Dictámenes

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo II Bis al título décimo segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el pasado 21 de marzo de 2013, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite Iniciativa a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reformar el artículo 307 de la Ley General de Salud, con el objetivo de regular los alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo, además de incluir en sus etiquetados advertencias sobre el riesgo que significa el consumo habitual de productos con altos contenidos de ingredientes como: azúcar, grasas totales, grasas trans, grasas saturadas y sodio, así como manifestar los riesgos para la salud que conlleva el abuso en su consumo.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La propuesta de adición del artículo 216-A, debemos señalar que dicha iniciativa no define qué se debe entender por “altos contenidos de azúcares, almidones modificados, harinas o grasas” lo que resulta una imprecisión que no debe contener la Ley General de Salud.

Tercera. La propuesta de adición del artículo 216-B hace una remisión a lo que establece el artículo 212 del ordenamiento citado, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Cuarta. De la lectura del artículo anterior se desprende que es no es necesario legislar un nuevo precepto, ya que lo que se pretende adicionar se encuentra regulado por el artículo 212 en comento, el cual ya obliga á ‘incluir en las etiquetas o contra etiquetas los datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Por lo anterior, la iniciativa que esta comisión dictamina, se considera innecesaria, ya que el objeto principal de ésta ya está contenido en la Ley General de Salud.

Quinta. La norma vigente tiene la característica de generalidad, con un amplio campo de acción; y la reforma que se analiza al contrario limita su aplicación a cierto tipo de productos alimenticios, ya que no define lo que se debe entender por altos contenidos y segundo, porque no se puede afirmar que determinados alimentos y bebidas son de bajo valor nutritivo, ya que dichos productos tienen un aporte nutricional, dependiendo del metabolismo de cada persona y al gasto calórico diario que tenga. Debe determinar qué cantidad y con qué frecuencia los consume para llevar una alimentación balanceada.

Sexta. La alimentación balanceada significa ingerir todos los alimentos necesarios para estar sanos, con una dieta equilibrada, eso implica consumir diariamente carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales en porciones adecuadas.

Los carbohidratos son importantes ya que nos dan la energía necesaria para realizar nuestras actividades, para mantenemos activos, en este grupo se encuentran los cereales, el pan, las papas, harinas, etc.

Es necesario consumir proteínas, las que se dividen en origen animal como lo son las carnes de vacuno, pollo, pescado, pavo, cerdo, huevo, etcétera. Y las de origen vegetal como son las legumbres.

Las grasas son necesarias en cantidades pequeñas y las vitaminas y minerales se encuentran presentes principalmente en frutas y verduras, que son las encargadas de regular muchas funciones en el organismo.

Séptima. Fomentar una alimentación balanceada en los productos alimenticios se convierte en un mecanismo muy importante de educación nutricional dirigido a la población y así combatir los malos hábitos alimenticios.

Bajo estas consideraciones, la Comisión de Salud da cuenta que los objetivos de reforma y adición propuestas en la iniciativa analizada no son viables.

Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo II Bis al Título Décimo Segundo y reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2013.

La Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song, Héctor García García, Blanca Jiménez Castillo, Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-5-800, el expediente número 1610, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos, 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria efectuada el día 21 de marzo de 2013, la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para análisis y dictamen, mismo que se recibió en la Comisión de Pesca el día 1 de abril del mismo año.

II. Contenido de la iniciativa

Entre los motivos que la llevan a presentar esta iniciativa a la Diputa Angélica Rocío Melchor Vásquez, se encuentran el que a su consideración la ubicación actual de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en una ciudad portuaria de Mazatlán, que si bien es un puerto pesquero importante del estado de Sinaloa tan sólo cuenta con 36 mil 912 pescadores y acuicultores, de un total nacional de 271 mil 369. Y que con lo anterior sólo beneficia a 13.60 por ciento de los productores, aún sumando los 12 mil 740 del estado de Sonora, los 12 mil 784 del estado de Nayarit y los 8 mil 180 de la Baja California Sur, estos vienen a ser 26.02 por ciento de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 26 por ciento de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica. Y considera que para el resto de los productores, cualquier asunto para el que requieran trasladarse a las oficinas centrales de Conapesca conlleva un viaje largo, difícil y caro.

También expone que la Conapesca para poder cumplir con las obligaciones que por ley tiene, requiere coordinarse e interactuar con otras instancias de la administración pública federal, además al ser una entidad que administra recursos naturales, para alguna de sus funciones requiere interactuar con los investigadores de distintas instituciones científicas y académica, como el Instituto Nacional de la Pesca, que tiene su sede en la Ciudad de México.

Del mismo modo considera que el que la Conapesca se encuentre en el extremo noroeste del país entorpece su interactuar con la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la cual depende, y con las otras dependencias e instituciones con las que interactúa, ya que casi toda la administración pública federal tiene sus oficinas centrales en la Ciudad de México. Motivo por el cual, varios de sus altos funcionarios, empezando por el comisionado, tienen que viajar cada semana en viaje redondo desde la ciudad portuaria de Mazatlán a la Ciudad de México, lo que entre otras cosas acarrea gastos innecesarios y tiempos muertos.

Desde su punto de vista el cambiar la sede del sector pesquero, no llevó al crecimiento productivo de éste. Y que en realidad se ha visto que, el tener la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en Mazatlán, ha causado problemas tanto a los productores, como a los científicos y académicos que interactúan con la misma y hasta a los mismos funcionarios que en ella laboran, todo en detrimento del sector pesquero.

Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta citada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados con base en los siguientes:

III. Considerandos

En la exposición de motivos, la proponente hace referencia a la problemática que existe por la ubicación de la oficina de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca en la ciudad portuaria de Mazatlán, Sinaloa, en cuanto al beneficio que representa para pescadores y acuicultores. Así como las funciones que tal comisión realiza y que a juicio de la diputada proponente debería coordinarse con otras instancias gubernamentales para cumplir con sus obligaciones de ley.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los artículos 2, inciso D, fracción III, y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Conapesca, al ser un órgano desconcentrado de la Sagarpa, se encuentra jerárquica mente subordinada tiene facultades específicas relacionadas con los asuntos de la competencia de la misma, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.

La ubicación de dicho órgano desconcentrado está determinada por la Sagarpa con base en las disposiciones legales aplicables. Es por lo anterior por la naturaleza de órgano desconcentrado de la Sagarpa, que la Conapesca carece de atribuciones para establecer delegaciones al interior de la República, ya que dicha atribución la tienen las dependencias, es decir, la secretaría en comento.

Es menester señalar que el hecho que la Conapesca pudiera tener otras oficinas regionales para el desempeño de sus funciones, depende única y exclusivamente del presupuesto que para tal efecto tenga la Sagarpa, con base en las propuestas de reestructuración, que para tal efecto realice la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos ante el Oficial Mayor de la dependencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 32, fracción XIII, del citado Reglamento Interior.

Es así como se han creado oficinas regionales mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011:

“...Artículo 3. Las oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, se ubicarán en las entidades federativas y con la circunscripción territorial que a continuación se indica:

Dicho acuerdo señala en su artículo 9 que “...los usuarios que residan en lugar distinto de la Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, podrán presentar las solicitudes o promociones en cualquiera de la Oficinas de Pesca y Acuacultura que se encuentre más cercana a su domicilio, la cual remitirá en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de ésta, a la oficina Regional de Pesca y Acuacultura competente”.

Asimismo, en cuanto a los recursos para el establecimiento de dichas oficinas, el transitorio segundo del acuerdo determina que “...los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuentan actualmente las Subdelegaciones de Pesca adscritas a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transfieren a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el objeto de crear Oficinas Regionales de Acuacultura y Pesca a las que alude el presente acuerdo”.

Este acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2012, y en febrero de ese mismo año, las oficinas regionales entraron en funciones.

La reubicación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a la capital de la República implicaría un gasto, de acuerdo con el Estudio de Impacto Presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, del orden de los $126,674,757.7 (Ciento veintiséis millones, seiscientos setenta y cuatro mil, setecientos cincuenta y siete pesos 70/100 moneda nacional), monto que no se encuentra previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta comisión considera que la materia de la presente iniciativa ha quedado rebasada con el acuerdo por el que se establecen las oficinas regionales de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que fue publicado el 18 de agosto de 2011, y entró en vigor- en enero de 2012.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.-Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez, el 21 de marzo de 2013.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en México, Distrito Federal a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece.

La Comisión de Pesca

Diputados: Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), presidente; Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica en contra), Ricardo Medina Fierro (rúbrica), Leopoldo Sánchez Cruz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica en contra), Angélica Rocío Melchor Vásquez (rúbrica en contra), secretarios; Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica en contra), María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica en contra), Roberto Carlos Reyes Gámiz, María Fernanda Romero Lozano, Francisco Grajales Palacios.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. a 3o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 29 de abril 2013, la diputada Irma Elizondo Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 1o. a 3o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Irma Elizondo muestra especial interés en el fomento de la lectura del libro a las personas indígenas y con discapacidad, como una acción de ampliar la cultura de las personas. “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales” (artículo 4o. constitucional).

Por ello, todas las personas tienen la garantía de gozar de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo “ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

La promovente refiere que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de fomentar, salvaguardar y respetar los derechos humanos de acuerdo con los “principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

En opinión de Roberto Stavenhagen, experto defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas, es recomendable impulsar la lectura, escritura y otras competencias básicas, contando con profesores bilingües y materiales didácticos adecuados para tal fin.

La cultura no debe constreñirse a sólo un aspecto limitativo, sino que debe apreciarse en todas las expresiones posibles, incluyendo el gran universo cultural e histórico que poseemos en nuestro país, además de sus vastas tradiciones que se presentan en todo lo largo y ancho de la República Mexicana.

En conclusión, el objetivo de esta iniciativa es asegurar y defender el derecho a la cultura y a la igualdad de oportunidades de los indígenas y las personas con discapacidad en el fomento de la lectura del libro.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1, el párrafo octavo del artículo 2, el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero al artículo 3, y un párrafo segundo a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional para fomentar el acceso a la educación y a la cultura, en términos de lo señalado en el párrafo duodécimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 2. ...

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...

...

Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter cultural, literario, artístico, histórico, tradicional, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

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...

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...

...

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Artículo 3. El fomento de la lectura y el libro se establece en esta ley en el marco de los derechos humanos y sus garantías constitucionales para el ejercicio de los derechos culturales, libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

...

Particularmente las autoridades educativas locales, fomentarán el acceso a la lectura de las personas indígenas y de las personas con discapacidad visual.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública

I. ...

Aplicar las medidas que permitan asegurar el acceso al libro y a la lectura a las personas indígenas y a las personas con discapacidad visual.

II. a VIII. ...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora determina que la lectura es un tema fundamental que las autoridades del orden público deberán atender. Hay leyes, políticas públicas, programas y acciones que ayudan a la formación de lectores a partir de la promoción de la lectura del libro.

En el compromiso de una educación para todos promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se definen seis objetivos por alcanzar para una educación de calidad y con igualdad de oportunidades. Uno de los objetivos pretende “mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizajes reconocidos y mensurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas”.1

La lectura representa una de las contribuciones disciplinarias de la Educación para el desarrollo sostenible. La lectura es un

complejo conjunto de procesos mentales que incluyen información de dos clases: lingüística (sobre el significado, la sintaxis, el vocabulario, la forma del texto, las letras, etcétera) y extraligüísticas (sobre la situación comunicativa, el objeto a que el texto se refiere, el modo de tratar la información, etcétera).2

En la Ley General de Educación, artículo 7, fracción XIV Bis, se establece como fin de la educación la promoción y el fomento de la lectura y el libro, además de ser una atribución concurrente entre las autoridades educativas federal y locales (artículo 14, fracción X).

En la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro se crea con el fin de salvaguardar la “libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población ” (artículo 3o.) Además en la fracción V del artículo cuarto, se establece que dicha ley tiene por objeto el “hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector”. En estos últimos artículos se establece el derecho que tienen tanto los indígenas, las personas con discapacidad y la población en general, a la lectura de los libros.

IV. Consideraciones específicas

Respecto de algunos aspectos del proyecto de decreto de la diputada Irma Elizondo, se tienen los siguientes argumentos:

1. En el artículo 1o. no es necesario especificar que la ley de fomento del libro está en conformidad con el 4o. constitucional, pues diversos artículos constitucionales también tratan el tema de acceso a la educación y a la cultura.

Además, todas las reformas y las leyes mexicanas deben establecerse sin perjuicio de lo ordenado en la Constitución Política u otras leyes de la misma materia.

2. En el artículo tercero de la Ley, se establece que el fomento a la lectura y el libro es “conforme a las garantías constitucionales” . Por tanto, no se requiere especificar cada uno de los derechos de las personas.

3. En cuanto a la descripción del libro, en el artículo 2o., de acuerdo con la Dirección General de Materiales Educativos de la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, en la clasificación de géneros y categorías por color de las bibliotecas escolares y de aula, el género literario comprende la narrativa histórica, de ciencia ficción, de vida cotidiana, de mitos y leyendas, contemporánea y clásica, entre otros.3

Como se aprecia, la preocupación de la promovente se encuentra atendida, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

La comisión dictaminadora considera necesario que los grupos vulnerables reciban atención en materia de fomento a la lectura y el libro, pero hacer señalamiento normativo en este sentido, sin haber de por medio fondos presupuestales para tal efecto, no solucionaría la mayor problemática que enfrentan estos grupos y, por otro lado, la actual legislación contempla a estos grupos vulnerables en igualdad de condiciones respecto a otros grupos.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el presente proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o. a 3o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia del dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1o. a 3o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 UNESCO. Los seis objetivos EPT. Recuperado el 16 de agosto de 2013 desde http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international -agenda/education-for-all/efa-goals/

2 UNESCO. Aportes para la enseñanza de la lectura, página 17. Recuperado el 16 de agosto de 2013 desde http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001802/180220s.pdf

3 DGME (2012) Libros del Rincón. Bibliotecas escolares y de aula 2012-2013. Catálogo de selección. Recuperado el 18 de septiembre de 2013 desde http://lectura.dgme.sep.gob.mx/coleccion/CatalogosDeSeleccion/2012-2013 /ind_12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 10 a 12 y 48 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 29 de abril de 2013, el Diputado Roberto López González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 7o., 10, 11, 12 y 48 de la Ley General de Educación.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa, en comento, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Roberto López menciona que la educación es un derecho indisoluble para las personas y que la educación debe ser un tema prioritario para la agenda de los gobiernos federal, estatal y municipal del país.

La Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI establece que la educación tiene la misión de desarrollar en las personas “sus talentos y sus capacidades de creación, lo que implica que cada uno pueda responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal”.

El diputado muestra especial interés en la reforma al artículo tercero y 73 constitucionales publicada el 26 de febrero de 2013. El promovente menciona que se requiere una articulación entre la reforma educativa y la Ley General de Educación. Por tanto, en su iniciativa propone la modificación de diversos artículos de la Ley General de Educación para que exista una inclusión de los temas aprobados por la reforma.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se reforman el artículo 7, 12 y 48; se adiciona una fracción V, recorriéndose en su orden las demás fracciones del artículo 10; y se adiciona una fracción V al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo y tercer párrafos, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a III. ...

IV. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

V. Los planes y programas;

VI. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VII. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

VIII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Artículo 11. ...

...

I. a IV. ...

V. El Instituto Nacional para la Evaluación;

Las funciones del instituto son:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

Artículo 12. ...

I. Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos del artículo 48;

II. a XIV. ...

Artículo 48. ...

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de los gobiernos de los estados, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

...

...

...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora considera de gran importancia el salvaguardar el derecho y la gratuidad de la educación que imparta el Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Ante este principio todos deben tener las mismas oportunidades para ingresar y recibir educación básica y media superior del sistema educativo nacional.

El derecho a la educación es esencial para que las personas desarrollen al máximo sus competencias. El derecho a la educación implica, entre otros elementos, la existencia del servicio de educación básica, que los niños y las niñas asistan a la escuela, permanezcan en ella el tiempo estipulado para realizar sus estudios básicos, transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular, logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura y concluyan estos estudios con oportunidad. Además, la educación ofrecida debe ser para todos de calidad con equidad1 .

Con la reforma a los artículos 3o. y 73 constitucionales, se renueva el compromiso del Estado por garantizar a toda persona la educación, asegurando que sea de calidad y para todos los niños, las niñas y adolescentes. Además que los alumnos cuenten con los “materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos” necesarios para su desarrollo.

La comisión dictaminadora está de acuerdo en que debe de haber una vinculación entre los artículos modificados en la Constitución y la Ley General de Educación. Sin embargo, la propuesta del diputado Roberto López ha sido atendida con la nueva reforma que modifica diversos artículos de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 11 de septiembre de 2013. Esta reforma atiende los temas sobre el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la inclusión de la opinión de los padres de familia y profesores en los planes y programas de estudio.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 10, 11, 12 y 48 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o., 10, 11, 12 y 48 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota

1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2010) El derecho a la educación en México. Informe 2009. Página 11. Extraído el 23 de mayo de 2013, desde: http://www.inee.edu.mx/index.php/publicaciones/informes-institucionales /informes-anuales/4657

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 octubre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley General de Educación, y 21 y 24 a 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de presupuesto

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el lunes 29 de abril de 2013, el diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 25 de la Ley General de Educación y 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Fernando Cuéllar considera preocupante que se tenga un índice bajo de cobertura en educación superior y que las el presupuesto no sea regular cada año para las instituciones públicas de educación superior. Señala que es necesario generar políticas públicas que permitan mayores oportunidades a los jóvenes a estudiar y generar intereses profesionales.

Para que existan mayores beneficios para los jóvenes se requiere la ampliación del presupuesto en cobertura, debido a que la mayor parte de los recursos destinados a las IPES son principalmente para el “pago de nómina y gastos administrativos, limitando las posibilidades de inversión en infraestructura”.

El promovente menciona que una de las mejores maneras para que los jóvenes contribuyan al desarrollo de la sociedad es invertir en educación. Con una mayor y mejor educación se “tendrá un impacto positivo en sus ingresos personales, que se traduce en mayor poder adquisitivo, lo cual indirectamente es mayor recaudación fiscal por parte del gobierno”.

Por tanto, el objetivo de la iniciativa es lograr un presupuesto digno y constante que no limite o detenga los programas y proyectos de las instituciones públicas de educación superior.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se modifica y se agrega un párrafo segundo, recorriéndose los siguientes párrafos del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y al menos el 0.5% del producto interno bruto a la ampliación de matrícula estudiantil de las Instituciones de Educación Superior Públicas . En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por gasto público para las instituciones públicas de educación superior, la suma del gasto federal más el que realicen las entidades federativas y los municipios, conforme a la concurrencia establecida por esta ley.

...

...

...

Artículo Segundo . Se modifican los artículos 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Pública, para quedar como sigue:

Artículo 21. La federación, las entidades federativas y los municipios, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignarán recursos conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables para el cumplimiento de sus fines.

...

Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios y específicos.

...

Artículo 25. ...

Los recursos ordinarios serán considerados como presupuesto regularizable para garantizar el desarrollo de las instituciones públicas de educación superior.

Artículo 26. ...

Para el fortalecimiento de las funciones de docencia e investigación y difusión de la cultura, la federación apoyará a las instituciones públicas de educación superior con recursos destinados a fondos específicos.

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora considera que el tema de regular el presupuesto de las instituciones de educación superior (IES) y atender la ampliación de la cobertura son temas relevantes. Sin embargo, uno de los puntos fundamentales para este tipo de iniciativas que necesitan presupuesto, es que el promovente realice una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece que:

A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Con respecto al 0.5 por ciento destinado a la ampliación de la matrícula. Es necesario señalar, que el monto anual que el Estado destina al gasto en educación es menor al ocho por ciento . La participación del Presupuesto de Egresos de la Federación en materia educativa con respecto del producto interno bruto ha estado disminuyendo. En el año 2009, la participación del presupuesto con respecto al PIB fue del 4.07 por ciento, y en el año 2012 del 3.67 por ciento (véase gráfica 1).

Fuente: Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados (2012) Análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.

La ampliación de la cobertura implica gastos de operación, infraestructura y contratación de personal para atender al alumnado. Cada una de las instituciones tiene diferentes necesidades por lo que se requiere un estudio de factibilidad por cada una de ellas. Porque llegará un momento en que la demanda disminuya en ciertas carreras o en ciertos lugares.

En la Ley General de Educación como su nombre lo indica, trata los temas de manera generalizada, ya que podríamos caer en la omisión de algunas de las actividades o necesidades que presentan las instituciones de educación superior en la docencia, investigación, gestión y vinculación y extensión.

La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior lleva a cabo el fondo destinado a la ampliación y diversificación de la oferta educativa del nivel superior. Este fondo es una manera de obtener recursos en ese tópico.

Asimismo uno de los aspectos que deben considerar los ejecutores de gasto es la austeridad y la disciplina presupuestaria, ya que se tienen que tomar medidas preventivas para organizar el gasto destinado a los programas y actividades de las instituciones educativas sin perjudicar el cumplimiento de las metas propuestas en el Presupuesto de Egresos. El ahorro que se genere deberá aplicarse a programas prioritarios para el ejecutor de gasto (artículo 31 de la LFPRH).

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma los artículos 25 de la Ley General de Educación y 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 25 de la Ley General de Educación y 21, 24, 25 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de presupuesto.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el miércoles 15 de mayo 2013, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por los diputados afirma que están interesados en el bienestar y la identidad sexual de las niñas, niños y jóvenes. Mencionan que una de las etapas de la vida con mayor importancia es la de la infancia, porque es donde se desarrollan “las capacidades intelectuales y emotivas, se consolidan las capacidades físicas e intelectuales que conllevan al proceso de socialización, y al tiempo se forma la identidad y autoestima”.

En la etapa de la adolescencia, es una de las más complejas debido a que el ser humano está en el proceso de ser adulto, por lo que la identidad es uno de los temas más recurrentes en ellos, ya que establecen su yo interior y exterior.

Los promoventes mencionan que en estas etapas los seres humanos establecen su forma de ser y de actuar en la sociedad. Muchas de estas personas tienen una identidad sexual diferente, por lo que es necesario “educar de acuerdo a parámetros de respeto y tolerancia, sin prejuicios a la diferencia desde temprana edad”. Lo que se requiere es que los padres de familia, docentes y alumnos, se instruyan respecto a la identidad sexual.

Esta iniciativa es una “respuesta ante nuevas formas de discriminación entre niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario una mayor protección a la niñez frente a actos discriminatorios relacionados con la identidad sexual que es vivida de manera muy dolorosa y dramática por las niñas, niños y adolescentes casi siempre, como una agresión a sus posibilidades de expresión como seres humanos”.

Con base en los anteriores argumentos, los diputados proponen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Artículo 7o. ...

I. a IX. ...

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el conocimiento integral y el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

XI. a XVI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 22. ...

A. a D. ...

E. La formación de su personalidad, en atención a su identidad sexual y expresión de género.

...

III. Consideraciones generales

La comisión dictaminadora considera que el derecho a la identidad es muy importante en una persona desde su nacimiento. El derecho de la identidad, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), consiste en el “reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permiten a un individuo ejercer su ciudadanía”1 . Debido a la importancia del derecho a la identidad, en la Convención de los derechos de los niños, se convino que los Estados respetaran el derecho del niño a “preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (artículo 8)”2 .

El marco jurídico mexicano también establece el derecho a la identidad de tener derecho a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres o tutores y que éstos cuiden de ellos. Este derecho se establece de manera expresa en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22, que a la letra dice:

El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el registro civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos (artículo 22).

En cuanto al concepto que manejan los diputados sobre identidad sexual, es en otro contexto. En la psicología, dicho término se refiere a un “juicio sobre la propia figura corporal (hombre-mujer), basado en características biológicas (genitales, figura corporal)”3 . Se refiere a como las personas se perciben, como hombre, mujer o una mezcla de ambos. El término de identidad sexual abarca el concepto de orientación sexual. La orientación sexual consiste en la “atracción emocional, intelectual, física y sexual que una persona siente por otra”4 . La orientación sexual es un proceso en el que influyen una serie de factores como la familia, la cultura, la personalidad, el género, etc. A partir de este concepto surgen los términos de homosexual, heterosexual o bisexual.

Con respecto a la modificación del artículo 7o. de la Ley General de Educación, no es necesario agregar las palabras “conocimiento integral”, ya que al momento de desarrollar actitudes solidarias en los individuos y al crear conciencia sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, es porque se tiene los conocimientos necesarios para vivir una vida plena y saludable.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación y el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de identidad sexual.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 UNICEF (2007) Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento. Recuperado el 10 de septiembre de 2013, desde: http://www.unicef.org/lac/overview_9654.htm

2 UNICEF (1989) Convención de los derechos de los niños. Recuperado el 10 de septiembre de 2013, desde: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Programas/Discapaci dad/ Conv_DNi%C3%B1o.pdf

3 Universidad Autónoma Metropolitana (s.f.) Tema 4. El derecho de la identidad sexual y de género. Recuperado el 10 de septiembre de 2013, desde: http://www.uam.es/personal_pdi /psicologia/santayana/temario_desa_social/tema4.pdf

4 Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (2013) Sexualidad. Recuperado el 10 de septiembre de 201, desde: http://www.infojoven.cl/2-3.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyectos de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como por los artículos 5 y Segundo transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente

I. Antecedentes

l. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizada el 5 de junio de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco ”, presentada por los diputados Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado y Carlos Reyes Gamiz, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3789, el día martes 11 de junio de 2013.

2. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizada el 26 de junio de 2013, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX ”, presentada por la diputada Malú Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnaran a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados en el número 3805, miércoles 3 de julio de 2013. (1097)

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

5. El artículo 262 del Reglamento establece que:

“1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.”

6. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

“Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.”

7. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

8. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.

9. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

10. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

“La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas”.

II. Contenido

A partir de la exposición de motivos de las iniciativas referidas, podemos mencionar lo más relevante de su contenido en el orden en que se mencionan en los Antecedentes de este dictamen, es decir:

1. Las “Huelgas de Cananea y Río Blanco” refieren que se trata que uno de los acontecimientos más importantes de la historia de México, toda vez que son los movimientos precursores de la Revolución Mexicana del derecho social, del movimiento obrero y de lo que actualmente es México. Asimismo, destaca que los mineros de Cananea se pronunciaron en huelga en contra de la empresa Cananea Consolidated Copper Company, propiedad de William C. Greene militar estadounidense, ante las difíciles condiciones laborales del Porfiriato. Destaca que esta huelga fue impulsada por el Club Liberal de Cananea vinculado al Partido Liberal Mexicano encabezado por los hermanos Flores Magón, esta huelga se inició ello de junio de 1906 y en ella se solicitaba un aumento salarial justo y la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, este movimiento trajo como consecuencia la muerte de veintitrés mineros, dos heridos y más de cincuenta personas detenidos.

Por lo que corresponde a la huelga de Río Blanco, la iniciativa menciona que en esta población operaba la empresa textilera más grande del país, en donde los trabajadores eran sometidos a condiciones infrahumanas con jornadas de trabajo de hasta catorce horas, recibiendo un salario muy desigual respecto al obtenido por los extranjeros que laboraban en la misma empresa, así mismo se explotaba a mujeres y niños. El descontento por las condiciones a las que estaban sometidos, los lleva a crear el Gran Círculo de Obreros Libres, igualmente vinculado al Partido Liberal Mexicano, y como respuesta a ello, los empresarios crearon el Centro Industrial Mexicano que emitió un Reglamento lesivo totalmente para la clase trabajadora, por lo que los obreros estallaron la huelga el 4 de diciembre de 1906, y señala la iniciativa esto llevo a la muerte de entre cuatrocientos y ochocientos obreros.

2. “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX ”, en lo que se refiere a esta iniciativa, se señalan en la exposición de motivos los diversos acontecimientos históricos que buscaron otorgar a las mujeres este derecho, y destaca la promulgación de las reformas constitucionales impulsadas por el presidente Adolfo Ruiz Cortines, en las que se reconoce el derecho al voto de las mujeres en el ámbito federal en el año de 1953, alcanzando con ello un logro. Sin embargo, según refiere la misma iniciativa, comenzó una lucha que a la fecha se mantiene con el propósito de alcanzar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.

Refiere que en la Constitución de 1917, no otorgó a las mujeres la ciudadanía en forma expresa aunque tampoco la negó y que en un intento por corregir este error, en abril de ese mismo año fue aprobada la Ley de Relaciones Familiares en la que el hombre y la mujer tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar, motivo por el -cual la mujer quedo en condiciones de ejercer la patria potestad sobre los hijos, contribuir al sostenimiento de la familia, administrar los bienes comunes.

Destaca que son las mujeres yucatecas quienes logran acceder primero al derecho a votar en 1922, bajo la gubernatura de Felipe Carrillo Puerto.

En septiembre de 1937, el presidente Lázaro Cárdenas envía una iniciativa para reformar el artículo 34 constitucional, a fin de otorgar el sufragio femenino aprobándolo la Cámara de Senadores, y rechazando dicha iniciativa la Cámara de Diputados. Destaca la iniciativa que el presidente Miguel Alemán, envió una iniciativa para establecer el derecho al voto de las mujeres en las elecciones municipales, en la que la participación de las mujeres se daría en igual de condiciones que los varones. Concluye que a partir de la participación de las mujeres en diversos foros se logró el derecho al sufragio femenino y que las mujeres desde los espacios públicos han logrado impulsar reformas legislativas permitiendo reconocer y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como contar con una participación política en condiciones de igualdad, destacando con ello: las Comisiones de Equidad y Género, en el Congreso de la Unión (1998); el Instituto Nacional de las Mujeres (2001), y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006); y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor -julio de 1823-1 se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.

4. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento especifico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido () en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.2

5. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, la LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya emitido normas mínimas, bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y plasmar la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente.

6. Una innovación que se aprecia en los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el Salón de Sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del Recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

7. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los Criterios, que a la letra señalan:

“Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.”

8. No sobra decir que, estas disposiciones forman la columna vertebral de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que ahora deben caracterizar este tipo de decisiones, por parte de la Cámara de Diputados, a fin de evitar cualquier duda o controversia, respecto a las resoluciones que emita.

9. Por otra parte, al honrarse a los protagonistas de las destacadas acciones sociales, se engrandecen los valores de la sociedad en su conjunto, sin embargo, en el devenir histórico de este país, son muchos los personajes, hechos y apotegmas que deberían ser así reconocidos. No obstante, los espacios dentro del Recinto Legislativo resultarían insuficientes para colocar los nombres de cada uno de ellos, no por esto, dejan de ser reconocidos y valorados por la historia y consecuentemente por la sociedad.

10. Es un deber de quienes son depositarios de la voluntad popular el conocer y reconocer a quienes con sus acciones y obras han contribuido a forjar una nación. Los hechos históricos sociales, producen enseñanzas de tal manera que su comprensión y conocimiento deben revestir una objetividad. Encontrar el camino y el rumbo de nuestra historia permite revisar crítica y objetivamente el presente que se vive y proyectar las acciones de la sociedad hacia un mejor futuro, por ello la historia usada corno una experiencia y una vivencia, es un instrumento y un método para vislumbrar posibilidades y opciones que pueden interpretarse y usarse en la torna de decisiones.

11. La razón humana busca sistemáticamente enriquecer y mejorar la condición del pensamiento colectivo; la objetividad histórica señala que detrás de las figuras o protagonistas que sobresalen y que toman una calidad heroica, en su tiempo y en su espacio, está siempre la sociedad que los impulsa y que al inmortalizarlos se engrandece.

12. En lo que se refiere a la iniciativa de la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), es importante señalar que los hechos en ella reconocidos referentes a los movimientos sociales de los trabajadores mineros y textileros de principios del siglo XX, sin duda alguna marcaron un parteaguas en la búsqueda de un cambio hacia mejores condiciones sociales y que muchas de las demandas de estas acciones se han visto plasmadas en la nuestra vida actual, regidas en el marco jurídico laboral. Sin embargo, el pensamiento ideológico que nutrió dichos movimientos, se debe a los principios doctrinarios de Ricardo Flores Magón, a quien esta Cámara ha rendido ya un tributo, al plasmar su nombre en Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, en la LVIII Legislatura.3 Cabe señalar que con anterioridad, la propuesta de la diputada González Magallanes, ya había sido presentada por el Congreso del Estado de Sonora y turnada a esta Cámara y a esta dictaminadora durante la LIXLegislatura,4 sin que haya prevalecido un acuerdo para ser dictaminada positivamente, por lo que fue desechada.

13. En el caso de la iniciativa presentada por la diputada Malú Micher Camarena (PRD), es digno reconocer la intención de rendir un homenaje a las mujeres que impulsaron el reconocimiento de estas, para que sus derechos políticos, se vieran plasmados en el establecimiento del sufragio femenino, no obstante que este reconocimiento se da en la cotidianeidad social y que con ello ha abierto más las posibilidades de participación activa en los diversos ámbitos exclusivos para los hombres y que ahora, poco a poco se han ganado.

14. En el proceso histórico de nuestra nación, muchas son las mujeres que han contribuido al engrandecimiento de la República, y que en su condición de mujer han dado el sello característico de este género a los sucesos en los que participaron, la Independencia, la Reforma, y la Revolución y aún recientemente, la presencia de la mujer ha determinado la historia de este país, por ello el reconocimiento en el Muro de honor del Recinto Legislativo, a mujeres como Leona Vicario, Josefa Ortiz de Domínguez, Sor Juana Inés de la Cruz, etc. El reconocimiento de que en todos los acontecimientos que forjaron este país como nación, la presencia de las mujeres es ineludible, sin embargo, los patrones culturales de nuestro país, nos han llevado a destacar la presencia de los hombres como es el caso del llamado “Padre de la Patria”, pero como expresa el historiador Luis González y González, “la historia también ha tenido Madres de la Patria”, cuya presencia y aportación a los movimientos sociales han marcado con un sello particular cada uno de estos sucesos.

15. Reconocer la participación de la mujer, no solo en letras de oro, sino a través de valorar el papel que desempeña como base y cimiento de una sociedad, representa el mayor homenaje que a ésta se pueda rendir. Las legisladoras y legisladores, en su condición de representantes populares, deben considerar el papel trascendental de la mujer, al proyectar en la normatividad, este reconocimiento y llevarlo a cabo en cada una de las células sociales.

16. Por lo ya señalado, ésta dictaminadora considera que las iniciativas atendidas en el presente dictamen, tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del Recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los Criterios para las Inscripciones de Honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos por esta Cámara; sin: embargo, las actuales reglas advierten claramente los requisitos ineludibles para que alguna propuesta pueda ser considerada a tal reconocimiento y es a éstos a los que se sujeta la decisión de esta comisión.

17. Además de lo anterior, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara de Diputados como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, las iniciativas materia de la presente resolución, no se dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta Comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del Pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco”, presentada por los diputados Alfa Eliana González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado y Carlos Reyes Gámiz, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Mujeres Sufragistas SS XIX y XX”, presentada por la diputada Malú Mcher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria celebrada e125 de septiembre de 2013.

Notas

1 Decreto del Congreso Mexicano aprobado bajo el título: “Declaración de honor de los primeros héroes libertadores de la nación y los que los siguieron”.

2 Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con Proyecto de Decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3351-II, martes 20 de septiembre de 2011.

3 Osorio Espinosa Federico. Inscripciones con Letras de Oro en la Cámara de Diputados. TOMO III. Expediente Parlamentario 8. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara de Diputados LIX Legislatura. P.p. 481.

4 Expediente Núm. 160. Iniciativas Turnadas a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en Materia de Letras de Oro. LIX Legislatura.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona el 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción n, 82 numeral 1, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente de fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgada, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y se determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, númer9 3846, el martes 27 de agosto de 2013.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa presentada por el diputado Fernando Zárate Salgada propone la modificación de los artículos relativos a las ministraciones financieras que se hacen a los grupos parlamentarios y que sea la Junta de Coordinación Política quien recabe los informes de estos grupos, se establezca la limitación para la aplicación de los mismos, únicamente en los conceptos para el que fueron autorizados y, por último, se establece que ningún acuerdo de alguno de los órganos de gobierno de esta Cámara puede evitar la publicidad de estos informes.

2. En virtud de lo anterior, el proponente expone en su iniciativa diversos argumentos referentes a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio público, tales como que se trata de un principio constitucional y que garantiza la correcta aplicación de los recursos públicos.

3. Del mismo modo, afirma que el ejercicio de los recursos en la Cámara de Diputados no ha sido todo lo transparente que requiere el país y que puede generar corrupción en los tiempos en que vive nuestro país, por lo cual el Poder Legislativo debe poner el ejemplo de un correcto ejercicio del gasto, garantizar el acceso a la información de la ciudadanía mexicana y establecer parámetros en materia de rendición de cuentas.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Por otra parte, se resalta que en su iniciativa, el diputado Fernando Zárate Salgado, busca fortalecer el marco jurídico en materia de transparencia y rendición de cuentas, que debe regir la actuación de quienes se desempeñan en el ámbito parlamentario.

3. No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima conveniente no aprobar tal iniciativa por las razones siguientes:

a) Normatividad Interna de la Cámara de Diputados

El actuar de quienes desempeñan las tareas parlamentarias cuenta con un marco normativo, el cual establece lo concerniente a sus funciones y efectivamente, de forma primordial se compone por las disposiciones Constitucionales respectivas, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, la Cámara de Diputados cuenta además de estos ordenamientos como marco jurídico que rige sus actividades, con estatutos, manuales, normas y reglamentos internos.1

En este orden de ideas, es dable mencionar que el 6 de abril de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el. Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Dentro de lo normado por este Reglamento, podemos establecer lo siguiente:

1) En su artículo 1, este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos institucionales para implementar la política de transparencia, proporcionar a las personas el acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, de conformidad con los principios y criterios establecidos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.2

2) Este Reglamento dispone la existencia de un Órgano Rector como instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara de Diputados.3

3) Se establece en el mencionado reglamento que toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.4

4) Es importante destacar que en este ordenamiento, textualmente en su artículo 46, numeral 1, fracción XIV señala claramente que la Cámara está obligada a publicar información actualizada sobre informes que generen los órganos y sujetos obligados.

5) En su artículo 47, numeral 1, fracción IV, se señala como sujeto obligado a generar información, a los Grupos, entendiéndose éstos como los Grupos Parlamentarios.

6) Remitiéndonos nuevamente al artículo 46, numeral 1, fracción X, se establece como información obligada a publicar, la concerniente al “Presupuesto asignado e informe semestral del ejercicio del gasto, debidamente des glosado por partidas y montos”.

Por lo anterior, la propuesta en la iniciativa del Diputado Fernando Zárate Salgado, concerniente a contar con disposiciones que establezcan obligaciones a los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados en materia de transparencia y rendición de cuentas ya se encuentra debidamente regulada en un ordenamiento vigente, como lo es el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

b) Técnica legislativa

Ahora bien, señalados los argumentos del inciso que antecede, se aprecia falta de una adecuada técnica legislativa en la propuesta que se analiza, toda vez que pretende introducir disposiciones a ordenamientos (Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento de la Cámara de Diputados), que ya se encuentran reguladas en otro ordenamiento.

Esto es, de acuerdo al tema que toca la iniciativa del diputado, sería más conveniente que en todo caso, la propuesta incidiera en las disposiciones del ya citado Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que es la norma adecuada para reglamentar la materia.

Lo anterior debe tomarse en cuenta, ya que en caso contrario, se estaría contribuyendo a crear lo que en materia de técnica legislativa se conoce como normas redundantes,5 es decir, se establecerían supuestos similares en ordenamiento s diferentes y al prescribir las mismas soluciones para los mismos casos, invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil su manejo.6

Dicho de otro modo, en tanto más sea regulado un mismo supuesto, las disposiciones legales pierden eficacia.

En tales condiciones la propuesta del diputado Fernando Zárate Salgado, no se estima viable y se considera su desechamiento, ya que actualmente se cuentan con disposiciones que regulan lo concerniente a la transparencia y rendición de cuentas a las que están sujetos los Grupos Parlamentarios.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, proponemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero . Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 7 al artículo 26 y un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona los artículos 19 y 22 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado.

Segundo . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas

1 Marco normativo que se encuentra al alcance de todo público en la página web de la Cámara de Diputados en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblioa/mariur/normas.htm

2 Consultado en línea en http://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/mariur/marco/Reg_TAIPPDPCD.pdf

3 Previsto en el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

4 Artículo 44, numeral 1 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

5 Bulygin, Eugenio, “Teoría y Técnica de la Legislación” en “Elementos de Técnica Legislativa”, de Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana Thalía, compiladores, Edit. Porrúa, 3ª ed, México 2004, pág. 91.

6 Ídem.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 25 del mes de septiembre 2013.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Ricardo Monreal Ávila, Roberto López Suárez, Rubén Camarillo Ortega, Fernando Rodríguez Doval (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Cristina González Cruz, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica en contra), Jorge Salgado Parra, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica).


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