Comunicaciones oficiales

Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto me dirijo a usted para saludarlo y haciendo uso de mi derecho establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta gire sus instrucciones a fin de que la iniciativa que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, sea retirada de las Comisiones de Salud, de Justicia, Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)


Del diputado Fernando Belaunzarán Méndez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto me dirijo a usted para saludarlo y, haciendo uso de mi derecho establecido en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitarle de la maneta más atenta que dicte sus instrucciones a fin de que la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por un servidor el pasado 16 de octubre, sea retirada de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)


De la diputada Lourdes Quiñones Canales

Palacio Legislativo, a 19 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Al tiempo de enviarle un cordial saludo y haciendo uso de mi derecho establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a fin de iniciar las gestiones parlamentarias para retirar en forma económica la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 54 de la Ley de Fiscalización, presentada por la suscrita.

Lo anterior con el propósito de realizar algunas revisiones, de ser necesario, y con ello enriquecer esta propuesta como parte de la aportación como legisladora ante esta LXII Legislatura.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Lourdes Quiñones Canales (rúbrica)


Del diputado Carlos Augusto Morales López

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva

LXII Legislatura

Presente

Distinguido presidente:

Por medio de la presente y con fundamento en el Artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, manifiesto que deseo retirar del orden del día de la Comisión de Economía, la iniciativa que presenté ante el pleno de la Cámara el día 19 de diciembre por el que se reforman los artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 26, 29, 30, 31, 32, 35, 39, 40 y se derogan los artículos 11, 13, las fracciones VIII y XIX del artículo 18, las fracciones III y VIII del artículo 19, las fracciones II, IV y V del artículo 33, la fracción IX del artículo 34, la fracción II del artículo 38 y la fracción IV del artículo 41, todos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Misma que fue turnada en su momento para su dictaminación correspondiente a la Comisión de Economía.

Agradeciendo de antemano su apoyo a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Carlos Augusto Morales López (rúbrica)


De la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que la iniciativa que a continuación se enlista, se retire definitivamente.

• Que reforma los artículos 2, 3 y penúltimo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos afromexicanos, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del grupo parlamentario del PRD.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso

México, DF, a 18 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0344 signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número COMAR CG/043/2013 suscrito por Sandra Velasco Ludlow, coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la situación de los refugiados.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 11 de febrero de 2013.

Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Hago referencia al oficio SEL/UEL/311/0193/13 de fecha 5 de febrero de 2013 mediante el cual hace del conocimiento de esta Coordinación General el oficio D.G.P.L 62-II-6-0344, a través del cual el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión comunica el punto de acuerdo aprobado el 30 de enero de 2012. Al respecto, me permito comentarlo lo siguiente.

La cooperación entre la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y el Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados (ACNUR), se ha incluido la atención a los refugiados guatemaltecos, la colaboración técnica para la elaboración de la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y, en su momento, para la elaboración del Reglamento de dicha ley.

Asimismo, se han desarrollado proyectos y actividades orientadas a la protección y asistencia de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados.

En ese sentido, es de destacar que el ACNUR ha contribuido de manera significativa en la capacitación del personal adscrito a esta Coordinación General, encargado de realizar los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado y de otorgamiento de asistencia institucional. Asimismo, el ACNUR asesoró de manera significativa durante el proceso de elaboración del Reglamento de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Por otro lado, se debe advertir que el 21 de febrero de 2012, la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y el ACNUR, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación para establecer las bases de cooperación, a fin de fortalecer los mecanismos de protección de solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y de refugiados en México, así como los procesos de integración local de refugiados y extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria. El convenio, con una vigencia de 5 años a partir de su suscripción, considera que se realicen diversas acciones, tales como:

• Realizar capacitaciones conjuntas dirigidas a diversas dependencias y actores involucrados en materia de refugiados y protección complementaria;

• Llevar a cabo actividades conjuntas de carácter técnico, a fin de mejorar y fortalecer el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a los más altos estándares internacionales;

• Desarrollar actividades conjuntas que faciliten el proceso de integración local de refugiados y extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria;

• Promover la celebración de acuerdos que faciliten la integración local de refugiados y extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria;

• Promover la celebración de acuerdos con instituciones especializadas en la atención de niños, niñas y adolescentes, a fin de canalizar a niños no acompañados solicitantes de refugio, refugiados y extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria.

Actualmente, se trabaja con el ACNUR en una iniciativa de control de calidad y fortalecimiento del sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en México, en el cual se implementarán programas de capacitación y se establecerán lineamientos y otras medidas necesarias para la mejora de la calidad conforme a los estándares internacionales en materia de refugiados.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sandra Velasco Ludlow (rúbrica)

Coordinadora General

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite el informe anual de las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2012

México, DF, a 12 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Congreso de la Unión

Me refiero a la recomendación número 08-0-09100-07-0526-07-002, determinada por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, a través de la cual se solicitó a esta secretaría la elaboración del informe anual sobre las concesiones otorgadas, a fin de presentarlo ante esta honorable Cámara de Diputados.

Sobre el particular y en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, le remito la información correspondiente a las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2012 por esta dependencia.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Gemi José González López (rúbrica)

Director General de Vinculación


México, DF, a 5 de febrero de 2013.

Asunto: Informe anual de concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012.

Licenciado Gemí José González López

Director General de Vinculación

Presente

Me refiero a la recomendación al desempeño núm. 08-0-09100-07-0526-07-002 determinada por la Auditoria Superior de la Federación, con motivo de la revisión y fiscalización de la cuenta Pública 2008, a través de la cual se solicitó a esta secretaría la elaboración del informe anual sobre las concesiones otorgadas por esta dependencia, a fin de presentarlo a la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Por tal motivo, me permito solicitar a usted su valiosa intervención para que el informe referido correspondiente al año 2012 (anexo), se haga llegar por su amable conducto a la honorable Cámara de Diputados, y con ello dar puntual atención a la recomendación presentada por el órgano superior de fiscalización.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre (rúbrica)

Director General de Programación Organización y Presupuesto


Informe anual sobre las concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012

Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012 en el ámbito aeroportuario

• Subsecretaria de Transporte

– Dirección General de Aeronáutica Civil

México, DF, a 10 de enero de 2013.

Licenciado José Armando Ruiz Massieu Aguirre

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XVI, 21, fracciones II y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, me refiero a su correo electrónico recibido en esta misma fecha, mediante el cual señala:

“(...) Con motivo del informe anual sobre las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal 2012 que se debe presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, me permito recordar a usted nuestra solicitud realizada en el oficio número 5.1.2614, de fecha 20 de julio de 2010, a través del cual se requiere se envíe a esta unidad administrativa, durante el mes de enero de cada año, el informe anual de concesiones otorgadas, con objeto de dar la debida observancia a la ley referida (...)”.

Al respecto le informo que esta Dirección General de Aeronáutica Civil le informa que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el año 2012 no se otorgaron concesiones sobre inmuebles federales en materia aeroportuaria, precepto que a la letra señala:

Artículo 72. “Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

”Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.”

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandro Argudin le Roy (rúbrica)

Director General


Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012 en el ámbito ferroviario

• Subsecretaría de Transporte

– Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal

Dirección de Administración

México, DF, a 30 de enero de 2013.

Licenciado José Armando Ruiz Massieu Aguirre

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Presente

Me refiero al oficio número 5.1.-2225 emitido el 20 de Julio de 2010, mediante el cual se solicita que a partir del ejercicio fiscal 2011 se envíe a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, durante el mes de enero de cada año, el informe anual sobre las concesiones otorgadas, mismo que debe ser remitido a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Al respecto, y a fin de dar cumplimiento puntual con dicha solicitud, me permito informar a usted que esta Dirección de Transporte Ferroviario y Multimodal no otorgó concesiones en el ejercicio fiscal 2012.

Atentamente

Contador Público Sergio Manuel Orihuela Muñoz (rúbrica)

Director General


Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012 en el ámbito carretero

• Dirección General de Desarrollo Carretero

México, DF, a 11 de enero de 2012.

Licenciado José Armando Ruiz Massieu Aguirre

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

En la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Presente

Por instrucciones superiores, y para dar atención al correo electrónico de fecha 7 de enero del presente año, mediante el cual solicita se proporcione el informe anual de concesiones otorgadas en el ejercicio 2012, que se debe presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo 72, último párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales y al oficio número 5.1.2223 de fecha 20 de junio de 2010.

Al respecto, me permito enviar la relación de concesiones otorgadas en el ejercicio 2012, para dar cumplimiento a lo establecido en el oficio No. 5.2223 de fecha 20 de junio de 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Contador Público Fernando Palma Soto (rúbrica)

Director de Seguimiento de Títulos de Concesión


Concesiones otorgadas durante el ejercicio 2012 en el ámbito portuario

• Coordinación General de Puertos y Marina Mercante

– Dirección General de Puertos

México, DF, a 31 de enero de 2013.

Licenciado José Armando Ruiz Massieu Aguirre

Director General de Programación, Organización y Presupuesto

Presente

Me refiero al diverso 5.1.-2224 de 22 de julio de 2010, por el que se solicita que a partir del ejercicio fiscal de 2011 se envíe informe anual de concesiones otorgadas, esto a efecto de atender la recomendación de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del cumplimiento al artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Sobre el particular, adjunto padrón de concesiones, permisos y autorizaciones en materia portuaria, otorgadas fuera del régimen de administración portuaria integral del ejercicio 2012.

Permisos Autorizaciones Concesiones

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

El Director General (rúbrica)

Con fundamento en el artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en suplencia del director general de Puertos, firma el licenciado Naim Gilberto Calderón Bárcena, director de Concesiones, Permisos y Autorizaciones.

Del Instituto Nacional de las Mujeres, con la que remite los informes hemisférico y del país correspondientes a la segunda ronda de evaluación multilateral del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará)

México, DF, a 5 de febrero de 2013.

Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, me permito remitir a usted en disco compacto, los informes hemisférico y de país, correspondientes a la segunda ronda de Evaluación Multilateral del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), los cuales son públicos y se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://vidasinviolencia.inmujeres.gob.mx/?q=ambitoInternacional.

Por lo anterior, respetuosamente solicito su valioso apoyo para que los documentos referidos se divulguen entre las diputadas y diputados que integran el honorable Congreso de la Unión, y sean considerados para su implementación en su quehacer legislativo.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes y reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciada Lorena Cruz Sánchez (rúbrica)

Presidenta

Informe Hemisférico Informe México



                  
Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

México, DF, a 19 de febrero de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Seguro Social.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora de la LXII Legislatura del Congreso de las Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículo de la Ley del Seguro Social con la finalidad de fortalecer el derecho de seguridad social de las y los trabajadores estacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la promulgación de la Constitución Política de 1917, el Estado mexicano se distinguió por ser la primera en reconocer a nivel constitucional las garantías y los derechos de las clases trabajadora y campesina, constituyéndose de esta forma en el primer Estado Social de Derecho, el cual enarbola como valores fundamentales la igualdad y la justicia social.

En efecto, nuestra Constitución, en su artículo 123 y, posteriormente, la Ley Federal del Trabajo, establecieron los derechos fundamentales de los trabajadores con el objeto de lograr el equilibrio entre los factores de la producción y una distribución más justa de la riqueza. Además, con la finalidad de garantizar el bienestar de la clase trabajadora y sus familias, se estableció su derecho a gozar de seguridad social, creándose para tal efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo, a más de un siglo de nuestra gesta Revolucionaria, el derecho al trabajo y los beneficios de la seguridad social no han llegado a todos los trabajadores, ya que han quedado excluidos los trabajadores más desprotegidos y vulnerables del país, los trabajadores del campo.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo levantada en el año 2012 por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inegi), revela que en nuestro país existen 6.5 millones de trabajadores en el sector agropecuario, localizados en zonas no urbanas. 1 De este universo, un millón 727 mil 349 personas trabajan por su cuenta explotando su parcela, es decir, practican la agricultura de subsistencia, y 2 millones 653 mil 711 personas declararon haber percibido un ingreso por un trabajo remunerado con un patrón, cifra mayor en aproximadamente 400 mil 000 personas respecto de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2007.

Sin embargo, según datos de la encuesta de 2007, 84 por ciento de los trabajadores del sector declaró haber trabajado menos de 48 horas a la semana, mientras que el otro 16 por ciento, declaró haber laborado semanas completas, lo que es un claro indicador de que en el sector agropecuario el trabajo no es permanente y la demanda de fuerza laboral se da en forma estacional.

Esto está determinado porque en las actividades agropecuarias el trabajo va en relación a la duración de los ciclos productivos, que no se extienden, en promedio, más allá de 27 semanas al año. El trabajo, por tanto, es intermitente y está sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas, por lo que es de una alta demanda laboral al final del ciclo (con la recolección de las cosechas), pero el resto del año no hay labores que desempeñar. Asimismo, existe una alta rotación patronal, ya que los trabajadores llegan a prestar su fuerza laboral a diversos patrones en un mismo periodo de 27 semanas, incluso a diversos patrones en una misma semana.

Este tipo de trabajo, es prestado por trabajadores conocidos como “jornaleros agrícolas”, quienes se caracterizan por ser personas con un alto grado de marginación que, ante la falta de oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a trasladarse a los Estados en los que se encuentra concentrada la producción agrícola, para laborar en los campos.

Datos del programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (en adelante “PAJA”) de la Secretaría de Desarrollo Social muestran que se trata de un universo de, al menos, 3.3 millones de personas, de los cuales al menos 1.2 millones son migrantes.

Esta población está conformada en un 42.6 por ciento por mujeres, un 57.4 por ciento por hombres, y cerca del 40 por ciento de la población total son menores de 15 años. Asimismo, el 40 por ciento de esta población pertenece a algún grupo indígena; por su número, destacan mixtecos (42.7 por ciento), nahuas (23.6 por ciento) y zapotecos (12.4 por ciento), el resto se distribuye en 16 grupos diferentes.

Cabe señalar además, que 29 por ciento de los jornaleros de 15 años y más es analfabeto. Poco más de la mitad de los jornaleros (55.6 por ciento) migra en grupos familiares y cerca del 61.1 por ciento de los hijos de familias jornaleras de entre 4 y 14 años de edad no asiste a la escuela; 12 por ciento no cuenta con acta de nacimiento y casi el 90 por ciento no tiene cartilla militar. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo, y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

Estos datos, sumados al hecho de que en muchos casos se ven involucrados en relaciones laborales informales, prestaciones de seguridad social inexistentes en muchas regiones del país, y la incorporación de los menores al trabajo, la mayoría de las veces con la anuencia de los padres, para obtener un mayor ingreso familiar, son una muestra del grado de marginalidad y pobreza de este sector de la sociedad.

Cabe mencionar que los programas de gobierno que se han desarrollado para atenderlos son apenas un paliativo, ya que para el desarrollo de muchos de estos programas no se toman en cuenta ni las diferencias regionales del país ni la diversidad cultural del campesinado mexicano, ni la característica propia de las actividades agropecuarias que son de carácter aleatorias. Asimismo, no representan una solución de fondo a las necesidades de esta clase de trabajadores, la cual únicamente podrá provenir de las reformas legislativas que garanticen el goce de los derechos que en estos momentos sólo tienen en papel.

En efecto, hasta ahora el Estado ha mostrado su incapacidad para hacer efectiva la garantía constitucional inherente al derecho al trabajo durante todo el año para los trabajadores estacionales del campo. Para ellos, que tienen trabajo cuando mucho durante 27 semanas, el resto del año esta garantía se convierte en letra muerta, y con ello también el derecho a la seguridad social.

Es importante señalar que en esta Legislatura ya dimos los primeros pasos para la protección de los jornaleros agrícolas al discutir y aprobar la reforma laboral. Efectivamente, a la iniciativa de reforma laboral que presentó el presidente de la República el pasado 1o. de septiembre de 2012, los diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional propusimos y aprobamos modificaciones a fin de reconocer a los trabajadores estaciones del campo en los siguientes términos:

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 279. Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón

...

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.”

“Artículo 279. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.”

Sin embargo, aún queda pendiente modificar la Ley del Seguro Social a efecto de ajustar sus disposiciones a la reforma de la Ley Federal del Trabajo y garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores estacionales del campo.

Al respecto, cabe mencionar que, del total de la población ocupada en el sector agropecuario, para el año 2006 los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) sumaban únicamente 456 mil trabajadores. Es decir, el 93 por ciento de los 6.5 millones de trabajadores del campo estaban excluidos de la cobertura de la seguridad social.

En el caso de los jornaleros agrícolas afiliados las cifras son aún más alarmantes, ya que para el año 2006, los trabajadores eventuales del campo afiliados sumaban apenas 140 mil personas. Cifra que no ha aumentado significativamente en los últimos años, toda vez que el IMSS reportó que para el año 2011 el número de afiliados era de apenas 147 mil 909. Si se toma en cuenta que el número de jornaleros agrícolas puede llegar a los 3.3 millones de personas, están excluidos de la seguridad social más del 97 por ciento de estos trabajadores.

Cabe señalar que la seguridad social en el campo está concentrada principalmente en los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, que aportan 89 por ciento de las cuotas de origen agrícola al IMSS. El otro 11 por ciento proviene de la agricultura del resto de los 28 estados del país, a pesar de que en el noroeste sólo se cultiva 9 por ciento de los 22 millones de hectáreas; trabajan apenas 12 por ciento de los jornaleros y se genera 14.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola nacional. En tanto que en las otras regiones del país, donde reciben sus salarios 2.0 millones de trabajadores del campo, importantes sectores de la agricultura no contribuyen a la seguridad social.

Esto pone de manifiesto que son los trabajadores del campo una de las clases más desprotegidas del país, los cuales, junto con sus familias, alcanzan la cantidad aproximada de 10.5 millones de mexicanos a los que la seguridad social, con sus limitantes, no ha podido otorgarles los beneficios que les corresponden, principalmente en los estados del sureste.

La falta de afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es ocasionada por una gran diversidad de factores, dentro de los que cabe mencionar el alto costo que representa para los patrones del campo cubrir las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, la alta rotación de los trabajadores y el enorme burocratismo que impone el Instituto para que las patrones agrícolas puedan cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, un factor esencial es la naturaleza estacional del trabajo del campo lo que, aunado a los costos de inscripción en el IMSS, hacen incosteable para los empleadores la afiliación de sus trabajadores a dicho Instituto. En efecto, como lo señala la propia encuesta, el trabajo en el sector agropecuario es predominantemente estacional, con una proporción muy baja de trabajadores de planta. El trabajo, por tanto, es intermitente, volátil y siempre sujeto a los requerimientos del cultivo y a las condiciones climáticas.

Esto queda de manifiesto en los propios datos publicados por el IMSS, los cuales muestran el comportamiento marcadamente estacional del trabajo del campo, toda vez que el mayor número de trabajadores no permanentes se alcanza en el mes de marzo y el menor registro se presenta alrededor del mes de julio de cada año.

El alto costo que representa la seguridad social para el campo y la complejidad administrativa que impone la ley vigente, son los principales obstáculos para que un mayor número de patrones se registren y un mayor número de jornaleros sean afiliados. En los últimos 10 años, el costo de la seguridad social al campo se ha incrementado 10 veces, afectando seriamente la economía de los productores que ya cotizan, lo que ha desincentivado la afiliación de más trabajadores. Las propias cifras del IMSS confirman que a mayor costo, menor afiliación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una extraordinaria institución, pero su accionar es fundamentalmente urbano. En efecto, en las ciudades con un solo cotizante el IMSS se obliga a prestar atención a toda la familia hasta que los hijos terminan su educación universitaria y se incorporan a la fuerza de trabajo. En cambio, en el campo la incorporación de la familia a la fuerza de trabajo ocurre desde los 16 años y en una sola familia puede haber más de 3 cotizantes.

A diferencia de las ciudades, en el campo la actividad es estacional y por tanto el tiempo de exposición al riesgo no supera las 27 semanas al año. Mas del 80 por ciento de las actividades son manuales y el contacto con maquinas y herramientas es mínimo en comparación con la industria y los servicios. Las altas primas por riesgos de trabajo, con que son tasadas las actividades agropecuarias, inciden en el costo de la seguridad social lo que en los hechos termina ahuyentando la afiliación.

Asimismo, los trabajadores afiliados en ningún momento logran laborar el número de semanas consecutivas suficientes para recibir la protección de la seguridad social. Por ejemplo, el artículo 102 vigente de la Ley del Seguro Social, establece que la trabajadora, para obtener el derecho a recibir su seguro por maternidad, debe cotizar al menos 30 semanas durante los últimos doce meses, cuando las trabajadoras jornaleras laboran, a lo sumo, 27 semanas al año.

Sin embargo, el caso más dramático es el de los seguros del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, en donde se establece que un asegurado para poder obtener el derecho a recibir una pensión, debe acreditar haber laborado al menos mil 250 semanas. Si un trabajador urbano, que labora las 52 semanas al año, le toma 24 años en obtener su derecho a recibir una pensión, a un trabajador estacional del campo, que labora 27 semanas al año, le toma al menos 46 años en cumplir con el número de semanas solicitados.

Por ello resulta inaceptable que el actual modelo de la Ley del Seguro Social y el IMSS, pretendan trasladar el modelo urbano de altos costos de seguridad social a los trabajadores estacionales del campo, ya que en las ciudades los obreros trabajan todo el año y en el campo cuando mucho seis meses. De ahí que sea inequitativo pretender cobrar las mismas contribuciones que pagan los patrones y trabajadores de las ciudades a los que hacen producir la tierra, así como exigir que los jornaleros cubran el mismo número de semanas para obtener el derecho a recibir las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social.

La iniciativa que se propone, parte del principio indiscutible de que para que los trabajadores estacionales del campo tengan acceso a todos los beneficios de la seguridad social, primero tienen que estar afiliados.

Lo anterior sólo podrá lograrse si se toma en consideración que la actividad económica del sector primario está condicionada por múltiples factores tanto ambientales, como sociológicos y económicos, por lo que la actividad del campo no puede estar gravada en la misma forma que lo está la actividad urbana.

La forma de cotizar debe ser diferenciada en tanto que el trabajador del campo sólo puede laborar durante medio año en el mejor de los casos. Sin embargo, las necesidades de salud, cuidado de sus hijos, jubilación y retiro para los trabajadores eventuales y estacionales del campo son las mismas que para los trabajadores urbanos. Un sistema de cotización justo debe considerar esta circunstancia para garantizar el acceso de los trabajadores del campo a los seguros y beneficios de la seguridad social.

Por otra parte, la infraestructura de Guarderías y Clínicas para la atención de jornaleros y madres trabajadoras en el campo, es insuficiente para los incrementos en la demanda estacional que generan los jornaleros.

Apenas el 1 por ciento de las guarderías del IMSS están en el campo, y los esquemas de subrogación establecidos en las reglas de operación aprobadas por el Consejo Técnico, no fomentan el interés de los patrones en este esquema ya que el establecimiento del pago por los costos en los que incurrieron brindando estancia infantil a los hijos e hijas de los trabajadores, queda a la discrecionalidad del Instituto.

La capacidad del IMSS para prestar los servicios médicos en general, se ha deteriorado. Los indicadores de camas y consultorios por cada mil derechohabientes han caído más del 30 por ciento en los últimos 15 años, en tanto que la población asegurada, esencialmente urbana, ha crecido un 26 por ciento.

La expectativa de que la demanda de servicios de los trabajadores estacionales del campo afiliados y sus familias, sea cubierta apropiadamente por el IMSS, está cada día más lejana y esa carga está siendo subsanada gradualmente por algunos patrones bajo su propio costo.

En razón de lo anterior, para garantizar la seguridad social en el campo, la participación del gobierno es indispensable e irremplazable, pero debe ser soportada por la participación activa de los patrones del campo, sin que el gobierno delegue sus obligaciones constitucionales. En ese sentido, se debe garantizar la reversión del costo institucional de los servicios prestados por el patrón en subrogación de las obligaciones del estado.

Por ello, resulta impostergable modificar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, a fin de que se reconozca la modalidad del trabajo que desarrollan los trabajadores estacionales en el campo, ampliando sus formas de acceso a la seguridad social.

Es el momento de hacer del campo mexicano el detonante del crecimiento y soporte del país y, para ello, se deben garantizar las mejores condiciones a sus principales recursos humanos, que son los trabajadores estacionales.

En ese sentido, como lo muestran las cifras del INEGI, si bien el sector agropecuario había sido el único que había mostrado un crecimiento constante desde la crisis económica de 2008 (ya que en el año 2009 el Producto Interno Agropecuario creció 1.8 por ciento mientras el Producto Interno Bruto Nacional sufrió una caída del 6.5 por ciento, en el año 2010 el PIB Agropecuario subió 5.7 mientras que el PIB Nacional creció 5.5 por ciento), en el año 2011 el PIB Agropecuario sufrió una caída del 0.6 por ciento, a pesar de que el PIB Nacional creció 3.9 por ciento.

Por ello es necesario adoptar las medidas legislativas necesarias para fortalecer dicho sector y garantizar la creación y mantenimiento de las plazas laborales existentes.

La iniciativa que ahora se propone busca no solo proteger los empleos, sino promover la mejora en las condiciones de cada trabajador estacional en el campo, fortaleciendo la seguridad social, y promoviendo la inversión privada.

La iniciativa que ahora se propone logra dicho objetivo, considerando que:

1. Se incrementa la demanda laboral en el cada vez más abandonado campo mexicano al mejorarse, radicalmente y de forma sostenible:

a. La determinación de las aportaciones de cuotas obrero-patronales con un factor benéfico para el trabajador y accesible al patrón, y

b. La vigencia del derecho a la seguridad social, aún en las temporadas en que no se encuentre laborando.

2. Se promueve la reinversión del capital privado en las actividades primarias al establecer un régimen de aportación y corresponsabilidad de los patrones y el Estado, sin que éste último delegue su obligación de prestar servicios de salud a toda la población y, en particular, a la de las zonas de mayor marginación en nuestro país.

Para lograr lo anterior, es necesario establecer los mecanismos que garanticen:

• El acceso a la seguridad social al mayor número de trabajadores estacionales del campo.

• La distinción entre trabajador estacional y eventual del campo, y de estos con los trabajadores eventuales de las zonas urbanas, tal como se logró con la reforma laboral.

• Un registro del trabajador estacional del campo, a fin de garantizar su protección desde el inicio de sus labores.

• La atención médica durante todo el año a pesar de haber laborado de forma intermitente durante el mismo.

• El cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales, en la justa proporción que requiere una actividad intermitente como la que realizan los trabajadores estacionales del campo.

• La corresponsabilidad del Estado y los patrones en el otorgamiento material y humano de la seguridad social en aquellos lugares en que el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda garantizar una inversión permanente ante una demanda volátil.

• La retribución justa por concepto de reversión del costo institucional a los patrones que cumplan con su obligación solidaria de otorgar seguridad social.

• La disminución del número de semanas que un trabajador debe cotizar para poder acceder a los seguros y beneficios de la seguridad social.

El régimen vigente para los trabajadores del campo no contempla las peculiaridades que tiene un trabajador estacional, por lo que es necesario modificar el marco normativo actual, para brindar la seguridad social que requieren, además de la creación de un sistema de participación rentable, compartida y de amplio espectro para los jornaleros y patrones.

El nuevo régimen debe considerar la cobertura de los servicios y demandas aun cuando no se encuentren laborando en determinado periodo del año, pero se encuentren inscritos y hayan cotizado como trabajadores estacionales. Esto beneficiaría además a sus dependientes económicos. De ahí la necesidad de que la clase trabajadora estacional del campo tenga los mismos derechos que el resto de los trabajadores del campo.

Por otra parte, para solucionar el problema de la falta de atención médica, es necesario reconocer una nueva modalidad del trabajo en el campo, que refleje las características especiales del tipo de trabajo desarrollado.

La seguridad social es una corresponsabilidad entre Estado, patrones y trabajadores; sin embargo, esta responsabilidad debe ser regulada por un sistema de normas que garantice la sustentabilidad de la seguridad social a lo largo del tiempo.

A los trabajadores estacionales se les brindarían los beneficios de los seguros que presta el IMSS para el resto de los trabajadores, pero con un diseño tal que tanto Estado como patrones puedan sufragar en forma responsable y duradera, con la modificación de los factores para determinar las cuotas obrero-patronales.

Ahora bien, es una realidad que el IMSS, debido a su restricción presupuestal, tiene una cobertura limitada a nivel nacional de todos los seguros que ofrece, y esto es más notorio en el campo. A pesar del crecimiento en infraestructura para la prestación de servicios relativos a los seguros de ley, la misma se procura llevar a cabo donde existe una demanda más constante, regular o creciente, concentrándose de esta manera en zonas urbanas.

Para modificar esta situación, se propone rediseñar el esquema de subrogación. De esta forma, en beneficio de los trabajadores que laboran en áreas en las que no se prestan los servicios básicos de seguridad social, se pretende establecer un régimen de incentivos a los patrones para la creación de servicios básicos de seguridad social: atención médica, maternidad y guarderías.

En todo caso, el régimen de subrogación establece que el patrón deberá recibir por concepto de reversión o contraprestación, al menos, el costo institucional que al IMSS hubiera representado la prestación del servicio a fin de garantizar la participación y la no simulación de los patrones.

Por otra parte, en la presente iniciativa se propone que, en materia de riesgos de trabajo, se establezca la cobertura al patrón y una fórmula de cálculo de la prima que redunda en la posibilidad del empleador de aportar al fondo de este seguro la tasa de la Clase I de 0.54355 del salario base de cotización, considerando que los riesgos en las actividades agropecuarias son mínimos, dada la alta proporción de actividades manuales y que la exposición al riesgo va en función del ciclo productivo que dura en promedio 27 semanas al año.

Cabe señalar que hoy día la agricultura está clasificada entre las actividades de la Clase III y la prima media de riesgos de trabajo que le corresponde es la de 2.59840 por ciento. Esta prima es comparable a la que tienen actividades como la fabricación de substancias químicas e industriales, resinas sintéticas, elaboración de pinturas, jabones, detergentes, fabricación de lavadoras, estufas, refrigeradores, alambres y cables de energía eléctrica, azulejos, por mencionar sólo algunas. Todas ellas son actividades en donde predomina el trabajo de planta y donde las fórmulas actuariales de los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento, consideran un periodo de exposición al riesgo de 300 días laborables al año, por lo que no son actividades equiparables o equivalentes a las labores propias del campo.

Por ello, esta es una de las principales causas que provocan el bajo índice de afiliación de los trabajadores del campo al IMSS. En ese sentido, al ser mayor el costo de una prima en este nivel de riesgo, se desalienta la inscripción de los trabajadores que, en el caso de la agricultura, están expuestos a un grado de riesgo que es mucho menor al que están expuestos trabajadores del sector de la transformación. Por tanto, en atención a que las labores del campo son actividades predominantemente manuales, en las que la exposición a máquinas y herramientas es menor que en ciertas áreas de la industria, y en las que la exposición al riesgo no es permanente, sino estacional y dura en promedio 27 semanas al año (equivalente a 155 días laborables en promedio, considerando el factor de 5.76 días laborables por semana al año), no se justifica la clase que actualmente tienen asignada conforme al artículo 73 de la ley vigente y por tanto, se propone que la prima de riesgos de trabajo para las actividades primarias sea la que le corresponde a la Clase I, de cero punto cinco por ciento sobre el Salario Base de Cotización.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar el pago de las cuotas obrero-patronales, se propone el establecimiento de un salario de referencia, que brindará seguridad tanto a patrones como a trabajadores. Al respecto, es de señalarse que el salario de referencia que se propone, es el mismo que el Ejecutivo determinó y estableció en el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, y cuya vigencia se ha extendido mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de enero de 2008, 30 de diciembre de 2008 y 28 de Diciembre de 2010.

Al respecto, es de señalarse que no se propone que el Estado destine recursos demagógica e irresponsablemente con medidas paternalistas que no dan una solución de fondo, sino que garantice sólidamente el cumplimiento de su obligación constitucional de otorgar seguridad social a los más desprotegidos.

Finalmente, la presente iniciativa propone la creación de Formatos de Autorización para la Atención Médica, los cuales serán expedidos por el IMSS y entregados por los patrones a sus trabajadores, con la finalidad de evitar que se les niegue atención médica por no encontrarse actualizados los registros de afiliación del propio Instituto.

Son muchas las razones que se han considerado para plantear la propuesta que ahora se somete a la consideración de esta Soberanía, sin embargo, todas parten del hecho de que el Estado mexicano no ha podido garantizar a los trabajadores estacionales del campo el derecho constitucional inherentes a la seguridad social y a la estabilidad laboral.

La Iniciativa que proponemos busca replantear los modelos que ya se quisieron instrumentar en esta materia, pero que han probado su ineficiencia. Es necesario, simplificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, favorecer la ampliación de la cobertura de la seguridad social en el campo mexicano, reconocer las condiciones del trabajo en el campo para la determinación de las cuotas obrero-patronales; y permitir a los jornaleros el goce de una pensión al finalizar sus actividades laborales por el tiempo equivalente de cualquier otro trabajador.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de éste honorable pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 5-A en sus fracciones XVIII y XIX, 12 en su fracción I, 15 en su fracción I, 102 en su fracción I, 122, 154 en su párrafo segundo, 162 en su primer párrafo, 237, 237-A, 237-B en sus fracciones II y III, 237-C, 237-D y 287; y se adicionan una fracción XX al artículo 5-A, un tercer párrafo al artículo 9 recorriéndose el vigente, un párrafo a los artículos 16, 28 y 73, un párrafo tercero al artículo 154 recorriéndose los subsecuentes, un segundo párrafo al artículo 162 recorriéndose el subsecuente, un segundo párrafo al artículo 212, un segundo párrafo al artículo 240, y los artículos 237-E y 237-F en su totalidad, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley, se entiende por: ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la ley;

XIX. Trabajador estacional del campo: personas física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

El trabajador estacional del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser considerado trabajador permanente.

Los trabajadores estacionales del campo accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente Ley. Los criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro, presentación de movimientos y pago de cuotas correspondientes, se ajustarán a lo previsto en esta Ley y el reglamento respectivo.

No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural; y,

XX. Salario de referencia: El importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo, el cual se calcula de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-D de la presente Ley.

Artículo 9. ...

...

Por lo que se refiere a empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas y, en general, a los patrones de trabajadores del campo, se estará específicamente a lo señalado en el Código Civil Federal para lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor, así como a la regulación relativa a desastres naturales; éstos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores permanente, eventuales y estacionales del campo, de conformidad con las reglas generales del Instituto y le corresponde al Consejo Técnico aplicar estas reglas.

...

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente, eventual o estacional, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, salvo tratándose de patrones de trabajadores estacionales del campo, en cuyo caso los plazos serán los establecidos en el artículo 237, fracción IV, de esta ley.

II. a IX. ...

Artículo 16. ...

...

...

I. ...

II. ...

Para los efectos del párrafo primero del presente artículo, no se contabilizarán los trabajadores estacionales del campo.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

El salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo, se ajustará a las disposiciones del Capítulo X del Título Segundo de la presente Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 73. ...

......(Tabla)

......

La prima de riesgos de trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contraten trabajadores estacionales del campo, será la correspondiente a la Clase I de 0.54355 por ciento sobre el Salario Base de Cotización y no estará sujeta a lo que señala el artículo 74.

Artículo 102. ...

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, salvo que se trate de una trabajadora eventual del campo, caso en el cual deberán estar cubiertas por lo menos doce semanas de cotización en ese mismo periodo;

II. ...

Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización, a menos que el asegurado siempre se hubiese desempeñado como trabajador estacional del campo, caso en el que bastará que tenga acreditado el pago de setenta y cinco semanas de cotización.

En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización, salvo que se trate de un trabajador estacional del campo, caso en el cual bastará tener cubiertas setenta y cinco semanas de cotización.

Artículo 154. ...

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Cuando el asegurado se haya desempeñado durante toda su vida laboral como trabajador estacional del campo, solo requerirá haber cubierto, al menos, seiscientas veinticinco semanas de cotización para gozar de las prestaciones correspondientes a este ramo.

El Instituto al momento de resolver sobre el otorgamiento de esta prestación, verificará la calidad de trabajador estacional del campo del derechohabiente.

....

....

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado se hubiere desempeñado durante toda su vida laboral como trabajador estacional del campo, para gozar de las prestaciones del seguro de vejez deberá haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener reconocidas seiscientas veinticinco semanas de cotización por lo menos.

El Instituto al momento de resolver sobre el otorgamiento de esta prestación, verificará la calidad de trabajador estacional del campo del derechohabiente.

...

Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.

Tratándose de los patrones de trabajadores del campo, la obligación establecida en la fracción XIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, se cumplirá mediante el pago de la prima establecida en el artículo 211 de la presente ley.

Artículo 237. Los trabajadores asalariados de carácter permanente, eventual y estacional en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan la presente ley y los reglamentos que correspondan.

Los trabajadores estacionales del campo y sus patrones se sujetarán a las siguientes modalidades:

I. El estado cubrirá las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad.

II. Los patrones cubrirán en términos de la presente Ley las cuotas para los seguros de Riesgo de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

III. Las cuotas patronales se calcularán con base en el salario de referencia establecido en los artículos 5-A, fracción XX, y 237-D de la presente Ley.

IV. Para el registro, presentación de movimientos, pago de cuotas y obtención de beneficios fiscales, los patrones deberán:

a) Registrarse en el instituto dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

b) Presentar mensualmente ante el instituto la relación de movimientos afiliatorios en un plazo no mayor a ocho días hábiles posteriores al mes de que se trate.

El Instituto brindará la atención correspondiente a los trabajadores que aún no hubiesen sido registrados, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, previa acreditación de los mismos de su calidad de trabajadores estacionales del campo mediante el Formato de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC) emitido por el Instituto y expedido por el patrón de conformidad con lo establecido en el Artículo 237-F de la presente Ley.

c) Pagar las cuotas correspondientes dentro de los diecisiete días hábiles del mes siguiente al de la presentación de la relación de trabajadores a que se refiere el inciso anterior.

V. Las demás que establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo 237-A. En aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, éstas sean insuficientes en función de la oferta y la demanda estacional de servicios o no pueda atender a los trabajadores del campo por razones de distancia, especialidad médica u oportunidad para prestar los servicios de salud y guarderías que tiene encomendados, eximirá al patrón y a los trabajadores del campo de las contraprestaciones correspondientes; sin embargo, cuando los patrones, así como las organizaciones de los trabajadores, otorguen por su cuenta las prestaciones de enfermedades y maternidad, así como las de guarderías que le corresponden al Instituto, estos podrán celebrar convenios con el Instituto en el que se incluya la compensación por los costos incurridos en la prestación de tales servicios.

Dichos convenios se celebrarán de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico, pero el pago por las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser inferiores al costo por servicio equivalente que represente al Instituto, brindar la atención en la unidad más próxima.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico. Dichas instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia deberán ser acordes a las circunstancias en que desarrolle su actividad el patrón del campo, dentro del medio rural en que se desenvuelve en virtud de que, de no poder dar el servicio el Instituto, éste no podrá exigir más de lo que pueda otorgar.

Artículo 237-B. ...

I. ...

II. Comunicarán altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como las modificaciones de su salario y los demás datos, en los términos y dentro de los plazos que establece la presente Ley y el reglamento correspondiente; y,

III. Expedirán y entregarán, constancia de los días laborados y de salarios totales devengados, de acuerdo a lo que establezcan la presente Ley y los reglamentos respectivos.

Artículo 237-C. Los patrones del campo podrán excluir, independientemente de lo establecido en el artículo 27 de esta Ley como integrante del salario base de cotización o de referencia, según el caso, los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad, hasta por el veinte por ciento del salario base de cotización o de referencia, según el caso, observando lo dispuesto en el artículo 29, fracción III de esta Ley. Para que el concepto de productividad mencionado en este artículo, se excluya como integrante del salario base de cotización, deberá estar debidamente registrado en la contabilidad del patrón.

Artículo 237-D. Los patrones del campo que contraten trabajadores estacionales del campo, podrán efectuar la inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68, sobre el salario mínimo diario general vigente del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general. En caso contrario, la incorporación y pago de las cuotas obrero patronales, se hará con base en el salario real percibido por el trabajador.

El salario resultante de aplicar el factor de 1.68 al salario mínimo diario general vigente, se actualizará anualmente en base a los incrementos porcentuales que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada una de las zonas económicas determinadas.

Artículo 237-E. Para el cumplimiento de los servicios de salud, el Instituto expedirá los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC), mismos que obtendrá el patrón del campo sin costo alguno al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año, según prefiera.

Cuando alguno de los trabajadores del campo requiera servicios médicos, deberá de obtener del patrón uno de los formatos firmados, conservando el patrón del campo el talón del mismo para futuras revisiones del Instituto. El derechohabiente entregará el formato AMTC en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos. Los formatos serán de vigencia anual, intransferibles, inalienables y personales.

El patrón que requiera más formatos durante el ciclo agrícola que corresponda o durante el año, deberá solicitarlo por escrito a la Subdelegación que le corresponda, a fin de que ésta pueda proporcionarle formatos adicionales, previa comprobación del uso total de los que se le hubieren entregado, conforme a los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo.

Los formatos que no hayan sido utilizados al término del año calendario, deberán ser devueltos al Instituto y podrán ser canjeados por los del siguiente año calendario.

El patrón del campo y los trabajadores estacionales del campo a quienes se les otorguen, serán responsables del correcto uso de los formatos AMTC que hayan recibido.

En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato AMTC, el patrón o trabajador estacional del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo 314 de la Ley.

Los patrones del campo deberán informar, después de cada ciclo agrícola o anualmente para los dedicados a actividades ganaderas, al Instituto en la subdelegación correspondiente, por escrito y bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el año anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados, si corresponden a una enfermedad o a un accidente de trabajo.

Artículo 237-F. Es obligación de las personas físicas o morales que adquieran cultivos en pie, así como explotaciones ganaderas, acuícolas o forestales, respecto a los cuales se requiera el empleo de trabajadores estacionales o eventuales del campo para culminar el ciclo productivo, registrarse y registrar a sus trabajadores ante el Instituto a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha en que tales actos ocurran.

El instituto deberá proveer de los medios técnicos para facilitar y vigilar el cumplimiento expedito de la presente obligación.

Artículo 240. ...

Los trabajadores estacionales del campo y sus familias disfrutarán de manera gratuita de las prestaciones aludidas en el párrafo anterior en los períodos en que permanezcan desempleados, siempre y cuando acrediten que en los doce meses anteriores, cubrieron ante el Instituto por lo menos veintisiete semanas de cotización como asegurados, en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Quedan exceptuados de ser embargados, así como ser sustraídos, o inmovilizados los bienes materiales de producción agropecuaria, las cuentas bancarias destinadas a tales operaciones y los predios y terrenos en que se realicen o empaquen los cultivos o produzcan los animales;se exceptúa lo anterior si los adeudos al Instituto superan el setenta por ciento del valor de avalúo del predio opredios rústicos donde se llevan a cabo tales labores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones de trabajadores estacionales del campo que a la entrada en vigor del presente decreto no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el instituto, podrán hacerlo en la forma y términos establecidos en el artículo 237, fracción IV, inciso a), de la Ley del Seguro Social, sobre la base de 1.05 salarios mínimos como Salario Base de Cotización y con las actualizaciones y recargos que correspondan. No se impondrán multas o algún otro tipo de sanción a los patrones que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Tercero. El director del Instituto del Seguro Social y los titulares de las direcciones, secretarías, unidades, órganos y coordinaciones, así como de sus delegaciones estatales, serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones en el otorgamiento de los servicios y prestaciones que deberán proporcionar a los trabajadores estacionales del campo en los términos del presente decreto, y conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Notas

1. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2012, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que el número de trabajadores del sector agropecuario asciende a 6 millones 580 mil 206.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de febrero de 2013.

Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)



Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que se invita a los secretarios de Gobernación, y de Energía, al procurador general de la República y al director general de Petróleos Mexicanos a una reunión con la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional sobre el origen de la explosión sucedida en Pemex el 31 de enero de 2013

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 a 200 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política hace suya la proposición relacionada con la intervención legislativa en los trabajos de seguimiento y evaluación de actuación de las autoridades competentes en la determinación de las causas del siniestro ocurrido en las instalaciones de la torre de Pemex el pasado 31 de enero y somete a consideración del Pleno, el siguiente acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primero. Que la Cámara de Diputados coincide en la gravedad de los acontecimientos ocurridos en las instalaciones de la torre de Pemex el 31 de enero del presente año;

Segundo . Que la Cámara de Diputados coincide en la necesidad de que el Poder Legislativo se involucre en los trabajos de seguimiento a las actividades que desarrollan las autoridades correspondientes y los órganos de Petróleos Mexicanos para conocer las causas que originaron el siniestro.

Por lo anterior, se propone al Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados expresa sus profundas condolencias a los familiares de las trabajadoras, los trabajadores y demás personas que perdieron la vida a consecuencia de la explosión sucedida en el edificio B2 del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos.

Segundo : La Cámara de Diputados propone invitar a una reunión con la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Energía, de la Procuraduría General de la República y de Petróleos Mexicanos a efecto de analizar los avances en los trabajos de investigación de las causas de la explosión en el edificio B2 del Centro Administrativo de Petróleos Mexicanos.

Tercero. La Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional determinará el formato de la comparecencia y las demás cuestiones que sean necesarias para su desahogo.

Transitorios

Primero . Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno.

Segundo . Se solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que, en ejercicio de sus atribuciones, formalice la citación de los funcionarios a los que se refiere el presente acuerdo.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.p.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal que emita por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la declaratoria de emergencia fitosanitaria por la presencia y las afectaciones de la enfermedad de huanglongbing en los cultivos de cítricos en Colima

La Junta de Coordinación política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que suscriben la diputada Martha Leticia Sosa Govea y el diputado Amoldo Ochoa González; así como diputados de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero : Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), emita la declaratoria de emergencia fitosanitaria por la presencia y afectaciones de la enfermedad del huanglongbing (HLB) en los cultivos de cítricos, en el estado de Colima.

Segundo : Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que, en concurrencia con el Gobierno del Estado de Colima y con base en el Presupuesto Aprobado para el Ejercicio Fiscal 2013, del componente “Sanidades” contenido en el “Programa de Prevención y Manejo de Riesgos” del Programa Especial Concurrente, se destinen los recursos suficientes para implementar un programa emergente encaminado a combatir el HLB en el Estado de Colima.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.p.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, para que la Cámara de Diputados cite a comparecer al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a efecto de valorar las medidas tomadas por el sector a fin de atender la problemática de diversos productores del campo en el país

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 198 a 200 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno, el presente acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera . Que en la segunda quincena del mes de enero del año en curso, varios estados del norte del país fueron declarados en emergencia por el Ejecutivo federal con motivo de las bajas temperaturas registradas, afectando severamente a la población y dañando la producción agropecuaria de dichas entidades.

Las heladas afectaron críticamente y, en muchos casos, con la pérdida total, miles de hectáreas de maíz, frijol, hortalizas, garbanzo y otros productos agrícolas en los estados que son considerados el granero de México. Concretamente, se estima que en el estado de Sinaloa, más de 70 mil hectáreas de maíz se perdieron totalmente.

Segunda . Que en el sur-sureste del país, los productores del café viven al amenaza de un rebrote de la roya que parece amenazar seriamente las zonas cafetaleras, sobre todo en virtud de que, en las cafetaleras de América Central, se han perdido entre el quince y el veinte por ciento de las cosechas del ciclo 2012-2013 y los gobiernos de esos países ya han decretado planes de contingencia y hecho declaraciones de emergencia.

Tercera. Que es necesario evaluar las condiciones en que se desarrolla el ciclo productivo del azúcar de caña ya que es evidente que miles de mexicanos dependen de ese producto para su subsistencia.

Cuarta. Que la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, tiene la responsabilidad de velar por que las políticas públicas dirigidas al campo cumplan plenamente con los objetivos propuestos, máxime cuándo puede estar en riesgo la seguridad y el bienestar de la población.

Por lo anterior, se propone al pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados propone citar a comparecer al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ante las Comisiones Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego; y de Desarrollo Rural, de conformidad con las facultades de ambas previstas en el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos. Mexicanos a efecto de valorar las medidas tomadas por el sector para atender la problemática de diversos productores del campo en el país.

Tercero . Las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas determinarán el formato de la comparecencia y las demás cuestiones que sean necesarias para su desahogo.

Transitorios

Primero . Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno.

Segundo . Se solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 198, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, formalice la citación de los funcionarios a los que se refiere el presente acuerdo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.p.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se nombra al representante del Poder Legislativo ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34, numeral 1 , inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

I. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II. Que el artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que el Consejo Consultivo Nacional estará integrado por un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y un representante del Senado de la República.

III. En términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política emite el siguiente

Acuerdo

Único. El representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía será el diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

De la Junta de Coordinación Política, por el que se designa al diputado que representará a esta soberanía ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como una instancia de coordinación.

II. Que de conformidad con el artículo 11 del referido decreto, tiene como objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implantar, en los tres órdenes de gobierno, el sistema de justicia penal, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que de conformidad con el artículo 3, fracción II, inciso b), del mencionado decreto, el Consejo de Coordinación se integra, entre otros, por un diputado del Congreso de la Unión.

IV. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

V. Que la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente designar al diputado de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que la representará ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Por lo anterior, se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se designa al diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como representante de esta Cámara del Congreso de la Unión ante el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Segundo . Comuníquese el presente acuerdo al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública.

Tercero . Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo.- México, DF, a 13 de febrero de 2013.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza


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