Iniciativas

Que reforma los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Damián Zepeda Vidales y suscrita por María Guadalupe Mondragón González, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 35, 49, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio civil surgió por la necesidad de las monarquías absolutas de los siglos XVI a XVIII para el control de la burocracia. El primer servicio civil fue prusiano, en el cual se aplicaban principios modernos de reclutamiento basados en el mérito y con la posibilidad por igual de acceso al empleo.

El servicio civil de carrera está vinculado a la formación del Estado moderno, al transitar de una monarquía a una república, que legitima al servicio como una función técnica que está lejos de las luchas partidistas. Al trasladarse a la época contemporánea se crea el concepto de servicio profesional de carrera que tiene el mismo espíritu del servicio civil (mérito, igualdad de oportunidad y estabilidad en el empleo), pero la diferencia consiste en que el servicio profesional es una versión moderna con la integración de elementos de carácter gerencial en recursos humanos, evaluación del desempeño, certificación de capacidades y nuevas tecnologías, por lo que no se debe de utilizar indistintamente y para el caso de la presente iniciativa se abocará hacia el término de servicio profesional de carrera.

La famosa frase empresarial que dice que “el activo más importante de una empresa es su recurso humano” es probablemente el principio privado que más debería copiar la administración pública. Para nadie es un misterio que la funcionalidad y el éxito de cualquier política pública realizada por algún ente público depende en gran medida de las aptitudes y actitudes de las personas encargadas de implantarlas. Cualquier ciudadano puede vivir el contraste de realizar algún trámite burocrático de maneras diferentes; puede ser atendido con amabilidad y eficiencia y su opinión será de lo más positiva; o puede ser recibido de manera hosca y torpe y su opinión será totalmente negativa.

Por eso, países como Estados Unidos, España, Reino Unido, Alemania y Francia, por mencionar algunos, han prestado vital importancia a la formación de cuadros especializados en el servicio público que cuenten con la preparación y la vocación necesaria para ejercer un encargo gubernamental, logrando que a través de los años se sume un factor también vital para el seguimiento de la ruta de la productividad de políticas públicas: la experiencia.

En abril de 2003, hace 11 años, México se introdujo en esta corriente de administración pública al difundir en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, tras el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas nacionales.

Con esta norma se buscaba garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito, de manera tal que se atrajeran, retuvieran, motivaran y formaran cuadros especializados que estuvieran al margen de trastornos electorales, aseguraran la neutralidad política y maximizaran la eficiencia del gobierno. Si pudiéramos resumir en una frase podríamos decir que se iniciaba la búsqueda del gobierno federal de los mejores hombres y mujeres para integrar una estructura gubernamental estable y con visión de largo plazo.

Si bien el funcionamiento de esta herramienta tuvo y sigue teniendo algunas distorsiones, es incomparable el estado de beneficio que establece su uso: menos corrupción, más eficiencia de gobierno, menos influyentismo, más continuidad de políticas públicas, en concreto, mejores funcionarios, mejor gobierno, más beneficios para los ciudadanos.

Lamentablemente, el uso del servicio profesional de carrera no es generalizado, pues en la mayoría de los estados y municipios de nuestro país es inexistente, lo que merma sin duda el potencial del buen funcionamiento del Estado como un todo. El funcionario público en muchos gobiernos locales es designado en base a factores ajenos a sus capacidades, tomando en cuenta elementos como la afinidad política, la cercanía familiar o de amistad, e inclusive el pago de cuotas para grupos político-electorales. Estos fenómenos aunados a los cambios de administración estatal y municipal que se dan entre un mismo partido o en un ambiente de alternancia y que producen altos grados de rotación de personal y curvas de aprendizaje costosas, se traducen en gobiernos ineficientes y carentes de una profesionalización que termina por pasar la factura más cara al ciudadano común.

La esencia del servicio profesional de carrera es de avalar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en el mérito, mediante capacidades, habilidades y conocimientos que se dirijan al mejoramiento de la función pública. A partir de lo mencionado se busca garantizar servicios públicos de calidad, dar continuidad a los proyectos, brindar una capacitación constante para la profesionalización de los servidores públicos y mantenerse en el cargo mediante el mérito obtenido, con ello se generará una administración pública municipal eficiente, que brinde un mejor servicio conforme las exigencias de la sociedad. De ahí la importancia de establecer el servicio profesional de carrera en el precepto que contiene la regulación en torno a los municipios, pues son el orden de gobierno más próximo a la gente.

Por ello es importante legislar para obligar a que los gobiernos tengan a las personas correctas en los puestos correctos y que se les brinde la posibilidad de iniciar una vocación de carrera a largo plazo en beneficio de la sociedad. El servicio profesional de carrera más que una elección es una obligación de todo gobierno. Es por ello que la presente reforma busca romper con estos vicios locales y llevar los beneficios de esta herramienta a un uso extensivo en los tres órdenes de gobierno, así como procurar asegurar constitucionalmente su defensa ante posibles tentaciones de políticas regresivas. Los puntos medulares de la iniciativa son los siguientes:

1. Integrar como un derecho de todo ciudadano el poder ser nombrado en términos de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género para cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal, teniendo las calidades que establezca la ley y privilegiando la existencia de un sistema de servicio profesional de carrera en términos de la legislación aplicable (reforma del artículo 35).

2. Asegurar la implantación del servicio profesional de carrera por parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales y estatales, por las administraciones municipales, así como por parte de cualquier entidad de naturaleza autónoma que tenga una responsabilidad en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, lo anterior en un marco de garantía a la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad (reforma de los artículos 49, 115 y 116).

Con estos cambios se estaría asegurando una transición completa a gobiernos profesionales que a través de la estabilidad laboral de su base de servidores públicos darían mejores resultados a la población, pues solo sería reforzada su actividad con decisiones de alta gerencia en la marcación de un rumbo de gobierno.

La motivación es muy sencilla: miles de jóvenes preparados sin empleos, miles de adultos con enorme experiencia desaprovechados y gobiernos carentes de recurso humano óptimo para bajar costos e incrementar resultados.

Lograr que el funcionario público en México sea un profesional que se adecue específicamente a un perfil de un puesto determinado, que cuente con la vocación de servicio, que tenga la seguridad laboral al margen de cambios de gobierno y que a lo largo de los años acumule experiencia invaluable no es un lujo que deba estar a discusión, debe ser una obligación de Estado innegociable. Todo ciudadano debe saber que tiene la oportunidad de servir en la administración pública, pero sobre todo, todo ciudadano debe de tener la certeza que con su dinero se le paga a las mejores mujeres y los mejores hombres para que integren los gobiernos eficientes, honestos y profesionales que harán de México el país no de los sueños, sino el México de las realidades.

En cuanto al municipio, la dinámica y transformación que actualmente vive en México, lo obliga a impulsar procesos de cambio e innovación, que le permitan instaurar nuevas tecnologías administrativas, métodos innovadores de gestión y procesos de toma de decisiones basadas en criterios de mayor racionalidad.

El cambio y la innovación implican la adquisición de conocimiento nuevo; para lograr introducir en los municipios esquemas de control de gestión; calidad total; financiamiento por mercado de acciones; formas de concesión, cogestión, privatización y asociación intermunicipal para la prestación de servicios públicos; modalidades administrativas flexibles y participativas; métodos de evaluación de los programas locales; planeación prospectiva; gestión estratégica, y manejo de escenarios. Sin embargo, cuando se quiere impulsar este cambio e innovación, se enfrenta en la administración pública municipal, un cuerpo administrativo obsoleto y arcaico que es sometido por las viejas prácticas inerciales donde priva la discrecionalidad de la decisión y la centralización cuasi absoluta de los procesos administrativos.

Los perfiles de los funcionarios públicos municipales no se empatan con el nivel de responsabilidad, ya que estos funcionarios son designados por criterios de afinidad política, lealtades o acuerdos de grupos de poder. Esta práctica provoca burocratismo, derivado de los bajos perfiles profesionales de los funcionarios públicos, y por el desconocimiento de métodos y procedimientos administrativos ágiles que permitan una atención expedita a la ciudadanía.

Las investigaciones en torno del desarrollo de los gobiernos locales plantean dilemas de la modernización administrativa en los espacios municipales; donde las principales conclusiones se orientan a identificar denominadores comunes, obstáculos y resistencias que inciden en el planteamiento modernizador de la administración pública municipal.

La heterogeneidad de la realidad municipal en México, impone desafíos considerables para avanzar en la sistematización de los problemas y en la búsqueda de soluciones que deberán generarse desde los espacios académicos y gubernamentales.

En la formación de una agenda para la reforma municipal se han identificado como temas clave de ésta estructura financiera y coordinación fiscal; integración política y participación ciudadana; organización y gestión de la administración municipal, y competencia y coordinación intergubernamentales, temas nodales para el desarrollo institucional del municipio, donde un pilar fundamental es la profesionalización de la gestión municipal.

Sin embargo, el diagnóstico preliminar para integrar la agenda para la reforma municipal nos arroja una de las constantes que presentan los gobiernos locales y es en torno a un capital humano insuficiente, con altos niveles de rotación y escasa o nula capacitación. En tal contexto, la profesionalización de los servidores públicos municipales a través del servicio profesional de carrera constituye un tema urgente de la agenda para la reforma municipal.

En la Encuesta Nacional sobre Desarrollo Institucional Municipal 2000, realizada por Indesol-Inegi, se identificó que en México había 2 mil 427 municipios (en 2012 eran 2 mil 445); arrojando el siguiente comparativo: el número de empleados en 1995 fue de 336 mil 14 y para el año 2000 la cifra pasó a 478 mil 10, lo que representó un incremento de 40 por ciento; y de la cifra de empleados de 2000, más de 470 mil, es decir, 90 por ciento de estos empleados no tenía más de 3 años de experiencia, (Este estado se da por una administración que desperdicia el aprendizaje cada 3 años, cuando se renuevan las administraciones municipales y no se asegura la permanencia de los mejores servidores públicos independientemente de su filiación partidista.)

Respecto a la rotación del personal, se identificó que 88 por ciento de los secretarios, 90 por ciento de los tesoreros, 88 por ciento de los directores de seguridad pública, 88 por ciento de responsables de la unidad de planeación y 91 por ciento de los responsables del área de participación social permanecen de 1 a 3 años, mientras únicamente 12 por ciento de los secretarios, 10 por ciento de los tesoreros, 12 por ciento de los directores de seguridad pública, 12 por ciento responsables de la unidad de planeación y 10 por ciento de los responsables del área de participación social continua más allá del periodo de la gestión municipal de 3 años. Es decir, el cambio de funcionarios municipales que se da cada trienio, obstaculiza la creación de una base estable de recursos humanos e impide la continuidad en la delicada tarea de gobernar.

La encuesta de 2000 arrojó en la categoría ocupacional que en mandos superiores de un total de 25 mil 927 empleados, 22 mil 91 son hombres contra 3 mil 836 mujeres; en mandos medios de un total de 25 mil 799 empleados 20 mil 509 son hombres y 5 mil 290 mujeres; en cuanto al personal administrativo, de un total de 124 mil 603 son hombres 69 mil 198 y mujeres 55 mil 405. Como se observa, a mayor categoría ocupacional menor presencia de mujeres y en la categoría de personal administrativo se logra porcentajes más cercanos a sus compañeros varones, pero sin lograr alcanzarlos.

Algunas legislaturas de los estados han aprobado leyes que regulan al servicio profesional de carrera, en el cual quedan incorporados los municipios. Destacan las leyes de Zacatecas, Aguascalientes y Quintana Roo, que en total suman 79 municipios, representando sólo 3.2 por ciento de los 2 mil 445 existentes en la república. Los tres estados mencionados han dado el primer paso hacia una profesionalización de los funcionarios públicos municipales y el brindar servicios de calidad, pero lo ideal es que la totalidad de los municipios cuenten con el servicio profesional de carrera para promover que en su administración solo estén los mejores, dejando de lado la pugna partidista de los grupos de poder.

La profesionalización de los servidores públicos estatales y municipales permitirá la revalorización y dignificación del trabajo burocrático; porque esta profesionalización implica separar la función política de la función administrativa o, dicho de otro modo, separar la función de gobierno estatal o municipal de la filiación partidista. Asimismo, esta profesionalización de los recursos humanos estatales y municipales, implica un cambio cultural en el servicio público para lograr un buen gobierno que dote a sus gobernados de servicios de calidad.

La implantación de un servicio profesional de carrera en el ámbito estatal y en el municipal proporciona una alternativa de desarrollo y garantiza una eficiente prestación de servicios públicos a la sociedad, basados en: compromiso institucional, eficacia, creatividad, lealtad y ética profesional.

La profesionalización propicia condiciones para asegurar la permanencia en los gobiernos estatales y en los ayuntamientos de los servidores públicos como consecuencia de la calificación al mérito; ésta constituirá el punto de partida de la carrera administrativa estatal o municipal, que para formalizarse requerirá de un nuevo esquema jurídico que garantice estabilidad y eficiencia en el servicio público.

El servicio profesional de carrera en la administración pública estatal y en la municipal se debe visualizar como el conjunto de normas y procesos racionalmente vinculados para la gestión de personal al servicio del Estado, que garantice la adecuada selección, desarrollo profesional y retiro digno de los servidores públicos, sobre la base de capacitación permanente, evaluación del desempeño y ascenso mediante la valoración de conocimientos y méritos.

El municipio mexicano ha demostrado una debilidad muy marcada para hacerse cargo de nuevas atribuciones; si bien es cierto que la reforma de 1999 del artículo 115 constitucional, le dotó de facultades exclusivas y otras facultades concurrentes, de cooperación y auxilio; especiales con los otros órdenes de gobierno: federal y estatal; sin embargo, en términos generales no se ha conseguido que el municipio mexicano sea consolidado como la célula del federalismo; considerando los tres tipos de federalismo: cooperativo, coordinado y orgánico; uno de los retos importantes es lograr que este orden de gobierno más cercano a la sociedad se constituya realmente como la base del sistema federal mexicano.

Con base en las razones expuestas, me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 35, se adiciona un tercer párrafo al artículo 49, se reforman el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 35, se agrega un tercer párrafo al artículo 49, se reforman el párrafo segundo y el inciso a) del párrafo tercero de la fracción II del artículo 115 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI. Poder ser nombrado en condiciones de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género para cualquier empleo o comisión del servicio público del orden federal, estatal o municipal, teniendo las calidades que establezca la ley;

...

Artículo 49. ...

...

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

...

Artículo 115. ...

I. ...

II. ...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal y servicio profesional de carrera que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal con base en el mérito a través del servicio profesional de carrera correspondiente, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. Las leyes establecerán condiciones específicas para los municipios regidos por usos y costumbres; así como el procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e) ...

III. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como cualquier entidad de naturaleza autónoma que reciba recursos etiquetados en el Presupuesto de Egresos del estado que signifiquen más de la mitad de su presupuesto total anual deberán obligatoriamente implantar por ley un sistema de servicio profesional de carrera como mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como medida de impulso para el desarrollo eficiente, honesto y profesional del ejercicio público en beneficio final de la sociedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán expedir la legislación secundaria correspondiente en materia de servicio profesional de carrera en el término de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la sede de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 3 de abril de 2014.

Diputados: María Guadalupe Mondragón González, Damián Zepeda Vidales (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN

Damián Zepeda Vidales, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, con la finalidad de establecer la obligación de llevar a cabo planeación del desarrollo con visión de largo plazo en México, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas la planeación es factor estratégico para el éxito de las políticas públicas y desarrollo de un país. A nivel internacional, los casos más significativos de éxito en materia de crecimiento económico, desarrollo integral y competitividad, tienen un común denominador: planeación estratégica de largo plazo. Así, encontramos, por ejemplo, los casos de países como Chile, Brasil, Finlandia, Corea y China, por citar solo algunos, quienes identificaron sus ventajas competitivas décadas atrás y tomaron decisiones con visión de largo plazo que rindieron fruto con creces a lo largo de los años. La gran mayoría de los cambios de fondo y estructurales en un país difícilmente se generan de un día para otro, se llevan a cabo con planeación y estructuración de políticas públicas congruentes, continuas y enfocadas a un mismo fin por años.

Derivado de lo anterior, se debe considerar la importancia de la planeación de largo plazo en las diversas materias correspondientes al Estado, como son el económico, social, cultural, político y ambiental, entre otros, así como acentuadamente en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y definición de obras públicas. Tener una visión a futuro es una herramienta fundamental para lograr el nivel de desarrollo integral deseado para nuestro país y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Desde esta perspectiva debemos ver a ésta como uno de los instrumentos que hará que México potencialice sus niveles de competitividad y bienestar social.

Como se ha mencionado anteriormente, México necesita incrementar sus niveles de competitividad para generar mayor crecimiento económico, bienestar social y desarrollo integral del país. Actualmente, según señala en Índice de Competitividad Internacional 2011, del Instituto Mexicano para la Competitividad, nos encontramos como país situados en la posición número 32 de 46 países que participan en el estudio, siendo calificado por debajo de países como Chile, Costa Rica y Argentina. Cabe destacar que hemos ocupado la misma posición los últimos 6 años, siendo el índice una valoración integral al considerar los siguientes aspectos: Sistema de Derecho, Medio Ambiente, Sociedad Preparada, Economía Estable, Sistema Político, Mercado de Factores, Sectores Precursores, Gobierno Eficiente, Relaciones Internacionales y Sectores Económicos.

Así, el índice en mención realiza un comparativo de competitividad de un país respecto a otros, comparando su desempeño en los diversos factores señalados. Estos, a su vez, se encuentran integrados por subíndices que nos ayudan a identificar el estado de desarrollo en que se encuentra determinada nación en determinado sector y porque, evaluando con la suma de sus resultados de manera integral al mismo, explicando de manera cualitativa el porqué de su desarrollo y exponiendo las mejores prácticas a nivel nacional. Dicho mecanismo y otros similares, representan una herramienta muy útil para identificar nuestras fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad como país, a las cuales podemos dirigir cambios legislativos, presupuesto y políticas públicas concretas, a efecto de mejorar nuestro desempeño como entidad y generar un mejor desarrollo.

La planeación del desarrollo en nuestro país es un mandato constitucional. A nivel federal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo, señalando en su artículo 26 A.:

¨El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinaran los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultara al ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinara los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución...¨

Sin embargo, la ley que regula la materia de planeación le establece a la misma el límite de tiempo al cual se encuentra sujeta una administración, teniendo el Plan Nacional de Desarrollo un horizonte de 6 años. Lo anterior, aún cuando correcto en términos de identificar de manera clara los objetivos y estrategias que darán rumbo al país y a los cuales se ajustará la administración en turno, limita la visión a un periodo de tiempo insuficiente para establecer políticas públicas de manera continua y congruente para la consecución del estado de desarrollo integral que deseamos lograr como sociedad.

Atendiendo lo anterior, se considera pertinente proponer la obligación de contar con una planeación de largo plazo con visión integral para México, que determine los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral de la Nación y de la calidad de vida de sus ciudadanos. Dicha propuesta considera una planeación a un horizonte de 30 años para el país, actualizable de manera ordinaria cada 10 años y extraordinaria cuando se considere necesaria. Por supuesto lo anterior en adición y congruencia, no sustitución, de los esquemas de planeación actuales.

Para hacer realidad lo anterior, se hace necesario modificar el segundo y tercer párrafo y agregar un último párrafo al aparatado A del artículo 26 de nuestra Constitución Federal en los siguientes términos. (Se señalan las modificaciones con negritas.)

“Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinarán los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y el cual deberá de estar alineado a lo expuesto en la agenda estratégica nacional.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del la agenda, del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

...

Las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos de la presente disposición

De igual forma, se propone reformar la Ley de Planeación con la finalidad de plasmar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática la Agenda Estratégica, en los términos expuestos en la propuesta de reforma constitucional, especificando su integración y la participación de cada actor involucrado en el proceso de planeación del desarrollo. Resalta en esta reforma a la Ley de Planeación, la realizada al artículo 21 bajo los siguientes términos: (se señalan las modificaciones con negritas )

Artículo 21. La planeación del desarrollo nacional se llevará a cabo atendiendo a lo siguiente:

A. La Agenda Estratégica Nacional es el documento que define la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, el cual determinará los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y calidad de vida de sus ciudadanos.

La Agenda Estratégica Nacional deberá contener:

I. Un diagnóstico de las condiciones actuales de desarrollo del país que incluya aspectos político, cultural, social, ambiental y económico, entre otros, como la identificación de las dinámicas sociales y económicas que lo han propiciado, basándose para ello de manera no limitativa en la información que al respecto se emita en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

II. Identificación de sus fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria, en su caso.

III. Identificación de sus vocaciones productivas regionales y áreas de oportunidad.

IV. Reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva.

V. Crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población.

VI. Necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas, de acuerdo con los escenarios futuros definidos acorde a las dinámicas poblacionales, sociales y económicas productivas proyectadas para el país.

VII. Definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país, con previsiones sobre los recursos que serán necesarios para tales fines, instrumentos responsables de su ejecución, lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, así como indicadores y metas mesurables.

VIII. Otros elementos que coadyuven al propósito de elaborar un documento con el escenario futuro de desarrollo socioeconómico deseado para el país y la estrategia y recursos necesarios para llegar al mismo.

Las previsiones de la Agenda Estratégica Nacional se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirán el contenido del Plan y programas que se deriven del mismo.

El objeto de la planeación de largo plazo debe ser siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país.

Se formulará dentro de los dos últimos años del plazo de duración del mismo.

La categoría de Agenda queda reservada a la Agenda Estratégica Nacional.

B. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, debiendo en todo momento estar alineada con lo previsto en la Agenda Estratégica Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

Además se contemplan modificaciones que darán sentido jurídico a la integración de la Agenda Estratégica Nacional dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como la obligatoriedad constitucional de que las entidades federativas legislen en sus marcos normativos superiores la obligatoriedad de utilizar una visión de largo plazo en su planeación para el estado y sus municipios.

Ahora bien, cabe destacar que la Agenda Estratégica Nacional, se propone sea actualizada cada 10 años, definiendo nuevamente la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años. Así mismo, el proceso de planeación deberá contar con objetivos específicos y metas mesurables, además de impulsar la congruencia de todos los planes y programas con la visión de largo plazo, a fin de lograr continuidad en las políticas públicas, buscando siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para la Nación.

Es importante resaltar una vez más la importancia de plasmar una visión a futuro en un documento formal, que marque el rumbo y establezca metas claras, definidas, que permita orientar los esfuerzos de las diversas dependencias, así como la asignación presupuestal, hacia un resultado esperado en un horizonte de 30 años. Solo así, con congruencia y continuidad en las acciones a lo largo de los años podremos verdaderamente incrementar la competitividad de nuestro país y crecer a convertirnos en un México con mejores oportunidades para todos.

Es por todo lo anteriormente mencionado, que con esta serie de reformas en materia de planeación, se propone reformar diversas disposiciones de Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación

Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafo, y se adiciona un cuarto al artículo 26 apartado A para quedar como sigue:

Artículo 26

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinarán los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y el cual deberá de estar alineado a lo expuesto en la agenda estratégica nacional.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del la agenda, del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

...

Las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos de la presente disposición.

...

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 1, el artículo 5, los dos primero párrafos de artículo 6, el artículo 7, el tercer párrafo del artículo 9, los artículos 10 y 13, las fracciones II, IV, VI y VII del artículo 14, el artículo 15, las fracciones I, IV, VII del artículo 16, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 20, el título del capítulo cuarto, el articulo 21, 27 y 28, el primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, 31, 32, el primer párrafo del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 40, el artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42, así como se adiciona un tercer párrafo al artículo 3, un artículo 14 Bis, y un apartado A y un apartado B al artículo 21, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. al III. ...

IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración de la Agenda Estratégica, del Plan y los programas a que se refiere esta ley, y

...

Artículo 3o. ...

...

Para este efecto se contará con una Agenda Estratégica Nacional que en lo sucesivo se le denominará Agenda; un Plan Nacional de Desarrollo, que en lo sucesivo se le denominará Plan; y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, que en lo sucesivo se les denominarán programas.

...

Artículo 5o. El presidente de la República remitirá la Agenda y el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del la Agenda y el Plan.

Artículo 6o. El presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución de la Agenda Estratégica Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución de la agenda, del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

...

Artículo 7o. El presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de la Agenda Estratégica Nacional.

...

Artículo 9o. ...

...

El Ejecutivo federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas de la Agenda, del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.

Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y la Agenda, el Plan y los programas respectivos.

...

Artículo 13. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación de la Agenda, del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Elaborar la Agenda Estratégica Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

III. ...

IV. Cuidar que la Agenda, el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V. ...

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, la Agenda, el Plan y los programas respectivos, y

...

Artículo 14 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de las atribuciones que se le asignan en el artículo anterior tendrá como coadyuvante técnico fijo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como podrá auxiliarse de organismos públicos, privados, académicos y ciudadanos.

Artículo 15. ...

I. Participar en la elaboración de la Agenda Estratégica Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas;

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario.

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas; y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración de la Agenda Estratégica Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

II. y III. ...

IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con la Agenda, el Plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República.

V. y VI. ...

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme a la Agenda, al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el artículo 17, fracción II; y

...

Artículo 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.

...

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de la Agenda, del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Capítulo Cuarto
Agenda, Plan y Programas

Artículo 21. La planeación del desarrollo nacional se llevará a cabo atendiendo a lo siguiente:

A. La Agenda Estratégica Nacional es el documento que define la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, el cual determinará los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y calidad de vida de sus ciudadanos.

La Agenda Estratégica Nacional deberá contener:

I. Un diagnóstico de las condiciones actuales de desarrollo del país que incluya aspectos político, cultural, social, ambiental y económico, entre otros, como la identificación de las dinámicas sociales y económicas que lo han propiciado, basándose para ello de manera no limitativa en la información que al respecto se emita en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

II. Identificación de sus fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria, en su caso.

III. Identificación de sus vocaciones productivas regionales y áreas de oportunidad.

IV. Reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva.

V. Crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población.

VI. Necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas, de acuerdo con los escenarios futuros definidos acorde a las dinámicas poblacionales, sociales y económicas productivas proyectadas para el país.

VII. Definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país, con previsiones sobre los recursos que serán necesarios para tales fines, instrumentos responsables de su ejecución, lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, así como indicadores y metas mesurables.

VIII. Otros elementos que coadyuven al propósito de elaborar un documento con el escenario futuro de desarrollo socioeconómico deseado para el país y la estrategia y recursos necesarios para llegar al mismo.

Las previsiones de la Agenda Estratégica Nacional se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirán el contenido del Plan y programas que se deriven del mismo.

El objeto de la planeación de largo plazo debe ser siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país.

Se formulará dentro de los dos últimos años del plazo de duración del mismo.

La categoría de Agenda queda reservada a la Agenda Estratégica Nacional.

B. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, debiendo en todo momento estar alineada con lo previsto en la Agenda Estratégica Nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.

...

Artículo 27. Para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 28. La Agenda, el Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 29. La Agenda, el Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del presidente de la República.

...

Artículo 30. La Agenda Estratégica Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Agenda Estratégica Nacional deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal, proyectándose nuevamente una visión de largo plazo de treinta años. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes a la Agenda, al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32. Una vez aprobados la Agenda, el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad de la Agenda, del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución de la Agenda, del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.

La coordinación en la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

...

Artículo 37. El Ejecutivo federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en la Agenda, el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

...

Artículo 40. ...

El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en la Agenda, el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades de la agenda, del plan y los programas.

Artículo 42. A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

....

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por única ocasión, deberá formular y publicar la Agenda Estratégica Nacional dentro del plazo de un año, contado a partir de entrar en vigor la presente Ley.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá adecuar su reglamentación a las disposiciones de la presente ley en un término de 90 días naturales, contados a partir de entrar en vigor la presente Ley.

Cuarto. Los Planes y Programas en materia de planeación, elaborados y publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en su caso, deberán ser adecuados a los términos de la nueva Ley, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la Agenda Estratégica Nacional.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de abril de 2014.

Diputado Damián Zepeda Vidales (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 6, fracción 1, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Antecedentes

La presente iniciativa tiene por objeto que se precise en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, que el estado garantizará las condiciones para el bienestar físico y mental de las personas adultas mayores con el fin de que éstas contribuyan al disfrute pleno de sus capacidades y se preserve su dignidad, se aprecie su experiencia y fortalezca su autoestima.

La Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento, conocida también como norma de normas, como nos comenta Jorge Carpizo en su obra La Constitución mexicana de 1917 , al referirse a lo dicho por Carl Schmitt. También nos dice el doctor Carpizo que la fuente “de nuestra actual Carta Magna es el movimiento social mexicano del siglo XX, donde las armas victoriosas trataron de imponer un nuevo sistema de vida de acuerdo con la dignidad del hombre. Y de este movimiento social brotó nuestra norma fundamental, primera Constitución que al epíteto de política agregó el de social y se proyectó a la humanidad. El águila del Anáhuac extendió sus alas y su sombra cubrió cinco continentes”.

Nuestra Constitución organiza al Estado mexicano el cual aplica la norma que regula la convivencia social, está integrada por nueve títulos así como 136 artículos y artículos transitorios, consagrando en su primer título Los derechos humanos y sus garantías . Como nos señala don Ignacio Burgoa en su obra Las garantías individuales , estas pueden ser de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.

Situándose dentro de su título primero De los Derechos Humanos y sus Garantías, el artículo 4o. constitucional también contemplado como de garantías de igualdad y de libertad el cual primeramente, como lo señala el doctor Burgoa en la obra citada, cuando se expidió la Constitución federal de 1917 este precepto había consagrado la libertad de trabajo y por decreto congresional del 27 de diciembre de 1974 publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 del mismo mes y año, el artículo 4 constitucional dejó de referirse a dicha libertad para instituir la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, quedando la libertad de trabajo en el artículo 5 de nuestra ley fundamental. A partir de esa fecha el artículo 4o. constitucional se fue transformando estableciendo aspectos sumamente importantes para nuestra sociedad como viene siendo la igualdad del hombre y la mujer, la protección a la familia, derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos, el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, al derecho al medio ambiente, al acceso, disposición y saneamiento de agua, al disfrute de la vivienda digna y decorosa, a los derechos de los niños y las niñas en cuanto a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, así como el ejercicio de sus derechos culturales y el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. No refiriéndose actualmente a las personas adultas mayores dada la vulnerabilidad que éstas viven en los aspectos de salud así como en el ámbito social, siendo este un tema trascendente el cual merece ser tratado en nuestro máximo ordenamiento federal.

Nuestra reflexión surge al revisar el ciclo del ser humano, encontrándose dentro de éste él correspondiente a la tercera edad, etapa de nuestra vida que no deja de ser importante, aquella en que debe ser revalorado por la propia sociedad, pues ésta se encuentra llena de experiencias y conocimientos, los mismos que hemos obtenido a lo largo de la existencia, y en donde se pueden apreciar los resultados de su andar en ella, por lo que importante es la protección de las condiciones para su bienestar físico y mental con el fin de que pueda estar plenamente en el disfrute de sus capacidades y se fomente siempre la cultura de aprecio y respeto hacia él.

Es importante destacar que se han llevado a cabo a lo largo de los años foros, congresos, encuentros y demás eventos de carácter nacional e internacional dedicados a las personas adultas mayores, mismos que generaron importantes aportaciones en beneficio de estas, muchas de las cuales han trascendido a nuestra legislación, entre los citados eventos podemos mencionar el Encuentro Iberoamericano de Adultos Mayores, Geronto Vida 99. La Habana, Cuba; Encuentro de la Red Iberoamericana de Asociaciones de Adultos Mayores Geronto Vida 99. Buenos Aires, Argentina; Parlamento de la Tercera Edad. Red Iberoamericana de Adultos Mayores 2000; Congreso y Asamblea de la Red Iberoamericana y Asociaciones de Adultos Mayores, Santo Domingo; República Dominicana 2001; Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, Madrid, España 2002; Conferencia Regional sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe 2012, San José de Costa Rica; así como el Congreso Internacional para el Cuidado de la Vejez, efectuado en la Ciudad de México, Distrito Federal en 2013; y el Congreso Nacional Internacional de Geriatría y Gerontología efectuado en México 2013; como es señalado todos estos eventos generaron importantes aportaciones en beneficio de las personas adultas mayores y contribuyen a nuestra reflexión sobre el tema.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 explica las estrategias para lograr un México incluyente así como delinea las acciones a emprender para revertir la pobreza, y muestra también el camino para lograr una sociedad con igualdad de género sin exclusiones, donde se vele por el bienestar de las personas con discapacidad, los indígenas, los niños y los adultos mayores, también contiene el plan de acción para integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Este importante instrumento para el desarrollo de nuestra Nación, demuestra el interés del gobierno de la Federación por el bienestar de las personas adultas mayores, delineando para ello las acciones necesarias para alcanzar este fin.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen más de once millones de personas mayores de sesenta años de edad en adelante.

Entre la legislación federal vigente, relativa a personas adultas mayores, como en los aspectos dedicados a su cuidado, subsistencia y atención se encuentran:

La Ley General de Salud , la cual establece en su cuerpo normativo el derecho a la protección a la salud y sus finalidades entre las que se observan el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfaga oportunamente las necesidades de la población.

Considera también como servicios básicos de salud, los referentes a la atención médica a los adultos mayores en el área de salud geriátrica; así señala que le corresponde, vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, y fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse.

En lo que se refiere a la asistencia social, esta ley la conceptúa como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social, que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, des protección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La Ley de Asistencia Social establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado.

También señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, contemplando en la fracción V de su artículo 4 a los adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.

Con relación a los servicios de asistencia social dicho ordenamiento nos señala la atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono y desamparo y personas con discapacidad sin recursos, así como la promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud. Dicho ordenamiento también destaca la prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que la padecen como: la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece entre su cuerpo normativo lo siguiente: señala como su objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, así conceptualiza a las personas adultas mayores como aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliados o en tránsito en el territorio nacional. Establece como principios rectores en la observación y aplicación de dicha ley los siguientes: la autonomía y autorrealización, la equidad, corresponsabilidad y la atención preferente.

Dicho ordenamiento titula su capítulo II del título segundo De los Derechos, estableciendo los siguientes: l. De la integridad, dignidad y preferencia; II. De la certeza jurídica; III. De la salud, la alimentación y la familia; IV. De la educación; V. Del trabajo; VI. De la asistencia social; VII. De la participación; VIII. De la denuncia popular y IX. Del acceso a los servicios. Estos derechos el referido ordenamiento los explica ampliamente.

Por lo anterior presento ante esta asamblea las siguientes:

Consideraciones

1. La Constitución es nuestro máximo ordenamiento, ésta establece nuestros derechos humanos y garantías y organiza al Estado mexicano entre otros importantes aspectos.

2. Situándose dentro de su título primero titulado De los Derechos Humanos y sus Garantías, se encuentra el artículo 4o. constitucional, el cual se fue transformando desde su origen, estableciendo aspectos sumamente importantes para nuestra sociedad como viene siendo la igualdad del hombre y la mujer, la protección a la familia, derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, al derecho al medio ambiente, al acceso, disposición y saneamiento de agua, al disfrute de la vivienda digna y decorosa, a los derechos de los niños y las niñas en cuanto a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, así como el ejercicio de sus derechos culturales y el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. No refiriéndose actualmente a las personas adultas mayores dada la vulnerabilidad que éstas viven en los aspectos de salud así como en el ámbito social, siendo este un tema trascendente el cual merece ser tratado en nuestro máximo ordenamiento federal.

3. EI estado fue creado para regular a través de la ley, la convivencia social, así como aplicar la norma jurídica la cual otorga deberes y derechos al individuo, pero también debe pugnar para que la propia sociedad logre alcanzar cada día mejores niveles de bienestar. En la medida en que el estado cumple esta importante responsabilidad apegado a los valores que dan rumbo a nuestra vida, se genera la confianza de la propia población hacia él.

4. La etapa dentro del ciclo de vida del ser humano, correspondiente a la tercera edad no deja de ser importante, pues esta se encuentra llena de experiencias y conocimientos que se han obtenido a lo largo de la existencia, por lo que es necesario que se protejan las condiciones para su bienestar físico y mental con el fin de que pueda estar plenamente en el disfrute de sus capacidades, fomentándose siempre la cultura de aprecio y respeto hacia él.

5. Tanto internacionalmente como nacionalmente se han celebrado, foros, congresos, encuentros y demás eventos, dedicados a las personas adultas mayores, mismos que generaron importantes aportaciones muchas de las cuales han transcendido a nuestra legislación.

6. Que en México existen más de once millones de personas de sesenta años de edad en adelante y que debido afortunadamente al aumento de la esperanza de vida ese número se incrementa año con año.

7. En la legislación federal vigente relativa a personas adultas mayores así como en los aspectos dedicados a su cuidado y atención se encuentran: la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

8. El Plan Nacional de Desarrollo, valioso instrumento para el desarrollo de nuestra nación, demuestra el interés del gobierno de la federación por el bienestar de las personas adultas mayores, delineando acciones para alcanzar ese fin.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionándole un párrafo

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer...

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre...

Toda persona tiene derecho a la alimentación...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano...

Toda persona tiene derecho al acceso...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda...

En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará...

Los ascendientes, tutores y custodios...

El estado otorgará facilidades a los particulares...

El estado garantizará las condiciones para el bienestar físico y mental de las personas adultas mayores con el fin de que éstas contribuyan al disfrute pleno de sus capacidades y se preserven su dignidad, se aprecie su experiencia y fortalezca su autoestima.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura...

Toda persona tiene derecho a la cultura física...

Transitorio

Único. EI presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Alberto Coronado Quintanilla, con carácter de diputado a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 3, y la fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los años el hombre se ha visto obligado a llevar los registros y controles de sus bienes. La información es considerada como uno de los activos más valorados en los gobiernos el día de hoy, motivo por el cual los sistemas contables han pasado a tomar importancia en la toma de decisiones de la sociedad que permitan una buena planeación de políticas públicas y mejor desarrollo de la sociedad.

Un gobierno transparente es aquel que garantiza el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos, fomenta la transparencia organizacional, la accesibilidad de la información pública y es receptivo a las ideas y demandas de la sociedad.

Por lo anterior, la política de transparencia que han impulsado los gobiernos panistas, está orientada a garantizar el derecho de acceso a la información pública pero también, a que las dependencias y unidades administrativas utilicen la transparencia, como una herramienta estratégica que sirva para mejorar su gestión, y proporcionar al ciudadano información de calidad para su toma de decisiones diaria.

En 2002 a partir de la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el gobierno federal ha emprendido una serie de iniciativas que han tenido como objetivos: garantizar al ciudadano acceder a la información pública confiable, la transparencia en rendición de cuentas, protección a la información personal y la participación de la sociedad en la toma de decisiones del gobierno.

El expresidente Felipe Calderón Hinojosa emprendió el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008- 2012. En este programa se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que buscan consolidar una política de estado que permita fortalecer las buenas prácticas dentro de la administración pública.

Sin embargo, el día de hoy nos damos cuenta que queda mucho camino por trabajar para llegar a un gobierno abierto donde las instituciones nos brinden verdaderamente información confiable, transparente, información que todos podamos manejar sin ningún problema, esto se hará con un enfoque de gestión más abierto, honesto, transparente y con una renovada vocación de rendición de cuentas.

Alrededor de todo el mundo los sistemas contables han trascendido la función financiera tradicional enmarcada por la normatividad de tipo legal y tributaria que el entorno económico necesitó en un momento de la historia; debido a que estamos inmersos en un mundo abierto, de mercados globalizados.

Es importante avanzar a un gobierno cien por ciento ciudadano, y uno de los ejes que debemos seguir es el de transparencia en línea. El mejoramiento de la relación de los ciudadanos con el estado por medio de un adecuado uso de los recursos, para brindar un mejor servicio público, la profundización en la transparencia de las instituciones, y la participación ciudadana son los principales objetivos de esta iniciativa.

No obstante, la acción del gobierno no debe limitarse a cumplir las normas mínimas que regulan el acceso a la información pública. El reto de un gobierno con trasparencia en línea es transitar a una segunda generación de la transparencia, publicando en tiempo real información de valor.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 3, y la fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 3, y la fracción XVIII al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XVI. Acceso en línea: al estado de conectividad en el que se tiene acceso a los sistemas electrónicos en el momento que están operando.

...

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

...

XVIII. Acceso en línea al modulo de consulta de los sistemas electrónicos que operan los sujetos obligados, referentes a la información que dispone el presente artículo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados deberán, poner a disposición del público la información a la que hace referencia la fracción XVIII del artículo 7, del presente decreto, dentro de un término no mayor a 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y las instancias equivalentes a la que hace referencia el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberán expedir el reglamento o lineamiento correspondiente, en un término de 3 meses a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. Los sistemas contables de origen deberán generar un proceso de respaldo a efecto de garantizar la seguridad y confiabilidad de la información disponible en el sistema, en el mismo término.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica)

Que expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, reglamentaria del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Movimiento Ciudadano

Problemática a resolver con la presente iniciativa

En el marco de la ya cercana presentación por el Ejecutivo federal de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia energética, cobra fundamental importancia la presentación de una ley que reglamente de manera detallada al artículo 2o. transitorio de la reforma constitucional en materia energética, a fin de que esta reforma no se tome como pretexto para desconocer los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y jubilados del sector energético. Bajo el principio de que es necesario distinguir entre los trabajadores y sus derechos y, las criticables directivas de algunos sindicatos del sector. Además, como muestra clara de que los diputados apoyarán a las y los trabajadores, pensionados y jubilados en la defensa de sus derechos tutelados por la ley.

Argumentos

El propósito de esta iniciativa es la expedición de la “Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio del decreto por el que se reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía”. Ley que en un ánimo de abreviar designaremos en adelante, como “Ley 18 de Marzo por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores del Sector Energético”; misma que es producto del esfuerzo de trabajadores, pensionados y jubilados del sector energético y, retomada por las y los diputados que suscriben la presente.

Contexto general

La necia verdad acaba escribiendo la historia.

Sin la expropiación petrolera no se podría entender al México contemporáneo, su prestigio internacional del que gozó hasta la llegada de la edad media neoliberal, el desarrollo económico que se alcanzó incluido el llamado “milagro mexicano”, fue asimismo el eje que hizo de la educación pública, de la salud, de la vivienda y demás derechos sociales, con todas sus limitaciones, una realidad para gran parte de los habitantes de nuestro país.

Hasta el año anterior, el 18 de marzo era una de las celebraciones más importantes para el país, la fecha en que un prócer como Lázaro Cárdenas, en unión a los trabajadores, destacadamente los petroleros y la gran mayoría del pueblo, se tomaron de la mano de la Historia para regalarle a México una nueva independencia. Un gobierno digno y nacionalista ponía un alto al sometimiento y saqueo de las empresas petroleras trasnacionales, para dar a nuestro país, un instrumento esencial para impulsar su soberanía y crecimiento.

Más en virtud de la contrarreforma energética del 20 de diciembre del 2013, se pretende enterrar el 18 de marzo, transformarlo en duelo, a lo más transformarlo en una amarillenta, marginal y despreciable hoja de la Historia. Pretenden que olvidemos que la educación se sostiene de los ingresos de una de las empresas más redituables del mundo, que los hospitales, que las carreteras, que la vivienda, que por lo menos 40 centavos de cada peso del presupuesto nacen del petróleo.

Antes de la expropiación, las trasnacionales en su soberbia, siguiendo, como es obvio, el mandato de sus intereses de lucro y rapiña, despreciaban a los mexicanos y a la leyes que nos dábamos, desconocían las resoluciones de nuestras autoridades sin importar su rango, con las cuales entraban en constantes conflictos, sometían a durísimas condiciones de trabajo a sus obreros, quienes si intentaban formar un sindicato, recibían de común la muerte. Empresas que se apoderaban de incalculables extensiones de terrenos por el camino de las concesiones o por la fuerza, a cambio de irrisorios alquileres, destrozaban sin escrúpulos terrenos agrícolas, el medio ambiente y hacían una explotación irracional de los yacimientos petroleros. Porfirio Díaz les había otorgado a estos corporativos, concesiones hasta por 50 años liberándolos de todo pago de impuestos; en tal virtud, cuando Francisco I. Madero les impuso un tímido impuesto de 2 centavos por tonelada de petróleo producida, selló su suerte, pues fue una de las causas centrales para que se le hiciera víctima de un golpe de estado que no paró hasta su vil asesinato al lado del vicepresidente José María Pino Suárez. Por otra parte, las empresas petroleras se paseaban en el país con sus guardias blancas como si se trataran de un Estado dentro del Estado.

Efectuada la expropiación petrolera, las trasnacionales siguieron bloqueando por todos los medios, el esfuerzo del gobierno y del pueblo por sacar adelante la industria petrolera: les obstaculizaban la obtención de recursos financieros, la adquisición de las refacciones necesarias, de medios de transporte y barcos, la contratación de técnicos y especialistas, las corporaciones organizan un boicot mundial para que no se adquiera un solo barril de crudo mexicano, por su parte, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos interrumpe la adquisición de plata mexicana; acabaron señalando que éramos incapaces de sacar adelante esta industria y, que les rogaríamos su regreso. ¡Y las trasnacionales se quedaron sentadas esperando nuestro llamado! Pues al bloqueo y al menosprecio, se les enfrentó una ola de conciencia y patriotismo de un pueblo; de niños, mujeres y hombres convencidos y decididos, que llenaron las calles en apoyo a la expropiación, y entregaron sus pocas pertenencias para cubrir la indemnización a las corporaciones; por su parte los trabajadores petroleros, a los que ahora se les pretende sentar en el banquillo de los acusados, con escasos recursos y grandes sacrificios sacaron adelante a la industria petrolera y con el pasar de los años la convirtieron en un enorme emporio, que ahora gente descastada ha ido a ofrecer de rodillas y en charola de plata a los corporativos extranjeros, los mismos que la expropiación hizo a un lado para poner en su lugar, en el centro, a las necesidades de los mexicanos.

En suma, el general Lázaro Cárdenas decretó la Expropiación Petrolera, como respuesta al terrible poder fáctico que tenían las empresas privadas extranjeras que detentaban la industria petrolera, al grado de poner en jaque la existencia misma del Estado, la existencia misma de la nación; los abultados recursos que obtenían estas empresas de esta riqueza del país, era a cambios de la miseria de los trabajadores y del erario público, siendo que sus cuantiosas y mal habidas utilidades eran trasladadas a sus países de origen, y las supuestas inversiones en el país eran equivalentes a la nada, y eso es lo que se pretenden nuevamente enraizar en nuestro país unos malos mexicanos con la reciente reforma energética, una reforma a la medida de los poderes imperiales. Recordemos algunas de las palabras pronunciadas por Lázaro Cárdenas aquel 18 de marzo:

“Por otra parte, las compañías petroleras, no obstante la actitud de serenidad del Gobierno y las consideraciones que les ha venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y dentro del país, una campaña sorda y hábil que el Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de los gerentes de las propias compañías, y que ese no negó, y que han dado el resultado que las mismas compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses económicos de la nación, pretendiendo por este medio hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las autoridades mexicanas...”

No tenemos que elucubrar sobre los graves problemas que a futuro nos pueden crear las petroleras extranjeras, o tratar de desprenderlos por analogía de lo que sufren otros países, sino basta que veamos la conducta que en el pasado desarrollaron éstas contra México, y que llevaron a la expropiación petrolera.

Por lo que hace a la industria eléctrica, esta se nacionalizó durante el gobierno de Adolfo López Mateos, precisamente el 27 de septiembre de 1960. Conceptuándose como servicio público, al ser base fundamental para la satisfacción de prácticamente todas las necesidades humanas y las actividades económicas. Por lo que diversos sectores del país, están luchando para que se eleve, a derecho humano básico en bien de todos los mexicanos.

El petróleo, la energía, en la forma más sencilla es la sangre que da vida y movimiento al mundo. Es una riqueza invaluable. Por tal motivo, las potencias destacadamente Estados Unidos han hecho y hacen guerras por diversas partes del mundo para proteger sus intereses en materia energética. Y México no ha sido la excepción, pues afirmamos que venimos sufriendo una guerra de baja intensidad perfectamente maquinada desde hace ya varias décadas con el fin de poner nuestro petróleo, nuestros energéticos al servicio de los imperios, especialmente Estados Unidos. Veamos.

En materia petrolera: se obstaculizó de manera sistemática la formación de especialistas y el desarrollo de nuevas tecnologías, se trocaron las inversiones por el pantano de la corrupción y una política fiscal asfixiante hacia Pemex.

Se destruyó en gran parte la normativa tutelar hacia los trabajadores, lo que culminó con la contrarreforma laboral del 2012, esto, además de abaratar la mano de obra para la patronal y, concretamente a favor de los corporativos petroleros, buscaba evitar toda resistencia hacia la reforma energética y otras. Los derechos laborales no sólo traen bienestar a los trabajadores, sino libertad y tiempo para pensar, organizarse, participar social y políticamente. Participación que actualmente es una utopía para la inmensa mayoría de los trabajadores que suelen trabajar de luna a luna, sin descanso adecuado, mal alimentados, cargados de deudas y a los que se les prohíbe en los hechos su sindicalización democrática, arma fundamental para limitar los abusos de patrones y gobierno. Esto ha sido el principal objetivo para desprestigiar y perseguir de manera sistemática a los sindicatos, dejar indefensos a los trabajadores frente al capital y las autoridades. La potencia histórica de los sindicatos queda en evidencia, si tomamos en cuenta que la expropiación petrolera nació de la lucha sindical de los petroleros.

Se impuso una terrible reforma laboral contra los maestros, disfrazada de reforma educativa, con el fin de abaratar la mano de obra de los profesores, abrir el camino hacia la privatización de la educación y, crear una formación educativa contraria a la nación, precaria, enajenante y en general a favor de los grupos de poder. Igual, está por presentarse una reforma en salud que privatizará este servicio público este derecho humano, en favor de la salud privada y las aseguradoras. ¿Por qué? Porque los burócratas entreguistas saben que el regalo de Pemex a las empresas, especialmente las trasnacionales del ramo, va a reducir significativamente los ingresos del gobierno para cubrir estos servicios que quedarán sólo al alcance de quienes puedan pagarlos, excluyendo a grupos crecientes de la población.

Se ha impulsado una estrategia equivocada en materia de seguridad, pero muy eficiente para fines políticos. Se ha desangrado, aterrorizado, dividido y paralizado a la población. Es decir, una guerra de baja intensidad que ha abarcado un abanico de acciones, pacientes y maquinadas contra México y su pueblo. Y, entre otras, para arrebatarnos nuestro petróleo.

La contrarreforma energética aún carece de sus leyes reglamentarias que están en proceso, pero en los hechos ya se están dando pasos para su aplicación (como la llamada “Ronda Cero”; que conducirá, entre otros, al remate de las dos terceras partes de las reservas petroleras del país), además ya comenzó a perjudicar al pueblo de México, pues es la razón del incremento masivo de impuestos en contra de todos los sectores de la población, para intentar llenar el hueco impositivo que va a dejar el regalo de la actividad petrolera especialmente a las trasnacionales.

Han preparado paso a paso, sin desesperarse el despojo de nuestra industria petrolera, y para evitar toda resistencia por mínima que sea, han suprimido el derecho al juicio de amparo contra ésta y todas las reforma constitucionales, pretenden negar la consulta popular en la materia y, han ido cercando los derechos a la libre asociación y manifestación. Con esto se busca diluir la soberanía popular que consagra la Constitución, tratarnos como extranjeros en nuestra propia tierra ¡A ver cuánto tiempo más pueden ningunear al pueblo!

¿Y todo por qué? Porque, a lo dicho, se suma que los últimos gobiernos han tenido un origen ilegítimo, impuestos mediante el fraude, sin apoyo popular, terriblemente débiles, por lo que han buscado apoyo externo, de los imperios, para poder sostenerse y de paso enriquecerse hasta la saciedad vendiendo lo que a todos nos pertenece. Como ya sucedió en otras negras etapas de nuestra Historia.

Reforma energética, que igualmente se sabe débil, razón por la cual se impuso por caminos deleznables, y se busca no someterla a la consulta pública y al juicio de amparo. Como si el Constituyente Permanente quedara respecto a sus actos por encima del respeto a los derechos humanos, a los ejes esenciales de nuestra Historia, a los principios esenciales que dan sustento a nuestra nación. ¡La Constitución usada para anular a la propia Constitución! Visto bien, los neoliberales están celebrando un Constituyente por partes, fragmentado. La Constitución ya es sólo una lejana sombra.

La gran mentira

Contrario a la publicidad, la reforma energética abre la puerta para que se aumenten los precios del gas LP y la electricidad en perjuicio de los mexicanos y el de sus familias. Recordemos que se condicionó la reducción de estos precios a la aprobación de la reforma constitucional, y bien, apenas en enero del 2014, ya se estaban dando aumentos de tarifas y precios de los energéticos, es decir una total mentira, no sólo por el aumento directo que se siguen dando, sino por el indirecto, al impactar tales incrementos en el precio de casi todos los productos de consumo, de vida; desatando un indeseable proceso inflacionario. Finalmente, los empresarios privados a quien se entregue la industria petrolera, no tendrán más fin que el lucro, por lo que cometerán todo tipo de abusos en materia de precios, como lo han hecho en otros países.

Lo bueno, es que la gente no ha creído tal calumnia, pues en enero de 2014, pese a las toneladas de publicidad, Parametría dio a conocer los resultados de una encuesta, y resultó que más del 60 por ciento intuía que la reforma de comento provocará aumentos en luz, gas y gasolina.

Veamos en detalle las ilegalidades, las mentiras y las injusticias de la contrarreforma en materia energética

I. El artículo 8o. transitorio de la reforma energética, señala en su primer párrafo:

Transitorio Octavo. Derivado de su carácter estratégico, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente decreto se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva...

Este precepto es una sentencia de muerte para la base de vida de los mexicanos. Especialmente los ejidatarios, comuneros, los indígenas cuyas formas de vida serán aplastadas por este acto dictatorial e inconcebible. Es equivalente a un acto general de expropiación del patrimonio de todos los habitantes. Es también una condena de muerte para el medio ambiente. Es una autorización de agresión constante contra los derechos humanos.

Es decir, siendo la actividad petrolera y en materia de electricidad, preferentes a cualquier otra: significa que se nos podrá despojar de nuestros hogares, de nuestros pueblos, de nuestras zonas agrícolas y ganaderas, de nuestras universidades, de nuestras zonas turísticas, de nuestra agua, y demás bienes y derechos, para llevar a cabo esta explotación de manera rapaz, también en contra de un desarrollo sustentable. Lo que además, es la matriz, el preámbulo de múltiples conflictos sociales, como a la fecha los ha provocado la minería a lo largo y ancho del país, y que ahora curiosamente queda subordinada a las actividades energéticas, lo que de paso perjudicará al empleo y derechos de los trabajadores mineros.

De manera más profunda se afectará a las comunidades indígenas, pueblos originarios de nuestra nación con una enorme riqueza cultural, que entre otros aspectos se pone de manifiesto por sus 68 lenguas vivas, con su visión cosmogónica de raíz milenaria. Comunidades que no están dispuestos a ceder un ápice de la propiedad colectiva de sus tierras. Lo anterior, frente al despojo legal de éstas que permite la legislación minera y, ahora la reforma energética en favor de las corporaciones trasnacionales.

II. La reforma energética, autoriza la privatización casi sin límite de los recursos energéticos del país; la pérdida de ingresos públicos indispensables para la operación del Estado y el bienestar de la población; la desaparición del servicio público de energía eléctrica; impulsa el aumento de tarifas de gasolina, gas y electricidad, la desarticulación, más bien al desmantelamiento de Pemex (Petróleos Mexicanos) y de CFE (Comisión Federal de Electricidad), la explotación irracional de los recursos energéticos, entre otros, en base a los siguientes elementos:

a) Como ya decíamos antes, contrario a la publicidad se abre la puerta para que se aumenten los precios del gas LP, de las gasolinas y la electricidad en perjuicio de los mexicanos y el de sus familias.

b) Este decreto, afecta la propiedad de la nación y el control del Estado sobre los hidrocarburos. La reforma en el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional limita la propiedad de la nación sobre los hidrocarburos: únicamente hasta cuando estos estén en el subsuelo. Es decir, termina el dominio de la nación a partir de que el hidrocarburo se hace brotar a boca de pozo, pudiendo ya ser vendido a los particulares: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones.” Esto significa, haciendo a un lado toda simulación, que se cede el subsuelo a los particulares, y concretamente a Estados Unidos. Lo que representa, junto con otras reformas anteriores, la destrucción de la Constitución de 1917. Equivale, a que México readquiere el carácter de colonia de los imperios, y concretamente de Estados Unidos.

Contrariamente, el reformado artículo 27 en su párrafo cuarto, señala: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de la islas... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos...

Este trato jurídico general, dio base a que el artículo 27, en su párrafo sexto antes de esta reforma señalara: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible...Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en cada caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. ” Lo que significa que la explotación de los hidrocarburos era una tarea exclusiva del Estado: exploración, extracción, transporte, refinación, petroquímica y venta de primera mano en consumo nacional o en la exportación.

c) Artículos 4o. y 6o. Transitorios del decreto en comento: suprime la exclusividad del Estado Mexicano en materia de exploración y extracción; inclusive la explotación del petróleo se podrá llevar a cabo a través de concesiones, que simuladamente denominan “contratos de licencias”, y que quedan igualmente comprendidos dentro del término genérico: “entre otras” referido a las modalidades de contratación. Lo que implica que ahora las empresas recibirán la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, lo que ya es claro con el agregado al artículo 4o. transitorio “o cualquier otro”. Es decir, que el gobierno federal podrá celebrar cualquier tipo de contrato, incluidas las concesiones.

Es innecesario señalar, el despojo de recursos que esto representará para el Estado, en perjuicio de toda la sociedad mexicana. Además estos recursos mermados se concentrarían en el llamado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo, que no cuenta con los suficientes controles para un manejo transparente y alejado de meros intereses políticos.

En suma, las empresas privadas, en general los particulares, se apropiarán de los hidrocarburos de la nación y de la renta respectiva. Pero no sólo es cuestión de pesos, sino, insisto, de soberanía, seguridad y dignidad nacionales.

d) La reforma al artículo 28 constitucional, le hace perder a la petroquímica el carácter de área estratégica. Lo que es una barbaridad, sólo los neoliberales entreguistas mexicanos se atreven a hacer semejante atentado.

e) En el artículo 27 constitucional, se suprime el servicio público de energía eléctrica, que imponía al Estado mexicano la obligación de garantizar el acceso de todas las personas a la electricidad, lo cual es un verdadero derecho humano.

f) Las empresas privadas, en general los particulares, igualmente podrán usufructuar los hidrocarburos (la nación transfiere su riqueza natural), basta ver que el artículo 5o. transitorio, establece que: éstos, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la nación.

g) Se inicia un proceso para desmantelar Pemex: a) El segundo párrafo del artículo 5o. Transitorio, prevé que el derecho de reportar con efectos contables y financieros la asignación de contratos o concesiones no la tendrá Pemex; b) A Pemex no se le asegura ni las áreas de extracción petrolera sobre las que ha hecho sus inversiones y opera actualmente. Si no se sujetará a los criterios subjetivos e interesados de los funcionarios relativos del gobierno. Artículo 6o. Transitorio

i) Uno de los propósitos más deleznables de este decreto ya múltiples veces referido, es el impulsar la extracción máxima de petróleo en el menor tiempo posible (artículo 10o. Transitorio), lo que parte no del interés de la nación que reclama una explotación racional y sustentable para maximizar los beneficios en el tiempo en el marco del desarrollo del país, sino que esta maniobra jurídica busca servir los intereses de lucro de las empresas privadas, especialmente las trasnacionales y, los intereses estratégicos, destacadamente, de los Estados Unidos.

III. El territorio de un Estado, de acuerdo a los clásicos del Derecho, es el área geográfica, en la cual se asienta su población, y aquél ejerce su poder soberano. Es el elemento material o físico indispensable para la existencia de un Estado. No se puede ceder territorio, o la soberanía sobre el mismo, que son sinónimos, sin encaminarse a la desintegración de un Estado.

Lo anterior, visto desde el punto de vista de los habitantes de tal Estado, implica que el territorio es el área en que con dignidad estos habitantes pueden ejercer sus derechos humanos, comenzando por el derecho a la vida; es la esfera jurídica propicia para el ejercicio de sus derechos humanos, en su carácter de depositarios originarios de la soberanía nacional. Es en suma, el territorio, es su hogar en sentido jurídico, político y humano. Por tanto, en la medida, en que el Estado entrega territorio y luego soberanía a los particulares, especialmente extranjeros, el ciudadano pierde su espacio de vida, se reduce o desaparece su esfera de derechos humanos, su esfera de bienestar. Esto, en suma le acarrea perjuicios en su esfera personal de derechos. Siendo que los poderes constituidos y concretamente el Constituyente Permanente, como mero órgano creado por el titular de la soberanía, cual es el pueblo, no puede hacer per se ésta entrega, si no cuentan con el consentimiento del pueblo.

Recordemos el texto del artículo 39 constitucional:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por tanto, si los poderes constituidos olvidando este mandato fundacional del Pacto que da esencia a nuestra Constitución, no toman en cuenta que sólo son representantes del pueblo y no soberanía originaria; y actúan en perjuicio y no en beneficio del pueblo, realizan actos que por un lado son nulos de pleno derecho, y por el otro, al intentar desmantelar al Estado, son traidores al mismo, y deben recibir las consecuencias jurídicas de su actuar.

Esto es aún más grave, cuando vemos que el artículo 27 constitucional, aún con el decreto de reformas de cita, en la forma más resumida señala, que la riqueza de nuestro territorio pertenece a la nación (es decir, a los mexicanos), entendida como una comunidad que comparte cultura y valores.

Partiendo de lo anterior, el decreto de reformas constitucionales en materia energética, que autoriza ceder territorio nacional a particulares y, concretamente a empresas extranjeras, por encima de los intereses de la nación, para su beneficio privado, en el marco de formas de contratación sin límite, deben conceptuarse como contrarios al Pacto Social, por tanto este decreto es nulo de pleno derecho. Y puede y debe ser reclamado por todos y cada uno de los mexicanos, en defensa del interés general, y del suyo propio.

El Constituyente Permanente, es diferente a un Poder Constituyente; y si este tiene límites, con mayor razón el Constituyente Permanente. En tal virtud, antes de llevarse a cabo reforma tan grave, debió consultarse al pueblo; o convocarse a un nuevo Constituyente. Pues la soberanía originaria pertenece al pueblo.

Todo esto, con mayor razón, cuando sabemos que la indemnización pagada a las empresas petroleras que fueron expropiadas fue cubierta con los recursos generosamente entregados por los mexicanos, y con recursos presupuestales también cubiertos por el pueblo de México. En suma, sin escuchar al pueblo de México, es nula de pleno derecho esta reforma constitucional en materia de Energía.

IV. EL Constituyente Permanente carecía de facultad para hacer esta reforma Energética, pues su poder no es omnímodo sino tiene límites en los principios que la conciencia histórica del país y que la época considera esenciales para que exista una Constitución, como dice Felipe Tena Ramírez, en su obra, Derecho constitucional Mexicano, 14o. Edición, Editorial Porrúa). Pues no cabe duda que la expropiación petrolera y la propiedad y dominio de la nación sobre las industrias energéticas, constituye un principio esencial de la Historia del país; además de ser de ser un eje del Pacto Social que da sustrato a nuestra Constitución. Es inadmisible que para todo el mundo la industria energética sea estratégica, menos para México, de manera que esta reforma reduce a ésta ha cualquier otro producto de consumo, siendo también inaceptable que se le pretenda reducir a una mera cuestión de “ingresos y gastos” sin valorar sus efectos para la soberanía, la seguridad y el desarrollo nacionales, para la dignidad de México y los mexicanos.

Tena Ramírez agrega: “Tratase, a lo que parece, de una política no planificada, que se deja ganar por las circunstancias para fines de utilización inmediata. El pensamiento va a la zaga de la acción. Se ha llegado así a un subjetivismo meramente político, que si acaso es eficaz para ciertas decisiones concretas, se convierten en altamente peligroso cuando proyecta sus impactos en multiplicadas reformas a la Ley suprema. El orden jurídico nacional está de por medio.” (Ibídem, página 72.)

Al destruir en este caso el Constituyente Permanente una de las bases esenciales de la Constitución, destruye su propia autoridad, y por tanto carece de validez los actos que haga, en este caso el decreto sobre reforma energética. En suma estamos en presencia de una reforma a la constitución que es inconstitucional.

Reforzando aún más lo anterior, Lucio Mendieta y Núñez, en su libro El Problema Agrario de México, página 193, 1977, señala: “El artículo 27...establece como principio central, que la propiedad de la tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la nación...

Es decir, son dos principios esenciales de la Constitución: que la soberanía nacional reside originariamente en el pueblo; y que la propiedad de tierras y aguas, corresponden originariamente a la nación. Así como no se podría cuestionar la soberanía popular base de la democracia en el país; tampoco tiene validez jurídica este decreto que busca entregar esta propiedad originaria a particulares, básicamente a trasnacionales poderosísimas que incluso con el beneficio de concesiones, podrán hacer lo que quieran con nuestro territorio y sus riquezas. ¡Claro, si el pueblo se los permite!

V. Esta reforma Energética, al abrir la puerta para que la nación transfiera a los particulares, fundamentalmente extranjeros, una parte significativa de la renta petrolera y de la electricidad, que actualmente equivale a casi 40 centavos de cada peso que se gasta por el Estado Mexicano; esto en el marco de formas casi ilimitadas de contratación con los negociantes privados que autoriza la reforma Energética, reducirá necesariamente y de manera profunda los recursos públicos que actualmente se aplican para dar facticidad a los derechos humanos sociales, en perjuicio de todo el pueblo de México. Garantías Sociales previstas principalmente en los artículos 2o., 4o., 3o., 5o., 27 y 123 constitucionales:

Con esto se da un golpe de muerte al Pacto Social que subyace a nuestra Carta Magna, que cuando fue respetado, dio estabilidad a nuestro país e impulsó el crecimiento de México.

Al propio tiempo, el decreto de cita, es un desconocimiento general de los derechos sociales previstos en instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.”

VI. En consecuencia de lo dicho, se agreden los derechos humanos previstas en el artículo 1o. constitucional, ya que de acuerdo a este precepto, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, lo que evidentemente no han respetado en este caso.

Estas obligaciones a cargo de todas las autoridades del país, las debe cumplir especialmente el Legislativo (en este caso el Constituyente Permanente), quien es autor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011. Y, bien con el decreto en materia energética, el Congreso de la Unión y Ejecutivo Federal, no promueven, ni respetan, ni protegen, ni garantizan nuestros derechos humanos y los de nuestras familias, especialmente nuestros derechos humanos sociales (y los de todo el pueblo de México), sino crean las bases para su violación, en un proceso que se irá agravando. Esta reforma será una palanca que impulsará el incremento de la pobreza y violencia en nuestro país.

Esta fue la esencia del pacto social que cuestionó la igualdad meramente formal de las anteriores Constituciones y, creo las bases para una igualdad real, especialmente, como es obvio, a favor de la mayorías desposeídas. Tales bases no son otras cosa que los derechos sociales y las fuentes económicas del Estado mexicano para hacerlos realidad.

Fácticamente, la reforma constitucional en materia energética, implicará un acto de discriminación en perjuicio de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. La mayoría quedarán excluidos de una igualdad real, de la justicia distributiva. Lo que no sólo afectará nuestro desarrollo y de nuestras familias sino nuestra dignidad como seres humanos.

Además, si los derechos sociales, son el instrumento para hacer realidad los derechos civiles y políticos, libertad, igualdad y seguridad jurídica, éstos se harán agua, volviéndonos a tiempos que ya creíamos superados de autoritarismo creciente, aunque teóricamente la ley diga lo contrario.

VII. Las cifras demuestran que Pemex es una de las empresas más competitivas del mundo, esto conforme al especialista José Luis Apodaca Villarreal. Es decir, la supuesta quiebra de Pemex, es sólo una simulación, para arrebatar del sector público recursos hacia el lucro del sector privado.

“Con la aprobación de la reforma energética, señala, las empresas privadas nacionales y extranjeras tendrán acceso a una riqueza en reservas de hidrocarburos que equivalen al menos a unos 3 billones (millones de millones ) de dólares...”

“Petróleos Mexicanos (Pemex) se consolidó en 2012 como una de las empresas más competitivas del mundo en costos de exploración y producción, en comparación con las principales petroleras internacionales”.

Mayores reservas probadas

“Pemex prevé incrementar el volumen de reservas probadas en los próximos cuatro años, al pasar de 13 mil 871 millones al comienzo de 2014 a 14 mil 92 millones en 2018.

“De esta manera, las expectativas de Pemex, plasmadas en su Plan de negocios 2014-2018, señalan que al comenzar 2014 se dispondrá de 13 mil 871 millones de barriles de petróleo crudo equivalente de reservas probadas, y en el periodo 2014 a 2018 se incorporarán 6 mil 866 millones de barriles de petróleo crudo equivalente de reservas probadas, tanto de actividades exploratorias como de desarrollo.

“En ese periodo, como resultado de la producción de hidrocarburos, se extraerán 6 mil 644 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, de tal forma que para fines de 2018 se dispondría de 14 mil 92 millones de barriles de petróleo crudo equivalente de reservas probadas.” (Diario La Jornada del 13 de diciembre del 2013, página 35).

VIII. Violación masiva a los derechos de los trabajadores. Ya se hizo mala costumbre, que todas las mal llamadas reformas estructurales (pues supuestamente buscan cambiar para bien las “estructuras” caducas, y lo único que han hecho es fortalecerlas en perjuicio del pueblo y la nación, regresándonos a tiempos que considerábamos ya caducos), son por encima de todo contrarreformas laborales más o menos veladas.

La esencia de esta reforma en materia petrolera consiste, en que en todo el proceso de la industria petrolera, podrán meter sus manos, sus capitales, los particulares, destacadamente las grandes empresas trasnacionales. Al efecto, se le quita al petróleo su carácter de estratégico, por lo que se prohíbe que el Estado sea el único empresario de esta riqueza, so pena de que se le acuse de poseer un monopolio, con los efectos jurídicos correspondientes.

Y bien, el otorgamiento masivo de contratos en diversas variantes (incluidas las concesiones), necesariamente acarreará que Pemex vaya perdiendo materia de trabajo, se vea obligado a despedir trabajadores y, las condiciones de trabajo vayan en picada, abriéndose el camino hacia el debilitamiento de los sindicatos petroleros y su contrato colectivo (jubilaciones, pensiones, etc.). Más como sucede en relación a los trabajadores de la educación y otros, no debe confundirse a los trabajadores petroleros y sus trabajadores, con sus líderes venales (que se sancione a éstos con todo el peso de la Ley, pero no pueden ser pretexto para dejar a este importante sector de trabajadores en la indefensión). Los trabajadores petroleros y su sindicato, fueron palanca esencial para la expropiación petrolera y, para sacar adelante a esta industria después de este hecho histórico, y lo siguen siendo; son por otra parte, mano de obra calificada o altamente calificada, por lo que constituyen uno de los patrimonios técnicos más importantes de nuestro país; siendo que ante las altas utilidades de Pemex, es justo que participen “de sus utilidades”. Es decir, no se les puede condenar porque muchos de ellos tengan un digno nivel de vida, sino que por el contrario debería de ser la norma para el resto de los trabajadores del país. Sólo que en el marco del neoliberalismo, ya se considera delito el que los trabajadores no sean unos famélicos. Igualmente, se pondrán en jaque las jubilaciones y pensiones de las y los trabajadores petroleros. Estos abusos ya los están sufriendo miles de ex-trabajadores de Pemex, especialmente los que laboran en la plataformas petroleras.

Por lo que urge detallar, la tutela que se pretende en el artículo 2o. Transitorio de la reforma energética, para que no quede como una generalidad inasible o un buen deseo.

IX. El 18 de diciembre de 2013, la Comisión Permanente indebidamente declaró la constitucionalidad de la reforma energética, ya que en franca burla a las obligaciones de los legisladores, la reforma energética fue aprobada en un tiempo récord, violentando su obligación de sopesar de manera serena algo tan trascendente para los intereses del pueblo y la nación; por si esto fuera poco en un craso error el diputado presidente al hacer tal declaración habló de votos de los Congresos de los estados, siendo que esta figura es inexistente y sólo se consagran Legislaturas de los Estados, esto conforme a nuestra Constitución Federal en su artículo 116 y demás relativos y aplicables. Además se incluyó el voto de la Legislatura del Estado de San Luis Potosí, que fue emitido sin haber quórum, tal y como se dio a conocer en diversos medios de difusión. Razones por la cual, debe conceptuarse ilegal la declaración de constitucionalidad de las reformas y adiciones de los artículos 25,27 y 28 constitucionales.

X. Para imponer la reforma energética, el Estado se ha valido de una masiva y onerosa campaña de engaño en perjuicio del pueblo mexicano. Es decir, a los mexicanos, se nos han violado los derechos humanos a la información y a la verdad.

En suma, esta reforma, si aún hay un poco de justicia en México, se deberá anular, tarde que temprano por violaciones de forma y fondo a nuestro estado de derecho.

Ley 18 de Marzo por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores del Sector Energético”. Justificación y Contenido Esencial:

Es responsabilidad de las y los diputados de esta Cámara de Diputados, atender la situación que se proyecta en materia laboral entre los trabajadores de los sectores petrolero (Pemex), energético (CFE) y minero a partir de la aprobación de las leyes reglamentarias en materia energética, para incidir en el respeto de sus derechos. Es de obvia lógica, que si la materia de trabajo actualmente en manos de Pemex pasa a las empresas privadas, especialmente trasnacionales, en un proceso creciente, metiendo además a Pemex en una espiral de irrefrenable e inequitativa competencia; para subsistir, Pemex se verá obligado a despedir de forma amplia (“redimensionamiento”, se le llama) a sus trabajadores, tanto a los de carácter manual operativo, como Técnicos Profesionistas catalogados por la empresa como de confianza. Algunos de los cuales, en efecto serán recontratados por las empresas privadas, pero en condiciones de trabajo a la baja, y dentro de todos los moldes flexibilizadores que incorporó a la Ley Federal del Trabajo la contrarreforma del 30 de noviembre de 2012 (outsourcing, contratos a prueba, entre otros). Esto de manera injusta, pues se trata de mano de obra altamente calificada que constituye uno de los más importantes patrimonios de nuestro país. El mismo fenómeno se presentará con sus modalidades en la CFE. Lo cual no es ninguna novedad, pues este criminal trato ya lo vienen sufriendo de años atrás los trabajadores petroleros empleados en el marco de las contrataciones privatizadoras, destacadamente en las plataformas petroleras, donde reciben un trato discriminatorio frente a los extranjeros por igual trabajo, como en la época porfirista; precariedad, que acabará impactando la pervivencia misma del STPRM (distinguimos entre éste como derecho humano y su criticable dirigencia), de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y de sus contratos colectivos, jubilaciones, pensiones, etc. (a estas alturas las empresas interesadas deben estar ya fabricando sus sindicatos y contratos fraudulentos o de protección). Los trabajadores de Pemex y CFE, deben ver las letras no chicas, sino enormes, que se contienen para su perjuicio en la reforma energética, que básicamente, como se dijo, pretende acabar con los contratos colectivos, las prestaciones y la seguridad social, dejando sólo aquello que está en la reciente contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo. Sólo como un ejemplo, veamos lo que sucedió con petroleros que prestaban sus servicios a Pemex, que fueron separados como trabajadores de ésta, y contratados preferentemente mediante subcontratación (u outsourcing) en las plataformas petroleras:

• Las compañías obligan al trabajador, como condición para obtener el empleo, a firmar contratos individuales de trabajo en blanco para ser llenados según los intereses del patrón.

• La afiliación a sindicatos “blancos” es obligatoria, las hojas de afiliación también se firman en blanco.

• Se obliga también al trabajador a firmar renuncias anticipadas a su trabajo o a sus derechos, esto último se efectúa como condición para percibir sus salarios.

• La antigüedad es negada, las empresas arguyen que los trabajadores laboran bajo contratos de obra determinada cuando la gran mayoría de ellos no han dejado de prestar sus servicios desde 1990, Pemex partió de un supuesto agotamiento de la materia de trabajo para sus despidos, pero esta falsedad ha caído por su propio peso.

• La capacitación establecida en los contratos es letra muerta; también se obliga al trabajador a tramitar documentos que las instituciones gubernamentales les exigen a las compañías, como condición para darles trabajo.

• Las prestaciones de ley como aguinaldo y vacaciones no son pagadas conforme a la ley vigente en la materia, o bien son cubiertas con cantidades ínfimas sólo para cubrir los requisitos ante la ley; los salarios que reciben los trabajadores están compuestos en su mayoría con bonos, premios por asistencia, ayudas, recompensas, etcétera. Las cantidades cotizadas al Seguro Social o al Infonavit no concuerdan con los salarios que reciben, esto en los casos en que las compañías realizan el pago respectivo, pues es constante que cuando se presentan a solicitar atención médica al Seguro Social ya estén dados de baja o que algunos trabajadores que ejercieron su derecho a un crédito del Infonavit les sean cobrados intereses moratorios como si no cubrieran mensualmente las aportaciones correspondientes, estos dos casos suceden a pesar de que en cada salario percibido se les descuentan los pagos para las instituciones de seguridad social.

• No se les paga salario por los días de descanso.

• El reparto de utilidades es letra muerta o se dan cantidades irrisorias que hacen suponer acciones de evasión fiscal por parte de las contratistas.

• No hay estabilidad en el empleo, en el mes de diciembre son comunes los despidos masivos y la recontratación de nuevo personal con el fin de evadir el pago de aguinaldos y vacaciones, las amenazas de despido es una manera de control para evitar que luchen por mejorar sus condiciones de trabajo. Se les obliga a firmar un nuevo contrato cada 28 días.

• No se respeta el derecho a pago de viáticos y tampoco la empresa les proporciona una habitación higiénica y decorosa, en los términos del artículo 30 de la LFT.

• El servicio médico esta negado para los trabajadores durante su estancia en las plataformas petroleras, por lo que estos deben llevar sus medicinas y auto medicarse durante su permanencia en las plataformas; lo único a que tienen derecho y eso en ocasiones, es a recibir primeros auxilios por un personal que no está debidamente capacitado, en franca violación a la ley, no tienen ninguna cobertura al salir y regresar de sus casas (accidentes en el trayecto), las compañías sólo se hace “responsable” de ellos durante su permanencia en el centro de trabajo respectivo.

• Lo dicho en el anterior punto contribuye a la gravedad y frecuencia de los riesgos de trabajo en las plataformas. Dejándose además en una total desprotección a los trabajadores ya que tanto la empresa como el IMSS evaden su responsabilidad.

• No se cumple con la máxima constitucional de “a trabajos iguales, salarios iguales”, sólo los trabajadores de Pemex reciben un salario digno y son los únicos que reciben todas las prestaciones de ley de manera completa: aguinaldo, vacaciones y servicio médico (¡esto al menos por el momento!).

• Además, en algo que no sólo afecta sus derechos laborales sino su dignidad de mexicanos, reciben menos salarios que los trabajadores extranjeros por el desempeño del mismo trabajo.

• Pese a las jornadas inhumanas que trabajan no se les paga tiempo extraordinario.

• El precario salario que reciben se les suele pagar en abonos, inclusive con cheques sin fondos.

• Se les descuenta una parte del primer salario que reciben para cubrir el costo de las botas, casco, faja y overol que usan como uniforme.

• Hay otro sector de trabajadores de los barcos de abastecimiento o en las plataformas semi-sumergibles de servicios con jornadas de 12 horas diarias pero con periodos de 28 días de trabajo por 14 de descanso, y bien, el dinero que reciben por tales 28 días efectivos de trabajo les debería de alcanzar para satisfacer las necesidades familiares por 42 días, pero les están omitiendo el pago por esos 14 días de descanso que nadie les paga.

• Existe también una triangulación en la contratación de muchos de estos trabajadores: son contratados por una empresa, reciben sus pagos de otra y desarrollan el trabajo operativo bajo las órdenes de otra. Todo con el objeto de evadir la responsabilidad patronal.

• Son miles de trabajadores los que se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.

• Jubilados y pensionados.

Uno de los sectores más vulnerables a ser lesionados por la legislación relativa a la reforma energética, es el de los jubilados y pensionados, en razón de que carecen de esquemas organizativos con personalidad jurídica reconocida por la LFT, a que ya no cuentan con la fuerza que da el valor de una actividad productiva y, en el caso de la CFE, los que fueron sindicalizados no cuentan con el derecho de voto en las decisiones del sindicato.

Por otra parte, debido al cambio de naturaleza jurídica de los organismos descentralizados del sector energético a empresas productivas del estado, y entrar en un ámbito de competencia con particulares, como lo dispone la reforma constitucional en materia energética, estos organismos no participarán en condiciones equitativas, lo que repercutiría en dos aspectos, mayor costo de sus productos y menores recursos para destinarlos a la ampliación y modernización de la infraestructura requerida para la generación de productos o suministro de servicios que les corresponda; en contraparte, deberán atender con los recursos a la baja que generen, las erogaciones que representan las pensiones jubilatorias.

Por ello, coincidimos en la necesidad de que se apruebe una ley específica para la tutela de los derechos laborales y de seguridad social, la cual proporcionaría mayor protección a los trabajadores del sector energético, tanto de los activos como de los que han ejercido su derecho a la jubilación, hayan sido de base o de confianza.

Para el caso de los que han ejercido su derecho a la jubilación, la propuesta pretende dar seguridad de la percepción regular de las pensiones, precisando la obligación del gobierno federal de proveer los recursos suficientes en el marco del presupuesto de egresos federales, considerando el nivel actual de las pensiones y los incrementos futuros conforme a las revisiones salariales, como actualmente lo disponen los contratos colectivos. Pero sin que estos recursos graviten en la contabilidad de los organismos del sector energético, lo que los colocaría en desventaja y debilidad competitiva, frente a los nuevos actores dentro del sector energético, y que propiciaría su demérito para justificar su desaparición.

En el marco de la ya cercana presentación por el Ejecutivo federal de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia energética, cobra fundamental importancia la presentación de la Ley materia de la presente iniciativa, a efecto de que la reforma constitucional en materia energética no se tome como pretexto para desconocer los derechos laborales y de seguridad social de las y los trabajadores y jubilados. Bajo el principio de que es necesario distinguir entre los trabajadores y sus derechos y, las criticables directivas de algunos sindicatos del sector. Además, como muestra clara de que los diputados que suscriben la presente, apoyarán a las y los trabajadores, pensionados y jubilados en la defensa de sus derechos laborales y de seguridad social, en apego a derecho.

Veamos un apretado resumen de la ley de comento:

1. ¿Cuál es el propósito de esta ley? Detallar el significado tutelar, en bien de los trabajadores y jubilados, del artículo 2o. transitorio de la reforma constitucional en materia energética, a fin de que brinde una mayor protección. Poniendo fin a dudas, llenando lagunas jurídicas.

2. Optamos por dar a esta Iniciativa la forma de una Ley reglamentaria. En primera, porque al tratarse de disposiciones perdurables en el tiempo, pero a final de cuentas transitorias, no tienen cabida jurídica en el cuerpo normativo sustantivo de otros cuerpos jurídicos, como lo sería la Ley Federal del Trabajo o alguna de las leyes reglamentarias en materia energética que están por presentarse por el Ejecutivo Federal; además de que teniendo la calidad de una ley, esto le permite toda la preeminencia, a la par de las otras leyes reglamentarias, lo que facilitará su negociación. Finalmente, así lo exige la tutela de las cientos de miles de familias que pueden resultar afectadas en sus derechos por razón de la reforma constitucional de comento, no sólo por razones humanitarias, sino en el marco de los derechos adquiridos y, por que el trabajo ha sido y será el factor central de cualquier esfuerzo productivo.

3. Pese a las declaraciones oficiales, es de obvia lógica que, si la materia de trabajo actualmente en manos de Pemex y CFE, en general de los organismos, dependencias y entidades del sector energético, pasa a las empresas privadas, especialmente trasnacionales, en un proceso creciente, y metiendo además a Pemex y a CFE en una espiral de irrefrenable e inequitativa competencia, esto amenazará en un mayor o menor tiempo los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores y jubilados.

4. Los temas básicos abordados en la iniciativa, son los siguientes:

a) En la aplicación de la “Ley 18 de Marzo”, se deberán respetar los principios generales del derecho Social: estabilidad en el trabajo, irrenunciabilidad de los derechos, primacía de la realidad, justicia social, entre otros.

b) Los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores se respetarán en todo momento, incluidos los derechos laborales y de seguridad social contenidos en los contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo; esto en tutela de los trabajadores de ambos apartados del artículo 123 constitucional.

c) Los contratos celebrados con los particulares en materia energética, deberán tener cláusulas relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad social en los términos del decreto materia de la presente Ley, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato respectivo.

d) Serán respetadas las jubilaciones o pensiones ya otorgadas o que en el futuro se otorguen a los trabajadores y a sus beneficiarios, y demás prestaciones de seguridad social.

e) El gobierno federal en todo momento tendrá la responsabilidad de suministrar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o a la Comisión Federal de Electricidad, los recursos necesarios para el pago de las pensiones y jubilaciones, en general para el cumplimiento de los derechos de seguridad social señalado en el párrafo anterior, esto, en el caso de que carecieran total o parcialmente de los recursos necesarios al efecto. Igualmente tratándose de los derechos laborales. Esto en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación.

f) Se desechó proponer la constitución de un fideicomiso al que se entregaran los fondos y su administración, para pensiones y jubilaciones, pues la poca transparencia propia de los fideicomisos, es una puerta abierta para la extinción de sus recursos en el pozo de la corrupción, como sucedió, por ejemplo, tratándose de los ferrocarrileros y los trabajadores de Mexicana de Aviación.

g) Los empleos actuales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y de la Comisión Federal de Electricidad deberán ser respetados. Cualquier separación del trabajo, que se haya realizado o se realicen los respectivos organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el sólo motivo del contenido del decreto constitucional, se reputará injustificada, por lo que el trabajador deberá ser reinstalado de inmediato en los términos de las disposiciones legales aplicables, salvo que el trabajador opte por ser indemnizado, o acepte la liquidación ya recibida, o continuar con su jubilación o pensión.

h) Se conceptuará como patrón el que reciba o se beneficie de los servicios prestados por los trabajadores. Por lo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, así como los demás organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal comprendidos en el decreto materia de la presente ley, tendrán una responsabilidad solidaria con las empresas con las que contraten o subcontraten, para el debido cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores al servicio de éstas.

i) Los trabajadores de nuevo ingreso gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que ya presten sus servicios al momento de la entrada en vigor del decreto materia de la presente ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las autoridades respetarán los derechos colectivos de los trabajadores petroleros y electricistas, garantizando en todo momento la libertad y democracia sindical.

j) El carácter preferente de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el artículo 8o. transitorio de la presente ley, deberá ser resuelta por vía jurisdiccional, no meramente administrativa. Los trabajadores mineros y sus sindicatos, los ejidatarios, comuneros y cualesquiera otros trabajadores o personas que puedan resultar afectadas se les considerarán como titulares de un interés jurídico o legítimo, para efectos del juicio respectivo.

k) Se establecen obligaciones especiales a cargo de los patrones que permitan el respeto de los derechos humanos de los trabajadores, y el bienestar para los trabajadores y sus familias.

l) Las violaciones a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores a que alude esta ley, serán nulos de pleno derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a demandar el cumplimiento de los mismos será imprescriptible.

m) Transparencia: se señalan claras obligaciones de transparencia para que en este proceso de tránsito se respeten los derechos de los trabajadores. Que incluye la constitución de una mesa de trabajo entre las autoridades, organismos, dependencias y entidades y los trabajadores, para tomar las medidas necesarias para el debido respeto de los empleos y derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores petroleros.

n) Se prevé: que la tutela prevista en esta iniciativa, será igualmente aplicables a los trabajadores de Luz y Fuerza que no han aceptado la liquidación, y a los pensionados y jubilados de ésta.

o) El Congreso de la Unión, desde este momento, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la nación, sustancie y resuelva de manera prioritaria los juicios de amparo que en su caso, interpongan los trabajadores o sus beneficiarios en contra de las violaciones a sus derechos laborales y de seguridad social, en apego al artículo 94 constitucional.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía.

Artículo Único. Se expide la Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, en los siguientes términos:

Ley de los Derechos Laborales y de Seguridad Social de las y los Trabajadores Petroleros, Electricistas y Mineros, Reglamentaria del Artículo 2o. Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social , es de observancia general en toda la república y se aplica a los trabajadores petroleros y electricistas, incluidos los trabajadores de confianza, estén o no sindicalizados, que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013.

Artículo 2o. Esta ley deberá aplicarse conforme a los siguientes principios generales de derecho:

a) Los trabajadores, son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida.

b) La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos.

c) Estabilidad en el trabajo.

d) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

e) Primacía de la realidad.

f) En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia.

g) Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo.

h) El trabajo no es artículo de comercio.

i) El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador.

j) El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

k) El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia.

l) La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo.

m) Libertad y autonomía sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación.

n) La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria e integral.

Artículo 3o. Los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, se respetarán en todo momento, y en observancia de los derechos humanos interpretados en su sentido más amplio, incluida la perspectiva de género. Igualmente, se respetarán los derechos laborales y de seguridad social contenidos en los contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo, y los demás derechos pactados entre los trabajadores o sus sindicatos con los respectivos organismos, dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los contratos colectivos de trabajo y las condiciones generales de trabajo o reglas de trato para el personal de confianza, que se celebren a futuro no podrán concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos colectivos o condiciones generales de trabajo vigentes en los organismos, dependencias o entidades de la administración pública federal, o en las empresas o sus establecimientos.

Los derechos laborales y de seguridad social deberán ser respetados, igualmente, por los particulares con quienes se celebren los contratos a que se refiere el decreto materia de la presente ley, en razón de sustitución patronal, por prestarse los servicios a los organismos, dependencias o entidades comprendidas en el decreto materia de la presente ley, en el marco de la subcontratación o cualquier otra figura jurídica.

Los contratos que se celebren con los particulares, a que alude en párrafo anterior, deberán tener cláusulas relativas al respeto de los derechos laborales y de seguridad social en los términos del decreto materia de la presente ley, incluida la capacitación y adiestramiento y la seguridad e higiene en favor de los trabajadores, cuyo incumplimiento será causa para su revocación o cancelación, según corresponda, del contrato respectivo.

Los derechos que se deberán respetar conforme al decreto materia de la presente ley, incluirá el relativo a la antigüedad laboral.

Artículo 4o. Las jubilaciones o pensiones ya otorgadas a los trabajadores y a sus beneficiarios, los derechos ya adquiridos por éstos para obtener las pensiones o jubilaciones, o los derechos que en la materia se adquieran en el futuro, quedarán a cargo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los particulares a que se refiere el artículo anterior. Igualmente, los sujetos ante señalados serán responsables respecto a los servicios médicos, riesgos de trabajo y demás ramos de la seguridad social de los que sean titulares los trabajadores en el marco de sus contratos colectivos y condiciones generales de trabajo.

El gobierno federal en todo momento tendrá la responsabilidad de suministrar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o a la Comisión Federal de Electricidad, los recursos necesarios para el pago de las pensiones y jubilaciones, en general para el cumplimiento de los derechos de seguridad social señalado en el párrafo anterior, esto, en el caso de que carecieran total o parcialmente de los recursos necesarios al efecto. Igualmente tratándose de los derechos laborales.

En cumplimiento de lo anterior, el gobierno federal en el presupuesto de egresos de la federación, respetando lo dispuesto en los contratos colectivos de trabajo, incluirá los recursos para cubrir las pensiones y jubilaciones ya otorgadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y por la Comisión Federal de Electricidad, esas pensiones incluirán los incrementos anuales en la misma proporción en que sean incrementados con carácter general, los salarios tabulados de los trabajadores permanentes, en las revisiones salariales o contractuales, previstas en los artículos 399 y 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo. En casos de que no se prevean incrementos en esas revisiones, las pensiones jubilatorias se incrementarán de acuerdo al índice inflacionario anual. Estos recursos serán canalizados a través de las entidades antes referidas sin que formen parte de su contabilidad.

Artículo 5o. Los empleos actuales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y de la Comisión Federal de Electricidad deberán ser respetados. Cualquier separación del trabajo, que hayan realizado o realicen los respectivos organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, dentro de los tres meses anteriores y a partir de la entrada en vigor del decreto materia de la presente Ley, con el sólo motivo del contenido de este decreto, se reputará injustificada, por lo que el trabajador deberá ser reinstalado de inmediato en los términos de las disposiciones legales aplicables, salvo que el trabajador opte por ser indemnizado, o acepte la liquidación ya recibida, o continuar con su jubilación o pensión.

Artículo 6o. Se conceptuará como patrón el que reciba o se beneficie de los servicios prestados por los trabajadores. Por lo que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, así como los demás organismos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal comprendidos en el decreto materia de la presente Ley, tendrán una responsabilidad solidaria con las empresas con las que contraten o subcontraten, para el debido cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores al servicio de éstas.

Artículo 7o. El derecho a la estabilidad laboral se deberá respetar en estricto apego a las normas aplicables en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la Comisión Federal de Electricidad, y demás organismos, dependencias y entidades de la administración pública federal y por las empresas particulares que celebren contratos conforme al decreto materia de la presente ley. en tal virtud, la subcontratación, así como los contratos para capacitación inicial, los periodos a prueba, los contratos por hora y cualesquiera otro de carácter eventual, sólo se podrán usar como excepción, y cumpliendo las normas aplicables. En los casos aludidos, los trabajadores deberán recibir el mismo salario o sueldo y las mismas condiciones de trabajo, incluida la seguridad social, que las del resto de los trabajadores.

Artículo 8o. Los trabajadores de nuevo ingreso gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que ya presten sus servicios al momento de la entrada en vigor del decreto materia de la presente ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9o. Las autoridades respetarán los derechos colectivos de los trabajadores petroleros y electricistas, garantizando en todo momento la libertad y democracia sindical.

Los actuales registros sindicales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y demás sindicatos de los trabajadores petroleros, así como del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, se respetarán de manera plena por las autoridades, dándoseles todo el apoyo para que, en su caso, se transformen en sindicatos de industria.

Los contratos colectivos vigentes, incluyendo el de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, celebrados con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y por la Comisión Federal de Electricidad, y los demás organismos, dependencias y entidades de la administración pública federal comprendidos en el decreto materia de la presente ley, serán respetados plenamente, en los términos de las normas aplicables. Mismos que en congruencia con los principios de la justicia social y de la fuerza expansiva del Derecho del Trabajo, serán conceptuados como normas mínimas de tutela en favor de los trabajadores petroleros y electricistas, para todos los efectos legales. Lo mismo será aplicable a las condiciones generales de trabajo vigentes.

Artículo 10. Como medio de preservar los actuales empleos, la materia de trabajo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y de la Comisión Federal de Electricidad, y demás organismos, dependencias y entidades de la administración pública federal comprendidos en el decreto materia de la presente ley, se preservará en favor de éstos, salvo excepciones debidamente previstas en la normativa aplicable, en cuyo caso se deberán respetar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, conforme a las disposiciones señaladas en el presente Capítulo.

Artículo 11. La preferencia de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el artículo 8o. Transitorio de la presente Ley, deberá ser resuelta por vía jurisdiccional. Los trabajadores mineros y sus sindicatos, los ejidatarios, comuneros y cualesquiera otros trabajadores o personas que puedan resultar afectadas se les considerarán como titulares de un interés jurídico o legítimo, para efectos del juicio respectivo.

Artículo 12. En caso de que sea declarada la preferencia en los términos previstos en el artículo anterior, en perjuicio de un centro de trabajo minero o de otra naturaleza, el nuevo patrón, se conceptuará para todos los efectos legales como patrón sustituto. Los mineros y demás trabajadores tendrán derecho a recibir la capacitación inicial requerida.

Artículo 13. Queda prohibido a los patrones o titulares de la relación de trabajo burocrático:

I. Hacer descuentos al salario de los trabajadores por concepto de ropa de trabajo u otro instrumento de trabajo, atención médica, capacitación, u otro motivo contrario a las disposiciones legales aplicables.

II. Pagar el salario en abonos o en cheques.

III. Discriminar a los trabajadores mexicanos respecto a los trabajadores extranjeros o sindicalizados, o por cualquier otro motivo, en materia de contratación, capacitación en materia de las nuevas tecnologías, salario y demás condiciones de trabajo. Si el pago del salario se cotiza en dólares u otra moneda internacional, el pago de éste se hará en su equivalente en moneda nacional.

IV. Afectar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización.

En caso de incumplimiento de estas prohibiciones, los patrones o titulares de la relación de trabajo burocrática, será sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Trabajo, o la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y demás disposiciones aplicables; sin menoscabo de otras responsabilidades legales, incluidas las de carácter penal.

Artículo 14. Obligaciones especiales, en su caso, de los patrones o titulares de la relación de trabajo burocrático:

I. Preferir en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos, respecto a los que no lo sean, en general respetar los derechos de preferencia previstas en las normas aplicables.

II. Respetar, los derechos que integran el trabajo digno o decente.

III. Otorgar a los trabajadores ropa de trabajo y demás instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del servicio, debiendo ser adecuados y de buena calidad;

IV. Cubrir los viáticos necesarios para el traslado de los trabajadores del lugar de su residencia a la plataforma petrolera o centros de trabajo similares y viceversa. Igualmente cubrir los gastos de alimentación y hospedaje necesarios para la estancia de los trabajadores en la ciudad en que son contratados y en tanto son trasladados a las plataformas o centros de trabajo similares;

V. Facilitar a los trabajadores una habitación cómoda e higiénica durante su estancia en la plataforma petrolera o centros de trabajo similares;

VI. Dar una alimentación sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores durante su estancia en la plataforma petrolera o centros de trabajo similares;

VII. Tener en la plataforma o centros de trabajo similares, el número de médicos cirujanos, enfermeras, los medicamentos y el instrumental médico, necesarios para la adecuada atención de los trabajadores durante su estancia en dicha plataforma. En caso de emergencia médica, trasladar al trabajador en helicóptero;

VIII. Pagar a todos los trabajadores salario igual por igual trabajo sin distingos por razón de nacionalidad, sindicalización u otro motivo;

IX. Queda prohibido alargar la jornada laboral sin el pleno consentimiento del trabajador, ésta solo será en situaciones excepcionales, con el consentimiento del trabajador y con el pago justo correspondiente.

X. Pagar oportunamente el aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones a favor de los trabajadores, incluido el tiempo extraordinario, en los montos y términos que proceda conforme a las normas aplicables;

XI. Cumplir estrictamente con las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene y prevención de los riesgos de trabajo, igualmente proporcionar capacitación y adiestramiento, especialmente la relativa a las nuevas tecnologías;

XII. Organizar a favor de los trabajadores algunas actividades de ejercicio físico y recreativas durante su estancia en las plataformas petroleras o centros de trabajo similares; y,

XIII. Las demás que deriven de las normas aplicables.

Artículo 15. Los trabajadores de las plataformas petroleras y centros de trabajo similares tendrán derecho a catorce días de descanso con goce de salario íntegro por cada catorce días de trabajo en la plataforma. Los trabajadores de los barcos de abastecimiento de las plataformas y de las plataformas sumergibles, tendrán derecho a catorce días de descanso por veintiocho días trabajados.

Artículo 16. Las violaciones a los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores a que alude el decreto materia de la presente Ley, serán nulos de pleno derecho; y el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios a demandar el cumplimiento de los mismos será imprescriptible.

Artículo 17. La Inspección del Trabajo deberá de vigilar, de manera especial, el debido respeto del empleo, de los derechos de los trabajadores en relación a la jornada extraordinaria y, en general, de los derechos laborales y de seguridad social, de los trabajadores petroleros y electricistas y demás comprendidos en el decreto materia de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, y demás organismos, dependencias y entidades tendrán la obligación de presentar informes semestrales al Congreso de la Unión, sobre los impactos laborales y las medidas tomadas para la debida tutela de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, derivados de la aplicación del decreto en materia de la presente Ley. Así como de los recursos que le sean ministrados por el gobierno federal, para cumplir con sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

Artículo Tercero. A los cinco días hábiles de la entrada en vigor de esta Ley, deberá quedar constituida una comisión de trabajo integrada por los Titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Energía, tres representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, dos representantes de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros y un representante por cada uno de los demás sindicatos de los trabajadores petroleros, el Director General de Petróleos Mexicanos, y dos representantes por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para tomar las medidas necesarias para el debido respeto de los empleos y derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores petroleros. Comisión que igualmente deberá presentar un informe semestral a ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Las Secretarías antes señaladas deberán hacer pública en sus sitios de internet, para su consulta de cualquier persona, la información actualizada sobre estas medidas.

En los mismos términos y con el mismo objeto, se deberá crear una mesa de trabajo con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.

Artículo Cuarto. La tutela prevista en esta ley, es igualmente aplicable a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro que no han aceptado la liquidación, y a los pensionados y jubilados de ésta. Adicionalmente, la Comisión Federal de Electricidad, en todo momento, tendrá el carácter de patrón sustituto.

Artículo Quinto. Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9o., la Comisión constituida de conformidad con el artículo tercero transitorio de esta Ley, formalizará el acuerdo sobre el contrato colectivo de trabajo de la Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros.

Artículo Sexto. El Congreso de la Unión, desde este momento, solicita a la Suprema Corte de Justicia de la nación, sustancie y resuelva de manera prioritaria los juicios de amparo que en su caso, interpongan los trabajadores o sus beneficiarios en contra de las violaciones a sus derechos laborales y de seguridad social, en apego al artículo 94 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputados: Pedro Porras Pérez, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Mario Rafael Méndez Martínez, María del Socorro Ceseñas Chapa, Eva Diego Cruz, Algredo Jaramillo Edilberto, Yesenia Nolasco R., Lourdes Arroyo, Marino Miranda Salgado, Amalia Dolores García Medina, Crystal Tovar Aragón, José Luis Esquivel Zalpa, José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Javier Orihuela García, Marcelo Garza Ruvalcaba, Víctor Manuel Bautista López, Javier Salinas Narváez, Ramón Montalvo Hernández, Carla Reyes Montiel, Arturo Cruz Ramírez, Guadalupe Flores Salazar, Gisela Raquel Mota Ocampo, Valentín Maldonado Salgado, Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Ávila, Alfonso Durazo Montaño, Luisa Alcalde Luján, José Soto Martínez, José Luis Valle Magaña, José Francisco Coronato Rodríguez, Juan Luis Martínez Martínez, Zuleyma Huidobro González, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Rodrigo González Barrio, Luis Manuel Arias Pallares, Roberto López Suárez, Vicario Portillo Martínez, Josefina Salinas Pérez, Juan Manuel Fócil Pérez, Alliet Mariana Bautista Bravo, Silvano Blanco Deaquino, Fernando Belaunzarán Méndez, Teresita Borges Pasos, Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, Víctor Reymundo Najera Medina, Rosendo Serrano Toledo, Teresa Mojica Morgan, Purificación Carpinteyro Calderón, José Antonio León Mendívil, Fernando Zárate Salgado, Verónica Beatriz Juárez Piña, Agustín Barrios Gómez, Lourdes Amaya Reyes, José Humberto Vega Vázquez, Alejandro Sánchez Camacho, Rosario Merlin García, Julisa Mejia Guajardo, Domitilo Posadas Hernández, Alejandro Carbajal González, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Roberto López Rosado, Hugo Jarquin, Carlos de Jesús Alejandro, Jorge Salgado Parra, Jessica Salazar Trejo, Alfa Eliana González Magallanes, Carol Antonio Altamirano, Roxana Luna Poquillo (rúbricas).

Que reforma el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IV del numeral 1 del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de eficacia en el desarrollo de las sesiones del pleno, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Indudablemente, la facultad reglamentaria ha adquirido en los últimos años una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico.

En este tenor, coincidiendo con el doctor Miguel Carbonell, “la importancia de estudiar la facultad reglamentaria resulta obvia si se piensa en la expansión que, tanto cuantitativa como cualitativamente, ha tenido la misma en los últimos años. Cada vez más las leyes se van quedando como las normas que contienen los grandes principios, las decisiones generales sobre determinada materia y los reglamentos son los que recogen las reglas prácticas, las que se aplican de manera inmediata al ciudadano. Del total de normas que forman el ordenamiento un gran porcentaje son de tipo reglamentario, de modo que conocer cómo se producen y a qué límites deben sujetarse tantas y tan importantes normas resulta del mayor interés para los juristas mexicanos”.1

Lo que me motiva a la realización del presente trabajo, es darme cuenta de la poca productividad que tenemos en las sesiones ordinarias en la Cámara de Diputados... Al respecto, deseo mencionar el contenido del orden del día de la sesión de fecha 18 de marzo del año en curso:

Orden del día de la sesión ordinaria del martes 18 de marzo de 20142

• Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

• Relativa a modificación de turno de proposición con punto de acuerdo.

De la Cámara de Senadores

• Con la que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

• Con la que comunica que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes a febrero de 2014, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2013.

De la Secretaría de Gobernación

• Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

• Con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura.

Del gobierno del estado de Puebla

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que las personas con discapacidad tengan plena accesibilidad y movilidad en las instalaciones de las bibliotecas públicas del país.

De la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

• Con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, para que se resuelva con estricto arreglo a la ley el caso de la joven Yakiri Rubí Rubio Auport.

Minutas

1. Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. (Turno a comisión)

2. Con proyecto de decreto, que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. (Turno a comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

1. De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri y Legisladores de 1913”.

2. De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que nombra la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro “Eduardo Neri Reynoso”, y se coloca un busto con su efigie.

3. De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto que adiciona un inciso c) al artículo 11 y el capítulo V Bis, “Del derecho a la navegación segura en Internet”, a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

5. De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que declara el 9 de febrero de cada año como Día Nacional del Odontólogo.

6. De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 11 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de bebederos escolares.

Dictámenes a discusión

1. De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.

2. De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 45 y 84 de la Ley General de Cambio Climático.

3. De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.

4. De la Comisión de Reforma Agraria, que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria.

5. De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12; 17, primer párrafo; y 18, fracción III, de la Ley Agraria.

Agenda política

Comentarios relativos al 18 de marzo, Día de la Expropiación Petrolera, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas (total 91).

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución (total 3).

Proposiciones (total 13).

De los asuntos anteriores, tan sólo se aprobó el acta de la sesión anterior, se dio cuenta de comunicaciones oficiales, minutas, se cumplió la declaratoria de publicidad de dictámenes con proyectos de decreto y se sometió a discusión el dictamen “de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo”.3

Lo anterior representa un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar: La problemática real radica en que tan sólo en la sesión en comento no se trataron 112 asuntos; todos y cada uno de ellos de gran importancia... Lo anterior, causado en gran medida porque en las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, por disposición reglamentaria,4 un integrante de cada grupo podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura, de acuerdo a su representatividad en la Cámara... No podemos continuar con esta baja productividad.

Debemos resaltar que nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional y como lo vamos a lograr si no cumplimos cabalmente todos los asuntos enumerados en el orden del día.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma fracción IV del numeral 1 del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma fracción IV del numeral 1 del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. El presidente de la junta directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;

III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. Si hubiere el voto a favor de todos los grupos representados en la reunión de comisión donde se dictamine un asunto, el presidente de la junta directiva o en su caso, a quien designe de la comisión respectiva, deberá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; y únicamente cuando un grupo parlamentario manifieste su inconformidad, un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

V. a XII. ...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Citado por Miguel Alejandro López Olvera en su estudio La nueva facultad reglamentaria en México. Evaluación y perspectivas a la luz del texto actual de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2389/20.pdf

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/

3 http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/LXII_LEG/2_POS_IIANO/18_ mar_14/Resumen.pdf

4 Artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o., 19 y 21 de la Ley Minera, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Minería, con el propósito de garantizar los derechos colectivos a los pueblos y comunidades indígenas, núcleos agrarios, ejidales y comunales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales.

Exposición de Motivos

En México la minería representa una actividad económica que se realiza desde la época prehispánica y de gran auge en la época conocida como la Colonia con la extracción masiva de minerales del territorio que en ese entonces configuraba la Nueva España. Con el paso del tiempo fue adquiriendo un papel importante en el desarrollo del país ya como nación independiente.

Este papel de generador de riqueza y desarrollo poco a poco fue generando conflictos sociales, particularmente con la explotación a cargo de empresas privadas, particularmente extranjeras, que la tienen señalada hoy en día como una actividad que poco beneficio genera en las regiones donde se ha concesionado y por el contrario, se le identifica como una actividad contaminante y hasta negativa para las comunidades y violatoria de los derechos de los trabajadores mineros.

Esta precepción tiene muchos factores, pero deriva en parte debido a que el sector minero es dominado por pocas empresas, tanto nacionales como extranjeras, en quienes se queda la rentabilidad y la riqueza que esta actividad genera.

Los trabajadores mineros, por ejemplo, desarrollan sus actividades con salarios indignos y en lamentables condiciones de seguridad e higiene. Nuestro país ha vivido pasajes oscuros donde incluso estas condiciones han provocado la pérdida de vidas de trabajadores frente a una indolente posición de las empresas.

Evidentemente, la actividad minera participa con una importante generación de recursos económicos y de fuentes de empleo, sin embargo, también origina efectos negativos en el medio ambiente, agotamiento de recursos naturales y altera formas de convivencia en las comunidades que se manifiestan en conflictos sociales.

Argumentación

El papel que la minería juega en el desarrollo merece ser revisado para analizar los efectos de carácter ambiental, hídrico, social y cultural que nos permita discernir sobre la forma en que la actividad minera viene operando, si su desempeño aporta a los intereses del país o a la mera obtención de beneficios particulares.

En México la actividad minera ha generado diversos conflictos sociales y ambientales que se expresan: en la contaminación que generan; el acaparamiento y restricción de recursos como el agua; una total falta de consulta previa a las comunidades; conflictos de tierras; desplazamiento de pueblos; violaciones de derechos humanos y un grave incumplimiento de la responsabilidad social, según estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Desde el punto de vista económico, la industria minera se ha caracterizado por tener tasas de crecimiento anual muy por encima del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). Tan solo entre los años 2005 y 2012, en México esta industria creció 5.4 por ciento en promedio, mientras que para el PIB sólo fue del 2.4 por ciento. Destacan los niveles obtenidos en 2007 y 2008: el sector tuvo crecimiento del 8.9 y 5.9 por ciento, en tanto que el PIB solo aumentó 3.3 y 1.2 por ciento, respectivamente. En 2012 obtuvo un crecimiento relevante del 9.5 por ciento, cuando el PIB creció un 3.9 por ciento.

La actividad minera, coloca a México con una posición destacada: ocupa el Primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: oro, plomo, zinc, cobre, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, diatomita, molibdeno, barita, grafito, sal, yeso y manganeso, principalmente; es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por Metals Economics Group en marzo 2013.

Nuestro país es el quinto con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en abril 2013 y para 2013 se estima una inversión cercana a ocho mil millones de dólares, de acuerdo con la Cámara Minera de México.

A nivel interno, el sector minero-metalúrgico en México, contribuye con el 4.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional; en mayo de 2013 generó 337 mil 598 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social; al mes de agosto de 2013 el empleo en el sector minero-metalúrgico ascendió a 336,934 trabajadores, lo que significó un incremento de 1.4% con respecto al mismo mes del año anterior. Durante el periodo enero-agosto del presente año se crearon 8,379 empleos en el sector minero-metalúrgico nacional; en la rama de extracción de minerales metálicos se crearon un total de 4,184 empleos y el salario promedio de cotización es 37 por ciento superior al promedio nacional, conforme a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a diciembre de 2012.

Respecto a la contribución fiscal de las empresas mineras, México se ha convertido en paraíso fiscal para las empresas mineras de Canadá, ya que sólo aportan al fisco el pago de derechos sobre concesiones, como se establece en el artículo 27 de la ley en la materia.

Según datos del análisis de la industria minera, elaborado por la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Gobernación, los canadienses han encontrado una industria altamente rentable en México a consecuencia de un excesivo trato preferencial fiscal sin importar el impacto social y ambiental.

Un repaso en los beneficios que por explotación minera reciben las empresas canadienses nos muestra los excesivos privilegios comparados con las ganancias, pese al impacto y conflicto que generan:

Empresa: First Majestic Silver Corp, la concesión de 4 mil hectáreas de la mina de plata La Encantada, en Coahuila, con cuatro años de operación a un valor anual de 17.4 pesos, representa un monto anual pagado al erario de 68 mil 160 pesos, lo cual equivale a 0.004 por ciento de sus utilidades brutas, estimadas en mil 464 millones 679 mil pesos.

Empresa: Fortuna Silver Mine Inc., la concesión de 30 mil hectáreas de la mina de oro y plata San José, en Oaxaca, con nueve años de operación a un valor anual de 141 pesos 76 centavos, que representa una contribución al erario de 4 millones 252 mil 800 pesos, sólo representa 0.20 por ciento de sus utilidades brutas, que son equivalentes a 2 mil 124 millones 636 mil pesos.

Empresa: Timmins Gold Corp., la concesión de 70 mil 986 hectáreas de la mina de oro TMM Frac. 1, en Sonora, con un año de operación a un valor anual de 11 pesos 40 centavos, representa un monto para el erario de 809 mil 244 pesos, cantidad equivalente a 0.039 por ciento de sus utilidades brutas, calculadas en 2 mil millones 61 mil pesos.

Empresa: Starcore International Mines Ltd., la concesión de 12 mil 992 hectáreas de la mina de oro y plata San Martín, en Querétaro, con 22 años de operación a un valor anual de 249 pesos 48 centavos, representa un monto anual pagado al erario de 3 millones 241 mil 244 pesos, equivalentes a 0.44 por ciento de sus utilidades brutas, que totalizan 722 millones 982 mil pesos.

Empresa: Aurico Gold Inc., la concesión de 3 mil 665 hectáreas de la mina de oro El Chanate, en Sonora, con seis años de operación a un valor anual de 35.24 pesos, representa un monto anual pagado al erario de 129 mil 154 pesos, que equivale a 0.013 por ciento de sus utilidades brutas, que suman 2 mil 933 millones 388 mil pesos.

Empresa: Agnico-Eagle Mines Limited, la concesión de 56 mil hectáreas de la mina de oro Pinos Altos, en Chihuahua, con cuatro años de operación a un valor anual de 17 pesos cuatro centavos, representa un monto pagado al erario de 954 mil 240 pesos, lo cual equivale a 0.016 por ciento de sus utilidades brutas, que alcanzan 5 mil 716 millones 177 mil pesos.

Desafortunadamente este crecimiento de la industria minera y sus ganancias, a través de las concesiones que se han otorgado a empresas privadas, nacionales y extranjeras ha venido acompañado de los pasivos ambientales que generan conflictos, muchas de las veces porque las empresas explotan minas a cielo abierto, que resultan altamente contaminantes.

En nuestro país los conflictos son resultado de la explotación minera a cielo abierto y por exposición a metales pesados; por la disputa por ocupar zonas arqueológicas o que se generan por diferencias en precios por la compra de terrenos y en ellos están involucradas las empresas siguientes: Minera San Xavier subsidiaria de Metallica Resources New Gold, Grupo Frisco, Gold Group, Ferro Gusa Carajás (en Real de Catorce), Minefinders Corporation of Vancuver, Pan American Silver, Linear Golpe Corp, Grupo Carso, Mina de Oro Nacional (canadiense), Minefinders Corporation of Vancuver, Continuum Resources Minera Natividad, Minera El Rosario, Great Panther Resources Limited y Media Luna.

Un fenómeno que se ha presentado en otras ramas de la industria y los servicios, es la participación de capital privado en la actividad minera, particularmente el extranjero. Al mes de diciembre de 2012, existían un total de 285 empresas con capital extranjero, operando 853 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 204 (71.6 por ciento) tienen sus oficinas centrales en Canadá, 46 (16.1 por ciento) en Estados Unidos, 8 en China (2.8 por ciento) y 5 (1.7 por ciento) en Australia. Además, se tenían 4 de Reino Unido, 4 de Japón, 4 de Corea, 2 de India y con una empresa de Bélgica, España, Brasil, Perú, Luxemburgo, Chile e Italia.

En cuanto a su ubicación geográfica, son 24 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 203, Chihuahua con 121, Durango con 96, Sinaloa con 86, Zacatecas con 66, Jalisco con 60, Oaxaca 33, Guerrero 35 y Nayarit 21.

A pesar de las cifras citadas, con un evidente crecimiento y fortaleza, la industria minera ha generado un elevado nivel de conflicto de carácter social.

Tan sólo en los últimos diez años el gobierno federal ha concesionado a empresas mineras 26 por ciento del territorio nacional, una cantidad cercana a los 56 millones de hectáreas, donde predominan tierras ejidales, y cuya presencia ha ocasionado conflictos sociales y alteración del medio ambiente; expulsa ejidatarios, campesinos e indígenas y degrada el medio ambiente de forma irreversible.

El crecimiento de la industria, pese a los factores nocivos y a su impacto social y ambiental, ha sido sostenido gracias a que las reformas a la Ley Minera se orientaron en la entrega de concesiones de explotación a particulares hasta por 50 años; para eliminar los límites de la superficie que podría ser concesionada y con el fin de derogar el impuesto a la extracción de minerales.

Este trato preferencial, con el objetivo de atraer inversiones, ha dejado de lado los derechos de los pueblos, comunidades, núcleos agrarios y ejidatarios, configurando un descontento que se manifiesta en diversos movimientos sociales que denuncian abusos y violaciones y que defienden la integridad de sus tierras y la protección de sus recursos naturales.

Esta situación demanda revisar el marco regulatorio de la minería a fin de plantear cambios a la legislación que permitan poner orden al desempeño de estas empresas y atender las justas demandas que plantean las comunidades y organizaciones sociales en defensa de sus legítimos derechos.

En consecuencia, con la presente iniciativa pretendemos garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades sobre sus tierras y recursos, que acabe con las violaciones constantes por parte de las empresas mineras.

A nivel internacional, el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que establece los siguientes derechos:

• A participar en las cuestiones que afecten a sus derechos de conformidad con sus propios procedimientos e instituciones.

• Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado .

• A mantener y desarrollar sus sistemas e instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.

• A mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

• A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u de otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos . Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

• A la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado .

• A determinar y elaborar prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo . Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Por otra parte, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Cámara de Senadores el 11 de julio de 1990 y ratificado por el Ejecutivo el 13 de agosto de 1990, reconoce a los pueblos indígenas los derechos siguientes:

A ser consultados por los gobiernos , mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

• A decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente .

• A que el Estado proteja especialmente su derecho sobre los recursos naturales existentes en sus tierras . Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

• A que el Estado los consulte antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida . Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Existe un hecho irrefutable: La autoridad permite proyectos mineros que comprenden la disposición para su explotación minera que afecta derechos de los pueblos indígenas, comunidades y ejidos sin consultarlos ni obtener su anuencia.

Con el propósito de establecer un equilibrio que permita armonizar los derechos colectivos de pueblos indígenas, comunidades y ejidos con la participación privada en la explotación minera, la presente iniciativa propone una reforma que consideramos abonará para poner fin a los abusos por parte de las empresas mineras.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera

Artículo Único. - Se adicionan el artículo 6 y la fracción XIV del artículo 19; se reforma el último párrafo 21 de la Ley Minera para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

Tratándose de tierras cuya propiedad corresponda a pueblos y comunidades indígenas y núcleos agrarios y ejidatarios, podrá autorizarse la exploración, extracción, explotación y uso o aprovechamiento de minerales o sustancias a que se refiere esta ley, previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito, cumpliendo las formalidades y procedimientos reconocidos por la Ley y normas que regulen su vida interna.

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. ... XIII.

XIV. La explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley sólo podrá realizarse a cielo abierto cuando no se usen tecnologías a base de cianuro; que el concesionario haga entrega a la Secretaría, previo al inicio de los trabajos de explotación, garantía suficiente que cubra indemnización por daños o perjuicios ocasionados .

Artículo 21 . La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente ley.

Tratándose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo federal la resolución respectiva.

Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetarán a lo dispuesto en la legislación agraria. La ocupación temporal o la constitución de servidumbres procederá previa consulta y aprobación de dichos pueblos y comunidades indígenas o núcleos agrarios para que manifiesten su conformidad por escrito, cumpliendo las formalidades y procedimientos reconocidos por la Ley y normas que regulen su vida interna .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71. II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) de la fracción II del artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El salario mínimo resulta profundamente controvertido, ya que introduce consideraciones morales acerca de lo que constituye una compensación mínima y justa en una economía determinada, y también acerca del papel que desempeña el mismo, en asegurar que las personas ganen por su trabajo lo suficiente como para poder sostenerse a sí y sus familias.

Al momento de combatir la desigualdad, un salario mínimo fuerte puede contribuir significativamente en los resultados. Al respecto, basta comparar el desempeño de diversos países para apreciar la diferencia. Con el salario mínimo nacional probablemente más alto de Europa, Francia, se erige como uno de los pocos países donde en los últimos veinte años no se ha incrementado la desigualdad. Entretanto, Alemania, sin salario mínimo, ha observado una explosión de trabajadores con bajos salarios y un aumento de desigualdades.

La Constitución Política, establece en el artículo 123, fracción VI que el salario mínimo “deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveerla educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, indica que el salario mínimo deberá considerar “el presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.”

En los últimos diez años, el salario mínimo tuvo una pérdida promedio de 4.5 por ciento. La razón está en la regla para determinar los aumentos al salario, en función de la llamada inflación esperada para el siguiente año, considerando que el objetivo de inflación a partir del cual se establece el salario, siempre tiene un diferencial negativo con la inflación real. Esta “regla” que se derivó desde los años 80, que permite la obtención de mayores ganancias mediante la baja de los salarios en un entorno de poca productividad, genera cada vez menor capacidad de compra.

Si comparamos la capacidad adquisitiva del salario, con el número de canastas alimentarias que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, publica como parámetro para determinar el consumo mínimo debajo del cual las personas se encuentran en condiciones de pobreza, el número total de canastas alimentarias que ese salario podía adquirir en el entorno urbano en 2000 era de 1.69 canastas. Para mayo de 2011, la capacidad adquisitiva había caído a 1.61 canastas, el equivalente a una reducción del 5.9 por ciento. Un ejemplo de lo anterior lo muestra el hecho de que en el año 2000, si los trabajadores de salario mínimo utilizaran todo su ingreso diario en la compra de tortilla, podían comprar casi 8 kilogramos, para 2011 sólo 5 kilos.

En adición, en agosto de 2012, los precios de los alimentos en general, se incrementaron en 9.0 por ciento anual, por lo que continuaron creciendo más que los de la canasta básica que aumentaron 6.46 por ciento y que la inflación general que subió 4.57 por ciento, todos respecto al mismo mes de 2011.

El encarecimiento de los alimentos en el octavo mes del año se debió en gran medida a los mayores precios de productos agropecuarios como los granos básicos, la carne, el huevo y algunos derivados de granos como el pan, la masa y harina de maíz, las galletas y la tortilla, esta última con un aumento de 11.14 por ciento anual, con lo que acumuló 18 meses con crecimientos superiores a dos dígitos.

Al interior de los granos el índice de precios del maíz y del arroz creció 15.75 y 12.18 por ciento anual, respectivamente. Otros alimentos que registraron incrementos notables fueron: la carne de res (16.19 por ciento), la de cerdo (9.19 por ciento), el pollo (8.38 por ciento), el huevo (24.40 por ciento) y las frutas y hortalizas (8.45 por ciento), todos respecto al mes de agosto de 2011.

Lo anterior significa que los salarios reales en México, mínimos y generales, de los últimos años no cumplen con los derechos laborales establecidos en la Constitución, y en las leyes secundarias que de ella emanan. Además, en los últimos años la pérdida del poder adquisitivo del salario, en lugar de beneficiar, ha impactado severamente la economía mexicana, generando bajos niveles de consumo y ahorro de las familias mexicanas, un débil mercado interno y, más importante aún, bajo crecimiento de la economía. Además, como hemos visto, también va acompañado de una persistencia de la desigualdad social y aumento en el número de pobres de este país.

Argumentación

Una de las manifestaciones más claras de las relaciones laborales, políticas y propiamente económicas en un país, es el salario. A través de éste se puede establecer el grado de fortalecimiento con que cuenta el Estado, cuáles son las fuerzas políticas que orientan la economía del país y sobre qué necesidades se articulan los movimientos sociales, principalmente en el caso de trabajadores y trabajadoras. Estas relaciones llegan a nosotros en forma de pago mensual, quincenal, semanal y al mismo tiempo en el acceso sobre lo que podemos consumir.

A partir del deterioro salarial de los últimos 35 años, México se ha ubicado muy por debajo en el plano internacional en relación con su nivel de desarrollo. Considerando al indicador del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como parámetro para medir el nivel de desarrollo de un país, México –junto con Uruguay– es de los países de América Latina que pagan los salarios más bajos en relación con su desarrollo.

Los salarios mínimos de México son, incluso, menores a los que se pagan en países centroamericanos como Guatemala, El Salvador, Honduras, República Dominicana y Guatemala, que tienen un Índice de Desarrollo Humano (IDH) menor. Los salarios de Ecuador y Venezuela, que también muestran un IDH más bajo que México, duplican el valor de la remuneración mínima de este último.

De manera similar, en otro estudio publicado por la Revista América Economía (septiembre de 2010), se registra que la situación de los salarios mínimos de México dentro del contexto internacional no ha variado, se encuentra por debajo de países con menor PIB per cápita como Honduras, El Salvador, Guatemala, Ecuador y Perú.

Por otra parte, la productividad social es el principal motor del crecimiento económico de un país. Mientras mayor capacidad productiva tenga una sociedad, esto es, mientras mayores sean los avances tecnológicos combinados con las habilidades de la fuerza de trabajo, se producirán más mercancías en menos tiempo y a menores precios en términos reales. Si hay más producción de mercancías y el valor que éstas tienen muestra una tendencia a la baja, se esperaría que con el mismo monto del salario nominal se tuviera acceso a mayor número de ellas, y con eso a una mejora paulatina y permanente del bienestar.

Con la implantación de los aumentos salariales a partir de la inflación esperada, que en general ha sido menor a la inflación real, los trabajadores pierden en dos sentidos: hay pérdida de poder adquisitivo vía salario real y pérdida vía los aumentos de productividad. En este último aspecto, de 1993 a 2008 por cada aumento de la productividad en 1 por ciento, hubo una disminución en el salario real del 0.20 por ciento. En otras palabras, si el salario real cayó en 29.42 por ciento de enero de 1993 a septiembre de 2011, la productividad en ese mismo periodo aumentó en 147 por ciento.

Situación contraria es la presentada en el mismo periodo para el caso de Brasil. Aunque los aumentos salariales reales comenzaron a finales de los años 90 y tuvieron el crecimiento más significativo a partir de 2003, la relación de los salarios reales con la productividad es positiva. El resultado para este periodo indica que por cada punto porcentual que aumentó la productividad social, el salario real aumentó en 1.4%. Lo anterior fue posible, gracias a la política de establecimiento del salario mínimo, a partir no sólo de las metas de inflación, sino de lo obtenido en productividad.

Esa elasticidad entre productividad y salario positiva en Brasil y negativa en México, da como resultado un mercado interno fuerte en Brasil y débil en México. Si analizamos adicionalmente aquellos países cuyo crecimiento del mercado externo (exportaciones netas) es mayor al de su producto interno bruto, PIB, encontraremos que su mercado interno se está reduciendo, que es lo que sucede con México. Si el resultado es el opuesto (crecimiento del PIB mayor al de su mercado externo) es porque el mercado interno se está ampliando. Ello tiene que ver también con la manera en cómo un país se incorpora a la nueva división internacional del trabajo.

¿Podemos tener un mercado interno fuerte y sólido con estas cifras? Es obvio que no. Pero lo que no es obvio, es que en nuestro país casi la mitad de sus habitantes no tienen para comprar gran parte de las cosas que ellos producen y requieren vender para que sus ganancias se realicen. Por ejemplo, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 73 por ciento de los hogares no cuenta con teléfono fijo, 81 por ciento no dispone de computadora, 54 por ciento no tiene DVD, y 37 por ciento no posee lavadora. Alguien podría argumentar: ¿para qué querrían las personas con salario mínimo o en condiciones de pobreza el teléfono, la computadora, la lavadora o el DVD? Por dos razones. La primera es por cuestiones de desarrollo humano y digno; la segunda, por ampliación del mercado interno y las posibilidades de crecimiento para los negocios.

No podemos perder de vista, que la mayoría de los países del mundo que asumen la autonomía de su desarrollo, reactivaron su mercado interno para salir de la crisis, como en el caso de los Estados Unidos de América. Otro ejemplo es Brasil, que durante 2003-2011, comenzó con una estrategia de mejoramiento salarial general, concentrado básicamente en los salarios mínimos. En diez años, el salario mínimo ha aumentado 54%, mientras los ingresos reales del 20% de la población de menores ingresos han aumentado casi 50%. Los resultados han sido una mejora en las condiciones de vida de los estratos más bajos de la población, disminución de la desigualdad social, fortalecimiento de la llamada clase media y de su mercado interno, haciendo menos vulnerable a ese país ante las crisis económicas.

Finalmente, si comparamos un indicador oficial que publica la Consejo Nacional de Población, Conapo, sobre la marginación, uno de los aspectos considerados para ubicar a la población marginada como el porcentaje de población ocupada con menos de dos salarios mínimos (menos de 116 pesos diarios o 3 mil 493 pesos mensuales), que para 2005 era de 45.3 por ciento del total, contra 2010, la situación no ha variado significativamente y, según datos de la Encuesta Nacional de Empleo, ese porcentaje es para este año de 44.3 por ciento. Esto es, 19 millones 790 mil personas ocupadas que perciben menos de dos salarios mínimos. Pero esas personas ocupadas llevan un ingreso o renta a su hogar para adquirir lo indispensable para vivir o sobrevivir y si en promedio cada persona ocupada mantiene a casi 3 personas del país (2.5 como decíamos antes), estamos hablando de 49 millones 475 mil personas, cuyo ingreso máximo es de mil 452 pesos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II, del artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral I del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso c) de la fracción II del artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el inciso c) de la fracción II del artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 562. Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá:

I. ...

II. Realizar periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar:

a) El presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la educación de los hijos.

b) Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo.

c) Estrategias y mecanismos adecuados para evitar pérdidas de poder adquisitivo, considerando además de metas de inflación, los índices de productividad nacional.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El financiamiento a las actividades productivas del campo mexicano y en particular a favor de aquellas relacionadas directamente con el sector pesquero y acuícola, es aún incompleto.

La realidad que se vive en los campos pesqueros, cuyas comunidades enfrentan a diario el crudo panorama de la desolación por los niveles de marginación que sufren sus habitantes, son evidencia de que los recursos financieros en apoyo a la productividad de las actividades pesquera y acuícola, siguen siendo insuficientes.

Esta realidad es contrastante con los requerimientos de apoyo que día con día se presentan ante instituciones privadas y del sector público, cuyos recursos son aún limitados para una demanda creciente de financiamiento que acusa el desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas.

La experiencia de las décadas del desarrollo estabilizador de México, refleja que las iniciativas y estrategias de financiamiento público en favor del fomento a las actividades productivas del campo arrojaron saldos positivos, gracias a que los objetivos se direccionaron en apoyo a proyectos sustentables de carácter local y regional.

Fueron esquemas donde las entidades financieras de apoyo al campo, asumieron a cabalidad los riesgos crediticios de fomento económico a múltiples proyectos de rentabilidad social.

Debe entenderse que el financiamiento requerido es posible, no sólo en términos de justicia social, por la estabilidad que ello implica, sino también porque los proyectos existentes son viables y consecuentemente se abonará así a la creación de un círculo virtuoso, donde el flujo financiero estará haciendo realidad el desarrollo que el sector productivo necesita, gracias al potencial que en este caso presentan las actividades pesqueras y acuícolas.

El potencial pesquero y acuícola ha permitido una productividad estable en ambos sectores, sin embargo, son necesarios esquemas de financiamiento que contribuyan a los requerimientos de desarrollo, para permitir precisamente la capitalización que se traduzca en hacer realidad necesidades de innovación tecnológica, inversión en infraestructura e investigación, entre otros.

El apartado México Próspero, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo reconoce puntualmente que en apoyo al campo “la oportunidad y costo del financiamiento deben mejorar, al reconocer, entre otras cosas, que “sólo 6 por ciento de las unidades de producción agropecuaria tienen acceso al crédito institucional”.

El propio plan establece entre otros objetivos que para “poder detonar un mayor crecimiento económico, la presente administración buscará eliminar trabas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus actividades con mejores resultados”.

Para estos propósitos “se propone incrementar la competencia en el sector financiero a través de una reforma integral que lo fortalezca, al tiempo que preserve su estabilidad”.

Incluso destaca que “mediante una mejora al régimen de garantías y mayor certidumbre en el marco regulatorio, se buscará que las empresas con potencial productivo reciban más crédito por parte de las instituciones financieras del país” y paralelo a ello anuncia que “se llevará a cabo un esfuerzo por promover la inclusión financiera, de tal manera que los beneficios que ofrece el sistema financiero formal se extiendan a todos los mexicanos”.

La valía de estos objetivos debe ser reconocida por lo que hace a la justicia social, aprovechando de manera conjunta los mecanismos e instrumentos legales que para los propósitos en referencia dispone el Estado mexicano.

Uno de ellos y por lo que toca a la materia de la presente iniciativa, el Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (Promar) contenido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, como instrumento orientado, entre otros propósitos, a promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

Los objetivos del Promar como instrumento facilitador del acceso a los servicios financieros en el mercado, e impulsor de proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva en el sector pesquero y acuícola, deberán procurar asimismo la aplicación de tasas de financiamiento realmente competitivas para el sano desarrollo de las actividades.

Un esquema que se distinga como facilitador del acceso a los servicios financieros del mercado, para incentivar la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, que venga a impulsar proyectos encauzados a la productividad de la pesca y la acuacultura.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola (Promar) será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento a tasas competitivas, cuyo promedio será menor a las que aplica la banca comercial , para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, financiera rural o a los intermediarios financieros rurales que operen con el fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un comité mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Diputado José Ángel González Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, ante la Cámara de Diputados, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71 fracción II, en relación con el 72 Apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los colegios de profesionistas y las organizaciones de particulares son órganos que dentro de sus objetivos propios, definen y configuran una cultura propia a través de la construcción de valores, principios e ideales que enmarcan una forma de hacer y una identidad común que identifica la profesionalidad y ética de sus agremiados, ya que cumplen una función social que no se limita a los intereses particulares de sus miembros, sino que constituyen piezas fundamentales de cohesión social en los países democráticos.

La relación entre estas organizaciones y el gobierno es un tema estratégico para el análisis del devenir político, social y económico que ha tenido lugar de las dos últimas décadas a la fecha en el contexto tanto nacional como internacional, y en este sentido los graduados sociales se han convertido en los colaboradores imprescindibles para que los gobiernos generen las políticas públicas y las acciones de gobierno que den respuesta a las demandas provenientes de la sociedad civil, y al mismo tiempo para que los particulares puedan adecuarse a la Ley y cumplir con la normativa que les afecta, de tal forma que cada demanda convertida en respuesta ingresa al ambiente social transformándolo y generando a su vez nuevas demandas en un proceso de cambio continuo.

Siguiendo esta dinámica, con la reciente reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó y obtuvo de los particulares, con buenos resultados, su colaboración a efecto de aceptar o considerar sugestiones en materia fiscal y de estudiar observaciones a fin de formular instrucciones de carácter general para la aplicación de disposiciones fiscales. De este modo, los Colegios de Profesionistas y organizaciones de particulares pudieron facilitar a la propia Secretaría estudios técnicos sobre diversas ramas de la actividad económica lo que contribuyó al mayor éxito de la reforma; y además, con la celebración de reuniones periódicas de las autoridades fiscales con aquellas organizaciones, se encontraron soluciones a diversos problemas, coordinándose las actividades de dichas organizaciones y colegios con las autoridades fiscales.

Por ello, con la finalidad de determinar una modalidad benéfica tanto para el fisco como para los contribuyentes, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos no solo conveniente sino necesario, retomar el texto del artículo 81 del derogado Código Fiscal de la Federación de 1967, que preveía las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito público para promover la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas con las autoridades fiscales. Para lo cual se propone la adición de la fracción IV del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas, con las autoridades fiscales. Al efecto la Secretaría podrá:

a) Proponer a las organizaciones y colegios el envío de comentarios o sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias sobre proyectos de normas legales o de sus reformas que estén en el ámbito de sus competencias implementar al interior de la dependencia;

b) Considerar las observaciones que se le presenten para formular una política fiscal abierta e incluyente;

c) Proponer a las organizaciones u colegios, la elaboración de estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

d) Recabar observaciones para la modificación o expedición de formas e instructivos e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

e) Celebrar reuniones o audiencias periódicas con las organizaciones y colegios para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos;

f) Coordinar sus actividades con las organizaciones y colegios para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y

g) Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en esta fracción.

Todos los estudios, comentarios y opiniones proporcionadas por las organizaciones y colegios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán cedidos sin limitación alguna. En todo momento, la entrega de estos materiales a esta Secretaría, será a título gratuito.

Con la aprobación de esta adición, esta soberanía no sólo fortalece a una autoridad, sino también a la estructura que cimienta el sistema tributario mexicano, ya que en la medida en que los contribuyentes cuenten con instancias de participación frente a las autoridades fiscales como las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas para colaborar en materia fiscal, se refuerza la confianza del Estado como administrador de las contribuciones de la sociedad, pues con el funcionamiento apropiado del sistema tributario se favorece el crecimiento económico del país.

De lo expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá la colaboración de las organizaciones de los particulares y de los colegios de profesionistas, con las autoridades fiscales. Al efecto la Secretaría deberá:

a) Proponer a las organizaciones y colegios el envío de comentarios o sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias sobre proyectos de normas legales o de sus reformas que estén en el ámbito de sus competencias implementar al interior de la dependencia;

b) Considerar las observaciones que se le presenten para formular una política fiscal abierta e incluyente;

c) Proponer a las organizaciones u colegios, la elaboración de estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

d) Recabar observaciones para la modificación o expedición de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

e) Celebrar reuniones o audiencias periódicas con las organizaciones y colegios para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos;

f) Coordinar sus actividades con las organizaciones y colegios para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y

g) Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en esta fracción.

Todos los estudios, comentarios y opiniones proporcionadas por las organizaciones y colegios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán cedidos sin limitación alguna. En todo momento, la entrega de estos materiales a esta Secretaría, será a título gratuito.

Transitorios

Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Ángel González Serna (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Margarita Elena Tapia Fonllem, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley de Seguridad Nacional y 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Planteamiento del problema

En la actualidad, los retos que nos impone la emisión de la legislación secundaria en materia energética implican diversos escenarios de la vida político-administrativa de nuestro país. En este sentido, dado el cambio en el carácter estratégico de la propiedad de la infraestructura física de las instalaciones energéticas, debemos establecer las normas mínimas por las cuales las empresas petroleras y generadoras de electricidad de capital privado podrán resguardar sus instalaciones.

Argumentación

Resulta imprescindible señalar que, a partir de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas expropió la industria petrolera, ésta pasó a formar parte del patrimonio nacional. Sus instalaciones y equipamiento son, desde ese momento, propiedad de todas las mexicanas y todos los mexicanos, por lo que su resguardo y seguridad corresponden al Estado nacional. La importancia que ha adquirido la industria petrolera en el país es tal que, según los datos oficiales, más de 30 por ciento del Presupuesto federal anual depende de los ingresos derivados del petróleo y es, en este sentido que ha sido catalogada como una industria estratégica. Esto significa que el desarrollo y rentabilidad de Petróleos Mexicanos y de la Compañía Federal de Electricidad son ahora considerados como un asunto de seguridad nacional.

Adicionalmente, por la importancia en la provisión de servicios públicos y la capacidad de los recursos energéticos para promover el desarrollo del país, es que cada vez se ha arribado a un consenso a considerar a la seguridad energética como un componente indispensable de la seguridad humana. La Ley de Seguridad Nacional atribuye el carácter de “amenaza a la seguridad nacional” a todos los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, en la cual se inserta ineludiblemente la infraestructura de Petróleos Mexicanos y de la CFE.

Debido a esto es que, en su estructura corporativa, Pemex cuenta con una instancia encargada del resguardo físico de las instalaciones. En una primera época, se trataba de la subsección 02 de Seguridad Física dependiente de la Subdirección de Servicios Corporativos. En la actualidad, mediante un acuerdo del Consejo de Administración de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia de Servicios de Seguridad Física pasó a depender directamente de la Dirección Corporativa de Administración. Esta instancia de seguridad ha sido dirigida, sobre todo en los últimos tiempos, por elementos militares con licencia, lo cual garantiza comunicación con el Ejército y la Marina Armada.

Según el Manual de Organización Básica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, esta gerencia tiene, entre otras, las funciones de

1. Dirigir y controlar la ejecución de acciones que permitan detectar riesgos y prevenir la realización de actos de terrorismo, sabotaje, atentados, agresiones o intriga, que pongan en peligro el orden laboral, la integridad del personal, bienes muebles e inmuebles y valores de Petróleos Mexicanos, organismos subsidiarios.

2. Coordinar las acciones necesarias para la seguridad física de directivos y trabajadores de la industria petrolera y, en su caso, externos.

3. Consolidar y analizar información generada en el contexto político y social, que pudieran repercutir en la seguridad de las instalaciones, bienes y personal de la industria petrolera, emitiendo en su caso las recomendaciones u opiniones correspondientes.

4. Coordinar la elaboración de los estudios que permitan la incorporación de tecnología de punta, en materia de inteligencia, protección y seguridad física al personal e instalaciones de la industria petrolera, etcétera.

Esto es, Petróleos Mexicanos tiene la capacidad de realizar labores de inteligencia civil en materia social y política para resguardar sus instalaciones. Adicionalmente, desde 2006, se puso en marcha un plan para la sustitución de 4 mil 128 trabajadores sindicalizados empleados para estas actividades, por 2 mil 461 elementos jubilados de las Fuerzas Armadas, a través del así llamado Plan Operativo Relevo.

En este sentido, si bien es conocido que la dirigencia del sindicato de trabajadores petroleros no brilla por su eficacia, eficiencia, profesionalismo y honradez, también resulta innegable que, en este marco, Pemex está construyendo un ejército propio y desarrolla labores de inteligencia política y social, sobrepasando con mucho las atribuciones que le da el carácter de industria estratégica para el desarrollo del país. No soslayamos, sin embargo, la importancia que la colaboración de elementos militares confiables y calificados, puede aportar al equipo de seguridad de Pemex y, por ello, únicamente apuntaríamos que, el involucrar a estos elementos en labores que, rigurosamente, no les corresponden, sería exponerlos, a ellos y a la población en general, a una situación de riesgo, similar a aquella derivada de la lucha contra el crimen organizado.

Por otro lado, como es conocido, a partir de los ataques a los ductos de Pemex efectuados en 2007, la colaboración entre las autoridades policiales municipales, locales y federales así como con las Fuerzas Armadas nacionales ha sido cada vez más intensa. Esta colaboración ha derivado en una intervención directa de los efectivos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa, a la Secretaría de Marina, a la Policía Federal y a la Procuraduría General de la República, en labores de resguardo y protección de las instalaciones de Petróleos Mexicanos. Todo lo anterior tiene la finalidad de cumplir el llamado Plan Rector de Seguridad Física de Pemex, de conocimiento reservado en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y cuyos objetivos son: salvaguardar la integridad física del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex; protegerlos de actos de terrorismo, sabotaje, riesgos, daños o robos causado por acciones, intenciones o fenómenos naturales; y garantizar el desarrollo normal de las actividades administrativas y operativas, pero con el cual no cumple ninguna de las cuatro filiales del corporativo, según palabras de su propio ex director Jesús Reyes Heroles.

En este contexto, si, como se ha argumentado en diversas ocasiones, existen actividades estratégicas que serían “transferidas” a particulares vía maquilación, contratos u otras modalidades, la pregunta que nos hacemos es: ¿Quién resguardará entonces las instalaciones de las empresas privadas?

El primer gran riesgo: ¿militares o contratistas?

El 1 de octubre de 2003 fue firmado en Ecuador el contrato número CO13.00009.2003, contrato de seguridad militar, para el bloque 16, Ecuador, entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y la compañía petrolera Repsol-YPF Ecuador, SA. En este contrato se especificaba que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército representado por el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, debería prestar servicios de seguridad a la compañía petrolera y que éste debería acatar “cualquier instrucción que por escrito sea dada por la compañía... y el contratista [el Ejército] deberá cumplir con las políticas y directrices dictadas” por ésta. El objetivo de este contrato es

... que el contratista proporcione seguridad integral en el área de operaciones de la compañía mediante patrullajes, control militar permanente en todas las locaciones, carreteras de acceso y embarcaderos de ríos y afluentes; con el propósito fundamental de impedir el ingreso de delincuentes o elementos subversivos en el área de operaciones, así como en las áreas de influencia de la compañía.

Asimismo, el mencionado contrato establecía que “en el caso de incumplimiento por parte del contratista..., la compañía puede utilizar el equipo, herramientas e instalaciones del contratista”, violando flagrantemente el marco jurídico.

Es evidente la similitud entre nuestra legislación y la norma ecuatoriana de aquel entonces, modificada por el proceso político y social que derivó en la Constitución de 2008, y es explicable debido a las raíces jurídicas, históricas y políticas comunes. Por ello vale la pena examinarlas:

1. La Constitución Política de la República del Ecuador establecía en el artículo 183 que “las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico...” y, en su artículo 184, que “la fuerza pública se debe al Estado. El presidente de la República será su máxima autoridad...” Asimismo, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su momento señalaba, en su artículo 2 que las Fuerzas Armadas tienen las misiones de “a) Conservar la soberanía nacional; b) Defender la integridad e independencia del Estado; c) Garantizar el ordenamiento jurídico del Estado...” entre otras y, en el artículo 3, que “el presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas...”

2. La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos establece en su artículo 1o. que “el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior...”, entre otras. El artículo 11 del mismo ordenamiento indica que “el mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos corresponde al presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las Fuerzas Armadas”.

Resulta evidente, entonces, el riesgo de las Fuerzas Armadas al ser obligadas a obedecer órdenes que no provienen de las instituciones del Estado, en términos de lo que señala su marco jurídico ya que, en este caso, se trata de la contratación de un servicio de seguridad privado prestado por una institución armada estatal. Se corre el riesgo de paramilitarización, en el momento en que se autoriza a la compañía petrolera de disponer no sólo de los efectivos sino también permitiendo el uso de los recursos armados e instalaciones militares. El riesgo para el Ejército mexicano es patente: extrainstitucionalidad, corrupción y paramilitarización de la única institución armada que se ha constituido como pilar del Estado Mexicano.

El segundo gran riesgo: ¿guardias blancas o guerreros negros?

Durante la época de apogeo de las compañías petroleras extranjeras en el país, muchos mexicanos vivieron el horror de la represión de las guardias blancas; grupos paramilitares financiados por éstas para establecer un control político y social alrededor de las grandes áreas que dominaban incluyendo, por supuesto, sus instalaciones. La historia puede repetirse. Regresamos a nuestra pregunta: ¿Quién resguardará las instalaciones privadas? En el caso de que no se actualizaran los supuestos expuestos en el parágrafo anterior, las propias empresas privadas deberían proveer la seguridad de sus instalaciones a través de servicios de seguridad privados.

No resulta aventurado afirmar que las empresas que pudieran brindar esta seguridad, por cercanía y capacitación, fueran norteamericanas. Es más, existe información relativa a que la empresa norteamericana SY Coleman Corporation ya brinda estos servicios a Pemex, a partir de julio de 2007, cuando se le encomendó la creación y operación de un centro de vigilancia aérea para monitorear instalaciones estratégicas, incluyendo las energéticas, según información de la propia compañía de seguridad.

La historia y los antecedentes de este tipo de compañías norteamericanas resultan bastante cuestionables, ya que se integran con elementos a los que se requiere un mínimo de experiencia en instituciones militares, con conocimientos en operaciones, técnicas de seguridad, experiencia en aviación y programas de seguridad en Centro y Sudamérica, además del manejo de helicópteros.

Estas organizaciones paramilitares se instituyen como ejércitos mercenarios que se encuentran totalmente fuera de cualquier regulación legal, civil o militar en suelo nacional o, incluso, en territorio norteamericano. De esta manera, han participado en los conflictos armados promovidos por el gobierno norteamericano allende sus fronteras. Es el caso del Blackwater, que se ha formado como una “guardia pretoriana de elite para la guerra global contra el terror, con su propia base militar, una flota de veinte aviones y veinte mil contratistas privados listos para entrar en acción”, cuya participación en la guerra contra Iraq ha sido definitiva. En este contexto, resulta importante señalar que esta compañía recientemente abrió un centro de entrenamiento en la frontera con México, “a unos quinientos metros de la primera de dos mallas metálicas que dividen a California de la ciudad mexicana de Tijuana”.

En este sentido, si el Estado mexicano resulta, en el momento actual, incapaz de garantizar la seguridad de las instalaciones de la industria energética y deben recurrir para ello a las guardias pretorianas extranjeras, no cabe la menor duda de que recurrirán a los guerreros negros . El riesgo en este sentido es evidente: la soberanía e institucionalidad del país se verían fuertemente comprometidas, ya que el monopolio de la violencia no correspondería, de ninguna manera, al Estado y se pondría en peligro la existencia misma de nuestras corporaciones de seguridad pública y nacional, que hemos construido a costa de mucho esfuerzo y más vidas.

Por todo lo anterior afirmamos sin temor a equivocarnos que la seguridad nacional debe ser resguardada por mandato constitucional por todas las instituciones que componen el Estado mexicano. Por ello debe prohibirse tajantemente la operación de compañías de seguridad privada con entrenamiento militar especializado en nuestro territorio; asimismo, debemos establecer que las instancias de seguridad nacional de nuestro país únicamente pueden resguardar la infraestructura física de los organismos y empresas productivas del Estado, siendo bienes del dominio público.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos con el estado de derecho y la democracia, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional

I. a XI. ...

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura pública de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 146 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 146. Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes públicos, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades de los organismos y empresas productivas del Estado consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 y se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

En ningún caso y por ningún motivo, se permitirá la prestación de estos servicios, ni en el ámbito federal ni en el ámbito local, por empresas con entrenamiento militar especializado.

...

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Seguridad privada. Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública. En ningún caso se autorizará la prestación de servicios que requieran entrenamiento militar especializado.

II. a XVII. ...

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 45 días, a partir de la publicación del presente, para modificar el reglamento de la ley de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

México vive un permanente proceso de deterioro de su vida en los planos político, económico y social, que se traducen en una evidente crisis general que afecta el desarrollo económico del país, bajo nivel de vida de la mayoría de su población y menoscabo en el avance de su débil democracia. Esta situación se refleja en inseguridad, altos niveles de desempleo, desconfianza en las instituciones, corrupción, impunidad y recesión económica.

Lo anterior demanda una revisión de las causas de ese alarmante deterioro y la implementación de medidas que permitan revertirlo. En el centro del debate se encuentra sin lugar a dudas la percepción de la población del elevado nivel de corrupción que se presenta en todos los niveles de los gobiernos municipal, estatal y nacional.

Existe un impresionante grado de impunidad que solapan las mismas autoridades, como parte de un mecanismo en el cual los engranes avanzan y se mueven gracias al aceite en que se convierten las acciones corruptas.

Los antídotos aplicados hasta ahora para superar conductas irregulares e ilegales de los servidores públicos se han concentrado en la creación de órganos y burocracias de servidores públicos que vigilan a otros servidores públicos que al carecer de verdadera autonomía se convierten en auditores que simulan evaluar a sus pares sin resultados efectivos en su desempeño. El ejemplo más nítido lo constituye la Secretaría de la Función Pública.

Argumentación

El gradual desencanto social frente a las instituciones se manifiesta en una menor participación ciudadana, incremento de la desconfianza a las decisiones de las autoridades y en un proceso permanente de debilitamiento de nuestra democracia.

De acuerdo a datos de Transparencia Mexicana (julio 2013), la corrupción en el país representa un costo muy elevado, ya que se estima que en 2010 se pagaron 32 mil millones de pesos en “mordidas”.

En consecuencia, un cambio en esta percepción pasa por incentivar la participación ciudadana en la vigilancia sobre el desempeño de sus autoridades y representantes y sobre el manejo de los recursos públicos de que disponen.

Esto demanda crear condiciones de exigencia social y de vigilancia del proceder de los funcionarios públicos a favor de la construcción de una verdadera política de rendición de cuentas en México.

Desde nuestra perspectiva, si queremos verdaderamente una democracia más sólida tenemos que velar por el buen funcionamiento de las instituciones y ello demanda una ciudadanía mejor informada y organizada que alcance un importante nivel de participación.

En este sentido, con la presente iniciativa se pretende involucrar a los ciudadanos en el destino de su calle, colonia, fraccionamiento, ejido, pueblo, centro de población, delegación o municipio y estado, con el propósito de fortalecer el desempeño gubernamental en un marco de mayor transparencia y rendición de cuentas que les permita evaluar las condiciones en que se deciden y prestan o ejecutan obras, servicios, programas y proyectos a nivel municipal o delegacional, estatal y nacional, y puedan proponer soluciones a los problemas que les afectan.

El mecanismo de participación social que se propone con la presente iniciativa es el de la denominada auditoría ciudadana, es decir, que los ciudadanos tengan una participación importante en la evaluación del desempeño de sus autoridades y del impacto que un buen gobierno tendrá en el mejoramiento de la vida democrática de su comunidad.

En el fondo, se trata de identificar problemáticas específicas que permitan la implementación de medidas orientadas al fortalecimiento de la democracia. Sólo con la participación ciudadana es posible evaluar el grado de cumplimiento de los gobiernos y el nivel de mejoramiento de la calidad de la democracia. Es fundamental saber hasta qué punto un gobierno se encuentra dentro de las aspiraciones democráticas de su ciudadanía y qué medidas correctivas deben adoptarse.

La auditoría ciudadana que se propone no lleva aparejada la creación de burocracia alguna. Implica sí, involucrar a la sociedad en la medición del nivel de atención gubernamental a las problemáticas locales o nacionales y, en su caso, aportar medidas de solución.

Es una figura que ha dado resultados efectivos en países como Costa Rica y Argentina, y que además es susceptible de obtener financiamiento internacional.

Esta auditoría ciudadana funcionará con la participación de ciudadanos en lo individual y de organizaciones e instituciones públicas y privadas que se encargarán de evaluar, interactuar con los ciudadanos y autoridades para superar rezagos.

Con tal propósito, la auditoría ciudadana medirá el nivel de avance gubernamental y su aporte al fortalecimiento de la democracia a partir de tres factores: 1) El grado de participación ciudadana en las políticas públicas; 2) El grado de atención al ciudadano por parte de la autoridad y 3) El grado de rendición de cuentas.

Tenemos que permitir que los ciudadanos incidan en las políticas públicas y medir el alcance o nivel de oportunidades para los ciudadanos y cómo éstas son aprovechadas por los ciudadanos para pedir mejores resultados.

Debemos modificar el proceder de los servidores públicos para que su actitud respecto del ciudadano se presente dentro de un marco de institucionalidad y respeto a su dignidad y de observancia de la ley. Es tiempo de que el ciudadano sea escuchado, sea atendido ante cualquier reclamo o inconformidad, reciba un trato digno, siempre con apego a la ley. Esto implica un cambio radical en la relación estado – ciudadano.

Es tiempo de que los gobiernos realmente expliquen las razones de su proceder; que justifiquen las decisiones de poder y que todo servidor público se someta al escrutinio público. El ciudadano tiene derecho a examinar y revisar la actuación del desarrollo y resultados de su gestión.

La auditoría ciudadana recabará información a partir de encuestas, entrevistas, audiencias públicas y revisión de documentos públicos, a fin de analizarla y preparar un informe preliminar de resultados para ser publicitado a fin de que tanto los gobiernos como los ciudadanos rescaten lo positivo del desempeño gubernamental y encontrar alternativas para superar las debilidades.

La participación ciudadana encuentra entonces dos vías de intervención: por un lado, nutre el informe preliminar y por el otro, puede realizar observaciones al contenido de dicho informe. De igual manera, los servidores públicos pueden realizar observaciones.

Este mecanismo de auditoría ciudadana tiende a establecer cierta cooperación entre gobierno y sociedad en la mejora del desarrollo de la actividad de los gobiernos a partir del escrutinio ciudadano y permitirá al ciudadano, con los resultados en mano, ejercer su derecho de denuncia por las faltas, omisiones o irregularidades y abusos cometidos por las autoridades.

Con la presente iniciativa, aspiramos a que la sociedad en su conjunto participe en la evaluación del gobernante y forme parte de los mecanismos de control de la corrupción en el sector público. Con ello, no sólo le daremos voz al ciudadano que hoy se siente ajeno a las decisiones de la autoridad sino que contribuiremos al fortalecimiento de las instituciones y la mejora en la calidad de vida de la población en la medida en que los resultados de la auditoría ciudadana inciden en las políticas públicas de los gobiernos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes generales que reconozcan y promuevan mecanismos y acciones de participación ciudadana e instrumentos orientados al fortalecimiento de la democracia participativa.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, José Angelino Caamal Mena, diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Organización Internacional del Trabajo en 2012 presentó el Informe Panorama Laboral donde señala que en América Latina existen al menos 15 millones de personas que están desempleadas, y en México el desempleo alcanza el 5.9 por ciento de la población económicamente activa PEA, pero la población joven es la más afectada con una tasa de desempleo de casi el 10 por ciento.

El mismo informe realiza una comparación del incremento del salario mínimo, mientras que en México el aumento fue tan solo del 1.5 por ciento, en Bolivia los salarios mínimos tuvieron un aumento del 18.5 por ciento y en Venezuela se incrementaron en 16.2 por ciento. México se encuentra dentro del grupo de países donde el salario mínimo se incrementa por debajo de la media regional.

El incremento de los salarios mínimos por debajo de la inflación significa un deterioro de los salarios reales, y por tanto una perdida en la capacidad adquisitiva de las personas, no obstante esto no significa una disminución inmediata en la productividad, pero si un aumento en la tasa de explotación en la esfera de la distribución, puesto que los empresarios, o dueños de los medios de producción se apropian de mayor parte del tiempo socialmente necesario para reponer la fuerza de trabajo. A su vez, se incrementa la economía informal, la baja productividad, lo que puede producir una recesión económica.

En México la inflación responde al constante incremento en los precios de las gasolinas, mas no por el consumo de la población. De 2006 a 2012, las gasolinas aumentaron su precio en un 70 por ciento, los alimentos aumentaron un 125 por ciento, mientras que en el mismo periodo el salario aumentó únicamente 28 por ciento, según el reporte “queda pulverizado el poder adquisitivo de los trabajadores en México durante el calderonato”, realizado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los bajos salarios en México han sido utilizados como un atractivo para la inversión extranjera, lo que trae consigo un falso indicador de competitividad y productividad internacional.

De igual manera, la recesión económica mundial y las políticas proteccionistas implantadas por las potencias industriales hacen prácticamente imposible que México pueda expandir su capacidad comercial hacia el exterior y aumentar las exportaciones.

A pesar de los discursos oficiales que se empeñan en demostrar con datos estériles que todo en la economía nacional se desarrolla de forma estable; la realidad de las familias mexicanas es que ven día con día reducido su dinero, mientras que tienen que trabajar más para adquirir lo básico para la subsistencia.

Por ello, es urgente que se establezcan nuevos mecanismos para revalorar los salarios mínimos en concordancia con la realidad de los mexicanos y conforme a lo señalado en el artículo 123, fracción VI, de nuestra Constitución.

Argumentos

Las circunstancias económicas antes mencionadas justifican la revisión y revaloración de los salarios mínimos; por ello, el objetivo de la presente iniciativa es que indistintamente las cámaras del Congreso de la Unión puedan solicitar ante la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) la revisión de los salarios, a fin de que estos se ajusten a las necesidades económicas del país y que permitan impulsar un mayor crecimiento y competitividad, siempre en cumplimiento de la función prevista por nuestra Constitución Política de proveer lo suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.

El artículo 123 de la Constitución Política establece en la fracción VI del apartado A que:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Constitución determina el pacto por el cual los mexicanos plasmamos nuestras normas jurídicas y delimitan nuestra composición social. El no respetar que los salarios mínimos cumplan con la función de proveer lo necesario e indispensable para las familias es una violación que quebranta el pacto social de nuestra Carta Magna.

Los bajos sueldos en México también influyen en los fenómenos de la migración, la economía informal, crimen, deserción escolar y en el sistema de pensiones; debido a que las personas buscan las formas de cubrir de mejor manera sus necesidades y la de sus familias. Las bajas remuneraciones no permiten generar ahorros, y por tanto los trabajadores quedan desprotegidos en la edad avanzada, ocasionando que el tiempo de vida laboral de un trabajador tenga que ampliarse, y a su vez no se creen nuevas plazas para los jóvenes.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los 48.2 millones de trabajadores ocupados al cuarto trimestre de 2012, 6.3 millones perciben hasta un salario mínimo (menos de 1,900 pesos al mes). Cerca de 11.1 millones de trabajadores perciben más de uno y hasta dos salarios mínimos (hasta 3,790 al mes); 10.5 millones perciben más de dos y hasta tres salarios mínimos (hasta 5,680 al mes); 7.2 millones perciben más de tres y hasta cinco salarios mínimos (hasta 9,470 al mes) y solo 3.8 millones perciben más de cinco salarios mínimos (más de 9,470 al mes). Según Inegi, el resto no percibe ingresos. “Franco Iván; México arrastra rezago en salarios”.

El tema fundamental en cuestión es la distribución de la riqueza. En México no ha aumentado la clase media, tampoco la capacidad de compra de los trabajadores y únicamente es visible la separación entre clases económicas y sociales. Los salarios mínimos son principalmente un mecanismo de distribución de la riqueza entre los factores de producción, sin embargo, si no existen instituciones que procuren la adecuada distribución del ingreso se genera una desigualdad en las ganancias, principalmente para la clase trabajadora que es la que renta su fuerza de trabajo; de ahí la importancia de esta iniciativa que tiene por objeto el que los salarios mínimos sean revalorados cuando exista una solicitud de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, quienes como representantes de la ciudadanía y de las entidades de la república pueden percibir de forma sensible las necesidades de la población y de los trabajadores.

El incremento en los salarios mínimos no representa pérdidas para las empresas, simplemente implica reducir momentáneamente los márgenes de ganancia, no obstante, estas deducciones son rápidamente recuperadas debido a la mayor capacidad de consumo que tendrán las personas y la mayor productividad de los trabajadores.

Las reformas aquí propuestas a la Ley Federal del Trabajo, en lo concerniente a los Salarios Mínimos y a la Comisión Nacional de Salarios mínimos modifican en primer lugar el artículo 570 con el objetivo de que las cámaras del Congreso de la Unión puedan solicitar ante la Comisión Nacional de Salarios Mínimos la revisión de los salarios, como una causa económica que la justifica. Posteriormente se propone modificar el artículo 573 con el objetivo de que el procedimiento señalado para la revisión de los salarios mínimos también contemple la solicitud de revisión de alguna de las cámaras del Congreso Federal.

Por lo anteriormente expuesto y motivado se proponen las siguientes modificaciones a los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo.

Fundamento Legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 570 y 573 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen:

I. Por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos que la motiven;

II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su servicio por lo menos dicho Porcentaje de trabajadores.

b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos que correspondan.

c) El secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este artículo, la hará llegar al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen.

III. A solicitud de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, solicitud que deberá realizarse por escrito y que contenga exposición de los hechos que la motiven.

Artículo 573. En la revisión de los salarios mínimos a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 570 de la ley se observarán los siguientes procedimientos:

I. El presidente de la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud del secretario del Trabajo y Previsión Social, de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión , o en su caso la que le hayan presentado las organizaciones de trabajadores o los patrones, convocará al consejo de representantes para estudiar la solicitud y decidir si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión. Si la resolución es en sentido afirmativo ordenará a la Dirección Técnica la preparación de un informe que considere el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos; así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que el Consejo de Representantes pueda disponer de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse. Si su resolución es negativa la pondrá en conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social;

II. al V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jorge Rosiñol Abreu, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Rosiñol Abreu, diputado de la República de la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es obligación del Estado proveer a los mexicanos de las herramientas necesarias para poder ejercer nuestros derechos, una de esas herramientas son los caminos y puentes que permitan el libre flujo de personas y mercancías, que conecten las regiones y a sus pobladores, pero sobre todo, que impulsen el desarrollo social y económico de los estados y municipios con la finalidad de dar un mejor nivel de vida a sus habitantes.

Las casetas de cobro a pesar de ser consecuencia de la regulación de libre tránsito en nuestro país afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de la Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien es cierto que el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo, también lo es que no puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional sin el uso de un automóvil que lo haga posible; en este tenor, podemos entender al peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera.

Lo anterior pone de manifiesto que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los habitantes de municipios como Ciudad del Carmen, Campeche; Tlaxcala, Tlaxcala; Tuxpan, Tihuatlán y Santiago de la Peña, Veracruz, puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo vulnera el derecho fundamental del libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones que impacta de manera directa en el desarrollo social del país.

Por otro lado, el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal establece que la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje; en los hechos, estas aportaciones que podrían ayudar a disminuir el impacto económico del pago del peaje para los pobladores no se llevan a cabo.

Esta preocupación tiene el respaldo en diversas propuestas que han emprendido compañeros legisladores en esta y otras legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, para eliminar o exentar del pago de peaje a los residentes de la zona donde se ubican las casetas de cobro.

El Grupo Parlamentario del PRI en el Senado presentó el 30 de abril del 2002, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales, Capufe, a exentar a todos los residentes del municipio que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del puente Zacatal.

En la pasada LX Legislatura, el Grupo Parlamentario del PAN en el Senado presentó el 24 de abril del 2007, Punto de Acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el Municipio de Tuxpan, Ver.

El 29 de abril del 2011, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados presentó punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de Capufe a que disminuyan el costo del peaje por el uso del puente Carmen-Zacatal a los residentes de Ciudad del Carmen propietarios de automóviles.

El 30 de abril del 2013, fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, un punto de acuerdo presentado por su servidor y dictaminado positivamente por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes exhortando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de Capufe, a eximir el cobro de peaje de la plaza 164 del puente Zacatal, ubicada en Isla del Carmen, Campeche.

Así, por lo expuesto, someto a la consideración de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma del artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue

Artículo 30. La secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La secretaría garantizará la existencia de vías alternas libres de peaje, o en su caso, realizará las acciones pertinentes para exentar del pago del mismo a los pobladores de las zonas aledañas a los caminos y puentes concesionados.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2014.

Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica)

Que expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 27 constitucional recién modificado el 20 de diciembre de 2013 señala en su párrafo séptimo lo siguiente:

“Artículo 27. ...

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.”

Párrafo adicionado Diario Oficial de la Federación 20-12-2013.

Ante esta reciente reforma donde el gobierno federal podrá otorgar mediante asignaciones a empresas productivas del estado o contratos con particulares, llevar a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en términos de la ley reglamentaria.

A los diputados que suscribimos esta iniciativa nos preocupa que los métodos de explotación de hidrocarburos del subsuelo por el método de fractura hidráulica se contrapone a los derechos humanos también establecidos en su artículo 1o. y 4o. de nuestra Constitución.

Motivo por el cual presentamos la presente iniciativa reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 27, para la prohibición del método de explotación de fractura hidráulica.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La fractura hidráulica o fracking (en inglés), consiste en hacer una perforación vertical desde 3 hasta 5 kilómetros de profundidad, hasta llegar a donde se encuentran unas rocas porosas que pueden ser de esquisto, lutitas o pizarra, dentro de estas porosidades se encuentra gas natural.

Cuando se alcanza la capa de las rocas, se continúa la perforación en el plano horizontal, a través de la misma. Esta perforación horizontal suele ocupar un kilómetro y medio de longitud o puede llegar hasta los 3 kilómetros. Dentro de la capa de pizarra se utilizan explosivos para provocar pequeñas fracturas y se inyectan, por etapas, de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, mezclados con arena y un coctel de más de 750 aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales se encuentran bencenos, xilenos, cianuros, en cantidades de entre 55 mil y 225 mil litros por pozo, los cuales son elementos cancerígenos y mutagénicos. Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se sabe con exactitud las dimensiones de los riesgos.

El agua a presión fractura la roca liberando el gas que luego, junto con el agua, el arena y los aditivos retorna a la superficie (retorna entre 15 y 80 por ciento de fluido inyectado).

El pozo se va fracturando entre 8 y 12 etapas, con lo cual el conducto sufre unos cambios de presión muy grandes con el consiguiente peligro de quiebra del revestimiento de cemento. La fractura no tiene forma de controlarse, rompiendo capas del subsuelo que provocan diversas afectaciones, generando sismos y fugas de los fluidos utilizados en el proceso, que escapan a través de fisuras o por fallas naturales existentes en el suelo, así como fallos en la cementación del revestimiento y los tanques. Estas fugas provocan la contaminación de la red de abastecimiento de agua potable, así como ríos, aguas subterráneas y atmósfera cuando llegan a evaporarse. Asimismo, el gas liberado también contamina la atmósfera y las reservas de agua.

El fluido también trae a la superficie otras sustancias que pueden contener las capas del subsuelo. Es muy común que estas rocas contengan metales pesados como el mercurio o plomo, así como radón, radio o uranio, elementos radiactivos que llegan a la superficie cuando previamente no estaban allí. Este fluido de retorno se almacena en piletas abiertas, con diversas consecuencias, evaporación, esparcimiento por vientos, desbordamiento, que se traduce en contaminación.

Impactos socioambientales del fracking

Es particularmente preocupante que los defensores de la explotación de gas de esquisto por medio de técnicas de fractura hidráulica presenten esta actividad como una alternativa frente al cambio climático. Efectivamente la combustión de metano es más limpia que la combustión de otros hidrocarburos como son el petróleo o el carbón. Sin embargo, la explotación de yacimientos de metano, particularmente la explotación realizada por métodos de fractura hidráulica, expone a la atmósfera a emisiones de este gas que no son captadas por quienes realizan la explotación. En Estados Unidos de América, treinta por ciento de las emisiones de metano provienen de ineficiencias propias de los métodos de extracción. Una cantidad determinada de metano en la atmósfera tiene un efecto veinte veces mayor sobre el calentamiento global a lo largo de un periodo de 100 años que una cantidad equivalente, en peso, de dióxido de carbono (Environmental Protection Agency, 2013).

Los proyectos de extracción por fractura hidráulica tienen serias consecuencias para la disponibilidad de agua en zonas adyacentes a los sitios de extracción. En resumen, se pueden identificar tres principales impactos en el agua:

• Disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas: se requieren de 9 a 29 millones de litros para la fractura de un solo pozo (Lucena, 2013). Cuando hay un desarrollo generalizado de estos proyectos en una región determinada, se compite por el agua para otros usos poniendo en peligro la realización del derecho humano al agua, es decir al agua para consumo humano y doméstico, así como el agua destinada para la producción agrícola y el sostenimiento de ecosistemas.

• Contaminación de las fuentes de agua: en Estados Unidos existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica. (Food & Water Watch, 2012). Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región.

• Contribuye al calentamiento global: la explotación del gas esquisto contribuye a la aceleración del cambio climático debido a las emisiones de gas metano que se producen por ineficiencias en la extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución. El metano es un gas que presenta un efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono (CO2). Conforme aumente la temperatura del planeta, se presentarán con mayor frecuencia e intensidad sequías e inundaciones a nivel global, lo cual tendrá implicaciones para el acceso y la disponibilidad del agua de calidad (IPCC, 2008).

Elementos tóxicos añadidos al agua para facilitar el proceso de fractura

En total, se han identificado más de 2 mil 500 productos y, al menos, 750 tipos diferentes de químicos en el fluido de perforación (US House of Representatives, 2011). Estudios como el de Colborn et al , realizados con base en informes sobre vertidos y accidentes en la explotación, corroboran el uso de más de 750 diferentes tipos de químicos (Colborn et al , 2011) (En el anexo I se adhiere un listado de algunas de las sustancias incorporadas al fluido de perforación por las empresas involucradas en la extracción del gas de esquisto). El informe Impacto Ambiental del Sistema de Fracturación Hidráulica para la extracción de gas no convencional , señala que más de 25 por ciento de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, 37 por ciento pueden afectar al sistema endócrino, más de 50 por ciento causan daños en el sistema nervioso y casi 40 por ciento provocan alergias (sensibilizantes) (Comisión Sindical de Comisiones Obreras, 2012).

Lista de los químicos usados en la extracción de gas de esquisto 1

(Michigan Environmental Council, 2013): 1,2,4-Trimethylbenzene, 1,3,5 Trimethylbenzene, 2-butoxyethanol,,2-Ethylhexanol,2-methyl-4-isothiazolin-3-one, 2,2-Dibromo-3-Nitrilopropionamide, 2.2-Dibromo-3-Nitrilopropionamide, 5-chloro-2-methyl-4-isothiazotin-3-one I, Acetic Acid, Acetic Anhydride, Acie Pensurf, Alchohol Ethoxylated, Alphatic Acid, Alphatic Alcohol Polyglycol Ether, Aluminum Oxide, Ammonia Bifluoride, Ammonia Bisulfite, Ammonia Persulfate, Ammonium chloride, Ammonium Salt, Aromatic Hydrocarbon, Aromatic Ketones, Boric Acid, Boric Oxide, Butan-1-01, Citric Acid, Crystalline Silica: Cristobalite, Crystalline Silica: Quartz, Dazomet, Diatomaceus Earth, Diesel (use discontinued), Diethylbenzene, Doclecylbenzene Sulfonic Acid, E B Butyl Cellosolve, Ethane-1,2-diol, Ethoxlated Alcohol, Ethoxylated Alcohol, Ethoxylated Octylphenol, Ethylbenzene, Ethylene Glycol, Ethylhexanol, Ferrous Sulfate Heptahydrate, Formaldehyde, Glutaraldehyde, Glycol Ethers (includes 2BE), Guar gum, Hemicellulase Enzyme, Hydrochloric Acid, Hydrotreated light distillate, Hydrotreated Light Distilled, Iron Oxide, Isopropyl Alcohol, Kerosine, Magnesium Nitrate, Mesh Sand (Crystalline Silica), Methanol, Mineral Spirits, Monoethanolamine, Naphthalene, Nitrilotriacetamide, Oil Mist, Petroleum Distallate Blend, Petroleum Distillates, Petroleum Naphtha, Polyethoxylated Alkanol (1), Polyethoxylated Alkanol (2), Polyethylene Glycol Mixture, Polysaccharide, Potassium Carbonate, Potassium Chloride, Potassium Hydroxide, Prop-2-yn-1-01, Propan-2-01, Propargyl Alcohol, Propylene, Sodium Ash, Sodium Bicarbonate, Sodium Chloride, Sodium Hydroxide, Isopropanol, Sucrose, Tetramethylammonium Chloride, Titaniaum Oxide, Toluene, Xylene.

Es importante tomar en consideración que, además de los químicos citados arriba, el líquido de perforación se combina en el proceso de fractura con sustancias disueltas en el sedimento de pizarra como son metales pesados, metaloides y metano dando pie a reacciones químicas imprevistas de naturaleza nociva para la salud humana y de otros organismos (Lucena, 2013). Por último, esta mezcla se encuentra en riesgo de entrar en contacto con elementos radioactivos presentes en la profundidad de las rocas, como es el caso del radón (Food and Water Watch, 2012).

Lo anterior supone retos con respecto al manejo de lodos que brotan del pozo, los cuales deben ser tratados como residuos peligrosos y/o tóxicos. Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que, a falta de regulación, estos lodos suelen ser tratados en plantas de tratamiento inadecuadas o vertidos en arroyos, ríos o depósitos de agua. Asimismo, existe un gran riesgo de que los lodos puedan llegar a contaminar mantos freáticos. Todo ello, consecuentemente, supone riesgos para el ambiente y la salud de las personas que viven en las regiones donde se explotan los hidrocarburos de lutitas.

Por otra parte, es importante considerar la totalidad de los riesgos presentes a lo largo de toda la cadena de actividades que implica la explotación de este bien. Los insumos tóxicos de este proceso son susceptibles de accidentes en su traslado hacia el pozo y su manejo previo en preparación a la fractura del pozo. Este problema ha generado conflictos en Estados Unidos (Urbina, 2011) y en otros países como España, Suecia, Inglaterra y Francia. En el último caso, se encuentra prohibida la extracción de gas de esquisto desde junio de 2011.

Afectaciones a la salud provocadas por proyectos de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulicas

a. Enfermedades generadas a partir del contacto con aire contaminado

Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, la probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes en el aire emitidos como consecuencia de esta técnica es de 66 por ciento (McKenzie, et al , 2012). Asimismo, el Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) determinó que se encontró sílice cristalina en el aire, consecuencia del proceso de fractura hidráulica. La sílice afecta directamente a los trabajadores del pozo al provocarles silicosis, una enfermedad agresiva e irreversible. Entre 2010 y 2011, a través de un estudio de campo, NIOSH hizo pruebas en la zona de pozos de fractura hidráulica analizando el aire y concluyendo que 68 por ciento excedía el límite de exposición de sílice cristalina (Coussens, et al , 2013).

b. Enfermedades generadas a partir del contacto con agua contaminada

Tras monitorear el proceso de extracción de hidrocarburos de lutitas en relación con la contaminación de agua, el Instituto de Cambio y Alteración Endocrina (The Endocrine Disruption Exchange Institute, TEDX por sus siglas en inglés) realizaron un análisis de los químicos que son inyectados en los pozos. Pudieron identificar 944 productos entre los cuales 632 son químicos que son utilizados en la operación para la extracción del gas. De estos 632 químicos, 353 son altamente riesgosos para la salud. Más de 75 por ciento afecta directamente la piel, ojos, sistema respiratorio y gastrointestinal. Aproximadamente entre 40 y 50 por ciento puede afectar el sistema nervioso, inmunológico, cardiovascular y los riñones. 37 por ciento afecta el sistema endocrino y 25 por ciento provoca cáncer y mutaciones.

Parte del estudio titulado Operaciones de gas natural desde una perspectiva de salud pública , del TEDX (Colborn, et al , 2011) en Estados Unidos, señaló distintas maneras en que estos químicos pueden afectar la salud humana:

c. Pruebas de contaminación de metano en el agua subterránea

En un estudio liderado por Stephen Osborn (Osborn, et al , 2011) de la Escuela de Medio Ambiente de la Universidad de Duke, se encontraron altos niveles de fugas de metano en el agua de los pozos de agua cercanos a los sitios de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica. Los científicos analizaron 68 pozos privados a lo largo de 5 condados del noreste de Pensilvania y Nueva York. Encontraron cantidades medibles de metano en 85 por ciento de las muestras, los niveles fueron 17 veces más altos que el promedio de los pozos situados dentro del perímetro de un kilómetro de los sitios activos de fractura hidráulica.

Los pozos de agua más alejados de los sitios de fractura hidráulica eran los que contenían menores niveles de metano, pero además tenían una huella isotópica diferente. La composición isotópica permite distinguir entre el metano de poca profundidad o el de alcantarilla –aquel asociado a la fractura hidráulica–.

d. Radiación en aguas producidas en procesos de extracción de hidrocarburos a partir de fractura hidráulica

La mezcla utilizada en pozos de fractura hidráulica es reutilizada en el mismo pozo en múltiples ocasiones. En el subsuelo entra en contacto con el agua milenaria que se encuentra en la roca, así como otras substancias de este estrato geológico altamente corrosivas o radioactivas se mezclan y empieza a cambiar la conformación de la mezcla inyectada pudiendo llegar a concentraciones de radiación mil veces mayores (5000pCi/L) a las permitidas en las normas de agua segura de los Estados Unidos de América (5pCi/L)2 como sucede en el caso del radio.

Cuando estas aguas contienen altas concentraciones de bromuro y son tratadas en las plantas de tratamiento comunes construidas para las aguas residuales domésticas, al entrar en contacto con el cloro de las últimas etapas del tratamiento, éste reacciona creando trihalometanos, un químico que causa cáncer y aumenta el riesgo de que seres humanos en contacto con este líquido presenten problemas reproductivos y de desarrollo.

Violaciones a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

El impacto ambiental y social de los proyectos que hacen uso de técnicas de fractura hidráulica se traduce en múltiples violaciones a los derechos humanos. Tal como lo demuestra la práctica en México de promoción de todo tipo de proyectos de desarrollo, en los proyectos de fractura hidráulica no existen razones suficientes para suponer que desde la etapa de exploración se informará oportuna, veraz o adecuadamente a la población. Tampoco hay razones para sostener que se cumplirá con este derecho en la fase de explotación de los hidrocarburos por medio de esta técnica. Entre los derechos humanos afectados se encuentran tanto derechos civiles y políticos –como el derecho al acceso a la información, el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el derecho a la participación –como Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)–. Estos últimos:

Las violaciones a los DESCA como consecuencia de la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica tienen muy graves consecuencias para la vida de las personas y las comunidades, no sólo para quienes habitan la zona aledaña o cercana a la de la explotación, sino que sus efectos son masivos, impactando el acceso y disfrute de los derechos de otras poblaciones e incluso de las generaciones futuras. Esto es así porque la técnica de la fractura hidráulica impacta en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, factores indispensables para la realización del derecho humano al agua y al saneamiento; porque contamina el aire, el suelo y el subsuelo, fuentes de agua y tierras de cultivo y pastura, lo que incidirá invariablemente en el disfrute al más alto nivel posible de salud, en el derecho a una alimentación adecuada sin sustancias nocivas y de manera sostenible, en el derecho al medio ambiente sano, en el derecho a una vivienda adecuada en la que la habitabilidad implica seguridad física frente a riesgos estructurales, ambientales y otros como condición para la realización plena de este derecho. Asimismo, la interdependencia de derechos implica consecuencias de las violaciones en materia de derecho a la educación, derechos culturales, derechos laborales. En conclusión, las violaciones a los DESCA por causa de la explotación de hidrocarburos por medio de técnicas de fractura hidráulica son devastadoras. El Estado mexicano no puede permitir ni fomentar este tipo de actividad sin incurrir en violaciones a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos que, en función del artículo 1o. y 4o. constitucional.

Inviabilidad económica (Estimación prospectiva de reservas de gas de esquisto en México)

Petróleos Mexicanos (Pemex) inició los trabajos exploratorios de gas de esquisto a principios del año 2010. En abril de 2013, la Energy Information Administration (EIA) del gobierno estadounidense (Energy Information Administration ; 2013) publicó una evaluación a nivel internacional, que estima que en las cuencas de México existe un recurso técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos (mmmmpc) de gas de esquisto. Esta estimación se encuentra por debajo de la realizada por la EIA en 2011, que situaba las reservas de gas de esquisto en 681 mmmmpc (Energy Information Administration , 2011). Sin embargo, las estimaciones de Pemex para las provincias geológicas Burro-Picachos-Sabinas, Burgos, Tampico-Misantla, Veracruz y Chihuahua son aún menores. En concreto, Pemex estimó un recurso técnicamente recuperable que puede variar entre 150 y 459 mmmmpc (Pemex, 2012).

Sin embargo, este informe y los estudios realizados por Pemex (2012), presentan únicamente estimaciones sobre los recursos de gas de lutitas en México, por lo cual aún son necesarias más valoraciones e investigación para poder confirmar la existencia de reservas explotables y económicamente viables3 . En palabras de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, 2011), “se requiere de mayores estudios exploratorios para poder definir claramente el potencial de gas de lutitas en México, así como las reservas recuperables”. En este sentido, las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE) señalan que las probabilidades de que en México los recursos prospectivos sean incorporados como reservas económicamente rentables se sitúan entre 8 y 40 por ciento. Estos valores son inferiores a otros países, como Canadá, donde se sitúan entre 20 y 75 por ciento (Agencia Internacional de Energía, 2011).

En esta misma línea, Pemex estima que, sólo para analizar las posibilidades de explotar el gas de esquisto de manera comercialmente viable en México, será necesaria una inversión de aproximadamente treinta mil millones de pesos del presupuesto público entre 2010 y 2016. Este monto alcanza para explorar veinte pozos y realizar la evaluación de prospectividad de otros 175 (Estrada, 2012). Pemex también considera que se requerirá un presupuesto estimado de 600 mil millones para el óptimo desarrollo de una industria de explotación de gas de esquisto consolidada para los próximos cincuenta años (Milenio, 2012).

En el mapa podemos ver las zonas identificadas para iniciar la extracción de gas, lo que comprende Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

Gas de esquisto como alternativa costosa e inviable

Los resultados de la explotación de gas de esquisto en Estados Unidos de América (EE.UU.) plantean serias dudas en torno a la viabilidad económica de los proyectos de fractura hidráulica, lo que cuestiona la pertinencia de que México continúe destinando recursos públicos al desarrollo e investigación para la explotación de este tipo de bienes naturales. Algunos de estos resultados se presentan a continuación:

• La industria gasífera en Estados Unidos de América ha reconocido que en 80 por ciento de los pozos perforados los costos de producción superan a las ganancias esperadas (Rogers, 2013). De los seis pozos que el gobierno mexicano ha perforado desde 2011, tres han resultado no comerciales4 , dos no comerciales por no producir condensados5 y uno, aunque comercial, presenta baja productividad de gas y condensados, lo que pone en duda su rentabilidad6 (Contralínea, 2012).

• La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre 29 y 52 por ciento a un año de haber comenzado la extracción. En el caso de México, los dos pozos que se encuentran produciendo este tipo de gas han sufrido caídas importantes en su producción. Así, el pozo Emergente-1 que comenzó produciendo 3 millones de pies cúbicos (mpc) en febrero de 2011, un año después sólo alcanzó 1.37 mpc. Por su parte, el pozo Percutor presentó una caída en su producción de 20 por ciento en sólo seis meses de operación (Contralínea, 2012).

Por otra parte, la eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales. Mientras que en el primer caso las tasas de eficiencia de recuperación oscilan entre 4.7 a 10 por ciento, en los yacimientos convencionales se sitúan entre 75 y 80 por ciento (Rogers, 2013). Gran parte del gas no recuperado por medio de procedimientos de fractura hidráulica es el causante directo de algunas de las afectaciones descritas en el capítulo anterior.

• Otro factor que influye en la rentabilidad de los proyectos es el alto costo que supone su explotación, debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a lo largo de todo el proceso de explotación. Por lo mismo, el costo de perforación de un pozo en EE.UU. oscila entre 3 y 10 millones de dólares. En México, el costo es aún superior, situándose entre los 12 y los 15 millones de dólares.

• Los altos costos de producción se conjugan con bajos precios en el mercado internacional de gas natural –que a principios de 2012 se situó en 3.40 dólares por mil pies cúbicos—, fenómeno que reduce la rentabilidad de estos proyectos. Con base en estas condiciones de mercado, la CNH afirma que no existen condiciones para que la explotación de gas de esquisto pueda ser económicamente viable en México (Estrada, 2012). Resultados similares se han presentado en EE.UU., donde los costos de producción de este gas rondaron entre los cuatro y seis dólares/mpc en 2012. Por lo mismo, la inversión en los proyectos de gas de esquisto en este país ha disminuido (Rogers, 2012).

• De acuerdo con la CNH (Estrada, 2012), la vida media de los pozos de gas de esquisto es de 20 años. Sin embargo, debido a sus elevadas tasas de declinación, mantener un pozo productivo supone la necesidad de realizar inversiones constantes de capital. Según el estudio de Hughes (2013), para hacer frente a la declinación de los pozos de gas de esquisto en EE.UU. es necesario aumentar la inversión en tareas de perforación de un treinta a un cincuenta por ciento anual, lo que supone invertir anualmente alrededor de 42 mil millones de dólares –lo que equivale a seis millones de USD por pozo-. Esta inversión superó con creces a las ganancias por 32 mil millones de dólares que la producción de gas representó para EE.UU. en 2012.

• Debido a sus estrechos márgenes de beneficio, proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas –e imprescindibles— necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción descritos en el capítulo anterior. Un ejemplo de lo anterior es el caso del estado de Nueva York, donde algunas empresas no han renovado sus licencias para la explotación de gas de esquisto debido a la posibilidad de que el gobierno fortalezca la regulación en esta materia o establezca una moratoria para la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica (Rogers, 2013).

• Por último, la tasa de rendimiento energético sobre la inversión (EROI, por sus siglas en inglés) de los proyectos de gas de esquisto es de 5:1. Esto significa que es necesario invertir una unidad de energía a lo largo de todo el proceso de explotación de gas de esquisto para generar cinco unidades equivalentes (el beneficio potencial del gas extraído). Los proyectos de extracción convencional de otros hidrocarburos presentan una tasa EROI por mucho más eficiente, situándose en una razón de 20:1(Rogers, 2013). La técnica de fractura hidráulica presenta ineficiencias patentes a lo largo de toda la cadena de explotación del gas: supone el uso de grandes cantidades de energía para el transporte y manejo de millones de litros de agua, para generar la presión necesaria para que el agua fracture la roca, además del uso intensivo de camiones para el transporte de insumos, desechos y del mismo gas, entre otras cuestiones.

Por estas razones citadas en todo el documento, varios países han declarado moratorias o prohibiciones, amparándose en el Principio Precautorio.

Prohibiciones y moratorias a las técnicas de explotación de hidrocarburos de lutitas por técnicas de fractura hidráulica en el mundo

• Francia

La técnica de fractura hidráulica fue prohibida por el parlamento el 30 de junio de 2011.

• Bulgaria

La técnica de fractura hidráulica fue prohibida el 18 de enero de 2012.

• Rumanía

Una moratoria sobre la fractura hidráulica terminó en 2012. No fue prorrogada por el gobierno.

• Sudáfrica

El gobierno estableció una moratoria en septiembre de 2012 para la explotación de hidrocarburos de lutitas en la región de Karoo.

• Alemania

En mayo de 2012, el gobierno alemán decidió detener temporalmente sus planes de implementación de la fractura hidráulica.

• República Checa

A finales de 2012, el gobierno planteó la posibilidad de establecer una moratoria en la explotación de hidrocarburos de lutitas, pero hasta el momento no ha habido algún avance.

• Argentina

La fractura hidráulica ha sido prohibida en la comunidad Conco Salto, en la Patagonia. Sin embargo, la actividad continúa desarrollándose en el país. Argentina se sitúa en el segundo lugar mundial en reservas técnicamente recuperables de hidrocarburos de lutitas.

• España

Las comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja, en 2012 y 2013, respectivamente, prohibieron la fractura hidráulica en su territorio. Valle de Mena (Burgos) se ha declarado como municipio libre de fractura hidráulica. Fuerteventura se ha opuesto a la decisión del gobierno central de explotar hidrocarburos de lutitas en el mar.

• Suiza

El cantón de Friburgo ha prohibido la fractura hidráulica. El gobierno declaró una moratoria nacional.

• Italia

Dos proyectos de explotación de hidrocarburos de lutitas fueron paralizados, uno mediante la protesta social y un segundo por el propio gobierno.

• Irlanda del Norte

En 2011, el parlamento votó a favor de una moratoria de dos años sobre la fractura hidráulica. El gobierno aún no ha tomado medidas para implementarla.

• Irlanda

En 2013, el gobierno estableció una moratoria informal de dos años sobre la explotación de hidrocarburos de lutitas.

• Inglaterra

Aunque existe oposición a la explotación del gas de esquisto y el consejo municipal de Keynsham Town votó en contra de la misma, el gobierno de esta municipalidad continúa firme en su apuesta por esta actividad. En 2013 ha hecho públicos sus planes para reducir el cobro de impuestos a este tipo de proyectos.

• Australia

Algunos estados y comunidades han establecido moratorias y prohibiciones en torno a la explotación de hidrocarburos de lutitas.

• Nueva Zelanda

La fractura hidráulica se desarrolla en pequeña escala. Sin embargo, existen diversas ciudades y municipios que se han declarado libres de esta práctica.

• Canadá

Desde 2011, la provincia de Quebec ha prohibido la explotación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica.

• Estados Unidos

Diversos estados y ciudades han prohibido la fractura hidráulica. Tal es el caso del estado de Vermont en 2012. Ese mismo año, el estado de Nueva Jersey prohibió el depósito de residuos procedentes de la extracción de hidrocarburos de lutitas en su territorio. Otros estados y ciudades han declarado moratorias para la fractura hidráulica. Tal es el cado del estado de Nueva York.

Fuente: Keep Tap Water Safe (2013)

Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.

Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual esta legislatura tiene la histórica responsabilidad de proteger a México de esta devastación, esta legislatura debe optar por la protección del país y estar a la vanguardia en medidas ambientales y de derechos humanos, adoptando el principio precautorio para prohibir la fractura hidráulica hasta que investigaciones científicas puedan asegurar otros métodos de extracción de hidrocarburos con métodos que no pongan en riesgo la seguridad humana y el equilibrio ecológico.

El principio precautorio tiene su origen en Alemania en el denominado principio Vorsorge (Vorsorgeprinzip). Este principio alemán, nace con la idea de que la sociedad en su conjunto tiene como misión evitar todo daño ambiental a través de una correcta planificación de todas las actividades que se desarrollen en el futuro, suprimiendo aquellas que fueran potencialmente dañinas. (Tickner, Raffensperger, Myers 1999).

Posteriormente éste principio, se introduce de manera definitiva en el derecho alemán, para luego ser aplicado internacionalmente en tratados y convenios como la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Primera y Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte (1984 y 1987), la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de lagos internacionales Helsinki (1992), la Convención para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nor-Este (París, 1992), la Declaración de Bergen sobre Desarrollo Sustentable, el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, la Convención de Barcelona y la Convención sobre Cambio Climático Global.

El principio precautorio , no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.

Por el principio precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.

El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (Vanderzwaag, 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de pvc blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (Greenpeace, 2001).

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa de

Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica

Artículo Único: Se expide la Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica, para quedar como sigue:

Ley General para la Prohibición de la Fractura Hidráulica

Título primero
Disposiciones generales

Capítulo Único

Artículo 1o . La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para prohibir la fractura hidráulica en la exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Evitar los daños graves e irreversibles al medio ambiente y en consecuencia, las afectaciones que puedan producirse a partir de la exploración y explotación por medio de la fractura hidráulica, a través de la observancia del principio precautorio;

II. Proteger los derechos humanos frente actividades de exploración y explotación por fractura hidráulica;

III. Prohibir la fractura hidráulica en el territorio nacional;

IV. Fomentar el estudio y análisis de los impactos ambientales causados por la exploración y explotación por fractura hidráulica;

V. Fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía renovables, que aseguren la sostenibilidad energética social y ambiental del país, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Secretaria: Secretaría de Energía.

II. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III. Daño irreversible al Medio Ambiente: es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.

IV. Daño grave al Medio Ambiente: es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos.

V. Principio precautorio: cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el medio ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos.

VI. Fractura hidráulica: método utilizado para la extracción de hidrocarburos que consiste en la inyección de un fluido a un pozo, que puede contener agua, arena y sustancias químicas que puedan causar daño grave o irreversible al medio ambiente o a la salud pública. Este fluido se inyecta a presiones tales que generen esfuerzos de tensión en la pared del agujero, de tal magnitud que se propicia la creación de una fractura, la cual se propaga en la formación a medida en que se continúa inyectando fluido. Una vez creada la fractura y tras la interrupción de la inyección del fluido bajo presión, para mantenerla abierta se introduce en la misma un agente de apuntalamiento, o se produce un grabado de las paredes de la fractura con un ácido. En cualquier caso, el agente de apuntalamiento o el grabado del ácido, permiten mantener abierta la fractura y establecer un canal altamente conductivo para el desplazamiento de fluidos.

Título Segundo
Fractura Hidráulica

Capítulo Único

Artículo 4o. En las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos autorizados por la Secretaría en el territorio nacional, queda estrictamente prohibida la fractura hidráulica.

Artículo 5o . Se impulsará la investigación científica con el objetivo de brindar certeza de que las técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos no provocarán daño grave o irreversible al medio ambiente o a la salud pública.

Título Tercero
Distribución de competencias

Capítulo Único

Artículo 6o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional;

II. Establecer procedimientos para brindar información y realizar consultas públicas que fomenten la participación de la sociedad en general, los sectores público y privado;

III. Observar el cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada de los pueblos indígenas y tribales;

IV. Establecer, regular e instrumentar las acciones necesarias para el desarrollo energético, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales ratificados y demás disposiciones jurídicas, en las materias siguientes:

a) Preservación, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los recursos hídricos;

b) Planeación nacional del desarrollo;

c) Energía;

d) Salud;

e) Cambio Climático;

f) Las demás que determinen otras leyes.

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría:

I. La aplicación de la presente ley en el ámbito de su competencia;

II. Prohibir en las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos por medio de la fractura hidráulica;

III. Cancelar de manera definitiva aquellos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica vigentes y en proceso.

Artículo 8o. A la comisión le corresponderá regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos y las demás sin perjuicio de las que su propia ley le otorga.

Título cuarto
Sanciones

Capítulo Único

Artículo 9o. Las infracciones a esta ley podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán además:

I. Suspender los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;

II. Clausurar totalmente las instalaciones o sistemas y;

III. Cancelar las asignaciones o proyectos.

Artículo 10. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia de esta ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor treinta días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Con relación a las perforaciones que se realicen con propósitos de investigación científica, el órgano encargado de regular y supervisar la investigación será la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como lo indica el transitorio décimo noveno de la reforma en la materia, en la cual, se tendrá que contemplar y adecuar a lo establecido en la presente ley, dentro de un plazo de 120 días.

Tercero . La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente será vigilante del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Notas

1. Denominaciones aparecen en inglés.

2. NR Warner, CA Christie, RB Jackson, A Vengosh, Impacts of shale gas wastewater disposal on water quality in western Pennsylvania., Environmental science & technology, vol. 47 no. 20 (October, 2013), pp. 11849-57, ISSN 1520-5851 [doi]

(last updated on 2014/01/08)

3. En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).

4. Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.

5. Percutor 1 y Arbolero 1.

6. Habano 1.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputados: René Fujiwara Montelongo, Josefina Salinas Pérez, Juana Bonilla Jaime, Juan Manuel Fócil Pérez, Víctor Manuel Manriquez González, Alliet Mariana Bautista Bravo, Rosendo Serrado Toledo, Rodrigo González Barrio, Fernando Belaunzarán Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas, María del Socorro Ceseñas Chapa, Ricardo Mejía Berdeja, Agustín Miguel Alfonso Raya, Fernando Cuéllar Reyes, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Ricardo Monreal Ávila, Luisa María Alcalde Luján, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Merilyn Gómez Pozos, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, María Fernanda Romero Lozano, Lorena Méndez Denis, Amalia dolores García Medina, Crystal Tovar, José Luis Esquivel Zalpa, Antonio García Conejo, Marino Miranda Salgado, Roberto López Suárez, Luis Arias Pallares, Rosario Merlín García, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Héctor Hugo Roblero Gordillo, José Luis Valle Magaña. José Soto Martínez, Juan Luis Martínez Martínez, Carlos de Jesús Alejandro, Rodrigo Chávez Contreras, Ángel Cedillo Hernández, Armando Contreras Ceballos, Martha Lucía Micher Camarena, Alejandro Carbajal González, Mario Miguel Carrillo Huerta, José Ángel Avila Pérez, Delfina E. Guzmán Díaz, Pedro Porras Pérez, Javier Salinas Narváez, Mario Alejandro Cuevas Mena, José Humberto Vega Vázquez, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Domitilo Posadas Hernández, Antonio Sansores Satré, Hugo Jarquín, Andrés Eloy Martínez Rojas, Arturo Cruz Ramírez, Jessica Salazar Trejo, Ramón Montalvo Hernández, Carla Reyes Montiel, Claudia Elena Águila Torres, Vicario Portillo Martínez, Silvano Blanco Deaquino, Víctor Manuel Bautista López, Marcelo Garza Ruvalcaba, Verónica Juárez Piña, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Antonio León Mendívil, Lisbeth Rosas Montero, Teresa de Jesús Mojica Morga, Javier Salinas Narvaéz, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Teresita de Jesús Borges Pasos, Carol Antonio Altamirano, Mario Rafeal Méndez Martínez, Guillermo Sánchez Torres, Julisa Mejía Guajardo, Javier Orihuela García, Roberto López Rosado, Yazmín de los Angeles Copete Zapot, Víctor Reymundo Najera Medina, José Luis Muñoz Soria, Gisela Raquel Mota Ocampo, Rosario Merlin García, Yesenia Nolasco Ramírez, Lourdes Anaya Reyes, Saraí Larisa León Montero, Vicario Portillo Martínez, Catalino Duarte Ortuño, Edilberto Algredo Jaramillo, Marcos Rosendo Medina Filigrama, Tomás Brito Lara, Alfa González Magallanes (rúbricas).

Que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La condición de jubilado de una persona implica que no se encuentra física o mentalmente capacitada para desempeñar un trabajo y esa condición es reconocida por la ley cuando la persona cesa en sus actividades por cumplir una edad establecida en la norma o por razones de causa mayor, un accidente o alguna discapacidad.

El sistema de pensiones tiene como propósito que al momento de su retiro los trabajadores cuenten con un recurso económico que les permita continuar su vida, después de haber dedicado su esfuerzo y trabajo al desarrollo del país.

El sistema de pensiones, como parte de la justicia distributiva, contribuye a establecer condiciones de equilibrio entre el servicio prestado a la sociedad y la compensación que recibe de la sociedad a la que sirvió, como mecanismo de redistribución de la riqueza.

En general, los sistemas de pensiones buscan proteger el flujo de ingresos del trabajador y de su familia que puede verse interrumpido por algunos riesgos, como son la edad avanzada, cesantía en edad avanzada, muerte prematura y accidentes; así como enfermedades que provocan invalidez o incapacidad para continuar trabajando.

Lamentablemente, el bajo nivel de las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, como las de la mayoría de los pensionados en México, muestra una situación lastimosa que afecta el nivel de vida de las personas y familias que viven de sus pensiones.

Ante la compleja situación económica los legisladores debemos ser sensibles ante las condiciones de pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, particularmente porque afecta a pensionados y a sus familias, pero sobre todo por ser un acto de justicia social y de compromiso que tenemos hacia quienes dieron su mayor esfuerzo en la construcción de la sociedad actual.

Argumentación

Con la reforma al artículo 123 constitucional y la incorporación del Apartado B en 1959, se crea el Sistema de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado que funciona bajo los principios de solidaridad, redistribución, obligatoriedad e integralidad. El funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) se encuentra regulado por la Ley del ISSSTE, mediante la cual se norma, además, la salud, jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez y muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global y riesgos del trabajo de dichos trabajadores.

Adicionalmente, en 1980 se reformó el artículo 136 de la Ley del ISSSTE, que contenía el concepto de pensión dinámica, que contemplaba que el monto de dichas pensiones sería revisado cada seis años de acuerdo al aumento del costo de la vida considerando los cálculos actuariales y reservas del ISSSTE, estableciendo que las jubilaciones y pensiones se incrementarían en igual tiempo y proporción que los sueldos de trabajadores en activo.

En 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) para los trabajadores del apartado B. El sistema de pensiones que tiene Instituto se fondea de las cuotas que pagan los trabajadores y el Gobierno Federal como patrón, a partir del sueldo básico del trabajador; en tanto los trabajadores aportan una cuota de 3.5 por ciento y las dependencias y entidades públicas otro 3.5 por ciento del sueldo básico.

Con dicha reforma, se afecto de manera importante el sistema de pensiones. No solo se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro sino que se generó un retroceso en materia de pensiones con la modificación del artículo 57 de la Ley al establecer que “la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal de modo tal que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto”.

Con esa redacción, se abrió la puerta para que en adelante los beneficios que obtuvieran los servidores públicos a partir de las revisiones salariales, contractuales o de condiciones generales de trabajo, no se aplicarían a jubilados y pensionados. Sin lugar a dudas, el daño al monto y beneficios a las pensiones fue contundente.

En 2008, con la reforma a la Ley del ISSFAM, se dio un trato distinto a las pensiones de las fuerzas armadas y se estableció un proceso distinto a lo que viene ocurriendo con las pensiones del IMSS y del ISSSTE. Con esa reforma se incrementaron los montos de las aportaciones anuales del Gobierno Federal al pasar del 11 al 15 por ciento, sobre los haberes, haberes de retiro y pensiones de los integrantes de las fuerzas armadas y sus familiares.

El argumento utilizado fue que se trataba de atender la elevación del nivel de vida del personal retirado, en razón de que actualmente subsisten en su mayoría con un haber de retiro o pensión exiguos que sólo cubren sus necesidades básicas sin alcanzar los niveles de vida digna.

Además, contempló un incremento de 70 a 80 por ciento para integrar las pensiones y, como un reconocimiento a la permanencia en el servicio de los militares con 30 o más años de servicio, estableció un factor para calcular el monto del haber de retiro, tomando en cuenta que al causar baja del activo es complicado que el militar se reincorpore a la vida productiva.

La presente iniciativa, considera que el poder adquisitivo que han perdido los montos de sus pensiones debe ser revisado y tomar medidas para revertirlo.

Actualmente, el ISSSTE cuenta con aproximadamente 1.9 millones de trabajadores que cotizan en el sistema de pensiones y unos 0.3 millones de pensionados y jubilados, esto significa que tiene 7 trabajadores activos por cada pensionado.

Lamentablemente, el monto que representan estas pensiones se han visto afectadas por diversos factores, como la pérdida del poder adquisitivo del salario, el nivel de la inflación y la delicada situación económica del país.

Por ejemplo, en el caso de los salarios, estos muestran un permanente estancamiento como consecuencia del control inflacionario al que están ligados, pero si consideramos que el PIB creció solo 0.8 por ciento en el primer trimestre del año, la situación de los pensionados es peor. De acuerdo con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la pérdida del poder adquisitivo de los salarios mínimos en los últimos seis años superó el 25 por ciento, en tanto que el nivel de la inflación anual fue de 4.4 por ciento. Tan solo en 2012, la inflación en alimentos alcanzó 6.5 por ciento en promedio y los salarios aumentaron 0.3 por ciento.

Como podemos apreciar, la reforma al artículo 57, afecta a las jubilaciones y las deja totalmente en desventaja, en comparación con los incrementos salariales que se dan cada año.

Es de conocimiento público el nivel de desgaste de la capacidad de ingreso de la mayoría de la población. Entre diciembre de 1994 y diciembre de 2012, el costo de la canasta básica de consumo, según cifras de la Universidad Obrera de México, se incrementó 582 por ciento, ya que de 56.3 pesos por día a 384.4 pesos, y los productos que integran dicha canasta básica han registrado incrementos que superar el 1000 por ciento: la tortilla aumentó 364 por ciento; el pan blanco, 980 por ciento; la leche, 611 por ciento; el frijol, 623 por ciento; el huevo, 862 por ciento y el bistec de res, 412 por ciento.

Actualmente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuenta con alrededor de 12 millones de derechohabientes, de los cuales 2.6 millones son trabajadores y 860 mil pensionados.

El panorama descrito exige que la cuantía de las pensiones de los jubilados y pensionados del ISSSTE se incrementen en proporción similar al aumento los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que han tenido y como un instrumento solidario para aquellos trabajadores que dedicaron parte de su vida al crecimiento del país.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

El instituto cuidará y velará, tomando las medidas del caso, para que el monto de las pensiones de los trabajadores se incrementen en proporción similar al aumento de los salarios de los trabajadores en activo, como un mecanismo que permita resarcir la pérdida que vayan padeciendo.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Dip José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 353-C y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 353-C y articulo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Abrumados por un sistema que basa su capacidad asistencial en la carga intensa de trabajo, con las llamadas guardias medicas que pueden ser cada 3 o 4 días con horarios crueles e ilegales de hasta 36 horas continuas, salarios insuficientes, malos tratos y exceso de responsabilidad entre otros múltiples factores; los jóvenes residentes llevan a cabo su labor asistencial.

Es notable la falta de interés del gobierno federal por el desarrollo de los futuros líderes de la medicina mexicana que buscan formarse en el posgrado y que pocas veces encuentran oportunidades de desarrollo académico, sin considerar que la bolsa de trabajo es demandante y pocas las plazas para su inclusión.

Sobrecargados con trabajos administrativos y tareas que no corresponden a su cargo, los residentes comprometidos por amor con su carrera, profesión y país nunca dicen que no, a pesar de que no están protegidos, más que por el salario mal remunerado y un seguro que por ley le corresponde.

Que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo la residencia médica es “el conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas” (Ley Federal del Trabajo. México. 2012) y que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud, lo define como; el conjunto de actividades académicas asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las unidades médicas receptoras de residentes, durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondiente.

Los médicos residentes, como parte del personal profesional de salud en México que están a disposición de los sistemas de salud tanto privado como público son identificados también como mano de obra barata, en condiciones de alimentación inadecuada, con abuso físico en su horario laboral, sometido a una alta presión académica y con un sueldo beca que humilla toda la labor ejercida por este médico en formación, uno de los temas que se suman crisis que vive el sistema mexicano en la preservación y cuidado de la salud.

Se han aprobado una serie de reformas como la de “cobertura universal para la salud” pero, no existe atención digna primeramente porque la infraestructura en salud es obsoleta o bien, en bastantes municipios no hay siquiera una unidad de salud, luego el personal dedicado a la salud es insuficiente, o bien se establecen en los estados donde se establecen las zonas metropolitanas más importantes del país, de 32 estados solo en 5 estados se concentran los médicos como; Jalisco, Nuevo León, estado de México, Distrito Federal, Puebla y Veracruz, son poco más de 250 000 mil médicos que ejercen su profesión.

De los egresados de las universidades que ofertan la licenciatura en medicina, sólo 6 mil 900 aproximadamente tienen la oportunidad de obtener un lugar si aprueban el examen nacional de aspirantes a residencias médicas (ENARM), donde además se han confrontado y llevado a juicio por los fraudes e irregularidades que los concursantes han demandado durante este proceso de selección.

En tanto, no se ha legislado de fondo en reformas respecto de la condición de trabajo de los médicos que día a día cumplen lo que ellos prometen y presumen: “salvar y curar vidas”. Son necesarias las reformas respecto de las residencias médicas, dado que por una parte pareciera que se está violando el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción que dice “la duración de jornada máxima será de ocho horas”.

Los médicos residentes no tienen una vida normal más allá de los hospitales, clínicas y unidades, comen, estudian y duermen allí, no tienen tiempo para ellos, esto los desgasta, los hace intolerantes y, por si fuese poco, su capacidad de intelecto como su cuerpo físico no rinden igual.

En este sentido se propone reducir horas de estancia en la unidad a la que están adscritos, con ello se le estará dando tiempo al médico residente para prepararse, leer y distraerse un poco; si bien es cierto que es un entrenamiento de carácter intensivo para adquirir experiencia también lo es que muchos por tal razón deserten y no por disgusto sino por enfermedades.

Con la presente reforma, el sistema no se ve afectado, simplemente el médico residente tienen un trato adecuado en tiempos y horarios para su mejor rendimiento tanto en el cuidado paliativo y aprendizaje.

El “síndrome de agotamiento” es un cuadro clínico que la muchos de los residentes padecen, se manifiestan cansados por los dobles turnos, las guardias nocturnas y de fines de semana, una fatiga que también puede ser devastadora para los médicos y causar accidentes automovilísticos, atención médica con efectos mortales para los pacientes, depresión y situaciones perjudiciales en el sistema reproductor para las médicos residentes.

Como es necesario adoptar medidas para asegurar que los hospitales proporcionan condiciones más seguras para los pacientes y trabajadores en prácticas.

Descansos entre la jornada laboral que no debe ser mayor a 8 horas y las horas de adiestramiento en la especialidad que no deben pasar de más de 12 horas son algunas de las medidas para el alivio de la fatiga y la pérdida de sueño entre los alumnos, así como el aumento de su supervisión por parte de los médicos más altos, mejora en los procesos mediante los cuales las responsabilidades de los pacientes son transferido sin la preocupación y con toda la confianza de que estarán bien atendidos.

Que se limite la cantidad de tiempo que los residentes pasan sin dormir, es de importancia crítica asegurarse de que los residentes tengan tiempo libre de duración y calidad suficientes para permitirles un descanso significativo para rendir tanto física como intelectualmente.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción III del artículo 353-C y articulo 353-E de la Ley Federal del Trabajo para quedar redactado como sigue:

Artículo 353-C. ...

I . a II. ...

III. Gozar de un descanso de por lo menos treinta minutos, cada cuatro horas durante su jornada laboral y el adiestramiento en la especialidad.

Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, mismo que no podrá exceder de doce horas continuas, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral de 8 horas junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. Quedan prohibido imponer a los residentes médicos, guardias por periodos de más de doce horas, más de tres veces a la semana y con lapsos menores a dos días entre cada una de ellas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rubrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el debate nacional que se ha generado durante los últimos meses sobre la materia energética, ha quedado demostrada la imperiosa necesidad de la reestructuración de Petróleos Mexicanos y regular la participación de algunos órganos del estado, por lo tanto se debe destacar la elaboración de una profunda reforma energética que modernice al sector sin reformar la Constitución.

Asimismo, las propuestas e iniciativas presentadas por otras administraciones federales han carecido de un marco normativo sólido y sustentado en la verdadera ciudadanización de Pemex; es decir, con un doble discurso que diluye una real modernización de nuestra principal empresa pública.

Desde hace muchos años, las administraciones federales en turno consideraron incrementar la extracción de petróleo para su exportación. La extracción se incrementó de 1996 a 2004 alcanzando un máximo de 3.38 millones de barriles diarios, dichas exportaciones crecieron desde 1997 hasta 2004 cuando se alcanzó la cifra de 1.82 millones de barriles diarios y continuó creciendo por un periodo más. El incremento en la extracción de petróleo se acompaña de una baja tasa de restitución de reservas y agotamiento acelerado de los yacimientos actuales; asimismo los recursos financieros de Pemex se han concentrado en explotar los yacimientos y dejando en el descuido total las tareas de exploración, por ello es indispensable razonar la finalidad de una reforma energética a conciencia, toda vez que se debe dotar de plena autonomía a Pemex y evitar la carga fiscal que el propio Estado ha propiciado, esto implica avanzar en su democratización, dejando atrás los intereses, favoritismos y compadrazgos, que son el principal motor de la corrupción y el principal freno de crecimiento de Pemex.

Es imperativo desarrollar una política energética de Estado que transforme y convierta a Pemex en una palanca del crecimiento general de la economía, incluido su papel como auxiliar de la hacienda pública. En estos momentos de altos precios del petróleo, la riqueza petrolera puede generar recursos tanto para la hacienda pública, como para la inversión de la propia industria petrolera. Por sólo mencionar un dato de 2001 a 2012, los excedentes petroleros por concepto de “derecho a los hidrocarburos” representaron $955.478 mil millones de pesos. Y sí, la cifra de$955 mil millones de pesos es enorme, incluso dentro del presupuesto de un país con más de 118 millones de habitantes.

Los 955 mil millones de pesos alcanzarían, de acuerdo al estudio “Hablando de petróleo, ¿Dónde están los excedentes?” por Eduardo Fierro, José Merino y Jessica Zarkin, en Animal Político, entre otras cosas, para:

• Cubrir todo el presupuesto de la UNAM... durante 34 años y medio.

• Pagar programas de desarrollo social por poco más de 27 años.

• Pagar todo el presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por casi 2 años y medio.

• ¿Y la Comisión Nacional de Derechos Humanos? La podríamos financiar durante 746 años.

• Comprar 151 aviones Boeing 787 Dreamliner, como el que será el próximo avión presidencial.

• Podríamos pagar poco más de 138 días de salario mínimo a todos y cada uno de los mexicanos.

• Pagarle al Secretario de Hacienda 388 mil años su sueldo.

• Si creen que eso es mucho, también podríamos adornar el Distrito Federal con 732 Estelas de Luz adicionales.

• ¿Algo más útil? Podríamos construir 38 líneas 12 del metro.

Ello sin contar el superávit primario que Hacienda le impone a Pemex, además de los derechos establecidos. En el mediano plazo, una política energética de Estado implica la necesidad de una reforma tributaria que otorgue recursos suficientes a las entidades públicas del sector energético y grave en forma progresiva a las grandes empresas privadas.

Una política energética de Estado debe reconocer al petróleo como un recurso no renovable y de amplio uso económico, de tal forma que el incremento en su producción, no puede ni debe ser un indicador de productividad como en otras ramas de la economía. Por el contrario, el incremento acelerado de la explotación de petróleo, lo único que muestra es un uso irracional del recurso y mayores impactos ambientales negativos. Hecho más grave cuando la mayor parte se exporta.

En esta visión, una política energética de Estado debe considerar la disminución de la proporción del ingreso petrolero en la recaudación federal, la mejora de la productividad energética, los menores impactos ambientales de la producción y del consumo de la energía, la mayor participación de las energías renovables, una adecuada tasa de restitución de reservas de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacional, pero es fundamental en un principio el verdadero fortalecimiento institucional de Pemex, teniendo como pilares fundamentales los elementos estratégicos del Estado Mexicano: la soberanía, autonomía y seguridad energéticas.

En años recientes, por cada peso que ingresa a las arcas del Estado, 40 centavos o más provienen del petróleo, sin estar contabilizados los excedentes. Es por ello que visualizamos la importancia de la restructuración de Pemex en todos sus rubros, partiendo desde su estructura directiva, hasta buscar no sólo el beneficio de los trabajadores petroleros, también una verdadera propiedad de todas y todos los mexicanos, discurso que cada vez se ve ensombrecido por los intereses de unos cuantos.

Por su parte grupos de legisladores han presentado sus propuestas de reforma con diversas modificaciones que dan paso a inquietudes, cuestionamientos y diversas opiniones que se han expuesto en talleres, medios de comunicación, foros, entre otros, con temas controversiales y sobre todo el respeto irrestricto a la Constitución; no obstante, que mantienen ambigüedades que es necesario aclarar, como la propia democratización de Pemex, que en las múltiples exposiciones de motivos dicen impulsar, aprobar y consumar, pero no es llevado a la realidad en esencia en el texto de las iniciativas, toda vez que apoyan formas debatibles para los cuerpos de dirección de Pemex y atribuciones inaceptables que no justifican esa democratización, consumándose así un vacío en la política de Estado.

Es cierto que existe un gran consenso sobre la urgencia de una transformación de Pemex en su dirección y administración, pero las visiones son como ha quedado demostrado en todos los debates, disímiles.

Requerimos de un Pemex de todos los mexicanos, sin manipulaciones y que sea dirigido por funcionarios honorables y capaces, ajenos a intereses particulares y libres de conflictos de interés, con una dirección y sindicato democrático, dignos de la calidad de los trabajadores petroleros y de todos los mexicanos.

Estas exposiciones podrían considerarse una serie de buenos deseos, son la expresión de situaciones factibles si la conciencia de la cúpula política de México de quienes tienen la responsabilidad de la toma de decisiones nacionales, nuestros legisladores, se pone en armonía con los derechos y necesidades de los mexicanos, toda vez que contamos con los talentos necesarios para todas las áreas de la industria petrolera.

Argumentación

Se plantea un tema que en sí mismo es muy delicado, que debe analizarse en el marco más amplio de una política energética del Estado Mexicano, pendiente en la agenda nacional y cuyo objetivo primordial es su soberanía, seguridad energética y democratización, en razón de un Estado Mexicano democrático; es decir, la seguridad energética del país requiere de una política de Estado definida en función de intereses nacionales, por ello la política energética de Estado debe de ir de la mano de la construcción de una nueva visión de desarrollo institucional.

En la actualidad, la soberanía energética es un asunto estratégico de seguridad nacional, por lo tanto es imprescindible contar con una política de largo plazo que permita asegurar autosuficiencia, pero que en su conjunto considere una democratización de la institución y que las decisiones no sean tomadas por unos cuantos o en una sola persona con intereses y compromisos políticos, ajenos a Pemex.

Sin embargo, todas aquellas propuestas planteadas han transgredido el artículo 27 de la Constitución Política, cuando se habla de la propiedad de la Nación y que supuestamente se garantiza la propiedad de Pemex de todas y todos los mexicanos, cuya realidad es que sólo unas cuantas personas tienen el verdadero control y obtienen jugosos beneficios a costa de discursos e ideas manipuladoras que sólo lucrar con el engaño, lo que hace dejar atrás la real capacidad operativa de Pemex renunciando a la transparencia y combate a la corrupción, con procedimientos inciertos, discrecionales, laxos, opacos y confidenciales, que en suma la administración federal y otros grupos políticos en el poder engañan, mienten y tergiversan.

México requiere de un Pemex fuerte, con pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, autónomo con pleno manejo de sus acciones y recursos, un régimen fiscal no confiscatorio, justo y equitativo para un funcionamiento y desempeño eficiente de sus funciones, pero que adquieran controles que sean verdaderamente ciudadanos que otorguen certeza y garantía de transparencia y honestidad, sin relajar las normas al límite de la discrecionalidad de sus funcionarios; es decir, si se quiere realizar una reforma de alto calado, se debe empezar con su verdadera democratización, siendo éste un derecho ciudadano pleno que el Estado Mexicano ha transferido a través de la lucha social y que hoy se tiene consagrado con la misma democracia en nuestra Carta Magna.

Ahora bien, de lo anterior y su urgencia de resolver, se desprende la transparencia como freno a la corrupción, por ello es que esta iniciativa busca contar con controles institucionales de Estado y que mejor, que provenga del propio Estado democrático la búsqueda por consolidar la democratización de la Paraestatal; que en estricto sentido hablando de soberanía estadista, dicha decisión recae en el pueblo, en la sociedad, en sus ciudadanos y para ello, buscando la representatividad directa y de los ciudadanos, que en todo caso conforman una democracia real que ha adoptado el Estado Mexicano, cuya representación se encuentra sustentada a través de nosotros, los diputados, garantes de la voz de los ciudadano de la República Mexicana.

En suma, se debe tomar conciencia de la importancia de Pemex no sólo en el contexto geopolítico mundial, por el transitar de nuestra historia, también se trata de nuestra soberanía nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se modifica el artículo 7o., en su fracción II.; y se adicionan las fracciones III. con los incisos a) al d); y IV. Con los incisos a) al e), al artículo 7o. de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar como sigue:

Capítulo II
Organización y Funcionamiento

Sección Primera
Disposiciones Generales

Artículo 6o. ...

...

Artículo 7o. ...

I. ...

II. Un Director General que durará en su encargo seis años, designado por la H. Cámara de Diputados con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes y la ratificación de la H. Cámara de Senadores.

III. Para la designación del Director General de Petróleos Mexicanos, se enviarán a la Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados las propuestas de quienes sean candidatos a ocupar el cargo, a efecto de estudiar y analizar su trayectoria profesional, honorabilidad y modo honesto de vida. Las propuestas se harán llegar en el siguiente orden:

a) Una terna de parte de la H. Cámara de Senadores;

b) una terna de parte del Sector Académico a través de la Universidad Nacional Autónoma y México y del Instituto Politécnico Nacional;

c) una propuesta de parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; y

d) una propuesta de parte del Ejecutivo Federal.

IV. La Comisión de Energía de la H. Cámara de Diputados, emitirá la convocatoria respectiva durante el primer trimestre del año inmediato posterior a la elección del Ejecutivo Federal, en la que se establecerá que para ser Director General de Petróleos Mexicanos se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.

b) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la emisión de la Convocatoria a ocupar el Cargo de Director General de Petróleos Mexicanos;

c) .- Haber residido en el país durante tres años anteriores al día de la emisión de la Convocatoria.

d) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

e) No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar; y de las Leyes de Disciplina para el Personal de la Armada de México, y de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 153, 437 y 603, en su fracción II, del Código de Justicia Militar, se adiciona un segundo párrafo al artículo 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y se adiciona un artículo 44 a la Ley de Disciplina para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de justicia juvenil y adolescente, actualmente forman parte fundamental de la impartición de justicia en la mayoría de los Estados Nación, que van desde la tipificación de actos y hechos delictivos, hasta la creación de tribunales especializados y la configuración de todo un sistema judicial; es por ello que en México hemos avanzado de manera importante en la materia; no obstante que resulta imprescindible destacar, que en cuanto a la impartición de justicia del fuero militar, no hemos atendido con prontitud a dicho sector de población.

Como legisladores, debemos distinguir grandes etapas en la impartición de justicia de menores de edad en países de América Latina; la primera y como principal detonante, fue la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989; y la segunda etapa, es aquella en que las legislaciones anteriores a la Convención, se clasificaron en sistemas llamados “tutelares”, en los cuales las personas menores de edad eran consideradas inimputables por la comisión de algún delito, y por tanto no susceptibles de sanciones, sino “medidas tutelares”, que se aplicaban en beneficio de aquellos menores infractores.

Sin embargo, el año de 1985 fue declarado, por la Organización de las Naciones Unidas como el “Año Internacional de la Juventud”; cuatro años antes de la sanción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 1989. En este marco, se declara que deben establecerse mecanismos específicos en materia de impartición de justicia para los niños, niñas y adolescentes, que contribuyan a la protección de este importante sector de la población, expidiéndose las “Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad y la Convención sobre los derechos de los niños”.

Es a causa de dichos instrumentos internacionales, que se especifica: “son niños y niñas las personas menores de doce años y se consideran como adolescentes las personas mayores de doce y menores de dieciocho años”.

Argumentación

En referencia a lo anterior, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que:

“La Federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

”La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

”Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.”

La reforma a éste artículo, se origina en la Cámara de Senadores y una vez concluido el procedimiento legislativo a cargo del Constituyente Permanente, es publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2005; lo que implicó, un replanteamiento para el tratamiento de los menores infractores como un subsistema del de impartición de justicia ordinario, que además de contemplar la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención, se asumiera como un modelo de justicia de adultos, expresado en los conocidos principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y refutación, enriquecidas a su vez por el marco específico de los derechos de la adolescencia, con los principios de equidad, protección integral, certeza jurídica, interés superior de la adolescencia, celeridad procesal, transversalidad, mínima intervención, subsidiariedad, especialización, flexibilidad, reincorporación social.

En ese mismo sentido, el artículo 13 de la Constitución establece que “...subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército...”; sin embargo, no debemos supeditar las garantías otorgadas por nuestra Carta Magna para un sector de nuestra población, como lo es el fuero de guerra.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación opinó que el artículo 18 de la Constitución Federal, consagra los lineamientos para el establecimiento a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, de un sistema integral de justicia, aplicable a los adolescentes entre doce y dieciocho años, lo que implica que el parámetro para determinar si una ley cumple con esta garantía, no radica en que el Legislador haya expresado razones para justificar determinada medida, sino que exista adecuación y coherencia entre los preceptos que se expidieron, y las necesidades sociales que se busca satisfacer; por lo que, el texto constitucional en su articulado 18, fuente del análisis jurídico, social y legislativo, en efecto establece un parámetro para el tratamiento de los menores, que cometan conductas tipificadas como delitos, el cual debe servir de medida para el tratamiento de los menores en todos los ámbitos del derecho.

Es por ello, que la presente iniciativa pretende dotar a las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, en la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y en el Código de Justicia Militar, de los preceptos establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Código de Justicia Militar

Artículo Primero. Se reforman los artículos 153, 437 y 603 en su fracción II del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 153. Los menores de dieciocho años que por cualquier causa estuvieren prestando sus servicios en el ejército y que presuntamente cometan conductas tipificadas como delitos de competencia del fuero militar serán puestos a disposición de las autoridades civiles en términos de lo señalado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 437. La extinción de la acción civil o su renuncia, no importa la extinción ni la suspensión de la acción penal militar. En los casos en que el procesado sea menor de dieciocho años, éstos serán puestos a disposición de las autoridades civiles en los términos señalados por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia.

Artículo 603.- La confesión judicial hará prueba plena, cuando concurran las siguientes circunstancias:

...

II. que se haga por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

...

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo el artículo 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

Cuando el marino militar sea menor de dieciocho años, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. En estos casos, los superiores jerárquicos velarán en todo momento por el respeto a los derechos fundamentales de los menores militares, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos por el Estado mexicano.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 44 a la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el militar sea menor de dieciocho años, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. En estos casos, los superiores jerárquicos velarán en todo momento por el respeto a los derechos fundamentales de los menores militares, así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos por el Estado mexicano.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos judiciales o disciplinarios que, al momento de la publicación del presente decreto, se instruyan en contra de militares menores de dieciocho años, deberán suspenderse y se encausarán conforme a lo establecido en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un cargo de elección popular representa la más alta y seria responsabilidad de ejercer la representación del ciudadano para la adopción de decisiones que afectarán a la Nación y que se traducen en normas. En una democracia, la representación popular es una función pública mediante la cual un ciudadano delega en otro ciudadano, a través del voto, la facultad de decisión, en su nombre, una vez que ha satisfecho los requisitos legales que le permiten participar en elecciones generales.

Un cargo de representación popular es expresión concreta de la soberanía nacional, cuyo titular es el propio pueblo. El pueblo, como titular, delega su soberanía en quienes son electos a través del voto para que sea ejercida en su nombre.

No es menor la responsabilidad que recae, mediante el voto, en el depositario de la soberanía popular. Con ella, no solo forma parte del denominado Constituyente Permanente sino que participa en el rumbo del país con la elaboración, presentación y aprobación de leyes. Lamentablemente, actualmente el rumbo de la Nación ha adquirido matices de abierta oposición a los intereses de la sociedad, que demandan de los ciudadanos una mayor información sobre la formación, perfil, cualidades y trayectoria de sus representantes populares a fin de evitar colocar en los órganos legislativos a personas que no obstante cumplir con los requisitos formales de elegibilidad, tengan integridad ética, médica y hasta psicológica.

Argumentación

La actuación de la clase política nacional muestra un abierto desapego a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución, en el sentido de que el poder público se instituye para servir y beneficiar al pueblo.

Es común ver cómo en el desempeño de su cargo algunos representantes populares incurren en absurdos, despropósitos, disparates y excesos que acreditan algún problema de salud o cierto desequilibrio emocional, en casos extremos, presumiblemente producto del abuso de alcohol, medicamentos controlados o sustancia tóxicas. Por ello es fundamental que los ciudadanos tengan pleno conocimiento del estado de salud de sus representantes.

Los ciudadanos tienen el derecho de conocer y los representantes electos mediante el voto universal, directo y secreto la obligación de informar sobre el estado de salud física y mental del titular del Poder Ejecutivo federal, gobernadores, diputados, senadores, presidentes municipales y jefe del gobierno y jefes delegacionales.

Recordemos cómo en el sexenio de Vicente Fox se cuestionaron los evidentes problemas emocionales del entonces presidente y los rumores del consumo de medicamentos para controlar su temperamento. También está el caso de Felipe Calderón, con sus comentados problemas para controlar el consumo de bebidas alcohólicas. En los dos casos, con los evidentes riesgos para el desempeño del encargo para el que fueron elegidos.

Recientemente, todos fuimos testigos del triunfo de un candidato a gobernador en Michoacán, donde se ocultó al elector su verdadero estado de salud; de haberse conocido, aquél muy probablemente no habría ganado. Esta situación, ahora que el gobernador electo pidió licencia para atenderse a los pocos meses de la elección, ha limitado la actividad política y administrativa del estado, generando incertidumbre política.

Pese a la protección legal que tienen los funcionarios públicos en la protección de sus datos personales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia que establece claramente el derecho a la privacidad de los mismos que, sin embargo, en el caso de servidores públicos tiene prioridad el interés público sobre la vida privada del funcionario.

En consecuencia, sin duda, para Movimiento Ciudadano resulta claro que es un derecho de los ciudadanos conocer la salud de sus representantes populares, sean Poder Ejecutivo federal, gobernadores, diputados, senadores, presidentes municipales y jefe de gobierno y jefes delegacionales.

Ciertos aspectos de la vida privada de los representantes populares son relevantes para la sociedad porque impactan en el ejercicio de sus funciones o trascienden al desempeño de su cargo público.

Es clara la intención de privatizar la vida nacional. Las decisiones y discusiones en el Congreso de la Unión han sido desplazadas por acuerdos cupulares entre dirigencias sin representación popular. Mediante acuerdos, servidores públicos y dirigentes partidistas, eluden su responsabilidad frente a la ciudadanía.

Con esta reforma se creará una mecánica de credibilidad hacia los candidatos, para que la ciudadanía tenga a los mejores aspirantes y como resultado mejores leyes en benéfico de todos los mexicanos.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII al artículo 55 y VIII al 82, se reforma el artículo 91, se adiciona la fracción VII al artículo 95 y se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VIII al artículo 55 y VIII al 82, se reforma el artículo 91, se adiciona la fracción VII al artículo 95 y se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos

I. a III. ...

IV. Practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada y el cual deberá practicarse como mínimo con treinta días previos a su presentación;

IV. a VII. ...

Artículo 82. Para ser presidente se requiere

I. a VII. ...

VIII. Practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada de prestigio .

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos, tener treinta años cumplidos y practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada de prestigio.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

I. a VI. ...

VII. Practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada de prestigio.

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación; practicarse y presentar prueba que determine el no uso o consumo de sustancias prohibidas, expedida por institución pública o privada de prestigio , y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en noventa días posteriores a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El IEPS aplicado al sector de las gasolineras, este impuesto tiene su origen en la década de los ochentas cuando era presidente de los Estados Unidos Mexicanos José López Portillo, siendo él quién presento al Congreso de la Unión el documento que decretaba la ley del IEPS en el que se establecía los obligados a pagar este impuesto, siendo las personas físicas y morales que realicen enajenación en territorio nacional o importación; no obstante que el objetivo primordial fue y es, recaudar más ingresos para el gobierno, gravando la producción y venta o importación de gasolina y diesel, siendo catalogado como un impuesto indirecto, toda vez que lo pagan los consumidores finales; es decir, se impuso como un sistema de cuotas derivado de la crisis petrolera que generó inestabilidad en el país propiciando el alza de los precios del petróleo.

Tiene el IEPS efectos fiscales igual que otros impuestos que crean un efecto negativo a las gasolineras, siendo un impuesto que no es muy conocido como el IVA, IETU e ISR.

En el IEPS, las gasolineras fungen como caja recaudadora a fin de hacerla de la participación de la entidad federativa en donde se encuentren ubicadas. Es aplicado especialmente, a la, gasolina y diesel mediante la misma Ley del IEPS establecido indirectamente a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios, y directamente a estaciones de servicios al momento de realizar la venta de combustible al público en general, cobrándose así un monto equivalente a 36 centavos para la gasolina magna, 43.92 para gasolina Premium USA y 29.88 centavos para diesel, por cada litro que se vende.

Es de considerar que en diferentes medios de comunicación durante los últimos años se ha dado referencia a los aumentos del precio de gasolina, que significan una afectación a la economía de los mexicanos; sin embargo, es claro que la mayoría de los mexicanos ignoran lo referente al IEPS. Por ello, en 2010 el medio impreso y electrónico El Mañana publicó algo diferente que los demás, explicó el funcionamiento del IEPS y la complejidad para que existe para que las gasolineras recauden lo referente al mismo, en dicha nota se hace referencia de que los consumidores de gasolina están recibiendo un duro golpe por los aumentos de gasolina y que a los estados les está beneficiando, continúan recaudando más ingresos por la venta de gasolina y diesel; y además, siguen endeudándose.

Asimismo, durante 2009 y 2010 los titulares de gasolineras solicitaron un amparo contra IEPS ya que argumentaban que la venta al consumidor .final no viola las garantías, de legalidad y certeza jurídica pero si el de las gasolineras y distribuidores autorizados al no ser los indicados en recaudar ese impuesto por encima del IVA, pero el máximo tribunal explicó que el establecer una tarifa fija sin considerar a los contribuyentes no afecta a las garantías de proporcionalidad y equidad. Por lo que las gasolineras impugnaron que los recursos recaudados se destinaran a las entidades federativas y municipios, con lo cual la corte les determinó que no están violando las garantías de las gasolineras ya que deben de participar con las entidades federativas.

El IEPS aplicado en el sector de las gasolineras, es un impuesto indirecto donde las gasolineras tienen la función de ser cajas recaudadoras del IEPS cobrando este impuesto al público en general.

Se basa el IEPS en factores que determinan su tasa de aplicación sobre la gasolina; y en cuanto al diesel, se basa en los precios de referencia de los demás países, calidad, los costos netos de transporte, por lo que en este momentos contamos con un IEPS negativo, lo que representa un costo elevado del combustible por encima de nuestro vecino del norte.

Argumentación

En México, el IEPS es un impuesto con bastante participación en los ingresos respecto a la gasolina y el diesel, convirtiéndose en un tema a analizar, investigar y debatir con motivo de los productos que grava, como son gasolina, diesel, tabaco, alcohol, entre otros.

Respecto a la gasolina y diesel, este impuesto se calcula en base a los litros que venden; sin embargo algo que no se ha tomado en cuenta aún y que genera un conflicto importante para la gasolineras, es que con el alza en los precios de cada mes, cambia y sube este impuesto afectando las formas y modos de desglosar lo que es el IEPS a efecto de que las agencias vendedoras de petróleo hagan el cálculo respectivo para cobrado y pagarlo.

Hay que considerar que hasta 2000, este impuesto se recaudaba en el lugar en donde se realizaba o elaboraba el producto, el bien o servicio; a diferencia de que actualmente se tiene que pagar, en el lugar en donde se haga el consumo de los productos, bienes o servicios que causen IEPS; en el caso concreto de la gasolina y diesel, ya no afectó a Pemex directamente, pero si a las agencias expendedoras (gasolineras), ya que están obligadas a recaudar dicho impuesto, cobrándoselo a los consumidores.

El IEPS como genera un efecto negativo en las gasolineras, en específico en el ramo financiero, toda vez que hay gasolineras que no llevan un buen manejo de facturación y ventas, haciendo difícil que las gasolineras fiscalicen el número exacto de litros vendidos y sobre todo a las que no cuentan con controles volumétricos les causa un conflicto matemático y fiscal a la hora de determinar la cantidad exacta de IEPS pagar.

Derivado de lo anterior, las gasolineras están envueltas en la controversia de que si deben o no, de expresar en la factura lo que corresponde de IEPS, siendo una realidad que de acuerdo a la Ley del IEPS, las gasolineras no están obligadas a desglosar el IEPS, por lo tanto no se estarían convirtiendo en recaudadores; en todo caso el obligado debe ser Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

En conclusión, los efectos fiscales del IEPS afectan a las gasolineras, toda vez que en la práctica se les obliga a desglosar el impuesto, a pesar de que la ley establece que no están obligadas a desglosarlo en las facturas, por tal motivo el impacto es tan grande que genera a establecer mecanismo que delimiten su aplicación en relación a la legislación fiscal.

Ahora bien, la forma en que se determina la tasa para el cálculo del IEPS es mediante reglas de carácter general, como son los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transportes, el margen comercial y el costo del manejo a los expendios autorizados; lo cual por simplicidad y lógica fiscal, correspondería directamente a Petróleos Mexicanos, ya que el efecto en las gasolineras debido a los efectos fiscales del IEPS es muy alto y negativo, derivado de los aumentos al combustible, la tasa, la forma en que la determinan y los sujetos obligados a pagar el IEPS, quienes de manera indirecta en éste caso es el consumidor final.

Este efecto también se refleja en el hecho, de que las gasolineras no cuentan con un sistema de facturación y ventas, haciendo difícil el control del número exacto de litros vendidos, trayendo un impacto financiero para el consumidor y para el expendedor.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 2o.- A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

a) a f) ...

II. ...

a) a c) ...

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción durante el suministro que realicen a las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados , que realicen la venta de los combustibles al público en general, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto, no deberá afectar el precio final a quien adquiera gasolina o diesel, y se deberá incluir en el precio correspondiente a estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 44, 47 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Soto Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, en Movimiento Ciudadano vemos con preocupación la necesidad de que los mexicanos cuenten con acceso total a una verdadera calidad de vida digna y decorosa, cuya garantía recae en el Estado Mexicano tal y como lo señala el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta vida digna significa contar con acceso a servicios básicos indispensables, como son alimento, salud, vivienda, entre otros; siendo estos los más representativos.

Abordando el tema de la vivienda en específico, el Estado tiene la obligación de garantizar a todo mexicano el derecho de tener acceso a una vivienda digna y decorosa, teniendo como principales instituciones públicas garantes de dicho derecho al (Infonavit) y (Fovissste), siendo su objetivo y fin primordial, coadyuvar al progreso de México siendo instituciones que acompañan al trabajador durante toda su vida laboral, ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades, ofreciendo soluciones accesibles de crédito, para que resuelvan su necesidad de vivienda en entornos sustentables y comunidades competitivas; siendo esto último elementos que no se cumplen, ya sea mediante financiamiento directo por ambas instituciones o por cofinanciamiento con alguna institución bancaria o financiera, dejando en estado de indefensión a aquellos mexicanos que por no contar con un empleo que cuente con las garantías de seguridad social, se ven excluidos de dicho derecho humano.

La vivienda en México, específicamente de interés social, forma parte de una problemática ligada y relacionada de manera significativa con el urbanismo, salud, economía, geografía, cultura, ecología, entre otras; es decir, el problema es la falta de políticas públicas en favor de la vivienda y de su adquisición.

Desde otro punto de vista, el problema en México en relación a la vivienda surge del mal entendido proceso de urbanización y proceso demográfico que se ha venido gestando en el país en los últimos sesenta años.

Ahora bien, según datos del Inegi en 1950 en México había 25 millones de habitantes, que para la década de los setenta se incrementó al doble y a la fecha cuatro veces más, esto se debe a que la tasa de natalidad creció 3.2 por ciento, estabilizándose en la última década en el 2 por ciento, en general la población se incrementó de manera significativa y esto representa un incremento en la demanda de necesidades básicas tales como la vivienda.

Si bien es cierto se han creado instituciones públicas y privadas como el Infonavit) y Fovissste para hacer frente a la problemática de la vivienda en México, no ha sido posible atender los diferentes estratos sociales y económicos, derivado de la capacidad de pago que es muy baja, lo que se traduce en un problema de financiamiento para mexicanos con pocos recursos y que atiende a la falta de acceso a servicios de seguridad social, en este caso en concreto al rubro de la vivienda.

En este sentido, le compete al Estado mexicano la rectoría del rubro, ya que forma parte importante y es quién tiene a su cargo la política pública y la normatividad; pasarán muchos años para que las siguientes generaciones de mexicanos corrijan los errores del pasado, pero podemos iniciar esa transformación y estaríamos a tiempo de corregir el camino.

Argumentación

Ahora bien, queda claro que en el sector de vivienda en todas las entidades federativas se ha tenido un crecimiento exponencial, sin embargo el acceso para adquirir una casa es muy complicado ya sea a través de diferentes mecanismos como lo son créditos de todo tipo o el famoso cofinanciamiento, que ante todo es muy lucrativo para unos cuantos en base a una necesidad básica.

Si partimos de un análisis de la situación social que vive el país, es claro que gran cantidad de mexicanos trabajan de sol a sol sin tener acceso a la seguridad social, es mucho imaginar y poder pensar que puedan tener acceso a una vivienda.

Atendiendo a datos anteriormente señalados, en sesenta años el sector urbano pasó de 7.5 millones a casi 75 millones de personas, rebasando así la capacidad del Estado a otorgar vivienda digna; para 2020 se espera que pasemos a 130 millones de habitantes, por lo que durante la presente década se tendrán que construir mínimo cinco millones de viviendas, las cuales tendrán que ser financiadas por instituciones públicas o privadas, debiendo tomar en cuenta a quienes podrán tener acceso a algún tipo de crédito y el resto no, siendo éste último sector quienes tendrán que ahorrar toda su vida para poder adquirir una vivienda o incurrir en algún supuesto que contravenga alguna disposición normativa, siendo la presente iniciativa lo que busca regular, dotando de nuevos mecanismos al Infonavit para que los mexicanos puedan contar con casa propia.

Por otra parte, es claro que los números en cuanto al tema de construcción de vivienda muestran una realidad alentadora y prometedora; sin embargo, para todas y todos quienes trabajamos, no obstante que muy pocos tienen acceso a una vivienda digna. No se trata de construir vivienda, sino que ésta se encuentre dentro de un contexto determinado de la mejor manera; es decir, dotar de mejores mecanismos de adquisición y vías de acceso, ya que el principal reto consiste en captar lo que los mexicanos necesitan y ofrecer verdaderas opciones para contar con una vivienda propia, en éste caso a través del Infonavit.

Según datos del propio Infonavit, de 1972 a 2012 se han ejercido 6 millones, 992 mil, 339 créditos de vivienda de los cuales el 40% o más han sido objeto de la figura del traspaso a través de la cesión de derechos y/o poder general notarial, a pesar de que la normatividad del Instituto lo prohíbe es una práctica muy frecuente siendo toda una realidad.

En conclusión, es necesario reflexionar sobre el estilo de vida al que podemos aspirar todos los mexicanos; a la vivienda y al tipo de política pública que responda a circunstancias socioeconómicas que atraviesa nuestro país, por lo que resulta indispensable dotar al Infonavit de nuevos mecanismos para la adquisición de vivienda.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 44 en su cuarto párrafo; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 47, y un cuarto, quinto y sexto párrafo al artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

...

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años; salvo lo previsto en el artículo 49, sexto párrafo de la presente ley.

...

Artículo 47. ...

...

...

...

...

En caso de que el trabajador hubiese enajenado, de conformidad a lo establecido en artículo 49, párrafos cuarto, quinto y sexto de la presente ley, se tendrá como agotado su derecho a un primer crédito, quedando así su derecho a obtener un segundo crédito del Instituto intacto, hasta en tanto el nuevo acreedor concluya con el pago total del restante del crédito por concepto de la vivienda enajenada.

...

Artículo 49. ...

...

...

No obstante el trabajador que así lo disponga, podrá enajenar su crédito en razón de una vivienda a través de una cesión de derechos y/o poder general notarial a favor de cualquier persona física indistintamente de su edad, siempre y cuando se haya cubierto el 75% del crédito sobre el valor de la vivienda, para ello el Instituto emitirá un certificado de cumplimiento de pago, el cual deberá exhibirse ante el notario al momento de la celebración de la cesión de derechos y/o poder general notarial.

Una vez que el trabajador haya celebrado la cesión de derechos y/o poder notarial general, deberá acudir al Instituto en un plazo no mayor a quince días en compañía del cesionario y/o poderdatario, a efecto de informar de la celebración de dicho acto jurídico, debiendo garantizar el pago del resto total del crédito en favor de la vivienda enajenada, mediante la presentación de un aval ante el Instituto, sin menoscabo a éste último de su crédito para la vivienda en caso de ser derechohabiente.

De dar cumplimiento lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Instituto otorgará el restante del crédito al cesionario y/o poderdatario como nuevo acreedor, debiéndolo agotar en un plazo no mayor a diez años; asimismo el Instituto notificará al patrón para que deje de hacer las aportaciones y los descuentos correspondientes a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales sin que esto contravenga lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y en lo aplicable a la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2014.

Diputado José Soto Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La globalización de la economía mundial y la apertura comercial han sido detonantes en el intercambio de bienes y servicios entre los países. México debido a su privilegiada geografía es que ha experimentado un continuo crecimiento, sobre todo en años recientes en cuanto a importaciones y exportaciones se trata.

Actualmente, estamos hablando que en el país se realizan transacciones de mercancías de hasta 22.4 millones de dólares al año.

Históricamente, habíamos tenido un control en cuanto al tema del manejo de mercancías en las aduanas, pues necesariamente todo intercambio y despacho de bienes en materia de comercialización exterior requería de la intervención de un agente aduanal.

Por agente aduanal entendíamos a aquella persona a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizaba mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, a favor de quien contratare sus servicios.

Era tal el impacto económico de esta figura que de conformidad con la legislación aplicable, cerca del 94 por ciento de las transacciones y operaciones de comercio exterior tanto de exportación o de importación se tenían que hacer a través de uno de estos representantes.

De conformidad con datos proporcionados por la propia SHCP hasta el año pasado, contaba con un registro de alrededor de 900 patentes para el desempeño de las actividades de agente aduanal.

La ausencia de controles aduanales efectivos y hechos de corrupción entre los integrantes de este gremio, han dejado como resultado que miles de armas de fuego sean introducidas al país provenientes de nuestro vecino del norte, así como la entrada de toda clase de artículos de los denominados “pirata” y otros tipos de fraude en alguna de las 49 aduanas que operan en el Estado mexicano.

No obstante lo anterior, el año pasado fue aprobada una reforma a la Ley Aduanera que dejo abierta la puerta para que cualquier particular pueda por cuenta propia o través de algún representante legal promover no solo el manejo de mercancía en las aduanas, sino también el despacho de ésta.

Dicha modificación se encuentra contenida en el artículo 40 del ordenamiento en cita, mismo que a la letra dice:

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal , que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

...

...

La figura de representantes aduanales , no regulada en la ley implica riesgos a la operación del comercio exterior, a la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad animal, e inclusive el peligro de uso de recursos de procedencia ilícita, donde la delincuencia organizada, bien puede valerse de esta figura, para despachar sus propias operaciones sin control alguno.

Por otra parte, la misma propuesta permite que sectores tan sensibles como vehículos usados, textiles, calzados y operaciones comerciales puedan operar directamente sin controles aduaneros adecuados, así como la permisión de que extranjeros operen en México áreas tan sensibles como el comercio exterior, sin ninguna responsabilidad ante autoridades y los propios importadores.

Igualmente se permite que los grandes despachos de abogados y contadores que no son especialistas en comercio exterior realicen el trámite de importaciones y exportaciones, concurriendo como juez y parte a modo de asesores y operadores de los propios importadores.

No podemos permitir que México vaya en dirección opuesta a las mejores prácticas internacionales, en las que ningún país puede darse el lujo de afectar su capacidad fiscalizadora. Por el contrario debemos buscar verdaderas oportunidades para impactar de manera positiva el comercio internacional.

Necesariamente tenemos que revisar e implementar los cambios institucionales necesarios en nuestros procedimientos internos, que se caractericen por ser procesos sencillos, transparentes y predecibles; contar con personal honesto y capacitado que garantice la seguridad jurídica y que tengan un impacto positivo, directo y en el largo plazo y que sean visibles para los usuarios.

La importancia de regular esta figura se debe principalmente a la complejidad de la materia aduanera que nos ocupa. Requisitos como ser mexicano y contar con conocimientos y experiencia, entre otros, permitirá a la autoridad tener mayor certidumbre e imputarle responsabilidad fiscal, administrativa y penal, en caso de no cumplir con la normatividad vigente.

Así, la autoridad aduanera tendrá la posibilidad de atender criterios como lo son la eficacia y la facilitación del flujo comercial, sin perder de vista los debidos controles y vigilancia requeridos tanto por la seguridad de la autoridad como de los usuarios del comercio exterior.

Derivado de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 40 de la Ley Aduanera

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria.

El representante aduanal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Acreditar vínculo laboral con el importador o exportador a quien le realice el despacho aduanero. En ningún caso el representante aduanal podrá despachar a favor de más de una persona moral.

III. Comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el servicio de administración tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

...

Texto Vigente

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Ser de nacionalidad mexicana.

c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente ley, relativas al despacho aduanero.

Texto Propuesto

Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de un representante aduanal, que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria.

El representante aduanal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Acreditar vínculo laboral con el importador o exportador a quien le realice el despacho aduanero. En ningún caso el representante aduanal podrá despachar a favor de más de una persona moral.

III. Comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el servicio de administración tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán comprobar experiencia y conocimientos en materia aduanera conforme lo determine el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente ley, relativas al despacho aduanero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 3 de abril de 2014.

(Rúbrica)

Que adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud y se recorre el subsecuente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

De este precepto se desprende la ley “Ley General de Salud”, en donde se observan muchas de las disposiciones que deben considerar los médicos, técnicos y el personal auxiliar, para prestar así un servicio de calidad, trato digno y respetuoso a los pacientes y enfermos.

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La salud cuenta con tres aéreas distintas:

• La salud física , que corresponde a la capacidad de una persona de mantener el intercambio y resolver las propuestas que se plantea. Esto se explica por la historia de adaptación al medio que tiene el hombre, por lo que sus estados de salud o enfermedad no pueden estar al margen de esa interacción.

• La salud mental , el rendimiento óptimo dentro de las capacidades que posee, relacionadas con el ámbito que la rodea. La salud radica en el equilibrio de la persona con su entorno de ese modo, lo que le implica una posibilidad de resolución de los conflictos que le aparecen.

• La salud social , que representa una combinación de las dos anteriores: en la medida que el hombre pueda convivir con un equilibrio psicodinámico, con satisfacción de sus necesidades y también con sus aspiraciones, goza de salud social.

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

• El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

• La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

• La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

• La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

• El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

• El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

La medicina preventiva se orienta hacia la prevención de las enfermedades existentes en las personas. Los métodos utilizados para prevenir las enfermedades se clasifican en tres categorías: prevención primaria, prevención secundaria y prevención terciaria. Cada categoría de medicina preventiva intenta: impedir que la enfermedad afecte a una persona o población; detectar la enfermedad con rapidez para evitar la progresión o los síntomas; tratar de limitar el impacto de una enfermedad que ya se ha diagnosticado y se ha establecido en el paciente con el tratamiento.

La prevención y el cuidado cotidiano y sostenido es la mejor manera de prevenir enfermedades y problemas que afecten nuestra salud. Qué controles se tienen que hacer a cada edad y qué hábitos conviene incorporar para sentirse saludables y mejor cada día.

Se deben unir esfuerzos para reforzar la implementación de acciones que permitan a los usuarios el ejercicio pronto y eficaz de sus derechos fundamentales.

Implementar una política pública relacionada con la prevención de las enfermedades, ya que inclusive para los efectos del derecho a la protección a la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a la medicina preventiva, para lo cual los usuarios de los servicios de salud deben, como una obligación el ejercicio de este derecho, así como participar activamente en los programas y actividades de prevención, fomento y cuidado de la salud.

Por lo tanto lo que se pretende es la protección del derecho a la salud, privilegiando la prevención por medio de un examen médico anual que va enfocada a promover acciones y cambio de hábitos, con el objeto de prevenir enfermedades crónico-degenerativas, infecciosas y de transmisión sexual, evitar embarazos no deseados, obesidad, entre otros. Contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los usuarios, con esta propuesta de se garantizara el derecho a la protección de la salud, a la prevención de enfermedades y minimizar los niveles de mortandad a causa de enfermedades crónico degenerativas con detección temprana.

Cabe recalcar que al contar con este examen los médicos podrán tener una detección temprana y oportuna de factores de riesgo para alguna enfermedad o padecimiento que aún no se manifiesta.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud y se recorre el subsecuente

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, y se recorre el subsecuente.

Artículo 51 Bis 3 . Los usuarios de servicios de salud tienen la obligación de: Realizarse, por lo menos una vez al año, un examen médico general en alguna institución de salud integrante del sistema de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2014.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)


Inklusion
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