Iniciativas

Que reforma el artículo 301 y adiciona el 307 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 307 Bis de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) el sobrepeso y la obesidad se han convertido en el mayor problema de salud pública en México. La incidencia del sobrepeso y la obesidad ha alcanzado a 7 de cada 10 adultos y a uno de cada tres niños en nuestro país.

En un contexto internacional, en el año 2004 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud para combatir la pandemia mundial de obesidad. Esta estrategia representó un llamado a los gobiernos para que implementaran políticas con mayor efectividad, a fin de contrarrestar los índices crecientes de personas con obesidad y problemas cardiovasculares.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas”. Con la información generada por organismos internacionales y por la Secretaría de Salud se ha insistido en que la obesidad, dependiendo de su gravedad y de su duración, puede transformarse en una enfermedad causante de otras enfermedades, especialmente las crónico degenerativas como la diabetes.

En el plano Latinoamericano, países como Chile, Perú, Costa Rica y Brasil han impulsado la discusión y en algunos casos aprobación de políticas y leyes que regulan la publicidad y la información de productos que contienen azúcar, grasas y sal.

En este contexto, el Ejecutivo Federal presentó el 10 de enero de 2010, el Acuerdo Nacional por la Salud Alimentaria (ANSA) con el objetivo de combatir la epidemia del sobrepeso y la obesidad. No obstante, de acuerdo con información publicada por la organización El Poder del Consumidor, el ANSA representó un esfuerzo que no mostró acciones efectivas a favor de la salud: “Debe destacarse que el ANSA no fue una ley, ni una norma, ni un reglamento, tan sólo fue un acuerdo. Como tal, el ANSA es débil, no es un instrumento que obligue ni sancione, se establece bajo el principio de la buena voluntad”.

De esta manera, uno de los objetivos de la iniciativa radica en coadyuvar con la estrategia para reducir los problemas de sobrepeso y obesidad de la población, mediante el consumo responsable e informado de bebidas no alcohólicas que contienen azúcar o alguna sustancia afín, lo cual se reflejaría en cambios positivos en los hábitos alimenticios. En este sentido, la iniciativa en comento no pretende atentar por ningún motivo contra la libertad de consumo y elección de las personas.

Así mismo, uno de sus principales cometidos consiste en impulsar una serie de adiciones a la Ley General de Salud en términos de contribuir a la formación y establecimiento de una cultura de consumo de bebidas saludables, reduciendo los niveles de ingesta de azúcares y sustancias afines que contribuyen, en un consumo frecuente o frecuente, a la generación de distintos padecimientos que afectan la salud de las y los mexicanos.

Al respecto, el propio INSP sostiene que una de las percepciones que han permeado respecto a las personas con sobrepeso, es que cada uno de ellos es responsable de su propia condición y con poca fuerza de voluntad. Esta percepción, sin embargo ha venido cambiando, y cada vez se reconoce con mayor frecuencia que las personas pueden tener un control casi nulo sobre determinantes sociales que incrementan el desarrollo de la obesidad, y que para lograr el control de ésta es necesario intervenir sobre el medio social y comercial a fin de propiciar que las personas puedan adoptar comportamientos saludables y elegir mejores alimentos y bebidas.

De esta manera, investigaciones del Instituto Nacional de Salud Pública han determinado que uno de los problemas de consumir bebidas no alcohólicas que entre sus ingredientes se encuentra el azúcar, además de no brindar nutrientes, es que las calorías que aportan no dan saciedad (algunos expertos les llaman “calorías vacías”) y se suman a las de los alimentos del día.

Con base en estudios del doctor Juan Rivera del INSP, se puede señalar que basta ingerir 160 calorías extra cada día para ir ganando peso a lo largo de los años hasta alcanzar el nivel de obesidad.

Por ello, es menester de esta propuesta que el consumidor entienda con claridad sobre los riesgos que derivan el consumo excesivo y frecuente de bebidas azucaradas y carbonatadas.

Esta es la razón por la que consumir azúcar, sustancias afines o endulzantes artificiales en exceso o frecuentemente conlleva un aumento de peso que puede derivar en obesidad y enfermedades cardiovasculares. Este riesgo se incrementa cuando se combina con un estilo de vida sedentario.

En virtud de lo anterior, es importante resaltar que el principal objetivo de esta iniciativa es proveer a los consumidores de bebidas no alcohólicas que contienen azúcares, de un mensaje claro sobre los riesgos que conlleva el consumo excesivo de ese tipo de bebidas. En este sentido, considero que el espíritu de la iniciativa en comento estriba en la formación y consolidación de una cultura de consumo responsable de dichas bebidas. Así como el ejercicio de consciencia de las consecuencias en la salud, que se derivan de la ingesta excesiva y frecuente de bebidas azucaradas.

Las personas utilizan el conocimiento para tomar decisiones en su papel como coproductores de su propia salud y la de su familia. El conocimiento los faculta para ser usuarios informados de los servicios y ciudadanos conscientes de sus derechos.

De manera que esta propuesta abona a la estrategia planteada por el Ejecutivo Federal el pasado 31 de Octubre del año en curso, en el sentido de implementar políticas para contrarrestar los problemas de obesidad y sobrepeso que imperan en el país y que podrían repercutir en el mediano plazo en las finanzas públicas como lo señala el endocrinólogo Anders Dejgaard, presidente de la Fundación Mundial de la Diabetes (WDF, por sus siglas en inglés) “en diez años [la diabetes] va a ser una bomba que impactará los servicios de salud de este país y sus finanzas”.

Por lo tanto, la presente iniciativa cobra mayor importancia, ante la ausencia de una cultura de información sobre las sustancias y las porciones adecuadas de alimentos que deben consumir las personas. La leyenda que se pretende integrar con esta propuesta legislativa, al etiquetado de todas las bebidas azucaradas y carbonatadas, tiene el objeto de informar con claridad los riesgos que derivan del consumo excesivo o recurrente de dichos productos.

Argumentación

El derecho universal a la alimentación y a la salud está consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se dispone que:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Lo anterior se concreta en la responsabilidad ineludible del Estado Mexicano, que lo obliga a establecer las condiciones que otorguen a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos básicos, en este caso el de alimentación nutritiva tal y como está establecido en la Carta Magna.

Asimismo, la Ley General de Salud establece en su artículo 115 fracción II lo siguiente:

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos más vulnerables.

De igual manera en el mismo artículo en su fracción IV se lee a la letra:

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Particularmente, en materia de la presente iniciativa, el artículo 300 de la ley en comento señala lo siguiente:

Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Trasportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Para entender con mayor claridad la propuesta normativa que sustenta esta iniciativa, hay que considerar que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-051-SCFI-1994 y NOM-218-SSA1-2011 definen lo siguiente:

Las bebidas saborizadas no alcohólicas: son productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de edulcorantes e ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos, que pueden estar o no carbonatadas. Incluye bebidas para deportistas.

Azúcares: todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica

Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.

Ingrediente: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.

Polvo para preparar bebidas no alcohólicas: producto con o sin azúcares, con o sin edulcorantes calóricos y no calóricos, adicionados o no de jugo, leche y aditivos para alimentos.

Productos concentrados para preparar bebidas no alcohólicas: productos obtenidos por la mezcla de algunos de los siguientes: azúcares, ingredientes opcionales y aditivos, que requieren diluirse o disolverse para su consumo.

En virtud de lo planteado, Walter Willett, investigador de la Universidad de Harvard destaca que los resultados de diferentes investigaciones clínicas afirman que existe una relación positiva entre el consumo de bebidas con azúcar y el aumento de peso. Además, señala que muchas de estas bebidas se endulzan con jarabe de maíz de alta fructosa y al metabolizar la fructosa, el organismo produce mayor cantidad de ácido úrico, lo que aumenta el riesgo de padecer gota.

En este tenor, un artículo publicado en 2007 por la revista especializada Journal of Public Health titulado “Efectos del consumo de refrescos en la nutrición y la salud: una revisión sistemática y meta-análisis” señala que un análisis de 88 estudios, examinó la asociación entre el consumo de refrescos y los efectos en la nutrición y la salud. Se encontraron asociaciones claras de la ingesta de refrescos con una mayor ingesta de energía y un aumento en el peso corporal.

El vínculo más llamativo entre el consumo de bebidas con azúcar y los resultados de la salud era la evidencia prospectiva obtenidos para la diabetes tipo 2. El mismo artículo documenta que en un estudio de 91,249 mujeres seguido durante 8 años, las que consumieron 1 o más porciones de bebidas azucaradas por día aumentaron al doble su probabilidad de desarrollar diabetes en comparación con las que consumieron menos de 1 porción al mes de dichas bebidas.

El Centro de Investigación y Estudios Avanzados (Cinvestav), del Instituto Politécnico Nacional, a través del doctor e investigador Ranier Gutiérrez reconoce que el consumo de cualquier azúcar o edulcorante en sí mismo no es dañino para la salud humana desde el punto de vista toxicológico: “se hace nocivo cuando se da reiteradamente y excede los requerimientos diarios de calorías del individuo. Existe amplia evidencia científica de que el consumo frecuente de bebidas con azúcares refinados (sacarosa), así como jarabe de maíz de alta fructosa incrementa la aportación de calorías, lo cual conlleva a una ganancia de peso que a su vez puede derivar en obesidad y luego en diabetes tipo 2” destaca el científico del Laboratorio de Neurobiología del Apetito.

Desde una perspectiva global de la magnitud del problema, la organización civil “El poder del Consumidor”, destaca en su portal los resultados de un estudio llamado “Mortality Due to Sugar-Sweetened Beverage Consumption: A Global, Regional and National Comparative Risk Assessment” realizado por distintos investigadores de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, de la Universidad de Washington y el Colegio Imperial de Salud Pública de Londres, el cual sostiene que el consumo de refrescos y bebidas azucaradas podrían asociarse a 180, 000 muertes alrededor del mundo, ya que éste tipo de bebidas contribuyen a un exceso de peso que aumenta el riesgo de desarrollar diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Para el caso de América Latina y el Caribe, dicho estudio puntualiza que en la región se presenta la mayor cantidad de muertes por diabetes, ascendiendo a 38,000 casos relacionados con el consumo de bebidas azucaradas sólo en el año 2010.

En lo referente a México, se señala que es uno de los países con mayores índices de consumo de refresco por persona al año, además de tener las tasas más altas de muertes asociadas al consumo de estas bebidas con 318 decesos por cada millón de adultos, lo cual se traduce en la muerte de 22,020 personas, 12 por ciento de las muertes ocurridas en el mundo asociadas al consumo de bebidas azucaradas.

Por su parte y en el ámbito de sus atribuciones, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) mediante su Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor publicó en mayo del 2012 los resultados de una prueba que realizó, la cual tuvo por objeto determinar el contenido neto, aporte calórico, presencia de azúcares, conservadores y edulcorantes no calóricos de cada bebida saborizada y refresco analizado, además de que verificaron que sus etiquetados cumplieran con lo establecido en las Normas Oficiales vigentes.

Los resultados de dichas pruebas constataron que en todas las bebidas el azúcar es el segundo ingrediente con mayor presencia y su cantidad oscila entre los 5 y 28 gramos por cada 200 mililitros de las bebidas saborizadas analizadas, mientras que en los refrescos se ubicó entre los 4 y 25 gramos por cada 200 mililitros.

Citando el estudio de laboratorio realizado por Profeco, es importante destacar que en materia de aporte calórico, la prueba encontró que tanto los refrescos como las bebidas saborizadas brindan entre 16 y 112 kilocalorías por cada 200 mililitros, destacando el hecho de que sólo en los productos con edulcorantes sintéticos o sustitutos se observaron cantidades menores de azúcar.

En materia de la iniciativa en comento, es de llamar la atención que Profeco observó irregularidades en el etiquetado de dichos productos, al no cumplir con lo que en ellas se declara. Así, en al menos nueve de las muestras analizadas, se detectaron edulcorantes sintéticos no calóricos que no se mencionan; en seis más hubo conservadores que nunca se mencionaron en la etiqueta, y en seis productos más se ofrecen menos mililitros de los que afirma tener.

En este sentido, la presente iniciativa representa un esfuerzo de primordial trascendencia, ya que dotará a los consumidores de bebidas no alcohólicas azucaradas de información efectiva que contribuya a que puedan tomar una decisión informada, respecto a las posibles repercusiones que conlleva el consumo excesivo o frecuente de dichos productos.

Inclusive, hay que señalar que la Profeco en el estudio antes citado sugiere a los consumidores revisar las etiquetas de este tipo de productos para conocer el aporte calórico y contenido de azúcares que proporcionan; también recomienda que verifiquen si contienen algún elemento como edulcorantes no calóricos, pues a pesar de no ser light, a veces los presentan.

Sin menoscabo de las observaciones y recomendaciones planteadas por la Profeco, es una realidad ineludible que las tablas de ingredientes, componentes y los gramos contenidos en diversos alimentos y bebidas no han representado información clara y concisa que permita un consumo responsable y moderado de esos productos.

Por el contrario, la información presentada en el etiquetado abona a la confusión, ya que su interpretación requiere conocimientos específicos en materias como medicina, química o matemáticas para asumir de manera consciente los gramos y porciones que se están consumiendo de cierta sustancia que en el corto, mediano o largo plazo podría tener repercusiones en la salud.

En este contexto resulta de suma importancia destacar que el azúcar y sus derivados no son inherentemente nocivos para la salud. El problema radica en la cantidad y frecuencia con que se consume.

Para ello, la necesidad de establecer en la Ley General de Salud en su apartado de publicidad los lineamientos jurídicos que otorguen a los consumidores, información precisa y oportuna de las implicaciones que conlleva la ingesta excesiva o recurrente de bebidas con algún tipo de azúcar. De igual forma faculta a la Secretaría responsable a sentar las medidas reglamentarias en la materia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 301 y adiciona el artículo 307 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 301 para quedar como sigue:

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, las bebidas no alcohólicas con azúcar , así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 307 Bis para quedar como sigue:

Artículo 307 Bis. La publicidad, venta, distribución y comercialización de bebidas no alcohólicas con azúcar nacionales o de procedencia extranjera deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

I. Presentar la información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos;

II. Estos productos no podrán presentarse como generadores de bienestar, salud, valor intangible o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas;

III. No se podrá asociar estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad;

VI. El mensaje visual, auditivo o visual y auditivo deberá contener la siguiente leyenda: “El consumo frecuente o excesivo de este producto contribuye al aumento de peso, lo cual incrementa el riesgo de desarrollar diabetes y enfermedades cardiovasculares”.

VII. En el mensaje deberá apreciarse con claridad, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, la leyenda que se refiere en la fracción anterior.

VIII. Todas las bebidas no alcohólicas con azúcar en presentación líquida, en concentrado para preparar líquido o en polvo deberán contener en su etiquetado o contra etiquetado la leyenda establecida en la fracción VI de este artículo.

IX. En el caso de los menús, cartas, catálogos, pizarrones o medio a través del cual los establecimientos mercantiles ofrecen éste tipo de productos tendrán que sujetarse a lo establecido en las fracciones VI y VII del presente artículo.

La Secretaría de Salud podrá dispensar los requisitos previstos en las fracción VI y VII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, claridad, impacto y duración, se advierta sobre los daños o repercusiones en la salud que se derivan del consumo excesivo o frecuente del tipo de bebidas a que hace referencia este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Tercero. Se concede un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor para que fabricantes, embotelladores, comercializadores, distribuidores o establecimientos mercantiles que ofrecen bebidas no alcohólicas con azúcar o sustancia afín para que puedan hacer las adecuaciones pertinentes en el etiquetado, contra etiquetado o envase de este tipo de productos, así como las modificaciones en la publicidad a fin de acatar lo establecido en el Artículo 307Bis.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma el artículo 88 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Maricruz Cruz Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Maricruz Cruz Morales, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Agraria.

Planteamiento del problema

En la década de los años 40 y hasta los 60, México, se caracterizó por la abundante producción de alimentos primarios que garantizaron no solo la soberanía alimentaria de los mexicanos, sino hizo posible que nuestro país se convirtiera en un importante exportador de productos agropecuarios para algunas partes del mundo.

A finales de los años 70, el campo mexicano, inicio un grave retroceso que trajo como consecuencia que miles de familias campesinas abandonaran sus tierras, emigraran a las grandes ciudades y al extranjero en busca de mejores niveles de bienestar. Este proceso vino a modificar radicalmente las condiciones económicas y sociales del México contemporáneo, se inició un drástico proceso de conurbación mediante la conformación de grandes asentamientos humanos que se establecieron en su gran mayoría en forma anárquica, sin que para ello existirá un proceso previo de planeación que hubieren permitido definir las reservas estratégicas para la creación de ciudades sustentables.

La demanda de suelo, fue tierra fértil para los fraccionadores legales e ilegales que arrasaron con las mejores tierras de cultivo sin restricción alguna que a futuro constituyeran una importante reserva para la producción de alimentos que garantizara a las nuevas generaciones la soberanía y seguridad alimentaria y evitar la degradación de los ecosistemas.

Además al constituirse los grandes centros de población no respetaron las aéreas de preservación ecológica: barrancas, márgenes de cerros, arroyos, ríos y lagos, situación que año con año provoca daños irreversibles a miles de familias por desastres naturales, como es el caso de los recientes acontecimientos en los 27 Estados afectados por las recientes lluvias atípicas de mes de Septiembre del año en curso.

Es importante dejar claro que cualquier zona territorial cuenta una determinada cantidad de recursos naturales que permiten la supervivencia del ser humano en condiciones apropiadas para su pleno desarrollo, cualquier alteración provoca irremediablemente graves problemas principalmente a la salud, derivados de la contaminación del suelo, agua y aire de ahí la importancia de no alterar o modificar sus condiciones naturales.

En la actualidad 56 ciudades son consideradas como zonas metropolitanas donde habitan 62.6 millones de familias y el resto de la población alrededor de 40 millones, aún viven en aproximadamente 180 mil localidades rurales menores a 2 mil 500 habitantes.

La gran mayoría de la población habitan principalmente en seis grandes ciudades como: El Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Toluca y sus zonas conurbadas, y han rebasado en mucho sus límites de crecimiento, ahora enfrentan enormes desafíos para su viabilidad, la falta de fuentes cercanas de agua potable, es sin duda uno de los principales retos, cada vez es más difícil traer el vital líquido de lugares más lejanos, la contaminación ambiental también representa un importante factor que incide de manera significativa en la salud de quienes habitan estas grandes concentraciones humanas, no menos importante lo es, la contaminación de los mantos acuíferos y las aguas superficiales que al igual que en los anteriores casos también impactan negativamente en la vida del ser humano.

Según informe de las Naciones Unidas no se debe ver el proceso de urbanización como algo meramente negativo por que, finalmente, la concentración poblacional puede ser beneficiosa en términos de que permite a la población acceso a servicios y a la dinámica económica propia de los centros urbanos. Pero desde otra perspectiva la concentración poblacional causa cada vez más problemas principalmente a los ecosistemas y a la salud.

La posición geográfica de nuestro país, hace posible la disposición de inmensas extensiones de tierra para cubrir cada una de las necesidades que requiere el desarrollo del país, se trata única y exclusivamente de ordenar el destino de las tierras de acuerdo a sus características.

Con lo anterior pareciera que no existe ninguna alternativa para crear las reservas de tierras que permitan producir los alimentos que demanda el pueblo de México. Esto no es así, en las periferias de las grandes ciudades todavía hay miles de hectáreas con características de alta productividad, se requiere de inmediato su delimitación y prohibición para uso habitacional.

Congruentes con la iniciativa de reforma administrativa que promovió el señor presidente de la república, licenciado Enrique Peña Nieto, el pasado 15 de noviembre del año 2012 y aprobada por esta honorable Cámara de Diputados el día 13 de diciembre del año 2012, tiene como finalidad entre otras acciones, la creación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuya misión principal es, el poner orden en el destino de las tierras.

México, anualmente importa millones de toneladas de alimentos, principalmente 70 millones de toneladas de Maíz, 73 mil toneladas de Frijol, 22 toneladas de Cárnicos y 211 mil Toneladas de huevo entre otros productos más.

Las ciudades, cuando se expanden a los alrededores, específicamente en las zonas en donde las tierras son exclusivamente para el desarrollo del campo, transforma este medio en su totalidad, tanto en su funcionalidad como en su estructura y productividad agrícola, esto provoca la perdida de las aéreas naturales, además provoca la contaminación de las mismas tierras al ya no ser funcionales para la producción.

El constante crecimiento de la población está provocando que México puede llegar a ser un estado fallido si no se atiende a tiempo esta problemática, por eso, es de cabal importancia atender de manera urgente la seguridad alimentaria, e incrementar la producción.

Ante el constante crecimiento de la población, las urbes ven a las zonas periferias como una alternativa de asentamiento, y ante esto la población rural lo resiente como una amenaza para su bienestar, puesto que esto provoca, la venta de sus tierras que son ocupadas para asentamientos urbanos, afectando sus activadas y formas de vida, de igual manera la expansión incontrolada causa un desequilibrio ecológico, afectando los recursos naturales de la tierra.

El fenómeno de la urbanización en nuestro país ha provocado también el elevado costo de las tierras dada su no planeación y organización, mismo que se ha sentido en los terrenos de núcleos agrarios, que son carcomidos por la mancha urbana con el consentimiento o no de los propietarios de esas tierras ejidales, y en su mayoría con procesos irregulares.

En contraste con los rasgos de carácter agrario, la población urbana crece en forma acelerada. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de los 112.3 millones de habitantes del país, alrededor de 70 millones de personas, es decir el 62.5% vive en 383 localidades de más de 15,000 habitantes, de las cuales 56 son consideradas zonas metropolitanas, con una población de 62.6 millones de personas. El resto de la población, cerca de 40 millones de mexicanos, vive en aproximadamente 180 mil localidades rurales menores a 2,500 habitantes.

Argumentación

La iniciativa que adiciona un segundo párrafo al Artículo 88 de la Ley Agraria tiene como objetivo, establecer la normatividad para crear las reservas de tierras de alta productividad que garantice la seguridad y soberanía alimentaria de las futuras generaciones.

A su vez, la iniciativa tiene por objeto evitar que los fraccionadores legales y/o clandestinos continúen devastando las tierras en donde los desarrollos de vivienda se hacen en las zonas de alta productividad y esto pone en peligro la soberanía alimentaria de los mexicanos, dando como consecuencia la no explotación de las tierras de cultivo, afectando así la productividad.

Si bien es cierto tengo muy claro que la necesidad de la vivienda es prioritaria para el desarrollo integral de la sociedad siempre y cuando estos asentamientos humanos se edifiquen en zonas apropiadas que no dañen el entorno ecológico ni tampoco las tierras destinadas para la producción de los principales alimentos de nuestro País.

Otro de los objetivos de la presente, es evitar que en un futuro inmediato, México no disponga de tierras con características de alta productividad agroalimentaria considerando como ya se comento en la iniciativa que en este momento nuestras importaciones superan ya, las 300 mil de toneladas de los diversos alimentos que antes se mencionaron.

La soberanía alimentaria debe sustentarse en la producción y productividad, sin embargo de no tomarse las medidas necesarias en este momento para el reordenamiento urbano llegara el momento en el que México no disponga de tierras para la producción, y solo se dispondrá de superficies desérticas, que a su incorporación al desarrollo agroalimentario serian de muy altos costos.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo establecer una planeación correcta de las grandes urbes, de manera que no tenga afectación sobre las tierras agrícolas, siendo que las grandes poblaciones tienen un beneficio significativo, y favorecen la creación de grandes industrias puesto que esto hace que haya más gente, por consiguiente más empleo y mas vivienda, pero sin que exista una afectación directa a las tierras de alta productividad, además de que la correcta planeación y distribución de las zonas metropolitanas son la clave para influir positivamente en el patrón de organización.

Bajo esta tesitura, es necesario reflexionar sobre el proceso de expansión urbana del campo en México, teniendo en consideración que esto ha tenido afectaciones significativas; primero, el desarrollo rural no ha generado las condiciones necesarias para dinamizar al sector agrícola y con esto radicar a su población; y como segundo punto importante el desarrollo urbano se ha caracterizado por ser deficiente en su control de expansión.

Dicho lo anterior si no se controla la expansión de las zonas de urbanización, estas se seguirán asentando en zonas que son de tierra ejidal, como un hecho irremediable, es por tal motivo que debe detenerse el urbanismo para así asegurar la soberanía alimentaria de nuestro país.

En congruencia con lo antes mencionado, los gobiernos estatales y municipales deberán establecer en sus legislaciones de desarrollo urbano, la protección a las tierras cuyas características sean para la producción agroalimentaria así como también la protección a los ecosistemas. Una vez promulgada la iniciativa en comento, las autoridades estatales y municipales deberán delimitar con barricadas físicas las tierras destinadas a la alta producción y preservación ecológica.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

De igual manera queda prohibida la urbanización en las tierras de alta productividad para ser destinadas única y exclusivamente para garantizar reservas estratégicas, la producción y productividad de alimentos que garanticen la seguridad y soberanía alimentaria.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Las Legislaturas de los Estados tendrán un plazo de 90 días para adecuar las normas jurídicas locales en esta materia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre del 2013.

Diputada Maricruz Cruz Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José Valentín Maldonado Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 5 de junio de 2009 ocurrió una de las tragedias más atroces que hayan podido acontecer en nuestro país; ese terrible suceso originó que el presidente de la República publicara el 3 de junio de 2013 un acuerdo para que de conformidad con los artículos 15 y 19 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha 5 de junio fuera considerada día de duelo nacional y que por lo tanto, se realizara el izamiento de la Bandera Nacional a media asta el 5 de junio de cada año.

No obstante lo anterior, consideramos que un acuerdo que refiere a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no es suficiente para dejar un testimonio indeleble de la convicción de no permitir que una tragedia como ésta se vuelva a repetir jamás en nuestro país.

Un acuerdo presidencial muestra la voluntad del presidente en turno, ahora le toca al Congreso de la Unión refrendar esta convicción en la ley.

Argumentos

A más de cuatro años de la tragedia de aquel 5 de junio en la guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, en donde murieron 49 niñas y niños inocentes y por lo menos 75 personas más, la mayoría niños y niñas resultaron heridos; hoy volvemos a levantar la voz y el dolor de esos pequeños y sus familias y queremos garantizar el resarcimiento de los daños, la atención médica de por vida a quienes sobrevivieron, el esclarecimiento de los hechos y el fincamiento de responsabilidades a las autoridades y particulares que por omisión, corrupción y prácticas indebidas, fueron responsables de esta tragedia; pero sobre todo, queremos que este hecho no se olvide jamás, para que jamás se repita, y que como los mártires del 68, la memoria del sacrificio de estos infantes no sea vana y sirva para sacudir la conciencia nacional, año con año, formando parte del calendario cívico, y que la bandera nacional se eleve a media asta, para conmemorar ahora por ley y no solo por acuerdo presidencial del 3 de junio de 2010, el luto de esa fecha, de ese duelo, que nos haga prometer y jurar, que nunca más se repetirá tragedia similar, por negligencia y corrupción humana.

Fundamento jurídico

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Decreto

Único. Se adiciona un noveno párrafo recorriéndose los subsecuentes del inciso b) del artículo 18 para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) ...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

...

...

...

...

...

...

5 de junio:

Conmemoración de la Tragedia de la Guardería ABC, Sociedad Civil en 2009.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013

Diputado Valentín Maldonado Salgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Enrique Aubry de Castro Palomino, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado integrante de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifica el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Es común apreciar una serie de abusos en los aeropuertos del país, los cuales van desde la prepotencia de los empleados de las aerolíneas, hasta los tratos groseros y discriminatorios por las autoridades.

Estas situaciones han generado múltiples quejas de los afectados ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los cuales pretenden que se les restituyan sus derechos, así como un trato justo y digno.

Por todo lo anterior, y con el afán de proveer soluciones a lo descrito, es que se pretende modificar la Ley de Aviación Civil de acuerdo a la siguiente

Argumentación

La dignidad es un elemento inmanente de los seres humanos, debe ser preservada exigiendo por ello un alto nivel de corresponsabilidad entre todos los semejantes, por ende, la obligación descrita es mayor para las instituciones públicas, pues éstas se encuentran revestidas por un régimen exorbitante del derecho público el cual tiene por objetivo la armonía y el cuidado de las personas.

Por ello, todo acto ultrajante debe evidenciarse y además, perseguirse y sancionarse, pero sobre todo evitarse si los mismos son sistemáticos.

En este orden, en las instalaciones de los aeropuertos de nuestro país los abusos son realizados indistintamente por los propios administradores, los trabajadores de las diversas líneas aéreas, los maleteros e incluso, por los cuerpos de la Policía federal adscritos dentro o aledañamente a estas instalaciones.

Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), actualmente se encuentra atendiendo por lo menos 50 quejas1 contra policías federales tan sólo en los aeropuertos2 .

Todo lo anterior describe una serie de fenómenos que vienen arrastrándose desde hace ya mucho tiempo, sin que hasta este instante se puedan apreciar acciones decididas para cambiar la realidad.

En el año 2010 se documentó, en un diario de circulación nacional que “un vuelo de Aeroméxico, el 633 de San Antonio, Texas, a la Ciudad de México, fue detenido por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) debido a una “falla grave” de la aeronave, un jet Embraer ERJ145 para 50 pasajeros. Sin informar a los pasajeros qué pasaba, tras varias horas de espera, personal de la aerolínea avisó que “el vuelo fue cancelado”. A los pasajeros nunca les ofrecieron apoyo o la reasignación en otros vuelos u otras aerolíneas; por el contrario, tras más de 10 horas en la terminal aérea, ya de noche, fueron enviados a un hotel de segunda, sólo para pedirles regresar a las 4 de la mañana cuando la falla del avión estuviera reparada; pero de madrugada nuevamente la FAA prohibió el vuelo por seguridad3 .

En julio del mismo año 2010, la FAA bajó la calificación a las aerolíneas mexicanas, de categoría 1 a 2, “en razón de que las autoridades de aviación civil de México vienen realizando una deficiente supervisión de la seguridad operacional” de las líneas de aviación civil y comercial4 .

Usuarios y agencias de viajes han documentado que en varias rutas que dejó de cubrir Mexicana de Aviación, y que ahora tiene en exclusiva Aeroméxico, el incremento de tarifas ha sido de entre 40 y 60 por ciento; el problema es que aún pagando precios de auténtico abuso los clientes no obtienen un buen servicio; la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió entre enero y septiembre de este año 179 denuncias por malos servicios5 .

Otra muestra del abultado número de inconformes con los servicios aéreos, puede apreciarse en uno de los informes de la Profeco, donde se explica que esta institución atendió en el mes de septiembre del año anterior a 2 mil 276 consumidores en las terminales aéreas 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, y en las centrales de autobuses, logrando recuperar 2 millones 65 mil 302 pesos.6

También puede traerse a colación el incidente del 25 de mayo de 2013, en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, donde aconteció una agresión hacia un empleado de la línea aérea Viva Aerobús, el caso fue muy comentado en redes sociales y por medios de comunicación, la razón de aquello fue un retraso en el vuelo, circunstancia que es común7 .

Por varias de las razones descritas fue que la Comisión Permanente de la actual legislatura, emitió un exhorto a la Comisión de Competencia para investigar posibles prácticas monopólicas de diversas líneas aéreas8 .

En este mismo sentido, y como muestra de los sobajamientos y la falta de respeto a las disposiciones legales, citamos el lamentable suceso acontecido a la profesora Ángel de María Soto Zárate, quien hace unos meses fue detenida en el aeropuerto internacional de Ciudad de México, pues al regresar al país después de intentar participar en la Jornada Mundial de Juventud de Brasil, al reclamar su equipaje con su número de guía, le ofrecieron una maleta la cual negó fuera suya y no obstante, fue arrestada debido a que en el interior de ese equipaje se encontraron diez kilos de cocaína.

Posteriormente, la profesora fue liberada no sin antes atropellar sus derechos humanos, todo derivado de una ineficiente operación en el aeropuerto.

Pero el caso de Ángel de María desgraciadamente no ha sido el único de ese tipo, pues otro suceso llevado a cabo con el mismo modus operandi, es el recién sufrido por Ernesto de la Torre Carbajal, luego de que desapareciera una maleta propiedad de su novia y en su lugar le entregaron otra, totalmente diferente con 24.6 kilos de cocaína, circunstancia por la cual se le inició una averiguación previa, no obstante que todo el tiempo el involucrado negó la propiedad9 . Lo anterior le costó ser detenido injustamente.

Por otro lado, en el rubro de prácticas comerciales, la Profeco dio a conocer en julio pasado que sancionó por diversas irregularidades en los servicios de las aerolíneas Aeromar; Aeroméxico; Viva Aerobús; Volaris; Interjet y América Airlines; asimismo inmovilizó básculas de diversas empresas por no estar calibradas correctamente, siempre en perjuicio de los usuarios10 .

En este mismo orden de ideas debe mencionarse la omisión llevada a cabo al no exhibir las tarifas de exceso de equipaje; o bien, la imposición de cargos a diversos servicios, sin advertir dicho monto al consumidor.

Además de los sucesos descritos, es común advertir otros excesos denunciados en los diversos medios de comunicación11 , ello evidencia lo recurrente de este tipo de prácticas en perjuicio de las personas no obstante de vivir en un régimen garantista de los derechos humanos, como lo expresa la Constitución en su artículo primero, por lo cual creemos pertinente impulsar un cambio a la Ley de Aviación Civil, a fin de procurar en la norma el respeto irrestricto a nuestras garantías fundamentales, consiguiendo así un trato digno de todos quienes utilizan el transporte aéreo.

De esta manera, además de conseguir materializar las prerrogativas de las personas, podrá sancionarse con mayor firmeza a las líneas aéreas informales y de igual modo podrá hacer más sencillo la procedencia de quejas o denuncias.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas velando siempre por el respeto irrestricto a los derechos humanos y proveyendo una adecuada calidad, oportunidad y un justo precio .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.24-horas.mx/pf-lidera-quejas-en-cndh-responden-con-60-proces os-a-policias/

2. De igual manera, se ha reconocido revisiones arbitrarias a pasajeros del aeropuerto internacional de Tijuana por la policía federal, la Comisión Nacional de Seguridad pidió que se denuncie cualquier actuación indebida de estos elementos, quienes tienen la línea de trabajo precisa de apegarse al respeto irrestricto de las garantías individuales. Véase:

http://radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=338736#sthash.P 1QdP7nl.dpuf

3. http://www.eluniversal.com.mx/columnas/86656.html

4. Ídem.

5. Ídem

6. Cfr. Comunicado del 5 de septiembre de 2012 hecho por la Procuraduría Federal del Consumidor, “Profeco informa sobre los resultados obtenidos con el programa vacacional y turístico 2012”. http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa12/septiembre12/bol75.asp

7. http://www.eluniversaldf.mx/home/pasajeros-golpean-a-empleado-de-vivaae robus-en-el-aicm.html

8. http://www.mediasolutions.com.mx/ncpop.asp?n=201301040536589801&t=

9. Véase la Nota del Periódico Reforma Vuelve de viaje... le siembran droga, de Abel Barajas, del martes 5 de noviembre de 2013, primera plana.

10. http://www.milenio.com/negocios/Sanciona-Profeco-aerolineas-AICM_0_1151 88715.html

11. Condena CNDH abusos de PF en aeropuerto, Diario Reforma, Ciudad de México (10 julio 2013) http://www.reforma.com/nacional/articulo/706/1411555/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 y adiciona el 35 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Merilyn Gómez Pozos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 35 y el artículo 35 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La facultad de los gobernados para elegir a sus gobernantes debe ser complementada de forma natural, con la facultad de esos mismos ciudadanos para deponer al gobierno que no cumpla con su deber, ya sea por acciones indebidas u omisiones a sus obligaciones.

Una democracia plena debe de contar con los dos extremos de la representación, la posibilidad de elegir a los gobernantes en las urnas y la facultad de retirarles por el mismo medio.

La revocación de mandato, de acuerdo a Manuel García Pelayo, se define como “el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada porción mayoritaria.”1

De acuerdo a tal definición tenemos que la figura de revocación de mandato se reviste de dos momentos en su ejecución, los cuales se mencionan a continuación:

1) El momento en que un parte del electorado –perfectamente establecido– solicita a través del medio que se haya establecido, hacer la consulta revocatoria.

2) Una vez que esa solicitud haya procedido, se efectúa la consulta revocatoria, en donde por los medios a través de los que fue electo un funcionario, puede ser destituido.

Lo anterior plantea el sostener la representatividad del gobernante, ya que el que los llevo al poder, tendrá la posibilidad de retirárselo, haciendo necesario que en todo momento exista una conexión entre el poder constituido y el poder constituyente, viendo como tal a la voluntad de los gobernados.

El procedimiento de revocación de mandato, es entendido como una figura de la democracia participativa, pues le otorga un rol más activo a la ciudadanía, ya no únicamente como un colectivo elector, sino como un órgano de valoración del trabajo del gobernante.

Incrementar la participación de los ciudadanos en la democracia, permite aumentar la precepción de representatividad de los gobernados.

Actualmente, de la integración de la Cámara de Diputados observamos que únicamente el 60 por ciento de los miembros se constituyen como representantes directos de los gobernados, pues su acceso al cargo es a través de la elección en los distritos electorales, mientras que en la Cámara de Senadores el 75 por ciento de sus miembros, accedieron al escaño por medio de elecciones.

Asimismo, para poder delinear de forma clara la representatividad de los gobernados debemos atender a la percepción de los ciudadanos del ejercicio de poder de los gobernantes, en donde, tenemos que de acuerdo al estudio Cultura de la Constitución en México. Una encuesta nacional de actitudes, percepciones y valores, publicado por la UNAM, un 45.9 por ciento de la población se interesa por lo asuntos legislativos, es decir, poco menos de la mitad de la población tiene interés por los asuntos políticos.

El 57.5 por ciento de la población considera que los gobernadores hacen poco caso a los gobernados, y un 29.4 por ciento no hacen nada de caso, en lo que respecta a los presidentes municipales, las cifras no representan mayor diferencia, ya que equivalen a 56.8 por ciento y 21.9 por ciento, respectivamente.

Así las cosas, es claro que existe una falta de representatividad entre los gobernantes y los gobernados, pues los vínculos entre uno y otro concluyen en el momento en que asumen el cargo los primeros.

En ese sentido se plantea la creación de un procedimiento que permita a la ciudadanía evaluar el trabajo de sus gobernantes y, en caso de que esa evaluación sea contraria a los intereses de los gobernados, deponer del cargo a esos servidores.

Con la existencia de la revocación de mandato se propicia que la ciudadanía sea quien ejerza la soberanía, pudiendo en todo momento deponer a aquel gobernante que ha dejado de representarlos. Asimismo, esta figura representa una válvula de escape al descontento social, permitiendo la existencia de una vía institucional para la canalización de dicho fenómeno, con algún ejercicio de poder, y con ello evitar otras expresiones que pudieran vulnerar el estado de derecho.

En el ámbito internacional existen ejemplos de la revocación de mandato, pues dicha figura existe en Venezuela, donde el gobernante electo pude ser depuesto por el voto de la mayoría, siempre que se supere el voto mayoritario que lo llevo al poder; en Colombia se establece que el voto necesario para la aplicación de esta figura será de 60 por ciento del electorado.

Igualmente en México existen ejemplos de este derecho social, pues en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, observamos la incorporación de esta figura, sin que a la fecha haya un solo ejemplo de su aplicación.

Asimismo, existe el caso de la aplicación de esta figura por la voluntad política de un gobernante, pues el 25 de septiembre de 2011, el presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga en Jalisco, el maestro Enrique Alfaro Ramírez impulsó la consulta revocatoria de su mandato, ofreciendo que en el caso de no ser favorecido solicitaría de forma inmediata la separación del cargo que ostentaba.

No obstante, la existencia de estas consultas, no debe quedar únicamente a la voluntad de los gobernantes, sino que debe ser un procedimiento efectivo para la ciudadanía.

Por lo anterior, se propone incorporar al texto constitucional esta figura, imponiendo los candados necesarios para evitar cualquier efecto pernicioso que pudiera existir, y con ello propiciar el ejercicio de una democracia plenamente representativa en México.

Por lo fundado y expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 35 y el artículo 35 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Por el que se adicionan la fracción IX al artículo 35 y el artículo 35 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VIII. ...

IX. Solicitar y participar en la solicitud de consulta revocatoria de mandato para los cargos de Presidente de la República, Gobernador de los Estados, Jefe de gobierno del Distrito Federal, Presidentes municipales, Jefes Delegacionales. Asimismo, en caso que proceda la solicitud de consulta revocatoria de mandato, es derecho del ciudadano participar en la consulta de revocación de mandato.

Artículo 35 Bis. La consulta de revocación de mandato tendrán como antecedente la solicitud de consulta revocatoria que deberá de ser firmada por al menos el 20 por ciento de la lista nominal de los votantes que eligieron al gobernante que se pretende someter a consulta.

Dicha solicitud podrá ser presentada en una sola ocasión mientras dure su cargo y deberá ser promovida por cualquier ciudadano quien someterá su petición a las autoridades electorales competentes quienes tendrán que evaluar en un plazo que no exceda un mes la procedencia de la misma; en caso que sea procedente se deberá convocar por parte de las autoridades electorales para que en el plazo máximo de un mes se efectué dicha consulta.

Para que la consulta sea vinculatoria y tenga como consecuencia la revocación del mandato, deberá determinarse eso por la mayoría simple de los electores siendo necesarios que la participación sea de al menos el 50 por ciento de la lista nominal de los votantes que eligieron al gobernante.

Será obligación del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitir las leyes reglamentarias a este tema.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán emitir las correspondientes leyes reglamentarias a más tardar a los 180 días después de que entre en vigor esta reforma.

Nota

1 Manuel García Pelayo, Derecho Constitucional, Manuales de la Revista de Occidente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 50 y 77 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PRI

Alejandro Moreno Cárdenas, diputado a la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que reforma el artículo 2, Fracción IX y se adiciona el artículo 50 con una fracción V y un capítulo VI, “De las Retribuciones Económicas”, con un artículo 77, al título tercero, “De Las Recompensas Militares”, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día las fuerzas armadas constituyen un pilar fundamental para la consolidación de la democracia en México y de sus instituciones fundamentales, derivado de su actuación leal y patriótica a través de la función encomendada para preservar la seguridad nacional estructurando como objetivo primordial, defender la independencia, integridad y soberanía de la nación por lo que es apremiable decir que las fuerzas armadas representan una organización vital para la seguridad nacional.

Todos y cada uno de sus elementos son mujeres y hombres valientes que realizan diariamente una labor que les exige la viabilidad del Estado, además de mantener a los mexicanos en paz y con seguridad, así como la ayuda humanitaria que prestan día y noche en poblaciones que han sido afectadas por contingencias naturales, protegiendo los intereses superiores de la Federación y con un gran amor patriótico por México.

La fuerzas armadas siempre han permanecido a la altura de las expectativas y la exigencia que reclama nuestra sociedad, pero en la mayoría de las ocasiones, cuando combaten a la delincuencia organizada, los elementos de menor rango conocidos como “tropa” son los más expuestos y quienes corren el peligro, pero con gran valor y lealtad luchan por nosotros.

Los mexicanos enfrentamos en la actualidad uno de los mayores retos en materia de seguridad interior y seguridad pública, es por eso que la fuerzas armadas ante este combate han mostrado su capacidad y lealtad combatiendo de manera frontal a los que pretendan cercenar a nuestra nación, por lo que es elogiable la lucha que han asumido bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Un dato muy importante es que nuestros soldados, trabajan las 24 horas del día durante días seguidos y meses continuos en lo que va del año, por lo que su labor es dedicar su vida al País y a su gente percibiendo un ingreso mensual que no es el adecuado ni mucho menos el correcto en tan peligrosa profesión. Es por esto que sin la intervención del ejército no podríamos abatir la lucha inminente contra la delincuencia organizada que cada día es más poderosa.

Los legisladores que integramos la LXII Legislatura, debemos y tenemos el deber de reconocer la labor permanente de miles de soldados en cada uno de sus niveles.

Por lo anterior, es necesario motivarlos con el otorgamiento de estímulos, recompensas, pero sobre todo con retribuciones económicas reconociendo sus esfuerzos en todas sus misiones o actividades premiando su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria u otros hechos meritorios.

Debemos reconocer, que derivado de la falta de buenos salarios, en específico a los elementos de tropa que son los que perciben menores prestaciones, la delincuencia organizada los ha captado, lesionando así la seguridad nacional e implica un perjuicio para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ven afectada su consistencia y solidez, al tener una continua fuga del personal capacitado. Pello resulta una obligación justa que cuenten con un haber adicional, ya que la mayoría de la tropa aspira a incrementar sus ingresos para que les permita a ellos y a su familias, tener una mejor calidad de viday justamente, estos hombres y mujeres, merecen una mayor protección y reconocimiento por parte del Estado.

Los reconocimientos y las congratulaciones son muy importantes, pero eso no significa que puedan elevar su calidad de vida, por lo que es urgente que garanticemos los estímulos y retribuciones económicas para mejorar las condiciones adversas de los militares en activo.

Ante tal situación, los diputados federales entendemos que por norma constitucional, el Estado asume como responsabilidad, otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero al contribuir con una reforma a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, estimulamos la calidad de vida en los elementos militares y sus familias, a través de retribuciones económicas.

En este orden de ideas, la reforma a la fracción IX del artículo 2, la adición de una fracción V al artículo 50, la creación de un articulo 77 con un capítulo VI, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, motiva a las Fuerzas Armadas Mexicanas a través de retribuciones económicas, entendiéndose por estas como las compensaciones en dinero otorgadas al personal militar por sus servicios y capacidad profesional.

Este beneficio tiene como finalidad reconocer la entrega en las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas, propiciando así el sentido de permanencia y abatir la deserción del personal de tropa.

Con esta reforma, se fortalecerían al ejército, elevando la calidad de vida de los militares, en virtud de que lo más valioso de las instituciones es sin duda el capital humano.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a ésta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el artículo 2, fracción IX y se adiciona el artículo 50 con una fracción V y se crea el artículo 77 con un Capítulo VI “De las retribuciones económicas”, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2. En la presente Ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones, citaciones y retribuciones económicas se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

X. a XII. ...

Artículo 50. Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

I. ...

II. ...

III. Distinciones,

IV. Citaciones; y

V. Retribuciones económicas.

Capítulo VI
De las Retribuciones Económicas

Artículo 77. Las retribuciones económicas son las compensaciones en dinero otorgadas al personal militar por sus servicios y capacidad profesional. Serán concedidas por el presidente de la República, a propuesta del secretario de la Defensa Nacional, quien las entregará el 16 de septiembre de cada año al personal militar conforme a su grado y en la siguiente proporción de acuerdo a sus percepciones totales mensuales:

I. Generales en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a dos veces más de sus percepciones totales mensuales;

II. Jefes en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a tres veces más de sus percepciones totales mensuales;

III. Oficiales en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a cuatro veces más de sus percepciones totales mensuales;

IV. Tropa en el Ejército y Fuerza Aérea: equivalente a seis veces más de sus percepciones totales mensuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Ernesto Núñez Aguilar, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral II del artículo 73 y se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia debe entenderse como un sistema de vida en donde el hecho de elegir a la representación popular, sólo es una expresión política que permite la renovación de la confianza ciudadana en las instituciones del poder público, la democracia requiere de la participación responsable de la ciudadanía para en una comunicación permanente, proponer las acciones de gobierno que han de satisfacer las aspiraciones y requerimientos de la población.

Democracia es vida de la sociedad, y participación ciudadana en la gobernanza que hace posible el diseño de políticas públicas que al ser de estado nos permiten dar continuidad a las acciones que, orientadas a la satisfacción de las demandas populares, potencian el esfuerzo transformador de los mexicanos.

Cierto es que hay quien define a la política pública como lo que hace o deja de hacer el estado, sin embargo, la idea es que debe haber siempre un concepto que, estructurado en acciones, se proponga el mejoramiento de las condiciones de vida y la construcción de oportunidades para, entre todos, forjar un nuevo horizonte en donde las oportunidades de realización den plenitud a la mayoría.

Democracia es orden en el hacer para, a través de la eficiencia y la eficacia, optimizar los recursos públicos al implementar acciones que promuevan el desarrollo social con base en el interés de los ciudadanos, en el aprovechamiento del potencial de las regiones con el propósito de forjar un desarrollo sostenible y sustentable.

La democracia es una política de estado que sintetiza el espíritu de un pueblo que ha optado por este sistema de gobierno y de sociedad para, en la igualdad, en la fraternidad, alcanzar la justicia, realizando así las aspiraciones de progreso de todos los habitantes.

La Constitución determina en el artículo 26 que: “el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Ordena que: “la planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo”.

Expresa la preocupación porque se elabore un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán, obligatoriamente, los programas de la administración pública federal.

Y determina además que: “En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”.

La intervención sin embargo se refiere a que el Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, aprobará la designación que haga el presidente de los integrantes del organismo, mismo que tendrá una junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo.

El Congreso de la Unión es el poder soberano por excelencia, democrático en su forma de participación y en el sistema en que procesa, elabora y aprueba sus dictámenes, en el Congreso se expresan todas las voces de la representación popular que participan a través de nuestro sistema de partidos, como resultados de la combinación entre la representación por mayoría relativa y la representación proporcional, ante este poder el representante del Poder Ejecutivo, comparece a rendir la protesta de ley para poder asumir su cargo, igual ocurre con los representantes e integrantes de los organismos autónomos, los embajadores y cónsules por sólo mencionar algunos de los actos de este poder.

Sin embargo, es necesario que entre las facultades de este poder esté conocer, discutir, modificar y aprobar el plan de gobierno, para así hacer que las políticas de estado se mantengan en el sentido en que se propusieron originalmente, y a través de evaluaciones hacer las adecuaciones graduales para hacer más eficiente la programación y ejecución de la acción pública.

Si aprobamos cómo se va a ejercer el Presupuesto de Egresos y si lo fiscalizamos para saber cómo se ejerció, también debemos aprobar en qué se va a ejercer y evaluar si se alcanzan los objetivos propuestos.

Esta reforma constitucional, si cuenta con su aprobación, compañeros diputados, le otorga al Congreso de la Unión una gran responsabilidad, pero también una certidumbre en el rumbo del quehacer gubernamental. México no se puede estar inventando cada 6 años, tenemos historia, un presente como oportunidad para construir un futuro, definamos las políticas de estado, démosles continuidad, fortalezcamos las instituciones para una mejor armonía de los mexicanos.

Estoy seguro de que este planteamiento contará con la aceptación de la mayoría de los legisladores, que sustenta un principio de orden para que la eficiencia y la eficacia promueva una mayor participación social en la definición del futuro de todos, por lo que, con fundamento en el artículo 71, fracción II y para seguir lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta soberanía para su estudio, análisis y modificaciones el siguiente proyecto para reformar los artículos 73 y 79 a través de la siguiente iniciativa de reforma constitucional:

Artículo Único . Se adiciona el texto en el numeral II del artículo 73 y se reforma al segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ...

II. Conocer, discutir, modificar y aprobar el Plan de Desarrollo Nacional, ordenando a la Auditoría Superior de la Federación que en el análisis de la Cuenta Pública se consideren criterios para evaluar el logro de los objetivos de las políticas públicas.

III. a la XXX. ...

Artículo 79. La entidad de fiscalización...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Considerará, en la revisión, si el ejercicio presupuestal logró los objetivos planteados en el programa de gobierno.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. a la IV. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

Que deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Antonio Hurtado Gallegos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sabedores de que la premisa fundamental del bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado, el tema de la justicia social es una obligación insoslayable para cualquier gobierno.

El canciller de hierro alemán Otto Von Bismarck es considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial. A finales del siglo XIX impulsó grandes reformas en el Estado liberal imperante de esa época, con lo cual instituyó uno de los primeros sistemas de seguridad social basado en las aportaciones de los patronos y trabajadores, protegiendo a éstos últimos de los accidentes en el trabajo, de las enfermedades, la invalidez y la vejez. En este entendido la seguridad social estuvo vinculada a la actividad laboral.

México no se quedó a la saga en esta tendencia. A principios del siglo XX la seguridad social se estipuló en el artículo 123 de la Carta Magna de 1917 y, de igual modo como sucedió en Alemania, estuvo acotada a la población que contara con un empleo formal.

Dentro de este espectro denominado seguridad social encontramos servicios de salud, el pago de pensiones al término de la actividad productiva, el acceso a créditos para la vivienda y demás prerrogativas que debe tener el trabajador.

En la iniciativa que nos ocupa, nos enfocaremos únicamente al tema que tiene que ver con al acceso a créditos para tener una vivienda.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, establece que “toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.1

Con base en lo anterior deben resaltarse dos cuestiones fundamentales:

1) La Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben ser “baratos y suficientes”; y 2) Que el organismo que se cree a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda deberá tener carácter de “utilidad social”.

Sin embargo, ambos preceptos no se cumplen con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que a la letra dice:

El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.2

¿En qué argumentos sustentamos nuestra aseveración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tal y como está redactado hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna?

Por un lado, la fracción XII del apartado A de la Constitución Política General antes referido, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972. De la lectura de la iniciativa, así como de los dictámenes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, podemos deducir que la intensión de la reforma fue establecer un sistema de financiamiento para poder construir viviendas con las aportaciones que se hicieran al fondo creado para ese fin y para que los trabajadores las pudieran adquirir en propiedad con el producto de su trabajo, es decir, con lo que perciben como salario, sin que dicha aportación fuera superior al 15 o 20 por ciento.

Por lo mismo, los intereses que se cobren por los créditos otorgados en cumplimiento al mandato constitucional deberían ser bajos, a una tasa inferior a la que cobran las instituciones de crédito “tradicionales” (12 por ciento en promedio). Mientras que el Infonavit maneja una tasa cercana a los 9 puntos porcentuales de interés, por lo que podemos ver que no es baja, y que si le sumamos el incremento respecto del salario mínimo que se hace anualmente, damos con intereses iguales o más altos que los de la banca comercial.

Así, el “crédito barato” que se otorgue a los trabajadores por parte del Infonavit para la adquisición de una vivienda, debe tener una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas privadas dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que sea gravoso o exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.3

A diferencia de las empresas de crédito, que otorgan prestamos para adquirir un bien (en este caso la vivienda) y así hacerse de una ganancia lícita a través de los intereses, el Infonavit no puede actuar de esa manera; pues no es una sociedad mercantil que persiga fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, y también que actualice el saldo de los créditos, conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito lejos de hacerse barato se torna caro; oneroso; inasequible; costoso y gravoso, puesto que se trata de un instrumento en el cual el saldo nunca disminuye, sino que se incrementa haciendo que no se pueda liquidar durante el plazo que se establezca para el pago.

Si se analiza con detenimiento, se trata de un sistema que establece un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional, a través del incremento de los saldos y de la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados, y los que se obtienen por el incremento del saldo.

Es decir, anualmente el Consejo general del Infonavit fija el porcentaje de los intereses que cobrará el Instituto sobre los créditos otorgados, cuyo monto no podrá ser menor al 4 por ciento conforme al artículo 44 de la ley en comento, y además cada año se actualiza el monto de la deuda conforme al incremento que tenga el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que podemos ver que cada año se crece en lugar de decrecer, el monto de los adeudos de miles de trabajadores que nunca estarán en condiciones de finiquitar este crédito hipotecario. Lo anterior sin tomar en cuenta todos los intereses moratorios y actualizaciones que se pueden suscitar a lo largo de la duración del crédito, haciéndolos impagables para los mexicanos.

Para dar el caso concreto de una persona4 ha sido agraviada con este esquema y que, a su vez, ejemplifica el dramatismo de esta situación tenemos que su saldo inicial en 1993 era de 92 mil 200.00 pesos, a pesar de los pagos hechos por la deudora, el saldo total reportado por el Infonavit al 30 de septiembre de 2009 asciende a 304 mil 450.21 pesos. Esto significa que el saldo inicial, en vez de disminuir con motivo de los pagos realizados por el acreditado, ha aumentado en un 330 por ciento (más de tres veces), con lo cual se hace evidente que el sistema establecido por el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no es barato ya que permite que el capital otorgado aumente en perjuicio del trabajador.

Otros argumentos para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es la situación económica que atraviesa el país. En la primer década del siglo XXI el trabajo no sólo ha sido escaso, sino que el existente se encuentra mal remunerado, y actualmente el artículo en comento aplica para todos los sujetos que cuentan con un crédito otorgado por el Infonavit independientemente de si tienen o no un trabajo y un salario fijo y éste incremente o no. O sea, aumenta por igual a aquellas personas que tienen un salario determinado pero también para los que no lo tienen, ya sea porque trabajan por honorarios o porque se encuentran desempleados.

A ello agreguemos el mediocre desempeño económico que se ha caracterizado por una tasa media de crecimiento del PIB de 1983 a 2009 de apenas 2.1 por ciento anual,6 y a que el poder adquisitivo de los salarios mínimos registró una pérdida de 59 por ciento en los últimos nueve años. Por lo tanto, mantener la redacción actual del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sería desestimar la perdida del valor adquisitivo de la moneda, la inflación, el estancamiento económico, entre otros factores, todo lo cual desemboca en que aunque el aumento fuera en el mismo porcentaje del salario, no necesariamente implica que sea la misma proporción.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se Deroga el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

Único. Se deroga el artículo 44 de la Ley del Infonavit para quedar como sigue:

Artículo 44. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

3 Ver Cossio Díaz José Ramón. Créditos Infonavit: ¿baratos?, LEX difusión y análisis, número 186, diciembre de 2010, páginas 10-11.

4 Íbid (la persona a la que hacemos referencia es a la que alude como agraviada el artículo antes referido del Ministro Cossio Díaz José Ramón).

5 Calva, José Luis. “Hartazgo con la mediocridad”, El Universal, 12 de noviembre de 2009;

http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/46287.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Sonia Catalina Mercado Gallegos, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Desde 1959, por mandamiento constitucional, los trabajadores al servicio del estado y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.

Durante décadas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias.

En nuestro país de un total de 112 millones de habitantes, las personas mayores de 70 años son 6.9 millones de personas, esto es 6.2 por ciento del total.

Dentro de este rango y según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del cien por ciento de la población, 3.5 por ciento cuenta con una pensión, esto significa un aproximado de cuatro millones de personas.

En la actualidad el número de pensionados mayores de 70 años, es considerable, en la mayoría de estos casos hay personas con capacidades limitadas o con enfermedades que les complican llevar su vida normalmente; dicho esto, semestralmente a través del Programa de Comprobación de Supervivencia, se les exige presentarse en las oficinas para cumplir con uno de los requisitos de dicho programa, sin importarle a la institución el estado de salud o condiciones propias de la edad del pensionado.

Lamentablemente, la cantidad de gente que no puede asistir por situaciones físicas o personales es elevada, por lo que se considera por parte de las instituciones encargadas de brindar seguridad social, un trato injusto, ya que si no asiste al programa, no recibe su pensión.

2. Argumentación jurídica

En primera instancia, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, en su párrafo cuarto nos señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, es decir que el estado deberá ser garante del cuidado y prevención de la salud de todos los mexicanos, incluidos en este caso los adultos mayores que cuenten con una pensión.

Como se ha venido mencionando, el hecho de que el pensionado a pesar de su condición física tenga que presentarse a comprobar su supervivencia, es sin duda alguna atentar en contra del artículo anteriormente señalado ya que por las condiciones de la edad es propenso a adquirir enfermedades que se encuentren en el ambiente así como a contagiar, en caso de tener alguna enfermedad, a los demás pensionados que acuden con el objeto de cumplir con esa obligación.

En segunda instancia, para garantizar este precepto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en las definiciones contenidas en el artículo 3o., señalan lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III.-VIII. ...

IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

X. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales, y

XI. ...

Como podemos observar, un adulto mayor, es aquel que cuenta con más de sesenta años de edad, por lo tanto a la mayoría de los adultos que cuentan con una pensión esta ley también los protege.

En el caso de la asistencia social, atención integral y calidad del servicio, se observa que el objetivo de esta ley es velar por los intereses del adulto mayor, por lo tanto y como bien se definen dichos preceptos es obligación de las instituciones encontrar los medios adecuados que busquen un trato digno y que no exponga en ningún momento al adulto mayor.

3. Objeto de la iniciativa

Por lo tanto se propone agregar un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales , a la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que el instituto pueda celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas a fin de tener acceso a las bases de datos del Registro Civil para comprobar la vigencia de derechos de los derechohabientes del instituto, evitando así que cientos o miles de adultos mayores con capacidades limitadas o con enfermedades y estado de salud débil acudan a realizar el trámite de manera personal.

Conviene precisar, que este tipo de convenios los realiza ya el Instituto Mexicano del Seguro Social con diversos estados de la república.

Por ello, atendiendo al reclamo de personas que cada determinado tiempo tienen la obligación de acudir a ratificar la vigencia de sus derechos, y por los motivos antes expuestos y fundados, me permito elevar a la alta consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 10, recorriéndose en su orden los actuales, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

El instituto podrá celebrar convenios de colaboración con las entidades federativas para el intercambio de información en materia de vigencia de derechos.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputada Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Es necesario insistir hasta el infinito, para que las cárceles tengan un sentido humano”.1

Durante la historia de nuestro país, las constantes modificaciones al marco jurídico mexicano, han tenido como consecuencia un adelgazamiento de las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando como resultado una reducción en la protección de los derechos humanos.

La incorporación de figuras como el arraigo, la denuncia anónima, el régimen de excepción para la delincuencia organizada y el endurecimiento de penas, ha servido como justificación para sustentar un falso dilema en el que la seguridad pública se enfrenta a los derechos humanos; cuando, por lo contrario, el refuerzo del sistema de justicia penal debe realizarse por medio de la protección de los mismos.

A pesar de que el derecho penal y procesal penal del siglo XXI se configura como una de las garantías de respeto y reconocimiento de los derechos humanos más sólida; en México hemos observado una clara tendencia que reduce libertades en pro de una mayor seguridad; sin embargo, cabe mencionar que a casi dos décadas del inicio de dichas medidas, no se ha logrado brindar mayor seguridad a la sociedad; en cambio, nuestra nación vive uno de los episodios más violentos de su historia contemporánea.2

A pesar de que las procuradurías y comisiones de derechos humanos se han apuntalado paulatinamente como un mecanismo capaz de demostrar eficazmente la violación de las garantías, existen irregularidades de manera constante en el ámbito de seguridad pública y en la procuración de justicia que perjudican gravemente a los ciudadanos.

Como ejemplo de lo anterior observamos la vulneración del derecho a la seguridad pública, debido a la delincuencia organizada y a la penetración del narcotráfico, actividades que arrojan cifras que ascienden en el sexenio de Calderón a 83,000 muertos y en 10 de meses de este gobierno a 15 mil 530 homicidios dolosos.3

Asimismo, la tortura y los tratos crueles en la prospectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se configuran como una prueba adicional de las graves violaciones que se pueden ejercer en contra de un individuo, las cuales en nuestro país se presentan también en calidad de tipo penal, ya que los servidores públicos se han valido de este delito de lesa humanidad ,4 para “demostrar” la culpabilidad de un individuo al no poder allegarse de los elementos capaces de demostrarla.

La CNDH ha informado que, en el transcurso de este año, se han recibido 1,240 quejas por tortura y trato cruel. Aunado a esto, la Comisión reporta que en dichas actividades se encuentran involucrados servidores públicos federales de las diversas policías y las fuerzas armadas de todo el país.5

Tal y como expone el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, para erradicar las violaciones a los derechos humanos, la tortura y los malos tratos es necesario fortalecer su prevención; lo preliminar se vuelve de suma importancia en los centros penitenciarios, ya que hasta el momento la visión de los presos ha sido “la del ser humano que se enfrenta al derecho penal como un enemigo en vez de verse como un vulnerable social ”.6

Como consecuencia de esto, los centros penitenciarios en México son sinónimo de personal insuficiente, traslados irregulares, violaciones a los derechos humanos, mala alimentación y servicios de salud deficientes; tal y como lo demuestran las denuncias que los internos y/ o sus familiares presentan ante la CNDH.

Las políticas de mantenimiento y prevención de las cárceles en nuestro país han olvidado que, aún cuando el delincuente pertenezca al crimen organizado, haya robado o haya cometido un homicidio; es un ser humano, y, por ende, posee derechos y mantiene dignidad.

Las detenciones arbitrarias, el incremento de las penas y el aumento de los delitos, sólo han derivado en una sobrepoblación penitenciaria donde proliferan los motines, las fugas, las agresiones de toda clase, las resistencias organizadas, la corrupción, el deterioro de instalaciones por falta de mantenimiento y la permanencia de custodios que responden a los intereses de algunos internos y no a las órdenes de la autoridad.

La recomendación 35/2013 de la CNDH exhibe que, del 5 de noviembre de 2012 al 12 de febrero de 2013, se recibieron en dicha Comisión 42 escritos de queja en los que se denunciaban: “violaciones a los derechos humanos relativos a la seguridad personal, a la salud, a la legalidad, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la reinserción social, atribuibles a servidores públicos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.”7

De acuerdo con el Diagnostico nacional de supervisión penitenciaria, de la CNDH, actualmente la población penitenciaria en el país es de 242,754 internos, posicionándola en el sexto lugar a nivel mundial; la tasa de sobrepoblación penitenciaria es de 28.32% y las cárceles tienen capacidad para 194,118 personas, es decir, existe una carencia de espacios físicos para 48,636 reclusos.8

Vale la pena destacar que México tiene una tasa de ocupación penitenciaria del 126.3%; no obstante, existen Estados de la República cuya proporción rebasa el 170%, tal es el caso del Distrito Federal, con 181%, y de Jalisco, con 176.4%.

Aunado a esto, 220 de las 420 centros de reclusión que hay en el país, presentan un problema de hacinamiento; mientras que 7 Entidades Federativas concentran 48.5% de la población penitenciaria, lo cual revela enormes deficiencias en la distribución.

El problema no radica únicamente en la sobrepoblación de las cárceles, ya que el 60% de dichos recintos tienen sistemas de autogobierno y se encuentran bajo el control del crimen organizado, estadística con la que se evidencia que los delincuentes recluidos carecen de oportunidades de reinserción social.9

¿Qué se puede hacer para mejorar las condiciones previamente descritas? Para comenzar, resulta menester terminar con el personal corrupto de los centros penitenciarios en todos los niveles; desde el ejecutivo, hasta el administrativo, el técnico y el de custodia.

Hasta el momento, los esfuerzos de las autoridades por seleccionarlo, dignificarlo y capacitarlo, se han visto opacados por la capacidad económica del crimen organizado, haciendo que dentro de las cárceles las cadenas de tráfico de dinero y de droga sean interminables.

La situación se agrava debido a la escasez de personal de seguridad, ya que el promedio nacional es de 7.3 internos por custodio, aunque a lo largo del territorio dicha proporción tiene un intervalo entre 3.1 internos y 19.2 internos por custodio.

A pesar de la existencia de proyectos como la “Academia Nacional de Administración Penitenciaria” (ANAP), diariamente se continúan registrando casos de abusos, de tortura, corrupción y fugas; en los últimos tres años al menos 365 custodios, jefes de seguridad y directores de penales han sido investigados por esta actividad.

Es por lo previamente argumentado que consideramos que los servidores públicos en los centros penitenciarios deben ser seleccionados, sensibilizados y capacitados rigurosamente en una visión que privilegie la protección de los derechos humanos.

Sólo a través de esta política lograremos transitar de una deshumanización total, en la que los derechos humanos sólo aparecen dentro del papel, o como la voz de una conciencia apagada cínicamente ;10 a un verdadero reconocimiento de las garantías de los reclusos en nuestro país.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5° de la Ley que establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados para quedar como sigue:

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

El contenido de los cursos de formación y de actualización que se impartan al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento, incluirán dentro de sus contenidos lineamientos de comprensión y capacitación en derechos humanos que garanticen el máximo respeto de los derechos fundamentales de los reclusos.

Texto vigente

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Reforma propuesta

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Los cursos de formación y de actualización serán impartidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento e incluirán dentro de sus contenidos lineamientos de capacitación que garanticen el máximo respeto de los derechos humanos de los reclusos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Doña Concepción del Arenal, penitenciarista del siglo XIX
2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/2.pdf
3 Informador “El Gobierno federal oculta las cifras: Monreal”.
4 Recomendación general 10/2005, sobre tortura
5 http://www.sinembargo.mx/02-10-2013/773876
6 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/25.pdf
7 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_035.pdf
8 http://132.247.1.49/webEPU/images/stories/OSC/6_AsiloLegal.pdf
9 http://www.proceso.com.mx/?p=320728
10 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/25.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

De decreto, por el que se dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones, a cargo del diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Grupo Parlamentario del PRI

En la Ciudad de México, el 31 de octubre de 2013, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, acompañado por los diputados sinaloenses integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que dispone la obligación de los editores de hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones, además del depósito legal de sus obras impresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Acudo a esta tribuna para solicitar su atención y apoyo para que aprobemos esta iniciativa que tiene como objetivo adecuar el Sistema de Biblioteca del Congreso de la Unión a los adelantos tecnológicos en el marco de la digitalización y para propiciar la interconexión en esta materia de nuestras bibliotecas con sus similares de México y del mundo; además de recibir en formato electrónico por parte de los editores todo tipo de publicaciones para crear así el depósito legal digital además del impreso.

Además de lo anterior, la presente iniciativa se justifica por los siguientes argumentos:

Está documentado el rezago en la configuración de las bibliotecas respecto a las tecnologías digitales.

Las modificaciones del decreto vigente son las siguientes:

Se adiciona a las bibliotecas de los congresos de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como bibliotecas depositarias de las publicaciones producidas en su territorio.

Se adicionan como obligación de los depositantes las publicaciones en formatos electrónicos como son libros y revistas en ediciones digitales.

Se definen con mayor precisión los tipos y clases de publicaciones sujetas a depósito legal.

Se incluye como obligatorio el depósito de un ejemplar de las publicaciones digitales que se hagan por medio de sistemas de transmisión de información a distancia cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.

Se obliga a los depositantes a entregar información de sus ediciones de forma periódica y con requisitos que permiten su catalogación, verificación y seguimiento estadístico.

Se establece que corresponderá a la Biblioteca Nacional elaborar y publicar la Bibliografía Nacional, conservar los acervos impresos y digitales y elaborar las estadísticas de las ediciones nacionales.

Se define como responsabilidad de la Biblioteca del Congreso de la Unión el articular y organizar las políticas de consulta pública y uso de los acervos, disponiendo de ellos para alimentar a los sistemas de bibliotecas especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de la obligación del depósito legal convencional y digitalizado, se establece la obligación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano encargado de la base de datos del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, de enviar mensualmente a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, una relación de las editoriales registradas en esa dependencia así como de las asignaciones de precio único a los libros.

Se duplica el monto de las multas por no cumplir el depósito legal; y

Se deroga el decreto de fecha 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año.

Proyecto de Decreto

La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se establece la obligación de los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales de entregar ejemplares de las ediciones impresas y en formatos digitales de su catálogo de publicaciones, a la Biblioteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión y a las Bibliotecas de los Congresos de las entidades federativas en las que tengan sus sedes las casas editoras.

Artículo Primero. Toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa, científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción, o que esté disponible al público mediante sistemas de transmisión de información digital o cualquier otro medio, y sea producida en el país, se considera parte integrante del patrimonio cultural de la nación. Su integración, custodia, preservación, registro y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de orden público e interés general.

Artículo Segundo. Para los efectos del artículo anterior todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, están obligados a contribuir a la integración del patrimonio editorial de la nación.

Esta obligación se cumple con la entrega de ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional, al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que tenga su sede legal la casa editora, en los términos señalados en el artículo tercero del presente decreto.

Artículo Tercero. Los editores y productores del país entregarán a cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes:

a) Dos ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico o técnico.

b) Un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos de almacenaje electrónico que contengan información de las características señaladas en el inciso anterior.

c) Un ejemplar a las bibliotecas depositarias de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional. Las Bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones con valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.

No son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente que no ha sufrido modificaciones.

El Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión especificará a través del Diario Oficial de la Federación en diciembre de cada año a los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán susceptibles de recibirse.

Artículo Cuarto. Los materiales citados se entregarán a las Bibliotecas mencionadas acompañándose de una relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.

Artículo Quinto. La Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión deberán

a) Recibir los materiales a que hace referencia el artículo tercero del presente decreto.

b) Expedir constancias que acrediten la recepción del material de que se trate y conservar asiento de aquélla.

c) Corresponderá a la Biblioteca Nacional elaborar y publicar la Bibliografía Nacional, conservar los acervos impresos y digitales y elaborar las estadísticas de las ediciones nacionales.

d) Corresponderá al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, articular y organizar las normas y procedimientos para la consulta de los acervos integrados por depósito legal, contando con la facultad de entregar los ejemplares y materiales pertinentes a los sistemas de bibliotecas especializadas que se constituirán en responsables del correspondiente segmento del depósito legal.

e) Establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales, la prestación de los servicios bibliotecarios y de consulta pública.

f) Publicar anualmente la información estadística de los materiales recibidos.

g) Corresponde a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, elaborar los lineamientos para la debida distribución de las obras en depósito legal para su integración en las colecciones de las bibliotecas de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados o en general de la biblioteca del Congreso de la Unión.

Artículo Sexto. La Biblioteca Nacional y al Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, podrán celebrar con instituciones afines los convenios que coadyuven a realizar los objetivos, material del presente decreto.

Artículo Séptimo. Respecto de las publicaciones periódicas y de las de distribución gratuita, las bibliotecas podrán convenir con los editores y productores los procedimientos técnicos y administrativos para hacer efectivo el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Octavo. La constancia que expidan las bibliotecas deberá contener los datos básicos que permitan la identificación del editor o productor y de los materiales recibidos.

Las bibliotecas depositarias rendirán informe público trimestral de las obras recibidas.

Artículo Noveno. La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes mediante el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, enviarán mensualmente una relación de las obras registradas en esas dependencias, a la Biblioteca Nacional y el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, para la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo segundo de ese decreto.

La Biblioteca del Congreso de la Unión informará a las bibliotecas de los Congresos locales.

Artículo Décimo. Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo tercero de este decreto, se harán acreedores a una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.

Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales.

Artículo Décimo Primero. En los casos en que los editores y productores no entreguen los materiales, en los términos del artículo cuarto del presente decreto, la biblioteca afectada lo comunicará a la autoridad superior de la cual dependa, para el efecto de que la misma solicite a los responsables el cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la petición.

En caso de que en dicho término no se cumpla con la referida obligación, las propias autoridades lo comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que esta dependencia haga efectivas las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo Décimo Segundo. El monto de las multas hechas efectivas conforme al presente decreto, será transferido con sus accesorios legales, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente a la biblioteca afectada por la omisión, con el fin de que ésta los destine a la adquisición de materiales bibliográficos y documentales que enriquezcan su acervo.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga el decreto de fecha 8 de Julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la Unión velarán porque se asignen los recursos presupuestales que este decreto requiere para su cabal cumplimiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputados: Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas Ramón Rubio Lara, Román Alfredo Padilla Fierro (rúbricas).

Que reforma los artículos 2o. y 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de los diputados José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez y Gerardo Villanueva Albarrán, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 2, y se recorren las demás, y un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El actual sistema penitenciario mexicano ha demostrado su total ineficacia e incapacidad para readaptar, pues mientras más se endurecen las penas, mayor es el índice de reclusos reincidentes y menor la satisfacción en readaptación y reinserción de los miles de internos recluidos en los centros penitenciarios. Así, las cárceles se convierten en autenticas universidades del crimen.

Actualmente, la precariedad e ineficacia de los programas de readaptación social se han ido profundizando con el aumento desmedido de los reclusos; la corrupción parece haber aumentado; los recursos por recluso disminuyeron; el control interno de las cárceles está cada vez más en manos de pandillas y liderazgos de algunos reclusos; los programas de educación son poco efectivos, y la disociación es cada vez mayor.

El sistema penitenciario en el país está en crisis y requiere de una reconstrucción inmediata. De acuerdo con datos de la organización México Evalúa, Centro de Análisis y Políticas Públicas, las cárceles mexicanas en la actualidad no reinsertan ni rehabilitan, más bien arruinan vidas. Las 420 cárceles del país están sobrepobladas en promedio en 124 por ciento por ciento de su capacidad, es decir, conviven 242 mil prisioneros en espacios diseñados para 195 mil.

Los estados con las cárceles más sobrepobladas son Nayarit, que trabaja a una capacidad actual de 188 por ciento; el Distrito Federal, a 184 por ciento; y Jalisco, a 176 por ciento.

Incluso, tres prisiones de alta capacidad en la Ciudad de México superan su ocupación en más de 200 por ciento: los reclusorios preventivos sur (274.17 por ciento), oriente (225.87) y norte (217.65).

En la cárcel distrital de Tepeaca, Puebla, la sobrepoblación llega a 400 por ciento: en ella conviven 266 internos en un espacio diseñado para 46. Este tipo de hacinamiento, es contrario a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la Organización de las Naciones Unidas.

Lo que parece explicar la política penitenciaria en México es “la justicia retributiva y desproporcionada”, la aprobación de sentencias cada vez más extensas sin dejar espacio a la posibilidad de la reinserción; por lo que a escala nacional la reincidencia es de 15.5 por ciento y hay estados en donde es de más de 20 por ciento, “lo que indica que los centros penitenciarios no están siendo eficaces ni eficientes en su labor de reinserción social.

El segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Sin embargo, ninguno de los principios torales de la reinserción social se cumple, por lo que los internos lejos están de contar con estos servicios, y en consecuencia hacer una realidad la rehabilitación social.

El sistema penitenciario se encuentra en una profunda crisis originada por la saturación de sus penales y reclusorios, lo que incapacita al sistema para lograr la reinserción social de los inculpados.

Hay incumplimiento de estándares básicos en todos los niveles del sistema de procuración, administración de justicia y de reinserción social. En cada una de las instancias, desde la aprehensión del detenido hasta su confinamiento en la prisión, existe una alarmante falta de apego a estándares mínimos del debido proceso, que minan la credibilidad del sistema de justicia penal en su conjunto.

Un aspecto de suma importancia en la readaptación social de los sentenciados radica en que en los que los centros penitenciarios no establecen políticas ni programas que contribuyan a la recuperación y tratamiento de las personas en estado de reclusión, siendo una falacia los principios torales, que consigna el artículo 18 de la Carta Magna, señalados con antelación.

Es inocultable que lo establecido en la Constitución Política de recurrir al deporte como un medio para coadyuvar a los reclusos a la reinserción social, no se está cumpliendo quedando al arbitrio de los centros penitenciarios, sin contar con un programa predeterminado, implantado y evaluado.

La cultura humana tiene múltiples y diversos aspectos. Uno de ellos es la práctica deportiva. Esta deviene particularmente de cada sociedad y en sus practicantes dentro de la misma sociedad.

El deporte como parte de la cultura humana, puede ser visto como un reflejo del funcionamiento social y el reflejo de las vivencias y convivencias de las personas que participan en él.

En España, en la prisión de hombres de Barcelona, popularmente conocida como “Modelo”, se utiliza la práctica del deporte como una forma de canalizar la agresividad de los internos y los efectos nocivos durante su internamiento.

El personal de vigilancia suele dar más importancia al cumplimiento en los horarios de las prácticas deportivas que a otro tipo de actividades como las formativas escolares o los talleres. De hecho los funcionarios de vigilancia suelen aconsejar a los reclusos primarios, la práctica deportiva antes que a otro tipo de actividades o gestión de su tiempo.

El deporte en las prisiones en su dimensión estructural como fenómeno social total cumple disposiciones y expectativas esperadas en todo el ámbito deportivo. Sin embargo, la visión del deporte como tratamiento en la rehabilitación de los reclusos, corresponde más a la organización directiva de las instituciones penitenciarias y no a los trabajadores del área de rehabilitación.

De esa manera, el deporte es interpretado como un opuesto a la ociosidad. Es salud en un sentido global. A la misma salud contribuye, junto con la práctica deportiva, una alimentación sana, buenos hábitos, pero sobretodo, a no consumir drogas.

La ociosidad en la prisión, es una fuente de problemas y se asocia directamente con el consumo de drogas y la violencia.

Por lo anterior, el deporte en la prisión es necesario tanto para los internados como para el personal de vigilancia, ya que su ausencia significaría más conflictos o la ausencia de una vía fácil para canalizar ansiedades, agresividades y en definitiva una serie de energías generadas por la misma situación de reclusión.

Sin embargo, su utilidad como elemento de tratamiento es iniciativa, fin y objetivo institucional, y no es compartido por parte de los institucionalizados que no ven en él esta función.

Asimismo, es significativo resaltar que nuestra propuesta va encaminada a incluir dentro de la Ley General de Cultura Física y Deporte un apartado que obligue a los centros penitenciarios y reclusorios a incluir el deporte, como un método para lograr la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los reclusos en México, armonizando esta ley general con lo ordenado en la Carta Magna.

La práctica de juegos en equipo genera una relación entre sus participantes que de otra forma no se produciría. La prisión, específicamente el funcionamiento de los presos en las galeras está sujeto a unas normas no escritas y no explicitadas tendientes, no siempre, a agrupar a los reclusos según nacionalidades, religiones u otros diacríticos. Pero en los equipos deportivos la mezcla aleatoria, posibilita unas relaciones que de otro modo nunca se producirían.

El deporte en la prisión produce relaciones que van más allá de lo meramente multicultural; más bien, son transculturales compartiendo durante la práctica los mismos objetivos, estrategias y el mismo gusto por la práctica deportiva, algo no muy habitual en otras actividades de la prisión.

Derivado de lo anterior se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción VI, y se recorren las demás, al artículo 2, y un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adicionan una fracción VI, y se recorren las demás, al artículo 2 y un párrafo segundo al artículo 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de cultura física y deporte, conforme al principio de concurrencia previsto en los artículos 18 y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V. ...

VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en toda la República Mexicana, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;

VII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VIII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping;

IX. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

X. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

XI. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;

XII. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten; y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un sistema nacional de cultura física y deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del programa nacional de cultura física y deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

En cumplimiento del artículo 18 constitucional, el sistema nacional de cultura física y deporte coordinará y evaluará permanentemente los procedimientos y programas para promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

...

Legislación vigente

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V. ...

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping ;

VIII. Fomentar, ordenar y regular las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

IX. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten; y

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un sistema nacional de cultura física y deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del programa nacional de cultura física y deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

...

Propuesta de reforma

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en los artículos 18 y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a V. ...

VI. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano, conforme al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VIII. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del doping ;

IX. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura físico-deportiva;

X. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las asociaciones deportivas nacionales;

XI. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del ambiente;

XII. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

XIII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.

Artículo 10. Para la eficaz y eficiente promoción, fomento y estímulo de la cultura física y de la práctica del deporte en todas sus manifestaciones existirá un sistema nacional de cultura física y deporte que tendrá como objeto asesorar en la elaboración del programa nacional de cultura física y deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física y la práctica del deporte, tomando en consideración el desarrollo de la estructura e infraestructura deportiva y de los recursos humanos y financieros vinculados a la cultura física y al deporte en el país.

En cumplimiento del artículo 18 constitucional, el sistema nacional de cultura física y deporte coordinará y evaluará permanentemente los procedimientos y programas para promover y fomentar la cultura física y el deporte como un medio importante en la rehabilitación y reinserción de los reclusos en el sistema penitenciario mexicano.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputados:

Que reforma los artículos 2o., 7o. y 8o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 7 y 8 de la Ley General de Bibliotecas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Planteamiento del problema

En nuestro país los bajos niveles de lectura entre la población en general no es un tema nuevo ni tampoco una situación lamentable que ha dejado de preocuparnos de manera incesante.

Este fenómeno social que se incuba desde la infancia y se consolida incluso en el ámbito familiar y escolar, claramente ha mostrado su incidencia negativa en el desarrollo no únicamente cultural de nuestros habitantes sino en el quehacer de toda la sociedad, en el perfil de nuestros estudiantes y por ende de los egresados, en la capacidad de convivir más civilizadamente, de organizarnos de mejor manera y además de desarrollar y expandir nuestra visión y perspectiva frente al futuro; todo esto entre otras cosas más.

De manera lamentable vemos que el ejercicio de la lectura es el que menos se practica sin importar incluso el nivel educativo de cada rubro poblacional. Por ejemplo, los pocos lectores asiduos en México no son necesariamente profesionistas y los profesionistas no son necesariamente lectores asiduos. En promedio en el país la población lee apenas un libro en el mejor de los casos pero no más de tres al año, mientras que en otras naciones se leen en promedio por persona más de 15 libros en el mismo periodo de tiempo.

Tan sólo en la Encuesta Nacional de Lectura 2012 se registra que cayó en 10 puntos porcentuales el número de lectores que dice leer por placer, en el año 2005 el 56% de la población decía leer, para el año que cubre la última encuesta solo el 46.2% de la población dice hacerlo.

Como ejemplo de lo anterior, basta mencionar que en el promedio de los hogares mexicanos hay menos de 10 libros, tan solo en poco más del 8% de las casas en el país hay mínimo 20 libros; tristemente en su gran mayoría son de uso escolar; es decir, los destinados a la lectura son aún menos.

De este porcentaje, menos de una cuarta parte le dedica más de treinta minutos del tiempo familiar o en casa a la lectura, la gran mayoría lo hace ya sea en sus recorridos de traslado diarios o en sus momentos de inactividad dentro del horario laboral; pero con algunas excepciones casi nulas, lo hace en un espacio como una biblioteca pública.

Lo anterior se deriva de que equivocadamente se ha ido asentando con mayor penetración la idea de que la lectura es únicamente un medio para proveerse de información; es decir, se ha ido posicionando la lectura como una herramienta informativa, como aquella que se realiza para en lo inmediato resolver una tarea o proveerse de lo requerido para hacer un trabajo; por encima de la idea de la lectura por placer que corresponde necesariamente a un buen hábito.

Por ello es que poco a poco pero de manera determinante, las bibliotecas públicas han perdido su papel categórico de centros entretenidos de lectura y espacios interesantes donde converge la cultura; para convertirse en lugares aburridos y en el mejor de los casos útiles y necesarios eventualmente.

Muestra de ello es que el perfil del usuario de las bibliotecas públicas en el país, no corresponde a lectores por placer sino a población en edad escolar de nivel básico y medio superior que se encuentra entre los 5 y los 20 años de edad y tristemente al menos el 40% de toda la población en México, no ha entrado ni una sola vez a una biblioteca.

Esto no es necesariamente negativo, pero tampoco representa ni remotamente lo deseable para una sociedad que como la nuestra requiere sentar sus bases sólidas en el conocimiento dentro del marco del respeto y la efectividad y reproducción sistemática de los valores elementales.

Ante la persistencia de este escenario y la ausencia de medidas estructurales que desde el hogar y reforzadas en las aulas, corrijan esta situación; tenemos hoy en día una crisis en nuestra red nacional de bibliotecas, en su función y su enfoque, que ve mermado su desarrollo y su capacidad de influir en el tejido social como punto de referencia cultural.

Hoy en día operan tan sólo poco más de 11 mil bibliotecas para atender a una población de más de 110 millones de habitantes y la red nacional de bibliotecas públicas está conformada por poco más de 6 mil bibliotecas.

Es sin duda alguna de preocupar que cada vez haya un número menor de espacios de este tipo en el país, pero es más preocupante el motivo por el cual están desapareciendo y el costo social que ello conlleva; al igual que los factores que motivan que las bibliotecas no sean aprovechadas al máximo por la forma equivocada de concebirlas.

Contar con más bibliotecas no solucionará por sí solo el problema de la baja lectura en nuestra población; pero hacer mejores las que ya hay, sí coadyuvará en impulsar en nuestra sociedad una cultura diferente respecto a los libros y sobre todo la lectura; favoreciéndola notablemente.

Pero para ello y para que esto sea un objetivo real y alcanzable, en primer lugar debemos insertar en este importante espacio social-educativo y de formación una cultura generalmente ausente y por momentos incipiente, que es la de la inclusión en igualdad de oportunidades; en específico requerimos garantizar que en tan importante espacio de formación del tejido social exista la accesibilidad universal y la atención profesionalizada para personas con discapacidad y en función de ésta, como condición estrictamente necesaria para iniciar el proceso anteriormente mencionado.

Hagamos de estos espacios para empezar a aprovecharlos a su máxima capacidad, un lugar donde la cultura educativa y la formativa-social converjan; no solo a nivel de sus instalaciones sino también en su capacidad de atención personal por parte de quienes garantizan su funcionamiento diario.

En estos temas transversales como lo son la plena inclusión para las personas con discapacidad; aceptemos como sociedad que la lección educa, pero reconozcamos que el ejemplo arrasa y asumamos que es imprescindible empezar urgentemente.

Indudablemente, las bibliotecas públicas o privadas en nuestro país, deben de ser primordialmente y a la par de sus funciones y objetivos, espacios que coadyuven en la inclusión social de las personas con discapacidad.

2. Argumentos de sustento

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad se define como “toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.

En nuestro país según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía una persona con discapacidad es “aquella que presenta una limitación física o mental de manera permanente o por más de seis meses que le impide desarrollar sus actividades en forma que se considera normal para un ser humano”.

Como se puede apreciar en el párrafo anterior, la discapacidad no está sujeta a factores de género ni de posición económica, mucho menos de edad; pero siempre ha estado condicionada a identificarse dentro del margen de la discriminación y la exclusión social.

Esto debido a que los factores de discapacidad en una persona, físicamente están bien identificados y pueden ser generalmente:

• Por discapacidad motriz que se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse, caminar, mantener algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte del mismo.

• Por discapacidad visual que incluye la pérdida total de la vista, así como la dificultad para ver con uno o ambos ojos.

• Por discapacidad mental, que abarca las limitaciones para el aprendizaje de nuevas habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria, así como en su relación con otras personas.

• Por su discapacidad auditiva que corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar.

• Por su discapacidad de lenguaje, que implica limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Pero, socialmente los factores que hacen de una discapacidad una limitante, se saben y están definidos pero tristemente no se han erradicado y siguen representando una deuda social pendiente.

En nuestro país, según datos para el año 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay más de 5 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad; es decir más del 5% de nuestra población total (al menos de la contabilizada).

De este total de la población el 58% presenta discapacidad motriz que afecta su caminar o capacidad de moverse, un 27% visual y más del 12% entre auditiva y de lenguaje.

Es difícil mencionar cifras exactas al respecto porque no hay tanta información disponible o al menos la requerida, sino también porque existen personas con más de una discapacidad, que además si mencionamos los motivos que producen una discapacidad para la población de nuestro país que son variados:

• De cada 100 personas discapacitadas:

– 32 la tienen por haber sufrido una enfermedad.

– 23 la desarrollaron por edad avanzada.

– 19 la adquirieron durante el embarazo o al nacer.

– 18 como lesión a consecuencia de un accidente.

– 8 por otras causas.

Se hace aún más difícil la sistematización de la información.

Lo anterior nos ha arrojado una serie de problemas que son los que en realidad limitan a las personas con discapacidad excluyéndolos del acceso y disfrute de los beneficios que les corresponden por derecho y por igual frente a todos. Debido a que se dan en áreas imprescindibles para el individuo como lo son la salud, trabajo y educación; siendo éste último el que quizás esta más rezagado en la actualidad.

Lo que se refiere a la salud, las instituciones han logrado gracias a su solidez que más del 80% de las personas con discapacidad cuenten con la cobertura por parte del estado de acceso a atención médica; al mismo tiempo las autoridades en esta materia han hecho conciencia sobre la necesidad de adecuar las instalaciones para garantizar su plena movilidad.

Sobre las condiciones laborales, aún persiste la necesidad de castigar por ley la discriminación a las personas por cuestiones de discapacidad; pero al igualo a la par de lo anterior, se han ido abriendo los espacios de trabajo que les corresponden por derecho incluso ya elevado a rango Constitucional; por el momento se ha ido revirtiendo la estadística que ubica a las personas con discapacidad en el trabajo informal, principalmente en el comercio (un 48% del total) por encima de las personas con discapacidad con un trabajo estable principalmente en la industria (un 24% del total).

Respecto a los dos aspectos anteriores, es triste que la inclusión a las personas con discapacidad se dé no por convicción sino por obligación; pero aun así como sociedad hemos logrado avanzar paulatinamente en estos temas.

Es en educación en donde más rezagas tenemos y por ende de donde más se generan limitaciones cada vez más excluyentes no únicamente para las personas con discapacidad, sino para la sociedad en su conjunto.

Tan sólo poco más del 60% de las personas con discapacidad en edad de nivel escolar básico, asisten a la escuela. Y del total de la población de más de 15 años y hasta 29 con alguna discapacidad, únicamente el 15% asiste a una escuela.

Desafortunadamente somos una sociedad que permite que el 32% de la población con discapacidad en el país, no sepa leer ni escribir y que de cada 100 personas con discapacidad:

• 36 no cursen ningún grado escolar.

• 46 tengan estudios de educación básica incompleta.

• Sólo 7 cuenten con educación básica completa.

• Sólo 5 cursen algún grado de educación media superior.

• Sólo 4 cuenten con educación superior.

Todo esto a pesar de que los mexicanos a partir del 30 de mayo del año 2011, contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que busca brindar las garantías para una plena inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los lugares del territorio nacional como una responsabilidad del Estado Mexicano.

Basta mencionar como prueba de lo anterior que en sus primeros artículos (3o., 4o. y 5o.) la Leyes muy específica y a la letra establece lo siguiente:

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. La equidad;

II. La justicia social;

III. La igualdad de oportunidades;

IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

VIII. La accesibilidad;

IX. La no discriminación;

X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

XI. La transversalidad, y

XII. Los demás que resulten aplicables.

Pero todo lo anterior no es ni ha sido sufriente; por eso, en México la única discapacidad que nos afecta y limita a todos por igual y que nos genera daños irreversibles en nuestra convivencia diaria, es la discapacidad social de aceptamos y tratamos como iguales y brindamos los unos a los otros las mismas oportunidades y posibilidades de desarrollamos de la mejor manera.

Y más aún, si los factores de inclusión se dan en los ámbitos de enseñanza y en todos los espacios sociales-educativos y de formación, como los son principalmente la mermada red de bibliotecas de todo el país.

Debemos reconocer que no es suficiente o de poco o nada servirán los esfuerzos que realicemos para erradicar la discriminación y la exclusión de las personas con discapacidad –pudiendo ser un poco más específicos aunque pudiéramos parecer repetitivos– si de manera integral no incluimos y les ofrecemos las condiciones de accesibilidad universal, movilidad y la atención especializada de los lugares de alto impacto educativo y cultural como lo son las bibliotecas públicas y privadas de todo nuestro país.

Hoy en día, nuestras personas con discapacidad carecen en primer lugar de bibliotecas que les ofrezcan las condiciones mínimas de accesibilidad, de los materiales necesarios para su disfrute en función de su discapacidad y de la atención especializada por parte del personal bibliotecario que requieren.

Como sociedad, también excluimos de estos importantes sitios que tienen mucho que ofrecer a las personas con discapacidad.

Este es un esfuerzo que se ha omitido hasta nuestros días y que esta soberanía debe estar dispuesto a realizar, puesto que está obligada con ello.

No nos quedemos al margen de realizarlo, y no lo consideremos repetitivo o como un asunto cubierto ya; porque la realidad nos hace ver que no es así.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

4. Denominación del proyecto de decreto

La iniciativa plantea una reforma al párrafo primero y segundo del artículo 2; a la fracción V y X del artículo 7 y a la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Bibliotecas.

5. Texto normativo propuesto

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 7 y 8 de la Ley General de Bibliotecas.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita y sin discriminación alguna, a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso en igualdad de oportunidades a los servicios de consulta de libros, impresos y digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín y que sea también accesible para las personas con discapacidad.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones V y X del artículo 7 de la ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a IV. ...

V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta, publicaciones periódicas y de materiales accesibles para las personas con discapacidad y en función de ésta, a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas, de integración social y de desarrollo en general y en igualdad de oportunidades de los habitantes de cada localidad;

VI. a IX. ...

X. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red, que incluya las habilidades necesarias para brindar una atención especializada a personas con necesidades específicas en razón de su discapacidad;

XI. a XVI. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 8 de la ley General de Bibliotecas para quedar como sigue:

Artículo 8. Corresponderá a los gobiernos de los estados, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación que se celebren:

I. a VIII.

IX. Dotar a sus bibliotecas de los locales y de instalaciones que garanticen la accesibilidad universal en las instalaciones y del equipo necesario para la prestación de los servicios bibliotecarios sin discriminación alguna y en igualdad de oportunidades.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”.1 La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”.2 Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”,3 quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del statu quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

Único. Se expide la Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

Libro Primero

Titulo Primero

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de observancia general y tiene por objeto la regulación sustantiva del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

A. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

B. Código: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

C. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;

D. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

E. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

F. Partido: Los partidos políticos en general con vigencia y eficacia jurídica reconocida.

G. Candidatura Independiente: Aquella que deriva de los procedimientos establecidos en la Ley para la obtención de registro como candidato no postulado por partido político alguno, para contender por un cargo en elecciones constitucionales.

Artículo 3. La aplicación de la presente ley corresponderá al Instituto y su interpretación al Tribunal, observando en todo caso el contenido del artículo 1 de la Constitución.

La interpretación de esta ley se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código, y a falta; se aplicaran los principios generales del derecho.

Capítulo Segundo
De los Ciudadanos

Artículo 4. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

Artículo 5. Es derechos de los mexicanos participar en los procesos electorales en los términos y condiciones que determine la constitución, el código y esta ley.

Artículo 6. Son derechos del ciudadano:

a) Votar en las elecciones populares, libres y auténticas;

b) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

c) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

d) Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y

Sin perjuicio de las demás que otorga la Constitución y otras leyes.

Titulo segundo
Partidos Políticos De la Constitución, Registro, Derechos y Obligaciones

Capítulo Primero
De los Partidos Políticos

Artículo 7. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución Federal, la constitución particular y esta ley.

Artículo 8. De acuerdo a la Constitución, esta ley determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.

La presente ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

Artículo 9. Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y las que, conforme a la misma, establezca su normatividad interna. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en la presente ley. El Instituto vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la legislación aplicable.

Artículo 10. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente o cualquier forma de asociación corporativa en la conformación y toma de decisiones de los partidos políticos.

Capítulo Segundo
De los militantes

Artículo 11. Todo ciudadano inscrito en el Registro Federal de Electores puede ser militante de cualquier partido político u organización o agrupación política, legalmente constituida.

Los menores de dieciocho años podrán participar voluntariamente en actividades partidistas en los términos que cada partido expresamente determine en sus documentos básicos, pero siempre estarán sujetos a respetar el contenido de dichos documentos.

Artículo 12. La afiliación como militante a un partido político es individual, libre, pacífica y voluntaria.

Artículo 13. Los ciudadanos que se inscriban como militantes de un partido adquieren por ese solo hecho, el compromiso de cumplir y hacer cumplir los documentos básicos, que engloban, la ideología política de ese partido político.

Artículo 14. Los Ciudadanos que adquieren el registro de militante, concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades que otorgue la Constitución, los Tratados Internacionales, el Código y esta ley.

Artículo 15. Los militantes de los partidos políticos poseen como derechos políticos electorales inherentes a su calidad de personas, los siguientes:

a) Estar informado sobre la política nacional y la vida interna del partido político del cual es militante;

b) Expresar libremente su opinión;

Votar y ser votado en las elecciones internas del partido y externas para cargos de elección popular;

d) Crear asociaciones u organizaciones sociales para mejorar la vida política y democrática del país, por conducto de su partido político;

e) Renunciar a formar parte del partido político en que milita; y

Los demás que otorguen esta ley y otras disposiciones, sean nacionales o internacionales ratificadas por nuestro país.

Capítulo Tercero
De la Constitución

Artículo 16. Los ciudadanos con derecho al sufragio, podrán constituir libremente partidos políticos conforme a lo prescrito en la Constitución, el código y esta ley.

Ningún ciudadano podrá tener afiliación simultánea en más de un partido político.

Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto.

Los partidos tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución, el código y esta ley.

Los partidos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas y las que, conforme, establezcan sus estatutos.

Artículo 17. Para constituir un partido político, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendientes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados:

I. Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, conforme a esta ley; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b) Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

c) Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

II. Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados electos en las asambleas estatales o distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

e) Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por esta ley.

Estas listas contendrán los datos requeridos en el inciso b) de la fracción anterior.

III. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

IV. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 18. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos de esta ley.

II. Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Capítulo Cuarto
Del Registro

Artículo 19. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso;

c) Bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 20. La declaración de principios contendrá por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que se prohíbe financiar a los partidos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 21. El programa de acción determinará las medidas para:

I. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

III. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la competencia política; y

IV. Promover la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 22. Los estatutos establecerán:

I. La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

II. Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

b) Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña, campaña y jornada electoral a que se refiere esta ley, así como las causas de responsabilidad de los titulares de éste órgano por actos u omisiones que afecten el patrimonio o los recursos financieros del partido.

IV) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

V) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VI) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

VII) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Artículo 23. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo 18, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en esta ley. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 24. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 25. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en de las elecciones federales ordinarias para diputados, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta ley.

La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece el código y esta ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Capítulo Quinto
De los Derechos y las Obligaciones de los Partidos políticos

Artículo 26. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a. Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b. Gozar de las garantías que esta ley, les otorga para realizar libremente sus actividades;

c. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de Código y esta ley;

e. Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos del código;

f. Cuando se conformen coaliciones, la responsabilidad de los partidos políticos integrantes lo será en la misma proporción o porcentaje en que realizaron su aportación de financiamiento.

g. Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

h. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Constitución y el Código;

i. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

j. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

k. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

l. Participar con sus candidatos en los debates que organice el Instituto.

m. Los demás que les otorgue el código y esta ley.

Artículo 27. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

I. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

II. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de los derechos humanos y sus garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

III. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro y publicar anualmente su padrón en su página de internet;

IV. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

V. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

VI. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

VII. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

VIII. Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

IX. Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

X. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

XII. Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

XIII. Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

XIV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XV. Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en el Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña, campaña y jornada electoral, así como para realizar las actividades enumeradas en el Código;

XVI. Dentro de las actividades ordinarias se contemplará la formación de cuadros, debiendo aplicar en forma específica para esta actividad el 2 por ciento (dos por ciento) del financiamiento recibido;

XVII. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo del Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;

XVIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

XIX. Abstenerse de realizar afiliaciones gremiales de ciudadanos;

XX. Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

XXI. Cumplir con las obligaciones que el Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información;

XXII. Publicar en su página electrónica el contenido íntegro de la plataforma electoral registrada en el proceso electoral inmediato anterior por cada elección y los avances anuales de cumplimiento de la misma, y

XXIII. Abstenerse de recibir y/o utilizar en sus precampañas y campañas, recursos de procedencia ilícita.

XXIV. Las demás que les establezca el Código.

Las modificaciones a que se refiere la fracción XII del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 28. Los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

Artículo 29. No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto:

I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial.

II. Los magistrados o secretarios del Tribunal Electoral;

III. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal;

IV. Los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal;

V. Los servidores públicos que ocupen cargos directivos de jefes de oficina o superiores, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal, incluidos los delegados y subdelegados municipales;

VI. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto; y

VII. Los ministros de cualquier culto religioso.

Capítulo Sexto
De la Democracia Interna de los Partidos Políticos

Artículo 30. Los partidos políticos son formadores de la voluntad política, cooperadores de la representación popular, por lo que están obligados a potencializar al máximo los derechos político electorales de sus afiliados. Sus documentos básicos garantizarán los elementos esenciales para la organización y funcionamiento de la democracia interna en su desarrollo institucional.

Artículo 31. Los partidos Políticos en su régimen normativo interior, deberán contar con los documentos básicos siguientes:

I. La declaración de principios;

II. Programa de acción;

III. Estatutos; y

IV. Reglamentos para cumplir con sus fines.

Artículo 32. La declaración de principios establecerá las bases mínimas siguientes:

1. La ideología política sustentada en principios democráticos;

2. Realizar sus actividades dentro de los cauces pacíficos;

3. Respetar el estado de derecho constitucional y legal;

4. La obligación de abstenerse de convenir con representantes de otros gobiernos ajenos al Estado Mexicano.

Artículo 33. El Programa de acción establecerá cuando menos las siguientes líneas de acción:

1. Exponer las soluciones políticas, económicas y sociales, a los problemas que aquejan al país;

2. Exponer las bases de la estrategia principal para generar una firme convicción de respetar, procurar y garantizar los derechos fundamentales de las personas;

3. Establecer de forma precisa y clara las acciones para alcanzar los objetivos de la declaración de principios;

4. Indicar estrategias internas de partido, con el objetivo de mejorar la calidad de la democracia en el partido;

Artículo 34. Los estatutos para ser considerados democráticos deberán establecer los elementos mínimos siguientes:

1. La asamblea u órgano equivalente, como órgano máximo de decisión del partido, el cual deberá conformarse con todos los afiliados, o con el número de delegados o representantes señalados en sus estatutos, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente, como extraordinariamente, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente;

2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido;

3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas previamente establecidas, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad;

4. La existencia de procedimientos auténticos donde se garanticen la igualdad en la elección de dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio;

5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y

6. Mecanismos de control de poder, a fin de regular la revocación de los titulares de los órganos de dirección del partido, las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos de dirección dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos de mandato interno.

Capítulo Séptimo
De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos

Artículo 35. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, y el Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

I. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, el Código y esta ley.

II. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

III. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal.

Artículo 36. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

I. Los estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.

II. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

III. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

IV. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

V. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Articulo 37. Los partidos políticos en su régimen normativo interior, gozan de libertad de autodeterminación, siempre y cuando aseguren la vigencia y defensa del sistema del Estado constitucional democrático de derecho; las autoridades electorales deberán de cumplir el principio de intervención mínima al interior de los partidos políticos en el que se respete su capacidad de organización, administración y su actividad funcional.

Título Tercero

Capítulo Primero
De la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 38. Los partidos políticos como entidades de interés público se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a). Por actividades ordinarias;

b). Por actos de precampaña electoral;

c). Por actos de campaña electoral, y

d). Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 39. Serán fiscalizables los gastos erogados el día de la jornada electoral con motivo de la representación de partidos políticos, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos, así como de los gastos que se originen en la jornada.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los partidos políticos en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a los dirigentes, representantes, abogados, movilizadores, afiliados, simpatizantes o adherentes.

El apoyo que reciban los representantes de partidos políticos ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El Instituto emitirá los criterios contables, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los partidos políticos por participación en la jornada electoral.

Capitulo Segundo

De la Responsabilidad política de los partidos

Artículo 40. Los partidos políticos tienen la responsabilidad política de cumplir las propuestas establecidas en sus plataformas electorales y agendas legislativas registradas ante el Instituto, en cada proceso electoral.

Artículo 41. El incumplimiento de las propuestas de plataforma electoral y agenda legislativa establecidas se considera una violación a las normas electorales establecidas, por lo cual, procederá una sanción, en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones de la ley respectiva.

Artículo 42. El instituto vigilara el cumplimiento de las plataformas electorales y agenda legislativa de cada partido político que haya llegado a tener representación en el poder público; para lo cual emitirá la reglamentación aplicable a fin de garantizar la observancia de esta ley.

Artículo 43. El Instituto por medio de sus órganos correspondientes emitirán dictamen relativo al cumplimiento de la plataforma electoral y agenda legislativa respectivas, el cual, una vez aprobado por el Consejo General, se publicaran en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet.

Artículo 44. La ley establecerá quien gozará de legitimación para iniciar el procedimiento y el Instituto la reglamentación aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Libro Segundo

Título Único
De las Candidaturas Independientes

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 45. Será considerado candidato independiente, el ciudadano que haya obtenido su registro ante el Instituto por haber cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución, el Código y la presente ley, para participar en el proceso electoral de que se trate.

Artículo 46. En la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo federal, así como Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en cada entidad federativa o del Distrito Federal, se garantizará la participación de candidaturas independientes.

Artículo 47. Para la elección de presidente de la República podrá participar sólo un candidato independiente, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 48. Para la elección de senadores y diputados federales podrá participar sólo una fórmula de candidatos por cada circunscripción uninominal en la elección por el principio de mayoría relativa, como resultado de los procedimientos y reglas señaladas en la ley.

Artículo 49. Para la elección de senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional se signará una lista que contendrá una sola fórmula de candidatos independientes, resultantes de los procedimientos y reglas señaladas en esta ley.

Artículo 50. Para la elección de gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como ayuntamientos se garantizará la participación de candidaturas ciudadanas en los términos y condiciones que se señalen en la legislación.

Capítulo Segundo
De los Candidatos Independientes

Artículo 51. Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Título tienen derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Presidente de la Republica;

II. Senadores de mayoría relativa;

III. Diputados Federales;

IV:- gobernador;

V. Diputados Llocales de mayoría relativa; y

VI. Miembros de los ayuntamientos de mayoría relativa.

Los candidatos independientes registrados en las fracciones II, III, V y VI a que se refiere este artículo, gozaran del derecho a ser asignados a ocupar los cargos de diputados o regidores por el principio de representación proporcional.

Artículo 52. Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.

Artículo 53. El financiamiento privado que manejen los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado dentro de los plazos previstos en este título, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 54. De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso en un plazo no mayor a setenta y dos horas a la instancia respectiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos procedentes por cuanto su acceso a la radio y televisión.

El órgano electoral que corresponda pondrá a consideración del comité de radio y televisión del instituto una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular.

Artículo 55. En lo no previsto en este título para los candidatos independientes se aplicarán, las disposiciones establecidas en la Ley Electoral para los candidatos de partidos políticos y en su caso, las aplicables a los partidos políticos.

Capítulo Tercero
Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes

Artículo 56. El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la convocatoria que emita el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados.

Dicho proceso comprende las siguientes etapas:

I. Registro de aspirantes;

II. Obtención del respaldo ciudadano; y

III. Declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.

Artículo 57. Dos meses antes del inicio de las precampañas del año de la elección, el Consejo General aprobará los lineamientos y la convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular.

La convocatoria deberá publicarse por lo menos, un mes antes del inicio de las precampañas del año de la elección, en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I. Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide;

II. Los cargos para los que se convoca;

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes, que ningún caso excederán a los previstos en esta ley y el código;

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo;

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos; y

VI. Los términos para el rendimiento de cuentas del tope de gastos de pre-campaña y campaña, así como, la procedencia legal de su origen y destino.

Artículo 58. Los interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la solicitud respectiva, en los plazos y ante el órgano electoral que determine la Convocatoria.

Artículo 59. La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección de presidente de la Republica, gobernador, por fórmula en el caso de diputados o senadores y por planilla o lista en el de ayuntamientos, y contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

III. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;

IV. Clave de credencial para votar;

Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el propietario y suplente;

VI. La designación de un representante, así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano;

VII. La Identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener del respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos con registro o acreditación vigente. Si dos o más aspirantes coinciden en estos elementos, prevalecerá el que haya sido presentado en primer término, solicitando al resto que modifiquen su propuesta, y

VIII. La designación de domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal o distrital, según la elección que se trate.

Para efectos de la fracción VII de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 60. Para efectos del artículo anterior, el Instituto, facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia de la credencial para votar;

III. Original de la constancia de residencia y vecindad;

IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes; y

V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la Constitución para el cargo de elección popular de que se trate.

Artículo 61. Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes por el órgano electoral que corresponda, el Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución, así como en el Código esta ley y en los Lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, el Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, notificará personalmente al interesado, o al representante designado, dentro de las siguientes 24 horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará de plano la solicitud respectiva.

Artículo 62. El Consejo General deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, en las siguientes fechas:

I. Para presidente de la República, senadores y diputados federales a más tardar cinco días antes del día del inicio de las precampañas electorales del año previo al de la elección;

II. Para gobernador, a más tardar tres días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección;

III. Para diputados de mayoría relativa, a más tardar dos días antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección; y

IV. Para miembros de los ayuntamientos de mayoría relativa, a más tardar un día antes del día de inicio de las precampañas electorales del año de la elección.

Dichos acuerdos se notificarán a todos los interesados mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto, lo cual deberá acontecer dentro de las siguientes doce horas en que hayan sido aprobados.

Artículo 63. La etapa de obtención del respaldo ciudadano, independientemente del cargo al que se aspire, sea presidente de la República, senador, diputado, gobernador, diputado y miembros de ayuntamientos será de sesenta días anteriores al inicio del plazo, para el registro de las candidaturas, ante el órgano electoral respectivo.

Durante este plazo los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones de precampaña para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, para obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional.

Tales actos deberán estar financiados por aportaciones o donativos, en dinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y a las comprendidas en la normatividad respectiva, respetando los montos máximos de aportaciones permitidas para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos a que se refiere esta ley.

Artículo 64. Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se recibirán en los inmuebles destinados para los órganos desconcentrados, pertenecientes al Instituto, una vez que queden debidamente instalados, exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate.

Artículo 65. Son derechos de los aspirantes registrados:

I. Participar en la etapa de obtención del respaldo ciudadano;

II. Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en la normatividad respectiva;

III. Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello;

IV. Realizar actos y propaganda en los términos permitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones, conforme a lo dispuesto en los artículos de esta ley, y

V. Designar representantes ante los órganos del Instituto que correspondan, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del respaldo ciudadano.

Artículo 66. Son obligaciones de los aspirantes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, al Código y la presente ley;

II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;

V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;

VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, y cualquier otro respaldo corporativo.

VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los sujetos que pueden otorgar financiamiento indebido;

VIII. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;

IX. Retirar la propaganda utilizada, antes del inicio del plazo para registro de candidatos de la elección de que se trate; y

X. Las demás que establezcan el Código, esta ley y los lineamientos electorales que al efecto se emitan.

Artículo 67. Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los órganos desconcentrados para tal efecto con su credencial para votar vigente, conforme a las siguientes reglas:

I. Las manifestaciones de respaldo se requisitarán en el momento de su entrega en el formato correspondiente que para tal efecto apruebe el Consejo General y contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

II. La recepción de las manifestaciones se hará ante la presencia de los funcionarios electorales que al efecto se designen y de los representantes que, en su caso, designen los partidos políticos o coaliciones y que los propios aspirantes decidan acreditar;

III. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a presidente de la República, senadores, diputados federales o Llocales, serán presentadas en las sedes de los órganos desconcentrados que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo;

IV. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a miembros de ayuntamiento serán presentadas en el órgano desconcentrado que corresponda a la demarcación por la que se pretenda competir y exclusivamente por ciudadanos con domicilio en ese ámbito territorial, y

En la Convocatoria se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde, en su caso, el Consejo General del Instituto.

Artículo 68. Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada;

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos o más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja del padrón electoral por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.

Artículo 69. Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, verificará la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

II. De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas;

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate; y

IV. En el caso de aspirantes al cargo de presidente de la República gobernador, senadores, diputados federales o Llocales y miembros de ayuntamiento no reciben el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral de la elección de que se trate, se aplicará lo establecido en la fracción anterior.

Artículo 70. El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que concluya el plazo para que los ciudadanos acudan ante los órganos electorales a manifestar su apoyo a favor de los aspirantes a candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate.

Dicho acuerdo se notificará en las siguientes doce horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el país.

Artículo 71. Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse como tales, tendrán la obligación de presentar dentro de los dos días posteriores a la emisión de la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, un informe detallado en el que acrediten el origen lícito de los recursos que hayan utilizado en la obtención del respaldo ciudadano, incluyendo la identificación y monto aportado por cada persona. Asimismo, dicho informe deberá dar cuenta del destino los recursos erogados para tales propósitos, conforme lo dispongan los lineamientos que se emita para tal efecto.

A más tardar un día antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

Capítulo Cuarto
Del Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 72. Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como candidatos independientes en términos del capítulo anterior, de manera individual en el caso de presidente de la República, gobernador, mediante fórmulas o planillas en el caso de senadores diputados o miembros de ayuntamientos de mayoría relativa, respectivamente, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos a que se refiere este código.

Artículo 73. Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante el Instituto;

II. Exhibir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto en que haya quedado confirmada la licitud del origen y destino de los recursos recabados para el desarrollo de las actividades de obtención del respaldo ciudadano;

III. El nombramiento de un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña a que se refiere esta ley, y

IV. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos ya existentes.

Para efectos de la fracción IV de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

Artículo 74. Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes a diputado por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a postular una formula por el principio de representación proporcional, por lo cual, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir dicho requisito.

Artículo 75. Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el órgano electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que cumple con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a los ciudadanos que se encuentren en tal supuesto, o al representante que hayan designado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsanen el o los requisitos omitidos.

El no haber cumplido con los requerimientos del párrafo anterior en tiempo, o haber presentado fuera de plazo las solicitudes correspondientes, tendrá como efecto el desechamiento de plano de la solicitud y la pérdida del derecho de registro de la candidatura de que se trate.

Artículo 76. El registro como candidato independiente será negado en los siguientes supuestos:

I. Cuando se determine la ilicitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que fue rebasado el tope de gastos, para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales;

II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos en esta ley, previa garantía de audiencia;

III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro a que se refiere esta ley, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su caso haya formulado el Instituto, o cuando el desahogo a este último se haya presentado de manera extemporánea;

Artículo 77. El Consejo General deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura independiente respectiva, en las fechas de sesión prevista para los candidatos de los partidos políticos, según la modalidad de elección de que se trate.

Artículo 78. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Capítulo quinto
De las Prerrogativas Derechos y Obligaciones de los Candidatos Independientes Registrados

Artículo 79. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y ser electos al cargo de elección popular para el que hayan sido registrados;

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos candidatos independientes registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

III. Obtener rembolso hasta de un 80 por ciento del monto que se haya erogado, una vez que se haya obtenido el triunfo en el proceso electoral, el Consejo General del Instituto lo otorgará conforme a lo dispuesto por los lineamientos respectivos;

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos permitidos por la normatividad electoral;

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, con las restricciones señalas en la normatividad electoral. Para tal efecto, el candidato independiente a presidente de la República, gobernador, senadores, diputados federales o locales, podrán nombrar representantes ante el Consejo General y la totalidad de los órganos desconcentrados incluyendo las mesas directivas de casilla;

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

VIII. Las demás que les otorgue el Código, esta ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 80. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución, el Código y la demás normatividad aplicable;

II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas;

III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno;

IV. Respetar los acuerdos que emita el Consejo General y los lineamientos de la Junta General del Instituto;

V. Respetar los topes de gastos de pre-campaña y campaña en los términos que establece el presente código;

VI. Proporcionar al Instituto, la información y documentación que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General, en los términos del código y la presente ley;

VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

VIII. Abstenerse de recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales;

IX. Abstenerse de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda;

X. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros;

XI. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

XII. Abstenerse de realizar actos de presión que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;

XIII. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de campaña o propaganda electoral;

XIV. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales o cualquier otro respaldo corporativo, no reconocidos por las autoridades administrativas electorales.

XV. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere los lineamientos electorales;

XVI. Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado en los términos que determine el código;

XVII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, y

XVIII. Las demás que establezcan el Código, la presente ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos.

Artículo 81. El candidato independiente que obtenga el triunfo en la elección correspondiente podrá recuperar del Instituto, hasta un 80 por ciento de gastos máximos de campaña establecidos para la respectiva elección, una vez que cumpla con lo dispuesto por esta ley y los lineamientos respectivos.

En caso de que un candidato independiente que resulte triunfador hubiere excedido en sus gastos máximos de campaña correspondiente, no tendrá derecho a la recuperación a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que sea acreedor el candidato de conformidad con lo establecido este código.

Capítulo Sexto
De la Representación Proporcional para la Integración de los Ayuntamientos

Artículo 82. Los candidatos independientes postulados en planillas o listas a miembros de ayuntamientos de los municipios, podrán tener regidores y síndico electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establece el código esta ley y los lineamientos respectivos.

Los candidatos independientes que salgan electos como regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los síndicos electos por ambos principios tendrán las atribuciones que señale, el código y esta ley.

Artículo 83. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios, se estará a las reglas establecidas en la ley y los lineamientos que al respeto emita el Consejo General del Instituto.

Artículo 84. Para tener derecho a la asignación de miembros de ayuntamiento por el principio de representación proporcional, el Instituto determinará si los candidatos independientes o coaliciones que los respaldan, cumplieron los requisitos siguientes:

I. Si postularon listas o planillas completas de candidatos independientes o en coalición, en por lo menos, 10 por ciento de los municipios del Estado;

II. Para los efectos de la fracción anterior se requiere adicionalmente, que los candidatos independientes obtengan al menos el 1.5 por ciento de la votación válida emitida en el municipio de que se trate;

III. Si ninguna lista o planilla de candidatos independientes obtiene el porcentaje de votación requerido para tener derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, no se le asignarán miembros por dicho principio; y

IV. Los regidores de representación proporcional se asignarán mediante el procedimiento establecido en los lineamientos respectivos.

Capítulo Octavo
De la Fiscalización de Candidaturas Independientes

Artículo 85. Los candidatos independientes se sujetarán a la fiscalización del órgano correspondiente, en los siguientes rubros:

a). Por actos de selección y elección de candidaturas independientes;

b) Por actos de campaña electoral; y

c) Por su participación en la jornada electoral.

Artículo 86. Serán fiscalizables los gastos erogados durante la etapa de selección y elección de candidaturas independientes, los de actos de campaña electoral así como los del día de la jornada electoral con motivo de su representación, por lo que éstos deberán informar concentradamente del registro de sus representantes ante los distintos órganos y el monto de su remuneración.

Son fiscalizables las erogaciones que realicen los candidatos independientes en efectivo o en especie para el día de la jornada electoral, aún los realizados en concepto de apoyos otorgados a representantes, abogados, movilizadores o equipo de campaña electoral.

El apoyo que reciban los representantes de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla en ningún caso podrá exceder el equivalente a cinco días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.

El órgano de fiscalización emitirá los criterios, la forma específica y los anexos contables que integrarán el informe que deberán rendir los candidatos independientes por su participación integral en la jornada electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración de los Juzgados de Instrucción Electoral en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los siguientes treinta y seis meses de su publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Tercero. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración del Instituto Nacional Electoral, en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los seis años siguientes a la publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Cuarto. Para aquellos procesos electorales que hubieren iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se regirán hasta su conclusión con las normas vigentes al momento de iniciar dichos procesos electorales.

Quinto. Para homologar el proceso electoral federal con las entidades federativas y del Distrito Federal, las legislaturas de los estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas, con la finalidad de que los procesos electorales para elegir a sus representantes de elección popular se celebren de forma concurrente dentro del tercero y sexto año de gobierno del presidente de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Duverger, M. (2006). Partidos y regímenes políticos. Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica.

2 Íbid, página 378.

3 Íbid, página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 120 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Abel Octavo Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Abel Octavio Salgado Peña, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La bioseguridad se está convirtiendo en una de las cuestiones más acuciantes con que se enfrentan los países desarrollados, en desarrollo y en transición.

No obstante, muchos países tienen insuficiente capacidad en materia de bioseguridad, lo que merma sus posibilidades de proteger la salud y el bienestar de su población, animales, plantas y medio ambiente, y garantizar la protección frente a los riesgos conexos para el medio ambiente, representa una amenaza para los intereses económicos y el comercio y pone en peligro la capacidad de cumplir los compromisos jurídicos internacionales.1

Los organismos genéticamente modificados (OGM) han estado en la mira de activistas y gobiernos alrededor de todo el mundo. Los gobiernos ven con escepticismo que un área nodal para la supervivencia de un país –como es el agroalimentario– pueda llegar a ser controlada por empresas privadas que tienen el potencial de obtener ingresos millonarios. Por su parte, los activistas consideran que la introducción de OGM en la agricultura –particularmente en aquellos países en vías de desarrollo– podría traer consecuencias fatales al desplazar a los pequeños productores, contaminar cultivos criollos2 y dañar la salud de los consumidores de este tipo de productos. A esto, la industria de los alimentos transgénicos (como se le conoce también a los OGM) y un sector de la comunidad científica también ha respondido diciendo que los OGM representan una oportunidad única para producir más alimento a menor costo con lo que se podría atacar la pobreza alimentaria en ciertas zonas del mundo; también han asegurado que las condiciones en que se cultivan estos productos protegen la biodiversidad además de no representar ningún riesgo para la salud humana y animal.

Como puede observarse, el debate en torno al tema está totalmente polarizado y en ciertos puntos contradictorio. Este análisis busca exponer la información cualitativa y cuantitativa que se ha venido generando sobre el tema, así como mostrar los argumentos de unos y otros de modo que sea posible ponderar el tema en su justa dimensión, más allá de mitos, fobias y filias.

Con lo anterior, pretendemos exponer y justificar los beneficios de la reforma propuesta. Esta consistirá grosso modo en aclarar e introducir nuevos conceptos a la Ley de Organismos Genéticamente Modificados, así como la necesidad de hacer más gravosas las sanciones en aquellos casos en que, personas y empresas, vulneren o pongan en riesgo determinados bienes jurídicos relacionados bioseguridad.

¿Qué son los organismos genéticamente modificados?

Para hablar de organismos genéticamente modificados es importante comenzar por entender el término biotecnología, pues es a través de ésta que se obtienen este tipo de productos. Según el Comité de Biotecnología de la Academia Mexicana de Ciencias, la biotecnología es “una multidisciplina cuyo sustento es el conocimiento generado en diversas disciplinas que permite el estudio integral, la modificación y la utilización de los seres vivos del planeta –micro-organismos, plantas y animales.” (Bolívar, 2011).

Gracias al uso de la biotecnología es que científicos han logrado avances en diversas áreas, como la salud con el desarrollo de medicamentos más complejos y eficaces, y la agricultura con la aparición de semillas con características nuevas. Los organismos genéticamente modificados “Son variedades de especies conocidas a los que se les ha conferido alguna capacidad funcional (detectable, heredable e intencionalmente útil), por tecnologías de ingeniería genética, a partir de la incorporación de factores hereditarios (genes) de especies distantes o cercanas.” (Agrobio, 2012), lo que para el caso específico de la agricultura se traduce en el uso de ingeniería genética para agregarle a los cultivos propiedades nuevas que les permiten resistir plagas o sequías, así como tener mayor tolerancia a herbicidas, entre otras.

1. OGM en el mundo

A pesar de la renuencia de algunos sectores de la sociedad y de algunos gobiernos, los OGM han venido incrementando su penetración en distintos mercados del mundo (véase Figura 1.1). Según cifras del Servicio Internacional para la Adopción de las Aplicaciones de la Agro-biotecnología (ISAAA por sus siglas en inglés), actualmente este tipo de productos son comercializados en 28 países y existen más de 17 millones de productores. (ISAAA, 2012.)

Figura 1.1: Mapa de la comercialización de OGM

Fuente: ISAAA, 2012

En 17 años las hectáreas cultivadas han tenido una tendencia a la alza pasando de 1.7 millones en 1996 a más de 170 millones (véase Gráfica 1.1). También resulta interesante observar que por primera vez en esos 17 años, los países en vías de desarrollo han superado en a los países industrializados en términos de hectáreas cultivadas con OGM.

Gráfica 1.1: Evolución de las hectáreas cultivadas con OGM

Fuente: ISAAA, 2012

En cuanto a la proporción de países que cuentan con cultivos de OGM, podemos observar que el 52 por ciento de las hectáreas se encuentran en países en vías desarrollo, sin embargo, esas hectáreas se encuentran localizadas en 20 países mientras que son solo 8 países industrializados los que concentran el 48 por ciento restante.

Gráfica 1.1: Proporción de países industrializados y en vías de desarrollo que cuentan con cultivos genéticamente modificados.

Fuente: ISAAA, 2012

En cuanto a la producción por tipo de producto, la soya es el cultivo que actualmente ocupa más hectáreas, alcanzando 81 millones de hectáreas y siendo junto con el algodón, los únicos productos que ya superan a los cultivos convencionales3. Por su parte, el maíz se siembra en más de 55 millones de hectáreas, sin embargo aún representa solo poco más de una tercera parte del maíz global (véase Gráfica 1.3).

Gráfica 1.3: Distribución de Cultivos GM y su Proporción del Total Mundial

Fuente: Agrobio, 2012

Debate sobre la inocuidad de los OGM

Como se ha mencionado arriba, existen sectores que consideran que el consumo de alimentos transgénicos puede tener efectos adversos en la salud de humanos y animales. Sin embargo, muchos organismos internacionales han expresado que no existe evidencia científica que confirme que los OGM puedan provocar padecimientos y otros efectos en la salud de quienes los consumen. Al respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado un documento titulado 20 Preguntas sobre los Alimentos Genéticamente Modificados en el cual señala lo siguiente:

Los diferentes organismos GM incluyen genes diferentes insertados en formas diferentes. Esto significa que cada alimento GM y su inocuidad deben ser evaluados individualmente, y que no es posible hacer afirmaciones generales sobre la inocuidad de todos los alimentos GM.

Los alimentos GM actualmente disponibles en el mercado internacional han pasado las evaluaciones de riesgo y no es probable que presenten riesgos para la salud humana.

Además, no se han demostrado efectos sobre la salud humana como resultado del consumo de dichos alimentos por la población general en los países donde fueron aprobados. El uso continuo de evaluaciones de riesgo en base a los principios del Codex y, donde corresponda, incluyendo el monitoreo post comercialización, debe formar la base para evaluar la inocuidad de los alimentos GM. (OMS, 2004)

También la Unión Europea ha hecho hincapié en la falta de evidencia para afirmar que los OGM representan un riesgo para la salud. A través del documento Una década de investigación de la Unión Europea en OGM, se plantea la siguiente conclusión:

La principal conclusión a ser destacada de los esfuerzos de más de 130 proyectos de investigación, cubriendo un periodo de más de 25 años e involucrando más de 500 grupos independientes de investigadores, es que la biotecnología, y en particular los OGM no son per se más riesgosos que las tecnologías convencionales de fitomejoramiento. (European Comission, 2010.)

Sin embargo, así como esas instituciones internacionales han establecido la inocuidad de los OGM, en 2012 se presentó un estudio de la Universidad de Caen en el que se demostró que ratas alimentadas con maíz genéticamente modificado, habían desarrollado tumores (Séralini, 2012). El estudio recibió muchas críticas tanto de la industria de OGM como de algunos sectores científicos quienes señalaron que el estudio era tendencioso pues el tipo de ratas utilizadas eran propensas a desarrollar tumores.

Como puede observarse no existe un consenso claro respecto a la inocuidad de los OGM, por lo tanto es importante seguir las recomendaciones de la OMS y revisar caso por caso, así como continuar las investigaciones en la materia hasta poder alcanzar evidencia contundente hacía un lado u otro.

Dentro del debate de la inocuidad, existe un subtema referente a la necesidad del etiquetado. Sectores de la sociedad han exigido que los OGM cuenten con un etiquetado especial que los identifique de los alimentos convencionales. Entre los esfuerzos en el tema se encuentra el de la campaña “Just label it” (“Solo etiquétenlo”) que busca crear presión entre tomadores de decisión para que se obligue a las empresas productoras de OGM a indicar esa condición claramente.

El argumento de la campaña es que las personas tienen derecho a saber qué es lo que comen y las empresas la obligación de ser transparentes sobre el contenido de sus productos. A esto la industria de OGM argumenta que el etiquetado no tiene razón de ser toda vez que sus productos son igual de inocuos que los convencionales, a los que no se les exige etiquetado alguno.

A pesar de las presiones de la industria, la campaña ha sido considerablemente exitosa y actualmente 64 países exigen el etiquetado (véase Gráfica 1.4), además de estar promoviendo iniciativas a nivel local en 31 estados de los Estados Unidos.

Gráfica 1.4: Países que obligan el etiquetado de OGM

Fuente: Justlabelit.org

Debate sobre el impacto social y económico de los OGM

En términos sociales y económicos también existen posiciones polarizadas entre activistas e industria. Grupos de la Sociedad Civil, científicos y activistas argumentan que los OGM generarán una dependencia alimenticia de las poblaciones más pobres a manos de las empresas productoras de semillas transgénicas, a su vez los productores contra argumentan diciendo que la adopción de la biotecnología agrícola permitirá generar más alimento a menores costos lo que hará posible combatir el hambre.

Según datos de ISAAA “los cultivos GM contribuyen a la seguridad alimentaria [...] incrementando la producción hasta un valor de $98 mil millones de dólares [...] y aliviando la pobreza al ayudar a más de 15 millones de pequeños agricultores y sus familias totalizando más de 50 millones de personas, que son algunos de las personas más pobres del mundo.” (ISAAA, 2012). Por su parte el Centro Orgánico considera que los costos de las semillas genéticamente modificadas afectan más la economía de los agricultores:

De 1975 a 1997 los agricultores de soya gastaron entre 4 por ciento y 8 por ciento de sus ingresos en la compra de semillas. En 2009, los agricultores que plantaron soya transgénica gastaron el 16 por ciento de su ingreso en la compra de semillas- el doble de la norma histórica [...] Agricultores de maíz gastaron entre 4 por ciento y 11 por ciento de su ingreso por acre en semillas desde 1975 hasta la era de los OGM [...] en 2009, la semilla de maíz transgénico representó entre el 19 por ciento y el 34 por ciento del ingreso. (The Organic Center, 2010.)

El mismo Centro Orgánico agrega los siguientes datos: “en los 25 años de 1975 a 2000, el precio de la semilla de soya en general se incrementó en 63 por ciento. En los siguientes 10 años, el precio se incrementó 230 por ciento.” (The Organic Center, 2010) Como puede verse, existe una diferencia importante entre el precio de las semillas orgánicas, convencionales y transgénicas, representando éstas últimas un cargo considerable para los productores que deciden utilizarla. A este tipo de argumentos, la industria de OGM replica diciendo que el costo más alto de las semillas GM es compensado por los ahorros derivados de las propias características de estas al tener menores pérdidas, al ser cultivos más resistentes a condiciones climáticas y pesticidas, así como un mayor rendimiento de la producción. Según ISAAA estos ahorros alcanzan los siguientes números:

Cerca de 98 mil millones de dólares fueron generados globalmente por cosechas biotecnológicas durante un periodo de 16 años que va de 1996 a 2011, de los cuales el 51 por ciento se debió a la reducción en los costos de producción (menor labranza, pesticidas en aerosol y mano de obra) y 49 por ciento debido a ganancias derivadas de un rendimiento sustancial de 328 millones de toneladas. Las cifras correspondientes para 2011 fueron de un total de 78 por ciento de ganancias derivadas del incremento en el rendimiento (equivalente a 50.2 millones de toneladas), y 22 por ciento debido a la reducción de costos de producción (ISAAA, 2011).

A este conjunto de cifras, hay que sumarle el hecho de que las semillas GM no pueden reutilizarse, por lo que los agricultores que desean seguir con la siembra de ese tipo de productos requieren de continuar incurriendo en los costos que implica el uso de estas.

Debate sobre el impacto ambiental de los OGM

En términos ambientales, existen al menos dos vertientes del debate. Por una parte existe la preocupación de que los OGM puedan generar resistencia a herbicidas e insecticidas. Al día de hoy existen trabajos publicados que:

...indican la existencia de desventajas ambientales por cultivos GM. El desarrollo real y potencial de resistencia en plagas a herbicidas e insecticidas es de importancia significativa. Investigaciones en Norteamérica indican que la resistencia a herbicidas específicos se ha incrementado en algunas especies de hierbas. Esto parece ser el impacto ambiental adverso más significativo derivado de cultivos GM y existe un potencial considerable de que otras hierbas desarrollen resistencia a herbicidas en el futuro. Problemas similares han comenzado a ocurrir en algunas plagas de insectos en cultivos GM. (Manion y Morse, 2013.)

Si bien Manion y Morse apuntan a este tipo de riesgos, también destacan que pueden ser controlados “a través de un manejo cuidadoso”. El mismo trabajo indica algunos de los impactos ambientales positivos que el uso de OGM puede tener:

Los beneficios ambientales son también significativos. Donde se han sembrado cultivos resistentes a insectos ha habido una reducción en el uso de pesticida. Esto genera un alza en los beneficios ambientales, por ejemplo, la preservación de insectos no-objetivo y regularmente benéficos, así como la disminución de riesgos de contaminación del agua. [...] Algunos cultivos GM, particularmente el maíz y la soya, promueven prácticas de reducción en la labranza e incluso la no labranza; esto es ambientalmente positivo en la medida en que reduce la erosión del suelo y la pérdida de nutrientes. En Argentina y EUA, por ejemplo, Carpenter (2011) encontró que los cultivos de soya han reducido el número de operación de labranza en al menos 25 por ciento y hasta un 58 por ciento. Reducciones en la labranza y el uso de pesticidas tienen beneficios más amplios pues disminuyen la introducción de combustibles fósiles lo que reduce la huella de carbón en la producción de alimentos. (Manion and Mores, 2013)

Una segunda preocupación en términos ambientales es la protección de la biodiversidad, un tema que en países latinoamericanos se traduce en debates apasionados sobre la protección de las variedades de maíz criollo que existen y que se exige conservar. Algunos activistas sugieren que la presencia de maíces transgénicos representa un riesgo de contaminación genética para las variedades criollas que tradicionalmente se cultivan en nuestros países y en otras partes del mundo. La Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA por sus siglas en inglés) ha realizado estudios sobre la posible contaminación de cultivos de maíz GM hacia otros cultivos, determinando la existencia de un riesgo de contaminación entre medio y alto, pues es posible que el polen del maíz llegue a viajar hasta 800 metros. Ante esta situación, la EEA realizó algunas recomendaciones para todos los OMG, entre las que destacan:

• Revisar las distancias actuales de aislamiento.

• Uso de cultivos barrera.

• Las granjas vecinas deben informarse entre ellas sobre sus intenciones de cultivo para tomar medidas apropiadas de aislamiento.

• Debe impulsarse el desarrollo de plantíos GM que incorporen métodos biológicos para impedir la propagación de material genético entre cultivos.

Si bien el riesgo de contaminación es latente, seguir las recomendaciones de la EEA puede ser un camino para minimizar los riesgos lo más posible.

2. Los OGM en México

México posee características óptimas para desarrollar una importante industria de transgénicos: grupo considerable de población que viven en pobreza alimentaria, extensión territorial de casi 2 millones de metros cuadrados y zonas agrícolas erosionadas por el uso extensivo de la tierra. Por otra parte, el país cuenta con 64 variedades de maíz (Sánchez et al. 2000) que deben de ser protegidas de la contaminación genética.

Esta realidad pone a México en medio del debate sobre transgénicos, haciendo que activistas nacionales y extranjeros se movilicen para impedir la propagación de esos productos y que la industria de OGM intensifique sus actividades de cabildeo para generar un ambiente político más favorable para sus productos. Si bien el foco del debate se ha puesto en el maíz, actualmente México ya cuenta con cultivos transgénicos de soya y algodón que para 2012 alcanzaron las 160 mil hectáreas.

Marco Legal de los OGM en México

En cuanto a acuerdos internacionales relacionados con OGM, México es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica que entró en vigor en 1993 y busca alcanzar un compromiso global sobre la importancia de establecer acciones en materia de bioseguridad. Este Convenio representó el primer paso para alcanzar el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología que entró en vigor en septiembre de 2003 y que entre otras cosas obliga a los países firmantes a establecer regulaciones y políticas públicas para evaluar las importaciones y exportaciones de transgénicos que pudieran tener efectos adversos en la conservación y protección de la diversidad biológica o de la salud humana.

Siguiendo las obligaciones impuestas por el Protocolo de Cartagena, en 2005 México publicó la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) con lo que comenzó la regulación de este tipo de productos en el país. La Ley tiene como objeto regular las actividades relacionadas con los OGM y entre sus ordenamientos destacan los siguientes aspectos:

• Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados. (Art. 2, fracc. I)

• Definir los objetivos, actividades y responsables a nivel nacional, para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGM –bioseguridad. (Artículo 2, fracción II.)

• Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la Cibiogem, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGM al ambiente. (Artículo 2, fracción XIV.)

• Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología. (Artículo 2, fracción XV.)

Para 2008 es publicado el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, que establece los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la LBOGM. Dos de los aspectos más importantes contenidos en el Reglamento son los siguientes:

• Contiene el Régimen de Protección Especial del Maíz: Sagarpa y Semarnat expedirán (Artículos 5 a 32).

• Disposiciones jurídicas relativas a bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación de maíz. (Artículos 65 a 73.)

Finalmente en 2009 se publica el Régimen de Protección Especial de Maíz, el cual establece las disposiciones en materia de bioseguridad para la resolución de solicitudes de cultivo de maíces GM. Incluye medidas de prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y control. Adicionalmente establece lo siguiente:

• No permitir la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM que contengan características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. (Artículo 67)

• La Sagarpa y la Semarnat deberán promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles”, en sus regiones de origen y de mayor diversidad; a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola. (Artículo 70.)

El caso del algodón GM en México

Desde el año 1996 se permitió la introducción de algodón GM en México. Se otorgó un permiso para la siembra de 340 mil ha de las cuales para 2011 se habían sembrado 185 mil ha, de las cuales 58 por ciento se ubican en Chihuahua, 19% en Coahuila, 10 por ciento en Baja California, 5 por ciento en Sonora, 2 por ciento en Durango y 1 por ciento en Tamaulipas. Los beneficios que se mencionan derivados de la introducción de cultivos de algodón GM en México son los siguientes:

• Reducción del nivel de importación de algodón, de 97 por ciento en 2000 a 70 por ciento en 2010.

• Mejora de los ingresos agrícolas usando algodón y soya GM por 121 millones de dólares entre 1996 y 2010.

• Creación de 18 mil empleos.

• Reducción de hasta un 20 por ciento en el uso de agua.

Reducción del uso de insecticidas, de 13 aplicaciones a sólo 3.

• En Chihuahua se han logrado cosechas récord de 8 o 9 pacas por hectárea (una paca equivale a 230 kilogramos de fibra).

Fuente: Agrobio México

El sector agroalimentario dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo se hace un diagnóstico de la situación del sector agroalimentario, en el cual se establece lo siguiente:

El campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional. De cara al siglo XXI, el sector agrícola presenta muchas oportunidades para fortalecerse. Se requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales. (PND 2008-2018.)

Más adelante, se encuentra el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, que a su vez incluye la Estrategia 4.10.4. Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la que se establecen líneas de acción específicas:

• Promover la tecnificación del riego y optimizar el uso del agua.

• Impulsar prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

• Establecer instrumentos para rescatar, preservar y potenciar los recursos genéticos.

• Aprovechar el desarrollo de la biotecnología, cuidando el medio ambiente y la salud humana.

Estas líneas de acción pueden encontrar en la ampliación del uso de la biotecnología una vía para su ejecución.

Con este contexto detallado de las grandes oportunidades y los potenciales riesgos que implica la regulación y, principalmente, el desarrollo de biotecnología en la industria y el campo mexicanos, es que proponemos la presente Iniciativa que tiene dos objetivos esenciales: 1. La inclusión de conceptos comúnmente utilizados dentro de la comunidad científica y no científica en materia de organismos genéticamente modificados, y 2. El aumento de sanciones para aquellas personas o empresas que hagan un uso indebido de organismos genéticamente modificados por el potencial riesgo a la salud y al ambiente.

I. Precisión conceptual: divergénicos, transgénicos

La Ley Federal de Sanidad Vegetal, antes de la reforma del año 2007, definía como material transgénico a “genotipos modificados artificialmente que, debido a sus características de multiplicación y permanencia en el ambiente, tienen capacidad para transferir a otro organismo genes recombinantes con potencial de presentar efectos previsibles o inesperados”. De esta forma, los transgénicos eran claramente considerados dentro de los OGM obtenidos mediante biotecnología moderna.

Admitimos que el desprestigio popular que han tenido los transgénicos y que brevemente referimos líneas arriba, indujo la utilización de un término aparentemente más preciso, pero mucho menos conocido en el contexto mediático e, incluso, científico, como el de organismo genéticamente modificado para referirse al género que incluye, entre otros, a los transgénicos.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley de Sanidad Vegetal preveía que la aplicación, uso y manejo de material transgénico en programas experimentales o en el combate de plagas, requerirá? del certificado fitosanitario correspondiente que expida la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) o los organismos de certificación acreditados y estará sujeto a los mecanismos de verificación e inspección previstos en las normas oficiales respectivas.

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados llevó a suplir dicha normatividad y muchas disposiciones más de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, sin embargo, eliminó el término de material transgénico, con sus naturales implicaciones en cuanto a precisión y puntualidad conceptual, condiciones necesarias que redundan en la correcta aplicación de la ley y, en última instancia, en la seguridad jurídica de los sujetos obligados.

Una parte sencilla, puntual y medular de la propuesta que ahora hacemos, es incluir algunos conceptos dentro del catálogo de definiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de abonar tanto en su precisión conceptual como especies dentro del género de organismo genéticamente modificado.

De acuerdo con el documento titulado Fundamentos y metodologías innovadoras para el mejoramiento genético de maíz (Tiessen Favier, 2009) editado por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav), “el término “transgénico” significa la inclusión de un gen extraño a un organismo”. Continúa el documento –En el contexto biotecnológico, un transgénico es cuando se transfiere un pedazo de DNA de una célula a otra. Por ejemplo, introducir el gen de una bacteria a una planta de maíz.

Como podemos apreciar de este primer acercamiento a una definición, el concepto de transgénico cabría dentro del concepto más amplio de organismo genéticamente modificado. Sin embargo, la definición de transgénico debe incluir el elemento volitivo sobre la intencionalidad del hombre en modificar el organismo, independientemente de las diversas técnicas que emplee.

Por ello, continúa el documento, “cuando los genes se introducen sin la intervención activa del ser humano, por ejemplo cuando las bacterias absorben por sí solas los pedazos de DNA o cuando las agrobacterias del suelo transforman en el campo a las plantas, o cuando los virus infectan a los organismos, entonces no se les llama transgénicas.

En la misma investigación en comento, los autores se preguntan: ¿Qué es un divergénico?

Un organismo divergénico es una especie mejorada que contiene genes diversos. Estos genes deben de ser para características beneficiosas para el ser humano y el medio ambiente. Pueden ser microorganismos, animales o plantas. Los organismos divergénicos pueden ser creados a partir de mutaciones, cruzas y mejoramiento genético clásico, así como también por hibridaciones y otras tecnologías innovadoras para combinar los genes o genomas deseados en un contexto y una configuración beneficiosa. Los organismos divergénicos están definidos por tres características esenciales: 1. nueva diversidad genética, 2. beneficio para el ser humano y 3. sin tener restricciones de patentes.

De acuerdo con las propias calificaciones que hacen los investigadores: “el requisito principal es que el organismo contenga una nueva diversidad genética, ya sea una nueva secuencia de ADN, un nuevo gen, un nuevo alelo, o una innovadora combinación de genes o genomas. Lo importante es el resultado final a nivel del organismo, independientemente de la metodología o la tecnología que se utilizó. ” Es decir, la diversidad genética puede ser generada por cruza natural o artificial, por hibridación sexual o somática, por mutación puntal o genómica, o por ingeniería genética o cualquier otra metodología novedosa.

Por otra parte, es importante destacar que el concepto de divergénico debe partir del beneficio, actual o potencial, que el organismo modificado pudiera aportar al ser humano. “Para que se merezcan llamar divergénicos tienen que ser más útiles y eficientes que los organismos silvestres, contribuyendo así a una mejor satisfacción de las necesidades humanas, ya sean de alimentación, estéticas, ecológicas, tecnológicas o médicas.”

Finalmente, la tercera característica referida en el estudio implica que los divergénicos no puedan ser sujeto de privatización o uso exclusivo a través de una patente o figuras análogas. “Por definición, los organismos divergénicos llevan a un aumento de la diversidad y no a su disminución como en el caso de los monocultivos agrícolas o monopolios comerciales. Ningún patente puede restringir la libre reproducción, distribución e inclusión de los organismos divergénicos en subsecuentes programas de mejoramiento genético. Es decir, todos los agricultores de todos los países del mundo pueden usar las semillas divergénicas para replantarlas o cruzarlas libremente.”

El breve estudio comentado, planteado como un libro de divulgación científica, pero además como un libro de texto y soporte para investigadores y estudiantes, ofrece una breve distinción entre los términos de transgénico y divergénico:

...la palabra transgénico... significa la inclusión de un gen extraño a un organismo, el concepto divergénico es más amplio, incluyendo las nuevas combinaciones de viejos genes, mutaciones, hibridaciones y demás modificaciones genéticas y genómicas. En la definición del término transgénico, no importa si el organismo o el gen es beneficioso o no para el ser humano, siendo la metodología que se utilizo para introducir el gen a la célula la que define a los transgénicos. En la definición del término divergénico, no importa las condiciones ni los procesos que llevaron a esa nueva diversidad genética, siendo el resultado final el que determina si un organismo es divergénico o no. Para que se pueda llamar divergénico, se tiene que cumplir los tres requisitos esenciales: 1) nueva diversidad, 2) beneficioso para el ser humano y 3) no ser objeto de patente.

A partir de estas consideraciones, la presente propuesta busca incorporar la definición de transgénicos y divergénicos con la finalidad de que ambas sean incluidas dentro del concepto más amplio de organismo genéticamente modificado, no exista laguna sobre la regulación de un organismo modificado (de forma intencional o no) y no se vean restringidas las oportunidades de las empresas tanto para la restricción en el uso y manipulación de organismos modificados genéticamente correctamente regulados, así como el fomento en la utilización de los divergénicos de uso gratuito y beneficioso.

II. Aumento de sanciones pecuniarias por la indebida utilización y desarrollo de OGM

Por otra parte, la bioseguridad se define, dentro del orden jurídico mexicano, como el conjunto de acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.4

Este concepto debe entenderse, como el resguardo y tutela que el Estado procura, para lograr la protección óptima en cuanto a los riesgos de “manipulación”, transferencia, utilización y alteración de organismos vivos, como son los animales, microorganismos, plantas y otros genéticamente modificados.

Es difícil desmembrar en pureza absoluta la redacción eminentemente jurídica de las disposiciones referidas, por un lado, y los elementos metajurídicos que rodean el tema en cuestión, por el otro. Esto, por su evidente relación con las ciencias naturales y biológicas, las cuales se tienen que comprender puntualmente para la mejor regulación de dicha materia.

La constante y exponencial evolución de la biotecnología pudiera producir efectos perjudiciales para la salud humana, si la manipulación de organismos vivos se hace de una manera desmedida, sin la tutela de las autoridades y expertos. Es necesario, en ese sentido, una intervención de mando, que busque regular y contener dichos brotes adversos.

El propósito principal de la bioseguridad es, entonces, la salvaguarda de todos los ámbitos de la vida humana, pudiendo ir desde la salubridad, sanidad, e higiene, hasta los bienes de consumo diario de las personas. Por tanto, es indispensable el auspicio jurídico y gubernamental en el tema, ya que con el creciente desarrollo tecnológico y científico, en combinación con una actividad empresarial sin regulación, los potenciales efectos antagónicos son igualmente amenazadores para la humanidad.

La dualidad que implica el desarrollo tecnológico y la natural gestión lucrativo-empresarial debe preverse, a efecto de crear un marco jurídico exhaustivo por implicar la afectación posible de un rubro tan delicado como es la salud pública. Toda la regulación sobre el tema deba tener un cimiento de principios bioéticos y requisitos técnicos perfectamente definidos.

En ese entendido, advertimos que es necesario el establecimiento de sanciones más rigurosas, ante la eventual contravención de las normas. Estas sanciones deben ser lo suficientemente fuertes para inhibir el proceder ilegal de individuos y empresas, que pudieran derivar en riesgos biológicos, tanto ambientales como humanos.

En materia de bioseguridad, la salud humana su la prioridad de custodia y el bien jurídico más preciado, sin embargo, el tema tiene alcances e implicaciones en otros campos de la vida nacional, como es la economía y la política. Por ello, se amerita reformar la legislación en aras de un dinamismo constante del marco jurídico, para su actualización de acuerdo al contexto real y a las condiciones que se tienen actualmente en el campo de los organismos genéticamente modificados.

La extensión de las repercusiones dañinas de una deficiente sanción sobre diversas actividades ilícitas que se pudieran generar por la utilización de organismos genéticamente modificados, trastoca los sectores ecológicos, climáticos y de la biosfera, entrañando un latente peligro ambiental, que pudiera alterar el ecosistema. Es necesario tomar las medidas precautorias, como se propone en esta iniciativa.

Insistimos, es menester llevar a cabo distintas medidas legales que permitan un adecuado tratamiento en materia de tecnología biológica, siempre evitando posibles riesgos en la calidad de vida en general, dando respuestas idóneas, políticas y normativas, para la ordenación de los riesgos relacionados con la agricultura y los sistemas de la producción alimentaria.

Estos riesgos comprenden la inmersión, inclusión o penetración no vigilada de organismos vivos modificados, organismos modificados genéticamente y los productos derivados de las anteriores; la dispersión o esparcimiento de especies exóticas invasivas, genotipos exóticos, así como plagas de plantas y animales, y enfermedades que son propensas a transmisión de animales a seres humanos.

La bioseguridad se aprecia de manera general, por consenso de la doctrina jurídica especializada, como una especie de complemento normativo de la moderna biotecnología.

Nos parece conveniente, establecer de manera precisa los riesgos ambientales y a la salud que pueden suscitar de la utilización de los organismos genéticamente modificados, según lo que asienta la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

- Riesgos potenciales al ambiente asociados con la liberación al campo de los organismos genéticamente modificados (OGM) y con la transferencia de los transgenes. Estos riesgos se pueden explorar a nivel genómico, de individuos y poblaciones y de ecosistemas.

- Dentro de las construcciones transgénicas y los procesos que se llevan a cabo para realizar transferencia vertical hacia variedades criollas o a parientes silvestres cercanos, y por transferencia horizontal a otros organismos como virus y bacterias, se incurren en riesgos de gravedad, como el mencionado para la introducción de los transgenes a variedades criollas, en donde la erosión que potencialmente puede sufrir la biodiversidad del germoplasma del cultivo, lo afecta de manera tajante. La introducción de los transgénes en las variedades criollas sólo disminuiría la diversidad genética del cultivo si la presión de selección a favor de las plantas transgénicas fuera muy intensa. Una vez que la hibridización ha ocurrido, el impacto en el ambiente va a depender del transgén en cuestión y de su expresión en un nuevo contexto genético.

- Generación de conflictos en materia de híbridos, que pueden convertirse en competidores de sus parientes cultivados y de esta manera ser especies invasoras que no son fácilmente eliminadas debido a su alta resistencia adquirida.

- Resistencia a insectos: En ambientes donde las plagas de insectos limitan el crecimiento, la sobrevivencia, o la reproducción del cultivo, la presencia del gen de resistencia a dicha plaga puede conferir una ventaja selectiva a la población de híbridos sobre aquellos que no portan el transgen o que no lo expresan. Cuando se liberan al ambiente organismos genéticamente modificados con genes de resistencia a plagas es importante llevar a cabo estrategias que disminuyan la probabilidad de generar resistencia en los insectos.

- Otros de los riesgos que se han asociado con los organismos genéticamente modificados es que puedan causarle daño a insectos benéficos o a especies que no se intenta controlar, y con esto disminuir la biodiversidad y alterar en diferente medida las comunidades bióticas y los ciclos biológicos.5

Los factores económicos contextuales en que se desarrollan las medidas de seguridad para evitar los riesgos biológicos como la globalización, el incremento del comercio, transporte y el progreso especializado, nos obligan a modernizar y adecuar todas las normas nacionales, especialmente acorde a los principios que los ordenamientos internacionales, tomando en cuenta la pluralidad de naciones, integran dentro del marco normativo para una oportuna protección.

El estudio de los instrumentos internacionales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y otras normas internacionales para fijar medidas fitosanitarias, así como la perspectiva integral que han adoptado la mayoría de los países, combinando y adecuando sus normativas en relación con los organismos vivos modificados, organismos genéticamente modificados, plagas de plantas, productos vegetales, especies exóticas invasivas, agricultura, pesca, actividad forestal y alimentación, nos obligan a reasumir un rol de autocrítica e innovación en nuestra legislación interna.

Es necesario evitar que nuestros mecanismos legales transmuten en inoperantes, y esto se traduzca en que los actos irresponsables cometidos en contra del ambiente, es decir, los relacionados con actividades tecnológicas y peligrosas cometidos contra la biodiversidad y bioseguridad, causen o puedan causar daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente en general, y que a su vez, estos daños queden sin sanción alguna.

Una amplia diversidad de expertos jurídicos en materia penal, han concluido en diversos estudios, que el aumento de las penas para la inhibición de las conductas tipificadas como delitos, es una metodología limitada para su reducción. Sin embargo, cabe destacar que este señalamiento se hace a penas privativas de libertad. En este caso, tratándose de derecho administrativo sancionador, propugnamos por incrementar las multas en términos de mayores sanciones económicas.

En efecto, las sanciones económicas tienen una afectación directa en el agente activo del ilícito o, en este caso, en el agente activo de una muy grave falta administrativa, debido a que existiría un detrimento de su patrimonio, repercutiendo en las arcas y finanzas de las personas que cometen los ilícitos.

Por ello, es necesario imponer sanciones económicas superiores a la potencial ganancia pecuniaria que podría generar la comisión del ilícito. En la actualidad las penas [multas] varían, dependiendo de la gravedad de la falta, de quinientos a treinta mil días de salario mínimo diario vigente. Esta cifra, en el caso de aplicarse la sanción más grave, no alcanzaría los 2 millones de pesos.

En términos absolutos y aislado, esta cifra es un monto ya considerable; sin embargo, si contrastamos esa cantidad con las potenciales ganancias económicas de un empresario que pudiera haber manipulado y modificado genéticamente organismos vivos sin el cumplimiento de los requisitos administrativos para hacerlo, sin recibir las autorizaciones y permisos de la autoridad correspondiente, o habiendo, incluso, falseado información sobre sus actividades, resulta una multa insuficiente pues, como hemos venido insistiendo, la transgresión a la normatividad en la materia pudiera implicar un riesgo en la salud de la población.

En otras palabras, se considera que las disposiciones punitivas vigentes en la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, específicamente los mencionados en el proyecto de decreto, se ven rebasados por el costo de oportunidad que vislumbran los ejecutantes de las conductas delictivas.

Es necesario comprender el vínculo indisoluble, entre las medidas propuestas en esta Iniciativa y, la debida y efectiva aplicación y ejecución de las penas tipificadas. Concibiendo a la impunidad como el enemigo letal de la justicia, se asume como cierto que la aplicación eficiente del derecho y de las sanciones ante la comisión de faltas administrativas y delitos, desmotivará la comisión y la reincidencia en estas conductas.

Ahora bien, el siguiente cuadro muestra solo algunos ejemplos de los bienes sobre los que actualmente se práctica de forma regulada y vigilada la generación de productos biotecnológicos evaluados y aceptados por las autoridades mexicanas, de acuerdo a información proporcionada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Como se puede apreciar, se trata de bienes principalmente destinados al consumo y a la ingesta humana. En otras palabras, se debe atender escrupulosa y exhaustivamente, los requisitos impuestos por la autoridad para la obtención de permisos para el desarrollo y producción de organismos genéticamente modificados.

Aunque la temática ya ha sido tratada en esta exposición de motivos, reitero que las medidas político criminales, como es el aumento de las penas privativas de libertad, responde a lo que se denomina populismo penal. Sin embargo, si el incremento de las penas pecuniarias (no privativas de libertad), implica un impacto proporcional al lucro obtenido por la comisión de un ilícito, y se garantiza la aplicación de la sanción correspondiente, se estará en camino de inhibir la comisión del ilícito.

Por ello, si una empresa hace un uso indebido de organismos genéticamente modificados, los altera sin autorización, los comercializa habiendo prescrito su oportunidad de hacerlo o no ofrece las garantías de publicidad a la población, deberá recibir una sanción económica lo suficientemente fuerte por afectar no solo a la economía en su conjunto, al medio ambiente y por haber vulnerado derechos de consumidores, sino principalmente porque con su conducta se puso en riesgo la salud de la población.

Por lo anterior, consideramos que ha quedado explicitada la necesidad de aumentar las penas económicas para los infractores especificados, logrando superar la posibilidad de considerar la aplicación de una sanción pecuniaria por parte del Estado como un costo hundido en el proceso de producción.

Estamos conscientes de la necesidad de eficacia del Estado para la erradicación absoluta de la impunidad, y la autentica ejecución de las sanciones impuestas, apoyado inexorablemente, por una sanción monetaria que tenga los niveles requeridos para instituir una penalidad eficaz.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones XXII y XXIII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 3o.; y se reforma la fracción XXI del artículo 3o., así como las fracciones I y II del artículo 120, todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XX. ...

XXI. Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada por la acción del hombre.

XXII. Organismo divergénico: Especie de Organismo Genéticamente Modificado con condiciones necesariamente benéficas para el ser humano o para el medio ambiente, con la características de no ser objeto de apropiación ni permiso, así calificada por la Cibiogem.

XXIII. Organismo transgénico: Especie de Organismo Genéticamente Modificado, manipulado o liberado en contravención a lo establecido en la presente Ley o en los reglamentos y normas oficiales que se deriven de la misma, o bien, sin que medien las autorizaciones y los permisos establecidos en el presente ordenamiento.

XXIV. OGM u OGMS: ...

Artículo 120. Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 119 de esta ley;

II. Multa de treinta mil uno a sesenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 119 de este ordenamiento.

En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de esta fracción, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos administrativos de sanción, en proceso hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se regirán por lo dispuesto por la normatividad anterior.

Notas

1 Los Instrumentos de la FAO sobre la Bioseguridad. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Roma, 2007.

2 Los cultivos criollos son aquellos obtenidos a través de la agricultura tradicional, en la que el productor reserva cierta cantidad de las semillas de sus mejores cosechas para la siembra del siguiente ciclo. De esta manera se han venido creando naturalmente diversas variedades del mismo cultivo.

3 La soya convencional se siembra en 19 hectáreas, mientras que el algodón transgénico se siembra en 24.3 ha y el convencional únicamente en 6 hectáreas.

4 Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada el 18 de marzo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.

5 Ortiz, S. y E. Ezcurra, Gaceta Ecológica, número 60, Instituto Nacional de Ecología, México, 2001.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado Abel Octavio Salgado Peña

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna a sí mismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no sólo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”1 .

La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”2 . Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”3 , quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos. A continuación se exponen, detalladamente, los elementos que integran esta iniciativa.

Instituto Nacional Electoral

Ante la permanente intervención de los gobernadores de los estados en los órganos administrativos y jurisdiccionales estatales para privilegiar a los candidatos de su interés, se hace necesario el establecimiento de una institución encargada de organizar, supervisar y validar las elecciones en el ámbito nacional, para evitar la duplicidad de funciones y aparatos burocráticos en todos los órdenes de gobierno, cuyo costo lacera significativamente la economía de nuestro país.

Las atribuciones exclusivas que actualmente detenta el Instituto Federal Electoral, como administrar los tiempos de Estado en radio y televisión, elaborar el padrón electoral y la lista nominal y expedir la credencial para votar, son un claro parámetro para evaluar la factibilidad de tener una autoridad única en materia administrativa electoral. Esta propuesta pugna por un nuevo modelo jurídico orientado a otorgar certidumbre y credibilidad en todos los procesos electorales del país y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Así pues, este nuevo Instituto se constituiría como la instancia encargada de organizar las elecciones federales y locales, lo que robustecería los principios constitucionales de la democracia, al realizar también la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, así como de las autoridades municipales, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

Por lo anterior, sometemos a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto que se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona el párrafo segundo al numeral 2 del artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del Artículo 173; se reforma el numeral 1 del Artículo 180; se reforma el numeral 2 del Artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del Artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del Artículo 187; se reforma el numeral 1 del Artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del Artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adicionan los incisos d), e) y f) al numeral 1 del artículo 19; se reforman el inciso f) y g), del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 98; se reforma el numeral 2 y se le adiciona el párrafo segundo al numeral 2 del artículo 111; se reforma el numeral 1 del artículo 171; se reforma el numeral 1 del artículo 173; se reforma el numeral 1 del artículo 180; se reforma el numeral 2 del artículo 182; se reforman el inciso a) y se adiciona el inciso d) del numeral 2 del Artículo 184; se reforma el numeral 1 y 4 del artículo 187; se reforma el numeral 1 del artículo 190; se reforma el numeral 1 y se deroga el numeral 2 del Artículo 219, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años;

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años;

d) Diputados locales, cada tres años.

e) Ayuntamientos en los estados y jefes delegacionales del Distrito Federal, cada tres años; y

f) Gobernadores de los estados y jefe del gobierno del Distrito Federal, cada seis años.

Artículo 98

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político, en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) El porcentaje del monto de las aportaciones que corresponden a cada partido político coaligado, y del que rendirán cuentas individualmente cada uno de ellos;

g) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién o quiénes ostentarán la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. Para lo cual deberá señalarse el porcentaje del monto de las aportaciones que corresponde a cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, y reportarlo de manera directa en los informes que cada partido rinde en términos de la presente ley.

3. a 7. ...

B) ...

Artículo 111

1. ...

2. De darse la falta absoluta o remoción del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Serán causales de remoción de Consejeros; la violación grave y sistemática de los derechos político electorales de los ciudadanos, el despliegue de conductas encaminadas a influir directamente en la organización o función de los partidos políticos, en la asignación injustificada de sus prerrogativas, en la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes públicos en contravención a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad, así como la violación flagrante al artículo 82 del presente ordenamiento.

Artículo 171

1. El Instituto Nacional Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electorales en el ámbito nacional, así como en los módulos instalados para estos fines en el extranjero.

2. a 4. ...

Artículo 173

1. En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, y de electores residentes en el extranjero.

2. ...

Artículo 180

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, y los ciudadanos residentes en el extranjero deberán acudir a las oficinas o módulos del Instituto Nacional Electoral que se encuentren ubicados en las embajadas y consulados mexicanos.

2. a 7. ...

Artículo 182

1. ...

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, así como embajadas y consulados mexicanos para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) y b) ...

3. a 5. ...

Artículo 184

1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) a g) ...

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Cuando se incorpore en el padrón electoral a los mexicanos residentes en el extranjero.

b) y c) ...

d) Fecha de la solicitud de inscripción, entidad federativa y localidad donde se realice la inscripción.

3. ...

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Nacional Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) a c) ...

2. y 3. ...

4. En las oficinas o módulos del Registro Federal de Electores, dentro y fuera del territorio nacional existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. a 7. ...

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional que determine el instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas o módulos especiales para mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse con al menos cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las candidaturas que conforman la cuota de género, por ambos principios, se deberán integrar en fórmulas completas de propietarios y suplentes del mismo género.

2. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedarán sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Duverger, Maurice. Partidos y Regímenes Políticos. Los Partidos Políticos. (2006). México, Fondo de Cultura Económica.

2 Ibíd., página 378.

3 Ibíd., página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

(Rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos los artículos 402, 403, primer párrafo, 405, primer párrafo, 406, primer párrafo y fracción VII, 407, primer párrafo, 409, primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”.1 La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”.2 Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”,3 quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación.

De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real.

Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta Honorable Asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio.

Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido.

Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman los artículos los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos los artículos 402, 403 primer párrafo, 405 primer párrafo, 406 primer párrafo y fracción VII, 407 primer párrafo, 409 primer párrafo, 411 y 412, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años , y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403. Se impondrán de quinientos a un mil días multa y prisión de cinco a diez años , a quien:

I. (...) a la XIII. (...)

Artículo 405. Se impondrá de un mil quinientos a dos mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario electoral que:

I. (...) a la XI. (...)

Artículo 406. Se impondrán de dos mil quinientos a tres mil días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. (...) a la VI. (...)

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.

Artículo 407. Se impondrán de un mil doscientos a un mil quinientos días multa y prisión de ocho a diez años, al servidor público que:

I. (...) a la IV. (...)

Artículo 409. Se impondrán de un mil doscientos a un mil cuatro cientos días multa y prisión de ocho a nueve años, a quien:

I. (...) a la II. (...)

Artículo 411. Se impondrá de ochocientos a un mil quinientos días multa y prisión de siete a diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412. Se impondrá prisión de nueve a diez años , al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedaran sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Duverger, M. (2006). Partidos y Regímenes Políticos. Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, p. 378.

3 Ibídem, p. 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 6 días del mes de octubre de 2013.

(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77 Bis; se adiciona el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace veinte años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implementación, ha proveído al país de la estabilidad política que goza desde el fin de la Revolución Mexicana.

Este sistema no solo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”.1 La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”.2 Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

A pesar de ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”,3 quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instrumentación.

Bajo estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del status quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos.

De esta manera se pretende adecuar el actual sistema de medios de impugnación a la nueva realidad y estructura propuesta, se establece un recurso extraordinario denominado recurso de regularidad constitucional. Dicho recurso es procedente ante el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en aquellos asuntos trascendentales en los que, aún y cuando hayan sido resueltos por las secciones de la Sala Superior, subsistían problemas de constitucionalidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Legislatura el proyecto de decreto, para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos.

Único. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 76; se adiciona el inciso d) al artículo 76; se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77; se adiciona el inciso d) al artículo 77 Bis; se adiciona el numeral 1 del artículo 78 Bis, todos de la Ley General del Sistema de Medios Impugnados en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 76

1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el quince por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles; o

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el quince por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

d) Cuando se acredite que los candidatos o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 77 Bis

1. Son causales de nulidad de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causal es de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o

b) Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o

c) Cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible;

d) Cuando se acredite que el candidato o partido político ganador, recibió y/o utilizó recursos de procedencia ilícita.

Artículo 78 Bis

1. Si las Salas del Tribunal Electoral declaran la nulidad de una elección de diputados federales, senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas de los Estados o Presidentes Municipales en la entidad de que se trate, por la causal señalada en el inciso d) de los artículos 76, 77 y 77 Bis, lo harán del conocimiento inmediato de la Fiscalía Autónoma de Delitos Electorales.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedarán sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Duverger, M. (2006). Partidos y Regímenes Políticos. Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, p. 378.

3 Ibídem, p. 378.

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

(rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Monreal Ávila y Ricardo Mejía Berdeja, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto a través del cual se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y décimo segundo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción octava del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, como hace 20 años, la transición democrática en México sigue inconclusa. Esta crisis se ha gestado como resultado de una serie de factores políticos, sociales, culturales, económicos e históricos ampliamente conocidos; sin embargo, su centro radica en el ejercicio de la representación política. A nivel teórico, el poder reside en el pueblo y es el pueblo quien se gobierna asimismo. Sin embargo, ante la dificultad de gobernarse por sí solo, el pueblo instrumentó mecanismos para delegar esta actividad a un reducido número de individuos que, en su representación y con su previo consentimiento, llevaría las riendas de la administración del poder público.

En México, la representación política se ha ejercido a través del sistema de partidos. Dicho sistema se funda en una base multipartidista y ha sido objeto de críticas constantes y variadas. Empero, más allá de los resultados positivos o negativos de su implantación, ha proveído al país de la estabilidad política de que goza desde el fin de la Revolución.

Este sistema no sólo es propio del régimen político mexicano, sino prácticamente de la mayoría de los regímenes del mundo. Lo anterior, permite sostener que, en palabras de Duverger, “las democracias modernas están fundadas en una pluralidad de partidos organizados y disciplinados”.1 La representación política cobijada en una forma de gobierno democrática implica “un régimen en el cual los gobernantes son escogidos por los gobernados, por medio de elecciones sinceras y libres”.2 Así pues, el ciudadano elige depositar su confianza en un individuo o un conjunto de individuos para hablar y actuar en su nombre.

Pese a ello, en el proceso de constitución del andamiaje institucional y procedimental para llevar de la teoría a la práctica la representación política, se generaron una serie de anomalías que desvirtuaron su esencia. Así pues, “el hecho de la elección, como doctrina de la representación, ha sido profundamente transformado por el desarrollo de los partidos”,3 quienes se han erigido, a su vez, como enlace y obstáculo entre el ciudadano y la nación. De esta manera, se ha gestado una relación dialéctica entre el ciudadano y los partidos políticos. Por un lado, los primeros se encuentran incapacitados para ejercer, en conjunto, el poder de forma eficaz y eficiente, por lo que requieren de un medio capaz de materializar y traducir su derecho legítimo al gobierno en acciones concretas y en un proceso de toma de decisiones real. Sin embargo, por otro lado, la instrumentación de esta materialización y traducción que han realizado los partidos políticos para ejercer el gobierno ha sido errónea. De esta manera, tal como sostiene Duverger, entre la nación y el Parlamento se ha introducido un tercero entre ellos, que modificó, radicalmente, la naturaleza de sus relaciones. En este sentido, la actual y permanente crisis democrática de nuestro país ha sido resultado no del sistema de partidos políticos en sí, sino de su instauración.

Conforme a estas premisas y en concordancia con los más altos ideales de Movimiento Ciudadano, se hace un llamado a esta honorable asamblea a reflexionar y tomar conciencia del compromiso histórico y la responsabilidad, no solo con los ciudadanos que depositaron en cada uno de sus legisladores el ejercicio de su más grande derecho, sino con nosotros mismos como servidores de la nación. Es imperdonable no reconocer que vivimos y somos cómplices de un sistema que le ha coartado al ciudadano, de forma magistral, su derecho de elección, pero más aún lo es hacerlo y no demandar el cambio. Hoy el problema no radica en el sistema de partidos políticos, sino en la estructura misma de su constitución. Éstos han alterado, en palabra de Duverger, de manera profunda la noción de elección (selección de los gobernantes por los gobernados). Así pues, los legisladores del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos decidido no seguir siendo cómplices del statu quo del que hoy formamos parte; al contrario, queremos dar el primer paso y sentar las bases para gestar desde el seno del Poder Legislativo y más grande órgano de representación popular, el cambio institucional y sistémico que estamos demandando.

En este sentido, ponemos a su consideración una serie de reformas en materia político electoral que nacen del clamor ciudadano de llevar a su máxima expresión los derechos políticos que a través de nuestra Constitución Política y de diversos tratados y acuerdos internacionales, México ha reconocido. Por medio de esta iniciativa, se proponen cambios de fondo dirigidos, no a fortalecer las estructuras del régimen político actual, sino más bien a reformarlas y transformarlas desde sus cimientos. Sin renunciar al sistema de partidos políticos imperante, se propone en primer lugar, reencontrar a los partidos políticos con su verdadera y más profunda razón de ser, aquella que define su actuar y permea, para bien o para mal, el funcionamiento institucional de este país, reorientándola a la defensa y el eficiente ejercicio del derecho ciudadano que ha sido depositado en ellos. En segundo lugar, busca sanear y democratizar la organización interna de los partidos políticos, al establecer mecanismos transparentes de rendición de cuentas que eliminen los gérmenes de la burocracia, la personalización del poder y las tendencias oligárquicas de éstos. Al respecto, es indispensable flexibilizar su operación y trabajar por renovar sus estructuras autocráticas. Así pues, el fin último de esta iniciativa es recuperar la base simple de la democracia, aquella donde al ciudadano se le da la libertad y el derecho de escoger, sin intermediación, a sus candidatos. A continuación se exponen, detalladamente, los elementos que integran esta iniciativa.

Instituto Nacional Electoral

Ante la permanente intervención de los gobernadores de los estados en los órganos administrativos y jurisdiccionales estatales para privilegiar a los candidatos de su interés, se hace necesario el establecimiento de una institución encargada de organizar, supervisar y validar las elecciones en el ámbito nacional, para evitar la duplicidad de funciones y aparatos burocráticos en todos los órdenes de gobierno, cuyo costo lacera significativamente la economía del país.

Las atribuciones exclusivas que actualmente detenta el Instituto Federal Electoral, como administrar los tiempos de Estado en radio y televisión, elaborar el padrón electoral y la lista nominal y expedir la credencial para votar, son un claro parámetro para evaluar la factibilidad de tener una autoridad única en materia administrativa electoral. Esta propuesta pugna por un nuevo modelo jurídico orientado a otorgar certidumbre y credibilidad en todos los procesos electorales del país y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos. Así pues, este nuevo Instituto se constituiría como la instancia encargada de organizar las elecciones federales y locales, lo que robustecería los principios constitucionales de la democracia, al realizar también la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados, así como de las autoridades municipales, a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A finales del siglo XX se creó en nuestro país un sofisticado sistema electoral que descansa, principalmente en dos pilares institucionales. Por un lado, en el IFE, un organismo de carácter autónomo formado por ciudadanos independientes a los partidos políticos, encargado de preparar y llevar a cabo los procesos electorales y, por otro lado, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano especializado en dirimir las controversias emanadas del incumplimiento de las leyes electorales, realizar cómputo final, calificar la elección llevada a cabo por el IFE y formular la declaratoria de presidente electo.

En este sentido, la justicia electoral mexicana, como elemento autónomo del Poder Ejecutivo, vio sus inicios en 1987 con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral, el cual, tres años después, se convirtió en el Tribunal Federal Electoral. Dicho Tribunal fue depositario, progresivamente, de mayores facultades, hasta convertirse en la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Sin embargo, no fue sino hasta el 22 de agosto de 1996 cuando, a través de la reforma al artículo 99 constitucional, el Tribunal pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con su configuración actual, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estructura en una Sala Superior y cinco Salas Regionales, con sede en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca. El Tribunal, de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, está facultado para legitimar gobiernos y anular elecciones. De esa magnitud es su responsabilidad y la trascendencia de sus resoluciones. Así como la importancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación radica en ser el máximo intérprete de la Constitución, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación posee un rango similar en materia electoral. Es la instancia que garantiza la transmisión ordenada y democrática del poder en el país.

Si bien son incuestionables los avances democráticos que se han presentado durante las últimas décadas, el ritmo con que late el pulso democrático ha sido disímbolo a nivel local, ya que un alto porcentaje de los asuntos tratados en los tribunales locales, concluyen en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, una de las demandas ha sido generar órganos electorales de carácter nacional y expandir las buenas prácticas federales al ámbito local. Para ello, se requiere realizar las modificaciones pertinentes a nuestra Constitución federal y a sus leyes secundarias.

Así pues, en esta iniciativa se plantea el fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la reforma a los artículos 99 y 116 constitucionales, ampliando las capacidades y atribuciones de este órgano, para una pronta y expedita impartición de justicia electoral. Asimismo, se propone el rediseño de su estructura, a efecto de que la Sala Superior funcione en Pleno o en Secciones, con Salas Regionales y Juzgados de Instrucción Electoral. También consideramos de suma importancia fortalecer la carrera judicial de sus integrantes, con el propósito de que desempeñen sus cargos con profesionalismo e imparcialidad.

En primer lugar, se busca transformar el tribunal electoral en la única instancia para resolver medios de impugnación contra actos y resultados relacionados con los procesos electorales federales y locales, así como aquellos que lesionan los derechos políticos de los ciudadanos.

En segundo lugar, se plantea que la facultad administrativa y de justicia electoral sea de exclusiva competencia federal, a fin de que no exista diversidad jurídica y de operación, las que generan confusión y falta de certidumbre en la ciudadanía, privilegiando el servicio profesional electoral y la carrera judicial en la nueva estructura. De hecho, actualmente, las salas regionales absorben alrededor del 80 por ciento de la carga laboral del tribunal electoral. Así pues, la nueva distribución geográfica de las Salas Regionales en circuitos judiciales electorales garantizará un acceso directo a la impartición de justicia, al acercar la primera instancia jurisdiccional electoral a la ciudadanía. Actualmente, la adscripción se liga a la circunscripción electoral, lo que genera, por ejemplo, que ciudadanos de Baja California tengan que acudir hasta la Sala Regional de Guadalajara o que comunidades indígenas de la costa del Pacífico oaxaqueño tengan que trasladarse hasta la Sala Regional de Xalapa.

En tercer lugar, a fin de que los demandantes no pierdan instancias judiciales es necesario que la Sala Superior redistribuya su carga de trabajo. Para ello, se establecen dos secciones, conformadas cada una por tres magistrados, lo que generará una nueva segunda instancia y una mayor agilidad en la sustanciación de los asuntos. En ese sentido, el pleno de la Sala Superior deberá determinar la competencia geográfica de los asuntos entre las secciones, a través de acuerdos generales. Asimismo, por la naturaleza y trascendencia de los casos, el pleno de la Sala Superior deberá conservar la competencia para resolver determinados medios de impugnación y acordar otras cuestiones. Como resultado de esta nueva estructura, se instituirá una tercera instancia extraordinaria ante el pleno de la Sala Superior, para los asuntos trascendentales en que, aun cuando hayan sido resueltos por las secciones, subsistan problemas de constitucionalidad. Así, se establece el recurso de regularidad constitucional.

En cuarto lugar, la experiencia acumulada alrededor del trámite y desahogo de los procedimientos sancionadores obliga a diseñar un nuevo sistema de distribución de competencia para resolver dichos procedimientos. En consecuencia, se propone la creación de juzgados de instrucción electoral como órganos que sustancien la investigación respecto de las denuncias sobre violaciones a la normativa electoral, especialmente en materia de uso de tiempos oficiales en radio y televisión, propaganda política o electoral y actos anticipados de campaña o precampaña. De esta forma, los juzgados de instrucción serán los encargados de los procedimientos derivados de presuntas violaciones a los artículos 41 y 134 constitucionales.

En quinto lugar, a fin de brindar un servicio profesional y eficiente a los ciudadanos y autoridades que lo requieran, se fortalecerá la carrera judicial electoral. Por un lado, se incorporará la figura del “juez instructor electoral” a la carrera judicial y, por otro lado, se establece un mecanismo por medio del cual los magistrados electorales regionales, al término de su cargo, sean ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal como magistrados de circuito.

En sexto lugar, para adecuar el actual sistema de medios de impugnación a la nueva realidad y estructura propuesta, se establece un recurso extraordinario denominado recurso de regularidad constitucional. Dicho recurso es procedente ante el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos trascendentales en que, aun hayan sido resueltos por las secciones de la Sala Superior, subsistan problemas de constitucionalidad.

Por último, y en seguimiento de la reforma constitucional en materia de amparo de 2011, se plantea que al establecerse jurisprudencia por la que se determine la no aplicación de normas electorales por considerarlas contrarias a la Constitución, la Sala Superior notifique a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta requiera a la autoridad responsable subsanar dicho vicio y, en caso de que subsista dicha inconstitucionalidad, la corte haga la declaratoria correspondiente con efectos generales.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto a través del cual se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y duodécimo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción VIII del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo segundo; se adicionan tres párrafos al Apartado A de la fracción III y se reforman los incisos a), c), d) y g) del mismo Apartado A; se reforman el primero y último párrafos del Apartado B; se reforman el primer párrafo del Apartado D y la fracción V, en los párrafos primero, segundo, séptimo, noveno, décimo y duodécimo. Se deroga el párrafo undécimo y se adiciona el párrafo decimotercero de la fracción V del artículo 41. Se reforma el artículo 99. Se reforma la fracción VIII del artículo 115. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo tercero de la fracción II; se derogan los incisos b), c), d) y l) de la fracción IV; se reforman los incisos a), e) y k) de la fracción IV del artículo 116. Se reforma el tercer párrafo del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal se realizará mediante elecciones libres, secretas , auténticas, y concurrentes, conforme a las siguientes bases:

I. a II. ...

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes

Para promover el voto informado mediante una mayor cultura cívica y participación democrática, es necesario que en tiempos de campaña se realicen programas de debate entre candidatos de la elección de que se trate. En tiempos fuera de periodos de campaña las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional serán confrontados en programas de análisis y debate.

Los formatos de debates entre candidatos y las mesas de análisis y debate de partidos políticos serán definidos en la ley.

En su caso, y previa determinación de los distritos electorales y municipios, podrá hacerse lo propio con un impacto en las radiodifusoras y televisoras dentro de su cobertura y demarcación territorial.

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse del tiempo total disponible al que se refiere el inciso a): el setenta por ciento para cubrir el derecho de los partidos políticos; el veinte por ciento será destinado a debates entre todos los candidatos a la Presidencia de la República, senadores, diputados federales, jefe de gobierno del Distrito Federal, jefes delegacionales del Distrito Federal, gobernadores de los estados, diputados locales y presidentes municipales de las capitales de los estados y de los municipios de mayor población del país, en términos y criterios que determine la ley; el diez por ciento restante será utilizado por el INE para la promoción del voto.

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; en el caso de los debates, se realizarán entre las 13:00 y 15:00 horas y entre las 20:00 y 23:00 horas;

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto lo distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria; un veinticinco por ciento lo utilizará para programas de análisis y debate sobre las plataformas, agendas legislativas, posicionamientos de los partidos políticos y agenda nacional ; el veinticinco por ciento restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente apartado.

Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley.

a) a c) (...)

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C (...)

Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley.

IV. (...)

V. La organización de las elecciones federales, entidades federativas y del distrito federal, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral , dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

(...)

(...)

(...)

(...)

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral ; quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

(...)

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados federales y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, gobernadores, diputados locales e integrantes de ayuntamientos, jefe de gobierno y jefes delegacionales en el Distrito Federal, respectivamente; así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral , dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio consejo a propuesta del consejero presidente. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

(Se deroga)

El Instituto Nacional Electoral es responsable de organizar las elecciones federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos de ley.

VI. (...)

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal se compondrá de una sala superior, la cual funcionará en pleno o en secciones, salas regionales y juzgados de instrucción electoral; sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral corresponde resolver, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de las elecciones en las entidades federativas.

IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas de las señaladas en las tres fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Las impugnaciones de actos que violen la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores;

VIII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores:

IX. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

X. Las demás que señale la ley.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a petición de parte, conocerá, investigará y resolverá violaciones al voto universal, libre y secreto, en los términos que señale la ley.

La acción a que se refiere el párrafo anterior podrá ejercitarse, en cualquiera de las etapas del proceso electoral en el plazo establecido en la ley, mediante

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado;

c) El Ejecutivo federal, por conducto de su consejero jurídico, procurador general de la República o ambos;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales;

e) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y las comisiones de derechos humanos en las entidades federativas.

Las sentencias del Pleno de la Sala Superior y de sus secciones serán definitivas e inatacables; exceptuando aquellas de las secciones en las que subsistan problemas de constitucionalidad, caso en cual procederá el recurso de regularidad constitucional; y en aquellos casos en los que las secciones resuelvan, a través de procedimientos sancionadores, sobre actos competencia del Consejo General y otros órganos centrales.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos, la sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, cuando el criterio sustentado constituya jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior dará un nuevo aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta proceda en términos del artículo 107 fracción II, párrafo tercero de esta Constitución.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, su funcionamiento en pleno y en secciones , los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

El pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que le competa conocer, así como remitir a las secciones y salas regionales, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, el propio pleno de la Sala Superior determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

Asimismo, el pleno de la Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte de alguna de las secciones o de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas. De igual forma, las secciones de la Sala Superior podrán atraer los juicios que conozcan alguna de las salas regionales. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tal facultad.

Los juzgados de instrucción electoral tendrán competencia para sustanciar los procedimientos sancionadores que se desprendan de las impugnaciones contra actos que violen la normas electorales y, especialmente, la Base III del artículo 41 de esta Constitución, o normas relativas a propaganda política o electoral y contra actos anticipados de campaña o precampaña. Una vez concluido dicho trámite, se encargarán de elaborar y presentar la propuesta de resolución ante las salas regionales o secciones de la Sala Superior competentes, según se establezca en la ley. El pleno de la Sala Superior estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una comisión de administración del Consejo de la Judicatura Federal , que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La Comisión de Administración, mediante acuerdos generales, determinará el número de las salas regionales y juzgados de instrucción electoral, su distribución en circuitos judiciales electorales y su competencia territorial.

Los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo quince años improrrogables, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución y al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro , Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán nueve años en el ejercicio de sus funciones, al término de los cuales, si fueren ratificados por el Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establezca la ley, podrán ser designados como magistrados de circuito.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

Los magistrados electorales nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de la Sala Superior y las salas regionales, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Los jueces de instrucción durarán en su encargo nueve años y deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser juez de distrito. La ley establecerá las bases para su desarrollo en la carrera judicial.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. La ley introducirá el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

(...)

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. (...)

La elección de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos de la ley.

(...)

II. (...)

(...)

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la ley;

(...)

III. (...)

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los estados cuyas jornadas electorales se celebren fuera del año de los comicios federales no podrán realizar elecciones durante el primero y quinto año del ejercicio de gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal.

b) Derogado

c) Derogado

d) Derogado

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y el procedimiento de selección y registro de candidatos independientes , con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., Apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a j) (...)

k) El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la Base V del artículo 41 de esta Constitución;

l) Derogado

m) y n) (...)

V. a VII. (...)

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(...)

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración de los Juzgados de Instrucción Electoral en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los siguientes treinta y seis meses de su publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Tercero. El Ejecutivo federal adoptará las medidas presupuestarias necesarias para la integración del Instituto Nacional Electoral, en términos del presente decreto, a más tardar dentro de los seis años siguientes a la publicación, en forma paulatina conforme al calendario electoral de las entidades federativas.

Cuarto. Para aquellos procesos electorales que hubieren iniciado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se regirán hasta su conclusión con las normas vigentes al momento de iniciar dichos procesos electorales.

Quinto. Para homologar el proceso electoral federal con las entidades federativas y del Distrito Federal, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas, con la finalidad de que los procesos electorales para elegir a sus representantes de elección popular se celebren de forma concurrente dentro del tercero y sexto año de gobierno del presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Duverger, M. (2006). Partidos y regímenes políticos. Los partidos políticos. México, Fondo de Cultura Económica.

2 Ibídem, página 378.

3 Ibídem, página 378.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2013.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)


José Francisco Coronato Rodríguez, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbricas).
Inklusion
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