Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la información relativa a las contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2013 del sector medio ambiente y recursos naturales, correspondiente al tercer trimestre de 2013

México, DF, a 16 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 511.1.4/ 2728, signado por el doctor Héctor Pérez Galindo, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se remite información relativa a las “Contrataciones por honorarios que realizan los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2013”, del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente al tercer trimestre de 2013.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido, así como de su anexo en medio magnético.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


Ciudad de México, a 16 de octubre del 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Asunto

Se envía el reporte sobre la contratación de honorarios llevada a cabo por Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2013.

Fundamento

Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales yen la Cuenta Pública las contrataciones realizadas.

Oficio 312.A.-003312 de fecha 9 de octubre de 2013 de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP.

Información

En atención al oficio 312.A.-003312 de la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP, mediante el cual recuerda el envío que se tiene que hacer al Congreso de la Unión respecto a las contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2013, me permito solicitar a usted su apoyo para cumplir con dicha obligación.

Para lo anterior, le envío en impresión y disco compacto, el formato Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal de 2013 del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales con datos al tercer trimestre de 2013.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Héctor Pérez Galindo (rúbrica)

Director General

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a establecer en el análisis y la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014 una partida especial para reconstruir, reparar y rehabilitar las escuelas afectadas por la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid, presentada por el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 15 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a establecer una partida especial de recursos para la reconstrucción, reparación y rehabilitación de las escuelas afectadas por la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


El suscrito, senador de la república, Sofío Ramírez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, y 108, numeral 1, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los impactos causados por los fenómenos meteorológicos –huracán Ingrid y tormenta tropical Manuel– en septiembre pasado, afectaron a nivel nacional a 43 mil escuelas en su funcionamiento académico regular de las 225 mil que hay en el país; es decir casi el 20 por ciento del total.1

Según cifras proporcionadas por el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Emilio Chuayffet Chemor, 887 planteles presentan daños de leves a graves en su infraestructura,2 de los cuales 730 aproximadamente se ubican sólo en el estado de Guerrero.3

Del total de los 887, 500 de ellos están considerados como pérdida total en 10 estados de la república y por lo menos 150 deben ser reubicados únicamente en Guerrero.4

Silvia Romero Suárez, secretaria de Educación de Guerrero, informó el pasado 24 de septiembre en conferencia de prensa, las cifras preliminares con las que se contaba hasta ese momento, que la región que resultó con más escuelas dañadas de educación nivel preescolar, primaria, secundaria, educación, especial, y centros educativos del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) fue La Montaña Alta, con 320 escuelas, y seguida por la región de Costa Chica, con 140 planteles, la zona de Acapulco-Coyuca de Benítez con 115, Costa Grande 38, Tierra Caliente 23, la región centro 21, la norte 19 y Montaña Baja con 11.5

A estas cifras hay que sumarle por lo menos 40 planteles de Bachillerato afectados de los 126 con los que cuenta el Estado.6

Hay que reconocer que los esfuerzos que ha emprendido el gobierno del estado encabezado por Ángel Aguirre Rivero, son muy importantes, ya que se ha comprometido a reponer los uniformes a todos los educandos de los niveles de primaria y secundaria que han sufrido la pérdida de sus pertenencias por las torrenciales lluvias; doce mil 500 uniformes serán destinados a estudiantes de nivel secundaria, y 35 mil para menores que cursan el nivel primaria. Así como también, se repondrá la pérdida de material didáctico y útiles.7

Desafortunadamente las afectaciones sobrepasan por mucho los recursos estatales y a Guerrero mismo, ya que por lo menos otros nueve estados han sufrido afectaciones de este tipo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destine una partida especial urgente para la reconstrucción, reubicación, reparación y rehabilitación de los centros escolares afectados por las lluvias de la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, para la reconstrucción, reubicación, reparación y rehabilitación de los centros escolares afectados por las lluvias de la tormenta tropical Manuel y el huracán Ingrid.

Notas

1 Higuera, Cecilia, (2013) “SEP reporta 43 mil escuelas dañadas”, La Crónica de Hoy, 24/09/2013, México. [En línea] www.cronica.com.mx/notas/2013/784918.html

2 Secretaría de Educación Pública, (2013) “Comunicado 141.- INIFED determinará número de escuelas afectadas por lluvias” México, D.F. [En línea] http://www.comunicacion.sep.gob.mx/index.php/comunicados/septiembre/264 -comunicado-141-inifed-determinara-numero-de-escuelas-afectadas-por-llu vias

3 Gala TV acapulco, (2013) Conferencia de prensa de Silvia Romero Suárez, 24/09/2013, Chilpancingo, Guerrero, [En línea] http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:QlKuTgpvxw0J:www.t elevisaregional.com/acapulco/video/480-escuelas-danadas-en-Guerrero-225 359532.html%3Fp%3D5+&cd=9&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx

4 El Universal, (2013), Reubicarán 150 escuelas dañadas por lluvias en Guerrero, El Siglo de Torreón, México, 10/10/2013 [En línea] www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/922017.reubicaran-150-escuelas-dana das-por-lluvias-en-guerrero.html

5 Gala TV Acapulco, (2013) Conferencia de prensa de Silvia Romero Suárez, 24/09/2013, Chilpancingo, Guerrero, [En línea] http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:QlKuTgpvxw0J:www.t elevisaregional.com/acapulco/video/480-escuelas-danadas-en-Guerrero-225 359532.html%3Fp%3D5+&cd=9&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx

6 Gobierno de Guerrero, (2013) “Tormenta Manuel ocasionó daños a 40 de 126 planteles del Colegio de Bachilleres en el estado” Chilpancingo, [En línea] http://guerrero.gob.mx/2013/09/tormenta-manuel-ocasiono-danos-a-40-de-1 26-planteles-del-colegio-de-bachilleres-en-el-estado/

7 Gobierno de Guerrero (2013), Guerrero Cumple repondrá la totalidad de uniformes escolares gratuitos en localidades afectadas por tormenta, Chilpancingo, Guerrero, México, [En línea] http://guerrero.gob.mx/2013/10/guerrero-cumple-repondra-la-totalidad-de -uniformes-escolares-gratuitos-en-localidades-afectadas-por-tormenta/

Dado en la honorable Cámara de Senadores, a catorce de octubre de 2013.

Senador Sofío Ramírez Hernández (rúbrica)



Iniciativas de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 15 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Quien suscribe, senador Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de fortalecer los recursos presupuestarios para la promoción turística de México a nivel internacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El turismo es uno de los mayores motores económicos a nivel mundial, dicha actividad sirve para reducir la pobreza representando un factor de desarrollo sustentable ya que es consumido en el lugar en el que se produce, no depende del desarrollo de otros países, sustenta otras actividades económicas, es intensivo en la mano de obra, crea oportunidades para la creación de pequeñas y medianas empresas, fortalece el orgullo cultural y la infraestructura creada por el sector beneficia a las comunidades locales.

A nivel internacional el turismo representa más de una tercera parte del comercio mundial de servicios y es una de las fuentes más importantes de empleo a nivel mundial ya que requiere diversos niveles de cualificación permitiendo la incorporación de jóvenes, mujeres y trabajadores migrantes en la población activa.

Las cifras clave según el Panorama OMT de turismo internacional 2013” sobre turismo en el mundo son

• 9 por ciento del producto interno bruto mundial.

• 1 de cada 11 empleos.

• 6 por ciento de las exportaciones mundiales.

• Mil 35 millones de turistas internacionales.

• De 5 a 6 mil millones de turistas internos.

• 4.8 por ciento crecimiento en economías emergentes.

• 2.6 por ciento crecimiento en economías desarrolladas.

• 1 billón 75 mil millones de dólares de ingresos por turismo internacional.

Las llegadas de turistas internacionales crecieron un 5 por ciento durante la primera mitad de 2013, en comparación con el mismo periodo de 2012, llegándose a los casi 500 millones, según los datos que acaba de difundir la Organización Mundial del Turismo. El crecimiento estuvo por encima de la predicción formulada a principios de año que oscilaba de 3 por ciento y 4 por ciento y está superando también la tendencia de la previsión a largo plazo que figura en el informe de la OMT Tourism Towards 2030 de 3.8 por ciento al año.

En México, la industria turística representa la tercera fuente de ingresos de divisas al país, solo por debajo de actividades petroleras y remesas familiares. De acuerdo con la Secretaría de Turismo en 2013 el sector represento el 8.4 por ciento del producto interno bruto, que se busca aumentar un punto en seis años.

Durante el primer trimestre de este año, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Indicador Trimestral del PIB Turístico creció 2.1 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo de un año antes, producto del aumento en la demanda de los servicios turísticos, uno de los pocos sectores de la economía que creció en el primer semestre de 2013.

En 2012 el turismo dejó una derrama de 12 mil 600 millones de peso, según el reporte mas reciente del Banco de México, durante el primer semestre de 2013, el ingreso de divisas por visitantes internacionales a México fue de siete mil 119 millones de dólares, lo que representa un aumento de 7.2 por ciento en relación con el mismo período del año pasado. Del 1 de enero al 30 de junio, nuestro país recibió 6.5 millones de turistas vía aérea, esto es, 7.1 por ciento superior a 6 millones de paseantes extranjeros en el mismo lapso de 2012.

Este sector es sin duda un generador de empleo sobre todo en los jóvenes, actualmente emplea alrededor de 2.5 millones de personas directamente y 5 millones indirectamente. Es importante mencionar que el informe de 2011 de la Sectur indica que 46 por ciento de la fuerza laboral en el sector turístico son mujeres.

En agosto de 2013, el actual presidente, Enrique Peña Nieto, anunció una inversión de 8 mil 631 millones de pesos para la realización de 176 proyectos que se llevarán a cabo en 17 entidades federativas, se reveló que durante este periodo se crearán 33 mil 107 cuartos de hotel, y con ello se generarán alrededor de 28 mil 097 empleos directos y 77 mil 619 indirectos, lo que da un total de 105 mil 716 plazas.

Sin embargo, el potencial turístico es todavía amplio, parte de los retos de la nueva administración, es el relanzamiento de la promoción de cada uno de los enclaves turísticos de México, como son el tradicional puerto de Acapulco, Cancún, Rivera Maya, Playa del Carmen, Puerto Vallarta, los Cabos, Mazatlán, Ixtapa, así como puntos estratégicos del turismo religioso y artístico como la Basílica de la Ciudad de México, artístico-cultural en Guanajuato, y demás actividades de turismo alternativo y médico por explotar en la próxima década.

En Guerrero, el turismo representa 24 por ciento del PIB del estado, aporta 30 millones 689 mil 750 pesos, los empleos del sector terciario representan el 72 por ciento del empleo del estado, tan sólo los empleos directos en el sector turístico representan 140 mil empleos.

Hoy, Guerrero se ubica como el tercer polo turismo en el país, en función de ingresos por concepto de turismo. Según la Sectur, las entidades federativas que más obtuvieron ingresos por turismo en función del PIB turístico en 2008 fueron Quintana Roo (17.88 por ciento), Baja California Sur (12.1 por ciento), Guerrero (7.13 por ciento) y Nayarit (5.43 por ciento).

Por otro lado, los empresarios del sector turístico están convencidos que es fundamental fortalecer la promoción a nivel internacional de nuestras zonas turísticas, que permitiría cumplir con dos objetivos, el primero, consolidarse en los mercados tradicionales como Estados Unidos y Europa, y ampliar nuestra oferta para la atracción de los llamados baby boomers y nuevos nichos de turismo juvenil, y segundo, ampliar nuestra presencia en los mercados de América Latina y Asia. A la par de los cambios en las tendencias comerciales en el mundo, nuestro sector turístico debe tener la posibilidad presupuestaria para hacer una mayor promoción para impulsar la diversificación de mercados y productos.

De acuerdo con el periódico Reforma, 1 en su artículo de fondo del 16 de septiembre de 2013, indica que a pesar de las ofertas y descuentos de los proveedores de servicios turísticos, los paseantes internacionales evitan visitar varios estados ante la violencia que se vive en el país. En los últimos cuatro años, Michoacán, Coahuila, San Luis Potosí y Sinaloa han visto cómo se derrumba la llegada de turistas extranjeros, de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Turismo federal.

De acuerdo con las cifras, de 2009 –año en que el turismo dejó de crecer a raíz de las crisis económica y energética y la influenza A H1N1– a 2012, la llegada de turistas internacionales a los destinos mencionados ha bajado de forma considerable. En el peor de los casos, esta caída ha sido de 46 por ciento.

En el primer semestre de este año la llegada de turistas de EU creció 8.4 por ciento respecto al mismo periodo de 2012 al ubicarse en 4 millones 72 mil personas, esos destinos siguen castigados, aseguraron empresarios.

Las alertas de seguridad emitidas por el Departamento de Estado estadounidense son una de las principales causas que afectan la llegada de paseantes internacionales a México, consideraron.

De acuerdo con cálculos de Pablo Azcárraga, presidente del Consejo Nacional Empresarial Turístico, estiman que el año pasado este sector dejó de percibir alrededor de 2 mil millones de dólares en divisas turísticas por la percepción de inseguridad.

En Michoacán, por ejemplo, más de 630 hoteles han batallado para mantener la rentabilidad en un destino que pasó de recibir 73 mil 871 turistas extranjeros en 2009 a 41 mil 388 en 2012. La ocupación promedio anual que registra es de entre 18 y 20 por ciento, cuando en sus mejores épocas alcanzaba en temporada vacacional 90 por ciento entre huéspedes europeos, canadienses y estadounidenses.

Estados como Nuevo León y Guerrero también han resentido los embates de la inseguridad, pero el turismo comenzó a regresar el año pasado.

En el caso de Guerrero, las actividades de promoción que realizó le ayudaron a incrementar 8.1 por ciento la llegada de turistas al pasar de 195 mil 578 visitantes internacionales en 2011 a 211 mil 481 en 2012.

Sin embargo, como toda política pública, el financiamiento de la promoción requiere una fuente de recaudación, un estudio comparativo con diversos países nos indica lo siguiente:

a) Colombia: El impuesto de salida de Colombia tiene el valor de 66 dólares (861.564 pesos mexicanos) aplicable a todas las salidas internacionales, para los ciudadanos colombianos y extranjeros que permanecieron en el territorio de Colombia por más de 2 meses. En caso de una estadía más corta que dos meses, el valor del impuesto de salida para los extranjeros es de 33 dólares (422.641 pesos mexicanos) Algunas aerolíneas, como Air France, American Airlines y Avianca, dependiendo de la ruta en la cual operan, incluyen este impuesto en el precio del boleto aéreo.

El impuesto de salida se debe consignar a la salida del país en el aeropuerto en efectivo y en una sola moneda (pesos colombianos o dólares, excluyendo los billetes de 100 dólares).

b) Argentina: El criterio es cobrar una tasa de reciprocidad a viajeros que visiten el país, con un precio equivalente a lo que un argentino paga por una visa en sus países de origen. La implementación de esta norma es parecida a las que utilizan distintas naciones como son Chile y Brasil. En tanto desde el Ministerio del Interior, se aseveró que si bien no se les solicitará visa a los turistas extranjeros cuando estos lleguen a la aduana, deberá abonar un impuesto con un costo semejante al que un argentino debe pagar por la obtención de una visa. Además, informaron que la tasa no consiste en una visa, sino de un impuesto que los turistas pagarán una vez, y tendrá el mismo periodo de duración que las visas que esos países otorgan a los argentinos. En tanto el impuesto que se cobrará en aeropuertos, tiene como finalidad de invertir en infraestructura y tecnología y quedará efectiva a partir del año próximo. De esta forma, la tasa para ingresar al país será afín al precio del visado que requieren en otras naciones a los turistas argentinos.

c) Estados Unidos: Se aplica una tasa turística de 14 dólares, 10.5 euros, (182.756 pesos mexicanos) que se paga una vez cada dos años, independientemente del número de viajes que se hagan al país los viajeros que no necesitan visa para entrar en el país. Además las pernoctaciones en este país se recargan con un impuesto que equivale al 5.10 por ciento del precio de la habitación. Sólo es el más reciente, no el único. El Departamento de Seguridad Nacional estadounidense, precisa que 10 de los 14 dólares se destinan íntegramente a la promoción del país , mientras que los cuatro restantes servirán para cubrir los gastos administrativos de la autorización electrónica obligatoria que se requiere para viajar. Una autorización que desde enero del 2009 afecta a 35 países exentos de visa para entrar a Estados Unidos (entre ellos España y 21 países más de la Unión Europea). El impuesto forma parte de la Travel Promotion Act de marzo de 2009, actualmente renombrada por el Presidente Obama como la Brand USA, es un programa de promoción turística. Con esta tasa se financiará hasta el 50 por ciento de las actividades de promoción turística de EU, la cual es mucho menor a las que pagan los estadounidenses cuando entran o salen de países extranjeros. Se destaca que con el plan de promoción turística generará miles de millones de dólares de gasto de nuevos turistas y cientos de empleos.

d) Chile: Existe el Impuesto de Reciprocidad, tratado internacional con Australia, Canadá, Estados Unidos y México en orden a responder recíprocamente al trato que reciben ciudadanos chilenos cuando se les aplica un impuesto por ingresar a estos países. Chile aplicaría la misma política con los ciudadanos provenientes de estos países a su ingreso por Policía Internacional, respondiendo de manera recíproca:

Australia 56 dólares (702.8 pesos)

Canadá 132 dólares (mil 597.20 pesos)

Estados Unidos 100 dólares (mil 305.4 pesos)

En el caso particular de México, el 31 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) en la que se agregaron las fracciones I, III y VII al artículo 8, que establece que “por la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de No migrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes se pagará el derecho por servicios migratorios”. El derecho de no inmigrante es la contribución por servicios migratorios que deben pagar los extranjeros que ingresen en México con la calidad migratoria de no inmigrantes.

Los turistas, los visitantes personas de negocios o visitantes concejeros y transmigrantes, de acuerdo con las fracciones I, III y VIII del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos establecen como cuota la cantidad de 295.00 pesos. Los turistas deben entregar este derecho a su ingreso en el país, esto conforme a lo establecido en el último párrafo del mencionado artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. En 2010 se obtuvieron 343 millones 823 mil pesos, de los cuales se dieron al Consejo de Promoción Turística de México 240 millones 676 mil pesos y a Fonatur 34 millones 382 mil pesos, y los principales puntos turísticos de recaudación de dicho derecho fueron Quintana Roo, actual generadora de 46 por ciento de lo recaudado por el DNI; el Distrito Federal, 21 por ciento; Baja California Sur, 9; Puerto Vallarta, 9.5; y la riviera de Nayarit, 4.5.

Cabe señalar que el artículo segundo transitorio, fracción IV del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de noviembre de 2010 establece como excepción a la fracción I del artículo 8 que los turistas que visiten el País vía terrestre y cuya estancia no sea mayor a 7 días, no tendrán que pagar esta contribución.

Igual que el caso norteamericano, una parte de la recaudación de este derecho, conforme a lo que establece el artículo 18-A, primer párrafo, el 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración (INM) para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la promoción turística del país, mismo que en términos del artículo 18-A del total de los ingresos que obtenga por este derecho, deberá transferir el, 10 por ciento al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país, así mismo, dichos ingreso podrán ser utilizados para pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para las inversiones en infraestructura a que se refiere dicho párrafo.

A la luz de la revisión de la experiencia internacional, se puede concluir que

a) Es una contribución que no afecta por el nivel de ingreso promedio del turista norteamericano y europeo.

b) El monto del derecho de 22 dólares que actualmente se aplica en México se ubica por debajo de la norma internacional, incluso, el Congreso de la Unión debe legislar para integrar este derecho a una estrategia de promoción federal de puntos estratégicos, tal como es el ejemplo en Estados Unidos.

c) Es necesario fortalecer integralmente la política de turismo, siendo uno de los sector más competitivos a nivel mundial, pero que en el caso mexicano contamos con un importante potencial de desarrollo, la experiencia, nuestras riquezas naturales y el potencial, nos da una ventaja comparativa con otros destinos, por lo que es una obligación para los trabajos de la LXII legislar en la materia.

En la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, se abre la oportunidad para el Congreso de la Unión de fortalecer los recursos presupuestarios destinados para proyectar a México uno de los mejores destinos turísticos a nivel internacional, por lo que consideró indispensable impulsar una reforma a las fracciones I, III y IV del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos con el objeto de incrementar el derecho de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y de Visitante regional de 295 pesos (22.6 dólares) a 456 pesos (alrededor de 36 dólares) 2 esta pequeña modificación puede representar una recaudación de por lo menos 3 mil 400 millones de pesos anuales, lo anterior proyectado a partir los ajustes a las estimaciones del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe.

Con esta iniciativa reafirmamos nuestro compromiso con el sector turístico para convertirlo en el primer generador de divisas del país, elevar su competitividad y promover la creación de empleos para nuestros jóvenes egresados en el ramo, y en plantearnos como objetivo de la nación recuperar nuestro liderazgo internacional como destino turístico a escala mundial.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas $456.00

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas $2 350.00

III. Visitante regional.......................... $456.00

IV. Visitante trabajador fronterizo..... $456.00

V. Visitante con fines de adopción..... $2 280.00

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Suárez, Karina. “Espanta violencia turismo”, en Reforma, 16 de septiembre de 2013.

2 De acuerdo con el tipo de cambio de 12.60 pesos por dólar proyectado por la SHCP dentro de los Criterios Generales de Política Económica para 2014, entregado al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2013.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de septiembre de 2013.

Senador Armando Ríos Piter (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 15 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento -del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


Quien suscribe, senador Armando Ríos Piter, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8o. numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y 172, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para mejorar la progresividad del ISR a personas físicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de la hacienda pública del Estado mexicano debe garantizar la viabilidad de las finanzas públicas nacionales que permitan garantizar los derechos sociales y económicos de los ciudadanos y mantener los niveles de inversión pública, necesarios para la competitividad y el crecimiento económico de manera sostenida en el tiempo.

En ese contexto, es imperativo fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano, mediante una reforma integral que garantice el cumplimiento de los principios tributarios constitucionales de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31 fracción IV y el de la prohibición de las exenciones de impuestos, plasmado en el artículo 28 de la misma Carta Magna.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), establece que la productividad de un impuesto depende del cuanto se incrementa la recaudación como porcentaje del PIB por cada punto porcentual que se aumenta en la tasa impositiva. Considerando esta medición, nuestro país tiene uno de los menores niveles de productividad de ISR entre los miembros de este organismo. Además, si el pago de impuestos es complicado, se genera una elusión es regresiva, lo anterior implica que son las personas y empresas con mayores recursos las que contratan profesionales que les permitan identificar las fallas fiscales y disminuir lo que pagan de impuestos.

Como mencionan los Investigadores Carlos Tello y Domingo Hernández en su artículo “Sobre la Reforma Tributaria en México”, el potencial tributario del país es enorme ya que está en función de: a) el nivel de ingreso por habitante (que en México, a pesar del relativo estancamiento de la economía de los últimos treinta años, aún es comparativamente elevado); b) la distribución del ingreso -que en México está altamente concentrado-; c) la parte del ingreso generado que va a las utilidades privadas, en comparación con la inversión fija que los particulares llevan a cabo (en México la formación bruta de capital fijo más las variaciones en existencias representa alrededor de 12 por ciento del PIB y las utilidades privadas representan más de 50 por ciento del PIB); d) el valor agregado por tipo de actividad económica: en tanto más urbanas, mayor el potencial (en México las actividades primarias tan sólo aportan 5 por ciento del PIB); e) la existencia y cobertura de los diferentes tributos -muchos tributos no existen en México y los que existen tienen reducida cobertura-; f) la capacidad de las entidades de administrar los tributos. Salvo esto último, todos los factores antes enumerados favorecen, en México, una mayor recaudación.

Para aprovechar esta circunstancia el ISR se debe reformar en la eliminación de estímulos, tratamientos especiales y subsidios, se requiere incrementar el monto y la progresividad de la tasa para personas y para empresas; es necesario gravar los ingresos que obtienen a través de la banca; Es también indispensable incorporar al régimen normal de tributación a todas las actividades (incluyendo las agropecuarias).

Entre los países de la OCDE, México se encuentra muy por debajo de la media entre los países que cobran algún tipo de impuesto sobre la renta a las personas físicas, sólo por arriba de Suiza, Dinamarca, Noruega, Canadá y Finlandia, países todos con niveles de desarrollo muy por encima del nuestro. La tasa promedio de los países que aplican este tipo de impuesto es de 38.44 por ciento, con ejemplos como: Holanda con 52 por ciento; Reino Unido con 50 por ciento; Francia y Alemania con 45 por ciento; Chile y Japón con 40 por ciento; en particular resalta el caso de los Estados Unidos, principal socio comercial de nuestro país, donde la federación cobra un impuesto sobre la renta a las personas con una tasa del 35 por ciento.

La misma OCDE calcula que las personas físicas representan menos del 15 por ciento de la recaudación total, a diferencia del promedio de la OCDE1 de 24 por ciento. En materia de evasión del pago del ISR la OCDE menciona que en el ISR la evasión es cercana al 80 por ciento.

La visión fundamental que sustenta el ISR consiste en que conforme más ingresos se perciben, se incremente el porcentaje de ingreso gravado. Sin embargo, en nuestro país la tasa máxima para las personas físicas (30 por ciento) se genera a partir de un ingreso de poco más de 32 mil pesos mensuales, lo que significa que este segmento de contribuyentes pagan la misma proporción un profesionista de clase media y el director de una empresa multinacional.

Otro elemento importante que debe considerar la reforma fiscal es la pésima distribución de la riqueza en México. De los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el que tiene la mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Según su reporte 2013 sobre desigualdad y pobreza, en nuestro país la diferencia entre el ingreso de 10 por ciento de las familias más ricas y 10 por ciento de los hogares más pobres fue de 28.5 veces en 2010. En 2004 era de 25.8 veces; es decir, 10 por ciento menor.

El estudio se refiere a ingresos después de impuestos y transferencias ajustados por la diferencia en el tamaño del hogar. De acuerdo con el informe de la OCDE, 20.4 por ciento de los mexicanos vive con menos de 50 por ciento del ingreso medio nacional, mientras que el promedio de la Organización es de 11.1 por ciento.

El reporte 2010 del Banco Mundial2 re la concentración de los ingresos aumentó en México durante los últimos cuatro años, de tal manera que la décima parte de los mexicanos más ricos, concentró entradas equivalentes a US $439.597 millones, lo que representa 41,3 por ciento del ingreso total del país. Ello significa un sustantivo aumento, pues en 2004 el 10 por ciento de la población más privilegiada, recibía un ingreso equivalente a US $267.705 millones, que representó 35,4 por ciento del ingreso total de la nación.

En tanto, la participación de la población de menores ingresos de México bajó en los últimos cuatro años. Así, la décima parte más pobre recibió 1,2 por ciento del ingreso total, lo que significa una disminución respecto del 1.5 por ciento que registraba en 2004. Este sector recibió US $12.772 millones de la renta total, por lo que la diferencia de ingresos entre el 10 por ciento más pobre con respecto a la décima parte más acaudalada fue de 34 veces.

México se mantiene en un nivel bajo en cuanto a la facilidad administrativa para cumplir con las obligaciones tributarias, si lo comparamos con otros países. Nuestro país ocupa el lugar 106 de un total de 181 en lo que se refiere a la facilidad para pagar impuestos, por debajo de Argentina, Brasil, Colombia, Chile y la totalidad de los países de la OCDE.3

El pasado 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo presento el proyecto de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la que propone, entre un sinfín de cambios, agregar un último renglón a la Tarifa contemplada en el Artículo 147, para la determinación del Impuesto Sobre la Renta a aquéllas personas físicas cuyos ingresos acumulables anuales excedan de $500,000.00, aplicando al excedente sobre el límite inferior un porcentaje de 32 por ciento. Con esta propuesta, la tasa efectiva de impuesto sobre la renta, es de 21.17 por ciento. Sin embargo, aún cuando la finalidad es “que pague más el que más tiene”, no es suficiente con aumentar un renglón a la tarifa, ya que la estructura actual se mantiene, y las personas de menores ingresos, pagan más por esta progresividad no proporcional. Por ejemplo:

ISR 10 salarios mínimos del DF anuales: $37,180.12

ISR 20 salarios mínimos del DF anuales: $97,675.22

Aunque el ingreso es el 100 por ciento más, el impuesto representa 2.63 veces mas

Esta proporción disminuye a medida de que los ingresos son más altos, ejemplo:

ISR 100 salarios mínimos del DF anuales: $702,247.62

ISR 200 salarios mínimos del DF anuales: $l,458,644.42

En este caso, aunque el incremento en el ingreso también es el 100 por ciento, el impuesto es 2.07 veces más.

En una proporción de incremento de 10 veces el salario mínimo, tenemos:

ISR 100 salarios mínimos del DF anuales: $702,247.62

ISR 200 salarios mínimos del DF anuales: $1,458,644.42

Por 10 salarios mínimos anuales son $37,180.12 de ISR y la tasa efectiva es de 15.72 por ciento

Por 100 salarios mínimos anuales (10 veces más) el ISR es de $702,247.62 y la tasa efectiva es de 29.7 por ciento. El ISR en este caso no es una proporción de 10 veces más, sino de 18.89 veces más.

En este ejercicio observamos que la tasa efectiva de ISR no llega al 32 por ciento, aún en ingresos muy altos. La tarifa para la determinación del impuesto sobre la renta a personas físicas ha sido objeto de discusión, debido a que el impuesto no aumenta en forma proporcional a los ingresos. Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió una tesis aislada donde se indica que las tarifas de los artículos 113 y 177 de la ley del impuesto sobre la renta, contenidas en el artículo segundo, fracción i, incisos e) y f), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha ley, entre otras, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, no vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.

Esto es así, dado que lógica la progresividad de la tarifa, ya que conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar.i

Derivado de lo anterior, no es suficiente agregar un renglón a la tarifa, sino revisar a fondo la estructura de la misma, ya que el ISR que se causa no es proporcional, y en ingresos menores, la tasa efectiva es más alta que e ingresos mayores. (Véase Tabla 1)

Tabla 1. Determinación del impuesto sobre la renta y la tasa efectiva de impuesto, en veces de salario mínimo vigente en 2013 para el Distrito Federal.

La Tabla 1 demuestra que se requiere modificar la propuesta que actualmente se discute en la Colegisladora a fin de fortalecer el principio del Impuesto sobre la Renta, una contribución mayor en función del ingreso, desde nuestro punto de vista no es suficiente con aumentar un renglón a la tarifa, ya que para la determinación del impuesto sobre la renta es mediante la aplicación de una tarifa, en la que la tasa propuesta no es la tasa efectiva que finalmente se causa. Por lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes tarifas:

Adicionalmente, no podemos perder de vista que si bien el incremento en el ISR empresarial nos coloca a un nivel más cercano con Estados Unidos, no debemos colocar el monto de este impuesto como el único factor determinante para la inversión, ya que como lo dice el Investigador Carlos Tello, las tasas impositivas no son, ni el único ni el principal factor para evaluar la competitividad de un país. Si lo fueran, no habría diferencias en materia tributaria en el mundo. Incluso las hay -y muy grandes-dentro de los países que forman la Unión Europea.

Nuestro país ha optado en múltiples ocasiones por favorecer los estímulos, los incentivos y los tratamientos especiales como vía de concreción de las reformas fiscales. Sin embargo, si revisamos lo ocurrido en las últimas tres décadas resulta evidente que independientemente del gran número y diversidad de promociones fiscales, estas no han logrado detonar el crecimiento económico y tampoco han generado un cambio significativo en las inversiones del sector privado. El resultado palpable ha sido una falta de recaudación de recursos tributarios que fueron dejados de lado producto de estos “estímulos”.

En la presente exposición de motivos, se hace énfasis en la diferencia de la tasa nominal de ISR y la tasa efectiva de ISR, en el mejor de los casos, el supuesto de la tasa efectiva de 32 por ciento se alcanza en niveles de ingresos de 54 millones de pesos.

En este sentido, se propone:

• Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal con el objeto de que la tabla de Tarifas del ISR sea más progresivo con los contribuyentes de ingresos superiores a 3 millones de pesos.

• La iniciativa hace énfasis en diferenciar el ISR nominal y efectivo.

• Se plantea el objetivo que la carga de la reforma fiscal se concentre en los contribuyentes de mayores ingresos.

• Se adicionan dos nuevos estratos para identificar a contribuyentes de mayores ingresos:

a) Contribuyentes con ingresos de medio millón a tres millones de pesos con una tasa de 32 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 21.17 por ciento).

b) Contribuyentes de ingresos anuales de 3 millones de pesos en adelante para aplicarles una tasa de 34 por ciento nominal de ISR (tasa efectiva de 30.20 por ciento).

• De 3 millones de pesos una tasa de ISR a 34 por ciento nominal y con una tasa efectiva del 30 por ciento.

1) Se protege a los contribuyentes de menores ll1gresos con un gravamen más proporcional, justa y equitativa; con tasas efectivas que van desde 1.92 por ciento hasta 30 por ciento (con tasas efectivas que van de 0 por ciento a 21 por ciento, respectivamente).

Desde nuestro punto de vista, más que elevar la tasas del ISR nominal a 32 por ciento, tenemos que concentramos sobre la tasa de ISR que efectivamente recauda el fisco, cualquier discusión de reforma fiscal que no reconozca esta diferencia, seguirá aprovechándose de los contribuyentes cautivos de la clase media para responder por el costo de los actuales servicios públicos del Estado. El GPPRD debe garantizar la progresividad del ISR en los estratos de mayores ingresos de la sociedad dentro de una nueva cultura contributiva en México, con rendición de cuentas y fiscalización de los impuestos de los contribuyentes.

En virtud de estos antecedentes presentamos en el marco del debate de la reforma fiscal el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 113, primer y tercer párrafo, artículo 177; y se adicionan un antepenúltimo párrafo al artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 133. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Las retenciones a que se refiere este artículo, que se hagan a los servidores públicos de las entidades federativas y de los municipios, serán 100 por ciento participables.

(...)

Artículo 177 . ...

...

Contra el impuesto calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. y II. ...

III. El importe de los pagos efectuados durante el año de calendario de los impuestos locales sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Estadísticas tributarias en América Latina. 2012. OCDE

2 Los datos contenidos en el informe del Banco Mundial cubren un periodo de que va de fines de 2004 a fines de 2008 y son los más actualizados para efectos de las comparaciones que hace el organismo entre los 186 países qué lo integran

3 CEFP, Diagnóstico del sistema fiscal Mexicano, Centro Estudios de las Finanzas Públicas, México, 2010, sección II, Política de Ingresos, p. 41.

i Tesis la. XVIl12012 (9a.), Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, mayo de 2012, Tomo 1, Pág. 1113, Décima Época, Tesis Aislada (Constitucional)

Salón de sesiones del Senado de la República, a 15 de octubre de 2013.

Senador Armando Ríos Piter (rúbrica)

Con proyecto de decreto, que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas, presentada por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD

México, DF, a 15 de octubre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo .1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta


La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., numeral 1, fracción I; 164, numerales 1 y 2, así como 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la exhibición pública de películas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria mexicana de cine no se ha visto favorecida con los apoyo ni los estímulos que le corresponden por parte del Estado, a consecuencia de la falta de recursos presupuestales y por las condiciones desventajosas en que se le colocó con motivo de la negociación y suscripción del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, TLCAN, que dio entrada al poderío de las grandes productoras, distribuidoras y exhibidoras de Hollywood a través de la inversión y acuerdos comerciales ventajosos para sus intereses.

Es fundamental destacar que en países como Colombia, Brasil, Argentina, Canadá, Francia, España e incluso Estados Unidos, existen esquemas de financiamiento público y de estímulos fiscales en materia de inversión en proyectos cinematográficos. Asimismo, es práctica común que en esos mismos países y en otros se aplican y observan reglas concernientes a la distribución del tiempo de pantalla para películas nacionales y películas extranjeras. Ejemplos de lo anterior son el caso de Colombia, dode se encuentran criterios muy detallados para definir la nacionalidad de una película, lo cual la hace acreedora o no a los apoyos, estímulos y cuotas de pantalla, o el de Argentina, que amplía el potencial de su cinematografía haciendo obligatoria la exhibición de cortometrajes para integrar la cuota de pantalla y extiende ésta incluso a la televisión.

Para llamar la atención sobre la relevancia de la industria fílmica, es suficiente señalar que si en 2010 acudieron a las salas cinematográficas 190 millones de espectadores, para 2012 la asistencia ascendió a 229.5 millones de espectadores, quienes dejaron en taquilla poco más de 815.4 millones de dólares, considerando un promedio de 46 pesos por boleto.1 En el año 2011, de la cantidad total recaudada en taquilla, sólo le correspondió al cine mexicano contribuir con el 7 por ciento de los de los estrenos, considerando que en 2008 se había alcanzado poco más del 8 por ciento, fenómeno que sin duda va de la mano con la disminución del tiempo en pantalla para nuestro cine, que antes de 1992, por disposición de la ley, contaba con un mínimo de 50 por ciento. En este sentido, con la reforma a la Ley Federal de Cinematografía en 1992, se dejó en un artículo transitorio un calendario ignominioso, pues quedó establecida la reducción gradual del tiempo en pantalla hasta quedar en el 10 por ciento fijado como máximo para el cine mexicano.2

Una de las más grandes paradojas de nuestra industria fílmica reciente es que, por esa inequidad derivada de las condiciones que envolvieron al TLCAN, nuestra industria nacional ha resultado muy exitosa pero poco rentable. Para resolver esta paradoja y poder encontrarnos en condiciones de competitividad, ha sido indispensable impulsar diversas iniciativas mediante las cuales se ha buscado fortalecer el fomento y desarrollo de la industria cinematográfica mexicana. Ejemplo de lo anteiror es el estímulo fiscal establecido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Derecho que se dio en llamar “peso en taquilla”.

En relación con el “peso en taquilla”, el 15 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto relativo a varias disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en especial una, el artículo 19-C, fracción IV, cuya vigencia comenzó a correr a partir del 1 de enero de 2003, que estableció como derecho el pago de un peso por boleto adquirido por los espectadores en las taquillas de los cines.

Las distribuidoras promovieron varios juicios de garantías contra el establecimiento del “peso en taquilla”, hasta que el 21 de septiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad del decreto que las obligaba al pago del “derecho”, argumentando que un “derecho” implica la prestación de un servicio por parte del Estado, como lo establece el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, que dice:

Los derechos que establece esta ley, se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en esta ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Por otra parte, en el Código Fiscal de la Federación, en la fracción IV del artículo 2o. se define en los mismos términos lo que es un derecho, además de que en la fracción I del mismo artículo se define lo que es un impuesto:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

En consecuencia, a pesar de que la plausibilidad del “peso en taquilla” resultó jurídicamente improcedente se derogó la fracción IV del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos, con lo que el propósito de apoyar la producción de cine mexicano, quedó nuevamente obstaculizado.

Por lo anterior, con el propósito de encontrar una fuente de recaudación adicional de recursos que puede ser destinados al apoyo al cine mexicano, en lugar de grabarlo con un impuesto que no admite establecer un destino específico para lo recaudado por este concepto, se han analizado los antecedentes y la legislación tributaria vigente para concluir que la única manera de alcanzar el propósito señalado, es mediante el establecimiento de un impuesto especial cuyo objeto es gravar el precio de venta de cada boleto que da acceso a la contraprestación consistente en el servicio de exhibición pública de películas, según lo establece el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía:

Para los efectos de esta ley se entiende por explotación mercantil de películas, la acción que reditúa un beneficio económico derivado de:

I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos, o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer, y que la haga accesible al público.

Consecuentemente, el sujeto como contribuyente para tal efecto lo es el exhibidor (persona física o moral, según lo previene el artículo 1o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), que presta el servicio de exhibición pública de películas.

Así, la base gravable se establece en el precio del boleto y el impuesto se calcularía multiplicándolo por el factor 0.0218, con el cual nos acercaríamos al “peso en taquilla” si consideramos que el promedio de precio por boleto es de 46 pesos según el informe de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales titulado “Panorama Audiovisual Iberoamericano20133 . Para alcanzar este cálculo, se ha considerado, por supuesto, el principio de equidad que debe regir cualquier contribución, toda vez que la variación del monto considerado base gravable atiende a la capacidad económica de cada exhibidor y de su nicho de público asistente.

Por otra parte, atendiendo además al principio de reciprocidad que rige el establecimiento de una contribución, al establecerse el impuesto especial a la exhibición pública de películas se estará recaudando ingresos que fortalecerán la asignación de recursos presupuestales destinados al apoyo al cine mexicano a través de los organismos públicos destinados a tal misión.

En consideración de lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único: Se adiciona el inciso D) a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. ...

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A)...

B)...

C)...

D) La explotación mercantil de películas conforme a lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Cinematografía. El impuesto corresponderá al producto del precio de la contraprestación que cubre cada espectador por concepto de exhibición pública señalado para cada sala donde se preste dicho servicio multiplicado por el factor 0.0218.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Notas

1 Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, “Panorama Audiovisual Iberoamericano2013” Madrid 2013. Consultado el 11 de octubre 2013. http://www.egeda.es/documentos/Panorama_Iberomaricano_2013_Final2_PRTGD .pdf

2 Ley Federal de Cinematografía, Consultado el 14 de Octubre de 2013, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/103.pdf

3 Ibíd.

Dado en el Senado de la República, LXII Legislatura, el 15 de octubre de 2013.

Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica)


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