Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3837, viernes 16 de agosto de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3837, viernes 16 de agosto de 2013
A las diputadas y diputados federales y a las senadoras y senadores de la República, a la sesión de Congreso General para la apertura de las sesiones extraordinarias del segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura, que tendrá lugar el miércoles 21 de agosto de 2013, a las 12:00 horas
A las diputadas y diputados federales, a la primera sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, que tendrá lugar al término de la sesión de Congreso General
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten el dictamen correspondiente del asunto que les ha sido turnado, a las comisiones siguientes:
1. Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Especial para la industria manufacturera y maquiladora de exportación.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN).
Expediente 2207.
Segunda sección.
México, DF, a 16 de agosto de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Mesa Directiva, en atención a la solicitud de la Comisión de Gobernación, acordó –de conformidad con el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados–, otorgar prórroga para presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Gobernación.
Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Remitida por la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2013.
Expediente 1921.
Cuarta sección.
2. Comisión de Gobernación.
Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 180, 184 y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Remitida por la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2013.
Expediente 1927.
Tercera sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de agosto de 2013.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente
De la Comisión Permanente, por el que convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias
Decreto
Por el que la Comisión Permanente Convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias
Artículo Primero. La Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, con . fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.
Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se realizarán del 21 al 23 de agosto de 2013.
La sesión de Congreso General para la apertura de las sesiones extraordinarias deberá realizarse el miércoles 21 de agosto, a las 12:00 horas.
Artículo Tercero. Durante las sesiones extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán de los siguientes asuntos:
• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, recibido en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.
• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y municipios, recibido en el Senado el 24 de julio de 2013.
• Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibido en el Senado el 23 de abril de 2013.
• Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro público inmobiliario y catastros, recibido en el Senado el 24 de julio de 2013.
• Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada a Comisiones de la Cámara de Diputados.
• Iniciativa de Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada a Comisiones de la Cámara de Diputados.
• Iniciativa de Ley General del Servicio Profesional Docente, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada a Comisiones de la Cámara de Diputados.
Artículo Cuarto. Adicionalmente, en ejercicio de sus facultades constitucionales, la Cámara de Senadores se ocupará en forma exclusiva de:
1. Nombrar, en su caso, a los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que establece el artículo 28 Constitucional y el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, publicado el 11 de julio de 2013.
2. Nombrar, en su caso, a los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica, que establece el artículo 28 Constitucional y el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, publicado el 11 de julio de 2013.
3. Sancionar los acuerdos relativos a su régimen interior que sus órganos de gobierno sometan a su consideración.
Artículo Quinto. Adicionalmente a los asuntos señalados en el Artículo Tercero, la Cámara de Diputados tomará la protesta a los Diputados suplentes que convoque el Presidente de su Mesa Directiva.
Artículo Sexto. Para atender los asuntos señalados en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones en las fechas que consideren oportunas dentro de los días de duración de las sesiones extraordinarias que se disponen en el Artículo Segundo.
Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura de las sesiones extraordinarias, una vez que considere atendidos los asuntos que se describen en el presente Decreto.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 14 de agosto de 2013.
Senador Ernesto Cordero Arroyo (rúbrica)
Presidente
Diputada Cristina González Cruz (rúbrica)
Secretaria
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, con la que remite contestaciones a acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 7 de agosto de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, me permito remitir a ustedes, oficios en respuesta a diversos acuerdos aprobados por la Cámara de Diputados, mismos que se anexan:
• Uno, de la Coordinación de Enlace, con el honorable Congreso de la Unión, de la Secretaría de Educación Pública.
• Uno, de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social.
Asimismo, por considerarlo asunto de su competencia, remito oficio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro.
Atentamente
Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)
Vicepresidente
(Remitida a las comisiones correspondientes, para su atención. Agosto 7 de 2013.)
De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en la que transcribe acuerdo aprobado en la sesión del miércoles 14 de agosto de 2013
México, DF, a 14 de agosto de 2013.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:
Primero. Los miembros de la Comisión Permanente del honorable Congreso expresan su beneplácito y se unen a la campaña Un Día sin Auto, promovida por los diputados integrantes de la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el marco de la celebración del Día Internacional del Peatón, el próximo 17 de agosto de 2013.
Segundo. La Comisión Permanente exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores a través de sus órganos de gobierno para que el próximo 17 de agosto, Día Internacional del Peatón, se haga una invitación tanto a los legisladores como al personal de las Cámaras a abstenerse de usar automóviles particulares como una contribución a la mejora de la calidad de vida en las ciudades a través de mejoras en la Movilidad
Tercero. La Comisión Permanente exhorta a senadores y diputados apoyar en la difusión de esta iniciativa que está en el centro de los reclamos de la ciudadanía que habita las ciudades de nuestro país.
Atentamente
Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)
Vicepresidente
(Remitida a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política, para su atención. Agosto 14 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informes de la Secretaría de Economía de las evaluaciones de diseño 2013 de los programas U006 y G005
México, DF, a 31 de julio de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el artículo 28, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2013.DGVP.558, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía los informes finales de las evaluaciones de diseño 2013 de los siguientes programas a cargo de esa dependencia:
• U006 Fondo Emprendedor
• G005 Regulación y modernización del Servicio del Registro Público de Comercio y apoyo a los Registros Públicos de la Propiedad, así como la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos carpetas que contienen los citados informes y dos discos compactos, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 30 de julio de 2013.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 28, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, el décimo sexto, el décimo séptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, a los numerales 27 y 28, así como los anexos 1 a y 1 b del Programa Anual de Evaluación 2013, emitido conjuntamente por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, adjunto encontrará dos documentos impresos y dos discos magnéticos que contienen los informes finales de las evaluaciones de diseño 2013 de los siguientes programas presupuestarios a cargo de la Secretaría de Economía:
• U006 Fondo Emprendedor
• G005 Regulación y modernización del Servicio del Registro Público de Comercio y apoyo a los Registros Públicos de la Propiedad, así como la aplicación de la Ley Federal de Correduría Pública.
Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la documentación en comento a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 27, fracción VII’, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 7 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que envía evaluaciones de consistencia y resultados de la Secretaría de Economía a los programas presupuestarios Promoción de una Cultura de Consumo Inteligente, y Verificación y Vigilancia de los Derechos del Consumidor
México, DF, a 2 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2013.DGVP.560, el maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, envía las evaluaciones de consistencia y resultados a los programas presupuestarios:
•B8002 Promoción de una Cultura de Consumo Inteligente
• G003 Verificación y Vigilancia de los Derechos del Consumidor plasmados en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos o carpetas que contienen las citadas evaluaciones y dos discos compactos, a efecto de que o por su amable conducto sea remitidos a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho, la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 31 de julio de 2013.
Licenciado Felipe Salís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento al numeral 11 del Programa Anual de Evaluación parta el Ejercicio Fiscal 2013 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitido por la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, adjunto encontrará dos documentos impresos y dos discos magnéticos que contienen las Evaluaciones de Consistencia y Resultados a los Programas Presupuestarios:
• B002 Promoción de una Cultura de Consumo Inteligente.
• G003 Verificación y Vigilancia de los Derechos del Consumidor plasmados en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la documentación en comento a la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 7 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el segundo informe trimestral sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas
México, DF, a 5 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGGR/0776/2013, el ciudadano José María Tapia Franco, director general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil de esta secretaría, envía el segundo informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, correspondiente al ejercicio 2013, a efecto de que por su conducto, sea enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, 16 de julio de 2013.
Licenciado José María Tapia Franco
Director General para la Gestión de Riesgos
Coordinación Nacional de Protección Civil
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al acuerdo F2186/CT/EXT/11/2.3, adoptado en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del fideicomiso 2186. Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, se acompaña informe sobre la situación del programa de financiamiento a que se refiere el numeral 3 de las reglas de operación del fideicomiso de mérito, con datos correspondientes al segundo trimestre de 2013, así como de la situación del patrimonio del fideicomiso que nos ocupa al 30 de junio de 2013.
Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Alejandro Busto Rodríguez (rúbrica)
Subdirector de Administración Fiduciaria
Licenciado Juan Robles Martínez (rúbrica)
Subdirector de Financiamiento a Entidades Federativas y Municipios
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite respuesta de la Secretaría de Educación Pública al punto de acuerdo relativo al Programa Binacional de Educación Migrante
México, DF, a 1 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente
Cámara de Diputados
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-4-699 signado por el diputado José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0377/13 suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como del anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Programa Binacional de Educación Migrante (Probem).
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 25 de julio de 2013.
Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, relacionado con el Programa Binacional de Educación Migrante (Probem).
Sobre el particular, me permito remitir a usted oficio 204-4-AME-2730 suscrito por el embajador Mario Chacón Carrillo, director general de Relaciones Internacionales, mediante el cual da respuesta a la solicitud planteada.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)
Coordinador de Enlace
México, DF, a 18 de julio de 2013.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión
Secretaría de Educación Pública
Presente
Por este conducto hago de su conocimiento que se ha solicitado ya a la Coordinación Nacional del Programa Binacional de Educación Migrante (Probem) en turno, y que corresponde al estado de Coahuila, la elaboración de un informe completo que dé cuenta de las acciones de dicho programa en las 32 entidades que lo integran. Como es de esperar, este trabajo requiere de la colaboración de los coordinadores del Probem en todos los estados y su sistematización podrá tomar algunas semanas más. No obstante lo anterior, por parte de esta dirección general se ha exhortado a los involucrados a redoblar esfuerzos, a fin de que se atienda el inciso A del acuerdo único aprobado en la sesión celebrada el 30 de abril de este año en la Cámara de Diputados a la brevedad posible.
Asimismo, y en seguimiento al mismo acuerdo, le informo que se trabaja ya un anteproyecto de programa que atienda de manera integral las necesidades educativas de los migrantes en nuestro país, buscando que no sólo los alumnos binacionales se beneficien de estos esfuerzos, sino que todo estudiante con experiencia educativa transnacional tenga una mejor bienvenida en nuestro sistema educativo favoreciendo su permanencia y logro académico. Como es de esperarse, se pretende que este programa involucre a varias instancias de esta dependencia promoviendo su transversalidad y eficacia, por lo que aún se encuentra en una fase de conceptualización.
Atentamente
Embajador Mario Chacón (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Relaciones Exteriores. Agosto 7 de 2013.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación de la Secretaría de Desarrollo Social a punto de acuerdo referente a la constitución del sistema nacional de donación y distribución de alimentos aprovechables para consumo humano
México, DF, a 1 de agosto de 2013.
Secretarios de la Comisión Permanente
Cámara de Diputados
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0326, signado por el diputado Francisco Arroyo Vieyra, entonces Presidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGANC/110/2013, suscrito por el ciudadano Alberto Cameras Woolrich, director general adjunto de Normatividad y Convenios de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a constituir el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentos Aprovechables para Consumo Humano, que permita ponerlos al alcance de la población vulnerable y de las comunidades marginadas a fin de mitigar el hambre.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Director General Adjunto de Proceso Legislativo
México, DF, a 30 de julio de 2013.
Héctor Hugo Olivares Ventura
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaria de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al atento oficio número SEL/UEL/311/0122/13, de fecha 24 de enero de 2013, por el cual se remitió el punto de acuerdo aprobado en la sesión del 23 de enero del año en curso, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referente al exhorto hecho al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, entre otras, se constituya el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentos Aprovechables para Consumo Humano, que permita ponerlos al alcance de la población vulnerable y de las comunidades marginadas a fin de mitigar el hambre, mejorar la salud y aumentar los niveles nutricionales de millones de personas.
Al respecto, me permito anexar al presente copia simple del oficio número CON/068/2013, de fecha 12 de febrero de 2013, signado por la Ing. Paula A. Hernández Olmos Coordinadora Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, así como oficio número UJ/GC/AAC/908/2013, de fecha 5 de julio de 2013, signado por el licenciado Amadeo Álvarez Corrales, gerente consultivo de Diconsa, SA de CV, mediante los cuales se da contestación al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Alberto Cameras Woolrich (rúbrica)
Director General Adjunto de Normatividad
México, DF, a 5 de julio de 2013.
Alberto Cameras Woolrich
Director General Adjunto de Normatividad y Convenios
Secretaría de Desarrollo Social
Presente
Hago referencia a lo solicitado en su oficio de referencia DGVI/130/2013, en el cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a que se constituya el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentos aprovechables para el ser humano, que permita ponerlos al alcance de la población vulnerable y de las comunidades marginadas a fin de mitigar el hambre, mejorar la salud y aumentar los niveles nutricionales, de millones de personas, aprobado en fecha 23 de enero de 2013 por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.
El objeto del punto de acuerdo se contiene en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero del artículo 4°. que preceptúa “...toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará...”, asimismo en el último párrafo de la fracción XX, del artículo 27 Constitucional, que establece: “ el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”, en dichas disposiciones, por un lado, se otorga a la población el derecho a tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y por otra, el Estado asume la obligación de garantizar el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos.
En ese contexto, Diconsa, SA de CV, coadyuva en el tema de la alimentación, toda vez que los estatutos sociales de la entidad contemplan que: “La sociedad tendrá por objeto: I. Coadyuvar al fomento del desarrollo económico y social del país, garantizando el abasto de productos básicos y complementarios no perecederos a precios competitivos, a fin de que se satisfaga la demanda de la población en pobreza extrema, ubicada en zonas de alta y muy alta marginación de difícil acceso y sin fuentes alternativas de abasto mediante su participación organizada, contando con la infraestructura necesaria para realizar dichas actividades.
Asimismo, en el objeto social de Diconsa, no se contempla la Donación y Distribución de Alimentos Aprovechables para el Consumo Humano.
Cabe mencionar que dichos comentarios ya fueron remitidos al correo electrónico patricia.troncoso@sedesol.gob.mx de la licenciada Patricia Mónica Troncoso Altamirano, de conformidad con lo solicitado en su comunicado.
Sin más de momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Amadeo Álvarez Corrales (rúbrica)
Gerente Consultivo
México, DF, a 12 de febrero de 2013.
Adriana G. Maiz
Directora General de Vinculación Interinstitucional
Sedesol
Presente
En atención al oficio número dgvi/129/2013 recibido el pasado 29 de enero, a través del cual solicita realizar comentarios en el ámbito de las atribuciones de esta Coordinación Nacional sobre el exhorto que hace la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a la Sedesol y la Sagarpa para que se constituya el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentación Aprovechables para Consumo Humano, que permita ponerlos al alcance de la población vulnerable y de las comunidades marginadas, me permito hacerle llegar en el documento adjunto, la respuesta a su atenta solicitud.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Ingeniera Paula A. Hernández Olmos (rúbrica)
Coordinadora Nacional
Exhorto de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión para que se constituya el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentación Aprovechables para Consumo Humano a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca.
En relación con el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 23 de enero del presente año en la cual dicho órgano legislativo solicita al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, se constituya el Sistema Nacional de Donación y Distribución de Alimentación Aprovechables para Consumo Humano, que permita ponerlos al alcance de la población vulnerable y de las comunidades marginadas.
Derivado del planteamiento del que se desprende el Exhorto, reconocemos la oportunidad que existe de no desechar los alimentos que se encuentran en estado aprovechable para el consumo humano. Por otro lado, estamos convencidos que en el tema de la seguridad alimentaria, más que hablar de la cantidad de alimentos, el reto está en su distribución, permitir el acceso a todas las personas y que además sean seguros, nutritivos y acordes con las preferencias culturales.
En este contexto, y tomando en cuenta que son las instituciones que realizan tareas de recopilación, almacenamiento y distribución, como Liconsa o Diconsa, quienes están en mejor posición para emitir comentarios pertinentes, ponemos a su consideración las observaciones que se detallan a continuación:
En el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre, la coordinación de la complementariedad de acciones va a jugar un papel fundamental, para dar atención en las distintas zonas del país. La tarea de coordinación de acciones de los bancos de alimentos del Gobierno Federal debe buscar potenciar lo que estas organizaciones ya’ están realizando, facilitando sus acciones.
1. Es necesario contar con un diagnóstico de los alcances que en estos momentos tienen los bancos de alimentos para conocer la situación real actual y estimar lo que se podría tener con la acción facilitadora de la federación y los gobiernos estatales, tomando en cuenta la oportuna entrega-recepción de los alimentos perecederos.
2. Con base en ese diagnóstico y aprovechando la información del Gobierno Federal sobre la localización de la población en situación de pobreza se puede determinar las zonas de atención.
3. Aprovechar la experiencia y necesidades de los bancos de alimentos para identificar aquello en lo que se pueda actuar para hacer más ágil y eficiente el desempeño de los mismos (incentivos a donadores, simplificación administrativa, aprovechamiento de espacios de almacenamiento y puntos de distribución del Gobierno Federal, etcétera).
4. Otra de las tareas que le correspondería al Gobierno Federal es crear una norma en la que se especifiquen los requerimientos para que los bancos de alimentos se integren al Sistema.
(Remitida al promovente. Agosto 7 de 2013.)
De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite el informe de evaluación en materia de diseño del Programa Pensión para Adultos Mayores
México, DF, a 31 de julio de 2013.
Francisco Arroyo Vieyra
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al numeral 28 del Programa Anual de Evaluación 2013, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Fundación Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Consejo), el cual indica que “las dependencias y entidades que identifiquen la existencia de programas (...) con modificaciones sustanciales (...) deberán notificarlo por escrito al Consejo y realizar la Evaluación de Diseño conforme a los plazos establecidos”.
Asimismo, hago referencia a los oficios número 610.DGEMPS.0870/2012, 610/DGEMPS/029/2013 emitidos por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, así como a los oficios números VQZ.SE.316/12 y No. VQZ.DGAE.004/13 emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante los cuales se muestra el cumplimiento del numeral citado, así como que se le deberá realizar una Evaluación en materia de Diseño al programa Pensión para Adultos Mayores (antes 70 y Más).
Al respecto, y en cumplimiento al artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social y al artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, fracción III, anexo al presentes se hace entrega un disco compacto de la entrega final del informe de evaluación en materia de diseño del Programa Pensión para Adultos Mayores (S176). Esta entrega final incluye lo siguiente: Resumen ejecutivo, los cinco apartados que integran la evaluación, valoración final del diseño del programa, conclusiones planteadas por el aveluador externo, Fuentes de información utilizadas, así como los 11 anexos indicados en los términos de referencia. Además, se incluye la posición institucional emitida por la Secretaría de Desarrollo Social con respecto a esta evaluación, así como una presentación con los principales resultados.
Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.
Atentamente
César Nájera Tijera (rúbrica)
Director General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales
(Remitida a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Agosto 7 de 2013.)
De la Secretaría de Salud, con la que remite el Informe de resultados del sistema de protección social en salud
México, DF, 31 d3 julio de 2013.
Senador Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Me permito acompañar oficio CNPSS/381/2013, suscrito por el pro Gabriel J. O’Shea Cuevas, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, quien en cumplimiento del artículo 77 bis 31 de la Ley General de Salud, así como del artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Salud, remite el “Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud” enero-junio I 2013, mismo que se anexa de forma impresa y electrónica.
He de agradecer su valiosa intervención, a fin de remitir un ejemplar a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica)
Titular de la Unidad
Ciudad de México, DF, a 29 de julio de 2013.
Licenciado Rodrigo Reina Liceaga
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Secretaria de Salud
Presente
En cumplimiento al artículo 77, Bis 31, de la Ley General de Salud, y el diverso 140, de su Reglamento, me permito remitir a usted en impreso y medio magnético, el Informe de resultados del sistema de protección social en salud, enero-junio 2013, a efecto de que por su conducto, sea entregado al honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Gabriel J. O’Shea Cuevas (rúbrica)
Comisionado Nacional de Protección Social en Salud
(Remitida a la Comisión de Salud. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Quien suscribe, Tomás Torres Mercado, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se reduce el lapso de las campañas electorales de legisladores federales y presidente de la República.
Planteamiento del problema
La reforma política del Estado lleva en discusión cerca de tres décadas; tanto la sociedad como los actores políticos, independientemente de sus posiciones ideológicas o programáticas, han señalado con insistencia la necesidad de transformar el régimen político en nuestro país a través de cambios institucionales y legales con la finalidad de conseguir un México sensible y proactivo a las múltiples exigencias de la población aspirando así a la justicia, crecimiento económico y desarrollo social.
Por este motivo, una de las altas prioridades de los cuerpos legislativos es lograr que la democracia garantice la coexistencia e interacción de una gran pluralidad de ideas y proyectos de nación, además de ser el vehículo para alcanzar los acuerdos sobre los cuales se finque el desarrollo del país.
Una democracia más transparente, menos costosa y capaz de entregar mejores resultados como forma de gobierno, requiere llevar a cabo cambios en materia electoral enfocados a lograr una mayor racionalidad en los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos políticos, de las instituciones electorales y de los mismos comicios.
Asimismo, es menester realizar ajustes al diseño institucional en el ámbito legislativo, de manera tal que se generen las condiciones propicias para la negociación y las coaliciones de gobierno.
Argumentación
El razonamiento es sencillo, si el tiempo de las campañas se reduce, se obtendría también una disminución sobre los gastos, y los procesos de información estarían sin duda dirigidos con mayor énfasis a los votantes consiguiendo de ese modo que las fuerzas políticas emitan estrategias más sustantivas tendientes a convencer y no a persuadir a través de la sensibilidad.1
Lo anterior generará el beneficio de ciudadanos más informados y por ende, más conscientes de los problemas del país, llevando a cabo así el mejor cumplimiento del numeral cuatro del artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual determina que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Sin duda, esta línea argumental nos permite ver que, los partidos políticos ante la exigencia de la reducción del lapso de las campañas, deberán realizar procesos más agudos para invertir su tiempo de promoción en sus logros y proyectos reduciendo así la llamada guerra sucia dedicada a la descalificación de los rivales electorales prohibida por los artículo 233 y 342, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En esta perspectiva, los partidos deben comprender y aceptar los nuevos desafíos exigidos por la población, quien requiere menos propaganda electoral y más trabajo por parte de los políticos.
Por lo cual, esta iniciativa proyecta entre sus propuestas modificar el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir a sesenta días la campaña electoral para el Presidente de la República y legisladores federales y con el mismo fin, imponer un lapso sólo de cuarenta y cinco días para el caso de los Diputados.
Como se aprecia, la tendencia impuesta por las reformas en México es reducir cada vez más el tiempo de las campañas, pues como ya se mencionó, se disminuirían gastos2 y se dotaría a las campañas de mayor contenido.
Cabe precisar que antes de la reforma de 2007-2008, las campañas daban inicio a partir del día siguiente de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluían tres días antes de celebrarse, por lo que la duración era dependiente del cargo a disputarse.3
Pero ahora con la reforma pretendida podrán apreciarse los beneficios expresados anteriormente, y de igual modo, México se adheriría a algunos modelos iberoamericanos en donde para elegir a sus representantes se han establecido períodos, en muchas ocasiones, considerablemente menores4 al lapso actual reconocido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que es de 90 días para el caso del Presidente de la República, Senadores y Diputados; exceptuando a las campañas de estos últimos llevada a cabo cuando no se elijan a ninguno de los otros representantes mencionados, pues en estos casos la duración de la contienda es de 60 días.
Sin duda lo anterior representa un bastión, especialmente para los legisladores, pues les autoriza la difusión de un trabajo serio y muestra el cumplimiento o no de los compromisos de los institutos políticos.
Cabe señalar que las campañas políticas de larga duración aumentan la posibilidad de que la intensa disputa por el poder, que en ocasiones incluye insultos y descalificaciones más allá de la capacidad argumentativa, genere una mayor polarización entre la sociedad y las fuerzas políticas contendientes, lo cual irremediablemente tiene un impacto en la construcción de acuerdos legislativos en virtud de que las diferencias que permanecen después de las elecciones se profundizan hasta llegar al punto de ser irreconciliables, enturbiando así las condiciones para la negociación en el Congreso.
Bajo esta misma lógica, cuanto más tiempo disponible exista para que los partidos y candidatos intenten salir airosos de la contienda, incluso utilizando medios poco éticos o moralmente cuestionables, crece la posibilidad de que se presente en la sociedad un hartazgo respecto de la dinámica que adquieren algunos procesos electorales, en los cuales lamentablemente, como mencionamos, pesan más las descalificaciones burdas que la contraposición de ideas y propuestas. Así, se pone en riesgo la legitimidad del sistema político, pues la imagen tanto de los partidos como de los candidatos que hayan obtenido el triunfo se ve expuesta a un desgaste innecesario.
Los dos supuestos anteriores minan la gobernabilidad y la estabilidad política del régimen ya que en el momento de tomar posesión de los cargos que se renuevan, como consecuencia de la guerra sucia, los nuevos servidores públicos o representantes populares podrían comenzar su encargo con una imagen muy deteriorada frente a la ciudadanía que reduce las posibilidades de que los gobiernos y congresos desarrollen su labor de manera eficiente.
Asimismo, aunque formalmente nada impide que el trabajo en el ámbito legislativo se siga desarrollando de manera normal mientras un proceso electoral está en curso, lo cierto es que en los hechos cambian las condiciones para la consolidación de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso quienes se mantienen a la expectativa de las incidencias de las campañas electorales. Por este motivo la productividad del poder legislativo también se ve afectada con campañas de larga duración.
Finalmente, otro acto perjudicial asociado con el lapso de las campañas electorales es el obstáculo para la operación del Estado, por lo que respecta a la aplicación de los programas sociales, pues el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 347 cataloga como una infracción a la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, viéndose de este modo perjudicado un amplio sector de la población al carecer de la información precisa para solicitar algún tipo de colaboración por parte de las Instituciones destinadas para tal fin.
En razón de lo expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo, de la fracción IV, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 41. ...
...
I. a la III...
IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
La duración de las campañas para Presidente de la República y senadores será de sesenta días ; las de diputados federales durarán cuarenta y cinco días . En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.
...
V...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un lapso no superior a seis mese de la entrada en vigor del presente decreto, deberá implementar en las leyes electorales de la materia la presente reforma.
Notas
1 La persuasión es una forma de control social con la que se manipula el comportamiento de determinado individuo o grupo social. Para lograr su objetivo algunas fuentes de persuasión tienen que recurrir, incluso, a la mentira o a la apariencia. En la publicidad, la propaganda y la política encontramos los mejores ejemplos de persuasión.
...
La argumentación es una forma de convencer o de lograr una adhesión de un determinado auditorio, pero apoyándose más que todo en criterios racionales. Por eso argumentar es mucho más difícil que persuadir cuando se intenta convencer a un auditorio exigente. ...Confere, Díaz Álvaro, La argumentación escrita, segunda edición, Universidad de Antioquia, Colombia 2002a, Páginas 2-6.
2 En un cálculo aproximado realizado por el periódico La Jornada, se estimó un gasto para el erario de 4 mil 783 millones pesos para la contienda federal del año 2006. Véase, “En ningún país de América Latina las campañas son tan largas como en México” de Alonso Urrutia y Fabiola Martínez.
3 Artículos 176 y 177 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta enero de 2008. Artículo 176 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas; 2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días del mes de enero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.Artículo 177 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de abril inclusive, por los Consejos Distritales; b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de abril inclusive, por el Consejo General; c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes; d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de abril inclusive, por el Consejo General; y e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de enero inclusive, por el Consejo General...
4 En Argentina, el Código Electoral Nacional, en su artículo 64 bis reconoce que la campaña electoral se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha del comicio. La campaña finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
En España la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la cual aplica para las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución, las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales, las elecciones de los Diputados del Parlamento Europeo, asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter supletorio de la legislación autonómica en la materia, estipula que: 1. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria; 2. Dura quince días.; 3. Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de agosto de 2013.
Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, recibida del diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
Actualmente en muchas de las instituciones gubernamentales, hay un número importante de servidores públicos que llegan a la obtención de cargos importantes sin poseer los conocimientos suficientes para asumir el cargo, para ello se imparten cursos que los adentran en su nuevas responsabilidades; aunque en la praxis la mayoría llega con conocimientos generales de sus funciones, durante su gestión se encuentran con limitantes para el desempeño de sus actividades por la falta de conocimiento a tareas correspondientes al cargo. Es importante exigir a los servidores públicos de cualquier rubro tener los conocimientos a detalle de su actividad administrativa, política, gubernamental, etc., ya que el funcionamiento de las instituciones radica en que la programación de agenda, planeación de programas y ejecución de acciones sean de necesidad ciudadana o pública y no personal.
Aunado a que muchos de los cargos se obtienen en nuestro país a partir de “dedazos”, de plazas heredadas y/o venta de las mismas, de puntos acumulados, de favores o cobros del nepotismo o por imposición, etc., en primer lugar existen funcionarios que de inicio no tienen el grado académico suficiente para ciertos cargos; en segundo no poseen las certificaciones para la realización de algunas actividades; y tercero, no tienen idea acerca de lo que significa la administración pública, y la confunden con la administración privada, lo que nos ha llevado a deformar y mal entender el concepto “burocratización de la administración pública”, ya que esta simplemente busca que las instituciones se burocraticen (seccionan) para facilitar el desempeño de las instituciones ya que si solamente a una persona se le delegan todas las funciones puede ocurrir el abuso de funciones o incompetencia de las instituciones, lo cual se rezagaría con personal profesional en cada sección.
Uno de los aspectos que se pretenden modificar es referente a la profesionalización de los servidores públicos, con el propósito de elevar su productividad y niveles de responsabilidad. La profesionalización de los servidores públicos debe servir fundamentalmente para motivar a las instituciones públicas gubernamentales a ofrecer mejores servicios a la ciudadanía y generar las condiciones para una mejor calidad de vida a los usuarios y a los empleados permitiendo formar funcionarios públicos con multi-habilidades que puedan adaptarse con rapidez a los cambios que nos plantea el entorno de la globalización y la competencia. El objetivo es restaurar la credibilidad de los ciudadanos en sus gobiernos volviendo sus estructuras administrativas más eficientes, comprometidas con las responsabilidades, demandas, expectativas y necesidades de la sociedad.
La función principal de profesionalizar a servidores consiste en que la coyuntura actual de los gobiernos se encuentra bajo procesos de definición de modernización, como otorgar a los servidores y funcionarios públicos mayor confianza, estabilidad y mejores condiciones de trabajo, a fin de que eleven su productividad para estar en condiciones de atender con mayor eficacia y eficiencia las demandas de la sociedad, en tener una administración pública profesional que ofrezca servicios de calidad a la ciudadanía buscando soluciones claras, eficientes y precisas. A su vez permitirá erradicar prácticas como el nepotismo, amiguismo y el compadrazgo, la discrecionalidad y la corrupción, permitiendo que mediante procesos democráticos de competencia sea igual y equitativo en oportunidades para reclutar y promover a los servidores públicos mediante sus aptitudes, conocimientos y habilidades.
Considerandos
En algunas de las leyes normas y reglamentos solamente se estipula que mediante una comisión de capacitación y certificación a los empleados y/o trabajadores se les otorgan los reconocimientos dependiendo de la necesidad del área a la que pertenezcan lo que es indiscutiblemente inadecuado ya que todas las áreas administrativas, técnicas, manuales, así como direcciones, subdirecciones, etc., no solamente deben de adquirir “capacitaciones con derecho a certificaciones”, por el contrario debe de pensarse en que la capacitación debe concluir en una profesionalización constante del personal para que de esa manera se tenga un buen funcionamiento institucional.
El objetivo de la capacitación para la profesionalización de los servidores públicos, es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios, garantizar la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades especificas entre los funcionarios públicos y entidades, con base en la formación y capacitación que mejore sus habilidades, preparando al servicio público ante las responsabilidades y retos que enfrentará.
Con la necesidad que se ve acerca de tener servidores públicos adecuados para cualquier institución las modificaciones y agregados que se hacen a este conjunto de leyes es para que mediante sus propias reglas de operación funcionen adecuadamente para la administración Pública Federal con ello y en competencia de las mismas deberán de modificarse para adecuarse a las siguientes propuestas quedando de la siguiente manera:
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17, fracción II, adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y reforma los artículos 37, 46 y 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 17, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
I. ...
II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, grado académico, desarrollo profesional, capacitación,y certificación de capacidades bajo el propósito de profesionalizar a los servidores públicos ; evaluación del desempeño dentro de los cursos y la aplicación de los conocimientos adquiridos ; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción III bis al artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a quedar como sigue:
Articulo 47. ...
I. ...
II. ...
III. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos, y donde dirá que la adquisición del o los cursos de capacitación debe de terminar con un grado especifico de profesionalización del servidor público dentro del ámbito de su competencia laboral.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 35, 46, y 47 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a quedar como sigue:
Artículo 35. Desarrollo Profesional es el proceso mediante el cual los servidores públicos de carrera con base encapacidades, aptitudes y grado académico podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía, en cualquier dependencia o en las entidades públicas y en las instituciones con las cuales exista convenio para tal propósito.
Artículo 46. La capacitación tendrá los siguientes objetivos:
I. ...
II. ...
III. Certificar a los servidores profesionales de carrera en las capacidades profesionales adquiridasy requeridas por su área laboral.
Articulo 47.- El programa de capacitación y profesionalización tiene como propósitoque los servidores públicos de carrera dominen los conocimientos y competencias necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El programa de actualización se integra con cursos obligatorios y optativos constantes según lo establezcan los Comités en coordinación con la Secretaría. Se otorgará un puntaje a los servidores públicos de carrera que los acrediten.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de agosto de 2013.
Diputado José Arturo López Candido (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Agosto 7 de 2013.)
Que abroga la Ley de Amnistía de 1978, recibida de los diputados Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Alfonso Durazo Montaño, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía de 1978, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando se habla de derecho fundamental se hace referencia, la mayoría de las veces, a las prerrogativas que todos los ciudadanos tienen frente al Estado; éstos a su vez están ligados con las competencias para hacer valer jurídicamente las violaciones de éste.
La libertad de expresión verbigracia, es sin duda un derecho positivo en manos de los gobernados, pero encierra la correlativa obligación por parte del Estado de abstenerse de censurar, castigar, sancionar o restringir de algún modo dicha libertad.
Históricamente, el régimen político de nuestro país ha afrontado múltiples problemas con motivo de las diversas corrientes ideológicas que ha tenido como resultado la integración de grupos de disidencia radical, y que con evidentes móviles políticos han incurrido en conductas sancionadas por la ley penal.
Es así como a lo largo de los siglos se han emprendido diversas acciones tendientes a ampliar la participación institucional de las diferentes ideologías en las decisiones nacionales, lo que ha tenido como resultado la búsqueda de distintos instrumentos que permitan la defensa de los derechos de los ciudadanos, con el afán de crear un equilibrio de poder eficiente entre los gobernantes y gobernados.
Tal y como lo contemplan los postulados de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos mismos que son recogidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desde su redacción por el constituyente de 1917 tutela el derecho a discernir o a tener otra perspectiva de los asuntos públicos, condición sine qua non de la democracia y de la libertad.
En este sentido, la protección democrática del disenso consiste en la efectiva aplicación de las normas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos civiles, como la libertad de prensa, de acción y de asociación.
El Estado mexicano en congruencia con los objetivos antes mencionados ha estimado pertinente la construcción de un régimen de derecho que permita a quienes se encuentren prófugos de la justicia, sujetos a proceso o compurgando penas por haber actuado con un móvil político, se les otorgue la oportunidad de unirse a todos los ciudadanos de México en el propósito de fortalecer nuestras instituciones y nuestro progreso. Así es como el reconocimiento de la amnistía más allá de constituir un acto de indulgencia ha sido necesaria para la integración nacional, en la atmosfera de un Estado de derecho.
El término amnistía tiene un significado equivalente a la cancelación de la conducta ilícita y aparentemente antisocial del amnistiado, para que se reintegre plena y jurídicamente al seno de la sociedad. Este concepto se encuentra recogido en la legislación mexicana en el artículo 92 del Código Penal Federal, mismo que a la letra dice:
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de diferentes formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran reclusos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.
El antecedente histórico, respecto a la ejecución de decretos de amnistía en nuestro país, data desde la lucha de independencia, cuando en 1810 las cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad.
Años más tarde en 1831, una vez instalado el IV Congreso Constituyente, el entonces presidente Anastasio Bustamante decreto la amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que figuraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.
Un episodio más reciente se registró en septiembre de 1978, cuando el Presidente José López Portillo envío al Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Amnistía con motivo de la configuración política, económica y social de la época. Esta Ley se aplicó en distintas etapas en el curso de los años 1978 y 1979, anulando la relevancia penal y por ende dando por extinta la responsabilidad punitiva de los de los responsables.
Si bien es cierto que la Ley de Amnistía de 1978, resultó idónea para satisfacer las necesidades de la vida jurídica, social y política de la época y como base para lograr tranquilidad, concordia y paz, también lo es que hoy por hoy, su prevalencia como parte del marco jurídico mexicano resulta irrelevante.
Pues la aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con todos sus efectos jurídicos, es decir esta Ley ya se aplicó para los hechos y situaciones que le dieron origen, tal y como lo establece el artículo 1 del ordenamiento en comento, el cual expresamente reconoce el otorgamiento de amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, por delitos de sedición, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
De lo anteriormente expuesto, es que surge la necesidad de abrogar la Ley de Amnistía de 1978, pues a más de treinta años de su promulgación ha cumplido con el fin de reincorporar a la vida pública a los integrantes de aquellos grupos disidentes; no obstante, no podemos dejar de mencionar que si bien esta ley ha satisfecho su propósito, resulta menester la creación de un nuevo ordenamiento que contemple las actuales persecuciones políticas que el país vive, las cuales durante el gobierno de Calderón no tan sólo aumentaron, sino que tomaron nuevas formas que exigen mejores instrumentos legales.
Por lo anteriormente expuesto el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano pone a la consideración de este pleno el siguiente
Decreto por el que se abroga la Ley de Amnistía
Único. Se abroga la Ley de Amnistía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 7 de 2013.)
Que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera.
Planteamiento del problema
El bienestar personal, familiar y social guarda una estrecha relación con el bienestar financiero. La riqueza es uno de los componentes más importantes cuando se habla de desarrollo social; más aún, son los niveles de ingreso y su administración lo que hace que las sociedades puedan ser catalogadas como avanzadas, en vías de desarrollo o pobres. El bienestar financiero de la sociedad es sinónimo del progreso de una nación.
En México, una gran parte de su población vive en una situación económica difícil; específicamente, se dice que más del 50% de la población se encuentra ubicada dentro de alguno de los tres niveles de pobreza identificados por la ONU, ocasionando una baja movilidad social que hace aún más difícil que estos sectores de la población tengan las posibilidades y las herramientas para superar esta condición. Esta situación se puede ver reflejada en la poca penetración de los servicios bancarios en la población mexicana, la cual presenta cifras muy por debajo de otras naciones de América Latina.
En este sentido, existe a nivel internacional un consenso en torno a que los individuos, familias, comunidades y sociedad, se vean motivados a utilizar su talento, conocimiento e innovación, para aumentar su propio bienestar social y que utilicen los productos y servicios que ofrece el sistema financiero y bancario como palanca de desarrollo y como un medio para transitar hacia una mejor calidad de vida.
Por ello, es importante, promover una cultura financiera cimentada en la anticipación y planeación, que permita construir mejores condiciones de vida para el presente y el futuro de nuestra sociedad y del país. Es necesario aumentar el acceso a productos bancarios y financieros, pero también promover el conocimiento e impulsar las condiciones que fortalezcan la capacidad de las personas para tomar decisiones adecuadas, basadas en principios de información, razonamiento, voluntad y responsabilidad ante las opciones existentes. El hecho de que las tareas financieras sean básicas en la vida cotidiana de las personas, no implica que su manejo sea simple; antes bien, los productos financieros han evolucionado rápidamente en complejidad y cantidad. En este entorno, es aún más necesario pensar que la sociedad tiene derecho tanto de tener al alcance los servicios, como de entender la mínima información que facilite la toma de decisiones económicas.
En México no se cuenta con una cultura educativa que incluya el desarrollo de habilidades y destrezas que fomenten la generación y administración de los recursos económicos de las personas. La educación en todos los ámbitos, es un compromiso que involucra a todos los actores sociales del país: gobierno, sociedad y empresa. La sinergia entre ellos, maximizaría los resultados de la estrategia educativa. No cabe duda que es urgente coadyuvar en la creación de una institución especializada de carácter desconcentrado que sea rectora de una educación financiera integral y que promueva la inclusión de grupos que actualmente no participan ni se benefician del sistema financiero y bancario mexicano.
Una muestra de lo anterior es lo referente al uso de las tarjetas de crédito, de acuerdo a cifras del Banco de México, durante el periodo 2011- 2012 el número de tarjetas de crédito en la economía del país se incrementó más del doble (9.3%) en comparación con el crecimiento económico del país (Crecimiento del PIB 3.9%), mientras que la cartera vencida creció más del triple de lo que lo hizo el PIB en el mismo periodo (14.1%). Esto es preocupante, al indicar que la deuda de las personas está creciendo a una tasa mucho mayor que el ingreso promedio nacional, de forma que comprometen el ingreso futuro al pago de deudas del presente; incluso el correspondiente a generaciones venideras.
La educación financiera permite desarrollar habilidades y conocimientos útiles y necesarios para la vida diaria de las personas, tareas tan esenciales como el ahorro para el retiro, la presupuestación de gastos escolares y del hogar, identificar la tarjeta de crédito más barata, obtener la cultura del seguro, son actividades que toda la población debería de poder realizar sin contratiempos y sin temor. Es por ello que la educación financiera integral y especializada debe representar una meta del gobierno; ya que esto permitirá a su vez, una mayor inclusión de la población hacia el sistema financiero y bancario mexicano.
Argumentación
Con el objeto de responder a la creciente inquietud de los gobiernos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en torno al impacto adverso de los deficientes niveles de educación financiera, en 2003 se puso en marcha un proyecto integral y de alto nivel sobre este tema. Este proyecto se desarrolló bajo el patrocinio de dos Comités de la OCDE (el Comité de Mercados Financieros y el Comité de Seguros y Pensiones Privadas) para abarcar un espectro amplio de temas relacionados.
En junio de 2006, los Ministros de Finanzas del G8 reconocieron el trabajo de la OCDE y sus actividades en el ámbito de la educación financiera.
Una de las secuelas de la crisis financiera ha sido que los temas relacionados con los conocimientos de finanzas y la educación en este ámbito han ganado impulso. Los diseñadores de políticas en todo el mundo reconocen cada vez más la importancia de la Educación Financiera, tanto en su calidad de aptitud para la vida como en términos de ser un componente clave de la estabilidad financiera y económica y del desarrollo.
En el contexto nacional, hace falta un organismo desconcentrado con autonomía técnica que sea el responsable de articular las diferentes acciones emprendidas por distintos actores a nivel nacional en materia de educación e inclusión financiera; cuya estructura orgánica permita la participación activa de los representantes de las entidades gubernamentales, financieras y bancarias pertinentes; así como también de representantes de la iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; que cuente con ejes programáticos, monitoreo de desempeño y evaluación de resultados; y, que sobre todo, se constituya en el brazo articulador que erija los puentes entre el sistema financiero del país y los mexicanos; brindando de esta forma, mayores oportunidades para el desarrollo económico y social. Entre los principales argumentos que fundamentan la creación de este organismo se encuentran:
• El actual Comité de Educación Financiera de la SHCP carece de las atribuciones, facultades, alcances, responsabilidades y estructura orgánica, para poder llevar cabo la gran empresa que representa el promover la educación e inclusión financiera en México.
• Existe un consenso generalizado entre los distintos actores de dar un paso contundente orientado a promover la educación e inclusión financiera.
• Se aprecia una necesidad importante de articular el gran número de esfuerzos que se realizan actualmente por parte de distintos actores en materia de educación e inclusión financiera.
• Conformar una plataforma interdisciplinaria de trabajo que genere estrategias, programas de acción y actividades específicas eficientes y efectivas, que se encuentren en concordancia con la gran diversidad de grupos y segmentos de población que sean identificados como beneficiarios potenciales del sistema financiero a través de la educación e inclusión.
• La protección de los usuarios y servicios financieros, no es un sustituto de la educación financiera, como lo ha establecido la OCDE, sino que ambos deben ser complementarios y ser observados y fomentados de manera permanente.
• Se está conformando un sistema financiero y bancario sofisticado y moderno; que obedece a cambios demográficos, económicos y sociales que impulsan la creación continua de nuevos productos y servicios; es importante que también se ponga especial interés en brindar las herramientas necesarias para que las personas puedan asimilar esta información y desarrollar estrategias que le ayuden a tomar mejores decisiones en materia de ahorro, crédito, inversiones, impuestos, bienes inmobiliarios, seguro y fondos para el retiro.
En el marco de la Reforma Financiera, presentada por el Ejecutivo Federal, Nueva Alianza, reconoce la labor del gobierno, al fortalecer la regulación y supervisión del Sistema Financiero, sin embargo, dejan de lado el tercer pilar fundamental para fortalecer el Sistema Financiero Mexicano, y que tiene que ver con la “Educación e Inclusión Financiera”, ya que en la medida que México dote de información financiera accesible a su población, los mecanismos de regulación y supervisión serán menos rígidos, y permitirá potenciar el desarrollo a través de una verdadera cultura financiera.
En este contexto se propone la creación del Instituto para el Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, como organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público responsable de diseñar las estrategias y políticas a nivel nacional para promover la educación financiera entre distintos segmentos de población, con especial énfasis a aquellos grupos que actualmente se encuentran alejados del sistema financiero y bancario del país y que requieren de mayores políticas públicas e instrumentos que les permitan romper la barrera que los mantiene en situación de pobreza y marginación. Entre ellos se encuentran madres solteras, jefas de familia, grupos indígenas, personas con discapacidad, jóvenes sin acceso a educación media y superior, niños y niñas que habitan en zonas de alto riesgo, entre otros. De esta forma, en materia social, los alcances de la presente Iniciativa son profundos, ya que su espíritu conlleva el que eventualmente estos grupos en situación de vulnerabilidad, puedan utilizar la banca y el sistema financiero para acceder a créditos orientados a la educación y a la actividad productiva.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera
Título I
Disposiciones Generales
Articulo 1o. Se crea el Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley.
Articulo 2o. El Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera, tendrá por objeto articular a los diferentes actores interesados en promover la educación e inclusión financiera en México, así como establecer ejes temáticos que sirvan de guía para el establecimiento de estrategias, políticas públicas, programas y acciones, que coadyuven a conformar una población capaz de identificar y aprovechar los productos y servicios ofrecidos por el sistema financiero mexicano.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comité Técnico; al Comité Técnico del Instituto.
II. Consejo; al Consejo de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera.
III. Director; al Director General del Instituto.
IV. Entidades Financieras, a las entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:
a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.
b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.
c) A las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros.
d) A las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro.
V. Instituto; al Instituto de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera.
VI. Secretaria; a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4o. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir e instrumentar una política nacional para promover la educación e inclusión financiera, para que el uso de los productos y servicios ofrecidos en el sistema financiero mexicano sean aprovechados por toda la población, fomenten el desarrollo y mejoren la calidad de vida.
II. Actuar como órgano de consulta y asesoría para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como instituciones financieras, bancarias y no bancarias; y asociaciones civiles, en asuntos concernientes a la educación e inclusión financiera en México.
III. Fungir como entidad de enlace y coordinación de las Entidades Financieras, a través de programas y acciones que faciliten la circulación eficiente de información, el alcance y el impacto positivo de productos y servicios financieros, entre la población.
IV. Constituirse como un instrumento de desarrollo social a través de la elaboración de estrategias, políticas públicas, programas y acciones focalizadas a los distintos grupos de población en México que pueden ser usuarios de los distintos productos y servicios ofrecidos por las Entidades Financieras.
V. Fomentar la inclusión financiera de grupos ubicados en los diferentes niveles de pobreza y/o en situación de vulnerabilidad
VI. Colaborar como órgano de consulta en los diferentes esfuerzos que se lleven a cabo en materia de fomento y facilidad de acceso a financiamientos, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
VII. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 5o. Los comités, instituciones y servicios, que existan a la entrada en vigor de la presente ley y que en el futuro cree el Gobierno Federal con finalidades semejantes a las comprendidas en el artículo anterior, deberán coordinarse Instituto. Igualmente, las subvenciones que otorgue el Gobierno Federal, así como los trabajos que encargue o patrocine para el fomento de actividades de la misma naturaleza de las que conforme a la presente Ley son propias del Instituto, deberán ser otorgadas, encargados o patrocinados por éste.
Título II
Del Director y del Comité Técnico Del Instituto
Artículo 6o. El Instituto contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto que al respecto disponga su reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 7o. El Instituto estará regido por un Director General nombrado por el titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, gozara de Prestigio Público, así como amplia experiencias en materia financiera, así como en actividades de difusión educativa y cultural. Los directores, jefes de departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso el carácter de empleados de confianza.
Artículo 8o. El Director General, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Comité Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.
Artículo 9o. Corresponde al Comité Técnico:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto.
II. Impulsar y favorecer la participación de todos los sectores gubernamentales, privados y sociales interesados en los temas relacionados a la educación e inclusión financiera.
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las diversas instancias de gobierno, así como con los sector privado y de la sociedad civil.
IV. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en el Instituto.
V. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos para el cumplimiento del objeto del Instituto.
VI. Determinar los mecanismos de seguimiento, supervisión y evaluación actividades del Instituto.
VII. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto.
VIII. Las que determine el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10. El Comité Técnico celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Director y por lo menos se reunirá una vez cada dos meses.
Artículo 11. Corresponde al Director:
I. Tener a su cargo la representación legal del Instituto y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
III. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico;
IV. Informar a los miembros del Consejo, cuando sesionen o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo, así como emitir un informe anual de resultados;
V. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, los cuales una vez aprobados por el Comité Técnico, serán sometidos a la autorización de la Secretaría;
VI. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por el Comité Técnico;
VII. Las demás facultades que le fijen esta Ley, otras leyes y su reglamento respectivo.
Artículo 12. En los términos de este Título, se reunirá el Consejo de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera que tendrá por objeto integrar a las diferentes entidades y dependencias que rigen el sistema financiero en México, con la finalidad de establecer ejes programáticos que sirvan de guía para la actuación del Instituto, así como vigilar que el Instituto cumpla con su objeto.
Título III
Del Consejo de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera
Artículo 13. El Consejo de Fomento a la Educación e Inclusión Financiera a que se refiere el artículo 13 de esta Ley estará integrado por:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su titular y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. El Banco de México, representado por el Gobernador y un Subgobernador que el propio Gobernador designe para tales propósitos;
III. La Secretaria de Economía, representada por su titular.
IV. La Secretaría de Educación Pública, representada por su titular.
V. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, representada por su Presidente y el Vicepresidente de dicha Comisión competente para la supervisión de la institución de que se trate, y
VI. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, representada por su Presidente.
VII. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, representada por su Presidente.
VIII. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, representada por su Presidente.
IX. Un representante de por lo menos dos Instituciones Privadas del Sistema Financiero, que asistan por invitación del Presidente del Consejo.
Las sesiones del Consejo serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente del Consejo de nombrará a un secretario de actas, quien deberá ser servidor público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El secretario de actas deberá verificar que en las sesiones del Consejo se cumpla con el quórum de asistencia previsto en el artículo 14; levantará las actas circunstanciadas de dichas sesiones, las cuales deberán firmarse por todos los miembros del Consejo asistentes; proporcionará al Director del Instituto la información a que se refiere el artículo 15, y notificará las resoluciones de dicho Consejo a cada titular de las dependencias y entidades que lo integran, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se adopten, para efectos de que dichas dependencias y entidades procedan dentro del ámbito de sus facultades a la determinación del método de resolución correspondiente.
Artículo 14. El Consejo sesionara cada seis meses a convocatoria emitida por el Presidente del Consejo.
Para que el Consejo se considere legalmente reunido se requerirá la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que esté presente al menos un representante de cada una de las instituciones que lo integran.
Artículo 15. Los miembros del Consejo deberán presentar impreso o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la información con la que cuenten en el ámbito de sus correspondientes competencias, que serán entregados al Director del Instituto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se contarán con 365 días naturales, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para poner en funcionamiento el Instituto para el Fomento a la Educación e Inclusión Financiera por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercero. Los recursos presupuestarios para el funcionamiento y operación del Instituto provendrán de:
I. A través de los recursos que al respecto disponga la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento del objeto del Instituto.
II. Recursos complementarios provenientes de subvenciones y aportaciones de la iniciativa privada y otros sectores.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 7 de agosto de 2013.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que modifica diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
El suscrito, Tomás Torres Mercado, diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre propio y en representación de los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 numeral uno; se reforma el artículo 93 numeral dos; se reforma el artículo 95 numeral uno; se reforma el artículo 96 numeral seis inciso a); se reforma el artículo 98 numerales tres y cuatro; se adiciona un artículo 99 Bis; se reforma el artículo 101 numeral uno, incisos b) y c); y se reforma el numeral dos del artículo 236, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Afirmamos con entera convicción a razón de las últimas experiencias electorales y con base a la realidad política y social de nuestro país, la imperiosa necesidad de renovar el marco electoral y político que nos regula.
Para ello es muy importante dejar en claro que a pesar de los grandes trabajos llevados a cabo por las instituciones electorales y los ciudadanos, se continúan presentando una serie de vicios en los ejercicios democráticos.
Refiriéndonos al proceso electoral de 2012 en el cual se actualizaron problemas en las fases previas a la elección y posteriores a la misma, ello provocó una serie de ineficiencias económicas y de gestión política, y derivado de esas situaciones nos permitimos proponer una serie de opciones para evitar las deficiencias identificadas como: los periodos largos de campaña electorales tanto para las elecciones de Presidente de la República y de legisladores federales; conflictos causados por un esquema rígido en las formas de asociación de los partidos; la escasa representatividad de los partidos políticos, lo cual a la postre genera falta de consenso dentro del Congreso.
Un lapso muy prolongado de las campañas produce un desgaste sustancial para los integrantes de los institutos políticos, los órganos autónomos encargados de la organización y sin duda, entre los ciudadanos, quienes aprecian como una cantidad de recursos económicos son aplicados a las elecciones aun cuando los indicadores sociales expresan necesidades no cubiertas de la mayoría de los grupos sociales del país, dejando de ese modo pendiente las acciones necesarias para abatir la pobreza, extender el número de beneficiarios de salud, construir más red carretera, entre otros beneficios, con los cuales difícilmente se estaría en desacuerdo.
De igual manera es necesario delinear nuevos modos de agrupación de los partidos políticos, ya que como se demuestra en la argumentación de esta iniciativa, estas instituciones han sido las protagonistas de los últimos ejercicios comiciales y en la práctica se aprecian problemas para entablar coaliciones totales derivado de la dificultad de coincidir en varios cargos de elección popular a candidatos y a los partidos políticos, haciendo de esta figura una arena de lucha electoral antes de los procesos en donde quien determina a los postulantes son únicamente las cúpulas partidistas.
Creemos que resulta sumamente saludable para el régimen de partidos políticos, contar con una opción más dúctil de representación para las contiendas, como las candidaturas comunes, manteniendo también vigente la coligación parcial y su correspondiente régimen de prerrogativas; por el contrario, suprimir las coaliciones totales.
En este sentido, para contar con entidades de interés público que funjan como representantes serios de porcentajes muy amplios de la sociedad y además, en miras de constituir instituciones que trabajen por sí mismas y no dependan de otras en los periodos comiciales para conservar su registro como partido político y, sin duda también, en pos de formar consensos en el Congreso y no un debate inacabable con diversas fuerzas políticas, se considera poco eficiente el porcentaje reconocido actualmente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, circunstancia que se pretende modificar y se discute más adelante en este documento.
Por lo anterior, enseguida se presentan en específico los conflictos identificados y sus posibles soluciones a través de la siguiente:
Argumentación
De las coaliciones y candidaturas comunes
Tradicionalmente este tipo de instituciones han impulsado el régimen democrático del país a lo largo de su historia, basta recordar sucesos como el acontecido en el año de 1988, en donde diversos institutos políticos pugnaron por la Presidencia de la República, evento determinante para la democracia de las postrimerías del siglo veinte; así mismo, al iniciar el siglo veintiuno la coalición entre el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, obtuvo el triunfo en las elecciones presidenciales, con ello, por vez primera se consiguió un cambio en la titularidad del partido político que encabezaba la Presidencia de la República; en el año 2006, en las elecciones federales, una coalición de partidos se quedó a medio punto porcentual de ganar la elección presidencial, muy cercano a la titularidad de la función ejecutiva, lo cual hubiera implicado un tercer relevo ideológico en el cargo; por último, los resultados del ejercicio electoral federal de 2012 le dieron también a una coalición el triunfo de la Presidencia de la República.
En este sentido, y como lo han demostrado los hechos, en la práctica, la representación conjunta de partidos, en especial las coaliciones, han sido una fórmula muy recurrida en los ejercicios políticos electorales en México, sirven para ganar una elección, impulsar políticas públicas, gobernar o formar oposición, por ello, ante la necesidad de estar en la vanguardia y con respuestas eficientes para el sistema político electoral las leyes de la materia han sufrido cambios en este tipo de figuras, de hecho, la reforma electoral de 2007-2008 estableció nuevas reglas, en concreto, sobre el tiempo para presentar la solicitud de registro de coalición; el reconocimiento de registrar listas propias por cada partido político integrante de la coalición correspondiente, de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional; se permite ahora, la posibilidad de coaligarse asociaciones políticas nacionales con los partidos políticos nacionales; se propicia un beneficio para el ciudadano de identificar en la boleta electoral a cada fuerza política coaligada con su propio emblema.
A razón de tantos cambios, se advierte la importancia de una regulación precisa, misma que, como se advirtió, se delineo en la anterior reforma, la cual ya rigió las elecciones federales anteriores de 2012, en la que se registraron y participaron coaliciones, por ejemplo, la parcial, Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México; o la total, denominada Movimiento Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y, Movimiento Ciudadano.
Sin embargo, con miras a perfeccionar más a esta institución se pretende establecer sendos cambios para solamente permitir coaliciones parciales en elecciones a senadores y diputados, y candidatura común en la elección Presidencial, derogando las coaliciones totales; de igual manera, para el caso de senadores se propone registrar hasta un máximo de cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos en veintidós entidades federativas debiendo coaligarse los partidos políticos en los distritos de mayoría relativa estableciendo también que el registro contendrá la lista con las dos fórmulas por estado y la fórmula por cada distrito uninominal, esto con el fin de homologar al modelo existente con los diputados.
Las coaliciones parciales le permiten a cada partido coaligado acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, en donde el convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido; en cambio, en una coalición total se otorga, de acuerdo a la ley electoral vigente, tiempo en cada una de las estaciones de radio y canales de televisión, en treinta por ciento, como si se tratara de un solo partido al que le correspondería distribuir en forma igualitaria; el restante setenta por ciento se distribuirá en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido en la elección para diputados inmediata anterior. En ambos casos, el convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en radio y televisión para los candidatos de coalición y para los de cada partido.
En la actualidad, no cabe duda, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales facilita la formación de coaliciones electorales por varias razones, entre las cuales se destacan dos, la primera, el elector decide y no los partidos a cual instituto político de la alianza le da su apoyo, lo cual redunda tanto para efecto del registro, como para recibir prerrogativas y para la obtención de tiempo en radio y televisión de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; la segunda, el voto conserva íntegramente su validez cuando el elector decide marcar más de un emblema de los partidos coaligados.
El elemento que le faltaría en la actualidad a la ley para facilitar las alianzas entre, partidos es la regulación de las candidaturas comunes, las cuales, a nivel federal desaparecieron con la promulgación del Código Federal de Instituciones Electorales de 1990, y no han vuelto a incorporarse en la actual legislación electoral federal.
Las candidaturas comunes son una forma más sencilla para constituir una alianza electoral, las exigencias y convenios internos para postular a uno o más candidatos bajo esta figura son muy escasos, por ello su regulación generaría incentivos. Si se contemplarán en una ley, los partidos pueden aliarse en torno a una candidatura común de manera más fácil que si esta figura no está regulada.
En la actualidad, once entidades de la federación contemplan en sus legislaciones las candidaturas comunes como una forma de alianza electoral complementaria a las coaliciones, estas son Baja California Sur (artículo 44, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur); Coahuila (artículo 33, numeral uno, inciso e); Colima (artículo 49, fracción I, numeral V); Chihuahua (artículo 73 de la Ley Electoral del Estado); Distrito Federal (artículo 221, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal); Michoacán (artículo 91, Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo); Morelos (artículo 89, Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos); San Luis Potosí (artículo 4, fracción VII, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí); Sinaloa (artículo 29, fracción I, numeral VI); Sonora (artículo 19, fracción VI, del Código Electoral para el estado de Sonora) y; Yucatán (artículo 93 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán).
Por lo tanto, con miras a ser un sistema democrático en donde puedan proponerse una idéntica opción de elección entre dos o más partidos políticos es que proponemos, a través de esta iniciativa, retomar la figura de las candidaturas comunes especificando que dos o más partidos podrán postular un mismo candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y o para las elecciones de senadores y o diputados electos por el principio de mayoría relativa, en las treinta y dos entidades federativas y los trescientos distritos electorales.
Del porcentaje para el registro legal de los partidos políticos y la pérdida de éste
La obtención de un registro como partido permite, como fin a la fuerza política en cuestión, llevar a cabo la representación de ideas ante los órganos constituidos, por ello el objeto inmediato de los institutos de esta especie es postular a ciudadanos a cargos de elección popular.
Las reformas de 2007-2008 le dieron personalidad jurídica a los partidos políticos, circunstancia no establecida textualmente en el anterior Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por ello el interés natural de los políticos de conservar al día de hoy el registro respectivo con las reglas presentes.
Bajo las normas actuales, el registro correspondiente se mantiene con el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual ya demostró una realidad difícil gracias a la multitud de partidos actualizando inconvenientes severos como, falta de acuerdos en las Cámaras legislativas; problemas para conseguir una auténtica representación de los grupos sociales; un amplio y difusos gasto; y a la vez, fungen como una institución alterna de distracción a los encargados de la función ejecutiva electoral, saturando así los temas en el seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral o, en el ámbito jurisdiccional colmando con asuntos los tribunales electorales .
Si bien es cierto, la representación política es un derecho reconocido por la Constitución, así como por instrumentos internacionales suscritos por México, también es verdad la necesidad de poder concretar avances asumiendo medidas las cuales permitan mayor desarrollo al país, crecimiento del Producto Interno Bruto, eliminación de los rezagos en sistemas de salud, capacidad de explotar de modo eficiente los respectivos factores de la producción, nuestros recursos naturales y con ello generar la energía necesaria para toda la sociedad, entre otros muchos más pendientes.
Con el porcentaje actual para el registro de partidos políticos impuesto en la ley, hemos sido testigos de la atomización de la política y cada vez más se aprecia una representación de familias o personas y no así de franjas amplias de la sociedad a las cuales se les solucionen sus conflictos, de este modo el sistema se está pervirtiendo y se encamina hacia un esquema oligárquico antes que democrático.
De igual modo, la pluralidad de partidos ha encontrado en nuestro esquema electoral una postura de conveniencia cada tiempo de elecciones, pues es evidente la presencia de coaliciones, en donde partidos menores de porcentaje sirven de satélite lo cual no propicia ningún beneficio ya que las uniones de este tipo son muy inestables y por esa causa se actualizan las rupturas separándose los diversos institutos y dejando al electorado sin representación auténtica aunque se haya votado por el candidato ganador.
Otro problema derivado de la exigencia del porcentaje vigente para mantener el registro de los partidos es la apariencia de no contribuir a favor de nadie, pues si bien puede existir un grupo representante en las Cámaras, también es verdad que por sí mismos su influjo en las determinaciones es, materialmente, inexistente, lo cual se distingue más cuando la directriz representada es extremista lo cual deja poco margen para el consenso, es así como el sector votante ve como sus posturas no forman parte de la discusión nacional.
En este tenor es conveniente llevar a cabo una reflexión del sistema de partidos en México, pugnar por leyes de partidos políticos pero a la vez, asegurar que los presentes en el juego democrático cumplan de modo efectivo la función de representar y no solamente la obtención, cada que existen elecciones de una votación proveedora de registro pero materialmente insustancial.
Por lo explicado, la presente iniciativa pretende la modificación a los artículos, 32, numeral uno, y 101, numeral uno, incisos b) y c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente para lograr reconocer la exigencia de un porcentaje de tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
De este modo se prevé pueda actualizarse la auténtica representatividad de las personas en los cuerpos legislativos, pero además la ventana de oportunidad para poder llegar a consensos benéficos para México.
Ahora bien, la transformación propuesta no necesariamente implicará la desaparición de partidos políticos, sino pudiera resultar que ante la competencia electoral las fuerzas políticas determinen una labor comprometida en pro del país, realizar una difusión amplia de educación y formación cívica o de igual modo, comprometerse para conseguir acuerdos proveedores de crecimiento y, en términos generales beneficios a la población, lo cual seguramente implicaría por añadidura una recepción adecuada entre los votantes y así la conservación de registros y las bases sólidas de una democracia eficiente.
De la propaganda electoral no contaminante
En este orden de ideas, es importante que señalemos que como Partido Verde siempre hemos velado porque dentro de un proceso electoral, exista respeto por el medio ambiente y un estricto apego a las normas que lo regulan.
Las campañas políticas son el medio utilizado por los candidatos y sus seguidores para promover sus ideas, además, por esos medios, los votantes se informan de cada uno de los aspirantes postulados a cargos públicos; así como de las propuestas que estos realizan. El uso de la propaganda es una herramienta fundamental para los partidos y líderes políticos, en la labor de convencer al electorado de votar por ellos.
Una de las formas más comunes de realizar proselitismo político, es la colocación de anuncios de gran formato, carteles y pendones con la imagen del partido o candidato, así como la distribución de folletos, trípticos, volantes y panfletos cuyo objetivo es dar a conocer al electorado las principales propuestas de gobierno de los contendientes.
En nuestro país, debido a lo extenso del territorio y de lo abundante de los recursos otorgados a los partidos políticos para fines proselitistas, las campañas electorales producen una gran cantidad de desechos, cuya disposición, una vez concluidos los comicios, constituye una amenaza para el medio ambiente en virtud de generar una carga difícil de manejar para las administraciones locales de muchas ciudades.
En este marco se estableció, en la ley en materia electoral del año 2008, la necesidad de utilizar en las campañas políticas, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente, reciclables y de fácil degradación natural; sin embargo, la disposición anterior no resultó suficiente por lo cual un buen número de localidades en el país siguen enfrentándose al difícil reto de qué hacer con la llamada basura electoral, la cual tarda hasta 30 años en desintegrase en el caso de los plásticos.
Tan sólo en el caso del Distrito Federal se calcula que los más recientes comicios habrían dejado unas mil toneladas de basura electoral, de la cual apenas podría reciclarse el cincuenta por ciento, mientras que el resto terminará en rellenos sanitarios, barrancas, ríos, lotes baldíos, o bien, se quedará colgada hasta la próxima contienda electoral.
Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos formales por dar solución al problema de los desechos generados con la realización de campañas electorales, el hecho de llevar a cabo ejercicios democráticos como son las elecciones sigue teniendo efectos negativos en el medio ambiente.
Hasta ahora los partidos políticos han aprovechado la redacción actual del artículo 236, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para justificar su falta de compromiso con la preservación del medio ambiente, y no se han esforzado lo suficiente para garantizar al cien por ciento que los materiales sean reciclables o biodegradables a fin de evitar algún daño al entorno natural.
Por lo anterior, estimamos prudente modificar el artículo en comento para lograr la utilización de materiales que no dañen el medio ambiente en las campañas por parte de los partidos, facultando al Órgano Electoral, a verificar mediante el apoyo de técnicos especializados en la materia, el debido cumplimiento de la norma aplicable respecto a los componentes de la publicidad utilizada en los procesos electorales..
De este modo, se pretende transformar al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente propuesta:
Decreto modificatorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el artículo 32, numeral uno; se reforma el artículo 93, numeral dos; se reforma el artículo 95, numeral uno; se reforma el artículo 96, numeral seis, inciso a); se reforma el artículo 98, numerales tres y cuatro; se adiciona un artículo 99 Bis; se reforma el artículo 101, numeral uno, incisos b) y c); y se reformael numeral dos del artículo 236, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como a continuación se precisa:
Artículo 32
1. Al partido político que no obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.
2. ...
Artículo 93
1. ...
2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones parciales para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.
3. ...
Artículo 95
1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones parciales para las eleccionesdesenadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
2. ...
Artículo 96
1. ...
6. Dos o más partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:
a) Para la elección de senador la coalición podrá registrar hasta un máximo de 44 fórmulas de candidatos, en 22 Entidades Federativas, debiendo coaligarse en los distritos de mayoría relativa para la elección de diputados que conformen esos Estados. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa y la fórmula por cada distrito uninominal; y
b) Para la elección de diputado, podrá registrar hasta un máximo de 200 fórmulas de candidatos.
7. ...
Artículo 98
1. ...
2. ...
3. Tratándose de coaliciones parciales para diputado o senador, o candidatura común, para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa, cada partido accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado.
El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.
4. El acuerdo por el que se repartirán los votos entre los partidos que integren la coalición, en el cual se podrá convenir que los votos se adjudiquen a uno, a varios o a todos, en la parte proporcional en que convenga a los partidos integrantes.
5. ...
6. ...
7. ...
Artículo 99 Bis
1. Dos o más partidos podrán postular un mismo candidato a presidente de los Estados Unidos Mexicanos y o para las elecciones de senadores y o diputados electos por el principio de mayoría relativa, en las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.
Artículo 101
1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:
a) ...;
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) No obtener por lo menos el tres por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;
d) ...
Artículo 236
1...
2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.
3. ...
4. ...
5. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Federal Electoral deberá reglamentar en un período menor a seis meses posterior a la publicación de este decreto, las modificaciones al régimen electoral.
Tercero. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 7 de agosto de 2013.
Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma el artículo 99, deroga el inciso L) y reforma el inciso M) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Los proponentes Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99, se deroga el inciso L) y se reforma el inciso M) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El sistema electoral ha sido parte fundamental en el proceso de transición a la democracia en nuestro país. La constante búsqueda para consolidar nuestras instituciones electorales ha tenido como consecuencia la iniciativa y realización de varias reformas en la materia, los avances democráticos construidos por los mexicanos durante la última década a partir de la elección efectiva de nuestros representantes mediante el voto, han venido a remplazar la simulación y el empleo o la necesidad de la fuerza violenta.
Por eso, hoy como nunca, las autoridades electorales y en especial los tribunales están llamados a cumplir con su vocación natural de contener el ejercicio del poder en sus propios cauces, aunado a esto es necesario determinar la capacidad que tienen los tribunales federales en materia electoral para dirimir las controversias que se susciten por los procesos electorales.
Debemos tener en consideración que las autoridades electorales son aquellas que proporcionan certeza a los ciudadanos respecto de la limpieza de los procesos de elección y las posibles impugnaciones que pudieran surgir.
En la actualidad existen 32 tribunales electorales locales y uno federal que evalúan los procesos electorales de las entidades federativas y de la federación, la existencia de dichos tribunales corresponde al reconocimiento y existencia de institutos electorales locales y uno federal, asignándose a dichos institutos distintas áreas de competencia para la aplicación de las leyes electorales existentes.
En ese sentido, se ha generado una disparidad de criterios de los tribunales locales, ya que han estado sujetos a las consignas e intereses políticos de los ejecutivos locales y los grupos de poder, constituyéndose en una instancia jurisdiccional que no abona a la justicia electoral, ni a un sistema de medios de impugnación democrático.
La falta de certeza respecto a la resolución de las impugnaciones en materia electoral ha generado un ambiente de desconfianza en las autoridades electorales locales que ha mermado la participación de los ciudadanos en los procesos electorales.
Al año 2010, la confianza en la democracia por parte de los ciudadanos mexicanos apenas alcanzaba 27 por ciento de la población, lo cual es un reflejo de la falta de probidad de las autoridades electorales, que han generado un ambiente en que los votantes no perciben un ejercicio de elección de su parte, por el contrario, persiste un desanimo en cuanto al sistema político empleado.
A la par de lo anterior, se enfatiza que tanto los institutos electorales locales y los tribunales electorales no cuentan con los candados suficientes que garanticen su conformación imparcial, lo que ha generado que en muchas entidades de nuestro país las autoridades electorales se encuentren mermadas y sujetas a la voluntad de los gobiernos, restringiendo su autonomía de decisión.
Lo que ha generado que los órganos e instituciones electorales no cuenten con los elementos suficientes para un ejercicio de facultades en favor del fortalecimiento de la democracia. Constituyéndose en instancias onerosas que dilatan el ejercicio de la impartición de justicia electoral de manera eficaz y cuyo único objeto es agotar el procedimiento.
Por otro lado, replicar la estructura electoral en los estados ha tenido como consecuencia que el costo de la democracia en México es muy elevado, siendo que de 2004 a 2012, se gastó 70 mil 14 millones de pesos en el conjunto de la entidades federativas.
Gran parte de este gasto excesivo de la democracia en México se encuentra asignado a los múltiples tribunales electorales existentes, sin que la labor que realizan haya tenido un impacto positivo en la confianza de los ciudadanos.
Por lo anterior, en concordancia con la iniciativa presentada el 8 de mayo de 2013, en donde se propone crear un Instituto Nacional Electoral, por medio de esta iniciativa se promueve la creación del Tribunal Nacional Electoral para que con ello se unifiquen criterios de resolución y la democracia en México tenga un costo menor al actual, propiciando el aumento de la confianza de los electores.
Al establecer al Tribunal Nacional Electoral, como único encargado de resolver los conflictos jurisdiccionales de la materia se garantiza la justicia pronta y expedita, aunado a una sensible disminución de los costos para la impartición de justicia electoral que resultarían muy por debajo de los actuales.
Asimismo, al contar con un Tribunal Nacional Electoral, contribuirá a una mayor eficiencia en la impartición de justicia, al contar con los mismos criterios jurídicos para juzgar sobre las posibles violaciones a la justicia electoral y a los derechos político electorales, actuando las salas estatales de este tribunal como una primera instancia eliminando el problema de las competencias entre el nivel federal y estatal.
Una sola autoridad electoral jurisdiccional que resuelva las controversias de participación ciudadana favorecería sin duda la actividad electoral administrativa con una aplicación homogénea de criterios y disposiciones legales. Engendrado, además, en el sentir de los mexicanos la plena conciencia de la independencia en la impartición de justicia, alejando de plano el sentimiento de injerencia de los gobiernos locales sobre las autoridades que ellos mismos nombran.
La elección de un sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes para cualquier democracia, una iniciativa de reforma constitucional que enfatiza los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia de los juzgadores federales en esta materia, considerando que en la medida de aquellas condiciones y características personales derivadas de esos principios, recaigan en los jueces y magistrados electorales encargados de la función jurisdiccional electoral, estará garantizada una mejor impartición de justicia.
Argumentación
Desde el año 1977 a la fecha el sistema electoral ha tenido constantes reformas, las reformas constitucionales y legales de 1996 en materia electoral transformaron el panorama de la justicia electoral en México.
Estamos en una etapa en la que se necesita urgentemente una reforma que favorezca y fortalezca las instituciones electorales, en específico del órgano encargado de sancionar las controversias suscitadas en las elecciones de todo el territorio nacional a efecto de que sea la única autoridad jurisdiccional en la materia, a fin de evitar mayor detrimento económico, reducir trámites burocráticos, ahorro de tiempo, puesto que al reducir instancias se simplificaría el procedimiento de impugnación, claro está, sin vulnerar los derechos políticos electorales de los individuos y favoreciendo que se garantice la justicia pronta y expedita.
Las atribuciones exclusivas que ya detenta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como lo son los casos de resolver, en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley, las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales federales y de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones, resultaría competencia exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al desaparecer los tribunales electorales locales.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 99, se deroga el inciso L) y se reforma el inciso M) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 99, se deroga el inciso l) y se reforma el inciso m) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 99. El Tribunal Nacional Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una sala superior, salas regionales y salas estatales ; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
Del I. al III. ...
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones de la autoridad electoral nacional, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones en las entidades federativas. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
De la V. a la VI. ...
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre la autoridad administrativa electoral y sus servidores;
De la VIII a la IX ...
...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren las salas superior, regionales y estatales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
...
Los magistrados electorales que integren las salas regionales y estatales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
Artículo 116.
El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
De la I. a la III. ...
IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
Del a) al k) ...
l) Derogado .
m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
n) ...
Del la V a la VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo . El Congreso de la Unión deberá emitir las adecuaciones necesarias al marco normativo para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto a más tardar en ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. En tanto no se adecue el marco normativo en términos del segundo transitorio y se concluya con el trámite de los asuntos que hayan sido previamente presentados, continuarán en sus funciones conforme a la legislación vigente a la entrada en vigor del presente decreto los tribunales electorales locales.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la emisión de este decreto, continuarán su trámite ante estos órganos correspondientes en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Senado de la República, a 7 de agosto de 2013.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, recibida de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de regulación de las actividades de locutores, comentaristas y cronistas, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La actividad de la locución en nuestro país ha sido, sin duda alguna, un importante pilar en el desarrollo de la radio y la televisión mexicana. Si bien debemos reconocer que desde los inicios de la industria radiofónica intervinieron en sus transmisiones personajes que no contaban con elementos y conocimientos profesionales especializados, también lo es que actualmente, quienes tengan la intención de realizar actividades de locución no pueden ser improvisados sin preparación alguna. Al tratarse de una actividad nueva y desconocida para la época (década de 1920) no existían centros de capacitación, escuelas o facultades en donde se prepararan profesionalmente quienes asumían el reto de tomar un micrófono.
El crecimiento de la industria de la radio entre los años de 1930 a 1950 y el advenimiento de la televisión en la década de 1950, generaron la necesidad de incorporar planes y programas de estudio en universidades públicas y privadas en las que se empezaron a impartir cursos y licenciaturas que pretendían satisfacer la demanda de preparación y profesionalización de aquellos que buscaban incorporarse profesionalmente como locutores en las diferentes emisoras, dando génesis a la carrera de ciencias de la comunicación y similares.
Empero, no dejaron de participar en las transmisiones aquellos pioneros que si bien no contaban con una preparación académica especializada, si contaban con un invaluable bagaje de experiencia tras los micrófonos, un amplio reconocimiento de sus audiencias por la calidad de sus comentarios, el excelente uso del lenguaje, lo informado de sus opiniones y el respeto a sus audiencias. Estos fueron de los aspectos en los que los radiodifusores ponían especial énfasis, la preparación de sus locutores, entendiendo que esta preparación no sólo era de índole académico, sino que también abarcaba otros aspectos que, en su conjunto, hicieron que quienes iniciaron con la actividad profesional de la locución fueran reconocidos a grado tal de convertirse, con el transcurrir de los años, en personajes con influencia en amplios sectores de la sociedad.
Con el transcurrir de los años, los locutores pasaron de ser meros “acompañantes” de sus audiencias y personas capaces de llevar entretenimiento a millones de personas, a través de las señales de radio y televisión, a ser, indiscutiblemente personas con una amplia influencia en sus radioescuchas, sus opiniones, por ser consideradas informadas, empezaron a ser tomadas en cuenta por sus respectivas audiencias como puntos de referencia y a partir de esa interacción se desarrollaron conceptos como “responsabilidad social” y “líderes de opinión”. Programas de radio, especialmente de noticias y de opinión con formatos de revistas radiofónicas se convirtieron poco a poco en referentes para la formación de la opinión pública.
Esta influencia se extendió también a quienes se incorporaban a dichos espacios con el carácter de comentaristas, analistas o expertos en temas concretos (economía, política, literatura, espectáculos, tecnología entre otros) situación que en cierta época y en algunos casos llevo a los empresarios y directivos a buscar que su personal tuviera, preferentemente, cierto perfil académico y profesional, ello con el objetivo de buscar mayor credibilidad ante sus audiencias y también para, en un marco de competencia comercial, ganar preferencias frente a sus competidores.
En ese contexto y hasta el año de 1992, quienes pretendían desempeñarse como locutores, cronistas y comentaristas debían someterse a rigurosos procesos de evaluación a efecto de acreditar capacidades y conocimientos suficientes para recibir la licencia que los acreditaba con el carácter de locutores, cronistas y comentaristas.
Sin embargo, con la publicación del Acuerdo 169 Relativo a la Expedición de Certificados de Aptitud de Locutores, de Cronistas y de Comentaristas (DOF 14/10/92) y al amparo del argumento de la simplificación administrativa, la Secretaría de Educación Pública eliminó el requisito de la evaluación para efectos de obtener el respectivo certificado de locutor. Incluso con el propósito de flexibilizar este requisito se optó porque sólo con presentar a las radiodifusoras el original y copia de los certificados de conclusión de estudios de secundaria y/o bachillerato “se considerará que los locutores cuentan con el respectivo certificado de aptitud”.
A partir de la expedición del referido acuerdo y la consecuente flexibilización de requisitos, la Secretaría de Educación Pública renunció, virtualmente, a cumplir con su obligación legal de velar que quienes participan en las transmisiones de radio y televisión cuenten con la capacidad y los conocimientos suficientes para desempeñar su labor, dejando a criterio de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión verificar que su personal reuniera los requisitos de ley y dejó en segundo plano la obligación de obtener el certificado correspondiente.
A mayor abundamiento y no menos grave resulta que en el acuerdo de referencia se considera como opcional y no como una obligación el que se solicite a la Secretaría la expedición del respectivo certificado a quien se interese en obtenerlo. Para quien pretenda ser locutor solo necesita presentar un certificado con el que acredite haber concluido la secundaria o el bachillerato (ya no necesita presentar evaluación alguna) y para el caso de quien aspire a ser comentarista o cronista, presentar su título o cedula profesional de la especialidad respectiva. Condición comprensible y justificable para quien comente temas como economía, finanzas, política, psicología, tecnología, ciencia, entre otros, pero irreal para aquel que pretenda ser comentarista “de espectáculos” o de “horóscopos” o de futbol o beisbol, “materias” o actividades de las que evidentemente no existen estudios especializados (consideremos que la mayoría de comentaristas deportivos fueron, en su oportunidad, deportistas destacados de su disciplina que pasaron a retiro, como ex futbolistas, ex árbitros, ex clavadistas, ex boxeadores y que algunos conductores de programas de revista o espectáculos fueron o son actores o cantantes) situación que no los hace expertos o especialistas; y en otro supuesto, de no contar con el nivel académico referido, basta con que cuenten con certificado de bachillerato y 2 cartas de “instituciones reconocidas” que acrediten sus conocimientos en la materia de que se trate.
Ante esa indefinición y vaguedad en la redacción del acuerdo, surgen los siguientes cuestionamientos: ¿A qué tipo de “instituciones reconocidas” se refiere? ¿Se trata de instituciones educativas, deportivas, culturales, artísticas, de investigación?
Con la aplicación del Acuerdo 169, la Secretaría de Educación Pública simplificó trámites en favor de quienes se incorporaron a la actividad de la locución (y también de comentaristas y cronistas) pero lamentablemente en perjuicio de las audiencias. Penosamente, hoy en día, a más de 20 años de vigencia de este acuerdo vemos y escuchamos en radio y televisión de todo el país a personas que realizan labores de locutores, comentaristas y cronistas que no cuentan con la debida preparación profesional, que con el fin de aumentar el “raiting” de sus programas o segmentos sacrifican la calidad de sus contenidos.
Cada vez es más común escuchar y ver en programas de radio y televisión comentarios soeces y procaces, frases en doble sentido, palabras que si bien son de uso común entre la población, poco ayudan al uso correcto del lenguaje, comentarios maliciosos que constituyen faltas de respeto a algún radioescucha o televidente e incluso a un invitado al que se esté entrevistando, violentando la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
También cada vez es más recurrente ver a improvisados haciendo comentarios de temas especializados; cualquiera que tenga cierto reconocimiento puede tomar un micrófono y comentar sobre el tema que le plazca sin que necesariamente tenga los estudios o la preparación o la experiencia profesional para hacerlo.
Estamos hablando de personas que, al contrario de aquellos pioneros e iniciadores de la locución, poco aportan a la cultura, el entretenimiento sano, la información veraz y el comentario fundado y meditado; nos referimos a personas que tienen la picardía y gracia de hacer reír a la audiencia, que tienen la oportunidad de hacer y decir comentarios absurdos al aire, que insultan abiertamente a los radioescuchas o televidentes mofándose de ellos.
Resulta preocupante que en programas en vivo a diferentes horas del día, incluyendo horarios aptos para niños, niñas y adolescentes, personas que deben tener un compromiso ético con sus audiencias, que deben ser conscientes de que son líderes de opinión o ejemplos a seguir, que deben promover valores que favorezcan y coadyuven con una sana convivencia social, que entretengan sanamente, informen responsablemente y ayuden a formar opinión. Lejos de todo ello solo se abocan a ganar rating sin importar la calidad de sus contenidos y comentarios, que distorsionan el lenguaje, que emiten comentarios sin la debida fundamentación y motivación. y que por ende confunden y desinforman.
El tomar la palabra y participar en una transmisión de radio o televisión frente a los micrófonos y cámaras conlleva el ejercicio de tres derechos fundamentales, la libertad de expresión del locutor, comentarista y/o cronista; la libertad de prensa del medio de comunicación y el derecho a la información, en sus dos vertientes, proporcionarla y recibirla, tanto del medio, el comunicador y el auditorio, respectivamente. Sin duda alguna, el ejercicio de tales derechos debe ser protegido por todos los órganos que formamos parte del Estado Mexicano, en cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales que, en su caso, sean aplicables.
Sin embargo, resulta importante señalar que quienes ejercen estos derechos asumen una responsabilidad de carácter ético con sus audiencias y precisamente parte de ese compromiso implica un ejercicio responsable de esos derechos, cuyo ejercicio trasciende a los derechos de quienes les ven y escuchan.
El estar frente a un micrófono o una cámara de televisión, en una cabina o un estudio, va de la mano de una responsabilidad consistente en proporcionar al auditorio contenidos de calidad, que entretengan, distraigan, informen e incluso que concienticen respecto a temas de importancia o interés general.
Afortunadamente no todos aquellos que participan como locutores, comentaristas y cronistas incumplen con ese compromiso social que se genera al estar al frente de un micrófono, a estos trabajadores responsables se les debe de reconocer y apoyar, pues son ellos quienes precisamente, reivindican la labor trascendente de la locución.
Actualmente, se está llevando a cabo un proceso de “regularización” acordado en el seno del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en el que participan la industria (Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión [CIRT] representada en ese cuerpo colegiado) los trabajadores (a través de sus organizaciones sindicales) y las autoridades (Secretarías de Educación Pública y de Gobernación). No obstante, dicho proceso se enmarca en la vigencia del acuerdo 169, situación que si bien regulariza el “trámite” de que el personal cuente con el certificado no considera la situación de la capacitación, la profesionalización y la evaluación de quienes actualmente se desempañan como locutores, cronistas y comentaristas en las estaciones de radio y canales de televisión del país.
Por otro lado, debemos ser conscientes de que no podemos tratar igual a los desiguales y en esta situación se encuentran las estaciones radiodifusoras de carácter cultural o comunitarias que atienden poblaciones rurales y que en la mayoría de los casos quienes participan en sus transmisiones lo hacen de forma gratuita y son miembros de las propias comunidades. Por ello se estima pertinente que no se le puede dar el mismo trato ni exigirles los mismos y rigurosos requisitos a los locutores que participan de sus transmisiones, en especial porque los fines que persiguen con su operación son totalmente diferentes a los que pretenden las radiodifusoras comerciales, aunado a las características de sus propias audiencias. De esta forma, se estima pertinente incluir una tercera categoría de locutores quienes exclusivamente podrán participar en las transmisiones de estaciones de tipo preponderantemente cultural, sin que se restrinja la posibilidad de que aquellos que cuentan con certificados de las otras categorías colaboren con ellos.
Argumentación
El Grupo Parlamentario Nueva Alianza presenta la propuesta de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de regulación de locutores, cronistas y comentaristas de radio y televisión, a efecto de incentivar la profesionalización y especialización de quienes participan, frente a los micrófonos, en las transmisiones de radio y televisión. Ello con el propósito de mejorar la calidad de contenidos y programas que se difunden en estaciones de radio y canales de televisión.
La propuesta de iniciativa pretende en una primera instancia elevar el nivel educativo y profesional de quienes pretendan participar en la industria de la radio y la televisión (tanto pública y privada) como locutores, comentaristas y cronistas.
La Secretaría de Educación Pública tendrá atribuciones para extender certificados de aptitud no sólo a locutores, sino también a comentaristas y cronistas, personal este último que no se encuentra considerado en el artículo 11 fracción VI de la Ley objeto de la propuesta de reforma.
Considera incluir la voz “participar” en sustitución de la voz “laborar” , lo anterior con objeto de ampliar los alcances de la obligación de que todos aquellos que participen de forma regular en las transmisiones como titulares, colaboradores, especialistas o sustitutos en programas o contenidos cuenten con el respectivo certificado de aptitud. Situación que no sería aplicable a aquellos sujetos cuya intervención en las transmisiones es esporádica o coyuntural, como pueden ser las personas que se entrevistan con motivo de un tema o hecho especifico (políticos, artistas, académicos, deportistas, transeúntes, etc.).
Se amplían los alcances del artículo 85 de la Ley, al señalarse que no sólo los locutores, sino también los comentaristas y cronistas de origen mexicano serán los únicos que puedan laborar en estaciones de radio y canales de televisión y que en casos especiales el permiso de la Secretaría de Gobernación deberá ser otorgado también para aquellos extranjeros que pretendan laborar en las transmisiones con ese carácter (comentarista o cronista).
En cuanto a las categorías, se incrementan los niveles educativos para las categorías A y B, pasando de bachillerato a estudios de educación superior (licenciatura, profesional, posgrado) o su equivalente y de secundaria a bachillerato o su equivalente, con el objeto de elevar el nivel de preparación y profesionalización de quienes realicen labores de locución.
Asimismo se incorpora una tercera categoría, para la que sólo se requerirán estudios de educación básica (entre la que se cuenta la educación secundaria) quienes exclusivamente podrán participar o colaborar en las transmisiones de radiodifusoras, de carácter cultural y comunitarias o de otra índole, cuya señal sea difundida, preponderantemente, en poblaciones o comunidades rurales y/o indígenas, lo anterior a efecto de permitir la participación de aquellos miembros de las propias comunidades que por las condiciones generales no cuenten con los estudios exigidos a las categorías A y B. No obstante lo anterior, no se limita que locutores que cuenten con certificados de aptitud categorías A o B, estén en posibilidad de participar y colaborar con las radiodifusoras que nos ocupan.
Por último, respecto a los cronistas y comentaristas, tanto nacionales como extranjeros (que cuenten con la autorización de la Secretaría de Gobernación) se encuentran obligados a presentar un certificado que acredite no sólo su capacidad, sino también sus conocimientos en la actividad especial a la que se dedique y respecto a la cual vaya a desarrollar sus participaciones, comentarios o crónicas.
Fundamento legal
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 11, fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Primero. Se reforman los artículos 11 fracción VI, 84, 85, 86 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
...
VI. Extender certificados de aptitud y conocimientos a locutores, cronistas y comentaristas que eventual o permanentemente participen en las transmisiones;
...
Artículo 84. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán participar los locutores, cronistas y comentaristas que cuenten con certificado de aptitud.
Artículo 85. Sólo los locutores, cronistas y comentaristas mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión. En casos especiales la Secretaría de Gobernación podrá autorizar a extranjeros para que actúen transitoriamente.
Artículo 86. Los locutores serán de tres categorías:
I. Locutores de categoría “A”, que deberán comprobar que han concluido estudios de educación superior o sus equivalentes;
II. Locutores de categoría “B”, que deberán comprobar que han concluido estudios de bachillerato o sus equivalentes;
III. Locutores de categoría “C”, que deberán acreditar que han concluido estudios de educación básica; estos locutores solo podrán laborar en estaciones radiodifusoras culturales que sirvan en poblaciones rurales o urbanas con fines de orientación social, comunitario, indígenas o de otra índole.
Todos ellos cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.
...
Artículo 89.- Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad y conocimientos para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública. En caso de ser extranjeros que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 85 de esta ley también deberán presentar el certificado correspondiente.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Educación Pública deberá emitir los lineamientos que incluyan los requisitos que deberán reunir aquellas personas interesadas en obtener el certificado de aptitud a que se hace mención en el artículo 11 fracción VI de esta ley, así como los tramites a desahogar, en un lapso no mayor de 90 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente decreto; en caso de incumplimiento por parte de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Educación Pública, serán aplicadas sanciones administrativas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tercero. Los locutores, cronistas y comentaristas que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren prestando servicios en estaciones radiodifusoras y que no cuenten con certificado de aptitud tendrán un plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigor para solicitar y obtener el certificado de aptitud correspondiente.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación emitirá los lineamientos que incluyan los requisitos que deberán reunir aquellas personas interesadas en obtener la autorización a que se refiere el artículo 85 de esta ley, así como los tramites a desahogar, en un lapso no mayor a 90 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente decreto; en caso de incumplimiento por parte de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Gobernación, serán aplicadas sanciones administrativas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Quinto. Los locutores, cronistas y comentaristas extranjeros que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren prestando servicios en estaciones radiodifusoras y que no cuenten con la autorización de la Secretaría de Gobernación tendrán un plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor para solicitar y obtener la autorización correspondiente y solicitar el certificado de aptitud respectivo.
Sexto. Tanto la Secretaría de Educación Pública como la de Gobernación deberán de dar las facilidades necesarias e implementar programas de apoyo a aquellos locutores, cronistas y comentaristas nacionales y extranjeros en activo a efecto de que se encuentren en posibilidades de regularizar su situación.
Dado en la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 7 de agosto de 2013.
Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 7 de 2013.)
Que adiciona la fracción IX del artículo 2 y la fracción XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, diputada federal María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del articulo 2 y adiciona la fracción XVII del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad son “Aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”1 son, parte de uno de los grupos más marginados del mundo, presentan los peores resultados sanitarios, académicamente son los más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidades.
Así también, la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos, porque las personas no solo están discapacitadas físicamente sino también por la sociedad, presentan una calidad de vida lamentable, la mayoría de las familias que cuentan con un integrante en esta situación son de muy escasos recursos por lo que también quedan lejos para acceder a atención médica adecuada y recibir educación de calidad según su diagnostico.
Jurídicamente hablando y sustentado con el Artículo 1 ero. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que señala; “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...” Es evidente que en México, dicha clausula del comentado artículo no aplica correctamente no existe una cultura apropiada para tratar a las personas con discapacidad, que si bien existen políticas públicas y normas jurídicas diseñadas para amparar la propia garantía de sus derechos pero también una serie de limitaciones para acceder a estas, desde la falta de recursos para trasladarse y dar seguimiento.
Un ejemplo de ello es que todas las personas tienen el derecho a acceder a un trabajo digno y adecuado. El derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad ha sido discriminado tanto que, para ellos las puertas permanecen cerradas, no hay igualdad de oportunidades y mucho menos equidad, las personas en esta situación no tienen certeza de lograr un desarrollo personal, social y laboral.
El dato del Censo que realizó el Inegi en 2010 revela que persisten grandes diferencias para las personas con discapacidad, que de las personas sin discapacidad que trabajan es de 54%, la cifra varía a 30% para la población con discapacidad que trabaja.
En México 5.7 millones de personas padecen alguna discapacidad, cifra que equivale a 5.1 por ciento de la población total en el país, según del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cifra arrojada en el Censo de Población y Vivienda 2010.
Que el 58% de las personas con discapacidad tienen limitaciones para moverse y le siguen las discapacidades para ver, oír, trastornos mentales, del habla o de comunicación, así como las limitantes para el autocuidado personal.
En cuanto al acceso a la educación, sólo 45% por ciento de las personas con discapacidad asisten a la escuela en promedio.
De los niños, sólo 79% acude a un centro educativo, por lo que el nivel de analfabetismo en este sector de la población asciende a 24%.
En el sexenio pasado, el Sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tuvo bien la firme idea de realizar programas de apoyo para las personas con discapacidad y su familia. En virtud de ello, implemento un Programa de Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad, y que a través de los DIF Estatales, distribuyeron credencial de identidad que acreditaba al portador de la misma la discapacidad permanente en cualquier lugar del territorio nacional.
El objetivo también fue que al distribuir dicha credencial, se crearía un padrón de datos que respalde la condición de las personas con discapacidad permanente para promover beneficios y servicios preferenciales en todos los estados de la república mexicana.
Tan sólo en 2005 el Ejecutivo federal en el Programa de Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad del Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia emitió 89 774 credenciales, de las cuales señalan que 26 608 fueron entregadas a personas que no tienen ningún tipo de estudio.
La idea de realizar este Proyecto de Decreto nació luego de que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) diera a conocer una serie de cifras respecto de la posición en la que se encuentra la Discapacidad en México principalmente en los niños y niñas como el grupo más vulnerable y marginado de la sociedad.
En el estudio que se presentó el pasado 18 de junio dio a conocer que, el 50% de los infantes entre cero y 14 años no acuden a la escuela, Isabel Crowley, representante de UNICEF México, indicó que en el país es necesario que estas personas sean atendidas, que los tres órdenes de Gobiernos los miren, se calcula que las familias gastan entre un 15% y 30% en niños que tienen con discapacidad.
Las personas con capacidad deben ser reconocidas, necesitan ayuda, son excluidos porque dicen que no son personas normales, las hacen a un lado, el reconocimiento de los derechos empieza con la visibilidad, porque no se respeta lo que no se ve, no se respeta lo que no se reconoce. Finalmente se desconoce una amplia gama de realidades de la discapacidad en México.
Con esta credencial, se podría permitir la identificación de personas con discapacidad en el país, contaría con sus datos que incluyen nombres, edades y necesidades específicas, ventajas económicas al obtener descuentos en pagos por servicios a los órdenes de gobierno como pago de luz, predial, agua así como descuentos que pudieran obtenerse en convenio con las empresas privadas, como medicamentos, alimentos y bebidas. También con la credencial permitirles bajos costos en servicio de laboratorio, implementos médicos, hospitales, radiodiagnósticos, farmacias, además de la adquisición de órtesis, prótesis o anteojos prioridad en salud, educación y transporte público.
Además cuentan con beneficios en todo el país, ya que cada estado de la república, firma sus propios convenios a favor de las personas con discapacidad.
Por las consideraciones antes expuestas, someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se adiciona el artículo 2, fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, se adiciona artículo 42, fracción XVII, recorriéndose la subsecuente todas de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Articulo 2. ... Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. ... al VIII. ...
IX. Credencial Nacional para las Personas con Discapacidad. Un documento oficial, con el que se identifica el estado de discapacidad permanente de las personas, que además servirá para obtener diversos beneficios en adquisición de bienes y/o pago de servicios.
X. ... al XXIX. ...
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XV. ...
XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;
XVII. Emitir, en coordinación con la dependencia o entidad correspondiente, credencial de identidad que acredite la discapacidad de las personas con validez nacional, y
XVIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. Las erogaciones que en su caso se generen para las dependencias o entidades federales derivado de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a los ingresos previstos por la Ley de Ingresos de la Federación, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para ese efecto por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Nota
1 De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001.
Dado en Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de agosto de 2013.
Diputada María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Agosto 7 de 2013.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Planteamiento de la problemática
El objetivo: hacia un federalismo de las finanzas y la hacienda públicas que asegure a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de manera eficiente que incluya a la agencias municipales, tenencias municipales o su equivalente.
Exposición de Motivos
I. Actualmente el modelo de federalismo centralizado se ha agotado. Ya no le sirve a las entidades federativas ni a los municipios quienes se limitan a ser simples administradores y gestores de recursos federales, sin permitírseles decidir. Se requiere de una profunda reforma legal que les otorgue nuevamente poderes de decisión y con ello instrumentos tributarios y de gasto.
Nuestro federalismo ha perdido también su capacidad de promoción del desarrollo económico en las regiones. El federalismo al que aspiramos busca vincular los impuestos de los contribuyentes y el gasto público con la autoridad responsable de recaudar y gastar, para una mejor calidad de vida de las personas. Sólo así podremos tener localidades fuertes y regiones bien desarrolladas para conformar una nación unida y próspera.
El país necesita evolucionar la relación entre el orden federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales del distrito federal; y adicionar a las agencias municipales del país con una mejor división del trabajo. Necesitamos mejorar la coordinación y distribución de facultades, responsabilidades y recursos entre estos órdenes de gobierno para responder a las necesidades de las personas en los lugares donde viven.
II. Nuestro marco jurídico necesita revisarse para evaluar la actual distribución de funciones y atribuciones del Ejecutivo Federal, de los gobiernos en los estados y en el Distrito Federal, los municipios y hoy de las Agencias Municipales. Una condición indispensable para que el trabajo asignado se lleve a cabo con éxito es dotar de las potestades y los instrumentos acordes a sus responsabilidades a los tres órdenes de gobierno. Esta es la esencia del federalismo: la discusión seria y responsable de cómo aseguramos a cada mexicano un mínimo de condiciones de bienestar y acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en cualquier parte del territorio nacional de la manera más eficiente.
México requiere un Estado en el que sus distintos órdenes de gobierno dispongan de las facultades, instrumentos y recursos para responder de manera más rápida y expedita a las demandas de bienestar de la sociedad. La población desea seguridad para las personas y su patrimonio, justicia y un conjunto de bienes públicos que le permitan vivir en mejores condiciones materiales y a su vez permitan el desarrollo material. Esto requiere de gobiernos que conduzcan los asuntos públicos cumpliendo mejor con sus responsabilidades y hacerlo al menor costo para los contribuyentes. Especialmente requerimos no asediar más a los contribuyentes con nuevos impuestos o tasas más altas, sino cumplir el mandato constitucional de que absolutamente todos los mexicanos contribuyamos para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.
Nuestro sistema tributario ha quedado rebasado
III. Nuestro sistema tributario y de coordinación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y sus municipios se encuentra agotado por las siguientes razones:
No está vinculada la política tributaria con las responsabilidades de las entidades federativas y los municipios, con el gasto público ni con las necesidades regionales.
El sistema de coordinación fiscal no cumple cabalmente sus objetivos resarcitorios ni compensatorios.
Nuestra política de gasto desde el Gobierno Federal ya no puede promover el crecimiento económico ni la creación de empleos por haberse convertido en una política eminentemente de gasto corriente.
Estamos utilizando la riqueza petrolera para subsanar la debilidad de la recaudación. En lugar de destinarla a Construir Infraestructura Social y productiva, como Carreteras, Agua Potable, drenaje y construcción de Hospitales y Escuelas, la estamos destinados a cubrir erogaciones corrientes.
Existe un régimen fiscal de exenciones, tasas diferenciadas, regímenes especiales y deducciones autorizadas, que de hecho son privilegios para ciertos sectores sociales que representan poco más de 5 puntos del PIB. Esto representa casi la mitad de lo que se recauda actualmente de impuestos.
Se han creado varios impuestos para suplir la debilidad del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, como el efímero Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, el caso del impuesto Empresarial a Taza Única IETU y el impuesto a las telecomunicaciones, que sólo distorsionan los patrones de consumo e inhiben a las actividades productivas y el empleo.
Nuestro marco tributario y nuestra administración tributaria son ineficaces en el combate a la evasión y la elusión fiscales. Ambos descansan, además, sobre un pequeño grupo de contribuyentes. Distintos estudios de instituciones académicas reconocidas ubican el nivel de evasión fiscal entre 2 y 4 puntos del PIB.
Los estados y los municipios no tienen instrumentos de política económica para emprender acciones inmediatas en beneficio de la población ni para promover un desarrollo regional equilibrado, viéndose obligados a desarrollar una cultura de gestión ante el Gobierno Federal.
Existe una gran tensión entre los tres órdenes de gobierno por la asignación de los recursos públicos.
Los ingresos tributarios son insuficientes para cubrir las funciones y responsabilidades básicas de los tres órdenes de gobierno en desarrollo social: educación, salud, seguridad social, laboral, abasto, asistencia social y desarrollo regional y urbano.
IV. En los últimos años se ha estado apoyando a los municipios a través de un fondo especial del Ramo 33, denominado Fortamun, que es tres veces mayor que la recaudación del impuesto predial, lo que procura incentivos adecuados para fortalecer la capacidad local de recaudación.
Uno de los principios fiscales más aceptados en una sociedad democrática es el de la equidad horizontal; es decir, el hecho de que los estados cuenten con un mismo nivel de recursos públicos para hacer frente a sus necesidades locales. El esquema de transferencias federales que debemos diseñar en México idealmente debiera permitir compensar a las entidades de bajo nivel de desarrollo, independientemente de su esfuerzo fiscal, para nivelar los ingresos totales por habitante (propios y federales) entre las entidades del país. Así podremos tener un sistema federal solidario.
Después de las aportaciones federales y los convenios, las participaciones constituyen la segunda fuente principal de recursos de estados y municipios. El procedimiento para determinar la recaudación federal participable se encuentra rebasado por la nueva realidad política del país por las causas siguientes: primera, la mecánica de composición de los ingresos participables privilegia al Gobierno Federal porque le corresponde la mayor parte de los ingresos recaudados. Segunda, los criterios de reparto, resarcir y compensar, no se cumplen cabalmente porque se anulan entre sí por ser contradictorios.
V. En los últimos años se han emprendido diversas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de fortalecer el objetivo resarcitorio a los Estados y Municipios. A este fin se han promovido convenios de colaboración administrativa para devolver el 100 por ciento de algunos impuestos federales que se recaudan localmente, evitando que dichos ingresos formen parte de la Recaudación Federal Participable.
Si alguna ventaja tuvo para México tener concentrados la mayoría de los instrumentos de política económica en el orden federal fue la velocidad de respuesta con la que se afrontaron los choques externos e internos, como quedó demostrado en las crisis económicas de los ochenta y noventa. Sin embargo, ahora requerimos un nuevo equilibrio que no ponga en riesgo las finanzas de la Federación pero que también permita descentralizar para fortalecer la toma de decisiones a los gobiernos estatales para que puedan impulsar polos de desarrollo regional.
En esta época de recesión se nota que el país entero sufre la inmovilidad del Ejecutivo Federal, quien tiene todos los recursos y potestades para mitigar los efectos de la crisis. En el modelo de federalismo a que aspiramos, no sólo el orden federal puede contribuir a la reactivación económica, sino que los otros órdenes de gobierno complementan las fuentes de desarrollo económico en función de su realidad local.
El modelo que requiere México es un modelo que proporcione soluciones integrales a los problemas del desarrollo. Requerimos pensar globalmente y actuar localmente con visión nacional. Para ello nuestro modelo de federalismo debe incorporar integralmente a la planeación, a los ingresos, al gasto público, a la deuda, a la contabilidad gubernamental y a los instrumentos para la evaluación y rendición de cuentas.
VI. El 1 de julio de 2012 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo Federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales, marcando el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo Federal al Poder Legislativo y del orden Federal a los órdenes Estatales y Municipales.
Queremos un federalismo que al transferir responsabilidades e instrumentos fiscales a los órdenes estatal, municipal y agencia municipal y las demarcaciones del Distrito Federal el país en su conjunto gane. Por ello de manera paralela a la revisión de las responsabilidades y las potestades tributarias de los tres órdenes de gobierno, deberán establecerse los lineamientos para establecer una reforma institucional para fortalecer la rendición de cuentas y resultados, asegurando en todo momento la disciplina fiscal y el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.
VII. Con esta reforma se pretende dotar a los próximos Presidentes Municipales y adicionar o incluir a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente del país de dotar de recursos que beneficien directamente a sus habitantes al hacer a estos últimos participes en la aplicación y vigilancia de las obras y acciones a realizar.
Debemos exigir que la distribución de los recursos tributarios nacionales se haga conforme a criterios de justicia, equidad y suficiencia para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades que deben cumplir las esferas locales. En vísperas de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2013,
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrito, diputado Mario Rafael Méndez Martínez, somete a consideración de ésta asamblea la presente iniciativa en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma y se adiciona diversas disposiciones al artículo 25, y el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Distrito Federal, de los Municipios en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, de los Municipios, y, en su caso, las Agencias Municipales, tenencias Municipales o su equivalente, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:
I.
VII. ...
Dichos fondos se integrarán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo, incluyendo a las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, a las que se hará participe de estos fondos,
Artículo 33. Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, y Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Agencias Municipales, Tenencias Municipales su equivalente: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y
b) ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios, Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, lo harán por conducto de los Estados, y
V. ...
Transitorio
Primero. Para efectos de las reformas a los artículos 25 y 33 de este ordenamiento, las participaciones se harán a partir del año siguiente a la aprobación de este decreto y que en las Reglas de Operación queden establecidas las participaciones del las Agencias Municipales, Tenencias Municipales o su equivalente, y los Municipios Estatales hagan las adecuaciones legales al efecto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de Agosto de 2013.
Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica)
Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que expide la Ley Orgánica del Banco de Fomento Turístico, recibida del senador Armando Ríos Piter y del diputado Fernando Cuéllar Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Quienes suscriben, Armando Ríos Piter y Fernando Cuéllar Reyes, integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el artículo 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que contiene la Ley Orgánica del Banco de Fomento Turístico, al tenor de la siguiente
Antecedentes
El turismo es uno de los mayores motores económicos a nivel mundial, dicha actividad sirve para reducir la pobreza en países en vías de desarrollo. Este sector representa más de una tercera parte del comercio mundial de servicios. Hoy en día significa el 8 por ciento del empleo (1 de cada 12), contribuye en promedio con el 5 por ciento del producto interno bruto mundial y capta el 6 por ciento de las exportaciones globales de bienes y servicios. Es una de las fuentes más importantes de ocupación a nivel mundial ya que requiere diversos niveles de cualificación y permite la incorporación de jóvenes, mujeres y trabajadores migrantes en la población activa.
Según la Organización Mundial del Turismo los ingresos por el turismo internacional se elevaron a 625 mil millones de euros en 2007, lo que corresponde a un incremento en términos reales del 5.6 por ciento en relación con 2006.
En un foro de la OIT sobre turismo se analizó que la competitividad y productividad en el sector depende de niveles de cualificación, profesionalidad, compromiso, entusiasmo, lealtad y destrezas para relaciones de los trabajadores. Por lo anterior el papel de los gobiernos es fundamental para impulsar el desarrollo del turismo; uno de los principales problemas es que hacen falta recursos humanos calificados para trabajar en este sector por lo que destinar recursos para capacitar a los empleados es una prioridad por el impacto que tiene esto en el empleo. Otro problema es el elevado control extranjero sobre los recursos locales, lo que se traduce en la necesidad de invertir e incentivar la creación de pequeñas y medianas empresas en conceptos locales.
Las políticas dirigidas al turismo se traducen en inyección a la economía y en mejoramiento del empleo a nivel nacional. Según la OMT representa un factor de desarrollo económico sustentable y un instrumento de reducción de pobreza por las siguientes razones:
• El turismo es consumido en donde se produce.
• La ventaja turística no depende del desarrollo de los países.
• Sustenta otras actividades económicas.
• Es intensivo en la mano de obra.
• Crea oportunidades para la creación de pequeñas y medianas empresas.
• Fortalece el orgullo cultural.
• La infraestructura que requiere el turismo beneficia directamente a las comunidades con índices altos de pobreza.
El turismo local y ecoturismo en México ha beneficiado a diversas comunidades, ya que ayuda a proteger recursos naturales, construcción de identidad, dialogo y organización comunitaria, lo cual se traduce en atención a la pobreza en un país en desarrollo. El Instituto Mexicano del Seguro Social registró un promedio anual de 2.36 millones de trabajadores asegurados permanentes y eventuales en el sector turismo para 2007. Para 2008, el número de visitantes extranjeros al país fue de 91.5 millones, lo que generó una derrama económica de 13 mil 200 millones de dólares.
En México el turismo representa el 8.6 por ciento del PIB y en 2012 generó 11 mil millones de dólares. De igual forma, da empleo directo a 2.5 millones de personas y el año pasado atrajo a 23 millones de turistas extranjeros.
El turismo en México favorece la participación en la economía global, es una oportunidad para enfrentar la pobreza en Estados que presentan un bajo índice de desarrollo humano, es importante atender las problemáticas en el sector que principalmente son de inseguridad (narcotráfico, trata de personas) y falta de infraestructura.
Según el informe 2011 de la Sectur, este sector es uno de los que más tiene participación femenina ya que el 46 por ciento de la fuerza laboral son mujeres (en general es el 37 por ciento aproximadamente). Específicamente en 2007 la participación de las mujeres en el sector hotelero fue del 60 por ciento. El mismo informe señala que México está entre los primeros 15 destinos turísticos del mundo, y aunque los problemas de inseguridad pública de los últimos tiempos han reducido el flujo de turistas, este sector sigue siendo una fuente clave de crecimiento económico.
Felipe Calderón declaró que este sector brinda empleo directo a 2 millones 500 mil familias mexicanas y más de 5 millones en empleos indirectos, lo que representa el 9 por ciento del PIB, ubicándolo como uno de los sectores más importantes para la economía del país, después del petróleo y las remesas. La Encuesta Nacional de Empleo 2005-2010 reveló que el ingreso promedio en el sector turístico es, para las mujeres 20.97 pesos la hora y los hombres 27.80 pesos; comparado con el ingreso en actividades no turísticas que es de 22.3 y 21.43 pesos, respectivamente. Lo que se traduce en que este sector es de los que tienen ingresos más altos pero también presenta un alto nivel de desigualdad según el género y las ocupaciones de mayor responsabilidad están concentradas en los hombres.
El director de Cuentas Satélites del Inegi, Francisco Guillén Martín reveló en 2008 que la estructura del turismo es encabezada por los servicios, que aportan 37 por ciento del total. Las actividades relacionadas con el turismo generaron 2.4 millones de ocupaciones remuneradas, 6.7 por ciento del total de los empleos del país.
Por lo anterior, el turismo en México favorece la participación en la economía global, es una oportunidad para enfrentar la pobreza en Estados que presentan un bajo índice de desarrollo humano, es importante atender las problemáticas en el sector que principalmente son problemas de inseguridad (narcotráfico, trata de personas) y falta de infraestructura.
Un estado con oportunidades en el sector turismo, es Guerrero. Esto lo confirma, los análisis realizados por la Secretaría de Economía con base en criterios de competitividad nacional e internacional, que identificaron a los servicios turísticos como un sector estratégico.
En Guerrero el turismo es la base de la economía, con respecto a las actividades económicas desarrolladas por los guerrerenses en edad de trabajar (2 millones 75 mil 739 a 2000), el sector primario ocupa 14 mil 276 personas y representa el 5.6 por ciento de la población económicamente activa (PEA): el secundario ocupa a 47.471 personas y representa el 18.72 por ciento y el terciario ocupa 184 mil 869 personas y representa el 72.92 por ciento; es en este último en el que se ocupa la mayor parte de la población debido a que el estado basa su economía en el turismo y el comercio. El turismo es la actividad económica que más recursos deja al estado, pues aporta 30 millones 689 mil 750 pesos (24 por ciento) al PIB total del estado y emplea a 140 mil trabajadores.1
El estado está posicionado como uno de los estados con mayor turismo en el país, siendo el tercer estado con mayor nivel de ingresos por concepto de turismo. Según Sectur, las entidades federativas que más obtuvieron ingresos por turismo en 2008 fueron Quintana Roo (contribuyó 17.88 por ciento para el PIB turístico), Baja California Sur (12.1 por ciento), Guerrero (7.13 por ciento) y Nayarit (5.43 por ciento).
El estado ofrece un alto nivel de seguridad legal a los inversionistas. Guerrero tiene una gran disponibilidad de mano de obra. Específicamente, el puerto de Acapulco sigue siendo uno de los destinos turísticos preferido por los extranjeros que visitan México, así como la ciudad de Taxco, la cual ofrece una opción de turismo alterno a las personas que visitan el estado2 .
De acuerdo a la vocación del Estado de la lista de 93 oportunidades de negocio para la Inversión Extranjera Directa (IED), el Turismo ocupa el segundo lugar con 21 oportunidades, después de la minería con 39 oportunidades3 .
Guerrero recibió 9 millones de dólares por concepto de IED en 2012, el sector de Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas fue el principal receptor de IED del estado.
Actualmente el sector turismo en Guerrero es atendido mediante los apoyos del Fondo Pyme, por el Programa Moderniza en apoyo al sector turismo, y los proyectos de Consultoría General tanto de impacto nacional, estatal como regional.4 El comportamiento de estos programas es el siguiente:
El programa moderniza en apoyo al sector turismo es un programa de capacitación, que facilita a las Mipyme a incorporar a su forma de operar herramientas efectivas y prácticas administrativas modernas, que les permitan mejorar la satisfacción de sus clientes, mejorar el desempeño de su personal, mejorar el control del negocio; disminuir los desperdicios; incrementar su rentabilidad, a fin de hacer más competitiva a la empresa para que pueda ofrecer servicios de calidad a los turistas y propiciar el desarrollo de una cultura de mejora continua5 .
Por otro lado, la Promotora Turística de Guerrero es el órgano de fomento a la inversión en el ramo turístico inmobiliario, responsable de adquirir, administrar y comercializar las reservas territoriales que albergarán los nuevos polos turísticos de la entidad, así mismo es quien se encarga de formular los lineamientos a seguir para la creación de nuevos desarrollos turísticos inmobiliarios dentro de un esquema de planificación inteligente, que permita la integración de los municipios y los diversos sectores de la sociedad en el mejoramiento de la oferta turística del estado, todo esto en estricto cumplimiento de los lineamientos de respeto y conservación del medio ambiente y las normas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Dentro de los programas de Fonatur con objeto de promover y fomentar el desarrollo turístico nacional. Guerrero está dentro del marco de las entidades federativas que integran el Programa de Asistencia Técnica a Estados y Municipios (FEDERAL), en donde en conformidad con sus acciones se llevan a cabo programas como el de “Desarrollo Turístico de la Zona Tradicional de Acapulco, Guerrero”, en sentido de impulsar los destinos turísticos de mayor atracción en el Estado.
En este sentido, una política de competitividad en el sector turístico, sin duda requiere de adecuaciones en la política federal, sin embargo, uno de los aspectos centrales que deben considerarse es el financiamiento público.
Se requiere apuntalar nuevos destinos turísticos para favorecer el desarrollo regional transversalmente, hoy en día es evidente que las entidades no se han beneficiado de manera equitativa en la inserción de mercados internacionales, para lograrlo es necesario promover la competitividad de cada región para reducir las diferencias en los indicadores de bienestar social y explorar las diferentes áreas de oportunidad que tiene el sector, es necesario estar a la vanguardia e impulsar otras posibilidades que no cuentan con el apoyo institucional o políticas públicas que las favorezcan.
El papel de la banca de desarrollo
La banca de desarrollo forma parte del sistema bancario mexicano, tal como se establece en el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Crédito. En este marco, las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, cuyo objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales; así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en los términos de sus respectivas leyes orgánicas.
Concluida la etapa armada de la Revolución Mexicana, la participación del Estado en el proceso de reactivación del crecimiento económico y social, fue determinante. En materia financiera, el gobierno federal adoptó diversas medidas tendientes a impulsar el ahorro y la canalización de recursos crediticios a la actividad económica, entre las cuales destacan la creación de las “instituciones nacionales de crédito”, figura que posteriormente fue complementada con los fideicomisos públicos de fomento económico, entidades paraestatales de carácter financiero, especializadas en la atención de sectores específicos.
Las instituciones nacionales de crédito surgieron en 1926, al fundarse el Banco Nacional de Crédito Agrícola. A partir de ese momento, el Gobierno Federal constituyó, fusionó y/o liquidó diversas instituciones, de las cuales actualmente operan las siguientes:
a) El Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, creado en 1933. Esta Institución cambió de nombre en 1966 a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
b) La Nacional Financiera, constituida en 1934.
c) El Banco Nacional de Comercio Exterior, creado en 1937.
d) El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, creado en 1947.
e) El Patronato del Ahorro Nacional, institución que fue creada como organismo público descentralizado y transformado en 2001 a Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
f) La Sociedad Hipotecaria Federal, creada en 2001.
g) La Financiera Rural, creada en 2002, bajo la figura jurídica de organismo público descentralizado.
h) Fideicomisos relacionados con agricultura.
i) Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
Estas sociedades fueron conceptualizadas con el propósito de promoción y fomento del desarrollo económico en sectores y regiones con escasez de recursos, o donde los proyectos eran de alto riesgo o requerían de montos importantes de inversión inicial. Sus apoyos crediticios los ofrecían en forma preferencial, es decir, con tasas de interés, plazos y formas de amortización menores a las de los bancos múltiples, además de brindar asesoría y extensionismo financiero.
a) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
El Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, fue organizado a iniciativa del Ejecutivo federal, el 20 de febrero de 1933, como un instrumento financiero dirigido a impulsar la dotación de servicios públicos y a satisfacer las necesidades surgidas del proceso de urbanización.
La primera Ley Orgánica de la Institución, fue expedida hasta el 31 de diciembre de 1942. Su operación se sustentó en los lineamientos expuestos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los que se estableció que su programa comprendía todas las operaciones de crédito inmobiliario para construcciones urbanas, para instalaciones industriales y para obras de servicio público.
En la práctica, sin embargo, la acción institucional se orientó en forma prioritaria, al financiamiento de obras para el abastecimiento de agua potable, la construcción de drenajes y obras de saneamiento, la construcción de mercados, los servicios municipales de luz eléctrica y la construcción de rastros y mataderos.
El crédito industrial fue poco operado y en materia de vivienda, el banco adoptó el criterio de invertir básicamente en proyectos destinados a personas de escasos recursos y bajo criterios de ordenación del crecimiento urbano. Este rubro, referido a la habitación popular, fue incluido en la Ley Orgánica de la institución hasta 1946, además de que se dispuso la creación del Fondo de Habitaciones Populares, el cual sería administrado por el Banco en su calidad de fiduciario.
b) Nacional Financiera
Nacional Financiera surgió en 1934, y su Ley Orgánica el 24 de abril de 1934. El espíritu que animó su constitución, fue la necesidad de movilizar los recursos congelados en los bancos, para financiar el crecimiento económico.
En 1940, como resultado de la interrupción de los flujos de comercio provocada por la II Guerra Mundial, el gobierno federal decidió impulsar el crecimiento industrial, para lo cual apoyó la canalización de recursos crediticios en términos accesibles. Al efecto, el 30 de diciembre de dicho año se expidió una nueva Ley Orgánica, en la cual se establecieron las bases para que la institución asumiera la función de fuente de crédito para promover industrias y para apoyar la formación del mercado de valores. Ello fue el punto de arranque en el desarrollo institucional: Nacional Financiera, en forma acelerada, contribuyendo de este modo al financiamiento de importantes obras de infraestructura y a la expansión industrial.
Como apoyo a su función de fomento, se constituyeron en la institución, en su carácter de fiduciaria, el Fondo Nacional de Fomento Industrial (Fomin), cuyo objetivo era canalizar recursos de capital de riesgo, con criterios de temporalidad; el Fideicomiso para Parques Industriales y Centros Comerciales (Fidein), que apoyaría la descentralización industrial; y el Fondo Nacional de Estudios y Proyectos (Fonep), para financiar la elaboración de estudios y proyectos básicamente vinculados a la industria;
Apoyó el desarrollo de diversas empresas paraestatales, lo que le generó problemas de concentración de cartera (90 por ciento con el sector público y 6 por ciento con empresas de Nacional Financiera) y de control de empresas y ejecución de proyectos de grandes dimensiones, con recursos propios.
En la primera mitad de la década de los años noventa, con el cambio de modelo de crecimiento económico, la institución debió enfrentar un cambio, que la llevó a su actual esquema de operación, básicamente orientado a la pequeña y mediana empresa y con operación en el segundo piso. En tal sentido, su operación se duplicó con la de los fideicomisos que administraba en su calidad de fiduciaria, por lo cual se procedió a la liquidación de éstos y a la incorporación de los programas que aquellos desarrollaban, a su operación institucional; y al desincorporarse del sector público las empresas paraestatales, en las cuales fungía como accionista, redujo su función de fomento, regresando a su papel de intermediaria financiera.
En la actualidad se rige por la Ley Orgánica publicada el 26 de diciembre de 1986, en la cual se ratifica su especialización en la promoción y financiamiento del sector industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
c) Banco Nacional de Comercio Exterior
El Banco Nacional de Comercio Exterior se fundó en 1937. Su creación fue motivada por la necesidad de contar con una institución de crédito que se especializara en conceder apoyos financieros que incidieran en el fomento de las exportaciones, a fin de nivelar la cuenta corriente de la balanza de pagos.
La contribución de esta institución al crecimiento económico del país, debe observarse no sólo por el financiamiento canalizado a las actividades productivas de exportación e importación, sino también a la creación y fortalecimiento de empresas comercializadoras y entidades públicas como la Impulsora y Exportadora Nacional, S de RL, de CV, (Impexnal).
Derivado de que en los años sesenta, el déficit con el exterior se vio incrementado sustancialmente, el gobierno federal determinó constituir el Fideicomiso denominado Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos Manufacturados (Fomex), entidad de segundo piso, que operaba a través del sistema bancario, cuyo objeto fue propiciar el crecimiento y desarrollo del sector manufacturero, mediante el otorgamiento de créditos y garantías para la exportación de productos manufacturados y servicios y a la sustitución de importaciones de bienes de capital y de servicios.
Con el tiempo, se determinó que dicho fideicomiso, administrado por el Banco de México –como fiduciario– pasara a ser administrado por Bancomext, institución que finalmente lo fusionó, mejorando con ello la coordinación de apoyos al comercio exterior y evitando la duplicidad de funciones.
Adicionalmente, ante la desincorporación del Instituto Mexicano de Comercio Exterior, asumió algunas de las funciones de promoción que éste realizaba.
En los años noventa, se procuró que los apoyos de la institución se canalizaran desde el segundo piso, que desarrollara operaciones de garantía y seguro de crédito a la exportación y que ofreciera capacitación y asistencia técnica, orientando su acción a nuevos exportadores.
En la actualidad se rige por la Ley Orgánica publicada el 20 de enero de 1986, en la cual se ratifica su especialización en la promoción y financiamiento del comercio exterior del país.
d) Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de financiamiento de los miembros del Ejército Mexicano, el gobierno federal constituyó el Banco Nacional del Ejército y la Armada, SA de CV, al amparo de la Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1946.
Su objetivo principal consistía en otorgar créditos a los miembros del Ejército y la Armada Nacionales y apoyar a las sociedades mercantiles integradas por elementos militares.
Dicha ley fue modificada en 1978, buscando incorporar dentro de la operativa bancaria, funciones de banca múltiple y se amplió su cobertura hacia los miembros de la Fuerza Aérea.
En la actualidad se rige por la Ley Orgánica publicada el 13 de enero de 1986, en la cual se ratifica su especialización en el financiamiento a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
e) Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros
El antecedente inmediato de esta institución, es el Patronato del Ahorro Nacional (Pahnal), organismo público descentralizado, creado por decreto presidencial publicado el 31 de diciembre de 1949 en el Diario
Oficial de la Federación, con el objetivo de promover el hábito del ahorro entre la población.
El público en general conocía a la Institución por el nombre de su producto más publicitado: el Bono del Ahorro Nacional, creado en 1950 con el objeto de proporcionar a los pequeños ahorradores una forma de ahorro flexible, líquida y segura.
Con la finalidad de proveer profundidad al sistema financiero, de manera que se pudieran ofrecer productos y servicios financieros a la mayoría de la población, particularmente a los de menor ingreso, en condiciones competitivas y con seguridad jurídica, el gobierno federal se dio a la tarea de organizar y desarrollar el denominado sector de ahorro y crédito popular. En tal sentido, en abril de 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley Orgánica que transformó el Patronato del Ahorro Nacional en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC, Bansefi.
En la actualidad se rige por la Ley Orgánica publicada el 1 de junio de 2001 y sus correspondientes modificaciones, en la cual se le asigna por objeto la promoción del ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector de ahorro y crédito popular, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos para fomentar el habito del ahorro.
f) Sociedad Hipotecaria Federal
El antecedente inmediato de esta institución, es el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), constituido el 10 de abril de 1963, con el objeto de fomentar el financiamiento a la vivienda de interés social.
En 2001, a fin de ampliar y consolidar el apoyo al sector vivienda, el gobierno federal constituyó la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. El objetivo era buscar el establecimiento de condiciones para que se destinaran recursos públicos y privados a la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social y medio y eventualmente incursionar en el mercado de hipotecas, mediante la bursatilización de la cartera de vivienda, lo cual permitiría contar con un mayor volumen de recursos a favor de esta actividad económica.
En la actualidad se rige por su Ley Orgánica publicada el 11 de octubre de 2001, en la cual se establece que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
g) Financiera Rural
El campo ha merecido especial atención por parte del Estado, en materia de otorgamiento de crédito. Es por ello que desde 1926 creó el Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., cuya misión consistía en canalizar recursos en forma exclusiva a sociedades cooperativas agrícolas y no a productores individuales.
Posteriormente, en 1935 constituyó el Banco Nacional de Crédito Ejidal, SA, como una entidad que debía otorgar crédito fundamentalmente a través de Sociedades Locales de Crédito Ejidal, por encima del ejidatario en lo individual.
De igual forma, en 1965 fundó el Banco Nacional Agropecuario, SA de CV, y diez años después en 1975, consolidó el esfuerzo realizado mediante la fusión de las tres instituciones enunciadas, en el Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, institución de banca de desarrollo, el cual debido a sus altos costos de operación, fue liquidado en 2002 y sustituido por la Financiera Rural.
De acuerdo con su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2002, la Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Su objeto es coadyuvar con el Estado en el impulso al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas aquellas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de la población.
Esta institución enfrenta el reto de apoyar con financiamiento a las actividades rurales, donde se concentra el 25 por ciento de la población nacional, el 18 por ciento de la población económicamente activa (PEA) y donde un alto porcentaje de la población vive en condiciones de pobreza. Para estos efectos, la institución promueve la formación de intermediarios financieros de primer piso, como las EACP antes citadas, que coadyuven en este esfuerzo.
h) Fideicomisos relacionados con la agricultura
El Sistema FIRA, es un conjunto de fideicomisos constituidos por el gobierno federal, como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, en el cual los productores actúan como fideicomisarios, es decir, como beneficiarios de los apoyos que brinda.
Integran el sistema, los siguientes fideicomisos: el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Fondo), creado en 1954; el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), creado en 1965; el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (Fega), creado en 1972; y el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca), creado en 1988, ante la liquidación en ese año del Banco Nacional Pesquero y Portuario.
Su objeto es promover e inducir la inversión productiva, buscando con ello la modernización del sector agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, e incrementar la competitividad.
FIRA opera como banca de segundo piso. En tal sentido, sus recursos los coloca a través de la banca privada y otros Intermediarios Financieros, tales como:
• Las Uniones de Crédito;
• Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles);
• Empresas de factoraje.
• Arrendadoras financieras;
• Almacenes generales de depósito;
• Agentes Procrea.
La operación de estos intermediarios se rige por el Contrato de Fideicomiso suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno Federal y el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, así como por las Reglas de Operación que con la aprobación del Comité Técnico, fueron autorizadas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora sectorial.
a) Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir), es un agente especializado de banca de inversión que busca fomentar una cultura de capital de riesgo, que contribuya a la ampliación del universo de atención de los fondos de inversión hacia el sector rural y agroindustrial.
Coordinando los esfuerzos del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de la iniciativa privada, Focir genera opciones de capital de riesgo, siendo el reto proporcionar al sector agroindustrial, capital en forma temporal y a través de fondos especializados para proyectos viables.6
Bancas de desarrollo en el sector turístico: Comparativo internacional
A nivel internacional existen experiencias en las que el turismo ha logrado una dinámica económica regida por instituciones bancarias que fomentan el desarrollo, es fundamental observar cómo se constituyeron y cómo han funcionado. A continuación presentamos el ejemplo del Banco Interamericano de Desarrollo y dos experiencias latinoamericanas; Costa Rica y Venezuela.
a) Banco Interamericano de Desarrollo: Desarrollo turístico
Política general
Se atienden solicitudes de préstamo y de cooperación técnica para financiar estudios y proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo del turismo en los países miembros. Dichos proyectos deben responder los siguientes objetivos:
• Atraer al turismo internacional y promover el nacional mejorando así la situación de balanza de pagos de los países y la elevación del nivel de los ingresos locales;
• Desarrollar principalmente áreas que posean atractivos turísticos y que se encuentren económicamente poco desarrolladas; abrir nuevas oportunidades de empleo, principalmente en las áreas de atracción; y
• Crear nuevas oportunidades de empleo, particularmente en áreas de atracción turística; y
• Contribuir a la integración regional latinoamericana (reducción de la pobreza, turismo y conservación, gobernanza e innovación).
Campos de actividad
1. Financiamiento de obras de infraestructura. Apoyar el desarrollo de pequeña y mediana hotelería.
2. Instalaciones básicas, incluidos hoteles y desarrollo de atracciones culturales para el turismo.
Criterios básicos
• Préstamos directos: Se concederá apoyo financiero y técnico para aquellos proyectos de desarrollo turístico que comprendan un complejo de acciones o de subproyectos coordinados entre sí, de acuerdo a un plan físico y a un programa integrado de inversiones.
• Préstamos globales: Donde hayan instituciones de fomento o agencias en el país o en la región que cumplan una función similar, se podrá autorizar préstamos globales ya sea de crédito o de obras múltiples para desarrollar los atractivos turísticos, para equipamiento (incluyendo hoteles), para inversiones en infraestructura turística, siempre que los montos previsible de los proyectos no justifiquen préstamos específicos.
b) Banco Nacional de Costa Rica
La industria turística es la actividad que más contribuye al desarrollo económico del país, lo anterior por la generación de empleo, ingreso de divisas, contribución a la balanza de pagos y distribución del gasto entre muchos estratos sociales. La oferta hotelera está caracterizada principalmente por pequeñas y medianas empresas, que representan entre 75 por ciento y 80 por ciento.
En esa perspectiva el Banco Nacional de Costa Rica tuvo la visión de crear una Dirección que se especializa en Turismo. BN-Turismo se enfoca básicamente en desarrollar servicios especializados, promueve una relación directa entre empresas turísticas, desarrollo regional, desarrollo comunal, asociaciones, cámaras e instituciones turísticas, Mypes con el impulso a crear y mejorar la infraestructura.
Banca de Turismo en Costa Rica
Línea de Crédito: Banca de Turismo.
Descripción: Actividades financiables: recreación y esparcimiento (balnearios, miradores, senderos paraderos); alojamiento (cabinas, hoteles, cabañas, campamentos, etcétera); alimentación (restaurantes, sodas, etcétera); equipamiento (vehículos, maquinaria, accesorios), y las que califiquen dentro de turismo.
Monto financiado: Según capacidad de pago.
Plazo: 15 años.
Tasa: Según el tipo de proyecto.
Línea de Crédito: Microempresa turística.
Descripción: Actividades a financiar: recreación y esparcimiento (balnearios, miradores, senderos, paraderos); alimentación (restaurantes, sodas y otros); alojamiento (cabinas, pequeños hoteles, cabañas, campamentos); mobiliario y equipo (vehículos, maquinaria, accesorios) y financiamiento para inversión, capital de trabajo y pago de pasivos.
Monto financiado: 80 por ciento del proyecto.
Plazo: De acuerdo al tipo de proyecto.
Tasa: 22 por ciento.
Fuente: Secretaría General de ALIDE 2010. Organismo internacional que representa a las instituciones dedicadas a financiar el desarrollo de América Latina y el Caribe.
c) Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), en su rol de financiar programas y proyectos de interés estratégico para el desarrollo del país tiene a disposición del sector turístico los siguientes mecanismos financieros:
El convenio firmado entre el Ministerio de Turismo-Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela-Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes-Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y la Pequeña Industria, Sogampi, para el financiamiento de proyectos turísticos, tiene por objetivo, promover la realización de proyectos de inversión en el área del sector turístico, garantizando el financiamiento para la instalación, construcción, ampliación, remodelación, adquisición de activos fijos, adquisición de unidades de transporte nuevas, dotación, equipamiento y capital de trabajo. Tanto
Banfoandes como Bandes conceden financiamiento por montos que no exceden de la cantidad de 2 millones de bolívares 930 mil dólares) por cada beneficiario.
El caso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) tiene como antecedente la creación, por decreto presidencial el 14 de noviembre de 1956, del Fondo de Garantía y Fomento de Turismo (Fogatur), habiéndose encargado de su manejo a Nacional Financiera, SA, con el objeto de otorgar créditos para estimular la inversión turística nacional.
Por contrato de fideicomiso en 1969 y a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, SA, se constituyó el Fondo de Promoción e Infraestructura Turística (Infratur). Con fundamento en la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicado en el DOFen 1974, fue creado el Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrado en su carácter de fideicomitente único del gobierno federal y Nacional Financiera, SA, como fiduciaria, fusionándose de esta forma los dos fideicomisos mencionados.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Fonatur forma parte del sector público paraestatal y cuenta con un Comité Técnico, que estudia y aprueba los programas y acciones del Fideicomiso. Por Decreto Presidencial del 22 de febrero de 2001, Fonatur se encuentra bajo
la coordinación sectorial de la Secretaría de Turismo y ajusta sus acciones al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Turismo.
Los principales ordenamientos jurídicos que regulan a Fonatur son; La Ley de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Turismo.
Según la Ley General de Turismo, el Fonatur actualmente elabora estudios en el tema, crea desarrollos turísticos promoviendo lugares que representen un potencial turístico, coordina con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el Distrito Federal las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones que permitan los desarrollos, realiza cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística, participa con los sectores público, social y privado, realiza promoción de sus actividades, fomenta a la actividad turística, gestiona y obtiene todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias, traspasa derechos derivados de créditos otorgados, y acciones que faciliten la realización de su objeto.
El gobierno federal destina en fideicomiso para la creación de Fonatur, las obligaciones y derechos del Fondo de Garantía y Fomento al Turismo y las obligaciones y derechos del fondo de Promoción de Infraestructura Turística; al efecto se designa como “fiduciaria” a Nacional Financiera, SNC.
El patrimonio del Fondo se integra con:
I. Las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, las entidades paraestatales o los Particulares.
II. Los créditos obtenidos de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales. Los productos de sus operaciones y la inversión de fondos, y
III. Los demás recursos obtenidos por cualquier otro concepto.
Al cierre del ejercicio fiscal 2012 se ejercieron 650.07 millones de pesos y para 2013 el presupuesto autorizado es de 1,611.85 millones de pesos, de los cuales 1,345.29 son para obras de infraestructura y 266.56 para mantenimiento de los CIP.7
Existe una preocupación en el sector turístico debido a que Fonatur sólo tiene asignados recursos para obras de infraestructura en zonas de playa, y ha descuidado sectores alternativos de turismo, que serían detonantes del crecimiento económico, como el turismo médico, de negocios, de aventura, indígena, ecoturismo, etcétera.
Con las reflexiones antes expuestas, se ha tratado de expresar el papel tan importante que para nuestra economía representa el turismo. Dicha actividad requiere, dadas las circunstancias presentes, un apoyo financiero constante y eficiente por parte del sistema bancario. En el contexto jurídico, la figura del fideicomiso público se ha utilizado por el gobierno federal para la promoción de esta actividad. Así se constituyó en Nacional Financiera, en su carácter de Banca de Desarrollo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, existiendo una gran oportunidad tanto para como la banca de desarrollo como para la múltiple de participar en el fomento de esta actividad dentro del ámbito de su competencia, claramente delineado en la actual legislación bancaria. En concordancia con lo anterior, su actuar debe estar estrechamente vinculado con lo existencia de una adecuada coordinación entre la banca de desarrollo y la institución crediticia intermediaria, como sucede en el caso del financiamiento a la actividad turística.
Sin embargo, las nuevas tendencias del turismo, demandan de Fonatur una adecuación de sus políticas y programas. En este contexto, el esquema de cambio estratégico adoptado por Fonatur, debe estar orientado a consolidarse financieramente, dentro de un esquema autosuficiente y productivo, así como de posicionamiento en el sector como organismo de fomento turístico, con personalidad jurídica, que coadyuve en la captación de recursos económicos, generación de empleos y desarrollo de regiones.
La política turística 2011-2018
El Acuerdo Nacional por el Turismo es un instrumento de colaboración entre múltiples actores signatarios que se creó a través de un ejercicio de consulta que, por primera vez en México, articula una política de estado de largo plazo en materia turística, fue firmado en 2011 por el gobierno de Felipe Calderón y consiste en 10 ejes estratégicos:
1. Incrementar la conectividad y facilitar el tránsito de turistas.
2. Construir, mantener y mejorar la infraestructura turística, y fomentar el ordenamiento urbano.
3. Fortalecer la promoción turística en México y en el extranjero.
4. Fomentar la inversión pública y privada y facilitar el financiamiento al sector turístico.
5. Elevar la competitividad de los destinos y las empresas turísticas para garantizar la experiencia del turista.
6. Diversificar y enriquecer la oferta turística con destinos, productos y servicios de mayor calidad.
7. Fomentar la integración de cadenas productivas nacionales.
8. Promover una cultura turística que desarrolle una conciencia nacional sobre su importancia y de la conservación del patrimonio cultural y natural del país.
9. Impulsar cambios al marco jurídico de la actividad turística a favor del desarrollo del sector.
10. Promover un desarrollo sustentable del sector.
Para el actual sexenio, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como objetivo en materia turística, aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, impulsando el ordenamiento y la transformación del sector turístico. Para eso el gobierno en turno aclaró que se requiere; actualizar el marco normativo e institucional del sector turístico, alinear la política turística de las entidades federativas, impulsar la transversalidad presupuestal, fomentar esquemas de financiamiento, fortalecer la investigación, innovar la oferta de productos, mejorar la competitividad y fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios, entre otras.
Los 4 ejes que delimitó el jefe del Ejecutivo como prioritarios son:
1. Ordenamiento y transformación sectorial. Sumar los esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno, así como las acciones y presupuestos de las dependencias federales con incidencias en el sector. Se creará el gabinete turístico, presidido por el presidente.
2. Innovación y Competitividad. Diversificar la oferta turística de México y consolidar los destinos actuales.
3. Fomento y promoción. Planeación a través de un agente proactivo, un conductor y facilitador de los esfuerzos privados.
4. Sustentabilidad y beneficio social. Que el turismo en México sea una industria limpia, que cuide y preserve el patrimonio natural, histórico y cultural. Se impulsarán programas para hacer más accesible el turismo a los mexicanos y que deje de ser un privilegio.
En el marco de la modernización, ordenamiento y financiamiento del sector se requiere de mecanismos eficientes y de mayor alcance que faciliten la inversión. Las últimas estrategias para el desarrollo del turismo, han sido limitadas si consideramos lo que representa para México en términos de fuente de ingresos y generación de empleos.
Consideramos que ante la importancia del sector turístico y su potencial económico, es necesario incorporar un quinto eje estratégico a la propuesta de política turística del Ejecutivo Federal, que contenga una política de financiamiento competitivo.
Consideramos que el ciclo histórico del Fonatur ha terminado, y es necesario transformarlos en una banca de desarrollo que atienda las necesidades financieras del sector público, social y privado, que contribuya a mejorar la competitividad diversificando la oferta turística nacional, generando inversión y beneficiando a las pequeñas y medianas empresas nacionales, donde radica la creación del 74 por ciento del empleo nacional.
La creación de una banca de fomento al sector turístico
Las instituciones de banca de desarrollo se encuentran normadas por la Ley de Instituciones de Crédito; son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de dicha ley.
Tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
La banca de desarrollo ha sido promotora de ahorro en inversión, sin embargo hace falta ampliar el acceso a crédito de quienes tienen necesidades de financiamiento y capacidad de pago.
Según el diagnóstico del proyecto de iniciativa de Reforma Financiera, la Banca de Desarrollo ha logrado incrementar su saldo de crédito directo e impulsado en 83 por ciento en términos reales durante los últimos 5 años, alcanzando un saldo de 830 mmp, lo que representa una tasa media anual de crecimiento de 12.8 por ciento.
Sin embargo la penetración del crédito de la Banca de desarrollo, según datos de Banco Mundial, representa el 5.2 por ciento, con respecto al PIB, siendo sólo el 2.7 por ciento lo que se destina a créditos directos.
Por otro lado se ha favorecido el otorgamiento de crédito a sectores que tradicionalmente habían carecido de financiamiento
• En 2012, la banca de desarrollo atendió con crédito y garantías a 1.9 millones de Mypime y a 1.7 millones de productores rurales de bajos ingresos, 139 por ciento y 45 por ciento respectivamente, cifras superiores a las de 2007.
• Entre 2007 y 2012, los municipios atendidos por Banobras pasaron de ser 508 a 608, de los cuales los de alta y muy alta marginación pasaron de 158 a 204 municipios.
• De 2007 a 2012, la banca de desarrollo canalizó créditos totales a los sectores productivos por 3.2 billones de pesos (2012).
En este contexto considero necesario ampliar el papel y los recursos que actualmente se cuentan en el Fonatur, y transferirlos de la Secretaria de Turismo a un banco de desarrollo especialmente diseñado para financiar proyectos del sector. Su importancia para la económica es prioritaria, pero se corre el riesgo de perder este bastión como consecuencia de los grandes cambios de las tendencias del turismo internacional.
El turismo en México representa la tercera fuente de ingresos de divisas al país, ubicándolo como uno de los sectores más importantes para la economía del país; después del petróleo y las remesas. Aporta el 9 por ciento del PIB y genera cerca de 7.5 millones de empleos directos e indirectos.8
Para lo anterior se necesita un proceso de modernización institucional, con visión global, donde la política de turismo cuente con una institución pública de financiamiento que catalice la inversión internacional y nacional.
Por lo anterior, en el marco del fortalecimiento de la actual estrategia de política turística, consideramos necesario integrar un eje de financiamiento competitivo al sector turístico en México a través de:
• Crear el Banco de Fomento Turístico para apoyar al sector en México como una banca especializada de segundo piso para financiar proyectos del sociales y privados.
• El Banco de Fomento Turístico se convertirá el instrumento de financiamiento de la Secretaría de Turismo, gobiernos estatales, municipales, comunitario y del sector privado nacional.
• Ampliar el apoyo de créditos para infraestructura y mantenimiento.
• Canalizar el financiamiento de instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión para aquellos proyectos turísticos que impulsen el desarrollo regional.
• Otorgar préstamos o créditos para el desarrollo de proyectos turísticos.
• Otorgar préstamos o créditos para el desarrollo de proyectos turísticos en condiciones competitivas.
• Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo.
• Financiar infraestructura, servicios y equipamiento en centros de desarrollo turístico.
• Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo, inversión y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
• Proporcionar asistencia técnica a los municipios y comunidades para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo turístico
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica del Banco de Fomento Turístico, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Banco de Fomento Turístico
Capitulo Primero
De la sociedad, denominación, objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente ley crea y rige al Banco de Fomento Turístico, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. El Banco de Fomento Turístico prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial Turístico, de acuerdo a los programas regionales, planes estatales, municipales y comunitarios, para promover y financiar las actividades y sectores del sector turístico.
Artículo 3o. El Banco de Fomento Turístico tendrá por objeto financiar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios turísticos que eleven la competitividad del sector con visión global.
Para el cumplimiento de dicho objeto otorgará crédito de manera competitiva y servicios financieros al sector turístico, procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas en materia de financiamiento que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, aquellos proyectos que impulsen el desarrollo regional. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
Artículo 4o. El Banco de Fomento Turístico tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.
El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales de promoción turística, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del director general.
Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las regiones turísticas, podrá nombrar corresponsales en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.
Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Banfotour: Banco de Fomento Turístico;
II. Consejo: al Consejo Directivo del Banco de Fomento Turístico;
III. Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico del Banco de Fomento Turístico;
V. Secretaría: la Secretaría de Turismo;
VI. Secretaría de Hacienda: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. Servicios turísticos: los establecidos en el artículo 4º de la Ley Federal de Turismo.
Artículo 6o. Las operaciones y servicios deBanfotour se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto y en el siguiente orden, por la legislación mercantil, por los usos y prácticas bancarios y mercantiles y por el Código Civil Federal.
Por lo que se refiere a su organización y funcionamiento como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aplicarán supletoriamente esta última, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas relativas.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.
Capítulo Segundo
Objetivos y operaciones
Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco de Fomento Turístico estará facultada para:
I. Otorgar préstamos o créditos para el desarrollo de proyectos turísticos en condiciones competitivas;
II. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
III. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria, siempre y cuando estén relacionadas con su objeto;
IV. Ejecutar los programas específicos que en materia de financiamiento turístico que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir programas de tasas preferenciales, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de proyectos turísticos de alto impacto regional
V. Aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, y de los organismos financieros internacionales en términos de las disposiciones aplicables, cuyos recursos se destinen al sector turísticos;
VI. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos;
VII. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo;
VIII. Coordinar con autoridades federales, estatales, municipales y comunitarias, las gestiones necesarias para entregar créditos y préstamos para el desarrollo de proyectos turísticos así como la prestación de servicios de manera simplificada, eficaz y oportuna.
IX. Promover y financiar la dotación de infraestructura, edificaciones, instalaciones, servicios públicos y equipamiento en centros de desarrollo turístico que permitan ofrecer una oferta turística con visión global;
X. La infraestructura turística deberá considerar las adecuaciones para personas con capacidades diferentes, conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
XI. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar, y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuya al fomento turístico;
XII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo, inversión, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
XIII. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;
XIV. Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo, por instituciones del sistema financiero o por empresa dedicadas a la actividad turística;
XV. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;
XVI. Operar con los valores derivados de su cartera;
XVII. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas que contribuyan al fomento de la actividad turística;
XVIII. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;
XIX. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo, los recursos que ellos se obtengan;
XX. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados;
XXI. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios y comunidades para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo turístico, así como estructurar y coordinar proyectos de inversión con el sector público o privado.
XXII. Promover programas de financiamiento para proyectos turísticos en comunidades y ejidos localizados en zonas indígenas;
XXIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado,
XXIV. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Orgánico de la sociedad;
XXV. Preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejará sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente
XXVI. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Artículo 8o. El Banfotour elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Turismo y demás programas correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que Banfotour se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública federal, entidades federativas responsables de fomentar el desarrollo turístico.
Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, Banfotour formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.
Artículo 9o. El gobierno federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Banfotour con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales.
Artículo 10. La Secretaría de Hacienda determinará las bases para la calificación de cartera de créditos otorgados por Banfotour; la documentación e información que dicha institución deberá recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba recabarse.
En la determinación de las bases, la Secretaría de Hacienda deberá considerar la naturaleza y objeto de Banfotour.
Artículo 11. Al realizar sus operaciones, Banfotour deberá diversificar sus riesgos. La Comisión determinará los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para Banfotour.
Los límites que, en su caso, fije la Comisión conforme al presente artículo podrán referirse también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración excesiva de riesgos.
La comisión podrá establecer lineamientos para fijar las reservas a que se refiere el artículo 6o., fracción I, de esta ley.
En las determinaciones señaladas por el presente artículo, la Comisión deberá considerar la naturaleza y objeto de Banfotour.
Artículo 11. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y a sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, así como a las organizaciones y sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social, deberán satisfacer los requisitos que se señalen, para cada caso, en el Reglamento Orgánico de la Sociedad o en los acuerdos de Consejo Directivo.
Artículo 12. En los contratos de fideicomiso que celebre Banfotour, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria, así como realizar operaciones con la propia Banfotour en el cumplimiento de tales fideicomisos, como excepción a lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 13. Las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre el Banfotour, se ajustarán a las disposiciones que el Banco de México establezca.
Capítulo Tercero
Capital social
Artículo 14. El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66 por ciento de la serie “A” y en un 34 por ciento de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie “A” sólo será suscrita por el gobierno federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio gobierno federal.
La serie “B” podrá ser suscrita por el gobierno federal, por los gobiernos de las entidades Federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor de la establecida en el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 15. El capital neto a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito., será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 16. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.
Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie “B”.
Capítulo Cuarto
Del patrimonio
Artículo 18. El patrimonio de la Banfotour se integrará por:
I. Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y
IV. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.
La Banfotour creará un fondo cuyo soporte operativo estará a su cargo. Los recursos del fondo serán empleados para el cumplimiento del objeto de Banfotour. Cualquier canalización o aportación de recursos a dicho fondo se considerará gasto para efectos del presupuesto de Banfotour.
Artículo 19. Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de Banfotour y a cubrir sus gastos de operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los gastos de operación y administración de Banfotour, a propuesta de su Consejo.
Artículo 20. Las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a Banfotour para su operación y funcionamiento formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro.
Artículo 21. Los bienes que Banfotour reciba en pago por las operaciones que celebre en términos del artículo 3o. de esta ley, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.
El consejo determinará los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación de dichos bienes.
Capítulo Quinto
Administración y vigilancia
Artículo 22. La administración de Banfotour estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en esta ley, y en los demás que constituya el propio consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 23. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:
I. Seis consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Turismo, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
d) El director del Banco de Comercio Exterior;
e) El subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
f) El subsecretario de Egresos de Hacienda y Crédito Público;
II. Siete consejeros de serie “B” de certificados de aportación patrimonial, representados por cinco gobernadores y dos presidentes municipales, que serán designados de entre los gobiernos de los estados, municipios y del Distrito Federal.
El consejo podrá autorizar, a propuesta del director general, la asistencia de invitados, quienes participarán por causa en las sesiones con voz pero sin voto.
En las ausencias del secretario de Turismo, el secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo.
La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Artículo 24. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la administración pública centralizada, o su equivalente.
La designación de estos consejeros se hará con base en los criterios establecidos en el Reglamento Orgánico de la sociedad.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Dos consejeros externos designados por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos en el campo de la promoción turística.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la sociedad.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar.
Artículo 25. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie “A”.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
El consejero independiente no tendrá suplente y deberá asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrá ser designado otro con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 26. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
III. Adicionalmente, el consejero independiente no deberá tener:
a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;
b) Nexo patrimonial importante o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;
c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y
d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.
Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.
Artículo 27. El consejo dirigirá al Banfotour en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Artículo 28. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el informe Anual de Actividades que le presente el Director General; y
II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física del Banfotour, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional.
Artículo 29. El director general será designado por el Ejecutivo federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establecen los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 30. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco de Fomento Turístico, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;
VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo, y
IX. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
X. Someter a consideración y aprobación del Consejo las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 23 de esta ley;
IX. Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para Banfotour, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Nombrar a los servidores públicos de Banfotour, distintos de los señalados en la fracción V anterior;
XI. Remover a los servidores públicos y empleados de Banfotour;
XII. Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
Artículo 31. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie “B”. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 32. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y
IV. Someter a sabiendas a la consideración del Consejo Directivo, información falsa.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 33. Los consejeros, el director general, directores, subdirectores, gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
Sección II
De los Comités del Banfotour
Artículo 34. El Banfotour contará con los Comités de operación, de crédito turístico, de administración integral de riesgos, así como el de recursos humanos y desarrollo institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.
Artículo 35. Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos de la Banfotour, por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Estatuto Orgánico.
Artículo 36. El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:
I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de Banfotour, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;
II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;
III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la reestructuración de créditos y préstamos otorgados por Banfotour;
V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por Banfotour, y
VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Artículo 37. El Comité de Crédito Turístico tendrá las facultades siguientes:
I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos;
II. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de préstamos o créditos complementarios;
III. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas, y
IV. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.
Artículo 38. El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Estatuto Orgánico y el Consejo señalen.
Artículo 39. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el subsecretario de Egresos y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
III. Un representante de la Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa.
IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
V. El director general de la Banfotour; y
VI. Un representante de la comisión, con voz pero sin voto.
El director general de la Banfotour se abstendrá de participar en las sesiones de la Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Este comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en Banfotour.
Este comité sesionará a petición del director general de Banfotour, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.
Capítulo Sexto
De la Información
Artículo 40. El Banfotour proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.
Asimismo, el Banfotour, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por el Banfotour, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para Banfotour.
El Banfotour le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 41. Banfotour enviará al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por Banfotour y el gobierno federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.
II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, Banfotour emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de Banfotour, y
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual del Banfotour, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Asimismo, Banfotour deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.
Artículo 42. Banfotour estará obligada a suministrar al Banco de México y a la comisión la información que le requieran sobre sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Capítulo Séptimo
Disposiciones Generales
Artículo 43. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de ésta.
Artículo 44. Las operaciones y servicios de la Sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 45. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades en la asignación de recursos serán autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 46. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 47. La Sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;
II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el Consejo Directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;
IV. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;
V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.
Los financiamientos a que se refiere esta fracción, se podrán otorgar siempre y cuando se trate de proyectos relacionados con su objeto en forma mayoritaria.
Artículo 48. Al Banfotour le estará prohibido:
I. Actuar como fiduciaria, mandataria o comisionista en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
II. Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
III. Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras, y
IV. Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que Banfotour tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del Consejo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de Banfotour; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones; asimismo, aquellas que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.
Capítulo Octavo
De las infracciones y sanciones
Artículo 49. A los créditos otorgados por Banfotour les será aplicable el mismo régimen fiscal que contemplan las leyes para el que conceden las instituciones de crédito.
Artículo 50. Banfotour se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Artículo 51. Las relaciones entre Banfotour y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Reglamentaria de dicho precepto.
Artículo 52. Para concretar de los objetivos de Banfotour se constituirá, contra su patrimonio, las reservas necesarias para cubrir cualquier déficit actuarial que surja de las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores. Para tal efecto, al final de cada ejercicio fiscal, Banfotour encargará a un consultor externo, cuyo prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos, el correspondiente estudio actuarial.
Artículo 53. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 54. Los ilícitos que se cometan en contra de Banfotour serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 55. La Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión de la Comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en Banfotour, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400 bis del Código Penal Federal o que pretendan auxiliar a la comisión del delito previsto en el artículo 139 del referido Código. Banfotour deberá presentar a esa secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realice con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones se establezcan, así como la información relacionada con los mismos que la Secretaría de Hacienda solicite.
En la elaboración de las disposiciones referidas en este artículo, se tomará en cuenta la naturaleza y las características especiales de las operaciones que realice Banfotour.
Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los recursos y compromisos del fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo serán trasladados al Banco de Fomento Turístico para su administración.
Tercero. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 deberá preverse la asignación de recursos para fortalecer la inversión el sector turístico de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y la política de financiamiento del Banco de Fomento Turístico.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.
Notas
1 Secretaría de Relaciones Exteriores, (Dehttp://www.sre.gob.mx/coordinacionpolitica/images/stories/ documentos _gobiernos/ftgue.pdf, consultado el 9 de julio de 2013)
2 ProMéxico (De: http://mim.promexico.gob.mx/Documentos/PDF/mim/FE_GUERRERO_vf.pdf, consultado el 10 de julio de 2013)
3 ProMéxico
4 Secretaría de Economía (De: http://www.economia.gob.mx/files/delegaciones/fichas_edos/121130_ Ficha_Guerrero.pdf, consultado el 10 de junio de 2013)
5 Secretaría de Turismo (De http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_Programa_Moderniza, consultado el 10 de junio de 2013)
6 Cepal, “Unidad de Estudios del Desarrollo División de Desarrollo Económico”, Santiago de Chile 2007; Miguel Luis Anaya Mora, “La Banca de Desarrollo en México”.
7 CIP: Ciudad turística que integra de manera ordenada las siguientes zonas: hotelera, residenciales turísticas condominiales, comerciales y vivienda residencial, que en conjunto cuentan con equipamiento urbano, equipamiento turístico y espacios naturales, todo esto establecido en un plan maestro.
8 Secretaría de Turismo, “Boletín informativo 254/2012 de la Secretaría de Turismo 2012.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de los senadores Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo, María Lucero Saldaña Pérez, María del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara, Luis Sánchez Jiménez y Martha Palafox Gutiérrez, de varios grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Marcela Torres Peimbert, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carillo, María Lucero Saldaña Pérez, María del Roció Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara, Luis Sánchez Jiménez, y Martha Palafox Gutiérrez s enadores de la República de diversas fracciones parlamentarias para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8o. numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Estamos ante un cambio de época, fenómenos como la migración, la inclusión de la mujer en el mercado laboral, la corta duración del matrimonio, entre otras, ocasionaron que el papel de la familia se viera desplazado. Desde hace algunos años, la conformación familiar se transformó, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo 7 de cada 100 niños viven con ambos padres, mientras que el tiempo promedio de duración del matrimonio es de 10 años, hoy en día no hay heterogeneidad en la familia, por el contrario hay familias uniparentales, con padres del mismo sexo, formadas con uno de los padres y los abuelos, etcétera, este cambio en la configuración de la familia implicó, necesariamente, un cambio en la configuración social.
Tareas básicas como la de transmisión de valores, de formación de una identidad nacional, de unión y trabajo en equipo, de protección a los niños, a los adultos mayores o en general a los débiles, ya no se enseñan en el seno familiar, hoy en día tenemos un hueco en el proceso de formación del ser humano, el cual no se cubre con la escuela, pero es paulatinamente reemplazado por los medios masivos de comunicación, la televisión es quien educan a nuestros jóvenes. El fenómeno de transformación de la familia, es mundial, y plantea un reto a las sociedades actuales, adaptarse y buscar la manera de enseñar a los jóvenes estas tareas que la familia ya no cubre, o educar nuevas generaciones con profundas carencias en su formación humana.
En países como Alemania, donde cada ciudadano participa en al menos siete organizaciones sin fines de lucro las tareas que antes transmitía la familia, ahora las transmite la sociedad organizada. Es así que la participación ciudadana, a través de la conformación de organizaciones de la sociedad civil, se pondera en el siglo XXI como el mejor medio para transmitir valores, formar una identidad nacional, proteger a los desvalidos, generar unión y enseñar a trabajar en equipo a los jóvenes que forman parte de una sociedad determinada.
Aunado a lo anterior, en nuestro país la figura de Estado paternalista que subsistió durante muchos años, generó una codependencia de los mexicanos hacia la resolución de los problemas sociales mediante medidas estrictamente gubernamentales, esta codependencia ha impedido fortalecer a la ciudadanía y trascender de una mera democracia formal a una democracia de calidad.
La hipertrofia legislativa en materia electoral nos demuestra que los esfuerzos por fortalecer a la democracia no deben ser sólo legislativos, por el contrario, la democracia no se logra en o por las leyes, la democracia se logra a través de los ciudadanos, sólo los ciudadanos son capaces de construir una democracia sólida cuando se les permite participar y deliberar en los asuntos públicos.
En nuestro país tan solo existen 36 mil organizaciones de la sociedad civil, para aproximadamente 112 millones de mexicanos, mientras que en países como Argentina existen 100 milpara 30millones de argentinos,en México no comprendemos que la ciudadanía fuerte hace fuerte al país.
Como legisladores, esta situación nos exige tomar medidas, a efecto de reformar el marco fiscal de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) con el objeto de incentivar la creación de nuevas organizaciones, y el fortalecimiento de las ya existentes, en el entendido de que, como medida de largo plazo, se liberará al estado de realizar muchas actividades que se pueden realizar de manera más eficiente desde la sociedad civil organizada.
Justificación de la reforma a los artículos 31, 95, 97 y 176
El 25 de abril de 2007 el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática, Juan Guerra Ochoa, a nombre de los Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia, y del Trabajo, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria”.
Entre varios puntos, la iniciativa contenía la reforma a los artículos 31 y 176 del la Ley del Impuesto sobre la Renta. La reforma planteada por el diputado Juan Guerra, tenía como objetivo establecer un límite de 50 por ciento a la deducibilidad del monto otorgado en donativo a las organizaciones de la sociedad civil, tanto por personas físicas como personas morales.
Entre los argumentos principales que el diputado incorporó en su propuesta se encontraban los siguientes:
1. Que México era una de las pocos países en el mundo que no contaba con límites a la deducción fiscal sobre el monto de donativos otorgados a las organizaciones de la sociedad civil, lo que se implicaba que cualquier cantidad monetaria donada a una donataria autorizada, significaba una reducción de la utilidad fiscal para personas morales y físicas. En virtud de que significaba una reducción de la utilidad fiscal, esto se traducía en un menor pago de impuestos por parte de las personas, lo que en última instancia equivalía a que el donativo fuera otorgado en realidad por la autoridad fiscal, pues la disminución en la recaudación derivaba de la menor utilidad fiscal. El diputado Juan Guerra señalaba que estos donativos se convertían en recursos 100 por ciento públicos entonces.
2. Que la falta de un límite a la deducción por donativos otorgados a las donatarias autorizadas había generado comportamientos perversos en donde muchas personas morales, principalmente, creaban organizaciones no lucrativas con la única finalidad de evadir el Impuesto Sobre la Renta realizando operaciones de “triangulación y donaciones cruzadas” hacia sus propias organizaciones civiles, que también eran donatarias autorizadas.
3. Que existía un “conjunto de carencias y observaciones en la calidad, claridad y discrecionalidad con la que el sector público otorgaba donativos desde el presupuesto público federal (sic)”.
De estos argumentos, el diputado Juan Guerra determinó que los contribuyentes debíamos demandar un “mecanismo de control efectivo”, por lo que un primer paso podría ser establecer un límite de 50 por ciento de deducción a los donativos realizados a donatarias autorizadas, de forma tal que existiera una verdadera participación del sector privado, asumiendo un 50 por ciento del monto del donativo y no dejando la carga total al sector público por el costo fiscal que implicaba la deducibilidad del monto en donación. En principio, el mecanismo también tenía como propósito prevenir y contener comportamientos de corrupción, evasión fiscal y para inducir la transparencia en el uso de los recursos públicos otorgados en donativo a las organizaciones de la sociedad civil.
Si bien los planteamientos del diputado Juan Guerra en parte eran correctos, sus argumentos en realidad estaban enfocados a los donativos que realizaban las personas morales, es decir, en la reforma al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los argumentos presentados en su iniciativa, no había un soporte claro para que también se estableciera el mismo límite a la deducibilidad de los donativos otorgados por las personas físicas.
Seguramente, en el análisis personal del diputado Juan Guerra, era más sencillo igualar los límites tanto para personas físicas como para morales, evitando de esta forma que los accionistas o socios de una persona moral, pudieran evadir la carga fiscal personal realizando el donativo como persona física si el límite de deducibilidad para donativos fuera mayor para personas físicas. Sin embargo, eso no queda del todo claro en la iniciativa del diputado Juan Guerra.
Fue, sin embargo, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presidida por el entonces diputado del PRI Jorge Estefan Chidiac, quien ajustó este límite a la deducibilidad del monto otorgado en donativos a las organizaciones de la sociedad civil. De esta forma, de un límite a la deducibilidad de 50 por ciento planteado por el diputado Juan Guerra, la Comisión, sin dar ningún argumento de la disminución del límite, decidió establecerlo en 7 por ciento. No hubo análisis detrás de esta determinación ni argumento que convenciera de que ese límite era el adecuado para el eficiente funcionamiento del “mecanismo de control” que planteó el diputado Juan Guerra. Simplemente, así lo aprobó la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados en la anterior legislatura.
La comisión en comento, tampoco argumentó la razón por la cual igualaba el límite de la deducibilidad entre personas morales y físicas. Simplemente señaló que “se considera que la modificación propuesta permite orientar de manera adecuada el beneficio fiscal de deducir los donativos efectuados a las donatarias autorizadas, pues al establecer que el límite de la deducibilidad sea en los términos indicados permite que la deducibilidad de los donativos sólo la realicen los contribuyentes que generaron utilidades fiscales en el ejercicio inmediato anterior”.
Si bien los argumentos de control fiscal para evitar la evasión y elusión fiscales son del todo adecuados, lo que nunca imaginaron el diputado Juan Guerra, ni la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictaminó dicha iniciativa, es que un límite tan bajo como es el 7 por ciento, a la deducibilidad de los donativos otorgados por personas físicas y morales a donatarias autorizadas, no incentiva la donación y mucho menos, permite la proliferación de recursos que financien la operación de organizaciones de la sociedad civil que, por vocación y compromiso, atienden a grupos vulnerables, minorías y dan solución a problemas sociales en nuestro país.
Esta situación de falta de fuentes de recursos para apoyar la operación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil, sólo limita el tamaño del sector social, su capacidad de acción social y desincentiva la donación.
De acuerdo con un análisis realizado por el doctor Michael D. Layton1 del Instituto Autónomo de México (ITAM), se evidencia que el financiamiento o los recursos de operación de las organizaciones de la sociedad civil están fuertemente determinados por los cobros por servicios que ellas mismas realizan y que está relacionada con su objeto social. El doctor Michael D. Layton señala en sus estudios que en México, aproximadamente 85 por ciento de los recursos que reciben las organizaciones de la sociedad civil provienen de cobros por servicios que ellas mismas proporcionan, 9 por ciento proviene de apoyos gubernamentales y tan sólo 6 por ciento proviene de la filantropía. En comparación, en Estados Unidos estos porcentajes son del 57 por ciento, 31 por ciento y 13 por ciento, respectivamente; y en el promedio de países latinoamericanos las cifras son de 74 por ciento, 15 por ciento y 10 por ciento, respectivamente.
Adicionalmente, señala que el apoyo filantrópico y gubernamental hacia estas organizaciones en México es uno de los más bajos del mundo si se le mide en relación con el producto interno bruto (PIB). De una muestra de 36 países, México ocupa el último lugar con sólo 0.04 por ciento de su PIB otorgado en donativos a las organizaciones de la sociedad civil.
Fuente: Lester M. Salamon et al., Global Civil Society, Dimensions of the Nonprofit Sector, Volume 2, Johns Hopkins Comparative Nonprofit Sector Project, Kumarian Press, 2004.
Estas son las verdaderas razones de que tengamos un sector de organizaciones ciudadanas tan pequeño, tan poco fortalecido y con problemas para sobrevivir. Pocos son los ciudadanos, los que pueden observar los problemas cotidianos que enfrentan las organizaciones de la sociedad civil para sobrevivir a causa de la falta de fuentes de recursos.
Las organizaciones de la sociedad civil han cobrado una verdadera importancia en el desarrollo social de México y en la reintegración de las minorías mexicanas en la sociedad y en las actividades cotidianas. Este tipo de organizaciones realizan actividades de “remediación social” que no realiza ni el sector privado ni el sector público, no sólo por falta de capacidad técnica, humano y operativa, sino también por una verdadera falta de visión para empoderar a la sociedad civil y fortalecer a los grupos menos favorecidos de la sociedad.
Las organizaciones de la sociedad civil, con una gran vocación de servicio y compromiso, aportan su experiencia y sus escasos recursos económicos, humanos y materiales a la atención de la población mexicana.
Si bien la publicación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por organizaciones de la sociedad civil en el año 2004, permitió que este tipo de organizaciones se constituyera en México en un canal eficiente para la participación ciudadana y para la atención de demandas sociales, el crecimiento y fortalecimiento de este sector depende fuertemente del nivel de recursos con el que cuente.
Es por lo anterior que la iniciativa que se presenta cobra especial relevancia. Se trata de rescatar el espíritu inicial de la iniciativa del diputado Juan Guerra de establecer límites a la evasión y elusión fiscal mediante el otorgamiento de donativos, pero corregir el extremo en que cayó la Comisión de Hacienda y Crédito Público al llevar ese límite al 7 por ciento.
Por ello se propone aumentar el límite existente en la legislación en los artículos 31 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 7 por ciento al 25 por ciento. La ampliación del límite de la deducibilidad de los donativos otorgados por personas físicas y morales a donatarias autorizadas al 25 por ciento privilegiaría la actividad que realizan las organizaciones de la sociedad civil y fortalecería al sector, dando mejores esperanzas de supervivencia a las organizaciones de la sociedad civil que cuentan con pocos recursos para llevar a cabo su actividad social y enfocarla hacia los grupos más necesitados de este país.
Ahora bien, respecto al artículo 95 se propone adicionarle una fracción XXI, lo anterior a efecto de que las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil serán consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes.
Asimismo se propone incluir en el artículo 97 la referencia a la fracción XXI, la cual se adicionó en el artículo 95, con el fin de que el contenido de la Ley sea armónico. Se elimina también la prohibición de las OSC para influir en la legislación contenida en la fracción II del artículo 97, toda vez que esto constituye una limitación al derecho de petición de la cual gozamos todos los mexicanos por estar contenido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación de la reforma al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El 10 de septiembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó, como todos los años, su reforma a la miscelánea fiscal en el marco de la discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal 2010.
En esa ocasión se presentó lo que se denominó como “reforma integral de la hacienda pública”, lo que el gobierno federal justificó como una iniciativa que se tornaría en un instrumento para garantizar al estado “la captación de mayores recursos para atender las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, alcanzar el desarrollo humano sustentable, que constituye un aspecto prioritario contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012”.
Sin duda, la justificación de una reforma integral a la hacienda pública era más que evidente en el marco de una desaceleración económica mundial que requería fortalecer los mecanismos de financiamiento del gasto público en el país. Por esa razón y considerando fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del país mantener la solidez en las finanzas públicas y conservar la estabilidad de las principales variables macroeconómicas, fue que el Ejecutivo federal planteó modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y en consecuencia incrementar su eficiencia recaudatoria.
El Ejecutivo federal señaló en esa iniciativa que en el ejercicio fiscal de 2008, la recaudación por concepto del ISR había generado ingresos equivalentes al 5.2 por ciento del producto interno bruto, y que esa recaudación era superior al nivel superior promedio que se había observado en los últimos 28 años. Sin embargo, señalaba la iniciativa, durante los primeros meses de 2009 se había observado una baja en la recaudación, lo que significó que en el mes de julio de 2009, los ingresos generados por ISR registraran una caída de 14.3 por ciento en términos reales con respecto del monto observado en el mismo periodo de 2008.
Esto era consecuencia de una desaceleración económica internacional derivada de una crisis financiera internacional que impactaba el ciclo económico nacional, además de los efectos que había causado la contingencia sanitaria ocurrida en abril del año 2009.
Fue así que con el objetivo de mantener una estabilidad de la macroeconomía en el país, y anticipando una menor recaudación tributaria, el gobierno federal debió instrumentar medidas tributarias que permitieran salvar esa situación económica internacional. Esa fue la razón de las medidas que se incluyeron en la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicables para el ejercicio fiscal 2010.
En particular, en materia del sector de donatarias autorizadas, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal incorporó algunas medidas “con el fin de homologar las obligaciones fiscales de todas las donatarias, garantizar mayor certidumbre jurídica respecto de las actividades que pueden realizar las donatarias autorizadas y asegurar la transparencia de la información referente, entre otros, a los recursos públicos que de forma indirecta reciben vía los donativos de los particulares, así como sobre el uso y destino de los mismos, y de esta manera permitir a las autoridades fiscales contar con los elementos suficientes para que ejerzan sus facultades de comprobación”.
Fue así que se propuso, y posteriormente se aprobó, precisar que los ingresos que obtienen las donatarias autorizadas por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrían exceder del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. La iniciativa justificó que ello se debía a “que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales”.
En virtud de que las condiciones económicas internacionales se han modificado y son más favorables para la economía nacional, y que la recaudación por impuestos se ha fortalecido hasta el año 2011, es importante para el sector de las Organizaciones de la Sociedad Civil, hacer una evaluación sobre las reformas que se aprobaron en el contexto económico entonces prevaleciente.
Es cierto que es correcto obligar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, y en particular a las donatarias autorizadas, a dedicarse exclusivamente a las actividades que define la consecución de su objeto social y a no encubrir la realización de actividades empresariales, pues de esta manera se transparenta la actividad de este sector. Adicionalmente, se evita la evasión o elusión fiscal por esta vía, en la medida en que actividades empresariales pudieran disfrazarse de actividades sociales perjudicando la imagen del sector, en relación con la ayuda social que este brinda a la población mexicana.
Sin embargo, también es cierto que esta reforma al artículo 93 presupuso, de una forma un tanto errónea, que las actividades directamente definidas por el objeto social de las Organizaciones de la Sociedad Civil son suficientes para financiar su actividad y su supervivencia.
Si los ingresos derivados por las actividades enmarcadas por el objeto social de las Organizaciones de la Sociedad Civil fueran suficientes para garantizar su supervivencia, estas organizaciones no se verían obligadas a realizar actividades distintas a las de su objeto social.
Más aún, si los ingresos provenientes por fuentes distintas a su propia actividad, es decir, donativos y apoyos económicos provenientes de la filantropía, del sector privado empresarial y público, fueran suficientes y distribuidos de una forma mucho más equitativa entre todas las Organizaciones de la Sociedad Civil, estas organizaciones no se verían obligadas a realizar actividades que las distraen de la realización y cumplimiento cabal de su objeto social, pero que sin duda les generan ingresos para poder sobrevivir y seguir realizando actividades sociales en apoyo de la sociedad mexicana, principalmente la más vulnerable o la menos protegida.
Las organizaciones de la sociedad civil han venido creciendo en número y sectores abarcados en la última década, principalmente a partir del año 2004 en que se expidió la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Sin embargo, este crecimiento ha estado relacionado directamente con su capacidad para encontrar fuentes de financiamiento, principalmente por las actividades que ellas mismas realizan.
De acuerdo con información compilada por la Universidad Johns Hopkins2 y analizada por el doctor Michael D. Layton3 sobre 36 países, si se analiza el sector de las organizaciones de la sociedad civil desde el la perspectiva de los recursos y donaciones con que cuentan para llevar a cabo su labor de ayuda y auxilio a la sociedad, Michael D. Layton señala que el financiamiento de este sector de la sociedad civil está fuertemente determinado por los cobros por servicios que realizan y, que en cambio, es muy débil el apoyo filantrópico y gubernamental hacia estas organizaciones.
Dadas estas cifras de dependencia de los ingresos provenientes de las actividades que ellas mismas realizan para poder sobrevivir y llevar a cabo su actividad social, se requiere revisar la reforma al artículo 93 aprobada en el año 2009 y que limita al 10 por ciento los ingresos exentos provenientes por actividades que no necesariamente se relacionan con su objeto social.
Sin duda y con un afán de evitar la evasión y elusión fiscal y efectivamente obligar a las organizaciones de la sociedad civil a que cumplan con su misión y objeto social para las que fueron creadas, es importante no abrir completamente este límite, pero sí es fundamental para la supervivencia y crecimiento del sector de organizaciones civiles sin fines de lucro, que este límite se revise a la alza.
La justificación por incrementar este límite, cobra especial relevancia si se revisan las cifras del apoyo económico por parte del sector público a las organizaciones de la sociedad civil. En el Informe Anual de las Acciones de Fomento y de los Apoyos y Estímulos otorgados por dependencias y entidades de la administración pública federal a favor de estas organizaciones correspondiente a 2010 de OSC, se señala que en 2010 se otorgaron 6 mil 028 apoyos económicos a 3,049 OSC. Esto representa un incremento en el número de apoyos económicos de casi 40 por ciento con respecto a 2009, pero sólo un incremento de poco más de 15 por ciento con en el número de organizaciones apoyadas. Si se consideran las organizaciones que a fines del año 2010 registraron tener su CLUNI, estas cifras evidencian que sólo el 23 por ciento de las organizaciones que aparecen en el registro federal recibieron apoyos económicos otorgados por la administración pública federal.
Por lo anterior, en esta iniciativa de reforma, se propone cambiar la redacción actual del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de: “podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate” a “obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos a los que se refieren del artículo 95 de esta Ley, susceptibles de ser consideradas para recibir donativos en los términos de este Título, siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate”.
Esta modificación, sin duda daría un “respiro” a las organizaciones de la sociedad civil, en virtud de que en el marco de la crisis económica internacional este sector no gozó de ningún esquema que le permitiera sortear de mejor forma la disminución de ingresos provenientes de todas las fuentes, incluyendo las de la filantropía.
Como se puede notar, se sugiere que el texto se refiera a que estarán exentos los ingresos provenientes de cualquier actividad susceptible de autorización conforme al artículo 95 de la Ley del ISR. Cabe señalar que esta propuesta no afecta en ningún momento la recaudación fiscal, ya que se circunscribe al régimen de personas morales con fines no lucrativos y se preservan los estímulos que les corresponden por este carácter. Por otra parte, se solicita que los ingresos sean una tercera parte de los ingresos para estar en consonancia con la Regla Miscelánea Fiscal I.3.9.15.
Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil con esta reforma significa ser justos socialmente hablando, en virtud de que este sector no tuvo apoyos económicos para sortear la crisis económica mundial de 2009 y 2010. También significa un incrementar las oportunidades que tienen los sectores más vulnerables de la sociedad y las minorías por tener a su alcance ayuda y auxilio como el que prestan las organizaciones de la sociedad civil y que no necesariamente prestan las empresas privadas o el sector público en el país.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8o. numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 7, y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto de la fracción I del artículo 31, el párrafo séptimo del artículo 93, la fracción I y el primer párrafo de la fracción II, ambos del artículo 97, el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 176; se adiciona la fracción XXI al artículo 95; y se deroga el párrafo segundo de la fracción II del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. ...
a) a la f) ...
...
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 25 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
II. a XXIII.
Artículo 93. ...
...
...
...
...
...
Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades con fines no lucrativos a los que se refieren del artículo 95 de esta ley, susceptibles de ser consideradas para recibir donativos en los términos de este título, siempre que no excedan de una tercera parte de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate . No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la federación, las entidades federativas, o municipios, así como aquellos establecidos en los ordenamientos fiscales federales que así lo determinen ; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 95. ...
I. a la XX. ...
XXI. Las asociaciones y sociedades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. ...
Artículo 97. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII y XXI del artículo 95 de esta ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley.
I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII y XXI del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
Se deroga.
III. a la VII. ...
...
...
...
Artículo 176. ...
I. a la II...
III...
a) al f) ...
...
...
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda de 25 por ciento de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el Impuesto sobre la Renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.
IV. a la VIII. ...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Profesor de tiempo completo y director del proyecto sobre filantropía y sociedad civil, Departamento Académico de Estudios Internacionales del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
2. Layton, Michael (2009). Financiando la sociedad civil en México: una aproximación a través de la II Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil, 2008 .
3. Profesor de tiempo completo y director del proyecto sobre filantropía y sociedad civil, Departamento Académico de Estudios Internacionales del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Senadores: María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Domínguez Servién, Víctor Hermosillo y Celada, Héctor Larios Córdova, Dolores Padierna Luna, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo, María Lucero Saldaña Pérez, María del Rocío Pineda Gochi, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Luis Sánchez Jiménez, Martha Palafox Gutiérrez.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana, que reglamenta la fracción IV, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Planteamiento del problema
El conjunto de reformas constitucionales aprobadas por el honorable Congreso de la Unión en materia de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2012, establece el mandato legal para que a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo, se expidan las leyes secundarias necesarias para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esa materia, es decir, antes del día 9 de agosto del 2013.
Con base en lo anterior, la fracción IV, del artículo 71 constitucional, establece que “el derecho de iniciar leyes o decretos compete: a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes”. Es por ello que se presenta la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana conforme a la siguiente:
Argumentación
Durante los últimos años y desde diversos ámbitos académicos, políticos, culturales, sociales y estudiantiles, entre otros, se discute en México la necesidad de abrir nuevos espacios de participación y representación ciudadana, tanto en el ámbito de gobierno para la generación de políticas públicas, como en el diseño de la estructura institucional para equilibrar el ejercicio del poder en sectores productivos y estratégicos para el desarrollo del país.
Los grandes movimientos sociales que tuvieron lugar en nuestro país a partir de la década de los sesenta, hasta la actualidad, han enarbolado banderas que van desde el cumplimiento de mayores oportunidades educativas, laborales, de acceso a la salud y vivienda, hasta mejores condiciones de seguridad pública y garantía de los derechos humanos fundamentales, lo que ha permitido avanzar de manera gradual en la construcción de un régimen democrático mucho más amplio e incluyente.
En este proceso histórico de apertura hacia la participación de la sociedad civil, los partidos políticos han jugado un papel fundamental como portadores de la voluntad popular a través de las elecciones, pero también se ha vislumbrado la importancia de los grupos sociales organizados como generadores de cambios positivos en la democracia mexicana y en la operación de nuestro sistema político.
Es por ello que se hace necesario transitar de una democracia de electores, hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos con derechos exigibles; es importante caminar de una democracia formal, hacia una democracia participativa con inclusión de todos los sectores sociales que se han preocupado por mejorar el presente y el futuro de nuestro país.
Como resultado de un gran bloque de reformas electorales que inició en México a partir de 1977 con la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales; hasta las últimas reformas constitucionales en materia de transparencia, rendición de cuentas, publicidad en medios masivos de comunicación y financiamiento de partidos políticos, se han logrado ciertos avances en cuanto a la participación ciudadana en la conformación de las estructuras de gobierno y en la capacidad del sistema político para elaborar y legitimar las demandas sociales al someterlas directa o indirectamente al voto popular.
No es sino hasta la reforma constitucional que entró en vigor el pasado 10 de agosto del 2012, cuando se reconoce de manera expresa, el derecho de las y los ciudadanos para iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la Unión, lo que abre la participación real de la sociedad mexicana en cualquier tema que sea de su interés y que sea susceptible de discusión y posible aprobación en el Senado de la República o en la Cámara de Diputados.
Con ello, se reconoce el valor y la importancia de las demandas sociales organizadas, así como la necesidad de contar con mecanismos de participación ciudadana que permitan la protección de intereses sociales. Además de fungir como puente entre la sociedad civil y las instituciones del Estado, los partidos políticos con representación en el Poder Legislativo federal, tienen ahora la obligación de abrir el debate sobre temas de la agenda política nacional y que sean de interés de la sociedad civil.
Es así como la iniciativa ciudadana se constituye como un instrumento de las y los ciudadanos que los faculta para presentar al Congreso federal, proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos respecto a cualquier tema que sea materia de su competencia.
A partir de la iniciativa que hoy se presenta, reconocemos que gracias a la participación social organizada, se han generado nuevos contenidos para la democracia mexicana, mismos que hay que procesar y canalizar por las vías legales adecuadas. Coincidimos en la necesidad de ampliar los ámbitos de participación y representación ciudadanas para que además del derecho al voto, se reconozca su voz en el Poder Legislativo federal a través de su derecho para iniciar leyes o decretos; facultad que hasta antes de agosto del 2010, era exclusiva para legisladoras y legisladores federales.
El derecho constitucional a la iniciativa ciudadana que se reglamenta con este proyecto de decreto, es una oportunidad histórica sin precedente para que las y los ciudadanos que no están buscando cargos públicos ni puestos de elección popular, puedan presentar propuestas legislativas sobre cualquier tema que sea de su interés.
Los grandes movimientos sociales de masas, o los nuevos métodos de activismo que se dan por ejemplo en redes sociales o tecnologías de la información, tienen ahora la posibilidad de que sus iniciativas se traduzcan en leyes. Tal es el caso de los sectores sociales que promueven el combate al deterioro ambiental; el acceso universal a las tecnologías de información; la regulación de las televisoras nacionales y de los medios masivos de comunicación, así como los que tienden a mejorar las condiciones laborales, educativas y de salud, por mencionar sólo algunos de los más recientes importantes.
Todas las iniciativas ciudadanas que se generen y que cumplan con firmas de adhesión en por lo menos al número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, serán turnadas y procesadas como cualquier otra iniciativa presentada por en el honorable Congreso de la Unión, tal y como se establece en el Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez recibida la iniciativa ciudadana por la Presidencia de la Mesa Directiva, ya sea del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, ésta dictará el turno necesario a la Comisión Legislativa correspondiente para su análisis y dictamen. Todo el proceso legislativo que se le dará a la iniciativa ciudadana, se sujetará al ya establecido para el Congreso de la Unión.
Por otra parte, esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana, permitiría un marco normativo general para todas las entidades federativas que tienen en su legislación local, contemplada la figura legal de iniciativa ciudadana o su equivalente.
De un estudio general realizado por la Cámara de Diputados a nivel de las constituciones estatales, así como de las leyes secundarias de las treinta y dos entidades federativas, se desprendió que todas las entidades federativas contemplan en su legislación local la figura de iniciativa ciudadana o su equivalente, con excepción del estado de Campeche.
El estudio de referencia reflejó serias divergencias entre las entidades federativas en cuanto al concepto genérico de Iniciativa Ciudadana; su objeto; el número y/o porcentaje de ciudadanos que deberán acreditarse para poder presentarse; las materias que no pueden ser objeto de Iniciativa Ciudadana; y los plazos para que los congresos locales declaren si es procedente o no la Iniciativa, entre otras diferencias.
Es por ello que en el marco del respeto a la plena autonomía de los Estados de la República y del Pacto Federal, la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana permitiría homologar y armonizar la legislación en la materia de todo el país. Generando procesos legislativos mucho más organizados y coincidentes con la norma constitucional federal y evitando posibles controversias legales que obstruyan el ejercicio de la participación ciudadana en los temas de interés nacional.
La Ley Federal de Iniciativa Ciudadana que hoy se propone contempla cinco capítulos y tiene por objeto garantizar y proteger el derecho de las y los ciudadanos mexicanos de iniciar leyes o decretos, en el marco de una democracia participativa bajo los principios rectores de autonomía, corresponsabilidad, legalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas.
Dicha ley es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizando el respeto de los derechos de los ciudadanos, así como de la voluntad popular.
Dado que las iniciativas ciudadanas que cumplan con el requisito constitucional de reunir el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, es decir, alrededor de ciento cuatro mil firmas si partimos de un aproximado de ochenta millones de electores, se les otorgará el trámite legal que cualquier iniciativa que de manera ordinaria se presente por las y los legisladores del H. Congreso de la Unión, se establece que los únicas materias que no abarcarán son la normatividad interna del Congreso de la Unión y la regulación interna del Poder Judicial de la federación.
Se determina que las iniciativas ciudadanas deberán presentarse ante la UNAM para que ésta dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 fracción IV de la Constitución y se presentarán mediante escrito dirigido al Presidente de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Los elementos necesarios que debe contener la Iniciativa Ciudadana no son diferentes a los ya estipulados para las y los legisladores: Encabezado o título; Exposición de motivos; Argumentos; Fundamento legal; Denominación del proyecto de ley o decreto; Ordenamientos a modificar; Texto normativo propuesto; Artículos transitorios; Lugar y fecha; designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y Datos de los ciudadanos que suscriben.
En lo que se refiere a los datos de las y los ciudadanos que firman la Iniciativa Ciudadana, se determina que serán los siguientes:
1. Nombre completo;
2. Número de folio de la credencial de elector;
3. Clave de elector de la credencial de elector; y
4. Firma autógrafa de cada uno de las y los ciudadanos.
El papel de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, como institución altamente confiable y con legitimidad social, será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la Iniciativa Ciudadana y facilitará de manera electrónica o personal, los formatos oficiales para hacer efectivo ese derecho.
Cuando la UNAM dictamine favorablemente la iniciativa ciudadana, notificará inmediatamente la resolución y remitirá la iniciativa al Congreso de la Unión por cualquiera de las dos Cámaras o en su caso mediante la Comisión Permanente.
La Cámara que reciba la iniciativa ciudadana dará el trato correspondiente según lo señala el artículo 72 de la Constitución, la normatividad interna del Congreso General y de cada una de sus Cámaras.
El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Fundamento Legal
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal Amalia García Medina y el diputado federal Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Iniciativa Ciudadana
Ley Federal de Iniciativa Ciudadana
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y reglamentaria de la Fracción IV, del Artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Iniciativa Ciudadana en el ámbito federal.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar y proteger el derecho de las y los ciudadanos mexicanos de iniciar leyes o decretos;
II. Establecer las normas y principios que regulan la Iniciativa Ciudadana en el ámbito federal;
III. Fomentar y promover los principios y valores de la democracia participativa.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Código electoral: el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales;
II. Congreso General: Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;
III. Consejo General: Consejo General del Instituto Federal Electoral.
IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Ejecutivo Federal: Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México;
VII. Instituto: el Instituto Federal Electoral;
VIII. Ley: la Ley Federal de Participación Ciudadana;
IX. Suprema Corte: a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
X. Tribunal Electoral: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
Capítulo Segundo
Principios rectores, ámbito de competencia y aplicación
Artículo 5. Son principios rectores de la iniciativa ciudadana los siguientes:
I. Autonomía: Capacidad que tiene la sociedad para tomar sus propias decisiones sin la intervención indebida de autoridades que derive en inducción ni manipulación;
II. Corresponsabilidad: Compromiso entre la ciudadanía y las autoridades correspondientes para acatar los resultados de la iniciativa ciudadana, con la premisa de que la participación ciudadana es indispensable para un buen gobierno pero no la sustitución de responsabilidades de éste;
III. Democracia: Igualdad de oportunidades de las y los ciudadanos para participar en la toma de decisiones públicas en asuntos de relevancia nacional, sin discriminación por motivos políticos, religiosos, ideológicos, origen étnico, de género ni cualquier otro motivo;
IV. Legalidad: Obligación jurídica que tienen las autoridades de que sus actos y abstenciones en materia de iniciativa ciudadana siempre deben ser apegados a derecho;
V. Trasparencia y rendición de cuentas: Las autoridades involucradas en la iniciativa ciudadana deben hacer pública toda la información relacionada con el asunto de relevancia nacional que se presenta;
VI. Solidaridad: Disposición ciudadana a participar en la solución de los problemas de otras personas como propios, que propicie la convivencia social pacífica y fortalezca la sensibilidad social para enfrentar colectivamente la problemática común.
Artículo 6. Corresponde la aplicación de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, a:
I. El Congreso de la Unión;
II. El Ejecutivo federal;
III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. El Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación; y
V. La UNAM;
Todo servidor público federal, en el ámbito de sus respectivas facultades, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, así como facilitar la participación ciudadana y abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba dicha participación.
Artículo 7. En lo no previsto por esta Ley, será aplicable lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 8. La presente ley es de observancia obligatoria para las y los ciudadanos mexicanos, Ejecutivo federal y el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Tercero
De los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos
Artículo 9. Son ciudadanas y ciudadanos las mujeres y hombres que cumplan con lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución.
Artículo 10. Además de los derechos señalados en el artículo 35 de la Constitución, los ciudadanos tienen los derechos siguientes:
I. Coordinar las acciones necesarias para iniciar leyes o decretos.
II. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos al secretario o secretarios de despacho que corresponda.
III. Ser informados sobre toda acción de gobierno, según lo señalen las leyes de información pública.
IV. A presenciar las reuniones de los organismos colegiados de gobierno y de la administración pública de su interés, de forma ordenada, pacífica y sin alterar el desarrollo de éstas.
V. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, a las personas y servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta ley, y
VI. Los demás que las leyes señalen.
Artículo 11. Las y los ciudadanos tienen las obligaciones siguientes:
I. Cumplir con las disposiciones de esta Ley.
II. Promover, la cultura democrática y participar en los mecanismos de participación ciudadana que señala esta Ley.
III. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 12. Es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos previstos en esta ley.
Capítulo Cuarto
De la iniciativa ciudadana
Artículo 13. La iniciativa ciudadana es el instrumento que permite a la ciudadanía iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, en términos del artículo 71 de la Constitución, salvo las excepciones contempladas en el artículo 11 de esta Ley.
Artículo 14. No podrán ser objeto de iniciativas ciudadanas las siguientes materias:
I. Normatividad interna del Congreso de la Unión, y
II. Regulación interna del Poder Judicial de la federación;
El Congreso de la Unión no admitirá a discusión las iniciativas ciudadanas que se refieran a lo señalado en este artículo.
Artículo 15. Las iniciativas ciudadanas deberán presentarse ante la UNAM para que ésta dictamine el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 fracción IV de la Constitución y en esta Ley.
Las iniciativas ciudadanas se presentarán mediante escrito dirigido al presidente de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 16. Los elementos necesarios que debe contener una iniciativa ciudadana son:
1. Encabezado o título;
2. Exposición de motivos;
3. Argumentos;
4. Fundamento legal;
5. Denominación del proyecto de ley o decreto;
6. Ordenamientos a modificar;
7. Texto normativo propuesto;
8. Artículos transitorios;
9. Lugar y fecha;
10. La designación de un representante común, quien deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y
11. Datos de los ciudadanos que suscriben.
Los datos de los ciudadanos que suscriben la iniciativa podrán entregarse en un anexo aparte.
Artículo 17. La iniciativa ciudadana deberá contener los siguientes datos de las y los ciudadanos que la suscriban, en número equivalente al cero punto trece por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores:
1. Nombre completo;
2. Número de folio de la credencial de elector;
3. Clave de elector de la credencial de elector; y
4. Firma autógrafa de cada uno de las y los ciudadanos.
La UNAM será la encargada a través de su órgano directivo correspondiente de verificar los datos aportados.
La UNAM facilitará de manera electrónica o personal, los formatos oficiales a efecto de que en ellos recabe la información de los ciudadanos que representen el porcentaje que exige la Constitución y esta ley.
La UNAM podrá establecer medios, o mecanismos electrónicos que faciliten la verificación de los datos y la adhesión a la iniciativa.
Artículo 18. El dictamen correspondiente al artículo 12 de esta Ley, deberá ser aprobado en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir del día siguiente de haberse recibido la iniciativa ciudadana.
El dictamen que realice la UNAM deberá contener:
1. Encabezado o título del dictamen;
2. Fundamento legal para emitir el dictamen;
3. Planteamiento del problema;
4. Consideraciones de procedencia o improcedencia;
5. Resolutivos;
6. Lugar y fecha;
7. Nombre y firma de los integrantes del órgano directivo.
La UNAM hará del conocimiento de los ciudadanos proponentes la resolución a través del representante de la iniciativa ciudadana.
Artículo 19. Cuando la UNAM dictamine favorablemente la iniciativa ciudadana, notificará inmediatamente la resolución y remitirá la iniciativa al Congreso de la Unión por cualquiera de las dos Cámaras o en su caso mediante la Comisión Permanente.
Artículo 20. La Cámara que reciba la iniciativa ciudadana dará el trato correspondiente según lo señala el artículo 72 de la Constitución, la normatividad interna del Congreso General y de cada una de sus Cámaras, después de que la Mesa Directiva considere que la iniciativa cumple con los requisitos establecidos por la Constitución, esta Ley y demás normatividad aplicable.
Si la Mesa Directiva detecta que existen deficiencias en la iniciativa, notificará al representante para que sean subsanadas en un plazo máximo de diez días hábiles contando a partir del día siguiente de la notificación.
Artículo 21. Bajo ninguna circunstancia las iniciativas ciudadanas podrán desecharse sin ser discutidas por las cámaras y en términos del artículo 72 de la Constitución.
Artículo 22. La persona que haya sido designada como representante común de la iniciativa ciudadana fungirá como el autor de la iniciativa para lo dispuesto en la normatividad del Congreso General.
Capítulo Quinto
Financiamiento
Artículo 23. El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará una partida especial dentro del presupuesto de la UNAM, destinada para dar cumplimiento a lo establecido por la fracción IV, del artículo 71 en materia de iniciativa ciudadana.
Artículo 24. El presupuesto asignado a la UNAM que no se ejerza para los efectos de esta Ley, no será considerado como subejercicio presupuestal y, por tanto, no podrá ser reasignado a ningún otro programa ni a alguna otra institución o dependencia.
Artículo 25. En ningún caso el Estado mexicano, podrán argumentar la insuficiencia o falta de recursos como motivo para no realizar las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión.
Bajo ninguna circunstancia las y los ciudadanos, individual o colectivamente, aportarán recursos propios para llevar a cabo la organización ni la jornada de las consultas populares.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias, contenidas en decretos, acuerdos y circulares, y en general todas aquellas que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Tercero. El Congreso de la Unión establecerá en el Presupuesto de Egresos Anual del año siguiente inmediato a la entrada en vigor de este Decreto, los recursos financieros que resulten necesarios y suficientes para la instrumentación de la presente Ley.
Cuarto. En un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la UNAM expedirá los reglamentos, normas y acuerdos que se requieran para la adecuada organización de la Iniciativa Ciudadana.
Quinto. La UNAM podrá contar con el apoyo y colaboración de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que cuenten con registro ante el IFE para la organización y desarrollo de la iniciativa ciudadana.
Sexto. La UNAM podrá invitar a la ciudadanía en general para participar de manera voluntaria en la observación del desarrollo y resultados de la consulta popular en todas las entidades federativas.
Séptimo. De acuerdo con la legislación estatal aplicable, las notarías públicas de las entidades federativas darán fe gratuitamente, a solicitud de la UNAM de la legalidad del desarrollo y resultados de la consulta popular.
Dado en la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
Diputados: Amalia Dolores García Medina, Silvano Aureoles Conejo (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, recibida de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, al tenor de la siguiente
Exposición De Motivos
Derivado del análisis a la reforma financiera presentada por el ejecutivo, en materia de banca de desarrollo, la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México tiene a bien presentar los siguientes comentarios y propuestas sobre la visión de la participación del sector social en el sistema financiero en México y su interrelación con la banca de desarrollo.
Es pertinente puntualizar la delimitación de esta propuesta, pues únicamente se pretende aportar material respecto de las leyes que consideramos de injerencia para las cooperativas de ahorro y préstamo.
Coincidimos plenamente en que es necesario apuntalar a la Banca de Desarrollo con un marco normativo que, atendiendo a la fortaleza de su balance, le permita también instrumentar políticas que sumen tanto a la creación como a la preservación de los empleos e inversiones que contribuya de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, la creación de valor y crecimiento del campo, y que a su vez permita y respalde el ahorro social en beneficio del bienestar de las familias mexicanas.
La Banca de Desarrollo siendo una alternativa complementaria del sector financiero privado, ha resultado conveniente y eficiente, para que a través de las redes e infraestructura de la banca privada y el sector social se brinden servicios financieros a sectores productivos que de otra forma no serían atendidos. El sistema de fomento tiene como una de sus funciones completar mercados, buscando promover la participación del sector privado sin competir con dicho sector. Los recursos del gobierno federal no son, ni cercanamente, suficientes para financiar el desarrollo total del país, por ello la necesidad de potenciar los mismos y utilizarlos como inductores de la participación del sector privado y social, de forma eficiente.
Si bien es cierto que se ha contado con administraciones profesionales que se apegan a las sanas prácticas bancarias y observan una regulación similar a la de la banca comercial, también es cierto que eso ha limitado el financiamiento, por lo restrictivo de dicha regulación, la cual debe adecuarse para que la Banca de Desarrollo logre un mayor impacto en la economía, que consolide las capacidades con las que cuenta para resolver la problemática de los sectores que atiende y avanzar en el fomento al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas, apoyar a las empresas mexicanas exportadoras y a la apertura de nuevos mercados, permitiendo, a su vez, la importación de bienes de capital para hacer más productivo al país.
En cuanto a los Acuerdos de Basilea II , hay que tomar en cuenta que sus recomendaciones dan una ventaja desleal a los grandes bancos y restringen el desarrollo de la banca de fomento y de la banca social (Gottschalk y Azevedo, 2007). Al operar con créditos de mayor riesgo, técnicamente estos bancos deben, conforme a dichos acuerdos, establecer mayores montos de reservas y de requerimientos de capital mínimo lo cual disminuye sus recursos y por ende su capacidad de incidir en la distribución del crédito.
Esta situación también obliga a la banca de desarrollo a operar y a analizar el riesgo con criterios gerenciales cortoplacistas lo cual igualmente restringe su capacidad para incidir en la intermediación financiera. Esto no significa de ninguna manera que la banca de desarrollo debe operar ineficientemente, al margen de la regulación y de la transparencia operativa. De hecho, lo que se trata es crear bancos de desarrollo confiables y que fomenten la confianza.1
Nos manifestamos a favor de que el objetivo de la presente iniciativa sea flexibilizar el marco normativo que rige a la Banca de Desarrollo, a fin de contribuir al desarrollo del sistema financiero y fortalecer a las propias instituciones.
La fortaleza de la Banca de Desarrollo proviene principalmente del respaldo que le otorga el gobierno federal, el cual permite detonar el crédito en actividades productivas estratégicas que de otra manera no lo recibirían. Para tal efecto, se requiere (a) Que en el marco jurídico se defina con claridad su mandato, (b) Que no se le impongan restricciones innecesarias y (c) Que le permita allegarse de los elementos indispensables para su cumplimiento, a fin de gestionar sus recursos de manera eficaz en beneficio del país.
Es precisamente en la definición del mandato de la Banca de desarrollo, donde consideramos que el marco jurídico debe ser puntual en su objeto y que favorezca el desarrollo integral de la banca de fomento, la banca privada y el sector social.
Al respecto, la propuesta de reforma al artículo 30 de la ley de instituciones de crédito que plantea el ejecutivo, menciona lo siguiente, “las instituciones de banca de desarrollo podrán realizar funciones de banca social, conforme a lo que se determine en sus respectivas leyes orgánicas”. Dicha propuesta nos parece incongruente en primera instancia con su naturaleza de banca de fomento y en segunda por su contradicción a nuestra carta magna, la cual establece en su artículo 25 que “Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Es decir, no es posible que la Banca de desarrollo siendo constitucionalmente un sector público, pueda o deba realizar funciones que le corresponden al sector social de la economía nacional, pretendiendo hacer funciones de banca social.
El término “banca social”, merece atención aparte, toda vez que no existe en el marco jurídico mexicano ninguna definición o claridad sobre este concepto, lo que si debe quedar perfectamente entendido, es que son funciones que realiza el sector social de la economía en la búsqueda de mejorar sus opciones de ahorro y financiamiento.
Para clarificar el concepto de banca social, vale la pena reproducir el siguiente concepto: En México, la banca social evoluciona favorablemente y comprende toda aquella forma de organización popular cooperativa que no tiene fines de lucro y ofrece servicios financieros dirigidos a personas, familias o la comunidad con el objetivo de fomentar su bienestar con base en el apoyo mutuo y el compromiso comunitario. Se diferencia de la banca comercial, de la banca oficial de desarrollo y de las instituciones microfinancieras privadas o no gubernamentales en que sus orígenes provienen de bases comunitarias y tienen como fin la ayuda mutua.2
Adicionalmente es pertinente conocer que la banca social presenta las siguientes características y ventajas:
1) Incrementan y diversifican las fuentes de ahorro y financiamiento.
2) Ofrecen financiamiento para los miembros de la comunidad.
3) La provisión de sus servicios disminuye el costo de capital a los emprendedores locales con efectos multiplicadores para otras comunidades y la economía en general.
4) Proveen de financiamiento a miembros generalmente excluidos de los servicios financieros en las instituciones tradicionales oficiales y privadas, tales como los jóvenes, ancianos y mujeres.
5) La prestación de sus servicios promueve el crecimiento y la estabilidad económica, su respuesta en tiempos de crisis coadyuva a disminuir el estancamiento económico.
6) Están disponibles en la comunidad y por tanto sus servicios son accesibles para sus miembros a menor tiempo y costos.
7) Generan ahorro local y responden a las necesidades de la comunidad como en la realización de obras de infraestructura y su mantenimiento y en obras y actos culturales.
8) Pueden ajustarse a las los cambios en la comunidad y responder prontamente a situaciones de emergencia tales como desastres naturales;
9) Promueven un mejor conocimiento de las necesidades locales y de sus miembros.
10) Promueven la participación de sus integrantes y la transparencia en el uso de los fondos cuya asignación es conocida por la comunidad.
Según los anteriores conceptos, en México la figura de “banca social” más destacada y reconocida en el marco jurídico son las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las cuales se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la cual reconoce que dichas cooperativas forman parte del sistema financiero con el carácter de integrantes del sector social.
Actualmente el término “banca” en la legislación mexicana, está reservado solo para las instituciones de crédito de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito “Articulo 105. Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.
Por todo lo anterior es que consideramos que el termino banca social, si bien está de moda, no es lo más conveniente para identificar la participación del sector social en el sistema financiero, pues tiende a confundir funciones de banca que corresponden al (sector privado), con el termino social que corresponde al (sector social), por ello es que consideramos importante que se difunda la participación del sector social en el sistema financiero.
Adicionalmente el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente: “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente” , es precisamente atendiendo a este mandato constitucional que la banca de desarrollo es un impulsor del sector privado y del sector social, por lo cual, no puede simultáneamente desarrollar las citadas funciones de banca social dentro de su mandato.
En la búsqueda de mejores oportunidades para los mexicanos, compartimos la visión de fortalecer a la banca de desarrollo como motor de la economía nacional y nos manifestamos en ser promotores de un sector financiero eficiente, bien vinculado y en el corto plazo, ético y solidario.
Por otra parte, para las cooperativas de ahorro y préstamo es importante formalizar en el marco jurídico, lo contenido en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece lo siguiente:
Artículo 94.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.
Por ello consideramos de suma importancia que se incorporen a la legislación, los mecanismos para instrumentar dichas garantías y apoyos a favor de las cooperativas.
Adicionalmente, es importante establecer líneas generales en el marco jurídico, tendientes a homologar los criterios con los que la banca de desarrollo opera con las cooperativas de ahorro y préstamo, pues aun cuando existe una regulación prudencial emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cada institución de fomento establece sus propias reglas y no necesariamente coinciden o están alineadas las que emite el regulador, lo cual trae como consecuencia altos costos administrativos, lo que hace más restrictivos y desalienta los apoyos que se pueden obtener, disminuyendo las posibilidades de financiamiento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de la Financiera Rural
Artículo Primero. Se reforma el artículo 30, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
“Artículo 30.- ...
...
Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al crédito y los servicios financieros a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas con el fin de impulsar el desarrollo económico. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán procurar la sustentabilidad de la institución, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos y la suficiencia de las garantías que se constituyan a su favor, sin que resulten excesivas.
...
...
...
...”
Artículo Segundo. Se adiciona el artículos 5, con una fracción I Bis 2, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera , para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. ...
I Bis. ...
I Bis 2 . Efectuar descuentos y otorgar garantías a las instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracción IV; 3, primer párrafo y 7, fracción I, III, VII y IX de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros , para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
IV. Sector: Al conformado por las personas morales a que se refieren la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Artículo 3. El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro, el financiamiento, la inclusión financiera, el fomento de la innovación, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.
...
Artículo 7. ...
I. Promover, gestionar y financiar proyectos que atiendan las necesidades de los integrantes del sector , y que le permitan cumplir con su objeto, en las distintas zonas del país y que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
II. ...
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad de los integrantes del sector ;
IV. a VI. ...
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito, con los sectores indígena, social y privado y con los integrantes del sector ;
VIII. ...
IX. Promover, gestionar y financiar toda clase de proyectos, operaciones y actividades que atiendan las necesidades de servicios financieros, tecnológicos, de capacitación, de asesoría, de administración de riesgos financieros, entre otros, de los integrantes del sector.
X. ...
XI. ...
...
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 2, primer y segundo párrafos; 4, fracción V; 7, fracciones II, III y XVII; 9, fracción tercera, segundo párrafo y 10, primer y segundo párrafos; se adicionan el artículos 4, con la fracción V Bis de la Ley Orgánica de la Financiera Rural , para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Financiera tendrá como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito de manera sustentable y prestará otros servicios financieros a los Productores, Intermediarios Financieros Rurales y Cooperativas de Ahorro y Préstamo , procurando su mejor organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.
La Financiera apoyará actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales o constituirse como cooperativas de ahorro y préstamo.
...
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a IV; ...
V. Intermediarios Financieros Rurales, a las sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera;
V. Bis. Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las Sociedades a que se refiere la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quienes forman parte del sistema financiero, como integrantes del Sector Social de la economía.
VI. a VIII ...
Artículo 7o.- ...
I. ...
II. Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales y cooperativas de ahorro y préstamo para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades vinculadas al medio rural e indígena;
III. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes, a las instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica;
IV. a XVI ...
XVII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales o cooperativas de ahorro y préstamo;
XVIII. a XXIV. ...
Artículo 9o.- ...
I. a II. ...
III. ...
Los préstamos o créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, por algún intermediario financiero o por alguna cooperativa de ahorro y préstamo .
...
Artículo 10.- Los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales y a las cooperativas de ahorro y préstamo se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo.
Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y cooperativas de ahorro y préstamo sobre las operaciones que la Financiera celebre con ellos , tomando en cuenta las características propias del sector rural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de su entrada en vigor, se derogan todas las disposiciones emitidas con anterioridad que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 “Banca de desarrollo –microfinanzas–, banca social y mercados incompletos”, Análisis Económico, Núm, 56, vol. XXIV, Segundo cuatrimestre de 2009, Ortiz Edgar, Cabello Alejandra, de Jesús Raúl.
2 “Banca de desarrollo –microfinanzas–, banca social y mercados incompletos”, Análisis Económico, Núm, 56, vol. XXIV, Segundo cuatrimestre de 2009, Ortiz Edgar, Cabello Alejandra, de Jesús Raúl.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013
Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, recibida de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los principales problemas que enfrentan en la actualidad las instituciones integrantes del sistema financiero en México, redunda en la dificultad que existe en la recuperación de los préstamos colocados, lo que ha traído como consecuencia desaliento para este tipo de organizaciones en incrementar la colocación crediticia, la falta de seguridad jurídica en los trámites judiciales, una justicia lenta con exceso de formalidades y las pocas garantías con las cuales cuenta este sector, lo han orillado a incrementar en gran medida los requisitos y mecanismos para la colocación crediticia, afectando de forma significativa los costos operativos y regulatorios, encareciendo en consecuencia el financiamiento para sus usuarios y por ende reduciendo así el número de personas aptas para el uso de los servicios financieros.
Consientes de dicha problemática fue presentada la iniciativa de reforma denominada “paquete financiero”, mediante la cual se pretende atacar la problemática referida, a través de reformas al Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Orgánica de la Federación, pretendiendo la reducción en los términos con los cuales cuenta la autoridad de poner a disposición de las partes los acuerdos derivados de los juicios mercantiles, el fortalecimiento de la figura del arraigo, el otorgamiento de la facultad al actor del procedimiento para la determinación de la competencia del juez ante quien se llevará a cabo el juicio respectivo, la ampliación de normatividad en los embargos precautorios y la creación de tribunales federales especializados para la atención de los procedimientos mercantiles.
Del análisis efectuado a las modificaciones normativas, se puede apreciar que las mismas resultan insuficientes y en algunos casos inadecuadas para intentar revertir la problemática actual en la recuperación crediticia, señalando como un mero ejemplo el fortalecimiento que se le pretende dar a la figura del arraigo, misma que tiene por objeto la detención preventiva de una persona con el fin de evitar de que ésta se extraiga de la acción de la justicia, enfocada mas al aspecto penal que al mercantil, figura que a nivel internacional, a través de los tratados internacionales su tendencia es la desaparición y no su fortalecimiento, no obstante que si bien es cierto en materia mercantil el efecto de la misma no va encaminada a la retención del individuo deudor, si no a evitar que se ausente de la obligación sin dejar en dejar en su lugar a una persona que pueda en su nombre hacer frente a las obligaciones que le son reclamadas. Dicha figura a demás de ser considerada que trasgrede nuestra máximo dispositivo normativo no resulta ni eficiente ni mucho menos suficiente para ofrecer garantías de recuperación crediticia, ni para efectos de reducir los plazos para la tramitación de los procedimientos legales de recuperación de los préstamos otorgados.
Por otro lado, las modificaciones pretendidas a las medidas precautorias relativas al secuestro provisional de bienes, si bien es cierto buscan en todo momento que los acreedores estén en posibilidad de garantizar el retorno de sus préstamos, dichas medidas no resultan suficientes para disminuir los plazos de retorno del crédito, ya que ésta medida en poco o nada sirve para agilizar los procedimientos judiciales a través de los cuales se reclama el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Resulta adecuado la pretensión de la reforma por lo que ve a la creación de un mayor número de tribunales federales especializados en materia mercantil, sin embargo, dicha acción se ve opacada, en tanto que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal pretende restringir la posibilidad de acudir ante dichos órganos jurisdiccionales, ya que éstos serían competentes para atender solamente aquellos conflictos cuya cuantía, sin considerar intereses o accesorios, sea superior a un millón de unidades de inversión, lo que restringe de forma inadecuada a un gran número de asuntos que se ventilan actualmente en esta materia y que corresponden al grueso de los préstamos otorgados en nuestro sector, trayendo como consecuencia la creación de tribunales especiales y elitistas que solamente atenderían asuntos de cuantías superiores, violentando la naturaleza de la jurisdicción concurrente, que en la actualidad la legislación mercantil establece que deriva en la posibilidad que tienen (por la naturaleza federal de legislación que la regula) de ocurrir indistintamente a un tribunal del fuero común o federal en su caso.
Es por tales razones, que en forma sucinta consideramos que la reforma planteada no es suficiente para generar un revulsivo en la generación masiva de financiamiento en el país, si no que para ello, se debe plantear una reforma integral con la cual se busque en todo momento otorgar garantías para que los acreedores estén en posibilidad de recuperar sus préstamos de forma más ágil, sin menoscabo de los derechos fundamentales de los deudores, es por ello que creemos más conveniente tomar en consideración las siguientes modificaciones:
1. Agilizar los procedimientos legales tendientes a la recuperación de los créditos colocados, a través de hacer más eficientes los procediomientos de notificaciones, que se realizan a las partes que intervienen en los procedimientos judiciales, mediante el uso de las tecnologías de comunicación, con los cuales se pueden disminuir el tiempo de entrega de las mismas.
2. Limitar las facultades discrecionales a los juzgadores en materia de notificaciones personales para establecer de clara y precisa los supuestos jurídicos que así lo determinen.
3. Establecer la figura del abogado patrono con el fin de homologarla a la materia civil.
4. Agilizar los procesos para la tramitación de las excepciones dilatorias, que en muchas ocasiones sirven como herramienta de entorpecimiento de los procesos de recuperación.
5. Implementar en los procedimientos mercantiles la figura de la conciliación, así como la reducción en los plazos para la tramitación y el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes.
6. Facilitar los procedimientos de ejecución de las resoluciones emitidas por los tribunales respectivos.
Dichas modificaciones serían un buen inicio para reducir los plazos de atención y obtención de justicia en el ámbito de la materia mercantil, sin que ello implique que en forma posterior nuestra legislación deberá irse perfeccionando en aras de ajustarse a los lineamientos internacionales que nos permitan cada día ser más competitivos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículo 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Primero. Se reforman los artículos 1068, primer párrafo, fracción IV, 1069 primero, segundo y tercer párrafo, 1070 tercer Párrafo, 1070 Bis, 1075, primero y último párrafo, 1076, inciso b), 1117 segundo y séptimo párrafo, 1132 fracción XI, 1154, 1181, 1391 fracción VIII, 1392, 1393, 1394 primero y tercer párrafo, 1401 párrafo tercero, 1407, 1410 primer párrafo, 1411 primero párrafo.Se adicionan los artículos 1052, 1053, 1055 Bis 1, 1057, 1063, 1063 Bis, 1068 fracción VII, 1068 Bis, 1068 Bis 1, 1070 inciso a), b) y c), 1070 Bis segundo párrafo, 1085 segundo párrafo, 1093 segundo párrafo, 1117 segundo párrafo, 1118 segundo párrafo, 1126 segundo párrafo, 1151 fracción IX, 1178 Bis, 1180 Bis, 1180 Bis 1, 1392 incisos a), b) y c) y párrafo segundo, 1394 quinto, sexto y séptimo, 1395 fracción I Bis, 1401 párrafo quinto a) y b) e incisos a) y b), 1411 segundo párrafo, 1411 segundo párrafo y 1412 segundo párrafo. Se derogan los artículos 640, 1043 fracción IV, 1055 Bis, 1068, 1069 cuarto párrafo, 1075 segundo párrafo, 1117 cuarto, quinto, sexto y octavo párrafo del Código de Comercio , para quedar como sigue:
Artículo 640. Derogado.
Artículo 1043. En un año se prescribirán:
I. a III. ...
IV. Derogado.
V. a VIII. ...
Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en contrato privado otorgado ante dos testigos, escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Artículo 1053. Para su validez, el contrato privado otorgado ante dos testigos , la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:
I. a VI. ...
Artículo 1055 Bis. Derogado.
Artículo 1055 Bis 1. Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.
Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte, no admitirá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.
Artículo 1063 Bis. Los tribunales contarán con un sistema electrónico de consulta de expedientes y acuerdos, mediante el cual deberán realizarse las notificaciones.
Artículo 1063 Bis 1. La Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de los estados, de no existir éstos el Supremo Tribunal de Justicia de la entidad según sea el caso, deberán llevar un sistema de registro electrónico de cédulas profesionales de abogados, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados, registros que deberán hacer del conocimiento de los jueces correspondientes.
Los profesionistas que hubiesen registrado su cédula en el registro a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser reconocidos como abogados patronos en términos de lo dispuesto por el presente artículo, en la totalidad de los juzgados de la materia.
Artículo 1068. Derogado.
Artículo 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que las prevengan. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.
...
I. a V. ...
VII. A través de medios electrónicos.
1068 Bis. Las notificaciones serán personales en los siguientes casos:
I. La relativa al emplazamiento,
II. La citación a audiencias,
III. La sentencia, siempre y cuando se dicte fuera del término establecido para su emisión, IV. Cuando se deje de actuar por más de 5 meses.
1068 Bis 1. En caso de que las partes manifiesten en cualquier etapa del procedimiento, su voluntad a que las notificación se les realicen en términos de la fracción VII del artículo 1068, bastará para su validez, su publicación en el sistema electrónico a que se refiere el citado numeral, excepto las notificaciones personales, las cuales se deberán realizar de acuerdo a lo que establece el presente capitulo.
Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, o bien, manifestar su voluntad para que las mismas se lleven a cabo a través de los sistemas electrónicos a que hace referencia la presente ley. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.
...
Las partes podrán nombrar, a una o varias personas con capacidad legal, como abogados patronos quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, formular y absolver posiciones, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las diligencias de prueba en que intervengan, excepto cuando previamente hubiese registrado su cédula profesional en el Registro a que se refiere el presente artículo, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo.
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al Tribunal.
(...) Derogado.
...
...
Artículo 1070. ...
Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Salvo petición de parte, el juez no podrá enviar a más de tres autoridades las cuales serán de preferencia las siguientes:
a) Servicios de Administración Tributaria,
b) Instituto Federal Electoral, y
c) RPP de la entidad, salvo que el actor solicite adicionalmente enviarlo a un número mayor de autoridades.
No obstante lo anterior, bastará el informe de una sola autoridad o institución en que el que determine la localización o inexistencia de la o las personas que se pretende su localización, para que proceda la notificación por edictos.
...
...
...
...
Artículo 1070 Bis. ...
Artículo 1070-Bis. Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 1070 de este Código, en un plazo no mayor a quince días naturales y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial a petición de parte ordenará la notificación por edictos y dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos.
Hecha la primera publicación quedarán sin efecto los informes extemporáneos recibidos por el juez, continuándose el procedimiento bajo las reglas de las notificaciones por edictos.
Artículo 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. La totalidad de las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente de aquel que se hubiera realizado.
(...) Derogado
Cuando se trate de la primera notificación, y esta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del Tribunal, aumentara un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien.
Artículo 1076. ...
a)...
b) Que no hubiere emplazamiento, promoción o actuación , de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
...
I. a VIII. ...
Artículo 1085. ...
Cuando habiéndose intentado una acción, la misma sea declarada improcedente dejándose a salvo los derechos, y exista condena en costas, la regulación de ellas se hará sobre la cuantía líquida reclamada sin considerar accesorios no determinados, considerando la etapa procesal en que se decreta la sanción.
Artículo 1093. ...
No podrá existir sumisión expresa tratándose de contratos de adhesión, para tal efecto se aplicarán las disposiciones generales del presente capítulo.
Artículo 1117. ...
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio debiendo acompañar a la misma las pruebas que considere pertinentes. El juez al admitirla, dará vista a la parte actora para que dentro del término de tres día de contestación a la excepción planteada y ofrezca los medios probatorios correspondientes, siendo admisibles solo las pruebas documentales.
A petición de parte, el juez citará dentro del término de 10 días hábiles a una audiencia en la cual se desahogaran los medios de convicción y se formularán alegatos y se citará a sentencia interlocutoria. El juzgador dentro de los 15 días hábiles siguientes, resolverá sobre la misma, resolución que no admitirá recurso, sobre el fondo de la controversia siendo procedente únicamente el de responsabilidad.
(...) Derogado.
(...) Derogado.
(...) Derogado.
(...) Derogado.
En caso de declararse procedente la declinatoria, siempre tendrán validez las actuaciones practicadas así como las etapas concluidas, ante el juez declarado incompetente, ordenando al tribunal del conocimiento que remita los autos originales al juzgador que se tenga declarado como competente para que este continúe y concluya el juicio.
(...) Derogado.
Artículo 1118. ... El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.
En caso de interponerse simultáneamente ambas excepciones, se tendrán por desechadas las mismas y se continuará con el trámite ante el juez ante quien se interpuso la demanda respectiva.
(...) Derogado.
Artículo 1126. ...
En la excepción de falta de personalidad serán admisibles únicamente las pruebas documentales y su resolución no admitirá recurso alguno. Revocación, apelación o amparo 3 días, 6 días o 15 días.
(...) Derogado.
Artículo 1132. ...
I. a X. ...
XI. Derogado.
XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo, salvo en los casos en que haya actuado en funciones de mediación o conciliación de conformidad con los artículos 1390 Bis 32 y 1390 Bis 35 de este código;
XII. ...
Artículo 1151. ...
I. a VIII. ...
IX. Pidiendo la exhibición de los documentos que obren en poder del deudor, siempre y cuando sean base de la acción o deban ser ofrecidos como pruebas en el juicio que vaya a promoverse.
Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse, conforme a las fracciones II, III y IX del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de cinco días, y en donde se alegue y se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo ésta, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación inmediata.
Artículo 1178 Bis. El juez deberá decretar de plano el secuestro de bienes, cuando el que lo pide cumpla con los siguientes requisitos:
I. Pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor.
II. Exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión.
III. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados. En caso de que dichos bienes sean insuficientes para garantizar el adeudo, deberá acreditarlo con el avalúo o las constancias respectivas.
IV. Tratándose de acciones personales, manifieste bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se ha de practicar la diligencia. Asimismo, deberá expresar las razones por las que exista temor fundado de que el deudor oculte, dilapide o enajene dichos bienes, salvo que se trate de dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito, o de otros bienes fungibles.
V. Garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor, en el caso de que no se presente la demanda dentro del plazo previsto en este código o bien porque promovida la demanda, sea absuelto el reo.
El monto de la garantía deberá ser determinado por el juez prudentemente, con base en la información que se le proporcione y cuidando que la misma sea asequible para el solicitante.
El juez, al decretar el secuestro de bienes, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 1180 Bis. El secuestro provisional de bienes decretado como providencia precautoria se regirá, en lo que le resulte aplicable, por lo dispuesto los juicios ejecutivos mercantiles. La consignación y el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo 1179 de este código, se hará de acuerdo a lo que disponga la ley procesal de la entidad federativa a que pertenezca el juez que haya decretado la providencia, y en su oscuridad o insuficiencia conforme a los principios generales del derecho.
Artículo 1180 Bis 1. Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado cualquiera de los juicios previstos en el mismo. En el primero de los casos, la providencia se decretará de plano, sin citar a la persona contra quien ésta se pida, una vez cubiertos los requisitos previstos en este ordenamiento. En el segundo caso, la providencia se sustanciará en incidente, por cuerda separada, y conocerá de ella el juez o tribunal que al ser presentada la solicitud esté conociendo del negocio.
Artículo 1181. Derogado.
Artículo 1391. ...
...
I. a VIII. ...
VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios de organismos de mediación de reconocimiento oficial y como consecuencia sus laudos o definitivas que se emitan; y
IX. ...
Artículo 1392. Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto de exequendum, con efectos de mandamiento en sus tres etapas:
a) Requerimiento de pago,
b) Embargo de bienes,
c) Emplazamiento.
En el orden descrito el deudor será requerido de pago, y si no lo hace se le embargarán bienes suficientes para cubrir la deuda, intereses, gastos y costas; dichos bienes quedarán en depósito de la persona que designe para ello el actor. Los bienes embargados constituyen la garantía de pago, por tanto el actor en cualquier momento o etapa del juicio podrá solicitar la remoción del depositario o el cambio del depósito sin mayor requisito que la petición realizada ante el juez de la causa.
Artículo 1393. No encontrándose el deudor a la primera búsqueda en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto de los embargos.
Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, el actor señalará bienes suficientes para garantizar los conceptos señalados en el artículo 1392. A continuación se emplazará al demandado.
...
La diligencia de exequendum no se suspenderá por ningún motivo atendiéndose a cada una de sus etapas, dentro de las cuales únicamente la del embargo, se podrá reservar el derecho a su ejecución y podrá llevarlo a cabo en cualquier momento del juicio; como consecuencia, se continuara hasta su conclusión, dejando al deudor a salvo sus derechos, para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
...
Artículo 1395. ...
I. Bis. Dinero en efectivo, alhajas o joyas;
I. a V. ...
...
...
...
...
Artículo 1401. ...
...
Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez de oficio o a petición de parte admitirá o rechazará las que no reúnan los requisitos a que refiere el presente capitulo y procederá a decretar un término probatorio único el cual no podrá exceder de 30 días hábiles para el desahogo de pruebas, al decretarlo el juez señalará fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación y de pruebas, las cuales deberán ser preparadas de ser necesario a petición de parte previo a la fecha señalada, las pruebas documentales se desahogarán por su propia naturaleza.
...
La audiencia de prueba a que se refiere el presente artículo constará de dos etapas.
a) De conciliación o mediación y
b) De desahogo de pruebas
a) La etapa conciliatoria o mediación se desarrollará en la siguiente forma:
1. Las partes comparecerán personalmente, por sus apoderados con facultades para comprometer a sus representados o por sus endosatarios y podrán ser asistidas por sus abogados patronos.
2. El juez o secretario del juzgado intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, pudiendo proponerles soluciones al conflicto.
3. Si existieran acuerdos parciales se deberán considerar como tales al momento de dictarse la sentencia definitiva.
4. Si las partes llegaren a un acuerdo, se levantará la constancia relativa a los acuerdos tomados, misma que será elevada a la categoría de sentencia definitiva.
5. La resolución que valide el convenio sólo admitirá recurso de aclaración de sentencia.
6. De no llegar a arreglo alguno, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.
En el supuesto de que alguna de las partes no comparezca en forma personal o debidamente asistida con persona facultada para obligarla, se hará acreedor a una multa equivalente de 50 a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, la cual podrá ser ejecutada por las Secretarías de Finanzas de los Estados y se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.
b) Del desahogo de pruebas
1. Abierta la audiencia se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentre debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente después las o los demandados.
2. Iniciada una audiencia no podrá suspenderse hasta en tanto no se concluya con la totalidad del desahogo de pruebas señaladas para tal fecha, salvo caso fortuito.
3. En el supuesto que alguna de las partes requiera un plazo mayor para el desahogo de una probanza, deberá solicitarlo y justificarlo fehacientemente desde el ofrecimiento de las mismas, y garantizar los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por el no desahogo o que se obre de mala fe con el fin de entorpecer el procedimiento. Dicha garantía deberá fijarse entre 50 y 100 salarios mínimos, para el Distrito Federal atendiendo a las circunstancias particulares de los montos reclamados.
En el caso de las testimoniales que se deban desahogar fuera de la jurisdicción del juicio en que se actúa, deberá además de la garantía referida, deberá acompañar el interrogatorio correspondiente para con copia para traslado, para el caso, su contraparte podrá formular las repreguntas que considere pertinentes.
De no celebrarse el desahogo de la probanza solicitada, el juez ordenará la entrega de la garantía a la parte contraria a quien la solicitó.
La etapa de desahogo de pruebas no podrá exceder de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil en que concluyó el término para la presentación de la vista, so pena de no tenerse por desahogadas las pruebas conducentes y se sancionara al juzgado con multa de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal
Artículo 1402. Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583.
Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por un corredor o perito y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.
Cuando la suerte principal reclamada no exceda del equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, bastará con una estimación de valor hecha por el actor. Si el deudor no estuviese de acuerdo con ella, tendrá derecho a solicitar a su costa el avalúo por perito adscrito al juzgado.
Artículo 1411. Presentado el avalúo o estimación de valor y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.
Tratándose de asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a 3500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, bastará con la publicación que se realice en los estrados de los juzgados durante el plazo que establece el presente artículo.
Artículo 1412. ... No habiéndose presentado postor a los bienes, el acreedor podrá pedir la adjudicación de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado en la última almoneda.
Tratándose de asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a 3500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, para la adjudicación del bien, no se requerirá postura legal del acreedor.
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se reforma el artículo 341 en sus párrafos primero y segundo. Se adiciona , el artículo 336 Bis y 341 en sus párrafos tercero, cuarto y quinto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito , para quedar como sigue:
Artículo 336 Bis. En los casos en los que las partes hubieren pactado la transferencia de propiedad del efectivo, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el acreedor prendario no tendrá obligación de devolver el efectivo, el cual conservará como compensación del pago de las obligaciones garantizadas hasta por la cantidad que importe las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial.
El efecto de dicha compensación será extinguir las obligaciones garantizadas, hasta la cantidad otorgada en prenda. Si la deuda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al párrafo anterior, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
En caso de que las partes realicen la compensación de conformidad con el párrafo anterior, se entenderá que la compensación se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda.
La aplicación de la compensación se llevará a cabo a voluntad del acreedor en el momento en que la obligación activa contratada se tenga por vencida. Para tal efecto el acreedor a su elección podrá, hasta por el monto de lo garantizado, aplicar las cantidades respectivas para cubrir el adeudo bajo el siguiente orden:
a) Intereses moratorios
b) Intereses naturales
c) Capital
Artículo 341. El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, una vez que haya vencido la obligación garantizada.
El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá de plano sin que se admita recurso alguno , en un plazo no mayor a diez días.
Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta, tomando como base el valor comercial del bien demostrado mediante una estimación de valor que se acompañe a la solicitud.
En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.
El corredor o los comerciantes que hayan intervenido en la venta, deberán extender un certificado de ella al acreedor.
El producto de la venta podrá aplicarse vía compensación del préstamo en los términos a los que se refiere el artículo 336 bis. Del presente ordenamiento.
Transitorios
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Segundo. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, recibida de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector cooperativo de ahorro y préstamo ha evolucionado en los últimos años y se ha venido consolidando de manera importante como un integrante del sistema financiero que facilita la inclusión social a través de los servicios de ahorro y préstamo que otorgan a sus socios.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son instituciones que tienen como propósito fomentar el ahorro y expandir el acceso al crédito hacia sectores generalmente conformados por personas de bajos recursos y escasos conocimientos financieros, que por las condiciones en las que se encuentran, no se han visto favorecidos con la oferta de servicios de la banca comercial.
Durante varios años, las autoridades financieras han implementado medidas muy concretas para que los mexicanos contemos con un marco regulatorio sólido y eficaz, acorde con los requerimientos del mercado y que promueva el desarrollo de alternativas viables y específicas a fin de que la población cuente con más y mejores servicios financieros.
Desafortunadamente dicho marco regulatorio genera el mismo efecto que en la banca comercial, que se tenga un sector cooperativo de ahorro y préstamo altamente capitalizado, pero que hace más difícil el incremento de otorgamiento de créditos debido a los estándares tan exigentes de la norma prudencial.
Por otra parte la iniciativa de reforma financiera presentada por el ejecutivo, contempla la posibilidad de elevar a rango de ley las normas relativas a la conformación y calidad del capital de las instituciones de crédito, derivado de la aplicación de Basilea III en México.
Estos temas referentes a la regulación, nos llevan obligadamente a realizar una crítica objetiva sobre el efecto que tienen las normas de Basilea en la regulación específica para las cooperativas de ahorro y préstamo, no se puede desconocer que es un intento por adecuar dichas normas a la particular forma de operar de las cooperativas, como tampoco se puede desconocer que todo es perfectible, por ello es que consideramos conveniente que dicho marco regulatorio sea revisado de cara al compromiso u objetivo del gobierno federal en la reforma financiera, de que se preste más y más barato.
Consideramos que es un contrasentido el pretender que aumente el otorgamiento de crédito endureciendo o haciendo más estrictas las normas prudenciales.
Asimismo, es necesario que se ponderé el hecho de que el marco regulatorio acarrea costos que necesariamente provocan que el financiamiento sea más caro, si se pretende que los mexicanos tengamos acceso a crédito más baratos, se hace necesario replantear el esquema regulatorio con el fin de encontrar mecanismos que den certeza al regulador y beneficien realmente a la población.
En otro orden de ideas, la iniciativa de reforma financiera plantea que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo puedan contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación así como celebrar comisiones para realizar tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas sociedades y se menciona que con esta medida se propiciará que más mexicanos accedan a créditos que les permitan realizar sus proyectos productivos en distintos ámbitos de la economía, o bien, mejorará las condiciones de otorgamiento de los mismos, lo cual consideramos incorrecto, en virtud de que el otorgamiento de crédito no se realiza a través de terceros, si no por cuenta propia.
No obstante lo anterior, dicha iniciativa pudiera servir en el mediano plazo para ampliar la cobertura y participar de mejor forma en las acciones de inclusión financiera.
La iniciativa del ejecutivo propone aumentar el monto de las multas, en relación con las obligaciones de las cooperativas en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lo cual nos parece nuevamente un contrasentido en virtud del tipo de operación que tienen las cooperativas de ahorro y préstamo, por lo que fijar multas tan altas, aun conociendo el carácter no lucrativo de las mismas, sería demasiado gravoso.
La propuesta de reforma financiera, en materia de sanciones propone incluir programas de autocorrección a los que podrán sujetarse las cooperativas de ahorro y préstamo por violaciones a lo previsto en la Ley, a fin de reconocer la figura que en otras jurisdicciones existe. Dichos programas de autocorrección tendrán por fin subsanar incumplimientos a la Ley, siempre que tales conductas no sean consideradas como infracciones graves. Para este efecto consideramos pertinente realizar algunas adecuaciones al esquema planteado con el fin de evitar controversias de tipo legal y de representación jurídica en las cooperativas de ahorro y préstamo.
Es conveniente aclarar que en los temas no abordados en la presente propuesta y que son considerados en la propuesta de reforma financiera presentada por el Ejecutivo, no se plantearon modificaciones al no tener mayores observaciones, pero sí consideramos pertinente adicionar algunos temas, que en el ámbito operativo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son importantes para su desarrollo y sobre todo para el fomento del ahorro y el crédito, pero también son propuestas para solucionar situaciones, experiencias o conflictos que la ley actual no contempla.
Particularmente en el tema de la expansión del crédito, es importante para las cooperativas de ahorro y préstamo formalizar en el marco jurídico, lo contenido en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece lo siguiente:
Artículo 94. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.
Por ello, planteamos en esta propuesta sentar las bases para la creación de los mecanismos para instrumentar dichas garantías y apoyos a favor de las cooperativas.
Por último, planteamos un artículo transitorio con el fin de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores coadyuve con el Fideicomiso que administra el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores (Fipago), con la emisión de disposiciones de carácter transitorio, que permitan una transición establece en la instrumentación de salidas ordenadas por parte de Fipago, con el fin de generar certidumbre a los ahorradores y certeza a las cooperativas en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, fracción I, tercer párrafo; 16, primer párrafo; 19, fracción I, inciso a) tercer párrafo, 22, primer y segundo párrafo; 72, antepenúltimo párrafo; y 31, primer párrafo, fracción XI y antepenúltimo párrafo y se adicionan los artículos 19 Bis, 19 Bis 1, 19 Bis 2, 68, con un tercer párrafo, 72, fracciones V y VI; un capítulo I Bis “De los programas de autocorrección” al título séptimo que comprenderá de los artículos 108 Bis a 108 Bis 3 y el artículo décimo sexto transitorio y se deroga el artículo 18, último párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
I. ...
...
Tal requisito no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 5 mil UDIS por depositante.
Artículo 16. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el artículo 13 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de esta ley, sujetándose a lo dispuesto en la presente sección, siempre y cuando dentro de los 300 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, presenten al Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta ley.
Artículo 18. ...
...
...
I. ...
...
II. ...
...
III. ....
...
IV. ...
...
Se deroga.
Artículo 19. ...
I. ...
a) ...
...
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 5 mil UDIS por depositante.
Artículo 19 Bis. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán contratar con terceros incluyendo a otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV o entidades financieras, la prestación de los servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 19 de esta ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su junta de gobierno.
Las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con las que celebren los actos jurídicos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas Sociedades, aun cuando estas se lleven a cabo en términos distintos a los previstos en tales instrumentos jurídicos. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán contener, entre otros, los siguientes elementos:
I. Los lineamientos técnicos y operativos que deberán observarse para la realización de tales operaciones, así como para salvaguardar la confidencialidad de la información de los usuarios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y proveer que en la celebración de dichas operaciones se cumplan las disposiciones aplicables;
II. Las características de las personas físicas o morales que podrán ser contratadas por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo como terceros en términos del presente artículo. Tratándose de entidades de la administración pública federal o estatal, las reglas sólo podrán incluir aquellas facultadas expresamente por su ley o reglamento para prestar los servicios o comisiones de que se trate;
III. Los requisitos respecto de los procesos operativos y de control que las Sociedades deberán exigir a los terceros contratados;
Para tales efectos, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación del I al IV, podrán recibir depósitos de dinero de sus comisionistas, así como otorgar préstamos o créditos a dichos terceros, únicamente con el propósito de realizar las operaciones objeto de la comisión de que se trate.
IV. El tipo de operaciones que podrán realizarse a través de terceros, quedando facultada la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para señalar el tipo de operaciones en los que se requerirá de su autorización previa;
V. Los contratos de prestación de servicios o comisiones que celebren en términos de este artículo que la Comisión determine que deberán serle entregados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como la forma, condiciones y plazos de dicha entrega;
VI. Los límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, observando en todo caso, respecto de las operaciones previstas en el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de esta ley, lo siguiente:
a) Individuales, por tipo de operación y socio, los cuales no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a 1 mil 500 unidades de inversión, por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo, así como del equivalente en moneda nacional a 4 mil unidades de inversión respecto de depósitos en efectivo, y
b) Agregados, que no excederán por comisionista de un monto mensual equivalente al cincuenta por ciento del importe total de las operaciones realizadas en el periodo por la sociedad de que se trate. El límite a que se refiere este inciso, será de sesenta y cinco por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el comisionista. Para efectos de lo anterior se entenderá como un sólo comisionista a un grupo empresarial.
Para efectos del párrafo anterior se entenderá como grupo empresarial el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La celebración de las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 19 de esta ley serán sujetas de la autorización a que se refiere la fracción IV de este artículo.
Los límites a que se refiere la presente fracción no serán aplicables cuando:
i) El tercero sea una entidad de la administración pública federal, estatal o municipal;
ii) Los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en este último caso con excepción de aquellas que cuenten con nivel de operaciones básico.
VII. Las políticas y procedimientos con que deberán contar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para vigilar el desempeño de los terceros que sean contratados, así como el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre las cuales deberá preverse la obligación de dichos terceros de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a los auditores externos de las sociedades, a solicitud de estas, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, y
VIII. Las operaciones y servicios que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no podrán pactar que los terceros les proporcionen en forma exclusiva.
Lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley le será también aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como a los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aún cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia que se otorgue a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando se incumplan las disposiciones que se mencionan en este artículo o pueda verse afectada la continuidad operativa de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o en protección de los intereses del público. Lo anterior, salvo que la propia comisión apruebe un programa de regularización que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores formulará directamente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las actividades que las Sociedades lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo, para asegurar la continuidad de los servicios que las Sociedades proporcionan a sus socios, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley. Asimismo, la Comisión estará facultada, en todo momento, para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios o comisionistas que las Sociedades contraten en términos de este artículo, así como practicar inspecciones a los terceros que contraten las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con respecto de las actividades contratadas, o bien, ordenar a las Sociedades realizar auditorías a dichos terceros, quedando obligada la propia Sociedad a rendir un informe a la Comisión al respecto. Las facultades de supervisión, inspección y vigilancia a que se refiere el presente párrafo respecto de los prestadores de servicios o comisionistas, también podrán ser ejercidas de manera auxiliar por el Comité de Supervisión Auxiliar a que se refiere esta ley.
La comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella emanen. Al efecto, las sociedades deberán pactar en los contratos mediante los cuales se formalice la prestación de estos servicios o comisiones, la estipulación expresa del tercero contratado de que acepta apegarse a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 19 Bis 1. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 19 Bis de esta ley no eximirá a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a los prestadores de los servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 19 Bis anterior, por conducto de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus socios, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley.
Artículo 19 Bis 2. Cuando alguna persona auxilie a socios de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:
I. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;
II. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;
III. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o
IV. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del gobierno federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.
Las operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del socio respectivo.
Las personas que ofrezcan auxilio a socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al socio, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el gobierno federal ni por las propias sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo, que impliquen la captación de recursos de los socios de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o pago de créditos a favor de estas últimas, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que estos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 19 Bis de esta ley.
Artículo 22. La secretaría elaborará los programas sectoriales y construirá los fondos de garantía que establece la Ley General de Sociedades Cooperativas para el desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de las federaciones, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente ley.
Al efecto, la secretaría en el ámbito de su competencia, deberá de común acuerdo con la confederación, constituir dichos fondos de garantía de origen federal, para facilitar el acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran los riesgos y promoverá la participación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas sectoriales.
Artículo 31. La comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y que a su vez faciliten el otorgamiento de crédito , en las materias siguientes:
I a X. ...
XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para facilitar el otorgamiento de crédito , proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.
...
En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en zonas rurales o en los distintos sectores económicos del país , la comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas o sectores , así como mecanismos de control que compensen dicha situación, de tal manera que se facilite el otorgamiento del crédito. Para cumplir con lo anterior, la comisión deberá evaluar periódicamente las modificaciones a dichas disposiciones.
...
...
Artículo 68. ...
...
Con el fin de que no se afecten los intereses de los socios en cuanto a la disponibilidad de sus ahorros, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios para garantizar dicha situación.
Artículo 72. ...
I. a IV. ...
V. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 71 anterior.
VI. El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.
...
...
...
...
La violación a las disposiciones a que se refiere este Artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el Artículo 99 de la presente Ley, con multa equivalente del 10 por ciento al 100 por ciento de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; de igual manera tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes no reportadas, así como de los incumplimientos a cualquiera de las fracciones I, II, III o V de este artículo.
...
...
Capítulo I Bis
De los programas de autocorrección
Artículo 108 Bis. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, por conducto de su director o gerente general y con la opinión del consejo de administración , podrán someter a la aprobación de la comisión un programa de autocorrección cuando la sociedad de que se trate, en la realización de sus actividades, o el Consejo de Vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.
No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:
I. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV la irregularidad; en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
II. Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta ley, o
III. Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta ley.
Artículo 108 Bis 1. Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 108 Bis de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Adicionalmente, deberán ser firmados por el presidente del consejo de administración de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y ser presentados al pleno del consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión. Igualmente, deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas; las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la sociedad para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.
En caso de que la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV requiera de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
Si la comisión no ordena a la sociedad de que se trate modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por aprobado en todos sus términos.
Cuando la comisión ordene a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, la sociedad correspondiente contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar dichas deficiencias.
De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.
Artículo 108 Bis 2. Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere aprobado la comisión en términos de los artículos 108 Bis y 108 Bis 1 anteriores, esta se abstendrá de imponer a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV las sanciones previstas en esta ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.
El consejo de administración estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección aprobado e informar de su avance tanto al consejo de vigilancia y al director o gerente general como a la Comisión en la forma y términos que esta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 Bis 1 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
Si como resultado de los informes del consejo de administración o de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión, esta determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de esta hasta en un 40 por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 108 Bis 3. Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la comisión podrán someter a la aprobación de la propia comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 108 Bis a 108 Bis 2 de esta ley, según resulte aplicable.
Transitorios
Primero a Decimoquinto. ...
Decimosexto. La comisión, emitirá disposiciones de carácter general con temporalidad transitoria para coadyuvar con el proceso de consolidación, liquidación y disolución a que se refiere la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, en virtud del cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo tercero transitorio de esta ley y que permitan apoyar a las sociedades inmersas en dichos procesos de consolidación, de manera que tales disposiciones faciliten el fortalecimiento del índice de capitalización de las sociedades, mediante el diferimiento gradual de partidas que integran el capital neto o la ponderación para la determinación de los activos en riesgo, con el fin de aprovechar al máximo los recursos de dicho fideicomiso y consolidar el sector cooperativo de ahorro y préstamo en su conjunto.
Transitorios del decreto
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las infracciones o delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.
En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo, recibida de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
La suscrita, Alliet Martiana Bautista Bravo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en materia de ahorro y préstamo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La propuesta de reformas a las leyes financieras que propone la Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, pretende que el eje rector sea el reconocimiento pleno de la participación del sector social en el Sistema Financiero en México, a través de su figura más destacada que son las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Es de suma importancia que el marco jurídico mexicano contemple leyes particulares y especificas que doten de pleno derecho y participación de las cooperativas de ahorro y préstamo en la economía nacional.
El antecedente histórico del marco jurídico de las cooperativas en México data del Código de Comercio de 1889 que incluía a estas sociedades cooperativas entre las sociedades mercantiles, la cual contenía muchas imprecisiones, por ello fueron validas hasta 1927 en que fueron sustituidas por una ley especial cooperativa.
Posteriormente comprendido el Poder Ejecutivo Federal que el Congreso de la Unión no estaba autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas, solicito de este facultades extraordinarias que le fueron otorgadas el 6 de enero de 1933, con objeto de poder expedir la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas que había sido encomendada a una comisión de-técnicos. La citada ley, que se publico en el diario oficial de la federación el 12 de mayo del año 1933.
El 1935 como muestra de la importancia del movimiento cooperativo, en la Ciudad de México, surgió la Liga Nacional de Sociedades Cooperativas con más de 800 delegados, cuya principal función fue la defensa de los intereses generales del movimiento. El resultado desemboco en la promulgación de la tercera Ley General de Sociedades Cooperativas el 15 de febrero de 1938 que tuvo vigencia hasta la década de los noventa.
El 12 de octubre de 1951, surgió la primera caja popular del México moderno, a la cual se le dio el nombre de León XIII, a partir de esta surgieron muchas más por todo el país.
A pesar de su naturaleza cooperativista, las cajas populares no podían obtener jurídicamente la personalidad de cooperativa de ahorro y préstamo, ya que esta figura no existía en la antigua Ley de Sociedades Cooperativas promulgada desde 1938.
Debido al éxito y crecimiento de las cajas populares en México, se hizo necesario contar con una personalidad jurídica, que permitiera dar certeza sobre el manejo de las mismas para sus socios, y la figura de Asociación Civil fue la que adoptaron en su mayoría para este fin, siguiendo con los principios cooperativos.
A la par del desarrollo de las cajas populares en México, el legislador constitucional, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, la que acorde a su exposición de motivos señaló: que dicha modificación tuvo por objeto el establecer los principios constitucionales del desarrollo económico nacional que corresponden al régimen de propiedad y las formas de relación del Estado y la sociedad que ella determina, así como con nuevos mecanismos de participación social que lleven a fortalecer el régimen democrático, un desarrollo equilibrado y formas más modernas de organización económica, dejando perfectamente plasmada en el artículo 25 Constitucional la necesidad de clasificar al sector económico de nuestro país en 3 grandes rubros:
a) El sector Público. Siendo éste el encargado de la administración de las cuestiones públicas de nuestro país cuyas funciones corresponden a legislar, ejecutar y aplicar las leyes correspondientes dentro de los tres niveles de gobierno.
b) El sector Privado. El cual no es otra cosa que la participación en la economía nacional de las personas, físicas y morales cuyo principal objetivo es la búsqueda de un beneficio económico y lucrativo para sus fines primordiales.
e) El sector social. El cual surge como consecuencia de una necesidad fundamental de proteger los derechos de quienes menos tienen, de aquellas clases sociales más débiles, como así lo determinó el legislador en el citado artículo 25 constitucional estableciendo en forma expresa que serían parte de dicha clasificación las organizaciones de trabajadores, las cooperativas, las comunidades, las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Esto, con el fin de preservar de ellos sus garantías sociales, tal como lo refiere el tratadista Ignacio Burgoa quien señala que:
“... el objeto de la garantía social consiste en que ésta es una medida jurídica de preservación de la clase trabajadora en general y de los trabajadores en particular (bajo el concepto económico de tales), los derechos que de relación jurídica respectiva se derivan y se originan a favor de los mencionados sujetos activos.”
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que aquí interesa señala:
“Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución...
“... Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
“... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores JI, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios ... ”
Como se aprecia de lo anterior transcripción, el legislador determinó en dicho numeral que el sector social de la economía estaría integrado por: los ejidos, organizaciones de trabajadores, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, cooperativas y en general a todas las formas de organización social para la producción y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, es decir, en dicho cuerpo normativo se estableció que la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas (entre otras) sería de tipo social, diferenciándola de los sectores públicos y privado del cual se desprende la materia mercantil, por tal razón podemos comenzar a esbozar el señalamiento de que las cooperativas son de naturaleza social y no mercantil como lo advierte la corriente filosófica analizada en el capítulo respectivo.
No obstante a la reforma del artículo 25 constitucional, en la cual ya se definía la naturaleza social de las cooperativas, el 27 de Diciembre de 1991 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea las Sociedades de Ahorro y Préstamo (SAP’S), en el cual se obligaba a las Cajas Populares a convertirse en sociedades anónimas, obtener una autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para poder operar, y además eran consideradas por este decretó como intermediarios financieros. Este fue el primer intento por regular a las cajas populares o cooperativas como intermediarios financieros, lo cual atentaba contra su carácter eminentemente social.
A raíz de la expedición del decreto de 1991, el sector de cajas populares se inconformo por todo el país, manifestando su rechazo a la regulación de tipo financiera que se pretendió imponer, y a la cual solo se acogieron un número reducido de cajas por su libre decisión.
El 3 de agosto de 1994 fue emitida la Ley General de Sociedades Cooperativas, que sustituía a la vigente desde 1938. Fue recibida con entusiasmo por las cajas populares, pues por fin fue reconocida su existencia jurídica como cooperativas y en ella se respeto su naturaleza social. Se les reconoció como cooperativas de consumo y se les permitió hacer actividades de ahorro y préstamo. En los siguientes años, se transformaron muchísimas cajas populares que estaban constituidas como Asociaciones Civiles, para ser reconocidas como Cooperativas.
No fue, sino hasta el 4 de Junio de 2001, que se modifico la Ley General de Sociedades Cooperativas, donde se reconoció plenamente una clase especifica de cooperativas, denominada Cooperativas de Ahorro y Préstamo, como se conocen actualmente. Al mismo tiempo surgió una nueva ley para regular a las cooperativas de ahorro y préstamo denominada Ley de Ahorro y Crédito Popular, la cual de nueva cuenta tenía como objetivo regularlas como intermediarios financieros, atentando de nueva cuenta con la naturaleza social y no lucrativa de las cooperativas, por lo cual fue derogada posteriormente.
Debido al cuestionamiento general sobre esta Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y su infinidad de revisiones y modificaciones, el legislador considero pertinente realizar un estudio sobre la facultad del congreso de legislar en materia cooperativa, en virtud de que dicha LACP se expidió con base en las facultades que el Congreso tiene para legislar en materia de intermediación y servicios financieros, según el artículo 73, fracción X, de nuestra Carta Magna, sin atender a la naturaleza social de las cooperativas de ahorro y préstamo.
Derivado de este análisis, en la Cámara de Diputados se aprobó el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIX-M. ...
XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución organización funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
XXX: ...
Transitorios.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de abril del año 2006.
Dicha modificación constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 15 de agosto de 2007, la cual se sustento en la siguiente exposición de motivos:
En la Constitución de 1917 no se incluyó expresamente la facultad del Congreso para legislar en materia de cooperativas o cooperativismo por lo que, ante lo que los autores de la iniciativa consideran como una omisión, fue necesario fundar la legislación cooperativa en la facultad contenida en el artículo 73, fracción X, que establece la facultad: “Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos...
Fue así con fundamento en el texto Constitucional de 1917, que se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. El artículo 4o. transitorio de esta Ley derogó el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 1889, quedando las sociedades cooperativas comprendidas en las siguientes disposiciones:
Artículo 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: VI. Sociedad Cooperativa;
“Artículo 212. Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. ”
Los iniciantes exponen una serie de consideraciones que la Comisión Dictaminadora estima conveniente reproducir.
“De lo anterior se concluye que nuestra Carta Magna no otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar íntegramente en materia de cooperativismo. El artículo 25 nada más menciona el nombre de “Cooperativas” como parte integral del sector social. El artículo 28 solamente expresa que no constituyen monopolios algunos tipos de cooperativas de productores que venden en los mercados extranjeros algunos de sus productos. El artículo 123, en su fracción XXX, únicamente considera a las cooperativas de construcción de casas baratas para los trabajadores.
Ahora bien” de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 Constitucional las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. Desde luego, los funcionarios federales no son simples particulares sino que actúan en ejercicio de las facultadas que deben estar expresamente otorgadas al poder de la unión que representan. Son conceptos inseparables.
Por otra parte, la Constitución Política otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio Y, por esta razón, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 1o. y 212 incluyó a las cooperativas, aunque aclara que se regirán por su legislación especial.
En tal virtud, conviene reconocer que ha habido una desorientación legislativa. En efecto: las leyes de cooperativa de 1927, 1933, 1938 y 1994 no se fundaron directamente en una facultad del Congreso de la Unión sobre la materia, sino a través de la facultad del mismo Órgano Legislativo en materia de comercio.
Pero tratándose de la segunda ley de cooperativas se puede observar lo siguiente: el Poder Ejecutivo Federal comprendiendo que el Congreso de la Unión no está autorizado para legislar plenamente en toda clase de cooperativas, solicitó de éste facultades extraordinarias que le fueron otorgadas el 6 de enero de 1933, con objeto de poder expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1933.
Como puede observarse, la legislación cooperativa adolece de la irregularidad consistente en la dispersión. Según el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las cooperativas se les reconoce como sociedades mercantiles.
En cambio, para el Código Civil Federal, estas sociedades son cooperativas civiles federales. As~ según el Código Civil del Distrito Federal, estas sociedades son cooperativas civiles del Distrito Federal. Para los Códigos Civiles de los Estados, estas sociedades son cooperativas civiles de cada Estado. Por otra parte, hay una nueva ley que pretende convertir a las cooperativas de consumo de ahorro y préstamo, en sociedades de ahorro y crédito popular que operan en el mercado como intermediarios financieros. En suma, existen diversas interpretaciones que no permiten precisar la naturaleza jurídica y la identidad asociativa de las sociedades cooperativas.
Históricamente, las disposiciones y prácticas que existían en materia comercial se desprendieron del Derecho Civil dando origen al Derecho Mercantil. De igual manera, se desprendieron del Derecho Civil las materias que hoy constituyen el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Siguiendo el mismo proceso histórico, mediante esta iniciativa de Decreto se acentúa la necesidad de separar del Derecho Mercantil, las disposiciones y prácticas que existen en materia de cooperativas.
Aspiramos a que se adicione la fracción XXIX-N del artículo 73 Constitucional para el efecto de que haya una sola ley que resuma, en el ámbito nacional, todas las disposiciones existentes en materia de cooperativas, preservando el carácter eminentemente social de dicha figura asociativa.
En atención a lo expuesto/ se concluye que las cooperativas, aunque se organizan y operan en forma de empresa para actuar con eficiencia en el mundo de los negocios, no son de naturaleza mercantil; sino que tienen su propia naturaleza social, autónoma y doctrinaria, que amerita ser reconocida jurídicamente. ”
Con el fin de ilustrar de mejor manera el análisis realizado a esta Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y la promulgación de la actual Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo publicada en el DOF del 13 de agosto de 2009, con base en la reforma constitucional antes planteada y en la búsqueda de un marco jurídico más adecuado para la regulación de las cooperativas de ahorro y préstamos, se reproducen a continuación las consideraciones especiales contenidas en la exposición de motivos realizada por la Cámara de Senadores y la Cámara de diputados, en la cual queda de manifiesto que dicha Ley de Ahorro y Crédito Popular no fue adecuada para las cooperativas de ahorro y préstamo.
Consideraciones de las comisiones (Cámara de Senadores)
Primera. Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar las Iniciativas en materia de regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y que les fueron turnadas por la Mesa Directiva para su análisis y estudio correspondiente.
Las Comisiones dictaminadoras consideran que las propuestas planteadas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Artículo 4 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, presentada por la Senadora Rosalía Peredo Aguilar, con fecha 27 de marzo de 2007, quedan comprendidas en la propuesta de nueva Ley para Regular a las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y demás reformas contenidas en el Decreto del presente Dictamen.
Segunda. Los Senadores y Senadoras miembros de estas Comisiones Unidas, reconocen la importancia de fortalecer al sector social de la economía establecido en el Artículo 25 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que comprende diversas formas de organización social para la producción distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
En particular: concuerdan en la necesidad de impulsar un nuevo marco regulatorio de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que es una de sus formas asociativas más destacadas de sector social de la economía, gracias al cual un amplio sector de la población bajo formas de asociación solidaria, accede a servicios financieros para ahorrar y obtener préstamos o créditos con el fin de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades de consumo y desarrollo de sus actividades productivas.
Tercera. Los miembros de las Comisiones dictaminadoras coinciden que los principios rectores del nuevo marco legal para la regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben fundarse en lo siguiente:
a) Respetar la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social de la economía.
b) Registrar y regular en su caso/ a todas las sociedades cooperativas que ofrecen servicios de ahorro y préstamo a sus socios, sin excepción e independientemente de su tamaño o ubicación geográfica, con el objeto de impulsar su crecimiento y desarrollo.
c) Reconocer las autorizaciones y demás actos administrativos expedidos a favor de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo al amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, manteniendo su total validez al incorporarse a la nueva Ley que regulará su actividad d) Mantener la rectoría de las autoridades financieras específicamente/ reiterar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de autorización supervisión regulación y sanción del sector a fin de fomentar su sano desarrollo en protección de los ahorradores.
Cuarta. Los integrantes de estas Comisiones Unidas, animados en la finalidad de desarrollar una tarea seria y responsable en el estudio de las Iniciativas aludidas, convinieron como metodología para el análisis y elaboración del presente dictamen/ tomar como base la Iniciativa presentada por los Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno, Humberto Andrade Quezada, José Isabel Trejo Reyes, Martha Leticia Sosa Govea y Gustavo Enrique Madero Muñ04 en fecha 25 de noviembre de 2008, misma que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a que esta iniciativa cumple con los objetivos y principios rectores para la regulación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo planteados por los grupos de trabajo en el documento: “Aspectos fundamentales que deberán considerarse en la redacción de la “‘Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), documento de consenso entre legisladores, autoridades financieras y organizaciones del sector, que fue la base para la formulación de las iniciativas.
De esta forma, a esta Iniciativa, se le hicieron modificaciones y adiciones tomadas de disposiciones del resto de las iniciativas, mismas que resultaron convenientes incorpora, porque complementan, enriquecen o mejoran las disposiciones propuestas en la iniciativa original.
Quinta. Se está de acuerdo en establecer expresamente en este dictamen el reconocimiento de la naturaleza y forma de organización de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como sociedades sin fines de lucro, como integrantes del sector social de la economía. Lo que conlleva a señalar de forma positiva la distinción de estas sociedades del resto de los integrantes del sector financiero.
Es preciso afirmar, en este contexto, que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en el marco jurídico mexicano no pueden recibir el trato de intermediarios financieros, toda vez que sus operaciones y actividades de ahorro y préstamo, es decir, captación y colocación, únicamente las realizan con sus socios, no con el público en general. Además, como se ha señalado la naturaleza de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es la de ser sociedades sin fines de lucro.
Es así, que en la reforma planteada a la Ley de la comisión Nacional Bancaria de Valores, en su Artículo 8, se hace una distinción para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como integrantes del sector financiero pero a su vez, reconociendo que forman parte del social de la economía.
Por lo tanto su pertenencia al sistema financiero mexicano es distinto a las entidades financieras del sector privado y público, además de que no son se consideran como intermediarios financieros.
Consecuentemente, se hacen modificaciones del Proyecto de Decreto de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en su Artículo 4, el cual se exceptúa a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de la prohibición de captar recursos señalada en el Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin embrago, por técnica legislativa es necesario que esta excepción quede expresada en esta última Ley que exceptúa a otras entidades financieras que son intermediarios financieros, pero no a las sociedades cooperativas de ahorro v préstamo.
En tal virtud las Comisiones dictaminadoras con la finalidad de resolver las consideraciones anteriormente expuestas, estimaron necesario adicionar las fracciones V y VI al Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se adiciona también un artículo quinto al proyecto de decreto, para quedar como sigue:
“Artículo Quinto. Se adicionan las fracciones V y VI al Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito/ para quedar como sigue:
Artículo 103. ...
...
I a IV. ...
V. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas;
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado estas Comisiones Unidas, consideran que es de aprobarse la minuta en comento y pone a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se expide la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y 22 Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Primero. Se expide la siguiente
Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente leyes de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Esta ley reconoce, que en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades Cooperativas de Ahorro v Préstamo son integrantes del sector social de la economía, y tiene por objeto:
I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios;
II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado desarrollo;
III. Proteger los intereses de los socios ahorradores, y
IV. Establecer los términos en que el Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en términos de la presente ley.
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:
X. Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;
Como se puede observar, en los últimos años se ha realizado un esfuerzo importante por definir de mejor manera el marco jurídico de las cooperativas de ahorro y préstamo en México, lo cual ha sido plenamente reconocido en esta última reforma constitucional y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las cuales se destaca se manera evidente la participación que como sector social de la economía, tienen las cooperativas de ahorro y préstamo en el sistema financiero.
Por lo anteriormente expuesto y por la necesidad de seguir profundizando y redefiniendo el derecho cooperativo y el reconocimiento de la participación del sector social en el Sistema Financiero en México, es que se somete a su consideración las siguientes propuestas que pretenden enriquecer la reforma financiera planteada por el Gobierno Federal en el marco del pacto por México.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Exposición de Motivos
En el marco de la reforma financiera considerada en el Pacto por México, la protección a 105 Usuarios de 105 Servicios Financieros, la promoción y la inclusión financiera responsable son factores que deben ser fortalecidos.
Uno de los ejes fundamentales que debe regir el desarrollo de cualquier Sistema Financiero es informar, asesorar y proteger al usuario que utiliza los productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras, lo cual no puede darse sino mediante la instrumentación de acciones que promuevan la competitividad de las instituciones, así como dotar de nuevas herramientas a las autoridades protectoras de los intereses de los usuarios.
Para ello, se considera necesario adecuar el marco jurídico vigente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en beneficio primordialmente del Usuario. En ese contexto, resulta impostergable mejorar los servicios en materia de protección al Usuario de servicios financieros, así como hacer efectiva la equidad en las relaciones entre éstos y las instituciones financieras, para el mejor aprovechamiento de los productos y servicios que ofrece el mercado.
En este mismo sentido también es indispensable que se reconozca la participación del sector social como integrante del sistema financiero, a través de su figura más destacada que son las cooperativas de ahorro y préstamo. Lo anterior conlleva el hecho de redefinir el tratamiento que Condusef le da a las cooperativas de ahorro y préstamo, puesto que le impone las mismas obligaciones y en los mismos términos que a las instituciones de crédito y en general a las que en su Ley define como Entidades financieras, en las cuales están incluidas dichas cooperativas, sin considerar su naturaleza jurídica, su protección constitucional y SUS característica particulares de operación.
Para robustecer lo anterior, se transcribe un fragmento de la exposición de motivos realizada en la cámara de senadores con motivo de la aprobación de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Es preciso afirmar, en este contexto, que las sociedades cooperativas de ahorro v préstamo en el marco jurídico mexicano no pueden recibir el trato de intermediarios financieros, toda vez que sus operaciones y actividades de ahorro y préstamo, es decir, captación y colocación, únicamente las realizan con sus Socios / no con el público en general. Además, como se ha señalado, la naturaleza de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es la ser sociedades sin fines de lucro.
Es así que en la reforma planteada a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su Artículo 8, se hace una distinción para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como integrantes del sector financiero, pero a su vez, reconociendo que forman parte del social de la economía. Por lo tanto, su pertenencia al sistema financiero mexicano, es distinto a las Entidades financieras del sector privado y público, además de que no son se consideran como intermediarios financieros.
De lo anteriormente descrito se desprende que el tratamiento jurídico de las cooperativas de ahorro y préstamo debe ser distinto al de las entidades financieras del sector privado y público. Es indispensable que se reconozcan las diferencias en la manera de operar; en tanto las Entidades financieras operan con clientes o usuarios, las cooperativas operan con sus Socios, que son los propios dueños de la cooperativa; las instituciones de crédito operan con fines de lucro, las cooperativas no tienen ánimo especulativo ni fines de lucro.
Dichas diferencias deben ser reconocidas en la ley de Condusef, toda vez que se trata de entes jurídicamente diferentes.
Por otra parte es importante que la Ley de Condusef distinga el tipo de obligaciones que impone a las cooperativas de ahorro y préstamo, puesto que en materia de cumplimiento de obligaciones y sanciones son las mismas para todas las instituciones, dejando en grave desventaja a las cooperativas por su propia naturaleza y capacidad económica. Con datos al 31 de diciembre de 2012, los bancos en México administran activos por $6,021,408 mdp, en tanto que las Cooperativas autorizadas administran $61,629.5 mdp, es decir, el 1% en relación con la banca comercial, por lo cual se hace necesario que las sanciones sean de manera equitativa en relación con su real capacidad económica.
Asimismo, se contempla la facultad de la citada Comisión para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de las Instituciones Financieras y a los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo¡ lo que permitirá ordenar a los mercados en beneficio de los usuarios de servicios financieros y los Socios de las cooperativas de ahorro y préstamo.
En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se faculta a la Condusef para regular las comisiones que cobran por los servicios de pago y créditos que ofrecen al público, además de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, de las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Asimismo, se contempla la creación de un nuevo capítulo en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el fin de redefinir de mejor manera el tratamiento que se dará a las cooperativas de ahorro y préstamo en esta material en virtud de su propia naturaleza jurídica y particular modelo de operación.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracción IV; 3, 4, 5, 7, 8, 11, fracción II, III, IV, V, V, V Bis, VI, VII, VII, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, 12, 13,15, 22, fracción I, IV, XXV, 32, 33, 34, 35, fracción III, IV, Título Cuarto, “Del Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de la Información a Usuarios o Socios”; 47, 49 fracción 1, II y III, 50 primer párrafo y fracción I, II, III y V párrafo tercero, 51, 52 primero y tercer párrafo; 53, 54, 55, 56 primero y segundo párrafo, 59 Bis 1, primero, segundo y tercer párrafo, 60 primer párrafo, 61 primer párrafo, 63 primer párrafo, fracción IV y VI párrafo segundo y tercero, 65, primero y segundo párrafo, 67 párrafo primero y segundo, 68 fracciones II y III, primero y segundo párrafo, V, VI, VII, segundo, cuarto, quinto párrafo; VIII, X primero y tercer párrafo, 68 primer párrafo, 68 Bis 1, fracción III, 69 primer párrafo, 84 primer párrafo, Título Sexto, “De la Defensa de los Usuarios o Socios”, Capítulo Único, “De la Orientación Jurídica y Defensa Legal de los Usuarios o Socios”, 85 primer párrafo, 86, 87, 88, 89 primer párrafo, 90 fracciones I, II, III, IV y VII, 92, 92 Bis 1, 94 ,fracciones I, 1I y III, primer párrafo, IV, IV Bis, V, VI, primer párrafo, VII, VIII, XI, XII, XIII, primero, segundo y tercer párrafo, 96, 97, segundo párrafo, fracción VI, segundo párrafo. Se Adicionan los artículos 2o., fracción I Bis, IV Bis, IV Bis 1, 49 Bis y 50 párrafo cuarto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
I. Bis. Socio: en singular o plural, a las personas físicas que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
II. ...
III. ...
IV. Entidad: en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.
IV. Bis. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y a las Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;
IV. Bis 1. Entidad del sector Social: a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que operan únicamente con _Socios y sin fines de lucro.
V. a IX. ...
Artículo 3o. Esta Leyes de orden público, interés social, de aplicación estricta y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la presente Ley son irrenunciables.
Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios o Socios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios o Socios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal, y sus Delegaciones Estatales que se consideran una extensión de dicho domicilio.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios o Socios y las Entidades, otorgando a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los Usuarios o Socios frente a las Entidades , arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Entidades a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios o Socios en la prestación de los servicios financieros ofrecidos por las mismas a éstos.
Tratándose de Entidades del Sector Social, la Comisión será competente en los términos de este artículo, cuando se trate de conflictos relacionados con la prestación de los servicios que ofrezcan a sus Socios, en caso de reclamación sobre derechos societarios que éstos tienen hacia sus organizaciones, se apegarán a lo dispuesto por las legislaciones correspondientes.
Artículo 7°. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican:
I. La Ley de Instituciones de Crédito;
II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular;
III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
IV. La Ley del Banco de México;
V. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
VI. La Ley Federal de Protección al Consumidor;
VII. El Código de Comercio;
VIII. El Código Civil Federal, y
IX. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
X. Los usos y prácticas bancarios, mercantiles y cooperativos.
...
...
Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Entidades establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.
...
La Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios o Socios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.
Los usuarios o Socios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios o Socios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional! la cual será consultada por las Instituciones Financieras.
...
Las Entidades del Sector Social, para efectos de la utilización de la información relativa a la base de datos de sus Socios con fines mercadotécnicos o publicitarios! se estarán a lo dispuesto por su estatutos y reglamentos internos que para tal efecto emitan.
Las Entidades! independientemente de lo preceptuado en el presente artículo, se apegarán a lo dispuesto por lo que señala la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 11. ...
l. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios o Socios! sobre asuntos de su competencia;
II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios o Socios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;
III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario o Socio y en los términos previstos en esta Ley, así como entre una Entidad y varios Usuarios o Socios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual dichos Usuarios o Socios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma.
IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Entidades y las asociaciones gremiales que las agrupen en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los Usuarios o Socios con las Entidades, así como emitir dictámenes de conformidad con esta Ley.
V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios o Socios, en las controversias entre éstos y las Entidades mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
V Bis. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios o Socios.
VI. Promover y proteger los derechos del Usuario o Socio, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Entidades y Usuarios o Socios;
VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Entidades y los Usuarios o Socios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
VIII. ...
IX. Emitir recomendaciones a las Entidades para alcanzar el cumplimiento del objeto de esta Ley y de la Comisión Nacional, así como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
X. ...
XI. Concertar y celebrar convenios con las Entidades, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de estados de 39 cuenta, Unidades Especializadas de atención a Usuarios o Socios, productos y servicios financieros;
XII. Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con las materias de su competencia, y publicarlos para apoyar a los Usuarios o Socios y a las Entidades.
XIII. ...
XIV. Proporcionar información a los Usuarios o Socios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Entidades, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los Usuarios o Socios;
XV. Analizar y, en su caso, autorizar, la información dirigida a los Usuarios o Socios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Entidades ,cuidando en todo momento que la publicidad que éstas utilicen sea dirigida en forma clara, para evitar que la misma pueda dar origen a error o inexactitud;
XVI. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Entidades y sus niveles de atención, así como de aquellas Entidades que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los Usuarios o Socios. Esta información podrá incluir la clasificación de Entidades en aspectos cualitativos y 40 cuantitativos de sus productos y servicios;
XVII. Orientar y asesorar a las Entidades sobre las necesidades de los Usuarios o Socios;
XVIII. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por Entidades para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios;
XIX. Revisar y, en su caso, proponer a las Entidades, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios o Socios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;
XX. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta Ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Usuario o Socios, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa.
XXI. a XXVI. ...
Asimismo, denunciar ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas y asistir al Usuario o Socios que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público, cuando a juicio de la Comisión Nacional sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros, cometido por las Entidades, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes.
XXVII. Publicar en la página electrónica de la Comisión Nacional la información relativa a las comisiones que cobra cada Entidades, mismas que éstas previamente presentaron ante la Comisión y vigilar la evolución de las comisiones o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones y servicios que presten las Entidades para darlos a conocer al público en general.
...
XXVIII. ...
XXIX. ...
XXX. Requerir a las Entidades que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios o Socios, así como publicar dichos requerimientos, en cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional;
XXXI. Promover nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los Usuarios o Socios el acceso a los productos o servicios que presten las Entidades en mejores condiciones de mercado;
XXXII. Informar a los Usuarios o Socios sobre las acciones u omisiones de las Entidades que afecten sus derechos relacionados a la prestación de los servicios financieros, así como la forma en que las Entidades retribuirán o compensarán a los Usuarios o Socios;
XXXIII. Supervisar a las Entidades en relación a las normas de protección al Usuario o Socios de servicios financieros cuando tal atribución le esté conferida en las leyes relativas al sistema financiero;
XXXIV. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación a que se sujetarán las Entidades, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del sistema financiero, debiendo atender a la naturaleza jurídica de la Entidad a regular.
La Comisión al emitir las disposiciones de carácter general para la regulación las Entidades, se apegará a los usos y costumbres de los organismos de acuerdo a su naturaleza.
En lo relativo a las Entidades del Sector Social, la Comisión deberá tomar en consideración la opinión del organismo de consulta y colaboración del gobierno para la implementación de políticas públicas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, denominada Confederación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, como organismo de consulta quien contará con un plazo de 20 días hábiles para realizar las observaciones conducentes, contados a partir de la notificación para la solicitud de su opinión.
XXXV. Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las Entidades en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes relativas al sistema financiero;
XXXVI. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario o Socio, en el ámbito de su competencia;
XXXVII. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las Entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los Usuarios o Socios;
XXXVIII. Imponer sanciones administrativas en el ámbito de su competencia por infracciones a las leyes que regulan las actividades de las Entidades, sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;
XXXIX. ...
XL. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las Entidades y mercados financieros, en el ámbito de su competencia;
XLI. y XLII. ...
Artículo 12. Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones Nacionales, así como las Entidades, deberán proporcionarle la información y datos que les solicite.
Artículo 13. La Comisión Nacional deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por las Entidades. Solamente en el caso de que dicha información o documentos sean solicitados por la autoridad judicial, en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte, la Comisión Nacional estará legalmente facultada para proporcionarlos.
Artículo 15. La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, cooperativo, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable.
Artículo 22. Corresponde a la Junta:
I. Determinar y aprobar las bases y criterios conforme a los cuales, la Comisión Nacional considere que deba brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios o Socios;
II. y III. ...
IV. a XXIV. ...
XXV. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, Entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente, así como en otros servidores públicos de la Comisión Nacional, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del Presidente de la Comisión Nacional, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la Junta de Gobierno.
Artículo 32. Como auxiliar de la Comisión Nacional, funcionarán un Consejo Consultivo Nacional para la Protección de los· Intereses de los Usuarios o Socios, así como los demás Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que, en su caso, considere necesario la Junta.
Artículo 33. El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por el Presidente quien lo presidirá, así como por dos representantes de la Secretaría, un representante por cada una de las Comisiones Nacionales, tres representantes de las Instituciones Financieras y tres más de los Usuarios o Socios.
Los Consejos Consultivos Regionales estarán integrados por los Delegados Regionales o, en su caso, Estatales de la Comisión Nacional, así como por los demás miembros que acuerde el Consejo Consultivo Nacional y por los representantes de los Usuarios o Socios y de las Entidades que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas.
Artículo 34. El Consejo Consultivo Nacional sesionará por lo menos dos veces al año; los Consejos Consultivos Regionales, Estatales o Locales que en su caso instale la Junta, sesionarán por lo menos una vez al año. El Presidente o el Delegado, según corresponda, podrán invitar a las sesiones de trabajo de los Consejos Consultivos, a las asociaciones de Entidades y a las organizaciones de Usuarios o Socios, directamente vinculadas con el tema de la sesión.
Artículo 35. ...
I. y II. ...
III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios o Socios;
IV. Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios o Socios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población;
V. a VII. ...
Título Cuarto
Del Registro de Prestadores de Servicios Financieros y de la Información a los Usuarios o Socios
Capítulo I
Del Registro de Prestadores de Servicios Financieros
Artículo 47. Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Entidades, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento de tales autorizaciones para el registro de éstas, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la Comisión Nacional de la revocación de dichas autorizaciones, así como de la fusión, escisión, transformación o liquidación de las Entidades, para lo cual contarán con un plazo igual al anteriormente señalado.
Independientemente de lo anterior, las autoridades competentes, la Secretaría, las Comisiones Nacionales y las Entidades, deberán proporcionar a la Comisión Nacional, la información adicional que ésta les solicite y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Artículo 49. ...
I. Copia de la escritura constitutiva de la Entidad y sus reformas o modificaciones;
II. Copia del documento que acredite a los administradores o a los representantes legales de la Entidad, y
III. Copia de la autorización expedida por la autoridad competente, para operar como Entidad, de los documentos en los que conste el cambio de denominación o de domicilio social, su fusión, escisión o transformación o la revocación o liquidación de la misma, así como de cualquier acto que, a juicio de la Comisión Nacional, pudiera afectar de manera sustancial la operación o funcionamiento de la Entidad.
Artículo 49 Bis. Respecto del registro que deberán llevar a cabo las Entidades del Sector Social del que habla el artículo 46 de la presente Ley, las cooperativas de nivel básico, la Comisión las deberá registrar de acuerdo al listado que emita para tales efectos el Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.
Artículo 50. La cancelación del registro como Entidad únicamente procederá con la revocación, que emita la autoridad competente, de la autorización para operar como Entidad.
Artículo 50 Bis. Cada Entidad deberá contar con una Unidad Especializada 50 que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios o Socios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Entidad al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Entidad tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Entidades;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario o socio dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. ...
Las Entidades deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios o Socios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de las Entidades del Sector Social con nivel de operación I y II para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, bastará con que cuenten con una persona responsable para la atención y seguimiento de las consultas y reclamaciones de los Socios.
Artículo 51. Con objeto de crear y fomentar entre los Usuarios o Socios una cultura adecuada del uso de las operaciones y servicios financieros, la Comisión Nacional se encargará de difundir entre los mismos la información relativa a los distintos servicios que ofrecen las Entidades, así como de los programas que se otorguen en beneficio de los Usuarios o Socios.
Artículo 52. A efecto de cumplir con el objetivo señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional podrá solicitar a las Entidades, la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen a los Usuarios o Socios.
La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los Usuarios o Socios los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo. En la emisión de dichas reglas respetará la modalidad de operación de las Entidades.
Artículo 53. Las Entidades deberán proporcionar la información que les solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto en los términos y plazos que ésta señale, en caso contrario, se harán acreedoras o Socios a las sanciones que establece esta Ley.
Artículo 54. La Comisión Nacional informará al Público, sobre los índices de reclamaciones que se presenten ante ella, en contra de cada una de las Entidades. La información será global, sin identificar a los Usuarios o Socios involucrados.
Artículo 55. De igual forma, la Comisión Nacional podrá proporcionar información a las Entidades relacionada con las reclamaciones por parte de los Usuarios, acerca de los servicios que aquéllos les ofrecen, así como de las necesidades de nuevos productos que pudieran solicitar dichos Usuarios o Socios.
Artículo 56. Como una medida de protección al Usuario o Socios, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las Entidades, modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta Ley.
Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta Ley, aquél elaborado unilateralmente por la Entidad, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los Usuarios o usuarios.
Artículo 57. La revisión que, en su caso, se haga de los contratos de adhesión, tendrá por objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los Usuarios o Socios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.
Artículo 58. De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Entidades que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios o Socios sobre dichas características.
Artículo 59. Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios o Socios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las Entidades ,en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 59-Bis. Independientemente de las atribuciones que le confieren los artículos 56, 57, 58 y 59 de esta Ley a la Comisión Nacional, en caso de que de la revisión que efectúe de contratos de adhesión, los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios o Socios sobre el estado que guarda la operación o servicio que éste haya contratado con las Entidades ,así como la publicidad que emitan éstas, se desprenda que éstos no se ajustan a los ordenamientos correspondientes y las disposiciones emitidas conforme a ellos, la Comisión Nacional deberá de hacer del conocimiento de las Comisiones Nacionales competentes, dicha situación y adjuntar los elementos de que disponga.
Cuando derivado de las reclamaciones presentadas por los Usuarios o Socios de servicios financieros, la Comisión Nacional detecte deficiencia de alguna operación o servicio financiero, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional supervisora correspondiente.
Artículo 59 Bis 1. La Comisión Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para tratar de resolver las controversias que se le plantean, antes de iniciar con los Procedimientos previstos en el Título Quinto de esta Ley, para lo cual gestionará ante las Entidades los asuntos de los Usuarios o Socios, usando para ello cualquier medio de comunicación y proponiendo soluciones concretas a fin de lograr un arreglo pronto entre las partes.
De haberse logrado un arreglo entre el Usuario o Socio y la Entidades, la Comisión Nacional deberá asentar en un acuerdo los compromisos adquiridos, y dejando constancia en el mismo que la Institución Financiera acreditó el cumplimiento a lo acordado.
Artículo 60. La Comisión Nacional está facultada para actuar como conciliador entre las Entidades y los Usuarios o Socios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos.
Artículo 61. La Comisión Nacional no conocerá de las reclamaciones por variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario o Socio y la Entidad, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados.
Artículo 63. ...
I. a III. ...
IV. Nombre de la Entidad contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Entidad, cuando la información proporcionada por el Usuario o Socios no sea insuficiente, y
V. ...
La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario o Socio.
Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios o Socios que presenten problemas comunes con una o varias Entidades, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.
Artículo 64. Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.
Artículo 65. Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Entidad satisfacer las pretensiones del Usuario o Socio.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario o Socio, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la Unidad Especializada o su equivalente a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Entidades que corresponda.
Artículo 67. La Comisión Nacional correrá traslado a la Entidad acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando todos los elementos que el Usuario o Socio hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir.
La Comisión Nacional podrá en todo momento solicitar a la Entidad información, documentación y todos los elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación.
Artículo 68. ...
I. y I Bis. ...
II. La Entidad deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Entidad, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La Entidad deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la Entidad la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. ...
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario o socio con base en los elementos con que cuente o se allegue conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario o Socios, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Entidad¡ y en su caso¡ diferirá la audiencia requiriendo a la Entidad para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
...
VII. ...
En el supuesto de que la Entidad no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia¡ la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La solicitud se hará del conocimiento de la Entidad para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días hábiles.
Si la Entidad no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo¡ la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario o Socio los efectos y alcances de dicho ·acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario o Socio decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. ...
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Entidad no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa.
...
Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario o Socio, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.
XI. ...
Artículo 68 Bis. Cuando las partes no se sometan al arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del Usuario o Socio, un acuerdo de trámite que contenga el dictamen, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea válida, cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, ante la que la Entidad podrá controvertir el monto del título, presentar las pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.
...
...
Artículo 68 Bis 1. ...
I. y II. ...
III. Nombre y domicilio de la Institución Financiera y del Usuario o Socio;
IV. a VI. ...
Artículo 69. En el caso de que el Usuario o Socio no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para su celebración justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del Usuario o Socio.
...
Artículo 70. En caso de que la Entidad incumpla con cualquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente que derive de la reclamación, o en su caso, como reserva en términos de lo establecido en el artículo 68 fracción X.
Artículo 72. Las Entidades podrán cancelar el pasivo o reserva, cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión haya sido procedente, la excepción superveniente de prescripción proceda o exista sentencia que haya causado ejecutoria en la que se absuelva a la Institución. También podrá cancelarla cuando haya efectuado pago con la conformidad del Usuario o Socio.
Artículo 77. Quien funja como árbitro, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario o Socio.
Título Sexto
De la Defensa de los Usuarios o Socios
Capítulo Único
De la Orientación Jurídica y Defensa Legal de los Usuarios o Socios
Artículo 84. Para verificar el cumplimiento de los laudos, la Comisión Nacional requerirá al director general o al funcionario que realice las actividades de éste, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado o restituido el servicio financiero demandado, en los términos del artículo 81, las prestaciones a que hubiere sido condenada la Entidad; en caso de omitir tal comprobación, la Comisión Nacional impondrá a la propia Institución Financiera una multa que podrá ser hasta por el importe de lo condenado o bien la establecida en el artículo 94, fracción VII, y requerirá nuevamente a dicho funcionario para que compruebe el cumplimiento puntual dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no lo hiciere, se procederá en términos del artículo 81 y, en su caso, resultarán aplicables las disposiciones relativas a desacato de una orden judicial.
Artículo 85. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que apruebe la Junta, brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios o Socios.
Artículo 86. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de Defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del Usuario o Socio.
Artículo 87. Los Usuarios o Socios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.
Artículo 88. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá mandar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el Usuario o Socio no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el Usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al Usuario para la defensa de sus intereses. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno.
Artículo 89. Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del Usuario o Socio, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el Defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el Usuario o Socio estará obligado a justificar su falta.
Artículo 90. ...
I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los Usuarios o Socios;
II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los Usuarios o Socios;
III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios o Socios;
IV. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los Usuarios o Socios;
V. y VI. ...
VII. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios o Socios.
Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios o Socios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.
Artículo 92 Bis. ...
La supervisión de las Entidades tendrá por objeto procurar la protección de los intereses de los Usuarios o Socios.
La inspección se efectuará a petición de la Comisión Nacional por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de visitas en las instalaciones de las Entidades, para comprobar el cumplimiento de normas cuya supervisión se encuentre expresamente conferida a la Comisión
Nacional.
La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Entidad, tendientes a eliminar irregularidades.
Artículo 92 Bis 1. Las Entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional respecto del cumplimiento de esta Ley, así como de otras Leyes en las que expresamente se le confiera tal supervisión, estarán obligadas a proporcionarle la información que la misma estime necesaria, en el ámbito de su competencia, en la forma y términos que les señale, así como a permitir el acceso de la Comisión Nacional a sus oficinas, locales y demás instalaciones, cuando proceda.
Artículo 94. ...
I. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Entidad que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta Ley y con multa de 50 a 100 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación I y II y multa de 200 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV.
II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Entidad que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley con multa de 50 a 100 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación I y II y multa de 200 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV.
III. Multa de 500 a 2000 días de salario a la Entidad, de 100 a 200 días a las Entidades del Sector Social con nivel de operación 1 y II y de 200 a 400 a las Entidades del Sector Social con nivel de operación III y IV, que no presente:
a). a c). ...
IV. Multa hasta por el importe de lo reclamado por el Usuario o Socio, a la Entidad que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario o Socio sea igualo superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de diez mil unidades de inversión, a las Entidades del Sector Social la multa será en proporción de un 20% del monto de lo reclamado siempre que dicho importe sea menor a diez mil unidades de inversión; y para el caso de que el importe reclamado por el Usuario o Socio sea igual o superior al monto antes señalado, la sanción máxima será de dos mil unidades de inversión.
IV Bis. Multa de 300 a 1500 días de salario, a la Entidad que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el Usuario o Socio no refiera importe alguno, de 75 a 150 días a las Entidades del Sector Social con nivel de operación I y 11 y de 100 a 250 a las Entidades del Sector Social con nivel de operación III y IV
V. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Institución Entidad que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley; de 100 a 200 días a las Entidades del Sector Social con nivel de operación I y 11 y de 200 a 400 a las Entidades del Sector Social con nivel de operación III y IV
VI. Multa de 250 a 3000 días de salario, a la Entidad con multa de 50 a 100 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación 1 y 11 y multa de 100 a 250 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación 111 y IV.
a). y b. ...
VII. Multa de 100 a 1000 días de salario, a la Entidad, con multa de 25 a 50 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación I y II y multa de 50 a 100 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta Ley
VIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Entidad que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta Ley con multa de 100 a 200 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación I y II y multa de 200 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV; y
IX. y X. ...
XI. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Entidad que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras. Para los efectos de la presente fracción, multa de 100 a 200 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación 1y II y multa de 200 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV.
XII. Multa de 250 a 2000 días de salario, a la Entidad que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios o Socios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios o Socios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley. Para los efectos de la presente fracción, multa de 50 a 200 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación 1 y II y multa de 100 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV.
XIII. Multa de 500 a 2000 días de salario, a la Entidad que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios o Socios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera Para los efectos de la presente fracción, multa de 100 a 200 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación 1 y II y multa de 200 a 400 días de salario a las Entidades del sector social con nivel de operación III y IV.
Las Entidades que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción.
En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Entidad con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.
Artículo 96. Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente a la Entidad presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a veinte días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 97,-Las multas deberán ser pagadas por la Entidad sancionada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría.
Artículo 99. ...
El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse en cualquiera de las Delegaciones, las cuales deberán remitir de forma inmediata a la Junta, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el Presidente, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.
I. a VI. ...
Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, la Comisión Nacional lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.
Transitorios
Primero. El registro al que se refiere el artículo 46, deberá considerar como parte del sector formal a todas las cooperativas que se encuentren en tránsito de autorización en los términos establecidos por la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Comisión contará con un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la presente Ley.
Cuarto. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su aplicación.
Articulo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción X, 3, fracción VIII, IX, XI, 4 Bis, primer párrafo, fracciones 1, III primero y segundo párrafo, inciso a), 7 segundo párrafo, 9 primero párrafo, 10, 10 Bis 1, primer párrafo, 10 Bis 2, 11 primer párrafo, fracción I, 11 Bis incisos a) y b), VIII, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo, 12, primer párrafo, fracción VII, párrafo segundo, 13, párrafo primero, 15 Bis, 15 Bis, 17, fracción I, III párrafos primero y segundo, 18 Bis, 18 Bis 4 párrafos primero y segundo. 20, 22, fracción II, incisos a), b), 23, fracción I, párrafos primero y tercero, fracción II, primero y segundo párrafos, fracción III, IV y V, segundo párrafo, 29, 31, 32, fracción III, párrafo segundo y tercero, 37, segundo párrafo, 38, párrafo segundo, 41, primer párrafo, 50 y 51. Se adicionan 2 fracción IX, y se recorre el subsecuente, 3, fracciones I Bis, I Bis 1, 111 Bis, X Bis, 11 Bis 1, segundo párrafo, 13 párrafo tercero, 13, segundo párrafo, Capítulo IV Bis, “De las Entidades del Sector Social. De la Transparencia en sus Operaciones, artículo 18 Bis 1, 18 Bis 2, 18 Bis 3, 41 Bis, 42 Bis y 43 Bis. Se derogan 11 Bis 1, fracción VIII, primer párrafo, 13, fracción VII, primer párrafo, y 43 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Leyes del orden federal y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de aplicación estricta. Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos préstamos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.
Artículo 2. ...
I. a VIII. ...
IX. Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
X. Los usos y prácticas bancarias, mercantiles y cooperativas.
Artículo 3. ...
I. ...
I. Bis: Comisión: la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
I. Bis 1: Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor;
II. ...
III. ...
III. Bis: Socio: en singular o plural, a las personas físicas que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios y que participen en el capital social de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
IV. a VII. ...
VIII. Entidades: a las Entidades Financieras, Entidades del Sector Social y Entidades Comerciales
IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y a las Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público;
X. ...
X Bis. Entidad del sector Social: a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la que en lo sucesivo se le denominará como LRASCAP.
XI. GAT: a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito, las Entidades de ahorro y crédito popular con sus Clientes y las Entidades del sector social con sus Socios, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;
XII. ...
...
XIII. ...
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación o de prestación de servicios de ahorro y préstamo, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas .
...
I. Las Entidades únicamente podrán cobrar Comisiones que se vinculen con un servicio prestado al Cliente o socio, o bien por una operación realizada por él;
II. ...
III. Las Entidades no podrán cobrar Comisiones que inhiban la movilidad o migración de los Clientes o Socios de una Entidad a otra.
Asimismo, las Entidades tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes, Usuarios o Socios por los siguientes conceptos:
a) Por la recepción de pagos de Clientes, Usuarios o Socios de créditos otorgados por otras Entidades;
b) y c) ...
...
Artículo 7. ...
Las Entidades , a través de los medios que pacten con sus Clientes o Socios, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.
...
Artículo 9. Las tasas de interés ordinarias y moratorias que aparezcan en los documentos que instrumenten los créditos, préstamos y financiamientos que otorguen las Entidades Financieras, así como las que se mencionen en los estados de cuenta, deberán expresarse en términos anuales, así como resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Las Entidades del sector social podrán expresar sus tasas de interés en forma mensual.
...
Artículo 10. En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus Clientes o Socios al momento de pactar los términos del crédito.
Artículo 10 Bis 1. En los créditos al consumo otorgados por Entidades, la terminación del contrato podrá hacerse en cualquier momento por parte del Cliente o socio acreditado, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al crédito otorgado, procediendo a la cancelación del Medio de Disposición, en su caso.
Artículo 10 Bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus Clientes o Socios, que expresamente así lo hayan autorizado, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 11. Los Contratos de Adhesión que utilicen las Entidades para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Las disposiciones señalaran los tipos específicos de Contratos de Adhesión a los que les serán aplicables las mismas y lo que debe entenderse por operaciones masivas en términos de este artículo.
...
...
I. Los sanos usos y prácticas bancarias, comerciales y cooperativas, según corresponda, relacionadas con la operación o servicio;
II. ...
II Bis. ...
a) Los elementos esenciales de la operación que permitan al Cliente o Socio comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades;
b) Las advertencias en materia de tasas y Comisiones que representen penalidades para el Cliente o Socio y los supuestos en los que serían aplicables;
e) ...
d) ...
III. a VII. ...
VIII. Se deroga.
Adicionalmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señalará los tipos de Contratos de Adhesión que documenten las operaciones o servicios que celebren las Entidades que requieran autorización previa de la citada Comisión.
Las Entidades deberán remitir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión, a efecto de que ésta integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general.
Asimismo, las referidas Procuraduría Federal del Consumidor y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.
Debiendo señalar en forma clara y precisa y debidamente fundado y motivado en qué consisten las modificaciones y la forma en que deberán llevarse a cabo las mismas. Hechas las observaciones, la comisión no podrá respecto del mismo supuesto variar las mismas en forma posterior ni señalar observaciones diversas a las previamente establecidas.
...
...
Las Entidades podrán solicitar a la Comisión, previo a la entrada en vigor de sus productos que pretendan colocar con sus Clientes o Socios, la validación de los contratos de adhesión para su implementación, para tal efecto, la autoridad contará con un término de veinte días hábiles bancarios para hacer las observaciones al contrato sometido a su validación, lo cual deberá notificar por escrito o por cualquier medio fehaciente a la Entidad. Transcurrido el plazo señalado sin que exista notificación de observaciones, el contrato se entenderá que reúnen los requisitos de la presente Ley y de la Disposición Única de la Comisión.
Las Entidades del Sector Social deberán ajustarse a lo preceptuado por el capítulo correspondiente para este tipo de organizaciones.
Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios ‘financieros contratados.
Las Entidades del sector social se regirán en lo conducente por lo establecido en la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Artículo 12. Las Entidades se ajustarán a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en las que establezca la forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, mismas que deberán ajustarse al tipo de entidad de que se trate en base a su naturaleza, usos y costumbres.
...
I. a VII. ...
La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las Entidades cuando a su juicio ésta implique inexactitud, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios, o bien, no se ajuste a lo previsto en este artículo, así como en las disposiciones de carácter general que con base en este precepto se emitan. En este supuesto se deberá garantizar el derecho de audiencia de la de Entidad, conforme al procedimiento administrativo sancionador contenido en el capítulo V sección I de la presente Ley.
...
Artículo 13. Las Entidades deberán enviar al domicilio que señalen los Clientes o Socios en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito para Cliente.
Los Clientes o Socios podrán pactar con las Entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes.
Las Entidades del sector social podrán establecer en sus reglamentos o manuales de operación la forma y medios a través de los cuales los Socios podrán tener acceso u obtener sus estados de cuenta, en el que invariablemente se deberá garantizar al socio dicho derecho, en todo caso los estados de cuenta estarán a su disposición, previo el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la misma.
Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación, deberán cumplir con los requisitos que para Entidades Financieras y del sector social establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de acuerdo a la naturaleza jurídica de cada una de ellas; y para Entidades Comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.
I. a IV. ...
V. Tratándose de Entidades Financieras y del sector social con nivel de operaciones III y IV deberán contener los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas. Tratándose de Entidades Comerciales del sector social con niveles de operación I y II, deberán contener, al menos, los números telefónicos de servicios al consumidor para los efectos antes señalados;
VI. ...
VII. Se deroga.
...
...
...
Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores la Comisión y la Procuraduría deberá señalarle a la entidad en forma clara y precisa las modificaciones y la forma en que deberá llevarlas a cabo, a efecto de evitar dejar en estado de indefensión a la misma.
Artículo 13 Bis. La Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo de esta Ley.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrá solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo de esta Ley.
Artículo 15 Bis. Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito, las Entidades de ahorro y crédito popular y las Entidades del sector social a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad, los Contratos de Adhesión o los títulos en los cuales se documente el préstamo deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley.
Artículo. 17. ...
I. Los actos que se realicen para no permitir la celebración de operaciones a Clientes o Socios de determinadas Entidades;
II. ...
III. Los actos que se realicen para no permitir a sus Clientes o Socios utilizar la infraestructura de otras Entidades, o desalentar su uso.
Las Entidades podrán exceptuar a sus cuentahabientes, acreditados o Socios del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas. Lo anterior, no se considerará práctica discriminatoria.
Cada Entidad tendrá prohibido cobrar más de una Comisión a sus Clientes o Socios respecto del mismo hecho generador, así como aplicar Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para los Clientes o Socios que las prevalecientes en el mercado.
Capítulo IV Bis
De las Entidades del Sector Social
De la transparencia en sus operaciones
Artículo. 18 Bis 1. Las Entidades del Sector Social para los efectos de transparentar las operaciones realizadas con sus Socios deberán de poner a disposición de los Socios en su oficina matriz o en el lugar que esta designe la siguiente información:
a) Estatutos vigentes debidamente aprobados por la asamblea general de Socios.
b) Reglamentos de obligaciones y beneficios de los Socios debidamente aprobados por el Consejo de Administración.
e) Informes trimestrales de los resultados de la operación.
A efecto de cumplir con lo anterior bastará que la Entidad mantenga actualizada dicha información a través de su página electrónica establecida en la red mundial de “Internet”.
Artículo. 18 Bis 2. Las Entidades del Sector Social, deberán documentar sus operaciones pasivas de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.
Artículo. 18 Bis 3. Las Entidades del Sector Social deberán documentar sus operaciones activas de la siguiente manera:
a). En todos aquellos supuestos en los que la cooperativa otorgue préstamos mediante los cuales únicamente cobre el capital, interés ordinario y moratorio, podrán documentarlos en títulos de crédito (valor) con los siguientes requisitos:
1. Los establecidos por la ley correspondiente para considerarlos como título de crédito;
2. Expresión clara de los intereses que cause expresados en forma mensual;
3. La forma de terminación anticipada.
4. La forma de pago y;
5. Los supuestos de vencimiento anticipado.
b) En todos aquellos préstamos en los que la cooperativa establezca cargas u obligaciones adicionales a los establecidos en el inciso anterior deberá documentarlos mediante contratos de adhesión, los cuales deberán de contener los siguientes requisitos:
I. Los sanos usos y prácticas cooperativas, relacionadas con la operación o servicio;
II. La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos;
III. La utilización de una carátula para los contratos de adhesión que se definan en las disposiciones citadas para que faciliten su lectura, comprensión, y comparación, deberán contener entre otros aspectos, lo siguiente: a) Las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el Socio y los supuestos en los que serían aplicables;
b) Campos claros que permitan distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones y Tasas de Interés, el CAT y el monto total a pagar en el caso de, y
c) La condicionante del mandato claro sobre la compensación del crédito en caso de ·mora sobre la garantía liquida establecida en su caso.
IV. Las bases para dejar claramente establecidas las características, términos y condiciones del servicio;
V. Los conceptos de cobro y sus montos;
VI. El espacio donde deba firmar el aval, fiador u obligado solidario.
La Comisión al emitir las disposiciones de carácter general para la regulación de los contratos de adhesión que deberán utilizar las Entidades del Sector Social, se apegará a los usos y costumbres de éstos organismos, tomando en consideración la opinión del organismo de consulta y colaboración del gobierno para la implementación de políticas públicas en materia de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, denominada Confederación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de México, como organismo de consulta quien contará con un plazo de 20 días hábiles para realizar las observaciones conducentes, contados a partir de la notificación para la solicitud de su opinión.
c) Para los efectos de este artículo no se entenderán como gastos adicionales los de ejecución y cobranza, sin embargo para los efectos de transparencia estos deberán contenerse en los reglamentos correspondientes de las Entidades del Sector Social.
Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos¡ préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las Entidades Financieras documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus Clientes, en los términos siguientes:
I. a III. ...
...
...
Artículo 18 Bis 4. Las disposiciones de carácter general en materia de estados de cuenta que se emitan en términos del artículo de la presente Ley, para el caso de Créditos revolventes otorgados por Entidades deberán prever la manera de informar al Cliente la fecha límite y condiciones de pago, así como la mención de que en caso de que dicha fecha límite corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil siguiente.
Asimismo, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de esta Ley se deberá incorporar para el caso de estados de cuenta de Créditos revolventes plazo que necesitaría el Cliente para finiquitar un adeudo si sólo cubriera el pago mínimo del saldo correspondiente a la fecha de emisión del mismo.
Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras y del sector social, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Socios y las Entidades del sector social en términos de las disposiciones aplicables.
...
Artículo 22. ...
I. a II. ...
...
a) Las instituciones de crédito, Entidades financieras intermediarios financieros de que se trate, deberán proporcionar al Banco de México la información que requiera para dar a conocer las disposiciones, actos administrativos y notificaciones mencionadas. Las disposiciones, actos administrativos y notificaciones que el Banco de México envíe o comunique con base en la información que le proporcionen las instituciones de crédito, Entidades e intermediarios financieros, obligan y surten SUS. efectos en los términos que éstas señalen.
b) Cuando las disposiciones, actos administrativos y notificaciones del Banco de México se envíen a las instituciones de crédito, Entidades Financieras e intermediarios financieros, a través de medios electrónicos distintos del fax, que permitan adjuntar el mensaje de datos y firmarlo electrónicamente, las firmas respectivas deberán corresponder a los funcionarios competentes para emitirlas en términos del Reglamento Interior del Banco de México, y haber sido generadas con base en los datos de creación de firma electrónica conforme a los procedimientos y sistemas de la Infraestructura Extendida de Seguridad que administra el propio Banco de México.
Artículo 23. En todas las operaciones y servicios que las Entidades Financieras y del sector social celebren por medio de Contratos de Adhesión masivamente celebradas y hasta por los montos máximos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, aquéllas deberán proporcionarle a sus Clientes o Socios la asistencia, acceso y facilidades necesarias para atender las aclaraciones relacionadas con dichas operaciones y servicios .
I. Cuando el Cliente o socio no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
...
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente o socio dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Clientes ocio tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente o socio el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente o socio. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente o socio deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorias y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente o socio en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o socio no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente o socio en términos de este artículo, y
V. ...
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes o Socios de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente o socio presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 29. En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de veinticinco cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito.
...
Artículo 31. Concluido el desahogo de pruebas, se otorgará al presunto infractor un plazo de diez días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para que formule alegatos por escrito. Al vencer el citado plazo se tendrá por cerrada la instrucción.
Artículo 32. ... En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta:
I. a III. ...
Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro del año siguiente a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley.
Artículo 37. ...
Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta Ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar el monto máximo de la sanción más alta de la infracción cometida.
Artículo 38. ...
En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las Autoridades dentro de los quince días referidos en el párrafo inmediato anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto.
Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley.
Artículo 41. Bis. Las multas a que se refiere el artículo inmediato anterior, tratándose de Entidades del sector social, se aplicaran de la siguiente manera:
a) Con multa de cincuenta a cien días de salario a las Entidades con nivel de operación I y II.
b) Con multa de cien a doscientos días de salario a las Entidades con nivel de operación III y IV.
Artículo 42. Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará a las Entidades del Sector Social con multa
a) De cincuenta a cien días de salario a las Entidades con nivel de operación I y II.
b) De cien a doscientos días de salario a las Entidades con nivel de operación III y IV.
Cuando:
I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial “Internet”, con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto.
II. No expresen en términos anuales o mensuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley.
III. En su caso, cuando empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 18 bis 3 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Socios cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley.
IV. Omitan poner a disposición de los Socios en su oficina matriz o en el lugar que esta designe la información a que se refiere el artículo 18 bis 1 de la presente Ley.
V. En su caso, emplee formatos de títulos de crédito sin reunir los requisitos que se establecen en el artículo 18 bis 2 de la presente Ley.
VI. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios.
VII. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general.
VIII. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 18 bis 3 del presente Ordenamiento;
Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tratándose de Entidades del Sector Social, aplicaran multas de la siguiente manera:
a) Con multa de cien a trescientos días de salario a las Entidades con nivel de operación 1 y Il.
b) Con multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a las Entidades con nivel de operación III y IV. Cuando:
I. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 18 bis 3 de esta Ley.
II. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión, con excepción de los gastos de ejecución y cobranza.
III. No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley.
IV. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
V. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión
o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable.
VI. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley.
VII. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley.
VIII. No den respuesta oportuna a la solicitud del socio o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo 23, fracción IV de la presente Ley.
En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad.
Artículo 43 Bis 1. Se deroga
(...) Se deroga.
Artículo 50. En contra de las sanciones que impongan las Autoridades, los interesados o afectados por los actos y resoluciones podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 51. Las multas que imponga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras y del sector social.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. La Comisión contará con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para emitir las Disposiciones Generales aplicables en tanto se aplicaran las actuales.
Tercero. Se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Sede de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 7 de 2013.)
Que adiciona un artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de los diputados Ossiel Omar Niaves López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de 2013
Los suscritos diputados Ossiel Omar Niaves López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Patricio Flores Sandoval, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La tercerización de servicios ha sido una figura de contratación laboral que representa una posibilidad real para hacer más eficientes los gastos de empresas que requieren servicios externos especializados.
En la reforma laboral, se reconoció a la tercerización de servicios la calidad de ser una forma accesible para que empresas pudieran tener mayor productividad a partir de la utilización de servicios especializados ofrecidos por una empresa contratista.
En este proceso legislativo que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, los legisladores atendimos la necesidad de regular a las empresas conocidas como “outsourcing”, las cuales tienen como objeto ofrecer servicios técnicos especializados por medio de la subcontratación a otras empresas.
En la realidad, este esquema ha funcionado para aumentar la productividad de las empresas, y a la vez ha representado la oportunidad de crear fuentes de empleo, sobre todo para jóvenes y técnicos.
El principal espíritu de la regularización de estas empresas consistió en proteger los derechos laborales de los trabajadores que prestan sus servicios bajo este esquema. Por ello esta soberanía analizó, discutió y aprobó la regulación de la figura de la subcontratación.
En la LX Legislatura, el suscrito, diputado Patricio Flores Sandoval, presentó una iniciativa para establecer la obligación solidaria en la Ley del Seguro Social para efecto de que las empresas que contrataran los servicios de las empresas “outsourcing”, respondieran ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para cobijar a los trabajadores subcontratados con los derechos de la seguridad social.
Gracias a esta iniciativa, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, por la cual quedó instituida la obligación solidaria de los patrones que utilizan los servicios subordinados de otra persona bajo su dirección, obligándolos además a registrarse ante el IMSS como patrón y al mismo tiempo a esa persona subordinada, como su trabajador.
Así pues, el espíritu de la reforma radicaba en que era insoslayable terminar con incumplimiento y la evasión de los empleadores a pagar las cuotas obrero-patronales ante el seguro social.
Pero no ha sido el mismo caso en el derecho a una vivienda digna, ya que si bien la Ley del Seguro Social reconoce ya la obligación solidaria de los beneficiarios de la tercerización de servicios, este vínculo no está presente en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El decreto por el que se reformó la fracción XII del Apartado A del Código fundamental, publicado el 14 de febrero de 1972, estableció la obligación de que las empresas agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo tendrán la obligación, según lo determinen las leyes, a proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores, cumpliéndose mediante el pago de aportaciones que hagan las empresas a un Fondo Nacional de la Vivienda.
De la misma forma la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25, “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”
Por su parte, el artículo 11, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por nuestro país sostiene que “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo recoge lo anterior en su capítulo III del título cuarto denominado “obligaciones previsionales para los patrones”, ya que se establece el pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda para garantizar el acceso de los trabajadores a una vivienda digna.
Para no dejar dudas si partimos de una interpretación literal del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se nos indica claramente lo qué se debe entender por empresa para los efectos de las normas de trabajo, y se entiende por empresa a “la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.
En este orden de ideas, podemos entender que el Constituyente Permanente determinó que las empresas de cualquier clase de trabajo tendrán la obligación de dar vivienda a los trabajadores, mediante la constitución de un Fondo Nacional de Vivienda.
Siendo así tal imperativo constitucional, el 24 de abril de 1974 se creó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, constituyendo así al Infonavit como un organismo social para beneficio de la clase trabajadora.
Esta institución sigue vigente y funge como pilar fundamental para hacer realidad el sueño de millones de trabajadores a contar con una vivienda digna, sin hacer a un lado otros mecanismos de financiamiento que también han contribuido al acceso de este derecho.
Se considera oportuno recordar el carácter social por el que fue creado el Infonavit y por ello se cita textualmente un extracto de la exposición de motivos de la iniciativa de dicha ley que rezaba lo siguiente:
“Se trata de establecer un sistema de solidaridad social que conjugue la obligación de todos los patrones de la República y sume igualmente los derechos de todos los trabajadores para resolver, con posibilidad de éxito, un problema que se consideraba de muy difícil solución si se le hacía frente, como estaba previsto hasta ahora, en el ámbito de cada empresa.”
Pasados ya más de 40 años, el Instituto ha demostrado estar a la altura de las exigencias, por ello sostenemos la idea que al Infonavit debemos fortalecerlo y que mejor que esto vaya aparejado de una mayor certidumbre para los trabajadores subcontratados.
La Ley Federal del Trabajo recientemente reformada en sus artículos 12, 13, 14, 15 y 15-A regulan el trabajo prestado por los intermediarios y contratistas, señalando que estos responderán de las obligaciones con sus trabajadores. No obstante, también se señala que las empresas que se beneficien de los servicios prestados y que utilicen intermediarios serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores, además de que de no cumplirse con las condiciones para validar la subcontratación, los beneficiarios de los servicios asumirán todas las obligaciones contraídas con los trabajadores generadas de la relación laboral.
En el decreto que reformó la ley laboral se adicionaron los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D para regular la subcontratación. Del dictamen de dicha reforma, con relación a esta figura se expuso lo siguiente:
“Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.”1
Si realizamos una interpretación extensiva de dichos artículos, se desprende que a las empresas contratistas se les dio la calidad de patrón, por lo que estarán obligadas a proporcionar habitaciones a sus trabajadores de conformidad a lo que prescribe el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.
Y siguiendo el orden de la interpretación sistemática de los artículos señalados, y comparativa con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, de igual forma la obligación solidaria abarca los derechos de los trabajadores, por lo que se tendría que incluir su derecho la vivienda.
Por otro lado, esta iniciativa pretende fortalecer al Infonavit en su carácter de órgano fiscal autónomo, el cual enfrenta las actitudes dolosas consistentes en estas omisiones como las que inducen los esquemas de la subcontratación y la intermediación laboral.
Por ello es menester precisar el carácter de sujeto obligado y, en su caso, de responsable solidario a los patrones que se benefician con los trabajos y servicios contratados, e imponerles igualmente las obligaciones que permitan al Infonavit contar con elementos de registro, control e información que proporcionen una eficaz actuación recaudadora.
Esta iniciativa pretende acabar con las prácticas de simulación que facilitan el incumplimiento en la recaudación de las aportaciones al fondo nacional de la vivienda por las empresas que desarrollan y los que utilizan los esquemas de subcontratación e intermediación laboral que, en su mayoría, se consolidan como actividades empresariales donde los trabajadores no disfrutan de los beneficios que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores concede, afectando fehacientemente su derecho fundamental de acceso a una vivienda.
Estableciendo entonces la obligación solidaria de la persona o empresa que se beneficie de los trabajos o servicios prestados al pago de cuotas serán fijadas por el Infonavit ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores, en este caso el contratista.
De llegarse a presentar el incumplimiento, las omisiones totales o parciales relativas a las aportaciones al fondo nacional de vivienda deberán ser determinadas en cantidad líquida por el Instituto y notificar al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas.
También, se pretende dotar al Infonavit de elementos informativos para hacer efectivas sus facultades fiscales de comprobación, obligando a los intermediarios y patrones subcontratistas o contratistas a enterar de los contratos de servicios prestados a otras empresas, siendo un requisito básico de los contratos la justificación del trabajo especializado.
Ahora bien, el carácter de responsable solidario y sujeto obligado que se intenta establecer en la ley del Infonavit garantizaría a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los sujetos obligados y además coadyuvaría a la mejora recaudatoria del Instituto; actualmente, la omisión de dichas obligaciones por parte del patrón (empresa prestadora de los servicios contratados) no causa mayores perjuicios a la persona que se beneficia del trabajo, por el contrario, su responsabilidad es sumamente limitada; por lo anterior, se considera indispensable que ante el incumplimiento del patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit, sea determinada la obligación solidaria a cargo de la persona que se beneficia de los servicios contratados y, tratándose de la omisión total o parcial del importe de las cuotas obrero patronales.
De igual forma, se intenta resolver la necesidad de imponer al patrón o intermediario laboral, las obligaciones relativas al pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios a otra persona. En este caso, el patrón o intermediario deberá informar al Infonavit, respecto de la persona que se beneficia con los trabajos ejecutados o de la prestación de los servicios contratados, el nombre, denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes, el número de registro patronal ante el IMSS y el Infonavit, en su caso, el domicilio fiscal y domicilio de los centros de trabajo donde se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios. En lo que se refiere a los trabajadores que ejecuten los trabajos o presten los servicios, el patrón deberá informar al instituto, el nombre y número de seguridad social de los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios para cada una de las personas que se hayan beneficiado de ellos en el mes anterior.
Es así que esta propuesta viene a completar la sistematización de regularización de las empresas “outsourcing”, incluyendo la certeza jurídica para los trabajadores, patrones y el instituto.
Por ello se pretende establecer el mismo imperativo que se establece en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social para la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, adicionando un artículo 29 Bis, el cual permitirá al Infonavit realizar su función recaudadora y fiscalizadora mediante instrumentos que faciliten la confrontación de datos e intercambio de información, verificando que los sujetos obligados al pago de las aportaciones al fondo de vivienda han cumplido con sus obligaciones, evitando problemas y costos tanto al ente fiscal como al sujeto obligado a presentar información.
Es importante precisar que el texto propuesto se circunscribe a lo que indica la Ley Federal del Trabajo en cuanto al intermediario o contratista como patrón, y al empleador o beneficiario como responsable solidario ante el incumplimiento de los primeros, estimando que hay empresas “outsourcing” que no cuentan ordinariamente con medios suficientes para cubrir las obligaciones derivadas del vínculo laboral y que las condiciones de los trabajadores son precarias, por lo que para satisfacer adecuadamente el pago de las aportaciones al fondo de vivienda y, con ello, que tengan un acceso pleno a las prestaciones que confiere la ley relativa, siendo necesario imponer la responsabilidad solidaria a las empresas beneficiadas con la prestación de los servicios, porque conocen la identidad del patrón y de los trabajadores, el lugar donde se ejecuta el trabajo, el número de días laborados, el horario, y están bajo su dirección tales trabajadores, aunque no exista una subordinación, que hace que tengan un nexo directo con la relación de trabajo.
Tal y como lo ha señalado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el amparo en revisión 419/2010, en relación a las aportaciones de seguridad social “la responsabilidad solidaria busca facilitar y asegurar el pago del acreedor, ante incumplimientos constantes, dificultades fiscales o económicas, fraudes o simulaciones que afectan principalmente a la dignidad de los trabajadores, porque a través de la celebración de contratos de tipo comercial, permitidos por la ley, determinados derechos de los trabajadores pueden verse en peligro constante ante la necesidad de la empresa de reducir costos financieros. La responsabilidad solidaria en este ámbito, tiene como propósito la protección amplia del trabajador, es decir, se trata de una garantía extendida que puede implementarse para que sus derechos no se alteren ante prácticas malintencionadas o viciadas”.
Y al respecto de las medida proteccionistas sobre las obligaciones sociales la Segunda Sala menciona “la constitucionalidad de una medida de garantía no depende del carácter del sujeto obligado, sino de la razonabilidad para que sea llamado a compartir el cumplimiento de las obligaciones que originalmente corresponden a otra persona, por contar con un nexo directo en la situación de hecho que se pretende salvaguardar”; y continua: “la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social, por antonomasia, no se reduce a las partes que intervienen en la relación de trabajo, ya que conforme a la ley relativa, en principio, el patrón es el sujeto obligado principal, pero es insuficiente para asegurar que dará cumplimiento a las obligaciones pertinentes y, por consiguiente, que el trabajador podrá disfrutar de los beneficios sociales a que tiene derecho, por lo cual no es indispensable que el sujeto solidario tenga la calidad de patrón ni exista subordinación con los trabajadores del contratista independiente, pues se insiste, basta que la persona tenga una intervención directa en la relación de trabajo y sea idónea para satisfacer las obligaciones relativas”.
Estos fueron los argumentos del órgano del máximo tribunal del país estimó que el legislador responsabiliza solidariamente para garantizar, entre otros deberes, el pago de las aportaciones de seguridad social, pues estas cuotas son esenciales para conceder prestaciones sociales a los sujetos de aseguramiento y sus familiares. El propósito de recoger estas posiciones de este órgano jurisdiccional, no es otro que el de ilustrar la importancia que tienen en nuestro orden jurídico el cumplimiento de los derechos sociales, siendo el derecho a la vivienda uno de ellos.
Siendo así las cosas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que es constitucional la responsabilidad solidaria de las empresas que se benefician de los servicios prestados por un intermediario laboral en el cumplimiento de las obligaciones con sus trabajadores, ya que no es violatoria al principio de legalidad.
En virtud de que la Constitución no exige ninguna calidad específica para que el beneficiario de la prestación de servicios pueda ser llamado a responder de las obligaciones que el patrón o intermediario haya dejado de cumplir, pues con este mecanismo propuesto se trata de asegurar el acceso y disfrute del derecho social de acceso a una vivienda, evitar una evasión en el pago de las aportaciones al Fondo de Vivienda y dotar con más información al Infonavit.
Se debe dejar claro que el Congreso de la Unión bajo la potestad que le confiere nuestra Código Fundamental, puede expedir disposiciones reglamentarias al derecho de vivienda de los trabajadores, pues como se ha señalado, este derecho deriva de dos artículos constitucionales, el cuarto y el 123, fracción XII. Dichas disposiciones reglamentarias deben encaminarse a la protección y bienestar de la clase trabajadora, siendo inconcuso que la responsabilidad solidaria trata de hacer efectivo este derecho porque busca el cumplimiento de las obligaciones por ministerio de ley que se asignan a los patrones y a los intermediarios laborales, a fin de no desamparar a los trabajadores en su derecho al acceso a una vivienda digna y decorosa.
De aprobarse esta iniciativa se coadyuvará razonablemente a atender la demanda de los trabajadores a una vivienda digna y decorosa. Con ello se podrán constituir las cuentas individuales de cientos de miles de trabajadores en el Fondo Nacional de la Vivienda por medio del Infonavit. Asimismo se mejorarán las finanzas del instituto al obtener mayor recaudación derivadas de las aportaciones de los sujetos obligados.
Por lo anterior, se somete el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras en términos de los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, éste último asumirá las obligaciones establecidas en esta ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Dictamen Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XV, número 3613, viernes 28 de septiembre de 2012. Página 4.
UNAM, La subcontratación y el incumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, tesis de licenciatura presentada por Tomasa Idalia Tepalcapa Téllez, Ciudad Universitaria, México, DF, 2008.
Sánchez-Castañeda, Alfredo Reynoso Castillo, Carlos Palli, Bárbara, La subcontratación: un fenómeno global. Estudio de legislación comparada, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 2011.
Dado en el recinto legislativo de la Comisión Permanente, a 7 de agosto de 2013.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Vivienda, para dictamen. Agosto 7 de 2013.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013
Planteamiento del problema
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, en materia de participación ciudadana y consulta popular, contempla requisitos que limitan y hacen prácticamente imposible la construcción de una ciudadanía participativa en el ámbito legislativo y en la toma de decisiones de gobierno.
Argumentación
El concepto de ciudadanía se relaciona con un conjunto de derechos cívicos, políticos y sociales, que pueden y deben hacerse efectivos en el marco de un régimen democrático, con reglas claras para su aplicación y sanciones efectivas en los casos en donde exista su omisión. La participación ciudadana y la rendición de cuentas, son dos principios básicos de las democracias modernas que se constituyen como instrumentos o herramientas para lograr mejores y mayores condiciones de libertad e igualdad entre las y los ciudadanos respecto a sus gobiernos.
La participación ciudadana en las decisiones legislativas y de gobierno, también se puede entender como un factor de integración social que a partir de una serie de valores y principios comunes, norma las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno; las reglas del juego o del intercambio entre los individuos y los estados son de la mayor importancia para asegurar la estabilidad de esta correlación.
La gobernabilidad de los sistemas políticos democráticos, radica precisamente en ese intercambio fluido entre la ciudadanía y su gobierno; en la existencia de procedimientos y mecanismos eficientes que permitan a la sociedad en su conjunto expresar sus inconformidades y exigir sus demandas respecto al cumplimiento o no de sus derechos fundamentales, así como de la respuesta que el gobierno determine para satisfacerlas o cumplirlas.
Se entiende que los conceptos de participación ciudadana y gobernabilidad, fueron los que dieron contenido al dictamen con proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del nueve de agosto del 2012, bajo las figuras de consulta popular e iniciativa ciudadana como espíritu fundamental las reformas aprobadas.
En el dictamen origen del decreto, se establece que con la creación de la “consulta popular y la iniciativa ciudadana, se crean los mecanismos constitucionales que permitirán la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas, expresando que sus aspiraciones y necesidades que reclamen, serán satisfechas por el estado.
Se establece que la “naturaleza jurídica de la consulta popular, legitimará las decisiones del estado generando canales de comunicación entre el pueblo y el poder público, es decir, obliga al estado a escuchar al pueblo como titular del poder público”.
Sin embargo, cualquier reforma legal o constitucional que no es posible llevar a la práctica, es simplemente letra muerta, demagogia o simulación de prácticas democráticas en sistemas políticos autoritarios.
Por ejemplo, los incisos b) y c), del apartado 1o., fracción VIII, del artículo 35 constitucional, establece que las consultas populares serán convocadas por el Congreso de la Unión, por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso; o en su defecto, por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, es decir, un millón seiscientos mil personas si partimos de la base de un listado de ochenta millones de electores, por poner un ejemplo.
Más aún, el mismo artículo constitucional determina que de lograrse dicha consulta popular, de por sí ya difícil, sus resultados sólo serán vinculatorios para los Poderes Ejecutivo y Legislativo, cuando la participación ciudadana total corresponda al menos, a cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; si partimos del ejemplo anterior, con una lista nominal de ochenta millones de electores, este porcentaje implica la participación de por lo menos treinta y dos millones de personas, cifra por demás difícil de alcanzar en una consulta popular.
Si bien se reconocen los avances para legislar en la materia, también se debe decir que los umbrales o porcentajes mínimos que se establecen como requisitos para la consulta popular o la iniciativa ciudadana son prácticamente imposibles de alcanzar en un sistema político como el nuestro, en donde el abstencionismo electoral se utiliza como estrategia para ganar elecciones.
En razón de la importancia que tiene para la democracia pasar de una sociedad de “electores”, a una de “ciudadanas y ciudadanos”, es decir, de personas que no sólo eligen a sus representantes populares, sino que toman parte en los asuntos de la nación y deciden sobre asuntos fundamentales de la vida pública, la consulta popular debe ser un mecanismo que le dé calidad a la democracia, a condición de que los requisitos para llevarla a cabo sean viables, y no quede sólo en un buen propósito en el texto constitucional, pero impracticable.
Es por ello que la iniciativa de reforma al artículo 35 constitucional que hoy se propone, tiene como objetivo fundamental disminuir los umbrales de participación impuestos, que en la actualidad son semejantes a los necesarios para constituir nuevos partidos políticos o asociaciones políticas nacionales; es claro que los principios que dan contenido a la consulta popular y a la iniciativa ciudadana, son la participación social, el respeto a las minorías, la gobernabilidad y la rendición de cuentas sobre asuntos relevantes de la agenda política nacional. Todo ello, en la construcción de una democracia moderna cuya base principal sea la participación ciudadana, crítica, informada y responsable, de ahí la necesidad de propiciar mejores condiciones para llevar la consulta popular a una práctica real y eficiente.
Asimismo, se propone sustituir al Instituto Federal Electoral, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), como encargada del diseño, organización y verificación de resultados de la consulta popular, por considerar que cuenta con todas las herramientas teóricas, así como recursos humanos que permiten garantizar la imparcialidad y objetividad del instrumento de consulta. Con la UNAM al frente de la consulta popular, garantizamos la participación de una institución con prestigio y reconocimiento nacional e internacional, así como el rigor técnico y profesional para esta importante tarea.
Es necesario contar con toda la confianza y credibilidad necesarias para que una vez aprobado el proceso de consulta popular, se obtengan resultados que garanticen y reflejen en primer lugar, la voluntad ciudadana, y en segundo, que respondan a los principios de certeza y legalidad requeridos para este tipo de ejercicio ciudadano.
La estructura orgánica e institucional del Instituto Federal Electoral, ha demostrado en diferentes ocasiones que se encuentran comprometidos a otro tipo de intereses que no son los del respeto hacia la voluntad popular, y que se encuentra inmerso en las pugnas de los grupos de poder que se disputan el control de los espacios de gobierno.
Es por ello que las mejores expectativas se encuentran puestas en la Universidad Nacional Autónoma de México, una institución capaz de garantizar la transparencia y certeza de los resultados de la consulta popular.
Fundamento legal
Por lo anterior expuesto y fundado, quienes suscribimos, diputados Amalia García Medina y Silvano Aureoles Conejo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular
Artículo Primero. Se reforman y adicionan los incisos b) y c) del apartado 1o., así como los apartados 2o., 4o. y 5o. de la fracción VIII, del artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. a VII. ...
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de transcendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) ...
b) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al cero punto cinco por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
...
2o. El resultado de la consulta que sea aprobado por al menos el cincuenta y un por ciento de quienes emitieron su opinión, y cuando la participación total corresponda al menos, al diez por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. ...
4o. La Universidad Nacional Autónoma de México tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará cuando el Congreso de la Unión resuelva emitir la convocatoria correspondiente;
6o. ...
7o. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 7 de 2013.
Diputados:(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 7 de 2013.)
De la Comisión de Ciencia y Tecnología
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 16 de agosto, a las 8:30 horas, en el salón Azalea del hotel Best Western Florida & Tower, situado en Guerrero y Cedro sin número, en Irapuato, Guanajuato.
Atentamente
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays
Presidente
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
A la sexta reunión ordinaria, que se efectuará el lunes 19 de agosto, a las 18:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo
Presidente
De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 20 de agosto, a las 13:30 horas, en Reforma número 135, en la sala 6 situada en la planta baja del hemiciclo del Senado de la República.
Atentamente
Diputado Maximiliano Cortázar Lara
Presidente
De la Comisión Especial para el desarrollo sustentable
A la segunda reunión de junta directiva, que se efectuará el miércoles 21 de agosto, a las 9:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la segunda reunión plenaria ordinaria.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita.
Atentamente
Diputado René Fujiwara Montelongo
Presidente
De la Comisión Especial para el desarrollo sustentable
A la segunda reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 21 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
5. Informe del foro Presupuesto para la transformación urbana sustentable, política pública para la movilidad.
6. Informe sobre el programa Escuelas Verdes, y presentación del tríptico diseñado por la comisión.
7. Invitación al foro Análisis de los impactos del gas shale.
8. Intervención de los integrantes de la comisión respecto a problemas detectados en sus comunidades.
9. Asuntos generales.
10. Clausura y cita.
Atentamente
Diputado René Fujiwara Montelongo
Presidente
De la Comisión de Cambio Climático
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el edificio D, cuarto piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma la Ley General de Cambio Climático.
5. Programa anual de trabajo de la comisión 2013-2014.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz
Presidente
De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo
A la octava reunión ordinaria, que se verificará el miércoles 21 de agosto, a las 16:00 horas, en el mezzanine del edificio A.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Verificación y declaratoria de quórum.
3. Aprobación del orden del día.
4. Revisión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sexta reunión ordinaria.
5. Seguimiento y, en su caso, aprobación de la iniciativa para modificar los Ramos 28 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputado José Arturo Salinas Garza
Presidente
De la Comisión de Transportes
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto, a las 16:00 horas, en los salones de usos múltiples números 1 y 2 del edificio I.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sesión anterior.
4. Presentación y participación de invitados especiales de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A C.
5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 15; adiciona un párrafo al artículo 17; un párrafo al artículo 32; un párrafo al artículo 38; un párrafo al artículo 41; y una fracción VIII al artículo 86 de la Ley de Aviación Civil. Además se adicionan dos párrafos al artículo 18; y, un artículo 18 Bis, ambos de la Ley de Aeropuertos, promovida por el diputado Juan Manuel Carbajal Hernández del Grupo Parlamentario del PRI, expediente 1941.
6. Asuntos generales.
• Propuesta para la programación de las próximas reuniones ordinarias.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Muñoz Márquez
Presidente
De la Comisión de Cultura y Cinematografía
A la novena reunión ordinaria de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Atentamente
Diputada Margarita Saldaña Hernández
Presidenta
De la Comisión de Infraestructura
A la undécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto, a las 17:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.
Orden del Día
1. Bienvenida.
2. Registro de asistencia y declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
5. Informe relativo al foro de la región Centro-Sur.
6. Asuntos generales:
6.1. Propuesta del diputado Genaro Carreño Muro respecto a dar un curso sobre los diferentes esquemas de inversión para infraestructura a secretarios de Obra de los estados.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Alberto Curi Naime
Presidente
De la Comisión de Seguridad Pública
A la séptima reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 22 de agosto, a las 8:00 horas, en la zona C del edificio G.
Atentamente
Diputado José Guillermo Anaya Llamas
Presidente
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de agosto, a las 9:00 horas, en la coordinación del estado de Michoacán, situada en el segundo piso del edificio H.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la octava reunión ordinaria.
4. Comunicaciones.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Adriana Hernández Íñiguez
Presidenta
De la Comisión de Cambio Climático
A la séptima reunión ordinaria, que se verificará el jueves 22 de agosto, a las 9:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el cuarto piso del edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Presentación de los avances por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la Energía respecto del proyecto denominado “Palacio Legislativo cero emisiones”.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma la Ley General de Cambio Climático, presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández.
6. Programa anual de trabajo de la comisión 2013-2014.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz
Presidente
De la Comisión Especial de asuntos alimentarios
A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el jueves 22 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón C del edificio G.
Atentamente
Diputada Gloria Bautista Cuevas
Presidenta
De la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas
A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el jueves 22 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples número 1 del edificio I.
Atentamente
Diputada Leticia López Landero
Presidenta
De la Comisión Especial de asuntos alimentarios
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 22 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón C del edificio G.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Información y, en su caso, acuerdos sobre los avances de la elaboración de la iniciativa de Ley General del Derecho a la Alimentación.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputada Gloria Bautista Cuevas
Presidenta
De la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas
A la tercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el viernes 23 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de usos múltiples número 1 del edificio I.
Atentamente
Diputada Leticia López Landero
Presidenta
De la Comisión Especial para impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados
A la quinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 9 de septiembre, de las 10:00 a las 15:00 horas, en el municipio de Tecolutla, Veracruz.
Orden del Día
1. Lista de Asistencia.
2. Declaratoria de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Bienvenida e instalación de la quinta reunión ordinaria.
5. Palabras de bienvenida por el presidente de la comisión especial.
6. Diagnóstico de la situación estatal del cocotero y avances tecnológicos en Veracruz.
7. Asuntos generales.
8. Conclusiones y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Silvano Blanco Deaquino
Presidente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la conferencia magistral Hacia la unificación de la legislación procesal penal, que tendrá lugar el martes 20 de agosto, a las 10:00 horas, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I.
Programa
10:00. Inauguración.
• Maestra Marla Gil Yáñez, investigadora del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).
10:15. Palabras de bienvenida.
• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.
10:30. Conferencia magistral.
• Magistrado del noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Miguel Ángel Aguilar López.
12:15. Clausura.
Atentamente
Licenciado Sami David David
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la conferencia magistral El control jurisdiccional de los actos parlamentarios, que se llevará a cabo el miércoles 21 de agosto, de las 11:30 a las 14:00 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edificio I.
Programa
11:30. Inauguración.
• Maestra Marla Gil Yáñez, investigadora del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).
11:45. Palabras de bienvenida.
• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.
12:00. Conferencia magistral.
• Doctor José Tudela Aranda, secretario general de la Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico “Manuel Giménez Abad”.
13:45. Clausura.
• Licenciado Sami David David
Atentamente
Licenciado Sami David David
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la presentación de El oficio de político, libro del doctor Manuel Alcántara Sáez, que tendrá lugar el jueves 22 de agosto, de las 10:00 a las 12:30 horas, en el salón de usos múltiples número 2 del edifcio I.
Programa
10:00. Inauguración.
• Maestra Marla Gil Yáñez, investigadora del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP).
10:15. Palabras de bienvenida.
• Licenciado Sami David David, director general del CEDIP.
10:30. Comentarios.
• Doctor Oswaldo Chacón Rojas.
11:00. Presentación del libro.
• Doctor Manuel Alcántara Sáez, catedrático de ciencia política de la Universidad de Salamanca y experto en asuntos de América Latina.
11:45. Clausura.
Atentamente
Licenciado Sami David David
Director General
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A la tercera mesa redonda para el Fortalecimiento de las áreas naturales protegidas, que tendrá verificativo el miércoles 11 de septiembre, de las 9:00 a las 15:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputada Lourdes Adriana López Moreno
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
Al diplomado El poder constituyente, derecho electoral y procesos legislativos que, con el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes hasta el 22 de noviembre, de las 8:00 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Programa
Módulo II. Régimen político y formas de representación parlamentaria.
Presidencialismo, parlamentarismo, semipresidencialismo, semiparlamentarismo, asambleísmo, aspectos generales del Derecho Parlamentario y de las prácticas parlamentarias, estudios comparados de modelos de Parlamento, el régimen de partidos y la representación parlamentaria, la LXII legislatura del Congreso de La Unión.
Fechas: 24, 26, 29, 31 de julio, y 2, 5, 7, 9, 12 y 14 de agosto.
Módulo III. La organización del Congreso.
El marco legal del Congreso, los órganos de gobierno, los grupos parlamentarios, las comisiones legislativas, la organización administrativa y técnica, el debate parlamentario, las asociaciones regionales e internacionales de carácter parlamentario.
Fechas: 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 de agosto, y 2, 4 y 6 de septiembre.
Módulo IV. El Proceso Legislativo.
Facultades concurrentes, facultades concurrentes y las facultades exclusivas de las Cámaras federales y locales. Los proyectos legislativos, iniciativas, proposiciones, dictámenes, los trámites parlamentarios, la iniciativa de trámite preferente, la iniciativa popular. El trámite legislativo. Nuevos sujetos del proceso parlamentario: la consejería jurídica, la Comisión Federal de mejora Regulatoria, los órganos de enlace ante el Poder Legislativo, los cabilderos. El proceso de interpretación de la ley, el papel de la suprema corte de justicia.
La viabilidad de proyectos legislativos: conceptos y herramientas; los sistemas de administración parlamentaria; la contratación y administración del personal parlamentario; los sistemas de información parlamentaria; la asesoría y la consultoría parlamentaria; el perfil legislativo: elegibilidad-cualificación-representación.
Fechas: 9, 11, 13, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre, y 2 de octubre.
Módulo V. Las funciones presupuestal, económica y de control y fiscalización del Congreso.
El proceso presupuestario, económico y fiscal, límites y alcances; el sistema de control ingreso-gasto; la cuenta pública; la legislación de responsabilidades de los servidores públicos; las auditorias públicas, el dilema de la reconducción presupuestal, tipos y opciones de presupuestos aplicables para México.
La evaluación de las políticas públicas, la fiscalización de la gestión pública, indicadores y evaluación de la gestión pública; la evaluación por programas; el papel del poder legislativo en el control de la gestión pública y en la búsqueda de un gobierno de resultados.
La representación y la transparencia; mecanismos de rendición de cuentas, el combate a la corrupción.
Fechas: 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21, 23 y 25 de octubre.
Módulo VI. Reforma del estado y reforma parlamentaria.
Representación política; minorías; consultas; la integración territorial; el parlamento en la gobernanza, calidad legislativa y proceso parlamentario; nueva representación, transformación moderna de la ley; la relación pleno-comisiones; las reformas del marco jurídico; la legislación delegada; la afirmativa y negativa ficta; la reestructuración de las comisiones; la evaluación del impacto de las reformas legislativas, las tecnologías de la información y comunicación, y el Poder Legislativo.
Plebiscito, referéndum e iniciativa popular; la ética y la rendición de cuentas legislativa; las nuevas tecnologías en los procesos parlamentarios, reforma política, reforma del Estado y desarrollo en el mundo, América Latina y México. Escenarios para el futuro.
Aspectos para implantar el servicio civil de carrera en el Congreso de la Unión y los congresos locales; mecanismos de consulta ciudadana; plebiscito, referéndum, iniciativa popular, revocación de mandato.
Fechas: 28 y 30 de octubre, y 4, 6, 8, 11, 13, 15 y 20 de noviembre.
Ceremonia de clausura: 22 de noviembre.
Programación sujeta a cambios.
Atentamente
Diputado Julio César Moreno Rivera
Presidente
De la Comisión de Derechos Humanos
Al diplomado Derechos humanos, sistema de justicia y derechos de las víctimas que, con la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los martes, miércoles y jueves comprendidos del 3 de septiembre al 30 de enero de 2014, de las 8:00 a las 10:00 horas.
El diplomado está dirigido a legisladores, servidores públicos, organizaciones no gubernamentales, investigadores, estudiantes y personas interesadas o relacionadas con los derechos humanos en el entorno de la política, las instituciones internacionales y la formulación de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno o desde la sociedad civil. Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.
Informes e inscripciones del 1 al 31 de agosto, de las 10:30 a las 14:00 horas, en los teléfonos 5628 1300, extensión 2281; y 044 55 2309 4730, 044 55 2921 2480 y 044 55 3666 5185, así como en las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Correos electrónicos: diplomado.camara@gmail.com
http://diplomadocamara.wix.com/diploderechoshumanos
Se desarrollan 6 módulos, en 60 sesiones, con 120 horas de trabajo.
Programa
Módulo I. Conceptos básicos y evolución de los derechos humanos.
Fechas: 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19 y 24 de septiembre
Módulo II. La protección internacional y regional de los derechos humanos.
Fechas: 25 y 26 de septiembre, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15 y 16 de octubre.
Módulo III. Instituciones, marco jurídico y organización social en materia de derechos humanos.
Fechas: 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de octubre, 5, 6 y 7 de noviermbre
Módulo IV. Seguridad pública, Fuerzas Armadas y derechos humanos.
Fechas: 12, 13, 14 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de noviembre, 3 de diciembre.
Módulo V. Delitos colectivos y derechos humanos (trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, centros penitenciarios).
Fechas: 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18 y 19 de dicembre, 7 y 8 de enero de 2014.
Módulo VI. La perspectiva de los derechos humanos en el siglo XXI.
Fechas: 9, 4, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero de 2014.
Atentamente
Diputada Miriam Cárdenas Cantú
Presidenta