Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3789, martes 11 de junio de 2013
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3789, martes 11 de junio de 2013
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Unidas de Desarrollo Social, y de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 19 de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas, PRI.
Expediente 1783.
Séptima sección.
2. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el senador Martín Orozco Sandoval, PAN.
Expediente 1918.
Primera sección.
México, DF, a 11 de junio de 2013.
Atentamente
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de la Mesa Directiva y en alcance de nuestro oficio número DGPL 62-II-8-1722, publicado el 15 de mayo del año en curso y toda vez que las Comisiones de Gobernación; Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, y de Radio y Televisión; Unidas de Salud, de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público; y de Economía tramitaron en tiempo y forma la solicitud de prórroga correspondiente, esta Presidencia declara que queda sin efecto de preclusión los siguientes asuntos:
1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Silvano Aureoles Conejo (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisión de Gobernación.
Sección Quinta.
Expediente 1338.
Fecha de la sesión: 26 de febrero de 2013.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano).
Comisión de Gobernación.
Sección Segunda.
Expediente 1355.
Fecha de la sesión: 26 de febrero de 2013.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT).
Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección Segunda.
Expediente 1362.
Fecha de la sesión: 26 de febrero de 2013.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presentada por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN).
Comisión de Radio y Televisión.
Sección Sexta.
Expediente 1380.
Fecha de la sesión: 26 de febrero de 2013.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por el diputado Fernando Belauzarán Méndez (PRD) y suscrita por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya (PRD).
Comisiones Unidas de Salud, de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Sección Primera.
Expediente 1390.
Fecha de la sesión: 28 de febrero de 2013.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por el diputado Roberto López Rosado (PRD).
Comisión de Gobernación.
Sección Séptima.
Expediente 1403.
Fecha de la sesión: 28 de febrero de 2013.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 26 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Presentada por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD).
Comisión de Gobernación.
Sección Séptima.
Expediente 1438.
Fecha de la sesión: 5 de marzo de 2013.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentada por el diputado Adolfo Bonilla Gómez (PRI).
Comisión de Economía.
Sección Séptima.
Expediente 1455.
Fecha de la sesión: 7 de marzo de 2013.
En consecuencia, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios de las comisiones en cuestión y, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la Cámara de Diputados, se otorgan las prórrogas correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Diputado José Isabel Trejo Reyes
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 303-8 a la Ley del Seguro Social, y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, y actualícense los registros parlamentarios”.
México, DF, a 10 de junio de 2013.
Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbrica)
Secretaria
Diputado Javier Salinas Narváez
Presidente de la Comisión de Seguridad Social
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 303-8 a la Ley del Seguro Social, y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, y actualícense los registros parlamentarios”.
México, DF, a 10 de junio de 2013.
Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbrica)
Secretaria
Diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo
Presidente de la Comisión de Vivienda
Edificio
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Margarita Licea González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa que adiciona los artículos 34-Bis a la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 303-8 a la Ley del Seguro Social, y 71 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la Comisión que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Retírese de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Vivienda, y actualícense los registros parlamentarios”.
México, DF, a 10 de junio de 2013.
Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbrica)
Secretaria
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Mesa Directiva, en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó de conformidad con los artículos 89, numeral 2, fracción II, y 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga por 90 días para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Cultura y Cinematografía.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Instituto Cultural Octavio Paz.
Presentada por la diputada Adriana González Carrillo, y suscrita por las senadoras Gabriela Cuevas Barron y Laura Angélica Rojas Hernández (PAN) el 8 de mayo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 2083.
Cuarta sección.
2. Comisión de Derechos de la Niñez, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, el 19 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1547.
Cuarta sección.
3. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Derechos de la Niñez, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Atención a Grupos Vulnerables.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley General del Sistema Nacional de Vigilancia y Supervisión de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social en las que se encuentran Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (Nueva Alianza) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 9 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1710.
Séptima sección.
4. Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María del Carmen Martínez Santillán (PT) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1362.
Segunda sección.
5. Comisión de Desarrollo Municipal, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista.
Presentada por el diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1588.
Cuarta sección.
6. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 23 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1867.
Primera sección.
7. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM) el 23 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1870.
Segunda sección.
8. Comisión de Distrito Federal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Presentada por el diputado José Isidro Moreno Árcega (PRI) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1622.
Tercera sección.
9. Comisión de Distrito Federal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 29 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 2060.
Segunda sección.
10. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentada por el diputado Adolfo Bonilla Gómez (PRI) el 7 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1455.
Séptima sección.
11. Comisión de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (PT) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1517.
Tercera sección.
12. Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda (PT) el 2 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1652.
Tercera sección.
13. Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, y Especial de Minería.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Minera y de los Derechos Sociales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Trinidad Morales Vargas (PRD) el 17 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1815.
Cuarta sección.
14. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Silvano Aureoles Conejo (PRD) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1338.
Quinta sección.
15. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 233 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1355.
Segunda sección.
16. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Presentada por el diputado Roberto López Rosado (PRD) el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1403.
Séptima sección.
17. Comisión de Gobernación.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 26 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Presentada por la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) el 5 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1438.
Séptima sección.
18. Comisión de Gobernación, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. .
Presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1513.
Sexta sección.
19. Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Presentada por la diputada Margarita Licea González (PAN) el 20 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1569.
Segunda sección.
20. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI) y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1583.
Sexta sección.
21. Comisión de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Equidad y Género.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Penal Único.
Presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González, Movimiento Ciudadano, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1584.
Séptima sección.
22. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1595.
Cuarta sección.
23. Comisión de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Equidad y Género.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código de Procedimientos Penales Único.
Presentada por la diputada Zuleyma Huidobro González, Movimiento Ciudadano, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1603.
Quinta sección.
24. Comisión de Justicia, con opinión de Derechos Humanos.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 Bis al Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 21 marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1604.
Sexta sección.
25. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 367 Bis al Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Javier Filiberto Guevara González (PRI) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1609.
Cuarta sección.
26. Comisión de Justicia, con opinión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 200 del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Marina Garay Cabada (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1612.
Séptima sección.
27. Comisión de Justicia, con opinión de Equidad y Género.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Presentada por la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN) el 2 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1649.
Séptima sección.
28. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 3 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1682.
Cuarta sección.
29. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 294 y 306 del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 9 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1737.
Cuarta sección.
30. Comisión de Justicia .
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Civil Federal.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 3 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1744.
Cuarta sección.
31. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 240 Bis y se reforma el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Presentada por el diputado Mauricio Sahui Rivero (PRI) el 16 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1784.
Primera sección.
32. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Marina Garay Cabada (PRI) el 17 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1812.
Primera sección.
33. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 199 Quintus del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 3 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1837.
Primera sección.
34. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 336 y 336 Bis del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 3 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1840.
Cuarta sección.
35. Comisión de Pesca.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Presentada por la diputada Angélica Rocío Melchor Vásquez (PRD) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1610.
Quinta sección.
36. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado (PAN) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1578.
Primera sección.
37. Comisión de Radio y Televisión.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presentada por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1380.
Sexta sección.
38. Comisión de Radio y Televisión.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1590.
Sexta sección.
39. Comisiones Unidas de Economía y de Radio y Televisión.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano, el 9 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1741.
Primera sección.
40. Comisión de Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Ley Agraria.
Presentada por el diputado Blas Ramón Rubio Lara (PRI) y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1615.
Tercera sección.
41. Comisión de Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria.
Presentada por la diputada Martha Berenice Álvarez Tovar (PAN) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1616.
Cuarta sección.
42. Comisión de Reforma Agraria.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.
Presentada por la diputada Josefina García Hernández (PRI) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1617.
Quinta sección.
43. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1621.
Segunda sección.
44. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 157, 158 y 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Presentada por la diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) el 2 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1645.
Tercera sección.
45. Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez (PRD) y suscrita por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1390.
Primera sección.
46. Comisión de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Raquel Jiménez Cerrillo (PAN) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1587.
Tercera sección.
47. Comisión de Salud.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 185 y 191 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada Crystal Tovar Aragón (PRD) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1613.
Primera sección.
48. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento al Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes y Egresados de Nivel Técnico Superior y de Educación Superior, y reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Presentada por los senadores José María Martínez Martínez, Carlos Mendoza Davis, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, de los Grupos Parlamentarios del PAN y PRD, el 4 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1691.
Sexta sección.
49. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 1000 de la Ley Federal del Trabajo y 27 de la Ley del Seguro Social.
Presentada por el diputado Juan Manuel Diez Francos (PRI) el 4 de abril de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1699.
Séptima sección.
50. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 162 y 485 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1519.
Quinta sección.
51. Comisión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social.
Presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza (PT) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1581.
Cuarta sección.
52. Comisiones Unidas de Transportes y de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por el diputado Abel Guerra Garza (PRI) el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 185 (90 días).
Expediente 1522.
Primera sección.
53. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso de Morelos, el 16 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1146.
Quinta sección.
54. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 16 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1147.
Sexta sección.
55. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (Nueva Alianza) el 16 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1148.
Séptima sección.
56. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 23 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1167.
Séptima sección.
57. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Presentada por el diputado Fernando Rodríguez Doval (PAN) el 23 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1168.
Primera sección.
58. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 30 de enero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1184.
Séptima sección.
59. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (PAN) el 7 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1214.
Cuarta sección.
60. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Lizbeth Loy Gamboa Song (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 7 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1222.
Quinta sección.
61. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Javier Salinas Narváez, y suscrita por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD) el 7 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1234.
Tercera sección.
62. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 7 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1236.
Quinta sección.
63. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Transparencia y Anticorrupción.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Presentada por la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (Nueva Alianza) el 19 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1274.
Tercera sección.
64. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1325.
Séptima sección.
65. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Luisa María Alcalde Luján, Movimiento Ciudadano, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1335.
Tercera sección.
66. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Sergio Manzur Quiroga (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1337.
Cuarta sección.
67. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1341.
Segunda sección.
68. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Víctor Manuel Bautista López (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1347.
Primera sección.
69. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1349.
Tercera sección.
70. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Joaquina Navarrete Contreras (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1354.
Primera sección.
71. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1358.
Quinta sección.
72. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso de Chihuahua, el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1360.
Séptima sección.
73. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Roxana Luna Porquillo (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1361.
Primera sección.
74. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1364.
Cuarta sección.
75. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) y deroga los incisos b) al g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso de Chihuahua, el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1370.
Tercera sección.
76. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Silvano Blanco Deaquino (PRD) el 26 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1376.
Segunda sección.
77. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún (Nueva Alianza) el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1391.
Segunda sección.
78. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión del Distrito Federal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Isidro Moreno Árcega (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1402.
Sexta sección.
79. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, y suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano, el 28 de febrero de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1419.
Segunda sección.
80. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Congreso del Estado de México, el 5 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1430.
Sexta sección.
81. Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Javier Orihuela García (PRD) el 5 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1439.
Primera sección.
82. Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Presentada por el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez (PAN) el 7 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1472.
Tercera sección.
83. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diputados Leobardo Alcalá Padilla y Luis Armando Córdova Díaz (PRI) el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1510.
Tercera sección.
84. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, Movimiento Ciudadano, el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1515.
Primera sección.
85. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, y suscrita por los diputados Damián Zepeda Vidales y Ricardo Anaya Cortés (PAN) el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1518.
Cuarta sección.
86. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Teresa de Jesús Mojica Morga (PRD) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 12 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1530.
Segunda sección.
87. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 19 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1549.
Sexta sección.
88. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Amalia Dolores García Medina (PRD) el 20 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1570.
Tercera sección.
89. Comisión de Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Salvador Arellano Guzmán (PRI) el 21 de marzo de 2013.
Prórroga de acuerdo con el artículo 89, numeral 2, fracción II.
Expediente 1591.
Séptima sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de junio de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
Que adiciona el capítulo III al título decimoctavo y el artículo 287 Bis al Código Penal Federal, recibida del diputado Raymundo King de la Rosa, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
El suscrito, diputado federal Raymundo King de la Rosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Descripción de la problemática
El robo de identidad está considerado como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años.
La identidad de una persona se define como el conjunto de características, datos o informaciones, que permiten reconocerla en su individualidad.
Estas características, datos e informaciones pueden ser de muy distinta naturaleza y van desde algunos que pertenecen propiamente a la persona como la firma, los rasgos fisonómicos y la huella digital, hasta los que se le atribuyen en función de su relación en sociedad y particularmente con el Estado, como el nombre y los códigos de identidad, como son en nuestro país el número de Registro Federal de Contribuyentes, el de seguro social o la Clave Única del Registro de Población (CURP), y más recientemente otros medios de identificación como es el caso de la firma electrónica, así como las claves y códigos de identificación para transacciones bancarias en línea y para el acceso a páginas de internet y redes sociales.
El desarrollo acelerado de las tecnologías ha permitido la reproducción, resguardo y transmisión de estos datos en medios digitales o electromagnéticos, lo que también ha facilitado su sustracción a través de programas informáticos, circunstancia que ha sido aprovechada para obtener datos personales y utilizarlos en suplantación de las personas con fines delictivos.
El robo de identidad ha cobrado diversas dimensiones. Aunque de manera general se suplanta a una persona para obtener un beneficio económico, lo cierto es que puede tener muchas otras implicaciones, no necesariamente vinculadas a la obtención de un beneficio de esta naturaleza y genera toda una serie de perjuicios a la persona víctima de la suplantación y a la sociedad en su conjunto.
Así, entre los casos recurrentes de robo de identidad podemos mencionar los siguientes:
a. Utilización de claves electrónicas de identificación bancarias para acceder a cuentas.
b. Apertura de cuentas bancarias y obtención de créditos.
c. Contratación de líneas de teléfono celular.
d. Obtención de documentos oficiales (actas de nacimiento, credenciales para votar, pasaportes, licencias de conducir, etcétera).
De hecho, el robo de datos personales con fines distintos al económico se ha vinculado a casos de tráfico y robo de personas, delincuencia organizada e intervención indebida en procesos electorales, ocurriendo casos en que el delito se desarrolla en distintas entidades federativas e incluso en distintos países, por lo que es necesario y urgente que se tipifique en el ámbito federal.
Los esfuerzos por detener estas conductas han sido dispersos y escasos. A la fecha, la legislación federal, al igual que la de la mayoría de las entidades federativas, no contiene un tipo penal que sancione el robo de identidad y únicamente se persigue cuando se vincula a otro tipo de delitos, lo que permite que los delincuentes operen con total impunidad. Los casos de excepción son el Estado de Colima, del Distrito Federal y del estado de México.
En el caso de Colima, el 29 de abril de 2009 se adicionó la fracción VII al artículo 234 del Código Penal de esa entidad federativa, para incluir el tipo penal de fraude específico vinculado al uso de medios informáticos, en los términos siguientes:
Artículo 234. Se considera fraude y se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta por 100 unidades, para el caso de las fracciones I y II, y de tres a nueve años de prisión y multa hasta por la misma cantidad en el caso de las fracciones III, IV, V VI, y VII en los siguientes casos:
I a VI...
VII. Al que por algún uso del medio informático, telemático o electrónico alcance un lucro indebido para sí o para otro valiéndose de alguna manipulación informática, instrucciones de código, predicción, intercepción de datos de envío, reinyecte datos, use la red de redes montando sitios espejos o de trampa captando información crucial para el empleo no autorizado de datos, suplante identidades, modifique indirectamente mediante programas automatizados, imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecte la confiabilidad, y variación de la navegación en la red o use artificio semejante para obtener lucro indebido.
En el Distrito Federal, el 19 de julio de 2010 se incluyó en su Código Penal el artículo 211 Bis que tipifica el delito de usurpación de identidad, en los términos siguientes:
Artículo 211 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentaran en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.
Por otra parte, en el estado de México se incluyó el delito de suplantación de identidad relacionado con el uso de medios electrónicos en el artículo 53 de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 53. Comete el delito de apropiación de certificado y sustitución de identidad, el que por cualquier medio obtenga, reproduzca, se apodere, administre, utilice o de cualquier forma dé un uso indebido a un certificado, a una firma electrónica y/o a un sello electrónico, sin que medie el consentimiento o autorización expresa de su titular o de quien se encuentre facultado para otorgarlos. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, independientemente de las sanciones administrativas o penales que puedan corresponder a la conducta realizada.
En el ámbito federal, el diputado Arturo Zamora Jiménez presentó el 3 de diciembre de 2009 una iniciativa de reforma para adicionar la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para sancionar la conducta de robo de identidad con fines defraudatorios. La iniciativa fue dictaminada favorablemente y aprobada por esta soberanía en sesión del 15 de diciembre de 2011; en su oportunidad, fue turnada al Senado de la República para su trámite, pero a la fecha no ha sido dictaminada.
Sin embargo, los enfoques con los que se ha abordado el tema se han orientado por un lado a los aspectos informáticos y por otro a la obtención de beneficios económicos, lo cual genera que se dificulte la persecución y sanción de estos ilícitos, pues lo supedita a la concreción de otras conductas.
En las relatadas circunstancias, consideramos de la mayor relevancia que se legisle sobre este tema para generar los instrumentos jurídicos que permitan sancionar las conductas vinculadas al robo de identidad en el ámbito federal.
2. Argumentos para la adición del tipo penal de robo de identidad en el Código Penal Federal
Para la concreción del tipo penal de robo de identidad debe partirse de la idea de que existe una serie de atributos que pertenecen a la persona humana por virtud de los cuales ésta se identifica y al mismo tiempo es identificada por las demás personas. Estos atributos son de índole y constituyen un todo que permite la interacción social a partir del reconocimiento que se hace de la identidad de una persona.
En este orden de ideas, a partir de ciertos datos como son el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y algunos atributos físicos como son básicamente los rasgos fisonómicos y la huella digital, se crea un perfil que permite establecer la identidad de una persona y, en su momento, diferenciarla plenamente de cualquier otra.
Adicionalmente, en su interacción social, particularmente con las instituciones del Estado, este perfil se complementa con la creación de claves y códigos que se atribuyen a la persona en forma individual, como son la Clave Única del Registro de Población, el Registro Federal de Contribuyentes y la firma electrónica avanzada.
En este contexto, el incentivo de apropiarse de los datos de otra persona consiste básicamente en que el sujeto activo consigue introducirse en la esfera jurídica de la persona suplantada y a partir de esa posición eventualmente obtener los beneficios que ello pudiera reportarle.
Así, se debe considerar que el delito de robo de identidad se realiza mediante una serie de conductas concatenadas que tienen como objetivo hacer creer a un tercero que se tiene la identidad de otra persona, con una finalidad ilícita. En este sentido, el delito de robo de identidad inicia desde el momento en que el sujeto activo accede a datos o documentos de la persona suplantada y asume o facilita a un tercero que asuma atributos de la personalidad de ésta, mediante la utilización de estos datos o documentos.
La finalidad perseguida es engañar a un tercero respecto de la identidad de la persona, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, que bien puede traducirse en la obtención de un haber de carácter económico o de otra naturaleza y que incluso puede llevarse a cabo por medios en los que propiamente no participa otra persona sino equipos automatizados a los que se accede mediante la utilización de claves de la persona suplantada.
Debe diferenciarse la conducta de simple falsedad, en la que el sujeto activo inventa una personalidad inexistente o varía la propia, de la que implica propiamente el robo de identidad, pues en ésta el sujeto activo se apropia de las características que pertenecen a otro individuo con el propósito de obtener la ventaja que implica poseer la identidad de esa persona, lo cual se traduce en perjuicios para la persona suplantada o para un tercero.
En ese sentido, debe considerarse que todos los datos y atributos propios de una persona que se presume le corresponden en forma individual y que precisamente sirven para su debida identificación, deben ser objeto de una protección especial por parte del Estado, en tanto que su alteración, incluso a manos del propio sujeto suplantado, o su utilización a manos de un tercero, genera inseguridad en los actos jurídicos y perjuicios tanto para la sociedad como para quienes sean suplantados en el supuesto de que no han participado ellos mismos en los hechos ilícitos.
Tomando en cuenta los antecedentes expuestos, consideramos necesario proponer que la creación de un tipo penal que abarque la problemática en su totalidad, atendiendo a los elementos siguientes:
a. En el núcleo del tipo penal debe encontrarse la acción por la que una persona obtiene y, en su caso, utiliza datos o documentos que corresponden a otra con la intención de hacer creer a un tercero que posee la identidad de ésta y con una finalidad ilícita.
b. Estimamos relevante desvincular el tipo penal de la consecución del resultado, pues se trata de un delito de peligro que atenta contra la seguridad de las personas y de la sociedad en su conjunto desde el momento mismo en que el sujeto activo lleva a cabo conductas específicas de suplantación o de obtención de elementos materiales para llevarla a cabo, independientemente de que consiga o no los fines ilícitos que se haya propuesto.
c. Asimismo, consideramos necesario desvincular el tipo penal de la consecución de un fin económico, en tanto que las motivaciones para la suplantación pudieran ser de diversa índole, como pudiera ser obtener un empleo o ingresar o permanecer ilegalmente en otro país.
d. De igual manera, estimamos que aunque el medio principal de robo de identidad se ha vinculado a medios informáticos o electrónicos, puede ser cometido por otros medios como son el robo de documentos de archivos físicos.
e. Asimismo, debe estimarse que el delito pudiera cometerse incluso con el consentimiento de la propia persona suplantada, con el fin de engañar a un tercero con fines ilícitos, por lo que en ese caso debe considerarse la imposición de sanción a ambos sujetos.
f. Dado que se trata de un delito que atenta contra la seguridad de las personas, se considera conveniente incluirlo en el Título Decimoctavo, en un capítulo específico dedicado a su regulación.
g. Finalmente, a semejanza del delito de fraude, consideramos útil establecer un tipo penal genérico y diversos tipos específicos, a fin de que sean sancionables las conductas que evidencien el ánimo de suplantar a otra persona con fines ilícitos.
3. Texto normativo propuesto
Conforme con lo anteriormente expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:
Único. Se adiciona un capítulo III al título decimoctavo y el artículo 287 Bis al Código Penal Federal, en los términos siguientes:
Capítulo III
Robo de identidad
Artículo 287 Bis. Al que por cualquier medio suplante con fines ilícitos o de apropiamiento de datos personales, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiere causado, en los términos del artículo 29 de este Código.
Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede, las siguientes conductas:
I. Al que por algún uso de los medios informáticos o electrónicos, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a bases de datos automatizadas para suplantar identidades, con el propósito de generar un daño patrimonial u obtener un lucro indebido para sí o para otro;
II. A quien transfiera, posea o utilice, sin autorización, datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita;
III. Al que asuma, suplante, se apropie o utilice a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca; y
IV. Al que porte o utilice para identificarse ante cualquier persona física o moral, un documento expedido por autoridad nacional o extranjera, que haya sido alterado para suplantar la identidad de su titular.
Las penas previstas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resulten, aplicándose al efecto las reglas del concurso real.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2013.
Diputado Raymundo King de la Rosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 5 de 2013.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en materia de protección ambiental, suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una de las redes ferroviarias más grandes del mundo, cubriendo casi la totalidad del País; conectando los principales centros industriales con los puertos y con conexiones fronterizas a la red de ferrocarriles estadounidense.
La red ferroviaria primaria está formada por 20 mil 687 kilómetros, de los cuales 80 por ciento es explotado por empresas privadas que cuentan con una concesión. De esta red principal, 8 mil 200 kilómetros, soportan trenes de alta capacidad ya que las vías están armadas con rieles de acero sobre durmientes de concreto.
Hace 30 años, los trenes en México trasladaban a 25 millones de pasajeros al año, según información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta cifra en 1997 se ubicaba en 5 millones de pasajeros cuando el presidente Zedillo privatizó la empresa Ferrocarriles Nacionales. Hoy las escasas rutas de pasajeros que operan en México son principalmente turísticas y tan solo mueven a 200 mil viajeros al año.
Es Ferromex el grupo más fuerte que opera en México con el 40 por ciento de la red de ferrocarril concesionada en el país, es decir, 8 mil 427 kilómetros de vía.
Por su parte, la empresa Kansas City Southern maneja la concesión de 4 mil 283 kilómetros de vía, un 20 por ciento de la red total que le entregó en 1996 el gobierno de Ernesto Zedillo.
Hay más compañías que utilizan la infraestructura ferroviaria gracias a una concesión: Ferrocarril Coahuila Durango, Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, Ferrocarril del Sureste, Ferrocarriles Chiapas Mayab y Ferrocarriles del Valle de México.
En la década de 1990, México no fue único el único país que privatizó el ferrocarril en América Latina; Brasil, Argentina y Colombia, también impulsaron la desnacionalización.
La intención era construir más infraestructura ferroviaria para mejorar el servicio y elevar la competitividad, sin embargo en México este plan fracasó por lo menos en lo que respecta al transporte de mexicanos.
En los más de 15 años que lleva el servicio en manos de los concesionarios ferroviarios, éstos no han construido ni un sólo kilómetro para ampliar la red existente.
El único tren de pasajeros que existe actualmente en México es el Suburbano, que conecta municipios del estado de México con el Distrito Federal.
Las consecuencias de estas reformas hechas al vapor con el objetivo del desarrollo del sistema ferroviario causaron ciertas debilidades que actualmente afloran y que, de no solucionarse, pudieran ser limitantes de la eficiente participación del ferrocarril en los sistemas de transporte de la región.
El objetivo de un sector fundamentalmente económico como éste, consiste en prestar servicios de transporte por vía férrea, mediante el empleo de los correspondientes medios operativos. Su eficiencia depende de los medios operativos que se utilicen, de su aprovechamiento y de la infraestructura de las instalaciones fijas.
La construcción y operación de ferrocarriles generan y afectan inevitablemente el entorno; por ejemplo, por su incidencia sobre el paisaje o por las emisiones de gases de escape y ruidos.
Las compañías ferroviarias se caracterizan por tener una amplia infraestructura propia que suele abarcar todos los equipos relacionados con el mantenimiento de vehículos y vías. A su vez asumen funciones que también cumplen empresas comerciales, como el mantenimiento y reparación de los motores.
Los efectos ambientales inherentes a las instalaciones ferroviarias y a su operación tienen su origen en la planificación y ejecución de la infraestructura.
El problema de la contaminación y del deterioro del medio ambiente son consecuencia de las características de los vehículos empleados, el tipo de tracción, antigüedad y estado, nivel técnico, dispositivos de seguridad; el estado de las líneas y de las instalaciones fijas como son las vías, los sistemas de señalización, estaciones, instalaciones de clasificación, talleres; la gestión operativa y las operaciones de mantenimiento.
La construcción de vías o instalaciones ferroviarias conlleva un desplazamiento de tierras. La necesidad de amontonar terraplenes ferroviarios obliga a tomar de otros sitios la tierra necesaria. Cuando la que se extrae en la construcción de túneles no puede utilizarse para la formación de terraplenes próximos.
En las zonas de excavación existe el peligro de erosión. En las proximidades de las instalaciones ferroviarias, la construcción de edificaciones provoca una consolidación e impermeabilización del suelo.
Las líneas ferroviarias, en contraste con otras vías de transporte, no implican el sellado de superficies y, por tanto, el agua de lluvia puede filtrarse con normalidad. Sin embargo, una concepción errónea de las obras puede provocar estancamientos de agua.
La producción de gases de escape depende primordialmente del tipo de tracción que se utilice. Las sustancias que emite el gas de escape de los motores de diesel son contaminantes. Los vehículos de tracción eléctrica, por sí mismos, no producen gases de escape.
Las compañías ferroviarias operan una serie de puntos de trasvase de productos petrolíferos como combustibles, aceites usados, fuel-oil que son susceptibles de contaminar el agua. El trasvase tiene lugar envagones cisterna a camiones cisterna o a una cisterna fija, o bien al repostar las locomotoras diesel.
Las instalaciones deben concebirse y operarse de forma que quede excluido cualquier posibilidad de desbordamiento o derrame de petróleo que pueda contaminar las aguas.
Los trayectos recorridos por trenes de pasajeros se ven afectados por la contaminación derivada de las materias fecales, que son evacuadas de los vagones a través de una abertura y que caen sobre la vía.
Investigaciones epidemiológicas han constatado que los rayos ultravioleta de la luz del día exterminan los microorganismos en un plazo de 2 a 3 horas, ninguna bacteria penetra en las aguas subterráneas.
En el caso de cruces dentro de un túnel, puede ocurrir, cuando se circula a altas velocidades, que la onda expansiva transforme la caída libre en un movimiento ascensional. En vagones de nueva construcción, las materias fecales se recogen en depósitos.
Otro tipo de contaminación es la generada por las diversas emisiones de ruidos, ya sean las originadas directamente por el tráfico ferroviario, o las que proceden de las infraestructuras conexas, como son las estaciones de clasificación, las estaciones de transbordo para el transporte combinado o los talleres. Las emisiones sonoras dependen de la intensidad del movimiento y del lugar de emplazamiento de los equipos ferroviarios correspondientes. La emisión de ruidos provoca reacciones físicas y psíquicas en el ser humano.
Por su amplitud y sus numerosas instalaciones adicionales, las estaciones de clasificación son las más importantes en cuanto a dimensiones. La variedad de operaciones de descomposición y formación de trenes, así como los trabajos que se realizan en las instalaciones conexas son fuente de ruidos de intensidad y frecuencia variables.
Los efectos de la actividad ferroviaria sobre el medio ambiente son atribuibles en gran medida a la acción del hombre.
La contaminación ferroviaria como mencionamos con múltiples ejemplos puede darse por muchas razones afectando la vida del ser humano y el ambiente.
Estas razones son las que nos hacen pensar que necesitamos una reforma en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, ya que se deben de implementar medidas como la creación de una organización competente en materia de gestión, mantenimiento, operación, control de los riesgos medioambientales y equipamiento adecuado para actuar eficazmente contra el deterioro ambiental.
La impartición, educación y formación necesaria al personal para el fortalecimiento de las capacidades institucionales.
Establecer una infraestructura técnica y administrativa adecuada, designar personal responsable en las áreas críticas.
La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio deben ser objeto de legislación especial, el deterioro acelerado del ambiente está ocasionando graves problemas económicos y sociales, amenazando con daños irreversibles para el bienestar de las presentes y futuras generaciones, lo que hace necesario compatibilizar las necesidades de desarrollo económico y social con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y proteger el ambiente.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 30. Toda obra que se requiera para la prestación del servicio ferroviario dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano y protección ambiental.
Con el fin de que obras como éstas no ocasionen daños ambientales, se deberá aplicar el estudio de impacto ambiental correspondiente, además se tendrá la obligación de reponer, restaurar o compensar los daños causados, debiendo indemnizar a cualquier persona moral o física afectada en su caso.
La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, promoverá con los estados, municipios, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, a 5 de junio de 2013.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Transportes. Junio 5 de 2013.)
Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco”, recibida de los diputados Alfa González Magallanes, Roberto López Suárez, Elena Tapia Fonllem, Valentín Maldonado Salgado y Carlos Reyes Gamiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
Los suscritos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 262 y undécimo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en el decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 2o. del decreto por el que se expiden los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados señala textualmente:
Artículo 2. Las inscripciones de nombres, leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país.
Las huelgas de Cananea y Río Blanco, son uno de los acontecimientos más importantes de nuestra historia. Son conceptuadas como la Cuna de la Revolución Mexicana, del derecho social en nuestro país, del movimiento obrero y, por tanto, del México contemporáneo.
El 1 de junio de este año, se cumplieron 107 años de la heroica huelga de Cananea, Sonora que tuvo lugar en 1906. Y 106 años de la también trascendente y heroica huelga de Río Blanco, Veracruz.
Los mineros de Cananea estallaron su huelga en contra de la empresa Cananea Consolidated Copper Company, propiedad de William C. Greene, militar estadounidense, ante las ominosas condiciones laborales que existían en el marco de la dictadura de Porfirio Díaz. Esta huelga fue impulsada por el Club Liberal de Cananea ligado al Partido Liberal Mexicano encabezado por los hermanos Flores Magón.
El 1 de junio de 1906, un grupo nutrido de mineros, encabezados por Manuel M. Diéguez, Lázaro Gutiérrez Lara, Esteban Baca Calderón y Juan José Ríos entregaron al señor Green sus peticiones de un aumento salarial justo y reducción de la jornada de trabajo a 8 horas, en equivalencia a las condiciones de trabajo de los mineros norteamericanos que laboraban en Cananea Consolidated Copper Company, también solicitaban la destitución de algunos capataces y, el ascenso para los trabajadores mexicanos. Sus peticiones fueron rechazadas, y al pasar tal grupo de mineros paristas por un costado de la maderería de esta empresa, trabajadores norteamericanos los recibió a balazos y les dieron persecución. El señor Green denunció el hecho al cónsul norteamericano, el cual solicitó apoyo del gobernador de Arizona, mismo que envió “rangers” a Cananea los cuales además de custodiar a la mina y sus instalaciones, se dedicaron a perseguir y asesinar a los huelguistas. El saldo de estos hechos fueron 23 mineros muertos, 22 heridos y más de 50 personas detenidas, entre ellas Esteban Baca Calderón, que junto con otros magonistas fueron transferidos a la Prisión de San Juan de Ulúa.
La lucha en Río Blanco fue impulsada por obreros como: José Neira, Porfirio Meneses, Juan Olivares y Jesús Martínez Carreón. En Río Blanco, Veracruz, operaba la empresa textil más grande de nuestro país. Sin embargo los trabajadores eran sometidos a jornadas de trabajo de hasta 14 horas y media, recibían un salario miserable respecto al obtenido por los extranjeros que laboran en la misma empresa (menos las multas que con diversos pretextos se les imponían), y se explotaba a mujeres y niños. En tal virtud, los trabajadores en defensa de sus derechos, crearon el Gran Círculo de Obreros Libres, también vinculado al Partido Liberal Mexicano que se propuso luchar por una jornada de 8 horas y salarios justos, entre otros. Por su parte los empresarios crearon el Centro Industrial Mexicano, que emitió un reglamento absolutamente infame y opresivo contra los trabajadores, lo que llevó a que los obreros estallaran la huelga en 4 de diciembre de 1906, quienes enviaron una misiva a Porfirio Díaz para que mediara en el conflicto, los patrones inconformes con esto decretaron un paro patronal el 24 de diciembre que dejó sin trabajo a más de 30 mil obreros. Finalmente los empresarios cedieron y se sometieron a la mediación de Díaz, que emitió su resolución el día 4 de enero de 1907 favoreciendo a los patrones y ordenando la reanudación de labores el 7 de enero de 1907. En tal virtud, los obreros de Río Blanco no aceptaron este laudo, y el día 7 ya referido se amotinaron, saquearon e incendiaron la tienda de raya y liberaron a los reos de la cárcel del pueblo, fuerzas federales dispararon contra los obreros, mujeres y niños, la lucha se extendió a las poblaciones de Nogales y Santa Rosa.
El resultado de la huelga de Río Blanco fueron entre 400 y 800 obreros asesinados, mientras que cientos fueron detenidos (algunos fueron fusilados, otros llevados a Valle Nacional en Oaxaca o a inhóspitas tierras de Quintana Roo donde pronto encontrarían la muerte sometidos a trabajos forzados) incluida una docena de mujeres. El sacrificio de estos trabajadores, al lado de sus familias y su comunidad, merecen que se les rinda un homenaje, en los términos que aquí se plantea.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la atenta consideración de esta honorable Cámara la aprobación del siguiente:
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro, en la parte superior del Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco”
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro, en la parte superior del Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Huelgas de Cananea y Río Blanco”.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirá la fecha y el protocolo de la sesión que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.
Tercero. La Secretaría General llevará a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 5 de junio de 2013.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 5 de 2013.)
Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
El suscrito, Luis Antonio González Roldán, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es claro que la discusión en torno a la descentralización fiscal no sólo debe plantearse en términos económico-financieros, sino también en el análisis de capacidades institucionales de los gobiernos municipales y estatales.
En el caso mexicano las posiciones tienden a polarizarse. Por una parte, hay quien sostiene que los gobiernos municipales y estatales deben tener los mayores recursos posibles, ya que de ello dependerá la construcción de un nuevo sistema federal e incluso la gobernabilidad nacional. Desde esta perspectiva, la transición política que vive el país reclama nuevos equilibrios intergubernamentales y esto sólo se logrará acelerando la descentralización fiscal.
Por otra parte, hay quienes sostienen que la descentralización fiscal hacia los gobiernos estatales y municipales debe esperar, ya que éstos no tienen todavía las condiciones institucionales y administrativas requeridas para asumir mayores compromisos.
En Nueva alianza consideramos que la realidad de los gobiernos no es única y uniforme. Ni todos los gobiernos estatales y municipales del país están preparados para recibir una descentralización rápida de recursos, ni todos se encuentran en una situación de rezago y fragilidad institucional. Cada vez más se debe incorporar al análisis la distinción de la realidad estatal y municipal nacional y se deben precisar los matices por áreas de la acción pública local.
A finales de 2010, la población mundial se ubicó en 6 mil 895 millones de personas. La tasa de crecimiento anual de la población se ha desacelerado en los últimos 50 años, pasando de una Tasa Media Anual de Crecimiento (TMAC) de 2.0 por ciento entre 1961-1970 a una de 1.2 por ciento para la década de 2001-2010. La situación demográfica actual impone importantes retos de políticas públicas para los diferentes países alrededor del mundo, debido principalmente a que el perfil demográfico de la población ha cambiado considerablemente en las últimas cinco décadas. En los años 60, la población urbana alrededor del mundo ascendía a 32.8 por ciento del total, mientras que para el año 2010 esta cifra se ubicó en 50.7 por ciento. Si analizamos el caso de Latinoamérica y México, dicho fenómeno demográfico se agudiza, debido a que la población urbana pasó de 48.9 por ciento y 59.0 por ciento en 1960 a 79.3 por ciento y 77.8 por ciento en 2010, respectivamente.
Por esto la inversión en infraestructura continuará siendo un tema prioritario dentro de la agenda política de los diferentes órdenes de gobierno alrededor del mundo. Tan sólo para los próximos cinco años se estiman inversiones superiores a los 3 mil billones de dólares en mercados emergentes, siendo Asia el principal mercado para la inversión en infraestructura con montos superiores a los 2 mil billones de dólares. Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima un requerimiento de inversión global al año 2030 de 40 trillones de dólares en sectores como agua, transporte, energía y comunicaciones, equivalente a una inversión anual del orden de 3.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) global.
El diseño de políticas públicas con una visión de largo plazo, así como una adecuada integración de los diferentes niveles de gobierno en el diseño, planeación y entrega de obras de infraestructura, son factores clave para el desarrollo de sectores como: salud, energía, transporte, agua y saneamiento y seguridad. Por lo tanto, los gobiernos deben impulsar el desarrollo de planes sectoriales de largo plazo para cada uno de ellos, incluyendo además de metas y objetivos de corto, mediano y largo plazos, metas y objetivos transversales para un desarrollo integral de los países y sus sociedades.
Aquellos países que han sentado las bases para una planeación estratégica de largo plazo, se encuentran mejor posicionados para que sus gobiernos implementen planes sectoriales que integren la infraestructura para su desarrollo. Dichos planes deben ofrecer una visión integral de factores fundamentales como son:
1. Dar una visión de largo plazo respecto del desarrollo del país, sus diferentes regiones y su cohesión territorial.
2. Considerar la infraestructura existente en el país.
3. La relación entre el desarrollo de infraestructura y crecimiento económico, así como con otros objetivos de política (sociales, tecnológicos, de sustentabilidad, de seguridad, etcétera).
4. Dar una visión de los intercambios entre los diferentes objetivos de política pública.
5. Identificar acciones de políticas actuales y futuras requeridas para el desarrollo de infraestructura.
La colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno (municipal, estatal y federal), y entre estos y los sectores privado y social, es clave para la planeación, diseño e implementación de programas de infraestructura de largo plazo. Un esfuerzo conjunto entre ellos favorecerá la operación eficiente de la infraestructura desarrollada, el aprovechamiento de economías de escala, además de lograr una mayor interconectividad entre las obras ejecutadas impulsando la competitividad municipal, estatal y regional de manera integral.
Recurrentemente los proyectos arrancan con procesos de planeación desorganizados, con una serie de largos subprocesos burocráticos para la obtención de autorizaciones entre diferentes dependencias y niveles de gobierno. Desarrollar procesos estandarizados con rutas claramente definidas para la planeación de los proyectos permitirá a los entes gestores acortar el intervalo de tiempo requerido para una adecuada planeación y preparación de los proyectos en beneficio de su implementación.
Visto en prospectiva para 2030, la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o algún otro ente del gobierno federal, deberá pasar de ser una ventanilla para la obtención de recursos, a tomar un rol más activo en cuanto a la gestión de proyectos dando seguimiento a los planes sectoriales y regionales para el despliegue de infraestructura de manera integral y ordenada entre las diferentes regiones del país, con el fin de dar continuidad a las inversiones realizadas, con su respectivo impacto en los niveles de crecimiento económico y competitividad tanto regional como nacional.
La evaluación de planes, proyectos y programas de inversión constituye una de las funciones más importantes para los gobiernos, puesto que a través de ella se conoce no sólo el estado de avance de dichos proyectos, sino también se puede realizar un examen y un control del cumplimiento de las autoridades a cargo de éstos, sirviendo como instrumento de consolidación institucional y de fomento de la participación ciudadana si es empleado adecuadamente.
Argumentación
El desarrollo de infraestructura no es un fin en sí mismo, sino un medio para generar desarrollo y crecimiento económico y, con ello, elevar el nivel de bienestar de las sociedades del mundo. Sin embargo, la infraestructura demanda grandes cantidades de recursos y en ocasiones el impacto sobre los niveles de crecimiento y desarrollo es de mediano y largo plazo.
En la historia económica reciente de México se han presentado diversas crisis económicas que han mermado la capacidad de inversión en infraestructura y limitado el crecimiento económico. Pese a ello, y en buena medida gracias a su privilegiada posición geográfica, en la actualidad México se encuentra dentro de las 20 economías más importantes del orbe, con el potencial para ubicarse dentro de las primeras 7 entre el periodo 2030-2050, si logra mantener niveles de crecimiento sostenido superiores al 7 por ciento anual.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 34, señala que para la programación de recursos destinados a proyectos de inversión se debe contar con un mecanismo de planeación de inversiones en donde se establezcan las decisiones de inversión en el corto, mediano y largo plazo, presentando evaluaciones de costo beneficio, registrándolos en la cartera que integre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, finalmente, sean analizados por la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento. No obstante, la realidad es que dicho mecanismo ha sido rebasado y tanto los municipios como los estados durante cada proceso presupuestal, generan una lista de necesidades amplia en proyectos de inversión que no necesariamente impactan en un desarrollo adecuado de infraestructura local, regional, así como nacional.
En este sentido, crear una red nacional, no únicamente un mecanismo de planeación de inversiones a nivel federal, es indispensable para contar con una cartera de proyectos de inversión a nivel nacional, considerando no sólo al gobierno federal, sino gobiernos estatales y municipales, con la intención de ordenar en mejor forma las necesidades y prioridades en la solicitud, asignación y gestión de recursos.
Esta base podrá ser consultada tanto en las secretarías responsables a nivel federal, estatal y municipal, como por la sociedad mexicana, para conocer los proyectos inscritos, cuáles fueron evaluados como viables, a cuales se les asignaron recursos, el monto y fecha, así como una justificación clara de las no asignaciones, permitirá dar seguimiento a los proyectos que están en ejecución y de cada uno de ellos su respectiva ficha considerando variables como: código electrónico de ingreso, entidad responsable, nombre del proyecto, clasificación presupuestal, programa de gobierno, localización geográfica, justificación, descripción, tipo de financiamiento de la inversión, costos anuales de operación del proyecto, impacto del mismo, (área de influencia e indicadores), estudios que lo respaldan, funcionario responsable de la viabilidad, clave presupuestal definitiva, así como control posterior del funcionario responsable, entre otros, es indispensable.
La no aplicación de un sistema de inversión pública eficaz y eficiente por parte de los gobiernos conduce inexorablemente a la dilapidación de recursos, con la consiguiente disminución del bienestar de sus comunidades.
En síntesis, la capacitación constante, identificación, reconocimiento y difusión de las experiencias y proyectos exitosos, así como aprender de los errores, es un instrumento que generará, a través del flujo de información, una retroalimentación que mejorará la eficiencia y el impacto en el uso de los recursos.
El desarrollo y adopción de esquemas de mejores prácticas favorece la transparencia y la mejora continua del proceso de gestión de los proyectos. En ese sentido, México requiere desarrollar mecanismos para que la información de los proyectos fluya de manera expedita entre los participantes, la sociedad y las diferentes instancias y órdenes de gobierno, capitalizando experiencias pasadas en beneficio de una mejor planeación y gestión de proyectos futuros.
En este orden de ideas, considero conveniente ordenar el mecanismo de planeación de inversiones para propiciar un sistema nacional que permita fortalecer los programas y proyectos de inversión, en el cual se pueda observar claramente los proyectos de inversión registrados en una cartera nacional que incluya al gobierno federal, estatal y municipal.
Lo anterior permitirá ordenar el proceso de aprobación del presupuesto de la federación como de los estados y municipios en esta materia, al identificar claramente los proyectos de inversión, promover una mayor capacitación de los distintos servidores públicos que intervienen en la planeación, desarrollo y ejecución y seguimiento o evaluación de los mismos, otorgar una prioridad real con los que generen mayores beneficios para la sociedad, estimulando también la participación del sector privado a través de la figura de asociaciones público privadas; así como el fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, Luis Antonio González Roldán, diputado a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 34 Bis. Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las entidades federativas deberán contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, mismo que incluirá las necesidades de los municipios que la conforman.
Los titulares de los mecanismos de planeación de inversiones, deberán promover una mayor capacitación, identificar los proyectos de inversión, otorgar prioridad a los que generen mayores beneficios para la sociedad, así como estimular y promover la participación social y privada.
Las entidades federativas, deberán contar con una base de datos actualizada conforme a los criterios que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que se integrará a la cartera de proyectos de la federación para contar con una cartera nacional.
Las entidades federativas, deberán enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el último día hábil de mayo, la relación de proyectos de inversión jerarquizada, que hayan ingresado a las dependencias y entidades competentes del gobierno federal, misma que deberá ser integrada a un anexo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, como necesidad total de proyectos de inversión por entidad federativa.
Con la intención de dar seguimiento puntual y aprovechar los medios tecnológicos que facilitarán el mismo, las dependencias y entidades del gobierno federal que reciban proyectos por parte de las entidades federativas deberán otorgar un número de recepción considerando también un código de barras que permitirá dar el seguimiento hasta la asignación del número de clave.
Para incluir en el proyecto de presupuesto de egresos los proyectos de inversión, las entidades federativas deberán solicitar a más tardar el 15 de julio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su registro en cartera, misma que resolverá en un plazo máximo de 20 días, el registro, la solicitud de información adicional o rechazo, misma que deberá contar con una justificación clara y exhaustiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2013.
Diputado Luis Antonio González Roldán (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 5 de 2013.)
Que reforma los artículos 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
El suscrito, Rubén Camarillo Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 76, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 324 y334 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud pública, es una condición imprescriptible y necesaria del Estado moderno, requiere de una constante intervención nacional y de medios idóneos, refiriéndose al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad.
Se tiene que el derecho a la protección de la salud , tendrá entre otros propósitos, lograr el bienestar físico y mental de los mexicanos, prolongar y mejorar la calidad de vida en todos los sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, así como buscar que el disfrute de los servicios de salud y asistencia social satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
La teleología de esta iniciativa es la procuración de la salud y el bienestar de los mexicanos y ello se confirma con la exposición de motivos y con los dictámenes de las Cámaras de Senadores y de Diputados que dieron origen a las reformas y adiciones al artículo 4ºconstitucional, de fecha tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en las que en sus partes conducentes señalan: —- “Exposición de Motivos: —- ...Por ello, los gobiernos de la Revolución han estado atentos a destinar a la salud, los mayores recursos posibles y a continuar la tarea permanente de modernizar la legislación sanitaria. La rica y vasta legislación se ocupa ya de cuestiones que inicialmente no eran contempladas por la norma sanitaria, como son la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, disposición de órganos, tejidos y cadáveres; .../ Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros; como en nuestra Constitución, como parte de las garantías individuales que todo mexicano debe gozar, y que a la letra dice: ‘Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.’
La salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad. Disfrutar del nivel más alto de salud posible debe constituir uno de los derechos fundamentales de todo mexicano sin distinción alguna.
El derecho a la protección de la salud entraña el deber del Estado de realizar determinadas actividades, así como la prestación de bienes y servicios para garantizar que sus habitantes gocen de un adecuado nivel de salud pública; además de llevar a cabo programas de educación de la población sobre la prevención y el tratamiento de problemas de salud.
Ahora bien, la donación de órganos en sí constituye un medio para preservar la salud, si se considera que un trasplante es la sustitución de un órgano o tejido disfuncional por otro sano, con el objeto de restituir las funciones perdidas. En muchos casos, es la única forma para que la persona pueda salvarse o recuperar su calidad de vida.
Para quien goza de buena salud es casi imposible percibir el dolor, ansiedad, depresión e impotencia que padece un enfermo; lo que sí es imposible de creer es que existiendo la manera de salvar múltiples vidas, esta oportunidad se desperdicie por falta de información o desconfianza, al negarnos a donar nuestros órganos a nuestra muerte o a la muerte de algún familiar, sin pensar que un ser querido nuestro o nosotros podríamos estar en la misma situación de ese enfermo, en un futuro.
Donar o recibir un órgano parece estar lejos de nuestro entorno cuando en nuestra vida todo marcha bien con nuestra salud y la de nuestra familia, pero es bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos exentos a perderla. No es un simple problema de doctores y algunos enfermos; esto es un problema de carácter moral que envuelve a toda la sociedad, y debido a que concierne a la sociedad, concierne de igual manera al Estado y a las leyes que nos rigen.
Pueden necesitar un órgano las personas con insuficiencia renal, hepática, cardiaca, pulmonar, ceguera, leucemia, etc., en fase terminal e irreversible, quienes tienen la esperanza de recibir un órgano o tejido para poder ampliar su esperanza de vida. Los donadores pueden ser personas vivas, quienes solamente pueden donar aquellos órganos que no afecten las funciones que requiere el organismo para mantener un buen estado de salud. También existen donantes de órganos de cualquier edad, que a causa de traumatismos y hemorragia cerebral, etcétera, fallecen en un hospital con problemas que afectan directamente al cerebro provocando el estado que se conoce como muerte cerebral que es muerte total e irreversible a pesar de que el corazón sigue latiendo.
La muerte cerebral es el estado fisiológico que se caracteriza por ausencia completa y permanente de conciencia, de respiración espontánea y de los reflejos de los pares craneales y medulares; falta de percepción de los estímulos externos; atonía de todos los músculos. Todo ello debido a la pérdida de la función cerebral lo que constituye muerte total e irreversible pero con corazón latiente y respiración sostenida por un respirador mecánico.
En México se realizan trasplantes de córnea, médula ósea (progenitores de la sangre), hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón. Existen más de 400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que llevan a cabo diferentes tipos de trasplante.
La mayoría de los hospitales que realizan trasplantes se encuentran en las capitales de las entidades federativas y en las ciudades más grandes del país. La capacidad técnica de sus cirujanos y los programas de trasplante se distingue por su gran calidad. En México se hacen trasplantes desde 1963 y se han realizado alrededor de 40 mil.
Por otro lado, la mayoría de los órganos trasplantados en seres humanos provienen de la donación de personas vivas relacionadas con los enfermos, quienes recurren a sus padres, hijos o hermanos para aliviar su situación. (Tal como publica el Centro Nacional de Trasplantes en su informe anual al 2012 donde se señala que en el 2011 de 2468 trasplantes renales, 1889 fueron de personas vivas).
La donación de vivo relacionado no es la mejor alternativa, ya que además de resultar improcedente e ilícito para proveer ciertos órganos que son únicos en el organismo como es el caso de hígado, corazón, páncreas, tejido cerebral, e incluso corneas, que implicarían la muerte del donador, se pone en riesgo la vida de personas sanas que deben ser sometidas a una intervención quirúrgica. Hay que tener en cuenta que cualquier intervención, aunque esté bien regulada, puede representar siempre un peligro para el donante por las complicaciones imprevisibles. Además los resultados a largo plazo no son favorables en absoluto. Las estadísticas revelan que los éxitos aumentan con la experiencia, pero todavía se está muy lejos de alcanzar los porcentajes altos que constituyen el futuro ideal. En cambio, cuando se trata de un trasplante de cadáver, se puede aceptar todo riesgo porque, si bien en su conjunto los resultados a largo plazo no pasan de ser sólo satisfactorios, representan un beneficio cierto para quien no tiene otra alternativa ni otra opción.
En virtud de la gran falta de donadores, aunado con el largo tiempo de espera que se requiere para obtener un órgano, (según datos del Centro Nacional de Trasplantes en el caso del riñón y córnea el tiempo promedio de espera es entre 24 y 30 meses. En el caso de hígado y corazón los tiempos de espera pueden ser mucho más largos), se hace necesario fomentar su práctica imperativamente, coincidiendo con lo que señala el Plan Nacional de Salud, el cual contempla construir una cultura de donación altruista de órganos y tejidos que eleve la tasa de donación para trasplantes en nuestro país y promueva la donación de fondos para apoyar las fases pre y post trasplante con escasos recursos.
La disposición de órganos y tejidos es una decisión del Estado, mientras que en México la propiedad del cuerpo recae en primer término a la persona y ante la falta de una decisión sobre el mismo la propiedad puede ser ejercida por los familiares más cercanos o en su ausencia por el Estado.
El problema que se presenta es que debido a la poca cultura sobre este tema entre las personas, la medicina ha sido obstaculizada en sus avances por mantener la vida, y es por eso que es necesario regularizar de uno u otra manera esta situación.
Es bien sabido que la salud es un derecho que el Estado debe proporcionarnos, y la donación de órganos se está convirtiendo en un problema de salud.
También es bien sabido que, la desesperación de familiares de enfermos y/o de la existencia de personas oportunistas sin ningún tipo de ética, se atreven a traficar con órganos de humanos de una manera despiadada y añadiendo como consecuencia otros tipos de delitos.
Al hacer obligatoria la donación de órganos a la muerte de las personas se disminuye la inseguridad y el temor constante de ser presa de este tipo de tráfico de órganos, de ser asesinado tal vez solo para obtener un órgano que, si todos en la sociedad donaran a su muerte no tendrían necesidad de hacerlo y, aparte, ser una esperanza de vida para muchos enfermos, sería la salvación de otros tantos que están o podrían estar en la mira de despiadados traficantes de órganos.
“Todos somos potencialmente donantes -salvo que en vida hayamos manifestado expresamente lo contrario.
Cualquiera que haya cumplido los dieciocho años puede hacerse donante voluntario, expresando el deseo de que sus órganos sean utilizados como fines terapéuticos una vez que se produzca el fallecimiento por muerte cerebral”. Así lo señalan las legislaciones de España y Ecuador, entre otros, a quienes los resultados de esas acciones ha disminuido el tráfico de órganos y ha mejorado la calidad de vida de sus habitantes.
Para evitar suspicacias innecesarias, que el diagnostico se haga por un grupo de médicos constituido por un neurólogo, un médico, un tratante y un especialista, independiente del grupo que solicita la donación de órganos. Asimismo, la comunicación de muerte cerebral a los familiares debe hacerse con la certeza y seguridad de un diagnóstico contundente a fin de que se comprenda cabalmente que es un estado irreversible. Y, para efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado de defunción extendido por un médico diferente de aquél que interviene en la extracción o el trasplante.
Esta iniciativa de reforma al artículo 324 y 334 de la Ley General de Salud, propone actuar de manera decidida en garantizar de manera eficaz la garantía a la Salud de los mexicanos, por un lado conservar la calidad de vida de los familiares expuestos a donar como un acto de amor, y por otro, dar una esperanza más cercana a quien necesite un órgano para vivir.
Sin duda alguna, la falta de decisiones objetivas y oportunas por parte de nosotros como ciudadanos y de las diversas instancias gubernamentales ha llevado a una situación de delincuencia y de temor, que resulta necesario que el Estado, de manera responsable, garantice eficazmente la salud a que está obligado constitucionalmente.
Por lo tanto, los mexicanos que se acojan a esta disposición deberán hacer constar su negativa o aceptación a ser donantes de órganos de forma explícita en licencia para manejar, así como en la cédula de identidad, cuyo trámite será canalizado por el Registro Civil.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Se reforman, adicionan y derogan disposiciones de los artículos 324 y 334 de la Ley de General de Salud, del Título Decimocuarto, sobre Donación, trasplantes y pérdida de la vida; para quedar como sigue:
Articulo 324 . Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya dejado constancia expresa de la manifestación de su negativa a que después de su muerte , su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.
...
...
Artículo 334 .- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:
I. ...;
En el supuesto expresado en el párrafo anterior, y a efectos de la certificación de muerte y de la extracción de órganos, será exigible la existencia de un certificado médico firmado por tres médicos, entre los que debe figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo extractor o trasplantador de los órganos que se extraigan.
II. Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su negativa a que después de su muerte se realice la extracción de órganos.
Para el efecto, los familiares de la persona fallecida, deberán comprobar que efectivamente no se dejó constancia expresa de su negativa, a través de los medios de identidad aceptados por esta legislación, incluyendo la licencia para conducir;
II. Bis. Se deroga.
III...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2013.
Diputado Rubén Camarillo Ortega (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 5 de 2013.)
Que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley Agraria al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
Durante el gobierno del dictador Porfirio Díaz, se lograron importantes avances al interior del país tales como, el ferrocarril que, facilitó el transporte de mercancías y personas, el teléfono que permitió comunicarse inmediatamente con gente a distancia, los bancos que ayudaron a mejorar la economía mexicana y, la electricidad que mejoro y ayudo al progreso de los procesos de producción y cambio la forma de vida cotidiana de las personas.
Sin embargo, dejaban un tema fundamental para el crecimiento y expansión a nivel mundial del país, pues estaban haciendo a un lado el campo y la serie de dificultades que en su momento atravesaban.
Con el porfiriano se crearon los llamados latifundios definidos del latín latifundium , una finca rústica de amplias dimensiones. Se trata de una explotación agraria de gran extensión que por lo general, no utiliza la totalidad de sus recursos de manera eficiente. Asimismo, se considera latifundista a la persona que dispone de uno o más latifundios, “...Es el acaparamiento o concentración de tierras de propiedad particular por individuos o de alguna sociedad, siempre y cuando excedan los límites establecidos...” (Procuraduría Agraría,2006, pag.91).1
Explotaciones agrarias de grandes dimensiones en las que no se aprovechaban los recursos que tenían disponibles. Sin lugar a dudas fue, uno de los problemas más graves que ha sufrido el país a lo largo de su historia.
No existe una cantidad fija de hectáreas que conviertan a un campo en un latifundio, sino que depende de la región y de las prácticas asociadas a la explotación agraria.
La enorme concentración de riqueza territorial en unas cuantas manos, en detrimento de la gran mayoría de la población, iniciada en el periodo colonial con la conquista española, estaban localizados en las llamadas haciendas, en las que los dueños trataban horriblemente a sus empleados que en realidad eran sus esclavos y quienes tenían una paga muy pequeña misma que, no les alcanzaba ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas como comer y vestir, ni siquiera para su persona en sí.
Exposición de motivos
El reparto de tierras entre los conquistadores para su explotación agropecuaria fue el punto de partida con el paso del tiempo, dio lugar a una acumulación de tierras como símbolo de prestigio y poder dentro de la sociedad colonial, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes poseía una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.
Esto ha originado grandes tensiones y conflictos sociales cuando el crecimiento de la población exige más producción de alimentos y reparto de tierras. Estos problemas han llevado a revueltas campesinas, las cuales han forzado o impulsado la necesidad de reformas agrarias para repartir la tierra y hacerla más productiva.
De estos conflictos, muchas veces generalizados, ha surgido la propuesta de efectuar una Reforma Agraria, capaz de dar tierras a los campesinos o de acelerar el desarrollo capitalista del campo, tal y como se ha venido reformando el propio artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual, hace referencia que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Es fundamental considerar, aquellas reglas jurídicas que dan lugar al latifundismo y que deben ser derogadas, ya que como es de su conocimiento esta práctica tuvo su límite en la revolución que estalló en 1910, costando la pérdida de muchos mexicanos que lucharon por obtener un pedazo de tierra para trabajarla; sin duda las condiciones en las que actualmente vivimos no son las mismas que las de principio del anterior siglo, sin embargo el acaparamiento excesivo de tierras por una sola persona no es un problema de ayer, es actual y por ello hay que impedir que se vuelva a generar.
No contar con una propiedad, sigue siendo tema actual de muchos mexicanos que aún teniendo empleo formal o bien que se dedican al campo y son explotados continúan sin tener tierra propia. La situación en el campo se complica, aunado a ello, se suma la migración a la Ciudad ya que, de ninguna manera se han elevado sus condiciones de vida y han tenido que enajenar su fuente de vida y de su familia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración
Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley Agraria
Primero. Se reforma 115de la Ley Agraria para quedar redactado como sigue:
Artículo 115. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan prohibidos los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente ordenamiento.
Nota
1 Glosario de Términos Jurídico-Agrario” Procuraduría Agraria, México, 2006, 172p.
Dado en Comisión Permanente de Estados Unidos Mexicanos, 3 de junio de 2013.
Diputada María Concepción Ramírez Díez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de de Reforma Agraria. Junio 5 de 2013.)
Que reforma el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
El que suscribe, Gerardo Gaudiano Rovirosa, diputado federal por la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del . pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 del Reglamento para la Cámara de Diputados, para establecer certeza y seguridad jurídica en la declinatoria de competencia mediante un plazo perentorio; de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Reglamento de la Cámara de Diputados fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, relativamente nuevo, ha sido materia de observaciones que debido a la práctica legislativa el suscrito ha identificado; en este caso me refiero al numeral 1 es contradictorio al numeral segundo ambos del artículo 72 del Reglamento para la Cámara de Diputados, ya que el primero señala que el presidente de Junta Directiva presentará escrito dirigido al Presidente de Mesa Directiva de Cámara la declinatoria de competencia y en el numeral segundo, indica que debe estar firmado por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva para acreditar personalidad.
No obstante el numeral 3 del citado artículo no indica el plazo exacto en que el Presidente de Mesa Directiva deba resolver la declinatoria de competencia, por lo que deja en un estado total de indefensión e incertidumbre jurídica a los diputados integrantes de las comisiones que buscan subsanar un turno mediante la citada declinatoria.
Por citar un ejemplo, si existiera un punto de acuerdo o iniciativa que se turno a dos comisiones pero una de ellas determina que no es competente, la otra comisión desea dictaminar con el fin de dar cumplimiento a nuestro Reglamento, se encuentra en un estado de incertidumbre, porque no sabe cuando resolverá el Presidente de Mesa Directiva y se han dado casos que la o las comisiones dictaminan sabiendo que otra se desistió, y la Presidencia de Mesa Directiva devuelve el dictamen sin que medie la resolución de conceder la declinatoria de competencia por parte de la otra comisión porque todavía no resuelve, esto obstaculiza la función dictaminadora de las comisiones ordinarias, no permite que cumplan en tiempo y forma el plazo para su dictaminación y reitero las deja en un total estado de incertidumbre; existe una laguna, vacío jurídico, en el citado artículo.
Con el fin de subsanar las inconsistencias que presenta el artículo 72 de nuestro reglamento, propongo que:
El Presidente de Junta Directiva se tenga por acreditada su personalidad para presentar la declinatoria de competencia y bastará con su firma para que se conceda dicha petición, ya que el Presidente de Junta Directiva es el representante de la Comisión y con el apoyo de su equipo técnico puede identificar de inmediato la competencia de los asuntos que le fueron turnados.
También se busca que el Presidente de Mesa Directiva resuelva la declinatoria en 3 días, y funde y motive su acto, en caso de negativa deberá explicar las razones sustanciales y de fondo del porque no prosperó.
Es importante indicar que existe un mal uso de técnica jurídica y legislativa al señalar que la declaratoria de competencia requiere de “la sustanciación”, puesto que no se trata de un juicio que medie sentencia.
Para tales efectos me permito señalar el concepto de la palabra sustanciación de conformidad con el Diccionario Jurídico, España: Editorial Comares, 7ª. Edición, 2009, página 542:
Sustanciar [también substanciar , poco usual] v. tr. En derecho, conducir o tramitar un proceso hasta el estado de sentencia.
Sustanciación (teoría de la) V. Individualización. Parte del aforismo da mihi factum, dabo tibi ius. La calificación jurídica corresponde al órgano jurisdiccional, en tanto que las partes deben alegar los hechos sobre los cuales fundan su pretensión.
La resolución que emita el Presidente de Mesa Directiva es meramente una “resolución a un acto administrativo que le compete resolver de acuerdo a su criterio de interpretación y experiencia, y se apoya en todo momento de la Secretaria Parlamentaria de la Cámara de Diputados, pero no se trata de un juicio donde las partes sean oídas y vencidas en juicio, porque de lo contrario el Presidente sería Juez y Parte del mismo.
Con estos antecedentes y razonamientos me permito presentar a ustedes la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer certeza y seguridad jurídica en la declinatoria de competencia mediante un plazo perentorio
Artículo Único: Se reforman el artículo 72 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 72.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará por escrito el Presidente de la Junta Directiva y tendrá por acreditada su personalidad a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. El Presidente contará con 3 días para resolver la procedencia de la declinatoria de competencia y en caso de no hacerlo se considerará como afirmativa ficta la declinatoria promovida por el Presidente de Junta Directiva.
3. La resolución de la declinatoria deberá estar fundada y motivada y explicando las razones en caso de negativa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de Sesiones de la Comisión Permanente el 5 de junio de2013.
Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 5 de 2013.)
Que reforma los artículos 61, fracción I, y 61 Bis de la Ley General de Salud, y se adiciona la fracción VI, recorriendo el subsecuente, del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 3013
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, fracción I, 61 Bis de la Ley General de Salud, y se adiciona la fracción VI, recorriendo el subsecuente del artículo 6, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El embarazo es considerado socialmente como uno de los momentos más sensibles y vulnerables de la mujer, cargado de mitos y eventualidades de las cuales el único propósito es el de conseguir que el parto llegue a buen término.
Durante el período del embarazo la atención médica en muchas ocasiones suele ser una experiencia traumática, plagada de negligencias y abusos por parte del personal médico que la asiste, que violenta de manera sistemática su salud reproductiva y sus derechos humanos.
Derivado de lo anterior la violencia que se ejerce contra la mujer constituye de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Dicha Convención establece obligaciones inmediatas a los Estados para erradicar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, debiendo prestar especial atención cuando la mujer, que es objeto de violencia, se encuentra durante el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto (puerperio).
La violencia obstétrica se manifiesta en diferentes grados que van desde el trato paternalista o despectivo, abuso de medicamentos o de intervenciones quirúrgicas sin que estuvieran justificadas médicamente, prohibición de comer o de beber durante horas, son sufrimientos que muchas mujeres han padecido alguna o varias veces durante el embarazo parto y puerperio.
Situaciones que se creen normales porque se confía en el personal médico el cual atiende aparentemente de la mejor forma posible, sin saber que son contrarias a evidencia científica y a recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud), estos actos y conductas tienen nombre: violencia obstétrica.
Por lo tanto, las acciones o conductas, que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, por su condición de género, en el ámbito de la salud reproductiva constituyen formas de violencia y discriminación contra la mujer.
La salud reproductiva según la OMS, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción en todas las etapas de la vida. No es por tanto una mera ausencia de enfermedades o dolencias, ni se refiere exclusivamente al período de embarazo.
Tanto hombres como mujeres tienen derecho a estar informados y tener acceso a los métodos de regulación de la fertilidad seguros, eficaces y asequibles así como a disponer de servicios de planificación familiar y salud pública adecuados para la asistencia profesional de la mujer embarazada , que permitan un parto seguro y garanticen el nacimiento de hijos sanos.
En este sentido, se ha resaltado que las mujeres corren riesgo de ser violentadas en sus derechos a la salud reproductiva, un ejemplo claro de ello es la violencia obstétrica , la cual no obedece a un nivel económico, todas las mujeres están expuesta a ella; un parto violento, irrespetuoso, deshumanizado y con tratos crueles, es la realidad de muchas mujeres en el mundo.
“La violencia obstétrica definida como: una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva. Dicho tipo de violencia se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud – públicos y privados–, y es producto entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género”.1
Muestra clara de ello es que en México el 80 por ciento de los nacimientos que se llevan a cabo en los hospitales privados, se realizan bajo procedimiento quirúrgico: “cesáreas innecesarias”, en dicho procedimiento se ha registrado como causa frecuente la muerte materna por hemorragia, eclampsia y preclampsia.
Este fenómeno no es ajeno en los hospitales de la “Secretaría de Salud que atiende a población no asegurada y que a su vez concentra el mayor número de partos atendidos durante los años 2009-2011, mantiene el índice más bajo de cesáreas 25.6 en promedio en comparación con los hospitales del IMSS y del ISSSTE que mantienen altos promedios en la práctica de cesáreas: 51 y 40 por ciento respectivamente”.2
En este sentido cabe recalcar que a veces es necesario recurrir a la cesárea para concluir el embarazo entre las mujeres que tienen ciertas complicaciones, pero no es una manera natural de terminar un parto, dado a que en países de primer mundo el porcentaje de cesárea está por debajo del 20 por ciento”.3
La proliferación de las cesáreas hablan de las prácticas rutinarias que se presentan durante los partos normales, como la inducción de los mismos con oxitocina que en grandes cantidades provoca la distensión del cérvix uterino; el uso de anestesia utilizada indiscriminadamente y la revisión sistemática de la cavidad uterina postparto; prácticas que se consideran factores que contribuyen a la morbilidad y mortalidad materno-infantil, las cuales deben limitarse.
Se entiende entonces que no es un problema sólo del riesgo que conllevan las cesáreas sino de cómo se practican en México, sobre todo en el sector público y que tiene que ver con la ineficiencia e ineficacia no sólo para atender los nacimientos con cualquier método, sino para atender la salud de la población en general.
Se debe precisar que no se está coartando el derecho a la salud reproductiva de las mujeres, ya que son libres de decidir y planear el tipo de parto que deseen, ya sea natural o por cesárea y sus posibles consecuencias.
Se debe garantizar que los partos naturales lleguen a buen término, sin violencia obstétrica hacia la mujer, ya que este tipo de violencia se podría considerar una forma de maltrato cruel e inhumano, tal es el ejemplo de la esterilización forzada la cual es realizada sin consentimiento de las mujeres, por lo tanto ellas tiene el derecho humano a tener control respecto a su salud reproductiva.
Se debe de poner fin a este tipo de abusos que generan violencia, en cuanto a la información que se proporciona sobre las opciones de parto, riesgos y ventajas de cada una, las cuales se brindan ya sea por parte del médico, mediante material informativo o en talleres de embarazadas. Sin embargo, en todos los casos la decisión entre parto o cesárea la toma el personal de salud y sólo se informa a la mujer quien de manera verbal otorga su consentimiento.
Argumentación
En muchos países en vías de desarrollo está en la mesa el tema de la violencia obstétrica, los cuales ya cuentan con legislación concreta sobre el tema. En Venezuela se encuentra plasmada en la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia; en Argentina con las Leyes 25,929 y 26,485.
El objeto de esta reforma es garantizar el derecho fundamental de toda mujer a recibir una atención prenatal apropiada, así como de los factores emocionales y psicológicos que afectan la compresión e implementación de una apropiada atención prenatal, parto, postparto. Sin embargo esta preocupación hoy no ha perdido vigencia y se discute aún la necesidad de modificar de manera urgente las respectivas leyes para erradicar la violencia obstétrica.
Es menester evitar malos tratos durante la atención del embarazo e intervenciones innecesarias, técnicas invasivas, disminuir la tasa de cesáreas, asegurar el apego de la madre al recién nacido y procurar el bienestar emocional de las mujeres a través de un parto humanizado.
En Guerrero se está implementando el parto humanizado en ocho hospitales básicos comunitarios, los cuales ofrecen a la embarazada la opción de libre decisión para fomentar el protagonismo de la mujer, evitar intervenir en el proceso natural, y respetar las necesidades individuales de las mujeres y su intimidad.4
Es de suma importancia recalcar que se ha tratado de erradicar la violencia obstétrica contra la mujer, este tipo de violencia es poco tratado pero no por eso es menos frecuente.
Si bien es cierto que la Ley General de Salud hace referencia en el artículo 61, capítulo V, a la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, del período que ésta abarca, no contempla el garantizar en todo momento un parto humanizado sin violencia y con autonomía reproductiva.
Todas las mujeres tienen derecho a que sus deseos y opiniones sean escuchadas y respetadas. La situación de abuso y violencia que se ejerce por el personal médico, es favorecida por el miedo y la situación de indefensión de las mujeres cuando están en labor de parto.
Factores culturales, psicológicos, emocionales, así como tener conocimiento de todas las ventajas y desventajas del parto quirúrgico, serán decisivos para evitar cesáreas innecesarias.
Al mismo tiempo se deben consolidar los aspectos éticos y humanistas, por parte del personal médico, aunado a mejorar la cobertura y la calidad de la atención materno-infantil, al ser un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice: Toda persona tiene derecho a la protección de salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
El incremento desproporcionado de los nacimientos por cesárea. De acuerdo con el instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 38.1 por ciento del total de nacimientos suceden mediante cesáreas.5
Por lo anterior la alta incidencia en la práctica de cesáreas es considerada un problema de salud pública, reflejo de la falta de aplicación de la NOM-007-SSA2-1993, denominada Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, publicada el 6 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, que tiene por objetivo aminorar y establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido normales; de observancia obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional, que brindan atención a mujeres embarazadas, parturientas, puérperas y a los recién nacidos.
A pesar de todo lo anterior existen nulas quejas vinculadas a la violencia obstétrica ya que en la mayoría de los casos se presenta cuando ha ocurrido la muerte materno-infantil. Lo que confirma que dicha violencia es una forma sutil y naturalizada en el sector salud. Los datos sobre los números de partos y cesáreas atendidos en 2009, confirman lo que ya se ha documentado ya desde hace varios años.
El parto humanizado debe ser considerado como un tema de derechos a la salud reproductiva de las mujeres, que de implementarlo tendría un fuerte impacto en la disminución de muertes maternas.
La violencia obstétrica no debe verse como normal, hacia un parto humanizado
Fundamento Legal
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 61, fracción I, 61 Bis de la Ley General de Salud, y se adiciona la fracción VI, recorriendo el subsecuente del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se reforman los artículos 61 fracción l, 61 bis de la ley general de salud, y se adiciona la fracción VI, recorriendo el subsecuente del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es garantizar la atención y protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
...
l. La atención integral de la mujer durante el embarazo, parto y el puerperio, teniendo como objetivo que el parto llegue a buen término, garantizando en todo momento un parto humanizado, sin violencia y con autonomía reproductiva.
Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos que se refiere el capítulo IV del título tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. La violencia psicológica...
II. La violencia física...
III. La violencia patrimonial...
IV. Violencia económica...
V. La violencia sexual...
VI. La violencia obstétrica. Es todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y dolosa que lleven a cabo los profesionistas, técnicos auxiliares y similares de las diferentes áreas médicas que dañen, denigren, discriminen y brinden un trato inhumano a la mujer, durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.
VII. Cualesquiera...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Violencia Obstétrica volumen 4. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
2 Ídem.
3 Revista Animal Político, la sartén por el mango. Voto por la cesárea 2012.
4 Violencia Obstétrica volumen 4. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
5 Inegi, “Estadísticas apropósito del Día de la Madre. Datos Nacionales”, México, 10 de Mayo del 2012. Disponible en <http://bit.ly/v2qcYW>
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de junio de 2013.
Rúbrica
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 5 de 2013.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, recibida de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2013
La suscrita, Ruth Zavaleta Salgado, diputada federal a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente
I. Exposición de Motivos
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas el 9 de agosto de 2012 insertaron en el orden federal los mecanismos participativos: la consulta, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes. El reto que enfrenta la actual legislatura es garantizar su ejercicio en las leyes secundarias.
Cada uno de estos mecanismos deberá regularse en leyes que rigen tanto al Poder Legislativo como al Instituto Federal Electoral. Mientras el Congreso de la Unión es autónomo para decidir en materia de su régimen interno, las leyes referentes a la autoridad electoral son revisadas por el Poder Ejecutivo. Esto y la confusión normativa que podría surgir en temas como las candidaturas independientes hacen que no sea conveniente una Ley de Participación Ciudadana.
Por lo tanto, la presente iniciativa busca reglamentar los mecanismos de democracia participativa en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados por cuanto a esta cámara respecta. Se entiende corresponderá al Senado reglamentar sus procedimientos en materia de iniciativa popular y consulta ciudadana.
I.1. Iniciativa ciudadana
Antecedentes
De acuerdo con Ray Kennedy, se usa el término “iniciativa” para designar cualquier acción tomada por los ciudadanos para poner un asunto a la consideración del electorado. Al igual que en el caso del referéndum, las iniciativas pueden referirse a leyes existentes, y en esta caso generalmente se presentan para derogar una ley de los libros (una “iniciativa derogatoria”), o bien a propuestas de ley que los ciudadanos quisieran ver inscritos en los libros. Las iniciativas pueden ser vinculantes o no vinculantes.1
Generalmente, prosigue el autor, las iniciativas requieren el apoyo de cierto número o porcentaje de electores antes de que puedan llevarse a las urnas; en algunos casos también existe el requisito de que los suscriptores de una iniciativa deben tener una distribución geográfica mínima. Por lo común, quienes consiguen el apoyo son los individuos interesados, que hacen circular la petición. Las autoridades electorales competentes revisan las firmas de las solicitudes, ya sea al azar o exhaustivamente, para garantizar que se ha reunido el número mínimo de firmas válidas.2
El caso mexicano
Aunque en nuestro país la mayoría de las entidades federativas ya cuentan con este mecanismo en sus constituciones desde los años noventa del siglo pasado, se puede encontrar un antecedente a nivel federal. El artículo 62 del hace poco derogado Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice: “Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tenga derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.”
Con lo anterior revisemos lo que dice la Constitución. La fracción VII del artículo 35 define como derecho del ciudadano “Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.”
Por su parte la fracción IV del artículo 71 constitucional establece que el derecho de iniciar leyes o decretos también compete a “los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.”
Descripción de la propuesta
De acuerdo con lo anterior, la presente reforma busca definir mecanismos y requisitos para normar las candidaturas independientes en la parte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que hable de esta asamblea, así como en el Reglamento de la Cámara de Diputados.
En primer lugar se faculta al Presidente de la Mesa Directiva a recibir las iniciativas ciudadanas, verificar su validez con el apoyo del Instituto Federal Electoral y una vez concluido este proceso, darles el trámite correspondiente.
Por otra parte se busca plasmar en el Reglamento de la Cámara de Diputados el derecho de los promotores de la iniciativa ciudadana para debatir, si así lo disponen, la iniciativa con los diputados miembros de las comisiones dictaminadoras.
I.2. Candidaturas independientes
Para efectos de esta iniciativa se definen a las candidaturas independientes como las postulaciones a cargos públicos en las que los partidos políticos no tienen una intervención parcial o complementaria, y con ellas los ciudadanos ejercen sus derechos políticos. Lo anterior sin impedimento de que puedan ser apoyados por grupos de ciudadanos, grupos políticos o asociaciones civiles.
De acuerdo con la investigadora Mariana Hernández Olmos3 , las candidaturas forman parte de la estructura orgánica del Estado, las cuales pueden ser vistas desde dos dimensiones: por un lado como prerrogativas de los derechos humanos, específicamente de los derechos políticos de los ciudadanos; y por otro, son una condición sine que non de la representación política y por ende de la democracia representativa. Esto es, son un derecho político y una condición necesaria para la representación, de modo que si las candidaturas forman parte de los derechos inalienables de los ciudadanos, las candidaturas independientes también lo son, puesto que su origen es el mismo.
Al contrario de cómo se podría pensar, las candidaturas independientes no son consideradas como instrumentos de la democracia participativa como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa ciudadana o la revocación del mandato, toda vez que éstos implican que el individuo participe en las decisiones públicas una vez constituidos los órganos de poder. Al contrario, las candidaturas independientes implican que el individuo tenga la posibilidad de competir para los espacios de representación.
Las candidaturas independientes forman parte de los derechos políticos del individuo, los cuales son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano a participar en la vida política, así como facultades para incidir en los asuntos públicos y en la estructura política-gubernamental. Esto es, acceder al pleno ejercicio de la soberanía, permitiendo contribuir a la consolidación de las democracias.
Dado lo anterior los derechos políticos, junto con la participación, son referentes de la calidad de la democracia, la cual toma como principios normativos la libertad e igualdad. Al encontrar su fundamento en el modelo representativo, las candidaturas independientes forman parte tanto de los derechos políticos e inciden en la calidad de la democracia de un país.
La existencia de candidaturas independientes no solo permite un mejor ejercicio de los derechos políticos. También se permite otro ámbito de participación de los ciudadanos y se amplía el espectro de opciones políticas al momento de votar. Incluso un candidato independiente competitivo obliga a sus contrapartes partidistas a mejorar su oferta política.
Sin embargo, las candidaturas independientes no hacen más o menos democrático a un régimen. Esto depende además y principalmente de la existencia de mecanismos de rendición de cuentas a manos del ciudadano. Para decirlo de otra forma, poco pueden hacer las personas frente a reglas del juego que no fomentan la responsabilidad de los gobernantes.
La experiencia comparada
El reto para regular las candidaturas ciudadanas es brindar las mayores condiciones de equidad posibles frente a los partidos, garantizando también el apego a la ley la responsabilidad de los individuos. De acuerdo al estudio elaborado por Mariana Hernández Olmos ya citado, se observan dos tipos de candidaturas independientes: candidatos que no son apoyados por partidos y no tienen filiación (Chile), y candidatos que no son afiliados pero que son apoyados por grupos políticos o partidos políticos (Ecuador).
Los temas que son objeto de atención al regular esta figura son: tipo de candidaturas (si se permite o no filiación partidista, umbral de votación), requisitos (edad, ciudadanía, número de firmas, programa de acción), tipo de elección (cargo electoral, mayoría o representación proporcional), prerrogativas estatales (financiamiento, acceso a los medios de comunicación) y fiscalización de recursos.
El caso mexicano
Para el caso mexicano, los partidos políticos existieron a partir de la ley electoral de 1911. Eso implica que las candidaturas hasta esa fecha no dependían del apoyo de institutos políticos como hoy los conocemos. Sin embargo el sistema electoral, basado en el voto indirecto y que otorgaba derechos de ciudadanía a un grupo limitado, favorecía los acuerdos entre los poderes federales y grupos políticos locales, lo cual articulaba el apoyo electoral hacia unas personas.
Si tomamos como referencia la Constitución vigente, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de julio de 1918 mantenía los preceptos de leyes anteriores al permitir las candidaturas independientes e incrementó la equidad frente a los partidistas. Por ejemplo solicitaba el apoyo de 50 ciudadanos de cualquier distrito, debiendo contar además con un programa político y darle difusión. También los facultaba a impugnar elecciones.
La Ley Electoral de 1946 puso fin al registro de candidatos independientes, al considerar que sólo a través de los partidos políticos era posible registrar candidatos. Sin embargo esta disposición no fue establecida en la Constitución Política. Sin embargo en 2007 se reformó la fracción IV inciso e del artículo 116 constitucional para que los congresos locales establecieran dicha exclusividad en su legislación.
No obstante lo anterior el tema de las candidaturas independientes ha sido un reclamo constante tanto a nivel federal como local.
En el primero, un caso que alcanzó notoriedad debido a que fue enviado a instancias internacionales fue la solicitud de registro que realizó Jorge Castañeda Gutman para registrarse como candidato independiente para la Presidencia de la República para la elección de 2006.
En 2004 el ex canciller solicitó ante el Instituto Federal Electoral su inscripción como candidato, apoyado en el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo se le negó el registro por dos argumentos: la exclusiva facultad de los partidos políticos para postular candidatos y que el proceso de registro aún no iniciaba.
Por lo anterior, Castañeda inició un procedimiento judicial, presentando una demanda de amparo que fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, quien resolvió sobreseer la demanda por considerar que se trataba de una cuestión puramente electoral y no de posibles violaciones de garantías individuales y que, en consecuencia, el amparo resultaba improcedente.
Tras el sobreseimiento, Castañeda interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En lugar de analizarse el fondo del asunto, que sería resolver si las candidaturas independientes proceden o no en México, seconfirmó la resolución del Juez Séptimo y agregó que el juicio de amparo no es el medio correcto para interponer quejas relativas a derechos político-electorales.
Con lo anterior Castañeda promovió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aludiendo que en México no existía un recurso en la jurisdicción interna para impedir el daño en su perjuicio y la falta de efectividad de los recursos de la justicia administrativa de la acción de inconstitucionalidad.
Asimismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana que determinara que México era responsable por la violación en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman del artículo 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y que adoptara las medidas legislativas para hacer efectivos los derecho protegidos de los artículos 1 y 2 de la Convención.
La Corte Interamericana resolvió por unanimidad que el Estado violó el derecho a la protección judicial de Jorge Castañeda y no violó su derecho político a ser votado y tampoco su derecho de igualdad ante la ley. Por ello dispuso que México debía ajustar la legislación secundaria, la cual reglamenta el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para garantizar a los ciudadanos la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido y pagar a Castañeda una indemnización por concepto de reparación del daño.
También han existido numerosas experiencias de candidatos independientes previas a 2007 en casi todos los estados. Como ejemplos se encuentra la Unión Cívica Potosina del doctor Salvador Nava, la cual ganó ocho municipios de San Luis Potosí y gobernó la entidad de 1959 a 1961; el triunfo de María del Rosario Elizondo Salinas en el municipio de Santander, Tamaulipas, en 1998; o Adonay Avilés Sierra, quien compitió por el municipio de Yobaín, en Yucatán, en 2007.
La aprobación de la reforma constitucional ha hecho que diversos estados retomen esta figura en su normatividad. Zacatecas y Quintana Roo ya las contemplan y tendrán candidatos independientes en las elecciones de este año. Y Durango las acaba de reconocer en su Constitución. Además, el pasado jueves 17 del presente la Cámara de Diputados acaba de aprobar una reforma constitucional para que cada estado defina su regulación en la materia, debiéndola revisar el Senado.
Descripción de la propuesta
La reforma a la Constitución Política establece en el párrafo II del artículo 35 que es derecho del ciudadano:
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
De esa forma, corresponde a las leyes secundarias regular el tema. Las iniciativas que se han presentado ofrecen dos vías: crear una Ley de Participación Ciudadana o reformar el Cofipe. Sobre la segunda opción hay quienes piensan reformar los artículos correspondientes a los partidos o crear un nuevo libro.
Al respecto, se considera que no sería conveniente crear una Ley de Participación Ciudadana por dos problemas. El primero, porque los mecanismos participativos (consulta, iniciativa ciudadana y candidaturas independientes) son tema tanto del Cofipe como de procedimientos parlamentarios; y mientras la primera ley requiere de sanción del Ejecutivo, los segundos son atribución exclusiva de cada cámara. En segundo lugar y especialmente en el tema de las candidaturas independientes, estaríamos hablando de reproducir y duplicar buena parte del Cofipe; lo cual generaría confusión al aplicar la norma.
Por otra parte, no se ha considerado conveniente crear un nuevo libro del Cofipe, pues además de duplicar procedimientos, el espíritu de esta norma es garantizar condiciones de equidad entre las candidaturas partidistas y las independientes, tanto en materia de derechos como de obligaciones. Naturalmente, existen diferencias entre estructuras y capacidades organizativas que se tomaron en cuenta al momento de elaborar la iniciativa.
Además de lo anterior, se reformaron los artículos del Cofipe correspondientes por un aspecto simbólico: antes de 1946 las candidaturas independientes se regulaban junto con las partidistas. Esta iniciativa respeta ese orden.
En la elaboración de la presente iniciativa se tomaron en cuenta no solamente las iniciativas que se han presentado en la materia, sino la propuesta de la Cumbre Ciudadana a través del colectivo #ReformaPolíticaYA.
La presente iniciativa, como ya se dijo, busca brindar condiciones de equidad en la competencia para los candidatos independientes, confirmando en el artículo 5 del Cofipe que es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y postularse para candidatos independientes.
Se propone que el Libro Segundo hable sobre la conformación de partidos políticos, así como registro de candidaturas independientes. Para ello se requerirán elementos como un programa de acción política, colores con los que los ciudadanos los identificarán, acreditar el respaldo ciudadano, acreditación de que no milita en partido político alguno y un representante legal. Se definen también procedimientos de registro, derechos y obligaciones, cuidando que sean similares a los que tienen los institutos políticos en la medida que lo permitan su solidez institucional y grado de permanencia.
Las reformas a los libros Tercero y Cuarto garantizan que los candidatos ciudadanos tengan representantes en los consejos del IFE que correspondan al cargo por el que van a competir, de tal forma que puedan defender sus intereses y enfrentar las acusaciones que se les pueda hacer durante el proceso electoral.
Respecto a los libros Quinto y Sexto, que se refieren al proceso electoral y votación en el extranjero, se busca que los candidatos independientes tengan las mismas garantías que los partidos políticos durante los comicios.
Finalmente las reformas al Libro Séptimo hacen responsables a los candidatos independientes de las mismas causales que los partidos políticos.
I.3. Consulta Popular
De acuerdo con la reforma promulgada en 2012, la fracción VIII del artículo 35 constitucional establece como derecho del ciudadano votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, sujetándose a diversas condiciones.
En primer lugar, serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la república o una tercera parte de los integrantes de cualquier cámara, debiendo ser aprobada la solicitud por el Congreso de la Unión. También pueden iniciarlas los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
La consulta se considerará vinculatoria para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes si participa al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Por otra parte, no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y egresos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. La Suprema Corte de Justicia resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
En cuarto lugar, corresponderá al Instituto Federal Electoral organizar, desarrollar, contar y declarar los resultados de las consultas populares.
La reforma constitucional también establece que la consulta popular tendrá lugar el mismo día de la jornada electoral federal.
Por último, se establece que las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 constitucional.
Antecedentes
De acuerdo con Ray Kennedy, una opción que se discute cada vez más para hacer la democracia moderna más receptiva a la “voluntad de la gente” es el uso de los mecanismos de la democracia directa para complementar la práctica de la democracia representativa. Estos procedimientos se usan para designar sucesos políticos en los que se pide a los votantes expresar una elección no entre candidatos, sino más bien sobre cuestiones generales o específicas, formuladas por el gobierno o por los mismos electores, cuyos resultados pueden o no ser obligatorios para los funcionarios de gobierno.4
Antes de hablar de sus posibles bondades, hay que mencionar sus limitaciones y riesgos. Las democracias que los contemplan los tienen como complementos, mas nunca como sustitutos, de los procedimientos representativos – esto es, votar por los gobernantes cada periodo de tiempo. Además el debate académico plantea que, antes de insertar este tipo de mecanismos, es necesario lograr que la clase política sea plenamente responsable ante el electorado. Tampoco es un mecanismo que mejore la rendición de cuentas, sino que sirve para dirimir diferencias o dotar de mayor legitimidad una decisión.
Los regímenes autoritarios y totalitarios suelen usar estos mecanismos como un instrumento para legitimar sus decisiones. A través de esto, los líderes demagógicos pueden deslindarse de la responsabilidad de sus actos al endosarlos a una decisión popular.
Técnicamente las consultas implican una decisión de suma cero: un bando lo gana todo y los demás pierden todo: no ofrece espacios para la negociación o la compensación. Por lo tanto son usados para temas controversiales que pueden decidirse sin ambigüedades con un “sí” o “no”, y generalmente para decisiones trascendentales como adoptar una nueva constitución.
Además, las consultas funcionan mejor a nivel local, donde los asuntos públicos son más sencillos. Cuando se escala al nacional, los temas son más complejos. Por lo tanto, un “sí” o “no” rara vez generaría una decisión justa –especialmente cuando se tratan problemas de carácter técnico.
Los regímenes democráticos que contemplan estos mecanismos han diseñado cuidadosamente los procedimientos, con el fin de evitar abusos autoritarios. Por ejemplo el requerir que lo solicite un porcentaje mínimo de votantes, alrededor del 5 por ciento. O el exigir un umbral de participación mínimo, alrededor del 50 por ciento, para considerarlo válido o vinculante.
El caso mexicano
Tal y como se ha observado en el caso de la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, el plebiscito y el referéndum se han regulado en la mayoría de las entidades federativas desde mediados de los años noventa del siglo pasado.
Descripción de la propuesta
La iniciativa busca regular los procedimientos relativos a la consulta popular tanto en el Congreso de la Unión como en el Instituto Federal Electoral.
Al respecto, se faculta al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en su papel de Presidente del Congreso de la Unión, de recibir las propuestas de consulta provenientes de la ciudadanía. Las que presenten el Ejecutivo y los legisladores seguirán el mismo trámite que cualquier iniciativa.
Respecto al Instituto Federal Electoral, se definen procesos generales en temas como la definición de la pregunta a consultar, la cual debe ser lo más técnica posible, como la elaboración de boletas y su conteo en la jornada electoral. También se define que los mexicanos residentes en el extranjero tienen derecho a ser consultados.
Por lo expuesto y con fundamentación en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada que suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 5, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 65, 66, 69, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 83, 84, 87, 89, 90, 91, 92, 105, 106, 110, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 128, 129, 130, 132, 135, 136, 138, 143, 149, 152, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 170, 209, 211, 212, 214, 216, 217, 218, 226, 228, 229, 230, 232, 233, 237, 240, 243, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 252, 254, 255, 259, 260, 263, 265, 266, 268, 269, 270, 275, 277, 279, 280, 282, 289, 291, 294, 295, 313, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 329, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 341, 342, 345, 351, 354, 362, 372, 373 y 376 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 5
1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente, así como postularse como candidatos independientes.
2. a 4. ...
5. Es derecho de los ciudadanos mexicanos presentar iniciativas de consulta popular, con base en lo establecido en el inciso c) de la fracción VIII de la Constitución.
Libro Segundo
De los partidos políticos, agrupaciones políticas y candidaturas independientes
Título Primero
Disposiciones generales
Artículo 22
1. a 6. ...
7. Los requisitos de elegibilidad para los candidatos independientes serán las mismas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 23.
1. Los partidos políticos y los candidatos independientes , para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.
2. El Instituto Federal Electoral
Artículo 24.
1. ...
2. Para que un candidato independiente pueda ser registrado para competir en las elecciones federales, deberá cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán verificados por el Instituto ante las instancias correspondientes:
a) Formular su programa de acción.
b) El color o combinación de colores con los que pretende contender, que no podrán ser iguales a los de los partidos políticos y coaliciones con registro ante el Instituto.
c) Acreditar el respaldo ciudadano de conformidad con lo siguiente:
I. Para el cargo a presidente de la República, una lista de ciudadanos que contenga el nombre, domicilio, clave de elector, firma autógrafa o su impresión dactiloscópica si no pudiere firmar, y copia simple de la credencial de elector, de cuando menos una cantidad del 0.13 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección presidencial anterior, distribuidos en por lo menos 150 distritos electorales de forma igualitaria;
II. Para el cargo a senador, la lista de fórmulas presentará una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector, firma autógrafa o su impresión dactiloscópica si no pudiese firmar, y copia de la credencial de elector de cuando menos una cantidad de ciudadanos equivalente al 0.13 por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección en la entidad federativa, distribuidos en por lo menos cincuenta por ciento de sus distritos electorales de forma igualitaria, y
III. Para el cargo a diputados federales una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector, firma autógrafa o su impresión dactiloscópica si no puede firmar, y copia de la credencial de elector de cuando menos una cantidad de ciudadanos equivalente al 0.13 por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección en el distrito electoral, distribuidos en por lo menos cincuenta por ciento de las secciones distritales de forma igualitaria.
d) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
e) En caso de haber militado en un partido político, acreditar su separación del mismo, a través de carta manifiesta de renuncia según los estatutos del instituto político correspondiente, por lo menos 24 meses antes del día de la jornada electoral.
f) Nombre completo del representante general ante el consejo correspondiente, que podrá ser sustituido a más tardar el último día del periodo de registro de las candidaturas.
Artículo 26
1. El programa de acción que presenten las organizaciones determinará las medidas para:
a) a d) ...
2. El programa de acción que presenten los ciudadanos determinará las medidas para proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales.
Artículo 28
1. ...
2. Un aspirante a candidato independiente deberá iniciar su proceso de registro de la siguiente forma:
a) Durante el mes de julio del año previo a la jornada electoral, el interesado notificará de este propósito:
I. Para el cargo de presidente de la República, al Consejo General del Instituto;
II. Para el cargo a senador, al Consejo Local;
III. Para la fórmula al cargo de diputados federales, al Consejo Distrital.
b) El Consejo correspondiente brindará los requisitos que se deberán cubrir, así como los formatos necesarios.
c) Durante el periodo de preparación de los documentos que se deberán de entregar el mes de enero siguiente, los aspirantes a candidatos independientes tienen prohibido utilizar la coacción para obtener el respaldo a sus candidaturas.
Los aspirantes a candidatos independientes procurarán que el ciudadano del cual obtiene el respaldo no haya apoyado a otro aspirante.
Ningún aspirante a candidato independiente podrá presentar las mismas firmas de respaldo que también apoyen a otro aspirante para el mismo cargo de elección popular.
Artículo 29
1. ...
2. El mes de enero del año de la elección los aspirantes a candidatos independientes se presentarán ante el consejo correspondiente con los requisitos establecidos en el artículo 24, así como un informe de gastos ejercidos durante la etapa de búsqueda del respaldo ciudadano para solicitar su registro.
3. Los consejos electorales locales y distritales deberán elaborar el registro de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de senadores y diputados del estado o distrito en cuestión y comunicarán al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas independientes que hubieren realizado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la sesión en que realicen los registros.
Artículo 30
1. ...
2. ...
3. Para la revisión de la solicitud de registro que presente el aspirante a candidato independiente, el Instituto a través del consejo correspondiente procederá de la siguiente manera:
I. Verificará dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos señalados en este capítulo;
II. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, dentro de los cinco días naturales notificará al aspirante a candidato independiente, para que dentro de los diez días naturales posteriores al de la notificación, subsane el o los requisitos omitidos, y
III. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los plazos referidos en las fracciones anteriores, el consejo respectivo celebrará una sesión para determinar que se han satisfecho los requisitos y en su caso expedir la constancia de aviso previo.
Artículo 31.
1. a 3. ...
4. Para los aspirantes a candidato independiente, el consejo correspondiente, con base en el dictamen elaborado y dentro del plazo de veinte días a la presentación de la solicitud del registro emitirá su dictamen, emitiendo la constancia correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión en que se apruebe el registro de la candidatura independiente.
5. Las candidaturas independientes se encontrarán sujetas a las siguientes restricciones:
I. No se podrá realizar la sustitución de candidatos independientes registrados por causa alguna;
II. Los partidos políticos o coaliciones no podrán registrar como candidatos a ciudadanos que hayan solicitado el registro como candidatos independientes para los cargos que establece el presente código; y
III. Queda prohibida la intervención de entes públicos, partidos políticos, agrupaciones nacionales, organizaciones gremiales y personas morales con actividad mercantil en los procesos de aviso, búsqueda del respaldo ciudadano, registro y de campañas de los candidatos independientes.
Capítulo Tercero
De los derechos de los partidos políticos y candidatos independientes
Artículo 36
1. ...
2. Son derechos de los candidatos independientes:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de este Código;
c) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de este Código, de acuerdo con el tipo de candidatura; y
k) Los demás que les otorgue este Código.
Artículo 37
1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales o de los candidatos independientes ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) a e) ...
Capítulo Cuarto
De las obligaciones de los partidos políticos y de los candidatos independientes
Artículo 38
1. ...
2. Son obligaciones de los candidatos independientes:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
d) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;
e) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;
f) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
g) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para sufragar los gastos de campaña;
h) Abstenerse, en su propaganda electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución;
i) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
j) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y
k) Las demás que establezca este código
3. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del primer párrafo en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.
Artículo 39
1. ...
2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, puedan exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos tanto de partido como independientes a cargos de elección popular.
Artículo 40
1. Un partido político o candidato independiente , aportando los elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos o candidatos independientes cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
Capítulo Quinto
De las obligaciones de los partidos políticos y los candidatos independientes en materia de transparencia
Artículo 41.
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos y de los candidatos independientes de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.
2. Las personas accederán a la información de los partidos y de los candidatos independientes a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.
3, El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos y candidatos independientes .
4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido o el candidato independiente de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.
5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido o candidato independiente de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.
6. Los partidos políticos y candidatos independientes están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo. En el caso de los candidatos independientes, deberán entregar toda información al Instituto Federal Electoral al terminar la campaña, además de mantener su página electrónica al menos durante los siguientes cinco años.
Artículo 42
1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.
2. ...
3. Se considera información pública de los candidatos independientes:
a) El directorio de sus grupos de apoyo nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
b) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de sus grupos de apoyo a que se refiere el inciso anterior;
c) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
d) Los montos de financiamiento público otorgados, en cualquier modalidad, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
e) Los informes de ingresos y gastos de campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los candidatos independientes podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
f) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
g) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso e) de este párrafo; y
h) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.
Artículo 43
1. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que este Código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.
Artículo 44
1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
2. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los colaboradores de los candidatos independientes; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de su tesorero y su representante ante el consejo correspondiente.
3. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;
4. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos y los candidatos independientes sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.
Título Tercero
Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos y candidatos independientes
Artículo 48
1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales y los candidatos independientes :
a) a d) ...
Artículo 49
1. Los partidos políticos y los candidatos independientes tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
2. a 5. ...
6. El Instituto garantizará a los partidos políticos y candidatos independientes el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
7. ...
Artículo 56
1. a 5. ...
6. Durante los procesos electorales en que participen, los candidatos independientes tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, conforme a lo siguiente:
a) El tiempo de que dispongan de manera gratuita los candidatos independientes en los medios de comunicación social será adicional al que se otorgue a los partidos políticos o coaliciones. El Instituto será autoridad única en su administración; y
b) Durante el periodo de las campañas electorales el Instituto deberá destinar el mismo porcentaje que corresponda al partido con menor presencia, para la promoción de los candidatos independientes que participen en el proceso. Dicho tiempo deberá distribuirse en función de lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de forma igualitaria, para los candidatos a la presidencia de la República.
II. El treinta por ciento de forma igualitaria, para los candidatos al Senado, y
III. El veinte por ciento de forma igualitaria, para los candidatos a Diputados Federales.
Artículo 57
1. A partir del día en que, conforme a este Código y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales y candidatos independientes , en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido. Durante el periodo de búsqueda del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes, el Instituto deberá difundir campañas para promover la existencia de dichos aspirantes, con el objetivo de que la ciudadanía pueda identificarlos.
3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos y de promoción de los aspirantes a candidatos independientes serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
4. y 5. ...
Artículo 58
1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos y candidatos independientes , en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. ...
Artículo 59
1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los párrafos 1, 2 y 6 del artículo 56 de este Código.
2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
3. ...
Artículo 62
1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos y candidatos independientes quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.
2. ...
3. Para la distribución entre los partidos políticos y candidatos independientes del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código.
4. a 6. ...
Artículo 63.
1. Cada partido y candidato independiente decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.
Artículo 65
1. Para su asignación entre los partidos políticos y candidatos independientes , durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. y 3. ...
Artículo 66
1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos y candidatos independientes , a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.
2. ...
Artículo 69
1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos o candidatos independientes tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.
2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes serán sufragados con sus propios recursos.
Artículo 75
1. Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo.
2. ...
Artículo 76
1. Para asegurar a los partidos políticos y durante el año electoral a los candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:
a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes , formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos y candidatos independientes . El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y
b) ...
2. El Comité se integra por:
a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional. Los candidatos independientes enviarán, por acuerdo, tres representantes con voz y sin voto durante el año electoral ;
b) y c) ...
3. a 8. ...
Capítulo Segundo
Del financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes
Artículo 77
1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes tendrá las siguientes modalidades:
a) a e) ...
2. ...
3. Los partidos políticos y los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos y candidatos independientes , serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.
5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 83 de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine. Los candidatos independientes deberán contar con un tesorero que cumpla las mismas funciones.
6. La revisión de los informes que los partidos políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos independientes presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes.
Artículo 78
1. a 5. ...
6. Los candidatos independientes tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas por este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para gastos de campaña
I. Para el desarrollo de las campañas electorales, los candidatos independientes contarán exclusivamente con financiamiento público, que no será inferior al cincuenta por ciento del tope de gastos de campaña definido para cada tipo de elección.
Artículo 79
1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución y este Código , la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y candidatos independientes es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos y candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
2. a 4. ...
Artículo 81
1. ...
a) ...
b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos y candidatos independientes ;
c) Vigilar que los recursos de los partidos y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;
d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos independientes , así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;
e) y f) ...
g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y candidatos independientes ;
h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y candidatos independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y candidatos independientes . Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y candidatos independientes en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;
j) Proporcionar a los partidos políticos y candidatos independientes la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo;
k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político así como a los ciudadanos que deseen registrarse como candidatos independientes , a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código;
l) y m) ...
n) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos y candidatos independientes ; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;
o) ...
p) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatos independientes en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General;
q) y r) ...
s) Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos y candidatos independientes , la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y
t) ...
2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos, candidatos independientes y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Artículo 83
1. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
a) y b) ...
c) Informes de precampaña para los precandidatos de los partidos y de búsqueda de apoyo para aspirantes a candidatos independientes :
I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. Lo propio harán también los aspirantes a ser candidatos independientes.
II. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña para el caso de los partidos y del periodo para obtener apoyo popular para los aspirantes a candidatos independientes ; y
III. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;
d) ...
I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, así como cada uno de los candidatos independientes. Se especificarán los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;
II. Los partidos políticos y los candidatos independientes presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año;
III. y IV. ...
Artículo 84
1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos y candidatos independientes se sujetará a las siguientes reglas:
a) La unidad contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y candidato independiente la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
b) Si durante la revisión de los informes la unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o candidato independiente que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
c) La unidad está obligada a informar al partido político o al candidato independiente si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso siguiente para la elaboración del dictamen consolidado;
d) y e) ...
I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;
II. y III. ...
f) ...
g) Los partidos políticos y candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y
h) ...
Artículo 87
1. Los partidos políticos nacionales y candidatos independientes no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:
a) a d) ...
Artículo 89
1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 de este código no releva a los partidos políticos y a los candidatos independientes del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
2. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.
Artículo 90
1. Los partidos políticos y los candidatos independientes disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 91
1. ...
a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos y candidatos independientes ; en años no electorales el monto total será equivalente a dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cinco por ciento;
b) La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos. La franquicia postal será asignada a los candidatos independientes según el puesto por el que compitan ;
c) El instituto informará al Servicio Postal Mexicano del presupuesto que corresponda anualmente por concepto de esta prerrogativa a cada partido político nacional y candidato independiente si aplica y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta el límite que corresponda. En ningún caso el instituto ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
d) Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido y las personas que designe cada candidato independiente . Los representantes de los partidos y en su caso de los candidatos independientes ante el Consejo General informarán oportunamente al instituto sobre la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda;
e) Los partidos políticos y candidatos independientes acreditarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ante las juntas locales y distritales ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;
f) Los comités nacionales podrán remitir a toda la república, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités estatales, distritales y municipales podrán remitirlas a su comité nacional y dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales. Lo mismo podrán hacer los candidatos independientes de acuerdo con el cargo por el que compitan ;
g) ...
h) En la correspondencia de cada partido político y candidato independiente se mencionará de manera visible su condición de remitente;
i) El Instituto Federal Electoral celebrará los convenios y acuerdos necesarios con el Servicio Postal Mexicano para los efectos establecidos en el presente artículo; este último informará, en los términos y plazos que se convengan, del uso que haga cada partido político y candidato independiente de su prerrogativa, así como de cualquier irregularidad que en el uso de la misma llegue a conocer; y
j) Los partidos y candidatos independientes informarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano.
Artículo 92
1. ...
a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político o las personas que designen los candidatos independientes ;
b) Los comités nacionales o los representantes de los candidatos independientes podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la república. En el caso de los candidatos independientes, sólo podrán utilizar las franquicias para sus comunicaciones dentro de la demarcación del cargo por el que compiten ;
c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales y los candidatos independientes . Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Candidatos Independientes a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;
d) y e) ...
2. ...
Artículo 105.
1. ...
a) a d) ...
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como organizar los procesos de consulta popular ;
f) a h) ...
2. a 3. ...
Artículo 106
1. y 2. ...
3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos y candidatos independientes no forman parte del patrimonio del instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente código.
4. ...
Artículo 110
1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y durante años electorales, candidatos independientes de haber alcanzado el registro y el secretario ejecutivo.
2. a 10. ...
11. Cada candidato independiente designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.
12. Los candidatos independientes podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.
Artículo 116
1. ...
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral y de Consultas Ciudadanas ; Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidaturas Independientes ; de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
3. ...
4. Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos y candidatos independientes , salvo la del Servicio Profesional Electoral.
5. a 8. ...
Artículo 118
1. ...
a) a g) ...
h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas y los candidatos independientes se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes se actúe con apego a este código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;
j) ...
k) Resolver, en los términos de este código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos, a las agrupaciones políticas y a los candidatos independientes , así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
l) Vigilar de manera permanente que el instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y de los candidatos independientes , de conformidad con lo establecido en este código y demás leyes aplicables;
ll). ...
m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los p artidos políticos y candidatos independientes ; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;
n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos y candidatos independientes en los términos de este código;
ñ) ...
o) Registrar las candidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos ciudadanos , comunicando lo anterior a los consejos locales de las cabeceras de circunscripción correspondiente;
p) a s)...
t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos, los candidatos independientes o el proceso electoral federal;
u) a z) ...
aa) Coordinar y dirigir los procesos de consulta popular de acuerdo al artículo 35 de la Constitución.
2. y 3. ...
Artículo 119
1.
a) a i) ...
j) Recibir de los partidos políticos nacionales y de los aspirantes a candidatos ciudadanos las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;
k) a q) ...
Artículo 120
1. ...
a) a h) ...
i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ;
j) a q) ...
d
Artículo 121
1. La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el presidente del Consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos y Candidatos Independientes , de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
2. El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.
Artículo 122
1. ...
a) a c) ...
d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales, a los candidatos independientes y a las agrupaciones políticas y sus respectivas prerrogativas;
e) a o) ...
Artículo 128
1. ...
a) a g) ...
h) Proporcionar a los órganos competentes del instituto, a los partidos políticos nacionales y a los candidatos independientes de acuerdo al puesto por el que compiten , las listas nominales de electores en los términos de este código;
i) a p) ...
2) ....
Artículo 129
1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas, así como de los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes y realizar las actividades pertinentes;
b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este código para constituirse como partido político o como agrupación política así como los ciudadanos que hayan cumplido los requisitos para ser candidatos independientes , e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;
c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, agrupaciones políticas y candidatos independientes , así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación para los dos primero ;
d) Ministrar a los partidos políticos nacionales, a las agrupaciones políticas y a los candidatos independientes el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este código;
e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;
f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos, las agrupaciones políticas y los candidatos independientes para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;
g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos independientes ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este código;
h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y candidatos independientes en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;
i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos, del equipo de los candidatos independientes y de sus representantes acreditados ante los órganos del instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;
j) a m) ...
Artículo 130
1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de Consultas Ciudadanas tiene las siguientes atribuciones:
a) ...
b) Elaborar los formatos de la documentación electoral y en su caso de las consultas ciudadanas , para someterlas por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del Consejo General. Las preguntas a ser sujetas a consulta serán elaboradas con el apoyo de un comité técnico en términos de su reglamento ;
c) a i) ...
Artículo 132
1. ...
a) a g)
h) En caso de convocarse a una consulta popular, elaborar y proponer materiales de divulgación que, de una manera imparcial y técnica, informen a la ciudadanía de los argumentos a favor y en contra del tema a ser consultado.
i) Las demás que le confiera este código.
Artículo 135
1. ...
2. El vocal ejecutivo presidirá la junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este código.
3. y 4. ...
Artículo 136
1. ...
a) y b) ...
c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;
d) a f) ...
Artículo 138
1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales y de los candidatos independientes, si los hubiese . Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. a 4. ...
5. Los representantes de los candidatos independientes tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 11 del artículo 110 de este código.
Artículo 143
1. ...
a) ...
b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales, así como los ciudadanos interesados en registrar su candidatura independiente ;
c) a i) ...
2. y 3. ...
Artículo 149
1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales y de los candidatos independientes . Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. a 4. ...
5. Los representantes de los candidatos independientes tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 11 del artículo 110 de este código.
Artículo 152
1. ...
a) a e) ...
f)) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral;
g) ...
h) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos y candidatos independientes en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;
i) a m) ...
Artículo 162
1. Los partidos políticos nacionales y los candidatos independientes deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate.
2. Vencido este plazo, los partidos y candidatos independientes que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.
3. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.
Artículo 163
1. Cuando el representante propietario de un partido o de un candidato independientes , y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político o candidato independiente dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político o candidato independiente a fin de que compela a asistir a su representante.
2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes según sea el caso .
3. La resolución del consejo correspondiente se notificará al partido político o candidato independiente respectivo.
Artículo 164
1. Los órganos del instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales o de los candidatos independientes , copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
2. ...
Artículo 166
1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes .
Artículo 168
1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del instituto.
Artículo 169
1. a 3. ...
4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.
Artículo 170
1. ...
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al secretario ejecutivo del instituto para dar cuenta al consejo general del instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales y candidatos independientes que hayan acreditado representantes ante el mismo.
Artículo 209
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales, los candidatos independientes y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
2. ...
3. Las consultas populares serán organizadas el día de las elecciones, en términos del artículo 35 constitucional. Para efectos de este libro, y salvo donde se especifique, las boletas de votación para las consultas tendrán el mismo tratamiento que las usadas para elegir a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Título Segundo
De los actos preparatorios de la elección
Capítulo Primero
De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, precampañas electorales y promoción de interesados a ser candidatos independientes
Artículo 211
1. a 5. ...
6. Los procedimientos de registro y acreditación de los candidatos independientes se regirán de acuerdo con lo estableció en el Capítulo I del Título Segundo del Segundo Libro de este Código.
Artículo 212
1. a 4.
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos o para registrar candidatos independientes , salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición en el primer caso .
Artículo 214
1. a 4. ...
5. Para el desarrollo del aviso previo, así como para la búsqueda del respaldo ciudadano, los aspirantes a candidatos independientes podrán adquirir financiamiento privado para llevar a cabo las actividades y gestiones inherentes para lograr el registro como candidatos independientes. El financiamiento privado tendrá los siguientes topes de gastos:
a) Para el cargo de presidente de la república, hasta el cien por ciento del tope de gastos estipulado para las precampañas de los partidos políticos;
b) Para el cargo de senador, hasta el cincuenta por ciento del tope de gastos estipulado para los partidos políticos, y
c) Para el cargo de diputado federal, hasta el veinticinco por ciento del tope de gastos estipulado para las precampañas de los partidos políticos.
Artículo 216
1. Cada partido político hará entrega a la Unidad de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes. Lo mismo hará cada ciudadano interesado en registrarse como candidato independiente.
2. y 3. ...
4. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político y aspirante a candidato independiente en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido.
5. Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos y los de promoción de los interesados en registrarse como candidatos independientes .
Artículo 217
1. A las precampañas y actos para búsqueda del respaldo ciudadano, a los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, las precampañas y actos para la búsqueda del respaldo ciudadano por parte de los aspirantes a candidato independientes , de conformidad con lo establecido en este Código.
Artículo 218
1. Corresponde a los partidos políticos nacionales y a los ciudadanos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
2. ...
3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que realice cada instituto político .
4. ...
Artículo 226
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan, así como de los candidatos independientes que hayan logrado su registro .
2. ...
Artículo 228
1. a 3. ....
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado tanto los partidos políticos como los candidatos independientes .
5. ...
Artículo 229
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos así como los candidatos independientes , en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
2. ...
a) a b)
c)...
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante y en su caso el candidato independiente , como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d) ...
3. a 4. ...
Artículo 230
1. ...
2. ...
a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos y candidatos independientes que participan en la elección; y
b) Los partidos políticos y candidatos independientes deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento,
Artículo 232
1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político, coalición que ha registrado al candidato o en su caso del candidato independiente .
2. ...
Artículo 233
1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos y los candidatos independientes se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.
2. ...
3. Los partidos políticos, los precandidatos, los aspirantes a candidatos independientes y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
4. ...
Artículo 237
1. y 2. ...
3. Las campañas electorales de los partidos políticos y candidatos independientes se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
4. a 7. ...
Artículo 240
1. ...
2. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en los Consejos Distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
3. En caso de sustituciones, las Juntas Distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en forma detallada y oportuna.
Artículo 243
1. ...
2. El secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes , haciendo constar la entrega.
Artículo 245
1. Los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes , una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.
2. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.
3. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de “representante”.
4. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.
Artículo 246
1. La actuación de los representantes generales de los partidos y candidatos independientes estará sujeta a las normas siguientes:
a) ...
b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político o candidato independiente ;
c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos o de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
d) y e) ...
f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato independiente ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Artículo 247
1. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
a) a f) ...
2. ...
Artículo 248
1. ...
a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y candidatos independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos y candidatos independientes el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
c) Los partidos políticos y candidatos independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.
Artículo 249
1. ...
a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente, representante del partido político o del candidato independiente que haga el nombramiento;
b) ...
c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o candidato independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y
d) ...
Artículo 250
1. ...
a) Denominación del partido político o candidato independiente ;
b) a f) ...
g) Firma del representante o del dirigente del partido político o candidato independiente que haga el nombramiento.
2. ...
3. En caso de que el presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o candidato independiente interesado podrá solicitar al presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.
4. Para garantizar a los representantes de partido político y candidato independiente su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del Consejo Distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
Artículo 252
1. ...
2. ...
a) y b) ...
c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición o en su caso de los candidatos independientes , en la elección de que se trate;
d) y e) ...
f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político y candidato independiente para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y candidato independiente y la lista nacional;
h) a i) ...
3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos, así como en su caso los candidatos independientes .
4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos, así como en su caso los candidatos independientes .
5. Los emblemas a color de los partidos políticos y candidatos independientes aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.
6. ...
7. Las boletas para la consulta popular llevarán impresas la pregunta a ser sometida, con dos espacios para la aprobación o el rechazo de la misma.
Artículo 254 ...
1. ...
2. ...
a) a d) ...
e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan asistir.
3. Los representantes de los partidos y candidatos independientes bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.
4. ...
Artículo 255
1. ...
a) ...
b) La relación de los representantes de los partidos y candidatos independientes registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;
c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político y candidato independiente en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;
d) Las boletas para cada elección o en su caso para las consultas populares , en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;
e) a i) ...
2. a 4. ...
Artículo 259
1. y 2. ...
3. A solicitud de un partido político o candidato independiente , las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido o candidato independiente que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
4. a 7. ...
Artículo 260
1. ...
a) a e) ...
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y
g) ...
2. y 3. ...
Artículo 263
1. y 2. ...
3. El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes .
4. ...
Artículo 265
1. a 4. ...
5. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Artículo 266
1. a 2. ...
3. ...
a) ...
b) Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;
c) y d) ...
4. a 6. ...
Artículo 268
1. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.
2. ...
Artículo 269
1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos y candidatos independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.
Artículo 270.
1. ...
2. ...
a) a d)
e) En cualquiera de los supuestos, el ciudadano también votará por los temas sujetos a consulta popular, de ser el caso.
3. a 4. ...
Artículo 275.
1. ...
a) a c) ...
d) De las consultas populares, de ser el caso.
Artículo 277
1. ...
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) y c) ...
Artículo 279
1. ...
a) El número de votos a favor de cada partido político, candidato o, de ser el caso, de los temas sujetos a consulta popular;
b) a f) ...
2. a 3. ...
4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes , verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.
Artículo 280
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que actuaron en la casilla.
2. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
Artículo 282
1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes para la elección por la que compitieron , recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.
2. ...
Artículo 289
1. Los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes , designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.
2. ...
3. ...
a) a f)
g) No militar en ningún partido político o formar parte del equipo de un candidato independiente ; y
h) ...
Artículo 291
1. ...
a) a c)
d) Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.
Artículo 294
1. ...
a) a c) ...
d) El de las consultas populares, de ser el caso.
2. ...
3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos y candidatos independientes acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.
4.
Artículo 295
1. ...
a) ..
b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;
c) a k) ...
2. y 3. ...
4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y candidatos independientes y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos y candidatos independientes tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
5. a 9. ...
Artículo 313.
1. Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, para decidir respecto a las consultas populares .
2. En caso de que se convoque a una consulta popular en el año de las elecciones intermedias, se convocará a elecciones para los ciudadanos residentes en el extranjero de acuerdo a lo establecido en el presente Libro.
Artículo321
1. Los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes , a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
2. ...
Artículo 322
1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
2. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.
3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos y candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
4. Los partidos políticos y candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.
5. ...
Artículo 323.
1. ...
2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de la boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, de ser el caso las boletas para las consultas populares y material de divulgación para su debate , el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.
3. a 4. ...
Artículo 324.
1. a 2. ...
3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, las boletas electorales , la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.
4. ...
Artículo 325.
1. Recibidas las boletas electorales el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.
2. ...
Artículo 326.
1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir las boletas electorales en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
2. ...
3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de las boletas electorales , tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
Artículo 327.
1. ...
a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen las boletas electorales , clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) a c) ...
Artículo 329
1. a 3. ...
4. Los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
5. y 6. ...
Artículo 332
1. ...
2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos y candidatos independientes , a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.
3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político y candidato independiente designado para el efecto.
4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos y candidatos independientes para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
Artículo 333.
1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General de los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, de la votación en torno a las consultas populares .
2. ...
Artículo 334
1. ...
2. Los partidos políticos y candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas.
3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, de la votación en torno a las consultas populares, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.
Artículo 335.
1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, de la votación en torno a las consultas populares , para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.
2. ...
3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, de ser el caso, de la votación en torno a las consultas populares en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300 de este Código.
Artículo 336
1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular, así como los candidatos independientes para presidente de la República, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 228 de este Código.
2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos y candidatos independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
Artículo 337.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior a la elección presidencial y en caso de convocarse a consultas populares, en el año anterior a la elección intermedia, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.
Artículo 341
1. ...
a) a l) ...
m) Los candidatos independientes y aspirantes a ser candidatos independientes; y
n) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
Artículo 342
1. ...
2. Constituyen infracciones de los candidatos independientes al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo 2 del artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;
b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral;
c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;
d) No presentar los informes de búsqueda de apoyo para el registro o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;
e) La realización anticipada de actos de campaña atribuible a los propios candidatos independientes;
f) Exceder los topes de gastos de campaña;
g) La realización de actos de búsqueda de apoyo para el registro o de campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de búsqueda de apoyo para registro y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de transparencia y acceso a su información;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral; y
n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Artículo 345
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, de los candidatos independientes y su equipo de colaboradores , o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
a) a d) ...
Artículo 351
1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos y aspirantes a registrarse como candidatos independientes :
a) a c) ...
Artículo 354
1. ...
a) Respecto de los partidos políticos y candidatos independientes :
I. a VI. ...
b) y c) ...
d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, de los candidatos independientes y su equipo de colaboradores , o en su caso de cualquier persona física o moral:
I. a III. ...
e) y f) ...
g) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan construir partidos políticos y los individuos que aspiren a registrarse como candidatos independientes :
I. a III. ...
h) ...
Artículo 362
1. ...
2. ...
a) a e) ...
f) Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
3. a 9. ...
CAPÍTULO QUINTO
Del procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos y candidatos independientes
Artículo 372
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas nacionales y candidatos independientes :
a) a c) ...
2. a 4. ...
Artículo 373
1. a 2. ...
3. En caso de que la queja sea presentada ante un órgano desconcentrado del Instituto por el representante de un partido político o candidato independiente , la Secretaría lo notificará a la representación del partido político o candidato independiente denunciante ante el Consejo General del Instituto, enviándole copia del escrito por el que se presentó la queja.
Artículo 376
1. a 7. ...
8. El titular de la Unidad de Fiscalización podrá ordenar, en el curso de la revisión que se practique de los informes anuales o de campaña de los partidos políticos nacionales o en el caso de los candidatos independientes, de los informes anuales , que se realicen las verificaciones a que haya lugar en relación con las quejas correspondientes a cada uno de dichos ejercicios; asimismo, podrá solicitar informe detallado al partido denunciado, y requerirle la entrega de información y documentación que juzgue necesaria.
Segundo . Se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 23.
1. ...
a) a o) ...
p) Recibir las iniciativas ciudadanas que se dirijan a esta cámara, dictaminar su validez en términos de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de la República y darle el trámite correspondiente. Las iniciativas deberán estructurarse de acuerdo a los criterios definidos en el reglamento de la Cámara de Diputados y estarán acompañadas, además de los requisitos establecidos en el artículo constitucional citado, de información de contacto de un presentador. Para dictaminar la validez de las iniciativas podrá establecer convenios con el Instituto Federal Electoral; y
q) Recibir las iniciativas para la consulta popular provenientes de la ciudadanía en términos del inciso c) de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez realizado este trámite, enviará el texto al Instituto Federal Electoral para validar el documento y darle el trámite correspondiente.
r) Las demás que le atribuyan la Constitución Política de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Tercero . Se adicionan los artículos 6, 77, 78, 80 172, 177 y 189 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. ...
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara, así como iniciativas de consulta popular en términos del inciso b) de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;
II. a XIX. ...
Artículo 77
1. a 4. ...
5. Las iniciativas de consulta popular presentadas por el Ejecutivo y los legisladores en términos de los incisos a) y b) de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tendrán el mismo trámite que una iniciativa.
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. a X. ...
XI. Nombre y rúbrica del iniciador. En caso de tratarse de una iniciativa ciudadana, el nombre y rúbrica de un organizador.
Artículo 80.
1. ...
I. a VIII. ...
IX. Iniciativas de consulta popular en términos de los incisos a) y b) de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. ...
Artículo 172.
1. y 2. ...
3. Los organizadores de una iniciativa ciudadana podrán enviar hasta a tres personas a la sesión en que se dictamine, quienes participarán con voz y sin voto en la discusión.
Artículo 177.
1. ...
2. La comisión deberá solicitar a los organizadores de una iniciativa ciudadana a que envíen hasta a tres personas, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta y participar en el dictamen con voz y sin voto.
Artículo 189.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas y en su caso, a personas enviadas por los organizadores de una iniciativa ciudadana , en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
2. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal Electoral contará con un plazo no mayor de seis meses para actualizar sus reglamentos y criterios de acuerdo con las reformas realizadas este Código.
Notas
1 Kennedy, Ray, Democracia directa y la tercera ola en América Latina. Efectos de la toma popular de decisiones (México: Instituto Electoral del Distrito Federal, 2007), pp. 53-54.
2 Ibíd ., p, 54
3 Hernández Olmos, Mariana, La importancia de las candidaturas independientes (México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012.
4 Ray Kennedy, Op. Cit., p. 17.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de junio del 2013.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 5 de 2013.)
De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 11 de junio, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.
Atentamente
Diputado José Luis Muñoz Soria
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la reunión de las Comisiones de Educación –Congreso de la Unión, congresos locales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal–, que tendrá lugar el miércoles 12 de junio, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
A la décima reunión de junta directiva, por realizarse el miércoles 12 de junio, a las 10:00 horas, en las oficinas de la convocante (edificio D, segundo piso).
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la octava y novena reuniones.
4. Iniciativa de reforma integral a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5. Oficios recibidos de la Mesa Directiva relativos a respuestas a puntos de acuerdo aprobados por la comisión.
6. Análisis de los siguientes asuntos turnados para dictamen:
6.a. Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y se reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
6.b. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.c. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
6.d. Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
7. Seguimiento de acuerdos de la junta directiva.
8. Información sobre las actividades relativas al evento conmemorativo de los 60 años del voto de las mujeres en México.
9. Información sobre oficios enviados a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y al Comité de Administración.
10. Respuestas de las dependencias encargadas del cumplimiento de la sentencia Campo Algodonero a las solicitudes de información de la comisión.
11. Información sobre el anexo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
12. Seguimiento de la firma del convenio con Naciones Unidas.
13. Agenda bicamaral.
14. Asuntos generales:
14.1. Calendarizar la reunión con las consejeras del Instituto Nacional de las Mujeres.
14.2. Invitación de la Asociación de Mujeres Empresarias, AC.
15. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión de junta directiva.
Atentamente
Diputada Martha Lucía Mícher Camarena
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Indígenas
A la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 12 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G, mezzanine.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación del quórum legal.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria, celebrada el 30 de abril de 2013.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Eufrosina Cruz Mendoza
Presidenta
De la Comisión Especial de asuntos alimentarios
A la segunda reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 12 de junio, a las 12:00 horas, en el salón A del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Informe sobre los avances del grupo de trabajo Propuestas Legislativas, del Frente Parlamentario contra el Hambre, Capítulo México.
5. Propuesta sobre el seminario Perspectivas del sistema alimentario mexicano.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Gloria Bautista Cuevas
Presidenta
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 17 de junio, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de la séptima y octava reuniones ordinarias, y de la segunda extraordinaria.
5. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de diversos proyectos de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Lourdes Adriana López Moreno
Presidenta
De la Comisión Especial de la cuenca del sistema Cutzamala
A la segunda reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 18 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
4. Presentación de la situación actual y los retos que enfrentan la cuenca y las subcuencas del sistema Cutzamala.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Blanca Estela Gómez Carmona
Presidenta
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves 20 de junio, a las 11:00 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Lectura del orden del día.
2. Informe de los asuntos turnados del 29 de mayo al 19 de junio de 2013 por la Mesa Directiva.
3. Acuerdo para desarrollar la séptima reunión ordinaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Marcos Aguilar Vega
Presidente
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
A la séptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 20 de junio, a las 12:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Presentación de los diputados iniciantes convocados.
4. Intervención de los diputados iniciantes.
5. Comentarios de los integrantes.
6. Discusión y votación de los proyectos de acta correspondientes a la quinta y sexta reuniones ordinarias.
7. Informe de los asuntos turnados del 29 de mayo al 19 de junio de 2013 por la Mesa Directiva.
8. Discusión y votación de predictámenes.
9. Asuntos generales.
10. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Marcos Aguilar Vega
Presidente
De la Comisión de Igualdad de Género
Al primer seminario Política pública y presupuesto público, que se llevará a cabo el martes 11 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.
Atentamente
Diputada Martha Lucía Mícher Camarena
Presidenta
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Al seminario internacional Política tributaria: desafíos y tendencias, que se llevará a cabo el miércoles 12 de junio, a las 9:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en la planta baja del edificio E.
Programa
9:00-10:00 horas. Registro de participantes.
10:00-10:05 horas. Bienvenida, por el maestro Raúl Mejía González, director general del centro de estudios.
10:05-10:15 horas. Inauguración, por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.
10:15-11:00 horas. Conferencia magistral de la doctora Grace Pérez-Navarro, directora de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
11:00-12:45 horas. Panel:
Hugo Beteta, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Arturo Herrera, Banco Mundial.
José Antonio Ardavín, OCDE.
12:45 - 13:00 horas. Receso.
13:00-13:45 horas. Conferencia magistral de la doctora Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL.
13:45-14:15 horas. Conferencia de clausura, dictada por el doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público.
Para confirmar asistencia, visite el sitio www.cefp.gob.mx o llame a la extensión 56008.
Atentamente
Maestro Raúl Mejía González
Director General
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
A presentar hasta el viernes 14 de junio los proyectos culturales autorizados en el anexo 35.4 del PEF de 2013.
Aviso
El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes informa a todos los beneficiarios de los proyectos culturales que fueron autorizados en el anexo 35.4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, que por acuerdo con la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados la fecha límite para presentar los proyectos se amplía al viernes 14 de junio de 2013.
Mayor información en
Conaculta
adelaidan@conaculta.gob.mx
(55) 4155 0200, extensiones 9266 y 9748
Comisión de Cultura y Cinematografía
com.culturacine@congreso.gob.mx
(55) 5036 0000, extensiones 57054, 57038 y 57053
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos de los establecidos en él.
www.conaculta.gob.mx
www.diputados.gob.mx
Atentamente
Diputada Margarita Saldaña Hernández
Presidenta
De la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas
A la mesa redonda Reforma al marco jurídico de las bibliotecas en México, que se efectuará el miércoles 19 de junio, de las 10:00 a las 15:30 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, sito en el edificio E.
Organizan el encuentro dicha comisión; la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis; y la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis.
Atentamente
Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones
Presidente
De la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información
A las mesas Diálogos legislativos por un México digital: ¿Qué elementos debe contener la política de inclusión digital universal?, que se llevarán a cabo el lunes 24 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas, en salón por confirmar.
Mesa 1
El papel de las TIC en un nuevo modelo educativo
9:30 a 11:00 horas
Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:
Moderador:
• Doctor Érik Huesca Morales
Fundación para el Conocimiento y Cultural Digital
Panelistas:
• Maestra Alba Martínez Olivé
Subsecretaria de Educación Básica, SEP
• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)
• Maestro Ricardo Raphael de la Madrid
Centro de Investigación y Docencia Económicas
• Claudio X. González Guajardo
Mexicanos Primero
• Jorge Vega Iracelay
Vicepresidente Ejecutivo de la AMIPCI
• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez
CEO de Grupo Plenumsoft
Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.
Mesa 2
Una política fiscal para estimular el desarrollo de las TIC
11:30 a 13:00 horas
Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:
Moderador:
• Doctor Ernesto Piedras Feria
The Competitive Intelligence Unit
Panelistas:
• Ingeniero Luis Ángel Rodríguez Alemán
Titular de la Unidad de Gobierno de Tecnologías de Información, Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Diputado por definir (secretaria o integrante de la comisión especial)
• Jana Palacios Prieto
Instituto Mexicano para la Competitividad
• Jorge Fernando Negrete Pacheco
Director General de Media Telecom Policy & Law
• Maestro en Ciencias Víctor Gutiérrez
Presidente Nacional de la CANIETI
• José Martínez
Director de Relaciones con Gobierno para América Latina de Nokia
Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.
Mesa 3
El nuevo marco legal para el desarrollo del sector TIC
13:30 a 15:00 horas
Presentación del moderador y panelistas de 3 a 5 minutos:
Moderador:
• Doctor Carlos Patiño Calderón
Centro de Estudios sobre Internet y Sociedad, ITESM
Panelistas:
• Coordinación de Estrategia Digital Nacional
Presidencia de la República
• Diputado Juan Pablo Adame Alemán
Presidente de la Comisión Especial de agenda digital y tecnologías de la información
• Doctor Julio Téllez Valdés
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
• Doctor Javier Castellón Fonseca
Ex senador de la república
• Ingeniero Juan Alberto González Esparza
Presidente de la AMITI
Al finalizar las intervenciones, el moderador generará un diálogo ágil entre los participantes, a partir de cuestionamientos y reflexiones sobre los puntos de vista vertidos.
Atentamente
Diputado Juan Pablo Adame Alemán
Presidente
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de julio al 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Informes del lunes 20 de mayo al viernes 28 de junio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5036 0000 extensión 58126, teléfonos celulares (044) 55 3222 0759, 55 29212480, 55 36665185, en el e-m@il: conocimientoxxi_cursos@outlook.com, así como en la comisión, situada en el edificio D, tercer piso. Cupo limitado.
Se otorgará constancia con valor curricular.
Metodología
Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Se acreditará con un mínimo de 80 por ciento de asistencia y la aprobación de las evaluaciones correspondientes.
Programa
Ceremonia inaugural: 1 de julio.
Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.
El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.
Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.
Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.
Módulo III. La organización del Congreso.
El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.
Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.
Módulo IV. El Proceso Legislativo.
Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.
Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.
La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.
Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.
Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.
Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.
Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.
Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.
Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente