Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3688-I, miércoles 16 de enero de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3688-I, miércoles 16 de enero de 2013
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores
México, DF, a 4 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En respuesta al oficio número DGPL-1 P1A.-3759 signado por el senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1034/2012 suscrito por el licenciado Raúl Gómez Torres, subdirector de Redes de Vinculación de la Dirección General Adjunta de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la vacuna contra el virus del papiloma humano.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 4 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En respuesta al oficio número DGPL-1 P1A.-3787 signado por el senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número INMUJERES/SE/002/2013 suscrito por la doctora María Elena Álvarez Bernal, secretaria ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al fortalecimiento de las políticas públicas desde la perspectiva de género.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 4 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL-1P1A.-1322 signado por el senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número PF/OCG/2281/2012 suscrito por el maestro Enrique Francisco Galindo Ceballos, secretario general y encargado del despacho de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implementación de un operativo de seguridad vial en los puntos considerados de alto riesgo en la autopista México-Toluca.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 8 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL-1 P1A.-3902 signado por el senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-0001/2013 suscrito por el maestro Gemi José González López, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la emisión y distribución de estampillas postales conmemorativas, alusivas a la celebración “Año 2013, Belisario Domínguez”, en todo el territorio nacional.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 8 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio DGPL-1 P1A.-3014 signado por el senador José Rosas Aispuro Torres, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-0003/2013 suscrito por el maestro Gemi José González López, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la obra "Marina Turística, Puerto Majahua" que se está ejecutando en la Bahía de Puerto Marqués, en Acapulco, Guerrero.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, sobre el proyecto La Ensenada, en la isla Holbox, Quintana Roo
Ciudad de México, a 10 de enero de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia a su oficio número D.G.P.L.62-II-8-0701 de fecha 3 de enero del presente año, medio por el cual se emite exhorto al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al suscrito, a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum-Balam.
Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que esta comisión nacional a mi cargo, ha concluido la formulación del referido documento de planeación y regulación, procediéndose en consecuencia a elaborar el resumen correspondiente, mismo que será sometido junto con su correspondiente manifestación de impacto regulatorio al proceso de revisión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a que se refieren los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que una vez que se cuente con el dictamen final de la referida comisión federal, esta secretaría podrá dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo precepto dispone textualmente lo siguiente “La secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.”
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Luis Fueyo Mac Donald (rúbrica)
Comisionado Nacional
De la Cámara de Senadores, con la que remite el presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de esa soberanía para enero de 2013
México, DF, a 9 de enero de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
Me permito remitir a ustedes, para atención de la Comisión Permanente, el presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para enero de 2013.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
Presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para enero de 2013
Servicios personales 170 866 524
Materiales y suministros 5 545 508
Servicios generales 169 014 107
Ayudas y subsidios 1 015 716
Bienes muebles e inmuebles 8 849 358
Obra pública 4 166 667Total 359 457 880
Importa el presente presupuesto la cantidad de trescientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos 00/100 mn.
México, DF, a 19 de diciembre de 2012.
Senador Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica)
Presidente
Senador Raúl Aarón Pozos Lanz (rúbrica)
Secretario
Senadora Luz María Beristáin Navarrete (rúbrica)
Secretaria
Senador Carlos Alberto Puentes Salas (rúbrica)
Senador David Monreal Ávila (rúbrica)
Licenciada Graciela Brasdefer H. (rúbrica)
Tesorera
Del Congreso de Guerrero, por la que comunica la creación de la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, martes 18 de diciembre de 2012.
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
México, DF
Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, adjunto al presente para los efectos legales conducentes, el decreto número 062 por el que se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.
Aprobado en sesión celebrada el martes 18 de diciembre año en curso.
Atentamente
Licenciado Benjamín Gallegos Segura (rúbrica)
Oficial Mayor
La Sexagésima Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, y
Considerando
Que en sesión de fecha 18 de diciembre del 2012, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, presentaron a la plenaria el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, en los siguientes términos:
Antecedentes
A. Con fecha tres de octubre del presente año, fue turnada a la Comisión de Gobierno para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una iniciativa de decreto, suscrita por el diputado Ricardo Taja Ramírez, por medio del cual en resumen se propone:
Se cree la Comisión Especial encargada del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de la promulgación de los Sentimientos de la Nación; se exhorte los Poderes Ejecutivo y Judicial y a los órganos autónomos, a que plasmen la leyenda “Año 2013: Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de la promulgación de los Sentimientos de la Nación” en su documentación oficial y, por último, se declare 2013 como el año del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de la promulgación de los Sentimientos de la Nación.
B. Con la misma fecha, igualmente fue turnada a la Comisión de Gobierno, una propuesta de acuerdo parlamentario, suscrita por el diputado Oliver Quiroz Vélez que, de manera resumida propone:
Se haga un atento exhorto al Ejecutivo federal, a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativos y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal para que declaren en sus respectivos ámbitos el 2013 como Año del Bicentenario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional, así como también se invite al honorable Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, a declarar el 2013 como Año del Bicentenario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, y del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional.
C. Con fecha diez de octubre del presente año, fue turnada a la Comisión de Gobierno, para su análisis y emisión del dictamen correspondiente, una propuesta de acuerdo parlamentario, suscrita por el diputado Valentín Rafaela Solís, por medio del cual se propone de manera resumida:
Que se exhorte a los ochenta y un municipios de la entidad a manejar en la papelería oficial la leyenda relativa a la conmemoración del bicentenario del Primero Congreso de Anáhuac, así como también se exhorte a los cabildos para que integren comisiones transitorias de ediles, encargadas de realizar eventos conmemorativos por el bicentenario de la promulgación de los Sentimientos de la Nación.
D. Dada la naturaleza de las propuestas que nos ocupan, resulta necesario citar como antecedente lo dispuesto en el decreto número 1193 de fecha 29 de mayo del dos mil doce, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura, y cuyos resolutivos se resumen en los siguientes términos:
Se declara a 2013 como Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.
Se crea el Consejo Consultivo para la Conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.
Se declaran fechas solemnes para Guerrero, las siguientes:
13 de septiembre
Conmemoración del aniversario de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac y de la proclamación de los Sentimientos de la Nación, en 1813; y
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac, sancionada en el Palacio Nacional de Chilpancingo, en 1813.
Considerandos
Que conforme a lo establecido en los artículos 50, fracción II,; 126, fracción II, y 170, fracción IV, de la Constitución Política local el diputado Ricardo Taja Ramírez, cuenta con plenas facultades para iniciar ante el pleno de esta soberanía, la propuesta de decreto señalado en el inciso A) del apartado de Antecedentes;
Que conforme a lo señalado en el artículo 170 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, los Diputados Oliver Quiroz Vélez y Valentín Rafaela Solís, gozan de las facultades necesarias para presentar las propuestas de acuerdo señaladas en los incisos B) y C), respectivamente, del apartado de Antecedentes;
Que por disposición de la declaratoria emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva en las sesiones plenarias de fechas 2 y 9 de octubre del presente año, y conforme lo señala el artículo 51, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, la Comisión de Gobierno se encuentra plenamente facultada para emitir el presente dictamen que recae a las iniciativas señaladas en el apartado de Antecedentes;
Que dada la naturaleza de la iniciativa y las propuestas de acuerdo que nos ocupan, la y los integrantes de esta Comisión de Gobierno, consideramos pertinente analizarlas conjuntamente y dictaminar su procedencia en un solo ordenamiento;
Que en términos generales, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, coincidimos con los promoventes respecto a sus argumentaciones sobre la importancia histórica de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, la proclama de los Sentimientos de la Nación y la Declaración de Independencia de la América Septentrional; así como de la pertinencia de impulsar acciones por parte de este honorable Congreso que, en el contexto de la celebración de los hechos históricos citados, involucren a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a los poderes públicos de la federación, a las entidades federativas, a los honorables ayuntamientos de Guerrero, y a la sociedad en general, a fin de conocer y reafirmar los valores que nos han dado identidad nacional y construido el país independiente de nuestros días;
Que no obstante exista coincidencia en el espíritu de las propuestas, cada una de ellas requiere de un análisis particular, a fin de dictaminar su procedencia;
Que para efecto del análisis de la iniciativa de decreto suscrita por el diputado Taja Ramírez, referida en el inciso A) del apartado de Antecedentes, la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, consideramos que la creación de una Comisión Especial para organizar la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de los Sentimientos de la Nación, señalada en el artículo primero de la iniciativa de decreto, resulta procedente; toda vez que la magnitud, el alcance nacional y la importancia social de tan importantes eventos históricos, ubica a esta comisión especial como una instancia propia del Congreso que, en tanto poder público, propondrá y organizará las acciones que eventualmente conformarían el programa de actividades del Consejo Consultivo señalado en el Decreto 1193;
Que en abono a la anterior consideración, es menester retomar lo establecido en el artículo 82 de la ley que rige este Congreso, en términos de que se podrán crear comisiones especiales para atender asuntos que no sean competencia de alguna comisión o comité ordinario, que serán de carácter transitorio y conocerá únicamente de los hechos y asuntos que hayan motivado su integración;
Que dicha comisión especial no se contrapone con lo establecido en el Decreto 1193, e incluso, concuerda con lo señalado en los considerandos de dicho ordenamiento que preveía la integración de una comisión especial de esta soberanía, coadyuvante del Consejo Consultivo para la Conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, y que a la letra dice:
Esta comisión dictaminadora consideró prudente dejar todo lo relacionado con la integración y atribuciones de la Comisión Especial coadyuvante para la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y del Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, en manos de la próxima LX Legislatura, porque corresponderá a su ejercicio constitucional la participación directa del honorable Congreso del Estado en esta magna conmemoración.
Que en lo que respecta al artículo segundo de la iniciativa de decreto del diputado Taja Ramírez, en términos de gestionar ante la Cámara de Diputados una partida especial de recursos suficientes para el desarrollo de las actividades de conmemoración de los hechos históricos que nos ocupan, esta comisión dictaminadora, si bien lo estima pertinente, considera que la gestión de recursos y apoyos deberá formar parte de la descripción del objeto, atribuciones y facultades con las que contaría eventualmente la comisión especial en comento, y que la iniciativa de decreto del diputado Taja Ramírez no contempla.
Que en cuanto al artículo tercero de la iniciativa de decreto del diputado Taja Ramírez, en el que se dispone que los tres Poderes públicos del estado y los organismos autónomos, plasmen en su documentación oficial la Leyenda “Año 2013: Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de la promulgación de los Sentimientos de la Nación”, si bien resulta pertinente, es necesario señalar que ésta sería una de las acciones que tendría que evaluar la comisión especial y, en su caso, formar parte de su programa de actividades, vinculando a los otros poderes públicos del estado, con pleno respeto a su autonomía e independencia.
Que en cuanto al artículo cuarto y último de la iniciativa de decreto del diputado Taja Ramírez, por medio del cual se propone declarar 2013 como Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac y de la promulgación de los Sentimientos de la Nación, es necesario señalar que ya el Decreto 1193, señalado con el inciso D) del apartado de Antecedentes, en su precepto primero dispone: “El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, declara a 2013 como Año del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional”; por lo que la propuesta del diputado Taja Ramírez ya se encuentra contemplada.
Que, en el mismo sentido del considerando anterior, del análisis de las propuestas de acuerdo presentadas por los diputados Quiroz Vélez y Valentín Rafaela Solís, referidas respectivamente al exhorto a los titulares de los Poderes Ejecutivos federal y de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como la invitación al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, para que declaren a 2013 como Año del Bicentenario de la Instalación del Primer Congreso de Anáhuac y la Proclamación de los Sentimientos de la Nación, y del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional; e igualmente el exhorto a los 81 municipios de Guerrero, para que incluyan en su documentación oficial la leyenda “2013 Celebración del Bicentenario de la Promulgación del Primer Congreso de Anáhuac y de la Promulgación de los Sentimientos de la Nación” y, a su vez, los 81 cabildos de los municipios de Guerrero, integren comisiones transitorias encargadas de realizar eventos conmemorativos por el bicentenario de la promulgación de los Sentimientos de la Nación; esta comisión dictaminadora considera que dichas acciones, previa evaluación de la comisión especial, formarían parte de su programa de actividades.
Que no obstante que esta comisión dictaminadora considera pertinente y necesaria la integración de una comisión especial destinada a organizar, por parte de este honorable Congreso del Estado, la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, la diputada y diputados integrantes de la Comisión de Gobierno, haciendo un esfuerzo de síntesis de los motivos que generaron la iniciativa de decreto y las propuestas de acuerdo objeto del presente dictamen, consideramos necesario establecer los criterios que deben regir el objeto, el funcionamiento y el carácter de las actividades de esta comisión especial.
Que sin duda los acontecimientos históricos a los que se ha hecho referencia, entre otros muchos no menos importantes y envueltos en una aureola de reconocida heroicidad, dieron pié a la construcción de nuestra nación; y han impreso, sin duda, los rasgos de identidad política e ideológica en el desarrollo de nuestra sociedad desde aquel entonces hasta nuestros días.
Que no obstante lo anterior, y a casi doscientos años de distancia, de manera natural y explícitamente dialéctica, la sociedad mexicana continúa construyendo los entendimientos necesarios que permitan una relación armónica de su desarrollo y la construcción de un régimen político acorde a sus necesidades, su tiempo y su circunstancia.
Que es en este proceso que resulta indispensable retomar objetivamente los hechos históricos y su contexto político e ideológico, para conocer y entender nuestra identidad nacional, y particularmente, el proceso de transformación del cuerpo jurídico que ha dado lugar al pacto social que hoy nos rige.
Que los acontecimientos referidos, desde una visión histórica, descartando, por tanto, una visión meramente heroica de este proceso, entrañan fundamentalmente un acto constitucionalista; que para el decir de algunos historiadores, se trata de postulados avanzados a su propio tiempo.
Que el Congreso de Anáhuac, que abreva de los principios ideológicos de los Sentimientos de la Nación elaborados por Morelos, imprime el carácter social del movimiento de Independencia: Proclama la abolición de la esclavitud, el tributo y la diferencia de clases, y asume que todos los hombres nacen libres e iguales en derecho, sentando las bases de una ciudadanía universal. Reconoce, además, la existencia de los derechos políticos y civiles, declara que todos los habitantes de la República son acreedores a que se les reconozca sus derechos humanos: igualdad, libertad, propiedad e, incluso, retomando la experiencia del Congreso de Filadelfia, el de la felicidad.
Que por su parte, y en estricta observancia del contexto histórico de los acontecimientos, el Congreso de Anáhuac instruye un Poder Legislativo, y con ello –a decir de algunos historiadores– el primer sistema parlamentarista de Latinoamérica. Se percibe, entonces, que sólo en una República, dividida en tres Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se podrían respetar los derechos fundamentales de los hombres, logrados a partir de la Revolución Francesa.
Que estamos sin duda, en la historia de nuestra nación, observando la génesis del constitucionalismo en México, que a la luz de doscientos años después, necesita conocerse, reflexionar sobre ella y valorar su impacto, trayectoria y transformación, en la conformación de nuestro pacto social hasta nuestros días.
Que a la luz de los importantes avances en la consolidación del régimen democrático de nuestra nación, a casi doscientos años de vida independiente, es de reconocer de manera objetiva que aún quedan distintas asignaturas pendientes en la agenda política nacional que involucran el pacto social que nos rige en nuestros días.
Que por ello resulta no solo pertinente sino necesario, impulsar un amplio proceso de discusión, análisis y búsqueda de acuerdos en el marco de la agenda política nacional, para fortalecer el proceso de una nueva constitucionalidad para México.
Que, en última instancia, resulta contradictorio y de una clara injusticia social, el no existir congruencia entre la importantísima contribución histórica que ha ofrecido Guerrero en la construcción del país y el abandono igualmente histórico por parte de la Federación, que nos ha remitido al mayor de los atrasos en la conformación de un desarrollo con equidad y justicia social.
Que con este espíritu es que la Comisión de Gobierno considera necesario integrar una comisión especial para la organización de los festejos y conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, cuyo objetivo será el de promover ampliamente la participación ciudadana para el conocimiento, reflexión y entendimiento de la importancia histórica de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, la proclama de los Sentimientos de la Nación y la Declaración de Independencia de la América Septentrional; así como su contribución política e ideológica en la fundación del constitucionalismo en México.
Que en sesión de fecha 18 de diciembre del 2012, el dictamen en desahogo fue enlistado como lectura, discusión y aprobación, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el dictamen con proyecto de decreto, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.
Que aprobado en lo general el dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado realizó la declaratoria siguiente: En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Emítase el decreto correspondiente y remítase a las autoridades competentes para los efectos legales conducentes.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción I, de la Constitución Política local y 8, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el honorable Congreso del estado, decreta y expide el siguiente:
Decreto número 062 por el que se crea la Comisión Especial para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional
Artículo Primero. Se crea la comisión especial del honorable Congreso del estado de Guerrero, para la conmemoración del bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.
La comisión especial se integrará con las y los siguientes:
Diputados: Héctor Antonio Astudillo Flores, presidente; Alejandro Arcos Catalán, secretario; Laura Arizmendi Campos, Jorge Camacho Peñaloza, Arturo Álvarez Angli, Emiliano Díaz Román, Jorge Salazar Marchán, Elí Camacho Goicochea, vocales.
Artículo Segundo. La comisión especial tiene como responsabilidad fundamental la de promover ampliamente la participación ciudadana para el conocimiento, reflexión y entendimiento de la importancia histórica de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, la proclama de los Sentimientos de la Nación y la Declaración de Independencia de la América Septentrional; así como su contribución política e ideológica en la fundación del constitucionalismo en México; para lo cual contará con las siguientes atribuciones:
I. Vincularse con el Consejo Consultivo para la Conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, de los Sentimientos de la Nación y de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, señalado en el decreto 1193, de fecha 29 de mayo de dos mil doce;
II. Coordinarse con el Poder Ejecutivo federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el honorable Congreso de la Unión, los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas del país, el gobierno del Distrito Federal, así como con las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y los honorables ayuntamientos del estado de Guerrero y, las organizaciones de la sociedad civil; a efecto de integrar un programa de actividades en el ámbito nacional y estatal.
El programa de actividades privilegiará las acciones que favorezcan el conocimiento de los hechos históricos a través de la edición y divulgación de la obra escrita; promoverá el análisis y la reflexión crítica en espacios de disertación pública; propiciará la creación artística, la investigación, y el ensayo histórico-político; así como promover los espacios e instancias para impulsar el debate legislativo a nivel nacional para el desahogo de la Agenda Política Nacional respecto a una Nueva Constitucionalidad para México; y
III. Coordinarse con la Comisión de Gobierno, con el Instituto de Estudios Parlamentarios “Eduardo Neri”, la oficialía mayor del Congreso, la Dirección Administrativa y la Coordinación de Asesores para el Apoyo y Estudio Técnico a Comisiones y Comités Legislativos, en el marco de las respectivas responsabilidades y funciones de dichos órganos, para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo Tercero. La comisión especial desarrollará sus actividades desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el último día del año 2013.
La Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno del Congreso del estado, velarán que a la comisión especial se le provea de los recursos presupuestales, humanos y técnicos necesarios para la realización de sus fines, atribuciones y facultades.
Artículo Cuarto. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Especial integrará un grupo de especialistas que apoyará los trabajos de coordinación, organización y logística necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.
Segundo. Llámese a las y los diputados señalados en el artículo primero del presente decreto, para tomarles la protesta de ley ante el pleno.
Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero, para los efectos legales procedentes.
Cuarto. La comisión especial una vez instalada y en un plazo que no exceda los quince días hábiles, elaborará el Reglamento Interno que rija su funcionamiento.
Quinto. Remítase al titular del Ejecutivo federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, a las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los ochenta y un municipios del estado de Guerrero, para su conocimiento efectos procedentes.
Sexto. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para su conocimiento general y efectos legales conducentes.
Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Diputado Antonio Gaspar Beltrán (rúbrica)
Presidente
Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)
Secretaria
Diputada Concepción Oliva Hernández (rúbrica)
Secretaria
De la Dirección Médica del ISSSTE, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las necesidades de la población de Isla de Cedros, Baja California
Noviembre 29 de 2012.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Vicepresidente de la Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Hago referencia a su oficio D.G.P.L. 62-II-8-0346, recibido con fecha 14 de noviembre del presente año, a través del cual solicita atender el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el martes 13 de noviembre del año en curso, mediante el cual se exhorta a este instituto a garantizar el abastecimiento de recursos materiales y humanos necesarios, a fin de que se garantice la atención médica a la población de la Isla de Cedros, en Baja California.
Sobre el particular, me permito informar a usted que este instituto cuenta en el municipio de Ensenada, específicamente en la localidad Isla de Cedros, con una UMF tipo "A", con clave presupuestal 002-206-02, clave única de establecimientos BCISTOOOO23, la cual tiene un médico responsable. Su equipamiento médico y mobiliario administrativo consta de una cama, dos mesas de curación, una mesa de exploración, dos bancos de altura, báscula para pesar bebés, báscula para pesar adultos, un negatoscopio, un escritorio ejecutivo, un archivero, sillón ejecutivo, computadora, impresora y una máquina de escribir.
En cuanto al surtimiento de medicamentos y material de curación, a esta unidad médica se le surte o a través de la clínica hospital "Ensenada" una vez por mes, no existiendo a la fecha desabasto alguno.
Cabe hacer mención que su población amparada es de 370, de los cuales 93 son trabajadores, 14 pensionistas, 228 son familiares de trabajadores y 35 familiares de pensionistas.
No omito manifestar a usted que esta Dirección Médica, instruirá a las áreas correspondientes, a efecto de brindar certeza para que dicha unidad médica cuente con el suministro de recursos materiales y humanos suficientes que le permitan garantizar la atención médica oportuna a su población derechohabiente.
Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo.
Doctor Rafael Castillo Arriaga (rúbrica)
Director Médico
De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite el informe por entidad federativa, correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de 2012, sobre los recursos devueltos a los municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos
México, DF, a 9 de enero de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, me permito informar a usted que de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión al 31 de diciembre de 2012, se tramitaron ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), afectaciones presupuestarias para su autorización por un importe de mil 840.8 millones de pesos, de los cuales al 31 de diciembre de 2012 se han autorizado y realizado la devolución de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en este programa, un importe de mil 399.9 millones de pesos, se anexa al presente el informe por entidad federativa. Los restantes 440.8 millones de pesos, están en proceso de autorización por parte de la SHCP, para su posterior devolución.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ingeniero Óscar J. Hernández López (rúbrica)
Subdirector General
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Chihuahua, Chihuahua, a 11 de diciembre de 2012.
Diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 571/2012 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el Congreso del Estado de Chihuahua formula ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)
Presidente del Congreso del Estado
La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su primer período ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,
Acuerda
Primero. Formular ante el Congreso de la Unión, iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un segundo párrafo a la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la XIII. ...
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal:
Quedan exceptuadas de esta disposición, las peticiones o exhortos llevados a cabo por las legislaturas de los estados a las secretarías de estado, sus delegaciones estatales, organismos públicos descentralizados, y demás órganos de la administración pública federal. En su caso, la relación será directa entre las legislaturas estatales y las dependencias federales, sin perjuicio de la obligación de éstas de hacer del conocimiento del hecho a la Secretaría de Gobernación;
XV. a la XXXII. ...
Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica)
Presidente
Diputada Inés Aurora Martínez Bernal (rúbrica)
Secretaria
Diputada Alva Melania Almazán Negrete (rúbrica)
Secretaria
Congreso del Estado
Presente
La Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someten a la consideración del pleno, el presente dictamen elaborado con base en los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha cuatro de septiembre del año dos mil doce fue turnada a esta comisión, para su estudio y posterior dictamen, iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, presentada por el diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Gerardo Hernández Ibarra, con la finalidad de reformar el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativa a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación.
II. La Iniciativa que se analiza se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“Los gobiernos federal, estatal y municipal, han hecho, a lo largo de muchos años, una gran inversión pública para mejorar la eficiencia administrativa, el cambio institucional, identificando con la reforma del estado que se originó a inicios de la década de los ochenta tuvo como punto de partida la modernización de sus estructuras administrativas.
A más de 25 años de tal proceso de mejora administrativa, creemos, que aunque hay mucho por hacer, es incuestionable que dicha modernización ha permitido que ahora contemos con una administración pública gubernamental mucho más eficaz en los tres niveles de gobierno.
Sin duda ha habido grandes cambios en la gestión pública y en su tejido institucional, las gestiones de modernización en las administraciones públicas han planteado la incorporación de líneas de acción que se han instrumentado obligatoriamente en los tres niveles de gobierno, no sólo a partir de la descentralización y desconcentración de funciones y recursos que desde el nivel federal se transfirieron al nivel local, sino también con base en las acciones identificadas con la gestión e introducción de nuevas prácticas organizacionales asociadas a contenidos de racionalidad, eficacia y eficiencia en la gestión.
Lo anterior viene a colación ya que derivado de la falta de adecuación y actualización de leyes, de pronto encontramos funciones gubernamentales que por el contario de hacer eficiente y eficaz la gestión pública la duplican y entorpecen, creemos que es el caso de lo estipulado en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a los asuntos que corresponden despachar a la Secretaría de Gobernación.
Es el caso que entre otros asuntos, se precisa en la fracción XIV que a la Secretaría de Gobernación corresponde conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal.
Por lo anterior y en aras de continuar fortaleciendo nuestras leyes en beneficio de los ciudadanos de la república, es que hacemos esta propuesta que consideramos de vital importancia, pues el problema planteado es muestra de una administración ineficaz y no es lo que queremos para nuestro país.”
La Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, formula las siguientes:
Consideraciones
I. El Congreso del estado, a través de esta comisión de dictamen legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; así como los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II. La iniciativa en cuestión tiene por objeto reformar el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a los asuntos que corresponden a la esfera de atribuciones de la Secretaría de Gobernación.
“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la XIII. ...
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal.”
El ideal en un sistema democrático tiene como uno de sus requerimientos la coordinación emanada lógicamente de la comunicación clara y oportuna entre los distintos niveles de gobierno, siempre y cuando dicha relación sea mediante el respeto pleno de las atribuciones constitucionales.
La iniciativa en comento tiene como finalidad abonar a una mayor eficacia en el procedimiento que atañe a la comunicación entre las legislaturas de los estados con las secretarias que conforman la administración pública centralizada; es decir, la reforma genera una descentralización, en lo que respecta a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, sin restarle a ésta ningún tipo de prerrogativa en el conocimiento de los asuntos emanados de dicha comunicación.
III. Actualmente las relaciones que lleva el Poder Ejecutivo federal con las demás autoridades a nivel federal y local, ayudan a contribuir el desempeño de las acciones y resultados que cada una realiza. Sin embargo, según las apreciaciones del iniciador, resulta apropiado optimizar dichas relaciones agilizándolas.
Asimismo es evidente la intención del documento en análisis que la motivación que le da origen es la de contribuir a la eficiencia en la gobernabilidad y el desarrollo político de México a través de una buena relación del gobierno federal con los Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno para garantizar la estabilidad nacional, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un estado de derecho.
IV. El artículo 90 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
“Articulo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de estado.”
Tras el análisis de la propuesta contenida en la iniciativa que nos ocupa, encontramos viable su contenido, y concordamos con el iniciador respecto a que un procedimiento es un conjunto de pasos a seguir para llegar a un resultado; en el caso de alguna petición de una entidad local a una secretaria de estado, el procedimiento es de vital importancia para que el acto mismo surta los efectos deseados, sin embargo, el procedimiento tiene que armonizar con la oportunidad que el resultado mismo del acto requiere para que éste no carezca de utilidad.
En caso concreto, encontramos que la propuesta de marras no menoscaba la atribución legal que la Secretaría de Gobernación tiene para conducir cualquier relación que se dé entre autoridades, pero traslada dicha atribución a un momento posterior a que la comunicación entre ambas dependencias haya sido establecida.
V. Con base en lo anterior tras el estudio de la iniciativa que da origen a este dictamen, los integrantes de esta comisión concordamos en dar trámite a la iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión para que valoré y determine la procedencia y oportunidad de la reforma propuesta por la misma.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, nos permitimos proponer a esta asamblea legislativa el siguiente proyecto con carácter de:
Iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión
Artículo Único . La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, acuerda enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIV el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a la XIII. ...
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal;
“Quedan exceptuadas de esta disposición, las peticiones o exhortos llevados a cabo por las legislaturas de los estados a las secretarías de estado, sus delegaciones estatales, organismos públicos descentralizados, y demás órganos de la administración pública federal. En su caso, la relación será directa entre las legislaturas estatales y las dependencias federales, sin perjuicio de la obligación de estas de hacer del conocimiento del hecho a la Secretaría de Gobernación.”
XV. a la XXXII. ...
Económico . Una vez aprobado que sea, túrnese a la secretaría para que elabore la minuta de iniciativa, en los términos en que deba remitirse al honorable Congreso de la Unión.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Por la Comisión Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales
Diputados: Raúl García Ruiz (rúbrica), presidente; Jorge Abraham Ramírez Alvídrez (rúbrica), secretario; Ricardo Alán Boone Salmón (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), René Franco Ruíz (rúbrica).
Del Congreso de Morelos, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Cuernavaca, Morelos, diciembre 1 de 2012.
Diputado Jesús Murillo Karam
Presidente de la honorable
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto remito en copia simple, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al retiro del fuero constitucional, así como acuerdo aprobado en sesión celebrada el día 27 de noviembre del 2012, con el propósito de que sea turnada a la Comisión Legislativa correspondiente, para su análisis y dictamen.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Humberto Segura Guerrero (rúbrica)
Presidente del Congreso de Morelos
Honorable Asamblea:
El que suscribe, diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del estado, con las facultades que le confiere los artículos 40, fracción II, 42, fracción II, y 60 de la Constitución Política del estado, somete a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El fuero constitucional ha sido tema debatido por los juristas a través del tiempo. Históricamente se define como una situación de privilegio, ya sea por razón de rango o de linaje de las personas. En la época del virreinato se otorgaban una serie de privilegios, que iban desde la excensión de impuestos, el otorgamiento de gracias, mercedes o inmunidades transitorias o definitivas, para la persona o los bienes del beneficiario.
En épocas de oprobio y de persecución policía, como las que vivió México apenas el siglo pasado, el fuero constitucional fue concebido para dotar al representante popular la inmunidad para expresar sus ideas, así lo conceptuó el legislador citando el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso, señala: “no podrá exigirse a los diputados responsabilidad legal alguna, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas”.
Sin embargo, en las últimas décadas el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de Poderes y protección de la libre expresión para convertirse en una peculiaridad jurídica, que permite el quebranto del principio de igualdad, que fomenta la impunidad desde la función pública. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo del ejercicio del fuero, por lo que hoy su existencia antes que fortalecer el servicio público lo debilita.
El fuero constitucional ha caído sin dudas en prácticas pervertidas, que contradicen la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio público. Este no puede, no debe ser ni es manto de impunidad, todo lo contrario, debe servir sólo para el legislador o el gobernante no sea reprendido y mucho menos aprendido por las opiniones y expresiones que pueda emitir en el ejercico de su cargo.
Señores legisladores, no debemos olvidar que la ciudadanía nos dio la oportunidad de ocupar estosd espacios. Hoy vengo a ser congruente con ese mandato y solicito el apoyo de todos los diputados para impulsar esta propuesta de reforma, que con el aval de esta legislatura pueda ser sometida al Congreso federal.
La propuesta contempla reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 108 y 111, en lo que se refiere al procedimiento de declaración de procedencia que se aplica a los servidores públicos, desde los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, que sean responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales así como también por violaciones a las leyes locales, y que en estos casos dichos funcionarios respondan de manera directa ante las autoridades competentes, con relación a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución federal, en la cual se propone que el fuero constitucional del que gozan los servidores públicos respondan ante las autoridades competentes, sin que se requiera declaración de procedencia, en casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe el patrimonio del Estado o de particulares de conformidad con la ley respectiva.
Por los argumentos que anteceden, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 108 y se modifica el segundo párrafo y se le adiciona un párrafo 11, recorriéndose sus párrafos dos al diez del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, es estos casos dichos funcionarios responderán de manera directa ante las autoridades competentes, conn relación a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución.
Artículo 111. ...
El fuero constitucional del que gozan los servidores públicos a los que se refiere el presente artículo responderán ante las autoridades competentes sin que se requiera declaración de procedencia en casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe patrimonio del Estado o particulares, de conformidad con la ley respectiva.
Transitorios
Artículo Único. Aprobada la presente iniciativa y con base en la fracción IV del artículo 18 del la Ley Orgánica del Congreso del estado de Morelos, remítase la presente al Congreso de la Unión.
Dado en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los 19 días de septiembre de 2012.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)
Integrantes de la LII Legislatura del Congreso del Estado
Presentes
A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación fue remitida, para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60, fracción III, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta asamblea el presente
Dictamen
I. Del proceso legislativo
a) Mediante la sesión ordinaria de asamblea de la LII Legislatura, que tuvo verificativo el pasado 19 de septiembre de 2012, el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que este Congreso envíe la presente iniciativa al Congreso de la Unión, con el fin de eliminar el fuero constitucional.
b) En consecuencia a lo anterior el diputado Humberto Segura Guerrero, presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta comisión dictaminadora.
El diputado Bolaños Aguilar, somete a consideración de esta representación popular la idea de que se suprima de la carta fundamental el fuero constitucional.
Aduce que el fuero constitucional ha sido tema debatido por los juristas a través del tiempo. Históricamente se define como una situación de privilegio, ya sea por razón de rango o de linaje de las personas. En la época del virreinato se otorgaban una serie de privilegios que iban desde la exención de impuestos, el otorgamiento de gracias, mercedes o inmunidades transitorias o definitivas, para la persona o bienes del beneficiario.
Haciendo un recorrido histórico menciona que: “En épocas de oprobio y de persecución policía, como las que vivió México apenas el siglo pasado, el fuero constitucional fue concebido para dotar al representante popular la inmunidad para expresar sus ideas, así lo conceptuó el legislador citando el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso, señala: “no podrá exigirse a los diputados responsabilidad legal alguna, por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas”.
Por último reflexiona que “en las últimas décadas el fuero constitucional ha dejado de ser una protección para garantizar el equilibrio de Poderes y protección de la libre expresión para convertirse en una peculiaridad jurídica, que permite el quebranto del principio de igualdad, que fomenta la impunidad desde la función pública. Esto ha generalizado entre los ciudadanos una actitud de condena y de rechazo del ejercicio del fuero, por lo que hoy su existencia antes que fortalecer el servicio público lo debilita.
El fuero constitucional ha caído sin dudas en prácticas pervertidas, que contradicen la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio público. Este no puede, no debe ser ni es manto de impunidad, todo lo contrario, debe servir sólo para el legislador o el gobernante no sea reprendido y mucho menos aprendido por las opiniones y expresiones que pueda emitir en el ejercico de su cargo”.
III. Valoración de la iniciativa
Quienes integramos la comisión dictaminadora, al hacer el análisis de la iniciativa presentada destacamos que en su esencia se propone retirar la inmunidad que le da la Constitución federal a los gobernadores, diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, es por ello que se propone elevar esta petición al pleno del Congreso del estado, para que éste, en función del derecho que tienen las legislaturas locales la presente como propia.
Efectivamente, explica que para hacer congruente una propuesta similar que conoce esta comisón también, la cual busca de igual forma que sea retirado el concepto de fuero actual y que ha ocasionado una práctica de inmunidad de los funcionarios ya señalados, tema que al ser analizado en su clara acepción como fuero parlamentario, entendiéndose como tal los privilegios establecidos en normas que aplican a una o varias personas por el hecho de pertenecer a un parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular, que mientras se encuentren en su cargo, tienen privilegios propios, como el sometimiento a tribunales específicos.
Para ello destacamos lo expresado por el licenciado Alfredo del Valle Espinosa, entonces secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados1 . En el marco de un ciclo de conferencias expresó:
No obstante que una parte de las doctrinas aún justifican la existencia de estas excepciones que protegen al legislador, invocando que son una tradición aceptada en el derecho constitucional de casi todos los países, que salvaguarda la independencia de los Congresos y parlamentos para que estén libres de presiones políticas de los otros Poderes, tal estatus o condición jurídica ha sido cuestionada por otros sectores de la propia doctrina que declaran que estas figuras en estado de crisis, ya que constituyen excesivos privilegios, se afirma, o bien claras vulneraciones al princio de igualdad ante la ley.
Continúa el ponente señalando:
Así los privilegios se han convertido en vestigios históricos criticados por la doctrina y censurados por los ciudadanos, que han visto como en numerosas ocasiones son utilizados para dejar impunes los excesos en las actuaciones de los legisladores o bien los hechos delictivos.
De lo expuesto, quienes integramos la comisión dictaminadora, creemos oportuno dar la seguridad a la ciudadanía morelense de que este tipo de privilegios, que como ya se dijo son “vestigios históricos” serán erradicados de nuestro marco constitucional y evitar así que cualquier servidor público se arrope en esa circunstancia para no enfrentar la consecuencia de sus actos.
IV. Modificaciones a la iniciativa
Por lo anterior, consideramos adecuado someter a consideración del pleno la adopción del presente
Acuerdo
La LII Legislatura al Congreso del Estado de Morelos, con fundamento en el artículo71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 40, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprueba presentar al Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 108 y el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, es estos casos dichos funcionarios responderán de manera directa ante las autoridades competentes.
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisón de delitos durante el tiempo de su encargo, no se requerirá que la Cámara de Diputados declare si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Por lo que toca al presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Transitorio
Artículo Único. Envíese al honorable Congreso de la Unión, con el propósito de que sea turnada a la comisión legislativa correspondiente, para su análisis y dictamen.
Así lo acordó y firma
La Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
Diputados: Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), presidenta; Manuel Martínez Garrigós (rúbrica), secretario; Héctor Salazar Porcayo (rúbrica), vocal; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), vocal; Joaquín Carpintero Salazar (rúbrica), vocal; Roberto Fierro Vargas (rúbrica), vocal; Érika Hernández Gordillo (rúbrica), vocal; Roberto Carlos Yáñez Moreno (rúbrica), vocal.