Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presente el dictamen correspondiente del asunto que le ha sido turnado, a la comisión siguiente:

1. Salud.

Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud (para efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional).

Presentada por la Cámara de Senadores.

Expediente 1525.

Cuarta sección

México, DF, a 3 de julio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente


De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presente el dictamen correspondiente del asunto que le ha sido turnado, a la comisión siguiente:

1. Fomento Cooperativo y Economía Social.

Iniciativa proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Diputado María del Rocío García Olmedo (PRI).

Expediente 1457.

Segunda sección.

México, DF, a 3 de julio de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, dos con las que remite solicitud de cancelación del permiso concedido para prestar servicios a representaciones diplomáticas de gobiernos extranjeros

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-l019/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Guadalupe Estefanía Ríos Pacheco.
Puesto: Asistente administrativa.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Presidente

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2013.)


Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-l031/13, el licenciado Emilio Suárez Licona, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Verónica Sagrario Delgado Rosales.
Puesto: Secretaria administrativa.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Concepción Valle Barraza.
Puesto: Asistente de visa de inmigrante.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Presidente

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2013.)

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las internas en centros de reclusión de la República Mexicana

México, DF, a 25 de junio de 2013.

Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Honorable Congreso de la Unión de la LXII Legislatura

Presente

Distinguido senador:

Por medio del presente comunico a usted que el día 25 de junio de 2013, esta Comisión Nacional emitió el informe especial sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en centros de reclusión de la República Mexicana.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Doctor Raúl Plascencia Villanueva (rúbrica)

Presidente

(Remitida a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 26 de 2013.)



Iniciativas

Del Congreso de Colima, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Secretarios del Congreso de la Unión

En sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, los diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima aprobaron un acuerdo suscrito por los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, así como por los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, a través del cual en ejercicio de las facultades que les confiere la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdan remitir al honorable Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo que se le remite para los trámites legislativos correspondientes, anexándose al presente oficio copia de dicho documento.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 18 de junio de 2013.


Diputado Manuel Palacios Rodríguez (rúbrica)

Secretario

Diputada Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica)

Secretaria


Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, así como los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 71 fracción 1IIIde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 83, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a la consideración de ésta Asamblea, la Iniciativa de Acuerdo que contiene el Proyecto de Decreto, relativo a reformar la fracción III, del artículo 108, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Mediante decreto expedido por el Congreso de la Unión y respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación del 02 de enero de 2009, inició la vigencia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que entre otros objetivos, regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución ‘de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

Entre los principales fines específicos que tiene el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con las bases establecidas en el artículo 21 de la Constitución General de la República, se encuentra el de regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, entendiéndose por éstas, las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la propia seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

De esta manera y con el sustento constitucional, cada uno de los órdenes de gobierno dentro de su esfera competencial realiza acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública.

Particularmente en lo relativo a los procedimientos de selección de ingreso y permanencia de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, la Federación se ha planteado metas y objetivos muy claros con fechas precisas, lo que ha motivado a los estados y municipios a realizar el mayor de sus esfuerzos para cumplir con esos lineamientos impuestos, que cabe decirlo, condicionan la entrega de recursos federales presupuestados para el rubro de la seguridad pública.

En este sentido, el gobierno federal y el estado de Colima han destacado por su importante avance en el cumplimiento de las aplicación de los exámenes de control y confianza, para cumplir lo dispuesto en la fracción VI del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no obstante ello, se han sufrido importantes bajas de elementos policiales por la aplicación de dichos exámenes.

La labor que realizan las autoridades para la depuración de las instituciones de seguridad pública, es una acción que debe ser permanente y debe respaldarse por su importancia, sin embargo, no todos los métodos y técnicas que se utilizan en la aplicación de los exámenes de control y confianza son correctos, mucho menos arrojan resultados objetivos que le permitan a las autoridades tomar las decisiones acertadas al momento de dar de baja a un elemento de alguna institución.

En el caso concreto, nos referimos a la utilización de la prueba poligráfica o polígrafo como comúnmente se le conoce. Este medio tecnológico no arroja resultados objetivos sobre la veracidad de la información que rinde la persona sometida a su examen, porque lo que realmente mide el polígrafo es la fluctuación de ciertas variables vitales frente a ciertos estímulos, plasmándola sobre un papel continuo, que interpretadas por un especialista y basándose en la reacción del sujeto, determinará si está diciendo la verdad o miente.

No obstante ello, debemos precisar, en primer término que el polígrafo mide la respiración, la presión sanguínea o pulsaciones por minuto y la resistencia galvánica de la piel, este último que se refiere simplemente a la sudoración de la piel. Basándose en las fluctuaciones de estas variables, un especialista determinará si ha habido engaño por parte del entrevistado. De todos modos, es importante recalcar que una prueba de polígrafo no es determinante por sí sola, ya que el polígrafo sólo determina posibilidades de mentira o verdad. Esto es así, porque otras razones pueden producir resultados idénticos al de la mentira, entre ellos el propio estrés producido por enfrentarse a la prueba.

En estos últimos aspectos debemos ser enfáticos. La prueba poligráfica sólo determina posibilidades, es decir, no es objetivo su resultado, sólo emite probabilidades; además, existen diferentes factores que pueden producir informes adversos al entrevistado, como es el estrés, y como sentir estrés cuando te avisan que de manera obligatoria te van aplicar un examen subjetivo, que no mide tu desempeño profesional sino algunos aspectos corporales, te citan a temprana hora y no te atienden hasta muy tarde, sin tener la posibilidad de probar alimento y después de todo, te dicen que de ello depende el ingreso o permanencia en tu trabajo es decir, el sostenimiento propio y de tu familia, además de no ser la mejor de las cartas de recomendación para cualquier otro empleo, luego entonces como no se va a estresar la persona objeto de la prueba, consecuentemente, como no arrojar información errónea. Por todas estas y muchas otras razones, el polígrafo no es una prueba objetiva, certera, segura, que permita obtener resultados confiables, entonces por qué utilizar estos métodos para depurar las instituciones de seguridad pública y afectar a personas con la separación de su empleo.

Por cuanto si el polígrafo tiene como objetivo primordial determinar a través del registro de variaciones emocionales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, el respiratorio y la resistencia eléctrica de la piel o reflejo psicogalvánico causado por el estado de emotividad provocada si la persona presenta reacciones fisiológicas indicativas de engaño, es claro que su diagnóstico de manera subjetiva se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada.

Por lo anterior, es que se propone eliminar de la aplicación de los exámenes de control y confianza al personal de las instituciones de seguridad pública, el uso de la prueba poligráfica, en virtud de que sus informes son subjetivos y cuestionados sumamente por la clase científica después de conocer de manera precisa los resultados que se emiten.

Con el fin de subsanar la aplicación del polígrafo, se propone que la conformación de una comité multidisciplinario que opere en cada entidad federativa, municipio y la federación, el cual deba integrarse por personas especialistas en psicología, trabajo social y personas de prestigio social por su honorabilidad, que puedan entrevistar a cada elemento sujeto a los exámenes de control y confianza y de que de manera conjunta emitan un dictamen, que permitirá un resultado más objetivo, denominando a dicho estudio como valoración multidisciplinaria.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima acuerda presentar para su remisión al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III, del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

I. y II. ...

III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos, valoración multidisciplinaria y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. y XV. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo de la Federación, en cumplimiento del presente decreto, contará con un plazo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor, para realizar las modificaciones de sus lineamientos, así como las normas generales y administrativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas del país, contarán con un término de 150 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto y de conformidad con el mismo, para modificar su legislación.

Cuarto. Las ayuntamientos del país contarán con un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con el mismo, para modificar la reglamentación correspondiente.

Quinto. Una vez realizadas las modificaciones ordenadas en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de este Decreto, la Federación, las entidades federativas y los municipios contarán con 30 días naturales para la conformación del comité multidisciplinario que habrá de aplicar la valoración multidisciplinaria.

Artículo Segundo. De ser aprobado este acuerdo por la Quincuagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 37, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Colima, se remita al honorable Congreso de la Unión para efectos de que se dé el trámite legislativo correspondiente.

Artículo Tercero. De ser aprobado el presente acuerdo, comuníquese lo anterior a las legislaturas de las entidades federativas del país a efecto de que se sumen a la presente iniciativa de acuerdo.

Con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, los suscritos diputados solicitamos que la presente iniciativa de acuerdo con proyecto de decreto se someta a discusión y votación al momento de su presentación ante la asamblea y, en caso de aprobación, remitirlo al honorable Congreso de la Unión.

Colima, Colima, a 18 de junio de 2013.

Diputados: Noé Pinto de los Santos, Óscar A. Valdovinos Anguiano, Mariano Trillo Quiroz, José Antonio Orozco Sandoval, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal, José Verduzco Moreno, José de Jesús Villanueva Gutiérrez, Esteban Meneses Torres, Heriberto Leal Valencia (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 26 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, presentada por José Luis Flores Méndez, en nombre propio y de Abel Octavio Salgado Peña, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

Los que suscriben, diputados José Luis Flores Méndez y Abel Octavio Salgado Peña a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En muchas ocasiones, muchos de nosotros hemos sido sujetos de la voracidad de los otorgadores de crédito, sin tomar en cuenta nuestros dichos y teniendo que someternos al juicio que establece el buró de crédito y las sociedades de información.

Una ley, como la que proponemos reformar, es necesaria para el sistema económico mexicano, pero creemos que los tiempos que prescriben, así como las hipótesis de derecho, deben actualizarse.

Es por esta razón que en esta iniciativa, encontraremos propuestas para modificar plazos y tiempos, porque nos parece los actuales no contribuyen a la reactivación de la economía, toda vez que se imponen hasta 6 años de registro en buró de crédito, en cuyo ejemplo guarda el castigo y la desconfianza de los otorgantes de crédito, sin que medie causa alguna, justa o injusta, en la imposición de esos 6 años, al que no podrá acceder a crédito alguno.

Creemos importante actualizar el marco jurídico de rige las actividades informativas de las Sociedades de información, en beneficio de los adquirientes de algún crédito, imponiendo candados a la generación de derechos para evitar el abuso.

Así las cosas, y en virtud de los inconstantes vaivenes de la economía al que se sujeta el cliente, ya sea persona física o moral como cliente, creemos importante incorporar como un derecho, la figura de la suspensión de actividades, la cual operaría en el caso en el que el cliente pierda su fuente de empleo o ingresos y en tanto vuelva a obtener alguna, para seguir haciendo frente a sus compromisos económicos.

En derecho fiscal, esta figura es operada por el contribuyente, para suspender temporalmente sus obligaciones fiscales, producto de sus actividades económicas productivas que le generen riqueza y con ello, la obligación de tributar al fisco con la parte proporcional al producto de sus ingresos, y por tanto, si el contribuyente puede solicitar a la autoridad fiscal la suspensión de actividades, creemos que también puede ejercer ese derecho, cuando la economía no le favorezca y con el objeto de que su buen nombre y reputación, no sea tirada por la borda por un imprevisto ajeno a él.

Es menester precisar que como en todo, hay que ponerle un límite al ejercicio de este derecho, el cual no podrá prorrogarse por más de 6 meses, en virtud a la consideración que podría hacer un banco, al ejercer un seguro de desempleo que toma como máximo dicho tiempo.

Por otra parte, hemos actualizado la antigüedad en la que las sociedades de información puedan inscribir créditos hasta por seis meses y no por veinticuatro, y para tal efecto, estaríamos en consideración del criterio señalado en el párrafo anterior.

Creemos que veinticuatro meses es un tiempo por demás dilatorio, para que el cliente vuelva a recupera su credibilidad y confianza ante los otorgantes de crédito.

Además, prevemos que las sociedades de información deban establecer en sus manuales y formatos, el establecimiento del estado de suspensión de información.

Por otra parte, modificamos el tiempo por el cual, las Sociedades de información están obligadas a conservar los historiales crediticios, de 72 meses a 24 meses y este mismo tiempo es el que facultamos a dichas Sociedades, a eliminar el historial crediticio del cliente, cuando se haya cumplido la obligación y cuando se haya incorporado por primera vez dicho registro.

Un aspecto a considerar es que, esta iniciativa agrega la improcedencia en la actualización de compromisos en perjuicio para el cliente. Este precepto aplica en cualquier caso, sobre todo para la compra venta de cartera vencida, cuyo nuevo propietario quiera imponer nuevos requisitos para el pago del crédito.

Además y en concordancia con las políticas antidiscriminatorias del gobierno federal, proponemos imponer la improcedencia en la negación del otorgamiento de algún crédito, basado en cualquier forma de discriminación.

Reducimos el tiempo para que el cliente pueda solicitar un reporte de crédito especial, cada 6 meses, y no cada 12 como actualmente lo contempla la ley.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforman los artículos 20 primer párrafo, se agrega un último párrafo al artículo 21, se reforma el artículo 23, primero, segundo y tercer párrafos, y se agrega un décimo sexto y un décimo séptimo párrafo, se agrega un décimo tercer párrafo al artículo 27 Bis, se agrega una fracción cuarta y se recorren las subsecuentes del artículo 36 Bis, se agrega un último párrafo del artículo 39y se reforma el primer párrafo del artículo 41, todos de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

...

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 6 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

... .

Artículo 21. ...

...

...

Dichas claves de prevención deberán prever, el estado de suspensión de información o de actividades, al que puede sujetarse el cliente.

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de veinticuatro meses.

Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de veinticuatro meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de veinticuatro meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Se implementa el estado de suspensión de actividades del cliente, sin perjuicio para este, ni para el usuario, en el que se suspenderá la información generada por el usuario en poder de las Sociedades y será procedente cuando por causas ajenas a su voluntad, el cliente no posea un trabajo remunerado para hacer frente a los compromisos adquiridos.

El estado de suspensión de actividades podrá decretarlo la Condusef, escuchando las razones que le haga el cliente, sin perjuicio para su historial crediticio y sin que éste pueda extenderse más allá de seis meses.

...

Artículo 27 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

En ningún caso procede la actualización de compromisos en perjuicio para el cliente.

...

Artículo 36 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Suspensión de información o suspensión de actividades del cliente;

V. a VII. ...

...

Artículo 39. ...

...

...

No procederá la negación en el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente, con motivo de creencias religiosas o políticas o cualquier otra forma de discriminación, basado en el género, estudios socioeconómicos o cualquier otro análogo.

Artículo 41. Los clientes tendrán derecho a solicitar a las sociedades el envío gratuito de su reporte de crédito especial cada vez que transcurran seis meses. Lo anterior, siempre que soliciten que el envío respectivo se lleve a cabo por correo electrónico o que acudan a recogerlo a la unidad especializada de la sociedad.

...

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Diputados:

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2013.)

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Zárate Salgado, presentada por el diputado Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe, Fernando Zárate Salgado, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional.

Planteamiento del problema

México vive tiempos en que la violencia generada por la confrontación entre el crimen organizado y las instituciones del Estado, ponen en grave riesgo el libre disfrute y la garantía del ejercicio de los derechos humanos de la población, en muchos lugares de la República. Es deber del Estado Mexicano, desde su fundación, pero primordialmente a partir de la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de fecha 10 de junio de 2011, establecer las condiciones indispensables para que todas y todos los habitantes del territorio mexicano así como quienes por él transitan, gocen a plenitud de sus derechos.

En esta reforma se mandata al Congreso, entre otras cosas, para emitir una ley reglamentaria del artículo 29, conforme a todos los parámetros internacionales de respeto y protección de los derechos humanos acompañado de mecanismos de control institucional que garanticen la vigencia del Estado Democrático, dado que el acto mismo de suspender y restringir el ejercicio de algunas garantías constitucionales constituye el acto de autoridad de mayor envergadura que un Estado puede ejecutar y únicamente puede tener, como objetivo, el de la protección del bien jurídico fundamental de un ser humano: la vida.

Argumentación

El 10 de junio de 2010, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión publicó, en el Diario Oficial de la Federación, por mandato del Poder Constituyente Permanente, la reforma constitucional que pretende situar a los derechos humanos como el eje fundamental del Pacto fundacional del Estado Mexicano. En su Artículo Cuarto Transitorio, se ordena al Congreso de la Unión la emisión de una Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, en materia de suspensión o restricción de garantías. Aún y cuando esta reforma clarifica los requisitos para el procedimiento por el cual el Ejecutivo federal puede suspender o restringir las garantías del ejercicio de los derechos humanos, no trastoca el espíritu fundamental del propio artículo, previsto desde la Constitución de 1857. Señalaban los constituyentes del 57 que el único objetivo que tenía la redacción del artículo 29 era, no el establecimiento de una tiranía que afectara a las garantías individuales, sino la delineación del mecanismo por el cual el Estado podría garantizar la vida de los habitantes de una región, en una situación de grave emergencia, como la que vivimos el día de hoy. Debemos señalar, también, que si bien el Congreso no tiene facultades expresas para emitir una ley reglamentaria de este tipo, éstas derivan de los transitorios de la propia reforma constitucional en materia de derechos humanos y de la fracción XXX del artículo 73 de nuestra Carta Magna que, genéricamente, atribuye al Congreso la facultad de legislar para hacer efectivas las facultades que se conceden a los Poderes de la Unión.

En los últimos tres años, hemos sido testigos de cómo, desde el gobierno federal, se ha declarado una “guerra sin cuartel” al crimen organizado. Hemos visto el despliegue de fuerzas federales –incluyendo efectivos militares y policíacos— en Chihuahua, Michoacán, Sinaloa y, en fechas recientes, en Morelos, Coahuila, Veracruz y Tamaulipas, entre muchos otros sitios. Los funestos resultados son tales que la violencia ha llegado a un increíble grado que ya no asombra a nuestros conciudadanos encontrar, en sitios sumamente concurridos, cabezas con el tiro de gracia, cuerpos descuartizados y visiblemente torturados, hombres colgados en las vías principales de comunicación y cuerpos desechos en ácido, entre otras aberraciones criminales. Es menester indicar que esta guerra, ha cobrado víctimas colaterales entre las cuales podemos contar al menos veinte jóvenes estudiantes, quienes han sufrido no sólo la dolorosa muerte, sino la estigmatización de funcionarios del propio gobierno quienes, de frente a su incapacidad, culpan a la propia ciudadanía a la que deben proteger.

Debemos decir que, desde un principio, dudamos y así lo expresamos en su oportunidad, de la efectividad de esta incompleta estrategia que ataca las redes humanas pero no las financieras y políticas de estas organizaciones, razón por la cual, la sustitución de los elementos violentamente eliminados o legalmente capturados, es prácticamente inmediata, teniendo un nulo impacto en su estructura. Sin embargo, y pese a los múltiples llamados de actores políticos y sociales, nacionales y extranjeros para rediseñar esta estrategia, el gobierno federal, en la pasada administración, insistía en que “aunque no lo parezca” vamos ganando la guerra al narcotráfico, según las palabras pronunciadas el 29 de mayo de 2008, por el entonces Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora Icaza.

Esta situación ha conllevado una condición sumamente grave, que presupone la violación consuetudinaria de las garantías individuales. Lo hemos afirmado anteriormente, la realidad ha superado el discurso: nos encontramos ante un problema de seguridad nacional que compromete la viabilidad misma de las instituciones estatales. La realidad nos ha colocado en una encrucijada. Corroborar el discurso oficial y seguir negando que existen territorios sin gobierno en nuestro país, o superar nuestras propias limitaciones dogmáticas, reconociendo que nos encontramos al borde del colapso del Estado e implementando las acciones correspondientes para salvaguardar el futuro de nuestro pacto social, y consecuentemente el de la Patria, con la única finalidad de resguardar la integridad de nuestros conciudadanos. El doble discurso oficial nos ha llevado, inmanentemente, a un Estado de Excepción de facto, cuya corroboración la proporcionan las palabras de Leandro Despouy, relator especial de la Organización de Naciones Unidas para los Estados de Excepción, que señala

El criterio jurídico empleado por el relator especial para determinar si una medida concreta reviste o no el carácter de “excepcional” ha consistido en verificar si la misma supera las restricciones permitidas en situaciones ordinarias. Si este fuese el caso, estaríamos ante una medida de naturaleza excepcional, sólo susceptible de entrar en aplicación en un contexto de estado de excepción oficialmente declarado. Como fue señalado anteriormente con relación al principio de amenaza excepcional, el derecho internacional –al igual que el derecho interno de los Estados—admite ciertas restricciones al ejercicio de algunos derechos humanos en situaciones de normalidad, siempre y cuando ello sea necesario para el mantenimiento del orden público, la moral y la salud pública, el derecho de los demás, etcétera. En consecuencia todas aquellas medidas que impliquen restricciones que superen las limitaciones autorizadas en períodos ordinarios son, aunque no lo confiesen, de naturaleza excepcional.1

Debemos establecer, en consecuencia, que las condiciones actuales que viven ciertas regiones en nuestro País, presentan una ausencia total del Estado de tal forma que la infiltración del crimen organizado se produce de manera vertical –en los tres órdenes de gobierno—y de manera horizontal –en los tres poderes que conforman el Estado—, por lo cual se conforma plenamente la tipología de un grave problema de seguridad nacional que, como hemos observado, no puede ser resuelto de manera pacífica. En este tenor, el Poder Ejecutivo federal debe reconocer que el aumento de la violencia únicamente refleja la incapacidad de controlar a la delincuencia, esto es, se encuentra ante una situación de ingobernabilidad y debe actuar en consecuencia.

En el caso específico de muchos territorios de nuestra República, las condiciones en que viven sus habitantes constituyen, de facto, un estado de Excepción sin ningún tipo de control parlamentario o judicial: la presencia del Ejército y Policías federales en las calles, la decisión ciudadana de no salir de sus casas, la falta de seguridad para realizar reuniones pacíficas, las ejecuciones extrajudiciales, entre otras cosas, todo ello conforma este estado excepcional. Es en este tenor que, para el resguardo de las garantías individuales de nuestros conciudadanos y evitar, en consecuencia, excesos y discrecionalidades por parte de las autoridades federales, es necesario que sea aplicado lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, que contempla mecanismos de control legislativo de las acciones implementadas como consecuencia de la emisión del decreto de suspensión de garantías. Hacerlo de otra manera, implica la convalidación de la violación de garantías de nuestros conciudadanos por parte del gobierno federal, en una situación de guerra no declarada.

Es menester señalar que, dentro de las diferentes teorías constitucionales, la suspensión de garantías –como derechos que deben ser tutelados por el Estado– o declaración de estado de Excepción, es el acto de mayor contundencia por parte de las autoridades que puede ser ejercido en contra del ciudadano. Es por ello que debe ser plenamente justificado, autorizado y fiscalizado por los Poderes de la Unión–Legislativo y Judicial—ya que es el Ejecutivo quien toma, autorizado por el Congreso, facultades extraordinarias para el control de una situación que pone en riesgo la gobernabilidad misma. Resulta conveniente señalar que, en el ámbito internacional, este mecanismo está considerado en casi todos los pactos fundamentales únicamente en el supuesto de que exista la posibilidad del rompimiento del propio orden constitucional.

Debemos insistir: la suspensión de garantías no es un mecanismo autoritario en sí mismo aunque puede derivar en él –no soslayamos el hecho de que, en algunos Estados, “los estados de excepción se [han] transformado en el instrumento jurídico mediante el cual se pretendía legalizar los peores abusos y las más perniciosas arbitrariedades”–,2 el problema fundamental es cómo establecer mecanismos de control legislativo y judiciario sobre el ejercicio de estas facultades extraordinarias. Señala Despouy que

...resulta decisivo ubicar a esta institución dentro del campo del derecho y desterrar así erróneas situaciones que emparentan al estado de excepción con la potestad discrecional de ejercer el poder en situaciones de crisis. Lejos de ello, por tratarse de una institución jurídica, su aplicación no sólo está condicionada a una emergencia grave que afecte al conjunto de la población sino que, además, debe cumplir con determinados requisitos específicos... [que], además de imponer limitaciones concretas al ejercicio de facultades extraordinarias o de los llamados “poderes de crisis”, obran, en la práctica, a la manera de garantías jurídicas, explícitas o implícitas para preservar la vigencia de los derechos humanos en dichas circunstancias...3

Lo que sí resulta del todo autoritario e irresponsable es, exactamente, perpetuar y convalidar las deplorables condiciones de vida impuestas fácticamente en múltiples ciudades del territorio nacional, ya que el Ejército desenvuelve funciones que sólo tendría que ejercer en un estado de Excepción –porque no coadyuva sino que sustituye de facto a las autoridades civiles a las que debiera estar sujeto—, las garantías individuales se encuentran suspendidas en los hechos, ninguno de los poderes municipales, estatales y hasta los federales funciona con normalidad y, encima de todo, por intereses meramente mediáticos se permite el desarrollo de procesos electorales en los que no se puede garantizar ni la legalidad ni la equidad, principios fundamentales de cualquier elección, debido a la crisis de seguridad.

Es por lo anterior que el día de hoy, presentamos a su consideración una iniciativa que retoma todos los elementos de protección a los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y los Principios de Siracusa, que de ellos derivan, estableciendo un mecanismo democrático fuertemente controlado por los propios tres Poderes de la Unión que, en uso de las facultades que se atribuyen a cada uno de ellos, garantizan que las medidas que se tomen no deriven en instrumentos autoritarios de control social y político. Consideramos pertinente señalar que, en la elaboración de esta Iniciativa se incluyeron conceptos e ideas que, en su momento, se discutieron.

Estamos plenamente convencidos de que únicamente la regulación legal de las facultades atribuidas al Estado puede contribuir a superar la grave crisis que ha puesto en entredicho la gobernabilidad y la viabilidad de nuestro país y, lo que resulta aún más grave, ha provocado la pérdida incalculable de innumerables vidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometido con el Estado de Derecho y la democracia, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley reglamentaria del artículo 29 constitucional. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer el mecanismo por el cual el Presidente de la República podrá promulgar un decreto del Congreso de la Unión para restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de determinados derechos humanos y sus garantías, que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

La suspensión o restricción temporal y territorialmente delimitada de garantías de algunos de los derechos humanos de las personas tiene por objeto la facilitación, para el Estado, del control de una situación de peligro real e inminente en que se encuentre la población, para protección de un bien jurídico superior.

Artículo 2. El Presidente de la República en acuerdo con las y los Secretarios de Estado y el o la titular de la procuraduría General de la República, las Cámaras del Congreso de la Unión y los órganos legislativos de las entidades federativas someterán a la aprobación del Congreso de la Unión, un proyecto de decreto que establezca:

I. Fundamento y motivación del proyecto de decreto.

II. Delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará la restricción o suspensión de garantías.

III. Tiempo por el que se aplicará la restricción o suspensión de garantías.

IV. Prevenciones generales relativas a la suspensión o restricción de garantías, consistentes en las acciones que se implementarán y los mecanismos de participación social.

V. Garantías que se verán restringidas o suspendidas.

VI. Atribuciones extraordinarias que, en su caso, se otorgarían al Presidente de la República.

VII. Autoridades responsables de la coordinación de las acciones a implementar obligaciones de las autoridades coadyuvantes.

VIII. Convocatoria, en su caso, a los sectores privado y social para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución del decreto.

El proyecto de decreto deberá ser enviado al Congreso de la Unión para su aprobación expedita. En caso de no encontrarse reunido, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión lo recibirá y dará trámite inmediato.

Una vez aprobado el Decreto de suspensión o restricción de garantías por el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente de la República, a través del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá notificarlo inmediatamente a la Organización de las Naciones Unidas, por conducto de su Secretario General, en términos de lo previsto en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Los órganos legislativos de las entidades federativas únicamente podrán proponer la expedición del decreto en su territorio.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consejo: El Consejo de Seguridad Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional;

II. Defensa Exterior: Las acciones por las que el Estado Mexicano, en legítima defensa, enfrenta aquellas amenazas y actos a la independencia, integridad territorial o soberanía nacional, respecto de otros Estados, sujetos de derecho internacional o agentes criminales transnacionales;

III. Fuerza Armada Permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos;

IV. Instancias: Dependencias de la Administración Pública Federal reconocidas en la Ley de la materia;

V. Peligro real e inminente: Aquellas situaciones que, por su naturaleza, afecten la integridad física de toda la población y a todo el territorio mexicano, o parte de él, amenacen la independencia política, la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de las instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su naturaleza puede ser de orden criminal, de desastre natural o de salud.

VI. Seguridad Interior: La obligación del Estado Mexicano para garantizar el orden constitucional, la paz, la estabilidad interna y la permanencia de la Federación;

VII. Seguridad Nacional: La condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y del proyecto nacional, en términos de la Ley en la materia.

Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, el orden público se define como el conjunto normativo que asegura el funcionamiento de nuestra sociedad y los principios en que se basa. El respeto de los derechos humanos es parte del orden público.

Artículo 5. La salud pública puede invocarse como motivo para suspender o restringir garantías, en términos de lo establecido en esta Ley, a fin de permitir al Estado adoptar medidas para hacer frente a una grave amenaza a la salud de la población. Estas medidas deberán estar encaminadas específicamente a impedir enfermedades, epidemias o lesiones o a proporcionar cuidados a los enfermos y lesionados. En este caso, deberá incluirse en las deliberaciones y en la toma de decisiones al Consejo de Salubridad General.

Cuando se trate de motivos originados por desastres naturales, el Sistema Nacional de Protección Civil deberá coordinar las acciones de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en términos de lo establecido en la Ley General de Protección Civil y en esta Ley.

Artículo 6. Solamente se puede invocar la seguridad nacional para justificar la suspensión o restricción de garantías cuando estas medidas se adopten para proteger la existencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza.

No se podrá invocar la seguridad nacional como motivo para imponer limitaciones o impedir amenazas puramente locales o relativamente aisladas contra el orden público ni tampoco se podrá utilizar la seguridad nacional como pretexto para imponer limitaciones vagas o arbitrarias.

Artículo 7. En los casos en que la urgencia del hecho resulte de tal gravedad que el Presidente de la República se vea obligado a tomar medidas extremas inmediatas para garantizar la vigencia del orden constitucional, deberá informar del hecho, dentro de las siguientes 24 horas, al Congreso de la Unión o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez superada la emergencia, deberá enviar al Congreso de la Unión, para su evaluación, un informe pormenorizado de las acciones implementadas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá revisar la constitucionalidad y validez de estas acciones.

Capítulo II
Prevenciones en Materia de Seguridad Interior

Artículo 8. Para los efectos de este Capítulo, además de la actualización de los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV de la Ley de Seguridad Nacional, representan peligros reales e inminentes para la seguridad interior:

I. La sublevación o el trastorno interior en una entidad federativa, en términos de lo previsto en el artículo 119 de la Constitución;

II. Agresiones directas a las instancias del Consejo;

III. Actos que pongan en peligro el orden y la paz pública de un municipio, entidad federativa o región, cuando la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de seguridad pública sea insuficiente o ineficaz y constituyan por ese hecho una amenaza a la estabilidad del Estado Mexicano;

IV. Cualquier otra situación que, por su naturaleza y que, de no atenderse de inmediato, derive en una perturbación grave del orden o de la paz pública y ponga a la Federación en grave peligro o conflicto.

Artículo 9. Los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión que soliciten la emisión del decreto de suspensión o restricción de las garantías, lo harán ante la Junta de Coordinación Política de su Cámara quien emitirá un acuerdo para iniciar el proceso.

Cuando el proyecto de decreto se origine en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en los órganos legislativos de las entidades federativas, en términos de lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, se turnará para su estudio a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, la cual solicitará opinión al Consejo, antes de emitir su dictamen. El Consejo emitirá su opinión en las siguientes 24 horas de haber recibido el asunto.

Artículo 10. Para declarar la restricción o suspensión de garantías, con fundamento en razones que atañen a la seguridad interior, se observará lo siguiente:

I. La autoridad estatal o municipal competente, en términos de lo establecido en el artículo 119 constitucional, que considere que se actualizan los supuestos consignados en las fracciones I y III del artículo 8 de esta Ley, presentará por escrito una solicitud de restricción o suspensión de garantías al titular de la Secretaría de Gobernación, quien la presentará al pleno del Consejo. En el caso de lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley, las instancias del Consejo podrán presentar su solicitud directamente a ese pleno;

II. El titular de la Secretaría de Gobernación procederá a integrar un expediente con la información recibida. En caso de que se requiera información adicional, podrá solicitarla y requerirla a la autoridad, personas físicas o morales que considere pertinente, las que deberán proporcionarla de manera suficiente y oportuna. Las solicitudes notoriamente improcedentes serán desechadas;

III. Integrado el expediente por el titular de la Secretaría de Gobernación, éste lo someterá para su análisis y evaluación al pleno del Consejo en su siguiente sesión;

IV. El Consejo analizará y evaluará la solicitud y, en caso de considerarla pertinente, procederá a la elaboración del proyecto de decreto que será presentado al Presidente de la República;

V. El Presidente de la República citará a la totalidad de las y los secretarios de Estado y a la o el Titular de la Procuraduría General de la República para emitir el acuerdo por el que se enviará ~I proyecto de decreto al Congreso de la Unión o, en sus recesos, a la Comisión Permanente. De estas deliberaciones y acuerdos, deberá elaborarse acta circunstanciada, misma que deberá anexarse al proyecto de decreto.

VI. Una vez aprobado el proyecto de decreto, éste se enviará al Congreso de la Unión. En caso de encontrarse en período de receso, la Comisión Permanente recibirá el proyecto de Decreto y resolverá, en un plazo no mayor de 72 horas. En ambos casos, la sesión en donde se trate este proyecto, el único punto a discusión será este.

La Presidencia del Congreso o de la Comisión Permanente dará turno, para su dictamen, a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, misma que deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas. La Comisión Bicameral podrá solicitar al Consejo, toda la información que requiera.

Una vez emitido el dictamen correspondiente, la Presidencia del Congreso citará a sesión de Congreso General, en donde deberá discutirse y votarse el dictamen.

La Comisión Permanente seguirá este procedimiento en lo que corresponda.

VII. Una vez aprobado el decreto, éste se enviará de manera inmediata al Presidente de la República, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, deberá publicarse en por lo menos un diario de circulación nacional y en tres periódicos de la región afectada, así como en los medios electrónicos que se considere conveniente, a través de los tiempos y espacios oficiales.

VIII. El Presidente de la República informará del Decreto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos públicos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

Con el fin de fomentar la participación y colaboración de la ciudadanía, la convocatoria a los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto en esta ley, deberá ser sujeta a difusión pública en el cuerpo del propio decreto.

Artículo 11. La vigencia del decreto, previa aprobación del Congreso, podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieron origen o modificarse conforme lo requieran las circunstancias. En todo caso, deberá seguirse el procedimiento anterior, para su prórroga. En el caso de que el Congreso de la Unión considere que la situación que motivó el decreto de suspensión o restricción de garantías ha sido superada, podrá negarse la solicitud de prórroga, sin que para el efecto, el Presidente de la República pueda hacer observación alguna.

Artículo 12. En todas las acciones que deriven de un decreto para la suspensión o restricción de garantías, con fundamento en razones que atañen a la seguridad interior, participarán las autoridades federales competentes según las atribuciones que les correspondan, de conformidad con la Constitución y las leyes. Las directrices, acciones y medidas derivadas del decreto deberán determinar las autoridades federales responsables de la coordinación y la coadyuvancia de las autoridades de las entidades federativas, municipales y de los órganos delegacionales, en el Distrito Federal.

Artículo 13. Dependiendo de la naturaleza del peligro real o inminente, la Fuerza Armada Permanente podrá participar en la atención de la misma, como Institución coordinadora, en los términos que se establezcan en el decreto respectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Alcanzada la normalidad de la situación que motivó el decreto de suspensión o restricción de garantías, el Presidente de la República hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y enviará al Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a treinta días, un informe pormenorizado de las acciones implementadas y sus resultados, para su aprobación. Este acuerdo deberá ser difundido en los medios de comunicación, a través de los tiempos y espacios oficiales.

El informe deberá ser enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se revise la constitucionalidad y validez de las acciones.

Capítulo III
De la Defensa Exterior de la Federación

Artículo 15. Para los efectos de este Título, son ataques a la independencia, integridad territorial o soberanía nacional:

I. La invasión violenta del territorio nacional por un Estado o sujeto de derecho internacional;

II. Actos que vulneren la independencia, el honor, los derechos e intereses de la Patria, cometidos de manera violenta por gobiernos extranjeros, sujetos de derecho internacional o agentes criminales transnacionales y que deban ser enfrentados de inmediato; y

III. La declaración formal de guerra por un Estado extranjero.

Siempre que sea posible, las autoridades correspondientes deberán agotar los mecanismos diplomáticos de solución pacífica de controversias, antes del uso de la fuerza armada permanente de la Federación, en su defensa.

En el momento en que se presente un ataque a la Independencia, la integridad territorial o la soberanía nacional, el Consejo se declarará en sesión permanente y, con los datos proporcionados por las Instancias, deberá acordar la implementación de los planes estratégicos que se deberán seguir.

Artículo 16. La invasión violenta del territorio nacional, se actualiza en el caso de la entrada ilegal, con violencia o sin ella, de fuerzas armadas extranjeras al territorio continental, insular o al espacio aéreo nacionales, sin que medie declaración formal de guerra. En este caso, el Presidente de la República ordenará la movilización inmediata de cuerpos de la Fuerza Armada Permanente, para hacer frente a la agresión. El uso de la Fuerza Armada Permanente deberá contemplar mecanismos disuasivos y, en caso de que éstos no detengan la agresión, la fuerza efectiva, de acuerdo a los planes estratégicos diseñados por el Consejo.

Enseguida, el Presidente de la República procederá, conforme a lo establecido en los artículos 9 a 13 de esta Ley en lo conducente, para decretar la suspensión o restricción de garantías por razones de defensa exterior, con el fin último de proteger a la población en peligro real e inminente.

Asimismo, ordenará a las autoridades consulares y de la cancillería, informar a los organismos internacionales respecto a los acontecimientos y activar los mecanismos de resolución diplomática de controversias internacionales.

Artículo 17. Para efectos de este Capítulo, son actos violentos que vulneran la independencia, el honor, los derechos e intereses de la Patria, los siguientes, siempre y cuando sean cometidos por gobiernos extranjeros, sujetos de derecho internacional o agentes criminales transnacionales:

I. Actos que atenten en contra de la vida e integridad de las personas, cometidos con la finalidad de afectar la seguridad nacional;

II. Actos que atenten contra las instalaciones estratégicas del país, dentro o fuera del territorio nacional.

En estos casos, el Presidente de la República procederá, conforme a lo establecido en los artículos 9 a 13 de esta Ley en lo conducente, para decretar la restricción o suspensión de garantías por razones de defensa exterior, con el fin último de proteger a la población en peligro real e inminente.

El Presidente de la República podrá hacer uso de la Fuerza Armada Permanente, conforme a los planes estratégicos acordados por el Consejo, privilegiando siempre la acción disuasiva sobre la efectiva.

El Presidente de la República deberá ordenar la activación inmediata de los mecanismos internacionales de resolución pacífica de controversias o, en su caso, solicitar el apoyo de organismos internacionales y gobiernos extranjeros no involucrados, para la detención y enjuiciamiento de los agentes criminales transnacionales.

Artículo 18. Alcanzada la normalidad de la situación que motivó el decreto de suspensión o restricción de garantías” el Presidente de la República hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y enviará al Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de treinta días, un informe pormenorizado de las acciones implementadas y sus resultados, para su aprobación. Este acuerdo deberá ser difundido en los medios de comunicación, a través de los tiempos y espacios oficiales.

El informe deberá ser enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se revise la constitucionalidad y validez de las acciones.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Despouy, Leandro, Derechos humanos y estados de excepción, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, pp. 57-58.

2 Despouy, Leandro, op.cit., p. 2.

3 Ídem, p. 24.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de junio de 2013.

Diputado Fernando Zárate Salgado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Junio 26 de 2013.)

Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida del diputado Víctor Hugo Velasco Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe, diputado federal Víctor Hugo Velasco Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, de conformidad con los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social es la vertiente de la acción gubernamental que busca dotar de protección social a los grupos vulnerables frente a los efectos de la inequitativa distribución de la riqueza, l la desigualdad y los desequilibrios sociales. Busca poner en marcha programas, proyectos y acciones que solucionen esos problemas sociales generados en los sectores sociales con menos oportunidades de tener un progreso social por sí solos, considerando sus necesidades en alimentación, salud y servicios sanitarios, educación, vivienda, seguridad y sostenibilidad medioambiental, entre otros.

En nuestro país, la política social ha tenido diversos matices, pero tiene su sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del derecho a la educación del artículo 3o., del derecho a la vivienda y a la salud del artículo 4o., del derecho a la propiedad de la tierra en su artículo 27 y el derecho al trabajo y a la seguridad social en su artículo 123.

Frente a la realidad que vive un gran número de mexicanos al no poder alcanzar el goce de estos derechos, el Estado mexicano ha debido entablar una serie de estrategias y políticas para intervenir y apuntalar la obtención de una mejor calidad de vida para este grupo.

Con datos del año 2010 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval-2011), 11.7 millones de personas en el país están en pobreza extrema y 40.3 millones de mexicanos con algún nivel de pobreza, en total, 52 millones de mexicanos no tienen un bienestar asegurado.

En la actualidad existen al menos 2 mil 500 programas sociales, tanto federales como estatales, de acuerdo con este mismo organismo. De 273 programas y acciones federales registrados por Coneval, 5 están enfocados al tema alimentario, 57 al bienestar económico (ingreso), 91 a la educación, 27 al medio ambiente sano, 16 a la no discriminación, 42 a la salud, 7 a la seguridad social, 19 al trabajo y 9 a la vivienda.

De acuerdo con datos de la Coneval, del total de programas federales, el 94 por ciento tiene reglas de operación y el92 por ciento tienen padrones formales.

Sin embargo, de manera adicional existe un sector más, que hace numerosos esfuerzos para contribuir a atender población vulnerable, con rezago social en diversos rubros, esto es, me refiero al trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil o tercer sector.

Según el Instituto de Desarrollo Social (Indesol), se tienen registradas 11 mil 609 organizaciones, pero se estima que pueden existir entre 20 mil y 30 mil.

En este sentido, existe la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que promueve las actividades de las mismas y mediante programas como el de fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil en 2012 las organizaciones recibieron 390 millones de pesos y mediante el Programa de Coinversión Social 1 mil 995.6 millones de pesos, para el apoyo a proyectos, actividades y fortalecimiento institucional.

De conformidad con la citada ley, las organizaciones de la sociedad civil que son objeto de fomento, realizan actividades en materia de asistencia social, apoyo a la alimentación popular, apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, promoción de la equidad de género, atención a grupos sociales con discapacidad, promoción del deporte, atención de la salud y cuestiones sanitarias, fomento de acciones para mejorar la economía popular, entre otras.

De ahí que el propósito de esta iniciativa es adecuar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para incluir como una obligación de dichas organizaciones que reciben financiamiento público, integrar de manera formal, bajo criterios técnicos y observando la normativa en materia de transparencia y protección de datos, un padrón de beneficiarios de las acciones que realizan con recursos públicos.

Lo anterior, a efecto de que estos padrones sean remitidos a la Secretaría de Desarrollo Social y sean parte del acervo de padrones de beneficiarios, como parte de la directriz de la política social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno el presente

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las organizaciones de la sociedad civil que con los fines de fomento que esta ley establece, reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como integrar un padrón de beneficiarios de las acciones que realicen en el ámbito de sus actividades, el cual deberá ser entregado a la dependencia o entidades del gobierno federal de donde hayan emanado los recursos en los plazos y términos que la misma determine.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Diputado Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 26 de 2013.)

Que adiciona el artículo 5 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, recibida del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 73, en su fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad general de legislar en materia bancaria y por ende en servicios financieros; esto con la finalidad de que los legisladores regulen y vigilen el buen funcionamiento de los mismos y de este modo asegurar que las instituciones bancarias otorguen un servicio eficiente y en beneficio de los usuarios, para así proteger el patrimonio económico de los mismos. En virtud de lo anterior es que es creada la Ley de Instituciones de Crédito que tiene como objetivo primordial regular a las instituciones de crédito desde su organización, funcionamiento, operaciones y el servicio de banca y crédito, que las mismas otorgan a los usuarios, manteniendo un sano desarrollo, protegiendo siempre los intereses del público y manteniéndose bajo los términos en que el estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano; a través de sus diferentes cuerpos legales como lo es la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que básicamente tiene por objeto regular las comisiones y cuotas de intercambio que afectaran directamente los intereses del usuario.

En el caso que nos ocupa, nos enfocamos en el servicio que brindan las instituciones de crédito a través de sus cajeros automáticos, los cuales simplifican al usuario, el alcance a servicios bancarios que se utilizan con mayor frecuencia las 24 horas del día, todo los días del año sin excepción, lo anterior creando un beneficio para el usuario y asimismo a las instituciones mencionadas, a través de las comisiones y del impuesto al valor agregado (IVA) que generan el uso de estos servicios cuando el usuario no es tarjetahabiente del banco titular del cajero, o bien cuando existe un operador de por medio, quienes en conjunto de manera estratégica distribuyen redes de cajeros para que los usuarios puedan utilizar sus servicios cuando les sea necesario, sobre todo el retiro de efectivo.

Los usuarios que creen en el sistema bancario, prefieren por cuestión de seguridad mantener su dinero dentro de sus cuentas bancarias trayendo como consecuencia que aumente la necesidad de utilizar los cajeros automáticos, siendo éstos los medios más comunes para la obtención de dinero en efectivo, lo anterior deteriorando la economía del usuario al tener que cubrir comisiones e impuestos cada vez que utilizan el servicio de retiro de efectivo.

El monto de las comisiones e impuestos que se les cobra a los usuarios que deciden retirar efectivo de sus cuentas bancarias a través del uso de cajeros automáticos, es fijada por el criterio del banco operador del cajero automático, con base en su ubicación y al giro comercial del establecimiento donde se ubica, variando desde los 8.62 hasta 40.00 pesos; y no proporcional a la cantidad que se retira cuando se dispone de efectivo, por lo que le es más conveniente al usuario retirar cantidades mayores de efectivo que en ocasiones no necesita, o bien, cuando no tiene opción, pagar en comisiones un porcentaje importante de sus ingresos. Hay que tomar en cuenta que existen muchos usuarios que manejan saldos sumamente pequeños, pero por la ubicación de sus fuentes de trabajo y la falta de cajeros cerca de sus viviendas, se ven obligados a utilizar cajeros ubicados en lugares donde la comisión es sumamente alta. Causando en el primer caso la alteración de la función del sistema bancario, ya que mantiene fuera las instituciones de crédito el flujo de efectivo máximo que pudieran manejar, y en el segundo que se afecte directa y deliberadamente el patrimonio del usuario.

El Banco de México es hoy quien tiene conferidas las atribuciones para regular las comisiones bancarias, y desde entonces, se han realizado diversas regulaciones sobre las comisiones que se cobran por el servicio de uso de los cajeros automáticos, la mayoría, positivas para los usuarios. Actualmente, es obligatorio para las instituciones bancarias solicitarles autorización previa al cobro de las comisiones, informado en la pantalla cuál es el monto del cobro, no se genera comisión alguna si el usuario es cuentahabiente del banco operador, y en caso contrario únicamente el banco operador puede cobrar una comisión. Todo lo anterior con la finalidad de facilitarles el acceso a los usuarios a los servicios bancarios, y de esta manera fomentarlos, sin embargo, de acuerdo a las estadísticas, los cajeros automáticos representan el principal medio de pago dentro del sistema de pagos de bajo valor en México con alrededor de 36 por ciento de todas las operaciones realizadas por este medio cuando se mide por número de operaciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) calcula que 31.4 por ciento de la población adulta tiene cuentas de cheques, 55.3 por ciento tiene tarjeta de débito, y 20.6 por ciento tiene tarjeta de crédito. Según el reporte del Sistema Financiero 2009 de la CNBV, países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Francia y España tienen más de 2 mil cuentas de depósito por cada mil adultos, mientras que México tiene 934.

En México existen 25 bancos que operan cajeros automáticos pero los 5 bancos más grandes tienen 77 por ciento del total. Estos números agregados pueden además ocultar especializaciones regionales, principalmente en localidades donde operan muy pocos bancos, lo que podría generar un significativo poder de mercado local.

Por lo anterior, es importante llevar a cabo todas las reformas necesarias para impulsar el crecimiento bancario en el país, y poder así ofrecerle al usuario todos los servicios de la banca mexicana.

Cabe mencionar que el 13 de marzo de 2012, el diputado de la LXI Legislatura, Gerardo Cortez Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribió una iniciativa registrada en la Gaceta Parlamentaria, bajo el número 3470/V, mediante la cual proponía modificar el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 5 y la fracción II del artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, proponiendo que se disminuyera la comisión que las instituciones bancarias cobran por disposición de efectivo de tarjetas de débito, en cajeros automáticos de bancos distintos al emisor de su cuenta bancaria, al 0.6 por ciento del monto que se dispone en efectivo en cada operación, por lo que al existir este antecedente es clara la inquietud de desahogar la presente iniciativa.

Por lo anterior, se propone a través de la presente iniciativa, que se establezca un porcentaje máximo de 0.8 por ciento sobre el total del monto a retirar, para el cobro de comisiones por el uso de servicio de disposición de efectivo por medio de tarjetas de débito en cajeros automáticos del banco distinto al emisor de su cuenta bancaria.

De esta manera se unificaría el cobro de comisiones protegiendo así el desarrollo económico del usuario, y fomentando que la totalidad de la población haga uso de los servicios financieros, reduciendo su vulnerabilidad ante desequilibrios financieros, permitiéndoles administrar mejor el gasto, reforzar el poder adquisitivo cuando los gastos son variables o protegerse ante emergencias.

Para los diputados del Partido Acción Nacional es de vital importancia analizar e implantar las medidas necesarias para la protección del los usuarios de los servicios financieros.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 5 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se adiciona el artículo 5 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo 5 Bis. Las entidades que operen cajeros automáticos cobraran 0.8 por ciento del total del monto que se retire en efectivo de tarjetas de débito, en cajeros automáticos de banco distinto al emisor de su cuenta bancaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 26 de junio de 2013.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2013.)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, recibida del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El suscrito, José Arturo López Cándido, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con relación a los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo y protesta social, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es considerada un derecho fundamental así esta expresado en nuestra Carta Magna, al mismo tiempo que es considerada de poseer una alta jerarquía dentro de los derechos fundamentales.

La libertad de expresión se ha constituido en una condición fundamental para la existencia de un Estado constitucional democrático, retomándola como un derecho más amplio, que es el de la libertad de conciencia, de ahí que la esencia de ese derecho consista en ser una voz del pensamiento humano, dando a explicar que la libertad de expresión se materialice, a través de medios como un escrito, una pintura, una duda filosófica sin afectar a terceros.

Si bien las manifestaciones son un mecanismo para hacer valer nuestros derechos, los gobiernos -federal y estatal-deben cumplir con su obligación de responder a las demandas sociales entendiéndose como su obligación y ante todo darle a la ciudadanía el respeto que merece.

De los instrumentos internacionales de derechos humanos, se puede observar que el derecho a la libertad de expresión sólo encuentra, para su ejercicio, varias acotaciones: el respeto a los derechos y/o la reputación de los terceros, la protección a asuntos de seguridad nacional, orden público, la salud y la moral públicas. Con ellos, se trata de evitar el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, en múltiples ocasiones estos “límites” a la libertad de expresión, se utilizan artificiosamente para inhibir el ejercicio pleno de éste derecho.

La afectación o vulneración a los derechos de la personalidad, es el argumento más recurrente en las demandas que se interponen ante tribunales, cuando se alega un supuesto ejercicio indebido del derecho a la libertad de expresión.

Los disturbios de San Salvador Atenco en el 2006 fueron una serie de enfrentamientos violentos entre la Policía Federal Preventiva de México, la policía municipal, la Agencia de Seguridad Estatal del estado de México, y habitantes del pueblo, militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y otros adherentes a diferentes organizaciones que dejó como resultado el fallecimiento de dos personas, la detención de 207 personas –entre ellas, menores de edad–, la expulsión de cinco extranjeros y quejas contra elementos policiacos por violaciones sexuales a 26 mujeres. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, en dichos hechos, menciono la violación grave a los derechos humanos, así como un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.

Al igual, en el mes de marzo a la denuncia a la liberación de un miembro de la Unión Popular Revolucionaría Emiliano Zapata; donde se declaro a la prensa que el gobierno federal está utilizando la criminalización para detener la protesta social, “método de la dictadura militar y no de la democracia representativa”.

Para el mes de abril del presente año sucede una vez más, que con una gran cantidad de elementos policiales de Seguridad Publica del Gobierno del Distrito Federal que manifestantes, en la marcha en apoyo a los maestros de Guerrero que se llevó a cabo del Ángel de la Independencia al Zócalo, Granaderos con escudos y cascos, motocicletas al inicio del contingente, camiones y patrullas al final del mismo, encapsularon a todo el contingente, durante toda la marcha, como si fueran criminales a quienes no debían dejar salir del cerco.

A lo largo del recorrido, el contingente estuvo rodeado de granaderos, a pesar de que era una marcha claramente pacífica. Esta cobertura policial exagerada provocó varios connatos de violencia en diferentes puntos de la manifestación. Al llegar a la plancha del Zócalo de la ciudad, el operativo policial se retiró y la marcha siguió su rumbo con toda tranquilidad. Lo anterior sugiere que la presencia de un operativo de seguridad exagerado y como se reportó en una manifestación en contra de la criminalización de la protesta social, provoca enfrentamientos con las y los ciudadanos que se manifiestan de manera pacífica.

La criminalización de las luchas es una de las formas que asume la represión para inmovilizar a las organizaciones populares y amedrentar a todos aquellos que se hacen cargo del legítimo derecho de organizarse y exigir la resolución de sus necesidades. En algunos casos es utilizada como paso previo a la represión abierta, directa, y en otros, articuladamente con ésta.

Tal es el caso de diversas instituciones internacionales como Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Center for Justice and International Law, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, en un evento llevado a cabo en Perú en abril de este año se han pronunciado en contra de la criminalización, señalando que un número de políticas Estatales que resultaban en violencia y supresión de las protestas sociales en Perú, cargos que son fuertemente contrarrestados por la afirmación del Estado que tiene de responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos, no sólo a los que protestan, sino aquellos a quienes no les gustan las decisiones que a menudo recurren los reclamantes de violaciones a derechos humanos.

Así también como es el caso de Chile en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara contraria a los estándares sobre derechos humanos la criminalización de la protesta social.

La criminalización es una estrategia del Estado en contra de los defensores de los derechos humanos y los luchadores sociales, no debemos dejar que las instituciones internacionales defensores de los derechos humanos en todos sus ámbitos nos incluyan a la lista de países que reprimen la protesta social.

Un factor importante es la judicialización –la acusación judicial que realiza cualquier autoridad contra un defensor de derechos humanos o luchador social–, antes de este proceso existe la etapa de señalamiento; la cual consiste utilizar a los medios masivos de comunicación y etiquetar a través de una acusación a la persona o movimiento social que protesta de ser violentos, transgresores de la ley, de estar coludidos con la delincuencia organizada o con el terrorismo.

Haciendo de reconocimiento que los defensores de los derechos humanos que denuncian la violación de estos derechos, los manifestantes son etiquetados de transgresores de la ley y/o defensores de los delincuentes.

Se deben respetar los estándares internacionales de los derechos humanos en donde reconocen que en el caso de América del Sur se han estado dando movimientos de protesta social en donde los Estados están obligados a garantizar la seguridad de sus ciudadanos y mantener el orden público, en particular para prevenir la pérdida de vidas u otros daños personales o materiales.

Asimismo, los Estados deben asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos que pacíficamente plantean reclamos sociales. La respuesta –normativa y policial– de los Estados frente a dichos movimientos debe adecuarse a los estándares internacionales de los derechos humanos, de forma que se garantice en todo momento el debido ejercicio de estos derechos, particularmente el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de opinión y expresión. Como el respeto al artículo, 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como también respetar el artículo 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con la intención de adecuar la legislación nacional con lo establecido en los marcos normativos Internacionales, sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 139 Ter y 148 Bis del Código Penal Federal, y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforma el artículo 139 Ter y el artículo 148 Bis, fracciones II y III, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 139 Ter. Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139, siempre respetando los preceptos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 148 Bis. ...

I)...

II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero para cometer actos terroristas internacionales o nacionales, en apoyo de personas u organizaciones.

III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero al ser comprobada su participación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o. a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados respetando los principios que establece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su procedimiento; y conforme con las disposiciones de esta Ley cuando este compruebe el dolo de la participación.

Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2013.

Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2013.)

Con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Mujeres sufragistas SS. XIX y XX”, recibida de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

La diputada Martha Lucía Mícher Camarena, y demás diputadas y diputados de los diferentes grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, quienes suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Mujeres Sufragistas SS. XIX y XX”, conforme a las siguientes

Consideraciones

Al grito de “¡Que lo repita! ¡Que lo repita!”, más de 20 mil mujeres congregadas en el Parque 18 de marzo de la Ciudad de México el 6 de abril de 1952, demandaban el compromiso al candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortines para que cumpliera con su promesa de plasmar en la Constitución el derecho de las mexicanas a votar y ser electas.

Adolfo Ruiz Cortines repitió su compromiso y la algarabía femenina se apoderó del lugar, y un año después de ese histórico mitin, el 17 de octubre de 1953, Ruiz Cortines –ya como presidente– cumplió su palabra y promulgó las reformas constitucionales que reconocieron el derecho al voto a las mujeres en el ámbito federal.

Con este acto se cumplía el sueño de muchas mujeres que nos antecedieron, se consumaba una lucha, pero también comenzaba otra que todavía no llega a su conclusión: la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.

México era uno antes de 1953 y es otro después de ese año, pero ese reconocimiento no fue un obsequio ni una concesión, sino el resultado de movimientos internacionales y locales a favor de los derechos de las mujeres, en específico del derecho al sufragio femenino.

Conquista histórica

El logro de 1953 fue precedido por una intensa lucha femenina a lo largo de todo el país.

Uno de los primeros antecedentes de esa conquista se da en la ciudad de Zacatecas en 1853, cuando las mujeres zacatecanas piden al gobierno ser reconocidas como ciudadanas y aunque su demanda que no fructificó entonces, las mujeres de México no cesaron en su lucha.

En 1884, Laureana Wright, periodista nacida en Taxco, Guerrero, demanda en las páginas de la revista Violetas de Anáhuac la igualdad de oportunidades para las mujeres y el derecho a votar.

En julio de 1916, Yucatán reduce por decreto la mayoría de edad para las mujeres de 30 a 21 años de edad, tres años después en 1919, en el puerto de Veracruz se lleva a cabo un congreso magisterial en el que Hermila Galindo de Topete, secretaria particular de Venustiano Carranza, se pronuncia a favor de los derechos políticos femeninos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya promulgación –el 5 de febrero 1917– prácticamente puso fin a la Revolución Mexicana que derrocó al gobierno de Porfirio Díaz, no otorgó a las mujeres la ciudadanía en forma expresa, aunque tampoco se las negó.

El artículo 34 original establecía que son ciudadanos “los mexicanos. El constituyente ni siquiera discutió el voto femenino y la indefinición fue interpretada como una negación.

En un intento por corregir el error, el 12 de abril del mismo año fue aprobada la Ley de Relaciones Familiares, según la cual la mujer y el hombre tienen derecho a considerarse iguales en el seno del hogar.

La mujer quedó entonces en condiciones de ejercer la patria potestad sobre los hijos, contribuir al sostenimiento de la familia, administrar los bienes comunes y los suyos propios, así como contraer obligaciones.

Las yucatecas, bajo la gubernatura de Felipe Carrillo Puerto, logran acceder primero al derecho a votar en 1922.

En Yucatán, Elvia Carrillo Puerto resultó la primera mexicana electa diputada al Congreso local por el V distrito, el 18 de noviembre de 1923. Sin embargo, después de desempeñar su cargo por dos años renunció, debido a las amenazas de muerte que recibió. Más tarde cambió su residencia a San Luis Potosí, y fue electa al obtener la mayoría de votos, pero el Colegio Electoral no reconoció su triunfo.

Del 20 al 30 de mayo de 1923, la Sección Mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres convocó al Primer Congreso Nacional Feminista, que se reunió en la Ciudad de México, con la asistencia de 100 delegadas. Sus principales demandas en lo político fueron la igualdad civil para que la mujer pudiera ser elegible en los cargos administrativos y el decreto de la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales.

Como consecuencia del Congreso Nacional Feminista, el 13 de julio de 1923, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en el que se les permitía ejercer el voto siempre que supieran leer y escribir y no pertenecieran a ninguna asociación religiosa, con la limitación adicional de que no podían aspirar a ningún otro cargo de representación popular más que al de presidenta municipal.

Pero este avance fue efímero por considerarlo excesivo y esos derechos fueron derogados en 1926; un año antes, en 1925, las mujeres en Chiapas alcanzarían la igualdad de derechos jurídicos frente al varón.

Durante el tercer Congreso Nacional de obreras y campesinas en 1934 las mujeres se unen para exigir el reconocimiento de los derechos políticos femeninos, un año después junto con las mujeres del Partido Nacional Revolucionario forman el Frente Único pro Derechos de la Mujer que demanda el derecho a votar.

El primer logro de este Frente es en Puebla donde se autoriza el ejercicio ciudadano de las mujeres en 1936.

En septiembre de 1937 el entonces presidente Lázaro Cárdenas envía una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional para otorgar el sufragio femenino, y aunque la Cámara de Senadores lo aprueba, la Cámara de Diputados lo rechaza.

Durante el gobierno del presidente Miguel Alemán, éste envía una iniciativa para establecer el derecho al voto de las mujeres en las elecciones municipales. La Alianza Nacional Femenina y el Grupo Leona Vicario participan en protestas solicitando se dé curso a esta iniciativa. El 24 de diciembre de 1946, la Cámara de Diputados aprobó la adición al artículo 115 Constitucional, que entró en vigor el 12 de febrero del siguiente año. En ella se establecía que en las elecciones municipales participarían las mujeres en igualdad de condiciones que los varones, con el derecho a votar y ser elegidas.

Tendrían que pasar 7 años para que, dando cumplimiento al compromiso adquirido durante su campaña proselitista, el presidente Adolfo Ruíz Cortines promulgara en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto del artículo 34 constitucional, que establece: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años de edad, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”.

Con esta modificación, hace casi 60 años las mujeres pudieron ejercer por primera vez su derecho al voto.

México de hoy

En 1953 se reconoce el derecho al sufragio femenino gracias a la organización y participación de las mujeres en los foros feministas demandando derechos ciudadanos; sin embargo, esta conquista no se vio materializada sino hasta por lo menos dos décadas después, debido a que en la mayoría de los casos seguían siendo los hombres quienes decidían lo que sus esposas, hijas o hermanas debían hacer.

Muchas mujeres sufrían un severo nivel de represión familiar que les impedía acudir a las urnas, y otras simplemente reproducían los designios que los “hombres” de la casa les sugerían que debían manifestar. Se considera que es hasta los años setenta cuando en realidad las mujeres empezaron a ejercer su derecho ya que en el mundo se daba una revolución ideológica y política.

Las mujeres desde los espacios públicos han logrado impulsar reformas legislativas que permiten reconocer y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como contar con una participación política en condiciones de igualdad.

En este sentido destacan las Comisiones de Equidad y Género en el Congreso de la Unión (1998) y el Instituto Nacional de las Mujeres (2001). Además de esto también sobresalen en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las reformas que se han hecho en materia electoral para establecer las cuotas de género, que aunque muy lentamente han sido replicadas en los estados de la república.

Pese a estos avances, las mujeres se enfrentan a situaciones de discriminación y violencia al tratar de ejercer su legítimo derecho al voto. A este respecto, la investigadora Margarita Dalton señala: “Las mujeres que buscan cargos políticos deben ser valientes porque las dificultades son muchas, y los golpes físicos y morales también. El proceso de democratización de la sociedad implica la mayor participación de las mujeres en los cargos políticos, pero la práctica de este proceso ha significado desgaste y riesgos para algunas de las mujeres líderes”.

La posición de las mujeres sigue siendo duramente cuestionada por líderes y caciques que consideran que el sexo masculino es más merecedor de los cargos de elección popular.

En los hechos, las mujeres no pueden representar a sus comunidades. Todo ello en contraste con el hecho de que son más mujeres que hombres las registradas en el padrón electoral, en las listas nominales y quienes tienen en general un mayor promedio de participación electoral.

La situación de desigualdad y discriminación en México resulta evidente al considerar que actualmente no hay alguna mujer gobernadora o jefa de gobierno del DF. La tendencia que en 1979 inició Griselda Álvarez se volvió a interrumpir, de manera que hoy los 32 titulares de algún Ejecutivo local son hombres.

En las legislaturas locales, apenas una de cada cuatro diputados locales es mujer. Hay estados como Aguascalientes, Querétaro, Coahuila y Puebla donde la representación femenina no llega ni a 15 por ciento.

En los municipios la situación empeora. Siete de cada 100 alcaldes son mujeres.

La debilidad de la representación política de mujeres demuestra el bajo desempeño de los instrumentos diseñados para incentivarla. Las cuotas de género estatales van de 30 a 50 por ciento y no existe entidad que alcance esas proporciones en sus legislaturas.

En este contexto no es casual que el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer declarara en su Informe sobre México recomendó eliminar obstáculos discriminatorios, corregir legislación y poner sanciones a quienes incumplan las cuotas de género, sugiriendo campañas de concientización para ampliar la participación política de las mujeres.

La participación política de las mujeres en condiciones de igualdad es un derecho fundamental

La participación de las mujeres en los asuntos públicos y la igualdad en el acceso a los cargos públicos han sido reconocidos como derechos fundamentales a nivel internacional. Específicamente, el artículo 4 inciso j de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, señala: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos entre los que comprenden el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos también han consagrado el derecho de las mujeres a participar, en igualdad de condiciones, en la vida política de su nación. El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”1 y al “acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”2

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce de forma similar estos derechos. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado: “No se permite hacer distinción alguna entre los ciudadanos en lo concerniente al goce de esos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.3

La relevancia de igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos ha sido reconocida por la comunidad internacional en el pasado, como lo demuestra la ratificación de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer que afirma el derecho de las mujeres a ser “elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”4 y “a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.5

Por su parte, el artículo 7 de la Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “CEDAW”) señala: “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país.”

De acuerdo con lo anterior, la igualdad en la participación política involucra no solamente el derecho de votar de las mujeres, sino también el derecho a ser elegidas para cargos públicos y de participar plenamente en los asuntos y el servicio público de su país.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala que para que las mujeres alcancen una amplia representación en la vida pública, deben gozar de igualdad plena en el ejercicio del poder político y económico; y participar cabalmente, en condiciones de igualdad, en el proceso de adopción de decisiones en todos los planos, tanto nacional como internacional.6

El involucramiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política es una condición necesaria para garantizar una sociedad más igualitaria y consolidar la democracia representativa, misma que también puede tener un efecto multiplicador en la protección de sus derechos humanos en varias esferas más allá de la política.

La inclusión de las mujeres en la arena política fortalece la democracia ya que promueve la inclusión de las voces y demandas de las mujeres. Asimismo, la representación femenina en los cargos públicos fomenta la rendición de cuentas hacia las mujeres y el aliento de una mayor participación política de las mismas en general.

Reconocer a quienes abrieron brecha

El sueño hoy es lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y con ello garantizar una participación política plena de las mujeres. Esta lucha iniciada después de conquistar el derecho al voto continúa.

A 60 años de esta conquista, es necesario y justo no olvidar a quienes alzaron la voz y abrieron camino para que las mujeres mexicanas sigamos avanzando en el reconocimiento de nuestros derechos, y en específico a participar plenamente en la vida pública. Hemos de recordarlas y dignificar su memoria.

Por lo expuesto, dada su importancia para la construcción de la democracia en México y en virtud de que en octubre de 2013 se conmemora el 60 aniversario del sufragio femenino, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscriben con letras de oro en el muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro las palabras “Mujeres sufragistas SS. XIX y XX”

Artículo Primero. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Mujeres sufragistas SS. XIX y XX”.

Artículo Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la que se devele la inscripción a que alude el artículo anterior, e invítese a ésta a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Igualdad de Género, señalarán la fecha en la que se realice la sesión solemne y la inscripción en letras de oro a que alude el artículo primero de este decreto, así como para las demás actividades que se requieran.

Notas

1 Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 21.1, 10 de diciembre de 1948.

2 Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 21.2, 10 de diciembre de 1948.

3 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 25, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 25 - La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto, quincuagésimo séptimo período de sesiones, UNDoc.HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), párr. 3.

4 Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 640 (VII), 20 de diciembre de 1952 (entrada en vigor 7 de julio de 1954), Artículo II.

5 Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 640 (VII), 20 de diciembre de 1952 (entrada en vigor 7 de julio de 1954), Artículo III.

6 Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 23, vida política y pública, 1997. Disponible en: <http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw.htm>

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena, Rosalba de la Cruz Requena, Dora María Talamante Lemas, Leticia Mendoza Curiel, Rocío García Olmedo, Carmen Lucía Pérez Camarena, María Guadalupe Sánchez Santiago, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Aída Fabiola Valencia Ramírez, Ruth Zavaleta Salgado, Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Érika Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno, Delfina Guzmán Díaz, Julisa Mejía Guardado, María Celia Urciel Castañeda (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Junio 26 de 2013.)

Que modifica los artículos 669, 670 y 705 del Código Civil Federal, recibida del diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe, Humberto Armando Prieto Herrera, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores tienen como misión principal, mantener un gobierno democrático que amparando los más altos valores éticos, se brinden servicios de calidad en un marco de legalidad y justicia, manteniéndose así cercano a la comunidad y con sentido humano, garantizando un estado de derecho, que les permita asegurar la integridad y el patrimonio de las personas, para que a través del desarrollo integral se logre la paz social y la justicia.

Por lo anterior, el gobierno debe promover las condiciones para el desarrollo integral de la población, logrando su objetivo a través del uso del derecho como instrumento para regular las conductas de la sociedad, por lo que el análisis de las leyes mexicanas debe ser dinámico y en entero conocimiento de los cambios sociales y económicos que abaten al territorio nacional día con día, de lo contrario pueden volverse obsoletas y alejarse de las necesidades cotidianas de los ciudadanos, siendo entonces indispensable la modernización del marco jurídico.

Es importante señalar el efecto que los integrantes de la delincuencia organizada generan hoy en día en la comunidad, pues los mismos con la finalidad de controlar territorios y mercados, realizan acciones delictivas como lo son el secuestro o la desaparición de personas rivales, ciudadanos y funcionarios encargados de labores de seguridad pública, procuración y administración de justicia o ejecución de sanciones penales, lo anterior produciendo de manera dramática un incremento en el número de personas desparecidas, y por ende la necesaria reforma de las leyes que tienen a fin proteger los bienes familiares de los mismos, y evitar que las personas relacionadas consanguínea o políticamente con los desaparecidos, sean afectados gravemente en su situación económica y social, violentando así por consecuencia los derechos del ausente.

El término ausencia implica la falta de presencia de un sujeto en un lugar; jurídicamente, es el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, llega a ser incierta.

De acuerdo con nuestro cuerpo legal, el Código Civil Federal regula los derechos y obligaciones de orden privado concernientes a las personas y sus bienes; en el título undécimo, específicamente trata de los ausentes e ignorados; las medidas provisionales en caso de ausencia, la declaración de ausencia, los efectos de declaración de ausencia, la administración de bienes del ausente casado, la presunción de muerte del ausente y de los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente.

Respecto a la declaración judicial de ausencia, el Código Civil Federal, en el artículo 669, establece en principio que pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Sin embargo, el tiempo que dilata el procedimiento para el nombramiento de un representante es de tres a seis meses, mas los tiempos que toman las diligencias necesarias para lograr los requisitos legales, tiempo en que los bienes deben mantenerse en el estado en que se encuentran bajo la vigilancia de un depositario. Así como también, en el artículo 670, adicionalmente, prevé que en caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá´ pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Es decir, si una persona desaparece, sus familiares y representantes no podrán disponer de sus bienes sino hasta después de dos años y medio como mínimo, y en el caso en que alguna persona dejara nombrado a un apoderado previniendo el desamparo de su familia o bien facilitándoles el acceso a los bienes en caso de algún imprevisto que ocasionará su ausencia o muerte, será hasta tres años como mínimo, considerando lo anterior, excesivo e innecesario.

En muchas ocasiones, el acceso a los bienes de una persona ausente puede facilitar su encuentro, las víctimas de los secuestros en la mayoría de los casos pueden lograr su liberación a través del pago de un rescate, si privamos por términos prolongados que los familiares tengan acceso a sus bienes, podría peligrar la vida del ausente, o bien que sus familiares sufran crisis económicas que los lleven a bancarrotas innecesarias.

Ahora bien, el código mencionado, en el artículo 705 declara lo siguiente:

• “Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarara´ la presunción de muerte...

• Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastara´ que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición...

• Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastara´ el transcurso de seis meses...”

La presunción de muerte se conceptualiza como la situación que permite al juzgador deducir que a partir de la declaración de ausencia y en virtud del cumplimiento del término establecido por la Ley, se puede considerar que al sujeto le ha sobrevenido la muerte, y tiene como efectos, entre otros, el cumplimiento de obligaciones, la disolución de la sociedad conyugal, así´ como la adjudicación los bienes del sujeto que se presume fallecido.

Considerando de igual manera excesivos los tiempos que se manejan, tener que esperarse seis años para que se pueda determinar el estado jurídico de una persona desaparecida para que sus familiares puedan entonces adjudicarse lo que les corresponde, puede causarles daños económicos irreparables.

En la sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, efectuada el 31 de octubre de 2011, se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de elaborar iniciativas de reformas, tanto a las leyes federal como a las estatales con la finalidad de reducir y homologar los plazos para simplificar los procedimientos de declaración de ausencia y de presunción de muerte, lo anterior en beneficio de los familiares de personas no localizadas o presuntamente muertas.

El 9 de abril de 2002, el Senado de la República ratificó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en la cual se pacta que los Estados Parte deberán tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la convención.

Esto es, no sólo es suficiente enfocarnos en reformar la sanción penal que se pueda imponer por la comisión de los delitos de secuestro, sino que el sistema jurídico mexicano debe atender y velar por la seguridad jurídica de los terceros que se ven afectados en sus derechos por la ausencia o presunción de muerte de los sujetos con los que se encuentran jurídicamente vinculados.

Por ello es importante garantizar que independientemente de la política criminal con la que la nación esta´ confrontando a estos delincuentes, es oportuno evitar la revictimizacio´n de los terceros relacionados con aquellas personas que han sufrido actos delincuenciales y de las cuales se desconoce su paradero.

Al día de hoy, Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tabasco; Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas que ya han reformado o presentado iniciativas para disminuir los términos de declaración de ausencia y presunción de muerte, hay otros que se encuentran ya con incitativas pero que todavía están pendientes de ser aprobadas, esto únicamente comprueba el interés que tienen los legisladores de diferentes entidades federativas para facilitar y modernizar los procedimientos legales a las necesidades de sus habitantes. Por ello es importante unirnos como federación a la misma causa y reformar las leyes federales en el mismo sentido.

Para los diputados del Partido Acción Nacional, es de vital importancia unirnos a la causa y analizar e implantar las medidas necesarias para la protección del los derechos de terceros cuando se encuentran ante una declaración de ausencia o una presunción de muerte.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 669, 670 y 705 del Código Civil Federal, suscrita por el diputado Humberto Armando Prieto Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Código Civil Federal

Artículo 669. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá´ acción para pedir la declaración de ausencia.

Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá´ pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años , que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este periodo no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarara´ la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastara´ que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si´ se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Tratándose de personas no localizadas por actos presumibles de la delincuencia organizada, en los casos de secuestro y desaparición forzada, o bien cuando se trate de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastara´ que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas en el capítulo I de este título. En estos casos, el juez acordara´ la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá´ de treinta días.

Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará de acuerdo con las investigaciones, cuando deben considerarse actos presumibles de la delincuencia organizada y podrá´ promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastara´ el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordara´ la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá´ de treinta días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Diputado Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2013.)

Que adiciona la fracción XXI Bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe, Alberto Coronado Quintanilla, diputado en la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorgan el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada (dependencias).

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal (entidades).

Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección, mesa, otras unidades de nivel administrativo equivalente y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En la operación de las entidades de la administración pública paraestatal, el presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado, que se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, así como de los organismos descentralizados, que tengan a su cargo función de servicios públicos, divide a los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base.

Si bien, clasifica las funciones que desempeñan los trabajadores de confianza en la Presidencia de la República, en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo, para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio y excluye específicamente a los trabajadores de confianza.

La ley y las condiciones generales de trabajo respectivas, que norman y regulan los derechos y obligaciones de los trabajadores de base, no aplican a los trabajadores de confianza.

En las condiciones generales de trabajo respectivas, en cada una de las dependencias o entidades, se establecen diversos modelos, forma y términos, para el registro de asistencia de los trabajadores de base, generalmente no aplicados por norma al personal de confianza.

Derivado del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013, por lo que se refiere a la desaparición de la Secretaría de la Función Pública y transferencia de diversas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que dispone el artículo 31, a ésta le corresponde entre otras, la de coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa; llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables; así como, coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño.

Conforme a lo previsto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto, las disposiciones de referencia entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Con el objeto de corregir la irregularidad y omisión de normatividad que implemente y controle el registro de asistencia del personal de confianza de la administración pública federal, la reforma que se presenta, propone otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la responsabilidad de coordinar y establecer las normas e indicadores de control interno que aplicarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para llevar, administrar y transparentar el registro de asistencia laboral en sus oficinas a través de la utilización de datos biométricos, del personal de base y confianza adscritos orgánicamente a las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo.

Ello, con la finalidad de apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos, el procedimiento administrativo, la transparencia, el acceso a la información, el combate a la corrupción y otras afines a la materia.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI bis al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX. ...

XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa;

XXI Bis. Coordinar y establecer las normas e indicadores de control interno que aplicarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para llevar, administrar y transparentar el registro de asistencia laboral en sus oficinas a través de la utilización de datos biométricos, del personal de base y confianza adscritos orgánicamente a las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo.

XXII. a XXXIV. ...

...

Transitorios

Primero. Para los efectos de mantener el control interno en materia de lo previsto en el presente Decreto para la fracción XXI Bis del artículo 31 de esta Ley, aplicará lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica, en términos de lo establecido por el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2013.

Diputado Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 26 de 2013.)

Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

La suscrita, María del Carmen Martínez Santillán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de las prioridades nacionales, el tema de la vivienda ha sido uno de los temas fundamentales de diversas administraciones federales, debido a su compleja problemática que reviste diversas aristas, desde la falta de vivienda, las complejidades de su adquisición hasta su abandono por falta de ingresos para cubrir los créditos.

Si bien por mandato constitucional, específicamente en el artículo 4o., se estableció el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, la problemática social en materia de vivienda ha hecho imposible el cumplimiento de la norma constitucional.

Entre los elementos que han dado lugar al problema de vivienda en el país encontramos los siguientes:

a) Crecimiento demográfico desmedido;

b) Sistema financiero ineficaz;

c) Legislación inadecuada;

d) Migración descontrolada; y

e) Sistema administrativo deficiente.

En ese orden de ideas, a efecto de hacer frente a las problemática de la vivienda en sus diferentes caminos, se han instrumentado las acciones pertinentes para hace frente a la situación, verbigracia, la creación de organismos como el Fondo Nacional de Habitaciones Populares o la Ley de Vivienda.

La mayoría de las acciones tomadas por los gobiernos federales se han centrado en el problema de la falta de vivienda, por lo que han incentivado los programas de construcción o adquisición de la misma, dejando a un lado el problema de la vivienda abandonada.

Sin que haya un censo institucional sobre el abandono de la vivienda, pero se cree, de acuerdo a datos de organizaciones civiles, que en el país existen alrededor de cinco millones de viviendas abandonadas ha derivado en conflictos sociales y económicos, pues ha propiciado que cientos de miles de familias hayan perdido su patrimonio y ha causado afectaciones financieras a organismos públicos de vivienda y constructoras.

Las razones que han llevado a las familias a abandonar las viviendas van desde fallas estructurales en la edificación, hasta problemas por créditos hipotecarios impagables, asentamientos realizados en zonas de alto riesgo ambiental, mala planificación de obras, falta de servicios, así como inseguridad, sobre todo en algunas regiones del país.

Ante esta situación el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya empezó a negociar convenios con gobiernos estatales para el rescate de las viviendas abandonadas; por su parte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano anunció que se preparan nuevas reglas para los desarrolladores de vivienda, que tienen por finalidad que éstos accedan a créditos y estímulos, siempre y cuando las viviendas que construyan tengan servicios.

Respecto al Infonavit, el abandono de sus viviendas ha sido originado por los créditos impagables, ya que de conformidad con la Ley de la materia, los créditos se firman en salarios mínimos y por un periodo de hasta por treinta años.

El problema de contratar en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal (SMV) radica en que cada año el salario mínimo aumenta, porque consecuentemente hace que el crédito vaya al alza, por lo cual al trabajador se le dificulta pagar su crédito debido al incremento del mismo, así como a lo prolongado, pues no siempre tiene la estabilidad de tener 30 años en el mismo empleo, o bien, con un trabajo formal.

En ese contexto, y de acuerdo con el último informe del Infonavit hay más de 180 mil casas con crédito vencido, siendo el estado de México, Baja California, Coahuila, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo y Guanajuato, las entidades donde se concentran la mayor parte de estas viviendas; el porcentaje que representan éstas, del total de los créditos entregados, es de 6.1 por ciento (a octubre de 2012), lo cual representa que monetariamente el instituto debe de recuperar alrededor de 51 mil 983 millones de pesos.

Estos datos representan a grandes rasgos la situación del Infonavit respecto a los saldos vencidos de beneficiarios, que por alguna razón han dejado de realizar sus pagos en los créditos otorgados; si se ve en un histórico, la cartera vencida se ha incrementado respecto a años anteriores por el orden de 0.5 puntos porcentuales, lo cual se debe a tres principales factores, la pérdida del empleo, la disminución del ingreso familiar y la incapacidad temporal del trabajador.

Si analizamos más de fondo la problemática de la morosidad de los trabajadores encontraremos también que gran parte del problema no es como pagan sino que les cobran, es decir, las deudas adquiridas se tornan impagables por varios factores el primero es que al trabajador no se le presta dinero sino salarios mínimos los cuales se ajustan al momento de incrementarse éstos, tomando como base el salario percibido en el Distrito Federal, lo cual ocasiona un reajuste cada año de la deuda; un segundo factor radica en la inestabilidad laboral lo que causa una fluctuación constante del ingreso; y el tercer factor la tasa de interés que se les establece al acreditado al momento del crédito, la cual se aumenta según el salario.

Verbigracia, para un trabajador que gana en promedio 5 salarios mínimos y contrata un crédito en 2012, por 260 mil 00 pesos, lo que equivale aproximadamente a 137.21 SMV, el trabajador podrá aportar por año un promedio de 12 SMV, el problema es que al final del año y principios de 2013, su deuda de 125.21 SMV, se recalculará respecto al nuevo salario mínimo, arrojando una cantidad de 246 mil 500.92 pesos, en ese sentido durante el año 2012, el acreditado aportó la cantidad de 22 mil 737.96 pesos, o su equivalente de 12 SMV, sin embargo, para 2013, sólo 59 por ciento de lo pagado en el año anterior se verá reflejado al capital, lo que genera que a la larga el crédito se haga impagable debido a este esquema de pago.

Estos reajustes, sumados a la tasa de interés normal y moratorio, el seguro de la deuda y los gastos administrativos, al pasar por lo menos ocho años, la deuda ya esta saldada inclusive en algunas ocasiones ya se pagó el doble o el triple del valor del inmueble, no obstante el Infonavit no libera al acreditado de su deuda, por el contrario, lo mantiene cautivo por los treinta años que marca la ley, lo que ha provocado créditos incobrables o casas abandonadas.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar los artículos 41 y 44 de la Ley del Infonavit, a efecto de prever, en primer lugar, que cuando el acreditado haya realizado el pago de dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.

Y en segundo lugar, para disminuir el plazo de los créditos que otorga, de 30 a 20 años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, por lo que una vez transcurridos los 20 años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

...

En caso de que el trabajador haya pagado dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

...

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, una vez transcurridos los 20 años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 26 de junio de 2013.

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 26 de 2013.)

Que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los niveles de criminalidad que azotan a nuestro país se hacen más visibles a causa de las diferentes modalidades en las que se hace presente el crimen organizado, cuyo hilo conductor es la intimidación y altos grados de violencia.

Paralelamente a la sensación social de inseguridad e incertidumbre, los grupos delictivos utilizan los adelantos científicos y nuevas tecnologías para aplicarlos a sus operaciones delictivas obteniendo así mayores índices de precisión en los mecanismos de actuación con un incremento efectivo de resultados.

A estas alturas no hay duda que la violencia asociada al narcotráfico se ha incrementado en México y de modo particular en Tamaulipas, Michoacán, y Guerrero. Aunado a una serie de reclamos de la sociedad que ha atestiguado y sufrido ésta violencia sin acciones efectivas.

Las acciones emprendidas por parte del Gobierno Federal para desarticular a las organizaciones criminales que pelean el control del mercado y acceso a nuevas formas y modalidades de delitos como asesinatos, robos, secuestros y extorsiones entre otros delitos, han sido un total fracaso, ya que carecen de los instrumentos mínimos de medición e identificación para reconocer que existen diversos grupos delictivos organizados.

Una de las prácticas de estos grupos delictivos se encuentra tipificada en el Código Penal Federal, el delito de extorsión el cual se define como: un hecho punible, que consiste en obligar a una persona, a través de la intimidación o violencia, a realizar un acto con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero.

Hasta el surgimiento de nuevos y numerosos grupos delictivos, es que se hace una práctica común de estos, a pesar de que ya existir este delito era ejercido por pocos. La extorsión es una forma efectiva de ejecutar acciones violentas, tanto para otros carteles, como para sus extorsionados con nuevas modalidades, por vía telefónica donde se amenaza a una persona con secuestrar a un ser querido si no se paga determinada cantidad de dinero, por anónimos y de tipo personal, donde miembros de las organizaciones delincuenciales acuden a exigir el denominado “cobro de derecho de piso”, “cobro de protección”, que va desde cinco mil pesos a 50 mil pesos al mes.

Estas peligrosas bandas criminales actúan donde saben que tienen la protección de las autoridades, por lo que cuentan con zonas delimitadas para sus operaciones.

Este delito ha lastimando de manera significativa la actividad comercial; con mayor incidencia en Monterrey, Ciudad Juárez, Tijuana, Chihuahua, Tamaulipas, Morelos, Michoacán, Sinaloa, Durango y Guerrero, con un mayor número de denuncias por tal práctica delincuencial.

De 2006 a 2011 se tienen registradas en los ministerios públicos 24 mil extorsiones, de las cuales se estima que 50% pueden ser por cobros de derecho de piso o venta de protección, aunque esa cifra, es poco representativa ya que se estima que sólo se denuncia 10% de los casos, por lo que éstos podrían alcanzar hasta los 240 mil.

De acuerdo a cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), durante enero y febrero de 2013 se denunciaron 263 mil 359 delitos en total ante las 32 Procuradurías de Justicia estatales y del Distrito Federal, un 3.2% menos que los 272 mil 94 reportados en el mismo periodo de 2012.

Con 960 denuncias, la incidencia del delito de extorsión también aumentó un 13% respecto al año pasado, cuando hubo 849, según las estadísticas del SNSP.

Sólo Colima, Nayarit, Tlaxcala y el Estado de México no reportaron al SNSP haber recibido denuncias por el ilícito, el cual tuvo una mayor cifra de casos en el Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Puebla.

¿Cómo opera el delito de extorsión?

Mediante amenazas directas a las víctimas y sus familiares, como consecuencia de tal hecho si éstas no pagan y cumplen con la respectiva cuota de protección o derecho de piso, serán acreedores a una represaría más fuerte como: levantones, golpizas, secuestros, y muertes.

Las víctimas de este delito pueden ser desde comerciantes, pequeños y medianos empresarios, e incluso los delincuentes piden cobro a casas o zonas habitacionales.

Este delito va acompañado de un sin número de corruptelas donde se encuentran involucrados de forma directa o indirecta policías municipales estatales y federales, por lo tanto se encuentra vulnerado el Estado de derecho.

Debemos tener muy presente que el tema de la inseguridad en México es latente, la incidencia delictiva se manifiesta con mayor fuerza, aunado a esto los delitos relacionados al narcotráfico cobran mayor visibilidad, creando nuevos delitos o nuevas modalidades de estos. Y qué decir de la debilidad estructural del gobierno y el involucramiento de las corporaciones policiacas, las cuales han sido penetradas por la delincuencia organizada, la inoperancia del estado mexicano de ejercer control territorial.

Es una lucha despiadada por parte de las bandas criminales, atemorizando y saqueando a la ciudadanía en general, a través del delito antes mencionado y de otros más. El objetivo de esta iniciativa es hacer notar que conforme avanza la delincuencia se crean más delitos, por tanto se debe ampliar la tipificación del delito de extorsión aplicando penas más severas y sin distinción alguna.

Argumentación

Derivado de lo anterior se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal en su artículo 390, para fortalecer el estado de derecho y subsanar lagunas legales en dicho ordenamiento legal, con el fin de consignar y sentenciar a los delincuentes que cometen dicho delito.

El delito de extorsión es un delito considerado de alto impacto, que se perpetra bajo diversas modalidades donde lleva implícita la amenaza por parte de grupos del crimen organizado de llevar a cabo la quema de comercios o negocios si no se paga la cantidad que exigen, “derecho de piso”, o por “cobro de seguridad”, o “cobro por protección”; como sucedió en 2011 con el Casino Royale en Monterrey, Nuevo León.

De acuerdo con las denuncias presentadas por civiles ante procuradurías por el delito de extorsión en diversas modalidades, el Estado de Morelos ocupa el primer lugar en ilícitos al presentarse 34 acusaciones por cada 100 mil habitantes.

En ese mismo orden de ideas, la organización delictiva que lleva acabo extorsiones y ha quemado más negocios por incumplimiento en el pago de cuotas es los Zetas. Le sigue el cártel del golfo y en tercer lugar se ubica la línea y bandas que operan para el Cártel de Juárez.

Es por ello que Movimiento Ciudadano propone una definición más completa para la tipificación del delito de extorsión, contemplando las diversas modalidades para cometerlo.

Debe de haber mano dura en la persecución y sanción de delito, ya que, las víctimas son obligadas a actuar de determinada forma, con base en el miedo a que algo les suceda a ellas o a su familia, afectándose no sólo su patrimonio, sino su tranquilidad y sus relaciones interpersonales, ya que la psicosis generada las obliga a cambiar de hábitos, de trabajo o incluso de residencia. Siendo además muy común que el extorsionador vuelva a buscarlos.

De esta manera, el delito de extorsión es uno de los delitos que más daña a la persona y a su entorno, y de los que más se duele la sociedad.

Es imprescindible combatir y erradicar este delito con medios legales más eficaces y severos, a fin de lograr su disminución y, con ello, el aumento de la confianza de la población para denunciarlo, evitando una posible revictimización.

Fundamento legal

La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 390 y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 390 y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Código Penal Federal.

Artículo 390 . Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial o moral, se le aplicarán de cuatro a quince años de prisión y de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de multa.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a setecientos veinte días de salario, cuando en la comisión del delito:

I. Intervenga una o más personas armadas o portando instrumentos que puedan poner en peligro la vida;

II. Se emplee violencia;

III. El autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, en los términos de la ley de la materia;

IV. El autor del delito obtenga o manifieste su pretensión de seguir obteniendo, en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;

V. Se cometa por vía telefónica, cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza.

VI. Si el sujeto activo del delito de extorsión, se encuentra privado de su libertad personal;

VII. Si es cometido en contra de un menor de edad, de una mujer en estado de gravidez o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o bien en una persona mayor de sesenta años;

VIII. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de manera definitiva para desempeñar cargos o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a los 26 días del mes de junio de 2013.

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 2013.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de productos del tabaco, recibida del senador Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

El que suscribe Francisco Salvador López Brito, senador de la república, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 76 fracción I, 164 numerales 1 y 2, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de productos del tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaquismo es uno de los factores de riesgo más alarmantes de la actualidad para la salud pública. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como una epidemia global, debido a la forma descomunal que durante el siglo pasado incrementó su consumo y, por ende, las enfermedades y decesos relacionados al tabaquismo.1

Las cifras mundiales de muertes atribuibles al tabaquismo se estiman en alrededor de 6 millones de personas anualmente. En la actualidad, se estima que alrededor de mil millones de personas consumen tabaco en todo el mundo, por lo cual se prevé que el número de muertes excederá los 8 millones de personas para el año 2030 Cabe aclarar que sobre esta estimación, la mayoría de las muertes ocurrirá en países en vías de desarrollo.2 Hay más de 120 millones de fumadores en la región de Latinoamérica y más de la mitad de ellos morirán a consecuencia de alguna enfermedad relacionada con el tabaco.

El consumo de tabaco es factor de riesgo para 6 de las 8 principales causas de muerte en el mundo.3 Fumar tabaco se relaciona con el desarrollo de cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral, esófago, leucemia, bronquitis crónica, enfisema pulmonar, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos. Además de éstas, el consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.4

Asimismo, diversos estudios señalan que la edad a la que comienza el consumo de tabaco es un factor importante en el grado de adicción y en la intensidad del consumo durante su vida adulta, medido con el número de cigarrillos que consumirá diariamente en su vida adulta. Así, un individuo que comienza a consumir tabaco a una edad temprana tiene mayor probabilidad de que aumente el riesgo de sufrir enfermedades relacionadas con el tabaco.5

Para el caso del tabaquismo en jóvenes, Mackay en el Atlas del Tabaco señala que una gran mayoría de varones jóvenes fumadores empezó a consumir tabaco antes de alcanzar la edad adulta. Casi un cuarto de la gente joven que fuma probó su primer cigarrillo antes de los diez años. La aceptación del tabaquismo entre varones jóvenes se incrementa con la comercialización por parte de la industria del tabaco, el fácil acceso a los productos del tabaco, los precios bajos, la venta de cigarros por unidad, el uso y aprobación del tabaco por sus padres y hermanos, que fumen los amigos y la concepción errónea sobre que el fumar aumenta la popularidad social.

Pero no sólo el consumo directo de los productos derivados del tabaco tiene una incidencia negativa en la salud de las personas. Los estudios científicos demuestran que el humo de segunda mano es perjudicial para quien se encuentra expuesto a éste. Así, por ejemplo, los no fumadores expuestos al humo de tabaco tienen entre 20 por ciento y 30 por ciento más de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, y 25 por ciento más de probabilidad de padecer enfermedades del corazón; que los no fumadores que no están expuestos habitualmente al humo de segunda mano.6

Las enfermedades que se encuentran relacionadas con el humo de segunda mano son: cáncer de pulmón, exacerbación de bronquitis asmática, infartos al corazón, partos prematuros, bajo peso al nacer, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores de edad, infecciones respiratorias bajas como bronquitis y neumonía en menores, inducción o exacerbación de bronquitis asmática en menores.7

De acuerdo con los datos que ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen alrededor de 700 millones de niños que respiran humo de segunda mano de tabaco. Todo esto sólo corrobora la existencia de evidencia que corrobora cómo el humo de segunda mano no tiene niveles seguros sobre su exposición. A continuación se presentan algunos datos:

a) No existen niveles de exposición al humo de tabaco de segunda mano que estén libres de riesgos para la salud.8

b) La separación de fumadores y no fumadores, la purificación del aire y la ventilación de los edificios no elimina la exposición de los no fumadores al humo de tabaco de segunda mano.9

c) Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado existentes por sí solos no permiten evitar la exposición al humo de tabaco de segunda mano.10

d) El funcionamiento de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado permite distribuir el humo de tabaco de segunda mano a todo un edificio.

e) La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a los no fumadores de la exposición al humo de tabaco de segunda mano.11

Los efectos más serios del consumo de tabaco sobre la salud ocurren generalmente después de décadas de fumar , pero también causa efectos inmediatos sobre la salud en los jóvenes, tal como la reducción de la capacidad física, mayor riesgo significativo de disfunción eréctil que aquéllos que no fuman y el riesgo de impotencia aumenta con cada cigarrillo fumado. El riesgo más notable para los adolescentes es la adquisición de una adicción que dificulta dejar el hábito.12 Los fumadores que se convierten en adictos al tabaco durante su juventud enfrentan mayor riesgo de contraer y sufrir enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco: cáncer y enfisema pulmonar.

Pese a todo lo mencionado, el tabaquismo es la principal causa de muerte y de enfermedades que puede ser prevenible el mundo. 13 Esta epidemia se ha expandido, principalmente, en los países en desarrollo14 , como el nuestro, debido a las agresivas campañas publicitarias de la industria tabacalera, las cuales desinforman al público, pues no reflejan las consecuencias reales del consumo del tabaco e inducen a adquirir el hábito de fumar.

Debido a su naturaleza preventiva, los estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para la protección de la salud de las personas, con base en regulaciones efectivas del control del tabaco.

México, como se menciona, no escapa a los daños y problemas atribuibles al tabaquismo. Los datos que reflejan los estudios estiman que el tabaquismo produce más de 60 mil muertes por año, a razón de 165 muertes por día , aproximadamente. En las encuestas más recientes, se establece que durante la última década, la edad promedio de inicio en el consumo de tabaco ha ido disminuyendo de manera alarmante, y hoy fluctúa ente los 11 y 12 años, e incluso menos.15

De acuerdo con diversos estudios16 mientras los países desarrollados mantendrán tasas de consumo estables e incluso disminuirán debido a las políticas de control del tabaco, en aquellos que se encuentran en desarrollo se prevé que estas tasas aumenten desproporcionalmente. En el caso de México el problema es igualmente preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de fumadores y el segundo en fumadoras, además de que la edad crítica de inicio para el consumo diario de tabaco es entre los 15 y 17 años. 17

En el ámbito nacional y de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011-ENA, entre la población general de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez fue de 20.4 años. En la población adolescente, de 14.1 años y en la adulta, de 20.6 años. 21.7 por ciento de los adultos mexicanos fuma actualmente: 12.6 por ciento de las mujeres y 31.4 por ciento de los hombres. El consumo promedio de los fumadores diarios es de 6.5 cigarros por día18

Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco fueron la curiosidad y la convivencia con fumadores.19 60 por ciento de los fumadores hombres y mujeres inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8 por ciento de los hombres y 26.9 por ciento de las mujeres iniciaron el consumo por convivencia con familiares, amigos o ambiente de fumadores. En tanto, entre los adolescentes 68.6 por ciento inició el consumo por curiosidad y 24.1 por ciento por influencia de familiares, amigos o ambiente de fumadores.20

Los fumadores activos de entre 12 y 65 años, en promedio, inician el consumo diario de cigarrillos a los 16.7 años; los hombres, a los 16 años y las mujeres, a los 18; y esta diferencia es estadísticamente significativa. Cuando se compara por grupos de edad, la edad promedio de inicio de consumo diario de cigarrillos fue de 13.7 años y de 16.8 años en adolescentes y adultos, respectivamente.21

El humo de segunda mano, denominado también, humo de tabaco ambiental (HTA) representa otro problema en nuestro país. Se estima que éste afecta a 23.3 por ciento de los mexicanos, cerca de 11 millones, quienes nunca han fumado. Así, se informó que la cifras sobre la exposición al humo de tabaco ambiental son: 25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres. Asimismo, 27.3 por ciento de los adolescentes y 22 por ciento de los adultos informaron estar expuestos a esta emisión.22 19.7 por ciento de los adultos que trabajan en interiores o en exteriores con un área cerrada reportaron estar expuestos al humo de tabaco ambiental en el trabajo. Por último, 17 por ciento de los adultos que visitaron oficinas de gobierno en el último mes estuvieron expuestos al humo de tabaco ambiental, 4.3 por ciento de los que visitaron instituciones de salud, 29.6 por ciento en el caso de los restaurantes, 24.2 por ciento en el transporte público y 81.2 por ciento en bares y clubes nocturnos.23 Esto implica, como se menciona, un daño directo en la salud de estas personas.

Por su parte, la ENA 2011 reporta una prevalencia de exposición al humo de tabaco ambiental de 30.2 por ciento, lo cual representa un total de 12.5 millones de mexicanos que nunca han fumado, pero se encuentran expuestos al humo de segunda mano. Los porcentajes fueron 26.1 por ciento de los adultos y el 36.4 por ciento de los adolescentes. Esta exposición es más frecuente entre la población joven de 15 a 17 años y los adultos jóvenes de 18 a 25 años. Lo anterior implica que 3.8 millones de adolescentes que nunca han fumado están expuestos al HTA. Por último, la población en general está expuesta principalmente en el hogar, con un 18 por ciento de representación; y en los lugares de trabajo, con el 10.2 por ciento. Todos estos datos reflejan únicamente un aumento con respecto a la población que fue expuesta al HTA de acuerdo con la ENA 2008.

Los hogares fumadores gastan en promedio 808 pesos al trimestre en cigarros, lo cual representa 3.9 por ciento de su gasto total. 20 por ciento de los hogares fumadores más pobres gasta 632 pesos al trimestre en promedio, o bien el 5.5 por ciento de su gasto total.24 Por su parte, la ENA 2011 calcula un gasto de 397.4 pesos al mes por parte de los fumadores activos.

Al ser un problema del cual no se encuentra ajeno el Estado mexicano, el tabaquismo debe buscar las formas de ser prevenido mediante políticas públicas integrales sobre el control del tabaco. Como indican los datos citados, los enfoques de regulación que se deben abordar son distintos. Los espacios libres de humo podrá proteger los derechos de personas en situación de desventaja, como niños o trabajadores; la regulación de la promoción, publicidad y patrocinio puede evitar, en cierta medida, la principal causa de consumo de tabaco; y las advertencias sanitarias están enfocadas en que las personas que consumen el producto, lo hagan de una manera realmente libre e informada. Por lo tanto, la legislación debe de estar encaminada a posibilitar la realización de medidas eficaces para lograr dicho fin.

No sólo basta que los argumentos económicos y la evidencia científica apoyen este tipo de políticas, sino que, para poder presentar la actual iniciativa, es necesario que se sustente en determinadas facultades y fundamentos jurídicos. Esto permitirá esclarecer la constitucionalidad y viabilidad de la norma.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT )25 del cual, el Estado mexicano es signatario y este Senado de la Republica, lo ha ratificado, razones y compromisos que obliga a una política pública de cumplimiento irrestricto hacia los connacionales, en beneficio de la salud individual y las finanzas públicas estatales.

Esta norma internacional tiene el carácter de un tratado de derechos humanos , pues impone obligaciones al Estado mexicano y amplía la esfera jurídica sobre el derecho a la salud de todos las y los mexicanos.

Además, se debe mencionar que, con la reforma al artículo 1 constitucional, el CMCT adquirió el carácter de una norma de protección a los derechos fundamentales mediante su inclusión a la constitución por el bloque de constitucionalidad. Así, este artículo dota a todos los tratados internacionales el mismo nivel jerárquico que el de los derechos fundamentales inscritos en la Constitución.

De conformidad con este convenio son cuatro los pilares en los que se sustentan las políticas públicas para la prevención y combate a la epidemia del tabaquismo :

a) Promoción de espacios cien por ciento libres de humo de tabaco.

b) Prohibición total de toda forma de publicidad, patrocinio y promoción.

c) Incorporación de advertencias sanitarias a todo empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco, y

d) Política fiscal para disminuir la demanda de productos de tabaco, entre la población general, pero principalmente entre los jóvenes y las mujeres.

El último punto se encuentra regulado en el artículo 6 del CMCT el cual reconoce los argumentos antes dichos: los impuestos en productos del tabaco son mecanismos eficaces para que se reduzca su consumo, especialmente en jóvenes . Si bien la disposición que habla sobre las acciones impositivas carece de una directriz como la tienen los artículos 8 (espacios cien por ciento libres de humo) y 11 (empaquetado y etiquetado), por mencionar algunos, es necesario hacer mención del grupo de trabajo y los documentos que han emitido en la cuarta conferencia de las partes.

Uno de los principales temas que se habla en el documento generado por la conferencia de las partes es la elasticidad-precio, así, una subida de precios de 10 por ciento haría reducir el consumo general de cigarrillos en 5 por ciento. Cuanto más baja la elasticidad-precio en términos absolutos, menos sensible es la demanda a los cambios de precios. De igual manera, todos los estudios realizados en países de ingresos altos estiman la elasticidad-precio de los cigarrillos en un rango que oscila entre -0,25 y -0,5.26 Esto implica, de acuerdo a las estimaciones, que un aumento de 10 por ciento en el precio de los cigarrillos es susceptible de hacer disminuir en esos países el consumo, en la mayoría de los casos, en alrededor de un 4 por ciento.27

Los aumentos importantes de los impuestos indirectos sobre el tabaco dan lugar a una subida de los precios, lo que alienta a los consumidores actuales a abandonar el hábito, previene el tabaquismo en los consumidores potenciales y reduce el consumo entre quienes continúan consumiendo tabaco, observándose un impacto especialmente acusado entre los jóvenes y las personas económicamente desfavorecidas .

Si bien el propósito fundamental de las contribuciones es la recaudación de los recursos necesarios para sufragar el gasto público, diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido como constitucional la utilización de la política fiscal para impulsar a su vez políticas económicas, financieras y sociales, como las que se relacionan con la prevención y cesación de conductas consideradas nocivas para la salud , sin que ello represente una transgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este tipo de medidas se reconocen como fines extrafiscales,28 las cuales son utilizadas por las contribuciones para servir como instrumentos eficaces de política pública sobre los cuales el estado tiene un interés particular en impulsar:

“se advierte que las mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, las razones de política fiscal o extrafiscal que sustenten las categorías diferenciadoras establecidas por el legislador, cuando se materializan a través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, no son una causa que justifique la violación a la garantía de equidad tributaria, sino que tal concatenación de circunstancias es lo que permite salvaguardar dicha garantía, es decir, cuando los indicados fines persiguen una finalidad avalada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aportan elementos adicionales para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un determinado precepto.”29

Estas medidas se corroboran dentro de la exposición de motivos, de su proceso legislativo o incluso del precepto legislativo.30 Tal es el caso el IEPS en tabaco , en la que se puede apreciar tanto en la exposición de motivos como en el dictamen realizado por las comisiones correspondientes, como se menciona en reiteradas ocasiones que la finalidad de este impuesto no sólo tiene la obligación de recaudar ingresos para el fisco sino de inhibir el consumo de tabaco en los sectores mencionados.

Época: Novena Época, Registro: 175499, Instancia: Segunda Sala, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXIII, Marzo de 2006, Materia(s): constitucional, Administrativa, Tesis: 2a. XXIV/2006 Pag. 534

Producción y servicios. Los fines que justifican la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso F), de la Ley del Impuesto Especial relativo, se sustentan en el interés de proteger a la industria azucarera (Legislación vigente en 2004).

Independientemente de que el tributo tenga como característica principal un fin recaudatorio, la excepción a los principios tributarios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta en la persecución de fines constitucionalmente legítimos, de manera que frente a estos objetivos, los principios de proporcionalidad y equidad no suponen límites estrictos, es decir, caben excepciones a dichos valores fundamentales cuando el tributo persigue fines extrafiscales que estén justificados, esto es, siempre que la utilización extrafiscal se dirija a la consecución de otros fines de interés público. En ese sentido, se concluye que la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2004, está sustentada en el interés público y constitucional de proteger a la industria azucarera, lo cual se enmarca en el capítulo económico de la Constitución federal, concretamente en su artículo 28; de ahí que al tener rango constitucional el instrumento fiscal, por suponer la persecución de fines concretos constitucionales motivados en el proceso legislativo, debe estimarse acorde a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad a la finalidad que el legislador pretendió alcanzar.

De acuerdo con la teoría económica, la intervención estatal se puede justificar al existir fallas de mercado suficientemente grandes para asumir los costos de dicha intervención. En el caso del tabaquismo existen dos grandes fallas de mercado: la información asimétrica y las externalidades negativas . La información asimétrica se deriva del desconocimiento que tienen los consumidores sobre los efectos dañinos que producen los productos del tabaco. Lo anterior implica que las personas subestiman los riesgos para su salud o para convertirse en adictos . En cambio, las externalidades negativas son bastantes variadas. Principalmente se tienen los altos costos a la salud que asumen los estados por las enfermedades relacionadas con el tabaquismo , pero también se deben considerar los costos por la disminución de su población económicamente activa, o las llamadas “externalidades de cuidado “en las que los no fumadores sufren por la enfermedad o muerte de los fumadores .31

Pero más allá de los costos monetarios que generan las externalidades, estas fallas de mercado tienen como consecuencia directa muertes prematuras en la población y enfermedades crónicas. Estas dos consecuencias justifican, incluso desde la teoría económica, la intervención del estado dentro del mercado. Como menciona la teoría económica, generalmente se utilizan estrategias de intervención de “first best” que son aquellas que atacan directamente la externalidad. El problema de estas es que su efectividad no se puede considerar que sea de bajo costo. Por lo tanto, se utilizan otro tipo de medidas denominadas “second best” que atacan indirectamente la externalidad, pues su finalidad no es eliminarlas sino disminuirlas.32 Ejemplo de estas son los impuestos y las regulaciones.

La razón de los impuestos radica en que esta medida tiene una doble finalidad; Primero; desincentiva a los consumidores, sobre todo de dos grupos específicos sobre los que siente un interés particular: jóvenes y hogares con menos recursos; segundo: permite recaudar dinero para subsanar costos que asume el estado relacionados con la morbilidad del tabaquismo.

La entrada de nuevos consumidores en el mercado resulta ser uno de los principales, si no es que el principal, problema que debe ser atendido por las políticas para el control del tabaco. Si bien, la atención a los adictos a la nicotina o al cigarrillo, los programas de educación y prevención, así como las medidas de concientizar a la población resultan clave para la lucha contra el tabaquismo; todas éstas carecen de sentido y efectividad si no se acompañan de medidas inmediatas que reduzcan el consumo tabaco, desincentiven a los actuales consumidores y eviten la entrada de los consumidores potenciales. Y esto sólo se logra mediante políticas sobre los precios e impuestos.

Como se menciona anteriormente, los jóvenes son el principal punto de atracción para la industria tabacalera por representar un “consumidor potencial”. Así, el grado de adicción que puede desarrollar un joven, aunado a las facilidades con las que se puede conseguir productos de tabaco (ventas de cigarros por unidad, venta a menores, bajos precios) representan un factor de riesgo que debe de ser tomado en cuenta. De igual manera, los hogares con ingresos menores son los que gastan mayor parte de su presupuesto en productos de tabaco en comparación con aquellos hogares que perciben más. El consumo de estos grupos debe ser atacado y la mejor forma es mediante impuestos a los productos del tabaco.33

A nivel nacional, los impuestos al tabaco se encuentran regulados en la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios-LIEPS. Actualmente , esta regula una tasa del impuesto de 160 por ciento a cigarros y una cuota específica 0.35 pesos por cigarro enajenado o importado.

El LIEPS fue implementado en 1981 como un impuesto al consumo ad valorem. Inicialmente los cigarros sin filtro y otros productos del tabaco como los puros pagaban una tasa muy inferior a la de los cigarros con filtro (20.9 por ciento del precio al minorista en comparación con 139.9 por ciento). Sin embargo, a finales de 2001 se aprobaron aumentos graduales a la tasa impositiva de los cigarros sin filtro para que se equiparara con la tasa impositiva de los cigarros con filtro, con lo cual desaparecieron varias marcas.34

Desde 2005 el ieps ad valorem se ha aplicado uniformemente a los productos del tabaco con excepción de los fabricados enteramente a mano, siendo las tasas 160 por ciento y 30.4 por ciento respectivamente. Adicionalmente, en noviembre del 2010, se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios añadiéndole un componente específico de 0.35 pesos por cigarrillo lo cual representa 7 pesos por cajetilla de 20 cigarrillos. 35

Sin embargo, el impuesto como porcentaje del precio final se estima en 68.06 por ciento, mismo que es menor al 75 por ciento compatible con las mejores prácticas internacionales y característico de países con políticas de control el tabaquismo exitosas. Esto simplemente refleja la necesidad y posibilidad de un aumento de impuestos.

Los aumentos de impuestos, aunque en un primer momento pueden parecer que carecen de un respaldo por parte de los ciudadanos, encuestas recientes mencionan la aceptación de los consumidores. El Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo reveló en su encuesta Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco que 37 por ciento de los encuestados opinaba que los impuestos de los últimos 2 años han protegido la salud de las personas .36 Pero incluso más importante es el nivel de aceptación que tendría un aumento al impuesto de tabaco, el cual contaría, según esta encuesta, con el apoyo de 68 por ciento con la finalidad de que se reduzca su consumo y los daños a la salud que causa .37 Por último, el mismo número considera que estos efectos deberían ajustarse a la inflación con tal de que no pierdan su efecto inhibitorio.

De este modo, la obligación del Estado mexicano para cumplir con los acuerdos internacionales, con base en los artículos 1 y 133, en específico con el CMCT en su artículo 6, al encontrarse nuestra regulación por debajo de los índices internacionales; conlleva a proponer las siguientes reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .

Como se menciona en el apartado anterior, en 2010 se hizo un aumento al IEPS en 0.35 pesos por cigarrillo. Si bien la industria tabacalera ha desestimado dicha política, la realidad es que este ha sido un impuesto que no sólo ha permitido la disminución de consumidores, sino que ha sido un impuesto recaudatorio para el fisco.

Como primer punto, es necesario mencionar que de acuerdo con algunos estudios el consumo aparente de cigarros en el país se ha reducido en los últimos años en que los precios de los productos del tabaco se han incrementado.

Continuando con los efectos de las reformas, en específico con la de 2010, se estima que la recaudación por concepto de IEPS a los tabacos ha aumentado en los últimos dos años. De enero de 2011 a junio de 2012 el gobierno mexicano recaudó 16 mil 548 millones de pesos, esto es 15 por ciento más en términos reales respecto al primer semestre de 2010. A continuación una gráfica que explica esta afirmación:

Tenemos que en 2011 se recaudaron alrededor de 30 mil millones de pesos por concepto de impuestos al tabaco, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.38 Sin embargo, al analizar la evolución de las políticas fiscales, resulta nula la afirmación de que no se tiene un efecto positivo sobre la prevalencia del cigarro, pues se demuestra como el consumo ha disminuido.

La opinión pública sobre los impuestos al tabaco, revela que siete de cada diez mexicanos considera conveniente o muy conveniente que se aumenten los impuestos para evitar que menores de edad fumen o sigan fumando.39 De igual manera, siete de cada diez mexicanos considera que aumentar el impuesto al tabaco es la mejor opción para resolver el problema del déficit fiscal.

El comercio ilícito, de acuerdo con el CMCT, se define como “toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualquier práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad”.40 Algunos ejemplos que el CMCT menciona son el contrabando, la falsificación de marcas y la fabricación ilícita de los productos del tabaco,41 pero, de acuerdo con la definición que establece, existen muchas más conductas que se pueden considerar como prácticas comerciales ilegales.

Las recomendaciones de organismos internacionales como la OMS, así como sus organismos interiores42 recomienden el aumento de impuestos a la par de medidas para la creación de tipos penales que regulen dichas conductas. Lo anterior, pues, de acuerdo a la teoría económica, los aumentos fiscales importantes pueden ofrecer incentivos financieros para el contrabando, pero sólo si los sistemas de observancia de la ley y la legislación fiscal son débiles. Ejemplo de esto son los países con ingresos mayores y mayores tasas fiscales para cigarros, en los que tienen menores niveles de contrabando de cigarros que los países con ingresos menores y cigarrillos más caros.43 Esto responde a una lógica bastante simple: el contrabando y demás comercio ilícito no se correlaciona con las tasas impositivas, sino con la eficacia en la aplicación de la ley. Afortunadamente, en nuestro país tenemos casi el camino recorrido.

En la regulación federal se encuentran los actos de comercio ilícito más graves: contrabando y falsificación de marcas. Si bien, estos no se encuentran tipificados en la LGCT, se desprenden de otros instrumentos normativos como lo son el Código Fiscal de la Federación44 y la Ley de Propiedad Industrial.45 En este aspecto, la LGCT y el Reglamento para la Ley General del Control del Tabaco (RLGCT) establecen actos de prevención al mercado ilícito, al obligar a los importadores y exportadores de productos de tabaco a tener licencias para el tránsito internacional de esta mercancía, así como permisos únicos por cada importación o exportación.46 Ejemplo de este tipo de medidas preventivas son los diversos aseguramientos que ha realizado la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) en los meses pasados. El conjunto de estas medidas presupone un sistema normativo claro, conciso y con distribución de competencias para cada actor en casos tanto de prevención al comercio ilícito como para su sanción y erradicación.

Si a esto se suma que, de acuerdo a las actualizaciones del consumo de tabaco, en las que se menciona que existe una disminución del consumo de cigarrillos entre 2005 y 2011, por lo cual, la última cifra estimada de consumo es de 23 mil 373 millones 659 cigarrillos (2011); si existe un comercio ilícito corresponde a 150 millones de cigarrillos, de acuerdo a las incautaciones de Cofepris, esto representa únicamente 0.5911 por ciento del consumo estimado.

Como se puede ver, el comercio ilícito sigue sin ser un tema representativo en nuestro país. Pese a esta fortuna, es necesario empezar a considerar acciones que fortalezcan este aspecto para mantenernos como tal. Por lo tanto, en caso de querer tomar acciones concretas, sería recomendable considerar los elementos que propone el reciente protocolo contra el comercio ilícito que fue aprobado por la Conferencia de las Partes, órgano de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En síntesis, se propone reformar la cuota específica señalada en el artículo 2, fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la LIEPS para que se aumente en 0.90 pesos por cigarro enajenado o importado, actualmente es de 0.35 pesos por cigarro , así como que su entrada en vigor sea inmediata. Esto implicaría que la cuota específica total por cajetilla de 20 cigarros pasa de 7 pesos a 18 pesos. Esto nos permitiría ajustarnos a los estándares internacionales.

De igual manera, con el objeto de que la cuota específica, antes referida, no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone su ajuste o actualización anual, en el mes de enero de cada año, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, ajustándose a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe, presenta ante esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión a siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, del inciso C) fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 2o. ...

I. A) y B). ...

C). ...

1. a 3. ...

Adicionalmente a las tasas establecidas en este inciso, se pagará una cuota de 0.90 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

La cuota de 0.90 pesos por cigarro enajenado o importado, se actualizará anualmente. Dicha actualización se efectuará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al mes de diciembre del año anterior, entre el citado índice correspondiente al mes de enero del mismo año. Esta disposición se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

D) a H). ...

II. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Notas

1. Who (2008 a). Who Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282
2. Ídem.
3. Supra nota 1, WHO, 2008, The MPOWER package.
4. Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, p. 35.

5. Taioli, E., Wynder, E. (1991). Effect of the Age at Which Smoking Begins on Frequency of Smoking in Adulthood. The New England Journal of Medicine. Vol. 325:968-969
6. Supra nota 5, MacKay, op. cit. p. 36.
7. Ídem. p. 37.

8. Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary, U.S. Department of Health and Human Services, 2006, p. 9.
9. Ídem.
10. Ibidem p. 10.

11. Ídem.
12. Supra nota 6 Taioli, E. et al. Op. cit, p.23.
13. Supra nota 1; Informe de la OMS sobre la epidemia mundial del tabaquismo.

14. Da Costa e Silva, Audera-López C. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: una respuesta global para una epidemia global. Primer Informe sobre el Combate al Tabaquismo. 2005:335-363
15. Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004

16. Supra nota 2. McKay.
17. Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01. P. 15.
18. Encuesta Nacional de Adicciones 2011
19. Encuesta nacional de adicciones 2008.

20. Op. Cit, Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, p. 27.
21. Ibídem, p. 32.
22. Supra nota 6; Encuesta Nacional de Adicciones 2008, p. 36.
23. Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2009.

24. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2008 y 2010 (INEGI). Las bases de datos y cuestionarios de la ENIGH se encuentran disponibles en www.inegi.org.mx
25. Ratificado por el Estado mexicano el 28 de mayo de 2004.

26. Véase Chaloupka F.J. et al., «Taxation of tobacco products», en: Jha P., Chaloupka F.J. (editores). Tobacco control in developing countries. Oxford, Oxford University Press, 2000
27. Cuarta Conferencia de las Partes, "Políticas de precios e impuestos (en relación con el artículo 6 del Convenio)" Informe técnico de la iniciativa OMS Liberarse del Tabaco, Cuarta reunión, Punta del Este (Uruguay), 15-20 de noviembre de 2010, FCTC/COP/4/11, 15 de agosto de 2010, p. 2.

28. Época: Novena Época, Registro: 161079, Instancia: PRIMERA SALA, TipoTesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 107/2011, Pag. 506,[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 506, FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES.
29. Época: Novena Época, Registro: 168133, Instancia: PRIMERA SALA, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXIX, Enero de 2009, Materia(s): Constitucional,Administrativa Tesis: 1a. XX/2009, Pag. 551

30. Época: Novena Época, Registro: 170741, Instancia: PLENO, TipoTesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s): Administrativa Tesis: P. XXXIII/2007
31. Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación No. 2012-01, Abril 2012, p. 49.

32. "The General Theory of Second Best". The Review of Economic Studies, 24(1), pp. 11–32. Reprinted in Robert E. Kuenne, ed. (2000),Readings in Social Welfare: Theory and Policy
33. Supra Cofemer, p. 57. Además, véase nota 1 McKay
34. Supra Cofemer, p. 58
35. Ídem.

36. Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco, p. 9
37. Íbidem p. 10.
38. Waters, H, Sáenz de Miera, B, Ross, H, Reynales Shigematsu LM. La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México, Paris: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, 2010.

39. OP. Cit. Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco.
40. Artículo 1.a del CMCT.
41. Artículo 15 del CMCT.
42. Supra nota 27 Conferencia de las Partes

43. Ross, H, et al. How Eliminating the Global Illicit Cigarette Trade would Increase Tax Revenue and Save Lives, Paris, Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Pulmonares, 2009. Resumen disponible en http://global.tobaccofreekids.org/files/pdfs/es/ILL_global_cig_trade_summary_es.pdf

44. Artículos 103 a 106 del Código Fiscal de la Federación.
45. Artículo 223 de la Ley de Propiedad Industrial.
46. Artículos 7 a 29 del RLGCT

Cámara de Senadores, a 6 de junio de 2013

Senador Francisco Salvador López Brito (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 26 de 2013.)

Con proyecto de decreto, que crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad, recibida del diputado Adolfo Orive Bellinger, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

Los que suscriben diputados Adolfo Orive, presidente de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Cecilia González Gómez, secretaria de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Salomón Juan Marcos Issa, secretario de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Leticia Calderón Ramírez, secretaria de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alfredo Anaya Gudiño, secretario de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José Ángel González Serna, secretario de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Domitilo Posadas Hernández, secretario de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Armando Contreras Ceballos, secretario de la Comisión de Competitividad e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Ricardo Cantú Garza, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Araceli Torres Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Héctor Hugo Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Rosa Elia Romero Guzmán , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; con fundamento en los artículos 25, 26, 71 fracción II, 72, 73 fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someten a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Competitividad , que se solicita sea turnada para dictamen a la Comisión de Competitividad de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y que se sustenta en los siguientes:

I. Planteamiento del problema

El 13 de diciembre de 2012, la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como primero y tercero del Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante la reforma constitucional referida se introduce en el párrafo primero del artículo 25 constitucional el concepto de competitividad, al señalar que por ésta se entenderá al “conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor desarrollo económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”; se establece en el párrafo último del artículo 25 constitucional que se promoverá la competitividad e implementará una políticanacional para el desarrollo industrial que incluirá vertientes sectoriales y regionales; se prevé en el párrafo primero del apartado A del artículo 26 constitucional que la competitividad sea una de las vertientes del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional; y se señala en el párrafo tercero del Apartado A del artículo 26 constitucional que el plan nacional de desarrollo contemplará el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales.

A este respecto, el 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaratoria de procedencia de la reforma a los artículos 25 y 26 constitucionales en materia de competitividad, en vista de que 19 congresos estatales se habían pronunciado a favor de la misma.

El 5 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa de ley tiene entonces como objetivo expedir la ley reglamentaria de los artículos 25 y 26 constitucionales en materia de competitividad, conforme a la siguiente:

II. Exposición de Motivos

Situación actual de la economía mexicana que hizo necesarias la reforma constitucional en materia de competitividad y la presente iniciativa:

a. Avances alcanzados en el periodo 1980-2013

En las últimas tres décadas, de 1980-2013, la economía nacional ha logrado la estabilidad de las variables macroeconómicas, manteniendo contenida la tasa de inflación a niveles de un dígito; ha emprendido la inserción de la economía mexicana en la globalización mediante la apertura comercial y financiera, así como a través de más de 40 tratados de libre comercio; y la Inversión Extranjera Directa alcanzó un monto total de 20.8 mil millones de dólares en 2011, menos de la tercera parte de la IED que captó Brasil; y según el último reporte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, México ocupó el lugar 17 como país receptor con una participación de 1.3 por ciento respecto del total de flujos mundiales de IED.

Lo anterior permitió el notable dinamismo exportador del país: las exportaciones incrementaron su participación en el PIB. La exportación petrolera ya no es la más importante, las exportaciones no petroleras representaron el 84.8 por ciento del total exportado en 2012, y, de ellas, las manufactureras alcanzaron el 81.6 por ciento; la penetración de la manufactura mexicana en los mercados mundiales (sobre todo en el de Estados Unidos) creció de 1994 a 2007, gracias al TLCAN, más que cualquier otro país salvo China; y en 2011, los bienes manufacturados con media o alta tecnología ocuparon el 63 por ciento de lo exportado.

En meses recientes, el Congreso de la Unión aprobó las reformas a la Constitución en materia de telecomunicaciones y competencia económica, que establecen que las telecomunicaciones son servicios públicos, de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad, lo que permitirá ampliar la plataforma de operación para los ciudadanos y las empresas en México. Asimismo, se analiza en la Cámara de Diputados la reforma financiera que busca reactivar el crédito para las Mipyme, a través de mejorar para ellas las condiciones de precio y acceso, mediante la reforma al mandato y operación de la banca de desarrollo. Por su parte, las reformas hacendaria y energética tendrán que crear un entorno favorable y de largo aliento para el incremento sostenido de la productividad y, por tanto, de la competitividad en México.

b. Desempeño de la economía mexicana 1980-2012

En las últimas tres décadas (1981-2011), los principales indicadores de la economía mexicana han permanecido estancados.

Bajo desempeño de la economía

La economía sólo creció en promedio al 2.4 por ciento anual; crecimiento menor que el alcanzado de 1960 a 1981, que lo hizo a una tasa anual de 6.7 por ciento. De 1981 a 1990 sólo creció al 1.9 por ciento anual, de 1991 a 1997 a 2.9 por ciento, de 1998 a 2000 al 3.2 por ciento y de 2001 al 2011 a una tasa anual de 2.2 por ciento. De continuar la tendencia de crecimiento actual en la economía mexicana no se prevé en el horizonte otro milagro mexicano de crecimiento sostenido.

Balanza comercial deficitaria

El dinamismo de las exportaciones ha estado acompañado de un similar desempeño de las importaciones. En las últimas dos décadas la balanza comercial ha presentado un saldo, sistemáticamente, deficitario, salvo los primeros años de operaciones en el marco del TLCAN, debido primordialmente a la alta elasticidad ingreso de las importaciones.

En las últimas tres décadas, la elasticidad ingreso de las importaciones ha estado subiendo significativamente; tendiendo a incrementar el déficit permanente de la balanza comercial porque, además, la tendencia al incremento de la elasticidad ingreso de la demanda de las importaciones es mayor que la tendencia al incremento de la elasticidad ingreso de la demanda de nuestras exportaciones. Las importaciones pasaron de incrementarse, respecto de cada punto porcentual de incremento del PIB, de una tasa de 1.27 por ciento en el periodo 1970-1984 a una tasa de 4.58 por ciento en el periodo 1985-2012.

La apertura y la falta de protección al valor agregado nacional y a la agricultura, elevó el contenido importado de toda la economía y la elasticidad ingreso de las importaciones al 4.4 por ciento. Con exportaciones que crecieron al 4.5 por ciento entre 2000 y 2010, el producto podría crecer al 1.1 por ciento, ciertamente insuficiente; con el crecimiento de las exportaciones en el periodo 1980-2010, de cerca de 9.1 por ciento, el producto crece al 2.4 por ciento. Para que el PIB crezca, por ejemplo, al 6 por ciento, con los niveles de elasticidad ingreso de las importaciones actuales, las exportaciones deberían crecer al 27 por ciento anual.

El sector agropecuario también ha disminuido sus exportaciones. En 1990, los productos agropecuarios ocupaban el 45 por ciento de la exportación; para 2011 representan sólo el 17 por ciento; cuando la exportación de hortalizas y frutas, así como de carne, flores y bienes agroindustriales podrían haber evitado ese descenso.

Desindustrialización y pérdida de participación en el PIB

Uno de los obstáculos para emprender un crecimiento económico sostenido es que la industria dejó de ser motor de la economía y multiplicador del crecimiento. El importante desempeño de las exportaciones mexicanas a partir de 1994, no se vieron reflejadas en el comportamiento bajo de la industria manufacturera, como se muestra en la próxima gráfica.

En México la industria manufacturera redujo su participación en el PIB de 21.0 por ciento en 1987 a 17 por ciento en el 2012; reducción originada por la ausencia de una política industrial efectiva; por la alta elasticidad de las importaciones; así como, por la disminución en el efecto multiplicador de la inversión, ya que por cada 100 millones de pesos invertidos, el efecto multiplicador pasó de 3.07 en el periodo 1970-1984 a 0.58 de 1985-20121.

Desplazamiento de la inversión nacional pública y privada por la inversión extranjera directa

La suma de la inversión pública y privada nacionales ha sido escasa y menor a la existente antes de la entrada al GATT en 1985.

Durante el periodo 1940-1981 la tasa de crecimiento de la inversión total mantuvo un promedio de 7.0 por ciento; el crecimiento de la inversión pública fue de 7.2 por ciento y la privada, de 8.7 por ciento; en cambio, en las últimas tres décadas (1982-2010) la inversión total mantuvo una tasa de crecimiento promedio de 1.1 por ciento, mientras que la inversión pública creció a 0.1 por ciento y la privada a 2.1 por ciento.

Tasa promedio de crecimiento de la inversión pública y privada

Promedio 1940-1981
Inversión total: 7
Inversión pública: 7.2
Inversión privada: 8.7

Promedio 1982-2010
Inversión total: 1.1
Inversión pública: 0.1
Inversión privada: 2.1

Fuente: Alicia Puyana, FLACSO.

A partir del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, TLCAN, se ha dado un desplazamiento de los dos tipos de inversión nacional por la inversión extranjera directa y ésta tiende a dirigirse hacia el Asia y Centro América. En las últimas dos décadas la inversión extranjera directa no ha incidido en la formación bruta de capital.

Disminución del valor agregado nacional

La desindustrialización de este último cuarto de siglo y el crecimiento del sector servicios (especialmente el comercio al menudeo e informal) implicó la reducción notable y sistemática de la productividad agregada a partir de la década de los ochenta. Es decir, la asignación de los factores por los mercados ha sido ineficaz e ineficiente.

El valor agregado doméstico en las exportaciones mexicanas es bajo y no tiende a incrementarse, lo cual hace imposible que el sector exportador jale el crecimiento de toda la economía: por ejemplo, las ventas al exterior de prendas de vestir contienen un 36.9 por ciento de contenido nacional; los automóviles un 35.2 por ciento; las autopartes un 26.7 por ciento,el equipo eléctrico un 24.7 por ciento, el equipo de audio y video sólo un 13.5 por ciento y el equipo de cómputo y periférico tan sólo un 9.1 por ciento. Insistimos: la elasticidad ingreso de las importaciones ha estado subiendo significativamente. El año pasado, las maquiladoras y manufactureras de exportación exportaron 195 mil millones de dólares, de los cuales solamente 39 mil millones fueron invertidos en México.

Baja expectativa de vida de las Mipyme

En México existen más de 4 millones de unidades empresariales, de las cuales 99.8 por ciento son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), que generan 74 por ciento del empleo en el país y el 52 por ciento del PIB. Del total de Mipyme, 95.5 por ciento son microempresas y generan 45.7 por ciento del empleo.

De acuerdo con la Cepal “a pesar de su contribución tan significativa a la economía, las Mypyme mexicanas no han alcanzado un nivel de competitividad suficiente como para posicionarse en el mercado global, ni para integrarse plenamente como proveedores de grandes empresas. Su tasa de mortalidad pone de manifiesto el bajo nivel de desempeño de estas organizaciones: de las 200 mil empresas que anualmente abren sus puertas en México, solamente 35 por ciento sobreviven más de dos años, de las cuales, 25 por ciento tienen escasas posibilidades de desarrollo y solo 10 por ciento cuentan con alguna oportunidad de desarrollarse en la economía formal. En el caso específico de las microempresas, la cifra es aún más dramática, de cada diez que surgen, ocho desaparecen al año”.

Esta baja sobrevivencia de las Mypyme se debe a las limitadas fuentes de financiamiento y acceso a capital; los insuficientes conocimientos y habilidades emprendedoras, tecnológicas y organizacionales; el escaso uso de tecnologías de la comunicación y la información; la carencia de información relevante acerca del entorno en el que se desempeña los negocios; al desconocimiento de los múltiples apoyos y servicios del sector público a los que puede acceder; así como a la falta de vinculación y cooperación con otras empresas, que les permita beneficiarse de economías de escala, acceder a la transferencia de tecnología y hacerse rentables, y por tanto, competitivas.

Insuficiente generación de empleo decente, desempleo, subempleo, informalidad, regresión del salario mínimo real y pérdida del bono demográfico

El empleo muestra un desempeño semejante; creció de 1965 a 1981 a una tasa anual de 4.69 por ciento, mientras que de 1982 a 1994 lo hizo a 3.46 por ciento, de 1995 al 2000 a 2.72 por ciento y de 2001 a 2010 al 1.18 por ciento. El trabajo en el sector informal (sin considerar las actividades agropecuarias) oscila entre 52 y 54 por ciento de la población económicamente activa no agropecuaria. El sector informal incluye el desempleo y el subempleo; no obstante las cifras oficiales no reflejan las cifras críticas de estos indicadores.

En las últimas tres décadas la remuneración a los trabajadores ha disminuido en términos reales y es en la industria manufacturera en el que se muestra una mayor recuperación; no obstante, los salarios mínimos muestran una tendencia regresiva. El bono demográfico se está desperdiciando.

La pobreza y la desigualdad de ingreso y riqueza se han incrementado, tanto en términos relativos como absolutos En México la tasa promedio de crecimiento del PIB per cápita en el periodo 1945-1982 fue de 2.98 por ciento, mientras el promedio de América Latina fue de 1.92 por ciento y de 1.17 por ciento en Estados Unidos; para el periodo 1981-2011 la tasa promedio en México fue de 0.58 por ciento, mientras que en América Latina y Estados Unidos este promedio fue de 1.29 por ciento y 1.76 por ciento, respectivamente. (Alicia Puyana; FLACSO; Foro.)

Esto ha generado que desde 1980, la brecha con EUA en ingreso medio por habitante se esté ampliando: en 1980 el ingreso medio por habitante en México era el 25 por ciento del de Estados Unidos; mientras que en 2011 es sólo del 17 por ciento; aumentándose la brecha, incluso, desde el TLCAN.

La pobreza patrimonial abarca al 51.3 por ciento de los mexicanos y el índice de Gini es mayor a 0.53, casi el doble de los países desarrollados.

En términos absolutos, en las últimas dos décadas, la pobreza patrimonial se incrementa y mantiene una tendencia sostenida por encima de los 50 millones de habitantes.

c. El problema de la falta de productividad y de la baja competitividad

Un indicador aún más significativo es que la brecha de la productividad laboral con Estados Unidos se ha ido ampliando: en 1980 la productividad laboral de la economía mexicana era el 33 por ciento de la estadounidense; en 2010 es solamente del 19 por ciento. Las tasas de crecimiento anual de la productividad laboral en la economía mexicana han sido las siguientes: 1965-1981, de 1.83 por ciento; de 1982 a 1994, de 1.55 por ciento; de 1995 a 2000, de 0.73 por ciento; y de 2001 a 2010, de 0.62 por ciento. En cambio, en estos 30 años, la productividad laboral de las economías del este asiático han crecido casi 3 veces más que la nuestra.

La productividad del sector agropecuario era en 1973 el 21 por ciento de la productividad de EUA; mientras que para el 2004 representaba sólo el 16 por ciento. En el sector industrial la productividad descendió de 1973 a 2004, del 80 por ciento al 39 por ciento respecto a la del sector industrial estadounidense. Y en el sector servicios el descenso fue del 24 por ciento al 9 por ciento.

Si se calcula la tasa media de crecimiento anual de la productividad total de los factores alcanzada en México de 1981 a 2010, el resultado es de -0.7 por ciento, mientras que economías como Corea, Irlanda y Chile, que hace treinta años tenían niveles de ingreso y bienestar semejantes a México, alcanzaron productividades anuales de 2.4 por ciento, 1.9 por ciento y 1 por ciento, respectivamente. Por ello, estos países tuvieron un crecimiento económico promedio anual superior al 4 por ciento, sobresaliendo Corea con 6 por ciento; mientras que México creció en promedio al 2.4 por ciento anual.

Como lo hizo notar el secretario de Hacienda y Crédito Público, el doctor Luis Videgaray Caso, el pasado 9 de mayo en el foro de consulta “México Próspero”, “si México hubiera tenido un crecimiento de la productividad en los últimos 50 años como el que tuvo Corea, hoy nuestro producto interno bruto per cápita sería cuatro veces mayor al que hoy tenemos. Tendríamos hoy 86 por ciento menos pobres que los que tenemos, y... solamente tendríamos 6.4 por ciento de mexicanos en pobreza”.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señala en su libro La era de la productividad (2009), el escaso crecimiento de la productividad –no el exiguo nivel de inversión–, que es el responsable del crecimiento económico tan bajo de la economía mexicana.

Destaca el BID, que en la economía mexicana las productividades están muy polarizadas por sectores, por tamaños de empresa y por regiones: por ejemplo, las empresas que están en el 90º percentil de productividad tienen una productividad 300 por ciento menor que las empresas que están en el 10º percentil. Así como el hecho de que la productividad de la planta productiva se aleja cada año más de la frontera tecnológica internacional.

d. Causas del estancamiento de la productividad

Vinculación del ciclo económico mexicano al ciclo norteamericano

En México, en las últimas tres décadas se ha seguido una estrategia de promoción de la inversión extranjera directa y de inserción del país en el mercado internacional, en especial al mercado estadounidense, con el fin de vincularnos a la economía de Estados Unidos, con el objeto de utilizarlas como detonadoras de las exportaciones mexicanas, que a su vez, jalarían al resto de la economía. A través del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se entró en un proceso de integración progresiva que ha tenido como resultado que el 78 por ciento de las exportaciones mexicanas se destinen a los Estados Unidos y que el ciclo económico mexicano entre en sincronía con el comportamiento del ciclo norteamericano, perdiendo importancia el mercado interno.

Ausencia de una política industrial

Entre las principales causas de la falta de productividad, y por tanto, de la falta de competitividad en la economía mexicana se encuentra la inexistencia de una política de desarrollo productivo que fomente activa y 10 consistentemente los cambios necesarios en la estructura productiva y promueva la productividad en las empresas y en los sectores productivos; que permita planear las actividades productivas con una visión de largo plazo, más allá de objetivos sexenales, dando certeza a la inversión; que dé liderazgo al sector público para coordinar y consensuar los esfuerzos de los distintos agentes involucrados, así como para promover su participación y corresponsabilidad.

La ausencia de una política industrial ha propiciado que la inversión extranjera directa genere enclaves exportadores sin externalidades positivas para el resto de la economía mexicana, ya que no existen las instancias y las políticas necesarias que promuevan los encadenamientos productivos, apoyen el fortalecimiento y la integración de los sectores que son clave para el crecimiento, para que transfieran su desarrollo tecnológico, produzcan con un mayor valor agregado nacional y generen suficiente empleo decente, así como impulsen una mayor presencia de productores nacionales en los mercados internos.

La falta de una política industrial ha propiciado la insuficiente y poco orquestada aplicación de instrumentos de las políticas fiscal, comercial y financiera; no ha permitido promover a las Mypyme más allá de sus necesidades de capital de trabajo, sin tomar en cuenta, suficientemente, procesos tanto de desarrollo de capacidades tecnológicas como de desarrollo de sus capacidades organizacionales.

Escaso financiamiento y poco competitivo

También ha sido escaso el financiamiento al aparato productivo: es menor al 28 por ciento del producto interno bruto, lo que contrasta con el promedio de América Latina, que es superior al 50 por ciento, o de países como Chile, que tienen una penetración del crédito, en la planta productiva, como porcentaje del Producto Interno Bruto, cercano al 100 por ciento.

El crédito al sector privado como porcentaje de los activos de la banca a enero de 2013 se ubicó en apenas 43 por ciento; a pesar de un índice de morosidad de sólo el 2.6 por ciento.

El crédito otorgado a las Mypyme, es, aún más, insuficiente, a pesar de que generan 74 por ciento del empleo en el país y el 52 por ciento del PIB. Las Mipyme reciben tan sólo el 15 por ciento del total de los créditos, por lo que se deben financiar de fuentes informales a tasas muy altas.

El Banco de México, en su encuesta de coyuntura del mercado crediticio, muestra que los proveedores son la fuente formal principal de financiamiento de la mediana empresa: financian al 76 por ciento de estas empresas. Respecto al destino del financiamiento, el 66 por ciento de las empresas aplican estos recursos a capital de trabajo y sólo un 16 por ciento tienen acceso a financiación de inversión productiva.

Lo anterior, es consecuencia en gran parte de la disminución de la participación de la banca de desarrollo en el financiamiento a la economía nacional.

Insuficiente aplicación de instrumentos de fomento

Asimismo, hay una insuficiente aplicación de instrumentos de fomento a las actividades productivas: los apoyos a la competitividad de las Mypyme en México se encuentran significativamente rezagados respecto a otros países competidores, pues representan tan sólo el 0.13 por ciento del PIB; mientras que países como Canadá y Corea apoyan a sus empresas hasta con un 0.81 por ciento y 0.91 por ciento del PIB, respectivamente.

Aunado a esta insuficiencia de recursos de fomento a las Mypyme, los apoyos institucionales se dirigen sólo al equipamiento y a solventar el capital de trabajo de las empresas, lo cual alarga su expectativa de vida, pero no les permite salir de la trampa de la baja productividad (v. gr. la Alianza para el Campo desde 1996 está dotando de activos para que Mypyme agropecuarias den el salto tecnológico, sin resultados significativos). Para salir de la trampa de la baja productividad, se deben generar las condiciones para el desarrollo de las capacidades tecnológicas de las empresas, aunado al mejoramiento de su capacidad organizacional.

En opinión de Cepal, un tema pendiente es la evaluación de resultados, ya que faltan indicadores para medir el impacto de los programas gubernamentales dirigidos a las Pyme, que sean útiles, medibles y representativos de su efecto en materia de productividad, rentabilidad y competitividad.

Rezago en la inversión pública y privada en investigación y desarrollo

Los recursos financieros dirigidos a la investigación científica y tecnológica, así como a la innovación son escasos y presentan insuficiencias en la asignación. El gasto en Investigación y Desarrollo de México para 2011 (65 mil millones de pesos), representó poco más de la mitad de lo invertido por Samsung durante el mismo año (9.0 mil millones de dólares).

La brecha en cuanto a inversión para investigación y desarrollo se ha acrecentado en las últimas tres décadas respecto a los países desarrollados, ya que países como Finlandia, Corea y Japón pasaron el umbral de los 3.5 por ciento del PIB. México permanece estancado por debajo del 0.5 por ciento. El gasto mexicano en investigación y desarrollo representa tan sólo el 16.5 por ciento del gasto de Corea. Véase siguiente gráfica.

Además de la brecha de inversión en este rubro, el rezago en la participación del sector privado en inversión es un reto pendiente: mientras que en México la participación de la iniciativa privada no alcanza el 0.2 por ciento respecto del PIB nacional, en Alemania y Estados Unidos es del orden del 2 por ciento, y en Corea se acerca al 2.7 por ciento.

Si bien, en las últimas dos décadas, la inversión privada en investigación y desarrollo se ha incrementado paulatinamente, no ha sido acompañada por el sector público que ha disminuido su participación en cerca de 20 puntos porcentuales.

La comunidad científica mexicana sigue siendo pequeña. México cuenta con tan sólo 1 investigador por cada mil trabajadores; mientras que Corea cuenta con 11, Japón con 10.4, Estados Unidos cuenta con 9.6, Alemania con 8.7, España con 6.8 y Argentina con 3.3 investigadores.

Los investigadores mexicanos cuentan con niveles de excelencia en algunos campos científicos y con experiencia en la solución de algunos problemas específicos de salud, medio ambiente y alimentación; sin embargo, la investigación está guiada por la curiosidad y el interés personal y local, y se cuenta con pocos incentivos para realizar investigación orientada a problemas nacionales y específicos de la planta productiva; sólo un 44.1 por ciento de los investigadores mexicanos se desempeñan en la industria, mientras en el promedio de los países de la OCDE lo hacen un 64 por ciento, y en Japón y Corea así lo hacen tres de cada cuatro investigadores. Además, el 44.1 por ciento de los investigadores mexicanos dedicados a la industria se aplica solamente a 1 investigador por cada mil trabajadores; mientras que el 75 por ciento de Japón y Corea se aplica a los 10.4 y 11 investigadores por cada 1000 trabajadores, respectivamente.

Además de la insuficiencia de recursos, las acciones destinadas a promover la innovación se han dado de forma muy centralizada y han carecido de coordinación y vinculación entre los investigadores, los emprendedores, trabajadores y servidores públicos.

Bajo desempeño del sistema educativo y desvinculación con la planta productiva

La formación de las nuevas generaciones de mexicanos no está cumpliendo con los estándares mínimos requeridos para hacer frente a los retos del país en materia de productividad y competitividad y, por lo tanto, tampoco están satisfaciendo sus expectativas de encontrar empleo decente.

De las 57 naciones en las que se realizó la investigación PISA 2006, México ocupó el último lugar en términos de puntuación en ciencias. La puntuación media en ciencias de los estudiantes mexicanos –incluyendo a los perfiles socioeconómicos y culturales más elevados que asisten a las escuelas privadas con mayor perfil socioeconómico y cultural- fue apenas de 410, cuando la media de la OCDE fue de 500, y fue solamente superior a la puntuación de 7 países de los 57 investigados. Y un dato muy importante: solamente el 10 por ciento de todos los estudiantes mexicanos que participaron en las pruebas sacó más de 500 puntos.

La evaluación de PISA 2006 clasificó los resultados en una escala de 6 niveles de capacidad en ciencias. Estadísticamente, los estudiantes mexicanos no alcanzaron los niveles 5 y 6; sólo un 4 por ciento el nivel 4, un 14 por ciento el nivel 3, un 30 por ciento el nivel 2, un 34 por ciento el nivel 1 y un 18 por ciento por abajo del nivel inferior. El 48 por ciento por ciento de los estudiantes mexicanos no alcanzan el nivel 2 de capacidades en ciencias que PISA considera es el básico para que las capacidades de los estudiantes a esa edad les permitan participar a lo largo de su vida en situaciones relacionadas con ciencia y tecnología. Y sin embargo hay que tener muy presente “la influencia de los desarrollos científicos y tecnológicos en las economías actuales, el lugar central que la tecnología de la información tiene en el empleo, y la presencia creciente de la ciencia y la tecnología en temas relacionados con la productividad y competitividad de las empresas”.

Adicionalmente, de los 22 millones de jóvenes de entre 14 y 24 años, que debieran cursar algún nivel educativo entre la educación media superior y superior, sólo el 47.6 por ciento estudia, un 31.9 por ciento trabaja y un 20.5 por ciento no estudia ni trabaja, lo que significa que una quinta parte de la población joven del país está totalmente excluida del desarrollo nacional.

El sistema educativo no genera oportunidades de empleo para todos aquellos jóvenes que no logran concluir con una carrera profesional, ya que no previene dotarlos de habilidades técnicas competitivas ni certifica de algún modo los saberes adquiridos. Las estadísticas oficiales muestran que tan sólo 60 de cada 100 estudiantes que ingresan a la educación básica ingresan a la educación media superior, y sólo 38 la concluyen, y pueden optar por continuar sus estudios para alcanzar una licenciatura; es decir, que 62 por ciento de los jóvenes mexicanos no cuentan con una formación especializada para el trabajo ni algún tipo de certificación para validar los estudios obtenidos en el proceso escolarizado.

La educación media superior y superior, a pesar de la ampliación de su matrícula en los últimos años, se ha desvinculado de la planta productiva, ya que carece de perfiles de egreso para el corto, mediano y largo plazos que permita orientar a sus estudiantes hacia su inserción en las actividades productivas y proporcionar orientación vocacional en ese sentido; no considera la amplia demanda de estudiantes de carreras enfocadas a las tecnologías e ingenierías; carece de salidas transversales u horizontales certificadas que atiendan las necesidades de la planta productiva y permitan a la población estudiantil, que aun no termina el ciclo, acceder a un buen empleo.

III. Argumentos que sustentan la iniciativa:

a. Experiencias de desarrollo económico de otros países

La historia de la economía de los pasados doscientos años nos demuestra que no existe una vía universal para el desarrollo de una economía de mercado moderna. Los países emergentes en cada una de las épocas de estos dos siglos han construido caminos propios. El camino seguido por México desde hace 30 años fue definido por el supuesto trayecto emprendido por las economías inglesa y estadounidense. Ante su fracaso en México, mostrado en el apartado anterior, es indispensable analizar algunas de las características más destacadas de los caminos exitosos de algunos países emergentes y de uno desarrollado.

Este asiático: Estado desarrollador de capacidades tecnológicas y organizacionales

Después de la Segunda Guerra Mundial, Japón emprendió su desarrollo económico siguiendo un camino distinto al anglo-estadounidense; camino seguido a partir de las décadas de los 60 y 70 por los llamados Tigres Asiáticos.

Japón inició en el Este asiático el camino del desarrollo económico mediante la búsqueda de consensos que permitieran elaborar objetivos comunes; así como la participación decidida y activa de un Estado rector que instrumentó durante medio siglo políticas con el objetivo de desarrollar las capacidades tecnológicas y organizacionales de los agentes económicos y no solamente regular mercados. El Estado japonés también decidió formar grandes empresas (keiretsu) cuya función era ser competitivas tanto en la economía nacional como en los mercados internacionales, siendo tractoras de enormes cadenas de valor de Mypyme y participantes con las instituciones públicas de investigación en la producción de las investigaciones necesarias para incrementar su productividad y, por lo tanto, ser competitivas. El Estado creó, además, instituciones financieras públicas que prestaran a tasas bajas y a largo plazo, otorgando también incentivos fiscales. Elaboró planes indicativos a largo plazo, concertados con los agentes económicos, fijando metas y marcos de referencia para toda la economía que debían ser evaluados por consejos deliberativos de corresponsabilidad. Designó una institución pública piloto –el MITI– que controló la política industrial de largo plazo que habría de impulsar el desarrollo económico. El Estado japonés, después de su derrota en la Segunda Guerra Mundial, buscaba así su legitimidad, desarrollando la economía en términos tales y a tasas elevadas que permitieran mejorar importantemente el ingreso de su población, distribuyendo lo menos inequitativamente posible la riqueza y constituyéndose, de esa manera, en una potencia económica mundial.

El desarrollo económico de Japón, de Corea y de Taiwán-China se convirtió en la responsabilidad directa de las grandes empresas y sus cadenas productivas de Mypyme instaladas en territorio nacional todo ello impulsado por el Estado desarrollador. Una situación semejante a la organización alemana de la economía y, por lo tanto, muy alejada del mundo angloestadounidense y francés. Las grandes empresas establecen lazos de largo plazo con las Mypyme, como en Alemania, donde participan en el aprendizaje colectivo del cual depende el incremento de la productividad y la competitividad. Por la continuidad de las órdenes de aprovisionamiento por las grandes empresas a las Mypyme es que éstas se aseguran de un financiamiento estable, de una socialización del riesgo y, por lo tanto, de menor incertidumbre para sus inversiones y de mayor rentabilidad y viabilidad; lo que redunda en una mucho mayor esperanza de vida de sus unidades económicas.

El incremento de la productividad en Japón es visto como resultado de relaciones de largo plazo de competencia y cooperación, entre: trabajadores y emprendedores; proveedores y subcontratistas con los emprendedores; el sistema financiero con los emprendedores; y el gobierno con los emprendedores.

El Estado desarrollador coreano administró las inversiones –incluso las de las grandes empresas (chaeboles)-, no la demanda agregada; y en esa medida las orientó hacia la dinámica de la productividad en lugar de hacía una mejor asignación –estática- de los recursos existentes. Incluso identificó sectores con alto potencial de crecimiento de su productividad para avanzar en el escalamiento tecnológico y organizacional hacia las fronteras internacionales, con el propósito de que su economía pudiera ser competitiva en los mercados globales. Generó rentas indispensables para la promoción de las innovaciones y determinó que fueran temporales y contra indicadores de resultados para que sus incentivos no fueran asistenciales. Las empresas públicas no fueron privatizadas sino usadas para apoyar el incremento de las capacidades tecnológicas y organizacionales de las empresas privadas.

El Estado taiwanés, a diferencia del de Corea, por el tamaño de su economía, creó grandes empresas tractoras públicas. Estas, junto con instituciones de tecnología patrocinadas por el Estado, establecían acuerdos con empresas privadas para ayudarlas en sus procesos de innovación y en el acceso a crédito preferente de la banca de desarrollo; incluso, el Estado ayudó a las empresas taiwanesas a negociar con empresas extranjeras de punta las licencias que requerían las unidades económicas de su isla. En estos tres casos del Este asiático, como en China en los últimos 35 años, fue indispensable la voluntad política de la institución superior de sus respectivos Estados para poder llevar a cabo una trayectoria de desarrollo económico tan exitosa. Como ejemplos, vale recordar el grado al que algunos de los presidentes de Corea y el primer ministro de Singapur que presidió su desarrollo económico, participaban periódicamente en los consejos deliberativos de sus respectivos países.

Alemania: gobernanza de la organización de las relaciones entre el capital, el trabajo y el Estado: una economía social de mercado

Alemania también ha desarrollado una trayectoria económica exitosa diferente a la angloestadounidense. A partir de la mitad del siglo XVII la organización económica corporativa de las regiones alemanas elevaron a nivel de valores la competencia profesional y la disciplina del trabajo. La ley de 1894 creó el sistema de gobernanza de las empresas mediante la organización de las relaciones entre el capital, el trabajo y el Estado. Esta forma de gobernanza se mantiene vigente a la fecha. El objetivo de las empresas no es incrementar el valor de sus acciones –como en Estados Unidos– sino ser rentables y exitosas a largo plazo. Los valores del corporativismo están presentes en el Mittelstand, es decir en la organización de las Mypyme alemanas. Se capacita al capital humano directamente adaptado a las necesidades de las Mypyme; 50 por ciento de los estudiantes de educación media y superior participan en una formación dual –la mitad del tiempo en las escuelas y la otra mitad en las empresas-; las escuelas son públicas, pero el proceso de enseñanza-aprendizaje es asumido conjuntamente por las federaciones patronales y las uniones sindicales; el resultado es la emergencia de capital humano muy calificado; se innova en función de las necesidades específicas de las empresas para lograr una innovación incremental continua.

La organización industrial del Mittelstand alemán es un ejemplo celebre de progreso técnico endógeno: hay una complementación fuerte entre la producción de los conocimientos nuevos, la formación de capital humano y la aplicación comercial de las nuevas tecnologías; las Mypyme están ligadas en los sectores y regiones por la socialización del aprendizaje, por los institutos de tecnología y por sus participaciones en la enseñanza en las uniones sindicales.

El Mittelstand –columna vertebral de la industria alemana– ha encontrado que la relación competencia-cooperación se puede fortalecer formando agrupaciones (clusters) que generan economías de escala e importantes reducciones en los costos de transacción, así como redes de innovación que incrementan su productividad. También se da la relación competencia-cooperación en las relaciones obrero-patronales. La participación de los trabajadores en el incremento de la productividad, en la formación de círculos de calidad y mejora contínua (como en Japón) y, por lo tanto, en la gobernanza de la empresa en este terreno es clave para incrementar su competitividad. La relación competencia-cooperación en cada empresa, que hace partícipe al emprendedor y a los trabajadores en procesos conjuntos de toma de decisiones a diferentes niveles de la empresa (llamada mitbestimmung en Alemania), ha permitido a la economía alemana concertar esfuerzos en objetivos comunes para aumentar la productividad. La disposición al diálogo está arraigada en la historia corporativa alemana. El diálogo se traduce en la formación de un contrato social alrededor de una estrategia de incremento de la productividad para el mejoramiento de la competitividad.

El concepto de diálogo va incluso más allá: la gobernanza de las empresas es de tipo “stakeholder” (como se llama en inglés) porque toma en cuenta no solamente a los accionistas y a los directores de las empresas, sino a todos los interesados en su desarrollo a largo plazo. Involucra, como “stakeholder”, al Estado en su esfuerzo para coordinar estrategias de inversión, para incrementar la educación que mejora competencias, para intensificar la investigación y el desarrollo e incrementar la inversión pública en infraestructura y plataformas logísticas. Por supuesto implica un sistema fiscal mucho más progresivo para las personas.

El sistema financiero alemán no considera que una alta tasa interna de retorno en el corto plazo o la liquidez sean parámetros de la rentabilidad de una empresa. En Alemania, los valores reales de la producción priman sobre los de las finanzas, de la misma manera que el interés de los “stakeholders” prima sobre el de los “shareholders” (accionistas, en inglés).

Los principios de la política económica de Estado alemán –que van más allá de la alternancia en el poder– implican, entre otros, un lazo indisoluble entre las instituciones políticas y la organización económica, así como la existencia de instituciones en la constitución, manejadas por autoridades ciudadanas, que trazan objetivos y estrategias de muy largo plazo. En términos de lo que ellos llaman una economía social de mercado.

Transformación de la naturaleza de la competencia: competitividad con base en las ventajas competitivas de agrupamientos empresariales de Mypyme y grandes empresas tractoras

La historia económica también nos demuestra que desde la época posterior a la segunda Revolución Industrial, la gran empresa transformó la competencia en los mercados: pasó de sustentarse en precios bajos a basarse en mejores productos y procesos gracias a la investigación y el desarrollo tecnológico sistemáticos. El proteccionismo más eficaz ha sido, desde entonces, el generado por la innovación que permite el desarrollo tecnológico y organizacional de las grandes empresas. Desde finales del siglo XIX, el papel jugado por la gran empresa en términos del desarrollo de las fuerzas productivas es mucho mayor que en las etapas anteriores de la producción capitalista.

En la Tercera Revolución Industrial (finales del siglo XX) se crearon las llamadas “integradoras de sistemas globales” (más conocidas como empresas transnacionales) gracias, en gran medida, al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y a las reformas iniciadas en Japón en la organización de las manufacturas. Estas integradoras de sistemas globales aseguran sus ventajas competitivas mediante: 1) la fuerte inversión en investigación y desarrollo; especialmente en tecnología de la información que les permite integrar completamente sus cadenas de valor con Mypyme; 2) el desarrollo de capital financiero; y 3) el establecimiento de marcas nacionales o mundiales que van conformando los hábitos de consumo de la población.

Con el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, así como las reformas en la organización de las manufacturas –llamadas producción esbelta (“lean production” , en inglés) y justo a tiempo (“just in time” , en inglés)–, en lugar de que la manufactura de un producto requiera su concentración en un solo lugar (como en los tiempos de Ford y Taylor), se han venido constituyendo cadenas de producción y de agregación de valor integradas fundamentalmente por Mypyme que permiten a las grandes empresas lograr ofertas más variadas, que cambien tan rápido como los cambios del mercado y que reduzcan sus costos mediante una reducción notable de sus inventarios. Las Mypyme ofrecen eso por su flexibilidad productiva y, como contra prestación, obtienen seguridad de mercado y precio al cumplir con la cantidad, calidad y entrega justo a tiempo demandadas por la gran empresa tractora. También obtienen financiamiento oportuno y a tasas competitivas, así como incrementan su productividad gracias a la transferencia de mejores tecnologías y formas de organización, así como de capacitación. Son relaciones de competencia-cooperación cuyo resultado es de suma positiva –es decir, en la que todos ganan- como ya se ha demostrado, incluso, en teoría de juegos. Son redes de confianza que reducen, en todos los participantes, incertidumbres y costos de transacción.

En la China de estos 35 años, la certidumbre de la inversión privada nacional y extranjera se da menos por la naturaleza de la propiedad que por la visión común de largo plazo de la economía, los planes quinquenales que ajustan esa visión y los convenios firmados con las autoridades. Las integradoras de sistemas globales (empresas transnacionales) en China tienen un núcleo cuya función principal es la de planear y controlar meticulosamente la producción diaria y los programas de entrega no solo de la empresa tractora sino de todas sus cadenas de producción. Este núcleo interactúa íntima y profundamente con los mayores segmentos de las cadenas de valor, tanto ex ante como ex post. La relación entre la empresa tractora y las empresas que integran las cadenas de valor está sustentada en una asociación planeada a largo plazo y con confianza, que muchas veces no consiste en contratos firmados, y por lo tanto va más allá que una simple relación de precios establecida en los mercados. La ventaja competitiva del núcleo integrador –es decir, de la empresa tractora- requiere considerar no solamente sus intereses directos, sino los intereses de todas las empresas que integran sus cadenas de valor.

b. Urge una nueva política moderna de fomento económico o política industrial

En las últimas tres décadas los resultados en México, en materia económica, no han sido los esperados; la ruta que hemos tomado no nos está llevando al destino que buscamos, tenemos que ser capaces de reorientarnos. La apertura de nuestro mercado requiere que nos volvamos competitivos a nivel global. Considerando las ventajas estáticas de nuestro país como su bono demográfico, recursos naturales, y ubicación geográfica, es momento de que la estrategia sea complementada con la adopción de modernas y flexibles políticas de fomento económico o políticas industriales que construyan ventajas competitivas dinámicas que permitan a la economía mexicana enfrentar el desafío de transformar su estructura productiva, crecer a un mayor ritmo que su población económica 18 activa para incrementar el ingreso per cápita, sustentar su productividad en la creación de valor agregado tecnológico y mejorar la distribución del ingreso.

México vive ahora una coyuntura histórica en la que los diferentes poderes e instituciones del Estado, los agentes económicos –emprendedores grandes y pequeños, así como trabajadores– y las instituciones de educación media superior, superior y de investigación deben aprovechar esta coyuntura, como lo hicieron en su época Japón y Corea, para proponerse objetivos comunes de largo plazo y profundos que permitan que la historia futura de nuestra economía, desde ahora, sea distinta a la de estos últimos 30 años, con el propósito de realmente generar bienestar para la mayoría de los mexicanos.

Es un hecho histórico que la gran mayoría de los casos de rompimiento del círculo vicioso del estancamiento económico ha ocurrido desde procesos en los que la acción de los agentes económicos –especialmente los inversionistas privados- fue moldeada, protegida, promovida e incluso subsidiada desde la acción de estados (no solo gobiernos) fuertemente comprometidos con el desarrollo económico; creando, incluso, instituciones que eran respetadas más allá de las alternancias políticas en los poderes ejecutivos y legislativos. Esto permitió emprender políticas de Estado cuya vigencia debía perdurar plazos largos.

Las crisis estructurales actuales de países, no solo como el nuestro, sino como Francia han sacado a relucir la penuria de emprendedores debida a la naturaleza de las leyes, las políticas y las instituciones que constriñen su formación, sus decisiones y sus acciones; concibiendo al emprendedor solamente como el que constituye una empresa formal o informal, y no como el agente de cambios en su unidad económica que le permite crecer por ser más productivo y competitivo; el agente que va más allá de la incertidumbre sobre el futuro al dedicarse a construirlo desde el presente. El Estado debe transformar las leyes, las políticas y las instituciones de ahora para contribuir importantemente en la formación de emprendedores mexicanos. La inmensa mayoría de los empresarios que no han tenido la oportunidad de transformarse en emprendedores son micro, pequeños o medianos (Mypyme). Las experiencias exitosas de los países que sacamos a relucir, han mostrado que es responsabilidad prioritaria del Estado y, también, de los grandes emprendedores el ayudar a formar emprendedores de los Mypyme, mediante su capacitación tecnológica y organizacional por el Estado como mediante la formación de cadenas de valor tanto por el Estado como por los grandes emprendedores.

Otra característica del desarrollo económico de los países cuya experiencia debemos aprehender es su estrategia que articula la competencia con la cooperación, no solamente al interior de las empresas entre los emprendedores y los trabajadores, sino también entre las empresas, entre las empresas y el Estado y entre las empresas y las instituciones de educación media superior, superior y de investigación; estrategia que obviamente no garantizan los mercados. De ahí la necesidad de negociaciones y concertaciones a todos los niveles entre los participantes para lograr acuerdos sobre objetivos comunes; acuerdos que impliquen decisiones sobre acciones a tomar, seguimiento de estas acciones y evaluaciones con las correcciones correspondientes. Es decir, compromisos que se establecen entre los participantes con indicadores de resultados acordados.

México ya vivió una experiencia exitosa de esta naturaleza, –aunque temporal y trunca– cuando a finales de la década de los 80 y principios de la del 90 redujo una inflación de 3 a 1 dígito en un periodo de pocos años. Las razones e instrumentos fueron: 1) la necesidad por todas las partes involucradas –Estado y agentes económicos– de resolver el problema económico presente; 2) el acuerdo establecido entre las partes y la confianza que ese acuerdo exigía; y 3) un instrumento llamado matrices de compromiso con indicadores de resultados periódicos signado por cada una de las partes. Por ejemplo, para abatir la inflación, la rama de manufacturas electrónicas estableció una matriz de 93 compromisos de los cuales 46 eran responsabilidad de los agentes productivos y 47 del sector público. La mayoría de los 93 compromisos tenían que ver no sólo con las medidas que cada parte tenía que tomar para abatir la inflación, sino sobre todo con las acciones que implicaran el incremento de la productividad de la rama y, por lo tanto, la capacitación tecnológica y organizacional (mediante la formación de clusters y cadenas productivas) de los Mypyme y de los trabajadores.

Considerando lo dicho en las páginas anteriores, es que la iniciativa de Ley reglamentaria de los artículos 25 y 26 constitucionales en materia de competitividad está basada en el incremento anual y sostenible de la productividad total de los factores de la economía mexicana; no en la reducción de los costos salariales que significaría mayor inequidad económica y social, así como la reducción del poder adquisitivo del mercado interno y, por lo tanto, la quiebra más rápida de las micro y pequeñas empresas que tendría como consecuencia el empobrecimiento de los micro y pequeños emprendedores y el desempleo y empobrecimiento de los trabajadores. Tampoco consiste en lo que se ha dado en llamar la competitividad país, porque la competitividad país no tiene sentido teórico ya que la competitividad, siendo una realidad multifactorial, no deja de ser un concepto microeconómico.

La competitividad no tiene que ver con el carácter predeterminado y exógeno de las ventajas comparativas; tiene que ver con las llamadas ventajas competitivas que son endógenas a una empresa en el contexto de una economía determinada. Si se quiere hablar de sentido macroeconómico de la competitividad, sólo se puede hacer fundándolo en rendimientos crecientes, producto de incrementos anuales sostenidos de las productividades de las unidades económicas; incrementos que son consecuencia de políticas económicas e instituciones que incentivan el emprendedurismo, la innovación aplicada y el incremento de las capacidades tecnológicas y organizacionales de las empresas.

El esquema Kaldor-Verdoorn ampliado a una economía abierta, diría que la competitividad en sentido macroeconómico depende de que la elasticidad ingreso de la demanda de las exportaciones sea más fuerte que la elasticidad ingreso de la demanda de las importaciones; lo cual se logra cuando esa economía exporta bienes con un alto valor del trabajo agregado nacional e importa bienes de más bajo valor del trabajo agregado en el extranjero. Una economía cuya exportación industrial es de mayor elasticidad ingreso de la demanda de los bienes exportados, es menos sensible a las variaciones de los precios relativos. Por ejemplo, la elasticidad de las exportaciones debidas a la variación del tipo de cambio efectivo real es de -0.4 en Alemania y de -0.9 en Francia; lo que significa que una pérdida de competitividad por variación en precios relativos de 1 por ciento disminuye las exportaciones en Francia en 0.9 por ciento, mientras que en Alemania sólo el 0.4 por ciento. Es decir, una balanza comercial, aunque sí depende del precio de las variables macroeconómicas, depende mucho más de la competitividad-fuera-de-precio de los bienes que exporta e importa lo que ha sido considerado en el desarrollo económico de los países que hemos mencionado anteriormente.

Por eso es importante profundizar los procesos que incrementan la competitividad gracias al incremento de la productividad de las empresas en el mercado nacional para incrementar las exportaciones y reducir las importaciones más allá de la variación relativa de los precios. Este es un argumento adicional para mostrar la falacia de pensar que la economía mexicana puede ser competitiva con base en la reducción de los salarios. Incluso, el incremento de los salarios no solo haría crecer el poder adquisitivo del mercado interno sino induciría a los emprendedores a incrementar la productividad de sus unidades económicas para reducir el precio total del bien, obtener mayores ganancias y ser competitivo.

Un problema enorme de la economía mexicana, como se vio antes, es la enorme desigualdad en las productividades de las empresas en términos de su tamaño y del sector al que pertenecen, así como de la región en la que están localizadas. En ese sentido, una medida que esta ley promueve, creando las instituciones y determinando las políticas que generarían las oportunidades y los incentivos pertinentes, es la generación de una especie de “clase media de productividades” mediante medidas específicas que resuelvan los problemas de los sectores, regiones y tamaños de empresa de baja productividad. La otra medida, igualmente importante, es la inducción de una transformación en la estructura de la planta productiva, creando nuevos recursos y formando nuevos factores de la producción, no encontrando combinaciones óptimas de los recursos y factores de la producción existentes. La consecución de ventajas competitivas –muy diferentes a las ventajas naturales o comparativas- no suele ser producto de la libre operación de las fuerzas del mercado porque los empresarios tienden a invertir en las actividades conocidas, cuando la inversión debe dirigirse a actividades innovadoras. El éxito de la industrialización en el Este asiático se debe al énfasis que la participación del Estado puso en el fomento de sectores nuevos caracterizados por: 1) generar mayor incremento anual y sostenido de su 20 productividad; 2) mayor capacidad tecnológica y organizacional para generar mayor valor agregado; 3) mayor capacidad para fortalecer vínculos insumo-producto en la economía doméstica; 4) generar mayores externalidades; y 5) producir bienes y servicios con mayor elasticidad ingreso de su demanda nacional e internacional.

Hay un círculo virtuoso que relaciona causalmente el incremento de la productividad con el incremento del desarrollo económico endógeno y viceversa; círculo virtuoso esquematizado por los economistas Kaldor y Verdoorn, que consiste en lo siguiente: el crecimiento inducido de la productividad en el sector manufacturero es el factor dominante en la determinación del crecimiento del producto interno bruto total. A su vez, existe la relación causal positiva entre el crecimiento del producto manufacturero y el crecimiento de la productividad en el sector industrial, como resultado de rendimientos a escala dinámicos por el progreso técnico inducido. También existe una fuerte relación de causalidad positiva entre la tasa a la cual el sector de manufacturas se expande y el crecimiento de la productividad en los sectores más allá de la industria.

Un esquema ampliado del de Kaldor-Verdoorn indicaría que para que siga habiendo rendimientos crecientes, sistemáticamente tienen que estarse dando, periódicamente, cambios en la estructura productiva, porque no se puede producir siempre los mismos bienes y servicios, ni tampoco producirlos de la misma manera si se quiere mantenerse competitivamente. De no hacerlo, la planta productiva se enfrentaría a la baja de la utilidad marginal de los consumidores –y, por lo tanto, al decrecimiento relativo de su demanda–, así como al decrecimiento de la productividad marginal de los productores –y, por lo tanto, al decrecimiento relativo de la oferta–. La rentabilidad decrecería y por lo tanto también la inversión, como consecuencia de los famosos rendimientos decrecientes. Por eso son necesarios los dos tipos siguientes de innovación: 1) una innovación que produzca los mismos bienes y/o servicios de mejor manera, es decir una innovación incremental específica continua; y 2) una innovación que produzca nuevos bienes y/o servicios; o mejores bienes o servicios de otra manera, es decir una innovación discontinua y periódica que implique un cambio de la estructura productiva que haga evolucionar la frontera tecnológica de la planta productiva. Esta segunda es la que requiere ahora la economía mexicana, como lo han venido demostrando desde hace 50 años las economías del Este asiático y como se refleja en el incremento anual de la productividad de ´la economía coreana en los últimos 30 años, a una tasa de 2.4 por ciento.

Un nuevo contrato social en la economía: el Comité Nacional de Productividad

Como lo vimos en las experiencias de Japón, Corea y Taiwán-China, así como en la de Alemania, la democratización de la productividad se logra mediante la socialización del incremento de la productividad total de los factores generado en un sector o en una región al resto de la economía; mediante la mediación esencial de la enseñanza-aprendizaje organizacional –algo así como las comunidades de aprendizaje que se dan en la enseñanza abierta y a distancia– a través de los clusters, las cadenas productivas y las zonas económicas estratégicas, porque el factor determinante es el aprendizaje colectivo del saber tácito. Esta socialización se produce al interior de las empresas en el modelo de gobernanza alemán y entre las empresas por las externalidades formadas por los distintas tipos de redes.

Los consejos deliberativos en el este asiático, así como las relaciones obrero-patronales en las empresas alemanas y las relaciones entre las empresas así como entre éstas y los institutos tecnológicos del Mittelstand, muestran un camino para desarrollar la economía mexicana que implica, de hecho, un diferente contrato social en la economía que permita transformar instituciones y, en el proceso, ayudar a los agentes económicos –tanto dueños y dirigentes de empresas como trabajadores- a transformarse en emprendedores, con objeto de tomar decisiones diferentes a las que tomaban antes. No solo el camino, también los caminantes se van haciendo al andar. Un contrato social que no solamente desarrolle la capacidad tecnológica del capital físico y humano, sino que cree capital social –capacidad organizacional- y confianza que generen certidumbre; lo cual juega un papel crítico en el desarrollo de la economía. Implica un contrato social que se va construyendo con las nuevas prácticas de los participantes y con las nuevas relaciones entre sí, a partir de una institución que ya existe: el Comité Nacional de Productividad.

Este nuevo contrato social económico para transformar la economía y contribuir así al bienestar de los mexicanos no trata de retornar al viejo contrato de redistribución, sino que propone un contrato productivista incluyente que conjugue la participación del Estado con la participación de los agentes económicos y de las instituciones de educación media superior y superior, así como de investigación; un contrato que busque consensos, a partir de negociaciones, en la definición de una economía mexicana a largo, mediano y corto plazos que crezca a una tasa suficientemente alta y sostenida como para atender a emplear la demanda del bono demográfico, a incrementar significativamente el ingreso de los mexicanos, a reducir drásticamente la pobreza y a distribuir social y regionalmente mucho menos inequitativamente la riqueza, el ingreso y el bienestar general.

c. Objetivo nacional de largo plazo: elevar y democratizar la productividad, mediante un cambio estructural de la planta productiva

Es por todo lo anterior, que la economía mexicana, como lo afirmó el licenciado Enrique Peña Nieto –presidente de la República– durante el foro de consulta “México Próspero”, el jueves 9 de mayo de 2013, requiere tener como “objetivo crecer más, a partir de incrementar y democratizar la productividad”, lo cual significa “implementar políticas públicas para que los diversos sectores de nuestra sociedad se modernicen y se transformen, a fin de generar más valor por su trabajo”.

La productividad está en la base de la competitividad y del crecimiento económico. El incremento de la productividad total de los factores es el conducto para elevar la competitividad.

De ahí la necesidad de impulsar un cambio estructural en la asignación de los factores productivos hacia sectores con mayor potencial de incrementar su productividad, así como el encadenamiento de Mipyme entre ellas y con grandes empresas para generar economías de escala y transferencias tecnológicas y organizacionales que incrementen su productividad.

En opinión de la Cepal, contenida en su libro Cambio Estructural para la Igualdad (2012), se requiere un cambio estructural en la planta productiva que exprese una reasignación de factores de la producción hacia sectores y ramas productivas con una mayor dinámica en sus capacidades tecnológicas y organizacionales y, por lo tanto, en su productividad y competitividad así como hacía sectores y ramas de la producción cuyos productos y servicios observen una mayor elasticidad ingreso de su demanda nacional e internacional.

La política industrial será capaz de crear condiciones que eleven la productividad de las empresas, focalizando proyectos de desarrollo tecnológico y organizacional en Mypyme, así como en sectores industriales y regiones seleccionados; facilitando el cambio estructural y la transformación productiva; mejorando las competencias del capital humano mediante una mejor educación y la capacitación en estrecha relación con la planta productiva; incrementando la inversión pública y privada en innovación y desarrollo tecnológico; dando lugar al escalamiento tecnológico de las Mypyme y al incremento de la productividad total de los factores promedio, reduciendo las brechas de productividad entre empresas, regiones, sectores y a nivel nacional, para generar una especie de “clase media” de productividad empresarial.

Como dijo el presidente de la República en la instalación del Comité Nacional de Productividad: democratizar la productividad significa llevar a todas las regiones del país, a todos los sectores y a todos los grupos de población, el impacto de las políticas particulares, focalizadas, que se habrán de impulsar, precisamente para que en todo México haya mayor productividad y para que todos los mexicanos puedan elevar su ingreso real, disminuyendo la pobreza y la desigualdad.

Elevar y democratizar la productividad permitirá hacer realidad una sociedad más competitiva, justa, equitativa e incluyente, con una amplia y consolidada clase media. Elevar y democratizar la productividad es una responsabilidad compartida del gobierno de la república, los emprendedores, los trabajadores y las instituciones académicas y de investigación. Este es precisamente el objetivo de la presente iniciativa de Ley que ponemos a consideración del honorable Congreso de la Unión.

IV. Fundamento legal

Sustentan la presente iniciativa de ley los artículos 25 y 26, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Denominación del proyecto, ordenamientos a modificar, texto normativo propuesto y artículos transitorios:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se crea la Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad

Único. Se crea la Ley Reglamentaria de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Competitividad

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular lo dispuesto en los artículos 25 y 26 constitucionales en materia de competitividad.

Artículo 2. La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor desarrollo económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El conjunto de condiciones necesarias se sustentará en el incremento anual y sostenido de la productividad. Incremento que siendo multifactorial se logrará mediante la rectoría del desarrollo nacional por el Estado, así como por la concurrencia acordada por los sectores público, privado y social, y la academia, para impulsar la transformación, la modernización y el desarrollo de la industria, del agro, los servicios y las tecnologías de la información y la comunicación; con el propósito de fomentar un tipo y un tamaño de desarrollo económico que genere a corto, mediano y largo plazos, los empleos decentes demandados por el bono demográfico, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza.

Para el impulso y fomento del incremento anual y sostenido de la productividad y la competitividad, el Estado, por conducto del Ejecutivo federal, en coordinación con los sectores privado y social y la academia, implementará una política industrial o política moderna de fomento económico, que incluirá vertientes sectoriales y regionales.

Artículo 3. Para que la planeación democrática del desarrollo nacional imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, esta ley promoverá la coordinación y confluencia de las actividades económicas que realicen los emprendedores, trabajadores, investigadores y servidores públicos; y proveerá las condiciones para que su desenvolvimiento contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo e impulsando la productividad y la competitividad, e implementando una política nacional para el desarrollo industrial, agropecuario, de servicios y de las tecnologías de la información y la comunicación, que incluya vertientes sectoriales y regionales, que contengan objetivos, estrategias, metas, proyectos y compromisos a corto, mediano y largo plazos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cadena productiva: el conjunto de unidades económicas que participan orgánicamente en el proceso de producción, distribución, comercialización y consumo de un bien o servicio;

II. Cambio estructural: a la modificación de la estructura productiva hacia sectores con mayor capacidad tecnológica y de conocimiento, con mayor interacción con otros sectores, que generen mayor valor agregado e integración nacional, con mayor elasticidad ingreso de su demanda nacional e internacional, y que tiendan a incrementar la productividad total de los factores a nivel nacional, para generar una clase media de productividad empresarial que reduzca la polarización actual de la misma, en términos de sectores como de tamaño de empresa y que implique innovaciones que incrementen el bienestar de la población;

III. Capacidades organizacionales: al aumento de las capacidades empresariales que están influidas por el crecimiento en la organización de la producción lo que incluye mejor información y comunicación, clusters y cadenas de valor;

IV. Capacidades tecnológicas: al aumento de las capacidades empresariales que son función del escalamiento tecnológico en los medios de producción, en la fuerza de trabajo y en la capacidad emprendedora;

V. Clusters: al conglomerado con objetivos comunes, principalmente de micro, pequeñas y medianas empresas, en el que se aglutinan las unidades económicas involucradas en un sector o rama de la actividad económica, así como en una región; lo que permite que el capital, la gente y las ideas se reasignen rápidamente en función de los cambios tecnológicos y de mercado; la concentración de la investigación y la promoción de una cultura de la innovación y la transferencia tecnológica dispuesta a tomar riesgos; y la conformación de una cultura de colaboración y promoción del mérito;

VI. Comité: el Comité Nacional de Productividad que es el órgano al que concurrirán el Ejecutivo Federal y los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, para acordar lo relativo a la política industrial o política moderna de fomento económico en términos de lo establecido en esta ley;

VII. Conjunto de condiciones necesarias: al sistema en el que participan los meta-objetivos nacionales, las variables macroeconómicas, las políticas modernas de fomento económico o políticas industriales en sus vertientes transversal y vertical, y las prácticas de los agentes económicos, así como las relaciones entre sí y con las instituciones de educación, capacitación e investigación; y que se sustenta en un incremento anual y sostenido de la productividad total de los factores que sea superior al de sus competidores en el mercado al que accede o pretende acceder;

VIII. Emprendedor: al agente de cambio económico, en proceso de crear, desarrollar o consolidar, una unidad económica que promueva sistemáticamente las capacidades tecnológicas y organizacionales de ésta con el objetivo de incrementar en forma anual y sostenida la productividad;

IX. Emprendedurismo de alto impacto: el que promueve que las plantas productivas de su sector o región cierren la brecha de productividad respecto de sus competidores, que escalen a niveles superiores de 24 capacidades tecnológicas y organizativas y de innovación con alto potencial de crecimiento de su productividad;

X. Empresa tractora: la gran unidad económica, nacional o extranjera, que ha demostrado su capacidad competitiva en los mercados nacional y o internacional; que integra clusters y o cadenas productivas de micro, pequeñas y medianas empresas o de otras grandes empresas; y que promueve, fomenta y desarrolla las capacidades tecnológicas y organizacionales de todo su sistema integrador, elevando la productividad de manera sostenida;

XI. Innovación: al hecho de generar o diferenciar un nuevo producto o servicio, mediante un nuevo proceso, método, organización, maquinaria o insumos; añadir valor a los existentes, y/o producir más y mejores bienes o servicios con los mismos recursos;

XII. Innovación aplicada: a la innovación que integra los procesos de investigación y desarrollo tecnológico a las necesidades de la planta productiva, para así resolver los obstáculos al incremento de la productividad generados por insuficientes capacidades tecnológicas y organizativas;

XIII. Instituto Nacional del Emprendedor: el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía creado por decreto del 14 de enero de 2013;

XIV. Ley: la Ley Reglamentaria de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competitividad;

XV. Mipyme: las micro, pequeñas y medianas empresas con base en la estratificación siguiente:

XVI. Política industrial: la política moderna de fomento económico que consiste en el conjunto de instrumentos, instituciones y o medidas que fomentan, de manera consensuada, activa, transversal y vertical, en los sectores industrial, agropecuario, de servicios y de las tecnologías de la información y la comunicación, lo siguiente:

a) El incremento anual y sostenido de la productividad y la competitividad;

b) Los cambios en la estructura productiva del país hacia los sectores y regiones económicos seleccionados;

c) Las cadenas productivas;

d) Los clusters;

e) El incremento nacional del contenido tecnológico y del valor agregado de los bienes o servicios producidos para los mercados nacionales e internacionales;

f) El desarrollo económico;

g) El empleo decente; y

h) La sustentabilidad.

XVII. Productividad: a la productividad total de los factores que se obtiene de dividir el producto bruto o las ventas de una unidad económica entre el valor del trabajo y capital para producir dicho producto o servicio; donde el incremento de la productividad total de los factores depende del aumento de las capacidades tecnológicas y organizativas;

XVIII. Región Económica Seleccionada: la zona que determine el Comité Nacional de Productividad y que satisfaga los requisitos establecidos en esta ley;

XIX. Sector Económico Seleccionado: el que determine el Comité Nacional de Productividad y que satisfaga los requisitos establecidos en esta ley; y

XX. Trabajo Decente: el contenido en el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo y que se define como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; en el que no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; en el que se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; en el que se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos; se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, y que incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva; y

XXI. Unidad Económica: a la persona física o moral que produce, distribuye, comercializa, consume o genera un bien o servicio; que puede ser una empresa privada, una cooperativa, una sociedad de producción rural, una empresa social y demás.

Artículo 5. Son objetivos particulares de la presente ley:

I. Generar un tipo y tamaño de desarrollo económico que propicie a corto, mediano y largo plazos, el empleo decente que vaya demandando el bono demográfico, así como una distribución justa del ingreso y la riqueza, mediante el impulso de la productividad, anual y sostenida, y de la competitividad, tanto internacional y nacional como sectorial y regional;

II. Aumentar la productividad total de los factores de la producción en la economía en general y de los sectores y regiones económicos seleccionados en particular;

III. Establecer una política industrial o política moderna de fomento económico mediante la que se impulse el incremento anual y sostenido de la productividad y la competitividad, los cambios en la estructura productiva del país hacia los sectores y regiones económicos seleccionados, las cadenas productivas, los clusters, el incremento del contenido tecnológico y del valor agregado nacionales, el desarrollo económico y el empleo decente;

IV. Regular al Comité Nacional de Productividad como ente encargado de la política industrial o política moderna de fomento económico del país en términos de lo establecido en esta ley;

V. Emprender el cambio estructural de la economía del país a través de la reasignación de recursos y factores de la economía nacional hacia sectores y regiones más productivas, dinámicas y competitivas;

VI. Establecer las matrices de compromisos con indicadores de resultados que deberán signar el titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones;

VII. Fijar las bases para la determinación de los sectores y regiones económicos seleccionados del país;

VIII. Establecer e impulsar las cadenas productivas de las Mipyme con las empresas tractoras, tanto nacionales como extranjeras, mediante el establecimiento formal y operativo de clusters y o conglomerados empresariales;

IX. Fomentar e incrementar la producción nacional de bienes y servicios de alto valor agregado; X. Fortalecer el mercado interno;

XI. Constituir sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada;

XII. Incentivar la innovación aplicada;

XIII. Promover la capacitación de los trabajadores; sus habilidades para participar activa, consciente y propositivamente en los procesos productivos para incrementar la productividad y, con base en ésta, sus salarios; asegurar la calidad continua de los bienes y servicios producidos; promover los círculos de calidad; y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

XIV. Impulsar que las dependencias y entidades pertinentes de la administración pública federal, funjan como desarrolladoras, ex-ante y ex-post, de cadenas productivas nacionales instaladas en el país;

XV. Promover a la productividad como eje rector en el diseño e implementación de las políticas públicas que lleve a cabo la Administración Pública Federal; y

XVI. Los demás que se establezcan en la presente ley y en la normatividad relativa.

Capítulo II
De la política industrial o de la política moderna de fomento económico

Artículo 6. Mediante la política industrial o política moderna de fomento económico el Estado, por conducto del Ejecutivo federal, ejerce su rectoría para definir e impulsar, en coordinación con los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, la estrategia nacional de incremento anual y sostenido de la productividad, la competitividad y el desarrollo económico a corto, mediano y largo plazos para fomentar el empleo decente que demanda el bono demográfico, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Artículo 7. La política industrial o política moderna de fomento económico tendrá los siguientes objetivos particulares:

I. Promover e incentivar el incremento anual y sostenido de la productividad en la economía del país, muy en especial en las Mipyme y en los sectores y regiones económicos seleccionados en términos de esta ley;

II. Generar el cambio estructural de la economía nacional de las actividades económicas de baja productividad y baja elasticidad ingreso de la demanda de sus bienes y servicios, hacia actividades modernas de alta productividad, más dinámicas, intensivas en conocimiento, con externalidades tecnológicas y organizacionales, con alta elasticidad ingreso de la demanda nacional e internacional y que sean competitivas en los mercados nacional e internacional;

III. Establecer, incentivar e impulsar la creación, desarrollo y funcionamiento de los sectores y regiones económicos seleccionados de la economía nacional;

IV. Establecer las matrices de compromisos con indicadores de resultados que deberán signar el Titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones;

V. Acordar los instrumentos mediante los cuales se incentivarán e impulsarán a los sectores y regiones económicos seleccionados de la economía nacional;

VI. Promover, apoyar e incentivar la formación de clusters y cadenas productivas por las Mipyme, para conseguir economías de escala y cadenas de mayor valor agregado nacional, articuladas a empresas tractoras que conlleven al incremento de su productividad y el escalonamiento de su nivel tecnológico y organizacional, así como el aumento de su longevidad como unidad económica viable y rentable;

VII. Promover, apoyar e incentivar que las empresas exportadoras tractoras trasladen su proveeduría a territorio nacional; impulsando que los proveedores sean Mipyme organizadas en clusters y o cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;

VIII. Promover, apoyar e incentivar el incremento anual y sostenido del valor agregado nacional en los bienes y servicios producidos en el país tanto para el mercado internacional como el nacional;

IX. Promover, apoyar e incentivar el establecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada, integrados por gobierno, emprendedores, trabajadores e instituciones de investigación, con el fin de promover el escalonamiento de las capacidades tecnológicas y organizacionales de las unidades económicas, mediante la educación y capacitación, así como de las mejoras tecnológicas y organizacionales específicas requeridas;

X. Elaborar y aprobar proyectos consensuados de desarrollo a corto, mediano y largo plazos para el incremento de la productividad, el impulso de clusters y o cadenas productivas integrados por Mipyme, y el desarrollo de los sectores y regiones económicos seleccionados;

XI. Promover la capacitación de los trabajadores; sus habilidades para participar activa, consciente y propositivamente en los procesos productivos para incrementar la productividad y, con base en ésta, sus salarios; asegurar la calidad continua de los bienes y servicios producidos; y promover los círculos de calidad; y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; y

XII. Las demás que se establezcan en la presente ley.

Artículo 8. La política industrial o política moderna de fomento económico, se expresará en vertientes transversales para toda la economía, y vertientes verticales referidas a una rama, sector, región, cadena productiva o cluster en particular.

Artículo 9. En la implementación de la política industrial o política moderna de fomento económico se observarán tres horizontes temporales:

a) Corto plazo, que abarcará de 1 a 5 años y que se enfocará en la expresión transversal de la política industrial o política moderna de fomento económico, así como en los sectores y regiones económicos seleccionados que puedan incrementar significativamente su productividad en este plazo y generar empleo en forma inmediata; y que emprenda procesos que tiendan significativamente a reducir las desigualdades en términos de tamaños de empresa, tipo de sector y región;

b) Mediano plazo, que comprenderá de 5 a 10 años y que se orientará a los sectores y regiones económicos seleccionados que puedan incrementar su productividad a tal grado de ser competitivos nacional e internacionalmente en términos de su tecnología, organización y encadenamientos, y que puedan hacer crecer a la economía nacional a tasas que tiendan a generar el empleo demandado por el bono demográfico y a distribuir justamente el ingreso y la riqueza nacional; y

c) Largo plazo, que comprenderá de 10 a 20 o 30 años y que se orientará a incrementar las productividades de las ramas y sectores intensivos en conocimiento con trayectorias de crecimiento más dinámicas y mayores externalidades tecnológicas y organizacionales, con mayor valor agregado nacional y con mayores elasticidades ingreso de las demandas nacionales e internacionales de sus bienes y servicios.

El plan nacional de desarrollo y los programas especiales, sectoriales, regionales e institucionales que deriven del mismo, habrán de contemplar los horizontes temporales antes descritos en sus apartados relacionados con el incremento de la productividad, la competitividad y demás temas vinculados con el objeto de esta ley.

Artículo 10. La implementación de la política industrial o política moderna de fomento económico se efectuará a partir de proyectos precisos de ejecución que serán consensuados y suscritos por el titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, y que contendrán los objetivos, estrategias, metas y compromisos con indicadores de resultados de cada uno de los participantes.

Artículo 11. Los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico serán de tres tipos:

a) Nacional de incremento de la productividad y la competitividad: que será el documento rector y articulador en la materia y que contendrá los objetivos, estrategias, metas, compromisos con indicadores de resultados y acciones tanto a corto, mediano y largo plazos; y en el que se determinarán los sectores y regiones económicos seleccionados.

b) Sectoriales: que se referirán a los sectores económicos seleccionados a desarrollar y que deberán contener objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados a corto, mediano y largo plazos.

c) Regionales: que tratarán de las regiones económicas seleccionadas a desarrollar y que deberán contener objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados a corto, mediano y largo plazos.

Artículo 12. Los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico se integrarán, por una parte general y una de inversiones.

Artículo 13. La parte general de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, tendrá el contenido siguiente:

I. El diagnóstico general, nacional, por sector o región, según corresponda;

II. La imagen objetivo que consistirá en lo que los proyectos pretenden lograr en su ámbito espacial y temporal de validez, a corto, mediano y largo plazos;

III. Los objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados, tanto generales, como por sector o región, a corto, mediano y largo plazos;

IV. Los procedimientos, mecanismos y acciones tendientes a la consecución de los objetivos y al cumplimiento de los compromisos establecidos y las metas correspondientes;

V. Los instrumentos específicos que habrán de utilizarse para generar, promover e impulsar el incremento anual y sostenido de la productividad en general y, en especial, en los clusters y/o cadenas productivas integrados por Mipyme, así como los sectores y regiones económicos seleccionados en términos de esta ley;

VI. Las bases de coordinación del ejecutivo federal, emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, incluyendo las matrices de compromisos con indicadores de resultados y metas calendarizadas con las responsabilidades respectivas; y

VII. Los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los proyectos y las matrices de compromisos con indicadores de resultados; así como los incentivos para alcanzar los objetivos establecidos en éstas y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de los objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados, que incluirán la suspensión de los instrumentos específicos aplicables.

Artículo 14. La parte de inversiones de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, tendrá el contenido que sigue:

I. El diagnóstico, descripción, duración y proyecciones económicas de los proyectos y programas de inversión pública, privada y mixta a implementar en el corto, mediano y largo plazos;

II. Los objetivos y metas que se buscan alcanzar con la implementación de los proyectos y programas de inversión pública, privada y mixta de corto, mediano y largo plazos;

III. La especificación de las acciones y mecanismos tendientes a la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública, privada y mixta de corto, mediano y largo plazos;

IV. Los requerimientos financieros totales y, en su caso, anuales, para la implementación de los proyectos y programas de inversión pública, privada y mixta de corto, mediano y largo plazos; y

V. Los compromisos económicos y en especie que habrán de aportar el ejecutivo federal, emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva; así como las sanciones para el caso de incumplimiento.

Lo previsto en las fracciones I a V se aplicará a los proyectos de ejecución de corto plazo; mientras que, los proyectos que se tengan previstos iniciar a mediano y largo plazos, estarán exentos de señalar la especificación de las acciones y los requerimientos anuales a que se refieren respectivamente las fracciones III y IV de este artículo.

Artículo 15. El conjunto de los proyectos nacional, sectoriales y regionales de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, se consolidarán en un programa concurrente multianual del gasto público para la promoción del incremento anual y sostenido de la productividad, la competitividad y el crecimiento sostenido de la economía nacional, el cual deberá presentarse por el secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, a más tardar en el mes de junio de cada año, para ser considerado en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 16. Los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico serán objeto de seguimiento y evaluación, para lo cual contarán con matrices de compromisos con indicadores de resultados calendarizados con las responsabilidades que serán signadas por el Titular del Ejecutivo Federal y los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva.

El seguimiento y evaluación de las matrices de compromiso será quincenal, estando a cargo de las mismas el secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad.

Con base en dicho seguimiento y evaluación quincenal, el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad remitirá un informe semestral, en los meses de junio y diciembre de cada año, a las Comisiones de Competitividad, y de Comercio y Fomento Industrial de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión. Dicho informe se efectuará a partir de la información que le entregue, en forma quincenal, el secretario ejecutivo al presidente del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 17. Los proyectos serán objeto de revisión anual, pudiendo ser modificados en cualquier momento de común acuerdo por los integrantes del Comité Nacional de Productividad y de conformidad con los cambios que se presenten en el entorno prevaleciente.

Artículo 18. Para la aplicación de la política industrial o política moderna de fomento económico, el Ejecutivo federal contará con una serie de instrumentos específicos de corto, mediano y largo plazos, que se utilizarán para cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones previstos en los planes de ejecución, así como para generar, promover, impulsar e incentivar el incremento anual y sostenido de la productividad y la competitividad en general y, en especial, en las empresas tractoras, los clusters y cadenas productivas integrados por Mipyme, y en los sectores y regiones económicos seleccionados en términos de esta ley.

Serán instrumentos específicos, los que se indican enseguida:

I. Incentivos, estímulos y exenciones fiscales y de cualquier otro tipo;

II. Regímenes fiscales especiales;

III. Apoyos arancelarios preferenciales;

IV. Inversión en infraestructura física;

V. Inversión para la creación de competencias humanas, investigación y desarrollo, innovación e infraestructura digital;

VI. Compras y obras públicas;

VII. Desarrollo de proveedores;

VIII. Capital de riesgo y capital semilla;

IX. Financiamiento preferencial de largo plazo y focalizado por la banca de desarrollo;

X. Capacitación, formación, asesoría y asistencia técnica;

XI. Promoción y defensa comercial;

XII. Mejora regulatoria;

XIII. Sanciones; y

XIV. Las demás que se establezcan en los planes de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

La aplicación de los instrumentos específicos tendrá carácter temporal, por ningún motivo será permanente y guardará estricta relación con los objetivos, estrategias, metas, compromisos con indicadores de resultados y acciones que se establezcan en los proyectos de ejecución.

La aplicación de los instrumentos específicos será sujeta de seguimiento y evaluación en términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

El incumplimiento de los objetivos, estrategias, metas, compromisos con indicadores de resultados y acciones establecidos en los proyectos de ejecución y en las matrices respectivas, será sancionado con la suspensión o retiro definitivo de los instrumentos específicos aplicables.

La información relativa a montos, aplicación y demás aspectos relacionados con los instrumentos específicos será pública en todo momento, deberá integrarse en el informe semestral a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 16 de esta ley y estar disponible en demás medios de difusión.

Capítulo III
Del Comité Nacional de Productividad

Artículo 19. La política industrial o política moderna de fomento económico será diseñada, establecida, implementada y dirigida por el Titular del Ejecutivo Federal en términos de lo establecido en esta ley. Los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, concurrirán e implementarán la política industrial o política moderna de fomento económico en términos de lo dispuesto por esta ley.

Artículo 20. El Comité Nacional de Productividad previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, será el órgano en el que concurrirán el Ejecutivo Federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, para acordar lo relativo a la política industrial o política moderna de fomento económico en términos de lo establecido en esta ley.

Definido en términos del artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad será además un órgano de asesoría, apoyo técnico y coordinación del Titular del Ejecutivo Federal con los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva.

Artículo 21. El Comité Nacional de Productividad tendrá en el ámbito de esta ley, además de lo señalado en el artículo 153-K de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes atribuciones:

I. Conjugar visiones, objetivos, estrategias, decisiones y acciones de sus integrantes respecto al incremento anual y sostenido de la productividad y la competitividad;

II. Promover la participación y colaboración de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y

de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, en la formulación de la estrategia de incremento anual y sostenido de la productividad, la competitividad, el desarrollo económico del país y la generación de empleo demandado por el bono demográfico, a corto, mediano y largo plazos;

III. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad a nivel nacional y, en particular, en los sectores y regiones económicos seleccionados del país en términos de esta ley;

IV. Acordar los objetivos, estrategias, metas, compromisos con indicadores de resultados y acciones tendientes a incrementar la productividad y la competitividad del país, en especial de los sectores y regiones económicos seleccionados;

V. Acordar las medidas tendientes al cambio estructural de la economía nacional de las actividades económicas de baja productividad y baja elasticidad ingreso de la demanda de sus bienes y servicios, hacia actividades modernas de alta productividad, más dinámicas, intensivas en conocimiento, con externalidades tecnológicas y organizacionales, con alta elasticidad ingreso de la demanda nacional e internacional y que sean competitivas en los mercados nacional e internacional;

VI. Establecer las matrices de compromisos con indicadores de resultados que deberán signar el titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

VII. Coordinar las acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás asuntos tendientes al cambio estructural de la economía nacional;

VIII. Definir a los sectores y regiones económicos seleccionados en términos de esta ley, tanto a corto, mediano y largo plazos;

IX. Aprobar los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

X. Acordar la aplicación de los instrumentos específicos de política industrial o política moderna de fomento económico, así como su duración, suspensión y eliminación;

XI. Dar seguimiento y conocer trimestralmente de la evaluación sobre la implementación de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

XII. Impulsar, como parte de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, el que se implementen políticas públicas orientadas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de clusters de Mipyme así como su encadenamiento productivo con empresas tractoras; al impulso de la proveeduría nacional y de las compras nacionales; al aumento del valor agregado nacional; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;

XIII. Fortalecer, impulsar e incentivar la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías, en toda la economía y, sobre todo, en aquellos sectores que más propicien el desarrollo económico;

XIV. Impulsar la colaboración y la asociación tecnológica entre empresas, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en los sectores y regiones económicos seleccionados;

XV. Promover que las instituciones de educación media superior y superior tiendan a establecer una relación estrecha y constante con la planta productiva de su región y/o de ciertos sectores específicos con objeto de:

a) Definir y proponer perfiles de egreso para el corto, mediano y largo plazos;

b) Proporcionar orientación vocacional en ese sentido;

c) Incrementar significativamente el número de estudiantes en tecnologías e ingenierías;

d) Proporcionar salidas transversales u horizontales certificadas que atiendan estas metas y permitan acceder a un buen empleo;

e) Establecer colegios tecnológicos regionales o sectoriales que otorguen grados sobre capacidades tecnológicas;

f) Certificar capacidades parciales en carreras largas;

g) Emprender investigaciones aplicadas en sus institutos de investigación;

h) Acordar con empresas la capacitación temporal en el trabajo mientras se estudia, es decir, una educación-capacitación o formación dual;

i) Proporcionar educación extraescolar que certifique saberes y competencias;

j) Desarrollar competencias en línea; y

k) Promover la formación de comunidades de aprendizaje que construyan sujetos como agentes económicos productivos y emprendedores y como ciudadanos fortalecedores de la democracia, así como que incremente el nivel educativo y de habilidades de la población económicamente activa mediante la modalidad de educación abierta y a distancia;

XVI. Promover la capacitación de los trabajadores; sus habilidades para participar activa, consciente y propositivamente en los procesos productivos para incrementar la productividad y, con base en ésta, sus salarios; asegurar la calidad continua de los bienes y servicios producidos; y promover los círculos de calidad; y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;

XVII. Proponer estrategias, políticas y acciones en materia de productividad y empleo, a fin de que sean consideradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVIII. Dar seguimiento y emitir opinión sobre los procesos productivos y el incremento de la productividad y competitividad en los bienes y servicios que realiza la administración pública federal;

XIX. Establecer procedimientos de consulta a los factores de la producción, a la academia y a la población en general;

XX. Aprobar su programa anual de actividades;

XXI. Aprobar sus lineamientos de operación; y

XXII. Las demás que se establezcan en esta y otras disposiciones legales.

Artículo 22. Sin menoscabo de lo establecido en los artículos 153-K y 153-L de la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad estará integrado de la siguiente manera:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, en calidad de presidente;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, que fungirá como Secretario Ejecutivo respecto de los trabajos relacionados con el contenido de esta ley;

III. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, que se desempeñará como Secretario Ejecutivo en relación con las labores previstas en los artículos 153-A a 153-V de la Ley Federal del Trabajo;

IV. El Secretario de Economía, que actuará como Secretario Ejecutivo respecto de los trabajos establecidos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

V. El secretario de Educación Pública;

VI. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Cinco representantes de organizaciones empresariales;

VIII. Cinco representantes de organizaciones sindicales de trabajadores;

IX. Cuatro representantes de instituciones de educación superior;

X. Un representante de las instituciones de educación técnica media superior; y

XI. Un representante de las instituciones de capacitación para el trabajo.

Adicionalmente, participarán como invitados permanentes con derecho a voz los Directores Generales de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y Financiera Rural; el presidente del Instituto Nacional del Emprendedor, y los presidentes de las Comisiones de Competitividad y de Comercio y Fomento Industrial de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, del H. Congreso de la Unión.

Serán invitados de forma eventual, con derecho a voz y cuando se discuta algún tema relacionado con su ámbito, los representantes de los sectores agropecuario, industrial y de servicios, así como los representantes de las empresas tractoras, los sectores y regiones económicos seleccionados, las Mipyme y demás.

Artículo 23. Para efectos de esta ley, el Comité Nacional de Productividad contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y un Secretario Técnico, que será el Secretario Técnico del gabinete económico de la Presidencia de la República, quienes tendrán las atribuciones que se establecen en la presente ley.

Los secretarios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, en calidad de Secretarios Ejecutivos respecto a las labores previstas en los artículos 153-A a 153-V de la Ley Federal del Trabajo y el Capítulo IV de esta Ley en relación con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mantendrán estrecha coordinación con el Secretario de Hacienda y Crédito Público sobre al desarrollo de sus funciones e informarán trimestralmente de las mismas al Comité Nacional de Productividad.

Artículo 24. Los integrantes del Comité Nacional de Productividad contarán con voz y voto.

Por cada uno de los integrantes del Comité Nacional de Productividad se nombrará un suplente que fungirá en las ausencias de aquéllos.

La participación de los integrantes del Comité Nacional de Productividad será honorífica.

Artículo 25 . El Comité Nacional de Productividad sesionará de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su presidente.

En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los integrantes del Comité Nacional de Productividad con una anticipación no menor de cinco días hábiles, para las sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias.

El Comité Nacional de Productividad sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

En la toma de decisiones del Comité Nacional de Productividad se privilegiará el consenso; no obstante, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 26. El Presidente del Comité Nacional de Productividad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Comité Nacional de Productividad;

II. Aprobar la integración de las subcomisiones sectoriales, regionales y otras que se prevean en esta ley o que apruebe el Comité Nacional de Productividad;

III. Dar el visto bueno a los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico y ordenar la implementación, por parte de la Administración Pública Federal, de sus objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados;

IV. Signar, a nombre de la Administración Pública Federal y en conjunto con los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, las matrices de compromisos con indicadores de resultados que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones;

V. Acordar y mandatar la implementación por parte de la Administración Pública Federal de los instrumentos específicos de política industrial o política moderna de fomento económico; y

VI. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las tareas relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 27. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, en funciones de Secretario Ejecutivo del Comité

Nacional de Productividad en el ámbito de esta ley, tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente del Comité;

II. Sustituir al Presidente del Comité en caso de ausencia;

III. Auxiliar a la Presidencia del Comité en el desarrollo de las sesiones;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité con el apoyo del Secretario Técnico e informar, quincenalmente, al Presidente sobre sus avances y cumplimiento;

V. Firmar las actas y los acuerdos de las sesiones y remitirlas para su firma a los miembros del Comité, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya tenido verificativo la sesión de que se trate;

VII. Someter, a consideración del Presidente del Comité, la integración de las subcomisiones sectoriales, regionales y otras que se prevean en esta ley o que apruebe el Comité Nacional de Productividad;

VI. Elaborar, con apoyo del secretario técnico, el programa anual de actividades, el informe anual de actividades y el proyecto de lineamientos de operación del comité, y someterlos a consideración del presidente del comité, para su visto bueno, y del pleno del Comité Nacional de Productividad, para su aprobación;

VII. Elaborar, dentro de los tres meses siguientes a la instalación del Comité y en conjunto con las subcomisiones sectoriales y regionales cuando así corresponda, los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

VIII. Someter al visto bueno del Presidente del Comité y a aprobación del pleno de éste, los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

IX. Coordinar, en conjunto con las subcomisiones sectoriales y regionales cuando así corresponda, la aplicación de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

X. Elaborar las matrices de compromisos con indicadores de resultados que deberán signar el titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones;

XI. Dar seguimiento e informar quincenalmente al Presidente del Comité respecto del seguimiento y evaluación a las matrices de compromisos con indicadores de resultados que signan el titular del Ejecutivo federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones;

XII. Evaluar en forma trimestral e informar al Pleno del Comité respecto de la implementación de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, en particular el cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados, tanto por la administración pública federal, como por los representantes de los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva;

XIII. Elaborar y remitir, en junio y diciembre de cada año, con el visto bueno del Presidente del Comité, el informe semestral previsto en el párrafo tercero del artículo 16 de esta ley;

XIV. Coordinar, vigilar y dar seguimiento, en conjunto con las subcomisiones sectoriales y regionales, a la implementación de los instrumentos específicos de política industrial o política moderna de fomento económico por parte de la Administración Pública Federal, los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva;

XV. Sugerir, con base en el seguimiento y la evaluación, medidas en materia de implementación, prórroga, suspensión y eliminación de los instrumentos específicos de política industrial o política moderna de fomento económico;

XVI. Coordinar, apoyar y dar seguimiento a los trabajos de las subcomisiones sectoriales y regionales, así como a las labores de los coordinadores generales y secretarios operativos de éstos; y

XVII. Las demás que le encomiende el Comité Nacional de Productividad o el presidente de éste.

Artículo 28. El secretario técnico del Comité Nacional de Productividad tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias al presidente y al secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad;

II. Formular la lista de asistencia a las sesiones del Comité, verificar el quórum, integrar la información que sustente cada asunto y elaborar las actas correspondientes;

III. Integrar los documentos de trabajo e informes que se requieran, así como expedir constancias y certificaciones de los acuerdos y demás documentación que obre en sus archivos;

IV. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento del comité y de las subcomisiones;

V. Apoyar al secretario ejecutivo en la coordinación y seguimiento de los trabajos del comité y las subcomisiones;

VI. Apoyar al secretario ejecutivo en la elaboración del programa anual de actividades, el informe anual de actividades, los lineamientos de operación del comité, los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico y el informe semestral sobre los resultados del seguimiento y evaluación a los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

VII. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en el seguimiento quincenal y evaluación de las matrices de compromisos con indicadores de resultados que signan el Titular del Ejecutivo Federal y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco del Comité Nacional de Productividad y sus subcomisiones; y

VIII. Las demás que se establezcan o que le encomienden el presidente o el secretario ejecutivo del comité.

Artículo 29. El Instituto Nacional del Emprendedor y Nacional Financiera fungirán como coadyuvantes del secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad en términos de estas Ley, en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico.

El Instituto Nacional del Emprendedor y Nacional Financiera, en el ámbito de sus objetivos y facultades, promoverán la creación, el desarrollo y el financiamiento de las nuevas empresas que se requieran para construir o fortalecer las cadenas productivas, así como para impulsar los polos de desarrollo en sectores y regiones económicos seleccionados; y fortalecerán la cultura emprendedora, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los emprendedores, los trabajadores, los centros de investigación, instituciones de educación superior y agentes especializados.

Artículo 30. Nacional Financiera tendrá, en el ámbito de esta ley, las siguientes funciones:

I. Profundizará en las acciones que orienten y promuevan el crédito hacia las prioridades productivas establecidas en esta ley; y establecerá un programa nacional de microfinanzas que permita ir avanzando en los procesos de inclusión financiera;

II. Ampliará los segmentos de mercado a atender, dentro de la pirámide empresarial, a fin de apoyar desde emprendedores individuales hasta empresas tractoras y sus cadenas productivas. Para lo que innovará sus programas de apoyo y utilizará esquemas de garantías para direccionar el crédito hacia el segmento de empresas no atendidas y para propiciar mejores condiciones de financiamiento al acreditado final, así como la reducción de tasas;

III. Flexibilizará sus políticas de toma de riesgos y focalizará sus apoyos en los sectores y regiones económicos seleccionados, principalmente con apoyos integrales de largo plazo y esquemas de acompañamiento que aseguren el éxito de los proyectos;

IV. Implementará, en conjunto con Banco Nacional de Comercio Exterior, un programa integral de apoyo al sector de las maquiladoras y manufactureras de exportación, por conducto tanto de sus empresas tractoras como de sus cadenas productivas, con el objetivo de que instalen, en tiempos previamente acordados, sus cadenas productivas en territorio nacional, ya sea trasladando las que tienen en el extranjero, como construyendo nuevas en México. Este programa considerará la instrumentación de al menos las cuatro siguientes estrategias de acción:

a) Subsidios fiscales para la deducción de inversión;

b) Apoyos fiscales para la contratación de mano de obra calificada;

c) Estructurar, en alianza con el Instituto Nacional del Emprendedor, un esquema de financiamiento en condiciones competitivas, en beneficio de la industria maquiladora y las Mipyme que conformen su cadena productiva; y

d) Acciones de capacitación y asistencia técnica, a través de cursos en línea y presenciales para fortalecer conocimientos, capacidades y habilidades empresariales, así como asistencia técnica para el diseño de planes de negocio, estrategias de crecimiento e investigación de Mypyme proveedoras a la cadena productiva, y vinculación con expertos técnicos en temas de eficiencia energética.

V. Desarrollará sus funciones especializadas para la estructuración y financiamiento de grandes proyectos industriales de banca de inversión en sectores y regiones económicos seleccionados, para lo que proporcionará y gestionará capital de riesgo y capital semilla, así como otorgamiento de créditos de primer piso para el apoyo de los grandes proyectos;

VI. Fortalecerá sus esquemas de apoyo para fomentar las cadenas productivas, incluyendo la implementación de un nuevo esquema para el desarrollo de proveedores nacionales y para el programa de compras públicas del gobierno federal a las Mypyme;

VII. Incorporará las propuestas y plazos estimados de implementación de nuevos productos de financiamiento y asistencia técnica; y fortalecerá las prácticas de gobernanza corporativa de su red de intermediarios financieros especializados; y

VIII. En los términos de la legislación aplicable, contará con un marco institucional flexible que le permita adaptarse a los cambios de la economía, así como a los cambios en la política industrial o política moderna de fomento económico que exijan nuevos instrumentos de la banca de desarrollo para cumplir con los objetivos establecidos en esta ley.

Artículo 31. El Instituto Nacional del Emprendedor tendrá como principal objetivo, en el marco del Comité Nacional de Productividad, lograr la consolidación de una política de Estado que:

I. Favorezca acciones transversales desde todos los órdenes de gobierno en beneficio de los emprendedores y de las Mipyme del país, que les permita incrementar su productividad y fortalecer su competitividad;

II. Garantice en todo momento un trato especial y diferenciado hacia emprendedores y Mipyme en las políticas, estrategias y planes económicos impulsados por los gobiernos federal, estatal y municipal;

III. Aglutine en torno a emprendedores y Mipyme del país a los agentes económicos interesados, los cuales se vincularán de manera interactiva a través de la Red Nacional del Emprendedor, con miras a fortalecer los encadenamientos productivos, el desarrollo de proveedores, la productividad total de los factores y la competitividad de la economía mexicana;

IV. Desarrolle políticas, estrategias y líneas de acción en favor de emprendedores y Mipyme de sectores económicos seleccionados en términos de esta ley, para que mediante la innovación, la especialización y la capacitación logren incrementar su productividad y competitividad;

V. Instrumente acciones para que, en el corto plazo, las Mypyme con mayor potencial de productividad y competitividad puedan insertarse exitosamente en las cadenas productivas de exportación y, en general, para que las Mypyme requeridas por las cadenas productivas de las empresas maquiladoras y manufactureras de exportación puedan incorporarse sin problemas;

VI. Implemente un programa para al fortalecimiento de las cadenas productivas de Mipyme que soportan el desempeño de las empresas transnacionales mexicanas en el exterior, con miras a hacerlas más productivas, dinámicas y competitivas;

VII. Promueva la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas productivas, el desarrollo de proveedores, los agrupamientos regionales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las Mipyme y de los emprendedores, para una mejor inserción en los mercados nacional e internacional;

VIII. Desarrolle y fortalezca agrupamientos regionales de innovación y financiamiento que incidan en la creación, incubación, escalamiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las Mipymes y los emprendedores del país;

IX. Democratice el acceso al financiamiento a las Mipyme y emprendedores a través del fomento y apoyo a la constitución y fortalecimiento de fondos, programas, instrumentos y esquemas financieros;

X. Fortalezca y diversifique los mecanismos de financiamiento para los proyectos de emprendedores y las Mypyme, de acuerdo a las prioridades regionales y sectoriales establecidas;

XI. Favorezca el desarrollo regional de alta especialización, mediante el apoyo de proyectos de los emprendedores y de las Mypyme con impacto más allá de lo local, de acuerdo a las propias vocaciones productivas y las mayores ventajas competitivas dinámicas;

XII. Mejore los programas para la expansión del crédito a mejores tasas para atender con financiamiento la cadena productiva, desde el inicio de un negocio hasta el acceso al mercado de capital de riesgo;

XIII. Impulse el desarrollo del capital de riesgo o capital emprendedor en México, y generar fondeo para empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento de su productividad;

XIV. Impulse programas que tengan por objeto la creación y el fortalecimiento de negocios innovadores, preferentemente de amplio contenido tecnológico, aunque favoreciendo también otros tipos de innovación, los cuales generen empleo de alto valor agregado; y al mismo tiempo, contribuyan a la productividad de las empresas y la competitividad del país;

XV. Cree, desarrolle y fortalezca la infraestructura productiva de apoyo a emprendedores y Mipyme de carácter industrial, tecnológico, comercial y de servicios;

XVI. Apoye y capacite a las Mypyme en la adquisición y uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

XVII. Promueva la capacitación de los trabajadores; sus habilidades para participar activa, consciente y propositivamente en los procesos productivos para incrementar la productividad y, con base en ésta, sus salarios; asegurar la calidad continua de los bienes y servicios producidos; y promover los círculos de calidad; y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; y

XVIII. Cree el ambiente propicio para lograr el escalamiento de más empresas hacia niveles superiores de desarrollo de capacidades tecnológicas y organizacionales, aportando valor agregado y generando empleo decente y bien remunerado.

Artículo 32. Para el diseño, elaboración e implementación de los proyectos sectoriales y regionales de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, el Comité Nacional de Productividad contará, con arreglo al artículo 153-N de la Ley Federal del Trabajo, con una subcomisión por cada uno de los sectores y regiones seleccionados en términos de esta ley.

El Comité Nacional de Productividad contará con las demás subcomisiones que se consideren pertinentes para el desarrollo de sus trabajos.

Artículo 33. Las subcomisiones estarán integradas por el número de personas que se consideren pertinentes, debiendo incluir a representantes de la Administración Pública Federal, entre los que se encontrará personal del Instituto Nacional del Emprendedor y Nacional Financiera, de los emprendedores, de los trabajadores y de las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva de ese sector o región económico seleccionado según corresponda.

Artículo 34. Para su funcionamiento y operación, las subcomisiones contarán con la estructura operacional que consideren pertinente, debiendo incluir entre la misma a un coordinador general, con carácter rotativo y que podrá ser un emprendedor, trabajador o investigador, y un secretario operativo, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad de entre el personal del Instituto Nacional del Emprendedor y Nacional Financiera.

El coordinador general y el secretario operativo de cada una de las subcomisiones, tendrán en el ámbito de competencia de éstas las atribuciones señaladas para el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad y que les sean aplicables. De manera particular deberán dar seguimiento e informar quincenalmente a los Secretarios Ejecutivo y Técnico del Comité Nacional de Productividad, respecto al cumplimiento de las matrices de compromisos con indicadores de resultados que se signan en el marco del sector o región económico seleccionado con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el proyecto de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico respectivo.

Artículo 35. Las subcomisiones estarán encargadas del diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política industrial o política moderna de fomento económico especifica de su sector o región económico seleccionado, para la realización de los objetivos, estrategias, metas, acciones y compromisos con indicadores de resultados fijados en los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, para lo que tendrán las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, en conjunto con el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, el respectivo proyecto sectorial o regional de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

II. Coordinar, en conjunto con el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, la aplicación de los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

III. Elaborar y signar, en el ámbito de su competencia, las matrices de compromisos con indicadores de resultados que habrán de establecerse con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se acuerden en el marco de los proyectos sectoriales o regionales de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico;

IV. Vigilar y dar seguimiento, en conjunto con el secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, a la implementación de los instrumentos específicos de política industrial o política moderna de fomento económico por parte de la administración pública federal, los emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva;

V. Conocer los resultados del seguimiento y la evaluación a los proyectos de ejecución de la política industrial o política moderna de fomento económico, y sugerir propuestas para su mejora; y

VI. Las demás que se señalen en esta y otras disposiciones legales.

Capítulo IV
De las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 36. La política industrial o política moderna de fomento económico promoverá y fomentará transversalmente la capacitación tecnológica y organizacional de las Mipyme, procurando el incremento anual y sostenido de sus productividades, el cambio de su participación a sectores de mayor y más dinámica productividad y de mayor elasticidad ingreso de la demanda nacional e internacional de sus productos o servicios.

El Consejo Nacional previsto en el capítulo cuarto de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, será la instancia encargada de la implementación de los objetivos establecidos en este Capítulo, para lo que mantendrá estrecha colaboración y coordinación con las subcomisiones de los sectores y regiones económicos seleccionados, así como con el secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad en términos de esta ley.

Artículo 37. A través de la política industrial o política moderna de fomento económico se reorganizarán las relaciones de intercambio y cooperación entre las unidades económicas en los sectores en los que participan las Mipyme, especialmente en los sectores y regiones económicos seleccionados, con el fin de que aquéllas se organicen en clusters y/o se integren en cadenas productivas con empresas tractoras nacionales e internacionales para mejorar la calidad y cantidad de bienes o servicios que producen, desarrollen proveeduría nacional, aumenten el valor agregado nacional de sus productos y servicios, y escalen sus capacidades tecnológicas y organizativas.

Artículo 38.- La política industrial o política moderna de fomento económico incentivará a las empresas maquiladoras y manufactureras de exportación para que sustituyan los encadenamientos que tienen en el extranjero por cadenas productivas instaladas en territorio nacional; cadenas productivas integradas principalmente por Mypyme, organizadas o no en clusters, que serán incentivadas a incrementar su capacidad tecnológica y organizacional para poder producir y entregar bienes o servicios en la cantidad, calidad y costo requeridos por la empresa tractora, así como justo a tiempo.

Artículo 39. La política industrial o política moderna de fomento económico en el ámbito de las Mipyme tendrá los siguientes objetivos particulares:

I. Incrementar en forma anual y sostenida la productividad y la competitividad de las Mipyme en general y, en especial, las que correspondan a los sectores y regiones económicos seleccionados;

II. Transferir las capacidades tecnológicas y organizativas de las empresas tractoras nacionales e internacionales hacia las Mipyme;

III. Promover la participación activa y continua de los trabajadores en el proceso productivo para el incremento sostenido de la productividad y de la competitividad; así como una distribución equitativa de los beneficios de aquéllas;

IV. Promover los círculos de calidad y la calidad continua;

V. Incorporar y aumentar el valor agregado nacional de los bienes y servicios destinados al mercado global y nacional;

VI. Reemplazar, gradual y sostenidamente, la actual proveeduría y las cadenas de valor internacionales de las empresas exportadoras, por proveeduría y cadenas de valor instaladas en territorio nacional, preferentemente mexicanas;

VII. Disminuir paulatinamente la importación de bienes y servicios de consumo e intermedios, y reemplazarlos por bienes y servicios producidos en territorio nacional;

VIII. Diversificar y sofisticar las exportaciones y la producción para el mercado nacional e internacional, transitando hacia bienes y servicios con creciente contenido tecnológico, con mayor valor agregado y más elasticidad ingreso de sus demandas nacional e internacional;

IX. Fomentar la creación de redes de empresas locales proveedoras, en particular las Mipyme organizadas en clusters, que cumplan con normas internacionales de calidad;

X. Fortalecer las cadenas productivas de las grandes empresas con las Mipyme y, en el caso de las grandes empresas nacionales exportadoras, promover que sus cadenas productivas estén integradas por Mipyme nacionales;

XI. Hacer converger los fondos y proyectos públicos destinados a las Mipyme, y direccionarlos a promover y fomentar sus capacidades tecnológicas y organizacionales, así como sus cadenas productivas; en especial a las que se ubican en sectores y regiones económicos seleccionados en términos de esta ley;

XII. Apoyar y capacitar a las Mypyme en la adquisición y uso de las tecnologías de la información y la comunicación; y

XIII. Las demás que se acuerden y aprueben en el Comité Nacional de Productividad.

Artículo 40. La administración pública federal, por conducto de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Comisión Nacional del Agua, promoverá y fomentará cadenas productivas, ex-ante y ex-post, con empresas nacionales y con Mipyme, dando preferencia a las que estén organizadas en clusters y que se ubiquen en los sectores y regiones seleccionados en términos de esta ley.

Para tal efecto, las dependencias y entidades señaladas en el párrafo anterior elaborarán y pondrán en funcionamiento proyectos de integración productiva, cadenas productivas y desarrollo de proveedores con las empresas nacionales, en los que deberán incluir el diagnóstico, los objetivos, las estrategias, las metas, las acciones y los compromisos con indicadores de resultados para el corto, mediano y largo plazos.

Los proyectos previstos en el párrafo anterior, tendrán una duración anual y serán aprobados y puestos en funcionamiento por las instancias conducentes de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal señaladas. Dichos proyectos y los resultados de su aplicación serán remitidos en junio de cada año, para su seguimiento y evaluación, al pleno y al secretario ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, así como a las Comisiones de Competitividad y de Comercio y Fomento Industrial de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión.

Capítulo V
De los sectores económicos seleccionados

Artículo 41. La vertiente sectorial de la política industrial o política moderna de fomento económico se traduce en la selección e impulso de sectores económicos de la economía nacional tanto a corto, mediano y largo plazos.

Los sectores económicos seleccionados serán aquéllos que determine el Comité Nacional de Productividad, para lo que deberán cumplir con las siguientes características:

a) Emprender el cambio de la actual estructura productiva hacia sectores con mayor capacidad tecnológica, de conocimiento y organización; con mayores externalidades y mayor interacción con otros sectores; que generen mayor valor agregado e integración nacionales y con mayor elasticidad ingreso de la demanda nacional e internacional de sus bienes y servicios;

b) Tengan la capacidad de incrementar su productividad y competitividad en el corto, mediano y largo plazos;

c) Se enfoquen en actividades que sean o tiendan a ser de alta productividad, dinámicas, intensivas en conocimiento, con externalidades tecnológicas y organizacionales, con alta elasticidad ingreso de la demanda de sus bienes o servicios y competitivas en los mercados nacional e internacional; y

d) Hagan crecer sostenidamente a la economía nacional a tasas anuales capaces de absorber el empleo demandado por el bono demográfico e incrementar los ingresos de la población de manera significativa.

Artículo 42. La selección de sectores económicos, atendiendo a sus efectos temporales, deberá observar los siguientes criterios:

a) Corto plazo: se seleccionarán sectores que en un plazo de 1 a 5 años puedan incrementar de manera significativa su productividad y su competitividad y generar empleo decente;

b) Mediano plazo: se escogerán sectores que incrementen su productividad anual y sostenidamente en lo inmediato para que sus resultados sean competitivos en el ámbito nacional e internacional en un periodo de 5 a 10 años, en términos de su tecnología, organización, cadenas productivas y/o elasticidad ingreso de las respectivas demandas nacional e internacional de los bienes o servicios producidos; y

c) Largo plazo: se seleccionarán sectores que en un plazo de 10 a 20 o 30 años hagan transitar productiva y competitivamente a la economía nacional hacia una economía del conocimiento, gracias al incremento anual y sostenido de sus respectivas productividades. Esta economía nacional será capaz de emplear a quienes lo demanden así como a distribuir justamente el ingreso y la riqueza.

Capítulo VI
De las regiones económicas seleccionadas

Artículo 43. La vertiente regional de la política industrial o política moderna de fomento económico se traduce en la selección e impulso de regiones económicas de la economía nacional, algunas de las cuales serán las de menor desempeño económico y mayor marginación y, otras, las más dinámicas.

La política industrial o política moderna de fomento económico en esta vertiente será diferenciada en función del grado de desarrollo regional, que implica la combinación de factores institucionales públicos, la iniciativa social y la dinámica económica.

En las regiones económicas seleccionadas se constituirán zonas económicas estratégicas que podrán incluir zonas de una entidad federativa, una entidad federativa completa, varias zonas de distintas entidades federativas o la totalidad de varias entidades federativas.

Artículo 44. El Instituto Nacional del Emprendedor, considerando la opinión de los gobiernos de los estados, las universidades, los centros regionales de investigación, los integrantes de los sectores productivos, entre otros, identificará y propondrá al Presidente y al Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Productividad, para su inclusión en el proyecto nacional de incremento de la productividad y la competitividad, el catálogo de regiones económicas susceptibles de ser seleccionados como tales en términos de esta ley, así como los criterios utilizados para tal fin.

El Comité Nacional de Productividad aprobará, como parte del proyecto nacional de incremento de la productividad y competitividad, a las regiones económicas seleccionadas como tales en términos de esta ley y a las zonas económicas estratégicas que habrán de constituirse en aquéllas.

Artículo 45. La creación de zonas económicas estratégicas tendrá como objetivo el potenciar y fomentar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir drásticamente la desigualdad regional vigente.

Artículo 46. Las zonas económicas estratégicas se constituirán en función de las vocaciones potenciales, las ventajas competitivas dinámicas y sus vocaciones naturales, para lo que habrán de seleccionarse los sectores a desarrollar a partir de identificar polos regionales de desarrollo así como sus empresas tractoras, existentes y potenciales, y sus requerimientos. Para lo que propondrán sus respectivas políticas industriales y los instrumentos específicos para tal efecto.

Artículo 47. Las actividades que habrán de fomentarse en las zonas económicas estratégicas serán aquellas que generen empleo decente, incentiven la inversión y promuevan el desarrollo económico regional.

Artículo 48. La política industrial o política moderna de fomento económico para las zonas económicas estratégicas se enfocará, en general, en la creación, desarrollo y fomento de infraestructura física, el capital humano, la iniciativa emprendedora, la innovación y la transferencia tecnológica y organizacional.

Artículo 49. En las regiones de bajo desempeño económico, la estrategia de desarrollo propiciará el agrupamiento de la infraestructura social, productiva y de telecomunicaciones básica en pequeñas ciudades rurales de entre 5 y 15 mil habitantes, reduciendo así la fragmentación de la actividad económica, la falta de conectividad y de conexiones internas fuertes. Las políticas industriales no consistirán en subsidios o solamente políticas asistenciales sino en políticas que promuevan y fomenten la productividad y la competitividad; la movilización de recursos y activos de la región; la creación de infraestructura física que aliente la conectividad interna y sobretodo externa; la construcción de plataformas de inteligencia logística y de movilidad de mercancías; el ajuste de la demanda y oferta laborales; el incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral; y la mejora sustancial de las capacidades y competencias de los trabajadores y emprendedores.

En estas pequeñas ciudades rurales, Nacional Financiera y el Instituto Nacional del Emprendedor promoverán la formación de fondos de empresas, con base en la asociación de Mypyme, que combinen capacitación, financiamiento y capital de riesgo para apoyar su crecimiento y consolidación, y fortalecer la contratación de servicios modernos, la diversificación de riesgos y una creciente innovación.

Artículo 50. En las regiones dinámicas, las políticas industriales habrán de enfocarse en incrementar la productividad y la competitividad; generar y mejorar los vínculos entre empresas así como entre ellas e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, y gobierno; la regeneración urbana; el desarrollo de infraestructura, principalmente la vinculada con la conectividad y transporte interno y externo para así capitalizar posiciones geográficas privilegiadas; la construcción de plataformas de inteligencia logística y de movilidad de mercancías; el mejoramiento del capital humano a través de capacitación técnica, educación media superior y superior, y un mayor vínculo entre la planta productiva y las instituciones educativas y de investigación; la innovación y transferencia tecnológica; la integración de cadenas productivas; y el desarrollo de clusters y cadenas productivas conformados por Mipyme.

Capítulo VII
De los sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada

Artículo 51. La innovación conduce a la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas, y puede generalizarse a sectores, regiones y a la economía en general; por lo que tiene efectos transversales. Su generación, sin embargo, tiene que ser focalizada a la solución de un problema tecnológico y/u organizacional específico; por eso ha de contribuir como innovación aplicada.

Artículo 52. La innovación requiere de la confluencia y coordinación de esfuerzos de gobierno, emprendedores, trabajadores e instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva. Para tal efecto, cada sector y región económica seleccionado en términos de esta Ley habrá de constituir un sistema sectorial o regional de innovación aplicada, que será parte integrante de cada una de las respectivas subcomisiones sectoriales o regionales del Comité Nacional de Productividad.

Los sistemas sectoriales o regionales de innovación aplicada, a través de las subcomisiones sectoriales o regionales respectivos, tendrán la función de determinar la naturaleza de las articulaciones particulares que se requieran entre empresas, y entre éstas y los investigadores de las instituciones de educación, con el propósito de generar y proponer las innovaciones específicas en materia de capacidad tecnológica y organizacional necesarias para incrementar la productividad de la totalidad de los factores de la empresa, del sector o región económico seleccionado de que se trate.

Artículo 53. Serán objetivos de los sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada, los siguientes:

a) Promover que las plantas productivas de su sector o región cierren la brecha de productividad que tienen respecto a sus competidores en los mercados a los que acceden o pretenden acceder;

b) Escalar a niveles de capacidades tecnológicas y organizacionales superiores, mediante la adaptación y la creación de nuevas capacidades de innovación, que le permitan a las plantas productivas correspondientes alcanzar la frontera internacional tecnológica, organizacional y de innovación respectiva;

c) Promover que las instituciones de educación media superior y superior tiendan a establecer una relación estrecha y constante con la planta productiva de su región y/o de ciertos sectores específicos con objeto de:

1) Definir y proponer perfiles de egreso para el corto, mediano y largo plazos;

2) Proporcionar orientación vocacional en ese sentido;

3) Incrementar significativamente el número de estudiantes en tecnologías e ingenierías;

4) Proporcionar salidas transversales u horizontales certificadas que atiendan estas metas y permitan acceder a un buen empleo;

5) Establecer colegios tecnológicos regionales o sectoriales que otorguen grados sobre capacidades tecnológicas;

6) Certificar capacidades parciales en carreras largas;

7) Emprender investigaciones aplicadas en sus institutos de investigación;

8) Acordar con empresas la capacitación temporal en el trabajo mientras se estudia, es decir, una educación-capacitación o formación dual;

9) Proporcionar educación extraescolar que certifique saberes y competencias;

10) Desarrollar competencias en línea; y

11) Promover la formación de comunidades de aprendizaje que construyan sujetos como agentes económicos productivos y emprendedores y como ciudadanos fortalecedores de la democracia, así como que incremente el nivel educativo y de habilidades de la población económicamente activa mediante la modalidad de educación abierta y a distancia; y

d) Promover la capacitación de los trabajadores; sus habilidades para participar activa, consciente y propositivamente en los procesos productivos para innovar e incrementar la productividad y, con base en éstas, sus salarios; asegurar la calidad continua de los bienes y servicios producidos; promover los círculos de calidad; y proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual.

Artículo 54. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada, el Instituto Nacional del Emprendedor, Nacional Financiera y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán que los recursos y proyectos públicos converjan hacia los sistemas sectoriales y regionales de innovación aplicada. Además, fomentarán y facilitarán el uso de capital de riesgo ligado a incubadoras de universidades y centros de investigación relacionados con las actividades de los sectores y regiones económicos seleccionados.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley, el Comité Nacional de Productividad deberá elaborar y aprobar el proyecto nacional de incremento de la productividad y competitividad a que se refiere el inciso a) del artículo 11 de esta ley. En el mismo plazo deberán de firmarse las matrices de compromisos con indicadores de resultados señaladas en los artículos 5 fracción VI, 21 fracción VI y demás relativos de esta ley.

Artículo Tercero. La instalación de las subcomisiones sectoriales y regionales a que se hacen referencia en la presente Ley, con sus respectivos sistemas sectoriales y regionales de innovación, deberá quedar completada dentro del mes siguiente a la aprobación del proyecto nacional de incremento de la productividad y competitividad a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo Cuarto. La elaboración y aprobación de los proyectos regionales y sectoriales establecidos en los incisos b) y c) del artículo 11 de esta Ley, deberá quedar completada en los tres meses siguientes a la instalación de las respectivas subcomisiones sectoriales y regionales a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley.

En el mismo plazo deberán de firmarse las matrices de compromisos con indicadores de resultados señaladas en el artículo 35 fracción III y demás relativos de esta ley.

Artículo Quinto. La Secretaría de Economía y el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la presente ley, para implementar las medidas señaladas en el capítulo IV y demás relativos de esta ley.

Nacional Financiera cuenta con un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la presente ley, para implementar las medidas señaladas en el artículo 30 y demás relativos de esta ley.

El Instituto Nacional del Emprendedor cuenta con un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la presente ley, para implementar las medidas señaladas en el artículo 31 y demás relativos de esta ley.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal señaladas en el artículo 40 de esta ley, contarán con un plazo de 3 meses a partir de la publicación de la presente Ley para implementar las medidas ahí señaladas.

Artículo Sexto. Dentro de un plazo de 45 días naturales a partir de la publicación de la presente ley, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá elaborar y presentar al Comité Nacional de Productividad un índice de productividad total de los factores en términos de lo señalado en la fracción XVII del artículo 4 de esta ley. Índice que deberá estar desagregado por factor de la producción, entidades federativas, sectores económicos, tamaño de empresas y demás que se consideren convenientes.

Artículo Séptimo. El Ejecutivo federal cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para expedir el reglamento respectivo.

Artículo Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley.

Dado en el salón de sesiones, a 29 de junio de 2013.

Diputados: Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), José Ángel González Serna (rúbrica), Domitilo Posadas Hernández (rúbrica), Armando Contreras Ceballos (rúbrica), Alfredo Anaya Gudiño (rúbrica), Cecilia González Gómez (rúbrica), Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), José Isidro Moreno Árcega, Salomón Juan Marcos Issa (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Irazema González Martínez Olivares, Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán, Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Araceli Torres Flores (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Competitividad. Junio 26 de 2013.)



Abel Octavio Salgado Peña, José Luis Flores Méndez (rúbricas).
Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores que exhorten a las comisiones correspondientes a emitir los dictámenes a la legislación secundaria respecto a las reformas constitucionales en materia política que entraron en vigor el 10 de agosto de 2012, recibida de los senadores Ernesto Ruffo Appel y Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Ernesto Ruffo Appel, Laura Angélica Rojas Hernández y Ángel Benjamín Robles Montoya presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Senadores que exhorten a las comisiones correspondientes a que emitan los dictámenes a la legislación secundaria respecto a las reformas constitucionales en materia política, que entraron en vigor ello de agosto 2012.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)
Vicepresidente


Los que suscriben, senadores Ernesto Ruffo Appel, Laura Angélica Rojas Hernández y Ángel Benjamín Robles Montoya, miembros de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, en esta LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con moción de urgente resolución, por el que se solicita a las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de Senadores que exhorten a las comisiones correspondientes a emitir los dictámenes a la legislación secundaria respecto de las reformas constitucionales en materia política, que entraron en vigor el 10 de agosto de 2012.

Exposición de Motivos

El pasado 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en materia política.

En el artículo segundo transitorio de dicho decreto se previó que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de dichas reformas, el Congreso de la Unión expediría la legislación que haría cumplir las previsiones constitucionales. Dicho plazo vence el próximo 10 de agosto de 2013.

De lo anterior, diversos legisladores han presentado iniciativas a efecto de cumplir con lo que establece el segundo transitorio del decreto en comento, las cuales se enuncian a continuación:

Por todo lo anterior, considerando la imperiosa necesidad de que este Congreso de la Unión asuma el mandato del Constituyente Permanente, se considera indispensable solicitar a las comisiones legislativas que emitan dictamen sobre los asuntos referidos.

Por otra parte se reconoce que el plazo previsto en el decreto a que se ha hecho referencia, se cumple en una fecha en que el Congreso de la Unión no está en periodo de sesiones ordinarias, que le permitan pronunciarse. Bajo dicha lógica, la única manera de atender el plazo es citando a un periodo extraordinario de sesiones.

Sin embargo, la determinación de citar a un periodo extraordinario parte de la premisa de que deben existir dictámenes que se puedan sujetar a consideración del pleno, pues resultaría ocioso citar a un periodo extraordinario, sin que se tenga certeza de lo que se tratará en él.

Consecuentemente, resulta de la mayor relevancia que las comisiones dictaminadoras que tienen la obligación de seguir trabajando en los periodos de receso citen a sus integrantes a efecto de que se emita dictamen y, en su caso, de existir un periodo extraordinario, dicho asunto pueda ser incluido como asunto a tratar.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a los presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de Senadores a que, en el ámbito de los reglamentos internos de cada una de ellas, soliciten a las comisiones correspondientes a efecto de que emitan los dictámenes de las iniciativas en listadas en este punto de acuerdo, con lo cual se dé cumplimiento del artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012.

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Senadores: Ernesto Ruffo Appel, Laura Angélica Rojas Hernández, Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbricas).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a intervenir, investigar y resolver las irregularidades laborales en torno a los trabajadores de limpieza en el Palacio Legislativo de San Lázaro, suscrita por los diputados Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 26 de junio de 2013

México, DF, a 26 de junio de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los diputados Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a intervenir, investigar y resolver las irregularidades laborales en torno a los trabajadores de limpieza en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente
Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)
Vicepresidente


Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante la Comisión Permanente los presentes puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En febrero de 2011, 154 trabajadores de limpieza (en su mayoría mujeres) de la Cámara de Diputados, contratados a través de la empresa subcontratista Grupo Alfa Sol, SA de CV, fueron despedidos injustificadamente sin mediar liquidación o indemnización por no habérseles renovado el contrato de trabajo luego de que la empresa subcontratista, en un evidente acto de simulación, cambió la razón social para ser “sustituida” por una empresa gemela: Kasper Limpieza y Mantenimiento, SA de CV (Kasper). De los trabajadores que sí fueron recontratados por Kasper, 75 por ciento fue obligado a firmar un nuevo contrato de trabajo leonino (con términos idénticos al anterior), que desconocía su antigüedad y demás prestaciones a las que legalmente tenían derecho.

La empresa Kasper comenzó a prestar sus servicios en las instalaciones de San Lázaro a partir de abril de 2011;1 la relación contractual se extendió por un periodo aproximado de dos años. Debe entenderse, por tanto, que la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores abarcó precisamente el mismo periodo, sin importar la existencia de múltiples contratos por tiempo determinado (o su prórroga) celebrados con el pretexto de que la empresa debía concursar periódicamente por la licitación del servicio prestado.

El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que el señalamiento de un tiempo determinado en los contratos de trabajo sólo puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo, o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, amén de otras disposiciones contenidas en la ley.

Asimismo, el artículo 39 de la LFT señala que la relación laboral quedará prorrogada por todo el tiempo que subsista la materia del trabajo, sin importar que el término fijado en el contrato haya vencido.

No cabe duda de que los contratos de duración determinada tienen como elemento justificante para su celebración la naturaleza temporal, ocasional o transitoria del servicio que se va a prestar, por lo que toda contratación de un trabajador mediante esta modalidad para el desempeño de labores de naturaleza permanente implicará un acto de simulación por el patrón. En el caso concreto, la naturaleza de los servicios contratados por la Cámara de Diputados correspondió a actividades ordinarias, permanentes e ininterrumpidas, ya que la relación laboral tuvo como objeto la prestación de trabajo en general, el horario de trabajo se asemejó a una jornada legal, el pago de la remuneración se efectuó a intervalos regulares (aunque no siempre, por negligencia de la empresa), el servicio se desempeñó personalmente y medió supervisión por parte de la Cámara.

De lo anterior se concluye que los trabajadores generaron un vínculo laboral por tiempo indeterminado, con todos los derechos que ello implica, y que éste no podía ser rescindido por el patrón sino en los supuestos considerados en el artículo 47 de la LFT.

El 26 de marzo de 2013, tras haber emitido la convocatoria de licitación pública nacional, la Cámara de Diputados declaró desierto el proceso licitatorio. En razón de ello, Kasper siguió otorgando el servicio en San Lázaro hasta el 31 de mayo pasado, fecha en que convocó a los trabajadores para recibir su salario correspondiente y condicionó su entrega a la firma de su renuncia, la que les fue entregada en un documento que no les fue permitido leer, y del cual no se les entregó copia.

Esa maniobra fue contraria al artículo 33 de la LFT, el cual considera nula toda renuncia “que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé”, y establece que toda liquidación, para ser válida, “deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él”. De acuerdo con la ley, este convenio debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y puede ser aprobado únicamente cuando “no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”.

Por no configurarse los requisitos para hacer válida esta “renuncia” simulada, debe entenderse que los trabajadores fueron víctimas de un despido injustificado. Aunado a lo anterior, la empresa incumplió su obligación de facilitar a los trabajadores una liquidación o indemnización proporcional al tiempo que trabajaron para ella.

El 3 de junio, los trabajadores de limpieza fueron recontratados a través de la empresa subcontratista Claver Servicios, SA de CV (Claver), mediante la firma de un contrato de trabajo a todas luces ilegal ya que, entre otras cláusulas, establece:

Décima. El trabajador se compromete a que en caso de presentarse diferencias derivadas de la prestación de sus servicios en el patrón, recurrirá a los representantes legales que la asociación sindical titular del contrato colectivo de trabajo y quien designe para tales efectos, en caso de no ser así y recurrir a alguien externo o ajeno a la relación laboral será considerada como falta de disciplina de acuerdo con lo que establece la ley y facultará al patrón a rescindir sin responsabilidad alguna para él la relación individual de trabajo.

No cabe duda de que este contrato atenta contra la dignidad de los trabajadores y violenta sus derechos laborales fundamentales, pues no se limitó a repetir las lamentables condiciones laborales de los trabajadores de limpieza sino que los privó de todo medio de defensa y pretendió legitimar la supuesta renuncia de sus derechos laborales a través de un malintencionado acto de simulación. La beneficiaria del servicio (ergo, la Cámara de Diputados) no sólo está obligada por ley a intervenir en el asunto con miras a corregirlo como responsable solidario sino que, por elemental congruencia, debe asumirse como patrón ante los trabajadores afectados por tales irregularidades.

La LFT considera en los artículos 13, 14 y 15 la figura de “responsabilidad solidaria” entre intermediarios y beneficiarios de un servicio que involucra la contratación de trabajadores. El artículo 13 considera patrones a las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, y las convierte en responsables solidarias con los beneficiarios de los servicios en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Asimismo, el artículo 14 señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores también serán responsables de las obligaciones que deriven de los servicios prestados.

El artículo 15 es aún más conciso: afirma que las empresas beneficiarias serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores cuando las empresas que ejecutan servicios para ésta no dispongan de elementos suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de sus relaciones con los trabajadores, disipando así toda duda respecto a las obligaciones que guarda la beneficiaria con los trabajadores cuando la empresa subcontratista incumpla sus obligaciones.

Los antecedentes de la empresa Kasper y su probable relación con Claver (comparten un mismo representante legal, han participado en licitaciones en conjunto ante otras instituciones públicas,2 a más de que entregaron a los trabajadores los mismos uniformes que utilizaron cuando trabajaban para Kasper, adhiriendo a ellos el logotipo de Claver) son motivos suficientes para alertar a cualquier observador imparcial acerca de las graves irregularidades que persisten en torno a la prestación del servicio de limpieza en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, y ponen de relieve la imperiosa necesidad de que la Cámara de Diputados intervenga en el asunto a fin de garantizar los derechos de los trabajadores y sancionar todo abuso por las empresas que contrata en el régimen de outsourcing.

No debemos olvidar que el buen juez por su casa empieza. La Cámara de Diputados es responsable de velar por la generación y aplicación de la legislación que eleve la calidad de vida de la población, por lo que no puede ser omisa ante hechos tan reprobables. La congruencia le impone el deber de llevar a cabo los trámites correspondientes para reconocer como trabajadores propios a los que prestan servicios a la Cámara y, en tanto se regularice esta relación, en su carácter de responsable solidario, garantizar que la empresa subcontratista cumpla sus derechos laborales, estableciendo para ello en el contrato los compromisos necesarios para hacer respetar los derechos de los trabajadores, exigir a las empresas el otorgamiento de una fianza que se ejecute en caso de incumplimiento y, sobre todo, incluir la percepción de un salario justo, toda vez que es indignante el salario de 2 mil 400 pesos al mes, insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de una familia y contrastante con otros reglones de gasto de la Cámara de Diputados.

Como beneficiaria del servicio de limpieza, la Cámara de Diputados debe asumir las obligaciones que la empresa Kasper incumplió con sus trabajadores en virtud de la responsabilidad solidaria que legalmente guarda frente a ésta. De no hacerlo, las condiciones de trabajo de los empleados de limpieza seguirán repletas de penosas ilegalidades, y los abusos de la “nueva” empresa subcontratista contra los trabajadores persistirán.

Por lo expuesto se someten a consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados a asumirse responsable solidaria ante los trabajadores de limpieza del Palacio Legislativo afectados por el incumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa Kasper Limpieza y Mantenimiento, SA de CV, cubriendo el finiquito adeudado a los trabajadores, que incluye parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de prima vacacional y días de vacaciones por el periodo que abarca de enero a mayo de 2013, reconociendo asimismo la antigüedad real de dichos trabajadores.

Segundo. Se exhorta a la Cámara de Diputados a investigar y emitir un informe respecto a la contratación de los servicios prestados por la empresa Kasper Limpieza y Mantenimiento, SA de CV, así como por la empresa Claver Servicios, SA de CV.

Tercero. Se exhorta a la Cámara de Diputados a otorgar las garantías necesarias que permitan a los trabajadores conservar su fuente de empleo en tanto se regularice la relación laboral que éstos guardan con la empresa Claver Servicios SA de CV; y, en su caso, los contrate como trabajadores permanentes de la Cámara de Diputados y garantice la percepción de un salario digno y suficiente.

Notas

1 Pese a que el portal de adquisiciones del Congreso, Contratante, no contiene registro alguno sobre la contratación de la empresa desde esa fecha, la ASF confirmó en el resultado de la Cuenta Pública de 2011 que la empresa Kasper sí prestó el servicio de limpieza durante el periodo abril de 2011-febrero de 2012.

2 Disponible en http://comprasep.sep.gob.mx/Doctos/lic/00011001-038-10/ac6b3cce8c74b2e2 3688c3e45532e2a7.PDF

Sede de la Comisión Permanente, a 26 de junio de 2013.

Diputados: Luisa María Alcalde Luján, Ricardo Monreal Ávila.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política. Junio 26 de 2013.)



México, DF., a 26 de junio de 2013.
Actas

De la Comisión de Transportes, relativa a la octava reunión ordinaria, llevada a cabo el martes 14 de mayo de 2013

A las 13:00 horas del martes 14 de mayo de 2013, en el salón de protocolo del edificio C, situada en Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, de la Cámara de Diputados, se reunieron los legisladores integrantes de la Comisión de Transportes, de conformidad con la convocatoria de fecha 10 de mayo, para el desahogo del siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.

4. Presentación, discusión y, en su caso aprobación, de los proyectos de dictamen de las siguientes:

Minutas

• Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el senador Eloy Cantú Segovia (PRI), expediente 364.

• Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; presentada por el diputado Adolfo Rojo Montoya (PAN), expediente 7155.

• Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; promovida por integrantes del PRI, y remitida por la Cámara de Senadores, expediente 7140.

• Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, promovida por integrantes del PVEM, y remitida por la Cámara de Senadores, expediente 7143.

Iniciativas

• Que reforman los artículos 7 y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado José Luis Valle Magaña (MC), expediente 1711.

• Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; presentadas por el diputado Abel Guerra Garza (PRI), expedientes 1411 y 1522.

5. Asuntos generales

• Comisiones Unidas de Medio Ambiente y de Transportes, dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. expediente 6924.

1. Lista de asistencia

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Agradezco a los diputados integrantes de la Comisión de Transportes su asistencia a esta octava reunión, citada después de la de Comisiones Unidas de Infraestructura y Transportes. Trataré de que sea una sesión muy ejecutiva, muy precisa. Le pido al secretario que inicie con la instalación de la reunión, como dice el protocolo, solicito a la secretaría haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de ciudadanos legisladores de la Comisión de Transporte.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Se informa a la presidencia que hay un registro previo de firmas. Y por tanto hay quórum para esta sesión, señor presidente.

Para dar cumplimiento al primer punto del orden del día, se pasó lista mediante el registro de firmas, encontrándose presentes 20 diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (presidente); Fernando Alfredo Maldonado Hernández (secretario); Jesús Tolentino Román Bojórquez (secretario); Miguel Sámano Peralta (secretario); Francisco Alberto Zepeda González (secretario); Jorge Rosiñol Abreu (secretario); Luis Manuel Arias Pallares (secretario); Valentín González Bautista (secretario); María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (secretaria); José Angelino Caamal Mena (integrante); Fernando Cuellar Reyes (integrante); Raúl Santos Galván Villanueva (integrante); Francisco Grajales Palacios(integrante); Abel Guerra Garza (integrante); Javier Filiberto Guevara González (integrante); Jesús Morales Flores (integrante); Germán Pacheco Díaz (integrante); Humberto Armando Prieto Herrera (integrante); Francisco Tomás Rodríguez Montero (integrante); José Soto Martínez (integrante).

2. Lectura y aprobación del orden del día

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Muchas gracias. Se abre la reunión. Solicito a la secretaría dé lectura a la orden del día y consultar si es de aprobarse la dispensa de la lectura. Señor secretario.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta en votación económica si se dispensa la lectura del orden del día de la sesión anterior. Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo de la manera tradicional (votación). Los que estén por la negativa (votación). Aprobado, señor presidente.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Gracias. Le pido al secretario que por favor la lectura y en su caso, aprobación, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Los que estén por la negativa (votación). Abstenciones (votación). Aprobada, señor presidente.

4. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de las siguientes:

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Antes de entrar en los asuntos me gustaría, si ustedes me permiten, son siete minutas las que vamos a discutir, de estas siete minutas que son las que se publicaron, hay una que sí me gustaría poner un poquito el antecedente. Una de ellas es una minuta que viene por parte del señor Abel Guerra, con respecto al tema de ferrocarriles. Hubo una serie de recomendaciones hechas tanto por la Secretaría de Comunicaciones como por la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, tuvimos una reunión ayer el señor Abel Guerra, el diputado Fernando Maldonado y su servidor, para escucharlos y entender cuáles eran sus inquietudes. Y llegamos a la decisión de no dictaminar en este momento esta iniciativa para poderla fortalecer y poderla hacer un poquito más complementaria. Estuvimos de acuerdo los tres diputados.

Entonces yo solicitaría a la asamblea, si es de aprobarse, que este dictamen se baje del orden del día, y se dejara para la siguiente sesión que estará en fecha por definirse, y conformar una mesa de trabajo, que también fue el compromiso, para complementar toda la información, todo lo que a lo mejor omitimos o lo que dejamos de conocer para poder enriquecer esta propuesta.

Entonces yo le preguntaría a la secretaría si es de aprobarse esta moción.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia se pregunta, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta de no dictaminar la minuta correspondiente al tema de ferrocarriles presentada por el diputado Abel Guerra, y que se pueda instalar una comisión especial para argumentar y fortalecer dicho dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Los que estén por la negativa (votación). Abstenciones (votación). Aprobada, señor presidente.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Y de la misma manera, hay otro dictamen que también la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) hizo varias recomendaciones. Es una iniciativa que proviene del diputado Eloy Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI. Igual, es una iniciativa que trae algunos errores que podrían ser de redacción, y no queremos cometer el error de publicarla y después empezar con que la redacción fue buena o fue mala, pero yo necesito preguntarles a ustedes, si están ustedes de acuerdo en esta iniciativa de que se fortalezca de la misma manera, se baje la iniciativa para dictaminar el día de hoy, y nos quedemos exclusivamente con los cinco dictámenes que están listos para ser revisados.

Le preguntaría al diputado Maldonado, al secretario, si es de aprobarse.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica se pregunta a los miembros de la comisión si es de aprobarse el proyecto de decreto con reforma y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el senador Eloy Cantú Segovia, bajo el expediente 364, no se dictamine en esta sesión y se pueda robustecer de manera más jurídica y presentarse el dictamen en posterior sesión.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Los que estén por la negativa (votación). Abstenciones (votación). Aprobado, señor presidente, que no se dictamine hoy esta minuta.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Muchas gracias secretario, le voy a pedir al señor secretario técnico Refugio Muñoz López, que iniciemos con la siguiente minuta que sería con proyecto de decreto que se adicione un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal, presentada por el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional.

Le pediría, señor secretario técnico, que fuésemos muy breves, muy precisos en la exposición.

El secretario técnico José Refugio Muñoz López: Muchas gracias, con su permiso.

Este es el proyecto de dictamen de la Comisión de Transportes, que contienen puntos de acuerdos por los que no se aprueba la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que fue presentada por el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Esta minuta consiste en lo siguiente:

Artículo único. Se adiciona un párrafo sexto, pasando el actual a ser séptimo, al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36, último párrafo. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de actitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria de la materia, y trae un artículo transitorio que dice:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por las consideraciones ahí señaladas y que ustedes tienen ya en sus manos, la conclusión a la que se llega es la siguiente:

Se estima que la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es inconsistente y excesiva, pues la materia de reforma ya se contempla en las leyes y reglamentos vigentes que regulan el Servicio de Autotransporte Federal, situación que deberá observar la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, apoyándose con la Policía Federal, máxime que los certificados médicos de aptitud psicofísica, actualmente están concesionados para que los expidan particulares.

Bajo esta consideración se proponen los siguientes acuerdos:

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, remitida por la honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República, para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Está a su consideración la propuesta de dictamen.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permiten un poquito, creo que sí es muy importante que todos los operadores estén en condiciones físicas, no nada más las unidades. El operador tiene que estar en condiciones físicas, él en lo personal tiene que estar bien de su corazón, bien de su colesterol. A final de cuentas tiene que estar apto para manejar una unidad.

Un poquito, ¿por qué esta iniciativa se optó por desecharla? No es porque sea mala, que sí quede muy puntualizado. Lo que no está bien es la forma, y me explico un poquito mejor. Cuando como operador voy a renovar mi licencia se me exige un certificado médico, que ya tiene un costo bastante oneroso, y que se tiene que hacer en los centros certificados, no es con cualquier médico. No puedo ir al Hospital Ángeles del Pedregal y sacar un certificado médico, y que me sea válido, tiene que ser una institución certificada por la SCT.

En muchas ocasiones ellos mismos tienen su centro de verificación físico-mecánica, el servicio médico, pero también lo pueden ya tercerizar. Entonces, si nosotros aceptamos que el operador tenga que traer un certificado médico automáticamente estamos desechando el certificado médico que él ya presentó ante la misma autoridad.

¿La licencia qué abarca? La compilación de varios documentos y se ejemplifica con uno. Si nosotros ahorita le pedimos al operador que traiga su certificado médico al rato también le vamos a pedir la constancia de nacimiento. Entonces, todos esos documentos que van compilados en una licencia –que lo licencia para manejar su unidad– lo faculta, porque ya cumplió con su revisión médica, con los aspectos, ¿no? Creo que eso es el fondo de la licencia.

Hago esta mención porque hay algunos compañeros que dicen: es bueno, pero va implícito ya en la licencia. Más bien hay que buscar una forma, y lo dejo sobre la mesa, de cómo sí podemos hacer que se cumpla la normatividad.

Entonces, sí estoy de acuerdo, por eso se tomó esta decisión, sería duplicar un mismo documento. Más bien, o qué opinas porque Luis Manuel tiene un comentario al respecto, cómo podemos buscar que no se dé la corrupción en los centros médicos y logremos que ese certificado realmente se le efectúe al operador, y cuando llegue a su licencia pues realmente es un certificado válido. Y no sé si gustes. Le concedo la palabra a Luis Manuel.

El diputado Luis Manuel Arias Pallares: Gracias, presidente. Bueno, una parte es esto que usted acaba de comentar, que creo que deberíamos de entrar un poco más al fondo de las cosas, de ver cómo al momento de que el conductor va a solicitar su licencia pueda probar –y es de manera fehaciente, de manera genuina– que cumple con todos los requerimientos para manejar una unidad de esas características y de ese tamaño.

El otro tema –y asumo que no es parte de lo que la iniciativa está plantando– es que en este tema de ir a eficientar que los certificados médicos tengan la legitimidad que se requiere– El otro asunto, lo pondría sobre la mesa, en alguna de las primeras reuniones de esta comisión lo planteamos, cuando estaban aquí algunas cámaras de la industria del transporte, era el asunto del consumo de sustancias por parte de los conductores que hacen que tengamos accidentes trágicos en las carreteras, que se convierten no nada más en un tema o en una problemática de transporte, sino que a la larga nos va a traer un tema de salud pública. Entonces, bueno, insisto que este último tema, aunque es de gran importancia, no es lo que motiva la iniciativa y que no necesariamente tendría que ir con el examen psicofísico.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Es correcto.

El diputado Luis Manuel Arias Pallares: Pero sí, en el sentido en el que decía el presidente, tendríamos que ir retomando temas ahí. Creo que esta comisión ha dejado varias mesas de trabajo, de varias iniciativas que habíamos quedado dictaminar como en este caso, y de ir buscando mesas donde pudiéramos nosotros darle un cauce diferente a las iniciativas, que en el fondo el planteamiento es bueno y que por práctica parlamentaria o donde se pretendía impactar la reforma no era la manera eficiente. Entonces, retomar esta parte a lo mejor en algunas de estas se empalmaría porque ya algunas ya hemos tocado, algunos de estos temas aquí.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permites, diputado, como sugerencia, es un tema que creo que sí conozco un poquito, y creo que el tema no está en los certificados médicos porque ése tú vas, lo sacas y durante dos años va a tener su vigencia, y el día de mañana puedo tomar una metanfetamina o alguna droga de algún tipo, ¿no?

Creo que si nos sentamos –y esto sí va como propuesta, porque además en lo personal me interesa– podemos buscar una línea de una propuesta donde sean las empresas las que tengan la obligatoriedad de efectuar los exámenes antidoping a estos operadores ante laboratorios certificados o bajo ciertas características. Creo que eso sería más bien el espíritu de la iniciativa, con la cual estoy totalmente de acuerdo. Al final de cuentas muchas veces nosotros lo vemos de una manera, pero el fondo es cómo podemos hacer para evitar que los operadores salgan drogados de cualquier forma a las carreteras. Creo que es el espíritu que estamos buscando y que se buscaría. –Le cedo la palabra al diputado Valentín.

El diputado Valentín González Bautista: Gracias, diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados. El contenido de la minuta, lo que lo motiva, es muy claro y expreso, la propuesta es que los conductores de vehículos de autotransporte federal deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente.

Y el artículo 22 del reglamento de la ley establece con claridad que ese certificado tiene una vigencia de 90 días, pero además la obligación de efectivamente portarlo al igual que porta su licencia. Entonces, si el contenido de la minuta es eso no hay ningún problema, está debidamente ya reglamentado.

Pero lo que se comenta, y creo que es motivo de un análisis, de un estudio mucho más cuidadoso, es ¿quién expide esas constancias?, y ¿cómo se expiden? La Dirección de Autotransporte Federal, y el área de medicina preventiva y la propia ley autoriza que puedan darse esas facultades y funciones a terceros. Pero, efectivamente, quién garantiza que esos terceros la expidan correctamente. Todos sabemos aquí, de qué manera la corrupción es la razón por la que muchos documentos se obtienen de manera fácil para poder cubrir los requisitos y también sabemos las consecuencias terribles, graves, como las que conocimos en estos últimos días.

¿Tendrá ese operador la capacidad, la competencia, y ha pasado todas las pruebas que se requieren para poder tenerle la confianza de operar un vehículo en las condiciones en que la ley lo establece, si o no? Eso es el fondo del asunto.

Creo que aquí, incluso esta comisión por la importancia, por la relevancia y no solamente por el evento que se dio, sino debemos conocer qué está haciendo la Dirección de Autotransporte Federal. Tengo entendido que ni siquiera tiene la mínima experiencia en el ramo, entonces no es posible que esté en un área tan delicada como esta. Ahorita no he conocido ninguna declaración responsable de esa dirección respecto al accidente en el que perdieron la vida decenas de mexiquenses y que todos lamentamos.

Pero, él debe venir aquí a esta comisión, es una propuesta respetuosa para que se le invite, para que se nos explique cómo están las condiciones en que se están autorizando o se están prestando los servicios concesionados o permisionados en materia de autotransporte, particularmente en los que tienen que ver en la transportación de materiales y residuos peligrosos, porque esa es un área muy sensible y necesitamos saber la empresa, cómo está en sus documentos, si está regularizada, sus operadores, cada cuándo están haciendo estas revisiones, qué área o qué empresa tercera está prestando ese servicio y quién le expidió los documentos a ese operador.

Porque en los medios nos enteramos ahora de que el operador es el responsable. Pues así tan sencillo, de dónde sacamos eso, necesitamos saberlo. Solicito a esta comisión que vea la viabilidad de poder tener una entrevista, una comparecencia aquí con el director de Autotransporte Federal, para ir al fondo de estos asuntos. Esa es mi propuesta. Desde luego estoy de acuerdo que esta minuta debe de ser desechada, porque ya está contenida en la ley.

El presidente diputado Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me permiten. Obviamente ha habido una serie de incidentes que se tendrán que tomar y por los obvios de tiempo, y al no estar en el orden del día, pero estoy totalmente de acuerdo en que tenemos que tomar cartas en el asunto, tenemos que involucrarnos desde el aspecto legislativo y sí nos lo llevamos en cuenta. Ése no lo tomamos en cuenta, al contrario, creo que todos estamos muy interesados en esos temas, es un tema que nos conmovió de alguna manera. Entonces, si estamos de acuerdo en que se vote la minuta en los términos en los que viene, le preguntaría a la secretaría si estamos de acuerdo.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia consulto a los diputados si es de aprobarse el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Los que estén por la negativa (votación). Abstenciones (votación). Aprobado en sus términos el dictamen, señor presidente.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Muchas gracias, señor secretario. Nos vamos al siguiente punto. Minuta con proyecto de decreto, ya lo vimos, perdón ando un poquito perdido. El segundo asunto, minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, promovida por integrantes del PRI y remitida a la Cámara de Senadores.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Bien, este es el proyecto de dictamen de la Comisión de Transportes, que contiene puntos de acuerdo, por los que no se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, que fue presentada en la LXI Legislatura por varios senadores del Partido Revolucionario Institucional.

El secretario técnico José Refugio Muñoz López: Consiste en lo siguiente. Único. Se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquier de las causas siguientes, fracción 13, incumplir la obligación establecida en el artículo 32 Bis o reiteradamente en cualquier de las otras obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos”.

El artículo 32 Bis, se propone que diga: “Tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo transito se cobre cuota, tarifa o bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos su monto anual equivalente al 15 por ciento de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.

Y tres artículos transitorios que dicen:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como el organismos público descentralizado del gobierno federal denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, realizarán las adecuaciones reglamentarias y administrativas, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto en un plazo que no excederá los 80 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará facultada para realizar las adecuaciones que resulten necesarias en los títulos de concesión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en un plazo que no podrá exceder de 80 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Al igual que todas las demás iniciativas que hemos dictaminado, desde luego no se discute la justificación de las mismas. Pero, sí entramos al análisis, sobre todo en todos los aspectos técnicos, legales y demás, que vienen en el documento que ustedes tienen y la conclusión a la que llega el área técnica es:

“Se considera que el planteamiento hecho en la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, resulta inoperante e improcedente, toda vez que la conservación y mantenimiento de carreteras concesionadas son obligaciones establecidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como de los titulares de la concesión.

Además de que la citada ley ya prevé la constitución del fondo de reserva que cada año se requiera conforme las necesidades de mantenimiento y conservación de los caminos y puentes concesionados y que éste se determine en gran medida con base en las calificaciones que realiza la SCT, para identificar las necesidades de conservación y mantenimiento respecto al estado físico de los caminos federales.

Asimismo, los presupuestos para la conservación y mantenimiento se formulan con la debida anticipación con el fin de establecer mecanismos que procuren la mitigación de contingencias que respondan a hechos de difícil previsión. En consecuencia, las necesidades reales de conservación y mantenimiento, así como la realidad económica no necesariamente responden a la normatividad que se pretende modificar.

Por lo anteriormente expuesto se proponen los siguientes acuerdos

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitida por la honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está a su consideración.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Es de preguntarse si hay algún comentario. Le pregunto a esta secretaría si es de aprobarse.

El secretario Fernando Alberto Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia solicito a los secretarios e integrantes de esta comisión, si se aprueba el dictamen de la Comisión de Transportes, que contiene puntos de acuerdo por el que no se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Abstenciones (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Juan Carlos Muñoz Márquez: Gracias, señor secretario. El tercer asunto del orden del día es una minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, promovida por integrantes del Partido Verde Ecologista de México y remitida por la Cámara de Senadores.

El secretario técnico José Refugio Muñoz López: El siguiente es un proyecto de dictamen de la Comisión de Transportes, que contiene puntos de acuerdo por los que no se aprueba la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, que fue presentada en la legislatura pasada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que consiste en lo siguiente:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue: Capítulo 10, de la protección al ambiente, el artículo 74 dice: “En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones como en su zona de protección”.

Y la adición es el siguiente párrafo. “De igual forma los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo. Asimismo en la medida de lo posible promoverán el diseño arquitectónico, bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentran sus instalaciones, a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica”.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Vienen ahí en su documento todas las consideraciones que se hacen y se llega a la siguiente conclusión:

Se considera improcedente la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, en virtud de que las cuestiones planteadas relativas al uso racional y eficiente del agua y el uso eficiente y ahorro de energía, no son materia ni objeto de regulación por parte de la Ley de Aeropuertos, ya que de acuerdo a su naturaleza regula la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación. Asimismo se considera que la promoción del uso racional y eficiente del agua ya se encuentra prevista en los artículos 84 Bis, 84 Bis 1 y 84 Bis 2, de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anterior se pone a su consideración los siguientes acuerdos:

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, remitida por la honorable Cámara de Senadores de la LXI Legislatura.

Segundo. Devuélvase al Senado de la República, para los efectos a que se refiere el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Está a su consideración.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Pregunto si alguien tiene algún comentario con respecto a esta iniciativa. Pregunte la secretaría si es de aprobarse.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia solicito a los secretarios e integrantes de esta comisión si se aprueba el dictamen de la Comisión de Transportes, que contiene punto de acuerdo por el que no se aprueba la minuta de proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos. Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Gracias, señor secretario. Entrando al punto número IV del orden del día, es una iniciativa que reforma los artículos 7o. y 30 de la Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal, presentado por el diputado José Luis Valle Magaña, del Partido Movimiento Ciudadano.

El secretario técnico José Refugio Muñoz López: Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que no se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el diputado José Luis Valle Magaña, integrante del Partido Movimiento Ciudadano. Consiste en lo siguiente

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de lo siguiente:

Artículo 7o.: Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: fracción III, las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación. Los criterios para su otorgamiento serán principalmente, contar con una correcta administración y aplicación de los esquemas tarifarios para los habitantes residentes de los municipios que cuenten con una plaza de cobro.

Los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

En el caso de los usuarios residentes, se otorgará un descuento general de 70 por ciento sobre la tarifa correspondiente de peaje vigente.

Artículo 30. La secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios conforme al procedimiento establecido en la presente ley, así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal.

En ese último caso las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La secretaría garantizará cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje o, en su caso, la aplicación de los esquemas tarifarios para los habitantes residentes de los municipios que cuenten con una plaza de cobro.

Igualmente se presentan ahí las consideraciones, y se llega a la siguiente conclusión: se considera que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, no es procedente debido al riesgo que representa para las inversiones establecer como una obligación de carácter general —subrayamos de carácter general—la previsión de esquemas tarifarios diferentes para exentar o aplicar descuentos a residentes en el pago de cuotas de peaje de las autopistas concesionadas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del área técnica ponemos a su consideración los siguientes acuerdos:

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal presentada por el diputado José Luis Valle Magaña, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Está a su consideración.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Cedo la palabra al diputado Francisco.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González: Muchas gracias, presidente. Hago uso de la palabra en virtud de no compartir con la secretaría técnica la fundamentación para establecer las consideraciones respecto de dicha iniciativa.

Considero que debemos hacer un análisis de lo que está ocurriendo en el país con respecto a las carreteras concesionadas porque tenemos antecedentes en donde ya hay concesiones que están otorgando el beneficio a residentes. Pongo el ejemplo de la empresa Pavsa, del estado de Colima, que le otorga 40 por ciento de descuento en la tarifa a todos los autos que tienen placas de dicho estado. Sí hay la factibilidad para que haya un beneficio directo para los residentes en donde se están otorgando dichas concesiones o ampliaciones a la misma.

Pero voy más allá. El mejor negocio que hay en este país se llama concesiones carreteras. La forma en las que están estipuladas las consideraciones para dicho otorgamiento de concesiones es un negocio que no conlleva un solo centavo de riesgo para quienes invierten en dichas concesiones. Y lo digo en virtud de que cuando a un inversionista le conceden una concesión, está estipulado en el convenio de concesión que la inversión será la concesión por un periodo equivalente a ene años, 20 años, 30 años, siempre y cuando haya la recuperación de la inversión, más las utilidades que han sido planteadas en el momento de la presentación de la proyección de dicha inversión.

Cuando las recuperaciones no se dan en dicho periodo, automáticamente se les da la ampliación de la concesión por un periodo más hasta que haya la recuperación. A la inversa, cuando en el primer periodo la recuperación fue tal como se plasmó en la corrida financiera, automáticamente el estado recupera la concesión.

Es decir, si hoy le otorgamos el beneficio a los residentes en donde se está otorgando una concesión carretera, no hay ni un solo riesgo de desmotivar la inversión de parte de la iniciativa privada porque si no se da la recuperación la ampliación del periodo se da de manera automática.

Creo que es un momento importante para poder respaldar y apoyar un reclamo social que hay en todo el país que cuando se otorga una concesión carretera en las últimas que se piensa es en las gentes que viven en la zona, y los principalmente afectados son los que viven precisamente por donde va a transitar dicha carretera. Los obligan a hacer traslados más largos, mayores costos en la transportación, y afectaciones directas a muchos ejidatarios por las parcelas donde ellos normalmente transitan porque por ahí va a pasar una concesión carretera.

Por ello es que, presidente, no comparto y solicito que se haga un análisis más a fondo por parte de la comisión, porque creo que es el momento más oportuno para no solamente estar viendo al inversionista, que si bien es cierto que genera desarrollo con infraestructura carretera, también es cierto que es el momento de regresarle a nuestra sociedad un poquito de lo mucho que dan, porque a final de cuentas somos los que mantenemos dichos negocios de concesiones. Es cuanto, compañero presidente.

El presidente diputado Juan Carlos Muñoz Márquez: Recibido el comentario. Si me permiten, dando contestación, es muy difícil generalizar en estos temas. Por eso la propuesta es complicada, porque generaliza. Hay autopistas y bien mencionabas la de Colima; a la mejor esa autopista para empezar es un negocio privado, y ellos en lo individual decidieron hacer este descuento.

Por otro lado, hay otra autopista que también hace descuento muy importante, que es la de La Rumorosa, pero realmente no son descuentos. Si nos ponemos a analizar es la única vialidad que existe para transitar entre Mexicali y Tijuana. Como pusieron autopista en lo que ya era una carretera libre, optaron por la medida fácil de darles descuento a los locales. Pero realmente es un cobro indebido. Pero de otra manera, era una de las carreteras más accidentadas del país, una de las más peligrosas y no había otra manera mejor de hacerlo.

Creo que sí tenemos que hacer un análisis, estoy totalmente de acuerdo contigo, pero debe ser individualizado. Y me viene a mencionar el diputado Fernando Maldonado, que creo que es momento de echar a andar las herramientas del Congreso. Me mencionabas al Instituto de Desarrollo Económico, para hacer un análisis individualizado. Hay casetas de cobro que están no sólo pagadas sino mega pagadas y recontra pagadas.

Yo pediría que se hiciera un análisis en estas autopistas sobre si es justo o no el cobro para su propia manutención, siendo carreteras federales. No vamos a hablar nada más de las concesionadas. Si me permiten yo sí echaría mano de esto. Aprobar esta iniciativa de esta manera nos metería en un hilo, vamos a jalar una hebra y nunca vamos a llegar al final porque cada concesión tiene una problemática diferente.

Además, no sería justo nomás de la concesión. Habría que incluir a todas las carreteras, como lo hicimos en su momento con el punto de acuerdo en Ciudad del Carmen, donde no es justo pues tienen dos puentes y los dos son de cuota.

Si me permiten, soy de la opinión de que no generalicemos esta iniciativa. Si la pasamos así nada más vamos a jalar una hebra pero no vamos a llegar a ningún lado. Más bien cuáles son las carreteras que están en condiciones de ser dignas de análisis para ver esta reducción. Y los aforos también.

Me mencionabas la de Querétaro-Palmillas. Es una carretera que cuenta con todos los servicios, pero sigue siendo libre; no es una carretera de cuota, aunque muchos piensan que es de cuota. Realmente, la cuota inicia de Palmillas hacia la Ciudad de México, y se está licitando en este momento un libramiento precisamente para desfogar esa carretera, que tiene un alto riesgo de accidentes, etcétera, que va a salir de Palmillas hacia los Apaseos en Guanajuato.

Desde ahorita tenemos que vigilar que las concesiones nuevas salgan mejor. Yo pediría que en este momento, ya que esta iniciativa como viene es complicada, solicitaría que la desecháramos pero nos fuéramos al fondo del asunto como bien mencionas. No generalizar. No podemos buscarle un descuento a la mejor a la México-Toluca o a la mejor sí. Cuáles son las que sí pueden trabajarse de esa manera.

Ése es mi comentario. Adelante.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González: Presidente, yo insisto en que no desechemos la iniciativa. Quizá la regresemos con el afán de poder hacer un análisis más profundo. Porque el espíritu de la iniciativa tiene mucho fondo social y mucho contenido que si hoy de un plumazo la desechamos perdemos una gran oportunidad de poder resarcir hacia los inversionistas para seguir generando más infraestructura en estas condiciones privatizadas, concesionadas, porque la factibilidad del negocio no tiene un solo elemento de riesgo.

Hoy la normatividad que les exige a los inversionistas, va correlacionado a la recuperación de la inversión, ¿qué pasa si hoy se les otorga un descuento a los residentes en donde están enclavadas estas concesiones? Lo único que va a pasar es que si la concesión iba a ser por 20 años, a la mejor va a ser por 25, por 30, en lo que recupera su inversión.

No importa, que ampliemos el periodo, lo que sí importa es que ya no saqueemos más a la sociedad mexicana. Hoy, la transportación en el país representa un alto costo para la sociedad, pero también para los sectores productivos, que al final del camino tienen que utilizar este tipo de infraestructura carretera.

Una vez más hago el llamado a la conciencia social de esta gran comisión que viene trabajando muy bien, no desechemos la iniciativa, reconsideremos para hacer un análisis más profundo y no perdamos la oportunidad para poderle decir a la sociedad mexicana que en la Cámara de Diputados, estamos dispuestos a revertir muchos años de daño que se les ha hecho, por la forma en cómo se vienen otorgando, hasta el día de hoy, las concesiones carreteras.

Es cuando, compañero presidente. Solicito someta a la asamblea, mi propuesta para ser valorada.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Adelante. Le pregunto a la secretaría que someta a la asamblea si es de valorarse la opinión.

El diputado Fernando Alberto Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia, se pregunta en votación económica, a los secretarios y miembros de la Comisión de Transporte, si es de tomarse en consideración la propuesta aludida por el diputado Zepeda.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. No es de aprobarse la propuesta, señor presidente.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Entonces le pregunto a esta secretaría, si es de aprobarse el dictamen en el sentido que... Un comentario más, adelante, Luis Manuel.

El secretario Luis Manuel Arias Pallares: Yo quiero hacer uso de la palabra en este tema, porque me parece que en la propuesta que ha hecho el diputado, algo hay de razón, pero creo que debemos ir más a fondo en este tema. No nada más es el tema de los descuentos en los caminos concesionados a los residentes de ciertos estados.

En esta Comisión de Transporte, habíamos en sesiones anteriores acordado solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la información sobre las concesiones que actualmente están siendo otorgadas en el país, para poder tener una revisión. Muchas de éstas han sido vencidas, otras han sido renovadas, y en esa misma renovación también ya han sido vencidas.

Yo me inclino, la posición personal, y lo comento así, porque no lo he comentado con mis compañeros de mi grupo parlamentario, es que efectivamente tenemos que dejar de estar saqueando a la nación, a los ciudadanos, de que sean quienes estén pagando, pero es responsabilidad del Ejecutivo federal brindarle a los ciudadanos vías de acceso de libre tránsito, eso es un precepto constitucional que el Ejecutivo está obligado a tener.

Yo creo que resolvamos el asunto de fondo, no le pongamos remiendos o parches a la situación, vayamos de fondo, retomemos esta parte de la revisión de las concesiones que actualmente están en el país, en todo caso tengamos una posición de fondo al respecto, tratando de solucionar, de verdad, el problema.

Es por eso que yo, en lo personal, voté en contra de la propuesta. Pero no quiero dejar pasar que nada más es decir no, sino que yo creo que ir más a fondo en la solución del problema. Muchas gracias, secretario.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Cuellar Reyes: Gracias, secretario, gracias, presidente. Efectivamente, para comentarlo con nuestro compañero, porque hay que argumentar este tema. No es que estemos en contra, creo que la reflexión es válida, es pertinente.

Efectivamente hemos dejado de lado este análisis, presidente, yo creo que ya no le podemos dar más vueltas, este tema de las concesiones les revota a cada rato, tenemos que ser muy formales en esa parte, yo creo que está bien que se pida al instituto información, pero también necesitamos que la secretaría nos dé datos precisos de cuál es el estado que guardan las concesiones en todo el país.

Si nos lo van a dar cuando acabe la legislatura, eso yo creo que un poco la preocupación. Ahí sí tenemos que hacer un frente, todos, compañeros, porque es nuestra responsabilidad y nos vamos a ir de esta legislatura sin haber hecho nada al respecto.

A mí me parece que sí tenemos presidente, te hemos dado el apoyo, toda la corresponsabilidad, la confianza que tenemos, pero creo que en este caso, en esa reunión que se está planteando para ver diferentes temas, específicamente el asunto del accidente y toda esta problemática, sí que tuviéramos un dato, un documento para esa reunión, para ahora que tenemos esa reunión que tuviéramos datos muy puntuales de las concesiones.

Los datos están ahí, está Atlacomulco que también tiene ese esquema, está el maxi túnel de Guerrero, en Acapulco.

Entonces, ¿cómo es que se están dando en algunos lugares y en otros no se está dando? También nosotros no tenemos un criterio consistente a una realidad. Ahí deberíamos, yo entiendo y me parece que la fundamentación técnica es correcta, es cuando por diversos motivos se afecta el paso por dichas vías a los pobladores. Eso lo tendríamos en toda la república.

También algo que nos tienen que decir, cuál es la corrida financiera, porque en estos casos hay que ver cuál es el impacto, cuando nosotros tenemos una modificación, tenemos una propuesta, hay que tener números para saber exactamente cuál es el efecto que esto tendría.

Sí hago un llamado respetuoso, debemos darle forma a esa reunión, porque es el tema que nos rebota a cada rato, necesitamos ponerle fecha, que nos den datos puntuales para que no sienta el compañero que estamos siendo omisos de algo que es real, pero que tampoco le podemos dar esa solución en este momento, porque tan irresponsable sería una, como otra, si no hacemos nada, pero si en este momento tomamos una definición que no puede ser así, no podemos de un plumazo decir que a partir de este momento sólo sea el 30 por ciento porque hay condiciones, no podemos tratar igual a los desiguales.

Ahí lo dejo. Gracias por su atención, presidente.

El presidente diputado Juan Carlos Muñoz Márquez: Al contrario, le cedo la palabra al diputado Sámano.

El secretario Miguel Sámano Peralta: Muchas gracias, señor presidente.

Solamente para expresar también que comparto lo expresado aquí por mi compañero diputado. Aunado a ello por técnica legislativa, señor presidente, finalmente nosotros tenemos que legislar, tenemos que votar a favor o en contra, creo que para ello estamos el día de hoy aquí para tomar una decisión.

Por supuesto me sumo a lo que han expresado mis compañeros diputados, porque además es muy claro. La propia Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Operación, publica en su Gaceta una normatividad para la operación de las plazas de cobro. Efectivamente existen estos descuentos.

Aquí comentaba mi compañero diputado, está la carretera que viene, o el tramo para ser exactos, a Atlacomulco y a la altura antes de llegar a Toluca, y los recientes que son de la región norte del estado de México, tienen derecho a no pagar precisamente la caseta viniendo del norte hacia la ciudad de Toluca.

Es cierto, sin embargo y por respeto a los trabajos, porque además si algo debo reconocer es el trabajo profesional que realizan el área de apoyo de esta comisión, sí sería tema de que se instale, una vez más yo apelo ahí al apoyo de los asesores, a la mesa, una mesa de trabajo y que podamos llegar a fondo de este tema, que es verdaderamente importante para todo el país.

Sin embargo reitero señor presidente, por técnica legislativa se tiene que tomar una decisión para poder agotar, en términos legislativos, la procedencia o improcedencia de este tema que es de vital importancia para el país.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Si me lo permiten someter este dictamen a votación y en asuntos generales terminar de aterrizar los temas que se han venido aquí estoy tomando nota, para darles puntualidad e informarles cómo va el estatus de cada uno de estos temas y cómo se tendrían que conformar estas mesas de trabajo, si me lo permiten.

Entonces, dando puntualidad al tema legislativo con este tema, sí debemos de someter a votación este dictamen y yo le preguntaría a la secretaría si es de aprobarse el dictamen en las condiciones que vienen.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia, solicito a los secretarios integrantes de esta comisión, si se aprueba el dictamen de la Comisión de Transporte, que contiene puntos de acuerdo por lo que no se aprueba la iniciativa de reformas a los artículos 7o y 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Aprobado por mayoría, señor presidente.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Gracias, señor secretario. Entramos al quinto punto del orden del día, que es de las Comisiones Unidas del Medio Ambiente, y de Transporte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IX, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometiendo a consideración de esta soberanía el siguiente, adelante.

El secretario técnico José Refugio Muñoz López: Sí. Este es un proyecto de dictamen que trabajamos ya de manera conjunta con la Comisión del Medio Ambiente, que fue la comisión que va en primer lugar en este dictamen, y por lo tanto, es un proyecto que ya está aprobado por la Comisión del Medio Ambiente y faltaría sólo la aprobación, si ustedes lo tienen a bien, de la Comisión de Transportes.

El dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y consiste en lo siguiente.

Artículo 1. Se reforma la fracción VIII del artículo 19; la fracción III del artículo 28, y el artículo 98. Se adiciona una fracción IX al artículo 19, recorriéndose la subsecuente en su orden y dos párrafos al artículo 100, todos ellos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Y la fracción IX consideraría los neumáticos usados.

El artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda.

Fracción III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos, que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida.

Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valoración y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Artículo 100. Las legislaciones que expidan las entidades federativas en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, podrán contener las siguientes prohibiciones.

Se le agrega un párrafo a la fracción III, que dice: Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos, en predios, baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Artículo 2o. Se adicionan un párrafo quinto al artículo 6, y una fracción II al artículo 17, recorriéndose las subsecuentes en su orden, todos ellos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue.

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales. Se le agrega un párrafo al final del artículo que diría: Las concesiones que se otorguen para construir, conservar y mantener los caminos y puentes federales podrán solicitar en sus características de construcción que se emplee caucho reciclado, proveniente de neumáticos usados.

Y el artículo 17. Las concesiones permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes.

Fracción II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidas en las concesiones y permisos.

Y se agregan o se proponen los siguientes transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En términos de lo establecido por la fracción XXV, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Ejecutivo federal deberá desarrollar una estrategia nacional para la gestión integral de neumáticos usados.

Tercero. Los responsables de formular los planes de manejo para los residuos que se incluyan en los listados a los que se hace referencia en el artículo 28, fracción III, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los productores, fabricantes, importadores y distribuidores de neumáticos usados, contarán con un plazo no mayor a dos años para formular y someter a consideración de la autoridad correspondiente dichos planes a partir de que sean publicadas las listas.

Cuarto. El Ejecutivo federal deberá publicar la norma oficial mexicana que establezca los criterios de gestión, responsabilidad compartida y valorización para el manejo integral de los neumáticos usados.

Quinto. Las concesiones y permisos otorgados para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en vigor en los términos y condiciones consignados en los mismos hasta el término de su vigencia.

Por lo que se refiere a las concesiones y permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en la presente ley, de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de iniciar dicho trámite.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y como ustedes observan, ya viene incluso firmado por los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, y estaría a la consideración de ustedes, para ver si es posible también suscribirlo en los términos.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Si hubiese algún diputado que tuviese algún comentario. Se pregunta a la asamblea, si es de aprobarse el dictamen en sus términos.

El secretario Fernando Alfredo Maldonado Hernández: Por instrucciones de la presidencia solicito a los secretarios integrantes de esta comisión, si se aprueba el dictamen a la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y de la Ley de Caminos y Autotransporte Federal.

Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Es de aprobarse, señor secretario. Entrando ahora sí en el tema de asuntos generales, para poder puntualizar los temas pendientes de la agenda.

Si cabe hacer mención de que ya se entregó la solicitud formal a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitándole no sólo las concesiones que existen al día de hoy de carreteras, sino que también se le solicitaron las ferroviarias, solicitamos... ¡qué más se solicito maestro José Refugio Muñoz López?

El secretario técnico Refugio Muñoz López: Todas.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Entonces, sí es bien importante, yo sí insisto mucho en que no podemos generalizar, si tenemos que entrar a un análisis de a de veras en cada uno de los casos.

Por otro lado, si me gustaría, y yo creo que es válido invitar al subsecretario de Transportes, yo creo que sí hay varios temas en la agenda, que sí tendremos que tocar. Entre ellos el tema de los accidentes que acaban de suceder.

Se va a instalar un panel en la SCT, no, no es un panel, es una mesa de trabajo, ¿no, maestro Refugio?

El secretario técnico Refugio Muñoz López: Panel de expertos, le llaman.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: Es un panel de expertos donde van a participar nueve expertos de distinta índole, entre físicos, matemáticos, cada uno, ingenieros, académicos, precisamente para determinar la revisión de la norma 012.

Yo siempre he dicho que hemos sido muy respetuosos de los temas que le corresponden al Ejecutivo, lo que le corresponde al Legislativo, y estamos invitados a participar en la instalación de esta mesa. De esta manera darle seguimiento al tema de los accidentes en las carreteras, a la seguridad de las carreteras.

Existe el compromiso de la SCT, que tendrá que ser muy profesional el tema, y de ahí nos emanará un resultado que compete a un reglamento. Si no sucediese así, y ellos nos hablan máximo, de tres a cuatro meses que puedan tener un resultado fiable, y un veredicto real, de si es viable o no el doble remolque, de si son viables los pesos, de si es viable circular en qué carreteras o no carreteras; de si son viables los horarios.

Saber todo el espectro, no ver cada uno en lo individual, obviamente, separando de lado, los residuos peligrosos o no. Tendrá que entrar todo un aspecto. Es muy desafortunado el tema del accidente, pero yo creo que también es muy afortunado que esta mesa se haya anunciado y haya estado lista antes del accidente; esto indica que fue una reacción que ya tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al punto de acuerdo que así se generó, y que muy respetuosamente, creo que está acatando, en un tema de respeto, y de esa misma cordialidad.

Con ese mismo respeto y cordialidad, me gustaría que hiciéramos la invitación. De hecho, ya está hecha la invitación personal, no por escrito, al señor subsecretario, para que venga aquí a generar un dialogo de trabajo, a que empecemos a trabajar, que nos dé su punto de vista de este tema, el tema de las concesiones, que nos explique y dé su punto de vista con los temas ferroviarios, los temas marítimos, y que hagamos una especie de mesa de trabajo con cada uno de los integrantes de cada una de esas áreas.

El compromiso está hecho. Sé que ahorita estamos en un receso parlamentario, sé que muchos de aquí se van a atender sus estados, sobre todo a aquellos estados en los que hay elecciones van atender, y son complicados ahorita los tiempos.

Si me permiten, como sugerencia, y para venir ya todos más relajados, que fuese después de la elección, para no politizar los temas. No sé ustedes qué opinen, pero yo creo que lo que menos podemos hacer en esta comisión es politizar, y dejen les doy un dato, que para mí es muy importante, y de veras, que me llena de orgullo, y se los digo en serio.

Salió una publicación, por una revista que se llama ADN Político , que es una revista especializada en comentar cómo nos vamos comportando, y menciona cómo se van comportando las comisiones. En ese momento nos pone como la tercera comisión más productiva de la Cámara de Diputados, lo cual creo que habla bien de que el trabajo se ha venido haciendo por parte de todos.

Si entre ustedes hay quienes me decían “¿oye presidente, te la has llevado bien?”. Pues la he llevado bien, porque tengo buenos compañeros que la han llevado bien, entonces, a mi no me gusta llevarme los méritos solo, ahí aparece mi nombre, pero simplemente por el accidente de que me toca presidir. Pero realmente, presidimos todos, todos somos parte.

Pero además quisiera puntualizar que esa nota que ahí viene, viene un poquito atrasada o no trae todos los datos. Les voy a dar los datos de cómo va esta comisión, para que los tengan, para que vayan a sus pueblos y digan “señores, sí estamos trabajando”, amén del partido que seamos.

Al día de hoy, sin tomar en cuenta lo que se dictaminó el hoy, llevamos 12 puntos de acuerdo, 14 minutas, y 3 iniciativas, lo que nos da un total de 39 dictámenes, más las cuatro que nos llevamos el día de hoy, pero también quiero decirles, que quedan nada más dos pendientes, y no por culpa de nosotros, sino porque hay que fortalecerlas, pero que se iban a dictaminar el día de hoy.

Esto nos pone como una de las pocas, no me atrevería a decir que la única, pero sí de las pocas comisiones que vamos al corriente, que traemos el trabajo, que no hemos dejado que el trabajo se acumule, pero además lo hemos legalizado bien, y yo creo que cada uno en su fracción, de veras, lo han hecho muy bien; me han dado todo su apoyo, y de igual manera, no me queda más que corresponder de esa manera ¿no?

Yo sí los quiero invitar a que hagamos este ejercicio, de veras, de civilidad que hemos venido haciendo; que invitemos al secretario a trabajar en una mesa, más que en una comparecencia, a una mesa de trabajo donde intercambiemos puntos de vista, y ya llegaran los tiempos, donde por ley tendremos que mandarlos llamar a dar un informe, no a nosotros, sino a través de nosotros, a la nación.

Tendrá que llegarse ese momento, pero que primero trabajemos, que demos la oportunidad. Yo creo que ya llevan suficiente tiempo sentados, ya palparon, ya fueron capaces; creo que traen un equipo capaz de percibir cómo está la balanza en la Secretaría de Comunicaciones, y yo me permitiría, otra vez, ese voto de confianza, de que a la brevedad nos dé la fecha.

Yo sugeriría, que sí fuera a la brevedad, pero después de las elecciones, para no caer en temas políticos. Hay estados en los que ahorita, que si el PAN, PRI, PRD, entonces, para no afectar los temas políticos ni el pacto y centrarnos en lo prioritario, que fuera inmediatamente después de las elecciones.

Lo pongo sobre la mesa, y lo pongo a consideración. ¿Están de acuerdo en que sea después de las elecciones? Entonces, con ese compromiso me lo llevo, y yo a la brevedad estaré informándoles a cada uno de los diputados, cómo va, cuándo sería la fecha, y el momento en el que tengamos los títulos de concesión de cada uno de éstos, que también ya se le pidió en lo personal, que nos echen la mano.

Sí hay mucha inquietud en este tema, poder sacarlo. Y procurar que la siguiente sesión no sabríamos cuándo sería, no le quiero poner fecha ahorita, porque no estamos en condiciones de saber cuándo van a estar listos estos dos dictámenes pendientes, y si también en este periodo extraordinario, también saliera algún otro dictamen, para trabajarlo.

Entonces, si me permiten, no ponemos fecha en este momento, y ojalá y pueda ser ya cuando esté el secretario listo, y podamos tener una reunión más amplia, más de trabajo, y que podamos intercambiar puntos de vista. Si así les parece. No sé si alguien tenga algún otro comentario. Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González: Sí. Gracias, presidente. Me gustaría que no se enfriara el tema.

El presidente diputado Juan Carlos Muñoz Márquez: No.

El diputado Francisco Alberto Zepeda González: De las concesiones carreteras. Propongo a la comisión, que dentro de los trabajos de las coordinaciones o subcomisiones que se hicieron en temas específicos, pudiéramos tocar y con la ayuda de la secretaría técnica el análisis de los procedimientos y de las cláusulas que llevan los títulos de concesión, para que nos convenzamos de sí hay o no riesgo de los inversionistas, para buscarle el sentido social a los peajes que hoy se pagan en muchos lados del país.

Y que no esperemos a que nos respondan de parte de la secretaría, para ver la información que nos den y a partir de ella empezar a hacer el análisis, porque llevamos siete meses que el tema lo planteamos en la comisión y es momento que no tenemos la información.

Y creo que sí es importante que tomemos una postura en la comisión con respecto a este tema, porque bien lo decía el diputado: a donde caminas te rebota el tema. Es un tema que cada día que pasa, porque cada seis meses están subiendo los costos del peaje, entonces, cada vez que está subiendo a la gente se le recuerda. Oye, qué pasó, quedaste que ibas a hacer un análisis allá y nada, siguen aumentando, aumentando, aumentando, y no conocemos el momento en que tome una postura la Cámara con respecto al tema.

Porque si bien es cierto que se está justificando en que estamos haciendo lo que nos corresponde desde el punto de vista legal, en aprobar o no aprobar las iniciativas, los puntos de acuerdo, no estamos haciendo la tarea de fondo, que es la parte moral que tenemos de cómo hacer que este país camine mejor, y el tema del peaje nos pega a todos.

Y cómo buscar ese punto de equilibrio, que precisamente no desmotive a que haya más inversión en infraestructura carretera, pero que también ya no sea a costa de la población en todos los sectores, llámese productivo, llámese social.

Entonces, sí me gustaría, presidente, que lo pudiéramos dejar en la mesa, pero que ya no lo dejemos a expensas de si nos llega la información o no de parte de la secretaría, sino que nos pongamos a trabajar en la comisión para que tomemos una postura global.

El presidente Juan Carlos Muñoz Márquez: No, ése es el compromiso. Y si la secretaría no responde tendremos que buscar los métodos adecuados, pero tengo la certeza de que sí van a responder. Créanme que han estado colaborando mucho.

¿Alguna otra intervención? Damos por terminada la reunión. Les agradezco mucho su presencia y, bueno, pronto estaremos aquí reuniéndonos nuevamente. Muchas gracias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de mayo de 2013

La Junta Directiva de la Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Samano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios


Indicadores

Del presupuesto de gastos fiscales. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados


                                  
Del presupuesto de gastos fiscales                                         



Convocatorias

De la Comisión de Protección Civil

A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 4 de julio, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Atentamente

Diputado Alfonso Durazo Montaño

Presidente

De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados

A la tercera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 8 de julio, a las 14:00 horas, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Bienvenida e instalación de la reunión.

4. Palabras de bienvenida, por el diputado Silvano Blanco Deaquino.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

6. Diagnóstico de la situación del cocotero en Michoacán y avances tecnológicos.

7. Asuntos generales.

8. Conclusiones y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Silvano Blanco Deaquino

Presidente

De la Comisión de Desarrollo Municipal

A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 16 de julio, a las 17:00 horas, en la sala Jorge González Torres, del Partido Verde Ecologista de México, situada en el edificio H, tercer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión extraordinaria del 25 de abril.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión, suspendida por falta de quórum, del 29 de mayo.

5. Informe de resultados de la Conferencia Anual de Municipios 2013.

6. Comentarios sobre la realización del foro Rumbo al fortalecimiento del municipalismo 2013.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de temas para desarrollarlos en iniciativas.

8. Lectura, discusión y aprobación de iniciativas a elaborar por los diputados integrantes de esta comisión.

9. Asuntos generales.

10. Cierre de la reunión.

Atentamente

Diputado Ernesto Núñez Aguilar

Presidente

De la Comisión de Marina

A la sexta reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de julio, a las 8:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Lectura del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

4. Entrega y comentarios del predictamen, presentado por el diputado Raúl Santos Galván Villanueva, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

5. Entrega del informe sobre la gira de trabajo de los integrantes a las instalaciones navales y portuarias de Tampico y Altamira, Tamaulipas.

6. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado José Soto Martínez

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 17:00 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 17 de julio, a las 18:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Diputado Marcos Aguilar Vega

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

Módulo I. El poder constituyente y el Poder Legislativo.

El poder constituyente, reformas a la Constitución y a las leyes secundarias, el papel de los congresos locales en la reforma legislativa, la naturaleza jurídica de los tratados y convenciones internacionales, el Constituyente de 1917 y la conformación de las facultades y la estructura del Poder Legislativo, el bicamaralismo y el unicamaralismo en la historia de México.

Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19 y 22 de julio.

Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.

Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.

Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.

Módulo III. La organización del Congreso.

El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.

Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.

Módulo IV. El Proceso Legislativo.

Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.

La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.

Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.

Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.

El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.

La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.

La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.

Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.

Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.

Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.

Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.

Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.

Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.

Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

De la Comisión de Derechos Humanos

Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 6 de agosto al 19 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Informes e inscripciones del 1 al 31 de julio, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com

http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos

Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.

Programa

Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.

Fechas: 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de agosto.

Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.

Fechas: 28, 29 de agosto, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17 y 18 de septiembre.

Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.

Fechas: 19, 24, 25, 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9 y 10 de octubre.

Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.

Fechas: 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30, 31 de octubre y 5 de noviembre.

Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).

Fechas: 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26 y 27 de noviembre.

Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.

Fechas: 28 de noviembre, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de diciembre.

Atentamente

Diputada Miriam Cárdenas Cantú

Presidenta


Inklusion
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