Dictámenes negativos de proposiciones

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este Pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 25 de febrero de dos mil catorce, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de esta LXII Legislatura, la proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número DGPL 62-II-5-1508, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/1784, de fecha 4 de marzo de 2014, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición turnada a los diputados integrantes de la comisión, a fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión, se reunieron el veintiséis de marzo de dos mil catorce, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que esta Comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con Punto de Acuerdo a través del cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical, de conformidad con lo señalado por el artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que fijada la competencia de esta Comisión dictaminadora, procede a plantear el juicio reflexivo contenido en su motivación.

En este contexto, la proponente señala que en Venezuela se fundó el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e infantiles, el cual es un programa de educación musical que tiene como objetivo sistematizar la instrucción y la práctica colectiva e individual de la música, a través de orquestas sinfónicas y coros, como instrumentos de organización social y de desarrollo humanístico.

Asimismo, sostiene que la red cuenta con aproximadamente 120 orquestas juveniles y orquestas infantiles en el que participan alrededor de 350 mil jóvenes. El propósito del sistema es usar la música para la protección de la niñez por medio del entrenamiento, rehabilitación y prevención del comportamiento criminal.

Este modelo exitoso dirigido a los jóvenes ha intentado ser reproducido en México por algunas fundaciones de carácter privado, por lo que la proponente considera que es el momento de impulsar una política pública de acceso a la música orientada a la niñez y juventud, a partir del ámbito municipal, para que de ahí se desarrollen acciones orientadas a la enseñanza de instrumentos musicales mediante el apoyo económico de la federación.

Por ello, propone la constitución de un fondo cuyo patrimonio sea integrado con recursos públicos, pero también con aportaciones del sector privado y social, y de personas físicas o morales, al cual puedan tener acceso los municipios del país interesados en desarrollar en sus comunidades la formación de sus habitantes. Que en México, existen muchas orquestas sinfónicas o filarmónicas que reciben apoyo de las universidades del país y de particulares, por lo que estima factible la creación de un fondo para la adquisición de instrumentos y el pago de un estímulo mensual a los maestros que impartan su enseñanza.

Especifica que el desarrollo de un programa formal para impulsar la enseñanza musical en el nivel municipal, atraerá la atención de niños y jóvenes que encontrarán en el aprendizaje de un instrumento un aliciente en sus vidas y servirá como una medida preventiva para combatir la delincuencia y evitar que muchos jóvenes sigan conductas equivocadas.

Tercero. Una vez analizado el punto de acuerdo en estudio, las diputadas y diputados integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos con la diputada promovente, en el sentido de que es importante desarrollar programas para impulsar la enseñanza musical que sirva como una medida preventiva para combatir la delincuencia, así como para fomentar el desarrollo de las y los niños y jóvenes que sobresalgan por sus aptitudes musicales.

Sin embargo, creemos conveniente considerar que el Sistema Nacional de Fomento Musical (SNFM), es el área del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) encargada de impulsar la práctica musical de niños y jóvenes del país para conformar orquestas, coros y bandas tanto infantiles como juveniles.

Asimismo, es la institución responsable de promover a través del quehacer musical, el desarrollo integral de niños y jóvenes, principalmente de quienes habitan en las localidades más desprotegidas social y económicamente del país, con lo cual contribuye a la recomposición del tejido social.

La premisa del SNFM es que mediante la pertenencia a una agrupación musical comunitaria, los niños y jóvenes no sólo obtienen una opción de sano entretenimiento, además, la instrucción y la práctica diaria y colectiva del quehacer musical, permite que los niños hagan comunidad, fortalezcan su identidad, y desarrollen actitudes y valores como el trabajo en conjunto y la responsabilidad, con las cuales, pueden visualizar nuevas oportunidades de desarrollo.

Si bien es cierto que la Misión de la institución no es formar músicos profesionales, el SNFM tiene como segundo eje estratégico detectar a los jóvenes talentos brindándoles la oportunidad de dirigirse de una agrupación comunitaria a la profesionalización, a través del programa Orquesta Escuela cuyos estudiantes se incorporan desde el principio a la práctica orquestal en la Orquesta Escuela Carlos Chávez, y una vez concluidas sus unidades de aprendizaje, reciben certificado de nivel licenciatura con validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.

Al 2013, el SNFM cuenta con una red de agrupaciones comunitarias y artísticas, a las cuales pertenecen alrededor de 5 mil niños y jóvenes haciendo música en gran parte del país.

El SNFM está organizado en cuatro coordinaciones nacionales: orquestas, coros, bandas y núcleos comunitarios de aprendizaje musical.

El área encargada de llevar a cabo dicho Sistema es la Coordinación del Sistema Nacional de Fomento Musical, el cual depende de Conaculta y tiene como objetivo consolidar, impulsar y promover al SNFM, mediante la implementación de directrices, creación de programas permanentes de superación artística, estrategias y sistemas de organización que conduzcan hacia la superación y promoción del arte musical en todas las regiones del país, procurando al mismo tiempo la creación de mecanismos que permitan a este Sistema obtener apoyos financieros con instituciones públicas, privadas y asociaciones civiles que posibiliten la consolidación de nuevas agrupaciones.

Entre sus funciones se pueden encontrar:

• Elaborar la planeación estratégica anual del sistema.

• Realizar los informes periódicos de los proyectos y actividades del sistema para la Presidencia del Consejo.

• Acordar con el presidente del Consejo cuando lo determine.

• Acordar con las Secretarías Técnicas y Direcciones Generales del Consejo para la realización de proyectos y la solución de asuntos de la competencia de cada instancia.

• Diseñar las estrategias de superación docente y capacitación.

• Formalizar relaciones interinstitucionales para el desarrollo de los proyectos artísticos del sistema.

• Evaluar y controlar las acciones realizadas en todos los organismos del sistema.

• Coordinar los programas de superación artística de las agrupaciones afiliadas al sistema.

• Diseñar con el director artístico la programación de las temporadas de la Orquesta Sinfónica Carlos Chávez.

• Supervisar el estricto manejo de los recursos financieros del sistema.

• Presidir el comité interno de apoyos institucionales del sistema.

• Delinear las estrategias publicitarias promociónales y extensivas de las actividades artísticas del sistema.

• Establecer una comunicación permanente con los directores de las agrupaciones afiliadas al sistema.

• Controlar el desarrollo de los programas de descentralización regional.

En el mismo sentido, Conaculta cuenta con un Departamento de Recursos Financieros, que tiene como objetivo coordinar las acciones necesarias que permitan controlar los recursos financieros otorgados por el Conaculta, para la operación del SNFM, mediante la instrumentación de mecanismos de registro y control orientados a optimizar las ministraciones, en apego a la normatividad y procedimientos establecidos para tal efecto, que permitan apoyar el trabajo de las áreas sustantivas para el cumplimiento de sus objetivos y programas de trabajo de acuerdo con su planeación; con la finalidad de atender en tiempo y forma los compromisos pactados ante instituciones federales, asociaciones sin fines de lucro, prestadores de servicios artísticos y/o profesionales eventuales, personal adscrito y proveedores, proporcionando un servicio eficiente y de calidad.

Y entre sus funciones se encuentra la de administrar el presupuesto del Sistema Nacional de Fomento Musical a través de procesos, como la integración del presupuesto autorizado por capítulo y partida del gasto en base de datos, distribución del presupuesto por centro de costo, actualización permanente de la base de datos para conocer el avance presupuestal por capítulo, partida y/o centro de costo.

Cuarto. Que esta comisión dictaminadora considera inviable la propuesta en estudio, toda vez que México cuenta con un Sistema Nacional de Fomento Musical, que es ejecutado por diversas áreas dependientes de Conaculta. Este sistema engloba de forma integral todos los objetivos que plantea la proponente, en virtud de que el propósito principal del Sistema es promover a través del quehacer musical, el desarrollo integral de niños y jóvenes, principalmente de quienes habitan en las localidades más desprotegidas social y económicamente del país. Aunado a lo anterior, el SNFM opera con los recursos financieros que le otorga el Conaculta, así como de los mecanismos creados por la coordinación del sistema para obtención de apoyos financieros de las instituciones públicas, privadas y asociaciones civiles.

Con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a constituir un fondo para desarrollar en los municipios del país programas de educación musical.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, abril de 2014.

Signan el presente dictamen los diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica en contra), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín (rúbrica), Roberto López González, Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), secretarios; Alma Jeanny Arroyo Ruiz, Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán, Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz, Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva, María Beatriz Zavala Peniche, Alejandro Sánchez Camacho.

De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California Sur, a que promulgue el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso del estado, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, estableciendo en dicho numeral el delito de feminicidio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Baja California Sur a promulgar el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso local, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, con el establecimiento en dicho numeral del delito de feminicidio, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha de 4 de febrero de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (MC) presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Baja California Sur a promulgar el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso local, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, con el establecimiento en dicho numeral del delito de feminicidio, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Igualdad de Género de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado promovente durante su exposición de motivos señaló que el pasado 2 de febrero del año en curso el portal de noticas Sin Embargo dio a conocer que el gobernador de Baja California Sur, Marcos Covarrubias Villaseñor, vetó el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso local, mediante el que se adiciona el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, estableciendo en dicho numeral el delito de feminicidio.

Debido a lo anterior, el promovente recalcó que el clima en que los actos de violencia contra la mujer han incrementado en dicha entidad y mencionó que el Observatorio de Violencia Social y de Género de Baja California Sur que reveló que desde 2009 se contaron 29 feminicidios, sin tomar en cuenta aquellos que fueron mal clasificados como muertes accidentales.

Señaló que en una nota publicada el 22 de enero, el colectivo Pericú denunció que en los últimos meses de 2013 se presentaron 12 casos de feminicidios en La Paz y Los Cabos, principalmente, lo que señaló dicho colectivo como muestra de la necesidad de tipificar este tipo de delitos.

El promovente continúa en su exposición de motivos señalando que gobernador determinó no publicar las reformas en el Diario Oficial de la Federación y las regresó al Congreso para su revisión, al considerar que existían “deficiencias” en el rubro de las penalidades.

Y concluye que se debe precisar que el feminicidio se caracteriza por el tipo de violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres. De la misma manera en que se mata a una persona por raza, nacionalidad, religión u orientación sexual, se asesina por razón de género; esto es feminicidio. El sustento ideológico que justifica tal acción lo constituye el sexismo, productor de desigualdades en que las diferencias biológicas, entre las mujeres y los hombres se usan políticamente para avalar la superioridad de los hombres frente a las mujeres.

Que un elemento importante son los actos violentos que pueden estar presentes en el feminicidio, es el uso excesivo de la fuerza física, es decir a causa de golpes, quemaduras, traumatismos, asfixia, mutilaciones, torturas, incineración, heridas punzo cortantes, lo que refleja la extrema violencia utilizada por parte de los victimarios para terminar con la vida de las mujeres. Otro tipo de agresiones que no se reflejan en la necropsia pero que están presentes en la violencia generada hacia las mujeres son los insultos, intimidación, acoso sexual, entre otras manifestaciones.

Por lo tanto, este tipo de agresiones misóginas son importantes para establecer la violencia que se encuentra en la exposición de los cuerpos de las mujeres asesinadas.

El diputado promovente recordó que el tema de la tipificación del feminicidio cobró auge en Baja California Sur (BCS) casi al finalizar 2013, cuando se hallaron muertas dos adolescentes de 15 y 14 años, en sus domicilios, en Los Cabos.

Aunado a ello, oportunamente señaló que ante el contexto de feminicidio y la violencia sistemática contra las mujeres, diversos mecanismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado mexicano, considerar el feminicidio como un delito, dentro del Código Penal Federal y los códigos penales estatales, atendiendo a esta recomendación y debido al contexto político considera el promovente que no se deben vetar o frenar diversas iniciativas para tipificar el feminicidio.

Y concluye que justamente este tipo de acciones son un reflejo de cómo el país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de equidad e igualdad y que por otro lado vive una práctica cotidiana de impunidad, altos índices de corrupción e inoperancia del Estado en la investigación de los asesinatos de mujeres, elevan el número de feminicidios.

Sin embargo señaló que en algunos estados, la tipificación del feminicidio es considerada una forma para que los estados se eximan de sus responsabilidades en materia de protección a los derechos humanos de las mujeres, al tipificar con elementos subjetivos y de difícil acreditación, que no permiten investigar este tipo de asesinatos y volviendo invisible la problemática, y en específico considera el caso de Baja California Sur en el que “simplemente vetan una iniciativa” que ayudaría sin duda alguna a erradicar un delito que ha cobrado auge en dicha entidad; de tal forma, con base en lo antes expuesto propone a esta asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Baja California Sur, Marcos Covarrubias Villaseñor, a promulgar el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso del estado, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, estableciendo en dicho numeral el delito de feminicidio.

Consideraciones

Personal de la Comisión de Igualdad de Género se dio a la tarea de investigar el estatus del decreto a que se refirió el diputado Mejía Berdeja, dado que durante la exposición de motivos del punto de acuerdo que propuso no fue muy específico al respecto, en efecto a la fecha del 4 de febrero de 2014 en que los promoventes presentaron el punto de acuerdo que se dictamina, existía una controversia en el propio Congreso del Estado de Baja California Sur y el Ejecutivo del mismo estado en virtud de que no se había publicado por parte de éste último el decreto 2122, sin embargo esto al parecer fue porque emitió observaciones al dictamen en tiempo y forma.

Al respecto es oportuno señalar que esta comisión conoció por lo menos de otro exhorto que se llevó a cabo aproximadamente el pasado 26 de junio de 2013, desde el Senado de la República a los congresos de las entidades federativas que aún no han tipificado en su legislación penal el delito de feminicidio, a que en el ámbito de sus respectivas competencias procedan a realizar las acciones legislativas correspondientes para tipificar el delito de feminicidio, ajustándolo debidamente a los instrumentos y estándares internacionales existentes para tal efecto y que en virtud de que han transcurrido con exceso más de 6 meses sin que esto haya tenido lugar en Baja California Sur, en relación a la propuesta del diputada promovente y quien suscribió la proposición, esta Comisión de Igualdad de Género considera urgente y necesario que se verifique ya dicha tipificación, por lo que considera pertinente la proposición del diputado Ricardo Mejía Berdeja para exhortar al gobernador de Baja California Sur a promulgar el decreto 2122, expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso local, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, con el establecimiento en dicho numeral del delito de feminicidio, a efecto de que entre en vigor la tipificación del feminicidio en dicha entidad a favor de la vida y la libertad de las mujeres además de su acceso a la justicia.

Tal parece que el exhorto antes mencionado fue atendido por el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, toda vez que con fecha 13 de febrero de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial de Baja California Sur, el decreto 2122 íntegro y sin modificaciones, es decir sin las observaciones del Ejecutivo estatal, por lo que quedó como sigue:

Artículo 256 Bis. Homicidio Agravado por Feminicidio. Cuando el homicidio sea ejecutado sobre una mujer por razón de su género, se impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de trescientos a novecientos días de salario mínimo vigente, así como la pérdida del derecho a heredar que pudiera tener respecto a la víctima.

Existen razones de género de parte del sujeto activo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

V. Exista antecedente de violencia en el ámbito familiar, laboral, vecinal o escolar del sujeto activo en contra de la víctima; o

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión de Igualdad de Género considera pertinente desechar el punto de acuerdo que se dictamina toda vez que el mismo ha quedado sin materia.

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Baja California Sur, a que promulgue el decreto 2122 expedido el 28 de noviembre de 2013 por el Congreso del estado, mediante el cual se adicionó el artículo 265 Bis al Código Penal vigente, establecido en dicho numeral el delito de feminicidio, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, de Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 4 de febrero de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamente Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales, Irma Elizondo Ramírez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a hacer del conocimiento público el estado de las negociaciones del acuerdo de asociación transpacífico, así como la postura oficial para cada uno de sus capítulos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Poder Ejecutivo a hacer de conocimiento público el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico. Así como la postura oficial para cada uno de sus capítulos, presentada el 27 de febrero de 2014, por la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, numeral 1, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En sesión del 27 de febrero de 2014, la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de la honorable Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Contenido

Solicita al titular del Poder Ejecutivo hacer del conocimiento público el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico. Así como la postura oficial para cada uno de sus capítulos.

Metodología

La comisión realizó el análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

La comisión destaca algunas consideraciones planteadas por la proponente en su exposición de motivos:

Menciona que el Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por sus siglas en inglés como TPP, es un acuerdo comercial multilateral que actualmente negocian Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá y algunos países latinoamericanos, como México, Perú y Chile. El tratado impone diversos derechos y obligaciones en materia económica para los países miembros, tendentes a liberalizar el comercio de la región.

También señala que ha trascendido que de los capítulos que componen este acuerdo, quizás el más preocupante es el correspondiente a la propiedad intelectual, pues contempla un aumento sustantivo al esquema de protección de patentes para invenciones del ramo farmacéutico.

Considera que de aprobarse el TPP en esos términos se otorgarían poderes sin precedentes para los titulares de patentes, que les permitirán generar condiciones anticompetitivas de mercado, encareciendo el precio de los medicamentos, inhibiendo la competencia sobre todo (aunque no exclusivamente) de las versiones genéricas de los medicamentos, aun habiendo caducado la patente sobre los compuestos activos esenciales.

En general, estima que la aprobación del TPP supondría una seria disminución de la capacidad de los gobiernos para garantizar el acceso a la salud y el abasto suficiente y de calidad de los medicamentos.

Por las anteriores consideraciones solicita que las áreas competentes del gobierno mexicano hagan del conocimiento público el estado de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico.

Al respecto, esta comisión aprecia adecuado realizar algunas precisiones:

En primer lugar, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I, del artículo 76, establece que es facultad exclusiva del Senado de la República la aprobación de los tratados internacionales.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. a XIV. ...

Por otra parte, la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en su artículo 5, establece que las secretarías de Estado y cualquier organismo de la administración pública federal que representen a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado deberán informar al Senado de la República, entre otras, las razones para negociar un tratado, los beneficios y ventajas que representaría la negociación de ese tratado y un programa inicial del proceso de negociación organizado, como enseguida se transcribe:

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá:

I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;

II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y

III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.

Adicionalmente, el artículo 6 de esta ley dispone: “Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe... deberán requerir a las secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley, ...el informe contará con una explicación amplia y detallada de: I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación; II. Los alcances de la negociación; III. Los compromisos de la negociación, y, IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Asimismo, el artículo 8 de esta ley dispone que las secretarías de Estado y cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en las negociaciones deberá presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5.

Por otra parte, la fracción II, del artículo 13, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental clasifica como información reservada aquella que pudiera “menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano”.

Capítulo IIIInformación reservada y confidencial

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. ...

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. a V. ...

En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, estiman que toda vez que por una parte, la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica dispone que los informes y solicitudes correspondientes deben turnarse y realizarse por el Senado de la República, en virtud de la facultad constitucional exclusiva de la colegisladora en la materia, no es competencia de esta honorable Cámara de Diputados la proposición correspondiente.

Por su parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental clasifica como información reservada aquella que pudiera menoscabar la conducción de las negociaciones de un tratado, se propone desecharla.

Conclusiones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, basándose en las consideraciones y argumentaciones jurídicas que preceden, aprecian desechar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia García Medina (rúbrica en contra), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinoza (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).

De la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a transmitir al estado de Belarús la felicitación del Grupo de Amistad México-Belarús de la Cámara de Diputados, por los resultados obtenidos por ese país en los XXII Juegos Olímpicos de Invierno

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada para análisis y elaboración del dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a transmitir al Estado de Belarús la felicitación del Grupo de Amistad México-Belarús de la Cámara de Diputados por los resultados obtenidos por ese país en los XXII Juegos Olímpicos de Invierno, presentada el 11 de marzo de 2014 por los integrantes del Grupo de Amistad México-Belarús.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, numeral 1, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

Antecedentes

En sesión del 11 de marzo de 2014, integrantes del Grupo de Amistad México - Belarús presentaron la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para el estudio y dictamen correspondientes.

Contenido

Solicitan que se trasmita a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Estado de Belarús la felicitación del Grupo de Amistad México-Belarús de la Cámara de Diputados por los resultados obtenidos por ese país en los XXII Juegos Olímpicos de Invierno.

Metodología

La comisión realizó el análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos y la información pública disponible al momento de su dictamen.

Consideraciones

La exposición de motivos plantea las siguientes consideraciones:

Al finalizar los XXII Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi, en la Federación Rusa, la República de Belarús alcanzó el octavo lugar del medallero, pues obtuvo cinco preseas de oro y una de bronce en esta justa deportiva.

Para los integrantes del Grupo de Amistad México-Belarús, los resultados alcanzados por los deportistas que representaron a esa nación es motivo de singular alegría.

Manifiestan que este año, cuando se conmemora el centenario del inicio de la Primera Guerra Mundial, vale la pena tener presente lo que el deporte puede hacer a favor de la paz y del entendimiento entre los pueblos. El deporte nos hermana, nos emociona y nos hace ser más conscientes de la importancia que tiene cuidar nuestro planeta y evitar su afectación.

Por esos motivos, entre otros, el Grupo de Amistad México-Belarús, considera conveniente hacer llegar a través de los canales correspondientes la felicitación de sus integrantes a Belarús.

Sobre el particular, la comisión que dictamina considera adecuado realizar las siguientes anotaciones:

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, la diplomacia parlamentaria tiene por objetivo contribuir a la promoción, la defensa y el fortalecimiento del interés nacional en el exterior (artículo 269).

El pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, puede constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones (artículo 275).

Ahora bien, la comisión que dictamina enfatiza que, como determina el Reglamento, los grupos de amistad son un mecanismo complementario de la diplomacia parlamentaria para incentivar el contacto y acercamiento entre parlamentarios para contribuir a la definición de las agendas binacionales en materia de diálogo político, intercambio económico y prácticas parlamentarias de otros Estados.

En virtud de lo anterior, se estima que la felicitación que plantean los integrantes del Grupo de Amistad México-Belarús no corresponde al pleno de la Cámara de Diputados en materia de diplomacia parlamentaria, toda vez que el grupo de amistad puede hacer llegar su felicitación de manera directa a las autoridades diplomáticas de Belarús.

Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores consideran de desecharse la proposición que se dictamina.

Conclusiones

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, por las consideraciones que preceden, aprecian desechar la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen.

Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2014.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Adriana González Carrillo, Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Roberto López Rosado, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (rúbrica), Amalia Dolores García Medina (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Luis Olvera Correa (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Alejandro Rangel Segovia (rúbrica), Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica).


Inklusion
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