Iniciativas

Que deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por las diputadas Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, Verónica Beatriz Juárez Piña y Alfa Eliana González Magallanes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La institución de los esponsales desde hace mucho tiempo se encuentra inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población, en virtud de que ya no responde a las expectativas de la sociedad actual.

Dado que la naturaleza de la institución de los esponsales es una promesa de matrimonio que se hacen los futuros contrayentes, dicha promesa no genera derechos ni obligaciones a futuro, en virtud de que el matrimonio sólo adquiere validez jurídica al llevarse a cabo con las solemnidades y los requerimientos que establece el Código Civil Federal.

Así, tal promesa de matrimonio sólo tiene importancia desde el punto de vista de la costumbre, pero no desde el punto de vista del derecho civil mexicano, por lo que la ley no obliga a contraer matrimonio ni a ejecutar lo que se hubiese convenido entre las partes para el caso de que no se cumpla.

Lo anterior muestra que en la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen gran relevancia jurídica, aunque en el plano social perviven bajo la forma de noviazgo.

Al respecto, la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, en el artículo 1o., inciso 1), prohíbe la institución de los esponsales por considerarlos prácticas reprobatorias de la sociedad, al señalar lo siguiente, cito textual: “No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley”.

Conforme a esta premisa, en los países desarrollados no se considera la institución de los esponsales por razones amplias. En cambio, en nuestro país pese a que dicha figura jurídica dejó de ser vigente para el derecho positivo mexicano, aún en nuestro Código Civil Federal está prevista, por lo que la presente iniciativa tiene como propósito derogar de dicho ordenamiento la figura jurídica de los esponsales, toda vez que es una práctica que ya no produce consecuencias legales.

Es importante destacar que entidades federativas como Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas son ejemplos claros de cambios normativos, donde los legisladores han derogado la institución de los esponsales en los Códigos Civiles.

Ahora bien, con estos cambios que se dan en la sociedad es imposible ignorar lo evidente, pues la misma sociedad exige que el derecho evolucione y se mantenga a la vanguardia de otros países e incluso de otras entidades federativas del país. Por ello, el legislador permanente no puede pasar por alto estos cambios en beneficio del pueblo de México.

Si bien es inaceptable que pese a los avances referidos en el derecho internacional y en el nacional aun conservemos en el Código Civil Federal y en otras entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Tlaxcala, Tamaulipas, Tabasco, Sinaloa y Veracruz la institución de los esponsales, por lo cual estimamos necesario derogar del Código Civil Federal todo el capítulo I, “De los esponsales”, del título quinto, “Del matrimonio”.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 139 a 145 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 139. Derogado.

Artículo 140. Derogado.

Artículo 141. Derogado.

Artículo 142. Derogado.

Artículo 143. Derogado.

Artículo 144. Derogado.

Artículo 145. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputadas: Verónica Beatriz Juárez Piña, Alfa Eliana González Magallanes (rúbricas).

Que adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una población de 112 millones 336 mil 538 personas, según datos del Inegi1 , y es considerado un país cien por ciento futbolero, ya que buena parte de su población es hacia este deporte a donde dirige su preferencia.

Para la mayoría de las personas, no existen mejores fines de semana que en los que disfrutan de un buen partido de futbol soccer, ya sea en el estadio o frente a su televisor, en compañía de la familia o los mejores amigos y amigas. Y no solo eso, el balón pie mexicano se ha perfilado por encima de muchos otros deportes, como generador de cohesión social, esparcimiento y sano desarrollo de la convivencia social.

En México y otros países, diversos autores estudiosos del comportamiento de los seres humanos en sociedad han calificado a tal predominancia del deporte como un “fenómeno cultural que construye identidades y sentido de pertenencia”.

Sin embargo, la participación activa de la afición de cualquier equipo –porras-, de cualquier liga o de cualquier federación, junto con los compromisos de los directivos y dueños de los equipos, han provocado la conjugación de múltiples intereses económicos que no resultan de sencilla solución.

Es así como de manera recurrente conocemos información sobre los conflictos que mueven al fútbol profesional, que más que un deporte de competencia, se ha convertido en un jugoso negocio que mueve la Federación Mexicana de Fútbol, AC, (FMF), no sólo en aspectos como la contratación y transferencia de los futbolistas, sino también lo que se refiere a los aspectos de publicidad y transmisión en medios electrónicos.

Muestra de ello, es el siguiente ejemplo. Los derechos para la transmisión televisiva de algunos encuentros de fútbol del torneo regular, han sido cedidos al sistema de televisión satelital por cable, lo cual permite que se debe estar inscrito pagando una cantidad que oscila entre 169 pesos a 734, de cuota mensual con cobertura mínima de 18 meses (7 mil 2 pesos), y posteriormente contratar el evento. Situación que deja fuera de la posibilidad de acceso visual al evento de un buen número de las y los interesados en el encuentro deportivo.

Hasta hace algunos años todos los partidos del fútbol mexicano se transmitían en vivo por tv abierta, esto incluía los mundiales en donde las televisoras presentaban su mejor cartelera para captar la atención de los aficionados. Sin embargo, desde el 2000 se comenzó a restringir un partido por semana y este sólo se transmitía por sistema de paga.

Es por ello que resulta inaceptable, que en un país donde la afición es mayoritariamente futbolera tengamos que ver los partidos en televisión de paga y el grueso de la población conformada por 112 millones 336 mil 538 personas donde 29 millones 7 mil 139 hogares cuentan con televisión, lo que representa el 94.9 por ciento de la población, mientras que tan sólo 9 millones 849 mil 450 hogares mexicanos cuentan con servicio de televisión de paga.2 Pero con un ingreso salarial de 62.33 pesos de zona A o de 59.08 pesos en la zona B por día3 , lo cual es definitivamente imposible el recurrir al pago del espectáculo futbolístico por televisión de paga, si es que quiere seguir y conocer los pormenores del evento.

Por lo anterior, consideramos que la transmisión de los partidos de fútbol del torneo regular por televisión de paga, es una medida excluyente y discriminatoria, que de continuar, en breve convertiría al fútbol en un espectáculo selectivo con acceso exclusivo para aquellos y aquellas que cuenten con recursos económicos suficientes para permitirse su disfrute, dando paso a un evento “elitista”, donde sólo unos cuantos podrán ver el futbol, dejando al aficionado que sólo tenga tres opciones para conocer sobre su equipo preferido, asistir al estadio, enterarse por medios de comunicación (radio, twitter, facebook, etc.) y/o esperar los resúmenes de los programas a nivel nacional. Situación inaceptable cuando se trata de los pocos espectáculos que permiten el esparcimiento del grueso de la población, por lo que deben ser eventos al alcance de todos y de todas las aficionadas.

Sin duda alguna, los partidos por televisión abierta son una tradición en nuestro país en donde siempre contábamos con partidos los viernes, los sábados y los domingos, pero a últimas fechas se ha comenzado a restringir los encuentros para que la gente ya no los disfrute en su hogar, por lo que se ha perdido la tradición futbolera que teníamos desde hace varios años.

Por ello, es importante demandar a los directivos de la Federación Mexicana de Fútbol y las empresas televisivas, muestren mayor compromiso con el deporte y la afición que los apoya trasmitiendo los partidos de los equipos nacionales de primera división por la televisión abierta como lo hacen otras naciones de gran arraigo futbolístico, como España, Argentina e Inglaterra, donde existe la obligación para las empresas de televisión. De transmitir en Directo y en Señal Abierta los partidos de sus selecciones y sus clubes en torneos oficiales. Esto por supuesto, en los países antes mencionados, fue resuelto por la vía de la legislación.

Somos millones los mexicanos y mexicanas discriminadas por estas restricciones económicas para acceder a los encuentros de futbol de los torneos regulares, que deben estar al alcance de todo público, esto es también una forma de acercarnos a la democracia, ya que el fútbol es el deporte que más se practica y del que más gustan las mexicanas y los mexicanos.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales.

En el caso de los partidos de futbol soccer correspondientes a los torneos regulares del campeonato de primera división y los de la selección nacional de este deporte, serán transmitidos por los canales de la televisión abierta nacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dato de la página electrónica del Inegi, consultada el 2 y 3 de diciembre de 2012.

2 Dato; Inegi. Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares. 29 de noviembre de 2012.

3 Dato de la página electrónica del SAT, diciembre 2 de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y de municipios, suscrita por el senador Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco y Benjamín Robles Montoya integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; y, 164 numeral 3 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la deuda de estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década, el fenómeno del endeudamiento de estados y municipios se ha convertido en una de las principales preocupaciones del Congreso de la Unión, su crecimiento y los riesgos inherentes por las características del sistema financiero de las entidades federativas, que dependen en su mayoría, de los recursos de la federación, que encuentran en el uso de este instrumento de política pública, la respuesta a las amplias demandas de la ciudadanía en materia de infraestructura social en el sector educativo y social.

El fenómeno del endeudamiento subnacional, que comprende a estados y municipios, abarca el amplio espectro de partidos que han tenido la oportunidad de gobernar, sin embargo, la experiencia internacional y la actual problemática que vive España con el endeudamiento de sus autonomías, nos obliga a plantear una profunda reforma que ponga orden a las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno en México, a fin de evitar toda posibilidad de reincidir en rescates financieros de bancos y de gobiernos estatales o municipales con recursos públicos.

La discusión de la regulación estatal debe ser tomada desde el Senado de la República, con el debido respeto de los avances en materia de federalismo fiscal, y el efecto de que tiene para las finanzas públicas en su conjunto, el deterioro progresivo y acelerado de las finanzas estatales para el sistema de pagos y la percepción de riesgo país.

En los últimos 20 años se han observado rescates públicos como resultado de la liberalización financiera en ausencia de marcos regulatorios prudenciales en las finanzas públicas subnacionales. La recurrencia de crisis fiscales a causa del sobreendeudamiento y el apalancamiento de los estados o regiones con el sector financiero, que provocan en un breve periodo que el costo y el servicio de la deuda supere toda capacidad de pago en el corto plazo y dificulte su refinanciamiento.

Las crisis fiscales y de deuda subnacional se ha experimentado en países como Brasil, Colombia, México, Bolivia, específicamente el caso más dramático fue en Brasil. El 6 de enero de 1999 Itamar Franco, gobernador del estado Minas Gerais, el segundo estado más grande del país (Itamar Franco fue presidente del Brasil entre 1992 y 1994), declaró la moratoria de 90 días para el pago de sus compromisos de deuda, como consecuencia de la decisión del gobierno federal de reducir las contribuciones a los estados y de exigir a éstos mayor equilibrio en sus cuentas. Este compromiso equivalente a 67 millones de dólares era la cuota correspondiente para una deuda que en su totalidad suma 15 mil millones de dólares. Estas cuotas formaban parte de un arreglo que se hizo con 24 estados brasileños para la cancelación de su deuda con la unión mediante mensualidades por un periodo de treinta años. Itanar Franco y otros seis gobernadores estatales, que asumieron el cargo días antes de la moratoria, encontraron las haciendas vacías, en déficit y enormes saldos pendientes por pagar. La rebelión fiscal de siete mandatarios estatales contra el gobierno federal sembró la desconfianza de inversionistas internacionales sobre la estabilidad financiera de Brasil. El golpe fulminante lo dio el gobernador de Río Grande Do Sul el 11 de enero al expresar la incapacidad para cumplir con el pago de su cuota por un monto de 47.5 millones de dólares.

La declaración de moratoria del gobernador de Minas Gerais creció entre los inversionistas el temor de que tal situación se repitiera en los demás estados. La posibilidad de que el gobierno federal tendría que absorber las deudas estatales provocó ventas de pánico tanto de bonos soberanos como del Real, la moneda brasileña. Técnicamente, un estado brasileño no puede declarar moratoria, ya que en ese caso el gobierno federal simplemente frena sus transferencias hasta cubrir el saldo de los pagos no cubiertos. Sin embargo, no funcionó para serenar a los mercados financieros en el corto plazo. Entre enero y marzo de 1999, el Real perdió dos tercios de su valor y se despertó el miedo de que la inestabilidad financiera volviera a causar la pesadilla de la hiperinflación.

En sus memorias el ex presidente brasileño Fernando Henrique Cardoso sostiene: “Por décadas, las deudas estatales se sufragaron con la impresión de billetes, ahora con esa alternativa cerrada, los estados no se han sujetado a los mismos controles presupuestarios del gobierno federal. Itamar, lo debería tener muy claro, 77 por ciento del presupuesto de Minas Gerais estaba asignado a pagar los salarios de los trabajadores del gobierno”.1

La lección de Minas Gerais en materia de deuda subnacional es clave para la fundamentación del presente proyecto de Ley, la hipótesis de convergencia de distintos factores que llevaron a su respectiva crisis financiera en 1999, las causas giran con epicentro alrededor del agotamiento de la credibilidad y su respectivo impacto sobre las expectativas del mercado, al igual que la crisis de los Estados Unidos, once años después, la burbuja inmobiliaria, que aunado con un estancamiento económico y crecimiento del desempleo en 2008, llevo a la quiebra de medio centenar de bancos y entidades financieras. Este colapso arrastró a los valores bursátiles y la capacidad de consumo y ahorro de la población. En septiembre de ese año, los problemas se agravaron con la bancarrota de diversas entidades financieras relacionadas con el mercado de las hipotecas inmobiliarias, como el banco de inversión Lehman Brothers , las compañías hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac o la aseguradora AIG , las consecuencias de la crisis subprime todavía hace sentir sus efectos en la deuda de diversos países en Europa, especialmente en Grecia y España. Existen varias lecciones para las autoridades regulatorias que fundamentan la presentación de este proyecto, que incluso forman parte de los nuevos acuerdos de G-20 sobre las reformas a la arquitectura financiera internacional:

a) Un nuevo tipo de crisis financiera: La crisis 2008-2012 puso a prueba la capacidad de respuesta de las instituciones regulatorias a nivel mundial ante la presencia de un nuevo tipo de crisis denominada “sistémica”, que se presenta cuando una empresa o un conjunto de ellas se descapitaliza o disminuye su grado de confianza a un punto tal que afecta al resto del sistema financiero, al Sistema de Pagos y, finalmente, al sector productivo. Esto como resultado del incremento del riesgo financiero que se convierte en la pérdida de valor económico o de confianza de los mercados, y genera un aumento en la incertidumbre lo suficientemente grave para generar efectos negativos sobre la economía real.

b) Propagación mundial: La crisis sistémicas es el resultado de la complejidad de la emergencia del mercado de derivados, coberturas y fondos mutuos (hegdes fund) , y su conexión con el sector productivo. Lo que bajo escenarios de corridas financieras e incertidumbre generalizada por la descapitalización de una o varias empresas, sus efectos de propagación pueden superar al sector, afectando el sistema de pagos en un país. Particularmente, en la crisis subprime d e 2008 con su epicentro en los Estados Unidos, puso a prueba la capacidad de los bancos centrales para mantener en funcionamiento el sistema financiero mundial.

c) Marco regulatorio insuficiente: La falta de un andamiaje institucional de monitoreo, identificación e intervención ante la descapitalización de instituciones financieras con posibilidad de provocar riesgos sistémicos al sistema de pagos. Sobre todo un mecanismo de intervención de dichas instituciones financieras, por parte de las autoridades para ordenar los procesos de liquidación de activos. La ausencia de este marco normativo elevó los costos del rescate público, específicamente las bancarias en los Estados Unidos en 2008. El gobierno norteamericano intervino inyectando cientos de miles de millones de dólares para salvar algunas de estas entidades, en aras de la preservación del sistema de pagos.

Aunque en los últimos 20 años, la liberalización de los mercados de capitales, ha permitido mayor acceso al crédito, la falta de supervisión macroprudencial, fallas en el cálculo del riesgo financiero, construcción de cortafuegos, redes de seguridad, llevó en última instancia, a una crisis de la proporción o superior a la de 1929.

Con debidas proporciones y características del sistema de finanzas públicas en México, en comparación con otros rescates a nivel internacional, el crecimiento de la deuda subnacional observado en los últimos años, se ha convertido en un factor de riesgo sistémico, hoy esos niveles de endeudamiento que superan el 3 por ciento del PIB, se pueden materializar en un riesgo para la estabilidad macroeconómica.

La complejidad del sistema financiero y los mecanismos de transmisión ante la elevación entre instituciones bancarias (que se incrementa ante la suspensión de pago de un estado o colectivos de municipios) se puede convertir en un riesgo para las finanzas del gobierno federal.

La posibilidad de introducir un marco regulatorio que tenga como propósito prevenir las crisis de la finanzas subnacionales, respondería por una parte al fortalecimiento de estados y municipios, y por otro lado, a prevenir una contaminación desde la deuda soberana de Europa y Estados Unidos, se vuelve imperativo, considerar un nuevo andamiaje institucional que entiendan la retroalimentación de la política monetaria, los equilibrios de los mercados cambiario y financiero, también pueden llegar a depender en gran medida, de la salud financiera de los gobiernos subnacionales, en especial en el caso de las grandes ciudades.

La posibilidad de un desequilibrio de las finanzas subnacionales, puede tener un elevado costo para el gobierno federal (rescate -bailouts ), y por ende el bienestar de la sociedad. Por ejemplo, si un déficit considerable y recurrente de los gobiernos subnacionales es financiado con recursos externos o mediante crédito bancario interno, la conducción de la política monetaria puede verse entorpecida, e incluso si no se financia mediante expansión monetaria, puede tener un efecto de “desplazamiento” del sector privado.

Las experiencias internacionales frente a rescates de finanzas subnacionales son amplias: a) Colombia, el Convenio de Desempeño de Colombia, fue un costo de 115.7 millones de dólares; Argentina, la Nacionalización del Sistema Provincial de Pensiones (1994-1996), Préstamos del Gobierno Federal a las Provincias (1992-1994) y el Gobierno de Córdoba (1995-1996) en su conjunto representó un costo financiera de 2,563 millones de dólares.

Los tres rescates de la deuda subnacional por parte del gobierno federal de Brasil en 1989, 1993 y 1997 tuvo un costo de 114.1 millones de dólares, la devaluación de dos terceras partes del valor del real, una contracción de la inversión pública de 5 mil millones de reales anuales en 1995 a sólo 1,500 millones de reales en 2003, aún con la elevación de la carga fiscal en 11 por ciento del PIB entre 1993 y 2003. La importancia del caso brasileño radica en las similitudes de la coordinación fiscal entre el gobierno central y los estados: a) Alta dependencia de transferencias federales, b) Asimetrías en las capacidades institucionales y de recaudación, c) Alta proporción del gasto corriente sobre el gasto de inversión, y d) Falta de transparencia y rendición de cuentas.

Otro paralelismo con el caso mexicano, los salarios y prestaciones de los servidores públicos no tienen un límite. Un estudio del Banco Mundial encontró que 9 por ciento del empleo total, en 1995, estaba vinculado al sector público, lo cual está alineado con los promedios internacionales. Sin embargo, 12 por ciento del PIB está dedicado al pago de nómina, lo cual excede los promedios de la mayoría de los países. De acuerdo con la revista The Economist en 2004, en el artículo Bloated, wasteful, rigid and unfair”,2 argumenta que Brasil durante los años noventa, en el estado de Minas Gerais los empleados públicos ganaban cerca del doble que las personas que hacen el mismo trabajo en el sector privado.

[...]The system does not foster efficiency. In Minas Gerais, a large central state, public employees are paid on average twice as much as people doing similar jobs in the private sector, says the planning secretary, Antônio Anastasia. A city councilman in Rio de Janeiro state costs 306 000 reais ($100 000) on average. The Brazilian Institute of Tax Planning calculates that a third of public funds are stolen or wasted. [...] The economist (2004)

Otra de las similitudes con el caso mexicano, fue como la alta concentración de deuda en el mercado de bonos, a mediados de los 90, los bonos representaban el 30 por ciento de la deuda no refinanciada y 5.4 por ciento del PIB, la mayoría de este saldo estaba concentrado en cuatro estados, donde la deuda de Minas Gerais representaba 25 por ciento del total.

Cuadro 1. Casos de bailouts en gobiernos subnacionales en América Latina.

Fuente: Quintanilla, Jaime. Sostenibilidad de las finanzas en gobiernos subnacionales, 2009, coedición Cemla, DRI, Mefmi, página 5.

El marco legal de la deuda de las entidades federativas

El marco jurídico actual de las haciendas estatales y municipales predominan diversos criterios sobre la regulación de la deuda, es objeto de esta reforma establecer un criterio homogéneo para definir los mecanismos y los límites de endeudamiento de los tres niveles de gobierno, a fin de preservar la estabilidad financiera.

Los ordenamientos que norman la deuda pública de los estados y municipios, son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117, fracción VIII, las Constituciones y las leyes de deuda de las entidades federativas. El artículo 117 establece las normas que deben seguir los estados y municipios en materia de endeudamiento, al establecer lo siguiente:

Artículo 117. Los estados no pueden en ningún caso

XVIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los Ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

A partir de lo establecido en la Constitución se desprende lo siguiente:

a) Los estados no pueden contratar deuda pública con extranjeros ni en moneda extranjera, tampoco pueden contratar que el domicilio de pago sea en el extranjero;

b) La deuda pública de los estados y municipios no pueden en principio emplearse para financiar gasto corriente, sino que se debe destinar a la inversión pública productiva;

c) La deuda pública local debe contratarse con las bases que establezcan las legislaturas estatales en una ley, por lo tanto, los congresos locales pueden legislar en materia de deuda pública estatal y municipal;

d) Los montos de deuda pública se deben contemplar en los presupuestos anuales de gobierno, por lo tanto, se deben incluir los montos, los proyectos, los beneficios y toda la información necesaria para que los presupuestos sean autorizados; y

e) Los ejecutivos de los estados y municipios deben informar sobre el ejercicio de la deuda pública al menos anualmente en su informe de gobierno.

A partir de la reforma del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el 15 de diciembre de 1995, se modificó sustancialmente el mecanismo mediante el cual los estados y municipios adquieren sus financiamientos.

Antes de 1995, el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su tercer párrafo, establecía:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de participaciones siguiendo el orden cronológico de su inscripción.

Mediante esta disposición reglamentaria, la SHCP efectuaba pagos de las obligaciones garantizadas con afectación de las participaciones, este esquema centralizado de las finanzas públicas generaba una serie de problemas como

a) Injerencia de la SHCP en la deuda de estados y municipios;

b) Falta de análisis de riesgo por parte de los acreedores (riesgo moral), porque al ser el gobierno federal el encargado de ejecutar las garantías, los bancos consideraban que el riesgo del crédito que tomaban era el del propio gobierno federal y no de los estados y municipios;

c) Trato de igual a desiguales, siendo las participaciones federales la verdadera garantía para los préstamos, los acreedores centraban su atención el análisis de flujo de participaciones del gobierno federal, sin tomar en cuenta la salud financiera del estado o municipio deudor, lo que ocasionaba que independientemente de la situación contable del ente público, el crédito dependiera más de la capacidad de negociación;

d) Financiamiento limitado para estados y municipios;

e) Dificultad para diversificar los instrumentos de financiamiento; y

f) Falta de transparencia sobre finanzas públicas.

El 15 de diciembre de 1995, se publicó la reforma al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, el numeral referido actualmente establece lo siguiente:

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

Con esta reforma se transfirieron a los estados y municipios decisiones que antes eran exclusivas de la Secretaría de Hacienda y, por lo tanto, los gobiernos subnacionales obtuvieron mayor independencia financiera. Sobresalen tres facultades que benefician a estados y municipios:

a) Obtener financiamiento crediticio sin necesidad de autorización previa, ni de firmar ningún convenio con la SHCP;

b) Negociar directamente con los intermediarios financieros las condiciones de financiamiento para cada uno de sus proyectos;

c) Diversificar las opciones financieras para pagar las obligaciones garantizadas con la afectación de sus Participaciones.

Con la publicación del reglamento del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal el 15 de octubre de 2001, se establecieron los requisitos para el registro de las obligaciones y empréstitos de las entidades federativas y municipios garantizadas con la afectación de sus participaciones, obligando a las entidades federativas tener un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

En 1999, el Congreso de la Unión aprobó una reforma del artículo 115 constitucional, que fortaleció la personalidad jurídica de los municipios, su capacidad reglamentaria y el derecho de iniciativa tributaria, entre otras que fortalece su posición como emisores de deuda pública, con capacidad legal para otorgar en garantía sus recursos presentes y futuros.

Adicionalmente, la reforma de 2001 a la Ley del Mercado de Valores así como la nueva Ley en esta materia publicada en el DOF en 2005, hicieron posible que los estados y municipios pudieran emitir certificados bursátiles, lo que les permite obtener directamente recursos del mercado de valores.

Para acudir al mercado de valores las entidades federativas deben contar con dos calificaciones a su riesgo crediticio, emitidas por una agencia calificadora reconocida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, la emisión tiene que ser supervisada por una o dos agencias calificadoras. Igualmente, la emisión debe estar respaldada por la afectación de las Participaciones Federales u otro flujo de ingresos estables que reciba el estado –ejemplo: los ingresos procedentes del impuesto sobre nóminas, a un fideicomiso maestro de administración y pagos. Generalmente se tienen unas reservas para respaldar los primeros cinco o seis meses de pago de intereses, o un seguro contratado con una empresa reconocida que respalde el pago de los intereses y las amortizaciones.

En el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal se establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF), se pueden afectar para garantizar obligaciones financieras que se contraigan con la Federación y las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, siempre que cuenten con autorización de la legislatura local y se inscriban en el registro que coordina la SHCP y en su equivalente del ámbito local.

Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta ley correspondan a las entidades federativas o municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 9o del presente ordenamiento.

...

Las entidades federativas y los municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones. Ley de Coordinación Fiscal.

Asimismo, en el artículo 37 de dicha ley se define que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun-DF), se podrán destinar al cumplimiento de sus obligaciones financieras.

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Ley de Coordinación Fiscal.

En el artículo 47, fracción II, de dicha ley se prevé que los recursos del FAFEF se podrán destinar a la amortización de deuda pública que reduzca el saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como a otras medidas de saneamiento y fortalecimiento de las finanzas públicas.

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán

I. ...

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales...” Ley de Coordinación Fiscal.

De acuerdo con las fuentes consultadas, el marco institucional que regula deuda subnacional contiene fortalezas como

a) Evolución positiva en el régimen de coordinación fiscal entre la federación y los gobiernos subnacionales.

b) Estabilidad de los ingresos totales de los gobiernos, los cuales se encuentran respaldados una gran parte por el sólido comportamiento de las transferencias federales.3

c) Las regulaciones actuales han sentado las bases de un mercado de deuda subnacional incipiente.4

d) La posibilidad de diferenciar el riesgo crediticio de los principales estados y municipios mexicanos, a través de las calificaciones otorgadas por las agencias calificadoras. Actualmente, la totalidad de las entidades federativas y alrededor de 100 municipios califican su calidad crediticia o riesgo emisor/quirografario con, al menos, dos agencias calificadoras.

e) los instrumentos de deuda de los gobiernos subnacionales se han venido evaluando de forma específica por las agencias calificadoras permitiendo diferenciar el riesgo entre éstos.

f) Los financiamientos subnacionales calificados tienen como común denominador: la existencia de un fideicomiso de administración y fuente de pago (FAFP), donde el fiduciario ejecuta el pago de servicio de deuda a los acreedores con los fondos que respaldan el financiamiento, antes de que éstos ingresen a las arcas del gobierno subnacional.

Estas reformas son sólo una parte del andamiaje institucional que abrió la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales para obtener financiamientos y satisfacer sus requerimientos de liquidez a través de la banca, la Bolsa Mexicana de Valores, como emisores de deuda gubernamental, donde principalmente se registra la deuda subnacional, sin que esté descartada la posibilidad de empréstitos o créditos por parte de personas morales y físicas.

Sin embargo, en la última década, los excedentes petroleros, el incremento de las transferencias federales y una política flexible de otorgamiento de crédito de la banca comercial, sumado con la dispersión de definiciones, criterios, normas prudenciales de las constituciones estatales, códigos financieros y las leyes estatales de deuda pública, han provocado un amplio margen de discresionalidad y opacidad en estados y municipios.

Retos de la regulación de la deuda subnacional

La mayoría de las constituciones estatales recogen los preceptos de la Constitución Federal. Sin embargo, en el análisis de las leyes estatales en materia de deuda, estos ordenamientos son distintos entre estados y respecto a lo establecido en la Carta Magna. Así, algunos incluyen en sus constituciones disposiciones más estrictas a la norma federal, otros estados anexan normas que flexibilizan lo dispuesto en el artículo 117 constitucional, mientras que un tercer grupo cuenta con una regulación igual, similar o que remite al artículo 117. Específicamente en la definición de deuda y de su uso para inversión productiva, se observa que mientras algunos se remiten a su uso productivo, algunos consideran la posibilidad de reestructuración de deuda, pago por servicio de deuda, en el caso particular de Monterrey ni siquiera lo tiene considerado.

A partir del análisis de las normas estatales también se puede observar que los principales problemas de homogenización son la ausencia o dispersión de criterios de normas prudenciales, límites al endeudamiento, reglas en materia de emisión de deuda bursatilizada, avales, garantías, deuda de corto plazo, límites o condicionamiento para destinar recursos al gasto corriente, la información de los procesos de contratación de deuda.

Sobresale del estudio realizado, amplios márgenes de discresionalidad y opacidad de la mayor parte de haciendas públicas en transparencia y rendición de cuentas ante las autoridades federales y frente al ciudadano a lo largo de las distintas etapas de contratación de deuda.

Una de las fallas del artículo 117, fracción VIII, es la falta de claridad en la definición de inversión productiva, por lo que se propone, para los efectos de la presente reforma, la siguiente definición de inversión productiva: son todas las erogaciones realizadas con recursos provenientes de financiamientos destinados a la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes, y los gastos para rehabilitación de bienes que generen un aumento en la capacidad o vida útil de los mismos, siempre que con la operación de dichos activos se generen directa o indirectamente recursos monetarios suficientes para cubrir los financiamientos respectivos.

Otro aspecto central del debate en torno a la regulación de subnacional, es establecer el principio de responsabilidad fiscal que establezca límites en función de su capacidad de pago, una medida prudente que debe tener toda administración pública en materia de endeudamiento. De las 32 entidades federativas que integran la República Mexicana, 29 tienen su respectiva Ley de Deuda Pública, Chiapas cuenta con un Código de Hacienda, Nuevo León tiene la Ley de Administración Financiera, y el Distrito Federal se rige por la Ley General de Deuda Pública. La totalidad de las leyes estatales reproducen de una forma u otra, y con diferentes redacciones y estilos, los conceptos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 117 fracción VIII, en materia de deuda pública para estados y municipios. En la mayor parte de las leyes locales en materia de deuda, se expresa la preocupación de las legislaturas correspondientes porque exista el equilibrio financiero y que haya capacidad para el pago de las deudas contraídas, lo que se observa es una diversidad de criterios para determinar el endeudamiento.

La falta de transparencia y rendición de cuentas se convierte en uno de los aspectos más obscuros de las administración pública en México, que encuentra su mayor discresional en estados y municipios, de acuerdo a IMCO en su reporte de 2010 los municipios destinan fundamentalmente sus recursos a los pagos de nómina y servicios personales, que han tenido un incremento de 16 a 30 por ciento anual. Otra de las prácticas de los municipios es inventar compensaciones de los funcionarios, primas sabatinas y dominicales, las comisiones municipales de transparencia y retribuciones por el día del empleado municipal. En síntesis, la gestión municipal, de acuerdo con el IMCO, más de 60 por ciento de los municipios presenta opacidad en la ejecución de sus presupuestos, resultado del Índice Municipal de Información Presupuestal de 2010, los municipios tienen una calificación de 3 en materia de transparencia.

De acuerdo con las agencias calificadoras, sólo 4 por ciento de los municipios del país cuentan con calificación crediticia, porque el resto no cuenta con una buena gestión financiera, registran bajos niveles de ingresos propios y un gasto deficiente, pero específicamente, la obligación elevar los requisitos de transparencia y supervisión en el mercado bursátil es lo que limita diversificar sus fuentes de financiamiento en el sector bursátil.

A partir del párrafo anterior, es importante establecer cinco grandes problemas estructurales, no sólo de la contratación de la deuda, sino del ingreso y el ejercicio de recursos públicos en la administración pública, que a continuación sintetizamos:

a) Amplio grado de limitaciones para acceder a la información pública: Hay falta de uniformidad en el contenido y la periodicidad de publicación de los informes financieros de los gobiernos subnacionales.

b) Dispersión y falta de criterios homogéneos de normas prudenciales: La mayoría de las entidades federativas de normas prudenciales que regulen los parámetros de endeudamiento, así como falta de uniformidad en los criterios de clasificación de las obligaciones financieras.

c) Amplia discresionalidad en el gasto corriente: En la revisión de la legislación no existen limitaciones para el gasto operacional (gasto corriente más transferencias realizadas con recursos no etiquetados), lo cual afecta la eficiencia en la prestación de servicios públicos, merma la capacidad para realizar inversión y estrecha el flujo disponible para el cumplimiento de las obligaciones financieras.

d) Supeditación de los órganos autónomos de fiscalización: Los gobiernos subnacionales no están obligados a presentar auditorías externas, en tanto no participen en el mercado bursátil.

e) Ausencia de reglas fiscales: Las legislaciones locales carecen reglas fiscales que corrijan en el tiempo el sobreendeudamiento o el establecimiento de fondos de compensación ante la posibilidad de caída de los ingresos en el tiempo. Sólo se identifican siete estados que establecen límites al financiamiento por deuda pública. Las entidades de Campeche, Guanajuato y Jalisco limitan y establecen un porcentaje de 10 por ciento del Presupuesto de Egresos, Nayarit tiene un tope de 15 por ciento. En un segundo grupo el criterio es limitar sobre ingresos propios y participaciones federales, tal es el caso de Chiapas de 25 por ciento, San Luis Potosí 20 por ciento y Zacatecas a 15 por ciento. El problema de estos criterios es que los límites se establecen sobre el endeudamiento como flujo, no como saldo total. El caso de Baja California y de Michoacán establece límites a los montos destinados a cubrir el servicio financiero.

f) Alta dependencia de recursos federales: Uno de los riesgos inminentes de la actual estructura de los mercados de deuda, que motivan la presente iniciativa, es la limitada autonomía financiera de los gobiernos subnacionales, sus ingresos totales dependen en más del 76 por ciento de las participaciones y aportaciones federales.

g)Discrepancia en la información contable: De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito público la deuda de los estados y municipios se ubica en 406,764 millones de pesos a septiembre de 2012, y de ésta, 246,103 millones de pesos era el monto contratado con la banca comercial, sin embargo, el analisis States and municipalities: (Not) a credit sweet spot” de Nur Cristiani de JP Morgan, evidencian también que el saldo de los créditos otorgados por bancos privados y de desarrollo a los gobiernos estatales y municipales supera en 8.5 por ciento la cifra reportada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La diferencia con los datos oficiales es resultado del vacío legal que todavía existía el año pasado para que las tesorerías subnacionales divulgaran información sobre su situación financiera.

Desde hace años, el fenómeno de la deuda subnacional se ha convertido en un riesgo creciente y de preocupación para las finanzas públicas en su conjunto, ciertamente su monto no supera el 3 por ciento del PIB, sin embargo, como parte de las finanzas públicas locales, se observan tendencias preocupantes que se pueden materializan en un riesgo considerable para la estabilidad del sistema financiero y de las propias finanzas locales.

Desde 2010, el Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa advirtió de la necesidad de mejorar el control y la evaluación de la deuda por parte de las autoridades federales, estatales, órganos de control y fiscalización y por la ciudadanía. Actualmente el monto de la deuda subnacional representa un monto de 406 mil 764 millones de pesos (3 por ciento del PIB), de los cuales la mayor parte fue destinada a gasto corriente, aunque en la fracción VIII del artículo 73 se establece que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.

Las reformas del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal de 1995 y la facilidad otorgada por las instituciones de crédito permitieron incrementar de forma muy importante el nivel de endeudamiento de estados y municipios, al pasar en 2001 de 0.5 por ciento a 2.5 del PIB en 2010, en este mismo periodo de tiempo, la expansión de los ingresos federales, sobre todo por excedentes petroleros, significó que de 2000 a 2010 los estados han duplicado sus ingresos por transferencia y participaciones federales.

El incremento en 250 por ciento de la deuda subnacional durante 2000 a 2010, sólo representó un incremento de la infraestructura carretera de 26 por ciento, este dato sólo aplica en algunos estados, este incremento no significó una mayor conectividad.

Los informes5 de la Auditoría Superior de la Federación indican que nueve de 32 entidades se encuentran en una situación crítica, debido a que la suma de su deuda representa 42.4 por ciento del pasivo registrado en 2011, de 390.8 mil millones, que equivale a 79.2 por ciento de las participaciones federales que se les entregaron en 2011 (incluso nueve entidades rebasaron de 100 a 300 por ciento el saldo de su deuda con respecto a las partidas que reciben), así como 2.8 por ciento del producto interno bruto estatal. Cuatro estados se encuentran en una situación límite, ya que el saldo de su deuda equivale a 25.9 por ciento del pasivo de 2011, con tasas de interés promedio anual que se ubican en 6.4 por ciento, aún cuando en 13 casos se registra una situación de riesgo porque superan dicho rango.

Una de las características del fenómeno de la deuda subnacional es la tasa de crecimiento que supera los dos dígitos respecto a los ingresos, de continuar la tendencia para finales de 2013 el pasivo se duplicará en términos reales con respecto al año fiscal de 2008, donde el monto del endeudamiento se ubicó en 203.1 mil millones de pesos. De acuerdo a la ASF demuestra que el endeudamiento subnacional creció aceleradamente entre 2008 y 2011, de 203 mil 70.2 millones de pesos a 390 mil 777.5 millones de pesos, a una tasa nominal de 92.4 por ciento y real de 67.9. Entre las principales causas de dicho aumento, destacan el mayor déficit fiscal resultado de la disminución de los ingresos ordinarios en términos reales, y la insuficiencia de éstos para cubrir el nivel de gasto y el servicio de la deuda.

Al 31 de diciembre de 2011 y de acuerdo con la información publicada por la SHCP con base en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, el saldo de la deuda subnacional ascendió a 390 mil 777.5 mdp, con un crecimiento nominal de 92.4 por ciento respecto a los 203 mil 70.2 mdp al cierre de 2008, y que en términos reales es de 67.9 por ciento.

De 2008 a 2011, las variaciones reales con los montos más altos se presentaron en 11 entidades: Campeche (2 420.5 por ciento), Coahuila (1 639.2), Tamaulipas (552.9), Morelos (412.9), Zacatecas (406.0), Quintana Roo (312.4), Nayarit (213.7), Yucatán (199.1), Veracruz (165.9), Chihuahua (139.9) y Baja California Sur (114.9). Las entidades que rebasan entre 100 y más de 300 por ciento el saldo de su deuda respecto a las participaciones que reciben de la federación para obras de infraestructura, salud, educación y otros rubros son Coahuila (304.6 por ciento), Quintana Roo (204.2), Nuevo León (165.9), Chihuahua (118.4), Nayarit (111.8), Michoacán (98.7), Sonora (97.6), Distrito Federal (96) y Veracruz (94.5).

Entre el cierre de 2011 y el primer semestre de 2012, la deuda pasó de 390 mil 777.5 mdp a 404 mil 409.5 mdp, con un aumento absoluto de 13 mil 632.0 mdp y 2.7 por ciento real. En la caída de los ingresos federales de 2009 se registró el mayor déficit y endeudamiento en los estados, y para el primer trimestre de 2011 se detectó que la SHCP no había registrado un pasivo por 49 mil millones adicionales (16 por ciento de adeudos no registrados), adquirido por: Coahuila (23.6 mil millones), Chihuahua (5.1 mil millones), estado de México (3 mil millones), Distrito Federal (2.9 mil millones), Chiapas (2.5 mil millones) y Nuevo León (2.2 mil millones).

La historia no es distinta para 947 municipios de los 2 mil 440, que tienen un pasivo por 44.1 mil millones de pesos, repartidos entre la banca comercial, de desarrollo, en emisiones bursátiles y otros intermediarios financieros. El 71.3 por ciento del endeudamiento está concentrado en 184 municipios de carácter metropolitano, turístico y puntos migratorios, como resultado de servicios sociales y a la presión demográfica.

La deuda municipal registró un monto de 44 mil 124.7 mdp al cierre de 2011, lo que significó un aumento de 21 mil 388.9 mdp respecto a los 22 mil 735.8 mdp de 2008 y una variación real de 69.4 por ciento en el periodo. De la deuda subnacional total, por 390 mil 777.5 mdp, en 2011, la de los municipios representó 11.3 por ciento.

Al cierre de 2011, la deuda municipal se concentró principalmente en 566 municipios de 10 entidades federativas, con un monto agregado de 33 mil 58.6 mdp, equivalente a 74.9 por ciento del saldo total municipal, con la distribución siguiente: Jalisco (7 mil 84.9 mdp y 16.1 por ciento), estado de México (5 mil 860.3 mdp y 13.3 por ciento), Nuevo León (5 mil 457.8 mdp y 12.4 por ciento), Baja California (3 mil 761.1 mdp y 8.5 por ciento), Veracruz (2 mil 765.6 mdp y 6.3 por ciento), Sonora (mil 864.0 mdp y 4.2 por ciento), Quintana Roo (mil 851.2 mdp y 4.2 por ciento), Guanajuato (mil 638.6 mdp y 3.7 por ciento), Chiapas (mil 404.8 mdp y 3.2 por ciento) y Tamaulipas (mil 370.4 mdp y 3.1 por ciento). Específicamente, 22 municipios de estas 10 entidades explican los importes más elevados, con un saldo acumulado de 20 mil 351.3 mdp, 46.1 por ciento del saldo total de la deuda municipal, la cual en su mayor proporción fue contratada con la banca comercial (50.4 por ciento).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que al tercer trimestre de 2011 la cartera total de las entidades federativas y municipios con la banca comercial se incrementó 8.5 por ciento respecto del trimestre anterior, al pasar de 185 mil 77.0 mdp a 200 mil 765.0. Esta deuda equivalía al 8.5 por ciento de la cartera total del sistema financiero (2 355 566.0 mdp) en ese tiempo. Al primer semestre de 2012 dicha cartera registró un monto por 232 139.7 mdp, lo cual significa un aumento real de 8.7 por ciento a lo reportado al cierre de 2011 (211 901,9 mdp), dicha cartera representa 9.0 por ciento de la cartera total (2 583 210.0 mdp).

La deuda contratada por gobiernos estatales y municipales se duplicó, al pasar de 203 mil 100 millones de pesos en 2008, a su saldo al tercer trimestre de 2012 de 404 mil 400 millones. Medida como proporción del producto interno bruto (PIB), es decir, del valor de los bienes y servicios producidos por el conjunto de la economía, creció de 1.7 a 3.0 por ciento en el periodo de referencia. De acuerdo a la calificadora Fitch los gobiernos de estados y municipios han tenido acceso a diversas fuentes de financiamiento, principalmente por parte de la banca comercial y de desarrollo. Incluso, mencionó la calificadora, se ha incrementado de manera importante el crédito de corto plazo, el uso de cadenas productivas y el financiamiento vía proveedores o pasivos no bancarios, los cuales en su mayor parte no están contabilizados en el registro de deuda subnacional. Este comportamiento, ya representa una señal de alerta para el sector, esta aseveración es respaldado por el Comité de Estabilidad Financiera.

El crecimiento de la deuda estatal, junto con la falta transparencia y vacíos legales en la contratación fue tema de análisis del Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero, en su cuarta sesión, celebrada el 23 de junio de 2011, donde analizó dos temas que pueden impactar en la estabilidad del mercado financiero nacional, el primero es la fragilidad de la economía de Grecia, el segundo, el rápido crecimiento de la deuda de algunas entidades federativas. En lo que se refiere a la situación crediticia de las Entidades Federativas, de los municipios y de sus organismos descentralizados, el Consejo de pronunció de la siguiente manera:

El consejo analizó la evolución de la deuda de las entidades federativas, de los municipios y de sus organismos desconcentrados. Al respecto, y de acuerdo con el Registro de Obligaciones Financieras y Empréstitos de la Secretaría de Hacienda, el endeudamiento de estas entidades se ubicó en 314 428 millones de pesos al cierre de marzo de 2011. Sin embargo, la información preliminar sobre este endeudamiento proporcionado para la misma fecha a las autoridades financieras por los propios intermediarios financieros, y así como la proveniente de la emisión de valores, sitúa dicha cifra en 363 422 millones de pesos. Tratándose del endeudamiento por entidad federativa, en algunos casos éste es hasta 3.5 veces superior al manifestado en el Registro. Lo anterior obedece a que los estados y municipios sólo están obligados a registrar los endeudamientos que generan afectación a sus participaciones. Sobre este tema y después de una amplia consideración, el Consejo propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores adoptar diversas medidas para generar incentivos que permitan mejorar la transparencia y propiciar políticas fiscales prudentes en las entidades federativas a través, entre otras, de modificaciones a la regulación bancaria en materia de creación de provisiones y reservas.

Fuente: Cuarta sesión del CESF, 23 de junio de 2011.

El caso particular del Distrito Federal

Un caso particular y diferenciado es la deuda del Distrito Federal, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 constitucional establece que el Ejecutivo deberá incluir los montos de endeudamiento en la Ley de Ingresos, específicamente la deuda del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El gobierno del Distrito Federal no cuenta con ninguna libertad en contratación de deuda pública, esta facultad está en manos del gobierno federal y debe contar con la ratificación del Congreso de la Unión, además de la restricción, cuenta en la Ley de Ingresos de la Federación con las mayores disposiciones en materia de transparencia pública y rendición de informes a la SHCP sobre la administración, destino y amortización de la deuda contratada. Aunque la Auditoría Superior de la Federación advierte que el monto de endeudamiento del Distrito Federal es una de las más altas, en comparación con otras entidades del país, al ser una entidad que genera grandes ingresos, no es motivo de preocupación o creación de planes emergencia. La deuda del DF representa 2.1 por ciento de su PIB, cifra por debajo del promedio nacional, que es de 2.9 por ciento. La deuda de la ciudad de México oscila en torno a los 56 mil millones de pesos, pero tiene 142 mil mdp de ingresos; es decir, si comparamos deuda contra ingreso, existe un amplio margen y plazos para su pago sin comprometer la sostenibilidad financiera. De acuerdo con el análisis de Fitch México -empresa subsidiaria de Fitch Ratings del Reino Unido, enfocada esencialmente a prestar servicios de calificación financiera de diverso orden a los participantes del mercado de valores–, arrojó que el Distrito Federal era la entidad mejor posicionada del país, al obtener la calificación máxima (AAA) en marzo de 2012. Incluso la Auditoría Superior de la Federación plantea que a pesar de su alto endeudamiento es controlable como resultado de tener capacidad de pago del servicio de la deuda, fortalecimiento de sus ingresos propios y disponibles frente a contingencias. Lo anterior, porque la discusión del tema de deuda subnacional desde un enfoque federalista debe en todo momento reconocer que se debe abrir un debate que otorgue las mismas condiciones en contratación de deuda al gobierno del Distrito Federal respecto a las demás entidades federativas.

Experiencias internacionales

El fenómeno del crecimiento explosivo de la deuda subnacional no es ajeno a México, existen diferentes experiencias a nivel internacional que han tensado ampliamente los diseños institucionales entre los límites al gobierno federal para garantizar la estabilidad del sistema de pago y la viabilidad de las finanzas públicas en el tiempo, y el establecimiento de límites al endeudamiento al que tienen derecho estados y municipios como parte de su autonomía.

El planteamiento de una reforma constitucional es obligada para establezcer las bases de un sistema prudencial que coordine en los tres niveles de gobierno, la deuda pública a partir de tres principios constitucionales: la responsabilidad fiscal, la capacidad de pago y la prevención de riesgos sistémicos que puedan afectar la estabilidad y la sostenibilidad de las finanzas públicas. A partir de un estudio de derecho comparado de los países que han experimentado rescate de gobiernos subnacionales observamos tres casos cercanos al México.

a) La regulación de la deuda subnacional en Brasil

El artículo 52 de la Constitución de Brasil concentra en el Senado de la República la facultad para autorizar la contratación de la deuda de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, a partir de este precepto constitucional emana la Ley de Responsabilidad Fiscal limita el gasto corriente de los tres niveles de gobierno (gastos personales de funcionarios), el endeudamiento público, fija metas fiscales anuales, un mecanismo de compensación para gastos de carácter permanente, restringe la contratación de deuda en periodos electorales, así como un mecanismo de corrección ante incrementos de la deuda de corto plazo. Es importante mencionar la existencia de una disposición especial para la entrega-recepción de administraciones estatales y municipales en materia financiera. Sobresale la prohibición para aumentar los gastos personales 180 días antes del final de mandato. El modelo brasileño cuenta con un sistema de monitoreo de los niveles de endeudamiento de los estados y municipios. Las sanciones a las violaciones constantes de los límites de endeudamiento, el gobierno central suspende las transferencias, suspende las garantías federales y los créditos. La legislación brasileña no reconoce como deuda pública las operaciones de créditos irregulares. La legislación brasileña establece claramente el destino de la deuda es sólo para infraestructura productiva, obra social, refinanciamiento y para emergencias.

b) La regulación de la deuda subnacional en Colombia

La Constitución de Colombia establece en el artículo 364 que el endeudamiento interno y externo de la nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago, a diferencia del modelo brasileño, es un modelo intermedio donde se establece un equilibrio entre la soberanía estatal y la federación, a partir de estados y municipios, elaborar planes de ajuste plurianuales; existe una política centralizada de estabilización bajo la responsabilidad del Presidente de la República que propone al Senado el monto total de endeudamiento de la federación, estados y municipios, y al igual que el modelo brasileño cuenta con sistema de semáforos que permite monitorear la deuda subnacional que no supere la proporción de cuarenta por ciento (40 por ciento) del ahorro operacional, en caso de ser superado este límite, las nuevas contrataciones de deuda deben ser autorizadas por el Senado de la República.

c) La regulación de la deuda subnacional en Ecuador

El modelo ecuatoriano establece en su Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal un programa permanente de reducción de la deuda pública total, ésta no deberá superar el 40 por ciento en la relación de la deuda respecto al PIB a nivel federal. En el caso de los gobiernos seccionales la relación porcentual calculada anual entre los pasivos totales y los ingresos totales anuales no deberá ser superior a 100 por ciento; la relación servicio anual de la deuda a ingresos totales deberá ser inferior a 40 por ciento. Para este cálculo el servicio de la deuda incluirá las respectivas amortizaciones, interéses y deuda flotante.

El caso más adaptable al marco jurídico mexicano es el colombiano que establece una facultad general como es la capacidad de pago y procesar en la ley reglamentaria el monto de endeudamiento, el sistema de monitoreo y los indicadores para verificar la sostenibilidad y estabilidad de las finanzas públicas subnacionales.

El incremento sustancial de los montos de deuda de los gobiernos estatales mexicanos ha generado dos preocupaciones para el Congreso de la Unión, el primero: una relacionada con la discrecionalidad de los gobiernos estatales para contraer deuda y para gastarla en rubros no siempre prioritarios; y la segunda, las posibles consecuencias para la estabilidad y márgenes fiscales de la economía nacional, que pueden verse afectados por niveles endeudamiento superiores a la capacidad de pago. La experiencia internacional indica como causa común la falta de control sobre los niveles de deuda subnacional que llevó a varios países en desarrollo a problemas de inestabilidad macroeconómica en la década pasada.

En los últimos años comenzaron a gestarse esas condiciones en México, en principio en un sistema federal, el principal mecanismo de control deberían ser las legislaturas estatales, que tienen la responsabilidad no sólo de autorizar el endeudamiento, sino también de encauzar los destinos del dinero y de vigilar su correcta ejecución. En la práctica la dependencia política respecto al gobernador y el reducido periodo de cada legislatura hacen que este mecanismo de control, no funcione.

Diversos países han emitido en las últimas dos décadas leyes de responsabilidad fiscal que buscan controlar el comportamiento irresponsable en el manejo de deuda y evitar que la ventaja de corto plazo que un estado puede obtener al adquirir deuda lleve a problemas de largo plazo para el país en su conjunto.

Las aportaciones federales y la deuda en una república deben ser instrumentos para el desarrollo de los estados, como es el combate a pobreza a través de educación e infraestructura productiva, su uso fuera de las capacidades de pago no hace más que comprometer el futuro de sus ciudadanos.

Por lo expuesto ponemos a consideración de los trabajos del Senado de la República, a la luz de un problema sistémico en la contratación de deuda y su regulación, una reforma constitucional para sentar las bases de coordinación y responsabilidad compartida entre el Poder Ejecutivo, el Senado de la República y los gobiernos de los estados para la contratación, supervisión y mecanismo de corrección de la contratación de la deuda pública, a fin de evitar que este fenómeno se convierta en un riesgo sistémico para la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas nacionales.

Se propone sentar las bases de un sistema nacional de deuda que respete la posibilidad de las entidades federativas de endeudarse, de manera libre y soberana, y más allá de un límite prudente de endeudamiento, el Senado de la República aprobará esos endeudamientos.

Aspectos relevantes de la iniciativa.

• Establecer una política prudencial para evitar riesgos sistémicos: Asumir como una responsabilidad del Estado mexicano garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y velar por la estabilidad del sistema financiero, para lo cual se dota de facultades al Congreso para expedir leyes que doten de facultades a las autoridades financieras con el objeto de evitar interrupciones sustanciales o alteraciones sistémicas que pongan en riesgo su correcto funcionamiento y, en su caso, intervenir y minimizar el impacto económico cuando éstas tengan lugar.

• Crear el sistema nacional de deuda: De manera paralela al fortalecimiento del sistema nacional de fiscalización, se debe facultar al Congreso de la Unión para reglamentar un registro de toda la información relativa a la contratación y sostenibilidad de la deuda pública en los tres niveles de gobierno, como son las definiciones, normas, límites globales, regulación prudencial y mecanismos de corrección de la deuda pública, bajo el principios rectores de responsabilidad fiscal, equilibrio y sostenibilidad de las finanzas públicas.

• Equilibrar las finanzas públicas: El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá estar consecuentemente equilibrado, contará con una partida diferenciada para identificar los recursos destinados al servicio de la deuda pública.

• Control legislativo: El Senado de la República deberá autorizar y supervisar el comportamiento de la deuda pública del gobierno federal, estados, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, en función de su capacidad de pago.

• Sistema Nacional de Fiscalización: Se faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la deuda pública en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

• Responsabilidad penal: Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales así como por el manejo indebido de fondos, recursos locales, federales y de la contratación de deuda.

• Reglas fiscales: Esta reforma constitucional sienta las bases para implementar una regla fiscal.

Consideramos que la discusión de una reforma constitucional para establecer la regulación de la deuda pública federal, estados y municipios debe respetar en todo momento el equilibrio entre poderes y el respeto al pacto federal, por lo que el presente proyecto sienta las bases para un sistema nacional de deuda pero como una responsabilidad compartida y regulada entre el Poder Ejecutivo federal y el Senado de la República es garante del pacto federal. Y en la ley reglamentaria deberá respetar la capacidad de endeudamiento de los estados en función de su capacidad de pago, y más allá de esta capacidad de pago, debe cumplir un procedimiento de solicitud ante la SHCP y autorizado por el Poder Legislativo, en este caso, el Senado de la República.

Finalmente, la discusión que debemos impulsar entre poderes en el diseño de una Ley General de Responsabilidad Fiscal y Deuda Pública, con una visión progresista y federalista que siente las bases de un sistema nacional de deuda que regule los tres niveles de gobierno en función de su capacidad de pago, responsabilidad fiscal y las debilidades del actual marco de coordinación fiscal, capaz de monitorear, establecer reglas fiscales diferenciadas, cláusulas de escape y regular la intervención de la autoridades en caso de sobreendeudamiento. A continuación delineamos los ejes estratégicos que deben acompañar una discusión paralela a la reforma constitucional, en torno a una Ley General de Responsabilidad Fiscal y Deuda Pública, que considere

• Reglamentar el Sistema Nacional de Deuda: Además del registro centralizado de la deuda pública, deberá contar con sistema de monitoreo y de intervención para corregir el incremento de los pasivos por parte del Ejecutivo Federal, Estados y Municipios, incluso de entidades paraestatales o autónomos. El sistema deberá calcular los indicadores de solvencia y liquidez de los sujetos obligados, reconociendo que la polarización de las haciendas estatales y municipales.

• Autorización de la contratación de deuda por el Senado de la República: El Senado de la República evaluará la autorización de nuevas contrataciones de deuda pública cuando ésta supere el límite de endeudamiento al que tiene derecho la entidad pública en función de su capacidad de pago, para lo cual, el sistema nacional de deuda deberá desarrollar indicadores de solvencia y liquidez.

• Implantación de una regla fiscal: Reglamentar los criterios de endeudamiento en los tres niveles de gobierno a través de una regla fiscal a nivel macro y estatal, los montos de endeudamiento público,6 plazos para su implantación.

• Cláusulas de escape: Flexibilizar el límite de endeudamiento ante ciertas contingencias -como son desastres naturales, recesión o crisis humanitaria- o cuando existan condiciones de mejorar la estructura de la deuda -refinanciamiento o reestructura en mejores condiciones y un mecanismo de corrección, en caso de desviaciones de meta establecida.

• Coordinación de la regla fiscal y la política monetaria: La implantación de una regla fiscal para las finanzas públicas requiere de un periodo de transición que provea un programa de saneamiento público y coordinación del gasto en los tres niveles de gobierno, pero sobre todo, la coordinación macroeconómica entre la política fiscal y la política monetaria del Banco de México alrededor del ciclo económico de la economía mexicana en el largo plazo.

• Combate de la opacidad y discrecionalidad en el manejo de la contratación de deuda estatal: Acelerar la aprobación e implementación de la segunda generación de reformas en transparencia y acceso a la información pública7 para supervisar el correcto ejercicio de recursos provenientes de la contratación de deuda. Y elevar las sanciones administrativas y penales a servidores públicos que incurran en la contratación de créditos irregulares.

• Fortalecer los controles legislativos en materia de intervenciones federales: Establecer claramente la coordinación entre poderes que establezca un mecanismo de intervención de autoridades federales en aquellas entidades públicas que requieran un saneamiento o corrección de sus niveles de endeudamientos en un plazo razonable.

De acuerdo con las experiencias internacionales en materia de rediseño institucional sugieren adicionalmente que

a) Integralidad: La contención de la deuda subnacional requiere del fortalecimiento de las capacidades recaudatorias de estados y municipios y la revisión de la eficiencia del gasto público.

b) Evaluación: Un mecanismo de evaluación de la deuda pública sobre indicadores de desempeño.

c) Establecer límites al gasto corriente: En primer lugar, es fundamental regular los salarios y prestaciones de los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, no solo por una razón de responsabilidad fiscal, sino porque la tendencia del gasto en México se inclina en los gobiernos estatales y municipales más al gasto corriente que a la inversión física. En segundo lugar, se necesita prohibir en la etapa final de las administraciones públicas elevar los sueldos y prestaciones o la contratación de funcionarios públicos con cargo a la administración entrante.

d) Transparencia: Establecer una norma única, con la supervisión de la SHCP y de auditores ciudadanos, para regular la entrega-recepción en la transferencia de poderes en los tres niveles de gobierno, que privilegie la transparencia y rendición de cuentas en el estado de las finanzas públicas.

e) Sanciones: Mecanismos de sanción administrativa y penal a violaciones constantes a los límites de endeudamiento y un instrumento de sanción del Gobierno Federal contra administraciones irresponsables en materia de gasto público.

f) Fondos preventivos: Crear fondos preventivos para cubrir gastos inherentes al cambio demográfico o el agotamiento de las reservas de petróleo, por ejemplo, en el mediano plazo es el fenómeno de las pensiones y fortalecimiento de los ingresos no petroleros.

g) Limitar la contratación de deuda: Limitar el monto de endeudamiento de corto y largo plazo hasta por un monto que permita márgenes de operación a las siguientes administraciones. Y específicamente el Estado debe prohibir la contratación de deuda: a) Cuando sea destinada de manera directa o indirecta para fines electorales, b) Cuando no este justificada su contratación, aun con aval de la legislatura local, después del proceso electoral y el día de toma de posición de la siguiente administración y c) Cuando dicha contratación no tenga viabilidad de pago o ponga en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Adicionalmente a la implantación de esta ley reglamentaria se deben reformar paralelamente la Ley General de Deuda, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Instituciones de Crédito –a fin de regular a las instituciones de crédito y a las agencias calificadoras–, incluso una nueva Ley de Quiebras Bancarias, entre otras disposiciones normativas.

El tema de la deuda subnacional es un tema de la mayor complejidad, no solo por lo que representa las traumáticas experiencias de rescates públicos en México y en el resto del mundo de entidades públicas o privadas, sino porque hoy es el debate de la deuda soberana el tema central del Congreso de Estados Unidos y en Europa, específicamente la deuda de las comunidades autónomas en España.

Los integrantes de la LXII Legislatura tenemos que asumir que la deuda subnacional forma parte toral de la agenda de reforma hacendaria desde la agenda internacional, y por otra parte, no menos importante, el debate de deuda subnacional desde lo que representa el pacto federal y el papel Senado de la República como su garante.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, en cuanto a la facultad de presentar iniciativas, así como 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la facultad específica para reformar el texto constitucional, se someten a consideración de esta asamblea el estudio, la discusión y, en su caso, la aprobación del presente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 25, las facciones IV y VI del artículo 73, un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 74, una fracción XI al artículo 76, una fracción XVII al artículo 89, un párrafo tercero al artículo 108, recorriendo en su numeración los subsecuentes, un cuarto párrafo al artículo 115 recorriendo en su numeración los subsecuentes, un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 117; y se modifican las fracciones VIII, IX y XXVIII del artículo 73; las fracciones IV y VI del artículo 74; la fracción I del artículo 79, y la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

El Estado procurará y garantizará la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a III. ...

IV. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación y distribución de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, con objeto de armonizar las definiciones, normas, límites globales, regulación prudencial y mecanismos de corrección de la deuda pública, bajo el principios rectores de responsabilidad fiscal y equilibrio de las finanzas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta Constitución.

V. ...

VI. Para expedir leyes que doten de facultades a las autoridades financieras para supervisar la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero, con el objeto de evitar interrupciones sustanciales o alteraciones sistémicas que pongan en riesgo su correcto funcionamiento y, en su caso, intervenir y minimizar el impacto económico cuando éstas tengan lugar.

VII. ...

VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal, las entidades de su sector público y, en su caso, estados y municipios, conforme a los requisitos que se establezcan en el Sistema Nacional de Deuda Pública y en las leyes correspondientes en la materia. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública. Los Ejecutivos de los estados y los de los municipios informarán de acuerdo con las leyes en la materia y con lo establecido en el Sistema Nacional de Deuda.

IX. El endeudamiento interno y externo del gobierno federal, estatales, municipales, y de los organismos públicos, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea alguna de los entes públicos citados, no podrá exceder su capacidad de pago. El Congreso de la Unión emitirá las leyes reglamentarias correspondientes para regular la deuda pública.

IX. a XXIV. ...

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos, egresos, deuda, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXX. ...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto el endeudamiento y erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá estar consecuentemente equilibrado, y contará con una partida destinada al servicio de la deuda pública.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto, Deuda y Estabilidad Financiera de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto, Deuda y Estabilidad Financiera de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

VI. ...

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos, los egresos, la deuda , con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, en los gastos realizados o el destino o refinanciamiento de la deuda contratada se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

...

...

VII. a VIII. ...

Artículo 75. ...

...

...

Artículo 76.

I. a X. ...

XI. Autorizar y supervisar el comportamiento de la deuda pública del gobierno federal, estados, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos en función de su capacidad de pago.

XII. a VIII. ...

Sección V
De la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79. ...

...

...

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda ; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

...

...

...

...

II. a IV. ...

Capítulo III
Del Poder Ejecutivo

Artículo 89. ...

I. a XVI. ...

XVII. Procurar con el Congreso de la Unión por la estabilidad y equilibrio de las finanzas públicas de la nación.

XVIII. a XX. ...

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 108. ...

...

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos, recursos locales, federales y de la contratación de deuda.

...

Artículo 110. ...

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos, recursos locales, federales y de la contratación de deuda, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

...

...

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos y de deuda de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

...

V. a X. ...

Artículo 117. Los estados no pueden en ningún caso

I. a VII. ...

VIII. ...

La contratación de obligaciones o empréstitos se regirá conforme a lo establecido en los convenios de colaboración con la federación con objeto de salvaguardar la viabilidad y equilibrio financiero de las finanzas públicas en el tiempo.

...

IX. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

A.

I. y II. ...

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal en igualdad de condiciones que el resto de las entidades federativas.

IV. y V. ...

B. ...

C. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 117, Fracción VIII, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de los estados armonizarán sus legislaciones con el texto constitucional y la ley reglamentaria.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 23 de enero de 2013.

Notas

1 La caja negra del gasto público, 2010. Índice de Competitividad Estatal 2010, IMCO, página 41.

2 Sitio en internet: http://www.economist.com/node/3156437

3 Las transferencias federales cuentan con un mecanismo de distribución establecido en 1980 a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, antes de la reforma de 2007 el criterio era compensatorio a favor de las entidades fiscalmente más débiles, después de la reforma a la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones el criterio se ha debilitado, en favor del fortalecimiento de la recaudación local.

4 Esto resultado de la obligatoriedad de registrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los financiamientos contratados por los gobiernos subnacionales cuando éstos cuenten con el respaldo de las participaciones federales, que fungen como activo como garantía y fuente de pago de sus empréstitos y créditos; la limitación constitucional de financiamientos en moneda extranjera.

5 Informes de marzo 2011 y septiembre de 2012 intitulados Análisis de la deuda pública de las entidades federativas y municipios, Auditoria Superior de la Federación.

6 Es fundamental para la operatividad de la implementación de una regla fiscal en México que ésta sea simple, permanente, obligatoria, transparente, y econométricamente consistente con la trayectoria de reducción de deuda pública total y con la tendencia del producto potencial. Su implementación en México requiere de dos etapas, la primera, alta flexibilidad durante el periodo de saneamiento de las finanzas estatales, y en la segunda, fijar una regla fija cuantitativa.

7 El 20 de diciembre de 2012 la Cámara de Senadores aprobó una reforma de segunda generación que fortalece los principios, bases y mecanismos para garantizar el acceso de la ciudanía a la información pública, autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información y la ampliación de competencia y medidas de coerción para coadyuvar en la materia, actualmente está radicada en la colegisladora para dictamen. De su aprobación depende la autonomía constitucional del IFAI y el fortalecimiento de los órganos estatales a efecto de fortalecer el acceso a la información y la rendición de cuentas, en este caso, en el manejo de recursos públicos y la deuda estatal. Para consulta del dictamen, ver Sitio en internet: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=3 8875

Fuentes

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“América Latina en la crisis financiera internacional”. Junio 1999, Sela. Palabras del embajador Carlos J. Moneta, secretario permanente del Sela, en la apertura de la segunda reunión anual del Foro América Latina-Caribe/Asia-Pacífico y Mesa Redonda Internacional, 11 y 12 de enero de 1999.

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Constitución de la República Federativa del Brasil

Constitución política de Colombia

Constitución Política de la Republica de Ecuador

Constitución Política del Perú

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Repunta la vulnerabilidad de bancos por deuda estatal en “Divide a EU y Europa plan de recuperación” en Reforma , 26 de junio de 2010.

Senadores: Armando Ríos Piter, Raúl Morón Orozco, Benjamín Robles Montoya (rúbricas).

Que reforma los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado José Luis Muñoz Soria e integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, ponen a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

El 27 de abril de 2011, se publicó en la Gaceta del Senado de la República (número 126) el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

Este proyecto de dictamen conjuntó 21 iniciativas de diferentes fechas y Senadores de diferentes grupos parlamentarios.

Tras sustanciar el procedimiento de reformas constitucionales, el 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Se reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el párrafo segundo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero ( que pasan a ser cuarto y quinto) del artículo 84; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; y la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122;

b) Se adicionan las fracciones VI, VII, VIII al artículo 35; una fracción IV y un tercer y cuarto párrafos al artículo 71; una fracción XXIX-Q al artículo 73; los párrafos segundo y tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y un último párrafo al artículo 84; un segundo y tercer párrafos al artículo 87; un octavo párrafo a la fracción II del artículo 116; un inciso o), recorriéndose en su orden el subsecuente a la fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122.

La reforma referente al párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74 constitucional consistió en establecer que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la federación, a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la federación, seguirá su curso en términos de los dispuesto en dicho artículo.

En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, el Constituyente Permanente estableció el plazo de un año para que se realizaran las adecuaciones precedentes a las leyes federales, para armonizar la reforma constitucional, en los siguientes términos:

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Por lo anterior, proponemos la reforma al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación así como el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que son los numerales que establecen el plazo para la dictaminación de la Cuenta Pública Federal.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Ordenamientos a modificar

– De la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se reforma el primer párrafo de su artículo 36.

– Del Reglamento de la Cámara de Diputados, se reforma el numeral 1 de su artículo 228.

V. Texto normativo propuesto.

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 36. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe de Resultado, el análisis de la Comisión a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterán a votación del pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 228

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, más tardar en esta fecha.

VI. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Ricardo Monreal Ávila, Kamel Athie Flores (rúbrica), Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Julio César Lorenzini Rangel (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Manuel Añorve Baños, Carlos Sánchez Romero, José Luis Márquez Martínez (rúbrica), Javier López Zavala (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López, Verónica García Reyes (rúbrica), Pedro Porras Pérez (rúbrica), Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), José Sergio Manzur Quiroga, José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), José Martín López Cisneros, Heberto Neblina Vega (rúbrica), Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Marcos Aguilar Vega, Mariana Dunyaska Gárcia Rojas, Alfredo Anaya Gudiño, Elsa Patricia Araujo de la Torre.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Manuel Añorve Baños, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo, por lo que deberá ser sometida a discusión y a votación del pleno al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo se caracteriza como un elemento que aparece en el proceso de evolución de la sociedad y a partir de su vinculación con el tiempo libre y la necesidad de esparcimiento, cumple una función de gran importancia en ella. Está vinculado con los procesos productivos y como tal, es un agente de cambio social y de desarrollo: diversifica la economía local, integra a las comunidades locales, crea empleo tanto directo como indirecto, genera capitales para los Estados receptores, induce a la planificación regional, entre otras bondades.

Con todo, durante muchos años el modelo empleado para promover el turismo se alejó del aspecto social y se enfocó en la generación de divisas. Por ello muchas veces las políticas públicas se constriñeron a la construcción de infraestructura aeroportuaria, desarrollo urbano y fomento de la hotelería de carácter internacional, sin tomar en cuenta a las comunidades y culturas en las cuales buscaba insertarse.

Esto trajo aparejado un desmedido crecimiento urbano, principalmente en los países que crearon importantes enclaves turísticos en sus capitales. En respuesta a la falta de previsión respecto al impacto social de estos desarrollos, en 1972 la ONU llevó a cabo la I Cumbre Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente, en la cual se planteó el concepto de ecodesarrollo. En concreto, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PENUMA), como modelo de alternativa para lograr un desarrollo armónico entre el hombre y la naturaleza.

Posteriormente, en 1987 en la segunda Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se presentó un modelo que sentó las bases de lo que hoy en día conocemos como desarrollo sostenible, el cual se define como “el que hace frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.

De esta manera, por vez primera se mostró interés en orientar el turismo hacia algo más que las ganancias de grupos hoteleros: el desarrollo sostenible. Sus tres principios, sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica, fundamentaron el compromiso social del sector.

Sin embargo, no fue sino hasta la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, cuando se lograron verdaderos resultados en un compromiso de los Estados hacia el turismo, con decisiones concretas como la Agenda 21, el documento sobre el cambio climático, o la creación del Consejo de la Tierra, entre otras.

México no ha estado exento de esta deficiencia. La idea de la competitividad turística de nuestro país se ha basado más en la cantidad que en la calidad, buscando detonar destinos atractivos para una gran mayoría, pero relegando la atención al cliente y el cuidado personalizado. Se tuvo una visión equivocada de los recursos naturales, tomándolos como un caudal inagotable y no llevando a cabo acciones tendientes a la preservación y mantenimiento de las zonas naturales y el respeto por la cultura. Es momento de cambiar de paradigma.

A finales de noviembre de 2012, la entonces secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manzo, en el marco de la cuarta sesión ordinaria 2012 de la Junta de Gobierno del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), destacó que se superó el volumen de turismo nacional e internacional, al pasar de 162 millones de turistas en 2006 a un estimado de 201.7 millones al cierre de 2012, es decir un aumento de 24.5 por ciento, mientras que la derrama económica creció 6.2 por ciento.

En el sexenio 2006-2012, la inversión privada en el sector sumó 20 mil 129 millones de dólares. El crecimiento de turistas procedentes de regiones diferentes a Estados Unidos aumentó 23 por ciento entre 2008 y 2011, lo cual representa más de 800 mil visitantes. En cuanto al turismo nacional, indicó que creció 4.4 por ciento en 2011 y reportó un crecimiento de seis por ciento en 2012, en tanto que la ocupación hotelera creció 7.1 por ciento en el periodo enero-noviembre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2009.

Ello denota que el turismo ha experimentado una continua expansión y diversificación, convirtiéndose en uno de los sectores económicos de mayor envergadura y crecimiento del mundo. Como servicio de intercambio internacional, el turismo receptor ha llegado a ser uno de los principales sectores del comercio mundial. El turismo como exportación supone hasta el 30 por ciento de las exportaciones mundiales de servicios y el 6 por ciento del total de exportaciones de bienes y servicios a nivel mundial. Desde el punto de vista de la exportación, el turismo se sitúa en cuarto lugar detrás de los combustibles, los productos químicos y los productos alimenticios.

Precisamente a escala mundial, la Organización Mundial del Turismo, organismo especializado de las Naciones Unidas, es la principal organización internacional con un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos. El informe de la OMT titulado Tourism Towards 2030 (El turismo hacia 2030) es un proyecto de investigación de amplio espectro, que toma como punto de partida el trabajo realizado por la OMT en el ámbito de la previsión a largo plazo desde la década de 1990. Ofrece un pronóstico a largo plazo actualizado y una evaluación del desarrollo del turismo para las dos próximas décadas, de 2010 a 2030.

Según este estudio, se calcula que el número de llegadas de turistas internacionales en el mundo crecerá un 3.3 por ciento al año de media entre 2010 y 2030. Este porcentaje representa alrededor de 43 millones más de llegadas de turistas internacionales cada año, lo cual llevaría a alcanzar un total de mil 800 millones de llegadas en 2030.

Esta tendencia representa una oportunidad para los países en desarrollo, ya que en el pasado, los destinos de economías emergentes tuvieron un crecimiento más rápido que los de las economías avanzadas y la tendencia probablemente se mantendrá en el futuro. La previsión apunta a que, entre 2010 y 2030, las llegadas a economías emergentes crezcan a un ritmo del 4.4 por ciento al año, es decir, el doble que el de las economías avanzadas (+2.2 por ciento al año).

Como resultado, la cuota de mercado de las economías emergentes ha aumentado del 30 por ciento en 1980 al 47 por ciento en 2011 y se prevé que alcance el 57 por ciento en 2030, lo que equivale a más de mil millones de llegadas de turistas internacionales.

En las últimas décadas, han surgido nuevos destinos que están poniendo en jaque a los destinos tradicionales de Europa y América del Norte. Para muchos países en desarrollo se trata de una de las principales fuentes de ingreso de divisas y del principal sector de exportación para la necesaria creación de empleo y de oportunidades para el desarrollo.

Por ello, es necesario hacer un planteamiento distinto de las estrategias en materia de turismo en México que retome el aspecto social, considerando las variables económicas, políticas y ambientales que se están gestando en el ámbito internacional.

Una nueva orientación de las actividades turísticas que contemple el desarrollo de habilidades intelectuales y físicas, que faciliten la adquisición de conocimientos y la interacción con otras culturas. Un turismo social y humanista, más preocupado por la calidad que por la cantidad, bajo los esquemas de responsabilidad social y trato individualizado, con la tendencia a satisfacer las necesidades y gustos especiales de los clientes.

México tiene un enorme patrimonio natural, cultural e histórico, susceptible de ser aprovechado, que lo llevó a ocupar el décimo lugar en la lista de los diez países con mayor número de llegadas de turistas internacionales en 2011. Sin embargo, esta posición puede aún mejorar.

En este sentido, se propone incluir al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una de las entidades encargadas de elaborar y ejecutar de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social, contemplado en el artículo 16 de la Ley General de Turismo.

Lo anterior, toda vez que los militares en activo, en situación de retiro, derechohabientes, beneficiarios y pensionistas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM, tienen prestaciones, beneficios y servicios que influir positivamente en el turismo, haciendo del mismo un factor clave del progreso socioeconómico mediante la obtención de ingresos, la creación de empleo y de empresas y la ejecución de infraestructuras.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General de Turismo

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos locales y municipales, e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social.

La secretaría, la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada un programa tendiente a fomentar el turismo social.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputado Manuel Añorve Baños

Que reforma los artículos 212 y 217 del Código Penal Federal, suscrita por la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Gómez del Campo Gurza, senadora de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, fracción I; 164, numeral 1, 169, 171 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta comisión permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 212 y se adiciona la fracción IV del artículo 217; ambos del Código Penal Federal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio público es una de las labores más honorables y dignificantes a las que el ser humano se puede dedicar si las realiza con verdadera vocación y diligencia. A través de su desempeño se puede beneficiar a las personas más vulnerables y necesitadas de la sociedad, así como promover la dignificación de la vida y el bien común. Desgraciadamente esta concepción no es entendida de este modo por muchos gobernantes en nuestra nación, sobre todo, en lo relativo al ejercicio responsable de las finanzas públicas y particularmente en los beneficios y riesgos que entraña la deuda pública.

En las entidades federativas es donde se concentra el mayor número de recursos de la administración pública, tanto de capital humano como de capital económico. Durante el año 2012, 24 de las 32 entidades federativas se endeudaron con al menos un crédito, el año pasado los estados que solicitaron el mayor número de préstamos fueron Quintana Roo y Veracruz, pero las deudas más escandalosas fueron las adquiridas por los estados de Chiapas y Coahuila.

A saber, la cantidad de préstamos contraídos por los estados durante el año 2012 fueron los siguientes:

• Quintana Roo con 10 préstamos en ocho meses;

• Veracruz con 8 en menos de seis meses;

• Nayarit 5 deudas en seis meses;

• Baja California, Nuevo León y Oaxaca con cuatro préstamos cada uno;

• Chihuahua y Sonora con tres créditos;

• Hidalgo y Jalisco, Sinaloa, estado de México, Campeche y Tabasco con dos préstamos cada uno;

• Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Zacatecas con una deuda cada uno.

Ahora bien en junio de 2011, en Coahuila, se reveló que la administración de Humberto Moreira había incrementado la deuda en 17 mil 200 por ciento, al elevarse de 350 millones de pesos a más 33 mil millones de pesos.

En este mes, el congreso autorizó al gobierno de Rubén Moreira una deuda de 950 millones de pesos para proyectos de infraestructura.

En Chiapas, en octubre de 2012, el congreso local autorizó al gobernador saliente, Juan Sabines, un préstamo de 3 mil 870 millones de pesos, que sumados a los 26 mil 972 millones de pesos de deuda vigente y a un déficit de casi 10 mil millones de pesos, arrojan un pasivo total de casi 40 mil millones de pesos.

En Michoacán, el gobierno del priista Fausto Vallejo denunció que su antecesor, Leonel Godoy, había dejado una deuda de 38 mil millones de pesos. Según Godoy, ese monto era aproximadamente de15 mil millones de pesos.

En Tabasco, a 48 días de dejar el cargo, el gobernador Andrés Granier envió al congreso local una solicitud de préstamo por 4 mil 130 millones de pesos, con lo que la deuda de Tabasco superaría los 10 mil millones de pesos.

El municipio de Cuernavaca, en el estado de Morelos, el 21 de agosto de 2012 fue embargado por un adeudo de 152 millones de pesos a una empresa de recolección de basura. Esto sólo es parte de un adeudo de más de mil millones de pesos que dejó el edil priista de Cuernavaca, Manuel Martínez Garrigós.

En el municipio de Acapulco, en los últimos días, el alcalde Luis Walton, acusó a su antecesor Manuel Añorve de dejar quebrado financieramente al municipio por más de 2 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 400 por ciento en 2 años. A decir de Añorve, la deuda que heredó era cercana a los 816 millones de pesos.

Los eventos mencionados anteriormente se han suscitado durante el año pasado, por lo que ante tales consideraciones es evidente que se requieren medidas urgentes para evitar el sobre endeudamiento público de los estados y municipios, pero no sólo con medidas fiscales que lo eviten y combatan a través de limitaciones expresas que incluso ya existen en la Ley General de Deuda Pública, sino también con disposiciones punitivas de carácter penal que busquen inhibir y castigar severamente estas prácticas lascivas por parte de quienes tienen a su cargo la utilización, disposición del erario.

Los gobiernos estatales y municipales de nuestro país son los que mayormente han contraído deudas que hacen inviables las actuales administraciones, en este sentido, mediante la presente iniciativa propongo combatir el problema desde una visión normativa que impulsa el tipificar en el Código Penal Federal la conducta de sobre endeudamiento público, con el objeto de que ningún funcionario público de cualquier orden de gobierno pueda sobre endeudar a sus entidades u organismos irresponsablemente, sin asumir consecuencias de derecho que verdaderamente resulten ejemplares e inhibitorias.

Esta iniciativa es congruente con la presentada por la bancada del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados el 18 septiembre del año 2012; en la que se propusieron algunas enmiendas a los artículos 73, 115 y 117 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para evitar que los estados y municipios puedan contraer obligaciones o empréstitos salvo que los recursos se destinen a inversiones públicas productivas, y que las legislaturas locales serán las responsables de fijar los conceptos y montos del crédito correspondiente.

Es importante que en esta reforma propuesta se observe el principio de equilibrio presupuestal, precisar que la deuda anual no exceda 0.5 por ciento del producto interno bruto estatal o municipal, que el total de los pasivos acumulados no rebase 7 por ciento de los ingresos locales y que las garantías se otorguen única y exclusivamente con recursos derivados de ingresos propios y los provenientes de las participaciones que reciben de la federación.

Otra de las bases de aquella propuesta consistió en que la solicitud de endeudamiento tendría que hacerse al congreso local, el cual se deberá acompañar de un programa de amortización para el pago de la deuda y de intereses, sin el cual no podrá haber autorización, deberá cumplirse a cabalidad para evitar que se finquen responsabilidades de ley.

En tal sentido y continuando con la línea de iniciativas responsables que ha presentado el Partido Acción Nacional en materia de limitación al sobrendeudamiento público, propongo que en el Código Penal Federal dentro de título de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, concretamente en el capítulo de los delitos denominados “Del uso indebido de atribuciones y facultades”, se incluyan en el artículo 212 como sujetos de acción punitiva penal federal, a los alcaldes y/o ediles.

Asimismo, propongo la inclusión de una fracción IV al artículo 217, a fin de establecer que cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno incluyendo a los órganos autónomos que reciba o manipule recursos, presupuesto, partidas o transferencias de carácter federal y que realizando con los mismos gestiones que impliquen contraer deuda pública que exceda un monto equivalente a 0.5 por ciento del producto interno bruto estatal o municipal según sea el caso, así como que el total de los pasivos acumulados rebase 7 por ciento de los ingresos locales o municipales, dichos funcionarios serán sancionados con pena de seis meses a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, esta sanción se prevé actualmente en el artículo 217.

El objetivo de esta iniciativa es evitar que los estados, municipios y la federación se endeuden en cuestiones que no generen desarrollo sustentable y que se conviertan en un pasivo insostenible e injusto para las siguientes generaciones.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 212 y se adiciona la fracción IV del artículo 217; ambos del Código Penal Federal

Único . Se reforma el artículo 212 y se adiciona el artículo 217; ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los Poderes Judicial federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los alcaldes y/o presidentes municipales a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal.

...

Artículo 217. ...

I. a III. ...

IV. El servidor público de cualquier nivel de gobierno u órgano autónomo que reciba o manipule recursos, presupuesto, partidas y/ o transferencias de carácter federal, estatal o de cualquier otra que provenga del erario y que realizando cualquier clase de gestión con dichos recursos, contraiga deuda pública por un monto mayor al 0.5 por ciento del producto interno bruto local y/o que origine como total de deuda acumulada estatal, municipal o federal el 7 por ciento del producto interno bruto, o bien que origine con la disposición de los recursos en comento la disminución exacerbada o desfalco de cualquier ente público, institución gubernamental de carácter centralizada, descentralizada, desconcentrada, paraestatal u órgano autónomo, así como gobierno estatal, municipal o federal.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá como disminución exacerbada o desfalco de recursos; a aquella disminución que equivalga a una cifra igual o mayor a 75 por ciento de los recursos totales recibidos para el ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate y por desfalco se entenderá a la disminución total de los recursos recibidos para un ejercicio fiscal anual del ente público de que se trate sin que se dispongan de recurso alguno para hacer frente a gastos corrientes y a deudas por cubrir.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Trinidad Morales Vargas, Carlos de Jesús Alejandro y Samuel Gurrión Matías, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI

Los suscritos, Carlos de Jesús Alejandro y Samuel Gurrión Matías, diputados federales indígenas de la LXII Legislatura e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La Cámara de Diputados del Congreso de la unión adolece de un órgano de carácter técnico —de investigación jurídica, social, cultural y legislativa— encargado de apoyar la labor de las comisiones y diputados vinculados al tema indígena.

Argumentos que la sustentan

El apartado B del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado Mexicano para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y para eliminar cualquier práctica discriminatoria mediante el establecimiento de las instituciones y de las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

Asimismo, precisa las obligaciones que las autoridades federales, estatales y municipales tienen para abatir las carencias y rezagos que los afectan; entres éstas: impulsar el desarrollo regional; garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud; mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación; propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades; apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas; así como establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas.

Para la concreción de las obligaciones arriba señaladas, de acuerdo con el mismo apartado B, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es decir, para atender a un importante segmento de la población mexicana, el Congreso General tiene tareas muy importantes que se desprenden del artículo segundo constitucional. La primera, adecuar la legislación federal y la segunda, establecer las partidas presupuestales específicas que den certeza, orientación y concreción a los programas y acciones específicas.

Particularmente, dentro de los trabajos que se desarrollan al seno de este cuerpo legislativo —y a partir de la reforma constitucional del 2001 en materia de derechos y cultura indígena— el Congreso General se ha dado a la tarea de revisar y reformar numerosas leyes secundarias.

La ausencia de una entidad pública de investigación jurídica, social, cultural y legislativa que con sus trabajos enriquezca la discusión en las comisiones ha impedido que la discusión alcance la calidad y la importancia que el tema indígena merece.

Debe tenerse presente que estamos hablando de un universo que asciende a 15.7 millones compuesto por personas que se consideran indígenas,1 esto es, 6.6 millones son hablantes de alguna de las lenguas y 9.1 millones no hablan alguna de ellas; lo anterior, de acuerdo con cifras Censo de Población y Vivienda 2010, levantado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

La creación del Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas permitiría a esta soberanía contar con un auxiliar técnico en materia indígena de cuyos aportes verían beneficios no sólo las comisiones legislativas sino los diputados en particular, los grupos parlamentarios, investigadores, instituciones académicas y la ciudadanía en general interesada en este tema.

Varias han sido las dificultades en la que el legislador se ha enfrentado respecto al tema indígena: ausencia de información sociodemográfica actualizada, criterios aceptables para definir con certeza el universo de la población indígena, ya sea por estado, región, pueblo, comunidad; en el extremo, tampoco se sabe con precisión la magnitud del fenómeno de los indígenas desplazados, en cualquiera de sus variantes; el incremento de la migración internacional indígena y a las ciudades, que configura nuevas realidades.

Las tareas de investigación cubrirían la necesidad de dar certidumbre a las funciones legislativas de comisiones y diputados, y de apoyarlos al emitir opiniones —institucionales— calificadas al revisar las minutas turnadas relativas a la materia indígena y las iniciativas en proceso de elaboración o dictaminación.

A lo anterior se añade, el propósito de iniciar un esfuerzo sólido, sistemático y de largo alcance con tareas de evaluación y seguimiento de los programas y acciones gubernamentales vinculadas a los pueblos y comunidades indígenas, orientados a abatir los rezagos presentes; concretamente, en materia presupuestaria las actividades de este centro estarían enfocadas a dar seguimiento y a evaluar la aplicación de los recursos anuales dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas así como de proponer criterios de asignación presupuestal.

Además, al Centro de Estudios le correspondería clasificar y organizar un acervo propio.

Actividades todas ellas que tienen como propósito apoyar las decisiones que en su momento asuman las comisiones legislativas.

En suma, proponemos la creación de una entidad cuyo perfil sea el ser un órgano:

• Técnico en materia legislativa al examinar y emitir una opinión de las minutas e iniciativas en curso.

• De investigación.

• De consulta permanente y auxiliar de comisiones, diputados, grupos parlamentarios, investigadores y ciudadanos en general.

• De propuesta, seguimiento y evaluación presupuestal.

Más aún, la necesidad de su creación se ve reforzada a la luz de la firma del Pacto por México en el cual se vislumbran diversas acciones encaminadas a atender los rezagos de la población indígena del país.

Su instauración supone, para el legislador, contar con una entidad de apoyo técnico-profesional para la formulación de las iniciativas legales que sustenten las acciones previstas en el Pacto tales como el Fortalecimiento de las comunidades indígenas; atender los rubros de Educación, salud, infraestructura y créditos para los habitantes de las comunidades indígenas como prioridad presupuestal; así como el acceso equitativo a la justicia y a la educación.

Como colofón podemos anotar que la propia Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 135 prevé el establecimiento —por parte de las cámaras integrantes del Congreso General— de instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de sus trabajos.

Fundamento legal

Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear el Centro de Estudios para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 49.

1. (...)

2. (...)

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria; de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, y de estudios para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Quinto Informe de Gobierno; Igualdad de oportunidades, 3.4 Grupos prioritarios, p. 487. México, 2011. Los datos se basan en la Muestra Censal 2010, donde 6.6 millones son hablantes de lengua indígena y 9.1 millones no hablan lengua indígena. Ejecutivo federal, septiembre de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de enero de 2013

Diputados: Carlos de Jesús Alejandro, Samuel Gurrión Matías, Trinidad Morales Vargas (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 26 de la Ley General de Desarrollo Social y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Judit Magdalena Guerrero López, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Judit Magdalena Guerrero López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo el artículo 26 diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social y reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Desarrollo Social en su artículo 18 establece:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Además la propia Ley General de Desarrollo Social en su artículo 20 agrega:

Artículo 20. El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Sin embargo es bien sabido que derivado de las políticas de austeridad se emiten reglas de operación de los programas sociales que contemplan disminuciones es su presupuesto. Por poner un ejemplo, el acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal de 2012 contempla en su artículo cuarto transitorio:

Cuarto. Estas reglas de operación dan cumplimiento al numeral 31 del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario con fecha 12 de marzo de 2010, en el que se señala que para el ejercicio fiscal 2011 y 2012 las dependencias y entidades deberán realizar una reducción de al menos 4 por ciento de los gastos indirectos de los programas sujetos a reglas de operación.

Al igual que el Programa 70 y más, los otros programas sujetos a reglas de operación incorporaron este tipo de medidas para el ejercicio fiscal 2012. Estas disminuciones aunque afecten sólo los gastos indirectos y no las transferencias o subsidios a los beneficiarios, si pueden afectar la operación de los diferentes programas y con ello su eficacia.

Además, en concordancia con el artículo 29, fracción II, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, que a la letra dice:

Artículo 29. ...

I. ...

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

A su vez el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala:

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario; y

II. ...

Sin embargo, quien suscribe la presente iniciativa considera que las reglas de operación deben ser revisadas ex ante su publicación y no ex post , con el objeto de que esta Cámara haga las observaciones que considere convenientes y necesarias a dichas reglas antes de que se pongan en operación.

Derivado de estos razonamientos, se propone que los proyectos de reglas de operación o sus modificaciones, sean enviados a la honorable Cámara de Diputados para su revisión junto con el paquete económico y en este tenor de ideas se cuente con el mismo plazo para revisarlas que el que tiene para revisar el paquete económico, de modo tal que se deberá emitir opinión sobre la mismas junto con la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. ...

Para la publicación de dichas reglas el Ejecutivo federal deberá enviar previamente a la honorable Cámara de Diputados los proyectos de reglas de operación junto con la iniciativa de Ley de Ingresos Proyecto de Egresos de Federación de acuerdo a los plazos establecidos en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, la honorable Cámara de Diputados tendrá plazo hasta el 15 de noviembre para emitir opinión las indicadas reglas de operación a menos que inicie su encargo el Ejecutivo federal cuando este plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre.

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 77de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77. ...

I. Las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, para que esta a su vez remita la honorable Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes. Dicho plazo se ampliará al 15 de diciembre en el año en que el Ejecutivo federal inicie su encargo.

La honorable Cámara de Diputados tendrá hasta el 15 de noviembre para emitir opinión a cerca de dichas reglas de operación, mismo plazo que deberá ampliarse al 31 de diciembre en el año en que el Ejecutivo Federal inicie su encargo.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputada Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 55 a 58 de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 12, fracción XV; 55, fracción III; párrafo primero del 56; 57, fracción II, y se adiciona un nuevo párrafo al artículo 58, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La calidad educativa debe entenderse como la capacidad de proporcionar a los alumnos el dominio de los códigos culturales básicos, el desarrollo de la capacidad para resolver problemas y seguir aprendiendo y el desarrollo de valores y actitudes acordes con la sociedad que desea una vida de calidad para todos sus habitantes.

La calidad entendida como eficacia, implica que una educación de calidad es aquella que logra que los alumnos realmente aprendan lo que los programas curriculares plantean al cabo de determinados ciclos y niveles. En esta perspectiva el énfasis está puesto en que, además de asistir, las personas aprendan en su paso por el sistema educativo.

Los requerimientos de calidad y productividad aplicados a un proceso de docencia en el nivel medio superior y superior, implican no sólo identificar y comprender el comportamiento de las variables que inciden en este proceso, sino también determinar el nivel mínimo de calidad y productividad necesarios para garantizar que los alumnos que logran ingresar al bachillerato cuenten con un alto porcentaje de probabilidades de ingresar a una institución de educación superior, eficaz y eficiente, fortaleciendo con ello la continuidad y el desarrollo de su superación personal y profesional.

La calidad educativa aunada a un proyecto de vinculación profesional, garantizará que las y los jóvenes se conviertan en personas productivas para el país, y exitosas a nivel personal.

Una verdadera reforma educativa que tenga al centro todos los aspectos que intervienen en la calidad de la educación, desde las condiciones que permiten el acceso y permanencia al sistema educativo, pero también los planes y programas de estudio con criterios que correspondan a un proyecto nacional educativo, harían de la educación un real motor de desarrollo nacional.

En la actualidad existe una justificada y creciente preocupación en relación con la garantía de la calidad, tanto de las universidades como instituciones, como de sus programas académicos, lo que pasa por la necesidad de evaluarlos conforme a criterios generales que contemplen la revisión y trabajen en la mejora de aspectos como la formación del personal docente, la matrícula estudiantil, las instalaciones y los servicios a estudiantes, la evaluación, la acreditación y la internacionalización de programas educativos.

Recientemente nos encontramos con el hecho de que la educación superior privada, se encuentra rezagada en materia de calidad, sólo el 13.8 por ciento de las instituciones particulares de enseñanza superior cuenta o está en proceso de tener sus programas evaluados.

Este dato cobra relevancia al considerar que el 33.2 por ciento de la matricula nacional de educación superior estudia en universidades privadas, es decir cerca de 1 millón 180 mil jóvenes realizan sus estudios universitarios en instituciones privadas.

De éstos, al menos 150 mil alumnos que cursan su formación universitaria en planteles particulares están inscritos en programas reconocidos por su buena calidad, mientras que en uno de cada tres de ellos que se imparten en sus aulas aplican mecanismos de evaluación y han incursionado con éxito en la acreditación.

Por otro lado, en el documento publicado recientemente por la SEP, titulado RVOES federales y Programa de Fomento a la Calidad de las Instituciones Particulares se señala que en los últimos seis años se sancionó por falta de calidad educativa a 7 mil 84 programas de licenciatura, maestría, doctorado y especialidades, lo que representa el 45.6 por ciento de los programas avalados por la SEP lo que se constituye en un fraude para estudiantes que salen sin los conocimientos que se requieren, y para las y los padres que hacen un esfuerzo para que sus hijos tengan estudios universitarios ante la falta de ofertas públicas.

En el balance que hace la dependencia, se informa que entre 2007 y 2012 se presentaron más de 11 mil solicitudes para revalidación de validez oficial de estudios, con el fin de abrir nuevas opciones educativas a nivel superior, de las cuales fueron autorizadas 8 mil 592, lo que es más de la mitad de la totalidad de los programas vigentes totales autorizados por la SEP.

Lo advierte el último reporte oficial de la SEP sobre este Programa de Fomento a la Calidad en Instituciones Particulares del Tipo Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, muchas de éstas se ven como empresas, más allá del beneficio académico.

Y no es para menos, cuando 90 por ciento de las universidades particulares con RVOE federal, otorgado por la SEP, se ubican en los niveles uno y dos de calidad en una escala de cinco; es decir, que funcionan sólo con los requerimientos que establece la ley, y un 10 por ciento se ubica en los tres niveles superiores de excelencia académica.

Además, de acuerdo a declaraciones del investigador de la UNAM, José Blanco, hay cerca de 921 programas que han sido “cancelados o retirados” entre 2007 y 2012, de los cuales no existe información en la página de internet del Sistema de Revalidación de Validez Oficial de Estudios Superiores (RVOES) de la SEP, y que a pesar de carecer de reconocimiento de validez oficial se siguen ofertando a estudiantes universitarios en diferentes universidades privadas.

Esta situación es claro un ejemplo de lo insuficiente que resultó la “reforma educativa” que dejó sin tocar a las universidades “patito” que defraudan a miles de jóvenes universitarios.

Es importante puntualizar que de acuerdo a la fracción III del artículo 55 de la Ley General de la educación, corresponde a la autoridad educativa, es decir a las secretarías de educación pública federal y estatales, considerar la procedencia de planes y programas de estudio para autorizar los reconocimientos de validez oficial, y de acuerdo a la información difundida por la dependencia de los más de 27 mil programas autorizados en el país, a nivel federal la SEP autorizó más de 15 mil, por lo que el peso mayor recae en la dependencia a nivel federal.

Sin embargo, en el mismo reporte se reconoce la necesidad de homologar los lineamientos de evaluación sobre los cuales se otorga el reconocimiento de validez oficial, a fin de que a nivel nacional los planes y programas de estudio cuenten con estándares básicos de calidad y no dependa de cada autoridad educativa en las entidades federativas. Por lo que se considera pertinente que sea la propia secretaría federal, quien en coordinación con las autoridades estatales, emita los lineamientos generales de evaluación de la calidad educativa de planes y programas de estudio que imparten particulares a nivel medio superior y superior.

Además conforme con lo que marca el artículo 56 de la Ley General de Educación establece que “las autoridades educativas publicarán en el órgano informativo oficial correspondiente una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Asimismo la ley establece que se publicarán oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos”.

Sin embargo esta información no está actualizada o no existe, y en cada estado se presenta con diferentes criterios, lo que no permite a los jóvenes y sus padres verificar la calidad de los programas y poder compararlos antes de inscribirse en alguna de las opciones educativas. Además por la falta de información de los programas que carecen de calidad o a los que se les ha revocado el reconocimiento de validez oficial se contribuye a que se continúe defraudando a quienes acceden a esos programas.

En virtud de ello, es urgente que la SEP a nivel federal concentre la información y difunda por todos los medios, cuáles son las instituciones educativas que han sido sancionadas o a las que se les ha revocado el reconocimiento de validez oficial.

Es responsabilidad de este poder legislativo impulsar leyes que contribuyan a mejorar realmente la calidad educativa y le pongan un alto a quienes viendo en la educación un negocio, han lucrado con la necesidad de preparación profesional que enfrentan los jóvenes en nuestro país.

Es un realidad en México que por la falta de inversión en la educación pública a nivel superior, se ha dado paso a la proliferación de universidades “patito” que carecen de calidad educativa, y se han convertido en un negocio fructífero a expensas de jóvenes que salen sin los conocimientos que requieren. Muchas se han convertido en un gran negocio y un gran fraude a costillas de miles de jóvenes y padres de familia.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 12, fracción XV; 55, fracción III; párrafo primero del 56; 57, fracción II, y se adiciona un nuevo párrafo al artículo 58, de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 12, fracción XV; 55, fracción III; párrafo primero del 56; 57, fracción II, y se adiciona un nuevo párrafo al artículo 58, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Emitir lineamientos generales de evaluación de la calidad educativa para el reconocimiento de validez oficial de planes y programas de estudio a nivel medio superior y superior impartidos por particulares.

Artículo 55. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. y II. ...

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes y cumplan con los lineamientos generales de evaluación de la calidad educativa emitidos por la Secretaría, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo de 56. La Secretaría o autoridad pública federal deberá publicar de manera permanente en su sitio de internet, con la información de las autoridades locales, el listado completo de los planes y programas de estudio que a nivel nacional cuentan con reconocimiento de validez oficial, así como aquellos que han sido sancionados o a los que se les haya revocado o retirado autorización o reconocimiento respectivo.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. ...

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes, de acuerdo a los lineamientos generales de evaluación de la calidad educativa emitidos por la Secretaría;

Artículo 58....

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

Las autoridades educativas deberán evaluar por lo menos cada tres años en el caso de estudios técnicos, y cada 5 en el caso de estudios superiores, los planes y programas a los que se les otorgó reconocimiento de validez oficial, a fin de determinar si cubren con los lineamientos generales de evaluación de la calidad educativa emitidos por la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)

Que adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, suscrita por la senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República, y 164 y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de la Propiedad Industrial; bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una de nuestras principales preocupaciones como legisladores y como políticos es el combate a la desigualdad social. Esta no sólo se ha agudizado en los últimos dos lustros, sino que ha polarizado a la sociedad entre aquellos que todo tienen y la mayoría que padecen segregación e injusticia. Combatir estas prácticas y procurar brindar a las familias mexicanas un mejor bienestar, incluido el acceso a medicamentos y los servicios de salud, son los objetivos de este proyecto.

México, desde las décadas de los 40 y 60 del siglo pasado, cuenta con dos instituciones que han sido muy importantes para brindar seguridad social a los trabajadores y sus familias, incluido el servicio y atención médica: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud han sido primordiales para procurar este servicio a toda la población, que la Ley General de Salud garantiza en el artículo 4o. de la Constitución.

Actualmente, de acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, el mercado de los medicamentos en México es cercano a los 156 mil millones de pesos. Se ubica entre los principales mercados a nivel mundial y en el segundo lugar de Latinoamérica.

Este mercado está orientado básicamente al consumo interno. Es del grupo de mercados emergentes que registran mayor crecimiento, junto con algunos de los llamados BRIC (Brasil, China, India).

Casi 96 por ciento de los medicamentos consumidos en México están fuera de patente. Los también llamados innovadores o de patente representan 4.4 por ciento del volumen, pero en valor más de 20 por ciento, algo así como 32 mil millones de pesos. Los genéricos sin marca participan en el mercado con el 34.0 por ciento del volumen, y los genéricos con marca 20 por ciento; en valor 11.4 por ciento (17.8 mil millones de pesos) y 19.6 por ciento (30.6 mil millones de pesos) respectivamente. Otro segmento del mercado de medicamentos lo constituyen los biotecnológicos cuyo volumen es apenas de 0.6 por ciento, pero en valor supera 5 por ciento (8 mil millones de pesos).

México, con una población que casi llega a los 114 millones de habitantes, con cambios demográficos donde las enfermedades crónico-degenerativas aparecen como una transición epidemiológica con nuevos padecimientos, muchos de ellos propios del aumento de la edad, (cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, hipertensión, otras como el dengue hemorrágico, el VIH-Sida, influenza, por mencionar algunas), estamos obligados a replantearnos la política de salud del estado, revisando nuestro marco jurídico para adecuarlo y modernizarlo.

México como integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ocupa, en los indicadores de educación y salud, uno de los últimos lugares de los países miembros. Con un gasto público en salud de poco más de 6 por ciento del producto interno bruto (PIB), nuestro país es de los más bajos, lo mismo que en términos percápita, con apenas 198 dólares.

La población que no cuenta con acceso a los servicios de salud –de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)– asciende a poco más de 68 millones de personas. De los casi 52 millones de pobres, 35 millones están fuera de algún programa de salud público o privado1 . Con estimaciones del Instituto de Salud Pública y la Fundación Mexicana para la Salud, el financiamiento del sistema de salud proviene de los hogares, pero existen tres formas en que se cubren: impuesto federales, seguridad social y gasto de bolsillo. Este último el más significativo.

Como medio de financiamiento el gasto de bolsillo es insuficiente, ineficiente e inequitativo. En México el gasto publico en salud representa 20 por ciento; 80 por ciento restante es gasto del consumidor, principalmente la población que no cuenta con seguridad social.

Desde 1991 y posterior a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá en 1994, el régimen de la propiedad industrial en México cambió. Se abrió la posibilidad de patentar productos y procesos farmacéuticos que habían estado exentos de la figura de propiedad industrial.

Esta reforma significó otorgar una patente a los productos farmacéuticos por 20 años. Se ratificó en 1999 en la Asamblea Mundial de la Salud, donde se aprobó la resolución: Estrategia Revisada de Medicamentos, en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde los países miembros recibieron el mandato de “monitorear y acompañar las implicaciones para el sector farmacéutico y la salud pública de los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales”2 .

En el periodo 2001-2003 hubo resoluciones relacionadas con el acceso a medicamentos, que incluyen cláusulas relativas a las implicaciones de este tipo de acuerdos comerciales, en especial el de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La visión comercial contemplada en ADPIC con relación a los medicamentos, al considerarlos como cualquier otro bien, tuvieron un impacto negativo en los países en desarrollo en el acceso a los medicamentos, por eso, el mismo tratado de ADPIC ahora es flexible, con la intención de que los países adecuen sus marcos jurídicos a las necesidades que les son propias.

En México y la gran mayoría de los países en desarrollo, la protección de patentes para el sector farmacéutico influye en una serie de distorsiones de este mercado; trae un efecto negativo para el acceso a los nuevos productos desarrollados por la industria farmacéutica y otorga ventajas a las empresas innovadoras, a través del establecimiento de patentes por 20 años, que les permite establecer precios elevados en el lanzamiento de productos.

Lo anterior significa que la tendencia actual en la innovación e investigación de nuevos medicamentos llevan a la concentración de sectores altamente lucrativos, sin importar las enfermedades y padecimientos de la mayoría de la población, que no les representa una atractiva rentabilidad financiera. Ejemplo de lo anterior es la nula investigación y desarrollo de nuevos fármacos que combatan enfermedades típicas de los países pobres. En México por ejemplo “existen enfermedades que no representan un mercado rentable para la industria, no obstante que desarrollar un nuevo tratamiento para ellas redundaría en ganancias en salud significativas para los pacientes que la padecen. Las enfermedades que en el ámbito internacional se han definido como desatendidas y que en México afectan a la población más pobre, como el paludismo y el dengue; y el caso de medicamentos dirigidos a enfermedades raras, de alto costo y prevalentes en poblaciones muy reducidas, conocidos como medicamentos “huérfanos”.3

Es en esta situación donde la rentabilidad y la ganancia juegan un papel imprescindible para las empresas trasnacionales, en los productos innovadores o de patente. No interesa, en primera instancia, combatir la enfermedad sino el negocio, por ello también se aplican mecanismos para prolongar una patente innecesariamente o descubrir nuevas bondades del medicamento; esto se ha convertido en una práctica casi cotidiana. Por eso las investigaciones en innovadores han disminuido.

Creo que es muy importante impulsar esta reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que aseguren y garanticen el acceso de todos los medicamentos a la población. La patente de 20 años que se establece en el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial es inequitativa para la industria farmacéutica nacional, legitima el abuso en la fijación de altos precios para enfermedades que hoy por hoy, como las crónico-degenerativas, significan más de 50 por ciento de los decesos en nuestro país y más de 50 por ciento de la morbilidad hospitalaria.

La discrecionalidad y la falta de una aplicación estricta de nuestra legislación ha originado inequidad y molestia en la industria farmacéutica nacional por no ajustarse a los 20 años de la patente, utilizándose pretextos o artilugios para prologarla indefinidamente. Esto es conocido como “evergreening” (permutación).

Por ello es fundamental para la industria farmacéutica y para la política de salud pública en nuestro país explicitar en la Ley de la Propiedad Industrial que la duración es de 20 años de la patente de medicamentos y fármacos a partir de donde se presenta la primera solicitud. Es incongruente con los propios tratados del ADPIC el que en la práctica, los 20 años se cuenten a partir de que se presente la solicitud de la patente -como sucede en México- independientemente de que en otro país ya se esté explotando.

Por ello, como senadora de esta LXII Legislatura pongo a consideración de esta soberanía este proyecto de decreto para atenuar que se sigan encareciendo más los medicamentos, beneficiando a las trasnacionales farmacéuticas, afectando sensiblemente a la industria farmacéutica mexicana, cuyo producto principal son los denominados “genéricos” que ya han venido ganando mercado, en beneficio de la población más necesitada.

En esta iniciativa que se está proponiendo, se adiciona un nuevo artículo a la Ley de la Propiedad Industrial –el 23 Bis– referido exclusivamente a los medicamentos y fármacos. La finalidad de esta adición es establecer que la patente será de 20 años, contados a partir de donde se dio la primera vez. También se señala claramente que por ningún motivo podrán prolongarse las patentes farmacéuticas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de la Propiedad Industria para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. En el caso de sustancia o mezcla, a la que se refiere el artículo 221, fracciones I, II y III, de la Ley General de Salud, la patente será hasta por 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la primera prioridad o país, y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Por ningún motivo la patente podrá extenderse más allá del tiempo establecido en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2012. p. 29.

2. Bermúdez, Jorge: Salud y Comercio. Propiedad Intelectual y Acceso a Medicamentos. Revista Foreig Affairs (en español) Vol. 6 No. 4 ITAM.

3. Propuesta de Política para el Sector Farmacéutico. Fundación Mexicana para la Salud. Primera edición 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Senadora Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito senador Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación ante la Cámara de Diputados, se encuentra determinada en el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una obligación del Presidente de la República.

Este documento es el lineamiento presentado en forma de anteproyecto a la Cámara de Diputados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con el objeto de programar el gasto de los recursos federales recaudados por medio de impuestos, derechos y aprovechamientos, y que se distribuye a los tres poderes de la Unión en sus tres niveles: federal, estatal y municipal.

En él se encuentran incluidos el conjunto de erogaciones que se proponen para el ejercicio presupuestal, y la Cámara de Diputados tiene la facultad para modificarlo, previo examen y discusión del mismo.

En este Decreto, como lo menciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, se encuentran incluidos una serie de programas mediante los cuales se otorgan subsidios, además de, programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación.

La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría define en el artículo 2 fracción XLV a las Reglas de Operación como “las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos.”

En el artículo 77 se establece que: “Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria...”

Una vez concluido el procedimiento establecido en dicho artículo, las dependencias o entidades responsables, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio.

Asimismo se establece que las dependencias, o las entidades aún pueden modificar sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal sujetándose al mismo procedimiento.

El párrafo final del artículo 77 establece que: “Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.”

Es decir, en esta Ley se establece el mecanismo completo de la aprobación de las Reglas de Operación y se excluye, por completo, la intervención de la Cámara de Diputados en el proceso de elaboración de las mismas.

Desafortunadamente la aplicación de estos recursos ha sido complicada, y los únicos perjudicados han sido la población objetivo hacia quienes van dirigidos estos programas, pues muchas veces no se cumple con lo que se encuentra estipulado tanto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación como en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en lo que se refiere a criterios generales que habrán de contemplar las reglas de operación entre los que se destaca que sean simples y de fácil acceso; reducir al mínimo los gastos administrativos y de operación del programa respectivo, tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país; considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo; que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato; promover una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, e incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.

Estos criterios, establecidos en el Decreto de Presupuesto, quedan únicamente como buenos propósitos, los cuales debido a los excesivos requerimientos que se incluyen en dichas reglas de operación, no es posible alcanzar la transparencia, eficiencia, oportunidad y, sobre todo, no se alcanza la entrega efectiva y en tiempo de dichos recursos, estos retrasos o ineficiencias resultan sumamente perjudiciales para los beneficiarios quienes dependen, en muchos casos, de la entrega de estos apoyos.

Como conclusión las reglas de operación de dichos programas no son ni simples, ni precisas, como deberían de serlo.

Es debido a estas complicaciones que en la revisión de la ejecución del presupuesto, en muchas ocasiones se observan importantes subejercicios e incumplimientos en los objetivos trazados que afectan principalmente a los beneficiarios de los programas.

Es necesario mencionar que muchos de estos programas son destinados al combate a la pobreza, a la mejora de la competitividad del sector agropecuario, a la educación, etcétera, por lo cual resultan de vital importancia para la mayoría de la población.

Resultado de estas afirmaciones sobre la ineficiencia en la aplicación de los recursos, es la creciente cifra en el número de pobres que ha presentado en la última década nuestro país a pesar de que los recursos aprobados con objeto de disminuirla han ido en aumento.

De manera similar el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, ha tenido, año con año, importantes incrementos al mismo, y los resultados que observamos al día de hoy es un índice de dependencia alimentaria que ha aumentado, lo cual significa que la relación de los alimentos que importamos y que consumimos en nuestra dieta diaria cada vez es mayor, o en otras palabras, la producción nacional ha ido disminuyendo lo cual se refleja en mayores índices de pobreza en la población del sector rural.

Con estos ejemplos, pretendemos señalar la ineficiencia en la aplicación de los recursos presupuestales, lo que en parte podemos explicar por la compleja estructura establecida en las Reglas de Operación.

La Cámara de Diputados, a través de sus comisiones ordinarias, se han constituido como la voz de las diversas organizaciones de ciudadanos, es así que los productores agropecuarios buscan a sus diputados que participan en las comisiones ordinarias que tienen relación con el sector agropecuario, las organizaciones de migrantes interactúan con los diputados de la comisión respectiva, etcétera, esto con objeto de emitir una opinión en lo que respecta a la elaboración de las Reglas de Operación de los diversos programas federales, es por esta razón que la Cámara de Diputados debería de tener una participación activa en la elaboración de las Reglas de Operación de los diversos programas sujetos a éstas.

Actualmente en el artículo 29, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 se establece que:

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre’ las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y

...

Con esta disposición las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados participan en la elaboración de dichas reglas, sin embargo, el incluirlos en una Ley otorgaría mayor certidumbre y legitimidad a las mismas, además de hacerlas permanentes.

Esta disposición ha sido adicionada por los Diputados en los últimos dos Decretos de presupuesto de egresos para el año 2012 y 2013, ya que no habían sido incluidas en los proyectos originales presentados por el Ejecutivo, por lo cual se hace necesario incluirlos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarías.

La inclusión de esta disposición en esta ley coadyuvaría a la mayor participación de los beneficiarios de los programas sociales en la elaboración de los reglamentos que operan año con año.

Los diputados, a través de la cercanía y contacto permanente con sus representados y contando con el conocimiento de las condiciones que imperan en cada una de las regiones del país, puede aportar valiosos elementos para un mejor diseño de las reglas de operación para los programas sujetos a éstas.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de una mayor vinculación entre el Ejecutivo y Legislativo para coadyuvar a la simplicidad y transparencia de las reglas de operación en aras de facilitar el acceso a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para el impulso de la economía y el combate a la pobreza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, y se deroga la fracción II del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013

Primero: Se modifica el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Cámara de Diputados y a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario.

La Cámara de Diputados emitirá en el mismo periodo de tiempo las observaciones correspondientes, las cuales, en caso de no opinarse se entenderá como opinión favorable al proyecto.

II. ...

Segundo: Se deroga la fracción II) del artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de que los municipios de Balancán y Tenosique de Tabasco, sean considerados región fronteriza.

Antecedentes

1. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el jueves 10 de diciembre de 2009, el diputado Nicolás Bellizia Aboaf, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 136 de la Ley Aduanera y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, siendo returnada el 15 de marzo de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados y obsequiándosele una prórroga para ser dictaminada el 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, siendo desechada según el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados con fecha 16 de julio de 2012.

2. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de Tabasco, el miércoles 21 de septiembre de 2011, la diputada Marcela de Jesús González García, presentó propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley Aduanera y Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha propuesta fue turnada a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto para su dictamen. En sesión del pleno del Congreso de Tabasco, el lunes 12 de marzo de 2012 se aprobó dicha propuesta y fue enviada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el martes 24 de abril de 2012.

Exposición de Motivos

Nuestro país tiene regiones colindantes con Estados Unidos al norte y con Guatemala y Belice al sur, lo que obliga a replantear el esquema bajo el cual debemos insertarnos dentro de los mercados internacionales para mantener las condiciones de competitividad de las actividades económicas, y las bases de largo plazo que permitan el desarrollo y bienestar de la población de la región.

Sin embargo, la frontera sur de Tabasco, ha estado relegada del desarrollo en áreas como la educación, seguridad pública, transferencias de recursos, etc., lo que ha desencadenado pobreza y marginación, contrastando con lo que debería ser el sur del país que dada su situación geográfica, presenta un gran nicho de oportunidades para el impulso de grandes proyectos que detonen el crecimiento económico a través de la inversión y las actividades relacionadas al comercio exterior.

La propuesta que hoy pongo a su consideración, es el que se reconozca a Balancán y Tenosique, municipios de Tabasco como franja fronteriza con Guatemala. Además de ser una exigencia de reconocimiento social, conlleva una verdadera connotación de posicionamiento de la región como zona estratégica que puede desencadenar –a través de la inversión– un gran polo industrial que reactive la economía y genere los miles de empleos que en esta región de Tabasco tanto se necesitan.

Dotar del status de región fronteriza a los municipios de Balancán y Tenosique, significa que los habitantes de esta región y aquellos que realizan ciertas actividades gocen de los beneficios y facilidades fiscales, económicas y administrativas en la compra y venta de productos, en el pago de servicios, y en una participación directa de los beneficios que se generen por la creación de proyectos de comercio exterior con la exención o disminución de cargas fiscales y administrativas entre las que destacan el sólo tener que pagar el 11 por ciento de IVA, poder importar productos e insumos libres de arancel, el establecimiento para algunas mercancías como máximo el 5 por ciento de arancel; subsidio a la gasolina, desarrollo de la infraestructura urbana y la generación de empleos.

Es una gran oportunidad para los habitantes de Balancán y Tenosique principalmente y para todo el Estado, ya que de manera directa pueden integrarse como proveedores o prestadores de servicios, se instalara la infraestructura y/o la modernización de la existente para desarrollar las actividades de comercio exterior necesarias para la importación, exportación, transporte y mantenimiento de las mercancías que ingresan y salen de la zona y sobre todo permitirá un mayor flujo económico y de empleo en la zona.

Esta iniciativa pretende el crecimiento económico de la zona, de las empresas ya constituidas y puede incidir en la instalación de otras al contar con una mejor tasa de IVA (11 por ciento) y beneficios fiscales aduaneros, repercutiendo en bienes y servicios a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, en productos que se importen en aras de que la población mexicana cuente con una mayor gama o variedad de productos, fortalecimiento del mercado interno, acceso a mejores niveles de vida y al convertirse esta zona en una de las más transitadas de nuestro país, poder ser de las que más aporten a la recaudación federal por concepto de contribuciones.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la intención de que los municipios de Balancán y Tenosique sean considerados región fronteriza

Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 136 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Articulo 136. ...

...

También será considerada como región fronteriza la establecida en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Segundo. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, y Tenosique y Balancán, Tabasco, así como la región parcial de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2013.

Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica)

Que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Angélica de la Peña Gómez, senadora de la República a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Se trata, en la opinión de personas expertas, académicas y defensoras de los derechos humanos, de la reforma más importante y trascendente de nuestra historia constitucional; ya que viene a impactar la concepción y la defensa de los derechos fundamentales. Es sin duda, el cambio constitucional más importante del siglo porque representa un nuevo paradigma en el enfoque de los derechos humanos.

Con esta reforma se fortalece el estatus jurídico de los tratados internacionales en la materia y la interpretación pro persona, lo que sin duda dotará a las operadoras y los operadores del sistema de justicia y defensores de los derechos humanos de nuevos instrumentos jurídicos –uno de ellos, el control de convencionalidad– no sólo en los tribunales mexicanos sino también de aquellos que son de jurisdicción internacional.

La reforma incorpora principios del derecho internacional por lo que ahora todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, se incorpora la protección para los casos de asilo y refugio y se establecen de manera expresa una serie de derechos que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos no pueden ser suspendidos ni restringidos bajo ninguna circunstancia en casos de excepción o suspensión y adicionalmente, se garantiza el derecho de audiencia de las personas extranjeras en caso de su expulsión del territorio nacional.

Para el caso de las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, se le otorgan nuevas facultades para realizar investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos y la de citar aquellos funcionarios o servidores públicos que no den cumplimiento a las recomendaciones de la CNDH, para que funden, motiven y hagan pública su negativa.

Como es de observarse, esta reforma por su dimensión y trascendencia trae aparejada la necesidad de un número importante de cambios y reformas que deben ser actualizadas y armonizadas para fortalecer la autonomía tanto de la CNDH como de su Consejo Consultivo.

Desde nuestra perspectiva, consideramos que la autonomía que hoy goza la CNDH debe fortalecerse en el propio texto de la Constitución, dado que, en el caso de las personas que integran el Consejo Consultivo aún existen lagunas que deben ser subsanadas. Una de ellas es no saber con certeza y exactitud la duración en su encargo de las y los integrantes del Consejo Consultivo, ya que únicamente se hace referencia que “durante el mes de octubre, serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo”.

Otra de las ausencias es que no existe disposición expresa para los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier falta absoluta, de las y los integrantes del Consejo Consultivo.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía propone eliminar la laguna existente de no saber cuánto dura el periodo de una persona integrante del Consejo Consultivo. En este caso se propone una duración específica de cuatro años con posibilidades de ratificación para un segundo periodo y con ello fortalecer la propia autonomía con la que debe actuar dicho Consejo respecto del titular de la CNDH y determinar que será materia de la Ley establecer los mecanismos para los casos de falta absoluta de las y los integrantes del Consejo Consultivo.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo sexto del Aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. ...

...

...

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, así como los mecanismos para las sustituciones en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier falta absoluta, de las y los integrantes del Consejo Consultivo. El cargo en el Consejo será de cuatro años, con posibilidad de ratificación para un segundo periodo.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2013.

Senadora Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 207 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 207, y su fracción I, del Código Penal Federal, y el artículo 194, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales., al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente el fenómeno de la trata de seres humanos ha estado ligado a distintos factores como la esclavitud, los conflictos bélicos, y la objetivación sexual de las mujeres. El fenómeno tradicionalmente denominado trata de blancas se refería a las mujeres (blancas) trasladadas a países de Europa del este, África y Asia para ser prostituidas.

A pesar de ser una problemática abordada en diversos tratados y acuerdos internacionales a lo largo del siglo XIX y principios del XX (Tratado de París en 1817, y Acuerdo para la Represión de Tráfico de Mujeres Blancas en 1904), no es hasta 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagran una verdadera voluntad internacional en la defensa de los derechos y la dignidad de los seres humanos.

Empero en los últimos 20 años, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha capturado la atención y ocupado las agendas políticas nacionales e internacionales dadas las implicaciones de las redes trasnacionales de traficantes, ya que cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que 2.4 millones de personas en el mundo están sujetas a la explotación como resultado de la trata de seres humanos; convirtiéndose en uno de los negocios más lucrativos después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes, con ganancias que oscilan entre los 8 y 10 mil millones de dólares al año.

En nuestro país, gracias a la denuncia de diversas organizaciones sociales, se visibiliza una de las mayores violaciones de los derechos humanos, una forma de esclavitud moderna y de las caras más amargas de la violencia de género: la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Datos del Observatorio de Trata de Personas, sitúan actualmente a México en el segundo lugar a nivel mundial en la comisión de este delito, sólo superado por Tailandia. Las entidades con mayor índice de este ilícito son Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, que están entre los 18 estados del país que concentran 90 por ciento de dicho fenómeno delictivo a nivel nacional, según la Procuraduría General de la Republica (PGR).

El tema de trata de personas es justamente un reflejo muy concreto de cómo nuestro país se debate entre un México que lucha por construir una cultura de derechos humanos y que por otro lado vive una práctica cotidiana de impunidad, que deriva en la ausencia del estado democrático de derecho.

La ubicación geográfica de México, aunado a las condiciones de extrema pobreza, desigualdad, marginación, falta de oportunidades y la presencia del crimen organizado, lo convierten en un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, cabe recalcar que las personas victimizadas por este delito no son exclusivamente de sectores tradicionalmente golpeados por todas las manifestaciones de violencia: mujeres, y menores de edad.

Detrás de cada víctima de este delito, en la mayoría de los casos, no sólo está la propia vida de la persona, sino también la de la familia, de los padres, de la madre, de los amigos, de la sociedad entera.

Derivado de lo anterior esta reforma tiene por objetivo recalcar que este delito abarca a todas las personas, sin distinción de género, condición social y edad. No sólo un sector de la población es vulnerable a la trata.

Se pretende reformar la legislación vigente: el Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales, para fortalecer el estado de derecho en materia de derechos humanos y con esto eliminar las lagunas y contradicciones en dichos ordenamientos legales, con el fin de hacerla operable y poder consignar y sentenciar a los delincuentes que incurren en este delito con la tipificación del mismo.

La trata de personas se presenta en diversas formas, que se podría pensar que es difícil tipificarla como un delito en específico de un mismo cuerpo normativo y de un mismo tipo penal; sin embargo todas sus formas tienen en común ser conductas que se orientan a menoscabar a las personas a la calidad de una cosa o mercancía, sujetas a la oferta y demanda de mercados clandestinos controlados por personas del crimen organizado que, normalmente, transportan a las víctimas dentro y fuera de un país, para luego someterlas a condiciones de explotación de todo tipo, privándolas ilegalmente de su libertad.

En realidad hace falta mucho por hacer, aunque está en vigor la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, no es suficiente para dar solución a esta problemática, por lo cual surge la impostergable necesidad de tipificar el delito dentro del Código Penal Federal.

En el Código Penal Federal, dentro del título octavo, delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, capítulos I, II, III, IV y V, se contemplan los delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas, a menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Sin embargo dentro del capítulo VI lenocinio y trata de personas, únicamente se encuentra tipificado el delito de lenocinio.

Es por ello que Movimiento Ciudadano propone una definición más completa para la tipificación del delito de trata de personas, contemplando la acción de quien comete el delito, las modalidades para cometerlo, y por último las variantes que encierran al mismo.

Es necesaria la tipificación en el Código Penal Federal, que es el sitio donde se debe encuadrar para fines de práctica jurídica y para sancionar el delito; de manera consecutiva realizar el proceso de homologación de las leyes derivado de la importancia de contemplarlo en cada unos de los códigos penales de los estados.

Requerimos políticas públicas que inhabiliten la complicidad y negligencia, que coadyuven en la comisión del delito y que tengan como eje rector la prevención, participación persecución del ilícito y protección a las víctimas; y una legislación que contribuya de manera real y efectiva el combate a este flagelo social.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 207 y su fracción I del Código Penal Federal y el artículo 194, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 207 y su fracción I del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien por acción u omisión dolosa de una o varias personas capte, enganche, transporte, retenga, entregue, reciba, aloje, a una o varias personas a través de engaño, amenaza, violencia física o moral, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual: prostitución ajena, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual, o cualquier otra actividad sexual remunerada; trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a esta, la servidumbre, la mendicidad forzada; matrimonio forzoso o servil, la explotación laboral; tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

I. La trata de personas se sancionará de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 194, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

1. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave...

2) - 17)

18) Trata de personas, previsto en el artículo 207.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

(Rúbrica)

Que deroga los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mirna Esmeralda Hernández Morales, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 294 y 295 de Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de sobra conocido, que el juicio de amparo directo o indirecto, constituye un importantísimo medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, cuyo objeto específico es salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Constitución. En suma, es un medio de control jurisdiccional, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, pero que en distinción de éstas últimas, es promovido por cualquier particular, constituyendo entraña una verdadera protección para el promovente y una contención entre éste y la autoridad.

El juicio de amparo es un procedimiento judicial, siendo un juicio impugnativo autónomo,1 es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio; y un juicio de garantías, ya que el juzgador no se limita a resolver si existieron violaciones constitucionales, sino que incluso las puede dejar subsistentes, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Además, puede exigir la suspensión de un acto que a pesar de ser constitucional, viole las garantías individuales o derechos humanos.

Bajo el anterior orden de ideas, resulta de vital importancia atender y escuchar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, toda vez que la las leyes no son únicas y para siempre, por el contrario siempre son perfectibles y susceptibles de mejora no sólo por la dinámica social en que se inscriben sino porque al ser hechas por el ser humano, nunca estarán exentas de mejoras.

En concordancia con la premisa expuesta, resulta de la mayor envergadura atender el la resolución del amparo en revisión sobre la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 de Código Federal de Procedimientos Penales.

A mayor abundamiento, es preciso señalar que en noviembre del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante los cuales se faculta a los impartidores de justicia verificar la corrección de las conclusiones del Ministerio Público y, en caso de advertir alguna irregularidad, enviarlas a la Procuraduría General de la República para que ahí confirme o modifique la acusación.

Al resolver el amparo en revisión 558/2012 bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, se estableció que la inconstitucionalidad de los citados artículos se da al permitir que el juzgador desarrolle una doble función, como juzgador y como auxiliar del órgano ministerial, lo cual trastoca la división constitucional de funciones competenciales, en este caso, las pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Judicial.

En la resolución citada, se argumentó que el juzgador, como órgano del Estado que depende del Poder Judicial, no comparte facultades con otro poder estatal, por lo que se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo a la quejosa para efecto de que el tribunal de apelación sin aplicar los referidos numerales resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Es de señalarse que en la resolución en comento, se argumentó que el juzgador, como órgano del Estado que depende del Poder Judicial, no comparte facultades con otro poder estatal sino que “Desempeña la actividad de juzgamiento de un caso concreto, con pleno respeto y vigilancia de la observancia de las directrices que conforman el derecho de debido proceso penal. Se coloca como eje central, ante quien las partes hacen valer sus pretensiones, vigila la instrucción legal del proceso y resuelve el caso a través de las normas aplicables al caso concreto”.

En razón de lo anterior, es que someto a su consideración la presente Iniciativa, con el objeto de evitar la doble función del juzgador y recobrar el equilibrio procesal, lo cual sin duda alguna se traducirá en certeza y seguridad jurídica para todos los ciudadanos, toda vez que es competencia de este Poder, perfeccionar las normas jurídicas, a efecto de regular la vida en sociedad y las relaciones que de ahí se deriven, convirtiéndose en actos y hechos jurídicos que competen al derecho. A mayor abundamiento es preciso señalar que es nuestro deber evitar que existan normas que contravengan lo mandatado por la Constitución, particularmente si ello ha sido ya señalado por el máximo tribunal de justicia del país, con lo que se reivindica no sólo la división de Poderes establecida en la Carta Magna sino que se instrumenta la debida coordinación entre éstos, dando cauce al Estado de derecho.

No queda duda que la función del juzgador debe ser clara, transparente, pulcra y quedar libre de dudas, pues la certeza y seguridad jurídica de los ciudadanos, depende también del grado de legalidad y legitimidad de que gocen los juzgadores, entendiendo por legitimidad el grado de aceptación, confianza y reconocimiento social de la institución y sus funcionarios, por el adecuado ejercicio de sus facultades.

De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, los principios fundamentales que rigen la labor judicial son independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, por lo que toda modificación al andamiaje jurídico que posibilite la cumplimentación estricta de estos principios, resulta del primer orden de importancia para la vida de la nación.

Por lo expresado, es que pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se derogan los artículos 294 y 295 de Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera

Artículo 294 . Derogado.

Artículo 295 . Derogado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Burgoa, Ignacio (1999). El juicio de amparo . México, DF, Porrúa. ISBN 970-07-1711-9.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales

(rúbrica)

Que reforma los artículos 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el senador Juan Carlos Romero Hicks y diversos senadores del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los suscritos, Adriana Dávila Fernández, Luisa María Calderón Hinojosa, Juan Carlos Romero Hicks, Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Martín Orozco Sandoval, Jorge Luis Lavalle Maury, María del Pilar Ortega Martínez, Mariana Gómez del Campo Gurza, Laura Angélica Rojas Hernández, senadoras y senadores de la República pertenecientes a la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Los conceptos “representativo y democrático” previstos en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una forma de gobierno de nuestra nación, están íntimamente vinculados entre sí, ya que la democracia es una forma de gobierno que se caracteriza por el hecho de que el pueblo o los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones con su voz y voto, directamente o a través de sus representantes, bajo la regla de la mayoría; mientras que el régimen representativo tiene lugar en virtud de que el gran número de ciudadanos hace imposible su reunión conjunta en una asamblea, por lo que se precisa que el pueblo elija a unos cuantos, cuya voluntad valga por la de ellos.

En tales términos, un aspecto fundamental que deben poseer las instituciones del estado, son condiciones democráticas que permitan gozar de circunstancias que por un lado optimicen la ejecución de aquellos programas previstos para erradicar la brecha económica en la población de escasos recursos, y por otro, eviten el uso de esos programas para fines distintos para los que originalmente fueron diseñados.

De esa manera, la democracia demanda un proceso consolidado basado, entre otras cosas, en un pulcro y eficiente desarrollo de los procesos electorales, en los que los mexicanos manifiesten su total libertad para votar por el partido o coalición que elijan, en un ambiente de seguridad y confianza de que las elecciones son: transparentes, limpias, legitimas y que se ha respetado el voto y éste no ha sido influido de forma anómala.

Lo anterior implica entonces que el funcionario público no debe tener más interés que el cumplir con su función conforme lo marca la ley, y que en su ejercicio se vea comprometido el principio de imparcialidad.

En relación a ello, suele ocurrir que como una “decisión de gobierno”, el titular del ejecutivo federal, local o municipal, nombre como titulares de áreas relacionadas con los fines del desarrollo social a personas que ejercieron un cargo de elección, a ex candidatos que en su momento no les favoreció el voto de los ciudadanos en comicios recientes o simplemente a dirigentes o ex dirigentes de partidos políticos, lo que lógicamente significa dar ese poder e investidura del estado para desarrollar tareas tan sensibles a aquellos que recientemente tuvieron aspiraciones distintas a las que se les encomiendan, y consecuentemente, significan un riesgo para la correcta utilización de recursos dirigidos a fines sociales.

La neutralidad y el profesionalismo de los servidores públicos pueden resultar comprometidos de diferentes maneras:

• Si se nombra o designa a personas con evidentes vínculos partidistas que resulten claramente inaceptables para un gobierno;

• Si se nombra a individuos que tengan compromisos evidentes con tendencias políticas particulares; y

• Si se reemplaza a los servidores públicos, en particular cuando hay un cambio de gobierno, sin existir una buena razón para dudar de su competencia y lealtad, sino simplemente para imponer la autoridad del gobierno.

En tal orden de ideas, resulta indispensable evitar la politización del servicio público, y en especial el ejercicio de recursos y programas públicos.

Ante esta situación, el gobierno tiene una doble responsabilidad. En primer lugar, asegurar que ningún servidor público se aproveche de su cargo para beneficiar o perjudicar a quienes participan como actores políticos en el proceso electoral; y en segundo lugar, garantizar que a ningún ciudadano se le condicione la entrega de los servicios y bienes públicos a los que tiene derecho, por cuestiones relacionadas con sus preferencias políticas, compromisos partidistas, o sus intenciones de voto o sus actividades electorales.

No obstante, esas medidas deben estar provistas de forma transversal a lo largo de la legislación, de tal manera que la misma forme parte de un régimen de condiciones incorporadas en varias de las atribuciones del estado, consecuentemente es recomendable encontrar dispersa a lo largo de la legislación una serie de medidas encaminadas a evitar la falta de mecanismos que, cuya ausencia propicie inequidad y uso de recursos públicos con fines distintos para los que son contemplados, esto a través de la ejecución de programas y la utilización de éstos con sesgos distintos al desarrollo social.

En tal sentido, los servidores públicos en tanto que son ciudadanos, tienen el derecho de ejercer su voto informado y razonado pero también la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de la función pública, la cual impone el deber que los programas, las acciones de gobierno, el manejo de los recursos federales y sus funciones las realicen con legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Con ese objeto, en las últimas legislaturas del Congreso de la Unión, han tenido lugar una serie de reformas relacionadas con el uso de los recursos públicos y la materia electoral, encaminadas entre otras cosas a evitar que los actores políticos y servidores públicos utilicen recursos públicos con el propósito que sean destinados para fines electorales.

Entre las más relevantes, destaca la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, la cual tuvo como intención lograr un sistema electoral más democrático y justo, teniendo como objetivo evitar que intereses ilegales o ilegítimos puedan influir en la vida de los partidos políticos además de impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación, y consecuentemente elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto época de campañas electorales como en periodos no electorales.

Por su parte en la materia de Desarrollo Social, desde los orígenes de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004, se han establecido una serie de medidas encaminadas a evitar que los programas sociales que la ley refiere sean utilizados de cualquier otra forma a la permitida por la ley, es de esa manera que actualmente el artículo 28 establece la prohibición para el uso distinto al permitido por la Ley.

2. La presente iniciativa tiene como propósito adicionar un inciso e) al artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que actualmente regula el régimen orgánico de las delegaciones pertenecientes a las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal en las entidades federativas o en determinadas regiones.

De esa forma prevé los requisitos que deberán reunir los titulares de sus delegaciones, su vinculación a la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, y las condiciones adicionales que deberán realizar tales delegaciones cuando la dependencia o entidad a las que pertenezcan ejecuten programas sujetos a reglas de operación cuyo fin sea la entrega de un beneficio social directamente a la población.

La adición propuesta tiene como objeto establecer como requisito adicional a los vigentes actualmente que cuando se trate aquellas delegaciones que ejecutan programas de índole social, el titular de la misma no debe haber desempeñado algún cargo de elección popular o haber sido candidato a éstos o dirigente de partido político en los tres años anteriores al día de su designación.

A su vez, dicha restricción tiene como propósito ser congruentes con el objeto de las disposiciones establecidas en los incisos c) y d) de la fracción III del mismo artículo 17 Bis, que es evitar el uso para fines distintos a los establecidos en el programa o la manipulación política del mismo.

3. En congruencia con la adición al artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone lo propio en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de establecer aspectos a cumplir en el ejercicio de la política de desarrollo social en los diversos niveles de gobierno, y para ese fin se establece que la persona en quien recaiga la titularidad de las áreas de la administración pública municipal o estatal que desarrollen y ejecuten la aplicación de políticas y programas sociales, deberá contar con conocimientos y experiencia profesional en la materia de desarrollo social.

Además, no desempeñar o haber desempeñado cargos de elección ni haber sido registrado como candidato a ocupar alguno de éstos, o haber ocupado uno ejecutivo a nivel nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años anteriores a la fecha de la designación.

En el caso de la federación y por la envergadura de responsabilidades, se prevé que esos requisitos deberán ser cubiertos por los titulares de las delegaciones que se establezcan en las entidades federativas y conforme se propone en el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Tales lineamientos que se plantean, deben ser vistos como un requerimiento del perfil y no como una restricción del acceso de ellos, pues como hemos mencionado, se trata de tener servidores públicos que se mantengan ajenos a intereses políticos, de partidos, o cualquier otro distinto al desarrollo social y la función pública, y en ese sentido, así como es preciso gozar de ciertos conocimientos sobre la materia, en este caso de desarrollo social, por tratarse de la necesidad de garantizar derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, igualmente es necesario que la personas en quien recaiga tal nombramiento sea ajeno de forma inmediata a intereses distintos a los mencionados.

4. Es preciso hacer hincapié que igualmente se plantea un transitorio en el que se prevé que aquellos delegados que se encuadren en la hipótesis normativa materia del presente decreto cuyo nombramiento hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, podrán continuar en sus cargos, lo anterior a efecto de evitar conculcar derechos adquiridos de tales servidores.

5. Esta no es la primera iniciativa que se presenta sobre la materia, pues anteriormente durante la LX legislatura esta soberanía aprobó el 15 de diciembre de 2009, un dictamen que contemplaba en conjunto propuestas que tenían como objeto el establecimiento de requisitos y restricciones para evitar el posible uso parcial de los recursos públicos destinados para el desarrollo social, siendo las siguientes:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presentada en sesión en sesión ordinaria del 22 de abril de 2008 por el senador Graco Ramírez Garrido Abreu.

• Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en sesión ordinaria del 4 de febrero de 2009, presentada por el senador Rogelio Rueda Sánchez.

• Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 8 de octubre de 2009 por las senadoras y senadores Beatriz Zavala Peniche, Gabriela Ruíz del Rincón, Sergio Álvarez Mata, Adrián Rivera Pérez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, Emma Lucía Larios, Rosalía Peredo Aguilar, Ramón Galindo Noriega, Guillermo Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco.

Es por lo anterior y la necesidad de anteponer la necesidad de salvaguardar los derechos sociales por encima de los derechos individuales, que someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso e) a la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y un segundo y tercer párrafos al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 17 bis para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) a d) ...

e) Tratándose de aquellas dependencias en las cuales se ejecuten programas sociales conforme a la Ley General de Desarrollo Social, no haber desempeñado algún cargo de elección popular o haber sido candidato a éstos o haber ostentado cargo ejecutivo de dirección nacional, estatal o municipal de partido político alguno en los tres años anteriores al día de la designación.

II. y III...

Segundo. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

La titularidad de las áreas que desarrollen y ejecuten la aplicación de las políticas y programas a que se refiere la presente ley, deberán cumplir con un perfil que garantice su imparcialidad, y tratándose del nivel federal tal requisito deberá ser observado igualmente en las delegaciones a las que refiere el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las personas en quien recaiga la titularidad del área aludida en el párrafo anterior, además de lo dispuesto en otras leyes, al momento de ser nombrados deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

I. Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con el sector que les permita el desempeño de sus funciones.;

II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo ejecutivo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento en la entidad federativa de que se trate;

III. No haber desempeñado algún cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores por la circunscripción de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los servidores públicos que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren dentro de la hipótesis normativa que él mismo prevé, podrán continuar desempeñando el cargo que ostentan conforme al nombramiento.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, México, Distrito Federal, a los 22 días de enero de dos mil trece.

Senadores: Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Luisa María Calderón Hinojosa (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Silvia Guadalupe Garza Galván, Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica), Francisco de Paula Búrquez Valenzuela (rúbrica), Martín Orozco Sandoval (rúbrica), Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica).

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto

Consagrar de manera expresa a los derechos laborales y de seguridad social, como derechos humanos, para su mejor tutela, en beneficio de los trabajadores y sus familias, mediante adición expresa en el artículo 123 constitucional.

Argumentos

La reforma constitucional sobre derechos humanos de junio de 2011, para que adquiera toda su relevancia, debe filtrarse por todo el edificio de derecho de nuestro país, incluido el social; realizando las reformas necesarias que permitan que todo nuestro sistema jurídico tome la dinámica progresista que representa la reforma de cita.

Con esta reforma, los derechos humanos se constituyen en la esencia del todo social. Esto significa, que ninguna sociedad se justifica por sí misma. Que sólo adquiere sentido pleno en la medida en que respeta y busca la facticidad plena de los derechos humanos. La fuerza legal reconocida por nuestra Constitución a los derechos humanos es tal, que podríamos hablar ya no de la supremacía de la Constitución, sino la supremacía de los derechos humanos, frente a los cuales, toda norma debe hacerse maleable y dar paso a su respeto.

De la manera más sencilla, podemos conceptuar a los derechos humanos, como aquellas prerrogativas que tiene el ser humano por su sola calidad de tal, indispensables para satisfacer sus necesidades y permitir su pleno desarrollo.

Ahora, si se opta por un concepto más técnico, podemos construir una definición en la que confluyan la historia y la normativa de la reforma constitucional de cita, así diremos que los derechos humanos: Son derechos subjetivos reconocidos por la Constitución federal y el derecho internacional a toda persona, indispensables para la realización de la libertad y dignidad humanas, tanto individual como social en una armonía, y que se caracterizan por ser universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Al ser derechos subjetivos, se traduce en que la persona es titular de un poder jurídico reconocido en la Constitución, en el derecho positivo, oponible al Estado, de manera que se le pueden reclamar de manera coactiva mediante el ejercicio de la acción legal correspondiente.

Reconocidos: significa que nuestra Constitución opta por la escuela jusnaturalista de los derechos humanos, en virtud de la cual los derechos humanos no son otorgados o constituidos por el Estado en el marco del derecho positivo, sino que los hombres y mujeres ya son titulares de manera ínsita, natural de tales derechos, por su sola calidad humana; en tal virtud el Estado sólo reconoce algo que ya existe.

Luego, la reforma constitucional, rompe el tradicional concepto de soberanía, en el que el Estado define qué derechos humanos respeta y cuáles no, cuándo los respeta y cuándo no, por lo que los derechos humanos se transforman en un patrimonio jurídico mínimo sin fronteras a favor de todos los hombres, en cuyo respeto está interesada toda la humanidad.

Sobre la armonía entre los derechos humanos individuales y sociales. Debemos comenzar señalando, que algunos han pretendido que la reforma constitucional excluye a los derechos humanos sociales, es decir, los que teóricamente se conocen como derechos humanos de segunda generación: trabajo, salario digno, sindicalización, huelga, entre otros.

Esta es una interpretación inadmisible. Si vamos a la letra del artículo 1o. constitucional, se habla en general de los derechos humanos, sin que los circunscriba a los derechos civiles y políticos o de primera generación.

En segundo lugar, la reforma constitucional, no implicó la derogación de los preceptos que consagran los derechos humanos de carácter social: artículos 3o., 4o., 5o., 27 y 123. Lo que exige no la exclusión de unos derechos por otros sino la necesaria armonización de ambos, guiados por el principio de progresividad.

El hombre por esencia es social, lo que no sólo debe entenderse como su existencia y desarrollo en el todo social, sino su derecho a constituir y desarrollarse en microsociedades como las asociaciones, sociedades, sindicatos y demás.

Sería un absurdo, interpretar la generosa reforma constitucional, como un mero triunfo del neoliberalismo, que nos regresa al concepto, absolutamente condenado por la teoría y por la realidad, de que el individuo en su egoísmo y aislamiento es el supremo valor de la sociedad, que reprueba toda asociación de los hombres y toda intervención del Estado.

A semejante absurdo le sirve de base, la denominada igualdad jurídica, en abstracto, que desconociendo las reales y profundas desigualdades, da un trato igual a los desiguales, base de todo tipo de injusticias.

Esto además de opone a las normas de derecho internacional ratificadas por México, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte, es un claro plan de equidad, que consagra como una unidad indispensable a los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Con mayor razón cuando el Pacto Social que estructura a nuestra Nación, nuestra Constitución federal, fue producto de unos de los más importantes movimientos revolucionarios a nivel mundial, y que por primera vez en la historia consagra a nivel constitucional a los derechos sociales.

El pretender desconocer a los derechos sociales, iría en contra de la naturaleza de los derechos humanos, eminentemente evolutivos y progresivos, deben cambiar conforme a la realidad, yendo hacia delante en su respeto, no hacia atrás.

Tampoco la palabra “persona”, que se usa en el artículo 1o. constitucional, puede ser razón para negar la titularidad de los derechos humanos a los sindicatos, ejidos, cooperativas, entre otras; desde el momento en que la interpretación de una norma debe hacerse de manera sistemática, y tanto en la Constitución, como en general en nuestro orden jurídico, por persona, se comprende tanto a las personas físicas, como morales (sindicatos, empresas, etcétera). Con lo cual coincide la Cámara de Senadores en su dictamen sobre la materia del 8 de marzo de 2011.

Igualmente, no es aceptable la interpretación en el sentido de que las personas morales, no son sino la suma de individuos, por lo que al otorgarles a éstas los derechos humanos, no se causa afectación alguna. Si esto es así, ¿para qué entonces se asocian los individuos? Esto es una interpretación superficial, reprobada por la historia, la teoría y la realidad. Cuando unas personas se unen con un propósito común de diverso tipo, surgen fuerzas que superan a la simple suma cuantitativa de los individuos, es decir, surge un cambio cualitativo, por eso en todos los tiempos se han perseguido por los malos Estado a los oponentes integrados en diversos tipos de asociaciones, pues el rival sabe, que son más que una yuxtaposición simple de los individuos.

En suma, la reforma constitucional, no choca con los derechos sociales, sino los amplia, los fortalece; su existencia y su interpretación jurídica, se debe hacer en una perspectiva armónica con los derechos sociales y políticos. Pero sobre todo, los sindicatos, los trabajadores, no deben permitir que se imponga una interpretación neoliberal de la reforma constitucional. Que el renacer, en parte, del artículo 1o. de la Constitución de 1857, en la redacción del artículo 1o. de la reforma constitucional que abordamos, no busque, el renacer del liberalismo anterior a la Revolución Mexicana de 1910, en sus aspectos negativos.

En forma resumida, no debe permitirse que la reforma constitucional, sea usada como instrumento neoliberal, para destruir logros históricos, indeclinables.

Esto nos lleva a recordar la división de los derechos humanos en tres generaciones: primera generación: derechos civiles y políticos; segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales (Estado social de derecho); tercera generación: por medio de la solidaridad internacional se busca el progreso social y de los pueblos y un desarrollo sustentable.

La calidad de derechos humanos de los derechos laborales, se desprende de la naturaleza propia de los mismos en relación con el artículo 1o. constitucional y diversos instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte, así como del artículo 102, Apartado B, párrafo tercero partiendo de una interpretación a contrario sensu:

Texto anterior:

Estos organismos (de protección de los derechos humanos) no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

Texto vigente:

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

A contrario sensu, en adelante la CNDH podrá conocer de quejas laborales, y como complemento interpretativo inmediato, los derechos laborales adquieren el carácter de derechos humanos.

Siendo esto un gran avance, aún no es suficiente, ya que la falta de su consagración expresa ha dado lugar a interpretaciones insostenibles ya antes comentadas.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un párrafo segundo, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

Los derechos contenidos en este artículo, en general los derechos laborales, de seguridad social y demás derechos sociales, se reconocen como derechos humanos, tanto los de naturaleza individual como colectiva.

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2012.

Diputado Silvano Blanco Deaquino (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos senadores, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y Arturo Zamora Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman el numeral 3 del artículo 180, se adiciona un inciso h) al artículo 184, se reforman los incisos a), d), h) e i) y, se adicionan los incisos j) y k), todos al numeral 1, del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde septiembre de 1992, el Instituto Federal Electoral (IFE) ha sido el encargado de emitir las credenciales para votar de los ciudadanos mexicanos; a la fecha ha emitido tres diferentes modelos de credencial para votar con fotografía.

El primero de ellos se emitió a partir del año 1992 hasta el 2001, misma que contaba en el anverso con los siguientes elementos de información, control y presentación: nombre del elector, domicilio, edad y sexo, folio nacional, clave de elector, identificación geoelectoral, año de registro y número de emisión y, fotografía instantánea. En cuanto a elementos de seguridad, esta credencial contenía imagen del padrón electoral, tramas visibles y escudos nacionales y las siglas IFE en tinta ultravioleta.

En el reverso con los siguientes elementos visibles de información, control y presentación: número identificador de 12 dígitos, leyendas, firma, espacios para el marcado del voto, huella del dedo pulgar, firma del secretario ejecutivo del IFE, código de barras unidimiensional y, en cuanto a elementos de seguridad: filtro infrarrojo en código de barras.

El segundo modelo de credencial para votar, con vigencia a partir del año 2002 a agosto de 2008, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, contiene los mismos que el primer modelo, con la excepción de que en este modelo la fotografía es digital, dejando de lado la instantánea. Respecto de los elementos de seguridad, se cambia la imagen de seguridad, misma que consistía en la imagen del padrón electoral por el logotipo del IFE; asimismo, se adicionan la microlínea personalizada y el nombre completo del ciudadano en tinta ultravioleta.

En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y presentación, se cambia el número identificador a 13 dígitos; se cambia la huella del dedo pulgar por el dedo índice; se evoluciona a un código de barras bidimensional y, en cuanto a elementos de seguridad, respecto del anterior modelo se adiciona la microlínea personalizada.

El tercer modelo, el cual se empezó a emitir a partir de septiembre de 2008 a la fecha, en el anverso, en cuanto a elementos de información, control y presentación, contiene los mismos que el modelo anterior, con la salvedad que ahora se le adiciona el año de emisión y la vigencia. Respecto de los elementos de seguridad, en cuanto a la imagen de seguridad, se cambia el logotipo del IFE por un kinegrama y, se adicionan respecto del modelo anterior, la fotografía fantasma y la firma digitalizada.

En el reverso, en cuanto a los elementos visibles de información, control y presentación se contienen los mismos que el modelo anterior. Respecto a los elementos de seguridad, se cambia el filtro infrarrojo en código de barras se cambia por un código de barras bidimensional y cifrado, se continúa con la microlínea personalizada y se adiciona la fotografía del ciudadano en tinta ultravioleta.

Como nos podemos dar cuenta, sus características son similares entre sí y representan la evolución en la aplicación de nuevas tecnologías y la incorporación de elementos de mayor seguridad. Todo ello con el fin de garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación.

Así, la credencial para votar ha sido un instrumento que no sólo ha servido a los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto, sino también es utilizado como un medio de identificación para cualquier trámite donde se requiera acreditar la personalidad con que se actúa; por lo tanto, es de gran utilidad en la vida diaria de las personas.

En este momento, ya sólo los últimos dos modelos de credencial son vigentes y válidos para ejercer el derecho al voto y como instrumento de identificación oficial, tal y como se estableció desde la emisión del primer modelo de credencial para votar con fotografía.

Dado el uso generalizado que se hace de este instrumento legal por los ciudadanos mexicanos, ahora surge la necesidad de que además de los elementos de información con que ahora cuenta la credencial para votar se le adicionen dos más, que consisten en que se indique: la manifestación de ser donador de órganos e incluir el tipo de sangre de la persona, así como suprimir lo relativo al domicilio para que éste quede encriptado en algún medio magnético, esto, toda vez que resulta necesario por razones de seguridad para el elector y protección de datos personales al momento de usar la citada credencial, además de que permitiría el espacio para incluir los otros dos datos que se señalan en este mismo párrafo, precisando que este punto relativo a la supresión del domicilio, ha sido materia de la iniciativa del senador Arturo Zamora Jiménez.

Estos nuevos elementos deberán tener el carácter de facultativos, a efecto de que el ciudadano libremente exprese su voluntad de que en su credencial para votar con fotografía, se incluyan o no los datos que esta iniciativa de reforma pretende adicionar al código de la materia comicial, en este sentido, la manifestación de ser donador de órganos e incluir el tipo de sangre de la persona, que se proponen formen parte de la credencial para votar es con el fin de contar con un modelo de credencial lo más acabado posible e identifique con mayor precisión a la persona; lo que indirectamente beneficiará al ciudadano dado que no necesitará exhibir cada vez que lo necesite análisis de laboratorio para acreditar su tipo de sangre, siendo que ahora sólo bastará con que exhiba su credencial.

Igualmente, respecto de la donación de órganos, al ser ya una conducta típica en la comunidad mexicana, resulta importante que se determine si una persona es donador de órganos o no, esto para fomentar la cultura de la donación de órganos y procurarle a las personas que lo necesitan una esperanza de vida, así como brindarle mayor seguridad a la persona que, de llegar a fallecer, sus órganos no serán indebidamente empleados.

En consecuencia, para lograr el objetivo, es que se propone reformar el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), donde se adicionen dos nuevos incisos al punto 1, del citado numeral, para que quede establecido en ley que los rubros de donador de órganos y tipo de sangre, formarán parte de la credencial para votar.

Si bien es cierto, que nos encontramos ante un problema de salud pública, y que buscamos garantizar la calidad de vida de la población nacional es menester de nosotros que teniendo en cuenta de las modificaciones ya autorizadas que se le han de realizar a la credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, sea el momento para que este documento; no sólo sea un documento de acreditación oficial, sino a su vez, se convierta en un instrumento que pueda elevar las expectativas de vida ante un percance, fomente la cultura de donación de órganos y procure la continuidad de otras vidas, como a su vez, se convierta en un instrumento de certitud jurídica ante posibles afectaciones en nuestra esfera jurídica.

Es de destacar, que la presente iniciativa no generará la erogación de recursos extraordinarios, toda vez que se aprovechará la infraestructura ya creada para emisión de la credencial para votar y la sustitución de la misma para con los electores será de manera paulatina, es decir, cuando el ciudadano requiera la renovación de su credencial para votar, se le emitirá con el nuevo formato que se propone, lo que significa que no se generarán gastos adicionales y por el contrario, se fomentará en los mayores de dieciocho años la cultura de la donación de órganos.

Asimismo, es importante señalar que el Instituto Federal Electoral ha manifestado la intención de modificar y actualizar el formato de la credencial para votar, por lo que es una excelente oportunidad para incluir la información que se propone por medio de la presente iniciativa.

Es así, que el Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo general CG732/2012, el 21 de noviembre de 2012, por votación unánime de los consejeros electorales, para modificar el modelo de la credencial para votar, así como el acuerdo general CG733/2012, por el que se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice una valoración integral mediante un estudio técnico y jurídico que, entre otros elementos, incluya una encuesta probabilística con representatividad nacional para conocer la opinión de la ciudadanía, así como consultas a las entidades privadas y públicas relevantes, incluyendo aquéllas con las que el instituto haya celebrado convenios en materia registral y/o tengan algún vínculo con la credencial para votar, con el objeto de evaluar la viabilidad para la inclusión impresa o no, de los datos de la calle, número interior y exterior en el cuerpo de la credencial.

Por lo expuesto y fundado, me permito poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 180, se adiciona un inciso h) al artículo 184, se reforman los incisos A), D), H) E I) y, se adicionan los incisos J) y K), todos del numeral 1, del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 180

...

...

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. Asimismo, en el supuesto de que el ciudadano elija, conforme a su libre albedrío, que en su credencial para votar con fotografía se incluyan, su decisión de ser donador de órganos así como su tipo de sangre, deberá llevar el resultado clínico que determina el grupo sanguíneo al que pertenece, el resultado en comento, deberá ser realizado por alguna de las dependencias del sector salud.

...

...

...

Artículo 184

...

h) El tipo de sangre, en el supuesto de que el ciudadano elija conforme a su libre elección, será proporcionado por los resultados del análisis clínico realizado por las instituciones de salud al momento de presentar la solicitud para la credencial para votar.

...

...

Artículo 200

1. ...

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio, encriptado en medio magnético;

b) al c) ...

d) Domicilio, encriptado en medio magnético;

e) al g) ...

h) Clave de registro;

i) Clave Única del Registro de Población;

j) Tipo de sangre conforme a su libre elección; y

k) La manifestación de ser donador de órganos, conforme el ciudadano así lo elija.

2. al 4. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral, contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto para realizar lo conducente para el cumplimiento del mismo, debiéndose realizar la sustitución de la credencial para votar de manera paulatina, por las circunstancias que la normatividad lo señale.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Senadores: Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Arturo Zamora Jiménez (rúbricas)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Gómez del Campo Gurza, senadora a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169, 171, numeral 1, y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la participación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el proceso de adición o reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

El citado artículo constitucional no contempla a la Asamblea del Distrito Federal dentro de las legislaturas que deben aprobar las reformas constitucionales, esto se traduce en la imposibilidad de que los ciudadanos del Distrito Federal tengan el derecho a ser considerados, a través de su órgano legislativo, en la adhesión o reforma de su carta magna.

1. Soberanía del pueblo

En el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece claramente que la soberanía nacional reside en el pueblo y que éste tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno, en el citado ordenamiento “ ad literam” señala:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Para que esto fuera cierto, la población que reside en el Distrito Federal debiera tener el derecho de ejercer su soberanía a través de su órgano legislativo; Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Censo del año 2010, esta población asciende a 8,851,080 habitantes, de los cuales, según la organización electoral para las estadísticas de votantes del Instituto Federal Electoral, en la lista nominal de la capital existen 7,111,118 registrados, todas estas personas forman parte del pueblo soberano sin embargo no para las cuestiones relativas a reformar la Ley Suprema que los rige.

2. Igualdad de todos los mexicanos ante la ley

El artículo 1o. de nuestra Carta Magna en su párrafo quinto claramente prohíbe toda discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas a saber a la letra señala lo siguiente.

Artículo 1o. ...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...

Al tener voz y voto a través de sus legislaturas locales, los ciudadanos mexicanos que habitan en los treinta y un estados de la República tienen más derecho sobre las reformas a nuestra Constitución que los ciudadanos que habitan en el Distrito Federal. En la carta magna de todos los mexicanos no debe caber menosprecio por situación geográfica.

3. Asamblea Legislativa como órgano legislativo de una entidad federativa

La Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos contempla al Distrito Federal como una entidad de la Federación. El artículo 43 establece lo siguiente:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

4. Doctrina

El doctor Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, al comentar el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el libro denominado; “Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones ” expresa que la omisión del órgano legislativo del Distrito Federal “es incomprensible y no tiene justificación alguna.” El doctor Carbonell menciona que privar a la Asamblea del Distrito Federal de ser considerada para el proceso de reforma constitucional, no permite a los habitantes de la capital ser ciudadanos de pleno derecho.

Conclusiones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se basa en los valores de soberanía popular e igualdad de todas las personas ante la ley, con los mismos derechos y obligaciones; Sin embargo, en su artículo 135 soslaya la participación de los ciudadanos del Distrito Federal al omitir a su órgano legislativo para reformar la Ley Suprema que nos rige.

El excluir a los casi 9 millones de habitantes del Distrito Federal de ejercer sus plenos derechos civiles, no va en línea con los valores plasmados en nuestra Constitución.

Radica en ello la fundamental importancia de reformar el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que, en lugar de sólo contemplar la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, se integrare la participación de todos los órganos legislativos de las entidades federativas, incluyendo así a la Asamblea del Distrito Federal.

Esta propuesta es congruente con los avances en los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal que comenzaron en el año de 1997 cuando se permitió, por primera vez, elegir mediante el voto popular al Jefe de Gobierno capitalino; Así como a la Reforma Política y del Distrito Federal del año 1993 en el que se eleva a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno con facultades legislativas para la creación de leyes para el Distrito Federal dejando de ser meramente reglamentarias.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los órganos legislativos de las entidades federativas.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece.

Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica)

Que reforma la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en términos de la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución, así como los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso b) de la fracción V del la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el inciso b) del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objeto

La iniciativa está dirigida a

• Reformar el inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se eleve a jerarquía constitucional la asignación mínima de 20 por ciento del presupuesto de Egresos del Distrito Federal para las demarcaciones territoriales.

• Reformar el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para que en este ordenamiento se otorgue a las demarcaciones territoriales la asignación mínima de 20 por ciento del presupuesto otorgado al Distrito Federal.

• Reformar el inciso b) del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que en esta norma se establezca el cobro de intereses en el supuesto de que el gobierno del Distrito Federal incumpla las fechas señaladas en su Gaceta Oficial para el pago de las ministraciones correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

II. Panorama general

La realidad política de la Ciudad de México, como el conglomerado social, económico y cultural más importante del país, y la sede de los Poderes de la Unión, lleva a que se mantenga en un estado de permanente renovación, lo que se refleja en su devenir histórico.

Como consecuencia, el carácter representativo y democrático de los órganos de gobierno del Distrito Federal ha evolucionado en figuras como la Asamblea Legislativa –antes Asamblea de Representantes–, por lo que se refiere al Poder Legislativo, así como en las figuras de jefes del gobierno y delegacionales, por lo que se refiere a los Poderes Ejecutivos.

El estado actual que guardan las competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Distrito Federal proviene medularmente de las reformas constitucionales del 31 de diciembre de 1994 y 22 de agosto de 1996, entre cuyos principales atributos se encuentra la disminución de las restricciones que tienen el jefe del gobierno y la Asamblea Legislativa respecto al presidente de la República y al Congreso de la Unión, así como la determinación del estatus jurídico de las delegaciones u órganos político-administrativos de la Ciudad de México, que tienen autonomía de gestión, presupuestal y en acciones de gobierno respecto a su ámbito territorial, por lo que no guardan una total subordinación respecto al Ejecutivo local, sino que constituyen un nivel de gobierno, al tener delimitado su ámbito de atribuciones competenciales en la ley, por mandato constitucional. A ello se aúna que los titulares de los referidos órganos político-administrativos son elegidos de forma universal, libre, secreta y directa, y sólo podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de los diputados a la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, es importante resaltar que carecen de personalidad jurídica propia, no cuentan con hacienda pública y están imposibilitados legalmente para suscribir convenios o acuerdos con la federación, los estados y los municipios, lo cual se traduce en una subordinación total a la política fiscal y de gasto público que fija el gobierno central. De ahí que el dilema que las delegaciones hayan enfrentado hasta la fecha consista en lograr un equilibrio entre sus aspiraciones de creciente autonomía y la tendencia centralizadora del gobierno del Distrito Federal que, de forma natural, han pretendido acrecentar su sometimiento.

Por ello resulta necesario asegurar a las demarcaciones territoriales

a) La asignación de al menos 20 por ciento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, lo que garantizará que contarán con un piso mínimo de recursos públicos para el sostenimiento de la hacienda de las delegaciones que garantice la prestación de los servicios públicos y el desempeño de las atribuciones que les confiera la Constitución Política y demás leyes secundarias; y

b) La entrega en tiempo y forma, so pena del cobro de intereses por retraso en el pago, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, toda vez que estos recursos son entregados de manera directa por la federación al gobierno central, de acuerdo con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo anterior no implica un avasallamiento contra las facultades de las autoridades locales del Distrito Federal; por el contrario, se busca generar incentivos para dar certeza en la determinación de los recursos públicos, así como transparencia de su distribución y entrega entre los distintos niveles de gobierno; y en el caso específico de que el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal no se pague en las fechas establecidas en el calendario de ministraciones, se cobren intereses al gobierno central, como medida coercitiva para su cumplimiento.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) ...

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto.

Las asignaciones presupuestales destinadas a las demarcaciones territoriales no podrán ser inferiores a 20 por ciento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforma el artículo 112 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 112. En la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos, el jefe del gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las delegaciones cumplan el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. El monto previsto de estas asignaciones presupuestales no podrá ser inferior a 20 por ciento del Presupuesto de Egresos. Las delegaciones informarán al jefe del gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la Cuenta Pública, de conformidad con lo que establecen el estatuto y las leyes aplicables.

...

Tercero. Se reforma el inciso b) del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 36. ...

a) ...

b) ...

...

El retraso por el gobierno del Distrito Federal en la entrega de las ministraciones a las demarcaciones territoriales dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de enero de 2013.

Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)


Inklusion
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