Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

México, DF, a 20 de mayo de 2013

Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley de Planeación, el titular del Ejecutivo federal, por este conducto, hace llegar al honorable Congreso de la Unión el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para lo cual se remiten dos ejemplares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018


Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Presente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación del Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Dicho sistema prevé tanto la participación de los diversos sectores sociales para incorporar las aspiraciones y demandas de la sociedad al Plan Nacional de Desarrollo como la del Congreso de la Unión, al que el presidente de la República deberá remitir el instrumento referido para su examen y opinión.

En este sentido, cabe destacar que el Plan Nacional de Desarrollo recoge las opiniones y propuestas realizadas en los diversos foros de consulta que se llevaron a cabo para su integración, en los cuales se contó con la destacada presencia y participación de integrantes del Congreso de la Unión. Asimismo, el plan toma en cuenta las opiniones y propuestas de los legisladores federales que fueron enviadas al Ejecutivo federal durante su proceso de elaboración.

Las opiniones que, en su caso, resulten del examen que esa soberanía realice al referido plan, serán tomadas en consideración en el proceso de expedición de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que derivan del mismo, así como en el proceso de revisión que prevé la Ley de Planeación.

Por lo anterior, en cumplimiento del mandato que establece el artículo 5o. de la Ley de Planeación, envío a esa soberanía el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para los efectos legales correspondientes.

Sin otro particular por el momento, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto (rúbrica)

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Remitido a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2013.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite solicitud de permiso para prestar servicios en la Embajada de Georgia en México e informa de la cancelación de otro

México, DF, a 14 de mayo de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0828/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Olivia Escamilla Márquez.
Puesto: Secretaria particular.
Lugar de trabajo: Embajada de Georgia en México .

Por lo anterior me permito anexar para la integración del expediente copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y original del escrito donde solicita que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copia simple de su identificación oficial.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: José Antonio Hernández Romero.
Puesto: Guardia de seguridad.
Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 22 de 2013.)

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite la información del primer trimestre del ejercicio fiscal de 2013

México, DF, a 10 de mayo de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 69 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 285 de su Reglamento, en los cuales indica que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX, incluyendo el importe de los recursos sobre el ejercicio de éstos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento, así como 35, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; se remite en medio electrónico la información del primer trimestre del Ejercicio Fiscal de 2013 de la Subsecretaría de Educación Media Superior, correspondientes a honorarios, subsidios, programa de becas (U018) y para estudiantes con discapacidad del bachillerato no escolarizado (U022).

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General

(Remitida a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 22 de 2013.)

Del Congreso de Chihuahua, con la que remite iniciativa de decreto para reformar el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Chihuahua, Chihuahua, a 23 de abril de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara De Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 673/2013 II P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso de Chihuahua formula ante el Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para reformar el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Sin otro particular de momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.


Diputado Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica)

Presidente del Congreso del Estado


Acuerdo Número 673/2013 II P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero. Formular ante el Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto para reformar el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para realizar trabajos de construcción o reconstrucción en las vías férreas concesionadas se requerirá la aprobación previa de la secretaría, el proyecto ejecutivo y demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los trabajos de urgencia, de mantenimiento y los trabajos menores de construcción que los concesionarios realicen para la conservación y el buen funcionamiento de las vías férreas concesionadas, en el entendido de que informarán a la secretaría en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

En los casos en que se pretenda que las vías férreas crucen centros de población u otras vías de comunicación, los proyectos respectivos deberán contener las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado de las vías de comunicación. Cuando debido al crecimiento urbano las vías férreas queden dentro de centros de población, la secretaría deberá construir los accesos y cruzamientos que permitan la entrada y la salida de personas y vehículos, para lo cual podrá celebrar contratos de colaboración con los estados y los municipios. El concesionario deberá contribuir en la realización de las obras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo y del dictamen que le dio origen al Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en Chihuahua, Chihuahua, a 23 de abril de 2013.

Diputado Francisco Javier Salcido Lozoya (rúbrica)

Presidente

Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)

Secretaria

Diputado César René Díaz Gutiérrez (rúbrica)

Secretario

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 22 de 2013.)



                  
Iniciativas

Que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

La que suscribe, senadora Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 del artículo 8 y -el numeral 1 del artículo 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en materia de aportaciones voluntarias a las Afores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de pensiones en México es sustentable en el largo plazo. Con la aprobación de las reformas a la Ley del IMSS en 1997 y a la Ley del ISSSTE en 2007, se le ha dado viabilidad financiera al sistema mediante el sistema de cuentas individuales, permitiendo la portabilidad de los derechos pensionarios de los trabajadores entre distintos sistemas y evitando la pérdida de derechos de trabajadores que migran de un sistema a otro.

Ahora, el reto es fortalecer el sistema buscando los instrumentos necesarios para que el ahorro sea mayor y que pueda generar un nivel de vida digno a la población cuando llegue a la edad del retiro. Es menester que en el Congreso impulsemos cambios legales que permitan acrecentar las aportaciones de las cuentas individuales y así mejorar las pensiones de los trabajadores para asegurar mejores niveles de vida hacia las personas que dieron los mejores años de su vida productiva.

Esta iniciativa, precisamente va encaminada a fortalecer el ahorro voluntario de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro (Afores), tomando en consideración que toda medida a favor del ahorro de los trabajadores es una previsión a futuro; sin perder de vista que esta reforma legal también tiene como propósito, otorgarle permanencia y certidumbre jurídica a la promoción de la deducibilidad de las aportaciones voluntarias para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Es importante reconocer que el ahorro voluntario en las Atores es aún muy bajo como proporción de los recursos administrados. Hasta enero pasado, las Afores administraron un monto de recursos de 2 billones 857 mil 262 millones de pesos, y menos del 0.5 de ese monto corresponde a ahorro voluntario. Datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), señalan que al cierre de 1999 las aportaciones voluntarias alcanzaron los 331 millones de pesos, y para el 2012 la cifra superó los 13,042 millones de pesos, un incremento significativo, pero que no es suficiente, ya que este incremento se puede deber a otros factores tales como; políticas implementadas para incorporar a más trabajadores al sistema, el crecimiento de la actividad económica y del personal ocupado en el país, junto con el efecto inflacionario de 13 años.

Una realidad, es que en los últimos años se han venido incrementando las aportaciones voluntarias a las Atores, esto en razón de una mejor cultura del ahorro, educación financiera y la propia deducibilidad de las aportaciones de los trabajadores, pero son sólo los trabajadores de altos ingresos tienen cultura y capacidad de ahorro para el retiro. Por ejemplo, en el 2010, 294 mil 166 trabajadores realizaron aportaciones con un saldo promedio cercano a los 12,164 pesos por cuenta. Para el 2011, 360 mil 236 trabajadores lo hicieron con saldo promedio de 14,412.8 pesos por cuenta. Pero esto no es suficiente, para el cierre de 2012, en el sistema de cuentas individuales, 2 millones 651 mil 521 trabajadores habían realizado aportaciones de ahorro voluntario con un saldo promedio de tan solo 3,241.4 pesos por cuenta. Es más, la calculadora de la Consar estima que una persona promedio tendría que ahorrar 23 por ciento de su sueldo mensual para alcanzar una pensión igual a su último salario.

En el actual contexto, las aportaciones voluntarias se convierten en una sana alternativa para los trabajadores con la finalidad de mejorar sus ingresos futuros y gozar de un retiro decoroso.

Este Congreso ha atendido las ventajas que representan para el sistema de pensiones las aportaciones voluntarias que hagan los trabajadores a su cuenta individual de ahorro para el retiro, por lo que en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ha establecido el estímulo fiscal de que serán deducibles las aportaciones voluntarias de los ingresos anuales de los trabajadores:

“Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalado$ en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción...”

En el mismo sentido, y reconociendo que en el país no todas las personas que laboran están incorporadas al sistema de pensiones se ha establecido en el artículo 218 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, un esquema similar de estímulo fiscal para promover el ahorro voluntario en otros sistemas de ahorro para el retiro, tales como aquellos seguros que tienen un plan de pensiones o cuentas personales especiales para el ahorro:

“Artículo 218. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien, adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en el que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva...”

Este artículo, aunque tiene la misma finalidad que el artículo 176, que es promover el ahorro voluntario para el retiro, contiene una disposición que lo hace más atractivo para los trabajadores, en razón de que se señala que días antes de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, las personas pueden contratar este tipo de cuenta o hacer depósitos a las mismas y hacerlos deducibles para el ejercicio fiscal del año anterior.

Esto es una ventaja legal y fiscal de este tipo de cuentas sobre las Afores, ya que los trabajadores comúnmente calculan sus impuestos en los meses de marzo y abril, meses posteriores al cierre del año fiscal que van enterar al fisco, por lo que es una excelente oportunidad para el trabajador, ya que al momento de calcular su impuesto y le resulte saldo a pagar, puede optar por ahorrar voluntariamente en este tipo de cuentas y deducirlo en su declaración fiscal inmediatamente.

No obstante lo anterior, esta misma ventaja se le otorga al ahorro voluntario de largo plazo en las Afores, pero a nivel reglamento, lo que hace nugatorio para la mayoría de los trabajadores y de las mismas Atores este beneficio fiscal. Así lo establece el artículo 280 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

“Artículo 280. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de la Ley, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 218 de dicho Ordenamiento, a las aportaciones a la subcuenta de ahorro a largo plazo de la cuenta individual a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro...”

Por consiguiente, y para brindar seguridad jurídica a los trabajadores, se propone que esta disposición reglamentaria se incluya en el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sólo de esta forma se darán los incentivos legales y fiscales para acrecentar las aportaciones voluntarias en las Afores, alentando una mayor competencia en este mercado, y provocando que las Atores y las otras instituciones que ofrecen esquemas similares realicen programas agresivos para incentivar este tipo de ahorro.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 176 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a la IV. ...

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción, pudiéndose efectuar antes de que se presente la declaración respectiva. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

...

...

...

VI. a la VIII. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, realizará una campaña de difusión de las ventajas y beneficios fiscales de las aportaciones voluntarias de los trabajadores a sus cuentas individuales de ahorro para el retiro.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de mayo del año 2013.

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y Empresarial a Tasa Única, así como del Código Fiscal de la Federación, para eliminar el régimen de consolidación fiscal, presentada por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, Ángel Benjamín Robles Montoya, senador de la república en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el capítulo VI y los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70-A, 71, 71-A, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se derogan la sección II y los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y se reforman los artículo 32-A, fracción I, inciso b) y el artículo 36 Bis, último párrafo, y se derogan las fracciones XI y XII del Artículo 81 y la XI del 82 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de eliminar el régimen de consolidación fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo eliminar el régimen de consolidación fiscal, propuesta contenida también en los compromisos suscritos por el presidente de la República, en el punto 72 del Pacto por México, que señala textualmente:

Se eliminarán los privilegios fiscales, en particular el régimen de consolidación fiscal. Se buscará reducir el sector informal de la economía. Se revisarán el diseño y la ejecución de los impuestos directos e indirectos.

El régimen de consolidación fiscal es una opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el cual se pretendió establecer medidas fiscales especiales a empresarios para alentar la inversión y la creación de empleos, permitiendo que las empresas de un mismo grupo económico, denominadas controladas, determinen su resultado fiscal de manera conjunta, a través de su controladora, pagando únicamente el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a todo el grupo.

En su espíritu original, el Régimen de Consolidación Fiscal fue concebido como un sistema de incentivo a las empresas, pero con la condición de que no produjera un daño a las finanzas del país o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR.

El espíritu del régimen de consolidación fiscal es permitir que un grupo de empresas con un mismo accionista mayoritario pueda pagar impuestos como si fuera una sola empresa. El problema en los hechos reales resulta en que si un grupo tiene varias empresas, en el proceso de deducir las pérdidas de algunas de las empresas contra las utilidades de las otras, los consorcios han recurrido a la práctica de crear empresas “diseñadas” expresamente para perder. Esto, además, les permite posponer o diferir el pago de los impuestos que deberían entregar a las autoridades de Hacienda, a pesar de tener utilidades de miles de millones de pesos, el resultado final es que debido a la existencia de este régimen de privilegios grandes grupos empresariales que obtienen enormes ganancias, pagan una contribución mínima al fisco.

En 2010 se modificó este régimen y actualmente se impide a las empresas que consolidan diferir impuestos de forma indefinida, estableciendo un plazo de 5 años para su liquidación, además de obligar al pago de ISR por los dividendos distribuidos entre empresas del grupo (artículos 64 al 78 de la LISR). Cierto es que con las reformas de 2010, se le impuso un plazo a los grupos empresariales para que paguen en un término de cinco años los impuestos que arrastran desde el sexenio pasado pero no se acabó con el privilegio de fondo, el esquema actual permite que las sociedades controladas empleen estrategias como la deducción inmediata para generar pérdidas o bien opten por incorporar empresas perdedoras al grupo y así prorrogar el pago del impuesto por largos periodos de tiempo.

Veamos ahora las cifras que nos muestran la dimensión real del problema de elusión fiscal que se genera con el régimen de consolidación fiscal.

En primer lugar, se considera que el régimen de consolidación es un gasto fiscal, debido a que se difiere el ISR al permitir anticipar la amortización de las pérdidas de las empresas controladas o controladora contra las utilidades de otras empresas controladas o controladora según sea el caso (en proporción a su participación accionaria) y no gravar los dividendos contables que se distribuyen dentro de las empresas del grupo que consolida.

Los tratamientos diferenciales del ISR y del IETU, ya sea a través de deducciones u otro tipo de medidas que dan lugar al diferimiento del pago de impuestos comparten la característica de tratarse de costos en el corto plazo que se espera se recuperen en ejercicios futuros.

De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vertida en los presupuestos de gasto fiscal de 2010 a 2013, las pérdidas en la recaudación del ISR debidas al régimen de consolidación fiscal ascienden a 46 mil 534 millones de pesos. Tan sólo para 2013 se estima una pérdida de 12 mil 352 millones de pesos, mientras que para 2012 fue de 12 mil 472 millones de pesos:

Cuadro 1
Pérdida en ISR por consolidación fiscal

Ejercicio Monto (mdp)

2010                             10 638
2011                             11 072
2012                             12 472
2013                             12 352
Total                           46 534

Fuente: SHCP, Presupuestos de gasto fiscal, 2010-2012.

El presupuesto de gastos fiscales comprende los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

Respecto de los gastos fiscales por diferimientos en el IETU, tenemos que la mayor pérdida recaudatoria se deriva del crédito del ISR que pueden efectuar las empresas controladas en contra del IETU propio, ya que se les permite acreditar el ISR enterado a la controladora, independientemente de si ésta realizó efectivamente el pago total de dicho impuesto; para el ejercicio de 2012 la perdida estimada fue de 9 mil 840 millones de pesos, mientras que para el 2013 será de 10 mil 218 millones de pesos, en conjunto las pérdidas reconocidas en el presupuesto de gasto fiscal para los ejercicios de 2010 a 2013 suman 43 mil 613 millones de pesos:

Cuadro 2
Pérdida en IETU por consolidación fiscal

EjercicioMonto (mdp)

2010                                 11 257
2011                                 12 298
2012                                   9 840
2013                                 10 218
Total                               43 613

Fuente: SHCP, Presupuestos de gasto fiscal, 2010-2012.

Las empresas controladas pueden acreditar en contra del IETU el total del ISR entregado a la controladora, independientemente de si éste es efectivamente enterado al fisco por la controladora; por ello, a diferencia de otros contribuyentes, las empresas que consolidan pueden acreditar un ISR mayor al que efectivamente pagaron (artículos 12 al 14 de la LIETU).

En los hechos, el problema es más grave de lo que se reconoce en los presupuestos de gasto fiscal y su ya de por si abultada cifra de pérdida en recaudación, el verdadero daño al erario se genera en las estrategias de deducción inmediata para generar pérdidas o en la incorporación de empresas perdedoras al grupo. Para conocer la dimensión del problema nos apoyaremos en el último análisis de auditoría financiera y de cumplimiento disponible hecho al Servicio de Administración Tributaria por la Auditoría Superior de la Federación en el tema de Grandes Contribuyentes, correspondiente al ejercicio 2010.

La auditoría nos señala en relación con los grandes contribuyentes que pagaron ISR, IETU, IVA, impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que se constató que en el ejercicio de 2010 la recaudación bruta que se registró por tipo de contribuyente e impuesto fue por 1 billón 123 mil 394 millones de pesos:

Cuadro 3
Recaudación bruta de grandes contribuyentes por sector y concepto, enero-diciembre de 2012(Miles de pesos)

Como se observa, el ISR y el IVA fueron los impuestos más representativos al reportar una recaudación de 525 mil 260 millones de pesos y 490 mil 708 millones de pesos, respectivamente, que suman 1 billón 15 mil 969 millones de pesos, el 90.4 por ciento del total recaudado.

Por otro lado, del total recaudado, 1 billón 123 mil 394 millones de pesos, los sectores con mayor captación fueron el de diversos, con 413 mil 718 millones, que representó 36.8 por ciento; el de consolidación, con 379 mil 546 millones, 33.8 por ciento, y el financiero, con 131 mil 144 millones de pesos, que representó 11.7 por ciento. Así, los tres principales sectores representaron en su conjunto 82.30 por ciento de la recaudación de los grandes contribuyentes.

Continuando el análisis, tenemos que de los grandes contribuyentes, 14 grupos del sector consolidación están conformados por 820 empresas, que en conjunto contribuyeron con 220 mil 512 millones de pesos, 19.6 por ciento de la recaudación total (cuadro 4). Asimismo, los 411 grupos restantes que consolidaron fiscalmente se conformaron de 3 mil 480 empresas y tributaron 176 mil 796 millones de pesos, 15.7 por ciento.

Finalmente, se observó que los 6 mil 842 contribuyentes que no consolidaron fiscalmente contribuyeron con 726 mil 85 millones de pesos, 64.6 por ciento de lo recaudado.

Para el caso particular de la auditoría 2010, debido a las características propias de la determinación de los pagos de los contribuyentes pertenecientes al sector consolidación, y con la finalidad de analizar la relación entre sus ingresos y el monto tributado, la Auditoría Superior de la Federación, seleccionó por su representatividad e importancia, una muestra de 18 grupos de contribuyentes para estudiar el comportamiento de sus operaciones, en la revisión de la información contenida en las declaraciones anuales, pagos provisionales y definitivos de impuestos y, en su caso, de la declaración informativa del ISR diferido, se identificó que los 18 grupos de contribuyentes están conformados por 787 empresas (cuadro 5).

Cuadro 4
Contribuyentes con mayor participación en la recaudación, por grupo de consolidación y concepto(Miles de pesos)

Cuadro 5
Muestra por revisar, basada en el total e contribuciones, 2010(Miles de pesos)

Para los 18 grupos de la muestra auditada y tras identificar el total de empresas activas de cada grupo, así como el monto total de contribuciones pagadas por cada uno de ellos, se constató la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde la controladora determinó la diferencia entre el total de ingresos acumulables y el total de deducciones autorizadas (cuadro 6):

Cuadro 6
Utilidades o pérdidas fiscales 2010 de las controladoras seleccionadas(Miles de pesos)

Posteriormente, de conformidad con el artículo 68 de la LISR (este artículo corresponde ya al capítulo de consolidación en la LISR), las sociedades controladoras determinaron su resultado fiscal consolidado a partir de su utilidad o pérdida del ejercicio, a la que sumaron las utilidades fiscales de 2010 de las sociedades controladas y restaron las pérdidas fiscales del ejercicio y de ejercicios anteriores de las controladas. Cabe señalar que, en su caso, se disminuyeron las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores obteniendo así el resultado fiscal consolidado, si el resultado fiscal consolidado tuvo utilidad se le aplicó la tasa del 28.0 por ciento señalada en el artículo 10 de la LISR, para obtener el impuesto consolidado del ejercicio (cuadro 7):

Cuadro 7
Resultado fiscal consolidado 2010 de la muestra revisada(Miles de pesos)

Hasta este punto pareciera no existir mayor problema con el Régimen de Consolidación Fiscal, se aprecia para los 18 grupos de la muestra un Resultado Fiscal Consolidado por más de 224 mil 293 millones de pesos, lo que en teoría debería arrojar un ISR a favor del fisco por más de 68 mil millones de pesos, lo que superaría en casi seis veces los 10 mil millones de pesos que se estimaron en el presupuesto de gasto fiscal para 2010, es decir ese año hasta ese punto de la aplicación de lo establecido en LISR nos arrojaría una recaudación favorable en el régimen de consolidación fiscal.

Finalmente, al impuesto consolidado del ejercicio se le disminuyeron, en su caso, los conceptos siguientes: estímulos fiscales, ISR por modificación en participación accionaria, los pagos provisionales efectivamente pagados consolidados, impuesto acreditable retenido de las controladas y la controladora, impuesto acreditable pagado en el extranjero por las controladas y controladora, entre otros. Cabe señalar que, después de la disminución de los conceptos anteriores, se obtuvo el ISR a cargo o a favor (cuadro 8):

Cuadro 8
Determinación del ISR a cargo o a favor consolidado 2010(Miles de pesos)

Partiendo del análisis del cuadro 8, podemos ver claramente que de un ISR que hubiera ingresado a favor del fisco por más de 68 mil millones de pesos para los 18 grupos de la muestra de la auditoría practicada, no sólo no recaudamos el dinero esperado sino que tuvimos un saldo a favor de los grupos que consolidan por más de 3 mil millones de pesos. A final de cuentas 13 de los 18 grupos vinieron resultando con ISR a su favor.

De esa forma se comprobó que dichos grupos, no obstante que aportaron la mayor recaudación de contribuciones, disminuyeron su impuesto a pagar de acuerdo con las disposiciones fiscales que hoy les permite la LISR. Estos grupos cada año obtienen ganancias de miles de millones de pesos y siempre van sorteando el pago de impuestos, porque la ley siempre se los ha permitido, necesitamos modificar la legislación vigente para que no siga sucediendo. En los hechos reales las perdidas por consolidación del ISR que se establece en los presupuestos de gasto fiscal son superadas cada año casi seis veces.

Es urgente que el régimen de consolidación fiscal sea derogado sin afectar a los grupos que actualmente consolidan en cuanto a los años que tienen para cubrir los impuestos actualmente diferidos y no se debe permitir que las empresas de nueva creación utilicen este esquema viciado y que claramente atenta contra los intereses de la nación.

La legislación que hoy permite que esta afectación a la recaudación fiscal pueda ocurrir se fundamenta en tres instrumentos jurídicos:

1. De forma primaria, en el capítulo VI, “Del Régimen De Consolidación Fiscal”, de la LISR, la cual comprende los artículos 64 a 78, la que incluimos como el anexo A de la presente iniciativa, se requiere la derogación completa de este capítulo.

2. De forma secundaria, en la sección II, “Del acreditamiento del impuesto sobre la renta por las sociedades que consolidan fiscalmente”, de la LIETU, la cual comprende los artículos 12 a 14, la que está incluida como el anexo B de esta iniciativa y que de igual forma se requiere la derogación completa de la sección.

3. Finalmente, se requiere reformar los artículos 32-A, inciso b); 36 Bis, último párrafo; 81, fracciones XI y XII; y 82, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación.

Todas las ideas expresadas me permiten presentar la siguiente propuesta para eliminar el régimen de consolidación fiscal, a partir del presente

Decreto

Artículo Primero. Se derogan los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 70-a, 71, 71-a, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo VI
Del Régimen de Consolidación Fiscal

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 70-A. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 71-A. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

Artículo 76. Se deroga.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 12, 13 y 14 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para quedar como sigue:

Sección II
Del Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta por las Sociedades que Consolidan Fiscalmente

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 13. Se deroga.

Artículo 14. Se deroga.

...

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforman el inciso b) de la fracción I del artículo 32-A y el último párrafo del artículo 36; y se derogan las fracciones XI y XII del artículo 81 y XI del 82 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A. ...

I. ...

...

a) ...

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas. Se entiende que existe control efectivo cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. a 3. ...

...

...

...

...

Artículo 36. ...

...

...

Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes .

Artículo 36 Bis. ...

...

...

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. Se deroga.

XIII. a XXXV. ...

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

I. a X. ...

XI. Se deroga

XII. a XXXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, a 22 de mayo de 2013.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2013.)

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica, recibida del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, Arturo Escobar y Vega, diputado federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional en Materia de Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La doctrina coincide en señalar que el derecho de réplica nace en la Francia revolucionaria, a través de una iniciativa de ley que promovió el diputado Dulaure en 1798. El proyecto original, que no prosperó, contenía dos artículos que daban pleno reconocimiento a la respuesta que podía dar un ciudadano que se supiera ofendido en su reputación por un medio de comunicación escrita.

El primer artículo establecía:

Todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas, cualquiera que sea su denominación, que hubiesen publicado un artículo atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción, bajo pena de clausura de los diarios u obras periódicas, y de condenárselos además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo postal de tres mil ejemplares de dicha respuesta.

En su segundo artículo determinaba que

Los susodichos propietarios o redactores estarán también obligados, bajo idénticas penas, a entregar a cada ciudadano que se pretenda calumniado, o a quien lo represente, un recibo de la respuesta a insertar, en el cual se mencionará el número de líneas no tachadas de la misma y la fecha del día en que fue recibida.

Si bien la iniciativa no prosperó, fue hasta 1822 cuando se promulgó una ley en cuyo artículo 11se concedía la réplica a toda persona nombrada en los periódicos. Con el ejercicio de ese derecho, los diarios debían insertar en un plazo de tres días la nota rectificadora.

El artículo se expresó en los siguientes términos:

Artículo 11. Los propietarios de todo diario o escrito periódico están obligados a insertar dentro de los tres días de la recepción o en el número más próximo, si éste no se publicase antes de la expiración de los tres días, la respuesta de toda persona nombrada o designada en el diario o escrito periódico, bajo pena de multa de cincuenta a quinientos francos, sin perjuicio de otras penas y daños o intereses a los que el artículo incriminado pudiera dar lugar. Esta inserción será gratuita y la respuesta podrá tener el doble de la extensión del artículo a que se refiera.”

Para 1883 diversos países ya habían adoptado el mismo derecho en sus respectivos marcos jurídicos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido, son sólo algunos ejemplos.

En México

La Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 1917, establece en su artículo 27 lo siguiente:

Artículo 27. Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.

Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere.

La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas.

Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, publicado en el DOF, el 10 de octubre de 2002, establece:

Artículo 38. Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos.

Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración.

En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes.

De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá la aclaración correspondiente en los términos de la resolución.

El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado.

En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho consagrado en este artículo.

Ahora bien, del texto del artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta se puede advertir que el mismo ha dificultado sobremanera su cumplimiento, no sólo por lo amplio de su contenido, sino en razón de que la norma a que remite para sancionar la conducta contraria a la establecida como debida se encuentra sin vigor.

En efecto, el mencionado artículo 27, refiere que en caso de desobediencia, el infractor debe ser sancionado con la pena prevista en el artículo 904 del Código Penal para el Distrito Federal; el problema reside en que el Código Penal vigente de 1931, en un ejercicio de economía legislativa, está compuesto por 413 artículos, razón por la cual el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta se encuentra sin norma penal aplicable como sanción.

Además de la incongruencia de aludir a penas ya expulsadas del sistema legal, una aspiración democrática que favorece la libertad de expresión es transitar a mecanismos garantes del derecho de réplica en el ámbito civil y no en el ámbito penal.

Asimismo, debe apuntarse que la Ley sobre Delitos de Imprenta carece de un ordenamiento contencioso sumario para hacer efectivos los derechos que protege. Por el contrario, vista la lentitud que caracteriza a los órganos jurisdiccionales mexicanos, el titular del derecho tendrá que agotar un tortuoso proceso judicial ordinario para hacer valer su derecho, con las erogaciones económicas que ello implica, y, sobre todo, con la extemporaneidad de la eventual publicación de su réplica, en caso de que se determinara su procedencia, que dejaría sin sentido la pertinencia de la misma.

El 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma constitucional a diversos preceptos de la Carta Magna, entre los cuales se encuentra el artículo 6o., el cual elevó a rango constitucional el reconocimiento del derecho de réplica. El texto en su parte conducente establece:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Derivado de la reforma constitucional antes referida, el 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En su artículo 233, párrafo 3, estableció que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Asimismo, dispone que este derecho se ejercitara sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasione en los términos que regule la materia de imprenta y las disposiciones civiles y penales aplicables.

Finalmente, puntualiza que este derecho se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.

Cabe destacar que en el artículo décimo transitorio del decreto en cuestión se estableció que a más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión debía expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica, establecido en el primer párrafo del artículo 6o. constitucional.

II. Definición del derecho de réplica

Diversas son las definiciones que se han hecho sobre el significado del término “réplica”, así como del concepto “derecho de réplica”. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la réplica como “acción de replicar”, o bien, “expresión, argumento o discurso con que se replica”, mientras que por replicar, vocablo del latín replicare, se deberá entender “instar o argüir contra la respuesta o argumento” y “responder oponiéndose a lo que se dice o manda”.

Por su parte, el Derecho de Réplica o de rectificación, como también se le conoce, es definido en el mencionado diccionario como “el que concede o reconoce la Ley de Imprenta a la persona aludida expresamente en un periódico para contestar desde éste (sic) a las alusiones que se le hayan dirigido”.

Para Teodoro González Ballesteros el derecho de réplica se puede definir como “la facultad que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración en el mismo medio de comunicación e idéntica forma en que fue lesionado”.

Para Felipe Fierro Alvídrez el derecho de réplica se puede definir como “la facultad de que se concede a una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleva a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idénticas condiciones”.

Como se desprende de las definiciones apuntadas, el derecho de réplica se puede entender como el derecho con que cuenta cualquier persona para solicitar a un medio de comunicación, ya sea impreso o electrónico, se rectifique, corrija o aclare cualquier información publicada o difundida que por su contenido le hubiese causado una afectación.

III. Iniciativas para regular el derecho de réplica

Existencia de diversas iniciativas presentadas en la LX, LXI y LXII Legislaturas del Congreso de la Unión.

En efecto, durante la LX Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron siete iniciativas en materia de derecho de réplica: una de ellas ante la Cámara de Diputados, dos ante la Cámara de Senadores y cuatro ante la Comisión Permanente, como a continuación se indican en orden cronológico y progresivo:

Iniciativa/ legislador y grupo parlamentario

1. Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica.

Senador José Alejandro Zapata Perogordo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta del Senado el 13 de diciembre de 2007.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para garantizar el Derecho de Réplica.

Diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada por el diputado José Antonio Díaz García y suscrita por las diputadas Dora Alicia Martínez Valero y Rocío del Carmen Morgan Franco, presentada en la sesión de la Cámara de Diputado del 8 de abril de 2008.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta; deroga el artículo 186, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos de Réplica a través de los medios de comunicación impresos y de radiodifusión.

Senadores del Partido Verde Ecologista de México, publicada en la Gaceta del Senado el 12 de abril de 2008.

4. Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el amparo contra particulares y expide la ley que garantiza el derecho de réplica.

Diputada Valentina Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de julio de 2008.

5. Iniciativa de Ley para garantizar el Derecho de Réplica.

Diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de agosto de 2008.

6. Iniciativa de ley para garantizar el derecho de réplica.

Diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada por la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, en nombre propio y de los diputados José Antonio Díaz García y Dora Alicia Martínez Valero, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2009.

7. Iniciativa que expide la Ley para garantizar el Derecho de Réplica.

Diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 19 de agosto de 2009.

Asimismo, durante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron dos iniciativas en materia de derecho de réplica ante la Cámara de Diputados, además de dos iniciativas en la Cámara de Senadores:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

Diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada el día 23 de septiembre de 2009.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica, y reforma las fracciones VI y VII y adiciona con una fracción VIII al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Senador Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el día 23 de marzo de 2010.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica.

Senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por los senadores Arturo Núñez Jiménez y Tomas Torres Mercado, del mismo grupo parlamentario, presentada el día 25 de marzo de 2010.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal para ejercer del Derecho de Réplica y deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el día 29 de noviembre de 2011.

Por último, durante la presente LXII Legislatura del Congreso de la Unión, se ha presentado una iniciativa en materia de derecho de réplica ante la Cámara de Senadores, además de la iniciativa materia de este dictamen:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal para ejercer la Réplica en los Medios de Comunicación y deroga el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Senadores Javier Corral Jurado, Marcela Torres Peimbert, Francisco García Cabeza de Vaca, Roberto Gil Zuarth, Víctor Hermosillo y Celada y Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 11 de septiembre de 2012.

De esta forma, esta iniciativa considera las iniciativas antes citadas.

IV. La presente iniciativa

La iniciativa que propongo se basa en el derecho comparado y las iniciativas presentadas con anterioridad y se distingue por lo siguiente:

a) Porque se considera que el derecho de réplica es un derecho y no una facultad.

b) Porque el derecho de réplica puede ser ejercido, tanto por personas físicas o morales, además cuando las personas físicas afectadas se encuentren imposibilitadas para ejercer por sí mismas el derecho o hubieren fallecido, podrá ejercer el derecho el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En el caso de las personas morales, el ejercicio del derecho de réplica corresponderá al representante legal.

c) Esta iniciativa es muy cuidadosa respecto a las libertades de expresión y de prensa pues se concibe al derecho de réplica como un complemento de aquéllas.

d) Porque precisa que es responsabilidad de los medios, al igual que de las autoridades competentes previstas en esta ley, garantizar el derecho de réplica.

e) Porque determina que se aplicarán de manera supletoria a la ley, las disposiciones conducentes, contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

f) Los medios de comunicación son definidos como la persona física o moral, que presta servicios de radiodifusión, en los términos definidos en el último párrafo del artículo 2º de la Ley Federal de Radio y Televisión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

g) La persona afectada podrá hacer valer el derecho de réplica ante el sujeto obligado en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar. Realizado lo anterior, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud. Si esta fuera procedente, la rectificación o respuesta deberá publicarse o transmitirse dentro del día hábil siguiente, en los casos de programas o publicaciones de emisión diaria o en la siguiente transmisión o publicación, en los demás casos.

h) En el proyecto se prevé que todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la presente ley, es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones. Los tribunales de la federación, serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica.

i) El procedimiento en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a instancia de parte, teniendo este carácter la persona a la que se refiere de manera directa la información que se hubiera dado a conocer a través de los medios de comunicación, agencias de noticias o productores independientes. La demanda podrá ser presentada por dicha persona o por los sujetos referidos en el artículo 3 de la ley.

j) Los plazos previstos para la substanciación del procedimiento son breves con la finalidad de evitar que quien se vea agraviado por una información falsa o inexacta difundida por un medio de comunicación, tenga la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en forma oportuna y no después de un procedimiento largo y costoso.

k) La sentencia que dicte el juez ordenará además la imposición de una sanción económica al medio de comunicación demandado, la publicación o difusión de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

l) Se prevén sanciones para garantizar la protección del derecho de réplica.

Con base en las anteriores consideraciones y fundamentos, propongo ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana; tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Agencia de noticias: empresa o institución que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos, para venderlos o ponerlos a disposición a los medios de comunicación.

II. Derecho de réplica: del derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

III. Medio de comunicación: la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión en los términos definidos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión; servicios de televisión o audio restringidos; o que de manera impresa difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

IV. Productor independiente: la persona que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación.

Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación previsto en esta ley y que considere le cause un agravio.

Cuando la persona física afectada se encuentre imposibilitada para ejercer por sí misma el derecho o hubiere fallecido, lo podrá hacer el cónyuge, concubino, conviviente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. En caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho.

Las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal.

Cuando el derecho de réplica se ejerza ante los medios de comunicación operados o administrados por pueblos o comunidades indígenas, el procedimiento se seguirá de conformidad con las condiciones que determinen sus propias formas de organización, en tanto no contravengan los principios que establece esta ley y las demás aplicables.

Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, durante el tiempo en que duren las respectivas precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral respectiva, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación en términos de lo dispuesto por esta ley y las normas aplicables a la materia electoral.

Artículo 4. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de respetar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.

Las agencias de noticas, productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, cumplirán esta obligación a través de los espacios donde sean publicados o transmitidos por terceros.

Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

Artículo 7. Los medios de comunicación deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los medios de información deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo II
Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados

Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Artículo 10 . La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

I. Nombre del peticionario;

II. Domicilio para recibir notificaciones;

III. Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;

IV. Hechos que desea aclarar;

V. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal; y,

VI. El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido.

Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 12. El sujeto obligado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se emitió la resolución, para notificar al promovente la resolución en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Artículo 13. El promovente deberá presentar las aclaraciones respectivas en formato escrito, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución para que el medio de comunicación dé lectura o elabore la información respectiva.

Artículo 14. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información considerada falsa o inexacta y que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la rectificación o respuesta pertinentes.

Artículo 15. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente del de la recepción de las aclaraciones a las que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 16. Tratándose de medios impresos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Artículo 17. Cuando se trate de información transmitida a través de una estación de radiodifusión o una que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Artículo 18. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, en los términos previstos en esta ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas contados a partir de la fecha en que resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 19. Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias, estarán obligados a difundir la rectificación o aclaraciones que éstas les envíen.

Artículo 20. El sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta ley;

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

IV. Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;

V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta ley;

VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y;

VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.

Capítulo III
Del procedimiento judicial en materia de derecho de réplica

Artículo 21. Todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la presente Ley es competencia exclusiva de las autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 22. Los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los procedimientos judiciales que se promuevan con motivo del ejercicio del derecho de réplica en los términos que dispone esta ley.

Será competente por razón de territorio para conocer del procedimiento judicial a que se refiere el párrafo anterior, el juez de distrito en materia civil del lugar que corresponda al domicilio en que resida la parte solicitante, con excepción de lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley.

Artículo 23. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica se iniciará siempre a petición de parte.

La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá ser presentada por la parte legitimada o por los sujetos referidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 de esta ley.

Artículo 24. El procedimiento judicial en materia de derecho de réplica es independiente del derecho que le asiste a todo sujeto afectado para acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar la reparación de los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado en su contra con motivo de la publicación de información que se le atribuya.

Artículo 25. La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el juez de distrito competente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes:

I. A la fecha en que la parte legitimada debió haber recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, en el caso de que no la hubiere recibido;

II. A la fecha en que la parte legitimada haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 12 de esta ley, cuando no estuviere de acuerdo con su contenido.

III. A la fecha en que el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias debió haber publicado o transmitido la aclaración correspondiente en los términos y condiciones previstos en esta Ley, en el caso de que no la hubiere efectuado.

Artículo 26. En el escrito por el que se solicite el inicio del procedimiento a que se refiere este Capítulo deberán señalarse:

I. Nombre y domicilio de la parte solicitante o de quien promueva en su nombre;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Nombre y domicilio de la parte demandada, teniendo dicho carácter el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias a la que se le atribuya la publicación materia del derecho de réplica;

IV. Descripción de la información, programa o publicación materia del derecho de réplica, para lo cual el solicitante deberá aportar datos suficientes que permitan identificar con precisión la misma.

V. Pretensión que se deduzca en el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica;

VI. Relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición;

VII. Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias en los términos previstos por esta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la info rmación publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado;

VIII. Las consideraciones de derecho que estimare pertinentes y necesarias, en su caso, y;

IX. La firma del solicitante.

Si la solicitud fuera presentada por dos o más personas, deberá designarse de entre ellas a un representante común. A falta de señalamiento expreso en el escrito de solicitud respectivo, lo designará oficiosamente el juez competente.

Artículo 27. A todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:

I. Una copia de su escrito de solicitud y anexos para todas las partes en el procedimiento;

II. Las pruebas a que se refiere la fracción VII del artículo anterior;

III. El documento por medio del cual se acredite de manera fehaciente la personalidad del promovente, en su caso, y;

IV. El acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado; el escrito emitido por el sujeto obligado mediante el cual se hubiere denegado la solicitud de réplica; o, en su caso, la copia del programa o publicació n efectuada por el sujeto obligado en cumplimiento a una solicitud de derecho de réplica, cuando la parte legitimada considere que es insuficiente o incorrecta.

Artículo 28. En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, podrá solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente que la hubiera difundido, que expida una copia de la misma a su costa. Dicha petición deberá formularse siempre con anticipación a la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento judicial en materia del derecho de réplica. El acuse de recibo correspondiente deberá acompañarse como anexo de la misma.

Artículo 29. Si el escrito de solicitud fuera oscuro o irregular o no cumpliera con lo señalado por el artículo 26 de esta Ley o la petición del artículo anterior, el Juez prevendrá al actor por una sola vez, para que dentro del plazo de dos días hábiles subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, haciéndole ver, en su caso, las omisiones o irregularidades en que hubiera incurrido. Si dentro del plazo señalado no atendiera la prevención, se tendrá por no presentada su solicitud.

Artículo 30. En los procedimientos judiciales del derecho de réplica se admitirán toda clase de pruebas, salvo las que sean contrarias a derecho.

Las pruebas se ofrecerán en el escrito de solicitud y en la contestación, y deberán acompañarse a los mismos; las que se presenten con posterioridad no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

Artículo 31. Para conocer la verdad sobre los hechos controvertidos en el procedimiento a que se refiere este capítulo, el juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el derecho.

Artículo 32. Admitida la solicitud, el juez mandará emplazar en forma inmediata al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.

Artículo 33. En el procedimiento judicial del derecho de réplica no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, en caso de que los hubiere, se resolverán al emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 34. En el escrito en que el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias demandados formule su contestación deberá expresarse:

I. Nombre del medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias y, en su caso, de su representante legal;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. Contestación a cada uno de los hechos que consigne la solicitud;

IV. Excepciones y defensas;

V. Las consideraciones de Derecho que se estimen necesarias y pertinentes, en su caso;

VI. Las pruebas que estime adecuadas para demostrar los extremos de su defensa y;

VII. Firma de quien presente la contestación.

El medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias deberá adjuntar a su escrito, los documentos que acrediten su personalidad; las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la imputación que se haga en su contra y, en su caso, la copia del programa o la publicación en que se hubiera hecho la divulgación de la información que dio lugar al ejercicio del derecho de réplica y que hubiere sido aportada como prueba por el actor mediante solicitud en los términos señalados en el artículo 20 de esta ley.

Artículo 35. Cuando el medio de comunicación, productor independiente o la agencia de noticias no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieran causas justificadas para ello, el juez podrá conceder un plazo adicional de cuarenta y ocho horas para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.

Artículo 36. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda, o en su caso, concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Las resoluciones que emita el juez serán públicas y estarán disponibles para su consulta electrónica, en los términos que disponga la ley de la materia.

Artículo 37. En contra de las resoluciones que el Juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 38. Si la sentencia determinare la procedencia de las pretensiones del demandante, el juez además de imponer la sanción establecida en los artículos 40 y 41 de esta ley, ordenará al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.

En el procedimiento judicial en materia del derecho de réplica procederá la condenación de costas.

Artículo 39. Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de esta Ley durante el término que abarcan las precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, debidamente registrado, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta Ley, observando lo establecido en el presente Capítulo. En estos casos, las sentencias que dicten los jueces competentes serán notificadas al Instituto Federal Electoral o a la autoridad administrativa electoral competente.

Capítulo IV
De las Sanciones

Artículo 40. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 41. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 15.

Artículo 42. En el caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Artículo 43. Las sanciones contenidas en este título serán aplicadas por el Juez de Distrito con independencia de otras que conforme a las leyes aplicables corresponda aplicar al medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias infractor y de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los medios de comunicación deberán designar e informar al público en general, a través de su portal electrónico, los datos del representante aludido en el artículo 7, contenido en el Artículo Primero del Decreto, dentro del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

Tercero. Se deroga el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, así como todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona con una fracción VIII al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. De las controversias ordinarias en que la federación fuere parte;

VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley; y

VIII. De los juicios previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional en materia de Derecho de Réplica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2013.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal, recibida de los diputados Ricardo Cantú Garza y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

Los que suscriben, Ricardo Cantú Garza y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 401, 403, 405, 406, 407, 409 y 412 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los delitos electorales son conductas que lesionan la función electoral, las condiciones de equidad en la competencia y la libertad y secrecía de la emisión del sufragio, alterando las instituciones que garantizan el relevo de los cargos de elección popular. Mismos que están contenidos en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal. Las reformas constitucionales y legales en materia electoral de 2007 y 2008 exigen la actualización de los tipos penales con el objeto de proporcionar a las autoridades encargadas de investigar, perseguir delitos e impartir justicia instrumentos jurídicos para combatir las conductas que violentan la legalidad de los procesos electorales.

También se considera la reforma al artículo 134 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, por el que determina, entre otros, la obligación de los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; determinando que las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. Por ello se propone sancionar penalmente las conductas que atentan contra lo dispuesto en este precepto constitucional.

Es necesario precisar varios tipos penales con el objeto de facilitar la aplicación estricta del tipo penal y se presentan adiciones que contemplan conductas que en los recientes proceso electorales han vulnerado los principios de libertad y secrecía en la emisión del voto, como aquellas que condicionan o presionan al electorado con el uso de programas sociales o al prestación de servicio y realización de obra pública.

Para lo cual se propone la modificación y adición del artículo 401 del Código Penal Federal con los siguientes alcances: Modificar la fracción III, con el objeto de integrar en la figura de funcionario partidista a quien o quienes realicen actividades de organización y promoción en precampañas y campañas de precandidatos y candidatos registrados de partidos nacionales, coaliciones o agrupaciones políticas, con ello se evitará la evasión de conductas delictivas de personas que formalmente no cuentan con un nombramiento o cargo partidista, sin embargo, en la práctica u operación política realizan actividades de dirección y coordinación en las precampañas y campañas electorales.

En la fracción V del mismo artículo se agrega a la boleta electoral como documento público, en atención a que se ha detectado la sustracción de boletas para operaciones de fraude o coacción en la emisión del voto. Al otorgarle el carácter de documento público permite una mejor integración del tipo penales que sanción la sustracción o uso indebido de las mismas.

En la fracción III se precisa que la presión o inducción por cualquier medio que oriente el voto constituye un delito electoral. También se sanciona el acto de quienes soliciten datos de las credenciales de elector con la intención de la manipulación de los mismos para efectos de inducción o coacción del voto, puesto que se han detectado prácticas de reclutamiento de electores con el objeto de formar cadenas entre familiares y vecinos con la finalidad de inducir o coaccionar la emisión del sufragio violentando los principios de libertad y secrecía del voto.

Se modifican las fracción VI, VII y VIII para precisar que se sancionará la solicitud del voto por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa en cualquier etapa del proceso electoral, no solo durante el desarrollo de la jornada electoral, con la finalidad de inhibir prácticas de inducción y coacción que si bien no se realizan en la jornada electoral, éstos inciden en la misma, puesto que con días de anticipación se establece la relación que impacta en la violación de la libertad del elector para emitir su voto. De igual forma se prohíbe el transporte de votantes el día de la jornada electora que condicione la emisión del sufragio.

Para fortalecer las condiciones de competencia y la transparencia y acceso a información objetiva durante los procesos electorales, a través de la adición de la fracción XIV, se sanciona a quien difunda resultados de encuestas que no cumplan los requisitos o lineamientos establecidos en la ley o por la autoridad electoral en cualquier etapa del proceso electoral, con ello se pretende atacar la manipulación de resultados de encuestas que no cumplen elementos básicos que brinden certeza en su información con base a métodos técnicos y científicos.

Por otra parte, para efecto de ordenar el desarrollo de las precampañas y campañas electorales con la adición de la fracción XVI, se sancionan los actos por los que se destruye la propaganda de otros candidatos o partidos durante el proceso electoral que se coloca en lugares autorizados por la ley, práctica que forma parte de la guerra sucia que se presenta en las contiendas electorales.

Para efecto de evitar financiamiento ilegal con la adición de la fracción XVI se sanciona a quien realice o reciba aportaciones de dinero o en especie para actividades de precampaña campaña o partidistas en montos superiores a los permitidos por la ley. Con la adición de la fracción XVII, se sanciona el uso de programas sociales, sus recursos y listas de beneficiarios del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidato.

Con el objeto de contar con apoyos legales para dar cuenta de hechos durante el proceso electoral, con la adición de la fracción XIX se sanciona a quien se niegue para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, cuando tenga atribuciones legales para ello y haya sido requerido por los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos. Así mismo se sanciona a quien destine recursos de la organización sindical o gremial que dirige o de la cual sea miembro para apoyar a partidos políticos, coaliciones o candidatos.

Con relación a delitos que pueden cometer quienes tienen la calidad de funcionarios electorales, en el artículo 405, se modifica la fracción VII y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV con el objeto de sancionar penalmente a los funcionarios de electorales que sin causa prevista por la ley no admita la presencia en la instalación de las mesas de casilla o niegue las copias de las actas de casilla o coarte cualquier otro derecho que la ley les concede; impida por cualquier medio la realización del escrutinio y cómputo público de la votación; permita la presencia en la casilla o en el lugar en que se encuentren formados los votantes de personas que por cualquier medio induzcan o presionen a los electores la libertad y secrecía de la emisión del voto; suplante, destituya o designe a funcionarios de casilla sin cumplir los requisitos y formalidades establecidos en la ley o acuerdos de la autoridad electoral federal; niegue información y documentos electorales a los representantes de candidatos, partidos o coaliciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia establecidos en la ley.

Para efecto de sancionar a los funcionario partidista al precandidato o candidato al candidato, se reforma el artículo 46 en las fracciones I y se adiciona las fracciones VIII, IX, X y XI, para prohibir la alteración o modifique factura o comprobante de pago para justificar gastos de campaña o actividades partidistas sin corresponder al importe de los bienes o servicios adquiridos, sin perjuicio de la penas que puedan corresponder por otros delitos; la omisión de reportar ingresos en dinero o especie utilizados en sus actividades de precampaña o campaña; la adquiera publicidad en radio y televisión bajo cualquier modalidad; ordene o ejecute la destrucción de propaganda de partido, coalición o candidato durante el proceso electoral, con esta medidas se pretende contribuir a una competencia electoral más ordenada y fomentar el respeto entre los contendientes por cargos de elección popular.

En el artículo 407, se actualizan las conductas que sancionan a los servidores públicos que obligue a sus subordinados a realizar actos de propaganda a favor de un partido político, coalición o candidato; que participe durante su horarios de labores en actos de precampaña o campaña; ordene o realice encuestas o sondeos de opinión vinculados con tendencias electorales cuando; que por cualquier medio promueva o denigre expresa y públicamente la imagen de candidato alguno partido político o coalición; o bien, que utilice los programas institucionales, de desarrollo social, obra pública o prestación de servicios para la promoción de su imagen personal o beneficiar a candidatos, partidos o coaliciones en cualquier etapa del proceso electoral.

Para evitar el uso de datos personales contenidos en las credenciales para votar con fotografía, se adiciona la fracción III al artículo 409, para sancionar a quien haga uso doloso de los datos personales del Registro Federal de Electores o listado Nominal, para la promoción de propaganda electoral, o el condicionamiento de servicios públicos o la promesa infundada de inclusión en programas sociales.

Se incluye la figura de precandidato o candidato para la para quien sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Un Estado de derecho exige condiciones mínimas de seguridad jurídica en las condiciones de competencia electoral, garantizando el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos para el ejercicio libre y secreto de su voto, por ello es necesario actualizar las conductas que deben ser sancionadas con prisión por atentar contra los principios esenciales de la democracia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifican las fracciones III, IV y V del artículo 401; III, V, VI, VII y IX del artículo 403; VI y VII del artículo 405; Primer párrafo y fracción I del artículo 406 y fracción I del artículo 407 y 412. Se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 403; XII, XIII, XIV, XV al artículo 405; VIII, IX, X y XI al artículo 406; V, VI, VII y VIII al artículo 407 y III al artículo 409, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 401 . Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. ...;

II. ... ;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, sus representantes ante los órganos electorales, o quien realice actividades de organización y promoción en precampañas y campañas de precandidatos y candidatos registrados de partidos nacionales, coaliciones o agrupaciones políticas;

IV. Precandidatos o Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;

V. Documentos públicos electorales, las boletas las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

VI. ...

Artículo 403 . Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. ...;

II. Vote más de una vez en una misma jornada electoral;

III. Presione o induzca por cualquier medio a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

IV. ...;

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos o solicite datos de la credencial para condicionar la libre emisión del voto en cualquier etapa del proceso electoral;

VI. Mediante amenazas o violencia física o moral coaccione a otros a votar o abstenerse de hacerlo a favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante cualquier etapa del proceso electoral;

VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en forma libre y secreta ;

VIII. ... ;

IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, condicionando , coartando o pretendiendo coartar por cualquier medio su libertad para la libre emisión del voto;

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. Difunda resultados de encuestas que no cumplan los requisitos o lineamientos establecidos en la ley o por la autoridad electoral en cualquier etapa del proceso electoral;

XV. Durante las precampañas y campañas electorales se apodere, destruya, oculte o distorsione la propaganda electoral de candidatos, partidos o coaliciones colocada en lugares autorizados por la ley;

XVI. Realice o reciba aportaciones de dinero o en especie para actividades de campaña o partidistas en montos superiores a los permitidos por la ley;

XVII. Utilice programas sociales, sus recursos y listas de beneficiarios del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidato ;

XIX. Se niegue para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección, cuando tenga atribuciones legales para ello y haya sido requerido por los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos;

XX. Destine recursos de la organización sindical o gremial que dirige o de la cual sea miembro para apoyar a partidos políticos, coaliciones o candidatos.

Artículo 405 . Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato, partido o coalición determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII. ...

VIII. Sin causa prevista por la ley no admita la presencia, expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX. (Se deroga).

X. ...

XI. ...

XII. Impida por cualquier medio el escrutinio y cómputo público de la votación,

XIII. Permita la presencia en la casilla o en el lugar en que se encuentren formados los votantes de personas que por cualquier medio induzcan o presionen a los electores la libertad y secrecía de la emisión del voto;

XIV. Suplante, destituya o designe a funcionarios de casilla sin cumplir los requisitos y formalidades establecidos en la ley o acuerdos de la autoridad electoral federal;

XV. Niegue información y documentos electorales a los representantes de candidatos, partidos o coaliciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia establecidos en la ley.

Artículo 406 . Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista al precandidato o candidato al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato, partido o coalición determinada en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Altere o modifique factura o comprobante de pago para justificar gastos de campaña o actividades partidistas sin corresponder al importe de los bienes o servicios adquiridos, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

IX. Omita reportar ingresos en dinero o especie utilizados en sus actividades de precampaña o campaña;

X. Adquiera publicidad en radio y televisión bajo cualquier modalidad;

XI. Ordene o ejecute la destrucción de propaganda de partido, coalición o candidato durante el proceso electoral

Artículo 407 . Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a realizar actos de propaganda o a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Participe durante su horarios de labores en actos de precampaña o campaña de candidatos, partidos o coaliciones;

VI. Ordene o realice encuestas o sondeos de opinión vinculados con tendencias electorales cuando;

VII. Por cualquier medio promueva o denigre expresa y públicamente la imagen de candidato alguno partido político o coalición;

VIII. Utilice los programas institucionales, de desarrollo social, obra pública o prestación de servicios para la promoción de su imagen personal o beneficiar a candidatos, partidos o coaliciones en cualquier etapa del proceso electoral.

Artículo 409 . Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:

I. ...

II. ...

III. Haga uso de los datos personales del Registro Federal de Electores o listado Nominal para la promoción de propaganda electoral

Artículo 412 . Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista, a los organizadores de actos de campaña, precandidatos o candidatos que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado, a 22 de mayo de 2013.

Diputados: Ricardo Cantú Garza Manuel, Rafael Huerta Ladrón de Guevara (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma el inciso c) del artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, presentada por Ricardo Monreal Ávila, en nombre propio y de Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja Y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) del artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 1o., 5o., 9o., 24, 27 y 130 de nuestra Carta Magna establecen las bases para que nuestro país funcione como un Estado laico. Para fortalecer la laicidad mencionada, es necesario que al interior de México convivan todas las ideologías posibles, por lo que la garantía de la libertad de culto es un asunto de suma importancia.

Fueron necesarios múltiples esfuerzos, reflejados en el Constituyente de 1857, para abandonar aquel Estado-Iglesia de la Colonia, que incidía en las esferas del individuo, tanto pública como privada.

Hoy en día, el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

Por su parte, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Con base en lo anterior, podemos argumentar que el propósito de la ley debe radicar en una postura religiosamente neutral, es decir, una visión donde se admitan todas las religiones, pero no exista preferencia o precedencia hacia alguna en particular; el Estado no apoye ninguna creencia, no prohíba ni establezca culto alguno; no haga propaganda a favor de uno u otro, ni financie ninguna Iglesia ni institución religiosa.

Lo previamente expuesto resulta menester, ya que en México existen 7 mil 616 asociaciones religiosas, de las cuales 3 mil 233 son católicas, es decir, casi la mitad; mientras que el 58 por ciento restante pertenece a otros cultos.

De acuerdo con el “Panorama de las religiones en México 2010-2011” elaborado por el Inegi, del total de habitantes de nuestro país, 82.7 por ciento son católicos, 9.9 por cientoreconocen una religión diferente y 4.7 por ciento no siguen creencia alguna.

Existen 92 millones 924 mil 489 católicos dentro del territorio mexicano; 8 millones 386 mil 207 de protestantes; 2 millones 537 mil 896 habitantes de creencia bíblica diferente de la evangélica; 67 mil 476 judaicos; 18 mil 185 de origen oriental; 3 mil 760 islámicos; 19 mil 636 de otras religiones y 5 millones 262 mil 546 sin religión.

Debido a las cifras anteriormente mencionadas, podemos observar que la religión católica representa una mayoría imponente dentro del territorio mexicano; los Estados donde más se concentra la población afín a esta creencia son: Guanajuato con 93.8 por ciento, Zacatecas con 93.5 por ciento y Aguascalientes con 93 por ciento.

De manera análoga, los Estados con mayor concentración de población con religión diferente a la católica son: Chiapas con 27.4 por ciento, Tabasco con 24 por ciento y Campeche con 21.1 por ciento; mientras que los Estados con un porcentaje más elevado de población sin religión son: Quintana Roo con 13.4 por ciento y Chiapas con 12.1 por ciento.

A pesar de la diversidad de creencias existente en el país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México(Enadis) 2010, el 30 por ciento de la población aún considera que la religión provoca divisiones dentro de la sociedad.

Entre los factores que acentúan la falta de tolerancia a creencias distintas se encuentran la edad y la educación. El 75% de los adolescentes de 12 a 17 años aceptan la diversidad religiosa, mientras que sólo el 62 por ciento de las personas mayores de 60 años la consienten.

En el caso de la educación, el 55 por ciento de personas que no han terminado la primaria se muestran tolerantes ante cultos diferentes al propio; sin embargo, la cifra aumenta hasta 85 por ciento para individuos que terminan la licenciatura.

Nuestra responsabilidad como legisladores consiste en representar los derechos de todos los ciudadanos y no tan sólo los de la mayoría. Es nuestro deber construir los instrumentos que permitan que todas las voces sean escuchadas y encuentren espacios para desarrollarse de manera integral.

Las democracias no han sido edificadas para oprimir a las minorías, la inclusión de todos los cultos religiosos, sin importar el número de creyentes que tengan, permite al país transitar a una verdadera pluralidad de creencias, eliminando así los riesgos de caer en una tiranía de las mayorías.

Por lo anterior, resulta necesaria la construcción de mecanismos que eliminen la discriminación religiosa, los mexicanos son iguales sin importar si practican un culto con millones de seguidores, uno con pocos adeptos o si deciden no profesar creencia alguna.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso c) del artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma el inciso c) del artículo 2o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Articulo 2o . El Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas o por la ausencia de éstas , ni ser obligado a declarar sobre las mismas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 22 de 2013.)

Que adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la norma IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

No obstante los significativos avances en la participación política de las mujeres en los distintos órdenes de gobierno en nuestro país, aún no se cumple con el acceso pleno de oportunidades para éstas en los puestos de elección pública, considerando sustancialmente que con 51.15 por ciento las mujeres conforman mayoría de la población nacional respecto de los varones, y electoralmente integran 51.57 por ciento del padrón electoral.

Conforme a tal consideración, resulta evidente la desproporción en la participación de las mujeres que en los órganos federales y locales productores de leyes y normas. A manera de exposición se cita al propio Congreso de la Unión, cuya integración la conforman un 37 por ciento de diputadas y un 33 por ciento de senadoras, sin embargo, estos porcentajes, los más favorables de la historia legislativa federal, no resultan correspondiente a otras legislaturas estatales, en las que la participación de las mujeres es significativamente reducida.

No existe una uniformidad en nuestro país, respecto de las posibilidades de acceso a cargos de elección popular para las mujeres, independientemente de la entidad federativa a la que pertenezcan, situación que por supuesto, constituye una inequidad manifiesta y contraria al principio básico de igualdad entre los ciudadanos, base del sistema político que se tenga por democrático.

La problemática expuesta consiste en la falta de representación política del grupo social mayoritario de la población, por parte del mismo género, representación que se sustente en un mecanismo normativo general como lo es nuestro ordenamiento constitucional supremo, el cual unifique un derecho político igualitario en beneficio de las mujeres, con independencia del ámbito territorial al que pertenezcan. Este derecho político fundamental no puede ser restringido o condicionado por normas locales, sino debe encontrase al acceso de las destinatarias del mismo de manera igualitaria., facilitando y garantizando las condiciones de equidad para su cierto y eficaz acceso a los cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

El tema que esta iniciativa presenta es el más evidente tratándose de igualdad política y equidad en el acceso a ocupar puestos de elección popular. Como tal, es un tema fundamental para sustentar y justificar un estado democrático, dicho tópico tiene como objetivo las modificaciones a la Constitución Política federal, que posibiliten el efectivo acceso y participación de las mujeres en los órganos legislativos federales y locales del país.

Sólo una sustentación en nuestro supremo ordenamiento constitucional puede establecer un principio general de participación política que unifique los ámbitos federal y local, toda vez que un derecho político de tan esencial importancia no puede ser fragmentado o condicionado por ubicación regional o nivel de extensión de dicho derecho según la valoración de cada Legislativo local. Por su importancia, el derecho de acceso equitativo de las mujeres a los cargos de elección popular en los congresos sólo puede sustentarse en un sistema que involucre en los mismos términos a todas las entidades integrantes del pacto federal.

Es larga y conocida la historia de la lucha por los derechos de la mujer, la más justa y remota que podamos conocer. En nuestro país, en el ámbito legislativo el proceso ha ido paso a paso obteniendo mejores disposiciones e instituciones, recordamos de manera sucinta; la originaria reforma al artículo 115 Constitucional del año de 1947, que establecía la participación de las mujeres en igualdad de condiciones que los varones en las elecciones municipales, con el derecho de votar y ser elegidas, por lo que en Aguascalientes, María del Carmen Martín de Campo se convirtió en la primera presidenta municipal de la ciudad.

Actualmente, a escala internacional contamos con un conjunto de instrumentos que ha contribuido a visibilizar y, en algunos casos, mejorar las condiciones sociales y políticas de las mujeres. El punto de partida fue la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Otro instrumento es la Convención sobre derechos políticos de la Mujer (1952) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) es posible ubicar los documentos a partir de los cuales, comenzaron a utilizarse términos como “indivisibilidad de los derechos” y su “universalización absoluta”, bajo una perspectiva jurídica que incluye un concepto moral y político. Estos términos van con otros como “interdependencia” e “integralidad” de los derechos.

La importancia de firmar la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos radicó en su carácter vinculante a condiciones básicas de los sistemas democráticos: el derecho a la participación política, los derechos a votar y ser electa/o, y a tener acceso a la función pública en todos los poderes y niveles de gobierno. Ambos documentos, a la vez, se vinculan con la Carta Democrática Interamericana (2001), establecida entre los estados pertenecientes a la Organización de Estados Americanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. México ratificó la convención el 23 de marzo de 1981.

En el ámbito interno, recordamos por supuesto la histórica reforma al artículo 34 constitucional del 17 de octubre de 1953 que otorgó la ciudadanía a las mujeres y a los varones y con ello, el derecho político de las mujeres de votar y ser votadas, lo que llevó a Aurora Jiménez de Palacios a convertirse en la primera diputada federal de nuestra historia, y en 1967, a Alicia Arellano Tapia y a María Lavalle Urbina, en las primeras senadoras de la república.

Desde el inicio de las mujeres en la vida política del país ha sido constante el incremento de las diputadas y las senadoras en los órganos legislativos federal y local. En el año de 1993 se da el reconocimiento legal de la cuota de género, mediante la aprobación de la reforma a la fracción III del artículo 175 del Código Electoral que dispone la promoción por parte de los partidos políticos, de una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular.

Finalmente, como antecedentes inmediatos podemos señalar la reforma al Código Electoral del año de 1997 que adicionaba aún en el transitorio primero, fracción XXII, la mayor participación política de las mujeres y la ‘consideración’ de los partidos políticos en sus estatutos que las candidaturas de sus diputados y senadores no excedieran del 70 por ciento para un mismo género. Posteriormente, ya en el año de 2002, se establece bien ya como obligación de los partidos políticos, de inscribir por lo menos el 30 por ciento de las candidaturas femeninas en sus listas de a puestos de elección popular en calidad de propietarias, además de asegurar en las listas plurinominales, una mujer por cada tres hombres.

De este modo arribamos al actual código electoral cuya fórmula de participación de las mujeres en los puestos de elección popular al Congreso de la Unión se sustenta en los artículos 218, fracción 3, y 219. Sin embargo, como se ha señalado, esta disposición, conocida como ‘cuotas de género’, resulta aplicable sólo en el ámbito de las elecciones federales, quedando la materia a nivel de los congresos locales a la determinación de éstos en los ordenamientos electorales propios, con lo cual existen sistemas de mayor o menor prerrogativa o beneficios para las mujeres que aspiran a los cargos públicos ante los órganos legislativos.

Si bien no ha existido la voluntad política para adicionar el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política Federal, para establecer los elementos mínimos que deberán contener todas y cada una de las legislaciones electorales locales, uniformando dicho derecho, es momento de adoptar la reforma que atienda el aspecto primordial del acceso de las mujeres a la representación legislativa.

Esta situación resulta una grave afectación a los derechos políticos de todas las mujeres, al contar una extensión mayor, y en la mayoría de los casos menor, de sus derechos. No puede admitirse esta diferenciación en un derecho fundamental, por lo que la medida aplicable sólo la constituye una reforma general que unifique y homologue dicho derecho. Sólo un derecho imperativamente impuesto en nuestro Ordenamiento Constitucional Federal, aplicable en los mismos términos a todos los Estados de la Unión, permitirá la extensión del mismo derecho en todo el territorio nacional.

El derecho de las mujeres al acceso a los cargos de elección popular a nivel federal ha evolucionado hasta alcanzar en este momento histórico, un porcentaje mínimo del cuarenta por ciento en los registros de las candidaturas que solicitan los partidos políticos, no así en el ámbito local, como se ejemplifica en el siguiente cuadro:

De un análisis de las constituciones y leyes vigentes de los estados, en materia de equidad de género para el registro de candidaturas se advierte una disposición general, que se contiene en la mayoría de las leyes electorales de cada estado y que establece la obligación de los partidos políticos para garantizar o procurar la equidad de género, sin embargo no todos las leyes estatales determinan el porcentaje mínimo o máximo, volviendo esta disposición genérica ineficaz e inaplicable.

También se puede advertir que hoy por hoy, por lo menos cuatro entidades (Baja California Sur, Guanajuato, Jalisco, y Nayarit) son omisas en cuanto al establecimiento de cuotas de género para las candidaturas de los partidos políticos en sus procesos electorales locales.

En tanto que 10 legislaciones locales mantienen una cuota superior a la que se establece en el ámbito federal, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que oscila entre el 70 y 75 por ciento de cuota máxima para un mismo género, para alguna de sus elecciones (diputados, ayuntamientos o ambos).

Por otro lado, al menos doce entidades federativas han determinado una cuota similar a la que se establece en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y en siete estados de la república han establecido en su normativa local, la paridad de género que representa en 50 por ciento de candidaturas de ambos géneros, por lo menos en uno de los cargos de elección popular.

En atención del panorama que se precisado, se advierte que con la reforma que se propone en materia de equidad y cuota de género, por lo menos catorce entidades federativas tendrían que ajustar su normativa local a fin de que sus constituciones y leyes locales garanticen la cuota vigente a nivel federal de un tope máximo de sesenta por ciento en el registro de candidaturas de un mismo género.

Nueva Alianza ha asumido permanentemente un compromiso con el reconocimiento de los derechos de las mujeres, en específico de los derechos políticos, por esta razón apoya de manera decisiva las acciones legislativas en favor de dichos derechos en su proceso permanente de extensión, como lo hacemos evidente con la integración de nuestro grupo parlamentario ante la Cámara de Diputados, al integrarlo con la paridad de género, condición privativa de nuestro instituto político.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción I, 77, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la norma IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso e) de la norma IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 116. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a d) ...

e) ...

Los partidos políticos promoverán y garantizarán, de conformidad a las leyes electorales locales, la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política de los estados de la unión, a través de postulaciones a cargos de elección popular a los congresos locales. De la totalidad de solicitudes de registro de diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante los organismos electorales locales, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

f) a n) ...

V. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus respectivas leyes en un plazo máximo de seis meses, a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Para ello se observará lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los estados que a la entrada en vigor del presente decreto hayan iniciado procesos electorales locales o estén por iniciarlos realizarán sus comicios conforme lo establezcan sus disposiciones constitucionales y legales vigentes, pero una vez terminado el proceso electoral deberán realizar las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior en el mismo plazo señalado, contado a partir del día siguiente de la conclusión del proceso comicial respectivo.

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 22 de 2013.)

Que adiciona la fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Alberto Curi Naime, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, Alberto Curi Naime, diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la respetable consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación como bien universal es uno de los valores indispensables para el ser humano. La educación contribuye a la formación de cada persona, permitiéndole desplegar sus potencialidades para alcanzar un desarrollo pleno e integral.

Pero la educación no es una actividad aislada; las acciones, actitudes y comportamientos de todos los miembros de la comunidad inciden en su calidad. Si bien brindarla es una responsabilidad del Estado, la educación precisa de la participación de toda la sociedad.

En este sentido, los padres de familia o tutores desempeñan un papel preponderante, pues los procesos de socialización y educación han demostrado a través de la historia que los padres han sido, son y serán los primeros formadores de sus hijos, los que inspiran en el niño motivación y seguridad, los que promueven en ellos patrones de identificación que propician el desarrollo de su propia personalidad.

Por ello, la idea de brindar mayores elementos a los padres de familia para que puedan apoyar de mejor manera el proceso educativo de sus hijos, ha sido una preocupación que siempre ha estado presente; preocupación que, incluso, se encuentra plasmada en diversos ordenamientos legales en materia educativa en los que se reconoce el papel fundamental que juegan en la formación de sus hijos, lo que hace indispensable fortalecer su preparación, así como sus capacidades y habilidades.

La Educación para padres aparece por primera vez en Estados Unidos de América en 1815, con las asociaciones de las madres de familia, cuya finalidad era capacitarlas para el buen desempeño con sus hijos. En 1897 se organizó el Congreso Nacional de Padres y Maestros, inspirados por las tesis del psicólogo Stanley Hall1 quien se dedicaba a la psicología infantil y a la capacitación de los padres en este tema.

En 1903 se funda en Europa la Unión Nacional de Educadores con el propósito de involucrar a la familia en el proceso de formación de los estudiantes. En 1923, la Fundación Rockefeller creó centros de investigación para acrecentar la ayuda afectiva y la formación de especialistas en la educación de padres de familia.

Cabe señalar que en 1946, después de la Segunda Guerra Mundial, se dio un nuevo giro a la educación de los padres, la cual se centra, entonces, en la gran preocupación por el importante crecimiento de diversas enfermedades mentales como secuela de dicha guerra.

En 1963 en Bruselas se celebró el primer Congreso Mundial de Escuelas de Padres, donde se trataron temas tales como: trastornos y dificultades actuales de relaciones, así como de educación familiar en las diferentes civilizaciones con incidencia en los hijos.

Hoy en día, la necesidad de expandir la educación y capacitación de los padres en todo el mundo se ratifica por el enorme interés que manifiestan diversos Organismos Internacionales respecto a este tema.

La Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),2 en su publicación Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos , establece claramente que los padres de familia son asociados esenciales en la educación permanente de sus hijos.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en su documento “Invertir mejor para invertir más, financiamiento y gestión de la educación en América Latina y el Caribe”, 3 señala la necesidad de que los padres de familia cuenten con herramientas para apoyar a los hijos en el rendimiento escolar.

En nuestro país, durante los Siglos XVIII y XIX, los padres de familia se integraron a los cuerpos encargados de supervisar y apoyar a las escuelas; pero fue a inicios del siglo XX cuando se formalizaron las primeras agrupaciones destinadas a conjuntar la acción de éstos en apoyo a la educación.

Las leyes mexicanas incluyen por primera vez en 1933 la figura de las Asociaciones de Padres de Familia a través del Reglamento de las Agrupaciones de Padres de Familia del Distrito Federal, cuya operación se generalizó a varios estados del país. Dentro de los propósitos de estas Agrupaciones señalaban el de “coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el mejoramiento de la enseñanza” y el de “procurar el mejoramiento social de los padres de familia”. Posteriormente, en 1949 se emitió el “Reglamento para la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación |Pública”, siendo ambos, antecedentes de la actual reglamentación en este rubro.

Por otra parte, cabe señalar que en los últimos años el desarrollo tecnológico ha crecido a una gran velocidad impactando de manera desigual a los distintos sectores poblacionales. Algunos de éstos como son los grupos vulnerables, los adultos mayores y, de manera particular, los padres de familia que viven en comunidades marginadas o de escasos recursos, no han tenido la oportunidad de acceder a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), ya sea por aspectos económicos, sociales, geográficos o culturales, entre otros.

En consecuencia, actualmente existe una importante brecha digital4 entre padres e hijos que, en parte, se explica porque la reciente ampliación y popularización de las tecnologías ha rebasado a quienes estuvieron escolarizados antes de la década de los 90´s y, en mucho mayor medida, a quienes actualmente viven en condiciones de rezago económico y social.

Reducir esa brecha representa, por tanto, uno de los principales retos que tenemos en materia educativa en nuestro país, lo cual hace indispensable e improrrogable que, adicionalmente a las acciones orientadas a generar más infraestructura y equipamiento para ampliar la cobertura educativa en las distintas comunidades, particularmente en aquéllas que presentan mayor rezago, se emprendan también acciones para lograr que cada vez más personas tengan la posibilidad de acceder al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, aun cuando solo sea, en principio, en niveles básicos.

Esto representa, sin duda, un paso indispensable para promover la inclusión de quienes actualmente no tienen oportunidad de acceder a las posibilidades informativas, comunicativas, creativas y de aprendizaje que permiten las nuevas tecnologías, hecho que se ratifica al analizar los resultados de la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2011, Estadísticas sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los Hogares (2011)5 que muestran la necesidad de llevar a cabo programas tendientes a propiciar que los padres de zonas marginadas accedan rápidamente al uso de las nuevas tecnologías.

Dicha encuesta determina, asimismo, que la edad de los usuarios de las TIC, que comprende uso de computadora, internet y telefonía celular, se da predominantemente entre la población joven del país con edad promedio de 12 a 24 años y que, a partir de los 45, el uso de TIC es inusual y constituye apenas uno de cada diez personas. Para aquellos hogares que carecen de computadora la encuesta determina que la principal limitante se relaciona con su costo.

Es decir, el uso de las TIC en adultos en nuestro país es muy bajo en comparación a la velocidad con que su utilización se va incrementando en niños y jóvenes, ya sea por falta de acceso a las mismas o por no contar con el conocimiento o habilidades para su uso, ampliando la brecha entre padres de familia e hijos. Tal circunstancia, además de ponerlos en desventaja para aprovechar en su favor los avances tecnológicos, los orilla a la exclusión social.6

Cabe mencionar que en los últimos años, diversos estudios han señalado que esta brecha digital provoca una distorsión en la relación de los hijos con sus padres, pues aquéllos consideran que estos últimos no tienen los conocimientos mínimos en el uso de las TIC, lo que repercute en una disminución en su valoración y respeto.

En años recientes, con el propósito de reducir esta brecha digital incorporando a los padres al desarrollo tecnológico, en México se han diseñado y puesto en marcha varios programas, aunque de manera aislada. En 2010 en el Estado de México se implementó un Programa denominado “Conexión Educativa”, siendo éste el primer esfuerzo de alfabetización digital dirigido a padres de familia de comunidades rezagadas y que no cuentan con acceso a la tecnología.7 Otros estados del país han implementado también esquemas similares, como es el caso de Sonora, Michoacán y muy recientemente Chiapas.

Como puede apreciarse, la idea de educar e integrar a los padres de familia al proceso educativo propio y de sus hijos, ha sido un objetivo permanente para lograr una verdadera evolución de la educación; sin embargo, en nuestro país hasta hoy el grado de participación efectiva de los padres en este proceso es aún insuficiente.

Por ello, la implementación de proyectos y programas como los mencionados, además de coadyuvar al propósito fundamental de reducir la brecha digital, representan un medio idóneo para motivar a los padres a capacitarse y a participar e involucrarse con mayor intensidad en la educación de sus hijos; propicia un mayor acercamiento entre padres e hijos y mejora sustancialmente la comunicación e interacción entre ellos.

Aunado a lo anterior, el fortalecimiento de la vinculación entre padres e hijos constituye, también, un factor primordial para la protección en contra del acoso ó intimidación escolar (bullying ), del que son víctimas muchos de los estudiantes de nuestro país, en el que 8.8% de los niños de nivel primaria y 5.6% de secundaria ejercen o son víctimas de este tipo de violencia,8 así como contra el acoso cibernético (cyberbullying) al cual están expuestos nuestros hijos a través del uso de los diferentes medios de comunicación electrónicos, entre ellos los que se refieren a las computadoras y a internet.

En tal virtud, siendo los padres de familia los principales transmisores de valores y promotores de la identidad propia de sus hijos, son también los responsables de establecer los límites en cuanto al uso que éstos hagan de la tecnología, lo cual hace indispensable que la conozcan con mayor claridad para lograr, así, una comunicación efectiva.

Finalmente, el artículo tercero constitucional establece que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia y la convicción del interés general de la sociedad entre otros aspectos, por lo que es menester que la Ley General de Educación contemple, como parte de la equidad en la educación, la obligación de que las distintas autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen programas y acciones para que los padres de familia que se encuentren en situación económica y social de desventaja, se incorporen al uso de estas nuevas herramientas y con ello generen en la relación y comunicación con sus hijos un entorno de mayor armonía y convivencia, a través de un escenario colaborativo e incluyente.

En tal virtud, la presente iniciativa propone la implementación de cursos básicos de computación y manejo de internet gratuitos; cursos prácticos y accesibles dirigidos a los padres de familia a fin de que tengan la oportunidad de desarrollar habilidades en el ámbito de las TIC, con el propósito de apoyar su alfabetización digital y con ello reducir la brecha en este rubro entre los padres de familia y sus hijos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción VI Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VI. ...

VI Bis. Implementarán cursos básicos de computación e internet, prácticos, accesibles y gratuitos dirigidos a padres de familia o tutores de alumnos de educación básica, preferentemente en aquéllas comunidades y colonias que presentan mayor rezago económico y social.

VII a IX. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Presupuestos de Egresos de la Federación y los correspondientes a los Estados y al Distrito Federal, deberán incluir los recursos necesarios para la implementación de los cursos básicos a que se refiere el presente decreto.

Notas

1 Especialista en la psicología infantil y en la capacitación de los padres en este tema.

2 Disponible en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001588/158893s.pdf . (Abril 2, 2013).

3 Disponible en:
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/20696/S43SyC-L2 246e-P.pdf. (Abril 3, 2013).

4 La cual se conforma de las diferencias entre el acceso a las TIC y el desarrollo de destrezas para su manejo y las capacidades de cada individuo de acuerdo al diferente contexto socioeconómico y cultural y las características individuales de dar un uso efectivo de las TIC.

5 http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/encuestas/especiales/endutih/ENDUTIH2011.pdf. (Marzo 10, 2013).

6 La falta de acceso a las computadoras y a las nuevas tecnologías por parte de un sector de la población y aunada a la pobreza forma parte de la exclusión social.

7 Este programa es vigente como: Programa Conexión En Grande.

8 De acuerdo al Taller “Prevención del Bullying”, organizado por la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputados (Mayo 25, 2011).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 30 días del mes de abril de 2013.

Diputado Alberto Curi Naime (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma y adiciona el Código Penal Federal, recibida del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Víctor Manuel Bautista López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la honorable LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los efectos que el alcoholismo provoca en la persona y sus relaciones sociales son muy variados y tienden a escalar su gravedad, adicionalmente, el consumo entre niños y adolescentes tiene repercusiones graves y determinantes en su desarrollo pleno.

Por esa razón, el Poder Constituyente de la Unión consideró oportuno señalar, en el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad expresa del Congreso de la Unión y de las legislaturas de los estados para dictar leyes “encaminadas a combatir el alcoholismo”.

En cumplimiento de dicha resolución la Ley General de Salud destaca como materia de la salubridad general al Programa contra el Alcoholismo, facultando al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra su consumo.

En la ley general se precisa la existencia del Programa contra el Alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cuya ejecución se encuentra a cargo de la Secretaría de Salud, los gobiernos estatales y el Consejo de Salubridad General.

Forman parte del conjunto de acciones a realizar en esta materia la educación y formación que sobre los efectos del alcoholismo debe prestarse a diferentes grupos sociales entre los cuales se encuentran los niños y los jóvenes.

No obstante lo anterior y de acuerdo con los resultados reportados en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la población de nuestro país ha venido reduciendo la percepción del riesgo que representa el consumo del alcohol, al mismo tiempo que se incrementa la tolerancia social de éste.

Y a pesar de la falta de estudios sobre el consumo de alcohol entre estudiantes, algunos datos existentes deben conducir a priorizar la atención de este tema si consideramos que un estudio realizado en Nuevo León en 2007 reportó el consumo de alcohol alguna vez de 43.9 por ciento de los entrevistados, en el caso de Jalisco en 2010 dicho indicador se sitúo en el 65.1 por ciento, en el estado de México en 2009 se identificó en el 70.8 por ciento y en la Ciudad de México en 2006 reportó un indicador del 68.8 por ciento que se incrementó en 2009 al 71.4 por ciento.1

La Encuesta Nacional de 2011 reporta entre sus resultados, los siguientes:

Con respecto a las tres prevalencias de consumo, se observó un crecimiento significativo en cada una de ellas de 2002 a 2011. De modo que la prevalencia alguna vez en la vida pasó de 64.9 por ciento a 71.3 por ciento, la prevalencia en los últimos doce meses de 46.3 por ciento a 51.4 por ciento y el crecimiento proporcionalmente mayor se presentó en la prevalencia del último mes ya que pasó de 19.2 por ciento a 31.6 por ciento.2

Vale la pena analizar con detenimiento la información que corresponde a un sector de la población estratégico, los adolescentes de entre 12 y 17 años. Para el caso del consumo alguna vez, éste se incrementó en 12 puntos porcentuales entre 2002 y 2011 para ubicarse en el 42.9 por ciento; el consumo durante el último año se incrementó en 5 puntos porcentuales para fijarse en 30 por ciento; mientras que el consumo en el último mes se duplicó para alcanzar el 14.5 por ciento. Además es sumamente preocupante el deslizamiento en este último concepto manifestado por las mujeres que pasaron del 2.7 por ciento de 2002 al 11.6 por ciento en 2011. Notándose además un incremento de 2.1 por ciento a 4.1 por ciento entre adolescentes dependientes de su consumo.3

Identificada esta situación y el incremento de las tendencias de consumo de alcohol entre menores de edad, además del conjunto de acciones preventivas y de la prohibición existente en la venta de bebidas embriagantes a menores de edad, autoridades públicas de la Federación, de la Capital de la República y de los estados fueron testigos de la firma en 2011 del Pacto Nacional Cero Tolerancia en la Venta y Facilitación de Alcohol para Menores, por parte de empresarios del país.

Entre los particulares que asumieron dicho compromiso destacan los representantes de las Asociaciones Nacionales de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, de Distribuidores de Vinos y Licores, de Abarroteros Mayoristas, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y la Asociación Nacional de la Industria de Discotecas, Bares y Centros de Espectáculos.

No obstante que se han realizado acciones importantes para prohibir la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y la firma de dicho acuerdo, existen numerosos materiales en redes sociales y diferentes estudios que muestran que se mantiene la misma tendencia identificada en la encuesta 2011 en el consumo de alcohol entre menores de edad.

Lo que es más grave aún si consideramos que dichos actos no ocurren, como en el pasado, sólo en el seno de acontecimientos y fiestas familiares, sino que con mayor frecuencia se presentan en las inmediaciones de escuelas, centros deportivos y lugares frecuentados por los menores de edad, dentro de los horarios escolares en los que los padres de familia y tutores esperan que los niños y jóvenes estuvieran dentro de las instituciones educativas.

El consumo de alcohol de estudiantes en lugares cercanos a los centros escolares y dentro del horario de clases ocurre asociado con otro tipo de actos que van desde agresiones, violencia, bullying, pasando por la realización de conductas sexuales sin protección y, en el peor de los casos, la participación de los menores en actos delictivos y con el riesgo de quedar enganchados con grupos de la delincuencia organizada, actos todos que afectan su libre desarrollo.

Sin pretender modificar la prioridad sustantiva que debe prevalecer en el diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a prevenir el consumo de alcohol entre los menores de edad, aspecto al que las autoridades deben asignar especial atención, también debe considerarse que la consolidación de políticas efectivas de seguridad pública, la mejor investigación, la efectiva consignación de los responsables de la comisión de hechos delictivos y su correcta sanción, integran un conjunto de acciones tendientes a reducir la impunidad y, con ello, a inhibir con efectividad la posible y futura comisión de dichas conductas.

Para lograrlo es necesario contar con instrumentos legales precisos, claros, objetivos que constituyan herramientas efectivas al alcance de la autoridad para lograr tal cometido, y aún cuando en el Código Penal Federal se encuentran tipificados los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre los cuales se incluyen los consistentes en corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, es importante señalar que el diseño del tipo penal sigue permitiendo que cualquier adulto sirva de intermediario entre los menores de edad y se presente a un establecimiento comercial para adquirir bebidas alcohólicas poniéndolas posteriormente a su alcance.

A lo anterior debemos añadir la significativa aportación que el legislador local ha realizado en la materia, en el caso de Baja California, al calificar como agravante el hecho de que la conducta ocurra al interior de centros educativos, de asistencia social, de cuidado infantil, de recreo, hospitales o centros deportivos o en sus inmediaciones, sin precisarlas, así como el aporte del legislador mexiquense que precisa como agravante el que la conducta ocurra en un radio de quinientos metros de alguna estancia infantil, instalación educativa, parques públicos o centros deportivos.

Además de los aspectos antes señalados, debemos considerar que justifica plenamente la necesidad de adoptar las modificaciones legales que se proponen y exhortar a las legislaturas locales a modificar su legislación para hacerla congruente con las disposiciones de carácter federal, las obligaciones adquiridas por nuestro país a través de la firma y ratificación de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el denominado “Pacto de San José”, que incluye en su artículo 19 el derecho de todo niño a “medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Debe enfatizarse que la adopción de las modificaciones que se proponen a las disposiciones legales y la existencia del propio tipo penal existente no penalizan el consumo, el que debe atenderse desde una perspectiva médica, psicológica y social integral; lo que pretenden es sancionar adecuada y proporcionalmente al adulto que aprovechándose de dicha condición, accede al mercado de estos productos, cerrado para los menores, poniendo a su alcance este tipo se sustancias prohibidas y burlando así a la ley lo que, en las más de las veces, consolida una posición de poder e influencia desde la cual vulnera la voluntad del menor, pretendiendo influir sobre ella, aprovechándose de las ventajas que el acto le genera para obtener beneficios indebidos, manipulando y conduciéndolo a la comisión de otro tipo de conductas también sancionadas penalmente y que afectan el correcto y sano desarrollo de las personas menores de edad, por lo que la acción inicial, punible de por sí, se convierte en un medio que posibilita la realización de conductas que afectan con mayor gravedad el desarrollo de los menores.

En virtud de lo anterior se propone reformar al Código Penal Federal modificando la redacción actual del inciso a) del artículo 201 suprimiendo el concepto habitual así como adicionando un inciso k) al artículo 205 Bis para integrar como agravante en el caso de los delitos contemplados en los artículos 200, 201 y 202 el que las conductas se cometan al interior de estancia infantil, institución educativa, parques públicos, centros deportivos, de asistencia social u hospitales o en un radio menor o igual a quinientos metros.

Es en atención de los elementos antes descritos que se somete a la elevada consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman el inciso a) del artículo 201 y el inciso i) del artículo 205 Bis y se le adiciona un inciso k), todos del Código Penal Federal en el tenor siguiente:

Artículo 201. ...

a) Consumo de bebidas alcohólicas;

b) al f) ...

...

...

Artículo 205-Bis. ...

a) al h) ...

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima;

j) ...

k) Cuando la conducta se realice al interior de estancia infantil, institución educativa, parques públicos, centros deportivos, de asistencia social u hospitales o en un radio menor o igual a quinientos metros.

...

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Gobierno Federal. Secretaría de Salud e Instituto Nacional de Psiquiatría “Ramón de la Fuente Muñiz”. Encuesta Nacional de Adicciones 2011. Alcohol. Páginas 1 y 2.

2 Ídem. Página 22.

3 Ídem. Página 24.

Dada en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 20 de mayo de 2013.

Diputado Víctor Manuel Bautista López (rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Justicia. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma y adiciona el artículo 153-T de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

El suscrito, José Arturo López Cándido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La capacitación o adiestramiento es un derecho de los trabajadores para hacer un mejor trabajo de manera que se vayan profesionalizando conforme a las necesidades que requiere su área laboral, esto debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo; donde no necesariamente debe ser en el área de ubicación sino tener la oportunidad de obtener capacitación de otra área.

De esa manera al formar parte de los programas de capacitación, debe ser obligatorio que el patrón otorgue a sus trabajadores el documento que avale la capacitación, de tal manera que aunque no se les contrate nuevamente en la empresa o dependencia donde obtuvieron la capacitación, tengan el aval o sustento de que están capacitados para esa área o para cubrir esas funciones siendo importante tanto para la empresa, dependencia, etcétera, como para los trabajadores.

La actual Ley Federal del Trabajo en el capítulo referente a las capacitaciones que los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, o externo, contratados por la misma empresa preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 153-T, de la Ley Federal del Trabajo

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el título cuarto, capítulo III Bis, artículo 153-T, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 153-T. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este capítulo, tendrán derecho a recibir de la entidad instructora sus constancias respectivas, a su vez, la entidad instructora tendrá la obligación de expedir dichas constancias, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente comité nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 22 de mayo de 2013.

Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma los artículos 15, 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los artículos 59, 116 y 118 de la misma ley.

Planteamiento del problema

El campo vive un fenómeno sembrado de paradojas, donde hay una silenciosa feminización en el sector agrario en el cual millones de productoras rurales latinoamericanas viven del campo, sin embargo los programas agrícolas en su mayoría son para hombres.

Las mujeres representan, en promedio el 43 por ciento de la fuerza laboral agrícola en los países en desarrollo, según la FAO. Pero esta feminización se da en un terreno de enraizada inequidad y discriminación, las mujeres agrícolas no tienen el mismo acceso que tienen los varones a insumos como fertilizantes o semillas, créditos, colaboración en cooperativas y asistencia técnica. Incluso enfrentan problemas relacionados con la misma tenencia de la tierra, situación que ante al abandono del campo frente a la migración, pone a las mujeres en una situación aún más difícil para acceder a créditos, servicios, y programas para el campo.

“En México, las mujeres de las zonas rurales trabajan un total de 89 horas semanales, mientras que los hombres lo hacen 58. Pese a ello, casi 40 por ciento de esas mujeres no tiene ingresos propios, mientras que solo 14 por ciento de los hombres están en la misma situación” (Agricultura: El campo rumbo a la feminización. Revista Somos Sinaloa, abril de 2013)..

Hoy, diversos factores sociales, económicos y culturales aún restringen la potenciación de la mujer rural. Si además se consideran las dobles o triples jornadas que las mujeres rurales deben desarrollar para su condición de género principalmente relacionados con las labores domésticas, temas como el abasto de agua, y acceso a servicios básicos como electrificación, letrinas, piso firme, se vuelven un elemento que agrava aún más la situación en el campo.

En este contexto, el tema de la equidad de género es una demanda generada, en principio por organizaciones de mujeres que la incorporaron en la agenda pública a partir de la identificación de los problemas de marginación que sufren la mayoría de mujeres del sector agrícola.

La feminización de la pobreza en el campo sigue siendo un fenómeno masivo y predominantemente rural, si los mercados rurales privilegiaran el apoyo a las mujeres sin lugar a dudas esto repercutiría en una reducción significante de la pobreza y en mejores condiciones de vida para ellas y sus familias. Por ello, es necesario hacer conciencia de que la feminización de la pobreza en el campo, no es un asunto que afecte exclusivamente a las mujeres rurales, sino repercute de manera directa al desarrollo del campo y la productividad de las mismas.

Las mujeres rurales poseen gran parte de los conocimientos necesarios para aumentar la seguridad alimentaria, impedir la degradación del medio ambiente y mantener la diversidad biológica de la agricultura. La seguridad alimentaria y los medios de vida de las mujeres ocupan un lugar central en estas luchas.

Empero las desigualdades de género en el sector rural y las políticas agrícolas merman la seguridad alimentaria de manera sistemática. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura estima que el aumento de productividad que traería consigo el garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los abonos, las semillas y herramientas, podría elevar el total de la producción agrícola entre el 2.5 y el 4 por ciento aproximadamente, lo que implicaría que entre 100 y 150 millones dejarían de pasar hambre.

Reviste singular importancia la transversalidad de género como estrategia necesaria para una mayor eficacia de los programas dirigidos a superar la pobreza en el campo, e impulsar su desarrollo; así promover el enfoque de género y la equidad, nos permite arribar a la creación de espacios clave para una transformación en sociedades más justas, no discriminatorias.

Construir una política de cambio respecto a la equidad de género e igualdad entre mujeres y hombres requiere por tanto la integración de la perspectiva de género, de manera transversal, en los programas del sector rural.

Cabe destacar que La Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 2008 reconoce “la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural”.

En virtud de ello, la ONU declaró el 15 de octubre, para conmemorar el Día de las Mujeres Rurales, a fin de hacer mayor conciencia de la necesidad de promover un enfoque de equidad de género, y así generar la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres del campo, lo que derivará en beneficio del sector rural.

De acuerdo con la ONU las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías de los países desarrollados y en desarrollo: producción de cultivos, cuidado del ganado, proporcionar alimentos, agua, combustible, además, llevan a cabo las funciones vitales en el cuidado de los niños, ancianos y enfermos.

Argumentación

La mitad de la población rural femenina tiene el potencial para participar en el desarrollo social y económico de sus comunidades y regiones. Sin embargo, la atención y el apoyo que recibe para lograrlo son insuficientes. La mujer agrícola demanda capacitación, participar en las decisiones de su sociedad, desarrollar actividades económicas que le generen ingreso y mejor nivel de vida para su familia; demanda servicios e infraestructura para su comunidad y para descargar las pesadas jornadas de trabajo doméstico y progresar en su desarrollo personal e integrarse y participar en la dignificación de la calidad de vida del sector rural.

De este modo la mujer rural mexicana, desempeña dobles o triples roles y jornadas de trabajo, sin olvidar nunca la preservación del núcleo familiar y el cuidado de su parcela, desempeñando, además tareas de beneficio social en sus comunidades. Estas labores en la actualidad resultan más arduas al enfrentar los grandes retos de un campo empobrecido en la riqueza de sus tierras y abandono en sus cultivos.

Las reformas que proponemos a los artículos 15, 59, 116 y 118 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable pueden aminorar la brecha de las desigualdades de género en el sector agrícola, es necesario incrementar la capacidad de los gobiernos en los ámbitos federal, estatal y local a fin de reforzar las leyes en vigor, introduciendo nuevas reformas que permitan diseñar y ejecutar políticas públicas eficientes y eficaces a fin de reconocer y dar respuesta a esta problemática.

Es referente que las mujeres y también los hombres rurales tengan escasa conciencia de sus derechos, por lo tanto es de suma importancia el acceso a los servicios financieros, créditos, cajas de ahorros e insumos para el empoderamiento económico de las mujeres rurales. Empero, las mujeres tienen menos accesos a tales servicios que los hombres.

El trabajo de las mujeres rurales contribuye a la producción agrícola, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural, por ende al crecimiento y desarrollo económico nacional.

Las mujeres enfrentan limitantes básicas por su género, por ejemplo el escaso o nulo acceso a los programas para obtención de ingresos e inversión para la prestación de servicios; lo cual significa que las mujeres tropiezan en mayor medida con dificultades que sus pares varones para acceder a ciertos derechos del sector rural, lo cual restringe la productividad de la mujer en la agricultura, además de no contar con un ingreso bien remunerado por su trabajo.

Se deben adoptar medidas para eliminar la discriminación que sufren las mujeres rurales lo cual traerá como resultado erradicar la feminización de la pobreza en el ámbito rural, además de realizar programas de mayor difusión para la participación de las mujeres a través de una agricultura sustentable, diversidad biológica y la aplicación de nuevas tecnologías. Es por ello la necesidad de incidir en cada una de las vertientes del Programa Especial Recurrente, con una perspectiva de género que incluya a las mujeres.

Es menester subrayar, que si los mercados laborales rurales funcionaran mejor para las mujeres, sin lugar a dudas eso repercutiría en una reducción de la pobreza y en mejores condiciones de vida para ellas.

Esta iniciativa, hace posible llevar a cabo una serie de acciones de apoyo al desarrollo de las mujeres rurales con el objetivo de fortalecer la promoción e impulso a los programas de la mujer, el desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en el sector rural.

Apoyar la formación y progreso de las mujeres, llevando a cabo una serie de actividades en materia de capacitación en temas de planeación, administración, salud, educación y derechos.

Para el desarrollo rural sustentable es importante optimizar el funcionamiento de sus empresas de carácter colectivo y familiar, privilegiando aquellas que estén lideradas por mujeres, y mantenerlas informadas acerca de los programas que llevan a cabo las instituciones y forma de acceder a ellas. En virtud de ello, se debe incluir acciones afirmativas a favor de las mujeres en los programas de reconversión social.

Asimismo, es prioritario incorporar cada vez a más hombres en esta tarea de sensibilización social, al ser ellos los que en gran medida diseñan los programas y políticas públicas, toman decisiones en el sector rural.

Hacia el empoderamiento económico de las mujeres rurales

Fundamento Legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los artículos 59, 116 y 118 de la misma ley

Artículo Primero. Se reforma el artículo 15, modificando la fracción X, adicionando la fracción XI, recorriendo los subsecuentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como los artículos 59, 116 y 118 de la misma ley.

Artículo 15. El programa especial concurrente, al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a IX. ...

X. La protección de la familia, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales.

XI. La promoción e impulso a los programas, proyectos y apoyos institucionales dirigidos hacia las mujeres, el desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en el sector rural.

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, privilegiando aquellas que estén lideradas por mujeres, o que generen empleos locales.

II. a IV. ...

Artículo 116. La política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable...

Tendrán preferencia los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del país con menor desarrollo económico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, así como la integración y fortalecimiento de la banca social, lo anterior bajo principios de igualdad y equidad de género. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los términos de la legislación aplicable.

...

Artículo 118. En la medida en que el Estado desarrolle y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural...

Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; principios de igualdad y de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, población indígena y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma y modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, del Grupo Parlamentario PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

La que suscribe, diputada Teresita de Jesús Borges Pasos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los procedimientos de solución de controversias dentro de la administración pública federal han sido una herramienta destinada a prevenir y solucionar conflictos entre los particulares y equilibrar la desigualdad en las relaciones de mercado en el que las asimetrías de poder evidencian desigualdad de fuerzas entre las distintas partes.

A pesar de que esta herramienta es de reciente incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su tercer párrafo del artículo 17, lo cierto es que en diversas leyes y dependencias del poder público se utiliza estos medios para dirimir los conflictos de manera directa y amistosa la solución más conveniente a los intereses de las partes con la colaboración de un tercero.

Dependencias como la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras recurren dentro de sus procedimientos a la conciliación como un procedimiento destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituidos por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.

De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano la conciliación:

“Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos. Es, asimismo, el acto por el cual las partes encuentran la solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas.”

Luego entonces, la conciliación como medio de solución de conflictos cobró gran fuerza e impacto en la protección de los intereses jurídicos del consumidor. En el Código de Comercio no existe un procedimiento especial para tramitar las demandas que los consumidores interpongan en contra de los proveedores, por lo cual dichas demandas deben sustanciarse a través de un juicio ordinario mercantil lo que haría el procedimiento largo y costoso para las partes. Ante este hecho, los consumidores como población vulnerable ante las fuerzas del mercado cuya tutela asume la administración pública y es recogida por el derecho administrativo. La intervención del Estado se justifica cuando se está en presencia de alguna falla del mercado que éste por sí solo no puede remediar.

La Ley Federal de Protección al Consumidor prevé en su parte adjetiva el procedimiento de conciliación, el cual tiene como fin primordial componer, ajustar y equilibrar los intereses del consumidor y proveedor.

Este procedimiento es realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor como entidad de la administración pública federal cuyo objetivo es la promoción y protección de los derechos e intereses de los consumidores previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en las diversas normas oficiales mexicanas que regulen las prácticas comerciales así como la calidad de los bienes que se comercializan y su forma de comercialización. Es a través de este marco jurídico que esta institución procurará la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Es importante mencionar que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)no es una instancia conciliadora, dentro de sus funciones se encuentra procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores dentro de un procedimiento conciliatorio, sin embargo, esto no exime a la Procuraduría en su atribución de proteger los derechos de los consumidores y la verificación del cumplimiento de las disposiciones por de parte de los proveedores de las normas administrativas que puedan constituir violaciones afectando la integridad e intereses de los consumidores y así al propio mercado.

El objetivo del procedimiento conciliatorio debe ser solucionar de manera pronta y expedita las controversias suscitadas entre los consumidores y los proveedores, buscando la mejor solución para ambas partes pero cumpliendo ante todo con las políticas de protección al consumidor.

De ahí la gran importancia de proveer a esta institución, de normas claras y efectivas que regulen el procedimiento conciliatorio y que le permita a los conciliadores adscritos a esta institución someter a las partes al cumplimiento de los acuerdos y convenios teniendo estos efecto de cosa juzgada y puedan hacerse cumplir coactivamente ante un Juez, haciéndose de obligatorio cumplimiento para las partes.

Los consumidores requieren que la Procuraduría pueda tutelar de manera efectiva sus derechos en el marco de este procedimiento, por lo que el no reconocimiento de los proveedores a la competencia de la Procuraduría en la protección de los derechos del consumidor, pueda dejar en indefensión a los consumidores y serles restringida su protección jurídica. No puede permitirse la percepción de que el procedimiento conciliatorio ante la Profeco dependa de la disposición de conciliar: si el proveedor no desea una conciliación, no se le pueda obligar y el consumidor llegue a la conclusión de que la institución no veló por sus derechos.

La Procuraduría debe ser un garante en todo momento de los intereses del consumidor y limitar los excesos de empresas inescrupulosas; como el término lo señala, un procurador debe representar los intereses de una parte, y en este caso el de los consumidores.

No debe entenderse por lo anteriormente mencionado, que la Procuraduría Federal del Consumidor sea un elefante blanco o no esté cumpliendo con los objetivos por los que fue creado. La Procuraduría ha realizado una muy buena labor informando sobre las condiciones del mercado, realizando investigaciones, formulando y realizando programas de educación para el consumo así como vigilando y verificando el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas. Pero en el proceso de solucionar las controversias entre proveedores y consumidores, se ha generado una insatisfacción entre la ciudadanía que acusa a la institución de generar un procedimiento engorroso y muchas veces sin resultados favorables al consumidor. La ley vigente, no proporciona herramientas efectivas al personal de la Procuraduría para someter a la competencia de la institución a los proveedores, dependiendo mayormente de la voluntad de estos la posibilidad de un arreglo conciliatorio. Existe una percepción en especial de los pequeños proveedores pertenecientes a la micro y pequeña empresa, ante el desconocimiento de las facultades de la Profeco, de que esta no tiene el poder coactivo para exigirle el cumplimiento de correctas prácticas comerciales y de sus obligaciones contractuales.

Es por ello, que se requieren reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor que eficiente el procedimiento conciliatorio, que lo ajuste a la realidad de la Procuraduría, que tutele los derechos del consumidor sin que esto represente una persecución a los proveedores, sino buscando el cumplimiento de las leyes y del contrato suscrito en la transacción comercial entre el consumidor y el proveedor, y que este último, no sea contrario a los intereses del consumidor ni a las leyes y normas vigentes en nuestro país.

El procedimiento debe ser ágil, pero ante todo debe dar resultados medibles que puedan determinar la eficiencia y eficacia de este, en la protección de los derechos del consumidor. Pero ante todo, se debe hacer hincapié que la responsabilidad de la Procuraduría ante el consumidor no se extingue con el procedimiento conciliatorio y mucho menos si los proveedores no se avienen a este. Es atribución de la Procuraduría representar los intereses de los consumidores que lo soliciten ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas tal como lo señala la fracción tercera del artículo veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de no ser satisfechas las quejas o reclamaciones de los consumidores y que del análisis del expediente pueda determinarse una mala práctica comercial, independientemente que pueda iniciarse un procedimiento por infracciones a la ley cuando existan violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría proporcionará la asesoría y representación de los consumidores que así lo soliciten ante las autoridades jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objetivo principal, regular de manera efectiva el procedimiento conciliatorio que obra en la Ley Federal de Protección al Consumidor para dotar a dicho procedimiento con herramientas que permitan al abogado conciliador perteneciente a la Procuraduría, exigirle a los proveedores propuestas de conciliación que satisfagan las reclamaciones de los consumidores y concatenar el procedimiento conciliatorio con las acciones que realicen los consumidores al finalizar dicho procedimiento, siendo la Procuraduría coadyuvante de estos ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 103, 112, 113, 115 y 116 todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo; asimismo se le solicitará que acredite fehacientemente su capacidad económica.

Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante. Del análisis del expediente, el conciliador determinará si existen presuntas violaciones a la ley turnándose el expediente a Procedimiento por infracciones a la ley; si se determinaran hechos que pueden ser constitutivos de delitos se remitirá el expediente al Ministerio Público para interposición de la denuncia respectiva y en caso de infligir alguna disposición de carácter fiscal se dará conocimiento a las autoridades fiscales.

Si el proveedor no acreditara fehacientemente su capacidad económica durante la primera audiencia, se le informará que para la determinación de las multas, esta autoridad acordará lo conducente con los elementos que obren en el expediente y con lo que se allegue a través de diversos medios y autoridades conforme a las facultades establecidas para ello.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismos hechos.

Artículo 113. Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Si del análisis del expediente o durante procedimiento conciliatorio, el conciliador determinara que el proveedor incurre en algún tipo de conducta delictiva o conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, deberá comunicárselo a su superior jerárquico con la finalidad de que en el ámbito de su competencia acuerde lo conducente. De igual manera, la Procuraduría coadyuvará con las y los consumidores, en las denuncias que estos interpongan ante el Ministerio Público de hechos que puedan ser constitutivo de delitos y que afecten la integridad e intereses de estos.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Ante el conocimiento por parte de la Procuraduría, del incumplimiento de la presente disposición, se le impondrá medida de apremio al proveedor y se le requerirá para que dentro de tres días siguientes aquel que surta efecto la notificación del acuerdo, a reanudar el servicio o suministro no prestado y en caso de incumplir con dicho requerimiento, se impondrá de nueva cuenta medida de apremio y se procederá a iniciar el Procedimiento por infracciones a la ley.

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias y solicitar visitas de verificación que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual. En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

La procuraduría podrá emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que constituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 115. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno. En caso de incumplimiento de convenio, el conciliador ordenará el inicio del Procedimiento por infracciones a la ley, debiendo especificar los artículos presuntamente infringidos de esta, dejando a salvo los derechos del consumidor y ofrecerá los servicios de la Procuraduría para asesorarlo y representarlo en la ejecución del convenio por la vía y forma que convenga a sus intereses.

Artículo 116. En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.

En caso de no aceptarse el arbitraje, el conciliador se pronunciará sobre los incidentes y excepciones interpuestos durante el procedimiento si los hubiera; de la presunción de posibles infracción a la ley como resultado del estudio del expediente, de las propuestas conciliatorias presentadas por el o los proveedores, dejándose a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía y forma que convengan a sus intereses.

Si de la valoración y demás elementos vertidos durante el procedimiento y de no existir equilibrio entre las propuestas entre el proveedor y las pretensiones del consumidor, y que de manera injustificada el proveedor se negara a satisfacer el motivo de la queja, la Procuraduría orientará al consumidor para hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de mayo de 2013.

Diputada Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso c) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

La suscrita, Marina Garay Cabada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –IEPS–, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria nacional de puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano, se encuentra en riesgo de desaparecer derivado la cuota en gramos que impone la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual genera que el precio final del producto tenga un incremento del 100 por ciento.

Dicha industria es artesanal y tiene como principal característica que se trata de productos hechos enteramente a mano.

En ese sentido y en términos de lo dispuesto en los artículos 73 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones, y poder exceptuar del cumplimiento del pago de dicha cuota de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios a dichos productos.

Con lo anterior, se busca que exista una política fiscal que atienda de forma correcta las realidades de cada sector productivo del país, cuestión que es una facultad expresa de la Cámara de los Diputados, al poder diseñar esquemas fiscales especiales para industrias en lo particular.

De no hacerse lo anterior, se estarían generando condiciones de incumplimiento fiscal, como resultado de imposibilidad económica para realizar contribuciones fiscales que no fueron diseñadas de acuerdo a los ingresos. En ese sentido, y para el caso en particular de la industria nacional de puros y tabacos labrados elaborados enteramente a mano, es que se debe crear un régimen especial fiscal, tomando en consideración los siguientes ámbitos:

1. Recaudatorio y diferencia con otros productos de tabaco.

2. Sanitario.

3. Histórico tradicional.

1. Recaudatorio y su diferencia con otros productos de tabaco

En el año 2007, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Hacienda, presidida por el diputado Jorge Estefan Chidiac, determinó procedente que los puros elaborados enteramente a mano fueran diferenciados de otros productos de tabaco, derivado de sus características de trabajo artesanal.

En ese sentido, y como resultado de dicha diferenciación, se determinó que el impuesto aplicable a los puros elaborados enteramente a mano fuera del 30.4 por ciento, mientras que para los cigarrillos fuera del 160 por ciento.

Resulta importante mencionar que derivado de sus características esenciales, el consumo de los puros elaborados enteramente a mano, es mucho menor al de los cigarrillos, y a su vez, por sus características y precio, no son bienes sustitutos del cigarrillo, lo que permite afirmar que el consumo de dichos productos no constituye un elemento considerable en las cifras del problema del tabaquismo en el país.

Adicional a las diferencias observadas entre los productos, debe considerarse el diferencial de la participación de los mercados en la recaudación de los tabacos labrados, ya que los puros hechos enteramente a mano representan apenas entre un .05 por ciento y un .10 por ciento del total del mercado.

El sector de los puros elaborados a mano es mil veces menor que la industria de los cigarros en México.

Con el objetivo de no generar condiciones jurídicas que den origen a procedimientos judiciales, el Poder Legislativo debe atender claramente sus facultades constitucionales.

Es claro que, la Cámara de Diputados al imponer contribuciones especiales a un producto o sector, debe de fundamentar claramente el objetivo de éstas.

La política fiscal tiene origen y fin recaudatorio, a efecto de que el Estado se allegue de recursos que le permitan operar. Sin embargo, no se debe utilizar la política fiscal, que como consecuencia se dañe de forma irreparable a una industria en particular.

El combate al tabaquismo es una política de salud pública fundamental, que debe ser atendida de forma urgente, mediante los instrumentos jurídicos y campañas específicas para ello.

Si bien es totalmente cierto que la política fiscal puede tener fines extra fiscales, como la protección de la salud, mediante el diseño de esquemas para desincentivar el consumo de tabaco, tales como el establecimiento de tasas especiales, también lo es que el establecimiento de regímenes fiscales agresivos dirigidos en contra de la industria del tabaco, genera una contradicción a la política fiscal.

Ahora bien, resulta de mayor precisión legislativa, el hecho de diseñar una política fiscal que tome en cuenta las condiciones particulares de una industria, en este caso, para la industria de puros y tabacos labrados elaborados enteramente a mano, cuyo proceso de elaboración, los ubica como productos artesanales, el cual es un elemento fundamental que el Poder Legislativo debe tomar en consideración.

Desde sus orígenes, las disposiciones que han grabado a los tabacos labrados reconocen la diferencia entre los productos, de tal forma que las tasas a las que se han grabado los productos de tabaco han cambiado una y otra vez, pero han mantenido una clara y puntual distinción en el tratamiento entre los cigarrillos y los puros, principalmente los hechos a mano.

Por lo tanto, resulta congruente mantener vigente una distinción en los esquemas de causación para productos tan diferentes en su clase.

El actual esquema que contempla la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios está generando que la industria de puros y tabacos labrados del país caiga en absoluta insolvencia fiscal y comercial, generando con ello:

• Desaparición de las plazas laborales que genera, aunado a que mil familias dependen directamente de la industria;

• Imposibilidad de realizar las contribuciones obrero-patronales que actualmente genera;

• Problemática para continuar con el cumplimiento de pago de impuestos sobre la renta, agua, entre otros.

Es necesaria una política fiscal específica para los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano que sea cumplible por dicho sector, tomando en consideración sus condiciones tan particulares.

2. Sanitario

Es cierto que, de conformidad con informes de la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo, lo que conlleva a elevados costos anuales de atención médica.

Sin embargo, se carece de información estadística precisa sobre el impacto del puro elaborado enteramente a mano sobre dichas cifras, lo que genera que dichos productos se le considere de la misma manera que los cigarrillos.

Por otro lado, estudios de instituciones especialistas en materia relacionada a los efectos del tabaco sobre las personas, en particular sobre adicción y las enfermedades que se pueden generar, señalan que derivado de la forma como se consumen los puros y el proceso en que el cuerpo humano absorbe y procesa las sustancias provenientes al momento de consumir puros, genera que su impacto sea menor, comparado con el de los cigarrillos.

3. Histórico regional

El proceso de fabricación de los puros elaborados en la región de San Andrés Tuxtla es enteramente manual, incluso artesanal, ya que requiere de hombres y mujeres expertas que por generaciones han conservado esta tradición, siendo esta la actividad principal de la zona.

Esta tradición centenaria característica de México difiere del resto de los productos del tabaco desde su origen, ya que en la fabricación de otros productos de tabaco intervienen diversos procesos mecanizados, tanto en la preparación de los insumos (el tabaco), así como en su fabricación y envasado. Existen maquinas que elaboran 20 mil cigarrillos por minuto a diferencia de las manos de los artesanos de puros que logran fabricar apenas 150 puros al día, por lo que es claro que el proceso de manufactura artesanal de los puros difiere enormemente al de los cigarrillos.

Por lo tanto, al no tratarse de productores en iguales circunstancias, no es posible dar el mismo tratamiento fiscal a productos de tabaco artesanales elaborados enteramente a mano, que a productos resultado de procesos altamente industrializados.

Proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o.

I...

A) a B)...

C)...

1. a 3. ...

...

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano referidos en el numeral 3 que antecede, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

D) a H)...

II. ...

A. a C)...

Diputada Marina Garay Cabada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 22 de 2013.)

Que reforma el artículo 1 y adiciona el 8 Bis, 8 Ter y 8 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

La que suscribe, Adriana González Carrillo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 y adicionan los artículos 8 Bis, 8 Ter, y 8 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El artículo 89, fracción X, de la Constitución establece como facultad y obligación del Presidente de la República la de “dirigir la política exterior y celebrar Tratados Internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado”. “En la conducción de tal política –sigue el numeral referido- el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Para la implementación de esta facultad, el Presidente de la República se auxilia de la administración pública federal y notablemente de la Secretaría de Relaciones Exteriores. No obstante, éste apoyo subsidiario en materia de relaciones diplomáticas y, en general, en el desahogo de los compromisos internacionales de México no puede tomarse como un respaldo institucional y de Estado en la dirección o formulación de la política exterior. La política exterior, nos recuerdan múltiples constitucionalistas, es a quien constitucional y políticamente corresponde la facultad de dirección de la política exterior. Ésta facultad que recae exclusivamente en la persona del Titular del Poder Ejecutivo Federal emana directamente de la naturaleza de nuestro sistema presidencial y de la historia diplomática de nuestro país. No es ajena, en este sentido, a la tradición y el sistema jurídico de muchos otros países del mundo.

Sin embargo la actividad internacional del Estado Mexicano, cada vez más demandante en el actual contexto de globalización y acelerados cambios del sistema internacional, exige que el Presidente de la República cuente con un respaldo institucional que le apoye en sus funciones de dirección y formulación de la política exterior. La política exterior es, en rigor, la política pública orientada a la defensa y promoción de los intereses de los Estados en el exterior. Pero en un Estado democrático como el nuestro la definición de los intereses nacionales no puede seguirse concibiendo como la atribución que el Presidente de la República ejerce en la soledad de su despacho. Sin duda, se trata crecientemente de una empresa de Estado, sustentada en grandes consensos nacionales, en la identificación de prioridades y en la definición de la posición y el papel que estamos llamados a ocupar en el concierto internacional.

Los retos que enfrentamos como unas de las principales economías del mundo, como gran potencia cultural y como un relevante actor diplomático en el contexto regional y global requieren de una agenda que rescate a la política exterior, en definitiva, del riesgo latente de convertirse en una política de intereses coyunturales o de grupo. Más aún exige que el Presidente de la República, sin menoscabo de la capacidad técnica de los funcionarios de la administración pública federal incluidos los de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuente con la asesoría idónea para ejercer esta facultad y velar por su adecuada instrumentación.

En efecto, la creación de una Oficina de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la República obedece a esta apremiante necesidad y a la vez a la urgencia de dotarle de formalidad jurídica e institucional a un despacho que informalmente se había ya constituido en distintos sexenios. Mediante esta iniciativa se busca no sólo su institucionalización sino además dotarle de funciones específicas, de una integración concreta y de las herramientas indispensables para su operación. No se trata, de ninguna manera, de restarle atribuciones a ninguna dependencia pública ni menoscabar el trabajo que desempeña la Secretaría de Relaciones Exteriores sino, en todo caso, de plasmar en la ley y dotarle de identidad jurídica plena a la Oficina que se encarga, de facto , de auxiliar al Presidente en el ejercicio de ésta prerrogativa constitucional.

De esta manera, no sólo contará el Presidente con la asesoría debida para la formulación de la política exterior, la definición de la agenda internacional del Estado Mexicano y la coordinación de la misma por parte de las distintas agencias del gobierno federal. No es un dato menor advertir que la intensa actividad e interacción internacional del país ha terminado por incorporar a prácticamente todas las Secretarías de Estado y otras dependencias gubernamentales a actividades en el ámbito exterior.

Además, la iniciativa prevé que el Presidente cuente con respaldo especializado para el desempeño de una tarea esencial a la que, sin embargo, se le ha dado poca relevancia. Me refiero al análisis de prospectiva, planeación estratégica y construcción de escenarios que le permitan a la política exterior dejar de ser una herramienta reactiva y casuística y comience a operar en un contexto de largo plazo tal y como lo hacen entidades semejantes en el mundo.

Otro punto central en este sentido será la creación de un Consejo Consultivo de Política Exterior, al interior de ésta Oficina, que integrado desde una perspectiva plural por expertos, funcionarios, académicos, legisladores, empresarios y representantes de distintos sectores de la sociedad civil auxiliarán al Presidente sobre el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de política exterior. Corresponderá al Consejo como órgano colegiado celebrar reuniones periódicas a fin de emitir recomendaciones al Presidente de la República así como aconsejarle en el establecimiento y elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos delineados en el Plan Nacional de Desarrollo sobre el particular.

Sin duda se trata, con esta innovación institucional, y en concordancia con los principios constitucionales establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución, de contar por un lado con el respaldo idóneo para el Presidente de la República en el ejercicio de su facultad y, por el otro, con un órgano colegiado de consulta a fin de recoger las demandas y posicionamientos de los distintos sectores de la sociedad en la planeación, formulación e implementación de la política exterior de México.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 y adicionan los artículos 8 Bis , 8 Ter, y 8 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1 y adicionan los artículos 8 Bis, 8 Ter, y 8 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la República integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos........

Artículo 8 Bis. Para efectos del artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica contará con una Oficina de Asuntos Internacionales, la cual se encargará de respaldar sus atribuciones en materia de dirección y formulación de la política exterior.

Articulo 8 Ter. La Oficina de Asuntos Internacionales contará con un Consejo Consultivo de Política Exterior encargado de formular recomendaciones no vinculantes que coadyuven en el establecimiento y elaboración de directrices y estrategias en el ámbito de la política exterior enfatizando el trabajo deliberativo en materia de prospectiva y planeación estratégica.

Articulo 8 Quáter. El Consejo Consultivo estará integrado por 24 Consejeros permanentes con los mismos derechos y obligaciones ante el Consejo, con cargos honorarios por un periodo de tres años sin posibilidad de extender su encargo por un periodo adicional. Será presidido por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales y mantendrá la composición siguiente:

a) El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Presidencia de la República;

b) Cuatro integrantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;

c) Dos miembros del Servicio Exterior Mexicano, un Embajador Eminente y un Embajador Emérito;

d) El Cónsul de México en los Ángeles;

e) Cuatro académicos reconocidos en el campo de las Relaciones Internacionales.

f) Cuatro representantes de distintos sectores de la sociedad civil así como de organizaciones no gubernamentales con especial conocimiento, interés e involucramiento en actividades o asuntos internacionales;

g) Dos representantes del sector privado con especial conocimiento, interés e involucramiento en actividades o asuntos internacionales;

h) Dos representantes del sector cultural y artístico con especial conocimiento, interés e involucramiento en actividades o asuntos internacionales;

Los consejeros referidos en los incisos c, d, e y f serán electos mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión mediante la misma votación calificada. En todos los casos se considerará la equidad de género en la integración del Consejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2013.

Diputada Adriana González Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 22 de 2013.)



                                    
Proposiciones

Con punto de acuerdo, que exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a adoptar un programa de accesibilidad integral en favor de las personas con discapacidad para el desplazamiento digno y seguro en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, recibida de los diputados Leticia Calderón Ramírez y Jorge Herrera Delgado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de mayo de 2013

La suscrita, diputada Leticia Calderón Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2; del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo para que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión adopte un programa de accesibilidad integral, en favor de las personas con discapacidad, para su desplazamiento digno y seguro en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo de la diputada Leticia Calderón Ramírez y Diputado Jorge Herrera Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 5.7 millones de personas padecen alguna discapacidad1 , cifra que equivale a 5.1 por ciento de la población total en el país (112 millones de mexicanos). De las personas que presentan alguna discapacidad, 49 por ciento son hombres y 51 por ciento mujeres.

La población con discapacidad en el país está formada principalmente por adultos mayores, es decir, personas de 60 años y más, así como adultos entre los 30 y los 59 años.

Este universo representa en conjunto a 81 de cada 100 personas de este grupo de población, mientras que en niños y jóvenes constituyen 10 por ciento cada uno. El Inegi señala que entre los niños, jóvenes y adultos, los hombres tienen un porcentaje relativamente más alto de personas con discapacidad que las mujeres, mientras que entre los adultos mayores son ellas las que superan a los hombres.

Los adultos mayores son el grupo de edad que tiene mayor porcentaje de representación en la población con discapacidad, aproximadamente 26 de cada 100; lo cual constituye una proporción cinco veces más alta que entre los adultos, 14 veces más que entre los jóvenes y 16 veces más que entre los niños.

Las entidades federativas con mayor proporción de personas con discapacidad son Zacatecas y Yucatán, seguidas por Michoacán, Nayarit, Colima y Oaxaca, todas con proporción superior a la observada en la media nacional que es de 5.1 por ciento.

El 58 por ciento de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el auto cuidado personal. En promedio, sólo 45 por ciento de las personas con discapacidad asisten a la escuela.

En cuanto al acceso al trabajo, considerado fundamental para el desarrollo del individuo, los datos del Censo 2010 revelan que aún persisten grandes disparidades para las personas con discapacidad. Mientras que el porcentaje de población sin discapacidad de 12 años y más que trabaja es de 54 por ciento, la cifra varía a 30 por ciento para la población con discapacidad que trabaja.

Las mujeres con discapacidad son las menos involucradas porque sólo 18.3 por ciento de ellas participa en una actividad económica, frente a 42.3 por ciento de hombres con discapacidad y 35.5 por ciento de aquellas sin discapacidad.

Desde el 30 de marzo del 2007, México forma parte de los 169 países que firmaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.2

Es importante destacar que este instrumento internacional en su artículo 3o. tiene de entre sus principios rectores, el de la no discriminación, los de la igualdad de oportunidades, así como el de la accesibilidad, correlacionados con el de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, entre otros, de la mayor trascendencia.3

México, al ser uno de los estados parte, se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por estos motivos.

Parte de estos compromisos es tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad; así como abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la convención citada y, velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

De los principios antes citados, destaco el referente al de la accesibilidad, que en el texto internacional, se encuentra previsto en el artículo 9o. de la convención, que a través de 10 incisos, deja claro que, con el propósito de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar de manera plena en todos los aspectos de la vida, las naciones firmantes de la convención, adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, en relación al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, incluyen tanto la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, las cuales se aplicarán a los edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

De igual manera, desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; dotando a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

Como parte de sus compromisos en la materia, el Estado mexicano, hizo suyos estos principios internacionales, y hoy en día son parte de nuestra legislación nacional.

Así, en congruencia con lo anterior, en México se promulgó el 30 de mayo de 2011, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.4

Así, el objeto de este marco legal, es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Luego entonces, de manera congruente, este principio de accesibilidad en nuestra ley tanto en el artículo 2, como en el artículo 5, explicita qué debe entenderse por accesibilidad: todas aquellas medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad, nuestra nación ha avanzado de manera importante en la sensibilización y apoyo de los mismos, para alcanzar la equidad y la igualdad de oportunidades, en particular de las personas con discapacidad5 . Para ello, han sido necesarios ajustes a los marcos legales y políticas concretas que posibiliten alcanzar verdaderamente niveles de igualdad e inclusión para su desarrollo, tanto en los hechos como de derecho en los distintos ámbitos del quehacer humano, ya sea desde la educación, el laboral, entre otros.

México, en el ámbito internacional, ha sido y es una nación de vanguardia en la defensa de los derechos humanos, ello quedó demostrado al llevar a cabo una de las reformas de la mayor trascendencia al elevarlos a rango constitucional en junio de 2011 al fortalecer, entre otro, el artículo, 1°, incorporando los principios de universalidad y progresividad, y la prohibición de la discriminación en todas sus formas de expresión.6

De acuerdo con un estudio de Parametría7 publicado en 2012, parece haber avances en nuestro país respecto de la actitud no discriminatoria en contra de personas con discapacidad; por ejemplo, se señaló entonces que ese año 93 por ciento de la población dijo que no tendría inconveniente en trabajar con personas con discapacidad, seis puntos porcentuales más que lo registrado en 2007.

Cuadro 1 y 2 respectivamente.


Por otra parte, se vislumbra que la sociedad atribuye a las instituciones públicas la mayor de las responsabilidades en impulsar la protección y procuración de los discapacitados en nuestro país.

En este sentido, la Cámara de Diputados, no es ajena a esta demanda social.

Valga mencionar el trabajo realizado en este sentido durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer de esta LXII Legislatura, con la aprobación de diversos proyectos de decreto orientados a favorecer la inclusión y la no discriminación de personas con discapacidad.

Con la expedición de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte y las adecuaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se incorporaron los objetivos de garantizar la inclusión de los deportistas con discapacidad, incorporar a la Junta Directiva de la Comisión Nacional del Deporte al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad e incluir, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el desarrollo, fomento y difusión de estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social, cultural, deportivo y en los medios de comunicación.

Aprobamos adicionar una fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para crear una excepción a la obligación de tener que contar con autorización del titular del derecho patrimonial para el uso de obras literarias y artísticas ya divulgadas, cuando se destinen a la reproducción o adaptación, sin fines de lucro, para hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales para personas con discapacidad auditiva y/o visual.

Asimismo, aprobamos reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión, explicitando en la ley que las personas con discapacidad tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades.

En este mismo periodo, votamos a favor de reformar los artículos 19 y 29 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para establecer el deber, a cargo de esa institución, de proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento del medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

Como es evidente, hay interés y compromiso con este sector de la población; no obstante, se estima que es necesario avanzar en los aspectos que nos son más cercanos e inmediatos. Me refiero a las medidas de accesibilidad del inmueble que ocupa esta Cámara de Diputados.

Siendo esta Cámara el espacio deliberativo que alberga la representación nacional, órgano en el que recae una función pública de la más alta responsabilidad, de donde emanan las leyes que rigen la vida de nuestra nación, emerge con imperio la necesidad de constituir el espacio físico que ocupan sus instalaciones en ejemplo y modelo de vanguardia de acciones en materia de accesibilidad.

En años recientes, de acuerdo con fuentes informativas, las instalaciones de la Cámara de Diputados, recibe en promedio al día a una población de entre trabajadores, legisladores y visitantes nacionales y extranjeros a 5 mil personas.8

Otra fuente que reporta afluencia de visitantes, es el Museo Legislativo ubicado en dichas sede, ya que en particular ha habido días en que atiende hasta a 800 personas.9

Conocemos que existen rampas para la circulación de sillas de ruedas, sin embargo no todos los edificios cuentan con ellas, como tampoco las adecuaciones de los sanitarios para personas con discapacidad, como tampoco se cuenta con elevadores adecuados.

En este sentido, se realizaron las consultas pertinentes a distintas áreas administrativas de la Cámara, por conducto de la Secretaría General, de entre ellas a la amable respuesta de la Dirección General de Resguardo y Seguridad de fecha 22 de marzo, quien hace saber que en efecto cito la respuesta:

“La dirección General de Resguardo y Seguridad a través de la Dirección de Protección Civil ha readecuado, para facilitar el libre tránsito de las personas con discapacidad motriz, diferentes zonas de este palacio con la instalación de rampas provisionales elaboradas de madera, por otra parte, existe un proyecto desde la pasada Legislatura, para que sean construidas rampas de mampostería en todo el conjunto inmobiliario de acuerdo a la norma aplicable.

En los estacionamientos existen espacios vehiculares exclusivos para las personas con discapacidad”

Es preciso considerar además que el abanico de la discapacidad va más allá de la discapacidad motriz, por lo que se tendrían que considerar también adecuaciones para invidentes y débiles visuales, guías de piso, señalización en lenguaje braille; así como para débiles auditivos o sordo mudos, entre otras discapacidades.

Derivado de lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, la suscripción de un acuerdo para la creación e implementación de un programa integral de accesibilidad en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Es de reconocerse la utilidad del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales”, documento expedido en 2003 por la entonces Secretaría de la Función Pública, que contiene aportaciones de utilidad para la definición de los elementos arquitectónicos y urbanos que deben considerarse en términos de accesibilidad.

En ese mismo sentido, se estima valioso el contenido del Manual Técnico de Accesibilidad a Inmuebles Federales para Personas con Discapacidad, publicado por la Secretaría de la Función Pública el 12 de enero de 2004.10

En este tenor, se sugiere respetuosamente tener en consideración dichos documentos como referente para la elaboración del programa integral de accesibilidad a diseñarse para este recinto.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados adopte un programa de accesibilidad integral en favor de las personas con discapacidad, para su desplazamiento digno y seguro en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Segundo. Se sugiere respetuosamente la consideración del siguiente documento como punto de partida del acuerdo que se solicita:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para adoptar un programa de accesibilidad integral en favor de las personas con discapacidad, para su desplazamiento digno y seguro en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscribe la diputada Leticia Calderón Ramírez y, diputado Jorge Herrera Delgado, ambos del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados reconoce:

1. El mandato señalado en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para que “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”

2. La utilidad del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales, y del Manual Técnico de Accesibilidad a Inmuebles Federales” para Personas con Discapacidad, del 12 de enero de 2004.11

3. Que es necesario refrendar nuestro compromiso y adoptar la tarea de realizar un diagnóstico que sirva como base para el programa de accesibilidad integral en favor de las personas con discapacidad en el Palacio Legislativo de San Lázaro, mismo que deberá incluir las medidas específicas para cumplir con los más altos estándares de accesibilidad en el inmueble que ocupa la Cámara de Diputados, las medidas presupuestales a considerar en el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 para su realización, y un calendario de avances y rendición de un informe semestral resultados

Notas

1. [DOC] discapacidad0.doc – Inegi www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/.../discapacidad0.doc
Formato de archivo: Microsoft Word - Vista rápida
En México 5.1 por ciento de la población total son personas con discapacidad. ... ampliado[1], en México habitan alrededor de 112 millones de personas. De ellas, aproximadamente 5.7 millones (o 5.1 por ciento de la población total) reportan tener ..... ‘Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010 http://www.inegi.org.mx/

2. Enable - Promover los derechos y la dignidad de las personas con ...
www.un.org/spanish/disabilities/
Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre de 2011. Tema de 2011: «Juntos en pro de un mundo mejor para todos, que comprenda la ... de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad.
Ratificaciones - Convención sobre - Últimos acontecimientos - Nuestro trabajo
http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp?id=578#M

3. [PDF]
convención sobre los derechos de las personas ... - Naciones Unidas, página 5.
www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Preámbulo. Los estados parte en la presente Convención, a) ...
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

4. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Páginas 1 y 4.
DOF 30-05-2011
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5. Conforme a la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las personas con discapacidad incluyen a aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
La discapacidad en México. Actitudes y opiniones, página 2.
http://www.parametria.com.mx/DetalleEstudio.php?E=4441

6. Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/
Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos
publicadas en junio de 2011 (Relación de tratados internacionales de los que el ...

7. Fuente: La discapacidad en México. Actitudes y opiniones, páginas 4 y 5.
http://www.parametria.com.mx/DetalleEstudio.php?E=4441
4 Dic 2012 ...
http://www.un.org/spanish/disabilities/countries.asp?navid=17&pid=578. [3]
Gallup. "World Poll Scientifically measuring attitudes and behaviors ...
http://www.parametria.com.mx/DetalleEstudio.php?E=4441

10. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ...
www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a120104.html
12/01/2004 – NORMA OFICIAL MEXICANA: Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral ..... La accesibilidad a los edificios públicos es una garantía de ...
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a120104.html

11. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la…
www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a120104.html
12/01/2004-NORMA OFICIAL MEXICANA: Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral… La accesibilidad a los edificios públicos es una garantía de
www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/a120104.html

Comisión Permanente, honorable Congreso de la Unión, a 15 de mayo de 2013.

Diputados:

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Mayo 22 de 2013.)



Leticia Calderón Ramírez, Jorge Herrera Delgado, Leobardo Alcalá Padilla (rúbricas)
Actas

De la Comisión de Seguridad Pública, relativa a la reunión ordinaria del miércoles 13 de marzo de 2013

En México, Distrito Federal, a 13 de marzo de 2013, se citó a los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión a la reunión ordinaria del miércoles 13 de marzo de 2013, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se trabajó con base en el siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de reunión anterior.

IV. Proyectos de dictamen para discusión y votación de los siguientes proyectos de decreto:

a) Que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción IV al artículo 122 de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) Que adiciona un título XIII, artículos 153, 154, incisos a) y b), 155, 157 y 158 a la Ley de Seguridad Publica.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

I. Registro de asistencia y declaratoria de quórum

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas, presidente; José Alejandro Montano Guzmán, Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alberto Rodríguez Calderón, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Consuelo Argüelles Loya, Felipe Arturo Camarena García, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, José Ángel Ávila Pérez, secretarios; María Elena Cano Ayala, Enrique Cárdenas del Avellano, Carlos Octavio Castellanos Mijares, José Francisco Coronato Rodríguez, Pedro Ignacio Domínguez Zepeda , Francisco González Vargas, Raúl Macías Sandoval, José Valentín Maldonado Salgado, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Trinidad Secundino Morales Vargas, Joaquina Navarrete Contreras (no asistió), Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Sonia Rincón Chanona, Francisco Tomás Rodríguez Montero (no asistió), María Guadalupe Sánchez Santiago (no asistió), Víctor Serralde Martínez (no asistió), Regina Vázquez Saut (no asistió), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles.

La lista de asistencia registró un total de 23 diputados, por lo que se declaró la existencia legal del quórum necesario para iniciar la reunión.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día

Previo a la aprobación del orden del día, el presidente presenta a los miembros de la comisión a la nueva secretaria técnica, licenciada Georgina Alejandra Bujanda Ríos.

III. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de reunión anterior

El secretario Felipe Arturo Camarena García, por instrucciones de la Presidencia, dio lectura al orden del día y la sometió a votación, aprobándose por unanimidad, así como se dio lectura del acta de la reunión anterior y aprobada por unanimidad se continúa con los puntos del orden del día.

IV. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

De acuerdo con este punto del orden del día, se hizo revisión de los proyectos de dictamen para discusión y votación que han sido distribuidos con antelación a todos los miembros de la comisión.

Respecto al dictamen del artículo 122 de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública, derivado de la iniciativa del diputado Érick Marte Rivera Villanueva, el diputado secretario Felipe Arturo Camarena García menciona que se encuentra presente el diputado Érick Marte Rivera Villanueva, en su carácter de promovente de dicha iniciativa, por lo que se le da el uso de la palabra para exponer su propuesta.

Plantea que no solo el artículo 122 sería originalmente la discusión sobre la reforma sino observar de igual manera que el artículo 40 de la misma ley versa igualmente sobre si se violentaban los derechos humanos de los funcionarios que no quieran dar usar datos en cuanto al registro en el área policial de la federación, el estado y los municipios durante 5 años siguientes a su termino de relación laboral a la modificación de 3 años.

Debido al alto índice en cuanto a la adhesión de ex policías o policías involucrados con la delincuencia organizada aun teniendo un órgano de control y confianza para evaluar a los policías, no se tiene pleno conocimiento de los que no pasan exámenes de dicho control.

Llevando a cabo un cambio en la Ley de Seguridad y aprobada esta iniciativa donde aun cuando el policía deje su cargo, renuncie o se separe del cargo tenga la obligación de informar su estatus laboral durante los siguientes años no solo seria beneficiado el gobierno sino de igual manera a los ciudadanos.

Una vez leída la iniciativa y discutida por la comisión debido a la seriedad y la complejidad del tema, la comisión acuerda el solicitar al Instituto de Investigaciones Jurídicas y Asuntos Parlamentarios que tiene la Cámara, apoyo a la comisión para proporcionar elementos satisfactorios para poder apoyar la propuesta.

El siguiente asunto es relativo al dictamen con proyecto de decreto que adiciona un titulo XIII, artículos 153, 154, incisos a) y b), 155,157 y 158 a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. Una vez concluida la lectura correspondiente del mismo dictamen se solicita a los integrantes de la comisión procedan a votarlo; el resultado de la misma es aprobado el dictamen en sentido negativo.

V. Asuntos generales

Los integrantes del GPPRI en compromiso con su coordinación diseñaron cuatro foros temáticos, analizándolos de acuerdo con el apoyo económico con el que cuentan departe de la Junta de Coordinación Política y recursos propios de la comisión. Con la apertura de hacerles llegar a todos los integrantes de dicha comisión la información, solicitando a los integrantes que coadyuven con la organización y el desarrollo de dichos foros.

VI. Clausura

Sin otro asunto a discusión, se da por terminada la reunión ordinaria de trabajo, anunciando que en fecha próxima se les convocara a la siguiente.

Atentamente

Diputado José Guillermo Anaya Llamas

Presidente

De la Comisión de Seguridad Pública, relativa a la reunión llevada a cabo el miércoles 10 de abril de 2013

En la Ciudad de México Distrito Federal, a 10 de abril de 2013, se citó a los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura del Congreso de la Unión a reunión llevada a cabo en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, a las 9:00 horas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, fracción 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo el siguiente

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

IV. Bienvenida al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, por parte del diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la comisión.

V. Exposición del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana.

VI. Preguntas y comentarios por parte de los integrantes de la comisión.

VII. Despedida al subsecretario.

Desahogo del orden del día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum

A solicitud del presidente de la comisión, José Guillermo Anaya Llamas, el secretario, José Alejandro Montano Guzmán informó de la existencia legal quórum necesario para iniciar la reunión.

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (A), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (A), Ana Isabel Allende Cano (A), Sergio Armando Chávez Dávalos (A), José Alberto Rodríguez Calderón (A), Ernesto Alfonso Robledo Leal (A), Consuelo Argüelles Loya (A), Felipe Arturo Camarena García (A), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (NA), José Ángel Ávila Pérez (NA), secretarios; María Elena Cano Ayala (A), Enrique Cárdenas del Avellano (A), Carlos Octavio Castellanos Mijares (A), José Francisco Coronato Rodríguez (A), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (A), Francisco González Vargas (A), Raúl Macías Sandoval (A), José Valentín Maldonado Salgado (NA), Rafael Alejandro Micalco Méndez (A), Trinidad Secundino Morales Vargas (A), Joaquina Navarrete Contreras (A), Rocío Esmeralda Reza Gallegos (A), Sonia Rincón Chanona (A), Francisco Tomás Rodríguez Montero (NA), María Guadalupe Sánchez Santiago (A), Víctor Serralde Martínez (NA), Regina Vázquez Saut (NA), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (A).

II. Lectura y aprobación del orden del día

Tras la lectura del orden del día, realizada por el secretario José Alejandro Montano Guzmán, el presidente José Guillermo Anaya Llamas, sometió a votación la aprobación del mismo, el cual fue aprobado por unanimidad.

III. Lectura y aprobación del acta de sesión anterior

Dispensada la lectura, se aprobó el contenido del acta de la reunión anterior.

IV. Bienvenida al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, por parte del presidente de la comisión

Previa aclaración de la naturaleza de la reunión, como una reunión de trabajo y no una comparecencia, el presidente José Guillermo Anaya Llamas procedió a invitar a los integrantes de la comisión a participar expresando comentarios o dudas al subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de manera breve una vez concluida su participación.

Asimismo, agradeció la presencia del subsecretario Roberto Campa Cifrián, recalcando la importancia del tema seguridad pública para los mexicanos, dado que es el problema más sensible a nivel municipal, estatal y nacional.

V. Exposición del subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana

Inició la intervención indicando que acude bajo la instrucción del secretario de Gobernación para atender la invitación de la Comisión de Seguridad Pública, con la finalidad de poner a su consideración el Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para obtener de los legisladores orientación para enriquecer el programa, y rendir cuentas del avance que presenta actualmente y presentará periódicamente la ejecución del mismo.

Indicó que en el Presupuesto de Egresos se aprobaron dos fondos vinculados a prevención: uno por más de 115 mil millones de pesos etiquetados para que las secretarías integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia lleven a cabo acciones con ese objetivo; y otro por 2 mil 500 millones de pesos que se focaliza en 57 demarcaciones en todo el país.

Señaló que se acompaña, para efectos de entrar a detalle en ciertas problemáticas, de Lucila Guerra, responsable de planeación en la Subsecretaría, y Eunice Rendón, responsable de la comisión intersecretarial; así como de Margarita González Gamio y Rafael Reyes Arce.

Comentó que la estrategia de seguridad instruida por el presidente de la República parte de la premisa de que la crisis de seguridad en el país tiene un componente institucional, desde un marco legal, de justicia y de funcionarios; y un componente social, relacionado con la educación, cultura, proyecto de vida para jóvenes, entre otros factores. Además, indicó que debe haber atención en ambos componentes para enfrentar las causas y el origen de los problemas.

Para la realización de la misma, apuntó que se creó la comisión intersecretarial, integrada por las Secretarías de Salud, Educación Pública, Economía, Trabajo y Previsión Social, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Gobernación y Hacienda y Crédito Público, la cual hace del conocimiento de los diputados fue conformada desde el 9 de febrero y trabaja desde entonces para coordinarse.

Puntualizó que el Programa de Prevención del Delito cuenta con un presupuesto aprobado de 2 mil 500 millones, y se encuentra focalizado a 57 demarcaciones: 48 municipios, 2 delegaciones del Distrito Federal, y 7 áreas metropolitanas; e hizo llegar a los asistentes a la reunión copia del Diario Oficial de la Federación donde se indica la fórmula para determinar dichas demarcaciones, así como información en la cual se identifica en cada una de ellas los polígonos particulares donde se genera la violencia.

Comunicó que se trabaja con las entidades federativas y municipios, habiéndose conseguido ya la firma de los convenios respectivos, y se encuentra en proceso de confirmar las poligonales específicas por demarcación; y que en este proceso se han identificado 800 colonias de mil que habían sido calculadas, por lo que se estima que el programa comience el mes de mayo.

Para concluir, explicó que el fondo destinado al programa se acompañará de las acciones de las secretarías integrantes de la comisión intersecretarial, cada una en su campo de acción, dirigidas a dichas entidades; así como la existencia de cuatro estrategias nacionales: combate a la violencia en el entorno familiar, combate a la violencia en el entorno escolar, combate a las adicciones y detección de problemas de aprendizaje.

VI. Preguntas y comentarios de los integrantes de la comisión

A solicitud del presidente, el secretario abre la mesa a preguntas de los integrantes de la comisión, para lo cual el mismo presidente requiere que se tome un formato de cinco preguntas de forma continua, que serían respondidas en bloque por el subsecretario, y así sucesivamente.

El diputado Trinidad Secundino Morales Vargas externó su preocupación por la divergencia entre la percepción de violencia que tiene la población y las cifras publicadas, y solicitó se transparenten los índices de evaluación relativos al mismo tema. Además, indicó una inquietud por el subsidio a municipios para la seguridad, ya que al cambiar beneficiarios quedan obras incompletas, y dio de ejemplo a municipios de los estados de Guanajuato y Michoacán.

La diputada María Elena Cano Ayala indicó sus dudas acerca de la idoneidad del examen de control de confianza que deja en desempleo a elementos de corporaciones, la falta de profesionalización dentro de las mismas, y en particular el problema con los menores infractores.

La diputada Sonia Rincón Chanona se refirió al problema de las zonas fronterizas, con especial énfasis en la ubicada al sureste del país, donde hace referencia a ilícitos cometidos por oficiales de migración. Por otro lado, cuestiona acerca de acciones para garantizar la seguridad en el ambiente escolar para alumnos y profesores, acotando respecto al caso particular del estado de Morelos.

La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos expresó su punto de vista de que no es la pobreza, sino la desigualdad la que genera violencia, por lo que solicita la redirección de la política social del gobierno, ya que se reemplaza el programa Oportunidades por la Cruzada contra el Hambre.

El diputado Raúl Macías Sandoval, para cerrar la primera ronda de preguntas, comunicó su intranquilidad con el reclutamiento de menores por la delincuencia organizada, y expuso el punto de la manera de allegarse de recursos financieros y materiales de la delincuencia organizada.

En el turno del subsecretario Roberto Campa Cifrián, contestó a las diversas participaciones:

A lo señalado por el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, reitera lo dicho por el secretario de Gobernación en cuanto a que no existe una estrategia para ocultar la información de inseguridad, e incluso por lo contrario se han inyectado recursos a observatorios ciudadanos; y en cuanto a la evaluación, se trabaja con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), áreas técnicas gubernamentales y las Naciones Unidas para tener una batería de indicadores puntual para el Programa de Prevención del Delito; en lo tocante a la comunicación, indicó que se busca una estrategia orientada a mejorar la tranquilidad y percepción de seguridad. Coincidió con el diputado en la importancia de dar continuidad al programa Subsidio para la Seguridad en los Municipios (Subsemun).

A lo señalado por la diputada María Elena Cano Ayala, respondió que en materia de control de confianza deben actuar los diputados al revisar la ley, en materia de zonas rurales responsabiliza al mismo cuerpo legislativo de la manera de asignarse los recursos.

A lo señalado por la diputada Sonia Rincón Chanona, comentó la problemática de que la mayoría de los migrantes detenidos en la frontera norte son centroamericanos y que se están estableciendo modelos de coordinación con las autoridades migratorias; y respecto al tema de las escuelas lo delegó a Eunice Rendón al finalizar su intervención.

A lo señalado por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, coincidió en el tema de la desigualdad como causante de la violencia, y reconoció el papel que ha jugado la sociedad en la reducción de la delincuencia en Ciudad Juárez; y solicitó a los diputados revisaran la información de las poligonales entregadas para retroalimentarla.

A lo señalado por el diputado Raúl Macías Sandoval, coincidió con el tema de los jóvenes y niños, abundando en que el origen de sus conductas se debe a problemas mal atendidos de violencia en el núcleo familiar.

Cedió la palabra a Lucila Guerra, donde la misma tomó el tema de lo relativo a los niños, en cuanto a las líneas de acción llevadas de atención a su maltrato, su explotación sexual y comercial, a problemas de violencia, de atención psicosocial orientados a la crianza y cuidados orientados a la prevención, entre otras cosas, del trabajo infantil y la violencia escolar; así como promoción de arte y atención a problemas de aprendizaje y conductuales, todos ellos alineando a las secretarías para una acción integral.

Continuó Eunice Rendón, para abordar en concreto la violencia escolar, donde afirmó existe ya un grupo técnico desarrollando estrategias y acciones en materia de acoso, bullying, mediación y combate a la deserción escolar, así como las becas; siendo un factor determinante observado el entorno de la comunidad. Apuntó también que hay programas piloto para la readaptación social de los menores y jóvenes detenidos.

Finalizado el turno de contestaciones, se abrió la segunda ronda de preguntas y respuestas:

El diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda planteó la revisión de las reglas de operación de Subsemun con la finalidad de que se incentive a los municipios que lograron buenos resultados en vez de castigarlos, y puso el ejemplo de Chihuahua.

El diputado Enrique Cárdenas del Avellano, acompañado de una diputada local del estado de Tamaulipas, expresó coincidir con el tema de los niños abordado por la diputada Reza Gallegos, y presentó al subsecretario un proyecto de autoría de la legisladora estatal relativo a los que quedan huérfanos por causas de violencia. Asimismo, formula pregunta sobre la flexibilidad de acciones fuera de polígonos determinados; y hace mención del problema de la ubicación de oficinas de la procuraduría en Matamoros, y de su expectación de que los operativos de seguridad cotidianos tengan los mismos resultados que los implementados en semana santa.

El diputado Felipe Arturo Camarena García manifestó que desea que el Programa de Prevención del Delito no siga el curso de Subsemun en materia de asignación de recursos, poniendo de ejemplo la disparidad entre León y Celaya, y solicitó que el gobierno se enfoque en las estrategias nacionales mencionadas por el subsecretario.

La diputada María Guadalupe Sánchez Santiago expuso diagnósticos realizados a mujeres de nivel secundaria y bachillerato del estado de Tlaxcala sobre violencia sexual, siendo origen de la misma en parte el hogar y escuela; y refirió las formas en que dicha entidad atiende el problema de la trata de personas; entregando al subsecretario al final de su intervención diagnósticos y modelos de educación para prevenir tal delito.

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez trató el tema de la coordinación entre los tres órdenes de gobiernos para la ejecución del Programa de Prevención del Delito; y de su preocupación por los observatorios ciudadanos y cómo es que su rol esté alejado de ser un ente legitimador de las acciones gubernamentales. Agregó también que el tema de valores no fue oportunamente afectado con la reforma educativa, y comentó que los proyectos socioproductivos son buenos pero generalmente desconocidos por la población en general; y para finalizar suscribió la participación de la diputada Cano Ayala en la duda sobre el control de confianza y externó su desazón por el mando único, ejemplificando con el estado de Morelos.

Al haber tres diputados más con deseo de intervenir, el diputado secretario consultó de manera económica si incorporar las participaciones a la ronda en curso, lo cual fue consentido.

La diputada Consuelo Argüelles Loya presentó la preocupación de que varios municipios de Nuevo León, siendo Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Juárez, Lampazos de Naranjo, General Bravo, Ciénega de Flores, General Zaragoza, Mier y Noriega, Pesquería, Los Ramones, Los Rayones y El Carmen, no se les tomó en cuenta para el Programa de Prevención del Delito, haciendo entrega oficial al subsecretario de oficio haciendo la solicitud de que se incorpore a dichas municipalidades, el cual se encuentra cosignado por el diputado Robledo Leal.

La diputada Joaquina Navarrete Contreras suplicó atención al estado de México por sus diversos problemas de delincuencia, y felicitó al subsecretario, además que coincidió en las estrategias encaminadas a la niñez.

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal reiteró el tema de la diferencia entre la percepción ciudadana y la incidencia delictiva, poniendo el ejemplo de Nuevo León, donde no corresponde siendo mayor la percepción a pesar del aumento en incidencia; acompañó su comentario con la nota de que existen municipios que no cuentan con condiciones para entrar a Subsemun ni a polígonos de pobreza, por lo que quedan desamparados. Para finalizar, hace mención de las Escuelas de Tiempo Completo que la Secretaría de Educación Pública pretende utilizar en los polígonos, y cuestiona si estarán centralizadas o ampliadas; y expresa su preocupación por la falta de contenidos de calidad en la televisión para complementar la educación formal.

Terminadas las preguntas de los diputados integrantes de la comisión, procedió a contestar el subsecretario Campa Cifrián.

A lo señalado por el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, que el secretario de Gobernación ordenó la revisión de las reglas de Subsemun para asignación y reconoció las acciones llevadas a cabo en Chihuahua.

A lo señalado por el diputado Enrique Cárdenas del Avellano, menciona la flexibilidad de 20 por ciento de los recursos para ser ejercidos fuera de los polígonos, y dirigió la inquietud respecto a los operativos de semana santa y su permanencia a la Comisión Nacional de Seguridad para cuando acompañe en una reunión a los diputados.

A lo señalado por el diputado Felipe Arturo Camarena García, coincide con la inequitativa distribución del fondo y el bajo recurso que deja para la prevención, pero afirma que el caso Celaya preocupa y por ello está incorporado al Programa Nacional de Prevención del Delito.

A lo señalado por la diputada María Guadalupe Sánchez Santiago, informó que ya tuvo contacto con ella respecto al tema, que cuenta con la información referida y que está en revisión para incorporarla a la estrategia correspondiente.

A lo señalado por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, señaló que se está observando la manera de coordinarse y relacionarse acciones de las secretarías entre ellas, aunque refirió que se requiere también del apoyo de los diputados.

A lo referente al estado de Nuevo León, abordado por los diputados Argüelles Loya y Robledo Leal, replicó que el presupuesto de egresos aprobado por la Cámara de Diputados dispone la relación directa con la entidad federativa y no con los municipios, pero que pese a ello se ha hecho lo posible por establecer en lineamientos maneras de contacto más directo con municipalidades, y se comprometió a ver de manera personal el caso de los municipios que no fueron tomados en cuenta de acuerdo a los diputados. También, el subsecretario solicitó que no se partidicen los temas de seguridad, comentó sobre la estrategia de comunicación para dar a conocer en México y el ámbito internacional de la situación que impera.

En concreto, para responder al diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal en el tema de las escuelas de tiempo completo, aseveró que en la primera etapa de escuela de tiempo completo se tienen previstas 2 mil 500 escuelas, pero que el Programa de Escuelas de Tiempo Completo es más amplio.

VI. Despedida al subsecretario

A solicitud del presidente, el diputado secretario agradece y reconoce la exposición realizada por el subsecretario, reconociendo los logros alcanzados al momento y los retos donde deben continuar con el mismo ímpetu.

Con lo cual, se da por concluida la reunión.

La Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Pública

Diputados: José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), presidente; José Alejandro Montano Guzmán (rúbrica), Consuelo Argüelles Loya, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ana Isabel Allende Cano, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), secretarios.



Informes

De la delegación de integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos que asistió a la preparación del séptimo Foro mundial del agua, realizada del lunes 13 al miércoles 15 de mayo de 2013 en Daegu, Seúl, Corea

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2013.

En mayo de 2013, una delegación de integrantes de las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y de Infraestructura de la Cámara de Diputados realizó un viaje oficial a Corea, con el propósito de asistir al lanzamiento de los trabajos para la preparación del séptimo Foro mundial del agua, que consistió en una ceremonia de bienvenida, realizada en Seúl el lunes 13, y una reunión de trabajo del lanzamiento, celebrada en Daegu el martes 14 y el miércoles 15.

Los diputados participaron en las actividades y las sesiones plenarias del foro, donde se compartieron los alcances del sexto Foro mundial del agua y se discutió sobre el diseño y el proceso temático por seguir para realizar el séptimo, en Corea en 2015, año en que se cumplen los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de la Organización de las Naciones Unidas.

Los legisladores mexicanos escucharon y compartieron ideas y conocimientos con actores de otras nacionalidades y sectores, como funcionarios, academia y organizaciones no gubernamentales, sobre mejores prácticas y cómo encaminarlas a la vanguardia en cuestiones relativas al tema del agua y los recursos hidráulicos, en el mundo y en el país. El crecimiento poblacional, la migración, el cambio climático y la escasez de agua potable, entre otros, fueron los temas más relevantes abordados en los trabajos del foro.

El objetivo del viaje se cumplió al intercambiar opiniones y realizar actividades para estrechar lazos con diversos actores relacionados con los temas de agua e infraestructura hidráulica. Mediante el acercamiento con estos actores, la delegación mexicana promovió la importancia de mantener un conocimiento actualizado de la situación del agua en el país y en el mundo y buscó fomentar la cooperación de las partes involucradas con el propósito de beneficiar al planeta en los temas relacionados con el recurso agua.

Los diputados integrantes de la delegación oficial fueron

• Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

1. Gerardo Gaudiano Rovirosa (Partido de la Revolución Democrática), presidente.

2. Marco Antonio Calzada Arroyo (Partido Revolucionario Institucional, PRI), secretario

3. José Rubén Escajeda Jiménez (PRI).

4. José Francisco Cáceres de la Fuente (Partido Acción Nacional).

• Por la Comisión de Infraestructura

1. Nabor Ochoa López (Partido Verde Ecologista de México), secretario.



Convocatorias

De la Comisión Especial de la industria automotriz y del acero

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 9:30 horas, en el hotel Camino Real Guanajuato, en la ciudad de Guanajuato.

Posterior a la reunión tendrá lugar la primera visita de trabajo, al parque industrial Las Colinas, en Silao.

Orden del Día

1. Palabras de bienvenida por el licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional de Guanajuato.

2. Lista de asistencia.

3. Declaración de quórum.

4. Presentaciones a cargo de:

• Presidentes de las asociaciones de la industria automotriz: Mexicana de la Industria Automotriz, Mexicana de Distribuidores de Automotores, Industria Nacional de Autopartes, y Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones.

• Licenciado Héctor López Santillana, secretario de Desarrollo Económico del estado de Guanajuato.

• Licenciado Héctor Hugo Varela Flores, secretario general de la Confederación de Trabajadores de México en el estado de Guanajuato (por confirmar).

• Ingeniero Fidel Otake, presidente del Clúster Automotriz de Guanajuato.

5. Intervención de diputados que deseen participar de la comisión y diputados invitados del estado de Guanajuato.

6. Clausura de la reunión.

7. Traslado y recorrido a Guanajuato Puerto Interior.

8. Visita a Continental Automotive, situada en el parque industrial Las Colinas, en Silao.

9. Comida.

10. Clausura de la visita.

Atentamente

Diputado Salvador Romero Valencia

Presidente

De la Comisión del Distrito Federal

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Laura Barrera Fortoul

Presidenta

De la Comisión Especial de la Alimentación

A la reunión que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Intervención del diputado Ricardo Cantú Garza, presidente de la Comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para próxima reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Cantú Garza

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proyectos de reformas y adiciones a la Ley General de Cambio Climático que serán presentados por la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 14:30 horas, en la sala de juntas del órgano convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación del Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de Plantas Acuáticas, por el arquitecto José Lorenzo Vargas Soto, de la organización Tecnología Especializada en el Medio Ambiente (TEMA).

5. Proyectos de reformas y adiciones a la Ley General de Cambio Climático que serán presentados por la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Energía

A la reunión que se realizará el miércoles 29 de mayo, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria llevada a cabo el 24 de abril de 2013.

4. Discusión y votación de proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez

Presidente

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la séptima reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación de las actas relativas a las siguientes reuniones plenarias:

a) Cuarta extraordinaria;

b) Quinta ordinaria;

c) Quinta extraordinaria; y

d) Sexta ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de lo siguiente:

a) Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y Educación Pública y Servicios Educativos con relación a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona la fracción XV al 33 de la Ley General de Educación;

b) Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables con relación a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación especial; y

c) Opinión sobre la iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Adriana Hernández Íñiguez

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Indígenas

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum legal.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta anterior:

a) Sexta reunión ordinaria, llevada a cabo el martes 30 de abril de 2013.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza

Presidenta

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

A la séptima reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Social

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Fernando Charleston Hernández

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Presentación de los diputados iniciantes convocados.

4. Intervenciones de los diputados iniciantes.

5. Comentarios de los diputados integrantes.

6. Discusión y votación de los proyectos de actas de las reuniones correspondientes a febrero, marzo y abril de 2013.

7. Informe de los asuntos turnados por la Mesa Directiva durante el periodo del 13 de febrero al 19 de marzo de 2013.

8. Discusión y votación de predictámenes.

9. Informe del avance respecto al trabajo legislativo de la comisión, de octubre de 2012 a abril de 2013.

10. Asuntos generales.

11. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión Especial de energías renovables

A la segunda reunión plenaria, por celebrarse el miércoles 29 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Exposición sobre proyectos para el desarrollo y la transición energética hacia fuentes de energía limpia, sustentable y renovable:

• Fotosíntesis artificial;

• Tierras raras, materiales estratégicos del tercer milenio; y

• Surfactantes para la recuperación mejorada del petróleo.

2. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a instruir sobre la creación e implantación de un programa especial que atienda la reducción de consumo de energía en las instalaciones de la Cámara de Diputados.

3. CPL Concordia Empresa Soc. Corp., empresa italiana líder en soluciones avanzadas para la comodidad y la facilidad de automatización (aeropuertos internacionales).

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Érick Marte Rivera Villanueva

Presidente

De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente

A la tercera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 13:00 horas, en la sala 64 del edificio B.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Presidente

De la Comisión Especial de seguimiento a las evaluaciones del programa especial concurrente

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 15:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura del orden del día.

4. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior.

5. Presentación de la medición de la pobreza rural en México.

6. Evaluación de los programas rurales.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala Jorge González Torres, de las oficinas del Partido Verde Ecologista de México, situadas en el edificio H, tercer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión extraordinaria del 25 de abril.

4. Informe de resultados de la Conferencia Anual de Municipios 2013.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa del foro Rumbo al fortalecimiento del municipalismo 2013.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de temas por desarrollar en iniciativas.

7. Lectura, discusión y aprobación de iniciativas.

8. Asuntos generales.

9. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón 4 del piso 14 de la Torre de Comisiones de la Cámara de Senadores, sito en Paseo de la Reforma número 135.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la segunda reunión ordinaria, celebrada el martes 23 de abril de 2013.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones al reglamento propuestas por la directora general del Canal del Congreso.

5. Informe de los avances referentes al Tercer Concurso de Ensayo, por la licenciada Leticia Salas Torres, directora general del Canal del Congreso.

6. Discusión y, en su caso, aprobación de la producción y transmisión de la serie Caminos de Libertad, por parte del senador Alejandro Encinas.

7. Convenio entre la Televisora Estatal de Tabasco y el Canal del Congreso, por parte de la diputada Alfa González.

8. Asuntos generales.

9. Clausura de la sesión.

Diputado Gerardo Maximiliano Cortázar Lara

Presidente

De la Comisión de Radio y Televisión

A la reunión plenaria que se efectuará el jueves 30 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.

Atentamente

Diputado Federico José González Luna Bueno

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión Especial de la cuenca del bajo Pánuco

A la segunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la coordinación de San Luis Potosí, situada en el segundo piso del edificio B.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Jorge Terán Juárez

Presidente

De la Comisión Especial de la cuenca del bajo Pánuco

A la primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 13:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y comprobación de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta correspondiente a la sesión de instalación.

4. Discusión y aprobación, en su caso, del plan de trabajo de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura

Atentamente

Diputado Jorge Terán Juárez

Presidente

De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información

A la reunión que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.

2. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del plan de trabajo de la comisión.

3. Presentación del proyecto de iniciativa por la cual se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

4. Presentación del segundo diálogo legislativo por un México digital ¿Qué elementos debe contener la política de inclusión digital universal?

5. Entrega al Poder Legislativo del documento Mapa de ruta 2025 para transformar a México a través de la adopción de tecnologías de la información, por parte de la Asociación Mexicana de Tecnologías de la Información y el Instituto Mexicano para la Competitividad.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita.

Atentamente

Diputado Juan Pablo Adame Alemán

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 4 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Metropolitano

A la sexta reunión ordinaria, que se verificará el martes 4 de junio, a las 18:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sesión anterior.

4. Seguimiento de los acuerdos de la quinta reunión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y convocatoria de la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Juan Manuel Fócil Pérez

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Competitividad

Al primer Foro nacional sobre política industrial, organizado con el Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico, que se llevará a cabo el martes 28 y el miércoles 29 de mayo en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Programa

Martes 28

9:00-11:00. Mesa III. Reflexiones generales sobre el modelo industrial mexicano (A)

1. Industrialización y la cadena metalmecánica: una vía para el crecimiento y desarrollo económico.

José Luis de la Cruz Gallegos, director del Centro de Investigación en Economía y Negocios. Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México.

2. Reindustrialización y Banca de Desarrollo: hacia una nueva fórmula para el siglo XXI.

Alfredo Phillips Olmedo, ex embajador de México en Canadá y Japón.

3. ¿Es posible hacer política industrial en el marco de la Organización Mundial de Comercio y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte?

María Elena Cardero García, profesora investigadora de la Facultad de Economía e la UNAM.

4. Alternativas al modelo maquilador.

Enrique de la Garza Toledo, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.

5. Fundamentos esenciales para la construcción de una nueva política industrial.

José Antonio Cerro Castiglione, profesor investigador de Economía Internacional en el Departamento de Administración de la Universidad Iberoamericana.

Moderador: Diputado de la LXII Legislatura.

Relator: Mauricio Millán.

11:00-11:30. Preguntas y respuestas.

11:30-11:45. Coffee break.

12:00-14:00. Mesa IV. Estrategias y modelos industriales comparados: enseñanzas al modelo mexicano.

1. Líneas generales de la política industrial en América Latina.

Hugo Beteta, director de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sede subregional en México.

2. Una visión global de la política industrial.

Mauricio Millán, de Consultores Internacionales.

3. El modelo de producción industrial en la República de Corea y sus posibles enseñanzas para México.

Clyde Prestowitz, presidente del Economy Strategy Institute.

4. El éxito de la manufactura: lecciones ambiguas de Alemania.

Thomas Manz, director de la División para Economía y Políticas Sociales de la Fundación Friedrich-Ebert México

5. Modernización industrial de la República Popular China: lecciones para México.

José Salvador Meza Lora, profesor de la Facultad de Economía y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Baja California Tijuana.

Moderador: Diputado de la LXII Legislatura

Relator: José Luis de la Cruz Gallegos

14:00-14:30. Preguntas y respuestas.

16:30-18:30. Mesa V. Reflexiones generales sobre el modelo industrial mexicano (B)

1. La industrialización como motor del crecimiento.

José Antonio Romero Tellaeche, director del Centro de Estudios Económicos del Colegio de México

2. La industria mexicana en los albores de la Tercera Revolución Industrial.

Miguel León Garza, profesor decano del Área Académica de la Dirección de Operaciones del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa.

3. Petróleo y gas: como transformarlos en activos inteligentes para una industria nacional renovada y competitiva.

Sergio Benito Osorio, miembro del Observatorio Ciudadano de la Energía.

4. Políticas para el desarrollo productivo y de innovación: en el marco industrial de México.

Mario Capdevielle, de la Universidad Autónoma Metropolitana

5. Los retos de las políticas de ciencia y tecnología en el entorno industrial de México.

Juan Manuel Corona. De la Universidad Autónoma Metropolitana

Moderador: Diputado de la LXII Legislatura

Relator: Juan Antonio Reboulen.

18:30-19:00. Preguntas y respuestas.

Miércoles 29

9:00-11:00. Mesa VI. La realidad industrial en México: una opinión económico-jurídica.

1. Política industrial y desarrollo económico: una opinión general.

Jesús Cano Vélez, director general de la Sociedad Hipotecaria Federal.

2. El otorgamiento de la suspensión definitiva en el caso de la industria del acero: consecuencias y perspectivas.

Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Defensor de los Derechos Universitarios.

3. Protección laboral, mercado y comercio. Reflexiones jurídicas a la demanda de amparo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica.

Alfredo Sánchez-Castañeda, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

4. El juicio de amparo en la protección de los intereses colectivos. Reseña del amparo interpuesto por los trabajadores de la industria metal mecánica.

Héctor Zertuche García, consejero de la Judicatura de Nuevo León.

5. Líneas generales para una nueva Ley de Fomento Industrial en México.

Virgilio Vallejo, experto en comercio exterior.

Moderador: Diputado de la LXII Legislatura Relator: José Antonio Romero

11:00-11:30. Preguntas y respuestas.

12:00-13:00. Conferencia magistral.

13:00-13:30. Preguntas y respuestas.

13:30/14:30. Clausura.

• Conclusiones (cinco) por cada mesa de trabajo.

• Mensaje de clausura.

Adolfo Orive Bellinger, presidente de la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados.

Raúl Gutiérrez Muguerza, presidente del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico.

Hugo Beteta, director de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sede subregional en México.

Arturo Oropeza García, coordinador académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

• Declaración de clausura.

Atentamente

Diputado Adolfo Orive Bellinger

Presidente

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la cumbre mundial de finanzas solidarias Promoviendo más justicia económica e incluyente, que se llevará a cabo el miércoles 29 y el jueves 30 de mayo, de las 8:00 a las 18:00 horas

Invitan al encuentro la Asociación Mexicana de Uniones de Crédito del Sector Social (AMUCSS), la Asociación Internacional de Inversionistas en la Economía Social y el Foro Latinoamericano y del Caribe de Finanzas Rurales.

El costo de inscripción en México será de 3 mil pesos, que incluye la entrada a los talleres temáticos, USB con las exposiciones, equipo de traducción y constancia de participación.

El depósito se deberá hacer en Banamex, a la cuenta: 374742, sucursal 148, a nombre de AMUCSS, AC.

Sede de la cumbre: Hotel Misión de los Ángeles, calzada Porfirio Díaz número 102, colonia Reforma, código postal 68050, en la ciudad de Oaxaca.

Registro on line: http://eventos.forolacfr.org

Programa

Miércoles 29 de mayo

8:00 a 9:15 horas: Registro de participantes.

9:15 a 9:45 horas: Inauguración.

9:45 a 10:45 horas:

Conferencia magistral de apertura: Crisis mundiales (financiera, alimentaria, climática, económica y social).

10:45 a 11:45 horas:

Sesión plenaria 1: El despliegue de los servicios financieros solidarios y las contingencias de su desarrollo.

11:45 a 13:30 horas:

Taller 1: Marcos regulatorios, control de tasas y soberanía institucional.

Taller 2: Inclusión financiera y bancos de desarrollo.

Taller 3: Movilización y manejo del ahorro.

13:40 a 15:00 horas: Almuerzo.

15:00 a 16:00 horas:

Sesión plenaria 2: Seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo económico rural y servicios financieros.

16:00 a 18:00 horas:

Taller 4: Finanzas rurales, agricultura familiar, economías campesinas.

Taller 5: Políticas públicas agrícolas y financieras para la producción de alimentos.

Taller 6: Cadenas de valor y desarrollo local.

19:00 a 21:00 horas: Acto cultural.

Jueves 30 de mayo

9:00 a 10:30 horas:

Sesión plenaria 3: Retos sobre aspectos económicos y del vínculo social: pobreza, inseguridad alimentaria, vulnerabilidad, desarrollo territorial e innovaciones.

10:30 a 12:30 horas:

Taller 7: Financiamiento de acceso al agua.

Taller 8: Las finanzas solidarias y bienes públicos (educación, salud y vivienda).

Taller 9: Desarrollo territorial.

12:30 a 14:00 horas: Almuerzo.

14:00 a 15:00 horas:

Sesión plenaria 4: Cambio climático e incidencias para los servicios financieros solidarios.

15:00 a 17:00 horas:

Taller 10: Financiamiento de acceso sostenible a energías renovables.

Taller 11: Financiamiento de la transición ecológica y social.

Taller 12: La articulación de catastróficos y seguros agrícolas.

17:00 a 18:00 horas:

Conclusiones y clausura.

Atentamente

Ingeniero Adolfo Toledo Infanzón

Director General

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Al Foro nacional de información y consulta sobre la reforma constitucional en materia educativa y la elaboración de las leyes reglamentarias, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al foro Leyes secundarias en materia educativa, por efectuarse el jueves 30 de mayo, de las 11:00 a las 15:30 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Al foro nacional Desarrollo urbano y ordenamiento territorial en México: análisis y prospectiva legislativa, que se efectuará el lunes 3 de junio, de las 9:30 a las 20:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso)

Programa

9:30 a 10:30 horas.

Registro de invitados.

10:30 a 11:20 horas.

Inauguración.

Palabras de bienvenida, por el diputado Jorge Herrera Delgado, presidente de la comisión.

Exposición de motivos, por el senador Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial.

Intervención del doctor Alfonso Iracheta Cenecorta.

Intervención del licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín, secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

11:20 a 11:30 horas.

Receso.

11:30 a 12:25 horas.

Primera conferencia. “Política pública y práctica gubernamental”, por el licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín.

12:10 a 12:25 horas.

Preguntas y respuestas.

12:25 a 12:30 horas.

Receso.

12:30 a 13:25 horas.

Segunda conferencia. “Estado actual de los asentamientos humanos”, por el maestro Roberto Eibenschutz Hartman.

13:10 a 13:25 horas.

Preguntas y respuestas.

13:25 a 13:30 horas.

Receso.

Módulos

13:30 a 14:30 horas.

Primero. Adecuación y modernización del marco legal.

13:30 a 13:50 horas.

Licenciado Víctor Ramírez Navarro.

13:50 a 14:10 horas.

Licenciado Salvador Moreno Pérez.

14:10 a 14:30 horas.

Preguntas y respuestas.

14:30 a 16:00 horas.

Comida (vestíbulo del edificio E).

16:00 a 17:00 horas.

Segundo. Desarrollo agrario y ordenamiento territorial.

16:00 a 16:20 horas.

Doctor Sergio Medina González.

16:20 a 16:40 horas.

Licenciado Marco Vinicio Martínez Guerrero.

16:40 a 17:00 horas.

Preguntas y respuestas.

17:00 a 18:00 horas.

Tercero. Desarrollo urbano y gestión social del hábitat.

17:00 a 17:20 horas.

Arquitecto Carlos Flores Marini.

17:20 a 17:40 horas.

Doctor René Coulomb.

17:40 a 18:00 horas.

Preguntas y respuestas.

18:00 a 19:00 horas.

Cuarto. Sustentabilidad y ordenamiento territorial.

18:00 a 18:20 horas.

Licenciado José Pérez Linares.

18:20 a 18:40 horas.

Maestro César Rafael Chávez Ortiz.

18:40 a 19:00 horas.

Preguntas y respuestas.

19:00 a 19:30 horas.

Clausura.

Atentamente

Diputado Jorge Herrera Delgado

Presidente

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al seminario internacional Política tributaria: desafíos y tendencias, que se llevará a cabo el miércoles 12 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

9:00-10:00 horas. Registro de participantes.

10:00-10:05 horas. Bienvenida, por el maestro Raúl Mejía González, director general del centro de estudios.

10:05-10:15 horas. Inauguración, por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

10:15-11:00 horas. Conferencia magistral de la doctora Grace Pérez-Navarro, directora de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

11:00-12:45 horas. Panel:

Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Arturo Herrera, Banco Mundial.

José Antonio Ardavín, OCDE.

12:45 - 13:00 horas. Receso.

13:00-13:45 horas. Conferencia magistral de la doctora Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL.

13:45-14:15 horas. Conferencia de clausura, dictada por el doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Para confirmar asistencia, visite el sitio www.cefp.gob.mx o llame a la extensión 56008.

Atentamente

Maestro Raúl Mejía González

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Programa

Ceremonia inaugural: 1 de julio.

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad

A legisladores y servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de situación de modificación patrimonial 2013, se les informa que en el vestíbulo principal (ala norte, edificio A), de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30 horas, estarán instalados, funcionando y brindando atención, los siguientes módulos de la Auditoría Superior de la Federación:

1. De asesoría y orientación sobre declaraciones de modificación patrimonial 2013, a partir del lunes 22 de abril al viernes 31 de mayo. Más información a la extensión 55048.

2. Para la recepción de declaraciones de modificación patrimonial 2013, a partir del miércoles 1 al viernes 31 de mayo. Más información a la extensión 56088.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General


Inklusion
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