Iniciativas

Que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Fernanda Schroeder Verdugo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero y la fracción I, del artículo 112 de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

a) Problemática

Por su ubicación geográfica y cuestiones económicas, México presenta un complejo problema migratorio; el flujo de personas de distintos países de Latinoamérica a los Estados Unidos de América, es un problema que lacera a la sociedad nacional e internacional.

La frontera entre México y los Estados Unidos, con su dinamismo económico, es también reflejo de contrastes sociales y económicos entre las dos naciones.

Según datos del Instituto Nacional de Migración, de los latinos que emigran a los Estados Unidos de América, 26 por ciento son mexicanos, ocupando nuestro país el primer lugar en deportaciones de migrantes provenientes de Estados Unidos con 11.9 millones de mexicanos en el año 2010.

Por otro lado, como parte del problema migratorio, durante 2012, se realizaron 369 mil 492 repatriaciones a territorio mexicano provenientes de los Estados Unidos. Baja California, es el estado de la república, que más repatriados recibe: 125 mil 732 durante 2012, seguido por los estados de Tamaulipas y Sonora.

Durante 2013, tan sólo a Baja California, se han realizado 41.24 por ciento de las deportaciones, recibiendo en ese año un total de 74 mil 138 repatriados.

El tema de la migración y de la repatriación, toman particular importancia cuando se trata de sectores altamente vulnerables como el caso de mujeres, niñas, niños o adolescentes, pues su propia condición pone en riesgo el respeto a sus derechos humanos.

En este sentido, el caso de las niñas, niños o adolescentes no acompañados, requiere atención especial, durante 2013, se han realizado 11 mil 710 repatriaciones de menores migrantes mexicanos.

La deportación de menores indocumentados por los cruces migratorios de Baja California, reporta un promedio mensual de 427 menores; los deportados por la garita Mexicali-Caléxico, son generalmente del sexo masculino, y oscilan entre los 15 y los 17 años de edad. (más de 50 por ciento terminó la primaria y 26 por ciento la secundaria). Según datos del Albergue Juvenil del Desierto, en Mexicali, reporta que la atención a menores se ha incrementado hasta en 200 por ciento.

En Mexicali, a seis años de la implementación de los Módulos de Recepción y Atención a Niñas, Niños y Adolecentes Migrantes y Repatriados no acompañados, se han atendido a más de 31 mil niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, de los cuales, aproximadamente se ha reintegrado 49 por ciento a familiares directos que acreditan el parentesco. Anualmente se atiende en promedio a 5 mil niñas, niños y jóvenes no acompañados que son repatriados por los puertos fronterizos de Mexicali y Tijuana.1

b) Propuesta normativa

De acuerdo a lo anterior, las disposiciones normativas que regulan los procesos de repatriación o estancia de menores migrantes no acompañados, deben establecer de manera clara y precisa la actuación de las autoridades de migración, a efecto de preservar los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad.

Al respecto, el artículo 112 de la Ley de Migración establece el procedimiento al cual deben sujetarse las autoridades, cuando tengan a su disposición alguna niña, niño, o adolescente no acompañado. El párrafo primero y la fracción I, del artículo 112 de la ley en comento señalan:

“Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.”

Respecto del análisis del párrafo primero del artículo 112, puede señalarse que existe un problema de redacción en la siguiente parte: “Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar...”. Dicha redacción resulta imprecisa, por lo que se propone sustituir el artículo “la” por el artículo “su”, para quedar de la siguiente manera: “Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos”.

Por otra parte, la fracción I, del artículo en comento, presenta diversos problemas en su redacción, por lo que se proponen las siguientes modificaciones:

a) En su parte inicial, la fracción I, señala: “El instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado...”

Al respecto, es necesario señalar que nuestra Constitución federal es precisa y puntual sobre los casos de restricción de garantías, en los cuales se pone en riesgo el reconocimiento y respeto de los derechos humanos. El ejemplo más claro en este sentido, es la redacción del párrafo cuarto, del artículo 14 constitucional, que establece:

“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad . La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.”

En este sentido se propone reformar la parte inicial de la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para establecer como obligación del instituto, la canalización inmediata de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Al efecto, se propone la siguiente redacción, sustituyendo el término “procederá a canalizar” por “deberá canalizar”:

“I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado...”,

b) Por otra parte, en la fracción I, del artículo en comento, se señala que el menor no acompañado deberá ser canalizado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF y del Distrito Federal.

Al respecto, es de observarse que en la redacción se utiliza de manera errónea la conjunción “y”, cuya interpretación implicaría la canalización del menor a los tres niveles del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; por lo que la presente iniciativa propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o”, agregando el término “según sea el caso” para aclarar su redacción.

c) Finalmente, la fracción I, del artículo en análisis, dispone que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, privilegiará la estancia del menor no acompañado en “lugares donde se les proporcione la atención adecuada...”; dicha redacción resulta imprecisa y deja abierta la posibilidad de canalizar al menor a cualquier lugar donde se le preste atención adecuada.

De acuerdo con lo anterior, la presente iniciativa propone especificar la denominación del lugar al que debe ser canalizado el menor, por lo que se la siguiente redacción:

“... con objeto de privilegiar su estancia en alguno de los albergues de tránsito para infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción I del artículo 112 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Capítulo VII
Del procedimiento en la atención de personas en situación de vulnerabilidad

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado sea puesto a disposición del instituto quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El instituto deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los sistemas estatales DIF, o del Distrito Federal, según sea el caso, con objeto de privilegiar su estancia en alguno de los albergues de tránsito para infancia migrante públicos o privados y autorizados para su salvaguarda, donde se les debe proporcionar la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y, en el caso de extranjeros, dará aviso al consulado de su país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Delegación Federal Baja California del Instituto Nacional de Migración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada María Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de los diputados Abel Guerra Garza y Fernando Alfredo Maldonado Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Fernando Alfredo Maldonado Hernández y Abel Guerra Garza, diputados federales de la LXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El transporte cumple una función de integración y comunicación entre los sectores productivos, sociales y territoriales, y permite el desenvolvimiento de todas las actividades de un país, así como la integración regional.

Desde hace más de un siglo, la implantación del ferrocarril como medio de transporte ha sido un gran factor para el desarrollo del comercio, puesto que las empresas disminuyen sus costos y aumentan su productividad.

Este medio se ofrece como transporte rápido, económico y más seguro. Los países más desarrollados del mundo hacen importante inversiones en sus sistemas ferroviarios, único sistema de transporte terrestre con enorme capacidad de transportar personas o cargas con bajo impacto para el medio ambiente, con una pequeña tasa de siniestralidad y con alta eficacia en los traslados.

Por tanto, es de suma importancia incrementar la inversión y mantenimiento de un sistema de transporte ágil, moderno, rápido y económico como es el ferrocarril, para el desarrollo de las economías regionales, la comunicación de los pueblos, el crecimiento de la nación y la complementación económica en verdaderos corredores binacionales.

La infraestructura ferroviaria en México es de la nación, así es que las concesiones solamente otorgan a las empresas el uso de la infraestructura. El Estado conserva en todo momento el dominio de la infraestructura, la cual se concesiona a empresas particulares para su uso y explotación. Al término del plazo de la concesión, esta debe ser devuelta en condiciones adecuadas para su operación.

La red ferroviaria nacional comunica la mayor parte del territorio nacional. Conecta a las principales poblaciones, puertos y fronteras del país. Comparado con otros países México tiene una baja relación de kilómetro de vía por kilómetro cuadrado de territorio, sin embargo, México ocupa el décimo lugar en extensión de vías férreas en el mundo. Esta relación es para México de 0.0105 mientras que para los países más avanzados como Alemania, Francia e Italia son 0.1155, 0.0618 y 0.0533 respectivamente, para Estados Unidos es 0.0311.1

Para 2012, el sistema ferroviario mexicano tiene una red de 26 mil 727 kilómetros de longitud, de los cuales, 2 mil 923 kilómetros son vías principales y secundarias que están fuera de operación, lo que significa que la vía operada es de 23 mil 804 kilómetros.

Dicho lo anterior, 17 mil 799 kilómetros son vías principales y secundarias concesionadas, esto es el 74.8 por ciento de la red operada; 4 mil 450 kilómetros son vías auxiliares, que significan el 18.7 por ciento de la red operada; y, mil 155 kilómetros son vías particulares, que son el 6.5 por ciento de la red que operó para el 2012.

Por otro lado, es importante señalar que de los 20 mil 699 kilómetros que son ramales y troncales, o sea, vías principales, el 78 por ciento es operado por 4 concesionarios: El Ferrocarril Noreste (Kansas City Southern), el Ferrocarril Pacífico Norte (Ferromex), Ferrocarril Sureste (Ferrosur) y Vias Cortas Chiapas-Mayab (Chiapas-Mayab). Así, estas empresas manejan a través de 4 concesiones casi la totalidad de la red operante ferroviaria de transporte de carga en México.2

El rezago del Sector Ferroviario en México ha visto disminuida su competitividad, sobre todo en los últimos 10 años, pues la participación del transporte ferroviario en la movilización de transporte terrestre de carga fue del 20 por ciento en el 2000 y de 26 por ciento en el 2006, desde entonces a la fecha se ha mantenido constante.

Asimismo, la participación de ferrocarril en el transporte de carga terrestre alcanzó el 40 por ciento en 1977 y desde entonces ha declinado por el crecimiento de la infraestructura carretera. Brasil tiene 29 mil 817 kilómetros de vías férreas, es decir, 11.7 por ciento más que México que tiene 26 mil 704 km, pero Brasil transporta 267 mil 700 millones toneladas por kilómetro mientras que México sólo 79 mil 728 millones toneladas por kilómetro, mas de tres veces la carga por km de vía férrea. Existe carga cuyo modo socialmente eficiente de transporte sigue siendo el ferrocarril.

La red ferroviaria en nuestro país se ha mantenido constante por décadas. Entre 2005 y 2011 se ha incrementado en 0.02 por ciento. Aumentó de 26 mil 662 kilómetros a 26 mil 704 kilómetros, se sumaron sólo 42 kilómetros en los últimos 6 años. Es notable la escasez de nuevas rutas férreas con atractivo turístico por su propio recorrido (por ejemplo Chepe o Barrancas del Cobre y Tequila Express), que sería la alternativa para incrementar el transporte de pasajeros. La densidad de la red ferroviaria, por lo tanto se ha mantenido constante. Entre 2005 y 2011 pasó de 18 kilómetros por cada 100 kilómetros cuadrados a 19 kilómetros por cada 100 kilómetros cuadrados.

El problema más notable ha sido que la tarifa de carga que aplican los tres principales concesionarios se ha incrementado entre cuatro y hasta ocho veces, en los últimos 12 años, muy superior a la inflación acumulada que ha sido del 61.6 por ciento.

El sector ferroviario de México, tiene grandes fallas regulatorias, pues persiste el obstáculo en las tarifas de interconexión entre concesionarios de las troncales de redes de ferrocarril. Las tarifas por derechos de paso y de arrastre entre Kansas City Sourthern México y Ferromex no han sido acordadas y, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha sido omisa al respecto, por lo que la interconectividad entre ambas redes ha disminuido la eficiencia de la red férrea nacional.

Dicho lo anterior, la ausencia de interconectividad entre las redes de ferrocarril ha derivado en la operación en exclusiva de cada concesionario sobre su cobertura geográfica lo que ha ocasionado que la tarifa de carga que fijan las red principales redes KCSM, Ferromex y Ferrosur tengan incrementos en los última década superiores a la inflación, en el rango de más del 200 por ciento.

Desde la privatización del sistema ferroviario nacional en 1997, no se han licitado rutas ferroviarias que adicionen y complementen a la red actual. Por ello, es indispensable que las autoridades pongan un orden en cuanto a los intercambios (derechos de paso y de arrastre) entre líneas ferroviarias, para hacer transparente el proceso y no desplazar a los usuarios potenciales del servicio a otros modos de transporte, y que establezcan bases tarifarías en los casos donde no exista competencia.

Para la regulación y fijación de las tarifas de interconexión, tenemos que buscar las condiciones de libre mercado y dejar la intervención de la autoridad sólo en los casos en los que los concesionarios y permisionarios no lleguen a un acuerdo, así sucede en países como Estados Unidos, Inglaterra y la mayoría de las potencias de Europa, con excepción de Alemania en donde las tarifas son fijadas por la autoridad.

A continuación, un comparativo internacional sobre el acceso a las vías; regulación de tarifas; y, otros datos como contratos a concesionarios, responsabilidades a ellos, entre otros.

Los diputados promoventes de la presente iniciativa, busca que exista la posibilidad de que la SCT pueda otorgar las concesiones o permisos a las empresas que solamente construyan infraestructura y la cual puedan permitir que se utilice por otros concesionarios mediante el pago de una contraprestación. Es decir, que el concesionario opere la red, pero el equipo de tracción y de carga pueda ser del concesionario o de terceros, liberando la inversión de particulares en equipo de carga y tracción y en infraestructura férrea troncal, terminal y de interconexión entre líneas férreas.

Asimismo, busca que los alcances de esta reforma permitan la inversión privada para la construcción de nuevas líneas y licitar nuevas rutas que complementen y eleven la competencia intramodal del ferrocarril, así como en la participación en espuelas y líneas cortas que incrementen la densidad de la red y la calidad del servicio integrando condiciones de operación de mayor eficiencia.

Además la propuesta establece la revocación de las concesiones, en el caso de que éstas impidan o limiten el uso de los servicios de interconexión; en el caso de que incumplan los términos del título de concesión; y, en caso de no mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas.

La presente iniciativa, establece que los concesionarios y permisionarios fijen las tarifas junto con los usuarios del servicio y en caso de no llegar a un acuerdo, la SCT fijaría la tarifa en un plazo no mayor a 30 días.

Además posibilita a la SCT para establecer las bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de la parte afectada, previa opinión de Cofeco cuando considere que las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables.

Finalmente, la propuesta establece una infracción mayor a los concesionarios que apliquen tarifas distintas a las autorizadas por la SCT. Hoy la infracción más alta son 5 mil salarios mínimos. Esta infracción es independiente de las sanciones a que sean acreedores por prácticas monopólicas conforme a la resolución que pueda emitir Cofeco.

Por las razones expuestas, me permito presentar a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto

Único. Se reforman, el artículo 1; la fracción V del artículo 6; la fracción II del artículo 15; las fracciones II, V, IX, XI, XII y los dos últimos párrafos al artículo 21; el segundo párrafo al artículo 35; el artículo 36; el segundo párrafo del artículo 46; al artículo 47; y, la fracción IV al artículo 59, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se adicionan, una fracción V y un último párrafo al artículo 15; dos párrafos al artículo 47, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

...

Artículo 6. Corresponde a la secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

...

V. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones en los casos en que los concesionarios no lleguen a un acuerdo; y, establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva, en términos del artículo 47 de la Ley.

Artículo 15. Se requiere permiso para:

...

II. Construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las vías férreas; excluyendo la construcción e instalación de espuelas y líneas cortas que tengan como objeto únicamente el transporte de carga propia entre dos puntos o su interconexión con la vía férrea de un concesionario, mismas que se podrán construir sin necesidad de concesión o permiso;

V. La construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando estas se ofrezcan para su explotación a terceros que tengan concesión para el servicio público de transporte ferroviario, sujeto al pago de una contraprestación.

La contraprestación se sujetará al procedimiento previsto en los artículos 35 y 36.

Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. ...

II. Interrumpir la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas;

III. ...

IV. ...

V. Aplicar tarifas que no se encuentren registradas ante la secretaría;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Ejecutar u omitir acciones que impidan o limiten, o tiendan a impedir o limitar el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre establecidos en los artículos 35 y 36 de la presente Ley, independientemente de lo que establezcan sus respectivos títulos de concesión; así como obstaculizar o negar los servicios de interconexión o espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación. Lo anterior independientemente de las sanciones a que sean acreedores por prácticas monopólicas conforme a la resolución que emita al respecto la Comisión Federal de Competencia Económica.

XI. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas;

XII. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos y demás disposiciones aplicables.

La secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, II, VI, VII, IX y XI.

En los casos de las fracciones III, IV, V, VIII, X y XII, la secretaría podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, en dos ocasiones por la causa prevista en la misma fracción.

Artículo 35. Los concesionarios, a cambio de una contraprestación previamente convenida, deberán prestar a otros concesionarios, los servicios de interconexión y de terminal requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

En caso de que los concesionarios no llegaren a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la secretaría escuchará a las partes, a fin de establecer las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días, conforme a las cuales deberán prestarse dichos servicios, dentro de un procedimiento que incluya a los concesionarios involucrados.

La secretaría podrá pedir la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica para determinar las condiciones y contraprestaciones a ser aplicables. Los concesionarios deberán remitir a la Secretaría y a la Comisión Federal de Competencia Económica copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.

Artículo 36. Los concesionarios deberán acordar entre ellos derechos de arrastre y derechos de paso, por virtud de los cuales puedan compartir una vía férrea determinada. El concesionario de la vía férrea será el responsable del despacho de los equipos ferroviarios y de la conservación y mantenimiento de la vía.

La secretaría deberá garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que en todos los tramos técnicamente posibles de contacto entre las vías férreas, los concesionarios se otorguen mutuamente derechos de arrastre y derechos de paso. Cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que hubieren iniciado las negociaciones, la secretaría escuchará a las partes y a los usuarios con interés en realizar actividades de transporte entre las vías férreas de los concesionarios involucrados, a fin de fijar las condiciones y contraprestaciones en un plazo máximo de 30 días, conforme a las cuales se otorgarán dichos derechos.

La secretaría podrá pedir la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica para determinar las condiciones y contraprestaciones a ser aplicables. Los concesionarios deberán remitir a la secretaría y a la Comisión Federal de Competencia Económica copia de los convenios que celebren en términos del presente artículo.

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Todas las tarifas que apliquen los concesionarios y permisionarios deberán registrarse previamente ante la secretaría para su puesta en vigor y colocarse en lugar visible en las terminales en que presten servicios así como por medios electrónicos y por medio de Internet.

Artículo 47. La secretaría deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando considere que:

I. Las tarifas registradas no se apliquen en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables.

II. No existe competencia efectiva, o se den prácticas monopólicas relativas o absolutas.

Los concesionarios, los usuarios o la secretaría podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita juicio sobre la subsistencia de tales condiciones.

Las bases tarifarias que se establezcan conforme a este artículo, se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Aplicar tarifas distintas a las registradas ante la secretaría o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de mil a veinte mil salarios mínimos;

V. a X. ...

En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Transitorio

Único. Las tarifas que actualmente existen estarán vigentes en tanto la secretaría no reciba por parte de los concesionarios y permisionarios todas las tarifas que deban ser registradas, en un plazo que no podrá exceder de 6 meses.

Notas

1 Programa Sectorial, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Transporte.
2 Programa Sectorial, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Infraestructura.
3 Railway Regulation: A European Efficiency Comparison, Institut D’Economie Industrielle.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de noviembre de 2013.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general

Las enfermedades no transmisibles son la principal causa de mortalidad en el mundo.

Según el Informe de 2010 sobre la situación mundial de las enfermedades elaborado por la Organización Mundial de la Salud, las defunciones totales son 57 millones, que se produjeron durante 2008 en todo el mundo, de las cuales 36 millones se debieron a enfermedades no transmisibles representando el 63% del total, las cuales se debieron principalmente a enfermedades cardiovasculares (17.3 millones), cáncer (7.6 millones), enfermedades pulmonares (4.2 millones) y diabetes (1.3 millones). A éstas 4 enfermedades podemos agregar otras como padecimientos gastrointestinales, enfermedades renales, trastornos neurológicos y problemas de salud mental, mismas que también se engloban bajo el concepto de enfermedades no transmisibles pero que “sólo” representa un 20 por ciento comparada con las primeras.1

En todo el mundo, más del 47 por ciento de las enfermedades no transmisibles, se debe a enfermedades cardiovasculares.

Desafortunadamente casi el 80 por ciento de las defunciones por este tipo de enfermedades se presentan en países de ingresos bajos y medios como México. En nuestro país la Diabetes es la primer causa de mortalidad en México, teniendo en segundo lugar las enfermedades isquémicas del corazón.

En 2011 las muertes por isquemia cardiaca, causaron más de 71 mil muertes, esto es el 12% del total de las muertes y las enfermedades cerebrovasculares e hipertensivas generan 50,000 muertes, lo cual corresponde a un 8 por ciento, por lo que entre las tres enfermedades suman 121 mil muertes en el país, lo cual equivale al 20 por ciento, de todas las defunciones.

En su conjunto, 1 de cada 5 muertes en México, se puede atribuir a enfermedades cardiovasculares, que entendidas integralmente, incluyen las enfermedades cerebrovasculares.2

Esta situación revela la extrema gravedad para las finanzas públicas si no se hace nada desde ahora, sobre todo en una población cuya proporción de adultos mayores crecerá exponencialmente: entre 2000 y 2050 la relación de adultos mayores crecerá del 7 por ciento al 28 por ciento, según el Consejo Nacional de Población.

Aunque la información disponible no está actualizada, es importante dimensionar la carga fiscal de las enfermedades no transmisibles. En 2006 el gasto por diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares y obesidad fue de 39 mil 911 millones de pesos, los cuales ocupan el 7 por ciento del gasto total de salud, de los cuales el 73 por ciento fue financiado por el sector público y el 27 por ciento por el sector privado. El programa con mayor gasto fue el de enfermedades cardiovasculares, con 22 mil 20 millones de pesos.

II. Enfermedad cardiovascular, presión arterial y consumo de sal

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la mayoría de las enfermedades cardiovasculares (ECV), pueden prevenirse si se actúa sobre los factores de riesgo, como el consumo de tabaco, el consumo de sal, las dietas malsanas y la obesidad, la inactividad física, la hipertensión arterial, la diabetes o el aumento de los lípidos en sangre.

Es importante citar, que en el mundo 9.4 millones y medio de muertes, esto es, el 16.5 por ciento de las muertes anuales, se atribuyen a la hipertensión. La estadística refleja el 51 por ciento de las muertes por accidente cerebrovascular (ACV) y el 45 por ciento de las muertes por cardiopatía coronaria.3

Las enfermedades cardiovasculares son la cardiopatía coronaria, cerebrovasculares, las arteriopatías periféricas, cardiopatía reumática, cardiopatías congénitas, malformaciones del corazón presentes desde el nacimiento, las trombosis venosas profundas, embolias, ataques al corazón y los accidentes vasculares cerebrales (AVC) y en algunos casos suelen ser fenómenos agudos que se deben sobre todo a obstrucciones que impiden que la sangre fluya al corazón o al cerebro.

Está demostrado que cesar el consumo de tabaco, reducir la sal en la dieta, consumir frutas y hortalizas, la actividad física regular y evitar el consumo nocivo de alcohol, reducen el riesgo de enfermedades cardiovasulares.

El riesgo cardiovascular también se puede reducir mediante la prevención o el tratamiento de la hipertensión, la diabetes y la hiperlipidemia.

Según el Informe sobre la Salud en el Mundo 2002, el 62 por ciento de las enfermedades cerebrovasculares y el 49 por ciento de las cardiopatías isquémicas se debieron a presiones arteriales elevadas.4

La sal, como precursor de la hipertensión arterial, enfermedades coronarias, infartos agudos al miocardio y apoplejía, debe limitarse con una ingesta diaria inferior a los 5 gramos por día, incluyendo todas las fuentes de alimentación, como el glutamato monosódico y los conservadores artificiales. Así lo recomendó un panel de expertos de la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 2003.5

El exceso de sal en la dieta es un problema global. Según un estudio reciente, el consumo diario de sal puede variar de 5 a 18 gramos por persona. Hungría (16-18 gramos), Barbados (12-15 gramos), Japón (13.2 gramos), Argentina (12.5 gramos), Bulgaria (12 gramos), Eslovenia (12 gramos) China (12 gramos), Portugal (11.9 gramos), Lituania (11 gramos), Italia (10.8 gramos), Chile (10 gramos), Irlanda (10 gramos) y Noruega (10 gramos) encabezan la lista de mayor consumo diario de sal en el mundo.6

En México, el consumo de sal por persona puede llegar a 10 gramos diarios, según un estudio de la Secretaría de Economía. En este cálculo, se considera una ingesta de sal vía alimentos industrializados de 2 gramos, la cual se obtiene a partir del consumo de sal que realiza la industria alimentaria.7

La reducción de la sal en la dieta es una medida costo-efectiva que alcanza a toda la población, independientemente del género, edad, condición étnica o estatus económico.

En nuestro país, las estrategias de reducción de sodio son incipientes. El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria publicado el 15 de febrero de 2010 incorpora como uno de los diez objetivos prioritarios “disminuir el consumo diario de sodio, reduciendo la cantidad de sodio adicionado y aumentando la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo contenido o sin sodio”. Con un consumo de sodio que depende de los alimentos procesados y la que se agrega a los platillos en la mesa, educar a la población sobre los efectos nocivos del consumo excesivo de sal en la salud se vuelve en un imperativo.

kha podido avanzar. El convenio de concertación de acciones para la reducción de sal en la producción de pan, celebrado el 12 de julio de 2012 entre la Secretaría de Salud, la Cámara Nacional de la Industria Panificadora y Similares de México, la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales y Bimbo, SA de CV, contempla la reducción del contenido de sal en la elaboración de pan, en sus categorías de bolillo y pan de caja, en un 10 por ciento en fórmula en un lapso de 5 años.

A la dificultad que se ha dado poco seguimiento a este convenio hay que agregar las limitaciones por no incluir otros alimentos procesados o industrializados como lácteos y sus derivados, carnes, botanas, entre otras.

III. Respuesta normativa y déficit institucional al problema público

La respuesta normativa a las enfermedades cardiovasculares no corresponde con su gravedad. La Ley General de Salud hace escasa referencia a la prevención de éstas:

1. Como tema de salubridad, en materia de prevención, orientación, control y vigilancia, puesta en paquete junto a las enfermedades respiratorias y aquellas atribuibles al tabaquismo (artículo 3).

2. Como categoría del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (artículo transitorio de la reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003). Sin embargo, en los montos ejecutados de 2005 a 2009, estas enfermedades no fueron consideradas.

Por su parte, la definición de lineamientos generales de política para la prevención de hipertensión o reducción del consumo de sal están ausentes en la ley vigente. Como un reflejo de déficit institucional que supera la normatividad, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 sólo considera una línea de acción. En la Estrategia 2.3.2. “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, una de las líneas de acción es “reducir la carga de morbilidad y mortalidad de enfermedades crónicas no transmisible, principalmente diabetes e hipertensión”.

Habrá que ver cómo el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, a publicarse en los próximos meses, define estrategias y acciones específicas. Por su antecedente, el Programa Sectorial de Salud 2007-2012, no deberíamos esperar mucho: las enfermedades cardiovasculares vienen como elementos de diagnóstico para identificar retos del sistema de salud pero sin acciones concretas en su tratamiento y prevención.

Este déficit institucional acaece desde escasas herramientas de diagnóstico. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 documenta con solvencia la hipertensión:

Existe diagnóstico de hipertensión entre adolescentes: Es mayor en las mujeres con (2.5 por ciento) y en los hombres (1.2 por ciento). Entre mujeres de 16 a 19 años alcanza 4 por ciento, mientras, en hombres es 2.2 por ciento.

Las mediciones de presión arterial el año previo a la encuesta han aumentado de 13.4 por ciento en 2000 a 22 por ciento en 2006, y 28.4 por ciento en 2012, siendo mayor en mujeres (30.6 por ciento) que en hombres (26.2 por ciento).

La prevalencia de hipertensión arterial aumentó en los hombres, de 32.4 por ciento en 2006 a 33.3 por ciento en 2012, pero disminuyó ligeramente en mujeres, al pasar de 31.1 por ciento a 30.8 por ciento.

En la Ensanut 2012 se cita que la diabetes, la enfermedad cardiovascular y la obesidad generaron más de un millón de consultas en el sistema de salud. En perspectiva, como motivo de atención representan el 11.5 por ciento del total de consultas, sólo superadas por las enfermedades y síntomas respiratorios agudos, que con 3 millones 182 mil 154 representa 36.5 por ciento.

En la vigilancia epidemiológica, el déficit institucional más grave es respecto al consumo de sal. La Ensanut 2012 no genera ningún indicador que mida la ingesta promedio diaria de sodio. Ni siquiera los hábitos de alimentación – como poner salero en las mesas ó ponerle sal a los alimentos antes de probarlos – son materia de dicha encuesta. Si la referencia que el gobierno usa sobre consumo promedio diario proviene de la Secretaría de Economía en vez de la Secretaría de Salud, como se indica en la novena cita bibliográfica del presente documento, difícilmente se hará un monitoreo de las causas: la sal como factor de hipertensión arterial y ésta como generadora de enfermedades cardiovasculares.

IV. Objetivo y contenidos de la iniciativa

La iniciativa tiene por objetivo delinear competencias generales de las autoridades nacionales y locales en materia de enfermedades no transmisibles, particularmente enfermedades cardiovasculares. Para ello, además de la prevención, control y vigilancia en materia de nutrición y enfermedades cardiovasculares, se incluye la educación y evaluación para dichas enfermedades. El detalle es que se propone como una materia concurrente, donde federación y entidades federativas estén enfocadas a la prestación de estos servicios.

Otra aportación significativa de la iniciativa es la definición de criterios generales para el diseño e instrumentación del Plan Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades Cardiovasculares. Además de difundir información e instrumentar campañas, promover actividades de detección, atención temprana, tratamiento oportuno de hipertensión arterial, fomentar la capacitación en métodos de reanimación cardiopulmonar entre el personal médico, facilitar el acceso de la población a la atención médica, dictar directrices a la industria alimentaria para la reducción de sal y grasas trans en su elaboración, así como promover el monitoreo y la vigilancia epidemiológica de las enfermedades cardiovasculares, son competencias de las autoridades federales y de las entidades federativas en torno a dicho Plan.

En atención a lo expuesto, el suscrito diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII del artículo 3o., la fracción I del Apartado B del artículo 13, artículo 28 y se adiciona el Apartado C del artículo 13 y el artículo 27 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La educación, prevención, orientación, control, vigilancia y la evaluación de las acciones gubernamentales en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV, Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley;

II. a VII. ...

C. Corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Para el cumplimiento del artículo 3o. fracción XII de la presente ley, la federación y las entidades federativas aportarán la infraestructura y los recursos necesarios, para la organización y operación de los servicios de salud a su cargo.

Articulo 27. ...

Artículo 27 Bis. Para la prevención, control, educación, vigilancia y evaluación de las enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo, las autoridades federales y de las entidades federativas deberán diseñar e instrumentar un plan nacional para la prevención y control de enfermedades cardiovasculares, el cual deberá:

I. Difundir información e instrumentar campañas relacionadas con los cuidados elementales para la prevención, detección, control y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares y sus factores de riesgo;

II. Promover actividades de atención temprana y tratamiento oportuno de hipertensión arterial;

III. Fomentar en el personal médico la capacitación en métodos de reanimación cardiopulmonar, a fin de prevenir el acontecimiento de muertes evitables;

IV. Dictar directrices a la industria alimentaria para la reducción de sal y grasas trans en su elaboración, a fin de aumentar la disponibilidad y accesibilidad de productos de bajo o nulo contenido de sodio o grasas trans, y;

V. Promover el monitoreo y la vigilancia epidemiológica de las enfermedades cardiovasculares, incluyendo indicadores sobre ingesta de sal, que deberán reflejarse en las encuestas nacionales de salud y nutrición.

VI. Promover y fomentar la actividad física en la población en general, en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo.

Artículo 28. Para los efectos de los artículos 27 y 27 Bis, habrá un cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica y un catálogo de Insumos para el primer nivel de atención médica y un catalogo de insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y los demás que señale el Ejecutivo federal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 WHO (2011), Global status report on noncommunicable diseases 2010, Ginebra, disponible en http://www.who.int/nmh/publications/ncd_report_full_en.pdf

2 Inegi, 2011,

3 WHO, The global burden of disease: 2004 update, Ginebra, 2008. Disponible en: http://www.who.int/healthinfo/global_burden_disease/GBD_report_2004upda te_full.pdf

4 WHO (2002). The World Health Report 2002. Reducing risks, promoting healthy life, Ginebra, OMS, citado en OMS/OPS. Reducción del consumo de sal en la población. Informe de un foro y una reunión técnica de la OMS, del 5 al 7 de octubre del 2006, Paris (2007), Ginebra, página 3.

5 WHO/FAO (2003). Diet, nutrition and the prevention of chronic diseases. Report of a Joint WHO/FAO Expert Consultation, WHO Technical Report Series 916, Ginebra, página 90.

6 Brinsden H.C. y C.E. Farrand (2012). “Reducing salt; preventing stroke”, Nutrition Bulletin , 37, 57-63 páginas.

7 Dirección General de Promoción Minera, (2006). Perfil del mercado de la sal, Secretaría de Economía, México.

Dado en el Palacio Legislativo, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rubrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Carol Antonio Altamirano, diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma y adiciona la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental del ciudadano, su efectividad debe ser reconocida y garantizada por parte del Estado.

Durante décadas, los colegios particulares han venido beneficiando sus propios intereses, ellos determinan y comercializan sus propios productos: uniformes, libros de texto y demás artículos que en la mayoría de las veces son de fabricación exclusiva y que no se encuentran fácilmente en un comercio abierto; obligando entonces a los padres de familia a comprarlos en las propias instalaciones de la escuela.

Este comportamiento de los colegios particulares, además de transgredir la legislación en materia de educación, violenta rigurosamente lo establecido en el segundo párrafo del artículo 28 constitucional que señala: “en consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”.

Más aún, en los colegios particulares, además de las cuotas de inscripción anual, se exigen a los alumnos cuotas extraordinarias para el mantenimiento de la escuela, se les obliga a participar en eventos extraescolares, paseos y visitas que los directivos organizan, con un costo adicional.

Con esta iniciativa se propone establecer procedimientos en la ley para que en los centros escolares privados todos los accesorios que utilicen como apoyo educativo puedan ser adquiridos en el mercado. En el caso de los uniformes escolares, estos deben poder ser adquiridos fácilmente en el mercado o en la propia institución privada, dejando a las familias con la libertad de optar por el producto que más le convenga. . En cuanto a los eventos que se quieran realizar de carácter extraescolar, tanto al interior como al exterior del plantel, consistentes en visitas, excursiones, festivales, paseos, eventos culturales y artísticos, entre otros, éstos tendrán que contar previamente con la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. a V. ...

VI. Evitar la imposición a los educandos de obtener en los colegios uniformes, útiles escolares, libros y demás accesorios educativos.

VII. Impedir que los educandos sean forzados a asistir a eventos de carácter extraescolar que los colegios efectúen, tanto al interior de los planteles como al exterior de los mismos, los cuales estarán sujetos a lo que determine la autoridad educativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al inicio del ciclo escolar 2014-2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2013.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El objeto de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE), es propiciar el aprovechamiento sustentable de la energía mediante el uso óptimo de la misma, en todos sus procesos y actividades. En términos de eficiencia energética, la bicicleta es un bien que además de ser un medio flexible de transporte, asegura una disminución de los impactos ambientales derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Es por ello que el objeto de esta iniciativa es establecer los sistemas de transporte no motorizados, articulados dentro de los sistemas integrados de transporte como una estrategia de modernización del transporte colectivo en el marco del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Adicionalmente, se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a fin de que los estos puedan obtener financiamiento para adquirir bienes que preferentemente cumplan con los criterios de eficiencia energética, y que utilicen energías renovables y el uso de tecnologías limpias; esta reforma puede actuar como un incentivo para la compra de una bicicleta eléctrica.

Argumentación

La LASE define la Eficiencia Energética1 como todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable, de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Esta definición también incluye la sustitución de fuentes no renovables de energía.

Las energías renovables2 son aquellas cuya fuente reside en los fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, como el viento, la radiación solar, en todas sus formas, el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales, la energía oceánica en sus distintas formas, el calor de los yacimientos geotérmicos y los bioenergéticos.

La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

Entre sus facultades está formular las metodologías para la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y para cuantificar el uso de energéticos y determinar el valor económico del consumo de los procesos evitados derivados del aprovechamiento sustentable de la energía consumida.

En ese sentido, Conuee hace recomendaciones para la adopción de medidas y mejores prácticas para el uso eficiente de la energía a los distintos sectores de la economía y la población; en cuanto al uso eficiente de la energía en el hogar, Conuee propone un manejo racional de enseres y motores a fin de reducir el consumo energético de los aparatos eléctricos y repara en las innovaciones tecnológicas, que “ofrecen alternativas más económicas para lograr el ahorro de energía y la reducción de gastos”.

Asimismo, en su portal www.renovables.gob.mx, revisa los marcos normativos para el uso sustentable de fuentes renovables de energía y la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica para el autoconsumo y/o su venta a terceros. Por su parte, el Programa para la Promoción de Calentadores Solares de Agua en México (Procalsol) es un programa para fomentar y ampliar el uso de esta tecnología.

En el caso de la generación de electricidad, los sistemas fotovoltáicos están en el proceso de encontrar su nicho en el mercado, pues constituyen una alternativa de energía renovable que causa un impacto mínimo al medio ambiente.

La Conuee da también a conocer en su portal www.conuee.gob.mx, la política nacional de vivienda, que reconoce las bondades de las ecotecnologías, que mediante subsidios buscan la implementación de energías renovables y uso eficiente del agua y energía eléctrica, además de reducir el consumo de gas, tanto en la vivienda como en el conjunto.

Sorprende que en su Portal de Eficiencia Energética y Emisiones Vehiculares, proporciona un espacio importante al automóvil como un elemento de innovación tecnológica al calificar su desempeño en la emisión de gases de efecto invernadero de diferentes marcas y modelos, mientras no da ningún espacio al vehículo que menos contamina: la bicicleta.

Según datos del Earth Policy Institute3 el mundo produjo alrededor de 130 millones de bicicletas en 2007 – que representa más del doble de la cantidad de vehículos que se produjeron en ese año; desde 2001 la producción de bicicletas ha mantenido su ritmo ascendente y esto se debe en gran parte al aumento en la producción de bicicletas eléctricas, que duplicó su producción a 21 millones de unidades en 2007.

Este relativamente nuevo tipo de vehículo que opera con la fuerza del músculo y la de una batería eléctrica recargable, está teniendo gran aceptación: China tiene ahora casi 100 millones de bicicletas eléctricas en comparación con los 14 millones de automóviles circulando. Estas bicis eléctricas están atrayendo la atención de los mercados de los Estados Unidos y Europa, que sus ventas combinadas sobrepasan las 300 mil unidades.

Durante el evento de inauguración de la ExpoBici 2013 en la Ciudad de México, la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, Tanya Müller comentó que el mercado de las bicicletas se ha triplicado en diez años y que la industria se ha multiplicado en la medida que la bicicleta se ha convertido en un medio de transporte habitual4 .

La bicicleta no es solamente un medio flexible de transporte; es sin duda un medio eficaz para substituir al automóvil en viajes cortos y de esa forma reducir las emisiones de GEI. La capacidad de proveer movilidad a comunidades de bajos ingresos ha sido conmovedoramente demostrada en China con la escalada de la producción de bicicletas que comenzó en 1976 con 6 millones de unidades y alcanzó en 2007 los 90 millones. Las bicicletas tomaron los caminos rurales y las calles y son el medio que ofrece movilidad personal para cientos de millones de chinos.

La clave para aprovechar este potencial de la bicicleta es sin duda alguna, la creación de sistemas integrados de transporte que incluyan sistemas de transporte amigables con la bicicleta. Esto significa proveer carriles para bicicletas y ciclovías, estacionamientos para bicicletas y para vehículos y la implementación coordinada de políticas públicas de movilidad multifacéticas que permitan una integración con el transporte público y por supuesto, una intensa campaña de educación vial para ciclistas, automovilistas y peatones.

Tanto en los países bajos como en Japón se han hecho esfuerzos concertados para integrar bicicletas con los trenes suburbanos mediante la provisión de estacionamientos para bicicletas en las estaciones de tren, lo que simplifica el traslado de los usuarios desde y hacia sus hogares. En Japón tiene tanta aceptación que se ha invertido en estacionamientos de bicicletas de varios niveles.

La integración de banquetas y ciclovías en los sistemas de transporte urbano hace que las ciudades sean indiscutiblemente más vivibles que aquellas cuya movilidad depende casi exclusivamente en los automóviles, de tal suerte que el ruido, la contaminación, el tránsito y la frustración disminuyen y con ello, se tiene una mejor calidad de vida.

Toda esta oferta de tecnologías limpias debe ser aprovechada e incentivada para el consumo de los trabajadores; en ese sentido, el papel que juega el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), es fundamental, pues su objeto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Entre las operaciones que dicho instituto puede realizar para el cumplimiento de su objeto, está el otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios.

El propósito de esta iniciativa es que los trabajadores reciban créditos para obtener bienes, sistemas de eficiencia energética para uso doméstico y todos aquellos mecanismos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir emisiones de gases de efecto invernadero o promover prácticas de eficiencia energética. Sabemos que el Infonacot puede conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de vehículos de uso familiar y de trabajo, nuevos y usados, debidamente legalizados.

En ese sentido, la reforma que se propone facilitará la adquisición de bienes que “ofrecen alternativas más económicas para lograr el ahorro de energía y la reducción de gastos”, y a su vez apoyará el desarrollo de la incipiente industria de las energías renovables, beneficiando de esa manera, la economía de los trabajadores con una visión de sustentabilidad.

En varios países el mercado de las bicicletas se ha visto favorecido por el diseño de diversos incentivos que los gobiernos han promovido para estimular el uso de las bicicletas; ejemplo de ello es el gobierno italiano, que puso en marcha un generoso programa de incentivos para estimular la compra de bicicletas y bicicletas eléctricas con el propósito de mejorar la calidad del aire y reducir el número de vehículos en tránsito. Esta iniciativa pretende entre otras cosas, facilitar la movilidad de los trabajadores, así como hacer posible la adquisición de un calentador solar o bien enseres domésticos y todo tipo de bienes con tecnología de vanguardia.

La bicicleta tiene muchos atractivos como forma de transporte personal. Alivia las congestiones viales, disminuye la contaminación atmosférica, reduce la obesidad, eleva la condición física y principalmente no emite gases de efecto invernadero y su precio es accesible a billones de personas que no pueden pagar los costos de un automóvil. Las bicicletas aumentan la movilidad mientras que reducen la congestión del área pavimentada; seis bicicletas caben en un carril para automóvil y las ventajas para estacionarlas es aún mayor: 20 bicicletas ocupan el espacio de estacionamiento de un auto.

Según datos de estudios realizados en Francia5 , la utilización de una bicicleta en un trayecto de 10 kilómetros diario, evita la emisión de 700 kilogramos de dióxido de carbono (CO2) al año.

En cuanto al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo federal establece las estrategias, objetivos y acciones y metas que permitan alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su explotación, producción, transformación distribución y consumo. En ese sentido y en virtud de los beneficios que reporta el uso de la bicicleta en términos de eficiencia energética, se propone a los sistemas de eficiencia energética y de transporte no motorizado, articulado dentro de los sistemas integrados de transporte como parte de la estrategia de modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. El programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. ... a VIII. ...

IX. Establecer una estrategia para la modernización del transporte colectivo de grandes distancias y cercanías basado en sistemas de transporte eléctricos, sistemas de eficiencia energética y de transporte no motorizado, articulado dentro de los sistemas integrados de transporte , con metas indicativas para cada año, de tal manera que se logre revertir en el largo plazo la tendencia al uso de transporte individual consumidor de hidrocarburos, y

X. ....

Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:

I. ...

II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para el pago de servicios, para la adquisición de bienes que preferentemente utilicen energías renovables o tecnologías limpias y que cumplan con los criterios de eficiencia energética, y garantizar dichas adquisiciones y pagos;

III. ... al VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía artículo 2, fracción IV.
2. Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética artículo 3, fracción II.
3. http://www.earth-policy.org/search?q=bicycles al 6 de noviembre de 2013
4. http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/96c635b53e31f2ee3b9cb60d74d 0080b al 22 de octubre de 2013.
5. http://ecocitoyens.ademe.fr/mes-deplacements/se-deplacer-responsable/transports-doux

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de una cultura de debate político y público obligatorio en nuestro país, limita las posibilidades de concretar un debate presidencial; así la ciudadanía podrá comparar los valores de quienes se postulan para regir los destinos de los mismos, pues como bien sabemos hoy en día el ciudadano se encuentra desconcertado porque tiene que cortar y pegar para armar un diagnóstico de lo que pretende cada candidato.

Es evidente la falta de información; en cada campaña la ciudadanía nos cercioramos de que hay mucha publicidad, por ende nos quejamos del derroche de recursos, pues ésta no nos da a conocer las propuestas o ideas de los candidatos.

A lo largo de la historia en México, se ha intentado realizar debates presidenciales; durante tres sexenios se ha visto el mismo esquema cuando los candidatos se reúnen a debatir: una larga exposición de la plataforma de cada uno y constantes ataques y defensas entre ellos.

Es fundamental valorar que todo debate político, tiene un potencial formativo e informativo para la ciudadanía. Sin embargo, no garantiza un intercambio de calidad entre los candidatos; los encuentros son clave para comenzar a instalar en nuestro país una cultura que obligue al debate sobre políticas públicas, y que involucre a los partidos políticos en su organización.

El formato de los debates impide realmente discutir las propuestas y confrontar la capacidad de los candidatos; por lo general se limitan a exponer los temas ya conocidos a lo largo de las campañas. Existe una necesidad de discusión más pública en la que los ciudadanos puedan plantear sus inquietudes.

Como bien sabemos los candidatos dicen sus ideas, propuestas y pensamientos, pero no es algo que esté formalmente establecido, lo ideal sería que hubiera una obligatoriedad a participar en debates públicos transmitidos por medios masivos de comunicación, con el objetivo de revalorizar la comunicación de los actores políticos con la ciudadanía, a fin de que expongan sus concepciones sobre temas fundamentales que le incumben a la sociedad. Además, los aspirantes a los cargos públicos, no deben ser imágenes más o menos vendibles sino personas con ideas, proyectos, conocimiento y compromiso con los mexicanos.

Como sabemos, en nuestro sistema democrático palpita una desigualdad entre candidatos, que se relaciona con la disponibilidad de recursos económicos, traduciéndose en mayor o menor posibilidad de hacer llegar a la ciudadanía sus ideas y propuestas. Quienes cuentan con menos recursos económicos sufren una desigualdad en las condiciones en que se lleva a cabo la contienda electoral.

En estos tiempos de información global, el derecho de la ciudadanía a estar informada es un valor superior. Pero no en todos los países el debate entre candidatos es valorado en la misma medida como herramienta para lograr esta información.

Mientras en algunos países como Gran Bretaña, una ley obliga a los aspirantes a participar en los debates, en otras naciones se considera inconstitucional implementar por ley estas temáticas.

La obligatoriedad de los debates va relacionada con la solidez de la institucionalidad y la madurez política de los pueblos; el debate presidencial es un síntoma de la evolución de una sociedad política. Cuando una sociedad está evolucionada, es natural que exista debate y discusión.

En el artículo 70, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se menciona que el instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo que determine el Consejo General. Además, en el numeral 5, encontramos muy ambigua la norma expresa en alusión al formato de los debates, es decir, menciona que será determinado por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos, en lugar de que ya se tengan establecidas las características a seguir.

En este contexto, y dada la ausencia de una ley que obligue específicamente a los debates presidenciales y no se tenga establecido el formato de los mismos, llegamos a la conclusión de que es de vital importancia emprender acciones.

Por lo anteriormente expuesto proponemos la siguiente reforma con el objetivo de implementar un formato que genere una verdadera democracia en México, facilitando la mejor difusión de la opinión y propuestas de los candidatos.

Decreto que reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Al tenor siguiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 70, numerales 1 y 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates obligatorios para los candidatos registrados a dicho cargo.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinadas por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos; conteniendo posicionamiento inicial, preguntas, el tiempo de las respuestas, el número de intervenciones y el derecho de réplica, observando los principios de igualdad, imparcialidad y pluralismo.

Texto actual

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a los que determine el consejo general.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

Modificaciones sugeridas

Artículo 70.

1. Con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el instituto coordinará la realización de dos debates obligatorios para los candidatos registrados a dicho cargo.

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las reglas para los debates serán determinadas por el consejo general, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos; conteniendo posicionamiento inicial, preguntas, el tiempo de las respuestas, el número de intervenciones y el derecho de réplica, observando los principios de igualdad, imparcialidad y pluralismo

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputados:

Que reforma los artículos 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y se adiciona un inciso K) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Es también un elemento estratégico no solo para atender las necesidades sociales básicas de la población, sino para impulsar las actividades productivas del país.

El 23 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, (2005-2015), al considerarla necesaria para el ejercicio de diversos derechos tanto económicos como sociales y culturales. Además el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, el mismo Organismo reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Y ha sostenido que: “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana saludable y digna”.

Por ello, los gobiernos deben incluir entre sus máximas prioridades generar las condiciones necesarias para que la población tenga acceso al agua en las condiciones en que lo ha señalado la ONU.

A partir de este reconocimiento, la presente iniciativa pretende adicionar el marco legal para materializar este derecho en políticas públicas que hagan realidad la garantía de abastecimiento de agua potable apta para el consumo humano concretamente para la población infantil en las escuelas públicas y privadas del país. Por ello, a continuación se presentarán datos estadísticos e información específica para enmarcar la obligación impostergable que tiene el Estado mexicano de cumplir en llevar agua potable a las instituciones educativas.

De conformidad con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, la población total del país es de 112, 336, 538 mexicanos , de esta cifra, el 34.9% son niñas, niños y/o adolescentes. Asimismo, sólo el 88.7% de las viviendas particulares habitadas cuentan con disponibilidad de agua.

Un dato más: 94 de cada 100 niños asisten a la escuela; pero este porcentaje es variable en cada entidad federativa. En entidades como Hidalgo, Tlaxcala y el Distrito Federal lo hacen 94 de cada 100, mientras que en Chiapas, por ejemplo, sólo acuden 91 de cada 100.

El Inegi señala que en México en 2010 había 91,253 escuelas de preescolar; 99,378 primarias; 36,563 secundarias; 1,369 a nivel profesional técnico y 14,058 bachilleratos.

Los niños necesitan agua durante el día como todas las personas, pero atendiendo al desarrollo cotidiano de sus actividades es necesario poner mayor atención en los lugares donde pasan mayor tiempo. De esta forma, se debe atender el consumo del agua no solo en las viviendas de las niñas, niños y adolescentes sino en las escuelas para que en el transcurso de la jornada escolar tengan acceso permanente al agua potable apta para el consumo humano.

Cobra mayor importancia el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado Mexicano si se toma en cuenta el momento de transición que está viviendo el Sistema Educativo Nacional con la construcción de la Nueva Escuela Mexicana. Dentro del proyecto de escuelas de tiempo completo que inició desde 2007, se encontraban funcionando 6,708 escuelas y en el ciclo escolar 2013-2014 se incorporaron 8,641 nuevos planteles, lo que significa que actualmente existen 15,349 escuelas de tiempo completo. Estas cifras se traducen en un mayor número de alumnos que permanecerán más tiempo en los establecimientos educativos a los que se deberá asegurar agua suficiente, salubre y accesible para consumo humano de este sector de la población.

Por otra parte, es conveniente anotar que la niñez es uno de los grupos principalmente afectados por el agua contaminada, el saneamiento inadecuado y los malos hábitos de higiene. Por ello, la provisión de agua potable en las escuelas es la piedra angular para hacer efectivo el derecho humano a la salud entre la comunidad escolar. Con ello se contribuye a la reducción de la mortalidad y morbilidad de este sector de la población, así como a la disminución de la incidencia de enfermedades de transmisión hídrica como la hepatitis viral, fiebre tifoidea, cólera, disentería y otras más causantes de diarrea.

En otro orden de ideas, según datos de la Secretaría de Salud, 7 de cada 10 mexicanos sufren de sobrepeso y obesidad, posicionando al país en segundo lugar a nivel mundial en obesidad. Estos fenómenos han adquirido dimensiones de una verdadera epidemia.

Asimismo, México es el primer consumidor de refrescos a nivel mundial, con un promedio de 163 litros por persona al año, superando en 40% a los Estados Unidos, que ocupa el segundo lugar con un promedio de 118 litros. En 2008, el consumo de azúcar en México fue de 47.9 kilos por persona, más del doble del promedio mundial que es de 21 kilogramos.

En un periodo de solamente 7 años (1999-2006), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, el sobrepeso y la obesidad en niños y niñas se incrementaron en 40% en México.

Además, el consumo de bebidas azucaradas en el país se triplicó entre 1999 y 2006, aunado al hecho de que en promedio las familias mexicanas destinan 1 de cada 10 pesos de su ingreso total a la compra de refrescos y a que 7 de cada 10 niños en comunidades rurales desayunan con ese tipo de bebidas.

En efecto, en algunas comunidades los niños tienen acceso más fácil a los refrescos y bebidas embotelladas, por lo cual es necesario tomar cartas en el asunto y garantizar el acceso al agua potable en las escuelas para proteger la salud de los menores de edad. El Estado mexicano está obligado a proteger a la población infantil de los efectos secundarios causados por tomar refrescos porque además de la obesidad, esta práctica puede aumentar las posibilidades de padecer diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares o renales como piedras en los riñones, síndrome metabólico, problemas reproductivos, algunos tipos de cáncer, asma, pérdida del esmalte dental, osteoporosis y fracturas de huesos, entre otras.

Además del severo daño que ocasiona a la salud y a la calidad de vida de la población el sobrepeso y la obesidad, que además significan un enorme impacto financiero en el sistema nacional de salud derivado de la atención especializada de enfermedades asociadas a este fenómeno, situación que en el futuro inmediato podría convertirse en un delicado problema financiero para el Estado.

De acuerdo con datos de la UNICEF, la mejora en los servicios de agua potable podría reducir anualmente el número de fallecimientos en la población infantil, además aumenta el aprovechamiento escolar porque se detectan menos ausencias por enfermedades. Pero sobre todo, de acuerdo a estimaciones del mencionado Organismo, en promedio las inversiones en mejoras de agua potable y saneamiento tienen retornos de inversión en los rangos de 2 al 7% del PIB.

Por otro lado, no se puede lograr calidad integral en la educación sin equidad y la escuela como espacio público, representa el lugar idóneo para que el gobierno impulse condiciones de igualdad en salud entre la población infantil para que todos los niños tengan un piso común de ventajas y oportunidades, de tal manera que las desigualdades sociales, la pobreza y la marginación no se conviertan en factores decisivos en el aprovechamiento escolar. Lo anterior porque de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud 2011 las familias con mayores recursos económicos y culturales incluyen el consumo de agua entre sus hábitos cotidianos, mientras que aquellas con menores recursos tienen malas prácticas alimenticias con un alto consumo de refrescos y bebidas azucaradas. El derecho a la salud es universal, por lo que todos los niños tienen derecho de gozar del más alto grado de salud, nutrición adecuada e información sobre el consumo de alimentos y bebidas saludables en los planteles educativos, pues todos los niños, sin distinción, tienen derecho al agua potable.

La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, exige que los Estados Partes que combatan las enfermedades y la malnutrición mediante “la provisión de alimentos nutritivos adecuados y el suministro de agua potable y salubre”.

Argumentación

Dentro de la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza para el Segundo Año de la XLII Legislatura, uno de los Ejes Estratégicos es la Educación y la Salud, en razón de que estamos comprometidos en garantizar la educación pública de calidad para nuestras niñas, niños y adolescentes, impulsando iniciativas que mejoren la infraestructura escolar como un factor indisociable de la calidad educativa y abonen en la salud de la población infantil.

En ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE ) ha sostenido que: la educación es esencial para la calidad de vida, para la competitividad, el desarrollo del capital humano y el éxito de las sociedades en un entorno cada vez más competitivo.

Así, uno de los acontecimientos de mayor trascendencia de los últimos tiempos en materia educativa es la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013. En dicha reforma se adicionó un párrafo tercero al artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra establece:

“El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos...”

También, en la citada reforma educativa, el Quinto artículo Transitorio, fracción III, inciso a) señala literalmente:

“...

Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

...

III. Las adecuaciones al marco jurídico para:

a) Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura , comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;

...”

Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna. Para ello habrá que considerar que en el proceso enseñanza-aprendizaje influyen varios elementos como la formación y actualización constante de los docentes, que los alumnos se desarrollen en un medio familiar y social armonioso, nutrición adecuada, garantizar la salud de los alumnos, acceso permanente al agua potable y que la infraestructura física educativa se encuentre en buenas condiciones.

Además, vale la pena recordar que a partir del 08 de febrero de 2012, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo sexto al artículo 4° de la Constitución General de la República, el derecho humano al agua pasa a ser un derecho fundamental porque desde esa fecha se encuentra plasmado en la Carta Magna la obligación del Estado de suministrar el preciado líquido a todos los mexicanos. El precepto constitucional a la letra establece:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...”

Por otro lado, los derechos de los niños son una prioridad en el marco internacional. En este sentido, uno de los principales desafíos que enfrena México es traducir los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, a los ordenamientos jurídicos y que en la elaboración de las políticas públicas en materia de hacer efectivo el acceso al agua potable se incorpore el principio del interés superior de la niñez establecido en la propia Convención en el artículo 4°, párrafo octavo de la Carta Magna, mismo que señala:

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. ...

Para convertir en realidad esto, es necesario modificar el marco legal vigente e involucrar a los 3 órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias para hacer efectivo el acceso al agua potable en los planteles educativos públicos y privados del país como parte de la realización de los derechos humanos de las niñas y niños mexicanos.

En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia señala la medida en que el disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otros derechos. Así, el derecho al agua potable tiene aparejada clara relación con el derecho a la educación y a la salud, por lo que en virtud de este principio se niega cualquier separación o categorización entre los derechos humanos y es tan importante garantizar el derecho al agua potable como el derecho a la educación y la salud.

Además, el 23 de junio de 1981 entró en vigor para México el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el referido instrumento internacional, en su artículo 12, apartado 1, establece:

“Artículo 12.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

...”

Al respecto, conviene señalar que la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (2002) señaló acertadamente que [...] Aunque el derecho al agua potable es aplicable a todos, los Estados Partes deben prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los niños, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos. En particular, los Estados Partes deben adoptar medidas para velar porque [...] no se impida a los niños ejercer sus derechos humanos por falta de agua potable en las instituciones de enseñanza y los hogares o a causa de la carga que supone la obtención de agua. Es preciso abordar con carácter urgente la cuestión del suministro de agua potable a las instituciones que actualmente carecen de ella.

Asimismo, la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2004, denominado “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, señala que “... [El Comité] interpreta el derecho a la salud definido en el citado artículo, como un derecho inclusivo que no solo abarca la atención de salud oportuna y apropiada, sino también los principales factores determinantes de ella, como el acceso al agua limpia potable [...], una nutrición adecuada, condiciones sanas de trabajo y acceso a la educación.

Por ello, en virtud de lo hasta aquí expuesto, con relación al trinomio escuela – salud- agua potable el gobierno mexicano está obligado a elaborar un plan de acción que transforme todas las escuelas del país en lugares generosos para la infancia, donde se protejan y garanticen conjuntamente los derechos a la salud y a la educación.

No es suficiente que las escuelas dispongan de agua, el agua debe ser potable, es decir, apta para el consumo humano, que pueda ser ingerida sin restricción debido a que, gracias a un proceso de purificación, no represente un riesgo para la salud. El término “agua potable” se aplica al agua que cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades federales, locales, e incluso, internacionales.

Atendiendo estas consideraciones, en 2010 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF ) en la “Roundtable on Water, Sanitation & Hygiene Education for Schools” que se celebró en Oxford, Reino Unido, advirtió que [...] “las niñas y los niños carecen en muchos casos de una educación de calidad debido al mal estado de las instalaciones de agua y saneamiento en muchas escuelas. Esta carencia básica afecta la asistencia a la escuela y dificulta la capacidad de los alumnos para aprender, lo que en la práctica lleva a que se deniegue a estos niños y niñas la oportunidad fundamental de tener a su favor las condiciones suficientes y necesarias para el aprendizaje. El agua potable y el saneamiento son tan importantes para la educación de la infancia como los libros de texto”.

El aprendizaje puede resultar difícil para un niño que se enfrenta a una realidad cotidiana en la que el agua para beber está sucia o su abastecimiento se interrumpe con frecuencia. En México, como en todo el mundo, la falta de acceso al agua potable y el saneamiento tiene repercusiones desastrosas para la infancia.

Como se dijo en el planteamiento del problema, las enfermedades diarreicas y los parásitos intestinales que disminuyen la energía, prosperan en entornos poco higiénicos generando dificultad para aprender en los niños y las niñas.

Aquí cabe hacer la reflexión que garantizar el agua potable en las escuelas de México favorecerá la salud y permanencia en el medio escolar rural de cientos de niñas que al día de hoy no pueden ocupar el lugar que les corresponde en las aulas debido a que tienen que realizar la tarea doméstica de ir a buscar agua para su familia.

Finalmente, en el proceso de Reforma Hacendaria que recientemente culminó el Congreso de la Unión (octubre de 2013), uno de los temas que mayor discusión generó fue el relativo a los impuestos sobre bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional: refrescos y comida chatarra. El principal motivo de incrementar los impuestos a estos productos, de acuerdo a la iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno Federal y los señalamientos de diversas fuerzas políticas y organizaciones sociales, consiste en la necesidad de abordar desde diferentes ángulos la creciente problemática del sobrepeso y la obesidad en México que ya se analizó en la exposición del problema.

La Reforma Hacendaria busca dos efectos: inhibir el consumo de estos productos y a la vez de recaudar un impuesto específico que deberá destinarse a la atención de estos riesgos para la salud de los mexicanos.

En función de lo anterior, la presente Iniciativa, de aprobarse, tendría el efecto de contribuir a generar condiciones para mejorar los hábitos alimentarios, la salud de niñas y niños, dado que los alumnos tendrían acceso gratuito, suficiente y adecuado al vital líquido en todas las escuelas. De este modo se logrará una armónica realización de 3 derechos no sólo humanos, sino fundamentales: los derechos a la salud, a la educación y al agua potable. También se estará fortaleciendo un enfoque sistémico de mejoramiento de los hábitos alimentarios, de la calidad de vida y de la sostenibilidad de los sistemas de salud, dado que la población infantil tendrá en sus centros escolares acceso al agua, como alternativa sana al consumo de refrescos y comida chatarra.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tenemos la convicción que cuidar y atender a la niñez son factores fundamentales del progreso humano, por ello es que se propone la presente iniciativa, para elevar a rango de ley uno de los objetivos centrales del Convenio celebrado por la Cámara de Diputados con UNICEF el pasado 29 de abril de 2013, al considerar los “Diez puntos estratégicos para avanzar en la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes” en los que UNICEF propone a partidos políticos, candidatos, gobierno y sociedad civil, entre otros temas el “Asegurar el acceso al agua potable y alimentos saludables en todas las escuelas, así como estrategias educativas para una buena nutrición”, por lo que se considera necesario modificar el marco jurídico para incluir el derecho al acceso al agua potable apta para el consumo humano en las escuelas como elemento fundamental de los derechos de salud y educación de los niños.

Por todo lo anterior, proponemos adicionar la Ley General de la Infraestructura Física y Educativa para que la infraestructura física educativa del país cuente con instalaciones y equipo necesarios para garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano como requisito de calidad y equidad en la educación que imparte el Estado Mexicano.

También planteamos adicionar la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para que se reconozca el acceso al agua potable en la infraestructura física educativa como elemento fundamental del derecho a la salud de las personas menores de edad.

El objetivo toral de la presente iniciativa es lograr que los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se transformen en realidad cotidiana para las niñas y los niños mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa” y se adiciona un inciso k) a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero . Se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

Los inmuebles escolares deberán contar con las instalaciones y el equipo necesarios para garantizar el acceso al agua potable de manera continua y suficiente.

...

Segundo: Se adiciona un inciso K) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

...

K) Garantizar el acceso al agua potable apta para el consumo humano en la infraestructura física educativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso al agua potable en los inmuebles escolares se realizará de manera gradual, progresiva y creciente a partir de 2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar al primer día del año 2016, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Concepción Navarrete Vital, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Concepción Navarrete Vital, integrante del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 17, 18 y 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 28 y 29 C del Código Fiscal de la Federación, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Una donación es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por caridad. En algunos ordenamientos jurídicos está regulada como un contrato.

Las donaciones filantrópicas en México equivalen a sólo 0.04 por ciento del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con un estudio del Centro de Filantropía de la Universidad de Indiana de 2010. El promedio mundial es de 0.37 por ciento; y el de Latinoamérica, de 0.23. La cifra mexicana resulta 10 veces menor que la media mundial y 5 que la latinoamericana.

En Estados Unidos, las donaciones representan 1.0 por ciento del PIB, más del doble que en el resto del mundo y cuatro veces más que en Latinoamérica. Las personas de mayores ingresos en México donan 3.0 por ciento de éstos; y los vecinos del norte, 7.6. Dos y media veces más.

Se suele decir que en México no se dona porque existen todavía altos niveles de pobreza. El 40 por ciento se encuentra en esta situación. El caso es que países de Latinoamérica con mayores niveles de pobreza donan más que los mexicanos e incluso quienes tienen altos ingresos donan menos que en otras sociedades.

Si bien el alto nivel de marginación y pobreza en México es un factor que influye en el porcentaje de las donaciones, no es la razón más importante, para explicar por qué los mexicanos no donan. La Encuesta Nacional de Filantropía y Sociedad Civil realizada en 2008 por el Instituto tecnológico Autónomo de México(ITAM) revela que 48 por ciento, casi la mitad de la población, no está dispuesto a donar, pues 43 por ciento de los encuestados desconfía de las instituciones y, por eso, 60 por ciento prefiere hacer donaciones directas.

En 2006 surgió como una alternativa de donación el programa de redondeo, un proceso mediante el cual se ajustan los centavos de una compra al valor en pesos más próximo en la caja de un centro comercial, farmacia, o comercio en general a fin de que este monto sea donado a favor de una causa de beneficencia determinada: becas para estudiantes de escasos recursos económicos; alimentos básicos a familias en situación de pobreza y pobreza extrema; computadoras para aulas, especialmente de zonas rurales; tratamiento y aparatos ortopédicos para niños con problemas de discapacidad o necesidades especiales; en general, para la atención de personas en situación de riesgo o afectadas por desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental; maltrato, abuso o abandono; por encontrase en situación de calle; ser víctimas de tráfico de personas, pornografía y comercio sexual; infractores y víctimas de delito; mujeres en estado de gestación y lactancia; adultos mayores en desamparo, entre otras vulnerabilidades más.

El redondeo genera en algunos clientes una actitud de indiferencia por tratarse de montos que para algunos podrían ser poco significativos. Sin embargo, se puede hablar de miles de millones de pesos: tan sólo en 2006, de acuerdo con datos del ITAM, el monto recaudado por varios programas filantrópicos de alto impacto alcanzó 40 mil millones de pesos, prácticamente la mitad del presupuesto en salud de hoy.

El problema de dicho programa es la gran opacidad que se genera hacia los consumidores y contribuyentes, a quienes no se proporciona comprobante por dicha donación, y que –por tanto– genera suspicacias sobre el manejo de esos recursos, su dirección y tratamiento fiscal.

Es decir, no hay en ningún comercio suscriptor de este programa que tenga alguna forma de obtener un recibo deducible de impuestos de la donación realizada. La respuesta inmediata que recibe cualquier donante en un comercio inscrito en programa es nula, ni siquiera hay alguna persona que se encargue en dar al donante la información suficiente sobre dónde y cómo obtener el recibo correspondiente, si es que éste existe.

Si bien es importante que el trabajo de la sociedad civil no se vea afectado por malos manejos fiscales de algunos, es fundamental que se generen los mecanismos que regulen esta situación dentro de las leyes y códigos correspondientes.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación prevé los requisitos que debe contener cualquier comprobante cuando se realice una donación a instituciones autorizadas y se desee hacer deducible el importe de la donación, dicho comprobante debe contener los requisitos fiscales que ampare dicha donación, el cual deberá ser elaborado por un impresor autorizado y contener además los requisitos establecidos en la resolución miscelánea fiscal del año correspondiente, siendo los siguientes para 2013:

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del donatario.

2. Lugar y fecha de expedición.

3. Nombre, denominación o razón social, domicilio del donante, y en su caso el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

4. Cantidad y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

5. Señalamiento expreso de que amparan un donativo, y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.

6. Número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

7. Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, debe consignar la leyenda “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

8. Cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

9. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.

10. Clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

11. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

La presente iniciativa pretende crear la obligatoriedad de que se emita dicho comprobante de la mencionada transacción de tal modo que la persona física o moral que es intermediaria de este programa deba informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mondo de lo recaudado por externos, separándolo de lo donado por ella misma, dejando de lado cualquier suspicacia que se pueda generar con la recaudación de dichos donativos mermando la cantidad que deba pagar al fisco.

Por otro lado, la presente iniciativa pretende permitir que la persona física o moral que desee aportar al programa de “redondeo” pueda hacerlo obteniendo un comprobante que le permita hacerlo deducible en caso de que su régimen fiscal se lo permita.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un párrafo quinto en el artículo 17, se modifica el artículo 18 en su fracción I, inciso a) en su fracción II y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

Tampoco serán acumulables para los contribuyentes de este título los ingresos derivados de donativos que perciban de otras personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta ley si no se exhiben los comprobantes del traslado del donativo en caso de ser un intermediario.

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en los casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de

I. ...

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada incluyendo los donativos.

b) y c)

...

...

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación o donación pactada, lo que suceda primero.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

a) a f) ...

...

...

...

Cuando los contribuyentes que presten servicios o enajenen productos realicen campañas de redondeo en beneficio de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán de emitir un comprobante simplificado o nota de venta apegado a los artículos 29 A, 29 B y 29 C del Código Fiscal de la Federación. Registrando por separado en su contabilidad los recursos obtenidos por la campaña de donación realizada, de los que informarán al Servicio de Administración Tributaria en su declaración informativa ya sea trimestral o anual.

II. a XXII. ...

Artículo Segundo. Se modifica el párrafo segundo del artículo 28, se modifica el párrafo primero de la fracción segunda del artículo 29 C del Código Fiscal de la Federación , para quedar como sigue:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. a V. ...

...

Quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes así como el registro por aparte de los donativos recibidos o transferidos.

...

...

Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y estén acreditados para recibir donativos y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:

I. ...

a) a d) ...

II. ...

a) a d) ...

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al título IV, capítulo II, sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones aplicando el mismo tratamiento cuando se trate de donaciones o de intermediación de las mismas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada María Concepción Navarrete Vital (rúbrica)

De decreto, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz en 1914, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y 2, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario del Día de los Defensores de Veracruz en 1914, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 21 de abril de 1914, el pueblo veracruzano protagonizó una de las páginas más heroicas de la resistencia de los mexicanos frente al intervencionismo extranjero. La defensa del puerto de Veracruz por parte de sus jóvenes cadetes navales y decenas de hombres, mujeres y niños ha quedado escrita con dignidad y entrega por la patria.

Como parte de una estrategia de guerra perfectamente delineada, desde una semana antes de esa fecha, Estados Unidos de América situó frente al puerto de Veracruz 44 barcos de guerra, 3 buques hospitales y varias unidades más de aprovisionamiento para preparar el desembarco de sus soldados en territorio mexicano, y un equipo de funcionarios estadounidenses habían logrado neutralizar la posible participación en la defensa del puerto del Ejército Federal Mexicano, al mando del general Gustavo A. Maass, de las tropas de Victoriano Huerta, conminándolo a no resistir y a dejar la plaza.

En las primeras horas del 21 de abril, Maass se retiró del puerto, rumbo a la comunidad de Tejería, abandonando a la población del puerto de Veracruz a su suerte y llevándose el grueso de sus tropas, la mayoría de las armas pesadas y ligeras, con su dotación de municiones, llegando incluso a olvidar en su precipitada huida, la bandera del batallón que comandaba, su espada y sus condecoraciones.

2. Una de las causas que sirvió de pretexto a la invasión estadounidense en México fue que la embarcación alemana Ipiranga se dirigía a Veracruz, con el objetivo de desembarcar un cargamento importante de pertrechos militares para el gobierno huertista. El comandante del barco alemán al darse cuenta de la gran cantidad de embarcaciones estadounidenses fondeada frente al puerto de Veracruz, cambió su rumbo y siguió navegando con dirección al antiguo puerto México, hoy Coatzacoalcos, donde logró desembarcar los pertrechos, los cuales serían más tarde capturados por las tropas constitucionalistas.

3. De acuerdo con diversas versiones históricas, el 10 de abril de 1914 marinos estadounidenses del acorazado Dolphin fueron arrestados en Tampico, Tamaulipas, donde se encontraba parte de la flota estadounidense apostada para dar seguridad a la zona petrolera; el almirante Henry T. Mayo y el cónsul estadounidense en Tampico exigieron al gobierno mexicano que se realizara un acto de desagravio a la bandera de aquel país.

El gobierno huertista se negó a aceptar la exigencia de desagravio y el presidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson, insistió en la exigencia del saludo a su bandera y agregó la de que Tampico fuera considerado puerto neutral. Huerta, por intermedio de su secretario de Relaciones Exteriores José López Portillo y Rojas, propuso un saludo simultáneo a las dos banderas, cosa que Wilson no aceptó. Solicitó autorización del Congreso para emplear las Fuerzas Armadas contra México.

La negativa mexicana de rendir honores a un emblema extranjero fue un pretexto más para iniciar la intervención armada a nuestro territorio.

4. Para el 21 de abril de 1914 se encontraban frente al puerto de Veracruz los buques de guerra USS Missisipi, Florida, Utah, Texas, Connecticut, Virginia, Rhode Island, Minnesota, Washington, Nebraska, Vermont, Delaware, Netus, Dolphin, Michigan, Louisiana, Georgia, Galcoa, Chester, Praire, Hasvillie, Sacramento, Rochester, San Francisco, Memphis, Melpomene, Summer, Corpus, Celtic, Savanah, San Marcos, Hanckok, Bulford, Hilpatrik, México, Esperanza, Morro Castle, Ciclops, Proteos, y los buques hospitales Solace, Eagle y Mayflower, todos ellos de la flota atlántica bajo órdenes del contraalmirante Frank Friday Fletcher.

El ataque al puerto comenzó ese día, ocupando los edificios más importantes. Sin mediar declaración de guerra, a las 11:20 horas desembarcaron en el muelle los infantes de marina estadounidenses e iniciaron su marcha hacia el centro de la ciudad. El Ejército federal, al mando del comandante militar de la plaza, general Gustavo Mass, recibió órdenes del gobierno huertista de replegarse hasta la comunidad de Tejería, dejando sólo a 180 soldados con el objetivo de resguardar el equipo que se encontraba en el cuartel militar, al mando del coronel Albino Rodríguez Cerrillos. Mientras los habitantes intentaban detener el avance de los invasores, que continuaron desembarcando tropas y piezas de artillería.

La fuerza expedicionaria contaba con los medios de guerra más modernos de la época: rifles de repetición Lee, ametralladoras Gattling y Colt, artillería de grueso calibre, ilimitado suministro de municiones y pertrechos bélicos y, además, el apoyo artillero de la flota anclada en la bahía.

5. Pese a la desventaja militar, se integró una defensa por noventa cadetes de la Escuela Naval Militar, 100 soldados del decimonoveno batallón y voluntarios civiles.

En un acto de enorme patriotismo, el comodoro Manuel Azueta arribó a la Escuela Naval a la hora en que desembarcaba el invasor, y animó a los noventa cadetes alumnos de la Escuela Naval Militar y a sus profesores que se encontraban en el patio, a tomar a su cargo la defensa del puerto. El comodoro Azueta y el entonces director de la escuela naval militar decidieron la formación de los alumnos durante la defensa en una rápida conferencia, pues se disponían al ataque. Después de esto se procedió a armar a los alumnos, siendo uno de ellos el teniente de artillería José Azueta, hijo de Manuel Azueta, que pocos días antes había ascendido y dejado de ser cadete.

Otras fuerzas de la heroica defensa fueron cien soldados del decimonoveno batallón a las órdenes del teniente coronel Albino Rodríguez Cerrillos, junto con voluntarios del puerto, los reos de San Juan de Ulúa, conocidos como “rayados”, algunos miembros de la policía municipal a las órdenes del oficial Laureano López, numerosos españoles residentes, y en general la población civil de la ciudad.

6. Al mismo tiempo que las fuerzas mexicanas organizaban la defensa, las tropas estadounidenses ya se encontraban en dirección a las Oficinas de Correos y Telégrafo y al edificio de la aduana marítima que fácilmente hicieron suyos, encontrándose principalmente con empleados que sacaron del lugar. Poco después de hacerse a tierra las tropas estadounidenses ya habían capturado las oficinas de aduanas, correo y telégrafos así como otras posiciones.

Poco antes de las 12:00 horas comenzó el tiroteo entre ambas escuadras, ya que los marinos mexicanos atacaron al invasor, contestación que logró que los soldados que comandaba Albino se unieran a la lucha. El primer fallecido de esta invasión fue Andrés Montes, carpintero, quien recibió un tiro en el pecho cuando disparaba contra las tropas invasoras.

7. De acuerdo con diversas crónicas de este histórico momento, la Escuela Naval comenzó la defensa del puerto que había sido planeada. Los cadetes se repartieron en distintas zonas, unos en los dormitorios de la escuela, otros en los balcones de la construcción que habían sido atrincherados con colchones, cómodas y bancos, pues era lo único con que se contaba. Se desató una batalla urbana en la que muchos civiles tomaron parte.

Al ver esto gran parte del pueblo veracruzano se unió a la lucha y comenzó a hostigar al invasor, muchos de ellos se parapetaron en el palacio municipal, mientras que otros ocuparon sus puestos en los portales, en el hotel Buena Vista o en la torre del faro Benito Juárez, aunque gran parte se quedó en sus casas desde donde podían atacar a las fuerzas estadounidenses constantemente.

Ante las acciones de defensa de los cadetes, el edificio de la Escuela Naval Militar fue bombardeado por el USS Prairie. Los primeros disparos estadounidenses fueron en dirección de la torre del faro Benito Juárez.

8. A las 13:30 horas aproximadamente, los estadounidenses empezaron a desembarcar desde el sur del muelle fiscal, por lo que pasaron frente a un costado de la Escuela Naval Militar. Cuando los invasores se acercaron como a unos 200 metros de distancia, los alumnos que se encontraban en el lado norte de la escuela comenzaron a disparar. Ante esto, los estadounidenses comenzaron a desembarcar en el malecón que se encuentra frente al faro donde, de nueva cuenta, recibieron fuego mexicano desde la Escuela Naval, resultando esta vez muy eficaz, pues la tropa se encontraba al descubierto, logrando algunas bajas que los obligaron a emprender retirada y regresarse a los barcos. Esto dio origen a que desde las lanchas estadounidenses se rompiera fuego con sus ametralladoras sobre la escuela, acción que fue apoyada por la artillería del buque Prairie con sus cañones de 80”. En una acción militar de “pinza”, las tropas estadounidenses de infantería que comenzaban a desembarcar por el muelle fiscal disparaban también a la escuela, asesinando entre otros cadetes al valiente Virgilio Uribe, con una bala expansiva que le penetró la frente cuando éste recargaba el fusil para seguir disparando.

Algunos historiadores afirman que el tiroteo terminó en el puerto hasta las cinco de la tarde. Sin embargo, a las 18:00 horas continuó de forma aún más grave, ya que se habían unido a la defensa de Veracruz los presos de las galeras, muchos de los cuales habían sido liberados y armados. En el comienzo de los nuevos acontecimientos fueron instaladas en la calle Esteban Morales, dos piezas de artillería con motivo de sacar a los estadounidenses que se habían instalado en la aduana marítima. Sin embargo, fueron rápidamente capturadas por los estadounidenses, por lo que no llegaron a hacer fuego contra el enemigo.

En ese lugar se había quedado una ametralladora, que se encontraba al mando del teniente de artillería José Azueta, quien manejaba su ametralladora protegido por un poste de luz en la esquina de las calles de Landero y Cos y Esteban Morales, a diferencia de sus compañeros que se encontraban en la escuela y que lo veían al frente de combate.

Al darse cuenta Azueta que desde su posición no podía disparar bien, se trasladó a media calle, por lo que comenzó a combatir completamente al descubierto a pesar de las advertencias de sus compañeros. Este valiente veracruzano se quedó sólo, encarando a las tropas estadounidenses y causándole numerosas bajas. Momentos después fue herido en una pierna; por lo que tuvo que permanecer hincado, y a pesar de ello, continuó disparando hasta que fue herido en la otra pierna, lo que lo hizo caer. José Azueta fue rescatado del campo de batalla por un compañero de escuela que fue en su auxilio, recibiendo una tercera herida en el brazo izquierdo durante su rescate.

Fue llevado a su casa con tres heridas de bala. Tras la batalla el almirante Fletcher, del Ejército estadounidense, escuchó de las acciones de Azueta en batalla y envió a su médico personal a cuidarlo. En un gesto de desafío Azueta rechazó recibir al doctor, en su agonía alcanzó a decir: “De los invasores no quiero ni la vida”. Apenas sobrevivió unos días. José Azueta murió el 10 de mayo a causa de las heridas recibidas y fue sepultado en un panteón particular de Veracruz, y es considerado un héroe de la Armada de México por sus acciones durante esta batalla.

9. Las acciones heroicas de los cadetes militares fueron múltiples. Además de la acción de Azueta, se distinguieron los cadetes Colina y Ochoa. El cadete Eduardo Colina cubría el puesto de centinela en el momento en que explotó una granada cerca el Cuerpo de la Guardia, por lo que fue cubierto por los escombros que se desprendieron de los muros, sin embargo al retirarse de los mismos regresó inmediatamente a cubrir su puesto. Ricardo Ochoa, después de ver la acción de su compañero Azueta, salió de la escuela y, colocándose en el lugar donde se encontraba la ametralladora de éste, hizo fuego con su fusil por algunos minutos.

Las tropas estadounidenses tomaron el centro de la ciudad cerca de las cinco de la tarde y pocas horas después forzaron la evacuación de la Escuela Naval Militar. A las 19:00 horas se acordó la rendición de la escuela, para lo cual los alumnos tomaron sus espadines y capotes y 15 minutos después abandonaron el edificio

El USS San Francisco y el USS Chester continuaron el bombardeo de la Escuela Naval Militar hasta el día siguiente.

10. El 30 de noviembre de 1948, la XL Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto de la Primera Comisión de Hacienda que presentó el artículo único: “Inscríbase con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la leyenda: “A los defensores de Veracruz en 1914””.

11. El 19 de enero de 1949, el Poder Ejecutivo de la Federación publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto antes mencionado.

12. El párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Banco de México para llevar a cabo la función estatal exclusiva de acuñación de moneda. Asimismo, con fundamento en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como un tipo de moneda circulante “las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos”, el Banco de México ha emitido diferentes series de monedas de curso legal encaminadas a conmemorar las obras de nuestros próceres y los acontecimientos más representativos de nuestra historia.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto la emisión de una moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz en 1914.

Por los argumentos expuestos, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz en 1914

Artículo Único . Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 100 aniversario de los Defensores de Veracruz, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

I. Valor Nominal: Diez pesos;

II. Forma: Circular;

III. Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros);

IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata;

V. Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre;

VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos);

VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura;

VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más;

IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos;

X. Canto: Estriado; y

XI. Cuños:

a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso; y

b) Reverso: La efigie de José Azueta y, en el campo superior en semicírculo, la leyenda “100 Aniversario de los Defensores de Veracruz”. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda objeto del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; en nuestra calidad de diputadas y diputados federales, integrantes de la Comisión Especial de asuntos alimentarios y otras diputadas y diputados de diversos Grupos Parlamentarios; presentamos a esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de Asuntos Alimentarios como comisión ordinaria.

II. Planteamiento del problema

Según los datos más recientes de medición de la pobreza en México (2012) del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en nuestro país tenemos actualmente en situación de pobreza a 53.3 millones de personas, es decir, el 45.5% de la población; de los cuales, 27.4 millones se encuentran en condiciones de “carencia alimentaria” o “pobreza alimentaria”, lo que equivalente al 23.3% de la población total de nuestro país.

Es ésta, una de las manifestaciones más vergonzosas de la problemática estructural que tenemos como país y que no solo no se ha resuelto sino que se ha venido agudizando en las últimas décadas.

La dimensión del problema y de las enormes dificultades para atenderlo se expresan, entre otros factores, en la baja productividad en el sector agropecuario del país; en los constantes aumentos de precios en los productos básicos como el huevo, la carne, la tortilla y el pan; y en la alarmante dependencia alimentaria que se refleja en el constante incremento de las importaciones de alimentos. (Por ejemplo, las importaciones de soya ascienden al 95% de lo que consumimos, las de arroz al 80%, las de trigo al 56%, las de carne de res y puerco al 40%, las de maíz al 33% y las de frijol al 20%). En conjunto, según datos oficiales, importamos el 42% de lo que consumimos.

Otra manifestación del problema tiene que ver con la salud. La falta de acceso a una alimentación adecuada y sana nos ha llevado a que actualmente México ocupe el nada honroso primer lugar mundial en obesidad, y a que nuestras generaciones futuras enfrenten un 40% de desnutrición y un 30% de obesidad. Esta situación, a su vez, tiene una alta incidencia en padecimientos como diabetes, cáncer y otras enfermedades crónicas no transmisibles, que en conjunto ocasionan 8 de cada 10 muertes en el país.

Ante esta situación y la gravedad que entraña, es urgente que el Estado Mexicano en su conjunto y específicamente el Poder Legislativo, emprenda medidas efectivas que realmente incidan en las causas para resolver las consecuencias del problema del hambre y la pobreza alimentaria en que se encuentra casi la cuarta parte de nuestra población.

Hay que considerar que, después de un arduo y complejo proceso legislativo que se desarrolló a través de 5 legislaturas del Congreso de la Unión, en la LXI Legislatura fue aprobada, en el mes de abril del 2011, la Reforma a los artículos 4° y 27 fracción XX de la Constitución, en la que se garantiza y reconoce el derecho a la Alimentación, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará” (artículo 4o.) y “...El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca” (fracción XX del artículo 27).

No sólo eso. En la legislación Internacional obligatoria para México, principalmente en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que desde 1981 entro en vigor, se establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia” (artículo 11).

Actualmente, tanto por la gravedad de la situación de nuestro país, como por los mandatos ya establecidos en las normas de máxima jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico, queda muy claro que, en materia alimentaria, una de las tareas más importantes y urgentes del Congreso de la Unión es expedir la legislación reglamentaria del Derecho a la Alimentación; para esto, es evidente que se requiere de la existencia de una Comisión Ordinaria de Asuntos Alimentarios en la Cámara de Diputados (de la misma naturaleza que la instituida en la Cámara de Senadores), que se ocupe de atender las tareas legislativas que se requieren para la materialización de este derecho humano de primer orden, de cuyo ejercicio depende en gran medida el disfrute de la mayoría de los demás Derechos Humanos establecidos en nuestra Ley Suprema; como son la Ley General del Derecho a la Alimentación y la adecuación del marco jurídico vinculado a este derecho.

Tanto es así que, en la reunión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra, Suiza hace unos días, en el contexto del “Examen Periódico Universal”, el organismo dio a conocer 176 recomendaciones al Estado Mexicano, dentro de las que destaca la de, “...Adoptar un marco legal para hacer realidad el derecho a la alimentación” , recomendación sobre la cual México deberá informar en la próxima sesión del Consejo, a realizarse en el mes de marzo de 2014.

III. Argumentación

En el año 2009 se constituyó el “Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe” en Panamá, con el propósito de contribuir, en el ámbito legislativo, a la erradicación del hambre en la región. Tanto en esta reunión de constitución, como en las que se realizaron posteriormente en Brasil en el 2010 y en Colombia en el 2011, participaron legisladoras y legisladores mexicanos, de la LXI legislatura, donde asumieron el compromiso de promover la conformación del Capítulo México del “Frente Parlamentario contra el Hambre”.

Al efecto, el “Frente Parlamentario Contra el Hambre, Capítulo México”, se constituyó en el mes de diciembre del año 2011, como instancia plural, bicameral, para impulsar las acciones legislativas y administrativas necesarias para avanzar en la atención del problema del hambre y en la reglamentación del Derecho constitucional a la Alimentación. Se constituyó con la participación de 22 legisladores y legisladoras de las dos cámaras que integran el Congreso de la Unión, 16 miembros de las instituciones académicas, 44 representantes de organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en general; muchos de los cuales ya habían venido luchando por el reconocimiento constitucional del Derecho a la Alimentación. Tanto para su constitución, como para su funcionamiento, el Frente cuenta con el apoyo técnico del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados.

Al inicio de la presente legislatura, en octubre de 2012, la diputada Gloria Bautista Cuevas presentó una Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de crear una Comisión Ordinaria de Alimentación. Al respecto, en el acuerdo parlamentario que crea las comisiones ordinarias fue incorporada esta reforma y votada así por el pleno, pero en una “fe de erratas” enviada a la Cámara de Senadores, esta Comisión fue modificada y en la integración de las comisiones ordinarias ya no apareció. En la Garceta Parlamentaria del 24 de diciembre de 2012 se publicó el acuerdo parlamentario mediante el cual se crean las comisiones especiales de la Cámara de Diputados, entre otras, la Comisión Especial de asuntos alimentarios.

En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 14 de marzo se aprobó la integración, entre otras, de la Comisión Especial de asuntos alimentarios, acuerdo que se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 15 de marzo; quedando integrada en la siguiente forma: Diputados: Gloria Bautista Cuevas (PRD), presidenta; María Esther Garza Moreno (PRI), Julisa Mejía Guardado (PRD), secretarias; Miriam Cárdenas Cantú (PRI), Salvador Barajas del Toro (PRI), Cecilia González Gómez (PRI), Blanca María Villaseñor Gudiño (PRI), Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), Antonio García Conejo (PRD), Martha Edith Vital Vera (PVEM) (posteriormente causaron baja las diputadas Cecilia González Gómez, Blanca María Villaseñor Gudiño y Martha Edith Vital Vera).

Con base y fundamento en esto, previa convocatoria y requisitos legales del proceso de instalación, el 20 de marzo de 2013, a las 18:00 horas, se realizó la “reunión de instalación de la Comisión Especial de asuntos alimentarios”, levantándose la correspondiente “acta de instalación”, misma que con fecha 21 de marzo fue enviada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para constancia, publicación en la Gaceta Parlamentaria y los efectos legales y administrativos correspondientes.

Posteriormente, en la primera reunión ordinaria de la Comisión Especial de asuntos alimentarios, se aprobó el objeto de ésta, en los siguientes términos: “Objeto de la comisión:

1. Promover e impulsar, en el ámbito legislativo, la elaboración de la “Ley Reglamentaria del Derecho a la Alimentación”, establecido tanto en la Legislación Internacional como en los artículos 4o. y 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para proveer en la esfera legislativa, el marco jurídico necesario materializar el “Derecho a la Alimentación”.

2. Generar, Impulsar y apoyar los procesos de consulta para la discusión y el dictamen de la legislación reglamentaria del “Derecho a la Alimentación”.

3. Proponer y desarrollar acciones para legislar, modificar, reformar o adecuar la legislación federal y general vinculada al Derecho a la Alimentación”, a las normas supremas de las cuales deriva, y a la Legislación de la materia.

4. Constituirse en la instancia de Coordinación con el “Frente Parlamentario contra el Hambre, capitulo México”, así como con el Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina.

3. Coadyuvar en el análisis, estudio, elaboración de propuestas y difusión del tema alimentario y de las medidas para su atención.

4. Elaborar un diagnóstico y mapa de la situación de pobreza alimentaria nacional, como base para las actividades de la Comisión y apoyo para otras comisiones cuyas materias se relacionen con el tema.

5. Revisar y proponer adecuaciones de las Políticas Públicas Alimentarias.

6. Realizar la evaluación de desempeño y evaluar los efectos del programa 11 del “Programa Especial Concurrente” del Sector Rural denominado “Derecho a la Alimentación”.

7. Promover y coadyuvar en la evaluación de los efectos que ha tenido la política pública aplicada en los programas que atienden la pobreza alimentaria.

8. Elaborar propuestas de programa alimentario y políticas públicas en materia alimentaria para su presentación y posible incorporación en la Planeación Nacional de Desarrollo.

9. Elaborar y presentar ante las comisiones ordinarias del sector rural de la Cámara de Diputados una propuesta de opinión y adecuación sobre las reglas de operación de los programas incorporados en el Programa 11 del PEC “Derecho a la Alimentación”, a efecto de que estas comisiones actúen conforme lo establece el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 y el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los años subsecuentes.

10. Coordinarse con la academia, los centros de investigación, las universidades, los expertos y otras instancias de la sociedad civil que colaboren con iniciativas para concretar el Derecho a la alimentación.

11. Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las dependencias o entidades que ejecutan los programas de atención a la pobreza alimentaria y el hambre.

12. Realizar foros y diversos eventos de análisis y discusión sobre el tema alimentario.

13. En coordinación con las dependencias o entidades de salud, proponer alternativas de política pública para la atención a los problemas derivados de la alimentación deficiente como la obesidad, la diabetes, la hipertensión, etcétera.

14. Apoyar a la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Conferencia para la Dirección y la Programación de los Trabajos Legislativos, con la emisión de opiniones y atención a los temas relacionados con la alimentación, cuando éstas lo requieran”.

En el mes de marzo de 2013, se retomaron los trabajos realizados en esta materia en la legislatura anterior, se relanzó la convocatoria y se realizó la reunión de constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México, a la que acudimos y nos integramos legisladoras y legisladores de la presente Legislatura y donde nos comprometimos a:

Primero. Concentrar nuestros esfuerzos, como legisladores, en lograr, en esta Legislatura, la necesaria Ley General del Derecho a la Alimentación, reglamentaria de las normas constitucionales que establecen el derecho a la alimentación, la que ha de establecer, con claridad y precisión, los alcances de este derecho, los sujetos del derecho, los Órganos del Estado obligados, la coordinación de los tres órdenes de gobierno y los procedimientos, los recursos, los medios de exigibilidad, el financiamiento, las sanciones y la orientación de las Políticas Públicas que deben incluirse en la planeación nacional y sectorial para hacerlo efectivo, concreto y exigible por vías administrativas y en su caso jurisdiccionales.

Enseguida; mediante iniciativas de reformas y adiciones, promover la adecuación y concordancia de las normas constitucionales y las de la ley reglamentaria, con toda la legislación secundaria, federal y general que directa o transversalmente se relacionan con el derecho a la alimentación.

Para lograr avanzar en esta magna tarea, de combate al hambre y materialización del derecho a la Alimentación, se consideró necesario trazar un plan de trabajo que entre otras cosas, implica sumar esfuerzos, desplegar un amplio, incluyente y plural proceso de trabajo legislativo orientado al logro de consensos entre las diversas fuerzas y expresiones políticas de las cámaras del Congreso de la Unión, la academia, las instituciones de investigación, los estudiosos y especialistas en la materia, las Organizaciones Sociales, civiles, empresariales y de ciudadanos.

Este trabajo, desde el mes de abril, lo hemos venido realizando intensamente, en el grupo de Trabajo denominado “Propuestas Legislativas” del Frente parlamentario contra el Hambre, que me honro en coordinar, en mi carácter de Presidenta de la Comisión Especial de asuntos alimentarios; y a la fecha, ya tenemos (como documento de trabajo sujeto a discusión) el primer proyecto de Iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.

Asimismo, además de la enorme tarea legislativa que tenemos por delante, nos estamos ocupando ya, y nos ocuparemos de dar seguimiento y atención (en el ámbito de las facultades de la Cámara de Diputados), a las acciones gubernamentales vinculadas a la Política Alimentaria Nacional, Programa Nacional Alimentario previstos en el proyecto de ley y a las actividades que de esto se deriven.

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende, con toda claridad, que es imperativo que, para poder impulsar con mayor eficacia y contundencia el proceso legislativo que tanto urge a la población más desamparada de nuestro país y que ha de concluir con la aprobación en esta legislatura, de la ley reglamentaria del derecho humano a la alimentación; es necesario ampliar y fortalecer a la actual Comisión Especial de asuntos alimentarios, otorgarle facultades de dictamen y elevarla a la categoría de comisión ordinaria.

IV. Fundamento legal

Fundan la presente iniciativa, en cuanto al procedimiento, los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En cuanto al fondo, es decir, el derecho sustantivo a tutelar, los artículos 4o. y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se garantiza y reconoce el Derecho a la Alimentación, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará” (artículo 4o.) y “...El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca” (fracción XX del artículo 27), y el artículo 11 del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, aprobado por las Naciones Unidas y obligatorio para México al reunir los requisitos establecidos en nuestra Constitución, en el que se establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Asimismo, son de aplicarse en esta materia, los siguientes instrumentos internacionales suscritos por nuestro País:

La Observación General # 12 del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), órgano integrado por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados Miembros del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; La accesibilidad de los alimentos en forma que sean sostenibles y no dificulten el goce de otros derechos humanos...”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

La Resolución de la Cumbre Mundial de la sobre Alimentación, celebrada en Roma en 1996, en la que se establece que debe darse al Derecho a la Alimentación un contenido más concreto y operativo.

La Resolución de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año 2002, para crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del Derecho a la Alimentación.

Las Recomendaciones adoptadas por los Estados miembros del Consejo General del la FAO para respaldar “la realización progresiva del Derecho a la Alimentación adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”.

Por lo antes expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio de esa iniciativa, la suscrita, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Asuntos Alimentarios, como comisión ordinaria en la Cámara de Diputados.

Único. Se adiciona una fracción, la III, al artículo 39 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que incluya a la “Comisión de Asuntos Alimentarios”, como Comisión Ordinaria, recorriéndose la enumeración de las fracciones subsecuentes, quedando en los siguientes términos:

Artículo 39.

1...

2...

I.

II.

III. Asuntos Alimentarios;

IV. Asuntos Frontera Norte;

V. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

VI. Asuntos Indígenas;

VII. Asuntos Migratorios;

VIII. Atención a Grupos vulnerables;

IX. Cambio Climático;

X. Ciencia y Tecnología;

XI. Competitividad;

XII. Comunicaciones;

XIII. Cultura y Cinematografía;

XIV. Defensa Nacional;

XV. Deporte;

XVI. Derechos de la Niñez;

XVII. Derechos Humanos;

XVIII. Desarrollo Metropolitano;

XIX. Desarrollo Municipal;

XX. Desarrollo Rural;

XXI. Desarrollo Social;

XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIII. Economía;

XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXV. Energía;

XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVIII. Ganadería;

XXIX. Gobernación;

XXX. Hacienda y Crédito Público;

XXXI. Igualdad de Género.

XXXII. Infraestructura;

XXXIII. Justicia;

XXXIV. Juventud;

XXXV. Marina;

XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVII. Pesca;

XXXVIII. población;

XXXIX. Presupuesto y Cuenta pública;

XL. Protección Civil;

XLI. Puntos Constitucionales;

XLII. Radio y Televisión;

XLIII. Recursos Hidráulicos;

XLIV. Reforma Agraria;

XLV. Relaciones Exteriores;

XLVI. Salud;

XLVII. Seguridad pública;

XLVIII. Seguridad Social;

XLIX. Trabajo y Previsión Social;

L. Transparencia y Anticorrupción;

LI. Transportes;

LII. Turismo, y

LIII. Vivienda.

Artículos Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Constitución de la Comisión Ordinaria de Asuntos alimentarios se realizará a partir de la Comisión Especial de Asuntos Alimentarios de la Cámara de Diputados constituida durante la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, actualmente en funciones; ampliándose el número de sus integrantes y a la cual se le asignarán las funciones y atribuciones de dictamen y las demás que le corresponden a las comisiones ordinarias en los términos de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de noviembre de 2013.

Diputados: Gloria Bautista Cuevas, Aleida Alavez Ruiz, Julisa Mejía Guardado, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Antonio García Conejo, Armando Contreras Ceballos, Gisela Raquel Mota Ocampo, Lizbeth Rosas Montero, Carlos de Jesús Alejandro, Víctor Najera Medina, Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, Yesenia Nolasco Ramírez, Delfina Guzmán Díaz, Eva Diego Cruz, Socorro Ceseñas Chapa, Ricardo Mejía Berdeja, Crystal Tovar Aragón, Mario Rafael Méndez Martínez, Purificación Carpinteyro Calderón, Gerardo Villanueva Albarrán, Pedro Porras Pérez, Hugo Sandoval Martínez, Teresita de Jesús Borges Pasos, Roberto López Rosado, Verónica Juárez Piña, Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, Roberto López Suárez, Guadalupe Flores Salazar, José Antonio Hurtado Gallegos, Miguel Alonso Raya, María de las Nieves García Fernández, Hugo Jarquín, Juan Ignacio Samperio Montaño, Nelly del Carmen Vargas Pérez, José Francisco Coronato Rodríguez, Aída Fabiola Valencia, Juan Luis Martínez Martínez, Ricardo Mejía Berdeja, Víctor Manuel Jorrín Lozano, José Antonio Hurtado Gallegos, María Esther Garza Moreno, Luis Miguel Ramírez Romero, Salvador Barajas del Toro, Cárdenas Cantú Miriam (rúbricas).

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Países alrededor del mundo han sufrido las consecuencias de los desastres naturales y México no es la excepción. Múltiples tragedias han sucedido a raíz de los terremotos, huracanes y tormentas ocurridos en los últimos 20 años.

En tiempos recientes se han suscitado diferentes fenómenos meteorológicos que han llevado consigo daños considerables; durante 1995 en río de Tapachula, en el estado de Chiapas, se vio afectado por la tormenta tropical Sebastián, vulnerando consigo 2 mil 500 viviendas, fueron 16 las pérdidas humanas que dejó a su paso por nuestro país, el número de afectados superó los cien mil y los daños materiales ascendieron a 228 millones de dólares.

En septiembre de 1997 el huracán Gilberto, de categoría cinco, tocó tierra por segunda ocasión en la península de Yucatán, para después internarse en Tamaulipas y Nuevo León. Provocó en total 202 muertes en el país y se estima que el total para todos los territorios afectados sería de 5 mil millones de dólares. En ese mismo año pero en el mes de octubre, el sur de México se vio afectado por el huracán Paulina, en el que se estimaba un total de 400 muertos y por lo menos mil 900 desparecidos, siendo uno de los más mortíferos, destructivos y costosos en el país causando daños por 7.5 mil millones de pesos.

El huracán Kenna fue un ciclón tropical de categoría 5, el más fuerte de la temporada de huracanes en el Pacífico de 2002, que afectó a México dejando 4 muertos y 40 heridos. La ciudad más afectada fue Puerto Vallarta, donde los daños ascendieron a 10 millones de dólares.

En 2005 el estado de Veracruz se vio afectado por sistemas meteorológicos de gran escala con frentes fríos, nortes y ciclones tropicales. Ese año se rebasaron los registros históricos de ciclones tropicales con treinta eventos entre los que destacan las tormentas tropicales; Bret causando inundaciones y 2 mil damnificados al oeste de Tuxpan, Veracruz; Gert con al menos 15 muertos, ocho desaparecidos y 18 mil damnificados principalmente en los estados de San Luis Potosí, Querétaro, Jalisco, Nayarit e Hidalgo; y el huracán Stan, dejando a su paso al menos 16 muertos y más de 100 mil damnificados. Se estima que se gastaron 45 mil millones de pesos en restaurar lo dañado.

Dos años más tarde en 2007, acontecieron grandes inundaciones en Tabasco y Chiapas, eventos ocurridos a partir del 28 de octubre, a causa de crecidas históricas en los ríos que recorren ambas entidades; alrededor de un millón de personas se encontraban damnificadas; el 15 de diciembre del mismo año finalizaron el rescate de personas, gastando un monto 9 mil 200 millones.

El huracán Andrés bordeó la costa suroeste de México en junio de 2009, concretamente la costa de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco y Nayarit, en las que resultaron afectadas más de 90 viviendas, cosechas de café y terrenos de cultivo presentando inundaciones que superaron el metro de altura, la cifra de damnificados fue de 500 personas, con un gasto estimado de 5 mil 663.1 millones de pesos.

El huracán Alex fue el primero de la temporada en el Atlántico durante 2010, afectando al estado de Nuevo León con 3.8 millones de habitantes, y municipios cercanos quedaron destruidos, siete mil personas fueron evacuadas, 230 mil resultaron afectadas por la falta de agua potable y 140 mil por cortes de energía eléctrica; el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en ese año gastó 21 mil 865.8 millones de pesos.

En el 2012, a mediados de junio, el huracán Carlotta tocó tierra en Oaxaca y Guerrero, dejó 156 mil damnificados, alrededor de 12 mil viviendas resultaron con algún tipo de daño, se invirtieron 8 mil 349.8 millones de pesos para reconstrucción de viviendas y apoyo a afectados.

Hoy hemos vivido en territorio nacional uno de los desastres naturales más impactantes en los últimos años; la tormenta Manuel y el huracán Ingrid, quienes por su paso han dejado 147 muertos, 35 heridos, 53 desaparecidos y 248 mil 477 personas afectadas, de las que 50 mil fueron evacuadas y llevadas a albergues.

Sin duda las contingencias que se mencionan, a grandes rasgos, son una muestra de las tragedias que han ocurrido consecutivamente, y a su paso han dejado algunos desastres, que para muchas personas marcaron sus vidas y peor aún, muchas la perdieron.

Sin embargo, estos desastres hubieran podido ser menores de haberse tomado las medidas pertinentes y de contar los ciudadanos afectados con los conocimientos necesarios de protección civil que permitan brindar los servicios necesarios de rescate.

Está claro que en nuestro país el tema de la protección civil es un tema poco valorado, los múltiples ejemplos antes mencionados dejan claro la falta de una cultura de protección y prevención.

Sólo hasta que ocurren los fenómenos naturales o las tragedias, es cuando se desempolvan los manuales y programas de protección civil para ser utilizados de manera tardía para dar solución, protección y rescate a las víctimas de dicho suceso.

De esta manera, nuestra propuesta va encaminada a integrar dentro del servicio militar (el cual según la legislación vigente es obligatorio para todos los ciudadanos hombres del país, y de carácter opcional para las mujeres) un programa de protección civil.

Estos programas deberán operar en todas las entidades de la república, a fin de preparar y capacitar a todos los jóvenes del país en temas de protección civil que ayuden a responder de manera adecuada ante esta problemática, reduciendo de manera importante los daños colaterales y las consecuencias que estos fenómenos ocasionan en la población afectada.

El servicio militar fue instaurado a partir de la Segunda Guerra Mundial como una medida de protección para los estados que pudieran ser víctimas de injustificadas agresiones.

Sin embargo, fue hasta el 19 de agosto de 1940 que se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar, misma que fue puesta en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942, por decreto del entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, general Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año 1942, quienes fueron encuadrados el 1 de enero de 1943.

A partir del año 1999, el Servicio Militar Nacional era exclusivo del personal masculino en edad militar dentro del marco constitucional de su obligatoriedad; sin embargo, ante la igualdad de derechos y obligaciones entre varones y mujeres, que establece el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la mujer demanda en la actualidad mayor participación activa en todas las empresas nacionales, el instituto armado no es la excepción.

De esta manera el Servicio Militar Nacional, no deja de ser un requisito obligatorio para todos los mexicanos de acuerdo con el artículo 5, de la CPEUM; no obstante, la reforma a la Ley del Servicio Militar, quita la obligación del servicio para la obtención del pasaporte, lo que ha generado que muchos jóvenes no cumplan con esta obligación.

Ahora bien, y en respuesta a los múltiples fenómenos naturales, es necesario implementar dentro del Servicio Militar Nacional cursos de protección civil que sirvan como capacitación a los integrantes del mismo, como medida de prevención y protección ante desastres naturales, los cuales con frecuencia se presentan en nuestro país, debido al clima y a su ubicación geográfica.

En este contexto y atendiendo a una emergencia de este tipo, el ejercito podrá disponer de estos jóvenes, a fin de cumplir con todas las tareas de rescate y restauración ante posibles catástrofes ocasionadas por fenómenos naturales.

Actualmente, el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 5. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.”

Además, el artículo 31 del mismo ordenamiento establece:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

... II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior.”

Por otro lado, la Ley del Servicio Militar establece en su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.”

De esta manera, nuestra propuesta es agregar un párrafo a la Ley del Servicio Militar para que a partir del siguiente año, los jóvenes que se enlisten para cubrir este requisito también sean capacitados para responder rápida y eficazmente ante la presencia de algún fenómeno natural que pudiera ocasionar daños graves a nuestro país.

Actualmente poco se habla o poco se atiende el tema de protección civil. Definitivamente es una actividad poco valorada por la mayoría de los mexicanos, lo que ha ocasionado ineficiencia en el actuar de los ciudadanos y autoridades de los tres órdenes de gobierno, ante una tragedia nacional.

Es por eso que el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, propone que los programas de protección civil formen parte de los cursos de capacitación de los jóvenes que sean enlistados para cumplir con el servicio militar, a fin de que se cuente con la mayor capacitación en esta materia, ante cualquier fenómeno o tragedia que ponga en peligro la vida de los mexicanos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el artículo1 de la Ley del Servicio Militar.

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 1 de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

En tiempos de paz las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina estarán obligadas a brindar cursos y programas de protección civil a todos aquellos ciudadanos que estén inscritos en el servicio militar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Texto vigente

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

Texto propuesto

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el servicio militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la república.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.

En tiempos de paz las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina estarán obligadas a brindar cursos y programas de protección civil a todos aquellos ciudadanos que estén inscritos en el servicio militar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica)

Que expide la Ley General de Playas Sustentables, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, René Ricardo Fujiwara Montelongo , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema:

Las playas han sido definidas tradicionalmente como áreas costeras caracterizadas por sedimentos no consolidados y bajo perfil. Sin embargo, las playas son mucho más que arena y olas llegando hasta ellas, constituyen espacios de desarrollo humano, lugar de esparcimiento y fuente de trabajo para millones de personas en el mundo. Esta importancia parte de su potencial para el desarrollo de la actividad turística.

En México 17 de los 32 Estados son costeros, estos son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, todos ellos en conjunto forman la línea costera de México que tienen una longitud aproximada de 11 mil km.

El monitoreo de playas de la Comisión Nacional del Agua registra 341 playas, distribuidas de la siguiente manera:

• Baja California: 21

Rosarito 3
Tijuana 3
Ensenada 7
San Felipe 8

• Baja California Sur: 36

La Paz 11
Los Cabos 15
Loreto 8

• Sonora: 32

Bahía de Kino 3
Guaymas 8
Puerto Peñasco 7
Huatabampo 12
San Luis Río Colorado 2

• Sinaloa: 31

Mazatlán 12
Bahía de Altata 6
Guasave 2
Los Mochis, Ahome 4
Culiacán 3
Escuinapa 4

•Nayarit: 21

Bahía de Banderas 8
Compostela 4
San Blas 5
Tecuala 2
Santiago Ixcuintla 2

• Jalisco: 10

Puerto Vallarta 10

• Colima: 13

Manzanillo 15
Armería 4
Tecomán 10

• Michoacán: 12

Lázaro Cárdenas 6
Aquila 8
Coahuayana 1

• Guerrero: 23

Acapulco19
Zihuatanejo 5
Ixtapa 8

• Oaxaca: 14

Puerto Escondido 6
Huatulco 6
Puerto Ángel 4

• Chiapas: 5

Tonalá 3
Tapachula 2

• Campeche: 16

Campeche 10
Ciudad del Carmen 6

• Quintana Roo: 27

Riviera Maya 8
Cancún 7
Isla Mujeres 2
Cozumel 10

• Yucatán: 10

Telchac 2
Progreso 8

• Tabasco: 11

Centla 5
Paraíso 5
Cárdenas 1

• Veracruz: 19

Veracruz- Boca del Río 19

• Tamaulipas: 10

Matamoros 2
Ciudad Madero 5
Soto La Marina 3

La problemática de las playas nacionales es general y no radica solo en la calidad del agua. En ellas se presenta altos niveles de contaminación, la falta de protección a la biodiversidad que existe en las regiones, la inadecuada infraestructura que invade y afecta las zonas costeras, la poca educación ambiental y la endeble seguridad que se debe brindar a los usuarios.

La Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en coordinación con las entidades federativas, supervisa la calidad del agua de mar con fines recreativos. El propósito es proteger a la población de los riesgos asociados a la calidad del agua; así como brindar información confiable y oportuna a los usuarios de las playas sobre la calidad del agua.

Actualmente existen programas, manuales y estrategias encaminadas a la sustentabilidad de las playas. No obstante, la única evaluación obligatoria es la que realiza la Cofepris sobre la calidad del agua y ésta se acota sólo a las playas con mayor presencia de vacacionistas en el país.

La norma mexicana NMX-AA.120-SCFI-2006 de la SEMARNAT establece el procedimiento para que las playas se certifiquen. Sin embargo, la naturaleza jurídica de las normas mexicanas las convierte en voluntarias y no obligatorias como lo dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 3 fracción X que a la letra dice:

Artículo 3 Fracción X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;”

Por el contrario, las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria como se establece en el mismo ordenamiento:

Artículo 3, fracción XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

La Comisión Nacional del Agua a través de los organismos de cuenca busca mantener un orden respecto de este tema, ya que derivados de estos organismos se crean los Comités de playas limpias, encargados de velar por la sanidad de las playas mexicanas.

Cifras del Programa de Playas Limpias, nos indican que sólo existen 24 playas certificadas según los parámetros de la NMX-AA.120-SCFI-2006, y estas son:

1. Lengüeta-Arenosa
2. El Chileno
3. Palmilla
4. El Médano
5. El Verde Camacho
6. Nuevo Vallarta Sur
7. Nuevo Vallarta Norte
8. Bucerías
9. Nuevo Vallarta II
10. Los Muertos
11. Chacala
12. Camarones
13. Garza Blanca
14. Las Amapas- Conchas Chinas
15. Palmares
16. El Palmar
17. Icacos
18. Chahué
19. Órgano
20. Aventuras del DIF
21. Grand Velas. All Suites & SPA Resort/Riviera Maya
22. Real Playa
23. Las Perlas
24. Miramar

La contaminación de las playas es un problema que es urgente atender para establecer los mecanismos que permitan a la autoridad competente cuidar y velar por los ecosistemas nacionales. En este sentido, las playas son espacios importantes debido a que no sólo forman parte de los recursos naturales del país, sino que además representan un factor económico central en materia de turismo nacional e internacional.

Por tal motivo, el Estado mexicano debe atender esta problemática que implica un asunto ambiental, pero también de salud pública. La mala calidad en los niveles del agua en las playas mexicanas, puede repercutir en una serie de enfermedades no solo estomacales sino también dermatológicas .

Debemos reconocer que se han realizado esfuerzos por mejorar las playas nacionales, pero estas acciones han sido insuficientes. No existe un marco regulatorio que establezca la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios ya que ninguna es obligatoria ni coercitiva para los municipios, estados y para la federación.

Es urgente que se legisle para que las playas nacionales cumplan diversos parámetros de sanidad que garanticen la seguridad y confianza de los usuarios a las mismas, evitando que adquieran enfermedades relacionadas con la contaminación de las playas.

La presente iniciativa busca englobar todas acciones mencionadas en una ley general que tendrá como finalidad elevar la competitividad de las playas mexicanas como destino turístico, mediante una certificación que se llevará a cabo en diferentes etapas y, que a su vez, contribuya a la sustentabilidad y competitividad económica del país en materia de turismo. La norma que se propone establecerá las competencias interinstitucionales e intergubernamentales a fin de lograr una coordinación efectiva en la sustentabilidad de las playas mexicanas.

La creación de la Ley General de Playas Sustentable busca tres propósitos: a) conservar y fortalecer estos ecosistemas en México; b) convertir las playas en sectores turísticos competitivos a nivel mundial; y c) adoptar una visión de desarrollo sustentable integral en el cuidado y preservación de las playa mexicanas.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, en diversos artículos, la obligación que tiene el Estado de fortalecer el medio ambiente y los ecosistemas nacionales. El Artículo 27 constitucional consagra los recursos naturales propiedad de la nación, entre ellos sus aguas y tierras. El Estado tiene el compromiso de hacer un adecuado uso y aprovechamiento de las mismas.

Por su parte, el artículo 25 constitucional en su primer párrafo a la letra dice:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

El desarrollo de un país debe tender siempre a garantizar la sustentabilidad e integralidad del mismo.

De aquí se desprende la importancia de la expedición de la Ley General de Playas sustentables, de la necesidad de hacer competitivas a nivel mundial las playas mexicanas como destinos turísticos, del fortalecimiento y protección del equilibrio ecológico y sobre todo de brindar seguridad a los usuarios de las mismas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 32 bis fracción III, otorga a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de administrar y regular el uso y aprovechamiento “sustentable” de los recursos naturales que corresponden a la federación.

La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento regulan a los Consejos de Cuenca que a su vez tienen como órganos auxiliares colegiados a los Comités de Playas Limpias.

Los mencionados comités tienen como objetivo promover el saneamiento de las playas, cuencas, subcuencas, barrancas, acuíferos y cuerpos receptores de agua asociados a las mismas.

Buscan prevenir y controlar la contaminación para preservar las playas mexicanas, respetando la ecología nativa, elevando la calidad y el nivel de vida de la población local, del turismo y la competitividad de las playas.

De 2007 a octubre de 2012 se han establecido 37 Comités Locales Playas Limpias, en los que se localizan 230 playas en 46 destinos turísticos del país.

En México, la certificación de las playas no se lleva acabo obligatoriamente, por lo cual no han sido certificadas ni la mitad de las playas existentes en el territorio nacional. Además, estas certificaciones siempre brindarán un fortalecimiento económico, tanto a la federación como a las entidades federativas y municipios a los que pertenecen estos ecosistemas naturales.

El 4 de marzo del año en curso, la Secretaría de Turismo instaló el Jurado Nacional del Programa de Certificación de Playas Blue Flag, al que México se ha sumado para garantizar la excelencia de las playas y marinas del país en cuatro rubros: Información y Educación Ambiental, Calidad del Agua, Gestión Ambiental y Seguridad y Servicios.

Blue Flag es un sistema voluntario de Etiqueta Ecológica concedida a más de 3,550 playas y marinas en 41 países de Europa, Sudáfrica, Marruecos, Túnez, Nueva Zelanda, Brasil, Canadá y el Caribe.

El Programa Blue Flag promueve el desarrollo sostenible a través de criterios estrictos en las categorías de calidad de agua, educación e información ambiental, gestión ambiental, seguridad y otros servicios.

A partir de la creación del mencionado programa, la calidad de las playas se ha convertido en un tema relevante en la agenda política de los países industrializados, en especial de aquellos conscientes del turismo como actividad económica principal.

Las playas con Blue Flag y marinas continúan multiplicándose en el mundo a pesar de que los criterios se endurecen en cada país. Los criterios del Foundation for Environmental Education (FEE) se actualizan para mantenerse al tanto de los nuevos descubrimientos científicos, aspectos legislativos y en general para mantener a los participantes de la campaña. Algunos de los temas tratados en los criterios incluyen la limpieza, las disposiciones de los residuos y el reciclaje, la zonificación de las actividades y acciones de educación ambiental para una variedad de personas.

El programa Blue Flag es operado en México exclusivamente por Pronatura México, AC, a partir de n proceso de competencia con otras organizaciones no gubernamentales que fueron consideradas como probables operadores para el país del programa. En julio de 2012 Pronatura México fue reconocida por el FEE como National Operator en México.

A nivel mundial, los países industrializados han legislado e implementado programas con el objetivo de mejorar los ecosistemas, conscientes de la ventaja internacional que les brinda tener destinos turísticos de gran nivel que atraigan a visitantes tanto nacionales como internacionales.

Sin embargo, en América Latina el tema tiene muy poca relevancia. En 2003 se creó el primer esquema de certificación de playas, cuando Uruguay, desde el Ministerio de Turismo y Deporte, decide implementar los sistemas de gestión de calidad y gestión ambiental para estos espacios costeros (MTD 2003).

Con la premisa de asegurar la prestación de servicios de calidad sin degradar el ambiente natural, los Esquemas de Certificación de Playas (ECP) han logrado abrirse un espacio en el cerrado esquema de negocios del turismo de sol y playa.

En general, un ECP es un listado de requerimientos, llamados Aspectos de Conformidad- AsC para asemejarlos a los sistemas de gestión de calidad ambiental, que deben ser cumplidos por una playa que desee tener este reconocimiento público. Estos AsC incluyen desde requisitos ambientales, como monitorear la calidad del agua, hasta requerimientos de educación ambiental, como informar públicamente la calidad del agua.

La Agencia Europea del Medio Ambiente y la Comisión Europea, cada año emiten un informe sobre la calidad de más de 22 mil playas, para que los ciudadanos europeos tengan una base sólida para escoger su lugar o playa para vacacionar. Por citar un ejemplo, en las aguas interiores de España, menos de la mitad de éstas presentaban en 2011 un nivel de excelencia, solo el 44.9 por ciento del total.

En cuanto al turismo cabe señalar que es la industria de mayor crecimiento en el mundo con una tasa del 9 por ciento anual. El turismo extranjero gasta alrededor de 80 billones de dólares por año: el 90 por ciento en los Estados costeros. Esta derrama económica genera impuestos e ingresos para los distintos órdenes de gobierno. Para ejemplificar el caso, nos remitimos a los Estados Unidos de América donde los ingresos en Florida por la captación de impuestos de los turistas ascienden a 1.43 billones de dólares, de los cuales al Gobierno Federal le corresponden 754 millones. Los ingresos por impuestos federales de los turistas extranjeros son más de 130 millones de dólares tan solo para las playas de Miami. Esto es 6 veces la cantidad que destina el gobierno para restaurar playas de todo Estados Unidos.

NHBC es el primer programa de certificación de playas en Estados Unidos con bases científicas que cuenta con un grupo profesional de expertos en zonas costeras y socios.

La campaña nacional de playas saludables que se implementa en aquel país, cuenta con 63 criterios, estándares de calidad de agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), entre los que se encuentran: limpieza de la playa, seguridad, gestión y calidad ambiental y servicios.

Por lo mencionado, es urgente que se legisle en el tema para que México pueda empezar a aprovechas sus destinos turísticos, convirtiéndolos en lugares competitivos y seguros para los usuarios, por lo que se deben contemplar criterios de vigilancia, de calidad de agua, de servicios, educación ambiental y de infraestructura.

La presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de Playas Sustentables tiene como principal objetivo, integrar las playas mexicanas a la vanguardia internacional, otorgando satisfacción al turismo nacional e internacional y de la misma forma, velando siempre por la protección integral del medio ambiente y sus recursos naturales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Playas Sustentables

Único. Se expide la Ley General de Playas Sustentables para quedar como sigue:

Ley General de Playas Sustentables

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para la obtención de la sustentabilidad en las playas de México.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Definir los criterios de la política de sustentabilidad de playas, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

II. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la protección al ambiente, en las playas turísticas de México, en materia de calidad de agua, residuos sólidos, infraestructura costera, biodiversidad, seguridad y servicios, educación ambiental y contaminación por ruido;

III. Elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos en México;

IV. Regular la calidad del agua en las playas mexicanas mediante una certificación de las mismas;

V. Regular la protección a la biodiversidad de las costas, mediante el establecimiento de un listado de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia de la zona;

VI. Regular y establecer las medidas necesarias de seguridad para los usuarios de las playas, así como zonificar las actividades terrestres con el objeto de minimizar los impactos ambientales;

VII. Establecer las medidas de prevención necesarias para la protección de las playas y de la misma forma difundir a los usuarios cuales serán estas medidas, con la finalidad de que los usuarios conozcan el estado en que se encuentra la playa y lo que deben realizar para mantenerla en buenas condiciones;

VIII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de las playas;

IX. Promover la investigación y tecnología en materia de playas.

X. Garantizar la participación de la sociedad, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política de sustentabilidad de playas;

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Certificado: Documento emitido por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el cual se acredita que la playa en cuestión cuenta con las medidas necesarias para ser considerada una Playa Sustentable;

II. Comisión: Comisión Nacional del Agua;

III. Comités: Comités de Playas Limpias;

IV. Dunas: Grandes acumulaciones de arena, las cuales son depositadas por el oleaje, y con la ayuda del viento son desplazadas hacia la playa, a lo largo del litoral. Generalmente, tienen forma de cordones de arena paralelos entre sí;

V. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Sustentabilidad de playas;

VI. Humedales Costeros: Ecosistemas costeros de transición entre aguas continentales y marinas, cuya vegetación se caracteriza por ser halófita, estacional o permanente, y que dependen de la circulación continua del agua salobre y marina. Asimismo, se incluyen las regiones marinas de no más de 6 metros de profundidad con relación al nivel medio de la marea más baja;

VII. Laboratorio de prueba: Aquellos laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y/o laboratorios aprobados y certificados por la Secretaria de Salud;

VIII. Manual: Manual de organización y operación de los comités de playas limpias en México.

IX. Playa: Unidad geomorfológica conformada por la acumulación de sedimentos no consolidados de distintos tipos y cuyos límites se establecerán, considerando límite inferior y límite superior;

• Límite inferior: Se establecerá a una distancia de 200 metros medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre. En caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar.

• Límite superior: Se establecerá por la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas o presencia de cantiles costeros.

I. Playas prioritarias para la conservación: Aquellas playas recreativas que se encuentran ubicadas dentro de los límites territoriales de las áreas naturales protegidas municipales, estatales y federales y las regiones prioritarias marinas, terrestres, hidrológicas y áreas de importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) establecidas por la CONABIO, así como aquellas inscritas en la Convención de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y las que así se definan en los Programas Maestros de Control de la Zona Federal Marítima Terrestre , o los que así se definan en los ordenamientos ecológicos de los territorios locales, regionales y marinos;

II. Playas de uso recreativo: Aquellas donde se realizan actividades de esparcimiento;

III. Programa: Programa Playas Limpias;

IV. Registro: Registro de playas certificadas;

V. Residuos Peligrosos: Aquellos enlistados en la NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características y procedimientos de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos;

VI. Residuos Riesgosos: Residuos sólidos que pueden herir, lastimar o dañar al hombre o a la flora y fauna. Para efectos de esta Ley serán considerados como tales: pedacería de vidrio, fierro, latas, alambre, clavos, recipientes metálicos, y objetos punzo cortantes, entre otros;

VII. Residuos Sólidos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques: Los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como residuos de otra índole;

VIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicaran las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Título Segundo
Distribución de Competencias

Capítulo I
De La Federación

Artículo 5. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la obtención de la sustentabilidad de las playas en el país, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 6. Las atribuciones que la presente ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de playas sustentables;

II. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por esta Ley;

III. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional y el Programa, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

IV. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa.

V. Establecer, regular e instrumentar las acciones para mejorar la calidad ambiental de las playas nacionales y elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Infraestructura sustentable;

e. Manejo de residuos

f. Certificación;

g. Soberanía;

h. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;

i. Protección civil;

j. Seguridad y servicios;

k. Las demás que determinen otras leyes;

VI. Incorporar en los instrumentos de política ambiental líneas de acción para la sustentabilidad de las playas;

VII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para alcanzar la sustentabilidad de las playas;

VIII. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de sustentabilidad de playas en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

IX. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en esta ley;

X. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;

XI. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para la sustentabilidad de playas mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;

XII. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la obtención de la sustentabilidad de las playas, en el ámbito de sus competencias;

XIII. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la obtención de la sustentabilidad de playas con el fin de elevar los niveles de competitividad de los destinos turísticos;

XIV. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de sustentabilidad de playas.

XV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;

XVI. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materas previstas por esta ley, así como vigilar su cumplimiento, y

XVII. Las demás que esta ley y otras leyes le atribuyan a la Federación.

Capítulo II
Las Entidades Federativas

Artículo 8. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional;

II. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones para obtener la sustentabilidad de las playas, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes;

a. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

b. Desarrollo rural, pesca y acuacultura;

c. Educación ambiental;

d. Soberanía;

e. Planeación y monitoreo constante de la calidad de playas;

f. Infraestructura sustentable;

g. Protección civil;

h. Certificación;

i. Manejo de residuos;

j. Seguridad y servicios;

III. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, acciones para alcanzar la sustentabilidad de playas;

IV. Elaborar e instrumentar su programa en materia de sustentabilidad de playas, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;

V. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones que se implementen;

VI. Gestionar y administrar fondos locales para poyar e implementar acciones en la materia;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para lograr la sustentabilidad de playas;

VIII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para el fomento a la sustentabilidad de las playas;

IX. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

X. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para lograr platas sustentables;

XI. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto la presente ley;

XII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concentradas hacia el cumplimiento de su programa;

XIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de sustentabilidad de playas les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios.

Capítulo III
De los Municipios

Artículo 9. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de sustentabilidad de playas en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Formular e instrumentar políticas y acciones para lograr la sustentabilidad de las playas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de sustentabilidad de playas y con las leyes aplicable, en las siguientes materias:

a. Saneamiento del agua;

b. Manejo de residuos;

c. Protección civil;

d. Seguridad y servicios;

e. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, y los recursos hídricos;

f. Educación ambiental;

III. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la sustentabilidad de las playas;

IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales para impulsar la sustentabilidad de las playas;

V. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con los gobiernos estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre la importancia de la sustentabilidad de las playas;

VI. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia;

VIII. Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones en la materia;

IX. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella; y

X. Las demás que señale esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10. La Federación y las Entidades Federativas, con la participación en su caso de sus Municipios, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de sustentabilidad de playas que, en otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte.

Artículo 11. Las Entidades Federativas y los Municipios expedirán las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Título Tercero
De La Certificación de las Playas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 12. La certificación de playas será obligatoria para todos los municipios costeros del país, sin importar si las playas son de uso recreativo o playas prioritarias para la conservación, la certificación tendrá los siguientes objetivos:

I. Mejorar la calidad del agua contando con un muestreo semanal de la misma que certifique la sanidad de la misma;

II. Evitar que existan residuos sólidos o de descarga en las playas atendiendo a la NOM-001-SEMARNAT-1996 señalando siempre los puntos de descarga y el tipo de tratamiento que se llevó a cabo.

III. Lograr que toda la infraestructura costera cuente con el impacto ambiental correspondiente.

IV. Que todas las playas del país cuenten con una descripción general de todas las especies de flora y fauna que existan en su territorio y sus respectivos programas de conservación y vigilancia de las especies en peligro de extinción.

V. Todas las playas contaran con programas para otorgar seguridad a los usuarios y deberán zonificar los servicios que se ofrezcan dentro de la misma con la finalidad de minimizar los impactos ambientales.

VI. Velar por la seguridad del usuario dentro y fuera de la playa.

VII. Las playas deberán contar con un plan de educación ambiental para los usuarios.

Artículo 13. El certificado correspondiente será expedido por la Secretaría, tendrá una vigencia de dos años, a partir de la emisión del mismo.

Capítulo II
Del Procedimiento

Artículo 14. La certificación será realizada por las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría.

En caso de que no existan personas acreditadas y aprobadas será la misma Secretaría, con opinión de la Comisión, la encargada de la realización de la certificación.

La Comisión Federal de Riesgos Sanitarios participará activamente en la primera etapa de la certificación.

Artículo 15. La certificación constara de seis etapas que deberán ser acreditadas para que la Secretaría emita la certificación correspondiente.

Las etapas que deberán cumplirse son las siguientes:

I. Primera etapa: Calidad del agua:

a. Se realizara un muestreo que legitime la calidad bacteriológica del agua de acuerdo con las normas y criterios que emita la Secretaría y los organismos internacionales.

b. La Secretaría emitirá la normatividad necesaria para realizar el procedimiento de muestreo, preservación de las muestras, almacenamiento y análisis de las mismas.

c. Los muestreos deberán realizarse semanalmente y el municipio deberá contar con los resultados de 3 meses anteriores a la realización de la certificación.

d. No deberá existir película visible de grasas, aceites o residuos derivados del petróleo sobre la superficie del agua.

e. No deberá existir presencia de espumas diferentes a las producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.

f. En caso de que la playa y/o zona terrestre adyacente de la playa sirva de cuerpo receptor de descargas de aguas residuales, se debe cumplir con los parámetros establecidos en la normatividad correspondiente.

II. Segunda etapa: Residuos sólidos:

a. Cumplir con el límite máximo de residuos sólidos en superficie en la playa que será de 5 unidades por cada transecto de 100 m., las cuales no deberán rebasar los 5 kg de peso, o 0.5m3 de volumen

b. No deberán existir residuos peligrosos en la superficie de la playa;

c. No deben existir manchas evidentes de grasas, aceites y residuos derivados del petróleo en la arena;

d. El Municipio deberá contar con un Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos que contemple desde la minimización de la generación, separación, acopio, recolección, en su caso reúso y reciclaje; cumpliendo con lo dispuesto en los artículo 5 fracción X y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

e. Existir botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos en proporción a la afluencia de usuarios de la playa, tomando las medidas de seguridad necesarias, evitando la proximidad de los botes de almacenamiento temporal con el mar, los botes de almacenamiento temporal deben contar con tapa, y no deben tener contacto con el suelo;

f. Los establecimientos que prestan servicios en la playa deben tener a disposición del público tres botes de almacenamiento temporal de residuos sólidos separados, con letrero explicativo, y en lugar visible para residuos orgánicos, material reciclable y otros. Se debe incluir un listado de los residuos considerados reciclables en la localidad en el letrero del bote de almacenamiento temporal del material reciclable.

g. El municipio deberá considerar una frecuencia del servicio de limpia, como mínimo una vez al día.

h. Contar con un programa de recolección de residuos sólidos en los cauces fluviales que se ubiquen dentro de la zona terrestre adyacente.

i. En caso de que en la zona terrestre adyacente existan humedales costeros no debe haber presencia de residuos sólidos.

III. Tercera etapa: Infraestructura costera:

a. Evitar la existencia de infraestructura cimentada en el área intermareal, excepto instalaciones portuarias que cuenten con la autorización de impacto ambiental;

b. El establecimiento de infraestructura en playa, debe ser únicamente de bajo impacto como enramadas, sombrillas y palafitos, que permitan el transporte de sedimentos, así como las instalaciones de seguridad a las que se refiere la presente Ley;

c. La infraestructura no deberá interrumpir el flujo de circulación del agua en humedales costeros que se encuentren dentro de la zona terrestre adyacente;

d. No debe existir infraestructura en las dunas costeras.

IV. Cuarta etapa: Biodiversidad:

a. Incluir una descripción general de especies de flora y fauna terrestres y acuáticas de importancia en la zona;

b. En caso de contar con la presencia de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001-Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo, se debe contar con un plan que contenga las especificaciones mínimas siguientes:

1. Descripción general de la especie y su hábitat

2. Acciones de protección para la flora y fauna silvestres, las cuales deben contener al menos: 1) Metas a corto, mediano y largo plazo, 2) Mecanismos de Vigilancia del plan.

c. Sólo se permite la exhibición de especies de fauna silvestre en cautiverio cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre.

d. En las playas con presencia de especies de fauna silvestre debe existir señalización visible con indicaciones a los visitantes, respecto a su protección y cuidado y se deberá evitar capturar, perseguir, molestar o dañar en cualquier forma a ejemplares de fauna silvestre;

e. En el caso de presencia de vegetación sumergida se tomarán las medidas necesarias para su conservación, prohibiendo en todo caso la remoción de la vegetación;

f. En caso de que la vegetación se encuentre depositadas en la arena, será considerada como residuo orgánico en cuyo caso podrá ser removida, y no deberá ser considera como residuo sólido en los términos de la fracción II del presente artículo;

g. No debe removerse la vegetación nativa de las dunas costeras, y debe existir señalización en la playa acerca de las medidas que se realizan para su protección;

h. Sólo se permitirá la ornamentación con especies de flora nativa de la región o especies compatibles que no afecten la composición de los ecosistemas del sitio y del entorno adyacente; para tal efecto se consultará al Sistema Integral de Apoyo para la Reforestación (SIRE);

i. No se permitirá la introducción de especies exóticas de fauna;

j. En el caso de que, en la playa exista la presencia de zonas de anidación de tortugas se deberán tomar las siguientes medidas de protección:

1. No deben existir estructuras rígidas en las playas de anidación que puedan afectar negativamente el hábitat, bloquear el acceso de hembras anidantes o crear trampas para las tortugas marinas y sus crías.

2. Se debe contar con vigilancia en la época de arribazón y anidación de las tortugas marinas;

3. Durante la época de anidación y avivamiento se debe eliminar cualquier fuente de iluminación dirigida hacia las playas de anidación.

V. Quinta etapa: Seguridad y Servicios:

a. Todas aquellas actividades terrestres que desarrollen en las playas deberán estar zonificadas con el objetivo de minimizar los impactos ambientales;

b. Se deberá delimitar con boyas y señalizaciones el espacio de entrada y salida de los botes y demás servicios náuticos – recreativos con el objeto de minimizar accidentes y otorgar seguridad a los usuarios;

c. Se debe mantener por lo menos un acceso al público en aquellas playas que midan menos de 500 metros, si la playa es mayor a 500 metros deberá mantener un acceso al menos cada 500 metros; siempre que las condiciones geomorfológicas de la playa lo permitan;

d. Se debe señalizar e informar al usuario acerca de las características de la playa como oleaje, corrientes de retorno, pendiente de la playa, áreas y situaciones de riesgo;

e. Se deberá hacer del conocimiento de los usuarios cuando exista marea roja;

f. Se debe señalizar al usuario la ubicación de la estación de servicios de emergencia más cercana;

g. Se debe contar con accesos y servicios adecuados para discapacitados;

h. El abastecimiento de combustible, mantenimiento y limpieza de los equipos motorizados acuáticos se debe realizar fuera de la playa a certificar;

i. No se permitirá que ningún tipo de vehículo automotor terrestre circule o se estacione sobre la playa o sobre las dunas, a excepción de aquellos que prestan servicios públicos de limpia, vehículos de seguridad y aquellos de remolque de embarcaciones.

VI. Sexta etapa: Educación Ambiental;

a. Se debe señalizar la prohibición de arrojar residuos sólidos fuera de los botes de almacenamiento temporal;

b. En caso de ubicarse en playas de anidación y/o de campamentos tortugueros se debe señalizar al público, medidas de protección para evitar afectar las especies;

c. Se debe informar sobre la calidad del agua con la información del último muestreo realizado;

d. Se difundirá la información sobre los programas de manejo de residuos sólidos y de su clasificación;

e. Deberán ser públicas y visibles las restricciones ambientales de uso en la playa;

f. En las playas que se encuentren arrecifes coralinos deberá existir señalización que indique no tocar los corales;

g. Se deberá contar con programas de educación y difusión ambiental continua que promueva la participación de empleados, escolares y comunidad;

Los programas del párrafo anterior deben promover la sensibilización de la población sobre los daños derivados de las acciones humanas que inciden en la conservación de la flora y la fauna de la localidad.

Artículo 16. Los municipios que cuenten con playas prioritarias para la conservación deberán atender el procedimiento anterior para la obtención de la mencionada certificación, con las siguientes adiciones:

I. La recolección de residuos sólidos en las playas prioritarias para la conservación se realizara únicamente en forma manual;

II. Los accesos a estas playas a través de dunas se deberá realizar por medio de andadores de madera que se construyan utilizando técnicas apropiadas que eviten su erosión y permitan el paso constante de los usuarios a la playa sin el deterioro de la duna;

III. La infraestructura debe ser acorde con la configuración natural del entorno, priorizando el uso de los materiales de la región;

IV. Se implementaran acciones de reforestación con vegetación nativa en la zona terrestre adyacente dentro de la extensión de la playa;

V. En el caso de playas dentro de Áreas Naturales Protegidas, la señalización se realizará conforme a los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Título Cuarto
Política Nacional de Playas Sustentables

Capítulo I
Principios

Artículo 17. En la formulación de la política nacional de playas sustentables se observarán los principios de:

I. Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran;

II. Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en general, en relación con las acciones para la certificación de playas sustentables;

III. Prevención, considerando que ésta es el medio más eficaz para evitar los daños al medio ambiente y para lograr la sustentabilidad de los ecosistemas en cuestión;

IV. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de playas sustentables;

V. Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, reparar, restaurar y, en última instancia, a la compensación de los daños causados;

VI. El uso responsable de instrumentos económicos para la formación de playas sustentables incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, además de generar beneficios económicos a quienes los implementan;

VII. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa a las playas sustentables y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;

IX. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad de las playas nacionales sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales.

Título Quinto
Estrategia Nacional

Artículo 18. La estrategia nacional constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo para lograr la sustentabilidad de playas y de esta forma elevar la competitividad de las playas nacionales.

La Secretaría elaborará la Estrategia Nacional con la participación de la Comisión y con opinión de los Comités y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En la elaboración de la Estrategia se promoverá la participación y consulta del sector social y privado, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para su elaboración, actualización y ejecución, en los términos previstos por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. Las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte y cuarenta años y las actualizaciones se realizarán cada cuatro años contemplando:

I. Nuevos compromisos internacionales en la materia;

II. Nuevos conocimientos científicos o tecnologías relevantes;

III. Las políticas en materia de medio ambiente, recursos naturales, economía, turismo y salud.

Título Sexto
Fondo para Playas Sustentables

Artículo 20. Se crea el Fondo para playas sustentables con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para alcanzar la sustentabilidad de las playas nacionales, con la finalidad de elevar la competitividad de las mismas.

Artículo 21. El patrimonio del Fondo se constituirá por:

I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondo públicos;

II. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;

III. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;

IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;

V. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.

Artículo 22. Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Acciones para el mejoramiento de la calidad de las aguas de las playas nacionales;

II. Proyectos que contribuyan al aprovechamiento responsable de los recursos naturales en los ecosistemas marítimos y costeros del país;

III. Programas de protección a la biodiversidad de los ecosistemas costeros;

IV. Programas de educación e información sobre la importancia de la sustentabilidad en las playas mexicanas;

V. Estudios y evaluaciones en materia de sustentabilidad de playas;

VI. Desarrollo y ejecución de acciones para elevar la competitividad de playas nacionales contribuyendo a la certificación pronto y continua de las mismas, con la participación concurrente de los tres órdenes de gobierno;

VII. Otros proyectos y acciones en materia de playas sustentables que la Comisión y la Secretaría consideren.

Artículo 23. El Fondo operará a través de un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 24. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y con representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; Desarrollo Social; Salud; Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 25. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.

Título Séptimo
Sistema de Información sobre la Sustentabilidad de Playas en México

Capítulo I
Integración

Artículo 26. Se integrará un Sistema de Información sobre la sustentabilidad de playas a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con apego a lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 27. El Sistema de Información sobre la Sustentabilidad de playas deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los siguientes temas:

I. La calidad del agua de las playas, los monitoreos estatales, municipales;

II. El programa local de manejo de residuos sólidos dentro de las playas;

III. El registro de la infraestructura existente en las playas;

IV. El programa de protección a la biodiversidad de las playas;

V. La seguridad de los usuarios dentro de las playas;

VI. Los programas de educación ambiental que se impartirán para la protección de las playas;

Título Octavo
Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 28. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar la completa sustentabilidad de las playas nacionales.

Artículo 29. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la Secretaría.

Título Noveno

Capítulo I
Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de playas sustentables, pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

Artículo 31. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, deberán elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación nacional en materia de sustentabilidad de playas. En la mencionada página los usuarios podrán revisar y conocer el estado en que se encuentra la certificación de todas las playas del territorio nacional.

Artículo 32. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas y municipios, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados del fondo, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Capítulo II
De la Participación Social

Artículo 33. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Sustentabilidad de Playas.

Título Décimo Primero
Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Capítulo I
Inspección y Vigilancia

Artículo 34. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría realizará actos de inspección y vigilancia sobre las acciones, que se realizan con la finalidad de lograr la certificación de las playas nacionales de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Capítulo II
Medidas De Seguridad

Artículo 35. Cuando de las visitas de inspección realizadas por la Procuraduría se determine que existe riesgo inminente de contravenir las disposiciones de la presente Ley y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Secretaría podrá ordenar las medidas de seguridad previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo III
Sanciones

Artículo 36. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expidan las disposiciones administrativas derivadas de esta ley, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no la contravengan.

Tercero . El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, celebrará, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, con los gobiernos de los estados, los acuerdos de coordinación que respecto de aquellas materias que en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables sean de interés común.

Cuarto. El Fondo para Playas Sustentables deberá ser constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario oficial de la Federación.

La operación del Fondo para Playas Sustentables estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria de fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley.

Quinto. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)

Que adiciona los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Diputado Federal, Willy Ochoa Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de ésta H. Asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo que han tenido los derechos humanos en todo el mundo ha sido exponencial, en particular motivado por las experiencias vividas a raíz de la segunda guerra mundial, la comunidad internacional recobró el sentido de la importancia que tiene tutelar estos derechos que aseguran la dignidad de la persona así como un mínimo de garantías para protegerlos.

La positivización de los derechos humanos tiene como finalidad que todos los hombres puedan contar con oportunidades para lograr su realización de la manera más plena posible.

Así, el tránsito de los derechos humanos a su positivización, tuvo lugar primero en el ámbito internacional, mediante la ratificación por una gran cantidad de países de aquellos Tratados, Convenios, Declaraciones y demás instrumentos en los que se contemplaban los derechos humanos. El desarrollo que éstos han tenido se advierte en las denominadas “generaciones de derechos humanos”, término con que se clasifica los distintos tipos de derechos contemplados en los referidos instrumentos.

En una primera generación encontramos los derechos que fueron demanda de los revolucionarios franceses del siglo XVIII, entre los que se cuentan los derechos relativos a la vida, la libertad y la seguridad jurídica.

En los derechos humanos de segunda generación, entran los económicos, sociales y culturales; y en los de tercera generación aquellos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la identidad nacional y cultural, a la coexistencia pacífica, entre otros.

De igual forma, junto con el reconocimiento internacional de los derechos humanos, es importante mencionar los esfuerzos que se realizan al interior de los países por contar con mecanismos que aseguren su cumplimiento. Un ejemplo de estos esfuerzos lo constituye la figura del ombudsman, es decir, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es el órgano constitucional autónomo que tiene como finalidad proteger los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano, que conoce de quejas por actos y omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad con excepción de los que provengan del poder judicial.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México, contrario a la tendencia mundial donde se originan en sede parlamentaria, surge a inicios de los noventas en el seno del poder ejecutivo, y será en el año de 1992 cuando es llevada a la Carta Magna como un órgano constitucional autónomo, lo que brinda a la institución mayor legitimidad y capacidad en su actuación. Lo anterior también demuestra la imperiosa necesidad de contar en el sistema jurídico mexicano con un órgano autónomo a nivel constitucional que se encargara de cubrir estas funciones, pues a sólo dos años de su creación, se traslada su fundamento a la Constitución y se otorga al poder legislativo un papel central en su creación e integración.

El otorgarle autonomía constitucional a la Comisión, la dotó de ciertas características, compartidas por los órganos constitucionales creados para atender esta materia, mismas que revisten su función de importancia y la vuelven imprescindible para el funcionamiento de nuestras instituciones. Entre las características principales están la de autonomía, que le permite actuar de manera independiente, sin subordinación a ningún otro poder y que por lo mismo la legítima para formular recomendaciones a cualquier autoridad e investigarla, de ser necesario.

La imparcialidad es otra característica y tiene que ver con que en su actuación la CNDH deberá investigar y recomendar a cualquier autoridad sin motivaciones políticas, ideológicas o de cualquier tipo.

Finalmente otra de sus características importantes es la accesibilidad y tienen que ver con la facilidad con que los ciudadanos pueden pedir a la CNDH su intervención en los asuntos de los que se duelen. Al respecto y brevemente, se mencionan los dos modelos de accesibilidad, el indirecto y el directo. El primero es el que se otorga a los ciudadanos a través de algún representante popular (algún miembro del parlamento), el segundo el directo, en el cual el ciudadano puede acudir directamente ante la Comisión a solicitar su intervención. Éste último modelo es el que se tiene en México y sobra mencionar que es el más efectivo al acercar la Comisión a los gobernados, lo que se evidencia con la gran cantidad de asuntos que desahoga la referida institución.

Por otra parte, es importante mencionar que la necesidad de esta institución en la sociedad, se demuestra por el papel central que juega en la democracia y en los límites que debe tener el Estado en su interacción con los gobernados. Un Estado que se precie de ser democrático y regido por la legalidad en todos sus actos debe respetar los derechos humanos, en un primer momento reconociéndolos en la Constitución general pero más adelante estableciendo mecanismos que vigilen a las autoridades, que éstas no se excedan en sus actos dañando la esfera de derechos de particulares y que aseguren su reparación en caso de ser violados. Tal es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que cumple una función de vigilancia sobre las autoridades pero también, en virtud su autonomía e independencia sus recomendaciones cuentan con la fuerza moral suficiente para reparar las violaciones a los derechos humanos.

Es importante mencionar que el desarrollo que ha tenido la CNDH en el sistema jurídico mexicano, como el dotarla de autonomía y el mecanismo para la integración de su consejo consultivo tiene como finalidad impactar en la eficacia de sus resoluciones, la que depende en gran medida de la fuerza moral de la que goce, por ello han sido importantes las reformas que atienden estos puntos; por esa misma razón el presidente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser un profesionista con la más destacada carrera en favor de la defensa de los derechos humanos, por ello también su origen, si bien es procesado por el Senado, debe originarse en la sociedad y sus organizaciones, mediante la consulta más amplia de la que habla el texto constitucional.

Por lo anterior, es de destacarse la última reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, la que tiene por objeto fortalecer la institución pues en lo que toca al artículo 102 apartado B: “... se adicionan diversos párrafos, instaurando la obligación para los servidores públicos de responder a las recomendaciones de la CNDH, y en caso de no cumplirlas o aceptarlas deberán fundar y motivar su negativa, pudiendo ser llamados, por el Senado o la autoridad legislativa que corresponda, a comparecer, para explicar el motivo de su negativa.

Otorga competencia a la CNDH para conocer de violaciones de derechos humanos en el ámbito laboral.

Reconoce la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales. Asimismo, para el procedimiento de selección del titular de la CNDH y Consejo Consultivo, deberá realizarse una consulta pública transparente.

Por último, se le transfiere la facultad de investigación por violaciones graves a derechos humanos a la CNDH, que anterior a esta reforma le competía a la SCJN.”1

De esta reforma nos interesa resaltar lo relativo al procedimiento de selección, del Presidente así como de los integrantes del Consejo Consultivo, que deberá realizarse ajustándose a un procedimiento de consulta pública y de manera transparente. En este apartado, el constituyente hace una remisión a la ley para que sea en ésta donde se fijen los términos y condiciones referidos. Esta trascendente reforma busca darle mayor certeza, transparencia y legitimidad al proceso de selección del Ombudsman, lo que ineluctablemente repercutirá en la eficacia de sus resoluciones, en la fuerza moral de la que hemos hablado para que sus recomendaciones sean acatadas.

Sin embargo, esta reforma no gozará de plena eficacia hasta que el legislador ordinario desarrolle los preceptos constitucionales en la ley de la CNDH, por ello aunque en la actualidad existen disposiciones jurídicas que tratan el tema y que son los artículos 10 y 18 de la citada ley, lo hacen pero de manera somera pues deja fuera aspectos importantes como la transparencia a la que alude el texto constitucional y la consulta con la que habrá de realizarse el proceso de selección y que deben ser reguladas de manera óptima, esto es, tratando de darles la mayor amplitud posible y para ello es conveniente que la ley ordene las formas y los tiempos así como las condiciones en que se realizarán las selecciones mencionadas.

Actualmente, lo que acontece es que en el Senado la comisión respectiva emite un acuerdo para cubrir las vacantes, sin embargo consideramos que un acuerdo nunca tendrá la misma fuerza vinculante que la ley, además al dejarlo al ámbito de un acuerdo parlamentario se incumple con lo que ordena la Constitución y resulta posible pensar en escenarios de criterios cambiantes en la formulación de la convocatoria, debido a la naturaleza del órgano político que la emite.

Consideramos que, en la medida en que la sociedad se encuentra más informada sobre estos temas, se involucrará más en el proceso de integración del consejo consultivo y si además de ello, el proceso se realiza con la mayor transparencia, se le dará a éste órgano mayor legitimidad en su actuación lo que hará que sus resoluciones cuenten con la fuerza moral necesaria para ser aceptadas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adicionan los artículos 10 Bis, 10 Ter y 18 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores deberá ajustarse a lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión.

A la convocatoria deberá dársele la máxima publicidad posible, publicándose en la Gaceta del Senado, en el Diario Oficial de la Federación y en sus versiones electrónicas, de igual forma el Senado se encargará de su publicación en al menos tres periódicos de circulación nacional.

La convocatoria deberá emitirse por lo menos un mes antes de la conclusión del cargo que se somete a concurso, deberá atender todas las propuestas realizadas por las entidades señaladas en el último párrafo del artículo anterior.

II. La convocatoria contendrá:

a) Requisitos para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de acuerdo a la normatividad aplicable;

b) Procedimiento mediante el que se desahogará la elección del presidente;

c) Periodo en el que se recibirán las propuestas;

d) Fecha, hora y duración de las comparecencias de los concursantes ante la comisión respectiva;

e) Formato de las comparecencias;

f) La fecha en la que se dará a conocer la lista de aspirantes a ocupar el cargo vacante;

g) La fecha en la que se publicarán los resultados

III. La lista de aspirantes a ocupar el cargo vacante deberá tener la misma publicidad que la convocatoria publicándose a más tardar 3 días después de cerrado.

IV. La comisión correspondiente evaluará a las personas y determinará a las más idóneas para ocupar el puesto vacante. Las entrevistas de los aspirantes serán públicas y transmitidas en vivo por el canal del congreso.

V. Una vez desahogado el procedimiento en la comisión respectiva, el Senado resolverá por la mayoría requerida por la normatividad, qué persona ocupará el puesto vacante.

Artículo 10 Ter. La persona elegida rendirá su protesta. En cualquier caso, el Senado debe elegir al Presidente del Consejo Consultivo diez días antes de que concluya el periodo del presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión respectiva deberá presentar una nueva terna, tantas veces sea necesario para alcanzar la votación.

Si no se respetara el procedimiento establecido para la selección del presidente, los concursantes afectados podrán inconformarse ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 11. ...

Artículo 18 Bis. Para desahogar el procedimiento de elección de los integrantes del consejo consultivo se aplicará el previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley.

Artículo 19. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones , Tomo V, Editado por LXI Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, México, 2013, pp. 237-238.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de octubre de 2013.

Diputado Willy Ochoa Gallegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gloria Bautista Cuevas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Gloria Bautista Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o.; numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 72, se agrega un artículo 72 Bis, 73 fracción III, se agrega una fracción III Bis, fracción VII, artículo 74 fracción I, se agrega una fracción I Bis, se reforma el artículo 74 Bis fracción I, III, V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción VI, se agrega una fracción VI Bis y una fracción IX, se reforman los artículos 75, 76, 77 y 77 Bis, al tenor de la siguiente

Planteamiento

La salud mental, es sumamente importante en las sociedades contemporáneas donde las carencias, las crisis económicas, la competitividad laboral, lo agitado de la vida actual, los cambios en los valores culturales y en los patrones sociales, provocan afectaciones existenciales en la vida de las personas, por ello, la promoción de la salud mental, va más allá de la mera suministración de substancias o medicamentos.

La situación antes mencionada plantea problemáticas relacionadas con los suicidios, la personalidad, el comportamiento, el desempeño laboral, escolar, económico, familiar, social e incluso sexual entre otros; por ello, para corregir esta situación y evitar los sucesos trágicos, se debe fomentar la intervención coordinada de instituciones que inciden directamente en la vida de las personas como son las de seguridad social, trabajo, educación, vivienda y salud, entre otras.

Por lo anterior, la salud mental, debe sustentarse en una política de Estado con perspectiva multidimensional e interdisciplinaria desde el primer nivel de salud a fin de evitar que factores del entorno de la vida cotidiana profundicen la violencia, los suicidios y el uso de las drogas; porque en muchos casos, la salud mental se puede fortalecer con la generación de empleo y satisfacción de las necesidades que provocan las alteraciones sociales y del comportamiento.

Por su parte, las personas diagnosticadas con trastornos mentales y discapacidad intelectual o las que presuntamente la padecen, suelen ser altamente vulnerables en lo que respecta al ejercicio pleno de sus derechos, por tanto, requieren de una debida protección de los denominados derechos humanos específicos a fin de garantizar de manera efectiva su esfera jurídica.

Cada especificidad en los trastornos mentales, provoca en las personas una serie de características especiales que determina su existencia y sus relaciones sociales, que en algunos casos, suelen ser de exclusión, estigmatización y discriminación; en particular, porque difícilmente, podrán desarrollar una vida plena y en comunidad; por tal motivo, buscamos legislar en la materia desde la perspectiva de derechos humanos específicos, para hacer exigibles y justiciables sus derechos a fin de evitar que su persona o propiedades se vean afectados.

Argumentos

Este esfuerzo analítico, se realizó por considerar que se trata de un tema complejo y que requiere de toda la sensibilidad social y humana que como diputada puedo expresar, ya que se debe en todo momento proteger a un sector social ampliamente vulnerable, porque de acuerdo a los datos publicados el 5 de abril de 2013 por la OMS los problemas de salud mental se han elevado en un 400 por ciento en México y la tendencia es similar en el resto de los países del mundo.

Cabe recordar de acuerdo a las notas del FBI, que los trágicos sucesos ocurridos en las diferentes escuelas de los Estados Unidos de Norteamérica donde se ha encontrado que los jóvenes que han asesinado a profesores y alumnos, han estado siendo medicados con substancias para los tratamientos psiquiátricos, por ello, es importante tomar medidas preventivas al respecto.

En relación en lo anterior, lo más grave es que las personas con estas “enfermedades y trastornos” diagnosticadas o no, suelen enfrentar el rechazo, el abuso, en algunos casos la confinación, la explotación y la estigmatización del entorno donde se desenvuelven; por tal motivo, se debe garantizar en la medida que sus especificidades lo permitan su accesibilidad a la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social, su derecho a contar con una familia y a gozar una vida libre de violencia y sin discriminación.

En este sentido, los últimos cálculos de la Organización Mundial de la Salud sobre la carga mundial de morbilidad, correspondiente a las personas de 15 a 44 años de edad, indican que los trastornos mentales y del comportamiento, representan cinco de las diez principales cargas de morbilidad.

De entre los principales trastornos destacan la depresión, los efectos del consumo de alcohol, las autolesiones, la esquizofrenia y el trastorno bipolar, por ello, la adecuada regulación de dichas enfermedades, son de suma importancia para todos los países preocupados por la salud de su población además de que las acciones preventivas podrían evitar la amplia carga financiera que estas enfermedades representan para el erario público. En cuanto a la infancia destaca el denominado déficit de atención con hiperactividad o TDAH1 que de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en su publicación sobre la Educación Especial, considera que la salud mental está relacionada más con aspectos del entorno social, familiar y de alimentación, que en enfermedades psiquiátricas.

Como hemos mencionado, antes de llegar al diagnóstico de los trastornos mencionados, se deben descartar otros padecimientos, problemas del entorno social, carencias económicas, falta de empleo, descomposición familiar, violencia, adicciones y malnutrición; es por ello, que los expertos recomiendan una evaluación multidisciplinaria para llegar al motivo de la enfermedad y evitar así los tratamientos definitivos y la aplicación de substancias que afectan la salud o que puedan producir adicciones.

Por su parte, las repercusiones económicas y sociales de los trastornos mentales y del comportamiento en la sociedad son inmensas. Los gastos en servicios de salud así como de medicamentos y la pérdida de productividad debido a la inasistencia de los trabajadores con estos padecimientos y las altas tasas de desempleo de los afectos producen una disminución considerable de la dinámica económica. Menos evidentes resultan los costos financieros, la reducción de la calidad de vida y la tensión emocional padecidos por los pacientes y sus familias.

En la actualidad, sabemos que se pueden tratar y gestionar, y en muchos casos prevenir la mayoría de los trastornos mentales, y además de que existen tratamientos alternativos y estrategias eficaces de intervención al respecto. No obstante, sigue existiendo un gran desfase entre la disponibilidad de esos conocimientos y su aplicación en la realidad; además, los países no están preparados para abordar esa carga, pues los recursos disponibles y destinados a los trastornos mentales son escasos y no se utilizan adecuadamente y pocas veces a la atención integral.

En este sentido, para la mayoría de los trastornos mentales y del comportamiento, se han preparado intervenciones eficaces; sin embargo, pese a las posibilidades de tratar con éxito esos problemas, sólo una pequeña minoría de quienes lo necesitan, reciben algún tratamiento básico e integral que facilite la recuperación de su salud mental.2

En cuanto a un panorama general para conocer el estado de la salud mental existente, hace ya más de diez años que en México se público el reporte Derechos Humanos y Salud Mental en México, por parte de la organización Mental Disability Rights Internacional, y cuyo objetivo fue documentar el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental, para ofrecer información y recomendaciones de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos.

En dicho documento, los especialistas de Mental Disability Rights Internacional atestiguaron una serie de graves violaciones a los derechos de las personas que son atendidas en instituciones destinadas al tratamiento de trastornos mentales y del comportamiento, por ello, sus recomendaciones se encaminaron a garantizar los derechos humanos de los pacientes y evitar la estigmatización, la discriminación, la explotación, la medicación abusiva, la aplicación de tratamientos definitivos por considerarlos dañinos para la salud.

Por su parte CCHR internacional, se ha manifestado por profundizar en los derechos humanos de las personas con trastornos mentales a fin de lograr su reinserción social, evitar su exclusión, estigmatización, exclusión y experimentación así como contra la aplicación de tratamientos definitivos que causen daños irreversibles en la vida con trastornos mentales y del comportamiento.

Otra línea importante de CCHR internacional se ha destacado por impulsar el uso responsable de las substancias y medicamentos que causan daños secundarios en la salud de las personas y en su caso adicciones que a lo largo del desarrollo de las personas provoca limitaciones a su vida y dependencia tanto a las substancias como social por lo que su independencia se ve afectada de manera muy importante, evitando que puedan ser felices e incluso disfruten de una vida plena.

En este sentido, las observaciones de los expertos, fueron contundentes: a lo largo del país existen establecimientos destinados a la atención de personas con trastornos mentales, que no cumplen con un mínimo estándar de calidad y no salvaguardan la dignidad de dichas personas.

Entre las faltas recurrentes, se encontraron las irregularidades en los internamientos en estos establecimientos, condiciones de vida indignas para muchas de las personas que ahí se encuentran, la falta de atención profesional, la ausencia de una representación que vea por los intereses de estas personas; restricciones innecesarias impuestas a muchos de los pacientes así como medicación con substancias controladas en muchos casos innecesaria además de internamiento involuntario en el que muchas veces existió conflicto de intereses.

Destaca al respecto, el estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos del año 2005, titulado Los olvidados: salud mental y derechos humanos; en el cual, se establece que el “64 por ciento de los países o bien carece de legislación en materia de salud mental o la que tiene está obsoleta”; a lo cual, sigue la siguiente afirmación: “Gran parte de las leyes vigentes sobre salud mental, no protege los derechos de las personas con trastornos mentales”. Por ello, se buscó superar esta situación a partir de un catalogo de derechos específicos para las personas con enfermedades y trastornos del comportamiento en el mes de abril de 2011.

En México, de acuerdo a los documentos de CCHR internacional y de hasta antes de dicha reforma, aparecía en la lista con graves omisiones a los derechos humanos como se especifica en el documento, básicamente las relacionas con el confinamiento, los tratamientos irreversibles y la ausencia de una reinserción social efectiva de los pacientes así como del cuidado de sus propiedades e intereses.

A la luz de lo anterior, la comunidad internacional, ya tiene tiempo en haber puesto atención a este tema. Así, por ejemplo, en el año de 1971 fue emitida la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental por parte de la Organización de las Naciones Unidas, documento vanguardista en la materia en su momento que establecía los derechos básicos que son detentados por toda persona que poseen este tipo de trastornos.

En 1990, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, convocaron a una Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud, la cual desembocó en la adopción de la Declaración de Caracas.

Dicho documento, partió de la presunción de que los hospitales psiquiátricos convencionales, como única modalidad de atención para las personas que padecen trastornos mentales y del comportamiento, crea condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo.

A la luz de estos argumentos, la Declaración de Caracas es un documento de gran importancia sobre la salud mental en Latinoamérica y ha servido de referencia para defensores de los derechos humanos en el continente y con el paso del tiempo, ha demostrado la necesidad de mantenerse en vigor. Por esta razón, los convocantes de la Conferencia mencionada, ratificaron lo asentado en la Declaración de Caracas, mediante los Principios de Brasilia, proclamados en el 2005, en los cuales, se destacó lo siguiente:

“Que la Declaración de Caracas consideró que el mejoramiento de la atención era posible por medio de la superación del modelo asistencial basado en el hospital psiquiátrico y su reemplazo por alternativas comunitarias de atención, y por acciones de salvaguarda de los derechos humanos e inclusión social de personas afectadas por trastornos mentales.”

Como se puede observar, los documentos emitidos y avalados por las instituciones internacionales, ponen un especial énfasis en la protección de los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, lo que obliga a los países firmantes atender esta problemática.

Así, en el marco del TLCAN, es importante que México difunda y comparta información en tiempo real y en el momento en que se genera, sobre las alertas de los efectos secundarios que las substancias psicotrópicas o adictivas provocan en la salud de las personas a fin de evitar que lo que está pasando en aquellos países no ocurra en el nuestro.

En virtud de lo anterior, para alcanzar una adecuada protección, es importante conocer los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales, mandatan que ninguna persona puede ser discriminada por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, afiliación política, origen nacional, social, posición económica o cualquier otra característica.

En este sentido, las personas con “enfermedades mentales, discapacidad mental y trastornos del comportamiento” encuentran mecanismos de protección en la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Declaración de Caracas de 1990.

Es importante mencionar que también, se encuentran protegidos por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999, de la cual destaca la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad física o mental a fin de propiciar su plena integración en la sociedad. En cuanto a la protección de la infancia con estos padecimientos, se encuentran protegidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.3

Respecto a los estándares los encontramos en las declaraciones, recomendaciones e informes promulgados por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la OPS/OMS, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ellos, se busca disminuir su particular condición de vulnerabilidad, impotencia y abandono.

La Declaración de Caracas, representa así mismo, un importante estándar regional para el establecimiento y reforma de los sistemas nacionales de salud mental y la evaluación de la práctica de los mismos, esta Declaración, sirvió como marco de referencia para la reforma en materia de salud mental publicada en abril de 2011.

De lo anterior, se desprende que la atención debe realizarse con estricto apego a los derechos humanos y que las personas con trastornos mentales y del comportamiento, deben ser debidamente protegidas y respetadas por cuanto no han cometido delito alguno y por lo tanto, deben ser tratadas bajo las mejores condiciones de igualdad, dignidad y los estándares más altos de protección y atención hacia su persona.

Fundamento Legal:

Al respecto, los tratados internacionales, son un punto de referencia a la hora de pretender avanzar en las legislaciones nacionales en materia de derechos, particularmente, cuando se tratan de abordar aspectos complejos respecto a los derechos humanos y en general de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En consecuencia, para realizar la presente iniciativa, se han tomado como punto de referencia los siguientes documentos:

• “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, (A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 189, ONU Doc. A/46/49 (1991)) para incorporarlos en nuestra legislación y ampliar la protección de los pacientes que buscan mejorar sus salud mental;

• Corte Interamericana de Derechos Humanos básicamente el que se refiere a la privación de la Libertad, Resolución 1-108, el caso de Ximena López;

• La Declaración de Caracas;

• La Declaración de Madrid;

• La Declaración de Lujan 2007;

• La Declaración de Montreal sobre discapacidad Intelectual;

• La Estrategia y Plan de acción sobre salud mental 2010 de la Organización Mundial de la Salud;

• El Documento 06/12/2007 Dir_dic 07, sip, 3ª-5_12 TXT, LEXIS No. 0003/0135585, Doctrina “El respeto de las personas con padecimientos mentales. En la soledad del olvido, de Diana Nicolás.

• El Informe Especial sobre “Estrategias de cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud en la nueva fase de la reforma de los servicios de salud mental en América Latina y el Caribe” de José Miguel Caldes de Almeida;

• El documento de la Organización Mundial de la Salud de la División de salud mental y prevención del abuso de sustancias titulado Diez Principios Básicos de la manera de atender la salud mental”;

• La ponencia “Notas para la efectividad de la obligación de denunciar el trato indigno e inhumano Ley 26657 de salud mental de María Silvia Villaverde;

• Y los diversos documentos en la materia, publicados por Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos CCHR Internacional.

• El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;

• Diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y;

• La Ley General de Salud.

En este sentido, en cuanto a los cambios recomendados por los especialistas de Mental Disability Rights y CCHR internacional, respecto a la atención en los hospitales psiquiátricos o las instituciones que ofrecen servicios profesionales de salud mental en el sector público o privado, encontramos los siguientes:

• Corregir las condiciones para el tratamiento de las personas en las instituciones psiquiátricas respecto al trato, medicación y el internamiento.

• Implementación de tratamientos y rehabilitación adecuados, y sin abusos o experimentación.

• Regular la admisión involuntaria e incluso la voluntaria.

• Establecer el derecho a una representación personal.

• Fomentar los tratamientos integrales, multidisciplinarios y alternativos.

• Eliminar las detenciones arbitrarias o injustas en instituciones psiquiátricas y,

• Crear servicios comunitarios para la atención de trastornos mentales.

Como se observa, su implementación e incorporación en las legislaciones nacionales, no son fáciles y requieren de estudios profundos a fin de transitar con éxito en los parlamentos en beneficio de los pacientes.

Sobre los tratamientos, podemos considerar que en su perspectiva ideal, al menos en lo referente a la Ley, puede basarse en lo siguiente:

• Establecer que la atención en esta materia, incluirá la reintegración de la persona con trastornos a su comunidad. Esta es una tendencia global de la atención psiquiátrica, y es enfatizada en la Declaración de Caracas y los Principios de Brasilia y es merecedora de una importante mención en los principios de la ONU.

• También recomiendan plasmar en las legislaciones, los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento a fin de evitar los vacios legales que su ausencia implican en la calidad de vida de estas personas.

• Definir un catálogo de derechos especiales para estas personas independientemente de sus derechos humanos u otros establecidos en el sistema jurídico, tales como los derechos de los usuarios de los servicios de salud y la legislación en materia familiar y civil.

Entre otros aspectos en la atención general, se deben contemplar:

• El derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, religiosos, convicciones y creencias, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

• Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante o la presunción del despojo de sus bienes;

• Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento y los medicamentos a recibir.

• Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias en un tiempo no mayor a veinticuatro horas para garantizar su protección y la de terceros.

• En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir, no altere su persona o le provoquen lesiones o efectos irreversibles.

• Derecho a que el tratamiento y la medicación que reciba, esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso con el consentimiento del paciente;

• Que el internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos, se ajuste a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales.

• Derecho a que el internamiento involuntario, pueda ser revisado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada como pueden ser las organizaciones sociales de derechos humanos.

• Se pueda establecer que todo internamiento involuntario, deberá ser notificado y podrá ser revisado por la autoridad judicial, para garantizar los derechos humanos y la libertad de las personas.

• El derecho a que participen las comisiones u organizaciones sociales de derechos humanos en la supervisión de los establecimientos dedicados a la atención de personas, dada la especial condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los pacientes.

• El derecho de los menores a tener un representante que no sea su familiar así como a no ser medicados con sustancias que no son de uso pediátrico, lo que incluye su derecho a no ser condicionado u obligado a medicarse o acudir a recibir tratamientos psiquiátricos si antes no se han descartado deficiencias alimenticias, auditivas o de visión entre otros.

Por otra parte, las autoridades de salud, deben fomentar:

• El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

• La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales;

• Evitar la promoción de medicamentos y substancias controladas que afectan la salud o que pueden provocar adicciones.

• La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y substancias que causen alteraciones mentales o dependencia;

• Acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En cuanto al diagnóstico y tratamiento:

• La atención, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, así como la rehabilitación integral de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas entendiendo por integral los estudios multidisciplinarios que descarten otros padecimientos;

• La organización, operación y supervisión de las instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas y,

• La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extra hospitalarios y comunitarios.

Por su parte, el internamiento involuntario deberá ser revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial, deberá estar fundada en un dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento, deberá garantizarse la defensa de los intereses y las propiedades de la persona internada.

Por lo tanto, es pertinente:

• La reestructuración de los métodos y protocolos de atención primaria de salud, para buscar la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales para evitar su aislamiento;

• El impulso de una revisión crítica con perspectiva de derechos humanos de la atención psiquiátrica, su papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios;

• En cuanto al desarrollo de recursos, cuidados y tratamientos provistos, los hospitales psiquiátricos deben al menos:

– Salvaguardar la dignidad personal, sus derechos humanos y civiles,

– Que el diagnóstico esté basado en criterios racionales y técnicamente adecuados,

– Propender la permanencia del enfermo en su medio comunitario,

– Evitar los tratamientos radicales y que provoquen en las personas efectos irreversibles.

• Impulsar la participación de las organizaciones sociales para conocer y vigilar el adecuado cumplimiento de los principios éticos y la observancia de los derechos humanos.

En éste orden de ideas, no es difícil observar que las personas, tienen el derecho a acceder al más alto nivel posible de salud sin discriminación, debido a su condición y deberán gozar la misma gama, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o asequibles con calidez y eficiencia que se proporcionan a otras personas, o buscar los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad, en el marco de la salud mental, al menos eso es lo que se espera de los hospitales psiquiátricos.

Denominación del proyecto de ley:

Finalmente, después de haber realizado toda esta argumentación y análisis de los diversos instrumentos internacionales y nacionales existentes en materia de salud mental, podemos afirmar que la adecuada incorporación de los derechos humanos en materia de salud mental en nuestro marco jurídico, puede garantizar, hacer exigibles y justiciables, los derechos humanos de las personas con trastornos mentales en virtud de que estos son indivisibles e intransferibles.

Ordenamientos por modificar:

De lo antes expuesto, y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa de Ley con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental

Único. Se reforman los artículos 72, se agrega un artículo 72 Bis, 73 fracción III, se agrega una fracción III Bis, fracción VII, artículo 74 fracción I, se agrega una fracción I Bis, se reforma el artículo 74 Bis fracción I, III, V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción V, se agrega una fracción V Bis, se reforma la fracción VI, se agrega una fracción VI Bis y una fracción IX, se reforman los artículos 75, 76, 77 y 77 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Textos normativos propuestos:

Capítulo VII
Salud Mental

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de la salud mental deberá brindarse por psicólogos, pedagogos o profesionales de la salud que canalicen adecuadamente los problemas existenciales que provocan los problemas económicos, laborales, familiares, sociales, escolares, entre otros a fin de prevenir los suicidios y la violencia entre otros, así como el consumo de substancias o medicamentes adictivos y con un enfoque comunitario, multidisciplinario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 72 Bis. Las personas que padezcan un trastorno mental o presuntamente la padezcan o estén siendo atendidas tendrán derecho a ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y constitucionales así como los reconocidos en los instrumentos internacionales para proteger su esfera jurídica.

Ninguna persona podrá ser considerada con alteraciones de su salud mental por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, creencias, ideología, opinión política, convicciones éticas, origen nacional, étnico, social, estado civil, condición social, edad, patrimonio o nacimiento.

Los problemas sociales, profesionales, familiares o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad no constituyen un factor que determina las enfermedades mentales.

A ninguna persona considerada con trastorno mental o que presuntamente la padezca o esté siendo atendida, se le privará de su capacidad jurídica, en todo momento tendrá derecho a ejercerla mediante su representante, persona de confianza o un tercero.

Las personas que padezcan una enfermedad mental o que presuntamente la padezcan o estén siendo atendidas, la Ley las protegerá de la explotación económica, sexual, el maltrato, la estigmatización, la discriminación, la distinción, la exclusión, y el trato degradante.

El historial de tratamientos o de hospitalización en las personas no serán motivos suficientes para determinar una enfermedad mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento;

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia y publicar en los diversos medios y electrónicos o página de internet de la Secretaría de Salud, la COFEPRIS o el Sistema Nacional de Salud, las advertencias de los efectos secundarios de los medicamentos que se realicen en otros países u organismos internacionales ;

III. Bis. Toda medicación deberá ser prescrita por un médico autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente, queda prohibida la promoción y distribución abierta a la sociedad de los medicamentos controlados, substancias psicotrópicas y estupefacientes;

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para supervisar y vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de la salud mental comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales o alternativos , y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

Para determinar que una persona padece una enfermedad mental se deberá hacer un estudio multidisciplinario y descartar otros padecimientos conforme a los estándares y normas médicas aceptadas internacionalmente.

I. Bis. La administración de medicamentos responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros, sólo se administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.

Está prohibida la administración de medicamentos y tratamientos de largo plazo sin el consentimiento informado de los pacientes.

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, religión, creencias y convicciones , lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. Derecho a contar con un representante que cuide en todo momento sus intereses. Para esto, la autoridad judicial deberá cuidar que no exista conflicto de intereses por parte del representante;

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente;

El consentimiento informado se obtiene libremente, sin amenazas ni persuasión indebida e implica la explicación detallada adecuada y comprensible del propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto.

No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.

IV. Derecho a que le sean impuestas únicamente las restricciones necesarias para garantizar su protección y la de terceros. En todo caso, se deberá procurar que el internamiento sea lo menos restrictivo posible y a que el tratamiento a recibir sea lo menos alterador posible;

V. Derecho a que el tratamiento que reciba sea integral, multidisciplinario o alternativo y los cuidados estén basados en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado con el paciente llegado el caso;

V Bis. Derecho a la atención de calidad en materia de salud mental, quienes la padezcan o estén siendo atendidas, serán tratadas con dignidad, respeto, calidez y comprensión a su padecimiento.

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona y a no ser sometidos a tortura, esterilización, tratos crueles, degradantes, inhumanos o aplicación de tratamientos definitivos. ;

VI Bis. Derecho a que la atención que presten los médicos, psiquiatras, enfermeras, técnicos y el personal en general, se realice con apego a los principios de ética nacional e internacionalmente aceptados y a que en ningún caso, se haga uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos.

VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos, y

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona.

IX. Derechos a que los tratamientos estén destinados a preservar y estimular su independencia personal.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, será transitorio y se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental y del comportamiento y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros, pero ésta no podrá ser mayor a 24 horas, debiendo dar aviso inmediato a su familia, persona de confianza o representante legal o a un tercero interesado.

Los pacientes no podrán ser sometidos a restricciones físicas o a internamiento involuntario. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente y se procederá a dar aviso en un plazo no mayor a veinticuatro horas de toda restricción física o internamiento involuntario de pacientes a sus representantes o persona de confianza o tercero interesado. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.

La decisión de internar a una persona deberá ser notificada a su representante, así como a la autoridad judicial.

El internamiento involuntario será revisado por la autoridad judicial a petición de la persona internada o de su representante. La resolución de la autoridad judicial deberá estar fundada en dictamen pericial y, en caso de que se resuelva la terminación del internamiento, deberá establecer un plazo para que se ejecute la misma. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los derechos humanos e intereses de la persona internada.

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas, la seguridad, higiene y apego a los protocolos aceptados internacionalmente.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud y tomará como referencia las normas internacionalmente aceptadas.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de la salud mental con perspectiva de derechos humanos.

Ninguna persona menor de dieciocho años, será forzado a someterse a examen médico o cuestionario, para determinar si es propenso o padece o no una enfermedad mental.

Está prohibido suministrar o recetar a los menores de dieciocho años de edad substancias o medicamentos que no sean de uso pediátrico, que sean adictivas, que provoquen efectos secundarios en la salud, daños irreversibles o permanentes en su estado de salud.

Las autoridades educativas no podrán condicionar, suministrar, sugerir o condicionar el acceso de los menores a los planteles educativos a su uso o prescripción.

Artículo 77 Bis. En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores.

En todo momento, los menores de edad tendrán derecho a un representante legal que no sea miembro de su familia que proteja sus derechos.

Toda persona menor de edad deberá ser protegida de la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal y de otras personas de su entorno.

De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La inobservancia de estas disposiciones se sancionará en los términos de la Ley de responsabilidades de los servicios públicos y los demás ordenamientos aplicables, las multas ascenderán a 200 días de salario mínimo y el retiro de la cédula profesional.

Transitorios

Artículo Primero . La presente reforma, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de salud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se coordinaran para que las organizaciones sociales especializadas en la materia inicien la supervisión de los hospitales en un plazo no mayor a 45 días una vez entrado en vigor el presente decreto.

Notas

1 Ver Bellanti, JA, et. al. “Ataxia-telangectasia: inmulogic and virologic studies of serum and respiratory secretions”, Pedriatrics Número 37, 1966, p. 24; citado por Baughaman, FA, Jr. “CHANDS: The Curly Hair-AnkylDelineation of Birth Defects, v 12, 1972.

2 Ver Wagner, KD, et al. “Efficacy of sertraline in the treatment of children and adolescents with major depressive disorder: two randomized controlled trials” JAMA, número 290, agosto 27 de 2003, pp. 1033-1041.

3 Stubbe DE, Thomas WJ. “A Survery of Early-career Child and Adolescent Psychiatristi: professional Activities and perceptions”, Journal of the American academy of Child and adolescent Psychiatry, febrero de 2002, páginas 123-30.

México, DF, a 12 de noviembre de 2013.

Diputados:

Que reforma el artículo 444 del Código Civil Federal, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, los derechos de los niños, además de irrenunciables, son una plataforma ética; todo niño tiene derecho a vivir en un entorno familiar sano, a una vida libre de violencia, y a la corresponsabilidad de los integrantes de ese núcleo, del Estado y la sociedad es deber garantizarlo.

De los niños de entre 1 y 14 años, 60 por ciento es víctima de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. De acuerdo con estadísticas gubernamentales, en la mayoría de los casos los propios padres vulneran la integridad física y emocional de los menores.

Hay múltiples maneras de maltratar a un niño. No sólo a través del daño físico se puede infligir perjuicio a un menor: la falta de atención y el maltrato psicológico también constituyen formas de violencia.

La Organización Mundial de la Salud señala que el maltrato infantil o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso, hasta el descuido negligencia explotación comercial de otro tipo, que origine un daño real potencial para la salud del niño, su supervivencia o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

En muchas ocasiones se tiene la falsa idea de que las conductas violentas que se presentan en los niños son de manera física; existen otras conductas relacionadas con los estilos de crianza por los padres; por ejemplo, la conducta violenta de la alienación parental.

En México, entre 2000 y 2011 aumentaron los divorcios 74.3 por ciento. Un elevado número de estudios determina que los principales factores que motivan los divorcios son: la falta de comunicación, la infidelidad, los problemas económicos, la desconfianza, el abuso de alcohol y otras sustancias, la diferencia de estatus socioeconómico de las parejas y, en muchos casos, también la violencia.

Actualmente, sólo en la Ciudad de México hay cerca de 200 mil casos de alienación parental, según datos de la Asociación de Madres y Padres Divorciados.

En un proceso de separación legal, ambos progenitores pueden utilizar a los hijos como “armas” para dañar al cónyuge, sin percatarse de que no sólo infligen daño a la ex pareja sino también a los niños.

Esto ocurre cuando en ciertos casos de divorcio o separación está presente una patología, trastorno de personalidad o emocional en alguno de los padres, puede aparecer una conducta que aliena a los hijos del otro progenitor.

La alienación parental es el hecho reiterado o proceso por el cual un progenitor, mediante cualquier estrategia, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro padre.

La idea de que uno de los progenitores manipule y programe a sus hijos y los ponga en contra del otro padre puede parecer una locura o una perfecta excusa de abandono, sin embargo, se trata de un fenómeno cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece en muchas separaciones o divorcios mexicanos.

Esta conducta que realiza el progenitor alienador es un tipo de violencia y abuso psicológico para los niños, quienes ven en sus padres la garantía de seguridad y bienestar frente al mundo exterior.

Dicha conducta es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo.

Se caracteriza principalmente por el conjunto de síntomas, resultado del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos e hijas mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Tal conducta hace referencia a los síntomas que presenta un hijo cuando denigra y rechaza sin justificación verdadera a uno de los padres después de su separación.

Así, mediante acciones directas, indirectas, verbales o no verbales, pensamientos y ademanes o conductas, un hijo es objeto de abuso emocional, programado para pensar que el otro progenitor es su enemigo.

Las afectaciones que pueden tener los hijos con esta serie de conductas que realizan la madre o el padre alienador afectan el desarrollo del menor.

En la presente iniciativa hacemos referencia a las actitudes de la madre o el padre alienador, pero es preciso mencionar que este tipo de conductas pueden ser propiciadas por otros familiares o la nueva pareja de alguno de alguno de los progenitores.

En este sentido, la alienación parental se considera una forma de maltrato infantil psicológico, pues al fomentar el odio y el resentimiento contra el padre ausente se causan daños psicológicos al niño y se le priva de llevar una vida común y una relación sana con ambos progenitores y sus familias.

En un boletín emitido por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, algunos investigadores argumentan:

Si uno de los progenitores es señalado como el culpable de la ruptura familiar, los menores sufren un gran impacto emocional y entran en confusión por la información que reciben. La separación altera su rendimiento académico y su funcionamiento social, al no existir claridad acerca de lo que sucede (Síndrome de alienación parental, maltrato infantil, http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2011_423.html).

Así, los niños en etapa preescolar, entre los cuatro y seis años, confiarán en uno de los adultos. En fases más avanzadas, se complica la detección del trastorno. Por ejemplo, padre o madre favorecen esta respuesta emocional, pueden utilizar el chantaje, bienes materiales y datos falsos para convencer al vástago sobre las ventajas de permanecer a su lado.

En general, la situación presiona a los hijos, altera sus respuestas emocionales, manipula su forma de pensar al alterará la imagen y relación del pequeño con sus progenitores.

Derivado de lo anterior, los hijos alienados presentan una serie de alteraciones psicológicas y de conducta, que van desde niños que aparentan una madurez superior a la de su misma edad, pero que detrás de ella se esconde un sufrimiento en silencio, hasta niños que son utilizados como confidentes del conflicto de pareja, produciendo así en el niño un sentimiento de culpa ante el otro progenitor.

Este tipo de conductas de alienación están latentes, por ello, es fundamental que el Estado garantice los derechos del padre alienado, así como la preservación del interés superior de la infancia.

Es menester garantizar que los niños vivan en un ambiente libre de violencia, así como que se respete su persona e integridad física, psicoemocional y sexual, independientemente de la situación en que los padres se encuentren, ya sea en la disolución del vínculo matrimonial o una mera separación.

Es preciso atender a quien ejerce este tipo de maltrato al menor, pues ya no es capaz de distinguir los límites entre una batalla legal y los daños que puede provocar en sus hijos, al utilizarlos como “elementos de guerra”.

“Ningún hijo debe ser tratado como traidor simplemente por amar a ambos padres.”

Fundamento legal

La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 444 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial

I. a VI. ...

VII. Cuando se ejerzan conductas consideradas como Alineación Parental, de acuerdo con el diagnostico psicológico realizado por peritos en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León, del Grupo Parlamentario del PRI

Celia Isabel Gauna Ruiz de León, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes y exposición de motivos

La que suscribe, en compañía del diputado Marco Antonio Barba Mariscal, presentamos con fecha 2 de abril de este año una Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, con el propósito de fijar las normas básicas de alcance nacional, tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos de los fenómenos naturales en el desarrollo urbano, y a la que se adhirieron las y los treinta y ocho ciudadanos diputados Rosa Elba Pérez Hernández, Alma Marina Vitela Rodríguez, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Cecilia González Gómez, Lizbeth Loy Gamboa Song, Cristina Ruiz Sandoval, Martha Gutiérrez Manrique, Mirna Esmeralda Hernández Morales, Kamel Athie Flores, Angélica Carreño Mijares, Francisco Alberto Zepeda González, Salvador Ortiz García, Gabriel Gómez Michel, Arturo Cruz Ramírez, María del Carmen Ordaz Martínez, Marco Alonso Vega Reyes, María del Carmen García de la Cadena, Paulina Alejandra del Moral Vela, Benito Caballero Garza, óscar Bautista Villegas, Adriana Hernández Íñiguez, José Luis Valle Magaña, Blanca María Villaseñor Gudiño, Socorro de la Luz Quintana León, Patricia Elena Retamoza Vega, Elvia María Pérez Escalante, Silvia Márquez Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona, María Esther Garza Moreno, Luis Olvera Correa, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, José Luis Flores Méndez, Marco Antonio González Valdez, Salvador Arellano Guzmán, Leticia Mendoza Curiel, Claudia Delgadillo González, María Angélica Magaña Zepeda y Regina Vázquez Saut. La iniciativa se reingresa al tenor de los acontecimientos hidrometeorológicos ocurridos recientemente.

Con fecha 15 y 16 de septiembre pasados, los fenómenos meteorológicos Manuel e Ingrid afectaron las costas del Pacífico y del Golfo de México, dejando una secuela de impactos en 18 estados del país: más de 150 personas muertas; más de 250 mil mexicanos afectados directamente; más de 35 mil viviendas dañadas; equipamiento e infraestructura destruidos, entre una larga lista de efectos negativos aún prevalecientes que, al mismo tiempo, pusieron al descubierto las debilidades institucionales y, en más un caso, la corrupción de autoridades, propietarios y empresas que propiciaron la ocupación de asentamientos humanos o instalación de infraestructura estratégica en zonas de alto riesgo, sin precaución ni medida de protección alguna.

En estos días la prensa ha dado cuenta de la búsqueda de responsables, sin reconocer que buena parte del problema estriba en la carencia de normas jurídicas que atiendan la problemática de los asentamientos humanos en riesgo, así como en la ineficacia de las normas de planeación y ordenamiento urbano que, supuestamente, están diseñadas para evitarlos.

Ante estos hechos, tengo la obligación personal y ciudadana de insistir en la responsabilidad que los legisladores de todos los partidos tenemos para mejorar los marcos normativos que contribuyan a dar mayor seguridad y una mejor calidad de vida a todos los mexicanos.

Tengo la firme convicción de que unos pocos gramos de prevención puede significar mucho más que cientos de kilos de cura. De poco va a servir destinar miles de millones de pesos (de los insuficientes recursos nacionales) en la reconstrucción de las viviendas e infraestructura dañada, si no se atienden las circunstancias subyacentes que están presentes en el riesgo y vulnerabilidad de la población, en especial la más pobre y que resiente estos fenómenos como calamidades ineludibles.

Igualmente estoy convencida de que nuestro país no está predestinado a padecer cada año la catástrofe anunciada. Creo firmemente en que podemos, con voluntad y responsabilidad política y ciudadana, prevenir y evitar buena parte de los efectos negativos de los fenómenos climáticos. Los riesgos de diversos tipos están y estarán presentes en nuestro país, pero podemos mejorar nuestras condiciones para enfrentarlos, fortaleciendo la resiliencia de nuestras ciudades; es decir, mejorando nuestra capacidad para prevenir y sobreponernos a los contratiempos y adversidades derivados del impacto de los fenómenos e incluso resultar fortalecido por éstos.

Por ello es que me permito someter a esta Soberanía, nuevamente, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.

Cabe mencionar que la presente Iniciativa ha recogido y mejora los planteamientos que hicimos en abril pasado, con una serie de observaciones, comentarios y propuestas provenientes de diversos actores de la sociedad civil que, desinteresadamente, opinaron sobre la primera iniciativa, mencionándose especialmente la participación del Colegio de Urbanistas de México, AC.

Conforme a los anteriores antecedentes, esta Iniciativa se integra con los siguientes elementos:

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

Actualmente la tierra es habitada por más de 7 mil millones de habitantes que dejan una profunda huella ecológica en el planeta, poniendo en riesgo el futuro de las próximas generaciones. Si a esto añadimos el crecimiento incontrolable y la ocupación anárquica del espacio urbano, tenemos los ingredientes y la receta para el desastre.1

Los efectos del cambio climático atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial, manifestada en eventos extremos, son una evidencia que está impactando a millones de personas en condición de riesgo, afectando aún más aquellas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

En México cerca de 22 millones de personas están expuestas en mayor medida a los fenómenos hidrometeorológicos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y descargas eléctricas; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; un alto porcentaje de esta población en riesgo vive –además- en condiciones de pobreza. Cerca de 8 millones de personas están expuestas a los efectos adversos de huracanes, aproximadamente 6 millones a lluvias intensas y más de 8 millones pueden sufrir directamente daños por sequías. Cerca del 80% de esta población vive bajo condiciones de alta y muy alta marginación.2

En igual sentido, los fenómenos geológicos, tales como los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos, que tienen todos como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre, ponen en riesgo a miles de mexicanos. Tan solo entre 1988 y 1996 se registraron 15 fenómenos cuyos costos fueron superiores a mil millones de dólares por evento, lo que nos habla de la atención prioritaria que para nuestro país merece este asunto.

Estos fenómenos naturales han estado presentes en el país en toda su historia, causando graves daños a los bienes y la integridad física de las personas y provocando una compleja cadena de daños que afectan a todas las dimensiones del desarrollo económico y social. El informe de la CEPAL y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente3 reporta que en la década de los 90 se triplicó el numero de catástrofes por fenómenos naturales con respecto a la década de los 70; y que se ha incrementado en nueve veces el monto de las pérdidas económicas.

Las condiciones geográficas, orográficas, hidrológicas, climáticas, demográficas, económicas, culturales y urbanas del país son elementos que determinan condiciones de riesgo y vulnerabilidad a los eventos hidrometeorológicos extremos. El Programa Especial de Cambio Climático de México reconoce que nuestro país es uno de los más vulnerables del mundo debido a que 15 por ciento de su territorio, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático y que, particularmente, cerca de 20 millones de personas habitan en áreas susceptibles al impacto de huracanes.

La exposición y efectos de esos fenómenos será especialmente dura para los hogares pobres urbanos. La mayor parte de la población en condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad se encuentran en nuestras ciudades. En 2010 la población urbana de México ascendió a 80.4 millones de habitantes, en 383 ciudades de más de 15 mil habitantes.

• 41.2 millones en 11 grandes metrópolis (36.7%)

• 29.6 millones en 82 ciudades medias (26.4%)

• 9.6 millones en 290 ciudades pequeñas (8.5%)

Para 2030 la población urbana oscilará en los 95 millones (76% del total nacional), concentrándose principalmente en 19 zonas metropolitanas.

Cabe mencionar que las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional albergan actualmente a casi el 72% de la población nacional, y alojarán casi todo el crecimiento demográfico durante los próximos años. En ellas se generan prácticamente todas las innovaciones, y se produce más de tres cuartas partes del PIB. El México de hoy día da cuenta de 74 centros de población expuestos a riegos por los fenómenos hidrometeorológicos.4

La vulnerabilidad de las ciudades depende del grado de fortaleza o fragilidad de algunos de sus elementos, en especial de sus obras de infraestructura y equipamientos públicos, como en el caso de sus redes de transporte, eléctrica, hidráulica o para el manejo de residuos o de la localización y características de las zonas habitacionales y su capacidad de resistencia. Depende también del grado de organización, capacidad y respuesta de gobernantes y gobernados ante las amenazas antes, durante y después de las contingencias. La vida urbana, ante la eventualidad de un desastre natural, se ve seriamente trastocada con una serie de efectos negativos en cascada; las condiciones de habitación, transporte, abasto, educación y servicios públicos se dislocan y generan situaciones de desastre y emergencia.

De este modo, la vulnerabilidad social no está determinada sólo por ocurrencia de fenómenos peligrosos, sino por su resiliencia , expresada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. Depende entonces de la forma en que las sociedades se han desarrollado, se organizan y se preparan para enfrentarlos; así como la manera en que se recuperan de ellos.

Sin embargo, las ciudades están creciendo con graves problemas de desorden, carencias y deterioro. La dispersión y en muchos casos, la no existencia de reservas territoriales que orienten el crecimiento, propicia que se ocupen tierras vulnerables a riesgos naturales como la primera duna junto al mar o los cauces de ríos, por lo que la previsión de incidencia de estos eventos en las zonas de mayor vulnerabilidad del país, requiere atención inmediata, especialmente ante los efectos negativos crecientes del cambio climático.

La vulnerabilidad es una condición previa que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha invertido suficiente en prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo demasiado alto. De aquí la importancia de contar con normas jurídicas atingentes que regulen la existencia y características de ciertos elementos de la planeación urbana que permitan prevenir impactos asociados con eventos geológicos e hidrometeorológicos extremos.

El desarrollo urbano es determinante para el bienestar social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental, pero muchas ciudades no cuentan con un proyecto urbano definido; falta normatividad específica que atienda a una mejor planeación para la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y el cambio climático. Tampoco cuentan con instrumentos de planeación y ordenación del territorio como planes o programas de desarrollo urbano e incluso con atlas de riesgo ni con un esquema normativo eficaz para la protección de sus habitantes y sus bienes y servicios. Ello se debe a que dichos instrumentos carecen de una sanción estricta que asegure la no urbanización de áreas y zonas vulnerables ante los fenómenos sísmicos e hidrometeorológicos y tampoco se cuenta con un lineamiento normativo que defina la política nacional en materia de ordenación del territorio para zonas sujetas a este tipo de riesgos.

Es necesario aplicar diversas formas de planeación e instrumentos de gestión que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a consolidar ciudades compactas y más eficientes, que fomenten un uso racional del suelo y promuevan la no ocupación de zonas de alto riesgo o de importancia ambiental.

Argumentos que la sustenten

Es necesario fortalecer los instrumentos de administración y gestión del territorio que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a salvaguardar a las personas y sus bienes. La seguridad de los mismos es y debe ser una de las prioridades y razones del quehacer gubernamental.

Al establecer el marco legislativo mínimo que sirva de referencia a los gobiernos en sus procesos de autorización del crecimiento urbano, se puede reducir los efectos causados por los temblores, inundaciones, huracanes, deslaves y otros factores climáticos y disminuir los costos socioeconómicos y ambientales de tales contingencias.

El manejo del riesgo dirigido hacia la infraestructura básica es una tarea urgente e imprescindible. Es urgente generar instrumentos jurídicos que permitan la prevención de estos fenómenos por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de que su acción responsable contribuya a la reducción significativa de los daños, sus consecuencias y secuelas, mediante la inclusión de medidas estrictas de planificación en el uso del territorio y en el diseño y construcción del equipamiento e infraestructuras básicas urbanas, así como para reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo.

Hay que recordar que el artículo 115 constitucional faculta en su fracción (V) y a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planeación del desarrollo urbano municipal; formular planes de desarrollo regional; crear y administrar reservas territoriales. Sin embargo, en muchos de los municipios del país se carece de los equipos técnicos indispensables para hacer frente a estas atribuciones políticas y funciones administrativas; y frecuentemente estos equipos se ven sometidos a presiones de fuertes intereses creados, sin un marco normativo técnicamente y jurídicamente sustentado que les sirva de apoyo a las políticas y decisiones de interés público que se toman en esta materia.

La Ley General de Asentamientos Humanos establece que “la planeación y regulación del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios”. Esto significa que cada uno de los niveles de gobierno mencionados es corresponsable, es decir, que cuentan con facultades para generar normas jurídicas de distinta jerarquía y realizar actividades de distinto nivel, que no se contradicen ni se traslapan y que en conjunto rigen la planeación urbana.

En particular, corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de, entre otros, los siguientes asuntos:

• Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; y

• Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

Igualmente corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen, entre otros conceptos, el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.

Entre otras atribuciones, también corresponde a dicha dependencia:

• Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

• Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; y

• Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleve a cabo a través de los planes y programas de desarrollo urbano.

El ordenamiento ya mencionado contempla diversas normas o regulaciones específicas en materia de riesgos y protección civil: por una parte, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, entre otros factores, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población. Dispone también, cuando define a los centros de población, que se deberán considerar como no urbanizables las áreas que tengan esta condición por causas de prevención de riesgos.

A pesar de lo anterior, se carece de un instrumento normativo rector a nivel nacional, que fije los criterios generales para la ocupación del territorio en zonas de riesgo, lo que redunda en multiplicidad de disposiciones, algunas completas e integrales como es el caso de los estados de Nuevo León y Jalisco, pero en cualquier caso el tratamiento del problema es heterogéneo y desintegrado, lo que implica una atención dispersa del problema y, sobretodo, la preminencia de acciones correctivas y de atención a emergencias cuando estas se presentan, en lugar de normas y políticas preventivas que disminuyan los riesgos a las personas y sus bienes, así como los impactos económicos asociados.

El propósito de esta iniciativa es atender con medidas preventivas los riesgos que se generan en los asentamientos humanos por los fenómenos hidrometeorológicos que han quedado referidos. Se trata de crear un instrumento normativo que contribuya a evitar situaciones críticas, así como sus costos sociales y económicos en el desarrollo de los centros urbanos del país, mediante la aplicación y cumplimiento de lineamientos en materia de planeación urbana, que permitan disminuir riesgos para toda la población.

Como hemos referido, las dimensiones de los daños e impactos de diverso tipo, que estos fenómenos provocan a las sociedades y en los individuos, están determinadas no sólo por la magnitud y frecuencia de los eventos, sino también y especialmente, por las capacidades preventivas y de acción de la población y sus gobiernos. Cuanto más preparada esté una sociedad, menor será su vulnerabilidad, su adaptación será mayor y los daños se reducirán.

Contenidos de la reforma legislativa

Conforme a esas ideas, esta Iniciativa plantea reforman y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para ampliar el objeto de dicho ordenamiento, abriendo la posibilidad de fijar las normas básicas tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.

Para ese efecto la Iniciativa propone actualizar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, incluyéndole facultades para, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, apoyar en la formulación de los Atlas de Riesgo, así como considerar de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Con relación a las atribuciones de las entidades federativas, esta Iniciativa establece que podrán coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos. Igualmente deberán apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en esa materia.

Por su parte a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponderá, entre otras atribuciones, el expedir las autorizaciones relacionadas con el desarrollo urbano considerando, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes.

Otro tema que propone la Iniciativa es incorporar como contenido expreso del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. También y como consecuencia de todo el sistema de planeación urbana, asegurarse que en el aprovechamiento de áreas o predios se acaten las disposiciones sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Para ese fin se dispone que en las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo en dichas zonas.

Para asegurar el conocimiento ciudadano y la debida aplicación de las medidas de prevención de riesgos, se propone que entre los elementos de la zonificación urbana, se incluyan las determinaciones de prevención de alto riesgo federales y locales aplicables. En igual sentido se busca establecer el pleno reconocimiento del interés jurídico que todas las personas tienen para exigir, mediante denuncia del caso, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de asentamientos humanos.

En complemento a la reforma y adición de los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 9o., 13, 38, 31, 40 y 57 que se han descrito brevemente, la Iniciativa propone un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”.

Dicho capítulo se integraría por cinco nuevos artículos para determinar las normas básicas, obligatorias y de carácter nacional, relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Se establece que tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

De modo específico, el artículo 52 Bis 2, dispone las obras e instalaciones que por su escala y efecto deberán contar con estudios de prevención de riesgo, destacando entre otras: las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; y, las instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales. Cabe mencionar que tales estudios de prevención de riesgo contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En este sentido, las autoridades estatales y municipales competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Otros dos artículos propuestos, el 52 Bis 3 y el Bis 4. Aluden a las hipótesis donde no debe permitirse el desarrollo urbano por las características geológicas e hidrológicas de los terrenos.

Congruente con esos planteamientos y para darle elementos para asegurar su aplicación y cumplimiento, se proponen adicionar con cuatro artículos nuevos el Capítulo final de la Ley General de Asentamientos Humanos, ya denominado “Del Control del Desarrollo Urbano”, para establecer la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

En igual sentido se determina la obligación de las autoridades federales y estatales de asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen. En caso de trasgresión la ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o que autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o en derechos de vía o zonas de protección pública, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Por último, para fortalecer los valores jurídicos tutelados por esta Iniciativa, se propone que las entidades federativas promuevan la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. El plazo para alinear y desarrollar dicha legislación comprenderá el presente año, para lo cual el Gobierno Federal podrá asistir a las entidades federativas que así lo soliciten.

Fundamento legal

Conforme a nuestra Constitución General, en su artículo 73, fracción XXIX-C, el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. Igualmente en la fracción I, del citado artículo se establecen también las facultades expresas para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Por otra parte, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgan a los diputados la facultad de iniciar leyes como la presente.

Por los anteriores antecedentes, consideraciones, motivos y fundamentación es que me permito someter el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos, para prevenir riesgos en los asentamientos humanos

Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción II, del artículo 1o.; la fracción XVII, del artículo 2o.; la fracción XII, del artículo 3o.; la fracción IX, del artículo 5o.; primer párrafo y fracciones VIII y IX, del artículo 7o.; las fracciones VI y X, del artículo 8o.; la fracción X, del artículo 9o.; las fracciones IV y VII, del artículo 13; el artículo 28, el artículo 31, la fracción III, del artículo 40; y artículo 57, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. ...

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;

III. y IV. ...

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIX. a XXI. ...

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XI. ...

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico, así como la reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo;

XIII. a XIX. ...

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. a VIII. ...

IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a prevenir y atender las condiciones de riesgo en los asentamientos humanos, entre ellas pero sin ser limitativo, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.

Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial, la prevención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como, en coordinación con la Secretaria de Gobernación, apoyar en la formulación de sus Atlas de Riesgo y en la capacitación técnica de su personal;

X. a XVI. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos y contingencias en los mismos;

VII. a IX. ...

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación y prevención de riesgos del desarrollo urbano;

XI. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales y locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; evaluando y previniendo, entre otros elementos, la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes;

XI. a XV. ...

Artículo 13. El P rograma N acional de D esarrollo U rbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. a III. ...

IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos ;

V. y VI. ...

VII. Las estrategias generales para prevenir y mitigar riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y rural originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. a XIII. ...

Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgos dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano solo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.

En los términos del artículo 5o. de esta Ley se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas.

Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 40. ...

I. y II. ...

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo , mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. y V. ...

Artículo 57. Todas las personas físicas y morales, en el ejercicio de sus derechos, tienen interés jurídico para exigir, mediante denuncia del caso, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la presente Ley, así como para que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes:

I. Cuando se estén llevando a cabo procesos de formulación o se hayan expedido programas de desarrollo urbano violando u omitiendo las disposiciones y formalidades establecidas en esta Ley;

II. Cuando se lleven a cabo o se hayan ejecutado construcciones, fraccionamientos, condominios, parcelaciones, lotificaciones, conjuntos urbanos, cambios de uso o destino del suelo, obras o instalaciones públicas o privadas y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Cuando se realicen actos u omisiones violatorias de las disposiciones en materia de prevención de riesgo, patrimonio cultural o edificado, imagen urbana, movilidad urbana, accesibilidad, cambio climático y las demás materias reguladas en esta Ley.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2, 52 Bis 3 y 52 Bis 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, integrando un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, recorriendo la numeración capitular actual, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno. “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”

Artículo 52 Bis. Las normas del presente Capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.

Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.

Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo:

I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;

II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;

III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;

IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;

V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;

VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.

Los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.

Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.

Artículo 52 Bis 3. No se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, tales como:

I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;

II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;

III. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;

IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;

V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;

VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;

VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;

VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;

IX. Al pié de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;

X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.

XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores a 35%, sin realizar las obras de prevención, conforme al estudio de riesgo correspondiente.

Todas las acciones de fundación o crecimiento de centros de población deberá ubicarse fuera de un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter potencialmente peligroso o en plena actividad volcánica.

Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en:

I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;

II. La primera duna de playa a lo largo del litoral;

III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal o de inundación en sus superficies o secciones en los últimos 20 años, más una franja de amortiguamiento que cubrirá una distancia mínima de 15 metros a partir de la cota de máximo caudal;

IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros, dados en sus períodos de estabilización promedio;

V. Aguas abajo o al pié de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;

VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos; Y

VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años; y

VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.

Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.

En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a los transgresores de los dispuesto en este artículo.

“Capítulo Décimo. Del Control del Desarrollo Urbano ... “

Comprendiendo los artículos 53 a 60.

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.

Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.

Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.

Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento, parcelación o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. Las entidades federativas, en un plazo no mayor de seis meses, deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones de este Decreto. El Gobierno Federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.

Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude este Decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.

Notas

1 Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Ley General de Protección Civil

2 Landa, R., V. Magaña y C. Neri. 2008. Agua y Clima: elementos para la adaptación al cambio climático. Semarnat, CCA-UNAM. México.

3 “La sostenibilidad del desarrollo en América Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades” (2002).

4 La situación de riesgo está determinada por una serie de factores como exposición, vulnerabilidad, sensibilidad y capacidad de adaptación de la población, todos ellos susceptibles de modificarse mediante políticas públicas que se anticipen a los fenómenos para su prevención o mitigación y evitar eventos catastróficos y desastres.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de noviembre de 2013.

Diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica)

Que reforma el artículo 166 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Alberto Rodríguez Calderón, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Como parte del reordenamiento jurídico de nuestro país, y ante la reforma constitucional en materia de derechos humanos, surgió la necesidad de crear una nueva Ley de Amparo, que responda a las necesidades del derecho moderno y de la sociedad, por lo que, agotados los trámites legislativos, el pasado 3 de abril de 2013, entró en vigor la Nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el nuevo ordenamiento se utiliza una estructura y una metodología diferentes, abandonando la conformación de la ley anterior y por ende, desapareciendo la división del cuerpo normativo en libros y sustituyéndola por títulos, es así como actualmente se integra por cinco títulos, mismos que se conforman por capítulos y éstos a su vez por secciones, y éstas por partes, además de que como es lógico, la numeración del articulado se modifica en relación a la ley abrogada.

Independientemente de las ventajas que representa contar con una nueva ley que regule la protección vía jurisdiccional a los derechos fundamentales de la personas con figuras más incluyentes, con la ampliación y precisión de los efectos del amparo y la incorporación de figuras que hacen más ágil y eficiente la tramitación del juicio de amparo, es menester tomar en consideración que existen otros ordenamientos atinentes a otras materias pero que guardan relación estrecha con el amparo, y que por lo mismo contienen remisiones expresas a disposiciones de esta ley.

En tales circunstancias, las disposiciones normativas de las leyes que hagan referencia a la normatividad de la ley abrogada, deben ser actualizadas y armonizarse con la nueva Ley de Amparo, para que puedan tener aplicación efectiva.

En ese sentido encontramos que el artículo 166 de la Ley Agraria, autoriza a los tribunales agrarios para proveer diligencias precautorias, para proteger a los interesados, y pueden decretar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, señalando que dicha suspensión debe regularse aplicando en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo III de la Ley de Amparo, disposición que obviamente se refiere a la ley abrogada, por lo que es necesario reformar el artículo en comento, a efecto de armonizarla, el contenido de la nueva ley de amparo, como se aprecia en el cuadro comparativo que a continuación se inserta.

Texto vigente

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo III de la Ley de Amparo.

Texto propuesto

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esa honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 166. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva. La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2013.

Diputado José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica)


Fernando Alfredo Maldonado Hernández yAbel Guerra Garza (rúbricas). Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Ricardo Mejía Berdeja. Gloria Bautista Cuevas, Eva Diego Cruz, Eufrosina Cruz, Josefina García Hernández, Gisela Raquel Mota Ocampo, Aleida Alavez Ruiz, María Teresa Jiménez Esquivel, Maria de las Nieves García F., José Ignacio Samperio, Julisa Mejía Guardado, Socorro Ceseñas Chapa, Jazmín de los Ángeles Copete Z (rúbricas).
Inklusion
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