Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante el cual informa que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el 22 y 23 de mayo de 2013, a efecto de participar en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico

México, DF, a 14 de mayo de 2013.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP­0854/13, signado por el ciudadano Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica que el presidente de la república, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días 22 y 23 de mayo de 2013, a efecto de atender la invitación del presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, para participar en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en la ciudad de Cali, Colombia.

En el marco de la agenda que se tiene prevista, se darán a conocer los avances en el cumplimiento de los mandatos emitidos en cumbres anteriores y se discutirán los procedimientos para la adhesión de nuevos miembros.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo


México, DF, a 13 de mayo de 2013.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario,

Por instrucciones del Secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el aviso mediante el cual se informa que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional los días 22 y 23 de mayo de 2013, a efecto de atender la invitación del presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos, para participar en la séptima Cumbre de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en la ciudad de Cali, Colombia.

La séptima cumbre contará con la asistencia de los mandatarios de Chile y Perú, países que comparten la convicción de que una integración regional profunda y abierta, con base en la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, generará las condiciones necesarias para potenciar el desarrollo de nuestras naciones y su proyección hacia otras regiones del mundo.

En el marco de la agenda que se tiene prevista, es de destacar que se darán a conocer los avances en el cumplimiento de los mandatos emitidos en cumbres anteriores y se discutirán los procedimientos para la adhesión de nuevos miembros.

Además, siendo esta la primera ocasión en que habrá un espacio de participación para los Estados observadores de la Alianza del Pacífico, dicha cumbre cobra especial importancia.

En los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito manifestar a usted que, en su oportunidad, se enviará el informe correspondiente a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Atentamente

Director General de Coordinación Política

Emilio Suárez Licona (rúbrica)

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 15 de 2013.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los senadores Ernesto Cordero Arroyo, Héctor Larios Córdova y Fernando Herrera Ávila, así como por el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Los que suscriben, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional en el Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26, 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de Iniciativa de Grupo Parlamentario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Panorama general

El más reciente proceso electoral, a través del cual los mexicanos elegimos a quien ocuparía la Presidencia de la República, pero también a legisladores federales, y en algunos casos, a representantes locales, sentó un mal precedente. Las elecciones de 2012, así como muchos procesos electorales locales previos, evidenciaron algunas deficiencias del marco normativo que rige actualmente; deficiencias que erosionaron la confianza de los votantes en la democracia misma.

Diversos sucesos representaron focos rojos, llamadas de atención que deben de ser atendidas para perfeccionar la democracia mexicana, todavía inestable, vulnerable y, en ocasiones, manipulable.

Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Existe la creencia generalizada de que la democracia en México llegó para quedarse a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo federal en 2000, y de la creciente conquista de espacios por los partidos políticos que por décadas fungieron como oposición. Tal creencia se ha fortalecido con la celebración de comicios más confiables a nivel federal, en los que las viejas prácticas fraudulentas han sido erradicadas, gracias a la consolidación de autoridades electorales que gozan de autonomía.

El Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instituciones responsables de organizar y calificar las elecciones federales, a pesar de ser perfectibles en muchos sentidos, han mostrado un desempeño independiente del poder político y de carácter primordialmente técnico. Dicho fenómeno, en cambio, no ha sido observado en las instituciones homólogas que existen en las entidades federativas.

Andreas Schedler, ha identificado un “menú de manipulación electoral”,1 que reconoce una diversidad de tácticas utilizadas por grupos que buscan perpetuarse en el poder: el fraude electoral, la represión, la inequidad en la contienda y la manipulación de actores y reglas clave en el juego democrático. De dicho menú, Schedler ha encontrado que en México, en muchas entidades federativas, se ha recurrido a la manipulación de actores, en concreto, señala que algunos gobernadores han “colonizado las instituciones electorales” y han “explotado recursos del Estado con fines partidistas” para reducir la incertidumbre que conlleva una elección y garantizar el triunfo de su partido político.

En este sentido, es importante considerar diversos hechos sucedidos en fechas recientes respecto al uso partidista que diversas dependencias del gobierno de la república han hecho de los programas sociales con fines político-electorales, particularmente, en aquellas entidades federativas con procesos electorales en desarrollo.

A mayor abundamiento, por sus características propias, los organismos electorales en los estados presentan un panorama muy diverso de mecanismos para garantizar la calidad de las elecciones y la proyección de los resultados, no logrando siempre la eficiencia que requiere el perfeccionamiento de la democracia a nivel nacional. Tales son los casos, por ejemplo del funcionamiento oportuno y riguroso de los sistemas de resultados preliminares, o de la difusión de los cómputos finales a la sociedad, para garantizar la transparencia en la administración de los comicios.

Así pues, la democratización a nivel local aún enfrenta muchos retos, uno de los cuales se refiere a procesos electorales organizados y calificados por autoridades imparciales, que no se encuentren subordinadas a caciques influencias de grupos de poder locales, de cualquier género. La experiencia en los estados revela un sistemático uso faccioso de las autoridades en materia electoral, que pone en riesgo la razón de ser de dichos organismos e imposibilita la llegada de una democracia plena en el país.

En virtud de lo anterior, y en congruencia con las demandas históricas por elecciones libres y equitativas del Partido Acción Nacional,2 se propone la creación del Instituto Nacional Electoral (INE). El INE – que sustituiría al Instituto Federal Electoral (IFE) y a los 32 institutos equivalentes en cada entidad – gozaría igualmente de autonomía constitucional, su máximo órgano de gobierno se integraría por diez consejeros y un presidente, con derecho a voz y voto, además de las representaciones partidistas y del Poder Legislativo, solo con derecho a voz. El INE sería la autoridad responsable de organizar la celebración de los comicios para elegir tanto a representantes a nivel federal, como a representantes a nivel local. De este modo, el Partido Acción Nacional, con una visión subsidiaria, busca la creación de instituciones sólidas que funcionen como contrapesos reales, que operen con los principios rectores que hoy rigen la actuación del IFE, en los estados de la República y en el Distrito Federal. El objetivo es claro: evitar que cualquier grupo de influencia política o económica, sea cual fuere su origen, y su fuente de poder, estén imposibilitados para meter las manos de todas las elecciones que se realizan en el país. Lo que se pretende es una auténtica competencia con piso parejo para todas las fuerzas políticas, en la pluralidad de circunstancias que caracterizan a las diversas regiones de México.

En el mismo sentido, y bajo los mismos argumentos, se estima pertinente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sea la autoridad responsable de resolver las controversias que se susciten a partir de las decisiones que tome el Instituto Nacional Electoral. Es decir, el TEPJF resolvería las impugnaciones que se hicieren tanto para procesos electorales a nivel federal, como a nivel estatal y del Distrito Federal. Esta medida representaría una garantía de que las impugnaciones sean resueltas con base en criterios técnicos, ajenos a cualquier presión política.

Un árbitro del proceso electoral autónomo es una condición estrictamente necesaria, para una democracia acabada, fuerte y estable. De otra manera, las entidades federativas se encontrarán en un permanente proceso de transición democrática, en el que el grupo en el poder se enfrentará a la ciudadanía a través de elecciones viciadas, manipuladas e inequitativas. Es decir, las elecciones, en algunos casos, seguirán siendo un medio de legitimación de cacicazgos y no un ejercicio de libertad política para elegir auténticos representantes populares.

Es cierto que el desempeño de las autoridades electorales federales no ha sido intachable y que existen cuestiones que deben de ser revisadas a profundidad para evitar futuros cuestionamientos a sus decisiones. Sin embargo, dada la visibilidad que tienen estos órganos, su actuar es más transparente, lo que les obliga a regirse conforme a los principios de legalidad e imparcialidad.

Mejor fiscalización de los recursos de los partidos políticos

Las deficiencias a que se hace referencia, particularmente en lo que respecta a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, serían atendidas y corregidas en el diseño del nuevo Instituto Nacional Electoral que se plantea. En ese sentido, Acción Nacional le apuesta a un Instituto renovado y fuerte, capaz de fiscalizar la procedencia y el destino de todo tipo de recursos de que hagan uso los partidos políticos: de origen público, privado e incluso de los recursos obtenidos de forma ilícita o por fuera de la ley.

La facultad de fiscalización, dada su relevancia y la alta responsabilidad que ésta implica, se regresaría al máximo órgano de dirección al interior del INE: el Consejo General. Así, quienes diseñen las estrategias de fiscalización, supervisen su correcta aplicación y resuelvan en consecuencia, tendrán nombre y apellido; en particular resulta conveniente que además de resolver los dictámenes sobre la materia, el Consejo General esté en condiciones de conocer desde el principio, todo el procedimiento de fiscalización para que sus decisiones puedan ser cabalmente fundadas y motivadas. Con esto se aseguraría que las decisiones, independientemente de su trascendencia, no se diluirán en el anonimato. Además, el Consejo General podrá conocer con anticipación los reportes de gastos de los partidos y contar con más elementos para pronunciarse sobre la legalidad en el origen y destino de los recursos de los partidos.

Es importante destacar que se propone una nueva fórmula para el financiamiento que reciben los partidos políticos nacionales para las actividades que realizan en las diversas entidades federativas con el objeto de ahorrar recursos públicos que se utilizan para financiar sus respectivas actividades ordinarias y de campaña en las elecciones locales.

En este sentido, la propuesta se fortalece si se considera que el objetivo es, bajo el principio de eficiencia del uso de los recurso públicos, destinar a las actividades de los partidos políticos nacionales en las entidades federativas únicamente lo proporcional para la realización de las actividades señaladas con respecto a la consideración que las mismas ahora serán reguladas únicamente por sólo un Instituto electoral a nivel nacional, al cual serán asignadas las prerrogativas correspondientes para su correspondiente reparto.

Con estas propuestas, Acción Nacional pretende que nunca se presenten casos de financiamiento paralelo de las campañas políticas, en el cual, tal como se discutió en acusaciones presentadas durante el proceso electoral federal pasado, se diseñaron esquemas de triangulación de recursos, para que éstos se mantuvieran exentos de una debida fiscalización y contar con las señaladas fuentes de financiamiento paralelo por parte de diversos partidos políticos. En todo caso, es importante señalar que la autoridad requiere de mejores instrumentos de fiscalización para conducir las investigaciones, con el objeto de evitar que a través de dichos esquemas de financiamiento paralelo, se violenten tanto las restricciones constitucionales, como las establecidas en la legislación secundaria en lo relativo al origen del financiamiento partidista y el respeto de los topes de gastos de campaña.

Rebase de topes de gasto de campaña

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señalan expresamente no sólo las fuentes a las que pueden acceder los partidos políticos para financiar las actividades ordinarias permanentes y las destinadas a la obtención del voto, sino que establecen claros topes a los recursos que pueden ejercer.

Como se ha señalado, los casos de financiamiento paralelo no sólo representaron un medio para evadir la fiscalización por parte de la autoridad electoral, sino que los recursos aportados por la asociación civil y la empresa, respectivamente, se tradujeron en rebases a los montos máximos establecidos por la ley. Lo anterior significa, además de una clara violación al marco legal, una evidente violación al principio de equidad en la contienda.

El dinero que se le invierte a las campañas tiene incidencia tanto en los niveles de participación ciudadana, como en el resultado de las elecciones. La evidencia empírica indica que, caeteris paribus, a mayor gasto en la campaña de un determinado candidato, mayor es la probabilidad de que éste gane.3, 4, 5 Por ello, el hecho de que alguno de los contendientes no respete los límites que la legislación señala, implica, al menos, que las partes están compitiendo en condiciones de desigualdad y que sus actuaciones tendrán implicaciones en el resultado electoral. La magnitud del efecto de rebasar el tope de gastos varía e irá en función de diversos factores. Sin embargo, es claro que el nivel de gasto que un partido hace con respecto a otro, puede ser determinante en cuál de ellos resulta ganador.

Por lo anterior, el Partido Acción Nacional considera que violentar lo dispuesto por la Carta Magna y la legislación electoral en materia de topes de gasto de campaña, representa una falta grave. Una falta de esta naturaleza no debe ser pasada por alto y debe de ser señalada, explícitamente, como causal de nulidad del proceso electoral de que se trate, en caso de que se acredite el excesivo ejercicio de recursos por parte del candidato que ganó, haya resultado decisivo para su triunfo.

Establecer una pena como la anterior, aunada a una mejor fiscalización, desincentivará el uso excesivo de gastos en las campañas federales y locales por parte de los partidos políticos.

Ley electoral y ley de partidos políticos

Como se indicó al inicio de esta exposición de motivos, el desarrollo democrático de las entidades federativas y del país en general se ha dado a ritmos e intensidades diferentes. Ello, en virtud del variado diseño de las instituciones ligadas al sistema electoral de cada entidad, pero también de las reglas que regulan a los actores y las acciones del juego democrático.

Resulta inadmisible que al interior de un mismo país existan ciudadanos que gozan de menos libertades políticas, que tienen acceso a una peor democracia o que no cuenten con las mismas garantías para elegir a sus representantes. Resulta inadmisible que exista un México más democrático para unos que para otros.

Para erradicar las diferencias, Acción Nacional considera urgente que el Congreso de la Unión esté facultado para expedir una legislación electoral y una legislación de partidos políticos que aplique tanto para la federación como para las entidades. Esto permitiría el establecimiento de pautas generales en las materias señaladas para toda la nación y un esquema democrático homologado para todas las partes que integran la federación.

Otorgar dicha facultad al Poder Legislativo federal en ningún momento violará el pacto federal, pues regulará aspectos generales del proceso electoral y del esquema de partidos políticos, mientras que cada entidad, en su Constitución –o en el caso del Distrito Federal a través de su respectiva legislación secundaria– se encargará de atender las particularidades de cada uno de los territorios. Además, de aprobarse la modificación al texto constitucional para este objeto, se habrá contado con el consentimiento de parte de la mayoría de las legislaturas locales, que son parte del Constituyente Permanente. La presente reforma, como se ha expuesto, busca erradicar, muchos de los vicios y errores del marco normativo vigente, que se vio superado en los últimos procesos electorales. No obstante, existen temas que aún deben de ser motivo de reflexión debido a su complejidad.

Finalmente, es importante considerar, que con la presente reforma electoral del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se fortalece el marco normativo que rige los procesos electorales y que influye positivamente en las condiciones de equidad, fiscalización y transparencia bajo las que se desenvuelve la competencia electoral y que resulta determinante en las probabilidades de que uno u otro de los contendientes gane.

II. Contenido de la reforma

Para Acción Nacional es un compromiso seguir perfeccionando el marco jurídico electoral, y ante la experiencia del proceso electoral de 2012, estamos obligados a garantizar mayores condiciones de equidad en las contiendas políticas que permitan una participación justa y equilibrada de todas las fuerzas y expresiones políticas, asimismo debemos impulsar aquellas instituciones electorales que ponen en primer plano al ciudadano.

Esta reforma electoral constituye un impulso a la democracia en nuestro país, bajo la consideración de que la democracia debe incluir la participación activa de todas las mexicanas y mexicanos.

Es necesario que los cambios a la legislación electoral innoven al sistema político mexicano, creando instituciones que fomenten el dialogo y la participación política bajo un sistema electoral que nos permita votar libre y auténticamente por quien a juicio de cada quien se estime resulte la mejor opción de gobierno. Ello sólo puede ser posible con instituciones electorales robustas y confiables, así como un irrestricto convencimiento de cumplir con la ley.

El reto en consecuencia es lograr mayor legitimidad en las elecciones, ya que el convencimiento de que estamos eligiendo a las mejores mujeres y hombres para que nos gobiernen se traduce en un constante mejoramiento de las leyes y e instituciones electorales a fin de fortalecer los procesos democráticos.

De igual forma, manifestamos que en Acción Nacional tenemos la convicción de que un pilar para lograr una mayor legitimidad de las elecciones es la libertad de expresión de todos los actores políticos, de las organizaciones de la sociedad civil pero principalmente de los ciudadanos, sólo si los ciudadanos participan, se expresan y se informan verazmente habrá decisiones más razonadas y responsables.

Otro gran pendiente para lograr elecciones auténticas, es lo relativo al uso de recursos en las elecciones, ya sea que se trate de recursos públicos o privados, y que se complemente con un principio de transparencia en el gasto de los partidos políticos, así como en la toma de las decisiones a su interior, por tanto debemos desterrar el gasto, el derroche y el uso de recursos ilícitos en las elecciones.

Entrando en materia, se propone una reforma constitucional para crear un Instituto Nacional de Elecciones, bajo la idea de que el Estado Mexicano se adscribe a un modelo federalista donde existen autoridades federales y autoridades locales, sin embargo por la importancia del tema se hace necesario que se concentre la función o poder electoral en un solo órgano constitucional.

No pasa por alto señalar, que actualmente existe una autoridad federal electoral (Instituto Federal Electoral) prevista en la fracción V del artículo 41 constitucional cuyo ámbito de competencia es la elección del Ejecutivo Federal, Diputados Federales y Senadores, y que cada Entidad Federativa cuenta con autoridades electorales que se encargan de las elecciones locales sentándose las bases de tal esquema en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, cabe referir que actualmente la Constitución en el inciso d) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, permite la posibilidad de un modelo de cooperación entre la autoridad federal electoral y las autoridades electorales locales, ya que estas últimas pueden convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

En consecuencia, se aspira a optimizar el diseño para crear una autoridad electoral única que tenga a su cargo tanto las elecciones locales como federales, por lo que proponemos los preceptos constitucionales correspondientes.

Cabe señalar que convertir al Instituto Federal Electoral en una autoridad electoral nacional única, implicarían un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a la autoridad administrativa que organiza las elecciones, ahora en doble orden, tanto en lo federal como en lo local. Lo anterior, debido a que se aprovecharían las estructuras y áreas existentes en el citado Instituto Federal para atender lo relativo a las elecciones locales, así como, se adoptaría la infraestructura y el capital humano existente en los institutos electorales estatales, lo cual implica, de manera inmediata un ahorro para las finanzas públicas y, con ello, un uso eficiente de los recursos públicos que aportan los ciudadanos, a través de las contribuciones, para la organización de las elecciones.

Este nuevo órgano constitucional electoral será un eje troncal para la configuración del modelo de Estado establecido por la Constitución, y cumplirá cabalmente con la participación en la dirección política del Estado, en la formación de la voluntad estatal, en la dirección del poder supremo del Estado, en las funciones de dirección y estructuración políticas.

Un antecedente más que podemos señalar, es que en el año de 1993, en el artículo 41 constitucional, se estableció el Instituto Federal Electoral como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones de los otros poderes. Y los principios rectores que deben regir éste órgano son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad en los procesos electorales, lo que fue una gran coyuntura que ahora se debe repensar y relanzar una nueva autoridad electoral.

En suma: la estructura medular de este proyecto legislativo es la existencia de un nuevo órgano constitucional, facultado para organizar las elecciones a nivel federal y local.

Las propuestas específicamente serían las siguientes:

1. Reformas del artículo 41 constitucional

• Se propone modificar el nombre del Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral, con la premisa de que se tratará de un nuevo órgano con nuevas facultades.

• Se modifica la conformación del número de integrantes del máximo órgano de gobierno del instituto.

• Se propone nueva fórmula para el financiamiento de los partidos políticos nacionales y locales para actividades en los estados.

• Se incorporan los supuestos de las elecciones locales que serán organizados ahora por el Instituto Nacional Electoral, eliminando a su vez las disposiciones que establecen los esquemas de coordinación con las autoridades locales (fiscalización).

2. Reformas del artículo 73 constitucional

Se establece la facultad expresa en el artículo 73 para que el Congreso de la Unión emita las leyes siguientes:

• Que regule a los partidos políticos;

• Que regule la organización y desarrollo de las elecciones y que regirá en el ámbito federal y de las entidades federativas;

• Que establezca los delitos electorales;

3. Reformas del artículo 99 constitucional

• Se modifica el artículo 99 a fin de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sea competente para dirimir las controversias derivadas de las elecciones locales.

4. Reformas de los artículos 102 y 21 constitucionales

• Se crea con base constitucional la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales, como fiscalía autónoma encargada de la investigación y persecución de los delitos electorales. Se propone que el nombramiento del titular de este órgano lo realice el Senado de la República.

5. Reformas del artículo 105 constitucional

• Se modifica lo conducente para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, tomando en consideración que ya no habrá leyes electorales locales. Se conserva la facultad de que los estados regulen en sus constituciones locales lo que no se contenga en la ley general (fechas de la jornada, fórmulas de representación proporcional, voto de mexicanos en el extranjero).

6. Reformas del artículo 116 constitucional

• Se hacen las adecuaciones respectivas al artículo 116 para ajustar los principios que deberán observarse en el desarrollo de las elecciones de los estados.

7. Reformas del artículo 122 constitucional

• El artículo 122 (regulación del Distrito Federal) se modifica para establecer la facultad del Congreso de la Unión de legislar sobre la materia electoral, es especial, sobre lo que no se contenga en la nueva legislación federal electoral, previendo para tal efecto que la legislación electoral del Distrito Federal deberá ser aprobada por una mayoría calificada del órgano legislativo local.

De igual manera, es necesario reconocer que la transformación de las instituciones públicas y la modernización de la legislación vigente en el país son tareas inacabadas, sobre todo cuando se trata de reformas estructurales de hondo calado y trascendencia, deben realizarse con enorme cuidado y teniendo en cuenta la opinión de todos los sectores de la sociedad.

De tal manera, la pretensión de este proyecto es establecer un nuevo sistema electoral que genere una nueva relación entre representantes y representados, en ese sentido, se debe modernizar el sistema de partidos y que de paso a una nueva relación de equilibrios en el Congreso, es pues la oportunidad de continuar el diálogo democrático que representan las instituciones electorales.

En virtud de lo expuesto, sometemos a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 21, 41, 60, 73, 76, 99, 102, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, al fiscal para la Atención de Delitos Electorales y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público y al fiscal para la Atención de Delitos Electorales, en el ámbito de su competencia. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

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El Ministerio Público y la Fiscalía para Delitos Electorales podrán considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

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Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Fiscalía para Delitos Electorales, y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

...

Artículo 41. ...

...

I. Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los partidos políticos locales podrán participar exclusivamente en las elecciones de las entidades para las que la ley les otorgue el registro correspondiente.

Los partidos políticos nacionales y locales tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y del Distrito Federal, según corresponda, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos nacionales y locales podrán participar en las elecciones mediante coaliciones y candidaturas comunes, en los términos que se señale la ley. Para tal efecto, los ciudadanos tendrán derecho a elegir al partido político de su preferencia de manera individual.

...

II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, sus precampañas y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

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a) El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos que hayan emitido su voto en las elecciones próximas pasadas, por el setenta por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los particos políticos nacionales en los estados de la República y de los partidos locales, se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos que hayan emitido su voto en las elecciones próximas pasadas en la entidad federativa por el setenta por ciento del salario mínimo diario vigente que corresponda. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección local de diputados correspondiente inmediata anterior.

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En el caso elecciones locales, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año que se elija gobernador o jefe del gobierno del Distrito Federal, será de la cantidad que resulte de el financiamiento correspondiente a una elección presidencial entre 300, multiplicado por el número de distritos electorales federales que contenga el estado en que se celebrarán las elecciones; cuando sólo se elijan alcaldías y jefes delegacionales, diputados y asambleístas del Distrito Federal, el cálculo del financiamiento público para la obtención del voto se realizará de la misma manera, tomando como base el financiamiento que corresponda a una elección federal en la que sólo se elijan diputados federales.

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La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Para el caso de que la autoridad competente determine que el partido político, coalición o el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la elección de que se trate, rebasó los límites a las erogaciones permitidas para las campañas electorales se sancionará conforme a los términos previstos en la legislación.

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III. Los partidos políticos nacionales y locales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;

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...

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La ley establecerá el mecanismo para garantizar a los partidos políticos locales su acceso permanente a los medios de comunicación social.

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

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Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

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Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las instituciones, a los propios partidos o a las personas.

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Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Nacional Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resulten violatorias de la ley.

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...

V. La organización de las elecciones federales y de las entidades federativas es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un comisionado presidente y diez comisionados electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los comisionados del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una contraloría general tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

...

El comisionado presidente durará en su cargo seis años. Los comisionados electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

De darse la falta absoluta del comisionado Presidente o de cualquiera de los comisionados electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El comisionado presidente y los comisionados electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El titular de la Contraloría General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación.

...

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el comisionado presidente y los comisionados electorales tanto del Consejo General como de los consejos locales, del Distrito Federal y distritales del Instituto Nacional Electoral, el contralor general y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; y quienes encabecen los órganos desconcentrados del Instituto, no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado.

Los comisionados del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un comisionado por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de gobernador y jefe del gobierno del Distrito Federal, de los integrantes de los ayuntamientos y Jefes Delegacionales, de diputados a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales y locales estará a cargo del Consejo General del Instituto General Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones. En cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal y podrá realizar funciones de fiscalización de recursos públicos que se hayan destinado indebidamente a partidos políticos, precampañas o compañas electorales.

Se deroga.

Se deroga.

...

...

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos en la elección de gobernador y jefe del gobierno del Distrito Federal, a los integrantes de los ayuntamientos, a los jefes delegacionales, así como a las fórmulas de candidatos de diputados a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, diputados federales y senadores. Asimismo, hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley; la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, así como la asignación de los diputados de las entidades federativas y miembros integrantes de los ayuntamientos por el principio de representación proporcional conforme a las Constituciones locales y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada y delitos en materia electoral.

XXII. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir las leyes que regularán a los partidos políticos; así como la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas, de conformidad con las reglas y principios establecidos esta Constitución;

XXX. ...

Artículo 76. ...

I. a IV. ...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado y la ley electoral que emita el Congreso de la Unión. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.

VI. a XII. ...

Artículo 99. ...

...

...

...

I. a III. ...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de la autoridad electoral.

Respecto de las controversias derivadas de la calificación de los comicios, esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. a IX. ...

Artículo 102.

A. ...

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, con excepción de los que sean competencia de la Fiscalía para Delitos Electorales; y, por lo mismo, les corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

C) La Ley organizará la Fiscalía General Para la Atención de Delitos Electorales que contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La Fiscalía está encargada de la investigación y persecución de los delitos en materia electoral, conforme a lo que determine la ley.

Para el ejercicio de sus funciones, tendrá las mismas atribuciones que las del Ministerio Público, y por tanto la obligación de observancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución.

La Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales estará presidida por un Fiscal designado por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Durará en su cargo siete años improrrogables y sólo podrá ser removido de sus funciones en términos de lo dispuesto en el título cuarto de esta Constitución.

Para ser fiscal general se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser procurador general de la República.

Artículo 105. ...

f) Los partidos políticos, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales emitidas por el Congreso de la Unión, la Constitución de los estados o la ley que emita el gobierno del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Constitución; mientras que los partidos políticos con registro local, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de la Constitución estatal o a ley que emita el gobierno del Distrito Federal, según corresponda conforme a su registro.

...

...

Las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Artículo 116. ...

...

IV. Las Constituciones de los estados de la república establecerán la duración de las campañas para todos los puestos de elección popular, sin que puedan exceder de noventa días para la elección de gobernador ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las campañas en ningún caso podrán durar menos de cuarenta y cinco días. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda.

Lo establecido en el párrafo anterior será regulado conforme a la ley que expida el Congreso de la Unión con fundamento en la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución, garantizando para tal efecto que:

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

a) Los partidos políticos reciban en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

b) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

c) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la base III del artículo 41 de esta Constitución;

d) Se fijen las reglas generales para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan.

Se deroga.

e) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

f) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos; y

g) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones.

Lo no previsto en la ley referida se regulará en las Constituciones de los estados.

VI. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

Base Primera. ...

V. ...

a) a e) ...

f) Expedir la ley que establezca la duración de campañas, la fórmula de asignación de diputados plurinominales y demás disposiciones pertinentes, acorde a ley que emita el Congreso de la Unión conforme a la fracción XXIX-R del artículo 73 de esta Constitución.

La ley a que se refiere el párrafo anterior deberá de ser aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá emitir la ley general que regulará a los partidos políticos, así como la organización y desarrollo de las elecciones en el ámbito federal y de las entidades federativas, y los demás casos a que hace referencia el artículo 73 fracciones XXI y XXIX-R del presente decreto, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión, conforme a la ley general a que hace referencia el artículo segundo transitorio del presente decreto, deberá disponer lo necesario para la creación del Instituto Nacional Electoral, sujetándose a lo siguiente:

a) La Cámara de Diputados, una vez que entre en vigor la ley general a que hace referencia el artículo segundo transitorio del presente decreto, deberá llevar a cabo, en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte días naturales, la convocatoria y elección, por las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha Cámara, de los comisionados electorales que habrán de integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

b) En la convocatoria a que hace referencia el numeral anterior se deberá hacer mención de la conformación escalonada del Instituto Nacional Electoral, para lo cual, por única ocasión, los comisionados que habrán de integrar dicho instituto serán designados de la siguiente manera:

i) Elegirá como comisionados electorales a los consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este decreto, que concluirían su período el 30 de octubre de 2016, para el mismo plazo.

ii) Elegirá como comisionados electorales a los consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este decreto, que concluirían su período el 14 de diciembre de 2020, para el mismo plazo.

iii) Elegirá a tres comisionados electorales que terminarán su mandato el 15 de diciembre de 2018.

iv) Elegirá a tres comisionados para un período de nueve años.

c) Los actuales consejeros electorales y el consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

d) En tanto se integra el Instituto Nacional Electoral que se crea en virtud del presente decreto, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará en funcionamiento el Instituto Federal Electoral, con las atribuciones que le otorga el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales.

Cuarto. Con la entrada en vigor de la ley general a que hace referencia el artículo segundo transitorio del presente decreto, quedará abrogado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Instituto Federal Electoral se transformará en Instituto Nacional Electoral, para lo cual todos los recursos financieros, materiales y patrimoniales, así como los trabajadores adscritos a dicho Instituto pasarán a formar parte del nuevo Instituto Nacional Electoral.

El personal del Instituto Federal Electoral que con motivo del presente decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Quinto. Los procesos electorales federales o locales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del presente decreto serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que regule el funcionamiento y organización de la Fiscalía General para la Atención de Delitos Electorales, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y una vez que haya entrado en vigor la ley respectiva, el Senado de la República deberá designar al fiscal.

Séptimo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de noventa días naturales, posteriores a la expedición de la ley general a que hace referencia el artículo segundo transitorio del presente decreto para reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y adecuarlo a las disposiciones contenidas en la citada ley.

Octavo. Los congresos de los estados deberán reformar sus respectivas constituciones, a fin de adecuarlas a las disposiciones contenidas en la ley general que para tal efecto emitirá el Congreso de la Unión, en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Noveno. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá expedir la legislación secundaria o reformar la ya existente para adecuarla a lo que disponga la ley general que expida el Congreso de la Unión, así como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en un plazo que no deberá exceder de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley.

Décimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Schedler, Andreas. “The nested game of democratization by elections”, en International Political Science Review, 2002: 103-122.

2 Einsenstadt, Todd A. “Thinking outside the (ballot) box: informal electoral institutions and Mexico’s political opening”, en Latin American Politics and Society, 2003: 25-54.

3 Epstein, Gil S.; y Raphaël Franck.”Campaign resources and electoral success: evidence from the 2002 French Parliament elections”, en Public Choice, 2007: 469-489.

4 Partin, Randall. “Assessing the impact of campaign spending in governor’s races”, en Political Research Quarterly, 2002: 213-233.

5 Stratmann, Thomas. “How prices matter in politics: the returns to campaign advertising”, en Public Choice, 2009: 357-377.

México, Distrito Federal, a 15 de mayo de 2013.

Senadores: Ernesto Javier Cordero Arroyo, Héctor Larios Córdova, Fernando Herrera Ávila (rúbricas).

Diputados: Luis Alberto Villarreal García, Jorge Iván Villalobos Seáñez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, en nombre propio y de la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

La diputada Aleida Alavez Ruiz y la senadora Dolores Padierna Luna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VII y se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para eliminar el secreto bancario en las deudas federales, estatales y municipales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El Congreso de la Unión solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 23 de enero de 2013, mediante un punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, “un informe completo, detallado y actualizado sobre las operaciones crediticias de largo y corto plazo que han realizado con estados y municipios, y en ambos casos sus organismos descentralizados, qué porcentaje representan esos créditos de sus operaciones totales, qué características de tasa y plazo contienen, garantías, y el nivel de reservas constituidas para cada uno de estos créditos, a fin de que la citada Comisión pueda rendir dicho informe al Congreso de la Unión, como plazo máximo el día 6 de febrero de 2013”. Y la contestación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el 6 de febrero de 2013: “Este órgano desconcentrado se encuentra impedido legalmente para cumplimentar el requerimiento realizado por la Comisión Permanente, en los términos formulados”.

Ante dicho impedimento legal, que imposibilita al Congreso de la Unión el ejercicio de sus funciones y compromiso de cara a la nación, para ejercer un adecuado diagnóstico que genere las leyes que necesita este país, además de rendirle cuentas a sus electores, pero sobre todo para evitar la simulación y la impunidad a fin de establecer los incentivos adecuados para que se responsabilice a las entidades federativas, municipios, integrantes del sistema financiero y calificadoras crediticias a que asuman los costos de sus inadecuadas decisiones e incluso de las faltas que cometan, es que se hace imperioso plantear un cambio en el acceso a las solicitudes de información en materia de empréstitos federales y locales, para que el Congreso de la Unión tenga la capacidad de ser un poder vigoroso y respetado en el país.

II. Argumentos

En las actividades mercantiles se ha buscado la reserva, el sigilo, la cautela y siempre garantizando los derechos privados de los actores económicos. Hay en la regulación mercantil, normas que reflejan la necesidad del secreto en actividades comerciales, como lo es el denominado secreto comercial, artículos 42 y 43 del Código de Comercio.

Su fundamento constitucional no es manifiesto explícitamente, pero se infiere de la fracción II del artículo 6 y del 16 constitucional, por tratarse de derechos humanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. a VII. ...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

...

Asimismo, la corte se ha pronunciado en ese sentido, pero también ha puesto límites a esa secrecía:

TA; novena época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, agosto de 2008, página 57.

Secreto financiero o bancario. Como derecho a la privacidad está protegido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero con las limitaciones derivadas de la necesidad de salvaguardar otros bienes o derechos que la misma Constitución establece. Las garantías individuales encuentran sus límites en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de modo directo y de manera indirecta o mediata en la legislación ordinaria, por la necesidad de preservar otros derechos o bienes protegidos constitucionalmente. De acuerdo con ello, si bien el secreto financiero o bancario está protegido por la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16, primer párrafo, de la Carta Magna, en su vertiente de derecho a la privacidad o intimidad, se encuentra delimitado por la protección que debe darse a otros bienes o derechos constitucionalmente resguardados, como es el de los bancos o instituciones de crédito, de los usuarios o de las sociedades de información, a tener conocimiento del historial crediticio de sus clientes o deudores a fin de realizar las operaciones propias de su objeto.

Segunda Sala

Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera, 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, el secreto bancario es necesario para preservar la privacidad de las personas, pero tiene excepciones de actos administrativos que se deben razonar y fundamentar, como se muestra a continuación:

TA; novena época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIV, julio de 2011, página 310.

Secreto bancario. El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito no viola la garantía de privacidad. El citado precepto si bien regula el secreto bancario, también establece excepciones, lo cual muestra que no es absoluto, por más que sea parte del derecho a la vida privada del cliente o deudor, habida cuenta que el supuesto de excepción está acotado a que: a) la petición provenga de autoridades hacendarias federales; b) ello se haga por intermedio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y, c) sea para “fines fiscales”, expresión que debe entenderse en el sentido de que la información esté vinculada con la investigación, fiscalización o comprobación de las obligaciones fiscales del titular, cliente o deudor de las entidades bancarias en su condición de contribuyente, a lo cual debe sumarse que la petición, por así exigirlo los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, debe cumplir con las garantías de legalidad y debida fundamentación y motivación, además de estar avalada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido, el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito , al establecer como excepción la petición de información de las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, no viola la garantía de privacidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se trata de una facultad arbitraria, sino de un acto administrativo que debe razonar y fundamentar que es para “fines fiscales”.

Primera Sala

Amparo directo en revisión 860/2011. Carlos Juan Villanueva Virgen, 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Históricamente, el Congreso y las legislaturas locales han tenido impedimento para acceder a información de la deuda pública, como fue en el famoso Fobaproa, creado en 1990 y por el cual “a finales de 1994 tuvo lugar la crisis económica más grave de la historia contemporánea mexicana. Entre otras reacciones, la crisis provocó el sobreendeudamiento de las empresas y familias ante los bancos y el cese de pagos por parte de los deudores. Una eventual quiebra de los bancos habría hecho imposible el acceso a créditos y los ahorradores no hubieran podido disponer de sus depósitos, lo que habría colapsado la infraestructura productiva, por lo que el gobierno federal aplicó el Fobaproa para absorber las deudas ante los bancos, capitalizar el sistema financiero y garantizar el dinero de los ahorradores. Los pasivos del Fobaproa ascendieron a 552,000 millones de dólares por concepto de cartera vencida que canjeó por pagarés ante el Banco de México. Dicho monto equivale a 40 por ciento del producto interno bruto de 1997, a las dos terceras partes del Presupuesto de Egresos para 1998 y el doble de la deuda pública interna”. Sin que el Congreso pudiera ejercer sus funciones de control y en el que la revelación de nombres de los principales beneficiarios del Fobaproa provocó acusaciones de violación al secreto bancario por parte de la SHCP, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Gobernación. Siendo “inconstitucional” que se pretendiera transformar en deuda pública los débitos de empresarios y banqueros. Y el Congreso al analizar las operaciones realizadas en el Fobaproa, tuvo que tener la graciosa concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los legisladores acordaran citar a altos funcionarios y ex funcionarios públicos, empresarios y banqueros para esclarecer supuestos fraudes antes y durante el rescate bancario. Con el documento Fobaproa: el gran atentado contra la economía. Alternativas para impedirlo, el Partido de la Revolución Democrática reafirmó su negativa a convertir en deuda pública los pasivos del Fobaproa, exigiendo castigo a funcionarios y empresarios que incurrieron en malos manejos, apoyar sólo a pequeños y medianos ahorradores, restringir inversión extranjera y fijar un mecanismo permanente de supervisión a los bancos.

Se necesita que el Congreso no tenga impedimentos legales para que se conozca el monto real de la deuda de estados y municipios, pues es un problema que se ha desatendido, pese a que puede poner en riesgo la estabilidad del sistema financiero mexicano. El Banco de México ha reconocido que hay algunos bancos pequeños expuestos por deudas de estados y municipios, lo que puede generar un riesgo sistémico. Por eso se debe obligar a los bancos a informar al Poder Legislativo con quién contrata deuda y en qué condiciones.

Si aspiramos a un estado plenamente legal, fiscal y administrativamente eficiente y adoptar el camino de la modernidad se deben enfrentar viejas limitaciones de la decisión y gestión gubernamental. Dejar atrás la tentación patrimonialista, las tendencias centralistas, el descuido del recurso y bienes públicos, construyendo nuevas políticas públicas que fortalezcan las instituciones democráticas del país y vigorice la función del Poder Legislativo, evitando la desilusión de los ciudadanos y el demérito y golpeteo de los poderes fácticos a los representantes del pueblo y de los estados, que minan la democracia de México.

Para ello se propone reformar la fracción VII y adicionar un antepenúltimo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para que se elimine el secreto bancario en las deudas federal, estatal y municipal.

Con esta reforma se podrá continuar el proceso de fortalecimiento de la función legislativa en materia de rendición de cuentas en los tres órdenes de gobierno, se permitirá avanzar en la modernización de las instituciones para fortalecer la democracia y el desarrollo de México.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Título Sexto
De la Protección de los Intereses del Público

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 117. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. a VI. ...

...

VII. El Congreso de la Unión, a través de la Comisión Permanente, sus Mesas Directivas, Juntas de Coordinación Política y Comisiones Ordinarias de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, respecto del endeudamiento de la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, y de los organismos públicos, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de los entes públicos citados. Y la Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuales se administren o ejerzan recursos públicos federales;

VIII. a IX. ...

...

...

...

...

...

Los documentos y los datos que proporcionen las instituciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utilizados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más estricta confidencialidad, aun cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele información en ellos contenida, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.

Las restricciones contenidas en el párrafo anterior no serán aplicables respecto a la información que se proporcione al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materia de deuda pública de la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y de los organismos públicos, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguno de los entes públicos citados, la cual por su naturaleza pública, podrá ser publicitada.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma quedan derogadas.

Dado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de mayo de 2013.

Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)

Senadora Dolores Padierna Luna

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 15 de 2013.)

Que adiciona el artículo 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petróleo, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona 14 ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, los combustibles fósiles aportan alrededor del 90 por ciento de la energía que se consume en México. Por ello, la importancia de los productos derivados del petróleo resulta incuestionable para la economía nacional.

Constitucionalmente la industria del petróleo en México está controlada por el gobierno federal en todas las etapas de la cadena productiva, aunque sabemos que en la realidad no es así; La única parte abierta a la inversión privada es la venta de la gasolina a los ciudadanos; las estaciones de servicio necesitan permisos para operar como franquicias y están sujetas a las regulaciones locales y federales.

El tránsito por las gasolineras para el abasto de carburantes se ha convertido en algo fundamental para el hombre, debido a la necesidad de trasladarse para cumplir una enorme cantidad de actividades diarias que son de vital importancia para que una economía pueda seguir funcionando.

Mucho se ha cuestionado. el incremento de precios del combustible registrado en los últimos años, debido a la prórroga hasta el 1 de enero del 2015 de los derechos sobre hidrocarburos contemplados en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto especial sobre producción y servicios, los mexicanos somos víctimas del llamado gasolinazo.

Esta política que comenzó con el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, no sólo no ha sido concluida en la administración de Enrique Peña Nieto, al contrario se ha perpetuado teniendo como consecuencia que el precio de la gasolina Magna es de 11.36 pesos; la gasolina Premium está a 11.92 pesos y el diesel llegó a 11. 72 pesos.

Aunado a esta situación, la crisis internacional sigue deteriorando el bolsillo de muchos mexicanos, quienes tienen que destinar cada vez más recursos para poder comprar la misma cantidad de litros y llenar el tanque de su automóvil.

No conformes con el aumento en el precio de las gasolinas, estos establecimientos abusan de los usuarios a través del llamado error de repetibilidad, por medio del cual las gasolineras no proveen de forma completa los litros que se forman, principalmente porque las mangueras o bombas despachadoras de carburantes mañosamente no están debidamente calibradas.

En las más de ocho mil estaciones de servicio en el país, un porcentaje considerable de los usuarios utilizan el servicio sanitario, mismo que en la mayoría de las gasolineras no cubren lo establecido en el manual de operaciones, principalmente por su estado insalubre y porque en un alto porcentaje de estos establecimientos, el acceso a los baños se condiciona al pago de una tarifa que va de uno a cinco pesos, lo cual viola una de las condiciones para operar la concesión que el estado da a estos particulares.

Lo anterior indudablemente afecta al sector del turismo, ya que este problema se genera de igual forma en las autopistas de cuota y carreteras libres; las gasolineras solo se encuentran a cierto número de kilómetros ya sea cerca de casetas de cuota o poblados también teniendo tiendas de conveniencia y área de descanso; los turistas al recorrer grandes distancias, buscan el mayor confort en el trayecto de sus viajes, los viajeros recurren a estos establecimientos con el fin de hacer la carga de gasolina y utilizar el servicio de sanitarios tan indispensable para las necesidades fisiológicas de cada persona, y lo único que encuentran es un servicio deplorable, o con sanitarios sucios, muchas de las veces sin agua, ni papel higiénico, con olores desagradables, características que para nada cubren sus expectativas; logrando con esto que el turista prefiera viajar por vías aéreas o marítimas según sea el caso, perdiendo así, una de las plataformas que impulsan el crecimiento de la economía en el país, debido a que es el turismo una de las principales fuentes de ingresos.

Las estaciones de servicio se rigen por el Manual de operación de la franquicia Pemex, documento en el cual se describen procedimientos, funciones, actividades, sistemas, recomendaciones, disposiciones y normas de todas y cada una de las áreas de operación de las estaciones de servicio; respecto del tema en comento cito el siguiente apartado:

3.11.2. Sanitarios.

El consumidor que visita la Estación de Servicio, va con una idea en la mente “recibir el mejor servicio” y una parte muy importante del servicio al cliente en la franquicia Pemex es contar con servicios sanitarios con instalaciones limpias y bien presentadas.

Es por esto que los servicios sanitarios reflejarán el interés del franquicitario por el cliente con instalaciones limpias, en condiciones higiénicas, con material de consumo, mobiliario, accesorios, recubrimientos y mamparas completos y en buen estado, con la iluminación adecuada y libre de olores desagradables.

El uso de los servicios sanitarios es parte del servicio al cliente y por lo mismo se permitirá el libre acceso sin costo alguno a clientes y acompañantes.

Por lo tanto el cobro por el uso de sanitarios incurre por lo menos en dos violaciones a disposiciones reglamentarias, la primera, como ya se ha mencionado al Manual de operación del franquiciatario, y la segunda, al contrato de franquicia para estación de servicio.

Al tener estas condiciones en los servicios sanitarios de las estaciones de servicio también se infringe el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 108 del título tercero a cerca de las condiciones de higiene, en seguida me permito hacer mención de ella:

Capítulo Decimosegundo Del Orden y la Limpieza

Artículo 108. Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores, deberán conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.

Los sanitarios son de uso común tanto para usuarios como para trabajadores, poniendo en riesgo la salud de ambas partes, ocasionando un problema mayor.

Es por esta razón que no podemos permitir que esta situación se rija solo por un reglamento interno, ya que en la mayoría de las gasolineras no cumplen con lo pactado en sus manuales y contratos. Necesitamos una disposición legal para que se homologuen los servicios en todo el país y sean sancionados aquellos que no cumplan o apliquen las disposiciones marcadas en esta propuesta.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente Proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Único. Se adiciona al artículo 14 Ter a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo para quedar como sigue:

Artículo 14 Ter. Todas aquellas franquicias abastecedoras de combustible llamadas gasolineras deberán contar con servicios sanitarios limpios y en buen estado, siguiendo estándares de higiene y calidad adecuados para su uso, así mismo permitir el acceso a los servicios sanitarios de manera libre y sin costo alguno a clientes y acompañantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de mayo de 2013.

(rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación y adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación, y se Adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La infancia es una de las etapas más importante en la vida de los seres humanos, comprende de los 0 a los 12 años incompletos y es considerada de gran importancia para la formación y desarrollo pleno de la personalidad del ser humano. Al nacer, tanto niñas como niños tienen una conducta sexual poco diferenciada; a excepción de los órganos genitales, el comportamiento motor y sensorial es prácticamente igual.

Es en la infancia donde se desarrollan las capacidades intelectuales y emotivas, se consolidan las capacidades físicas e intelectuales que conllevan al proceso de socialización, y al tiempo se forma la identidad y autoestima.

La etapa consecutiva que comprende y que reviste singular importancia en el ser humano: la adolescencia de los 12 años incompletos a los dieciocho años incumplidos; es decir el desarrollo del ser sexual que comienza con la aparición de la pubertad, momento en que se producen importantes cambios biofisiológicos, tanto generales como específicamente sexuales, los cuales son influidos por diferentes factores, en último término suceden como consecuencia de procesos biológicos cerebrales y hormonales.1

Por los cambios físicos, la maduración de las características sexuales primarias y secundarias así como el aumento en la actividad mental formal. Entre ellos surge una fuerte preocupación acerca de cómo acoplarse a los estereotipos físicos y de comportamiento más comunes; aunado a esto el ámbito escolar tiene especial importancia al traer consigo alteraciones en el grupo de compañeros, lo que hace más complejas las comparaciones sociales.2

Es en esta edad donde los adolescentes tienen sensación de estar viviendo una especie de escisión entre la infancia y la edad adulta; las cuestiones de asociación e identidad se convierten en grandes preocupaciones para ellos. Los adolescentes buscan su identidad, y para ello deben establecer primero quiénes son, cual es el lugar que ocupan entre sus compañeros y dónde encajan en el conjunto de la sociedad.

En nuestro país, las niñas, niños y adolescentes han sido a lo largo de la historia un grupo con alto grado de vulnerabilidad, al considerarles únicamente sujetos del espacio privado, es decir del seno familiar, donde los padres, las madres o tutores invisibilizan, condicionan y justifican el maltrato físico hacia las y los menores de edad, al probar socialmente que los castigos corporales y tratos humillantes son pautas tradicionales pero “necesarias” en la educación de niños para “corregir” problemas de conducta en el entorno social.

La garantía al derecho a la no discriminación es uno de los indicadores más claros sobre la calidad de la vida democrática de cualquier país.

Es menester como legisladores contar con los ordenamientos jurídicos que contemplen las diferentes formas de discriminación para poder prevenir y erradicar la violencia psicológica, física y emocional que coartan la libertad de los derechos de las y los menores de edad; y así avanzar hacia un México más justo, democrático y más solidario. Según la encuesta Nacional sobre Discriminación, Enadis 2010, Resultados sobre niñas, niños y adolescentes elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México. Donde la población de 12 a 17 años, es uno de los que mantienen un nivel más alto de intolerancia hacia la diferencia y más permisivo con actitudes poco cívicas y discriminatorias, al tiempo señalan que han sido objeto de discriminación por cuestiones económicas, de apariencia física o preferencia sexual.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. En él se establece que los Estados parte garantizarán el acceso a dichos derechos independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

El Senado de la República ratificó en Septiembre de 1990 la Convención sobre los derechos del Niño, de tal manera el Estado Mexicano está obligado al reconocimiento con los derechos de las y los menores de edad, pero es tolerante con ciertas formas de discriminación arraigadas en prejuicios culturales.

“La discriminación se basa en un conjunto de estigmas inmerecidos, prejuicios desventajosos, estereotipos enraizados, y tabúes aceptados acríticamente. Comparte sin razón del machismo, la intolerancia religiosa, el racismo, el antisemitismo, la homofobia, el clasismo y la xenofobia. Disminuye la esperanza de vida, la protección contra los riesgos y el acceso a los servicios. Fortalece la intolerancia a la diversidad y facilita los abusos de autoridad. Promueve la ruptura de las familias y el odio entre los grupos. Legitima la ley del más fuerte. Es caracterización de superioridad y de inferioridad, y negación de igualdad de derechos. Se expresa en maltrato, en abusos, en exclusión, en miedo y en ruptura del tejido social. La discriminación es negación de la dignidad humana, afianza la pobreza, es tierra fértil para la violencia y cáncer para la democracia”.3

El ámbito escolar es el escenario en el cual la discriminación persiste, donde excluir y violentar al otro por ser diferente, es tolerado y socialmente aceptado.

El derecho a la diferencia debe de tomar un papel fundamental en la agenda de nuestro país, educar de acuerdo a parámetros de respeto y tolerancia, sin prejuicios a la diferencia desde temprana edad, hará de nuestra sociedad un México mejor.

El fenómeno de la discriminación en niños y adolescentes es lacerante y de honda repercusión en el tejido social es una amenaza que pone en peligro la convivencia y estabilidad social.

Argumentación

Las conductas discriminatorias en la infancia y la adolescencia derivan en delitos y violaciones a los derechos humanos en la edad adulta; crímenes de odio que menoscabanen la integridad de la dignidad humana.

La violencia arraigada en la intolerancia a la diversidad por la identidad de género ha permanecido invisible por cuestiones morales, prejuicios y por el concepto de género que se encuentra enraizado en nuestra sociedad que de manera equivocada se equipara al de sexo.

El miedo o intolerancia a la diferencia se manifiesta con violencia verbal y física, en la etapa de la niñez y la adolescencia, estos actos se recrudecen de manera cotidiana e institucional siendo el ámbito escolar el de mayor incidencia. Un claro ejemplo de esto son los niños considerados afeminados o poco masculinos y las niñas masculinas y poco femeninas. (Los términos coloquiales y el abuso son numerosos), ellos suelen ser el blanco de violencia socialmente más aceptado, ejercida de parte de otros niños y niñas que han reproducido por parte de los padres el mismo patrón de rechazo.

Los sentimientos de los padres al contemplar la posibilidad de que sus hijos tengan otro tipo de identidad sexual diferente a su género son, normalmente, confusos. La idea, a priori, puede no gustar y pueden llegar a sentir resentimiento o sensación de haber sido defraudados. Esto lo genera la desinformación en el ámbito educativo, donde debe de haber una real educación sexual y establecer principios de tolerancia y respeto.

Una de las mayores preocupaciones de los padres de familia es la estigmatización de la identidad sexual en el entorno escolar.

Les persigue el temor que sus hijos no tengan las mismas oportunidades que los demás y sean víctimas de burlas, acoso y bullying.

Los niños perciben, descubren, organizan e interpretan toda la información sexual que reciben. Memorizan, reflexionan y diferencian. Van madurando corporal, sensorial y socialmente integrando lo sexual en su personalidad. Experimentarán por ellos mismos los efectos aprobadores y desaprobadores de las normas sociales.

Los padres y madres tienden a silenciar estos comportamientos lo que conlleva a aislar a sus hijos del entorno social, la comunicación entre padres e hijos se ve afectada sobremanera ya sea por vergüenza, nula información o porque simplemente consideran que aún sus hijos son demasiado pequeños para saber más sobre estos temas.

Se necesita una educación integral en temas de sexualidad que aborden el origen, desarrollo y definición de la identidad sexual, que contemple las herramientas psicopedagógicas que permita a las niñas, niños y adolescentes entender, tolerar, y respetar la diferencia entre niños y niñas.

Las implicaciones de la discriminación son diversas, partiendo de actos con fines lascivos que desencadenan conductas que ridiculizan, humillan, y degradan, algunas veces acompañadas con violencia física. Por lo tanto es necesario instruir a los padres de familia, docentes y alumnos dentro y fuera del ámbito escolar respecto a la identidad sexual y a no ser simples observadores.

Ésta reforma representa una respuesta ante nuevas formas de discriminación entre niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario una mayor protección a la niñez frente a actos discriminatorios relacionados con la identidad sexual que es vivida de manera muy dolorosa y dramática por las niñas, niños y adolescentes casi siempre, como una agresión a sus posibilidades de expresión como seres humanos.

De lo anterior surge la urgente necesidad de reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación y el artículo 22 de la Ley Para la Protección de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes.

En tal sentido, se considera que la discriminación ocurre por una educación sexual arcaica, estereotipos, prejuicios sociales, falta de conciencia y sensibilidad de las personas sobre este tipo de conductas.

“Realmente entendemos el respeto a los derechos de la infancia”

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración· de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 7, fracción X, de la Ley General de Educación, y se Adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman el artículo 7 fracción X, de la Ley General de Educación, y se adiciona el inciso e) al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el conocimiento integral y el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo alas vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:

A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.

B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.

D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.

E. La formación de su personalidad, en atención a su identidad sexual y expresión de género.

A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Soriano, Rubio Sonia. Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Orientación sexual y derechos humanos. Número 56 Julio-Agosto. Año 2002 En Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM

2 Hargreves, Andy. Una educación para el cambio. Reinventar la educación para los adolescentes. Editorial Octaedro. 2008.

3 Encuesta Nacional 2010. Consejo Nacional para prevenir la discriminación. Unicef.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de Mayo de 2013.

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. 15 de mayo de 2013.)

Que adiciona y recorre un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por José Luis Flores Méndez, en nombre propio y de Marisela Velázquez Sánchez, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Los que suscriben, diputados Maricela Velázquez Sánchez y José Luis Flores Méndez, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y se recorre un inciso a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Un gran número de personas tenemos la necesidad de leer libros con propósitos de información, estudio, aprendizaje, investigación, cultura general, esparcimiento, u otros, sin que tengamos los recursos requeridos para la compra de todos los que pretendemos leer o consultar; se trata pues, de un servicio público de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual, cuya satisfacción requiere del desarrollo de una actividad técnica sujeta a un régimen jurídico especial; hablamos, pues, del servicio público de bibliotecas, que en términos generales se conoce como la actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general de leer y consultar libros, revistas e impresos, cuyo cumplimiento, debe ser asegurado, regulado y controlado por el Estado, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho.

Asimismo, es un auxiliar importante para la educación en México, y su crecimiento académico, pues en este servicio se garantiza que el estudiante tenga a la mano una herramienta eficaz de apoyo en la realización de sus investigaciones y sus tareas escolares, para el profesor es un apoyo para la planeación de sus clases frente al grupo, o su programa escolar, mientras que para la comunidad es un servicio eficaz en la recreación de la lectura familiar.

Si bien es cierto que el inciso i) de la fracción III del artículo en mención, prevé la posibilidad de ampliar el catálogo de los servicios públicos municipales, que las legislaturas locales determinen, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera de cada Municipalidad, también es cierto que el servicio público de bibliotecas satisface una necesidad de carácter general, por lo que esta iniciativa tiene el objetivo que todos los municipios cuenten por lo menos con una biblioteca para sus habitantes, esto, desde luego, tomando en cuenta la capacidad que tenga cada municipalidad con sus finanzas.

Cabe también hacer mención que la Ley General de Bibliotecas no se contrapone en sus objetivos con esta iniciativa, sino todo lo contrario, ya que éstos se reforzarían de manera clara y se propiciaría una reforma integral para delimitar funciones entre los órdenes de Gobierno. Por otro lado, en este ordenamiento jurídico menciona que le corresponde a la entidad federativa nombrar y remunerar al personal destinado a la operación de sus bibliotecas públicas; así como su remodelación física, cuando en la realidad sabemos que el 88% de las bibliotecas están a cargo del presupuesto municipal y no de los estados. En algunas entidades federativas ya han regulado este servicio a cargo de los Ayuntamientos tal es el caso de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, del 25 de julio de 1997, que incluye dentro de dicho catálogo de servicios públicos municipales, al de bibliotecas públicas (artículo 141, fracción XII),

La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, del 28 de noviembre de 1989, implícitamente reconoce como servicio público, al de bibliotecas, puesto que sin sujetar su prestación expresamente a régimen de servicio público, dispone:

Artículo 64. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de educación, cultura, recreación, espectáculos y juventud, los siguientes: (...) II. Organizar, con la colaboración ciudadana, bibliotecas municipales, casas de cultura, museos y galerías artísticas; (...)

Por otra parte, la fracción VI del artículo 14 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de julio de 1993, establece que adicionalmente a las atribuciones exclusivas conferidas a las autoridades educativas federal y locales en los artículos 12 y 13, se le asignan, de manera concurrente, entre otras facultades, la de prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a efecto de apoyar el sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística; servicios bibliotecarios que, el párrafo inicial del artículo 15 de dicho ordenamiento legal, faculta al Municipio a prestarlo, en concurrencia con las autoridades federales y estatales.

Justificación para reformar el artículo 115 de nuestra Carta Magna e incluir el del servicio público de bibliotecas

Entendida la municipalización de servicio público como la asignación al Municipio de la prestación de un servicio público dado, se justifica la del servicio público de biblioteca, por las siguientes razones:

– Su infraestructura pertenece a uno de los tres elementos que componen el municipio como lo es su territorio, cuya construcción, reparación, conservación y mantenimiento corre a cargo en su mayoría del presupuesto municipal.

– El universo de usuarios del servicio público de biblioteca está integrado en su mayoría por vecinos del Municipio.

– La administración municipal cuenta con todos los elementos administrativos para poder atender a las bibliotecas.- la Dirección General de Bibliotecas en México, en su inventario reciente nos dice que de todos los municipios que existen en el territorio nacional, 2,281 cuentan con al menos una biblioteca pública, quedando por atender 180 municipios: (1 en Chiapas, 2 en Guerrero, 1 en el Estado de México y 176 en Oaxaca), lo que significa que un 94% de municipios que ya cuentan con este servicio. Con esta reforma se estaría impulsando alcanzar que el 100% de los municipios cuenten por lo menos con una biblioteca .

– Financieramente no representa ninguna carga significativa para el municipio pues en su gran mayoría las bibliotecas son respaldadas por recursos municipales y atendidas por personal adscrito a sus nóminas como a continuación se detalla

Porcentaje de participación para el sostenimiento de las bibliotecas públicas en México. Se incluye pagos de servicios y nómina (luz, agua, predial y conectividad entre otros).

Porcentaje y tipos de bibliotecas

88.2 %: Gobierno municipal

4.3 %: Diversas instituciones (Academia de Policía, cooperativas, compañías mineras, etcétera).

3.8 %: Gobiernos estatales (31 centrales estatales y 255 bibliotecas que operan con apoyo de los gobiernos de los estados como los institutos de Cultura, ISSSTE local, etcétera).

3.5 %: Gobierno del DF (16 centrales delegacionales y bibliotecas delegacionales).

0.2 %: Gobierno federal (Conaculta, Ceferesos, Sedena, etcétera).

100%: 7,633 bibliotecas públicas en operación.

Fuente: Dirección General de Bibliotecas de las Secretaria de Educación Publica

– Si la infraestructura, el universo de usuarios, el mantenimiento de las bibliotecas, sueldos y servicios, son en su mayoría del municipio, así como también que el 94% de los ayuntamientos ya cuentan por lo menos con una biblioteca, y el impacto financiero sería casi nulo para el orden de gobierno municipal. Su municipalización sería un acto de justicia fortaleciendo así la autonomía del Municipio. Por lo tanto, debiera ser un servicio público municipal propiamente dicho, y figurar en el catálogo de la fracción III del artículo 115 constitucional.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se recorre el texto del inciso i) al inciso j) y se adición un nuevo texto al inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115 [...]

Fracción III [...]

a) [....]

h) [...]

i) Bibliotecas

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2013.

Diputada Maricela Velázquez Sánchez (rubrica)

Diputado José Luis Flores Méndez (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por Manuel Huerta Ladrón de Guevara y suscrita con Alberto Anaya Gutiérrez, diputados del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de esta iniciativa se propone proteger el derecho fundamental de más envergadura para el ser humano, la vida, así como proteger el patrimonio nacional y el ambiente, centrándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país.

Años atrás, las mexicanas y los mexicanos han sido víctimas de un sinnúmero de accidentes de tráileres con doble remolque que transportan cargas que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, los mismos que en México son legales y de uso obligatorio.

Se tiene que reconocer que el sector industrial, a través de la producción en las fábricas, cementeras, fundiciones y diversos comercios ha logrado que se impulse el sector transporte y con ello lograr que ambos campos puedan cumplir sus objetivos y producir mayor riqueza, más no es justificable que se lo haga a costa de la vida de miles de mexicanos, que se convierten en víctimas de atropellos por parte de vehículos que en las carreteras exceden el peso en toneladas permitido.

El 90 por ciento del autotransporte de carga transporta bienes e insumos conforme a la norma 012 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; sin embargo, algunos no han entendido el daño que se produce a la Nación al cargar más de lo permitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) o al solicitar al transportista el uso del doble remolque.

La Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha elaborado estudios sobre los accidentes de tráileres en general y la conclusión ha sido la suspensión de unidades doblemente articuladas porque resulta 32 veces más peligroso que un tráiler con un solo remolque.

En los últimos 40 años, la red carretera del país ha crecido tan sólo en un 30 por ciento y el parque vehicular se ha incrementado en el orden de 700 u 800 por ciento, convirtiendo a las vías generales de comunicación en grandes estacionamientos.

Al transportar más peso del permitido el tracto camión circula a una velocidad de 10 o 20 kilómetros por hora en subidas pesadas, esto representa un peligro constante, ya que un automóvil o un autobús que viaja a 110 kilómetros por hora no alcanza a detenerse en un alcance en curva, además por su sobrepeso causa el deterioro de las vialidades urbanas y rurales que son destrozadas.

Se presentan casos muy concretos en las carreteras de México-Puebla, México-Toluca, México-Cuernavaca, que incluso son autopistas, es común observar dos o tres unidades de camiones con doble remolque y exceso de peso. Esto incide en que exista una larga fila de unidades que no puedan rebasarlos, peor aún cuando hablamos de carreteras de dos carriles y siete metros de ancho.

Poza Rica-Tulancingo es otra de las carreteras donde es imposible rebasar los tráileres con doble remolque que indebidamente circulan por esa carretera, provocando que el recorrido de un automovilista, autobús o tráiler con un solo remolque se incremente hasta en una o dos horas, consumiendo el doble de combustible y en caso de accidente llegan a romper tuberías y drenajes que con la fuga y desperdicio de agua empieza a humedecer el pavimento y por tanto a romperse fácilmente.

El calentamiento global es un problema real y actual, cuyo principal detonante es la contaminación; en México lamentablemente no se ha resuelto nada para contrarrestarlo, mientras que en otros países los pesos y dimensiones se respetan y se manejan los estándares internacionales que ayudan a mejorar la viabilidad y reducir la contaminación.

Una expedición ecologista rusa que llegó a México denunció en mayo del presente año la severa contaminación en las carreteras de México. El líder de la expedición, Dimitri Merkulov, destacó que en su recorrido de 15 mil kilómetros encontró una gran diferencia entre la viabilidad de las carreteras canadienses y estadounidenses con las de México, en las cuales encontraron una gran cantidad de tráfico vehicular y accidentes en las autopistas.

En la administración de Vicente Fox se hizo el estudio sobre la problemática del transporte y en especial de los puntos críticos. La Universidad del Transporte de Texas elaboró dicho estudio a un costo millonario, que en sus conclusiones subrayó la inhabilidad del exceso de peso y más aún del doble remolque.

En la Semana de la Seguridad Vial que se celebró en México del 9 al 13 de mayo de 2011, en la cual participaron 170 países de Iberoamérica, el entonces secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, dio a conocer que México ha gastado en servicios de salud para reparar miles de accidentes en ciudades y carreteras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra que duplica el presupuesto federal asignado a la SCT.

Además, México cuenta con una policía federal deficiente en materia de transportes, que escudándose tras la tutela de extorsión no controla velocidad, peso, dimensiones, operador de alcohol.

En un caso de urgencia por alguna de las causas ya citadas, un tráiler con 80 toneladas de peso requiere más del triple de distancia para detenerse, a diferencia de si cargara un peso de 25 toneladas; si la maniobra requiere de un movimiento brusco existe el riesgo de que el remolque de la parte de atrás en la coleada jale la unidad y que el operador no la controle, lo que termina desencadenando una volcadura o el arrastre a su paso de los vehículos pequeños, acto que ocurre con frecuencia.

Los accidentes fatales donde cinco estudiantes y un catedrático de la UNAM perdieron la vida en la carretera federal México-Toluca y el accidente donde murieron 44 personas entre ellas 5 menores de edad-jornaleros que viajaban con sus familias a trabajar a otra entidad ocuparon los estelares de los medios de comunicación por varios días, tal fue la preocupación y el sentimiento de culpabilidad que la propia SCT modificó la norma 012, beneficiando la seguridad vial.

En 2010, el gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, decidió frenar la circulación del transporte de doble remolque, materiales y residuos peligrosos que circulaban por las principales vías de la ciudad y municipios conurbados, de inmediato sufrió el acoso de la Asociación Nacional del Transporte Privado y algunas empresas socias de esta entidad que trataron de manipularlo, el gobernador priorizando la seguridad vial y la protección a la vida, fue firme en su determinación y el resultado ha sido desde entonces la reducción considerable de accidentes y la pérdida de vidas, además de un ahorro considerable cerca de los 50 millones de pesos en el mantenimiento carretero.

Por si fuera poco, en días recientes el jefe del Ejecutivo federal ha dado instrucciones a las autoridades en la materia, a esclarecer los hechos relacionados a la explosión de una pipa de gas del día 7 de mayo del presente año, en la carretera México-Pachuca a la altura del kilómetro 14, donde finalmente se reportaron 24 personas fallecidas a causa de este gravísimo accidente.

El exceso de velocidad y del peso de la unidad que transportaba el combustible, fueron las causas principales de este fatal accidente.

Irónicamente, compañeras y compañeros diputados, después de este incidente el gobierno del estado de México urge a modificar la norma 012 que regula las dimensiones del transporte de carga en carreteras.

Una vez más, “después de ahogado el niño quieren tapar el pozo”.

Por todos es conocido el descontento de la sociedad por la circulación de tráileres con doble remolque y la manipulación a las autoridades por los grandes industriales agrupados en asociaciones de transporte privado. Es importante hacer un alto a pequeños grupos de industriales que pretenden frenar la seguridad vial, utilizando a la industria y comercio del país con la desmedida búsqueda de ganancias en un corto plazo.

Cabe destacar que no hay una fracción que puntualice la prohibición de la circulación de los camiones con doble remolque en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuyo artículo 50 contempla los permisos para el autotransporte de carga y que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo federal. Los términos y condiciones a los que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos.

Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere el permiso especial que otorgue la secretaría, en los términos de esta ley y los reglamentos respectivos.

Respecto al contenido de la presente iniciativa, es pertinente comentar que la misma ya fue presentada por nuestro grupo parlamentario, posteriormente discutida y dictaminada por la Comisión de Transportes donde lamentablemente se desecho por considerar, por un lado, que no es competencia de la Cámara de Diputados dictaminar sobre disposiciones que forman parte de las facultades reglamentarias del Ejecutivo federal.

Por otra parte, se argumenta que por tratarse de un aspecto técnico, las actuales disposiciones reglamentarias y normativas que las definen, con la especialidad que se requiere, además de los aspectos técnicos, las características de peso, dimensiones y tipo de configuraciones que deben cumplir los vehículos de carga, ya se encuentran consideradas.

Correctamente, consideramos que las disposiciones que se propongan desde cualquier cede del Poder Legislativo, no puede interferir en la construcción de las normas reglamentarias sancionadas por el Ejecutivo, no obstante, en el objeto de la presente iniciativa no se pone a discusión el que se trate de modificar el reglamento o norma oficial directamente, sino más bien de incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la obligatoriedad por la que debe sujetarse el autotransporte con las características señaladas en la modificación legal.

Por lo expuesto sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

...

Queda estrictamente prohibida la circulación de camiones con doble remolque o que sobrepasen un máximo de 22 toneladas de peso en su carga. En el caso de los camiones, el peso de la carga no podrá exceder de un máximo de 22 toneladas y la longitud de dichas unidades no deberá exceder los 22 metros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 15 de mayo de 2013.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 15 de 2013.)

Que adiciona la fracción X del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

El suscrito, diputado federal Carlos Fernando Angulo Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adiciona la fracción X del artículo 9 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente

Objeto: Exentar del pago del IVA de mercancía que es enajenada bajo el régimen de depósito fiscal.

Exposición de Motivos

El sector manufacturero exportador es un eje fundamental en la estrategia de recuperación y crecimiento de la economía mexicana. Se trata de un sector altamente generador de divisas, un polo atractivo de atracción de IED y un poderoso sector en lo que a generación de empleos se refiere.

Es de vital importancia fortalecer las capacidades de este sector para que ascienda a actividades de mayor valor agregado que garanticen una mayor estabilidad y un crecimiento que dependa en mayor medida de la dinámica económica nacional y, al mismo tiempo, sostengan mejores niveles de competitividad internacional.

Es necesario promover un marco que facilite y agilice el comercio internacional en el sector manufacturero exportador y un sistema fiscal que, en el mismo sentido, simplifique los trámites y facilite el pago de impuestos.

Así, el sector exportador en México ha representado no sólo una importante fuente de empleo, sino un importante sector generador de divisas que han permitido la compra de bienes de capital de alta tecnología necesarios para el fortalecimiento de la producción nacional en diversos sectores.

Asimismo, el sector externo nacional ha favorecido el crecimiento económico del país mediante la creciente demanda internacional de productos locales.

En este tenor, se han promovido una serie de medidas para simplificar y armonizar los trámites que se agrupan bajo el nombre de facilitación comercial. En el caso de los depósitos fiscales el 30 de diciembre de 1996 se incluyó en la Ley Aduanera la posibilidad de que residentes en el extranjero, ya sea personas físicas o morales, promovieran el régimen de depósito fiscal como uno de los pilares sobre el que se ha sustentado el desarrollo del esquema exportador.

Sin embargo, el esquema no ha evolucionado de forma adecuada y actualmente existe una doble tributación; que, además de entorpecer, encarecer y establecer una serie de sobrerregulaciones que dificultan la actividad comercial y desincentivan la inversión, resultan ilegales como se hace patente en diversas resoluciones y argumentos en las tesis ofrecidas por distintos Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa. Entre los cuales destaca que la Ley del IVA considera como actos gravables entre otros a la: (i) enajenación de bienes y a la (ii) importación de bienes o servicios (en términos de lo dispuesto por el artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA). En este sentido, si bien es cierto que la referida Ley considera a estos dos actos como diferentes y por lo tanto gravables para este impuesto, también lo es el que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través de las tesis que a continuación se citan, mismas que si bien no son jurisprudencias, ha tomado una postura diferente:

VI-TASR-IX-16 2

“Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se actualiza una enajenación en territorio nacional para efectos de dicha ley respecto de mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal en el almacén general autorizado para ello. Tratándose de mercancía que se encuentra en un almacén general de depósito bajo el régimen referido, se tiene que la misma no ha sido introducida al país en términos de la Ley Aduanera y de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no se actualiza una enajenación en territorio nacional. Lo anterior, ya que de los artículos 119 y 120 de la Ley Aduanera se colige que en el caso de mercancías destinadas al depósito fiscal las mismas deben cumplir en la aduana en que se despachen con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen, acompañar el pedimento con la carta de cupo y determinar los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias, sin embargo, dichos impuestos y cuotas, así como los demás impuestos aplicables a la importación definitiva serán causados hasta que la mercancía sea extraída del almacén respectivo con esa finalidad; lo que se relaciona con el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del que se desprende que dicho impuesto, respecto de la importación de mercancía que se encontraba en un almacén general de depósito en el régimen de depósito fiscal, se causa cuando la mercancía se extrae del almacén para ser importada, por ser hasta ese momento, que la mercancía se entiende introducida al país; por tanto, si para efecto de enterar el impuesto al valor agregado con motivo de la importación, se estima que tal acto se perfecciona hasta que la mercancía ingresa al país, y para el caso específico de la mercancía que se encuentra en depósito fiscal se estima que la mercancía ha ingresado al país hasta que la misma es extraída del almacén general de depósito, resulta evidente que la introducción de la mercancía al territorio nacional no se perfecciona mientras la mercancía se encuentra en el almacén general de depósito, de modo que es ilegal que en el caso en estudio la autoridad sostenga que dentro del almacén en cuestión se actualizó una enajenación en territorio nacional por la cual el proveedor extranjero que envió las mercancías al almacén debía trasladar impuesto al valor agregado a la actora y que ésta debía retenerlo por disposición del artículo 1-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues para efectos de la ley en cita, la mercancía no había sido introducida aún al país de modo que no pudo haber una enajenación en territorio nacional, que es el acto gravado en la fracción I del artículo 1 de la ley referida. En otras palabras, resultaría incongruente que el impuesto al valor agregado por importación se causara hasta que se extrae la mercancía del almacén, por ser ese el momento en que la misma se introduce al territorio nacional, y que se sostuviera que antes de ello, mientras estuvo en el almacén general de depósito, se generó una enajenación en territorio nacional.”1

VI-TASR-IX-17 3

“Ley del Impuesto al Valor Agregado. Objeto del impuesto en la operación jurídica de importación. Legislación vigente en 2003 y 2004. La intención del legislador al crear el impuesto al valor agregado fue la de abolir el impuesto en cascada que se derogó con su promulgación (Impuesto sobre Ingresos Mercantiles) y, además a la naturaleza o ventajas que implicó la introducción de este nuevo impuesto a las ventas, es decir, su neutralidad interior y exterior. Principio de neutralidad que como es de explorado derecho se traduce en evitar las distorsiones que pueden producirse tratándose de mecanismos de impuestos a las ventas que den lugar a múltiple imposición en los consumos, tal como se operaba en el antiguo impuesto sobre ingresos mercantiles, cuando un bien o un producto pagaba varias veces el impuesto con motivo de la transferencia sucesiva. Por ello, el impuesto al valor agregado constituyó una fórmula para privilegiar la neutralidad y la equidad tributaria, porque iguala la carga fiscal de bienes o productos, independientemente del número de etapas por las que haya pasado en su proceso de producción, distribución o comercialización. En el mismo sentido, desde el punto de vista al comercio internacional (importaciones y exportaciones)el impuesto al valor agregado igualmente elimina los efectos de distorsión en la carga fiscal de los bienes y servicios, ya que por un lado se permite liberar totalmente de carga fiscal las exportaciones aplicando la tasa del 0% y, en contrapartida, someter las importaciones a la misma carga que los productos o servicios nacionales, obteniéndose de esta manera una neutralidad en el ámbito de los impuestos indirectos aceptable tanto en el ámbito internacional, como dentro del mercado nacional, entre los productos extranjeros y nacionales. Por ello, si en una operación internacional de importación la autoridad pretende que la importadora retenga el impuesto al valor agregado por la enajenación de la mercancía que se importa, tal determinación resulta ilegal. Lo anterior es así, porque el enajenante-exportador y adquirente-importador, son dos aspectos de un mismo acto jurídico, esto es, por un lado el vendedor o enajenante consistente en el proveedor extranjero de la mercancía (con domicilio en los Estados Unidos de América), y, por otro lado, el comprador o adquiriente, (actora en el juicio), por lo que únicamente debe pagarse el impuesto al valor agregado por la importación de mercancía.”2

Por lo anterior, acorde con las necesidades y retos que se presentan en el ámbito económico y jurídico del país, y atendiendo a la importancia que representan los Almacenes Generales de Depósito como vínculo dentro de la cadena de suministro, facilitando con ello las operaciones de comercio exterior a través del régimen de depósito fiscal, hoy en día se presenta la necesidad de adicionar una fracción X al artículo noveno de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para preservar la operación que permite la enajenación de bienes declarados bajo el régimen de Depósito Fiscal, por un proveedor en el extranjero a través de los beneficios que otorga dicho régimen.

Es importante señalar que el régimen de depósito fiscal tiene por objeto que: tanto los residentes en el extranjero, como los contribuyentes en territorio nacional, introduzcan sus productos a través de un Almacén General de Depósito autorizado, para utilizarlo como un medio logístico y así mantener suspendido el pago de impuestos hasta la extracción de las mercancías del almacén, lo que ha facilitado y fomentado el comercio exterior en nuestro país.

Asimismo, debe enfatizarse que a través de este esquema, los productores, fabricantes o comercializadores nacionales pueden disponer de las mercancías que se encuentran en el Almacén General de Depósito bajo un régimen suspensivo de forma inmediata, evitando retrasos en sus procesos por falta de materias primas o productos terminados, beneficiando también la estabilización del nivel de empleo y per se de la economía nacional.

Los Almacenes Generales de Depósito, reciben en depósito fiscal mercancía de personas físicas o morales residentes en el extranjero, comúnmente denominado proveedor extranjero, que buscan distribuir sus productos en México, o bien, reexpedir las mercancías a otros países, sin necesidad de establecer un domicilio en territorio nacional, de hecho, la enajenación se realiza en el extranjero y la mercancía se surte en territorio nacional, lo cual contribuye a la promoción de nuestro país como plataforma logística.

Bajo este procedimiento es que las empresas importadoras mexicanas extraen la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal del Almacén General de Depósito pagando los impuestos generados por la operación de comercio exterior, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde a dicha importación, así como el derecho de trámite aduanero que genera la operación señalada.

Como se mencionó anteriormente, la compraventa de la mercancía se realiza en el extranjero ya que aunque la mercancía se encuentra físicamente en el Almacén General de Depósito, la factura es expedida por el residente en el extranjero concretándose así la enajenación y no en territorio nacional, obteniéndose de esta forma los beneficios del régimen de depósito fiscal, el cual se dispuso como un régimen destinado a facilitar el comercio, creando una plataforma logística para la importación o exportación definitiva.

Este régimen es considerado como un régimen de diferimiento en el pago de impuestos, constituido para que antes de realizar la operación definitiva se emplee la plataforma logística y con ello lograr un esquema que incentive las actividades productivas vinculadas al comercio exterior.

Sin embargo, por interpretaciones de las autoridades fiscales se ha pretendido cobrar un doble impuesto al valor agregado, que se observa de la siguiente forma:

1. El generado por la importación, el cual es pagado debidamente en todos y cada uno de los pedimentos de extracción que derivan del pedimento de depósito fiscal.

2. El generado por la enajenación que debe retenerse por el importador; lo que a todas luces resulta improcedente ya que, como se ha venido señalando, la compraventa no se realiza en territorio mexicano por lo que en ese sentido no se actualiza el supuesto para el cobro del IVA y por ende no existe obligación de trasladarlo y retenerlo.

Cabe aclarar que desde los inicios de esta operación, la autoridad no había determinado créditos fiscales y no es, sino hasta el año de 2007 cuando los determina afectando a los importadores nacionales y agravando el riesgo de que México deje de ser la plataforma logística que ha venido construyendo.

En términos generales, el esquema de esta figura permite que el proveedor extranjero venda y facture la mercancía en su domicilio en el extranjero con el objeto de exportar sus productos a bajo costo y así, distribuirlos en territorio mexicano, con ello se favorecen las operaciones de comercio exterior y se facilitan las relaciones comerciales internacionales. Con este esquema se acercan las fronteras de manera virtual, y se evita de este modo que las inversiones mexicanas se lleven a cabo en los Estados Unidos de Norte América como anteriormente sucedía.

Es importante señalar la importancia que posee esta plataforma logística para el desarrollo económico de nuestra nación, más en un contexto como el que ha quedado de manifiesto al inicio de esta exposición de motivos.

Según antecedentes de esta operación de 2004 a 2008 se realizaron poco más de 50,000 operaciones a través de las cuales el proveedor en el extranjero enajenó mercancías utilizando el régimen de depósito fiscal con un valor en aduana de $42,799´760,620.00 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Seiscientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), por lo que el importador mexicano ha enterado al fisco federal por concepto de impuestos $ 2,982,659.00 (Dos Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos 00/100 M.N.)

En resumen, la operación pretende que los residentes en el extranjero efectúen la enajenación de sus mercancías desde su lugar de origen introduciendo sus productos en el territorio nacional a través del Almacén General de Depósito y utilizando a éste como un medio logístico para su distribución e internación, suspendiendo con ello el pago de impuestos hasta la extracción del almacén, lo que ha facilitado y fomentado el comercio exterior en nuestro país.

Como se mencionó anteriormente ante la interpretación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la autoridad en uso de sus facultades de comprobación ha determinado a partir de 2007 créditos fiscales al importador mexicano bajo el criterio de que la enajenación de las mercancías se realiza en territorio nacional, lo cual además de afectar a la operación que se comenta, afecta al importador en virtud de que al ser éste únicamente retenedor y no causante del impuesto, le impide su acreditación.

Al respecto debe reflexionarse a cerca de nuestras leyes fundamentales, pues estructuran el sistema fiscal mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, de las contribuciones, evitando que se cause doblemente el IVA, en las mercancías que se encuentran destinadas al régimen de depósito fiscal, tanto cuando son vendidas por quien las declaró a este régimen como por quien las extrae del mismo para su importación definitiva.

Además, debe considerarse como fundamento de la adición que se plantea, lo establecido por la fracción V del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero destina bienes o mercancías al régimen de depósito fiscal en un almacén general de depósito, o hace entrega de estas, para su importación al país.

En ese sentido, atendiendo a que el principio de equidad debe de interpretarse como la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo impuesto; los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a las hipótesis de causación, excepción, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos etc.; es que procede aplicar el no pago del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de mercancías extranjeras en depósito fiscal ya que de otra forma la Ley tributaria únicamente favorece a los sujetos que se ubican en el supuesto a que se refiere el artículo noveno, fracción IX y último párrafo del citado ordenamiento legal, rompiéndose con ello el principio de equidad.

Ello es así en razón de que el precepto legal invocado prevé la exención del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de bienes únicamente para la industria automotriz y programas de maquila autorizados bajo el régimen temporal o de depósito fiscal, así como para el recinto fiscalizado estratégico, existiendo en ese sentido una evidente discriminación al esquema de depósito fiscal en Almacén General de Depósito.

También resulta necesario prever las repercusiones económicas en caso de que se elimine el esquema logístico que ofrece el régimen de depósito fiscal, ya que primeramente desaparecerán: los Almacenes Generales de Depósito autorizados para recibir las mercancías a dicho régimen, la pérdida de empleos que se crean a su amparo, los ingresos y egresos de importadores y almacenes en territorio nacional que lo utilizan y el pago de impuestos que se realiza por la adquisición y compra de mercancías.

Bajo este supuesto, la inversión extranjera nuevamente se concentrará en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de Norte América, en virtud de que en ese país no se causa el IVA y podría darse un efecto en la pérdida de empleos en el territorio nacional.

Ante la realidad de una enajenación que de hecho se realiza en el lugar de residencia del proveedor extranjero es necesario prever que existen altas posibilidades de que el esquema logístico que ofrece el régimen de depósito fiscal quede en desuso, o bien, se elimine ante la interpretación que realizan las autoridades fiscales.

Por lo anterior, es necesario adicionar al artículo 9° de la Ley de IVA la exención del pago del impuesto al valor agregado de mercancía que es enajenada bajo el régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito, para con esto brindar seguridad jurídica a los usuarios del régimen y crear un ambiente confiable que facilite la relaciones comerciales internacionales; de lo contrario, se estará provocando como ya quedó asentado, la extinción del régimen de depósito fiscal al destruir el esquema de distribución de mercancías que los residentes en el extranjero han utilizado durante varios años.

Asimismo, es importante reiterar que para el caso concreto no se cumple con el principio de equidad, ya que el citado precepto artículo 9° de la Ley del IVA prevé la exención del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de bienes únicamente para la industria automotriz y programas de maquila autorizados bajo el régimen temporal o de depósito fiscal, así como para el recinto fiscalizado estratégico, existiendo en ese sentido una evidente discriminación al el esquema de depósito fiscal en Almacén General de Depósito.

En consecuencia proponemos la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adicional la fracción X del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capítulo II
De la enajenación

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IX. ...

Fracción X. En la enajenación de mercancías extranjeras, que se encuentren declaradas y depositadas bajo régimen de depósito fiscal por un residente en el extranjero en un almacén general de depósito”.

Transitorio

Primero . El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3229/08-06-01-1. Resulto por la Primera Sala Regional del Noroeste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de abril de 2009, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Francisco Cárdenas Elizondo. Secretaria: Licenciada Daniela Méndez Chávez”. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Noticias Fiscales. Número 4. Diciembre de 2009.

2 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3229/08-06-01-7. Resuelto por la Primera Sala Regional de Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de abril de 2009, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Francisco Cárdenas Elizondo. Secretaria: Licenciada Daniela Méndez Chávez”. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Noticias Fiscales. Número 4. Diciembre de 2009.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de mayo del 2013.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El periodo de sesiones ordinarias es el nombre que recibe el lapso fijado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos del Congreso para que los órganos legislativos sesionen a fin de cumplir con las funciones parlamentarias.

Los legisladores deben reunirse en los tiempos indicados por la ley, en este sentido, siempre que lo hagan en esos términos se considerará periodo ordinario, cuando las reuniones tengan lugar fuera de las fechas establecidas en las normas, se denominará periodo extraordinario.

Durante los periodos de sesiones, los parlamentarios deben ocuparse del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten, y de la resolución de los demás asuntos de su competencia conforme a las atribuciones precisadas en las leyes y la Constitución Federal, cuyo objeto sea regular la función legislativa.

En el ámbito parlamentario tradicionalmente se presenta la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones; es el caso de nuestro país y de otras naciones como Colombia, Costa Rica, Perú y Venezuela.

En otros Estados únicamente existe un periodo ordinario de sesiones; no obstante su duración es en muchos casos superior a la de los países en los que se consideran dos periodos de sesiones. En Argentina, Paraguay y Uruguay existe un solo periodo de sesiones pero en promedio se sesiona durante nueve meses.

En el caso de los países europeos, los periodos ordinarios son igualmente amplios, muchos de ellos exceden el lapso promedio de los países latinoamericanos, por ejemplo, la duración conjunta de los periodos de sesiones en España, alcanza los nueve meses, mientras que en Inglaterra el Parlamento sesiona casi durante todo el año.

Los primeros antecedentes de los periodos de sesiones ordinarias en México, fueron los descritos en los artículos 104 y 106 de la Constitución de Cádiz de 1812; ya que el primero disponía que las reuniones de las Cortes serían todos los años en la capital del reino y, el segundo, señalaba el inicio y duración del periodo de sesiones del 1 de marzo al 31 de mayo.

Posteriormente, ya en el México independiente, la Constitución de 1824, en sus artículos 67 y 71, contempló un periodo ordinario de sesiones, del 1 de enero de cada año al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por 30 días, esto en caso de juzgarlo necesario el Congreso General o a petición del Presidente de la Federación.

La Constitución Política de 1857, en el artículo 62, fue la primera en establecer dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, del 16 de septiembre al 15 de diciembre, sin la posibilidad de prorrogarse y, el segundo periodo, del 1 de abril al 31 de mayo.1

No obstante, el texto original de la Constitución de 1917 contempló un solo periodo ordinario de sesiones (artículos 65 y 66), que daría inicio el 1 de septiembre y duraría el tiempo que fuera requerido para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la cuenta pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer de las iniciativas de ley que se le presentaran. Dicho periodo ordinario de sesiones tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.

En el año de 1977 se modificaron los referidos artículos 65 y 66 constitucionales. Las transformaciones consistieron en asignarle una competencia genérica al Congreso, en lugar de una detallada respecto a su régimen de sesiones.

En septiembre de 1993 se presentó una nueva reforma, la cual estableció dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del uno de septiembre al 15 de diciembre y excepcionalmente al 31 de diciembre cuando el presidente de la República iniciará su encargo; y el segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.

Posteriormente, en el año de 2004 se aprobó constitucionalmente, ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones para que éste diera inicio en el mes de febrero.

Ahora bien, en lo que respecta al Distrito Federal, la Constitución Política señala que será el Estatuto de Gobierno quien establezca la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa, en este sentido, el artículo 39 indica que iniciará un primer periodo del día 17 de septiembre al 30 de diciembre, y otro segundo, del 15 de marzo al 30 de abril.

El lapso descrito de los periodos ha estado sujeto a diversas críticas, concluyendo que una de las más importantes reformas que necesita el Distrito Federal para transformar a la Ciudad de México en una entidad federativa eficiente y con una vida política y ciudadana más vigorosa, es la extensión de los periodos legislativos.

La teoría del derecho parlamentario determina que un órgano legislativo con periodos de sesiones breves, obliga a sus integrantes a discutir de forma acelerada y bajo presión sus trabajos, debilitando, en muchas ocasiones, el marco normativo que generan.

México, en virtud de lo dispuesto originalmente por la Constitución Política de 1917, hasta hace no muchos años, era uno de los países con los periodos ordinarios más cortos, resultando evidente que esta duración es insuficiente para hacerle frente a los retos exigidos en el mundo moderno que plantea temas tan dinámicos como la migración, la seguridad, la protección de los derechos humanos, la integración económica, entre otros.

En el contexto de la Ciudad de México, es una necesidad impostergable un lapso mayor para el debate político, de las ideas que tiendan a mejorar la realidad de la población del Distrito Federal, por lo cual, debemos, todos los integrantes del Congreso de la Unión, hacer uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concreto los relativos a los artículos 70, 71, 72 y 122 para hacer más extensos los periodos de sesiones del órgano legislativo de la Ciudad.

En este sentido, proponemos que se reforme el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de que la Asamblea Legislativa amplíe sus periodos de sesiones, donde el primero de ellos inicie el día 5 de septiembre, y concluya el 20 de diciembre, excepto cuando el Jefe de Gobierno inicie su encargo, en cuyo caso se sesionaría hasta el día 31 del mismo mes; y el segundo, comience el día 1 de febrero y concluya el día 30 de abril.

Con ello, las sesiones ordinarias del órgano legislativo local se extenderían cada año a un total de seis meses y medio en sustitución de los 5 meses que dura el año legislativo ordinario en la actualidad.

Resulta evidente que la Asamblea Legislativa debe asumir un papel mucho más activo, ya que sólo en su seno es posible armonizar la pluralidad política y social del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como a continuación:

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 5 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 20 de diciembre del mismo año, excepto cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal inicie su encargo, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año y a partir del 01 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Posterior a la aprobación de la presente reforma y a la entrada en vigor del presente Decreto, se promoverán las reformas a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de realizar las modificaciones correspondientes.

Nota

1. Con la reforma de 1874 a esta Constitución, el primer periodo ordinario de sesiones se podría prorrogar hasta por 15 días.

Dado en la Cámara de Senadores sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 15 de mayo del dos mil trece.

Diputado Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La experiencia internacional revela que es difícil que un país mantenga un proceso continuo de desarrollo y de reducción de la pobreza si no se basa en una ampliación de sus capacidades productivas. A su vez, si se quiere avanzar en ese proceso es necesario crear las condiciones para que parte de las iniciativas creativas de la sociedad se transformen en emprendimientos productivos y empresariales, aptos para poner en uso los potenciales productivos del país, generar riqueza y empleo, aportando valor a la sociedad. El crecimiento económico se revela, por tanto, como una condición necesaria para avanzar de forma efectiva en la lucha contra la pobreza.

En tal sentido, adquiere importancia, la comparación entre economías avanzadas y de América Latina al arrojar un nítido contraste en materia del costo de entrada al mercado de nuevas empresas. La experiencia de los países más desarrollados indica que la fortaleza institucional, los programas de fomento al sector productivo, el sistema educativo y de ciencia y tecnología, las condiciones macroeconómicas, el tamaño del mercado y el acceso y calidad del financiamiento, entre otros elementos, inciden significativamente sobre las características y capacidades de las pequeñas y medianas empresas (Lundvall, 1992; Nelson, 1993; Lazonick, 2008).

Es así como la interrelación virtuosa entre estos factores facilita la existencia de las Pyme (pequeñas y medianas empresas) con capacidades para generar innovaciones radicales, que contribuyan al dinamismo de la economía. Aunque en los países de menor desarrollo relativo también se encuentra este tipo de empresas, su presencia es más esporádica, y en su remplazo suele surgir una actividad empresarial que se caracteriza por su escaso dinamismo y pocas innovaciones. Estas tienen mayores dificultades para contribuir a cerrar las brechas tecnológicas y de competitividad.

Porque, en la mayoría de los países, las Pyme, representan casi la totalidad de las empresas, y constituyen una parte sustancial del Producto Interno Bruto (PIB) y de la fuerza laboral. Sin embargo, las Pyme generalmente se quedan atrás frente a las empresas más grandes en muchas dimensiones del desempeño. Principalmente, se cree que esto resulta de las restricciones que confrontan las Pyme, incluyendo el acceso al financiamiento, una débil capacidad gerencial y laboral, la falta de capacidad para aprovechar economías de escala en la producción y una mala información sobre oportunidades del mercado, nuevas tecnologías y métodos de organización del trabajo.

En muchos casos también son afectadas por tipos de cambio reales no competitivos, procedimientos burocráticos muy complicados para establecer, operar y hacer crecer un negocio, y por restricciones en el clima de inversiones que son más pesadas para ellos que para sus contrapartes más grandes. Consecuentemente, muchas Pyme siguen siendo pequeñas, no pueden exportar y tienen costos de transacción más altos y mayores tasas de fracaso en sus emprendimientos (Banco Mundial 2007).

La relación entre crecimiento y reducción de la pobreza es de doble dirección, ya que no sólo la ampliación de las capacidades productivas, a través de un denso tejido económico y empresarial, puede contribuir a una más sostenible e intensa reducción de la pobreza, sino también la apertura de oportunidades de progreso material a los sectores más pobres y vulnerables, a través de una política redistributiva de ingresos y activos, puede amplificar las posibilidades de crecimiento. Al incrementar el número de sectores sociales que se implican en la promoción de emprendimientos productivos o que participan en la producción a través de un empleo digno, se estará haciendo un uso más pleno e integral de las potencialidades productivas de un país, alentando su crecimiento y bienestar social.

Por otra parte, los resultados de la encuesta Evolución del Financiamiento a las Empresas durante el Trimestre octubre-diciembre de 2012 publicados por el Banco de México indican que las dos fuentes de financiamiento más utilizadas por las empresas fueron proveedores y banca comercial.

En particular, el financiamiento sigue siendo una de las principales problemáticas para las Pyme, y las principales fuentes de financiamiento calificadas por oferente reportadas a Banco de México por las empresas fueron: proveedores con 83.2 por ciento de las empresas, banca comercial con 36.2 por ciento de las empresas, otras empresas del grupo corporativo y/o la oficina matriz con 27.3 por ciento del conjunto, bancos domiciliados en el extranjero con 6.5 por ciento de las empresas encuestadas, emisión de deuda con 2.3 por ciento de las empresas, y bancos de desarrollo con 4.8 por ciento de las mismas (la suma de los porcentajes es superior al 100 por ciento, debido a que una empresa recurre a diferentes fuentes de financiamiento).

Cadenas Productivas es un programa a cargo de Nafin y creado para apoyar las necesidades de financiamiento de las Pyme proveedoras de grandes empresas (EPO), entidades del gobierno federal o estatal, permitiendo reducir costos de transacción, una participación masiva de la Pyme y favoreciendo la competencia entre bancos. Se fundamenta en el financiamiento a través de factoraje. Entre el 2007 y 2010, cadenas productivas representó más del 28 por ciento del total del saldo de crédito al sector privado, sin embargo es insuficiente dada la necesidad real de las Pyme.

Así pues, la relevancia de la calidad del gasto público por sus efectos sobre el desarrollo económico y social viene remarcada por el importante peso cuantitativo que tiene hoy el sector público en la economía, interfiriendo, correctamente o no, los procesos de creación y distribución de la riqueza, y uno de los grandes retos que existe para las políticas de competitividad es realmente evaluar el impacto que han tenido los diversos programas del gobierno federal sobre las empresas atendidas.

Finalmente, la evaluación permitirá: i) Incrementar el bienestar social permitiendo un mejor balance de las políticas económicas y sociales, ii) propiciar el crecimiento económico y bienestar de los consumidores al alentar la competencia y la innovación, iii) reducir o eliminar los costos innecesarios derivados de las regulaciones, iv) mejorar la eficiencia y eficacia de los tres órdenes de gobierno a través de reformas administrativas, v) organizar y clarificar los marcos legales y regulatorios, vi) la conveniencia de fortalecer, eliminar o modificar programas.

Argumentación.

El desempeño económico de México durante los últimos 20 años no ha estado a la altura de sus posibilidades, si se compara con el dinamismo de otras economías emergentes. Si México no consigue elevar de forma considerable su tasa de crecimiento a largo plazo, llevará varias generaciones lograr una convergencia con los niveles de vida de otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Las Pyme pueden transformarse en agentes importantes del cambio estructural y del aumento de la productividad. Un esfuerzo de esta naturaleza requiere de un cambio de enfoque en las políticas públicas hacia las mismas, y para que sean efectivas, se necesita una mayor coherencia, articulación y coordinación entre las políticas de infraestructura, la provisión de servicios y las políticas sectoriales. En particular, las políticas en los ámbitos de financiamiento, competencias y formación, sistemas de innovación y difusión tecnológica, y las políticas de articulación productiva pueden ayudar a las Pyme a superar sus barreras.

Para que un país tenga éxito en su desempeño competitivo en la economía global, requiere empresas y sectores que sean capaces de contender favorablemente en ella. En parte, el éxito de éstas deriva del clima de negocios que priva en la economía (leyes y regulaciones, las ventajas comparativas, la disponibilidad de insumos a costos competitivos, la estructura económica y de competencia dentro de los sectores, etcétera.), pero también deriva, de la escala, tecnología y destrezas de las mismas empresas y su capacidad para generar valor económico en los mercados en que participan. En suma, para definir el éxito de las empresas, cuentan tanto las condiciones del entorno como las capacidades de las empresas.

Como mencioné, el financiamiento sigue siendo una de las principales problemáticas para las Pyme, y propiciar un menor financiamiento (proveedores con 83.2 por ciento) y mejorar el flujo de las Pyme es indispensable para permitir la generación de mayor rentabilidad, proyectos y mejores empleos. En ese sentido considero conveniente crear un programa de reconocimiento a aquellas empresas públicas y privadas que cubran sus compromisos con proveedores Pyme en un lapso de 30 días naturales como máximo, en donde por lo menos el 30 por ciento de sus proveedores también sean Pyme.

Los emprendimientos dinámicos generan más y mejores empleos y aportan al crecimiento del PIB. Se trata de empresas nuevas de alto impacto para la economía, generalmente innovadoras, que necesitan junto a un ambiente de negocios apropiado, servicios financieros particulares. Éstos son aún incipientes en nuestro país. Tanto el sector público como el privado tienen que evolucionar constantemente para que los esfuerzos constituyan una verdadera diferencia que transforme vía el emprendimiento el panorama de nuestra sociedad.

En esa diferenciación de servicios financieros particulares, el buró de crédito integra y proporciona información previa al otorgamiento de crédito y durante la vigencia del financiamiento. De esa manera, da a conocer la capacidad y oportunidad de pago de personas y empresas, es decir, el historial crediticio positivo o negativo, y considero conveniente seguir fortaleciendo y mejorando el acceso al crédito por parte de las empresas, diferenciando el riesgo conforme al perfil de los mismos y su historial crediticio en las Sociedades de Información Crediticia, pues el riesgo de crédito y de contraparte se puede analizar en forma diferente y esta fuente de información serviría de base en el otorgamiento de una tasa de interés más cercana a la particularidad del riesgo implicado, exceptuando la generalidad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforman los incisos c) y e) de la fracción II del artículo 4, el artículo 7, las fracciones V y IX del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, la fracción X del artículo 22; y se adicionan un inciso j) a la fracción II del artículo 4, un segundo y tercer párrafos a la fracción IX del artículo 10, un párrafo segundo a la fracción VI y las fracciones XI y XII del artículo 12, las fracciones XI y XII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 22 de la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. ...

a) a d)...

II. ...

a) y b)...

c) El acceso al financiamiento para las Mipyme considerando mecanismos diferenciadores en tasa para su beneficio al tomar como referencia el buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;

d)...

e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipyme por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, así como el pago oportuno a estos proveedores Mipyme, en el marco de la normativa aplicable;

f) a i)...

j) Mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicien la reducción de costos para las Mipyme.

Artículo 7. La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, considerando diferenciadores en tasa en su beneficio al tomar como referencia el buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia.

Artículo 10. ...

I. a IV. ...

V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las Mipyme, en específico mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicien la reducción de costos para las mismas.

VI. a VIII. ...

IX. ...

Se deberá promover también el pago oportuno a proveedores Mipyme, considerando como tiempo oportuno 30 días naturales y para reconocer el cumplimiento, la Secretaría deberá extender certificado para la utilización de un sello con la leyenda “a favor de las Mipyme”.

Para la utilización del sello, los beneficiarios, en sus procesos de auditoría, deberán solicitar a los auditores, certifiquen que efectúan sus pagos oportunos a las Mipyme a 30 días naturales y que también por lo menos el 30 por ciento de sus proveedores son Mipyme.

...

Artículo 11. ...

I. a VIII ...

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, considerando mecanismos diferenciadores en tasa en su beneficio, al tomar como referencia el buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia.

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. ...

Para tal efecto, deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un apartado específico sobre la evaluación de los programas, para que sea considerado como un apartado específico dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal;

VII. a X. ...

XI. Considerar mecanismos diferenciadores en tasa en beneficio de las Mypime, al tomar como referencia el buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia.

XII. Fomentar el pago oportuno a proveedores Mipyme.

...

Artículo 22. ...

I. a IX ...

X. Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las Mipyme, considerando mecanismos diferenciadores en tasa en beneficio de las Mypime, tomando como referencia el buen historial crediticio en las sociedades de información crediticia.

XI. Promover el pago oportuno a proveedores Mypime.

XII. Promover la mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las Mipyme, en específico mecanismos de gobierno electrónico, simplificación administrativa y fiscal que propicien la reducción de costos para las mismas.

...

Artículos Transitorios

Primero. La Secretaría expedirá la norma oficial mexicana correspondiente sobre los requisitos y condiciones respecto de la expedición del certificado para la utilización de un sello con la leyenda “a favor de las Mipyme”, para aquellas empresas que tengan como proveedores Mypime cuando menos un 30 por ciento y cubran sus compromisos de pago en un lapso no mayor a 30 días.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de mayo de 2013.

Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el artículo 17 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Carol Antonio Altamirano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 , fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor del siguiente

Planteamiento del problemas

La alternancia democrática ha dado como resultado que distintas fuerzas políticas hayan accedido a las principales responsabilidades federales.

Con independencia de los resultados de cada gestión, puede identificarse un fenómeno recurrente, sea cual sea el partido político que lo señale o el que esté en el gobierno.

Los principales señalamientos giran respecto de la actuación política de los delegados federales y por otra parte, sobre deficiencias de los programas federales en cuanto a su opacidad, falta de mecanismos de queja ciudadana e incumplimiento de las limitantes establecidas en las legislaciones electorales estatales.

En ese contexto debe subrayarse la reiterada falta de imparcialidad de los delegados federales, que son cuestionados frecuentemente por intervenir con motivos políticos.

Así podemos identificar que en el 2010, los legisladores del PRI, que actuaban como fuerza opositora, reclamaron con energía la falta de perfil profesional y el conflicto de intereses políticos que se generaba con el nombramiento de personas que tenían vínculos e intereses partidistas, en las entidades donde representaban a la Federación.

Esa queja es la esencia de lo que en la actualidad se señala en el caso de Veracruz. Los funcionarios federales no se limitan a desarrollar sus funciones administrativas sino que usan los recursos a su alcance para tratar de influir en los procesos electorales.

De manera que para dar una solución de mayor profundidad se requiere, no sólo del cese de los responsables o de la conclusión de las responsabilidades de cada caso sino, ir más allá para tomar medidas que modifiquen el fondo del problema.

Argumentación

Se propone modernizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la intención de mejorar los requisitos que deben reunir las personas que sean designadas como delegados federales y establecer mejores condiciones generales para la operación transparente de los programas.

Las redacciones actuales de la Ley son imprecisas en cuanto a los requisitos profesionales, ambiguas respecto de la experiencia administrativa, y omisas en cuanto al distanciamiento de los cargos partidarios y los puestos de elección popular.

De esta manera, el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la ley, mejorar los requisitos, tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización, como para tomar distancia de los intereses políticos locales.

Además, se propone crear condiciones de transparencia en la operación de los programas sociales, mejorando la oportunidad y calidad de la información pública, así como crear mecanismos de queja por parte de la ciudadanía.

Fundamentación legal

Articulo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del decreto

Decreto que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Ordenamiento a modificar

Artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Texto normativo propuesto

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Contar con antigüedad de al menos tres años al día de su designación, título y cédula profesional en materias correspondientes a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;

c) Haberse desempeñado, al menos durante tres años, como mando medio o superior en la administración pública federal, estatal o municipal, en responsabilidades afines a las de la delegación correspondiente;

d)...

e) No haber sido electo o designado como dirigente de un partido político federal o estatal en la entidad donde se desarrollará la actividad de la delegación objeto del nombramiento, al menos ocho años previos al día de la designación. De igual modo, no haber sido candidato a puesto de elección popular por un partido político local o federal en una circunscripción, distrito o municipio coincidente con la actividad de la delegación federal.

II. ...

III. ...

a)...

b)...

i) La integración y las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;

ii)...

iii) El número de beneficiarios, incluyendo estadísticas generales de la población objetivo, desagregada por entidad federativa, municipio, localidad, edad y género;

iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad;

v)...

c)...

d) ...

e) Establecer y promover ampliamente un mecanismo de atención confidencial, oportuna y accesible para que la ciudadanía pueda denunciar casos de violación a las reglas de operación u otras anomalías que afecten o condicionen su acceso a los programas.

f) Ajustar las actividades de promoción y operación de los programas sociales a las limitantes que establezca la legislación electoral estatal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo adecuará y publicará las reglas de operación de los programas sociales para el cumplimiento del presente decreto, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su publicación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 15 de mayo de 2013.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el Constituyente de 1856-1857 no se han modificado en lo fundamental las normas constitucionales en materia de celebración de tratados, las normas sobre la materia fueron adoptadas siguiendo el modelo de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Hoy ya no cabe sostener como antaño que el problema de las relaciones entre el derecho interno y el internacional es esencialmente teórico. Los textos constitucionales se han ido abriendo a la enumeración, definición y amparo de los derechos y libertades individuales, o colectivos, subrayando su carácter normativo y la aplicabilidad directa de dichos preceptos. También los procesos de integración y el derecho comercial internacional exigen un replanteamiento del tema y por tanto modificación de las normas constitucionales.

Dentro de este tenor ubicamos que el artículo 89, fracción X, de la Constitución reguló como facultad y deber del presidente de la República celebrar los tratados, el haber optado por un sistema presidencialista necesariamente llevó a depositar esa función en él. Por lo tanto, conforme al régimen actual dicha facultad es indelegable mediante ley, decreto, acuerdo, orden o poder. Sin embargo, una revisión de los tratados celebrados evidencia que en la práctica son pocos los tratados que son firmados por el presidente de la República sin existir mucho control del ejercicio de esta facultad que puede poner en riego incluso la soberanía nacional.

Frente a la anterior situación se propone modificar el texto del artículo 89, fracción X, para permitir el ejercicio de dicha facultad mediante el otorgamiento de plenos poderes del Presidente de la República a los funcionarios que deseé que lo representen, en el ejercicio de esta función, sin eximirlo de la responsabilidad que conlleva la celebración de los instrumentos internacionales mencionados.

Aunado a lo anterior se ha privado al Senado de la República de la facultad de que goza de aprobar los tratados de conformidad con el artículo 76, fracción I, con la reciente Ley General sobre la Celebración de los Tratados aprobada en la anterior Legislatura, al regular dicha ley a los acuerdos interinstitucionales y los ejecutivos, cuya naturaleza material corresponde a la de tratados por cuanto constituyen instrumentos internacionales regulados por el derecho internacional conforme a misma ley.

Cabe precisar, que con los llamados acuerdos interinstitucionales o ejecutivos se puedan violar disposiciones constitucionales al no quedar sujeta su celebración a la aprobación del Senado. Además como efecto directo, es imposible su incorporación a nuestro sistema jurídico, por cuanto no constituyen ley suprema de toda la Unión de conformidad con el artículo 133, con lo cual, no están obligados a darle cumplimiento en el ámbito interno ninguna autoridad federal o local, y con ello se puede generar responsabilidad internacional por su inaplicabilidad en territorio nacional y el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.

Por las razones, antes expresadas, y ante el riego de que resulte inaplicable en nuestro sistema jurídico un tratado conforme a la Convención de Viena sobre del Derecho de los Tratados denominado acuerdo interinstitucional o ejecutivo en la legislación, se propone modificar el texto del artículo 76, fracción I, para sujetar a la aprobación del Senado de la República todo instrumento internacional sin importar la denominación que se le dé a dichos instrumentos, tratado, protocolo, convención, estatuto o acuerdo.

Aunada a la problemática de la incorporación de los tratados a nuestro sistema jurídico se encuentra la relacionada con su aplicación y recepción. Debiendo regularse de forma clara las cuestiones vinculadas con los ámbitos de validez de las normas contenidas en los tratados. Dentro de estas cuestiones ubicamos: la entrada en vigor de las normas contenidas en los tratados, las normas de interpretación que le son aplicables y la publicación de dichos instrumentos.

Para lo cual, se sugiere modificar título octavo de la Constitución y denominarlo “De los Tratados Internacionales”. Título en el que se definiría el término de tratados, la entrada en vigor de dichos instrumentos, las normas de interpretación que le son aplicables y la forma de publicarlos.

Finalmente vinculado con el tema de la supremacía de la Constitución ubicamos la problemática del control constitucional de los tratados, que actualmente es posterior a su celebración, pudiendo dar origen este proceso a la no aplicación del tratado en el ámbito interno y con ello, la correspondiente responsabilidad internacional por la no aplicación del instrumento internacional. Varios países para evitar la celebración de tratados inconstitucionales han adoptado un sistema de control de constitucionalidad previo, dentro de ellos cabe citar a España, Chile, Guatemala, Portugal, Venezuela y Colombia.

Si bien es cierto que el control de la constitucionalidad previsto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es adecuado, resulta necesario completar el sistema, mediante la revisión previa de la constitucionalidad de los tratados celebrados por el presidente de la República, con anterioridad incluso a la aprobación del Senado. Este recurso tiene por finalidad no incorporar en el orden jurídico interno cualquier norma jurídica contenida en un tratado que sea incompatible con la Constitución.

Por tal motivo, se sugiere una adición, mediante una nueva fracción IV, al artículo 105, con la finalidad de darle competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir una opinión sobre la posible contradicción constitucional de los tratados. La solicitud de opinión a la Suprema Corte se propone que la pueda realizar el treinta y tres por ciento de la Cámara de Senadores.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 76, se reforma la fracción X del artículo 89, se reforma la denominación del título octavo y el actual artículo 135, recorriéndose en su orden el actual título octavo para pasar a ser título noveno que incluye el actual artículo 135 que pasa a ser artículo 136 y el actual título noveno pasar a ser título décimo que incluye el actual artículo 136 que pasa a ser artículo 137 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Además, aprobar los tratados internacionales sin importar la denominación que se les dé a dichos instrumentos, como convenciones, estatuto, protocolo o acuerdos, que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar o retirar reservas;

II. a XII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas, personalmente o a través del representante que el designe, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Título Octavo
De los Tratados Internacionales

135. Tratado es todo instrumento celebrado entre sujetos de derecho internacional y regido por el derecho internacional, sin importar la denominación que se le otorgue.

I. Los tratados entrarán en vigor en la forma y términos que determine el propio instrumento. Las disposiciones de dicho tratado no pueden ser derogadas, modificadas, o suspendidas más que en la forma prevista en los mismos o de acuerdo con las normas internacionales.

II. Los tratados se publicarán en castellano en el Diario Oficial de la Federación después de su entrada en vigor, si el instrumento internacional no se autentica en el idioma castellano, se publicará además una versión auténtica del mismo.

La publicación del tratado hará la mención de los Estados parte y de las reservas formuladas por los mismos. Una vez publicados oficialmente en México los tratados formaran parte del ordenamiento jurídico, siempre y cuando sean acordes con esta Constitución.

III. Los tratados se interpretarán de buena fe, conforme al sentido corriente de sus términos y dentro de un contexto, que abarca el preámbulo, el texto del tratado, los anexos y los tratados posteriores.

Para interpretar un tratado se utilizará la versión autentica del mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en caso de dudas sobre la interpretación de un término cuyo texto fue autenticado en varios idiomas se interpretará conforme al sentido corriente de sus términos y habida cuenta del objeto y fin del tratado. Los tratados de derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con el artículo 1 de la Constitución.

Título Noveno
De las Reformas de la Constitución

Artículo 136. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Título Décimo
De la Inviolabilidad de la Constitución

Artículo 137. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señala la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. a III. ...

IV. De la opinión de contradicción constitucional de los tratados, cuando así lo requiera el equivalente al treinta y tres por ciento de la Cámara de Senadores, previo a su aprobación por el Senado de la República. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre la constitucionalidad de dichos instrumentos internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley sobre la Celebración de Trabados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a quince de mayo de dos mil trece.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 2013.)

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Suspensión del Ejercicio de los Derechos y Garantías, recibida de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Loretta Ortiz Ahlf, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en Materia de Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto transitorio del decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 estableció la obligación de emitir una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Esta obligación no ha sido atendida hasta la fecha.

Esta omisión legislativa debe ser subsanada a la brevedad, pues el artículo transitorio que hemos citado establecía un plazo de un año, mismo que venció el 1 de junio de 2012. En este tiempo, en la Cámara de Diputados se ha presentado solamente una iniciativa que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT.

Sin embargo dicha iniciativa puede mejorarse en algunos aspectos clave que hacen plausible la presentación de una iniciativa adicional que pudiera ser dictaminada de forma conjunta con la anterior.

La suspensión de garantías tiene una serie de consecuencias reconocidas por la jurisprudencia mexicana que han sido resumidas por algunos académicos1 . Puede implicar facultades extraordinarias para legislar a favor del presidente de la república2 . En esta situación la actuación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada no está sujeta a la solicitud de las autoridades civiles3 .

El Ejecutivo puede ser facultado para expedir leyes hacendarias y crear impuestos para enfrentar la emergencia4 , incluso cuando el Congreso no delegue expresamente esta facultad5 .

La suspensión de garantías puede implicar el aumento en penas para algunos delitos6 . La intervención al patrimonio de las personas, sin que exista la posibilidad de acudir al amparo para reclamarlas7 , ni durante el periodo de suspensión de garantías ni posteriormente8 . Las leyes de emergencia pueden prever delitos, y las sentencias que se emitan en cumplimiento de dichas leyes –en el pasado- no pudieron ser impugnadas vía el juicio de amparo (incluso cuando concluyó la emergencia)9 ni mediante algún otro recurso10 . Este tipo de suspensión de derechos y garantías no es compatible con la actual interpretación de los tribunales internacionales en relación con los estados de excepción, pues concretamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus opiniones consultivas que no puede suspenderse el derecho a acudir a los tribunales a través del amparo y del habeas corpus11 .

Resulta enormemente trascendente definir mediante una ley, los alcances que puede tener el estado de excepción previsto en el artículo 29 constitucional. De otra forma se carece de certeza jurídica ante eventuales conflictos o catástrofes. Para ello es pertinente revisar también la legislación de otras naciones en torno a los estados de excepción y los alcances que tiene el control parlamentario en estas situaciones.

El control parlamentario sobre misiones militares en el Derecho Comparado

a. España

De acuerdo con el catedrático Francesc de Carreras, la única posibilidad de que las fuerzas armadas actúen en el territorio español es el supuesto excepcional de estado de sitio12 .

El artículo 116 de la Constitución española otorga cobertura a una gama de situaciones de emergencia que se han clasificado en estados de alarma, excepción y sitio regulados mediante la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante LOEAES). El estado de alarma es el de menor intensidad de todos ellos y el de sitio el que mayores restricciones a las libertades y derechos de los gobernados puede generar.

El ordenamiento español prevé un acto de autorización parlamentaria en cada caso, consistente en:

• Prórroga del estado de alarma (para poder ampliarlo después de los 15 días iniciales) conforme al artículo 6.2 de la LOEAES.

• Autorización de la declaración del estado de excepción conforme al artículo 13.2 de la LOEAES o de la prórroga de la declaración conforme al artículo 15.3 de la LOEAES.

• Declaración de estado de sitio efectuada por el Congreso de los Diputados (mediante mayoría absoluta) a propuesta del gobierno conforme al artículo 32.1 de la LOEAES.

Ninguno de estos actos parlamentarios pueden ser combatidos mediante el recurso de amparo promovido por individuos (previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), pues el Tribunal Constitucional de España ha sostenido que no podrían considerarse decisiones o actos sin valor de ley:

“En definitiva, se trata de decisiones o actos parlamentarios que, aunque no dictados en el ejercicio de la potestad legislativa de la Cámara ni revestidos, en consecuencia, de la forma de ley, configuran el régimen jurídico del estado de emergencia en cada caso declarado, repercutiendo en el régimen de aplicabilidad de determinadas normas jurídicas, incluidas las provistas de rango de ley, normas a las que, como ya hemos señalado, pueden, con taxativas condiciones, suspender o desplazar durante el período de vigencia del estado de emergencia de que se trate.”13

Por lo anterior, solamente procede su impugnación mediante el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad.

Como podrá verificarse en el apartado siguiente, los controles parlamentarios sobre misiones militares al interior de España, constituyen uno de los más altos estándares en el mundo, pues para el despliegue masivo de tropas se exige un control parlamentario previo. Ello significa que si el Congreso de los Diputados no se encuentra de acuerdo con el despliegue de tropas, previamente a que ocurra, no podrían operar dentro de España.

b. Breve resumen sobre otros países europeos

Resulta interesante analizar la forma en que en otros países se ejerce el control parlamentario en las decisiones sobre el uso de fuerzas militares, porque puede llevarnos a proponer posibles reformas al marco jurídico mexicano si es que se consideran insuficientes los instrumentos actuales.

En Alemania el Canciller necesita de la autorización parlamentaria para el uso del ejército, como un requisito indispensable y previo al despliegue militar14 . Un nivel igual o similar de control parlamentario se observa en Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Eslovaquia, Suecia y Suiza. En todos estos países se puede considerar que el control parlamentario resulta efectivo y fuerte sobre la decisión de desplegar a las fuerzas armadas, pues se requiere una autorización previa del parlamento en su conjunto15 .

En naciones como Austria, la República Checa, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda y Noruega existen controles parlamentarios diferentes a la autorización previa. Evidentemente ello genera que la capacidad de control del legislativo sea menor que en el primer grupo. Por ejemplo existe la obligación de consultarle al parlamento la decisión del despliegue de tropas o de recabar la autorización previa pero solamente por parte de una comisión del Congreso16 .

Finalmente en países como Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Grecia, Hungría, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, Reino Unido y los Estados Unidos el control parlamentario es bajo pues no existe obligación del gobierno de recabar autorización o informar al parlamento. Sin embargo aún en estos países el Ejecutivo suele buscar la aprobación del parlamento para legitimar sus decisiones, aunque esto se debe a definiciones gubernamentales discrecionales17 .

El principio de control democrático sobre las fuerzas armadas y de seguridad en general se ha convertido incluso en un requisito básico para formar parte de las organizaciones internacionales de Estados democráticos. Este control democrático sobre las fuerzas armadas debe contemplarse en el uso interno y externo de las mismas18 .

Tratados internacionales

En el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece:

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los estados parte en el presente pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6o., 7o., 8o. (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo estado parte en el presente pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás estados partes en el presente pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Del texto transcrito se desprende que los artículos 6o. (respeto a la vida), 7o. (prohibición de tortura o penas crueles), 8o. (prohibición de esclavitud y servidumbre), 11 (prohibición de encarcelamiento por deudas de carácter civil), 15 (Prohibición de retroactividad de normas penales), 16 (reconocimiento de la personalidad jurídica) y 18 (libertad de pensamiento y religión) del mismo ordenamiento jurídico, no serán susceptibles de suspenderse bajo ninguna circunstancia19 .

El artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece:

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3o. (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4o. (derecho a la vida); 5o. (derecho a la integridad personal); 6o. (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9o. (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad), y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás estados parte en la presente convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías

Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en Materia de Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y tiene por objeto regular la restricción o suspensión en todo el país o en lugar determinado del ejercicio de los derechos humanos y las garantías otorgadas en la Constitución y en los tratados internacionales, con motivo de un Estado de Excepción.

Artículo 2. En todo caso durante un Estado de Excepción, se respetarán las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 3. Durante los Estados de Excepción no podrán suspenderse:

I. El derecho a la vida y a la integridad personal;

II. El derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

III. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;

IV. El derecho al nombre y a la nacionalidad

V. La prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos;

VI. La prohibición de las penas de muerte, destierro, prisión perpetua y confiscación;

VII. La libertad de pensamiento y de conciencia;

VIII. La libertad de religión;

IX. El principio de legalidad, de interpretación pro personae y de irretroactividad de la ley penal;

X. El derecho a votar y ser elegido para los cargos públicos así como el resto de derechos políticos;

XI. El derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia

XII. Los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado;

XIII. El derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles;

XIV. El derecho de Amparo; y

XV. Tampoco podrán ser suspendidas el resto de garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Artículo 4. Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución y sin recurrir a ninguna forma de violencia.

Artículo 5. Esta ley no podrá ser, en ningún caso, suspendida o derogada por un decreto del legislativo ni del Ejecutivo dictado durante un Estado de Excepción. Sólo podrá ser modificada por los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución en tiempos de paz.

Capítulo II
De la aprobación del Estado de Excepción

Artículo 6. La solicitud para suspender los derechos humanos y garantías individuales, realizado por el Ejecutivo Federal se presentará ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o en su defecto, ante la Comisión Permanente y deberá:

I. Detallar el caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o el acto que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

III. Expresar claramente si se trata de restricción o suspensión, o en su caso de una solicitud para emitir ambos tipos de medidas.

IV. Mencionar expresamente cuál o cuáles serán los derechos humanos o garantías individuales a restringir y/o suspender, fundando y motivando cada una de estas medidas.

V. Expresar el tiempo por el cual solicita la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales, el cual no podrá exceder de seis meses contados a partir de que se publique el decreto respectivo.

VI. Manifestar con precisión si la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales será en todo el territorio nacional o en algunas entidades federativas.

VII. Anexar una iniciativa de Ley de carácter general, abstracto e impersonal para regular el Estado de Excepción. Esta iniciativa tendrá el carácter de preferente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Contener nombre y firma del presidente, secretarios de estado y procurador general de la República.

Artículo 7. Una vez realizada la solicitud de restricción o suspensión de garantías, la misma se presentará ante la Cámara de Diputados, si se encuentra reunida, quien actuara como cámara de origen, la cual tendrá un plazo máximo de setenta y dos horas, para resolver sobre la autorización o no, y en caso de ser afirmativa, la remitirá a la Cámara de Senadores.

Artículo 8. La Cámara de Senadores actuará como cámara revisora, teniendo un plazo máximo de setenta y dos horas, para resolver sobre la autorización o no del decreto, y en caso de aprobarlo, lo remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9. En caso de que la Cámara de origen, la Cámara revisora o la Comisión Permanente, no aprueben el Decreto de Estado de Excepción que fundamenta la restricción o suspensión de garantías, la misma solicitud no podrá volver a presentarse salvo que se motive en hechos supervenientes.

Artículo 10. Durante los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente contará con un plazo de setenta y dos horas a efecto de resolver sobre la autorización o no del Estado de Excepción. Si la misma es procedente se enviará de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 11. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el término de cuatro días se pronunciará sobre la constitucionalidad, convencionalidad y validez del Decreto que autorice el Estado de Excepción. En caso de que el mismo sea aprobado, se remitirá al Presidente de la República a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad del decreto, se le comunicará al Congreso o la Comisión Permanente en su defecto, así como al Presidente de la República. En estos casos el Decreto que autorice el Estado de Excepción no producirá efecto alguno y solamente podrá ser presentada una nueva solicitud por el Ejecutivo con motivo de hechos supervenientes.

Artículo 13. La autorización para restringir o suspender derechos humanos o garantías individuales, deberá de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. Una vez autorizado el decreto de restricción o suspensión de derechos humanos y garantías individuales, el Presidente podrá hacer uso de la totalidad de las fuerzas armadas para hacer frente a la invasión, perturbación u acto que altere la paz pública o ponga en peligro a la sociedad. Así mismo podrá ser investido con facultades extraordinarias para legislar mediante la expedición de una ley que regule el Estado de Excepción.

Artículo 15. De acuerdo con el artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al día siguiente de la declaratoria del Estado de Excepción, el Ejecutivo federal enviará al secretario general de la Organización de Estados Americanos y al secretario general de las Naciones Unidas, una comunicación en que dé aviso a los estados parte de los tratados citados, de la declaratoria del Estado de Excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el Estado de Excepción.

Capítulo III
De la ley para regular el Estado de Excepción emitida por el Congreso

Artículo 16. La ley que regule el Estado de Excepción, deberá ser emitida invariablemente por el Congreso de la Unión. Dicha Ley podrá otorgar al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar.

Artículo 17. En caso de que el Congreso de la Unión no estuviere reunido al momento de aprobarse el Decreto que autoriza el Estado de Excepción, el mismo deberá ser convocado en cuanto hubiere sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. La iniciativa de Ley para regular el Estado de Excepción se tramitará con carácter preferente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 19. Las medidas adoptadas durante un Estado de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Capítulo IV
De los decretos del Ejecutivo en ejercicio de facultades extraordinarias para legislar

Artículo 20. Todas las medidas que emita el Ejecutivo federal, deberán encontrar fundamento en la Ley para regular el Estado de Excepción. Dichas medidas deberán ser proporcionales y estar sujetas al principio de publicidad. Ningún decreto del Ejecutivo resultará obligatorio para los gobernados si no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. Los bienes inmuebles podrán ser temporalmente ocupados para atender las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.

El decreto que autorice este tipo de medida deberá señalar el procedimiento para fijar el monto de la indemnización ocasionada por motivo de la expropiación y establecerá la manera de asegurar la responsabilidad del estado. En todo caso y a petición de parte la decisión será revisada por los tribunales administrativos.

Artículo 22. Cuando mediante la radio, la televisión, o por proyecciones cinematográficas, se pueda afectar en forma grave e inminente el eficaz desarrollo de las operaciones de guerra, o se divulgue propaganda en beneficio del enemigo o se haga su apología, el Ejecutivo Federal, podrá suspender las emisiones o proyecciones y sancionar a los infractores, en los términos de los decretos que al efecto emita.

El Ejecutivo federal podrá utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio cuando lo considere necesario.

Artículo 23. El Ejecutivo federal podrá suspender temporalmente los servicios de radiocomunicaciones de redes públicas o privadas.

Artículo 24. En ningún caso se podrá con estas medidas, crear procedimientos que generen censura previa.

Artículo 25. Con el objeto de proteger la vida de los habitantes el Ejecutivo federal podrá restringir la circulación o residencia de personas en áreas del territorio nacional.

Asimismo, podrá establecer zonas especiales de circulación y residencia, tan sólo para asegurar la protección de la población que pudiera resultar afectada por las acciones propias del conflicto o perturbación.

En este caso el gobierno deberá proveer los recursos necesarios para garantizar las condiciones de alojamiento, transporte y manutención de las personas afectadas.

Artículo 26. Ningún mexicano podrá ser conducido por la fuerza a cuarteles militares, ni obligado a permanecer en ellos.

Artículo 27. El Ejecutivo federal podrá modificar transitoriamente las normas ordinarias que regulan el servicio militar obligatorio.

Artículo 28. En el territorio que sea afectado por el decreto de Estado de Excepción podrá también imponerse el toque de queda.

Artículo 29. No podrá en ningún caso ordenarse el desarraigo ni el exilio interno.

Artículo 30. El Ejecutivo federal podrá utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales. Esta facultad sólo podrá ser aplicada cuando no existan bienes y servicios oficiales, ni medio alternativo alguno para proteger los derechos fundamentales o cuando sea urgente garantizar la vida y la salud de las personas. En todo caso el estado responderá por los daños causados a los bienes utilizados mediante indemnización plena. Cuando la utilización afecte bienes indispensables para la supervivencia de las personas, la autoridad simultáneamente deberá proveer las medidas necesarias para compensar los efectos nocivos de la utilización.

Artículo 31. No podrán imponerse trabajos forzados con motivo del Estado de Excepción.

Artículo 32. No se podrá prohibir a organizaciones o individuos la divulgación de información sobre violaciones de los derechos humanos.

Artículo 33. El Ejecutivo federal podrá restringir el derecho de huelga en los servicios públicos. E impartirá las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.

Artículo 34. El Ejecutivo federal podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

En ningún caso, los extranjeros residentes en México podrán ser declarados responsables ni obligados a responder con su patrimonio, por los actos del gobierno de su país.

Artículo 35. Si el Congreso de la Unión lo autoriza expresamente en la Ley para regular el Estado de Excepción, el Ejecutivo federal podrá imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, percibir contribuciones o impuestos que no figuren en la Ley de Ingresos y hacer erogaciones que no se hallen incluidas en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 36. Durante el Estado de Excepción los civiles no podrán ser investigados o juzgados por Tribunales Militares.

Artículo 37. Durante el Estado de Excepción, se podrán tipificar penalmente conductas, aumentar y reducir penas, así como modificar las disposiciones de procedimiento penal y de policía y autorizar el cambio de radicación de procesos, si esto ha sido autorizado por el Congreso en la Ley para regular el Estado de Excepción.

En ningún caso un decreto dictado con ocasión del Estado de Excepción Interior, podrá modificar los procedimientos penales para suprimir la intervención del Ministerio Público en las actuaciones correspondientes.

Capítulo V
Del control parlamentario

Artículo 38. Mientras subsista el Estado de Excepción, el Ejecutivo federal deberá rendir periódicamente, informes motivados al Congreso sobre las medidas legislativas adoptadas, su aplicación y la evolución de los acontecimientos. En todo caso tendrá que hacerlo por lo menos cada treinta días.

Artículo 39. El Congreso podrá reformar o derogar, en cualquier tiempo, los decretos que dicte el Ejecutivo federal durante el Estado de Excepción, con el voto favorable de los dos terceras partes de ambas Cámaras.

Durante los debates, el Congreso podrá invitar al Ejecutivo federal y éste podrá presentarse o enviar un mensaje para explicar la necesidad de las medidas adoptadas que se pretende derogar o reformar.

En ningún caso, las disposiciones derogadas por el Congreso podrán ser reproducidas posteriormente por el Ejecutivo federal.

Capítulo VI
Del control jurisdiccional

Artículo 40. La Ley para regular el Estado de Excepción será analizada vía acción de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, sin menoscabo de sus facultades dentro del proceso de aprobación del decreto de aprobación del Estado de Excepción.

Las restricciones y suspensiones de derechos y libertades serán sujetas a un examen de proporcionalidad previo a su entrada en vigor, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 41. Todos los decretos y normas generales expedidas durante el Estado de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad del conflicto que buscan solucionar.

Artículo 42. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa o en ejercicio de facultades extraordinarias y como desarrollo de la Ley para regular el Estado de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades federativas o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa si emanaren de Ejecutivo federal.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Ver Netzaí Sandoval Ballesteros, “El control parlamentario sobre las operaciones militares: especial énfasis en los casos de México y España”, Trabajo del Máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Técnica Legislativa, Universidad Complutense de Madrid. 2012. En proceso de publicación.

2. Registro número 205502.

3. Registro número 192080.

4. Registro número 232757, registro número 233037 y registro número 818154.

5. Registro número 258607.

6. Registro número 278000.

7. Registro número 317526.

8. Registro número 296680.

9. Registro número 296892.

10. Registro número 297062.

11. Héctor Fix Zamudio, Los Estados de excepción y la defensa de la Constitución . Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXVII, núm. 111, septiembre- diciembre de 2004, Págs. 833 y 834.

12. Francesc de Carreras, El ejército en la Constitución. La Vanguardia, 12/01/06.

13. Auto 7/2012, de 13 de enero de 2012. Fundamento jurídico 4. Pleno del Tribunal Constitucional.

14. Ver Georg Nolte, “Germany: ensuring politicallegitimacy for the use of military forces by requiring constitutional accountability”, en Democratic Accountabilit;y and the Use of Force in lnternational Law . Charlotte Ku y Harold K. Jacobson (editoras); 2003, Cambridge University Press, páginas 231-254.

15. Wolfgang Wagner. Par/iamentary Control of Milítary Missions: Accounting for Plura/ism, Geneva Centre for the Democratic Control of Armed Forces (DCAF), Occasional Paper nQ 12. agosto de 2006, Ginebra, págs. 4 y 5.

16. Ibid. págs. 5 y 6

17. Ibid. pág. 5

18. Heiner Hanggi, The Use ofForce under InternationalAuspices: Parliamentary Accountabi/ity and “Democratic Deficíts”, en “The Double Democratic Deficit”, Ashgate 2004, pág. 4.

19. Gustavo de Silva Gutiérrez, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de mayo de 2013.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma y adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

El que suscribe diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación de la ciudadanía en las tareas de gobierno es un signo distintivo de toda nación democrática, que busca avanzar en una relación más equilibrada entre gobernantes y gobernados, y con ello en el tema de la rendición de cuentas.

En nuestro país, se han hecho esfuerzos para impulsar esta participación ciudadana en muy distintos rubros, y bajo muy distintos intereses y objetivos de la sociedad civil organizada.

En la actualidad, el logro legislativo más claro es la vigencia de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2004.

De acuerdo con su articulado, la ley busca:

• Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social es señalado en la misma ley.

• Establecer las facultades de las autoridades que encargadas de aplicar la ley, así como de los órganos gubernamentales que coadyuvan en ello.

• Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

• Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos legales para ser objeto del fomento a sus actividades.

• Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a sus actividades.

De acuerdo con la ley, entre otros, los derechos de las organizaciones de la sociedad civil, son:

• Inscribirse en el registro de organizaciones.

• Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta.

• Integrarse en los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública federal, en las áreas vinculadas con sus actividades.

• Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

• Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia.

• Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables.

• Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos.

• Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades.

• Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con sus actividades.

Las organizaciones cuyo propósito social es objeto de fomento por la ley son:

• Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

• Apoyo a la alimentación popular.

• Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

• Asistencia jurídica.

• Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

• Promoción de la equidad de género.

• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

• Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural.

• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

• Promoción del deporte.

• Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias.

• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

• Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

• Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

• Participación en acciones de protección civil.

• Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley.

• Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

• Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

A partir de esta nueva regulación, se ha formalizado el impulso a las actividades que realizan numerosas organizaciones civiles en todo el país, fundamentalmente a través de la asignación de recursos públicos para la realización de las actividades propias de su objeto social, y con el aval del cumplimiento de una serie de requisitos sobre su constitución legal, sobre la realización de sus actividades, la rendición de cuentas, entre otras.

De forma trascendente, los recursos a los que pueden acceder las organizaciones de la sociedad civil al amparo de esta ley, se han incrementado considerablemente. Por ejemplo, a través del rubro fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, en 2006 fueron de 212 millones de pesos y para el 2012 alcanzaron 390 millones de pesos y a través del Programa de Coinversión Social, este año las organizaciones accederán a mil 995.6 millones de pesos para el apoyo a proyectos, actividades y fortalecimiento institucional. El Instituto Nacional de Desarrollo Social, estima que con ello, se beneficia a 6.8 millones de personas en el país.

En este sentido, la presente iniciativa pretende incluir en el catálogo de organizaciones objeto de la ley, a aquellas organizaciones dedicadas a la captación, búsqueda, localización y recuperación de menores sustraídos o extraviados y de personas desaparecidas.

Lo anterior, ya que este fenómeno se ha venido recrudeciendo en los últimos años, y hoy constituye un verdadero problema social, que afecta a miles de familias en todo el territorio.

En el rubro de menores de edad, aun cuando no hay sólo una única y uniforme fuente de datos, organizaciones civiles enfocadas a este problema, el robo, el secuestro y sustracción ilegal de menores se ha convertido en un problema de gran impacto social.

Dichas organizaciones mencionan que cada año son robados en México cerca de 20 mil niños, cuyo destino, según estiman autoridades de seguridad y procuración de justicia, puede ser la pornografía, el tráfico de órganos o, en el mejor de los casos, la adopción ilegal.

La dificultad de contar con un solo registro oficial, permite que haya grandes divergencias en cuanto al número real de casos, algunas organizaciones indican que la cifra podría llegar hasta a 500 mil niños robados en 5 años.

La Procuraduría General de la República, informó en 2011, que desaparecen un promedio de 45 mil menores de edad al año. Las edades de los niños desaparecidos son clasificadas de 4 a 12 años y jóvenes de 13 a 18 años. También señaló que la cifra acumulada de 5 años alcanzaba 75 mil niños hasta 2011.

Si bien es cierto, de acuerdo con las mismas organizaciones, 70 por ciento de los casos es por disputas entre familiares por la tutela, existen casos de extravío, y los más crueles, por robo, tráfico de menores con objetivos de explotación sexual, para fines laborales, adopciones ilegales, entre otros.

Por lo que respecta a personas mayores de edad desaparecidas, la Secretaría de Gobernación dio a conocer recientemente, que la cifra de desaparecidos ascendía a 26 mil 121 casos.

De tal suerte, el número de seres humanos extraviados, sustraídos, desaparecidos, secuestrados, no identificados o que han sido víctimas de desaparición forzada en nuestro país se ha incrementado dramáticamente en los últimos años y se ha convertido en uno de los temas a atender más apremiantes de la actualidad.

Si bien es cierto tanto a nivel federal como a nivel estatal existe una red de instituciones públicas y protocolos de investigación y resolución de los casos, también lo es que el número cada vez mayor de incidencias, llevará a una saturación de parte de estas instancias en la pronta y debida atención.

Por lo que la participación organizada de la sociedad en la atención de este creciente fenómeno, es sin duda invaluable y merecer ser reconocido y fortalecido desde todos los puntos de vista.

En este tenor, el procurador general de la República, Jesús Murillo Karam, ha incluso señalado, que en las investigaciones de desapariciones se solicitará el apoyo de familiares de las víctimas y de organizaciones no gubernamentales (ONG), toda vez que dada su labor de investigación, incluso tienen información más valiosa que la policía.

De tal suerte con esta inclusión de las organizaciones no gubernamentales cuyo propósito es la atención de casos de menores sustraídos o extraviados y a personas desaparecidas, así como el apoyo a los familiares y hasta la cooperación con las autoridades en la realización de protocolos y procesos legales de búsqueda, como objeto de fortalecimiento dentro de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, estamos ciertos de que estaremos contribuyendo al fortalecimiento de estas organizaciones, a su reconocimiento legal y social y fundamentalmente abonaremos a que puedan acceder a mayores beneficios que significa la regulación de esta normativa, incluidos los recursos que cada año pueden recibir del gobierno federal para realizar su trabajo.

Lo anterior ya que las víctimas de estas circunstancias constituyen un grupo de alta vulnerabilidad, que ve afectados sus derechos, ve mermados sus recursos o su patrimonio al dedicarse a una búsqueda, y ve comprometido su desarrollo personal o familiar ante esta tragedia.

La labor que realizan las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para el Estado mexicano en su conjunto, y dentro de ellas, aquellas que atienden el reclamo de las familias para dar con el paradero de personas desaparecidas, especialmente de niños y jóvenes, debe recibir todo el apoyo de las instituciones del gobierno y de la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable pleno, el presente Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Atención, búsqueda y localización de menores de edad sustraídos o extraviados y de personas mayores de edad desaparecidas.

XIX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo de 2013

Loretta Ortiz Ahlf, diputada a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inmunidad jurisdiccional y de ejecución del estado puede definirse como el atributo de todo estado soberano, que impide que otros estados ejerzan jurisdicción o actos de ejecución, en relación a los actos que realice un estado en ejercicio de su potestad soberna, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana.

La práctica mexicana se caracteriza por reconocer dicha inmunidad de que gozan los estados extranjeros, de acuerdo con las normas del derecho internacional público en la materia. Esta inmunidad se concede por todos los actos que realice un estado extranjero en el ejercicio de su potestad estatal, además de comprender los bienes de los cuales dichos estados son titulares y utilicen en ejercicio de tal potestad.

El Estado mexicano no concede la inmunidad jurisdiccional en los siguientes casos:

1. Demandas en que el estado extranjero demandado, voluntaria y expresamente acepte o haya aceptado la jurisdicción del tribunal nacional que conozca la causa.

2. Demandas en que el estado extranjero no invoque expresamente su inmunidad.

3. Demandas entabladas por el estado extranjero ante un tribunal nacional.

4. Demandas que no se refieren a actividades desempeñadas por el estado extranjero en el ejercicio de su potestad soberana, sino aquellos propios de una persona privada; por ejemplo, actividades esencialmente mercantiles o civiles, demandadas en el territorio nacional, etcétera.

5. No se concede la inmunidad a los estados extranjeros que en litigios presentados ante sus tribunales, no reconozcan en reciprocidad la inmunidad jurisdiccional del Estado mexicano.

Como puede observarse, la postura adoptada por México es restrictiva, por cuanto establece excepciones a la regla general de inmunidad y además requiere, para ser reconocida, que al Estado mexicano se le haya dado un trato recíproco.

La falta de regulación internacional sobre el tema de inmunidad jurisdiccional del estado ha ocasionado que varios países regulen el tema en el ámbito interno, en el caso de México no sólo carecemos de una ley sobre la materia, sino lo que es peor, no se ha regulado la renuncia de la inmunidad de jurisdicción y de ejecución que corresponde al Estado mexicano, dicha falta de regulación ha permitido que organismos descentralizados o autónomos como Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Banco de México (BM) celebren contratos o acuerdos en virtud de los cuales se somete el Estado mexicano a tribunales extranjeros en caso de incumplimiento de los mismos y queden afectos a procedimientos de ejecución bienes pertenecientes a la nación, los cuales pueden ser objeto de embargo y medidas de ejecución.

En razón de los riesgos que conlleva el acto de renuncia de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, se requiere por lo menos de la intervención personal del presidente de la república y de la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que en varias ocasiones el gobierno del México ha renunciado o renuncia a la inmunidad que le corresponde al estado en los contratos y tratados en materia de deuda externa, aceptando someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros y la ejecución de dichas sentencias sobre las reservas monetarias o bienes pertenecientes al Estado mexicano. De igual forma, en diversos instrumentos formalizados por Petróleos Mexicanos se incluyen clausulas en virtud de las cuales no sólo se somete al Estado mexicano a tribunales extranjeros, sino que también se acepta la ejecución de las sentencias que dicten dichos tribunales sobre bienes pertenecientes a la nación.

Por las consideraciones antes expresadas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como siguen:

Primero. Se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al artículo 74; y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a II. ...

III. Aprobar por las dos terceras partes de los diputados presentes la renuncia a la inmunidad de jurisdicción o ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos.

IV. a VIII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Renunciar a la inmunidad de jurisdicción y ejecución que corresponde a los Estados Unidos Mexicanos, previa aprobación de las dos terceras partes de los presentes de la Cámara de Diputados de conformidad con el artículo 74, fracción III, de esta Constitución.

XVIII. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 15 de mayo de 2013.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 2013.)

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de mayo

Loretta Ortiz Ahlf, diputada federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra México, marcó un antes y un después en materia de derechos humanos para nuestro país. El Poder Judicial de la Federación ha realizado importantes avances en el cumplimiento de las obligaciones a que fue condenado el Estado Mexicano. Sin embargo corresponde al Poder Legislativo atender específicamente los puntos resolutivos 10 y 11 de dicha sentencia que señalan:

10. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 337 a 342 de la presente Sentencia.

11. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 343 a 344 de la presente Sentencia.1

Sin embargo a más de 3 años el Congreso Mexicano no ha sido capaz de cumplir con responsabilidad la sentencia y continúa desacatando resoluciones internacionales plenamente vinculantes para nuestro país. Particularmente lo relacionado con el fuero militar resulta preocupante, en un país que ha militarizado las funciones policíacas. Siguen ocurriendo violaciones a derechos humanos a manos de miembros del ejército y el legislador federal no ha sido capaz de poner orden en el marco jurídico nacional para acotar de una vez y para siempre el fuero militar.

Los esfuerzos para suprimir el fuero militar tienen antiguos antecedentes en el Derecho Mexicano, particularmente desde el pensamiento liberal:

He manifestado que el Constituyente mexicano ha mostrado escepticismo hacia el fuero militar, a pesar de que lo aprobó por las dos terceras partes del Congreso Constituyente de Querétaro (122 votos contra 61), porque algunos de los constituyentes más célebres como Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón e Hilario Medina, dos militares y un abogado, cuestionaron el fuero militar y propusieron, bien restringirlo en tiempo de guerra exclusivamente o, de plano, eliminarlo y transferirlo al Poder Judicial.1

Importantes constitucionalistas han planteado la necesidad de poner fin al fuero militar y que sus competencias pasen a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Manuel González Oropeza propone concretamente:

La solución ideal sería la absorción de los tribunales militares en el Poder Judicial Federal y la reducción a consejos de guerra en el caso de una guerra o una situación formalmente declarada de emergencia. Los delitos deben ser encausados por los tribunales ordinarios como todos los servidores públicos y demás habitantes del país están sometidos; todo ello para respetar el ideal de la igualdad ante la ley, base del liberalismo mexicano.3

Otras académicas han criticado la regresiva iniciativa presentada por Felipe Calderón señalando claramente que algunas de sus propuestas resultan violatorias de la Constitución:

Además, el militar que cometa alguno de los tres delitos (violación, desaparición forzada de personas y tortura) estará en una prisión militar y no civil. Se pretende también que la Policía Ministerial Militar tenga facultades para entrevistar a testigos útiles para descubrir la verdad; realizar todo tipo de detenciones, inspecciones personales y recoger objetos que tenga en su poder, situaciones que hoy las pueden hacer siempre y cuando los militares se encuentren acompañados por autoridades civiles y a solicitud de estos últimos. También se le pretende facultar a dicha Policía Ministerial para catear a civiles sólo con autorización de un juez militar y si no lo hubiere acudirá al de orden federal o común. De todo ello, se puede considerar que diversos artículos de la referida iniciativa son inconstitucionales, ya que el artículo 13 de la Constitución señala que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.4

Por eso resulta necesaria una iniciativa realmente comprometida con los derechos humanos para reinterpretar el marco constitucional en materia de fuero militar. Sería un grave error y un atentado a los derechos humanos que el Congreso dictaminará favorablemente la iniciativa presidencial de Felipe Calderón que ha sido criticada por los teóricos del derecho, como hemos visto, pero incluso también por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos que expresamente señaló en sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano:

198. En resumen, es jurisprudencia constante de esta Corte que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. Esta conclusión aplica no solo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos.5

Queda evidenciado que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que en caso de aprobarse la iniciativa de Felipe Calderón, únicamente transfiere al fuero civil los casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, con lo cual el Estado Mexicano continuaría violando la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 57, fracción II, inciso A, del Código de Justicia Militar resulta anticonstitucional. Ninguna propuesta en la materia puede ignorar esta decisión, pero sí puede ampliar la protección a los derechos humanos. Si bien el propósito de la SCJN y de la CIDH es juzgar en el fuero civil a los soldados que cometan actos ilícitos contra civiles, esto puede lograrse también, a través de la desaparición del fuero militar.

Esta institución en México ha tenido una larga tradición de violación a derechos humanos, no sólo en contra de civiles que se ven sujetos indebidamente a un proceso en tribunales militares, sino que el fuero militar ha demostrado reiteradamente que carece de imparcialidad y profesionalismo al violar incluso el derecho a un debido proceso en perjuicio de los propios militares. El caso del General Gallardo es probablemente el más paradigmático al respecto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo que intervenir en 1996 precisamente debido a la indebida manipulación de que es objeto la llamada “justicia” militar y señaló:

VIII. Conclusiones

115. Que a través de la detención y sometimiento del General José Francisco Gallardo a 16 investigaciones y 8 causas penales de manera continuada y sin propósito razonable lógico y justificable, el Estado mexicano ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial del mencionado General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana, por los reiterados hechos ocurridos en México desde 1988.

116. Que en virtud de los hechos denunciados el Estado mexicano no ha cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1 de la Convención Americana.

IX. Recomendaciones

Por todo lo expuesto

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Acuerda:

117. Se libere inmediatamente al general brigadier José Francisco Gallardo.

118. Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del general brigadier José Francisco Gallardo.

119. Se investigue y sancione a los responsables de la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del general brigadier José Francisco Gallardo.

120. Adopte las medidas necesarias para que se decidan lo antes posible las causas pendientes.

121. Se le pague una justa indemnización al general José Francisco Gallardo como reparación por las violaciones de las cuales ha sido víctima.6

Como se observa, los organismos internacionales protectores de derechos humanos han tenido que intervenir una y otra vez porque el Estado mexicano continúa violando las libertades más básicas de los ciudadanos debido a la obstinación de conservar el fuero militar.

Así las cosas, resulta indispensable poner fin a las sistemáticas violaciones a derechos humanos que derivan de la existencia de un fuero que rompe con la igualdad que debe prevalecer entre todos los mexicanos.

La iniciativa no ignora que en ciertas situaciones, debe salvaguardarse la disciplina castrense. Pero dichas situaciones deben limitarse a los casos en los que la propia Constitución permite la actuación del ejército fuera de los cuarteles militares. Por lo tanto, no parece razonable –ni proporcional– mantener la disciplina militar a través de sanciones penales en tiempos de paz.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Queda abolido el fuero militar. Únicamente durante periodos de guerra declarada por el presidente de la República con la autorización del Congreso de la Unión, podrán funcionar tribunales integrados por militares para juzgar delitos y faltas directamente relacionados con la disciplina militar de conformidad con el código de justicia militar. Dichos tribunales en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, sin importar que se trate del sujeto activo o pasivo del delito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda derogado el Código de Justicia Militar. El nuevo Código de Justicia Militar que tendrá aplicabilidad únicamente en periodos de guerra, deberá emitirse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Tercero. En tanto que, de conformidad con el transitorio anterior, se expide el nuevo Código de Justicia Militar, queda vigente el catálogo de delitos previstos en el Código de Justicia Militar y serán los jueces penales federales los encargados de conocer y resolver sobre la comisión de dichos delitos.

Notas

1 Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 23 de noviembre de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

2 Manuel González Oropeza, “El fuero militar en México: la injusticia en las fuerzas armadas” en Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Estudios de Derecho Público y Política, David Cienfuegos Salgado, Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2006, México, DF, página 190.

3 Ibídem, página 195.

4 Susana Thalía Pedroza de la Llave, La reinterpretación constitucional del fuero de guerra o militar en el marco del Estado democrático, Cuestiones Constitucionales, número 25, julio diciembre, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2011.

5 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Párrafo 198.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe número 43/96, caso 11.430. México, 15 de octubre de 1996.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a quince de mayo de dos mil trece.

Diputada Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 2013.)



Actas

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, derivada de la sexta reunión de junta directiva, que tuvo lugar el miércoles 6 de marzo de 2013

Presidencia de la Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Cultura y Cinematografía, Margarita Saldaña Hernández, convoca a la sexta reunión de junta directiva, por celebrarse el miércoles 6 de marzo de 2013, a las 12:00 horas, en el salón A del edificio G de este recinto legislativo, con el siguiente orden del día.

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta anterior.

d) Asuntos turnados a la Comisión de Cultura y Cinematografía:

• Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• Iniciativa por el que se reforman los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por la diputada Sonia Rincón Chanona y diversos diputados de distintos grupos parlamentarios.

• Proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por el diputado Óscar Saúl Andrade Castillo.

• Proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por la diputada Adriana González Carrillo.

• Proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo, sobre grafiti o arte callejero.

• Proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila para que se restaure y proteja el Kiosco Morisco.

e) Foro interparlamentario.

f) Grupo de trabajo en cuanto al seguimiento de proyectos culturales aprobados en el PEF de 2013, y un grupo de trabajo para el PPEF de 2014.

g) Lineamientos, metodología y requisitos jurídicos administrativos para proyectos culturales considerados en el anexo 35.4 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2013 y taller de capacitación.

h) Asuntos generales.

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, les da la más cordial bienvenida a la sexta reunión de junta directiva.

Encabeza la reunión Margarita Saldaña Hernández, presidenta, a las 12:15 horas.

Diputados asistentes

Margarita Saldaña Hernández, presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías, Luis Armando Córdova Díaz, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Roberto López González, Zuleyma Huidobro González, secretarios.

La presidenta agradece y da la bienvenida a la sexta reunión de junta directiva de la comisión. Manifiesta que en el registro previo de asistencia se registraron 9 diputados de los 12 que integran la junta directiva. Por tanto, hay quórum para iniciar los trabajos.

Como no hay a la vista notificaciones de justificación de asistencia, la presidenta instruye a la secretaria para que lea el acta correspondiente a la reunión anterior y pregunte si existe algún punto que quieran anexar los diputados presentes. Nadie hace uso de la palabra; la secretaría pregunta si es de aprobarse el acta anterior. En votación económica se aprueba por unanimidad.

La presidenta instruye a la secretaría para que lea el orden del día y que pregunte si existe algún punto que quieran anexar los presentes.

La secretaría pregunta si es de aprobarse el orden del día. En votación económica se aprueba por unanimidad.

En el siguiente punto del orden del día, la presidenta da cuenta de los proyectos de dictamen elaborados y enviados conforme al artículo 177, numeral 3, y los pone a alcance en espera de sus comentarios y observaciones, para así ser aprobados o, en su caso, desechados en la sexta reunión ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2013, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I, a las 11:00 horas.

Informa de la notificación por parte de la Mesa Directiva en tanto a la iniciativa presentada por la diputada Adriana González Carrillo sobre retiro de aquélla.

La presidenta instruye a la secretaría para que lea los dictámenes:

• Proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por el diputado Óscar Saúl Andrade Castillo.

• Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Elizabeth Vargas Martín del Campo sobre grafiti o arte callejero.

• Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila para que se restaure y proteja el Kiosco Morisco.

La presidenta instruye a la secretaría para que pregunte si hay algún punto que quieran anexar los presentes.

Se señala que para generar mayor estudio y análisis de los dos últimos proyectos de dictamen sobre proposiciones con punto de acuerdo, se pase a discusión para la séptima reunión ordinaria.

No hay quien haga uso de la palabra; la secretaria pregunta si es de aprobarse el proyecto de dictamen de la iniciativa presentada por el diputado Óscar Saúl Andrade Castillo para la sexta reunión ordinaria.

En votación económica se aprueba por unanimidad.

Conforme al siguiente punto del orden del día, la presidenta da cuenta de los asuntos turnados a la comisión:

• Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• Iniciativa por la que se reforman los artículos 429 del Código Civil Federal y 61 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por la diputada Sonia Rincón Chanona e integrantes de diversos grupos parlamentarios,

Pone a disposición de la junta directiva la propuesta del foro interparlamentario y, en acuerdo con los secretarios, se pone a consideración la fecha para realizarlo: 14 y 15 de mayo de 2013.

La presidenta pone a disposición de la junta directiva la propuesta de la integración de los grupos de trabajo para el seguimiento de proyectos culturales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2013 y para el proyecto de PEF de 2014.

Señala los lineamientos, la metodología y los requisitos jurídico-administrativos para proyectos culturales considerados en el anexo 35.4 del PEF de 2013 y taller de capacitación, el cual –menciona– se realizará el 12 de marzo del presente año.

Instruye a la secretaría para que pregunte si hay algún asunto que quieran anexar los presentes para la sexta reunión ordinaria.

No hay quien haga uso de la palabra, y la secretaría pregunta si son de aprobarse los puntos referidos para la sexta reunión ordinaria.

En votación económica se aprueban por unanimidad.

La presidenta pregunta a los diputados si hay algún tema que quieran registrar.

Como no nadie hace uso de la palabra, se convoca para la siguiente sesión de junta directiva, por realizarse el 17 de abril de 2013.

Con ello se da por concluida la presente reunión a las 13:20 horas del día de su fecha, con los siguientes

Diputados asistentes

Margarita Saldaña Hernández, presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo, Irma Elizondo Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías, Córdova Díaz Luis Armando, Aurora Denisse Ugalde Alegría, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Roberto López González, Zuleyma Huidobro González, secretarios.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta

De la Comisión de Salud, relativa a la sexta reunión ordinaria, que se llevó a cabo el miércoles 17 de abril de 2013

A las 9:55 horas del miércoles 17 de abril de 2013, en el salón E del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, se reúnen los integrantes de la Comisión de Salud para iniciar la sexta reunión ordinaria, con la presencia de los siguientes

Diputados: Isaías Cortés Berumen, presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont, María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez, Mario Alberto Dávila Delgado, Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos, secretarios; Miguel Ángel Aguayo López, Alliet Mariana Bautista Bravo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song, Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, María del Carmen Martínez Santillán, Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández, Zita Beatriz Pazzi Maza, Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrantes.

El presidente, Isaías Cortés Berumen, da la bienvenida a la reunión, de conformidad con la convocatoria, para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum

Pasa lista de asistencia el secretario Leobardo Alcalá Padilla, con un cómputo de 23 diputados presentes.

En virtud de que se cuenta con el quórum reglamentario, el presidente da por iniciada la reunión.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día

El presidente solicita a consideración la propuesta de modificación del orden del día. Explica las razones de inclusión y retiro de dictámenes para votación en la reunión.

El Secretario Leobardo Alcalá Padilla lee el orden del día y consulta a los presentes si es de aprobarse; se aprueba por unanimidad.

3. Aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior

El presidente pide a la secretaría que pregunte a la asamblea si se dispensa la lectura y la aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

La secretaría consulta a los presentes. Se aprueba por unanimidad el acta mencionada.

4. Proyectos de dictamen para discusión y votación

El siguiente punto en el orden es la votación de los proyectos de dictámenes. El presidente solicita se someta a consideración la dinámica de votar en bloque los dictámenes de la siguiente manera: iniciativas que se desechan, iniciativas que se aprueban, puntos de acuerdo que se desechan y puntos de acuerdo que se aprueban.

Se somete a consideración, y se aprueba por unanimidad.

En primer lugar, se somete a consideración que se desechen las iniciativas:

• Iniciativa que expide la Ley de Acción Social para la Promoción y Prevención contra el Sobrepeso y la Obesidad Poblacional.

• Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud.

• Iniciativa que reforma los artículos 6o., 23, 51 Bis 1 y 58 de la Ley General de Salud.

• Iniciativa que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud.

• Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina intercultural.

Se aprueba por unanimidad que las iniciativas antes mencionadas sean desechadas.

A continuación, se enuncian los dictámenes de puntos de acuerdo que se proponen desechar:

• Punto de acuerdo para Exhortar al Ejecutivo Federal para que se declare el 9 de mayo como “Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.

• Punto de acuerdo para Exhortar al Ejecutivo Federal, para que a través de la Oficina de la Presidencia de la República, se incluya en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2013-2018, una política pública multisectorial para el combate al sobrepeso y la obesidad.

• Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que establezca un programa de vacunación contra el virus del papiloma humano.

• Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaria de Salud, intensifiquen las acciones de vigilancia y control, a fin de que los servicios de diagnóstico proporcionados por gabinetes de mastografía cumplan con las disposiciones legales aplicables.

• Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita el Decreto correspondiente, a fin de que el Hospital Central “Doctor Ignacio Morones Prieto” de San Luis Potosí, sea reconocido y clasificado como “Hospital Regional de Alta Especialidad”.

Se aprueba por unanimidad que los puntos de acuerdo antes mencionadas sean desechados.

En seguida, se someten a votación los dictámenes de los puntos de acuerdo a favor:

• Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que incremente los programas de prevención de embarazos en mujeres adolescentes.

• Punto de acuerdo para Exhortar a las Secretarías de Salud, Federales y Estatales, para que en coordinación con instituciones públicas y privadas, unan esfuerzos para que a través de caravanas de salud, intensifiquen las acciones de prevención del cáncer de mama.

• Punto de acuerdo para Exhortar a la Secretaría de Salud, para que establezca un programa de prevención y detección temprana del cáncer de próstata.

• Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a que difunda a través de una campaña masiva de comunicación el uso de condón femenino y lo distribuya gratuitamente.

• Proposición con Puntos de Acuerdo relativo a la cancelación del registro de endosulfán en México en cumplimiento del Convenio de Estocolmo.

• Punto de acuerdo para exhortar al gobernador y a la Secretaría de Salud del estado de Michoacán, para que atiendan de forma prioritaria el problema de insuficiencia renal crónica que presentan los habitantes de la región oriente del estado de Michoacán

• Punto de acuerdo para exhortar al ejecutivo Federal, al Consejo de Salubridad General y a los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para que intensifiquen las acciones para la prestación de servicios de atención médica integral de las enfermedades hipertensivas durante el embarazo, parto y puerperio

• Punto de acuerdo para exhortar al Titular de la Secretaría de Salud para que evalúe, intensifique y perfeccione las campañas enfocadas a la detección temprana de la hipertensión entre la población susceptible de padecer esta enfermedad.

• Punto de acuerdo por el que es exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de que se limite el uso de productos que contengan Bisfenol A.

• Punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud y al Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y SIDA, para que transparenten y argumenten el proceso de dictaminación de estrategias de prevención combinada para el fortalecimiento de la respuesta ante el VIH y el SIDA 2013.

Se votan a favor los puntos de acuerdo antes mencionados, por unanimidad.

5. Discusión y votación del proyecto de opinión de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo en materia de turismo médico

El presidente menciona el proceso por el cual se hace llegar la solicitud de Opinión por parte de la Comisión de Turismo, acerca de la Proposición con Punto de Acuerdo que trata acerca del Turismo Médico.

A continuación, el diputado Leobardo Alcalá Padilla menciona sus impresiones respecto al tema, y el presidente solicita que los comentarios que los integrantes tengan acerca del turismo médico sean emitidos a la oficina de la Comisión de Salud, para que sean integrados en el documento final.

Se somete a consideración la opinión de la Comisión de Salud referente al turismo médico. Se aprueba por unanimidad.

6. Asuntos generales

Como último punto del orden del día, se tratan los asuntos generales.

En primer lugar, se hace extensiva invitación de la Comisión del Distrito Federal a su evento.

En segundo lugar, se menciona las solicitudes que los Diputados integrantes de la Comisión para reuniones de trabajo con los Institutos Nacionales de Salud.

Se le da el uso de la palabra a la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, quien solicita reunión en el Instituto de Nutrición, y hace mención del trabajo que se realiza allí.

A continuación, la diputada Raquel Jiménez Cerrillo solicita la palabra, y solicita a su vez reunión con personal del Instituto de Cancerología, además de hacer mención de las labores que se desarrollan en dicho instituto, así como los aportes para el Plan de Desarrollo.

Se concede el uso de la voz al diputado Leobardo Alcalá Padilla, quien hace referencia a las necesidades que tienen los hospitales en los estados, y la posibilidad de que los Institutos Nacionales puedan apoyarlos.

Se concede la voz a la diputada Marcelina Orta Coronado, quien opina de las necesidades que tienen las unidades hospitalarias de su entidad.

Finalmente, se hace invitación a la presentación del libro “Obesidad”, editado por UNAM, para la cual, la Comisión de Salud es facilitadora.

Al no haber quien demande uso de la voz, el presidente da por clausurada la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Salud, correspondiente a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, a las 10:42 horas del miércoles 17 de abril de 2013, y convoca a la séptima reunión el miércoles 8 de Mayo del año en curso.

La Junta Directiva de la Comisión de Salud

Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios.



Convocatorias

De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados

A la segunda reunión ordinaria, por efectuarse hasta el lunes 20 de mayo, de las 11:00 a las 15:00 horas, en el salón Pescadores del hotel Emporio, en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero.

Orden del Día

• Lunes

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Mesa trabajo “Avances de la investigación del cocotero en México”.

- Ponente: Doctor Carlos Oropeza, encargado de la Coordinación del Centro de Investigaciones Científicas de Yucatán.

4. Mesa de trabajo “Renovación del cocotero en el estado de Guerrero”.

- Ponente: Ingeniero Pedro de la O Reyes.

5. Asuntos generales.

6. Conclusiones, clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la undécima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el lunes 20 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la novena y a la décima reuniones de junta directiva.

4. Lectura, discusión y aprobación del orden del día por desarrollarse en la novena reunión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta

De la Comisión de Justicia

A la cuarta reunión de junta directiva, que se realizará el martes 21 de mayo, de las 9:30 a las 12:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, cuarto piso).

Atentamente

Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

Presidente

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

A la reunión con la junta del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, que se llevará a cabo el martes 21 de mayo, de las 10:00 a las 16:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo

Presidente

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

A la cuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 21 de mayo, a las 11:00 horas en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de la iniciativa presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. Presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo en nombre de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social por someterse a la consideración de la Comisión Permanente:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Civil en materia de responsabilidad por hecho ilícito, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en materia de régimen bipartito, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo.

c) Punto de acuerdo para que el gobierno federal realice compras a las sociedades cooperativas a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas.

6. Asuntos generales:

a) Entrega de los videos del foro nacional Hacia una agenda legislativa de la economía social y solidaria.

b) Aprobación de la agenda de trabajo para el periodo de receso mayo-agosto de 2013.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo

Presidenta

De la Comisión de Turismo

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 21 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y aprobación de las actas de reuniones anteriores.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las propuestas de dictamen a los asuntos turnados por la Mesa Directiva.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 21 de mayo, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la octava reunión ordinaria y la cuarta extraordinaria.

4. Análisis, discusión y votación del proyecto de opinión a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal, presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la sexta reunión ordinaria, que se efectuará el martes 21 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 21 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaratoria de quórum legal.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la tercera reunión ordinaria.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.

6. Seguimiento de los acuerdos tomados por la comisión y de los grupos de trabajo.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Mejía Berdeja

Presidente

De la Comisión Especial de promoción del desarrollo regional

A la primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 22 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Bienvenida al diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, Integrante de la comisión especial.

5. Discusión y aprobación en lo general de la propuesta de programa de trabajo y aceptación de sugerencias para su versión particular final.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Mario Miguel Carrillo Huerta

Presidente

De la Comisión de Asuntos Indígenas

A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 22 de mayo, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum legal.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria, llevada a cabo el martes 30 de abril de 2013.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo Social

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 22 de mayo, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputado Fernando Charleston Hernández

Presidente

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público

A la reunión ordinaria por celebrarse el miércoles 22 de mayo, a las 13:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a las reuniones anteriores.

4. Presentación de las iniciativas de reforma financiera, por parte del doctor Fernando Aportela Rodríguez, subsecretario de Hacienda y Crédito Público.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado José Isabel Trejo Reyes

Presidente

De la Comisión de Deporte

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 22 de mayo, a las 14:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Verificación y declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la quinta reunión ordinaria, llevada a cabo el miércoles 10 de abril, y la extraordinaria llevada a cabo el martes 16 de abril.

4. Grupo de trabajo de seguimiento de los recursos de infraestructura deportiva municipal; estado que guarda el proceso de asignación de recursos.

5. Grupo de trabajo de violencia en eventos deportivos; avance de labores.

6. Designación de la representación que acudirá a la segunda sesión del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte el viernes 21 de junio, en Puebla, Puebla.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Felipe Muñoz Kapamas

Presidente

De la Comisión de Cultura y Cinematografía

A la octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 22 de mayo, a las 18:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Diputada Margarita Saldaña Hernández

Presidenta

De la Comisión de Competitividad

A la segunda reunión extraordinaria, que se llevará a cabo el jueves 23 de mayo, a las 11:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión del 25 de abril de 2013.

4. Informe del grupo de trabajo en el ámbito impositivo para las industrias del tabaco, la vitivinícola y demás relacionadas, integrado por los diputados Fernando Charleston Hernández, Armando Contreras Ceballos, Elizabeth Vargas Martín del Campo y Purificación Carpinteyro Calderón.

5. Presentación y discusión del proyecto de ejes rectores de la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 Constitucionales en materia de Competitividad.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Adolfo Orive Bellinger

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la novena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 23 de mayo, a las 14:30 horas, en las oficinas del órgano convocante, situadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la séptima reunión, llevada a cabo el martes 16 de abril de 2013.

4. Acuerdo para presentar ante la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración los proyectos presentados ante la comisión.

5. Presentación de la iniciativa de reforma integral de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión Especial de participación ciudadana

A la segunda reunión ordinaria, y primera con organizaciones de la sociedad civil, que se llevarán a cabo el jueves 23 de mayo, a las 16:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Presentación del colectivo Reforma política ya.

a) ¿Cómo inició?

b) ¿Qué buscan?

c) ¿Qué han logrado?

d) Asuntos pendientes.

3. Propuesta de ley reglamentaria para los mecanismos de participación ciudadana aprobados en la reforma política de 2012.

a) Candidaturas independientes.

b) Iniciativa ciudadana.

4. Visión de la ciudadanía

a) ¿La actual participación ciudadana es suficiente?

b) ¿Qué se requiere para que la participación ciudadana sea efectiva?

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Francisca Elena Corrales Corrales

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la sexta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 23 de mayo, a las 17:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión, celebrada el 19 de marzo de 2013.

4. Análisis de los siguientes asuntos turnados para dictamen y opinión:

4.a. Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Proponentes: Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, Movimiento Ciudadano. Se desecha.

4.b. Opinión sobre la iniciativa que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Diputada Jessica Salazar Trejo, Partido de la Revolución Democrática. Opinión favorable.

4.c. Opinión sobre la iniciativa que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Diputada Karina Labastida Sotelo, Partido Acción Nacional. Opinión favorable.

5. Copia de oficios de la junta directiva de la comisión para los siguientes asuntos:

5.a. Entregar los proyectos del plan anual de trabajo a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.

5.b. Solicitar información a las autoridades encargadas del cumplimiento de los resolutivos de la sentencia Campo Algodonero.

5.c. Solicitar información a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

6. Proyectos enviados a la comisión (para conocimiento).

7. Integración de la subcomisión y los grupos de trabajo (para conocimiento).

8. Informe relativo al análisis del anexo 12 con base en el primer informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9. Seminario Política pública y presupuestos con perspectiva de género, y reunión con las titulares de los mecanismos para el adelanto de las mujeres y los presidentes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, 11 de junio de 2013.

10. Asuntos generales:

10.a. Información sobre la alerta de violencia de género y las reuniones con el Senado de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres.

10.b. Información sobre la conferencia global de parlamentarias y parlamentarios What place for family planning in the future of development?, Londres, Casa del Parlamento, 9 y 10 de mayo.

10.c. Programación de encuentro informativo con el Inegi para presentar el programa Inegi a la Mano.

11. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión plenaria.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

Del Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 24 de mayo, a las 10:30 horas, en el Colegio Mexicano de Especialistas en Recursos Naturales, situado en el Callejón de las Flores número 8, San Luis Huexotla, Texcoco.

Orden del Día

1. Pase de lista de asistencia.

2. Declaración de quórum legal.

3. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior y aprobación, en su caso.

4. Aprobación del plan de trabajo relativo al periodo abril-septiembre.

5. Reunión con comisiones y comités del campo.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Marco Antonio González Valdez

Presidente

De la Comisión del Distrito Federal

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputada Laura Barrera Fortoul

Presidenta

De la Comisión de Cambio Climático

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Proyectos de reformas y adiciones a la Ley General de Cambio Climático que serán presentados por la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Cambio Climático

A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 28 de mayo, a las 14:30 horas, en la sala de juntas del órgano convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Presentación del Programa Nacional de Aprovechamiento Sustentable de Plantas Acuáticas, por el arquitecto José Lorenzo Vargas Soto, de la organización Tecnología Especializada en el Medio Ambiente (TEMA).

5. Proyectos de reformas y adiciones a la Ley General de Cambio Climático que serán presentados por la comisión.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 30 de mayo, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al seminario internacional Política tributaria: desafíos y tendencias, que se llevará a cabo el miércoles 12 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Programa

9:00-10:00 horas. Registro de participantes.

10:00-10:05 horas. Bienvenida, por el maestro Raúl Mejía González, director general del centro de estudios.

10:05-10:15 horas. Inauguración, por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.

10:15-11:00 horas. Conferencia magistral de la doctora Grace Pérez-Navarro, directora de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

11:00-12:45 horas. Panel:

Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Arturo Herrera, Banco Mundial.

José Antonio Ardavín, OCDE.

12:45 - 13:00 horas. Receso.

13:00-13:45 horas. Conferencia magistral de la doctora Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL.

13:45-14:15 horas. Conferencia de clausura, dictada por el doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Para confirmar asistencia, visite el sitio www.cefp.gob.mx o llame a la extensión 56008.

Atentamente

Maestro Raúl Mejía González

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos, que con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Metodología

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.

Programa

Ceremonia inaugural: 1 de julio.

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad

A legisladores y servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de situación de modificación patrimonial 2013, se les informa que en el vestíbulo principal (ala norte, edificio A), de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30 horas, estarán instalados, funcionando y brindando atención, los siguientes módulos de la Auditoría Superior de la Federación:

1. De asesoría y orientación sobre declaraciones de modificación patrimonial 2013, a partir del lunes 22 de abril al viernes 31 de mayo. Más información a la extensión 55048.

2. Para la recepción de declaraciones de modificación patrimonial 2013, a partir del miércoles 1 al viernes 31 de mayo. Más información a la extensión 56088.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General


Inklusion
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