Iniciativas

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Javier Orozco Gómez, con el carácter de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, al siguiente tenor:

Planteamiento del problema

En el presente siglo, la seguridad vial constituye una de las mayores preocupaciones de la sociedad, muchos países del mundo, especialmente en Europa, América del Norte, regiones de Asia y Oceanía llevan varios años trabajando para reducir sus cifras de accidentalidad y han conseguido resultados muy significativos, sin embargo otros países se encuentran en una situación alarmante a la que es preciso poner freno por medio de estrategias coordinadas que involucren a los organismos públicos y privados, así como a toda la sociedad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las lesiones causadas por el tránsito constituyen un importante problema de salud pública, según estimaciones, cada año mueren en el mundo 1.2 millones de personas a causa de choques en la vía pública y 50 millones resultan heridas.

Por lo anterior, este problema de salud pública debe ser más atendido, pues su prevención eficaz y sostenible exige esfuerzos concertados. Sin acciones preventivas exitosas los accidentes de tránsito aumentarán 65% en los próximos 20 años.

Exposición de Motivos

Se estima que en los países en vías de desarrollo, dado que el número de vehículos está creciendo rápidamente, de no tomar medidas que puedan revertir la situación, para el año 2020, las lesiones causadas por el tránsito serán el tercer responsable de la carga mundial de morbilidad y lesiones.

Los costos sociales y económicos producto de los accidentes y las lesiones causadas por el tránsito ascienden al 1% del Producto Nacional Bruto de los países de ingresos bajos, al 1.5% en los ingresos medianos y hasta el 2% en los de ingresos altos. Todo lo anterior de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud.

El problema de seguridad vial y sus consecuencias a nivel mundial ha ido cobrando importancia en los últimos años, ejemplo de ello es que en 2004, el Día Mundial de la Salud se enfocó por primera vez en el tema de la Seguridad Vial, lo que motivó que la OMS y el Banco Mundial publicaran lo que hasta hoy ha constituido la primera contribución global y sistemática para la construcción de un acervo de conocimientos sobre la seguridad vial, denominado el “Informe Mundial sobre prevención de traumatismos causados por el tránsito”.

Ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió la Resolución 58/289 sobre el “Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo”.

En 2005, respondiendo al mandato de las Naciones Unidas y la OMS de actuar de manera global sobre esta problemática, en el plano internacional, se toman dos medidas sin precedente, se lanzó oficialmente la Global Road Safety Facility (GRSF) (Facilidad Global sobre Seguridad Vial), del mismo modo que la CEPAL publicó su primer informe regional “La Seguridad Vial en la Región de América Latina y el Caribe. Situación actual y desafíos”.

De igual forma al mandato de las Naciones Unidas, en 2006 se celebró en Costa Rica el Primer Foro de Actores para la Seguridad Vial en América Latina y el Caribe, organizado con el apoyo de la CEPAL, la OPS, la Fundación FIA, el Banco Mundial y el Foro Global de Seguridad Vial (GRSF).

En el plano Iberoamericano, la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Santiago de Chile en noviembre 2007 marcó su compromiso en su Plan de Acción para trabajar conjuntamente sobre la situación de la seguridad vial en Iberoamérica.

En respuesta a este mandato, los Ministros de Transportes Iberoamericanos se reunieron en septiembre del 2008 bajo el lema “Juventud y Fortalecimiento del Espacio Iberoamericano de Seguridad Vial” y firmaron una declaración oficial respaldando la creación de una Asociación y un Observatorio Iberoamericanos de Seguridad Vial. Esta declaración es ratificada por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la XVII Cumbre Iberoamericana de San Salvador en octubre del 2008.

Derivado de lo anterior, es de hacerse notar que las acciones llevadas a cabo por los organismos internacionales son una muestra de que los siniestros viales en Iberoamérica y en el Caribe constituyen un problema de primera magnitud, la principal causa de mortalidad en los jóvenes de la región, con más de cien mil muertes anuales. De acuerdo con cifras de fallecidos por cada 100,000 habitantes en 2000 y estimaciones para el año 2020; América Latina y el Caribe pasará del 26.1 a 31.0.

En este contexto, los días 23 y 24 de febrero de 2009 se llevó a cabo el Primer Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad Vial “Protegiendo Vidas” (EISEVI), organizado por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); con el objeto de introducir el tema de la seguridad vial en las agendas políticas tanto de los países como de las organizaciones internacionales y multilaterales con la finalidad de aumentar la implicación de los ministros y jefes de estado de la región.

Este encuentro, organizado por la Secretaría General Iberoamericana (Segib), junto con la Dirección General de Trafico de España (DGT), y el Banco Mundial, a través de la Facilidad Global para la Seguridad Vial (GFRS), la Fundación Internacional del Automóvil (FIA), la Fundación Mapfre; y con el apoyo de la Comisión Transitoria de Seguridad Vial para América Latina y El Caribe y del Real Automóvil Club de Cataluña (RACC); permitió avanzar en la formación de consensos sobre principios, criterios y buenas prácticas en materia de seguridad vial, mediante planes estratégicos conducentes a la implementación de las recomendaciones del Informe Mundial para la Prevención de Lesiones por Siniestros de Tránsito de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial.

Cabe señalar, que en este encuentro participó la Secretaría de Salud, quien puso de manifiesto la preocupación de México en el tema, ya que de acuerdo con el Dr. Arturo Cervantes Trejo, quien fuera Director General del Centro Nacional de Prevención de Accidentes (Cenapra), en nuestro país cada año mueren alrededor de 20 mil personas por accidentes de tránsito, 750 mil son hospitalizadas, entre 25 y 40 mil personas resultan con discapacidad y el costo anual promedio de los accidentes asciende a 110 millones de pesos, en daños materiales, pérdidas de la productividad, atención médica y rehabilitación; equivalente al 1.3% del PIB.

Los accidentes de tránsito constituyen la cuarta causa de muerte en nuestro país, siendo la primera entre niños y jóvenes y la segunda causa de orfandad.

Sin duda, debemos tomar en cuenta la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/62/244, de abril de 2008, respecto a la mejora de la seguridad vial en el mundo, la cual:

“Expresa preocupación porque sigue aumentando el número de muertos y heridos como consecuencia de accidentes de tránsito en todo el mundo, en particular en países en desarrollo” y “reafirma la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial en el mundo y la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación internacional, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, en los ámbitos de la creación de capacidad en materia de seguridad vial y la prestación de apoyo financiero y técnico a sus actividades”.

Por otro lado el 12 y 13 de mayo de 2011, se realizó el Segundo Encuentro Iberoamericano y del Caribe sobre Seguridad Vial, cuyos objetivos fueron los siguientes:

a) Introducir el tema de la seguridad vial en las agendas políticas de los países y las organizaciones internacionales y multilaterales, y aumentar la implicación de los ministros y jefes de estado en la región.

b) Contribuir al desarrollo de planes regionales y nacionales de seguridad vial para Latinoamérica y el Caribe, empezando con una evaluación de las capacidades y estrategias actuales para establecer y alcanzar los objetivos establecidos.

c) Movilizar el apoyo iberoamericano y regional para la primera conferencia mundial de alto nivel (ministerial) sobre seguridad vial bajo los auspicios de la ONU en noviembre de 2009, en Moscú.

d) Ayudar a aplicar las recomendaciones del Informe mundial para la prevención de lesiones por accidentes de tráfico, las resoluciones de la ONU y de la Organización Mundial de la Salud sobre seguridad vial, y el informe de la Comisión para la seguridad vial mundial.

Como se puede apreciar, el Tema de la seguridad vial se encuentra de manera constante en la preocupación de la comunidad internacional y de la sociedad, por ello se hace necesario reclamar la participación de los órganos del Estado.

En nuestro país, cada día se hace mayor la demanda de seguridad vial y mejores condiciones para transitar y vivir, en la que participan de manera activa las organizaciones de la sociedad civil, tal es el caso del Primer Parlamento por la Seguridad Vial, celebrado en el mes de octubre de 2009, en el que participaron organizaciones sociales y civiles, universidades, medios de comunicación e instituciones públicas y privadas. Misma que se repitió en 2011 en colaboración con la Cenapra a fin de impulsar una mayor conciencia en el tema.

Dentro de las propuestas y actividades tendientes a la participación y concientización de la ciudadanía, de dichos Parlamentos por la Seguridad Vial, se llegó a la conclusión de la necesidad de incorporar al sistema educativo a nivel primaria la educación vial.

Debemos comprender con amplitud, la contribución de la educación vial en el desarrollo integral de los educandos, que dote de las herramientas propias de la seguridad vial a la sociedad en su conjunto y contribuya con esto a conservar y garantizar su salud y seguridad.

En ese sentido se pretende que la educación vial se base en la enseñanza de hábitos y prácticas que tengan como fin la protección y cuidado de los individuos en la vía pública. La educación vial debe tomar en cuenta los accidentes y siniestros que suceden a diario en la vía pública. Además de fomentar la convivencia adecuada de los futuros automovilistas, el manejo de los mismos frente a la presencia de fenómenos específicos y el cuidado primordial del bienestar del transeúnte.

El artículo segundo de la Ley General de Educación define a la educación como un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”. De ahí la importancia de que el tema de la educación vial se incorpore de manera definitiva y clara dentro de los fines de la educación que imparta el Estado en la Ley General de Educación.

Algunos de los ordenamientos que regulan la seguridad vial en las entidades federativas, tal es el caso del Distrito Federal y Guanajuato, contemplan la incorporación de la educación vial en los planes y programas de estudio. Esto debido a que al tener México un régimen federal, existe la posibilidad de la coexistencia de dos jurisdicciones, la federal y la local, estando así los gobernados sujetos a una doble autoridad ejercida dentro de los límites de sus respectivas competencias. Es así que cada Gobierno estatal se ha hecho cargo de las responsabilidades transferidas respecto de sus sistemas educativos, pues gracias a la distribución de la función social educativa, cada entidad tiene la posibilidad de legislar en materia educativa, siempre atendiendo a su competencia y a los fines, objetivos y funciones mínimas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos y en la Ley General de Educación.

El ámbito de validez de la Ley General de Educación, y de las Leyes Estatales así como las atribuciones que en materia de educación tiene los distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal se encuentra constreñido por un lado a respetar de descentralización de la educación y por otro a homogeneizar los aspectos generales en materia de educación que a nivel nacional son comunes.

Es necesario que los contenidos educativos, desde los más básicos hasta los superiores, estén en congruencia con las necesidades que la población estudiantil y la sociedad en general manifiestan, al respecto, es a la autoridad educativa federal a quien le corresponde de manera exclusiva determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, considerando la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Por ello, la Ley General de Educación que contiene los lineamientos a seguir a nivel nacional en esta materia, debe establecer que, desde la educación básica y de formación de profesores, se lleven a cabo las acciones necesarias para que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tenga, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los que ya establece en su artículo 7o. la ley, el que se inculquen los conceptos y principios fundamentales de la educación y seguridad vial, promoviendo y fomentando la armonía, concientización, cordialidad, solidaridad y convivencia social.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la educación y seguridad vial, promoviendo y fomentando la armonía, concientización, cordialidad, solidaridad y convivencia social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 19 del mes de febrero de 2013.

Diputado Javier Orozco Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Isidro Moreno Árcega, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 122, disposición c, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Al surgimiento de nuestro país como nación independiente y debido a la aceptación de un Estado federal como asiento y residencia de los poderes de la federación; en la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 emanada del Congreso Constituyente del 4 de octubre del mismo año, en sus artículos 50, fracción XXVIII y XXIX se manifiesta lo siguiente:

Las facultades exclusivas del Congreso General son “XVIII. elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado. XXIX. variar esta residencia cuando lo juzgue necesario”.

Este artículo da el nacimiento legal del Distrito Federal y posteriormente, con los decretos de noviembre de 1824, describen ampliamente que los poderes supremos de la Federación deberían de radicar en la ciudad de México y que el Distrito Federal estaría comprendido por un radio de dos leguas.

La Constitución de 1824 dentro de la que se estatuye la creación del Distrito Federal, es un documento fehaciente en el que se basó la estructura de México y del gobierno del Distrito Federal, y aún cuando no existe una referencia directa a la Constitución para el régimen municipal en general, sí existe para el Distrito Federal, que se complementa claramente con el decreto del 18 de noviembre de 1824 y con toda una serie de disposiciones que fueron expedidas con posterioridad, así como también aquellas cuya efectividad le permitieron subsistir, con este decreto se comprueba que la forma de gobierno era similar a la de los estados.

En mayo de 1853, mediante un decreto del gobierno sobre la organización del ayuntamiento de México, que manifestaba que el ayuntamiento estaría compuesto por un presidente, doce regidores y un síndico. Así, nuevamente se da vigencia al sistema jurídico de ayuntamientos en el Distrito Federal. Además, en la Ordenanza del Distrito Federal se establecían las facultades del ayuntamiento especificando las funciones de sus regidores y síndicos. Con las bases para la administración de la república de 1853 se regresó al sistema centralista, en donde paradójicamente se conserva al Distrito Federal hasta 1854, cuando por decreto de Santa Anna se amplían los límites del territorio que comprendía al Distrito de México.

El 16 de febrero de 1854, mediante decreto del gobierno, se declara la comprensión del Distrito de México: “Artículo 1. El Distrito de México se extenderá hasta las poblaciones que se expresan en este decreto, y cuantas aldeas, fincas, ranchos, terrenos y demás puntos estén comprendidos en los limites, demarcaciones y pertenencias de las poblaciones mencionadas. Por el norte, aproximadamente hasta el pueblo de San Cristóbal Ecatepec inclusive: por el N.O. Tlalnepantla: Por el poniente Los Remedios, San Bartolo y Santa Fe: por el S.O. desde el límite oriental de Huixquilucan, Mixcoac, San Ángel y Coyoacán: Por el oriente el Peñón Viejo, y entre esta rumbo, al N.E. y el N. hasta la medianía de las aguas del lago de Texcoco”.

El Distrito Federal quedó dividido en ocho prefecturas centrales, que correspondían a los ocho cuarteles mayores que conformaban las municipalidades de México, y en Marzo del mismo año se fijaron los límites de las prefecturas exteriores del Distrito de México. Esto se mantuvo hasta que fue expedido el estatuto orgánico provisional de la República Mexicana, por decreto presidencial en los tiempos de Ignacio Comonfort, en mayo de 1856.

El Congreso Constituyente de 1856-1857 vuelve a presentarse la discusión apasionada referente a la residencia y asiento de los poderes de la federación, ya que en su artículo 43 manifiesta y enumera lo referente a las partes integrantes de la federación y en el cual hace alusión al estado del Valle de México, que comprenderá el territorio que en la actualidad tiene el Distrito Federal, pero su erección se realizará sólo cuando los poderes federales cambien su residencia y sean trasladados a otro lugar. Esto queda claramente manifestado en el artículo 46 de la Constitución de 1857, que dice: “Artículo 46. El estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito Federal”.

La Constitución de 1857 organizó nuestro país como una república representativa, democrática y federal; en dicho texto constitucional se reservaron al Congreso de la Unión las facultades para organizar el gobierno del Distrito Federal. Se determinó la facultad para los ciudadanos para elegir a sus autoridades municipales y judiciales, conforme se manifiesta en el Art. 72 Fracc. VI; “Para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales”.

Este artículo da fundamento y facultad al Congreso para poder organizar las bases que puedan dar a los ciudadanos del Distrito Federal la forma de elegir libremente a sus autoridades políticas, además de que puedan elegir también, por voto directo, a sus representantes al Congreso.

En 1861, con el triunfo de la república federal, el presidente Benito Juárez reinstala nuevamente al Distrito Federal, atribuyéndose a la secretaria de Estado y del despacho de gobernación las facultades de gobierno del Distrito Federal, tanto en los ámbitos político como administrativo, en los años sucesivos se crearon disposiciones para el Distrito Federal, con el objetivo de fortalecer su vida política, jurídica y social misma que no afecta la residencia de los poderes federales.

El 5 de marzo de 1861 se señaló la división municipal para el Distrito Federal, consistiendo ésta en la municipalidad de México y 4 partidos, en cada partido había un efecto que era presidente nato de su respectivo ayuntamiento y jefe de la policía.

El 4 de mayo de 1861 se expidió un decreto sobre elecciones, que ordenaban que el ayuntamiento de la capital estuviera compuesto por 20 regidores y dos procuradores de la ciudad, las demás poblaciones del Distrito cuyo censo fuera no menor de 4 mil habitantes debían contar también con sus respectivos ayuntamientos, integrados por 7 regidores y un procurador.

Quedó entonces organizado de esta forma el Distrito Federal, pero al paso del tiempo y de acuerdo con la situación convulsa que México experimentaba, el movimiento revolucionario de 1910, se tuvo la necesidad de replantear nuevamente la cuestión de la organización política del Distrito Federal, por lo cual se propuso convocar nuevamente a un Congreso Extraordinario para organizar la nación.

Cabe destacar que a partir del México independiente, la ciudad seguiría siendo el centro de la vida nacional, por ello, los Congresos Constituyentes de 1917 al triunfo de la Revolución Mexicana, el país encontraba y tomaba distintos cauces y esencialmente el Distrito Federal por la situación que enfrentaba en esos momentos debido a los ajustes de la estructura, al igual que su organización política, económica, cultural y social, a lo que la transformación de manera parcial con el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, el cual retomó la figura jurídica de la capital y en lo particular del Distrito Federal. El argumento de sustento se mantuvo relacionado con el México independiente, ya que siempre ha sido el centro de la vida nacional. Por ello, los congresos subsiguientes se preocuparon por dar una configuración jurídica, basándose siempre en el argumento del federalismo.

Con Venustiano Carranza, general revolucionario, en el proyecto que presentó ante el Congreso Constituyente de 1917 en la ciudad de Querétaro, propuso el retorno de la figura político-jurídico del sistema Municipal para el Distrito Federal. Este proyecto se legisló y quedó de la siguiente manera:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal, territorio de Baja California y territorio de Quintana Roo.

Artículo 44. El Distrito Federal se compondrá del territorio que actualmente tiene, y en el caso que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirán en el estado del Valle de México, con los límites y extensiones que le asigne el Congreso General.

Artículo 45. Los estados territorios de la federación conservarán la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 73. El congreso tiene facultad: V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación. Vl. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios.

Debiendo someterse a las bases siguientes; 1ª. El Distrito Federal y los Territorios se dividirán en municipalidades que tendrán la extensión territorial y número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y poder contribuir a los gastos comunes 2ª. Cada municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa.

Los artículos mencionados son los que el Constituyente creó, modificando y basándose en algunos casos en el anteproyecto de Venustiano Carranza. En el artículo 43 podemos observar que se establecieron las partes integrantes de la federación, 28 estados, 2 territorios y 1 Distrito Federal.

En el artículo 44 se observa la disposición para ampliar el territorio del Distrito Federal y con relación al artículo 75, se contempla la creación de 13 municipalidades por elección popular. Además, se conservó a facultad del Congreso para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación. Dicho anteproyecto no previó que la traslación mencionada originaba la creación del estado del Valle de México como estableció la Constitución de 1857. Esta omisión fue salvada por el Constituyente de 1917, al contemplar la creación del Valle de México en el supuesto de que se trasladaran los poderes de la Federación a otro lugar distinto del de su residencia.

Debemos mencionar que la Constitución de 1917 en el artículo 44 se rescata el texto de la Constitución de 1857 referente al asentamiento de los Poderes de la Federación dentro del Distrito Federal y establece los lineamientos para la creación del Estado del Valle de México en el territorio correspondiente al Distrito Federal.

Podemos reflexionar y darnos cuenta de que durante la historia constitucional de México siempre se ha mantenido en la ley suprema un lugar específico y preciso para la residencia de los poderes federales y con ello fortaleciendo cada vez más al federalismo mexicano, además de la existencia de un Distrito Federal como la residencia de los poderes claro que éste dividido territorialmente por sus demarcaciones territoriales con su respectivo régimen jurídico como lo ha sido municipal o delegacional. Todo esto trajo consigo circunstancias en relación a su naturaleza política singular del territorio del Distrito y de los derechos políticos locales de los ciudadanos de la Ciudad de México, Distrito Federal y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

En la realidad global en que estamos inmersos los sistemas de gobiernos locales a nivel mundial, se transforman por la dinámica social constante; por lo cual tratamos de hablar concretamente del sistema mexicano haciendo referencia a la experiencia del continente europeo y de los municipios españoles.

En reflexión sobre los retos a los que hoy se enfrentan la ciudad de México, se tiene el de construir un espacio y un gobierno eficaz para el Distrito Federal que atienda a los importantes problemas que hoy aquejan a las demarcaciones territoriales y crear un órgano político-administrativo eficiente con participación de la comunidad.

En la actualidad, la sociedad mexicana plantea como exigencia fundamental el perfeccionamiento de nuestra vida democrática y ateniéndonos a este principio, la participación de los ciudadanos en todos los campos de la actividad pública es trascendente para el desarrollo del país, del Distrito Federal y sus delegaciones.

Nuestra visión y sensibilidad contribuyen además a darle un sello más humano al crecimiento y definen el sentido de muchas decisiones en nuestra patria. Por eso es cada vez más importante que intervengamos en forma decisiva y razonada en la actividad política que influye en el bienestar familiar, comunitario del Distrito Federal y sus delegaciones.

Por ello, el compromiso político es luchar por las causas de la ciudad y la razón de su gente, así como trabajar para construir una sociedad más equitativa donde impere la seguridad y la justicia, donde la existencia de empleos bien remunerados permitan tener acceso a servicios básicos de educación, salud, vivienda y recreación para todos los capitalinos.

Así, como legisladores debemos generar soluciones duraderas a los múltiples problemas que enfrentamos, fundados en los valores más arraigados de la tradición cultural que hemos recibido y que queremos entregar a las futuras generaciones: un mundo justo con oportunidades de desarrollo para todos.

Estamos ante el surgimiento de una nueva fuerza social transformadora que libera nuevas energías sociales, la participación organizada de la sociedad en la atención de los problemas sociales animados por un espíritu de responsabilidad social, los ciudadanos, de manera autónoma, se organizan y se solidarizan con las necesidades de los otros e impulsan acciones y proyectos orientados a superar carencias sociales de diversos tipos y asegurar la existencia de los bienes y servicios socialmente necesarios.

La colaboración activa, voluntaria y propositiva de los ciudadanos, realizada con eficiencia y responsabilidad y orientada al desarrollo humano integral, es un fenómeno de nuestro tiempo a nivel mundial. Por ello, dichas organizaciones de ciudadanos generadas a través de diferentes formas institucionales, coadyuvan a crear oportunidades de desarrollo y crecimiento para grupos y personas, especialmente los menos favorecidos, colaboran con la tarea de los gobiernos y constituyen el signo más esperanzador de que es posible un desarrollo social, integral y armonioso, para el futuro del país.

Esta nueva forma organizada de participación de la ciudadanía, obliga a repensar los viejos esquemas de participación social y por lo mismo adecuar el marco legal actual, con el propósito de contar con un medio idóneo que promueva y estimule a la participación ciudadana y la reconozca como uno de los ejes del desarrollo social sostenible en el Distrito Federal.

El marco legal vigente no es suficiente para el despliegue de los propósitos de la sociedad civil organizada e independientemente, consideramos que es de primordial importancia promover el establecimiento de un nuevo marco regulatorio, que reconozca, favorezca y aliente la apertura de nuevos canales de participación ciudadana en el Distrito Federal y crear condiciones adecuadas que permitan el desarrollo de nuevos canales de participación, esta iniciativa propone dar cabida a los ciudadanos capitalinos para participar en las decisiones respecto a sus demarcaciones territoriales con el objetivo de construir el desarrollo democrático más amplio y sólido con el que se identifiquen todos los mexicanos y sea la base de certidumbre y confianza para una vida política pacífica y una intensa participación de los ciudadanos de la capital, con el propósito de avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda las oportunidades de superación individual y comunitaria, bajo nuevos canales de participación.

Esta propuesta de iniciativa busca contribuir al establecimiento de este nuevo marco regulatorio, misma que tiene como inspiración los grandes principios que sustentan nuestra convivencia y que expresan en la Carta Magna.

La Constitución propone la búsqueda de un proyecto de desarrollo nacional, estrechamente ligado a las aspiraciones de una vida digna para todos los mexicanos; considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, si no como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; establece también, que el desarrollo implica la concurrencia con responsabilidad social de los sectores público, privado y social.

Estamos seguros de que compartimos el deseo y la voluntad de recuperar lo mejor de nuestra gran sociedad y edificar una ciudad en la que exista un medio ambiente sano, con un bienestar creciente para los habitantes del Distrito Federal.

Durante las reformas políticas realizadas en la última década, México ha sufrido cambios decisivos tanto a nivel legal como institucional, que en su conjunto pueden y deben verse como un perfeccionamiento a la democracia.

La democracia debe representar la unión de todos los mexicanos, pero además el detonador para que a través de una distribución cuidadosa, pueda obtener una mayor capacidad para lograr un desempeño más eficiente, que constituya una fuerza real en la nación.

A esto deben hacerse reformas adicionales a ciertas disposiciones de carácter legal, para que así como se ha reforzado el gobierno del Distrito Federal, suceda lo mismo con el gobierno de las demarcaciones territoriales.

Lo importante es que los niveles de gobierno y sus respectivos órganos asuman el compromiso de renovar las instituciones; en vías de descentralizar, desconectar, reducir y repartir mejor las facultades y recursos. Esto debe continuarse, ya que en la presente época pudiéramos decir que comenzó en ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, en materias vinculadas a servicios públicos, sociales, económicos y culturales. Por otra parte, se le dotó también de atribuciones en cuanto a equipamientos y acciones de desarrollo urbano de interés directo de los habitantes, respecto de las cuales se estableció el derecho de iniciativa popular, facultando por último a la Asamblea Legislativa para convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas de su competencia.

La reforma de 1993 previó un esquema para la transformación gradual de las instituciones políticas, representativas y de gobierno del Distrito Federal, que incluyó a atribución de facultades legislativas a la asamblea, el establecimiento de consejos de ciudadanos y un sistema de designación del titular del órgano ejecutivo local con la participación de la propia asamblea.

La naturaleza jurídica del Distrito Federal se define en el artículo 44 constitucional, que subraya que la Ciudad de México es a un tiempo Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. En la reforma de 1996 el artículo 122 ratifica esta importante decisión política constitucional, respecto de la naturaleza jurídica que hace del Distrito Federal una entidad de perfiles singulares.

Para enunciar y deslindar competencia y atribuciones que corresponden a los poderes federales y a las autoridades locales en el Distrito Federal, la reforma de 1996 destaca que esencialmente las funciones legislativa, ejecutiva y judicial en el Distrito Federal corresponden a los Poderes de la Unión, en el ámbito local que es su sede, para después señalar que en el ejercicio de estas atribuciones concurren las autoridades locales, que son fundamentalmente la Asamblea Legislativa, el jefe del gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.

Para que los poderes federales y las autoridades locales convivan de manera armónica, la reforma asigna las competencias que corresponden a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federal. De esta forma, se consagran de manera puntual las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo federal.

Desde el surgimiento de las delegaciones políticas en el Distrito Federal es un tema primordial la relación del régimen que mantiene el país, el de una república federal, democrática y representativa. Así, en los momentos en que se trata de analizar el desarrollo político-social de la entidad federativa como lo manifiesta el artículo 2 del Estatuto de Gobierno, del que son parte las demarcaciones territoriales, se observan las profundas transformaciones por las cuales han pasado.

De aquellas modestas demarcaciones territoriales, al comenzar nuestra vida como Departamento del Distrito Federal, se convirtió esta ciudad en una de las urbes más pobladas del planeta, que hoy exige una revisión a profundidad de la estructura orgánica de sus demarcaciones territoriales, de la vida democrática de éstas, así como de su formación para su mejor funcionamiento.

Debemos dejar claro que la evolución jurídica de las Demarcaciones territoriales en la última reforma constitucional de 1996; precisa en el artículo 122, disposición C en la base tercera en la fracción ll, que los titulares de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley en la materia.

Sin embargo, así se encuentra plasmado en la Constitución desde 1996 que entró en vigor, según el artículo décimo transitorio de la reforma de 1996, hasta el año dos mil, en tanto se eligieron en forma indirecta, como lo regulaba el Estatuto de Gobierno antes de la reforma del 14 de octubre de 1999 de este ordenamiento.

En la actualidad, el desarrollo de las demarcaciones territoriales exige el perfeccionamiento tanto de su vida democrática, valor supremo de la política, como de la formación de la estructura política administrativa, esto es, dirigir el proceso a una mayor participación democrática, como respuesta a una sociedad más consciente, plural, participativa y también informada.

La necesidad de crear proyectos y objetivos reales, que conllevan a dar nacimiento a una administración congruente con la realidad que se presenta a principios del siglo XXI, dado que el reto de los ciudadanos es el lograr el fortalecimiento de los canales de participación, con una visión de futuro viable, realista y una justa respuesta a la demanda social.

Las administraciones de las demarcaciones territoriales deben estar inmersas en procesos de cambio, hacia mejores niveles en la calidad de los servicios, con base en la fortaleza de las demarcaciones territoriales; y hacer de la administración pública un sistema profesional, eficiente, capaz y digno por una firme vocación de servicio.

Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y esencialmente las cabeceras demarcaciones, se han transformado en metrópolis complejas y transcurren en un crecimiento acelerado, por lo cual surgen retos para consolidar y elevar la calidad de vida de éstas.

Por esa razón, la iniciativa de reforma constitucional respecto al artículo 122, en su disposición C, Base Tercera, fracción II, plantea fundamentalmente la creación de un consejo delegacional, a fin de crear un cuerpo colegiado que pueda deliberar, analizar, resolver, evaluar, controlar y vigilar los actos de administración y del gobierno del Distrito Federal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública delegacional de la Ciudad de México.

La propuesta de reforma constitucional tiene como parte medular una reforma política aplicada a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que si ya se encuentra plasmado que sea por votación universal, libre y secreta, se debe lograr que sean administradas por un consejo delegacional, con el propósito, en primer término que se deje claro que el nombre que llevará la figura jurídica que representa a las demarcaciones territoriales, en su órgano político administrativo, jurídica y democráticamente sea consejo delegacional. Se propone además el permitir la participación social en la planeación del desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, como principal política del gobierno; de lograr la creación y existencia de un sistema de estas demarcaciones cuyo máximo órgano sea el consejo antes mencionado.

Este sistema estaría conformado por los diversos sectores de la población; Jóvenes, obreros, empresarios, intelectuales, mujeres, hombres y mujeres de la tercera edad, así como organizaciones y agrupaciones; todos con presencia en el consejo delegacional, que contribuiría en forma importante, por medio de sus observaciones y sus propuestas para la evaluación y aprobación de los proyectos y actividades a realizar en las demarcaciones territoriales.

De esa manera, con la creación del consejo delegacional se ayudaría a que de las diversas opiniones se consensaran en una decisión más congruente y real; que permita la estabilidad de la sociedad local, evitando con ello el que las decisiones de los programas sociales o actos de gobierno en algún momento no sean tomadas de forma unilateral, es decir, sin la participación de los sectores sociales.

Por ello insistimos en que se deben generar dispositivos para la participación social que funjan efectivamente como contrapesos y colaboradores a la gestión gubernamental, para potenciar las decisiones fundamentales para el bienestar y el desarrollo de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y con el consejo delegacional ayudaríamos a equilibrarlas demarcaciones para que en un momento dado, surjan las mejores decisiones de un consejo plural y deliberativo, que se ajuste siempre a las leyes que le regulen y las que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el consejo que se propone se permitiría abrir canales de participación más cercanos a la ciudadanía, y que sea el dialogo el que impere en todo momento en el consejo de representación ciudadana, pues solamente de esta forma tenemos el entendiendo de poder llegar a lograr consensos que beneficien únicamente a la ciudadanía.

Este órgano tendrá además una tarea esencial; de ayudar a mantener la estabilidad del país y poder lograr, de ser posible, una nueva cultura política social, a través del diálogo y el razonamiento, logrando con ello decisiones claras, concretas y consensadas, siempre hacia el beneficio social del Distrito Federal.

Por todo esto, nuestra propuesta está sustentada en lo que la ciudadanía del Distrito Federal y las demarcaciones territoriales exigen hoy, debido a los hechos y actos que vienen prevaleciendo en la realidad social de las comunidades, el exigir la creación de canales de participación que lleven al nacimiento de órganos plurales y representativos de la sociedad, que se viven actualmente en cada demarcación territorial.

Así planteamos que debe darse, por consecuencia, una nueva cultura de servicio al público, y que se dé como compromiso el trabajo diario hacia la modernización administrativa local, cuyo resultado sea el avance nacional; también el eje fundamental del fortalecimiento, la reorganización y nueva estructura para formalizar al consejo delegacional con la dimensión y proyecto de la democracia que se manifiesta en el país.

Lo importante de lograr esta reforma constitucional es permitir la creación de canales de participación de los ciudadanos que pertenezcan a las demarcaciones territoriales, que conocen sus problemas, que los valoren y a través de programas de gobierno los resuelvan ellos mismos y con ello lograremos una corresponsabilidad del gobierno con la sociedad.

Por lo expuesto, el suscrito, Isidro Moreno Árcega, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 122, disposición C, Base Tercera, de la fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como principal finalidad promover una reforma política territorial para el Distrito Federal creando la figura de consejo delegacional en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Proyecto de Decreto

Se reforma el artículo 122, inciso C, base tercera, fracción II, constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C. ...

Bases Primera. a Tercera.

I. ...

II. Se establece que el régimen interno de los órganos político-administrativo de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal se caracteriza por ser democrático, representativo y popular.

Cada demarcación territorial se administrará por un consejo delegacional, el cual será elegido de forma libre y directa, aplicándose los principios de mayoría relativa y de representación proporcional con dominante mayoritaria, los jefes delegacionales y consejeros, por ningún motivo podrán ser reelectos para el periodo inmediato, según lo determine la ley.

La ley respectiva fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los consejeros delegacionales correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el jefe del gobierno del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

Diputado José Isidro Moreno Árcega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Contabilidad Gubernamental, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Damián Zepeda Vidales y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Damián Zepeda Vidales, Ricardo Anaya Cortes, Enrique Alejandro Flores Flores y Ricardo Villareal Garcia, diputados a la LXII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de estandarizar la presentación de las cuentas públicas a nivel nacional, crear un Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública ligado a la obtención de recursos del Fondo General de Participaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La dinámica económica, social y política de México obliga a los actores de la administración pública en todos los niveles de gobierno a cada vez otorgar más y mejores resultados a los ciudadanos, dejando de lado temas coyunturales y subjetivos. Los ciudadanos merecen que su gobierno sea eficiente en su manejo administrativo como el primer requisito para el éxito de sus políticas públicas y esto sólo puede ser logrado a través del trazo de metas cuantitativas claras en su desempeño.

Si nos concentramos en las entidades federativas y, especialmente, el municipio como los entes públicos con mayor cercanía con el ciudadano nos podemos dar cuenta que lograr condiciones de eficiencia administrativa y sobre todo un proceso de mejora continua que les permita evolucionar positivamente año con año, beneficiaria de manera directa al ciudadano en un grado potencial y fortalecería la figura de las entidades y los municipios, con los beneficios que ello implica en la sociedad.

Si bien la naturaleza ideológica y obligación legal de cualquier gobierno estatal o municipal es precisamente la de brindar un buen gobierno, existen factores de vital importancia que a la vista de la sociedad podrían no ser tan visibles que sin embargo son indispensables para hacer una valoración adecuada de lo que es un buen o mal gobierno, como lo son el tener unas finanzas públicas sanas, eficiencia administrativa, adecuada inversión en infraestructura o tener mecanismos óptimos de transparencia, entre otros, es decir, se puede estar frente a un gobierno popular pero con pésimo manejo financiero – administrativo, inadecuado grado de inversión y altos grados de opacidad.

Atendiendo las consideraciones anteriores, el pasado mes de agosto, aun en mi calidad de diputado local, presenté en la entonces LIX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, una iniciativa denominada Iniciativa de ley que crea el fondo de infraestructura para el estímulo y reconocimiento al buen gobierno municipal , la cual buscaba, como su nombre lo indica, incentivar el buen ejercicio de la administración pública de los municipios sonorenses.

Dicha iniciativa basó su planteamiento en un esfuerzo de medición de buen gobierno y fiscalización sin precedente que se ha llevado a cabo en Sonora en los últimos años, a raíz del desarrollo por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora, de un Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal dentro del proceso de revisación y fiscalización de la cuenta pública de los municipios que vale la pena resaltar y analizar. Acorde al propio ISAF dicho sistema tiene como objetivo:

“Evaluar el desempeño de los gobiernos municipales, mediante la aplicación de un conjunto de indicadores que determinen y verifiquen si los recursos públicos fueron usados de forma adecuada, óptima y racional, a fin de conocer la economía, eficiencia, eficacia, calidad e impactos de las distintas políticas y programas públicos, así como el cumplimiento de metas y objetivos.” (contador público Eugenio Pablos Antillón, Algunos Aspectos Básicos de la Evaluación al Desempeño en los Municipios )

La oportunidad de que esta herramienta implementada por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del estado de Sonora sea norma obligatoria y que se le sume un factor de inercia positiva a través de la apertura de oportunidades de obtención de recursos extraordinarios para infraestructura en los municipios, abrió una nueva expectativa que hoy como diputado federal deseo llevar a la realidad nacional, con sus correspondientes adecuaciones, para su aplicación en municipios y entidades federativas.

La presente iniciativa propone principalmente:

• Estandarizar a nivel federal para los órganos de fiscalización locales el calendario de entrega de la cuenta pública y de los informes de resultados a las legislaturas estatales.

• Partir del mismo modelo propuesto en mi entidad federativa para hacer obligatorio la aplicación, por parte de los órganos fiscalizadores locales, de un Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública que mida aspectos mínimos de buen gobierno; y

• Ligar a los resultados de dicho sistema recursos presupuestales adicionales para las entidades, municipios y demarcaciones, a través de un Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , al cual tendrán acceso exclusivo aquellos estados, municipios o demarcaciones que hayan obtenido resultados superiores a los mínimos establecidos como aprobatorios por el Consejo para el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública.

Para explicar el objetivo de la iniciativa en mención vale la pena detallar el modelo implementado al día de hoy por el órgano fiscalizador del estado de Sonora, así como la iniciativa presentada en el ámbito local por un servidor, Damián Zepeda Vidales, principal fuente de información para la creación de la presente iniciativa. En la misma un servidor señaló lo siguiente:

La metodología utilizada por el ISAF considera el uso de 16 indicadores en 6 diferentes apartados que “engloban los aspectos más relevantes y sustanciales del quehacer municipal, en base a ellos se puede analizar y determinar de manera objetiva el desempeño de cada Municipio” (ISAF, Evaluación al Desempeño Municipal 2010); estos apartados son:

1) Gestión financiera política,

2) Política recaudatoria,

3) Política del gasto,

4) Administración de fondos federales,

5) Cumplimiento de metas, y

6) Monto cuantificable de las observaciones relevantes.

Atinadamente dentro de la metodología utilizada por el ISAF se contempla la diferenciación entre los municipios basándose en aspectos demográficos, asumiendo que el número de habitantes es el factor más ecuánime para lograr una clasificación justa dados los alcances socioeconómicos de cada municipio. Al final se logra la clasificación siguiente:

Clasificación                 Rango
municipal
Urbano                          Más de 100 mil habitantes
Semi-urbano                 Más de 10 mil y menos de 100 mil habitantes
Rural                              Menos de 10 mil habitantes

Acorde a lo señalado por el ISAF con esta calificación se logra ajustar la metodología a cada grupo, haciendo el resultado más objetivo y generando una competencia de iguales con iguales.

La presente iniciativa se contempla la integración tanto de los apartados de evaluación anteriormente señalados como de esta clasificación a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, ya que a la fecha, aún y como se mencionó anteriormente es utilizada en la práctica, no se contemplan de manera textual en la ley.

Tomando como base lo anterior esta iniciativa propuesta por un servidor considera como objetivo primordial la creación de un Fondo de Infraestructura para el Estimulo y Reconocimiento al Buen Gobierno Municipal con el objetivo de otorgar un estimulo económico dirigido a inversión en infraestructura para aquellos municipios que desarrollen un buen ejercicio de gobierno, ya que solo podrán tener acceso aquellos municipios que aprueben su cuenta pública y observen resultados satisfactorios en cada uno de los apartados considerados, determinando la cantidad de recurso adicional a disponer de conformidad a su desempeño en cada uno de ellos.

Para entender el funcionamiento del Sistema en mención, que será la base para la determinación de los recursos del Fondo propuesto para cada municipio, es importante mencionar que el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización desarrolló dentro del Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal una metodología que considera diferentes parámetros, variables e indicadores que es fundamental para entender el espíritu de la presente iniciativa. Partiendo de los aparatados y la clasificación municipal anteriormente mencionada, la metodología seguida en 2010 por el ISAF, acorde a lo establecido en la cuenta pública municipal de dicho año, fue la siguiente:

Parámetros

Para la evaluación se determinaron dos tipos de parámetros: a) Parámetros Fijos y b) Parámetros en base al promedio del grupo municipal.

Los parámetros fijos son aquellos donde se aplica el mismo criterio de evaluación a los 72 municipios, sin distinguir su tamaño demográfico. Es decir, se aplica la evaluación de manera homogénea, sin utilizar ningún tipo de diferenciación. Esto es debido a que el resultado de desempeño en estos indicadores no esta en función a su situación demográfica o socioeconómica, sino mas bien a su capacidad administrativa y financiera. Como ejemplos podemos mencionar los indicadores de Liquidez, Solvencia, y Resultado del Ingreso y Egreso, donde se aplica este tipo de parámetro.

El otro tipo de parámetro, se determina en base al promedio emanado de cada agrupación municipal. Es decir, los municipios urbanos tienen un tipo de parámetro de evaluación distinto a los municipios rurales o semi-urbanos. Cada grupo cuenta con su propio parámetro determinado en base al comportamiento observado en cada indicador.

Sin embargo, cabe aclarar que el promedio considerado en cada grupo es un promedio ajustado. Se obtiene eliminando en valor mayor y el valor mínimo del resultado obtenido en cada indicador. Ejemplo, el grupo de municipios semi-urbanos se constituyen por 18 municipios. Para la obtención del promedio ajustado de ese grupo, se suman todos los valores, exceptuando el valor mayor y el menor, y por lo tanto se divide entre 16.

Se hizo este ajuste con la finalidad de obtener un promedio más representativo del comportamiento del indicador, evitando que aquel los municipios que hayan tenido un desempeño extraordinario, modifiquen drásticamente el valor del promedio del grupo.

Variables

Durante el proceso de evaluación al desempeño municipal se utilizaron en total 21 variables, que a continuación se enlistan:

1. Activo circulante

2. Pasivo circulante

3. Pasivo total

4. Activo total

5. Ingreso total

6. Egreso total

7. Ingresos propios

8. Gasto total de tesorería

9. Recaudación del impuesto predial

10. Facturación del impuesto predial

11. Total de servidores de la administración directa

12. Habitantes del municipio

13. Gasto corriente

14. Inversión en obra pública

15. Monto indebidamente aplicado del FISM

16. Monto total asignado en el año del FISM

17. Monto indebidamente aplicado del FORTAMUN

18. Monto total asignado en el año del FORTAMUN

19. Metas acreditadas

20. Metas de la muestra selectiva

21. Monto observado

La fuente de información de cada variable se obtuvo de las Cuentas Públicas 2010, a excepción de la variable: “Habitantes del municipio” la cual, se obtuvo mediante los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 (Inegi), (Véase en www.inegi.org.mx).

Indicadores

Para evaluar el desempeño municipal, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización elaboró y seleccionó diversos indicadores que proporcionan información relevante del quehacer financiero, presupuestal y administrativo del Municipio. Este proceso de selección se determinó mediante la disponibilidad de la información y la relevancia de la misma.

En cada apartado se establecieron indicadores que proporcionaran información sustancial sobre el desempeño municipal. En total se seleccionaron 16 indicadores, agrupándose de la siguiente manera:

Gestión financiera

1. Liquidez

2. Solvencia

3. Resultado de ingreso total y egreso total

Recaudación del ingreso

4. Ingresos propios

5. Ingresos propios per cápita

6. Costo-Beneficio de Tesorería

7. Eficiencia recaudatoria del impuesto predial

Ejercicio del gasto

8. Tamaño de la Administración Municipal

9. Gasto corriente por servidor público

10. Inversión en obra pública

11. Inversión en obra pública per cápita

12. Retribución en obras por concepto de recaudación

Administración de los fondos federales

13. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

14. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal

Cumplimiento de metas

15. Acreditación documental de cumplimiento de metas

Monto cuantificable de las observaciones relevantes (Disciplina presupuestaria)

16. Monto cuantificable de observaciones relevantes

1. Liquidez

La liquidez identifica la disponibilidad de activos líquidos (efectivo) y otros de fácil realización para cubrir los compromisos de un gobierno de manera expedita o en corto plazo. En decir, es la disposición inmediata de fondos financieros y monetarios para hacer frente a todo tipo de compromisos. Este indicador se obtiene al dividir el Activo Circulante entre el Pasivo Circulante.

Fórmula:

Liquidez = Activo Circulante / Pasivo Circulante

El parámetro establecido para considerar si un Municipio cuenta con liquidez, es aquel donde su Activo Circulante es mayor o igual a su Pasivo Circulante. Es decir, si el resultado de este indicador es mayor o igual a 1, se cuenta con los activos suficientes para cumplir con sus compromisos.

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual a 1.0 veces
No aceptable             Menor a 1.0 veces

2. Solvencia

En el sector público, la solvencia es la capacidad de un gobierno de cumplir con sus deudas en forma oportuna. Este indicador nos muestra la proporción que representan los adeudos adquiridos (Pasivo total) en relación al conjunto de recursos y bienes (Activo Total) con que cuenta el gobierno municipal para responder a tales compromisos.

Fórmula:

Solvencia = Pasivo Total / Activo Total

El parámetro establecido para considerar si un Municipio cuenta con solvencia, es aquel donde su Pasivo Total no es superior o igual al 50 por ciento de su Activo Total. Es decir, si el resultado de este indicador es mayor o igual a 50 por ciento, se considera que el Municipio es insolvente.

Parámetro:

Aceptable                               No aceptable
Menor a 50 por ciento.         Mayor o igual 50 por ciento.

3. Resultado del ingreso total y egreso total

Este indicador muestra el resultado del ejercicio financiero, el cual puede ser un déficit, un superávit o un equilibrio financiero. Déficit es la situación en que los ingresos son inferiores a los egresos; cuando ocurre lo contrario hay superávit; y si los ingresos y gastos son iguales, la balanza esta en equilibrio. Este indicador nos ofrece información sobre el manejo del gasto en relación a los ingresos obtenidos.

Fórmula:

Resultado del ingreso total y egreso total = ((Ingreso Total – Egreso Total) / Ingreso Total) * 100

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad del resultado del ingreso total y egreso total, es cuando el saldo es mayor o igual a 0, es decir, cuando hay un correcto manejo del egreso en relación al ingreso.

Parámetro:

Aceptable                                          No aceptable
Mayor o igual a 0 por ciento.         Menor a 0 por ciento.

4. Ingresos propios

Se entiende por “ingresos propios” las contribuciones que recauda el municipio, que son potestad y competencia tributaria municipal (Impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones por mejoras). Este indicador representa la proporción de ingresos propios con respecto al ingreso total y su resultado nos ofrece información con respecto a la capacidad recaudatoria del Municipio.

Fórmula:

Ingresos propios = (Ingresos propios / Ingreso total) * 100

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es mayor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Menor al promedio del grupo municipal

5. Ingresos propios per cápita

Este indicador muestra el promedio anual de contribución por cada habitante del municipio de ingresos propios. Es decir, es la aportación o contribución en promedio por cada habitante durante un ejercicio fiscal.

Fórmula:

Ingresos propios per cápita = Ingresos propios / Habitantes del municipio

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es mayor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Mayor o igual al promedio del grupo municipal
                                     Menor al promedio del grupo municipal

6. Costo-beneficio de tesorería

Este indicador establece el costo-beneficio del resultado obtenido por el desempeño de Tesorería durante un ejercicio fiscal. El resultado se obtiene al relacionar el costo operativo de Tesorería con el total de recursos propios recaudados. El escenario óptimo de este indicador, es aquel donde los ingresos propios son superiores al gasto ejercido por Tesorería. En caso contrario, significa que Tesorería no cuenta con la capacidad para generar los recursos necesarios para autofinanciar su costo operativo.

Fórmula:

Costo – beneficio de Tesorería = Gasto total de Tesorería / Ingresos propios

Se estableció como parámetro de aceptable menor o igual a 1 veces, al considerar como mínimo conveniente que el costo de operación de Tesorería no sea superior a lo recaudado por concepto de ingresos propios.

Aceptable                  Menor o igual a 1 veces
No aceptable             Mayor a 1 veces

7. Eficiencia recaudatoria del impuesto predial

Este indicador constituye la eficiencia desempeñada por el municipio en la recaudación del impuesto predial. Se obtiene al relacionar la recaudación obtenida del impuesto predial con respecto a la facturación emitida (Importe esperado o expectativa de cobro). El resultado deseable de este indicador es el 100 por ciento.

Fórmula: Parámetro:

Eficiencia recaudatoria del impuesto predial = (Recaudación del impuesto / Facturación del impuesto) * 100

El parámetro establecido es mayor o igual a 60%, al considerar como mínimo aceptable esa proporción en la recuperación del impuesto predial.

Parámetro:

Aceptable                      Mayor o igual al 60 por ciento
No aceptable                 Menor a 60 por ciento

8. Tamaño de la administración municipal

Este indicador señala la proporción del número de servidores públicos de la administración directa del Municipio en relación con el número de habitantes del municipio. Se refiere a la dimensión del aparato burocrático en función a sus gobernados. Los resultados de este indicador no responden necesariamente a la correlación con la variable de población, debido a que está en función de la política interna del Municipio de incrementar o reducir su plantilla de personal.

Fórmula:

Tamaño de la Administración Municipal = (Total de servidores públicos / Habitantes del municipio) * 100

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es menor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Menor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Mayor al promedio del grupo municipal

9. Gasto corriente por servidor público

Este indicador muestra el promedio del gasto corriente por cada servidor público de la administración directa del Municipio. Es decir, se refiere al costo promedio por concepto de gasto corriente entre la plantilla del personal del Municipio. Los resultados de este indicador contribuyen en analizar la política de gasto que tiene cada Municipio en materia de gasto corriente, a fin de revisar, rediseñar y reducir costos de operación de la administración municipal.

Fórmula:

Gasto corriente por servidor público = Gasto corriente / Total de servidores públicos

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es menor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Menor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Mayor al promedio del grupo municipal

10. Inversión en obra pública

Este indicador muestra el promedio de inversión en obras en relación con el total del gasto ejercido por el municipio. Cabe aclarar que este indicador no se refiere al monto ejercido en el Capítulo 6000, sino estrictamente a la inversión realizada por el Municipio en obra pública, excluyendo toda acción o gasto diferente a este concepto.

Los resultados de este indicador contribuyen en analizar la política de inversión en obras que tuvo cada Municipio.

Fórmula:

Inversión en obra pública = Inversión en obra pública / Total de egresos

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es mayor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Menor al promedio del grupo municipal

11. Inversión en obras per cápita

Este indicador muestra el promedio de inversión en obras en relación con el número de habitantes del municipio.

Los resultados de este indicador contribuyen en analizar la política de inversión en obras que tuvo cada Municipio.

Fórmula:

Inversión en obra pública per cápita = Inversión en obra pública / Habitantes del municipio

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es mayor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Menor al promedio del grupo municipal

12. Retribución en obras en relación con la recaudación

Este indicador relaciona las variables de inversión en obra pública con la variable de ingresos propios. Significa el reintegro en obras por parte del Municipio a los ciudadanos, en base a los recursos aportados o recaudados de estos últimos.

Fórmula:

Retribución en obras en relación con la recaudación = Inversión en obra pública / Ingresos propios

El parámetro establecido para considerar la aceptabilidad de este indicador, es cuando el resultado es mayor o igual al promedio del grupo municipal. (Urbano, Semi-urbano o Rural).

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al promedio del grupo municipal
No aceptable             Menor al promedio del grupo municipal

13. Gasto en conceptos no autorizados en el FISM (Ramo 33)

Este indicador establece la proporción de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), aplicados en conceptos no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, en relación a los recursos asignados de dicho Fondo para el año correspondiente.

Fórmula:

Gasto no autorizados en el FISM = (Monto indebidamente aplicado del FISM / Total del FISM) * 100

El parámetro se estableció igual a 0 por ciento, al considerar como aceptable el manejo adecuado de los recursos federales, debiendo ser estos aplicados al 100 por ciento de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos autorizado.

Parámetro:

Aceptable                     Igual a 0 por ciento
No aceptable                Mayor a 0 por ciento

14. Gasto en conceptos no autorizados en el FORTAMUN (Ramo 33)

Este indicador establece la proporción de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Fortamun), aplicados en conceptos no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, en relación a los recursos asignados de dicho Fondo para el año correspondiente.

Fórmula:

Gasto no autorizados en el Fortamun=(Monto indebidamente aplicado del Fortamun / Total del Fortamun)*100

El parámetro establecido es igual a 0 por ciento, al considerar como aceptable el manejo adecuado de los recursos federales, debiendo ser estos aplicados al 100 por ciento de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos autorizado.

Parámetro:

Aceptable                  Igual a 0 por ciento
No aceptable             Mayor a 0 por ciento

15. Acreditación del cumplimiento de metas

Este indicador establece la proporción de las metas acreditadas, en relación a la muestra selectiva de las metas cumplidas. Cabe aclarar que no es la información que proporciona el Municipio sobre el cumplimiento de metas, sino que es el resultado obtenido de la auditoría aplicada al Municipio, mediante una muestra selectiva del conjunto total de metas.

Fórmula:

Acreditación del cumplimiento de metas = (Metas acreditadas / Metas de la muestra selectiva) * 100

El parámetro establecido es mayor o igual a 80%, al considerar como mínimo aceptable esa proporción en la acreditación documental del cumplimiento de metas.

Parámetro:

Aceptable                  Mayor o igual al 80 por ciento
No aceptable             Menor al 80 por ciento

16. Monto cuantificado de las Observaciones Relevantes

Este indicador establece la proporción del monto cuantificado de las Observaciones Relevantes derivadas de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública del Municipio, en relación a los recursos ejercidos durante el 2010. Sin embargo, cabe aclarar que la cuantificación de las observaciones referentes a “Obras Públicas”, se obtiene de manera proporcional, dependiendo del tipo de observación que se trate.

Fórmula:

Monto cuantificado de las observaciones relevantes = (Monto observado / Egreso total) * 100

El parámetro establecido en este indicador es de menor o igual al 20%, al considerar como aceptable este rango en el manejo adecuado de los recursos presupuestarios.

Parámetro:

Aceptable                  Menor o igual al 20 por ciento
No aceptable             Mayor al 20 por ciento

Evaluación final

Para la evaluación de cada municipio, primeramente se determinó que cada indicador solamente puede tener dos tipos de resultados cualitativos: “Aceptable” o “No Aceptable”. Es decir, el resultado de un indicador únicamente tiene dos veredictos, positivo o negativo. No se consideró un valor intermedio con la finalidad de evitar interpretaciones relativas sobre los resultados.

Para que el resultado de un indicador sea considerado como aceptable, este debe de tener un valor superior o inferior -dependiendo del caso- al promedio del grupo a que corresponda el Municipio. Es decir, el resultado de cada indicador será aceptado o no, dependiendo del valor obtenido y su relación con el parámetro pre establecido.

Para obtener la evaluación final del Municipio, previamente se debe conseguir la evaluación por cada indicador, posteriormente por cada apartado y finalmente la evaluación final.

Evaluación del indicador

Para obtener la evaluación del indicador, primeramente se debe asignar un valor máximo de 10 puntos al Municipio con mejor desempeño en cada grupo y un valor de 3 puntos al Municipio con menor desempeño observado.

La razón de este criterio es recompensar con la máxima puntuación al Municipio con mejor desempeño en su grupo y sancionar al caso contrario. Sin embargo, el puntaje mínimo asignado es de 3 y no cero, esto considerando como inmerecido otorgarle un puntaje de cero al Municipio con menor desempeño, debido a que su actuación no fue nula. Es por ello que se determinó el puntaje intermedio del rango reprobatorio entre el 5.99 y el 0, es decir 3.

Por otra parte, con el objeto de no perjudicar el puntaje de la evaluación a cada Municipio, se optó por tomar como valor máximo al segundo Municipio con mejor desempeño. Lo anterior se determinó con la finalidad de favorecer en el puntaje en aquellos grupos donde un municipio tenga un comportamiento extraordinario en relación con los demás.

Una vez identificado los valores máximo y mínimo, procede a determinar el resto de las evaluaciones a los municipios intermedios en base al promedio de cada grupo.

El promedio de cada grupo municipal es un elemento importante en la asignación del puntaje, debido a que la evaluación de los municipios esta en función a la cercanía o distanciamiento con el promedio.

Para aquellos municipios considerados como Aceptables, tendrán un puntaje mayor si su valor es superior o menor -dependiendo el caso- al promedio del grupo. En caso contrario, los municipios ubicados en el área de No Aceptables, si su valor es menor o mayor –dependiendo del caso- al promedio tendrán una menor calificación.

La evaluación de cada Municipio se obtiene con una simple regla de tres y se determina al considerar como 100 por ciento la diferencia obtenida del valor máximo o mínimo en relación a su promedio. Es decir, primeramente se debe obtener la diferencia de la resta entre el valor máximo y el promedio del grupo(a). Ese valor es el 100 por ciento.

Posteriormente se debe restar el valor del Municipio intermedio con el promedio (b). Esta diferencia se divide entre el resultado anteriormente obtenido, es decir (b)/(a). Así sucesivamente se realiza con el resto de municipios.

Cabe aclarar que en los indicadores de Liquidez, Solvencia, Resultado del ingreso total y egreso total; y en los indicadores referentes a la administración de fondos federales, los municipios que se ubicaron por encima del parámetro de estos indicadores, obtuvieron una calificación de 10 puntos, debido a que no consideró evaluar gradualmente, sino que el simple hecho de estar por encima del promedio se evaluó como satisfactorio.

Evaluación del apartado

La evaluación de cada apartado se obtiene al sumar el puntaje obtenido por cada indicador y multiplicado por la ponderación correspondiente como se detalla a continuación:

Evaluación final

La evaluación final se obtiene al ponderar la evaluación de cada apartado con el porcentaje asignado a cada uno de ellos.

Se aplicó una ponderación semejante en cada apartado de 20%, a excepción del “Administración de fondos federales“ y “Cumplimientos de metas” al otorgarles el 10% respectivamente.

(Cuenta Pública 2010)

...¨

Hasta el momento esta evaluación del desempeño cuya metodología acabo de describir resulta en una herramienta para proponer por parte del ISAF, y finalmente determinar por el Congreso del Estado de Sonora, la aprobación o no de la Cuenta Pública Municipal anual. Aún cuando en la practica ha sido utilizada sin modificación para dicha determinación la señalada metodología y aún cuando la propia Ley de Fiscalización en su artículo 17, fracción I otorga al ISAF facultades para “Definir los criterios, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la realización de las funciones de auditoría y fiscalización de las cuentas públicas y de los estados financieros, tomando en consideración las disposiciones legales aplicables”, consideramos sería positivo establecer de manera clara y específica en la ley el Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal, otorgándole con ello el carácter de vinculante y despejando cualquier duda que pudiera surgir sobre su obligatoriedad para el proceso de revisión de la cuenta pública.

Adicionalmente, considero adecuado y positivo para los municipios y el estado de Sonora en su conjunto el convertir la evaluación antes mencionada en una herramienta de estímulo, reconocimiento y competencia para y entre los municipios sonorenses. Lo anterior a través de la creación de un Fondo de Infraestructura Municipal que premie con acceso a los recursos del fondo al ayuntamiento que obtenga una calificación aprobatoria en la evaluación, pero que vaya más allá al hacerlo directamente proporcional a la calificación obtenida, bajo el siguiente esquema:

Artículo 40. El Fondo del Buen Gobierno Municipal será dividido concordancia a la clasificación demográfica municipal estipulada en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, bajo el siguiente esquema.

Grupo de Municipios         Porcentaje de participación en el Fondo

A                                            50 por ciento
B                                             30 por ciento
C                                             20 por ciento

Solo serán elegibles para acceder a los recursos del fondo los municipios que hayan recibido una calificación aprobatoria en el Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal inmediato anterior, acorde a los Lineamientos establecidos para el efecto por el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización.

La distribución de los recursos al interior de cada grupo se realizará bajo el siguiente esquema:

30 por ciento equitativamente entre los municipios elegibles dentro del grupo para acceder al Fondo;

70 por ciento proporcionalmente entre los municipios que sean elegibles dentro del grupo según su calificación obtenida en la evaluación del desempeño municipal.

Lo anterior a efecto de que aquel municipio que no haya aprobado en esta evaluación no acceda a los recursos del Fondo, mientras aquel que haya tenido un mejor desempeño acceda a una mayor cantidad de recursos para infraestructura, y viceversa.

El Fondo en mención considerará en adición a lo ya incluido por el Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal, un aspecto adicional fundamental: el grado de atención de las observaciones relevantes de ejercicios anteriores por parte de cada municipio. En relación con lo anterior vale la pena resaltar que aún cuando el proceso de fiscalización se desarrolla de manera atinada y positiva acorde a la metodología señalada anteriormente, los registros presentados por el ISAF en relación con el seguimiento a la solventación de observaciones de ejercicios anteriores de los municipios resultan alarmantes. Para ilustrar lo anterior se incluye las siguientes cifras:

(Ver cuadro por municipio)

Como se puede observar es alarmante el avance tan mínimo mostrado por los municipios en la solventación de observaciones relevantes determinadas en la revisión de su cuenta pública. Lo anterior se traduce en una falta de impacto del proceso de fiscalización que tan positivamente es desarrollado acorde a lo señalado anteriormente. Es por este motivo que, en adición a los esfuerzos que deberán efectuarse a efecto de aumentar los porcentajes señalados de solventación de observaciones, en la aplicación de las sanciones correspondientes que deriven de las observaciones mismas y su falta de atención, así como el análisis de una posible modificación al marco normativo para fortalecer la materia, se considera adecuado incluir tanto dentro del Sistema de Evaluación, como de la fórmula del Fondo en mención, un factor que considere el avance en solvatación como estímulo para que los municipios mejoren su actuación en la materia. De esta forma la calificación anual del Sistema y el fondo en mención resultaran en un aliciente para dar cumplimiento a las observaciones que en muchos casos no se solventan por falta de seguimiento y atención adecuada o el cambio de administración municipal.

Finalmente, la reforma en mención deja abierta la posibilidad de adicionar por parte del ISAF aquellos factores que se consideren relevantes en la materia, señalando:

“Artículo 25 Bis. Para las cuentas públicas de los municipios... el Instituto deberá de desarrollar un Sistema de Evaluación al Desempeño Municipal dentro del cual deberá de considerar como mínimo los siguientes apartados:

...

Los demás que el Instituto considere necesarios en los ámbitos de evaluación del cumplimiento al marco legal, transparencia, calidad de servicios públicos, eficiencia administrativa, profesionalización del servicio público, entre otros directamente relacionados con el óptimo ejercicio de gobierno.

...”

Lo anterior derivado de que la finalidad del Fondo propuesto es estimular y reconocer el buen ejercicio de gobierno municipal y se considera directamente relacionado al mismo las materias señaladas en la fracción anterior. De esta forma se motiva al ISAF a utilizar la presente facultad para desarrollar indicadores que midan, por ejemplo, el grado de cumplimiento de un municipio a las obligaciones derivadas de la normatividad estatal y federal vigente, incluyendo si da cumplimiento a las adecuaciones reglamentarias mandatadas por las mismas; su compromiso con la transparencia, para lo cual se podría derivar un indicador basado en las obligaciones de la ley en la materia, o en su caso coordinarse con la autoridad estatal en la materia quien podría generarlos enfocados a buenas prácticas; medir la calidad de los servicios públicos otorgados a la ciudanía con encuestas de satisfacción al cliente o requisitos mínimos de calidad de los mismos; la profesionalización del servicio público, como una forma de incentivar y reconocer a aquellos ayuntamientos que establezcan el servicio profesional de carrera para la designación de funcionarios, especialmente en caso de aprobarse la iniciativa en la materia presentada ante esta legislatura por un servidor; entre muchos otros más que pudieran ser desarrollados por considerarse pertinentes para medir la eficiencia administrativa y en términos generales el óptimo ejercicio de gobierno.”

La oportunidad de que esta herramienta implementada por el Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora sea norma obligatoria y que se le sume un factor de inercia positiva a través de la apertura de oportunidades de obtención de recursos extraordinarios para infraestructura en los municipios, abrió una nueva expectativa que hoy como diputado federal propongo llevar a la realidad nacional, con sus correspondientes adecuaciones, para su aplicación en municipios y entidades federativas.

La iniciativa que hoy presento contiene las siguientes objetivos y características:

Estandarizar para los órganos de fiscalización locales el calendario de entrega de la cuenta pública y de los informes de resultados a las legislaturas estatales.

Hacer obligatorio la aplicación, por parte de los órganos fiscalizadores locales, de un Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública que mida los siguientes aspectos mínimos:

• Gestión financiera

• Política recaudatoria

• Política del gasto

• Administración de fondos federales;

• Cumplimiento de metas;

• Monto cuantificable de las observaciones relevantes;

• Monto cuantificable de las observaciones solventadas y pendientes de años anteriores;

• La información adicional que el consejo determine necesaria directamente relacionada con el óptimo ejercicio de gobierno.

Obligar que los resultados de la aplicación del sistema sean presentados de manera clara y digerible para su uso por parte de las legislaturas locales, así como para conocimiento público a través de páginas de internet de órganos fiscalizadores y fiscalizados.

Se autoriza al Consejo Nacional de Armonización Contable para emitir lineamientos en materia de integración de información y operación del Sistema.

Se obliga a cuantificar en una escala 0/100 la evaluación de entes fiscalizados.

Se deberá integrar un Informe Nacional que incluya los resultados de la aplicación del Sistema por parte de los órganos fiscalizadores locales, el cual será público a través de las páginas de internet de órganos fiscalizadores y fiscalizados.

Se crea un Fondo de Aportaciones para el Estimulo del Buen Gobierno de entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal , al cual tendrán acceso exclusivo aquellos estados, municipios o demarcaciones que hayan obtenido resultados superiores a los mínimos establecidos como aprobatorios por el Consejo para el Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública.

El Fondo será igual al 1 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. Para efectos ilustrativos, de existir en 2012 el monto del Fondo propuesto hubiese alcanzado alrededor de 19 mil 799.7 millones de pesos.

El Fondo se distribuirá en dos vertientes:

• Una correspondiente a las entidades federativas con una participación de 50 por ciento del Fondo, y;

• Otra correspondiente a municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones de Distrito Federal con una participación del 50 por ciento del Fondo.

A su vez, ambas vertientes dividirán 50 por ciento de sus recursos equitativamente entre los estados, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones de Distrito Federal, que hayan obtenido una calificación aprobatoria en la aplicación del Sistema.

50 por ciento restante de cada vertiente, se distribuirá proporcionalmente conforme a la calificación obtenida en la aplicación del sistema.

En ambos casos, para distribuir este recurso, la Cámara de Diputados aprobará anualmente la fórmula de distribución del recurso entre las entidades, municipios y demarcaciones participantes, incluyendo en la misma criterios de población y producto interno bruto.

El recurso del fondo podrá ser utilizado exclusivamente en gasto de inversión, específicamente en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, generadas o adquiridas, así como los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos y para los alumnos; y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura

Con la aplicación de esta herramienta, se estaría ante la oportunidad de crear un círculo virtuoso que estimule los buenos gobiernos y el continuo mejoramiento de los mismos. A mejor gobierno más recursos adicionales a los existentes, y viceversa, a mal gobierno, menos recursos.

Finalmente, vale la pena destacar que aún cuando la inspiración de la presente iniciativa ha sido el esquema recién descrito utilizado por el Órgano Fiscalizador del Estado de Sonora, no pasa desapercibido que algunas de las variables, al llevarlas al ámbito nacional, podrían encontrar formulas mas adecuadas para su medición. Es por estos motivos que la facultad de establecer los lineamientos a partir de los cuales se desarrollarán las formulas para integrar los distintos indicadores señalados por la Ley dentro del Sistema de Evaluación, ha sido reservada para el Consejo Nacional de Armonización Contable, órgano nacional que deriva de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que cuanta con representatividad de los tres niveles de gobierno y capacidad, a nuestro juicio, para determinar de manera adecuada al ámbito nacional la manera de integrar cada uno de los indicadores por parte de la autoridad responsable.

A continuación compartimos algunas observaciones iniciales en la materia que podrían enriquecer el análisis y debate al interior del Consejo para la determinación que realicen sobre los mecanismos a tomar en consideración para la integración de los indicadores, así como la calificación mínima aceptable de cada uno de ellos:

• Variable 7. Eficiencia Recaudatoria del Impuesto Predial. En el caso Sonora se establece que el parámetro de medición será aceptable cuando este sea mayor o igual a 60 por ciento. Sin embargo, si lo que se busca es mejorar la eficiencia recaudatoria de los municipios y eliminar de manera paulatina la dependencia de los recursos que el gobierno federal les entrega ¿Por qué no cargarle un mayor peso a dicho parámetro?, es decir, lo ideal sería que el porcentaje estuviera por arriba del 70 – 80 por ciento y especificar con dicho planteamiento que la variable tiene un gran peso en la calificación. No debemos olvidar que en los países que forman parte de la OCDE, la recaudación del impuesto predial alcanza en promedio el 1 por ciento del PIB y en México sólo el 0.1 por ciento,

• Variable 8. Tamaño de la administración municipal. Para los efectos de medición y por las características de cada municipio del país, si el tamaño de la administración pública se mide en proporción al promedio municipal, como se hace en el caso Sonora, resulta probable se afecte a los ayuntamientos grandes. Por otro lado, si bien es cierto que un gobierno no puede tener un número de personal mayor al de sus necesidades, también es cierto que el desempeño de cada gobierno puede estar en función de las capacidades de los funcionarios. Esta variable podría enriquecerse al medirse adicionalmente a algun parametro fijo, en términos de un indicador de productividad o incluso puede estar contenida en el indicador de gasto corriente que se describe a continuación en la misma iniciativa. En este sentido, la formula debe buscar la racionalización del gasto operativo de los municipios.

• Variable 9. Gasto Corriente por servidor público. De nueva cuenta se considera no es lo mas adecuado medir el indicador a través de un parámetro que toma como base el promedio del grupo municipal. La sugerencia es que se pueda medir estableciendo un porcentaje específico. Es decir, si los recursos totales del gasto corriente son mayores al 40 o 50 por ciento, entonces el parámetro se catalogaría como no aceptable y se eliminaría el sesgo que podría generar a partir de utilizar el promedio. Es decir, es mejor calificar a cada municipio de manera particular, estableciendo un parametro adecuado basado en lo que se conisdera ideal en la materia, y no a partir de lo que se observa en la generalidad.

Lo anterior sólo como ejemplo de lo adecuado que resulta que el establecimiento de la mecánica para la integración de cada indicador sea establecido a nivel nacional por un cuerpo técnico, a través del Consejo Nacional de Armonización Contable.

Es por todo lo anterior que propongo reformar diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se agregan los artículos 55 Bis, 55 Ter y 55 Quáter a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar como sigue:

...

Artículo 55 Bis. Las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán ser presentadas por las autoridades correspondientes a los respectivos órganos de fiscalización local, durante el primer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate, en los términos establecidos en sus respectivas legislaciones locales y la presente ley.

Cada poder de las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, presentarán de manera individual su propia cuenta pública, debiendo, de ser el caso, integrar a los organismos bajo la competencia de los mismos.

Los órganos de fiscalización locales deberán presentar a más tardar el tercer trimestre del año siguiente al ejercicio del que se trate, en base al análisis de la información presentada en las cuentas públicas, un informe de resultados a las legislaturas locales, a efecto del análisis y tramite correspondiente acorde a la normatividad vigente en la materia.

El Consejo podrá establecer normas y formatos para homogenizar la integración de la información mínima de las cuentas públicas y la presentación de los informes de resultados, en los términos de la presente ley. En todos los casos se deberán establecer condiciones especificas para los municipios regidos por usos y costumbres.

La información derivada del proceso de análisis de la cuenta pública y sus correspondientes informes de resultados son información pública y deberán difundirse en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. En todo caso deberá publicarse al menos en los portales de internet de los órganos fiscalizadores locales y de cada unos de los entes fiscalizados de que se trate.

Artículo 55 Ter. Para las cuentas públicas de las entidades federativas y los municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los órganos de fiscalización locales implementarán un Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, debiendo considerar como mínimo los siguientes apartados:

Gestión Financiera: incluyendo análisis de liquidez, solvencia, deuda y resultado de ingreso y egreso total;

Política Recaudatoria: incluyendo análisis de ingresos propios, ingresos propios per cápita, costo – beneficio de Tesorería, y eficiencia recaudatoria;

Política del Gasto: incluyendo análisis del tamaño de la administración, gasto corriente por servidor público, inversión en obra pública, inversión en obra pública per cápita y retribución en obras por concepto de recaudación;

Administración de Fondos Federales;

Cumplimiento de Metas;

Monto Cuantificable de las Observaciones Relevantes;

Monto Cuantificable de las Observaciones solventadas y pendientes de años anteriores;

La información adicional que el Consejo determine necesaria directamente relacionada con el optimo ejercicio de gobierno.

El Sistema tendrá por objeto procesar la información contenida en las cuentas públicas en los términos de la presente ley, mediante análisis estandarizados de los resultados de la gestión pública gubernamental a nivel estatal y municipal. El resultado de la implementación del mismo será integrado como un apartado del Informe de Resultados de la Cuenta Pública, a efecto de proporcionar a las legislaturas locales una base objetiva y homogénea para el análisis y, en su caso, calificación de la cuenta pública, acorde a lo establecido en la normatividad correspondiente, así como a la ciudadanía información concreta y sencilla del desempeño de sus autoridades.

El Consejo emitirá los lineamientos en materia de integración de información y operación del Sistema, en el cual determinará los parámetros, variables e indicadores específicos que se utilizarán para cada uno de los apartados señalados en el presente artículo, incluyendo puntos de referencia considerados como mínimos aceptables para los resultados obtenidos en cada uno de ellos y la metodología para otorgar una calificación con base 0/100 para cada ente fiscalizable. En los apartados considerados necesarios, el Consejo establecerá diferenciaciones demográficas.

La información utilizada por el Sistema y sus resultados anuales serán públicos, debiendo ser difundidos en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. En todo caso deberá publicarse al menos en los portales de internet de los órganos fiscalizadores locales y de cada unos de los entes fiscalizados de que se trate.

Artículo 55 Quáter. El Consejo elaborará y difundirá a más tardar el ultimo trimestre del año de la presentación de las cuentas públicas, un informe final nacional dirigido a la ciudadanía en donde se concentre de manera sencilla y digerible la información con los resultados de la aplicación del Sistema por parte de cada órgano fiscalizador local, debiendo realizar comparativos ilustrativos generales y por indicador entre los entes fiscalizables, así como de las calificaciones obtenidas por estos, señalando, en los apartados considerados necesarios, las diferenciaciones demográficas correspondientes.

El Consejo podrá realizar recomendaciones, observaciones y, en caso correspondiente, solicitar reconsideraciones a los órganos fiscalizadores locales sobre la aplicación del Sistema. Cuando los resultados de los indicadores y calificaciones presentadas por los órganos fiscalizadores no atiendan lo establecido en los lineamientos en materia de integración de información y operación del Sistema emitidos por el Consejo, éste tendrá reservado el derecho de modificar en el informe final nacional dichos resultados, exclusivamente para ajustarlos a dichos lineamientos, señalando de manera expresa los casos específicos modificados y su justificación.

El informe deberá ser difundido en términos de las disposiciones en materia de transparencia que le sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el Consejo. En todo caso deberá publicarse al menos en los portales de internet de los órganos fiscalizadores locales y del propio Consejo. De igual forma el Informe deberá ser entregado a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes a la integración del Fondo de Buen Gobierno, acorde a la Ley de Coordinación Fiscal, junto con una propuesta del Consejo para la formula de distribución del Fondo referido.

Segundo. Se reforma el artículo 25 y se adicionan los artículos 47-A y 47-B a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. al VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para el Estímulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

...

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para el Estimulo del Buen Gobierno de Entidades Federativas, Municipios y Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al menos al 1 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. En lo sucesivo para términos prácticos se le conocerá como Fondo de Buen Gobierno.

El Fondo de Buen Gobierno se distribuirá tomando como base los resultados de la aplicación del Sistema de Evaluación de Indicadores de Gestión Gubernamental de la Cuenta Pública, establecido en el artículo 55 TER de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, acorde a lo siguiente:

Sólo podrán acceder al Fondo las entidades federativas y municipios que hayan obtenido una calificación aprobatoria en el Sistema referido, acorde a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Lineamientos establecido para el efecto por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

El Fondo se distribuirá en dos apartados:

60 por ciento del recurso del Fondo entre las entidades federativas, y;

40 por ciento del recurso del Fondo entre los municipios y órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

Atendiendo a los porcentajes señalados en el inciso anterior, se distribuirá 50 por ciento del recurso correspondiente a cada uno de los apartados, equitativamente entre aquellas entidades federativas o municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, que se encuentren en el supuesto de la fracción I del presente artículo.

50 por ciento restante de cada uno de los apartados del fondo se distribuirá proporcionalmente, según la calificación obtenida por las entidades federativas o municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, en los resultados de la aplicación del Sistema referido, en los términos de la normatividad aplicable;

La Cámara de Diputados, habiendo recibido propuesta del Consejo Nacional de Armonización Contable, aprobará la fórmula de distribución del Fondo, para cada uno de los supuestos señalados en los incisos III y IV del presente artículo, debiendo incluir en las mismas el criterio de población por una valor mínimo del 70%, así como considerar el producto interno bruto. De igual forma, se deberán establecer condiciones específicas para los municipios regidos por usos y costumbres.

Artículo 47-B. Los recursos del Fondo de Bueno Gobierno podrán ser utilizados por las entidades federativas, municipios y órganos político – administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, exclusivamente para la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras existentes, generadas o adquiridas, así como los relacionados con conectividad y acceso a la información en planteles educativos y para los alumnos; y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación el calendario de distribución y ministración de recursos, así como el monto estimado que recibirá cada entidad federativa o municipio del Fondo de Buen Gobierno, a mas tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal del que se trate, acorde a lo señalado en la Ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable contará con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos en materia de integración de información y operación del Sistema señalados en el artículo 55 Ter, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Tercero. Los órganos fiscalizadores de las entidades federativas deberán aplicar el Sistema a partir de la Cuenta Pública inmediata posterior a la fecha de emisión de los lineamientos señalados en el artículo anterior.

Cuarto. El Fondo de Buen Gobierno, con su correspondiente distribución, será incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir del Ejercicio Fiscal inmediato posterior al inicio de la aplicación del Sistema.

Quinto. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente, en el Diario Oficial de la Federación, el calendario de distribución y ministración de recursos, así como el monto estimado que recibirá cada entidad federativa o municipio del Fondo de Buen Gobierno, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal del que se trate, acorde a lo señalado en la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

Diputados: Damián Zepeda Vidales, Ricardo Anaya Cortés, Enrique Flores Flores, Ricardo Villareal García, Diego Sinuhé Rodríguez Vallejo, Gabriel de Jesús Cárdenas Guizar (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Roxana Luna Porquillo, integrante de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del Apartado B, del artículo 2o., el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o., el párrafo octavo del artículo 4o., la fracción I del artículo 31, la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de los niños y niñas, de pueblos indios y de educación inicial.

Exposición de Motivos

El artículo 3o. constitucional señala que “todo individuo tiene derecho a recibir educación”, que “El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”. Establece que la educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; y que esta y la media superior serán obligatorias. Además señala que promoverá la educación inicial y la educación superior.

Cuando hace mención de la educación inicial, aunque no la define, pero tiene su referente en el artículo 40 de la Ley General de Educación, que establece que “la educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos”. Por tanto, la educación inicial comprenderá desde el nacimiento del niño y niña hasta los 4 años;

Por su parte, la Ley General de Educación en el artículo 9 “incluye a la educación inicial como una promoción y atención. En el artículo 12, fracción VIII, establece que es la federación la que debe “fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares”; el artículo 13 señala que:“corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros”; en el artículo 16 las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de éste y a las entidades que, en su caso, establezca. En el artículo 39 dice, en el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Los elementos que contempla la Ley General de Educación en relación con la educación inicial, como puede observarse, carecen de criterios de carácter sicológico, pedagógico, social, cultural y económico, y no cuentan con elementos regulatorios que orienten sobre este nivel de enseñanza.

La razón de tal circunstancia, es obvia, el Estado no ha tomado en cuenta la educación inicial como una de sus preocupaciones, y lo ha dejado en manos de las madres. El Estado ha estado en manos básicamente de hombres que no se preocupan de la lactancia y de los cuidados de los bebés, y suponen que esto es un asunto solo de las mujeres, y no de los hombres del Estado.

Entonces, al parecer iniciamos un debate en la Cámara de Diputados sobre un nivel de educación que consideramos es fundamental en la vida del país y de la niñez mexicana. Si este es el caso, entonces pondremos a discusión los temas que consideramos fundamentales, aunque esto sea motivo de una gran discusión, que nos lleve al cuestionamiento de posturas fudamentalistas en México.

Según la SEP, “la educación inicial es el servicio educativo que se brinda a niñas y niños menores de seis años de edad, con el propósito de potencializar su desarrollo integral y armónico, en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, lo que le permitirá adquirir habilidades, hábitos, valores, así como desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes necesarias en su desempeño personal y social”.

La educación inicial es un derecho de las niñas y los niños; una oportunidad de las madres y los padres de familia para mejorar y enriquecer sus prácticas de crianza, y un compromiso del personal docente y de apoyo para cumplir con los propósitos planteados. Sin embargo, hasta ahora esta no ha sido una preocupación de la cual el estado debe ocuparse.

Actualmente la educación inicial es una realidad mundial, indispensable para garantizar el óptimo desarrollo de los niños y las niñas. La importancia que tienen los primeros años de vida en la formación del individuo, requiere que los agentes educativos que trabajan en favor de la niñez, cuenten con conocimientos, habilidades y actitudes adecuados para elevar la calidad del servicio que se ofrece.

Hasta ahora, la educación inicial es vista como un problema para las madres trabajadoras y de estas solo las registradas en el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) a las cuales se les puede otorgar el servicio de guardería o estancia infantil para sus hijos e hijas, cuando estas estén laborando. Este concepto supone que las madres que no trabajan, deben cuidar a sus hijas e hijos, y que esto debe hacerse en el hogar, además de las otras labores domésticas que esto conlleva. Según este criterio, las labores domésticas no se consideran como parte de un trabajo.

La pobreza y grupos vulnerables 1

El combate a la pobreza debe comenzar desde el principio: con los recién nacidos y sus madres. En el hogar, completada con un componente de nutrición y de estimulación cognitiva. Todo programa que pretenda componer lo que no se hizo desde esa edad, son solo paliativos que terminan en medidas mediáticas sin un resultado efectivo.

El proceso de acumulación de capital humano no comienza el día que los niños entran a primer grado. Los niños menores de seis años en los países en desarrollo sufren privaciones (malnutrición, deficiencias de yodo y hierro, y estimulación cognitiva inadecuada), asociadas con la pobreza que repercuten en el largo plazo sobre su salud, educación y bienestar2 . Para cuando llegan a la escuela primaria, ya es muy tarde para actuar. Porque en los primeros años de vida, el cerebro se desarrolla rápidamente a través de una cadena de eventos biológicos complementarios. La falta de nutrientes y una pobre estimulación cognitiva pueden afectar el desarrollo del cerebro en el largo plazo, por ello, debemos prestar atención al desarrollo de los niños durante el período de 0 a 6años. Las inversiones en la primera infancia y la niñez son más costo-efectivas que las transferencias de ingreso en la adultez.

Así como hemos aprobado la pensión para los adultos mayores, debemos plantear una pensión para los recién nacidos, que obliguen a la madre al cumplimiento de visitas al médico para los niños, vacunación, etcétera. La leche y las despensas deben ser para los recién nacidos y los niños menores de seis años. Son complementos alimenticios que deben distribuirse para todos los niños y las niñas en escuelas completas que proporcionen alimentación, deporte, actividades artísticas y estimulación cognitiva que tienen como epicentro el hogar, para mejorar la interacción entre el niño y la madre mediante el juego, la locomoción, coordinación entre ojos y mano, audición y expresión oral, y de rendimiento cognitivo –por ejemplo, reconocimiento de figuras, con lo cual crecerá su coeficiente intelectual, capacidad de razonamiento o vocabulario.

El fatídico circulo vicioso, que condena a las generaciones de renuevo a nacer pobres, a sufrir los embates que erosiona sus capacidades y conocimientos, que se reflejan ante todo en un menguado desarrollo físico y mental, hecho que los condena a no poder adquirir las capacidades y aptitudes básicas que les permitan superar la pobreza durante su edad adulta y por lo tanto, no tendrán otra cosa para heredar a sus hijos, que no sea la misma condición de pobreza extrema en la que han vivido, por generaciones.

Así pues, la población infantil de nuestro país es vulnerable, básicamente por las condiciones sociales, culturales y económicas de su entorno familiar y social, lleno de carencias para iniciar su preparación para la vida. Y al único capital al que pueden aspirar es al que se compone de todo tipo de miserias maltrato, violencia y discriminación, por lo que su vida, sin duda, transcurrirá en un ambiente de constante riesgo.

La pobreza más que un estado personal es una situación cultural e histórica que se ha agudizado con la marginación, la discriminación y la exclusión.

Como decíamos, en México existen 10.5 millones de niños menores de cinco años. Estamos hablando de cerca del 10 por ciento de la población nacional.

Las comunidades con menos de 2 mil 500 habitantes, concentran a un cuarto de la población total del país, y en proporción, la población infantil tiene un peso mayor de la que se registra en el ámbito urbano.3

El Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de 2009, indica que 5.3 por ciento de los mexicanos viven en estado de pobreza; coloca a nuestro país en el lugar 23 entre 135 países en vías de desarrollo, y menciona que el 17.6 por ciento de los mexicanos subsisten con un ingreso de menos de 1.25 dólares al día. Sin embargo, en 2005 el mayor de los rezagos corresponde al ingreso de las personas; 45.3 por ciento de la población económicamente activa (PEC), no supera los dos salarios mínimos. Las situaciones más difíciles se encuentran en siete estados de la república: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Yucatán, Tlaxcala, Hidalgo y Puebla, donde esta proporción rebasa 60 por ciento, mientras que otras ocho entidades: Veracruz, San Luis Potosí, Michoacán, Campeche, Zacatecas, Tabasco, Nayarit y Durango tienen rezagos entre 50 y 60 por ciento (Figura 2).

El índice de desarrollo humano (IDH) se compone de cuatro variables: esperanza de vida; tasa de alfabetización; tasa de matriculación escolar; y PIB per cápita. El IDH del 27 por ciento de los –aproximadamente– 2 mil 500 municipios en México, es similar al de países pobres de África, mientras que tres por ciento de otros municipios, tienen niveles equivalentes a países de Europa.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se estima que en 2010, 21.4 millones de niños menores de 18 años se encontraban en situación de pobreza multidimensional, lo que equivale al 53.8 por ciento de este grupo poblacional. La pobreza multidimensional está definida como la situación de una persona cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades.

De los niños en pobreza multidimensional, 23.8 por ciento se encontraban en pobreza multidimensional extrema, es decir, estos niños pertenecen a hogares que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no puede adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada y presentan al menos tres carencias sociales de las seis incluidas en el cálculo del Índice de privación social. Uno de cada seis niños (16.5 por ciento) son considerados “no pobres multidimensionales ni vulnerables por ingresos o por carencias”.

Las principales carencias sociales de los niños(as) en pobreza multidimensional son:

9.8 por ciento tenían rezago educativo;

29.8 por ciento no tenían acceso a los servicios de salud;

64 por ciento no tenían acceso a la seguridad social;

20.1 por ciento tenían carencia en la calidad y en los espacios en la vivienda;

19.8 por ciento no tenían acceso a los servicios básicos en la vivienda, y

29.5 por ciento no tenían acceso a la alimentación.

En México desde el 2001 se ha medido la pobreza:

Pobreza alimentaria es la incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria. Equivale a un ingreso diario por persona de 15.4 pesos mexicanos, en áreas rurales y 20.9 pesos en áreas urbanas. (1.7 y 2.2 dólares diarios por persona).

Para 2001, uno de cada cinco hogares y 24.2 por ciento de las personas vivían por debajo de esta línea de pobreza y para 2005 estas cifras han variado en 15 y 18 por ciento respectivamente.

Pobreza de capacidades. Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir el valor de la canasta alimentaria y efectuar los gastos necesarios en salud y educacio?n. Esto equivale a un ingreso diario por persona de $18.9 en a?reas rurales y $24.7 en a?reas urbanas (2.0 y 2.7 do?lares diarios por persona). Actualmente, 25.3 por ciento de los hogares y 31.9 por ciento de la población total, viven en pobreza de capacidades.

Pobreza de patrimonio. Es la insuficiencia del ingreso económico disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como para realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación. En este nivel fueron clasificadas todas las personas que viven con menos de 28.1 pesos en áreas rurales y 41.8 pesos en áreas urbanas, al día (3.0 y 4.5 dólares diarios por persona). Se calcula que 45.9 por ciento de los hogares y 53.7 por ciento de la población subsisten por debajo de esta línea de pobreza (Cuadro 1).

Numeralia

• En México hay 12.3 millones de personas con pobreza alimentaria.

• 11.3 millones son menores de 19 años (91.9 por ciento de los pobres).

• La pobreza rural es tres veces mayor que la urbana; 22 por ciento de los niños y 65 por ciento de los adultos mayores son pobres en áreas urbanas.

• En áreas rurales son pobres 50 por ciento de los niños y 80 por ciento de los adultos mayores.

• Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Puebla son los estados más pobres; 30 por ciento de todos los pobres del país viven en estas entidades y contribuyen con 60 por ciento de la migración interna y con 80 por ciento de la externa.

• El 65 por ciento de los indígenas vive actualmente en áreas urbanas. La elevada desnutrición urbana se ve en los indígenas migrantes.

• La polaridad social es del orden de 1:4000 ricos versus pobres.

• El 75 por ciento de los jóvenes de 19 años ya no asiste a la escuela.

Las familias

En la actualidad las familias monoparentales constituyen 22 por ciento8 del total y esto ha hecho variar el paradigma de desintegración familiar, en el que en la actualidad proponemos para dicho calificativo, tres variables: que haya violencia intrafamiliar; una enfermedad crónica discapacitante con o sin adicciones disfuncionales.

Entre las familias monoparentales, 85 por ciento tiene al frente a una mujer. En México entre 35 y 40 por ciento de los hogares viven en condiciones de extrema pobreza; la mayoría los integran madre y padre y en 26.6 por ciento ha abandonado el hogar un miembro por motivos económicos y por causa de la migración. Existen en la actualidad 1.5 por ciento de hogares con adolescentes como jefes de familia y solamente 0.1 del total de los adolescentes vive solo y uno de cada diez trabaja y estudia.

En el 80 por ciento de los hogares monoparentales están al frente mujeres solteras y esta cifra sigue en ascenso, por abandono de la pareja en circunstancias de desintegración o bien por libre decisión de la mujer.

En México las mujeres tienen un ingreso 30 por ciento menor que los hombres y con empleos cada vez más precarios en cuanto a los servicios de salud y la seguridad social. El ingreso de las jefas de familia de 1992 a 2004 creció menos que el de los hombres.4

La edad, grado de escolaridad y tipo de actividad de la madre en situación de pobreza, no explican los problemas de salud y desnutrición de sus hijos, son mediaciones o variables que tienen un peso específico según las características, tipo y dinámica del hogar o unidad doméstica y estrategia de vida familiar. La unidad doméstica es un sistema de relaciones basado en la distinción por género y edad de sus integrantes.

En familias de bajos recursos se mantienen prácticas o costumbres socioculturales como la de un menor tiempo de amamantamiento de niñas que de niños, dejar a las niñas solas con el biberón y privilegiar la alimentación de los varones, esto es, darles de comer primero y o mejor.

La edad promedio de la madre es de 25 años y que tiene, por lo general, cuatro hijos los que se ven obligados a participar en las tareas de la casa, lo cual elimina la posibilidad de que los niños asistan a la escuela. La madre se hace cargo de todas las labores del hogar e involucra en ellas a sus hijos. Prevalece un concepto de la niñez como fuerza de trabajo; y son los varones quienes se valoran como potenciales trabajadores que han de mantener a los padres. El número de hijos es una manera de allegarse de la siempre necesaria mano de obra, la que es incorporada a la familia campesina y pobre por el camino que los lleva a procrear el mayor número de hijos posible.

Las estancias infantiles

Inicialmente, la Constitución General protegía a los hijos e hijas de las madres trabajadoras, obligando a los patrones a instalar guarderías, que otorgaban un servicio gratuito, posteriormente, estas fueron encomendadas al IMSS con la aportación de los empresarios, el Estado y las trabajadoras. Ahora, las estancias infantiles han sido concesionadas a particulares y las trabajadoras pagan el total del costo del servicio.

Algunos medios de comunicación han informado que en el país existen diez mil estancias infantiles concesionadas. “Sólo en julio de 2010, Protección Civil clausuró tres de esos changarros de Sedeso en Acapulco, por no cumplir con las “condiciones” para operar y encontrase en zonas de alto riesgo. En Ciudad Juárez, 13 albergues suspendieron servicios por extorsión, cuatro de ellos eran de Sedeso. En 2009 ya habían cerrado otras nueve y lo mismo puede decirse de varias casas de cuidado diario (centros comunitarios de atención infantil para mujeres trabajadoras sin acceso a seguridad social). En el Distrito Federal se diagnosticó que 35 por ciento (509) del total de los establecimientos (mil 437) se encontraban en condiciones de alto riesgo, mientras de 45 por ciento (655) se ignoraban sus condiciones de operación.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2010 (Inegi), las madres están al cuidado de 78.4 por ciento de ellos, mientras que las guarderías públicas atienden 2.6 por ciento y las privadas apenas a uno por ciento. Otra persona tenía responsabilidad sobre el 18 por ciento restante. Según la misma encuesta, pero para 2009, cerca de 1.4 millones de niños, cuyas madres trabajan son cuidados por sus abuelas. Hasta 91 por ciento de las abuelas no recibe ningún pago, y las que cuentan con él perciben menos de 600 pesos mensuales; 60 por ciento de los niños atendidos por ellas es menor de 3 años”.5

La iniciativa presentada por el PRD y PT para la Ley de Estancias Infantiles habla de “tutela y defensa de las niñas y niños. Paralelamente a la tutela de los derechos del menor, se busca apoyar a las mujeres y varones, para que puedan armonizar sus responsabilidades familiares con el trabajo (pero debe verse) como un derecho humano del que ante todo sean titulares los menores (...) que garanticen los derechos de las niñas y niños a la vida, a la integridad personal, a su dignidad, alimentación, salud, educación, sano esparcimiento y a su pleno desarrollo”.

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, iniciada por Felipe Calderón y decretada el 23 de octubre de 2011, establece en el artículo 9 que “niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad”. El artículo 14 a su vez señala que “la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado”.

Como es conocido por todos, esta ley fue concebida principalmente para promover los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y concesionarlos a particulares, a pesar de que contaba con las modalidades de pública, privada y mixta, que sirvieron como un medio de propaganda electoral y de beneficio a familiares y amigos de funcionarios, y que desgraciadamente tuvieron el conocido resultado de la tragedia de la guardería ABC, de Hermosillo, Sonora.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que “se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (...) y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en su artículo 3o. establece la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad” y establece los principios de “interés superior de la infancia, la no-discriminación, la igualdad, de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, tener una vida libre de violencia, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y finalmente el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales”.

La primera discusión que hemos tenido en México es sobre la protección del estado a la vida desde la concepción, que han promovido la iglesia, el PRI y el PAN y que en años anteriores promovieron reformas constitucionales en las legislaturas de los estados en ese sentido y que implicó la penalización del aborto –en todos los casos– y que las involucradas que promovieran el aborto, en muchos casos incluyendo el que haya sido resultado de violación tumultuaria, fueran penalizadas. Muchas mujeres jóvenes, han sido penalizadas, encarceladas y obligadas a parir. Sin embargo, ni el estado, ni la iglesia, ha resuelto sobre la manutención de los y las recién nacidas y si este será solo responsabilidad de la madre, la cual, obviamente, en este caso, no fue la responsable del embarazo. La iglesia -promotora principal de esta legislación- y las fracciones parlamentarias del PRI y del PAN que la han apoyado no aclaran el asunto. Bien, es hora de que se responsabilicen de tal circunstancia y que asuman, que lo que votaron en su momento, deberá tener consecuencias. El Estado deberá hacerse cargo no solo de esos niños y niñas sino de todos y todas las niñas y niños de todo el país. Deberá sostenerlos y educarlos hasta que adquieran la edad madura.

El otro asunto se refiere a la deficiencia de la educación sexual de los jóvenes y la permanente negativa de la iglesia y de las corrientes conservadoras a introducir programas educativos sobre éstos temas. Esta negativa evita a las jóvenes blindarse de los peligros del embarazo prematuro. Ante tal circunstancia, de no impulsarse tales programas de protección preservativa, del uso público, amplio, obligatorio y gratuito del condón, tenderemos las consecuencias obvias de los embarazos de mujeres jóvenes adolescentes y de niñas.

Quien ha abordado el tema ampliamente es la UNICEF en el texto “La atención y educación de la primera infancia con calidad e inclusiva: de utopía a realidad”.

La atención y educación de la primera infancia, AEPI, debe ser vista como una necesidad para sentar las bases del desarrollo humano, así como para alcanzar mayores logros educativos a lo largo de la vida y una consecuente reducción de las desigualdades, la malnutrición y la mortalidad infantil. “Una buena atención y educación desde el nacimiento promovería resultados potencialmente más favorables, entre los que estarían la reducción de los porcentajes de repetición y deserción, agresión y violencia; y la socialización en general, para participar en el desarrollo de cada país en su sentido más amplio”, afirma un especialista de esta organización internacional.

En primer lugar, es fundamental desarrollar la idea de la obligación del Estado en materia de educación inicial. La atención de los niños en edad inicial nunca ha sido preocupación del estado ni de la mayoría de los estados del mundo. La UNESCO, tiene pocas observaciones al respecto, pero recomienda que el Estado debe preocuparse por los niños, menores de cuatro años, obligatoriamente.

Para la UNICEF la situación de la atención y educación de la primera infancia (AEPI) en América Latina y el Caribe, y, en particular, a la realidad de los grupos más vulnerables de niños y niñas en edades tempranas, debe enfatizar la necesidad de impulsar políticas activas de universalización de una educación inicial de buena calidad como una labor impostergable en el continente. La atención a los niños desde su primera infancia y la responsabilidad del estado desde su nacimiento, es una herramienta para frenar la transmisión de la pobreza, la cual se repite cíclicamente a través de las generaciones. Garantizar las condiciones de alimentación, salud, estabilidad psicológica, emocional, protección, ambiente social y familiar, cuidados para su formación física y mental, permiten un futuro seguro para la población futura de cualquier país. Los derechos de los niños a la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo se ponen en peligro si es que existe la pobreza durante la primera infancia. Esta es una de las causas principales de las miles de muertes prevenibles y el fondo de la desnutrición, la ausencia a la escuela, la negligencia, la desprotección y los embarazos tempranos. Los lactantes pobres y desnutridos padecen infecciones de las vías respiratorias, diarreas, sarampión y otras enfermedades susceptibles de prevención, con mayores probabilidades y menos posibilidades de recibir atención de salud. Las niñas que nacen en la pobreza con mayor frecuencia mueren en su primera infancia.

El desarrollo del cerebro es influenciado por la calidad del ambiente, la deficiencia de hierro, las toxinas ambientales, el estrés y la falta de estimulación e interacción social y puede tener efectos cognitivos y emocionales duraderos.

La UNICEF agrega que “el desarrollo infantil temprano es un proceso continuo, no secuencial, que conjuga diversas dimensiones como la salud, la nutrición, que permiten a las niñas y niños potenciar sus capacidades y desarrollar competencias para la vida.

Tradicionalmente se ha concebido la educación para los niños y niñas pequeños como educación preescolar, la cual se relaciona con la preparación para la vida escolar y el ingreso a la educación básica. Hoy en día, existe consenso (...) en que la educación para los más pequeños va mas allá de la preparación para la escolaridad y debe proporcionar a niños y niñas experiencias significativas para su desarrollo presente.

La educación inicial debe brindar a los niños ambientes de interacción social seguros, sanos y de calidad, en donde todo niño o niña pueda encontrar las mejores posibilidades para el desarrollo de su potencial y en los cuales se reconozca el juego y la formación de la confianza básica como ejes fundamentales del desarrollo infantil (1).

¿En qué consiste la educación inicial?

Lo propio de la educación inicial es el cuidado y acompañamiento del crecimiento y desarrollo de los niños y niñas mediante la creación de ambientes de socialización seguros y sanos para que logren aprendizajes de calidad”6 . Así, se asume la educación inicial como un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños y las niñas potenciar sus capacidades y adquirir competencias para la vida, en función de un desarrollo pleno que propicie su constitución como sujetos de derechos.

Como se menciona en otros documentos de Unicef, los derechos de los niños son razones suficientes que justifican las inversiones en la primera infancia. Todos valoraremos la influencia de los primeros tres años en el resto de la vida del niño. Además, la suficiente atención en la primera infancia previenen futuras deficiencias en educación y problemas de salud e incapacidad.

La educación inicial no debe ser entendida solo como una educación escolarizada, esta vincula a los padres con los niños y niñas y su obligatoriedad y gratuidad debe entenderse en el cuidado y responsabilidad del Estado, garantizando su alimentación, su salud y su derecho a la socialización en su hábitat principalmente con sus padres y familiares. El Estado debe garantizar la educación inicial desde el hogar de los niños. Al mismo tiempo el padre y la madre debe contar con las condiciones de alimentación, salud, vivienda y capacitación que les permita proporcionar a los niños y niñas las mejores condiciones para su desarrollo inicial. En el periodo de lactancia, la madre deberá estar en óptimas condiciones para proporcionar a sus hijos e hijas la alimentación requerida.

El Estado deberá proporcionar todos los elementos necesarios a la familia, en forma gratuita, de acuerdo con los planes y programas de atención comunitario y escolarizado para la educación inicial, que se decidan. Los planteles en los que se imparta educación inicial deberán reunir las condiciones óptimas y contar con los materiales necesarios para proporcionar alimentación, salud y educación inicial a los niños, niñas y a los padres. Serán construidas de acuerdo con las necesidades ambientales, sociales y culturales propias de los niños y niñas y de acuerdo con su entorno cultural. Deberán contar con personal suficiente especializado, y docente, para una enseñanza de calidad.

En México, se decretó el 30 de abril 1924, como “Día del Niño”, cuando el general Álvaro Obregón era presidente de la República y José Vasconcelos ministro de Educación Pública, el mismo día en que la Liga de las Naciones Unidas, predecesora de la actual Organización de las Naciones Unidas (ONU), dio a conocer la primera declaración de los derechos del niño.

El Inegi nos proporciona una amplia información estadística sobre los niños, a saber:

Distribución porcentual de la población por grupos de edad y sexo 1990 y 2010

Datos censales de 2010 indican que en el país residen 32.5 millones de niños de 0 a 14 años de edad, en términos relativos representan 29 por ciento de la población total. El número de niños que se encuentran en la primera etapa (0 a 4 años) asciende a 10.5 millones, en tanto 22 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años); en términos porcentuales cada conjunto representa 32.4 por ciento y 67.6 por ciento de la población menor de 15 años, respectivamente.

Registro de nacimiento

La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente desde 1990 y ratificada por 191 países incluido México, plantea la necesidad de que el niño sea registrado inmediatamente después de su nacimiento para gozar del derecho a un nombre y nacionalidad. En 2010 se registraron 2.6 millones de personas, 79.4 por ciento fueron de niños con menos de un año de edad, es decir, uno de cada cinco registros fueron personas con un año o más de edad, condición que para muchas entidades del país se considera como registro extemporáneo.

Salud

El peso al nacer, predispone a los niños que nacen con un peso inferior a los 2 kilos 500 gramos a una mayor morbilidad y mortalidad.7, 8

De los nacidos vivos durante 2010 en México, 8.3 por ciento presentaron bajo peso al nacer, siendo el Distrito Federal la entidad con el mayor porcentaje (11.6 por ciento), seguido por el Estado de México y Yucatán (10.5 y 9.7 por ciento respectivamente); por otro lado, las menores proporciones se localizan en Baja California Sur, Colima (ambas con 5.1 por ciento) y Sonora con 5.4 por ciento.

Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer por entidad federativa 2010

La macrosomía o los niños macrosómicos, que son aquellos que nacen con un peso superior a los 4 000 gramos, ligados principalmente a madres con diabetes.9, 10

En 2010 en México, 3 de cada 100 nacidos vivos son macrosómicos; observándose los porcentajes más altos en Sonora (7.5 por ciento), Baja California (7 por ciento) y Baja California

Durante 2009, la principal causa de hospitalización en los niños menores de 1 año son las afecciones originadas en el periodo perinatal (62.8 por ciento); para los niños de 1 a 4 años otras enfermedades del aparato respiratorio (24.3 por ciento) y en los niños de 5 a 14años las enfermedades de otras partes del aparato digestivo (15.8 por ciento en niños de 5 a 9 años y 17.4 por ciento en niños de 10 a 14 años).

Porcentaje de población de 0 a 14 años por principales causas de morbilidad hospitalaria para cada grupo de edad 2009

Durante 2010, del total de enfermedades de seguimiento en niños de 0 a 14 años, las infecciones respiratorias agudas concentran el porcentaje más alto 76.5 por ciento, seguido de las infecciones intestinales por otros organismos de las más definidas (11.4 por ciento).

Distribución porcentual de la población de 0 a 14 años según las principales enfermedades de vigilancia epidemiológica 2010

Mortalidad

Datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) señalan que en 2010 fallecen 14.2 niños menores de un año por cada mil nacimientos, cifra cinco veces menor a la registrada en 1970 (69 defunciones por cada mil). En Guerrero, Chiapas y Oaxaca, la tasa de mortalidad sobrepasa las 17 defunciones por cada mil y la brecha observada entre las entidades con la mayor (Guerrero) y menor (Nuevo León) tasa es de 10 defunciones por cada mil nacimientos.

En 2010 las estadísticas de mortalidad registraron 41 mil defunciones de niños menores de 15 años, siete de cada diez ocurrieron antes de que el niño cumpliera el año de edad y las principales causas de muerte son las afecciones originadas en el periodo perinatal (49.8 por ciento), seguidas de malformaciones congénitas deformidades y anomalías cromosómicas (22.4 por ciento) y neumonía (4.3 por ciento).

Distribución porcentual de las principales causas de muerte de la población de 0 a 4 años por grupos de edad 2010

De los niños menores de 15 años que fallecieron en 2010, 13.8 por ciento fueron niños en edad preescolar (1 a 4 años) y 15.8 por ciento en edades escolares (5 a 14 años). En los primeros, las tres principales causas de muerte son las malformaciones congénitas deformidades y anomalías cromosómicas (15.1 por ciento), los accidentes relacionados con el transporte (8 por ciento) y la neumonía (6.7 por ciento);

Población menor de 18 años en pobreza multidimensional 2010

Discapacidad

Con base en los resultados del cuestionario ampliado del Censo de Población y Vivienda 2010 se identificó en el país a 5.7 millones de personas con alguna limitación en el desempeño de actividades de la vida cotidiana (discapacidad), de los cuales, 520 mil (es decir, 9.1 por ciento) es población entre 0 y 14 años de edad. De ellos, la mayoría son hombres (58.3 por ciento).

En relación con el total de niños del país, la muestra censal de 2010 reporta que 1.6 por ciento de ellos presentan discapacidad. Las entidades federativas que rebasan el promedio nacional, con valores entre 1.9 y 2.1 por ciento, son Chihuahua, Nayarit, Durango, Tabasco y Guanajuato. Por el contrario, las entidades que están por debajo de tal valor son Coahuila, Guerrero y Baja California Sur con porcentajes entre 1 y 1.3 por ciento.

La discapacidad más frecuente entre la población de 0 a 14 años, según la muestra censal de 2010, es la limitación para caminar, moverse y subir o bajar escaleras, con un 29.5 por ciento de casos; le siguen las limitaciones para: hablar o comunicarse (28.3 por ciento), mental (19.3 por ciento), ver (17.8 por ciento), poner atención (15.9 por ciento), escuchar (7.4 por ciento) y, finalmente, la limitación para vestirse, bañarse o comer (7.3 por ciento).

En la población infantil, los problemas derivados del nacimiento son la principal causa de discapacidad en todos los tipos (67.4 por ciento); en segundo lugar, se ubican la discapacidad por: enfermedad (17.8 por ciento) y después, otra razón no definida (6.4 por ciento), accidentes (4.9 por ciento); y existen 3.4 por ciento de los casos que no especificaron su origen.

Cabe señalar que las causas de tipo congénita o derivadas del nacimiento tienen un mayor peso en las limitaciones mentales (74.7 por ciento), de comunicación (74.7 por ciento) y de atención (68.5 por ciento) que en las dificultades para ver, oír, vestirse o caminar; en cambio, en estas últimas, las enfermedades y los accidentes tienen una mayor importancia. En la discapacidad para ver, la enfermedad explica una cuarta parte (25.3 por ciento) de los casos; para la discapacidad para caminar, 7.5 por ciento de los casos tienen su origen en los accidentes.

Porcentaje de la población de 0 a 14 años con discapacidad por tipo de discapacidad según causa de la misma

Conocer las características educativas de los niños con discapacidad permite identificar el nivel de acceso y permanencia que tienen en comparación con los niños que no presentan discapacidad. Los niños de 3 a 14 años con discapacidad asisten a la escuela en menor proporción que los niños sin discapacidad. De acuerdo con los datos de la muestra censal en 2010, 84 de cada 100 niños sin discapacidad asisten a la escuela, mientras sólo 73 lo hacen en el caso de los que tienen discapacidad.

Porcentaje de la población de 3 a 14 años de edad que asiste a la escuela por condición de discapacidad según sexo2010

Hablantes de lengua indígena

En 2010 se censaron a 1.5 millones de niños de 3 a 14 años que hablan lengua indígena. Respecto al total de hablantes de lengua indígena, la población infantil de 3 a 14 años representa 22.4 por ciento; se observa que en 35 de las 89 lenguas indígenas clasificadas en el censo11 esta proporción es menor al 10 por ciento, lo que evidencia un proceso de pérdida de la lengua indígena en las generaciones más recientes.

Hogares

En México, según datos censales de 2010, hay 28.2 millones de hogares, de ellos 58.7 por ciento tienen al menos un integrante menor de 15 años y prácticamente todos son de tipo familiar (99.9 por ciento).

Los hogares familiares encuentran su fundamento en las relaciones de parentesco, hay casos en los que el jefe convive sólo con sus hijos (hogar monoparental), o bien, convive con sus hijos y su cónyuge (biparental), en conjunto, a estos hogares se les denomina nucleares y representan 66.9 por ciento del total de los hogares familiares donde hay al menos un niño de 0 a 14 años. Otra conformación de los hogares familiares son los ampliados o compuestos, es decir, hogares donde además de los padres, hijos y cónyuges, cohabitan otros parientes o personas que no tienen parentesco con el jefe del hogar, los cuales representan 31.8 por ciento de los hogares familiares donde hay al menos un menor de edad. En 40.6 por ciento de los hogares ampliados y compuestos se da la convivencia de un niño y un adulto mayor.

En 2010, en uno de cada cinco hogares donde hay al menos un niño de 0 a 14 años, el jefe del hogar es una mujer, la mayoría de éstas (54.4 por ciento) se encuentran separadas, divorciadas o viudas, 12.9 por ciento son solteras y 32.6 por ciento la jefa del hogar está casada o en unión libre, aunque habría que señalar que más de la tercera parte de estos hogares (35 por ciento) el cónyuge no reside en el hogar. El cuestionario ampliado del censo de 2010 brinda la oportunidad de identificar a los padres del niño al interior de los hogares; 73.5 por ciento cohabita en el hogar con ambos padres, 15.9 por ciento sólo con la madre, 1.1 por ciento sólo con el padre y 3.3 por ciento ninguno reside en la vivienda12

Distribución porcentual de la población de 0 a 14 años de edad por condición de residencia de los padres

Vivienda

Conforme a datos censales de 2010, 33.6 por ciento de los niños menores de 15 años habitan viviendas que presentan una o más carencias materiales, es decir, 10.1 millones de niños(as) viven en esta situación. La carencia por espacio en la vivienda es la más común, 30.9 por ciento de los niños habita una vivienda con un hacinamiento de 2.5 o más personas por cuarto; 7.1 por ciento reside en viviendas con piso de tierra, 3.1 por ciento en viviendas con techos de lámina de cartón o desechos y 1.8 por ciento lo hace en viviendas con muros de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

Porcentaje de población de 0 a 14 años con carencias de calidad y espacio de vivienda según tipo de carencia

Los criterios propuestos por Conavi para considerar a la vivienda con carencia por servicios básicos es que se presente al menos una de las siguientes características:

El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa, o bien, el agua entubada la obtienen por acarreo de otra vivienda, o de la llave pública o hidrante.

No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

No disponen de energía eléctrica.

El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña, carbón o petróleo.

Porcentaje de la población de 0 a 14 años con carencias de servicios básicos en la vivienda según tipo de carencia

El 35.2 por ciento de los niños del país en 2010 habitaba en viviendas que presentaban una o más carencias por servicios básicos, es decir, 11.2 millones de niños vivían en esa situación. El principal servicio del que carecen las viviendas donde residen los menores es el tipo de combustible para cocinar, en 23.7 por ciento de los casos el principal combustible es la leña, el carbón o el petróleo. El drenaje no conectado a la red pública o a una fosa séptica, ocupa el segundo lugar en la carencia de servicios en la vivienda (16.8 por ciento); la tercera son viviendas sin agua entubada dentro de la vivienda o dentro del terreno (13.4 por ciento) y dada la cobertura casi universal de viviendas con servicios de electricidad, ésta es la última carencia de las viviendas donde habita un niño menor de 15 años (3 por ciento).

Decreto por el que se reforma y adiciona, la fracción II del Apartado B, del artículo 2o., el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o., el párrafo octavo del artículo 4o., la fracción I del artículo 31, la fracción XXV del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de los niños y niñas, de pueblos indios y de educación inicial

Primero.

Se adiciona la fracción II del Apartado B, del Artículo 2o.,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 2o.

...

B

...

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación, básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

...

Debe decir:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible

...

B

...

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la educación inicial, la alfabetización, la conclusión de la educación, básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

Segundo.

Se reforma y adiciona el primer párrafo y la fracción V del artículo 3o.

Dice:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; estay la media superior serán obligatorias.

...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Debe decir:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial comprenderá desde el nacimiento del niño y niña hasta los 4 años; la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; la educación inicial, la básica y la media superior serán obligatorias.

...

V. Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Tercero

Se adiciona el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 4o.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Debe decir:

Artículo 4o.

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, desde su nacimiento. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Quinto.

Se reforma y adiciona el primer párrafo de la Fracción I del Artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación, preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Debe decir:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

1. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Sexto.

Se reforma y adiciona la fracción XXV del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Debe decir:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, de educación inicial, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

Séptimo.

Quedan derogados todos los ordenamientos que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la unificación estructural, curricular y laboral de los cinco niveles constitucionales obligatorios, en un solo nivel de educación básica integrada.

Tercero. La autoridad educativa federal, a la entrada en vigor del presente decreto, instalará comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes, para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, para establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación inicial obligatoria para todo el país, así como preparar al personal docente, auxiliar, técnico y directivo de este nivel, de acuerdo a la nueva realidad educativa que surge de este decreto.

Cuarto. Con el objeto de impulsar la equidad en la calidad de los servicios de educación inicial en el país, la autoridad educativa deberá preveer lo necesario para dar cumplimiento a lo que se dispone el artículo 2o. De la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones, en el sentido de que necesita título para su ejercicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos de quienes a la fecha imparten este nivel educativo.

Quinto. La educación inicial será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el primer año de educación inicial a partir del ciclo 2014-2015: el segundo año de educación inicial, a partir del ciclo 2015-2016; el tercer año de educación inicial, a partir del ciclo 2016-2017. En los plazos señalados, el Estado mexicano, habrá de universalizar en todo el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

Sexto. Los presupuestos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para: la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación inicial; con sus correspondientes programas de formación profesional del personal docente, técnico y auxiliar, así como de dotación de materiales de estudio gratuito para maestros, alumnos y padres y madres de familia. Para las comunidades rurales e indígenas alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación inicial, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso y las condiciones de los educandos a los servicio de educación preescolar.

Séptimo. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permita cumplir con la obligatoriedad de la educación inicial en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Octavo. Los planteles en los que se imparta educación inicial deberán reunir las condiciones óptimas y contar con los materiales necesarios que determinen los especialistas asignados para ello y para proporcionar alimentación, salud, atención física y psicológica y la educación inicial a los niños, niñas y la capacitación a las madres y padres de familia. Serán construidas de acuerdo con las necesidades ambientales, sociales y culturales propias de los niños y niñas y de acuerdo con su entorno cultural. Deberán contar con personal suficiente especializado, y docente, para una enseñanza de calidad.

Noveno. Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Bibliografía

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). XI Censo General de Población y Vivienda 1990. México, INEGI, 1992.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario básico. Consulta interactiva de datos. México, Inegi, 2011.

Censo de Población y Vivienda 2010. Cuestionario ampliado. Base de datos. México, Inegi, 2011.

Estadísticas de mortalidad. Consulta interactiva de datos. México, Inegi, 2011.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Inegi-STPS). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Módulo de trabajo infantil 2009. Base de datos. Cuarto trimestre. México, Inegi, 2010.

Secretaría de Salud. Base de datos de egresos hospitalarios 2009. México, SSA, 2010.

Sistema de Información sobre Nacimientos. Base de datos 2010. México, SSA, 2011.

Secretaría de Salud-Dirección General de Epidemiología. Anuarios de Morbilidad 1984-2010. México, Ssa, 2012.

US, Census Bureau. American Community Survey 2010. Base de datos.

En el X Encuentro Internacional de Educación Inicial y Preescolar y Congreso Internacional Educación y Pedagogía Especial, realizados en julio en La Habana, promovidos por la UNESCO. Informe Regional de Monitoreo del progreso hacia una Educacio?n de Calidad para Todos en Ame?rica Latina y el Caribe, EPT 2012, elaborado por la Oficina Regional de Educacio?n para Ame?rica Latina y el Caribe de la UNESCO, en colaboracio?n con el Instituto de Estadi?sticas de la UNESCO.

Conferencia impartida por Miguel Llivina, oficial del programa de Educación de la Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe

Notas

1 José Íñigo Aguilar Medina, Abril de 2011.

2 Grantham-McGregor, Walker y otros, 2007

3 Dinámicas domésticas y alimentación en la niñez en un área rural de extrema pobreza de México

4 Los bajos ingresos familiares generan un círculo vicioso entre la pobreza y la mala calidad de vida de la población.

1. Dos terceras partes del presupuesto familiar se dedican a la alimentacio?n, el transporte y la educacio?n (65.5 por ciento). Para los cuidados me?dicos, el vestido y la vivienda se dedica solamente 18.4 por ciento del total (Figura 7). La pobreza es causa y efecto de las enfermedades, la discapacidad y la baja productividad. Estos son temas que deben incluirse en el planteamiento de programas de salud, debido a que los diferentes modelos de atencio?n tienen relacio?n con la ge?nesis de los problemas de salud-enfermedad, incluyendo a la respuesta social organizada.

2. Existe un indicador econo?mico importante para las familias que es la calidad de la vivienda. En Me?xico existe una relacio?n directa entre la calidad de la vivienda y la pobreza: familias con menores ingresos, con hijos pequen?os y con mujeres al frente de la familia; sobre todo adolescentes migrantes. Esto convierte a casi un 9 por ciento de la poblacio?n en personas vulnerables con pobreza extrema, en las cuales la enfermedad es un componente incluido en la mala calidad de vida.

5 La Jornada 26 de mayo 2012

6 (CONPES 109, Colombia por la Primera Infancia, Diciembre 2007)

7 Velázquez Quintana, N. I., MasudYunesZárraga, J. L. y Ávila Reyes, R. “Recién nacido con bajo peso; causas, problemas y perspectivas a futuro”, en: Boletín Médico del Hospital Infantil de México, Vol. 6, Núm. 1, 2004, pp. 73-86.

8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF]. Progreso para la infancia. Un balance sobre la nutrición. Número 4. Nueva York, UNICEF, 2006. http://www.unicef.org/spanish/progressforchildren/2006n4/files/PFC4_SP_ 8X11.pdf, marzo de 2012.

9 Cruz Hernández, J., Hernández García, P., Yanes Quesada, M., Rimbao Torres, G., Lang Prieto, J. y Márquez Guillén, A. “Macrosomía neonatal en el embarazo complicado con diabetes”, en: Revista Cubana de Medicina Integral General. Vol.24, Núm. 3, 2008, pp. 1-20.

10 Martínez, J.L., y Pardo, J. “Macrosomía fetal: ¿Riesgo perinatal?”, en: Revista Médica de Clínica Las Condes.

Volumen 14, Número 2, 2003, páginas 1 a 6.

11 Se consideraron sólo las 89 lenguas especificadas en el censo.

12 La proporción de casos no especificados es del 6.2 por ciento.

Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2013.

Diputada Roxana Luna Porquillo (rúbrica)


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