Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático; para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación atmosférica constituye un riesgo medioambiental para la salud y se estima que causa alrededor de dos millones de muertes prematuras al año en todo el mundo. Cuanto menor sea la contaminación atmosférica de una ciudad, mejor será la salud respiratoria y cardiovascular de su población.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que la contaminación del aire de interiores causa aproximadamente 2 millones de muertes prematuras, la mayoría en los países en desarrollo. Casi la mitad de esas muertes se deben a neumonías en menores de 5 años.

La contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año, que afectan de forma desproporcionada a quienes viven en países de ingresos medios. Así, la exposición a los contaminantes requiere medidas de las autoridades públicas a nivel nacional, regional e internacional.

La OMS emite las Guías de Calidad del Aire, las cuales constituyen el análisis más consensuado y actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, y recogen los parámetros de calidad del aire que se recomiendan para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Dichas Guías señalan que una reducción de la contaminación por partículas (PM10) de 70 a 20 microgramos por metro cúbico permite reducir en aproximadamente un 15% las muertes relacionadas con la calidad del aire.

Estas guías, publicadas por primera vez en 1987, se basan en la evaluación por expertos de las pruebas científicas del momento. Dada la abundancia de nuevos estudios sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud que se han incorporado a la bibliografía científica desde la conclusión de la segunda edición de la publicación Air Quality Guidelines for Europe (Guías de calidad del aire para Europa), en particular las nuevas investigaciones de los países de ingresos bajos y medianos, donde la contaminación del aire alcanza su nivel máximo, la OMS ha comenzado a estudiar las pruebas científicas acumuladas y examinar sus repercusiones para sus guías de calidad del aire.

De acuerdo a las Guías publicadas en el año 2005, la OMS logró importantes hallazgos:

• Se detectó que existen graves riesgos para la salud derivados de la exposición a las PM (partículas) y al O3 (ozono) en numerosas ciudades de los países desarrollados y en desarrollo. Es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y resultados concretos relativos a la salud como el aumento de la mortalidad o la morbilidad. Este dato resulta útil para comprender las mejoras que cabría esperar en materia de salud si se reduce la contaminación del aire.

• Los contaminantes atmosféricos, incluso en concentraciones relativamente bajas, se han relacionado con una serie de efectos adversos para la salud.

• La mala calidad del aire en espacios interiores puede suponer un riesgo para la salud de más de la mitad de la población mundial. En los hogares donde se emplea la combustión de biomasa y carbón para cocinar y calentarse, los niveles de PM pueden ser entre 10 y 50 veces superiores a los recomendados en las directrices.

• Puede lograrse una considerable reducción de la exposición a la contaminación atmosférica si se reducen las concentraciones de varios de los contaminantes atmosféricos más comunes que se emiten durante la combustión de fósiles. Tales medidas reducirán también los gases de efecto invernadero y contribuirán a mitigar el calentamiento global.

• Además de los valores recomendados, las directrices proponen, en cuanto a la contaminación atmosférica al aire libre, unas metas provisionales para cada contaminante con el fin de fomentar la reducción gradual de las concentraciones. Si se alcanzaran estas metas, cabría esperar una considerable reducción del riesgo de efectos agudos y crónicos sobre la salud. En todo caso, el objetivo último debe consistir en avanzar hacia los valores fijados en las Directrices.

Por otro lado, según la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), conducir un automóvil es la actividad individual más contaminante que la mayoría de la gente realiza. Los vehículos a motor liberan millones de toneladas de contaminantes a la atmósfera cada año. En muchas zonas urbanas, los automóviles son los principales responsables de la presencia de ozono a nivel del suelo. Éste es uno de los componentes principales del smog y constituye el problema más grave en términos de polución del aire. Además, los automóviles emiten diversos contaminantes clasificados como tóxicos, los cuales son causantes de nada menos que 1.500 casos de cáncer en los Estados Unidos al año. Las emanaciones de los automóviles también son causantes de problemas medioambientales, tales como la lluvia ácida y el calentamiento global del planeta.

En el caso de México, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha señalado que conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más contaminante que el ciudadano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los automóviles que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesitan utilizar herramientas distintas y especializadas para estimar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.

Los automóviles automotores propulsados por motores de combustión interna producen, en general, tres tipos de emisiones de gases contaminantes: emisiones evaporativas; emisiones por el tubo de escape y emisiones de partículas por el desgaste tanto de los frenos como de las llantas.

Así, la gasolina y el diesel son mezclas principalmente de hidrocarburos compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono, en consecuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes, siendo éstos altamente perjudiciales para la calidad del aire y por ende para la salud de las personas.

Calidad del aire

El aire limpio está compuesto principalmente por nitrógeno y oxígeno, en pequeñas proporciones se puede encontrar vapor de agua, dióxido de carbono y otros gases nobles. La contaminación del aire es la introducción de sustancias a la atmósfera que causan un desequilibrio en su composición original. El aire contaminado contiene gases, polvos, olores y humos en grandes cantidades que dañan la salud de las personas, animales y plantas. Además deteriora la infraestructura urbana y algunos materiales de uso cotidiano.

La contaminación del aire no es exclusiva de las grandes ciudades, sin embargo, la presencia de contaminantes tóxicos representa uno de los principales problemas ambientales, sobre todo en sitios con las características económicas, sociales y fisiográficas de la Ciudad de México.

En caso de que los niveles de contaminación en el aire, se encuentren elevados, se pone en marcha la contingencia ambiental. Ésta se aplica con el propósito de reducir los niveles de contaminación en el aire.

Las contingencias ambientales son un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niños, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.

La exposición a contaminantes esta? asociada con enfermedades y problemas específicos:

PM 10 Enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer de pulmón PM 2.5 0 3 Asma, enfermedades respiratorias, daño a pulmones NO 2 Bronquitis, daño a pulmones SO 2 Enfermedades respiratorias, daño a pulmones, irritación en ojos

En adición a lo anterior, cabe señalar que de 2005 a 2010 se han registrado 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias asociadas a la exposición a la contaminación atmosférica.1

Según datos del Inegi, los costos ambientales asociados a contaminación del aire ascendían a 4.4% del PIB en 2009.

En suma, para Acción Nacional la calidad del aire debe ser entendida como un medio para alcanzar un bienestar físico de la sociedad mexicana. En los últimos años hemos sido testigos de la gran repercusión que el cambio climático ha tenido en la forma de vida de la población mundial. Nos enfrentamos a cambios ambientales nunca antes vistos, provocados por las acciones irresponsables de la industrialización a gran escala, la emisión de contaminantes y el uso indiscriminado de energías no renovables, todo ello teniendo como consecuencia el deterioro de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, México requiere urgentemente de medidas legales integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

Marco jurídico actual

a) Estrategia nacional de cambio climático

El día 3 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), la cual constituye el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales.

Se prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, la ENCC define los pilares de la política nacional de cambio climático que sustentan los ejes estratégicos en materia de adaptación y mitigación que nos conducen hacia un desarrollo bajo en emisiones.

Debido a su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece ya las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y serán complementadas con el Programa Especial y los Programas Estatales de Cambio Climático.

En materia de emisiones, señala la Estrategia Nacional de energía que durante el año 2010, en México se emitieron a la atmósfera gases de efecto invernadero (GEI) equivalentes a 748 millones de toneladas de CO2 (MtCO2e), esto representa un aumento del 33% con respecto a las emisiones de 1990. En el periodo de 2001 a 2010, las emisiones de GEI presentan una tasa media de crecimiento anual (TMCA) de 2.6% mientras que el PIB presentó una TMCA de 1.9%.

Las emisiones que mayor crecimiento han tenido son las provenientes de emisiones fugitivas, residuos y transporte, con una tasa media de crecimiento anual (TMCA) entre 1990 y 2010 de 5.3%, 5.1% y 4.1%. Esto se debe principalmente al aumento del PIB per cápita, a la urbanización que se ha presentado en México en este periodo y al rápido crecimiento de la flota vehicular (con una TMCA 6.3% entre 2004 y 2009).

De acuerdo a la Estrategia Nacional de Energía, México tiene un gran potencial de generación de energía a través de fuentes renovables, y si bien se han abierto posibilidades de aprovechamiento para la participación del sector privado, los mecanismos no han sido suficientes. Las siguientes líneas de acción buscan enfocar esfuerzos en superar las barreras principales que han impedido la completa inmersión de las energías renovables en el sistema energético nacional.

Por ello, la Estrategia Nacional de Energía propone las siguientes líneas de acción:

i. Incrementar la eficiencia energética del autotransporte público y privado de pasajeros y carga mediante el establecimiento de Normas Oficiales y esquemas de mejora logística y tecnológica, incluyendo el cambio modal para la reducción del consumo de combustibles y emisiones.

ii. Reducir las emisiones mediante la modernización de la flota vehicular, y del retiro y la disposición final de las unidades poco eficientes.

iii. Promover la evolución hacia sistemas de transporte público, seguro, limpio, bajo en emisiones, accesible y cómodo al fortalecer la interconectividad regional y nacional con la generación de redes multimodales eficientes con el apoyo del gobierno federal, como parte de una política integral de desarrollo urbano y movilidad que reduzca los tiempos y distancias de viaje.

iv. Impulsar sistemas de transportes públicos bajos en emisiones y eficientes, y adecuar el marco regulatorio y tarifas para fomentar la reinversión y mejora continua.

a) Plan Nacional de Desarrollo

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, el Eje 4 denominado “México Próspero”, se plantea como una de las líneas de acción el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”, en el que se propone la estrategia 4.4.1 “Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad”, la cual propone lo siguiente:

a) Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

b) Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

c) Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

d) Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.

• Asimismo, en la estrategia 4.4.3. “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, líneas de acción sustentable, resiliente y de bajo carbono”, se propone:

a) Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte.

b) Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero.

c) Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles.

En resumen, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como la Estrategia Nacional de Energía reconocen la necesidad de transitar hacia esquemas que permitan la reducción de emisiones, a través del uso eficiente y sustentable de medios de transporte no contaminantes.

Cabe recordar que otras naciones ya han tomado medidas serias para atender los efectos provocados por el cambio climático, por ejemplo, en los Estados Unidos el Presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches híbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el Presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos y en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de automóviles de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2.400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos automóviles, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, en nuestro país no hemos podido asumir con responsabilidad cambios de fondo que nos permitan contrarrestar el gran deterioro ambiental que hemos causado a nuestros ecosistemas. De manera reciente aprobamos en el Congreso de la Unión la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, bajo la premisa de que: “el que contamina, paga”, sin embargo, aunque reconocemos la importancia de esta ley, creemos que debemos avanzar en mecanismos legales que regulen conductas ex ante, pues los fenómenos climatológicos que hemos vivido recientemente nos obligan a tomar medidas urgentes en diversas materias que nos ayuden a detener, en la medida de lo posible, los efectos provocados por el cambio climático.

Basta recordar que en los días pasados, diversos estados de nuestro país sufrieron inundaciones catastróficas derivadas de los huracanes Ingrid y Manuel, que nos obligan a replantear las medidas de seguridad, de protección civil y, sobre todo, de prevención. Así, con la aprobación de la iniciativa de mérito, podremos dar pasos importantes en el mejoramiento de nuestro medio ambiente, pues la contaminación atmosférica es, sin duda alguna, el cambio más radical y adverso que hemos causado a nuestro planeta.

Hoy en día se forma aproximadamente el doble de huracanes en el Atlántico que hace un siglo; este aumento ha generado un intenso debate sobre si la causa es una alteración natural o el calentamiento global originado por el hombre. Científicos del Centro Nacional de Investigación Atmosférica, en Boulder, Colorado (Estados Unidos), realizaron un estudio, cuyos resultados especificaron que no pueden demostrar que el incremento de huracanes se deba a una alteración natural, por lo que lo atribuyeron a la elevación de las temperaturas de la superficie marina causada por los gases de efecto invernadero.

Es por ello, que resulta preocupante que en nuestro país no tomemos medidas radicales para combatir los gases de efecto invernadero. Debemos asumir con responsabilidad el futuro las próximas generaciones, es por esta razón que Acción Nacional propone un paquete de reformas que tiene por objeto que el Estado optimice los esquemas de transporte público y privado, a través del uso obligatorio de automóviles eficientes, sustentables y no contaminantes, lo que nos ayudará a disminuir significativamente los gases de efecto invernadero. Así, las reformas están encaminadas a lo siguiente:

Reformas propuestas por Acción Nacional

Para Acción Nacional, el uso de automóviles híbridos y eléctricos abonará indiscutiblemente en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que permitirá, de manera gradual, sustituir el parque vehicular obsoleto y altamente contaminante por vehículos eficientes y tecnológicamente sustentables. En este sentido las reformas que se ponen a consideración de esta asamblea tienen como finalidad incentivar acciones de mitigación al cambio climático en la que, tanto particulares como autoridades de los 3 órdenes de gobierno sean partícipes en la evaluación, el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, especialmente híbridos y eléctricos, para lo cual proponemos las siguientes reformas:

A) Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Con motivo de las diversas medidas que tienen que llevarse a cabo para frenar los daños derivados del cambio climático ya reconocido por nuestra legislación, que se ponen con mayor evidencia con las diversas contingencias ambientales no sólo en el Valle de México, es momento para establecer la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos para transporte público como particular.

Lo anterior, a fin de que los Comités de adquisiciones de las dependencias y entidades, en sus políticas, bases y lineamientos, tomen en consideración el uso de automóviles no contaminantes, preferentemente los híbridos o eléctricos, siendo obligatorio su uso, al menos, en aquellas zonas del país con altos índices de contaminación.

Así, cabe recordar que el Congreso de la Unión ya ha aprobado reformas en materia de adquisiciones, tendientes a que éstas sean sustentables, tal es el caso de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, en la que se señaló que las compras de papel para uso de oficina debía “contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro”.

En este sentido, la reforma propuesta por Acción Nacional propone que la adquisición o arrendamiento de automóviles para transporte público o particular cumpla con estándares mínimos de eficiencia energética, cero emisiones y que cuenten con elementos técnicos mínimos que permitan transitar del uso de transporte de combustión interna al uso de automóviles híbridos o eléctricos.

B) Reformas a la Ley General de Cambio Climático

Se proponen reformas al Titulo Sexto de la Ley General de Cambio Climático, en materia de evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, a fin de que los resultados de las evaluaciones sean vinculantes para los 3 órdenes de gobierno y no simples sugerencias y recomendaciones como actualmente sucede.

Asimismo, se plantean reformas en materia de acciones de mitigación al cambio climático, a fin de incorporar como parte de la evaluación el uso, fomento y fabricación de automóviles no contaminantes, particularmente los híbridos y los eléctricos.

Así, con esta reforma se obliga a los 3 órdenes de gobierno a ejecutar acciones para la adaptación y mitigación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y el Programa de cambio climático.

Finalmente, se propone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y los municipios, incorporen en sus acciones y políticas de mitigación la contratación de automóviles eléctricos e híbridos.

C) Reformas a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

En el marco del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se propone que la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y automóviles eficientes energéticamente, no sea una disposición declarativa (como actualmente está señalado en esta ley) sino vinculatoria para las autoridades.

Se modifica la disposición normativa que actualmente prevé que el Programa debe procurar que la población cuente con información veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y automóviles que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, a fin de que el programa sea vinculante para las autoridades y los obligue a informar periódicamente a la población sobre los beneficios ambientales y energéticos sobre el uso de automóviles eléctricos e híbridos.

Además de faculta a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía a formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar el uso de automóviles que consumen diesel y gasolina, así como aquellos que son energéticamente más eficientes.|

D) Reformas a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Actualmente la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, prevé que ésta deberá proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y automóviles que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.

Sin embargo, dicha disposición normativa no se traduce en una mayor demanda para el uso de automóviles eléctricos, toda vez que dicha Estrategia debería estar enfocada a promover incentivos fiscales a empresas o gobiernos de las entidades federativas que adquieran automóviles eléctricos e híbridos.

Por lo anterior, se estima necesario proponer un nuevo enfoque no declarativo sino imperativo que permita establecer que la Estrategia obligue al Ejecutivo federal a destinar recursos en el Presupuesto respectivo, para el fomento y estímulos para el consumo de automóviles eléctricos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley General de Cambio Climático, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Artículo Primero: Se reforma la fracción III del artículo 22 y el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 22. ...

I. a II. ...

III. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.

Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.

Dichas políticas, bases y lineamientos deberán dar prioridad al uso de tecnologías que garanticen el aprovechamiento de energías renovables.

IV. a VII. ...

...

...

...

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, reducción de emisiones contaminantes, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

...

En las adquisiciones o arrendamientos de automóviles, se deberá requerir que éstos sean bajos en emisiones contaminantes, para lo cual se podrán adquirir automóviles híbridos o eléctricos que garanticen las mejores condiciones de eficiencia energética, sustentabilidad ambiental y uso de energías renovables.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 28; la fracción XIX del artículo 29, la fracción XII al artículo 33; el artículo 98. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 30; una fracción II Bis y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 33; el inciso h) a la fracción II del artículo 34; un segundo párrafo al artículo 99; y una fracción XV, recorriéndose la actual para ser fracción XVI al artículo 102, de la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 28. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Energías renovables , industria y servicios;

VI. a IX. ...

Artículo 29. ...

I a XVIII. ...

XIX. El uso y fomento de automóviles no contaminantes, tales como los híbridos o eléctricos, así como el establecimiento de estaciones de recarga.

Artículo 30. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Implementar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles no contaminantes, así como la creación de estaciones de recarga, y

XXV. Fomentar, en la legislación correspondiente, estímulos fiscales para la adquisición de automóviles que permitan la disminución de gases de efecto invernadero.

Artículo 33. ...

I. a II. ...

II Bis. Sustituir de manera gradual y progresiva el uso de vehículos de combustión interna por automóviles no contaminantes tales como los híbridos o eléctricos, para lo cual se deberá informar sobre los beneficios del uso de autos eléctricos e híbridos.

III. ...

De conformidad con el párrafo anterior se deberá promover el uso de estaciones de recarga para automóviles eléctricos, aprovechando fuentes renovables de energía;

IV. a XI. ...

XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, para lo cual, se deberán elaborar programas de sustitución de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos o híbridos;

XIII. a XVI. ...

Artículo 34. ...

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) Implementar la sustitución gradual y progresiva de su parque vehicular, a fin de adquirir automóviles eléctricos o híbridos que garanticen la reducción de emisiones y la eficiencia en el transporte.

III. a VI. ...

Artículo 98. La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación emitirá un dictamen con los resultados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Artículo 99. ...

El Sistema Nacional de Cambio Climático deberá tomar en consideración el dictamen a que se hace referencia en el artículo anterior, a fin de elaborar propuestas concretas para la adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 102. En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Desarrollar incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente;

XV. La implementación de programas y estímulos que permitan la sustitución gradual y progresiva de automóviles de combustión interna por automóviles eléctricos o híbridos.

XVI . Los demás que determine la Comisión.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción IX al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo 24....

...

I. a V. ...

VI. Establecer un programa de estímulos que permitan a la población la adquisición o sustitución de automóviles contaminantes por automóviles eléctricos o híbridos;

VII. y VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieran o, en su caso, sustituyan de manera gradual y progresiva su parque vehicular, por vehículos eléctricos e híbridos.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones VIII y IX al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Informar de manera veraz y efectiva en relación con el consumo energético de, entre otros, los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento;

IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte particular y colectivo basado en sistemas de transportes eléctricos o híbridos , con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y

X. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas deberán llevar a cabo una amplia campaña de información sobre los beneficios fiscales contenidos en el presente decreto.

Nota

1 Stevens et al (2008), The effects of 3 environmental risks on mortality disparities across Mexican communities.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2013

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Consuelo Argüelles Loya y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34, así como un tercer párrafo a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos; y se adiciona una fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El día de hoy, Acción Nacional presenta ante el Congreso de la Unión un paquete de reformas que tienen por objeto incidir de manera favorable en la reducción de la contaminación atmosférica que afecta gravemente la salud de las personas y deteriora el medio ambiente todos los días.

De acuerdo con expertos en materia ambiental, el uso intensivo de combustibles fósiles -como los que utilizan los vehículos automotores- y la quema y pérdida de bosques son dos de las principales fuentes que contribuyen de manera significativa al Cambio Climático. De hecho, el empleo de combustibles fósiles en los vehículos automotores es la fuente antropogénica individual más importante en la generación de gases efecto invernadero. A su vez, la eficiencia energética, que equivale a la cantidad de combustible quemado por un vehículo está relacionada directamente con la cantidad de gases efecto invernadero que emite un vehículo.

En este sentido, una de las preocupaciones más importantes que deben ser atendidas de manera urgente tiene que ver no sólo con generar conciencia e informar de los efectos del cambio climático, se deben implementar de inmediato acciones, mecanismos y estímulos que nos permitan cambiar la forma en que actualmente generamos contaminación a través del uso de vehículos de combustión interna.

Es por ello que, en adición a las reformas que se presentan el día de hoy en materia ambiental, particularmente para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos y reducir con ello significativamente los gases de efecto invernadero, proponemos que dichas medidas tengan un estímulo fiscal que permita concretar los objetivos planteados por la iniciativa señalada, pues de otra manera, no podría concretarse una reforma integral.

Cabe recordar que el texto vigente de la Ley General de Cambio Climático, ya prevé que los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático son considerados instrumentos económicos de carácter fiscal, en tal sentido, la iniciativa de mérito propone materializar éstos en estímulos muy concretos. Así, las disposiciones normativas vigentes en dicha ley, en sus artículos 92 y 93 señalan lo siguiente:

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público.

Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones ; así como promover prácticas de eficiencia energética.

II. La investigación e incorporación de sistemas de eficiencia energética; y desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones en carbono;

III. En general, aquellas actividades relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones.

De lo anterior, se advierte claramente que ya hay obligaciones legales de establecer estímulos fiscales que promuevan los sistemas de eficiencia energética, de desarrollo de energías renovables y, en general, de tecnologías que sirvan para reducir o controlar las emisiones.

En este sentido, se requiere cambiar de manera radical los sistemas de movilidad en todo el país, particularmente en los grandes centros de población urbana, en donde es urgente contar con políticas públicas que nos permitan avanzar de manera firme, decidida y progresiva en sistemas de transporte eficientes, sustentables y no contaminantes.

Por tal motivo, estamos convencidos que debemos tomar definiciones políticas de manera urgente. Requerimos legislar de manera responsable, con una visión de largo plazo, sin regateos y con acciones decididas que generen el primero de muchos pasos que habrán de darse para cambiar definitivamente la forma de transportarnos todos los días.

México requiere generar las condiciones de infraestructura urbana y de movilidad sustentable que nos haga competitivos y eficientes pero principalmente responsables del cuidado ambiental.

En este sentido, en otros países ya se ha avanzado de manera decidida en el fomento de nuevos esquemas de movilidad no contaminante, aprovechando la infraestructura con la que se cuenta, generando estímulos para renovar el parque vehicular, atrayendo inversión privada y generando empleos.

Para llevar a cabo la reducción de emisiones de carbono y mejorar la calidad del aire, diversos países han tomado medidas verdaderamente importantes para impulsar ciudades ambientalmente sustentables. Entre dichas medidas destaca el impulso de energías limpias, particularmente el uso de vehículos eléctricos o híbridos. A continuación se mencionan algunos de los ejemplos más representativos:

A. España

Entre las reformas que, en el marco de la Estrategia de Economía Sostenible impulsada por el Gobierno español, se dirigen a potenciar la sostenibilidad ambiental, se encuentra la puesta en marcha y desarrollo de una actuación de carácter integral orientada a favorecer el desarrollo y uso de los vehículos eléctricos. Dicha iniciativa se basa en el convencimiento de que esta tecnología de transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el automotriz y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

La reforma propuesta cristalizó en la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico presentada por el Gobierno en abril de 2010. Esta estrategia, cuyo horizonte temporal es el año 2014, plantea actuaciones en cuatro líneas: fomento de la demanda, industrialización, fomento de la infraestructura de recarga y gestión de la demanda, y programas transversales.

Entre las medidas de fomento contenidas en el primer Plan de Acción, ocupa un lugar destacado una línea de ayudas directas a la adquisición de vehículos eléctricos cuya regulación se recoge en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo. Este programa contaba en 2012 con una dotación presupuestaria de 10 millones de euros.

Las ayudas a que se refiere este real decreto, en su primera etapa, se concedieron a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 de diciembre de 2011, o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Los apoyos consisten en lo siguiente:

a) 2,000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.

b) 4,000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km, y

c) 6,000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Asimismo, el proyecto Electrobús financia la adquisición de autobuses híbridos eléctricos. Existe un modelo híbrido enchufable fabricado en España denominado Castrosua Tempus, financiado por dicho Proyecto.

B. Estados Unidos

El presidente Barack Obama ha impulsado un plan integral para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, crear industrias “limpias” y reducir la dependencia del país en el petróleo importado.

Según declaraciones del asesor de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Tom Donilon, las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con el consumo energético de Estados Unidos se han reducido a los niveles de 1994, “gracias en gran parte al éxito que hemos tenido en los últimos cuatro años en la duplicación de la electricidad a partir de fuentes renovables, el paso del carbón al gas natural para generar energía y el mejoramiento de la eficiencia energética”, señaló.

El gobierno de Estados Unidos ha llevado a cabo diversos préstamos e incentivos fiscales a las empresas automotrices establecidas en ese país. Dichos incentivos están orientados a hacer frente al cambio climático y promover un mayor uso de alternativas a los combustibles fósiles. Muchos de los proyectos de energía y transporte más grandes y más innovadores del país cuentan con el apoyo de los programas de crédito del Departamento de Energía, estas inversiones han tenido una incidencia enorme, en particular en la industria automotriz. Por ejemplo, en junio de 2009, el departamento ofreció más de 8.000 millones de dólares en créditos condicionales a tres empresas automotrices para reequipar, renovar y reabrir plantas que producirán los automóviles del futuro.

La propuesta del Gobierno de los Estados Unidos, está destinada a incentivar las tecnologías de transporte sostenibles, un programa que tendrá unos 2.000 millones de dólares en fondos destinados a financiar iniciativas relacionadas con las nuevas formas de movilidad sostenible, entre ellas los coches híbridos y eléctricos.

Por otro lado, a través de un memorando emitido este año, el Presidente Obama instruyó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y al Departamento de Transporte para aumentar el ahorro de combustible y reducir los gases contaminantes en los automóviles nuevos y en los camiones ligeros que se fabricarán entre 2012 y 2016.

Esos esfuerzos ahorrarán al país 1.800 millones de barriles de petróleo y reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero en casi mil millones de toneladas, equivalente a sacar 50 millones de vehículos de las carreteras entre 2012 y 2016.

Cabe señalar que el Gobierno del Presidente Obama ha establecido las directrices para contar con un millón de autos eléctricos para el 2015. Para conseguir lo anterior ha destinado 2.400 millones de dólares a la investigación de las baterías, pieza fundamental para aumentar la autonomía de estos vehículos, este fuerte impulso a favor de los coches eléctricos beneficiaría también a la economía de ese país, pues se crearían miles de puestos de trabajo en nuevas fábricas.

C. China

Se tiene previsto que el gobierno chino sea el que más fuertemente empuje el uso de los coches eléctricos, llegando al punto que los compradores opten por versiones eléctricas antes de por versiones con motor de combustión.

Esto se enmarca en un ambicioso plan del gobierno chino para poner en la carretera al menos 2 millones de coches eléctricos para el 2020, 7 años en los que será definitivo los alcances de los incentivos implementados así como normativa más restrictiva para la adquisición de modelos de gasolina.

Lo anterior, con motive de los altos índices de contaminación que sitúan a algunas de sus ciudades como las más contaminadas del planeta.

La Ciudad de México incluso con niveles muy similares de contaminación a algunas ciudades Chinas de manera muy reciente.

D. Francia

Francia ha anunciado un plan de promoción de los vehículos eléctricos, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes pero también de reestructurar “un sector en crisis”. El plan contempla ayudas de hasta 5.000 euros a la compra de estos modelos.

El Ministerio de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar del Gobierno de Francia enmarca este plan en la necesidad de desarrollo del sector del transporte y la movilidad, a partir de tres factores: la crisis energética, la crisis medioambiental y la crisis del modelo económico del sector. Según este organismo, “el desarrollo de los vehículos eléctricos e híbridos recargables constituye una doble oportunidad: contribuirá tanto a la lucha contra el cambio climático como a la reestructuración de un sector que hoy se encuentra en crisis”. En este sentido, prevé “numerosos lanzamientos” de vehículos eléctricos en los tres próximos años y que en 2025 supongan el 27% del mercado.

Para estimular el mercado de vehículos eléctricos, el Gobierno de Francia ha presentado un plan de 14 puntos, que incluye una ayuda de 5.000 euros por la compra de vehículos con unas emisiones de CO2 inferiores a 60 g/km, y de 2.000 euros por la compra de vehículos con unas emisiones inferiores a 135 g/km (híbridos, GLP o gas ciudad). Entre otros puntos, el plan también prevé destinar 900 millones de euros para la instalación de puntos de recarga, el desarrollo de industrias destinadas a la fabricación de baterías eléctricas o la obligatoriedad de que todos los edificios con aparcamiento construidos a partir de 2012 cuenten con puntos de recarga.

En suma, las autoridades tienen un papel fundamental para lograr un efecto positivo en el medio ambiente a través de la venta de vehículos eléctricos e híbridos. Se trata de atacar de manera frontal el grave deterioro climático del mundo.

Al mismo tiempo, propuestas como las que se han llevado a cabo en los países referidos han permitido detonar un nuevo mercado, allegándose de importantes inversiones que han reactivado dichas economías.

La siguiente tabla muestra la cantidad de ventas y penetración de vehículos eléctricos en el mercado de automóviles europeos:

Como puede apreciarse, el caso de mayor éxito en Europa es Noruega, en donde los vehículos eléctricos tienen una participación en el mercado de poco más del 3 por ciento, lo que les garantiza la reducción gradual de gases de efecto invernadero, al tiempo que aprovecha sus recursos naturales, particularmente los no renovables, sin olvidar que actualmente ese país es el segundo proveedor más importante de petróleo en toda Europa.

En México se han llevado a cabo diversas reformas legales tendientes a la eliminación de impuestos que permitan el uso y consumo de automóviles con cero emisiones de carbono. Por ejemplo, los automóviles híbridos y los eléctricos no están sujetos al control vehicular de emisión de contaminantes, es decir, al pago de la verificación vehicular.

Se han implementado otras medidas como la eliminación del pago de la tenencia vehicular o del impuesto sobre adquisición de vehículos nuevos, que aplican a todos los autos por igual. Sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para potenciar el uso de automóviles eléctricos, principalmente, por la falta de infraestructura y el desconocimiento en el costo de un vehículo eléctrico.

Aunado a lo anterior, el Congreso de la Unión ha aprobado también en la Ley de Ingresos de la Federación la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos, no obstante ello, es necesario que en la ley respectiva se señale con toda claridad los beneficios fiscales que se obtendrían por la adquisición de vehículos nuevos.

Así, conforme a la recién aprobada Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 se prevé en el apartado B del artículo 16 lo siguiente:

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2014, se estará a lo siguiente:

A...

B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

...

De acuerdo a las experiencias internacionales, la eliminación de cargas impositivas a los particulares en el consumo de vehículos eléctricos es positiva pero insuficiente para incentivar su uso.

Por ello, la propuesta de Acción Nacional está encaminada a conseguir los siguientes objetivos fundamentales:

1. La deducción por el total del costo del vehículo;

2. La deducción inmediata;

3. La exención en el pago de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

4. Incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos la exención de dicho impuesto tratándose de vehículos eléctricos e híbridos.

Como se ha señalado en la presente iniciativa, el combate al cambio climático y la contaminación ambiental son condiciones indispensables no sólo para generar una condición de vida adecuada para la sociedad, sino para generar condiciones de desarrollo urbano sustentable, limpio y ordenado.

En este sentido, proponemos como parte de las medidas para reducir los gases de efecto invernadero, generar estímulos fiscales que verdaderamente incidan en un cambio de fondo en los actuales sistemas de movilidad, sobre todo en las grandes urbes.

Así, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad del 25 por ciento en la compra de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, sin embargo, este esquema de deducibilidad no hace distinción entre vehículos de combustión interna y vehículos eléctricos o híbridos.

Es por ello, que la iniciativa de mérito propone que, tratándose de vehículos no contaminantes: eléctricos e híbridos, se aplique la deducción total e inmediata del activo fijo. Esto traería como consecuencia efectos positivos en muchos sentidos, por mencionar algunos, se fomentaría la compra de vehículos no contaminantes, se permitiría la renovación gradual pero progresiva del parque vehicular, particularmente de los vehículos más viejos, se generaría un nuevo esquema de movilidad, basado en la sustentabilidad, bajo en emisiones y con bajos costos de mantenimiento.

La implementación de un estímulo fiscal como el que se propone estaría ligado directamente a las reformas que planteamos en materia de adquisiciones gubernamentales, en las que proponemos la renovación de todo el parque vehicular de automóviles para uso oficial, lo que además de resultar en un claro beneficio al medio ambiente, acorde a estas modificaciones generaría también un ahorro para el erario público tanto federal como de las entidades federativas.

En este orden de ideas, las reformas planteadas por nuestro grupo parlamentario no pretenden generar casos de excepción en la ley, se trata por el contrario, de generar incentivos fiscales que nos permitan acceder a todos los ciudadanos a vehículos más eficientes, que además de generar un ahorro considerable en mantenimiento, permitirá disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

Cabe señalar, como ha quedado claro, que actualmente la Ley de Ingresos de la Federación ya prevé la exención del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellos vehículos eléctricos e híbridos, por lo que no se afectaría la base de dicho impuesto, pero sí permitiría homologar las disposiciones fiscales tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Asimismo, se estima que un beneficio fiscal importante para los consumidores de automóviles no contaminantes tendría como fundamento exentar del pago del Impuesto al Valor Agregado la compra de vehículos eléctricos o híbridos, lo que, aunado a las reformas propuestas, se daría un impulso importantísimo al uso de transportes con bajas emisiones.

Otro de los beneficios directos que traería consigo la aprobación de la reforma que proponemos incide directamente en los planes de inversión de las industrias armadoras en México. Al respecto, cabe señalar que nuestro país se ha ido posicionando como un destino muy atractivo para las inversiones, particularmente en lo relativo a la industria automotriz.

Grandes plantas armadoras han llegado a México, la razón es muy simple: en los últimos años Federación, estados y municipios han generado condiciones que permiten a inversionistas extranjeros mirar a nuestro país como un destino que les permite mecanismos legales flexibles para la inversión. Así, por ejemplo, estados como Guanajuato, Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, San Luis Potosí o Puebla cuentan con plantas armadoras que han detonado el desarrollo económico de dichas entidades.

Según datos de la Secretaría de Economía 84 de las 100 empresas más importantes de autopartes a nivel mundial se encuentran en México. Existen 19 armadoras de vehículos localizadas en 16 estados de la republica, y cerca de 3,000 proveedores ubicados en 24 estados.

En el sector automotriz, México cuenta con un mercado interno en crecimiento el cual se incrementará en un 8% de 2013 a 2016. Asimismo, México tiene acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 63% del PIB mundial, por medio de tratados de libre comercio con más de 40 países.

De acuerdo al “Atlas de la Complejidad Económica” México se encuentra en la posición 20 a nivel mundial, dentro de una muestra de 128 países. Cabe señalar que México es el país de Latinoamérica y el Caribe mejor posicionado en el Índice.

México es un país seguro para la inversión extranjera. El país cuenta con 28 acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y acuerdos para evitar la doble tributación con más de 40 países.

Así, se estima que el generar beneficios fiscales en la adquisición de vehículos se permitirá a las empresas ya establecidas en México ampliar su mercado con vehículos no contaminantes, pero al mismo tiempo, se permitirá que nuevas empresas lleguen a México, con tecnología que permita impulsar a nuestro país como pionero en el uso de vehículos eléctricos e híbridos en América latina.

Cabe señalar que en el año 2012 nuestro país se encontraba en el segundo productor de vehículos en América Latina. La producción nacional de vehículos fue de 2.55 millones de unidades, lo cual representó un crecimiento del 13% con respecto al año anterior. La industria automotriz representa aproximadamente el 4% del PIB y el 20% de la producción manufacturera nacional.

De lo anterior, se estima que México producirá más de 3 millones de vehículos al final de 2015, el doble de las unidades producidas en 2009 (1.5 millones de vehículos)

En suma, las propuestas de Acción Nacional están encaminadas a incentivar la producción de vehículos en nuestro país, atraer mayor inversión y reducir significativamente las emisiones de dióxido de carbono liberadas a la atmosfera. Por tal motivo, al establecerse estímulos fiscales como los que proponemos, se fomentará la adquisición de vehículos nuevos, no contaminantes, eficientes y sustentables, permitiendo así una reducción en la importación de vehículos usados, los llamados “vehículos chatarra”, que generan altas emisiones de carbono y que no favorece en los esquemas de reducción de contaminantes.

Por esta razón esta iniciativa contribuirá, sin duda alguna, a generar un doble beneficio para el Estado mexicano: reducir los gases de efecto invernadero y ampliar el mercado de la industria automotriz, a favor de los consumidores.

Cabe destacar que las reformas que se proponen son congruentes con diversos criterios emitidos por nuestro máximo tribunal, en el sentido de que las contribuciones tienen un fin fiscal y uno extra fiscal. En la iniciativa de mérito, el permitir la exención en el pago de los impuestos sobre vehículos nuevos, así como del impuesto al valor agregado tiene como fin extra fiscal hacer más asequible para los ciudadanos la adquisición de automóviles no contaminantes lo que redundará en la posibilidad de contar con un medio ambiente sano y con un transporte eficiente y sustentable.

Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho la siguiente distinción respecto a los fines de la recaudación:

Fines fiscales y extra fiscales 1

En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal -que deben cumplir con los principios constitucionales aplicables, debiendo fundamentarse, entre otras, en las prescripciones del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-. Sin embargo, esta Primera Sala estima necesario efectuar una precisión conceptual, a efecto de acotar los ámbitos en que puede contemplarse la vinculación de ambos tipos de fines, para lo cual es necesario distinguir los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos, sin que estas herramientas se confundan con el producto de dicha actividad recaudatoria y financiera, esto es, los recursos en sí. Lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos -las contribuciones- deben tener un fin necesariamente fiscal -al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal-, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales. Así, puede afirmarse que en materia de propósitos constitucionales, el ámbito fiscal corresponde exclusivamente a algunos de los medios utilizados por el Estado para allegarse de recursos -a los tributarios, en los cuales también pueden concurrir finalidades extrafiscales-, mientras que los ingresos que emanen de éstos -y de los demás que ingresan al erario, aun los financieros o no tributarios-, se encuentran indisolublemente destinados a fines delimitados en la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal. Ello, tomando en cuenta que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales.

En el marco de la aprobación del paquete fiscal 2014, esta iniciativa viene a complementar un paquete de reformas que Acción Nacional ha propuesto para el fomento de vehículos sustentables, eficientes y a bajo costo.

La aprobación de esta iniciativa marcaría el inicio de una serie de medidas que el Estado mexicano, particularmente el Poder Legislativo, llevaría a cabo para cumplir los compromisos que hemos asumido para detener los efectos negativos del cambio climático.

Estamos ciertos que las reformas que hoy se ponen a consideración de esta asamblea no resolverán el deterioro ambiental, pero estamos seguros que sí daremos un paso firme y decidido en facilitar a la sociedad mexicana el acceso a nuevos sistemas de transporte: limpios, eficientes, no contaminantes, no ruidosos pero sobre todo, sustentables.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asambleas la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 40, así como un tercer párrafo a la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a V. ...

VI. Tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

a) 25% para los que utilicen métodos de combustión interna

b) 100% para los eléctricos o híbridos

VII. a XIII. ...

...

...

Artículo 36. ....

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00, salvo en el caso de los eléctricos o híbridos, que serán deducibles por el monto total del precio del automóvil.

...

III. a VII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, pata quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. ...

II. ...

...

...

En la enajenación de automóviles eléctricos, es decir, aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

En la enajenación de automóviles híbridos, es decir, aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

III. ...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción X a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a IX. ...

X. Automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Nota

1 Semanario Judicial de la Federación. [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2013

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los diputados que suscriben, Gloria Bautista Cuevas, Aleida Alavez Ruiz, María de las Nieves García Fernández, Josefina García Hernández, Eufrosina Cruz Mendoza, María Teresa Jiménez Esquivel, Juan Ignacio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, Socorro Ceseñas Chapa, Jazmín de los Ángeles Copete Zapot, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, agrega un artículo 72 Bis, 73, fracción III, agrega una fracción III Bis, fracción VII, artículo 74, fracción I, agrega una fracción I Bis, reforma el artículo 74 Bis, fracciones I, III, V, agrega una fracción V Bis, reforma la fracción V, agrega una fracción V Bis, reforma la fracción VI, agrega una fracción VI Bis y una fracción IX, reforma los artículos 75, 76, 77 y 77 Bis, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento

La salud mental, es sumamente importante en las sociedades contemporáneas donde las carencias, las crisis económicas, la competitividad laboral, lo agitado de la vida actual, los cambios en los valores culturales y en los patrones sociales, provocan afectaciones existenciales en la vida de las personas, por ello, la promoción de la salud mental, va más allá de la mera suministración de substancias o medicamentos.

La situación antes mencionada plantea problemáticas relacionadas con los suicidios, la personalidad, el comportamiento, el desempeño laboral, escolar, económico, familiar, social e incluso sexual entre otros; por ello, para corregir esta situación y evitar los sucesos trágicos, se debe fomentar la intervención coordinada de instituciones que inciden directamente en la vida de las personas como son las de seguridad social, trabajo, educación, vivienda y salud, entre otras.

Por lo anterior, la salud mental, debe sustentarse en una política de Estado con perspectiva multidimensional e interdisciplinaria desde el primer nivel de salud a fin de evitar que factores del entorno de la vida cotidiana profundicen la violencia, los suicidios y el uso de las drogas; porque en muchos casos, la salud mental se puede fortalecer con la generación de empleo y satisfacción de las necesidades que provocan las alteraciones sociales y del comportamiento.

Por su parte, las personas diagnosticadas con trastornos mentales y discapacidad intelectual o las que presuntamente la padecen, suelen ser altamente vulnerables en lo que respecta al ejercicio pleno de sus derechos, por tanto, requieren de una debida protección de los denominados derechos humanos específicos a fin de garantizar de manera efectiva su esfera jurídica.

Cada especificidad en los trastornos mentales, provoca en las personas una serie de características especiales que determina su existencia y sus relaciones sociales, que en algunos casos, suelen ser de exclusión, estigmatización y discriminación; en particular, porque difícilmente, podrán desarrollar una vida plena y en comunidad; por tal motivo, buscamos legislar en la materia desde la perspectiva de derechos humanos específicos, para hacer exigibles y justiciables sus derechos a fin de evitar que su persona o propiedades se vean afectados.

Argumentos

Este esfuerzo analítico, se realizó por considerar que se trata de un tema complejo y que requiere de toda la sensibilidad social y humana que como diputada puedo expresar, ya que se debe en todo momento proteger a un sector social ampliamente vulnerable, porque de acuerdo a los datos publicados el 5 de abril de 2013 por la OMS los problemas de salud mental se han elevado en un 400% en México y la tendencia es similar en el resto de los países del mundo.

Cabe recordar de acuerdo a las notas del FBI, que los trágicos sucesos ocurridos en las diferentes escuelas de los Estados Unidos de Norteamérica donde se ha encontrado que los jóvenes que han asesinado a profesores y alumnos, han estado siendo medicados con substancias para los tratamientos psiquiátricos, por ello, es importante tomar medidas preventivas al respecto.

En relación en lo anterior, lo más grave es que las personas con estas “enfermedades y trastornos” diagnosticadas o no, suelen enfrentar el rechazo, el abuso, en algunos casos la confinación, la explotación y la estigmatización del entorno donde se desenvuelven; por tal motivo, se debe garantizar en la medida que sus especificidades lo permitan su accesibilidad a la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social, su derecho a contar con una familia y a gozar una vida libre de violencia y sin discriminación.

En este sentido, los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud sobre la carga mundial de morbilidad, correspondiente a las personas de 15 a 44 años de edad, indican que los trastornos mentales y del comportamiento, representan cinco de las diez principales cargas de morbilidad.

De entre los principales trastornos destacan la depresión, los efectos del consumo de alcohol, las autolesiones, la esquizofrenia y el trastorno bipolar, por ello, la adecuada regulación de dichas enfermedades, son de suma importancia para todos los países preocupados por la salud de su población además de que las acciones preventivas podrían evitar la amplia carga financiera que estas enfermedades representan para el erario público. En cuanto a la infancia destaca el denominado Déficit de Atención con Hiperactividad o TDAH1 que de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en su publicación sobre la Educación Especial, considera que la salud mental está relacionada más con aspectos del entorno social, familiar y de alimentación, que en enfermedades psiquiátricas.

Como hemos mencionado, antes de llegar al diagnóstico de los trastornos mencionados, se deben descartar otros padecimientos, problemas del entorno social, carencias económicas, falta de empleo, descomposición familiar, violencia, adicciones y malnutrición; es por ello, que los expertos recomiendan una evaluación multidisciplinaria para llegar al motivo de la enfermedad y evitar así los tratamientos definitivos y la aplicación de substancias que afectan la salud o que puedan producir adicciones.

Por su parte, las repercusiones económicas y sociales de los trastornos mentales y del comportamiento en la sociedad son inmensas. Los gastos en servicios de salud así como de medicamentos y la pérdida de productividad debido a la inasistencia de los trabajadores con estos padecimientos y las altas tasas de desempleo de los afectos producen una disminución considerable de la dinámica económica. Menos evidentes resultan los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la tensión emocional padecidos por los pacientes y sus familias.

En la actualidad, sabemos que se pueden tratar y gestionar, y en muchos casos prevenir la mayoría de los trastornos mentales, y además de que existen tratamientos alternativos y estrategias eficaces de intervención al respecto. No obstante, sigue existiendo un gran desfase entre la disponibilidad de esos conocimientos y su aplicación en la realidad; además, los países no están preparados para abordar esa carga, pues los recursos disponibles y destinados a los trastornos mentales son escasos y no se utilizan adecuadamente y pocas veces a la atención integral.

En este sentido, para la mayoría de los trastornos mentales y del comportamiento, se han preparado intervenciones eficaces; sin embargo, pese a las posibilidades de tratar con éxito esos problemas, sólo una pequeña minoría de quienes lo necesitan, reciben algún tratamiento básico e integral que facilite la recuperación de su salud mental.2

En cuanto a un panorama general para conocer el estado de la salud mental existente, hace ya más de diez años que en México se público el reporte “Derechos Humanos y Salud Mental en México”, por parte de la organización Mental Disability Rights Internacional, y cuyo objetivo fue documentar el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental, para ofrecer información y recomendaciones de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

En dicho documento, los especialistas de Mental Disability Rights Internacional atestiguaron una serie de graves violaciones a los derechos de las personas que son atendidas en instituciones destinadas al tratamiento de trastornos mentales y del comportamiento, por ello, sus recomendaciones se encaminaron a garantizar los derechos humanos de los pacientes y evitar la estigmatización, la discriminación, la explotación, la medicación abusiva, la aplicación de tratamientos definitivos por considerarlos dañinos para la salud.

Por su parte CCHR internacional, se ha manifestado por profundizar en los derechos humanos de las personas con trastornos mentales a fin de lograr su reinserción social, evitar su exclusión, estigmatización, exclusión y experimentación así como contra la aplicación de tratamientos definitivos que causen daños irreversibles en la vida con trastornos mentales y del comportamiento.

Otra línea importante de CCHR internacional se ha destacado por impulsar el uso responsable de las substancias y medicamentos que causan daños secundarios en la salud de las personas y en su caso adicciones que a lo largo del desarrollo de las personas provoca limitaciones a su vida y dependencia tanto a las substancias como social por lo que su independencia se ve afectada de manera muy importante, evitando que puedan ser felices e incluso disfruten de una vida plena.

En este sentido, las observaciones de los expertos, fueron contundentes: a lo largo del país existen establecimientos destinados a la atención de personas con trastornos mentales, que no cumplen con un mínimo estándar de calidad y no salvaguardan la dignidad de dichas personas.

Entre las faltas recurrentes, se encontraron las irregularidades en los internamientos en estos establecimientos, condiciones de vida indignas para muchas de las personas que ahí se encuentran, la falta de atención profesional, la ausencia de una representación que vea por los intereses de estas personas; restricciones innecesarias impuestas a muchos de los pacientes así como medicación con substancias controladas en muchos casos innecesaria además de internamiento involuntario en el que muchas veces existió conflicto de intereses.

Destaca al respecto, el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Los olvidados: salud mental y derechos humanos; en el cual, se establece que el “64% de los países o bien carece de legislación en materia de salud mental o la que tiene está obsoleta”; a lo cual, sigue la siguiente afirmación: “Gran parte de las leyes vigentes sobre salud mental, no protege los derechos de las personas con trastornos mentales”. Por ello, se buscó superar esta situación a partir de un catalogo de derechos específicos para las personas con enfermedades y trastornos del comportamiento en el mes de abril de 2011.

En México, de acuerdo a los documentos de CCHR internacional y de hasta antes de dicha reforma, aparecía en la lista con graves omisiones a los derechos humanos como se especifica en el documento, básicamente las relacionas con el confinamiento, los tratamientos irreversibles y la ausencia de una reinserción social efectiva de los pacientes así como del cuidado de sus propiedades e intereses.

A la luz de lo anterior, la comunidad internacional, ya tiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así, por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organización de las Naciones Unidas, documento vanguardista en la materia en su momento que establecía los derechos básicos que son detentados por toda persona que poseen este tipo de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, convocaron a una Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud, la cual desembocó en la adopción de la Declaración de Caracas.

Dicho documento, partió de la presunción de que los hospitales psiquiátricos convencionales, como única modalidad de atención para las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo.

A la luz de estos argumentos, la Declaración de Caracas es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica y ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo, ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta razón, los convocantes de la Conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el 2005, en los cuales, se destacó lo siguiente:

“Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de personas afectadas por trastornos mentales.”

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las instituciones internacionales, ponen un especial énfasis en la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a los países firmantes atender esta problemática.

Así, en el marco del TLCAN, es importante que México difunda y comparta información en tiempo real y en el momento en que se genera, sobre las alertas de los efectos secundarios que las substancias psicotrópicas o adictivas provocan en la salud de las personas a fin de evitar que lo que está pasando en aquellos países no ocurra en el nuestro.

En virtud de lo anterior, para alcanzar una adecuada protección, es importante conocer los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales, mandatan que ninguna persona puede ser discriminada por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, afiliación política, origen nacional, social, posición económica o cualquier otra característica.

En este sentido, las personas con “enfermedades mentales, discapacidad mental y trastornos del comportamiento” encuentran mecanismos de protección en la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Declaración de Caracas de 1990.

Es importante mencionar que también, se encuentran protegidos por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999, de la cual destaca la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física o mental a fin de propiciar su plena integración en la sociedad. En cuanto a la protección de la infancia con estos padecimientos, se encuentran protegidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.3

Respecto a los estándares los encontramos en las declaraciones, recomendaciones e informes promulgados por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la OPS/OMS, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ellos, se busca disminuir su particular condición de vulnerabilidad, impotencia y abandono.

La Declaración de Caracas, representa así mismo, un importante estándar regional para el establecimiento y reforma de los sistemas nacionales de salud mental y la evaluación de la práctica de los mismos, esta Declaración, sirvió como marco de referencia para la reforma en materia de salud mental publicada en abril de 2011.

De lo anterior, se desprende que la atención debe realizarse con estricto apego a los derechos humanos y que las personas con trastornos mentales y del comportamiento, deben ser debidamente protegidas y respetadas por cuanto no han cometido delito alguno y por lo tanto, deben ser tratadas bajo las mejores condiciones de igualdad, dignidad y los estándares más altos de protección y atención hacia su persona.

Fundamento legal

Al respecto, los tratados internacionales, son un punto de referencia a la hora de pretender avanzar en las legislaciones nacionales en materia de derechos, particularmente, cuando se tratan de abordar aspectos complejos respecto a los derechos humanos y en general de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En consecuencia, para realizar la presente iniciativa, se han tomado como punto de referencia los siguientes documentos:

• “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, (A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 189, ONU Doc. A/46/49 (1991)) para incorporarlos en nuestra legislación y ampliar la protección de los pacientes que buscan mejorar sus salud mental;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos básicamente el que se refiere a la privación de la Libertad, Resolución 1-108, el caso de Ximena López;

• La Declaración de Caracas;

• La Declaración de Madrid;

• La Declaración de Lujan 2007;

• La Declaración de Montreal sobre discapacidad Intelectual;

• La Estrategia y Plan de acción sobre salud mental 2010 de la Organización Mundial de la Salud;

• El Documento 06/12/2007 Dir_dic 07, sip, 3ª-5_12 TXT, LEXIS N° 0003/0135585, Doctrina “El respeto de las personas con padecimientos mentales. En la soledad del olvido, de Diana Nicolás.

• El Informe Especial sobre “Estrategias de cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud en la nueva fase de la reforma de los servicios de salud mental en América Latina y el Caribe” de José Miguel Caldes de Almeida;

• El documento de la Organización Mundial de la Salud de la División de salud mental y prevención del abuso de sustancias titulado Diez Principios Básicos de la manera de atender la salud mental”;

• La ponencia “Notas para la efectividad de la obligación de denunciar el trato indigno e inhumano Ley 26657 de salud mental de María Silvia Villaverde;

• Y los diversos documentos en la materia, publicados por Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos CCHR Internacional.

• El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

• Diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y;

• La Ley General de Salud.

En este sentido, en cuanto a los cambios recomendados por los especialistas de Mental Disability Rights y CCHR internacional, respecto a la atención en los hospitales psiquiátricos o las instituciones que ofrecen servicios profesionales de salud mental en el sector público o privado, encontramos los siguientes:

• Corregir las condiciones para el tratamiento de las personas en las instituciones psiquiátricas respecto al trato, medicación y el internamiento.

• Implementación de tratamientos y rehabilitación adecuados, y sin abusos o experimentación.

• Regular la admisión involuntaria e incluso la voluntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Fomentar los tratamientos integrales, multidisciplinarios y alternativos.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en instituciones psiquiátricas y,

• Crear servicios comunitarios para la atención de trastornos mentales.

Como se observa, su implementación e incorporación en las legislaciones nacionales, no son fáciles y requieren de estudios profundos a fin de transitar con éxito en los parlamentos en beneficio de los pacientes.

Sobre los tratamientos, podemos considerar que en su perspectiva ideal, al menos en lo referente a la Ley, puede basarse en lo siguiente:

• Establecer que la atención en esta materia, incluirá la reintegración de la persona con trastornos a su comunidad. Esta es una tendencia global de la atención psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia y es merecedora de una importante mención en los principios de la ONU.

• También recomiendan plasmar en las legislaciones, los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento a fin de evitar los vacios legales que su ausencia implican en la calidad de vida de estas personas.

• Definir un catálogo de derechos especiales para estas personas independientemente de sus derechos humanos u otros establecidos en el sistema jurídico, tales como los derechos de los usuarios de los servicios de salud y la legislación en materia familiar y civil.

Entre otros aspectos en la atención general, se deben contemplar:

• El derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, religiosos, convicciones y creencias, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

• Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante o la presunción del despojo de sus bienes;

• Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento y los medicamentos a recibir.

• Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias en un tiempo no mayor a veinticuatro horas para garantizar su protección y la de terceros.

• En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir, no altere su persona o le provoquen lesiones o efectos irreversibles.

• Derecho a que el tratamiento y la medicación que reciba, esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso con el consentimiento del paciente;

• Que el internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos, se ajuste a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales.

• Derecho a que el internamiento involuntario, pueda ser revisado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada como pueden ser las organizaciones sociales de derechos humanos.

• Se pueda establecer que todo internamiento involuntario, deberá ser notificado y podrá ser revisado por la autoridad judicial, para garantizar los derechos humanos y la libertad de las personas.

• El derecho a que participen las comisiones u organizaciones sociales de derechos humanos en la supervisión de los establecimientos dedicados a la atención de personas, dada la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los pacientes.

• El derecho de los menores a tener un representante que no sea su familiar así como a no ser medicados con sustancias que no son de uso pediátrico, lo que incluye su derecho a no ser condicionado u obligado a medicarse o acudir a recibir tratamientos psiquiátricos si antes no se han descartado deficiencias alimenticias, auditivas o de visión entre otros.

Por otra parte, las autoridades de salud, deben fomentar:

• El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

• La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales;

• Evitar la promoción de medicamentos y substancias controladas que afectan la salud o que pueden provocar adicciones.

• La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y substancias que causen alteraciones mentales o dependencia;

• Acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En cuanto al diagnóstico y tratamiento:

• La atención, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, así como la rehabilitación integral de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas entendiendo por integral los estudios multidisciplinarios que descarten otros padecimientos;

• La organización, operación y supervisión de las instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas y,

• La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extra hospitalarios y comunitarios.

Por su parte, el internamiento involuntario deberá ser revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial, deberá estar fundada en un dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento, deberá garantizarse la defensa de los intereses y las propiedades de la persona internada.

Por lo tanto, es pertinente:

• La reestructuración de los métodos y protocolos de atención primaria de salud, para buscar la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales para evitar su aislamiento;

• El impulso de una revisión crítica con perspectiva de derechos humanos de la atención psiquiátrica, su papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios;

• En cuanto al desarrollo de recursos, cuidados y tratamientos provistos, los hospitales psiquiátricos deben al menos:

– Salvaguardar la dignidad personal, sus derechos humanos y civiles,

– Que el diagnóstico esté basado en criterios racionales y técnicamente adecuados,

– Propender la permanencia del enfermo en su medio comunitario,

– Evitar los tratamientos radicales y que provoquen en las personas efectos irreversibles.

• Impulsar la participación de las organizaciones sociales para conocer y vigilar el adecuado cumplimiento de los principios éticos y la observancia de los derechos humanos.

En éste orden de ideas, no es difícil observar que las personas, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad, en el marco de la salud mental, al menos eso es lo que se espera de los hospitales psiquiátricos.

Denominación del proyecto de ley

Finalmente, después de haber realizado toda esta argumentación y análisis de los diversos instrumentos internacionales y nacionales existentes en materia de salud mental, podemos afirmar que la adecuada incorporación de los derechos humanos en materia de salud mental en nuestro marco jurídico, puede garantizar, hacer exigibles y justiciables, los derechos humanos de las personas con trastornos mentales en virtud de que estos son indivisibles e intransferibles.

Ordenamientos a modificar

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa de Ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de salud mental

Único. Se reforman los artículos 72, se agrega un artículo 72 Bis, 73, fracción III, se agrega una fracción III Bis, fracción VII, artículo 74, fracción I, se agrega una fracción I Bis, se reforma el artículo 74 Bis, fracción I, III, V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción VI, se agrega una fracción VI Bis y una fracción IX, se reforman los artículos 75, 76, 77 y 77 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Textos normativos propuestos

Capítulo VII
Salud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de la salud mental deberá brindarse por psicólogos, pedagogos o profesionales de la salud que canalicen adecuadamente los problemas existenciales que provocan los problemas económicos, laborales, familiares, sociales, escolares, entre otros a fin de prevenir los suicidios y la violencia entre otros, así como el consumo de substancias o medicamentes adictivos y con un enfoque comunitario, multidisciplinario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Las personas que padezcan un trastorno mental o presuntamente la padezcan o estén siendo atendidas tendrán derecho a ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y constitucionales así como los reconocidos en los instrumentos internacionales para proteger su esfera jurídica.

Ninguna persona podrá ser considerada con alteraciones de su salud mental por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, creencias, ideología, opinión política, convicciones éticas, origen nacional, étnico, social, estado civil, condición social, edad, patrimonio o nacimiento.

Los problemas sociales, profesionales, familiares o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad no constituyen un factor que determina las enfermedades mentales.

A ninguna persona considerada con trastorno mental o que presuntamente la padezca o esté siendo atendida, se le privará de su capacidad jurídica, en todo momento tendrá derecho a ejercerla mediante su representante, persona de confianza o un tercero.

Las personas que padezcan una enfermedad mental o que presuntamente la padezcan o estén siendo atendidas, la Ley las protegerá de la explotación económica, sexual, el maltrato, la estigmatización, la discriminación, la distinción, la exclusión, y el trato degradante.

El historial de tratamientos o de hospitalización en las personas no serán motivos suficientes para determinar una enfermedad mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia y publicar en los diversos medios y electrónicos o página de internet de la Secretaría de Salud, la COFEPRIS o el Sistema Nacional de Salud, las advertencias de los efectos secundarios de los medicamentos que se realicen en otros países u organismos internacionales ;

III. Bis. Toda medicación deberá ser prescrita por un médico autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente, queda prohibida la promoción y distribución abierta a la sociedad de los medicamentos controlados, substancias psicotrópicas y estupefacientes;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para supervisar y vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de la salud mental comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales o alternativos , y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

Para determinar que una persona padece una enfermedad mental se deberá hacer un estudio multidisciplinario y descartar otros padecimientos conforme a los estándares y normas médicas aceptadas internacionalmente.

I. Bis. La administración de medicamentos responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros, sólo se administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.

Está prohibida la administración de medicamentos y tratamientos de largo plazo sin el consentimiento informado de los pacientes.

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, religión, creencias y convicciones , lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

El consentimiento informado se obtiene libremente, sin amenazas ni persuasión indebida e implica la explicación detallada adecuada y comprensible del propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto.

No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba sea integral, multidisciplinario o alternativo y los cuidados estén basados en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado con el paciente llegado el caso;

V Bis. Derecho a la atención de calidad en materia de salud mental, quienes la padezcan o estén siendo atendidas, serán tratadas con dignidad, respeto, calidez y comprensión a su padecimiento.

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona y a no ser sometidos a tortura, esterilización, tratos crueles, degradantes, inhumanos o aplicación de tratamientos definitivos ;

VI Bis. Derecho a que la atención que presten los médicos, psiquiatras, enfermeras, técnicos y el personal en general, se realice con apego a los principios de ética nacional e internacionalmente aceptados y a que en ningún caso, se haga uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos;

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

IX. Derechos a que los tratamientos estén destinados a preservar y estimular su independencia personal.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, será transitorio y se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros, pero ésta no podrá ser mayor a 24 horas, debiendo dar aviso inmediato a su familia, persona de confianza o representante legal o a un tercero interesado.

Los pacientes no podrán ser sometidos a restricciones físicas o a internamiento involuntario. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente y se procederá a dar aviso en un plazo no mayor a veinticuatro horas de toda restricción física o internamiento involuntario de pacientes a sus representantes o persona de confianza o tercero interesado. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los derechos humanos e intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas, la seguridad, higiene y apego a los protocolos aceptados internacionalmente.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud y tomará como referencia las normas internacionalmente aceptadas.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de la salud mental con perspectiva de derechos humanos.

Ninguna persona menor de dieciocho años, será forzado a someterse a examen médico o cuestionario, para determinar si es propenso o padece o no una enfermedad mental.

Está prohibido suministrar o recetar a los menores de dieciocho años de edad substancias o medicamentos que no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, que provoquen efectos secundarios en la salud, daños irreversibles o permanentes en su estado de salud.

Las autoridades educativas no podrán condicionar, suministrar, sugerir o condicionar el acceso de los menores a los planteles educativos a su uso o prescripción.

Artículo 77 Bis. En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores.

En todo momento, los menores de edad tendrán derecho a un representante legal que no sea miembro de su familia que proteja sus derechos.

Toda persona menor de edad deberá ser protegida de la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal y de otras personas de su entorno.

De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La inobservancia de estas disposiciones se sancionará en los términos de los artículos 416 al 437 de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Artículo Primero . La presente reforma, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de salud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se coordinaran para que las organizaciones sociales especializadas en la materia inicien la supervisión de los hospitales en un plazo no mayor a 45 días una vez entrado en vigor el presente decreto.

Notas

1 Ver Bellanti, JA, et. al. “Ataxia-telangectasia: inmulogic and virologic studies of serum and respiratory secretions”, Pedriatrics número 37, 1966, p. 24; citado por Baughaman, FA, Jr. “CHANDS: The Curly Hair-AnkylDelineation of Birth Defects, v 12, 1972.

2 Ver Wagner, KD, et al. “Efficacy of sertraline in the treatment of children and adolescents with major depressive disorder: two randomized controlled trials” JAMA, número 290, agosto 27 de 2003, pp. 1033-1041.

3 Stubbe DE, Thomas WJ. “A Survery of Early-career Child and Adolescent Psychiatristi: professional Activities and perceptions”, Journal of the American Academy of Child and adolescent Psychiatry, febrero de 2002, pp. 123-30.

México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados:

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 70 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca en México es una actividad con alto contenido social puesto que representa la forma de vida y subsistencia de muchas comunidades asentadas en las costas de nuestro país, propiciando el desarrollo económico en sectores desprotegidos. En el ámbito internacional, México se encuentra entre las primeras veinte naciones del orbe con la mayor actividad y producción pesquera representando, según datos de los organismos especializados en la materia, el 1 por ciento del producto interno bruto.

La política pesquera internacional de México se ha encaminado en los últimos años al desarrollo de un orden pesquero mundial que cumpla con los criterios de sustentabilidad y para atender los programas y acciones relativos a las necesidades de alimentación, empleo, ingresos y comercialización entre los países. En el ámbito internacional, nuestro país desempeña un papel como promotor e impulsor del desarrollo de la actividad pesquera bajo criterios de aprovechamiento racional. A nivel interno, las actividades pesqueras y de acuacultura generan, según algunos datos, más de 350 mil empleos directos añadiendo, por otro lado, los importantes ingresos económicos regionales con balances comerciales cercanos a los 400 millones de dólares, de forma global.

Considerando los beneficios sociales y económicos de la pesca para el país y sus comunidades, se han desarrollado los instrumentos jurídicos necesarios para regular estas actividades, de manera que, de forma concurrente, los tres niveles de gobierno participen efectivamente en el desarrollo sustentable gracias a la pesca y a la acuacultura. Efectivamente, el 24 de junio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables cuyo espíritu consideró a las actividades pesqueras como asunto de seguridad nacional. De acuerdo con el dictamen que generó dicha ley, y que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006, “La Ley brinda el fundamento necesario para que se considere a la pesca y la acuacultura como un asunto de seguridad nacional, y como prioridad para el desarrollo nacional. La política nacional en materia de pesca y acuacultura sustentables: sus principios, mecanismos, instrumentos, programas y medidas expresamente establecidos, son las bases que permitirán garantizar los objetivos de la misma.

Con estos objetivos se busca revertir el escaso interés que ha recibido la pesca y acuacultura en los últimos lustros, principalmente por parte del gobierno federal y replantear el lugar que actualmente ocupa en la agenda nacional, para convertirlo en uno de los ejes del desarrollo económico y social del país”. (Dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, Gaceta Parlamentaria, miércoles 19 de abril de 2006.)

La anterior lectura permite inferir importantes conclusiones al respecto:

1. La pesca y la acuacultura son asuntos de seguridad nacional;

2. Son actividades prioritarias para el desarrollo nacional lo que implica, de manera evidente, un impacto social para las comunidades dedicadas a ellas.

3. La legislación mexicana impulsa la pesca y la acuacultura con el fin de revertir el escaso interés sobre las mismas, es decir, acabar con las omisiones que han llevado a estas actividades a ser marginales siendo desperdiciadas o desaprovechadas como fuentes del desarrollo y de la riqueza social.

De esta forma, la legislación en comento plantea que la regulación y ordenación de la pesca debe tener como objetivos el desarrollo sustentable, como el uso sostenible de los recursos pesqueros, y garantizar los recursos propiciando su gestión y aprovechamiento con base en estudios y datos científicos fidedignos y disponibles considerando los aspectos sociales y económicos.

Aunado a lo anterior, la regulación para la explotación racional de los recursos pesqueros implica el cuidado de los ecosistemas marinos o acuíferos, protegiendo las especies en peligro de extinción o bien las endémicas. Nuestro país ha desarrollado los instrumentos jurídicos por los que se intenta preservar las especies y proteger amplias áreas donde la mano del ser humano causó daños importantes o bien ha hecho cambios irreversibles.

Sin embargo, también es evidente el abandono y desastre en la cual muchas comunidades viven por no atender a la pesca y la acuacultura y haber alterado gravemente los ecosistemas marinos. En México se estima que una cuarta parte de la población habita las zonas costeras, pero nuestro país adolece de una cultura del mar; nuestro desarrollo se ha dado dejando a un lado al mar y las actividades económicas fundamentales se han dado al interior del país y no en sus costas. A mayor abundamiento, existen riesgos mayores por la eliminación y deterioro de la flora y fauna de las costas, conflictos entre los sectores agropecuario, turístico, industrial, pesquero y acuícola y el déficit en las posibilidades de empleo. La problemática en la zona costera ha sido abordada por la gestión pública de manera desarticulada y los esfuerzos institucionales por manejar la franja costera se planifican desde visiones sectoriales aisladas y centralizadas.

La sonda de Campeche, por ejemplo, es una de las zonas de pesca de camarón más importantes del Golfo de México capturándose diversas especies, entre ellas la del camarón rosado. El desarrollo acelerado de la pesca de esta clase condujo a una captura máxima de alrededor de las 20 mil toneladas, durante la década de los años setenta, y con una tendencia a decrecer en los años subsecuentes. Algunos datos estiman que la producción ha llegado a un promedio anual de 3 mil 800 toneladas.

¿Qué ha llevado a este deterioro? Se han planteado diferentes causas como el esfuerzo desmedido e irracional, los cambios ambientales que impiden la recuperación de las poblaciones del crustáceo, la disminución de las áreas de pesca y crianza y el desconocimiento de las adecuadas técnicas de pesca que contribuyan a la preservación del ecosistema.

Si bien lo anterior puede resolverse a través de la técnica y de la implementación de medidas, siempre de reacción y no de prevención, es motivo suficiente para atender estas problemáticas con el fin que, desde las comunidades pesqueras, sus habitantes tengan la educación que permita la preservación de las especies marinas, de los ecosistemas y valorar las actividades pesqueras como detonadores del desarrollo y la riqueza. Creemos que lo anterior sólo puede lograrse a través de una gestión educativa específica que permita, desde las más tiernas edades, conocer y reflexionar sobre la riqueza de los litorales, su adecuado manejo y de sus actividades propias, la pesca y la acuacultura.

Y esto se consigue a través de la prevención, es decir, desde la educación inicial que capacite a las futuras generaciones a realizar un manejo responsable de la problemática señalada. Así, y esto anima la presente iniciativa, se considera que la Ley General de Educación es el instrumento jurídico adecuado, en donde concurren las competencias de los tres niveles de gobierno, con el fin de que los consejos municipales de participación social en la educación, en los municipios costeros de México, puedan proponer a los ayuntamientos y autoridades educativas estatales, actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares y de las especies en peligro, así como el conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que hacen posible la calidad de vida e impulsan el desarrollo integral de las comunidades.

Sólo a través del acto educativo entendido como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad como factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, se podrá revertir los graves deterioros a los sistemas marinos, así como valorar a la pesca y acuacultura como actividades potenciales del desarrollo integral y sustentable para no ser vistas como propias de la marginación y la pobreza y lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país conforme a los objetivo propuestos por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo anterior expuesto, se propone reformar y adicionar el artículo 70 de la Ley General de Educación a través del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 70, incisos l) y m) y se adiciona con un inciso n) de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública,

m) Proponer actividades y acciones educativas que propicien el estudio y cuidado de los mares, así como del conocimiento de la pesca y acuacultura como actividades que impulsan el desarrollo integral de las comunidades; y

n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, distrito federal, a 20 de noviembre de dos mil trece.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Flor de María Pedraza Aguilera, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las urgencias obstétricas y la garantía de portabilidad respecto a mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Organización Mundial de la Salud– es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social, y de la iniquidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos, y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales.1

En México, en 1990 murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la misma causa fueron mil 97 cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 el número de mujeres muertas con una razón de 57.2 por ciento (Inegi).2

En septiembre de 2002, los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembros suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para 2015 respecto a los niveles de 1990.

La meta por cumplir para nuestro país en 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto, la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud.3 Asimismo, contiene el capítulo V, “Atención materno-infantil”, cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.

El gobierno mexicano, durante la administración federal pasada, desplegó varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubicó a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se estableció como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinaron nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el área de Rectoría efectiva en el sector, se incorporó la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fijó, ente otras, la meta de reducir a 2012 en 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5.

En mayo de 2008 se implantó Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. Es pertinente anotar que esta estrategia no implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo fue brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las embarazadas.4 Esto a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se contó con la estrategia de política social 100X100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluyó otra “Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” la cual incluye indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la razón de mortalidad materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso, como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con < IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

En la estrategia programática del ramo 12, “Salud”, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se menciona que en la administración federal actual, “para cumplir con el compromiso establecido de reducir la mortalidad materna, se consolidarán las políticas públicas puestas en marcha y que específicamente inciden sobre la mortalidad materna, como son, el embarazo saludable y la atención universal de la emergencia obstétrica. Asimismo, se reforzarán las campañas educativas para mejorar el acceso oportuno a un control adecuado del embarazo y a la atención de la emergencia obstétrica, para lo cual se requiere mejorar la calidad de la atención especializada, capacitando a 22.9 por ciento de los médicos obstetras de los hospitales resolutivos de la Secretaría de Salud en las 32 entidades federativas y reducir la letalidad hospitalaria por hemorragia obstétrica y trastornos hipertensivos del embarazo. Con la implantación de estas acciones se prevé una razón de mortalidad materna de 44.5 por 100 mil”.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público. Estos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

Así lo indican datos como los presentados por el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) al dar seguimiento al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de la Emergencia Obstétrica, que comenzó en agosto de 2011, operado por la Secretaría de Salud (Ssa), IMSS e ISSSTE, para el cual informó que de agosto de 2011 a diciembre de 2012, menos de mil 600 mujeres fueron atendidas por alguna urgencia obstétrica a través del acuerdo interinstitucional.

El observatorio referido indicó que la incipiente implantación se debe a que no hay difusión del acuerdo, y por lo tanto las usuarias no pueden exigirlo, y a que el mismo personal sanitario lo desconoce.

En México, la muerte durante el embarazo, parto o puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así, mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa de 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó a 29.6. En el caso del aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó 2 puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó 6.6 por ciento de las muertes maternas; y en 2006, 18.6. Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativa en este tiempo, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (de 23.1 a 22.1 por ciento).5

De 2010 a 2011, a escala nacional la razón de mortalidad materna disminuyó de 51.5 a 50.7 decesos de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos. Sin embargo, en ese periodo la mortalidad materna en las hablantes de alguna lengua indígena creció de 14 a 16 por ciento.6

Los datos son todavía más alarmantes cuando se mira la situación estatal, ya que en entidades con alta población indígena, como Guerrero, la razón de mortalidad materna es de más del doble de la nacional: 113 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos.7

Actualmente, en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El efecto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.8

De acuerdo con datos del Observatorio de Mortalidad Materna,9 de las 971 muertes maternas ocurridas en 2011, 48 por ciento estaban afiliadas al Seguro Popular; 21 por ciento al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, y 20 por ciento no tenía ningún tipo de seguro médico.

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materno infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al sistema nacional de salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, es que la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el sistema nacional de salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Dada su relevancia, el presente proyecto retoma el decreto de la iniciativa presentada por la diputada panista Laura Elena Estrada Rodríguez, en la LXI Legislatura, que fue desechada con base en el numeral uno del artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados y mediante acuerdo de la Mesa Directiva, por lo que la iniciativa que hoy retomamos nunca concluyó su proceso de dictamen.

Por ello, y con el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

I. a IV. ...

V. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Tercero. Se adiciona el artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Notas

1 Entre ellos destacan la declaración de Alma Ata (1978), las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y de Belem do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente, pero con muchas restricciones, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000).

2 Para mayor información véase el anexo 1, “Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual”, 2002-2008.

3 Artículos 3, fracción IV, y 27, fracción IV, de la Ley General de Salud.

4 Fuente http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?contenido=45291

5 Recientemente, la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna de 2007: total de fallecimientos: mil 97, que se desagregan en las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de Información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Datos tomados de la agencia de noticias de Comunicación e Información de la Mujer, AC. Véase http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62138 (nota consultada el 26 de febrero de 2013).

7 Sic.

8 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. “Focalización en seis acciones para disminuir la mortalidad materna” (presentación), segunda Reunión técnica de promoción de la salud materna, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero de 2009.

9 Numeralia 2011, Mortalidad Materna en México . Observatorio de Mortalidad Materna en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica)

Que expide la Ley que regula los Beneficios de Quienes hayan ocupado la Titularidad del Poder Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Carlos Augusto Morales López, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Planteamiento del Problema

Los privilegios de los cuales gozan los ex presidentes de la República Mexicana con cargo en el erario público día con día resultan ser una carga pesada para el Estado, además de un reclamo constante de los ciudadanos, en este sentido no sólo contrastan con el entorno nacional de acentuados rezagos económicos y sociales sino que también representan una especie de premio vitalicio para servidores del Estado que más allá de su desempeño del quehacer han llegado de gozar de prestigio y grandes sueldos, así también, dichas pensiones vitalicias carecen de sustento jurídico y, por si fuera poco, su aplicación se sustenta en acuerdos y arreglos pocos transparentes.

II. Argumentos de la iniciativa

A partir del acuerdo presidencial 7637, expedido el 25 de noviembre de 1976, y reformado por el acuerdo presidencial 2763 Bis el 31 de marzo de 1987 se ha reglamentado de manera irregular las pensiones y beneficios de los ex presidentes de la República. Ambos instrumentos carecen de las formalidades que el orden jurídico requiere para que sean válidos. No obstante, se consignan aquí como referencias de la inquietud que se ha tenido por asegurar un retiro digno a quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal. Estoy convencido en el fondo del planteamiento, pero difiero en la forma en que se ha desarrollado.

En principio se debe resolver una interrogante de fondo: ¿Por qué una pensión para quien haya ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal? La respuesta no es fácil; antes bien, resulta complicada porque no hay una respuesta unívoca que haya adquirido consenso doctrinal. Es verdad que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad ante la ley de las personas, pero lo es también que la Carta Magna debe analizarse en forma sistemática y armónica a efecto de responder a las necesidades de la sociedad.

Una interpretación literal del artículo primero constitucional dejaría fuera de lógica la existencia de beneficios ex presidenciales. De esta suerte, la justificación de estas prestaciones extraordinarias no reside en garantizar la vida digna del primer mandatario o mandataria, que en todo caso todos y cada uno de los gobernados merece. El argumento que explica los citados beneficios ex presidenciales consiste en la garantía de que la persona que ocupe el cargo de presidente o presidenta de la República pueda dedicarse por entero a la grave responsabilidad de ejecutar las disposiciones de la Constitución y la ley, sin que tenga que preocuparse por el futuro económico de él o de ella y su familia.

El bien jurídico protegido reside en el interés público que guarda el que quien ejerza la presidencia de la República se dedique en exclusiva a cumplir hasta el límite de sus capacidades con el mandato del artículo 89 constitucional y las demás disposiciones aplicables. Ese interés público adquiere significado práctico al generar también incentivos para evitar actos de corrupción en el ejercicio del servicio público. Más todavía porque hasta ahora el titular del Ejecutivo federal tiene por mandato constitucional un fuero que lo deja fuera de toda responsabilidad política o administrativa durante su encargo. De ahí el fundamento racional de los beneficios ex presidenciales. Por otro lado, es de llamar la atención que los montos de la pensión y los apoyos otorgados hasta ahora a los ex presidentes de la República han sido asignados sin ningún estudio, motivación o argumentación alguna.

Es responsabilidad del legislador dotarse de los elementos de análisis y de reflexión que permitan formular iniciativas de ley que permitan resolver o regular de la mejor forma razonable el bien jurídico protegido.

De esta forma, el dilema que se debe resolver en las pensiones y beneficios ex presidenciales es cómo armonizar la legítima preocupación por otorgar pensiones y apoyos ex presidenciales que les permita subsistir con dignidad y las necesarias exigencias de austeridad y racionalidad del gasto público que hoy han adquirido carta de naturalización en distintos instrumentos normativos, principalmente, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en distintos decretos precisamente para adoptar medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal, para racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo1 . En este tenor la obligación de ponderación de valores normativos obliga a un análisis reposado, que he dividido en cinco rubros para una sustentación metodológica de esta exposición de motivos con el proyecto de decreto de la iniciativa:

Primero. Hasta el día de hoy sin ninguna base normativa válida se ha otorgado a los ex presidentes de la República una pensión equivalente al ingreso del máximo tabulador de un Secretario de Estado. No se cuenta, hasta donde he analizado, con elementos orientativos que justifiquen esta decisión. Más todavía, la experiencia comparada ofrece un panorama atendible para adoptar una solución al caso mexicano. Ernesto Villanueva e Hilda Nucci dan cuenta de lo que en este rubro sucede en el país y en un conjunto de países de los cinco continentes2 . En principio es de llamar la atención que ningún país de América Latina tiene una pensión similar al caso de México. En efecto, los ex presidentes de Chile tienen asignada una pensión de 145 mil pesos y en Colombia de 147 mil pesos, tan sólo por citar los más altos de la región. Incluso países del primer mundo tienen pensiones menores a las que se otorgan en México. En Italia, la pensión asciende a 117 mil pesos y en Francia a 87 mil pesos mexicanos. Si las cifras por sí mismas no constituyeran un indicador suficiente, el análisis a la luz de criterios de equidad arroja datos que abonan en contra de la solución hasta ahora adoptada por México.

Cabe recordar aquí que nuestro diseño constitucional tuvo en 1917 un gran reconocimiento internacional al adoptar derechos sociales, entre ellos el derecho social al trabajo previsto en el artículo 123 constitucional. El país con la pensión para un ex presidente o similar más alta del mundo es Singapur, la cual asciende a 1 millón 322 mil pesos mensuales. Esa altísima cifra, sin embargo, representa 31 salarios mínimos mensuales de ese país. En Estados Unidos, los ex presidentes tienen una pensión equivalente a la mexicana, esa cantidad, empero, es equivalente a 14 salarios mínimo mensuales aproximadamente. En España, el ex jefe de gobierno tiene una pensión equivalente a 204 mil pesos mexicano que representa 15.68 salarios mínimos mensuales de ese país. En México, por el contrario, el monto equivalente al salario de un secretario de Estado es de más de 200 salarios mínimos mensuales en la zona económica más alta del país.

De este modo, se puede concluir que la pensión que de facto se otorga a los ex presidentes en México es ajena, por un lado a los estándares internacionales y, por otro, no honra los principios de equidad, austeridad y racionalidad del gasto público que constituyen la columna transversal del diseño normativo del país. El monto de las pensiones debe, por ende, ser ajustado buscando armonizar, en la medida de lo que es posible, estos valores que se han señalado, la dignidad de la calidad de vida de quienes han ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo Federal y la austeridad y racionalidad. Desde tiempo atrás, Benito Juárez señaló que:

Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado.3

Al margen de una ley y, peor todavía, de la ley se han otorgado pensiones a los ex presidentes de la República, lo que por sí mismo es inaceptable en un Estado de derecho mínimo. El monto de la pensión de un ex presidente o ex presidenta de la República debe calcularse tomando en cuenta tres factores: a) El tamaño de la economía de México en el mundo; b) Los principios de equidad basados en el número de salarios mínimos mensuales en la experiencia comparada; y c) La tendencia que Iberoamérica en particular ha seguido sobre el tema.

El Fondo Monetario Internacional en su informe Perspectivas Económicas Mundiales 2012, sitúa a México en el sitio 14 y a Estados Unidos en el número 1. La diferencia entre México y Estados Unidos de acuerdo al FMI es de 14 veces. ¿Cómo justificar una pensión idéntica entre los ex primeros mandatarios o mandatarias de Estados Unidos y México si México tiene una economía 14 veces menor? La media de las pensiones que perciben los ex presidentes o presidentas de las 15 economías más grandes del mundo rondan los 140 mil pesos mensuales mexicanos. Esa cifra desciende a los 85 mil pesos mensuales si se consideran sólo los países de Iberoamérica.

En ningún caso, empero, la equivalencia entre número de salarios mínimos mensuales y la pensión del ex presidente o equivalente es razonablemente similar al caso de México donde la diferencia entre quienes ganan un salario mínimo mensual y la pensión ex presidencial es la más alta del mundo. La pensión más alta después de México en Iberoamérica por número de salarios mínimos mensuales es Colombia con 38. De esta suerte si se toma ese criterio ligeramente al alza para ubicarlo en el equivalente a una plaza presupuestal dentro de la administración pública federal la pensión ex presidencial podría ubicarse en el equivalente a la plaza más alta del tabulador de director de área.

Segundo. Los acuerdos referidos no distinguen si la pensión ex presidencial debe otorgarse a quienes hayan cubierto íntegramente el periodo presidencial ni tampoco establece si debe haber suspensión o no de la pensión en el caso de que el titular reciba otros ingresos ajenos a la pensión. Por estas razones las pensiones se han otorgado sin considerar alguno de los aspectos arriba expuestos. Como es sabido, los titulares del Poder Ejecutivo federal que no hayan obtenido el cargo por la vía electoral pueden tener el carácter de interino, sustituto o provisional. La fórmula que resulta indicada para efectos de pensión debe residir no sólo en el tiempo de su encargo, sino en el origen de su nombramiento.

El presidente de la República electo en las urnas tiene la máxima representación porque fue elegido por los ciudadanos que votaron por un programa electoral y político determinado. En distintos países del mundo, como Australia, se ha analizado y discutido este rubro. La solución a este caso debe ser dual: por un lado debe otorgarse la parte proporcional de la pensión según el tiempo en el que efectivamente haya estado en funciones, por otro, el monto de la pensión debe ser el equivalente al 80 por ciento del que tendría quien haya sido titular del Poder Ejecutivo Federal electo en las urnas. Este porcentaje resulta de la fórmula seguida en la experiencia comparada y de la observada en el caso mexicano para los cónyuges supérstites. Por cuanto concierne a la suspensión permanente o temporal de la pensión debe atenderse en su máxima expresión los principios de austeridad y racionalidad del gasto público. La pensión es un medio para que el ex presidente o presidenta pueda vivir con dignidad, pero no una carga sin necesidad para el erario cuando el titular de dicho ingreso tenga la posibilidad de poder por sí mismo obtener otras fuentes de ingreso, lo que sería deseable para aligerar gastos por este rubro.

Tercero. La seguridad de quienes han ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal es hoy tema de la agenda de la discusión pública. En este aspecto tampoco se observan en los acuerdos y disposiciones que se han expedido la lógica que explique el número de elementos que debe tener un pensionado de esta naturaleza. Se ha confundido seguridad con opacidad por una parte y, por otra, se ha privilegiado el interés personal sobre el interés de la República. En efecto, no existe en el mundo ningún país que otorgue una escolta para seguridad tan amplia como la que se le brinda a un ex presidente o ex presidenta mexicanos. En lo que sí hay un punto de claridad es sobre quién debe custodiar la integridad del ex primer mandatario o mandataria.

De manera clara, el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos dispone que es el cuerpo de Guardias Presidenciales el encargado de la seguridad del presidente de la República. Bajo la lógica de protección efectiva al titular de la pensión y a su familia debe atenderse a lo establecido en distintas obras especializadas sobre esta materia. De acuerdo a la Policía Nacional de Colombia4 la formación de diamante es la mejor manera de proteger a una persona. Para lograr esta formación se requieren cinco elementos o seis en el diamante más seguro. De esta suerte, la protección del ex mandatario o mandataria mexicanos no debe rebasar 15 elementos considerando a los miembros de su familia nuclear monoparental, como sucede en Estados Unidos.

Un número mayor de elementos supondría que prevaleciera el interés personal de protección a miembros ajenos a la familia nuclear del mandatario, entendible por la naturaleza humana. Ello es inaceptable para que sea una carga para la sociedad mexicana. De igual modo, resulta atendible como lo asegura la obra Advances Course, Presidential Security Program. Embajada de los Estados Unidos de América. Programa Asistencia Antiterrorista que el transcurso del tiempo reduce el nivel de riesgo que un servidor público enfrenta. Así, resulta oportuno observar el modelo estadounidense de seguridad ex presidencial que reduce gradualmente la seguridad hasta un mínimo requerido por un periodo no mayor a 15 años.

Cuarto. Los servicios médicos de los ex presidentes o ex presidentas de la República deben ser objeto de regulación. Es dable que los titulares de la pensión ex presidencial y su familia nuclear monoparental cuenten con los servicios médicos que ofrece el Estado. No es justificable, empero, que se mantenga el pago de seguros de gastos médicos mayores privados con cargo al erario. En consecuencia deben estar fuera de la cobertura prevista en las partidas 1407 del seguro de separación individualizada, así como la 1406 de gastos médicos mayores.

5. El tema de los denominados “conflictos de interés” no debe permanecer ajeno en una ley sobre la materia. Es claro que quienes han ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal poseen información que en manos equivocadas podría eventualmente vulnerar el interés nacional. Por el motivo anterior se propone incluir procedimientos que generen incentivos para evitar que esta posibilidad pueda transformarse en una conducta concreta. Esa además ha sido la tendencia nacional como lo pone de relieve la suscripción de México a la Convención Interamericana contra la Corrupción el 6 de febrero de 1997 con arreglo a lo previsto por el artículo 133 constitucional. La Convención tiene una naturaleza protectiva del interés público de largo aliento porque no distingue qué tipos de servidores públicos pueden quedar fuera por razones de fuero o inmunidad.

La Convención dispone en su artículo II numeral 1 la voluntad de los estados parte para “1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”. Cabe recordar que el artículo primero párrafo segundo constitucional establece que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por lo expuesto y fundado someto a esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación la siguiente iniciativa.

III. Fundamento legal

La presente iniciativa tiene fundamento en lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

IV. Denominación

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

V. Ordenamiento a modificarse

VI. Texto normativo propuesto

Artículo 1. Esta Ley es de observancia general y de interés público, y tiene por objeto regular los beneficios de quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 2. Las personas que hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo Federal percibirán una pensión especial equivalente al monto de la plaza presupuestal más alta de director de área de la administración pública federal de manera vitalicia. Este ingreso será suspendido al momento de que el titular de la pensión señalada obtenga ingresos, sueldos o compensaciones de cualquier tipo adicionales a la pensión referida.

Tratándose de personas que hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal por una vía distinta a la elección popular, recibirán una pensión con un monto proporcional al tiempo efectivamente ejercido en el cargo y hasta por un porcentaje equivalente al 80 por ciento del fondo asignado conforme al párrafo primero de este artículo.

Si los titulares de la pensión son sentenciados por resoluciones judiciales que causen estado por cualquier delito, la pensión y los demás beneficios serán suspendidos de manera definitiva e irrevocable.

Artículo 3. Quienes hayan ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo federal contarán con la protección de no más de 15 miembros del cuerpo de guardias presidenciales que serán coordinados por un oficial con rango de coronel Diplomado del Estado Mayor dentro del territorio nacional. Este beneficio será reducido a los elementos necesarios de la formación de diamante básico hasta concluir en un periodo de 10 años a partir del inicio de esta prestación.

Articulo 4. El personal administrativo, con que contarán los ex presidentes, se compondrá de un director, un subdirector, un coordinador administrativo, dos jefes de departamento, un investigadores y un asesor en materia jurídica, un programador, dos secretarias, una persona de apoyo administrativo, dos auxiliares administrativos, un archivista, dos choferes, una persona de mantenimiento eléctrico-telefónico.

Artículo 5. El cónyuge gozará de los seguros de vida y de la seguridad social. Los hijos estarán cubiertos hasta cumplir la mayoría de edad.

Artículo 6. Los cónyuges supérstites de los titulares de la pensión recibirán en caso de fallecimiento de estos últimos un beneficio equivalente al 50 por ciento del monto que le haya correspondido al titular en forma vitalicia, salvo que contraigan nuevas nupcias. A falta del cónyuge supérstite el beneficio será otorgado en partes iguales a los hijos e hijas, en su caso, del titular de la pensión hasta que cumplan la mayoría de edad.

El personal de apoyo administrativo así como el cuerpo de seguridad serán retirados cuando el ex presidente fallezca.

Artículo 7. Quedará prohibido para los titulares de la pensión la prestación de actividades profesionales, con independencia de que se hagan o no de forma remunerada, dentro de empresas privadas nacionales o extranjeras de cualquier tipo, incluyendo gobiernos y organismos que tengan atribuciones vinculantes para el país, dentro de los diez años siguientes al periodo que haya concluido el encargo de titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 8. Los recursos económicos de los cuales disponga, así como, las actividades del cuerpo administrativo de los ex presidentes deberán sujetarse al marco de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así también, dicha información será publicada en el portal de Internet de la Presidencia de la Republica, se realizara dos veces por año siendo cada 30 de mayo y 30 de noviembre, para su plena transparencia y rendición de cuentas.

VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo Tercero. Se deberán efectuar las adecuaciones reglamentarias y normativas pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento del presente decreto.

VIII. Lugar

Palacio Legislativo de San Lázaro.

IX. Fecha

Noviembre de 2013.

X. Nombre y rúbrica del iniciado

Notas

1 http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/doctos/adquisiciones/auste041 206.pdf

2 Beneficios ex presidenciales . Bogotá. Temis. 2012

3 Discurso pronunciado por Benito Juárez el 2 de julio de 1852, siendo gobernador de Oaxaca, en la X Legislatura al abrir su primer periodo de sesiones ordinarias.

4 Manual de protección a personas por parte de la policía nacional. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, DC, Colombia, 2010.

Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La ampliación del periodo de gobierno en la gestión de los ayuntamientos de México, es un tema que se ha colocado en la agenda pública municipal, estatal y nacional. Diversos especialistas, organismos de la sociedad mexicana, incluso funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno, legisladores locales y federales, así como algunas fuerzas políticas nacionales, han considerado la pertinencia y viabilidad de establecer en el marco constitucional mexicano el periodo del encargo de los integrantes del ayuntamiento.

Diversas entidades de la República Mexicana han dispuesto en su marco normativo la ampliación del periodo de gestión gubernamental municipal de tres a cuatro años. En ellos se pretende una nueva dinámica en el desarrollo político del ayuntamiento, así como un proceso de cambio institucional en el que se demandan otras reformas sustanciales, como la reelección inmediata de autoridades municipales, así como nuevos incentivos para la planeación gubernamental, entre otros, para incrementar el desempeño de las autoridades municipales y fortalecer la relación ente gobernantes y gobernados, principalmente.

La problemática que se señala para el cambio institucional orientado hacia la ampliación de la gestión municipal, contiene distintas aristas. Al respecto se ha analizado que uno de los principales problemas que aqueja al municipio es la falta de tiempo para consolidar las políticas públicas en todas las materias de la acción de gobierno, así como de los objetivos programáticos de los planes de desarrollo, por lo que la continuidad de los proyectos se trunca en la mayoría de los casos y la experiencia gubernamental acumulada en los primeros años, no rinde los beneficios para el desarrollo integral de las políticas municipales.

Otro de los problemas de los gobiernos municipales en la duración trianual es la exigua planificación de sus políticas públicas. En la mayoría de los casos, las instituciones municipales tienen adversidades técnicas para de generar proyectos de largo plazo que salgan de la inmediatez de los tres años de duración del periodo; en parte, porque los incentivos (políticos o económicos) para planear e implementar políticas de largo plazo son prácticamente inexistentes, y porque tampoco existe la capacidad técnica para realizarlo.1

Los tres años de gestión gubernamental con los que cuenta actualmente el municipio en México, según diversos estudiosos en la materia, no son suficientes para el desarrollo político, social y cultural del ayuntamiento. La necesidad de ampliarlo a cuatro o seis años, es una constante que se ha considerado pertinente en la medida de que acreciente la certidumbre para dar continuidad y permanencia a las políticas locales.

En el presente, existen diversas corrientes en nuestro país que establecen que para lograr un eficaz ejercicio del poder en busca de una efectiva modernización y lograr el verdadero fortalecimiento municipal, con sistemas de planeación científica diseñados con un concepción profesional, que le permita un evaluación objetiva a su desempeño, debe extenderse el periodo de la administración municipal a un ejercicio de cuatro años, ya que los tiempos modernos exigen una profesionalización de la política, en virtud del cúmulo de responsabilidades, funciones y atribuciones que le han sido transferidas a los municipios en el artículo 115 constitucional.2

Lo esfuerzos para ampliar el periodo gubernamental de los municipios, ha motivado incluso, a la pertinencia de la reelección inmediata de autoridades del ayuntamiento, como un camino para fortalecer los procesos administrativos y de acción gubernamental.

En el mismo sentido, frente a los nuevos retos institucionales de mayor complejidad y escala, con relación a décadas pasadas, se ha considerado por varios estudiosos en el tema, que del periodo trianual resulta principalmente lo siguiente:3

• La insuficiencia para la implementación de funciones y servicios que impliquen mediano y largo plazos; y

• La fragilidad administrativa de las instancias de planeación municipales que es una fuente adicional que hace disfuncional al reducido periodo.

La orientación hacia un cambio institucional en el diseño político y electoral del municipio, ha tenido diversos impactos en los estudios realizados para mejorar la actividad pública del municipio. En algunos de ellos se establecen cambios del sistema municipal y del propio sistema jurídico mexicano.

La progresividad del municipio requiere una visión integral de la problemática, así como la constante búsqueda de equilibrios y de mejoramientos en el diseño institucional desde el marco de la democratización que se ha dado gradualmente en los distintos órdenes de gobierno.

El diagnóstico del periodo de los ayuntamientos se encuentra así relacionado con un contexto político (no reelección inmediata) y con estructuras administrativas (carencia de sistemas profesionales del servicio público municipal y de instancias eficaces de planeación). Es decir, en sí mismo el periodo no es problemático para el ayuntamiento, sino que resulta disfuncional debido al contexto político y administrativo en el cual se desenvuelve.4

Ante esa mirada sistemática del cambio institucional, es perfectible la normatividad vigente con nuevos elementos que constituyan una mejor relación del municipio con la sociedad.

Motivado en ello y frente a los nuevos desafíos, el suscrito ha presentado iniciativas con proyecto de decreto que crean una institución nacional con estructura territorial de formación para el desarrollo integral municipalista; la elección directa y separada de autoridades municipales (presidente municipal, síndico/os, regidores), según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en el territorio del municipio y a través de distrito electorales municipales, así como una iniciativa con proyecto de decreto para la reelección inmediata de autoridades municipales por una ocasión.

Efectivamente, diversos temas incluyen una reforma integral municipal, por lo que es recomendable concentrar las diversas propuestas al respecto para profundizar en cada uno de los temas y analizarlos como un conjunto de necesidades, con la finalidad de avanzar sin generar incertidumbre, tanto en ámbito institucional y como en el social, a través de un sistema de incentivos que garantice la eficiencia y eficacia del municipio en el sistema jurídico mexicano.

No basta establecer reformas aisladas del contexto político, económico y social del municipio; es necesario encaminar los esfuerzos de reforma a una visión global de la problemática, para avanzar radical o gradualmente como lo permitan las condiciones del país y los acuerdos político-legislativos para lograrlo.

Las experiencias sobre la ampliación de periodos gubernamentales de cuatro años han tenido evolución en distintas entidades de la República Mexicana, principalmente en Coahuila, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz, sus resultados han sido alentadores, pero es necesario inscribirlos en un nuevo diseño institucional del municipio en el que prevalezcan, pesos y contrapesos del sistema federal mexicano, condiciones de igualdad, equidad, libertad y autonomía. El municipio como célula del sistema jurídico mexicano impacta en él, por lo que una reforma deberá satisfacer los distintos ámbitos de la vida institucional.

El actual federalismo mexicano requiere la construcción de nuevos paradigmas que tiendan al fortalecimiento institucional; a la continuidad de las políticas públicas, basadas en la confianza y decisión soberana del electorado; en este caso, de los municipios mexicanos; mediante el reconocimiento y la validación de las cuentas públicas.5

El orden municipal de gobierno requiere un fortalecimiento acelerado, ya que los municipios reclaman con justicia mayores oportunidades, mayores recursos presupuestales y mayores atribuciones. Consolidar la autonomía de este orden de gobierno, revitalizar su potencial político y administrativo y poner las bases de un nuevo régimen político fincado en el principio de gobernabilidad democrática deben ser las prioridades nacionales.6

No obstante los esfuerzos durante varios siglos de historia constitucional en México, es pertinente dotar al municipio de un nuevo marco constitucional y legal que fortalezca el desarrollo integral, por lo que una reforma al artículo 115 y su concordancia en el sistema constitucional, así como una legislación que lo reglamente son los retos por enfrentar en el corto plazo.

Ampliar el periodo de gobierno municipal a cuatro años con la posibilidad de la reelección inmediata, son temas necesarios de discutir, solventar y resolver. En ese marco, la evolución institucional requiere de certidumbre y corresponsabilidad en la que prevalezca la responsabilidad en el cambio con el diseño de incentivos, reglas claras y sanciones precisas para dar continuidad al proceso de cambio en el que México asiente su democratización desde el ámbito local al nacional y viceversa.

En una revisión de los periodos de gobierno municipal en 19 países latinoamericanos arroja que en Bolivia es de dos años; en Colombia, Salvador, México, Perú y Venezuela, de tres; en Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras y República Dominicana, de cuatro; en Guatemala, Panamá, Paraguay y Uruguay, de cinco; y en Nicaragua, de seis.7

Ante el panorama internacional, es preciso no importar modelos, sino mejorar con las experiencias exitosas de otros países, el diseño municipal en la República Mexicana, considerando la naturaleza histórica, la diversidad cultural, así como las necesidades democráticas de la genuina situación del ayuntamiento del estado en México y de sus instituciones.

Vale la pena destacar que la presente propuesta en lo esencial, se encuentra en diversas propuestas de la comunidad científica nacional que han analizado el tema desde diversas perspectivas, así como en las agendas municipales de diversas organizaciones especializadas, tales como la Federación Nacional de Municipios de México, AC (Fenamm), y la Asociación de Municipios de México, AC, entre otras de carácter nacional y local.

La presente iniciativa con proyecto de decreto se inscribe en la denominada Declaración de León de los Almada , emitida en la Conferencia anual de municipios 2013, encabezada por la Fenamm, por la Asociación Nacional de Alcaldes y la Asociación de Autoridades Locales de México, que tuvo lugar el 16 y 17 de mayo de 2013 en el polifórum de León, Guanajuato, que a la letra dice:

[...] Hemos acordado detonar una reforma municipal que fortalezca nuestro federalismo y que haga más fuerte a México, y la cual pondrá énfasis inicial en las prioridades siguientes:

1. Impulsar una reforma política municipal que revise el agotado período de gobierno municipal, que amplíe la participación ciudadana y que haga más funcionales los cabildos municipales [...]8

De dicha acuerdo fuimos testigos los diputados Angelina Carreño Mijares, Abraham Montes Alvarado, Víctor Manuel Bautista López y el suscrito, todos integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal, así como el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, gobernadores, legisladores locales y federales, instituciones académicas, organizaciones sociales y miles de autoridades municipales locales.

A efecto de lo anterior, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto hacer explícito en el texto constitucional vigente que el periodo de gobierno municipal será de cuatro años de acuerdo a lo que dispongan las legislaturas locales.

La presente iniciativa también busca fortalecer a la célula madre de la división política y territorial de México que se halla en la estructura y formación del municipio, a su organización y efecto en el ejercicio del poder político que se encuentran en la base de los pequeños territorios, en comunidades asentadas a lo largo y ancho del país, caracterizadas por la diversidad de población, formas primigenias, modernas y genuinas de desarrollo.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. (...)

I. (...)

(...)

El periodo de gobierno de los integrantes del ayuntamiento será hasta de cuatro años.

(...)

(...)

(...)

II. a X. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Gabriel Torres, “Democracia y gobernabilidad”, México, IGLOM, Congreso, los gobierno locales: el futuro político de México, documento en línea, dirección URL: http://iglom.iteso.mx/PDF/dctobase6.PDF [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 5.

2 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre la ampliación del periodo de los ayuntamientos”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, documento en línea, dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1165/18.pdf [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 366.

3 Tonatiuh Guillén López, Bases para una reforma constitucional en materia municipal, México, Red de Investigadores en Gobiernos Locales Mexicanos, IGLOM, 2004, páginas 28 y 29.

4 Ibídem, página 29.

5 José Ángel Nuño Sepúlveda, “La reelección inmediata y ampliación del periodo constitucional de los miembros de los ayuntamientos para fortalecer los ingresos municipales en México”, México, documento en PDF, dirección URL: http://www.indetec.gob.mx/News/files/reeleccion.pdf [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 5.

6 Andrés Valdez Zepeda, “El municipio mexicano ante el dilema de la modernidad”, México, documento en línea, dirección URL: http://iglom.iteso.mx/PDF/avaldez.PDF [consulta: 8 de noviembre de 2013], página 8.

7 José Antonio Ramírez Guzmán, “Breves consideraciones sobre la ampliación del periodo de los ayuntamientos...”, obra citada, página 370.

8 Informe de resultados de la participación de la comisión en la Conferencia anual de municipios 2013, México, Cámara de Diputados, Comisión de Desarrollo Municipal, documento en línea, dirección URL: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/012_comisioneslxii/01 _ordinarias/033_desarrollo_municipal/08_informes [consulta: 8 de noviembre de 2013].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Luisa María Alcalde Luján, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social reconocen a las madres trabajadoras un período de doce semanas de descanso por embarazo y parto, distribuidas en seis semanas (o cuarenta y dos días) previas al parto y seis semanas posteriores.

La reforma laboral de diciembre de 2012 amplió los derechos de las madres trabajadoras al permitir que a solicitud expresa de la interesada y con autorización por escrito de su médico, distribuyan las doce semanas de descanso por maternidad mediante la transferencia de hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al período posterior a éste. En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

La posibilidad de transferir las semanas para ampliar el período de descanso postparto responde a diversos informes elaborados por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que reconocen la necesidad de que las trabajadoras gocen de licencias de maternidad suficientemente prolongadas con el propósito de que recuperen las condiciones endócrinas y nutricionales que tenían antes del embarazo, y que compartan más tiempo con su hija o hijo, pues la primera etapa del período postnatal es de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, así como en su lactancia1 .

Los tres convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad (número 3 de 1919, número 103 de 1952 y número 183 de 2000) obligan a los gobiernos a otorgar a las trabajadoras licencias de maternidad por un período mínimo de seis semanas con posterioridad al parto, así como a proporcionar prestaciones pecuniarias a toda mujer que se ausente del trabajo en virtud de una licencia de maternidad. Asimismo, la Recomendación número 191 subraya las ventajas de que las trabajadoras tengan derecho a elegir libremente cuándo tomarán la parte no obligatoria de su licencia de maternidad, antes o después del parto, y permite cierta flexibilidad para que se acuerden a nivel nacional arreglos sobre la distribución de tales licencias2 .

Sin embargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo ya permite la transferencia de semanas de descanso durante el embarazo al período postnatal, la Ley del Seguro Social aún no ha sido armonizada con la nueva legislación laboral. Esto ha ocasionado que el Instituto Mexicano del Seguro Social siga emitiendo certificados de incapacidad exclusivamente por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, con ajustes previstos únicamente para los partos que no sucedan en la fecha pronosticada, desconociendo así los avances que se han logrado en la materia.

La falta de coherencia entre dos legislaciones que rigen el mismo supuesto ha ocasionado que las madres trabajadoras que ejercen su derecho de transferir semanas de descanso al período postparto no gocen del subsidio al que legalmente tienen derecho.

Cabe resaltar que los avances médicos ya permiten hacer un diagnóstico preciso para saber si una mujer goza de salud física y emocional adecuada para seguir trabajando, incluso días antes de que se produzca el parto. En este sentido, los cuarenta y dos días de incapacidad que la Ley del Seguro Social otorga a las trabajadoras embarazadas pueden ser excesivos en ciertos casos, al tiempo que los cuarenta y dos días de incapacidad posteriores al parto pueden resultar insuficientes.

Esta iniciativa busca, por tanto, armonizar la legislación del seguro social con las leyes laborales con el fin de que las futuras madres puedan ejercer su derecho de transferir semanas de incapacidad para el período postparto, y beneficiarse del subsidio que la Ley del Seguro Social otorga a sus aseguradas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente del artículo 101 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

El instituto deberá ajustar el período de entrega del subsidio hasta por veintiocho días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo cuando la asegurada transfiera sus días de descanso en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud/Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; “Estrategia Mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño”; disponible en: http://www.who.int/nutrition/topics/global_strategy_iycf/es/

2 Organización Internacional del Trabajo; “La maternidad en el trabajo: examen de la legislación nacional”; segunda edición; disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/dgreports/dcomm/publ/documents/ publication/wcms_142159.pdf

Dado en San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las playas han sido definidas tradicionalmente como áreas costeras caracterizadas por sedimentos no consolidados y bajo perfil. Sin embargo, las playas son mucho más que arena y olas llegando hasta ellas, constituyen espacios de desarrollo humano, lugar de esparcimiento y fuente de trabajo para millones de personas en el mundo. Esta importancia parte de su potencial para el desarrollo de la actividad turística.

En México, 17 de los 32 estados son costeros, estos son Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, todos ellos en conjunto forman la línea costera de México que tienen una longitud aproximada de 11 mil kilómetros.

El monitoreo de playas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) registra 341 playas, distribuidas de la siguiente manera:

La problemática de las playas nacionales es general y no radica sólo en la calidad del agua. En ellas se presenta altos niveles de contaminación, la falta de protección a la biodiversidad que existe en las regiones, la inadecuada infraestructura que invade y afecta las zonas costeras, la poca educación ambiental y la endeble seguridad que se debe brindar a los usuarios.

La Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en coordinación con las entidades federativas, supervisa la calidad del agua de mar con fines recreativos. El propósito es proteger a la población de los riesgos asociados a la calidad del agua; así como brindar información confiable y oportuna a los usuarios de las playas sobre la calidad del agua.

Actualmente existen programas, manuales y estrategias encaminadas a la sustentabilidad de las playas. No obstante, la única evaluación obligatoria es la que realiza la Cofepris sobre la calidad del agua y ésta se acota sólo a las playas con mayor presencia de vacacionistas en el país.

La norma mexicana NMX-AA.120-SCFI-2006 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) establece el procedimiento para que las playas se certifiquen. Sin embargo, la naturaleza jurídica de las normas mexicanas las convierte en voluntarias y no obligatorias como lo dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3 fracción X que a la letra dice:

Artículo 3 Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la secretaría, en los términos de esta ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;”

Por el contrario, las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria como se establece en el mismo ordenamiento:

Artículo 3 Fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;”

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) a través de los organismos de cuenca busca mantener un orden respecto de este tema, ya que derivados de estos organismos se crean los comités de playas limpias, encargados de velar por la sanidad de las playas mexicanas.

Cifras del Programa de Playas Limpias, nos indican que sólo existen 24 playas certificadas según los parámetros de la NMX-AA.120-SCFI-2006, y estas son:

1. Lengüeta-Arenosa
2. El Chileno
3. Palmilla
4. El Médano
5. El Verde Camacho
6. Nuevo Vallarta Sur
7. Nuevo Vallarta Norte
8. Bucerías
9. Nuevo Vallarta II
10. Los Muertos
11. Chacala
12. Camarones
13. Garza Blanca
14. Las Amapas-Conchas Chinas
15. Palmares
16. El Palmar
17. Icacos
18. Chahué
19. Órgano
20. Aventuras del DIF
21. Grand Velas. All Suites & SPA Resort/Riviera Maya
22. Real Playa
23. Las Perlas
24. Miramar

La contaminación de las playas es un problema que es urgente atender para establecer los mecanismos que permitan a la autoridad competente cuidar y velar por los ecosistemas nacionales. En este sentido, las playas son espacios importantes debido a que no sólo forman parte de los recursos naturales del país, sino que además representan un factor económico central en materia de turismo nacional e internacional.

Por tal motivo, el Estado mexicano debe atender esta problemática que implica un asunto ambiental, pero también de salud pública. La mala calidad en los niveles del agua en las playas mexicanas, puede repercutir en una serie de enfermedades no solo estomacales sino también dermatológicas.

Debemos reconocer que se han realizado esfuerzos por mejorar las playas nacionales, pero estas acciones han sido insuficientes. No existe un marco regulatorio que establezca la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios ya que ninguna es obligatoria ni coercitiva para los municipios, estados y para la federación.

Es urgente que se legisle para que las playas nacionales cumplan diversos parámetros de sanidad que garanticen la seguridad y confianza de los usuarios a las mismas, evitando que adquieran enfermedades relacionadas con la contaminación de las playas.

La presente iniciativa busca englobar todas acciones mencionadas en una ley general que tendrá como finalidad elevar la competitividad de las playas mexicanas como destino turístico, mediante una certificación que se llevará a cabo en diferentes etapas y, que a su vez, contribuya a la sustentabilidad y competitividad económica del país en materia de turismo. La norma que se propone establecerá las competencias interinstitucionales e intergubernamentales a fin de lograr una coordinación efectiva en la sustentabilidad de las playas mexicanas.

La creación de la Ley General de Playas Sustentable busca tres propósitos: a) conservar y fortalecer estos ecosistemas en México; b) convertir las playas en sectores turísticos competitivos a nivel mundial; y c) adoptar una visión de desarrollo sustentable integral en el cuidado y preservación de las playa mexicanas.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, en diversos artículos, la obligación que tiene el estado de fortalecer el medio ambiente y los ecosistemas nacionales. El artículo 27 constitucional consagra los recursos naturales propiedad de la nación, entre ellos sus aguas y tierras. El estado tiene el compromiso de hacer un adecuado uso y aprovechamiento de las mismas.

Por su parte, el artículo 25 constitucional en su primer párrafo a la letra dice:

“Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

El desarrollo de un país debe tender siempre a garantizar la sustentabilidad e integralidad del mismo.

De aquí se desprende la importancia de la expedición de la Ley General de Playas Sustentables, de la necesidad de hacer competitivas a nivel mundial las playas mexicanas como destinos turísticos, del fortalecimiento y protección del equilibrio ecológico y sobre todo de brindar seguridad a los usuarios de las mismas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 32 Bis, fracción III, otorga a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de administrar y regular el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la federación.

La Ley de Aguas Nacionales y su reglamento regulan a los Consejos de Cuenca que a su vez tienen como órganos auxiliares colegiados a los comités de playas limpias.

Los mencionados comités tienen como objetivo promover el saneamiento de las playas, cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a las mismas.

Buscan prevenir y controlar la contaminación para preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa, elevando la calidad y el nivel de vida de la población local, del turismo y la competitividad de las playas.

De 2007 a octubre de 2012 se han establecido 37 comités locales playas limpias, en los que se localizan 230 playas en 46 destinos turísticos del país.

En México, la certificación de las playas no se lleva acabo obligatoriamente, por lo cual no han sido certificadas ni la mitad de las playas existentes en el territorio nacional. Además, estas certificaciones siempre brindarán un fortalecimiento económico, tanto a la federación como a las entidades federativas y municipios a los que pertenecen estos ecosistemas naturales.

El 4 de marzo del año en curso, la Secretaría de Turismo instaló el Jurado Nacional del Programa de Certificación de Playas Blue Flag, al que México se ha sumado para garantizar la excelencia de las playas y marinas del país en cuatro rubros: Información y Educación Ambiental, Calidad del Agua, Gestión Ambiental y Seguridad y Servicios.

Blue Flag es un sistema voluntario de Etiqueta Ecológica concedida a más de 3 mil 550 playas y marinas en 41 países de Europa, Sudáfrica, Marruecos, Túnez, Nueva Zelanda, Brasil, Canadá y el Caribe.

El programa Blue Flag promueve el desarrollo sostenible a través de criterios estrictos en las categorías de calidad de agua, educación e información ambiental, gestión ambiental, seguridad y otros servicios.

A partir de la creación del mencionado programa, la calidad de las playas se ha convertido en un tema relevante en la agenda política de los países industrializados, en especial de aquellos conscientes del turismo como actividad económica principal.

Las playas con Blue Flag y marinas continúan multiplicándose en el mundo a pesar de que los criterios se endurecen en cada país. Los criterios del Foundation for Environmental Education (FEE) se actualizan para mantenerse al tanto de los nuevos descubrimientos científicos, aspectos legislativos y en general para mantener a los participantes de la campaña. Algunos de los temas tratados en los criterios incluyen la limpieza, las disposiciones de los residuos y el reciclaje, la zonificación de las actividades y acciones de educación ambiental para una variedad de personas.

El programa Blue Flag es operado en México exclusivamente por Pronatura México AC, a partir de un proceso de competencia con otras organizaciones no gubernamentales que fueron consideradas como probables operadores para el país del programa. En julio de 2012 Pronatura México fue reconocida por el FEE como National Operator en México.

A nivel mundial, los países industrializados han legislado e implementado programas con el objetivo de mejorar los ecosistemas, conscientes de la ventaja internacional que les brinda tener destinos turísticos de gran nivel que atraigan a visitantes tanto nacionales como internacionales.

Sin embargo, en América Latina el tema tiene muy poca relevancia. En 2003 se creó el primer esquema de certificación de playas, cuando Uruguay, desde el Ministerio de Turismo y Deporte, decide implementar los sistemas de gestión de calidad y gestión ambiental para estos espacios costeros (MTD 2003).

Con la premisa de asegurar la prestación de servicios de calidad sin degradar el ambiente natural, los Esquemas de Certificación de Playas (ECP) han logrado abrirse un espacio en el cerrado esquema de negocios del turismo de sol y playa.

En general, un ECP es un listado de requerimientos, llamados Aspectos de Conformidad (AsC) para asemejarlos a los sistemas de gestión de calidad ambiental, que deben ser cumplidos por una playa que desee tener este reconocimiento público. Estos AsC incluyen desde requisitos ambientales, como monitorear la calidad del agua, hasta requerimientos de educación ambiental, como informar públicamente la calidad del agua.

La Agencia Europea del Medio Ambiente y la Comisión Europea, cada año emiten un informe sobre la calidad de más de 22 mil playas, para que los ciudadanos europeos tengan una base sólida para escoger su lugar o playa para vacacionar. Por citar un ejemplo, en las aguas interiores de España, menos de la mitad de éstas presentaban en 2011 un nivel de excelencia, solo 44.9 por ciento del total.

En cuanto al turismo cabe señalar que es la industria de mayor crecimiento en el mundo con una tasa del 9 por ciento anual. El turismo extranjero gasta alrededor de 80 billones de dólares por año: 90 por ciento en los estados costeros. Esta derrama económica genera impuestos e ingresos para los distintos órdenes de gobierno. Para ejemplificar el caso, nos remitimos a los Estados Unidos de América donde los ingresos en Florida por la captación de impuestos de los turistas ascienden a 1.43 billones de dólares, de los cuales al gobierno federal le corresponden 754 millones. Los ingresos por impuestos federales de los turistas extranjeros son más de 130 millones de dólares tan sólo para las playas de Miami. Esto es seis veces la cantidad que destina el gobierno para restaurar playas de todo Estados Unidos.

NHBC es el primer programa de certificación de playas en Estados Unidos con bases científicas que cuenta con un grupo profesional de expertos en zonas costeras y socios.

La campaña nacional de playas saludables que se implementa en aquel país cuenta con 63 criterios, estándares de calidad de agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), entre los que se encuentran: limpieza de la playa, seguridad, gestión y calidad ambiental y servicios.

Por lo mencionado, es urgente que se legisle en el tema para que México pueda empezar a aprovechar sus destinos turísticos, convirtiéndolos en lugares competitivos y seguros para los usuarios, por lo que se deben contemplar criterios de vigilancia, de calidad de agua, de servicios, educación ambiental y de infraestructura.

La presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de Playas Sustentables tiene como principal objetivo, integrar las playas mexicanas a la vanguardia internacional, otorgando satisfacción al turismo nacional e internacional y de la misma forma, velando siempre por la protección integral del medio ambiente y sus recursos naturales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables

Único. Se expide la Ley General de Playas Sustentables para quedar como sigue:

“Ley General de Playas Sustentables

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para la obtención de la sustentabilidad en las playas de México.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir los criterios de la política de sustentabilidad de playas, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido;

III. Elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos en México;

IV. Regular la calidad del agua en las playas mexicanas mediante una certificación de las mismas;

V. Regular la protección a la biodiversidad de las costas, mediante el establecimiento de un listado de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia de la zona;

VI. Regular y establecer las medidas necesarias de seguridad para los usuarios de las playas, así como zonificar las actividades terrestres con el objeto de minimizar los impactos ambientales;

VII. Establecer las medidas de prevención necesarias para la protección de las playas y de la misma forma difundir a los usuarios cuales serán estas medidas, con la finalidad de que los usuarios conozcan el estado en que se encuentra la playa y lo que deben realizar para mantenerla en buenas condiciones;

VIII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de las playas;

IX. Promover la investigación y tecnología en materia de playas.

X. Garantizar la participación de la sociedad, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política de sustentabilidad de playas;

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Certificado: Documento emitido por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el cual se acredita que la playa en cuestión cuenta con las medidas necesarias para ser considerada una Playa Sustentable;

II. Comisión: Comisión Nacional del Agua;

III. Comités: Comités de Playas Limpias;

IV. Dunas: Grandes acumulaciones de arena, las cuales son depositadas por el oleaje, y con la ayuda del viento son desplazadas hacia la playa, a lo largo del litoral. Generalmente, tienen forma de cordones de arena paralelos entre sí;

V. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Sustentabilidad de playas;

VI. Humedales Costeros: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad con relación al nivel medio de la marea más baja;

VII. Laboratorio de prueba: Aquellos laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y/o laboratorios aprobados y certificados por la Secretaria de Salud;

VIII. Manual: Manual de organización y operación de los comités de playas limpias en México.

IX. Playa: Unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecerán, considerando límite inferior y límite superior;

• Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 metros medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar.

• Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

X. Playas prioritarias para la conservación: Aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, estatales y federales y las Regiones Prioritarias Marinas, Terrestres, Hidrológicas y Áreas de importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) establecidas por la CONABIO, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítima Terrestre , o los que así se definan en los ordenamientos ecológicos de los territorios locales, regionales y marinos;

XI. Playas de uso recreativo: Aquellas donde se realizan actividades de esparcimiento;

XII. Programa: Programa Playas Limpias;

XIII. Registro: Registro de playas certificadas;

XIV. Residuos Peligrosos: Aquellos enlistados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características y procedimientos de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos;

XV. Residuos Riesgosos: Residuos sólidos que pueden herir, lastimar o dañar al hombre o a la flora y fauna. Para efectos de esta Ley serán considerados como tales: pedacería de vidrio, fierro, latas, alambre, clavos, recipientes metálicos, y objetos punzo cortantes, entre otros;

XVI. Residuos Sólidos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques: Los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título Segundo
Distribución de Competencias
Disposiciones Generales

Artículo 5. La federación, los estados y municipios costeros ejercerán sus atribuciones para la obtención de la sustentabilidad de las playas en el país, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo I
De la federación

Artículo 6. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de playas sustentables;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa.

V. Establecer, regular e instrumentar las acciones para mejorar la calidad ambiental de las playas nacionales y elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c. Educación ambiental;
d. Infraestructura sustentable;
e. Manejo de residuos
f. Certificación;
g. Soberanía;
h. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;
i. Protección civil;
j. Seguridad y servicios;
k. Las demás que determinen otras leyes;

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental líneas de acción para la sustentabilidad de las playas;

VII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para alcanzar la sustentabilidad de las playas;

VIII. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de sustentabilidad de playas en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

IX. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

X. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para la sustentabilidad de playas mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la obtención de la sustentabilidad de las playas, en el ámbito de sus competencias;

XIII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la obtención de la sustentabilidad de playas con el fin de elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos;

XIV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de sustentabilidad de playas.

XV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XVI. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materas previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XVII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la federación.

Capítulo II

Las entidades federativas

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones para obtener la sustentabilidad de las playas, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes;

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;
c. Educación ambiental;
d. Soberanía;
e. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;
f. Infraestructura sustentable;
g. Protección civil;
h. Certificación;
i. Manejo de residuos;
j. Seguridad y servicios;

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, acciones para alcanzar la sustentabilidad de playas;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de sustentabilidad de playas, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones que se implementen;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para poyar e implementar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para lograr la sustentabilidad de playas;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para el fomento a la sustentabilidad de las playas;

IX. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

X. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para lograr platas sustentables;

XI. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto la presente ley;

XII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concentradas hacia el cumplimiento de su programa;

XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de sustentabilidad de playas les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.

Capítulo III
De los municipios

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para lograr la sustentabilidad de las playas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de sustentabilidad de playas y con las leyes aplicable, en las siguientes materias:

a. Saneamiento del agua;

b. Manejo de residuos;

c. Protección civil;

d. Seguridad y servicios;

e. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

f. Educación ambiental;

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la sustentabilidad de las playas;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales para impulsar la sustentabilidad de las playas;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

VI. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

VIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones en la materia;

IX. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y

X. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de sustentabilidad de playas que, en otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Título Tercero
De la certificación de las playas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 12. La certificación de playas será obligatoria para todos los municipios costeros del país, sin importar si las playas son de uso recreativo o playas prioritarias para la conservación, la certificación tendrá los siguientes objetivos:

I. Mejorar la calidad del agua contando con un muestreo semanal que certifique la sanidad de la misma;

II. Evitar que existan residuos sólidos o de descarga en las playas atendiendo a la NOM-001-SEMARNAT-1996 señalando siempre los puntos de descarga y el tipo de tratamiento que se llevó acabo.

III. Lograr que toda la infraestructura costera cuente con el impacto ambiental correspondiente.

IV. Que todas las playas del país cuenten con una descripción general de todas las especies de flora y fauna que existan en su territorio y sus respectivos programas de conservación y vigilancia de las especies en peligro de extinción.

V. Todas las playas contarán con programas para otorgar seguridad a los usuarios y deberán zonificar los servicios que se ofrezcan dentro de la misma con la finalidad de minimizar los impactos ambientales.

VI. Velar por la seguridad del usuario dentro y fuera de la playa.

VII. Las playas deberán contar con un plan de educación ambiental para los usuarios.

Artículo 13. El certificado correspondiente será expedido por la secretaría, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la emisión del mismo.

Capítulo II
Del procedimiento

Artículo 14. La certificación será realizada por las personas acreditadas y aprobadas por la secretaría.

En caso de que no existan personas acreditadas y aprobadas será la misma secretaría, con opinión de la comisión, la encargada de la realización de la certificación.

La Comisión Federal de Riesgos Sanitarios participará activamente en la primera etapa de la certificación.

Artículo 15. La certificación constará de seis etapas que deberán ser acreditadas para que la secretaría emita la certificación correspondiente.

Las etapas que deberán cumplirse son las siguientes:

I. Primera etapa: Calidad del agua:

a. Se realizará un muestreo que legitime la calidad bacteriológica del agua de acuerdo con las normas y criterios que emita la secretaría y los organismos internacionales.

b. La secretaría emitirá la normatividad necesaria para realizar el procedimiento de muestreo, preservación de las muestras, almacenamiento y análisis de las mismas.

c. Los muestreos deberán realizarse semanalmente y el municipio deberá contar con los resultados de tres meses anteriores a la realización de la certificación.

d. No deberá existir película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua.

e. No deberá existir presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.

f. En caso de que la playa y/o zona terrestre adyacente de la playa sirva de cuerpo receptor de descargas de aguas residuales, se debe cumplir con los parámetros establecidos en la normatividad correspondiente.

II. Segunda etapa: Residuos sólidos:

a. Cumplir con el límite máximo de residuos sólidos en superficie en la playa que será de 5 unidades por cada transecto de 100 m., las cuales no deberán rebasar los 5 kg de peso, o 0.5m3 de volumen

b. No deberán existir residuos peligrosos en la superficie de la playa;

c. No deben existir manchas evidentes de grasas, aceites y residuos derivados del petróleo en la arena;

d. El municipio deberá contar con un Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que contemple desde la minimización de la generación, separación, acopio, recolección, en su caso reúso y reciclaje; cumpliendo con lo dispuesto en los artículo 5 fracción X y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

e. Existir botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar, los botes de almacenamiento temporal deben contar con tapa, y no deben tener contacto con el suelo;

f. Los establecimientos que prestan servicios en la playa deben tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo, y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable.

g. El municipio deberá considerar una frecuencia del servicio de limpia, como mínimo una vez al día.

h. Contar con un programa de recolección de residuos sólidos en los cauces fluviales que se ubiquen dentro de la zona terrestre adyacente.

i. En caso de que en la zona terrestre adyacente existan humedales costeros no debe haber presencia de residuos sólidos.

III. Tercera etapa: Infraestructura costera:

a. Evitar la existencia de infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental;

b. El establecimiento de infraestructura en playa, debe ser únicamente de bajo impacto como enramadas, sombrillas y palafitos, que permitan el transporte de sedimentos, así como las instalaciones de seguridad a las que se refiere la presente ley;

c. La infraestructura no deberá interrumpir el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren dentro de la zona terrestre adyacente;

d. No debe existir infraestructura en las dunas costeras.

IV. Cuarta etapa: Biodiversidad:

a. Incluir una descripción general de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia en la zona;

b. En caso de contar con la presencia de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001-Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo, se debe contar con un plan que contenga las especificaciones mínimas siguientes:

1. Descripción general de la especie y su hábitat

2. Acciones de protección para la flora y fauna silvestres, las cuales deben contener al menos: 1) Metas a corto, mediano y largo plazo, 2) Mecanismos de Vigilancia del plan.

c. Sólo se permite la exhibición de especies de fauna silvestre en cautiverio cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre.

d. En las playas con presencia de especies de fauna silvestre debe existir señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a su protección y cuidado y se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre;

e. En el caso de presencia de vegetación sumergida se tomarán las medidas necesarias para su conservación, prohibiendo en todo caso la remoción de la vegetación;

f. En caso de que la vegetación se encuentre depositadas en la arena, será considerada como residuo orgánico en cuyo caso podrá ser removida, y no deberá ser considera como residuo sólido en los términos de la fracción II del presente artículo;

g. No debe removerse la vegetación nativa de las dunas costeras, y debe existir señalización en la playa acerca de las medidas que se realizan para su protección;

h. Sólo se permitirá la ornamentación con especies de flora nativa de la región o especies compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio y del entorno adyacente; para tal efecto se consultará al Sistema Integral de Apoyo para la Reforestación (SIRE);

i. No se permitirá la introducción de especies exóticas de fauna;

j. En el caso de que, en la playa exista la presencia de zonas de anidación de tortugas se deberán tomar las siguientes medidas de protección:

1. No deben existir estructuras rígidas en las playas de anidación que puedan afectar negativamente el hábitat, bloquear el acceso de hembras anidantes o crear trampas para las tortugas marinas y sus crías.

2. Se debe contar con vigilancia en la época de arribazón y anidación de las tortugas marinas;

3. Durante la época de anidación y avivamiento se debe eliminar cualquier fuente de iluminación dirigida hacia las playas de anidación.

V. Quinta etapa: Seguridad y Servicios:

a. Todas aquellas actividades terrestres que desarrollen en las playas deberán estar zonificadas con el objetivo de minimizar los impactos ambientales;

b. Se deberá delimitar con boyas y señalizaciones el espacio de entrada y salida de los botes y demás servicios náuticos – recreativos con el objeto de minimizar accidentes y otorgar seguridad a los usuarios;

c. Se debe mantener por lo menos un acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 metros si la playa es mayor a 500 metros deberá mantener un acceso al menos cada 500 mts; siempre que las condiciones geomorfológicas de la playa lo permitan;

d. Se debe señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo;

e. Se deberá hacer del conocimiento de los usuarios cuando exista marea roja;

f. Se debe señalizar al usuario la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana;

g. Se debe contar con accesos y servicios adecuados para discapacitados;

h. El abastecimiento de combustible, mantenimiento y limpieza de los equipos motorizados acuáticos se debe realizar fuera de la playa a certificar;

i. No se permitirá que ningún tipo de vehículo automotor terrestre circule o se estacione sobre la playa o sobre las dunas, a excepción de aquellos que prestan servicios públicos de limpia, vehículos de seguridad y aquellos de remolque de embarcaciones.

VI. Sexta etapa: Educación Ambiental;

a. Se debe señalizar la prohibición de arrojar residuos sólidos fuera de los botes de almacenamiento temporal;

b. En caso de ubicarse en playas de anidación y/o de campamentos tortugueros se debe señalizar al público, medidas de protección para evitar afectar las especies;

c. Se debe informar sobre la calidad del agua con la información del último muestreo realizado;

d. Se difundirá la información sobre los programas de manejo de residuos sólidos y de su clasificación;

e. Deberán ser públicas y visibles las restricciones ambientales de uso en la playa;

f. En las playas que se encuentren arrecifes coralinos deberá existir señalización que indique no tocar los corales;

g. Se deberá contar con programas de educación y difusión ambiental continua que promueva la participación de empleados, escolares y comunidad;

Los programas del párrafo anterior deben promover la sensibilización de la población sobre los daños derivados de las acciones humanas que inciden en la conservación de la flora y la fauna de la localidad.

Artículo 16. Los municipios que cuenten con playas prioritarias para la conservación deberán atender el procedimiento anterior para la obtención de la mencionada certificación, con las siguientes adiciones:

I. La recolección de residuos sólidos en las playas prioritarias para la conservación se realizara únicamente en forma manual;

II. Los accesos a estas playas a través de dunas se deberá realizar por medio de andadores de madera que se construyan utilizando técnicas apropiadas que eviten su erosión y permitan el paso constante de los usuarios a la playa sin el deterioro de la duna;

III. La infraestructura debe ser acorde con la configuración natural del entorno, priorizando el uso de los materiales de la región;

IV. Se implementarán acciones de reforestación con vegetación nativa en la zona terrestre adyacente dentro de la extensión de la playa;

V. En el caso de playas dentro de Áreas Naturales Protegidas, la señalización se realizará conforme a los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Título Cuarto Política nacional de playas sustentables

Capítulo I
Principios

Artículo 17. En la formulación de la política nacional de playas sustentables se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en general, en relación con las acciones para la certificación de playas sustentables;

III. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y para lograr la sustentabilidad de los ecosistemas en cuestión;

IV. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de playas sustentables;

V. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños causados;

VI. El uso responsable de instrumentos económicos para la formación de playas sustentables incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

VII. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa a las playas sustentables y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;

IX. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad de las playas nacionales sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Título Quinto Estrategia nacional

Artículo 18. La estrategia nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo para lograr la sustentabilidad de playas y de esta forma elevar la competitividad de las playas nacionales.

La secretaría elaborará la estrategia nacional con la participación de la comisión y con opinión de los comités y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la estrategia se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la ley de planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. Las metas de la estrategia nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años y las actualizaciones se realizarán cada cuatro años contemplando:

I. Nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Nuevos conocimientos científicos o tecnologías relevantes;

III. Las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, turismo y salud.

Título Sexto
Fondo para playas sustentables

Artículo 20. Se crea el fondo para playas sustentables con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para alcanzar la sustentabilidad de las playas nacionales, con la finalidad de elevar la competitividad de las mismas.

Artículo 21. El patrimonio del fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondo públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 22. Los recursos del fondo se destinarán a:

I. Acciones para el mejoramiento de la calidad de las aguas de las playas nacionales;

II. Proyectos que contribuyan al aprovechamiento responsable de los recursos naturales en los ecosistemas marítimos y costeros del país;

III. Programas de protección a la biodiversidad de los ecosistemas costeros;

IV. Programas de educación e información sobre la importancia de la sustentabilidad en las playas mexicanas;

V. Estudios y evaluaciones en materia de sustentabilidad de playas;

VI. Desarrollo y ejecución de acciones para elevar la competitividad de playas nacionales contribuyendo a la certificación pronto y continua de las mismas, con la participación concurrente de los tres órdenes de gobierno;

VII. Otros proyectos y acciones en materia de playas sustentables que la Comisión y la Secretaría consideren.

Artículo 23. El fondo operará a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 24. El fondo contará con un comité técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Gobernación, Desarrollo Social, Salud, y de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 25. El fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Título Séptimo
Sistema de información sobre la sustentabilidad de playas en México

Capítulo I
Integración

Artículo 26. Se integrará un sistema de información sobre la sustentabilidad de playas a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 27. El Sistema de Información sobre la sustentabilidad de playas deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los siguientes temas:

I. La calidad del agua de las playas, los monitoreos estatales, municipales;

II. El programa local de manejo de residuos sólidos dentro de las playas;

III. El registro de la infraestructura existente en las playas;

IV. El programa de protección a la biodiversidad de las playas;

V. La seguridad de los usuarios dentro de las playas;

VI. Los programas de educación ambiental que se impartirán para la protección de las playas;

Título Octavo
Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 28. La secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar la completa sustentabilidad de las playas nacionales.

Artículo 29. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

Título Noveno

Capítulo I
Transparencia y acceso a la información

Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de playas sustentables, pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 31. La comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, deberán elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación nacional en materia de sustentabilidad de playas. En la mencionada página los usuarios podrán revisar y conocer el estado en que se encuentra la certificación de todas las playas del territorio nacional.

Artículo 32. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Capítulo II
De la participación social

Artículo 33. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Sustentabilidad de Playas.

Título Undécimo
Inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones

Capítulo I
Inspección y Vigilancia

Artículo 34. La secretaría, por conducto de la procuraduría realizará actos de inspección y vigilancia sobre las acciones, que se realizan con la finalidad de lograr la certificación de las playas nacionales de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta ley se deriven.

Capítulo II
Medidas de seguridad

Artículo 35. Cuando de las visitas de inspección realizadas por la procuraduría se determine que existe riesgo inminente de contravenir las disposiciones de la presente ley y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo III
Sanciones

Artículo 36. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, con los gobiernos de los estados, los acuerdos de coordinación que respecto de aquellas materias que en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.

Cuarto. El Fondo para Playas Sustentables deberá ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus reglas de operación aprobadas por su comité técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario oficial de la Federación.

La operación del Fondo para Playas Sustentables estará a cargo de la sociedad nacional de crédito que funja como fiduciaria de fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la ley.

Quinto. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que reforma los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de programas sociales

Los diputados José Francisco Coronato Rodríguez, Ruth Zavaleta Salgado, José Alejandro Montano Guzmán, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Leonor Romero Sevilla, Cristina Olvera Barrios, Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Carol Antonio Altamirano, Angelina Carreño Mijares, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez, Alma Marina Vitela Rodríguez y Juan Francisco Cáceres de la Fuente, presidente, secretarios e integrantes, respectivamente, de la Comisión Especial de programas sociales en la LXII Legislatura, de conformidad con la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda política social debe ser una decisión construida a partir de la convergencia de las capacidades institucionales del Estado y las demandas y aspiraciones de la sociedad que requiere de satisfactores de bienestar general. Esta decisión está estrechamente determinada por el modelo de desarrollo que planifica el Estado mismo.

Por lo tanto la política social, debe incluir aquellas acciones públicas cuya finalidad explícita será la de contribuir a elevar el bienestar social de la población y a eliminar todos los obstáculos para el logro de éste fin, asimismo toda política social se expresa en leyes, reglamentos, planes, metas normas y disposiciones estratégicas que deben reconocer la deuda social histórica, que el Estado tiene con la población y el derecho que la población tiene para demandar los satisfactores a sus necesidades.

Sin embargo, es común observar que a la aplicación de medidas de ajuste estructural le acompañan políticas sociales y programas sociales que solo en ocasiones resuelven el “problema social” de fondo,1 como los que se aplican para atender a los sectores más pobres de la sociedad, es decir los tradicionalmente excluidos. Estos programas tienen la finalidad de amortizar los efectos perturbadores que los ajustes estructurales económicos tienen sobre la población.

Los programas sociales clasificados como Universales, deben atender a la mayor parte de los ciudadanos del país que tengan cierta condición o cumplan ciertas características para ser beneficiarios del impacto del programa social. Entendiéndose aquí que el beneficio está dirigido a todos los integrantes de una población que mantengan una o varias características específicas que los convierte en posibles candidatos a recibir los apoyos que se otorgan por medio de los programas sociales.

En México la ciudadanía en general, merece la atención inmediata de sus necesidades sin importar su color, clero, situación económica o algún distintivo que induzca a la discriminación, en especial aquella población que no tiene acceso a los satisfactores más apremiantes para saldar las “necesidades humanas y los derechos básicos que todos los individuos del planeta deberían poder disfrutar: ausencia de hambre y pobreza extrema; educación de buena calidad, empleo productivo y decente, buena salud y vivienda; el derecho de las mujeres a dar a luz sin correr peligro de muerte; y un mundo en el que la sostenibilidad del medio ambiente sea una prioridad, y en el que tanto mujeres como hombres vivan en igualdad”.2

Los Programas Sociales en México, son el medio que tiene el Estado para distribuir los recursos para satisfacer las necesidades que la población en general demanda en su legítimo derecho que les asiste el ser integrantes de nuestra sociedad.

Según cifras del Coneval con información del Inegi, en base a los indicadores dados por las dimensiones denominadas: Ingreso Corriente per cápita, Rezago educativo, Acceso a servicios de salud, Acceso a seguridad social, Calidad y espacios de la vivienda, Acceso a servicios básicos en la vivienda, Acceso a la alimentación y grado de cohesión social; existen 25.3 millones de personas con carencia por acceso a los servicios de salud, 15.9 millones de personas con carencia por calidad y espacios en la vivienda y 23.5 millones de personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo según metodologías del propio Coneval, situación que presenta una área de oportunidad para que por medio de los subsidios entregados a través de diferentes programas sociales sean atendidos y subsanar las necesidades de esa población. Por lo que se configuran los grados de vulnerabilidad de acuerdo al número de carencias de las que son objeto los miembros de esa población y por lo tanto, se convierten en población objetivo de dichos programas sociales.

Actualmente, debemos asegurarnos que los Programas Sociales sirvan para lo que han sido creados y lograr que la ciudadanía que cumpla con los requisitos de cada uno de ellos, disfrute y tenga acceso a estos apoyos para satisfacer sus necesidades y asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados para tal fin.

Por otro lado, cuando los discursos alrededor de la democracia abunda en los distintos sectores de la política; en un México donde se presume que los procesos electorales se realizan libremente; donde la firma de tratados internacionales y las propias leyes internas luchan por buscar el bienestar humano más allá de intereses egoístas, existen casos documentados en los que se ha condicionado el apoyo a las personas, obligando a éstas a votar o realizar acciones en pro de algún candidato o partido político en particular.

El uso indebido de los programas sociales es un problema que debe ser erradicado. Es fundamental que estos programas puedan desarrollarse libremente, sin que se lucre con ellos y que se permita a la sociedad y población en general que encuentren el camino fácil y claro para poder tener acceso a los subsidios sin condiciones ni trampas de ninguna especie.

Así mismo, la política social y políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, por medio de los subsidios entregados vía programas sociales, son esquemas diseñados con una visión con tendencia unilateral por parte del gobierno; ya que se soslayan aspectos esenciales que perjudican a la sociedad que es potencialmente objetivo para lo que fueron creadas, descuidando aspectos como lo es la simplicidad en las reglas de operación y con esto provocando la heterogeneidad en los formatos de contenido de las mismas, lo que dificulta verdaderamente la interpretación por parte de la ciudadanía, de los documentos que contienen las reglas correspondientes.

Lo anterior, es una situación que incentiva la intervención en muchos de los casos por no decir que en la mayoría, de intermediarios que se aprovechan de la ciudadanía que no cuenta con la experiencia previa en este tema o con los recursos intelectuales necesarios para interpretar documentos complejos y en algunos casos con un porcentaje alto de ambigüedad.

Y por otra parte desalienta en buena medida, a la población objetivo, para seguir con la búsqueda del acceso a los apoyos ofrecidos por este medio.

La complejidad de las reglas de operación no se limita solamente a la heterogeneidad en el orden de sus numerales de contenido, sino que se agudiza al encontrar que existen reglas de operación que contienen hasta 6 programas sociales y sus distintos componentes, en un solo documento resultando publicaciones en el diario oficial de la federación de reglas de operación con más de 400 páginas en una sola sección, razón por lo que la población objetivo encuentra complicada la interpretación de los contenidos y en ocasiones caen en el incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que les son solicitados.

Lo anterior, encuentra sus causas en que las dependencias ejecutoras de programas sociales al elaborar los proyectos para las respectivas reglas de operación, no toman en cuenta los principios dictados en diferentes ordenamientos en función de la obligación de que las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y operación de los programas con la finalidad de generar las condiciones de simplicidad, fácil acceso y entendimiento para los beneficiarios, para que posteriormente, sean sometidas al dictamen regulatorio por parte de la Comisión de Mejora Regulatoria que permita la publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación.

Pero el problema no termina ahí sino que los dictámenes regulatorios que emite la Cofemer, no tienen carácter vinculatorio, lo que permite que las observaciones que ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía les hace llegar a las dependencias por medio de dichos dictámenes, no contribuyan a la mejora continua por lo que los contenidos de las reglas de operación no son corregidos antes de su publicación, de tal manera, que las dependencias solo cumplen con conseguir un dictamen regulatorio que aunque les señala observaciones para atender, de todas formas esa situación no impide su publicación en el diario oficial de la Federación.

Por lo tanto, así como es necesario que las reglas de operación desde que son anteproyectos sean elaboradas con altos índices de simplicidad, es imperante que las dependencias que las confeccionan en principio cuenten con ciertos contenidos de homogeneidad, y asuman la obligación de atender las observaciones que la Cofemer consigne en los dictámenes regulatorios correspondientes, de tal manera que sea condición la atención de dichas observaciones para continuar con el proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las acciones necesarias para contribuir a hacer de las reglas de operación de los programas sociales, documentos que verdaderamente cumplan con principios de simplicidad y fácil interpretación por parte de la población objetivo, de paso estaremos eliminando o abatiendo un porcentaje alto de actos de corrupción, intermediarismo y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos. Además, de que al volver obligatoria la atención de las observaciones que la Cofemer realiza por medio de los dictámenes regulatorios correspondientes a las dependencias que operan programas sociales y elaboran sus reglas de operación, estaremos coadyuvando a la mejora continua de los procedimientos administrativos que intervienen en los procesos antes descritos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII y se adicionan las fracciones IX y X así como la adición de un segundo párrafo al artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-E.-

I a la VI...

VII. Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión y los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus programas de mejora regulatoria;

VIII. Dictaminar las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, verificar su observancia;

IX. Denunciar por escrito ante la secretaría de la Función Pública el incumplimiento de las observaciones hechas a las reglas de operación y demás ordenamientos aplicables en la materia, en el ámbito de su competencia; y

X. Las demás que establecen esta ley y otras disposiciones.

Para el despacho de los asuntos que correspondan a su competencia, la comisión podrá, en todo momento, solicitar a las dependencias y entidades sujetas a la aplicación del título tercero A de esta ley, la evidencia que contribuya a la emisión de disposiciones transparentes, que generen máximo beneficio para la sociedad, procurando el eficiente y oportuno intercambio de información, considerando los principios de economía, claridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Artículo Segundo. Se adicionan un tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos al artículo 77 recorriéndose en su orden los demás párrafos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77.-...

...

I. ...

II. ...

Los datos básicos de cada programa deberán de aparecer invariablemente en los primeros numerales de cada regla de operación con el fin de homogenizar los conceptos de contenido, por lo que además de los datos a los que se refiere la fracción II de este artículo, los conceptos que se deberán incluir al principio de cada regla de operación y el orden que deberán guardar son los siguientes:

1. Introducción;

2. Antecedentes;

3. Objetivos;

3.1. Objetivo General;

3.2 Objetivos Específicos;

4. Lineamientos;

5. Fechas de apertura y cierre de ventanilla;

6. Requisitos del programa;

7. Igualdad de Género;

8. Transparencia;

9. Quejas y Denuncias;

10. Glosario de términos;

Una vez que se hayan especificado los conceptos anteriormente listados con su respectivo desglose, se deberá especificar las particularidades de cada programa y el desarrollo de los numerales y contenido a que haya lugar a criterio de cada dependencia ejecutora cuidando utilizar lenguaje común hasta donde sea posible.

Con el fin de coadyuvar a la facilidad de interpretación, las reglas de operación se deberán emitir de forma individual por cada programa social evitando en la medida de lo posible elaborar documentos en los que se incluyan varios programas a la vez.

Las dependencias coordinadoras de sector, en su caso y las entidades no coordinadas, deberán atender las recomendaciones que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en términos del dictamen regulatorio a que se refiere la fracción II de éste artículo previa publicación de la reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación.

La Cámara de Diputados, a través de las comisiones ordinarias que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación en los términos de éste artículo. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de éste artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, con excepción de aquellos años en que exista el cambio de sexenio en el que deberá de ser el último día del mes de marzo, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.

Nota: los tres últimos párrafos propuestos, se encuentran consignados en la fracción II del artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2013.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gonzalez, Lissette (1996), Política social en Venezuela, Curso de formación sociopolítica. Página 31.

Stahl, Karin (1994), Política social en América Latina, La Privatización de la Crisis. Páginas 53-54.

2 Informe de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2010, prólogo de Banki Moon, secretario general.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados: José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Jessica Salazar Trejo, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Carol Antonio Altamirano (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Víctor Serralde Martínez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Tanya Rellsatab Carreto (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica).

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Zavala, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) de la fracción III y la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la creación de los Consejos Metropolitanos con la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Importancia del municipio en el desarrollo regional

1. El municipio ha sido objeto de complejos estudios y análisis en nuestro sistema político federal mexicano, de tal suerte que es un tema del Poder Revisar de la Constitución obligado a su permanente revisión, ya que esta organización política es pieza clave de la evolución política y constitucional.

2. El municipio como fenómeno social precede al derecho. Su reglamentación se manifiesta como fenómeno político y considera las explicaciones de su naturaleza que se expresa en doble forma de descentralización política porque sus autoridades asumen los cargos públicos en los que la ciudadanía intervienen directamente en su designación y administrativa porque siempre supone un cuerpo comunitaria asentado en un determinado territorio enfrentando los requerimientos de la colectividad a través de sus autoridades.

3. En el ámbito político, la función del municipio tiene especial importancia inmediata donde los ciudadanos entran en contacto con las autoridades, ejercen sus derechos, cumplen sus obligaciones y se forman y educan políticamente mediante el quehacer cotidiano.

4. El municipio constituye una forma espontánea y primaria de organización comunal en donde el Estado democrático debe reconocer e incorporar su estructura.

5. En el municipio incide lo más elemental de las libertades individuales y de grupo, en el que destaca la existencia de la comunidad primaria de asociación que permite a sus habitantes afirmar su integridad y desarrollar con mayor facilidad sus actividad políticas y económica; Por ello el municipio es reconocido en el orden normativo del Estado como una instancia de producción normativa.

6. Dentro de las facultades que tiene el municipio es desarrollar y proporcionar los servicios públicos que lo pueden hacer de manera autónoma, asociándose con otros municipios o con el concurso del gobierno del estado, cuando las circunstancias así lo determinen; servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades de carácter general más elementales y realizar las obras públicas requeridas por la comunidad ; el municipio, es el prestador nato de todo servicio público que surja en respuesta a las necesidades que provoca el fenómeno municipal.

7. Es importante reconocer que ente los avances jurídicos que el Constituyente Permanente ha dado atención al desarrollo de ésta instancia política fundamental del Estado mexicano, particularmente con las reformas al artículo 115 constitucional de 1983 y 1999, sin embargo la realidad se ha rezagado, es decir, la dinámica social de la población en su desarrollo demográfico ha rebasado las expectativas del municipio, lo que hace necesario repensar en nuevas formas que permitan fortalecer su actividad municipal, vincularse y asociarse con otros municipios para una mejor coordinación en la prestación de los servicios públicos y configurar un nuevo marco jurídico constitucional más adecuado, no solo para propiciar un sano desarrollo municipal sino también una mejor evolución de sus habitantes en todos los aspectos y así lograr una sana convivencia.

8. De allí la importancia de fortalecer la institución municipal, de mejorarla. De integrar al ciudadano, haciéndolo sentir que en el municipio, puede y debe encontrar el medio más adecuado para la solución de los problemas de la comunidad. No hay que olvidar que gracias al proceso de descentralización y dentro de éste, la transferencia de competencias del centro a las regiones, se ha podido reorientar en buena medida el manejo de los recursos y la capacidad de decisión hacia los poderes locales. Con ello se debe aumentar la capacidad de acción y decisión de las regiones, por ende de los estados y de los Municipios en la necesidad de desmitificar el federalismo.

II. Planteamiento del problema en la formación y crecimiento de zonas metropolitanas

1. Aunado a lo expresado en el punto anterior, se destaca el desarrollo económico, social y político de la historia reciente de nuestro país, ha dado como resultado la conformación de zonas metropolitanas o polos de desarrollo, en donde en un inmenso ámbito espacial coexisten diversas unidades político administrativas federales, estatales y municipales. El problema que se enfrenta es que estos grandes conglomerados metropolitanos, además de su gran dimensión y complejidad operativa, se asientan en una multitud de municipios, frecuentemente de varias entidades federativas, que no están obligadas a ponerse de acuerdo para planificarlas y desarrollarlas como lo que son: Un conjunto integrado de comunidades sociales, económicas, territoriales y ambientales.

2. Estas unidades territoriales que en su constante expansión física sobrepasan los, ámbitos municipales, impactando en algunos casos espacios regionales, plantean nuevos problemas de administración y nuevos retos en la gobernabilidad del territorio, así como en las formas y mecanismos de colaboración y asociación de municipios.

3. El crecimiento de las áreas metropolitanas han desempeñado un papel importante en el proceso de desarrollo y urbanización del país, toda vez que más de la mitad de la población urbana se encuentra ocupando estos espacios territoriales.

4. Estas unidades territoriales que en su permanente expansión física sobrepasan los ámbitos municipales, impactando en diversos casos espacios regionales, plantean desde luego nuevos problemas en su administración y nuevos retos en la gobernabilidad del territorio, así como en las formas y procedimientos de colaboración y asociación de los municipios.

5. Este cambio en las formas de asentamientos humanos, sobre todo por la tecnología y las comunicaciones, se han transformado paulatinamente haciendo de las ciudades, tejidos urbanos difusos en los que subyace una crítica realidad en estos espacios conurbados.

6. En relación a las vigentes disposiciones constitucionales respecto del tema que nos ocupa, podemos observar que ninguna de las hipótesis que establecen el tercer párrafo del inciso i) de la fracción III del artículo 115 Constitucional que establece “la posibilidad jurídica de que los municipios puedan coordinarse y asociarse” significa el otorgamiento de un poder de dirección o autoridad alguna que le permita incidir sobre las competencias de las autoridades municipales; por otro lado tampoco alude ninguna de estas disposiciones constitucionales a una faculta de expedir una ley federal que establezca un determinado mecanismo o procedimiento de coordinación al que deban adherirse las entidades federativas y los municipios.

7. Por otra parte, la fracción VI del propio artículo constitucional que se refiere a las conurbaciones en territorios municipales de dos o más entidades federativas, en la práctica estas instancias de colaboración horizontal, es mínima, dado el carácter predominante de las autoridades federales en los procesos de toma de decisiones en las materias respectivas, situación que es contraria a un sano desarrollo del federalismo mexicano, toda vez que esta situación los municipios juegan un papel de subordinación en un sistema de relaciones intergubernamentales, y en algunos organismos de coordinación y sistemas mencionados, los municipios ni siquiera tienen una representación formal.

Lo anterior hace que estas disposiciones constitucionales vigentes, sean insuficientes para regular el fenómeno metropolitano que hoy en día es prioritario para el desarrollo regional del país.

III. Alternativa de solución a la formación y crecimiento de zonas metropolitanas

1. La eficaz gestión de las zonas metropolitanas implica la concurrencia de diversos gobiernos municipales, así como de sus respectivos gobiernos estatales, con esquemas de organización administrativa y capacidades operativas y financiares diferentes, quienes además generalmente tienen autoridades de diversos partidos, así como visiones, planes y proyectos distintos; de tal manera, que administrar estos conglomerados metropolitanos representa hoy en día un reto para los gobiernos a la pluralidad y a la participación efectiva de la sociedad en la decisión de su comunidad.

2. Por lo anterior se hace necesario generar nuevos instrumentos jurídicos para que la planeación, coordinación y administración de las zonas metropolitanas se constituyan como mecanismos de gestión social y acción institucional que puedan decidir en el ordenamiento del territorio para su desarrollo económico y gobernabilidad de nuestras metrópolis.

3. Por ello se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional el fenómeno metropolitano. Con la presente iniciativa de decreto, se propone establecer una disposición constitucional con el fin de darle una viabilidad y solución al fenómeno metropolitano que incide en nuestro país.

4. Hay coincidencia para reformar el marco constitucional que establezca la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y sus dependencias así como para crear nuevos espacios de coordinación entre gobiernos y órganos legislativos estatales y municipales.

5. Se propone establecer una garantía para que conglomerados de población con determinada extensión territorial y cantidad de habitantes puedan acceder a un nuevo orden de gobierno organizado por los municipios integrados y agrupados voluntariamente con fuerza propia.

6. Ya se ha expresado y reconocido en diversos foros de consulta sobre federalismo y por diversas organizaciones políticas sociales y culturales y por la propia ciudadanía el de dar atención prioritaria al fenómeno metropolitano.

7. En esta propuesta de reforma constitucional se señala que las legislaturas locales tengan la posibilidad jurídica de crear mediante decreto los consejos metropolitanos como una instancia de coordinación de las autoridades locales para el mejor cumplimiento de sus funciones en la prestación eficaz de los servicios públicos necesarios para el buen desarrollo de la comunidad.

El decreto por el que se determine la creación de estos organismos de gobierno metropolitano, deberán garantizar una representación paritaria de las autoridades locales que lo conformen. Para tal efecto, se propone reformar el inciso i) de la fracción III, así como la fracción VI del artículo 115 constitucional.

Por lo anterior, me permito proponer a esa soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del inciso i) y se adiciona un cuarto, quinto y sexto párrafo a la fracción III, recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, y la fracción VI del artículo 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a h)...

i)...

...

Los municipios previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan y, en su caso, constituir el organismo correspondiente como producto de su asociación. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sean necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las legislaturas locales, en el marco de lo establecido por las leyes en materia municipal, podrán crear mediante decreto consejos metropolitanos como instancia de coordinación de las autoridades locales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

El decreto por el que se autorice la creación o constitución del consejo metropolitano, deberá garantizar la equitativa representación de las autoridades locales que lo conformen.

Las resoluciones del consejo metropolitano se darán por acuerdo de las autoridades representadas en el mismo.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV. a V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una comunidad demográfica, se crearán los consejos metropolitanos con la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en términos de lo establecido por el inciso i) de la presente disposición constitucional.

VII. a X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión así como las legislaturas de los estados así como el Distrito Federal deberán ajustar sus leyes al presente decreto a más tardar en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Javier López Zavala (rúbrica)

Que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) nace a la vida jurídica para reglamentar la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; dicho ordenamiento legal fue publicado en el DOF el día 31 de diciembre del 2004 y entró en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, por lo que respecta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el día 12 de junio de 2003 fue publicada en el mismo medio de difusión oficial, la adición del artículo 34 a su ley, para establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de las autoridades de dicho órgano desconcentrado, lo cual origina que el procedimiento de responsabilidades, por lo menos para los funcionarios del SAT, debe instrumentarse conforme a lo dispuesto por ambas legislaciones.

Ello constituye una problemática particular ya que la norma existente no es ni clara ni precisa, entonces, en el momento en que los particulares afectados patrimonialmente por un acto de ésta autoridad fiscal intentan obtener la indemnización correspondiente, deben probar hechos y daños sui géneris, lo que los coloca en un evidente estado de inseguridad jurídica.

Por cuanto hace a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) –al ser considerados también como autoridades fiscales– no existe disposición expresa en materia de responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos en las leyes que regulan sus actuaciones, debiéndose entonces sujetarse a las disposiciones de la LFRPE, constituyéndose con ello la misma problemática descrita en el párrafo anterior.

El objeto de la presente iniciativa es establecer de manera clara y puntual las causales de responsabilidad patrimonial relacionadas con los actos que las autoridades fiscales emiten de manera ilegal o irregular, ante la necesidad de los particulares afectados de contar con los elementos necesarios para solicitar a dichas autoridades la reparación del daño –por concepto de daños o perjuicios–.

Por lo tanto, para ampliar este sistema de responsabilidad patrimonial, que debe analizarse a la luz de las propuestas establecidas en la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del CFF –presentada por mi persona en esta misma fecha–, se propone adicionar supuestos de responsabilidad patrimonial específicos en las leyes que regulan el actuar de los servidores públicos del SAT, del IMSS y del Infonavit, y con ello establecer un régimen que responsabilice a las autoridades fiscales frente a sus actos, que en muchos de los casos causan perjuicios tanto jurídicos como económicos, por los que no responden.

Además, con estas propuestas de adición se busca generar consciencia y cultura de la legalidad en las autoridades fiscales al emitir sus actos, y con ello lograr que hagan una valoración jurídica sobre si realmente los contribuyentes tienen la obligación jurídica de soportar dichos actos, tal y como lo consideró la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la propuesta de modificación legislativa que presentó el pasado 5 de diciembre del 2012 ante el pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, haciendo uso de la atribución que le concede la Ley Orgánica1.

Por lo tanto, para establecer causas que originen responsabilidades patrimoniales para dichas autoridades –IMSS, SAT e Infonavit– se estima oportuno añadir un artículo a cada una de las leyes sustantivas que rigen el actuar de tales autoridades para establecer, expresamente, supuestos de responsabilidad patrimonial por indebidas e irregulares actuaciones en que pueden llegar a incurrir aquellas. Lo anterior, con apoyo en el artículo 9º de la LFRPE que establece que las disposiciones de ese ordenamiento legal serán supletorias a las leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado.

Así las cosas, se propone la adición de los artículos 34-Bis, 303-B y 71 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), a la Ley del Seguro Social, y a la Ley del Infonavit, respectivamente, para establecer como causas de responsabilidad patrimonial relacionadas con las propuestas de modificaciones y adiciones al CFF, las siguientes:

Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE), hayan sido emitidos o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

• Que no se deje sin efectos el embargo precautorio –por haber desaparecido la causa que lo originó o por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión– en los términos que señala el CFF;

• Que no se ordene la liberación de las cuentas a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en los plazos previstos en el CFF;

• Que se haya ordenado un embargo precautorio o un embargo e inmovilización de cuentas (dentro del PAE) por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.

• Que se viole un acuerdo de suspensión emitido por autoridad competente, dentro de los procedimientos jurisdiccionales y;

• Que se transfieran al fisco federal los recursos embargados e inmovilizados sin cumplir el procedimiento previsto en el CFF.

Para ilustrar a esta soberanía cómo es que la autoridad fiscal rehúye a sus obligaciones en esta materia, vale la pena citar los argumentos que expuso el administrador local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, dentro del expediente de queja 465-IQR-167/2011, radicado en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Prodecon, que motivó la emisión de la recomendación número 05/2012, a través de la cual se le solicitó al SAT que indemnizara a un contribuyente –que acudió vía queja ante dicho organismo descentralizado– por los daños y perjuicios que le ocasionó la ilegal inmovilización a sus cuentas bancarias, para lo cual cito, textualmente, lo siguiente:

En ese orden de ideas, es que se afirma que en ningún momento esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal cometió falta alguna que actualice los supuestos contemplados en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, así como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en particular del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que el actuar de esta Administración fue llevado a cabo con la debida fundamentación y motivación, no fue contraria a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y mucho menos se anuló por desvió de poder, y por tanto, es que no procede el pago de daños y perjuicios al citado quejoso.

...

En efecto, si bien la recomendación que viene esa H. dependencia, fue enunciado el artículo 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el actuar de esta Dependencia, no actualiza de ningún modo las hipótesis de responsabilidad administrativa a que aluden los citados preceptos legales.

De ahí, que la recomendación del pago de daños y perjuicios al contribuyente1 , que emite esa Procuraduría resulta incorrecta, en virtud de que las actuaciones llevadas a cabo por esta Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, en ningún modo fueron irregulares y por tanto NO encuadran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que no hay falta grave siendo que esta opera cuando se anule por ausencia de fundamentación y motivación, en cuanto al fondo o a la competencia, cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad y se anule por desvío de poder.

Es decir, para que el Servicio de Administración Tributaria o una de sus unidades administrativas, se encuentren obligados a indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios, la unidad administrativa que emitió una resolución debió haber cometido una falta grave y no allanarse al momento de contestar el concepto de impugnación relacionado con la falta grave, sin embargo, en el presente caso no se actualizó ninguna falta grave.

...

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Decreto que adiciona los artículos 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 303-B de la Ley del Seguro Social y 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 34-Bis de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 34-Bis. Con independencia de los supuestos de responsabilidad señalados en el artículo anterior, la autoridad ordenadora y/o ejecutora deberá indemnizar al contribuyente por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el contribuyente una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al contribuyente cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 303-B de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 303-B. La autoridad ordenadora y o ejecutora del instituto deberá indemnizar al patrón, sujeto obligado o responsable solidario por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón, sujeto obligado o responsable solidario una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, sujeto obligado o responsable solidario, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón, sujeto obligado o responsable solidario cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se dé cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. La autoridad ordenadora y/o ejecutora del Instituto deberá indemnizar al patrón por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo del embargo precautorio previsto en el artículo 145, o del embargo e inmovilización de sus depósitos bancarios, otros depósitos o seguros previstos en los artículos 151, 155, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el embargo precautorio o el embargo e inmovilización de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, hayan sido emitidos y/o trabados en contravención a las disposiciones legales aplicables y sea declarado así por autoridad competente;

II. Que no se deje sin efectos el embargo precautorio al día hábil siguiente a que se acredite fehacientemente que ha desaparecido la causa que lo originó;

III. Que la determinación de dejar sin efectos el embargo precautorio por haber desaparecido la causa que la originó, o de liberar los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, según corresponda, por haber obtenido el patrón una orden de suspensión en su contra, no se haga del conocimiento al día hábil siguiente de la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien de la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que lo hubiere ejecutado; y

IV. Que haya ordenado un embargo precautorio o se hayan embargado o inmovilizado los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del patrón, por una cantidad mayor a la del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea en una sola cuenta o varias.

Será responsable la autoridad fiscal por los daños y perjuicios que se le ocasionen al patrón cuando viole un acuerdo de suspensión emitido por la autoridad exactora o un acuerdo o resolución emitida por órgano jurisdiccional competente que haya concedido, de manera provisional o definitiva, esa medida cautelar; o cuando se transfieran al fisco federal los recursos contenidos en los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente sin que se de cumplimiento al procedimiento previsto en los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El documento completo puede consultarse en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al 20 de noviembre de 2013.

Diputada Margarita Licea González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa propone una serie de reformas y adiciones de la Ley de Migración, con objeto de actualizar su contenido al marco constitucional promulgado en junio de 2011, en favor del respeto de los derechos humanos universales, y contiene otras modificaciones y adiciones que tienden a prevenir situaciones y conductas que reiteradamente han sido denunciadas y que alientan la violación de los derechos humanos de los migrantes, población que resulta altamente vulnerable, tanto para el accionar del crimen organizado, de las cuerpos policiacos, sean estos a nivel federal, estatal o municipal, así como del personal del Instituto Nacional de Migración.

Exposición de Motivos

La migración es el fenómeno social caracterizado por el movimiento de población que consiste en dejar temporal o definitivamente el lugar de residencia para establecerse o trabajar en otro país o región, especialmente por causas económicas, políticas o sociales. La migración también ocurre por violencia o por catástrofes naturales al interior de un país o una región de un país, por lo que los individuos se ven en la necesidad de salir de él, lo que forma grupos de refugiados, desplazados políticos, etcétera.

De acuerdo con cifras de Naciones Unidas, en 2010 había 213.9 millones de migrantes internacionales en el mundo. De ellos, 51 por ciento son hombres y el restante 49 mujeres, por lo que expertos en la materia señalan que el fenómeno se ha feminizado al marcar paridad en las cifras; y cerca de 80 por ciento de los migrantes provenían de países en vías de desarrollo.

En México, las recurrentes crisis económicas, privatizaciones y la distribución inicua de la riqueza han llevado a México a intensificar las contradicciones económicas que impactan directamente en los procesos migratorios. La nación se define como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, cuyo objetivo esencial es encontrar mejores condiciones de vida y, sobre todo, oportunidades de empleo.

De los grupos de migrantes que se dirigen hacia Estados Unidos, 73 por ciento está compuesto por personas de entre 20 y 39 años. De los migrantes connacionales que residen en Estados Unidos, 30 por ciento vive en situación de pobreza.

Aunado a lo anterior, las leyes y políticas del vecino país del norte que criminalizan a los migrantes hacen más difícil y precaria su situación.

De acuerdo con el índice de intensidad migratoria México-Estados Unidos 2010, calculado por el Consejo Nacional de Población, a partir de la información censal, Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit son los estados considerados de alta intensidad migratoria o expulsores de migrantes históricamente.

Por otro lado, la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación señala que anualmente ingresan en el país 150 mil centroamericanos, aunque organismos de la sociedad civil estiman que alrededor de 400 mil migrantes provenientes de esa región ingresan en nuestro territorio.

La Organización Internacional para las Migraciones estima que por lo menos 150 mil personas ingresan cada año de forma indocumentada en México a través de la frontera sur, mientras que El Colegio de la Frontera Norte estima que cruzan la frontera hacia Estados Unidos alrededor de 350 mil mexicanos, esto en 2011.

En contraparte, y por lo que se refiere a ingresos por remesas, datos del Banco Mundial indican que en la última década las remesas a nivel mundial se triplicaron al pasar de 131.4 mil millones de dólares a 453 mil millones de dólares de 2000 a 2010, siendo los Estados Unidos el país donde se originaron más de la cuarta parte de ellas. En este contexto, México ocupó el tercer lugar en ingresos por remesas las cuales alcanzaron los 22 mil millones de dólares, lo cual representa el segundo lugar de ingresos.

Una asignatura pendiente y foco rojo en el tema migratorio es el desempeño del Instituto Nacional de Migración (INM), ya que se han documentado diversas denuncias por actos de corrupción y delitos, entre los que destacan: secuestros, extorsiones, trata de personas, violaciones, homicidios, robo de órganos, etcétera.

Un estudio publicado por el periódico El Economista en enero de 2013 da cuenta de que en el periodo que comprende de 2006 a 2012, alrededor de 883 funcionarios del INM fueron sancionados por estar involucrados en actos ilícitos. En 2011 fueron sancionados por tal motivo más de 230 funcionarios del INM. En un estudio más pormenorizado se puede observar que en 6 años se han detectado 883 funcionarios sancionados por abuso de autoridad y estar involucrados en actividades ilícitas quienes han sido inhabilitados, suspendidos, destituidos, sancionados económicamente o amonestados públicamente. El director jurídico del Instituto Nacional de Migración, Antonio Musi Leyva, reconoció que personal de la institución se ha involucrado con redes del tráfico de personas y colaboran con el crimen organizado, por lo que ha despedido a cerca de 500 servidores públicos qué no pasaron los controles de confianza. Esta situación prácticamente ha transformado al Instituto Nacional de Migración en un verdadero negocio que se mantiene en la impunidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado en ese sentido que 67.4 por ciento de los ilícitos cometidos contra migrantes sucedió en el sureste del país, en Veracruz, Tabasco y Chiapas, mientras que 29.2 por ciento ocurrió en el norte y 2.2 en el centro, cifra alarmante que pone en evidencia la vejación de dichos derechos humanos fundamentales de los migrantes.

Para México, la seguridad y protección de los migrantes son un problema real no resuelto por las autoridades, a pesar de los diferentes esfuerzos realizados por distintos sectores y organizaciones, ya que en muchos casos son las mismas autoridades de todos los niveles quienes nos revelan la gran cantidad de abusos en contra de los migrantes, lo que provoca una verdadera crisis humanitaria que convierte a los migrantes, según especialistas, en el tema, en los nuevos esclavos de este siglo.

Los migrantes son víctimas de una multiplicidad o concurso de delitos por parte no solo del crimen organizado, sino también de funcionarios del Instituto Nacional de Migración, de policías de cualquier orden de gobierno e inclusive de miembros de las Fuerzas Armadas, lo que genera un proceso de degradación y falta de legitimidad en las Instituciones, las cuales faltan a su deber de cumplir el objeto para el que fueron creadas. Esta corrupción ha sido histórica y práctica común que impide llegar a los migrantes a su destino, de por sí adverso.

Derivado de lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados pretende crear una ley que busque sancionar, de manera ejemplar, a todos los servidores públicos que atenten contra los derechos humanos fundamentales de los migrantes.

Los daños no sólo son en contra de la integridad del migrante en lo individual, sino que también compromete la estabilidad de las familias de este sector y el tejido social de dicho núcleo.

La actual Ley de Migración, si bien reconoce y sanciona el tráfico de migrantes, no ha sido lo suficiente efectiva, en virtud que el número de denuncias ha sido inferior a los hechos reales que han sido expresadas por diferentes sectores. También existen serias dificultades para hacer la integración de las averiguaciones previas y los criterios jurisdiccionales diversos provocan un sistema judicial poco efectivo y confiable que facilita la salida de prisión de las personas involucradas en actos ilícitos contra migrantes.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados LXII Legislatura estamos convencidos de que la población migratoria, nacional y extranjera, constituye un sector altamente vulnerable y consecuentemente cualquier delito cometido en su contra que vulnere o ponga en riesgo sus derechos humanos, debe constituir un delito grave, por lo que no procederá la libertad bajo caución, como sanción especial y ejemplar establecida en la Ley de Migración.

Contenido de la iniciativa

Uno de los objetivos de la presente iniciativa es adecuar la Ley de Migración al marco jurídico constitucional actual ya que la primera fue expedida el 25 de mayo de 2011 y la reforma constitucional que ponderó el respeto irrestricto a los derechos humanos que considera la Carta Magna y los tratados y convenios de que México sea parte, se promulgó el 10 de junio de 2011.

Por ello se modifica el tercer párrafo del artículo 2, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2 de la Ley de Migración y se adiciona el artículo 21 Bis.

Uno de los problemas sistémicos y que mayores violaciones de los derechos humanos de los migrantes generan, aun antes de la expedición de la Ley de Migración, son las arbitrarias detenciones de que son objeto los migrantes por parte de agentes de las policías o cuerpos de seguridad públicas de todos los niveles de gobierno, federal, estatales y municipales, e incluso, en algunos casos, por parte de elementos de las Fuerzas Armadas. A través de estas detenciones los servidores públicos antes señalados han perpetrado graves delitos federales como la intimidación, el cohecho, las amenazas, robo, extorsión, secuestro o violaciones en contra de numerosos migrantes, ya sean mexicanos o extranjeros. Dadas las amenazas contra muchos migrantes, no se denuncian estos graves hechos y quedan en la impunidad.

Por ello se ha incluido en el artículo 17 de la Ley de Migración una adición que establece la prohibición expresa de que ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá detener a las personas para comprobar su situación migratoria o por tener una situación migratoria irregular en el país.

Paralelamente, la adición reserva expresamente tal facultad única y exclusivamente a las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración.

En el artículo 19 Bis de la iniciativa se establece que la protección y defensa de los derechos e intereses de los migrantes, nacionales y extranjeros estarán a cargo de la Procuraduría Federal de la Defensa de los Migrantes, y que ésta se crea como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión. Se agrega que la prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcances y organización se contendrán en una la ley orgánica que al efecto expida el Congreso de la Unión.

El objetivo básico de este nuevo organismo consiste en proteger los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros.

Para alcanzar el citado objetivo, la procuraduría se encargará de prestar, gratuitamente, los servicios de asesoría y representación legal para que los migrantes, nacionales y extranjeros, tengan acceso a la justicia en materia migratoria ante

• El Instituto Nacional de Migración;

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y

• Los tribunales federales.

También tendrá facultades para realizar visitas de inspección a las estaciones migratorias con objeto de verificar que se respeten los derechos humanos de los ahí estén alojados temporalmente y que se cumplan las disposiciones que establece la Ley de Migración.

En el artículo 19 Ter se establecen los requisitos para ser procurador o procuradora federal de la defensa de los migrantes y su forma de elección.

De igual forma, se ha detectado otro problema sistémico: en múltiples ocasiones los agentes migratorios del Instituto Nacional de Migración asignados en los aeropuertos, sobre todo en el Benito Juárez, de la Ciudad de México, suelen solicitar indebidamente visa de internación a los pasajeros de vuelos internacionales en tránsito a un tercer país y teniendo la conexión aérea dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, como una fórmula para extorsionarlos y solicitar dádivas económicas, so pena de ser devueltos a sus países de origen. Se sabe de muchos casos en que, aun con visas, las amenazas fueron cumplidas y los agentes de migración los devolvieron a sus países de origen, con los graves daños económicos que ello conlleva para los migrantes.

Por tal razón se adiciona el inciso g) a la fracción III del artículo 37 de la Ley de Migración, a efecto de señalar expresamente que no se requiere visa cuando se trate de pasajeros de vuelos internacionales en tránsito a un tercer país y teniendo la conexión aérea dentro de las 24 horas siguientes a su llegada.

Otro grave problema que se ha detectado son las bandas que cobran grandes cantidades de dinero para trasladar a migrantes desde sus países de origen hacia Estados Unidos de América, mejor conocidos como “polleros”. Dado que la inmensa mayoría de esas personas no llenan los requisitos para obtener visas legales en los consulados mexicanos, sobre todo de Centroamérica, para internarse en nuestro país, tales bandas cobran miles de dólares a las personas para trasladarlas a México y, posteriormente, a Estados Unidos de América. En no pocas ocasiones, tales bandas de “polleros” engañan a las personas que utilizan esos servicios o son totalmente abandonadas a su suerte. Existen dramáticos casos en que, incluso, han muerto en los mismos vehículos en que eran transportadas.

Paralelamente, la falta de visas legales de los migrantes, especialmente centroamericanos, ha propiciado que diversas autoridades mexicanas, como policías municipales, estatales o federales, incluyendo a funcionarios del mismo Instituto Nacional de Migración, extorsiones a esos migrantes indocumentados.

Por ello se propone adicionar el inciso I Bis al artículo 40 de la Ley de Migración, para crear una visa de tránsito, por 90 días, que beneficie a los migrantes centroamericanos, ya que éstos constituyen un elevado número de indocumentados que anualmente ingresan en nuestro país.

Con ello se pretende legalizar el ingreso en México de los migrantes de esa zona geográfica, combatir tales bandas de polleros y los actos de extorsión por parte de las autoridades mexicanas.

Con las adiciones de un último párrafo al artículo 42 y un último párrafo al artículo 86 de la Ley de Migración se pretende señalar expresamente la obligación de las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración de cumplir lo que establece el primer párrafo del artículo 16 constitucional para que sus resoluciones sean por escrito y estén debidamente fundadas y motivadas.

Finalmente, la adición del primer párrafo del artículo 161 Bis tiene por objeto lo siguiente:

• Establecer que las violaciones del artículo 17 y las conductas descritas en el artículo 148 de la Ley de Migración se consideran delitos graves en virtud de que son cometidos en contra de la población migrante que debe considerarse un sector en situación de extrema vulnerabilidad y, por tanto, no procederá la libertad bajo caución;

• Establecer que las violaciones del artículo 17 y las conductas descritas en el artículo 148 de la Ley de Migración se equipararán con el delito de abuso de autoridad descrito en el artículo 215 del Código Penal Federal;

• Establecer que en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 Bis del Código Penal Federal, las penalidades se aumentarán en una mitad cuando el abuso de autoridad lo cometan autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración.

La adición del segundo párrafo del mismo artículo 161 Bis tiene por objeto

• Establecer que los delitos de intimidación, cohecho, amenazas, robo, extorsión, secuestro, robo de órganos, trata de personas o violación que cometan las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración también se aplicará el artículo 213 Bis del Código Penal Federal y, por tanto, las penalidades también se aumentarán en una mitad.

• Establecer que los delitos de intimidación, cohecho, amenazas, robo, extorsión, secuestro o violación que cometan las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración se considerarán delitos graves, en virtud que son cometidos en contra de la población migrante en situación de vulnerabilidad y, por tanto, no procederá la libertad bajo caución.

Fundamento legal

Por todo lo expuesto, la que suscribe, Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración.

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 17, 37, 42, 86 y 148 y se adicionan los artículos 19 Bis, 19 Ter, 21 Bis, 40 I Bis y 161 Bis de la Ley de Migración

Único. Se modifica el tercer párrafo del artículo 2, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2, se adiciona una adición un primer párrafo al artículo 17, se adiciona un artículo 19 Bis y un artículo 19 Ter, se adiciona el artículo 21 Bis, se adiciona un inciso g) a la fracción III del artículo 37, se adiciona una fracción I Bis al artículo 40, se adiciona un último párrafo al artículo 42, se adiciona un último párrafo al artículo 86, se modifica el artículo 148 y se adiciona el artículo 161 Bis, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

(...)

Respeto irrestricto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados y convenios internacionales de que el Estado mexicano sea parte , de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, queda estrictamente prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(...)

Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá detener a las personas para comprobara su situación migratoria o por tener una situación migratoria irregular en el país. Tal facultad corresponde única y exclusivamente a las autoridades migratorias del instituto. Cualquier violación de esta prohibición será severamente sancionada por las autoridades administrativas y judiciales federales, conforme al capítulo III y título octavo de esta ley.

(...)

Artículo 19 Bis. La protección y defensa de los derechos de los migrantes, nacionales y extranjeros, estarán a cargo de la Procuraduría Federal de la Defensa de los Migrantes, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los migrantes que soliciten su intervención en todo tipo de asuntos que afecten sus derechos humanos o que conozcan, tramiten o resuelvan las autoridades del Instituto Nacional de Migración.

La Procuraduría Federal de la Defensa de los Migrantes se establece como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, funcional y de gestión. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcances y organización se contienen en la ley orgánica respectiva.

Todas las autoridades migratorias del Instituto Nacional de Migración, administrativas y judiciales, deberán prestar apoyo y colaborar con la Procuraduría Federal de la Defensa de los Migrantes en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19 Ter. Para ser procurador o procuradora de la Defensa de los Migrantes se requiere

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la defensa de los derechos humanos de las y los migrantes;

V. No haber sido procurador general de la República, comisionado del Instituto Nacional de Migración, o haber pertenecido al Ejército, la Armada o corporación de seguridad pública federal, estatal o municipal durante los últimos 10 años previos al de su nombramiento;

VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión o por de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público; y

VII. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

La designación del procurador o procuradora federal de la Defensa de los Migrantes, será realizada por la Cámara de Diputados o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el presidente de la República.

Artículo 21 Bis. Todas las autoridades migratorias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se cometan en contra de los migrantes, sean estos nacionales o extranjeros.

Artículo 37. Para internarse en el país, los extranjeros deberán

(...)

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) a f)

g) Los migrantes extranjeros que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

En todos los casos en que un migrante extranjero arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente en el territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del instituto resuelven que sea devuelto a su país de origen, dicha determinación deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se entregará una copia de la misma al migrante.

La violación de esta disposición será severamente sancionada conforme al artículo 161 Bis de esta ley.

Artículo 40. (...)

(...)

I Bis. Tratándose de nacionales provenientes de países de Centroamérica, se otorgarán visas de tránsito para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor de noventa días, contados a partir de la fecha de entrada. Los centroamericanos que no cumplan el plazo anterior y sean deportados no serán elegibles para el otorgamiento de una nueva visa de tránsito.

Artículo 42. (...)

I. a V. ...

(...)

Tratándose de las negativas de la internación regular en territorio nacional de extranjeros, las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada.

Artículo 86. (...)

(...)

Los rechazos de internación de extranjeros deberán constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada la resolución.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a la destitución del cargo , con independencia de otras responsabilidades de carácter administrativo o penal en que incurran.

(...)

Artículo 161 Bis. La violación del artículo 17 y las conductas descritas en el artículo 148 de esta ley se considerarán delitos graves en virtud de que son cometidos en contra de la población migrante en situación de vulnerabilidad, se equipararán al delito de abuso de autoridad descrito en el artículo 215 del Código Penal Federal y se aumentarán sus penalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 213 Bis del mismo código.

El mismo aumento de penalidades que establece el artículo 213 Bis del Código Penal Federal se aplicará a las autoridades del Instituto Nacional de Migración cuando cometan los delitos de intimidación, cohecho, amenazas, robo, extorsión, secuestro, robo de órganos, trata de personas o violación y, por cometerse en contra de la población migrante en situación de vulnerabilidad, también serán considerados delitos graves.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adicionan tres nuevos párrafos al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se reconoce la existencia de un poder electoral, un poder ciudadano y de los órganos constitucionales autónomos dentro de división del Supremo Poder de la Federación.

Exposición de Motivos

En las democracias de avanzada como a la que México aspira a convertirse, la representatividad política ya no es un criterio suficiente para alcanzar y concretar los grandes ideales que se traza la democracia sustancial. El poder político dentro de un sistema democrático discurre además por la participación de los ciudadanos gracias a causes institucionales reconocidos y garantizados para fortalecer el nexo entre gobernantes y gobernados.

Desafortunadamente en nuestro país no se han creado las condiciones institucionales para que la democracia transite hacia linderos mucho más amplios de los que ofrece la representatividad política. Esto es, si bien existen principios políticos y constitucionales como el de soberanía popular, consagrados en los artículos 39 y 41 constitucionales y considerados dogmáticamente como fundamentales del sistema político mexicano, los mismos han sido invocados por los gobernantes sólo para legitimar su actuar precisamente por del uso meramente discursivo de la voluntad ciudadana.

La tradicional división funcional de poderes indudablemente ha sido base y fundamento del Estado liberal de derecho que precede a las democracias modernas, entre ellas la mexicana, así como también una garantía institucional para controlar y contener el ejercicio del poder de forma absoluta. Desde la fórmula heredada por Montesquieu en su célebre estudio sobre la monarquía inglesa El espíritu de las leyes , se describió por vez primera la forma en que la distribución funcional de los órganos del poder no sólo sirve para especializar y asignar tareas a órganos diferenciados, sino fundamentalmente tiene la finalidad de crear un sistema de pesos y contrapesos en el cual se limite la acción despótica del soberano.

Así, los ordenamientos jurídicos que adoptaron el modelo inglés de control del poder y fueron por tanto receptivos a las ideas del pensamiento ilustrado, establecieron dentro de sus textos constitucionales, con distintos matices dependiendo de su forma particular de Estado, la estructura tripartita del poder descrita por Montesquieu, en la cual, como se dijo, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial quedaban nítidamente distinguibles y separadas desde la estructura formal, pero no así desde el punto de vista material.

La compleja gama de tareas que el Estado moderno fue adquiriendo conforme se iba consolidando, aún desde una lógica liberal, fue haciendo que los esquemas rígidos de separación de poderes tornaran más bien en mecanismos de cooperación institucional para la consecución de los grandes fines del Estado, no sólo desde la perspectiva política, sino económica, social, cultural y jurídica.

En ese contexto, los cambios vertiginosos que acompañaron la construcción del Estado moderno hicieron que se institucionalizaran y regularan áreas que normalmente estaban alejadas de la intervención del Estado. Así mismo, el nuevo entendimiento que de la Constitución se fue gestando con la evolución de las ideas liberales, viéndola ya no sólo como documento programático y político, sino además con fuerza normativa y por tanto vinculante, le brindó al poder público una nueva y mejorada legitimidad y sustento. De ahí, se fue incorporando en el texto constitucional un sinnúmero de normas, principios y valores que expresan una visión de Estado determinada, un proyecto político y jurídico en particular, renovadas formas de organización del poder público dirigidas a atender las exigencias de las sociedades y el contexto histórico que regulan.

El advenimiento de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías, los fenómenos de globalización, la proliferación del crimen organizado, la exacerbación de la corrupción, los nuevos entendimientos económicos internacionales, entre otros tantos hechos acaecidos en los últimos tiempos, rebasaron de forma por demás radical el ámbito de regulación que se trazó desde los esquemas tradicionales alrededor de los cuales se organizó el sistema jurídico y político.

La manera en que el Estado se ha ido rediseñando ha permitido que áreas del ejercicio público que hasta antes se asignaban a la trípode funcional ideada por Montesquieu adquieran identidad propia y se conciban como indispensables para la articulación de un sistema funcional del poder público, en el cual, dentro de un esquema democrático, se compone tanto de reglas de competencia como de un estricto sistemas de controles.

La historia política de nuestro país nos da cuenta de la forma en que se ha venido vertebrando progresivamente la estructura estatal, cada vez más compleja y plural, pero también cada vez más distinta del tradicional principio de división funcional de poderes. De esa forma, entre más se han ensanchado las funciones estatales para atender las cambiantes circunstancias fácticas y normativas, también se ha hecho patente la necesidad de redefinir el sistemas de controles del poder, pasando de un simple ejercicio de pesos y contrapesos de carácter formal, a una verdadera línea de fiscalización de cada acto del poder público de acuerdo a parámetros sustancialmente democráticos.

Desde la necesidad de contar con certeza y objetividad en las normas y autoridades encargadas de realizar la esencial función electoral, esto es, de organizar los procedimientos para la integración de los poderes de la unión; pasando por la imperiosa exigencia de crear un verdadero sistema de rendición de cuentas, hasta llegar incluso a la obtención de espacios para la toma de decisiones de forma directa por parte de la ciudadanía, todo ello ha formado parte del marco que ha desembocado en un radical cambio en la conformación de la estructura organizacional y funcional del Estado mexicano, lo que ha traído consigo que el clásico esquema competencial que le ha correspondido a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, haya transitado por un proceso de desincorporación, creando con ello novedosos espacios institucionales autónomos que cumplen con funciones sustanciales propias de un Estado democrático.

I. Planteamiento del problema

Este fenómeno de redistribución competencial y de consecuente creación normativa e institucional, pese a que, como se ha dicho, ha tenido un desarrollo considerable y progresivo conforme se ha probado en los hechos su valiosa contribución para la consolidación de la democracia mexicana, no ha transitado por un camino exento de embates y resistencias que propugnan por conservar o volver a las viejas prácticas de arbitrariedad, opacidad y desvinculación entre autoridades y ciudadanía.

Han sido variadas las voces reticentes al giro democrático, ya desde la dogmática, la burocracia, pero sobre todo, desde aquellos operadores jurídicos y políticos que, con una visión formalista y decimonónica, han impedido que se concrete una articulación constitucional bien sistematizada y clara de este novedoso sistema de organización del poder.

Dicho de otro modo, a nuestro país aún le resta cumplir con asignaturas tanto de índole formal como sustancial, y en el caso específico de la ingeniería constitucional, es primordial que se emprendan sendos esfuerzos para completar la ecuación que se ha empezado a formular para la creación y fortalecimiento de los novedosos órganos autónomos en su función de coordinación y control con respecto a los tres poderes tradicionales.

Así, una de esas tareas pendientes del Estado mexicano consiste en dotar a los órganos que cumplen una función estatal relevante, tal como es el caso de los llamados órganos constitucionales autónomos, de un reconocimiento constitucional expreso que los posicione orgánicamente como parte de los poderes de la unión, así como institucionalizar los difusos mecanismos de participación ciudadana que se han venido creando.

A juicio de quien ahora sustenta la presente propuesta de reforma, dicho reconocimiento formal y certero que exige esta nueva realidad política y jurídica, corresponde materializarlo en un primer momento por medio de su alusión expresa dentro del contenido del artículo 49 constitucional, numeral de nuestra Carta Magna que hace referencia, y por ello es su fundamento de existencia y validez, al Supremo Poder de la Federación, el cual, según estipula el mismo artículo, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De esa forma, con la propuesta que hoy se somete a la consideración de ésta Soberanía, de manera expresa la Constitución en su texto estaría recogiendo y dando fundamento, coherencia y sistematicidad al cúmulo de órganos del Estado con autonomía constitucional que hasta hoy se encuentran regulados de manera difusa y que por ese motivo, únicamente a través de la interpretación y de la dogmática jurídicas, es posible arribar a la convicción de que efectivamente su naturaleza jurídica es la de un órgano constitucional autónomo .

En tanto son múltiples los órganos con autonomía constitucional que el constituyente ha creado en atención a las necesidades de especializar e independizar el ejercicio institucional y orgánico de funciones esenciales del Estado, se ha configurado una nueva categoría constitucional compuesta por una serie de instituciones que no guardan ningún tipo de relación jerárquica con los tres poderes tradicionales.

En ese sentido, y atendiendo a las funciones y controles que el Estado democrático exige ya no sólo como criterio legitimador, sino como justificación de su propia existencia, se propone que en la división funcional del Poder Público que delinea el referido artículo 49 de nuestra Constitución, se haga la previsión expresa de la existencia del poder electoral y el poder ciudadano, ambos como órganos primarios e igualmente componentes del Supremo Poder de la Unión, con la misma naturaleza constitucional que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como también se adicione un nuevo párrafo al mismo artículo, en el que por primera vez quede plasmada certera y expresamente la intención del constituyente de reconocer la misma naturaleza suprema y primaria a los órganos constitucionales autónomos ya existentes, así como a los que con las mismas características lleguen a crearse en lo sucesivo.

II. Poder Electoral

En primer término, no se propone crear la función electoral, pues es claro que ya se desenvuelve autónomamente desde hace más de veinte años, sino únicamente darle el sustento constitucional deseado, que indudablemente en cualquier Estado democrático como el que México forma parte, se configura como inherente para la configuración de la legitimidad y de las decisiones populares por conducto de la conformación de la representación política.

Los órganos electorales que nuestra Constitución reconoce, son dos, uno al cual se le deposita la tarea de organizar las elecciones, y otro al que se le concede la facultad de dirimir las controversias en la materia -las dos piezas cumbre de la función electoral del Estado democrático-, a saber: el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente. Ambos órganos esenciales para la democracia mexicana a lo largo de los últimos años han ido adquiriendo la autonomía y la objetividad reclamada por un sinnúmero de voces que clamaban por la existencia de un árbitro objetivo e imparcial que garantizara las condiciones mínimas de una democracia procedimental, así como de la especialización de la jurisdicción encargada de resolver las controversias electorales.

Entonces, la función electoral, que en nuestro sistema jurídico perfectamente se identifica tanto en el IFE como en el TEPJF, el primero con una naturaleza jurídica como órgano constitucional autónomo, y el segundo como el máximo órgano jurisdiccional especializado en materia electoral (excepto para conocer de acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes en la materia) y ubicado dentro del Poder Judicial de la Federación, en principio, encontrarían ambos con la creación del Poder Electoral un sustento institucional mucho más sólido e independiente de la tradicional estructura del poder público, posicionando a la función electoral en el lugar que juega dentro de una democracia de calidad, esto es, como el instrumento base para actualizar las precondiciones de la democracia, entre ellas, aquella dirigida a conformar los órganos representativos del Estado.

Sin embargo, cabe advertir que en aras del respeto al sistema de controles jurídicos que caracteriza al constitucionalismo democrático y que apenas se encuentra en construcción y consolidación en México, más allá de que la función electoral se deposite en dos órganos (uno formalmente administrativo

–IFE–, y otro jurisdiccional –TEPJF–) es deseable que por el momento únicamente se identifique al Poder Electoral únicamente en el IFE y no así en el TEPJF, bajo la inteligencia de que se hace necesario contar con un tribunal constitucional electoral objetivo y separado del IFE, mismo que por el momento, mientras no se lleve a cabo una reforma integral del Poder Judicial de la Federación para desincorporar de dicho Poder a la función de control de la regularidad constitucional en estricto sentido (como sería el caso de la creación de un tribunal constitucional), no sería deseable que los operadores electorales interpretaran que al TEPJF se le equiparará al IFE, siendo juez y parte. Se deja a una reforma constitucional venidera la reestructura de la función electoral jurisdiccional constitucional, lo que rebasaría los límites de la presente iniciativa.

El reconocimiento expreso por parte del Constituyente de un poder electoral, paralelamente a las facultades y competencias que expresamente ya tiene el IFE, dotará de fortaleza y sustento constitucional y democrático a los esfuerzos institucionales y ciudadanos que se han venido emprendiendo históricamente para la creación en el sistema jurídico mexicano de mecanismos de participación ciudadana, tales como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa ciudadana, la revocación de mandato, entre otros tantos ejercicios que se inscriben dentro de la lógica de la democracia participativa, que sin llegar a configurarse como una democracia directa (misma en las sociedades políticas actuales resulta imposible poner en práctica), sí busca generar alternativas a las deficiencias que la democracia representativa ha mostrado en su funcionamiento.

La creación y previsión constitucional del Poder Electoral que en la presente propuesta se delinea, no trasladará funcionalmente las facultades y competencias del IFE a otro ente, únicamente posicionará orgánicamente a dicho cuerpo electoral bajo el manto institucional de la función electoral, entendida ésta ya no como un mero procedimiento administrativo o jurisdiccional, sino como políticamente relevante, como un elemento necesario para poder constituir válidamente el poder público.

Los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, ejes rectores de la función electoral llevada a cabo por el IFE y el TEPJF en el ámbito de sus respectivas competencias, son al mismo tiempo garantías del gobernado de que sus derechos político-electorales le serán respetados por la autoridad. Dicho de otro modo, es la función electoral que hoy se encuentra dispersa tanto en el Poder Judicial como en un órgano constitucional autónomo, la que conforma y da sustento tanto a la garantía institucional como al derecho del ciudadano en materia electoral.

III. Poder Ciudadano

Por lo que ve a la previsión en el artículo 49 de un Poder Ciudadano, se estima que la necesidad de realizar un reconocimiento expreso del mismo, rebasa la expresión de una concepción comunitarista o populista que reitere ociosamente de lo que el propio concepto de democracia y de soberanía popular entrañan, sino que se busca que con la previsión de un Poder Ciudadano se le brinde sustento de validez constitucional a instituciones y figuras jurídicas netamente encaminadas a proteger derechos ciudadanos de manera más directa que lo que se hace por conducto de la actividad de los poderes representativos.

Entonces, en el Poder Ciudadano se aglutinarían instituciones no formalmente jurisdiccionales que obedecen a la lógica de la defensa de los intereses de la ciudadanía ante actos del poder público y de los particulares. En nuestro sistema jurídico existen ya este tipo de órganos, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y recientemente el Instituto Federal de Acceso a la Información, que si bien ya cuentan con autonomía constitucional que les permite sustraerse de la estructura orgánica y funcional de los tres poderes tradicionales, por su naturaleza jurídica sui generis , no definida claramente por la misma Constitución, se les impide posicionarse como el actor de primer orden que un Estado Constitucional requiere para controlar al poder a través de la defensa de los derechos fundamentales.

Ante ello, se prevé en la presente iniciativa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el Instituto Federal de Acceso a la Información, sin perder ambos su carácter autónomo -sino aún más, reafirmándolo al posicionarlos a rango constitucional de manera expresa a la par de los tres poderes tradicionales- se entiendan que forman parte del ahora denominado y expresamente reconocido Poder Ciudadano, separándolos así formal y materialmente de cualquier tipo de subordinación frente a otros órganos del Estado, así como proveyéndolos de una naturaleza indiscutiblemente ciudadana, lo que redituará en la interpretación de las normas y actos que de esos órganos realicen las autoridades competentes, así como en la legitimidad que tengan los mismos de cara a la ciudadanía.

El gran marco constitucional que se crearía con el reconocimiento expreso de dicho Poder Ciudadano también dará fundamento constitucional a la creación de todas aquellas organizaciones ciudadanas defensoras de derechos humanos que tienen como objeto la protección de las minorías (de equidad de género, defensa de discapacitados, de adultos menores, de derechos de la niñez, etc.), mismas que con el sustento constitucional que se propone en la presente reforma, encontrarán no sólo con mayores recursos materiales para su funcionamiento (sin perjuicio de aquellos que se alleguen de forma autónoma) sino que encauzarán las exigencias de los grupos que representan, teniendo facultades expresas para controlar y obligar a la autoridad legislativa y ejecutiva para atender dichas demandas ciudadanas.

De igual manera, dentro de ésta nueva concepción institucional que se le brinda al Poder Ciudadano como materialización formal y material de los principios democrático y de defensa de los derechos fundamentales, este manto soberano tendrá la virtud de fundamentar la potencial creación de nuevas figuras que le otorguen a la ciudadanía la capacidad para controlar y vigilar la acción de las autoridades, así como para ampliar las garantías que deben acompañar el ejercicio de los derechos humanos que la Constitución y los tratados internacionales consagran a favor de la persona.

Figuras aún inexistentes pero de urgente configuración, tales como los jurados populares (distintos al Jurado Federal de Ciudadanos creados ya para conocer de delitos por medio de la prensa) con facultades para vigilar la actuación del Ministerio Público al momento de realizar su investigación, así como también la creación de un órgano nacional de defensores públicos, independientemente de la naturaleza jurídica que el constituyente decidiera otorgarle, gozarían de un sustento constitucional de mucho mayores alcances si se les entiende como parte de un Poder de la Unión que no se subordina a ninguno de sus pares, sino más bien los controla y se coordina con ellos para la mejor realización de sus labores en defensa de los intereses de la ciudadanía.

La experiencia comparada nos da cuenta de que en el Poder Ciudadano también se le ha dado cabida a las auditorías o contralorías generales. Como se sabe, en nuestro país no se ha creado un órgano constitucional autónomo de esa naturaleza, pues la revisión de la cuenta pública está al cargo de la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, ente con autonomía técnica y de gestión y regido bajo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, pero que no obstante ello, está jerárquicamente subordinado a la Cámara de Diputados, sobre todo en cuando a la designación de su titular, lo que ha menguado su legitimidad y confianza frente a la ciudadanía respecto a la imparcialidad de su vital labor de control.

Es por ello que la previsión y reconocimiento de un Poder Ciudadano a nivel constitucional, vendría a representar un impulso para que en reformas constitucionales estructurales posteriores se concrete la necesaria transformación de la naturaleza jurídica del la Auditoria Superior de la Federación, dotándole de la autonomía requerida para cumplir a cabalidad su objeto, así como para hacer operante sus grandes principios rectores en beneficio de la sociedad.

Se prevé la creación de un órgano de dirección y representación para el Poder Ciudadano, el cual se depositará en un consejo ciudadano, conformado por los presidentes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Instituto Federal de Acceso a la Información. Dicho Consejo será el espacio por el cual el ciudadano podrá participar de manera más directa, sin la necesaria mediación de la representación político-electoral, en decisiones de primer orden político y administrativo, como es la planificación, presupuesto, gestión y control de recursos, por medio de la articulación que el Consejo haga de asambleas, observatorios y demás foros ciudadanos, en los que éste órgano recogerá y canalizará las propuestas de los ciudadanos por medio de recomendaciones pública no vinculantes a los órganos competentes, para que dichas exigencias sean evaluadas por éstos dentro de las deliberaciones, análisis y estudios llevados a cabo para decidir sobre el diseño e implementación de determinada política pública.

En ese tenor, el Poder Ciudadano, a través del referido Consejo ciudadano como órgano de representación, contará con facultades de importancia toral, tales con articular la participación de actores sociales con las políticas y procesos que se generen desde el poder político representativo; propiciar las condiciones para la participación en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos; promover los mecanismos de rendición de cuentas (acción preferente ante la ASF e IFAI), participación en los procesos de designación de los órganos constitucionales autónomos, entre otras que las leyes podrán ir desarrollando y que respeten el núcleo esencial de la institución, el cual, como se ha dicho, es dotar a la ciudadanía de nuevos mecanismos para controlar el debido ejercicio del poder más allá de las instituciones electorales.

De esa forma, el Consejo Ciudadano, por las referidas tareas de vigilancia y control en materia de participación ciudadana que realicen respecto a la labor de los órganos que compongan los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, así como de los demás órganos constitucionales autónomos, serán los espacios idóneos para que la ciudadanía pueda participar en las grandes decisiones públicas a través de un órgano netamente ciudadano, en el cual los partidos políticos no podrán contar con participación alguna en la conformación de sus órganos de dirección.

El Consejo Ciudadano se encargará entonces de garantizar la participación ciudadana en aquellas áreas del poder público que aún mantenga espacios cerrados al escrutinio público, coadyuvando y teniendo participación en los procesos de control y vigilancia que realicen otros órganos garantes de derechos fundamentales y de bienes e intereses públicos, tales como los demás órganos constitucionales autónomos.

IV. Órganos constitucionales autónomos

Poder electoral y Poder ciudadanos que por sus especiales características se propone reconocerles nominalmente su carácter como “poderes de la unión”, a la par de los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), no obstante, como ya se adelantó en el preámbulo de la presente exposición, también se busca hacer el mismo reconocimiento a todos aquéllos órganos constitucionales autónomos que se encuentran dispersos en cuanto a su regulación formal en el texto de la Carta Fundamental, sin que el Constituyente plasme hasta ahora de manera clara su voluntad de configurarlos como parte esencial de las funciones del Estado mexicano.

La justificación para realizar el mencionado reconocimiento expreso a los órganos constitucionales autónomos en el contenido del artículo 49 constitucional si bien descansa fundamentalmente en dotar de fundamento, coherencia y sistematicidad a la regulación constitucional que se hace de órganos del Estado que realizan funciones esenciales y que por ello han venido adquiriendo una especial autonomía que los equipara jerárquicamente al nivel de los órganos primarios tradicionales, también tiene como finalidad que ese nuevo esquema funcional quede blindado ante cualquier embate coyuntural destinado a mermar la calidad autónoma de esos entes públicos.

Esto es, la especificación que el constituyente hará de los organismos con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión reconocidos por la Constitución –los denominados por la doctrina y la jurisprudencia como órganos constitucionales autónomos– como entes que ejercen funciones primordiales del Estado mexicano, y que por ese hecho, no guardan relación jerárquica alguna frente a los órganos que componen la restante estructura orgánica del poder, fortalecerá su estatus orgánico y su calidad democrática, dejando sentando su importancia orgánica dentro de la máxima estructura del poder público, evitando con ello que legislativa o jurisprudencialmente se emitan productos interpretativos que trastoquen su naturaleza suprema.

Así mismo, la propuesta dejará asentada la obligación de dichos órganos constitucionales autónomos, en razón de su carácter funcionalmente esencial y su paridad jerárquica, para actuar en coordinación con los demás órganos componentes de los poderes de la Unión, lo que reafirma su autonomía funcional y su propiedad dentro de una sola unidad destinada a un solo fin, es decir, como parte de la división del poder público para la consecución del bienestar de la sociedad en su conjunto.

En esa misma línea de pensamiento, se establece la obligación de los órganos autónomos de emitir resoluciones armónicas con el interés de la nación, con lo cual se busca que las actuaciones y resoluciones de dichos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, no sean aisladas ni particularizadas, sino que tomen en consideración en todo momento el interés general.

En tanto son variadas las parcelas del Poder del Estado que se han visto en la necesidad de someterse a los procesos de desincorporación funcional y de subsecuente especialización técnica y autonomía presupuestal y de decisión a los que hemos hecho referencia líneas arriba, son también ya numerosos los órganos constitucionales autónomos que el Constituyente ha creado, atendiendo cada uno de ellos funciones específicas que no sería correcto aglutinar en un solo ente bajo criterios propiamente técnicos.

No obstante ello, lo que se busca con la presente propuesta es que sea en el apartado específico de la Constitución en el que se marca la pauta para la distribución de poderes (título tercero, capítulo 1, de la división de poderes), en donde encuentren fundamento cada uno de los órganos autónomos que ejercen una función particular (primaria u originaria) del Estado, sin que ello signifique que en dicho artículo se regulen las competencias concretas de cada uno de esos entes, pues hablaríamos de una pluralidad de “poderes”, tantos como funciones específicas se autonomicen (función monetaria y financiera; de elaborar estadísticas oficiales; la reguladora del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones; la de competencia económica; de evaluación de la educación; de defensa de los derechos humanos; de acceso a la información y protección de datos personales), lo que sería contrario a la buena técnica y la racionalidad constitucional, sino más bien se pretende asentar la pertenencia de los órganos constitucionales autónomos a la división de poderes con motivo de las especiales características que el constituyente les ha conferido para no subordinarse jerárquicamente a ningún otro órgano del poder público.

Por ello, la regulación abierta de los órganos constitucionales autónomos en el artículo 49 constitucional como la que ahora se propone respeta la actuación concreta de cada uno de ellos al no fusionarlos orgánicamente, sino únicamente reconocerles su carácter supremo en razón de las funciones primarias y originarias que ejercen para la satisfacción de sus grandes fines en beneficio de la sociedad, así como de sus relaciones de coordinación con sus pares, reafirmando dicho carácter bajo la cualidad de la autonomía e independencia funcional, técnica, operativa, de decisión y de gestión.

De este modo, organismos como el INEE, el Inegi, el Banco de México, el Ifetel, la Cofece, incluso aquéllos órganos que expresamente formarán ya parte de los aquí también propuestos nominalmente como Poderes Electoral y Ciudadano -como el IFE, la CNDH y el IFAI, así como los que en lo sucesivo pudieran adquirir tal carácter-, independientemente de sus funciones propiamente disímiles, encontrarían su naturaleza jurídica y soberana principalmente desde la regulación que de ellos se hará en el artículo 49 constitucional en cuanto a la distribución funcional del poder público.

En razón de lo anteriormente expuesto, se propone la presente reforma constitucional para incorporar de forma expresa en el texto del artículo 49 de la Ley Fundamental la existencia de los poderes electoral y ciudadano a la par de los tres Poderes tradicionales, así como para reconocerle igual calidad y jerarquía orgánica que ellos a los organismos constitucionales autónomos, esto con la finalidad de otorgarles a éstos el fundamento, coherencia y sistematicidad que requiere cada una de las esferas de la vida institucional del Estado que han sido creadas para ejercer funciones esenciales, así como para controlar de manera objetiva, imparcial e independiente el ejercicio del poder.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Texto Propuesto

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y el Ciudadano.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El Poder Electoral se deposita en el Instituto Federal Electoral, conforme a las competencias específicas que ésta Constitución le asigna en la materia.

El Poder Ciudadano se conformará por los organismos protectores de derechos humanos y de acceso a la información pública federales, mismos que actuarán coordinadamente, en estricto respeto a las competencias que esta Constitución les otorga a cada uno, salvo en aquéllas funciones que ejerzan conjuntamente a través de sus respectivos presidentes al conformar el órgano de gobierno del Consejo Ciudadano.

Los organismos con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión reconocidos por esta Constitución, son entes que ejercen funciones primarias del Estado mexicano, por lo que no guardarán relación jerárquica alguna respecto a ninguno de los órganos que compongan los poderes a los que éste artículo hace referencia. Dichos organismos actuarán en coordinación con los demás poderes y estarán obligados a emitir resoluciones armónicas con el interés de la nación.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan tres nuevos párrafos al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se reconoce la existencia de un poder electoral, un poder ciudadano y de los órganos constitucionales autónomos dentro de división del Supremo Poder de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral y el Ciudadano.

(...)

El Poder Electoral se deposita en el Instituto Federal Electoral, conforme a las competencias específicas que esta Constitución le asigna en la materia.

El Poder Ciudadano se conformará por los organismos protectores de derechos humanos y de acceso a la información pública federales, mismos que actuarán coordinadamente, en estricto respeto a las competencias que esta Constitución les otorga a cada uno, salvo en aquéllas funciones que ejerzan conjuntamente a través de sus respectivos presidentes al conformar el órgano de gobierno del Consejo Ciudadano.

Los organismos con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión reconocidos por esta Constitución, son entes que ejercen funciones primarias del Estado mexicano, por lo que no guardarán relación jerárquica alguna respecto a ninguno de los órganos que compongan los poderes a los que éste artículo hace referencia. Dichos organismos actuarán en coordinación con los demás poderes y estarán obligados a emitir resoluciones armónicas con el interés de la nación.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

Que reforma el artículo 192 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las sustancias adictivas se expresan en el vocablo griego como pharmakon, término que significa tanto medicina como veneno, algo que salva o quita la vida.

La Organización Mundial de la Salud define droga como

cualquier sustancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras.

El consumo de drogas ha ido cambiando a través del tiempo; los intereses, la división de producción y distribución internacional de sustancias han contribuido a que el uso llegue a un nivel desintegrador de las personas.

El abuso de sustancias adictivas ya sean legales o ilegales, tiene consecuencias adversas a la salud individual, sobre todo en los niños y jóvenes quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.

El inicio de uso de drogas ocurre normalmente durante la adolescencia, cuando las personas se encuentran en transición; por estrés, ansiedad y búsqueda de nuevas sensaciones.

Los factores que principalmente influyen para el comienzo del consumo de estas, son entre otras, la presión de la sociedad, la poca integración familiar, la pobreza, la falta de alternativas y la percepción desesperanzada del futuro.

Asimismo, los medios de comunicación son una parte importante, ya que son estos los que intervienen y proporcionan difusión de imágenes que muchas veces incitan a la población a ser parte del mundo de las drogas.

Los datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2011 señalan que la marihuana se mantiene como una de las principales drogas consumidas por distintos grupos de la población mexicana, seguido de la cocaína, que es demandada por diversos sectores, sobre todo jóvenes y personas de escasos recursos, y en tercer lugar se encuentra la heroína, que en nuestro país es poco relevante, sin embargo en la frontera norte se ha incrementado su consumo.

El nivel de uso de estupefacientes ha prendido un foco rojo en el sector juvenil de nuestra población, los estudios encontraron prevalencia de 1.5 por ciento, es decir, poco más de 50 por ciento respecto de lo reportado en 2002.

El alcoholismo y las drogas tienen especial trascendencia, ya que forman parte del mundo en el que vivimos, pero son una amenaza grave para toda la sociedad, por ello debemos de implementar campañas de manera urgente para evitar que el daño se extienda, perjudique y acabe con millones de hogares mexicanos.

La investigación social y cultural sobre el consumo de alcohol y alcoholismo en México, revela importante cifras acerca de los daños que produce el abusar de bebidas embriagantes:

• Más de 13 por ciento de la población es dependiente;

• Es la causa de 80 por ciento de divorcios;

• Ha sido la consecuencia del 60 por ciento de suicidios; y

• 38 por ciento de los homicidios en el país están vinculados a personas que estaban bajo los efectos de esta droga legal.

Según la encuesta de Consumo de Drogas en Estudiantes de la Ciudad de México 2012, 7 de cada 10 estudiantes de secundaria y preparatoria han consumido alcohol y 1 de cada 4 ha ingerido drogas ilegales.

Actualmente, el inicio en el consumo de las drogas es a partir de los 12 años, por lo cual se requieren con urgencia, políticas públicas que lo prevengan, ya que según investigadores el 11.4 por ciento de los estudiantes de nivel medio superior requieren tratamiento por consumo de sustancias.

Sin embargo, se calcula que aproximadamente dos millones 600 mil mexicanos entre 12 y 45 años, no tienen acceso a tratamientos médicos para poder rehabilitarse y dejar de depender del alcohol o drogas.

Se necesitan programas de tratamiento donde se brinde atención psicológica y médica, existen millones de enfermos que no cuentan con recursos económicos para acceder a este tipo de tratamientos y apoyos costeados por parte de sus familiares; es urgente atenderlos para evitar más tragedias de las que se viven día a día en el país.

El sector salud necesita prevenir el consumo, disminuir el número de usuarios, transmitir los daños a la salud, y facilitar información y tratamientos a los consumidores adictos.

Debemos evitar un clima de familiaridad y aceptación social de estas sustancias nocivas y evitar de igual manera criminalizar y deshonrar al adicto.

En el tema, destaca el Programa de Prevención y Control de Adicciones de la Secretaria de Salud, donde se encuentran proyectos sustantivos y prioritarios para los ciudadanos que padecen de estas adicciones, sin embargo, necesitamos reforzar todos los proyectos y crear instituciones donde se realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y farmacodependencia.

Las drogas afectan de manera física y mental la salud de las personas que las consumen, por ello, los mexicanos merecen establecimientos donde se dé atención y tratamiento gratuito, adecuado y eficiente.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción III al artículo 192 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos; y

III. Crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia, en todas las entidades federativas.

Texto vigente

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos.

Texto propuesto

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos;

II. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos; y

III. Crear clínicas especializadas en la prevención y atención a las adicciones y la farmacodependencia, en todas las Entidades Federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 Bis y adiciona el 109 Ter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Bribiesca Sahagún, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, diputado federal Fernando Bribiesca Sahagún, miembro del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma la Ley General de Salud, con el propósito de modificar el artículo 109 Bis y adicionar el artículo 109 Ter en materia de expedientes clínicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A. Planteamiento

Es frecuente que el personal que da atención en los servicios de salud no cuente con referencias documentales para un diagnóstico en el momento oportuno, lo que puede ocasionar que los procedimientos o los diagnósticos no se sujeten a las guías médicas establecidas afectando la salud del paciente. Otro problema que se presenta con regularidad está relacionado con la denominada referencia y contrarreferencia de pacientes, que es el procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad1 ; en estos casos, la deficiente comunicación entre diferentes instituciones e incluso al interior de éstas, provoca que se alarguen los tiempos de espera y que se generen errores como lo pueden ser la duplicidad de estudios de laboratorio e imagenología; lo que a su vez genera incrementos en los costos devengados por el paciente o sus familiares.

Por otro lado, es importante destacar que en el ámbito de Seguridad Social Universal, en el Pacto por México se definió como objetivo crear una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud y otorgue a cualquier mexicano, independientemente de su condición social o estatus laboral, un conjunto de beneficios sociales procurados por el Estado a través de un Sistema de Seguridad Social Universal; en ese sentido, el Compromiso 12 se refiere al acceso universal a los servicios de salud.

Dicho compromiso afirma que, si bien han habido avances en los últimos años en la materia, todavía debe avanzarse mucho en la calidad y el alcance efectivo de los servicios de salud, particularmente para atender a millones de personas que no cuentan con empleo formal y viven en las zonas de mayor marginación social y dispersión poblacional, para ello se deben impulsar dos principios de reorganización del sector salud: el de la portabilidad de las coberturas para que todos los asegurados puedan ser atendidos en cualquiera de los sistemas públicos de salud a su elección; y la convergencia de los sistemas para igualar gradualmente la cobertura y calidad de todos ellos.

Es de resaltar que el Pacto por México, se ha constituido como un instrumento a través del cual las fuerza políticas pactantes impulsan reformas legislativas que amplíen la libertad y la gama de derechos exigibles y efectivos para todos los mexicanos, y que ha sido un medio por el cual, los partidos políticos se han puesto de acuerdo para impulsar cambios y transformaciones importantes para el país que favorecen las condiciones del gobierno, para realizar un conjunto de acciones administrativas que se requieren, por lo que se considera importante sumar esfuerzos y acciones en torno a él.

Para la presente exposición de motivos, de lo mencionado en el Pacto por México, le compete el tema de la portabilidad, la cual puede ser entendida como la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud en cualquier municipio en el territorio nacional, para toda persona que emigra de su domicilio de afiliación, ocasional, temporal o permanentemente, y que requiera atención de los servicios de salud.

De acuerdo con evidencia encontrada, este tema se ha venido estudiando desde hace algunos años como una alternativa para ofrecer una cobertura universal en servicios de salud a los mexicanos. En 2008, el entonces director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Juan Molinar Horcasitas, afirmaba que al menos 15 millones de mexicanos no contaban con un acceso asegurado, pese a que existían alrededor de 40 prestadores de servicios de salud para poblaciones, con coberturas, objetivos distintos y con procedimientos médicos y administrativos individuales, regidos por la Secretaría de Salud.

Como puede verse, desde hace algún tiempo se ha considerado que el camino para transformar el Sistema Nacional de Salud es la correlación institucional, y que dicha correlación puede ser posible por medio de la convergencia y la portabilidad para permitir el acceso de la población a los servicios de salud en cualquier institución médica del país; puesto que estos conceptos pueden ser la base de un sistema coordinado, eficiente y abierto para todos. Específicamente, la portabilidad proporciona al usuario la cobertura de salud en todas las instituciones; públicas, privadas, federales o estatales, independientemente de la afiliación; mientras que la convergencia es la coordinación en el uso compartido de los recursos.

Es así que con el Pacto por México se retoma la idea de que el modelo de convergencia y portabilidad es una alternativa para que en el país se pueda brindar en un futuro próximo una cobertura de servicios de salud universal. Dicho mecanismo implica integrar en un padrón a los usuarios a través de una credencial, y contar con un expediente electrónico al que se acceda desde cualquier institución médica del país.

En ese tenor, afortunadamente las instituciones del país ya han iniciado trabajos encaminados a alcanzar este fin, por ejemplo y de acuerdo con información emitida por el IMSS, se tienen avances en la realización de su padrón de derechohabientes y la credencialización, además de los logros en la elaboración de las Guías Prácticas Clínicas, y en la mejora de sus estándares de atención con calidad y calidez.

Ahora bien, en fechas recientes, la secretaria de Salud, Mercedes Juan López, informó que esperan consolidar el proyecto de portabilidad para que cualquier mexicano tenga acceso a los tres principales sistemas de seguridad social (IMSS, ISSSTE o Seguro Popular) de acuerdo con sus necesidades; y comentó que con dicho programa que inició en la administración pasada, se pretende mejorar la calidad de los servicios, generar mayores ahorros y evitar duplicidades de recursos en la atención; comentó que se han iniciado ya, proyectos piloto para el intercambio, sobre todo entre las tres instituciones más grandes, la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE, lo cual va encaminado principalmente a disminuir los costos.

En materia legislativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o, párrafo 3o, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la ley definirá las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por su cuenta, la Ley General de Salud, reglamentaria de la disposición constitucional mencionada, señala en sus artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 2 que la protección social es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Asimismo, define al Sistema de Protección Social en Salud, como las acciones que en materia de protección social provean los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud y establece el derecho de los mexicanos a ser incorporados a estos, en función de su residencia, quedando dichos regímenes a cargo de “los servicios estatales de salud”, con la participación subsidiaria y coordinada de la federación.

Es así que uno de los principales retos del sistema de salud se refiere a garantizar la accesibilidad universal, que la federación debe establecer las acciones concurrentes entre entidades federativas, y que debe facilitarse la incorporación de los mexicanos a los servicios de salud en función de su residencia; por lo que puede afirmarse que la portabilidad de los derechos de los beneficiarios es una alternativa que hace factible proporcionar, sin discriminación por su lugar de afiliación, las prestaciones y los servicios médicos considerados dentro del Catálogo Universal de Servicios de Salud que se encuentre vigente.

Algunos de los casos en los que se puede aplicar el principio de portabilidad son los siguientes:

1. Los casos en que los servicios no sean proporcionados en la entidad donde reside el beneficiario.

2. Los casos en los que la distancia o tiempo de traslado no garantice la oportunidad del tratamiento.

3. Aquellos en los que el afiliado realice un cambio de domicilio temporal o definitivo.

4. Los que se refieran a urgencias médicas.

Aunado a esto y en particular para el tema de la portabilidad, es importante mencionar que en México la atención a la salud en el ámbito público está dividida entre diversas instituciones como lo son: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Salud (Ss), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); y que cada institución está organizada en oficinas estatales y se dividen para poder tener suficiente cobertura geográfica. Como ejemplo de ello podría mencionarse que la Secretaría de Salud se divide en jurisdicciones, mismas que se determinan por regiones, es decir por la formación de áreas geodemográficas delimitadas por características comunes: étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo, creadas con el fin de planificar la prestación de servicios, optimizar el uso de los recursos y satisfacer las necesidades particulares de las regiones de salud; estas jurisdicciones para la atención a la salud cuentan con: hospitales, centros de tercer nivel especializados (oncológico, neurológico, materno-infantil, etc.), centros de atención ambulatoria especializada (atención secundaria), centros de salud de atención primaria los cuáles pueden ser, dependiendo de su ubicación, urbanos o rurales, los cuales brindan atención preventiva, curativa, de rehabilitación, etc.

Además, algunas unidades de salud no cuentan con áreas de recepción formal, por lo cual la solicitud de servicios médicos se realiza en una oficina, donde se almacenan los registros médicos de la unidad de salud.

Todo lo anterior implica que el manejo de la historia clínica se torne un verdadero reto logístico, de manera que algunos de los problemas que se tienen que enfrentar son:

• Existencia de una gran cantidad de historiales clínicos en papel.

• Necesidad de espacio y mobiliario requerido para su almacenamiento.

• Altos costos en papel, espacio, infraestructura y personal para el manejo de un archivo tradicional.

• Trámites burocráticos y riesgo de pérdida de información en caso de ser requerido un expediente de una institución a otra.

• Diversidad de sistemas empleados para su identificación y ordenamiento.

• Deficiencias en la capacitación del personal requerido para el manejo del archivo.

Se suma a lo planteado, el tema de la atención privada en torno a problemáticas de salud; la cual, al igual que en el sector público, presenta dispersión y alta pulverización en cuanto a la información que maneja, diversidad en lo que se refiere a los sistemas de captura, ordenamiento y archivo de la información de cada paciente; así como discrecionalidad en torno a la decisión del tipo de información que deben salvaguardar, y el tiempo que la deben tener en resguardo.

La problemática planteada, expone que para contribuir a alcanzar la cobertura universal de los servicios de salud, y cumplir con los compromisos del Pacto por México, es necesario que los registros clínicos relacionados con las acciones preventivas, curativas y de rehabilitación que llevan a cabo los proveedores de servicios de salud del sector público, social y privado del Sistema Nacional de Salud deban sistematizarse, homogeneizarse y mantenerse actualizados; así como también deben garantizar estándares nacionales para la recolección de los datos del paciente, su uso, confidencialidad y acceso autorizado.

B. Argumentación

Por lo descrito, cobra especial relevancia el que los beneficiarios de los servicios de salud puedan contar, como ya se mencionó, con un expediente clínico electrónico al que se pueda acceder desde cualquier institución de atención médica en el país.

Técnicamente se le denomina “expediente clínico” al instrumento que se utiliza para recopilar información de todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia. Este instrumento representa una base para conocer de forma ordenada, detallada y cronológica, las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico.

Aun cuando la práctica médica de llevar expedientes clínicos es muy antigua, es hasta la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-19983 llamada “Del expediente clínico”, que se estableció su obligatoriedad y se uniformaron, tanto los criterios para su elaboración como su contenido, en vista de que dicha norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para la elaboración, integración, uso y archivo de los Expedientes Clínicos. La mencionada Norma se ha convertido en el principal instrumento jurídico en la materia y es obligatoria para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, de manera que su aplicación puede considerarse un elemento importante para la atención a la salud.

Como puede verse, se ha avanzado en materia de uniformar criterios respecto al contenido de los expedientes y su obligatoriedad; sin embargo, un elemento importante a considerar es que, de acuerdo con información del IMSS, aproximadamente catorce de cada mil mexicanos se mudan anualmente de su residencia, cruzando los límites municipales dentro o fuera de su entidad, por lo que resulta de suma importancia contar con mecanismos que permitan a su vez, concentrar, intercambiar y en su caso, comunicar la información médica de un paciente/persona contenida a lo largo de su vida, lo cual puede solucionarse haciendo uso de los avances en materia de tecnologías de la información, que han permitido que los expedientes clínicos puedan ser llevados en formato electrónico, sin dejar de observar las disposiciones legales aplicables.

Es de esta manera que el sector salud ha identificado en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones un aliado para aumentar la eficiencia y mejorar la calidad en la prestación de cuidados de la salud, haciendo uso de ellas a través del denominado “expediente clínico electrónico”, el cual es una herramienta que permite recabar en formato electrónico, información sobre la historia del paciente, los protocolos clínicos, medicación y recomendaciones de estudios específicos; este formato genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones por errores debidos a falta de información médica del paciente.

Es así que el expediente clínico electrónico no sólo es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, al conformarse por una descripción de la propedéutica médica aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente; sino que además puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre las diferentes unidades médicas, de manera que incremente la factibilidad y la viabilidad de la portabilidad de los servicios de salud.

En el marco del Congreso Internacional de Tecnologías Informáticas para la Educación en Salud, la ingeniera Nancy Gertrudis Salvador afirmó que con el avance que ha habido en el ámbito las tecnologías de la información y comunicación, el concepto de expediente clínico electrónico ha evolucionado hasta llegar a ser un sistema informático que almacena los datos del paciente en formato digital, mismos que se almacenan e intercambian de manera segura y pueden ser accesados por múltiples usuarios autorizados. Cada expediente contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva, y su principal propósito es soportar de manera continua, integral, eficiente y con calidad, a la atención y cuidados de salud; utiliza además, mensajería para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, facilita el intercambio de información con otras instituciones de forma segura, pues permite homogenizar procesos como: el intercambio de información de persona a persona, la interoperabilidad semántica (o intercambio de información entre diferentes países con el mismo código), la interoperabilidad funcional (o intercambio de información de terminal a terminal, de PC a PC, de servidora servidor, de institución a institución), la terminología, la seguridad, el envío de mensajes y la estructura de los registros.

Podría decirse que la carencia de un sistema universal estandarizado para su creación, se ha identificado como el mayor obstáculo para su implementación; sin embargo, la manera de enfrentar este problema ha sido la creación de nomenclaturas biomédicas universales y sistemas de clasificación de padecimientos con códigos estandarizados (SNOMED, TC, ICD, UMLS), que facilitan el intercambio de información segura y confiable entre diferentes sistemas.

Ahora bien, de acuerdo con lo que dice José Luis Becerra en su ensayo Las ventajas que aporta el expediente clínico electrónico, según estimaciones oficiales del sector salud en México, la aplicación del expediente clínico electrónico podría representar el ahorro de 38 mil millones de pesos para el sistema de salud, debido a que se contrarrestarían posibles negligencias médicas, retrasos en la atención, cirugías, robo y desperdicio de medicamento, entre otros. Esto debido a que la falta de información clínica retrasa la atención y puede ser la causa de errores médicos. Es así que la implementación de esta solución tecnológica permitiría aumentar la productividad en 20 por ciento; reducir los tiempos y días de espera para consultar en 60 por ciento y ahorros de hasta el 80 por ciento en papelería de archivo; reducir los tiempos para cirugía que llegan a ser de hasta 62 días, así como disminuir el desperdicio de medicamento.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónico facilita el trabajo de otras áreas de la institución médica, pues la información clínica, administrativa y financiera en forma conjunta, puede ayudar a la obtención de indicadores de efectividad, eficiencia e impacto, imprescindibles para una gerencia hospitalaria adecuada. Aquí cabe señalar que el IMSS considera que el expediente clínico electrónico es más flexible y adaptable, que tiene una mayor capacidad de almacenamiento, mejor legibilidad, mayor permanencia y es más fácil de transferir, comparada con un archivo clínico tradicional, y como consecuencia propicia la disponibilidad, integridad y confidencialidad de cada historial médico y la portabilidad de los servicios de salud.

Sin embargo, y de acuerdo con lo que se dice en la Agenda Digital Mx puesta en marcha por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México presenta un enorme rezago en materia de plataformas electrónicas para compartir expedientes clínicos electrónicos. De manera que si un paciente requiere ser atendido por una unidad médica diferente a la que actualmente acude, es necesario que se le realice un nuevo expediente con los inconvenientes de papeleo, requisitos, tiempo y recursos para ser atendido, sobre todo si se trata de una atención con carácter de urgencia. El riesgo para el paciente es mayor si los expedientes se pierden en el pápelo de cientos de historiales clínicos físicos que manejan las unidades médicas.

Puede observarse que el reto a enfrentar es importante, pues en México sólo cuatro de cada 10 mexicanos que acuden a los servicios de salud de las principales instituciones públicas disponen de un archivo clínico digital. Los archivos de 56.7 millones de pacientes del IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, Semar, Servicios de Salud Federal y Servicios Estatales de Salud se siguen haciendo con lápiz, pluma y papel, lo cual no sólo representa un serio problema de frecuente pérdida de información, inversión de tiempo para el paciente y altos costos para las unidades médicas, sino que obstaculiza la portabilidad de los servicios de salud. Si además se toma en cuenta que los ciudadanos se mueven de una ciudad a otra con mucho más frecuencia que antes; se puede identificar que esta situación ha implicado para las instituciones de salud, el desarrollo de una gestión documental para la que no habían estado preparados y que pudiera provocar que un expediente médico no se localice completo en las unidades de atención al público. En los últimos años la política estaba centrada en que los expedientes se descentralizaban y se iban directamente a las instancias médicas, pero al haber movilidad de una ciudad a otra, había que esperar un tiempo para poder dar de alta al derechohabiente y abrir por tanto un nuevo expediente para él. Este es un tema que puede salvarse con las nuevas tecnologías.

Otro factor a analizar, se refiere a que, quienes manejan los expedientes clínicos deben entender y aceptar que éstos son propiedad del ciudadano; y que las entidades de salud tienen la función de ir conformándolo y ponerlo a disposición tanto del paciente como del sector salud, para lo cual se tienen considerados candados que permitan la accesibilidad parcial a los diferentes usuarios. Para este tema, el Instituto Federal de Acceso a la Información, como garante del acceso a la información y de la protección de los datos personales, ha emitido una serie de recomendaciones para el resguardo de información sensible propiedad de los ciudadanos. Se espera que con esta medida se evite que las instituciones de salud rechacen la entrega de los expedientes médicos solicitados por los beneficiarios de los servicios médicos, el cual es un tema sensible para la población, pues los expedientes médicos son considerados datos personales.

Puede concluirse que el expediente clínico es el documento que cristaliza el acto médico y muestra objetivamente el curso de la enfermedad del paciente y el actuar del médico para su atención; lo cual lo hace un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud, por lo tanto es importante que se constituya como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que pueda estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se cuente con constancia en diferentes momentos del proceso de atención médica, de las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente, e incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.

Es por esto que, aprovechando la tendencia global en la adopción de tecnologías en los sistemas de información en salud, y sabiendo que se han desarrollado plataformas de gestión de información con el objetivo de mantener los registros médicos en formato electrónico, que favorezca la reducción de los errores médicos y se incremente la calidad de la atención profesional, y con la expectativa de que su contenido se convierta en una firme aportación a los esfuerzos y procesos de integración funcional y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, se propone la conformación de un expediente clínico único en formato digital para cada individuo, que pueda ser consultado por el paciente y por los médicos cuando lo requieran, independientemente del tiempo y lugar de consulta.

Es pertinente resaltar que instrumentar un expediente clínico electrónico universal se hace necesario como una herramienta crucial en la construcción de un sistema de gestión hospitalaria más eficiente y confiable, capaz de interconectarse con un sistema de salud pública electrónico. El beneficio principal de hacer obligatorio que se cuente con una versión estandarizada del expediente, es el de cimentar las bases que apalanquen un esquema de salud pública electrónico, con los retos y beneficios que esto conlleva y la posibilidad de hacer viable la portabilidad de los servicios de salud para los usuarios en todo el país.

La implantación obligatoria de este tipo de expediente podrá traducirse en ahorros significativos de tiempos en la consulta del expediente, debido al registro de toda la información del paciente en su unidad médica. Además, esta información puede ser compartida con la de otras unidades médicas, ya que en ocasiones hay que remitir al paciente a sitios especializados para realizarse pruebas específicas.

...

En cuanto a beneficios para el personal médico y las organizaciones de salud, una de las principales ventajas del expediente clínico electrónico, es que al estar en este formato, el expediente es uniforme, legible y rápido de consultar. Además, pone a disposición del médico información para mejorar o complementar su práctica en forma oportuna; tal es el caso de las guías médicas, información estadística, investigación especializada, valores de referencia, etc. Para las instituciones de salud es una ventaja que la información ocupa muy poco espacio, debido a que se contaría con servidores o repositorios dentro o fuera de la unidad médica; de esta forma se resolvería el problema del transporte de archivo debido a la accesibilidad de la información y se asegurarían los datos sin duplicar la información ganando tiempo en la consulta. Otra ventaja es que los expedientes se encontrarían en línea, lo que garantizaría el acceso al personal autorizado y permitiría que fueran actualizados de manera permanente y en tiempo real.

Ahora bien, con relación al trabajo médico administrativo, el expediente clínico electrónico facilitaría reportes médicos de altas y bajas; solicitudes de análisis y pruebas de laboratorio; el manejo, administración y surtido de las recetas médicas; la generación de informes, estadísticas, auditorias, etc.; información que permitiría contar con bases de datos actualizados que alimenten las estadísticas en materia de salud a nivel nacional.

Por otro lado, al ser el expediente clínico electrónico un producto informático, su operación, mantenimiento y asignación de materiales consumibles resulta mucho más económica que los sistemas anteriores. Su aplicación puede abarcar diversas áreas de la medicina: laboratorios de análisis clínicos, dispositivos electrónicos para hacer mediciones, archivos de imágenes, software de gestión hospitalaria, de manejo de turnos, de historias clínicas, bases de datos de pacientes, radiología y TAC, ultrasonido, resonancia magnética, electroencefalografía, electrocardiografía, endoscopía, termografía, consulta médica urgente a distancia, cuidado intensivo, entrenamiento médico y paramédico y consulta médica, entre otros. Asimismo, los costos de los recursos, los dispositivos y los métodos necesarios para optimizar la adquisición, almacenamiento, recuperación y utilización de la información en salud y biomedicina se reducen considerablemente.

Puede afirmarse además, que su implantación es mucho menos costosa a los sistemas de almacenamiento actuales. Aun cuando hay que considerar que la inversión inicial, los cambios eventuales de equipo y la capacitación, implican un egreso considerable, comparativamente lo invertido es mínimo respecto de las ventajas financieras obtenidas. Por otro lado, el uso de las redes abaten los costos significativamente, pues permiten el flujo de una enorme cantidad de datos en poco tiempo y con la fidelidad necesaria para reproducir información y gráficos fundamentales: espectros, radiografías, ultrasonidos, etcétera.

Aunado a lo anterior, en México el expediente clínico electrónico está ya sustentado en diversas normas nacionales que se han expedido en los últimos años, lo cual facilita y favorece su implementación, entre ellas se pueden mencionar las siguientes:

• La NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo de expedientes clínicos.

• La resolución por la que se modifican los numerales 5.6 y 5.11.4 de la NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico. La modificación establece que la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; y además, que se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico.

• La NOM-024-SSA3-2010, que establece los objetivos funcionales y las funciones que deberán observar los productos de sistemas (software) del Expediente Clínico Electrónico, para garantizar la interoperabilidad, el procesamiento, la interpretación, la confidencialidad, la seguridad, el uso de estándares y los catálogos de la información.

En resumen, un expediente clínico electrónico permite la disponibilidad de datos de manera inmediata independientemente de la ubicación geográfica de la información, el uso de un lenguaje estandarizado que mejora la comunicación entre profesionales de la salud, ayuda a la toma de decisiones con relación a la atención médica de los pacientes de manera inmediata, facilita el seguimiento de patrones de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, puede diferenciar y jerarquizar sus contenidos para acceder a toda o a parte de la información, según las necesidades del personal médico; reúne en un formato fácil de consultar y en forma actualizada, toda la información relativa al paciente; provee de una mejor comunicación entre todos los profesionales implicados en la atención médica del paciente, lo que contribuye a una mejor recuperación, y ahorra tiempo, trabajo, dinero y dificultades.

Asimismo, el uso del expediente clínico electrónico convierte la información registrada en fuente importante de datos para promover la investigación clínica y colaborar en el desarrollo de la medicina basada en evidencia; y puede a su vez, convertirse en una importante aportación para la integración funcional y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, permitiendo contar con información actualizada que pueda tener usos médicos, jurídicos, de enseñanza, de investigación, de evaluación, administrativos y estadísticos, entre otros.

Además, la obligatoriedad de contar con un expediente electrónico mexicano, bajo un marco de estándares de nomenclatura médica, transmisión de datos, manejo de imágenes, permitiría abrir una nueva frontera en el sistema de salud en beneficio directo tanto de las instituciones como de los pacientes como podrían ser:

• Diagnósticos médicos más precisos y oportunos.

• Mayor precisión y rapidez en el monitoreo del avance de epidemias en la población.

• Reducción del índice de morbilidad de pacientes debido a diagnósticos equivocados.

• Reducción sustancial de los errores humanos en vista de que los resultados de laboratorio e imagen serían transferidos electrónicamente al sistema de gestión hospitalaria.

• Aumento de las probabilidades de sobrevivencia de los pacientes en estado crítico, debido al acceso inmediato en las salas de emergencia a datos relevantes de los pacientes como alergias, enfermedades y tratamientos del paciente.

• Posibilidad de que cirujanos, anestesiólogos y enfermeras puedan interactuar electrónicamente desde la planeación de una cirugía hasta la intervención misma.

• Espacios adecuados para almacenar las placas e imágenes de radiología de manera organizada.

• Reducción de la fuente de contaminación por los químicos necesarios en el revelado de placas de Rayos X. El sistema electrónico permitiría mitigar el problema.

• Reducción de fraudes cometidos por los médicos, así como los efectuados en colaboración con los pacientes, como lo son por ejemplo la solicitud exagerada de análisis clínicos o de gabinete.

• Posibilidad de contar con herramientas de software y aplicaciones para el tratamiento y prevención de enfermedades.

• Posibilidad de avisar al paciente por mensaje de celular o correo electrónico sus horarios para la toma de medicamentos, citas con el médico, información sobre sus padecimientos, entre otros aspectos.

• Posibilidad de agregar un espacio en el que el paciente podría registrar (por sí mismo o con esquemas de telemedicina) aspectos relativos a su salud como: régimen alimenticio, hábitos, exposición a sustancias toxicas, signos vitales, entre otros.

• Posibilidad de que el paciente pueda cambiar de médico en cualquier momento sin perder su expediente clínico.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 190 Bis y se adiciona el artículo 109 Ter a la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 109 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 109 Ter de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 109 Ter. A fin de contar con información actualizada y confiable que sirva como fuente de datos para integrar las estadísticas nacionales en materia de salud; de favorecer y dar factibilidad a la portabilidad de los servicios de salud; así como de garantizar la interoperabilidad, procesamiento interpretación y seguridad de la información contenida en los registros médicos; se hace obligatorio el que cada usuario de los servicios de salud tanto en el ámbito público como en el privado, cuente con un expediente clínico electrónico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto, se deberán modificar o en su caso derogar todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las empresas, instituciones, dependencias y en general, todos los sujetos obligados conforme a esta ley, efectúen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de ésta ley.

Notas

1 Ver apartado 4.8. de la NOM-168-SSA1-1998.

2 Consultado en septiembre de 2013 de: http://pactopormexico.org/acuerdos/

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2003.

4 Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico único, los numerales: 5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente o a la Conamed, para arbitraje médico.

5.11. El empleo de medios magnéticos, electromagnéticos, de telecomunicación será exclusivamente de carácter auxiliar para el expediente clínico

Para quedar como sigue:

5.6. En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de las autoridades judiciales, administrativas, sanitarias o a las Comisiones Nacional y Estatales de Arbitraje Médico existentes, para el ejercicio de sus atribuciones.

5.11. Se permite el empleo de medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra tecnología, en la integración de un expediente clínico, mismo que en su caso, quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Fernando Bribiesca Sahagún (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de septiembre de 1985 representa una fecha trágica en la memoria de los mexicanos y en especial del pueblo del Distrito Federal. La tragedia marcó la vida de muchos y reveló, en ese momento, la incapacidad de las instancias gubernamentales para responder de forma planificada, organizada y eficiente a la magnitud del desastre.

Ante esta incapacidad, hace 28 años, la respuesta para paliar los efectos del desastre se dio en el mismo pueblo quien, en el camino, se organizó para responder y salvar el mayor número de vidas afectadas por los dos grandes temblores que azotaron diversas regiones del país y, especialmente, a la Ciudad de México.

Los daños fueron millonarios, pero más doloroso fueron las vidas que se apagaron en esos lamentables días. A casi tres décadas, los mexicanos aprendimos que nuestro territorio es vulnerable, no podemos evitar los fenómenos naturales capaces de destruir la infraestructura, ni predecir los grandes terremotos que cimbran nuestras ciudades, pero sí aprendimos y somos capaces de aprender y organizarnos para salvar vidas.

A 28 años de la tragedia, los mexicanos, además, guardamos memoria de todos los que cayeron en esos días. En los años subsecuentes, autoridades y pueblo en general rindieron honores a todos los caídos, sea a través de celebraciones y memoriales religiosos, o bien, por los honores máximos militares correspondientes.

El recuerdo de esa tragedia, rememorada anualmente, tiene dos efectos. El primero, ya comentado, es honrar a todos los desaparecidos y, en segundo lugar, traer a nuestra memoria esos días donde el pueblo de México sacó lo mejor de sí y, a la vez, despertar las conciencias sobre la condición de vulnerabilidad para que podamos seguir fortaleciendo nuestros sistemas municipales, estatales y federales de protección civil. Sin duda, este propósito debe ser inculcado desde las edades escolares más tempranas y qué mejor vehículo que la honra a nuestros símbolos patrios al conmemorar, anualmente, las fechas significativas donde la patria se forjó como nación, en las gestas heroicas y también en los momentos más difíciles, circunstancias en las que parecía hacerse temblar la unidad nacional y, sin embargo, el espíritu de los mexicanos hizo posible consolidar y fortalecer nuestra identidad pese a las agresiones o los desastres.

A través de esta iniciativa se propone la adición de la fecha “19 de septiembre, en memoria de los caídos en los sismos de 1985” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, lo que redundará en un culto a nuestros símbolos patrios para que, a nivel nacional, a lo largo y ancho de la república, seamos conscientes de nuestra vulnerabilidad ante los fenómenos naturales, fomentemos el valor de la solidaridad y fortalezcamos nuestra unidad honrando la memoria de quienes perdieron la vida el 19 y 20 de septiembre de 1985.

En este sentido, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha “19 de septiembre, en memoria de los caídos en los sismos de 1985”, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

b) ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

....

...

...

19 de septiembre:

En memoria de los caídos en los sismos de 1985.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Esta iniciativa redefine la naturaleza misma de la democracia, a través de una verdadera responsabilidad ciudadana que imponga la observancia irrestricta que el Congreso constituyente de 1916-1917 plasmó en el artículo 35, 36 y 38 de la Carta Magna.

En efecto, se propone adicionar los artículos 35 y 36 de la Constitución, con la finalidad crear nuevas condiciones para una gobernanza democrática y eficiente, para ello, se requiere de la existencia de un mecanismo que se incorpore a la Constitución para evitar el abstencionismo, arma mortal, que ha puesto en peligro la gobernabilidad del país, y el interés legítimo de la representatividad de los mexicanos.

Por lo anterior, no es desconocido para mí que existen mecanismos de sanción en ley secundaria, no obstante, éstos no son eficaces, como ejemplo tenemos que en cada participación electoral el abstencionismo cada vez es mayor, por ello, urge la imperiosa necesidad de hacer esta reforma.

Argumentos

La fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

Por su parte, la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;”

Asimismo, el artículo 38 constitucional, señala:

“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;”

En este sentido, es importante recordar el mensaje de Venustiano Carranza al presentar su proyecto de Constitución dirigido al Constituyente de Querétaro en diciembre de 1916, y en el que se señaló lo siguiente:

“Para que el ejercicio del derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo; porque faltando cualquiera de estas condiciones, o se convierte en una prerrogativa de clase, o es un mero artificio para disimular usurpaciones de poder, o da por resultado imposiciones de gobernantes contra la voluntad clara y manifiesta del pueblo”.

De este contenido se desprende que, siendo el sufragio una función esencialmente colectiva, es la condición indispensable del ejercicio de la soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social que comprendan el interés y el valor de esta altísima función.

Desde esta perspectiva es ilustrativo lo que señala Emilio Chuayffet Chemor, en la obra El Sistema Representativo en Estudios Jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917 , editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su septuagésimo quinto aniversario, del tenor siguiente:

“Conforme a los artículos 35 y 36 de nuestra Constitución, así como el 4o. de la ley reglamentaria de esa materia, el voto es concebido simultáneamente como un derecho y como una obligación. En tanto prerrogativa representa uno de los derechos políticos fundamentales de los mexicanos, a través del cual se decide la conformación del gobierno como obligación, el voto constituye un deber ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte”.

En este orden de ideas, el poder soberano de la nación en un régimen democrático organizado conforme a la Constitución que nos rige, emanan del pueblo y su ejercicio corresponde originalmente al pueblo. La voluntad popular se expresa en el voto, cuyo ejercicio compete a cada uno de los ciudadanos mexicanos, “cooperando así –como se expresa en el mensaje antes mencionado” de una manera espontanea y eficaz del gobierno del pueblo por el pueblo”.

Reiterando, en la Constitución reside la garantía a la soberanía popular, como poder del pueblo para autodeterminarse y expresar en todo momento su incontrovertible voluntad, proteger tal derecho supone regularlo o normarlo con el objeto de que la voluntad popular no sea suplantada. México vive hoy su propia transición democrática, podríamos afirmar que inició con un proceso de liberalización política a partir de la década de los setenta, que luego transformó en una verdadera democratización al final del siguiente decenio y durante los noventa, y se consolidó con la reforma política de 2012, al integrarse figuras democráticas tales como iniciativa popular, consulta popular, candidaturas independientes, entre otras.

La democracia es un anhelo de las sociedades civilizadas, por ello, no basta transitar hacia ella sino hay que consolidarla y conservarla; en este sentido, resulta prudente hacer mención a la definición de Norberto Bobbio: “La democracia es una forma de gobierno en que existe el derecho de participar directa o indirectamente en la toma de decisiones colectivas para un número muy elevado de ciudadanos; en la que además existen reglas procesales que permiten tal participación y la toma de decisiones (como la regla de la mayoría), y, por último, en la que existen las condiciones para que aquellos que están llamados a decidir o a elegir a quienes deberán decidir se planteen alternativas reales y estén efectivamente en posibilidad de seleccionar entre una u otra”.

Esta iniciativa no es un caso aislado, pues en realidad, el derecho electoral de América Latina nos presenta un panorama diverso en materia de obligatoriedad del voto. Tres vertientes son identificables: el voto consagrado exclusivamente como un derecho (Nicaragua, República Dominicana y Venezuela), el voto como deber sin sanción por su no ejercicio (Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Panamá) y el voto obligatorio con sanción en caso de incumplimiento (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay). La existencia de estas tres vertientes representa una cierta ruptura con el pasado reciente, en el que la tendencia dominante era hacia la obligatoriedad del voto.

En este contexto cobra importancia la sentencia que enseguida se transcribe, del Tribunal Supremo de España en el que se explica con toda precisión el derecho, deber y sus consecuencias sobre el voto obligatorio.

Una sentencia del Tribunal Supremo de España (del 20 de diciembre de 1990; citado en López Guerra et al. , 1991: 265) declaró que la función pública del sufragio supone que “el derecho de sufragio presenta a su vez como reverso su aspecto de obligación ciudadana, sobre cuyo ejercicio descansa la entera arquitectura del sistema democrático”. Esta fórmula de “obligación ciudadana” puede ser una explicación de la aparente contradicción entre la norma jurídica que habla del “deber” y su no exigibilidad ni penalización (como es el caso de los ordenamientos de Costa Rica y de México). En efecto, como lo señala Santamaría (1991: 901): “La más ambigua y problemática de las situaciones jurídicas pasivas es la que la doctrina conoce con el apelativo de deberes públicos, cuya caracterización suele hacerse en contraste dialéctico con la figura de la obligación, con base en [...] La obligación tiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tanto que el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad”. Esta distinción relativa entre “deber” y “obligación” puede explicar la frecuente consagración del sufragio como un deber, pero sin que necesariamente se le torne exigible. Más cercana a la situación de la obligatoriedad del voto es la figura de las “potestades de ejercicio obligatorio” (Santamaría, 1991: 903), “que son situaciones de poder [...] cuyo ejercicio no es facultativo para su titular, sino obligado y debido”.

Luego entonces, en América Latina, la institución del voto obligatorio es un componente del proceso de democratización del sufragio que tuvo lugar durante la primera mitad del siglo XX, culminando con la introducción del voto femenino en torno a 1950 y de los analfabetos y menores de 21 años alrededor de 1970.

México es uno de los países de América Latina que observa en su Constitución federal que el voto es una obligación de los ciudadanos (artículo 36) y en su Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “votar en las elecciones constituye un derecho y obligación de ciudadano” (artículo 4o.). Curiosamente, este es un caso en el que la nomenclatura no corresponde con la realidad de la institución, pues no se establecen sanciones en caso de incumplimiento lo que configura la noción de mero deber “y no la de voto obligatorio”.

Es ilustrativo, para el objetivo de esta reforma, el siguiente cuadro en el que diversos países de Latinoamérica prevén en su normatividad, la obligatoriedad del voto y sus consecuencias de no ejercerlo:

País: Argentina.

Tipo de voto: El voto es un deber y su incumplimiento se sanciona con una multa de 50 a 500 pesos argentinos.* De no pagarla, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales.

Fundamento legal: artículos 12, 125 y 126, Código Electoral Nacional.

País: Bolivia.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Se sanciona con multa fijada por la Corte Nacional Electoral a aquellos que no voten el día de las elecciones. En caso de incumplimiento de pago, la aplicación de multas se convertirá en arresto. La Corte Nacional Electoral determinará el compensatorio por un día de detención. El voto es obligatorio para los mayores de 18 años. Es facultativo para los analfabetos, los mayores de 70 años, los mayores de 16 y menores de 18 años.

Fundamento legal: artículos 195, 237 y 238 Código Electoral.

País: Brasil.

Tipo de voto: Al elector que no vote y que no se justifique ante el juez electoral antes de 30 días de realizadas las elecciones se le cobra una multa de 5 a 20% del salario mínimo de la zona de residencia, la cual es impuesta por el juez electoral.

Fundamento legal: artículo 14, Constitución de la República Federativa de Brasil. Art. 7 Código Electoral.

País: Chile.

Tipo de voto: El voto es obligatorio, por lo que el ciudadano que no vota es penado con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales.

Fundamento legal: artículo 139, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

País: Colombia.

Tipo de voto: El voto es un deber de los ciudadanos. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

País: Costa Rica.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Sin embargo, la no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 93 Constitución Política

País: Ecuador.

Tipo de voto: El voto es obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de 75 años. El ciudadano que deja de sufragar sin causa admitida por la ley es reprimido con multa de 2 a 25% del salario mínimo vital general. Las multas impuestas por los tribunales electorales ingresan a la cuenta “Tribunal Supremo Electoral” en el Banco Central del Ecuador, la cual es administrada por el TSE.

Fundamento legal: artículos 1, 153, 181, Codificación de la Ley de Elecciones.

País: El Salvador.

Tipo de voto: El sufragio es un deber y un derecho. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 3, Código Electoral.

País: Guatemala.

Tipo de voto: Ejercer el sufragio es un derecho y un deber inherente a los ciudadanos. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 3, Ley Electoral y de Partidos Políticos.

País: Honduras.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. Se sanciona su incumplimiento con una multa de 20 lempiras.

Las multas son exigibles gubernativamente por los alcaldes municipales e ingresan al

Tesoro Municipal.

Fundamento legal: artículos 6, 224, 244, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

País: México.

Tipo de voto: Votar en las elecciones constituye un derecho y un deber que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Sin embargo, no hay sanciones que lo tornen efectivamente obligatorio.

Fundamento legal: artículo 4, Cofipe.

País: Nicaragua.

Tipo de voto: El sufragio es un derecho de los ciudadanos que se ejerce de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. La no concurrencia a votar no implica sanciones. Art. 93 Constitución Política

Fundamento legal: artículo 30, Ley Electoral.

País: Panamá.

Tipo de voto: El voto es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 12, Constitución Política.

País: Paraguay.

Tipo de voto: El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos, cuyo incumplimiento es sancionado con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas. Las multas se aplican conforme a las disposiciones del Código Penal.

Fundamento legal: artículos 4, 332, 339, Código Electoral.

País: Perú.

Tipo de voto: El sufragio es obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad. La multa por la no concurrencia a votar es de 124 soles. Además, la ONPE no coloca un sticker en el Documento Nacional de Identidad, sin el cual el elector no puede realizar transacciones bancarias, firmar contratos de naturaleza civil ni cobrar cheques.

Fundamento legal: artículo 31, Constitución Política. Artículo 9, Ley Orgánica de Elecciones.

País: República Dominicana.

Tipo de voto: El voto es un derecho de los ciudadanos. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

País: Uruguay.

Tipo de voto: El voto es obligatorio. El ciudadano que incumple con tal obligación debe pagar una multa equivalente al monto de una Unidad Reajustable por la primera vez y de tres unidades las siguientes. Dicho pago se hace efectivo en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar. El importe de las multas tiene la condición de proventos de la Corte Electoral.

Fundamento legal: artículos 8, 17, Ley 16 017 (De la reglamentación de la obligatoriedad del voto).

País: Venezuela.

Tipo de voto: El sufragio es un derecho. La no concurrencia a votar no implica sanciones.

Fundamento legal: artículo 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como parte del cuadro anterior, se transcriben algunas disposiciones jurídicas que contemplan instrumentos legales de países como Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú:

Argentina

Código Electoral Nacional de Argentina

Decreto número 2.135/83, del 18 de Agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nos. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444

Artículo 125. No emisión del voto.

Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos al elector que dejase de emitir su voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se asentará constancia en su documento cívico. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicar á la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

Artículo 126. Pago de la multa.

El pago de la multa se acreditará mediante estampilla fiscal que se adherirá al documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión del voto y será utilizada por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.

El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estables nacionales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta días establecido en el primer párrafo del artículo 125.

Artículo 127. Constancia en el documento cívico: comunicación.

Los jefes de los organismos nacionales, provinciales o municipales harán constar, con un sello especial, el motivo de la omisión del sufragio en las libretas de sus subordinados y en el lugar destinado a la emisión cuando haya sido originado por actos de servicio o disposición legal, siendo suficiente dicha constancia para tenerlo como infractor.

Todos los empleados presentarán a sus superiores inmediatos el documento cívico, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis meses y en caso de reincidencia podrá llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuentas a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La emisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis meses.

De las constancias que pondrán en el documento cívico darán cuenta al juzgado electoral correspondiente dentro de los diez días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en dicho documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.

Bolivia

Constitución Política del Estado

Artículo 219

I. El Consejo Electoral Plurinacional es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, y proclamar sus resultados.

II. El Consejo Electoral garantizará el voto universal, obligatorio, directo, libre y secreto, así como la elección de representantes ante los órganos de Estado de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, según normas y procedimientos propios.

III. Es función del Consejo Electoral Plurinacional organizar y administrar el registro civil y electoral.

Código Electoral de Bolivia

Artículo 3o. (Principios electorales). El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales: a) Principio de Soberanía Popular. EL Referéndum y las elecciones expresan la voluntad popular y constituyen el mecanismo constitucional de renovación periódica de los Poderes del Estado. b) Principio de Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las Leyes. c) Principio de Participación. Los ciudadanos tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en el Referéndum y en la constitución democrática de los poderes públicos, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la República. Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos jurídicamente reconocidos. Los partidos políticos son también instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad y como tales son iguales ante la Ley. d) Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. e) Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. f) Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán. g) Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los Poderes del Estado ni se subordinan a ellos. h) Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia. i) Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país. (texto insertado mediante Ley Nº. 2282 de 4 de diciembre de 2001).

Artículo 6o. (Principios del sufragio). Son principios del sufragio: a) El voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto. Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio; Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia; Libre, porque expresa la voluntad del elector; Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía; y Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. b) El escrutinio público y definitivo. c) El sistema de representación proporcional, para Diputados y Concejales, el sistema de mayorías y minorías para el caso de Senadores, a efecto de garantizar los derechos de las mayorías y minorías.

Capítulo Quinto

Sanciones por abstención

Artículo 151. (Exigencia del certificado de sufragio). El certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, los ciudadanos, dentro de los noventa días siguientes a la elección, no podrán: a) Acceder a cargos públicos. b) Percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado. c) Efectuar trámites bancarios. d) Obtener pasaporte.

Artículo 152. (Causales de excepción) No tendrán sanción: a) Los que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada. b) Los mayores de setenta años. c) Los que se hubieran ausentado del territorio nacional, acreditando el hecho por cualquier medio probatorio.

Artículo 153. (Plazo de justificación). Los ciudadanos que no hubieran podido sufragar por causal justificada deberán presentarse ante la Corte Departamental Electoral en un término no mayor a treinta días después de la elección con las pruebas que acrediten su impedimento, a objeto de que se les extienda la certificación correspondiente. Vencido éste término, no se admitirá justificativo alguno.

Chile

Identificación de la Norma: LEY-18700

Fecha de Publicación: 06.05.1988

Fecha de Promulgación: 19.04.1988

Organismo: Ministerio del Interior

Última Modificación: LEY-20295 04.10.2008

Ley Núm. 18.700

Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

Artículo 139. El ciudadano que no votare será penado con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales.

No incurrirá en esta sanción el individuo que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito o por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.

Las personas que durante la realización de una elección o plebiscito desempeñen funciones que encomienda esta ley, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

Ecuador

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia

Dada por ley sin número, publicada en Registro Oficial

Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

Artículo 11. El ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.

Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad.

Capítulo Tercero

Infracciones, procedimiento y sanciones

Artículo 275. Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas, las siguientes:

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ley;

2. La inobservancia de las resoluciones y sentencias del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral;

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo referente al financiamiento y control del gasto establecido en esta ley, o la infracción de las prohibiciones y límites en las mismas materias;

4. No presentar los informes con las cuentas, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente;

5. No atender los requerimientos de información del Consejo

Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, en los términos y plazos previstos;

6. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña; y,

7. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión, para realizar campaña electoral.

Perú

Ley número 28859

El presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio

Artículo 2o. Reduce la multa por omisión de sufragio. Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5° de la presente ley.

En suma, las inconsistencias contenidas en nuestra legislación, tanto constitucional como reglamentaria, es el motivo por el cual se propone la adición a los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conclusiones

Mi propuesta de reforma dará coherencia a la normatividad existente y un cambio en la cultura del comportamiento político electoral que asegure jurídicamente el cumplimiento de la obligación o del deber político de votar. Si se presume que los ciudadanos están conscientes de la función del voto, con esto se obligaría a los partidos y a las instituciones a orientar sus programas y sus funcionamientos, situando la consolidación democrática en su verdadera lógica.

Ya basta de la abstención en las elecciones que representan el interés del pueblo, y ya basta de la apatía y corrupción que se genera en un pueblo que se denomina democrático.

En estas condiciones, es ineludible que a través de esta reforma constitucional se consolide un gran pacto dentro del proceso de transición democrática, sin pretender despojar a la Constitución de su carácter esencialmente normativo, es decir, que el ejercicio del derecho del voto, contenido en nuestra Carta Magna, no se supedite a situaciones mediáticas de partidos políticos que por los distintos medios de difusión nacional inhiben la participación de los ciudadanos, violentando, con ello, el mandato constitucional del artículo 36, fracción III.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción II del artículo 35; y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 36, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (...)

II. (...)

El ciudadano que tenga interés en un cargo de elección popular y no ejerza su voto, sin causa justificada, además de la sanción prevista en el artículo 38, fracción I, y las leyes reglamentarias en materia electoral, no podrá ser propuesto como candidato a cargo alguno, en el periodo inmediato siguiente de elecciones.

III. a VIII. (...)

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

El ciudadano que no emita su voto sin causa justificada, será sancionado en los términos del artículo 38, fracción I, de esta Constitución, además de las penas que señalen las leyes electorales.

IV. y V. (...)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

Que reforma el artículo 3° del decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3° del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, y crea un artículo transitorio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras consumarse la muerte del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José Ma. Pino Suárez, el 22 de febrero de 1913, el gobierno de Victoriano Huerta, se posicionó entre los más sanguinarios de los cuales se haya tenido registro en la historia de nuestro país.

Aún cuando el gobierno de Victoriano Huerta contaba en el Congreso con partidos resueltos y con representantes que lo respaldarán, existían hombres leales a Madero y conscientes de su responsabilidad política frente a la nación, lo que sin lugar a dudas le representaban un serio obstáculo para ahogar en lodo y sangre, los anhelos de la vida democrática y libre de la República.

En consecuencia el Presidente decidió emprender una cacería para eliminar a los principales opositores del régimen, entre los más destacados se encontraban Abraham González y el Gral. Gabriel Hernández asesinados injustamente por su gobierno huertista.

Ante tales sucesos algunos diputados deciden sumarse a las filas revolucionarias, pero otros tantos, no corren con la misma suerte y son villanamente asesinados por instrucciones del Secretario de Gobernación, como el caso de los legisladores Adolfo C. Gurrión y de Serapio Rendón por pronunciarse en contra de la violenta tiranía impuesta por Huerta; pero sin lugar a dudas, el acontecimiento que más trascendió durante el gobierno huertista fue el asesinato del senador Belisario Domínguez, el 7 de octubre de 1913.

En este ambiente hostil y de crímenes bestiales, el diputado Eduardo Neri, abordó la tribuna de la Cámara de Diputados y valientemente denunció ante la nación y ante el mundo, la tiranía que Huerta venía desarrollando sobre cadáveres de distinguidos patriotas, incluso a sabiendas de que con ello se jugaba la vida misma.

El 9 de octubre de 1913, al abrirse la sesión en la Cámara de Diputados el legislador Eduardo Neri, hizo uso de la palabra desde la tribuna de la nación para decir:

“Yo creí que al renunciar don Aurelio Urrutia a la cartera de Gobernación, el procedimiento Cepeda habríase extinguido, pero desgraciadamente señores, el asesinato y el tormento siguen en pie y a la lista de nuestros infortunados compañeros Gurrión y Rendón, tenemos que agregar el nombre del valiente senador Belisario Domínguez, a quien no parece que lo mataron hombres, sino chacales, que no contentos con quitarle la vida, devoraron sus restos, pues su cadáver no aparece”

(...)

“El Ejecutivo ha enarbolado frente a nosotros su bandera negra de restauración, de terror y de infamia. Enarbolemos nosotros frente a él nuestra bandera roja de abnegación, de valor y de fe”

(...)

“Todos hablamos de patria, todos hablamos de ideales, todos hablamos de dignidad y si realmente, señores, amamos a la patria, hoy más entristecida que nunca (dijo el orador en otro de sus párrafos candentes ) si realmente somos dignos, formemos un Congreso de valientes y sigamos tras nuestros ideales de libertad, no importa que no encontremos con nuestras termópilas, en este camino de peligros en que nos amenaza constantemente la espada de Victoriano Huerta”.

No pudo ser más contundente y claro, Eduardo Neri llamaba a combatir al tirano cuando éste más ferozmente embestía a sus adversarios.

Al día siguiente se presentó en la sesión de la Cámara de Diputados el subsecretario de Gobernación diciendo que el General Huerta se encontraba profundamente extrañado por la conducta de la Cámara del día anterior, donde se anunciaban los crímenes en contra de sus integrantes y demandaban garantías o, de no ser así, se instalarían donde realmente contarán con seguridades para seguir sus funciones.

Al salir del recinto, Eduardo Neri y otros 82 diputados fueron aprendidos por tropas del General Blanquet y conducidos a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde estuvieron cautivos por varios meses siendo objeto de maltratos y amenazas de fusilamiento.

Después de que Victoriano Huerta ordenó la disolución del Congreso, trató de justificarse con la publicación de un manifiesto, el cual en todo momento fue rechazado por el pueblo mexicano.

Por consiguiente, desde aquel memorable discurso que pronunció del diputado Eduardo Neri desde la tribuna de la nación para denunciar la tiranía del Gobierno de Victoriano Huerta, y por los logros personales a lo largo de su vida, diversas legislaturas se han dado a la tarea de establecer un mecanismo para reconocer a todos aquellos mexicanos y mexicanas que así lo merezcan con una presea al Mérito Cívico.

Pero no fue, sino, hasta la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados que se aprobó el 25 de abril de 2001, el Decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” y publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 2 de mayo del mismo año; posteriormente en 2002 se expediría su normatividad complementaria para la entrega de la medalla.

Dicho decreto consiste en tres artículos que a la letra dicen:

Articulo 1o. Se crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, con la cual la Cámara de Diputados reconocerá cada legislatura, durante el último año de ejercicio el día 9 de octubre en sesión solemne a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevante, sirviendo a la colectividad y a la República destacado por sus hechos cívicos o políticos.

Articulo 2o. Se entregará una medalla de oro pendiente de un listón con los colores patrios, en una de sus caras estará la esfinge de Eduardo Neri Reynoso con la leyenda: “Al mérito cívico y defensa de la dignidad del Poder Legislativo (número de la legislatura que entrega)” y en la otra el Escudo Nacional; así como un pergamino con el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por el que se decide quién es la persona galardonada.

Articulo 3o. La Cámara de Diputados entregará al galardonado una suma de dinero junto con la Medalla, que será equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado.

De esta manera es como la Cámara de Diputados entrega cada legislatura un reconocimiento a aquel ciudadano o ciudadana, que a criterio de la propia Cámara, por sus actos cívicos o políticos se haya distinguido en servicio a la colectividad nacional y a la República.

Entre los galardonados con la Medalla al Mérito Cívico se encuentran Eduardo Neri Reynoso (XLVII Legislatura), Jesús Silva Herzog (XLVIII Legislatura), Enrique Corona Morfin, (XLIX Legislatura), Salvador Azuela Rivera (LI Legislatura), Francisco de la Vega Martínez (LII Legislatura), Andrés Henestrosa (LVIII Legislatura), Raúl Anguiano Valadez (LIX Legislatura), Miguel Luis León y Portilla (LX Legislatura), José Aristeo Sarukhán Kermez (LXI Legislatura) y recientemente a Jacobo Zabludovsky Kraveski y a Fernando Landeros Verdugo (LXII Legislatura).

En cuanto al reglamento cuyo objeto es establecer los requisitos y procedimientos para la entrega de la medalla y que por consiguiente pretendemos modificar el texto del artículo 3°, ya que se considera que, el que funge como acervo histórico de la Cámara de Diputados es el Museo Legislativo “Sentimientos de la Nación”.

Pues a casi 20 años de que abriera sus puertas al público en general, el Museo Legislativo se ha dado a la tarea de operar como un auténtico acervo histórico del Poder Legislativo, pues es ahí donde se exhiben algunas medallas y artículos de gran valor para esta Cámara de Diputados, lo que le ha servido para consolidar el vínculo entre el Poder Legislativo y el pueblo de México.

Además de las múltiples actividades que desarrolla el Museo para difundir la cultura parlamentaria, cuenta con un área Museográfica que asiste en tareas de conservación y restauración de los materiales exhibidos para su adecuada preservación, lo que contribuye y fortalece al Museo para otorgarle el carácter oficial de acervo histórico.

Hasta la fecha no se cuenta con una estructura organizacional al interior de la Cámara de Diputados que pueda catalogarse como acervo histórico, si bien la Dirección General de Servicios de Documentación Dirección de Servicios de Documentación, Información y Análisis (SEDIA) concentra materiales y archivos de gran valor, en la práctica no realiza tales actividades.

Por ello, pretendemos reglamentar una práctica parlamentaria como lo es la entrega la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” al Museo Legislativo, ya que después de entregar la medalla al galardonado, la Mesa Directiva en turno remite un ejemplar a éste para su acervo.

Si bien las autoridades de Cámara en papel no le han dado el carácter de acervo histórico al Museo Legislativo, en la práctica si se lleva a cabo, pues actualmente mantiene en exhibición para el público en general que visita Cámara de Diputados tres ejemplares de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, otorgadas a personalidades como Andrés Henestrosa, Raúl Anguiano Valadez, Miguel Luis León y Portilla; faltando la entrega de las preseas conferidas a José Aristeo Sarukhán Kermez, Jacobo Zabludovsky Kraveski y la más reciente la otorgada a Fernando Landeros Verdugo el pasado 9 de octubre del año en curso.

Parte de que no se tengan todos los ejemplares se debe a que el Museo no se encuentra facultado para solicitar a la Mesa Directiva en turno un ejemplar para su acervo y por otra parte existe un vacío legal, ya que tampoco se establece el plazo para que ésta sea remitida.

Consideramos que la Cámara de Diputados, con la intención de que se convirtiera en un espacio de reflexión sobre el quehacer legislativo y el legado histórico que representa, debe facultar al Museo Legislativo para que éste pueda solicitar a la Mesa Directiva en turno, un ejemplar de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para que sea exhibido al público en general que nos visite; así como el establecimiento de un plazo de entrega después de haberse celebrado la sesión solemne.

De consolidarse dicha reforma daríamos a los ciudadanos que visiten el Museo herramientas para entender nuestro pasado, a partir de las múltiples acciones que los mexicanos hemos llevado a cabo para conformar y defender el espíritu de la ley.

Los hombres que han destacado por servir a la colectividad nacional y a la República, mediante hechos cívicos o políticos merecen ser recordados y que mejor si se hace desde la casa de todos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3° del decreto que crea la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores DE 1913”, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 3°. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será para el acervo histórico de la Cámara.

Propuesta

Artículo 3°. Durante el mes de septiembre de cada año de ejercicio, la Mesa Directiva encargará a la Casa de Moneda de la Nación la elaboración de dos ejemplares de la Medalla que vaya a entregarse. Uno de los ejemplares será el que se entregue a la persona galardonada y el otro será entregado al museo legislativo para su exhibición al público en general, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la celebración de la sesión solemne.

Transitorios

Único. EI presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo a los 19 días del mes de noviembre de 2013.

(rúbrica)

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la gesta histórica del puerto de Veracruz, a cargo del diputado Raúl Santos Galván Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

Los integrantes de la Comisión de Marina de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como el artículo 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su nacimiento en 1821, la Armada de México ha velado por la defensa y soberanía del Estado mexicano, sus instituciones y población; por ello, los Diputados integrantes de la Comisión de Marina tenemos la convicción de que esta Institución, que tiene como fundamentos el honor, el patriotismo y la lealtad demostrada desde sus inicios, es de interés vital para nuestra nación.

Si bien, su principal misión es la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, hoy día la Armada se distingue por su espíritu de servicio a la ciudadanía, habiendo obtenido el reconocimiento de nuestra sociedad por su relevante actuación en el auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre.

En la aplicación del Plan Marina, el personal naval ha estado atento a salvaguardar la vida humana, así como a prestar auxilio y transportar alimentos y medicamentos a damnificados en zonas de desastre. Este auxilió no sólo se limita al territorio nacional; la Marina también ha transportado la ayuda humanitaria que México ha proporcionado a países hermanos en situación de emergencia.

A lo largo de nuestra vida como nación independiente, la Armada ha participado en un sinnúmero de hechos históricos en defensa de la patria. La historia de México estaría incompleta si no se tomaran en cuenta los actos y las obras de aquellos hombres de mar que participaron en la consecución y mantenimiento de la independencia, la soberanía y de la integridad del territorio nacional.

La Armada de México ha estado presente en los principales hechos históricos nacionales, como es el caso del capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda, quien es uno de los personajes más emblemáticos en la historia de la Armada, ya que fue el comandante de la escuadrilla que llevó a cabo el bloqueo al castillo de San Juan de Ulúa, último reducto español, ocasionando su capitulación el 23 de noviembre de 1825, hecho que consolidó la independencia nacional.

Igualmente, en octubre de 1846, durante la guerra con Estados Unidos, el capitán Tomás Marín defendió el puerto de Alvarado, impidiendo el desembarco de las fuerzas estadounidenses.

Pero la labor de la Armada no se limita a la defensa contra amenazas externas, también ha defendido la legalidad de las instituciones, como es el caso del capitán de fragata Hilario Rodríguez Malpica Segovia, quien era Jefe del Estado Mayor Presidencial durante los acontecimientos de la Decena Trágica de 1913, ocasión en que el capitán se distinguió por su lealtad al Presidente Francisco I. Madero.

El próximo 21 de abril de 2014 se conmemorará el centenario de la heroica defensa del puerto de Veracruz, en la que oficiales, cadetes de la Escuela Naval y numerosos miembros de la población civil del puerto Veracruzano ofrendaron sus vidas en defensa del suelo patrio.

La traición de Victoriano Huerta al presidente Francisco I. Madero así como su asesinato, trajo consigo la reactivación del movimiento armado iniciado en 1910. A la lucha interna por arrojar del poder al usurpador, se sumaron presiones externas internacionales, principalmente de EEUU. El gobierno de ese país, pretextando la defensa de sus intereses en territorio nacional, arbitrariamente había fondeado buques en las proximidades del puerto de Veracruz, desembocando tal situación en el desembarco de tropas el 21 de abril de 1914.

Ante tal agresión, los cadetes de la Escuela Naval Militar, al mando de su director, el capitán de Navío Rafael Carrión y motivados por el comodoro Manuel Azueta Perillos con su patriótica arenga: “A las armas muchachos, la Patria está en peligro” rechazaron con fuego de fusilería una de las oleadas de desembarco realizadas por el enemigo, razón por la cual cañones de grueso calibre de los buques norteamericanos hicieron fuego sobre la Escuela Naval buscando su destrucción y que fuese evacuada por la resistencia que les representaba.

Durante los combates que se sucedieron, murieron heroicamente el teniente José Azueta y el cadete Virgilio Uribe, cuyo ejemplo de patriotismo y amor a México ha sido la piedra angular en que descansa la formación de generaciones de oficiales egresados de ese heroico plantel.

Por este hecho histórico, la ciudad de Veracruz recibió la designación de Cuatro Veces Heroica; y a la Escuela Naval Militar se le otorgó el título de Heroica, y su nombre fue escrito con letras de oro en los muros del salón de sesiones de la Cámara de Diputados.

Largo sería relatar todos los acontecimientos históricos en que ha participado la Armada, empero se subraya que desde su nacimiento siempre ha sido garante de la independencia, soberanía e integridad del territorio nacional.

El próximo 21 de abril de 2014 se cumplen 100 años del histórico suceso que volcó a los cadetes de la Escuela Naval Militar y a cientos de veracruzanos a las calles para realizar la heroica defensa de su patria ante la injustificada invasión perpetrada.

Quienes suscribimos esta iniciativa tenemos la certeza de lo pertinente y justo que resulta recordar este histórico hecho y preservarlo en la memoria como un ejemplo para las actuales y futuras generaciones de mexicanos; en consecuencia, a cien años de distancia de aquella histórica gesta, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa, como un reconocimiento y para rendir honor a quienes con valor arriesgaron y perdieron la vida en defensa de su pueblo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, que se conmemorará el 21 de abril de 2014.

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario de la Gesta Heroica del Puerto de Veracruz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g (ocho gramos quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Marina. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años de la gesta heroica del puerto de Veracruz (1914-2014) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaria de Marina enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1914-2014”, en caso de que la secretaria no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que contendrá el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñara a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente acuerdo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Marina en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputados: Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), José Soto Martínez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes, Jhonatan Jardines Fraire, Luis Gómez Gómez, Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Roy Argel Gómez Olguín, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Roberto López Suárez, Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Máximo Othón Zayas, Jorge Rosiñol Abreu, Víctor Serralde Martínez, Uriel Flores Aguayo, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega.

Que reforma la fracción IV del artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 444, recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La violencia en México es un factor determinante en el índice de muertes infantiles. Miles de niños, niñas y adolescentes en México, crecen en un contexto de violencia cotidiana que deja secuelas profundas e incluso termina cada año con la vida de centenares de ellos. Gran parte de esta violencia, que incluye violencia física, sexual, psicológica, permanece oculta y en ocasiones, es aprobada socialmente, dependiendo directamente de los padres.

La Organización de Naciones Unidas ha ubicado a México entre las naciones más violentas del mundo. Además de todo lo que esto implica en lo económico, político y social, su impacto más negativo lo tiene, sin duda alguna, entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que viven a diario distintas situaciones de violencia .

El Informe Nacional sobre Violencia y Salud, elaborado en 2007 por la Secretaría de Salud de México y auspiciado por la ONU, afirmaba lo anterior. Estamos en 2010, y las cosas han ido en aumento.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que México, Estados Unidos y Portugal “tienen el número más alto de niños muertos por maltrato ” entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), integrado por 30 naciones.

Cabe recalcar que el lugar más frecuente donde se lleva a cabo el del abuso infantil es la familia, en donde la madre y el padre presentan el más alto nivel de violencia ejercida hacia las y los niños, seguidos por los padrastros, las madrastras y otros miembros de la familia.

Una de las formas pocas conocidas de maltrato infantil es el síndrome de Munchausen, alteración mental que sufren algunas madres jóvenes de entre 25 a 30 años, con una personalidad especial, son personas inteligentes con conocimiento de términos médicos y síntomas de enfermedades, amables y atentas en el cuidado del pequeño durante su estancias en el hospital, haciendo difícil sospechar que sean ellas quienes causen la enfermedad de su hijo.

El término síndrome de Munchausen es la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidos o inventados por los padres o cuidadores; la negación del perpetrador de la invención o la producción de los mismos; la desesperación de los signos o síntomas cuando el niño es separado de su cuidador; la necesidad del perpetrador de generar en el niño el rol de enfermo o de realizar este comportamiento a fin de llamar la atención.

El problema más serio radica en que este síndrome no posee una presentación clínica típica que pueda guiar a los médicos a una sospecha diagnostica y a una remisión rápida y oportuna a un psiquiatría.

Por lo tanto es de suma importancia que los pediatras que sospechen y diagnostiquen este síndrome a fin de que al niño se le suministre protección, ya que más que un diagnostico psiquiátrico, el síndrome de Munchausen es un tipo de maltrato que debe ser reconocido, reportado e intervenido de manera oportuna para poder garantizar la seguridad, integridad del niño.

Se considera que al síndrome como trastorno cuyo espectro va desde el reporte hasta la casualidad de daño físico severo a través de la administración de venenos o infusión de materia fecal en líneas venosas, hasta poner el riesgo la vida del menor.

Los signos de alarma a los que debe estar atento el clínico y que hacen sospechar un síndrome de Munchausen por poder son:

1. Enfermedad persistente o recurrente que no puede ser explicada adecuadamente con una base médica.

2. Signos y síntomas que aparecen en la presencia del cuidador y desaparecen en su ausencia.

3. Madre sobreinvolucrada con la atención del paciente y siempre presente en el hospital.

4. Caso descrito que parece un trastorno raro, de esos que “nunca se habían visto antes”.

5. Ausencia de respuesta a tratamientos adecuados.

6. Discrepancia entre la historia. Los hallazgos clínicos y el buen estado del niño.

7. Madre menos preocupada que el personal médico acerca de la enfermedad del paciente.

8. Familias con antecedentes previos de muertes infantiles inexplicadas.

9. Cuidador con experiencia o entrenamiento en el campo de la salud.

10. Historia psiquiátrica de la madre.

11. Conducta extraña de la madre en el hospital.

12. Gran cantidad de exámenes paraclínicos realizados y dentro de límites normales.

Al tratarse de un tipo de abuso infantil, ante la mínima sospecha se debe esclarecer la realidad acerca de la presencia de enfermedad física del menor con la ayuda de un equipo interdisciplinario que debe incluir un pediatra, un psiquiatría infantil, un trabajador social y el personal de enfermería a cargo del paciente.

Argumentación

El desafío es aún enorme, el construir políticas públicas que permitan ampliar las posibilidades de denuncia de casos de maltrato infantil, lo cual permitirá conocer con precisión su magnitud, con atención especial a niñas maltratadas, y dar la atención necesaria a las víctimas de violencia.

Los niños deben vivir en un ambiente libre de violencia, así como ser respetado en su persona, en su integridad física psicoemocional y sexual.

El Síndrome de Munchausen constituye una de las formas más dañinas de abuso infantil.

Las víctimas suelen ser niños o niñas menores de cinco años. Pueden mostrar todo tipo de síntomas y suelen estar hospitalizados por largos periodos de tiempo llevados a sala de emergencia a menudo. Dado que se trata de enfermedades inexistentes o provocadas por determinadas sustancias o manipulaciones, no suelen responder a los tratamientos médicos o muestran un curso inusual, con recurrencias e intensificaciones no esperadas.

En noviembre del 2000, la revista Pediatrics publicó los resultados de un experimento aterrador. Ante la falta de explicación para las dolencias de bebes internados en condiciones de extrema gravedad, los médicos de varios hospitales de Gran Bretaña habían decidido grabar mediante cámaras ocultas a los progenitores en su mayoría, madres de los que el personal médico había empezado a sospechar que ponían a sus hijos al borde de la muerte deliberadamente.

En 30 de los 39 casos grabados, se observó que los progenitores trataban de ahogar intencionalmente a su hijo; en otros 2 casos, trataron de envenenar al niño; en otro, la madre rompió deliberadamente te el brazo de su hija de tres meses. Muchas de estas personas parecían actuar metódicamente: “Los malos tratos se infligían sin provocación previa y con premeditación, e iban seguidos de complejas y creíbles mentiras para explicar las consecuencias”.

La mortalidad reportada en estos casos es de un 10 por ciento y no es raro que se diagnostiquen casos luego de que varios hermanos del paciente han fallecido por causas “no claras o en circunstancias inusuales”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su Unidades de Medicina Familiar y hospitales de segundo y tercer nivel, registró la atención de cuatro mil 488 casos por dicho trastorno. Los estados con mayor número de consultas de este tipo fueron Nuevo León, Jalisco, Tamaulipas y Aguascalientes.

Por lo tanto surge la imperiosa necesidad de regular la legislación vigente en referente a la perdida de la patria potestad a los padres que fabriquen síntomas a sus hijos.

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto

De decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 444, recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IV al artículo 444 recorriendo las subsecuentes del Código Civil Federal.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. a III. ...

IV. Cuando se ejerzan conductas consideradas como el síndrome de Munchausen, los cuales son la presencia de signos o síntomas físicos o psicológicos producidas por los padres. De acuerdo con el diagnostico psicológico realizado por peritos en la materia.

V. a Vl. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ossiel Omar Niaves López, diputado de Jalisco a la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El sistema jurídico, es aquel en el que se prescriben normas jurídicas que tienen como fin preservar el orden social. Para la correcta funcionalidad de este sistema, se requiere que los supuestos establecidos en la norma, sean consistentes y no presenten contradicciones, puesto que ello daría lugar a las antinomias jurídicas.

De modo ilustrativo, el jurista Eduardo García Maynez, en su obra “La Lógica Jurídica”, nos da la acepción de Antinomia Jurídica el cual asevera que existe “cuando dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí cuando, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a un mismo sujeto la misma conducta”.

Norberto Bobbio en su libro” Teoría General del Derecho” indica que antinomia es “aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ella obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento.”

Un claro ejemplo de una antinomia la encontramos en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la cual permite que en los asuntos laborales, agrarios y de sociedades cooperativas las partes puedan ser representadas por personas que no cuenten con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente, mientras que la reciente reformada Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Esta iniciativa pretende extinguir esta antinomia reformando los artículos 26 y 27, ya que se considera que los procesos laborales, y de sociedades cooperativas han cambiado significativamente en cuanto a la figura del abogado patrón y asesor legal.

Como ya se dijo, en la reciente reformada Ley Federal del Trabajo ha quedado establecida la obligación de la profesionalización en la representación de las partes en los procesos laborales, ya que en la fracción II del artículo 692 se prescribe lo siguiente:

“II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;”

Con estas disposiciones se desprende de que en los procesos laborales los abogados patronos y asesores legales deben contar con su cédula profesional o carta de pasante para el ejercicio de la defensa adecuada.

Asimismo, la Ley General de Sociedad Cooperativas vigente expedida en 1994 en su artículo 9, dispone lo siguiente:

Artículo 9. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Con esta disposición, queda claro que la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal debe ser actualizada a los cambios que se han suscitado en las leyes que regulan los procesos laborales y de las sociedades cooperativa a fin de evitar un conflicto de leyes.

Eliminando esta antinomia se procurará que en las controversias laborales y de las sociedades cooperativas las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses.

Es por todo lo anterior que se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 26 y se reforma el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal

Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 26 y se reforma el artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

...

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos agrarios y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia agraria se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto por las disposiciones conexas del derecho común.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de noviembre de 2013

Diputado Ossiel Omar Niaves López (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Rosalba de la Cruz Requena, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Rosalba de la Cruz Requena, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los órganos de gobierno más importantes y que apoya a miles de trabajadores es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), fundado en el año de 1972, con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores, lo anterior a través de la recaudación en un fondo nacional de las aportaciones patronales de 5 por ciento del salario de cada uno de ellos, para que al final tuviera la oportunidad de tener una vivienda y les sean devueltos sus ahorros. Es así que durante la administración de Jesús Silva-Herzog se logra otorgar 88 mil créditos y el mismo número de viviendas1 .

Fue a partir de 1972 que el Infonavit fue creciendo no sólo como institución gubernamental, sino como una fuente de apoyo a los trabajadores, facilitando la posibilidad de que éstos puedan obtener créditos de vivienda, así como la posibilidad de que durante varios años estos trabajadores tengan un buen ahorro para su futuro.

Es así que actualmente este instituto logra otorgar anualmente más de 500 mil viviendas a los trabajadores mexicanos, ello con sus portaciones proporcionales. Tan sólo en el año 2012 el Infonavit logró otorgar 578 mil 396 créditos, los cuales sumados a los otorgados desde su creación, de 1972 a 2012 ha logrado otorgar 6´992,339 créditos2 . Por otra parte el instituto, obtuvo en 2012 un ingreso bruto total por emisiones de certificados de viviendas (Cedevis) de 9 mil 970 millones de pesos3 . Son todos estos datos los que reflejan que el instituto en comento es una de las organizaciones más sólidas y con mayor importancia para el país y sus trabajadores.

Desgraciadamente muchos trabajadores tienen la necesidad de cambiar de trabajo con sueldos menores, o simplemente no tienen los recursos suficientes para pagar los créditos, repercutiendo de forma directa en los ingresos y en las bases del Infonavit; tal es el caso de los resultados publicados por éste en agosto pasado, en el que se afirmó que al cierre de junio pasado la cartera vencida del Infonavit ascendió a 66 mil 549 millones de pesos cifra que implicó un crecimiento de 21.78 por ciento respecto a lo reportado en el mismo periodo el año pasado. En este mismo sentido, de acuerdo con cifras al cierre del primer semestre el Infonavit también tiene en prórroga 37 mil 354 millones de pesos monto superior en 2.85 por ciento a lo reportado en igual lapso en 20124 .

Según estudios de la Universidad Iberoamericana, encabezados por el catedrático Guillermo Soria Paredes, experto en desarrollo inmobiliario, este año demostró que las entidades donde se reporta el mayor porcentaje de cartera vencida en créditos del Infonavit son Tlaxcala, 9.8 por ciento, Tamaulipas con 9.15 por ciento y Sonora con 7.34 por ciento mientras que las entidades que reportan el menor índice de cartera vencida son Nuevo León con 3.70 por ciento, Nayarit con 3.97 por ciento y Jalisco con 3.99 por ciento. Son estas diferencias las que nos hacen observar un acontecimiento de suma importancia en este ámbito de la obtención de créditos y viviendas por parte de los trabajadores, que es el abandono de estas mismas viviendas.

El abandono de viviendas es un grave problema que ha repercutido en varios estados del país, reflejando la imposibilidad de las personas de seguir pagando los créditos (principalmente). Según datos arrojados por el propio Infonavit, en los últimos dos años se han registrado 290 mil viviendas recuperadas en condiciones de abandono, es tan grande el problema y tan numerosas las viviendas en calidad de abandono que los directivos del Infonavit opinan que una de los principales consecuencias que representa el abandono de viviendas es que con este fenómeno se contamina toda la atmosfera de la unidad habitacional, lo que propicia que se generen otros abandonos en detrimento del lugar5 . Son estos problemas de abandono tan graves que las autoridades federales y locales buscan la manera de que dichas viviendas no se encuentren en abandono, rehabilitando a las mismas, por si o a través de diversas empresas, con el objetivo de que las unidades en las cuales se encuentran estas viviendas abandonadas no se conviertan en focos de inseguridad o zonas deterioradas.

Los estados con mayor abandono de vivienda y que están hoy incluidas dentro del programa piloto del instituto son: Chihuahua con 28 por ciento, Tamaulipas con 15 por ciento, Baja California con 12 por ciento, Sonora con 9 por ciento y Sinaloa con 6 por ciento; mientras que los estados con menor abandono de viviendas son Campeche con 0.09 por ciento, Chiapas con 0.25 por ciento y Baja California Sur con 0.34 por ciento6 , es por ello que la aplicación del programa para la recuperación de estas viviendas alinea perfectamente las instituciones de gobierno federal de recuperar sociedad y comunidad, lo anterior afirmado por el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín7 .

Es en este tenor que resulta trascendental el estudio de las causas por las cuales las personas deciden abandonar las viviendas, a pesar del esfuerzo por las que las obtuvieron. Entre las causas podemos destacar la inseguridad en la que se encuentra la zona, así también la falta de servicios públicos, la mala ubicación de la casa con relación al centro de trabajo. Aun siendo este rubro trascendental para que los ciudadanos decidan abandonar sus viviendas, la falta de recursos o la imposibilidad de seguir pagando en razón de las aportaciones que el Infonavit establece es la causa primordial de este incremento desmesurado en el abandono de las viviendas. En la mayoría de las ocasiones el desempleo no es la causa de la falta de pago, sino que cierto porcentaje de trabajadores cambia de empleo con un salario menor respecto al anterior, por lo que el Infonavit continúa haciendo los descuentos respecto al salario anterior mayor, por lo que causa que los trabajadores se vean en la necesidad de abandonar la vivienda por no poder seguir con los pagos requeridos.

Lo anterior es un problema con solución tripartita, es decir, donde tiene la obligación de intervenir tanto el Infonavit, el trabajador y el patrón. Es este último quien tiene la obligación de informar al Infonavit el cambio de salario y por lo tanto el cambio de aportaciones a la institución.

Este grave problema hace necesario establecer de forma expresa en la ley un precepto que obligue al Infonavit a homologar las aportaciones de los trabajadores a los salarios del nuevo trabajo del mismo, esto con el objetivo de no causar repercusiones negativas a la economía del trabajador y no se vea en la necesidad, como miles de trabajadores, de abandonar sus hogares.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único: Se reforma la fracción XI y se adiciona la fracción XII del artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. (...).

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. al X. (...)

XI. Ajustar, en forma proporcional, el pago de los trabajadores relacionados al crédito de vivienda al nuevo salario del trabajador, cuando éste sea menor o mayor con relación al empleo previo. Lo anterior con base en los informes proporcionados por el patrón del nuevo empleo, y

XII. Las demás previstas en la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/El+Instituto/E l_Infonavit/ 12 de noviembre de 2013 18:07 horas

2. http://portal.Infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/af283366-944a-48a9-b658-dd2fadc8a534/Informe+Anual+de+Actividades+2012.pdf?MOD=AJPERES 12 de noviembre de 2013 18:25 horas

3. ídem

4. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/08/26/cartera-vencida-de-Info navit-sube-2178 12 de noviembre de 2013 18:39 horas.

5. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-vendera-vivie ndas-abandonadas 12 de noviembre de 2013 19:00 horas

6. http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/07/31/Infonavit-vendera-vivie ndas-abandonadas 12 de noviembre de 2013 19:09 horas

7. http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/pie_nota/16549/ 12 de noviembre de 2013 19:15 horas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputada Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica)

Que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito José Alberto Rodríguez Calderón, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y miembro de la LXII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman loa artículos 12, fracción V, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Con el objeto de establecer una mayor coordinación entre los tres poderes de la Unión, y entre los diferentes órdenes de gobierno para lograr mejores resultados en materia de seguridad pública, el presidente de la República licenciado Enrique Peña Nieto, propuso un nuevo esquema de organización institucional para garantizar la seguridad en el país y la debida protección de sus habitantes.

II. Es por ello que mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de enero de 2013, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante las cuales desapareció la Secretaría de Seguridad Pública.

III. Al desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública, sus atribuciones, pasaron a la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de que esta dependencia encabece las políticas en materia de seguridad pública, de prevención del delito, así como del sistema penitenciario a en el orden federal.

IV. En ese sentido debe armonizarse el marco normativo en materia de seguridad pública, para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones, en las que se reestructuran las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, por lo que al realizar un análisis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consideramos que se hace necesario reformar el artículo 12 en su fracción V, en razón en que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica, como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública, por lo que se debe, derogar dicha fracción, en virtud que el secretario de Gobernación forma parte del mencionado consejo, de acuerdo a la fracción II del mismo artículo y es en dicha dependencia en la cual recaen ahora las funciones que venía realizando la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública.

V. Por otra parte proponemos la modificación la denominación del capítulo V, del Título Segundo, actualmente denominado “Capítulo V,De la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública” para asignarle una denominación que corresponda a la nueva estructura funcional de las dependencias de la materia, pues el propio funcionario que preside la conferencia ya no es el secretario de Seguridad Pública, sino el de gobernación, de modo que se propone adoptar una terminología más amplia que dé cabida tanto a la nueva estructura adoptada por el gobierno federal, como las que decidan incorporar las entidades federativas, por lo que consideramos apropiado designarle “De la Conferencia Nacional de titulares de Seguridad Pública”.

Asimismo, estimamos que debe reformarse el artículo 27 de la Ley en comento, ya que dicho numeral establece que la Conferencia Nacional de secretarios de Seguridad Pública será presidida por el Secretario de Seguridad Publica Federal, y entre las nuevas atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere al secretario de Gobernación, en la fracción XIV del artículo 27, señala precisamente la de presidir la mencionada conferencia, por lo que se propone que la nueva redacción del numeral en cita quede como sigue: “ La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública está integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación”.

En ese mismo orden de ideas, y adicionalmente con el propósito de incluir las funciones que realiza el Comisionado Nacional de Seguridad Pública, en auxilio del Secretario de Gobernación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 2o. Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, proponemos también cambiar la mención a las “Secretarias de Seguridad Pública”, contenida en el artículo 29 de La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por la acepción “instituciones encargadas de la Seguridad Pública”.

Por lo expuesto, fundado y motivado, me permito poner a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que modifica la denominación del Capítulo V del Título Segundo y reforma los artículos 12, fracción V, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a IX. ...

...

...

Capítulo V
De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la seguridad pública de la federación, los estados y el Distrito Federal y será presidida por el secretario de Gobernación.

...

...

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública:

I. a XXIX. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, y la diputada María del Rocío García de la Cadena Romero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Las primeras acciones para otorgarle a la actividad pesquera de México tutela administrativa, sujeta a la vigilancia y control del estado, datan de 1891 con la creación de la llamada Oficina de Piscicultura, dependiente de la Secretaría de Fomento.

Sin embargo, es a partir de la promulgación de las Leyes Orgánicas de 1917 cuando se establece la Dirección General Forestal de Caza y Pesca a cargo de la Secretaría de Agricultura y Fomento, quizá como expresión directa de la creación años atrás de la Comisión de Estudios Biológicos, responsable de la investigación en materia pesquera.

Fue en el periodo del presidente Álvaro Obregón, en el año de 1923 cuando se crea la Dirección de Pesquerías y en 1925 se promulga la primera Ley de Pesca, cuyo precepto fundamental establecía precisamente la necesidad de proteger un recurso natural concesionado en explotación para beneficio de la nación.

Con el presidente Lázaro Cárdenas, en 1939 es creada la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, dependiente del Departamento de Marina Nacional.

En el año de 1958, la vigente Dirección General de Pesca e Industrias Conexas es incorporada a la Secretaría de Industria y Comercio. Así se mantiene hasta el año de 1971 en que se crea la Subsecretaría de Pesca.

Así opera hasta 1976, año en que se constituye el Departamento Autónomo de Pesca, que unificó a la Subsecretaría de Pesca, a la Dirección de Acuacultura y a la Dirección General de Desarrollo Pesquero Ejidal, a partir de la necesidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y explotación de los recursos pesqueros del país.

El Departamento Autónomo de Pesca funciona como tal hasta fines de 1981, precisamente en el último año de gobierno del presidente José López Portillo, para convertirse en Secretaría de Pesca, en cumplimiento a las reformas a la Ley Orgánica, publicadas en enero de 1982.

La Secretaría de Pesca se mantiene vigente durante los siguientes dos sexenios y a partir del régimen del presidente Ernesto Zedillo, desaparece y pasa a ser parte con rango de Subsecretaría de la naciente Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Al término del sexenio del presidente Zedillo desaparece la Subsecretaría de Pesca y partir del inicio de la administración del presidente Vicente Fox Quesada y hasta nuestros días, el despacho de los asuntos pesqueros es atendido por un órgano administrativo desconcentrado de la ahora Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, denominado Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Lamentable es que la institución a cargo del despacho de los asuntos pesqueros y acuícolas del país, haya perdido hasta el rango de Subsecretaría, muy a pesar de la vocación productiva de México y de los enormes retos que en esta materia se tienen.

Fundamentos

Aún y cuando a partir de 1891 se haya dado a la pesca en México importancia formal como sector productivo, con la creación de la primera oficina administrativa a cargo de los asuntos en esta materia, es sin embargo en el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés cuando se registran las primeras acciones oficiales de rescate e impulso real a la actividad pesquera, traducidas en una producción record de capturas, que pasó de 54 mil 759 toneladas obtenidas en 1946 a un rendimiento de 77 mil toneladas alcanzadas en 1950.

El reconocimiento al potencial pesquero de México tiene no obstante, conforme a los antecedentes de la presente Iniciativa, su mayor expresión durante el sexenio del presidente Luis Echeverría Álvarez, con la creación de la Subsecretaría de Pesca ante la necesidad que se ha tenido precisamente de revivir la perspectiva nacionalista de la actividad pesquera.

Durante el sexenio del presidente José López Portillo, una vez creada la Secretaría de Pesca, se pone en marca el primer Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, cuyas líneas fundamentales se orientaron a garantizar un impulso sostenido del sector pesquero de México, al entrar en operación el Banco Nacional Pesquero que entre otros logros, abrió líneas de créditos a cooperativistas para la compra de flota, incrementándose en consecuencia el número de organizaciones de este tipo.

Todavía más, de acuerdo con reportes oficiales, durante la vigencia de la Secretaría de Pesca como institución rectora del sector, las expectativas que el Gobierno Federal proyectó con el desarrollo de las actividades pesqueras se fueron cumpliendo a satisfacción, al haberse creado las bases de organización y creación de la infraestructura para la captura, cultivo, industrialización y comercialización de productos pesqueros y acuícolas.

México dispone de una gran variedad de sistemas costeros y marinos dentro de sus aguas territoriales, al contar con una superficie de 11 mil 592.77 kilómetros cuadrados de litorales, tanto en el océano Pacífico, como en el golfo de California, Golfo de México y mar Caribe, así como de 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros, aparte de 6 mil 500 kilómetros de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos, además de una zona económica exclusiva de 2 millones 717 mil 252 kilómetros cuadrados.

Es atractiva también la biodiversidad y abundancia de recursos, tanto en litorales como en el mar patrimonial y aguas interiores de México, gracias a la ubicación geográfica de nuestro país, que cuenta básicamente con un clima tropical. Esto nos habla del enorme potencial de recursos pesqueros susceptibles de ser explotados en favor del consumo interno y la comercialización en el exterior.

La FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ubica a México en el sitio número 16 como país pescador marítimo y en el lugar 28 como productor acuícola.

De la actividad pesquera de México dependen alrededor de 2 millones de personas, cuyo soporte directo es de 500 mil trabajadores del sector. Si bien la cifra es menor comparada con el universo de la población económicamente activa, no deja de tener relevancia por lo que hace al aporte de las actividades pesqueras y acuícolas en términos de la producción de alimentos y generadoras de divisas.

Frente al panorama enunciado y ante los retos de las actividades pesquera y acuícola, es imperativo sea creada la Secretaría de Pesca y Acuacultura, para una atención eficiente de las demandas y reclamos de estos sectores, de suerte tal que el Titular de la dependencia tenga la facultad de acordar directamente con el Jefe del Ejecutivo Federal los múltiples y variados asuntos que suponen ambas materias.

Con la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, nuestra nación estará dando así mayor fortaleza a las actividades propias de estos sectores, lo cual, se estima, habrá de brindar certidumbre, no sólo al flujo de inversiones, sino también llevará a una atención de mayor eficiencia de los asuntos propios, como garantía para la creación y estabilidad de fuentes de empleo.

Es amplia la problemática y diversas las alternativas que existen para atender en su variada dimensión los retos que imponen los sectores pesquero y acuícola del país, de ahí la importancia que la agenda de estos asuntos debe representar para los planes oficiales encaminados a procurar entre otros objetivos, la soberanía alimentaria y la generación de divisas.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, así como adicionar un artículo 35 Bis a este ordenamiento, para establecer las facultades que le serán otorgadas a la nueva dependencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un articulo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación

Secretaría de Pesca y Acuacultura

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo Segundo . Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales;

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares, y

XXI. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar las actividades pesquera y acuícola;

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo pesquero y acuícola, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que viven de estas actividades, en coordinación con las dependencias competentes;

III. Promover el empleo en el medio pesquero y acuícola, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas pesqueras y acuícolas;

IV. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector pesquero y acuícola; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores pesqueros y acuícolas, a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

V. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad pesquera y acuícola; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad pesquera y acuícola; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

VI. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades pesqueras y acuícolas;

VII. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación pesquera y acuícola media superior y superior, y establecer y dirigir escuelas técnicas de pesca y acuacultura en los lugares que proceda;

VIII. Organizar y fomentar las investigaciones pesqueras y acuícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría y cultivo de especies acuáticas, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IX. Establecer criaderos y reservas de especies acuáticas;

X. Formular dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores pesqueros y acuícolas;

XI. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción pesquera y acuícola, en coordinación con la Secretaría de Economía;

XII. Promover la integración de asociaciones pesqueras y acuícolas;

XIII. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en los sectores pesquero y acuícola;

XIV. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación del mar patrimonial, litorales y aguas interiores destinados a la pesca y a la acuacultura, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XV. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XVI. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XVII. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo pesquero y acuícola con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades en las diversas regiones del país;

XVIII. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior pesquero y acuícola;

XIX. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida en los sectores pesquero y acuícola, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XX. Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan a los sectores pesquero y acuícola;

XXI. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca, conforme a las normas oficiales mexicanas que correspondan;

XXII. Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación y mantenimiento;

XXIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos pesqueros y acuícolas, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;

XXIV. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos pesqueros y acuícolas, así como otras actividades que se desarrollen principalmente en estos sectores;

XXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción pesquera y acuícola, así como evaluar sus resultados; y

XXVI. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Segundo. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2014.

Artículo Quinto . El Titular del Poder Ejecutivo Federal, instruirá el traspaso de empleados, así como de los recursos materiales y financieros y de activos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Sexto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2013.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)


Diputada María del Rocío García de la Cadena Romero (rúbrica)


Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez. Consuelo Argüelles Loya (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, María Isabel Ortiz Mantilla, Juan Carlos Muñoz Márquez. Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz, María de las Nieves García Fernández, Josefina García Hernández, Eufrosina Cruz Mendoza, María Teresa Jiménez Esquivel, Juan Ignacio Samperio Montaño, Julisa Mejía Guardado, Socorro Ceseñas Chapa, Jazmín de los Ángeles Copete Zapot.
Inklusion
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