Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3861-II, jueves 12 de septiembre de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3861-II, jueves 12 de septiembre de 2013
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II; 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 2 de abril de 2013, los secretarios de la misma dieron cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada por la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados”.
II. Contenido y objeto de la iniciativa
Acorde al proyecto de decreto planteado en la iniciativa, se propone incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y, por otro lado, que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa.
La problemática planteada en la iniciativa señala que año tras año se otorga un escaso presupuesto a la ciencia, tecnología e innovación y que, actualmente, “se carece de una estructura de investigación científica en materia ambiental que nos permita seguir avanzando en la consolidación de un presupuesto autónomo, eficiente y equitativo, capaz de generar autonomía de gestión para cumplir objetivos estratégicos que nos faculten ser líderes en investigación ambiental.”
La diputada proponente hace énfasis en el escaso presupuesto destinado a los rubros de ciencia y tecnología e indica que no se rebasa 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo cual contraviene la Ley de Ciencia y Tecnología que hace obligatorio un presupuesto para dicho rubro de 1 por ciento del PIB.
Asimismo, señala que la implementación de fondos verdes de apoyo a la ciencia y tecnología representa una alternativa para atender problemas como el cambio climático; asimismo, considera urgente para nuestro país un proyecto de ciencia y tecnología contra el cambio climático y sus afectaciones políticas y económicas.
Al incorporar el concepto investigación , la diputada proponente estima que se podrá participar del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Finalmente, la iniciativa propone reformar el artículo 23, así como adicionar una fracción primera al artículo 24, ambos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar con la siguiente redacción:
“Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la investigación, utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.”
“Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
La estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:
I. Promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa;
II. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
III. a VII. ...”
Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes
III. Consideraciones
Primera. La iniciativa, como se ha descrito, pretende lograr dos puntos: a) incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (ENTEASE), para el efecto de que se tenga acceso a los recursos del Fondo para Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE); y, b) Que dicha estrategia consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa .
Segunda. En atención al primer aspecto planteado en la iniciativa, esto es, la reforma al artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) con la finalidad de incorporar el concepto investigación como un objetivo primordial en la ENTEASE, se debe señalar lo siguiente:
1. LA ENTEASE es el mecanismo mediante el cual el Estado mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promoverá la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía. (Artículo 22 de la LAERFTE).
2. Con cargo al FTEASE, el comité técnico a que se refiere la propia ley podrá acordar que se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantas de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la estrategia, así como también, que dicho comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el citado fondo, con el fin de promover los objetivos de dicha estrategia. (Artículo 27 de la LAERFTE).
3. Actualmente, el artículo 23 de la ENTEASE sólo considera como objetivo primordial promover tres aspectos: 1) utilización; 2) desarrollo; y la 3) inversión; todos, respecto de energías renovables, así como de la eficiencia energética. La iniciativa, por su parte propone adicionar un cuarto elemento: la investigación .
Esta Comisión de Energía coincide con la proponente en la importancia que representa la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la utilización y avance de las energías renovables para nuestro país.
Asimismo, este órgano legislativo estima que resulta innegable que todo proceso de desarrollo, entendido como la generación de aplicaciones tecnológicas, implica necesariamente la existencia de investigación, por ende, ambos conceptos deben existir asociados indisolublemente. Por ello, se considera modificar el orden de los objetivos que se señalan en el artículo 23 de la LAERFTE. En esos términos, la propuesta resulta viable de aprobarse.
4. Actualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se ha hecho evidente la relevancia en el apoyo y fortalecimiento de la investigación y, por tanto, entre otros puntos, se prevé como una de sus estrategias contribuir a que la inversión nacional en investigación científica y desarrollo tecnológico crezca anualmente y alcance un nivel de 1 por ciento del PIB.
5. De igual forma, para impulsar la investigación científica y tecnológica en materia de energía, la Ley Federal de Derechos dispone el pago por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía con el siguiente desglose: 63 por ciento al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, 2 por ciento al fondo anterior para la formación de recursos humanos, 15 por ciento al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, y 20 por ciento al Fondo Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética.
Acorde a la ENTEASE correspondiente al 2012, quedó constituido, en fecha 4 de agosto de 2008, el Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética. El objeto del fondo es la investigación científica y tecnológica aplicada, tanto a fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía, como a la adopción, innovación, asimilación y desarrollo de tecnología en dichas materias.
El Fideicomiso del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética tiene como objetivo la investigación científica y tecnológica aplicada en cuatro líneas: 1) Fuentes renovables de energía; 2) Eficiencia energética; 3) Uso de tecnologías limpias; y 4) Diversificación de fuentes primarias de energía.
El fondo obtiene sus recursos de acuerdo a un porcentaje de la recaudación del Derecho para la Investigación Científica y Tecnológica en Materia de Energía. Dicho porcentaje asciende a 20 por ciento y en 2011 fue equivalente a 911.2 millones de pesos. Al cierre de junio de 2012 el Fondo contó con un saldo de 2 mil 091 millones de pesos.
Acorde con los señalamientos arriba vertidos y dada la relevancia de la investigación y, en este caso, de manera específica, en materia energética, tanto en la legislación como en las políticas de nuestro país, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman procedente introducir dicho concepto como parte toral de los objetivos que se deben perseguir por la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Tercera. Asimismo, cabe citar que la creación del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (FTEASE) tiene sustento jurídico en el artículo 27 de la LAERFTE; en este artículo también se establece la integración de un comité técnico, el cual será presidido por la Secretaría de Energía. Este comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el fondo, con el fin de promover los objetivos de la estrategia.
En la Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 1, se indica que el 25 de febrero de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público –en calidad de fideicomitente, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, esta última en su calidad de fiduciario, suscribieron el Contrato del Fideicomiso del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. De esa forma, el fondo se integró con una aportación inicial de $600’000,000.00M.N. (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Acorde al mismo documento, los recursos del FTEASE, provenientes del PEF, están encaminados a otorgar garantías de crédito u otro tipo de apoyo financiero a los proyectos que cumplan los objetivos de la estrategia, permitiendo con ello realizar tareas específicas como las relacionadas en cada una de las fracciones establecidas en el artículo 24 de la LAERFTE.
Adicionalmente, se debe indicar que durante el 20112, el FTEASE recibió dos aportaciones a su patrimonio. La primera por mil 445 millones de pesos (MDP), y que corresponden al PEF 2011. Posteriormente, se recibió una aportación adicional por 400 MDP proveniente de una ampliación solicitada para la continuación de los proyectos en ejecución. El 17 de febrero de 2012 se tuvo una aportación por mil 379 MDP, y que corresponde al PEF 2012 que fue aprobado para el desarrollo de proyectos del Fondo. Al 30 de junio de 2012 se cuenta con un presupuesto disponible 47 MDP disponibles para comprometer en nuevos proyectos. Al 30 de junio de 2012 se han comprometido, previa aprobación del comité técnico, recursos por un monto total de 7 mil 198 millones de pesos.
Cuarta. En cuanto al segundo aspecto planteado en la iniciativa, mediante la reforma del artículo 24 de la LAERFTE, es decir, prever que la ENTEASE consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) las provisiones de recursos del sector público tendientes a promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa, se debe señalar que esta Comisión de Energía constituyó parte de un proceso legislativo que culminó con la reciente reforma del artículo 24 de la LAERFTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 2013.
A través de esa reforma se adicionó una fracción VII al artículo 24 de la citada ley, la cual establece la obligación de que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolide en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable.
En una comparación entre el contenido de la actual fracción VII del artículo 24 de la LAERFTE y la propuesta de reforma de la diputada Nolasco Ramírez, se puede apreciar que resultan similares en cuanto a los objetivos perseguidos, motivo por lo cual, ésta última propuesta se encuentra rebasada por la legislación actual. En consecuencia, esta Comisión de Energía estima procedente no aprobar este aspecto de la iniciativa.
Quinta. Finalmente, esta Comisión de Energía estima importante señalar que la iniciativa omite proponer una solución a la problemática que se plantea en relación con considerar como escasos los recursos destinados en el PEF a rubros como los de ciencia, tecnología e innovación ni la relacionada con el incumplimiento de lo establecido al respecto en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Por lo anteriormente expuesto, es que los diputados integrantes de esta Comisión de Energía sometemos al pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
“Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, la investigación, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta ley y la eficiencia energética.”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Cfrs . Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía , publicada por la Secretaría de Energía y visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/irc/spedt/MD_FTEASE_E3.pdf
2. Cfrs.Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2012, visible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sener.gob.mx/res/0/ENTE_2012.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de mayo de 2013.
La Comisión de Energía
Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), presidente, Juan Bueno Torio (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Javier Treviño Cantú (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Erick Marte Rivera Villanueva (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu, Ricardo Villareal García (rúbrica), Verónica Sada Pérez (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares (rúbrica), Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño, Blanca María Villaseñor Gudiño (rúbrica), Samuel Gurrión Matías (rúbrica), Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), Dora M. Guadalupe Talamantes Lemas (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Laura Ximena Martel Cantú (rúbrica), Mario Alejandro Cuevas Mena, Javier Orihuela García (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, fracción II, 82, numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión del 26 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo (PRD), suscrita por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria y determinó turnada para dictamen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3716- VII, el martes 26 de febrero de 2013.
Contenido de la iniciativa
1. La iniciativa presentada por la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo propone modificar la denominación de la Comisión de “Agricultura y Sistemas de Riego” por “Agricultura y Ganadería” y crear la Comisión de “Desarrollo Agrario” en la Cámara de Diputados.
2. Por principio de cuentas, es de precisar, que la proposición de la diputada y suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, plantea incorrectamente la modificación a la fracción XXXII del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior en virtud de que el objeto es cambiar la denominación a la Comisión de la Reforma Agraria, pero la fracción XXXII de dicho precepto legal se refiere a la Comisión de Justicia, por tanto, de acuerdo a una correcta técnica legislativa, el dictamen se ceñirá a la modificación de la fracción LXIII del mismo precepto legal, en virtud de ser esta la que contempla a la Comisión de la Reforma Agraria.
3. En la exposición de motivos la iniciativa destaca que al modificarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria se transforma en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Este cambio introduce para bien, la concepción del desarrollo agrario como una de las funciones y responsabilidades de la nueva dependencia. Por lo mismo, el tema agrario dejará de abarcar exclusivamente el aspecto jurídico de la tenencia de la tierra para enriquecerse con la tarea de procurar el desarrollo social de quienes habitan los núcleos agrarios en el país.
4. Del mismo modo expone que tenemos la responsabilidad de formar comisiones en las que se analizarán, estudiarán y dictaminarán iniciativas de ley o decretos necesarios en beneficio de los mexicanos y que dicha labor será posible en la medida en la que los órganos internos de manera legal nos lo permitan. Por lo mismo, debe existir una correspondencia plena entre los trabajos que realizan las diferentes dependencias del Ejecutivo federal con las tareas legislativas que desarrollan las comisiones del Congreso
Consideraciones
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Analizado el planteamiento de la proponente, el cual además se encuentra signado también por los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, es dable mencionar que tal como lo expresa la proponente, en diciembre del año pasado fue reformada la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se modificó el artículo 26 de dicho ordenamiento siendo cambiada la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3. De acuerdo a la exposición de motivos de la propuesta, uno de los objetos del cambio de la denominación de la dependencia en cita es “transformar a la Secretaría de la Reforma Agraria para convertida en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional”.1
4. Por otra parte, se debe considerar que los alcances del término “Reforma Agraria”, en la actualidad pueden encontrarse ya rebasados, ello conforme a lo siguiente:
• La reforma agraria en México, se desarrolló como un proceso de formación de unos minifundios cuya producción era insuficiente para satisfacer plenamente las necesidades de las familias campesinas. Los campesinos que luchaban por la obtención de tierras pedían tierras de cultivo, y querían conseguir la seguridad alimentaria y la autonomía mediante el consumo directo de alimentos básicos de producción propia.
• La Reforma Agraria en términos generales incluyó el reparto de tierras en su artículo 27. Desde entonces, y con sucesivas adecuaciones hasta 1992, el reparto de tierras fue mandato constitucional y política del Estado mexicano.
• A través de la reforma constitucional de 1992 el presidente de la República perdía las facultades extraordinarias relativas al reparto de la tierra como proceso administrativo, las cuales le habían permitido intervenir directamente en las decisiones internas de los ejidos. La nación dejaba de ser propietaria jurídica de las tierras sociales, y la propiedad de éstas pasaba a los ejidos. Los ejidos, en su calidad de sociedades propietarias de las tierras, no quedaban subordinados a las autoridades gubernamentales, en tales términos se rompía así el vínculo tutelar entre el estado y los campesinos; y los productores rurales, dotados de un capital territorial, fueron libres de manejar su propio desarrollo.
• En los años subsecuentes se comienzan a implementar programas de apoyo para la producción y desarrollo del sector agropecuario.2
5. De lo anterior podemos fijar que el proceso de Reforma Agraria surge en virtud de las desigualdades existentes a principios del siglo pasado, entre quienes trabajaban el sector agrario, motivo por el cual al término de la Revolución, conlleva a implementar un plan para ordenar dicho sector, sobre todo con acciones como el reparto de tierras, siendo esto parte de la Reforma Agraria. Sin embargo, este tipo de acciones fueron radicalmente cambiadas en mérito de la reforma del artículo 27 en los noventa donde el reparto de tierras ya no es principal objeto de las acciones para explotar el campo, sino propiciar su desarrollo, mediante otro tipo de acciones, como apoyos económicos.
6. Por lo anteriormente expuesto, apoyamos el criterio expuesto en la iniciativa, para realizar el cambio de la denominación de la Comisión de la Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario, además que tal denominación sería uniformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente. Sumado a ello, valoramos que la propuesta se encuentra apoyada incluso por los propios integrantes de la comisión en comento.
7. No obstante lo anterior, respecto a la propuesta de cambiar la denominación de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, por la denominación de Agricultura y Ganadería, se considera pertinente su desechamiento con base a las siguientes razones:
• El artículo 39 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
• En virtud de ello en su numeral 2, el citado artículo enumera en diferentes fracciones cuáles serán las comisiones ordinarias, estableciendo en la fracción I la de Agricultura y Sistemas de Riego y en la fracción XXVII, la de Ganadería.
• Así las cosas, no se debe perder de vista que la creación de las comisiones tiene por objeto atender las peticiones realizadas de los asuntos que sean acordes a su competencia, como lo señala el artículo 159, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Sumado a ello, no se debe perder de vista que desde el punto de vista teórico, las comisiones funcionan como estructura orgánica básica de la división del trabajo en las cámaras3 .
• En virtud de lo anterior, es dable señalar que las comisiones atienden los asuntos acordes a su competencia y por ende la comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, propuesta para su cambio de denominación, sólo conoce de los asuntos relacionados con la agricultura y no con la ganadería, ya que para ello se encuentra precisamente conformada la Comisión Ordinaria de Ganadería, luego entonces, el cambio de denominación propuesto englobaría a dos comisiones y podría conllevar a la desaparición de una de ellas.
Por todo lo anterior expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificándose el texto de la fracción XVII, recorriéndose en el orden subsecuente la actual fracción XVII, pasando a la XVIII hasta la fracción XLII; asimismo se modifica el texto de la fracción XLIII, pasando a ser la actual fracción XLII, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
...
I. a XVI. ...
XVII. Desarrollo Agrario;
XVIII. Desarrollo Metropolitano;
XIX. Desarrollo Municipal;
XX. Desarrollo Rural;
XXI. Desarrollo Social;
XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXIII. Economía;
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXV. Energía;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVIII. Ganadería;
XXIX. Gobernación;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXII. Infraestructura;
XXXIII. Justicia;
XXXIV. Juventud;
XXXV. Marina;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. a LII. ...
3. ....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de la Reforma Agraria, se entenderán remitidos a la Comisión de Desarrollo Agrario.
Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria del 29 de mayo de 2013.
Notas
1. Consultado en línea en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/nov/20121122-VI.pdf
2. Cfr. http://www.fao.org/docrep/006/j0415t/j0415t09.htm
3. Muro Ruíz, Elíseo, Algunos elementos de técnica legislativa , Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 165.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura, Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).