Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3868-I, martes 24 de septiembre de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3868-I, martes 24 de septiembre de 2013
De ciudadanos diputados, sobre retiro de iniciativas con proyecto de decreto y de proposición con punto de acuerdo
México, DF, a 18 de septiembre de 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presiente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio del presente y por mi propio derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, segundo párrafo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa por la que se adiciona el artículo 141 Bis del Código Penal Federal, presentada por el suscrito.
Atentamente
Diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
El suscrito, diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a usted que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada por el suscrito ante el pleno de la Comisión Permanente el 12 de junio de 2013, la que fue turnada a la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados para el dictamen correspondiente.
Sin otro particular por el momento, le hago llegar un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Javier López Zavala (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
LXII Legislatura
Presente
Por este conducto le solicito, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, suscrita por un servidor el 12 de marzo del presente, se retire definitivamente y sea devuelto el expediente respectivo.
Atentamente
Diputado Abel Guerra Garza (rúbrica)
México, Distrito Federal, a 19 de septiembre de 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto me dirijo a usted para saludarlo y, haciendo uso de mi derecho establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta que dicte instrucciones a fin de que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada el 29 de abril de 2013, propuesta por su servidor, sea retirada de la Comisión de Salud.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Isaías Cortés Berumen (rúbrica)
Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que remite los informes finales de la evaluación específica de desempeño 2012-2013 de 137 programas federales de desarrollo social, coordinada por él
Distrito Federal, a 18 de septiembre 2013.
Diputado Ricardo Anaya Cortés
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de generar información útil y oportuna para la toma de decisiones, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, así como en cumplimiento del numeral 27 del Programa Anual de Evaluación (PAE) 2012 y el numeral 32 del PAE de 2013, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) coordinó la Evaluación Específica de Desempeño (EED) 2012-2013 de 137 programas federales de desarrollo social.
La EED 2012-2013 muestra el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en el ejercicio fiscal 2012 con base en una valoración sintética de la información pública entregada por las unidades responsables de los programas y las unidades de evaluación de las dependencias o entidades a través del Módulo de Información para la Evaluación Específica de Desempeño (MEED).
Los temas que se valoran en la EED son los resultados de los programas, el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora, cambios en el presupuesto y en la cobertura en 2007-2012, análisis de indicadores de resultados y de gestión, así como la identificación de fortalezas y la formulación de recomendaciones.
En este sentido, me permito enviarle los informes finales de las EED 2012-2013 de 137 programas federales de desarrollo social, que fueron coordinadas por el Coneval, esperando que sean de utilidad para las importantes funciones que usted desempeña.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
Del Congreso de Quintana Roo, con la que remite acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 se considere una partida a fin de cumplir en el estado el acuerdo 384, relativo al mapa curricular para la educación telesecundaria
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión extraordinaria celebrada con fecha 20 de agosto del año en curso, la honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que realice las acciones correspondientes, para que a los docentes de las telesecundarias del estado de Quintana Roo, como de los demás estados que estén en este mismo supuesto, les paguen las 35 horas a sus sueldo base que establece el mapa curricular para la educación telesecundaria, y con ello se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o. del acuerdo número 384, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2006.
Segundo. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el estudio, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal de 2014, se contemple la partida presupuestal, para dar cumplimiento en Quintana Roo, como en cualquier otro estado del país que esté en nuestro caso, del acuerdo 384 mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2006.
Tercero. Remítase el presente acuerdo legislativo a las legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, de así considerarlo, se adhieran al contenido del mismo.
Lo que comunico a usted para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, agosto 20 de 2013.
Diputada Leysdi Soledad Flota Medina (rúbrica)
Presidenta
Diputada Alondra Maribel L. Herrera Pavón (rúbrica)
Secretaria
Honorable pleno legislativo
Los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de esta Honorable XIII Legislatura del estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 3, 4, 6, 8, 21, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración el presente documento, conforme a los siguientes apartados.
Antecedentes
En sesión de la Diputación Permanente de la honorable XIII Legislatura del estado de Quintana Roo, celebrada en fecha 31 de julio del 2013, se dio a conocer el acuerdo presentado por el diputado Armando Miguel Palomo Gómez, en su carácter de coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de esta XIII Legislatura del estado, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Educación Pública que realice las acciones correspondientes, para que a los docentes de las telesecundarias del estado de Quintana Roo, como de los demás estados que estén en este mismo supuesto, les paguen las 35 horas a sus sueldo base que establece el mapa curricular para la educación telesecundaria, y con ello se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o. del acuerdo número 384, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2006. Asimismo, exhorta de la misma manera a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el estudio, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2014, se contemple la partida presupuestal para dar cumplimiento en Quintana Roo, como en cualquier otro estado del país que esté en nuestro caso, del acuerdo 384 y también solicita que se remita el presente acuerdo legislativo a las legislaturas de los estados, así como a la Asamblea del Distrito Federal, para que, de así considerarlo, se adhieran al contenido del mismo, siendo turnada a las comisiones de Educación Ciencia y Tecnología, Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de esta honorable XIII Legislatura del estado.
En consecuencia, estas comisiones unidas son competentes para el estudio y análisis del asunto mencionado, mismo que se basa en las siguientes:
Consideraciones
La educación es un derecho que se encuentra garantizado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna, siendo de carácter obligatorio la educación básica consistente en: preescolar, primaria y secundaria y la media superior y responsabilidad del estado y la federación proporcionarlas para desarrollar todas las facultades del ser humano.
La Ley General de Educación establece por su parte en su artículo 3o. que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior, concatenándose de esta manera con lo dispuesto por nuestra Constitución Federal en su artículo 3o., y señalando también que dichos servicios se prestarán conforme a la distribución de la función social educativa establecida en dicha norma jurídica. Asimismo, también dispone en su artículo 4, que en virtud de la obligatoriedad de que todos los habitantes del país deben de cursar la educación básica, se convierte también en una obligación de los padres mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad la cursen.
En este contexto, es importante destacar a la educación secundaria como parte de la básica y obligatoria en el estado. Por ello, es necesario señalar sus particularidades para efecto de puntualizar el sentido y pretensión del presente acuerdo. Siendo necesario entonces, considerar primeramente que:
• Se cursa en tres años.
• Es básica y obligatoria desde 1993, y en 2006 se aplicaron estrategias para transformar sus elementos con el fin de hacerlos más eficientes y apegados a las necesidades actuales.
• El servicio se ofrece tanto en escuelas públicas como privadas. La Secretaria de Educación Pública lo clasifica bajo las modalidades de: secundarias generales, técnicas, telesecundarias, y para trabajadores.
De las cuatro modalidades, se concluye que las telesecundarias atienden la demanda educativa de la población que no tiene acceso a escuelas secundarias generales o técnicas, apoyando el servicio en el uso de medios electrónicos y de comunicación (televisión, señala satelital, videos), contando con un profesor por grupo que facilita el aprendizaje y brinda apoyo didáctico.
Con respecto a este tipo de educación secundaria, tenemos que los docentes que prestan sus servicios en las telesecundarias del estado de Quintana Roo se encuentran en desventaja con respecto a sus similares de las escuelas secundarias técnicas y generales. Toda vez que no son remunerados de igual manera a pesar de tener las mismas obligaciones de cumplir con una jornada de 35 horas semanales, y tomando en consideración que los docentes de telesecundaria brindan el servicio educativo principalmente en zona rurales, contando con un solo docente por grupo, que es el encargado de coordinar las propuestas de trabajo para cada asignatura del plan de estudios, las cuales están consignadas en los materiales didácticos elaborados especifica mente para este servicio educativo y que realizan un gran esfuerzo al trasladarse a las escuelas con tal de dar el servicio, resulta injusto entonces que no sean remunerados del mismo modo que sus similares aun cuando cumplen con la misma jornada laboral, pero con condiciones más complejas para la prestación del servicio.
En nuestra entidad, hay 163 escuelas telesecundarias y ninguna de ellas ha recibido el respaldo económico justo por parte de la autoridad educativa federal, a pesar de contar con la normatividad legal que avala dicho respaldo. Lo anterior, en virtud de que con fecha 26 de mayo de 2006, mediante Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo Número 384, por medio del cual en su artículo 1, se establece el nuevo plan y programas de estudios para la educación secundaria, y en razón de la nueva estructura educacional que se debería llevar a cabo en ras secundarias del país, es que se redujo el número de asignaturas por grado con el fin de favorecer la comunicación entre docentes y estudiantes, así como de propiciar la integración de las asignaturas e. incidir positivamente en los aprendizajes de los alumnos, planteándose bajo tal perspectiva un mapa curricular con menos asignaturas por grado aunque la carga horaria continúa siendo de 35 horas a la semana.
Asimismo, para mejor precisión de lo mencionado en el párrafo que antecede, en el mismo acuerdo, en su artículo 2 dispone que la jomada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de al menos 50 minutos. No obstante, en el artículo sexto transitorio del referido acuerdo, se estableció que para la modalidad de telesecundaria, la Secretaría de Educación Pública presentaría un modelo pedagógico acorde al nuevo plan y programas de estudios. Lo que aconteció mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos 604 y 683, respectivamente, en fechas 29 de diciembre de 2011 y 27 de febrero de 2013, emitiéndose a partir de éstos, las Reglas de Operación del Programa para el fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, sin hacerse referencia alguna en ambos documentos, con respecto a la jomada laboral de los docentes de nivel secundaria, de manera que se tiene por refrendado lo establecido en el acuerdo 384 al respecto.
Sin embargo, mediante acuerdo número 593, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de agosto de 2011, se establecen los programas de estudio de la asignatura de tecnología para la educación secundaria en las modalidades general, técnica y telesecundaria, mismo que viene a confirmar las horas que tienen que cumplir los docentes de las telesecundarias en el país.
Bajo ese contexto, el diputado Armando Miguel Palomo Gómez, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y presidente de la Comisión de Asuntos Municipales de esta XIII Legislatura del estado a través del presente acuerdo que se somete a estudio, expone la situación actual que aqueja a los docentes de telesecundarias en la entidad, respecto a la inconformidad que les genera, el hecho de que a pesar de estar cumpliendo con el mapa curricular en las aulas al desahogar las 35 horas semanales que corresponden, tal y como lo establece el acuerdo 384, la autoridad educativa federal únicamente les paga 30 horas y no las 35 que trabajan realmente, inobservando de esta manera lo señalado en el acuerdo 384. Por lo que se propone mediante el presente documento el exhorto de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública para que realice las acciones necesarias y los docentes de telesecundarias sean remunerados debidamente conforme a la normatividad vigente y aplicable, así como se exhorta también a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que previo estudio y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2014, se sirva contemplar la partida presupuesta que pueda dar cumplimiento tanto en Quintana Roo como en cualquier otro estado que se encuentre en el mismo supuesto, del acuerdo 384, remitiéndose a las demás legislaturas y Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en el caso de considerarlo oportuno se adhieran al contenido del mismo.
De manera que dada la relevancia del asunto expuesto, los que integramos la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología, la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la honorable XIII Legislatura del estado de Quintana Roo, consideramos oportuna la aprobación al acuerdo en estudio, a fin de que los docentes de las telesecundarias del estado de Quintana Roo, como de los demás estados que estén en el mismo supuesto, reciban la remuneración económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. del acuerdo número 384, que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 26 de mayo de 2006, por lo que sometemos a la consideración de este alto pleno deliberativo, la aprobación de los siguientes puntos de
Acuerdo
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública que realice las acciones correspondientes, para que a los docentes de las telesecundarias del estado de Quintana Roo, como de los demás estados que estén en este mismo supuesto, les paguen las 35 horas a sus sueldo base que establece el mapa curricular para la educación telesecundaria, y con ello se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o. del acuerdo número 384, mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2006.
Segundo. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el estudio, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercicio fiscal 2014, se contemple la partida presupuestal, para dar cumplimiento en Quintana Roo, como en cualquier otro estado del país que esté en nuestro caso, del acuerdo 384 mismo que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de mayo de 2006.
Tercero. Remítase el presente acuerdo legislativo a las Legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de así considerarlo se adhiera al contenido del mismo.
Sala de comisiones Constituyentes de 1974 del Poder Legislativo del Estado, Ciudad Chetumal, Quintana Roo, a diecinueve de agosto de dos mil trece.
La Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología
Diputados: Telma Yolanda Cervera Villanueva (rúbrica), Armando Miguel Palomo Gómez (rúbrica), Jacqueline Estrada Peña (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo, Leslie Berenice Baeza Soto, Marilyn Rodríguez Marrufo (rúbrica), Leydi de Lourdes Bautista Pech (rúbrica), José Antonio Meckler Aguilera (rúbrica), Jorge Enrique Elías Nahím Aguilar Cheluja (rúbrica), Ena Miriam Gamboa Vela (rúbrica), Leysdi Soledad Flota Medina (rúbrica), Manuel Jesús Aguilar Ortega, María Rinelda Dzul Balam (rúbrica).
Del Congreso de Quintana Roo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de desaparición forzada
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de agosto del año en curso, la H. XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, asume el compromiso de legislar en materia de desaparición forzada, tipificando el delito de desaparición forzada como un delito autónomo y para ello se compromete a observar las directrices contenidas en el informe del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, así como que el tipo penal que se expida, guarde armonía con los estándares internacionales en la materia.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo tanto a la Cámara de Senadores, como a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Lo que comunico a Usted para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, agosto 13 de 2013.
Diputada Marilyn Rodríguez Marrufo (rúbrica)
Presidenta
Diputada Alondra Maribel Herrera Pavón (rúbrica)
Secretaria
Honorable pleno legislativo
Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión de Justicia de esta XIII Legislatura del Estado, con fundamento en los artículos 33 párrafo primero, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por lo dispuesto por los artículos 3, 46, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía, el siguiente documento legislativo, bajo los siguientes apartados:
Antecedentes
En sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de abril del presente año 2013, fue leído ante el Pleno Legislativo de esta XIII Legislatura el acuerdo remitido por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual en su punto segundo exhorta a las Legislaturas de los Estados de la Federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que, en uso de sus facultades constitucionales, legislen y tipifiquen el delito de desaparición forzada como un delito autónomo, de conformidad con las directrices contenidas en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2013, en sesión ordinaria del pleno legislativo de esta XIII Legislatura del estado, se dio lectura al acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual exhorta respetuosamente a las Legislaturas de las entidades federativas de la República Mexicana, para que emprendan las medidas legislativas conducentes para tipificar en su legislación, en los casos en los que no lo hayan hecho, el delito de desaparición forzada de personas y para que, en aquellos estados en donde el delito se prevé, realicen, en su caso, adecuaciones con el objeto de que el tipo penal correspondiente guarde armonía con los estándares internacionales en la materia.
En ese tenor y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, esta Comisión de Justicia es competente para conocer de los asuntos antes citados, y toda vez que ambos acuerdos refieren a la tipificación del delito de desaparición forzada por parte de las entidades federativas, nos permitimos solventarlos en un mismo documento legislativo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Del estudio y análisis de los acuerdos de origen, se advierte que se fundamentan en el hecho de que recientemente fue reformada nuestra Constitución Federal para colocar como tema central de todo engranaje estatal, los Derechos Humanos.
Esta reforma, considerada por muchos como una de las más importantes desde la promulgación de la Constitución de 1917, vino a inaugurar una nueva etapa en el país.
México ha demostrado su compromiso de respetar, proteger, promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Así lo reflejan, entre otras acciones, la reforma constitucional en comento, los criterios de nuestro máximo tribunal en lo que hace al control de convencionalidad, la expedición de la Ley General de Víctimas y el cumplimiento progresivo de las observaciones, recomendaciones o sentencias de organismos internacionales.
En este tenor, es importante señalar que dentro de estas recomendaciones internacionales, se encuentra la número 86 establecida en el Informe de Misión a México, del Grupo de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias, la cual establece que se garantice que el delito de desaparición forzada sea incluido en todos los Código Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una Ley General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias.
Ciertamente, la desaparición forzada de personas es una realidad que nos lastima. Familias enteras sufren por desconocer el paradero de sus seres queridos. Madres, padres, hijos e hijas, hermanos, hermanas, amigos y amigas, viven con incertidumbre por la ausencia de hombres y mujeres que un día desaparecieron. Además, a ese sufrimiento hay que sumar que las familias deben enfrentar problemas civiles, laborales, administrativos y penales.
La problemática en comet1to reviste la mayor importancia, porque la persona desaparecida carece de un status jurídico que impide considerarle, para ciertos trámites y acciones legales, como viva o, en su caso, muerta y, por tanto, en lo que hace al ejercicio de sus derechos podrían hacer sus familiares legítimamente habilitados (por ejemplo pensión alimenticia, indemnizaciones o ser beneficiarios de ciertos derechos), los mismos que se encuentran imposibilitados jurídicamente para ejercer acción alguna.
Ante esto, no podemos dejar a un lado el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación del daño.
Es de señalarse, que en fechas recientes, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se reunieron con miembros de la sociedad civil organizada, quienes buscan unir esfuerzos para coadyuvar en la búsqueda de sus desaparecidos.
La víctimas de desaparecidos expresaron el calvario que han vivido, no sólo por el dolor que les imprime la desgracia que los aqueja, sino por la tramitología y burocracia de las dependencias públicas, cuya respuesta ha sido invariablemente promesas incumplidas, apatía, desinterés, incredulidad y omisión.
El respeto de los derechos humanos debe ser el centro de toda decisión gubernamental, es decir, un marco jurídico armonizado con normas que respondan a parámetros internacionales, como base fundamental para avanzar en la construcción de un sistema de protección efectivo de los derechos humanos.
Por ello, el compromiso como legisladoras y legisladores, federales y estatales, es dotar a ese sistema de normas que definan con claridad qué conductas violentan derechos y cuáles han de ser las sanciones que les correspondan para que se inhiba su comisión.
En este sentido es que los acuerdos de referencia proponen exhortar a las entidades federativas del país que no han legislado sobre desaparición forzada, para que lo hagan y para que, aquellas que ya lo han hecho, realicen, en su caso, adecuaciones para que dicha tipificación se apegue a los parámetros internacionales en la materia.
Es importante destacar que en este tema México tiene ya una sentencia, la correspondiente al caso Radilla, en la que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos encontró culpable a México, entre otras cosas, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y al efecto dispuso que:
El estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la propia sentencia.
En suma, es de señalarse que a la redacción de la presente proposición, los gobiernos de los estados de Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no han legislado en materia de desaparición forzada.
Asimismo, existen entidades federativas que ya cuentan con un tipo penal, el cual, en su caso, deben adecuarlo a los parámetros internacionales, toda vez que de un análisis de derecho comparado se desprende que alguna entidades federativas en las que se prevé el delito de desaparición forzada incurren, considerando el derecho internacional de los derechos humanos, en una distorsión de la figura, al incluir en sus tipos penales elementos ajenos al mismo, como es el caso del estado de Oaxaca.
En este orden de ideas, es de señalarse que, por ejemplo, Aguascalientes, a pesar de que prevé la figura, ésta se circunscribe estrictamente a los servidores públicos, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos se reconoce que puede ser cometido el delito por particulares bajo el auspicio, connivencia u omisión manifiesta de actuar de parte del Estado.
De lo anterior, y en virtud de que nuestra entidad se encuentra dentro de las que no han legislado en materia de desaparición forzada, es importante señalar que Quintana Roo, asume el compromiso de legislar en la materia, y para ello se compromete a observar las directrices contenidas en el informe de Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, así como que el tipo penal que se expida guarde armonía con los estándares internacionales en la materia.
En consecuencia y en atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia, se permite proponer a este Honorable Cuerpo Deliberativo, los siguientes puntos de:
Acuerdo
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, asume el compromiso de legislar en materia de desaparición forzada, tipificando el delito de desaparición forzada como un delito autónomo y para ello se compromete a observar las directrices contenidas en el informe del grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, así como que el tipo penal que se expida, guarde armonía con los estándares internacionales en la materia.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo tanto a la Cámara de Senadores, como a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Sala de comisiones “Constituyentes de 1974” del Poder Legislativo.
En la ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.
La Comisión de Justicia
Diputados: Patricia Sánchez Carrillo, Luis Alfonso Torres Llanes, Demetrio Celaya Cotero, Santiago Alberto Chávez, Ena Miriam Gamboa Vela (rúbricas).
(Se remite a la Comsión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)
Del Congreso de Quintana Roo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la implantación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de agosto del año en curso, la honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. La honorable XIII Legislatura del estado de Quintana Roo, se adhiere al acuerdo enviado por el honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatales, Congresos y presidentes municipales de los estados fronterizos del norte y sur del país, además de los gobiernos de las entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar, para que contribuyan a la implementación del programa denominado “diputada amiga, diputado amigo” de manera permanente durante la LXII legislatura del Congreso de la Unión, así como con la instrumentación de programas alternos que se cumplimenten y coadyuven con los objetivos del programa.
Segundo. Se instruye al director de Control del Proceso Legislativo para que una vez instalada la nueva legislatura, notifique el presente acuerdo a los diputados integrantes de la misma, ello con la finalidad de que quien así lo desee, participe en el Programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo”.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la honorable legislatura solicitante, para conocimiento y efectos legales correspondientes.
Cuarto. Una vez cumplimentado lo establecido en el segundo punto de acuerdo del presente; téngase como asunto totalmente concluido y archívese.
Lo que comunico a usted para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, agosto 13 de 2013.
Licenciada Marilyn Rodríguez Marrufo (rúbrica)
Presidenta
Licenciada Alondra Maribel Herrera Pavón (rúbrica)
Secretaria
Honorable pleno legislativo
Los suscritos diputados integrantes de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos de la honorable XIII Legislatura Constitucional de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, párrafo primero, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como por lo dispuesto en los artículos 3o., 46, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo de Quintana Roo, nos permitimos emitir el presente documento legislativo el cual sometemos a su consideración; lo anterior conforme a los siguientes:
Antecedentes
En sesión celebrada el martes 19 de febrero de 2013, se turnó a esta Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos, el punto de acuerdo remitido por el honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y estatales, congresos y presidentes municipales de los estados fronterizos del norte y sur del país, además de los gobiernos de las entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar, para que contribuyan a la implementación del programa denominado “diputada amiga, diputado amigo” de manera permanente durante la LXII legislatura del Congreso de la Unión, así como con la instrumentación de programas alternos que se cumplimenten y coadyuven con los objetivos del programa.
En términos del artículo 29 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo de Quintana Roo, esta Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos, es competente para dictaminar el presente asunto, basada en las siguientes:
Consideraciones
Del análisis del acuerdo emitido por el honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados, se advierte que en síntesis se plasma sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, el intercambio de experiencias y la formulación de medidas para protegerlos; siendo el caso que nuestro país, por su situación geográfica, historia, cultura y condiciones económicas y sociales; ha sido un país de origen, tránsito y destino de migrantes. Asimismo refieren que con la instauración del Programa “Paisano” diseñado por el Ejecutivo Federal, el H. Congreso de la Unión en la legislatura LVIII en noviembre del 2000, aprobó una proposición con punto de acuerdo para implementar el programa denominado “Diputada Amiga, Diputado Amigo”, todo ello con la finalidad de apoyar y proteger a los migrantes mexicanos en su regreso a nuestro país. Posteriormente en la Legislatura LX se aprobó que dicho programa fuera permanente y se autorizó el presupuesto correspondiente para cumplir con su finalidad. Tanto en la Legislatura LXI así como la presente LXI\, han emitido puntos de acuerdo reiterando la permanencia del programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo” para combatir las prácticas de extorsión contra migrantes por autoridades de los distintos órganos de gobierno, apoyar la supervisión de la protección de los derechos humanos, velar por el respeto de las garantías individuales, asistir a los cruces fronterizos internacionales y aduanas de la frontera norte del país, terminales de autobuses y aeropuertos, puertos de revisión carreteros, orientar a los migrantes, turistas y transmigrantes así como, recibir sus denuncias de extorsión, maltrato y hostigamientos por parte de funcionarios públicos.
Cabe señalar que el programa “Paisano” referido en líneas precedentes, fue creado con el objetivo de garantizar el flujo migratorio seguro, ordenado y digno a los mexicanos que ingresan, transitan o salen de México. Este programa promueve un trato respetuoso y apegado a la ley; informa y difunde el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los mexicanos que ingresan, transitan o salen de su país de origen, y protege la integridad física y patrimonial de los connacionales. Asimismo, fomenta la sensibilización Y capacitación a servidores públicos y sociedad civil, además de atender y dar seguimiento a quejas y denuncias de los nacionales desde México y EUA. De igual manera existe el programa “Grupos Beta” mismo que tiene el objetivo de proteger y defender los Derechos Humanos de los migrantes, sin distinción de su nacionalidad o situación migratorio. Sus objetivos se aplican en el auxilio y salvaguarda de los migrantes ante situaciones de riesgo o intentos de abuso por parte del crimen organizado, de las autoridades y particulares; brinda información Y orientación sobre los riesgos del camino, con la finalidad de persuadir a los migrantes para regresar a sus lugares de origen; ofrece asistencia social y humanitaria, y canaliza los casos que requieren atención de otras dependencias o autoridades. Sus labores se realizan a lo largo de la República Mexicana, de sur a norte, atendiendo migrantes mexicanos y de otras nacionalidades en tránsito por México.
Según reportes del Instituto Nacional de Migración, las quejas recibidas a través del programa “Paisano” son causadas por: hechos de extorsión, robo y abuso de autoridad, maltrato prepotencia, mal procedimiento, decomiso de mercancía o vehículos. Desde el 2005 hasta el 2010 el número de paisanos atendidos se situó entre los 2 y 2.5 millones.
Ahora bien, en Quintana Roa a través del programa “Paisano”, se han implementado diversas acciones que se intensifican durante los periodos vocacionales, ello en razón de que nuestra entidad es considerada como uno de los puntos turísticos con mayor afluencia de visitantes. El pasado 8 de marzo de 2013 se procedió al arranque de dicho programa en razón del periodo vacacional de semana santa; se instalaron puntos de revisión además de la participación de observadores de la sociedad civil. Entre las facilidades que se brindaron a los paisanos durante la vigencia del operativo, se elevó la franquicia terrestre para que puedan ingresar con un mayor volumen de mercancías sin pagar impuestos, permisos de importación temporal de vehículos, atención a connacionales a través de los “ángeles verdes” para aquellos que circulaban por las principales carreteras federales y sufrieron algún desperfecto mecánico, entre otras acciones.
Las acciones implementadas en Quintana Roo con respecto al programa “Paisano” a la fecha han dado resultados positivos sin embargo, la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos, considera que es menester reforzar dichas acciones puesto que propiciar un mayor desarrollo de actividades enfocadas al tema que nos ocupa, siempre redundará en mejores beneficios para la población. Por ende, esta comisión estima que es de adherirse al acuerdo emitido por el honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatales, congresos y presidentes municipales de los estados fronterizos del norte y sur del país, además de los gobiernos de las entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar, para que contribuyan a la implementación del programa denominado “diputada amiga, diputado amigo” de manera permanente durante la LXII legislatura del Congreso de la Unión, así como con la instrumentación de programas alternos que se cumplimenten y coadyuven con los objetivos del programa. Cabe señalar que derivado de que en fecha próxima concluirá el ejercicio de la presente legislatura, se instruye al Director de Control del Proceso Legislativo para que una vez instalada la nueva legislatura, notifique el presente acuerdo a los diputados integrantes de la misma, ello con la finalidad de que quien así lo desee, participe en el Programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo”.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos de la Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, nos permitimos emitir los siguientes puntos de:
Acuerdo
Primero. La honorable XIII Legislatura de Quintana Roo, se adhiere al acuerdo enviado por el honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo federal y estatales, congresos y presidentes municipales de los estados fronterizos del norte y sur del país, además de los gobiernos de las entidades relacionadas con migración internacional que consideren participar, para que contribuyan a la implementación del programa denominado “diputada amiga, diputado amigo” de manera permanente durante la LXII legislatura del Congreso de la Unión, así como con la instrumentación de programas alternas que se cumplimenten y coadyuven con los objetivos del programa.
Segundo. Se instruye al director de Control del Proceso Legislativo para que una vez instalada la nueva legislatura, notifique el presente acuerdo a los diputados integrantes de la misma, ello con la finalidad de que quien así lo desee, participe en el Programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo”.
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la honorable legislatura solicitante, para conocimiento y efectos legales correspondientes.
Cuarto. Una vez cumplimentado lo establecido en el segundo punto de acuerdo del presente: téngase como asunto totalmente concluido y archívese el mismo.
Sala de comisiones “Constituyentes de 1974” del Poder Legislativo.
En la Ciudad de Chetumal, capital de Quintana Roo, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
La Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos
Diputados:(Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.)
Del Congreso de Quintana Roo, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual contra niños y adolescentes
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de agosto del año en curso, la honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo deja sin materia el acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal mediante el cual exhorta a los congresos locales a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.
Segundo. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo se adhiere al acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar de manera respetuosa a las Procuradurías de Justicia estatales y a la Procuraduría General de la Republica a establecer mayores acciones y mecanismos jurídicos y coadyuven a eficientar las investigaciones en materia de violaciones y abuso sexual, de esta manera se pretende garantizar una adecuada resolución a las denuncias interpuestas por víctimas de estos delitos.
Tercero. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.
Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, para conocimiento y efectos legales correspondientes.
Quinto. Archívese el presente asunto y téngase como totalmente concluido.
Lo que comunico a Usted para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Chetumal, Quintana Roo, agosto 13 de 2013.
Licenciada Marilyn Rodríguez Marrufo (rúbrica)
Presidenta
Licenciada Alondra Maribel Herrera Pavón (rúbrica)
Secretaria
Honorable pleno legislativo:
Los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones de Justicia, y de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables de la honorable XIII Legislatura del Estado, Libre y Soberano de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en los numerales 30, 46, 50 y 53 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, nos permitimos emitir el presente punto de acuerdo; lo anterior conforme con lo siguiente:
Antecedentes
En sesión celebrada el día 21 de mayo de 2013, el presidente de la Mesa Directiva turnó a estas Comisiones de Justicia y Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables el acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del Poder Legislativo federal mediante el cual exhorta a los congresos locales a legislar con mayores penas de violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes, y también, a las Procuradurías de Justicia estatales y a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones pertinentes en materia de violaciones y abuso sexual contra menores de edad y a una adecuada integración de las averiguaciones previas para que los agresores de éste grupo vulnerable sean sancionados conforme a derecho.
En términos de los Artículos 7 y 12 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del estado de Quintana Roo, estas Comisiones de Justicia, y de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables son competentes para el estudio y resolución del presente asunto, el cual analizamos basado en las siguientes
Consideraciones
De la lectura del primer punto de acuerdo emitido por la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; quien de manera concreta hace un exhorto a los congresos locales para legislar con mayores penas las violaciones y los abusos sexuales hacia niñas, niños y adolescentes; las presentes Comisiones de Justicia, y de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables, advierten que la intención legislativa es proporcionar mayor garantía para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto a los delitos sexuales, mismos que evidentemente se tratan de hechos ilícitos que más denigran y lastiman al ser humano; las consecuencias y secuelas que este tipo de actos conllevan, son de difícil recuperación psicológica. La mayoría de estas agresiones sexuales, de acuerdo a investigaciones especializadas, se comenten principalmente hacia niñas y son perpetradas mayoritariamente por familiares cercanos, padre, padrastro, tíos, primos o vecinos.
No es de soslayarse que de conformidad a las estadísticas judiciales en materia penal del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), revelan que alrededor del 99 por ciento de los sentenciados por estos delitos son hombres, lo que permite determinar que la mayoría de las víctimas son mujeres, aunque el dato exacto también es desconocido, de acuerdo al estudio. Asimismo, de acuerdo con datos de las Naciones Unidas, México ocupa el sexto lugar mundial en cuanto al número de violaciones; sin embargo, ninguna institución oficial cuenta con estadísticas solidas acerca del número de estos delitos y la mayoría de los estudios que de ello hacen referencia, fundan las cifras de violaciones con las de abuso sexual o con otros delitos; se menciona que de acuerdo a estadísticas del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en el país se producen casi 15 mil denuncias de violación por año.
En el estado de Quintana Roo, respecto a los ilícitos, materia de estudio del presente acuerdo, se advierte que la legislación penal tutela de manera amplia la libertad y seguridad sexual, siendo el caso que las penas previstas para éstas conductas antijurídicas, son elevadas e inclusive, son delitos sancionados con penas más graves que aquellas que son previstas para el ilícito de homicidio. Al respecto, el Código Penal para el estado de Quintana Roo, en el artículo 127 establece: “Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos, cincuenta y mil quinientos días multa. Al que realice cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años o prisión vitalicia y de dos mil a tres mil días multa. Al que realice cópula por medio la violencia física o moral con personas mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidades de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años o prisión vitalicia y de mil quinientos a tres mil días multa”. Bajo esta tesitura, resulta evidente y visible que efectivamente, nuestra entidad en aras de proteger a nuestra niñez y procurarle un sano desarrollo mental y sexual, ha emprendido acciones para consolidar el desarrollo humano y sustentable en el Estado y construir una sociedad fundamentada en el estado de derecho, en donde el imperante sea la legalidad. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial trabajan de la mano para reconocer la necesidad de mantener actualizado el marco legal estatal para afianzar y garantizar la seguridad y la impartición de justicia en niñas, niños y adolescentes; contemplando como una de estas acciones, mayores sanciones para los delitos sexuales por ende, las presentes Comisiones de Justicia y, Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables consideran pertinente declarar sin materia el punto acuerdo emitido por la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, respecto al segundo punto del acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual exhortan de manera respetuosa a las Procuradurías de Justicia Estatales y a la Procuraduría General de la Republica a realizar las investigaciones pertinentes en materia de violaciones y abuso sexual contra menores de edad y a una adecuada integración de las averiguaciones previas para que los agresores de éste grupo vulnerable sean sancionados conforme a derecho; estas Comisiones de Justicia, y de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables consideran de vital importancia referir que en nuestra entidad, con fecha 17 de febrero de 2004, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el acuerdo número AI001/04, mediante el cual se creó la Fiscalización Especializada para la Investigación de los Delitos contra la Libertad Sexual y su Normal Desarrollo y Contra la Moral Pública en el Estado de Quintana Roo, misma instancia que entre sus atribuciones tiene por objeto atender exclusivamente los ilícitos que atentan contra la libertad sexual de las personas por ende, resulta evidente que en nuestra entidad se han establecido las acciones encaminadas para eficientar la investigación de dichas conductas antisociales, así como mejorar la adecuada integración de las averiguaciones previas; sin embargo, estas Comisiones estiman que incrementar y fortalecer mayores estrategias tendentes a mejorar estos aspectos resultan ser necesarias por tanto consideramos prudente adherimos al Acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar de manera respetuosa a las Procuradurías de Justicia Estatales y a la procuraduría General de la República para establecer mayores acciones y mecanismos jurídicos y coadyuven a eficientar las investigaciones en materia de violaciones y abuso sexual, de esta manera se pretende garantizar una adecuada resolución a las denuncia~ interpuestas por víctimas de estos delitos.
Por lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables de la Honorable XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, nos permitimos emitir los siguientes puntos de
Acuerdo
Primero. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, deja sin materia, el Acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal, mediante el cual exhorta a los Congresos Locales a legislar con mayores penas las violaciones y el abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.
Segundo. La honorable XIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roa, se adhiere al Acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el sentido de exhortar de manera respetuosa a las Procuradurías de Justicia Estatales y a la Procuraduría General de la Republica para establecer mayores acciones y mecanismos jurídicos y coadyuven a eficientar las investigaciones en materia de violaciones y abuso sexual, de esta manera se pretende garantizar una adecuada resolución a las denuncias interpuestas por víctimas de estos delitos.
Tercero. Remítase el presente acuerdo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.
Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roa, para conocimiento y efectos legales correspondientes.
Quinto. Archívese el presente asunto y téngase como totalmente concluido.
Sala de comisiones “Constituyentes de 1974” del Poder Legislativo.
En la Ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a doce de agosto de dos mil trece.
La Comisión de Justicia
Diputados: Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Luis Alfonso Torres Llanes (rúbrica), Demetrio Celaya Cotero, Santiago Alberto Chávez Marfil (rúbrica), Ena Miriam Gamboa Vela (rúbrica).
La Comisión de Desarrollo Familiar y Grupos Vulnerables
Diputados:(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar la eliminación de la regla restrictiva contenida en el artículo 16, Apartado A, fracción III, y la obtención de los estímulos fiscales respecto al diesel de uso agrícola en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, presentada por el senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del PRD
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a Cámara de Diputados a considerar la eliminación de la regla restrictiva contenida en el artículo 16, apartado A, fracción III, y la obtención de los estímulos fiscales respecto a diesel para uso agrícola en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
El que suscribe senador Fidel Demédicis Hidalgo, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 108, 276, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, mediante el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a considerar la eliminación de la regla restrictiva contenida en el artículo 16, apartado A, fracción III, y la obtención de los estímulos fiscales respecto a diesel para uso agrícola en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, para el 22 por ciento de la población de mexicanos que vive en zonas rurales, la agricultura es la principal fuente de trabajo y de ingresos; sin embargo la degradación y erosión de la tierra de cu1tivo, así como el agotamiento del agua para riego, afectan gravemente la capacidad de cultivar alimentos y satisfacer las necesidades de la población, este problema si bien es cierto no es nuevo constituye un eslabón más de perjuicios a este sector, agradeciendo de antemano el texto, estudio e interés en el tema del compañero José Ezequiel Meza Martínez sobre este problema de afectación social.
En este sentido, es de suma importancia, citar lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de manera específica, lo relativo a la Meta Nacional consistente en un “México Próspero”, directriz en la que entre otras cosas, se hace mención de lo siguiente:
IV. México próspero
IV.1 Diagnóstico: Existe la oportunidad para que seamos más productivos
...
Fomento económico, política sectorial y regional
El Estado tiene como obligación, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fungir como el rector del desarrollo nacional, garantizando que éste sea incluyente, equitativo y sostenido. Por tanto, resulta indispensable que el Gobierno de la República impulse, al igual que lo hacen las economías más competitivas a nivel mundial, a los sectores con alto potencial de crecimiento y generación de empleos.
Asimismo, se debe facilitar un proceso de cambio estructural ordenado que permita el crecimiento de actividades de alto valor agregado al mismo tiempo que se apoya la transformación productiva de los sectores tradicionales de la economía. Para ello, es necesario coordinar la política de fomento económico, la infraestructura logística y la política sobre sectores estratégicos como la minería, la agricultura y el turismo.
Sector agroalimentario
El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales.
...
Anualmente se cultivan alrededor del 85 por ciento de las hectáreas disponibles. El 28 por ciento cuenta con riego y el 72 por ciento se cultiva en temporal, aun cuando el 60 por ciento del valor de la producción se genera en las áreas de riego.
...
Los retos en el sector agroalimentario son considerables. En primer lugar, la capitalización del sector debe ser fortalecida. La falta de inversión en equipamiento e infraestructura limita la incorporación de nuevas tecnologías, imponiendo un freno a la productividad. Para incrementar la productividad del campo, se debe mejorar la organización y la escala productiva de los minifundios. Cerca del 80 por ciento de los productores agrícolas poseen predios menores a 5 hectáreas.
En segundo lugar, la oportunidad y costo del financiamiento deben mejorar. Por un lado, sólo el 6 por ciento de las unidades de producción agropecuaria tiene acceso al crédito institucional. Además, existen fuertes disparidades en la productividad de las unidades de producción. El segmento comercial es altamente competitivo, mientras que más del 70 por ciento de las unidades económicas rurales es de subsistencia o autoconsumo.
...
El campo mexicano tiene una alta vulnerabilidad a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, y una elevada dependencia externa de insumos estratégicos como los fertilizantes. Esta situación afecta el abasto, calidad y acceso a los agroalimentos.
Finalmente, se debe fomentar un desarrollo regional más equilibrado.
...
Debe realizarse una evaluación y revisión de los programas existentes para que la política de fomento agroalimentario transite desde los subsidios a los incentivos hasta la productividad, sea incluyente focalizando la población objetivo y cuente con un marco normativo así como reglas de operación claras y sencillas.
...
IV. 2. Plan de acción: eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país
Para hacer frente a los retos antes mencionados y poder detonar un mayor crecimiento económico, México Próspero está orientado a incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía. Lo anterior con un enfoque que permita un acceso global a los factores de la producción. Es decir, la presente Administración buscará eliminar trabas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus actividades con mejores resultados.
Llegó la hora de cambiar el curso del desarrollo nacional hacia uno donde el crecimiento económico vaya acompañado de la equidad social y esté guiado por el goce pleno de los derechos fundamentales de toda la población.
...
La presente administración también buscará establecer políticas sectoriales y regionales que definan acciones específicas para elevar la productividad en todos los sectores y regiones del país. Para este fin, se propone establecer una política eficaz de fomento económico, ampliar la infraestructura e instrumentar políticas sectoriales para el campo y el sector turístico.
...
Se propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía. Se buscará Incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento.
...
A través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Esto implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano. Además, es necesario fomentar modelos de asociación que aprovechen economías de escala y generen valor agregado, así como otorgar certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. Asimismo, se deberá incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.
...
En este contexto, vale la pena mencionar que durante el periodo 2005-2008, la tasa de crecimiento anual de los productos básicos fue de 16.2 por ciento en promedio, principalmente estimulado por la fuerte subida de los precios del petróleo y los minerales (18.5 por ciento y 19.4 por ciento de crecimiento anual, respectivamente), mientras que el rubro de productos agrícolas (alimentos y bebidas) creció anualmente a una tasa promedio de 13.3 por ciento.
Es de suma importancia mencionar que uno de los elementos básicos en la inflación de la economía de un país, es el incremento en los precios de los combustibles y, que en forma de escalonada se refleja en todos los productos, no sólo de la canasta básica, sino en todas las cadenas productivas.
Así pues, es innegable que la afectación de la productividad de los cultivos, influye en el comportamiento de los precios, por lo que al incremento constante de los insumos energéticos utilizados para las maquinarias influye en el comportamiento agregado de los precios en el sector agrícola.
Derivado de lo anterior, en contraste con el deterioro de los precios reales de los productos de origen agropecuario, los precios reales de los insumos, han tenido un significante aumento, es decir, los productores agropecuarios enfrentaron precios relativos desfavorables, entre los precios que reciben y los precios que pagan; ante el aumento en los precios reales de los insumos y disminución de los precios reales de los productos, se generan términos de intercambio desfavorables para los productores.
Es atendible señalar en los antecedentes y evolución del Estímulo Fiscal consistente en la devolución del impuesto .especial sobre producción y servicios por adquisición de diesel para uso agropecuario, donde desde hace aproximadamente dos décadas, es que los gobiernos federales en turno, han establecido en ley, estímulos fiscales, como el consistente en la “devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por adquisición de diesel para uso agropecuario”; así pues el antecedente más remoto, de dicho estímulo fiscal, se dio en 1993, cuando se otorgó un estímulo fiscal al sector agrícola en el artículo 4-A al 4-C de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en el que se consideró la devolución trimestral de dicho impuesto, por consumo de diesel en maquinaria agrícola, cuyo monto máximo sujeto a devolución, se actualizaba 2 veces al año, situación que se mantuvo más o menos en los mismos términos hasta 1998. Posteriormente, a partir de 1999 y hasta 2013 dicho estimulo se trasladó la Ley de Ingresos de la Federación (artículo 15 en los ejercicios fiscales de 1999 a 2001; artículo 16 en los ejercicios fiscales de 2006 a 2013).
En esta tesitura, de manera general, se puede decir, que desde hace ya varios años, en la Ley de Ingresos de la Federación se contempla como un estímulo fiscal, el beneficio para el sector agrícola, consistente en la devolución en efectivo del impuesto especial sobre producción y servicios, que los productores hayan erogado en la adquisición del diesel para uso agropecuario, requiriendo para ello, que se cumplieran con algunos requisitos tanto fiscales como contables, y siempre y cuando acreditaran la legal propiedad o posesión tanto de la unidad de producción que exploten, como del bien en el que utilicen el diesel; estímulo fiscal que de manera general, desde su existencia se había venido otorgando en los mismos términos, es decir requiriendo que se. cumplieran más o menos los mismos requisitos, y sin más condicionantes que las que por la naturaleza del estímulo le son afines, como que los contribuyentes que los solicitaran no deben de exceder determinada cantidad de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, así como los montos máximos sujetos a devolución; situación que aconteció así hasta el ejercicio fiscal de 2012, pero que tuvo una modificación fundamental en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, en la que se le adicionó un último párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 16, que textualmente indica:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013
Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta,’ en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 20.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.” 1
Por otro lado, también vale la pena citar lo dispuesto por la Regla I.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, ordenamiento que regula la manera de solicitar el estímulo fiscal, contenido en el artículo 16, Apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
Regla I.11.2:
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II, del citado ordenamiento, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la tarjeta electrónica subsidios/Sagarpa, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (Cader) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/Sagarpa, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería; concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a régimen hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que .acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el importe de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a las áreas geográficas en las que se encuentra dividido el país (CFF 29 y 29-A, RCFF 57, LIF 16).
Una vez señalado lo anterior, se manifiesta. que no obstante hace más de dos décadas, los términos en los que se había venido otorgando el estímulo fiscal habían sido los mismos, se reitera que esta situación cambio para el ejercicio fiscal de 2013, ya que en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, no obstante que se previó la existencia del referido estímulo fiscal, se adicionó un último párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la Ley en cita, el cual imposibilitó de manera total a los productores agropecuarios, para verse beneficiados con dicho estímulo, al establecer un candado en el acceso a la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios pagado en la adquisición de diesel para uso agro pecuario:
En este sentido, al contener la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, una condicionante para el acceso al referido estímulo fiscal, se insiste, que más que una condicionante, se trata de un candado, que imposibilitó de manera total, la obtención del beneficio que nos ocupa, a los productores agropecuarios, durante todo el año de 2013; lo anterior toda vez que desde enero de 2010 hasta diciembre de 2013, la tasa para la enajenación del diesel, ha sido Negativa, además de que según estudios de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esa es la tendencia para los próximos 4 años; razón por la cual, por el contenido del párrafo anteriormente transcrito, fue imposible, no obstante se cumpliera con los demás requisitos a que se refieren las leyes aplicable, que los productores agropecuarios que solicitaron el estímulo fiscal durante el segundo y tercer trimestre del 2013, pudieran obtenerlo.
Por lo que en términos generales, a través de la presente propuesta, lo que se pretende es que, por un lado, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2014, se siga contemplando el estímulo fiscal, consistente en la devolución en efectivo del impuesto especial sobre producción y servicios pagado en la adquisición del diesel para uso agropecuario, y que por otro lado, deje de existir la limitante consistente en que no será aplicable el estímulo fiscal cuando la tasa para la enajenación de diesel de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 20.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios resulte negativa o igual a cero.
En este contexto, el objetivo de esta iniciativa de leyes que para el ejercicio fiscal de 2014, se dé continuidad tanto a la existencia del estímulo fiscal, como a los lineamientos en los que se había venido otorgando en años anteriores a 2013, a partir de una normativa que otorgue certeza al sector beneficiado con el estímulo fiscal de que se trata, para poder así rescatar la esencia de la implementación del referido estímulo, que es capitalizar al sector primario, y de esa manera puedan tener más recursos para mejorar y hacer eficiente su producción; lo anterior en congruencia con una de las cinco metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, consistente en un “México Próspero”.
Con relación al objetivo del presente punto de acuerdo a efecto de que se convierta en la Ley correspondiente, consistente en acreditar la necesidad y viabilidad de la continuidad de la existencia del estimulo fiscal, consistente en la devolución en efectivo del impuesto especial sobre producción y servicios que los productores agropecuarios eroguen por la adquisición de diesel para uso agropecuario, se menciona que de acuerdo con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y visibles en su página web.2
Podemos advertir en la parte relativa a los indicadores de recaudación, que el monto de los Estímulos Fiscales, otorgados por el Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria al Sector Agropecuario (Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza), por concepto de crédito diesel, ascendió a un total de 715.7 millones de pesos, es decir, apenas un 2.15 por ciento, del total del monto de los estímulos fiscales entregados por el gobierno federal, a los diversos sectores de la actividad económica en el país, en el año de 2012, cuya cantidad, su totalidad ascendió a 33 mil 363 millones de pesos, tal como se acredita con las siguientes tablas:
Así pues, de darle continuidad en el ejercicio fiscal de 2014, al estímulo fiscal, que en los últimos años se ha contenido en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación, no redundaría en un menoscabo al erario público, que le impidiera continuar desempeñando sus funciones y prestando los servicios públicos correspondientes a los gobernados, ya que se insiste, en el año de 2012, el estímulo fiscal, por concepto de crédito diesel, otorgado al sector agropecuario, apenas alcanzó el 2.15 por ciento del total de los estímulos otorgados por el gobierno federal a los diversos sectores de la actividad económica del país, razón por la cual no tiene un impacto económico fuerte a nivel macroeconómico, siendo posible que dicho estímulo pueda seguir beneficiando al sector primario.
En esta tesitura, el objetivo señalado en el párrafo anterior, se robustece con el hecho de que efectivamente, la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por adquisición de diesel para uso agropecuario, contribuye a reducir el impacto en la producción agropecuaria, ante el incesante incremento de los precios de los insumos agrícolas, en el entendido de que el incremento mensual a los precios de los combustibles, provoca un efecto diferenciado en el costo de producción, de la producción agropecuaria.
Bajo este contexto, los productores agropecuarios enfrentan obstáculos para alcanzar una mayor competitividad frente a otros países, de acuerdo con el reporte del Foro Económicos Mundial (FEM) 2012-2013, en el que México, se encontró rezagado en términos de competitividad.
Así entonces, en atención al texto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, las maneras en las que se impactó negativamente al sector agropecuario al nulificar el estímulo fiscal consistente en la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por la adquisición de diesel para uso agropecuario, son las siguientes:
1. Aún cuando la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, contempló la existencia del estímulo fiscal de que se trata, dicho estímulo fue letra muerta en 2013, al colocar un candado que hizo imposible el acceso al mismo, reduciendo dicho beneficio a letra muerta; y toda vez que en ese año los productores agropecuarios, prácticamente tuvieron vedado el acceso al estímulo fiscal de que se trata, la mayoría de quienes conforman el sector agrícola en el país, estuvieron en la disyuntiva de continuar en las labores del campo o abandonarlo, debido a que el alza mes con mes del combustible, lo ha convertido en un insumo casi imposible de adquirir.
2. Paralelamente a lo anterior, como se advierte de la Regla 1.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, contempla como la forma por excelencia para que el contribuyente del sector agropecuario pueda acreditar la legal propiedad o posesión tanto de la unidad de producción que explota, como del bien en el que utiliza el diesel, es mediante la presentación de la tarjeta electrónica subsidios/Sagarpa, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (Cader) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario; Sin embargo, desde hace aproximadamente 4 años, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no expide dicha tarjeta, tal como se acredita con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, Lineamiento 11.2.1.1.2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009. Motivo por el cual, no tiene razón de ser que se continué reglamentado el hecho de que con la presentación de la referida tarjeta, se acredita la legal propiedad o posesión de la unidad de producción y del bien en el que se utiliza el diesel.
3. Por otro lado, una problemática que se ha venido dando desde hace aproximadamente 4 años es que, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal no autorizaban las devoluciones solicitadas por los productores agropecuarios, debido a que éstos últimos adquirían el diesel, mediante pagos en efectivo, argumentando la autoridad fiscal, que aún cuando se tratara de contribuyentes exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, con fundamento en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha situación supuestamente no los eximía del cumplimiento de las demás obligaciones a que se encuentran sujetos de acuerdo al régimen en el que tributan, tales como presentar declaraciones, llevar contabilidad, así como llevar un registro de sus ingresos y deducciones; y que con relación a las deducciones autorizadas, los contribuyentes dedicados a la actividad agrícola debían de cumplir con lo dispuesto por el artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: “Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00”. Apreciación que resulta errónea por parte de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, toda vez que, si un contribuyente está dado de alta ante el RFC, con actividad agrícola, está exento de pago, no causa Impuesto Sobre la Renta, y por ende, no puede aplicar deducción alguna, de lo que se desprende, que no tiene por qué cumplir con los requisitos de las deducciones, para que proceda el trámite de la devolución a que se refiere el artículo en análisis de la Ley de Ingresos de la Federación.
4. Que se adicione en la Ley de Ingresos de 2014, una disposición que permita a los agricultores y silvicultores que se encuentran en la problemática que les fue determinado un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria, por la entrega en el primero o segundo trimestre de 2013, del estimulo fiscal, y después, les fue requerido su devolución más recargos y multas, por lo cual se propone que esa adición en la Ley de Ingresos sea para que se cancele por única ocasión estos créditos fiscales, lo cual permita que los libere de pago, con ello una diversidad de juicio promovidos en contra del Servicio de Administración Tributaria se finalizaran, y permitirá por ello disminuir las cargas de sus tribunales y órganos jurisdiccionales.
En este contexto, tenemos que el no otorgamiento del estímulo fiscal que nos ocupa, causa los siguientes efectos:
A. El no poder recuperar parte del costo del combustible diesel, que los propios productores consumen, limita la posibilidad de desarrollo en la implementación y mejoramiento de los procesos productivos.
8. Los productores agropecuarios al no contar con el recurso que el estimulo fiscal les otorga, ven disminuida su posibilidad de incursionar en la aplicación de nuevas y mejores técnicas de producción a través de formulas de fertilización más acordes con la preservación del medio ambiente.
C. Limita la aplicación de procesos productivos y de mecanización que abaraten los costos de la producción, cosecha y post cosecha.
D. El continuo aumento en los insumos necesarios para el logro de buenos resultados de la producción, entre ellos el diesel, combustible imprescindible en la mecanización de los procesos de producción, mantenimiento de y conservación de los terrenos de cultivo, cosecha y post cosecha, los coloca en la situación de que sus productos no alcancen precios competitivos al alcance del consumidor final y a que a la vez solo les permite la recuperación de la inversión efectuada, esto sin contar con que siempre está latente la posibilidad de siniestros causados por los fenómenos climatológicos y la presencia de plagas y enfermedades que en los últimos ciclos productivos se han presentado.
E. A la vez hay que considerar que el mencionado estímulo fiscal, se le ha otorgado a los productores agropecuarios que pugnan y se esfuerzan por la superación, a través una mejora sustancial en los procesos de producción de granos y semillas, mejoradas, de productos cárnicos y lácteos, a través del mejoramiento de las razas ganaderas, que representan para su economía un valioso recurso al permitirles complementar su actividad productiva.
F. Otro efecto del no otorgamiento del estímulo fiscal, es la reducción de las superficies dedicadas a la producción agropecuaria, como consecuencia de la falta de recursos para atender en su totalidad dichas superficies.
G. Un efecto tal vez mayor, resulte de que ha menor superficie, menor producción y por consecuencia menores volúmenes de productos agropecuarios para alcanzar la seguridad alimentaria y exponemos a depender de las importaciones de estos productos alimenticios que afectarían la economía nacional.
H. Que la existencia del estímulo fiscal al sector agrícola y silvícola se debe a uno de los derechos constitucionales, denominados derechos sociales, económicos y culturales, por ende, estos se rigen como lo determina el artículo 1o. de la Constitución sobre la base del principio de progresividad, entre otros, por ende, el hecho de que ya no exista este estimulo, estaría contraviniendo el propio ordenamiento Constitucional, y los pactos y tratados de derechos humanos en que México es parte, razón por la cual debe mantenerse este estimulo fiscal.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que una de las estrategias en modernizar el marco normativo e institucional para impulsar el desarrollo de un sector agroalimentario productivo y competitivo; y además en congruencia con la línea de acción consistente en reorientar los programas para transitar de los subsidios ineficientes a los estímulos eficaces que incentiven la productividad y la inversión, es que se presenta este punto de acuerdo, fundamentada en los siguientes ejes:
1. La supresión de lo dispuesto en el último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la federación para 2013. Vale la pena, mencionar que atendiéndose al contenido y trascendencia de la Reforma Constitucional de junio de 2011, existe para el Estado mexicano la obligación de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.
En este sentido, se debe tener presente que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que emanen de ella y los Tratados Internacionales suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, serán la ley Suprema de nuestro país. Y que por su parte, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra contenida la garantía de seguridad jurídica, la cual se traduce en la cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
Una vez manifestado lo anterior, resulta que el artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, dispuso lo siguiente:
“Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2013, se estará a lo siguiente:
A. En materia de estímulos fiscales:
...
III . Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
...
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para sif!1plificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
...
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.
...
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
...
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 20.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.”
Ahora bien, de la anterior transcripción se desprende que la referida disposición, aunque por un lado contempla el estímulo fiscal para el Sector Agrícola, consistente en la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de. Diesel para uso agropecuario, también establece una adición en la última parte de la fracción III, del referido artículo 16, Apartado A de la Ley de Ingresos.de la Federación para 2013, que establece “Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de Diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero ”.
Lo anterior significa que si bien, la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, contempló la existencia del estímulo fiscal que nos ocupa, también resulta que en la misma ley, se estableció una condicionante para el acceso al estímulo fiscal, consistente en que dicho benefició no se otorgará cuando la tasa para la enajenación de Diesel, resulte negativa o cero.
En este sentido, vale la pena indicar que desde hace más de dos décadas, en la Ley de Ingresos de la Federación, se ha incluido el aludido estímulo fiscal para el sector agrícola, estableciéndose al efecto, una serie de requisitos para poder acceder a él, requisitos contenidos tanto en la propia Ley de Ingresos de la Federación, como en la Resolución Miscelánea Fiscal; así pues, los términos generales en los que se había venido otorgando el estímulo habían sido los mismos, es decir, el texto del artículo de la Ley Ingresos de la Federación en el que se ha venido incluyendo dicho beneficio fiscal, año con año había sido planteado en los mismos términos y condiciones (casi sin ninguna variación), a excepción del texto de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, el que como hemos manifestado, contiene una adición, al último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16.
Una vez manifestado lo anterior, se indica que desde el punto de vista Constitucional, sobre todo, en relación a las reformas en Materia de Derechos Humanos, de junio de 2011, el último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 resulta inconstitucional, violatorio del artículo 133, en relación con los diversos 1°, 14 y 16 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en virtud de lo siguiente:
El mismo protocolo del San Salvador del que México es parte, establece en sus artículos 2 y 4 la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos estos derechos económicos, sociales y culturales, por ende, esa medida estaba regulada a través del estimulo fiscal de la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios pagado por la compra de diesel para la maquinaria agrícola de los que se dedican a la actividad agrícola y silvícola, por ello es que el establece una limitante que hace imposible la obtención de este estímulo por el ejercicio fiscal de 2013, representa una contravención clara a este protocolo de San Salvador, ya que en su artículo 4 establece la no admisión de restricciones, es decir, que no pueden restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en el Estado en virtud de la legislación interna. Los artículos en comento establecen textualmente:
Artículo 2
Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno
Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.
Artículo 3
Obligación de no discriminación
Los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Entonces, en el caso con el artículo 16, fracción III, último párrafo, apartado A, de la Ley de Ingresos de 2013, se trata de una norma regresiva, que está por ende, disminuyendo los derechos de los gobernados, al impedir que por este ejercicio fiscal de 2013, se obtenga este estimulo fiscal para el sector de la economía agrícola y silvícola, y en el caso de los medios de defensa le corresponde acreditar a la autoridad que no es así, es decir que en el caso la carga de la prueba le corresponde a la autoridad, el demostrar que no existe regresividad, pues es claro que en el marco de los derechos sociales, está vigente la teoría de la irreversibilidad, se insiste la carga de la prueba le corresponde a la autoridad demandada, pues así se determina por el Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, observación general numero 13, al establecer:
“Si deliberadamente adopta una medida regresiva, El Estado parte tiene obligación demostrar que fue implementada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y el contexto del aprovechamiento pleno y máximo de los recursos que se disponga el Estado parte... corresponde al Estado Parte demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles...”
El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, observación general numero 14, establece:
“Corresponde al Estado parte demostrar que se han aplicado tras un examen sumamente exhaustivo de todas las alternativas posibles...”
El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, observación general número 15, establece:
“El Estado parte tiene la carga de probar que fue implementada tras una cuidadosa consideración de todas las alternativas”
El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, observación general numero 3, establece:
“Los Estados partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto.”
De lo anterior, reiteramos, se desprende que le corresponde la carga de la prueba a la autoridad acreditar que no es una medida regresiva el artículo 16 fracción III último párrafo apartado A de la Ley de Ingresos de 2013, al impedir la procedencia del estimulo fiscal, incluso, no debe perderse de vista que el numeral 1 de la constitución, y el principio pro homine , se desprende el principio in dubio pro justicia sociales , por lo cual ante la duda debe prevalecer la justicia social, y esto es lo que debe considerarse, pues el mantener el estimulo fiscal no debe perderse de vista que es una obligación de hacer, es decir, de adoptar medidas y providencias necesarias para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados siempre en la medida de los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento de estos derechos, de lo cual está sucediendo todo lo contrario, pues se está limitando e impidiendo que por este año de 2013, se obtenga este estimulo fiscal, lo cual es una medida regresiva del Estado Mexicano en perjuicio del propio estado constitucional democrático de derecho, es decir al impedir la existencia de este estímulo fiscal está empeorando la situación reglamentaria de ese derecho.
Así las cosas, en el extremo se debió de inaplicar el último párrafo de la fracción III del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos, pues se debió de apartar precisamente, porque contraviene los derechos a la igualdad, derecho a la vida, derecho al desarrollo humano, derecho a la salud, derecho a la alimentación sana, derecho al trabajo, derecho a la libertad, derecho al mínimo de subsistencia vital, derechos económicos, ya que está haciendo nugatorio el estimulo fiscal que se otorga al sector agrícola, el cual se ha otorgado previamente, es decir en ejercicio fiscales previos, por ende, es claro que estamos ante la presencia de una evidente violación a dichos derechos de continuar haciéndose nugatorio este derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, en la observación general numero 3, establece:
“Cualquier medida deliberadamente regresiva al respecto requerirá la más cuidadosa consideración, y deberá ser justificada plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto”
En el mismo sentido, El Comité de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, Observación General, numero 3, que establece:
“Un Estado en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie, no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser...”
Por último, las directrices de Maastrich considera “violatoria de los derechos económicos, sociales y culturales, la derogación o suspensión de la legislación necesaria para el goce continuo de un derecho económico, social y cultural del que ya se goza,... la adopción de legislación o de políticas manifiestamente incompatibles con obligaciones legales preexistentes, relativas a esos derechos, salvo que su propósito sean el de aumentar la igualdad y mejorar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales para los grupos más vulnerables”.
Además de lo señalado en párrafos anteriores, el último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2013 resulta inconstitucional, violatorio del artículo 133, en relación con los diversos 1°, 14 Y 16 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , porque la referida disposición de la Ley de Ingresos de la Federación, señala que para determinar la procedencia de la obtención del estímulo fiscal que nos ocupa, toma como referencia o indicador, la tasa para la enajenación de diesel, que se publique de manera mensual en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, del análisis a las Tasas publicadas en dicho medio oficial de difusión, se advierte que las mismas no constituyen un indicador uniforme aplicable al territorio nacional; lo anterior es así, ya que las tasas señalan los índices por agencias, en las que se enlistan sólo algunas ciudades de la república, e incluso no se hace mención a alguna ciudad perteneciente a los Estados de Quintana Roo y Tlaxcala. .
Lo anterior, cobra relevancia en el extremo que toda vez que si un contribuyente tiene su domicilio Fiscal en los Estados de Quintana Roo o Tlaxcala, como respecto a esos Estados, ninguna de sus ciudades se encuentra dentro del catálogo de ciudades enlistadas en las referidas tasas, entonces ellos, legalmente sí tendrían acceso al estímulo fiscal, ya que no existe ninguna referencia o indicador, mientras que el grueso de los contribuyentes no pueden verse beneficiados con el estímulo, porque la totalidad de las ciudades ahí en listadas, tienen tasas negativas, y por ello es que resulta inconstitucional, ya que no hay parámetros ni razón alguna para determinar la procedencia de otorgar el estímulo fiscal en unos Estados sí y en otros no, como lo delimita actualmente el último párrafo de la disposición tildada de inconstitucional.
Por otro lado, el hecho de que en el indicador que toma como referencia el último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, sólo existen una serie de ciudades, en las que se señala la tasa de enajenación de Diesel por agencia, si un contribuyente no tiene su domicilio fiscal en alguna de esas ciudades, se entiende que también tendría acceso al estímulo fiscal; sin embargo, no obstante lo anterior, lo importante es que la Ley de Ingresos tomó como base un parámetro que no es uniforme e inclusivo, ya que al no contener tasas aplicables para todos los Estados, y al mencionar sólo algunas ciudades de ellos, no representa una referencia general, razón por la cual la disposición que se señala como inconstitucional, en primer lugar viola la Garantía de Igualdad, contenida en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que la igualdad implica que frente a una situación jurídica determinada, todos los individuos tengan los mismos deberes y derechos, y en este entendido, la disposición que nos ocupa, no le da un trato igual, a quienes se encuentran en igualdad de condiciones, es decir, no trata de manera igual a los contribuyentes que se dedican a actividades agropecuarias, susceptibles de verse beneficiados con el estímulo fiscal de que se trata, al contener indicadores para unos, y para otros no, simplemente por relación a su domicilio fiscal, todo lo anterior, bajo la base de que el cumplimiento del deber jurídico correlativo que involucra la garantía de igualdad, se traduce en la ausencia de trato discriminatorio o inequitativo.
Así las cosas, es inconstitucional el numeral 16, apartado A, fracción III, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, al no otorgarles certeza jurídica al gobernado en cuanto al estímulo fiscal que se otorga, pues sustentado en que unas Ciudades sí se encuentran en listadas en las tasas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y otras ciudades, no; es evidente que contraviene la Garantía de Seguridad Jurídica, lo cual debe de abundar su incostitucionalidad, si es que no se precisa cuál es el criterio de diferenciación ocupado al respecto.
Lo trascendental de lo señalado en los incisos anteriores es que, resulta inconstitucional el último párrafo de la fracción III, del apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, al ser violatorio de los Derechos Humanos, ya que así como la Ley de Ingresos prevé un estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias, también contempla una condicionante que hace imposible el acceso al mismo, ya que se insiste, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyectó desde diciembre de 2012, que la Tasa de Enajenación del Diesel para el año de 2013 e incluso 2014, 2015, 2016 y 2017, sería negativa, por lo que entonces, resultaba obvio, que tanto en el ejercicio fiscal de 2013 como en el de 2014, nunca se podrá obtener dicho beneficio, lo que prácticamente constituye una trampa para acceder al estímulo” y por ende una norma de imposible realización.
En este contexto, se manifiesta, que para que los Derechos Humanos de los contribuyentes a quienes va dirigido un estímulo fiscal, como el que nos ocupa, no sean vulnerados, es necesario que dicho estímulo , contemplado en una ley, como la Ley de Ingresos de la Federación, sea eficaz, es decir, que verdaderamente exista, porque ese es el espíritu de la propia Ley que lo prevé -ya que de no ser así, no se hubiera incluido dicho estímulo fiscal-, recalcando que es de vital importancia que si las Leyes contienen determinadas disposiciones, las autoridades, deben facilitar y poner los medios necesarios para hacer dichos preceptos una realidad, y no que impida totalmente el acceso a ellos, como acontece en el presente caso.
Con todo lo manifestado, es que se acredita la pretensión de la presente propuesta de ley, en el sentido de suprimir en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014, el último párrafo de la fracción III, del Apartado A, del artículo 16, contenido en la Ley de Ingresos de la Federación de 2013, toda vez que dicha porción normativa resulta inconstitucional , en el entendido de que dicho numeral contraviene lo dispuesto por el artículo 133, en relación con los diversos 1o., 14 y 16 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; parla que en mérito de todo lo anterior, de conformidad con la reforma al artículo 1o. Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se acredita la procedencia de la supresión del párrafo que se ha tildado inconstitucional.
Proponiéndose a la colegisladora en sus atribuciones constitucionales, respetuosamente solicitamos por lo expuesto y fundado, la supresión del último párrafo de la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, por los motivos señalados con antelación.
2 . Que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, la forma de acreditar la legítima propiedad o posesión de la unidad de producción que se explota y del bien en el que se utiliza el diesel. Si bien, la costumbre de la autoridad fiscal ha sido que a través de una regla de la resolución miscelánea fiscal, se establezca la manera en que el contribuyente pueda acreditar la legítima propiedad o posesión tanto de la unidad de producción que explota, como del bien en el que se utiliza el diesel, lo cierto es que la forma por excelencia, de otorgar certeza jurídica al ciudadano de los requisitos que debe cumplir para poder verse beneficiado con un estímulo, como el que nos ocupa, es que todos los requisitos para ello, estén contenidos en ley, para que no haya lugar a interpretación alguna, por parte de las autoridades al aplicarla.
En este sentido, como se ha mencionado, la forma de acreditar la legítima propiedad o posesión del bien en el que se utiliza el diesel, se ha establecido mediante Regla de Resolución Miscelánea Fiscal (Regla 1.11.2 del la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013), señalándose en dicha normativa, entre otras cosas, lo siguiente:
“Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel... para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma... el Anexo 4 de la forma fiscal 32, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior, así como el certificado de la FIEL y la tarjera electrónica subsidios/Sagarpa, vigente, que les expidió el Centro de apoyo al Distrito de desarrollo Rural (Cader) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al padrón de usuarios de diesel agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/Sagarpa, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros;
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
...”
En este contexto, como se podrá advertir, la primera forma de acreditar la legítima propiedad o posesión tanto de la unidad de producción que se explota, como del bien en el que se utiliza el diesel, es mediante la presentación de la tarjeta electrónica Subsidios/Sagarpa; sin embargo, resulta que el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (Cader) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, desde hace aproximadamente 4 años, no expiden dicha tarjeta, tal como se demuestra con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, Lineamiento 11.2.1.1.2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009, que al efecto, señala lo siguiente:
Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
...
Artículo 18. Programa de Atención a Problemas Estructurales
(Apoyos Compensatorios).
Fracción I. Objetivo Específico...
Fracción II. Lineamientos.
...
II.2.1.1.2 . Para el caso de diesel agropecuario y marino en los ejercicios fiscales subsecuentes sólo se aceptarán nuevas solicitudes cuando se tengan cancelaciones renuncias o bajas en el Padrón de beneficiarios.
...”.
En mérito de lo anterior, el texto de la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal a que nos hemos referido ha quedado rebasado, por lo que, si en la misma I.11.2 del la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, ya se indican las diversas maneras a través de las cuales el productor agrícola puede demostrar la legítima propiedad o posesión de la unidad de producción que se explota, y del bien en el que se utiliza el diesel, lo procedente sería suprimir a la presentación de la tarjeta electrónica Subsidios/Sagarpa, como una de las formas para acreditar la situación en mención.
Proponiéndole a la colegisladora en sus atribuciones constitucionales, respetuosamente solicitamos por lo expuesto y fundado, la adición a la fracción III del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, a efecto de dar certeza jurídica de manera legal, en los siguientes términos:
Para que el contribuyente acredite la legítima propiedad o posesión de la unidad de producción que explota y del bien que requiere el diesel, deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II . Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III . Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV . Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
3. Establecer en ley que el pago del diesel, se puede hacer en efectivo. Con fundamento en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, que establece que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta tratándose de ingresos provenientes de actividades agrícolas, exención que se relaciona con lo previsto en el numeral 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, por tanto, si el contribuyente con actividad agrícola, está exento de pago, no causa Impuesto Sobre la Renta, y por ende, no puede aplicar deducción alguna, de lo que se desprende, que no tiene por qué cumplir con los requisitos de las deducciones, para que proceda el trámite de la devolución a que se refiere el artículo en mención de la Ley de Ingresos de la Federación; esto implica que este tipo de contribuyentes no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las deducciones que señala el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente el de su fracción III, toda vez que las deducciones son un derecho para disminuir los ingresos y como en su totalidad los ingresos son exentos, se opta por no ejercer el derecho a realizar deducciones de acuerdo al artículo 123 primer párrafo de la ley del Impuesto Sobre la Renta, luego entonces al no ejercer el derecho a aplicar deducciones no se tiene que cumplir requisito alguno relativo a las deducciones.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, las condiciones de vida en las zonas rurales, en que un agricultor vive, hacen difícil el acceso para poder llegar a las instituciones bancarias, por otro lado los requisitos a cumplir no les permiten el fácil manejo de una cuenta bancaria ya que deben cubrir cuotas como manejo de cuenta, entre otros, quebrantando su economía, esto sin contar que hay personas que no saben leer y escribir, por tal motivo, esto lo vuelve más complicado, así mismo sus ingresos no son lo suficientemente elevados como para mantenerlos en el banco con el saldo mínimo de la cuenta, ya que viven al día y por costumbre todas sus operaciones las realizan en efectivo, de una manera más fácil.
Proponiéndole a la colegisladora en sus atribuciones constitucionales, respecto al punto tratado, respetuosamente solicitamos por lo expuesto y fundado, la adición a la fracción III del Apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, en los siguientes términos:
Los contribuyentes que utilicen diesel en las actividades agropecuarias y silvícolas, no están obligados a pagar la adquisición del mismo, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, pudiendo hacer la erogación correspondiente, en efectivo.
4. Establecer mediante un artículo transitorio en la Ley de Ingresos la condonación de créditos fiscales, como resultado autorizaciones emitidas por las administraciones locales por el ejercicio de 2013 . El protocolo del San Salvador del que México es parte, establece en sus artículos 2 y 4 la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos estos derechos económicos, sociales y culturales, por ende, esa medida estaba regulada a través del estímulo fiscal de la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por ello es que al solicitar el reintegro del estímulo por el ejercicio fiscal de 2013, autorizado por la Autoridad, representa una contravención clara a este protocolo de San Salvador, ya que en su artículo 4 establece la no admisión de restricciones, es decir, que no pueden restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en el Estado en virtud de la legislación interna.
Que se adicione en la Ley de Ingresos de 2014, una disposición que permita a los agricultores y silvicultores que se encuentran en la problemática que les fue determinado un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria, por la entrega en el primero o segundo trimestre de 2013, del estimulo fiscal, y después, les fue requerido su devolución más recargos y multas, por lo cual se propone que esa adición en un artículo transitorio de la Ley de Ingresos del 2014, sea para que se cancele por única ocasión estos créditos fiscales, lo cual permita que los libere de pago, con ello el sobreseimiento de la diversidad de juicios-promovidos en contra del Servicio de Administración Tributaria se finalizaran, y. permitirá por ello disminuir las cargas de los tribunales y órganos jurisdiccionales.
Proponiéndole a la colegisladora en sus atribuciones constitucionales, respetuosamente solicitamos por lo expuesto y fundado, la adición a la fracción III del Apartado A, del artículo 16, y la redacción de un artículo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, a las personas a las que se refiere el segundo y cuarto párrafo de esta fracción, que les haya sido determinado un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria, por la autorización del estímulo fiscal, de los consumos de combustible por el ejercicio correspondiente al 2013, se cancelen por única ocasión estos créditos fiscales, de los que se refiere esta fracción.
Dicho lo anterior, la propuesta de iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014, sólo respecto al Estímulo Fiscal contenido regularmente en el artículo 16, Apartado A, fracción III de dicho ordenamiento legal, sería el siguiente texto:
Artículo 16 . Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:
A . En materia de estímulos fiscales:
...
III . Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 (un mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con 39 centésimos) pesos mensuales.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.
Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
Para que el contribuyente acredite la legítima propiedad o posesión de la unidad de producción que explota y del bien que requiere el diesel, deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Los contribuyentes que utilicen diesel en las actividades agropecuarias y silvícolas, no están obligados a pagar la adquisición del mismo, mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, pudiendo hacer la erogación correspondiente, en efectivo.
La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.
Proponiéndole a la Colegisladora respetuosamente un artículo transitorio en los siguientes términos:
Artículo Transitorio: A las personas a las que se refiere el segundo y cuarto párrafo del apartado a, del artículo 16 de esta ley, que les haya sido determinado un crédito fiscal por parte del Servicio de Administración Tributaria, por la autorización del estímulo fiscal, de los consumos de combustible por el ejercicio correspondiente al 2013, se cancelen por única ocasión estos créditos fiscales.
Solicito respetuosamente que este punto de acuerdo por las condiciones que el caso amerita, sea consultado a la asamblea, a efecto de que se apruebe, por lo anterior, me permito someter a esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: El Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados a considerar las reformas necesarias en el dictamen correspondiente, para la vigencia de los estímulos fiscales en materia de diesel en la Ley de Ingresos para 2014, en los términos del contenido del presente punto de acuerdo.
Dado en el salón de sesiones, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil trece.
Senador Fidel Demédicis Hidalgo (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar, proponer y, en su caso, aprobar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos suficientes para ampliar la cobertura en la atención integral de alumnos con capacidades y aptitudes intelectuales sobresalientes del sistema educativo nacional
México, DF, a 18 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
“Primero. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se consideren, propongan y, en su caso, se aprueben, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, los recursos suficientes para ampliar la cobertura en la atención integral de los alumnos con capacidades y aptitudes intelectuales sobresalientes del sistema educativo nacional, que permitan en lo posible, identificar/os, evitar su deserción escolar, rezago o discriminación y aprovechar su talento en beneficio del desarrollo y la competitividad de México.
”Segundo. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, a partir de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014, ponga en marcha un Programa Especial para la Educación de las Personas con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes, que fortalezca el currículo escolar y actualice los planes de estudio en función de los recursos disponibles y las características de los alumnos y su entorno.
”Tercero. El Senado de la República solicita respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública, envíe a esta Cámara de Senadores, un informe actualizado sobre las metas alcanzadas en la atención de alumnos con capacidades y aptitudes intelectuales sobresalientes del sistema educativo nacional”.
Atentamente
Senadores Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el análisis, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 recursos a efecto de que incluir 23 municipios de la frontera sur en el Subsidio para la Seguridad en los Municipios
México, DF, a 18 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Sur, con el siguiente punto de acuerdo:
“Primero. El Senado de la República exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a revisar las Reglas de Operación del Subsemun, a efecto de considerar en el ámbito de sus atribuciones legales, la inclusión de los 23 Municipios de la Frontera Sur: dos en el estado de Campeche (Candelaria y Calakmul); 18 en el estado de Chiapas (Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, Mazapa de Madero, Motozintla, Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Suchiate, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Tapachula, La Trinitaria, Ocosingo, Las Margaritas, Palenque, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenéjapa, Metapa y Marqués de Comillas); uno en el estado de Quintana Roo (Othón P. Blanco); y dos en Tabasco (Balancán y Tenosique), en el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun), para el ejercicio fiscal de 2014 y subsiguientes.
”Segundo. El Senado de la República exhorta al Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, para que sean revisadas las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para incluir a los 23 Municipios de la frontera sur señalados en el punto anterior.
”Tercero. El Senado de la República exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, se consideren los recursos necesarios para los efectos conducentes.”
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a aumentar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 el monto destinado a fortalecer los refugios operados por organizaciones de la sociedad civil que atienden a mujeres víctimas de violencia, presentada por las senadoras Angélica de la Peña Gómez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI
México, D. F., a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Angélica de la Peña Gómez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a aumentar el monto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, destinado a fortalecer a los refugios que atienden a mujeres víctimas de violencia, operados por las organizaciones de la sociedad civil.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados;
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo
Vicepresidenta
La suscrita Angélica de la Peña Gómez, senadora de la República a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1 fracción 11 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para aumentar el monto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, destinado a fortalecer a los refugios que atienden a mujeres víctimas de violencia, operados por las organizaciones de la sociedad civil, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el mundo, por lo menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, forzada a tener relaciones sexuales o abusada de alguna otra forma en algún momento de su vida y es quizá una de las formas más generalizadas y toleradas de violación a los derechos humanos. Las organizaciones internacionales han reconocido que la violencia hacia las mujeres y niñas constituye el mayor obstáculo para alcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz, además les impide gozar plenamente de sus derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia.1
A lo largo de la historia, y en todo el mundo, las mujeres han creado y apoyado los esfuerzos para brindar seguridad a otras mujeres y niñas en riesgo de sufrir daño, ya sea a través de instituciones religiosas, apoyo comunitario o familiar. En las últimas décadas en particular, el movimiento de mujeres ha tenido un impacto enorme en la expansión de los refugios y los servicios conexos2 .
El movimiento de refugios para mujeres, actualmente desempeña un papel fundamental que se suma al esfuerzo global para terminar con la violencia que viven las mujeres, sus hijas e hijos. Los refugios son espacios seguros que generalmente se crean con recursos limitados y nacen bajo la necesidad que tienen las víctimas para encontrar seguridad y asistencia, sin que sientan vergüenza o sean estigmatizadas.
En nuestro país los primeros esfuerzos por la institucionalización de centros especializados para la atención de mujeres víctimas de violencia datan de la década de los 70. En la década de los 80, son los grupos de mujeres feministas y organizaciones de la sociedad principal, principalmente, quienes construyen organizaciones que brindan atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia familiar, destacándose organizaciones tales como: Asociación Mexicana contra la Violencia a las Mujeres, AC, Centro de Investigación y Lucha contra la Violencia Doméstica, AC, entre otras.
Es en la década de los 90 que la lucha feminista se centra en visibilizar la violencia contra las mujeres como una problemática del ámbito público; el objetivo era que el Estado mexicano asumiera su responsabilidad reconociendo que los actos de violencia que se ejercían contra las mujeres constituían violaciones de derechos humanos. Se empezaron a generar políticas públicas gubernamentales para brindar atención a la violencia en el ámbito familiar, bajo el lema de que “lo privado también es público”3 .
A comienzos de este siglo, en el año 2001, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres respecto a los hombres, el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y niñas; así como, su participación paritaria en la vida política, cultural, económica y social del país4 . Entre sus prioridades está la creación de políticas públicas que potencien el avance hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. De igual forma, en las 32 entidades federativas se consolidan entes de la administración pública similares al instituto, los llamados “mecanismos para el adelanto de las mujeres”, que tienen los mismos objetivos.
Como puede observarse, tanto a nivel internacional como nacional, se ha establecido como prioridad velar por seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia; es por ello que, a través de los refugios especializados se busca lograr dicho objetivo. A pesar de que, la respuesta que ha dado el Estado mexicano, si bien ha ido consolidándose a lo largo de estas últimas décadas, se debe de reconocer que aún existen deficiencias en el diseño, presupuesto asignado, ejecución y seguimiento de las políticas especializadas en materia de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia.
Es por ello que el fortalecimiento de la relación gobierno-sociedad civil para atender la violencia contra las mujeres y niñas es clave y ha generado importantes resultados. Un ejemplo es el convenio de colaboración entre la Red Nacional de Refugios (RNR) y el Inmujeres, en el año 2007, con el cual se logró incrementar el número de refugios de 54 a 66 entre los años 2007 y 20115 .
Sin embargo, en el país falta mucho para lograr la erradicación de la violencia en contra de mujeres y niñas. Las más recientes estadísticas, del año 2011, a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares6 (ENDIREH) brindan una aproximación de la violencia que viven mujeres en su ámbito familiar. La información de la encuesta revela que del total de mujeres de 15 años y más:
• 46.1 por ciento sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su actual o última relación conyugál; el porcentaje fluctúa entre 56.9 por ciento en el estado de México y 29.8 por ciento en Chiapas.
• 42.4 por ciento declaró haber recibido agresiones emocionales en algún momento de su actual o última relación que afectan su salud mental y psicológica.
• 24.5 por ciento recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma en que dicho ingreso se gasta.
• 13.5 por ciento de estas mujeres de 15 años y más, confesó haber sufrido algún tipo de violencia física que les provocaron daños permanentes o temporales. Los contrastes por entidad federativa son: el estado de México con 15.5 por ciento, mientras que en Sinaloa alcanzó el 9.7 por ciento; y,
• 7.3 por ciento de ellas declararon haber sufrido diversas formas de intimidación o dominación para tener relaciones sexuales sin su consentimiento por sus propias parejas.
Seguir trabajando en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil en la creación de nuevos refugios; así como en el fortalecimiento de los que ya existen sin duda ayudará a brindar mayores y mejores respuestas a las mujeres víctimas de violencia; en especial, aquellas que promuevan un verdadero acceso a la seguridad y la justicia. Entre las oportunidades que se pueden generar desde estos espacios se encuentran, entre otras, las siguientes:
• Empoderar a las mujeres para que accedan y reciban la gama de servicios y respuestas institucionales que les corresponden y suelen necesitar para sobreponerse a sus experiencias de violencia.
• Promover el derecho de las mujeres de tomar decisiones informadas por sí mismas; y
• Aumentar la disponibilidad de recursos gubernamentales adecuados para abordar la temática y fortalecer la prestación de servicios apropiados, focalizados en las sobrevivientes, que respetan la confidencialidad, las decisiones y las necesidades de las mujeres.
Como puede observarse, los refugios son componentes cruciales en una respuesta integral a las mujeres sobrevivientes, según lo establecido en varios acuerdos internacionales, tales como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, que instó a los países a
“Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestar/es servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudar/es a encontrar medios de vida suficientes.7 .
Aunque refugio y albergue se emplean como sinónimos no son lo mismo. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010 Asistencia Social, señala que un albergue es un establecimiento que otorga servicios y apoyos a personas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de promover su integración social y productiva sin llegar a una dependencia institucional permanente. En algunas leyes a los refugios se les llaman albergues, como en los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por ejemplo.8
No obstante, la Ley General de Acceso señala las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia (mujeres, sus hijas e hijos), quienes pueden permanecer por tres meses, o menos o más tiempo, según las necesidades del caso. Su estadía tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado emocional para que tomen decisiones.
Los servicios de un refugio comprenden servicios especializados, protección, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, durante las 24 horas los 365 días del año, con personal profesional que se asegura de que el ingreso, permanencia y egreso de la víctima se provean con absoluto respeto a su voluntad y dignidad9 .
De igual forma, el Reglamento de la Ley General de Acceso dispone que los refugios deben funcionar con base en el modelo de atención revisado, establecido y acordado de manera conjunta por el Inmujeres en coordinación con las dependencias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Por último, en la Norma Oficial Mexicana Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención NOM-046-SSA2-2005 se define refugio como “espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual, que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre de violencia que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género. El domicilio no es del dominio público”10 . Según esta norma, los refugios se crean para atender la violencia extrema hacia las mujeres.
Es importante resaltar el trabajo que ha venido realizando la Red Nacional de Refugios, a través del informe Sistematización de indicadores de impacto en la línea para la gestión de la red nacional de refugios en adelante, SIILGE, para contribuir a generar estadísticas confiables sobre la atención que se proporciona a mujeres víctimas de violencia.
De acuerdo con el SIILGE para el año 201211 , se contempló la información proporcionada por 42 de los 44 refugios que firmaron Convenio con el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, entre los resultados obtenidos se observan los siguientes:
• En el año 2012, en los 42 refugios ingresaron un total de 3 mil 879 personas; de las cuales: mil 565 eran mujeres; mil 127 niñas y mil 187 niños.
• La mayoría de las personas que ingresaron, 56 por ciento, oscilaban en edades de 15 a 29 años; 36 por ciento mujeres de 30 a 44 años; 2 por ciento eran personas menores de 14 años y 1 por ciento mujeres mayores de 60 años.
• De igual forma se informa que de las mujeres víctimas de violencia ingresadas 26 por ciento no tiene ingresos; 24 por ciento recibe un ingreso mensual entre los 361 pesos a los mil 701 pesos; 16 por ciento recibe de mil 702 pesos a 3 mil 402 pesos y 11 por ciento desconoce cuánto es su ingreso mensual.
• Es importante señalar que del total de mujeres ingresadas, únicamente 9 por ciento presenta algún tipo de adicción.
• De la violencia sufrida por la cual ingresaron al refugio, 56 por ciento fue física y psicóloga y 44 por ciento fue por los cinco tipos de violencia que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• La frecuencia con la que vivían las mujeres la violencia reportada indican que 53 por ciento de las mujeres la padecía a diario, 16 por ciento una vez por semana; 15 por ciento cada tercer día y 16 por ciento con una periodicidad de más de 8 días.
• De 80 por ciento de mujeres que sufrieron violencia física 21 por ciento tuvo traumatismo en la cabeza; 24 por ciento en las extremidades superiores; 17 por ciento en las extremidades inferiores.
• De los lugares en donde se reporta que se vivió la violencia por parte de las mujeres, 48 por ciento fue en la recamara, 30 por ciento en la sala, 13 por ciento en la vía pública y 8 por ciento en la cocina.
• De las mujeres atendidas en los refugios, 60 por ciento refleja una mejoría psicológica; sin embargo, tienen dificultades para reinsertarse en la vida cotidiana al egresar de los refugios, principalmente por no contar con vivienda propia ni empleo.
Actualmente, la Secretaria de Salud, a través de Programa de Programa de Violencia del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva brinda apoyo económico para la operación y funcionamiento de los refugios que atienden a mujeres que viven violencia extrema y son operados por organizaciones de la sociedad civil.
De igual forma, a través del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) de la Secretaría de Desarrollo Social, también se brinda financiamiento parcial para la operación de refugios destinados para la atención de mujeres víctimas de violencia.
Por lo anterior, y con la finalidad de seguir contribuyendo con el trabajo realizado por las organizaciones de la sociedad civil que atienden a mujeres víctimas de violencia, a sus hijas e hijos, es importante que el estado coadyuve en el financiamiento, mantenimiento y operación adecuada de los refugios especializados en el país. Por ello, para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014, es importante que el monto programado para el financiamiento de los refugios especializados sea duplicado, en relación con el monto autorizado para el ejercicio presupuestal de este año, a fin de seguir contribuyendo con las acciones que coadyuvan con el cumplimiento de las responsabilidades gubernamentales en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas en México.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014 se autorice la duplicación del monto -en relación con el monto autorizado en el año 2013- contemplado en el Programa de Violencia del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud, que apoya a los refugios para mujeres que viven violencia extrema, operados por la sociedad civil.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2014 se autorice la duplicación del monto -en relación con el monto autorizado en el año 2013- operado por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, que da financiamiento a los refugios que atienden a mujeres, sus hijas e hijos, en situación de violencia familiar y sexual.
Notas
1. Véase. Guillé, Tamayo Marra Margarita, Informe de la Segunda Conferencia Mundial de Refugios, 27 de febrero a 1 marzo del 2012, Washington, DC, Red Interamericana de Refugios para Mujeres, México, 2012, pp. 5.
2. Véase. Historia y origen de los refugios para mujeres, Centro Virtual de Conocimiento para poner fin a la Violencia contra las Mujeres, ONU Mujeres. Disponible en Internet: http://www.endvawnow.org
3. Véase. Guillé, Tamayo Marra Margarita y Rodríguez, Pérez Marra de Lourdes, Modelo de Atención Intearal a las Muieres Vrctimas de Violencia de Género, Instituto de Investigaciones Jurrdicas, UNAM, México, 2012, pp. 69.
4. Véase. Vázquez, Alarcón Juana Araceli; Guillé, Tamayo Marra Margarita; Santaella, Solís Adalberto Javier; Corona, Ramos Araceli; et al., Modelo de atención en refugios para mujeres vlctimas de violencia y sus hijas e hijos, Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2011, pp.11.
5. Op. cit. Vázquez, Alarcón Juana Araceli, supra no. 3, pp.13.
6. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, INEGI, 2012.
Disponible en Internet: http://www.inegi.org.mxlesUcontenidos/proyectos/encuestas/hogares/espec ialeslendireh/default. aspx
7. Op. Cit. Historia y origen de los refugios para mujeres, supra No. 2.
8. Op. cit. . Vázquez, Alarcón Juana Araceli, Supra No 4., pp. 22 Y 23.
9. Artículos 38, fracción XIII; 48, fracción IV, 50, fracción VII; 51, fracción IV; 52, fracciones VI y VIII; 54, 55, 56, 57, 58 Y 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
10. NOM-046-SSA2-2005. 4 Definiciones. 4.22
11. Sistema de Indicadores de Impacto en la Línea para la Gestión de la Red Nacional de Refugios, Reporte 2010-2011-2012, Red Nacional de Refugio, México, 2012, pp. 92 a 115.
Senado de la República, a 19 de septiembre de 2013
Senadora Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos para la Secretaría de Turismo, presentada por el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos para la Secretaría de Turismo.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
El suscrito, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, senador de la república por Yucatán e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con base en las facultades que confieren los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos para la Secretaría de Turismo, con base en las siguientes
Consideraciones
El turismo en el país representa una gran oportunidad de crecimiento económico, de innovación y de generación de empleos, que aún debemos explotar a cabalidad.
La riqueza turística de México va más allá de destinos de sol y playa. Nuestro cúmulo de recursos naturales permite al viajero apreciar desiertos, selvas, bosques, volcanes nevados y otros paisajes con una increíble variedad de luz y color.
Además, la oferta cultural e histórica que posee el país es reconocida por diversos organismos nacionales e internacionales, y sitúa al sector turístico como una actividad prometedora y fructífera. México es reconocido hoy como uno de los países que recibe más turistas al año, y ocupa el décimo lugar como destino turístico.
El potencial económico y de impulso del bienestar social del sector turístico en el país queda claro si se analizan los datos sobre su desempeño. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2011 las actividades relacionadas con el turismo alcanzaron 7.5 por ciento del producto interno bruto (PIB); es decir, 1 billón 32 mil 879 millones de pesos, monto similar al PIB sumado de Aguascalientes, Guerrero, Durango, Nayarit, Quintana Roo y Yucatán. En el mismo año, las actividades turísticas crearon 2 millones 474 mil empleos.
Sin duda, durante los últimos años los avances obtenidos en el desarrollo de las actividades turísticas han sido significativos; muestra de ello es que en 2012, último año de la administración del presidente Calderón, el ingreso de divisas por turismo internacional registró un aumento de 7.6 por ciento respecto a 2011.
Además, se ha presentado un incremento relevante de turistas e infraestructura. En 2012, la cifra de llegada de turistas a México fue de poco más de 64 millones 328 mil, frente a los 59 millones 237 mil de 2011, lo cual representó un aumento de 8.6 por ciento. Destacan al respecto los visitantes nacionales, con más de 50 millones 776 mil, lo que representó 78.9 por ciento de los viajeros.
En relación con la actividad hotelera, los cuartos de hotel pasaron de 651 mil 160 en 2011 a 660 mil 546 en 2012 como resultado del aumento de ocupación promedio, que pasó de 50.0 por ciento en 2011 a 53.2 para 2012.
Los datos más recientes hacen predecir que, pese a las crisis mundiales, el turismo puede seguir creciendo hasta convertirse en el motor más relevante de nuestro desarrollo. Hoy, cabe recordarlo, la actividad se sitúa como la tercera fuente de divisas para México (después del petróleo y las remesas).
Pero podemos aspirar a mucho más. Uno de nuestros retos será coadyuvar en la promoción de nuevas opciones turísticas, como el turismo ecológico y cultural en zonas prioritariamente indígenas, y preservar al mismo tiempo los recursos naturales y la integridad de las formas de vida comunitarias.
Finalmente, para fortalecer el sector, serán necesarios mayor inversión y el desarrollo de nuevos esquemas de financiamiento. Si bien en 2013 la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto de 5 mil 211 millones de pesos para el ramo de turismo –cifra superior en 174 millones de pesos respecto a la aprobada para 2012–, requerimos más inversión para afrontar las necesidades que perduran en el sector. A todos los senadores nos toca promover más recursos para estas actividades.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y destinar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos para la Secretaría de Turismo.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 17 de septiembre de 2013.
Senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a asignar en la presentación del proyecto, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos a la función salud, como proporción del producto interno bruto, y a los servicios de salud dirigidos a la población no derechohabiente de las instituciones de seguridad social, cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud, presentada por el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a que en la presentación del proyecto, discusión y aprobación de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para 2014, se asignen mayores recursos presupuestarios a la función salud, como proporción del producto interno bruto; a los servicios de salud dirigidos a la población no derechohabiente de las instituciones de seguridad social, cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo
Vicepresidenta
El suscrito, Francisco Salvador López Brito, senador de la República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que el Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Salud y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en la presentación del proyecto, discusión y aprobación del PEF de 2014, se asignen mayores recursos presupuestarios: A la Función Salud, como proporción del Producto Interno Bruto; A los servicios de salud dirigidos a la población no derechohabiente de las instituciones de seguridad social, cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud., de conformidad con los siguientes;
Considerando
Que el Sistema Nacional de Salud Pública está conformado por dos vertientes que atienden a poblaciones con características muy particulares: en el Sistema de Seguridad Social en Salud, la población que labora en la economía formal (sector público, privado y social), denominada “población derechohabiente”, se conforman con instituciones que se han construido a partir de esquemas contributivos, porque se financian con cuotas aportadas por lo~ trabajadores, los patrones y el Estado;
Que en relación con la composición pública y privada del gasto en salud en México, en tanto en 2000 el gasto público en salud fue de 2.4, en 2011 fue de 2.9; y el gasto privado pasó de 2.7 en 2000 a 3.3 en 2011, es decir la proporción fue de 47 por ciento público y 53 por ciento privado en 2000 contra 46.7 público y 53.3 privado en 2011. Aunque el gasto público en salud en México ha aumentado a más del doble desde 1990, año en que representó el 1.8, aún es bajo respecto al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos donde la proporción del gasto público respecto al gasto total en salud es del 70 por ciento, y el gasto privado representa el 30 por ciento. En países como Argentina las proporciones son: 60 por ciento público contra 40 privado; Brasil 47 publico contra 53 privado y Chile 47 público contra 53 privado.
Que por su parte, el Sistema de Protección Social en Salud comprende un conjunto de instituciones y programas orientados hacia la población desempleada, que labora en la economía informal, que se encuentra en estado de pobreza, vulnerabilidad o marginación, carentes de ingresos o con ingresos tan bajos que están impedidos para contribuir en el sistema de seguridad social, denominada “población no derechohabiente” o “población abierta”; que este sistema es considerado un instrumentos redistributivos por excelencia, porque buscan impedir que las familias de más bajo recursos caigan en gastos catastróficos;
Que en 1983 se aprobó dos reforma al artículo Cuarto Constitucional, y se estableció el derecho universal al acceso a la salud.
Que en el año de 1998, inició el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación como un instrumento para atender a la población abierta de las entidades Federativas del país, entre otros;
Que en el año 2003 se creó el Seguro Popular, con el objeto de prestar los servicios de salud a toda la población no derechohabiente del país;
Que por los importantes efectos redistributivos que implica desarrollar esta política pública, esta estrategia potencializa la actividad económica, porque incrementa las capacidades físicas y mentales de los individuos, lo que repercute en la productividad del factor trabajo, y como efecto final, en el producto social;
Que como en el caso de la educación, la salud constituye la infraestructura social requerida-para el desarrollo.
Que existe una relación viable entre el mejoramiento de la salud y la productividad económica, ya que ambos concurren a la formación y conservación del capital humano. La falta de salud afecta directamente la fuerza de trabajo y tiene profundas repercusiones en la economía, ocasionando la pérdida de trabajadores como unidades económicas, bien por muerte prematura o reducción del tiempo y la capacidad de trabajo. La salud es necesaria para mantener y mejorar la productividad de la fuerza de trabajo y para permitir que los niños utilicen eficazmente las inversiones en educación, necesarias para el desempeño de sus funciones futuras. Es evidente y lógico, que la salud constituye un elemento esencial del desarrollo económico a largo plazo;
Que sin embargo, esta visión de mantener una política activa en la inversión pública en materia de salud, para potencializar sus efectos multiplicadores en la productividad del trabajo y en el producto social, se mantuvo hasta el año de 1982, cuando se presentó un cambio en el modelo económico en el país. Las políticas intervencionistas fueron fuertemente cuestionadas, se reorientó las funciones gubernamentales, aplicándose tres medidas que tuvieron como resultado reducir la participación del Estado en la economía: se privatizaron las empresas públicas, se desregularon diversas actividades principalmente financieras y, se liberalizó la economía para suprimir las barreras comerciales e insertarla a la nueva dinámica global;
Que en específico, el gasto público presentó fuertes contracciones afectando rubros importantes como la inversión para la infraestructura social, el Estado se retiró de sus funciones trascendentales, bajo la hipótesis que sería el mercado quién iba a realizarlas. Tres décadas después de tomada esta decisión, existen incentivos para que la inversión pública sea nuevamente un instrumento poderoso para reactivar la economía del país;
Que son dos elementos para abrir el espacio para la intervención pública. En primer lugar, la existencia de ineficiencias generadoras de fallas del mercado; en segundo lugar, la existencia de situaciones socialmente indeseables en términos de redistribución. Sobre el primer aspecto, una de las principales aportaciones de la economía del bienestar fue el descubrimiento de las fallas del mercado. Según ella, no siempre los precios de mercado aseguran la consecución de un resultado eficiente o un equilibrio competitivo, esto debido a que aun cuando haya una situación de equilibrio de mercado, los precios no reflejan la valoración marginal de los consumidores o el costo marginal de una unidad adicional de los productos, lo cual da lugar a una utilización errónea de los recursos (sobre o subutilización). Desde esta perspectiva, se abre la posibilidad de introducir la justificación de la intervención del Estado siempre y cuando los resultados de este second best (mejor a la segunda) sean superiores a los alcanzados en el mercado;
Que en efecto, dentro del Sistema Nacional de Salud, existe un conjunto de instituciones privadas, guiadas por las leyes del mercado, que hacen asequibles este servicio a un estrato poblacional de ingresos medios y altos, que tienen capacidad para demandar tales servicios sin caer en gastos catastróficos. Son empresas cuyo objetivo es maximizar sus utilidades, en muchas ocasiones anteponiéndolo a su deber moral de darle atención médica a la población. En este sentido, el Sistema Nacional de Salud Privada presenta una falla de mercado, como su lógica de funcionamiento es la ganancia, renuncian a proporcionarle este servicio a la población de bajos ingresos en condiciones de pobreza, marginalidad o vulnerabilidad. Otra falla de mercado está relacionada con la localización, estos centros de atención privados se ubican en ciudades urbanas, con población de ingresos medios y altos. Las comunidades rurales carecen de este tipo de servicios médicos, el Estado tiene que corregir esta falla, ubicando clínicas en 10caUdades escasamente pobladas, de difícil acceso y donde generalmente habitan poblaciones de situación de pobreza, marginalidad y vulnerabilidad;
Que en síntesis, las funciones más importantes que tiene la inversión pública en salud es corregir las fallas que el mercado genera en la provisión de estos servicios, haciéndolo asequible a la población que se encuentra en situación de pobreza, marginalidad o vulnerabilidad; también le permite cumplir al Estado con su tarea irrenunciable de redistribuir la riqueza, haciendo accesible los servicios a estos estratos poblacionales, e impidiendo que las familias de bajos ingresos caigan en gastos catastróficos;
Que en el presente, el Estado mexicano en su función de corregir las fallas de mercado, ha realizado inversiones para constituir y fortalecer las dependencias y los programas que conforman el Sistema Nacional de Salud Pública;
Que los programas y sus características más importantes en el Sistema de Protección Social en Salud son los siguientes:
1. Seguro Popular. En el año 2003, se creó este Seguro, como un instrumento que establece los lineamientos para incorporar gradualmente a todos los mexicanos que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, al Sistema de Protección Social en Salud, sin importar su condición laboral. De esta manera, el Estado garantiza el acceso, sin desembolso en el momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, adscritos en el Catálogo de Servicios Esenciales de Salud. Además, se incluye el concepto de Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que apoya el financiamiento del tratamiento de enfermedades de alto costo.
2. El FASSA. Como un elemento del Ramo 33 del PEF, tiene como objetivo disminuir las diferencias que existen en los servicios de salud que se prestan a la población abierta, mediante la implementación de mecanismos que apoyen las actividades de protección contra riesgos sanitarios; la promoción de la salud y prevención de enfermedades; la mejora en la calidad de la atención y la seguridad en salud; así como el abasto y entrega del medicamento. Con el FASSA se atiende a las personas que no tienen un empleo formal con acceso a seguridad social. El fondo busca preservar la capacidad operativa de las entidades federativas y una mayor equidad del gasto público al distribuir los recursos remanentes mediante una fórmula de asignación, la cual busca otorgar más recursos a aquellas entidades con mayores necesidades y rezagos.
3. Oportunidades y cirugía extramuros. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud participa en la operación de estos programas. Esta comisión incorpora en forma complementaria las acciones del componente de salud de Oportunidades centradas en la provisión de un paquete de servicios sobre todo del primer nivel de atención, en impulsar una mejor nutrición y reforzar los procesos de auto cuidado de la salud. Por su parte, a través de Cirugía Extramuros la Comisión trata de reforzar el acceso universal a los servicios del primer nivel de atención, con el apoyo financiero de la Fundación TELMEX; busca acercar la atención a los lugares de mayor rezago y genera campañas quirúrgicas.
4. Programa IMSS-Oportunidades. Su objetivo es contribuir a garantizar el derecho a la salud de los mexicanos que carecen de seguridad social y que habitan en condiciones de marginación, en las entidades donde tiene cobertura. La población que carece de seguridad social adscrita a este prógrama, que habitan prioritaria mente en zonas rurales y urbano-marginadas del país, puede mejorar su estado de salud a través del Modelo de Atención Integral a la Salud, el cual se fundamenta en la participación conjunta con la comunidad, con énfasis en la prevención de riesgos y daños a partir del auto cuidado. Busca dar atención médica, otorgar servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, a la población del ámbito de responsabilidad, en las unidades de primer y segundo nivel de atención.
5. El Seguro Médico para una Nueva Generación. Incorpora a niños nacidos a partir del 1 de diciembre de 2006, garantizándole la cobertura completa y de por vida en servicios de salud, su objetivo es que todos tengan derecho a un seguro que cubra 100 por ciento de los servicios médicos que se prestan en los centros de salud de primer nivel y 95 por ciento de las acciones hospitalarias, así como los medicamentos asociados, consultas y tratamientos.
6. Embarazo saludable. Su objetivo es luchar contra la mortalidad materna en las zonas marginadas del país. Las mujeres embarazadas pueden contar con los mismos beneficios generales del Seguro Popular, lo que implica la prestación de 15 servicios que equivalen al 100 por ciento de la cobertura de las complicaciones que puede tener .una mujer, antes, durante y después del parto. Además, tienen la posibilidad de ser atendidas en los servicios cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (en el caso de las mujeres incluye servicios de alta especialidad como cáncer de mama, cáncer cérvico-uterino, tratamiento ambulatorio del VIH/SIDA, entre otros);
Que es necesario continuar canalizando mayores recursos que permitan enfrentar los retos de la transición demográfica y epidemiológica, los rezagas y los pendientes en materia de calidad de los servicios de salud que se brinda a la población “abierta”;
Que durante el periodo 2012-2013, el gasto público federal para la función salud evolucionó de la siguiente manera:
En 2012, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 423 mil 266.31 millones de pesos.
En 2013, el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de la Federación propuso, a la Cámara de Diputados, un gasto de 448 mil 490.50 millones de pesos; y la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 448 mil 975.50 millones de pesos, incrementándolo 25 mil 709.19 millones de pesos respecto al aprobado en el ejercicio fiscal de 2012 y en 485 millones de pesos respecto a la propuesta contenida en el ejercicio fiscal 2013. En términos porcentuales, un incrementó de 6.07 por ciento con respecto al aprobado por la Cámara de Diputados en el 2012; y en 0.11 por ciento con respecto al propuesto por el Ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2013.
Que durante 2012-13, el gasto para esta función tuvo la siguiente equivalencia como proporción del PIB:
En el año 2012, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 2.71 por ciento del PIB;
En el año 2013, el Ejecutivo Federal propuso a la Cámara de Diputados un gasto de 2.68 por ciento del PIB; y
En el año 2013, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 2.69 por ciento del PIB.
Que para el año 2013, el presupuesto aprobado para esta Función, por destino de gasto y su proporción del PIB, se distribuye de la siguiente manera:
Prestación de Servicios de Salud a la Persona, fue de 324 mil 380.16 millones de pesos, 1.94 por ciento del PIB;
Protección Social de Salud, fue de 76 mil 198.92 millones de pesos, 0.46 del PIB; prestación de Servicios de Salud a la Comunidad, fue de 22 mil 415.44 millones de pesos, 0.13 por ciento del PIB;
Generación de Recursos para la Salud, fue de 15 mil 300.47 millones de pesos, 0.09 por ciento del PIB.
Rectoría del Sistema de Salud, fue de 10 mil 033.30 millones de pesos, 0.06 por ciento del PIB; y Función Pública fue de 647.21 millones de pesos, 0.004 por ciento del PIB.
Que por destino del gasto, se observa un marcado predominio del gasto corriente sobre el gasto de capital. En 2013, del gasto total aprobado, 97.11 por ciento corresponde a gasto corriente y 2.89 por ciento a gasto de capital, distribuido de la siguiente manera:
Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad, el 4.97 por ciento fue para gasto corriente y el 0.02 por ciento para gasto de capital;
Prestación de Servicios de Salud a la Persona, el 70.59 por ciento fue para gasto corriente y el 1.66 por ciento para gasto de capital;
Generación de Recursos para la Salud, el 2.84 por ciento fue para gasto corriente y el 0.57 por ciento para gasto de capital;
Rectoría del Sistema de Salud, el 2.20 por ciento fue para gasto corriente y el 0.04 por ciento para gasto de capital;
Protección Social de Salud, el 16.38 por ciento fue para gasto corriente y 0.60 por ciento para gasto de capital; y
Para Función Pública, el 0.14 por ciento fue para gasto corriente.
Que uno de los componentes de la función salud es el gasto federalizado, como un elemento del ramo 33 del PEF, que asigna recursos públicos desde la Federación para las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través del FASSA.
Que durante el periodo 2012-213 este gasto evolucionó de la siguiente manera:
En el año 2012, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de 61 mil. 951.39 millones de pesos;
En el año 2013, el Ejecutivo federal propuso a la Cámara de Diputados un gasto de 67 mil 871.10 millones de pesos; y
En el año 2013, la Cámara de Diputados aprobó un gasto de de 67 mil 871.10 millones de pesos.
Que de los programas de la función salud, se aprobaron las siguientes partidas presupuestarias p.ara el ejercicio fiscal 2013:
Atención Curativa Eficiente, 146 mil 474.13 millones de pesos;
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), 67 mil 871.10 millones de pesos;
Seguro Popular, 66 mil 791.94 millones de pesos;
Actividades de apoyo administrativo, 46 mil 902.53 millones de pesos;
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud, 16 mil 709.53 millones de pesos;
Gastos Administrativos por Operación de Fondos y Seguros, 12 mil 900.05 millones de pesos;
Programa IMSS-Oportunidades, 8 mil 800.00 millones de pesos;
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, 5 mil 544.22 millones de pesos;
Atención a la salud reproductiva, 5 mil 197.36 millones de pesos; y
Recaudación eficiente de ingresos obrero-patronales, 5 mil 136. 21 millones de pesos.
Que como antecede, si bien es necesario que se canalicen mayores recursos para la función salud, también es importante que los recursos disponibles se ejerzan eficientemente y, preponderantemente, en acciones sustantivas. Al respecto, es de destacar que en México el componente administrativo alcanza poco más del 9 por ciento del gasto en salud para todo el sistema, llegando al 20 por ciento en el IMSS, mientras que el de Kaiser Permanente, una de las aseguradoras integradas más grandes de Estados Unidos, y el de Fonasa, la aseguradora pública de Chile, son de tan sólo el 4 por ciento;
Que de las unidades responsables que conforman la función salud, se aprobaron las siguientes partidas presupuestarias para el ejercicio fiscal 2013:
Para el Instituto Mexicano del Seguro Social, 201 mil 986.78 millones de pesos;
Para la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, 77 mil 830.03 millones de pesos;
Para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 41 mil 572.33 millones de pesos;
Para la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, 9 mil 150.00 millones de pesos;
Para la Dirección General de Sanidad, 5 mil 038.90 millones de pesos;
Pará la Dirección General de Planeación y Desarrollo en salud 4 mil 980.13 millones de pesos;
Para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 3 mil 705.29 millones de pesos;
Para la Dirección General de Calidad y Educación en SaludJ 2 mil 992.14 millones de pesos;
Para el Hospital General de México 2 mil 427.37 millones de pesos; y
Para el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 1 mil 681.76 millones de pesos.
Que en síntesis la inversión pública en materia de salud se justifica porque permite el mejoramiento de la productividad del factor trabajo, es una política fundamental para la formación y conservación del capital humano ya que una población con carencias de estos servicios ve afectada su fuerza laboral, con fuertes repercusiones económicas (falta de crecimiento, mala distribución de la riqueza, retroalimentación de los factores generadores de pobreza). Desde la perspectiva del funcionamiento de los mercados, corrige las fallas de las instituciones privadas, asistiendo socialmente a la población que se encuentra en situación de pobreza, marginalidad y vulnerabilidad, o que se localiza en comunidades alejadas, de difícil acceso, y que no cuentan con los recursos económicos para asistir a las instituciones privadas de salud. También es un instrumento de redistribución de la riqueza, haciendo accesible estos servicios a la población que está expuesta a gastos catastróficos cuando se presentan algún tipo de enfermedad, sin importar la gravedad de ésta.
Que para el ejercicio fiscal 2013, el gasto público para la función salud representó el 2.69 por ciento del PIB, y que comparativamente con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (datos para 2011) somos de las economías que destinan menos recursos públicos para esta función, seguida por Chile que asigna el 3.98 por ciento del PIB, Corea (4.02 por ciento del PIB) y Turquía (4.81 por ciento del PIB). Entre los países que gastan más en salud pública se encuentran: Dinamarca (9.78 por ciento del PIB); Francia (9.19 por ciento del PIB); Alemania (8.92 por ciento del PIB); Austria (8.55 por ciento del PIB) y Estados Unidos (8.30 por ciento del PIB).
Que México también se ubica muy por debajo del promedio de la OCDE en términos de gasto total en salud per cápita, con 916 dólares en 2009, en comparación con el promedio de la OCDE de 3 mil 268 dólares.
Que durante las dos administraciones sexenales 2000-2012} con la reforma a la Ley General de Salud de 2003 que creó del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular), y la realizada en 2007 a la Ley del ISSSTE, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el gasto público en salud, como porcentaje del PIB, tuvo un incremento del 19.2 por ciento entre 2000 y 2010. Sin embargo, esta tendencia de crecimiento no se ha sostenido en el último año, principalmente, en razón de que en 2012 se alcanzó la cobertura universal en salud, con la afiliación al 100 por ciento de la meta en el Seguro Popular.
Que en la distribución del gasto público para población derechohabiente y para la población “abierta”, existen diferencias importantes. En 2012 el gasto público per cápita que se destina a la población derechohabiente de las instituciones de seguridad social es 1.5 veces (4 mil 899 pesos, lo que se canaliza a la población que no es derechohabiente de las instituciones de seguridad social (3 mil 260 pesos). Es importante resaltar que la diferencia actual es mucho menor a la que se presentaba en 2000, de 2.5 a 1, y cuya reducción de la brecha se debió al Seguro Popular, esquema de aseguramiento publico cuya cobertura médica comprende el Catálogo Universal de Servicios de Salud (284 intervenciones) el Fondo de Protección de Gastos Catastróficos (59 intervenciones) y el Seguro Médico Siglo XXI para los menores de 5 años, (140 intervenciones adicionales a las consideradas en los otros dos catálogos).
Que para diciembre de 2012 la población en términos absolutos y relativos por condición de aseguramiento es la siguiente;
Que las dos fuentes de financia miento más importantes para el gasto en salud pública en nuestro país son los recursos aprobados para el IMSS que concentró el 1.21 por ciento del PIB y para la Secretaría de Salud que obtuvo el 0.71 por ciento del PIB.
Que por destino del gasto, se evidencia que la prestación de los servicios de salud para la persona es el rubro más importante donde se canalizaron estos recursos, concentrando el 1.94 por ciento del PIB del gasto total en salud, seguido por los servicios de salud a la comunidad, rubro donde se aprobó el 0.13 por ciento del PIB. Es decir estamos financiado la medicina curativa y con rezago en la medicina preventiva. Atendemos los problemas de salud y no los factores generadores de esos problemas.
Que el gasto en salud pública todavía presenta altos rasgos de centralización, porque en el ejercicio fiscal 2013, del gasto público total aprobado, el 2.28 por ciento de PIB es ejercido por las dependencias del gobierno federal o sus órganos desconcentrados, en contrapartida, el 0.41 por ciento se ejerce a través de las entidades federativas, los municipales y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Que uno de los problemas más importantes que enfrenta el gasto público en salud en nuestro país es que el 97.11 por ciento se destina para gasto corriente, necesario para cubrir los rubros de servicios personales (sueldos, prestaciones de seguridad social), gasto de operación para que las organizaciones operen adecuadamente (papelería y equipos de cómputo); subsidios (ayudas de carácter social y recursos para los fondos de pensiones y jubilaciones); y únicamente el 2.89 por ciento se asigna para el gasto de inversión, necesario para la modernización y ampliación de las actividades que conforman esta función, tales como la construcción de infraestructura en salud.
Que un elemento importante del gasto público en salud es el relacionado con los institutos, hospitales y centros nacionales y regionales de alta especialidad, administrados por la Secretaría de Salud. Para el ejercicio fiscal 2013, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con 3 mil 70S mdp, seguido en orden de importancia por el Hospital General de México con 2 mil 427 millones de pesos y Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva 1 mil 681 millones de pesos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de este honorable asamblea la siguiente proposición de
Punto de Acuerdo
Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Salud y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en la presentación del proyecto, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se asignen mayores recursos presupuestarios a la Función Salud, que permitan incrementar el nivel de gasto en salud como proporción del Producto Interno Bruto y que el financiamiento sea mayoritariamente público, como sucede en los países de la OCDE y algunos de ingreso similar al nuestro como Argentina.
Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Salud y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en la presentación del proyecto, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se asignen mayores recursos presupuestarios a los programas y esquemas de atención dirigidos a la población no derechohabiente de las instituciones de seguridad social, que permitan incrementar los recursos para medicamentos, médicos y enfermeras, infraestructura y equipamiento a las entidades federativas y organismos prestadores de servicios de salud, así como ampliar las intervenciones y servicios cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud.
Dado en la honorable Cámara de Senadores, el 4 de septiembre de 2013.
Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica).
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar a la Secretaría de Salud recursos adicionales de al menos el equivalente a 10 por ciento del monto de la recaudación esperada para 2014 por impuesto especial sobre producción y servicios en el concepto de tabacos labrados, a efecto de impulsar campañas de prevención de tabaquismo, presentada por la senadora Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar a la Secretaría de Salud recursos adicionales de por lo menos el equivalente al 10 por ciento del monto total de la recaudación esperada para 2014 por impuesto especial sobre producción y servicios en el concepto de tabacos labrados, a efecto de impulsar campañas de prevención de tabaquismo.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Marcela Torres Peimbert, senadora de la República, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 164, numeral 2, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se asignen a la Secretaría de Salud recursos adicionales de por lo menos el equivalente al 10 por ciento del monto total de la recaudación esperada para 2014 por IEPS en el concepto de tabacos labrados, a efecto de impulsar campañas de prevención de tabaquismo, fortalecer programas de prevención, de control y tratamiento del tabaquismo y otras adicciones, así como para tratar a quienes sufran afecciones derivadas del tabaquismo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 constitucional, en México toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es otras palabras, velar por la salud de las y los mexicanos constituye no solamente una obligación del Estado mexicano, sino también derecho fundamental de los habitantes de nuestro país.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación así ha comprendido el derecho a la protección de la salud, al establecer que éste es “una responsabilidad social que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso.1 .
Contexto consumo de tabaco en México
El tabaquismo es uno de los factores de riesgo más alarmantes de la actualidad para la salud pública, tanto por las muertes de las que es responsable, como por la gran cantidad .de recursos que implican los padecimientos relacionados al consumo de tabaco. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como una epidemia global.
Las muertes atribuibles al tabaquismo se estiman en alrededor de 6 millones de personas por año, tan solo en México son 66 mil. En la actualidad, se estima que alrededor de 1,000 millones de personas consumen tabaco en todo el mundo, por lo cual, se prevé que el número de muertes excederá los 8 millones de personas para 2030, la mayoría en países en vías de desarrollo.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco y la exposición a su humo se mantienen como la primera causa de muerte prevenible ya que es un factor de riesgo para 6 de las 8 principales causas de muertes en el mundo. Investigaciones realizadas revelan que personas que empiezan a fumar tabaco durante la adolescencia y siguen haciéndolo durante 20 años, vivirán entre 20 y 25 años menos de aquellas que nunca probaron el cigarrillo.
En 2004, México ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT) comprometiéndose a establecer políticas públicas para disminuir la incidencia de esta epidemia en el país. La Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) surge como respuesta este compromiso internacional adquirido por el gobierno de México.
Tanto el CMCT como la LGCT contemplan un diseño integral en la que es necesario impulsar todas las medidas de control para incrementar el éxito de las políticas públicas. Las campañas de prevención, y los programas de tratamiento y control del tabaquismo son parte esencial de las políticas públicas encaminadas a controlar este grave problema. En el artículo 11, el CMCT establece la necesidad de advertir sobre los peligros del tabaco, y en el artículo 14, la obligación de ofrecer ayuda para dejar el consumo. En este sentido, la LGCT plasma estas directrices en los artículos 10, 18, 19, 20, 21 y 22.
Las cifras respaldan la necesidad de evitar que un mayor número de personas, especialmente los jóvenes, ingresen a las filas del tabaquismo. La Encuesta Nacional de Adicciones 2011 (ENA 2011) reporta una prevalencia de consumo activo de tabaco de 21.7 por ciento, lo que representa 17.3 millones de mexicanos fumadores, de los cuales, 5.2 millones son mujeres.
En los jóvenes la situación es más alarmante pues, este sector de la población, junto con la . población femenina, es el principal objetivo de la industria tabacalera. De acuerdo a la ENA 2011, entre 2002 y 2011, la población de menores de edad fumadores aumentó en poco más de tres puntos porcentuales. De acuerdo con la Encuesta de Tabaquismo en Jóvenes 2011 (ETJ 2011) el 14.6 por ciento de los adolescentes entre 13 y 15 años fuman cigarrillos actualmente, y 42.8 por ciento alguna vez lo han probado.
Según información del Instituto Nacional de Salud Pública, un estudio de 2009 determinó que los cigarrillos en México ocupaban el cuarto lugar en asequibilidad (medida según el porcentaje del PIB por individuo necesario para comprar 100 cajetillas en 2006) de 16 países de ingresos medios.51 La cantidad de tiempo que una persona debe trabajar para comprar una cajetilla de cigarrillos es considerablemente menor en México (22 minutos) que en otros países, entre ellos el Reino Unido (35 minutos) y China (42 minutos). Según lo describe el siguiente capítulo en más detalle, los impuestos al cigarrillo en México también son bajos en comparación con países de altos ingresos, donde son comunes las tasas impositivas equivalentes al 75 por ciento del precio al consumidor.
El nivel del IEPS para los cigarrillos con filtro ha cambiado varias veces en los últimos años. Era del 139.3 por ciento entre 1981 y 1985, del 180 por ciento entre 1986.y 1988, del 160 por ciento entre 1989 y 1990, y del 139.3 por ciento entre 1991 y 1994. Entre 1995 y 2000, disminuyó al 85 por ciento. Desde el año 2000, el porcentaje ha aumentado de manera uniforme, hasta alcanzar el nivel actual del 160 por ciento. Los aumentos en 2007, 2008 y 2009 forman parte de un aumento progresivo aprobado a finales de 2006.
La tasa impositiva para los cigarrillos sin filtro aumentó del 20.9 por ciento al 60 por ciento en 2002, y luego al 80 por ciento, 100 por ciento y 110 por ciento en los tres años siguientes. Desde 2005 se ha aplicado la misma tasa a todos los tipos de cigarrillos, con excepción de los fabricados enteramente a mano. El IEPS actual para los productos de tabaco manufacturados es del 160 por ciento del precio al minorista, y para los productos de tabaco hechos enteramente a mano es del 30.4 por ciento.
Hace tan solo algunos años, a partir de la entrada en vigor del la entrada en vigencia del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS), México fue uno de los principales países que estableció etiquetado con imágenes fuertes en las cajetillas de cigarrillos, asimismo se incrementó el impuesto a estos productos, sin embargo por falta de actualización el impuesto se quedó rezagado, situación por la cual resulta necesario actualizar el monto del Impuesto Especial que se le aplica al tabaco.
Cabe señalar que en la fracción VI, del artículo 10, de la ley General de Consumo de Tabaco, se contempla, como facultad de la Secretaria de Salud diseñar campañas que ayuden a disminuir y prevenir el consumo de productos de tabaco.
Respecto a la recaudación del IEPS de tabacos labrados:
• Durante el primer semestre de 2013, los ingresos tributarios no petroleros registraron un incremento real de 5.1 por ciento en parte debido a que la recaudación por IEPS aumentó 9.4 por ciento en términos reales debido al incremento de precios de los cigarros a finales de enero.
• En lo que va del año, la recaudación por IEPS a tabacos labrados ha sido superior en 6.6 millones de pesos a lo estimado (tabacos labrados: estimado17 mil 162.2; recaudado 17 mil 168.8).
Ni un solo centavo de los recursos recaudados por este impuesto especial se ha destinado a inhibir el consumo de tabaco en nuestro país, situación por la cual no es de extrañarse que en México se registren aproximadamente 44 mil decesos al año asociados al tabaquismo; es decir, entre 114 y 122 diarios, los cuales podrían incrementarse de manera exponencial y alarmante.
En nuestro país existen 17.7 millones de fumadores, de los cuales 12.30 por ciento son niños y adolescentes, México es el país más rezagado de la región latinoamericana en regulación de la venta y consumo de cigarros, según Matthew Myers, presidente de la campaña Niños Libres de Tabaco.
En el país cada fumador adulto consume 6.6 cigarros al día según la Encuesta Nacional de Adicciones, mientras que los adolescentes fuman 4.1.
Prevalencia en jóvenes
• Aumentó al igual que en la población femenina.
• Son el principal target de la industria tabacalera.
Tabaco como puerta de entrada
• Del tabaco al uso de otras drogas: ¿el uso temprano de tabaco aumenta la probabilidad de usar otras drogas?
• El tabaco constituye una droga de entrada.
• El riesgo de probar drogas como la cocaína y la mariguana se incrementa con la severidad del patrón de consumo de alcohol y tabaco.
• La edad más frecuente de inicio en el consumo de tabaco es entre los 13 y 14 años. Los factores de riesgo entre los adolescentes para el inicio en el consumo de drogas están relacionados con la oportunidad de consumo, la disponibilidad de sustancias y la tolerancia social a esta práctica.
• La edad de mayor probabilidad para experimentar con sustancias ocurre entre los 15 y los 19 años de edad.
• Aquellos que reportaron haber iniciado el consumo de tabaco antes de los 15 años de edad reportan también un mayor porcentaje de experimentación con drogas.
• La probabilidad de consumir drogas como la marihuana o la cocaína aumenta significativa mente ante una disminución en la edad de inicio en el consumo de tabaco.
• Solamente en 5.6 por ciento de los usuarios de drogas y 13 por ciento de los usuarios de alcohol, el consumo de tabaco no ocurrió primero.
Necesidad de destinar recursos del IEPS a tabacos a acciones específicas en materia de salud pública, campañas de prevención de tabaquismo, fortalecimiento de programas de prevención, control y tratamiento del tabaquismo y otras adicciones.
El domingo 8 de septiembre el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, presentó su paquete de reforma hacendaria, cabe mencionar que dentro dichas reformas la tasa aplicada a los tabacos labrados no se modificó, señalando que la recaudación esperada para 2014 por IEPS en este concepto es de 37 mil 208.4 millones de pesos.
Es cierto que el IEPS a tabacos labrados tiene un fin recaudatorio, no obstante se debe considerar que el fin extrafiscal de la misma es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas para combatir el consumo de tabaco, así como las enfermedades que produce.
En este contexto, el impuesto especial debe tener como principal fin proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan el tabaquismo y las enfermedades relacionadas con el, considerando que éste representa una de las principales causas prevenibles de diversas enfermedades, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de esta adicción, o bien, para financiar a la sociedad civil organizada que se encarga de proyectos de prevención y educación en materia de adicciones.
El fin de imponer un impuesto especial a un producto para desincentivar su consumo, le impone al Estado la obligación de destinar parte, o la totalidad de los recursos recaudados, para impulsar la realización de más campañas de prevención, así como fortalecer programas de prevención, de control y tratamiento del tabaquismo, resulta también necesario destinar recursos de manera específica para tratar a quienes sufran afecciones derivadas del tabaquismo. Destinar estos recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, para la realización de las acciones específicas antes descritas, permitirá que el Estado mexicano cumpla con el mandato constitucional contenido en el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se asignen a la Secretaría de Salud recursos adicionales de por lo menos el equivalente al 10 por ciento del monto total de la recaudación esperada para 2014 por IEPS en el concepto de tabacos labrados, a efecto de impulsar campañas de prevención de tabaquismo, fortalecer programas de prevención, de control y tratamiento del tabaquismo y otras adicciones, así como para tratar a quienes sufran afecciones derivadas del tabaquismo.
Nota
1 Jurisprudencia 136/2008, Novena Época, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, octubre de 2008, página 61, cuyo rubro establece “Salud. El derecho a su protección conforme con el artículo 42, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una responsabilidad social”.
Salón de sesiones del Senado de la República, a 10 de diciembre de 2013.
Senadora María Marcela Torres Peimbert (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a otorgar en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 mayores recursos económicos que los del ejercicio fiscal inmediato anterior a programas de infraestructura para Baja California Sur, presentada por el senador Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a que, dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, otorgue un mayor monto de recursos económicos que los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a programas de infraestructura para Baja California Sur.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
El que suscribe Isaías González Cuevas, senador de la República de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Diputados, para que, dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, otorgue un mayor porcentaje de recursos económicos de los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en la partida correspondiente a programas de infraestructura para Baja California Sur, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Baja California Sur, es un estado eminentemente turístico, en buena medida los ingresos en la entidad dependen de sus riquezas naturales, que le permiten estar considerado dentro de los mejores destinos a escala mundial, la afluencia turística que tiene así lo demuestra.
Para ejemplificar la belleza con que cuenta mi estado, me permito platicarles que Los Cabos es cabecera municipal de San José del Cabo, siendo la ciudad más importante Cabo San Lucas, este municipio es uno de los destinos turísticos más importantes de México. Por otra parte la ciudad de La Paz se caracteriza por poseer hermosas playas, ideales para el descanso y la recreación, como la práctica de deportes acuáticos. Cerca de tres mil especies de animales marinos habitan en el Mar de Cortés, y justamente por esta riqueza biológica es considerado uno de los escenarios naturales más maravillosos del mundo.
Sin duda, Baja California Sur es un paraíso natural, sin embargo, como en todas las cosas no todo es perfecto, mis paisanos viven una realidad muy diferente, existen en todos y cada uno de los municipios que conforman la entidad, graves problemas derivados de la insuficiente infraestructura, como son el relleno sanitario, drenaje, alcantarillado e infraestructura hidráulica, entre otros más.
Relleno sanitario
Por lo que hace al relleno sanitario, este problema no es exclusivo de un solo municipio, por mencionar un caso, en el pueblo mágico de Todos Santos el actual basurero está al límite de su capacidad, por un lado, y además la irregular quema de basura, ya es algo común en todos los municipios lo que conlleva una importante contaminación ambiental; aunado a esto, se tiene problemas con los ejidatarios de la zona. En este mismo tema, es gravísimo pensar que municipios como Loreto, que es un destino turístico, no cuentan con infraestructura de relleno sanitario, en lugares como La Paz y Los Cabos es inminente la necesidad de ampliar y reubicar los rellenos sanitarios e instalar plantas recicladoras de desechos sólidos.
Drenaje y alcantarillado
Por lo que hace al tema de drenaje y alcantarillado, en Baja California Sur ninguno de los cinco municipios tiene sus redes de alcantarillado funcionando al 100 por ciento, principalmente, porque estas ya son muy antiguas y por tanto obsoletas de más de cuarenta años. En el caso particular de Santa Rosalía su red de alcantarillado se está colapsando, en Guerrero Negro el crecimiento poblacional ha rebasado la capacidad municipal para atenderlo.
En la ciudad de la Paz, la reposición de las redes rebasa los costos presupuestales y del ayuntamiento y, solo atiende la reposición en los casos de siniestros que se generan por fenómenos meteorológicos y con los fondos se destinan derivados del Fondo de Desastres Naturales, Fonden.
En el municipio de Los Cabos, es preocupante el fenómeno que se presenta, por los irregulares asentamientos humanos y el crecimiento desmedido de la población, que al igual que en otros municipios ha rebasado el presupuesto designado, tanto del gobierno estatal como municipal, esta situación incide de manera directa y apremiante en un alto grado de insalubridad que se presenta en los núcleos de la población con mayor desventaja, que carecen de servicios de alcantarillado y drenaje. Por otro lado, en aquellos municipios donde si existen redes de alcantarillado y drenaje, ante los constantes fenómenos hidrometereologicos, el colapso en general y el derrame de aguas negras, pone en serio peligro a su población, afectando zonas comerciales y a la infraestructura del sector hotelero y portuario.
Otros temas que preocupan de manera apremiante a un servidor, a los sudcalifornianos y a las autoridades de mi estado, son los referentes a la infraestructura hidráulica de la entidad, los rellenos sanitarios, las plantas tratadoras de aguas residuales, las plantas recicladoras de basura, y la red de agua potable y su abasto, las cuales siguen siendo incipientes, además de que ni los mantos acuíferos, ni las precipitaciones pluviales son suficientes para dotar de agua potable a la población de toda la Entidad.
Infraestructura hidráulica
La extracción de agua para la producción agrícola, ganadera, habitacional e industrial afecta seriamente los mantos friáticos, por lo que deben fortalecerse los programas hídricos a partir de políticas para la construcción de presas y obras retenedoras que fortalezcan ros acuíferos y si vamos más allá, que en la zonas rurales y ganaderas se continúe con los programas de represas y ollas de agua para abatir las sequias recurrentes que afectan la productividad.
En Los Cabos la planta desalinizadora recientemente ha sido ampliada, sin embargo como ya lo he señalado, por el crecimiento poblacional, sigue siendo insuficiente para brindar la atención necesaria a la población, aun y cuando se cuenta con el suministro del acueducto San José del Cabo, no se ha resuelto la atención mínima a mis paisanos, es necesario se considere como urgente y de inmediata atención una nueva planta desalinizadora para la entidad.
No quiero obviar la situación por la que pasan los 5 municipios sudcalifornianos, los cuales requieren que sea atendida la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales, es imperdonable que en municipios como Santa Rosalía y Guerrero Negro su capacidad y operación es rebasada por la demanda poblacional, además de que su funcionamiento sea totalmente obsoleto e insuficiente. En ciudad Constitución las instalaciones además de antiguas e insuficientes, representan un gran costo, que es infructuoso para el erario público debido a su nula operatividad. En el caso concreto de La Paz, actualmente se encuentra operando en un 60 por ciento, y por lo que hace a Los Cabos la planta de tratamiento es también antigua y su capacidad se encuentra peligrosamente rebasada por lo que debe de atenderse con prioridad, ya que los constantes derrames que se generan afectan insalubremente los mantos friáticos que a su vez sufren agotamientos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Senadores, exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que dentro del proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, otorgue un mayor monto de recursos económicos que los otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, debidamente etiquetados en la partida correspondiente a programas de infraestructura para Baja California Sur, a fin de proceder en lo inmediato a la realización de las obras que la población requiere de manera urgente.
Segundo. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el rubro específico de medio ambiente, recursos naturales y pesca, en el en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se destinen mayores recursos para los proyectos de modernización y ampliación de obras de infraestructura de rellenos sanitarios y plantas reciclado ras de basura, para Baja California Sur, en especial para los municipios de La Paz, Loreto y Los Cabos.
Tercero. El Senado de la República exhorta, respetuosamente, a que en materia de agua potable y alcantarillado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, contemple en la planeación y elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 se etiqueten más recursos para la realización de obras de infraestructura hidráulica, red de agua potable, drenaje y plantas tratadoras de aguas residuales. Asimismo, aumente el presupuesto destinado al abasto suficiente de agua potable en Baja California Sur.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los diez días de septiembre de 2013.
Senador Isaías González Cuevas (rúbrica)
De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que, como parte del análisis y la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, considere la asignación de recursos para el proyecto de restauración y desarrollo integral de Maní, Yucatán, presentada por los senadores Angélica del Rosario Araujo Lara, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a Ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Angélica del Rosario Araujo Lara, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Cámara de Diputados que, como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, se considere la asignación de recursos para el proyecto de restauración y desarrollo integral del municipio de Maní, Yucatán.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
Los suscritos, Angélica del Rosario Araujo Lara, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Eviel Pérez Magaña, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter al pleno del Senado de la República, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Importancia del patrimonio cultural
La importancia del patrimonio cultural para la humanidad, radica en el hecho de que vincula a la gente con su historia. La cultura, como característica de una población, es parte de su identidad y está ligada al desarrollo de la misma.
Se puede entender entonces la necesidad de conservación de los monumentos artísticos e históricos así como la difusión de los valores culturales, religiosos y estéticos de los mismos.
La cultura es un derecho humano, y así ha sido reconocida a través de diversos instrumentos internacionales como es el caso del “Protocolo de San Salvador” -en vigor para México desde 1999- establece que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, y que entre las medidas que los estados parte deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.
La actual administración federal, ha dado una gran importancia a la conservación y desarrollo de nuestro patrimonio cultural. Lo anterior queda de manifiesto con una revisión del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, donde dentro de las líneas de acción se encuentran:
Objetivo 3.3.Ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos.
Estrategia 3.3.1. Situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma de favorecer la cohesión social. •Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos. • Impulsar un federalismo cultural que fortalezca a las entidades federativas y municipios, para que asuman una mayor corresponsabilidad en la planeación cultural. Estrategia 3.3.2. Asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país. •Realizar un trabajo intensivo de evaluación, mantenimiento y actualización de la infraestructura y los espacios culturales existentes en todo el territorio nacional.•Generar nuevas modalidades de espacios multifuncionales y comunitarios, para el desarrollo de actividades culturales en zonas y municipios con mayores índices de marginación y necesidad de fortalecimiento del tejido social.
Estrategia 3.3.3. Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional. •Promover un amplio programa de rescate y rehabilitación de los centros históricos del país. •Impulsar la participación de los organismos culturales en la elaboración de los programas de desarrollo urbano y medio ambiente. •Reconocer, valorar, promover y difundir las culturas indígenas vivas en todas sus expresiones y como parte esencial de la identidad y la cultura nacionales.
Estrategia 3.3.4. Fomentar el desarrollo cultural del país a través del apoyo a industrias culturales y vinculando la inversión en cultura con otras actividades productivas. •Estimular la producción artesanal y favorecer su organización a través de pequeñas y medianas empresas. •Armonizar la conservación y protección del patrimonio cultural con una vinculación más eficaz entre la cultura y la promoción turística que detone el empleo y el desarrollo regional.
Estrategia 4.11.4. Impulsar la sustentabilidad y que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social. • Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental. •Impulsar el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país. • Convertir al turismo en fuente de bienestar social. • Crear programas para hacer accesible el turismo a todos los mexicanos.
El municipio de maní
Localizado en el centro del estado, con una superficie de 85.59 Km² el municipio de Maní, Yucatán, como la gran mayoría de los municipios del Estado cuenta con vestigios de una gran herencia cultural. En la época prehispánica fue cacicazgo de Maní de Tutul Xiú y fue centro ceremonial a donde enviaban ofrendas para el festival anual en honor a Kukulcán. Desde entonces, Maní ha sido testigo de acontecimientos importantes para los indígenas mayas, nativos de la zona.
Cuenta con los siguientes monumentos históricos:
Plaza de la Independencia (ex convento); Plaza de la Ceibas (ex convento); Capilla de la Candelaria (ex convento); el ex convento y templo de San Miguel Arcángel del siglo XVI, capilla de San Juan siglo XVIII, capilla de Santa Lucía siglo XVIII y capilla de Santiago siglo XVIII. En Tipikal el templo de la Magdalena siglo XVI.1
De acuerdo a información del Conaculta, el conjunto conventual de Maní es el tercero más antiguo de la región. Su edificación data del año de 1549.
También, cuenta con festividades como la fiesta en honor a la Virgen de la Asunción realizada en el mes de agosto y la festividad en honor a la Virgen de la Candelaria realizada en los meses de diciembre y enero. Adicionalmente, se debe mencionar que Maní cuenta con una variedad de tradiciones y costumbres, siendo también reconocido y visitado por su Gastronomía.
Proyecto de restauración y desarrollo integral de Maní
El objetivo principal de este proyecto es revalorar la riqueza del patrimonio cultural, tangible e intangible de Maní.
Con la participación de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, se concluyó en una primera etapa bajo supervisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia la restauración del convento y se ha comenzado a invertir en la recuperación de la comunidad mediante la remodelación de 180 fachadas, la restauración de la ermita, la inclusión de un programa de señalización y creación de senderos para bicicletas y observación de aves, así como la recuperación y regeneración de un cenote.
En una etapa posterior, se pretende la consolidación de talleres de arte popular, para motivar la comercialización de la producción artesanal de la región, lo que se considera que contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Dentro de este proyecto, se contempla también la construcción del Museo del Bordado Yucateco, donde se podrá mostrar y conservar la riqueza y variedad de bordado perteneciente a las raíces yucatecas.
De lograrse todos estos objetivos, se espera fomentar la creación artesanal de la zona, desarrollar las fortalezas culturales y turísticas de Maní, así como contribuir al crecimiento económico de la región.
Punto de Acuerdo
Único: Se solicita de manera respetuosa a la honorable Cámara de Diputados que como parte del análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2014 se considere la asignación de recursos para el proyecto de restauración y desarrollo integral del municipio de Maní, Yucatán.
Nota
1 Enciclopedia de los municipios y las delegaciones de México. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Salón de Sssiones del Senado de la República, México, DF, a18 de septiembre de 2013.
Senadores:De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a incrementar en términos reales en el análisis, la discusión y la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 los recursos asignados al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y al Programa Presupuestario de la Mujer en el Sector Agrario, presentada por las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona y María del Rocío Pineda Gochi, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona y María del Rocío Pineda Gochi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, incremente en términos reales los recursos asignados al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y al Programa Presupuestario de la Mujer en el Sector Agrario.
La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Vicepresidenta
México, DF, a 19 de septiembre de 2013.
Secretarios de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores
Presente
Las que suscriben, Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona y María del Rocío Pineda Gochi, todas senadoras de la República por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1 , fracción II; 76, numeral 1, fracción IX; y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de este pleno senatorial, la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados, para que en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos e la Federación 2014, incremente en términos reales los recursos asignados al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR), y al Programa Presupuestario de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), al tenor de los siguientes
Antecedentes
1 . Derivado del Censo de Población y Vivienda 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), informó en marzo de 2011, que en el país habita un total de 112 millones 336 mil 538 personas , de las cuales 51.2 por ciento son mujeres y el restante 48.8 por ciento son hombres, es decir, se tiene contabilizado que de la población total 57 millones 481 mil 307 personas son del sexo femenino y 54 millones 855 mil 231 son personas del sexo masculino ; esto trae consigo que el índice de femineidad sea de 105 mujeres por cada 100 hombres a nivel nacional.1
2 . Asimismo, el Inegi, define como población rural aquella que tiene menos de 2 mil 500 habitantes, si esta cifra es mayor, es considerada como población urbana. Al respecto, el Censo de Población y Vivienda 2010, alude que la población rural asciende a 26 millones 49 mil 128 habitantes , esta cifra representa 23.2 por ciento de la población total del país; es de suma importancia resaltar que tal porcentaje es inferior por 2.2 puntos porcentuales a lo registrado en el censo del año 2000, es decir, paso de 25.4 a 23.2 por ciento respecto de la población total.
Específicamente, en 2010, se tiene registrado que la población femenina rural es de 13 millones 140 mil 437 mujeres, significando 22.9 por ciento de la población femenina a nivel nacional y 11.7 por ciento de la población total del país. Cabe mencionar que dicha población es mayor por 691 mil 508 mujeres , pues lo registrado en el Censo de Población y Vivienda 2000, arrojó un total de mujeres por12 millones 448 mil 929.10 cual implica un incremento de 5.6 por ciento en tan sólo una década.2
En el párrafo previo se aludió a que el promedio nacional de la población femenina rural es de 22.9 por ciento, existen entidades federativas en las que dicho porcentaje es el doble de lo registrado a nivel nacional; en cambio, hay estados que observan porcentaje menores al porcentaje promedio nacional (ver cuadro 1).3
3. La estructura y participación del empleo en el sector rural sigue observando diferencias notables entre mujeres y hombres, en razón de que las primeras participan con 19 por ciento de empleo rural en cambio los segundos su ocupación es de 61 por ciento; las mujeres que habitan en zonas rurales se emplean con mayor frecuencia en el sector terciario en este, su participación es de 61 por ciento, mientras que los hombres lo hacen en 19 por ciento.4
4. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en coordinación con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), publicaron en 2009 un estudio titulado El empleo de las mujeres rurales , donde señalaron que en América Latina y el Caribe existe una población rural de aproximadamente 121 millones de personas, de esta población alrededor de 58 millones 80 mil habitantes son mujeres y representan 48 por ciento de la población rural. En 2007, se tenía contabilizado la existencia de 37 millones de mujeres rurales, de éstas 17 millones formaban parte de la población económicamente activa, 4.5 millones eran mujeres productoras y los restantes 15.5 millones de mujeres formaban parte de familias de agricultores y contribuían a la producción de la misma.
El estudio resalta la contribución que hace esta población para la producción de alimentos y su impacto en el desarrollo económico de su región, asimismo, manifiesta que las mujeres rurales son las principales productoras de sus familias debido a que ellas desarrollan múltiples estratégicas e instrumentos de subsistencia bajo condiciones de pobreza y pobreza extrema.5
5. En 2003, la Cámara de Diputados asignó por primera vez al Ramo Administrativo 15. Reforma Agraria, egresos públicos presupuestales por 100 millones de pesos al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag). También en ese mismo año, aprobó por primera vez una partida presupuestaria por 60 millones de pesos al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, Ramo Administrativo 10. Economía,
Durante la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión, 2006 a 2012, la Cámara de Diputados aprobó y asignó recursos públicos federales acumulados por mil 251 millones 596 mil 559 pesos al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, Fommur, y por 5 mil 243 millones 46 mil 322 pesos al Programa de la Mujer en el Sector Agrario, Promusag, estos programas presupuestarios tienen como misión coadyuvar en el fortalecimiento del derecho humano constitucional y tratados internacionales en la materia, relativo a la discriminación de género e igualdad entre la mujer y hombre.
Para el caso del Fommur, se observa una tasa de crecimiento nominal promedio de 13.9 por ciento para el periodo de 2006 a 2012.
En lo que respecta al Promusag, se registra un incremento nominal promedio de 16.6 por ciento en el periodo de 2006 a 2012 (ver cuadro 2).
Se logra apreciar que durante el periodo de 2006 a 2012, ambos programas presupuestarios registran en términos generales una tendencia hacia la alza (ver gráfico1)
6. De acuerdo con el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción 1, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo federal tiene previsto asignar egresos públicos federales por 204 millones 400 mil pesos al Fommur y por 1 mil 138 millones 500 mil pesos al Promusag, en ambos casos se registra la misma tasa de crecimiento nominal del 3.5 por ciento del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 respecto a los pre-criterios 2014.
Si tan sólo esas tasas de crecimiento se cumplieran, entonces el Fommur ampliaría su gasto presupuestal a 6 millones 867 mil 818 pesos y el Promusag a 38 millones 475 mil pesos, de 2013 a 2014, tal incremento es mínimo debido a que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016 se planteó como estrategia transversal la perspectiva de género como una acción pública que garantiza la igualdad de oportunidades de mujeres con hombres.6
Objetivo de la proposición con punto de acuerdo
La presente proposición con punto de acuerdo tiene como objetivo central exhortar de manera puntual pero respetuosa a la Cámara de Diputados para que en el ejercicio de su facultad exclusiva conferida en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política, analice, discuta y apruebe un incremento significativo en términos reales a los Programas Presupuestales del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur) y de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) para el ejercicio presupuestal de 2014, respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013, en razón de que estos programas promueven y propician el empoderamiento de la mujer agraria en sus respectivos núcleos productivos y a través de éstos se contrarreste su situación vulnerable y se llegue a abatir su desigualdad con los hombres del medio rural.
Consideraciones
1 . Que en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que en todo el territorio nacional queda prohibida cualquier discriminación con motivo del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, entre otras, que tienda a mermar y menoscabar los derechos humanos y sus garantías protegidas por la ley suprema y tratados internacionales en la materia.
2 . Que en el artículo 4 de de la Constitución Política, se señala que tanto el hombre como la mujer son iguales ante el estado de derecho mexicano.
El Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, son acciones y políticas públicas presupuestarias diseñadas y ejecutas por el Poder Ejecutivo federal para garantizar y tutelar el derecho humano a la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
Por lo todo lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Senadores exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados para que en el ejercicio de su facultad exclusiva señalada en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aprueben egresos adicionales en términos reales en comparación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 y Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, al Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, el cual se encuentra presupuestado en el Ramo Administrativo 10 Economía, del Presupuesto de Egresos de la Federación, éste tiene como objetivo apoyar a las mujeres rurales de ingresos bajos en zonas rurales a través de servicios financieros y no financieros para desarrollar actividades productivas y en función de ello se mejore su condición de vida.
Segundo. La Cámara de Senadores exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados para que en el ejercicio de su facultad exclusiva señalada en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, apruebe egresos adicionales en términos reales, respecto al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 y del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, al Programa Presupuestario de la Mujer en el Sector Agrario, el cual se encuentra presupuestado en el Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Presupuesto de Egresos de la Federación, éste tiene como objetivo contribuir en la generación de empleo e ingreso a las mujeres mayores de 18 años o más que habitan en núcleos agrarios con el fin de implementar proyectos productivos en materia agroalimentaria.
Notas
1. SRA y FAO. Informe Final del Programa de la Mujer del Sector Agrario. México, junio de 2012, pp. 25, http://coin. fao.org/coin-static/cms/media/13/13434009306580/promusag -pdf
2. Inegi. Mujeres y Hombres en México 2011. México, 2012, pp. 9-14, http://www.eauidad.scin.aob.mxlIMG/pdf/MvH2011.pdf
3. SRA y FAO. Informe Final del Programa de la Mujer del Sector Agrario... pp. 27 y 28.
4 Ibíd., pp 30.
5 FAO y CEPAL. El empleo de las mujeres rurales. Lo que dicen las cifras. 2009, pp 10,
http://wwweclac.org.ddpe/publicaciones/sinsigla/xml/9/35 889/empleo_mujeres_rurales.pdf
6. htt://www.shcp.gob.mx/POLITICAFINANCIERNFINANZASPUBLICAS/info_ relativa 2/precriterios_ 2013 b.p.df
Cámara de Senadores, a 19 de septiembre de 2013.
Senadoras: