto, estimamos que la contaminación directa a los cuerpos de agua y la deforestación generada por el mismo concepto, redundan negativamente en la capacidad de recarga de los mantos acuíferos de la zona de que se trate (aguas subterráneas).

Reconocemos con los proponentes, que los hechos planteados en la Proposición que nos ocupa, no han sido debidamente analizados y sancionados, ni atendidas y subsanadas cabalmente las necesidades y demandas inherentes de la población afectada.

No obstante las anteriores consideraciones, y con independencia de la procedencia material del exhorto que se plantea, estimamos preciso reflexionar sobre las autoridades destinatarias del mismo, pues en cada uno de los tres órdenes de gobierno, la distribución de competencias entre sus diversas dependencias, permite remitir la excitativa a la autoridad competente subordinada al titular del orden de gobierno de que se trate y, en consecuencia, los titulares de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios, podrán atender el requerimiento de la Cámara de Diputados, a través de las dependencias, órganos desconcentrados u organismos descentralizados con atribuciones legales en la materia del propio exhorto.

Finalmente, consideramos necesario que ante la falta de observancia de la legislación correspondiente, es preciso que las autoridades federales hagan la revisión puntual de las actividades mineras que se desarrollan en el área del Cerro de San Pedro, en San Luis Potosí, para determinar las presuntas irregularidades en la actividad minera, particularmente la realizada para la explotación de minas de oro, y en su caso promover los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y los que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Estimamos se deben impulsar todos los mecanismos legales previstos en nuestra legislación, para obligar a quienes con su actividad generen daño ambiental y/o daño patrimonial, a reencausar sus actividades hacia la sustentabilidad.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del Honorable pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional del Agua; en coordinación con el gobierno del estado de San Luis Potosí, por conducto de la Comisión Estatal del Agua, y con el Ayuntamiento de San Luis Potosí, a través del Consejo Estatal Hidráulico y el Consejo Técnico Consultivo, a que emprendan las acciones necesarias para la remediación de la contaminación del acuífero del valle y ciudad de San Luis Potosí, generado por las actividades de la empresa Minera San Xavier, SA de CV.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de la Función Pública inicie una investigación que propicie el deslinde de responsabilidades por las presuntas irregularidades de autoridades que han permitido operar a la empresa Minera San Xavier, SA de CV, a pesar de conocer los diversos reclamos sociales sobre la contaminación e impacto ambiental adversos, derivados de las actividades de dicha empresa minera.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos federal; del estado de San Luis Potosí, y del municipio de San Luis Potosí, para que implementen las acciones necesarias para salvaguardar la salud de las personas en riesgo por la contaminación del acuífero del valle y ciudad de San Luis Potosí, generado por las actividades de la Minera San Xavier, SA de CV.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar las acciones de inspección sobre las actividades industriales realizadas en las minas del cerro de San Pedro en el estado de San Luis Potosí, y en su caso, encausar los procesos o procedimientos legales que correspondan de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Deporte, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados extiende su reconocimiento a los atletas que obtuvieron preseas en el Campeonato Mundial Juvenil de Clavados de 2014, celebrado en Rusia

Honorable Asamblea:

La Comisión Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de septiembre de 2014, el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo ante el pleno de la Cámara de Diputados, a través de la cual esta soberanía externa una felicitación a los jóvenes deportistas que obtuvieron presea en el Campeonato Mundial Juvenil de Clavados 2014, celebrado en Rusia.

2. El 26 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva turnó a la Comisión del Deporte para efectos de análisis y dictamen, el asunto mencionado en el numeral anterior, con número de expediente 5029, a través del oficio número DGPL 62-II-2-1582, de fecha 25 de septiembre de 2014.

II. Contenido de la proposición

1. El promovente sostiene que México siempre se ha caracterizado por formar grandes deportistas, mismos que han puesto en alto su nombre y el de nuestro país a nivel internacional, tales son los casos de Hugo Sánchez, Julio César Chávez, Fernando Valenzuela, Rafael Márquez, Lorena Ochoa, Joaquín Capilla, Raúl Ramírez, Rubén Olivares, Soraya Jiménez y la ahora senadora Ana Gabriela Guevara, por mencionar sólo algunos.

Cada uno de los deportistas mencionados realizó un trabajo duro y constante, para sobresalir en cada una de sus disciplinas, valiéndoles ello medallas y premios en diversos campeonatos nacionales y mundiales o juegos olímpicos.

2. Asimismo, el diputado Valdés manifiesta que el Campeonato Mundial Juvenil de Clavados que se llevó a cabo este año en Rusia fue una prueba en la que se requirió de entrenamiento arduo y concentración perfecta para poder triunfar, tal como lo hicieron tres jóvenes deportistas mexicanos, quienes lograron obtener diversas preseas: Dolores Hernández Monzón, Rodrigo Diego López, y Adán Zúñiga Ornelas.

La atleta mexicana Dolores Hernández logró obtener el 11 de septiembre la medalla de bronce en la prueba de tres metros trampolín. Oriunda del estado de Veracruz, la deportista consiguió 450.35 puntos, tan sólo por debajo de la china Chunting Wu y la rusa María Palyakova.

Por su parte, los jóvenes clavadistas Rodrigo Diego y Adán Zúñiga ganaron el miércoles 10 de septiembre la medalla de oro en la prueba sincronizada de trampolín de 3 metros, al sumar 329.61 puntos siendo constantes en sus cinco clavados finales, quedándose así con el título mundial.

De forma individual, Rodrigo Diego consiguió el 12 de septiembre la medalla de plata tras sumar 511.25 puntos en la prueba de trampolín un metro individual. Es gracias a este triunfo que se convierte en el mejor clavadista juvenil del país al conseguir su sexta medalla internacional del año, el oro conseguido en el Preolímpico de Guadalajara, las dos preseas obtenidas en Juegos Olímpicos de la Juventud en agosto (plata y bronce) y tres en este Mundial de Rusia (oro, plata y bronce).

3. En tal virtud, el promovente considera que estos logros demuestran la capacidad de los jóvenes mexicanos, quienes se esfuerzan en alcanzar sus metas y entrenan diariamente en sus diversas ramas, manifestando que se pueden lograr los sueños gracias al esfuerzo de todos y cada uno de los mexicanos.

Tal como lo señaló el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto el pasado 6 de agosto, “ustedes (los jóvenes deportistas) son un claro ejemplo de la grandeza y el potencial que hay en nuestro país y que tiene cada mexicano, gracias a su esfuerzo, disciplina y constancia se han ganado el alto honor de representar a México en una justa internacional, ustedes representan a un nuevo México, más moderno, competitivo y exitoso, un país que está en ascenso, que trabaja para ser mejor cada día, porque está decidido a ser una nación protagonista, que con el esfuerzo y determinación de cada uno de sus hijos construye una renovada historia de éxito”.

Los logros de las y los jóvenes promesas clavadistas merecen que el Estado mexicano los reconozca y los aliente, para que cada uno logre sus metas.

4. En este orden de ideas, el diputado Juan Antonio Valdés Palazuelos presenta la proposición objeto del presente dictamen en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende una felicitación a los atletas Dolores Hernández, Adán Zúñiga y Rodrigo Diego, tras obtener diversas preseas en el Campeonato Mundial Juvenil de Clavados 2014, celebrado en Rusia.

III. Análisis, discusión y valoración de la proposición

a) Las y los integrantes de la Comisión de Deporte se dieron a la tarea de analizar y discutir las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, en la reunión ordinaria realizada para tal finalidad.

b) En este tenor, la Comisión de Deporte coincide con el promovente en el sentido de que nuestro país, siempre se ha caracterizado por formar grandes deportistas, que han puesto en alto su nombre y el de nuestro país a nivel internacional.

c) El desarrollo de actividades físicas ya sea por distracción, educación o pasatiempo, es en la actualidad un fenómeno sociocultural y educativo, que gracias al apoyo de la tecnología, actualmente tienen influencia en todo el planeta, es por ello que la destacada participación de los atletas mexicanos es conocida al momento de llevarse a cabo las competencias y al mismo tiempo impulsan a otros jóvenes al desarrollo de actividades físicas que les representen estilos de vida más saludables.

d) La práctica del deporte es un elemento esencial para el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos; en el caso de las y los adolescentes, representa un elemento esencial para su sano desarrollo. No sólo ayudará al fortalecimiento de su organismo que es tan importante en esta etapa, también se constituye en un factor de prevención de adicciones y conductas violentas.

e) Las y los jóvenes deportistas mexicanos, siempre han destacado por su compromiso y disciplina en competencias tanto de carácter nacional, como internacional; lo cual posiciona a México como un país que trabaja unido y en torno a metas concretas en materia de deporte, esto permite obtener buenos resultados y atraer a más jóvenes que encuentran en el deporte una filosofía de vida basada en hábitos y valores que les representa un elevado nivel de desarrollo humano.

IV. Modificaciones de la comisión dictaminadora

Las y los integrantes de la Comisión de Deporte consideraron pertinente que resulta necesario felicitar y reconocer el esfuerzo que las y los atletas realizan al momento de competir en sus disciplinas; ya que su disciplina y compromiso promueve y difunde valores en torno a la realización de la actividad física y el deporte en la sociedad.

No obstante lo anterior, se consideró necesario modificar el punto resolutivo único de la proposición original; a efecto de que aparezcan los nombres completos de las y los atletas que obtuvieron preseas en esta importante competencia internacional, ya que en la proposición original sólo fueron escritos con apellidos paternos.

Por las consideraciones expuestas, las y los integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión extiende una felicitación a los atletas Dolores Hernández Monzón, Adán Emidio Zúñiga Ornelas y Rodrigo Diego López, tras obtener diversas preseas en el Campeonato Mundial Juvenil de Clavados 2014, celebrado en Rusia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2014.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, Flor de María Pedraza Aguilera, Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado, secretarios; Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González Farías, Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Rosa Elia Romero Guzmán, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica).


Inklusion
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