Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que durante el segundo receso del primer año de ejercicio, se recibieron solicitudes de diputados para retirar sus iniciativas y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron concedidas y publicadas en la Gaceta Parlamentaria:

1. De las diputadas Aleida Alavez Ruiz y Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados, para que armonicen su legislación, a fin de que las mujeres accedan a la interrupción del embarazo legal, bajo las causales previstas en sus códigos penales, presentada el 25 de abril de 2013, sea retirada de la Comisión de Equidad y Género.

2. De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que·su iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada el 12 de marzo de 2013, sea retirada de la Comisión de Justicia.

3. Del diputado Domitilo Posadas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada el 21 de marzo de 2013, sea retirada de las Comisiones de Economía, y de Comunicaciones.

4. Del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita que su iniciativa que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 7 de febrero de 2013, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

5. Del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de abril de 2013, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

6. De la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, presentada el 21 de marzo de 2013, sea retirada de la Comisión de Vivienda.

7. Del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 12 de marzo de 2013, sea retirada de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

8. De la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que adiciona los artículos 34 Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B a la Ley del Seguro Social y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada el 7 de marzo de 2013, sea retirada de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Vivienda.

9. Del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que se solicita que su iniciativa que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, presentada el 23 de abril de 2013, sea retirada de las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

10. Del diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 31 de octubre de 2012, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

11. Del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de noviembre de 2012, sea retirada de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Asuntos Migratorios.

12. Del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 669, 670 y 705 del Código Civil Federal, presentada el 26 de junio de 2013, sea retirada de la Comisión de Justicia.

13. Del diputado Javier Orihuela García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita que su iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 7 de agosto de 2013, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales.

14. De la diputada Guadalupe Mondragón González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 12, 66, 70 y 71 de la Ley General de Educación, presentada el 8 de agosto de 2013, sea retirada de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

México, DF, a 3 de septiembre de 2013

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que durante el segundo receso del primer año de ejercicio se realizó modificación de turno de lo siguiente:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos, presentada por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2013.

“Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, para dictamen.”

2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo Transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el diputado Carlos Fernando Angula Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de junio de 2013.

“Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión Especial de la industria manufacturera y maquiladora de exportación, para opinión.”

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de mayo de 2013.

“Se turnó a. las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.”

4. Iniciativa con proyecto de decreto por lo que se declara a nivel nacional el año 2014 como “Año del Centenario de la Soberana Convención Militar Revolucionaria de Aguascalientes”, remitida por el Congreso del Estado de Aguascalientes el l0 de junio de 2013.

“Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen.”

México, DF, a 3 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Equidad y Género

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a integrar una averiguación previa sólida y contundente que permita hacer justicia en el caso del feminicidio de Darcy Losada.

Recursos Hidráulicos

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal para que pueda sumarse al esfuerzo realizado por el Gobierno del Distrito Federal, quien, en coordinación con la delegación iztapalapa, ha destinado una inversión cercana a los 2 mil millones de pesos para resolver el problema del agua en la demarcación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2013.

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

Presidente

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno a publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes, durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que la diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, México, DF, a 30 de abril de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Adriana Hernández Íñiguez cause baja como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

• Que la diputada Adriana Hernández Íñiguez cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 15 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento, solicitado por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar cause baja como presidente en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.

• Que la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito cause alta como presidenta en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.

• Que el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar cause baja como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada María del Rosario de Fátima Pariente Gavito cause baja como secretaria en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino cause baja como integrante en la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Enrique Aubry de Castro Palomino cause baja como secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Nabor Ochoa López cause baja alta como secretario en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Nabor Ochoa López cause baja como integrante en la Comisión de Transportes.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 15 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente a la siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

• Que el diputado José Antonio Hurtado Gallegos cause baja como en la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado José Antonio Hurtado Gallegos cause baja como en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 16 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento, solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que l diputado Marco Antonio Bernal Gutiérre z cause baja como integrante en la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.

• Que el diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos cause alta como integrante en la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que la diputada Claudia Delgadillo González (PRI) cause baja como integrante de la Comisión Especial de programas sociales.

• Que el diputado Darío Badillo Ramírez (PRI) cause alta como integrante en la Comisión Especial de programas sociales.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, México, DF, 30 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que el diputado Salvador Romero Valencia cause alta como integrante en la Comisión Especial de energías renovables.

• Que la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas cause alta como integrante en la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito que se le proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza:

• Que la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas cause baja como integrante en la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad.

• Que el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo cause alta como integrante en la Comisión Especial de fortalecimiento a la educación superior y la capacitación para impulsar el desarrollo y la competitividad.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de mayo de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el cuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de la comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que la diputada Lilia Aguilar Gil cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las prácticas monopólicas y regulación de mercados.

• Que el diputado Adolfo Oribe Bellinger cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a las prácticas monopólicas y regulación de mercados.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de mayo de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno a publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito se le proporcione la atención procedente a las siguientes integraciones solicitadas por el diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández, subcoordinador de Proceso Legislativo y Agenda Política del Grupo Parlamentario del PAN:

• Que el diputado José Ángel González Serna cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente.

• Que el diputado José Ángel González Serna cause baja como integrante de la Comisión Especial de promoción del desarrollo regional.

• Que el diputado José Ángel González Serna cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 16 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento, solicitado por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca cause baja como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

• Que la diputada Judit Magdalena Guerrero López cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 16 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento, solicitado por la coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

• Que la diputada María Sanjuana Cerda Franco cause baja como presidenta en el Grupo de Amistad México-El Salvador.

• Que el diputado Fernando Bribiesca Sahagún cause alta como presidente en el Grupo de Amistad México-El Salvador.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, 31 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares cause baja como presidente del Grupo de Amistad México-Ucrania.

• Que la diputada Rosa Elba Pérez Hernández cause alta como presidenta en el Grupo de Amistad México-Ucrania.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, 31 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Laura Barrera Fortoul cause baja como integrante del organismo internacional Parlamento Latinoamericano.

• Que la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago cause alta como integrante en el organismo internacional Parlamento Latinoamericano.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, 31 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Enrique Alejandro Flores Flores cause alta como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del Programa Especial Concurrente.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI:

• Que el diputado Sergio Torres Félix (PRI) cause baja como suplente del Consejo de Europa.

• Que el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI) cause alta como suplente en el Consejo de Europa.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, México, DF, a 15 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente a la siguiente integración, solicitada por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Martha Gutiérrez Manrique cause alta en el Foro Interparlamentario de las Américas.

• Que el diputado Rafael González Reséndiz cause alta en el Foro Interparlamentario de las Américas.

• Que el diputado Javier Filiberto Guevara González cause alta en el Foro Interparlamentario de las Américas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro,México, DF, a 27 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales o de investigación, comités de los centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente a las siguientes integraciones, de Parlamentarios por las Américas, o Parlaméricas (antes Foro Interparlamentario de las Américas, o Fipa):

• Diputada Adriana González Carrillo (PAN)

• Diputada Juanita Bonilla Jaime (PRD)

• Diputada Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 27 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales o de investigación, comités de los centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitar que se proporcione la atención procedente a los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Fernando Cuéllar Reyes cause baja como integrante del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

• Que el diputado Domitilo Posadas Hernández cause alta como integrante en el Parlatino.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Integración de los grupos de amistad

Alemania

Diputados: Grupo Parlamentario, Cargo, Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN), presidenta; Carlos Aceves del Olmo (PRI), Margarita Saldaña Hernández (PAN), María del Rosario Merlín García (PRD), vicepresidentes; Alma Marina Vitela Rodríguez (PRI), María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), José Enrique Doger Guerrero (PRI), Patricia Elena Retamoza Vega (PRI), Mario Alberto Dávila Delgado (PAN), Ramón Montalvo Hernández (PRD), Milkdret Marina Verde Avendaño (PRD), Federico José González Luna Bueno (PVEM).

Angola

Diputados: Celia Isabel Gauna Ruiz (PRI), presidenta; Juan Jesús Aquino Calvo (PAN), Mario Miguel Carrillo Huerta (PRD), vicepresidentes; Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM).

Arabia Saudita

Diputados: Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN), presidente; Leticia Calderón Ramírez (PRI), Humberto Alonso Morelli (PAN), Carla Guadalupe Reyes Montiel (PRD), vicepresidentes; Claudia Delgadillo González (PRI), Marco Antonio González Valdez (PRI), Román Alfredo Padilla Fierro (PRI), Roxana Luna Porquillo (PRD), David Pérez Tejada Padilla (PVEM).

Argelia

Diputados: Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), presidenta; Consuelo Argüelles Loya (PAN), Vicepresidenta; Marco Alonso Vela Reyes (PRI), Elvia María Pérez Escalante (PRI), María del Rosario Merlín García (PRD), Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM).

Argentina

Diputados: Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI) Presidente; Abel Salgado Peña (PRI), Martín Alonso Heredia Lizárraga (PAN), Antonio Sansores Sastré (PRD), vicepresidentes; Manuel Añorve Baños (PRI), William Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), José Luis Márquez Martínez (PRI), Blas Ramón Rubio Lara (PRI), Xavier Azuara Zúñiga (PAN), Felipe de Jesús Almaguer Torres (PAN), Rodrigo González Barrios (PRD), Fernando Zárate Salgado (PRD), Enrique Aubry de Castro Palomino (PVEM), Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano).

Australia

Diputados: Adriana Fuentes Téllez (PRI), presidenta; Luis Alfredo Murguía Lardizábal (PRI), Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), José Luis Muñoz Soria (PRD), vicepresidentes; Cristina González Cruz (PRI), Adolfo Bonilla Gómez (PRI), Salvador Barajas del Toro (PRI), Martha Gutiérrez Manrique (PRI), Jorge Rosiñol Abreu (PAN), Juan Bueno Torio (PAN), Jessica Salazar Trejo (PRD), Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), Gabriela Medrano Galindo (PVEM).

Austria

Diputados: Abel Guerra Garza (PRI), presidente; Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN), Catalino Duarte Ortuño (PRD), vicepresidentes; María Carmen López Segura (PRI), Julio César Flemate Ramírez (PRI), María de Jesús Huerta Rea (PRI), José Guadalupe García Ramírez (PAN), Carla Guadalupe Reyes Montiel (PRD), Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM).

Azerbaiyan

Diputados: Raymundo King De la Rosa (PRI), presidente; Raudel López López (PAN), vicepresidente; Fernando Salgado Delgado (PRI), Roberto López González (PRD), Antonio Cuéllar Steffan (PVEM).

Belice

Diputados: Gabriela Medrano Galindo (PVEM), presidenta;, Irazema González Martínez Olivares (PRI), vicepresidenta;, Francisco Javier Fernández Clamont (PRI), Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), Raúl Gómez Ramírez (PAN), Carlos de Jesús Alejandro (PRD)

Bélgica

Diputados: Consuelo Argüelles Loya (PAN), presidenta; Miriam Cárdenas Cantú (PRI), José Luis Oliveros Usabiaga (PAN), Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD), vicepresidentes;, Rodimiro Barrera Estrada (PRI), Faustino Félix Chávez (PRI), Cecilia González Gómez (PRI), Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), Judit Magdalena Guerrero López (PVEM)

Bielorrusia

Diputados: Magdalena Núñez Monreal (PT), presidenta; Gabriel Gómez Michel (PRI), César Reynaldo Navarro De Alba (PRI), Francisco Pelayo Covarrubias (PAN), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM).

Bolivia

Diputados: Roberto López Rosado (PRD), presidente; Miguel Sámano Peralta (PRI), vicepresidente; Pedro Gómez Gómez (PRI), Josefina García Hernández (PRI), Eufrosina Cruz Mendoza (PAN), Héctor Narcia Álvarez (PVEM).

Brasil

Diputados: María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI), presidenta; Arnoldo Ochoa González (PRI), Alberto Díaz Trujillo (PAN), Claudia Elena Águila Torres (PRD), vicepresidentes; María de las Nieves García Fernández (PRI), Paulina Alejandra del Moral Vela (PRI), José Antonio Rojo García de Alba (PRI), Salvador Romero Valencia (PRI), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (PAN), Karina Labastida Sotelo (PAN), Antonio García Conejo (PRD), Purificación Carpinteyro Calderón (PRD), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM), Nelly del Carmen Vargas Pérez (Movimiento Ciudadano).

Bulgaria

Diputados: Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), presidente; María del Carmen Ordaz Martínez (PRI), Jorge Salgado Parra (PRD), vicepresidentes; Adriana Hernández Iñiguez (PRI), J. Jesús Oviedo Herrera (PAN).

Canadá

Diputados: Javier Treviño Cantú (PRI), presidente; Alejandro Rangel Segovia (PRI), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN), Lorenia Iveth Valles Sampedro (PRD), vicepresidentes; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Benito Caballero Garza (PRI), José Arturo Salinas Garza (PAN), José Ángel González Serna (PAN), Vicario Portillo Martínez (PRD), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), Ana Lilia Garza Cadena (PVEM)

Chile

Diputados: Herberto Neblina Vega (PRI), presidenta; Martha Gutiérrez Manrique (PRI), Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN), Teresita de Jesús Borges Pasos (PRD), vicepresidentes; Carlos Humberto Aceves y del Olmo (PRI), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI), Salvador Arellano Guzmán (PRI), Norma Ponce Orozco (PRI), Víctor Emanuel Díaz Palacios (PAN), Marcelina Orta Coronado (PAN), Luis Manuel Arias Pallares (PRD), Juana Bonilla Jaime (PRD), Ricardo Astudillo Suárez (PVEM).

China

Diputados: Amira Gricelda Gómez Tueme (PRI), presidenta; Salvador Ortiz García (PRI), María Teresa Jiménez Esquivel (PAN), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (PRD), vicepresidentes; Jorge Herrera Delgado (PRI), Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI), José Ignacio Duarte Murillo (PRI), Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (PRI), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN), Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD), Jhonatan Jardines Fraire (PRD), Mónica García de la Fuente (PVEM).

Chipre

Diputados: Lucila Garfias Gutiérrez (Nueva Alianza), presidenta; Fernando Salgado Delgado (PRI), vicepresidente; Raúl Santos Galván Villanueva (PRI), Erick Marte Rivera Villanueva (PAN), Edilberto Algredo Jaramillo (PRD), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM).

Colombia

Diputados: Jorge Iván Villalobos Seáñez (PAN), presidente; Omar Antonio Borboa Becerra (PAN), Hugo Sandoval Martínez (PRD), vicepresidentes; Irma Elizondo Ramírez (PRI), Darío Badillo Ramírez (PRI), Eligio Cuitláhuac González Farias (PRI), Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), Antonio Cuéllar Steffan (PVEM).

Corea del Norte

Diputados: Noé Hernández González (PRI), presidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN), vicepresidente; Brasil Alberto Acosta Peña (PRI), Gabriel Gómez Michel (PRI), Arturo Cruz Ramírez (PRD), Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM).

Corea del Sur

Diputados: Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (PAN), presidente; Lizbeth Loy Gamboa Song (PRI), Gerardo Maximiliano Cortázar Lara (PAN), Víctor Manuel Bautista López (PRD), vicepresidentes; Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI), Adolfo Bonilla Gómez (PRI), Gerardo Xavier Hernández Tapia (PRI), Jorge Herrera Delgado (PRI), Miguel Alonso Vildosola Lacarra (PRI), Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

Costa de Marfil

Diputados: Marcelina Orta Coronado (PAN), presidente; Flor Ayala Robles Linares (PRI), vicepresidenta; Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), Federico José González Luna Bueno (PVEM).

Costa Rica

Diputados: Leslie Pantoja Hernández (PAN), presidenta; Julio César Flemate Ramírez (PRI), Genaro Carreño Muro (PAN), Marino Miranda Salgado (PRD) , vicepresidentes; Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI), Roy Argel Gómez Olguín (PRI), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (PRI), Mario Rafael Méndez Martínez (PRD), David Pérez Tejada Padilla (PVEM).

Croacia

Diputados: Blanca María Villaseñor Gudiño (PRI), presidenta; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN), vicepresidente; Roberto Ruíz Moronatti (PRI), Leticia Calderón Ramírez (PRI), Pedro Porras Pérez (PRD), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (PVEM).

Cuba

Diputados: Guillermo Sánchez Torres (PRD), presidente; Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI), Margarita Licea González (PAN), Roberto López Suárez (PRD), vicepresidentes; Héctor García García (PRI), Oscar Bautista Villegas (PRI), María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI), Javier López Zavala (PRI), José Luis Flores Méndez (PRI), Arturo De la Rosa Escalante (PAN), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN), Agustín Miguel Alonso Raya (PRD), Lourdes Adriana López Moreno (PVEM), Rodrigo Chávez Contreras (Movimiento Ciudadano).

Dinmarca

Diputados: Zuleyma Huidobro González (Movimiento Ciudadano), presidenta; Marco Antonio Calzada Arroyo (PRI), Patricia Lugo Barriga (PAN), Claudia Elizabeth Bojórquez Javier (PRD), vicepresidentes; Celia Isabel Gauna Ruiz de León (PRI), Fernando Zamora Morales (PRI), María del Rocío García Olmedo (PRI), Ramón Antonio Sampayo Ortíz (PAN), Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD), Ana Lilia Garza Cadena (PVEM).

Ecuador

Diputados: Rosendo Serrano Toledo (PRD), presidente; José Everardo Nava Gómez (PRI), vicepresidente; Alfonso Inzunza Montoya (PRI), Miguel Sámano Peralta (PRI), Alberto Coronado Quintanilla (PAN), Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM).

Egipto

Diputados: Marco Antonio González Valdez (PRI), presidente; Víctor Rafael González Manríquez (PAN), Fernando Cuéllar Reyes (PRD), vicepresidentes; José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), Josefina García Hernández (PRI), Leopoldo Sánchez Cruz (PRI), María Celia Urciel Castañeda (PAN), Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD), Nabor Ochoa López (PVEM).

El Salvador

Diputados: Fernando Bribiesca Sahagún (Nueva Alianza), presidente; Petra Barrera Barrera (PRI), vicepresidente; Blanca Estela Gómez Carmona (PRI), Jorge del Ángel Acosta (PRI), Leticia López Landero (PAN), Víctor Raymundo Nájera Medina (PRD), Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

Eslovaquia

Diputados: María Guadalupe Mondragón González (PAN), presidenta; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI), vicepresidente; Blanca María Villaseñor Gudiño (PRI), Miriam Cárdenas Cantú (PRI), Israel Moreno Rivera (PRD), Héctor Narcia Álvarez (PVEM).

España

Diputados: José Sergio Manzur Quiroga (PRI), presidente; Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), Fernando Rodríguez Doval (PAN), Agustín Miguel Alonso Raya (PRD), vicepresidentes; Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Manuel Añorve Baños (PRI), Maricela Velázquez Sánchez (PRI), Antonio De Jesús Díaz Athié (PRI), María Beatriz Zavala Peniche (PAN), Enrique Alejandro Flores Flores (PAN), Mario Miguel Carrillo Huerta (PRD), Jhonatan Jardines Fraire (PRD), Tomás Torres Mercado (PVEM), Merilyn Gómez Pozos (Movimiento Ciudadano).

Estados Unidos

Diputados: Adriana González Carrillo (PAN), presidenta; Javier Treviño Cantú (PRI), Ricardo Anaya Cortés (PAN), Víctor Manuel Manríquez González (PRD), Arturo Escobar y Vega (PVEM), vicepresidente; Amira Griselda Gómez Tueme (PRI), María del Carmen García de la Cadena R. (PRI), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), María Guadalupe Velázquez Díaz (PRI), Mauricio Sahui Rivero (PRI), Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), Amalia Dolores García Medina (PRD), Verónica García Reyes (PRD), Rubén Benjamín Félix Hays (Nueva Alianza).

Etiopia

Diputados: Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI), presidenta; Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN), vicepresidenta; Eva Diego Cruz (PRD), Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (PVEM).

Filipinas

Diputados: Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN), presidenta; Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI), Vicario Portillo Martínez (PRD), vicepresidentes; Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI), Abel Guerra Garza (PRI), Rubén Acosta Montoya (PVEM).

Finlandia

Diputados: Mónica García de la Fuente (PVEM), presidenta; Francisco Grajales Palacios (PRI), Esther Quintana Salinas (PAN), Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD), vicepresidentes; Patricio Flores Sandoval (PRI), Francisco Javier Fernández Clamont (PRI), Faustino Félix Chávez (PRI), Raquel Jiménez Cerrillo (PAN), Jorge Salgado Parra (PRD).

Francia

Diputados: Jorge Mendoza Garza (PRI), presidente; Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI), Verónica Sada Pérez (PAN), Jorge Federico de la Vega Membrillo (PRD), vicepresidentes; Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI), Claudia Delgadillo González (PRI), Mirna Esmeralda Hernández Morales (PRI), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (PAN), Carlos Alberto García González (PAN), Karen Quiroga Anguiano (PRD), Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD), Antonio Cuéllar Steffan (PVEM), Martha Beatriz Córdova Bernal (Movimiento Ciudadano).

Georgia

Diputados: Martha Leticia Sosa Govea (PAN), presidenta; Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (PRI), Agustín Barrios Gómez Segués (PRD), vicepresidentes; Juan Isidro Del Bosque Márquez (PRI), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM).

Grecia

Diputados: Julisa Mejía Guardado (PRD), presidenta; Diana Karina Velázquez Ramírez (PAN) Andrés de la Rosa Anaya (PRD), vicepresidentes; Adriana Hernández Iñiguez (PRI), Juan Manuel Carbajal Hernández (PRI), Frine Soraya Córdova Morán (PRI), Cinthya Noemí Valladares Couoh (PAN), Ramón Montalvo Hernández (PRD) y Martha Edith Vital Vera (PVEM).

Guatemala

Diputados: Francisco González Vargas (PRI), presidente; Leticia López Landero (PAN), José Antonio León Mendívil (PRD), vicepresidentes; Gaudencio Hernández Burgos (PRI), Juan Manuel Rocha Piedra (PRI), José Noel Pérez de Alba (PRI), Rafael Acosta Croda (PAN), Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD) y Martha Edith Vital Vera (PVEM).

Haití

Diputados: Ricardo Medina Fierro (PRI), presidente; José Alfredo Botello Montes (PAN), vicepresidenta; Blanca Estela Gómez Carmona (PRI), Cristina González Cruz (PRI), Juan Manuel Fócil Pérez (PRD) y Federico José González Luna Buena (PVEM).

Holanda

Diputados: Agustín Barrios Gómez Segués (PRD), presidente; Rafael González Reséndiz (PRI), Humberto Armando Prieto Herrera (PAN), vicepresidentes; Rosalba de la Cruz Requena (PRI), Gaudencio Hernández Burgos (PRI), José Noel Pérez de Alba (PRI), Alfredo Zamora García (PAN), Eva Diego Cruz (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

Honduras

Diputados: Valentín González Bautista (PRD), presidente; María Concepción Navarrete Vital (PRI), vicepresidenta; Jorge del Ángel Acosta (PRI), María del Carmen Ordaz Martínez (PRI), Leticia López Landero (PAN) y Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM).

Hungría

Diputados: Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (PRI), presidenta; Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN), vicepresidente; Mirna Esmeralda Hernández Morales (PRI), José Luis Márquez Martínez (PRI), Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD), Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM).

India

Diputados: Javier López Zavala (PRI), presidente; Gerardo Xavier Hernández Tapia (PRI), Raúl Paz Alonzo (PAN), José Luis Esquivel Zalpa (PRD), vicepresidentes; Emilse Miranda Munive (PRI), Noé Barrueta Barón (PRI), Socorro de la Luz Quintana León (PRI), María de Jesús Huerta Rea (PRI), José Alejandro Llanas Alba (PAN), Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), Carlos Augusto Morales López (PRD), Juan Manuel Fócil Pérez (PRD), Martha Edith Vital Vera (PVEM).

Indonesia

Diputados: Alejandra López Noriega (PAN), presidenta; Zita Beatriz Pazzi Maza (PRI), Raquel Jiménez Cerrillo (PAN), vicepresidentas; Irma Elizondo Ramírez (PRI), María Carmen López Segura (PRI), Lizbeth Loy Gamboa Song (PRI), María de Lourdes Amaya Reyes (PRD), Carol Antonio Altamirano (PRD), Lourdes Adriana López Moreno (PVEM).

Irak

Diputados: J. Pilar Moreno Montoya (PRI), presidente; María Teresa Jiménez Esquivel (PAN), vicepresidenta; José Isidro Moreno Arceaga (PRI), Luis Gómez Gómez (PRI), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD).

Irlanda

Diputados: J. Jesús Oviedo Herrera (PAN), presidente; María Rebeca Terán Guevara (PRI), Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), Silvano Blanco Deaquino (PRD), vicepresidentes; Abraham Montes Alvarado (PRI), María Leticia Mendoza Curiel (PRI), Marco Antonio Barba Mariscal (PRI), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM).

Irán

Diputados: Antonio Sansores Sastré (PRD), presidente; Petra Barrera Barrera (PRI), Salvador Ortiz García (PRI), Víctor Serralde Martínez (PAN), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM).

Israel

Diputados: Ana Isabel Allende Cano (PRI), presidenta; Cristina Ruiz Sandoval (PRI), José Alfredo Botello Montes (PAN), Tomás Brito Lara (PRD), vicepresidentes; José Rubén Escajeda Jiménez (PRI), Raúl Macías Sandoval (PRI), Noé Barrueta Barón (PRI), Irazema González Martínez Olivares (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN), David Cuauhtémoc Galindo Delgado (PAN), Fernando Belaunzarán Méndez (PRD), Joaquina Navarrete Contreras (PRD), Rosal Elba Pérez Hernández (PVEM), Fernando Bribiesca Sahagún (Nueva Alianza).

Italia

Diputados: Rodrigo González Barrios (PRD), presidente; María Fernanda Schroeder Verdugo (PRI), Lázara Nelly González Aguilar (PAN), vicepresidentes; Maricela Velázquez Sánchez (PRI), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (PRI), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (PRI), Regina Vázquez Saut (PRI), Víctor Hugo Velasco Orozco (PRI), Alfredo Zamora García (PAN), Víctor Rafael González Manríquez (PAN), José Ángel Ávila Pérez (PRD), Alejandro Carbajal González (PRD), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM).

Jamaica

Diputados: Luisa María Alcalde Luján (Movimiento Ciudadano), presidenta; Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (PRI), vicepresidenta; José Luis Cruz Flores Gómez (PRI), Mayra Karina Robles Aguirre (PRI), Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN), Juana Bonilla Jaime (PRD), Amílcar Villafuerte Trujillo (PVM).

Japón

Diputados: Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares (PAN), presidenta; María del Rocío Corona Nakamura (PRI), Gerardo Peña Avilés (PAN), Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD), vicepresidentes; Eisa Patricia Araujo de la Torre (PRI), Pedro Pablo Treviño Villarreal (PRI), Aurora Denisse Ugalde Alegría (PRI), Salvador Barajas del Toro (PRI), Adriana Fuentes Téllez (PRI), Glafiro Salinas Mendiola (PAN), Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), René Ricardo Fujiwara Montelongo (Nueva Alianza).

Libia

Diputados: Joaquina Navarrete Contreras (PRD), presidenta; Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI), vicepresidenta; Raúl Paz Alonzo (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM).

Líbano

Diputados: Jesús Morales Flores (PRI), presidente; Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN), Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), vicepresidentes; Mauricio Sahui Rivero (PRI), Fernando Zamora Morales (PRI), Kamel Athie Flores (PRI), Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), José Ángel Ávila Pérez (PRD), Ana Lilia Garza Cadena (PVEM).

Lituania

Diputados: Carmen Lucía Pérez Camarena (PAN), presidenta; Martín de Jesús Vázquez Villanueva (PRI), vicepresidente; Patricia Guadalupe Peña Recio (PRI), Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD), Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM).

Malasia

Diputados: José Enrique Reina Lizárraga (PAN), presidente; Tania Rellstab Carreto (PRI), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), Jessica Salazar Trejo (PRD), vicepresidentes; Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD), Arturo Escobar y Vega (PVEM).

Marruecos

Diputados: José Valentín Maldonado Salgado (PRD), presidente; Luis Gómez Gómez (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), vicepresidentes; Mayra Karina Robles Aguirre (PRI), Darío Badillo Ramírez (PRI), Esther Angélica Martínez Cárdenas (PRI), Rubén Camarillo Ortega (PAN), Marcelo Garza Ruvalcaba (PRD), Rubén Acosta Montoya (PVEM)

Mongolia

Diputados: Delvim Fabiola Barcenas Nieves (PRI), presidenta; Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN), José Luis Muñoz Soria (PRD), vicepresidentes; Héctor Narcia Álvarez (PVEM).

Montenegro

Diputados: Laura Guadalupe Vargas Vargas (PRI), presidenta; Flor de María Pedraza Aguilera (PAN), vicepresidenta; Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (PRD), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM).

Nicaragua

Diputados: Alejandro Carbajal González (PRD), presidente; Diana Karina Velázquez Ramírez (PRI), Lisandro Arístides Campos Córdova (PRI), Juan Pablo Adame Alemán (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM).

Nigeria

Diputados: José Martín López Cisneros (PAN), Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza).

Noruega

Diputados: Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), presidenta; Rubén Camarillo Ortega (PAN), Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD), vicepresidentes; Alma Marina Vitela Rodríguez (PRI), María Concepción Navarrete Vital (PRI), Jorge Terán Juárez (PRI), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (PAN), Marino Miranda Salgado (PRD), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (PVEM)

Nueva Zelanda

Diputados: Martha Berenice Álvarez Tova (PAN), presidenta; Marco Antonio Barba Mariscal (PRI), vicepresidente; María del Rocío García Olmedo (PRI), María Carmen García de la Cadena (PRI), Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) y Enrique Aubry de Castro Palomino (PVEM).

Pakistán

Diputados: Adán David Ruíz Gutiérrez (PRI), presidente; Xavier Azuara Zúñiga (PAN), Hugo Sandoval Martínez (PRD), vicepresidentes; Mirna Velázquez López (PRI) y Mónica García de la Fuente (PVEM).

Palestina

Diputados: Crystal Tovar Aragón (PRD), presidenta; Elvia María Pérez Escalante (PRI), vicepresidenta; Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN) y Enrique Aubry de Castro Palomino (PVEM).

Panamá

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (PAN), presidente; Maricruz Cruz Morales (PRI), Julisa Mejía Guardado (PRD), vicepresidentas; Jorge Terán Juárez (PRI), Antonio de Jesús Díaz Athié (PRI) y Judith Magdalena Guerrero López (PVEM).

Paraguay

Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), presidenta; Carlos Sánchez Romero (PRI), Héctor García García (PRI), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) y Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD).

Perú

Diputados: Lilia Aguilar Gil (PT), presidenta; Leobardo Alcalá Padilla (PRI), vicepresidente; Juan Manuel Rocha Piedra (PRI), Patricia Elena Retamoza Vega (PRI), Blanca Jiménez Castillo (PAN), Ángel Cedillo Hernández (PRD) y María del Rosario Fátima Pariente Gavito (PVEM).

Polonia

Diputados: David Pérez Tejada Padilla (PVEM), presidente; César Reynaldo Navarro de Alba (PRI), Mario Sánchez Ruiz (PAN), vicepresidentes; Samuel Gurrión Matías (PRI), Abraham Montes Alvarado (PRI), María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), Tania Margarita Morgan Navarrete (PAN), Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD) y Carlos Augusto Morales López (PRD).

Portugal

Diputados: Juan Carlos Uribe Padilla (PAN), presidente; María Elena Cano Ayala (PRI), Damián Zepeda Vidales (PAN), Alfa Eliana González Magallanes (PRD), vicepresidentes; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga (PRI), Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI), Zita Beatriz Pazzi Maza (PRI), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD) y Rubén Acosta Montoya (PVEM).

Reino Unido

Diputados: Trinidad Secundino Morales Vargas (PRD), presidente; Érika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Alicia Ricalde Magaña (PAN), vicepresidentas; José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Jaime Chris López Alvarado (PRI), Elsa Patricia Araujo de la Torre (PRI), José Isidro Moreno Árceaga (PRI), Víctor Oswaldo Fuentes Solís (PAN), María Isabel Ortiz Mantilla (PAN), Hugo Jarquín (PRD), Teresa de Jesús Mojica Morga (PRD) y Gabriela Medrano Galindo (PVEM).

República Checa

Diputados: José Antonio Hurtado Gallegos (Movimiento Ciudadano), presidente; Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), vicepresidente; Carlos Sánchez Romero (PRI), Salvador Romero Valencia (PRI), Alberto Díaz Trujillo (PAN), Domitilo Posadas Hernández (PRD) y Nabor Ochoa López (PVEM).

República Dominicana

Diputados: María Beatriz Zavala Peniche (PAN), presidenta; Esther Angélica Martínez Cárdenas (PRI), vicepresidenta; Érika Yolanda Funes Velázquez (PRI), Román Alfredo Padilla Fierro (PRI), Domitilo Posadas Hernández (PRD), Mario Francisco Guillén Guillén (PVEM).

República Árabe Saharaui

Diputados: José Alberto Benavides Castañeda (PT), presidente; José Luis Flores Méndez (PRI), vicepresidente; J. Pilar Moreno Montoya (PRI), Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), José Antonio León Mendívil (PRD), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM).

Rumania

Diputados: Javier Filiberto Guevara González (PRI), presidente; Carlos Alberto García González (PAN), vicepresidente; Emilse Miranda Munive (PRI), José Luis Cruz Flores Gómez (PRI), Armando Contreras Ceballos (PRD), Tomás Torres Mercado (PVEM).

Rusia

Diputados: Marcelo Garza Ruvalcaba (PRD), presidente; María de las Nieves García Fernández (PRI), vicepresidenta; Ricardo Villarreal García (PAN), Raúl Macías Sandoval (PRI), Jesús Morales Flores (PRI), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), Enrique Cárdenas del Avellano (PRI), Sergio Armando Chávez Dávalos (PRI), Francisco Pelayo Covarrubias (PAN), Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN), María de Lourdes Amaya Reyes (PRD), Julio César Moreno Rivera (PRD), Laura Ximena Martel Cantú (PVEM).

Santa Lucía y Países del Caricom

Diputados: María Leticia Mendoza Curiel (PRI), presidenta; Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN), vicepresidenta; Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (PRI), Guillermo Sánchez Torres (PRD), Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM).

Serbia

Diputados: Fernando de las Fuentes Hernández (PRI), presidente; Omar Antonio Borboa Becerra (PAN), vicepresidente; Abel Octavio Salgado Peña (PRI), Josefina Salinas Pérez (PRD), Rubén Acosta Montoya (PVEM).

Singapur

Diputados: María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), presidenta; Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), vicepresidenta; Darío Zacarías Capuchino (PRI), Alfonso Inzunza Montoya (PRI), Ricardo Medina Fierro (PRI), Germán Pacheco Díaz (PAN), Roberto López González (PRD), Fernando Cuéllar Reyes (PRD), Laura Ximena Martel Cantú (PVEM).

Sudáfrica

Diputados: Javier Salinas Narváez (PRD), presidente; Minerva Castillo Rodríguez (PRI), Leonor Romero Sevilla (PAN), vicepresidentas; Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), Rodimiro Barrera Estrada (PRI), Angelina Carreño Mijares (PRI), Raymundo King de la Rosa (PRI), Luis Olvera Correa (PRI), Liliana Castillo Terreros (PAN), María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (PAN), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), Alfa Eliana González Magallanes (PRD), Nabor Ochoa López (PVEM).

Suecia

Diputados: Roxana Luna Porquillo (PRD), presidenta; Raúl Santos Galván Villanueva (PRI), Carmen Lucía Pérez Camarena (PAN), vicepresidentas; Enrique Cárdenas del Avellano (PRI), Minerva Castillo Rodríguez (PRI), Patricio Flores Sandoval (PRI), Néstor Octavio Gordillo Castillo (PAN), Israel Moreno Rivera (PRD), Lourdes Adriana López Moreno (PVEM).

Suiza

Diputados: José Rangel Espinosa, presidente (PRI); Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), vicepresidentes; Rosalba de la Cruz Requena (PRI), Francisca Elena Corrales Corrales (PRI), Marco Alonso Vela Reyes (PRI), Isaías Cortés Berumen (PAN), Jessica Salazar Trejo (PRD), Enrique Aubry de Castro Palomino (PVEM).

Tailandia

Diputados: Angelina Carreño Mijares, presidenta (PRI); Carlos Fernando Angulo Parra, vicepresidente (PAN); María Esther Garza Moreno (PRI), Laura Guadalupe Vargas Vargas (PRI), Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI), Adriana González Carrillo (PAN), Karen Quiroga Anguiano (PRD), Purificación Carpinteyro Calderón (PRD), Rubén Acosta Montoya (PVEM), Sonia Rincón Chanona (Nueva Alianza).

Trinidad y Tobago

Diputados: Regina Vázquez Saut, presidenta (PRI); José Isabel Trejo Reyes, vicepresidente (PAN); Frine Soraya Córdova Morán (PRI), Yesenia Nolasco Ramírez (PRD), Laura Ximena Martel Cantú (PVEM).

Turquía

Diputados: Eligio Cuitláhuac González Farías, presidente (PRI); María Sanjuana Cerda Franco, vicepresidenta (Nueva Alianza); Pedro Gómez Gómez (PRI), Marco Antonio Calzada Arroyo (PRI), Carol Antonio Altamirano (PRD), Judit Magdalena Guerrero López (PVEM).

Ucrania

Diputados: Carlos Octavio Castellanos Mijares, presidente (PVEM); Roberto Ruíz Moronatti (PRI), Roberto López Rosado (PRD), vicepresidentes; Alejandro Rangel Segovia (PRI), Leobardo Alcalá Padilla (PRI), Máximo Othón Zayas (PAN).

Uruguay

Diputados: Edilberto Algredo Jaramillo, presidente (PRD); Víctor Hugo Velasco Orozco, vicepresidente (PRI); Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), Maricruz Cruz Morales (PRI), Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (PAN), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM).

Venezuela

Diputados: Ricardo Cantú Garza, presidente (PT); Samuel Gurrión Matias (PRI), Cinthya Noemí Valladares Couoh (PAN), vicepresidentes; Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (PRI), Javier Filiberto Guevara González (PRI), Rafael Alejandro Micalco Méndez (PAN), Mario Alejandro Cuevas Mena (PRD), Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM).

Vietnam

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, presidente (PT); Francisca Elena Corrales Corrales, vicepresidenta (PRI); Lisandro Arístides Campos Córdova (PRI), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (PRI), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (PAN), Amalia Dolores García Medina (PRD), Carla Alicia Padilla Ramos (PVEM).


Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno a publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito comunicar la integración de los siguientes grupos de amistad del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.


Grupo de Amistad

Canadá

Diputada Dora María Talamante Lemas

Integrante

Chile

Diputado José Angelino Caamal Mena

Integrante

Italia

Diputada Cristina Olvera Barrios

Integrante

Reino Unido

Diputado Luis Antonio González Roldán

Integrante

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Fernando Charleston Hernández cause baja como presidente de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado José Alejandro Montano Guzmán cause alta como presidente de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado José Alejandro Montano Guzmán cause baja como integrante de la Comisión Gobernación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.-México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales o de investigación, comités de los centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitar que se proporcione la atención procedente a los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Milkdret Marina Verde Avendaño cause baja como secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause alta como secretaria en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que la diputada Milkdret Marina Verde Avendaño cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que la diputada Milkdret Marina Verde Avendaño cause baja como integrante de la Comisión de Cambio Climático.

• Que la diputada Graciela Saldaña Fraire cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 27 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso de primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Arturo Escoba y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Mario Francisco Guillén Guillén cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

• Que el diputado Mario Francisco Guillén Guillén cause alta como integrante en la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Mario Francisco Guillén Guillén cause alta como integrante en la Comisión de Transporte.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Ossiel Omar Niaves López cause baja como integrante de la Comisión de la Defensa Nacional.

• Que el diputado Ossiel Omar Niaves López cause alta como integrante en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente a los siguientes movimientos solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle se proporcione la atención procedente a los siguientes movimientos solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Miguel Alfonso Vildósola Lacarra cause baja como secretario de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Benjamín Castillo Valdez cause alta como secretario en la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego.

• Que el diputado Miguel Alfonso Vildósola Lacarra cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Benjamín Castillo Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Miguel Alfonso Vildósola Lacarra cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

• Que el diputado Benjamín Castillo Valdez cause alta como integrante en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinaras, especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento, solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Miguel Alfonso Vildósola Lacarra cause baja como integrante en la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información.

• Que el diputado Benjamín Castillo Valdez cause alta como integrante en la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información.

• Que el diputado Alfio Vega de la Peña cause baja como integrante en la Comisión Especial de Minería.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause baja como integrante en la Comisión Especial de Minería.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales o de investigación, comités de los centros de estudios, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes en el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitar que se proporcione la atención procedente a los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Fernando Charleston Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado José Luis Márquez Martínez cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Fernando Charleston Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal cause alta como integrante en la Comisión de Competitividad.

• Que el diputado José Luis Márquez Martínez cause baja como integrante de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

• Que el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias; especiales, de investigación, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y organismos internacionales permanentes durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, me permito solicitarle que se proporcione la atención procedente al siguiente movimiento solicitado por el diputado Manuel Añorve Baños, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Alfio Vega de la Peña cause baja como secretario en la Comisión de Asuntos Frontera Norte.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos Frontera Norte.

• Que el diputado Alfio Vega de la Peña cause baja como integrante en la Comisión Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández cause alta como integrante en la Comisión Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Alfio Vega de la Peña cause baja como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Le protesto mis respetos.

Atentamente

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente

De las delegaciones Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco y Miguel Hidalgo del Distrito Federal, seis con las que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

México, DF, a 5 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio SP/072/2013, mediante el cual el ciudadano Luis Mendoza Acevedo, secretario particular del jefe delegacional en Benito Juárez, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 27 de junio de 2013.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por este conducto y en atención al oficio número SG/CED/0894/13 de fecha 17 de mayo de 2013 dirigido a este órgano político-administrativo, remito a usted la información relativa a la implementación de las acciones tendentes a la vigilancia y supervisión del correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas del cuidado y atención de la niñez a través de la Dirección General de Desarrollo Social.

Anexo a la presente copia de la información solicitada.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Secretario Particular


México, DF, a 19 de junio de 2013.

Luis Mendoza Acevedo Secretario Particular de la Jefatura Delegacional

Presente

En atención al oficio SP/061/13 y con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Albergues, se emite la información relativa a las acciones tendientes a la vigilancia y supervisión del correcto funcionamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas .de la custodia, cuidado y atención de la niñez así como, en su caso, de las suspensiones definitivas de los centros que en forma reiterada no cumplan con los lineamientos establecidos en la normatividad correspondiente, me permito informarle lo siguiente:

• Se realizó reunión informativa el 15 de marzo del 2013 con los representantes de las instituciones ubicadas en la delegación, que tienen a su cuidado a niñas y niños, asimismo, se les entregó copia de Ley de Albergues Públicos y Privados para Niñas y Niños en el Distrito Federal, publicada el 24 de mayo de 2012.

• A partir del 10 de abril de 2013 inició la entrega de formatos de registro para la certificación a los responsables de los albergues.

• El 26 de abril del 2013 inicia la recepción del formato de registro debidamente requisitado y de la documentación que marca la ley para la obtención de la certificación.

• Del 2 al 17 de mayo del 2013, se revisaron los documentos de los albergues que entregaron información, sin embargo al detectar que no cubrían la totalidad de la normatividad requerida, se giró oficio de apercibimiento para la entrega a la brevedad de los documentos faltantes.

• Con oficio SA/113/2013, se realiza la notificación a los albergues de la demarcación.


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-11-3­759, expediente número 1757 firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

Luis E. Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 29 de julio de 2013

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DC/161/2103, mediante el cual el licenciado Gustavo Edmundo Cervín Ayala, director de Cultura en la Delegación Benito Juárez, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-11-6-0670 en donde se comunicó por parte de la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


México, DF a 28 de junio de 2013

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional

Presente

En atención a su oficio SG/CED /0999 /13, en el cual solicita información sobre el punto de acuerdo aprobado el 30 de abril de 2013, relativa a las acciones conducentes a la recuperación de espacios públicos y privados afectados por el grafiti o arte callejero.

Le informo que esta Dirección de Cultura a mi cargo, no atiende estos asuntos relacionados con el Punto de Acuerdo de referencia; quien se encarga de estos programas es la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Juventud, que depende de la Dirección de Programas DIF a cargo de la licenciada Laura Alejandra Álvarez Soto.

Lo arriba citado para los efectos que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Gustavo Edmundo Cervín Ayala (rúbrica)


México, DF, a 21 de mayo de 2013.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, remito el oficio D.G.P.L. 62-11-6-0670 y el anexo de fecha 30 de abril de 2013, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que en esa misma fecha fue aprobado el Acuerdo de referencia.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que se dirija al titular de esta dependencia, la información necesaria para atender dicho planteamiento o en su caso, la relativa a las acciones que al respecto estime procedente realizar, marcando copia al suscrito.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente

Licenciado Lauro Antonio Martínez Salas (rúbrica)

Secretario Particular del Secretario de Gobierno


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-11-6-0670, expediente número 1277, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concientización de la ciudadanía a nivel nacional sobre el grafiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el grafiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica”.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Atentamente,

Luis E. Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 29 de julio de 2013

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción JI! del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del Jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DSSAM/619/2013, mediante el cual el doctor losé Guadalupe Martínez Alonso, director de Servicios Sociales y Asistencia Médica en la delegación Cuajimalpa remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-11-4-702 en donde se comunicó por parte del Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, la aprobación del mismo en Sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


Cuajimalpa de Morelos, DF, julio 17 de 2013.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del DF

En atención a su oficio número SG/CED/0879/13 de fecha 15 de mayo de 2013, me permito enviar la siguiente información para atender el punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con número de oficio D.G.P.L. 62-11-4-702 de fecha 30 de abril de 2013.

Con el objeto de proteger a las niñas y niños de la Ciudad de México, el Gobierno del Distrito Federal presentó el Programa Alerta Amber, con el que se coordinarán acciones de búsqueda y pronta recuperación de los menores de edad que se encuentren desaparecidos.

La delegación Cuajimalpa realiza las gestiones correspondientes para impulsar esta red a través de acciones conjuntas con los diversos niveles del Gobierno local, medios de comunicación, sociedad civil, sector empresarial y otras áreas involucradas, de acuerdo al Protocolo Nacional Alerta Amber México.

Y de igual manera se designan los enlaces para su capacitación.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Doctor José Guadalupe Martínez Alonso (rúbrica)

Director De Servicios Sociales y Asistencia Médica


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del ciudadano jefe de Gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-1I-4­702, expediente número 1497, firmado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del ciudadano jefe de Gobierno.

Luis E. Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 5 de agosto de 2013

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercido de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio número DGAM/ DEPEPP/ 533/ 2013, mediante el cual la licenciada Olivia Villarreal Pérez, directora ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas en la Delegación Gustavo A. Madero, remite respuesta al punto de acuerdo DGPL 62-II-6-0670, donde se comunicó por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno


México, DF, a 24 de julio de 2013

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Hago referencia al oficio número SG/ CED/ 01003/ 13, a través del cual se hace del conocimiento a este órgano político-administrativo el contenido del punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en sesión celebrada el 5 de junio de 2013, que se señala en la parte resolutiva lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal a emprender campañas de concienciación de la ciudadanía a escala nacional sobre el grafiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes a recuperar los espacios públicos y privados afectados por el grafiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.

Sobre el particular, y en atención de las instrucciones dictadas por la licenciada Nora del Carmen Bárbara Arias Contreras, jefa delegacional en Gustavo A. Madero, me permito informar a usted que la Dirección General de Desarrollo Social adscrita a esta delegación política informa que cada fin de semana se llevan a cabo las “megajornadas”, uno de cuyos principales objetivos es recuperar con pintura la imagen de todos los espacios que se encuentran afectados por el arte callejero del grafiti; las bardas perimetrales de escuelas y parques son la prioridad. Asimismo, se han realizado consultas ciudadanas con los vecinos de algunos parques, en las cuales se les pide la opinión.

Se anexan al presente algunas imágenes de bardas perimetrales delegacionales utilizadas especialmente para la práctica del grafiti en la demarcación.

Finalmente, me permito mencionar que se encuentra en proceso de autorización el proyecto de Arte Urbano en Gustavo A. Madero, en el cual se propone que se den el visto bueno y el material para decorar la barda perimetral del paradero de autobuses de La Villa con diseños de los artistas urbanos que hay en la demarcación para seguir contribuyendo así a la construcción de una sociedad con reconocimiento y respeto de la diversidad de identidades culturales.

Sin más por el momento, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Olivia Villarreal Pérez (rúbrica)

Directora Ejecutiva de Planeación y Evaluación de Proyectos y Programas


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del jefe del gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió el oficio número DGPL 62-II-6-0670 y expediente número 1277, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, a efecto de que emprendan campañas de concienciación de la ciudadanía a escala nacional sobre el grafiti o arte callejero; y para que lleven a cabo las acciones conducentes con objeto de recuperar los espacios públicos y privados afectados por el grafiti y abran espacios públicos especiales para esta práctica.

Lo anterior, para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe del gobierno.

Atentamente

Luis Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe del Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 29 de julio de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercido de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DGDS/1260/2013, mediante el cual la ciudadana Esther Vega Gutiérrez, directora general de Desarrollo Social en la delegación Iztacalco, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-759 en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 29 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


Iztacalco, DF, a 16 de julio de 2013.

Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Presente

En atención a su oficio número D.G.P.L.6211-3-759 y anexo de fecha 29 de abril de 2013, suscrito por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual hace de su conocimiento que en esa misma fecha fue aprobado el punto de acuerdo de referencia, y el cual nos pide la información necesaria para atender dicho parlamento o, en su caso, la relativa a las acciones que al respecto estime procedente realizar.

A continuación se relaciono datos del albergue público que se encuentra dentro de esta demarcación y el del cual, el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) dependiente de la Dirección General de la Secretaría de Desarrollo Social del DF, en quien lo administra:

– CASI Coruña Niños (Centro de Asistencia e Integración Social).

– Dirección y teléfono: Sur 65-A número 3246, colonia Viaducto Piedad, teléfono 55-19-66-50.

– Nombre de responsable: Licenciada Elizabeth Cochicoa Meléndez, directora general.

– Población y rango de edad de las y los menores residentes: Atiende a jóvenes de 15 a 20.

Atentamente

Esther Vega Gutiérrez (rúbrica)

Directora General de Desarrollo Social


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del ciudadano jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-11-3­759, expediente 1757, firmado por la diputada Aleida Alavez Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 29 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

Luis E. Serna Chávez (rúbrica)

Secretario Particular del Jefe de Gobierno del Distrito Federal


México, DF, a 5 de agosto de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los Estados y con las autoridades municipales, adjunto el oficio DCPD/CARCHD/0236/2013, mediante el cual el arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis, director de Calidad y Proyectos Delegacionales en la delegación Miguel Hidalgo, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-702 en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano Legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 30 de abril de 2013.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial y fraternal saludo.

Atentamente

Licenciado Héctor Serrano Cortés (rúbrica)

Secretario de Gobierno del Distrito Federal


Ciudad de México, a 17 de julio de 2013.

Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla

Coordinador de Enlace Delegacional

Secretaría de Gobierno

Presente

En seguimiento al punto de acuerdo turnado en su oficio SG/CED/0885/2013, y que a la letra dice: “...Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Ejecutivos estatales para que de manera responsable, fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en sus respectivos estados...” al respecto, me permito enviarle adjunto el oficio DMHIDGDSI1827/2013 con la información del director general de Desarrollo Social, Ulises Labrador Hernández Magro.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Arquitecto Carlos Ruiz de Chávez Desentis (rúbrica)

Director de Calidad y Proyectos Delegacionales


Ciudad de México, a 12 de julio de 2013.

Arquitecto Carlos Ruíz de Chávez Desentis

Director de Calidad y Proyectos Delegacionales

Presente

Por este conducto y en atención al oficio DCPD/CARCHD/0197/2013, mediante el cual solicita dar respuesta al requerimiento D.G.P.L. 62-11-4-702 enviado al jefe delegacional por el doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla, coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaria de Gobierno, a fin de dar cumplimiento al exhorto del punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Ejecutivos estatales para que de manera responsable, fortalezcan y vigilen la aplicación del Código Esperanza o su equivalente en su respectivos estados...

Al respecto me permito informarle que de acuerdo al oficio DGOSIDE/SCDI/291/2013, signado por Emilio Calderón Méndez, subdirector de Centros de Desarrollo Infantil, Cendi, se implantaron algunas acciones como instrumentar mayor vigilancia en el acceso y salida de emergencia de cada Cendi, reportar cualquier desaparición de un menor a los teléfonos 066 y 072, así como al jefe de sector en el cual se sitúe el Cendi, así como se llevarán a cabo la realización de talleres sobre la materia en los 20 Cendi, en coordinación con la licenciada Silvia Clemente Gutiérrez, jefa de unidad departamental, de la Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar, Uapvif.

Se anexa copia del oficio en mención.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ulises Labrador Hernández Magro (rúbrica)

Director General de Desarrollo Social


México, DF, a 4 de julio de 2013.

Ulises Labrador Hernández Magro
Director General de Desarrollo Social

En respuesta a su atento oficio número DMHIDGDS/733/2013 relacionado con las acciones relativas al código esperanza, al respeto me permito informarle.

Esta subdirección remitió instrucciones al personal adscrito a todos los Centros de Desarrollo Infantil, Cendi, para su conocimiento lo siguiente:

De manera inmediata.

Instrumentar mayor vigilancia en el acceso y salida de emergencia de cada Cendi.

Reportar de manera inmediata cualquier desaparición de un menor a los teléfonos 066 y 072, así como al Jefe de Sector en el cual se Ubique el Cendi.

Conjuntamente con la licenciada Silvia Clemente Gutiérrez, jefa de la unidad departamental, de la Uapvif, se llevaran a cabo talleres en la materia en los 20 Cendi.

En la Feria de los Derechos de las niñas y los niños programada para la primer quincena de noviembre, instrumentar acciones lúdicas que creen conciencia entre los padres de los alumnos de la importancia de la pronta activación del Código Esperanza en caso de desaparición de sus menores.

Sin otro particular hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Emilio Calderón Méndez (rúbrica)

Subdirector


México, DF, a 6 de mayo de 2013.

Héctor Serrano Cortés

Secretario de Gobierno del Distrito Federal

Presente

Por instrucciones del jefe de gobierno, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, hago de su conocimiento que se recibió oficio número D.G.P.L.62-I/-4­702 expediente número 1497 firmado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio del cual informa que en sesión celebrada el 30 de abril, se aprobó el siguiente punto de acuerdo que se anexa.

Lo anterior para su atención y efectos que estime procedentes, agradeciendo informar de las acciones realizadas, para conocimiento del jefe de gobierno.

Atentamente

Luis Serna Chávez

Secretario Particular del jefe de gobierno del Distrito Federal



Minutas

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6o., 65, 67, 69, 75 y 76; y adiciona el 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 65, 67, 69, 75 y 76; y adiciona los artículos 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 6o., 65, 67, 69, 75 y 76; y adiciona los articulo 69, 75 y 76 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o.; 65, fracción I; 67, fracción III; 69, inciso n); 75, fracciones XV y XVI; 76, fracción III; y se adicionan el inciso o) al artículo 69, recorriéndose el subsecuente para quedar como inciso p); la fracción XVII al artículo 75; y un último párrafo al artículo 76, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 60. La educación que el Estado imparta será gratuita. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. En ningún caso la prestación de servicios educativos, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos de los menores en las escuelas públicas podrán ser condicionadas a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

...

II. a VII. ...

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. y II. ...

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que, en su caso, hagan las propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones serán de carácter voluntario y, en ningún caso, se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo;

IV. y V. ...

...

...

Artículo 69. ...

...

Este Consejo:

a) a m) ...

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela;

o) Conocerá el destino y la aplicación de las cooperaciones a las que refiere el artículo 67, fracción III, de la presente ley.

p) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XIV. ...

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos; y

XVII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione el acceso a los servicios educativos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

...

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

...

En cualquier caso, además de las sanciones previstas en este artículo, se estará a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relacionadas con el servicio público educativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de decreto

Por el que se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

Único. Se expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ley es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.

La interpretación de estas disposiciones corresponde, para efectos administrativos, al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Marina.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Desecho. Material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos. En esta definición incluye a todas las categorías de residuos regulados en la legislación nacional;

II. Dragado. Retiro, movimiento o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua, incluyendo la acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas y eliminar los suelos de mala calidad en las zonas donde se proyecta la instalación de estructuras;

III. Incineración. La destrucción térmica de desechos u otras materias a bordo de un buque, plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada, en las zonas marinas mexicanas, salvo que otra ley o tratado internacional prohíba dicha eliminación. Esta definición no incluye a los residuos peligrosos, cuya incineración se rige por lo establecido en la legislación aplicable;

IV. Ley. Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas;

V. Otras materias. Los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza;

VI. Secretaría. La Secretaría de Marina;

VII. Suspensión. Interrupción de forma temporal de un vertimiento en las zonas marinas mexicanas, por no cumplir con lo establecido en la presente Ley, el permiso autorizado para tal acto o cuando se detecte que se está causando una alteración al ambiente;

VIII. Vigilancia. Actividad efectuada por la Secretaría para proteger las zonas marinas mexicanas, detectar la realización de actividades ilícitas o el incumplimiento a esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

IX. Visita de Inspección. Los actos realizados por la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

X. Zona de Tiro. Área determinada geográficamente por la Secretaría para realizar el vertimiento, y

XI. Zonas Marinas Mexicanas. Las establecidas en la Ley Federal del Mar.

Artículo 3. Es vertimiento en las zonas marinas mexicanas, cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias incluyendo aguas de lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones;

II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, así como las que se deriven de éste;

III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho del mar o en el subsuelo de éste desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones;

IV. El abandono de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, u otros objetos, incluyendo las artes de pesca, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas;

V. La descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca;

VI. La colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones, escolleras, o cualquier otra estructura, y

VII. La resuspensión de sedimento, consistente en el regreso del sedimento depositado, a un estado de suspensión en el cuerpo de agua, por cualquier método o procedimiento, que traiga como consecuencia su sedimentación.

Artículo 4. Todo vertimiento se realizará en los términos y condiciones que señala la presente Ley.

Está prohibida la incineración de desechos u otras materias, en las zonas marinas mexicanas, asimismo, está prohibida la importación y exportación de desechos u otras materias para su vertimiento o incineración, por lo que toda contravención será sancionada en términos de la presente Ley.

Capítulo II
De la Autoridad

Artículo 5. La Secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades:

I. Otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; asimismo, suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley;

II. Realizar visitas de inspección y vigilancia;

III. Realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones.

IV. Determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la presente Ley;

V. Fijar las medidas preventivas para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o alteraciones al ambiente costero o marino;

VI. Integrar la información estadística y llevar el control de los vertimientos realizados en las zonas marinas mexicanas, así como de las infracciones impuestas;

VII. Fijar la cantidad que cubrirá el solicitante, para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos;

VIII. Establecer medidas para la prevención, reducción y en su caso, eliminación de los contaminantes contenidos en el material a verter o la contaminación por el vertimiento, así como los criterios para evitar que se transfieran, directa o indirectamente, los daños de una parte del medio ambiente a otra, ni transformen un tipo de contaminante en otro;

IX. Proponer el costo de los servicios que se presten para la contención, prevención y recuperación de vertimientos de hidrocarburos y sus derivados u otras substancias, conforme a las cuotas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer y expedir los criterios respecto de las materias o substancias que podrán ser objeto de solicitudes de vertimientos;

XI. Interpretar y aplicar las disposiciones del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres;

XII. Proponer anualmente, ante la Dependencia de la administración pública federal que corresponda, el monto de los derechos que se cobrarán a los titulares de los permisos de vertimiento por el uso de zonas marinas mexicanas;

XIII. Determinar la zona de tiro, o en su caso autorizar la zona propuesta por el interesado;

XIV. Fungir como autoridad responsable ante los organismos internacionales, en materia de prevención de la contaminación de las zonas marinas mexicanas por vertimiento de residuos y otras materias, para lo cual deberá coordinarse, en su caso, con las Dependencias del Ejecutivo Federal que, en el ámbito nacional, tengan competencia sobre materias vinculadas al cumplimiento de los compromisos internacionales correspondientes;

XV. Participar en los foros nacionales e internacionales en materia de vertimientos, así como informar anualmente o cuando sea requerido por la Organización Marítima Internacional de los vertimientos autorizados por la Secretaría;

XVI. Dar intervención a otra Dependencia del Ejecutivo Federal u organismo cuando de los hechos se desprenda la posible infracción a otras disposiciones legales, y

XVII. Emitir y actualizar los formatos necesarios de acuerdo al material que se pretenda verter, considerando los avances de la ciencia y la tecnología; debiendo publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6. La Autoridad marítima en materia de Marina Mercante, en términos de lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que determine el hundimiento de buques, plataformas u otras construcciones en el mar; deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal, instituciones de investigación y de educación superior pública y privada, promoverá y facilitará la investigación científica y técnica sobre la prevención, reducción y eliminación de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias. La investigación deberá incluir la observación, medición, evaluación y análisis de la contaminación mediante métodos científicos, así como la difusión y cumplimiento de esta Ley.

Capítulo III
Evaluación por considerarse en los vertimientos

Artículo 8. La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos:

I. La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa;

II. El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente:

a) La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);

b) Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;

e) La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;

d) El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter;

e) Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y

f) El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar.

III. El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento;

IV. La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter;

V. La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado;

VI. Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento;

VII. La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;

VIII. Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia;

IX. Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y

X. La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos:

a) Reformulación del producto;

b) Tecnologías de producción limpias;

c) Modificación del proceso;

d) Sustitución de insumos, y

e) Reutilización en ciclo cerrado en el sitio.

Artículo 9. La Secretaría para otorgar o negar un permiso de vertimiento, además de la evaluación señalada en el artículo anterior, observará los aspectos siguientes:

I. La caracterización química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias;

II. Las características oceanográficas del sitio de vertimiento;

III. El lapso mínimo de monitoreo requerido para determinar si existieran cambios, con el fin de evitar riesgo en el equilibrio ecológico o afectaciones nocivas imprevistas;

IV. La información técnica necesaria que garantice la conservación de las condiciones iniciales del lugar de vertimiento;

V. Que el material a verter no influya significativamente en los usos actuales y otros posibles en el mar;

VI. Los antecedentes del solicitante en cuanto a cumplimiento de permisos anteriores, normas oficiales y otras disposiciones aplicables, y

VII. Que el desecho o material respecto del cual se solicita el vertimiento se encuentre regulado en alguna disposición jurídica que prohíba la forma y características del vertimiento que se solicita.

Artículo 10. Efectuada la evaluación, la Secretaría podrá indicar al solicitante, cuando corresponda, que deberá formular e implantar una estrategia para reducir la producción de desechos, auxiliándose con las instancias competentes, en cuyo caso, implementará las inspecciones necesarias a fin de verificar su cumplimiento.

Artículo 11. El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloaca les; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:

I. Reutilización;

II. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;

III. Destrucción de los componentes peligrosos;

IV. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y

V. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

Artículo 12. No se otorgará el permiso de vertimiento, cuando la Secretaría advierta que existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos, que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente, mayores a los que implicaría el vertimiento solicitado o costos desmesurados.

Para identificar las posibilidades de manejo integral de residuos la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando se trate de residuos peligrosos, o de las autoridades ambientales competentes, cuando se trate de residuos de manejo especial o sólidos urbanos.

Artículo 13. La descripción y caracterización tóxica, física, química y biológica de los desechos, es un requisito para determinar la procedencia de verterlos, así como para considerar las alternativas.

La Secretaría no autorizará el vertimiento cuando la caracterización de los desechos sea insuficiente y no pueda evaluarse adecuadamente su posible impacto en la salud y en el ambiente costero y marino.

No se autorizarán vertimientos de desechos u otras materias en áreas naturales protegidas marinas y sus zonas de influencia, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en aquellas áreas que establezca la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 14. La Secretaría al evaluar la solicitud de vertimiento de desechos u otras materias en el mar tomará en consideración los siguientes factores:

I. Origen, cantidad total, forma y composición media;

II. Propiedades físicas, químicas, bioquímicas y biológicas;

III. Toxicidad;

IV. Persistencia física, química y biológica, y

V. Acumulación y biotransformación en materiales o sedimentos biológicos.

Artículo 15. La Secretaría por acuerdo de su titular, cuando lo considere necesario con la participación de otras dependencias de la administración pública federal e instituciones de investigación científica, podrá expedir los criterios que deberán observarse respecto de los desechos, materiales o sustancias que podrán ser objeto de solicitud de vertimiento. Acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los criterios se definirán a partir de los componentes de los desechos, materiales y sustancias y la información disponible sobre sus posibles efectos sobre la salud humana y el ambiente marino y costero.

En el acuerdo se definirán los desechos, materiales o sustancias que no pueden ser objeto de vertimiento. Para esta definición se considerarán, de manera enunciativa y no limitativa:

I. Las sustancias antropogénicas tóxicas, persistentes y bioacumulables, entre otras: plásticos persistentes y demás materiales sintéticos, cadmio, mercurio, organohalógenos, organometálicos, hidrocarburos y sus derivados, cuando proceda, arsénico, plomo, cobre, zinc, berilio, cromo, níquel, vanadio, y sus compuestos de todos estos; compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros, plaguicidas y pesticidas o sus subproductos distintos de los organohalógenos, y

II. Aquellos compuestos respecto de los cuales se disponga de información que demuestre que causan daños a la salud humana o al ambiente marino y costero.

Lo previsto en el presente artículo no constituye una caracterización de los desechos u otras materias, la cual se realizará conforme a la legislación que resulte aplicable.

Artículo 16. La Secretaría por acuerdo de su titular, establecerá los límites máximo, inferior y superior, de vertimiento de desechos, materiales o sustancias, previa opinión de otras dependencias de la administración pública federal. Acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, considerando lo siguiente:

I. Los desechos que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas que excedan del límite superior pertinente; no se verterán en el mar, a menos que su vertimiento resulte aceptable después de haberlos sometido a técnicas o procedimientos de degradación de los componentes peligrosos;

II. Los desechos u otras materias que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan del límite inferior pertinente, se deberán considerar de escasa incidencia ambiental desde el punto de vista de su vertimiento, y

III. Los desechos que contengan determinadas sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan el límite superior pero excedan el inferior; requerirán una evaluación más detallada, con la finalidad de determinar la aceptabilidad del vertimiento.

Artículo 17. Cuando se pretenda verter volúmenes menores a tres metros cúbicos de materiales geológicos inertes no contaminados o inorgánico inertes, el interesado presentará ante la Secretaría su proyecto y ésta efectuará el análisis y de considerarlo procedente, lo exentará por una sola ocasión del trámite de permiso.

En caso de que se llegue a verter material en volumen superior al manifestado en el proyecto, se considerará como no autorizado y se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente Ley.

Capítulo IV
De los permisos

Artículo 18. La Secretaría otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley, conforme a las normas oficiales mexicanas o, en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar el interesado.

Artículo 19. Para efectuar un vertimiento se requiere de permiso otorgado por la Secretaría en los términos y condiciones que establece la presente Ley, debiendo el interesado presentar lo siguiente:

I. Formato de solicitud, debidamente requisitado, firmado por el solicitante y el responsable de la operación del vertimiento;

II. Autorización en materia de impacto ambiental, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Programa del vertimiento que indique las obras o actividades a realizar;

IV. Resultado de los análisis y de la caracterización toxica, física, química y biológica de estructuras, desechos u otras materias que se pretenden verter, que se realicen conforme a la normatividad aplicable y practicados por laboratorios acreditados ante la entidad mexicana de acreditación;

V. Programas de monitoreos ambientales, estudios batimétricos, hidrodinámicos y de la composición bentónica de la zona de vertimiento, antes, durante y después del mismo;

VI. Propuesta de zona de tiro, debiendo considerar los aspectos oceanográficos, biológicos, la posición geográfica, actividades de esparcimiento, belleza natural, interés cultural o histórico, importancia científica, refugios naturales; zonas de desove, reproducción y repoblación; rutas migratorias; hábitat estacionales y críticos; zonas de pesca; vías de navegación; usos tecnológicos del fondo del mar; zonas de exclusión y otros usos legítimos del mar;

VII. Comprobante de pago de derechos por concepto de trámite, estudio y autorización de vertimiento, conforme se establezca en la Ley Federal de Derechos;

VIII. Triplicado de la documentación y archivo electrónico, y

IX. Según sea el caso, conforme se establezca en el formato correspondiente, la opinión de las siguientes autoridades:

a) La autoridad municipal, respecto a la no existencia de un lugar en tierra para llevar a cabo la disposición de desechos u otras materias, incluyendo el material producto de dragado;

b) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la afectación al tráfico marítimo en la zona de vertimiento, las operaciones de éste o el vertimiento, y

c) La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuando se presuma que los materiales o sustancias a verter contienen materiales radioactivos.

La Secretaría de Salud a petición de la Secretaría, cuando el caso lo requiera, emitirá el dictamen correspondiente respecto a la afectación a la salud humana, como consecuencia del vertimiento de desechos o materias, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la Secretaría se haya pronunciado, tendrá por efecto que la resolución a la solicitud de vertimiento se considere en sentido negativo.

Artículo 20. El interesado presentará ante la Secretaría, la solicitud de vertimiento por escrito cuando menos con sesenta días hábiles previos a la fecha en que pretenda realizarlo, por sí o por medio de representante o apoderado legal, designando a persona con conocimientos científicos, técnicos y académicos relacionados con aspectos del medio marino; personalidad que acreditará conforme a las disposiciones legales aplicables, adjuntando la documentación que establece la presente Ley.

La Secretaría revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley. De advertir que está incompleta o que presente omisiones o irregularidades, se la devolverá al interesado, para que las subsane dentro de un plazo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no las hubiese subsanado, la solicitud de vertimiento se tendrá como no presentada. De cumplirse con los requisitos se integrará el expediente.

Artículo 21. La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la presente Ley.

En caso de que la Secretaría considere procedente la solicitud, previa a la expedición del permiso, le comunicará al interesado la cantidad que deberá cubrir, por concepto de pago de derechos por el uso de la zona marina mexicana.

Artículo 22. El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:

I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;

II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;

III. Descripción de la materia o desecho a verter;

IV. Denominación del proyecto a desarrollarse;

V. Vigencia del permiso;

VI. Situación geográfica, y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;

VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;

VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y

IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.

Artículo 23. Los permisos son intransferibles; toda contravención será sancionada, conforme a lo señalado en la presente Ley, tanto a quien los transfiera, como a quien haga o pretenda hacer uso de ellos.

El interesado deberá tener el permiso original, en el lugar, buque, plataforma o aeronave que utilice para el vertimiento. La omisión a esta obligación será sancionada.

Los interesados contarán con un libro de registro denominado bitácora de vertimiento, que contendrá la información siguiente: fecha, hora, situación geográfica, profundidad, material vertido, volumen, método de vertido, embalaje, dirección y velocidad de la corriente, estado de la mar, dirección y velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica, humedad relativa, temperatura del agua, nubosidad y cobertura del cielo; debiendo presentarse cuando sea requerido por la Secretaría.

La Secretaría establecerá la vigencia en el permiso, en función del tipo de vertimiento.

Artículo 24. No se otorgarán prórrogas ni ampliaciones a los permisos, salvo caso de fuerza mayor, situación técnica o financiera que afecte las actividades de vertimiento, debiendo el interesado justificarlas. La Secretaría estará facultada para calificarlas y resolver en cuanto a su procedencia o improcedencia.

El interesado se ajustará a las disposiciones que le sean indicadas. En caso de ampliación la Secretaría analizará la solicitud en función del volumen que motive la ampliación, en cuyo caso le será resuelta en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo cubrir el interesado el pago de derechos que corresponda de acuerdo con el volumen que pretenda verter y el incremento del depósito a que se refiere la fracción VI del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 25. El trámite, diligencias, expedición de permisos, resoluciones y demás disposiciones que establece la presente Ley, se realizará en días y horas hábiles. Quedan exceptuados de esta disposición los actos de inspección y vigilancia que practique la Secretaría en los términos de la presente Ley, mismos que podrán llevarse a cabo en cualquier día y hora, sin que para ello deba mediar habilitación de días y horas.

Artículo 26. La Secretaría por sí misma o a solicitud del interesado, podrá modificar los términos y condiciones del permiso de vertimiento, cuando varíen las condiciones bajo las cuales le fue expedido o se presenten hechos o circunstancias posteriores, no imputables al interesado, que impliquen modificación de los términos en que fue otorgado el permiso, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.

Capítulo V
De las obligaciones adicionales en materia de vertimientos

Artículo 27. Adicionalmente a los requisitos que establece la presente Ley, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

I. Entregará los resultados originales de análisis que se hayan determinado conforme al tipo de material que se pretende verter, debiendo anexar cromatogramas, hojas de campo y cadena de custodia de la muestra y en cuatro puntos alrededor del mismo con un radio mínimo de una milla náutica de distancia, o la que determine la Secretaría en función del área en donde se vaya a efectuar el vertimiento, a fin de dar seguimiento a los posibles efectos del vertimiento en la zona de tiro autorizada, elaborados por un laboratorio acreditado, tres días hábiles después de finalizar el vertimiento;

II. Entregar el muestreo y análisis expedidas por el laboratorio responsable, debiendo asentar en el reporte de laboratorio la fecha, hora y coordenadas geográficas del lugar de colecta, indicando si los resultados no excedieron los límites máximos permitidos por la normatividad ambiental vigente, conforme lo señalado en el capítulo III de la presente Ley;

III. Presentará, cuando se trate de material producto de dragado, previamente a la ejecución del proyecto, la evaluación de los lixiviados de los lodos o sedimentos del dragado que serán vertidos al mar, debiendo tomar la muestra antes de iniciar el vertimiento al mar; asimismo elaborará un estudio de la composición bentónica de la zona autorizada;

IV. Entregará, cuando el caso lo requiera, los estudios batimétricos e hidrodinámicos de la zona de tiro, realizados dentro de los tres días hábiles siguientes al término de las operaciones de vertimiento, o dentro del tiempo que establezca la Secretaría;

V. Entregará, según el caso y por el tiempo que señale la Secretaría, un informe relativo a monitoreos ambientales, con el fin de constatar que no exista un posible daño ambiental causado por las maniobras propias de las actividades a desarrollar, así como mantener la zona en las condiciones ambientales que hasta el momento se tienen establecidas, debiendo anexar cromatogramas, hojas de campo y cadena de custodia, y

VI. Suspenderá las actividades de vertimiento, ante la presencia de un fenómeno meteorológico que por su magnitud e intensidad pudiera causar daños a los ecosistemas, y procederá de la misma forma cuando el vertimiento por sí mismo provoque las mismas consecuencias.

Capítulo VI
De las visitas de inspección y vigilancia

Artículo 28. Personal acreditado de la Secretaría, llevará a cabo las visitas de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Ley, así como el decreto promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972.

Artículo 29. Los actos de inspección y vigilancia, se llevarán a cabo por personal acreditado de la Secretaría debidamente autorizado.

Para tal efecto se expedirá credencial oficial que acredite su personalidad, así como el oficio de comisión debidamente fundado y motivado.

Artículo 30. En caso de flagrancia o de violaciones a la presente Ley, se llevará a cabo la inspección, haciéndole saber al presunto infractor el motivo de la diligencia, quedando facultado el personal acreditado, para proceder en los términos de lo dispuesto por la presente Ley.

Los capitanes, patrones de buques, piloto al mando de aeronaves, plataformas o personas que se equiparen, los encargados de la construcción de obras o de cualquier otra actividad que se realice en las zonas marinas mexicanas, tendrán la obligación de dar las facilidades al personal de la Secretaría, a fin de que se lleve a cabo la inspección, proporcionando la documentación e información que le sea requerida para el cumplimiento de esta Ley, así como permitir el acceso a todas las áreas del buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, y exhibir el permiso de vertimiento y demás documentación relacionada con el desarrollo de sus actividades.

Artículo 31. En caso de denuncia por violaciones a la presente ley, el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.

Artículo 32. El personal acreditado de la Secretaría tiene facultad para lo siguiente:

I. Inspeccionar cualquier obra, lugar, buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, en que se presuma la existencia de algún desecho u otras materias que vayan a ser vertidos;

II. Examinar y en su caso tomar muestras de los desechos u otras materias encontrados;

III. Requerir la documentación de embarque del material encontrado a bordo;

IV. Viajar o permanecer en el buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave que transporte los desechos u otras materias que van a ser vertidas en caso de contar con el permiso, para comprobar que se realice en el lugar autorizado;

V. Abordar en cualquier puerto o terminal, un buque o aeronave nacional o extranjera, que se presuma transporta desechos o materias para ser vertidos o abandonados en zonas marinas mexicanas;

VI. Si como resultado de la inspección y vigilancia se advierten infracciones a la presente Ley, el infractor y el buque serán conducidos al puerto más cercano, con el objeto de evitar que se continúe con el vertimiento, imponiéndosele la sanción correspondiente;

VII. Cuando fuera necesario, la Secretaría, solicitará a la capitanía de puerto que impida el zarpe del buque, o en su caso, hará lo conducente ante el comandante del aeropuerto cuando se trate de una aeronave;

VIII. Con el objeto de evitar el vertimiento deliberado de los desechos o materias que se encuentren a bordo de un buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, se tomarán las medidas correspondientes, y

IX. Cuando se trate de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en los aeropuertos de la red nacional, el personal de la Secretaría deberá coordinar con el comandante del aeropuerto las facilidades requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33. Durante la inspección y vigilancia el personal acreditado deberá observar lo siguiente:

I. Se identificará con la persona con quien se entienda la diligencia, mostrándole el oficio correspondiente y requiriéndole para que en el acto designe dos testigos;

II. En caso de negativa, o de que los testigos designados no acepten fungir como tales, el personal de la Secretaría los designará, haciendo constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la inspección;

III. Cuando en el lugar a inspeccionar no se encuentre persona con quien se entienda la diligencia, se deberá asentar en el acta dicha circunstancia;

IV. La Secretaría, en el acta deberá determinar las acciones a implementarse derivadas de infracciones a la presente Ley;

V. La Secretaría, en el acta deberá determinar las medidas urgentes que deberán aplicarse en caso de que el vertimiento represente un riesgo inminente de daño a la salud humana o a los ecosistemas;

VI. Concluida la inspección, se hará saber a la persona con quien se entendió la diligencia su derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga, en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta, y para que ofrezca pruebas dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia;

VII. Se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al visitado, y

VIII. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 34. De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:

I. Lugar, hora y fecha;

II. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;

III. Descripción del documento con el que se identificó el personal;

IV. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;

V. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;

VI. Motivo de la inspección;

VII. En los casos en que así proceda se asentará el oficio, expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;

VIII. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;

IX. Narración de los hechos de manera clara y concisa;

X. Descripción de los desechos, o materias encontrados;

XI. Infracciones que se hayan cometido a la presente Ley;

XII. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;

XIII. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y

XIV. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.

Sección I
De las medidas preventivas

Artículo 35. Son medidas preventivas las adoptadas por la Secretaría en las zonas marinas mexicanas, tendentes a evitar la contaminación o alteración del ambiente marino o afectación a la salud humana, a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, incluyendo la suspensión del vertimiento.

Artículo 36. La Secretaría, en los casos de emergencia, ordenará o adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.

Artículo 37. Las medidas preventivas que podrá implementar la Secretaría entre otras, comprenderán la destrucción o hundimiento del buque o aeronave incluyendo sus pertrechos, debiendo formular el acta correspondiente.

Tratándose de la destrucción o hundimiento de aeronaves, la Secretaría se coordinará con la autoridad aeronáutica, a fin de garantizar el manejo adecuado de las partes, componentes y materiales de las aeronaves que sean objeto de destrucción o hundimiento. Asimismo la Secretaría dará aviso al Registro Aeronáutico Mexicano para efectos de lo dispuesto por los artículos 46, fracción III y 47, fracción III, de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 38. La Secretaría con base en los resultados de la inspección, requerirá la información que sea necesaria que le permita ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos; en su caso, dictará las medidas preventivas por el tiempo que sea necesario para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo para su realización.

Artículo 39. Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a esta Ley, lo informará de inmediato a la Secretaría, para que ésta dentro del ámbito de sus atribuciones, tome las acciones correspondientes.

Artículo 40. La Secretaría queda facultada para requerir la información que sea necesaria que le permita ubicar tuberías, instalaciones, estructuras o construcciones submarinas que por su naturaleza y que por las condiciones en que se encuentran, pudiesen ocasionar vertimientos. La información que le sea proporcionada tendrá el carácter que conforme a la normatividad vigente le corresponda.

Sección II
De las infracciones y sanciones

Artículo 41. Son infracciones a la presente Ley, las siguientes:

I. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;

II. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 27;

III. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 50;

IV. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo 23;

V. No cumplir con los acuerdos que conforme a esta Ley, expida la Secretaría;

VI. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;

VII. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;

VIII. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;

IX. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;

X. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y

XI. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley y su reglamento.

Artículo 42. Las sanciones podrán consistir en:

I. Suspensión del permiso de hasta por 60 días;

II. Cancelación del permiso, y

III. Multa, la cual se determinará tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción, de doscientos cincuenta hasta cincuenta mil días de salario mínimo, según la infracción y el daño causado.

Se sancionarán con suspensión del permiso hasta por 60 días, las infracciones previstas en las fracciones II, V y VI del artículo anterior.

Procede la cancelación del permiso, cuando el permisionario incurra en las infracciones previstas en las fracciones III y IV del artículo anterior.

Se sancionarán con multa, según la infracción y el daño causado, los supuestos previstos en las fracciones I, y de la VII a la XI del artículo anterior.

Las sanciones antes señaladas podrán imponerse, en más de una de sus modalidades.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de la suspensión, sin que el infractor haya subsanado las irregularidades que dieron origen a la misma, la Secretaría procederá a la cancelación del permiso respectivo.

Artículo 43. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, así como la cancelación del permiso.

Artículo 44. Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:

I. Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;

II. La acción u omisión;

III. La reincidencia del infractor;

IV. Las condiciones económicas del infractor;

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;

VI. En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y

VII. Que se hayan cometido diversas infracciones.

Artículo 45. Las sanciones establecidas en la presente Ley, son independientes de la responsabilidad penal o civil en que se incurra conforme a otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 46. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones; en la resolución se precisarán las sanciones que se aplicarán y el concepto de cada una de ellas.

Artículo 47. Cuando el personal de la Secretaría derivado de los actos de inspección y vigilancia, se percate de actos u omisiones que pudieran constituir delitos ambientales, formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de la federación, sin perjuicio de las atribuciones que a otras Dependencias le corresponden.

Se procederá de igual manera, cuando se presente documentación falsa para obtener una autorización de vertimiento.

La Secretaría proporcionará los dictámenes técnicos, cuando el Ministerio Público o las autoridades judiciales, así lo soliciten.

Sección III
Del procedimiento

Artículo 48. Para imponer una sanción la Secretaría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, mediante oficio en el que se especificarán los hechos y las disposiciones legales que se consideran violadas, y en su caso las disposiciones que el permisionario debe cumplir para subsanar los daños ocasionados al ecosistema marino; para que éste dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que sea hecha la notificación manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

En caso de que el presunto infractor dentro del plazo concedido no realice manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho y la Secretaría procederá a dictar resolución dentro de los quince días hábiles siguientes, haciéndole saber el derecho que tiene para interponer el recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que fue hecha la notificación, en el que deberá presentar por escrito sus argumentos y pruebas ante la Secretaría.

En caso de que el infractor interponga el recurso dentro del término señalado, se procederá al análisis y se emitirá resolución dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de no interponer el recurso, se tendrá por precluido su derecho y se procederá a cumplimentar las sanciones que le fueron impuestas.

De ser el caso, la resolución se hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la delegación estatal, para la aplicación de las sanciones económicas, así como para que se haga efectivo el depósito que se haya otorgado para la expedición del permiso.

Artículo 49. El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.

Artículo 50. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimiento de informes o documentos y las resoluciones que emita la Secretaría, se realizarán en el domicilio señalado por el imputado y con las personas autorizadas para tales efectos. El notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en la cédula de notificación, sin que ello afecte su validez.

De no encontrarse la persona que debe ser notificada, se dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere al notificador a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más cercano, debiéndose asentar tal circunstancia.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias que se lleven a cabo, se deberá tomar razón por escrito de cada una de las circunstancias que se presenten.

Artículo 51. Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.

Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

Artículo 52. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión del acto y deberá contener el texto íntegro del mismo.

Sección IV
De la cancelación

Artículo 53. La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades federales, estatales o municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Artículo 54. Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes:

I. Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo;

II. Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación;

III. Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;

IV. Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio;

V. No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento;

VI. Transferir el permiso, y

VII. Incumplir, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, así como en materia ambiental.

Sección V
De las excepciones

Artículo 55. No se hará acreedor a ninguna sanción, quien haya realizado vertimiento por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique la acción implementada a satisfacción de la Secretaría.

Lo anterior, no lo exime de la obligación de reparar, compensar, remediar o restaurar los daños ocasionados por el vertimiento.

Artículo 56. Quien lleve a cabo un vertimiento por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, deberá rendir un informe detallado a la Secretaría, justificando la realización del mismo. La contravención a lo dispuesto en este artículo, aun tratándose de siniestros, será considerado un vertimiento y se aplicaran las sanciones que establece la presente Ley.

Capítulo VII
De la responsabilidad

Artículo 57. Las personas que realicen un vertimiento en violación a las disposiciones legales aplicables, asumirán la responsabilidad de reparar la afectación o daño ambiental al medio marino, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante las acciones de remediación que resulten aplicables, restituyendo el ambiente marino al estado que guardaba antes del vertimiento o cuando esto no fuere posible, mediante el pago de una indemnización que será cuantificada por la Secretaría en función de la afectación o daño causado al medio marino.

Artículo 58. Ninguna persona será relevada de su responsabilidad, si la necesidad de efectuar el vertimiento para salvaguardar la vida humana en la mar o la seguridad de cualquier embarcación, artefacto naval, aeronave, plataforma u otro; se debió a negligencia de su parte.

Artículo 59. La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal, intervendrá para que los responsables del vertimiento cumplan con la remediación que corresponda y ejecuten acciones para prevenir la dispersión del contaminante en el medio marino.

Artículo 60. En caso de incumplimiento de la obligación de remediación, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá ejecutar las acciones necesarias con el propósito de llevar a cabo la remediación para la recuperación y restablecimiento del ambiente marino al estado que guardaba antes de producirse el vertimiento con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Para el procedimiento económico coactivo previsto en este artículo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Artículo 61. Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento.

Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoria mente el Código Civil federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 62. En el caso de los vertimientos realizados en contravención a la Ley en las zonas marinas mexicanas que causen daños al ambiente marino de otros estados, los gobiernos extranjeros podrán demandar al responsable del vertimiento el pago de la remediación al medio marino, ante los tribunales mexicanos, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer los afectados ante los organismos internacionales para el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 63. Cuando un vertimiento sea realizado en las zonas marinas de otros estados y se produzca un daño al ambiente marino de las zonas marinas mexicanas, la autoridad facultada para representar al Estado mexicano ante las instancias internacionales para el reclamo de la remediación ambiental y el pago de los daños, es la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Secretaría, en coadyuvancia con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá la coordinación respectiva para las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los permisos otorgados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

Tercero. Las solicitudes de permisos de vertimientos que se encuentren en trámite al entrar en vigor la presente ley, podrán ser reguladas por ésta sólo en aquellas fases del trámite que no hayan sido desahogadas.

Cuarto. El impacto presupuestal que implique la puesta en operación de la presente ley, será con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina, por lo que no requerirá ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, hasta cubrir los requerimientos de personal, de gasto de operación, infraestructura, mobiliario y equipo.

Quinto. La presente ley abroga el Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1979, así como todas aquellas disposiciones legales que se le opongan.

Senado de la República, a 29 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones así como la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración

Artículo Primero. Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; los artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38, tercer párrafo, 44 fracción VII, y tercero transitorio; y se adicionan los artículos 14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Titulo Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 para quedar como sigue:

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Asilo político: Protección que el estado mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por asilo el asilo político.

II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la ley recibe la protección del Estado mexicano.

III. Fundados temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

VI. País de origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

VII. Protección complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido. a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VIII. Condición de refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.

IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

XI. Solicitante de asilo político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

XII. Solicitante de la condición de refugiado: El extranjero que solicita a la secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Título Tercero
De las Atribuciones en Materia de Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Capítulo Único

Artículo 14 Bis. En materia de asilo político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley y su Reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la opinión de la secretaría;

II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;

III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;

IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;

V. Las demás atribuciones que le confieran el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 14 Ter. En materia de asilo político, le compete a la secretaría lo siguiente:

I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del Reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a asilados, y

V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento.

...

...

...

...

Artículo 25. ...

En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 31. Si la secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.

Artículo 35 Bis. Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspendan en cualquier momento a la condición o protección que reciben, para lo cual será necesario dar aviso a la secretaría.

En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Artículo 38. ...

...

No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país.

Artículo 44. ...

I. a VI. ...

VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.

Título séptimo
Del Asilo Político

Capítulo I
Principios

Artículo 59. La secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los asilados no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando alguna autoridad requiera información respecto a los solicitantes de asilo político o asilados, deberá solicitarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores; en caso de que se le proporcione dicha información, ésta deberá ser tratada de manera confidencial, en términos de la ley citada.

Capítulo II
Del otorgamiento de asilo político

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la representación, según corresponda.

Artículo 62. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá hacer extensivo, por derivación el otorgamiento de asilo político al cónyuge, concubinario, concubina, sus hijos y los de su cónyuge, concubinario o concubina, que dependan económicamente del asilado, que se encuentren en su país de origen o en territorio nacional con el solicitante, para lo cual deberá considerar la opinión que emita la Secretaría.

Capítulo III
Del procedimiento de otorgamiento de asilo político

Artículo 63. El solicitante de asilo político deberá presentarse físicamente en la representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, a efecto de presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

En el caso de en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

Artículo 64. El solicitante de asilo político recibirá información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de otorgamiento de asilo político, así como sobre sus derechos y obligaciones.

Articulo 65. Las representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los qué se encuentren acreditadas.

Las representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Articulo 66. Durante el procedimiento, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la representación de considerarlo pertinente, tomará las medidas a su alcance para proveer protección a los solicitantes de asilo político.

Artículo 67. La representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.

Artículo 68. Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, previa opinión de la Secretaría.

Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no el asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el Reglamento de esta Ley establecerá el plazo para tales efectos.

En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.

Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Articulo 70. En caso de que un extranjero se prese te en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un ´posible caso de condición de refugio o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debido remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Capítulo IVDel retiro y renuncia del asilo político

Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o false la información proporcionada;

II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;

III. Cuando existan razones fundadas para considerar q e el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o

IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo 72. Los asilados podrán renunciar en cualquier momento a la protección que les fue otorgada, para lo cual será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que comunicará lo conducente a la secretaría.

En caso de que un asilado solicite la protección o residencia permanente en otro país, se entenderá que renuncié; la protección que s le otorgó en los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos de renuncia a que se refiere el presente artículo, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el Reglamento.

Capítulo V
De la estancia en territorio nacional

Artículo 73. Al solicitante de asilo político se le concederá la condición de estancia de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

Capítulo VI
De la asistencia institucional

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exterior s, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la ley.

Capítulo VII
De los trámites previstos en la ley

Artículo 76. El detalle de los procedimientos, plazos, requisitos, y criterios de los trámites relacionados con la solicitud de otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado, y de protección complementaria, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de la presente ley.

Transitorios de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

...

...

Tercero. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su condición de legal estancia en el país como residente permanente.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción III; y 55, segundo párrafo; de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá

I. y II. ...

III. Asilado: a todo extranjero que sea reconocido como tal en los términos de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y silo Político;

IV. a XXX. ...

Artículo 55. ...

I. a V. ...

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que se les otorgue asilo político u obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asilados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor del presente decreto podrán solicitar que se les expide el documento migratorio, que acredite su condición de estancia en el país de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores realizarán las acciones necesarias para que la implementación de las presentes modificaciones se lleven a cabo con los recursos aprobados en su presupuesto, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se deberá establecer en los Reglamentos respectivos el procedimiento por medio del cual la Comisión Mexica a de Ayuda a Refugiados atenderá y desahogará los casos a los que hacen referencia los artículos 35 Bis y 70 de la presente ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 29 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 30, 22 y 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 30. La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración, a fin de que se adecuen a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, llevará un control y registro riguroso de los establecimientos para que los mismos cumplan con su función.

Artículo 222. ...

...

La Secretaría de Salud llevará un control y registro riguroso de los medicamentos que están en circulación. Para el control y autenticidad de los medicamentos se deberá establecer un registro electrónico, el cual contendrá un inventario de los medicamentos producidos en México y los de importación, asimismo el registro será a través de un código bidimensional que deberán llevar todos los medicamentos en su contenedor, ya sea caja, frasco o bote. Además de características específicas como fecha e elaboración, fecha de caducidad, lote, en su caso, la institución del sector salud o farmacia o tienda autorizada para el expendio y comercialización de medicamentos, además deberán contener etiquetas de colores específicos, según sea el tipo de medicamento, y en la nota de venta aparecerá la autorización, de adquisición de producto, por parte de la Secretaría.

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. y II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o caducos, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, códigos bidimensionales, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorios

Primero. Se otorgará 1 año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las farmacias y la industria farmacéutica puedan integrar en sus medicamentos el código bidimensional que marca el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 6 de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del Articulo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento y hasta cinco años cumplidos, que no se beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia del menor se encuentre dentro de los cinco primeros deciles de ingreso que determinen las autoridades competentes, con independencia de que la Secretaría de Salud podrá eximir, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, del pago de cuotas de recuperación al menor que forme parte de una familia ubicada en otros deciles de ingreso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la aplicación de la presente reforma, estará sujeta de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Secretaría de Salud.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora María Elena Barreta Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. Los servicios de atención y rehabilitación d~ las adicciones;

XXII. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. y II. ...

II Bis. Regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones.

III. a X. ...

B. ...

I . Organizar, operar, supervisar. y regular la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI Bis, XXVI Bis, y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a V. ...

V Bis. Brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones;

VI. ...

...

La autorización sanitaria a que se refiere la fracción V Bis de este artículo se otorgará por las autoridades sanitarias de los gobiernos de las entidades federativas conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. El control sanitario de este tipo de establecimientos corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los establecimientos residenciales que brinden servicios de atención y rehabilitación de las adicciones que cuenten con un aviso de funcionamiento, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tendrán un plazo máximo de 3 años contados a partir de dicha fecha de entrada en vigor para obtener la autorización a que se refiere el artículo 198, fracción V Bis, de esta ley.

Tercero. Hasta que no se obtenga la autorización sanitaria por parte de dichos establecimientos, durante el plazo de tres años previsto en el artículo transitorio que antecede, éstos deberán registrarse ante las autoridades sanitarias correspondientes de las entidades federativas con la finalidad de que puedan continuar sus funciones, dicho registro estará sujeto a los lineamientos que determine la Secretaría de Salud, debiendo emitirlo en un plazo que no exceda de noventa días a partir de la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora María Elena Barreta Tapia (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto y un párrafo quinto, todos del artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El presidente de la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás miembros del Consejo serán honorarios. A excepción de su presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quien disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.

En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, el presidente de la Comisión Nacional notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente; y se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta ley, dentro de los 90 días siguientes, independientemente de la renovación anual a que se refiere este artículo y por procedimiento separado. Esta designación será por un periodo completo.

De realizarse más de un procedimiento de selección y designación de miembros del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, éste podrá acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que haya cubierto los requisitos en aquel en que participó.

En tal caso, bastará con que manifieste su deseo e interés de volver a participar, por escrito, sin necesidad de realizar trámite de registro adicional, siempre que su manifestación se realice hasta antes de que fenezca el periodo para registrarse conforme a la convocatoria correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF., a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, se devuelve con modificaciones para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a VI. ...

VII. Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos.

Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y maíz; así como la masa de maíz nixtamalizado o nixtamal, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o en su caso, hacer las adecuaciones pertinentes a las ya existentes, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto en un plazo no mayor a 300 días naturales.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, que reforma el tercer párrafo del artículo 225 y adiciona el 225 Bis a la Ley General de Salud, que devuelve para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona el 225 Bis a la Ley General de Salud, se devuelve con modificaciones para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 225 y se adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

...

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

Artículo 225 Bis. En relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

I. Cuando se trate de Medicamentos Genéricos, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;

II. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente, con excepción de que cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe;

III. Tratándose de medicamentos biotecnológicos, se deberá anotar la Denominación Común Internacional, y de manera opcional, la denominación distintiva, y

IV. En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.

La venta y suministro de medicamentos biotecnológicos deberá ajustarse a lo prescrito en la receta médica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Félix González Canto, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 29 de abril de 2013

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a Ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Félix González Canto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

El suscrito Senador de la República, Félix González Canto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numerales I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es pieza fundamental para el desarrollo económico de México, aporta el 8.6 por ciento del Producto Interno Bruto, es la tercera fuente de ingresos de divisas del país, genera cerca de 7.5 millones de empleos directos e indirectos, siendo una de las actividades con más alta tasa de participación de mujeres y jóvenes.

Dentro del turismo, la industria restaurantera es de la mayor relevancia, no sólo porque es una de las actividades económicas más importantes del país, sino porque además participa directamente en la difusión y conservación de la gastronomía mexicana, declarada patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, misma que constituye un atractivo importante para los turistas que visitan nuestro país.

Es importante destacar que la industria restaurantera genera un millón trescientos mil empleos directos, y tres millones doscientos cincuenta mil empleos indirectos, por lo que este sector es el segundo mayor empleador a nivel nacional.

Así, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este sector supera en empleo al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca, minería, electricidad, agua, distribución de gas por ductos, al consumidor final y construcción (en su totalidad).

Los establecimientos de preparación de alimentos y bebidas impactan en 84 ramas económicas, por lo que tienen alto valor para el desarrollo regional, social y económico; son el último eslabón en la cadena de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios.

La importancia de este sector en las diversas ramas económicas se puede apreciar al señalar que de los ingresos obtenidos, los restaurantes afiliados a la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados reparten el 27 por ciento al pago de la nómina, el 21 por ciento a la compra de alimentos frescos, el 17 por ciento al pago de renta y servicios, el 14 por ciento a compra de insumos, el 13 por ciento a la compra de alimentos procesados y el 7 por ciento a otros costos.

En México, de conformidad con cifras obtenidas en 2010, del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen 428 mil restaurantes a nivel nacional, el 50 por ciento de ellos se encuentran concentrados en el Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco, Veracruz, Puebla, Michoacán y Guanajuato y generan en su conjunto ingresos anuales por $182,992 millones de pesos.

Estas unidades económicas aportan el 1.4 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional, el 13 por ciento del Producto Interno Bruto Turístico y son fuente importante de empleo para las mujeres, ya que el 53.1 por ciento del personal que labora en ellas es femenino, siendo el 80 por ciento de estas mujeres jefas de familia.

Es prioritario reconocer la contribución de la industria restaurantera al desarrollo social, toda vez que es altamente generadora de empleos, caracterizándose por ofrecer oportunidades de trabajo a empleados que no requieren un alto índice de especialización, quienes encuentran dificultades para emplearse en industrias donde se requiere de determinado nivel de especialización.

Muchas familias mexicanas ven en la actividad restaurantera su modo de subsistir, es una de las principales alternativas para emprender negocios propios, por lo que el 96 por ciento del sector se encuentra integrado por micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con el Inegi el 59 por ciento de los trabajadores de restaurantes son familiares del dueño; el 53.7 por ciento de los establecimientos de alimentos y bebidas cuenta con dos empleados o menos; el 34.1 por ciento de 3 a 5 empleados; y el 12.2 por ciento tiene más de cinco empleados.

Lamentablemente, este sector productivo, ha venido sufriendo impactos negativos, desde hace algunos años, debido a la crisis económica, las medidas adoptadas para enfrentar el brote de influenza AH1N1 en 2009, el aumento de la inseguridad, la sobrerregulación de sector y las reducciones a la deducibilidad de los consumos en restaurantes.

De acuerdo con información reportada en el Sistema de Cuentas Nacionales de México la contribución de la industria restaurantera y de las bebidas en la generación del Producto Interno Bruto, disminuyó de 1999 a 2010, su aportación pasó del 2.8 por ciento en el año 2000 a 2.0 por ciento en el 2010. Al respecto la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados advierte que en 2006 la industria creció en un 6.6 por ciento, en 2007 cayó a 4.6 por ciento, en 2008 descendió hasta el -2.6 por ciento, en 2009 a caída llegó hasta el -11.7 por ciento; en 2010 se empezó a revertir la degradación a -0.18 por ciento, en 2011 se reportó un incremento del 3.5 por ciento del PIB.

Estas caídas resultan contraproducentes para la economía nacional, dado el impacto que tiene esta industria en los demás sectores, y porque además la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados señala que los restaurantes son el ramo económico en el que menos cuesta la creación de un empleo, calculándose cada uno en $5,000.00 dólares americanos.

Siendo este sector el segundo mayor empleador a nivel nacional, se hace urgente implementar medidas que ayuden a que la industria restaurantera recuperé los índices de crecimiento que tenía antes de 2007.

Una de las demandas más conocidas del sector restaurantero del país es la de incrementar en 100 por ciento la deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta sobre los consumos facturados, el sector empresarial considera que con esta medida se espera retomar los niveles de crecimiento que anteriormente tenía la industria, y por ende generar más empleos.

Desde 2007, la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir el 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes realizados por los contribuyentes, siempre que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Esta deducibilidad era del 25 por ciento en 2003, del 50 por ciento en 2002 y del 100 por ciento en 1989.

Las reducciones a la deducibilidad de los consumos en restaurantes que se dieron en los dos sexenios pasados, pretendían aumentar la recaudación fiscal, no obstante las reformas, el sistema tributario continúo estancado. En los últimos diez años los ingresos tributarios sólo aumentaron en 1.5 por ciento el Producto Interno Bruto; en el caso particular los ingresos por concepto de impuesto sobre la renta, desde 2002, sólo aumentaron el 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto.

En razón de lo anterior se considera que aumentar la deducibilidad de los consumos en restaurantes no dañaría la recaudación federal, sin embargo, impactaría positivamente en la economía nacional por la disminución de la elusión y evasión fiscal, así como por los empleos que se generarían.

Al incentivarse el uso de tarjetas bancarias para pagar los consumos en restaurantes se combate la informalidad y la evasión, debido a que al ser rastreables las operaciones el fisco tendrá un mayor control. Asimismo, genera el que un alto porcentaje de los establecimientos del sector restaurantero que se encuentran en la informalidad, se formalicen ya que al elevar el porcentaje de la deducibilidad un mayor número de contribuyentes solicitará factura, lo que implicará que los restaurantes cumplan con sus obligaciones fiscales, reduciéndose el número de puestos de comida informal que existen a nivel nacional.

La deducibilidad también impactará positivamente en el mercado interno, de acuerdo con el sector, la demanda interna del sector se incrementará en más del 20 por ciento. La medida fiscal aumentaría las ventas del sector en casi 40 mil millones de pesos anuales, lo que permitiría aumentar la demanda de insumos y generaría 240 mil nuevos empleos.

La Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados ha señalado que el permitir una deducibilidad del 100 por ciento, produciría un aumento en la facturación en 16 mil millones de pesos, lo que permitiría un aumento de $2,500 millones en Impuesto al Valor Agregado y $4,400 millones en Impuesto Sobre la Renta, además de una recaudación adicional neta de $1,900 millones de pesos.

Esta iniciativa pretende elevar la deducibilidad de 12.5 por ciento en la que actualmente se encuentra, a un 50 por ciento, y esperar los resultados del ejercicio fiscal siguiente a su aprobación para analizar si se continúa elevando de manera gradual.

Sin duda mejorar el sector restaurantero y dinamizar la actividad aprovechando las oportunidades que brinda la gastronomía es prioritario para el turismo. Los restaurantes generan cuatro de cada diez empleos en el sector y es una industria que con los incentivos legales suficientes puede generar más empleos, lo que redundará en un mayor beneficio para el país.

Con esta modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, estaríamos dando un impulso a la industria restaurantera que se ha visto afectada desde 2009 y que no ha podido mantener un crecimiento constante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor del siguiente:

Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo de la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. - XIX. ...

XX. El 50% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

...

XXI. – XXVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 25 de abril de 2013.

Atentamente

Senador Félix González Canto (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a las Comisiones Unidas de a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Martín Orozco Sandoval

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

Martín Orozco Sandoval, senador de la república para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Para determinar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, actualmente existen algunos gastos considerados como deducciones personales, que se aplican solamente en el cálculo del impuesto anual del contribuyente, pero que conllevan una traslación del impuesto al valor agregado (IVA). Ejemplo de algunos de éstos son las primas por seguros de gastos médicos mayores, gastos funerarios, servicios hospitalarios, entre otros, que por razones particulares causan este impuesto y el proveedor lo traslada a la persona física que hace uso del servicio, quien se ve golpeado en su esfera económica al desembolsar ese impuesto.

Sobre este tema el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha manifestado en diversos medios que el IVA pagado por dichos gastos no es acreditable y debe considerarse como parte de la deducción personal del contribuyente, en virtud de que el gasto no es estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

Sin embargo, si este impuesto se considerara acreditable, los contribuyentes personas físicas que realizan una actividad gravada con el IVA pudieran verse ante la posibilidad de acreditar el IVA de estos gastos contra el IVA que sus actividades causen.

Si bien el criterio del SAT en principio puede parecer razonable, lo cierto es que técnicamente también puede sostenerse que este impuesto sí puede considerarse como acreditable.

Como el SAT lo señala, la Ley del IVA establece en su artículo 5 que uno de los requisitos para que el IVA de un gasto sea acreditable, es que éste corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades; sin embargo, ese mismo precepto continúa definiendo que para los efectos de esta ley (IVA) “se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto”.

De lo anterior se desprende que la propia Ley del IVA define qué debe entenderse por estricta indispensabilidad, característica que queda satisfecha con el sólo hecho de que sea un gasto deducible en términos de la Ley de ISR, quedando definido e identificado el concepto de “estricta indispensabilidad” por la propia norma que lo establece, pues inclusive la propia Ley del IVA dicta que simplemente sea deducible en el ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este impuesto.

En este orden de ideas es posible concluir que si el gasto es deducible para los fines del ISR, entonces el IVA es acreditable. En este caso las deducciones personales son, precisamente, deducibles, reuniendo el requisito de deducibilidad previsto en la Ley del IVA y cumpliendo así con las condiciones para que éste sea acreditable.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley del IVA, el acreditamiento se tendría que hacer en el momento en que el impuesto trasladado es pagado.

Por lo comentado anteriormente y dado que la disposición no resulta del todo clara, y en vista de que da lugar a una realizar diferentes interpretaciones en contrasentido, es importante dar certeza jurídica a los contribuyentes para que puedan acreditar el IVA que les fue trasladado en gastos relacionados con las deducciones personales a que se hace referencia en el artículo 176 de la LISR, contra el IVA que causen por actividades gravadas, y en caso de que no tuvieran dichas actividades gravadas por IVA los contribuyentes deduzcan el gasto con su respectivo IVA en la declaración anual en los términos del mencionado artículo

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento. Para los efectos de esta ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta incluyendo las que se establecen en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada ley.

...

II. a V.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de abril de 2013.

(Rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 29 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Martín Orozco Sandoval, senador de la república en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para efectos de determinar el riesgo de trabajo que da origen al pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Ley del Seguro Social divide el riesgo de trabajo en cinco clases, de acuerdo con el riesgo que representan las actividades que los empleados realizan.

A efectos de lo anterior, el artículo 73 de la ley en comento establece el porcentaje de la prima media de cada una de las clases mencionadas, haciendo referencia a que los patrones que se inscriban por primera vez o al cambiar de actividad, se deberán colocar en la prima media de la clase que les corresponda, para iniciar a pagar el seguro de riesgos de trabajo.

En el país, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, artículo 132, los empleadores tienen la obligación de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene fijadas en las leyes para prevenir los accidentes de trabajo, situación que es reconocida concretamente en la misma Ley del Seguro social, al permitir de forma anual que las empresas vayan disminuyendo su porcentaje de riesgo de trabajo, en la medida en que se disminuyan los riesgos sufridos por sus trabajadores.

El efecto en la disminución de los accidentes de trabajo está relacionado directamente con los esfuerzos del patrón para combatirlos y, en consecuencia, la prima que paga pueda disminuir. Para estos efectos, el IMSS ha clasificado diferentes actividades en sólo cinco clases de riesgo, pues considera que las actividades similares en riesgo deben regirse por el mismo porcentaje de pago.

De esa forma, cuando un patrón cambia su actividad para realizar una diferente, que no significa necesariamente un cambio en la exposición al riesgo de los trabajadores, porque dicha actividad está en la misma clase que la que realizaba, la Ley del Seguro Social automáticamente le lleva a pagar la prima media de la clase que le corresponde, siendo que tal vez, por las inversiones del patrón en seguridad industrial, ya haya disminuido el porcentaje de pago de sus cuotas, conforme al procedimiento que se establece en el reglamento respectivo.

En afán de reconocer el verdadero riesgo a que se enfrentan los trabajadores, y determinar la prima de riesgo de trabajo real correspondiente a un patrón, se propone un cambio en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social para establecer que cuando un patrón cambie de actividad por otra identificada en la misma clase de riesgo, se mantendrá intacta la prima de riesgo de trabajo que había estado pagando hasta ese momento, como una forma de reconocer los esfuerzos de dicho empleador de disminuir riesgos de trabajo.

Esta propuesta no representa ningún riesgo adicional para el trabajador, pues él está asegurado por el patrón en la clase de riesgo correspondiente a la actividad que realiza, lo único que se reconoce es, como se mencionó en párrafos anteriores, el esfuerzo del patrón por mantener las medidas de seguridad e higiene adecuadas que le han permitido durante el transcurso de los años disminuir la prima de riesgo. Poder conservar la prima de riesgo que ha venido pagando cuando hace el cambio de actividad, dentro de la misma clase de riesgo, es un incentivo para el patrón al no obligarlo a pagar más.

Por el contrario, si el patrón no ha cuidado las medidas de seguridad y la exposición de sus trabajadores al riesgo, y su prima de riesgo es mayor que la media, al momento de cambiar su actividad sin cambiar de clase estará conservando la prima alta que venía pagando y no lo beneficiará la disminución de la prima media de riesgo, pues no ha tomado las medidas de seguridad e higiene que conforme a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones legales le son aplicables y, por tanto, tendrá que continuar pagando más.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo con la tabla siguiente:

Prima media En porcientos

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

En el supuesto de que las empresas cambien de actividad y no implique un cambio de clase, se seguirá aplicando la prima de riesgo de trabajo que se había estado pagando hasta ese momento. Se aplicará igualmente lo dispuesto en este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta ley o de un reglamento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Senador Martín Orozco Sandoval (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 29 de abril de 2013

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Martín Orozco Sandoval, senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, al igual que todas las economías del mundo, necesita de políticas públicas que fomenten el ahorro de los ciudadanos, ya que actualmente sólo 20 por ciento de los mexicanos ahorra en canales formales que ofrece el sector financiero.

La tasa de ahorro, que es la proporción de lo ahorrado frente al producto interno bruto, es determinante para el crecimiento de un país, ya que una alta tasa de ahorro garantiza que existan recursos suficientes para invertir. Las necesidades de inversión en México apuntan a tener más recursos disponibles para financiar proyectos productivos sin tener necesidad de recurrir a financiamiento externo, ya que este último no siempre es positivo para la economía, puesto que el recurrir a créditos externos, implica la entrada extra de divisas, afectando la estabilidad de la moneda local, entre otros efectos, además de que parte de la utilidad generada por las inversiones se debe transferir al exterior como pago del financiamiento.

Si la población no obtiene suficientes ingresos, su capacidad de ahorro es nula, y si no hay ahorro, las posibilidades de crecimiento económicas son bajas, en detrimento de esa misma población que no mejorará su nivel de ingresos, ocasionando un estancado crecimiento económico. No obstante lo anterior, en los segmentos de población que sí tienen la posibilidad de ahorrar, actualmente no existen incentivos adicionales que estimulen esta actividad de forma consistente. México debe contar con políticas fiscales que estimulen el ahorro de los ciudadanos, para lo cual es conducente incorporar estímulos para que uno de los grupos económicos más numerosos en nuestro país, como son los trabajadores, se vea incentivado para ahorrar una parte de su salario.

Actualmente el artículo 109 fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como ingreso exento del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el trabajador, únicamente la cantidad que aporta el patrón en favor del trabajador al fondo de ahorro y no así el importe que el mencionado trabajador decide ahorrar, es decir, si el trabajador una parte de su sueldo se aporta al fondo de ahorro, dicha parte se considera como un ingreso gravado para ISR del trabajador, situación que desmotiva a los trabajadores para formar parte del fondo de ahorro. Por tal motivo, es importante que tanto la aportación que realice el patrón en favor del trabajador y la parte que el trabajador decide ahorrar, en términos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, queden exentas de ISR y con ello se fomente en la empresas diversas formas de ahorro en beneficio de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a VII. ...

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y los de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del título II de esta ley o, en su caso, de este título. Para estos efectos se consideran incluidas dentro de esta fracción las cantidades que el propio trabajador aporte a las cajas y fondos de ahorro descritos en este párrafo.

IX. a XXVIII. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México. DF, a 30 de abril de 2013

Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para establecer un derecho minero al valor de la producción, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 29 de abril de 2013

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que establece un derecho minero al valor de la producción.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Quien suscribe, senador Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto establece un derecho minero al valor de la producción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la reforma fiscal una de las grandes expectativas desde la perspectiva ciudadana, es alcanzar una nueva política de Estado en torno a la responsabilidad fiscal de tal forma, que todos de manera proporcional aportemos a través de impuestos, derechos u otras figuras, aquellos recursos para el fortalecimiento del Estado mexicano.

Uno de los temas a debatir por el Poder legislativo es el rediseño de una política minera y energética, en torno al fortalecimiento de la rectoría y a la contribución de los concesionarios deben aportar al fisco por la explotación de un recurso no renovable de la nación como son los minerales.

En el estudio realizado a nivel internacional, los recursos minerales son en la mayoría de los casos de propiedad pública más que privada. En el caso mexicano, el artículo 27 establece que la propiedad de la riqueza del subsuelo es de la nación, y permite su explotación a particulares por medio de concesiones. Sin embargo, al igual que el petróleo es una riqueza limitada y no renovable en el sentido que su extracción constantemente agota el inventario de los recursos metálicos y no metálicos.

Las regalías mineras han sido consideradas tradicionalmente como una forma de compensación para la comunidad por el agotamiento de recursos no renovables. Los impuestos especiales a la minería incluyendo las regalías son adicionales a los impuestos generales a la renta y otras formas de tributación gravadas en todos los sectores de una economía. Por ende, estos representan diferentes modos en que los gobiernos graven una participación adicional de los ingresos que fluyen de las operaciones mineras en relación a otras actividades no mineras.

Del 2004 al 2007 las exportaciones aumentaron en 165 por ciento al pasar de 22 mil 857 millones de pesos a 60 mil 752 millones de pesos. Sin embargo como consecuencia de la crisis económica para el 2008 esta cifra se redujo 28 por ciento y a partir del año siguiente se te observa una ligera recuperación en las exportaciones. Del 2010 al 2012, las exportaciones aumentaron en 45 por ciento al pasar de 152 mil 317 millones de pesos a 220 mil 682 mil millones de pesos.

Los principales países importadores de recursos mineros son Estados Unidos, Japón y Canadá. Estos países compran principalmente plata, cobre y zinc. Su consumo ha aumentado en los últimos 9 años considerablemente, en 2004 las exportaciones hacia Estados Unidos en cuanto a la plata pasaron de 6 millones 104 mil 738 miles de millones, a 16 millones 932 mil 605 miles de millones de pesos. Las exportaciones de cobre aumentaron de 2004 a 2009 en un 83 por ciento mientras que el zinc hasta 2007 había aumentado su consumo en un 152 por ciento posteriormente disminuyó en más del 60 por ciento.

En el año 2005 Canadá se vuelve más demandante en la producción minera, su participación antes de ese año no había sido significativa, resaltaban solo las exportaciones de zinc. De 2005 a 2007 las exportaciones de plata, cobre, zinc, fierro, manganeso y plomo incrementaron en más del 200 por ciento sin embargo a causa de la crisis económica los números volvieron casi a sus orígenes, manteniéndose solo las exportaciones de plata. Para 2009 el valor de las exportaciones en cobre apenas alcanzó los $63 000 pesos y $38, 424,000 de pesos en plata. No hubo compra de zinc, plomo y fierro.

En un estudio comparativo realizado a países de América Latina, América del Norte y China se encontró que todos aplican tasas que gravan las actividades mineras en forma de canon, regalías o royalties e impuestos. Además existen programas de fomento a la industria normalmente relacionados con exenciones y rebajas en los gravámenes. También se encontró que muchos de ellos aplican una tarifa a las concesiones y su la durabilidad de la misa varia de país en país.

Es relevante el papel que desempeñan el sector en la economía de América Latina, a partir del año 2000 la participación del PIB total en las economías latinas ha ido incrementando considerablemente, en el año 2011 esta contribución se ubicó en 6 puntos porcentuales respecto al PIB siendo Venezuela y Ecuador los países con el mayor porcentaje, 27 y 15 por ciento respectivamente seguido por Chile, Colombia, Bolivia y Perú. El porcentaje obtenido en ese mismo año para México fue de 9.8 por ciento sobre el PIB total generado.

La importancia de la minería en la economía también se refleja en las exportaciones, del total de las exportaciones realizadas durante 2011, en Venezuela el 97 por ciento de las mismas fueron relacionadas a la minería e hidrocarburos, Bolivia y Perú obtuvieron 84 y 74 por ciento del total. En el caso de México el porcentaje del total de las exportaciones realizadas en México equivale a 26.2 por ciento.

Existen cuatro formas de obtener ingreso de la minería: los ingresos tributarios que abarcan el impuesto sobre la renta, ISR, impuesto a los dividendos remesados al exterior y los impuestos a las exportaciones; las regalías, gravámenes y dividendos o contribuciones de empresas estatales se catalogan como ingresos no tributarios; por otro lado existen impuestos indirectos que se establecen sobre las ventas, valor agregado y consumo, esta forma de ingreso se aplica a todas las industrias y empresas que existen en el país, la cuarta forma de obtención de ingresos es a través de la renta de las empresas públicas.

Las regalías son gravadas con base al valor de la producción no sobre las utilidades, de esta forma se obtiene ingresos a partir del inicio de la producción. De aplicarse se debe tomar en cuenta que tiene carácter regresivo pues si la rentabilidad del proyecto es baja las regalías serán más altas. Es por ello que en ocasiones se implementa solo el impuesto a la renta pues no afecta a la producción.

Una vez resuelta la forma de obtención de los ingreso el siguiente paso es saber cómo distribuir los ingresos, tomando en cuenta que se distribuyen las tasas y contribuciones directas, los ingresos de empresa públicas, impuestos y tasas universales y los impuestos a la comercialización.

Por ejemplo en Brasil las regalías están formadas con el 10 por ciento del impuesto bruto, en Perú el canon Petrolero se forma con el 12.5 por ciento del valor de producción, el canon petrolero con 12.5 por ciento del valor de producción, el canon Minero con 50 por ciento del impuesto a la renta y la regalía Minera entre 1 y 12 por ciento de las utilidad operativa de la empresa. Otro punto importante es la forma de distribuir los ingresos generados; en México, Venezuela y Ecuador la renta va al presupuesto nacional y se asigna vía el presupuesto público, en Perú, Colombia, Bolivia, Brasil la renta compensa a las regiones productoras de las que se extrae capital natural, en Bolivia, Colombia, Ecuador la renta se usa para sectores vulnerables, finalmente en Colombia y Perú también utilizan la renta se usa para lograr objetivos pre-programados o pre-establecidos.

En Colombia y Perú la propiedad de los recursos naturales corresponde al estado, en el primer país se distribuyen las regalías sobre hidrocarburos y minería cuyo valor se forma con base al valor de la producción. En Perú se distribuye el impuesto a la renta de empresas mineras y gasíferas así como las regalías. Estas dos naciones tienen principio de origen, lo que significa que distribuyen más a zonas o localidades que aportan ingresos por minería e hidrocarburos.

En el caso peruano el impuesto a la renta, también llamado canon minero equivale al 50 por ciento y las regalías cobran entre el 1 por ciento y 12 por ciento dependiendo del margen de la mina y es calculado sobre la utilidad operativa trimestral, también se cobra el derecho por la vigencia de la mina basado en un monto fijo por hectárea al año así las empresa medianas y grandes pagan 3 dólares, la pequeñas 1 y 0.5 dólares para la minería artesanal. Del total recaudado por el canon minero 10 por ciento se va a los distritos productores, 25 por ciento a la provincia productora, 40 por ciento a la región y el 25 por ciento al gobierno regional. Las regalías son distribuidas de la siguiente forma; 80 por ciento a los municipios y distritos de la región productora, 15 por ciento al gobierno regional y el 5 por ciento a universidades de la región productora. Para fomentar la inversión la ley general de minería permite acuerdos de invariabilidad para garantizar a los inversionistas mineros estabilidad en el régimen tributario general además de que en las etapas de exploración y explotación constituyen una sola concesión y no existe caducidad, sólo se exigen cuotas de producción anual de lo contrario se penaliza y de no llegarse a pagar se pierde la concesión.

En Colombia por ejemplo las regalías dependen del tipo de mineral del que se trate, las extracciones de carbón que sumen más de 3 millones de toneladas pagan el 10 por ciento y si la cantidad resulta menor pagan el 5 por ciento, hierro y cobre 5 por ciento, oro y plata el 4 por ciento, por la caliza, yeso, grava y todo material de construcción se paga solo el 1 por ciento, el porcentaje de regalía más alta es del 12 por ciento y corresponde a minerales de sal y níquel. Los cánones superficiarios son el equivalente a un salario mínimo por día por hectárea lo que equivale a $3.95 peso mexicano, si no se excede de 2 mil hectáreas y hasta las 5 mil hectáreas se pagara dos salarios mínimos por día o 7.9 pesos mexicanos

La distribución de las regalías es de la siguiente forma para todo el año 2013 el 9.80 por ciento es dirigido a un fondo de pensiones territoriales, el mismo porcentaje se aplica para un fondo de ciencia e innovación, el fondo para ahorro y estabilización recibe el 29.40 por ciento, los municipios productores y puertos reciben el 12.25 por ciento, el fondo de compensación regional recibe el 22.05 por ciento, para desarrollo regional se dirige el 14.7 por ciento y solo el 2 por ciento se destina a la vigilancia y fiscalización.

Los exportadores mineros que inviertan no menos de un 5 por ciento del valor FOB tendrán derecho a que dichas inversiones estén exentas de todo tipo de impuestos y gravámenes por un término de 30 años. Las concesiones no rebasan los 30 años. Cada concesión tiene un máximo de 10 mil hectáreas. Todos los minerales que se encuentren dentro del territorio nacional son exclusivos del Estado y es por lo tanto una actividad de utilidad pública e interés social.

En Brasil la compensación financiera por explotación de recursos minerales va de 0.2 a 3 por ciento sobre el valor líquido resultante de las ventas del producto mineral antes de su transformación industrial y dependiendo del tipo de mineral. La ley tributaria permite el régimen de depreciación acelerada en máquinas y equipos.

El tiempo de exploración no puede rebasar los 3 años aunque existe prórroga negociable. El área que se otorga va desde las 1000 a las 2000 hectáreas dependiendo del tipo de mina. Se paga 270 veces la de la Unidad Fiscal de Referencia (UFIR) al momento de solicitar la concesión lo q equivale a 3,972 pesos mexicanos. Y al mismo tiempo se paga 2 veces la UFIR por hectárea. Al momento de solicitar la concesión por explotación se pagan $7 376 pesos, la concesión se pierde si los trabajos se suspenden por más de 6 meses.

En Argentina los montos del canon son percibidos por las respectivas provincias. Los montos van de 1 a 946.03 pesos según el tipo de mina as regalías son de hasta 3 por ciento del valor del mineral en boca de mina o el primer proceso de industrialización. Existe una deducción del 100 por ciento en impuesto a ganancias y estabilidad fiscal hasta por 30 años así como la devolución anticipada del IVA y depreciación acelerada.

En Costa Rica se maneja un impuesto del 2 por ciento del valor comercial en Costa Rica de los minerales que extraigan, una carga del 1 por ciento sobre las utilidades anuales en el caso de concesión de explotación que comprenda territorios indígenas. Se establece una carga del 10 por ciento sobre el monto de toda exención de impuestos que conceda el Estado a la actividad minera. Existen exoneraciones de todos los impuestos y derechos para la importación de los materiales, vehículos, maquinaria, instrumentos, útiles y demás efectos que tengan relación con los trabajos mineros.

En países desarrollados como Estados Unidos, algunos estados de la unión americana cobran regalías de entre 3 y 10 por ciento sobre los valores brutos de producción siempre y cuando esta sea mayor a 11 mil dólares. Además, se cobran derechos de propiedad de entre 4 y 7 por ciento cobrados en base a un tercio del valor de la propiedad. No se cobra el IVA por equipos importados que se utilicen en las operaciones mineras.

Otro de los países desarrollados con gran actividad minera es Canadá, ahí el impuesto por las actividades de extracción y procesamiento es del 21.84 por ciento también existen impuestos provinciales a la renta que van de 9,15 y 17 por ciento. El impuesto por regalías en las provincias se encuentra entre el 3 y 20 por ciento y algunas provincias cobran además 1 ò 2 por ciento sobre el ingreso de las rentas brutas. Existe la posibilidad de deducir el 25 por ciento sobre el precio neto de ganancia producida. Algunos costos de bienes de capital pueden ser amortizados aceleradamente, la adquisición de las propiedades pueden ser deducidas de los ingresos hasta un 30 por ciento de su valor. Los costos por nuevas exploraciones pueden ser deducidas hasta el 100 por ciento. Los gobiernos provinciales y el federal son dueños del 90 por ciento de las tierras canadienses, el gobierno transfiere derechos a compañías a través del proceso de denuncio y exploración. Los recursos están disponibles para quien primero lo solicite.

Los principales países mineros son: Australia, Brasil, Rusia, Estados Unidos, india, Perú y Canadá. China ocupa el primer lugar ahí el impuesto a los recursos, cuya tasa varía de acuerdo al tipo de mineral; la tasa de compensación para el mineral va desde 0.5 a 4 por ciento sobre los ingresos por venta de los minerales, las principales compañías son Minmetals, Chinalco, Shougang y Zijing Mining Group.

La nación tiene el domino directo sobre todo recurso natural. Toda exploración, explotación y beneficios que se obtengan de la actividad son de utilidad pública. Las leyes federales podrán establecer contribuciones que graven dichas actividades. El valor de la producción minera en 2010, fue por 144 mil 475.43 millones de pesos, en 2011 ascendió a 214 mil 325.05 millones de pesos, en 2012 fue por 225 mil 714.22 millones de pesos. En 2012 el valor de la producción representó el 2.29 por ciento del PIB, en 2011 éste representó el 2 por ciento y en 2010 el 1.57 por ciento del PIB. El volumen y valor de la producción minero-metalúrgica, el porcentaje de derechos que pagan las empresas mineras con respecto al valor de la producción es tan sólo un 1.18 por ciento. Este porcentaje representa en 2012 4 mil 63 millones de pesos, en 2011 3 mil 858 millones de pesos, y en 2010 representó 2 mil 600 millones de pesos.

En conclusión, en México existe un desequilibrio entre las ganancias y el riesgo asumido por las mineras y la contribución al Estado vía impuestos y derechos, la propuesta de aplicar un derecho de 4.65 por ciento general parte de analizar diferentes regímenes fiscales de los principales mineros en el mundo:

Argentina: El sistema de tributación aplica 35 por ciento de impuesto sobre la renta, una regalía de cero a tres por ciento, y aplica impuesto provincial de 3 por ciento sobre la base de boca de mina, en la extracción de cobre, oro, hierro y carbón.

Brasil: El sistema de tributación aplica 34 por ciento de impuesto sobre la renta, una regalía de 0.2 a 3 por ciento, y aplica un sobreimpuesto federal diferenciado sobre el cobre de 2 por ciento, oro del 1 por ciento, del hierro del 2 por ciento y el carbón de 2 por ciento.

Canadá: El sistema de tributación aplica entre 25 por ciento a 31 por ciento de Impuesto Sobre la Renta, una regalía de 2 por ciento a l6 por ciento por ciento. En el caso particular de Canadá, todas las provincias y territorios de Canadá cobran impuestos y/o regalías mineras sobre las operaciones mineras en sus respectivas jurisdicciones. Estos cobros representan un tercer nivel de tributación y son adicionales a los impuestos federales y provinciales. Las regalías generalmente se calculan en base a utilidades operativas, pero las tasas varían por provincia. En todos los casos se permite deducir la depreciación de activos mineros y amortizar los gastos en las etapas de pre-explotación, que también varían.

Chile: El impuesto sobre la renta es de 18.5 por ciento, pero la tasa de regalía puede llegar hasta el 14 por ciento. A diferencia de otros derechos o royaltys, sobresale que la base de cotización son las ventas y el margen operativo. Pero adicionalmente se aplican derechos adicionales por producción de Cobre, Oro, Hierro y Carbón, que pueden representan hasta el 14 por ciento. Existe una retención sobre utilidades e intereses a extranjeros hasta por un monto de 35 por ciento, uno de los más altos a nivel internacional.

Estados Unidos: En el caso del primer consumidor de metales del mundo, se aplica un impuesto sobre la renta que puede ubicarse entre 39 por ciento y 44 por ciento, existen dos regalías, la federal que oscila entre 2.5 por ciento a 12.5 por ciento. Y a nivel estatal es muy variada la tasa y la base de tributación (ventas, ingresos, ingresos antes de impuestos, etcétera). Adicionalmente existen regalías adicionales por la explotación de oro, cobre y hierro que se ubican de 2 por ciento a 5 por ciento, en tanto que el Carbón la regalía local puede llegar a representa hasta el 12.5 por ciento. En el caso del sistema fiscal norteaméricano la retención de dividendos es del 30 por ciento y de intereses es de 30 por ciento

México a la zaga en regalías mineras

En el caso mexicano se aplican actualmente se paga un impuesto sobre la renta de 30 por ciento y un derecho de explotación para el estudio, trámite y resolución por concesión o asignación minera. Sin embargo existen dos importantes observaciones, que hace que la recaudación neta disminuya:

a) Impuesto sobre la renta: La tasa máxima del ISR bajará a 29 por ciento en 2013 y a 28 por ciento en 2014. El pago del impuesto empresarial a tasa única de 17.5 por ciento sólo aplica cuando es mayor al pago del impuesto sobre la renta.

b) Derecho minero: El derecho aplicado de acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación es ineficiente e insuficiente respecto a las ganancias generadas. Actualmente las cuotas estipuladas van de 5 a 111 pesos semestrales, por cada hectárea concesionada.

En México a diferencia de la media internacional, no existe regalías a nivel estatal, impuestos verdes, impuesto a la sobreganancia, impuestos diferenciados a metales preciosos o de alta demanda. Tampoco se aplica la figura de retenciones sobre dividendos. En cambio el sector goza de beneficios como la deducción del 77 por ciento sobre el impuesto sobre la renta de toda la maquina que importa, sin pagar algún impuesto sobre activos o inventarios, además de contar con los beneficios de créditos fiscales al momento de pagar impuestos.

El informe de la Auditoría Superior de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, precisa que los pagos por explotación y exploración de minas son “simbólicos” y “contrastan” con el valor de los recursos extraídos del territorio nacional. De 2005 a 2010 sólo se aportó poco más del 1 por ciento de los beneficios obtenidos por las compañías. La Auditoría Superior de la Federación indica que el valor de la producción en ese lustro ascendió a 552 mil 422 millones 429 mil 300 pesos, y el de los derechos cobrados a 6 mil 543 millones 417 mil 400, los cuales equivalieron al 1.2 por ciento de la producción.

Por lo que, en el contexto de la discusión del cambio de paradigma de la explotación minera hacia una minera con visión social y sustentabilidad ambiental, quienes proponemos la presente iniciativa, consideramos necesario la creación de un derecho minero sobre un bien de la nación no renovable, que consideramos debe ser incluido en el contexto de la discusión del fortalecimiento de las finanzas públicas del Estado.

La reforma hacendaria debe entre otras cosas considerar que México es un país donde el pago de derecho minero, las deducciones fiscales y el pago diferido de impuestos, no corresponde con las mejores prácticas internacionales en materia fiscal ni con la proporcionalidad de responsabilidad fiscal que debe guardar entre el Estado y los concesionarios.

Una nueva política minera debe plantear el reto del fortalecimiento del Estado para administrar racionalmente la explotación de los recursos minerales para maximizar los beneficios económicos de los estados y municipios mineros, en línea con la necesidad de atraer y retener capitales para la exploración, explotación e industrialización, con el objetivo de mantener el desarrollo del sector y sus beneficios por el mayor tiempo posible.

En esta visión de cambio de paradigma para la construcción del Estado del siglo XXI, es fundamental la introducción de un derecho minero de 4.65 por ciento sobre el valor de producción, que se ajuste con el ciclo del precio del mercado de los productos metálicos y no metálicos, así como reducir el monto de la deducción del ISR de la importación de maquinaria de 77 por ciento al 65 por ciento. Por lo demás, presento un resumen de las líneas temáticas de la presente iniciativa que modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal.

Primera Parte: Derecho minero ajustado al ciclo de los precios internacionales

• Se propone un derecho minero aplicado al valor de la producción de 4.65 por ciento.

• El método de cálculo es multiplicar el volumen de la producción obtenido de minerales metálicos y no metálicos por el precio promedio en dólares en el mercado de metales en Nueva York, EUA.

• Los recursos obtenidos serán destinados al

a) Desarrollo de tecnología para la explotación minera

b) Sustentabilidad ambiental

c) Fondo de aportaciones para la construcción u obras de mantenimiento de infraestructura social básica como clínicas, servicios educativos, caminos, sistemas de agua potable, saneamiento ambiental, drenaje, electrificación, centros de asistencia social y de seguridad social en estados y municipios con actividad minera.

Segunda Parte: Reducción las deducciones sobre importación de maquinaria

• Se propone reducir la deducción de 77 por ciento a 65 por ciento de la maquinaria de la industria minera

Tercera Parte: Modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal

Los recursos obtenidos por el derecho minero se distribuirán de la siguiente manera y por tipo de destino:

El 86 por ciento de la recaudación se distribuirá:

• 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones.

• 80 por ciento se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de Infraestructura Social de Estados y Municipios con actividad minera, que se distribuirá proporcionalmente entre éstos.

• El 14 por ciento de la recaudación será destinado a la investigación científica y tecnológica en materia minera, a efecto de desarrollar tecnología de explotación, personal calificado y la preservación del medio ambiente.

Por lo que presentó a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se crea un nuevo derecho minero y un mecanismo de distribución para estados y municipios mineros y para el desarrollo de la ciencia

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el inciso h), fracción II, del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán...

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) a g) ...

h) 65 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un capitulo XIII a la Ley Federal de Derechos, recorriéndose los actuales:

Capitulo XIII
Minería

Artículo 262. Son sujetos obligados al pago del derecho sobre minería las personas físicas o morales, titulares de concesiones y asignaciones otorgadas por el Estado por la explotación y obtención de las sustancias y minerales sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Minera y su respectivo reglamento.

Artículo 263. El objeto del derecho sobre minería, es la producción u obtención por cualquier medio de las sustancias o mineras a que hace mención el artículo precedente.

Artículo 264. La base del derecho sobre minería se determinará por cada sujeto obligado en forma mensual.

Para calcular el pago de este derecho, se aplicará al volumen de la producción obtenido de sustancias y minerales metálicos de cada mes calendario, el precio promedio que resulte de la cotización más baja y la cotización más alta que se dé a conocer en dólares americanos en el mercado de metales de Nueva York, EUA, en ese mismo mes, haciendo la conversión de la moneda extranjera conforme a disposiciones fiscales aplicables.

Tratándose de minerales no metálicos, la base de cálculo de este derecho será el valor de la producción facturada por el productor por cada mes calendario. Este mismo procedimiento será aplicable en el caso de sustancias y minerales metálicos no cotizados en el mercado de metales de Nueva York, EUA.

A los montos anteriores así determinado, se aplicará la tasa señalada en el artículo 265 de esta ley.

Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial estarán a lo dispuesto en el capítulo V denominado “Salinas”, de este título.

Artículo 265. El derecho sobre minería es del 4.65 por ciento y se calculará aplicando a los valores y método de esta ley.

Artículo 266. Los contribuyentes efectuarán el pago de este derecho mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Artículo 267. Si un contribuyente tuviera varios centros o unidades de producción de sustancias y minerales, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.

Artículo 268. Los contribuyentes del derecho sobre minería, están obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con la declaración de pago, la siguiente información:

I. Nombre y domicilio fiscal del contribuyente;

II. Periodo de producción afecto al pago del derecho sobre minería;

III. Tipo de sustancias o minerales extraídos y, en el caso de instalaciones de beneficio, productos o subproductos obtenidos;

IV. Entidad federativa y municipio origen de la producción;

V. Volumen, precio unitario y valor total de la producción, base para el pago del derecho sobre minería.

Esta información también se entregará a las autoridades fiscales de las entidades federativas correspondientes.

Artículo 269. La cancelación de una concesión o asignación minera por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta ley o por cualquiera otra de las causas previstas en la Ley Minera, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Artículo 270. Los estados y el Distrito Federal participarán del 86 por ciento de los recursos generados por el derecho sobre minería en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 271. La recaudación anual que genere la aplicación del derecho a que se refiere la fracción III del artículo 270 de la presente ley se destinará el 14 por ciento al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Economía, que se creará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y se distribuirá de la siguiente manera

I. 60 por ciento para investigación científica en tecnología aplicada a la exploración, explotación y refinación de minerales.

II. 20 por ciento para la formación de recursos humanos especializados en el desarrollo de tecnología en el sector minero.

III. 10 por ciento para el desarrollo para la generación de insumos para la industria del sector aeroespacial.

IV. 10 por ciento para el desarrollo de tecnología para contener la degradación ambiental de la industria minera.

El titular de la Secretaría de Economía presidirá este Comité y un representante del Consejo de Política Minera será el secretario administrativo de Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Economía.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o., adiciona la fracción IX al artículo 25, y se adiciona el artículo 47-Bis, recorriéndose los actuales, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

Los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos del derecho sobre minería en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos; al efecto la recaudación que genere la aplicación del derecho sobre minería se distribuirá de la siguiente forma:

I. 20 por ciento de la recaudación para formar parte del Fondo General de Participaciones en cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del Artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. 80 por ciento de la recaudación, considerado como 100 por ciento corresponderá se destinará para constituir el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para su distribución entre los mismos.

Las aportaciones federales con cargo a este fondo se distribuirán a los municipios y demarcaciones del Distrito Federal en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento en un 80 por ciento; el 20 por ciento restante corresponderá a la entidad correspondiente.

Artículo 25. Con independencia de lo establecido...

Para los fondos siguientes:

IX. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.

Artículo 47-Bis. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con los recursos provenientes de la recaudación obtenida por aplicación del derecho sobre minería.

Los montos del fondo a que se refiere este artículo, se distribuirán y enterarán mensualmente a las entidades federativas, en proporción directa a la recaudación obtenida del derecho sobre minería en cada una de ellas.

Las aportaciones con cargo a este fondo que reciban los estados, los municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, deberán destinarse específicamente a los siguientes fines:

I. Construcción u obras de mantenimiento de infraestructura social básica como clínicas, servicios educativos, caminos, sistemas de agua potable, saneamiento ambiental, drenaje, electrificación, centros de asistencia social y de seguridad social.

II. Inversión pública para asegurar el desarrollo regional equilibrado y el mantenimiento de los grados de cohesión social de las comunidades mineras.

III. Inversiones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de marzo de 2013.

Senador Armando Ríos Piter (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 30 de abril de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a Ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de jornaleros agrícolas.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Los suscritos senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, fracción I, 164 numerales 1 y 2, 169, 172 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de Jornaleros Agrícolas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la promulgación de la Constitución Política de 1917, el Estado mexicano se distinguió por ser la primera en reconocer a nivel constitucional las garantías y los derechos de las clases trabajadora y campesina, constituyéndose de esta forma en el primer Estado Social de Derecho, el cual enarbola como valores fundamentales la igualdad y la justicia social.

En efecto, nuestra Constitución, en su artículo 123 y, posteriormente, la Ley Federal del Trabajo, establecieron los derechos fundamentales de los trabajadores con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción y una distribución más justa de la riqueza. Además, con la finalidad de garantizar el bienestar de la clase trabajadora y sus familias, se estableció su derecho a gozar de seguridad social, creándose para tal efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, a más de un siglo de nuestra gesta Revolucionaria, el derecho al trabajo y los beneficios de la seguridad social no han llegado a todos los trabajadores, ya que han quedado excluidos los trabajadores más desprotegidos y vulnerables del país, los trabajadores del campo.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo levantada en el año 2012 por el Inegi, revela que en nuestro país existen 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario, localizados en zonas no urbanas.1 De este universo, 1 millón 727.349 personas trabajan por su cuenta explotando su parcela, es decir, practican la agricultura de subsistencia, y 2 millones 653,711 personas declararon haber percibido un ingreso por un trabajo remunerado con un patrón, cifra mayor en aproximadamente 400,000 personas respecto de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2007.

Sin embargo, según datos de la encuesta de 2007, el 84 por ciento de los trabajadores del sector declaró haber trabajado menos de 48 horas a la semana, mientras que el otro 16 por ciento, declaró haber laborado semanas completas, lo que es un claro indicador de que en el sector agropecuario el trabajo no es permanente y la demanda de fuerza laboral se da en forma estacional.

Esto está determinado porque en las actividades agropecuarias el trabajo va en relación a la duración de los ciclos productivos, que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año. El trabajo, por tanto, es intermitente y está sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas, por lo que es de una alta demanda laboral al final del ciclo (con la recolección de las cosechas), pero el resto del año no hay labores que desempeñar. Asimismo, existe una alta rotación patronal, ya que los trabajadores llegan a prestar su fuerza laboral a diversos patrones en un mismo periodo de 27 semanas, incluso a diversos patrones en una misma semana.

Este tipo de trabajo, es prestado por trabajadores conocidos como “jornaleros agrícolas”, quienes se caracterizan por ser personas con un alto grado de marginación que, ante la falta de oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a trasladarse a los Estados en los que se encuentra concentrada la producción agrícola, para laborar en los campos.

Datos del “Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas” (en adelante “PAJA”) de la Secretaría de Desarrollo Social muestran que se trata de un universo de, al menos, 3.3 millones de personas, de los cuales al menos 1.2 millones son migrantes.

Esta población está conformada en un 42.6 por ciento por mujeres, un 57.4 por ciento por hombres, y cerca del 40 por ciento de la población total son menores de 15 años. Asimismo, el 40 por ciento de esta población pertenece a algún grupo indígena; por su número, destacan mixtecos (42.7 por ciento), nahuas (23.6 por ciento) y zapotecos (12.4 por ciento), el resto se distribuye en 16 grupos diferentes.

Cabe señalar además, que el 29 por ciento de los jornaleros de 15 años y más es analfabeto. Poco más de la mitad de los jornaleros (55.6 por ciento) migra en grupos familiares y cerca del 61.1 por ciento de los hijos de familias jornaleras de entre 4 y 14 años de edad no asiste a la escuela; 12 por ciento no cuenta con acta de nacimiento y casi el 90 por ciento no tiene cartilla militar. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

Estos datos, sumados al hecho de que en muchos casos se ven involucrados en relaciones laborales informales, prestaciones de seguridad social inexistentes en muchas regiones del país, y la incorporación de los menores al trabajo, la mayoría de las veces con la anuencia de los padres, para obtener un mayor ingreso familiar, son una muestra del grado de marginalidad y pobreza de este sector de la sociedad.

Cabe mencionar que los programas de gobierno que se han desarrollado para atenderlos son apenas un paliativo, ya que para el desarrollo de muchos de estos programas no se toman en cuenta ni las diferencias regionales del país ni la diversidad cultural del campesinado mexicano, ni la característica propia de las actividades agropecuarias que son de carácter aleatorias. Asimismo, no representan una solución de fondo a las necesidades de esta clase de trabajadores, la cual únicamente podrá provenir de las reformas legislativas que garanticen el goce de los derechos que en estos momentos sólo tienen en papel.

En efecto, hasta ahora el Estado ha mostrado su incapacidad para hacer efectiva la garantía constitucional inherente al derecho al trabajo durante todo el año para los trabajadores estacionales del campo. Para ellos, que tienen trabajo cuando mucho durante 27 semanas, el resto del año esta garantía se convierte en letra muerta, y con ello también el derecho a la seguridad social.

Es importante señalar que en esta Legislatura ya dimos los primeros pasos para la protección de los jornaleros agrícolas al discutir y aprobar la reforma laboral. Efectivamente, a la iniciativa de reforma laboral que presentó el anterior Presidente de la República el pasado 1º de septiembre de 2012, con carácter de iniciativa preferente, los diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional propusimos y aprobamos modificaciones a fin de reconocer a los trabajadores estaciones del campo en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

...

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.”

“Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.”

Sin embargo, aún queda pendiente modificar la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de ajustar sus disposiciones a la reforma de la Ley Federal del Trabajo y garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo.

Al respecto, cabe mencionar que, en el año 2006 del total de la población ocupada en el sector agropecuario los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) sumaban únicamente 456 mil trabajadores. Es decir, el 93 por ciento de los 6.5 millones de trabajadores del campo estaban excluidos de la cobertura de la seguridad social.

En el caso de los jornaleros agrícolas afiliados las cifras son aún más alarmantes, ya que para el año 2006, los trabajadores eventuales del campo afiliados sumaban apenas 140,000 personas. Cifra que no ha aumentado significativamente en los últimos años, toda vez que el IMSS reportó que para el año 2011 el número de afiliados era de apenas 147,909. Si se toma en cuenta que el número de jornaleros agrícolas puede llegar a los 3.3 millones de personas, están excluidos de la seguridad social más del 97 por ciento de estos trabajadores.

Cabe señalar que la seguridad social en el campo está concentrada principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, que aportan el 89% de las cuotas de origen agrícola al IMSS. El otro 11% proviene de la agricultura del resto de los 28 estados del país, a pesar de que en el Noroeste sólo se cultiva el 9% de los 22 millones de hectáreas; trabajan apenas el 12% de los jornaleros y se genera el 14.5% del PIB agrícola nacional. En tanto que en las otras regiones del país, donde reciben sus salarios 2 millones de trabajadores del campo, importantes sectores de la agricultura no contribuyen a la seguridad social.

Esto pone de manifiesto que son los trabajadores del campo una de las clases más desprotegidas del país, los cuales, junto con sus familias, alcanzan la cantidad aproximada de 10.5 millones de mexicanos a los que la seguridad social, con sus limitantes, no ha podido otorgarles los beneficios que les corresponden, principalmente en los Estados del Sureste.

La falta de afiliación en el IMSS es ocasionada por una gran diversidad de factores, dentro de los que cabe mencionar el alto costo que representa para los patrones del campo cubrir las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, la alta rotación de los trabajadores y el enorme burocratismo que impone el Instituto para que las patrones agrícolas puedan cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, un factor esencial es la naturaleza estacional del trabajo del campo lo que, aunado a los costos de inscripción en el IMSS, hacen incosteable para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a dicho Instituto. En efecto, como lo señala la propia encuesta, el trabajo en el sector agropecuario es predominantemente estacional, con una proporción muy baja de trabajadores de planta. El trabajo, por tanto, es intermitente, volátil y siempre sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas.

Esto queda de manifiesto en los propios datos publicados por el IMSS, los cuales muestran el comportamiento marcadamente estacional del trabajo del campo, toda vez que el mayor número de trabajadores no permanentes se alcanza en el mes de marzo y el menor registro se presenta alrededor del mes de julio de cada año.

El alto costo que representa la seguridad social para el campo y la complejidad administrativa que impone la ley vigente, son los principales obstáculos para que un mayor número de patrones se registren y un mayor número de jornaleros sean afiliados. En los últimos 10 años, el costo de la seguridad social al campo se ha incrementado 10 veces, afectando seriamente la economía de los productores que ya cotizan, lo que ha desincentivado la afiliación de más trabajadores. Las propias cifras del IMSS confirman que a mayor costo, menor afiliación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una extraordinaria institución, pero su accionar es fundamentalmente urbano. En efecto, en las familias con un solo cotizante el IMSS se obliga a prestar atención a toda la familia hasta que los hijos terminan su educación universitaria y se incorporan a la fuerza de trabajo. En cambio, en el campo la incorporación de la familia a la fuerza de trabajo ocurre desde los 16 años y en una sola familia puede haber más de 3 cotizantes.

A diferencia de las ciudades, en el campo la actividad es estacional y por tanto el tiempo de exposición al riesgo no supera las 27 semanas al año. Mas del 80% de las actividades son manuales y el contacto con maquinas y herramientas es mínimo en comparación con la industria y los servicios. Las altas primas por riesgos de trabajo, con que son tasadas las actividades agropecuarias, inciden en el costo de la seguridad social lo que en los hechos termina ahuyentando la afiliación.

Asimismo, los trabajadores afiliados en ningún momento logran laborar el número de semanas consecutivas suficientes para recibir la protección de la seguridad social. Por ejemplo, el artículo 102 vigente de la Ley del Seguro Social, establece que la trabajadora, para obtener el derecho a recibir su seguro por maternidad, debe cotizar al menos 30 semanas durante los últimos doce meses, cuando las trabajadoras jornaleras laboran, a lo sumo, 27 semanas al año.

Sin embargo, el caso más dramático es el de los seguros del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, en donde se establece que un asegurado para poder obtener el derecho a recibir una pensión, debe acreditar haber laborado al menos 1,250 semanas. Si un trabajador urbano, que labora las 52 semanas al año, le toma 24 años en obtener su derecho a recibir una pensión, a un trabajador estacional del campo, que labora 27 semanas al año, le toma al menos 46 años en cumplir con el número de semanas solicitados.

Por ello resulta inaceptable que el actual modelo de la Ley del Seguro Social y el IMSS, pretendan trasladar el modelo urbano de altos costos de seguridad social a los trabajadores estacionales del campo, ya que en las ciudades los obreros trabajan todo el año y en el campo cuando mucho seis meses. De ahí que sea inequitativo pretender cobrar las mismas contribuciones que pagan los patrones y trabajadores de las ciudades a los que hacen producir la tierra, así como exigir que los jornaleros cubran el mismo número de semanas para obtener el derecho a recibir las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social.

La iniciativa que se propone, parte del principio indiscutible de que para que los trabajadores estacionales del campo tengan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, primero tienen que estar afiliados.

Lo anterior sólo podrá lograrse si se toma en consideración que la actividad económica del sector primario está condicionada por múltiples factores tanto ambientales, como sociológicos y económicos, por lo que la actividad del campo no puede estar gravada en la misma forma que lo está la actividad urbana.

La forma de cotizar debe ser diferenciada en tanto que el trabajador del campo sólo puede laborar durante medio año en el mejor de los casos. Sin embargo, las necesidades de salud, cuidado de sus hijos, jubilación y retiro para los trabajadores eventuales y estacionales del campo son las mismas que para los trabajadores urbanos. Un sistema de cotización justo debe considerar esta circunstancia para garantizar el acceso de los trabajadores del campo a los seguros y beneficios de la seguridad social.

Por otra parte, la infraestructura de Guarderías y Clínicas para la atención de jornaleros y madres trabajadoras en el campo, es insuficiente para los incrementos en la demanda estacional que generan los jornaleros.

Apenas el 1% de las guarderías del IMSS están en el campo, y los esquemas de subrogación establecidos en las reglas de operación aprobadas por el Consejo Técnico, no fomentan el interés de los patrones en este esquema ya que el establecimiento del pago por los costos en los que incurrieron brindando estancia infantil a los hijos e hijas de los trabajadores, queda a la discrecionalidad del Instituto.

La capacidad del IMSS para prestar los servicios médicos en general, se ha deteriorado. Los indicadores de camas y consultorios por cada mil derechohabientes han caído más del 30% en los últimos 15 años, en tanto que la población asegurada, esencialmente urbana, ha crecido un 26%.

La expectativa de que la demanda de servicios de los trabajadores estacionales del campo afiliados y sus familias, sea cubierta apropiadamente por el IMSS, está cada día más lejana y esa carga está siendo subsanada gradualmente por algunos patrones bajo su propio costo.

En razón de lo anterior, para garantizar la seguridad social en el campo, la participación del gobierno es indispensable e irremplazable, pero debe ser soportada por la participación activa de los patrones del campo, sin que el gobierno delegue sus obligaciones constitucionales. En ese sentido, se debe garantizar la reversión del costo institucional de los servicios prestados por el patrón en subrogación de las obligaciones del Estado.

Por ello, resulta impostergable modificar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, a fin de que se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales en el campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social.

Es el momento de hacer del campo mexicano el detonante del crecimiento y soporte del país y, para ello, se deben garantizar las mejores condiciones a sus principales recursos humanos, que son los trabajadores estacionales.

En ese sentido, como lo muestran las cifras del Inegi, si bien el sector agropecuario había sido el único que había mostrado un crecimiento constante desde la crisis económica de 2008 (ya que en el año 2009 el Producto Interno Agropecuario creció 1.8 por ciento mientras el Producto Interno Bruto Nacional sufrió una caída del 6.5 por ciento, en el año 2010 el PIB Agropecuario subió 5.7 mientras que el PIB Nacional creció 5.5 por ciento), en el año 2011 el PIB Agropecuario sufrió una caída del 0.6 por ciento, a pesar de que el PIB Nacional creció 3.9 por ciento.

Por ello es necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para fortalecer dicho sector y garantizar la creación y mantenimiento de las plazas laborales existentes.

La Iniciativa que ahora se propone busca no solo proteger los empleos, sino promover la mejora en las condiciones de cada trabajador estacional en el campo, fortaleciendo la seguridad social, y promoviendo la inversión privada.

La iniciativa que ahora se propone logra dicho objetivo, considerando que:

1. Se incrementa la demanda laboral en el cada vez más abandonado campo mexicano al mejorarse, radicalmente y de forma sostenible:

a. La determinación de las aportaciones de cuotas obrero-patronales con un factor benéfico para el trabajador y accesible al patrón, y

b. La vigencia del derecho a la seguridad social, aún en las temporadas en que no se encuentre laborando.

2. Se promueve la reinversión del capital privado en las actividades primarias al establecer un régimen de aportación y corresponsabilidad de los patrones y el Estado, sin que éste último delegue su obligación de prestar servicios de salud a toda la población y, en particular, a la de las zonas de mayor marginación en nuestro país.

Para lograr lo anterior, es necesario establecer los mecanismos que garanticen:

• El acceso a la seguridad social al mayor número de trabajadores estacionales del campo.

• La distinción entre trabajador estacional y eventual del campo, y de estos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas, tal como se logró con la reforma laboral.

• Un registro del trabajador estacional del campo, a fin de garantizar su protección desde el inicio de sus labores.

• La atención médica durante todo el año a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo.

• El cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo.

• La corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil.

• La retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.

• La disminución del número de semanas que un trabajador debe cotizar para poder acceder a los seguros y beneficios de la seguridad social.

El régimen vigente para los trabajadores del campo no contempla las peculiaridades que tiene un trabajador estacional, por lo que es necesario modificar el marco normativo actual, para brindar la seguridad social que requieren, además de la creación de un sistema de participación rentable, compartida y de amplio espectro para los jornaleros y patrones.

El nuevo régimen debe considerar la cobertura de los servicios y demandas aun cuando no se encuentren laborando en determinado periodo del año, pero se encuentren inscritos y hayan cotizado como trabajadores estacionales. Esto beneficiaría además a sus dependientes económicos. De ahí la necesidad de que la clase trabajadora estacional del campo tenga los mismos derechos que el resto de los trabajadores del campo.

Por otra parte, para solucionar el problema de la falta de atención médica, es necesario reconocer una nueva modalidad del trabajo en el campo, que refleje las características especiales del tipo de trabajo desarrollado.

La seguridad social es una corresponsabilidad entre Estado, patrones y trabajadores; sin embargo, esta responsabilidad debe ser regulada por un sistema de normas que garantice la sustentabilidad de la seguridad social a lo largo del tiempo.

A los trabajadores estacionales se les brindarían los beneficios de los seguros que presta el IMSS para el resto de los trabajadores, pero con un diseño tal que tanto Estado como patrones puedan sufragar en forma responsable y duradera, con la modificación de los factores para determinar las cuotas obrero-patronales.

Ahora bien, es una realidad que el IMSS, debido a su restricción presupuestal, tiene una cobertura limitada a nivel nacional de todos los seguros que ofrece, y esto es más notorio en el campo. A pesar del crecimiento en infraestructura para la prestación de servicios relativos a los seguros de ley, la misma se procura llevar a cabo donde existe una demanda más constante, regular o creciente, concentrándose de esta manera en zonas urbanas.

Para modificar esta situación, se propone rediseñar el esquema de subrogación. De esta forma, en beneficio de los trabajadores que laboran en áreas en las que no se prestan los servicios básicos de seguridad social, se pretende establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías.

En todo caso, el régimen de subrogación establece que el patrón deberá recibir por concepto de reversión o contraprestación, al menos, el costo institucional que al IMSS hubiera representado la prestación del servicio a fin de garantizar la participación y la no simulación de los patrones.

Por otra parte, en la presente iniciativa se propone que, en materia de riesgos de trabajo, se establezca la cobertura al patrón y una fórmula de cálculo de la prima que redunda en la posibilidad del empleador de aportar al fondo de este seguro la tasa de la Clase I de 0.54355 del salario base de cotización, considerando que los riesgos en las actividades agropecuarias son mínimos, dada la alta proporción de actividades manuales y que la exposición al riesgo va en función del ciclo productivo que dura en promedio 27 semanas al año.

Cabe señalar que hoy día la agricultura está clasificada entre las actividades de la Clase III y la prima media de riesgos de trabajo que le corresponde es la de 2.59840 por ciento. Esta prima es comparable a la que tienen actividades como la fabricación de substancias químicas e industriales, resinas sintéticas, elaboración de pinturas, jabones, detergentes, fabricación de lavadoras, estufas, refrigeradores, alambres y cables de energía eléctrica, azulejos, por mencionar sólo algunas. Todas ellas son actividades en donde predomina el trabajo de planta y donde las fórmulas actuariales de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, consideran un periodo de exposición al riesgo de 300 días laborables al año, por lo que no son actividades equiparables o equivalentes a las labores propias del campo.

Por ello, esta es una de las principales causas que provocan el bajo índice de afiliación de los trabajadores del campo al IMSS. En ese sentido, al ser mayor el costo de una prima en este nivel de riesgo, se desalienta la inscripción de los trabajadores que, en el caso de la agricultura, están expuestos a un grado de riesgo que es mucho menor al que están expuestos trabajadores del sector de la transformación. Por tanto, en atención a que las labores del campo son actividades predominantemente manuales, en las que la exposición a máquinas y herramientas es menor que en ciertas áreas de la industria, y en las que la exposición al riesgo no es permanente, sino estacional y dura en promedio 27 semanas al año (equivalente a 155 días laborables en promedio, considerando el factor de 5.76 días laborables por semana al año), no se justifica la clase que actualmente tienen asignada conforme al artículo 73 de la ley vigente y por tanto, se propone que la prima de riesgos de trabajo para las actividades primarias sea la que le corresponde a la Clase I, de cero punto cinco por ciento sobre el Salario Base de Cotización.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales, se propone el establecimiento de un salario de referencia, que brindará seguridad tanto a patrones como a trabajadores. Al respecto, es de señalarse que el salario de referencia que se propone, es el mismo que el Ejecutivo determinó y estableció en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y cuya vigencia se ha extendido mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de enero de 2008, 30 de diciembre de 2008, 28 de Diciembre de 2010 y finalmente por el actual presidente de la República, Enrique Peña Nieto el 20 de diciembre de 2012.

Al respecto, es de señalarse que no se propone que el Estado destine recursos demagógica e irresponsablemente con medidas paternalistas que no dan una solución de fondo, sino que garantice sólidamente el cumplimiento de su obligación constitucional de otorgar seguridad social a los más desprotegidos.

Finalmente, la presente iniciativa propone la creación de Formatos de Autorización para la Atención Médica, los cuales serán expedidos por el IMSS y entregados por los patrones a sus trabajadores, con la finalidad de evitar que se les niegue atención médica por no encontrarse actualizados los registros de afiliación del propio Instituto.

Son muchas las razones que se han considerado para plantear la propuesta que ahora se somete a la consideración de esta Soberanía, sin embargo, todas parten del hecho de que el Estado mexicano no ha podido garantizar a los trabajadores estacionales del campo el derecho constitucional inherente a la seguridad social y a la estabilidad laboral.

La Iniciativa que proponemos busca replantear los modelos que ya se quisieron instrumentar en esta materia, pero que han probado su ineficiencia. Es necesario, simplificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, favorecer la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano, reconocer las condiciones del trabajo en el campo para la determinación de las cuotas obrero-patronales; y permitir a los jornaleros el goce de una pensión al finalizar sus actividades laborales por el tiempo equivalente de cualquier otro trabajador.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 5-A en sus fracciones XVIII y XIX, 12 en su fracción I, 15 en su fracción I, 102 en su fracción I, 122, 154 en su párrafo segundo, 162 en su primer párrafo, 237, 237-A, 237-B en sus fracciones II y III, 237-C, 237-D y 287; y se adicionan una fracción XX al artículo 5-A, un tercer párrafo al artículo 9 recorriéndose el vigente, un párrafo a los artículos 16, 28 y 73, un párrafo tercero al artículo 154 recorriéndose los subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 162 recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 212, un segundo párrafo al artículo 240, y los artículos 237-E y 237-F en su totalidad, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ....

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley;

XIX. Trabajador estacional del campo: personas física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

El trabajador estacional del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser considerado trabajador permanente.

Los trabajadores estacionales del campo accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente Ley. Los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro, presentación de movimientos y pago de cuotas correspondientes, se ajustarán a lo previsto en esta Ley y el reglamento respectivo.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural; y,

XX. Salario de referencia: El importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo, el cual se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-D de la presente Ley.

Artículo 9. ...

...

Por lo que se refiere a empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas y, en general, a los patrones de trabajadores del campo, se estará específicamente a lo señalado en el Código Civil Federal para lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor, así como a la regulación relativa a desastres naturales; éstos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores permanente, eventuales y estacionales del campo, de conformidad con las reglas generales del Instituto y le corresponde al Consejo Técnico aplicar estas reglas.

...

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente, eventual o estacional, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Artículo 15. Los Patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, salvo tratándose de patrones de trabajadores estacionales del campo, en cuyo caso los plazos serán los establecidos en el artículo 237, fracción IV, de esta Ley.

II. a IX. ...

Artículo 16. ...

...

...

I. ...

II. ...

Para los efectos del párrafo primero del presente artículo, no se contabilizarán los trabajadores estacionales del campo.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

El salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo, se ajustará a las disposiciones del Capítulo X del Título Segundo de la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 73. ...

...(Tabla)

...

La prima de riesgos de trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contraten trabajadores estacionales del campo, será la correspondiente a la Clase I de 0.54355 por ciento sobre el Salario Base de Cotización y no estará sujeta a lo que señala el artículo 74.

Artículo 102....

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, salvo que se trate de una trabajadora eventual del campo, caso en el cual deberán estar cubiertas por lo menos doce semanas de cotización en ese mismo periodo;

II. ...

Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización, a menos que el asegurado siempre se hubiese desempeñado como trabajador estacional del campo, caso en el que bastará que tenga acreditado el pago de setenta y cinco semanas de cotización.

En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización, salvo que se trate de un trabajador estacional del campo, caso en el cual bastará tener cubiertas setenta y cinco semanas de cotización.

Artículo 154. ...

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Cuando el asegurado se haya desempeñado durante toda su vida laboral como trabajador estacional del campo, solo requerirá haber cubierto, al menos, seiscientas veinticinco semanas de cotización para gozar de las prestaciones correspondientes a este ramo.

El Instituto al momento de resolver sobre el otorgamiento de esta prestación, verificará la calidad de trabajador estacional del campo del derechohabiente.

...

...

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado se hubiere desempeñado durante toda su vida laboral como trabajador estacional del campo, para gozar de las prestaciones del seguro de vejez deberá haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener reconocidas seiscientas veinticinco semanas de cotización por lo menos.

El Instituto al momento de resolver sobre el otorgamiento de esta prestación, verificará la calidad de trabajador estacional del campo del derechohabiente.

...

Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.

Tratándose de los patrones de trabajadores del campo, la obligación establecida en la fracción XIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, se cumplirá mediante el pago de la prima establecida en el artículo 211 de la presente Ley.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados de carácter permanente, eventual y estacional en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan la presente ley y los reglamentos que correspondan.

Los trabajadores estacionales del campo y sus patrones se sujetarán a las siguientes modalidades:

I. El Estado cubrirá las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad.

II. Los patrones cubrirán en términos de la presente Ley las cuotas para los seguros de Riesgo de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

III. Las cuotas patronales se calcularán con base en el salario de referencia establecido en los artículos 5-A, fracción XX, y 237-D de la presente Ley.

IV. Para el registro, presentación de movimientos, pago de cuotas y obtención de beneficios fiscales, los patrones deberán:

a) Registrarse en el Instituto dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

b) Presentar mensualmente ante el Instituto la relación de movimientos afiliatorios en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores al mes de que se trate.

El Instituto brindará la atención correspondiente a los trabajadores que aún no hubiesen sido registrados, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, previa acreditación de los mismos de su calidad de trabajadores estacionales del campo mediante el Formato de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC) emitido por el Instituto y expedido por el patrón de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-F de la presente Ley.

c) Pagar las cuotas correspondientes dentro de los diecisiete días hábiles del mes siguiente al de la presentación de la relación de trabajadores a que se refiere el inciso anterior.

V. Las demás que establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo 237-A. En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, éstas sean insuficientes en función de la oferta y la demanda estacional de servicios o no pueda atender a los trabajadores del campo por razones de distancia, especialidad médica u oportunidad para prestar los servicios de salud y guarderías que tiene encomendados, eximirá al patrón y a los trabajadores del campo de las contraprestaciones correspondientes; sin embargo, cuando los patrones, así como las organizaciones de los trabajadores, otorguen por su cuenta las prestaciones de enfermedades y maternidad, así como las de guarderías que le corresponden al Instituto, estos podrán celebrar convenios con el Instituto en el que se incluya la compensación por los costos incurridos en la prestación de tales servicios.

Dichos convenios se celebrarán de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico, pero el pago por las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser inferiores al costo por servicio equivalente que represente al Instituto, brindar la atención en la unidad más próxima.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico. Dichas instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia deberán ser acordes a las circunstancias en que desarrolle su actividad el patrón del campo, dentro del medio rural en que se desenvuelve en virtud de que, de no poder dar el servicio el Instituto, éste no podrá exigir más de lo que pueda otorgar.

Artículo 237-B. ...

I. ...

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos y dentro de los plazos que establece la presente Ley y el reglamento correspondiente; y,

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan la presente Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 237-C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización o de referencia, según el caso, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización o de referencia, según el caso, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

Artículo 237-D. Los patrones del campo que contraten trabajadores estacionales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo diario general vigente del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.

El salario resultante de aplicar el factor de 1.68 al salario mínimo diario general vigente, se actualizará anualmente en base a los incrementos porcentuales que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada una de las zonas económicas determinadas.

Articulo 237-E. Para el cumplimiento de los servicios de salud, el Instituto expedirá los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC), mismos que obtendrá el patrón del campo sin costo alguno al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año, según prefiera.

Cuando alguno de los trabajadores del campo requiera servicios médicos, deberá de obtener del patrón uno de los formatos firmados, conservando el patrón del campo el talón del mismo para futuras revisiones del Instituto. El derechohabiente entregará el formato AMTC en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos. Los formatos serán de vigencia anual, intransferibles, inalienables y personales.

El patrón que requiera más formatos durante el ciclo agrícola que corresponda o durante el año, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, previa comprobación del uso total de los que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo.

Los formatos que no hayan sido utilizados al término del año calendario, deberán ser devueltos al Instituto y podrán ser canjeados por los del siguiente año calendario.

El patrón del campo y los trabajadores estacionales del campo a quienes se les otorguen, serán responsables del correcto uso de los formatos AMTC que hayan recibido.

En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato AMTC, el patrón o trabajador estacional del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la Ley.

Los patrones del campo deberán informar, después de cada ciclo agrícola o anualmente para los dedicados a actividades ganaderas, al Instituto en la subdelegación correspondiente, por escrito y bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el año anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados, si corresponden a una enfermedad o a un accidente de trabajo.

Artículo 237-F. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran cultivos en pie, así como explotaciones ganaderas, acuícolas o forestales, respecto a los cuales se requiera el empleo de trabajadores estacionales o eventuales del campo para culminar el ciclo productivo, registrarse y registrar a sus trabajadores ante el Instituto a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha en que tales actos ocurran.

El instituto deberá proveer de los medios técnicos para facilitar y vigilar el cumplimiento expedito de la presente obligación.

Artículo 240. ......

Los trabajadores estacionales del campo y sus familias disfrutarán de manera gratuita de las prestaciones aludidas en el párrafo anterior en los períodos en que permanezcan desempleados, siempre y cuando acrediten que en los doce meses anteriores, cubrieron ante el Instituto por lo menos veintisiete semanas de cotización como asegurados, en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Quedan exceptuados de ser embargados, así como ser sustraídos, o inmovilizados los bienes materiales de producción agropecuaria, las cuentas bancarias destinadas a tales operaciones y los predios y terrenos en que se realicen o empaquen los cultivos o produzcan los animales; se exceptúa lo anterior si los adeudos al Instituto superan el setenta por ciento del valor de avalúo del predio o predios rústicos donde se llevan a cabo tales labores.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones de trabajadores estacionales del campo que a la entrada en vigor del presente decreto no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, podrán hacerlo en la forma y términos establecidos en el artículo 237, fracción IV, inciso a), de la Ley del Seguro Social, sobre la base de 1.05 salarios mínimos como Salario Base de Cotización y con las actualizaciones y recargos que correspondan. No se impondrán multas o algún otro tipo de sanción a los patrones que se acojan a lo dispuesto en el presente Artículo Transitorio.

Tercero. El director del Instituto Mexicano del Seguro Social y los titulares de las direcciones, secretarías, unidades, órganos y coordinaciones, así como de sus delegaciones estatales, serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones en el otorgamiento de los servicios y prestaciones que deberán proporcionar a los trabajadores estacionales del campo en los términos del presente Decreto, y conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Nota

1 La “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2012”, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que el número de trabajadores del sector agropecuario asciende a 6,580,206.

Senadores: José Ascención Orihuela Bárcenas (rúbrica), Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica).



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se adiciona con el punto 5 el numeral cuarto del diverso por el que se crean los grupos de amistad que funcionarán en la Cámara de Diputados durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, numeral 1, y 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XVIII, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV, formula el siguiente acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que el 23 de abril del presente año, la Junta de Coordinación Política la honorable Cámara de Diputados aprobó el acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, acuerdo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril siguiente;

2. Que los Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados con los Congresos de otras naciones son un mecanismo complementario de la diplomacia parlamentaria que tienen por objetivo incentivar el contacto entre parlamentos y contribuir a la definición de las agendas binacionales en materia de diálogo político, intercambio económico y cultural, así corno en torno al conocimiento de prácticas parlamentarias en Estados de distintas regiones geográficas;

3. Que los Grupos de Amistad, contribuyen al acercamiento entre los parlamentarios mexicanos y los de otras naciones en la definición de posturas comunes sobre la agenda internacional que pueden ser llevadas ante las Asambleas Parlamentarias Internacionales de las que nuestro país forma parte;

4. Que el artículo 46, numeral quinto, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas y que su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron pudiendo, desde luego, ser establecidos nuevamente para cada Legislatura;

5. Que, para este efecto, la Junta de Coordinación Política recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores una propuesta de integración de Grupos de Amistad previamente consensada al seno de la referida comisión la cual fue analizada, valorada y ratificada por los coordinadores de los grupos parlamentarios;

6. Que en el punto cuarto del acuerdo referido se estableció que los Grupos de Amistad que se integren con 6 diputados, se conformarán de la siguiente manera: 1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 3 integrantes; 2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1 integrante; 3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1 integrante; 4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante;

7. Que con el propósito de privilegiar la pluralidad en la integración de todos los Grupos de Amistad que se crearon y, fundamentalmente, para respetar el principio de proporcionalidad que rige las relaciones institucionales de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política considera que, para los casos de los Grupos que originalmente se previeron para estar formados por 6 integrantes, pero cuya presidencia recayó en miembros de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y de Nueva Alianza, se modifique su integración para que puedan contar con hasta 7 miembros;

8. Que los Grupos de Amistad que se encuentran en el supuesto anterior son los siguientes:

Grupo de Amistad                   Presidencia

1. Vietnam                                 Partido del Trabajo
2. Bielorrusia                             Partido del Trabajo
3. Perú                                      Partido del Trabajo
4. República Árabe Saharaui     Partido del Trabajo
5. Jamaica                                 Movimiento Ciudadano
6. República Checa                   Movimiento Ciudadano
7. Chipre                                   Nueva Alianza
8. El Salvador                            Nueva Alianza

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdo

Único: Se adiciona el punto Cuarto del Acuerdo por el que se crearon los Grupos de Amistad que funcionarán en este órgano legislativo durante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril del presente año en los siguientes términos:

“Cuarto. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

En el caso de los Grupos de Amistad con Vietnam, Bielorrusia, Perú, República Árabe Saharaui, Jamaica, República Checa, Chipre y El Salvador, cuyas presidencias recaen en integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza, podrán ser integrados hasta por 7 (siete) miembros mientras sean presididos por legisladores de dichos Grupos.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de agosto de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra al representante permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ante la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que de conformidad con el artículo 33 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que de conformidad con el artículo 11, párrafo quinto de la Ley de que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, la Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

III. Que este órgano de gobierno ha realizado las consultas necesarias con los grupos parlamentarios con representación en la Cámara de Diputados y ha considerado oportuno proponer al representante del Poder Legislativo ante el comité en mención.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero . Se nombra al diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, como representante permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Segundo . Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada María Sanjuana Cerda Franco

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para conmemorar el centenario del natalicio de Octavio Paz

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera . Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.

Segunda . Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del ese ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones.

Tercera . Que para la integración de las comisiones especiales la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno.

Cuarta . Que el pasado 12 de febrero de 2013, la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza , presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de una Comisión Especial para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz, el próximo 31 de marzo de 2014.

Quinta . Que, con base en lo anterior, esta Junta de Coordinación Política ha estimado indispensable crear una Comisión Especial para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz.

Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para Conmemorar el Centenario del Natalicio de Octavio Paz, misma que quedará conformada hasta por 7 miembros designados por los grupos parlamentarios a través de sus coordinadores, conforme a la siguiente representación:

a) Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 1 integrante.

b) Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 1 integrante.

c) Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 1 integrante.

d) Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 1 integrante.

e) Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 1 integrante.

f) Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

g) Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: 1 Presidente.

Segundo . La Junta Directiva de la comisión a que se refiere este acuerdo estará integrada por un presidente y tres secretarios quienes serán determinados por la Junta de Coordinación Política con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad que rigen las relaciones institucionales entre los grupos parlamentarios representados en la Cámara;

Tercero . Para el cumplimiento de su objetivo, esta Comisión Especial podrá allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Cuarto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta Comisión Especial serán aprobados por el Comité de Administración.

Quinto . La Comisión Especial estará vigente hasta el cumplimiento del objeto de su creación. Para estos efectos deberá presentar un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se crea el Grupo de Amistad México-Nigeria que funcionará durante la Sexagésima Segunda Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que los grupos de amistad de la Cámara de Diputados con los Congresos de otras naciones son un mecanismo complementario de la diplomacia parlamentaria que tienen por objetivo incentivar el contacto entre parlamentos y contribuir a la definición de las agendas binacionales en materia de diálogo político, intercambio económico y cultural, así como en torno al conocimiento de prácticas parlamentarias en Estados de distintas regiones geográficas;

II. Que los grupos de amistad contribuyen al acercamiento entre los parlamentarios mexicanos y los de otras naciones en la definición de posturas comunes sobre la agenda internacional que pueden ser llevadas ante las Asambleas Parlamentarias Internacionales de las que nuestro país forma parte;

III. Que el artículo 46, numeral quinto, dé la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas y que su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron pudiendo, desde luego, ser establecidos nuevamente para cada Legislatura;

IV. Que, para este efecto, de la Junta de Coordinación Política recibió de la Comisión de Relaciones Exteriores una propuesta de integración de Grupos de Amistad previamente consensada al seno de la referida Comisión la cual fue analizada, valorada y ratificada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios;

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero: Se constituye el Grupo de Amistad México-Nigeria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que funcionará durante la LXII Legislatura y que se detalla en el presente acuerdo.

Segundo : El Grupo de Amistad se integrara con 10 diputados, conforme a la siguiente distribución:

1. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 4 integrantes;

2. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 2 integrantes;

3. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 2 integrantes;

4. Grupo Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, 1 integrante; y

5. 1 integrante de alguno de los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza.

Tercero : La Junta de Coordinación Política, en ejercicio de las atribuciones que le confiere en artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propondrá al Pleno la integración de la Junta Directiva que corresponda.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Dado en el recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se propone modificar el orden de rotación de la presidencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para la LXII Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34 numeral uno, inciso c); 39; 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, propone la aprobación del presente acuerdo basado en las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional determina que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados. Asimismo dispone que la Presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Segunda. Que con el acuerdo de los diputados y senadores integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, el 13 de febrero de 2013 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara por el que se establecía el mecanismo para definir la rotación de la Presidencia de la referida comisión bicameral en los siguientes términos:

Primero. La Presidencia de la comisión será rotativa desde su entrada en vigor y hasta que concluyan los trabajos de la LXII Legislatura, conforme al siguiente calendario:

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Febrero a noviembre de 2013.

Grupo Parlamentario del Partido Acción. Nacional: Diciembre de 2013 a octubre de 2014.

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Noviembre de 2014 a agosto de 2015.

Tercera : Que por acuerdo y a solicitud de los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, se propone modificar el orden de rotación de su Presidencia para que en el periodo que correrá de diciembre de 2013 a octubre de 2014 sea ejercida por un integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, dejando el último periodo de esta legislatura para un integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Acuerdo

Único. Se modifica la rotación de la Presidencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión para el periodo segundo y tercero a efecto de que se ejerza como se indica a continuación:

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: De diciembre de 2013 a octubre de 2014.

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: De noviembre de 2014 a agosto de 2015.

Transitorio

Único , El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el pleno de la Cámara y su ratificación, en su caso, por el Senado de la República.

Comuníquese al pleno de la Cámara por conducto de la Mesa Directiva.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza


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