Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4101, viernes 29 de agosto de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 4101, viernes 29 de agosto de 2014
De la Presidencia del Congreso de la Unión, a la sesión de Congreso General para la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura, que tendrá lugar el lunes 1 de septiembre de 2014, a las 17:00 horas
De la Mesa Directiva
La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen a los siguientes asuntos:
1. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Alfonso Durazo Montaño, en nombre propio y de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 25 de junio de 2014.
Fundamento: artículo 185, 90 días.
Expediente 4695.
Quinta sección.
2. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Ricardo Fidel Rodríguez Pacheco, PRI, el 3 de julio de 2014.
Fundamento: artículo 185, 90 días.
Expediente 4713.
Segunda sección.
3. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 3 de julio de 2014.
Fundamento: artículo 185, 90 días.
Expediente 4718.
Séptima sección.
4. Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 22, 22 Bis, 23, 174, 175 Bis, 176, 362 y988 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, en materia de trabajo infantil.
Presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, PRI, el 7 de julio de 2014.
Fundamento: artículo 185, 90 días.
Expediente 4729.
Segunda sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de agosto de 2014.
Atentamente
Diputado José González Morfín (rúbrica)
Presidente
Del diputado Silvano Aureoles Conejo
Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de agosto de 2014.
Diputado José González Morfín
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Me permito hacer de su conocimiento que con fecha 28 de agosto del año en curso, los integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, designaron como coordinador al diputado Agustín Miguel Alonso Raya, a efecto de ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sustitución del suscrito, por lo que solicito se haga del conocimiento al pleno de esta Cámara.
Lo anterior, lo hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
(De enterado; comuníquese. Agosto 28 de 2014.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la de Hacienda y Crédito Público relativo a los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo abril-junio de 2014
México, DF, a 21 de agosto de 2014.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacerles de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/170/2014, Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo abril-junio de 2014.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio al que me he referido, así como dos juegos de sus anexos en forma impresa y disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 21 de agosto de 2014.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo abril-junio de 2014, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su cuarta sesión ordinaria de dos mil catorce y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar el 29 de agosto del año en curso.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Ramírez Fuentes
Presidente
(Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social. Agosto 26 de 2014.)
De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que remite punto de acuerdo que exhorta a los Congresos de la Unión y a locales a emprender estudios y acciones parlamentarios y legislativos encaminados a reconocer en el territorio nacional la movilidad como derecho humano
Recinto legislativo, a 20 de agosto de 2014.
Senador Raúl Cervantes Andrade
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 50, fracciones IV, V, XI, y 58, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta respetuosamente al Congreso de la Unión y a los Congresos locales de los treinta y uno Estados que integran la federación a efecto de emprender los estudios y acciones parlamentarias y legislativas encaminadas a reconocer en todo el territorio nacional la movilidad como derecho humano.
Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento, para los efectos correspondientes.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.
Atentamente
Diputado César Daniel González (rúbrica)
Vicepresidente
México, DF, a 8 de agosto de 2014.
Licenciado Angelo Fernando Cerda Ponce
Coordinador de Servicios Parlamentarios de la ALDF, VI Legislatura
Presente
Reciba saludos cordiales de la suscrita.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 4o., 25, 26, 27, 28, 44 y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos g), h), i), j), k), ñ) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o.,. fracciones I y II,12, 16, 17 18, 19, 20, 21, 22, 24, 32, 33, 36, 42, fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII, XXV Y XXXVI, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o.. 7o., 10, fracciones I, II, XX, XXI, XXXVI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 92, numeral 10, 93,121 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicito respetuosamente a usted inscribir, en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del pleno de la Diputación Permanente de la ALDF, VI Legislatura, la siguiente
Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte respetuosamente al Congreso de la Unión y a los Congresos locales de los treinta y un estados que integran la federación a efecto de emprender los estudios y acciones parlamentarias y legislativas encaminadas a reconocer en todo el territorio nacional la movilidad como derecho humano.
Atentamente
Diputada Claudia Cortés Quiroz (rúbrica)
México, DF, julio 23 de 2014
Honorable Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura
Presente
La suscrita, diputada Claudia Cortés Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracciones XIV, XV, XXV y XXX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 7, 10, fracciones I, II, XXI y XXXVII, 17, fracciones IV y VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto respetuosamente a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente
Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte respetuosamente al Congreso de la Unión y a los Congresos locales de los treinta y un estados que integran la federación a efecto de emprender los estudios y acciones parlamentarias y legislativas encaminadas a reconocer en todo el territorio nacional la movilidad como derecho humano.
Considerandos
I. Que el desarrollo de las grandes metrópolis, ha dejado en evidencia la insuficiencia del concepto de Movilidad, por lo que se precisa de uno nuevo, cuya elaboración impone la necesidad de una perspectiva interdisciplinaria y en consecuencia más amplia. De esto resulta evidente que como fenómeno social objeto del derecho, que denominamos Movilidad, demanda la construcción de un concepto ad hoc para ser considerado en la construcción jurídica de un marco que la regula.
II. Que es claro que para alcanzar dicho objetivo, se ha de observar una visión interdisciplinaria, que sea capaz de integrar la funcionalidad en los diversos aspectos de la Movilidad, con una visión potencializadora del desarrollo del ser humano, es decir .con una visión que reconozca, relacione, amplíe, integre y desarrolle la perspectiva de los Derechos Humanos en el fenómeno social denominado Movilidad.
III. Que consideramos que la Movilidad debe referirse al menos a tres aspectos básicos: Infraestructura Urbana; Transporte Público; y Espacio Público, todos ellos pasado por tamiz de los Derechos Humanos.
IV. Que en este tenor la Movilidad adquiere un valor intrínseco en sus dimensiones y alcances sociales, culturales y hasta afectivos, esto en virtud de que establece un vínculo directo con la satisfacción de necesidades y la creación de relaciones, oportunidades, encuentros y sinergias, y no sólo como un pasaje de distancias. Así pues, la Movilidad debe ser medida con base en la generación y el desahogo de necesidades para todas las personas.
V. Que la transformación del concepto plantea a la par la transición del estudio y análisis de transporte a Movilidad, lo que implica un cambio de percepción: al insistir en que las personas tienen una vida móvil y que el principal objetivo de los medios de transporte no sólo es la automatización de procesos.
VI. Que transporte y Movilidad no son términos en completa oposición; es decir todo modo de transporte es Movilidad, pero no toda Movilidad se reduce a transporte; de tal forma se plantea únicamente un cambio de perspectiva que tome a las personas como sujetos activos protagonistas de la Movilidad y no como objeto de la misma. Es decir la persona es fin y no el medio en la perspectiva de la Movilidad, como un Derecho Humano de carácter emergente como más adelante detallaremos.
VII. Que por Movilidad debe entenderse, no sólo el medio de transporte de personas y mercancías, sino como la prerrogativa de toda persona y de la población en su conjunto de acceder mediante los diferentes formas de desplazamiento reconocidas en la ley, a un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente, accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad le permita la satisfacción de sus necesidades, el acceso y uso equitativo de la bases, apoyos, instrumentos, mecanismos, procedimientos y modos de Movilidad que garanticen su pleno desarrollo.
VIII. Que la revolución, informática ha dado lugar a un desarrollo acelerado de las comunicaciones haciendo más ágil los procesos de interconexión y con ello la imposición de modelos económicos, sociales, culturales, educativos, políticos, entre otros sin detenerse ante la pluralidad y diversidad de los integrantes de la sociedad, con este proceso ha sido menester generar marcos jurídicos que salvaguarden, reconozcan, respeten la dignidad del individuo, digamos que a la acción globalizadora ha correspondido, con mediana eficacia, un cúmulo de derechos humanos emergentes. Es la dignidad del individuo sobre la que se ha generado una cultura y por ende una perspectiva de derechos humanos en la construcción de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, debiendo en todo caso garantizar de forma eficaz la paz, la justicia, la libertad y las condiciones de bienestar como elemento toral de una vida con bienestar, armonía y felicidad.
IX. Que en este orden de ideas, destacamos el trabajo realizado por el Insitut de Drets Humans de Catalunya en el año 2003, que mediante la integración de un comité científico, formado por académicos, activistas, políticos, juristas y miembros de organizaciones internacionales, elaboraron la Carta de Derechos Humanos Emergentes y que en el 2004 fue adoptado por diversos países, en el Forum Universal de las Culturas, en la Ciudad de Barcelona.
Que el espíritu que anima a la Carta de los Derechos Humanos Emergentes, radica en la creencia de que la humanidad es una comunidad política que tiene el derecho a asumir su destino de manera compartida. Parte de una nueva concepción de la participación ciudadana y concibe los derechos emergentes como derechos ciudadanos.
XI. Que su relación con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se describe de forma detallada en el capítulo 1, titulado Marco General: Valores y Principios de la Declaración de Derechos Humanos Emergentes, a saber:
“La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el ideal y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en instrumentos internacionales y regionales adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así como recoge y ratifica sus dimensiones de universalidad, indivisibilidad, e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos, paz, desarrollo y democracia humanos surge de una Asamblea de Estados, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales.
Asimismo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada solemnemente por la Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y el ideal común a alcanzar’ desde una óptica individualista y liberal, la Declaración de Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI.
Esta Declaración comprende una nueva concepción de la participación ciudadana y concibe los derechos emergentes como derechos ciudadanos. Se trata de superar el déficit político y la impotencia entre los cambios deseados y las precarias condiciones actuales para su realización.”1
Amén de lo señalado por Estel-la Pareja y Aída Guillen:
“...a pesar de partir de una lógica distinta a la de la Declaración no pretende .derogarla ni desbancarla sino más bien actualizarla y darle un nuevo impulso. Su objetivo es recoger aquellos derechos que ya han sido reconocidos en la Declaración así como en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos,* además de los derechos humanos que progresivamente se han ido reconociendo y protegiendo en los diversos instrumentos internacionales de protección y defensa, actualizándolos a las nuevas necesidades.
Igualmente, reconoce una serie de derechos que podemos denominar nuevos ya que hasta el momento no han sido contemplados por el ordenamiento jurídico internacional.”2
XII. Que en abundamiento a lo ya expuesto, es menester realizar una revisión desde la óptica axiológica de los derechos humanos emergentes:
“Se deben destacar algunos de los valores que se recogen en la CDHE: dignidad, basada en la concepción del ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio para los fines de otras personas, intrínsecamente ligada a la libertad; igualdad, entendida como equidad, sin tratar de suprimir las diferencias, sino de conseguir que éstas no sean discriminatorias ni excluyentes; convivencia, este valor va mucho más allá que la tolerancia, se debe reconocer aquello que no nos gusta o incomoda como un igual y aprender a convivir con todo el mundo; paz, el rechazo a los conflictos armados y a la violencia en general es un valor en alza en nuestras sociedades y como tal debe vincularse a otros valores como el del diálogo, base de una sociedad pacífica,’ libertad, ejercer la libertad de una manera responsable conlleva la búsqueda del difícil equilibrio entre las libertades individuales y el resto de derechos, cuya garantía, de un modo u otro, viene a limitar esas libertades.
Es también interesante analizar los principios transversales que sirven de base para la interpretación del resto de la CDHE. Estos principios suscitaron un gran debate ya que se introdujeron algunos conceptos novedosos a partir de los denominados principios clásicos, denominados así puesto que están recogidos en muchos otros instrumentos de derechos humanos, como el principio de no discriminación, el de solidaridad o el de participación.”3
XIII. Que es en este contexto de los derechos humanos emergentes que podemos insertar a la Movilidad. Lo anterior en virtud de que el marco jurídico que la regula es aún incipiente y deberá ser perfeccionado por el legislador.
XIV. Que el artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice a la letra:
Articulo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea pene, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...
XV. Que el inciso a) de. la fracción V, Base Primera, apartado C del artículo 122 de nuestra Carta Magna establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá, entre otras, la facultad expresa de:
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
XVI. Que la fracción I del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal señala:
Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para:
I. Expedir su Ley Orgánica que regulara su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal para el sólo efecto de que ordene su publicación.
XVII. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se abocó a realizar estudios, foros, mesas de trabajo, consultas y análisis, entre los diversos actores de la movilidad, a saber, transportistas, académicos, usuarios, ciclistas, autoridades locales, conductores y peatones, dando como resultado la elaboración de diversas iniciativas relativas a la movilidad, a las cuales se sumó la presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Local, alcanzando el número de veinticinco, la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de esta Soberanía, atendiendo la naturaleza de las mismas se pronunció dictaminándolas en su conjunto. Dictamen aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión Legislativa en comento en su reunión de trabajo celebrada el 30 de abril de 2014;
XVIII. Que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en una decisión histórica y trascendente, en observancia al mandato constitucional cumplió con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, al aprobar por unanimidad, el 30 de abril de 2014, el dictamen con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal y se Abroga la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
Que el decreto por el cual se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal, ya aprobado por esta Soberanía, consagra en su artículo 5o. el derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México, de sus visitantes nacionales y extranjeros, es decir de toda persona.
XIX. Que a partir de su promulgación y entrada en vigor de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la Movilidad se constituirá en el derecho de toda persona y de la colectividad y, en consecuencia. el paradigma de los desplazamientos de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley a un nuevo sistema de movilidad, que la misma Ley establece, se transformará definitivamente, de lo que es hoy, un modelo de uso intensivo de los automotores de baja capacidad, generadores de gran contaminación del aire, por ruido, aglomeración cotidiana, sedentarismo, entre otros fenómenos, a uno nuevo basado en ese derecho humano reconocido ya, en un acontecimiento y decisión notable del órgano legislativo local, que es la movilidad.
XX. Que de igual manera el reconocimiento de la Movilidad como derecho humano, genera obligaciones para el Estado, para el caso de nuestro país, se precisa que el 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales. Además, estipula que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar todos los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
XXI. Que el reconocimiento de la Movilidad como un derecho humano, se ha constituido en la premisa para la construcción de un nuevo paradigma, como ya lo hemos apuntando en líneas arriba. Resulta gratificante los ejemplos de las ciudades de Bogotá y Medellín, en Colombia, de Curitiba, en Brasil, donde el nuevo modelo de Movilidad ha permeado, permitiendo con ello la elaboración de normatividad y políticas públicas, que diseñadas en la perspectiva de los derechos humanos, se convierten en elementos que contribuyen a potencializar las capacidades del individuo y por ende en la construcción de sociedades más incluyentes con características de inclusión, equidad y justicia sociales.
XXII. Que el derecho a la Movilidad para su consolidación como derecho fundamental debe acompañarse de:
* El diseño, planeación, instrumentación y evaluación de un Plan de Movilidad que .desarrolle un sistema integral de Movilidad.
* El reconocimiento y estimulo de la participación ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la Movilidad.
* El facilitar a los tres niveles de gobierno, que respetando las soberanías, se propicie la configuración de una visión global respecto al tema.
* Dotar a la infraestructura de la Movilidad de un sentido facilitador para el movimiento de personas y bienes.
* Mantener a cargo de la Estado la supervisión del Transporte Público y Concesionado, que garantice los fines de la Movilidad.
* Derivado de reconocer la importancia de la Movilidad como un detonador de desarrollo económico ofrecer a los concesionarios, la certidumbre jurídica que demanda el sector.
* Impulsar la conectividad multimodal de la Movilidad.
* Generar, impulsar y fomentar una cultura cívica en la materia que aliente la corresponsabilidad social.
* Instrumentar esquemas de financiamiento para dotar a la Movilidad de características de sustentabilidad y sostenibilidad.
XXIII. Que en ese sentido el reconocimiento del derecho a la Movilidad, más allá de .ser innovador, tiene un carácter integrador, (vinculación, progresividad y complementación entre los derechos fundamentales), pueden ser considerados dentro del espectro de vanguardia o propias de grupos progresistas, que no conformándose con una visión formalista del derecho, y pasando por el positivismo jurídico, buscan a través de sus estudios, análisis y propuestas, buscan la construcción de una teoría de los derechos fundamentales de la ley fundamental, al propiciar modificaciones en la Constitución en aras de armonizar con las normas internacionales en la materia, o bien integrándolo a lo que algunos juristas han dado por nombrar como bloque constitucional, conjunto de normas o disposiciones (tratados y jurisprudencia internacional) con la misma jerarquía que la Carta Magna, y que basados en los derechos fundamentales, generen principios y reglas en torno al núcleo de los derechos fundamentales a saber la dignidad humana. A este propósito por supuesto que ayuda los instrumentos de control de convencionalidad y constitucionalidad que establece nuestro orden jurídico.
XXIV. Que estos instrumentos reivindican la construcción de un modelo sustentable de sociedad y vida urbana basado en los principios de solidaridad: libertad: equidad, dignidad y justicia social; y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Además, evidencian el carácter colectivo del derecho a la ciudad, que no se limita a promover el ejercicio y la satisfacción individualizada de los derechos humanos sino que también propone avanzar hacia la construcción de un derecho que reconozca la identidad colectiva de quienes habitan y transitan en la ciudad para mejorar sus condiciones de convivencia y disfrute, en especial a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
XXV. Que la Constitución mexicana de 1917, surgió en su momento como instrumento legal precursor en el reconocimiento a nivel de ley suprema de derechos humanos vinculados con grupos sociales, como lo son los trabajadores y campesinos. Es justamente en este contexto que la Movilidad debe asumirse como un Derecho Humano Colectivo o de corte social, ya que si bien la persona es el fin de su reglamentación, no es posible su regulación sino se le confiere efectos positivos de carácter social o colectivo.
“...cabe señalar que los sujetos de los derechos se han ido especificando, en función de las distintas tareas o roles que desempeñan las personas a lo largo de su vida. Las primeras declaraciones de derechos se referían en general a los derechos de las personas o de los ciudadanos, pero las constituciones más recientes y los tratados internacionales ya abordan aspecto específico de la vida de los seres humanos, los cuales las pueden llegar a situar en una situación de vulnerabilidad. De acuerdo con lo anterior, se habla actualmente ya no solamente de derechos de personas en general, sino de derechos de los trabajadores, campesinos, personas con discapacidad, niños, mujeres, pacientes, migrantes, reclusos, adultos mayores, etcétera.
De forma parecida, se ha producido una “especificación” en función del tipo de derechos, los cuales han ido tomando características cada vez más detalladas, en virtud precisamente de las nuevas necesidades que surgen en los Estados constitucionales de derecho. Así como se habla en muchos textos constitucionales ya no de la igualdad o de la libertad en general, sino en concreto del derecho al medio ambiente, del derecho al agua, del derecho a la alimentación, etcétera.4
XXVI. Que en esta tesitura, el legislador local de la Ciudad de México, ha impulsado el reconocimiento de la Movilidad como derecho humano, que en su carácter de emergente, resulta inacabado en cuanto al marco jurídico que lo regula, pero derecho humano al fin, representa avance significativo en el reconocimiento del derecho humano a la Movilidad:
Artículo 5. La Movilidad es el derecho de toda persona y de la colectivided a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de Movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la Movilidad será la persona.
XXVII. Que es claro que el principio de progresividad, en materia de derechos humanos, es en sí mismo la base generadora de nuevos derechos que han de reconocerse en el orden jurídico local, nacional e internacional, actualmente se habla ya de nuevos derechos que han de ser estudiados, sistematizados y eventualmente reconocidos, baste señalar a manera de ejemplo: en sociedades como la nuestra se empieza a hablar del derecho humano a un buen gobierno o del derecho humano a la no corrupción, de tal forma consideramos que estamos en condiciones de brindar el impulso necesario para el reconocimiento a nivel constitucional de la Movilidad como un derecho fundamental en beneficio de la población de nuestro país.
XXVIII. Que la perspectiva que inaugura el derecho a la Movilidad intenta mostrar que la estancia y tránsito de una persona en cualquier espacio urbano se diferencia si ella es joven o adulta mayor, heterosexual o transgénero, indígena o extranjera; y también influye en el acceso a estos espacios que exista un contexto de inseguridad o impunidad generalizado o si la ciudadanía sabe que cualquier violación a sus derechos será atendida por instituciones justas y eficientes.
XXIX. Que la complejidad del derecho a la Movilidad, comprende en las responsabilidades públicas que generen, la sensibilidad política que implica en las autoridades para hacerlo de efectivo disfrute, así como las modalidades de empoderamiento que tendría que experimentar la ciudadanía para que cualquier afectación a este derecho fuera combatida.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte respetuosamente al Congreso de la Unión y a los Congresos locales de los treinta y un estados que integran la federación a efecto de emprender los estudios y acciones parlamentarias y legislativas encaminadas a reconocer en todo el territorio nacional la movilidad como derecho humano.
Notas
1 Véase Declaración de Derechos Humanos Emergentes, Institut de Drets Humans de Catalunya, Barcelona España, 2009.
* Se refiere al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de los Derecho Humanos Emergentes.
2 Pareja Estel-la y Guillén, Aída, La carta de derechos humanos emergentes: una respuesta de la sociedad civil a los retos del siglo XXI, artículo publicado en Naturaleza v Alcance de los Derechos Humanos Emergentes, lnstítut de Drets Hurnans de Catalunya, Barcelona, España, 2007, página 17.
3 Ídem, página 18.
4 Carbonell, Miguel. Teoría de los Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2013, página 13.
Dado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a ocho de agosto de 2014.
Diputada Claudia Cortés Quiroz (rúbrica)
(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Agosto 26 de 2014.)
Que expide la Ley General para la Protección de los Animales Domésticos, recibida de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de agosto de 2014
La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de los Animales Domésticos al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En nuestro país, existen diferentes tipos de problemas respecto a la protección de los animales domésticos que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies. Es menester de esta soberanía crear un marco normativo que atienda las lagunas que existen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Sanidad Animal.
Exposición de Motivos
No obstante que el honorable Congreso de la Unión ha legislado en la materia, estableciendo disposiciones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, éstas son insuficientes para la protección de los animales domésticos.
En dichas circunstancias, se hace necesaria la aprobación de un marco normativo que dé cauce a la obligación de la nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecida por el artículo 27 constitucional. Cabe señalar que la iniciativa de Ley General para la Protección de los Animales Domésticos en ningún momento otorga “derechos” a los animales, sino que reconoce que los animales forman parte de los recursos naturales renovables y son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional en favor de la sociedad.
Por ello, esta iniciativa de ley, en tanto que es general, no sólo cubrirá las lagunas existentes, sino que dará un marco de referencia a las legislaturas de los estados para emitir leyes, en el ámbito de su competencia, que sean congruentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX –G y fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro país existen diferentes tipos de problemas de protección de los animales domésticos que varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y no domésticas, y al uso que se hace de ellas. En la mayoría de los casos, las causas de esos problemas se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales no son capaces de sufrir, sentir dolor, y padecer estrés.
Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente se refleja en conductas de crueldad y negligencia. En otras situaciones, las conductas irresponsables de las personas hacia los animales no se deben a la negligencia o indiferencia, sino a la ignorancia o falta de información técnica sobre el impacto que el maltrato a los animales puede tener (i.e. ético, económico, confiabilidad en la experimentación, pérdida de la biodiversidad, problemas de salud pública). Además, la ausencia de legislación sobre el cuidado y trato a los animales, así como la falta de sanciones, hace que muchas personas actúen con indiferencia hacia muchos de estos problemas.
Lograr un equilibrio ecológico y un medio ambiente sano debe ser una de las prioridades en las tareas de todo gobierno. Dentro de esas funciones se incluye el cuidado a las especies animales a efecto de evitar la crueldad en su contra y pugnar por una sociedad más responsable.
Ahora, es nuestro deber elaborar un marco legal adecuado para erradicar la crueldad animal y atender las necesidades de protección de los animales domésticos, considerando que la cultura de un país también se nota en el trato que se da a todos los seres vivientes.
En nuestro país es todavía común que los animales no cuenten con el mantenimiento y alojamiento adecuado de acuerdo a sus necesidades biológicas. Dentro de los principales problemas de protección de los animales domésticos relacionados con el mantenimiento, cuidado y alojamiento están:
No proveer de alimento y agua en calidad y cantidad suficientes de acuerdo a lo requerido por las diferentes especies;
Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al tener instalaciones inadecuadas tales como mal diseño de pisos, paredes, techos, los cuales afectan gravemente la salud de los animales;
Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no proveer a los animales de espacios mínimos requeridos por la especie;
Indiferencia y negligencia por parte de los propietarios al no contar con un calendario adecuado de inspección por parte de un médico veterinario;
Negligencia por parte de los propietarios al no contar con medidas de seguridad adecuadas que eviten que los animales escapen y pongan en peligro a los demás animales y a las personas;
Lastimar a los animales cuando estos requieren ser sujetados o atados ocasionándoles en muchas ocasiones heridas o estrangulamientos, y
Negligencia e ignorancia por parte de los propietarios al no separar a los animales dependiendo de su sexo, edad y condición.
Maltrato deliberado en todos los animales.
Además, la sobrepoblación de los animales puede generar no sólo problemas ambientales, sino de salud pública y de convivencia, principalmente por ataques de animales que no se encuentran bajo el cuidado de personas responsables. Otra de las consecuencias de la sobrepoblación son las enfermedades zoonóticas que se generan por el contacto directo con animales que no reciben una atención veterinaria adecuada.
Según datos de los servicios de salud pública del Distrito Federal, existen alrededor de 120 mil perros callejeros, mismos que producen de mil 80 a mil 800 toneladas mensuales de heces, lo que puede derivar en contaminación ambiental o de alimentos y, por ende, en enfermedades respiratorias y gastrointestinales. Además, anualmente se atienden entre 16 y 18 mil personas por mordeduras de perros.
Cabe agregar que en 3 de cada 10 casas hay un perro confinado, amarrado o viviendo en la azotea, mientras que sólo 10 por ciento tiene dueños responsables (el resto pasa la mayor parte del tiempo en la calle sin los cuidados ni las vacunas necesarias). En el Distrito Federal, por ejemplo, tan sólo en dos años la Brigada de Vigilancia Animal atendió 7 mil 13 denuncias relacionadas con el maltrato animal, animales agresivos, entregas voluntarias, rescate de animales y animales silvestres y de compañía que causan molestia a la población, canalizando 587 animales a los centros de control canino por haber causado lesiones a personas.1
A lo anterior se suman maltratos como los infligidos a los animales que se utilizan para carga, tiro o monta, que es sabido que no se les considera animales domésticos como tal sino como simples herramientas de trabajo, por lo que se incorpora un capítulo para regular su cuidado.
La protección de los animales domésticos no sólo implica proveerles de los cuidados básicos tales como salud, alimentación adecuada y espacio de descanso que los resguarde de las inclemencias del tiempo. También comprende la adopción de medidas que les permitan desarrollar las actividades propias de su especie. De esta manera, las personas deben comprometerse a asumir una serie de obligaciones enfocadas en la satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas y ambientales de los animales, previniendo en todo momento las afectaciones que puedan ocasionar a la comunidad o al medio ambiente, ya sea por agresiones, transmisión de enfermedades o daños a las personas y a sus bienes.
Tomando en cuenta lo anterior, esta ley se inspira en varios principios. El primero y fundamental es el reconocimiento de que el cuidado y la protección de los animales recaen directamente en sus guardianes, desde el mantenimiento del animal según sus requerimientos fisiológicos hasta su consideración como ser vivo con el que se establece un vínculo y que, por tanto, no puede ni debe ser abandonado. Esta responsabilidad implica evitar la reproducción incontrolada de los animales y los perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, lo que se liga con el segundo de los principios: el respeto que merecen las personas que no conviven con los animales.
De esta manera, dentro de las medidas que se proponen para asegurar la protección de los animales se encuentran las siguientes:
• Se establece como principio fundamental que los responsables de animales deben procurarles el mismo cuidado a todos, independientemente de que éstos sean domésticos, o de trabajo.
• Se señalan las acciones que deben emprenderse para evitar la reproducción incontrolada de animales, enfatizando la importancia de las campañas de esterilización y adopción de animales como las medidas más efectivas para solucionar el problema de la sobrepoblación.
• La prohibición de la entrada de menores de edad a cualquier espectáculo en el que se cause dolor o sufrimiento a los animales.
• La prohibición de que los medios de comunicación difundan actividades que fomenten el maltrato a los animales como el caso de la tauromaquia y las peleas de perros o de gallos.
• La regulación de la entrega y venta de animales, así como de los cuidados y el tratamiento que se dará a los catalogados como abandonados.
• La participación ciudadana en el cuidado y la protección de los animales.
• La regulación de los establecimientos que por cualquier razón tienen contacto con animales. En especial, se reorienta el trabajo de los llamados centros antirrábicos por centros de control y atención animal, los cuales buscarán una relación armónica entre la sociedad y los animales.
• Se establece que las entidades federativas deberán asignar anualmente recursos suficientes para la operación de los centros de control y atención animal y del Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre a fin de que cumplan con las funciones señaladas en esta ley y en la Ley General de Vida Silvestre, respectivamente.
• La regulación de la denuncia anónima frente a infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto por esta ley.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Ley General para la Protección de los Animales Domésticos
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Primero
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república, reglamentaria del artículo 73, fracción XXIX-G constitucional y tiene por objeto establecer la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección a los animales domésticos.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, además de los conceptos definidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, y la Ley Federal de Sanidad Animal, se entenderá por:
Animal doméstico: Aquellos animales que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias;
Protección de los animales domésticos: estado en que los animales domésticos pueden satisfacer sus necesidades de salud, fisiológicas y de comportamiento de acuerdo a su especie. También comprende la prevención y el tratamiento de los trastornos que les ocasiona el cautiverio;
Animal feral: Los animales domésticos que al quedar fuera de control del ser humano se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;
Centros de control y atención animal: Los centros públicos destinados para la captura de animales abandonados o ferales, y que brindan la atención necesaria para velar por la protección de los animales domésticos como consulta externa, desparasitación y el servicio de cirugía para la esterilización de animales domésticos.
Sacrificio humanitario: Es el acto que provoca la muerte sin sufrimiento a los animales domésticos de manera rápida, mediante métodos físicos o químicos y por personal capacitado;
Sufrimiento: El daño, dolor o enfermedad causada a un animal por cualquier motivo.
Artículo 3. Son facultades de la federación:
I. La formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia protección a los animales domésticos;
II. La aplicación de mecanismos para mantener el equilibrio de los animales domésticos y abandonados, evitando la sobrepoblación y el sacrificio injustificado;
III. El establecimiento de un consejo ciudadano para la protección de los animales que diseñará y evaluará las políticas que se implementarán a nivel nacional;
VI. La promoción de la participación social en materia de protección de los animales domésticos;
VII. La promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su protección, así como la difusión permanentemente de información en esta materia;
Artículo 4. Corresponde a los estados y al Distrito Federal:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de protección a los animales domésticos de conformidad con la política diseñada por la federación;
II. Instalar y operar, en coordinación con los municipios o delegaciones y las asociaciones protectoras, los centros de control y atención animal, a fin de evitar el maltrato y el sacrificio injustificado, procurando en todo momento el trato respetuoso y la protección de los animales;
III. Realizar campañas sanitarias permanentes para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación y de esterilización, en coordinación con los municipios o las delegaciones y las asociaciones protectoras de animales;
IV. Instalar consejos ciudadanos que supervisen el trato que se proporcione en los centros de control y atención animal, así como el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley;
XI. Señalar en el presupuesto de egresos correspondiente el monto destinado a la operación de los centros de control y atención animal, así como del Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre para que cumplan con las funciones señaladas en esta ley y en ordenamientos legales; y
XII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales les atribuyan.
Artículo 5. Corresponde a los municipios y a los órganos político-administrativos:
I. Respetar los ordenamientos en materia de bienestar animal;
II. Implementar operativos permanentes para supervisar la venta de animales domésticos en establecimientos mercantiles legalmente autorizados, así como evitar y sancionar su comercialización en la vía pública;
III. Crear y operar el registro de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de animales, así como supervisar que sus actividades se realicen con apego a esta Ley. Dicho padrón se incorporará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
IV. Autorizar y actualizar el registro de establecimientos vinculados con el manejo, cuidado, producción y venta de animales, mismo que se incorporará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
V. Recoger animales abandonados o ferales en la vía pública y canalizarlos a los centros de control y atención animal o a las asociaciones protectoras de animales que cuenten con instalaciones para el resguardo de animales;
VII. Implementar campañas permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y adopción de animales de compañía;
VIII. Realizar programas de formación ciudadana sobre protección de los animales domésticos;
IX. Implementar el sacrificio de animales en los términos establecidos en esta Ley y habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a la disposición de las personas que lo requieran;
X. Coadyuvar con la federación para integrar al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el censo de las especies animales domésticas y abandonadas que se encuentren en su territorio;
XI. Supervisar las políticas de protección de los animales de trabajo que se encuentren en las instalaciones públicas locales;
XII. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad e higiene y olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana;
XIII. Atender las denuncias que se presenten e imponer las sanciones correspondientes en los términos de esta ley;
XIV. Responder a situaciones de peligro por agresión animal; y
XV. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales les atribuyan.
Artículo 6. Las instancias gubernamentales que actúen en programas para la protección de los animales y para la preservación de la salud pública deberán establecer la coordinación correspondiente a fin de eficientar su actividad y cumplir con sus objetivos.
El Ejecutivo federal establecerá los órganos y mecanismos de coordinación que cuenten con la participación de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, con la finalidad de que exista uniformidad en las políticas de protección animal. Estas dependencias tendrán la atribución de elaborar, modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementarán acciones programáticas en materia de protección de los animales domésticos en las zonas metropolitanas. También deberán participar en la capacitación y actualización de su personal en el trato, sociabilización, interacción y manejo de los animales a través de cursos, talleres, publicaciones y demás proyectos que contribuyan a dicho fin.
Artículo 7. Las instancias gubernamentales, en los términos de la legislación aplicable, vigilarán que las transmisiones de radio y televisión no incluyan programas cuyo contenido fomente o exhiba el maltrato hacia los animales. Además, promoverán la transmisión de programas que fomenten una cultura de respeto hacia los animales.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para financiar espectáculos donde se utilicen animales con cualquier finalidad.
Artículo 8. Con el propósito de vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, la federación y los gobiernos estatales contarán con las atribuciones señaladas en la misma y podrán celebrar acuerdos de coordinación.
Artículo 9. Los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular, en el ámbito de su competencia, las materias previstas en esta ley.
Capítulo Segundo
De los Consejos ciudadanos de protección animal
Artículo 10. Los particulares podrán colaborar para alcanzar los fines que persigue la presente ley.
La federación y los estados promoverán la participación de todas las personas y sectores involucrados, en la formulación y aplicación de las medidas en materia de trato digno y respetuoso de los animales y la protección de los animales domésticos
Los estados en coordinación con los municipios celebrarán acuerdos de coordinación para establecer consejos ciudadanos de protección animal. Dichos consejos serán apoyados por servidores públicos municipales que cuenten con experiencia en materia de trato digno y respetuoso de los animales y la protección de los animales domésticos en los términos de esta ley.
El funcionamiento y la organización de los consejos de protección animal se regularan conforme a reglamento interno.
Artículo 11. Las dependencias de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y de los Municipios, incentivarán la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y la realización de eventos que difundan entre las comunidades los principios de la presente ley.
Artículo 12. Los consejos ciudadanos de protección animal tendrán como objeto:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de trato digno y respetuoso a los animales y la protección a los animales domésticos;
II. Proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de los fines que se establecen en esta ley;
III. Impulsar la participación ciudadana en materia de trato digno y respetuoso a los animales y protección a los animales domésticos;
IV. Denunciar cualquier infracción a la presente ley;
V. Proponer medidas para controlar el crecimiento natural de las poblaciones de animales domésticos; y
VI. Formular propuestas de reglamentación en el cuidado, protección y manejo de los animales domésticos.
Artículo 13. Son derechos de los particulares:
I. Solicitar la captura de animales que deambulen sin vigilancia de su propietario o poseedor;
II. Recibir la información y orientación necesarias en relación con los derechos y obligaciones vinculados con la tenencia de animales domésticos y con las enfermedades de los mismos;
III. Obtener la vacunación antirrábica, desparasitación, esterilización, orientación y clínica para sus animales en las instalaciones municipales correspondientes, mediante el pago del derecho por la prestación del servicio; y
IV. Formar parte de los consejos ciudadanos de protección animal, conforme a las disposiciones del reglamento interno.
Artículo 14. Las sociedades o asociaciones protectoras de animales y los médicos veterinarios podrán colaborar con las autoridades municipales y sanitarias en las campañas de vacunación antirrábica, desparasitación, esterilización, promoción de la cultura de respeto a los animales y demás acciones que implementen, para el desarrollo de las políticas en la materia de esta ley.
Artículo 15. Los municipios podrán celebrar convenios de coordinación con sociedades y asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas, para apoyar en la captura, resguardo, esterilización, orientación, vacunación, desparasitación, clínica y en su caso, sacrificio humanitario de animales domésticos y ferales encontrados en la vía pública o los entregados por sus dueños, para remitirlos a los Centros de Control Animal o a los refugios autorizados.
Capítulo Tercero
De la Educación para la Protección a los Animales Domésticos
Artículo 16. Los estados y municipios promoverán, mediante programas y acciones, la educación para el trato adecuado de los animales domésticos, con base en los principios contenidos en esta ley.
Artículo 17. Los ayuntamientos promoverán la capacitación y actualización de su personal en el manejo adecuado a los animales domésticos, así como de quienes participan en actividades de verificación y vigilancia.
Capítulo Cuarto
Disposiciones Comunes
Artículo 18. Son obligaciones de toda persona:
Dar un trato respetuoso a los animales.
Proteger a los animales domésticos brindándoles asistencia, auxilio y trato adecuado;
Evitar a los animales domésticos el sufrimiento, actos de crueldad y maltrato; y
Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente ley.
Artículo 19. Los propietarios y poseedores de animales deberán:
I. Procurarles la alimentación, atención sanitaria y las condiciones de trato adecuado que esta ley establece;
II. Obtener de la autoridad municipal correspondiente, o por medios propios, la placa de identificación del animal y colocarla permanentemente;
III. Evitar inducir a los animales a causar daños a terceros;
IV. Sujetar a los animales cuando sean sacados a la vía pública;
V. Cubrir los daños que cause el animal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Impedir que sus animales entren a propiedades privadas y si lo hacen y excretan, el propietario o poseedor del animal, deberá asear el sitio o pagar su aseo; y
VII. Retirar de la vía pública las excretas del animal.
Artículo 20. Se consideran actos de crueldad y maltrato a los animales domésticos:
Cualquier alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;
Todo acto u omisión que ocasione sufrimiento o ponga en peligro la vida;
Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, y que cause o pueda causarle daño; y
Abandonar a los animales en la vía pública o desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares
Artículo 21. Queda prohibido el obsequio de animales domésticos con fines de propaganda y publicidad.
Artículo 22. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales de cualquier especie.
Quedan excluidos para los efectos de esta Ley, las peleas de gallos, corridas de toros, faenas camperas como tientas necesarias para la ganadería de lidia, las charreadas, jaripeos, coleaderos y en general todas las suertes de charrería, así como los rodeos. Todas estas actividades habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes.
Artículo 23. Los actos u omisiones que ocasionen maltrato a un animal, serán sancionados en los términos de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Sanidad Animal
Capítulo Quinto
Del Sacrificio de los Animales
Artículo 24. El sacrificio de los animales destinados para consumo, se hará sólo con la autorización expresa emitida por las autoridades sanitarias y administrativas que señalen las leyes y reglamentos aplicables, observando lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas conducentes.
Artículo 25. El propietario o poseedor de un animal doméstico deberá sacrificarlo inmediatamente cuando por cualquier causa se hubiere enfermado o lesionado gravemente y esto le ocasione sufrimiento o agonía, o que represente un peligro para la salud o la seguridad de las personas, dicho sacrificio podrá ser llevado a cabo a través de los Centros de Control Animal, a efecto de que el sacrificio sea evitando el sufrimiento y dolor innecesario, y con los controles sanitarios respectivos.
Artículo 26. Quienes se dediquen al entrenamiento de animales domésticos con fines de guardia, protección, cuidado de personas o bienes, deberán contar con el permiso de la autoridad competente y cumplir con las disposiciones previstas en las leyes correspondientes
Artículo 27. Para el adiestramiento, entrenamiento, o para verificar la agresividad de animales, queda prohibido utilizar para dicho fin otros animales vivos, técnicas que les causen sufrimiento, así como emplear métodos de castigo como golpes o prácticas de maltrato animal.
Queda prohibido el adiestramiento de animales en áreas comunes, en lugares en donde se ponga en riesgo la integridad de las personas y en aquellos establecimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo.
Artículo 28. Los responsables de consultorios, clínicas u hospitales veterinarios, llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio, cuyo contenido podrá ser objeto de verificación de las autoridades competentes.
Artículo 29. Para la venta de un animal doméstico, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación suscrito por médico veterinario autorizado, que contenga información sobre la aplicación de la vacuna antirrábica y de desparasitación interna y externa.
El vendedor además entregará un certificado de salud, en el cual se haga constar que el animal se encuentra libre de enfermedades aparentes, incluyendo el calendario de vacunación.
Artículo 30. Queda prohibido ofrecer en venta animales domésticos con lesiones, traumatismos, fracturas, heridas o con alguna enfermedad, sin importar la naturaleza o gravedad de la misma, o a menores de edad.
Artículo 31. Las autoridades municipales podrán coordinarse con las autoridades federales a fin de promover la instalación de sitios adecuados para la comercialización legal de los animales en el estado.
Capítulo Sexto
De las Actividades de Transporte, Carga, Tiro y Monta
Artículo 32. Los vehículos de tracción animal, no podrán ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado a la fuerza del animal, considerando su naturaleza, estado físico y salud, de conformidad con las disposiciones del reglamento municipal respectivo.
Artículo 33. Los animales que se encuentren notoriamente enfermos o lesionados, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta.
Artículo 34. El transporte de animales se ajustará a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal, así como a las Normas Oficiales Mexicanas conducentes.
Capítulo Séptimo
De los Centros de Control Animal
Artículo 35. Los Centros de Control Animal, tendrán las siguientes obligaciones:
Dar a los animales domésticos y ferales un trato adecuado;
Proveer el alimento y agua suficiente a los animales domésticos y ferales ahí resguardados;
Capacitar permanentemente al personal, a fin de asegurar que otorguen un trato adecuado a los animales domésticos y ferales, en su captura, estancia, tratamiento sanitario y sacrificio humanitario;
Realizar campañas permanentes de vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización;
Proporcionar la constancia de vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización;
Emitir una constancia del estado general del animal doméstico, tanto de ingreso como de salida;
Separar y atender a los animales domésticos y ferales que capturen y estén lesionados o que presenten signos de una enfermedad infectocontagiosa, así como separar a las hembras preñadas;
Llevar un control y estadística de los servicios que preste el Centro; y
Las demás que se señalen en el reglamento que para tal efecto expidan las autoridades correspondientes
Artículo 36. Los Centros de Control Animal contarán con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que ahí se resguarden una estancia adecuada, segura y saludable. Se procurará que el Centro esté a cargo de un médico veterinario, con título profesional.
Artículo 37. Cuando un animal sea asegurado por agresión, éste deberá permanecer separado y resguardado para su observación por un periodo de diez días naturales, al término del cual podrá ser reclamado por su propietario en un periodo de setenta y dos horas posteriores al periodo de observación, en caso de no ser reclamado dentro de este tiempo por su propietario, el Centro de Control Animal podrá destinarlo al sacrifico o entregarlo para su cuidado y atención a un particular.
El animal no será devuelto a su dueño, cuando cause un daño grave, debiendo ser sacrificado.
Artículo 38. El Centro de Control Animal podrá disponer el sacrificio del animal que agreda por segunda ocasión conforme a lo señalado en esta Ley.
Artículo 39. Se autoriza la captura de animales que se realice por motivos de salud o porque éstos deambulen sin propietario, la que efectuará la autoridad competente.
Capítulo Octavo
De la Denuncia Ciudadana
Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades correspondientes, todo acto u omisión derivado del incumplimiento de esta ley.
Artículo 41. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia ciudadana cuando se trate de actos, hechos u omisiones que contravengan la protección de los animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.
La denuncia se presentará por escrito, o verbalmente o por cualquier medio electrónico, indicando el nombre y domicilio del denunciante y demás requisitos que señale el reglamento correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y el Distrito Federal emitirán las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone en un plazo de 90 días.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias de la presente ley en el término de 90 días a partir de su publicación.
Nota
1 Contestación de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a la solicitud de información bajo el número de folio 0109000069511.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de agosto de 2014.
Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente. Agosto 26 de 2014.)
Que reforma la Ley de Aguas Nacionales, en materia de aprovechamiento del líquido para uso agrícola, recibida de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de agosto de 2014
La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, diputada de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, fracción LIII, y el artículo 14 Bis 5, fracción XII, de la Ley de Aguas Nacionales.
Planteamiento del problema
El artículo cuarto constitucional reconoce el derecho humano al acceso, disposición saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Sin duda, para garantizar ese derecho es preciso modificar el modelo de aprovechamiento del agua, particularmente lo que se refiere al uso de agua agrícola, que según datos de Conagua emplea más de 70 por ciento del volumen total concesionado, ocasionando la sobreexplotación del recurso hídrico y el manejo inadecuado del agua subterránea. En virtud de lo anterior, y con el propósito de dar viabilidad a las opciones estratégicas para la mejora de la utilización del agua en el sector agrícola, se propone establecer en la Ley de Aguas Nacionales el uso preferente de agua tratada para riego agrícola y el aprovechamiento eficiente del agua a través de la modernización de los sistemas de riego y el fomento de los recursos hídricos no convencionales, incluidas las aguas tratadas.
Exposición de Motivos
El acceso al agua potable y al saneamiento son factores de enorme significado para la salud de la población pues de ello depende evitar la propagación de enfermedades de transmisión hídrica como la fiebre tifoidea, la hepatitis viral, el cólera, el tracoma entre muchas otras.
Uno de los problemas más graves para garantizar el acceso al agua potable es la contaminación del agua, que no solo daña los ecosistemas, sino reduce la disponibilidad de fuentes de agua.
Este deterioro ambiental se debe entre otras causas a la descarga a los cuerpos receptores de una gran parte del caudal de aguas residuales sin tratamiento, por los municipios e industrias, al uso de fertilizantes y plaguicidas en la agricultura y a prácticas inadecuadas en las actividades agropecuarias y silvícolas1 .
Para promover una vinculación apropiada entre el otorgamiento de derechos de agua, es menester reconocer la importancia del esquema de aprovechamiento del agua. En México, según datos del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, el 77 por ciento de los volúmenes de agua concesionados corresponden al uso agrícola. En otros países, como Francia, el empleo del agua es eficiente en la mayoría de los usos y el sector agrícola consume solamente 10 por ciento de las aguas concesionadas.
La sustentabilidad de la agricultura requiere modificar este esquema de aprovechamiento a fin de tener un uso eficiente del agua, así como dar tratamiento a la que ya ha sido contaminada.
Según datos del Programa Nacional Hídrico 2014-2018, en México el volumen concesionado para usos consuntivos se ubica por encima de los ochenta mil millones de metros cúbicos al año, de los cuales 31 mil millones vienen de acuíferos. Debido a la mala calidad del agua superficial, más de 25 mil millones de metros cúbicos de agua se extraen de aguas subterráneas para uso agrícola, lo que muestra la preocupante dimensión de la presión sobre el acuífero.
En nuestro país se emplea del orden de 60 metros cúbicos por segundo de agua residual sin tratar para riego agrícola. Aunque la reutilización de agua residual municipal tratada se ha incrementado en los últimos años, sorprende que del volumen total de agua tratada, que asciende a 3 mil 146 millones de metros cúbicos, sólo se reúsa el 33 por ciento2 .
Desde diciembre de 2012 se cuenta con una infraestructura de 2 mil 342 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales con una capacidad instalada de 140.1 metros cúbicos por segundo. Sin embargo, sólo se tratan en promedio 99.8 metros cúbicos por segundo, equivalente a 47.5 por ciento de los 210 metros cúbicos por segundo de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado3 .
Infraestructura de Tratamiento
Plantas de tratamiento municipales en operación: 2 mil 342
Capacidad instalada (metros cúbicos por segundo): 140.1
Caudal tratado (metros cúbicos por segundo): 99.8
Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales (porcentaje): 47.5
Plantas de tratamiento industriales en operación: 2 mil 530
Capacidad instalada (metros cúbicos por segundo): 74.9
Caudal tratado (metros cúbicos por segundo): 60.5
Existe un largo camino que recorrer en materia de tratamiento de aguas residuales, y una apremiante necesidad de solventar los principales problemas que impiden el óptimo aprovechamiento de las aguas tratadas, a saber: falta de recursos financieros para la construcción, falta de rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento; altos costos de energía eléctrica y reactivos químicos para la operación; falta de capacitación del personal operativo; deficiente cultura de pago del usuario por los servicios de saneamiento, la subutilización de plantas por falta de las conexiones con las redes de alcantarillado, baja eficiencia en su gestión y escasez de recursos por parte de los municipios para cubrir los costos de operación.
• Falta de recursos financieros para la construcción.
• Falta de rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura para el tratamiento.
• Altos costos de energía eléctrica y reactivos químicos para la operación.
• Falta de capacitación del personal operativo.
• Deficiente cultura de pago del usuario por los servicios de saneamiento.
• La subutilización de plantas por falta de conexiones con las redes de alcantarillado.
• Baja eficiencia en su gestión y escasez de recursos por parte de los municipios para cubrir los costos de operación.
El Plan Nacional Hídrico 2014-2018 establece entre los objetivos a desplegar entre 2014 y 2018, el fortalecimiento de la gestión integrada y sustentable del agua a través del ordenamiento de la explotación y el aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos, así como el impulso a acciones para incrementar y mejorar el tratamiento de las aguas residuales municipales, e industriales, siguiendo las siguientes estrategias:
• Reutilizar todas las aguas residuales tratadas.
• Sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero
• Mejorar el funcionamiento de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales.
• Construir nueva infraestructura de tratamiento de aguas residuales y colectores e impulsar el saneamiento alternativo en comunidades rurales.
• Impulsar el uso y manejo de fuentes de energía alternativas para el autoconsumo en procesos de tratamiento de aguas residuales.
En virtud de lo anterior y en congruencia con las estrategias previstas en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, la presente iniciativa propone dar preferencia al agua tratada para el uso agrícola del agua; asimismo plantea que el aprovechamiento eficiente del agua sea a través de la modernización de los sistemas de riego y el fomento de los recursos hídricos no convencionales, incluidas las aguas tratadas.
En atención a lo expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se modifica el artículo 3, fracción LIII, y el artículo 14 Bis 5, fracción XII, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a LII. ...
LIII. “Uso agrícola”: La aplicación de agua nacional preferentemente agua residual tratada para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial;
LIV. a LXVI. ...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación a través de la modernización de los sistemas de riego y el fomento de los recursos hídricos no convencionales, incluidas las aguas residuales tratadas;
XIII. a XXII. ...
Notas
1 Plan Nacional Hídrico 2014-2018 en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha =08/04/2014 al 8 de agosto 2014.
2 Plan Nacional Hídrico 2014-2018.
3 Obra citada
Dado en el Senado, sede de la Comisión Permanente a 27 de agosto de 2014.
Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Agosto 26 de 2014.)
Con punto de acuerdo, que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015 mayores recursos para la Secretaría de Turismo, recibida del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de agosto de 2014
El suscrito, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, senador de la república por Yucatán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 171, 175, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción II, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El turismo en el país representa una gran oportunidad de crecimiento económico, de innovación y de generación de empleos, que aún debemos explotar a cabalidad.
La riqueza turística de México va más allá de los destinos de sol y playa. El cúmulo de recursos naturales, entre otras muchas riquezas, le permite al viajero apreciar desiertos, selvas, bosques, volcanes nevados y otros paisajes con una increíble variedad de luz y color.
Además, la oferta cultural e histórica que posee nuestro país es reconocida por diversos organismos nacionales e internacionales, y sitúa al sector turístico como una actividad prometedora y fructífera. México es reconocido como uno de los países que recibe más turistas al año, y ocupa el decimotercer lugar como destino turístico.
El potencial económico y de impulso al bienestar social del sector turístico en nuestro país queda claro si se analizan los datos sobre su desempeño. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2011 las actividades relacionadas con el turismo alcanzaron 7.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), es decir, 1 billón 32 mil 879 millones de pesos, monto similar al PIB sumado de Aguascalientes, Guerrero, Durango, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán. Resalta también que en ese año, las actividades turísticas crearon 2 millones 474 mil empleos.
Sin duda, durante los últimos años los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades turísticas han sido significativos. Muestra de ello es que en 2012, último año de la administración del presidente Calderón, el ingreso de divisas por turismo internacional registró un aumento de 7.6 por ciento respecto a 2011.
Además, se ha presentado un incremento relevante de turistas e infraestructura. En 2012lacifra de llegada de turistas a México fue de poco más de 64 millones 328 mil, frente a los 59 millones 237 mil de 2011, lo cual representó un aumento de 8.6 por ciento. Al respecto destacan los visitantes nacionales con más de50 millones 776 mil, lo que representó 78.9 por ciento de los viajeros.
En relación con la actividad hotelera, los cuartos de hotel pasaron de 651 mil 160 en 2011 a 660 mil 546 en 2012 como resultado del aumento de ocupación promedio, que pasó de 50.0 por ciento en 2011 a 53.2 para 2012.
Estos datos hacen predecir que, a pesar de las crisis mundiales, el turismo puede seguir creciendo hasta convertirse en el motor más relevante de nuestro desarrollo. Hoy, esta actividad se ubica como la tercera fuente de divisas para México (después del petróleo y las remesas).
Pero podemos aspirar a mucho más. En este sentido, uno de nuestros retos será coadyuvar en la promoción de nuevas alternativas turísticas, tales como el turismo ecológico y cultural en zonas prioritariamente indígenas, y preservar, al mismo tiempo, los recursos naturales y la integridad de las formas de vida comunitarias.
Finalmente, para fortalecer el sector, serán necesarios una mayor inversión y el desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento. Si bien en 2014 la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 5 mil 967.2 millones de pesos para el ramo de turismo, cifra superior respecto del Presupuesto aprobado para 2013, requerimos más inversión para afrontar las necesidades que perduran en este sector. A todos los senadores nos toca promover más recursos para estas actividades.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 mayores recursos para la Secretaría de Turismo, a fin de promover, impulsar y difundir el sector turístico mexicano.
Senado de la República, a 26 de agosto de 2014.
Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 26 de 2014.)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que incluya Colima en el programa anual de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2014, en lo referente al Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol de la Sagarpa, recibida de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 26 de agosto de 2014
La diputada, Martha Leticia Sosa Govea, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete la siguiente proposición con punto de acuerdo se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que incluya al estado de Colima en su programa anual de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2014, por lo que se refiere a la revisión del programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF) que manejó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), con el gobierno del estado de Colima, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como sabemos, el Estado mexicano debe garantizar el crecimiento económico y el empleo de manera que sea justa la distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; asegurando ante todo el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y potencializando el bienestar de las familias.
Por ello, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, se reconoció que “el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional”, y que “la capitalización del sector debe ser fortalecida”, por lo que establece como una de las cinco metas nacionales. De tal forma que en la quinta meta de este plan nacional, menciona que se impulsará la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productor del sector agroalimentario, con la finalidad de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernización el marco normativo e institucional.
La fracción IV del artículo 8, la fracción V del artículo 17, y el artículo 30 y fracción VII del artículo 36 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en sus anexos 10 y 10.1, establecen los criterios generales para la aportación y aplicación que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el segundo párrafo del artículo 77, menciona que las dependencias a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su vigencia en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Por tanto, el18 de diciembre se publicaron en Diario Oficial de la Federación Las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Sagarpa, que en el título II. De los componentes, capítulo XI Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (Pimaf), establece como objetivo específico del programa contribuir a incrementar la producción y productividad de las unidades económicas rurales agrícolas mediante incentivos para: integración de cadenas productivas (sistemas producto), desarrollo de agrocluster; inversión en capital físico, humano y tecnológico, reconversión productiva, agroinsumos, manejo postcosecha, uso eficiente de la energía y uso sustentable de los recursos naturales, en el que participan productores y organizaciones que se dediquen a actividades primarias, de transformación y comercialización, o agregando valor a la cadena productiva.
Así bien, el artículo50 de este acuerdo define los “conceptos de apoyo”, estableciendo que los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a la producción de maíz o frijol, para la aplicación de paquetes tecnológicos que permitan incrementar la productividad; y serán conforme al siguiente cuadro:
• Pequeños productores
Concepto: paquete tecnológico, con acompañamiento técnico (MasAgro)*, de al menos dos insumos en el estricto orden de prioridad siguiente:
1. Semilla adaptada a la región, ya sea criolla mejorada o variedad o híbrido nacional, preferentemente de categoría certificada, y/o
2. Insumos de nutrición vegetal (fertilizantes y/o biofertilizantes y/o mejoradores del suelo, entre otros), y/o
3. Productos de control fitosanitario (plaguicidas químicos o biotecnológicos,), y/o
4. Equipo aspersor, y/o
5. Silos metálicos u otros graneros familiares.
*Cada técnico atenderá al menos dos grupos de hasta 50 productores, este incentivo podrá alcanzar 250 pesos por hectárea y hasta 150 mil pesos por técnico.
Montos máximos por hectárea: dos mil cuatrocientos cincuenta pesos.
Monto máximo por productor: siete mil trescientos cincuenta pesos.
• Productores con esquema de alta productividad
Concepto: paquete tecnológico, integrado por todos y cada uno de los siguientes elementos, según su especificación:
? Semilla híbrida de categoría certificada preferentemente nacional con un monto de incentivo de mil 400 pesos por hectárea.
? Consultoría especializada y acompañamiento técnico personalizado al productor/a, incluido análisis de laboratorio con un monto incentivo de mil 50 pesos por hectárea.
? Incentivo para fomentar la asociatividad en polos de desarrollo y que la misma propicie el incremento de la productividad y fortalezca la adquisición de insumos y comercialización de cosechas con un monto incentivo de 100 pesos por hectárea.
Montos máximos por hectárea: dos mil quinientos cincuenta pesos.
Montos máximos por productor: cincuenta y un mil pesos.
Asimismo, en el artículo 55 de este mismo acuerdo, se establece la mecánica del procedimiento operativo para la entrega del incentivo, estableciendo que si la solicitud tiene dictamen positivo, se realizará la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario/a, éste será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
De igual forma, establece que los beneficiarios recibirán el equivalente del monto destinado como apoyo en insumos estratégicos, con el derecho a elegir libremente el proveedor que más les convenga, ya que son ellos quienes mejor conocen el suelo, clima y condiciones geográficas que determinan la productividad de sus tierras.
Es de mencionar que los recursos del programa de Incentivos a Productores de Maíz y Frijol (Pimaf), se entregaba en años pasados una cantidad en efectivo para que los campesinos compraran los insumos necesarios para su cosecha, recibían el equivalente del monto destinado como apoyo en insumos estratégicos y poder asignar libremente a su proveedor, todo esto era previó a las Reglas de Operación de 2014.
Sin embargo, en el estado de Colima, hace unas semanas se entregaron más de 20 paquetes tecnológicos, así como otros 20 apoyos económicos. No obstante, los productores de frijol y maíz, aseguraron ante los medios de comunicación que los paquetes tecnológicos que la Sagarpa ha estado entregando no representan, según costos de mercado, ni la mitad del presupuesto que se había previsto como apoyo, además, que los productos no son los adecuados para sus cosechas, y que todos ellos fueron adquiridos con un mismo distribuidor a escala nacional, sin opción a elegirlo ellos mismos.
La semana anterior, productores de la comunidad de Puerta de Ánzar, denunciaron ante la prensa local anomalías en la entrega pues mientras el presupuesto del programa asignado a Colima, establecía un apoyo individual de 6 mil 600 pesos por productor, sólo se les entregó un paquete de insumos con un valor de 2 mil pesos. De acuerdo a la denuncia, si la Sagarpa estuviera defraudando a cada productor con un monto de 4 mil 600 pesos, multiplicada esa cantidad por el número de campesinos considerados para recibir el beneficio (mil 500), el monto del presunto fraude ascendería a los 6 millones 900 mil pesos.
Si bien la Sagarpa, delegación en Colima, informó que el Pimaf beneficiaba a más de mil 500 agricultores de los diez municipios de la entidad, ya que abarcaba cerca de 4 mil hectáreas, con una inversión por el orden de los 8 millones 800 mil pesos. También se declaró en un diario local “Que la operación del Pimaf se realizó de manera transparente y solicitó a los productores demostrar con pruebas si hubo algún engaño al momento de hacerlos firmar los trámites que ellos señalan. No obstante, se comprometió a que en caso de identificar alguna irregularidad, se destituiría a cualquier funcionario que resulte responsable, aunque dijo tener confianza de que no se engañó a los productores”. Sin embargo, más de 20 campesinos denunciaron los engaños pues los hicieron firmar documentos donde les especificaban que recibirían sus apoyos por 6 mil 600 pesos para 3 hectáreas de cultivo. De acuerdo a una entrevista publicada en un diario local, “manifestó Felipe Andas Chávez, ejidatario de Puerta de Ánzar, que el paquete que les entregaron contiene productos de dudosa calidad y una mochila aspersora de 20 litros incompleta para poder trabajar, ya que le falta un hule”. Y al igual que él, también existe un descontento generalizado de productores de Las Tunas, el Astillero de Arriba, el Astillero de Abajo, Piscila y El Bordo, entre otros, ya que recibieron lo mismo.
Por ello, hoy hago uso de esta tribuna en abono a la transparencia y rendición de cuentas, para que se aclare cualquier error, dolo o malos entendidos en el ejercicio de este programa, solicitando que se audite a esta dependencia en el manejo de las operaciones para este programa y se esclarezca si existe un presunto fraude en el pago asignado a los campesinos del estado de Colima, así como si se favorece a algún proveedor en la adquisición de los paquetes tecnológicos, que como se ha denunciado, sus productos no son adecuados para las cosechas y esto puede perjudicar al sector del maíz y frijol en la entidad y mermar la economía familiar de los productores. Por lo anterior someto a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que incluya a Colima en su programa anual de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2014, por lo que se refiere a la revisión del Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol, que manejó la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el gobierno del estado de Colima, con la finalidad de:
1) Que se audite si se está cumpliendo con el pago correspondiente a los campesinos colimenses beneficiarios de este programa.
2) Que se audite si existió un proceso de licitación que determinara la asignación a escala nacional de los paquetes tecnológicos del programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol.
3) Que se audite si estos paquetes tecnológicos realmente representan el costo y la utilidad de los productos adquiridos, conforme lo que establece el concepto del apoyo de este programa, así como la aplicación a los productos agrícolas mencionados para el estado de Colima.
Senado de la República, a 26 de agosto de 2014.
Diputada Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Agosto 26 de 2014.)
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre, a las 14:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de regularización territorial.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Herrera Delgado
Presidente
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
A la decimotercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el lunes 1 de septiembre, a las 15:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
I. Registro de asistencia y declaración de quórum.
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de regularización territorial.
V. Asuntos generales.
VI. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Jorge Herrera Delgado
Presidente
De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 2 de septiembre, a las 16:00 horas, en la sala E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Verificación y declaratoria de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Aprobación del acta de la sesión anterior.
5. Presentación y discusión de las iniciativas formuladas por la comisión en los temas siguientes:
• Coordinación de programas sociales de los 3 niveles de gobierno.
• Participación municipal en la recaudación del ISR de nuevos contribuyentes.
• Pago del impuesto predial sobre bienes de dominio público.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado José Arturo Salinas Garza
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión con la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que se llevará a cabo el miércoles 3 de septiembre, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la decimosexta reunión de junta directiva, que se efectuará el jueves 4 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la decimoséptima reunión de junta directiva, que tendrá lugar el martes 9 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la decimosexta reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 11 de septiembre, a las 9:00 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al proceso de presentación de aspirantes a recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, correspondiente al tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”
Convoca
A la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, a los gobiernos de las entidades federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles, técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.
Dicha presea fue instituida para reconocer a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido de manera relevante, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.
Lo anterior, por el acuerdo que tome la Cámara de Diputados en sesión pública y en atención al dictamen que presente la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conforme a las siguientes
Bases
1. Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15969, México, DF, edificio A, segundo piso, con teléfono 5628-1300 extensiones 2283 y 8315.
Dicha carta deberá estar firmada por el titular o titulares de la institución o instituciones que propongan a una candidata o candidato y deberá contener lo siguiente:
I. Datos generales de la institución promovente:
a) Nombre,
b) Domicilio para recibir y oír notificaciones,
c) Teléfono, y
d) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.
II. Datos generales de la candidata o candidato:
a) Nombre,
b) Edad,
c) Profesión o actividad que desempeña,
d) Domicilio para recibir y oír notificaciones,
e) Teléfono, y
f) Dirección de correo electrónico y página de Internet, en caso de contar con ellos.
III. Motivos por los que se promueve la candidatura.
IV. Los documentos que deberán anexarse a la carta propuesta son los siguientes:
1. Acta de nacimiento original,
2. Currículum vitae,
3. Copia de comprobante del último grado de estudios, y
4. Documentos o pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura.
V. Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando sean por lo menos tres las que propongan a alguna ciudadana o ciudadano.
VI. Serán aceptadas las propuestas que se envíen por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa Directiva antes de que concluya el plazo establecido en la convocatoria.
2. La recepción de candidaturas estará comprendida desde el día de publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de agosto de 2014.
3. Una vez que la Mesa Directiva reúna y valide los expedientes de los proponentes, los enviará a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la cual dictaminará y seleccionará al ganador de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.
4. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913” será entregada en sesión solemne de la Cámara de Diputados en octubre de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de junio de 2014.
Diputados: José González Morfín (rúbrica), presidente; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Maricela Velázquez Sánchez (rúbrica), vicepresidentes; Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Merilyn Gómez Pozos (rúbrica), Magdalena Núñez Monreal (rúbrica), Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica), secretarios.
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
A la exposición temporal Tesoro documental de la Cámara de Diputados: herencia inmaterial que expresa ideologías, que se llevará a cabo del lunes 1 al viernes 5 de septiembre, en el vestíbulo del edificio A.
Atentamente
Licenciado Juan Carlos Delgadillo Salas
Secretario de Servicios Parlamentarios
Licenciado José María Hernández Vallejo
Director General
De la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
En colaboración con la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios y la Escuela Superior de Economía del Instituto Politécnico Nacional, al simposio El nuevo modelo de política social en México, que se llevará a cabo el jueves 4 de septiembre, de las 9:15 a las 12:15 horas, en el auditorio norte del edificio A.
Atentamente
Licenciado José María Hernández Vallejo
Director General
De la Comisión de Deporte
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, a través de la División de Educación Continua y Vinculación, al diplomado Políticas públicas, legislación y administración deportiva, que se realizará los viernes (de las 14:00 a las 19:00 horas) y sábados (de las 9:00 a las 14:00) del 19 de septiembre al 13 de diciembre en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Informes e inscripciones: Del 12 de agosto al 12 de septiembre de 2014, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 50360000, extensiones 67109 y 55028; 04455 23094730, 04455·35240879 y 04455 36665185; en el correo-e diplomado.camara.deporte@outlook.com; página web http://diptomadocamara.wix.com/deporte
Así como en la Comisión de Deporte, situada en el tercer piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro.
• Cupo limitado
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, educación, física, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento, cultura, actores, tendencias y estudios en materia deportiva, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del derecho y las políticas públicas del deporte amateur, profesional y de alto rendimiento en los ámbitos nacional e internacional.
Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos, públicos y privados, nacionales e internacionales que fomentan la profesionalización del deporte en México a través de la difusión de sus bases y principios, enfocándose a conocer su organización, principios, estudios comparados, evaluación de la competitividad nacional e internacional, métodos de entrenamiento y financiamiento, marco jurídico, apoyos económicos y presupuesto, fortalezas y debilidades, deportes tradicionales y nuevas disciplinas, integralidad de la formación humana, derechos humanos, estructura laboral y social.
El participante, al concluir el diplomado, tendrá habilidades para desarrollar sus conocimientos en los campos de la organización, promoción, administración, emprendimiento, análisis e investigación de todo tipo de disciplina deportiva.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Programa
Módulo I. Elementos fundamentales de las políticas deportivas y el sistema de deporte.
• 19, 20, 26 y 27 de septiembre
I. El deporte y desarrollo humano.
II. El deporte como valor cultural, económico y social.
III. Concepto de derecho y derecho deportivo.
IV. El deporte como derecho social.
V. Responsabilidad social en el deporte.
VI. Proyectos sociales en el deporte.
VII. Empresas deportivas socialmente responsables.
VIII. El deporte sustentable.
IX. Historia del deporte en México.
Módulo II. Análisis y adecuación de la legislación en materia deportiva.
• 3, 4, 10 y 11 de octubre
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ley General de la Administración Pública Federal.
III. Ley General de Cultura Física y Deporte.
IV. Ley de Juventud.
V. Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.
VI. El marco jurídico estatal y municipal.
VII. Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.
VIII. Regulación deportiva en el ámbito internacional.
IX. Tribunales internacionales en materia de deporte.
Módulo III. La política del deporte en México.
• 17, 18, 24 y 25 de octubre.
I. Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
II. Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
III. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
IV. Los sistemas estatales y municipales de promoción deportiva.
V. Comisión Nacional de Apelación y Arbitraje del Deporte.
VI. El Programa de Infraestructura Deportiva.
VII. Financiamiento, rendimiento y competitividad.
VIII. La fiscalidad del deporte.
IX. Patrocinios deportivos
X. Políticas públicas, presupuesto y resultados de la gestión pública del deporte.
Módulo IV. El deporte amateur, profesional y de alto rendimiento.
• 7, 8, 14 y 15 de noviembre
I. El Comité Olímpico Internacional y los organismos internacionales del deporte.
II. El Comité Olímpico Nacional y los organismos privados y sociales del deporte nacional.
III. Las federaciones deportivas nacionales.
IV. México en los Juegos Olímpicos.
V. México en el deporte internacional.
VI. México en los nuevos deportes globales.
VII. Educación y deporte.
VI. Nuevos negocios en el deporte.
Módulo V. Violencia y educación social en el deporte.
• 21, 22, 28 y 29 de noviembre
I. Violencia en eventos deportivos.
I. Discriminación deportiva.
III. Acoso sexual en instituciones deportivas.
IV. Dopaje y procedimientos jurídicos.
V. El deporte como alternativa al bullyng y el conflicto social.
VI. La globalización en el deporte.
VII. Propuestas de regulación y armonización.
VIII. Responsabilidad civil en el deporte.
Módulo VI. Taller de habilidades y emprendedurismo en materia deportiva.
• 5, 6, 12 y 13 de diciembre
I. Planeación estratégica de negocios deportivos.
II. Administración y dirección de entidades deportivas.
III. Agentes deportivos.
IV. Formas de financiamiento del deporte.
V. Emprendedor deportivo.
Atentamente
Diputado Felipe Muñoz Kapamas
Presidente
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
A la exposición temporal Instrumentos de registro: evocación de la historia técnico-cultural de México, que se llevará a cabo del lunes 22 de septiembre al viernes 3 de octubre, en el vestíbulo del edificio E.
Atentamente
Licenciado Juan Carlos Delgadillo Salas
Secretario de Servicios Parlamentarios
Licenciado José María Hernández Vallejo
Director General
Del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Al primer premio nacional de investigación Derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, con el objetivo de fortalecer la investigación en materia de derechos humanos de las mujeres para el trabajo legislativo, así como para fomentar el conocimiento de género.
La fecha límite para la recepción de trabajos es el 30 de septiembre.
Informes en el teléfono 5036 0000 extensión 59225.
Convocatoria y bases completas: http://ceameg.diputados.gob.mx
Atentamente
Licenciada María Isabel Velasco Ramos
Directora General
De la Comisión de Puntos Constitucionales
En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Análisis político y reforma política en México, que se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 10 de octubre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales y antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización y liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en general, el comportamiento, cultura actores, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la interacción con los procesos políticos y para impulsar el desarrollo y cambio de instituciones, organizaciones y actores de la vida pública, en cualquiera de sus manifestaciones, procurando metodologías objetivas y científicas, a partir del estudio sistemático y documentado, sustentado en las investigaciones más actualizadas en el campo de la ciencia política y de la administración pública.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, en 60 sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.
Programa
25 de agosto al 17 de septiembre
(excepto 1 y 15 de septiembre)
• Módulo V. Formación de ciudadanía y capital social
– Nuevos movimientos ciudadanos
– Ciudadanía y gobernabilidad
– Modelos de participación ciudadana
– Las candidaturas ciudadanas
– Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular
– La terciarización económica y social en el mundo
– Organización social y empresas sociales
– El desarrollo de los organismos no gubernamentales
– Mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas
– Valores cívicos y democracia
– Organización y dirección de asociaciones de la sociedad civil
19 de septiembre al 8 de octubre
• Módulo VI. Taller de análisis comparado coyuntural y estructural de participación política, opinión pública y comunicación política
– Branding, marketing, ensayo político, comunicación y oratoria política, encuestamiento y muestreo, medición de la opinión pública, análisis del discurso, organización y dirección de campañas políticas, análisis político comparado.
10 de octubre
• Ceremonia de clausura
Programación sujeta a cambios
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A estudiantes de la licenciatura en derecho, que cursen en instituciones educativas públicas o privadas, se les invita a inscribirse y participar en la consulta universitaria de ensayos y propuestas de reformas constitucionales Tú, como estudiante en derecho, ¿qué propones?
Los seleccionados serán invitados al honorable Congreso de la Unión, con traslado y viáticos pagados, para exponer su ensayo en una mesa de debate.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 5036 0000 o 01800 1226 272, extensión 58126; al correo electrónico
propuestasconstitucionales@yahoo.com.mx;
o en el sitio
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/ 067_puntos_constitucionales
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente