Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Ángel Ávila Pérez (PRD) y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 622.

Primera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Joaquina Navarrete Contreras (PRD).

Expediente 785.

Primera sección.

México, DF, a 25 de julio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales

Edificio.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite; “Retírese de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Migratorios, y actualícense los registros parlamentarios”,

México, DF, a 23 de julio de 2013.

Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbirca)

Secretaria


Diputada Amalia Dolores García Medina

Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios

Edificio.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite; “Retírese de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Migratorios, y actualícense los registros parlamentarios”,

México, DF, a 23 de julio de 2013.

Diputada Tanya Rellstab Carreto (rúbirca)

Secretaria

De la diputada Graciela Saldaña Fraire

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Federal y 16, párrafos 1 y 3, del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acudo ante usted a informar mi plena reincorporación a partir del día 30 de julio del 2013, a mis funciones de diputada federal integrante de esta LXII Legislatura, por el tercer distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en el municipio de Benito Juárez; toda vez que a la fecha me encontraba con licencia del cargo que me fue concedida a partir del día 21 de marzo del 2013; por lo anterior, en términos del dispositivo normativo 16, párrafo 2, del último ordenamiento legal citado, solicito se realicen los trámites conducentes a fin de informar a mi suplente de dicha situación, así como al pleno de esta soberanía; lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)


Del diputado Rafael Acosta Croda

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de julio del 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Me permito distraerlo de sus actividades, y aunado a un cordial saludo para informarle por medio de este puntual escrito, que una vez finalizado mi compromiso, mi esfuerzo, y dedicación en las pasadas elecciones en el estado de Veracruz, y en alcance a mi similar RAC/CD/22/13 de fecha 21 de marzo del 2013, regreso a ocupar mi curul de Diputado Federal, a partir del 1 de agosto de los corrientes, no sin antes manifestar mi interés de seguir con la lucha a favor de mi H. puerto de Veracruz.

Sirva lo anterior a dar lugar a los trámites correspondientes para tal efecto.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención al presenté quedo de usted.

Atentamente

Diputado Rafael Acosta Croda (rúbrica)


Del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández

Palacio Legislativo de San Lázaro, julio 16 de 2013.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente

Presente

Con fundamento en el artículo 78, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de la manera más atenta, se realicen los trámites correspondientes, para que a partir del día 1 de agosto del año en curso, me reincorpore al cargo de diputado federal por el IV distrito del estado de Coahuila.

Sin otro particular por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2013

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2013, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio de 2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuestó y Cuenta Pública. Julio 17 de 2013.)



Iniciativas

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 308-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que propone reformar el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en términos que se describe en el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos correspondientes.

Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo, no Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 6 de junio de 2013.


Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Ciudadanos Diputados del Honorable Congreso del Estado
Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Acuerdo Legislativo presentada por el Diputado José Gildardo Guerrero Torres, que “eleva a la consideración del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación en materia de defraudación fiscal”, para lo cual los firmantes miembros de esta Comisión legislativa nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y con base en la siguiente:

Parte expositiva

I. Que con fecha 7 de febrero de 2013, el Diputado José Gildardo Guerrero Torres presentó ante el pleno del honorable Congreso del estado la iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en materia de defraudación fiscal.

II. Que con fecha 26 de febrero de 2013, la asamblea turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la iniciativa a que hace referencia el punto que antecede.

III. Que la iniciativa que ahora se dictamina, presenta la siguiente argumentación en su exposición de motivos:

“Son pocas las obligaciones reales que la Constitución Política establece a cargo de los ciudadanos, son pocas por ser gravosas, son gravosas por que históricamente el ciudadano mira con desconfianza a la autoridad. Desconfianza que ha nacido no de manera espontánea sino ganada a pulso y reiterada de manera constante y permanente.

Podría remontarme siglos en el pasado y atravesar grandes distancias al citar ejemplos en mi discurso, pero esa lejanía en el decir, sería tal vez interpretada como la necesidad de ocultar las cosas y decir, aquí no pasa nada. Pero no, no es esa mi intención, el problema que hoy señalo y que busco revertir a través de una iniciativa que más que eso, es una denuncia, es muy cercano, es muy directo y es, por lo mismo, un fuerte agravio que requiere ser denunciado, enfrentado, investigado, sancionado, corregido y por qué no, siendo utopistas: evitado.

Así pues retomo, una de las pocas obligaciones que la Constitución impone a los ciudadanos, es la “de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

La forma de contribuir más común, es a través del pago de impuestos, los impuestos más comunes son los impuestos a la renta o la ganancia. Y una de las formas más comunes de recaudarlo, es a través de la retención del mismo por parte de los patrones, quienes de manera desinteresada, patriota y comprometida se hacen cargo de entregarlo a nombre de sus trabajadores a la autoridad fiscal.

Es así como la mayor parte de los contribuyente (sic) cumplen, son estos los llamados contribuyentes cautivos, quienes a pesar de que parte de su dinero, ya lo ganaron, ya lo devengaron, nunca lo verán, por que (sic) aún antes de recibirlo ya está etiquetado, su fin su destino ya está señalado y no es otro que el de contribuir al gasto público. Loable y patriota destino el que tienen esos recursos tan caros a quienes los generan, tan importantes para quienes los reciben.

Pero, es ahí donde empiezan los problemas, como ya lo mencioné, históricamente el individuo ha recelado de dar su dinero al erario público, pues desconfía que de ese dinero se haga correcto uso, lo digo así, históricamente, por que (sic) aún cuando parece un tema nuevo y actual, no es así, y como he señalado, no iré muy lejos en el ejemplo y citaré brevemente a uno de los padres de la independencia, gestor de nuestra historia como Estado y pensador tal vez, adelantado a su tiempo, quien expresaba en uno de sus trabajos:

“Si los contribuyentes son reacios a pagar sus impuestos se debe a: la gravosa desproporción en exigir las contribuciones, el abuso antiguo en administrarlas y al muy escaso fruto que han experimentado en su aplicación”,

Esta frase fue escrita por Prisciliano Sánchez aproximadamente en 1822, siendo irónica la actualidad de su significado, asombrosa la exactitud de su contenido y dolorosa por ser una verdad que lacera.

Si bien es cierto que de manera por demás justificada, el individuo desconfía del Estado al entregar sus contribuciones, mayor es la desconfianza del Estado, quien recela de que el ciudadano entregue al erario las cantidades exactas con las que ha de colaborar en el desarrollo económico y por que (sic) no, a la justicia social . Y es aquí donde le aplica al Estado otra frase ahora más famosa, de la poetisa de México, cuando señalaba aquella frase de “Hombres necios que acusáis sin razón a la mujer, siendo vos la causa de lo que acusáis”, y bien, siendo justa o necia la desconfianza del Estado, la ventaja es que éste puede acudir a su facultad de imperio para exigir el dinero que por derecho le corresponde, sancionando además al ciudadano que intentó escatimar su contribución, o igualmente a los patrones que no enteran el dinero retenido a sus trabajadores. Para ello, el Estado tiene a su mano herramientas poderosas, como el aparato burocrático, los Tribunales, las leyes, reglamentos, circulares o decretos que pueda y requiera expedir para el buen funcionamiento del aparato recaudador.

Es así como la reticencia del ciudadano a pagar y su desconfianza al buen uso que de sus recursos haga el Estado, es superada con la ayuda y empuje del imperio de la ley. Pero nuevamente queda un cabo suelto, hay un pequeño hilo que llama mi atención en este momento y que es en sí, (sic) la razón de esta iniciativa y no es otro punto que aquél caso, en el que precisamente es el Estado, el patrón que retiene y que debe enterar los impuestos de sus trabajadores.

No olvidemos que el Estado, en su más amplía concepción es el mayor patrón, el mayor retenedor y, en teoría, debiera ser uno de los más importantes contribuyentes. Lamento reiterar ante el temor de la incomprensión que, cuando hablo de Estado, me refiero a todos los órdenes de Gobierno, así como a los diversos poderes, órganos constitucionales autónomos, descentralizados, desconcentrados, y cuantas nuevas formas de ejercicio del poder público justifiquen la necesidad de una nómina solventada con dinero del erario público.

La anterior precisión nos lleva a pensar que en efecto, el Estado al ser en gran parte destinatario de los recursos recaudados, debiera ser el más interesado en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo es el primero en incumplir, es el primero en evadir, pero de manera por demás incomprensible es el primero en defraudar.

Y es esa la palabra, pues evidentemente el Código Fiscal de la Federación establece este delito de defraudación fiscal, para ello, recurre a la siguiente tipificación:

Artículo 108.-Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) a la d).-(... )

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f) y g) (...).

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos~ honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI. (Se deroga)

VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-8, fracción I de este Código.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

Como puede verse del tipo penal trascrito, el punto que hemos señalado, como tema de esta iniciativa, las contribuciones retenidas a los trabajadores es efectiva y claramente una de las conductas señaladas como delictivas, sin embargo consideramos necesario precisar dos puntos:

Primero: Que cuando el delito se comete por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y los montos retenidos sean relativos a las contribuciones de servidores públicos, las penas podrán ser duplicadas y además se podrá inhabilitar al responsable hasta por seis años, para el ejercicio de cualquier cargo público.

Segundo: Que en estos casos, la querella podrá ser presentada no solo por la autoridad fiscal, sino además, por las personas a quienes se les retuvieron las contribuciones no enteradas, pues son ellos los primeros interesados al ser los verdaderos afectados por el delito.

Para ello es necesario precisar la redacción del artículo 109 del Código Fiscal de acuerdo a la propuesta que se presenta a continuación:

Creemos plenamente que una situación especial requiere especial regulación. Creemos firmemente que el peor fraude posible es el que se hace con el dinero de otros, más cuando son trabajadores, más aún, cuando se trata de servidores públicos de entidades que son las primeras interesadas en el cumplimiento de la ley.

Sabemos perfectamente que más que elevar sanciones requerimos certeza de su aplicación, a eso se le llama combatir y evitar la impunidad y es esta la única forma de combatir la corrupción. Estamos concientes (sic) de que, por más que se eleven las sanciones, no será esta una solución al problema que enfrentamos, sabemos que el problema comenzará a solucionarse cuando los funcionarios públicos corruptos, sean del nivel que sean, sean sancionados. Es aquí donde radica la fuerza nuestra propuesta, pues lo que buscamos es quitar todos y cada uno de los escollos que tiene la ley para evitar una verdadera aplicación de sanciones a los funcionarios públicos. Esta iniciativa tiene más que ver con el combate a la corrupción yola impunidad, que con el combate a la defraudación fiscal y es tal cual solo una de tantas propuestas que presentaremos. Pues de inicio, respecto del mismo tema que ocupa la presente iniciativa, presentaremos a nivel local una iniciativa que venga a reforzar desde la figura del peculado, señalando esta conducta como un injusto penal, que debe ser sancionado en el ámbito local con independencia de la configuración del delito fiscal federal, así entonces la iniciativa se presentará a la par de la presente y compartiendo para todos los efectos la misma exposición de motivos, pues una conducta tan deleznable como la que da razón a esta iniciativa merece acudir a todas las opciones viables para combatirla, sancionarla y evitar que se repita.”

Ubicados los antecedentes de la iniciativa objeto del presente estudio, se procede a señalar los criterios, razonamientos, motivaciones y fundamentos que se tomaron en cuenta para resolver el sentido del dictamen, lo anterior con base en la siguiente:

Parte considerativa

I. Que es facultad de esta LX Legislatura del estado de Jalisco presentar iniciativa de ley o decreto ante el honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los cuales a la letra dicen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

l. Al Presidente de la República;

11. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

111. A las Legislaturas de los estados; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

Artículo 153.

1. El Congreso del Estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del Estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueban mediante acuerdo legislativo; el cual debe ser votado en la siguiente sesión en que fue presentado.

3. El voto que el Congreso del Estado emite en su calidad de integrante del Constituyente Permanente Federal, sigue el mismo trámite que las iniciativas de ley.

II. Que es competencia de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, conocer de la iniciativa que ahora nos ocupa, de acuerdo con lo que establece el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el cual señala lo siguiente:

Artículo 97.

1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del estado en cuanto a la constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía;

XI. (sic) La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;

XII. (sic) La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y

XIII. (sic) La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.

III. Que el objetivo principal de la iniciativa propuesta es hacer más rígida la pena cuando quien cometa el delito de defraudación fiscal sea un funcionario público responsable de retener y enterar el impuesto sobre la renta.

IV. Que lamentablemente la práctica de retener los impuestos a los servidores públicos y no enterarlos a las autoridades fiscales competentes, cada vez se da con mayor frecuencia en todo el país. Es por esto que, conscientes de que el Estado debe ser ejemplo respecto al cumplimiento de los ordenamientos legales, se hace necesario someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la propuesta que ahora se presenta, con la finalidad de que, en el caso del delito de defraudación fiscal, cuando se trate de funcionarios públicos, las penas sean más severas.

Parte resolutiva

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno del honorable Congreso del estado de Jalisco, el siguiente

Acuerdo Legislativo

Artículo Único. Se eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a VIII. ...

Cuando el autor del delito sea el titular o responsable de una entidad pública y el delito se cometa en el ejercicio de sus funciones, las penas podrán duplicarse y el servidor público responsable será inhabilitado hasta por seis años para ejercer cualquier cargo público.

Para el caso de la fracción II de este artículo la denuncia podrá ser presentada además, por las personas a quienes les fue retenida la contribución no enterada.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2013

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado libre y Soberano de Jalisco”

Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Miguel Castro Reynoso, José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), Edgar Enrique Velázquez González, Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2013.)

Que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Braceros Mexicanos, recibida del Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 310-LX-13, en el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto que propone reformar el artículo 6 y adicionar el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrara el fondo de Apoyo Social para Ex-trabajadores Migratorios Mexicanos, en términos que se describe en el acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos legales conducentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del Acuerdo Legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo, no Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 6 de junio de 2013.


Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Ciudadanos Diputados del Honorable Congreso del Estado
Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos les fue turnada la iniciativa de acuerdo legislativo presentada por los diputados Rafael González Pimienta, Roberto Mendoza Cárdenas y Miguel Castro Reynoso con fecha 12 de diciembre de 2012, por la que se propone elevar una iniciativa al honorable Congreso de la Unión que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; al respecto, la Comisión suscrita se avocó al estudio y dictamen de la misma, con base en la siguiente

Parte expositiva

I. Que de conformidad con el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es facultad del Congreso legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que todos los diputados tienen igual derecho de presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo en materia de competencia estatal; como lo establece el artículo 22, párrafo 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

III. Que con fecha 12 de diciembre de 2012 los diputados Rafael González Pimienta, Roberto Mendoza Cárdenas y Miguel Castro Reynoso, integrantes de la LX Legislatura, presentaron ante el pleno del honorable Congreso del estado iniciativa de acuerdo legislativo para elevar una iniciativa al honorable Congreso de la Unión que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

IV. Que con fecha 17 de enero de 2013, la asamblea aprobó el turno de la iniciativa en comento a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

V. Que con fecha 6 de febrero de 2013, en sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, se aprobó el turno correspondiente, conforme lo establece lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, correspondiendo el mismo al diputado José Gildardo Guerrero Torres.

VI. Que la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los diputados autores de la iniciativa establece lo siguiente:

1. “La Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores Migratorios Mexicanos, constituye un verdadera mito en la historia de la justicia social en nuestro país ya que a través de ella, el Estado Mexicano reconoció por vez primera la legitimidad y justicia de los reclamos que los trabajadores ex braceras Mexicanos venían haciendo desde años atrás.

El movimiento social de los braceros ha logrado conseguir el pago a un gran número de sus integrantes, sin embargo, sigue siendo un trámite ciertamente complejo y la burocracia administrativa se vuelve cada vez inconsistente, en algún momento se les solicitan ciertos documentos y en momentos distintos les cambian los criterios de presentación. Se levantó un padrón de más de 212 mil trabajadores ex braceros hasta ella de marzo del año 2006, de los cuales cerca de 100 mil ya recibieron el apoyo social previsto en el fideicomiso creado.

2. El objeto de la presente iniciativa es:

a) Eliminar el requisito de apostillamiento de dos documentos específicos, ha sucedido que las autoridades migratorias mexicanos frecuentemente cambian los requisitos o los criterios de los apostillados y sucede que diversos ciudadanos al hacer sus trámites les comentan que requieren de un apostillado especial o distinto, pareciendo esto una estrategia dilatoria que afecta el ánimo del que tramita para que deje de exigir lo que por derecho le corresponde.

b) Se dispondrían de cuatro documentos más que servirían como opción para acceder a los beneficios del fideicomiso, a la fecha hay cuatro y estos de repente son los más difíciles de conseguir o resguardar. Con mayores opciones se da la oportunidad de que el ex bracero pueda acceder al apoyo ganado.

c) Se contempla la instalación de mesas receptoras en las delegaciones Federales en los Estados y en los consulados o la embajada en el vecino país del norte, para que los ex braceros cuenten con domicilios cercanos para los trámites.

d) Se abre la posibilidad de que los trámites puedan ser realizados por sus familiares a través de una carta poder o de un apoderado especial.

Todo lo anterior con el objeto de dotar al derecho habiente un proceso práctico, eficiente y rápido para acceder a los beneficiarios del fideicomiso creado para tales efectos.

3. para ello es adecuado reformar la fracción III y el inciso C) del artículo 6o. de la ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así mismo se adicionan los incisos F), G), H), e J) del mismo artículo 6 y se adiciona el artículo 10 para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a II. ...

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales o copias debidamente certificadas ante notario público o autoridad competente:

a) ...

b) ...

c) Tarjeta de identificación Consular (“mica café” en plástico o papel).

d) ...

e) ...

f) Certificado de identidad o Tarjeta de Identificación (entregados por la Secretaría de Gobernación en su momento o por el patrón al momento de la contratación).

g) La identificación que expida la Secretaria de Relaciones Exteriores y/o Secretaría de Gobernación.

h) Huellas digitales tomadas por el gobierno Norteamericano bajo el Programa Bracero con el fin de determinar si el Trabajador Migratorio tenía antecedentes penales.

i) Asimismo, se aceptaran otros documentos probatorios otorgados por el gobierno Mexicano, norteamericano y los empleados de los braceros que pudieran acreditar a la persona como beneficiario, aplicando un criterio flexible.

IV. ...

Artículo 10. Se deberá ordenar la instalación de Mesas Receptoras en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las Entidades Federativas, y en los consulados o embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el exterior, con el fin de realizar un proceso de acreditación permanente. Así mismo, los familiares o apoderados podrán realizar los trámites respectivos a nombre del ex trabajador migratorio.”

Ubicados los antecedentes de la iniciativa objeto del presente estudio, se procede a señalar los criterios, razonamientos, motivaciones y fundamentos que se tomaron en cuenta para resolver el sentido del dictamen, lo anterior con base en la siguiente:

Parte considerativa

I. Que el Congreso del estado de Jalisco está facultado para presentar iniciativas ante el H. Congreso de la Unión de conformidad con lo establecido en el artículo 71 fracción 111 de la propia Carta Magna, así como artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

II. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco en vigor, corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

“I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantivo jalisciense buscando su codificación y armonía;

XI. (sic) La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y. Técnica Legislativa;

XII. (sic) La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y

XIII. (sic) La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.”.

III. Que con fecha 25 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, el cual tiene la finalidad de otorgar un apoyo social a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo...

IV. Que la Secretaría de Gobernación como dependencia Coordinadora, verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a través de las mesas receptoras con la finalidad de llevar a cabo la relación de beneficiarios asignándoles un número de folio y conforme los recursos existentes en el patrimonio del Fideicomiso, siendo el Comité Técnico quien aprueba a los beneficiarios que integran la relación de apoyos.

Los requisitos y condiciones para realizar el trámite consisten en que se haya efectuado el registro en el padrón de la propia Secretaría de Gobernación, presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio. militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, así como haber sido trabajadores migratorios acreditándolo con uno o más documentos originales del Contrato Individual de Trabajo, comprobante de pago emitido por el contratante y tarjeta de Identificación Consular. Tratándose de un beneficiario distinto al ex trabajador migratorio mexicano, además de cumplir con los requisitos señalados anteriormente, las reglas de operación disponen que se requiere acreditar lo siguiente:

Presentar en original los siguientes documentos:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Que haya efectuado su registro en el padrón de la Segob.

b) Identificación oficial.

e) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.

2. Para los hijos e hijas:

a) “Que hayan efectuado su registro en el padrón de la Segob

b) Identificación oficial.

e) Acta de defunción del ex trabajador migratorio Mexicano y de su cónyuge. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.

d) Acta de nacimiento.

Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público, especificando el beneficiario; dicha carta deberá ser firmada por los interesados en el momento de efectuar el trámite, o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.

V. Que la comisión que suscribe el presente dictamen comparte el sentir de los diputados ponentes de la iniciativa, toda vez que los ciudadanos que se encuentran en el supuesto de beneficiarse por su condición de Ex Trabajadores Migratorios han manifestado las dificultades con las cuales se enfrentan al realizar los trámites respecto de la documentación que les es solicitada, y que no obstante de que los criterios de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso número 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios, se encuentran comprendidos en las Reglas de Operación del fideicomiso, no se contrapone con la propuesta de Acuerdo Legislativo para elevar al Congreso de la Unión las consideraciones de los ponentes de la iniciativa que nos ocupa, ya que abona a facilitar la entrega de los recursos que, en su caso, le correspondan a los ex trabajadores migratorios que se encuentren en el supuesto, ya que como bien se ha señalado es necesario definir esquemas para simplificar los trámites y dar certeza de su situación.

Es por ello que la reforma propuesta al artículo 6o. se estima adecuada ya que amplía los documentos para que con mayor facilidad acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos, considera la posibilidad de que adjunten copias certificadas ante notario público y que la autoridad en la materia aplique criterios que brinden flexibilidad para que puedan integrar debidamente sus documentos.

Para efecto de diferenciar las propuestas de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos:

Texto vigente

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I. Se deroga.

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular (“mica café”).

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, apostillado.

e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

b) Identificación oficial.

e) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos mencionados en la fracción” de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

3. Para la concubina:

a) Los documentos mencionados en los incisos b) a e) del numeral 2 de esta fracción.

4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos mencionados en la fracción III de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

Redacción propuesta

Artículo 6o. ...

I. a II. ...

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales o copias debidamente certificadas ante notario público o autoridad competente:

a) ...

b) ...

c) Tarjeta de identificación Consular (“mica café” en plástico o papel);

d) ...

e) ...

f) Certificado de identidad o Tarjeta de Identificación (entregados por la Secretaría de Gobernación en su momento o por el patrón al momento de la contratación).

g) La identificación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o Secretaría de Gobernación.

h) Huellas digitales tomadas por el gobierno norteamericano bajo el Programa Bracero con el fin de determinar si el Trabajador Migratorio tenía antecedentes penales.

Asimismo, se aceptarán para integrar el expediente otros documentos probatorios otorgados por el gobierno mexicano o norteamericano, aplicando un criterio flexible pero que genere certidumbre de su condición como ex trabajador migratorio.

IV. ...

VII. Respecto a la propuesta de adición de un artículo 10, se estima conveniente realizar una adecuación para efecto de puntualizar que deben existir condiciones presupuestales para que las mesas se instalen, de tal forma que sean oportunas y en lo conducente que de forma permanente se esté dando la atención e información a los solicitantes. Para dichos efectos se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Propuesta de redacción iniciativa

Artículo 10. Se deberá ordenar la instalación de mesas receptoras en las delegaciones de la Secretaría de Gobernación de todas las Entidades Federativas, y en los consulados o embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el exterior, con el fin de realizar un proceso de acreditación permanente. Así mismo, los familiares o apoderados podrán realizar los trámites respectivos a nombre del ex trabajador migratorio.

Propuesta de redacción dictamen

Artículo 10. Se instalarán mesas receptoras con el fin de realizar un proceso de acreditación permanente y brindar la atención e información a los ex trabajadores migratorios, así como a los familiares o apoderados quienes, en su caso, podrán realizar los trámites respectivos, conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglas de Operación.

Por las consideraciones ya vertidas, se estima pertinente aprobar el acuerdo legislativo materia del presente dictamen.

Parte resolutiva

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 157, 159 y 160 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos somete a la elevada consideración de esta honorable asamblea legislativa el siguiente:

Acuerdo Legislativo

Que eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo Único. Se eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma el artículo 6 y adiciona el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I y II. ...

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales o copias debidamente certificadas ante notario público o autoridad competente:

a) y b) ...

c) Tarjeta de identificación Consular (“mica café” en plástico o papel).

d) y e) ...

f) Certificado de identidad o tarjeta de identificación (entregados por la Secretaría de Gobernación en su momento o por el patrón al momento de la contratación).

g) La identificación que expida la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Gobernación.

h) Huellas digitales tomadas por el gobierno norteamericano bajo el Programa Bracero con el fin de determinar si el trabajador migratorio tenía antecedentes penales.

Asimismo, se aceptarán para integrar el expediente otros documentos probatorios otorgados por el gobierno mexicano o norteamericano, aplicando un criterio flexible pero que genere certidumbre de su condición como ex trabajador migratorio.

Artículo 10. Se instalarán mesas receptoras con el fin de realizar un proceso de acreditación permanente y brindar la atención e información a los ex trabajadores migratorios, así como a los familiares o apoderados quienes, en su caso, podrán realizar los trámites. respectivos, conforme a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglas de Operación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el debido cumplimiento del presente decreto, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá analizar la factibilidad de disponer recursos para la instalación de las mesas receptoras.

Guadalajara, Jalisco, a 16 de mayo de 2013

“2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado libre y Soberano de Jalisco”

Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado de Jalisco

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Diputados: José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Miguel Castro Reynoso, José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), J. Jesús Palos Vaca (rúbrica), Edgar Enrique Velázquez González, Roberto Mendoza Cárdenas (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Julio Nelson García Sánchez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Juan Carlos Márquez Rosas (rúbrica), Norma Angélica Cordero Prado.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 17 de 2013.)

Que reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Fernando Zárate Salgado y presentada por el diputado Fernando Cuéllar Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

El que suscribe, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema

El diseño institucional del Sistema de Justicia Militar que rige a nuestras Fuerzas Armadas resulta hoy inoperante. Debido a la masiva salida del Ejército y la Marina Armada a las calles de nuestro país con el objeto de impedir la expansión del control territorial de la delincuencia organizada, el Sistema de Justicia Militar diseñado durante el Porfiriato constituye hoy un obstáculo para garantizar el derecho al acceso a la justicia de víctimas y delincuentes, por lo cual es necesario un nuevo diseño, un sistema expedito, eficaz y eficiente que garantice los principios de conservación de la disciplina militar y la correcta aplicación de los principios legales que, según los propios artífices de esta institución, buscaban.

Argumentación

Debemos iniciar señalando que, desde nuestra perspectiva, el problema que presenta la jurisdicción militar, no se constriñe únicamente a la inaccesibilidad del derecho a la justicia para las cada vez más numerosas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas por efectivos militares, en lo que se ha dado por llamar guerra o combate contra el crimen organizado, que tiene en nuestras calles a más de cuarenta y cinco mil efectivos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México a más de aquellos efectivos federales que pertenecen a los cuerpos policiacos. El problema es más de fondo. Se trata de una desviación en la estructura institucional del Estado mexicano que permite que la dependencia administrativa con mayor direccionalidad jerárquica, posea un sistema propio de impartición de justicia penal, que tiene su origen histórico desde el Porfiriato. Esta situación, más allá de mantener incólume el principio vertebral de la conservación de la disciplina en las filas castrenses, no garantiza los principios de imparcialidad, autonomía e independencia de los que deben gozar todos los jueces, principalmente los penales.

Señala el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación...”

Y si bien el artículo 94 de nuestro pacto fundamental señala, específicamente, cuáles son los órganos judiciales que componen al Poder Judicial y no se incluye a los militares, debemos remitirnos a la contextualización histórica para establecer nuestro argumento. En el momento de la consumación de nuestra hoy bicentenaria Independencia, el documento que regía a la naciente jurisdicción militar eran las Ordenanzas de S.M. para el régimen, disciplina, subordinación y servicios de sus ejércitos emitida en el Reino Español en 1767, acotada por múltiples leyes y decretos, principalmente en materia procesal, cuyo texto se mantuvo inalterado en las Ordenanzas de 1842 y 1852. Si bien coincidimos en que la columna vertebral de un Ejército es el mantenimiento de la disciplina, debemos señalar que, en principios históricos de justicia, durante el siglo XIX, tanto liberales como conservadores coincidieron en un punto fundamental: la instancia revisora de los juicios en materia penal militar –en algunos casos Tribunal Supremo, en otros Suprema Corte Marcial—se instauraba a partir de la conformación de un tribunal mixto, letrados y militares, con la finalidad única de garantizar tanto el principio de la conservación de la disciplina como el de la correcta aplicación de la Ley. Este es el caso del conservador Decreto de 30 de noviembre de 18461 y también de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales Militares, mejor conocida como Ley Juárez, emitida el 23 de noviembre de 1855. No obstante, las dificultades políticas con los gobiernos en turno, propiciaron que, en 1862, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declarara incompetente para conocer de los juicios militares, una vez restaurada la República, después de la así conocida Guerra de Reforma. En este momento, los regímenes liberales intentaron que fueran los Tribunales Superiores de los estados2 quienes conocieran en segunda instancia de estos juicios, lo cual era absolutamente improcedente debido al carácter federal de los delitos militares.

Aún en la Ordenanza General para el Ejército de la República Mexicana, emitida en 1882 y la primera elaborada por mexicanos, se respetaba el principio de conformación mixta, ya que la Suprema Corte de Justicia Militar, se dividía en dos salas de tres magistrados cada una, dos generales y un letrado3 . Será, sin embargo, con la elaboración y puesta en vigor del primer Código de Justicia Militar, en 1894, que la conformación de la segunda instancia en la jurisdicción esté conformada únicamente por elementos castrenses. Esta situación se repetirá en los Códigos Militares de 1897 y 1898 así como en los Códigos de Justicia Militar de 1901 y 1934.

Todavía, durante la discusión del vigente artículo 13 de la Constitución de 1917, hubo voces que reclamaron, no el carácter de privilegio del fuero militar, sino la conformación del tribunal revisor como instancia mixta:

...Si vamos a instituir la Suprema Corte de Justicia... sería [ésta] quien nombre todos los supremos tribunales militares que sean necesarios para atender al servicio, a la administración de justicia en toda la República, y que de esos tribunales militares dependan los de primera instancia... que dependerían como ya dije, del Supremo Tribunal militar y todavía ese Supremo Tribunal Militar sería designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación...4

Es en este sentido que, afirmamos, la conformación de un tribunal revisor, dependiente de un funcionario público administrativo, el cual nombra directamente a los magistrados de este tribunal, trastoca de manera fundamental la arquitectura institucional que los mexicanos, a través de la Constitución fundacional del Estado, nos hemos dado y resulta al menos, cuestionable. Es en este sentido que, consideramos, debieran dirigirse las reformas al Sistema de Justicia Militar. No resulta suficiente la modificación del artículo 57 del Código de Justicia, como lo ha ordenado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta acción únicamente excluiría algunos delitos de la jurisdicción sin tocar el problema de fondo: el establecimiento de tribunales que gocen de independencia y autonomía para emitir sus fallos, avalando una correcta impartición de justicia hacia el interior del Ejército mexicano, preservando el principio disciplinario como su columna vertebral y garantizando el derecho del acceso a la justicia para todas y todos los ciudadanos.

Estamos convencidos de que no se trata de un problema coyuntural sino que nos enfrentamos a una añeja distorsión de los principios que dan origen a nuestras instituciones y que, en un momento de crisis, pueden tener graves consecuencias. Es por lo anterior que debemos plantearnos una reforma estructural del Ejército, su aparato administrativo y su Sistema de Justicia que coadyuve a su profesionalización y modernización institucional, para estar en condiciones de establecer adecuadas relaciones cívico-militares y alejar todos aquellos elementos que pudieran desvirtuar las labores, tareas y encomiendas que hemos dado al Ejército, como nación.

Es por lo anterior, que retomando los principios históricos del liberalismo mexicano, proponemos a esta honorable asamblea la formación de tribunales especializados en materia penal militar dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, creando un título exprofeso, dentro del Código Penal Federal, para los delitos que atenten en contra de la disciplina militar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruente y comprometido en la construcción de un estado social democrático de derecho y plenamente convencido de que garantizar el derecho de acceso a la justicia para todas y todos los mexicanos es deber de esta soberanía, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.

Artículo Segundo. Se derogan las siguientes disposiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IX. ...

X. Se deroga.

XI. a XXX. ...

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ...

XIII. Se deroga;

XIV. a XXVI. ...

Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 11 y 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:

I. Sistema de especialización:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales, incluyendo aquellos que atenten en contra de la disciplina militar ;

b) a c) ...

II ...

Artículo 22. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. ...

II. Suplementarios:

a) a c) ...

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales así como los agentes de la policía militar, y

e) ...

...

Artículo Cuarto. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 1°, 10, 21 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. a V. ...

V Bis. Los Juzgados Penales Militares;

VI. a VIII. ...

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

I. ...

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, los juzgados penales militares o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) a c) ...

III. a XII. ...

Artículo 21. Corresponde conocer a las salas:

I. a V. ...

VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los juzgados penales militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII. a XI. ...

Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I ...

II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, los juzgados penales militares , tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo;

III. ...

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, los juzgados penales militares , tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. a IX. ...

...

Artículo Quinto. Se adiciona un título vigésimo séptimo “Delitos cometidos en contra de las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar” al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo
Delitos cometidos en contra de las Fuerzas Armadas o de la disciplina militar

Capítulo I
Definiciones

Artículo 430. Para los efectos de este Título se entenderá:

I. Por Fuerzas Armadas, los cuerpos, milicias y armas que componen el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos elementos sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;

II. Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados; así como la Guardia Nacional en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;

III. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas.

IV. Por oficiales, los militares comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de general de división, en el ejército y fuerza aérea así como sus equivalentes en la armada nacional;

V. Por superior:

1o. Al militar que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción; y

2o. Al militar de mayor categoría en los demás casos;

VI. Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;

VII. Por tropa formada, la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;

VIII. Por servicio de armas, el que para su ejecución reclama el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la acción;

IX. Por servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquiera naturaleza, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan u órdenes recibidas, y para cuya ejecución no se requiere el empleo de armas;

X. Por orden del servicio, la dictada para la ejecución de uno de los actos a que se contraen las dos fracciones anteriores;

XI. Por estar los militares en campaña:

1o. Cuando la guerra haya sido declarada;

2o. Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;

3o. Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;

4o. Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros; y

5o. Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda; y

XII. Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo.

Capítulo II
Traición a la patria

Artículo 431. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que:

I. Induzca a un país extranjero a declarar la guerra a México, o se concierte con él para el mismo fin;

II. Se pase al enemigo;

III. Se levante en armas para desmembrar el territorio nacional. Los individuos de tropa que incurran en este delito, no siendo jefes o promovedores del movimiento, sufrirán la pena de quince años de prisión;

IV. Entregue al enemigo, la fuerza, barco, aeronave, o cualquier otra unidad de combate, que tenga a sus órdenes, la plaza o puesto confiado a su cargo, la bandera, las provisiones de boca o guerra, o le proporcione cualquier otro recurso o medios de ofensa o defensa;

V. Induzca a tropas mexicanas, o que se hallen al servicio de México, para que se pasen a la fuerza enemiga, o reclute gente para el servicio del enemigo;

VI. Comunique al enemigo el estado o la situación de las tropas mexicanas, o de las que estuvieren al servicio de México, de barcos, aeronaves, armas, municiones o víveres de que disponga, algún plan de operaciones, itinerarios militares, o entregue planos de fuertes, bahías, fondeaderos, campamentos, posiciones o terrenos, y en general, cualquier informe que pueda favorecer sus operaciones de guerra o perjudicar las de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VII. Excite una revuelta entre las tropas o a bordo de un buque o aeronave al servicio de la nación, al frente del enemigo;

VIII. Haga señales militares al frente del enemigo u otras indicaciones propias y conducentes para inquietar a las tropas nacionales, o para engañarlas, excitarlas a la fuga, causar su pérdida o la de los barcos o aeronaves o impedir la reunión de unas y otros, si estuvieren divididos;

IX. Entable o facilite con personas que estén al servicio del enemigo y sin la autorización competente, relaciones verbales o por escrito, acerca de asuntos concernientes a las operaciones de guerra. Lo anterior no comprende los tratados y convenios militares que puedan negociarse con los jefes de fuerzas enemigas, para celebrar armisticio, capitulación, canje de prisioneros o para otros fines lícitos;

X. Circule o haga circular dolosamente entre las tropas o tripulaciones, proclamas, manifiestos u otras publicaciones del enemigo desfavorables a las Fuerzas Armadas Nacionales;

XI. Trasmita al enemigo algún libro o apuntes de señales, las combinaciones de los toques u otros signos convencionales para comunicarse;

XII. Fatigue o canse intencionalmente a las tropas, tripulaciones, extravíe el rumbo de buques o aeronaves o imposibilite por cualquier medio a la tripulación o a las tropas para la maniobra, o al buque o aeronave para el combate;

XIII. No ejecute, en todo o en parte, una orden del servicio o la modifique de propia autoridad para favorecer al enemigo;

XIV. Malverse caudales o efectos del ejército en campaña y con daño de las operaciones de guerra o de las tropas;

XV. Falsifique o altere un documento relativo al servicio militar, o haga a sabiendas uso de él, siempre que se emplee para causar perturbaciones o quebrantos en las operaciones de la guerra u ocasione la entrega de una plaza o puesto militar;

XVI. Proporcione a sus superiores noticias contrarias a lo que supiere acerca de las operaciones de guerra, o no les comunique los datos que tenga sobre dichas operaciones y de los proyectos o movimientos del enemigo;

XVII. En campaña o en territorio declarado en estado de sitio o de guerra, inutilice de propósito caminos, vías férreas, comunicaciones telegráficas o de otra clase y sus aparatos, o cause averías que interrumpan el servicio, destruya canales, puentes, obras de defensa, barcos, aeronaves, armas, municiones o cualquier otro material de guerra o víveres para el aprovisionamiento del ejército, o intercepte convoyes o correspondencia, o de cualquier otro modo entorpezca dolosamente las operaciones de las fuerzas nacionales o facilite las del enemigo;

XVIII. Trasmita falsamente al frente del enemigo, órdenes, avisos o comunicaciones relativos al servicio de guerra o al especial de la marina y aviación, o deje de trasmitirlos con entera exactitud, para favorecer los intereses o propósitos de aquel;

XIX. Sirva como guía o conductor para una empresa de guerra, o de piloto, práctico o de cualquiera otra manera en una naval o de aviación, contra las tropas de la República, o sus barcos de guerra o aeronaves, o siendo guía o conductor de dichas tropas, las extravíe dolosamente, o les cambie rumbo a los barcos o aeronaves nacionales, o procure por cualquier medio su pérdida;

XX. Ponga en libertad a los prisioneros de guerra o de cualquier otro modo proteja su fuga al frente del enemigo, en el combate o durante la retirada;

XXI. Sea cómplice o encubridor de los espías o exploradores del enemigo, y

XXII. Esté de acuerdo con el gobierno o súbdito de una nación extranjera, para ocasionar cualquier daño o perjuicio a la patria.

Artículo 432. En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

Artículo 433. Se castigará con prisión de cinco años a los militares que conspiren para cometer el delito de traición.

Hay conspiración siempre que dos o más militares resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

Capítulo III
Espionaje

Artículo 434. Al militar que se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 435. El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército y fuere aprehendido después, no será castigado por su anterior delito de espionaje, sino que será considerado como prisionero de guerra.

Capítulo IV
Delitos contra el derecho internacional

Artículo 436. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al militar que sin motivo justificado:

I. Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias;

II. Viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y

III. Prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz.

Artículo 437. Se castigará con la pena de doce años de prisión al militar que, sin exigencia extrema de las operaciones de la guerra, incendie edificios, devaste sementeras, saquee pueblos o caseríos, ataque hospitales, ambulancias o asilos de beneficencia dados a conocer por los signos establecidos, o cuyo carácter pueda distinguirse a lo lejos de cualquier modo, o destruya bibliotecas, museos, archivos, acueductos u obras notables de arte; así como vías de comunicación.

A los militares que las promuevan se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 438. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

Artículo 439. No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas marítimas que puedan hacer, en alta mar o en aguas territoriales de México, los buques nacionales de guerra o con patente de corso, capturando al enemigo sus barcos mercantes, tomando prisionera a la tripulación y confiscando el barco y la mercancía de a bordo para ser adjudicados según la sentencia que dicten los tribunales de presas.

Artículo 440. Se impondrá la pena de cinco años de prisión, al comandante de un barco armado en corso al servicio de México, que hiciere presas marítimas después de haber fenecido el plazo de la patente o que violare cualquiera otra de las condiciones de ella.

Artículo 441. Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los integrantes de la tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.

Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 442. Se impondrá la pena de un año de prisión al militar que ofenda de palabra a un parlamentario del enemigo. Si la ofensa fuere de obra se castigará según el daño que cause, teniéndose como circunstancia agravante la calidad del ofendido.

Artículo 443. Será castigado con cinco años de prisión el militar que sin estar autorizado exija el pago de alguna contribución de guerra, o servicios personales; haga requisición de víveres, o elementos de transporte, tome rehenes, o ejecute cualquiera otra clase de vejaciones en la población civil de país enemigo.

Capítulo V
Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Artículo 444. Será castigado con cinco años de prisión:

I. El militar que sin estar autorizado reclute tropas en la República o tripule y arme barcos en corso para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o a la nación que intente hostilizar;

II. El comandante de un buque y el piloto de una aeronave, que durante una guerra en que no intervenga México, transporte contrabando de guerra para cualquiera de los beligerantes; así como el que ejecutare cualquier acto no especificado en este capítulo, que comprometa la neutralidad del país o infrinja las disposiciones publicadas por el gobierno para mantenerla, y

III. El militar que combata o persiga buques o aeronaves del enemigo en las aguas territoriales o en el espacio aéreo de una potencia neutral, aun cuando tuviere conocimiento de que tales buques o aeronaves transportaren contrabando de guerra, en caso de conflicto internacional en que intervenga México.

Artículo 445. El militar que viole la inmunidad personal o real de algún diplomático, será castigado con la pena de tres años de prisión.

Capítulo VI
Rebelión

Artículo 446. Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos del ejército contra el gobierno de la República, para:

I. Abolir o reformar la Constitución Federal;

II. Impedir la elección de los Supremos Poderes de la Federación, su integración, o el libre ejercicio de sus funciones, o usurpar éstas;

III. Separar de su cargo al Presidente de la República, los Secretarios de Estado, Magistrados de la Suprema Corte o Procurador General de la República, y

IV. Abolir o reformar la Constitución Política de alguno de los estados de la federación, las instituciones que de ella emanen, impedir la integración de éstas o la elección correspondiente; o para lograr la separación del gobernador, miembros del Tribunal Superior o Procurador General de Justicia; todo ello, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Federal, los alzados no depongan, sin resistencia, las armas.

Artículo 447. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. Al militar que promueva o dirija una rebelión;

II. Al militar que ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión;

III. Al militar que mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y

IV. Al oficial que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca.

La pena será de seis años de prisión cuando los militares a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la república.

Los sargentos, cabos y soldados que se rindieren con sus pertrechos de guerra no sufrirán castigo alguno.

Artículo 448. Se castigará con la pena de ocho años de prisión a los oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas.

Los sargentos sufrirán la mitad de la pena dicha, los cabos una cuarta parte y los soldados un año de prisión.

Artículo 449. Se castigará con la pena de seis años de prisión, a los militares que teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá castigo alguno.

Artículo 450. Los militares rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.

Artículo 451. Se castigará con prisión de tres años a los militares que conspiren para cometer el delito de rebelión.

Capítulo VII
Sedición

Artículo 452. Cometen el delito de sedición los militares que, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:

I. De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo 218;

II. De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.

Artículo 453. La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la propiedad:

I. Con cuatro años de prisión a los militares promovedores o directores;

II. Con dos años a los demás si fueren oficiales, y

III. Con seis meses a la tropa.

En caso de que se cause daño se impondrá la pena que corresponda, según las reglas de acumulación.

Artículo 454. Cuando los militares sediciosos se disuelvan o sometan a la autoridad legítima antes de la intimación, a consecuencia de ella, o a la presencia de la fuerza pública, no se impondrá pena a los ejecutores; pero a los inductores, promovedores y jefes de la sedición se les aplicará la pena de un año de prisión.

Artículo 455. Se castigará con prisión de seis meses a los militares que conspiren para cometer el delito de sedición.

Capítulo VIII
Falsificación

Artículo 456. Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el militar que fraudulentamente y con el objeto de obtener algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio:

I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar;

II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de pago o cualquier otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona;

III. Altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación;

IV. Expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial, y

V. Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.

Artículo 457. La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el militar que haya infringido ese precepto, no llegue a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hizo, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometió otro delito, se observarán las reglas de acumulación.

Artículo 458. También se impondrá la pena de tres años de prisión, al funcionario o empleado en las fuerzas armadas que, a sabiendas, consigne o haga consignar, en las averiguaciones o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las actuaciones.

Artículo 459. El militar que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, será castigado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, a sabiendas, hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas.

Artículo 460. El militar que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro, será castigado con la pena de seis años de prisión.

Artículo 461. El militar que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a su cargo, sufrirá la pena de cuatro años de prisión.

Artículo 462. El militar que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas, será castigado con la pena de cinco años de prisión.

Artículo 463. Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetra por otro militar que no sea el guardián o encargado de los efectos a que este precepto se refiere, la pena aplicable será la de tres años de prisión.

Artículo 464. A los militares responsables de los delitos expresados en los cinco artículos precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que deba durar la pena corporal.

Artículo 465. El militar que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resulta daño. Si resulta éste, la pena será de tres años de prisión, y si se pierde el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 466. El militar que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se origina algún daño, la pena será de seis años.

Capítulo IX
Fraude, malversación y retención de haberes

Artículo 467. Será castigado con la pena de tres años de prisión:

I. El militar que en las listas de Revista o cualquier otro documento militar haga aparecer una cantidad de hombres, animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no exista o que existiendo no presta servicio;

II. El militar que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, según corresponda, de los fondos que tenga en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquier otra manera no especificada en éste o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona.

Artículo 468. El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detall, el encargado del mando de la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado en la fracción I del artículo precedente, si no debieran ser castigados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro meses de suspensión de empleo.

Artículo 469. El militar que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone, que haya recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, será castigado:

I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios mínimos;

II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasa de veinte salarios mínimos y no excede de doscientos, y

III. Cuando exceda de doscientos salarios mínimos se impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda exceder de doce años de prisión.

En los casos de las fracciones anteriores, además de las penas corporales señaladas, se impondrá la destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el servicio.

Artículo 470. Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando el infractor se fugue para substraerse al castigo.

Artículo 471. Las penas establecidas en el artículo 469, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que haya sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excede de veinte salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excede de veinte salarios mínimos y no pasa de doscientos, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte salarios mínimos o fracción de exceso, sobre doscientos, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectúa después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la corporal correspondiente, conforme al indicado artículo 469 y en la destitución que el mismo precepto establece.

Artículo 472. En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá al militar la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en las fuerzas armadas durante cinco años.

Artículo 473. El militar que indebidamente retenga los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones esté obligado a entregar o distribuir, será castigado:

I. Si esa retención la efectúa en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 469 y según el valor de los objetos substraídos, y

II. Si dicha retención la hizo sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto.

Capítulo X
Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente a las Fuerzas Armadas

Artículo 474. A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso personal, se les impondrá la pena de tres meses de prisión en el cuartel, sin perjuicio del servicio. Los mismos individuos que enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u otros objetos militares destinados para el servicio, sufrirán en los términos expresados, cinco meses de prisión en tiempo de paz, y once, en campaña. Todo el que, sin estar comprendido en cualquiera de los casos previstos en el artículo 469, enajene o dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso de las Fuerzas Armadas que tenga bajo su inmediata vigilancia y cuya enajenación no haya sido autorizada, será castigado con la pena de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre que pueda serle aplicable y ya sea que proceda o no como consecuencia de la anterior.

A los que para provecho propio o de otros, compren, oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que el presente artículo se contrae, se les castigará de igual manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o empeñen tales objetos.

Artículo 475. Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del servicio:

I. Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les haya entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y

II. Los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso de las fuerzas armadas, que tengan bajo su inmediata vigilancia, siempre que no deban ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.

Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena corporal, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.

Artículo 476. Al militar que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años.

Artículo 477. Al militar que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, será castigado:

I. Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excede de cincuenta pesos;

II. Con seis meses de prisión si el valor de lo robado es de cincuenta pesos sin exceder de cien;

III. Con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llega a cien pesos sin exceder de mil;

IV. Con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que exceda de mil pesos, y

V. Con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:

a). Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y

b). Si el delincuente es obrero en instalaciones militares y el delito se comete en el taller en que aquél presta sus servicios.

Artículo 478. El militar que, maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo 431, fracción XVII y 363, destruya o devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o establecimientos de marina, será castigado con la pena de siete años de prisión.

Igual pena tendrá el militar que maliciosamente comunique el agua de mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa causa se inutilizan dichos efectos.

Artículo 479. Si el medio empleado para la destrucción o devastación, fue el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hizo uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se utilizó la fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

Artículo 480. Al militar que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 481. El militar que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Si el delito a que el presente artículo se contrae no fue perpetrado frente al enemigo ni está comprendido en la fracción XVII del artículo 431, la pena será la de ocho años de prisión.

Artículo 482. La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a todo el militar que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes a las fuerzas armadas.

Capítulo XI
Deserción e insumisión

Artículo 483. La deserción de los individuos de tropa que no estén en servicio, se entenderá realizada, a falta de cualquier otro hecho que la demuestre:

I. Cuando falten sin motivo legítimo a la revista de administración y no se presenten a justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

II. Cuando falten sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte;

III. Cuando tratándose de marineros, se queden en tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que tengan oportuno conocimiento de ella, o falten por tres días consecutivos a bordo del barco, y

IV. Cuando se separen sin permiso del superior que tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a que pertenezcan; y en campaña, a cualquier distancia de la plaza, buque o punto militar.

Artículo 484. Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados en tiempo de paz:

I. Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentan voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en que se haya realizado su separación ilegal del servicio militar;

II. Con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectúan después del plazo señalado en la fracción anterior, y

III. Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.

Artículo 485. Los individuos de tropa que debieran ser condenados al mismo tiempo por varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo hayan sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con anterioridad, serán castigados:

I. Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentan voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hayan realizado su separación ilegal del servicio militar;

II. Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieron después del plazo mencionado, y

III. Con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si son aprehendidos.

Artículo 486. A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden haya que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que sea posible conforme a lo dispuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de María, según sea el caso, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte.

Artículo 487. Serán castigados con la pena de un mes de prisión únicamente, los soldados que, habiendo desertado en los casos del artículo 484, justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos.

Artículo 488. Los individuos de tropa que deserten efectuando su separación ilegal del servicio militar en tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, serán castigados con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate es de armas, y con la de un año si es económico del cuartel o buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y cabos sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.

Artículo 489. Los individuos de tropa que deserten en tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las circunstancias que especialmente se prevén en seguida, serán castigados:

I. El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no especificada en este artículo, con la pena de tres años de prisión;

II. El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente para ese objeto, con la de cuatro años;

III. El que deserte llevándose el arma, fusil, carabina, pistola o sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;

IV. El que deserte estando de centinela, con la de seis años;

V. El que deserte escalando u horadando los muros o tapias del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para el desembarco, con la de tres años, y

VI. El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte, con la de cuatro años.

A las clases a quienes se haya de aplicar alguna de las penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como consecuencia de la privativa de libertad.

Artículo 490. En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el militar que deserta estaba desempeñando las funciones de comandante de la escolta o de la guardia, será castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis, según que esté comprendido en la I o II de esas mismas fracciones.

Artículo 491. El soldado que deserte estando de guardia o de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, si fue nombrado para alguno de esos servicios antes de haber cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el día en que haya sentado plaza en su corporación, será castigado con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que, sin esa circunstancia, se le haya debido aplicar. De la misma manera será castigado el marino que en iguales condiciones deserte estando de guardia militar o de centinela, o formando parte de una escolta, o esquifazón de botes.

Artículo 492. Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectúe en campaña, se observarán las siguientes reglas:

I. En los casos a que se refiere los artículos 484, 485 y 486, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.

Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.

II. En los casos previstos en los artículos 484, 485 y 486, se aumentarán en dos años, las penas corporales respectivamente señaladas en esos preceptos.

Artículo 493. Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la República, hayan salido de los límites de ésta, o que deserten estando fuera de ella, serán castigados con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. Si el delito fue cometido en tiempo de paz, la pena será de cuatro años de prisión;

II. Si fue cometido en campaña, será la de siete años de prisión;

III. Si fue cometido en tiempo de paz, pero llevándose el que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina, pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y

IV. Si fue cometido en campaña, llevándose el culpable algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de diez años de prisión.

Artículo 494. El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o suceso peligroso para la embarcación se ausente durante dos días sin permiso del superior será castigado como desertor en campaña aun cuando el hecho tenga lugar en tiempo de paz. Si el delito se cometió en campaña, será considerado como desertor frente al enemigo.

Artículo 495. Los oficiales que deserten en tiempo de paz y en alguno de los casos enumerados en el presente artículo, serán castigados:

I. El que deserte desempeñando cualquier comisión distinta de las que se especifican en las fracciones posteriores, si el servicio de que se trate es de armas, con la pena de tres años de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél es económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que proceda o no como consecuencia de las anteriores;

II. El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o presos o de cualquier otra no especificada en este artículo, con la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que deserte sea o no el comandante de la escolta;

III. El que deserte estando de guardia, o de la escolta de municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis, según que el que deserte sea o no comandante de la guardia o de la escolta, y

IV. El que sin estar desempeñando servicio de armas deserte al extranjero, con la de siete años de prisión; si estaba desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y si era el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de once.

Artículo 496. En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del 498, si la deserción se efectuó en campaña se aumentarán en dos años las penas corporales señaladas en esos preceptos.

Artículo 497. Serán considerados también como desertores, los oficiales:

I. Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso, cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan;

II. Que sin la orden correspondiente ni motivo justificado, no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o se regresen después de emprendida una marcha;

III. Que sin justa causa se desvíen del destino que se les haya señalado como indispensable en su pasaporte;

IV. Que se separen una noche del campamento o de la guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien resida la facultad de concederlo;

V. Que se separen a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del superior;

VI. Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior;

VII. Que falten al acto de la revista de administración sin causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

VIII. Que habiendo recibido cualquiera cantidad para la marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días de expedido el pasaporte, o en el término que se les haya señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la autoridad que corresponda;

IX. Que disfrutando de licencia temporal dejen de presentarse cuando hayan sido llamados antes de que fenezca el plazo por el que les haya concedido, o sin causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo, y

X. Que disfrutando de licencia ilimitada no se hayan presentado después de dos meses de haber recibido la orden y los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.

Artículo 498. Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:

I. En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;

II. En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y

III. En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.

Artículo 499. Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 496, 497 y 498 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a las Fuerzas Armadas.

Artículo 500. Los militares que deserten frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 501. La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se haya empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el militar de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca.

Artículo 502. Siempre que tres o más militares reunidos cometan simultáneamente alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa:

I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, haya debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

II. A los que en ese mismo caso haya debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que haya debido imponérseles en el caso indicado, y

III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si es individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no deba imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si es oficial o el delito se cometió en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

Artículo 503. Los militares que por causas legítimas se hayan dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, serán castigados como desertores, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presenten a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima.

Las mismas reglas se observarán respecto de los militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad.

Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de las Fuerzas Armadas Permanentes o de la Guardia Nacional, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.

Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades del Ejército.

A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena corporal no releva de la obligación de prestar el servicio.

Capítulo XII
Inutilización voluntaria para el servicio militar

Artículo 504. El militar que lesionándose o de cualquier otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio, será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.

Las mismas penas se impondrán al militar que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado.

Artículo 505. Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, al militar que se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.

Capítulo XIII
Insultos, amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y fuerzas armadas

Artículo 506. El militar que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita, será castigado con la pena de un año de prisión.

Artículo 507. El militar que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hizo uso de armas, y

II. Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se cometió sin hacer uso de armas.

Artículo 508. El militar que injurie, difame o calumnie a las fuerzas armadas o a instituciones que de ellas dependan, armas, cuerpos, guardias o tropa formada, será castigado con un año de prisión.

Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al militar que ultraje la bandera nacional.

Capítulo XIV
Ultrajes y violencias contra la policía

Artículo 509. El militar que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión.

Capítulo XV
Falsa Alarma

Artículo 510. El militar que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o dependencia de las fuerzas armadas cause dolosamente una confusión o desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las fuerzas estén, será castigado:

I. Con seis meses de prisión en tiempo de paz;

II. Con un año de prisión estando en campaña, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se haya causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

Capítulo XVI
Insubordinación

Artículo 511. Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.

Artículo 512. Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:

I. Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y

II. Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el superior, en el momento de realizarse aquél.

Artículo 513. La insubordinación en servicio, se castigará:

I. Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera otra manera que no constituya una vía de hecho;

II. Con la pena de tres años de prisión si el delito consistió en alguna amenaza;

III. Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de hecho, pero sin causar lesión;

IV. Con seis años de prisión si causa una o varias lesiones que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince días;

V. Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de quince días y sea temporal;

VI. Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales;

VII. Con nueve años de prisión, cuando resulte una enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente notable en parte visible.

Si la deformidad fuese en la cara, se tendrá esta circunstancia como agravante;

VIII. Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y

IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se cause la muerte del superior.

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones IV a VIII.

Artículo 514. La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 515. Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo 513 fue perpetrado cuando el que lo cometa esté sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones haya de corresponder.

Artículo 516. Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

Artículo 517. Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el inferior, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.

Artículo 518. El militar que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de prisión.

Si el delito de que se trata en este artículo sea cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 519. Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas en los artículos 516 y 517, las disposiciones contenidas en esos preceptos, serán igualmente aplicables a los casos comprendidos en el artículo que antecede.

Artículo 520. Cuando la insubordinación consista en vías de hecho o se comprenda en el artículo 518, si se comete en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de este código relativas a las circunstancias excluyentes de responsabilidad y lo establecido en los artículos correlativos.

Capítulo XVII
Abuso de autoridad

Artículo 521. Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de un modo contrario a las prescripciones legales.

Artículo 522. El superior que de órdenes de interés personal a un inferior, estorbe sin motivo justificado la ejecución de las que éste haya dado en uso de sus facultades, le impida de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exija el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le haga contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será castigado con la pena de cuatro meses de prisión.

Artículo 523. El superior que impida a uno o varios inferiores que formulen, retiren o prosigan sus quejas o reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros medios ilícitos, o que haga desaparecer una queja, petición, reclamación o cualquier documento militar, o se niegue a darles curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa, la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será castigado con la pena de suspensión de empleo por tres meses.

Artículo 524. Al militar que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente, o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de un modo expreso respecto de la falta de que se trate, se le impondrá la pena de seis meses de prisión si no resulta lesionado el ofendido.

Artículo 525. El militar que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción degradante o a una infracción legal, sufrirá la pena de seis meses de prisión. Si la infracción se lleva a efecto se castigará el delito que resulte.

Artículo 526. El militar que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un inferior sin lesionarlo, será castigado con la pena de un año de prisión.

El militar que mande dar golpes a un inferior o que innecesariamente mande cualquier otro maltratamiento de obra contra él, será castigado con la pena de dos años de prisión, si el ofendido no resulta lesionado.

Artículo 527. El militar que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:

I. Con un año de prisión si es de las comprendidas en la fracción IV del artículo 513;

II. Con dos años de prisión, si es de las clasificadas en la fracción V;

III. Con cuatro años de prisión, si es de las mencionadas en la fracción VI;

IV. Con seis años y seis meses de prisión, si se trata de las que cita la fracción VII;

V. Con ocho años de prisión, si es de las expresadas en la fracción VIII;

VI. Con diez años y seis meses de prisión, si comete homicidio simple, y

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si comete homicidio calificado.

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

Artículo 528. El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa causa tome mayores proporciones, sufrirá la pena de dos años de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales de aplicación de penas, se le imponga la que corresponda, en virtud de los demás delitos que con esos actos haya cometido.

Capítulo XVIII
Desobediencia

Artículo 529. Comete el delito de desobediencia el militar que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como sea conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tenga a sus órdenes.

Artículo 530. El delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión.

Artículo 531. La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;

II. Cuando sea cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si resulta perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 532. Los marineros que cometan a bordo el delito de desobediencia, serán castigados:

I. Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;

II. Con dos años de prisión si se ocasiona un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior;

III. Con cuatro años de prisión si el daño grave fuese causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se pierden alguno o algunos de éstos por esa causa, y

IV. Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fue cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resulta algún daño a las operaciones navales.

Capítulo XIX
Asonada

Artículo 533. Los militares que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán castigados:

I. Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con cinco años de prisión, los que hayan secundado a los anteriores, si el delito se comete en tiempo de paz, y

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se comete en campaña.

Artículo 534. El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior, desatraca de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote armado, o saca fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento marítimo, será castigado con cinco años de prisión.

Artículo 535. Si consumado el motín, en campaña, los militares que tomen parte en él, volvieren al orden, antes de cometerse algún otro delito, serán castigados con la pena de diez años de prisión, si son los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada; y con cinco años de prisión los demás amotinados.

En tiempo de paz se reducirán a la mitad las penas señaladas.

En ambos casos no sufrirán castigo alguno los soldados que justifiquen haberse amotinado contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas.

Artículo 536. Si los amotinados vuelven al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación.

En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.

Artículo 537. La conspiración para cometer el delito de asonada, se castigará con un año de prisión en tiempo de paz y con tres años de prisión, en campaña.

Capítulo XX
Abandono de servicio

Artículo 538. El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido.

El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.

Artículo 539. Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán castigados:

I. Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año de prisión si el servicio no es de armas;

II. Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de prisión, y

III. Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de prisión.

Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se comete en campaña; si se comete frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 540. El abandono de puesto se castigará:

I. Con la pena de doce años de prisión cuando el comandante de un buque o encargado de un puesto, defendiéndose en cualquiera de ellos, lo abandone o pierda, sin haber hecho todo lo posible para conservarlo y mantener el honor de las armas;

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tenga señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

Artículo 541. Los individuos de tropa que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán castigados:

I. Con la pena de dos años de prisión si abandonan la custodia o escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de prisión;

II. Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y

III. Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela.

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectúa frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 542. Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del servicio que estén desempeñando, serán castigados con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate es el de armas, y con la de seis meses de prisión, si es económico del cuartel o del buque o cualquier otro que no sea el de armas.

Artículo 543. El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectúa frente al enemigo.

Artículo 544. El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandona el buque confiado a su cuidado sin poner antes todos los medios que estén a su alcance para conseguir salvarlo, y sin cuidar previamente del embarque y salvación de las demás personas que estén a bordo, sufrirá la pena de seis años de prisión. El segundo comandante que en casos semejantes se separe de a bordo sin orden legítima para ello o sin llenar previamente los requisitos exigidos por la Ordenanza de la Armada, será castigado con cuatro años de prisión.

Artículo 545. El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o incendio desampare al buque desatracándose de él, sin autorización, sufrirá la pena de siete años y seis meses de prisión.

Artículo 546. El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso de sus superiores, será castigado:

I. Con dos meses de prisión si el buque está anclado en un puerto de la República o en aguas territoriales de ella;

II. Con tres meses de prisión, si el buque está anclado en puerto extranjero o en aguas territoriales de nación amiga o neutral;

III. Con la pena de un año y seis meses de prisión en los casos de las dos fracciones anteriores, si el abandono se efectúa en campaña. Al comandante de buque, si es el delincuente, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o comisión por cinco años;

IV. Con diez años de prisión si el abandono se realiza a la vista del enemigo;

V. Con seis años de prisión cuando el abandono se cometa en ocasión de peligro para la seguridad del buque y en tiempo de paz; en tiempo de guerra, se le impondrá la pena de doce años de prisión, y

VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante haya dispuesto salvarlo o defenderlo.

Artículo 547. El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso ni justificado, sufrirá la pena:

I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado es buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono sean apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

II. De diez años de prisión si no fue apresado ni destruido por el enemigo ningún buque de los convoyados, o si no transportaba tropas ni efectos de los que expresa la fracción anterior;

III. De once años de prisión, si por el abandono resulta naufragio, y la pérdida de toda o parte de la tripulación, tropas o efectos, y

IV. De siete meses de prisión y destitución de empleo, en todos los demás casos.

Artículo 548. El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando, sufrirá la pena de tres meses de prisión, en tiempo de paz. En campaña, o durante tormenta o temporal, será castigado con un año de prisión, si no resulta daño. Si resulta daño, la pena será de cinco años de prisión, y si aquel consiste en la pérdida del buque, la pena será la de diez años.

Artículo 549. Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 550. El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin permiso del superior, será castigado con prisión de dos meses.

Capítulo XXI
Extralimitación y usurpación de mando o comisión

Artículo 551. El militar que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:

I. Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasiona perjuicio grave en el servicio;

II. Con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasiona perjuicio grave en el servicio, se comete este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

Capítulo XXII
Maltrato a prisioneros, detenidos o presos y heridos

Artículo 552. Las violencias cometidas por militares contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún miembro de su familia, que esté en unión o en presencia de ellos, se castigará:

I. Con seis meses de prisión cuando el maltrato sea de palabra;

II. Con la pena que corresponda a la lesión causada, cuando el maltrato sea de obra, teniéndose como circunstancia agravante la condición del ofendido;

III. Con dos años de prisión, si el maltrato no causa lesión, pero implica padecimientos físicos y crueles, o priva al herido, prisionero, detenido o preso, de la curación o del alimento necesarios;

IV. Con seis años de prisión, cuando al prisionero, detenido o preso que se fugue o intente fugarse, se le haga fuego, hiriéndolo, sin que haya habido necesidad absolutamente indispensable para usar de ese recurso extremo. Si resulta la muerte del ofendido se impondrá la pena de quince años de prisión;

V. Con dos años de prisión cuando se obligue al prisionero a combatir contra su bandera, y

VI. Con un año de prisión cuando se despoje de sus vestidos u otros objetos, al herido, prisionero, detenido o preso, para apropiárselos.

Capítulo XXIII
Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín, contrabando y saqueo

Artículo 553. Se castigará con cinco años de prisión al militar que, valiéndose de su posición en la fuerza armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.

Artículo 554. La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al militar que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.

Artículo 555. El militar que abuse de los poderes que le sean conferidos para hacer requisiciones, o que rehúse dar recibo de las cantidades o efectos proporcionados, será castigado con la pena de un año de prisión.

Artículo 556. Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercen actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.

Artículo 557. El militar que haga innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o que sin autorización ejerza cualquier otro acto injustificado de violencia contra algún individuo, será castigado con la pena de un año de prisión. Si se causa daño se estará al delito que resulte, cuando la pena que corresponda a éste sea mayor que la señalada en este artículo.

Artículo 558. El militar que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que se le ministre, bajo cualquier pretexto, alguna cosa o servicio que no tenga derecho a pretender; que dolosamente se apodere de los objetos o efectos existentes en la casa o los destruya o deteriore, o que maltrate de palabra o de obra a algún individuo de la familia o a los sirvientes será castigado con la pena de seis meses de prisión.

Artículo 559. Se impondrá la pena de dos meses de prisión al militar que se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses.

Artículo 560. El militar que fuera de los casos a que se contraen los artículos 553 y 554 se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular, será castigado con la pena de seis meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implique, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre aplicación de las penas.

Artículo 561. El militar que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruya maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será castigado con prisión de tres años.

En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.

Artículo 562. El militar que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de objetos de propiedad particular, será castigado con las penas de tres años de prisión y destitución.

Artículo 563. Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:

I. Al militar que se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y

II. Al militar que sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa.

Artículo 564. El militar que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus órdenes, auxilie la introducción de contrabando en la República, o lo introduzca por sí mismo, o que requerido por autoridades o funcionarios competentes para que preste el auxilio de dicha fuerza a fin de impedir la introducción del contrabando o aprehenderlo, se rehúse a ello sin causa justificada, será castigado con prisión de cinco años.

Capítulo XXIV
Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 565. El militar que revele un asunto que se le haya confiado como del servicio, y que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales deba tener el carácter de reservado, o sobre el cual se le tenga prevenido reserva, o que encargado de llevar una orden por escrito u otra comunicación recomendadas especialmente a su vigilancia, las extravíe por no haber cuidado escrupulosamente de ellas, o no las entregue a la persona a quien se encuentren dirigidas o no intente destruirlas de cualquier modo y a cualquier costa cuando se encuentre en peligro de caer prisionero o ser sorprendido, será castigado:

I. Si se cometió en tiempo de paz, con la pena de dos años de prisión; en el caso de revelación de asuntos militares y en el de extravío o falta de entrega de una orden o comunicación, con la de tres meses de prisión, y

II. Si el delito se efectuó en campaña y con este motivo haya resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.

Si no resulta grave daño, con la de cuatro años de prisión.

Artículo 566. Los militares que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán castigados:

I. Con un año de prisión en tiempo de paz;

II. Con dos años de prisión estando en campaña, y

III. Con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva, marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.

Artículo 567. El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste respectivamente el auxilio que le sea reclamado por cualquier buque de la armada o fuerza comprometida, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de ocho años de prisión.

Artículo 568. El marino que deje de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallen en peligro, o rehúse prestarlo a buque enemigo, si lo solicita con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será castigado con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tenga o no la categoría de oficial.

Artículo 569. Los militares que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán castigados:

I. Si lo hace con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de prisión;

II. Si lo hacen en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y

III. Si lo hacen salvando conductos, siempre que esto no sea necesario o permitido por la misma ley, con dieciséis días de prisión.

Las penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que de curso a cualquiera de las instancias a que se refieren las fracciones II y III.

Artículo 570. Será castigado con la pena de dos años de prisión:

I. El militar que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa.

Si del parte falso resulta grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de la pena.

Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 431;

II. El militar que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados con él, oculte a sabiendas la verdad;

III. El militar que expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura;

IV. El militar interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares;

V. El militar que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos, y

VI. El militar que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares.

Artículo 571. A l militar que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión.

Artículo 572. Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión.

Si la falta en el cumplimiento de sus obligaciones importa otro delito, se procederá conforme a las reglas de acumulación.

Artículo 573. Será castigado con la pena de un año de prisión:

I. El militar que sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas.

Si el infractor fuere oficial, se le impondrá además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se haya originado daño grave en el servicio o que el delito se cometa en campaña;

II. El militar que no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo esté obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le haya prescrito para encargarse de ella, y

III. El militar que mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa.

Artículo 574. El militar que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y requerido por la autoridad competente de cualquier orden, no preste la cooperación a que está obligado, para la administración de justicia u otro servicio público, sin causa justificada, incurrirá en las penas de ocho meses de prisión y un año de suspensión de empleo o comisión.

Artículo 575. Será castigado con la pena de seis meses de prisión el militar que filie en una corporación o dependencia de las Fuerzas Armadas a un individuo, a sabiendas de que es desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente.

Artículo 576. Será castigado con la pena de tres meses de prisión el militar que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.

Artículo 577. Se impondrá la pena de dos meses de prisión a los individuos de tropa que cambien de corporación sin orden para ello antes de consumar deserción y siempre que al separarse de aquélla a que pertenecían no hayan cometido otro delito consignado en este Código.

Artículo 578. El militar que para asuntos del servicio o con motivo de él haga uso del nombre de un superior sin autorización de éste y sin causa justificada ni extrema necesidad para obrar de esa manera, será castigado con la pena de un año y seis meses de prisión.

Capítulo XXV
Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel

Artículo 579. Al centinela que se le encuentre con cualquier perturbación transitoria de las facultades mentales procurada voluntariamente, se le castigará:

I. Con tres meses de prisión en tiempo de paz;

II. Con nueve meses de prisión, en campaña, y

III. Con tres años y seis meses de prisión, frente al enemigo.

Si se le encuentra dormido sin la perturbación a que antes se hace referencia, se le impondrá la mitad de las penas señaladas.

Artículo 580. El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, al que se halle con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena:

I. De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasiona la pérdida del barco, y

II. De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se producen averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.

Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.

Artículo 581. Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión.

Artículo 582. El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será castigado:

I. Con la pena de seis años de prisión, frente al enemigo;

II. Con la de cuatro años de prisión, en campaña; pero no frente al enemigo, y

III. Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.

Artículo 583. Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 584. El centinela que deje de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciera, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza, será castigado con la pena de siete años de prisión.

Artículo 585. El centinela, vigilante, serviola o tope, que no de aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será castigado:

I. En tiempo de paz, con dos meses de prisión;

II. En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y

III. Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resulta perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.

Artículo 586. El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 587. El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregue su arma a otra persona, será castigado con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión.

Artículo 588.- El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será castigado con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se comete al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.

Capítulo XXVI
Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 589. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. El comandante u oficial de guardia que deliberadamente pierda su buque;

II. El marino que cause daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que esté destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad;

Si el buque no está en esa situación y se realiza su pérdida o se impide la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y

III. El marino que rehúse situarse o permanecer en el punto que se le haya señalado en el combate o que se oculte o vuelva la espalda al enemigo durante aquél.

Artículo 590. Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendien o destruyan buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

Artículo 591. El comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será castigado:

I. Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resulta algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión;

II. Con siete años de prisión, en campaña de guerra;

III. Con trece años de prisión, frente al enemigo, y

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resulte algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasiona la pérdida del combate.

Artículo 592. El militar que sin motivo justificado varíe o mande variar el rumbo dado por el comandante, será castigado con la pena:

I. De trece años de prisión si se pierde el buque, o en campaña de guerra se malogra la expedición o se retarda con grave perjuicio del servicio;

II. De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malogra la expedición o se retarda con grave perjuicio del servicio, y

III. De tres años de prisión en cualquier otro caso.

Artículo 593. El marino que por negligencia de lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

I. En campaña de guerra u ocasionando perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II. En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión.

Artículo 594. Será castigado con la pena de siete años de prisión:

I. El marino que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo, y

II. El marino que pierda el buque que tenga a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado.

Artículo 595. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el comandante de buque que arbolando bandera falsa, inicie o sostenga combate.

Artículo 596. El marino que indebidamente cause averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.

Artículo 597. El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será castigado:

I. Con un año y seis meses de prisión, si el culpable es el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y

II. Con nueve meses de prisión si el culpable no es de los expresados en la fracción anterior.

Artículo 598. El individuo de marinería o tropa que prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se halle dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquier perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, será castigado con la pena de:

I. Un año de prisión, si el hecho ocurre al frente o proximidad del enemigo;

II. Seis meses de prisión si el hecho se efectúa en campaña de guerra o en tiempo de paz, si hay peligro para la seguridad del buque, y

III. Cuatro meses de prisión en los demás casos.

Artículo 599. El oficial de guardia que se duerma, embriague o se procure voluntariamente cualquier perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupe en cualquier distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena:

I. De nueve años de prisión, si por esta causa se pierde el buque por apresamiento, varada o naufragio, o se causa el naufragio de otro, por abordaje o se verifica el hecho al frente del enemigo;

II. De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se ocasionen en él averías graves o se causen a otro buque por abordaje, o se pierda el puesto, y

III. De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso.

Artículo 600. Los vigilantes de fogones y los que tengan luces consignadas, que permitan actos que puedan producir incendio, serán castigados con la pena de nueve meses de prisión.

Artículo 601. El comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o los reciba sin arbolar su propia bandera, será destituido de su empleo.

Artículo 602. Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquier otra forma falte a los deberes referentes al servicio de guardia de mar o puerto, si no resulta daño o pérdida de embarcación.

Si resulta daño o pérdida, la pena será de cuatro años de prisión.

Capítulo XXVII
Infracción de deberes especiales de aviadores

Artículo 603. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. El aviador que frente al enemigo dolosamente destruya su aeronave, y

II. El aviador que rehúse operar en la zona que se le haya señalado en el combate o que sin autorización se separe de aquélla, se oculte o vuelva la espalda al enemigo.

Artículo 604. El aviador que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido, negligencia o impericia, cause daño a una aeronave del Estado o al servicio de éste, sufrirá la pena de cinco años de prisión y si la aeronave queda destruida, la de ocho años.

Artículo 605. El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, varíe o mande variar el rumbo que se le haya señalado, será castigado:

I. Con la pena de diez años de prisión si se destruye la aeronave, o en campaña se malogren las operaciones o se retarden con grave perjuicio para el servicio, y

II. Con la de tres años de prisión si el hecho tiene lugar en tiempo de paz.

Artículo 606. El aviador que por descuido o negligencia de lugar a que sean conocidas la seña y contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será castigado:

I. En campaña u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y

II. En cualquiera otro caso, con la pena de suspensión de empleo por un año.

Artículo 607. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el aviador que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, deje de hacerlo.

Artículo 608. Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador:

I. Que en tiempo de paz, habiendo recibido órdenes de salida, no lo haga a la hora fijada, o que no llegue al lugar de su destino, en el tiempo regularmente calculado, sin motivo justificado, y

II. Que cometa cualquier otra infracción grave a los reglamentos del arma, no prevista en este capítulo.

Capítulo XXVIII
Infracción de deberes militares correspondientes a cada militar según su comisión o empleo

Artículo 609. El militar que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituya un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión.

Si resulta daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas.

Artículo 610. Si de la infracción resulte daño a un buque o aeronave, por este solo motivo las penas de prisión que respectivamente deban imponerse, según lo antes prescrito, se aumentarán en dos años.

Artículo 611. Cuando la infracción ocasione daño a las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, se castigará con diez años de prisión.

Artículo 612. Si de la infracción resulta la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

Capítulo XXIX
Infracción de los deberes de prisioneros militares, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga

Artículo 613. El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuese capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Se impondrá la misma pena al prisionero que habiéndose comprometido en idénticas circunstancias a guardar su prisión, se evada y sea después aprehendido, prestando servicios de armas en contra de la república.

Los prisioneros que se amotinen, serán juzgados y castigados como responsables del delito de asonada.

Artículo 614. Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un prisionero, proteja su fuga o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado con la pena de tres años de prisión. Cuando quien auxilie en su fuga no sea el encargado de la custodia, será castigado con la pena de dos años de prisión.

Artículo 615. Cuando el militar encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro años de prisión en el caso del artículo 614. Cuando el que auxilie la fuga no sea el militar encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.

Artículo 616. Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 431, fracción XX y 613, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión al militar que haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

Artículo 617. Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios militares, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si son privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se logra la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se haya efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.

Artículo 618. Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estén extinguiendo, y si aún no haya recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquel haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hayan usado violencia.

Artículo 619. Cuando el militar encargado de conducir o custodiar un preso o detenido, proteja su fuga, o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado:

I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más;

II. Con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuese menor de diez años, ni llegue a quince;

III. Con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasa de cinco años y no llega a diez, y

IV. Con la pena de un año de prisión en todos los demás casos.

Artículo 620. Si se trata de un preso o detenido militar y el militar que proteja o auxilie la fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 615 se aplicará al responsable la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su duración.

Cuando se trate de detenidos o presos civiles, el militar que proteja o auxilie su fuga, será castigado con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito imputado al prófugo, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse.

Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, los militares que auxilien la fuga no sean los encargados de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas señaladas.

Artículo 621. Si la evasión de los detenidos o presos se efectúa por negligencia de los militares responsables mencionados en el artículo 623, éstos serán castigados con la mitad de la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si hubiesen auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se logra reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se haya efectuado la evasión, él, o los que hayan hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión.

Artículo 622. El militar que auxilie la fuga general de los presos o detenidos existentes en un edificio o buque destinado para la guarda de unos u otros, será castigado con la pena de diez años de prisión. Si el militar que comete ese delito es el jefe del establecimiento o embarcación, o el encargado de vigilar por la seguridad de dichos presos o detenidos, la pena será de trece años de prisión.

Artículo 623. Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos militares, se hará efectiva la responsabilidad del militar que mande la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hayan evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás militares de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones hayan favorecido la evasión.

Capítulo XXX
Contra el honor militar

Artículo 624. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. El militar que por cobardía sea el primero en huir en una acción de guerra, al frente del enemigo, marchando a encontrarlo o esperándolo a la defensiva;

II. El militar que custodiando una bandera o estandarte, no lo defienda en un combate, hasta perder la vida si fuese necesario;

III. El comandante de tropas o de un buque o fuerzas navales o de aeronave, que contraviniendo las disposiciones disciplinarias, se rinda o capitule, el primero en campo raso y los segundos sin que sea como consecuencia de combate o bloqueo, o antes de haber agotado los medios de defensa de que pudieran disponer.

En los demás casos de rendición o capitulación en contra de las prescripciones disciplinarias, la pena aplicable, será la de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para volver al servicio; y

IV. Los subalternos que obliguen a sus superiores por medio de la fuerza, a capitular.

No servirá de excusa al comandante de una plaza, fuerza, buque o aeronave, el haber sido violentado por sus subordinados para rendirse o capitular.

Artículo 625. El militar que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir a las fuerzas armadas; pero si se celebra la junta, y de ella resulta la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

El hecho de concurrir a una junta convocada con el fin y condiciones expresados, aunque se vote en sentido diverso al de la capitulación, será castigado con suspensión de empleo por cinco años.

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 624.

Artículo 626. Si en contravención a las prescripciones legales, se reúne una junta de guerra para deliberar sobre las operaciones militares, el militar que la haya convocado sufrirá por ese solo hecho, la pena de destitución de empleo con inhabilitación por cinco años para volver a formar parte de las fuerzas armadas.

Artículo 627. Sufrirá la pena de doce años de prisión, el militar que durante el combate o marchando a él, y fuera de los casos previstos en los artículos 624, fracción I, 603, fracción II y 589, fracción III, se esconda, huya o se retire con pretexto de herida o contusión que no le imposibilite para cumplir con su deber o que de cualquier otro modo esquive el combate en que deba hallarse.

Artículo 628. Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que grite a fin de que cese el combate o no se emprenda, y el marino que, a la vista del enemigo, de voces o ejecute actos que puedan producir el abandono del combate o la dispersión de los buques o tropas, serán castigados: el primero, con la pena de siete años de prisión, y el segundo con la de doce años.

Artículo 629. Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia del ejército, si no median violencias.

Los oficiales, además de la pena corporal serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión.

Si media violencia, se observarán las reglas generales sobre aplicación de penas.

Los que cometan este delito fuera de los lugares antes mencionados, serán castigados con la mitad de las penas que se establecen; pero en todo caso, los oficiales serán destituidos de sus empleos o inhabilitados por el tiempo mencionado.

Artículo 630. Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo, el militar que en demostración de menosprecio, devuelva sus nombramientos, despachos, diplomas o se despoje de sus insignias o condecoraciones.

Artículo 631. Al militar que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército, fuerza aérea o de la armada, que no le correspondan, se le castigará con la pena de cuatro meses de prisión.

Artículo 632. El oficial que habiendo caído prisionero en poder del enemigo, se obligue a no volver a tomar las armas contra éste, empeñando para ello su palabra de honor, será destituido de su empleo y quedará inhabilitado por diez años para el servicio.

Artículo 633. El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la pena de cuarenta y cinco días de prisión, y al que abandone cualquier otro arresto, se le impondrá la de tres meses de prisión.

El que reincida, sufrirá la pena privativa de libertad correspondiente, y además, la suspensión de empleo por un término igual al de aquélla.

Artículo 634. Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

I. Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;

II. La asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;

III. Presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;

IV. Verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;

V. Murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;

VI. No reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los inferiores; y

VII. Hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus inferiores.

En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalada y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años.

Artículo 635. Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:

I. Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

II. Viole la palabra de honor empeñada;

III. Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y

IV. Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de las Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Artículo 636. Sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del período de un año, persistan en su mala conducta.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las siguientes disposiciones especiales:

A. La Procuraduría General de la República dispondrá de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Militares, en tanto la Procuraduría General de Justicia Militar, deberá sustanciar los procedimientos correspondientes, como lo hace hasta la fecha.

B. En tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio, seguirán funcionando los Consejos de Guerra Ordinarios, conforme a lo establecido en el libro primero, título I, capítulo III y libro tercero, título III, capítulos II, III y IV del Código de Justicia Militar. Sin embargo, sus resoluciones serán turnadas a los tribunales colegiados de circuito especializados correspondientes, para su revisión, los cuales deberán entrar en funcionamiento en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

C. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá conocer de todos los recursos y revisiones que procedan a partir de los procedimientos incoados por las autoridades militares, en tanto se crean las instancias correspondientes determinadas en el presente decreto, a partir de su entrada en vigor.

Segundo. Se derogan inmediatamente todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, con excepción de las siguientes disposiciones especiales:

A. La Ley Orgánica de los Tribunales Militares se deroga a partir del día siguiente al cumplimiento de los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente decreto.

B. El Código de Justicia Militar se deroga a partir del día siguiente al cumplimiento de los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el libro primero, título I, capítulo III y libro tercero, título III, capítulos II, III y IV, que serán derogados cuando, a consideración del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, haya sido completada la transición al Sistema Penal Acusatorio.

Tercero. Las nuevas disposiciones legales en materia penal y de procedimientos penales, que deberán ser emitidas en razón del decreto de reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008, invariablemente deberán contemplar los delitos militares.

Cuarto. Las causas que se encuentren en proceso de incoacción por parte del Ministerio Público militar, a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser concluidas por esta instancia. Los procedimientos que se deberán incoar en el plazo comprendido entre el día de la entrada en vigor del presente decreto y el día en que se cumplan seis meses de ésta, deberán ser incoadas por el Ministerio Público militar, pero deberán ser remitidas, en un plazo no mayor a los catorce días naturales, a la Fiscalía Especializada en Delitos Militares de la Procuraduría General de la República. A partir del día siguiente al del cumplimiento de los seis meses posteriores al de la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser incoadas por esta fiscalía.

Quinto. Las causas que se encuentren en conocimiento de los consejos de guerra, deberán ser juzgadas por éstos, en tanto se implementa el Sistema Penal Acusatorio. Sin embargo, sus sentencias deberán ser enviadas, para su revisión, a los tribunales colegiados de circuito especializados en materia penal militar. En el lapso correspondiente al del día de la entrada en vigor del presente decreto y el siguiente al cumplimiento de los seis meses posteriores a su publicación, deberá conocer de ellos, de manera supletoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sexto. El Supremo Tribunal Militar deberá suspender el conocimiento de las causas que se encuentre juzgando, al día de la entrada en vigor del presente decreto. Contará con el plazo improrrogable de 30 días naturales para trasladar la documentación de todas las causas bajo su custodia, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual deberá tomar las previsiones necesarias para la expedita revisión e impartición de justicia a los procesados por este tribunal.

Séptimo. En cuanto a los recursos federales destinados a la impartición de justicia militar, dentro del presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional, éstos serán transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera paulatina, a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial de la Federación, para su reasignación.

Octavo. El personal militar asignado a la Procuraduría de Justicia Militar y al Supremo Tribunal Militar, podrá solicitar su baja del servicio activo ante la Secretaría de la Defensa Nacional y podrá ser contemplado por el Consejo de la Judicatura Federal para su incorporación en las instancias previstas en el presente decreto. El personal militar que no solicite su baja deberá ser reasignado en su totalidad, dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el plazo máximo de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1. Ordenanza General del Ejército- 1852, Anexos número 15. Decreto de 30 de noviembre de 1846 en que consta la planta y organización del Supremo Tribunal de la Guerra, incluyéndose las supremas disposiciones que señalaron el traje y distintivos a los señores magistrados.

2. Legislación Mexicana, Dublán y Lozano, tomo IX, p. 421, número 5590, de fecha 9 de abril de 1862, Decreto de Gobierno.- Sobre segundas instancias de causas militares.

3. Ordenanza General del Ejército, 1882.

4. Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, 37 sesión ordinaria del miércoles 10 de enero de 1917, intervención del C. Calderón.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2013.)

Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son confidenciales, como establece el Artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El criterio adoptado por la mayoría de los ministros se sustentó en la protección de los datos personales y salvaguarda de la vida privada de los funcionarios, quienes son los únicos que pueden autorizar si su declaración patrimonial se hace pública o no.

El acceso a la información requiere facilitar la rendición de cuentas y construir mejores procedimientos para la exigibilidad ciudadana de este derecho fundamental con el objeto de consolidar la democracia en México. El derecho de acceso a la información garantizado por la Constitución y la ley incide en la disminución de los márgenes discrecionales de acción de los gobernantes y funcionarios públicos que se traduce en la inhibición de actos de corrupción, con lo cual se crean condiciones aptas para fomentar el desarrollo de un derecho fundamentalmente democrático.

El libre acceso de las personas a las fuentes de información pública es un derecho humano universal y un principio democrático inherente al derecho a la información, a la libertad de expresión y de prensa. En el ámbito del derecho convencional, el artículo 13, numeral 1, de de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Considero que el libre acceso a la información pública contribuye a la transparencia de la gestión pública, combate la corrupción y la cultura de la opacidad y la impunidad, y asegura un mayor grado de eficiencia en el manejo de la cosa pública. El acceso a la información pública no puede ser restringido o sujeto a la discrecionalidad de las propias estructuras administrativas del Estado.

Por lo que es necesario hacer viable la exigencia de la información de los servidores públicos con mandos de dirección, o que administren bienes y recursos públicos, garantizando sus derechos fundamentales y el libre acceso a la información pública. Acciones que no son contradictorias y que pueden coordinarse para garantizar el interés público de los gobernados.

La corrupción de funcionarios públicos de los niveles de gobierno federal, estatales y municipales que se ha conocido a través de los medios de comunicación pública, por la exhibición de los altos montos en su patrimonio personal y familiar, que no se justifican por los montos de sus ingresos como servidores públicos, así como los escandalosos montos de deuda pública contraída por gobiernos estatales y municipales, exige la adopción de medidas legales y administrativas que inhiban estas conductas y obliguen a una mayor transparencia en el uso y administración de recursos públicos, determinando las responsabilidades correspondientes para no abonar más la impunidad como base de la corrupción en la administración pública.

Por ello, se propone que las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos con funciones de dirección o administren recursos y bienes públicos, deben ser de naturaleza pública, como una forma de control de la buena administración pública y medio contra la corrupción, atendiendo siempre al interés general de los ciudadanos y al predominio del interés público.

Para efecto de evitar o evadir la objetividad y certeza de la información que los servidores públicos obligados presentan, se faculta a los órganos de fiscalización o control correspondientes para verificar la información que se proporcionen en forma personal y directa por los servidores públicos.

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona y se reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona, en el párrafo segundo, una fracción VI y la actual se recorre al numeral VII, todos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 127. Los representantes de elección popular, los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los servidores públicos de elección popular, con mandos de dirección o que administren recursos y bienes de las entidades que señala este artículo están obligados a publicar su declaración patrimonial a partir de la fecha en que asuman su encargo o comisión, misma que será verificada por el órgano de control que corresponda.

VII. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a diecisiete de julio de 2013.

Diputado Manuel Rafael Ladrón de Guevara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 17 de 2013.)

Que reforma los artículos 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del Código Penal Federal, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Los proponentes, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del Código Penal Federal al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Según el Diccionario de la Real Academia, electoral es todo lo que guarda relación con la elección, entendiéndose por esta la acción y efecto de elegir, palabra que deriva del latín eligiere que quiere decir escoger o preferir a una persona, objeto o idea para un fin.

El derecho electoral es aquella rama del derecho constitucional que, confiere un alto grado de autonomía por regular los procesos a través de los cuales la sociedad como entidad colectiva constituida en electorado, procede a la unificación de los órganos del Estado, a la sustitución periódica de sus titulares, así como aquellos procesos en que el mismo electorado interviene en la función legislativa o en la definición de una cuestión crítica de política nacional por medio de diversos procesos tales como: la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; esto es, el voto es universal, se expresa en forma individual, de manera libre, secreta y directa.

Así, acciones que vulneran el ejercicio del sufragio pueden constituirse en delitos electorales.

Datos remotos de los que hoy en día se entienden como delitos electorales, hay antecedentes tanto en la cultura griega y romana. En las polis griegas, aquellas conductas que lesionaban los derechos de los ciudadanos, como votar dos veces, comprar o vender el voto, eran merecedores de castigos sumamente severos, incluso podían ser acreedores a la pena de muerte.

Una de las funciones primigenias del derecho penal electoral, y cuya finalidad es la de preservar los valores e intereses que resguarda y ampara cada delito en particular; por lo tanto, el objeto de tutelar será el de garantizar la transparencia, la legalidad y el pleno ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en un proceso electoral. El derecho penal electoral es la ultima ratio y a través de sus procedimientos distintos tiene como objeto que todo aquel que participe en la contienda electoral ya sean: votantes, candidatos, funcionarios de casilla, servidores públicos y funcionarios electorales tengan conductas que fortalezcan los procesos comiciales en cuanto a los principios y valores que deben rodear toda elección con el fin de salvaguardar, la soberanía de la nación.

Los delitos electorales son aquellas conductas que refieren y penaliza el Código Penal Federal, por lesionar o poner en riesgo la función electoral específicamente el sufragio en cualquiera de sus circunstancias ya sea esta la elección de presidente de la República, de diputados federales o estatales al Congreso de la Unión.

Sanciona aquellos actos con la característica de ilícitos, siendo estos en forma de omisión y por otro lado en forma de ejecución, sancionados y señalados previamente por la ley penal.

La finalidad del derecho penal electoral es preservar, los valores e intereses que protege cada delito en particular, por lo tanto el objeto que tutela será garantizar la transparencia, legalidad y ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.

El delito electoral debe entenderse como aquel acto que viola una norma electoral y quién lo lleva a cabo se hace acreedor a una sanción previamente estipulada y sancionada por la ley.

Desafortunadamente, para nuestro sistema democrático, la comisión de delitos electorales ha proliferado sin que al final, se castiguen y con ello se ponga un alto a la impunidad.

Es predecible que, si el Estado mexicano no actúa en la dirección correcta en las décadas por venir frente a los comicios electorales, este problema se agravará como ha ocurrido en otros temas. Por eso el objeto medular de las políticas de seguridad pública y procuración de justicia de esta iniciativa es amparar una permanente y constante lucha en contra de las conductas delictivas, a fin de garantizar el amplio marco de libertades conquistado a lo largo de nuestra historia por todas y todos los mexicanos.

Si bien he cierto que se han realizado transformaciones inéditas, en materia electoral, estos cambios no garantizan los requisitos que exige la gobernabilidad y buen desempeño de la jornada electoral.

Por ello creemos, que endurecer las penas, pueden contribuir a inhibir los delitos, y a tener sanciones más severas que desincentiven la realización de conductas antisociales en materia electoral.

Argumentación

El estado de derecho es el régimen jurídico político que se caracteriza por la plena vigencia del imperio de la ley; concepto que se positiviza cuando las reglas que definen las acciones permitidas y prohibitivas no son decisiones arbitrarias de un individuo, sino que toma la forma de leyes que disciplinan a todos los gobernados independientemente de su poder o estatus. El imperio de la Ley es la materialización plena de los siguientes requisitos:

1) Ninguna orden extralegal es obligatoria;

2) Las acciones del gobierno y de sus funciones deben estar sujetas a la regulación de reglas generales y públicas;

3) El sistema legal debe cumplir con el requisito de generalidad;

5) El sistema legal debe cumplir el requisito de regularidad;

6) El sistema legal debe ofrecer procedimientos justos y ordenados para la resolución de casos; y

7) las acciones que el imperio de la ley exige o prohíbe deben tener una forma que permita a las personas razonablemente cumplirlas o evitarlas.

El fenómeno político-electoral es aquella disciplina en que el origen tiene elementos configurativos, y evolución de todas aquellas instituciones y actividades relacionadas con el ejercicio ciudadano tendientes de renovar de forma periódicamente a los titulares de algunos órganos de gobierno.

Clasificación de los delitos electorales:

A) En función de su gravedad

Las conductas deben ser consideradas como delitos; puesto que son sancionados por la autoridad judicial y afecta los principios consagrados por el orden jurídico.

B) Por la conducta del agente

Es decir delitos cometidos por un particular sean estos en específico ya sea por: ministros de culto, por funcionarios de partido o candidatos, por servidores públicos; así cómo, en materia de Registro Nacional de Ciudadanos; es admisible únicamente la conducta activa del agente.

C) Por el resultado

Los delitos electorales pueden incluirse en la categoría de los delitos de resultado formal, o bien, de resultado material, dependiendo de las características y los elementos del tipo específico al que se haga alusión.

En general, en Movimiento Ciudadano consideramos que los delitos electorales pueden situarse tanto en los delitos de categoría de lesión, como de peligro; siendo el primer caso, de daño, cuando la conducta ilícita consigue alterar el proceso comicial, y su resultado; y de peligro, cuando el delito solo pone en riesgo la normalidad o eficiencia del proceso electoral.

Por ello se pone en riesgo la soberanía de la Nación, de ahí que entre los desafíos que implica revertir este déficit de gobernabilidad y transitar hacia una verdadera gobernabilidad democrática, depende en gran medida, de hacer frente y sancionar todos aquellos actos y actores que vulneran y pongan en peligro la elección y el adecuado desempeño de las funciones antes, durante y posterior a la jornada electoral.

El sistema político mexicano experimenta una redefinición de forma estructural, funcional y de cultura política, como lo podemos constatar con las diversas reformas del año de 2008, entre ellas a nuestro sistema penal, en el que se incluye el nuevo sistema oral.

Los cambios deben ser enfocados hacia la construcción de un nuevo sistema penal electoral con el ánimo de garantizar la equidad en la contienda electoral tan deteriorada hasta ahora.

Fundamento Legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos402, 403, 405, 406, 407, 409, 411 y 412 del Código Penal Federal.

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de cinco a diez años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403. Se impondrán de cuatrocientos a quinientos días multa y prisión de cinco a diez años, a quien

I. a XIII. ...

Artículo 405. Se impondrá de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario electoral que:

I. XI. ...

Artículo 406. Se impondrán de quinientos a ochocientos días multa y prisión de diez a quince años, al funcionario partidista o al candidato que

I. a VI . ...

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos gubernamentales para su campaña electoral.

Artículo 407. Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a diez años, al servidor público que

I. a IV. ...

Artículo 409. Se impondrán de trescientos a seiscientos días multa y prisión de ocho a nueve años, a quien

I. y II. ...

Artículo 411. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de siete años a diez años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

Artículo 412. Se impondrá prisión de nueve a diez años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 17 de julio de 2013.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 17 de 2013.)

Que adiciona los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa que adiciona los artículos 31 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Exposición de Motivos

El aumento explosivo de los equipos de telefonía móvil en el mundo ha generado una proliferación de antenas en las urbes, y a pesar de que los efectos de la llamada “contaminación electromagnética” aún no han sido totalmente comprobados, la instalación de estos aparatos siempre genera una fuerte controversia entre la población.

Existen diversos informes científicos que polemizan la existencia de este tipo de contaminación y de los posibles daños que ocasiona; aunque otros informes sugieren que la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por las antenas podría tener efectos perjudiciales para la salud, tales como cáncer, reducción de la fecundidad, pérdida de memoria y cambios negativos en el comportamiento y el desarrollo de los niños, debido a que la radiación electromagnética comprende una variedad muy amplia de emisiones naturales que interactúan diariamente con el cuerpo humano.

Según estadísticas de la Cofetel, cuatro de cada cinco mexicanos cuentan con una línea móvil, hay alrededor de 95.7 millones de líneas móviles, lo que representa un crecimiento de 10 por ciento respecto al año anterior, en contraste con la caída, en el lapso, de 3.2 en el número de líneas facturadas en telefonía fija.

En ciertas zonas del país se supera 100 por ciento de penetración y en otras rebasa 200 por ciento, lo que significa que cada habitante de esa entidad tiene más de 2 celulares activos al mismo tiempo.

Los teléfonos móviles nos permiten estar permanentemente localizables. Estos dispositivos de ondas electromagnéticas transmiten y reciben señales de una red de estaciones de base fijas.

Cada estación base (antena) proporciona cobertura a una zona determinada, dependiendo del número de llamadas que gestionan, la distancia entre las estaciones base pueden ser desde sólo unos pocos cientos de metros en las grandes ciudades a varios kilómetros en las zonas rurales.

Hoy, las antenas de telefonía celular han aumentado considerablemente en varias zonas de la república, debido al alto número de usuarios y de los servicios que estos requieren para satisfacer la demanda.

La falta de regulación ha provocado que las compañías también hayan aumentado las áreas para construirlas e instalarlas.

Las antenas celulares que se encuentran en zonas habitacionales están formadas por estructuras grandes y pesadas, con postes o mástil de más de doce metros de altura. Éstas están ubicadas en los techos de las casas por lo que ponen en riesgo a todas la personas que viven o circulan por esa zona, pues las casas construidas con fines habitacionales no están diseñadas para soportar este tipo de estructuras.

Derivado de lo anterior, cada vez más ciudadanos levantan su voz preocupados por los efectos sobre la salud que pueden tener las antenas de telefonía móvil situadas cerca o sobre sus casas.

En los dos últimos decenios varias organizaciones y entre ellas la Organización Mundial de la Salud (OMS), han realizado un gran número de estudios para determinar si las estaciones base y los teléfonos móviles pueden generar cáncer o plantear riesgos para la salud y hasta la fecha no se ha podido confirmar que éstos tengan efectos perjudiciales para la salud.

Sin embargo, la OMS y la Unión Europea, además de diferentes gobiernos como el británico o el suizo así como otros de ámbito regional, provincial o local, están poniendo en marcha el principio de precaución a través de una serie de medidas y normativas, mientras prosiguen las investigaciones para conocer con exactitud los niveles de riesgo sanitario y las distancias de seguridad.

La OMS ha realizado una serie de recomendaciones, entre las que se encuentran éstas:

1. Que se cumplan estrictamente las normas de seguridad nacionales e internacionales.

2. Que se tomen precauciones cuando se utilicen teléfonos móviles en las proximidades de los equipos electromédicos, sistemas aéreos de navegación, y dispositivos como marcapasos y audífonos.

3. Que se consulte con las autoridades locales y el público para la ubicación de antenas.

4. Que se pongan en marcha eficaces sistemas de información sanitaria y de comunicación entre científicos, gobiernos, industria y los ciudadanos.

Actualmente, la instalación de antenas de celulares en Nueva Zelanda y otros países está estrictamente normada, las empresas de telecomunicaciones no pueden instalar en cualquier lugar antenas, gabinetes o mástiles. De hecho, los distritos tienen ya demarcados lugares donde pueden ubicarse estas instalaciones.

Existe un número máximo de antenas por instalar (deben ubicarse preferentemente en carreteras) y está prohibida su levantamiento cerca de colegios. Por otra parte, cada empresa que desee instalar un nuevo equipo debe solicitar autorización a la autoridad local y a la entidad encargada del control de la carretera en cuestión.

A esos esfuerzos por regular la colocación de estas antenas se unen países como Reino Unido, Australia, Canadá y España, con una distancia entre los pobladores y habitantes.

La prevención, por tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.

Por eso deben adoptarse medidas que por lo menos reduzcan la gravedad del riesgo.

Derivado de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 31 y modifica el 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Único. Se adiciona el artículo 31, una fracción VII al Apartado A; y se deroga la fracción IV en el Apartado B del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 31. Se requiere permiso de la secretaría para

I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública; y

II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

La instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras se hará conforme a los siguientes criterios:

1. Queda prohibida la instalación de antenas de telefonía móvil a menos de 600 metros del suelo urbano, viviendas escuelas, hospitales, espacios públicos como parques u otros.

2. ...

3. Las antenas de telefonía móvil sólo podrán ser colocadas en carreteras y zonas despobladas.

4. ...

Artículo 71. Las infracciones de lo dispuesto en esta ley se sancionarán por la secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10 000 a 100 000 salarios mínimos por

I. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la secretaría;

II. No cumplir las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones;

III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

IV. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo con las disposiciones de esta ley o sus reglamentos;

V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones; y

VI. No cumplir en tiempo y forma las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta ley, en materia de telefonía.

VII. No cumplir las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.

B. Con multa de 4 000 a 40 000 salarios mínimos por

I. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención de lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos;

II. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;

III. Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la secretaría; y

IV. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Ricardo Monreal Ávila, José Luis Flores Méndez, María de las Nieves García Fernández (rúbricas).

Senadora Graciela Ortiz González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Julio 17 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, recibida de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En el contexto de los últimos cuatro años, caracterizados por importantes transformaciones en las migraciones internacionales de origen y tránsito por México, en el sentido de caída en los flujos migratorios y las remesas y un creciente clima de violencias e impunidades hacia los migrantes, producto de la crisis económica en Estados Unidos de 2008 y la persistencia de las violencias sistémicas del modelo económico vigente en el país (tales como la pobreza, la inequidad, el desempleo y la precariedad laboral que produjo la emigración forzada de más de 12 millones de mexicanos en las últimas cuatro décadas) y los impactos de las violencias emergentes (tales como las agresiones, secuestros, extorsiones y asesinatos masivos de los migrantes, el control territorial de los diferentes circuitos migratorios por parte de la industria del crimen, la corrupción y la impunidad), diversos actores políticos, académicos y organizaciones han planteado la necesidad de que el Estado mexicano y la sociedad civil reconozcan la imperiosa necesidad de diseñar un nuevo ciclo de políticas públicas sobre desarrollo humano y migración que permitan enfrentar adecuadamente ese complejo fenómeno social a corto, mediano y largo plazo, con una visión estratégica y estructural bajo sus diferentes dimensiones de origen, tránsito, destino y retorno (voluntario y forzado).

En este contexto se aprobó en 2010 la creación del Fondo de Apoyo a los Migrantes (Foam) con 300 millones de pesos para atender al número creciente de migrantes retornados de Estados Unidos por su crisis económica; en 2010, entre otras actividades, se realizó en Morelia, Michoacán, en el mes de septiembre el Foro Nacional para la Construcción de una Política Migratoria Integral y Democrática en México con importantes propuestas. En 2011, mediante una amplia alianza de los actores mencionados y legisladores se logró recuperar el monto inicialmente aprobado del Foam que había descendido a 100 millones de pesos.

Dicha alianza tuvo un doble avance: la formación en los hechos de esa alianza multisectorial y la recuperación del fondo inicial del Foam. Al final de 2011 ante las demandas crecientes de los migrantes, las consecuencias de la caída de las migraciones internacionales y las remesas, así como la mayor escalada de violencia en contra de los migrantes y los defensores de los migrantes, quienes participamos en dicha alianza decidimos continuar con nuestras actividades con un triple objetivo: Visibilizar la problemática migratoria y ubicarla en la agenda nacional en construcción; lograr un mayor apoyo presupuestal para las demandas migrantes como el Foam y otros programas y avanzar en colocar el tema migratorio como eje transversal de una nueva arquitectura institucional de las políticas públicas del país sobre desarrollo humano y migración, como etapa previa a la construcción de una política de Estado sobre desarrollo, seguridad humana y migración, integral y de largo plazo que permita incidir sobre las violencias sistémicas y emergentes, para posibilitar a mediano plazo ejercer el derecho a no emigrar, convertir a la migración en una opción y no en una necesidad como sucede hasta ahora.

Para lograr estos tres objetivos se decidió promover desde 2012 varios foros regionales como laboratorios sociales del desarrollo humano y las migraciones, que permitan actualizar sus dimensiones, conocer sus peculiaridades, impactos, retos y propuestas de los diferentes actores regionales como insumos valiosos para su inclusión en la nueva agenda nacional de diseño de una nueva Nación que reconoce su naturaleza crecientemente transnacional (con 30 millones de personas de origen mexicano en los Estados Unidos) e intercultural (en México residen 961,121 personas nacidas en otro país). Así, entre marzo y junio de este año, se realizaron los Foros nacionales sobre perspectivas del desarrollo con participación de los migrantes en Puebla, Oaxaca, Chiapas, Zacatecas y la Ciudad de México. En ellos se hicieron más de setenta propuestas que se pueden agrupar a corto y mediano plazo. Las que corresponden a la urgencia de los impactos de la crisis en Estados Unidos como el retorno creciente de migrantes y las violencias emergentes en contra de los migrantes y sus familias, así como muchas propuestas que deben formar parte de la nueva agenda política nacional y la construcción del nuevo diseño de nación para incidir en las violencias sistémicas derivadas del sistema económico que buscan que a mediano plazo se pueda ejercer el derecho a no emigrar.

Argumentos

En los últimos años, la Cámara de Diputados ha aprobado anualmente montos para el Fondo de Apoyo a los Migrantes (Foam) con 200 millones de pesos para atender al número creciente de migrantes retornados de Estados Unidos por su crisis económica, sin embargo por no estar sustentado en un marco jurídico, los montos asignados desde 2011 han sido fluctuantes y se encuentran en inseguridad jurídica para los próximos años.

En tal sentido promoveremos en la Ley la creación del Programa de Apoyo a la Reinserción Integral de los Migrantes y sus Familias (PARIMYF), con un enfoque multidimensional, económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico, demográfico, de salud, entre otros, para que en el próximo presupuesto de egresos se pueda asignar mil millones de pesos para este propósito.

Esto permitirá desechar las viejas políticas públicas reactivas y asistencialistas hacia los migrantes nacionales que los tratan como objetos pasivos de la acción estatal, para avanzar hacia el nuevo ciclo de políticas públicas que los ubiquen como sujeto y protagonista del desarrollo, colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas, planes, programas y proyectos con un enfoque intercultural.

Asimismo, la ley propiciará el fortalecimiento federal y estatal de los Programas Binacionales de Salud y Educación y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo de Emigrar y Recién Retornados, desde un enfoque concurrente entre los distintos órdenes de gobierno. También se requiere de la construcción de Sistemas de Microcrédito y Finanzas Populares como soporte de la Economía Popular y Solidaria del tejido productivo y social de las regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con organización, capacitación y financiamiento para la producción y comercialización para los proyectos productivos de los migrantes, sus familias y comunidades.

Fundamentación Legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforma el artículo 77 y se adicionan los artículos 77 Bis, 84 Bis y 84 Ter de la Ley General de Población para quedar como sigue:Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia dentro de territorio nacional o país.

La Secretaría propiciará el criterio de hospitalidad que esta ley establece para fomentar una adecuada recepción de los emigrantes dentro del territorio nacional, el respeto de los derechos humanos y su acceso a las políticas y programas públicos.

Artículo 77 Bis. La Secretaría está facultada para mantener un vínculo permanente con los emigrantes nacionales en el exterior, así como para diseñar programas específicos para apoyar a las familias de los emigrantes nacionales que se encuentren en el territorio nacional, particularmente a aquellas familias que se encuentren en mayor desventaja económica y social.

Artículo 84 Bis. La Secretaría formulará, ejecutará y vigilará el Fondo de Apoyo a Migrantes y sus Familiares para atender a los nacionales en repatriación o retorno, así como el Programa de Apoyo a la Reinserción Integral de los Migrantes y sus Familiares con un enfoque multidimensional, económico, social, laboral, educativo, cultural, de género, étnico, demográfico, de salud, entre otros, con la finalidad de tratarlos como sujetos protagonistas del desarrollo, colocando la migración como eje transversal de todas las políticas públicas, planes, programas y proyectos con un enfoque intercultural.

Asimismo, propiciará el fortalecimiento concurrente entre los distintos órdenes de gobierno, bajo la coordinación de la Secretaría, de los Programas Binacionales de Salud y Educación, y el establecimiento del Programa de Apoyo para Niños y Jóvenes en Riesgo de Emigrar y Recién Retornados.

Artículo 84 Ter. La Secretaría propiciará la construcción de sistemas de microcrédito y finanzas populares como soporte de la economía popular y solidaria del tejido productivo y social de las regiones de alta intensidad migratoria, y promover el apoyo técnico integral con organización, capacitación y financiación para la producción y comercialización para los proyectos productivos de los migrantes, sus familiares y comunidades.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Población. Julio 17 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida de los diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Los que suscriben, diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrantes de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una cobertura internacional.

Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas.

En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó “la premisa convenida”.1

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292] mediante la cual; se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos...”2 En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al saneamiento.

El evento de la CEDAW, se estableció en el artículo 14 (2) (h) que “los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a... (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.3

En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011, para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos congruentes con la nueva realidad.

La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.

Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.

Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que, juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como resultado la conculcación de otros.

Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres pobres como usuarias son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.

Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.

El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas, con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.

Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta de privacidad y de respeto a su dignidad.

Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género. Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela, están a menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.

La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”.4

Por lo señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone agregar que, la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.

En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en torno a la gestión y obtención del agua.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 Bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones II, III y IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación;

II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:

a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.

b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.

c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;

d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;

e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;

f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.

III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;

IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;

V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;

VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;

VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;

IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;

XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;

XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;

XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;

XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;

XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;

XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;

XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;

XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;

XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;

XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;

XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;

XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y

XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso.

Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 Bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:

Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.

El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.

La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.

Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml

2http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/re solution64292_SP.pdf

3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2013.

Diputados:

(Remitida a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Julio 17 de 2013.)

Que adiciona un numeral al artículo 3 y reforma el numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, recibida del diputado Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Javier Filiberto Guevara González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa que adiciona un numeral al artículo 3 y reforma el numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Considerandos

La función pública precisa de una verdadera vocación de servicio que se traduzca no sólo en el debido ejercicio del cargo conferido por elección popular o por designación de una autoridad electa sino, también, en disposición para que una vez concluido el encargo se atiendan los requerimientos de cualquier autoridad para explicar o solventar las observaciones que resulten de la actividad desarrollada en la administración pública.

La administración pública de cualquier ámbito de gobierno es sin duda versátil y obliga a reacomodos y cambios de servidores públicos, lo que obliga a contar con ordenamientos específicos que logren que cualquier persona se responsabilice efectivamente por su actuar en el servicio público, sin importar el periodo en que se desempeñó como tal, para conseguir una administración que destine efectivamente los recursos al fin que se busca, que se reduce en el desarrollo de los ciudadanos.

Hasta hace muy poco en el caso de las administraciones municipales al considerar la ley al presidente municipal como el representante legal del ayuntamiento, el requerimiento de información, las observaciones y en su caso la determinación de responsabilidades recaían únicamente en él, dejando al margen a todos los servidores públicos que por sus funciones pudieran coadyuvar con estas obligaciones y en su caso pudieran resultar también responsables.

Conscientes de esta realidad como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional propongo ante esta soberanía, reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, buscando responsabilizar, en el caso de la administración municipal, a todos los funcionarios que por su encargo hubieran ejercido, recaudado, manejado, administrado, ejercido, resguardado o custodiado recursos, fondos, bienes o valores públicos, para que atendieran los requerimientos de información, después de haberse desempeñado como servidores públicos y que en su caso se determinara su responsabilidad y no sólo la del Presidente Municipal como sucedía, o puede suceder por situaciones acaecidas durante la vigencia de este último ordenamiento.

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación faculta en el artículo 37 a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales que administren los municipios:

De la Fiscalización de Recursos Federales administrados o ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares

Capítulo Único

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Resalto la parte en que define también como sujetos de revisión a “cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo u otra figura jurídica análoga y demás que por cualquier razón capte, recaude, maneje, administre, controle, resguarde, custodie, ejerza, o aplique recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales...” ya que al ampliar de esta forma la definición de sujeto de revisión permite requerir a cualquier persona que concrete los supuestos citados, la información y documentación que resulte necesaria para el órgano de fiscalización ejerza sus atribuciones: fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos, el control, la administración, el manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos públicos por parte de los Sujetos de Revisión, y en su caso determinar responsabilidades, sanciones e indemnizaciones económicas.

En este ánimo de alinear el orden jurídico y fortalecer las disposiciones que tienen su fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento la iniciativa que nos ocupa para adicionar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, puntualizar que su responsabilidad no termina al dejar el cargo conferido sino que por el contrario deberán atender cualquier requerimiento de información y documentación que les requiera la Auditoría Superior de la Federación, municipal hasta en tanto se apruebe la cuenta pública correspondiente.

Por lo expuesto, el suscrito diputado somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral al artículo 3 y reforma el numeral IV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo 3. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente ley.

IX. Autoridades estatales y municipales.

X. Los demás órganos jurisdiccionales e institucionales que determinen las leyes.

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tengan conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, estatal y municipal, proporcionando la documentación e información que sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.

Para el caso de servidores públicos que hayan concluido su cargo, que por cualquier razón hubieran tenido bajo su responsabilidad la captación, recaudación, manejo, administración control, resguardo, custodia, ejercicio, o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales estatales o federales, deberán estar a lo dispuesto en esta fracción hasta que se apruebe la cuenta pública correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Diputado Filiberto Guevara González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 17 de 2013.)

Que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

El que suscribe, diputado Federal Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, de conformidad con los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento de la movilidad poblacional entre continentes y la intensificación de las relaciones humanas a nivel internacional, impulsadas como ejemplos de la globalización han potenciado la aparición de riesgos para la salud humana.

Un ejemplo de ello, fue la aparición de la epidemia de influenza en el año 2009-2010, que afectó a varios países en América y Europa, pero particularmente a México, llegando al nivel de alerta 6, es decir, pandemia inminente.

Hasta ahora, la enfermedad de transmisión con mayor difusión ha sido el virus de inmunodeficiencia humana el VIH, el cual, ha sido tratado con gran atención debido a la facilidad de contagio, el impacto en la salud de las personas, su impacto en los sistemas de salud debido al alto costo de su tratamiento y por supuesto al hecho de que aún no tiene cura.

Sin embargo, existe un virus que ha venido cobrando presencia en diversas latitudes y que ahora se pone en el centro de diversos análisis y estudios de salud pública, debido a su gran transmisibilidad, su relación como precursor de diversos tipos de cáncer y la ausencia de una cura para erradicarlo una vez que se ha contraído.

Este es el virus del papiloma humano (VPH), el cual se ha convertido en una de las enfermedades de mayor presencia en el mundo, debido a su fácil transmisión vía sexual.

De acuerdo con la literatura médica existen al menos 100 variedades del virus, entre las cuales, las identificadas por los números 6 y 11 tienen como manifestación la aparición de verrugas.

Si bien la mayoría de las veces quien esta contagiado del virus no lo sabe, ya que no hay síntomas aparentes, se estima que en algún momento después de haber iniciado su vida sexual, entre el 50 por ciento y el 70 por ciento de las personas se habrán contagiado de alguna de las variedades del VPH (Gálvez, 2013).

A partir de 1992 se sabe que las cepas 16 y 18 del VPH aumentan de forma considerable el riesgo de desarrollar cáncer cérvico-uterino y desde 1999 se sabe que las cepas 16, 18, 31, 33, 45 y 56, son necesarias para desarrollar cáncer de matriz (Gálvez, 2013).

El cáncer en la zona del útero se sitúa en el segundo tipo en todo el mundo, después del cáncer mamario, siendo el principal tipo en mujeres de países en vías de desarrollo, que concentran el 80 por ciento de los cánceres de cérvico-uterinos, produciéndose al menos 500 mil muertes al año en el mundo (Fundación Luis Pasteur).

El virus de papiloma humano puede considerarse una verdadera epidemia ya que se estima que entre el 25 y 50 por ciento de la población femenina mundial está infectada y que el 75 por ciento de las mujeres del mundo contrajeron la enfermedad en alguna etapa de sus vidas o lo harán.

A nivel mundial, los tumores del tracto genital femenino provocados por el VPH representan una quinta parte de los tumores de la mujer. La mitad de las pacientes fallecen por la enfermedad. El cáncer cervical es una de las principales causas de muerte en Latinoamérica y el Caribe, ocurren 33 mil muertes anuales por esta causa.

En Estados Unidos de América ocurren 24 mil 900 casos de cáncer cervical al año. Se estima que en Estados Unidos, Brasil y México el 51.2 por ciento de las mujeres entre 18 y 19 años padecen el VPH. En México según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 5 mil muertes por cáncer cervical son reportadas al año y son descubiertos 30 mil casos anuales nuevos.

De ahí que es fundamental reforzar las acciones que se han venido realizando a nivel preventivo sobre el contagio del virus y para atender las enfermedades que provoca.

Un aspecto a considerar es que hasta hace poco, la atención se centraba casi exclusivamente en el sector femenino, no obstante, nuevos estudios han demostrado que este virus inicialmente vinculado al cáncer cérvico-uterino ahora está siendo asociado recurrentemente a más casos de cáncer en garganta, boca faringe, laringe, amígdalas, paladar y lengua. El aumento en la recurrencia de casos en hombres, está haciendo que los médicos se empiecen a referir como una epidemia que afecta también al sexo masculino (Avitzur, 2012).

Las cifras indican que por ejemplo, aumentó en 4.5 veces la incidencia de virus de papiloma humano en tumores de boca y garganta, pasando de 16 por ciento en 1980 a 73 por ciento en el 2000. Así, se pronostica que en el año 2020, serán más los casos de cáncer de boca y garganta que los de cáncer cérvico-uterino. En esta nueva faceta en progreso, la principal conducta de riesgo en hombres es el sexo oral. Se estima que al menos el 50 por ciento de los hombres sexualmente activos la adquieren en algún momento de su vida y son portadores de la misma (Avitzur. 2012).

La principal herramienta para tratar de frenar el contagio ha sido la vacuna que se emplea desde el año 2006, orientada exclusivamente a niñas y mujeres de 9 a 26 años de edad.

En nuestro país, el 13 de julio del 2011, el Consejo Nacional de Vacunación en México aprobó que a partir del 1 de enero de 2012 la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) se incluya en la Cartilla Nacional de Vacunación para las niñas mexicanas de nueve años.

De igual forma, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cervicouterino, en la que se señala que la prevención del cáncer uterino se realizará por medio de la promoción de la salud, la vacunación y la detección oportuna, orientadas a evitar o disminuir los factores de riesgo y a descubrir oportunamente lesiones precursoras.

Si bien es cierto, estas dos acciones importantes para tratar de prevenir la propagación aun mayor del virus, debemos pugnar por el fortalecimiento de ambas y por lograr que sean una política permanente de salud pública, ampliándose para llegar a más personas.

De ahí que la presente iniciativa busque modificar preceptos de la Ley General de Salud, para agregar el contagio con el virus del papiloma humano al listado enfermedades transmisibles que deben ser objeto de vigilancia epidemiológica, prevención y control por parte de la Secretaría de Salud Federal y de las entidades federativas.

De igual forma, se propone establecer como una acción obligatoria para el gobierno, la realización de campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, dirigidas tanto a mujeres como a hombres, en el rango de edad que la Secretaría determine, el cual, según la información arriba citada este podría ser de los 9 a los 26 años de acuerdo con los estándares internacionales.

Este tema ya ha sido tratado por algunos legisladores federales en legislaturas anteriores. Particularmente, el Diputado Federal hidalguense Jorge Romero Romero, presentó una iniciativa que reforma la Ley General de Salud, el 16 de mayo de 2012, relativo a la temática de la vacunación contra el virus del papiloma humano. Dicha iniciativa no prosperó por no ser dictaminada y quedar sin entrar al estudio de la misma.

Por ello, esta iniciativa recoge aquella inquietud, y amplía la propuesta hacia la vacunación también de niños y jóvenes del género masculino.

Por todo lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. a XIV. ...

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión, el virus del papiloma humano dirigidas a ambos géneros, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 144, el Ejecutivo federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, la asignación presupuestal necesaria.

Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 17 de 2013.)

Que adiciona la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recibida del diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

El suscrito, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el segundo párrafo del artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La defensoría de oficio constituye una importante institución cuya noble labor consiste en garantizar el derecho de todo ciudadano a recibir de forma gratuita orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden civil, familiar, administrativo, mercantil, laboral y amparo en los términos respectivos. En un principio, esta institución fue concebida por su creador, Ponciano Arriaga, como una procuraduría para los pobres, en virtud de la garantía de una defensa pública que fue establecida en 1857 en el texto constitucional. En el caso del Distrito Federal, la defensoría de oficio fue establecida en 1904.

Los abogados encargados del desempeño de esta labor tienen la importante responsabilidad de garantizar conforme a los principios de probidad, honradez y profesionalismo, que la ley se haga valer por igual para todos los ciudadanos, fomentando con ello la certeza jurídica y la solidez y equidad del estado de derecho.

Por ello es importante prestar atención a las condiciones en las que cotidianamente prestan este servicio las y los defensores de oficio en la Ciudad de México, que consisten en falta de recursos materiales, falta de espacios adecuados para la realización de sus actividades, bajos salarios y altas cargas de trabajo, lo cual repercute negativamente en la debida atención de quienes más lo necesitan.

Por lo anterior se requieren urgentemente la dignificación y profesionalización de tan importante actividad, con miras a proporcionar una defensa gratuita y de calidad profesional para quienes no puedan acceder a los servicios legales requeridos cuando se es parte en alguna controversia legal y a su vez dotar a las y los profesionales del derecho que desempeñan esta actividad de un salario en proporción al trabajo que realizan, así como de los recursos necesarios para ejecutar con dignidad y eficiencia su labor.

En mayo de 2007, el senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa a efecto de concebir tan importante institución en el Distrito Federal como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios ante la precaria situación en que los abogados prestaban tan importante servicio a la ciudadanía.

Actualmente, el tema continúa vigente y las condiciones bajo las que se realiza esta primordial labor siguen pendientes de estrategias tendientes a dignificar y profesionalizar esta labor en beneficio de la población del Distrito Federal. Por ello resulta imprescindible retomar el asunto en aras de consolidar en la Ciudad de México que el sistema de justicia desarrolle sus actividades conforme a principios de equidad y justicia social.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo texto a la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia de defensoría de oficio

Único. Se adiciona un nuevo texto en la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recorriéndose el texto vigente de la actual y las demás en el orden consecutivo, para quedar como sigue:

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para

I. a XII. ...

XIII. Normar la defensoría de oficio, la cual será otorgada a través de un organismo autónomo que cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal mediante una terna que para tales efectos proponga el jefe del gobierno del Distrito Federal;

XIV. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2013.

Diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Julio 17 de 2013.)



Jorge Terán Juárez, Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica).
Proposiciones

Con punto de acuerdo, en relación con el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano ha sido parte, recibida del diputado Víctor Manuel Bautista López, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de julio de 2013

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Víctor Manuel Bautista López y los diputados adherentes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

Desde el 24 de marzo de marzo de 1981 entró en vigor la adhesión de nuestro país a la Convención Americana de Derechos Humanos y desde el 16 de diciembre de 1998 reconocimos la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Si bien es cierto que dicho reconocimiento fue parcial a través de las reservas formuladas en su momento, dichas excepciones han sido declaradas inválidas por la propia Corte Interamericana en virtud de que van en contra de la naturaleza misma de los acuerdos internacionales y su vigencia provocaría diversos principios entre ellos el pacta sunt servanda, lo señalado en el artículo 31 de la Convención de Viena, así como los principios de interpretación teleológica y del efecto útil de las normas convencionales.

A partir del reconocimiento de jurisdicción de la Corte Interamericana, nuestro país ha sido condenado en seis ocasiones en los casos Jorge Castañeda versus Estados Unidos Mexicanos, González y otras (“Campo Algodonero”) versus México, Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos, Inés Fernández Ortega vs. México, Valentina Rosendo Cantú versus México y Cabrera García y Montiel Flores versus México.

La primera de las sentencias emitidas corresponde al caso Castañeda Gutman versus Estados Unidos Mexicanos. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictada por la Corte el 6 de agosto de 2008, contiene en 251 párrafos el análisis del caso y en 9 párrafos la resolución definitiva que identifica al Estado mexicano como responsable de la violación al derecho de protección judicial en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, obligando al Estado a: completar la adecuación de su derecho interno a la Convención Americana de Derechos Humanos de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido; publicar la sentencia; pagar el monto fijado por reintegro de costas y gastos del proceso.

El segundo caso resuelto por la corte corresponde al denominado González y Otras (“Campo Algodonero”) versus México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Dictado por el Tribunal el 16 de noviembre de 2009 y que contiene en 602 párrafos el estudio del caso y en 26 más su resolución.

Dicho fallo señala al Estado mexicano como responsable de la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, así como el deber de no discriminación, incumpliendo además su deber de investigar –y con ello su deber de garantizar– los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal; los derechos del niño en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez; los derechos a la integridad personal, de acceso a la justicia y protección judicial, así como el deber de no discriminación en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Érick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos.

Destacando la violación al derecho a la integridad personal por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos.

Obligando al Estado mexicano a conducir eficazmente el proceso penal en curso, y los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, atendiendo las siguientes directrices: la remoción de todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso, incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cual se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona, realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de la sentencia, proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género, asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, así como que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.

El fallo obliga además a México a: investigar a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables; realizar las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos; publicar la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez; continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a las disposiciones y los estándares internacionales aplicables.

Se obliga al Estado nacional a adecuar el Protocolo Alba o implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices: implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida; establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona; eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares; asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda; confrontar el reporte de desaparición con una base de datos de personas desaparecidas, y priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea una niña.

Debe destacarse la resolución contenida en los párrafos 20 y 21 que obliga al Estado mexicano a crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecida, así como a crear u actualizar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, una base de datos que contenga: la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez– para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.

Adicionalmente la resolución impone el deber de continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos; realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación; brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos; así como pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos del proceso.

El tercero caso, quizá el que mayor impacto ha generado en los ordenamientos y el funcionamiento interno de las instituciones del Estado fue la sentencia Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Adoptada por la Corte el 23 de noviembre de 2009 y que contiene en 392 párrafos el análisis del caso y en 18 párrafos la resolución que señala al Estado Mexicano como responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez, incumpliendo además el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas.

Dicha sentencia estableció la obligación del Estado para: conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinarlas correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata del señor Rosendo Radilla Pacheco o, en su caso, de sus restos mortales; adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215 A del Código Penal Federal con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas; publicar la sentencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso y en desagravio a la memoria del señor Rosendo Radilla Pacheco; realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco; brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas; y, pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos.

La sentencia del caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, fue dictada por la Corte el 30 de agosto de 2010 contiene en 308 párrafos el análisis del caso y en 26 párrafos la resolución definitiva que identifica al Estado Mexicano como responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Fernández Ortega; responsable por la violación del primero de dichos derechos en agravio del señor Prisciliano Sierra y de Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida, todos ellos de apellido Prisciliano Fernández; así como responsable por la violación del derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en el domicilio en agravio de todas las víctimas.

Determinando la obligación del Estado de México de: conducir en el fuero ordinario y dentro de un plazo razonable la investigación y el proceso penal relacionado con la violación sexual de la Señora Fernández Ortega, examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que se negó inicialmente a recibir la denuncia; reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar para hacerlo compatible con los estándares internacionales en la materia; adoptar reformas para que las personas cuenten con un recurso efectivo para impugnar la jurisdicción militar; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar las publicaciones dispuestas; brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas; continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando los parámetros internacionales; continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres que incluyan una perspectiva de género y etnicidad; implementar un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos; otorgar becas de estudios a los hijos del matrimonio prisciliano Fernández; facilitar los recursos necesarios para que la comunidad indígena mep’aa de Barranca tecoani establezca un centro comunitario; adoptar medidas para que las niñas de la comunidad de Barranca Tecoani que realizan estudios secundarios en Ayutla, cuenten con facilidades de alojamiento y alimentación adecuadas para continuar estudiando; asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México; pagar las cantidades fijadas por los conceptos de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

La resolución del proceso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas del 31 de agosto de 2010 precisa en 295 el estudio del caso y emite los resolutivos en 25 párrafos, encontrando responsable al Estado mexicano de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a los derechos del niño, así como incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia en perjuicio de la señora Rosendo Cantú; y de la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de Yenys Bernardino Sierra.

Imponiendo al Estado mexicano las siguientes obligaciones: conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de un plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramite en relación con la violación sexual de la señora Rosendo Cantú, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea; examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultaron la recepción de la denuncia presentada por la señora Rosendo Cantú, así como del médico que no dio el aviso legal correspondiente a las autoridades; adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; adoptar las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; publicar la sentencia; continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de actuación, para el ámbito federal y de Guerrero, respecto de la atención e investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud; continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero; continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación en derechos humanos de integrantes de las Fuerzas Armadas, y deberá implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio de capacitación y formación en derechos humanos, dirigido a los miembros de las Fuerzas Armadas; brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas; otorgar becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la señora Rosendo Cantú y de su hija, Yenys Bernardino Rosendo; continuar brindando servicios de tratamiento a mujeres víctimas de violencia sexual por medio del centro de salud de Caxitepec, el cual deberá ser fortalecido a través de la provisión de recursos materiales y personales; asegurar que los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual sean proporcionados por las instituciones indicadas por México, entre otras, el Ministerio Público en Ayutla de los Libres, a través de la provisión de los recursos materiales y personales, cuyas actividades deberán ser fortalecidas mediante acciones de capacitación; continuar las campañas de concientización y sensibilización de la población en general sobre la prohibición y los efectos de la violencia y discriminación contra la mujer indígena; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

Y por último, la resolución al caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, dictado el 26 de noviembre de 2010 que en 274 párrafos recoge el estudio del mismo y los resuelve en 19 párrafos, debiéndose destacar el voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.

El fallo señala la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial, de la garantía judicial, el incumplimiento a la obligación de investigar los alegados actos de tortura y por extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores.

Obligando al Estado a: conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos; publicar la sentencia; otorgar por una sola vez a cada una de las víctimas, la suma fijada por concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros gastos conexos; adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia; adoptar las medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad del registro de detención que actualmente existe en México; continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos; pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.

El largo camino que las víctimas han tenido que recorrer para alcanzar la jurisdicción interamericana no ha concluido con la emisión de las sentencias y su etapa de cumplimiento sigue abierta con diferentes temas pendientes, de ello da cuenta la sesión “Asuntos Contenciosos: sentencias en etapa de cumplimiento” contenida en la memoria documental “La política exterior mexicana de derechos humanos al servicio de la democracia y el estado de derecho (2006-2012)” editada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.1

Documento que precisa la emisión de informes parciales en cada caso, que da cuenta del trámite para el pago de las indemnizaciones, costas y gastos, la publicación de las sentencias, la realización de los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional y la instrumentación de diversas medidas para atender los fallos.

Sin embargo debe señalarse que las pretensiones de las víctimas y sus representantes, contenidas en las resoluciones de la Corte Interamericana, no han quedado satisfechas, lo que demuestra el documento antes citado y del que puede desprenderse que desde 2008, fecha en que fue emitida la primera sentencia, hasta este momento, no se ha logrado concluir ninguno de los seis casos y que el propio tono de la memoria documental ignora las reticencias institucionales que han prevalecido y que han sido documentadas y denunciadas por las personas afectadas, lo que ha provocado incluso la emisión de una nueva resolución, ahora de supervisión de cumplimiento, en el caso Radilla y las referencias a los casos en distintas publicaciones, entre ellos el Informe XVIII, junio 2011-mayo 2012 “Desde el grito más hondo y digno” del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”.2

Informe que en su capítulo tres, “Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú: cuando la lucha por acceder a la justicia no concluye” relata la resistencia de las autoridades militares al fallo del Tribunal Interamericano y el desahogo, durante más de un año después de la notificación de las sentencias, de numerosas diligencias en el fuero militar con la evidente pretensión de desvirtuar los hechos del caso que ya habían sido declarados perfectamente probados en la Corte, intentando así dejar sin materia las investigaciones cuando estas fueran remitidas finalmente al fuero militar lo que evidentemente sigue agraviando a las víctimas y vulnerando plenamente sus derechos.

Los gobiernos de este país siguen sin presentar resultados concretos para recuperar los restos del señor Rosendo Radilla Pacheco, los responsables de las violaciones sexuales cometidas en contra de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú no han sido sancionados, lo mismo ocurre en el caso de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, mientras que la investigación de los casos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal no ha permitido identificar a sus victimarios y, al contrario, las reclamaciones contra el Estado siguen incrementándose.

Algo muy similar ocurre en el caso de los funcionarios públicos perfectamente identificados y a quienes se imputan acciones para impedir u obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas, sobre este tema y en el caso más antiguo, “campo algodonero”, la Procuraduría General de la República presenta en su Informe Final de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con los Homicidios de Mujeres en el municipio de Juárez, Chihuahua,3 cuya última actualización data del 03 de julio de 2012, en su anexo 9, el “Listado de posibles responsabilidades administrativas y penales en contra de servidores públicos”, sin que en este momento sepamos con precisión las consecuencias finales de los procedimientos.

Y aunque nadie puede ignorar que las sentencias han sido una de las principales motivaciones para la adopción de las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de 2011 y en la expedición de la nueva ley de amparo el año pasado, o su impacto trascendente en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque no sin pocas resistencias de algunos Ministros, cuyos importantes avances consolidan el control difuso de convencionalidad y, en consecuencia, de constitucionalidad, todo lo cual ha quedado sistematizado mediante el expediente Varios 912/2010 que, entre otras cosas, ha señalado que “lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos”,4 tampoco podemos soslayar que las decisiones para limitar el fuero militar se han procesado vía interpretación judicial a pesar de que las sentencias nos obligan, con claridad y precisión, a los jueces a modificar la interpretación del Código de Justicia Militar para realizar una interpretación conforme con los principios constitucionales y convencionales de dicha norma, y al Estado, y en esto corresponde al Poder Legislativo, a realizar las reformas legislativas “en un plazo razonable”.

Por ello es que en lo que corresponde a las atribuciones del honorable Congreso de la Unión, los rezagos y pendientes son más que evidentes ya que a pesar de lo señalado en la memoria de la Secretaría de Relaciones Exteriores antes citada, las decisiones para que el fuero militar deje de conocer asuntos relacionados con violaciones a los derechos humanos, esa situación se ha conseguido por la vía de la interpretación jurisdiccional, con lo que se advierte que en lo que corresponde a las obligaciones inmanentes para el Poder Judicial, se ha cumplido la sentencia, mientras que esta soberanía se encuentra en desacato en virtud de que a pesar de que el anterior Titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa al respecto y de que en la pasada Legislatura, el diputado federal, en ese entonces, Alejandro Encinas Rodríguez presentara otra más, ambas iniciativas quedaron sin dictaminar.

Por lo que corresponde a la actual legislatura, debe señalarse que el pasado 26 de febrero del año en curso, fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia y Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, que presenté ante la Cámara de Diputados. El primer plazo para su dictamen se venció sin que las comisiones concluyeran su estudio, por lo que la Mesa Directiva acordó otorgarle una prórroga adicional, la cual está próxima a fenecer.

Lo mismo ocurre en el caso del Senado de la República, dónde se encuentra en estudio una iniciativa en el mismo tenor presentada por el senador Alejandro Encinas Rodríguez.

Advirtiendo estos elementos, es que resulta notorio y relevante asumir con responsabilidad, convicción democrática y apego a la justicia, una decisión clara y sistemática para atender lo que a este H. Congreso de la Unión corresponde, la expedición de las reformas legislativas ordenadas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como darle seguimiento y vigilar el pronto cumplimiento de los fallos, no sólo en lo que respecta a todas y cada una de las acciones que deben instrumentarse, sino más aún, para verificar el impacto de las medidas legislativas y administrativas en la inhibición de las conductas que provocaron los casos resueltos por el Tribunal y en los que nuestro país ha sido parte. Al mismo tiempo que exhortemos a las comisiones que tienen bajo su estudio las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones al Código de Justicia Militar para que dentro del plazo que establecen los ordenamientos reglamentarios de las Cámaras, concluyan su estudio y dictamen, ya que su omisión constituiría un grave y evidente desacato a la Corte, susceptible incluso de ser sancionado en los términos de la legislación nacional vigente. En mérito de todo lo anterior, se somete a su consideración la proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan que las Comisiones de Justicia y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y las de Justicia y Estudios Legislativos del Senado concluyan, dentro de los plazos establecidos en los ordenamientos internos, el estudio y análisis de las iniciativas para reformar, derogar y adicionar el Código de Justicia Militar que les han sido remitidas y presenten el dictamen correspondiente, lo anterior en cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en contra del Estado mexicano.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo para que informe del estado en que se encuentran las acciones instrumentadas por las diferentes autoridades para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en los casos Jorge Castañeda versus Estados Unidos Mexicanos, González y otras (“Campo Algodonero”) versus México, Radilla Pacheco versus Estados Unidos Mexicanos, Inés Fernández Ortega versus México, Valentina Rosendo Cantú versus México y Cabrera García y Montiel Flores versus México, así como también remita el cronograma de cumplimiento de cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias aquí señaladas.

Notas

1 http://www.sre.gob.mx/images/stories/doctransparencia/rdc/memodoc/7mddg dhd.pdf , última consulta realizada el 10 de junio de 2013.

2 http://www.tlachinollan.org/Archivos/informe_actividades_18.pdf, última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013.

3 http://www.pgr.gob.mx/Temas%20Relevantes/Casos%20de%20Interes/Muertas%2 0de%20Juarez/Informe%20Final.asp, última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente varios 912/2010. Pág. 26. http://fueromilitar.scjn.gob.mx/Resoluciones/Varios_912_2010.pdf, , última consulta última consulta realizada el 10 de junio de 2013.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2013.

Diputado Víctor Manuel Bautista Lopez (rúbrica)

(El primer punto de acuerdo turnado a la Junta de Coordinación Política. Julio 17 de 2013.)



Actas

De la Comisión de Seguridad Pública, referente a la reunión ordinaria lleva a cabo el jueves 18 de julio de 2013

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de julio de 2013, se citó a los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, a la reunión ordinaria llevada a cabo en la zona C del edificio G de la Cámara de Diputados, siendo las 9:00 horas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, fracción 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 160 del Reglamento de la Cámara de Diputados, bajo el siguiente

Orden del Día

I. Declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

IV. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

A) Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

B) Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. Asuntos Generales.

I. Declaración de quórum

A solicitud del diputado presidente de la comisión, José Guillermo Anaya Llamas, se informó de la existencia legal quórum necesario para iniciar la reunión.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día

Tras la lectura del orden del día, se sometió a votación la aprobación del mismo, el cuál fue aprobado por unanimidad.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior

Sometida a votación que fue la dispensa de la lectura del acta de la reunión anterior; y siendo respaldada dicha moción, se aprobó por unanimidad de los integrantes el contenido del acta en mención.

IV. Proyectos de dictamen para discusión y votación

A) Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se dio lectura al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Fernando Bribiesca Sahagún del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que tiene el propósito de incorporar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a tres representantes de la sociedad civil.

Posteriormente, se explicó la modificación que se hizo al documento de origen, dada la naturaleza del Consejo Nacional y la previsión del acuerdo 10/XXXIII/2012 del mismo, donde se daba un alcance mayor número de miembros invitados al máximo órgano en materia de coordinación de la seguridad pública. Acto seguido, se procedió a la votación, quedando aprobado por unanimidad.

B) Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Se dio lectura al dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, cuyo objetivo es el asignar la función de garantizar condiciones dignas de desarrollo para los hijos menores de seis años de las mujeres reclusas que permanezcan con ellas.

A continuación, y previo a ser votado, se explicaron las modificaciones a partir de la iniciativa original, dado el sentido de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la razón de ser de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; por lo que se concluyó que más allá de garantizar, dicha conferencia tendría dentro de su esfera de atribuciones la de establecer lineamientos para cumplir el fin de la propuesta del diputado Fujiwara Montelongo, que se comparte por la comisión.

Concluida la explicación, se procedió a su votación, quedando aprobado por unanimidad.

V. Asuntos generales

Fue presentada por el diputado presidente de la comisión, José Guillermo Anaya Llamas, propuesta para que la misma lleve a cabo audiencias públicas con la finalidad de robustecer el trabajo legislativo que se realice en su seno por la transparencia y participación de la sociedad civil en la gestión del marco jurídico aplicable al tema de la seguridad pública; procediéndose al diálogo para la determinación de los temas en cuestión.

Tras observación del diputado José Ángel Ávila Pérez, se acordó que, previo a definir las temáticas a tratar, se realice una reunión con el capítulo México del National Democratic Institute, dado que dicha institución prestará la asistencia técnica y metodológica para la realización de las mismas; esto con la finalidad de afinar detalles logísticos antes de avanzar en su organización.



Informes

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, primero semestral de actividades, septiembre de 2012-febrero de 2013

1. Antecedentes

El artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos menciona: “Las comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes y opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales”.

En cumplimiento del artículo 45, numeral 6, inciso b), se presenta el primer informe semestral de actividades de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, correspondiente al periodo 31 de octubre-28 de febrero de 2013.

El artículo 165, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011, establece la obligación de las comisiones de rendir informes semestrales, por lo cual se presenta el siguiente, con los contenidos que a continuación se desarrollan.

2. Integrantes

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo, presidente; María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López, Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López, secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Alberto Curi Naime,* Patricia Elena Retamoza Vega,* Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes.

Nota

*La diputada Patricia Elena Retamoza Vega se integró a la Mesa Directiva de la Cámara, por lo cual la sustituyó Julio César Flemate Ramírez a partir del 12 de diciembre; y a Alberto Curi Naime lo reemplazó Blanca Estela Gómez Carmona a partir del 12 de febrero.

Con una integración plural de diputados como sigue:

• 12 del Partido Revolucionario Institucional.

• 7 del Partido Acción Nacional.

• 6 del Partido de la Revolución Democrática.

• 2 del Partido Verde Ecologista de México.

• 1 de Movimiento Ciudadano.

• 1 del Partido del Trabajo.

• 1 de Nueva Alianza.

3. Minutas, iniciativas, observaciones del Poder Ejecutivo federal, y proposiciones turnadas

A la comisión fue turnada para opinión la reforma constitucional del artículos 3o. y 73 relativos a educación, remitida por el Ejecutivo federal, cumpliendo en tiempo y forma dicho requerimiento; y del cual derivan otras responsabilidades del Congreso, como es la elaboración de la Ley Reglamentaria y las reformas y adiciones de la Ley General de Educación.

Anexo 1

En el anexo 1 se integran los asuntos turnados a la comisión pendientes de dictaminar de la LXI legislatura a la fecha.

4. Avance en el cumplimiento del programa anual de trabajo

De acuerdo con los planteamientos hechos en el primer programa anual de actividades, se ha avanzado de la siguiente forma:

4.1. Acciones legislativas

4.1.1. Entre las actividades planteadas en este rubro por la comisión se menciona el impulso de una reforma educativa que permita al país tener una mejor educación apoyada en tres ejes fundamentales: jornada completa, participación ciudadana y fomento de la sociedad del conocimiento.

La comisión participo activamente en la elaboración de su opinión sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación (artículos 3o. y 73), remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales.

4.1.2. Desahogar las iniciativas de la LXI y LXII Legislaturas. El equipo técnico de la comisión ha sistematizado y evaluado los asuntos turnados para establecer las prioridades y la viabilidad de su dictamen, así como hacer las gestiones de solicitud de prórroga ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a efecto de contar con tiempo suficiente, de acuerdo con la normativa, para proceder al dictamen en marzo y abril.

4.2. Acciones específicas en materia presupuestal

4.2.1. Se planteó que durante la legislatura se buscará incrementar la inversión pública en materia educativa en todos los niveles y modalidades, con el propósito de alcanzar por lo menos 8 por ciento respecto del producto interno bruto, tal como fija la Ley General de Educación, en función de establecer mecanismos para aplicar el principio de progresividad.

En diciembre, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación enviada por el Ejecutivo. Se buscó el incremento de presupuesto en rubros considerados estratégicos y se elaboró la opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para el decreto de Presupuesto de 2013, remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

4.3. Trabajo en subcomisiones

4.3.1. Durante el periodo se logró contar con las subcomisiones de la comisión, y la integración de los diputados a ellas. Actualmente, se elabora la agenda de trabajo para cada una de ellas.

4.4. Publicación y presentación de libros

4.4.1. En febrero se presentaron, primero la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo, del Consejo Nacional de Universitarios, coordinado por el doctor José Luis Calva Téllez. De la misma colección se presentó el volumen 10 de la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo, que aborda el tema Política de Educación, Ciencia, Tecnología y Competitividad, materia de la comisión.

4.5. Reuniones ordinarias

4.5.1. La comisión cumplió las reuniones programadas para noviembre, diciembre y febrero. La prevista para enero se pospuso por acuerdo de la junta directiva debido a que no había condiciones para realizarla.

5. Resumen de actas de las reuniones ordinarias

En el periodo que comprende el informe se llevaron a cabo las siguientes reuniones:

• De junta directiva

Primera, 25 de octubre.

Segunda, 15 de noviembre.

Tercera, 20 de noviembre.

Cuarta, 4 de diciembre

Primera extraordinaria, 12 de diciembre.

Quinta, 7 de febrero.

• Plenarias

De instalación, 31 de octubre.

Primera, 21 de noviembre.

Segunda,* 10, 12 y 15 de diciembre.

Tercera, 13 de febrero.

Primera de Comisiones Unidas con Cultura y Cinematografía, 27 de febrero (cancelada por acuerdo de los presidentes de ambos órganos legislativos).

Nota

* Esta reunión se declaró permanente hasta concluir la opinión sobre el Presupuesto de 2013, el 15 de diciembre de 2012 dirigida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Reunión de instalación

La comisión fue instalada el 31 de octubre, siguiendo el protocolo que marca la normativa de la Cámara de Diputados. Destacó la presencia de todos los integrantes de la comisión, de dos senadores y ocho diputados federales invitados integrantes de otras comisiones ordinarias y el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Además de 20 rectores y directores de universidades e instituciones de enseñanza e investigación, entre ellas la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana y el Instituto Politécnico Nacional; 7 universidades interculturales, así como representantes de la Secretaría de Educación Pública de los diversos subsistemas educativos, de ANUIES, Conacyt y secretarios de Educación de 4 estados.

En el discurso inaugural, el presidente compartió sus reflexiones en torno del trabajo que la comisión desarrollará, en consenso con los integrantes, destacando lo siguiente:

1. En materia de educación, el país tiene retos fundamentales a los que hacer frente, como lograr plenamente una educación pública laica, gratuita y de excelencia en todos sus niveles y el fomento y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica.

2. Invitó a los integrantes a sumarse al trabajo que repercuta en el sistema educativo nacional en tres aspectos: la equidad, la calidad y la cobertura.

3. La educación e investigación científicas y tecnológicas no deben ser consideradas política sectorial; más bien, son claves en la estrategia para el desarrollo social, económico y sustentable del país.

Los datos oficiales indican que la cobertura del sistema educativo ha aumentado en los últimos años, aunque no se ha alcanzado 100 por ciento en educación básica, hay 10 millones de mexicanos que no han concluido la educación primaria, y 16.5 millones que no tiene completa la secundaria, generalmente no pueden hacerlo por falta de oportunidades y opciones. De los jóvenes en edad universitaria, 23 por ciento está incorporado a este sistema educativo. Hay que añadir la deuda histórica: 30 millones de adultos en rezago educativo.

4. Para ir revirtiendo esta situación será necesario trabajar fuertemente en materia presupuestal, en términos de los montos y lograr que se asigne 8 por ciento del producto interno bruto para educación y 1 por ciento para investigación, como recomiendan los organismos internacionales.

Primera reunión ordinaria

En la reunión se desahogó el siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

4. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de acta de la reunión anterior.

5. Análisis y discusión de la propuesta de programa anual de trabajo para el primer año de ejercicio.

6. Integración de subcomisiones de trabajo.

7. Asuntos generales.

Se contó con la asistencia de los siguientes diputados al inicio y final de la reunión: Jorge de la Vega Membrillo, María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López, Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Leticia López Landero, Alberto Curi Naime, Patricia Elena Retamoza Vega, Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Alberto Díaz Trujillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Fernando Cuellar Reyes; y las justificaciones de asistencia de Mónica García de la Fuente, Roxana Luna Porquillo, Glafiro Salinas Mendiola, José Doger Guerrero y Roberto López González.

Destacó de la reunión lo siguiente:

1. Se declaró abierta la reunión para la revisión, análisis, correcciones o adiciones al programa anual de trabajo. El diputado Miguel Ángel Aguayo López comentó que en la pasada reunión de junta directiva se consideró dar el voto de confianza al presidente y al equipo técnico para incluir los comentarios que se hicieron llegar por parte de los diputados integrantes de la junta directiva. Asimismo, se comentó que de acuerdo con la normativa interna de la Cámara de Diputados no se puede aplazar la aprobación del programa.

Se aprueba el programa anual de trabajo para el primer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

2. El presidente informa que en la carpeta de trabajo se integró lo relativo a la integración y funciones de las subcomisiones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para su conocimiento. Se proponen cinco subcomisiones, pero pueden integrase más de acuerdo a las sugerencias de los integrantes de la comisión.

El presidente pone a consideración las subcomisiones propuestas y las otras dos que se han comentado, en la espera de establecer el nombre que considere los temas comentados en esta reunión.

Acuerdo Cuatro. Se aprueban por unanimidad las subcomisiones de trabajo y el mecanismo para su integración.

Segunda reunión ordinaria

La reunión tuvo la peculiaridad de declararse permanente durante tres días, con objeto de discutir y analizar la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2013, enviada por el Ejecutivo, y elaborar la opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en materia educativa y remitirla a la de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen; y la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación (artículos 3o. y 73).

Lunes 10 de diciembre

Los integrantes se reunieron para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Avance de la integración de las subcomisiones de trabajo.

5. Exposición Análisis preliminar sobre presupuesto educativo.

6. Asuntos generales:

a) Iniciativa de reforma constitucional de los artículos 3o. y 73.

Se contó con la asistencia de los siguientes diputados al inicio y final de la reunión:

Jorge de la Vega Membrillo, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Roy Argel Gómez Olguín, Miguel Ángel Aguayo López, Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Alberto Curi Naime, Patricia Elena Retamoza Vega, Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Alberto Díaz Trujillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González y Fernando Cuéllar Reyes.

Alejandra López Noriega envió justificación de asistencia.

Destacó lo siguiente:

1. El presidente informa que hay 19 diputados integrados a las subcomisiones de trabajo, por lo que solicita amablemente a los diputados que no se hayan integrado lo hagan, para seguir avanzando en el proceso.

2. El presidente de la comisión informa que los asesores van a hacer una exposición general y posteriormente específica de la propuesta de Presupuesto de Egresos para 2013, enviada por el Ejecutivo. En este momento será informativa y posteriormente se discutirá una ruta para hacer los planteamientos de la comisión al respecto.

Acto seguido el diputado De la Vega Membrillo da la palabra al asesor Paulo Alberto Carrillo Torres, quien procede a comentar las generalidades del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2013, sus movimientos en cuanto decrementos e incrementos en términos reales de los programas que integran el presupuesto en materia educativa.

Aclara que el decreto lo realiza la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y que la comisión se encuentra limitada en la participación del Presupuesto, ya que solamente dará su opinión.

3. En las intervenciones subsecuentes, varios integrantes coincidieron en que el proyecto de Presupuesto en materia educativa, es preocupante porque en términos reales está decreciendo en rubros medulares, en todos los subsistemas educativos.

4. El diputado De la Vega observó que hay un trabajo paralelo a la aprobación del Presupuesto para 2013 de igual importancia, que es el de la reforma educativa, por lo que pide a los integrantes de la comisión estar atentos a esta propuesta del Ejecutivo.

No hay más temas pendientes por desahogar, por lo cual declara la reunión en sesión permanente y en receso hoy a las 19:55 horas.

Segunda parte de la reunión: 12 de diciembre

5. El diputado Arnoldo Ochoa González aborda el tema de la reforma educativa enviada por el Ejecutivo. Afirma que es una propuesta profunda, generada en el marco de la firma del Pacto por México. Se dan las bases para políticas de Estado que incluye la Evaluación permanente del personal docente en todos los niveles del Sistema Nacional Educativo. Es un gran acierto la creación del Instituto Nacional de Evaluación con carácter de Autónomo.

6. El diputado Víctor Nájera por su parte comento que la reforma en términos generales está bien, sin embargo hay que enriquecer los antecedentes. Agregó que falto el proceso de consulta y consensuar con los actores, principalmente con los profesores y evitar que esta reforma finalmente se partidice.

7. En la intervención de la diputada Judit Guerrero López destacó el señalamiento referente a que dicha Reforma, da la Rectoría al Estado en materia Educativa, hay que seguir trabajando en la Ley Reglamentaria y que se cuenta con 90 días para ello, lo que da margen a hacer un buen trabajo.

8. La diputada Roxana Luna Porquillo consideró que era más importante seguir discutiendo el asunto del Presupuesto de Egresos de 2013, que la misma propuesta de reforma del Ejecutivo. Para el primer tema ella elaboró algunas consideraciones, en el artículo transitorio segundo, tercer párrafo. Hay una reducción de recursos considerable, lo cual no es consistente con el aumento a la matricula y la calidad de la educación.

9. El presidente, comenta que desafortunadamente no se cuenta con más tiempo, por lo que pone a consideración de los diputados asistentes otorgar su voto de confianza a los asesores de la comisión para que se incorporen los elementos a los antecedentes de la propuesta de reforma enviada por el Ejecutivo y anexar las propuestas de la diputada Roxana Luna a la opinión del Presupuesto de Egresos para 2013.

10. Se acuerda lo siguiente: el 13 de diciembre, el asesor Paulo Carrillo Torres hará una exposición de los anexos. Asimismo, se otorga voto de confianza para que los asesores elaboren la opinión de la comisión sobre el presupuesto de 2013 en materia educativa dirigida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tercera parte de la reunión: 15 de diciembre

Paulo Alberto Carrillo Torres, asesor de la comisión, explica anexos, cantidades y programas del Presupuesto de Egresos de 2013, así como las reasignaciones de programas que desaparecen o que no son coherentes con la realidad nacional.

11. La diputada Dora Talamante comento que en materia de presupuesto, se debe buscar la perspectiva de equidad y género, sugirió que una vez aprobado el mismo, se le de seguimiento a su aplicación en cada una de las entidades de las que provienen. También comento la necesidad de revisar las reglas de operación de los programas.

12. La diputada Judit Guerrero comentó la importancia de revisar la agenda de trabajo, hacerla coherente y darle un sentido más pedagógico.

13. Se comentó que al documento de opinión de Presupuesto de Egresos para 2013 en materia educativa, se anexara la relación de los proyectos que llegaron a la Comisión, el documento de la diputada Roxana Luna y se reitero el voto de confianza a los asesores para la elaboración de la opinión de la comisión, así como hacerla llegar con oportunidad y debidamente documentada a la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tercera reunión ordinaria

Los integrantes se reunieron para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día.

4. Presentación y bienvenida al diputado Julio César Flemate Rodríguez, quien sustituye a Patricia Retamoza Vega.

5. Lectura y, en su caso, aprobación de la propuesta de acta de la reunión anterior.

6. Presupuesto aprobado para 2013 en materia educativa.

7. Dictamen de los asuntos turnados a la comisión (propuesta):

7.1. Propuesta de primer paquete de iniciativas por dictaminar.

7.2. Esquema de trabajo para abordar los asuntos turnados a la comisión.

8. Estado que guarda la reforma constitucional en materia educativa:

8.1. Obligaciones del Congreso derivados de la Reforma a los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Información sobre programa de reuniones regionales de información y consulta sobre la reforma constitucional educativa.

10. Formación de las subcomisiones de trabajo de la comisión

11. Asuntos generales:

11.1. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establecen las actividades mediante las que se celebrará el centenario del asesinato del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente José María Pino Suárez, de los diputados Serapio Rendón, Gustavo A. Madero y Adolfo C. Gurrión y del senador Belisario Domínguez Palencia.

Acuerdo Cuarto. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos... organizará... un foro académico sobre Francisco I. Madero y los acontecimientos desatados a partir de su asesinato; se invitará a destacados especialistas en la materia.

11.2. Reunión con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.

11.3. Invitación a la presentación de la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo.

11.4. Calendario de reuniones de febrero.

11.5. Información sobre programa de difusión sobre la reforma constitucional.

Se contó con la asistencia de los siguientes diputados al inicio y final de la reunión: Jorge de la Vega Membrillo, María Guadalupe Mondragón González, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Miguel Ángel Aguayo López, Dulce María Muñiz Martínez, Adriana Fuentes Téllez, Dora María Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina, Judit Magdalena Guerrero López, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona, Julio César Flemate Ramírez, Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González, Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez, Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Roberto López González y Fernando Cuellar Reyes. Asimismo se contó con las justificaciones de Roy Argel Gómez Olguín y José Enrique Doger Guerrero.

En la reunión destacó lo siguiente:

1. El licenciado Paulo Carrillo expone el Presupuesto de Egresos para 2013 en materia educativa, de forma puntual.

2. Varios diputados coincidieron en la información no oficial de un recorte significativo en educación superior, aproximadamente de 630 millones de pesos, lo cual es preocupante. Hay contradicciones cuando se aprueba una reforma, en la que uno de los ejes conductores es el aumento de la calidad de la educación y no se le da presupuesto. Con esa situación no se pueden hacer cambios profundos como los que se requieren y se han anunciado.

3. Los comentarios de los diputados atrajeron la atención respecto a la educación indígena, educación para adultos y básica; sistemas en los que también se esperan recortes, lo cual según los asistentes no se debe permitir, ya que se está ya de por sí por abajo de las recomendaciones de la OCDE de destinar 8 por ciento del PIB a educación y las condiciones generalmente son paupérrimas.

4. Existe también la inquietud de conocer las Reglas de Operación de los programas, para acceder a los recursos con oportunidad. Hay algunos que se han retrasado pero se sigue trabajando con reglas de operación de años anteriores, las cuales ya están disponibles.

5. La diputada Judit Guerrero López comenta que es importante programar una reunión para la revisión de las reglas de operación. Éste es el momento en el que se aterriza el Presupuesto. Un problema es el asunto de los pari passu y que por estas razones no se pueden ejercer los recursos federales.

6. La diputada Dora María Talamante comentó que hay mucha incongruencia en los compromisos del Pacto por México referentes a la educación, y se reciba un presupuesto menor que el de 2012 o de hace tres años, y se haga una propaganda excesiva que está costando mucho al erario público. Solicita que se instalen mesas de trabajo interinstitucionales a partir de las que se pueda dar seguimiento al ejercicio del presupuesto, con la finalidad de hacer mejores propuestas de gasto, aún cuando sea el mismo monto de presupuesto pero mejor aprovechado.

7. El presidente De la Vega solicita al pleno su voto de confianza para que en la próxima reunión de junta directiva se tomen los acuerdos para operativizar la revisión de reglas de operación; se invite a la Secretaría de Educación Pública y a la de Hacienda y Crédito Público para que expliquen el asunto de los fondos concursables, y la aplicación del presupuesto y los posibles recortes de éste.

8. El presidente solicita a los integrantes su voto de confianza para seguir afinando una metodología que permita dar una organización a la preferencia de abordaje de los asuntos para dictamen de la comisión.

9. El presidente informa que respecto a la reforma de la Ley General de Educación, las leyes que tienen relación con la reforma del 3o. constitucional y la elaboración de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación, son tareas fundamentales que se tienen en puerta. Se considera que es una tarea que tiene la posibilidad de trabajarse con la similar en el Senado, por lo que informa que se tendrán algunas reuniones en esta materia para empatar agendas.

10. Respondiendo a la preocupación de tener menor presupuesto y mayores exigencias para el sistema educativo, el presidente ha iniciado los acercamientos con el secretario de Educación Pública para trabajar una agenda común y se lleve a cabo una reunión con el pleno de la comisión y explique cuál es el proyecto que se quiere operar en estas condiciones.

11. El diputado Gaudencio Hernández Burgos afirma que hay mucha preocupación en todas partes con el contenido de la Ley Reglamentaria, referente a la permanencia de los trabajadores de la educación. Se ha malinterpretado este asunto, porque la mayoría de los empleados de la educación siente vulnerados sus derechos. Se tiene la oportunidad para definir de manera correcta este asunto sin poner en riesgo los derechos laborales de los maestros.

12. El presidente informa que en la reunión de junta directiva, se vio la necesidad de que los diputados integrantes de la comisión acudieran a los estados de donde provienen, con la finalidad de informar respecto de la reforma educativa bajo una agenda estratégica, al respecto se ha preparado una propuesta, la cual está a consideración para ver las condiciones en cada uno de los estados. Se han atendido criterios como la densidad de población escolar y docente, y los movimientos políticos propios de cada entidad en términos de resistencia o aprobación. Algunos diputados están haciendo llegar a la presidencia, propuestas para conformar una ruta informativa. Hay diferentes planteamientos al respecto, por lo que se solicita al pleno de la comisión su voto de confianza para que la junta directiva elabore una propuesta única respecto a esta necesidad de difundir la reforma educativa.

13. Se coincidió entre los asistentes en que hay una gran movilidad en el país con respecto a la reforma, pero hay tergiversación de la información, por lo que se requiere de una campaña informativa por parte de la comisión y fijar una posición respecto a lo que será la ley secundaria. Se gestionarán espacios en la televisión abierta y también en el Canal del Congreso, para tal efecto.

14. En cuanto a la formación de las subcomisiones de trabajo, se anexa cómo quedaron las mismas. En la reunión de junta directiva se acordó que si quieren integrarse a cualquier otra subcomisión lo pueden hacer. Se hacen los cambios solicitados para el registro en el momento de la sesión.

15. El presidente informa que la Junta de Coordinación Política estableció un acuerdo con motivo del centenario de la Decena Trágica. Se organizará un foro académico sobre Francisco I. Madero y los acontecimientos desatados a partir de su asesinato.

16. Informa que se tendrá pláticas con el director del Instituto Nacional de Antropología e Historia para solicitar su colaboración. El doctor Adolfo Gilly acaba de publicar un libro referente al tema y vamos a solicitar también su colaboración. Se preparará un programa a la junta directiva para comentarlo y enriquecerlo.

17. Se informa de la presentación de la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo Nacional el 13, a las 17:00 horas, y la semana entrante se presentará el volumen relativo a la educación, ciencia y tecnología.

6. Síntesis de las reuniones con servidores públicos

No aplica para el periodo.

7. Relación de documentos, opiniones e informes generados

7.1. Programa anual de actividades.

7.2. Opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para el decreto de Presupuesto de 2013, remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Montos por ramos.

7.3. Opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación (artículos 3o. y 73), remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales.

8. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados

Nota

* Debido a su reciente incorporación, la diputada no se ha integrado a alguna subcomisión.

Actualización: 13 de febrero.

9. Viajes oficiales de trabajo

El 21 de noviembre se acudió a la Feria Internacional del Libro en Guadalajara, Jalisco.

La comisión estuvo representada por Jorge Federico de la Vega Membrillo, presidente; y Dulce María Muñiz Martínez, secretaria.

10. Relación de asuntos generales resueltos y atendidos

A la comisión acuden ciudadanos a solicitar su intervención como interlocutora ante instancias educativas para asuntos varios relacionados, como se ve enseguida:

Subsistema educativo

Nivel Básico

Número de gestiones: 34.

Observaciones

En este rubro se reportan las solicitudes para becas de estudiantes de jardín de niños, primaria y secundaria

Subsistema educativo

Nivel Medio Superior

Número de gestiones: 39.

Observaciones

Aquí se registraron las solicitudes de becas para estudiantes de este nivel

Subsistema educativo

Nivel Superior y de Posgrado

Número de gestiones: 223.

Observaciones

Solicitud de becas para estudiantes de licenciatura, maestría y doctorado

Subsistema educativo

Solicitudes de gestión de diputados

Número de gestiones: 11.

Observaciones

En este rubro se registran las solicitudes de gestión remitidas por diputados federales, destacando solicitudes de becas y cambios de planteles y turnos

Subsistema educativo

Solicitudes diversas

Número de gestiones: 101.

Observaciones

Solicitudes para cambios de turno, ingresos a planteles medio, superior y básico, peticiones de material para escuelas de nueva creación y solicitudes de mantenimiento a los inmuebles.

Total: Número de gestiones: 408.

En el mismo rubro de gestiones se tienen convenios con instituciones escolares acuerdos con instituciones que otorgan becas, en los siguientes niveles:

• 14 de educación básica;

• 26 de educación media superior; y

• 20 de educación superior y de posgrado.

Se atendieron comisiones de representantes de los diferentes actores del medio educativo, como sigue:

Fecha: 5 de diciembre.
Comisión: Reunión con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 10 de diciembre.
Comisión: Representantes del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 18 de diciembre.
Comisión: Representantes de las universidades interculturales.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 18 de diciembre.
Comisión: Representantes de las escuelas secundarias para los trabajadores en el Distrito Federal.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 19 de diciembre.
Comisión: Representantes de Cecyt de San Luis Potosí.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 20 de diciembre.
Comisión: Representantes de Cecyt de Chiapas.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 22 de enero.
Comisión: Representantes de la Universidad Autónoma Chapingo.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 25 de enero.
Comisión: Representantes de Cetis plantel 6, de la DGTI.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 25 de enero.
Comisión: Representantes del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana.
Asunto: Relacionado con la solicitud de presupuesto para 2013.

Fecha: 5 de febrero.
Comisión: Con representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
Asunto: Reforma en materia educativa de los artículos 3o. y 73 constitucionales.

Fecha: 6 de febrero.
Comisión: Con representantes de la escuela primaria Plan de Ayala, de Tláhuac.
Asunto: Reforma en materia educativa de los artículos 3o. y 73 constitucionales.

Fecha: 14 de febrero.
Comisión: Representantes del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de México.
Asunto: Reforma en materia educativa de los artículos 3o. y 73 constitucionales.

Fecha: 15 de febrero.
Comisión: Con representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
Asunto: Reforma en materia educativa de los artículos 3o. y 73 constitucionales.

Fecha: 21 de febrero.
Comisión: Con representantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación.
Asunto: Reforma en materia educativa de los artículos 3o. y 73 constitucionales.

11. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión (foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias)

11.1. El 13 de febrero de 2013 se hizo la presentación general de la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo, del Consejo Nacional de Universitarios, coordinado por el doctor José Luis Calva Téllez. Se contó con la presencia de 8 diputados federales y 50 asistentes aproximadamente.

11.2. El 20 de febrero de 2013 se presentó el volumen 10 de la colección de libros Análisis Estratégico para el Desarrollo, que aborda el tema Política de Educación, Ciencia, Tecnología y Competitividad.

Se contó con la presencia del coordinador de la colección, doctor José Luis Calva Téllez, y de tres autores de los artículos contenidos en el volumen. Se contó con la presencia de tres diputados y una asistencia aproximada de 60 personas.

11.3. Exposición fotográfica del acervo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, relativos a la conmemoración del centenario de la Decena Trágica, denominada La imagen cruenta: centenario de la Decena Trágica, como parte de las actividades asignadas a la comisión, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

12. Aplicación y destino de los recursos económicos asignados

Concepto: Una parte importante de los recursos asignados a la Comisión se utilizó para el pago del servicio de asesoría, específicamente la asesoría técnica para el análisis y elaboración de la propuesta de Presupuesto Educativo 2013

Monto: 50 mil pesos

Concepto: También fue utilizado para el pago de alimentos en reunión de trabajo celebrada en Texcoco, México, con diferentes organizaciones sindicales del ramo educativo. Se realizó el 16 de noviembre.

Monto: 9 mil pesos

Concepto: Se pagó el servicio de asesoría en materia de revisión y análisis de reglas de operación para el ejercicio del Presupuesto de 2013, en los programas del sector educativo

Monto: 20 mil pesos, más 16 por ciento de impuesto al valor agregado

3 mil 200 pesos

Total : 23 mil 200 pesos

Total: 82 mil 200 pesos

La Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), secretarios.

De la diputada Amalia García Medina, referente a la asamblea plenaria del Parlamento Centroamericano, celebrada el jueves 17 y el viernes 18 de enero de 2013 en Ciudad de Guatemala

Diputado Luis Alberto Villa real García

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Atendiendo al acuerdo que establece los lineamientos para la autorización de viajes internacionales de los integrantes de la LXII Legislatura, nos permitimos presentar a usted el informe de actividades realizadas por los diputados observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano, llevadas a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los días 17 y 18 de enero de 2013.

La delegación estuvo integrada por los diputados Amalia García Medina (PRD), David Cuauhtémoc Galindo D. (PAN) y José Angelino Caamal Mena (Nueva Alianza).

Previo al inicio de actividades de la asamblea plenaria el jueves 17 de enero, tuvimos una reunión con algunos miembros de la Mesa Directiva del Parlamento Centroamericano (Parlacen): HD Leonel Búcaro, presidente del Parlacen; y HD Armando Bardales y HD Daniel Ortega Reyes, vicepresidentes.

La reunión versó en damos la bienvenida como delegación de diputados mexicanos observadores permanentes y una inducción de lo que es el Parlacen.

Dando continuidad a lo programado, se presentó un quórum de 87 diputados, sometiendo a consideración de la asamblea la aprobación del acta AP/245-2013 de la asamblea plenaria llevada a cabo en noviembre-diciembre en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Juramentación de las Juntas Directivas de las Comisiones Permanentes del Parlamento

Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia

Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes

Presidente de la Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico

Secretaría de la Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos

Secretaría de la Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales

Juramentaciones de los señores observadores permanentes ante el Parlamento Centroamericano en representación de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos: Diputados Cuahutémoc Galindo, Amalia Dolores García Medina y José Angelino Caamal Mena.

Trabajo Legislativo

Se presentaron siete iniciativas:

Iniciativa AP-1069-245-2013 “para apoyar una reforma migratoria integral en Estados Unidos de América, de acuerdo con los sectores más amplios de la sociedad norteamericana”, presentada por el presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios, diputado Roberto Ramón Castillo Larnez.

Iniciativa AP-1070-245-2013 “por medio de la cual se gestiona ante las asambleas legislativas de los estados parte del Sica, para que adecúen sus reglamentos internos a las estipulaciones del protocolo de reforma al tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano”, presentada por los diputados Dorindo Jayán Cortez y Román Sandoval González (3 comisiones, Jurídica; De Integración; y De Asuntos Políticos, dictamen de la Comisión Jurídica y opinión de las otras comisiones).

Iniciativa AP/1071-245-2013 “reformas al reglamento interno del Parlamento Centroamericano”, presentada por la Comisión Especial para la reforma al reglamento interno del Parlamento Centroamericano (se envió de manera electrónica y en se dieron fotocopias de la misma, para que todos los diputados cuenten con el proyecto, y en un mes todos traigan sus observaciones en la asamblea plenaria donde se nombraran voceros para continuar con la discusión y el análisis de la misma).

Iniciativa AP/1072-245-2013 “reglamento para el periodo de incidencias en el Parlamento Centroamericano, presentado por la Comisión Especial conformada para el efecto.

Iniciativa AP/1073-245-2013, “para proponer la creación de un estatuto, para la estabilidad y permanencia temporal de los trabajadores migratorios centroamericanos continentales e insulares y sus familiares en los países de la Unión Europea, ante la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana, Aurolat, que realizará su reunión ordinaria este mes de enero del 2013 en la República de Chile”.

Iniciativa AP/1074-245-2013 “normativa para la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas”, presentada por los diputados Lloyd Bushey Davis, Milagros Díaz González y otras firmas.

Iniciativa AP/1075-245-2013 reformas al reglamento de la orden y condecoración “Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán”, presentada por la comisión especial conformada para el efecto (aprobada por mayoría).

De presentaron doce dictámenes:

Dictamen emitido por la comisión de asuntos monetarios y financieros, para que la Secretaría de Administración y Finanzas del Parlacen pueda desinvertir la cantidad de cien mil pesos centroamericanos de la cuenta del Banco G & T Continental, # 03-01-6000001577-3, con el propósito de cumplir obligaciones urgentes de enero 2013; al recibir los pagos de los estados parte correspondientes al primer trimestre del 2013, dicho monto será reincorporado a la respectiva cuenta.

Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros sobre reformas al presupuesto, que asciende a la cantidad de un millón ochocientos mil pesos centroamericanos.

Dictamen a la iniciativa AP/1063-244/2012 “declaración de apoyo a la acción diferida para los llegados en la infancia como migrantes hacia los Estados Unidos de América”, emitido por la Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios.

Dictamen a la iniciativa AP/1029-238/2012 “para promover procesos de revisión, investigación y debate que contribuyan a definir nuevas alternativas en la lucha contra la producción, tráfico, distribución y consumo de las drogas y estupefacientes en Centroamérica y el Continente Americano”, emitido por la Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos.

Dictamen a la iniciativa AP/1 032-239/2012 “para la creación de una oficina permanente de enlace con la secretaria general del Sistema de la Integración Centroamericana, y con otras instancias, para la tramitación, seguimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por el Parlamento Centroamericano”, emitido por la Comisión Política y de Asuntos Partidarios.

Dictamen a la iniciativa AP/1033-239/2012 “para proponer a la reunión de presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (Sica), la necesidad de fortalecer el comité ejecutivo”, emitido por la Comisión Política y de Asuntos Partidarios.

Dictamen a la iniciativa AP/1037-239/2012 “de apoyo al avance y consecución del proceso de compra conjunta de medicamentos por los estados parte del sistema de la integración centroamericana”, emitido por la Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico.

Dictamen a la iniciativa AP/1037-239/2012 “de apoyo al avance y consecución del proceso de compra conjunta de medicamentos por los Estados parte del Sistema de la Integración Centroamericana”, emitido por la Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico.

Dictamen a la iniciativa AP/1049-241/2012 “para celebrar los logros obtenidos por los atletas centroamericanos y de República Dominicana en las pasadas Olimpiadas de Londres 2012”, emitido por la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.

Dictamen a la iniciativa AP/1052-241/2012 “creación de la distinción mujeres libertarias hermanas Mirabal”, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, derecho comunitario e institucionalidad regional.

Dictamen a la iniciativa AP/1055-244/2012 “un llamado a los jefes de Estado y de gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (Sica), para que los útiles escolares y las medicinas sean productos exentos del pago de impuestos y lograr los mejores beneficios de nuestras poblaciones ante la crisis económica mundial”, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología.

Dictamen a la iniciativa AP/1066-244/2012 establecimiento de la categoría de “patrimonio cultural y natural centroamericano”, emitida por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología.

Se presentaron cuatro informes:

Informe de la Presidencia a cargo del diputado Leonel Búcaro, presidente del Parlamento Centroamericano.

Informe de las actividades desarrolladas por las bancadas nacionales.

Informe de las actividades desarrolladas por las Comisiones Permanentes del Parlamento Centroamericano (se presentó por escrito).

Informe y análisis de la ejecución presupuestaria a septiembre y octubre de 2012.

Sin más que agregar, aprovecho la ocasión para enviar un cordial y atento saludo.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

De la diputada Amalia García Medina, relativo al tercer diálogo regional Migración, desarrollo e integración, que se llevó a cabo del domingo 2 al sábado 6 de junio de 2013 en Washington

Entidad convocante: Parlamento Centroamericano (Parlacen)

Fechas de visita oficial y evento en Washington: Washington, DC, 2 al 6 de junio de 2013.

Equipo de seguimiento: Diputada Mirtala López, coordinadora del encuentro Migratorio, presidente de la comisión diputado Roberto Castillo, diputado Werner Marroquín, docotor Napoleón Campos, asesor de la comisión.

Equipo de apoyo en Washington: Diputado Werner Marroquín, responsable doctor Raúl Hinojosa, Universidad de California (México) más un delegado asignado por país.

Desde su fundación en 1991, el Parlamento Centroamericano (Parlacen) ha expresado su compromiso con la situación migratoria de las y los centroamericanos que viven dentro y fuera de la región, particularmente con la numerosa diáspora que componen los connacionales es en Estados Unidos.

El Parlacen ha desarrollado esfuerzos dentro y fuera de Centroamérica, ha presentado análisis, promovido debates y presentado propuestas para la defensa y protección de las y los migrantes y por el trato digno en los países de tránsito y destino. Asimismo, el Parlacen ha abogado por el fortalecimiento de la integración regional y el mejoramiento del desarrollo social y económico, que le permita a los mas de 40 millones de centroamericanos, mejorar sus condiciones de vida y empleo dignos, atenuando así el flujo migratorio por los peligros que conlleva. El Parlacen comprende la esperanza de las personas y las familias centroamericanas por lograr prosperidad y calidad de vida fuera de sus fronteras patrias.

En los últimos dos años, el Parlacen ha organizado dos diálogos regionales sobre migración, en fidelidad a su preocupación políticas por nuestras diásporas. El primer dialogo fue en 2011, en el marco de la visita del presidente Barack Obama a El Salvador. El segundo diálogo se llevó a cabo en junio de 2012 siempre en El Salvador. Ambos encuentros contaron con la participación de parlamentarios y parlamentarias centroamericanas y con representaciones de las asambleas y congresos nacionales, así como delegados gubernamentales, de las entidades de los Estados nacionales vigilantes de los derechos humanos, y representantes de las propias organizaciones de los inmigrantes centroamericanos y de las organizaciones civiles y sociales que los apoyan.

El legado de los dos primeros diálogos

El Parlacen considera. que los dos primeros diálogos dejaron las siguientes lecciones y premisas básicas en el debate presente y futuro sobre migraciones:

1) El reconocimiento que las migraciones son inherentes a la condición humana y a la búsqueda de alternativas para mejores niveles de vida y de sobrevivencia para los migrantes y sus familias;

2) Que los migrantes y sus familias forman parte de circuito económico mundial como parte de las interdependencias entre economías y sociedades, y son necesarias para el desarrollo, de los países de origen, tránsito y destino.

3) Que debemos asumir, como Sistema de la Integración Centroamericana, una posición vigilante de las leyes y disposiciones que vulneran los derechos de las y los migrantes y sus familias dentro de nuestra región, en los lugares de tránsito y de destino, en la gestión de marcos jurídicos que los atiendan adecuadamente, para que las propuestas fortalezcan la identidad Centroamericana e insular;

4) La disposición del Parlacen para realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para impulsar un diálogo regional con los gobiernos de los Estados de los países de tránsito y de destino para encontrar juntos acuerdos y soluciones a las migraciones laborales y a la atención especial para quienes requieren asilo y refugio, así como avanzar en el intercambio sostenido que permitan la elaboración conjunta de planes y programas apegados al Derecho Internacional orientados a la protección de las y los migrantes dentro y fuera de la región, respetando el derecho y la soberanía que les asiste a los Estados involucrados.

5) La preocupación del Parlacen por la protección de los Derechos Humanos de los migrantes. Esta protección está fundamentada en el cumplimiento de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y particularmente de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

Con este legado, el Parlacen –en pleno respaldo a la lucha de nuestros connacionales por la aprobación de la reforma migratoria integral en Estados Unidos– realizará el tercer diálogo regional migratorio en Washington, DC.

El Parlacen estará representado por su presidente Leonel Búcaro, miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios, acompañados por congresistas de México y de países hermanos del Caribe.

Objetivos del tercer dialogo regional migratorio

1. Expresar el respaldo y acompañamiento parlamentario centroamericano a los millones de compatriotas de la región que luchan por lograr la aprobación de la reforma migratoria que les traiga beneficio y estabilidad familiar, social y económica en los Estados Unidos.

2. Informar a las autoridades y funcionarios estadounidenses de las posiciones parlamentarias centroamericanas sobre la reforma migratoria integral, el respeto y la importancia que se percibe hacia dicha reforma migratoria desde nuestro países, en aras que la misma contribuya al desarrollo e integración en aras de no seguir con la migración hacia Estados Unidos.

3. Firmar la tercera declaración final del dialogo regional, que exprese el compromiso de una Centroamérica unida junto a México y el Caribe por una pronta reforma migratoria y del permanente intercambio con la comunidad centroamericana que vive en Estados Unidos.

Resultados esperados

1. Incidir dentro de Estados Unidos –con una amplia representación parlamentaria de Centroamérica, México y el Caribe– sobre la importancia de una reforma migratoria, con enfoque de desarrollo e integración.

2. Reunir en el tercer diálogo a los liderazgos y a la comunidad migrante centroamericana, así como a importantes funcionarios y líderes sociales dentro de Estados Unidos que trabajan a favor de la reforma migratoria.

3. Firma de la tercera declaración final del dialogo regional expresando el compromiso del Parlacen en acompañarles, promoviendo mayor acercamiento e intercambio con la población migrante de la región y abogando ante Centroamérica por sus derechos y necesidades.

Delegación oficial del Parlacen a Washington

l. Diputado presidente, Leonel Vásquez Búcaro.

2. Diputada Lisa Lou.

3. Diputado presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, Roberto Castillo Laines.

4. Diputado Daniel Ortega.

5. Diputada Martha Pérez.

6. Diputado Werner Marroquín.

7. Diputada Amalia Garcia Medina, presidenta de la Comisión del Migrante, Congreso de México.

8. Senadora Ana Gabriela Guevara, Presidenta de la Comisión del Migrante del Senado de México.

De los y las invitados al tercer diálogo regional migratorio

Diputados del Parlacen y parlamentarios de México y el Caribe.

- Embajadores en EUA de los países de Centroamérica, CA, México y el Caribe.

- Congresistas y senadores de los EUA.

- Delegados de sindicatos e iglesias que abogan por los migrantes.

-Líderes de la comunidad migrante en Estados Unidos.

-Académicos de universidades de los EUA.

- Funcionarios de CA, México y el Caribe ante organismos internacionales en EUA.

- Periodistas centroamericanos residentes en los EUA.

Tipo de dialogo

Promover una amplia y diversa representación de invitados a todo nivel favorables a la reforma migratoria.

Un dialogo con la presencia de unas 100 personas en Washington.

Una mesa principal con representación de CA, México, el Caribe y los EE.UU, así:

1. Presidente del Parlacen

2. Presidenta de Comisión de Migrantes del Congreso de México

3. Presidenta de la Comisión de Migrantes del Senado de México

4. Destacado congresista demócrata de EUA.

5. Destacado congresista republicano de EUA.

6. Destacado líder de la comunidad migrante.

7. Una representación de los sindicatos.

8. Una representación de las iglesias.

9. El director anfitrión de Pan para el Mundo.

Tercer dialogo regional Migración, desarrollo e integración

Washington, DC, del domingo 2 al jueves 6 de junio de 2013.

Lunes 3 de junio, Washington, DC

9:30 Desayuno y reunión privada con congresistas Centroamericanos y Mexicanos y con líderes del Sindicato SEIU 32BJ United

Participantes

Diputado Werner Marroquín, miembro del Parlacen, El Salvador.

Diputado Daniel Ortega, vicepresidente del Parlacen.

Diputada Lisa Lou Donis de Cuevas, miembro del Parlacen por Guatemala.

Diputada Amalia García Medina, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios México.

Diputado Roberto Castillo, Honduras.

Diputada Mayra J. Tabares Aristy, República Dominicana.

Diputada Sandra Noriega Sieiro, Panamá.

Senadora Lorena Cuéllar, México.

Diputado Filiberto Guevara, México.

Diputada Loretta Ortiz, México.

Diputada Lorenia Valle, México.

Diputada Martha B. Álvarez, México.

Padre Clete Kiley.

Yanira Merino, líder sindical.

Ricardo Juárez, organización México sin Fronteras, entre otros.

13:00 Reunión en oficinas de Movimiento Laboral-International Department AFL­CIO American Federation of labor and congress of industrial organizations

(Derechos laborales).

14:00 Reunión Embajada de Nicaragua en Estados Unidos

18:30 Recepción con los diputados centroamericanos y de México, en la Casa de Misión que tiene la Delegación de la República de El Salvador ante la OEA 2308 California street NW, con presencia del Emb. Eduardo Medina Mora Icaza y otros embajadores.

4 de junio

9:00 Reunión con los subsecretarios del Departamento de Estado, Alex Lee.

Liliana Ayalde.

Matthew Rooney.

14:30 Reunión con representantes del Senado y congresistas de EUA, Luis Gutiérrez de Chicago.

Congress Rubén Hinojosa, Member of Congress, Texas.

Senate Robert Menendez, New York.

18:30 Recepción por Casa Maryland en Bank of Americ

5 de junio

8:00 Traslado a Annapolis, Maryland,

9:00 Visita a House of Delegates Building Represent Congress.

Reunión con legisladores estatales en Annapolis Capital de Maryland

Con presencia de las representantes Ana Sol Gutiérrez, State Delegate, Josefine Peña-Menlik y Víctor Ramírez.

12:00 Reunión con la secretaria de Estado de Maryland.

13:00 Reunión con el Vicegobernador de Maryland, Rajan Naranjay.

6 de junio

Tercer Diálogo Regional: Inmigración, Desarrollo e Integración En Bread For the World

Maestro de ceremonias: Diputado Werner Marroquín.

Mesa de Honor

Leonel Bucaro, presidente del Parlacen.

Amalia García, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, Cámara de Diputados, México.

Lorena Cuellar, senadora de la República, México.

Mayra Tabarez

Gustavo Torres, directo de Casa Maryland.

Ponencia “Lucha de la comunidad migrante y la reforma migratoria” Gustavo Torres, director de casa Maryland.

Ponencia “Los sindicatos, empleos y derechos laborales del migrante”, Yanira Merino.

Ponencia “Reforma migratoria, un acto de justicia”.

Diputada María Josefina Tavarez, en representación de la región del Caribe.

Ponencia “El desarrollo y los derechos humanos de los migrantes”.

Carlos Arango en Representación del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

Ponencia “Las Iglesias y su compromiso con la población migrante” padre Clete Kiley.

Ponencia “Migración, oportunidades y desarrollo regional”.

Doctor Raúl Hinojosa, experto en asuntos migratorios y representante del sector académico de Estados Unidos.

Ponencia “Los alcances de la reforma migratoria” congresista Ana Sol Gutiérrez.

Conclusiones

Leonel Vásquez Búcaro, presidente del Parlacen.

Amalia García, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios.

Firma de la Declaración del tercer Dialogo.

Atentamente

Amalia García Medina

De la diputada Amalia Dolores García Medina, relativo a la cuarta reunión del Consejo Parlamentario Regional sobre las Migraciones, efectuada del jueves 13 al domingo 16 de junio de 2013 en Santo Domingo, República Dominicana

Síntesis de los acuerdos tomados en esta reunión, mismos que retoman aquellos que se plantearon en reuniones de trabajo, asambleas generales ya celebradas previas, así como en la tercera Asamblea General de en el seno del Consejo Parlamentario Regional sobre las Migraciones (Coparem).

Viernes 14 de junio de 2013, recorrido en la frontera de Dajabón, República Dominicana: visita al mercado fronterizo, así como a la zona franca de Codevi.

Durante el primer día de trabajo, se realizó la visita a frontera de Dajabón, provincia de República Dominicana situada al noreste del país, punto fronterizo con Haití, donde se encuentra el mercado fronterizo.

Asimismo, se realizó un encuentro con autoridad provinciales y se visitó la zona franca industrial de Codevi, en donde un importante número de personas de nacionalidad haitiana trabajan en la manufactura de ropa de algunas marcas como Hanes, JC Penney, culminando la visita con las autoridades municipales de esta localidad: la visita fue acompañada por legisladores, gobernadora y autoridades municipales de esta región

Las y los legisladores y otros invitados a este recorrido coincidieron en que esta visita permitió hacer un acercamiento para conocer parte de la realidad migratoria entre estos países, ello permitió contrastar con las realidades que suceden en muchos de nuestros países.

Esta visita además permitió identificar los retos y desafíos sobre los cuales se debe trabajar, sobre todo cuando la perspectiva de abordaje vincula migración y desarrollo tema de esta cuarta reunión de trabajo del Coparem.

Se acordó que en la medida de las posibilidades se buscará en cada reunión de trabajo y/o asamblea general del consejo se realicen este tipo de actividades para conocer directamente el contexto en el que se desarrollan las migraciones.

Sábado 15 de junio de 2013, discusión de temas con expertos, perspectivas y reflexiones de las y los legisladores y seguimiento a los acuerdos de las reuniones previas.

El segundo día de trabajo, se llevó a cabo en Santo Domingo, en donde se sostuvo una reunión de intercambio con académicos y expertos en el tema de “Migración y desarrollo”, generar discusiones en torno a este tema y las perspectivas de trabajo a seguir, así como la revisión del cumplimiento y/o generación de nuevos acuerdos políticos para darle seguimiento al quehacer del consejo.

Dentro de los acuerdos retomados y definidos se encuentran:

El Consejo Parlamentario agradeció e institucionalizó la participación como observador del consejo, por parte la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a través de la Comisión de Derechos Humanos, se generarán comunicaciones a favor que pueda insertarse Costa Rica como país miembro del Consejo.

• Promover la elaboración y firma de un acuerdo para la cooperación en la elaboración de instrumentos para la documentación y generación de información estadística en torno al tema migratorio en la región.

• Dar seguimiento al acuerdo establecido en el marco de Foprel para la elaboración de un diagnóstico que permita elaborar una propuesta de mecanismo de documentación de flujos migratorios.

• Compartir las diferentes legislaciones aprobadas o en proceso de aprobación o modificación por los parlamentos, congresos y legislativos de cada uno de los países a fin de reconocer buenas prácticas, retos y apoyar el trabajo de cada uno. Por ejemplo la ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su familia (El Salvador) y la ley de Protección al Hondureño Migrante en el exterior, entre otras.

• Se aprobó que el Congreso Nacional de Honduras gestione y cree la primera personalidad jurídica del Coparem, a favor de generar una mejor gestión entre los parlamentos y generar mecanismos de sostenibilidad del Consejo, este ejemplo servirá como buena práctica para que el resto de países miembro generen su propia personería jurídica, tomando como ejemplo al Foprel.

• Darle seguimiento a los acuerdos de Nicaragua en relación a las comisiones conformadas para invitar a Belice y Haití a que formen parte del Consejo, o como primera instancia se conviertan en países observadores de nuestro proceso, se les invitará como observadores a la próxima asamblea del consejo.

• Cada uno de los legislativos, creará mecanismos de trabajo conjunto entre las comisiones de éstos y sus comisiones homólogas en Parlacen.

• Darle seguimiento al cumplimiento del acuerdo de Nicaragua sobre el aporte de $10,000 USD anuales por país para el fortalecimiento y funcionamiento del Consejo. Se propuso que el pago de la cuota no será retroactivo, es decir se exonerará las cuotas de los años anteriores, y se iniciará a partir de las gestiones realizadas en 2013. Así como seguimiento al acuerdo de que cada legislativo cubra el traslado de sus representantes a las reuniones de trabajo y asambleas generales del consejo.

• Se entrega copia de la resolución de la última reunión de Foprel y la diputada Karina Sosa informará sobre la calendarización de las reuniones, tomando en cuenta el Memorándum de colaboración celebrado entre el Foprel y Coparem, la finalidad es que el Consejo tenga representación y participación en este proceso.

• La próxima reunión de Foprel se realizará en México, para lo cual se buscará coincidir fechas de esta reunión junto con la asamblea de Coparem, misma que se llevará a cabo en México en el mes de septiembre 2013.

• Parlacen enviará una propuesta de reestructura de su papel dentro del Consejo, mismo que tiene como finalidad mantener un acompañamiento permanente a la Presidencia Pro Témpore y salir de la Secretaría Técnica, así como sobre su propuesta de crear la figura de la vice presidencia del consejo, la cual de inicio se identifica que podría ser asumida por el país siguiente al que corresponde la presidencia.

• Se retoma la propuesta de revisar y generar mecanismos de colaboración con la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento Centroamericano para darle seguimiento a la discusión de la Propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios del Parlamento Centroamericana al Coparem en relación a generar trabajo de cabildeo en Estados Unidos ante la posibilidad de una Reforma Migratoria Integral. Todas las Comisiones Miembro de Coparem, en caso que sus presidentes no puedan asistir a las reuniones del consejo, deberán de delegar a un representante, ello a favor de fortalecer al consejo y contar con la representación de los países miembro. Como última instancia, en caso de que no se pueda participar, se podrá enviar un informe de las actividades realizadas, así como de temas propuesta, etcétera.

• Se invitará a las y los Honorables legisladores fundadores de Coparem, así como quienes han tenido la presidencia pro témpore del consejo a participar con voz, pero sin voto dentro del consejo, ello a favor del fortalecimiento del consejo. Su participación en las actividades del Consejo tendría que ser cubierta por ellos mismos. Podrán participar incluso si ya no siguen con este cargo. Este punto será integrado al Reglamento del Consejo.

• Impulsar una campaña de comunicación, que tenga como finalidad informar a las y los migrantes sobre sus derechos y las situaciones a evitar en el tránsito, esta campaña ya se comenzó a discutir y generar en Honduras, como ejemplo para que la adopten e impulsen los países miembros.

• Se establece un periodo de 30 días para que cada uno de los congresos pueda enviar propuestas de logotipo del Coparem, adicionales a la presentada en esta reunión por la ST. Dichas propuestas serán conjuntadas por la ST y enviadas a los congresos para votación y definición.

• Desde la ST se continúa trabajando en la creación de una página web del Consejo de acuerdo a la estructura presentada por la ST, y la cual será diseñada con la imagen gráfica del Consejo que sea aprobada.

• Realizar alguna actividad en torno al tema de Niñez Migrante no acompañada, se propuso que esta pueda llevarse a cabo en el marco de las reuniones de Foprel y la Asamblea General del Coparem, por realizarse en México durante el mes de septiembre de 2013.

• Dar seguimiento al trabajo que está impulsando el SICA en relación a la propuesta de Política Migratoria Regional Integral, a favor de generar reflexiones y espacios conjuntos de propuesta, desde la ST se está revisando la posibilidad de contar con recursos financieros para realizar un viaje a Costa Rica y realizar reuniones con este espacio y otros como CRM y RROCM.

• Dar seguimiento a la discusión dentro del Consejo a temas y legislaciones relacionadas a:

– Revalidación de estudios profesionales en la región que conforma el Coparem.

– Generación de mecanismos y legislaciones que permitan la libre movilidad de la persona, así como para laborar en la región.

– Buscar acercamiento con el Parlatino y Parlaméricas.

• Reflexionar en torno a la figura de los observadores de Coparem, ¿Cuál es su figura?, ¿qué países nos interesan que participen?

• Se aprobó la propuesta de la ST de realizar boletines sobre las actividades de Coparem, se solicita a los legisladores que hagan llegar información y fotos a sus respectivos contactos de la ST para que desde aquí se elaboren y difundan dichos boletines.

• La Presidencia Pro Témpore de Honduras creará un grupo en Facebook que permita ir posicionando al Coparem, dar difusión a sus actividades, así como a las que está realizando cada uno de los legislativos.

• México acordó que la presidencia Pro Témpore del Consejo que asumirá en el mes septiembre 2013 será una presidencia compartida entre el Senado de la República y la Cámara de Diputados a través de la articulación de las Presidencias de las Comisiones de Asuntos Migratorios de cada uno.

Diputada Amalia Dolores García Medina

De la diputada Amalia Dolores García Medina, relativo a la reunión con la Comisión de Asuntos Políticos y miembros del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, llevada a cabo el sábado 9 de febrero de 2013 en Los Ángeles, California

Objetivo: Incluir la presente agenda y compromisos en el Pacto por México

En el marco de diálogo del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (CCIME) con nuestros representantes y autoridades del Pacto por México en el exterior, queremos manifestar el espíritu de la buena voluntad de todos los actores presentes para incluir el tema de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior en dicho pacto.

Con base en esta voluntad hemos manifestado todos y todas aquí presentes que acordamos de conformidad a nuestra responsabilidad y al nuevo ámbito político de asumir una ruta de compromiso para poder dar seguimiento a los acuerdos básicos tomados en este espacio de diálogo.

Compromisos del tema de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior

1. Credencialización.

2. Voto en el exterior.

3. Representación política de los mexicanos en el exterior.

Legisladores

• Llevar el tema a los coordinadores de los partidos políticos de los diferentes grupos parlamentarios para su inclusión en la agenda legislativa de ambas cámaras.

• Llevar el tema a la junta de coordinación política de ambas cámaras.

• Hacer un exhorto a los líderes de sus partidos políticos para que se pronuncien por la inclusión del tema dé los derechos políticos de los mexicanos en el exterior en el Pacto por México.

• Cabildear el tema de presupuesto ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lograr estas medidas.

Instituto de los Mexicanos en el Exterior

• Creación de una hoja de ruta critica para desarrollar el mecanismo propicio para hacer llegar el tema a ambas cámaras señalando tiempos específicos para su ejecución.

• Se compromete a tratar este tema con el presidente de la Republica para sensibilizarlo de la problemática que viven los mexicanos en el exterior y lograr que se pronuncie al respecto.

Compromisos del tema de seguridad y la Conferencia Nacional de Gobernadores

1. Compromiso con el Ejecutivo federal y los ejecutivos estatales.

• Acercamientos con los tres órdenes de gobierno y los tres poderes.

• Acercamiento con los procuradores, consejo nacional de seguridad, así como con las comisiones de seguridad.

2. Seguimiento

A. Buscar reuniones con la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) y las procuradurías de Justicia a nivel estatal y federal.

B. Reunión con Roberto Campa, a través del Programa Nacional de Prevención.

C. Establecer reuniones con los consejos nacionales de seguridad y otros órganos de seguridad.

D. Rescate de la cultura de la legalidad, que nos ayude a la reconstrucción del respeto de la ley, abordando el tema con especial énfasis en la niñez y juventud.

E. Construcción de la seguridad mediante:

• Una visión integral.

• Coordinación de la fuerza policial.

• Participación de la ciudadanía.

F. Campaña de sensibilización a políticos estadounidenses para impulsar el control de armas.

Participantes

Senadores: Marcela Guerra Castillo, Ana Gabriela Guevara; Juan Carlos Romero Hicks (rúbricas).

Diputados: Amalia Dolores García Medina, Raúl Gómez Ramírez (rúbricas).

Gilberto Camacho (Houston, Texas), Juan Fierro (Los Ángeles, California), Roberto Bravo (Los Ángeles, California), Aarón Hernández Torres (Los Ángeles, California), Víctor Manuel Sánchez (Los Ángeles, California), Leticia Alanis (Nueva York, Nueva York), Ernesto Vargas Mendoza (Orlando, Lucia Valdivia (Orlando, Florida), Andrés Herrera (Oxnard, California), (rúbricas).

Elio Villaseñor (rúbrica), Iniciativa Ciudadana, México, DF.

Los Ángeles, California, a 9 de febrero de 2013.

Consulado General de México en Los Ángeles, California



 
Convocatorias

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A las reuniones con autoridades ambientales estatales que se llevarán a cabo el jueves 25 y el viernes 26 de julio, a las 10:00 y a las 11:00 horas, respectivamente.

• Jueves 25, salón C del edificio G, a las 10:00 horas

1. Michoacán
2. Hidalgo
3. Querétaro
4. Tlaxcala
5. México
6. Morelos
Distrito Federal
Puebla
Veracruz
Guerrero
Oaxaca
Tabasco
Chiapas
Campeche
Yucatán
Quintana Roo

• Viernes 26, salón B del edificio G, a las 11:00 horas

Baja California
Baja California Sur
Sonora
Chihuahua
Coahuila
Nuevo León
Tamaulipas
Sinaloa
Durango
Zacatecas
Nayarit
Aguascalientes
San Luis Potosí
Jalisco
Guanajuato
Colima

Atentamente

Diputada Lourdes López Moreno

Presidenta

De la Comisión de Turismo

A la reunión que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden del Día

1. Recepción y bienvenida por el presidente.

2. Objetivo de la reunión por el presidente.

3. Presentación de los diputados integrantes.

4. Exposición por la secretaria de Turismo, licenciada Claudia Ruiz Massieu.

5. Diálogo con los legisladores.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán

Presidente

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la undécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 25 de julio, a las 14:00 horas, en las oficinas de la convocante, situadas en el primer piso del edificio D.

Atentamente

Diputada Lourdes López Moreno

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la decimotercera reunión de junta directiva, que se efectuará el jueves 25 de julio, a las 16:00 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la décima, undécima y duodécima reuniones.

4. Oficios recibidos de la Mesa Directiva sobre respuestas de puntos de acuerdo aprobados por la comisión.

5. Seguimiento de acuerdos de la junta directiva.

6. Análisis de los siguientes asuntos turnados para dictamen:

6.a. Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Sentido negativo.

7. Propuesta de oficios para solicitar ampliación de turno de los siguientes asuntos:

7.a. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Vence 7 de agosto. Comisiones Unidas de Equidad y Género, de Gobernación, y de Justicia.

7.b. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61, fracción I, y 61 Bis de la Ley General de Salud; y se adiciona la fracción VI, con lo cual se recorre la subsecuente, al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Vence 12 de agosto. Proponentes: Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.

7.c. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Proponentes: Diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, Movimiento Ciudadano.

8. Seguimiento de las respuestas de solicitudes de información sobre el cumplimiento de la sentencia Campo Algodonero:

8.a. Propuesta de oficio para solicitar información adicional a la Fevimtra.

8.b. Respuesta recibida del Instituto de las Mujeres de Chihuahua.

8.c. Respuesta de la Procuraduría General de la República.

9. Respuesta de la Secretaría de Hacienda respecto a las asignaciones aprobadas para el ramo 12, “Salud”.

10. Información sobre el análisis del anexo 12.

11. Información sobre los actos conmemorativos de los 60 años del reconocimiento del derecho de las mujeres al voto.

12. Información sobre iniciativa de reformas de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

13. Información sobre la firma del convenio con la Organización de las Naciones Unidas.

14. Propuesta de proyectos inscritos en el plan anual de trabajo: cuadernos de trabajo.

15. Asuntos generales:

15.a. Oficio de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

16. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión de junta directiva.

Atentamente

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena

Presidenta

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la décima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 25 de julio, a las 16:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura y aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de diversas actas de reuniones.

5. Revisión, discusión y, en su caso, aprobación de un proyecto de dictamen.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Lourdes López Moreno

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la décima reunión plenaria, por celebrarse el viernes 26 de julio, a las 10:00 horas, en el centro de convenciones de Morelia, Michoacán.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión Especial de ciudades patrimonio de la humanidad

A la segunda reunión ordinaria, por efectuarse el viernes 26 de julio, a las 11:30 horas, en el salón de cabildos de Tlacotalpan, Veracruz.

Orden del Día

1. Bienvenida, registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la primera sesión ordinaria.

4. Información de visitas por ciudad patrimonio.

5. Informe de estatus por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Hugo Sandoval Martínez

Presidente

De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 29 de julio, a las 10:00 horas, en Manzanillo, Colima.

Orden de Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Bienvenida e instalación de la reunión.

4. Palabras de bienvenida por el presidente de la comisión, diputado Silvano Blanco Deaquino, y del diputado secretario Francisco Alberto Zepeda González.

5. Lectura y aprobación del orden del día, en su caso.

6. Palabras de bienvenida por el presidente municipal de Manzanillo, Colima, Virgilio Mendoza Amezcua.

7. Diagnóstico de la situación estatal del cocotero y avances tecnológicos en Colima.

8. Asuntos generales.

9. Conclusiones y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente

De la Comisión Especial de Alimentación

A la segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 30 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas Karl Marx, situada en el primer piso del edificio B.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura del orden del día.

3. Lectura del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Ricardo Cantú Garza

Presidente

De la Comisión del Distrito Federal

A la quinta reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 31 de julio, a las 11:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Diputada Laura Barrera Fortoul

Presidenta

De la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México

A la tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 31 de julio, a las 12:00 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta correspondiente a la sesión ordinaria anterior.

4. Seguimiento de los acuerdos de la segunda sesión ordinaria:

a) Visitas a estados; y

b) Foro nacional.

5. Asunto generales.

6. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo Rural

A la octava reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 31 de julio, a las 13:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Víctor Serralde Martínez

Presidente

Del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la primera reunión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 31 de julio, a las 13:00 horas, en el salón C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

3. Informe de actividades realizadas por el CESOP en el primer trimestre de 2013, por el director general.

4. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de nueva estructura administrativa del CESOP.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de modificación del Reglamento Interno del CESOP.

6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de plan de trabajo del Comité del CESOP para 2013.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y fecha de la siguiente reunión plenaria.

Atentamente

Diputado Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez

Presidente

De la Comisión Especial de la cuenca del bajo Pánuco

A la cuarta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 1 de agosto, a las 10:00 horas, en la Casa de la Cultura de la ciudad de Pánuco, Veracruz, situada en la calle Ocampo sin número, frente al malecón Agustín Lara.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. Aprobación del orden del día de la sesión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Jorge Terán Juárez

Presidente

De la Comisión Especial de la cuenca del bajo Pánuco

A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 1 de agosto, a las 11:00 horas, en la Casa de la Cultura de la ciudad de Pánuco, Veracruz, situada en la calle Ocampo sin número, frente al malecón Agustín Lara.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y aprobación de quórum

2. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del orden del día.

3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

4. Lectura de conclusiones y compromisos de la reunión de comisiones del 27 de junio en la ciudad de San Luis Potosí

5. Participación de funcionarios de la Comisión Nacional del Agua.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Jorge Terán Juárez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos

A la undécima reunión plenaria, por celebrarse el viernes 9 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón Centenario, Country Club, sito en bulevar Canuto Ibarra 1031 Sur, Los Mochis, Sinaloa.

Atentamente

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa

Presidente

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

A la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 14 de agosto, a las 16:00 horas, en el zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Verificación y declaratoria de quórum.

3. Aprobación del orden del día.

4. Revisión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria.

5. Seguimiento y, en su caso, aprobación de la iniciativa para modificar los Ramos 28 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado José Arturo Salinas Garza

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al seminario Historia y actualidad del Congreso mexicano, que se llevará a cabo el jueves 8 de agosto, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 6 de agosto al 19 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones del 1 al 31 de julio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com

http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Programa

Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.

Fechas: 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de agosto.

Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.

Fechas: 28, 29 de agosto, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18 de septiembre.

Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.

Fechas: 19, 24, 25, 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de octubre.

Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.

Fechas: 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30, 31 de octubre y 5 de noviembre.

Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).

Fechas: 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de noviembre.

Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.

Fechas: 28 de noviembre, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de diciembre.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta


Inklusion
Loading