Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 18 de julio de 2012, el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que reforma los artículos 1, 8, 83, 116, 117, 117 Bis y 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

2. Mediante oficio D.G.P.L 62-II-8-0194 con fecha 23 de octubre del 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura turna para su, análisis y dictamen a la iniciativa en comento a la Comisión de Cultura y Cinematografía, determinando que correrá el plazo a partir del 29 de octubre del 2012.

3. Mediante oficio número CCC/LXII/052 de fecha 6 de noviembre del 2012, la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

4. La Comisión de Cultura y Cinematografía a través de su Junta Directiva, en los términos de lo dispuesto por el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio número CCC/LXII/ con fecha 14 de diciembre del 2012, prorrogar la decisión del asunto turnado.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-8-0710 Expediente 7402 LXI Legislatura, resuelve y autoriza la prorroga, encontrándonos a la fecha, en plazo vigente para la resolución del asunto.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa presentada por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, propone reformar y adicionar siete artículos del la Ley Federal del Derecho de Autor. Estos son: 1, 8, 83, 116, 117, 117 bis y 118.

La intención es delimitar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, a la Ley Federal del Derecho de Autor, para que se cambie la conjunción “o”, por la conjunción “y”, para aclarar que ambos titulares de derechos conexos tienen la facultad de recaudar las regalías que a cada uno de ellos les corresponde, por la explotación por parte de terceros, de sus interpretaciones y ejecuciones, contenidas en los diversos soportes materiales, en suma, esta reforma pretende claridad y objetividad, según la afirmación de su autor.

Entre los antecedentes y fundamentos que integra a su exposición de motivos, señala la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, que en su artículo 3, inciso a), define lo que se entenderá para efectos de la misma Convención, por “artista intérprete o ejecutante”, como “todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística”.

El anterior instrumento conocido como Convención de Roma, establece que los Estados contratantes, desean asegurar la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes que sean nacionales de dicho Estado, con respecto a las interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas por primera vez o radiodifundidas en su territorio. El autor de la Iniciativa refiere que para efectos de la Convención de Roma, los artistas intérpretes o ejecutantes, son incluidos dentro de una misma categoría, pero que en México, los artistas intérpretes ejercen sus derechos de interpretación de forma separada a la de los ejecutantes y éstos a su vez, también ejercen sus derechos de recaudación en forma separada.

Que los primeros son representados por la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Gestión Colectiva (ANDI), y los segundos se agrupan en “Eje” Ejecutantes, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público y la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música (Somem). Sin menoscabo de otras sociedades de gestión colectiva que puedan obtener reconocimiento.

El diputado autor de la Iniciativa, invoca el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, para referir que dicho Tratado constituye una base sólida para respetar y defender los derechos morales y económicos de los intérpretes y ejecutantes.

Otro instrumento jurídico internacional que invoca es la Convención Universal sobre Derecho de Autor, en 1952, donde la UNESCO aprobó disposiciones para extender la protección del derecho de autor por todo el mundo. Que la labor que desempeñó la UNESCO en la adopción y administración, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMPI al aprobar la Convención de Roma, muestra compromiso para crear un entorno jurídico propicio para los artistas intérpretes y ejecutantes y para otras partes interesadas que participan en el proceso creativo.

En otro ángulo de su argumentación, el diputado proponente, manifiesta que la UNESCO ha reconocido y promovido la contribución de los artistas al desarrollo cultural mundial, mediante algunos instrumentos como:

- La recomendación relativa a la condición del artista, de 1980, instrumento no vinculante, que afirma el derecho de los artistas a ser considerados trabajadores culturales;

- La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, de 2001, que reconfirma la necesidad de reconocer debidamente los derechos de los autores y los artistas; y

- La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007.

La misma trata de crear un entorno propicio en el que se afirme y renueve la diversidad de las expresiones culturales. Así pues, la Convención tiene como finalidad promover las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones con libertad y provecho para las partes que lo hacen. Que las partes deben esforzarse por reconocer las importantes contribuciones de los artistas; que las medidas nacionales destinadas a proteger y promover las diversidades de las expresiones culturales, deben tener como finalidad respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales; y que la Convención declara que el fortalecimiento de las industrias culturales de los países en desarrollo, constituye uno de los principales medios para fomentar un sector cultural dinámico en esos países.

El diputado de Acción Nacional, argumenta como motivos de las reformas que propone:

Que el utilizar la conjunción “o” denota una alternativa a los usuarios, quienes pueden optar erróneamente por pagar los derechos patrimoniales a los “intérpretes” o a los “ejecutantes”, lo que en la práctica lleva a la confusión de sus derechos, cuando en realidad las dos actividades tienen reconocidos y protegidos sus derechos conexos que ostentan en términos de la ley.

Que el propósito que anima la propuesta es delimitar los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, en la Ley Federal del Derecho de Autor, al cambiar la conjunción “o” por la “y”, para aclarar que ambos titulares tienen facultad de recaudar regalías que a cada uno corresponda por explotación por parte de terceros, de sus interpretaciones y ejecuciones.

Invoca la aportación de artistas intérpretes y ejecutantes a desarrollar el patrimonio cultural nacional, dentro y fuera del país.

Que las industrias culturales tienen un claro signo de prosperidad y civilización por lo que se requiere su impulso y fomento.

Consideraciones

Primero. La cultura es fuente de identidad, cohesión social, expresión y diálogo, que dada la variedad y modalidad de sus manifestaciones, las instituciones sociales se han visto obligadas a sistematizar y reglamentar.

a) Por ello, nuestro país sustenta en la Declaración de México sobre las Políticas Culturales, en la Conferencia Mundial sobre el tema, el 26 de agosto de 1982 que “... al expresar su esperanza en la convergencia última de los objetivos culturales y espirituales de la humanidad, la Conferencia conviene en que, en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias.”1

b) El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que el Estado Mexicano es signatario, establece la obligación de generar cultura y participar en ella para engrandecerla. En su artículo 27.2. dispone:

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.2

c) Otro catálogo importante de derechos se contiene en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En su numeral 1, inciso c), establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a:

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.3

Es incuestionable que México ha dado testimonio en la búsqueda de mecanismos internacionales que contribuyan a hacer efectivos los derechos culturales y colaborar con las diferentes naciones, para contar con una política cultural eficiente y enfocada al desarrollo sostenible.

Segundo. Que el esfuerzo desarrollado por México durante varias décadas a nivel internacional, se plasmó en el marco Constitucional aplicable en el país, específicamente en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009, por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4 constitucional que establece:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.4

Resulta de enorme trascendencia la previsión específica en la Carta Magna, para hacer efectivos los derechos culturales de toda persona, de la participación de los sectores social y privado, así como el acceso a cualquier manifestación cultural, en suma, la posibilidad de ejercer la libertad cultural de la mano con el desarrollo cultural.

Tercero. Asimismo, la Convención de Roma, en su artículo 1, establece que la protección prevista en ella, dejará intacta y no afectará en modo alguno la del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas, por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa tutela.

Esto no implica que se privilegien los derechos de autor y se mengüen los de artistas intérpretes y ejecutantes, todos deben garantizarse en el mismo rango de importancia, como derechos independientes para su reconocimiento y ejercicio. En este sentido, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 1996 (WPPT), constituye una base sólida para defender los derechos morales y económicos de los intérpretes y ejecutantes.

Así también, en la Ley Federal del Derecho de Autor se establecen los relativos a artistas intérpretes y a ejecutantes. Cuando se han desconocido los mismos, para integrantes de alguno de estos dos gremios, es por cuestiones distintas a una posible indefinición jurídica acerca de quién o quiénes tienen establecidos y reconocidos en Ley sus derechos, es decir, que su respeto y ejecución depende de ámbitos donde se debe aplicar y no del texto normativo.

Cuarto. Que esta comisión considera solicitar el análisis de esta iniciativa a los diversos centros de investigación de esta soberanía, a los diversas instituciones federales y la realización de foros de consulta con los diversos actores materia de la presente iniciativa y actividades necesarias para hacerse llegar de elementos suficientes y de esta manera tener una opinión objetiva.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Cultura y Cinematografía presenta los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada por el Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Portal UNESCO: http://portal.unesco.org/pv_obj_cache/pv_obj_id_F6738ABFE74967624B9752C 079285FA381780000/filename/unamexico_sp.pdf

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1048, París.

3 Aprobado mediante Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), obligatorio para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a él, como el Estado Mexicano, que se adhirió el 23 de marzo de 1981, en vigor en nuestro país el 12 de mayo del mismo año.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de marzo de 2013.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), presidenta; Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Irma Elizondo Ramírez, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), secretarios; Víctor Oswaldo Fuentes Solís (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), José Martín López Cisneros, María Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Angelina Carreño Mijares (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Martín de Jesús Vásquez Villanueva (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Juana Bonilla Jaime (rúbrica), Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Claudia Elena Águila Torres (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyectos de decreto que adicionan la Ley General de Educación, en materia de educación financiera

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

A. Con fecha de 8 de septiembre de 2009 se recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

B. Con fecha de 9 de octubre de 2012 se recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Lucila Garifas Gutiérrez y Antonio René Fujiwara Montelongo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de las iniciativas

A. La iniciativa presentada por el diputado Kahwagi Macari manifiesta la preocupación del legislador al señalar que las niñas y niños en México no distinguen la diferencia entre comprar inteligentemente y endeudarse, por lo que considera urgente buscar que los niños comprendan que el crédito es mucho más que una tarjeta con la que pueden comprarse cosas en vez de utilizar dinero.

El legislador reconoce la labor de la SEP al implantar el Programa de Actitud Emprendedora, Educación Económica y la Cultura Financiera para la Educación Básica 2008-2009, con la finalidad de incluir en los planes y programas de primaria y secundaria vigentes un enfoque empresarial que promueva la educación económica y la cultura financiera, para que los educandos puedan recibir clases sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorro y tarjetas de crédito y débito.

Reconoce también la participación de la Asociación de Bancos de México que ha creado módulos de banca, ahorro y bancarización en el museo interactivo de economía; el programa de ahorro infantil ABM-SEP; la firma de un convenio de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para impulsar el programa de formación de formadores en coordinación con la Fundación Televisa; la publicación de un cuento para niños sobre el ahorro, y, el acuerdo con la Secretaría de Gobernación para transmitir cápsulas de educación financiera en La hora nacional.

Aunque por otra parte, el diputado Kahwagi Macari califica de “insuficiente para mejorar como país” al compromiso del Estado mexicano en materia de educación financiera.

En este sentido, realiza una comparación con Estados Unidos de América, donde la Financial Literacy and Education Commission es responsable de coordinar los esfuerzos que el gobierno destine a temas de educación financiera, brindar apoyo a los programas de cultura financiera impartidos por el sector privado y promover la sincronización entre el sector público y privado.

En el mismo tenor, realiza una comparación con el Reino Unido y su National Strategy for Financial Capability (NSFC), que reúne a los diferentes actores de la industria de servicios financieros, del gobierno, de asociaciones de consumo, de organizaciones voluntarias y de los medios, interesados en encontrar mecanismos para mejorar el conocimiento y entendimiento de los individuos sobre sus finanzas personales.

De igual manera, menciona que si queremos transformar a México, tenemos la obligación de despertar en las y los niños y jóvenes, el interés por los temas de cultura financiera y con ello, estaremos generando ciudadanos mexicanos conscientes y responsables en la toma de decisiones respecto a los servicios que prestan las diferentes instituciones bancarias para la formación de patrimonio, es decir: ahorro, vivienda, retiro, crédito, protección al consumidor y al inversionista, derechos de los consumidores, población multicultural, entre otros.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. ... Fomentar la educación financiera

XIV. a la XV. ...

B. La iniciativa presentada por los diputados los diputados Dora Marta Guadalupe Talamante Lemas, Lucila Garifas Gutiérrez y Antonio René Fujiwara Montelongo, señala que desde el año 2007, autoridades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han asumido que uno de los factores que pueden explicar la baja penetración de servicios financieros en México es la falta de una cultura financiera y que uno de los principales retos del sistema financiero es dar acceso a toda la población.

Se menciona además, que a partir del ciclo escolar 2008-2009, la SEP implantó con la participación de bancos y organizaciones empresariales el Programa de Actitud Emprendedora, Educación Económica y la Cultura Financiera para la Educación Básica 2008-2009, a fin de incluir en los planes y programas de primaria y secundaria vigentes un enfoque empresarial que promueva la educación económica y la cultura financiera para que los educandos reciban clases sobre consumo, créditos, hipotecas, ahorro y tarjetas de crédito y débito.

De igual manera, se reconoce la labor y el compromiso de diversas instituciones públicas y privadas como las Secretarias de Hacienda, del Trabajo, Economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Asociación de Bancos de México, la Confederación Patronal de la Republica Mexicana, la Fundación Televisa, los Grupos Financieros Banamex y BBVA-Bancomer, entre otros, en el diseño de acciones que fomenten la educación financiera entre familias -Jóvenes, padres y maestros- de todos los estratos económicos con mayor énfasis en sectores de medianos y bajos ingresos.

Sin embargo, menciona que el compromiso de las autoridades responsables es insuficiente debido a que la mayor parte de la población continúa inmersa en el poco conocimiento de estos temas, aunado a la creciente necesidad de formar no sólo a los niños y a los adolescentes en el manejo del ahorro y el crédito sino a los docentes en contenidos de planeación financiera.

En este mismo sentido, refieren que la cultura financiera a escala internacional es reconocida como un factor clave para el desarrollo humano y del sistema financiero y que por ello es indispensable poner en marcha una estrategia de cultura financiera basada en mecanismos de cooperación y coordinación continúa entre las entidades gubernamentales, para implantar efectivos programas de educación financiera en las escuelas, que este en sintonía con los esfuerzos y las acciones de las instituciones públicas y las privadas.

Por lo anterior los proponentes, consideran que un programa adecuado de educación financiera ayuda a crear conciencia de la importancia del ahorro, del manejo del crédito y del cuidado del dinero por el conocimiento y la prudencia en el manejo de los recursos financieros. y que además, representa una oportunidad inigualable para incrementar la calidad de vida de las familias, pues a mayor educación financiera, mayor bienestar económico, sobre todo para los sectores de bajos recursos, al evitar los altos costos de utilizar servicios financieros no formales.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones de los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Lucila Garifas Gutiérrez y Antonio René Fujiwara Montelongo, la Iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, y se recorre el orden de las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar la educación financiera;

XIV. a XVII. ...

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, después de analizar las dos Iniciativas descritas en el punto anterior, reconoce la inquietud plasmada por los promoventes y comprende su intención de contribuir a generar un uso racional de los recursos personales, sobre todo frente a un mercado que presiona hacia el consumo excesivo.

Sin embargo, es importante señalar que el fomento del ahorro ya está considerado como uno de los fines educativos establecidos en la fracción XII del artículo 7 de la Ley General de Educación, que a la letra dice:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

...

Por otra parte, esta comisión destaca que la fracción tercera del artículo 3° constitucional establece que será el Ejecutivo Federal quién determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, se tomará en cuenta la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

Asimismo, tanto el artículo 7° como el 8° de la Ley General de Educación hablan de fines y propósitos generales y universales, no de contenidos específicos, mismos que corresponde al Poder Ejecutivo determinar por medio de la Secretaría de Educación Pública.

En este marco, cabe señalar que desde 2007 la Secretaría de Educación Pública impulsa un programa de educación financiera para la educación básica, además de que el tema de las finanzas forma parte de los programas de educación primaria diseñados en el marco de la reforma curricular 2009. Así pues, se considera innecesario modificar la ley para plasmar un programa que ya se está implementando en las escuelas de educación básica.

La misma Secretaría de Educación Pública emitió una opinión sobre la propuesta de las Iniciativas bajo análisis, donde destaca que:

“La Ley General de Educación no es la forma o medio apropiado para establecer los temas o contenidos específicos de la educación [...) para ello existe la vía administrativa, es decir, los Acuerdos Secretariales mediante los cuales la autoridad educativa determina los contenidos de la educación, a través de los respectivos planes y programas de estudio, que en el caso de la educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, corresponde determinar a la autoridad educativa federal, conforme a los fines y criterios establecidos en la propia Ley (artículos 12, fracción I y 48 de la Ley General de Educación).”

Adicionalmente, cabe señalar que la SEP no es la única instancia en nuestro país que impulsa de manera directa la educación financiera. Existen instituciones privadas y públicas que por su naturaleza y actividad la divulgan como parte de los conocimientos que deben tener los integrantes de las familias de todos los estratos económicos, entre las que se encuentran la Asociación de Bancos de México, A.C. (ABM), las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y Economía (SE), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el Banco de México (Banxico). También se suma a estas tares el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), entre otras dependencias.

De manera específica, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), organismo público descentralizado orientado a fomentar la educación financiera, cuenta con facultades legales para elaborar y proponer a las autoridades competentes el establecimiento de programas educativos en materia de cultura financiera.1

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que los presentes Proyectos de Decreto que reforman la Ley General de Educación sean desechados y archivados como total y definitivamente concluidos, para efecto de que no vuelvan a ser presentados en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizadas la Iniciativas materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las Iniciativas:

I. Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA).

2. Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación, presentada por los diputados Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Lucila Garifas Gutiérrez y Antonio René Fujiwara Montelongo (NA).

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión Ordinaria del día 24 del mes de abril de 2013.

Nota

1 www.condusef.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 157, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 2 de octubre de 2012 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a Ley General de Educación. La iniciativa fue suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del mismo grupo parlamentario.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada, para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

El diputado Hurtado Gallegos inicia su exposición destacando la problemática social y el grave problema de salud pública que representa el consumo de alcohol, debido a que su consumo se asocia “con accidentes automovilísticos y episodios de violencia, disolución social y desintegración familiar”.1

Señala que en 2009 nuestro país ocupó el lugar 11 en alcoholismo a nivel mundial; casi 27 de cada cien personas se consideran bebedoras de alto riesgo -quienes toman entre 5 y 24 copas en cada ocasión- mientras que el 12 por ciento de la población lo padece en algún grado. De acuerdo con la Secretaría de Salud, el alcoholismo representa la primera causa de muerte entre personas de 15 a 40 años de edad.2

El consumo de alcohol –continúa el promovente– cada vez se inicia a edad más temprana: 8 de cada 100 niños de primaria y 26 de secundaria son consumidores de licor.3 Al respecto, indica que los estudiantes “ingieren licor saliendo de la escuela, principalmente en secundaria; el alcohol lo compran en las tienditas, que en realidad son las denominadas ‘chelerías’; establecimientos o expendios de ‘micheladas’ que disparan el alcoholismo infantil. (...) estos lugares que venden alcohol a menos de 100 metros de las escuelas, están disfrazados como ‘juguerías’, ‘loncherías’ y ‘misceláneas’”. En opinión del diputado Hurtado, no todos los municipios o delegaciones regulan, vigilan y sancionan este tipo de establecimiento, tal como correspondería.

Ante esta situación, el diputado Hurtado propone establecer en la Ley General de Educación que tanto la Secretaría de Educación Pública como las secretarías educativas de los estados verifiquen que no haya expendios de bebidas alcohólicas a cuando menos 400 metros de los centros escolares. El proyecto de decreto que acompaña a la iniciativa es el siguiente:

Artículo 11 Bis. Las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, deberán cerciorarse que a cuando menos 400 metros de los centros educativos no haya establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas. En dado caso de que el establecimiento que oferta la bebida etílica no cumpla con los 400 metros, deberán notificarlo a la autoridad correspondiente para que ésta proceda a sancionar al comercio conforme a las disposiciones aplicables.

La asociación de padres de familia de cada escuela de nivel básico podrá solicitar el apoyo a las autoridades educativas cuando conozca o sospeche que presuntamente haya comercios a menos de 400 metros de las escuelas que venden alcohol, para que éstas actúen conforme al párrafo anterior.

III. Consideraciones

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados comparte con el promovente de la Iniciativa descrita en el punto anterior su preocupación por el problema de salud pública que representa el alcoholismo en nuestro país, y muy particularmente por el incremento que en los últimos años se ha registrado en el número de niños y jóvenes que se inician en el consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, se considera pertinente señalar la existencia de un marco normativo, que establece la necesidad de la concurrencia de acciones del personal de los sectores salud y educativo, y delimita ámbitos de competencia específicos para las figuras involucradas de los dos sectores. A continuación se hace un resumen de la normatividad aludida.

1. La Ley General de Educación no tiene alcance para regular la venta de productos fuera de los establecimientos escolares; ésta es competencia del Código de Comercio ya que dichos establecimientos son manejados por comerciantes, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Código de Comercio, que a la letra dicen:

Artículo 3o . Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. ...

III. ...

Artículo 4o . Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

2. Jurídicamente, el alcoholismo se considera fundamentalmente materia de salubridad general. En consecuencia, el marco legal aplicable se encuentra contenido en la Ley General de Salud:

Artículo 3o . En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I . a XVIII . ...

XIX . El programa contra el alcoholismo;

El Sistema Nacional de Salud –cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud– tiene entre sus objetivos “proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas” (artículo 6o., fracción I), así como “apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida” (artículo 6o., fracción V).

Al Consejo de Salubridad General le compete, entre otras funciones, “dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas...” (artículo 17, fracción I).

En el mismo ordenamiento se incluye un apartado titulado “Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas”, en el que se especifica:

Artículo 185 . La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I . La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II . La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva; y

III . El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.

Artículo 186 . Para obtener la información que oriente las acciones contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I . Causas del alcoholismo y acciones para controlarlas.

II . Efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;

III . Hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población; y

IV . Efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Artículo 187 . En el marco del sistema nacional de salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

3. De manera más específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el Fomento de la Salud del Escolar1o establece las actividades, criterios y estrategias de operación del personal de salud para el fomento de la salud del escolar. Dentro de las acciones básicas se encuentra la prevención, que comprende la detección de factores de riesgo, la protección específica y el saneamiento del medio (punto 3.1.1).

Detección de factores de riesgo acerca de entre otros temas:

– La venta de alimentos en la escuela y sus alrededores.

– La inducción a las drogas o su venta ilícita.

– Los estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros) (punto 3.2.2.1).

Para la detección de factores de riesgo se establece en esta Norma que el personal de salud debe realizar “recorridos por las instalaciones del plantel y su entorno, encuestas y revisión de registros sobre las enfermedades que afectan a los escolares”.

Protección específica sobre los riesgos detectados, entre otros:

– Acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y reproductiva

– Vigilancia del entorno escolar para protección de los escolares:

4. De manera concurrente a las acciones del Sector Salud, la Ley General de Educación establece como uno de los fines de la educación impartida en el sistema educativo nacional, el siguiente:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud... así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias (artículo 7o.).

En este marco, el tema del alcoholismo está presente en los planes y programas de estudio de la educación básica, además de que en los planteles escolares se desarrollan diversas acciones relacionadas con la promoción de la salud; estas tareas están a cargo del personal docente, cuya preparación académica está orientada hacia la labor de enseñanza. En el sistema educativo nacional no se cuenta con una estructura adecuada para realizar la labor de inspección externa a la escuela que se propone en la Iniciativa en análisis.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 Bis a Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 11 Bis a Ley General de Educación materia del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 López Betancourt, Eduardo (2009). Drogas: su legalización. México, Porrúa, página 47.

2 “Alcohólico, uno de cada 7 mexicanos”, El Universal, 26 de septiembre de 2009.

3 “Aumenta el consumo de alcohol en menores de edad”, El Universal, 1 de noviembre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de abril de 2013.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Judit Magdalena Guerrero López (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola (rúbrica), Leticia López Landero (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea, Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Jorge Herrera Delgado, Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Días Trujillo (rúbrica), Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72, inciso E), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, habiendo analizado el contenido de la minuta con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

I. Antecedentes

1 . El 30 de octubre de 2008, los entonces diputados de diversos Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura, presentaron ante el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

2 . En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó el expediente No. 4766 que contiene la citada Iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

3 . El 19 de febrero de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó por doscientos noventa y siete votos la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnándose a la Cámara de Senadores efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 . En sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2009 por el Pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa Soberanía recibió la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5 . Con fecha 26 de abril de 2012 fue aprobado por la Cámara de Senadores el dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnándose a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6 . El 30 de abril de 2012, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene por objeto evitar el confinamiento de residuos al aprovecharlos mediante su valoración y coprocesamiento en procesos industriales, reduciendo los efectos nocivos al ambiente por su inadecuado manejo y disposición. Asimismo pretende distinguir entre el coprocesamiento y el tratamiento de residuos peligrosos para su disposición final. Para ello se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos. El texto propuesto en la minuta que se dictamina plantea la siguiente reforma:

Artículo 62 . La incineración de residuos así como su coprocesamiento , deberá restringirse a las condiciones, que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos y los parámetros ambientales que deberán determinarse a m de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. Estas mismas consideraciones deberán ser observadas en los procesos en los cuales se utilicen residuos para coprocesamiento.

En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsable de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud. “

Consideraciones

Esta comisión considera que el manejo y la disposición de residuos son un problema de carácter social y ambiental en México y en el mundo. La generación de residuos por las actividades humanas, tanto las productivas como las de los centros de población, ha representado una problemática ambiental que incide en la calidad ambiental del suelo, las aguas superficiales, las aguas subterráneas y, en general, el ambiente por una limitada capacidad de manejo y disposición final.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística Geografía, el país genera más de 30 millones de toneladas de residuos urbanos y poco más de 8 millones de residuos peligrosos al año. La mayor parte de los residuos urbanos es manejada y dispuesta en rellenos sanitarios, en tiraderos a cielo abierto o, en muchos casos, por falta de infraestructura adecuada, en barran as, cañadas y baldíos, con lo cual se afecta gravemente la calidad del suelo, del aire y de las aguas superficiales y de las subterráneas.

De los 8 millones de toneladas de residuos peligrosos que se generan anualmente en México, el país dispone de sólo dos instalaciones autorizadas para su manejo y disposición final, cuyas capacidades sumadas apenas si alcanza 3 millones de toneladas por año, y una de ellas es hoy inoperante, lo que provoca que los residuos peligrosos industriales sean almacenados, en el mejor de los casos, en las propias instalaciones de las industrias que los generan, aunque en muchos casos, su destino es el mismo que el de los residuos urbanos, directamente al ambiente, con las consiguientes afectaciones de la calidad ambiental y la salud de la población.

Los residuos que se destinan finalmente a confinamiento representan un pasivo ambiental que, si bien reduce las posibilidades de afectaciones al ambiente, su concentración en un sitio representa una problemática de futuro, en muchos casos, y actual en otros, al generar rellenos sanitarios con emisiones de gases de efecto invernadero, como el metano, lo que afecta la posibilidad real de cumplimiento de los compromisos de México para la observancia el Protocolo de Kyoto.

El manejo inadecuado de residuos tiene serios impactos sobre I ambiente, la infraestructura y la salud humana. Algunos de estos son:

• La proliferación de fauna nociva, que a su vez propicia la aparición de focos de enfermedades contagiosas.

• La contaminación de suelo y cuerpos de agua por escurrimiento de lixiviados.

• La aparición o repunte de enfermedades gastrointestinales severas, particularmente en los grupos de población más vulnerables por ingesta de alimentos o agua contaminada por residuos.

• Afectaciones a la, red hidráulica y a los cuerpos de agua (ríos) por obstrucción de residuos plásticos o voluminosos. Si la obstrucción es muy s vera puede ser un detonante de inundaciones o desbordamiento de ríos, lo que impactará a las comunidades asentadas en las inmediaciones.

• Contaminación atmosférica por incendios o bien porque con el escurrimiento de lixiviados se emiten gases de efecto invernadero.1

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 d la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el coprocesamiento se define como: Integración ambiental mente segura de los residuo generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo.

Esta comisión dictaminadora considera que el coprocesamiento e una opción que evita que muchos residuos lleguen a los sitios de disposición final o confinamientos, lo que prolonga la vida útil de estos. Asimismo, el coprocesamiento de residuos es congruente con las disposiciones internacionales aplicables en la materia, como la Estrategia Internacional para el Manejo de los Residuos.2

Las ventajas de integrar a los procesos productivos los residuos como insumos ya sea porque tienen un valor remanente o poder calorífico son significativas. Algunas de estas son:

•. Se reduce el consumo de combustibles fósiles y por ende las emisiones de contaminantes y gases de efecto invernadero a la atmósfera.

• Se promueve la eficiencia energética al recuperar el valor calorífico del residuo.

• Se evita la contaminación de mantos acuíferos superficiales subterráneos, mares y suelos.

• Se reduce el pasivo ambiental para las generaciones futuras.

• Se evita la contaminación de suelo y por ende hay ahorros implícitos en tanto que no se requerirá remediar el sitio.

• Se reducen costos de fabricación dado el aprovechamiento de los residuos como fuente alternativa de energía.

Por lo que esta Comisión considera que el sentido de la minuta de incentiva el coprocesamiento de los residuos ya que muchos son los residuos que dada su valorización pueden ser coprocesados en diversos procesos industriales.

Tal como establece la legislación el coprocesamiento ya es la integración ambientalmente segura de los residuos generados, por lo que la reforma al artículo 62 resulta innecesaria.

Por todo lo expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión que suscriben el presente dictamen, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 62 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Túrnese a la Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Cortinas de Nava, Cristina. 2001. Hacia un México sin Basura. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, México, pp. 25-45

2 Ver. Cortinas de Nava, Cristina. 2003. “Capitulo 17. Aprovechamiento de Residuos Mediante su Co-procesamiento en la Fabricación de Cemento.” Manual 3. Valorización de Residuos. Participación social e innovación en su gestión. Manuales para regular los residuos con sentido común. Cámara de Diputados LVIII Legislatura. México, p. 240.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2013.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), J. Pilar Moreno Montoya, María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Milkdret Marina Verde Avendaño (rúbrica), Cristina Olvera Barrios (rúbrica), Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez, Marina Garay Cabada (rúbrica), Rodrigo González Barrios (rúbrica), Gabriel Gómez Michel (rúbrica), Patricia Lugo Barriga, Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), Alfio Vega de la Peña (rúbrica).


Inklusion
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