Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3999-III, miércoles 9 de abril de 2014
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3999-III, miércoles 9 de abril de 2014
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados felicita a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o por haber conseguido el premio Óscar, que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de Estados Unidos de América
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), n y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha cuatro de marzo de dos mil catorce, la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados felicita a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, por haber conseguido el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos de América.
Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 62-11-4-1367, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/1814 de fecha 7 de marzo de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión, se reunieron el veintiséis de marzo de dos mil catorce, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados felicita a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, por haber conseguido el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos de América, presentada por la diputada Maricela Velázquez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 fracción XII de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo busca que esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión felicite a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, por haber conseguido el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos de América.
Tercero. Como antecedentes, la diputada proponente refiere que la noche del pasado 1 de marzo, Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, fueron galardonados con el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos, por sus destacados trabajos en la industria fílmica de ese país.
Que Alfonso Cuarón fue reconocido como mejor director por la película Gravedad, mientras que Emmanuel Lubezki, nominado en cinco ocasiones anteriores, fue galardonado con la estatuilla por la mejor fotografía, gracias a esa misma historia.
Asimismo, menciona que ambos cineastas cursaron sus estudios en el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Por otra parte, señala que Lupita Nyong’o, quien naciera en la capital del país y que cuenta con las nacionalidades mexicana y keniana, fue premiada como mejor actriz de reparto por su papel como Patsy.
Que en el caso de Cuarón, se habla de un cineasta con una carrera consolidada, que cuenta en su haber con diecisiete películas, en las que ha colaborado como productor y director, algunas de las cuales se han convertido en éxitos de taquilla, tanto en México como en el mundo entero, entre las que se mencionan Los hijos del hombre, Y tu mamá también, Sólo con tu pareja, Rudo y cursi, y Harry Potter y el prisionero de Azkabán.
La filmografía de Lubezki rebasa las treinta películas y abarca las facetas de director, productor y fotógrafo, ya sea en México, los Estados Unidos y el Reino Unido y si bien es cierto esta es la primera ocasión que recibe el Oscar, con anterioridad había obtenido los premios BAFTA y de la Asociación Americana de Directores de Fotografía.
Que en el caso de Lupita Nyong’o, aunque su trayectoria se ha construido lejos de nuestras fronteras y de la industria fílmica mexicana, el hecho de que sea una compatriota nuestra que se enorgullece públicamente de sus raíces nos hace congratularnos de igual forma por el premio que le fue otorgado.
Que si bien es cierto que los premios otorgados no constituyen un reconocimiento a la cinematografía de nuestro país ni a nuestra cultura, lo cierto es que vienen a demostrar una vez más que, cuando a la familia artística mexicana se le otorgan las condiciones necesarias para el desarrollo de su talento, los resultados pueden ser sorprendentes y de resonancia mundial, por lo que debe insistirse una vez más, en fortalecer a la industria mexicana del cine, una industria llena de posibilidades para la difusión de los valores que nos distingue por sobre otros pueblos del planeta.
Cuarto. Una de las capacidades de los seres humanos es la de expresarse, ya sea mediante su propio lenguaje o utilizando diferentes herramientas de su entorno.
Es el caso del arte, donde la actividad que se desarrolla pretende comunicar ideas, emociones o la visión de la persona que la realiza, ya sea de manera verbal, escrita, utilizando imágenes, o por cualquier otro medio, plasmando su obra en un tiempo y espacio determinados.
Asimismo, el arte es un componente ligado a la cultura, ya que permite en algunos casos, la difusión de valores, de la realidad social, o bien, contener elementos que sean distintivos de un grupo o una sociedad determinada.
Es así, que la cinematografía, la fotografía y la actuación son formas de expresión artística que requieren diversas técnicas, así como la visión y aptitudes personales, para que el proceso creativo o de interpretación logre su objetivo.
Quinto. Para el estudio de esta proposición, es necesario destacar parte de la trayectoria de estos tres personajes y su aportación a la cinematografía nacional y extranjera.
En el caso de Alfonso Cuarón, ya sea como guionista, productor o director, su trabajo en la actualidad, es referente importante en la forma de realizar películas en nuestro país, destacando filmes como Sólo con tu pareja y Rudo y cursi, que han sido de las más exitosas del cine nacional, asimismo, Y tu mamá también, una de las películas mexicanas más notorias en el extranjero.
A nivel internacional, destacan Los hijos del hombre y Harry Potter y el prisionero de Azkabán, la cual recibió dos nominaciones a los premios Óscar en el año 2005, en las categorías de mejor banda sonora y mejores efectos especiales, cuatro nominaciones en los premios BAFTA y nueve nominaciones a los premios Saturn.
Con su más reciente trabajo, Gravedad, ganó el Globo de Oro al mejor director y el 2 de marzo del año en curso, fue reconocido con el Óscar a mejor director y mejor montaje, convirtiéndose en el primer latinoamericano en ganar el premio de la Academia en la categoría de mejor dirección.
Por su parte, Emmanuel Lubezki, es un reconocido fotógrafo, productor y director, que ha destacado a nivel nacional recibiendo el premio Ariel por su trabajo en las películas Como agua para chocolate, Miroslava y Ámbar.
También, ha sido nominado cinco veces al premio Oscar en la categoría de dirección de fotografía en las películas La princesita, La leyenda del jinete sin cabeza, Nuevo mundo, Los hijos del hombre y El árbol de la vida,
El 2 de marzo de este año, fue galardonado con el premio Oscar en la categoría de mejor fotografía por la película Gravedad.
En este sentido, es de reconocer que el trabajo de Alfonso Cuarón y Emmnuel Lubezki ha sentado un precedente en la historia del cine nacional e internacional y que servirá de ejemplo para futuras generaciones.
En el caso de la actriz Lupita Nyong’o, hija de padres keniatas y nacida en la Ciudad de México, su carrera se ha desarrollado en el extranjero, sin embargo, es un orgullo como connacionales, que su participación en la película 12 años de esclavitud, le haya valido ganar el Oscar como mejor actriz de reparto y el premio SAG en la misma categoría. .
Sexto. Como señala la proponente, si bien es cierto que los premios otorgados no son a la cinematografía de nuestro país ni a nuestra cultura, la Cámara de Diputados siempre se ha distinguido por reconocer la labor de los mexicanos que han contribuido a enaltecer la imagen de nuestra nación, por ello, esta Comisión dictaminadora considera que es merecida la felicitación a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, por haber conseguido el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.
Esto constituye, sin duda un estímulo para que en México, se impulse decididamente a una de las industrias culturales de enorme relevancia, como la cinematográfica, ya que estos reconocimientos, son muestra de que así como en el extranjero se galardona a quienes como Cuarón se prepararon en nuestro país y encuentran campo fértil para desarrollarse y proyectarse en el ámbito internacional, también es importante que lo puedan .hacer en la propia nación mexicana.
Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados felicita a Alfonso Cuarón, Emmanuel Lubezki y Lupita Nyong’o, por haber conseguido el premio Oscar que otorga la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de los Estados Unidos de América.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, abril, 2014.
La Comisión de Cultura y Cinematografía.
Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán, Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (rúbrica), José Martín López Cisneros, María del Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Hugo Sandoval Martínez, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho.
De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo para rendir un homenaje al intérprete de la música mexicana Vicente Fernández por su trayectoria artística
Honorable Asamblea:
La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracciones XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2104, los diputados Salvador Arellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo para rendir un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por su trayectoria artística.
Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio D.G.P.L. 62-II-1-1600, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.
Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/1707 de fecha 11 de febrero de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.
Cuarto. Con fecha 20 de marzo de 2014, los diputados Salvador Arellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, mediante oficio dirigido la presidenta de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, diputada Margarita Saldaña Hernández, manifestaron su conformidad para que el punto de acuerdo que suscribieron el pasado 3 de diciembre de 2013, denominado “Acuerdo para rendir un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por su trayectoria artística”, sea modificado en su resolutivo para que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Cultura y Cinematografía, sea la que realice el homenaje a Vicente Fernández, solicitando respetuosamente formar parte de la comitiva que se integrará para el día del evento. Asimismo, piden que el reconocimiento sea firmado por los integrantes de la Mesa Directiva y los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias.
Quinto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión se reunieron el 26 de marzo de 2014, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo para rendir un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por su trayectoria artística, presentada por los diputados Salvador Arellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo señalado por el artículo 39, fracción XII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo busca que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión rinda un homenaje al intérprete de la música mexicana, Vicente Fernández, por sus más de 45 años de trayectoria artística.
Tercero. Como antecedentes, los diputados proponentes refieren que la historia de la música en México se ha escrito gracias a los grandes intérpretes que han dejado su marca en la memoria del país.
Que personajes como José Alfredo Jiménez y Pedro Infante siguen estando a lo largo de los años en la memoria de la gente, sin embargo, al hablar de personajes de esta investidura, que no sólo por su trayectoria artística son importantes, sino por el cariño que la gente tiene hacia ellos, es que se tiene que recordar a Vicente Fernández Gómez.
Vicente Fernández también es conocido como “el Charro de Huentitán”, “el ídolo de México” o “el rey de la música ranchera”. Nació el 17 de febrero de 1940, en Huentitán el Alto, Jalisco, y es hijo de Ramón Fernández y Paula Gómez de Fernández.
Que fue hasta los 14 años que comenzó su historia dentro de la música, a raíz de un concurso de canto amateur, en el cual su voz lo hizo ganador del primer lugar, sin imaginar que este sería el primero de muchos reconocimientos que obtendría a lo largo de su vida.
Que en el año de 1963 muere su madre a los 47 años de edad, y en ese mismo año, contrae nupcias con María del Refugio Abarca Villaseñor, “Cuquita”.
En su afán de convertirse en un reconocido cantante, comienza a tocar en fiestas privadas y restaurantes, y a los 24 años de edad se une al mariachi Amanecer de México de Pepe Mendoza; y posteriormente al mariachi de José Luis Aguilar.
Para impulsar su carrera de cantante, se muda a la Ciudad de México, donde comienza a tocar las puertas de las principales compañías discográficas, sin obtener resultados favorables, pero sin darse por vencido, continúa trabajando en la famosa Plaza de Garibaldi.
Que en el año de 1966, la compañía discográfica CBS México (actualmente Sony Music) lo contrata para grabar su primer disco, con lo cual comienza lo que hoy es un recopilado de más de 100 producciones discográficas y más de 65 millones de discos vendidos en el mundo.
Los diputados proponentes argumentan que su voz ha sido y seguirá siendo escuchada en todo tipo de fiestas, que sin importar que se trate de niños, jóvenes y adultos su música sigue estando en el gusto de la gente, gracias a canciones tan memorables como Tu camino y el mío , La ley del monte , Volver, volver , Mujeres divinas , Cruz de olvido y El rey , entre muchas otras.
Además, a partir del año de 1971 participó en diversas producciones cinematográficas, protagonizando más de 25 películas, entre las que se encuentran: Uno y medio contra el mundo , La ley del monte , Mi querido viejo y El hijo del pueblo , entre otras.
Que su trayectoria lo ha hecho merecedor de un gran número de reconocimientos nacionales e internacionales tales como:
• La distinción de Mister Amigo, en el año de 1977, en Brownsville Texas, reconocimiento que se concede año con año a un mexicano prominente.
• Las llaves de la ciudad de San Antonio, Texas, en 1982.
• Recibe una estrella en el Paseo de la Fama de Hollywood.
• En el año de 1998, es incluido en el Salón de la Fama de la revista Billboard.
• En 2002 fue nombrado Persona del Año por la Academia Latina de la Grabación.
• En el año 2008, el entonces gobernador de Nuevo México, Bill Richardson, declaró el 12 de julio como día de honor al artista, acto que se celebra cada año.
• Ha sido acreedor en diversas ocasiones, de premios Oye, Billboard y Grammys, entre los que han destacado Mejor Álbum Ranchero y Artista Ranchero del Año.
Asimismo, es importante mencionar que durante las más de cuatro décadas de trayectoria ha destacado en los escenarios más importantes, entre los que se encuentran el Auditorio Nacional, la Plaza de Toros México, el Madison Square Garden y el Radio City Music Hall de Nueva York, entre otros.
Que con base en los antecedentes que exponen los diputados Salvador Arellano Guzmán y Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponen se rinda un homenaje al artista Vicente Fernández, un ídolo del pueblo, del cual su imagen quedará plasmada junto a los grandes de la música mexicana, que por su pasión por la música ha puesto el nombre de México en alto, proyectándola a nivel internacional, convirtiéndose en uno de los máximos exponentes de la música ranchera.
Cuarto. La música es una manifestación artística del ser humano, que otorga identidad a un grupo social, llegando incluso a formar parte de la cultura popular de todo un país.
Para el tema que nos ocupa, la música ranchera es un género de la música mexicana, que por su versatilidad puede ser interpretado acompañado de mariachi, trío, guitarra, entre otros.
Su origen se remonta al siglo XIX, pero encuentra su apogeo en la época de la Revolución Mexicana, donde las letras se enfocaban en contar historias populares de la vida campesina, la familia y las tragedias amorosas, por lo que su interpretación requiere de un estilo que destaque las emociones, la potencia en la voz y la capacidad de sostener largamente una nota al final de cada estrofa.
Por ser uno de los géneros más representativos de la cultura popular, fue parte fundamental en la época de oro del cine mexicano, logrando así su reconocimiento a nivel internacional.
Entre los grandes exponentes de este género se encuentran: Lola Beltrán, Lucha Villa, María de Lourdes, José Alfredo Jiménez, Jorge Negrete, Pedro Infante, Javier Solís y Vicente Fernández.
Quinto. Esta comisión considera que a lo largo de su trayectoria artística, Vicente Fernández ha sido promotor destacado de la cultura mexicana, ya que su música es reconocida a nivel nacional e internacional, haciéndolo merecedor de diversos reconocimientos, que lo han colocado entre los grandes exponentes de la música ranchera.
Asimismo, es un personaje que ha dejado un importante acervo musical para futuras generaciones y que en la actualidad, por su voz y estilo distintivo, sigue siendo la más fuerte influencia de los artistas del género.
Además, su labor artística abarca el ámbito de la actuación, haciéndolo protagonista de más de veinte películas, las cuales también forman parte de su legado.
Vicente Fernández es un mexicano que ha dejado un impacto significativo en la cultura popular, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con los diputados proponentes en rendir un homenaje a este destacado intérprete de la música mexicana.
Sexto. La Cámara de Diputados siempre se ha distinguido por reconocer la labor de los mexicanos que han contribuido de manera significativa a fortalecer y enaltecer la imagen de nuestra nación, por ello, debe rendirse homenaje al intérprete vivo más importante de la música ranchera de nuestro país.
Que las diputadas y los diputados de esta comisión dictaminadora estimamos procedentes las modificaciones que presentaron los autores de la propuesta, por lo que se modifica el punto resolutivo en los términos señalados en el antecedente cuarto.
Que con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Cultura y Cinematografía realice un homenaje a Vicente Fernández por su trayectoria musical, para lo cual formará una comitiva que entregará un reconocimiento firmado por los integrantes de la Mesa Directiva, los coordinadores de los grupos parlamentarios de cada partido y la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, abril, 2014.
La Comisión de Cultura y Cinematografía
Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica en abstención), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán, Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho.
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los rectores de las instituciones de educación superior del país y a los directores de las facultades y escuelas de economía, derecho, administración y trabajo social a incorporar en los planes de estudio el conocimiento del sector social de la economía y del cooperativismo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a los rectores de las instituciones de educación superior del país y a los directores de las facultades y escuelas de economía, derecho, administración y trabajo social, a que incorporen en sus planes de estudio el conocimiento del sector social de la economía y del cooperativismo.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento y demás relativos de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Metodología
Los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con el propósito de comprender la voluntad de la promovente, de examinar y determinar adecuadamente con estricto apego a lo manifestado en la proposición con punto de acuerdo materia de dictamen, tomaron en consideración los siguientes principios de técnica legislativa:
En los Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para dictaminar, así como de los trabajos que se llevaron a cabo.
En el apartado Contenido de la proposición con punto de acuerdo, se resumen los principales argumentos y propósitos del mismo.
En el apartado Consideraciones se exponen los resolutivos que acompañaron la valoración del instrumento legislativo.
En el apartado Acuerdo se desarrolla la propuesta a consideración que las y los integrantes de esta comisión dictaminadora somete a la honorable asamblea.
I. Antecedentes
En la sesión celebrada el 18 de marzo por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Silvia Márquez Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre propio y de las y los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los rectores de las instituciones de educación superior del país y a los directores de las facultades y escuelas de economía, derecho, administración y trabajo social, para que incorporen en sus planes de estudio el conocimiento del sector social de la economía y del cooperativismo.
Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura dispuso que dicha proposición fuera turnada a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social para el estudio y dictamen correspondiente, mediante oficio número D.G.P.L.62-II-3-1500 y expediente número 4063.
II. Contenido de la proposición
En el análisis de la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Márquez Velasco, esta Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social identificó:
En su exposición de motivos, la proponente destaca la necesidad de destinar más recursos para el estudio de la economía social y el cooperativismo, así como ampliar su conocimiento y destacar su importancia. También señala la necesidad de conocer las fuerzas que permiten a las cooperativas generar valor agregado de manera competitiva, así como las condiciones en las que aplican conceptos como comercio justo, rentabilidad social y responsabilidad con el entorno.
Reconoce que son muchos temas de estudio, incluyendo las necesidades de financiamiento e inversión; la distribución de beneficios para sus socio; la constitución de redes de productores de bienes y servicios, de consumidores rurales y urbanos.
III. Consideraciones
Primero: Esta comisión dictaminadora reconoce la importancia del sector social de la economía y del cooperativismo y encuentra que la necesidad de estudiarlo y conocerlo tiene un sólido sustento en los términos en que el artículo 25 de nuestra Carta Magna reconoce el papel de la economía social.
Cabe recordar que en su párrafo tercero establece:
Al desarrollo económico nacional concurrirán , con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
A su vez, en el párrafo quinto apunta:
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
En el sexto:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Y en el séptimo:
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Para lograr lo anterior se requiere contar con un Estado fuerte y un sector privado pujante, pero también es necesario un sector social reconocido, con valores y principios como base para la resolución de problemas comunes, con prácticas democráticas, aportes colectivos y el reconocimiento del trabajo como sustento; todo lo cual exige un gran conocimiento, investigación, capacitación y educación.
Segundo: La necesidad de desarrollar áreas de la educación superior del país para el conocimiento de la economía social y el cooperativismo se desprende del Plan Nacional de Desarrollo, que establece “una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía”. Y para lograrlo señala que “se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada”. Para ello, se propone fortalecer el mercado interno, impulsar a los emprendedores, fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas, y fomentar “la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento” . Asimismo, en la Estrategia 4.8.5, el Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de “fomentar la economía social” y señala como líneas de acción, realizar la promoción, visibilización, desarrollo y cooperación regional e intersectorial de las empresas de la economía social, para mitigar las diferentes formas de exclusión económica y productiva”. Y más específicamente propone como objetivo “fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y gerenciales de las empresas de la economía social”.
Tercero: Para evaluar la importancia de esta proposición con punto de acuerdo, esta comisión dictaminadora destaca que según las cifras del Censo Económico de 2009, las cooperativas que formalmente se encontraban operando en el país en ese año apenas sumaban 9 mil 767 unidades económicas, las cuales dieron empleo a sólo 182 mil 928 personas. Esos datos son realmente poco significativos, ya que representan una cifra muy baja en comparación con las 5.1 millones de unidades económicas y los 27.7 millones de trabajadores censados en total en ese año. Sin embargo, a las cifras del Censo hay que agregar la referencia al número de socios.
En ese sentido, por ejemplo, el Fondo de Protección de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo informó que a febrero de 2014, había 657 cooperativas de ahorro y préstamo que contaban con 6.3 millones de socios. Eso multiplica el número de beneficiarios mucho más allá de los empleos directos generados por las cooperativas de ahorro y préstamo como unidades económicas. Aunque son pocas, su impacto benéfico es muy amplio.
Además, aunque no se tienen cifras sobre la contribución de las cooperativas al producto interno bruto nacional, se ha podido medir que en 17 de los 32 estados, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso relativo de importancia en el desarrollo regional.
Y a eso hay que agregar que el censo ejidal de 2007, el más reciente, reportó 5.6 millones de ejidatarios y comuneros, que con sus familias sumarían por lo menos 22 millones de personas, a lo que se agrega la posibilidad de que una parte de la economía informal esté conformada por algunas de las figuras asociativas que caracterizan a la economía social; cabe señalar que en México la economía informal proporciona 6 de cada 10 empleos.
En ese sentido, la comisión dictaminadora considera que el conocimiento y el desarrollo de una academia especializada en el estudio y la educación acerca de la economía social por parte de las instituciones de educación superior tiene un alto potencial de crecimiento y tendría importantes efectos benéficos en tanto que contribuye a su fortalecimiento y éste en el conjunto de la economía.
Cuarto: Esta dictaminadora encuentra importante el argumento de la promovente, en el sentido de que a diferencia de lo que sucede en el caso de los otros dos sectores reconocidos en el artículo 25 de la Constitución, las “empresas privadas o de la administración pública”, cuya normatividad, administración y desarrollo recibe atención de la mayoría de las universidades y escuelas de economía, administración y derecho. Incluso, se han desarrollado centro de estudios tecnológicos de educación superior orientados a desarrollar cuadros medios para las empresas privadas, con el fin de bajar sus costos en sueldos de ejecutivos.
En cambio, la atención que brindan esas mismas instituciones al desarrollo del sector social se limita en muchos casos al estudio de los aspectos, al análisis y diseño de políticas públicas que rayan en la investigación del asistencialismo y la pobreza. En ese contexto, el cooperativismo, la figura asociativa emblemática del sector social, no recibe la atención necesaria para promover su desarrollo, como una alternativa que ha demostrado su capacidad de superar las adversidades, incluso en momentos de crisis.
Esto tiene todavía más importancia ahora que se ha puesto interés en apoyar a emprendedores, porque las figuras asociativas de la economía social y el cooperativismo son una base de organización que brinda muchas ventajas para comenzar a operar, sin perder calidad organizativa en la etapa madura de la sociedad.
Por ello, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social coincide con la diputada promovente, en la necesidad de que el estudio de la economía social y las cooperativas rebase la descripción de su funcionamiento y ponga énfasis en el estudio de los determinantes de su comportamiento, así como de su impacto en la economía y en la sociedad, además de sus capacidad para superar las adversidades del mercado.
Quinto: La proposición en dictamen realiza un respetuoso exhorto a las Instituciones de Educación Superior y esta comisión dictaminadora advierte que la organización que agrupa y coordina a 175 universidades e instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, es decir a las principales instituciones de educación superior, es la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
De acuerdo con la información proporcionada en la página web de la ANUIES, desde su fundación en 1950, esta organización ha participado en la formulación de programas, planes y políticas nacionales, así como en la creación de organismos orientados al desarrollo de la educación superior mexicana.
Tomando en cuenta la ANUIES es una asociación no gubernamental, de carácter plural, cuyo común denominador es su voluntad para promover su mejoramiento integral en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de la cultura y los servicios, quienes dictaminamos confiamos que sus representantes tendrán la voluntad de valorar positivamente el presente exhorto.
Además, ya hay antecedentes del trabajo académico en este campo, como es el caso, por ejemplo, de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, en la Universidad Autónoma Chapingo, en la Iberoamericana de Puebla.
Sexto: Por otra parte, en otros países que buscan soluciones al desempleo y a la incertidumbre económica mediante la promoción de la economía social y el cooperativismo. Cabe recordar la Recomendación 193 de la Organización Internacional del Trabajo que señala que las políticas fiscales que se fijen a las empresas de los sectores público y privado no pueden ser más favorables que las que se establezcan para las cooperativas.
A su vez, la Organización de Naciones Unidas y en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, apunta la importancia de las cooperativas y la economía social en general, en la conformación de una alternativa productiva, incluso como una alternativa sustentable, amable con el medio ambiente y con amplias posibilidades de hacer frente a los efectos del cambio climático, para cubrir las crecientes necesidades de la población de cada economía y de la población mundial. No pierde importancia la economía mundial, al contrario.
Séptimo: Tomando en cuenta lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada promovente, contribuye a visibilizar al sector social de la economía, porque a medida que se conoce más de él pueden mejorar los instrumentos para su administración y fomento.
Esta medida, en que se propone un respetuoso exhorto de la Cámara de Diputados, no viola la autonomía de las instituciones, pero también anota un campo del conocimiento cuyo fortalecimiento podría redundar en un mejor posicionamiento de la educación superior en amplios sectores de la sociedad.
Finalmente, esta dictaminadora considera que el resolutivo debe de poner énfasis en que la Cámara de Diputados, con absoluto respeto a la autonomía de las instituciones de educación superior del país, les exhorta a aumentar el conocimiento sobre la economía social y el cooperativismo.
Con lo anterior, las universidades ratificaran su carácter de universidades al servicio de la nación y su convicción social. También considera que la mejor vía para hacer llegar dicho exhorto es por medio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, por lo que el resolutivo se propone en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados, con absoluto respeto a la autonomía de las instituciones de educación superior del país, exhorta a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, para que en el marco de la legislación universitaria relativa a la modificación de los planes de estudio, promueva que sus asociados incorporen materias vinculadas al conocimiento y administración del sector social de la economía y del cooperativismo.
Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de marzo de 2014.
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social
Diputados: Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Silvia Márquez Velasco (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas, José Antonio León Mendívil (rúbrica), José Arturo López Cándido (rúbrica), Juan Luis Martínez Martínez, Jesús Morales Flores, Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica), Cesario Padilla Navarro, Alejandro Rangel Segovia (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a discutir y, en su caso, aprobar que se tipifique en el Código Penal local el delito de feminicidio
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a discutir y, en su caso, aprobar la tipificación en el Código Penal del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Crystal Tovar Aragón, del Grupo Parlamentario del PRD.
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
1. Con fecha de 4 de febrero de 2014, la diputada Crystal Tovar Aragón del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, PRD, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua a discutir y, en su caso, aprobar la tipificación en el Código Penal del delito de feminicidio.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la proposición
La diputada promovente refiere en su punto de acuerdo que la aprobación en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, firmada y ratificada por México el 3 de septiembre de 1981, exige a los Estados que adopten todas las medidas adecuadas, incluida una legislación para modificar o abolir las leyes, reglamentaciones, costumbres y prácticas vigentes que constituyen discriminación contra la mujer.
Además la ONU emitió, en diciembre de 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que sitúa a la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos, afirmando que las mujeres tienen igualdad de derechos al disfrute y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o de cualquier castigo o trato cruel, inhumano o degradante.
Que el derecho a una vida libre de violencia, establecida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) firmada y ratificada por México, el 12 de noviembre de 1998, contempla que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social, y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Que la violencia contra las mujeres es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempo de paz o en tiempos de conflicto, que mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.
Siendo la violencia feminicida la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.
Según datos del estudio Violencia feminicida en México, tan sólo en 2010 se registraron 2 mil 335 defunciones femeninas con presunción de homicidio, lo que representa 6.4 mujeres asesinadas al día, y del año 2005 al 2010 suman 9 mil 385 feminicidios.
Además, en dicho estudio se muestra que el comportamiento de las defunciones con presunción de homicidio es distinto según el territorio al tratarse de un fenómeno muy heterogéneo y que va cambiando en el tiempo. En 2010 se identificó que Chihuahua se encuentra en primer lugar, con 32.8 defunciones con presunción de homicidio por cada 100 mil mujeres, un valor 8.1 veces mayor al promedio nacional.
Que en 2010 más de un cuarto del total de los feminicidios ocurrieron en tan sólo cinco municipios del país (27.2 por ciento). Destacando en primer lugar el impresionante crecimiento del feminicidio en Juárez, Chihuahua, con 389 defunciones femeninas con presunción de homicidio (uno de cada seis casos ocurridos en el país) nos presenta un panorama de gran concentración del fenómeno.
En el asesinato de mujeres es más frecuente el uso de medios más brutales para matarlas: casi una de cada cinco mujeres asesinadas muere directa y literalmente a manos de su agresor; si a esto le agregamos que en los Códigos Penales de once entidades federativas aún se consideran como atenuantes de la pena la “infidelidad conyugal/razón de honor” o el “estado de emoción violenta”, lo que implica que nos encontramos frente a contextos en los que la violencia contra las mujeres es condonada desde el Estado.
El lugar donde hay mayor número de asesinatos contra mujeres es el Estado de México, ya que entre 2001 y 2010 se presentaron 2 mil 954 muertes por homicidios en mujeres, correspondiente al 19.7 por ciento de las observadas en la República Mexicana. Le sigue en el deshonroso segundo lugar, durante el mismo periodo, el estado de Chihuahua con mil 415 muertes por homicidio en mujeres, el 9.44 por ciento de las observadas a nivel nacional, dentro de este estado Ciudad Juárez ocupó el primer lugar con un promedio cercano a 57 por ciento de todas las muertes, seguido por Chihuahua con un 15 por ciento, con menos el 3 por ciento, también aportaron los municipios de Guachochi, Guadalupe, Cuauhtémoc y Calvo y Delicias.
Sobre la situación de violencia contra las mujeres en el Estado de Chihuahua, en el informe de ONU Mujeres (2012) revela que de 2007 a 2009 se registró un incremento del 325.1 por ciento en la tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio. En 2009 la tasa de defunciones femeninas fue de 12.73 por cada 100 mil mujeres, mientras que en el 2010 la tasa se elevó a 32.8 por ciento. Sobre la violencia sexual informó que en el 2010 se denunciaron 726 casos de violación, por lo que el promedio de violaciones fue de 44.9 por cada 100 mil mujeres. Por su parte, la Fiscalía del Estado informó que de enero de 2011 a junio de 2012 en el estado de Chihuahua ocurrieron 529 homicidios de mujeres.
La conmoción social provocada por el crecimiento sistemático de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde 1993, fue decisiva para incluir en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el concepto violencia feminicida, definida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Todos los niveles de gobierno en México están obligados a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, en razón de haber ratificado una serie de instrumentos internacionales de protección a las mujeres, los cuales son obligatorios y adquieren rango constitucional a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.
El lunes 16 de noviembre del año 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, condenó al Estado mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México.
Ante el hecho de que en el estado de Chihuahua no se encuentra tipificado el delito de feminicidio y existiendo la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho al acceso a la justicia, a la vida y a la dignidad de las mujeres, por ello es que se considera necesario y de urgente atención se armonice el marco legal estatal en materia de feminicidio.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía para su aprobación el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso de Chihuahua, para que discuta y en su caso apruebe se tipifique en el Código Penal del estado de Chihuahua el delito de feminicidio.
Consideraciones
El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades1 .
La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos. Así, en el ámbito de las Naciones Unidas, en el año de 1979, se adoptó la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) y, dentro del Sistema Interamericano, en el año de 1994, se estableció la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, Convención de Belém do Pará).
Sin embargo, –a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres– la violencia en su contra persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de sus derechos humanos y uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad de género. Esta violencia, en palabras del secretario general de Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempos de paz o de conflictos. Mientras exista la violencia contra las mujeres, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz2 .
Además, las experiencias dramáticas en la región muestran la ineficacia del sistema jurídico y de los aparatos policiales y de persecución para prevenir, investigar y sancionar adecuadamente las desapariciones, violaciones, asesinatos y mutilaciones de los cuerpos de las mujeres3 .
Tal como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH o Comisión Interamericana), en la mayoría de los países de la región existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario”. Y a pesar del deber general de los Estados de promover la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres; así como el deber de elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas públicas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema; así como, entre la calidad de la respuesta judicial ofrecida para atender la violencia contra las mujeres4 .
La obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y en particular de las mujeres, constituye la obligación fundamental de los Estados. Así lo establece el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando señala el compromiso de los Estados de respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
En México, con gran preocupación, se ha reconocido que existe una de las manifestaciones extremas de la violencia: los asesinatos de mujeres. Aunque con características distintivas relativas a la edad, la etnia, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar, tienen en común su origen en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que generan una situación de mayor vulnerabilidad y de limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad, entre otros. Estos asesinatos se han nombrado de manera particular como feminicidios5 .
Esta modalidad de violencia contra las mujeres, que en diversos casos ha sido sistemática, sólo se ha identificado por el trabajo de familiares de las víctimas, de organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos. Así mismo, gracias a la actuación de organismos internacionales como la CIDH que produjo el Informe sobre la Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación, el cual ha sido fundamental para visibilizar el problema.
No obstante la gravedad de la situación México, como Estado parte de la Convención Belém Do Pará, hasta ahora ha incumplido con su obligación de debida diligencia en la prevención, atención, investigación, judicialización, sanción y reparación en los casos de feminicidio. El gobierno mexicano reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana, CIDH), que los feminicidios “tienen causas diversas, con diferentes autores, en circunstancias muy distintas y con patrones criminales diferenciados, pero se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer”6 ; señalando que esta cultura de discriminación contra las mujeres ha contribuido a que los feminicidios no sean percibidos como un problema de magnitud importante para el cual se requieren acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades7 .
Como es del conocimiento del gobierno del estado de Chihuahua, en sus tres órdenes; el Estado mexicano fue condenado por la CIDH en el caso González y otras, conocido como “Campo Algodonero”, por su falta de prevención, atención y sanción de tres jóvenes que desaparecieron y fueron torturadas y asesinadas en Ciudad Juárez. La falta de actuación con debida diligencia de las autoridades mexicanas generó la responsabilidad del Estado mexicano.
La sentencia señala el contexto de violencia sistemática contra las mujeres; enfatiza los aspectos fallidos en los procesos de investigación, servicios forenses y de impartición de justicia, así como la falta de profesionalismo y compromiso de los funcionarios encargados de las investigaciones. Resalta también la evidente ausencia de protocolos adecuados para la búsqueda de niñas y mujeres desaparecidas, así como para la conducción de las investigaciones, además de apuntar las fallas en el seguimiento y en el registro de los casos.
La conclusión de la CIDH es que el caso de Campo Algodonero no es un evento único ya que apunta que, “no se trata casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural, enraizado en las costumbres y mentalidades” (fundadas) “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”. Por ello dictó reparaciones específicas en materia de procuración e impartición de justicia, que resulta indispensable instrumentar, para evitar la repetición de estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres:8 integración de un banco de información genética; página electrónica sobre las mujeres desaparecidas; diseño de protocolos especializados con perspectiva de género para la investigación de delitos relacionados con homicidios de mujeres, desapariciones y violencia sexual; diseño e implantación de un mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres y niñas; capacitación a funcionarios de gobierno, principalmente.
En ese sentido, vale recordar que el Parlamento Europeo en su Resolución del 5 de mayo de 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina, reconoció la importancia de la sentencia del Campo Algodonero y pidió “a los gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe que acojan la sentencia como guía para su futuro trabajo, y que garanticen que acompañarán su firme condena de la violencia contra las mujeres con programas de protección, prevención y justicia y financiación adecuados.”9
En el caso del Congreso mexicano, durante la Legislatura LXI se aprobó una serie de reformas a diversos ordenamientos como el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando a la legislación la obligación de las instituciones y entidades federativas de adoptar lo establecido en la sentencia Campo Algodonero por la CIDH. Además de incorporarse en el Código Penal el delito de Feminicidio. Estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.
Con base en lo anterior, el artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
...
XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual...
En importante señalar, que desde el año 2009 se ha incorporado de forma paulatina en diversos Códigos Penales la figura de feminicidio; hasta la fecha son 29 entidades federativas que consideran este delito.
Finalmente, esta dictaminadora considera especialmente importante mencionar que durante la pasada revisión de México respecto de los informes 7 y 8 consolidados, ante el Comité para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres Cocedaw, se le recomendó al Estado mexicano lo siguiente:
17. El Comité toma nota que el artículo 21 del LGAMVLV-2007 define el feminicidio como la forma extrema de la violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, tanto en el ámbito público como privado, formado por el conjunto de conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad social y estatal y pueden culminar en el asesinato u otras formas de muerte violenta de las mujeres. Sin embargo, el Comité está preocupado por las deficiencias y las diferentes definiciones del delito de feminicidio en los Códigos Penales locales. Expresa su profunda preocupación por el elevado número y el aumento de los feminicidios cometido en varios estados, como Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, estado de México, Veracruz y Quintana Roo, así como en la Ciudad de México y Ciudad Juárez. Se preocupa además por las inexactitudes en los procedimientos para registrar y documentar los asesinatos de mujeres, lo que atenta contra la investigación apropiada de los casos, evita que las familias de las víctimas sean notificadas, sin demora, y se oponen a una evaluación más completa y más confiable de los feminicidios;
Más clara y enérgicamente lo siguiente:
19. El comité recomienda al Estado parte:
a) Tomar las medidas necesarias para garantizar que la tipificación de los feminicidios se base en elementos objetivos que permitan su correcta clasificación en los Códigos Penales locales; acelerar su codificación en aquellos Códigos Penales locales pendientes; estandarizar los protocolos de investigación de la policía de los feminicidios en todo el país, e informar sin demora a las familias de las víctimas ;
Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso de Chihuahua, para que discuta y en su caso apruebe se tipifique en el Código Penal del estado de Chihuahua el delito de feminicidio.
Notas
1 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la OEA, con ello se convierte en el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos.
2 Naciones Unidas, “Poner fin a la violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos”, Estudio del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.
3 Diez Andrea y Herrera Kenia, El tratamiento de la violencia contra las mujeres. Tratamiento por parte de la justicia penal de Guatemala. Informe Final de Guatemala. Disponible en Internet: http://www.cejamericas.org/doc/proyectos/informe_guatemala.pdf (2 de noviembre 2011).
4 Cfr. CIDH, “Informe acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org (2 de noviembre de 2011).
5 El concepto de femicide, de acuerdo a Diana Russell, fue utilizado por primera vez públicamente en inglés en el año 1801 en un artículo, para referirse al asesinato de una mujer. La misma Russell lo utilizó en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, realizado en Bruselas. Ella lo define como “el asesinato de mujeres por hombres, por ser mujeres”. En 1992 Diana Russell y Jill Radford plantean que el femicide está en el extremo final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, entre otras. Cfr. Russell, Diana E. y Harmes, Roberta A. Feminicidio: una perspectiva global. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM. México, 2006, páginas 75-76. Tomando como base el trabajo de Radford y Russell, Marcela Lagarde construyó el concepto de feminicidio. En sus diferentes análisis la autora señala que en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. En su opinión, Russell y Radford definen el femicidio como “crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos de mujeres”, por lo que en su concepto, sería insuficiente utilizar femicidio para denominar estos homicidios que incluyen el elemento de odio contra las mujeres. La explicación del feminicidio, se encuentra en el dominio de género caracterizado tanto por la supremacía masculina como por la opresión, discriminación, explotación y, sobre todo, exclusión social de niñas y mujeres, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres. La arbitrariedad e inequidad social se potencian con la impunidad social y del Estado en torno a los delitos contra las mujeres, lo cual significa que la violencia está presente de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que, aún después de perpetrado el homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad. Cfr. Peritaje presentado por la doctora Lagarde para el caso “Campo Algodonero” versus Estados Unidos Mexicanos. Disponible en internet: www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx. (2 de noviembre 2011). Por su parte, Julia Monárrez, realizando un análisis sobre la situación de violencia extrema contra las mujeres en Ciudad Juárez, define el feminicidio como “el asesinato de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer...”; o como “el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El feminicidio es la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual”. Cfr. Peritaje presentado por la doctor Julia Monárrez para el caso “Campo Algodonero” versus Estados Unidos Mexicanos. Disponible en Internet: www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx. (2 de noviembre 2011).
6 CIDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) versus México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C número 205, párrafo 129.
7 Naciones Unidas, Informe de México producido por el CEDAW bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México, CEDAW/C/2005/OP.8/MÉXICO, 27 de enero de 2005 en Ibídem, párrafo 152.
8 CIDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) versus México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 6, párrafo 133.
9 Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (2009/2213(INI) Disponible en: http://www.europarl.europa.eu/ (2 de noviembre de 2011).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, estado de México y San Luis Potosí a revisar sus legislaciones en materia penal y, en su caso, derogar los delitos de adulterio
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión plenaria de la Cámara de Diputados del 18 de marzo de 2014, la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos de los estados de Coahuila, Durango, Jalisco, México y San Luis Potosí, a que revisen con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos de adulterio.
Contenido de la proposición
La proposición consiste en el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, estado de México y San Luis Potosí, con el objetivo de que revisen con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos de adulterio y los que sancionan con una penalidad menor los homicidios que se cometan por cónyuges cuando sorprendan al otro en el acto carnal.
Las consideraciones de la exposición de motivos en que basa su propuesta la diputada María de Jesús Huerta Rea del PRI, básicamente nos remiten a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención de Belém do Pará, entre otros, que principalmente tienen como objetivo eliminar la violencia en detrimento de la mujer motivada por su género.
Toda vez que los documentos internacionales antes mencionados han sido adoptados por nuestro país, la promovente resalta que es responsabilidad de las y los legisladores, tanto del ámbito federal como local, la elaboración y aprobación del marco jurídico que prevenga y erradique la violencia en contra de las mujeres.
Respecto a la derogación del delito de adulterio, alude a la armonización legislativa ya que claramente es un delito “cultural” que busca menoscabar la libertad sexual, así como tomar las medidas legislativas conducentes para robustecer y fomentar los derechos fundamentales de la mujer en nuestra sociedad, y destacar la necesidad de políticas públicas encaminadas a eliminar la violencia motivada por el género en todos los ámbitos tanto el público como el privado.
De esta forma propone que se deben de generar estrategias suficientes que puedan combatir este “problema” que ha sido recurrente en la legislación penal a lo largo de nuestro país, por lo que es impostergable la actualización y armonización con el Código Penal Federal de leyes dentro de las legislaturas estatales, con el objetivo de tener un orden jurídico que garantice la seguridad y los derechos fundamentales de las mujeres.
Y explica que con su proposición lo que se pretende es que se suprima de los códigos penales locales de Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, estado de México y San Luis Potosí, únicas entidades donde subsiste la penalización del adulterio, todo capítulo que tipifique como delito las relaciones sexuales extramaritales en aras de reivindicar la libertad y dignidad de las mujeres de un vergonzoso delito que se construyó culturalmente en su contra y considera oportuno recordar que en 2011, se aprobó la reforma que derogó el capítulo IV del título XV del Libro Segundo del Código Penal Federal, que tipificaba el adulterio como delito, entre otros motivos que expuso durante su proposición.
Consideraciones
Primera. El artículo 1o. constitucional prohíbe toda discriminación motivada por el género, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Adicionalmente en el artículo 4o. reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
En el ámbito internacional, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece en su artículo 2o. que los estados parte deben derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra las mujeres. El Comité de Vigilancia para la aplicación de la CEDAW (Cocedaw) recomendó en el año 2012 al Estado mexicano tomar todas las medidas necesarias para eliminar las inconsistencias de los marcos legales federal, estatal y municipal, así como definir y sancionar delitos como las lesiones y el homicidio en razón de honor, así como el adulterio.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece en su artículo 7o. que los estados parte deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, recomendó en su diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, promover que se elimine de los códigos penales todo elemento que opere en detrimento de la protección de los derechos de las mujeres y de bienes jurídicos de gran valor social como la vida, la integridad física, emocional y sexual, y la libertad corporal, emocional, sexual y de tránsito. Particularmente se señala que se deben derogar las agravantes, atenuantes o eximentes que responden a consideraciones morales y protegen el honor, así como las disposiciones que perdonan o que sancionan con penas muy bajas ciertas conductas que se consideran “irrefrenables” por ser propias de la naturaleza humana.
Segunda. Según el estudio Delitos contra las mujeres. Análisis de la clasificación mexicana de delitos, “en algunas entidades federativas todavía se encuentran en los códigos penales respectivos los llamados homicidios por infidelidad conyugal, que son señalados en el derecho internacional como homicidios en razón de honor”, en el caso de las lesiones, se argumenta el “estado de emoción violenta” para “considerar las circunstancias que llevan a una persona a cometer un delito, por lo que la sanción al mismo deberá atender a tales circunstancias” (Olamendi, 2007, páginas 24 y 27).1
Tercera. La atenuante de emoción violenta cae en una generalidad que puede dejar en estado de indefensión a las víctimas y dar lugar a la impunidad del homicida. Aunque esta atenuante no menciona el sexo de las personas, su construcción de género evidencia discriminación contra las mujeres. Lo anterior deriva que en estos delitos, el bien jurídicamente tutelado, es el honor.
Laura Salinas refiere que el argumento de “honor” para los cónyuges y los padres que sorprenden a sus parejas o a sus hijas menores de edad teniendo una relación sexual, además de atenuar la pena, legitima la violencia, y ataca la libertad sexual (Salinas, 2002).2
Cuarta. En todo el país, excepto en los estados de Durango, Jalisco, y San Luis Potosí, se ha derogado el delito de adulterio. Los mencionados estados aún mantienen tipificado este delito de la siguiente manera:
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 296. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, privación de derechos civiles hasta por seis años, a la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.
Código Penal del estado de San Luis Potosí
Artículo 174. Comete el delito de adulterio la persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo.
Este delito se sancionará con una pena de tres meses a dos años de prisión, privación de derechos civiles hasta por cinco años y sanción pecuniaria de cinco a cuarenta días de salario mínimo.
Artículo 175. No se procederá contra los adúlteros sino por querella necesaria del cónyuge, pero, cuando éste la formule contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y contra los que aparezcan como codelincuentes.
Artículo 176. Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento. Esta disposición favorecerá a todos los presuntos responsables.
Quinta. Se excluye del presente punto de acuerdo, el exhortar respetuosamente la derogación del delito de adulterio del Código Penal del estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que éste fue derogado el 2 de julio de 2010.
Sexta. Se excluye del presente punto de acuerdo, el exhortar respetuosamente la derogación del delito de adulterio en el estado de México, toda vez que el pasado 7 de noviembre de 2013, se derogó el mismo en su Código Penal.
Séptima. Durante el pasado mes de octubre de 2013, la Cámara de Diputados exhortó respetuosamente a través de dictamen propuesto por la Comisión de Igualdad de Género para tal efecto , a los Congresos de los estados de Durango, Jalisco, México y San Luis Potosí, con el objetivo de que revisaran con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos de adulterio y los que sancionan con una penalidad menor los homicidios que se cometan por cónyuges cuando sorprendan al otro en el acto carnal, siendo el estado de México el único en atender dicho exhorto hasta la fecha, por lo que por segunda ocasión durante la LXII Legislatura, se propondrá por esta comisión, emitir exhorto respetuoso para dichos efectos a los estados de Durango, Jalisco, y San Luis Potosí.
Esta comisión considera que el exhorto materia del presente dictamen, además de urgente y necesario, coadyuva al trabajo de armonización legislativa y asegura los derechos humanos de las mujeres, además de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado mexicano, al suscribir los tratados en la materia.
Por lo anterior, se considera de suma importancia promover la derogación del delito de adulterio en las entidades federativas que aún lo tienen estipulado y revisar con perspectiva de género en su legislación penal aquellos delitos que contemplan atenuantes por estado de emoción violenta o en razón de honor en los delitos de homicidio y lesiones.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Durango, Jalisco, y San Luis Potosí, con el objetivo de que revisen con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y en su caso deroguen los delitos de adulterio y los que sancionan con una penalidad menor los homicidios que se cometan por cónyuges cuando sorprendan al otro en el acto carnal.
Notas
1. Olamendi, Patricia (2007). Delitos contra las mujeres. Análisis de la clasificación mexicana de delitos. Unifem, Inegi: México.
2. Salinas, L. (2002). Derecho, Género e Infancia. Mujeres, niños, y niñas en los Códigos Penales de América Latina y el Caribe Hispano. Unifem/UAM/Universidad Nacional de Colombia: México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamente Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la ALDF a llevar a cabo la debida armonización de su legislación electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales en la materia
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. A la Comisión de Igualdad de Género fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 3672, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales en la materia, presentada por la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de febrero de 2014.
2. La promovente refiere que las mujeres han sido discriminadas constantemente, y que uno de los ámbitos de exclusión ha sido el político.
Contenido de la proposición
La diputada promovente destaca en la exposición de motivos que aún no se ha logrado el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres.
La legisladora señala que la reforma constitucional en materia de derechos humanos hace necesaria una adecuada armonización, la cual implica no solo revisar la normatividad vigente, sino revisar el contexto y proporcionar elementos que conlleven a la igualdad sustantiva, por lo que se precisa, la armonización de la legislación estatal en materia electoral, a fin de que las mujeres se visibilicen en los congresos en la misma proporción que los hombres.
La iniciante hace mención de las cuotas de género en materia electoral, las cuales tienden a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Sostiene que la paridad es una meta por alcanzar en todas las entidades federativas.
También se hace referencia a la importancia del fortalecimiento de liderazgos femeninos en los partidos políticos.
La diputada señala que las legislaturas estatales deben adecuar su norma electoral para llevar a cabo una democratización en cada entidad federativa, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Finalmente, sostiene la diputada: “Es necesario llevar a cabo la armonización de la legislación de cada entidad federativa, no sólo de la legislación específica, sino que se precisa la creación de tipos penales, y de infracciones administrativas acordes tanto con la normatividad federal, como con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, de tal manera que los derechos políticos de las mujeres sean una realidad”.
Consideraciones
Esta dictaminadora coincide en la necesidad de armonizar la legislación nacional, con los contenidos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, en este caso, con aquellos que aseguran sus derechos civiles y políticos de cara a la paridad.
En ese contexto, como señaló la promovente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 hace un reconocimiento expreso a los derechos humanos, que se encuentran plasmados en los tratados internacionales, de los cuales México es parte, ello deriva a la obligación estatal de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
Adicionalmente, la Constitución prohíbe la discriminación en razón del género o por cualquier otra condición, y reconoce la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.
Empero, se debe destacar la reciente reforma constitucional (del 10 de febrero de 2014) en la que se determina la obligación de los partidos políticos garanticen la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
Por su parte, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación2 considera una forma de discriminación la negativa o el condicionamiento del derecho de participación política, de manera específica el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas gubernamentales.
La legislación en materia de igualdad (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres)3 determina que la política nacional en materia de igualdad entre ambos sexos debe establecer las acciones para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito político; concretamente, plantea la necesidad de promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en las estructuras políticas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia4 establece que las limitaciones o impedimentos que imposibiliten la participación de las mujeres en la política, se considera una forma de violencia en su contra.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe)5 incorporó en 2002 cuotas de género 70/30 para integrar las listas de candidaturas a diputaciones y senadurías por mayoría relativa y por representación proporcional.
El Cofipe fue reformado (2008) para eliminar la disposición de la cuota, previo proceso interno de acuerdo con los estatutos partidarios. Sin embargo, tales procesos internos, no implican, ni aseguran transparencia y una actuación con un enfoque de género.
En lo relativo a los principales instrumentos internacionales aplicables a los temas materia del presente dictamen, destacan éstos:
La Declaración Universal de Derechos Humanos6 no tiene un carácter obligatorio, pero sus preceptos deben ser tomados en consideración por la comunidad internacional. Este instrumento proclamó que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Además, la declaración reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer7 reconoce el derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos y a ejercer de igual modo, cargos públicos si discriminación de ningún tipo y en condiciones de igualdad con los hombres.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el principal tratado internacional sobre derechos humanos de las mujeres, mandata la adopción de medidas especiales de carácter temporal (en todas las esferas) a fin de acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres.
Adicionalmente, la Cedaw establece la obligación de los Estados Partes para tomar medidas adecuadas para asegurar el adelanto de las mujeres en todos los ámbitos, entre ellos el político.
Otro instrumento internacional aplicable en el tema es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,8 el cual reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres para gozar de sus derechos civiles y políticos, y el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” así como a acceder en condiciones de igualdad en las funciones públicas de su país, disposición que se traduce en una base para asegurar la participación política femenina, en todos los espacios de toma de decisiones y en condiciones de igualdad respecto a la participación política de los hombres.
En el contexto regional, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer9 refiere que las mujeres tienen derecho a igual trato político en relación con los hombres, y determina que el derecho al voto y a ser “elegido” para un cargo nacional “no deberá negarse o restringirse por razones de sexo”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos10 reconoce la igualdad jurídica de toda persona, así como el derecho de las mujeres a participar en la dirección de los asuntos públicos por sí o a través de representantes libremente elegidos, en ese sentido, se subraya la importancia del derecho a votar y ser elegidas “en elecciones periódicas auténticas, mediante el sistema de sufragio universal e igual voto secreto” que garantice la libre expresión de voluntad del electorado, ello implica que el Estado deberá crear las condiciones necesarias para asegurar el acceso de las mujeres, a las funciones públicas del país, en términos de igualdad frente a los hombres.
Es necesario tener presentes los contenidos de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer,11 toda vez que la exclusión de las mujeres en el contexto político, es considerada una forma de violencia en su contra. La convención reconoce el derecho de las mujeres “a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos de su país, incluyendo la toma de decisiones”.
Por otro lado, aunque no es un instrumento vinculante, los preceptos de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer12 dan luces para garantizar la igualdad y la no discriminación contra las mujeres en el ámbito político, en la esfera La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones se destacó que la participación equitativa de las mujeres en este ámbito es crucial en su proceso de adelanto.
Entre los objetivos estratégicos que se plantearon, se encuentra la adopción de medidas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, se destacó la necesidad de alcanzar una representación paritaria. También se propuso la instrumentación de medidas positivas para conseguir un número decisivo de mujeres en puestos estratégicos para la toma de decisiones.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta las recomendaciones emitidas por los Comités que vigilan el cumplimiento de las convenciones sobre derechos humanos, entre las cuales destacan
Las recomendaciones del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cocedaw), que respecto a la participación política de las mujeres ha planteado lo siguiente:
- Hacer un mayor uso de las medidas especiales de carácter temporal como los sistemas de cupos para que las mujeres se integren a la política.13
- Garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, las oportunidades de representar a su gobierno en el plano internacional y participar en las actividades de las organizaciones internacionales.14
- Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública del país.15
El Cocedaw plantea:16
- Garantizar que organizaciones como los partidos políticos y los sindicatos, no discriminen a las mujeres
- Idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas, tales como lograr un equilibrio entre mujeres y hombres que ocupen cargos de elección pública; asegurar que las mujeres entiendan su derecho al voto, su importancia y la forma de ejercerlo; asegurar la eliminación de los obstáculos a la igualdad.
- Establecer medidas para asegurar la igualdad de representación de las mujeres en la formulación de la política gubernamental; así como la promulgación de una legislación eficaz que prohíba la discriminación de las mujeres.
El Cocedaw recomendó al Estado mexicano17 fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles conforme a la recomendación general número 23, además exhortó a introducir medidas de carácter temporal.
Respecto a las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos, el comité menciona que en cuanto al derecho de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos, no solamente se requieren medidas de protección, sino también de una acción positiva para garantizar el disfrute real de derechos.18
El comité sostiene que la no discriminación es un principio básico y general para la protección de los derechos humanos, y que, el principio de igualdad en algunas ocasiones exige a los Estados parte la adopción de diversas disposiciones de carácter positivo para disminuir o eliminar las condiciones que dan lugar a la discriminación. Este comité considera que tales medidas, pueden otorgar un trato preferencial a un grupo específico durante un tiempo determinado.19
En el Consenso de Quito20 se abordaron temas como la participación política y la paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles.
En esta conferencia se acordó, entre otras cuestiones, la adopción de mediadas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales para:
La adopción de acciones afirmativas para garantizar la plena participación femenina en cargos públicos y de representación política; incentivar mecanismos de formación y capacitación política para el liderazgo de las mujeres de la región; además se establecieron estrategias hacia los partidos políticos, como la incorporación de la perspectiva de género en sus agendas, instrumentar acciones positivas para incluir la paridad, adoptar medidas para prevenir y sancionar el acoso político que sufren las mujeres que acceden a cargos políticos, y el trabajo con medios de comunicación para el reconocimiento de la importancia de la participación paritaria de las mujeres en el proceso político.
Se considera que la participación de las mujeres en el ámbito político, en términos de igualdad respecto a los hombres, asegura una democracia real, por lo que, la legislación federal y estatal, debe adecuarse a los mandatos contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Finalmente, se proponen modificaciones de redacción para asegurar que las cuotas de género que se incorporen permitan la paridad, como sigue:
Dice Se propone Se exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y en los instrumentos internacionales en la materia y, de esa manera, garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género. Se exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y en los instrumentos internacionales en la materia y, de esa manera, garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias. Respecto al cambio propuesto, cabe señalar que personal de la Comisión de Igualdad de Género lo expuso a la oficina de la diputada proponente, quien manifestó estar de acuerdo con que se le agregue a su proposición la palabra “paritarias”. Aunado a lo anterior, el 25 de marzo del presente año se recibió oficio en las oficinas de la Comisión de Igualdad de Género, suscrito por I. Iván Salgado Trujillo, asesor legislativo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, en el que expone su conformidad con la redacción del exhorto agregando la palabra “paritarias” al final.
Por las consideraciones expuestas, las integrantes de la Comisión de Igualdad de Género resuelven que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, con las modificaciones planteadas, presentada por la diputada Flor de María Pedraza Aguilera.
Por ello se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y en los instrumentos internacionales en la materia y, de esa manera, garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917.
2 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Publicada en el DOF el 11 de junio de 2003.
3 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006.
4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007.
5 Código Federal de de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicado en el DOF el 14 de enero de 2008.
6 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en la resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.
7 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 31 de marzo de 1953. Ratificada por México el 23 de marzo de 1981 y publicada en el DOF el 28 de abril de 1981.
8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el DOF el 20 de mayo de 1981.
9 Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos el 2 de mayo de 1948. Aprobada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el DOF el 29 de abril de 1981.
10 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969.
11 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994. Aprobada por México el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.
12 Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing, China, 4 a 15 de septiembre de 1995.
13 Recomendación general número 5 (séptimo periodo de sesiones, 1988).
14 Recomendación general número 8 (séptimo periodo de sesiones, 1988).
15 Recomendación general número 23. Vida política y pública (decimosexto periodo de sesiones, 1997).
16 Recomendación general número 25. Medidas especiales de carácter temporal (trigésimo periodo de sesiones, 2004).
17 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (trigésimo sexto periodo de sesiones, 2006).
18 Observación número 4. Derecho de hombres y mujeres en el goce de todos los derechos civiles y políticos (decimotercer periodo de sesiones, 1981)
19 Observación número 18. No discriminación (trigésimo séptimo periodo de sesiones, 1989).
20 Consenso de Quito. En el marco de la décima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe. Quito, Ecuador, 6 a 9 de agosto de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente a la cancillería a remitir al gobierno de Estados Unidos de América la petición de la Cámara de Diputados para que realice una investigación y proceso legal independientes, imparciales y ágiles, respetando en todo momento el derecho de acceso a la justicia y a la verdad del asesinato de Jesús Flores Cruz, ocurrido el 18 de febrero de 2014 en la frontera con California
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano mexicano Jesús Flores Cruz, ocurrido el 18 de febrero de 2014 en el área de Otay Mesa, en la frontera entre México y el estado de California, a manos de un agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos de América, presentada el 27 de febrero de 2014, presentada por la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, numeral 1, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
Antecedentes
En sesión del 27 de febrero de 2014, la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictaminación correspondiente.
Contenido
Propone que esta Cámara condene el asesinato del ciudadano mexicano Jesús Flores Cruz, ocurrido el 18 de febrero de 2014 en el área de Otay Mesa, en San Diego, California, a manos de un agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos de América.
Además, que se exhorte a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por los conductos adecuados, exija al gobierno de Estados Unidos de América una investigación seria de estos hechos y el cumplimiento de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos de América sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza y los Protocolos para la Prevención de la Violencia Fronteriza.
Finalmente, solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a esta Cámara la asistencia que ha brindado a los familiares del ciudadano Jesús Flores Cruz y los trámites diplomáticos que haya realizado para esclarecer estos lamentables acontecimientos.
Metodología
La Comisión realizó el análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y la información pública disponible al momento de su dictaminación.
Consideraciones
A continuación se destacan algunas consideraciones contenidas en la exposición de motivos de la proposición que se dictamina:
El pasado 18 de febrero, Jesús Flores Cruz, ciudadano mexicano de 41 años de edad, fue asesinado a tiros en las cercanías de la garita de Otay Mesa, en la frontera de México con el estado de California, Estados Unidos de América, por un agente de la Patrulla Fronteriza de ese país.
La proponente señala que de acuerdo con el Departamento del Alguacil del Condado de San Diego, el incidente comenzó cuando dos agentes de la Patrulla Fronteriza se separaron para perseguir y arrestar a dos personas sospechosas de haber cruzado la frontera de manera ilegal.
De acuerdo con el relato del propio agente y donde no hubo otro testigo, Flores Cruz se ocultó en el fondo de un barranco y desde una ladera comenzó a lanzarle rocas. El agente, “temiendo morir o quedar incapacitado”, repelió la presunta agresión disparando sobre el mexicano, en al menos dos ocasiones, dándole muerte en el lugar de los hechos.
Menciona que el asesinato de Jesús Flores Cruz no es un caso aislado. La Secretaría de Relaciones Exteriores registra desde 2006 más de 22 asesinatos de ciudadanos mexicanos a manos de agentes de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos.
Plantea que de acuerdo con las autoridades estadounidenses, los agentes de la Patrulla Fronteriza pueden utilizar la fuerza letal si tienen una sospecha razonable de que sus vidas o las vidas de otros están en peligro.
Refiere que los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos señalan que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar claramente definido por la excepcionalidad y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.
En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza cuando se hayan agotado todos los demás medios de control, siempre y cuando se limite por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad.
Asimismo, de acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictiva mente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler.
Por lo anterior, considera que la Cámara de Diputados debe presentar una enérgica protesta ante lo que ya resulta un patrón de violencia reiterada por parte de la Patrulla Fronteriza En contra de nuestros connacionales y exigir a las autoridades estadounidenses que las investigaciones relacionadas con estos lamentables abusos se realicen de manera rápida, eficiente e imparcial.
Al respecto, la Comisión tuvo conocimiento que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitió el pasado 20 de febrero, el siguiente comunicado, relacionados con estos hechos:
México condena uso de la fuerza de agente de la Patrulla Fronteriza en muerte de nacional mexicano.
La Secretaría de Relaciones Exteriores expresa su profunda preocupación por la muerte del mexicano Jesús Flores Cruz causada por el uso de arma de fuego por parte de un agente de la Patrulla Fronteriza el 18 de febrero de 2014, en las cercanías de la garita de Otay Mesa, en California. Asimismo, reitera firmemente que el uso de la fuerza letal en tareas de control migratorio es inaceptable, por lo que el gobierno de México espera el resultado de las investigaciones y que se deslinden responsabilidades como corresponde.
La Embajada de México en Estados Unidos y el Consulado General de México en San Diego contactaron inmediatamente a la Patrulla Fronteriza en sus oficinas centrales y en esa localidad, para solicitar información sobre el incidente, determinar la identidad de la persona fallecida y confirmar su nacionalidad. Adicionalmente, solicitó por la vía oficial una investigación exhaustiva de los hechos a las autoridades estadounidenses. El Consulado General de México en San Diego permanecerá atento para brindar la asistencia que sea necesaria a la familia de la víctima.
El gobierno de México reitera la urgencia de que se adopten las múltiples recomendaciones sobre el uso de la fuerza letal por parte de agentes de la Patrulla Fronteriza, que han emitido la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, así como el Foro Ejecutivo de Investigación de la Policía (Police Executive Research Forum), con objeto de evitar estos lamentables decesos que desafortunadamente ya suman 21 desde el año 2010. Múltiples voces desde el Poder Legislativo de EUA y de la sociedad civil -en ambos lados de la frontera- se han sumado ya a este llamado crítico.
La coordinación bilateral y los intercambios técnicos iniciados en este ámbito son la mejor vía para prevenir situaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades estadounidenses. Sólo bajo este ánimo de cooperación entre ambos gobiernos podremos continuar construyendo una frontera común como una zona de prosperidad y desarrollo.
México condena uso de la fuerza de agente de la Patrulla Fronteriza en muerte de connacional.
Sobre el particular, los integrantes de esta Comisión consideran procedente la urgencia de que se adopten las recomendaciones sobre el uso de la fuerza letal por parte de agentes de la Patrulla Fronteriza que han emitido la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos, así como el Foro Ejecutivo de Investigación de la Policía (Police Executive Research Forum) con objeto de evitar estos lamentables decesos.
Múltiples voces desde el Poder Legislativo de EUA y de la sociedad civil –en ambos lados de la frontera– se han sumado ya a este llamado crítico.
Finalmente, los integrantes de esta Comisión consideran que resulta fundamental tener plena claridad sobre lo ocurrido, en este y los demás casos, así como sobre las políticas y acciones concretas emprendidas por el gobierno de Estados Unidos de América para atender este serio problema, además de que es procedente externar el repudio de esta honorable Cámara de Diputados a hechos que, como este, agravian de manera irreparable a nuestros connacionales y que no contribuyen a una relación internacional estable y justa con los Estados Unidos de América.
Conclusiones
Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, basándose en las consideraciones que preceden, aprecian aprobar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, con las modificaciones correspondientes, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes
Resolutivos
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por los conductos adecuados, remita al gobierno de Estados Unidos de América la petición de esta Cámara de Diputados para que se realice una investigación y proceso legal independientes, imparciales y ágiles, respetando en todo momento el derecho de acceso a la justicia y a la verdad del asesinato de Jesús Flores Cruz, en la frontera con el estado de California, el pasado 18 de febrero de 2014. Asimismo, dar cumplimiento cabal de la Declaración Conjunta México-Estados Unidos de América sobre Prevención de la Violencia en la Región Fronteriza y los Protocolos para la Prevención de la Violencia Fronteriza.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que informe a esta Cámara la asistencia que ha brindado a los familiares del ciudadano Jesús Flores Cruz y los trámites legales y diplomáticos que haya realizado para lograr el esclarecimiento de este lamentable acontecimiento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martin de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados se congratula por los resultados de la segunda Conferencia internacional sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, efectuada el 13 y 14 de febrero de 2014 en Nayarit
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados se congratula por los resultados de la segunda Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, efectuada los días 13 y 14 de febrero en el estado de Nayarit y exhorta al Poder Ejecutivo federal a profundizar el compromiso de México con el derecho internacional, la no proliferación de armas nucleares y la búsqueda de la paz, presentada el 25 de febrero de 2014, por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, numeral 1, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:
Antecedentes
En sesión del 25 de febrero de 2014, la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictaminación correspondiente.
Contenido
Propone que esta Cámara se congratule por los resultados alcanzados en la segunda Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, efectuada los días 13 y 14 de febrero en Nayarit y solicita se exhorte al Poder Ejecutivo federal a profundizar el compromiso de México con el derecho internacional, la no proliferación de armas nucleares y la búsqueda de la paz.
Metodología
La comisión realizó el análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y la información pública disponible al momento de su dictaminación.
Consideraciones
Respecto a la materia de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, la Comisión de Relaciones Exteriores desea apuntar lo siguiente:
El gobierno del Reino de Noruega organizó en marzo de 2013, la primera Conferencia Intergubernamental para discutir, desde una perspectiva humanitaria, la amenaza que representan las armas nucleares. Un año más tarde, nuestro país fue sede de la segunda Conferencia Mundial sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, que se realizó el 13 y 14 de febrero pasado con el objetivo de generar un movimiento de presión sobre los gobiernos de los países que poseen armas nucleares para reducir de manera sistemática este tipo de arsenales.
Participaron 146 países, representantes de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, legisladores y expertos internacionales. De acuerdo con las distintas intervenciones, las consecuencias del uso de armas nucleares podrían llegar a ser desastrosas en términos del peligro para la vida que representan, la aceleración del cambio climático y la desertificación, y tendrían además, importantes repercusiones en la destrucción de infraestructura, la seguridad alimentaria y el desplazamiento de las poblaciones.
Algunos de los datos más preocupantes apuntan a que en la actualidad, nueve países concentran más de 17 mil armas nucleares de las cuales dos mil están preparadas para activarse en cuestión de minutos, esparciendo sus efectos devastadores de manera indiscriminada. Este grupo de países, gasta más de 100 mil millones de dólares anuales en este tipo de armas, lo que indica que el sólo hecho de poseerlas supone graves consecuencias humanitarias. Los analistas advirtieron, además, que el fin de la Guerra Fría incrementó el número de países con armas nucleares y aunque sus arsenales puedan ser pequeños en relación con los de Rusia y Estados Unidos, tienen una gran capacidad de destrucción.
México por su parte, condenó la existencia, posesión y uso de las armas nucleares y calificó como injustificable e inmoral su utilización. La posición del gobierno mexicano sostiene que las armas de destrucción masiva y en primer lugar las nucleares, deben ser prohibidas y eliminadas de manera total y definitiva, de la misma forma como la comunidad internacional alcanzó la proscripción de las armas biológicas y químicas.
La Conferencia concluyó con un llamado a iniciar un proceso diplomático que derive en un compromiso de los Estados para construir un instrumento jurídicamente vinculante que haga realidad el desarme nuclear. Nuestro país destacó la importancia de que este proceso se realice en un plazo específico y expresó su confianza en que, las naciones ausentes a esta Conferencia, formen parte de las discusiones de la próxima cumbre, a realizarse en Viena, Austria, a finales de este año.
Asimismo, México ha propuesto una estrategia diplomática hacia la revisión integral del Tratado de no Proliferación Nuclear en 2015 y se ha manifestado a favor de la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.
Los integrantes de esta comisión en congruencia con la tradición de México en favor del desarme y de la proscripción de las armas de destrucción masiva (como en su tiempo lo fue el impulso al Tratado para la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe –más conocido como Tratado de Tlatelolco– que fue propuesto por el presidente Adolfo López Mateos e impulsado por el diplomático mexicano Alfonso García Robles, que fue motivo, entre otros, para que a este último, le fuera otorgado premio Nobel) así como el fomento de las vías diplomáticas para la solución de cualquier conflicto, estiman aprobar la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.
Conclusiones
Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, basándose en las consideraciones que preceden, estiman aprobar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Único. La honorable Cámara de Diputados se congratula por los resultados de la segunda Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares, efectuada los días 13 y 14 de febrero en Nayarit y exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a profundizar las acciones que refrenden el compromiso de México con el derecho internacional, la no proliferación de armas nucleares y la búsqueda de la paz.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dos de abril de dos mil catorce.
La Comisión de Relaciones Exteriores
Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zarate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), secretarios; Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldan (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhúe Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).