Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3914-VIII, martes 26 de noviembre de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3914-VIII, martes 26 de noviembre de 2013
Que reforma los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Leslie Pantoja Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leslie Pantoja Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es concebida no sólo como las acciones de investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes, sino como una función que comprende las actividades ejecutivas de prevención.1
En ese sentido, la seguridad pública puede ser definida como la actividad encomendada al Estado para salvaguardar los intereses de la sociedad, es decir, sus bienes jurídicos, y no sólo con el hecho de una debida procuración y administración de justicia, sino en actividades de prevención del delito.2
Por ello, los diputados como representantes del pueblo estamos obligados a propiciar que se den mayores condiciones de seguridad a fin de salvaguardar el patrimonio, la integridad física y, sobre todo, la vida de los mexicanos.
Debe ser una de nuestras prioridades instaurar medidas que protejan y aseguren el bienestar de los ciudadanos, y que a su vez eliminen oportunidades para que los delincuentes logren sus propósitos, es decir, fortalecer las normas legales para dotar de un marco jurídico que dé mayor seguridad a la sociedad.
Convencida de la importancia de fortalecer la seguridad y sabiendo que en el servicio de autotransporte federal de pasajeros se presta para que la delincuencia cometa sus fechorías, pues los trayectos son largos y en caminos prácticamente poco transitados o bien aprovechando la poca vigilancia, abordan los camiones para llevar a cabo robos, en la mayoría de los casos los efectúan con violencia poniéndose en riesgo no sólo los bienes de los pasajeros sino hasta su vida.
En el proyecto de iniciativa que hoy me permito presentar busco reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer la obligación de los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo de tomar mayores medidas preventivas de seguridad.
Por poner un ejemplo, según los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2012,3 encontramos que de la tabla de los delitos según el lugar de ocurrencia 2011 el delito de “robo o asalto en calle o transporte público” asciende a 1 millón 984 mil 647 y de éstos en carretera fueron 43 mil 490 (siendo la suma de los delitos captados por la encuesta, hayan sido o no denunciados ante el Ministerio Público). De los delitos ocurridos con portación de armas en el delito de “robo o asalto en calle o transporte público” en la modalidad con portación de armas fueron 4 millones 270 mil 928 y con agresión física 534 mil 199.
De lo anterior se desprende que los delitos cometidos en el transporte y ocurridos en carreteras no son menores y que de éstos desafortunadamente se cometen con agresión física y en la mayoría de los casos, sino es que en todos con portación de armas; de manera que, es imperativo tomar medidas de prevención para evitar que siga ascendiendo el índice delictivo en cuestión y en lo posible no sólo disminuir dicha tasa delictiva sino que se debe procurar erradicar el delito.
Por ello considero que todos los actores –de forma directa o indirecta– que de alguna manera tienen a su cargo la facultad de verificar que se cumplan todos los aspectos técnicos y normativos de los servicios de autotransporte federal y propiamente la seguridad pública, que al final tienen como propósito la misma seguridad, deben hacer lo que está a su alcance para velar porque ésta se cumpla.
Así como señala el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal, planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal; otorgar los permisos a que se refiere dicha ley; y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte cumplan los aspectos técnicos y normativos correspondientes. Así también, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Gobernación corresponde proponer políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito.
Estimo que los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo no sólo deben proteger a los viajeros sino que debe ser su responsabilidad garantizar la seguridad de sus usuarios, y por ende, que quienes ponen su confianza en sus servicios tengan la tranquilidad de que llegarán con bien a su destino.
Por lo anterior, y para abundar más respecto a la norma legal vigente con relación a los servicios de autotransporte federal, me permito citar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que para comenzar señala en el artículo 2o., fracciones IX y X, lo que debemos entender por servicio de autotransporte de pasajeros y de turismo: “Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos”, y “servicio de autotransporte de turismo: El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales, y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés”.
La citada ley, en el artículo 62, primer párrafo, establece que “los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”.
El artículo 63 de la ley en comento manifiesta que “las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de los estados y del distrito federal para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los años que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal”.
Como se observa, hay avances en la materia, pero insuficientes, pues no basta proteger a los pasajeros sino que hay que establecer la obligación de los permisionarios de que tomen las medidas pertinentes a fin de otorgar la seguridad que los pasajeros merecen y, sobre todo, que las autoridades encargadas de la materia refuercen la seguridad mediante mayores acciones preventivas.
Por todo lo expuesto, ante esta máxima tribuna me permito proponer en aras de robustecer el marco jurídico para fortalecer la seguridad, a fin de alcanzar los resultados que la sociedad anhela y lograr la protección de las personas y de sus bienes cuando disponen del servicio de autotransporte federal de pasajeros, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 62, 63 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 62
Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo serán responsables de la seguridad de los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio, para ello estarán obligados a tomar medidas de seguridad y preventivas para asegurar dicho fin.
...
...
Artículo 63
Las personas físicas y morales autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, serán responsables de implementar medidas de seguridad y preventivas que permitan el traslado seguro de los viajeros, desde el abordaje hasta la llegada a su destino final. Asimismo, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los años que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.
Artículo 70 Bis
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación , en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado. Además, implementarán en coordinación, medidas de seguridad y preventivas que fortalezcan la seguridad de los usuarios de dichos servicios.
Transitorios
Primero. Las autoridades encargadas de los servicios de autotransporte federal y de la seguridad federal y estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, en coordinación, reforzarán las medidas preventivas de seguridad para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Diccionario jurídico mexicano, Porrúa, México, 2005, página 3432.
2 Ídem.
3 http://www.inegi.org.mx/sistemas/glosario/Default.aspx?ClvGlo=ENVIPE201 2&s=est&c=3217
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 26 de noviembre de 2013.
Diputada Leslie Pantoja Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Problemática
El problema de las adicciones en nuestro país es un asunto de salud pública, las cifras muestran que en lo que se refiere al consumo de alcohol entre los jóvenes se tiene un problema serio.
Las enfermedades de larga duración y de evolución lenta denominadas enfermedades crónicas, en nuestro país están causando estragos visibles y crecientes, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, estas “causan aproximadamente dos terceras partes de las muertes en el mundo. Los principales factores de riesgo que se asocian causalmente son el consumo de tabaco, una dieta malsana, inactividad física y el abuso del alcohol”.1
A nivel mundial según ha informado la Organización Mundial de la Salud que “el consumo nocivo de bebidas alcohólicas causa 2.5 millones de muertes cada año”.2
Se sabe que una persona consumidora de alcohol en exceso puede ser considerada de riesgo en lo particular y poner en peligro a las personas a su alrededor, pues se hace fácilmente propensa a sufrir accidentes de tránsito o actos de violencia, siendo actos de perjuicio social pues están en riesgo sus mismos familiares, amigos e incluso extraños.
Los grupos más vulnerables con consecuencias mortales en mayor medida son los jóvenes, tienen una carga de morbilidad atribuible a la ingesta nociva de bebidas alcohólicas, siendo los traumatismos involuntarios e intencionales como los accidentes de tránsito los más comunes, seguidos de actos de violencia y suicidios.
Existe una preocupación permanente y creciente por el incremento en el uso de sustancias adictivas, como el caso del alcohol, convirtiéndose ya en materia de salud pública.
Consideraciones
El alcoholismo como problema de salud pública tiene que ser entendido desde la perspectiva de que la edad y el sexo son características biológicas que determinan la propensión del consumidor y sus factores de riesgo.
El ambiente social juega un papel importante en el consumo sobre todo a edades tempranas, la exposición a las bebidas alcohólicas y las circunstancias en que se encuentra la sociedad generan un medio adecuado para enganchar a la juventud.
En nuestro país, según el informe 2012 de la ENSANUT, el uso de alcohol se convirtió en la cuarta causa de mortalidad con un 8.4 por ciento, dentro de las principales afectaciones se encontraron cirrosis hepática, lesiones intencionales y no intencionales, accidentes de vehículo de motor y homicidios.
El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes informa que en nuestro país mueren 24 mil personas al año por accidentes vehiculares, de los cuales el 28 por ciento son jóvenes de entre 15 y 29 años, convirtiéndose en la primera causa de muerte dentro del grupo de niños y jóvenes.
El problema de consumo de alcohol, es la parte inicial, pero es el puente para convertir a los jóvenes en policonsumidores, es decir alcohol, tabaco, mariguana y otras muchas drogas, los jóvenes por poseer características especiales, son fácilmente atrapados y esto genera una crisis grave en lo social.
Según el Observatorio de Alcohol, Tabaco y Otras drogas en 2012 con respecto a 2010, el consumo de alcohol se incrementó en 10 por ciento, lo que ha provocado que los decesos por accidentes de tránsito, aumentaron en un orden del 50 por ciento del total.
La misma encuesta a cargo de la Secretaría de Salud dice que el 54 por ciento de las muertes debidas a los accidentes de tránsito ocurren el fin de semana; es decir, entre jueves y sábado; así como que estas tienen como común denominador el consumo de alcohol.
Según refiere la psicóloga María Antonieta Maldonado3 , del Consejo Estatal contra las Adicciones de la Ssa, “el 80 por ciento de los suicidios está vinculado con algún tipo de droga, predominantemente el alcohol”, más preocupante se vuelve este dato si valoramos que las edades de suicidio oscilan los 15 a los 25 años”.
El estudio de la Fundación Pfizer denominado Juventud y Alcohol, realizado en España, arrojó que uno de cada diez jóvenes en edades de entre 12 y 18 años consumen alcohol con regularidad y la frecuencia es semanal, la misma encuesta señaló que la edad de inicio es a los 13.7 años.4
Las tendencias de inicio están marcadas por el peso social que los jóvenes le dan a este hecho, pues 56.1 por ciento de los encuestados menciono que comenzaron a beber por y con los amigos, así como el 37 por ciento de los casos, lo hizo por el motivo de probar.
Por parte de nuestro país, la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) del 2011 arrojó que el alcoholismo ocupaba el primer lugar de adicciones.
La Encuesta 2011 de Alcohol, Tabaco y Drogas en Estudiantes del DF, que se lleva a cabo anualmente y de la cual está a cargo el Instituto Nacional de Psiquiatría, reportó que el 23 por ciento de los alumnos de secundaria habían tomado alcohol en exceso.
Por su parte el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México señaló que las sustancias con efectos negativos en los jóvenes el primer lugar lo ocupa el alcohol, por encima de la heroína, el crack, las metanfetaminas, la cocaína y el cigarro.
Cabe mencionar que algunos efectos del alcoholismo son que reduce la esperanza de vida por 10 a 12 años, que entre más temprano una persona empieza a beber grandes cantidades de alcohol, mayores serán sus perspectivas de desarrollar enfermedades graves.
Que un 80 por ciento de las muertes entre los adolescentes de manera violenta están relacionadas con drogas o alcohol y el 50 por ciento de suicidios se dan en los adictos a estas sustancias.
Es urgente entender que el alcohol es una droga muy aceptada dentro de nuestra sociedad, a pesar de conocer sus efectos negativos personales y sociales por el consumo en exceso.
Fundamento legal
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 218 Capítulo III, Título Décimo Segundo, de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 218 Capítulo III, Título Décimo Segundo, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 218. Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en la cara principal, la leyenda: “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud” y en su parte trasera alguna de las siguientes leyendas: “si tomas, no manejes”, “prohibida su venta a menores de edad”, escrito con letra fácilmente legible e indeleble, en colores contrastantes, y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://ensanut.insp.mx/
2 http://www.who.int/es/
3 María Antonieta es parte de la Secretaría de Salud de Morelia, Michoacán, está relacionada con los temas de estudio de salud mental en el Consejo Estatal de Michoacán contra las Adicciones de la Ssa.
4 https://www.fundacionpfizer.org/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Abel Octavio Salgado Peña, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo al artículo 27 a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México vive hoy una etapa de reformulación total de su política energética. Nos encontramos en un momento en que el diseño, la elaboración y la implementación de las políticas públicas en materia de energéticos, se deben realizar a la luz de las más avanzados técnicas a nivel mundial, en donde prevalezca un profundo análisis científico y económico, por encima de añejos paradigmas que resulta imprescindible superar.
La definición de la política energética que adoptará el Estado mexicano durante las próximas décadas debe considerar la investigación de vanguardia a nivel mundial; el desarrollo de nuevas tecnologías de generación alternativa de energía; el fomento en el uso de energías que se funden en la sustentabilidad ambiental; la superación paulatina de la dependencia de los combustibles fósiles y, desde luego, el potenciar a México como un país líder en la materia, minando, a través de estas herramientas, la brecha tecnológica y social de desigualdades que, desafortunadamente, ha existido en nuestro país.
El ejemplo claro de estas medidas de avanzada lo ha dado la iniciativa de reforma constitucional que el pasado 12 de agosto del presente año, presentara el Titular del Ejecutivo Federal.
En efecto, la Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República tiene como características, entre otras, la participación de particulares en la generación de energía eléctrica; y la firme determinación de que se constituya en una “reforma verde”, es decir, a favor de la sustentabilidad, que permita invertir más en el desarrollo tecnológico y promueva la adopción de fuentes de energía limpias y amigables con el entorno natural; promoviendo a su vez, el uso de energías menos contaminantes y de bajo costo, como la solar, la eólica y otras.
Es importante mencionar que esta Reforma Constitucional establece, de manera puntual, que el Estado mantendrá en exclusividad el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de las redes de transmisión y distribución, garantizando el acceso de todos los productores de electricidad a ellas.
En ese sentido, vemos que la apuesta del actual gobierno es, como se estableció al inicio de esta exposición, apostar por la generación de fuentes adicionales de energía para contrarrestar tanto la dependencia económica de los combustibles fósiles (principales generadores de gases de efecto invernadero), así como fortalecer en diversos rubros (técnico, material, financiero y humano) la más importante empresa mexicana productora de energéticos y combustibles: Petróleos Mexicanos (Pemex).
En ese sentido, independientemente de los alcances de la Reforma Constitucional planteada desde la Presidencia de la República, esta Iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables se circunscribe y adapta perfectamente con el modelo propuesto de desarrollo y fomento de las energías limpias. En otras palabras, su fundamento constitucional es hoy Derecho vigente y, en caso de ser aprobada en sus términos la iniciativa de reforma constitucional por el Constituyente Permanente, la presente propuesta conservaría su fundamento y sus virtudes potenciales, sin contradecir el sentido de las nuevas disposiciones constitucionales.
Las energías renovables son aquellas provenientes de fuentes naturales como el sol, el viento, la marea, el agua, el calor geotérmico y los residuos. Son incluidas dentro de las energías limpias pues tanto su producción como su uso no implican emisiones relevantes de dióxido de carbono (CO2), el causante del incremento en la temperatura promedio del planeta y del llamado “cambio climático”.
El uso de este tipo de fuentes de energía puede traer beneficios de todo tipo, desde la disminución de los niveles de emisiones de CO2, hasta la generación de empleos, pasando por la promoción del desarrollo en comunidades rurales.
Al día de hoy, el uso de energía fósil como el petróleo o el gas ha predominado en el modelo de los países desarrollados y de los países en desarrollo, sin embargo, existe una necesidad imperante de replantear la forma en que producimos y consumimos para paliar los efectos que el calentamiento global está teniendo y tendrá para el planeta. En ese sentido, este documento y la propuesta que sustenta, exploran todas las opciones de energías renovables que existen, sus beneficios económicos y sociales, los avances que el mundo ha logrado en su aplicación, y el estatus y potencial que tienen en México en la materia.
1. Definición y tipos de energías renovables
Según la Agencia Internacional de Energía (IEA, por sus siglas en inglés), la “Energía renovable es derivada de procesos naturales que son repuestos constantemente. En sus diversas formas, ésta se deriva directamente o indirectamente del sol, o del calor generado en la profundidad del interior de la tierra. Están incluidos en esta definición la energía generada por las fuentes solar, eólica, biomasa, geotérmica, hidráulica y oceánica, así como biocombustibles e hidrógeno derivado de fuentes renovables.” (IEA, 2008). Siguiendo esta definición, a continuación se caracterizan los distintos tipos de energía renovable:
Energía solar . Los rayos solares pueden ser utilizados para producir energía a través de celdas fotovoltaicas que convierten el calor del sol en energía utilizada para generar electricidad. Las celdas están fabricadas con silicón, un material abundante en la tierra, por lo que resultan relativamente baratas. Sus limitaciones son propias de su fuente de energía, es decir, durante las noches o en temporadas lluviosas o de nieve no es posible producir energía por este medio; sin embargo, si es posible almacenar la energía cuando las condiciones climáticas permiten su generación.
Energía eólica . Aprovechando el viento que corre cerca zonas altas o a la orilla del mar es la forma en que se produce este tipo de energía. El principio es tan simple como los molinos de viento que por siglos han sido utilizados. El uso de molinos de viento o turbinas para producir energía requiere de instalación en áreas ventosas donde el viento alcanza altas velocidades; si bien la producción de esta forma de energía no implica contaminación alguna, el mantenimiento de los molinos y turbinas puede ocasionar mínima contaminación del agua y del viento que resulta poco considerable, en contraste con sus potenciales beneficios.
Energía hidráulica . Aprovecha la energía cinética que produce el agua. Si bien el uso del agua para producir electricidad es bastante extendido a través de la construcción de grandes presas, existen otras alternativas para aprovechar el movimiento del agua en la producción de energía. A través de turbinas ubicadas en ríos o caídas de agua es posible también aprovechar el poder del agua para generar electricidad sin requerir de la construcción de presas que, además de demandar fuertes inversiones, también provoca emisiones de CO2.
Energía geotérmica . Este tipo de energía es generado a través del calor producido por la tierra. Puede encontrarse en forma de agua caliente y rocas ubicadas debajo de la superficie de la tierra, así como por lava en profundidades mayores. Las plantas de energía geotérmica dirigen los flujos hidrotermales como agua caliente o vapor de agua hacia turbinas que después producen electricidad. Otras aplicaciones pueden ser el uso de bombas de calor que aprovechan la temperatura del subsuelo para enfriar o calentar edificios y proveer de agua caliente en regaderas.
Energía de la biomasa . Se obtiene de madera, cosechas, residuos agrícolas, desechos urbanos e industriales conocidos con biomasa. La biomasa absorbe CO2 durante su formación, mismo que es aprovechado para generar electricidad al ser procesada. Este proceso es más costo-efectivo que el uso de otras fuentes renovables pues requiere menor inversión y puede ser incluido como parte de procesos del manejo de residuos.
2. Las energías renovables en el mundo
Ante el calentamiento global, la mayoría de los países del mundo se adscribieron al Protocolo de Kyoto que entre otras cosas busca la disminución de la cantidad de emisiones de CO2 generadas por procesos industriales y demás actividades humanas contaminantes, ambos por hacer uso y consumo intensivo de energía. Desde entonces, se han realizado esfuerzos para la adopción de energías renovables y según la IEA se calcula que:
“Globalmente, la energía renovable continuó creciendo fuertemente en 2012 tanto en países de la OCDE como en países no miembros. Un análisis preliminar sugiere que existe una capacidad expandida en los sectores más dinámicos –solar (celdas fotovoltáicas), con un estimado de entre 29-30 GW (Giga watts) (+42%), y viento, con 44-45 GW (+19%). Esto supera un desempeño robusto en 2011, cuando el total de la generación (así como de la capacidad) mostró un crecimiento fuerte.” (IEA, 2013)
En total, la capacidad energética renovable en el mundo para 2012 fue de 1,470 GW lo que es hasta un 8.5% más que en 2011 (REN21, 2013). Se calcula que para 2012, el 19% de la energía producida era proveniente de fuentes renovables (véase Gráfica 2.1), sin embargo, se requiere que para 2020 alcance el 25%.
Gráfica 2.1 – Estatus actual de la producción energética mundial
Fuente: REN21, 2013
Por su parte, la gráfica 2.2 muestra la tendencia positiva que el uso de energías renovables ha tenido en el mundo, mientras que en el área sombreada a la derecha muestra la pendiente positiva que deben tener estas tecnologías para alcanzar la meta planteada a 2020.
Gráfica 2.2 – Generación de Energía por Tipo de Tecnología
Fuente: IEA, 2013
Adicionalmente, para 2011 el Programa Ambiental de Naciones Unidas (UNEP por sus siglas en inglés), calculaba que la inversión en energías renovables alcanzó los $257 mil millones de dólares, lo que representa seis veces más que en 2004 y el doble que en 2007 (UNEP, 2012).
La gráfica 2.3 muestra la capacidad energética renovable a nivel mundial y por tipo de tecnología. Destaca que dejando de lado a la energía hidráulica,1 la energía eólica es la más extendida en el mundo y China es el país que más energía renovable genera con 90 GW, seguida por Estados Unidos y Alemania con 86 y 71 GW, respectivamente.
Gráfica 2.3 – Capacidad energética renovable por región y países líderes
Fuente: REN21, 2013
La energía solar en el mundo
Como ya se ha mencionado arriba, la energía solar es de las más dinámicas entre las energías renovables. Según el estudio de la Red de Energías Renovables (REN21), 2012 fue nuevamente un muy buen año para este tipo de tecnologías:
“El mercado de las celdas fotovoltáicas tuvo otro año fuerte, alcanzando el hito de los 100 GW en 2012. [...] Ocho países añadieron más de 1 GW de celdas fotovoltáicas a sus redes en 2012, y la distribución de nuevas instalaciones continuó ampliándose. Los mercados principales –Alemania, Italia, China, Estados Unidos y Japón- fueron también los líderes en capacidad total. Para el final del año, ocho países en Europa, tres en Asia, los Estados Unidos y Australia tuvieron al menos 1 GW de capacidad total. Los líderes en celdas fotovoltaicas por habitante fueron Alemania, Italia, Bélgica, República Checa, Grecia y Australia. Europa nuevamente dominó el mercado, agregando 16.9 GW y siendo responsable por cerca del 57% de la nueva capacidad instalada.” (REN21, 2013)
La gráfica 2.4 muestra el crecimiento anual en GW a nivel mundial; es notable la tendencia marcadamente a la alza a partir de 2009.
Gráfica 2.4 – Crecimiento anual de GW en el mundo
Fuente: REN21, 2013
Por otra parte, la gráfica 2.5 muestra a los países líderes en la adopción de tecnologías productoras de energía solar.
Gráfica 2.5 – Distribución de energía fotovoltaica alrededor del mundo.
Fuente: REN21, 2013
La energía eólica en el mundo
También el uso de energía eólica tuvo un buen año en 2012 agregando 45 GW más lo que representó un incremento del 19% para ubicar a este tipo de tecnología en 283 GW a nivel mundial. Según REN21 se trató de un año record en el que:
“Se agregó más capacidad que cualquier otra tecnología renovable a pesar de políticas inciertas en mercados clave. Los principales 10 países fueron responsables por más del 85% de la capacidad global final, pero el mercado se continuó ampliando. Cerca de 44 países agregaron capacidad durante 2012 [...] Desde finales de 2007 hacia 2012, las tasas de crecimiento anual acumulado promedió 25%.” (REN21, 2012)
La gráfica 2.6 muestra el crecimiento anual de la energía eólica a nivel mundial, que si bien no tiene el crecimiento pronunciado de la energía solar, sí tiene un ritmo constante a la alza.
Gráfica 2.6 - Crecimiento anual de GW en el mundo
Fuente: REN21, 2013
Por otra parte, la gráfica 2.7 muestra a los principales países productores de energía eólica y el número de GW que agregaron durante 2012. China y Estados Unidos encabezan la lista y toman distancia de países como Alemania y España cuyo crecimiento fue limitado.
Gráfica 2.7 – Principales países generadores de energía eólica y su crecimiento anual
Fuente: REN21, 2013
La energía hidráulica en el mundo
En cuanto a energía hidráulica, el 2012 representó un crecimiento del 3%, agregando 30 GW de capacidad para alcanzar un total de 990 GW (REN21, 2013). La gráfica 2.8 muestra los principales países con capacidad energética hidráulica, encabezados por China y seguida muy de lejos por Brasil y EUA.
Gráfica 2.8 – Distribución por País de la Capacidad Instalada de Energía Hidráulica
Fuente: REN21, 2013
En cuanto a la gráfica 2.9, se puede observar que más de la mitad de la capacidad agregada en 2012 fue responsabilidad de China, seguida muy por debajo por Turquía y Vietnam.
Gráfica 2.9 – Distribución mundial de la capacidad agregada de energía hidráulica en 2012
Fuente: REN21, 2013
Energía de biomasa en el mundo
De todas las energías renovables, el uso de biomasa es la única que ha generado cierta preocupación, pues en países como EUA el 10% de la producción de maíz es destinado para la producción de combustibles, lo que genera temores respecto al abasto de alimentos en el futuro (REN21, 2013). A pesar de esto, la bioenergía creció casi 12% en 2012, alcanzando una capacidad de 83%, siendo Estados Unidos el país líder, seguido por Alemania, Brasil y China (REN21, 2013). La gráfica 2.10 muestra las posiciones mundiales en cuando a generación de bioenergía.
Gráfica 2.10 - Generación de Bioenergía en el Mundo (Promedio Anual 2010-2012)
Fuente: REN21, 2013
La energía geotérmica en el mundo
Este tipo de energía es la menos aprovechada en el mundo, a pesar de esto, durante 2012 tuvo un crecimiento de 300 MW, lo que le permitió llegar a los 11.7 GW de capacidad total. Los países que más han desarrollado capacidad en este tipo de energía renovable son Estados Unidos con 3.4 GW, seguido de Filipinas e Indonesia con 1.9 y 1.3 GW. México se ubica en cuarto lugar al tener una capacidad de 1 GW.
3. México y las energías renovables
Las energías renovables son un terreno poco explorado en nuestro país, quizá por tener una economía basada en petróleo ningún gobierno ha puesto un énfasis importante en el aprovechamiento de este tipo de fuentes de energía. A pesar de esto, México cuenta con condiciones naturales favorables para incrementar su capacidad instalada de energías limpias.
Bajo estas premisas y derivado de los compromisos internacionales adquiridos por México, es que el país cuenta con un marco jurídico que le obliga a la disminución de emisiones de CO2, con lo que por consecuencia se abre la puerta para el desarrollo de energías renovables modernas.
Marco jurídico
Existen diversos instrumentos y figuras jurídicas normativas que regulan la generación y el consumo de energía renovable. Destacan los siguientes:
a) Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Permite la producción de electricidad por particulares en las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, pequeño productor, productor independiente de energía, exportación e importación para uso propio. (LSPEE)
b) Contratos de interconexión para fuentes de energías renovables.
• Establece reglas para la interconexión de proyectos con fuentes de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional.
• Incluye reglas sobre cargos de transmisión y aspectos relacionados con la generación intermitente al usar fuentes renovables. (CIFER)
c) Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Establece deducciones del 100% a contribuyentes que inviertan en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. (LISR)
d) Ley del Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
• Regula el aprovechamiento de fuentes de energía renovables.
• Establece necesidad de contar con la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a través de la cual se fomenta la utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.
• Establece el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, mediante el cual se establecen políticas públicas en la materia y se determinan objetivos para el uso de fuentes de energía renovable. (LAERFTE)
• Es justamente en este último ordenamiento jurídico, en el que se encuentra una muy marcada área de oportunidad y que le da contenido y fin a la propuesta que desarrollamos.
e) Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 y reforma energética.
El PND planteado por el Gobierno Federal, considera el uso de energías renovables como una de las líneas de acción para asegurar el abastecimiento energético del país. Al respecto en la estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, establece como línea de acción “Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.” (PND, 2013).
Como mencionamos al principio de esta exposición, la Reforma Constitucional en materia energética recientemente presentada por el Ejecutivo Federal, también hace mención de las energías renovables en los siguientes términos:
“El Sistema Eléctrico Nacional debe contar con un diseño adecuado para permitir e impulsar el aprovechamiento de las energías renovables. [...] La reforma tiene como uno de sus objetivos el corregir las limitaciones del modelo actual para agregar capacidad de energías renovables a gran escala mediante la creación de un mercado competitivo de generación, administrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de certificados de energías limpias.” (Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013)
Insistimos, si bien la el aprovechamiento de energías renovables no es el foco de la Reforma Constitucional, sí es un elemento tomado en cuenta en la propuesta del Ejecutivo Federal y que buscamos apoyar a partir de la presente Iniciativa de reforma.
Estado actual de las energías renovables en México
Para 2009 la capacidad instalada de energías renovables era de menos de 2 GW y representaba únicamente 3.3% del total de la capacidad de generación eléctrica instalada. La gráfica 3.1 muestra la distribución de las distintas tecnologías a través de las que México genera energía eléctrica.
Gráfica 3.1 – Capacidad Instalada de Generación Eléctrica
Fuente: Sener, 2009
Por tipo de energía, la tabla 3.1 muestra el estado actual en GW que posee México:
Tabla 3.1 – Capacidad Instalada por Tipo de Energía
Tipo de Energía Capacidad InstaladaEólica 1.37 GW
Hidráulica 12.0 GW (incluye grandes hidroeléctricas)
Solar 0.029 GW
Geotérmica 0.95 GW
Biomasa 0.561 GW
Como puede observarse los niveles de capacidad instalada para energías renovables son muy bajos en México, por lo que merece la pena explorar el potencial con el que el país cuenta.
México y su potencial en energías renovables
Como se ha mencionado, México cuenta con características y un importante potencial para generar energías renovables, al respecto, la Iniciativa Mexicana para las Energías Renovables (IMERE) ha presentado el Plan integral para el desarrollo de las energías renovables en México 2013-2018, Propuesta de escenarios y acciones necesarias para su desarrollo , el cual busca impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
El estudio considera el potencial de cada Entidad Federativa en cada una de las distintas fuentes de energía, así como las zonas geográficas más propicias para la generación de este tipo de energías (véase Tabla 3.2):
Según el mismo estudio, México podría aspirar a tres escenarios:
a) Escenario Sin Cambios : Sin cambios en la política energética del país.
b) Escenario Competitivo : De aprovecharse el potencial de renovables identificado en el estudio Energías Renovables en México 2013-2018.
c) Escenario Ambicioso : Escenario con financiamiento internacional. (IMERE, 2012)
En el peor de escenarios para 2020, México contaría con una capacidad instalada de 5.6 GW y el mejor de ellos en el que alcanza una capacidad de casi 30 GW (véase Gráfica 3.2).
Gráfica 3.2 – Escenarios de Capacidad Instalada para 2020
Fuente: IMERE, 2012
Ante este escenario, los beneficios económicos y sociales alcanzarían los 246,000 empleos y un impacto de 3.5% del PIB. En términos ambientales, se lograrían dejar de emitir 30 megatoneladas de CO2, véase la gráfica 3.3.
Gráfica 3.3 – Impactos Económicos, Sociales y Ambientales a 2020
Fuente: IMERE, 2012
Finalmente, el estudio establece acciones concretas que el gobierno mexicano debe llevar a cabo a fin de alcanzar el mejor escenario posible:
a) Establecimiento de objetivos con una senda de crecimiento gradual y sostenido: Con el fin de que el sector privado apueste de manera decidida por el sector renovable de México, es necesario que el gobierno defina metas anuales de nueva capacidad, por tecnología, con una visión hasta 2020.
b) Modificación de la metodología de contraprestaciones de pequeña producción y compra excedentes: La pequeña producción es vista por gran parte de los agentes del sector como el vector de crecimiento e impulso de la energía renovable más viable en el corto plazo más. Se debe de reformar el actual sistema de contraprestaciones y definir un mecanismo de subastas que atraiga la inversión. Asimismo, la compra de excedentes por parte de la CFE a precios competitivos es una herramienta clave para el impulso de la cogeneración eficiente.
c) Impulso al desarrollo de redes de transmisión: Tan sólo en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California existen más de 5,000 MW en proyectos eólicos pendientes de conexión de red. Si finalmente estos proyectos se llevan a cabo supondrán inversiones por más de 130,000 MDP. Se deben de establecer nuevos mecanismos para el desarrollo de la red que no impacten en las cuentas del Estado ni carguen sobre los proyectos costos ajenos a su naturaleza.
d) Modificación de la metodología de cálculo del costo nivelado para la planeación del sistema: Lo establecido en la legislación actual en referencia a la obligatoriedad de incluir en la planeación del sistema eléctrico el costo de las externalidades debe de trasladarse a las metodologías utilizadas por la CFE para la planeación del servicio público, a fin de que se reflejen los costos reales de las energías renovables.
e) Fortalecimiento de otros elementos clave del marco regulatorio: Entre otras, debe de hacer una reforma de la Ley de Aguas Nacionales que otorgue certeza jurídica y seguridad a las inversiones en el sector de la geotermia. De igual modo es necesario profundizar en mecanismos de aprovechamiento de la biomasa, en base a la Ley de Bioenergéticos. (IMERE, 2012)
En ese contexto, con el detalle de los avances que en el concierto internacional se han dado, así como las limitaciones que se han padecido en la industria energética mexicana, se inserta la propuesta que presentamos.
Como se estableció líneas arriba, el potencial de crecimiento en la generación y consumo de energías renovables en nuestro país es sumamente vasto. Se han hecho esfuerzos en la adecuación de la legislación para promover y alentar el uso de energías renovables. No obstante, el diseño ha adolecido de diferentes características que lo han hecho difícilmente ejecutable.
En efecto, derivado de la Reforma Energética del año 2008, se expidió la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética que, junto con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reformas del mismo año, buscaban generar las condiciones para detonar la explotación y generación de las diversas energías limpias.
La Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1º, regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
La misma Ley en su artículo 22, establece a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Estrategia) como el mecanismo mediante el cual el Estado Mexicano impulsará las políticas, programas, acciones y Proyectos encaminados a conseguir una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias, promover la eficiencia y sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía.
Con fundamento en el artículo 27 de la multicitada Ley, el 25 de febrero de 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público – en calidad de fideicomitente, la Secretaría de Energía y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, esta última en su calidad de fiduciario, suscribieron el Contrato del Fideicomiso del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. El Fondo se integró con una aportación inicial de $600’000,000.00M.N. (Seiscientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).
Con los recursos destinados a dicho fondo se diseñaron, en el plazo de casi cuatro años, los siguientes programas:
1. Proyecto denominado Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía
2. Proyecto Piloto de Sustitución de Focos por Lámparas Ahorradoras
3. Proyecto Servicio Integrales de Energía
4. Proyecto Bioeconomía 2010.
5. Apoyos para Municipios por la ejecución de Proyectos con las características del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal.
6. Proyecto de elaboración de programáticos (PoA’s) y acciones de mitigación (Nama’s)
7. Proyecto denominado Programa Luz Sustentable
8. Proyecto Iluminación Rural Iluméxico 2011-2012
9. Evaluación del Proyecto denominado Programa Nacional de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía (PNSEEAE) para dos electrodomésticos: refrigeradores y aires acondicionados
10. Iniciativa para el desarrollo de sector eólico en México e Iniciativa para el desarrollo de las energías renovables (fotovoltaica, geotérmica, biomasa y cogeneración) en México
11. Proyecto Piloto de Aislamiento Térmico para Vivienda en la Ciudad de Mexicali, Baja California
12. Proyecto de elaboración de estudios sobre potencial de recursos renovables
13. Proyecto para la ejecución de donativos y préstamos de Banco Mundial ejecutados por la Sener
14. Proyecto denominado Programa Luz Sustentable, Segunda Etapa
15. Proyecto Ecofilm Festival 2012
16. Iniciativa para el desarrollo del sector hidroeléctrico en México
17. Proyecto Balón de Luz
18. Proyecto de elaboración de protocolo de eficiencia energética
19. Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Geotermia
Ahora bien, de acuerdo con el informe presentado por la Subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, mediante la Memoria Documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, fechada el 11 de octubre de 2012: “en total, se ha acordado apoyar 18 Proyectos [sin contar la evaluación del programa de sustitución de electrodomésticos], lo que ha permitido comprometer (no ejercer) $6,752 millones, lo cual representa un 95.9% del total de las aportaciones recibidas en el patrimonio del Fideicomiso”.
Continúa el informe: “Con respecto a los recursos del Fideicomiso, desde su creación al cierre de noviembre de 2012, se ingresaron 7,068’830,277.83 pesos; se han ejercido 5,741’746,946.62; y están comprometidos y pendientes por ejercer 1,073’769,353.38 pesos. Del total de ingresos, los gastos administrativos suman 14’176,024.04 pesos, lo cual representa el 0.2% del total de los ingresos del Fondo”
No obstante lo optimista de estas cifras, lo alarmante son las conclusiones que se desprenden de la lectura detallada del informe y del balance financiero del Fondo, pues se puede ver que la mayor parte de los Proyectos que efectivamente se ejecutaron, tuvieron como objetivo únicamente la eficiencia energética, relacionada con la sustitución de lámparas, focos, refrigeradores y aires acondicionados por unidades de menor consumo de energía; a la par de que no se hizo un ejercicio puntual de los recursos asignados con la finalidad de cumplir con los objetivos de la Ley:
• Únicamente se ejercieron en su totalidad los recursos de los Proyectos marcados con los números 1, 7, 8 y 15 . Los primeros tres, relacionados con la sustitución de lámparas incandescentes y electrodomésticos. El último, relacionado con un concurso de cortometrajes y un festival cinematográfico.
• En los proyectos marcados con los números 3, 5, 12, 13, 16, 17, 18 y 19, hasta la fecha en que se informa [octubre de 2012] no habían sido ejercida cantidad alguna:
– Proyecto 3: Servicios integrales de Energía. Tenía como objetivo dotar de electricidad a comunidades rurales remotas utilizando sistemas de energía renovable durante el periodo 2009-2012.
– Proyecto 5: Apoyos para Municipios por la ejecución de Proyectos con las características del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal. Tenía como objetivo acelerar la adopción e implementación de nuevas tecnologías de alumbrado público, a efecto de sustituir en los municipios del país las lámparas ineficientes por lámparas eficientes.
– Proyecto 12: Proyecto de elaboración de estudios sobre potencial de recursos renovables. Tenía por objetivo iniciar estudios para el desarrollo de los atlas para energía eólica, geotérmica, hidroeléctrica de pequeña escala (hasta 30 MW) y de bioenergía que permitan tener un punto de partida para los esfuerzos de integración del Inventario Nacional de Energías Renovables y que ofrezcan una mayor certidumbre a la Sener para fundamentar las decisiones de política energética.
– Proyecto 13: Proyecto para la ejecución de donativos y préstamos de Banco Mundial ejecutados por la Sener. Tenía como objetivo promover el uso, desarrollo y aplicación de las energías renovables y la eficiencia energética.
– Proyecto 16: Iniciativa para el desarrollo del sector hidroeléctrico en México. Tenía como objetivo realizar un estudio para dimensionar el potencial competitivo de proyectos hidroeléctricos en pequeña escala dentro del territorio nacional.
– Proyecto 17: Proyecto Balón de Luz. Tenía por objetivo dotar de una fuente de energía limpia que se utilizara para iluminación a través de la donación del balón de luz y la lámpara LED, lo que permitiría aumentar la calidad de vida de los habitantes de zonas rurales que no cuentan con energía eléctrica.
– Proyecto 18: Proyecto de elaboración de protocolo de eficiencia energética. Tenía por objetivo desarrollar un protocolo para proyectos de mitigación de eficiencia energética en procesos de combustión en la industria tanto del sector público como privado en México.
– Proyecto 19: Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Geotermia. Tenía por objetivo el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico en geotermia.
• Los recursos destinados al Proyecto 1, denominado Programa de Sustitución de Equipos Electrodomésticos para el Ahorro de Energía, cuya finalidad era sustituir refrigeradores y aires acondicionados, fue ejercido en su totalidad y representó 3,773 millones de pesos. Es decir, el 55.4% del total de los recursos del Fondo y el 69.1% del total de los recursos efectivamente ejercidos.
• Más del 80% de los recursos programados [no necesariamente ejercidos] del Fondo se destinaron a Proyectos de Eficiencia Energética; menos del 10% a Proyectos de Energías Renovables. La siguiente gráfica, extraída fielmente [sin ofrecer porcentajes ni datos] de la Memoria Documental en comento es reveladora de la disparidad entre uno y otro tipo de proyectos:
Fuente: Secretaría de Energía, octubre 2012. Memoria documental del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Como se puede apreciar, a pesar de la gran cantidad de recursos con que ha contado el Fondo, no se desarrollaron proyectos de investigación de relevancia ni mucho menos se creó la infraestructura necesaria para arrancar proyectos de generación de energía alternativa.
Es a través de empresas particulares, en convenio con Centros de Investigación, que se han desarrollado los más recientes proyectos industriales para la generación de energías renovables.
Prueba de lo anterior es que, apenas en noviembre del año pasado, los medios de comunicación daban cuenta de la firma de un convenio entre el Centro Mexicano de Energías Renovables (Cemer) y la empresa Ingeniería y Proyectos Industriales de Jalisco, para implementar un proyecto de generación de energía solar en el ejido de Copala, en Zapopan, con 30 mil celdas solares con capacidad de 250 kilowatts hora, el primero de una serie de proyectos entre ejidos y la empresa.
En la misma nota, aseguraba el Director del Cemer, Víctor Hugo Rangel Hernández que: “No existe un proyecto similar en México”.
Este proyecto piloto contó con el aval de la filial zapopana de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Jalisco. A dicho del líder del proyecto y empresario Genaro Martínez Delgadillo, con la implementación del mismo, el Municipio de Zapopan reduciría significativamente sus erogaciones por concepto de energía eléctrica. Aseguró entonces que se lograría un ahorro aproximado de tres millones 539 mil 532 pesos”. En un año, esta cifra sería del orden de 42 millones 474 mil 384 pesos menos.
Adicionalmente, y muy importante también, se dejarían de emitir 213,787 toneladas de bióxido de carbono, que equivalen a omitir la tala de 641 mil 352 árboles.
Apenas unos días antes de este anuncio, el 5 de noviembre pasado, el especialista del equipo de energías renovables del Instituto de Astronomía y Meteorología (IAM), Héctor Hugo Ulloa Godínez, advertía que Jalisco es cuarto lugar nacional en utilización de energía solar. Únicamente por debajo del Distrito Federal, Sonora y Nuevo León, entidades que ocupan los tres primeros lugares en la utilización de energía solar.
En esa ocasión, el académico explicó la utilización de energía térmica, que capta energía solar y hace las veces de un calentador de agua, lo que representa un ahorro del 40 por ciento de energía generada por las vía tradicional (o consumo de combustibles fósiles). El mismo experto explicaba lo que hemos expresado a lo largo de esta breve exposición:
• La utilización de energía solar tiene efecto en la reducción de gas, el efecto de invernadero y la disminución de contaminación.
• La energía solar también se capta en días nublados o de lluvia. En la zona metropolitana de Guadalajara, de los 365 días que tiene el año, hay 270 días con sol, aproximadamente con nueve horas sol, aunque la cosecha solar diaria se limita a un promedio de cinco horas diarias.
• La difusión que se ha dado a esta energía y el desarrollo todavía son limitados.
• En Jalisco hay condiciones climatológicas favorables para que se desarrolle el potencial solar, en la misma proporción que en otros países se ha dado.
• Un estudio realizado en el Instituto de Astronomía y Meteorología indica que el potencial aproximado es de seis kilowatt hora por metro cuadrado al día: “no existe el nivel de captación solar como en las regiones desérticas, pero sí es considerable” [el potencial productivo].
Finalmente, cabe recordar que en fechas recientes la Secretaría de Energía (Sener) dio a conocer que se ampliarían los objetivos secundarios de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para hacerla congruente con el Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En dicho artículo se definen los objetivos primordiales de la Estrategia, encaminados a garantizar la consistencia de las acciones para aprovechar las tecnologías limpias y energías renovables, así como el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía, desde su explotación hasta su consumo.
Con la reforma a dicha disposición normativa se determinó como nuevo objetivo secundario de la Estrategia “proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable”.
Los empeños, como hemos visto, no deben limitarse a la investigación y la promoción de medidas para la eficiencia energética y el ahorro de energía. Es fundamental generar los incentivos normativos necesarios para que los operadores y ejecutores de políticas públicas en la materia promuevan el desarrollo de proyectos de desarrollo, generación y consumo de energías renovables.
En tal virtud, se propone establecer que la asignación y distribución de recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, en particular su Comité Técnico, deba procurar un reparto de equilibrado entre Proyectos de Energías Renovables y Proyectos de Eficiencia Energética.
Vale recordar, desde luego, las penas a que se hacen merecedores los funcionarios públicos que, teniendo la obligación y los medios para ejercer recursos públicos, no lo hagan como mandatan las leyes mexicanas vigentes, comprometiendo con dicha negligencia los objetivos de los programas y proyectos productivos y la finalidad de las leyes.
Finalmente, derivado de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado el 11 de octubre de 2009, se elimina la mención sobre la participación que tuviera el representante de dicho suministrador, en la integración del Comité Técnico del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente, al artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 27.- Se crea el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El fondo contará con un comité técnico integrado por representantes de las Secretarías de Energía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Federal de Electricidad, del Instituto Mexicano del Petróleo, del Instituto de Investigaciones Eléctricas y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El comité emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo, con el fin de promover los objetivos de la Estrategia.
La asignación y distribución de recursos del Fondo deberá procurar un reparto equilibrado entre proyectos de energías renovables y proyectos de eficiencia energética .
Asimismo, con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la transición energética, el ahorro de energía, las tecnologías limpias y el aprovechamiento de las energías renovables, el comité técnico a que se refiere este artículo, podrá acordar que con cargo al Fondo se utilicen recursos no recuperables para el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que cumplan con el objeto de la Estrategia.
Artículos Transitorios
Primero .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo .- El comité técnico se deberá reunir y aprobar, en un plazo de 120 días naturales, las reglas de operación del Fondo a que se refiere el artículo 27 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, acordes con el presente Decreto, en sustitución de las vigentes aprobadas el día 4 de marzo del 2009.
Nota
1 La energía hidráulica es medida aparte en muchas ocasiones, pues si bien es una energía renovable muy extendida, la construcción de presas no es considerada dentro de los esquemas de energías renovables modernas. En tanto energía hidráulica, el uso de pequeñas turbinas ubicadas en ríos sí representa este tipo de energías renovables y limpias.
Fuentes
Comisión Reguladora de Energía (2010). Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala, y sustituye el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Solar en Pequeña Escala por el Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala.
Gobierno de la República, (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México.
Gobierno de la República, (2013). Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México.
Honorable Congreso de la Unión (1979). Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Honorable Congreso de la Unión (2002). Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Honorable Congreso de la Unión (2008). Ley del Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
IEA, (2013) Tracking Clean Energy Progress 2013, IEA Input to the Clean Energy Ministerial, http://www.iea.org/publications/TCEP_web.pdf
IEA. (2008) Renewables Information 2008 edition, OECD Publishing, Paris.
REN21, (2013a). Renewables 2013: Global Status Report. http://www.ren21.net/Portals/0/documents/Resources/GSR/2013/GSR2013_low res.pdf
REN21, (2013 b) Renewables Interactive Map - Country Profile: Mexico
UNEP, (2012) “Global Renewable Energy Investment Powers to Record $257 billion” U.N. Environment Programme, Press Release, June 11, 2012. http://www.unep.org/newscentre/default.aspx?DocumentID=2688&Article ID=9163
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1° de octubre de 2013.
Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho penal ha sido definido de manera general como el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.
De manera un poco más coloquial, es un conjunto de normas, cada una de ellas contiene un precepto (que prohíbe u ordena ciertas conductas) y una sanción (que puede ser una pena o una medida de seguridad).
El sistema punitivo cumple con su función de pilar social, es decir, castigar aquellos actos que se estiman atentatorios del orden social,
La doctrina moderna del derecho penal, nos habla de la potestad punitiva del estado, o derecho penal subjetivo, esto es la expresión de un acuerdo democrático tomado en uso de las facultades conferidas por la ciudadanía y que está dirigida a todos, bajo la amenaza de sanción, lo que también se conoce como el ius puniendi.
Esta potestad punitiva del Estado, en nuestro país se encuentra establecida en nuestra Constitución Política en los artículos 21 y 102. El artículo 21 señala que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”
Por su parte, el segundo párrafo del artículo 102 del mismo ordenamiento establece que “incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.”
La mayoría de las teorías del delito, pero en especial las que tienen un sistema jurídico como el de nuestro país, coinciden que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.
Enrique Díaz-Andrade en la obra “El cuerpo del delito, probable responsabilidad y reforma constitucional de 2008” (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2009), señala que el primero de estos enunciados es considerado como el presupuesto de todo delito (conducta), mientras que los restantes son considerados como elementos o categorías o escalones; dichos vocablos son sinónimos y, por lo tanto, se pueden utilizar de manera indistinta. Así tenemos un presupuesto (conducta) y tres categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). Sólo cuando hemos constatado la existencia del presupuesto y los tres elementos podemos sostener la existencia de un delito. Recordemos a manera de resumen lo que se entiende por dichos conceptos:
Tipicidad : En la tipicidad se realiza un juicio de adecuación del hecho al tipo. En este sentido, el tipo se puede concebir como la descripción normativa de la conducta prohibida prevista en las leyes penales.
Antijuridicidad: En esta categoría se establece si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general, y por ello, al hecho típico y antijurídico se le denomina “injusto”. Por el contrario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de justificación ya no hay delito. Desde aquí conviene dejar muy claro que la conducta justificada no deja de ser ilícita; así el homicidio amparado por la causa de justificación de la legítima defensa sigue siendo una conducta prohibida de matar a otro pero que deja de ser antijurídica dada la concurrencia de las circunstancias establecidas por el legislador para justificar ese hecho en particular.
Culpabilidad: En la culpabilidad se determina si se puede reprochar al autor el haberse comportado contrariamente a derecho.
Por supuesto que los lineamientos anteriores constituyen sólo una aproximación a la teoría del delito y tanto el presupuesto (conducta) como las categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) han variado tanto en su concepción como en los elementos que la integran.
Estas conductas, que en materia penal se denominan delitos, el Código Penal Federal en el artículo 7 define que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
El Diccionario de la Real Academia Española define al código penal como un texto legal que define los delitos y las faltas, sus correspondientes penas y las responsabilidades de ello derivadas.
Pero de manera más amplia y reconocida, un código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.
Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, o sea, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.
En palabras más simples, el código penal es un catálogo de todos los delitos o conductas sancionadas, aunque también se encuentran en otras disposiciones pero relacionadas a la imposición de las penas.
Por otro lado y como complemento del derecho penal, y para que éste pueda ser cumplido, surge el Derecho Procesal Penal, esto es, es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin, entre el estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.
El procedimiento penal, son las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial iniciada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para llegar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado. Esta es la parte práctica del derecho penal, donde el aparato judicial competente se moviliza para hallar la verdad y la justicia en un caso concreto no prescripto, sometido a su examen, partiendo de la base de que el imputado es inocente, hasta que lo contrario sea comprobado, y aplicando el Derecho contenido en el Código de Penal.
Ahora bien, en nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, se hace una clasificación de determinados delitos a los que se les consideran graves. Los delitos calificados o graves son aquellos que por su peligrosidad tienen un alto riesgo de daño social y deben ser sancionados con mayor severidad , tanto en el proceso como en la pena condenatoria para dar un ejemplo social. Este código señala expresamente que se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, los que afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad
Así señala en el artículo 194, fracción I, numeral 13 que son delitos graves la corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio, y pederastia, todos delitos cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Las consecuencias de que éstos delitos sean considerados como graves, es que los delincuentes que los cometieron, no tengan la posibilidad de alcanzar los beneficios que la propia ley ofrece, estos son los de libertad bajo fianza, libertad preparatoria o anticipada o condena condicional, entre otros, además de que la penalidad puede ser más las alta debido a éste agravante.
Todos esos delitos que son clasificados como graves por haber sido cometidos en contra de menores y aunque no se señalan como tal, también contra personas con alguna discapacidad. Sin embargo, estos delitos señalados por el artículo 194 como delitos graves, son todos de naturaleza sexual. Por lo que quedan fuera de ésta “clasificación” cualquier otro delito que se hubiere cometido en contra de una o un menor, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Existen estadísticas, notas periodísticas que alertan sobre la problemática del fenómeno que actualmente se está dando en nuestro país sobre el crecimiento de los crímenes realizados por menores de edad, pero también sobre los delitos que se están cometiendo en su contra.
Dado el nivel de vulnerabilidad en que se encuentran las y los menores, así quienes no tienen capacidad para comprender el significado de los hechos que le ocurren o no tienen capacidad para resistirlos, es por lo que surge la presente iniciativa, ya que es una obligación del Estado, darle protección en este sentido a éste sector de población.
Cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el párrafo octavo de nuestra Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
De igual forma, el artículo 73, se observa la importancia que se tiene en México en proteger este principio al señalar en la fracción XXIX-P, como facultad del Congreso: “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.”
Al respecto la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, señala en su artículo 14 que precisamente las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución del Amparo directo en revisión 1187/2010 de fecha 1 de septiembre de 2010, bajo el rubro interés superior del niño. Es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de los menores previstos en el artículo 4o. constitucional, señala lo siguiente:
“De acuerdo con una interpretación teleológica, el interés superior del niño es principio de rango constitucional , toda vez que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del artículo 4°, se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos del niño. En este sentido, el interés superior del niño es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño . En el ámbito interno, el legislador ordinario también ha entendido que el interés superior es un principio que está implícito en la regulación constitucional de los derechos del niño, ya que es reconocido expresamente en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un principio rector de los derechos del niño.”
Por ello, la propuesta de la presente iniciativa es agregarle a la clasificación de los delitos como graves, todos los que se cometan en contra de menores de dieciocho años o en contra de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
De ésta forma quedarán incluidos delitos como la privación ilegal de la libertad, secuestro, lesiones, homicidio, la trata de personas, entre otros.
Con lo anterior, se dará mayores sanciones a las personas que cometan cualquier delito en contra de los menores, o contra quienes tengan alguna discapacidad para comprender los hechos, esto permitirá a los juzgadores aplicar penas más severas, y lo principal es que se busca reducir los delitos cometidos, es específico contra éste sector vulnerable, el más vulnerable de la población.
Esta reforma, garantiza el principio del interés superior del niño en materia de protección a los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, no sólo de los menores, sino de las personas que padecen de alguna discapacidad, o que por cualquier motivo no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o no tengan capacidad para resistirlo.
De igual manera, consideramos que se aplica el principio de proporcionalidad, puesto que se impone una medida de carácter penal mayor, que resulta necesaria y suficiente, para la represión y prevención de el comportamiento delictivo, que equilibra el castigo con el daño causado a un menor de edad o a una persona con discapacidad, cuyas características propias los ponen en una situación de vulnerabilidad, mucho mayor que al resto de la población.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, cualquiera que se haya cometido en contra de menores de dieciocho años o en contra de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 26 de noviembre de dos mil trece.
Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Cuando se habla del campo mexicano, todos los sectores coinciden en el gran rezago y abandono en que se encuentra, se han realizado foros, consultas, adecuaciones en el gasto público para incentivar su crecimiento, todos y cada uno de estos esfuerzos no han fructificado en resultados positivos para los productores mexicanos, por lo que es tiempo de plantear cambios de fondo que permitan una discusión más profunda del Presupuesto de Egresos de la Federación, por parte de la Cámara de Diputados.
En este sentido, la aplicación de los recursos designados en el Presupuesto de Egresos, no han logrado cumplir con las metas y objetivos programados en el mismo, resulta necesario hacer un cambio en la presentación de la propuesta de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo, para que la Cámara de Diputados con toda oportunidad, evalué de fondo los lineamientos de las Reglas de Operación que utilizará el Gobierno Federal en la aplicación del gasto público, de todos aquellos programas que busquen impulsar el desarrollo y el crecimiento del campo mexicano.
Argumentos
El artículo 77 de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, menciona:
“Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes,...”
En este sentido, resulta necesario hacer un giro a lo que en la realidad no ha funcionado, la Cámara de Diputados tiene que conocer desde la presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos que entrega el Ejecutivo Federal, las Reglas de Operación de los programas contemplados en el mismo, con el objetivo que se realice un intercambio de opiniones entre los dos poderes, con la finalidad de designar los recursos necesarios para alcanzar los objetivos y metas planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.
No se trata de invadir atribuciones del Ejecutivo federal, sino de encontrar coincidencias y mejoras en la aplicación de los recursos dentro de los programas que se contienen en el Presupuesto de Egresos, con la única finalidad de realizar un análisis entre las Secretarías del Gobierno Federal y las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, que permita corregir todos aquellos criterios que impiden a los productores, el fácil acceso de los recursos destinados al crecimiento del campo mexicano.
Es una realidad, que el alejamiento del Gobierno Federal de escuchar las propuestas de mejoras en la aplicación del gasto público, solo ha perjudicado al desarrollo social y económico de nuestro país, no basta establecer la intención de facilitar el acceso a los recursos públicos, cuando en la práctica pasa totalmente lo contrario, contemplar que dentro del análisis y dictaminación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados conozca de la propuesta de Reglas de Operación, es un primer paso que beneficiará a los productores tanto en la asignación como el acceso a los recursos públicos.
Por lo anterior, se propone adicionar un inciso v) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer la obligación del Ejecutivo Federal de presentar las reglas de operación de los programas sujetos a estas disposiciones, así mismo se plantea reformar el primer párrafo del artículo 77 del mismo precepto, para establecer con mayor claridad que dentro del análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados conocerá la propuesta de reglas de operación de los programas contemplados en el proyecto de Presupuesto de Egresos.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 41 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona un inciso v) a la fracción II del artículo 41, se reforma el primero y segundo párrafo del artículo 77, todo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los términos siguientes:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. ...
a) a u). ...
v) La propuesta de las Reglas de Operación de los programas contemplados en el Proyecto.
...
Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. La Cámara de Diputados conocerá la propuesta de Reglas de Operación de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013,
Diputado Pedro Porras Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es indiscutible que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) de México y Latinoamérica, representan un sector sustancial en la actividad económica y en la dinámica social de los países en desarrollo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (Inegi, 2007) en México, 95.5 por ciento de las organizaciones manufactureras, de comercio y de servicios son microempresas, mientras que 3.5 y 0.8 por ciento son pequeñas y medianas empresas, respectivamente, y generan entre ambas 70.40 por ciento de los empleos, así como 30 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional1 .
Se estima que nueve de cada diez organizaciones en México son familiares y que tan sólo una de cada tres de ellas logra pasar a la siguiente generación. Entre las causas por las cuales las Pymes familiares no sobreviven se encuentran: a) las del entorno o externas (mercado, financiamiento, e impuestos); b) las estructurales o internas (mala administración y planeación, manejo ineficiente de recursos y un mal sistema de control), así como las de orden familiar2 , como se observa en la tabla 1:
Tabla 1. Problemas internos identificados en las nuevas Pymes familiares
Área problemática Nivel de ImportanciaExcesivos gastos personales sin control 1
Deficiente delegación de responsabilidades y
toma de decisiones 2
Mala o falta de planeación estratégica 3
Problemas de ineficiencia en producción e inventarios 4
Problemas de ventas y mercado 5
Sucesión y problemas entre generaciones 6
Dirección General deficiente 7
Manejo de personal y contratación deficiente 8
Problemas financieros 9
Mala o falta de capacitación de personal 10
Respecto a los problemas del entorno o externos, la tabla 2 muestra los principales problemas percibidos por los empresarios de las Pymes esencialmente familiares.
Tabla 2. Problemas externos identificados en las nuevas Pymes familiares3
Área problemática Nivel de Importancia
Excesiva tramitología y burocratización 1
Altos costos de financiamiento 2
Falta de acceso a programas de financiamiento
especializados en Pymes 3
Falta de incentivos fiscales 4
Falta compartir riesgos financieros con el emprendedor 5
Falta de ética 6
Piratería en el mercado 7
En México son muchas las aristas que resulta necesario analizar para poner en el contexto adecuado la problemática que enfrentan las Pymes, no obstante la importancia que representan para el desarrollo económico, al generar como ya se señaló, 70.40 por ciento de los empleos y aportar 30 por ciento al PIB nacional.
Entre estas aristas podemos destacar:
a) La deficiente capacitación de estas unidades productivas ya que tradicionalmente la asesoría técnica no ha sido considerada como un factor de desarrollo que permita a las empresas, dentro de su plan estratégico, lograr mejores beneficios y posicionamiento en los mercados4 ;
b) El impacto negativo en el medio ambiente, por ello se debe motivar a las empresas y a sus empresarios a buscar nuevas y mejores formas de administrar, nuevas formas de integrarse al entorno social que las rodea y del cual directa o indirectamente se benefician;
c) El limitado acceso a los esquemas de financiamiento tanto de la banca de segundo piso como de la banca comercial y los intermediarios financieros.
d) 94.3 por ciento de las exportaciones de México están concentradas en 312 grandes empresas nacionales y extranjeras y en 3 mil 436 empresas maquiladoras, por lo que falta una adecuada vinculación con los sectores económicos más dinámicos;
e) Las elevadas tasas de intereses, acompañadas de fuertes restricciones por parte de las instituciones bancarias, han tenido como consecuencia que solamente 22.5 por ciento de las Pymes cuenten con créditos, acompañado esto de una fuerte reducción en los alcances de la banca de desarrollo, ha ocasionado que dichas empresas tengan que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, como son los proveedores, créditos personales, tarjetas de crédito y financiamiento por parte de los intermediarios financieros que otorgan créditos con tasas de interés sin una regulación clara, dejando a libertad la imposición de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE).
Según información de la Secretaría de Economía, en promedio se establecen anualmente 200 mil empresas, de las cuales aproximadamente 10 por ciento tienen posibilidades de desarrollarse en la economía formal, 25 por ciento tienen escasas posibilidades de desarrollo y generan recursos de sobrevivencia, y 65 por ciento desaparecen antes de cumplir los dos años de vida, siendo la falta de capacitación adecuada y oportuna la causa más significativa de su desaparición; representando este factor 66 por ciento5 .
En el rubro de programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, ha puesto en marcha once programas de apoyo directo a la micro y pequeña empresa, como es el caso de Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur), Fondo Pyme, Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca), Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft), Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM), Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim); entre otros.
La revisión que Movimiento Ciudadano realizó de estos programas hizo manifiestas las graves dificultades para poder acceder al mercado de manera productiva y competitiva, así como a los esquemas de financiamiento oportuno, lo que ha ocasionado que la gran mayoría de ellas cierre en un plazo no mayor a los dos años. Otro factor que limita el acceso a estos programas es la falta de difusión por parte de la Secretaría de Economía. Al respecto, 86 por ciento de las Pymes ha manifestado no conocer los programas de apoyo federales, estatales o municipales; 12.5 por ciento los conoce pero no los ha utilizado y sólo 1.8 por ciento los conoce y ha utilizado6 .
En este escenario para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano resulta urgente reformar la normatividad vigente, con el propósito de favorecer el fomento y desarrollo de la micro y pequeña empresa, para que contemple esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa pública, capacitación y asesoría para la exportación; que les permita adaptarse a un mercado cada vez más competitivo y mantenerse como una de las principales fuentes generadoras de empleo del país. Por tales motivos sometemos ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Argumentos que la fundamentan
En nuestro país existen 2.9 millones de establecimientos, 99 por ciento de estos corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas7 , las cuales constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, (Tabla 3). Sin embargo, su competitividad se ha visto disminuida por problemas estructurales, institucionales y legales; que han impedido generar el ambiente económico para su capitalización y crecimiento.
Tabla 3
Para el caso de México, estudios afirman que la gran mayoría de las Mypimes tienen las siguientes características:
a) No cuentan con las garantías requeridas por las instituciones financieras para tener acceso a créditos.
b) No cuentan con formación, información y capacidad de gestión financiera.
c) Tienen mayores costos de financiamiento con relación a las grandes empresas.
En Movimiento Ciudadano consideramos que un mayor apoyo financiero a las Mypimes es necesario, pero no resuelve el problema de fondo, pues es indispensable una reforma estructural, que contemple una reforma fiscal integral en virtud de que son estas empresas las que realmente pagan impuestos a la hacienda pública. No obstante, estamos convencidos de que el apoyo financiero es una de las palancas impulsoras para el desarrollo, que a la vez generará en el corto, mediano y largo plazos, beneficios a la sociedad en conjunto, al incrementarse la productividad, se fomenta la generación de empleos, la competitividad y la reducción de la pobreza.
En el ámbito del financiamiento que la banca de desarrollo otorga a las micros y pequeñas empresas (Tabla 5), éste es marginal e incluso tiene un comportamiento decreciente al pasar de 1.7 por ciento en el año 2000 a 0.6 por ciento en 2008. Su poca participación es alarmante, ya que incluso está por debajo del financiamiento proveniente de bancos extranjeros, cuya tendencia es creciente al pasar de 1.2 a 2.4 por ciento entre 2000 y 2010. La banca de desarrollo en los últimos años ha depositado sus obligaciones en los llamados intermediarios financieros que al otorgar créditos con alto margen de riesgo, imponen altas tasas de interés a las empresas.
Tabla 4
Fuente: Resultados encuesta de evaluación coyuntural del mercado crediticio
La importancia de la banca de desarrollo, es ineludible, de hecho casi todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) disponen de bancos de desarrollo operando activamente en sus sistemas financieros8 . Desafortunadamente en nuestro país durante los últimos años la banca nacional de desarrollo, cada vez tiene un papel menos activo sobre el financiamiento.
En el caso de la banca comercial es preciso mencionar que la mayoría de las instituciones otorgan el financiamiento principalmente a las medianas y grades empresas, dado que tienen un menor riesgo y generan ganancias reales. Caso contrario a las Pymes cuyo capital y activos fijos son de bajo valor, lo que conlleva a que la propia empresa se convierta en garantía de pago. Actualmente, las instituciones bancarias, especialmente las que se caracterizan por ser de banca múltiple, son las que disponen de más de la mitad de los activos totales existentes en México9 .
Con datos de la encuesta que realiza trimestralmente el Banco de México, las pequeñas y microempresas que obtienen un financiamiento bancario, lo destinan en primer lugar para capital de trabajo con una participación entre 60 y 70 por ciento, el segundo lugar lo ocupa la restructuración de pasivos, entre 13 y 18 por ciento; seguido por operaciones al comercio exterior, que ha tenido un comportamiento irregular al pasar de 10, 3.2 y 6.7 por ciento en 2000, 2003 y 2007 respectivamente, lo que puede observarse en la tabla 5.
La tabla 6 es muy significativa ya que refleja los motivos de las micro y pequeñas empresas para no solicitar un crédito bancario:
Tabla 6
La importancia de los datos que nos arroja el cuadro anterior radica en las decisiones que toman las micro y pequeñas empresas al momento de su creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, incide directamente en las iniciativas de los emprendedores, así como en los beneficios de este sector de empresas en materia de inversión productiva y generación de mejores empleos.11
Finalmente, en el sexto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, referente al Programa México Emprende; Pequeña y mediana empresa, cuyo objetivo es que las Pymes accedan al financiamiento en condiciones competitivas se, observa un incremento en el monto de los apoyos al pasar de mil 219.7 millones en 2001 a 2 mil 605.3 millones de pesos en 2011, lo que representa una variación real de 33.1 por ciento. (Tabla 7)
Este dato podría interpretarse como un incremento significativo para el fomento al financiamiento a las micros, pequeñas y medianas empresas, especialmente respecto al Presupuesto del Fondo Pyme.
Tabla 7 12
Sin embargo, al Fondo Pyme se le han detectado serias anomalías respecto al número de empresas atendidas y a los logros o resultados obtenidos; lo mismo sucede en el rubro de creación de nuevas empresas, donde el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que es “complicado conocer en qué condiciones la empresa es creada, y no puede saber sobre su éxito, pues no se mide la tasa de supervivencia”. A esto debemos añadir el comportamiento que el Fondo Pyme ha tenido en dos ámbitos fundamentales: el número de Mypimes y el número de empleos generados que han disminuido a razón del 33.1 por ciento (Tabla 8):
Tabla 8 Fuente: Sexto Informe de Labores. Tomo Secretaría de Economía.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Único . Se reforman los numerales c) y d), de la fracción I y el numeral c) de la fracción II del artículo 4; reforma al artículo 5o.; adición del artículo 5 Bis, reforma al artículo 7o., adición del artículo 8 Bis; adición de la fracción V del artículo 9o., reforma a la fracción II del artículo 10, reforma a la fracción VIII del artículo 11, adición de la fracción I Bis al artículo 12 y reforma al artículo 18 y adición de la fracción XIII., todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; para quedar como sigue:
Artículo 4o. Son objetivos de esta ley:
I. ... Establecer:
a)...
b)...
c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las Mipymes, que proporcionen la información necesaria, la asesoría técnica y la garantía de financiamientos de la banca comercial, de la banca de desarrollo a tasas de interés preferenciales, para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
d) Las bases para que la secretaría elabore y actualice periódicamente las políticas con visión de largo plazo, con un adecuado análisis de los mercados internos y externos, así como las condiciones financieras regionales y mundiales , para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipymes.
II. Promover:
a)...
b)...
c) El acceso al financiamiento para las Mipymes, con tasas de interés acordes a la capacidad de pago de las empresas, que ponderen la capitalización de las empresas, el incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes; así como la apertura de nuevos mercados y el apoyo para la diversificación de los productos;
d)...
i)...
Artículo 5o. La secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley, así como los acuerdos que tome el Consejo y la opinión de la Cámara de Diputados y de las organizaciones empresariales .
Artículo 5o. Bis. La secretaría diseñará e implementará un amplío programa de difusión a nivel nacional, utilizando los medios de comunicación más oportunos para cada región del país; y que tendrá un equipo de soporte técnico permanente para la orientación de los micro y pequeños empresarios.
Artículo 7o. La secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipymes, sin que ellos conlleven a la descapitalización de las empresas o la solicitud de las mismas como garantía para el pago del financiamiento .
Artículo 8o. Bis. La secretaría enviará a la Cámara de Diputados un informe trimestral de los esquemas acordados en el artículo anterior, a fin de que en todo momento se establezcan reglas claras y asequibles en el financiamiento a las empresas.
Artículo 9o. Los programas sectoriales referidos en el artículo 5 de esta ley, deberán contener, entre otros:
I. ...
IV. ...
V. La secretaría dispondrá de personal capacitado en todo el país para atender las dudas y coadyuvar en los problemas técnicos, jurídicos y financieros de las micro y pequeñas empresas.
Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:
I...
II. Procurar esquemas de apoyo a las Mipymes a través de la concurrencia de recursos de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los sectores; los cuales deberán ser previstos en el Proyecto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados. Estos recursos y su ministración serán evaluados de manera permanente por la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.
III...
IX...
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
I. ...
VI. ...
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes. Gestionará ante la banca comercial, la banca de desarrollo y los intermediarios financieros esquemas de crédito acordes a la capacidad de pago de las empresas a fin de garantizar su consolidación y desarrollo. Los procedimientos y resultados de dichas gestiones se deberán publicar en el reglamento de esta ley.
Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:
I. La secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta ley a favor de las Mipymes, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al reglamento;
I Bis. La secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Cámara de Diputados y las organizaciones empresariales, revisará anualmente los programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas, con el objetivo de subsanar inconsistencias, retirar los programas que no sean de utilidad a las empresas y evaluar los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación a los programas con resultados positivos para favorecer la competitividad de las Mipymes.
II. ...
X. ...
Artículo 18. El consejo estará conformado por 34 integrantes :
I. ...
XXII. ...
XXIII. Tres miembros de la Cámara de Diputados, integrantes de las comisiones relacionadas con la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones pertinentes al reglamento de esta ley dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1. Censos económicos, Inegi 2009.
2. Rogerio Domenge e Imanol Belausteguigoitia. Nuevas PYMEs: problemas y recomendaciones . En Dirección Estratégica, Revista de Negocios del ITAM, 25 de junio de 2010.
3. Op. Cit.
4. Serna Hinojosa y Delgado Rivas: “La capacitación en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de México” en Observatorio de la Economía Latinoamericana , número 82, 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2007/shdr.htm
5. (www.emprendedores.com)
6. Principales resultados del Observatorio PYME en México: Perfil del Empresario. Comisión Intersectorial de Política Industrial, CIPI 2002.
7. www.cipi.gob.mx/Diag_Decem_Mpymes.PDF
8. Rivas,Gonzalo, Opciones de la Banca de Desarrollo en Chile: el convidado de piedra del sistema financiero chileno. Unidad de Estudios Especiales, Secretaría Ejecutiva CEPAL, Chile 2004.
9. El financiamiento a las Pymes en México, 2000-2007: El papel de la banca de desarrollo . En Serie Financiamiento del Desarrollo, CEPAL enero de 2009.
10. Acotación propia. Con este dato se da a entender que no existe o es muy reducido el mercado para sus productos
11. Secretaria de Economía, Subsecretaria de pequeña y mediana empresas.
12. Secretaría de Economía y evaluación del Coneval 2010-2011.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma el artículo 2, el último párrafo de la fracción II del inciso b) de la fracción VI del artículo 6, el artículo 10, y el párrafo primero del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Las condiciones en materia de delincuencia e inseguridad que estamos padeciendo los mexicanos hacen necesario y urgente revisar de manera conjunta los procedimientos y formas de operar de los sistemas de prevención, procuración e impartición de justicia, así como los de readaptación social.
Se debe reconocer que esta última es la etapa final del sistema, porque representa la ejecución de la pena, la cual es un momento fundamental para que todo el camino que ya se recorrió culmine con resultados serios y favorables, que conceda congruencia a los esfuerzos gubernamentales, con el fin de reinsertar al interno como persona libre en la sociedad.
Atendiendo al informe Estadísticas del sistema penitenciario nacional , elaborado por la Secretaría de Gobernación (Segob) y el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, hasta el primer mes de 2013 había en el país 193 mil 194 internos del fuero común y 49 mil 560 del fuero federal. En conjunto, en las cárceles del país se encuentra, aproximadamente un universo de 242 mil 754 personas, cuando están diseñados con capacidad para albergar 195 mil 278 internos,1 lo que representa una sobrepoblación de 47 mil 476, es decir, 24.3 por ciento.
Los reclusos se encuentran divididos de la manera siguiente: población total: 242 mil 754; del fuero común: 193 mil 194, que representan 79. 5 por ciento; fuero federal: 49 mil 560, que constituye 20.4. De la población carcelaria, son hombres 95.20 por ciento, es decir 231 mil 113, en tanto que las mujeres representan 4.80, que constituyen 11 mil 641. Los reclusos del orden común que se encuentran en etapa de proceso son 75 mil 413, que componen 31.07 por ciento; en tanto, los sentenciados son 117 mil 781, que constituyen 48.52. Respecto al nivel federal, la población procesada es del orden de 24 mil 891, que representa 10.25 por ciento, y los sentenciados son 24 mil 669, que constituyen 10.16.2
Las cifras citadas arrojan que se encuentran en proceso tanto en la justicia federal como la del fuero común 41.32 por ciento que en suma son 100 mil 304. En tanto los sentenciados son en total 142 mil 450, que constituyen 58.68 por ciento.
De acuerdo con esos datos oficiales, el sistema penitenciario nacional está integrado por 420 centros penitenciarios; de los cuales 15 son de carácter federal (Islas Marías, 12 centros federales de readaptación social, 1 centro federal femenil y el centro federal de readaptación social psicosocial); el gobierno del Distrito Federal administra 11 centros penitenciarios, los gobiernos estatales tienen bajo su encargo 303 penales y los municipios 91 centros.
Las adiciones que se proponen a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados tienen como destinatarios tanto a los presos que están siendo motivo de proceso, así como los que están en cumplimiento de una pena, es decir, aquellos que han recibido sentencia.
Ahora bien, atentos a un análisis que presentó el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados sobre el costo que representa cada uno de los internos que se encuentran recluidos en las distintas cárceles del país, arrojó que cada recluso cuesta al erario 130 pesos diarios,3 según explica el documento.
Si hacemos un ejercicio aritmético, el Estado mexicano gasta 31 millones 558 mil 20 pesos diarios, por lo que anualmente esa cifra se transforma en 11 mil 518 millones 677 mil 300 pesos en el sustento. Ahora bien, considerando únicamente a los presos del orden federal, en el mismo ejercicio éstos suman la cantidad de 49 mil 560, considerando la constante de 130 pesos diarios, el Ejecutivo federal sufraga gastos del orden de 2 mil 351 millones 622 mil pesos anuales, cantidad que se podría destinar a otros servicios públicos, como educación, salud o vivienda, en caso de que se implante el trabajo obligatorio en los centros carcelarios federales del país.
Ante tal escenario, de instaurarse el trabajo obligatorio en los centros penales federales, conduciría a enormes ventajas, porque con esa responsabilidad, la o el interno se procurará el sustento personal y familiar, dejando así de ser una carga para el erario público. Otra utilidad es que mediante el hábito del trabajo, los reclusos e internas modificarían sustancialmente su comportamiento, generando en ellos conciencia para adoptar una vida útil, positiva y ejemplar, factores que reflejan su preparación para la convivencia social.
Sabemos que el ocio propicia el comportamiento negativo de los internos, en contraposición, la ocupación laboral contribuye al desarrollo económico, social y cultural de los humanos privados de su libertad, porque ofrece a cada uno la oportunidad de crecer, desarrollar y potenciar todas sus capacidades físicas y mentales para realizarse como persona.
Atento a lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solidario con las exigencias sociales, propone que el trabajo en los centros carcelarios tenga un carácter obligatorio, pero cabe aclarar que dicho elemento, en ningún momento y circunstancia alguna tendrá un carácter punitivo, ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria, al contrario, se fomentará en condiciones dignas y justas, atendiendo, en todo momento, a las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles, dentro de lo posible, escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.
Con la iniciativa de mérito, se formula como responsabilidad de las autoridades penitenciarias impulsar y promover el trabajo, mediante los convenios que celebre con las personas morales interesadas en participar; y se establece que los internos participen en su ejercicio para gozar de los beneficios y sustitutivos que la ley prevé para que se les conceda la preliberación, la remisión parcial de la pena o la libertad preparatoria, entre otros.
Argumentación
El sistema carcelario colonial se basó en leyes como la de siete partidas, la Novísima Recopilación, y las leyes de indias que contenían entre otras disposiciones que cada preso debía el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro deberían estar divididos para hombres y para mujeres y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
En el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano4 “se apuntaban no sólo normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
Ya en el México independiente, hacia 1826, se estableció el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel sino cumplía los requisitos que para ello estableciera la constitución”.
En la época de Maximiliano se creó la Comisión de Cárceles, que tenía como función encargarse de los asuntos relacionados con las prisiones y fue a instancia de este grupo que cobró auge el trabajo de los presos, tal es el caso de que se crearon talleres con actividades acordes a las necesidades de la época. La Comisión de Cárceles resaltó a la ociosidad, como causa de la problemática entre los presos, de ahí la sugerencia como terapia.5
El 30 de septiembre de 1929, el presidente Emilio Portes Gil expidió el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales, que individualizó las sanciones para cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos.6
Como se observa, hasta principios del siglo XIX no comenzaron a reglamentarse las condiciones en las cárceles. Las reformas iban desde instaurar de manera obligatoria el trabajo hasta la creación de un fondo de cárceles para alimentar a los presos pobres.
Posteriormente, en enero de 1933, en la administración del presidente Abelardo L. Rodríguez se inició una nueva etapa en las instituciones penitenciarias y el tratamiento al delincuente, ya que fueron trasladados de las cárceles de la época, a la penitenciaría del Distrito Federal, Lecumberri, centro penitenciario que no tenía de la capacidad para albergar cerca de 3 mil presos y menos para ocuparlos en algún trabajo, también sucedía que los jueces y carceleros mantenían la idea de ejercer en contra de los delincuentes una venganza, no obstante que las doctrinas señalaban lo contrario.7
Ante esa situación, la Secretaría de Gobernación insistió en que debía pugnarse por la rehabilitación y buen trato de los presos e intentó una reorganización penal para que en las cárceles los reos tuvieran trabajo, considerado como medio para lograr la readaptación social. Sin embargo, estas acciones fueron limitadas por las condiciones presupuestales.8
Evolución del artículo 18 constitucional
El texto original establecía:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El lugar de ésta será distinto y estará completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal –colonias penitenciarías (sic) o presidios– sobre la base del trabajo como medio de regeneración.
Con la reforma de 1965 quedó en los términos siguientes:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los estados sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios, de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo federal.
Como se advierte, en 1965 se registró la primera reforma del artículo mencionado, vigente desde 1917, para consignar que el propósito del sistema penitenciario mexicano es la readaptación social del delincuente, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Además estableció que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, y en cuanto a los menores infractores, dispuso el establecimiento de instituciones especiales.
La reforma de 1977 adicionó un párrafo quinto:
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a nuestra república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la república, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los estados podrán solicitar al Ejecutivo federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento.
La reforma de 2005 adicionó otro párrafo
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
La reforma de 2008 lo modificó sustancialmente:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.
De lo expuesto se desprende que este artículo ha sido reformado 6 veces: 3 de febrero de 1965, 4 de febrero de 1977, 14 de agosto de 2001, 12 de diciembre de 2005, 18 de junio de 2008 y 2011.
Asentado lo anterior tiene pertinencia argumentar que el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en 1955, celebrado en Ginebra, estableció las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, reglas que fueron adoptadas en el país cuando en 1971 fue aprobada la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Dicha regulación es el modelo de los sistemas penitenciarios de gran parte de los países del mundo, y es considerada el estatuto universal del preso común.
Actualmente, la Constitución establece en el artículo 18 que la reinserción social de los reos será sobre la base del respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para éste y la educación, la salud y el deporte. Por reinserción vamos a entender “volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito”.
Al trabajo se reconoce la virtud de combatir el ocio, de sacudir al detenido del aburrimiento físico y moral, de templar su cuerpo en la disciplina y apoyarlo espiritualmente, hacerlo sentirse en cualquier modo útil. La educación es el vehículo para mejorar las condiciones de vida de los seres humanos y las personas que se encuentran en privadas de su libertad no son la excepción, así mismo se le concede el mérito de combatir la ignorancia, que a menudo es la causa de los errores, y de elevar el espíritu. Las actividades culturales, recreativas, deportivas y de salud tienen la cualidad de mejorar el nivel cultural y las condiciones físico-psíquicas de los detenidos, además de apagar esa carga de agresividad que generalmente se acumulan en los sujetos sometidos a un régimen restrictivo de la libertad personal.
Enorme valor debe atribuirse al trabajo carcelario como sustento para alcanzar la reinserción de los internos, que combinado con el respeto a los derechos humanos, la capacitación para el trabajo, la educación, el deporte y la salud, son significativamente los medios, en torno a los cuales gira prácticamente todo el tratamiento penitenciario moderno.
Entonces, el Estado debe procurar utilidad a la permanencia de los sentenciados en la prisión, con un sentido de humanidad y respeto a sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, que no debe concebirse como parte de la pena, sino como un medio productivo, cuya naturaleza positiva sirva reformar a los desadaptados.
La propuesta es que en las actividades laborales se buscará que el procesado y el sentenciado adquieran el hábito del trabajo y se conviertan en una fuente de autosuficiencia personal y familiar; así mismo, en esta materia, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 Constitucional en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene y seguridad, y salario que en ningún caso será inferior al salario mínimo general vigente.
La retribución que reciban los internos por los trabajos prestados, correrá a cargo de la administración pública o de las empresas particulares con las que el Estado celebre convenios, tal y como se propone en la reforma al artículo 10 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Por tanto, en ese proceso la autoridad tendrá la función de intermediaria.
Además, se plantea que los interesados en participar en el otorgamiento del trabajo para los internos en cárceles, gozarán de estímulos fiscales. Lo anterior, a fin de hacer atractiva la inversión de los particulares en el trabajo penitenciario.
Un trabajo eficiente sustentado en el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad por cumplir una sentencia judicial, redundará en posibilidades más amplias para el regreso del preso a la comunidad libre.
El proyecto legislativo que se plantea en el fondo propone una práctica cotidiana basada en la necesidad de intentar reproducir, dentro de la prisión, condiciones laborales similares a las de la vida normal de cualquier persona en libertad, tendientes a reducir las desventajas que la privación de la libertad implica para la vida presente y futura del preso, y que se reflejen en su fase reintegradora; esto es así, porque toda persona que sufre encierro –y ello incluye tanto a procesados como a sentenciados– requiere un trato que le proporcione elementos o herramientas laborales que sirvan para enfrentar la cárcel, y la experiencia de la excarcelación. Como se ha insistido se trata de construir una práctica y un hábito del trabajo. Ése es el propósito y el sentir del legislador en las reformas constitucionales publicadas en 2011.
En el espacio penitenciario se generan múltiples problemas como hacinamiento, corrupción, abuso de poder, pago de cuotas y sobre todo, violación sistemática de los derechos humanos. Otros perjuicios que se originan son aquellos en que se involucra a los familiares quienes en la mayoría de los casos pierden el principal soporte económico, inclusive cuando el recluso recupera su libertad por el estigma social que los acompaña, pues encuentran dificultades para conseguir una actividad en el mercado laboral que les permita sufragar adecuadamente las necesidades de su familia. Con esos factores de ninguna manera es posible garantizar la reinserción social de los internos, en ese sentido debemos instrumentar los medios para que se conviertan en ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden comunitario, de ahí que es importante desarrollar una estructura carcelaria adecuada para que los internos puedan ejercitar en el trabajo.
Para el aspecto humano, la prisión significa para los reclusos una ruptura tajante de su espacio físico, familiar y social que produce un paulatino embrutecimiento que conlleva inevitablemente a una merma de su dignidad humana, la cual se refleja en los distintos padecimientos que sufren derivados de las conductas agresivas que muchos de ellos desarrollan y que otros tantos sufren.
De igual modo, el nivel de contagio criminal y las dificultades que enfrentan los internos de cada centro de readaptación social, son tales que en la mayoría de los casos los procesados y sentenciados egresan más “desocializados” que antes de ser recluidos.
Los incentivos son la parte sustancial para que una persona logre su progreso; la educación, la capacitación para el trabajo y el trabajo mismo son, en la especie, factores que condicionan un futuro promisorio. La gente preparada y capacitada tiene mejores horizontes, mira las cosas con otro perfil, al Estado le es más costosa la manutención de los reos, por tanto, si los internos trabajan y estudian, durante el tiempo que estén privados de su libertad, se harían personas productivas y el sustento de los presos disminuiría.
En la actualidad, el trabajo que realizan algunos presidiarios en los centros de readaptación social es de carácter voluntario, por lo que la mayoría de ellos no llevan a cabo actividades productivas; por tanto, su vida en prisión transcurre con los cotos de poder que imprimen a los demás, mediante la intimidación o extorsión que aplican a sus compañeros reclusos y a sus familiares; con las cuotas de dinero que se les obliga reportar, so pena de ser torturados o afectados en su integridad física. Sólo mediante el trabajo y la capacitación, obligatoria se recibe una terapia ocupacional, que en mucho coadyuvaría a su readaptación social y, por tanto, a su reinserción social.
Lo anterior generaría ventajas efectivas como las siguientes: el reo tendría una terapia ocupacional que lo alejaría de su inclinación a cometer ilícitos; recibiría la instrucción académica para que cuando recobre su libertad se vuelva un hombre de bien y tenga un modo honesto de vida.
En cuanto a la economía de las personas internas, conviene apuntar que la mayoría de ellos dependen de sus familias para servicios básicos, como acceder a medicamentos, vestimenta, calzado e higiene (por ejemplo, jabón, papel higiénico y pasta dentífrica). El principal factor es la corrupción que está latente, la arbitrariedad y los abusos son práctica diaria en las cárceles.
La reinserción social del preso debe ser una realidad y no quedar únicamente en el discurso, por eso se justifica plenamente la reforma que se propone, en virtud de que el trabajo, en contraposición con la ociosidad, debe ser obligatorio, para todos los internos que se están recluidos en las distintas cárceles federales, independientemente que se encuentren en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.
El penitenciarismo moderno establece que la pena impuesta por un juez o un tribunal no debe ser un castigo, sino un medio para que el delincuente tenga la posibilidad de reestructurar su personalidad dañada o insuficiente para vivir en sociedad, y que no sólo no vuelva a causar deterioro sino que además haga el bien y sea productivo.9
La prisión debe ser entendida como la ultima ratio , como un mal necesario por aplicar a los criminales violentos, peligrosos y reincidentes y por último a los delincuentes habituales. El trabajo obligatorio ha de ser un vehículo capaz de garantizar su reincorporación a la sociedad, a la familia, a estar preparados para desempeñar un trabajo honesto cuando recupere su libertad.
No es posible alargar el abandono del sistema penitenciario, es inadmisible permitir que la prisión sea, a causa del hacinamiento, del ocio, de la inasistencia, del autogobierno, del desinterés en cuanto a la valoración de su personal, un núcleo de perfeccionamiento del crimen, porque la experiencia acredita todos los días que todos o los más que van a prisión vuelven peores y algunos enteramente incorregibles.
John Howard concibe que de la misma manera en que los médicos tratan a los enfermos, los técnicos penitenciarios, a través de un tratamiento individualizado, desean sanar al hombre delincuente de esa rara enfermedad llamada “delito”. Esta afirmación nos permite asegurar que una prisión es un equipamiento tan especializado y costoso como un hospital. La Organización de las Naciones Unidas ha denominado a los delincuentes “minusválidos sociales”, con lo cual se establece que en un centro carcelario se trata de rehabilitar enfermos sociales.10
En el derecho comparado, se encontró que en Colombia, el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario establece la obligatoriedad del trabajo, como se desprende:
Artículo 79. Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 178 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman el artículo 2, el último párrafo de la fracción II del inciso b) de la fracción VI del artículo 6, el artículo 10, y el párrafo primero del artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2. El sistema penal se organizará sobre la base del respeto de los derechos humanos , el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del delincuente a la sociedad. Por lo que respecta al trabajo, éste será obligatorio para las personas que se encuentren en prisión y precisos para conseguir los beneficios y sustitutivos que esta ley y el Código Penal Federal prevén, en función de procurar que no vuelvan a delinquir. Dichos beneficios son tratamiento preliberacional, remisión parcial de la pena y libertad preparatoria.
La obligatoriedad a que se refiere el párrafo precedente no significa que el trabajo tendrá carácter punitivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria; por tanto, se fomentará en condiciones dignas y justas.
Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles en lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión.
Artículo 6. ...
...
...
...
...
I. a V. ...
VI. ...
...
...
a) y b) ...
...
I. y II. ...
...
...
Asimismo, se deben de contemplar espacios que permitan al interno recibir educación, practicar el deporte, desempeñar un trabajo digno y capacitación para el mismo.
Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta su interés , la vocación, las aptitudes, capacidad laboral y la oferta de trabajo , tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del gobierno del estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.
En las actividades laborales se buscará que el procesado y el sentenciado adquieran el hábito del trabajo y se convierta en una fuente de autosuficiencia personal y familiar; así mismo, en esta materia, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional en lo referente a la jornada de trabajo, días de descanso, higiene y seguridad, y salario, que en ningún caso será inferior al salario mínimo general vigente.
Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al trabajo, el Estado celebrará convenios con empresas particulares, cámaras empresariales o, en su caso, con entidades gubernamentales que estén dispuestos a participar, para la instrumentación de actividades laborales para las o los internos, dentro de los establecimientos carcelarios.
El gobierno federal instrumentará mecanismos tendentes a promocionar incentivos fiscales a los particulares, personas físicas o morales, con las que se celebren convenios para la realización de actividades laborales por los procesados y sentenciados en los centros penitenciarios de la federación.
Lo anterior, con la finalidad de que el interno pueda acceder a las actividades del mercado laboral, atendiendo a sus habilidades y experiencia.
Ningún interno...
Artículo 16. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe en actividades educativas, deportivas, recreativas, y de trabajo que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades señaladas y en el buen comportamiento del sentenciado.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fuente: Excélsior.com.mx Fecha de consulta 7 de agosto de 2013.
2 Fuente. Estadísticas del Sistema Penitenciario Nacional. Enero de 2013. Segob.
3 El presidente del Comité del CESOP, diputado Daniel Ávila, dijo que con ese análisis se buscará integrar una iniciativa de reformas para modificar el esquema penitenciario con programas de trabajo, tanto monetario como social, para que como primer objetivo se resarza el daño a las víctimas, y como segundo, se ayude al mantenimiento del reo.
“Es urgentemente la legislación federal y local para que los internos puedan trabajar dentro o fuera del penal, con la finalidad de cubrir la reparación del daño a la víctima del delito, proveer a la manutención de su familia y disminuir el costo para el erario con motivo de su reclusión.
“De los principales factores que incide en la saturación de los penales es la gran cantidad de internos que no ha recibido sentencia: el porcentaje alcanza 41% de la población reclusa; el aumento de la delincuencia, el incremento de las penas y las limitadas posibilidades para que los presuntos infractores sean procesados en libertad, han originado una sobrepoblación carcelaria, en particular en el nivel local, lo cual representa el gran reto de reinserción social actual”, dijo Ávila.
El informe especifica que de acuerdo con la información estadística penitenciaria nacional emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, en marzo de 2010 se alcanzó un sobrecupo promedio de 32 por ciento, con mayor impacto en el DF, estado de México, Jalisco, Sonora, Baja California, Puebla y Chiapas.
4 www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20R
5 Instituto Nacional de Ciencias Penales. Textos de Capacitación Técnico-Penitenciaria Módulo Práctico Operativo I. México, 1992. Página 38.
6 www.ssp.gob.mx/portalWebApp/ShowBinary?nodeId=/BEA%20R
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Sánchez Galindo, Antonio. Manual de conocimientos básicos para el personal de centros penitenciarios . México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1990, página 33. Apud Bringas, Alejandro H. y Quiñones, Luis F. Roldán. Obra citada, página 26
10 Howard John. The state of the prisons (1777), citado por Juan M. Everardo Carballo Cruz. Departamento de Tecnología y Producción UAM-Xochimilco. Artículo Reflexiones. La Arquitectura Penitenciaria. Un proceso Interdisciplinario. Página 1.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Dulce María Muñiz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y reforma el tercer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
A razón de ser el agua un recurso fundamental para el desarrollo de la vida sobre nuestro planeta, lo debemos entender por tanto como un recurso prioritario para la sostenibilidad de la vida humana, su falta deviene en efectos tan contrarios a la existencia del ser humano, tanto que producen su muerte. Hoy día nuestra Constitución reconoce el inherente derecho humano al vital liquido en su artículo cuarto, no obstante su abastecimiento y suministro se encuentra en función de variables que no dependen necesariamente de las acciones inmediatas que los humanos realizamos, ya que algunas se dan por las transformaciones ambientales que la naturaleza produce o adapta conforme a las fuerzas controladas por ella.
Durante la última década se ha popularizado el conocimiento del denominado fenómeno del “cambio climático”, se nos explica que es producto de los excesos y abusos que la actividad económica produce respecto a los diversos ecosistemas y sistemas ecológicos del mundo y, por natural coexistencia en nuestro país; esto conduce a disminución, agotamiento y en los casos extremos, extinción de especies y recursos naturales como el agua. La disyuntiva estriba entre seguir con un ritmo de crecimiento económico sostenido, fundado en el modelo que hemos venido reproduciendo hasta la fecha o hacer concretas las bases para armonizar las necesidades humanas con las condiciones ambientales y de los sistemas ecológicos, al punto que se contribuya a conseguir una economía sustentable y sostenible.
Si analizamos lo relacionado con el agua en nuestro país, su distribución, suministro, reservas y existencia, resultará por demás evidente que la presión sobre nuestros acuíferos es fuerte en algunas regiones; presión que se ha intentado solventar con decretos de vedas, prohibiciones y sanciones en cuanto a legislación se refiere, sin embargo esto hasta el momento no ha abonado lo suficiente para frenar el agotamiento, sobreexplotación y contaminación de fuentes acuíferas que sostienen a comunidades diversas.
Aunado a lo anterior, el nombrado “cambio climático”, en donde las sequias cobran la pérdida de miles de hectáreas de la actividad agropecuaria, y somete a presiones para el temporal de estiaje, en cuanto a la distribución de agua potable en las zonas urbanas, sobre todo en aquellos espacios marginados, donde se ha acentuado la pobreza extrema; situación que atrae problemáticas que afectan a las personas que dependen de la ganadería, las cosechas, la actividad pequeño industrial y de servicios, tanto como a la satisfacción del servicio urbano de agua potable en grandes y pequeños centros urbanos de nuestro país, al punto de llevar al colapso de esas áreas estratégicas de los gobiernos locales por falta del vital liquido.
En consideración de tales circunstancias, como parte de una estrategia más amplia en pro del cuidado y la conservación del agua; se requiere vigilar el cumplimiento de la ley en cuanto a los plazos concesionados para la explotación en los pozos acuíferos y otras fuentes de agua, sin dejar de priorizar la satisfacción del servicio de agua potable que los municipios están obligados a otorgar conforme a las disposiciones del artículo 115 constitucional y, que se enmarcan bajo la figura de asignación, existente dentro de la Ley de Aguas Nacionales.
Desde su promulgación, en 1992, bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, la Ley de Aguas Nacionales ha sufrido importantes modificaciones durante los años de 2004, 2011, 2012 y recientemente en 2013. A través de éstas, se ha asegurado que los intereses establecidos en nuestra Constitución (principalmente aquellos relacionados con el artículo 27) sean reafirmados, la gestión de los recursos hídricos sea más eficiente y las concesiones y asignaciones estén con mayores regulaciones.
En materia de agua, la Constitución, en el artículo 27 establece que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” Bajo este precepto constitucional se entiende que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del país deberán ser vigilados por el Ejecutivo federal, en donde los mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.”
En este sentido, la Ley de Aguas Nacionales, en su sentido reglamentario fue construida bajo los lineamientos del artículo 27 constitucional, se establece que “...es libre la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales por medios manuales para uso doméstico o abrevadero, siempre y cuando no exista una disminución significativa de su caudal.” Lo cual significa que los títulos de asignación están prohibidos, no obstante las concesiones permiten a los particulares la explotación temporal de pozos y otras fuentes acuíferas.
No obstante, como consecuencia del crecimiento de la población, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 31 mil m3 por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil metros cúbicos, en 2005 era de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2010 disminuyó a 4 mil 230 metros cúbicos anuales por cada mexicano, lo anterior según el Inegi. Asimismo, el organismo estadístico reporta que “la sobreexplotación de los acuíferos es un grave problema que ha ido en aumento, pues en 1975 había 32 acuíferos en esta condición; 10 años después eran 80 y para el 2010 la cifra ascendió a 105.”
En este tenor, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales indica que el 40 por ciento del territorio tiene condiciones anormalmente secas y 17. 5 por ciento empieza a sentir estos efectos con los que están afectados 806 municipios en 28 entidades y anuncio que se reducirá la lluvia para los años venideros. Importante resulta dejar claro que es imperativo asegurar que los gobiernos municipales cumplan con la satisfacción del servicio de agua potable a los pobladores, considerando la figura de asignación que la autoridad del agua de otorga; esto es el título que debe otorgar y en su caso renovar la Comisión Nacional del Agua (Conagua), considerando lo dispuesto en la ley en comento.
Sin embargo, la problemática para los municipios y gobiernos locales, se presenta en cuanto a las asignaciones no renovadas, que por el vencimiento de los plazos, dejan en incertidumbre jurídica a sus organismos prestadores del servicio de agua potable y, lo cual les somete a presiones que derivan en el uso de las reservas acuíferas. Luego entonces, será menester de alcanzar un control que forme parte del desarrollo integral y sustentable del recurso hidráulico de nuestro país.
Conforme a lo informado por Conagua a esta soberanía, en la actualidad se cuenta con 270 303 asignaciones o concesiones de aguas nacionales vigentes, de las cuales 41 mil 54 caducarán entre 2014 y 2016 y, 66 mil 417 caducaron desde 2009 y hasta este año. Ahora bien, la problemática estriba en que conforme a lo establecido en el texto vigente del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales el procedimiento da el término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, no será menor de cinco ni mayor de 30 años. Con la posibilidad de renovar considerando el antecedente, dando prioridad al desarrollo y al beneficio social y, la consideración temporal de las prórrogas establecidas en artículo 22 de la propia ley.
La propuesta que se somete a consideración va hacia la modificación del plazo de fecha límite para realizar el trámite de renovación del título conferido, lo cual dará certeza a los municipios con asignación y a los concesionarios que, ya bien por falta de documentación que integre su expediente, por lejanía de las oficinas de Conagua o por el analfabetismo que lastimosamente caracteriza a nuestro medio rural; en este sentido lo que se busca es modificar la interpretación confusa en el plazo determinado por la legislación para realizar el trámite, la finalidad es dar certidumbre y permitir que los sujetos beneficiarios puedan iniciarlo a más tardar un día antes del vencimiento.
Ante tal situación, es preciso re-priorizar las obligaciones de los concesionarios para tener una explotación más responsable, generar facilidades administrativas por parte del Ejecutivo federal en la regularización de las concesiones (en tanto se trate de asignación y prórrogas) y, vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos para cada concesión y evitar con ello, la evasión de las contribuciones fiscales establecidas en Registro Público de Derechos del Agua.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto el que se adiciona un segundo párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales
Único: Se adiciona un segundo párrafo y se reforma un tercer párrafo al artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
Para el caso del uso domestico y público urbano, tratándose de lo relacionados con agua potable y alcantarillado sanitario, la asignación se otorgara por el plazo máximo establecido en esta ley.
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta ley y en el presente artículo y lo soliciten hasta un día antes de su vencimiento.
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputada Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Elizabeth Vargas Martín del Campo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción XXV recorriéndose la actual XXV pasando a ser la XXVI del artículo 19 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a la vivienda adecuada (artículo 11.1), al igual que diversos tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (artículo 14.2h); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5) y la Convención de los Derechos del Niño (artículo 27.3), dichos instrumentos constituyen disposiciones vinculantes para México.
En cuanto al derecho doméstico el artículo 4 de la Constitución Federal, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley Federal de Vivienda y la Ley General de Asentamientos Humanos reglamentan la disposición constitucional y fijan detalladamente requisitos y mecanismos para su ejecución. A ello puede añadirse que la Protección Civil, constituye un elemento de seguridad patrimonial y refleja el desarrollo de bienestar.
Por otra parte, y como elemento periférico de afectación directa al sector vivienda, se encuentra la huella ecológica de la actividad humana, la cual ha alcanzado niveles peligrosos. Al respecto, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, José Ángel Gurria, reconoció que el cambio climático tiene serias consecuencias económicas que no pueden ignorarse, en este contexto, el economista y experto en cambio climático, Nicholas Stern, de esa Organización, sostuvo que se necesita una inversión anual equivalente a un 2 por ciento del Producto Interno Bruto global para limitar y adaptarse al cambio climático.
Los expertos referidos, señalaron que sólo reducir las emisiones no sería suficiente para disminuir los costos económicos debido a que el dióxido de carbono se acumula en la atmósfera. Aproximadamente un 60 por ciento de cada tonelada de CO2 que se emite en la actualidad permanecerá en la atmósfera unos 20 años y un 45 por ciento se mantendrá 100 años a partir de ahora.
De lo anterior, se desprende que los riesgos para la vida humana continuarán constituyendo un factor que amenaza el marco patrimonial de la sociedad.
El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, calculó en 1995 que más de 1,000 millones de personas en todo el mundo, ocupan viviendas que no reúnen las debidas condiciones y que la población de personas sin hogar en todo el mundo supera los 100 millones.
La Organización Mundial de la Salud, ha hecho hincapié en que la vivienda es el factor ambiental único más importante asociado a la enfermedad y la esperanza de vida. En muchas naciones de todo el mundo, la falta de vivienda adecuada se ha vinculado a epidemias, delincuencia y malestar social.
Las normas referidas son complementadas con el Plan Nacional de Desarrollo, que luego se traduce en el Programa Sectorial de Vivienda y el Programa de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano.
El derecho a la vivienda digna, tiene que interpretarse o vincularse en términos del estándar internacional, el cual, establece que la vivienda debe ser acompañada por los servicios de agua potable, electricidad, saneamiento y todos los otros satisfactores básicos.
En México, la política de vivienda no contempla la complejidad y diversidad de la demanda, es decir, los requerimientos especiales de cada región, han sido constituidos como modelo de operación financiera facilitador crediticio de la vivienda y la cobertura masiva.
La política de vivienda, actualmente, no incorpora los temas de suelo y su relación con la vivienda y desarrollo urbano, la expansión de las ciudades a partir de suelo irregular, los programas para la regularización y escrituración de la vivienda o tenencia de la tierra, así como el rol de los privados, en el contexto del derecho a la vivienda adecuada o la desregulación y desgravación de la vivienda a nivel nacional.
Por ejemplo, el piso de tierra en las viviendas incrementa las probabilidades de que sus ocupantes contraigan enfermedades respiratorias o gastrointestinales. En este contexto los estados de Durango con 40.1 por ciento, Michoacán con 37.3 por ciento y Guerrero, con 31.8 por ciento, destacan por las altas proporciones de viviendas con estas características, además, en 11 entidades más de 20 por ciento de las viviendas indígenas tienen piso de tierra.1
En esta tesitura, el Consejo Nacional de Organismos Estatales de Vivienda, AA (2011),2 expuso lo siguiente:
• Que más de 50 por ciento del Rezago Habitacional de México se concentra en 7 estados; Chiapas, Baja California, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Guerrero y México;
• Los estados que tienen mayor rezago, comparado con el total de hogares dentro de la entidad, son Chiapas (71.6 por ciento), Baja California (67.1 por ciento), Tabasco (64.4 por ciento), Oaxaca (59.4 por ciento), Veracruz (53.5 por ciento) y Guerrero (53.4 por ciento);
• Entidades como el Distrito Federal y Jalisco, con un porcentaje alto en rezago nacional, al interior del estado registran tasas inferiores del orden de 11.2 y 17.6 por ciento, respectivamente;
• En Quintana Roo, las viviendas deterioradas representan 60.3 por ciento del total de viviendas en rezago;
• Quintana Roo y Campeche poseen las viviendas en rezago con menor número de cuartos, con 2.2 y 2.4 en promedio;
• Por su parte, Baja California, Durango y Coahuila albergan las viviendas con más cuartos. Tamaulipas, Colima, Nayarit, Baja California Sur y Chihuahua presentan menos residentes por hogar, comparado con la media nacional de 4.1 habitantes; y
• Las entidades con mayor número de habitantes por hogar son Guanajuato, México y Guerrero, todas con por lo menos 4.5.3
El marco legal en nuestro país, se acompaña de algunas otras disposiciones jurídicas que pretenden evitar irregularidades en la construcción de la vivienda, como lo es el caso del artículo 57 de la Ley General de Asentamientos Humanos, que plantea el derecho de los afectados a exigir la aplicación de sanciones cuando se otorguen permisos de edificación contrarias a la normatividad.
La propia Ley de Vivienda, en su artículo 8 obliga a todo servidor público a desempeñar su empleo, cargo o comisión, sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables, adicionales a que el Estado le otorgue por el desempeño de su función.
Igualmente, el ordenamiento legal referido, en su artículo 84, indica que se considera como “delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.”
Pese a lo anterior, debe robustecerse el modelo legal que regula la construcción de vivienda con carácter preventivo, recordemos que el cambio climático es una realidad que implica un incremento en la actividad de los fenómenos naturales y los efectos sobre el bien jurídico más valioso en términos patrimoniales.
Por su parte, el esquema de protección civil mexicano, debe considerar, que nuestro país, se encuentra ante un riesgo latente de provocado por la presencia de fallas geológicas y la acción de las placas continentales, está asociado a una gran zona generadora de sismos y éstos han ocurrido a lo largo de millones de años.
En el año de 1979, México se une al esfuerzo internacional de la protección civil, para mitigar los daños y efectos que pudieran producir los desastres naturales o aquellos provocados por el hombre.4
Eventualmente, las instituciones maduraron para constituirse como agente regulador, verificando el cumplimiento de la normatividad y emprendiendo acciones reactivas para proteger a los sistemas afectables, asimismo, procuran prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.
En concreto, el objeto de la presente iniciativa es que la Comisión Nacional de Vivienda, dentro del amplio espectro de factores periféricos que afectan al patrimonio de los mexicanos, se coordine con las instancias de Protección Civil y la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de que exista una evaluación de los riesgos concernientes a la construcción de viviendas en zonas consideradas de alto riesgo, en términos del Programa Nacional Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos.
De esta manera, se inserta dentro de las fracciones del dispositivo legal señalado, recorriendo a la fracción siguiente que determina indefinida y enunciativamente a las otras disposiciones legales que puedan referirse a la Comisión Nacional de Vivienda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la Fracción XXV recorriéndose la actual XXV pasando a ser la XXVI, del Artículo 19 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 19. Corresponde a la Comisión:
I. a XV. ...
XVII. a XXIV.
XXV. Coordinarse con las instancias de Protección Civil y la Comisión Nacional del Agua para evaluar los riesgos a la construcción de viviendas en las zonas consideradas de alto riesgo de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos.
XXVI . Las demás que le otorguen la presente ley u otros ordenamientos.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda 2010. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biblioteca/detalle.aspx?c=28097&u pc=702825047610&s=est&tg=0&f=2&cl=0&pf=pob&ef=0
2 Presentación: La situación de la vivienda en México: Síntesis de Problemática y Propuestas Estadísticas Diciembre de 2011. http://www.conorevi.org.mx/pdf/Estad por cientoC3%ADstica%20Vivienda%20en%20M%C3%A9xico.pdf
3 La edad promedio del jefe del hogar en rezago es de 48.9 años, Durango posee los jefes de hogar de mayor edad (52.8 años), mientras que Querétaro cuenta con los más jóvenes, 42.4 años en promedio.
4 Cuando México vivió la experiencia más dolorosa de su historia, donde las instancias públicas fueron superadas para solventar las necesidades de la población en los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, donde el 3 por ciento de los edificios fueron dañados con pérdida irreparable de vidas humanas en la ciudad de México, dando inicio a la reorganización y reconstrucción, formulando comisiones, comités y subcomités para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa por la que se reforman los artículos 5, 6, 8, 14 Bis 5 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La gestión del agua y el manejo de los recursos hídricos son dos de los problemas que ocupan las agendas mundiales de los gobiernos, las instituciones y organizaciones de la sociedad civil; ya que tienen una relación directa con la seguridad nacional y el desarrollo sostenible de los territorios.
El agua constituye una parte esencial de todo ecosistema; por tanto la reducción de su disponibilidad, ya sea en cantidad, calidad, o en ambas; provoca efectos negativos graves sobre la supervivencia de todas las especies, incluyendo la humana.
A esta situación crítica de los recursos hídricos, se suman los daños ambientales derivados del cambio climático, originando un incremento en la presencia de desastres naturales; pues las inundaciones aumentan allí donde la deforestación y la erosión del suelo impiden la neutralización natural de los efectos del agua. El drenaje de humedales para la agricultura (de los que se perdió el 50 por ciento durante el siglo veinte) y la disminución de la evapotranspiración (por desmonte de tierras) causan otras perturbaciones en los sistemas naturales con graves repercusiones sobre la futura disponibilidad de agua.
El ejemplo más cercano de estos daños lo observamos en las recientes sequías, heladas e inundaciones en 20 estados del país que causaron la pérdida de millones de hectáreas para la producción agrícola, la muerte de miles de cabezas de ganado y la acentuación de la pobreza y la desigualdad en las comunidades rurales donde la producción es casi exclusiva para la subsistencia.
Partiendo del hecho de que el planeta está cubierto en 70 por ciento por agua, la mayor parte del líquido, 97 por ciento, es salobre y se ubica en mares y océanos, y sólo 2.5 por ciento es dulce. De este último porcentaje casi 70 por ciento está congelada y 30 por ciento es subterránea; la mayoría a distancias casi inaccesibles por lo que no es aprovechable. En sentido estricto sólo 0.3 por ciento del agua dulce es potable y está disponible.
Tan sólo en México, la disponibilidad anual es de mil 500 kilómetros cúbicos, de los cuales alrededor de mil 84 se evapotranspiran, 350 van a escurrimientos y 77 a la recarga de acuíferos. Es decir, la disponibilidad per cápita, como promedio nacional ha disminuido aceleradamente desde 1955, cuando era de 11 mil metros cúbicos por habitante por año, en la actualidad es de 4.2 mil y se estima que para el año 2025 será de 3.8 mil metros cúbicos.
Estas cifras tienen un impacto especial para México ya que en nuestro país aún no se alcanza la cobertura total de agua potable y drenaje, las últimas cifras oficiales revelan que al cierre de 2011 la cobertura fue del 90 por ciento en drenaje, agua entubada y energía eléctrica1. Sin embargo, 25 millones de mexicanos carecen de acceso al agua o en el mejor de los casos recorren grandes distancias que para conseguirla2.
En el marco del Día Mundial del Agua 2012, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) señaló que cerca del 30 por ciento de los cuerpos de agua están contaminados en el país con sustancias químicas, residuos de medicamentos, narcóticos, excremento y metales pesados. Además COMDA refirió que el 95 por ciento de los ríos y lagos de México tiene algún grado de contaminación.
La COMDA denunció que los sectores más pobres de la población pagan más por el vital líquido, lo que profundiza cada día los problemas de pobreza y desigualdad social. A esto debemos sumar la advertencia de las ONGs sobre el despojo de manantiales realizado por empresas transnacionales, en los estados de Chiapas y Oaxaca, originando conflictos sociales ante los que el Ejecutivo federal ha respondido con represión para las comunidades y los pueblos originarios.
Actualmente 104 de los poco más de 600 acuíferos se encuentran sobreexplotados. A esto debemos sumar la política de sometimiento a los intereses de mercado que ha favorecido la privatización, a través de la figura de concesiones, de los manantiales y pozos que suministran el agua a la población; de igual manera, no podemos perder de vista el rezago en materia de tratamiento y reúso de las aguas residuales, tratamiento que sólo llega al 30 por ciento en zonas urbanas.
En agosto de 2007, el ejecutivo federal presentó el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, señalando que los ejes principales de este ambicioso programa serían: a) mejorar la productividad del agua en el Sector Agrícola; b) incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; c) promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos; d) mejorar el desarrollo técnico, administrativo y financiero del sector hidráulico; e) consolidar la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua, f) promover la cultura de su buen uso; prevenir los riesgos derivados de fenómenos hidrometeorológicos y atender sus efectos; g) evaluar los efectos del cambio climático, y h) crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.
Al momento, escasos resultados se observan de este Programa, sólo hace falta echar una mirada a los problemas que enfrentan estados y municipios, que no logran dar sustentabilidad a los proyectos hídricos e hidráulicos. Los Organismos de Cuenca (según información de la propia Conagua) operan con números rojos, las concesiones autorizadas superan la capacidad hídrica del país y no existe la coordinación entre los tres órdenes de gobierno que permita concretar una política hídrica que de respuesta a las necesidades locales y nacionales.
Lo anterior hace urgente la revisión de la política hídrica, a partir de una visión integral que integre los problemas económicos, políticos, medioambientales y sociales en el manejo del recurso. Planteamos que esta revisión contemple como principios básicos: el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes, como un derecho humano; frenar y revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos, atender de manera prioritaria la condición de vulnerabilidad de la población más desprotegida, o de los estados expuestos a daños por fenómenos meteorológicos y garantizar que el manejo integral de los recursos hidráulicos se sustente en una estrategia real de descentralización como lo establece el artículo 115 Constitucional.
Esta nueva visión en la gobernabilidad hidráulica que plantea Movimiento Ciudadano involucra un nuevo marco jurídico que contemple la obligatoriedad de su cumplimiento; fortaleciendo los mecanismos de participación social y gubernamental; descentralizando funciones y recursos; así como el apego a los instrumentos de transparencia; acceso a la información y rendición de cuentas; estrategias que resultarían posibles con la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación del programa nacional hídrico.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 8, 14 Bis 5 y 15 de la Ley de Aguas Nacionales para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño e implementación del programa nacional hídrico.
ÚNICO. Se reforman la fracción I del artículo 5o., la fracción VII del artículo 6o., la fracción I y adición de la fracción VII del artículo 8o.; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 14 Bis 5, y se reforma a la fracción I del artículo 15; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal:
I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos. Esta coordinación incluirá la participación del Congreso de la Unión en el diseño e implementación de las estrategias y acciones derivadas de la Política Hídrica: Acciones que serán fiscalizadas por la Auditoria Superior de la Federación en el marco de la transparencia y rendición de cuentas.
II...
III...
Artículo 6 . Compete al Ejecutivo federal:
I...
VI...
VII. Aprobar, con la anuencia del Congreso de la Unión , el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos.
Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I . Proponer al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión la política hídrica del país;
II...
VI...
VII. Enviar al Congreso de la Unión un informe semestral detallado relativo a los avances en las metas de obra pública, los resultados de las acciones implementadas y la ministración de los recursos financieros.
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I...
VIII...
VIII Bis El Ejecutivo federal en coordinación con el Congreso de la Unión, realizarán, cuando sea necesario, las adecuaciones al Programa Nacional Hídrico, con el propósito de generar una política ambiental sustentable que se encamine a resolver los problemas hídricos regionales y nacionales.
IX...
XXII...
Artículo 15...
I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, cuya formulación será responsabilidad de “la Comisión”, en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación; dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente bajo las directrices y prioridades que demanden el bienestar social y el desarrollo económico, sin poner en peligro el equilibrio ecológico y la sustentabilidad de los procesos involucrados;
II. a X. ...
Transitorios
Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará los cambios correspondientes al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Notas
1 www.presidencia.gob.mx
2 Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, en el marco del Día Mundial del Agua, 22 de marzo de 2012
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social; para lo cual expongo la siguiente:
Exposición de Motivos
a. Planteamiento del problema
La invisibilidad de las personas con discapacidad es violatoria de sus derechos humanos, ya que la falta de datos sobre la situación de estas personas impide una adecuada focalización de las políticas públicas que contribuyan a mejorar sus condiciones sociales.
En razón de que México suscribió en marzo del año 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como su protocolo facultativo, ambos auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas, el Estado mexicano se comprometió a garantizar que la población que padece alguna limitación generada por una discapacidad, gozará de los mismos derechos y oportunidades que todos los habitantes, es decir, que al firmar dicho instrumento internacional se contrajo la obligación de realizar las adecuaciones pertinentes al orden jurídico vigente, así como el mejorar los mecanismos y las acciones para satisfacer las necesidades de este grupo poblacional, pugnando en todo momento cumplir con los principios de “dignidad inherente, no discriminación, participación e inclusión, aceptación de la diversidad humana, igualdad de oportunidades, accesibilidad, igualdad entre hombre y mujer, y respeto a la evolución de la niñez con discapacidad”.1 establecidos en la Convención de referencia.
A pesar de lo anterior, los diversos programas que se implementan por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de los “Lineamientos y criterios que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza”,2 no contempla plenamente lo planteado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que no se puede materializar de una manera idónea lo estipulado en este instrumentos internacional que es vigente en territorio nacional, limitando los beneficios a la población que sufre alguna discapacidad y dificultando identificar si este sector participa como beneficiario de estos programas.
b. Argumentación:
En enero del año 2004 se promulgó la Ley General de Desarrollo Social, teniendo como objetivo principal el “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”.3
De la misma manera, el texto vigente de la Ley General de Desarrollo Social define a los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad como aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.4
En el 2006, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, divulgo un trabajo elaborado para la Comisión de Grupos Vulnerables donde define a los grupos vulnerables de la siguiente manera: “la vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar”.
En esa línea de ideas, el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2012 (PND) define la vulnerabilidad como: el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo”; en el mismo orden de ideas el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como “un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales”.5
En efecto, las personas que padecen alguna discapacidad, independientemente de cual fuera, están consideradas como un sector vulnerable de la población, que requiere de la atención y consideración de las políticas públicas que el estado implementa, pues de acuerdo con el cuestionario ampliado6 del Censo de Población y Vivienda 2010 (Censo 2010), “en México habitan alrededor de 112 millones de personas. De ellas, aproximadamente 5.7 millones (ó 5.1% de la población total) reportan tener dificultad o limitación para realizar una o más actividades como: caminar o moverse, ver, escuchar, hablar, atender el cuidado personal, poner atención, mentales; es decir, son personas con discapacidad”.
En observancia a lo anterior, el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social establece que “Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley (Ley General de Desarrollo Social); por lo que resulta necesario debido al objeto que se señala anteriormente, incluir como parte de la “Definición y Medición de la Pobreza”, el criterio de la población que padece de alguna discapacidad, con la intención de conocer el porcentaje que de esta población se le ha dado atención a través de alguno de los programas que implementa la Secretaría de Desarrollo Social.
Este sector de la población requiere de acciones concretas e inmediatas de las distintas instancias del gobierno y de la sociedad en su conjunto para proporcionar los medios y las condiciones que permeen eficazmente en mejorar de manera sustancial su calidad de vida en armonía con el resto de la población del país.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente Proyecto de
Decreto que adiciona la fracción X del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción X del artículo 36 para quedar como sigue:
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I. a IX. ...
X. Atención a personas con alguna discapacidad;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Principios Generales establecidos en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, Naciones Unidas.
2 Artículo 36 del Capítulo VI De la Definición y Medición de la Pobreza de la Ley General de Desarrollo Social.
3 Fracción I del artículo 1o. del Capítulo I, “Del Objeto de la Ley General de Desarrollo Social”.
4 Fracción VI del artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social.
5 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Definición”, en Grupos Vulnerables [Actualización: 20 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/
6 El Inegi, durante el Censo de Población y Vivienda 2010 se utilizaron dos tipos de cuestionarios: uno básico y otro ampliado. El último incluyó las preguntas del primero e incorporó otras para profundizar en diversos temas. Con el cuestionario ampliado se censaron alrededor de 2.9 millones de viviendas seleccionadas mediante un muestreo probabilístico, lo que permite hacer inferencias sobre las características de toda la población.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de noviembre de 2013.
Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)
Que reforma los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Adolfo Bonilla Gómez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En fecha 15 de mayo de 2013, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Cámara de Diputados diversas iniciativas en materia financiera, entre las que se encuentran las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito; con el objeto de transformar la banca, buscando hacer efectiva la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras.
La honorable Cámara de Diputados se abocó a su estudio y análisis, aprobándola en sentido positivo con 383 votos a favor el 10 de septiembre de 2013.
El espíritu de equidad que debe imperar entre las instituciones bancarias y los usuarios, se ve afectado en gran parte por las propias cuestiones económicas y lo que ello representa, es justo mencionar y dejar claro que los usuarios son la base fundamental de toda la banca.
La problemática que actualmente existe; por la cultura de la sociedad mexicana, en la mayoría de los casos, la persona que apertura una cuenta bancaria, no hacen del conocimiento al beneficiario el nombramiento del que fueron objeto, incluso pensando a futuro y en beneficio de la familia, se nombran a menores de edad y nunca se les informa de la existencia de cuentas bancarias, mucho menos de que son beneficiarios, razón por la cual las instituciones bancarias y por no estar estipulado así en la Ley, no notifican al beneficiario de la existencia de la cuenta o inversión de la cual tienen derecho a recibir, por ello el objetivo de la presente iniciativa es que: los beneficiarios de una cuenta bancaria en su momento, sean notificados por parte de la institución para que reciban efectivamente los recursos que el titular haya dispuesto para ellos.
Actualmente el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga al titular de las operaciones bancarias a designar beneficiarios y puede en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha obligación está encaminada para que, en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregue el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
La problemática reside en que, en algunos casos, el o los beneficiarios de cuentas bancarias ignoran la designación de que fueron objeto, existen infinidad de asuntos en los que los beneficiarios de cuentas bancarias no pueden recuperar los recursos que los titulares les dejaron, porque las instituciones bancarias se niegan a entregarles el importe, argumentado infinidad de argucias legales, entre ellas y la más socorrida, la figura de la prescripción, esto es, por el simple transcurso del tiempo no tienen derecho a recibir los recursos económicos correspondientes.
Por ello se propone reformar el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer como obligación para los titulares de cuentas bancarias, señalar el domicilio de su beneficiario para que en el caso de fallecimiento, la institución de crédito al momento de tener conocimiento que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notifique en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para efectos de que se presenten a recibir el importe correspondiente.
Actualmente ya existe obligación de la institución de notificar al cliente de que sus recursos se irán a una cuenta global por no tener movimientos su cuenta durante los últimos tres años, luego entonces, si ya existe esa obligación de notificar al cliente, de acuerdo al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, debemos ampliar esa obligación de notificar al beneficiario en caso de fallecimiento del titular de la cuenta.
Es por eso que se propone reformar el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito para en caso de no existir movimiento en cuenta en el término de 3 años a que se refiere el citado artículo y de no existir en el expediente la notificación al beneficiario, y si la institución envió los recursos a la cuenta global los deberá retirar y entregarlos a los beneficiarios.
Para mayor claridad de lo solicitado, me permito transcribir el articulado actual y cómo quedaría de aprobarse la presente iniciativa.
Ley actual
Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Propuesta
Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios con domicilio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
La institución de crédito al momento de tener conocimiento de que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notificará en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para los efectos del párrafo anterior.
Salvo que los beneficiarios acudan a la institución de crédito sin haber sido notificados de la existencia de tal designación, la institución de crédito procederá en los términos del segundo párrafo del presente artículo.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente o en su caso del beneficiario que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
De no existir en el expediente la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total y entregarlos al cliente o a sus beneficiarios de acuerdo al artículo 56 de esta ley.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Es justo mencionar que la última reforma, y muy acertada, que se realizó en la materia al artículo 56 sobre beneficiarios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, en el dictamen que formuló la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados se señaló que:
“... es necesario seguir adecuando la legislación, con el fin de fortalecer la protección de los intereses del público usuario, para no dañar sus derechos patrimoniales fundamentales y para brindarles una mayor certidumbre jurídica, sobre todo en lo que se refiere a las actividades denominadas pasivas, que son aquellas a través de las cuales los bancos captan del público, por medio del ahorro o inversión, los capitales que se encuentran ociosos o sin ocupación productiva inmediata...”
Se sigue leyendo:
“... en la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé la figura de “beneficiario”, que es la persona que se ve beneficiada por la entrega de los saldos en las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular de la cuenta llegue a fallecer, por lo que al firmar un contrato para la designación de esos beneficiarios, el titular confía en que ello constituye una prueba plena de la expresión de su voluntad. Ello es así, toda vez que en cualquier momento puede nombrar nuevos beneficiarios, anular los que tiene designados o variar el porcentaje establecido para cada uno de ellos...”
“... al llenar los documentos que proporciona la institución bancaria no se toma el debido cuidado al designar los beneficiarios; o por no ser obligatoria solicitar este requisito, el personal de las instituciones bancarias lo omiten. En casos como estos, se agrega que debiera de ser un juez el que determine a quién entregar ese dinero; en caso contrario y cuando los beneficiarios y la voluntad del titular están plenamente determinados, el único requisito para la entrega debiera ser el demostrar plenamente que el titular ha fallecido...”
Es decir, el espíritu de la iniciativa en comento que dio origen al actual artículo 56, era precisamente que los beneficiarios recibiesen los recursos que el titular de una cuente les hubiese dejado al momento de fallecer, pero a la fecha no se cumple con cabalidad el numeral en estudio, toda vez que, como ya se manifestó en párrafos anteriores, las instituciones no entregan los recursos a los beneficiarios de las cuentas respaldados en argucias legales, por ello, con la reforma que hoy se propone, de aprobarse, estaríamos garantizando que efectivamente se cumpla la voluntad del titular de una cuenta bancaria, esto es, que se le entregue el recurso a la persona que él haya designado.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único . Se reforman los artículos 56 y 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios con domicilio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
La institución de crédito al momento de tener conocimiento de que el titular falleció, en el término de treinta días hábiles, notificará en su domicilio a las personas que hayan sido nombradas beneficiarias de la existencia de tal designación, para los efectos del párrafo anterior.
Salvo que los beneficiarios acudan a la institución de crédito sin haber sido notificados de la existencia de tal designación, la institución de crédito procederá en los términos del segundo párrafo del presente artículo.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente o en su caso del beneficiario que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
De no existir en el expediente la notificación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total y entregarlos al cliente o a sus beneficiarios de acuerdo al artículo 56 de esta ley.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputado Adolfo Bonilla Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Carmen Lucia Pérez Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer Centros de Reeducación para Agresores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia de género contra las mujeres es un problema social de grandes dimensiones, que ha traspasado fronteras, culturas, estratos sociales y económicos, y se ha convertido ya en una epidemia global que es urgente prevenir, atender, sancionar y erradicar.
Su estudio ha pasado por diferentes momentos. Primero se comenzó por hacer visible el problema y por ser puesto en el debate, para después comprender la importancia de no sólo combatirla sino de prevenirla. Dada su naturaleza y las consecuencias directas y evidentes en las mujeres, la atención se ha centrado en ellas. No obstante, paulatinamente se ha ido reconociendo la necesidad de prevenir y atender a la otra mitad involucrada, es decir, a los hombres generadores de violencia. Incluir a este sector de la población a significado reconocer que la violencia de género es un problema relacional y que por tanto si se quiere llegar a su erradicación se debe trabajar con todos los actores implicados1 .
Según, Echeburúa y Fernández-Montalvo, muchos hombres se han socializado en el contexto de un modelo en el cual las mujeres están a su servicio, y creen que “tienen derecho a dominar a la mujer”. Esta creencia ha sido característica, hasta hace poco tiempo, de muchas estructuras culturales que prevalecen tanto en México como en muchos países iberoamericanos, las cuales hoy están siendo modificadas por otra realidad: las mujeres ya no dependen de los hombres y cada vez menos están dispuestas a admitir “modelos de servidumbre” en sus relaciones, lo cual genera frustración y puede desencadenar actitudes hostiles que llevan a los hombres a ser violentos2 .
La violencia es una de las conductas más controversiales cuando se intenta determinar su origen, algunas teorías se apoyan en argumentos biológicos para caracterizar al hombre como genéticamente dotado de una mayor carga agresiva. Se ha considerado que la mayor masa muscular imprime mayor fuerza a la descarga física, así como a los efectos de la testosterona, la hormona masculina que llevaría a los hombres a tener conductas más agresivas que las mujeres. Sin embargo hay que destacar que cuando se intenta explicar un fenómeno tan complejo como es la violencia, tan solo por la carga genética, se está dejando de lado el papel que la cultura, los mandatos sociales, las historias personales, por mencionar en general algunos de los factores que nos conforman como seres humanos. Somos seres complejos que hemos transformado nuestro entorno, además de nuestra carga biológica dependemos en gran medida de las condiciones ambientales y sociales que nos rodean3 .
Ahora bien, tratar a un agresor no significa considerarle no responsable. Es una falsa disyuntiva porque una de las metas principales del tratamiento es que asuma la responsabilidad de su conducta. Si consideramos el maltrato como inmodificable, nos llevaría al mero almacenamiento de los sujetos en las cárceles, lo que a todas luces no soluciona el problema. Tratar psicológicamente a un maltratador es hoy posible, sobre todo si el sujeto cuenta con una mínima motivación para el cambio4 .
Si el objetivo fundamental es parar la violencia y proteger a la víctima, es un error contraponer la ayuda psicológica a la víctima con el tratamiento al agresor, con el argumento de que hay que volcar todos los recursos en las víctimas. Una y otra actividad es necesaria. No puede olvidarse que al menos, un tercio de las mujeres maltratadas que buscan ayuda asistencial o interponen una denuncia siguen viviendo, a pesar de todo, con quien las agredió. Aún aquellas parejas que terminan su relación violenta, tienen alta probabilidad de reincidir, como víctimas o victimarios, en futuras relaciones. Asistir psicológicamente a la víctima y prescindir de la ayuda al hombre violento es, por tanto, insuficiente5 .
Hay que recordar que los agresores son la causa del abuso, el miedo y el peligro que sufren las mujeres maltratadas, la intervención con el agresor puede contribuir a la seguridad de las mismas, además de que la ayuda a las mujeres víctimas de violencia no garantiza que el hombre no siga maltratando a otras mujeres.
Lo que se busca con la atención de los hombres agresores es que éstos se responsabilicen de su violencia y cambien en las relaciones abusivas hacia las mujeres.
Las primeras experiencias conocidas con hombres agresores, y el marco conceptual básico de recomendaciones, surgen en el año 1982 en Estados Unidos, bajo el liderazgo de Sonkin Durphy, tres años después 1985, David Curie (1985), ambos citados por Corsi (2004)6 .
Campos y González (2002) presentan una valiosa síntesis, donde resaltan los modelos y teorías básicas que sirvieron de base a los diferentes programas que se estructuraron, siendo la década de los años 90, el punto de partida a gran escala del funcionamiento de varios de ellos, sobre todo en los Estados Unidos. Dentro de los distintos niveles teóricos y metodológicos de estos programas, resaltan: el enfoque de género Sensitivo, la Teoría Cognitiva Conductual, la Teoría de la Masculinidad, la Teoría del Poder y el Control, entre otras que ofrecen una visualización de lo que es el agresor, su interacción/interrelación en el contexto social, las repercusiones de su conducta y las distintas formas de abordaje que pueden ser empleadas. Al mismo tiempo, las técnicas que se emplean en cada modelo, proporcionan instrumentos para lograr cambios en la realidad cotidiana de estos hombres agresores7 .
En la actualidad existe una amplia gama de modelos de tratamiento. Las diferentes perspectivas teóricas consideran que la causa del maltrato es de tipo individual (personalidad o anomalías psicológicas de los agresores), de tipo familiar (por ejemplo, relaciones disfuncionales) o de tipo social (por ejemplo, actitudes favorables al uso de la violencia)8 .
Varios autores (Jacobson y Gutman, 2001; Dutt on y Golant, 2004; Bancroft , 2002; Echeburùa, 2006; Turinett o y Garbajosa, 2008) establecen varios indicadores y variables para reconocer a hombres agresores, tradición que ha sido muy útil para reconocerlos y abordarlos en programas terapéuticos.
Dentro de estas variables compartidas identifican las siguientes:
- Son personas controladoras.
- Se sienten con mayor estatus sobre la mujer.
- Tienden a la dicotomía de los hechos.
- Confunden el amor con el abuso.
- Son manipuladores.
- Se esfuerzan en mantener una adecuada imagen pública.
- Sienten que sus abusos están justificados.
- Niegan y minimizan los abusos.
- Son personas posesivas
“El hombre agresor se siente socialmente adaptado, moralmente virtuoso y emocionalmente ajustado, por ello se habla de doble fachada”, (Quinteros y Garbajosa, 2008). Para estos autores, son relevantes rasgos específicos, los cuales clasifican en cuatro:
• Aspectos comportamentales. Los rasgos aquí son: deseabilidad social o doble fachada; repetición de la violencia con otras parejas; resistencia al cambio; abuso de sustancias; grado y modalidad de control de impulsos.
• Aspectos cognitivos. Personalización y generalización; definiciones rígidas de los masculino y femenino; negación, minimización y justificación; externalización de la responsabilidad; falta de empatía; rumiación en el pensamiento; rigideces cognitivas: pensamientos de ganar-perder.
• Aspectos emocionales. Baja autoestima; restricción emocional y racionalización de los sentimientos; dependencia-inseguridad; celos; baja tolerancia a la frustración; aislamiento.
• Aspectos interaccionales. Conductas controladoras y actitud posesiva; inhabilidad para resolver conflictos de forma no violenta en el hogar; evitación y negación de los conflictos en el entorno extrafamiliar; escasas habilidades de comunicación; escasa asertividad.
Sin embargo, no hay ni edad, ni condición que explique la violencia contra las mujeres y que permita delinear un perfil único del agresor. Lo que es cierto es que no se trata de hombres sin educación, ebrios o drogadictos. Son simplemente hombres que consideran legítimo controlar a través de la violencia a las mujeres de su entorno.
Es por ello, que se considera necesario y pertinente que se establezcan centros de reeducación para agresores con el objeto de:
• Garantizar la seguridad de la víctima.
• Impedir la extensión del maltrato.
• Trabajar con los déficits de los agresores.
• Asumir la responsabilidad de su conducta violenta.
• Reconocer que su conducta violenta es una elección, no una pérdida de control.
• Identificar los efectos que su abuso tiene sobre la mujer y su entorno.
• Identificar sus patrones de control y actitudes autoritarias.
• Desarrollar conductas respetuosas y actitudes para reemplazar el abuso.
• Reevaluar las imágenes que tiene sobre la mujer.
• Realizar enmiendas a los daños realizados.
• Comprometerse a no repetir los daños y honrar los compromisos.
• Aceptar la necesidad de desprenderse de privilegios.
• Aceptar que la superación del abuso podría ser un trabajo de toda la vida.
• Detener el abuso aprendiendo formas no abusivas9 .
Muchos síntomas asociados a la violencia de género se pueden atender a través de estos Centros, contribuyendo a una reducción significativa de factores individuales asociados a la violencia, como son el sistema de creencias y un cambio valorativo en la percepción de las mujeres y su relación con ella.
Esto se traduce en una mejora de la calidad relacional, no tan solo con la pareja actual, sino también con otras parejas potenciales.
Ahora bien, si bien es cierto que no existe un perfil único del agresor, la posibilidad de contar con un espacio donde, entre otras cosas, se le pueda levantar un registro, e ir identificando las características tanto de su personalidad como de la tipología de agresor a la que pertenece, y de dar también el respectivo seguimiento biográfico y de eventos críticos a través del expediente, favorece la detección temprana de la escalada de la violencia.
En este sentido, la reeducación de los agresores se ha constituido en un asunto relevante en la construcción de una estrategia integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Tan es así que las y los legisladores contemplaron en su momento dentro de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos al agresor, a fin de erradicar las conductas y patrones que llevan al agresor a ejercer prácticas de control y dominación sobre las mujeres por el sólo hecho de serlo.
En nuestra legislación existen ya, a nivel local, en Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Yucatán, Zacatecas+++10+++ y Chiapas disposiciones legales que regulan la existencia de centros de atención y rehabilitación de agresores. Sin embargo, el gran desafío es homologar y armonizar nuestras normas jurídicas para que a nivel nacional se establezcan centros de reeducación para agresores, haciendo obligatorio que los agresores asistan y se garantice que esta población de agresores, de por si resistente al cambio, mantenga consistencia en los programas de atención que se implementen y pueda revertirse el problema de violencia creciente que día a día viven las mujeres.
Observar la violencia de género contra las mujeres desde esta perspectiva es intentar posicionar las conductas, actitudes y motivaciones de los agresores para mejor entender y mejor prevenir.
Es indispensable que el Estado atienda y rehabilite a los hombres agresores como una medida más para la protección de las mujeres y para la prevención de nuevos casos.
Por lo expuesto someto ante esta soberanía proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 53 y adiciona el capítulo VI, al Título III, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo recorrerse el orden de los artículos subsecuentes ha dicho capítulo
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Título III
Capítulo IV
De la atención a las víctimas
...
Artículo 53. El agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente, y cuando así lo determine la autoridad administrativa competente, acudiendo a los centros de reeducación para agresores, que para tal fin se constituyan.
...
Capítulo VI
De los centros de reeducación para agresores
Artículo 60. Los agresores deberán acudir a los centros de reeducación, de manera obligatoria cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional y o administrativa competente, para obtener la ayuda profesional adecuada a efecto de que superen y controlen emocionalmente la conducta agresiva que dio origen a la intervención de la autoridad.
Artículo 61. Los Centros de Reeducación para Agresores deberán funcionar en lugares diferentes a donde se instalen los refugios para las víctimas de violencia, y deberán proporcionar atención gratuita y especializada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Álvarez de Lara, Rosa María y Pérez Duarte y Noroña, Alicia, coordinadoras, Aplicación práctica de los modelos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. Protocolos de actuación, En línea, tercera edición, corregida y aumentada, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, 15 de agosto de 2012, citado 28 de octubre de 2013, formato html, disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3144, ISBN 978-607-02-3485-9
2 Ibíd., páginas 188 y 189.
3 Ibíd., página 191.
4 Ibíd., página 201.
5 Ídem.
6 Verges, Luis, integrador conceptual, Centro de intervención Conductual para Hombres: Aportes y desafíos para la intervención con hombres agresores, República Dominicana, ONU Mujeres y UNFPA, 2012. página 8.
7 Ídem.
8 Ibíd., página 10.
9 Ibíd., páginas 12-14.
10 Gamboa Montejano, Claudia y Gutiérrez Sánchez Miriam, Análisis de la regulación del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en la Legislación Mexicana, Estudio comparativo de la legislación local en el tema (segunda parte), México, marzo, 2011, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, página 38.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2013.
Diputada Carmen Pérez Camarena (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Rodrigo Chávez Contreras, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Rodrigo Chávez Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Se pretende incorporar en la Ley de Cambio Climático la obligatoriedad de la administración pública para implementar políticas transversales en dicha materia, con el fin de ampliar su eficacia.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
En la administración pública contemporánea, se ha buscado aplicar políticas públicas transversales fundamentalmente en las materias dirigidas a generar desarrollo sostenible de los pueblos. La transversalidad se ha extendido como un criterio necesario en la implementación de programas sociales, como los correspondientes a la educación, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, el desarrollo de la ciudadanía, la equidad de géneros, el ejercicio de los derechos humanos, el respeto a la diversidad cultural, etcétera.
La transversalidad es, incluso, un criterio recomendado por las Naciones Unidas. En 2011, por ejemplo, fue incorporado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en su Guía Metodológica de Planificación Institucional, en la que recomienda ubicar un mecanismo al más alto nivel para la sostenibilidad de los enfoques transversales.
De acuerdo con David Solano, transversalidad significa ver la realidad buscando superar la fragmentación de las áreas del conocimiento.1
La transversalidad en la gestión pública, agrega el autor, consiste en la acción conjunta para el desarrollo de un país. Radica en introducir el tema en todos los aspectos de la toma de decisiones de cada una de las instituciones del Estado. Es decir, en la inversión pública, la determinación del personal, la gestión del espacio, etcétera. Constituye una forma de vida de las instituciones, en las que se integra el tema transversal en la planificación, estrategias, políticas y tácticas, generando un entorno que valora y alienta su asunción, para generar una transformación de las situaciones problemáticas detectadas.
Especialistas como Benjamín Ortiz-Espejel y Jorge Luis Vázquez-Aguirre anotan que en el modelo de gestión de las políticas de transversalidad para el cambio climático, específicamente, la práctica científica interdisciplinaria nutre a la práctica política integradora con evidencias respaldadas por marcos teóricos sólidos que fundamentan la toma de decisiones.2 La detección y las atribuciones respecto del cambio climático generan información instrumental del clima para informar la toma de decisiones.
Tratándose, el cambio climático, de un proceso complejo de conocimientos multidisciplinarios, se requiere una intervención compleja de la administración pública. Las funciones que corresponden a una unidad administrativa encargada de la administración ambiental global no pueden ser consideradas como un sector más dentro de la administración pública federal. El medio ambiente, advierten los especialistas mencionados, no es un sector sino una dimensión que permea todos los sectores. Su administración corta transversalmente las funciones de los sectores de la administración pública federal.
Las políticas públicas –advierten Ortiz-Espejel y Vázquez-Aguirre– se han dirigido más a cómo incorporar en el sentido de sumar, antes que encauzar a las políticas de los otros sectores por criterios de respuesta a problemas de alta complejidad. Así, no hay una coordinación entre programas gubernamentales, mientras que desde el sector ambiental se promueven acciones de conservación de la biodiversidad en otros sectores (como el agropecuario) se impulsan actividades destructivas.
Abundan: “En la actualidad, esta contradicción ha llegado al punto en que la agenda ambiental pierde viabilidad por quedar subordinada –si no es que ignorada—por programas gubernamentales e inversiones privadas que se contraponen a la sustentabilidad del desarrollo. Lo que tenemos entonces son políticas y programas públicos desarticulados cuando no en franca contradicción.”
Y sentencian: “Los problemas no resueltos de intersectorialidad se dan en todos los niveles, no sólo entre secretarías sino al interior de ellas por lo cual no es equivocado decir que el gobierno mexicano es un gobierno por programas más que uno por políticas, lo cual significa, en la práctica, que muchos programas de un sector no logren ser coherentes, complementarios y acumulativos.”
En consecuencia, la toma de decisiones se da de manera aislada, sin tener en cuenta unas a las otras. Es decir, no poseen mecanismos de alineamiento entre los distintos niveles de decisión, para acoplarse, dando lugar a acciones integrables, es decir, coherentes, complementarias y acumulativas.
Destacan Ortiz-Espejel y Jorge Luis Vázquez-Aguirre que una política integradora requiere una visión sistémica de procesos, que puede darse mediante cabildeos entre los distintos niveles de toma de decisiones, como el táctico y el estratégico, o desde la perspectiva territorial. Se puede, y es deseable, además, involucrar en acciones conjuntas a sociedad y gobierno.
Es decir, debe buscarse la integración de acciones más que la sumatoria.
Específicamente, en cuanto a la transversalización de la política ante el cambio climático, es menester recordar que este concepto se origina y desarrolla a partir de la documentación de modificaciones significativas en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Ello fue posible por la integración de los aportes conceptuales y metodológicos de la climatología, la química atmosférica, la modelación matemática de gases y líquidos, así como la termodinámica de sistemas alejados del equilibrio. No obstante que manejan escalas espaciales y temporales diferentes, se facilita la integración de los aportes de estas ciencias en virtud de que son disciplinas vecinas con mucho en común en sus dominios teóricos y materiales. Entre éstas se llegan a establecer de forma muy clara que los esfuerzos para comprender el proceso de cambio climático, aun cuando exitosos, serán insuficientes. Éste, justamente, es el problema que motiva la idea de buscar conectividad entre dichas áreas del conocimiento; el resultado de este proceso de diferenciación e integración es la unidad de análisis que conocemos como políticas de transversalidad para el cambio climático (PTCC).
El riesgo de las políticas públicas transversales es que se diluyan en las labores e inercias ordinarias de las instituciones, fundamentalmente porque sus integrantes no poseen un compromiso claro con estos temas, no alcanzan a comprender su importancia, no perciben un beneficio político y en consecuencia los conciben como un desperdicio de tiempo o de recursos, sienten que se extralimitan de sus obligaciones específicas o que exceden sus facultades, o consideran que constituyen una carga de trabajo innecesaria.
Por ello, es recomendable que la transversalidad se plantee como un objetivo estratégico del Estado desde la legislación misma no sólo como una recomendación interinstitucional sino para que se interiorice en las instituciones y ni siquiera sea necesario que a servidores públicos determinados les sea encargada la promoción de ésta.
Ello sólo es posible si las estrategias, planes, programas, ordenamientos y disposiciones contienen en su diseño y necesaria implementación la transversalidad deseada.
De acuerdo con Espejel y Vázquez-Aguirre, la estrategia de transversalización del cambio climático implica que se ejecuten medidas concretas como:
• Revisar el marco legal de cada una de las entidades federativas, abarcando reglamentos y reglas de operación de los programas y proyectos.
• Desarrollar herramientas, instrumentos e insumos científicos y técnicos para facilitar la ejecución de las acciones transversales y la consecución de sus resultados.
• Incorporar a la sociedad civil en la creación de mecanismos y procedimientos educativos en cada institución para generar políticas públicas acordes con la situación específica que se vive en relación con el cambio climático.
Actualmente, la Ley General de Cambio Climático establece, en su artículo 26, los principios que debe seguir la formulación de la política nacional en la materia. Entre ellas, se mencionan los de sustentabilidad, corresponsabilidad, precaución, prevención, integralidad, transversalidad, participación ciudadana, responsabilidad ambiental y transparencia:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;
II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en la realización de acciones para la mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático;
III. Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
IV. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico ante los efectos del cambio climático;
V. Adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono;
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII. Participación ciudadana, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional, planes y programas de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;
VIII. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños que cause;
IX. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
Como se observa, ya en su fracción VI, el artículo 26 de la Ley señala el principio de transversalidad. Sin embargo, lo constriñe a la “coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático”.
En la presente iniciativa se pretende ampliar el alcance de esta transversalidad para que suceda no sólo de manera interinstitucional e incluso con los sectores social y privado, sino que empiece desde el diseño y formulación de las políticas públicas mismas. Para ello se propone agregar una nueva fracción al artículo 26 de la Ley, en los siguientes términos:
XI. Transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático.
Se considera de trascendental importancia establecer como principio dentro de la política nacional de cambio climático, la transversalidad de las políticas públicas, en virtud de las múltiples materias que el cambio climático implica.
Para el grupo de especialistas en transversalidad del Consejo de Europa, la reorganización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, incluyendo las acciones de adecuación y mitigación para el cambio climático, deben incorporarse “en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por lo actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas”.
La única manera en puede detenerse la degradación del medio ambiente y la generación de contaminantes, gases y basura que lo afecta y acelera el cambio climático es a través de una acción coherente permanente no sujeta a los vaivenes de las transiciones gubernamentales, sino adoptada, interiorizada y ejecutada de manera coordinada desde cada una de las instituciones involucradas en las políticas dirigidas a este fin. Y ello atraviesas necesariamente el corazón del diseño y ejecución compleja de estrategias, planes, programas, ordenamientos y disposiciones de las instituciones involucradas,
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
XI. Transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos y disposiciones que se emitan en materia de cambio climático.
Se considera de trascendental importancia establecer como principio dentro de la política nacional de cambio climático, la transversalidad de las políticas públicas, en virtud de las múltiples materias que el cambio climático implica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Solano Cornejo, David Ricardo Francisco, “La transversalidad y la transectorialidad en el sector público”. Disponible en Internet: http://www.clad.org/siare_isis/fulltext/0056804.pdf.
2 Ortiz-Espejel, Benjamín, y Vázquez-Aguirre, Jorge Luis, “Gestión pública transversal ante el cambio climático y conceptos en materia de detección y atribución”. Disponible en Internet: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ integracion/especiales/revista-inter/num_1_2010/Doctos/RDE_Num01_Nov201 0_Art04.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputado Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Francisco Coronato Rodríguez integrante del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, al tenor de lo siguiente,
Antecedentes
En México la violencia ha generado, inseguridad, extorsión, secuestro, etc. Afecta en muchos aspectos a las niñas y niños, en muchas ocasiones se recurre a este tipo de prácticas para poder desarrollar temor entre la población. Históricamente en nuestro País ha pasado por muchas etapas de diferentes formas de violencia, sin embargo en los últimos años se ha acrecentado el problema y sobre todo una realidad que está manifestando en sus efectos.
Debemos de implantar en la educación una política de prevención en la educación para lograr un mayor impacto desde las generaciones nuevas, pues se ha visto que mediante la educación y sobre todo la prevención. Se pueden y deben evitarse violaciones a derechos humanos de las y los educandos.
En los últimos años las escuelas son la mayor contribución para crear una cultura en muchos ámbitos, pues el generar una cultura desde temprana edad, los hace menos vulnerables cuando se suscitan algún tipo de eventualidad; ya sea un por un fenómenos meteorológicos o inclusive de tipo social, a través de actos delictivos.
Es menester y es de suma importancia crear estrategias para prevenir a lo que en estos tiempo estamos expuestos sobre todo en el ámbito de concentrar proyectos en los planes de estudio que generen una sana convivencia, muchos planteamientos en la UNICEF han puesto un especial interés y preocupación en las escuelas y se han centrado en el maltrato, abuso, violencia y el secuestro y el ser tomados por separados.
De la misma manera, los fenómenos meteorológicos a consecuencia de los constantes cambios y alteraciones que ha sufrido la vida del planeta ha modificado en una forma que afectan a cada ser vivo que habita en el. Es que en tan solo pocos años la temperatura a variado entre 5 y 6 grados de una época o otra a partir de la época de los 80´ y la tendencia es al calentamiento de la tierra, con afectaciones climatológicas correspondientes.
En esta época es cuando se vieron las primeras evidencias de las alteraciones que han sido causados por los seres humanos en la conferencia celebrada en Ginebra, al nivel que el día de hoy son temas que ya son de agenda en muchos países del mundo.
Adicionalmente, desde 1988, el panel intergubernamental ha venido realizando investigación científica y dando a los gobiernos informes y consejos sobre problemas climáticos e informes presentados por la UNICEF el de ofrecer un análisis exhaustivo del trabajo por las autoridades sobre la prevención de la violencia, inseguridad y los fenómenos meteorológicos.
En muchos países a través de la prevención se han realizado que investigaciones profundas a través de entrevistas sobre los niveles de sensibilidad en las niñas y niños lo que ha permitido implementar programas para protegerlos, por otro lado un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud en donde pide que se realicen protocolos de prevención sobre la violencia y adaptación de los fenómenos meteorológicos.1
Es importante el hacerles saber a las niñas y niños, mediante la prevención la reacción que se debe de tomar en cuenta ante el fenómeno presentado y que puede variar dependiendo de las circunstancias.
En la convención sobre los derechos del niño y la violencia ofreció normas y las cuales fueron, ratificadas por muchos países como en el artículo 3o. que exige un interés superior del niño y que sea la consideración primordial a la hora de tomar cualquier medida que le concierne a ellas y ellos.
En el artículo 12, subraya el derecho del niño a expresar sus opiniones y a que estas sean tomadas en serio y que el Estado debe tomar las medidas necesarias para abolir lo que puede ser perjudicial para ellas y ellos.
En México la situación no es muy favorable pues en los últimos 20 años se ha visto notoriamente los cambios constantes en el clima; así como las tragedias que se han sido suscitado en muchas Entidades Federativas, pues en muchos de los casos la falta de difundir la información necesaria para crear conciencia preventiva de los efectos de los fenómenos meteorológicos, han generado el descuido o la indiferencia social, con las consecuentes victimas.
La Universidad Nacional Autónoma de México desde hace más de una década ha realizado estudios en este sobre el cambio climático; así como medidas y estrategias para enfrentar de un modo cuando se están generando eventos meteorológicos y estos cambios tienen impactos que puede ser considerables concluyendo que México es muy vulnerable al cambio climático.2
Los programas que se establecieron en Brasil por la UNICEF reconocen sustancialmente los esfuerzos que se generaron en la inclusión de la prevención de riesgos y cambio climático en su educación y como consecuencia han mejorado los niveles de vida de niñas, niños y jóvenes, mediante el fomento en actividades sobre adaptación a los fenómenos meteorológicos y el riesgo de desastres a través de la educación.
Es menester y de suma importancia señalar que si se toman bases de medidas de prevención, las posibilidades de afectación, si se disminuyen son inculcados desde la educación y enfrentándose de manera planificada como se ha hecho actualmente con los sismos, en donde mediante simulacros y prevención se ha generado una cultura desde las escuelas a los niños, niñas y jóvenes las condiciones de que saber hacer cuando ocurre una eventualidad.
Exposición de Motivos
Los fenómenos meteorológicos, así como la comisión de actos delictivos como el secuestro, la violencia e inseguridad en nuestro país son cada vez son más palpables; por lo que tenemos que generar una cultura de prevención en nuestras niñas a través de la educación.
Sólo por citar otro ejemplo señalaré que en Cuernavaca, Morelos en julio de 2013 diez niños de entre dos y cuatro años de edad, de un Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) privado, fueron víctimas de un “secuestro virtual” derivado de una llamada telefónica, de acuerdo con las autoridades estatales. Los menores deambularon por distintos sitios de Cuernavaca acompañados de un maestro y una menor de 14 años, por presuntas instrucciones de secuestradores que exigían un pago de 500 mil pesos por no hacer daño a los infantes. Llevados a un hotel por los propios maestros de la institución educativa, quienes sin preparación previa colocaron a los menores alumnos en un estado de verdadera vulnerabilidad y concluyendo en que solamente había sido un intento de extorsión.
Un ejemplo de los estragos ocasionados por los fenómenos meteorológicos lo es en el 2010 en Chile y Haití que fueron golpeados y devastados por terremotos y sus consecuencias en los países dejo ver la diferencia de vulnerabilidad de la población ante estos desastres naturales, en Chile los efectos fueron mucho menos dramáticos; gracias a que este País se encontraba preparado en la índole de desastres , mientras que Haití lamentablemente carece de medidas de prevención adicionando el nivel de pobreza que existe en esta Nación y que en muchos de los casos es un factor determinante cuando se suscitan efectos y consecuencias de los desastres naturales.
Por otra parte un estudio realizado por la Universidad de Londres quien lleva desde hace años estudiando la violencia en sus diferentes formas, determinó que los niños que crecen en medios donde existe inseguridad, secuestro y cuando se suscitan eventualidades de impacto por los fenómenos meteorológicos, viven en un estado constante de alerta lo que les genera en un futuro desgaste emocional y cognitivo, provocando vivir con una ansiedad constante que modifican su personalidad pudiendo llegar a la disociación.
Es por ello que la educación se debe de basar en principios idóneos en la participación que genere una transformación en nuestras futuras generaciones para una inclusión social que les permita enfrentar los problemas relacionadas con la prevención de los fenómenos meteorológicos así como los relativos a la delincuencia y así evitar mayores daños de impacto generados por éstos.
Es menester y cabe destacar que los fenómenos meteorológicos aun están en un estado de incertidumbre por lo que genera una vulnerabilidad a lo que estamos expuestos para un futuro, es por ello que por medio de la educación se puede y debe alcanzar un desarrollo sostenible en la prevención y reducción de riesgos.
De igual manera los efectos ocasionados derivados de la inseguridad, extorsión, secuestro y la violencia, en sus diferentes formas, está generando un problema en el desarrollo pleno e integral de nuestra niñez. Es por ello que a través de la inclusión de la prevención en nuestros planes de estudio podamos aportar la capacidad de enfrentar mediante la educación una adaptación a las contingencias climatológicas y de seguridad para garantizarles una respuesta que les permita el proteger sus derechos humanos mediante la conformación de una cultura por la prevención.
Debemos estar conscientes que los fenómenos climatológicos, así como la realización de conductas delictivas está en aumento a pesar de que se han tomado muchas medidas conducentes para lograr revertir sus efectos, los cuales desafortunadamente no se han podido revertir por lo que es obligado que tengamos que integrar una política de prevención en nuestras y nuestros educandos.
Argumentación
La convención sobre los Derechos del Niño aboga por un ambiente sano y limpio como factor determinante para su desarrollo, de igual manera la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que mitigar los riesgos y crear la prevención salva 4 millones de vidas infantiles cada año, pues están expuestos a ser víctimas de contraer enfermedades, desnutrición y hasta de violencia.3
Pues en los últimos años miles de personas se han visto en la desgracia de ser desplazadas asociados por la violencia. Es importante destacar que en el aspecto de las niñas y niños debido a sus condiciones tanto física como cognitiva, así como las fisiológicas son determinantes para saber que son los más vulnerables y sensibles a cualquier condición social y ambiental.
El cambio climático y la violencia no solo generan repercusiones desfavorables si no en muchas ocasiones es un factor para que genere en los países un círculo vicioso de pobreza y desigualdad. Generara menos probabilidades de supervivencia disminuyendo su capacidad de aprendizaje, e inhibiendo como consecuencia su desarrollo integral.
La Convención sobre los Derechos del Niño de los 54 artículos varios de ellos se refiere a los derechos que conciernen a los asuntos interdependientes del cambio medio ambiental, la educación de niños y niñas y la equidad destacando del tema las más importantes y son:
- Garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. (Artículo 2, segunda parte).
- Que en todas las acciones concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Artículo 3, primera parte).4
Se debe elaborar planes estratégicos y procesos reflejando en concreto la necesidades con los recursos ya existentes, y orientarlos a que se permitan la inclusión social, garantes de los derechos de la seguridad y el bienestar de niños, niñas y jóvenes.
En cuanto que el estado mexicano debe brindar a las y los educandos debe necesariamente aquella que les permita alcanzar su desarrollo pleno e integral y por ende le obliga la propia norma fundamental a que se les fomente una cultura de prevención en cuanto a los fenómenos meteorológicos, así como los derivados de comisión de actos delincuenciales.
Decreto
Único. Que reforma el artículo 7o, fracción XI, agregando un párrafo de la Ley General de Educación; que establece la integración de prevención; derivado por la inseguridad, extorsión, secuestro; así como el fomento de compresión de los desastres naturales ocasionados por los fenómenos meteorológicos.
Ley General de Educación
Texto propuesto
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
Así como el fomento de factores de comprensión y prevención de los fenómenos meteorológicos, así en materia de conductas delincuenciales a través de los planes de estudio;
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Texto vigente
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a
los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.
XIV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI. Realizar acciones educativas preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Boswell, G. Violent victims: The prevalence of abuse and loss in the lives of section 53 offenders, the Prince´s Trust, Londres.
2 Centro de Ciencias de la Atmósfera, unam: http://www.atmosfera.unam.mx).
3 OMS (2011). Information on global Health Observatory. e http://www.who.int/gho/phe/en/index.html.
4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Colección de tratados de las Naciones Unidas. Nueva York: Naciones Unidas. tomado de http://www2.ohchr.org/english/law/crc.htm.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 418 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Mejorar la seguridad pública y la impartición de justicia es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el Estado mexicano desde hace varias décadas. Modernizar el sistema de justicia penal, encaminado a lograr un marco normativo que garantice la aplicación de procedimientos ágiles y expeditos es por demás un compromiso del gobierno a favor de sus gobernados.
Pese a lo anterior, el sistema penitenciario mexicano ha fracasado una y otra vez, a través de la implementación de planes y programas por parte de los diferentes gobiernos tanto federales como locales, los cuales se han visto desarticulados por innumerables motivos, entre los que destacan principalmente, actos de corrupción, así como la improvisación y falta de continuidad de los mismos.
De conformidad con el contenido en el artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona que se encuentre en reclusión deberá ser sometida a un proceso de reinserción, que tendrá como finalidad eliminar la posibilidad de reincidencia de alguna de las conductas consideradas como delito y reintegrar a la sociedad a un individuo útil.
Para que las sanciones que constituyen penas privativas de la libertad contempladas en nuestra legislación vigente, tengan un efecto persuasivo, así como carácter rehabilitador; necesariamente debemos contar con un proceso de justicia expedito y un sistema penitenciario adecuado, situación que actualmente en México no existe.
En términos generales podemos decir que durante la estancia de un individuo en alguna de las cárceles del país no se le readapta, no se le capacita para el trabajo, no se le educa, no se le dignifica como persona, tampoco se logra una adecuada reparación del daño causado a la víctima, ni a la sociedad, muy por el contrario se genera un costo social aún mayor, ya que los penales se convierten en universidades del crimen y son generadores de una violencia incontenible.
Un hecho a considerarse para entender el fracaso del sistema penitenciario en el país, es sin duda alguna la sobre población que predomina en gran parte de las cárceles que se encuentran en toda la geografía nacional, fenómeno que ha aniquilado casi por completo toda posibilidad de rehabilitación de aquellos integrantes de la comunidad penitenciaria.
Según datos de la organización México Evalúa, dados a conocer en días pasados, al mes de julio de este año, había un total de 242 mil 754 internos en los 420 centros penitenciarios a lo largo del país, es decir que actualmente, estos lugares están albergando un 25 por ciento más de su capacidad máxima, en el entendido que la estructura física de los mismos está pensada tan sólo para un número máximo de 195 mil personas, sin perder de vista que 50.1% de la población carcelaria nacional, se concentra en apenas 27 centros penitenciarios.
En el ámbito internacional, México destaca por ser uno de los países con mayor porcentaje de reclusos, ya que se tiene una tasa promedio de 207 reclusos por cada 100 mil habitantes, mientras que el promedio internacional es de 145 por cada 100 mil habitantes.
La causa de la sobre población y hacinamiento en nuestro sistema penitenciario es en definitiva, resultado de que en México la vida social se ha criminalizado a tal grado que la premisa fundamental del derecho penal de ser el último recurso de la sociedad, en nuestro país se ha pretendido resolver por este medio desde faltas al reglamento de tránsito, problemáticas familiares y afectaciones al patrimonio de los individuos, entre otros.
Aunado al hecho de que el uso de la cárcel se ha banalizado, pues la sanción preeminente en la legislación penal mexicana es la prisión, tan es así que aproximadamente el 95 por ciento de los delitos contemplan una sanción de tipo corporal, y por ende una escasa presencia de las penas no privativas de la libertad.
El 96.4 por ciento de todas las sentencias condenatorias implican una pena de prisión, lo que representa en términos reales que menos de cuatro de cada 100 sentencias se impone una sanción distinta a la privación de la libertad.
Datos judiciales en materia penal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía refieren que las sanciones de prisión menores a dos años son aproximadamente el 40 y 50 por ciento de las condenas en competencia local y federal respectivamente, las cuales suelen ser conmutadas por otro tipo de penas, como multas generablemente. Sin embargo, si por el delito que se inculpa al procesado es considerado grave por ley, invariablemente será sometido a prisión preventiva.
Actualmente, del total de la población carcelaria en nuestro país más del cuarenta por ciento se encuentran en prisión preventiva, es decir que aún están esperando que se les dicte sentencia y sin embargo, permanecen en la cárcel.
Asuntos de los cuales al término del proceso el 64 por ciento de los casos se tratará de una condena penal menor a tres años y en un 38 por ciento son menores a un año de prisión.
En este sentido podemos decir que no resulta viable exponer a estos delincuentes menores a un clima de violencia y a condiciones de vida inaceptables, que se convierte en un problema mayor para el interno y para la sociedad.
La actual política penitenciaria de México es irracional y poco asequible tanto social, estructural y económicamente, pues este conjunto de deficiencias ocasionan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, pues no se logra la readaptación del sentenciado, incrementando las probabilidades de reincidencia al ser liberado, situación que propicia el aumento de los índices de delincuencia, afectando con ello a toda la población.
Un sistema penitenciario que cuesta más a la sociedad que el daño que pretende prevenir o reparar carece completamente de sentido.
El abuso que se ha dado de la prisión ha traído consigo consecuencias graves para los procesos de reinserción de los internos, púes la mayor parte de los reclusorios presentan graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional, y que son el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y el deporte.
Asimismo, dicha situación ha permitido que la calidad de vida de las personas en reclusión este determinada por un conjunto de violaciones sistemáticas a sus derechos humanos más básicos.
Ante esta evidencia resulta urgente la transformación del uso que le damos a las sanciones privativas de la libertad y que se apliquen nuevas medidas sustitutivas a la prisión, como la implementación de mecanismos electrónicos que permitan conceder el beneficio de reclusión domiciliaria.
Esta medida en primer término busca descongestionar los abarrotados centros penitenciarios del país, así como resocializar al privado de su libertad, insertándolo nuevamente en la sociedad, a fin de que pueda educarse, trabajar, convivir con su familia hasta el momento de obtener su libertad corporal plena.
En definitiva se trata de un cambio de paradigma que debe influir no sólo en las autoridades encargadas de la impartición de justicia, sino de todos los involucrados en un conflicto penal que contempla necesariamente el máximo respeto y vigilancia plena de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna.
Es menester destacar que aunado a lo anterior el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el principio incluso internacional al de la presunción de inocencia de toda persona que sea imputada por la comisión de un delito.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales
Único. Se adiciona un artículo 418 Bis al Capítulo II, “ Libertad Provisional Bajo Protesta”, del Título Décimo Primero del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Artículo 418 Bis. El beneficio de reclusión domiciliaria consistente en el monitoreo a distancia a cargo de la autoridad competente, por medio de la implementación de un dispositivo electrónico denominado brazalete, a través del cual se permitirá la ubicación y localización continua de aquellas personas a favor de quienes de haya decretado, siempre que se hubiera acreditado fehacientemente los siguientes supuestos:
I. Cuando de conformidad con la clasificación de la conducta típica, antijurídica no constituya un delito violento o grave;
II. Cuando se trate de prisioneros de baja peligrosidad y que opten por esta medida sustitutiva a la prisión preventiva durante el tiempo que duran sus juicios;
III. Que el inculpado haya sido sentenciado al cumplimiento de una pena corporal debidamente ejecutoriada que no exceda de cinco años de prisión.
Texto vigente
No existe.
Texto propuesto
Artículo 418 Bis. El beneficio de reclusión domiciliaria consistente en el monitoreo a distancia a cargo de la autoridad competente, por medio de la implementación de un dispositivo electrónico denominado brazalete, a través del cual se permitirá la ubicación y localización continua de aquellas personas a favor de quienes de haya decretado, siempre que se hubiera acreditado fehacientemente los siguientes supuestos:
I. Cuando de conformidad con la clasificación de la conducta típica, antijurídica no constituya un delito violento o grave;
II. Cuando se trate de prisioneros de baja peligrosidad y que opten por esta medida sustitutiva a la prisión preventiva durante el tiempo que duran sus juicios;
III. Que el inculpado haya sido sentenciado al cumplimiento de una pena corporal debidamente ejecutoriada que no exceda de cinco años de prisión.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 26 días del mes de noviembre de 2013.
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 71, fracción II; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 105, 112 y 114 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que a integrantes del Poder Judicial de la Federación se les realice exámenes de control y confianza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tradicionalmente se considera que la historia de los derechos humanos la conforman cuatro generaciones: la primera cuando se establecieron derechos y garantías individuales (inherentes al ser humano); la segunda caracterizada por la puesta en práctica de los derechos sociales (son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el hecho de serlo); la tercera abre la posibilidad de reconocer derechos a grupos específicos llamados vulnerables (niños, mujeres, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, etcétera); y la cuarta que se refiere ya a derechos colectivos o de los pueblos (derechos cuyo sujeto no es un individuo , sino un colectivo o grupo social).
El concepto de seguridad pública está relacionado con un campo de prácticas sociales vigentes no solo en México, sino en gran parte del mundo.
La seguridad pública, experimenta un sentimiento colectivo, frágil y difuso, pero con fuertes y profundas raíces en el quehacer diario, en la forma en la que se desarrolla la convivencia humana en un determinado hábitat social, tiene todas las características de un derecho humano: es universal, posee un contenido y es exigible frente al Estado, se entiende como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
Es precisamente uno de los reclamos sociales persistentes en los últimos años, en nombre de esta seguridad pública, en muchas ocasiones, los derechos humanos en México se han vulnerado de manera alarmante.
Sin garantías individuales no hay seguridad, así como sin derechos humanos no hay democracia. Se considera que para lograr esa armonía y paz social que toda sociedad anhela, se debe garantizar el respeto total e irrestricto los derechos humanos
La seguridad pública no solo es una obligación del Estado como institución, sino que trasciende al ámbito internacional al ser necesaria para garantizar a la población la libertad, igualdad, seguridad en su propiedad, en su integridad, etcétera, ello con el objetivo de respetar la dignidad humana, es decir, el reconocimiento de derechos fundamentales para que el individuo pueda desarrollar su potencial intelectual y permanecer en un estado de bienestar que le permita actuar en beneficio de sí mismo y a la vez de los demás; la seguridad pública comprende Instituciones, disposiciones legales, garantías individuales, políticas de prevención, legislación, procuración y administración de justicia y de reinserción social, es decir, el Estado a través de su régimen gubernamental crea las Instituciones para reconocer y tutelar esos derechos y hacer que se respeten.
Constitucionalmente, en nuestro país la seguridad pública es una función que le corresponde a la federación, al Distrito Federal, los estados y los municipios, ello contemplando sus diversas vertientes, la prevención, procuración y administración de justicia y finalmente la reinserción social, las instituciones encargadas de tales funciones, deben en todo momento actuar bajo la premisa del respeto irrestricto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de eficiencia, profesionalismo, honradez, legalidad, objetividad, entre otros.
Dentro de las vertientes en comento, la prevención es la que atiende y combate el fenómeno social de la delincuencia, inhibiendo la comisión de conductas delincuenciales con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, de igual forma se preserven el orden y la paz social.
La prevención es el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública, entendiéndose ésta en un sentido latu sensu como el conjunto de servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social, a través de una función por demás eficaz y eficiente que tiene como obligación el Estado de realizar.
En este rubro, se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad para enfrentar el fenómeno delincuencial que se manifiesta de diversas maneras, como pudiera ser desde una persona hasta bandas de delincuencia organizada.
Podríamos clasificar la prevención en tres áreas, la prevención primaria, la secundaria y la terciaria.
Por cuanto hace a la primera, se refiere a la actividad del Estado a través de sus distintos órganos para lograr un óptimo desarrollo social, ejemplo la construcción de escuelas, canchas deportivas, parques, etcétera.
Respecto la prevención secundaria se refiere a la implementación de programas o acciones que busquen erradicar un problema ya existente, específicamente consiste en los programas que se emplean para combatir el delito.
Finalmente la prevención terciaria se refiere a la toma de acciones para inhibir la nueva comisión de esos ilícitos.
En conclusión, se puede establecer que la prevención es otra forma de combatir el delito, por lo que debe de ser uno de los ejes de la política criminológica.
Otra de las vertientes es el ámbito de procuración de justicia, que en esencia se trata de la investigación y persecución de los delitos, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo, como de igual manera lo es la administración de justicia e incluso la reinserción social, en atención a lo que establece de igual manera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otro lado, se encuentra el tema relativo a la procuración de justicia, la cual parte de la prohibición absoluta de que en México toda persona pueda hacerse justicia por sí misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho. La función de procuración de justicia consiste en la persecución ante los tribunales de todos los delitos que se comentan y esta función recae sobre la institución del Ministerio Público, el cual depende del Poder Ejecutivo, ya sea federal o estatal, institución que se encuentra encabezada por el Procurador General de Justicia, quien tiene la responsabilidad de la investigación y persecución de los delitos.
El respeto a la garantía de la libertad personal es una premisa y no un obstáculo para preservar la seguridad pública en México.
Dentro del marco de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia, cabe mencionar que son elementos fundamentales en la vida social del país, en primer lugar porque son funciones exclusivas del Estado; y en segundo porque deben estar garantizadas por instituciones encargadas de velar por el derecho fundamental de los mexicanos: la seguridad pública y paz social, si fallan se arriesga la convivencia social.
Dentro de las actividades o acciones implementadas para garantizar la armonía social, se debe contemplar la participación activa de la sociedad en los asuntos públicos, la expresión más palpable de la participación ciudadana son las organizaciones civiles, ya que representan los intereses de la sociedad.
En síntesis, el derecho humano a la seguridad pública, se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva .
No obstante lo antes referido, la mejor forma de enfrentar los retos que el país tiene en la actualidad, entre ellos la inseguridad, es a través de la generación de mejores elementos de transparencia de gestión, herramientas de evaluación y mecanismos de diagnóstico eficiente, aquello que no se mide no se puede evaluar con certeza.
Para que las autoridades alcancen su objetivo primordial respecto de los servicios públicos que deben brindar, éstas deben trabajar de la mano con la ciudadanía y no al margen de ella.
Atendiendo lo anterior y tomando como fuente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y abril de 2013, se denunciaron un total de 548 mil 404 delitos del fuero común, mismos que comparados con el mismo periodo del año anterior muestran una disminución porcentual del 2.5 por ciento.
Por otra parte, el comportamiento de los delitos de alto impacto, se puede ver que registra una tendencia a la baja que inicia en octubre de 2012 y llega a su punto más bajo en febrero de 2013 con 67 mil 721 delitos. Pero entre febrero y abril del presente año esta tendencia se revierte y contabiliza un aumento del 8.2 por ciento.
De lo anterior se desprende que el fenómeno delictivo es variable, no solo en lo relativo a la temporalidad, sino también tomando en consideración el espacio geográfico, por lo tanto, se requiere de una serie de estrategias constantes y permanentes que sean funcionales para combatirlo.
En nuestro país se han realizado grandes esfuerzos por parte de las Instituciones encargadas de este derecho del ser humano, empleando para tal efecto capacitación al personal, armamento, mayores recursos económicos y humanos, etcétera, para lograr la estabilidad social y la protección de los intereses de los ciudadanos.
Por otra parte la vertiente relativa a la administración de justicia, resulta ser competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales, quienes tienen la función de dictar una sentencia dentro de un procedimiento determinado, a ellos corresponde la aplicación e interpretación de las leyes, lo cual resulta ser una función valorativa y que va más allá de una técnica, ello obedece a que la función de un juzgador es la aplicación del derecho y de las normas legales.
El juzgador es quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional, su misión no puede ser más importante: a él está confiada la protección del honor, la libertad y los bienes de los ciudadanos, es el preservador de la confianza del pueblo, por ende debe ser merecedor de tan significativa encomienda, esto es dar a cada quien lo que le corresponde como el jurista Ulpiano definió a la justicia.
El derecho es un sistema de normas y actos jurídicos establecidos, sin embargo, los órganos de aplicación resuelven sobre el significado de la norma correspondiente, son ellos, los jueces, quienes están encargados de la aplicación del derecho.
Finalmente encontramos el apartado relativo a la reinserción social y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
En nuestro país existen registros de diversos problemas al interior de los centros penitenciarios, pero uno de los que más impactan a la sociedad es el control y dirección de grupos delincuenciales desde el interior de los muros del encierro trascendiendo esas fronteras y agraviando derechos de miembros de la sociedad. La situación se vuelve más compleja cuando hablamos del crimen organizado y de su interés en dicho espacio carcelario, y no solo por el hecho de que algunos de sus miembros lo habitan, sino por el control del mismo espacio.
No obstante a que se realizan acciones encaminadas a erradicar este problema, al igual que en el caso de las vertientes anteriores, existe un obstáculo a vencer y éste resulta ser la cuidadosa selección y evaluación del personal que se desempeñe en estas instituciones, que incidan en la prevención, procuración, administración de justicia y la reinserción social.
En respuesta a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, creó el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, basándose para tal efecto en lo dispuesto por el artículo 22 fracciones III y IV, así como el 107 de las Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14 fracciones I, III, V y XVIII del Reglamento de la citada Ley, y desde luego teniendo como soporte general lo establecido por el artículo 21 Constitucional párrafos noveno y décimo, en los cuales se establece la obligación del Estado a garantizar la seguridad pública.
En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la obligación de la práctica de exámenes de control de confianza para el ingreso y permanencia de servidores públicos inmersos en el área de seguridad pública, que reitero, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende a las instituciones de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, sin embargo observamos que en la práctica los exámenes de control de confianza sólo se aplican al personal que se encuentra laborando en las áreas de prevención, procuración de justicia y de reinserción social, dejando de lado el área de administración de justicia, cuando ellos también están inmersos en la materia, por lo tanto, no solamente resulta lógico que también el personal que pertenece al ámbito jurisdiccional se someta a éstos exámenes y con ello se generaría una mayor confianza en los ciudadanos e independientemente se contribuiría a una mejor impartición de justicia.
Lo anterior implica desde luego, el poner especial atención en el aspecto de la aplicación de los mismos, ya que éstos se deberán practicar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y principalmente el respeto irrestricto a los derechos humanos.
Otro aspecto que debe considerarse es el empleo de equipo y herramientas tecnológicas adecuadas, tener procesos operativos certificados así como la acreditación de las instancias pertinentes que permitan emitir resultados confiables, ya que de esta manera se logrará fortalecer las instituciones de seguridad pública, esto es de prevención, procuración, administración de justicia y reinserción social, debiendo aplicarse en todo caso respetando sus derechos humanos.
Sin duda alguna el objetivo de la aplicación de los exámenes de control de confianza es fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal en todas las instituciones, siendo necesario y obligatorio, incluyendo a la función jurisdiccional.
En la actualidad, la sociedad necesita a verdaderos servidores públicos, también en el ámbito jurisdiccional, que estén conscientes de la necesidad de tener un poder judicial confiable y creíble, ya que al ser parte importante del ámbito de la seguridad pública en la vertiente de administración de justicia, deberían ser sujetos a este tipo de evaluación periódicas, tal y como están siendo sujetos a evaluación el resto del personal inmerso en la materia. Lo anterior, sin soslayar que la premisa esencial al momento de la práctica de las evaluaciones, es el respeto total a los derechos humanos de la persona.
Lo anterior no contraviene ni las actividades ni la investidura de los jueces, ya que la independencia de los impartidores de justicia no debe confundirse con una petición de fuero especial o de impunidad para ellos, pues más bien la independencia debe asumirse como el derecho de los juzgadores a interpretar de manera particular pero conforme a derecho las normas jurídicas.
Es importante precisar que desde su creación, en 1995, el Consejo de la Judicatura Federal, ha sancionado a 627 magistrados y jueces federales; 408 secretarios de juzgado, de tribunal y defensores públicos federales, y ha recibido más de 22 mil quejas, es decir el propio órgano jurisdiccional debe estar sujeto a evaluaciones a fin de prevenir y erradicar la corrupción.
De manera reiterada, se escuchan casos de servidores públicos envueltos en asuntos de corrupción, chantaje y tráfico de influencias que incumplen y distorsionan las funciones del servicio público, el cual según Jorge Fernández Ruiz, en su obra derecho administrativo lo define como:
“La labor de carácter técnico que la administración pública realiza por medio de sus órganos centrales o descentralizados –o a través de personas privadas que operan bajo el régimen de concesión–, con miras a satisfacer permanentemente, regular, continua, uniforme y adecuadamente, una necesidad colectiva de interés general, con sujeción a un régimen especifico de derecho público”.
¿Quién no ha escuchado casos de indígenas o personas de bajos recursos que son sentenciados injustificadamente? o ¿de la liberación de algún secuestrador o narcotraficante por la supuesta falta de pruebas o violaciones al debido proceso?
En este sentido, es importante trabajar a favor de mejorar la percepción ciudadana sobre nuestras instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia en el país. En la prevención y extinción de servidores públicos corruptos enquistados en el poder que sólo buscan la satisfacción de sus intereses particulares por encima de los generales.
No obsta a lo anterior, referir lo que establece el artículo 123 segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Artículo 123. (...)
Para efectos de esta ley, se consideran miembros de las instituciones de seguridad pública a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.
Derivado de lo anterior y toda vez que como ha quedado establecido la seguridad pública está compuesta por cuatro ámbitos (prevención, procuración, administración y reinserción social) y lógicamente en las dependencias encargadas de atender cada una de éstas esferas se encuentran servidores públicos que han sido nombrados o designados por una autoridad competente.
Es importante destacar lo establecido en el artículo 108 del dispositivo legal antes invocado:
Artículo 108. Los Centros Nacional de Acreditación y Control de Confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere esta Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; para tal efecto, tendrán las siguientes facultades:
(...)
De lo anterior, se desprende que se encuentran contemplados a los miembros de las instituciones encargadas de la administración de justicia como elementos de seguridad pública, tan es así que el mismo artículo 108 concatenado con el 123 lo establece, como consecuencia de ello, únicamente se busca lograr una armonización de las normas, tanto la general como es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como la reglamentaria, siendo la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con la Norma Suprema, es decir el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es decir, sin hacer distinción se deben someter (para el ingreso y permanencia) a los exámenes de control y confianza todo el personal de las instituciones de seguridad pública.
Con lo anterior, se pretende fortalecer la función de todos los jueces encargados de la administración de justicia en nuestro país, conservando los principios éticos y estructurales que garanticen procesos limpios y apegados a derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 105, un segundo párrafo al artículo 112 y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 112 y una fracción V al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Capítulo I
Del ingreso a la carrera judicial
Texto Original
Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.
Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
Texto Propuesto
Artículo 105. El ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Para efectos del párrafo anterior, los servidores públicos del Poder Judicial tendrán que acreditar los exámenes y evaluaciones de confianza correspondientes, los cuales serán de carácter permanentes y obligatorios.
Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, siempre y cuando se hayan presentado y acreditado los exámenes de control de confianza, mismos a los que se someterán periódicamente en las fechas en que el Sistema Nacional de Seguridad Pública determine.
Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Someterse a los exámenes de control de confianza a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo a los lineamientos establecidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones, a 26 de noviembre de dos mil trece.
Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga el artículo 70 numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proceso de comunicación ha cambiado mucho, hoy los canales se han multiplicado haciendo más compleja cualquier estrategia para informar.
Internet ha generado una mayor accesibilidad, direccionalidad y abundancia en el flujo de la información, modificando las dinámicas de la comunicación, cuya gestión en la sociedad digital debe plantearse de forma integral.
Los procesos informativos en los países que se rigen bajo los principios de la democracia, son vitales para preservar el ejercicio adecuado de los derechos de los ciudadanos; contando con mayores elementos formativos para que puedan tomar decisiones.
En este sentido, todo debate político, consideramos que tiene un potencial formativo e informativo para la ciudadanía; por ello, es de gran relevancia su más amplia difusión.
En las calles se escucha una vez más la voz de la protesta, demandando entre otros planteamientos, la apertura de los medios de comunicación, la cobertura informativa imparcial y la transmisión en cadena nacional de los eventos decisivos para nuestro país, con el afán de informar a todos los ciudadanos, y así poder ampliar su panorama acerca de las plataformas políticas y planes de gobierno de los aspirantes presidenciales; adquiriendo las condiciones de tomar las mejores decisiones políticas, económicas y sociales.
Como sabemos en nuestro sistema democrático, se palpita una desigualdad entre candidatos, que se relaciona con la disponibilidad de recursos económicos, traduciéndose en mayor o menor posibilidad de hacer llegar a la ciudadanía sus ideas y propuestas.
Quienes cuentan con menos recursos económicos sufren una desigualdad en las condiciones en que se lleva a cabo la contienda electoral.
Durante el periodo de campañas y precampañas, el IFE realiza la distribución de tiempo aire para los partidos políticos; en precampañas otorga 18 minutos diarios en conjunto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y televisión, y en campañas les facilita 41 minutos diarios en conjunto por cada hora.
En número de mensajes, el IFE realiza la distribución del tiempo en medios de comunicación para los partidos políticos de esta manera; 30% en forma igualitaria y 70% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido por cada partido en la última elección para diputados federales.
Una solución contundente sería que en lugar de gastar el tiempo oficial en spots, pudiera concentrarse en dos o más debates, en donde haya la oportunidad de escuchar a los candidatos con propuestas concretas. Además, estaríamos viviendo una verdadera democracia, en la que el ejercicio fuera igualitario; se invertiría en todos los candidatos la difusión por partes iguales.
Al remitirnos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales encontramos muy ambigua la norma expresa en alusión al tema de los debates, es decir, otorga la libertad de que los medios que lo prefieran podrán transmitirlo, además se les autoriza a suspender la transmisión de los mensajes que corresponden a los partidos políticos y a las autoridades electorales.
En cuanto a la Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 62 menciona la obligación de todas las estaciones de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de transcendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación; sin embargo, no especifica el ejercicio de los debates presidenciales, y da pauta con la palabra “juicio” a que esta ley sea flexible y obedezca a intereses particulares.
No podemos depender de la buena voluntad de los dueños de las televisoras, puesto que constituyen aportaciones esenciales en la formación de la ciudadanía a generar un voto informado, a formar opinión para exigir calidad en las propuestas y viabilidad en las ofertas políticas.
Como bien observamos, es necesario establecer algunas modificaciones en pro a afrontar desde el punto de vista jurídico, político y social los debates; en México debe estar normado por ley, y sobretodo estar garantizada su transmisión en cadena nacional.
Con base a los actos suscitados llegamos a la conclusión de que es de vital importancia emprender acciones oportunas, estableciendo políticas institucionales sustentables.
Por lo anteriormente expuesto consideramos que los debates presidenciales son de gran importancia y que la ciudadanía debe estar informada de las decisiones de gran relevancia para el destino del país, por lo que transmitirlos en cadena nacional es un gran acierto para el razonamiento de los ciudadanos en sus decisiones sin ser inducido y tome sus propias medidas para el bien de la nación.
Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan el artículo 70, numerales 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Artículo Primero. Se reforma, adiciona y deroga el Artículo 70, numerales 3 Y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue,
Artículo 70.
1. ...
2. ...
3. Los debates serán transmitidos, en vivo y en cadena nacional por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales .
4. Se deroga.
Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir los debates presidenciales organizados por el instituto federal electoral y tratándose de informaciones de trascendencia para la nación, será autorizado por la Secretaría de Gobernación.
Texto actual
Artículo 70 (Cofipe)
1...
2...
3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.
4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.
Artículo 62 (Ley Federal de Radio y Televisión) Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.
Modificaciones sugeridas
Artículo 70 (Cofipe)
1...
2...
3. Los debates serán transmitidos, en vivo y en cadena nacional por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales .
4. Se deroga.
Artículo 62 (Ley Federal de Radio y Televisión). Todas las estaciones de radio y televisión en el país estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir los debates presidenciales organizados por el instituto federal electoral y tratándose de informaciones de trascendencia para la nación, será autorizado por la Secretaría de Gobernación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
(rúbrica)
Que reforma los artículos 430 a 433 del Código Penal Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente Ricardo Mejía Berdeja y el suscrito Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Cuando la libertad de expresión y de prensa son amordazadas y reprimidas, la sociedad tiende a buscar salidas alternas al fin de captar información que le permita hacer una opinión respecto a diversos temas de interés público. Es parte del hecho de ser humano el hablar, compartir noticias, desenterrar verdades y expresar inquietudes y aspiraciones. No debería pagarse un precio bajo por la falta de seguridad, especialmente para aquellos que sirven a la sociedad a través de la práctica del periodismo.
Luego de sufrir amenazas, intimidaciones, secuestros, ataques a instalaciones de medios de comunicación y atentados por parte del crimen organizado, desterrados de su profesión y de su propio país, decenas de periodistas huyen de sus estados de origen. Algunos llegan a la Ciudad de México en condiciones precarias, críticas. Se enfrentan a la indiferencia de los mecanismos de protección gubernamentales, a la insensibilidad de sus colegas y a la apatía de la sociedad civil.
La intimidación es una de las formas de presión que pretende condicionar la información o incluso conseguir que algo no se publique. La intimidación puede dirigirse al medio de información mediante la presión publicitaria o amenazando con apertura de procesos judiciales. También puede dirigirse al investigador mediante anónimos, llamadas telefónicas.
Uno de los efectos más importantes de la intimidación es la autocensura. Con la intimidación se consigue que se ceda a las amenazas y, ante el peligro que se corre, se omitan ciertas informaciones. La mayoría de periodistas han censurado algunas informaciones, siempre que tengan la constancia de que pueden sufrir daños irreparables.
La violencia se propagó por todo el país hasta trastocar la vida pública y la forma como la sociedad tiene derecho a estar informada. De acuerdo con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH): “el asesinato, secuestro, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.
Según el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en ingles), México ocupó el año pasado el octavo lugar de acuerdo con el número de periodistas exiliados. No todos logran salir del país. La falta de recursos económicos, los problemas con la visa, obligan a muchos a quedarse.
La organización Reporteros sin Fronteras, por su parte, tiene ubicados a 12 periodistas desplazados en el país. Sus números son optimistas. Otros grupos de defensa de la libertad de expresión, como Artículo 19, reportan 50 periodistas y defensores de derechos humanos desplazados por año. Muchos viven en la sombra, lejos de las instituciones y de las asociaciones civiles, por miedo a represalias.
2013 ha sido uno de los años más violentos contra la prensa. Artículo 19 documentó de enero a septiembre, un total de 225 agresiones. Las más frecuentes no provienen del crimen organizado. Más de 50 por ciento fueron cometidas por policías municipales y estatales. A eso hay que sumar las detenciones arbitrarias, los casos de difamación y, sobre todo, las negativas a ofrecer protección y garantías a los periodistas violentados.
Estos datos demuestran la trágica realidad que acosa al periodismo en México, lejos de atenderse el problema en el gobierno que encabeza Peña Nieto, la violencia contra periodistas va en aumento, tanto en número como en agresiones violentas. El periodismo en México es cada vez más una de las actividades más peligrosas incluso más que en países en situación de guerra.
Más allá de las estadísticas, no existe forma de medir el abandono y la desesperación de las víctimas. Los periodistas caen, uno detrás del otro, y los culpables casi nunca aparecen. Detrás de sus grabadoras, de sus cámaras fotográficas, de los nombres impresos en los diarios locales, pocos recuerdan que hay vidas humanas.
Resulta alarmante el incremento en el número de casos en donde el desempeño de labores es motivo para que se atente contra la integridad física de quienes integran el gremio periodístico y de sus familias.
En razón de lo anterior, todo análisis sobre la legislación que afecte directamente el derecho a la libertad de expresión debe ser evaluado considerando el papel fundamental que éste juega dentro de una sociedad democrática. La dependencia de la democracia en la existencia de una amplia libertad de expresión no reside únicamente en la necesidad del respeto a este derecho en sí mismo, sino también en la importancia que la libertad de expresión e información tiene para que sean respetadas las otras libertades fundamentales.
Argumentación
Hoy, la inseguridad es una de las principales amenazas para la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de la criminalidad denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad.
En toda circunstancia deberían existir los medios de comunicación libres, independientes y plurales en un contexto social que lo respalde, empero los ataques contra periodistas se mantienen; dañando la libertad de expresión y de prensa sin que los culpables paguen.
La impunidad, el desinterés y la violencia minan la labor periodística, un mal global que afecta con mayor fuerza a México, hecho que le ha valido la penosa cuarta posición en el listado de los países más mortíferos para ejercer el oficio .
México es uno de los países más peligrosos del mundo para los periodistas; las amenazas y los asesinatos a manos del crimen organizado, incluso de las autoridades corruptas, son cosa de todos los días. Este clima de miedo, junto con la impunidad que prevalece, genera autocensura, perjudicial para la libertad de información.
La impunidad sigue siendo la regla en la inmensa mayoría de los casos de asesinato y de desapariciones. Las investigaciones con frecuencia se cierran de prisa o se frenan debido a la lentitud burocrática. La impunidad también se explica por la colusión entre el crimen organizado y las autoridades políticas y administrativas a menudo corruptas y en las que incluso se han infiltrado los cárteles a todos los niveles.
Por ello, reiteramos que el Estado mexicano debe ser garante, conforme a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, y en este tenor de lo establecido en el artículo sexto constitucional , el cual expresa:
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.
De igual forma, y en el entendido de que México, al firmar y ratificar diversos tratados internacionales en la materia, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; está obligado a generar y propiciar los espacios y mecanismos para que, en este caso, quienes ejercen el periodismo, no sufran ataques de ninguna índole causados por el ejercicio de la libertad de prensa y expresión; evitando así, que ésta sea una libertad coartada o acotada por ciertos intereses.
Una de las características que demuestran el estatus de un estado democrático, es la forma en que los derechos y libertades se ejercen, reconocemos a la libertad de expresión como uno de los pilares de una sociedad democrática, por lo que es urgente atender la situación de violencia, agresiones y medidas de coacción que impidan el libre ejercicio de la libertad de expresión y de prensa que el estado debe garantizar.
Es importante puntualizar que las agresiones contra la libertad de expresión y de prensa, no sólo son aquellas que se expresan de manera violenta, también presionar sobre los contenidos puede considerarse una forma de violencia, así como la misma ineficacia de las autoridades se convierte en violencia institucional pues además de que se manda un mensaje de impunidad también se amedrenta al quehacer periodístico, pues no se le dan garantías para su ejercicio pleno.
El Estado mexicano ha incumplido con su obligación de proteger la integridad física de los comunicadores y el de castigar a los agresores. Al fallar en sus obligaciones solamente está fomentando la impunidad.
La investigación de los ataques y amenazas contra defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas sigue siendo muy deficiente, y pocos de sus responsables llegan a rendir cuentas. La Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas sigue sin contar con poder suficiente para realizar investigaciones exhaustivas y llevar a cabo procesamientos.
Amnistía Internacional propone las siguientes recomendaciones:
• Poner fin a las amenazas, los ataques y los asesinatos de defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, y garantizar que se lleva a cabo una investigación exhaustiva y efectiva para llevar a los responsables ante la justicia.
• Brindar apoyo tanto económico como político, que incluya la provisión de personal formado y cualificado, al mecanismo de protección para defensores y defensoras de los derechos humanos y periodistas, de manera que quienes se encuentran en situación de riesgo reciban protección efectiva.
• Garantizar la plena cooperación de los gobiernos estatales y municipales para aplicar las medidas de protección dirigidas a los defensores y defensoras de los derechos humanos, e impedir que los funcionarios públicos hagan declaraciones que pongan en duda la legitimidad del trabajo de defensa de los derechos humanos.
La constante persecución, tortura y muerte de periodistas en México es el reflejo de la falta de avances sustantivos en materia de derechos humanos por parte de México, aún hay preocupantes fallas en esta materia, ante las cotidianas y constantes violaciones a derechos humanos en México.
Se ha ensombrecido el panorama para ejercer el periodismo en México .
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 430, 431, 432 y 433 del Código Penal Federal.
Artículo 430. Son delitos en contra de los periodistas, personas defensoras de derechos humanos y medios de comunicación, los realizados con el propósito de impedir o manipular el ejercicio de la libre actividad periodística.
A quien de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en este artículo. Por la comisión de este delito se impondrán de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo 431. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:
I. Persona defensora de derechos humanos o periodista;
II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista;
III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;
IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y
V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
Artículo 432. Para efectos de este título se reputa como periodistas las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
Artículo 433. Al servidor público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días de multa y destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2013.
Diputados: