Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3751-VI, jueves 18 de abril de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3751-VI, jueves 18 de abril de 2013
De las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Honorable Asamblea:
A Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, les fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 158, 167, 173, 174, 176, 177, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2012, el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a las Comisiones Unidas de Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención de Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Contenido de la iniciativa
El iniciante expresa que es muy difícil que los padres puedan identificar cuando un niño padece de una enfermedad mental.
Refiere que una de las principales razones de que los niños no sean diagnosticados a tiempo cuando padecen de trastornos mentales se debe a que los padres tienden a confundir las señales de problemas mentales en los menores con el comportamiento infantil, y asumen que algunas de estas actitudes son normales durante las etapas de su desarrollo.
Señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que gran parte de los problemas de salud mental tiene su origen justamente al término de la infancia y al principio de la adolescencia. Se dice que al menos 20 por ciento de los jóvenes sufren en esta etapa de alguna enfermedad, entre ellas depresión, trastornos del estado de ánimo, abuso de sustancias, comportamientos suicidas o algún trastorno de índole alimentario.
Para abundar sobre el tema, manifiesta que el desarrollo normal del ser humano puede ser valorado en cinco áreas principales: motor (movimiento), del pensamiento, psicosexual, emocional y psicosocial. Éstos permiten al individuo adquirir las habilidades necesarias para interactuar con su entorno.
Advierte que muchas enfermedades psiquiátricas se deben a alteraciones de los neurotransmisores, sustancias químicas que sirven para regular funciones mentales, por lo que el ambiente es únicamente parte del problema. Los trastornos emocionales o psiquiátricos son producto de muchos factores que confluyen, y algunos agentes del medio socioeconómico o familiar servirán como detonantes o precipitantes de un problema.
Menciona que en México la política nacional de salud mental para los jóvenes se considera en el Plan Nacional de Juventud 2008-2010. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud, y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.
Asimismo señala que la OMS recomienda que la atención, la detección y el tratamiento de los problemas de salud mental corran por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con niños y con jóvenes, y que cuenten con habilidades para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a los que lo requieran.
Finalmente, aduce que en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los niños y los jóvenes en particular son limitadas, pues hay un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente, y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.
Contenido de la propuesta
Se propone adicionar el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto vigente
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de:
A. a J. ...
Propuesta
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas a fin de:
A. a J. ...
K. Atender, detectar y dar el debido tratamiento a los trastornos mentales.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:
Consideraciones
Tras el análisis detallado de la propuesta y coincidir en términos generales con los argumentos expuestos en la iniciativa referida en el presente proyecto de dictamen, estas comisiones dictaminadoras estimamos que no es procedente la adición planteada, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Primera. Es importante mencionar que el 27 de septiembre del año próximo pasado, la diputada Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para fomentar la creación de programas de prevención del suicidio y sobre el tema de la salud mental de los niños.
Cabe mencionar que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados decidió en la misma fecha turnarla a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Segunda. Sin embargo a lo anterior, el 25 de octubre del año 2012, el Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, presentó la iniciativa en los mismos términos que la iniciativa anteriormente mencionada, con el propósito de adicionar un inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trastornos mentales.
Cabe señalar que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó indebidamente a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención de Grupos Vulnerables para su análisis y dictamen, siendo que debió turnarla a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para que dictaminara ambas iniciativas, en virtud de que adicionaban un inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trastornos mentales.
Tercera. Sin que haya advertido la Mesa Directiva su error de haber turnado las dos iniciativas a Comisiones Unidas diversas; el 13 de marzo del año en curso, la propuesta de mérito fue aprobada por las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención de Grupos Vulnerables, en sentido positivo, a lo que inmediatamente se turnó al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
No obstante, con independencia de lo anterior, el 19 de marzo del año en curso, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona el inciso k) del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trastornos mentales.
Cuarta. Es el caso que en la Comisión de Derechos de la Niñez, se recibió oficio LXII-II/ST-PMD/0107/13, de fecha 02 de abril de 2013, signado por el maestro Jorge Alberto Cortés Green, Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que por instrucciones del diputado Francisco Arroyo Vieyra, presidente de la Mesa Directiva, los integrantes de dicho órgano de gobierno acordaron en la reunión celebrada el 02 de abril de 2013, hacer la devolución del original del dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Atención de Grupos Vulnerables, a la iniciativa que adiciona el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de que el 19 de marzo del año en curso, el pleno aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables que adiciona el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trastornos mentales.
Quinta. En consecuencia de lo anterior, la propuesta de iniciativa que fue turnada indebidamente a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Atención de Grupos Vulnerables, se considera improcedente, en virtud de que ya se encuentra aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.
Por tanto, esta comisión emite el siguiente:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso k) al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada por el diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2013.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas, Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), Martha Beatriz Córdova Bernal, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Sonia Catalina Mercado Gallegos, Zita Beatriz Pazzi Maza, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo.
La Comisión de Derechos de la Niñez
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; María del Rosario Merlín García (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica en abstención), Alberto Anaya Gutiérrez.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para análisis y elaboración de dictamen la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, remitida a la Cámara de Diputados por el Congreso de Baja California.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente
Metodología
I. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo “Contenido de la iniciativa” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En la sesión de fecha de quince de noviembre de dos mil doce, el pleno de la Cámara de Diputados recibió del Congreso de Baja California la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto incorporar a las madres y los padres trabajadores durante el período de descanso por adopción, al listado de trabajadores con derecho a participar en el reparto de utilidades. Cambiar la denominación del título quinto añadiéndole “De la maternidad y la paternidad”. Establecer que las madres y los padres trabajadores que adopten disfrutarán de un período de dos semanas de descanso posteriores a la fecha en que se concluya formalmente el proceso de adopción con la intención de fortalecer el vínculo familiar y de convivencia entre la madre y el padre con el menor adoptado. Propone también que para que los padres disfruten de los días de descanso enunciados en las líneas precedentes, bastará con que presenten el certificado de adopción o la resolución en la que se determine concluido el proceso de adopción; presentada como a continuación se describe:
Honorable XX Legislatura Constitucional de Baja California,
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Único. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma la denominación del Título Quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para madres y padres trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
I. a III. ...
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, las madres y los padres trabajadores durante el período de descanso por adopción, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. a VII. ...
Título Quinto
Trabajo de las Mujeres
De la Maternidad y la Paternidad
Artículos 164. a 167. ...
Artículo 168. Las madres y los padres trabajadores que adopten disfrutarán de un período de dos semanas de descanso posteriores a la fecha en que se concluya formalmente el proceso de adopción, esto con la intención de fortalecer el vínculo familiar y de convivencia entre la madre y el padre con el menor adoptado.
Artículo 169. Para que los padres disfruten de los días de descanso enunciados en el artículo anterior, bastará con que presenten el certificado de adopción o la resolución en la que se determine concluido el proceso de adopción.
Artículo 170. a 172. ...
Artículos Transitorios
Primero. Una vez aprobada por el pleno del honorable Congreso del estado de Baja California, sírvase a turnar la presente Iniciativa con proyecto de decreto al Congreso de la Unión, para efectos del procedimiento legislativo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Hecho lo anterior, efectuándose el análisis correspondiente y decretada la procedencia de las presentes reformas, procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Consideraciones
El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otras propuestas, se consideró necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se incluyó en la legislación, la figura de las licencias por adopción, en este sentido para el caso de los trabajadores que se conviertan en padres, pueden disfrutar de una licencia de cinco días, con goce de sueldo. Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.
Para tal efecto fue reformado el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que establece:
Artículo 132. ...
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
Además, fue reformada la fracción II Bis del artículo 170 del mismo ordenamiento, con objeto de fortalecer los derechos laborales de las madres trabajadoras para fomentar la convivencia familiar:
Artículo 170. ...
I. y II. ...
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
Por lo anterior se considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia, en virtud de que la Ley Federal de Trabajo vigente prevé las licencias de maternidad y paternidad por adopción.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del título quinto y los artículos 127, 168 y 169 de la Ley Federal del Trabajo, remitida a la Cámara de Diputados por el Congreso de Baja California.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 15 y 72 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En la sesión de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, el diputado José Angelino Caamal Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y 72 de la Ley Federal del Trabajo.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone incluir la definición de teletrabajador como la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Además plantea que los teletrabajadores en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajen un día a la semana fuera del lugar de trabajo debiendo recibir el pago del día completo y precisa que el día que se trabaje desde casa será acordado previamente en el centro de trabajo.
Asimismo, propone que los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los tele-trabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones y determinar que los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución de éste, en buen estado, salvo el deterioro natural, presentada cómo a continuación se describe:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se adiciona una tercera fracción al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 15. ...
I. ...
II. ...
III. Teletrabajador es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
Segundo. Se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 72. ...
Con la finalidad de tener mayor eficiencia y ahorros en gastos y transporte, los teletrabajadores en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, trabajarán un día a la semana fuera del lugar de trabajo, sin que ello represente que les sea negado el pago del día completo. El día que se trabaje en casa será acordado previamente en el centro de trabajo.
Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.
Los elementos y medios suministrados no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.
III. Consideraciones
La iniciativa que se dictamina establece al teletrabajo como una nueva modalidad de contratación a distancia para las personas en situación de discapacidad, en situación de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar. Sin embargo, la propuesta se encuentra superada, debido a que el pasado 30 de noviembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en su artículo 311 se establece:
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.
Por lo anterior, se considera que la iniciativa en estudio ha quedado sin materia, en virtud de que la nueva Ley Federal de Trabajo, reconoce al teletrabajo como aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio, que favorece la posibilidad ocupacional de cualquier persona, incluidas la que se encuentran en situación de discapacidad, de desplazamiento forzado y/o de aislamiento geográfico, así como mujeres cabeza de hogar, pues les permite compaginar su trabajo con sus respectivas responsabilidades familiares y que además, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Angelino Caamal Mena, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de noviembre de 2012.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2013.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica en abstención), secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006 por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios, al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la fracción d, artículo 72 constitucional.
Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. Con fecha diecisiete de enero de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de diversas iniciativas presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios, en las LVIII y LIX Legislaturas, referidas a la materia de los días de descanso obligatorio, con la finalidad de crear el concepto de “fines de semana largos”, a efecto no sólo de fomentar la convivencia familiar, sino de incentivar la actividad turística nacional en las diversas partes y regiones de la República Mexicana.
2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el veintisiete de octubre de 2009, fue presentada ante el Pleno, por los Diputados Ricardo Sánchez Gálvez y Jesús Ramírez Rangel ambos del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y respaldada por Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos tercero y cuarto transitorios al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis.
3 . En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
4 . En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el cinco de noviembre de dos mil nueve, se aprobó con 324 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones, el dictamen negativo de la iniciativa en referencia. Misma que fue turnada a la Cámara de Senadores (Revisora), para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional.
5 . Con fecha diez de noviembre de dos mil nueve, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores se recibió la minuta. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.
6. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores (revisora), celebrada el doce de noviembre de dos mil nueve, se aprobó con 74 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen de la minuta en sentido negativo. La Mesa Directiva turnó la minuta a la Cámara de Diputados (Origen), para efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional.
7. En fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve, la Cámara de Diputados recibió la minuta. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La minuta en estudio propone modificar el día de descanso obligatorio en el 2009, que conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente se celebraría el tercer lunes de noviembre, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana en la fecha de su conmemoración; así mismo, modificar para el año 2010, el día quince de noviembre para trasladarlo al día lunes 22 de noviembre, recorriendo por estas dos únicas ocasiones “el fin de semana largo”, en virtud de las festividades y conmemoración del Centenario de nuestra Revolución Mexicana.
III. Consideraciones
Primera. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran que en el momento que aprobó en sentido negativo, el dictamen de la minuta en referencia, la Cámara de Diputados, esgrimió los siguientes argumentos:
“Que de llevar a cabo la modificación propuesta por la Cámara de Diputados de otorgar dos días de descanso obligatorios en el mes de noviembre de 2009, para conmemorar el Centenario de la Revolución Mexicana, iría en contra del espíritu del decreto por el que se declaró el año 2010 “Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”.
Segunda. Considero que no era viable y congruente con la situación económica por la que atravesaba el país, al otorgar dos días de descanso obligatorio en una misma semana con motivo de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que repercutiría directamente en la industria, particularmente en la situación ya de por si precaria de la micro, pequeña y mediana empresa.
Asimismo, refirió que en el 2009, había sido un año particularmente difícil en materia económica, donde se conjugaron la crisis mundial y la crisis sanitaria, que tuvieron como resultado, cierre de empresas, pérdida de empleos y la necesidad de implementar estrategias como los paros técnicos, las jornadas reducidas y vacaciones a destiempo, a fin de paliar los efectos negativos para la actividad productiva y el empleo.
Tercera. Que la propuesta de modificar el día de descanso obligatorio contemplado para el día 15 de noviembre de 2010, para trasladarlo al día 22 de noviembre de mismo año, no tenía ningún efecto sustantivo en la participación cívica de los mexicanos, ni en la Conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana.
Cuarta. Por tratarse de una propuesta legislativa y de hechos que han sido superados por el tiempo para su aplicación, la comisión dictaminadora considera que la minuta en estudio ha quedado sin materia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis, por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 04 de abril de dos mil trece.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica en abstención), Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, fue turnada la minuta que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, a propósito de la iniciativa presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, perteneciente a la LXI Legislatura.
Los legisladores integrantes de esta comisión, realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la minuta de mérito, a fin de valorar su contenido, deliberar y verter las consideraciones que integran el presente dictamen.
Con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, 82, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el siguiente dictamen, con base en la siguiente:
I. Metodología
La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el capítulo de “Antecedentes”, se da constancia del trámite de ir1icio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen del referido proyecto y de los trabajos previos de la comisión.
En el capítulo de “Contenido de la minuta”, se reproducen los resolutivos a efecto de puntualizar la propuesta a estudio.
En el capítulo de “Consideraciones”, los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración del proyecto y de los motivos que sustentan el presente dictamen:
II. Antecedentes
1. Con fecha 24 de marzo de 2011, el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y en la misma fecha fue turnada a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.
2. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de septiembre de 2011, se sometió a consideración de su Pleno, un dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue aprobado por 290 votos en pro, 22 votos en contra y 4 abstenciones y se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
3. En sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República dio cuenta de la recepción de una minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y en la misma fecha la turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.
4. Con fecha 24 de abril de 2012, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos, del Senado de la República, presentaron ante el Pleno de la Cámara Revisora un Dictamen, en sentido negativo, en relación con el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Diputados ese mismo día.
5. Con fecha 4 de septiembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta que desecha el Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, siendo turnada a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen el31 de octubre de 2012.
6. Los miembros de esta comisión, en reunión de trabajo procedimos a la elaboración del presente dictamen, mismo que se hace al tenor siguiente:
III. Contenido de la minuta
Los suscritos integrantes de esta comisión, estiman oportuno puntualizar los resolutivos de la minuta que se dictamina, mismos que, a la letra, señalan:
“...Primero . Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, remitida por la Cámara de Diputados a esta Soberanía el 27 de septiembre de 2011.
Segundo . Devuélvase a la Cámara de Diputados el asunto mencionado en el resolutivo que antecede, en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.
IV. Consideraciones
1. El diputado González Yáñez expone, en su iniciativa, que las telecomunicaciones son un elemento esencial en la sociedad actual y que México cuenta con 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, siendo una herramienta importante para la comunicación, permitiendo estrechar lazos de amistad y fraternidad entre los seres humanos.
Argumenta el autor de la iniciativa que el servicio de telefonía fija fue prestado durante varias décadas por una sola empresa, por lo que acaparaba todo el mercado y de manera arbitraria, fijaba sus tarifas y condiciones de servicios.
Explica el diputado González Yáñez que a partir de 1990, se planteó la necesaria modernización del sector de telecomunicaciones, lo que implicaba abrir a la competencia de telefonía fija, sin embargo, en la actualidad, se siguen presentando deficiencias en el servicio y los consumidores no reciben un servicio con la calidad que se merecen.
Por último, el diputado González Yáñez, comenta que el propósito de la iniciativa, es obligar a los concesionarios de redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo en cada línea telefónica que permita al usuario conocer su nivel de consumo en moneda nacional, para supuestamente brindar certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica.
Por su parte, la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados que dictaminó en primer término este asunto, consideró oportuno aplicar una modificación al texto normativo de la iniciativa, eliminando la referencia a que la medición debía realizarse en moneda nacional, ya que dicha exigencia se encuentra atendida en el artículo 7 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominaran invariablemente en pesos.
Posteriormente, las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos del Senado de la República, que dictaminaron la minuta antes mencionada, una vez que realizaron el estudio de sus elementos formales, precisan que, actualmente, cada vez se hacen más populares los planes de servicios que incluyen todas las llamadas locales o de larga distancia nacional que el usuario realice al mes, donde la importancia del costo de la llamada individual es irrelevante, ya que el usuario paga una tarifa fija mensual por el plan.
Las comisiones dictaminadoras del Senado, estiman que los concesionarios son los que deben de competir entre sí en aquellos servicios, incluidos los de información de consumo, que perciben son valuados por los usuarios y que diferencian su servicios del resto de sus competidores.
Los servicios de valor agregado, valuados por los usuarios, forman parte de la competencia entre los concesionarios.
Derivado de la convergencia, se han creado muchos planes que incluyen dos o más servicios simultáneos (doble, triple y hasta cuádrupe play), como son voz, internet, datos, videos, mensajes cortos y otros, en donde no es posible determinar consumos individuales por eventos dados, ya que las tarifas son por el conjunto de los servicios.
Igualmente, para aquellos usuarios que opten por planes o empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones que incluyen llamadas ilimitadas, el conteo de las mismas es irrelevante, dado que su consumo es una tarifa fija independientemente de la actividad o intensidad del consumo, lo anterior se observa tanto en telefonía fija como en móvil.
Las codictaminadoras continúan expresando que, la información sobre el monto de consumo incurrido en un punto en el tiempo, no es un instrumento superior a la información anterior a realizar el consumo, como instrumento de protección al consumidor, es superior la información ex ante que ex post al consumo.
Actualmente, existe en telefonía móvil el esquema de prepago con el objeto de que el usuario administre el monto que dedica a su consumo, en el esquema de post pago existe la posibilidad de alertas que notifican cuando un usuario excede los parámetros de su plan o su monto de consumo promedio mensual de tal forma que se eviten cargos de consumo inesperados a tarifas mayores que las que han seleccionado en sus planes de consumo.
Las comisiones dictaminadoras del Senado, consideran que el incorporar el servicio de información sobre el monto de consumo realizado para todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones implica lo siguiente:
a) Elimina la posibilidad de que los propios concesionarios adopten tal mecanismo de información como parte de su oferta competitiva de servicio;
b) Disminuye el valor de la funcionalidad de los equipos terminales de almacenar información sobre el conteo y medición del uso de tales equipos;
c) En un entorno de planes o empaquetamiento que incluyen llamadas ilimitadas por una tarifa fija, la obligatoriedad de referencia es de nula utilidad;
d) No se protege al usuario antes de incurrir en el uso que es de mayor relevancia que informar ex post al haber sido realizado el consumo, y
e) Existen o pueden existir los mecanismos de protección al consumidor respecto a niveles de consumo fuera de su intensidad rutinaria como alertas por SMS que evitan incurrir en un consumo no planeado. Por lo tanto la obligatoriedad de referencia sólo implica mayores costos a los concesionarios sin que el beneficio a los usuarios sea de una magnitud evidente y el mercado no pueda ofrecerlo en una forma más eficiente y a menor costo.
Además de lo anterior, las Comisiones de la Cámara de Senadores, consideran que la minuta en estudio resulta innecesaria para el sistema de prepago, ya que los sistemas de facturación fueron diseñados para calcular el saldo del usuario al instante, toda vez que de ello depende el hecho de que el usuario pueda seguir haciendo uso del servicio, por lo que se recalca que el usuario-consumidor actualmente ya pueda consultar su saldo en cualquier momento, de manera inmediata y permanente.
Mientras que para el mecanismo del postpago, el diseño de los sistemas de facturación fue totalmente diferente, toda vez que los eventos se almacenan y cuantifican en cada central telefónica y se recopilan por lo general una vez al mes para producir la factura.
De aprobarse la minuta en estudio, de acuerdo con las comisiones del Senado, implicaría hacer inversiones de muchos millones de dólares por parte de los concesionarios de redes públicas y un par de años para la migración y cuyo costo indispensablemente lo verían reflejado los usuarios en la tarifas.
Por lo que, en aquellos planes donde aplica lo de contar con un instrumento de medición, la mayor parte de los concesionarios actualmente ya ponen a disposición de los usuarios el reporte detallado de llamadas, que en términos generales muestra el número de destino, la duración de la llamada y la tarifa aplicada.
Las comisiones del Senado hacen notar que, en México, más del 85% de los usuarios de servicios móviles, han optado por consumir planes de prepago y ya pueden conocer su consumo en cualquier momento vía llamada o consulta en Internet.
Por lo que, después de realizar un profundo análisis de la inclusión en el catálogo de obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la obligación para estos de que deban de disponer de instrumentos o mecanismos técnicos de consulta gratuita, permanente e inmediata, que permitan al usuario desde su equipo terminal conocer el nivel de consumo preciso en moneda nacional de su línea telefónica fija o móvil, generaría efectos negativos, ya que considerando el universo de usuarios tan pequeño que utilizarían la medida propuesta, con relación a las decenas de millones que no la requieren, se estaría afectando los costos de todos los usuarios, por lo que la introducción de dicha obligación generará más un perjuicio que un benefició para los destinatarios de la norma.
Es más, diversas cámaras y asociaciones de la industria de las telecomunicaciones de nuestro país, allegaron de información a esas Comisiones codictaminadoras, que ha permitido establecer que la implementación de un medidor telefónico, ya había sido propuesto anteriormente, pero al ser revisada dicha pretensión por parte de la citada industria y de funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, se llegó a la conclusión de que con su implementación, se causaría mayor perjuicio que beneficio al usuario.
De acuerdo con lo anterior, los Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República consideran que no es procedente adicionar una nueva fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en los términos de la minuta con proyecto de decreto en estudio.
2. Los miembros de esta comisión dictaminadora procedieron al análisis de la minuta en comento y coinciden plenamente con la posición de la Colegisladora, en especial si se toman en cuenta los siguientes argumentos:
a) En estos días, el nivel de consumo de los usuarios de servicios de telecomunicaciones se informa en detalle por medio de los estados de cuenta periódicos que los concesionarios están obligados a enviar a sus usuarios, por lo que el objetivo de la iniciativa originalmente planteada, ya se encuentra cumplido con anterioridad a la minuta en estudio.
b) Actualmente, los equipos terminales de telefonía fija y móvil han incorporado funciones de conteo y medición de la duración de cada llamada realizada, es así que los diferentes fabricantes de estos equipos han incluido, como característica de diferenciación, funcionalidades para ofrecer al usuario información sobre su uso que está disponible en forma permanente en su propio equipo terminal, por lo que nuevamente se estima que el objetivo de la reforma planteada, resulta improcedente.
c) Esta comisión dictaminadora, considera que con la instrumentación del sistema de medición de consumo propuesto en la iniciativa original, se generaría un perjuicio económico para el usuario, ya que las tarifas no disminuirían y se correría el riesgo de su incremento, para recuperar los costos de su instrumentación, por lo que conviene en adoptar y hacer suyos los planteamientos hechos por las codicatminadoras del Senado de la República y, en consecuencia, desechar la minuta y declara el asunto como totalmente concluido.
Además, la iniciativa, pasa por alto el hecho de que de acuerdo a las cifras emitidas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones llevan más de 14 años reduciéndose año con año, por lo que de aprobar una medida como la propuesta de adicionar una nueva fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, podría incrementar los costos, afectando las tarifas y por ende perjudicando a los usuarios-consumidores.
d) Por último, el pasado 18 de diciembre de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de esta comisión por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de enero y que, a la letra, dice:
“En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad”
De lo anterior, se puede asegurar que el objetivo primordial de la iniciativa del diputado González Yáñez, motivo de la minuta en estudio, ya se ha superado.
En mérito de lo antes expuesto y para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete, a la consideración del Pleno, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta que adiciona una fracción VII bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, enviada por el Senado el 4 de septiembre del 2012.
Segundo. Archívese el expediente que corresponda como asunto total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2013.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), presidente; Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (rúbrica), José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Víctor Manuel Díaz Palacios, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón (rúbrica), secretarios; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, José Luis Flores Méndez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Humberto Alonso Morelli, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 207 del Código Penal Federal y 194 del Código de Procedimientos Penales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 207 fracción I del Código Penal Federal y 194 inciso 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e), D y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85,157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En la sesión de fecha de veintitrés de enero de dos mil trece, los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Avila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 207, fracción I, del Código Penal Federal y 194, inciso 18, del Código Federal de Procedimientos Penales, como a continuación se describe:
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 207 y su fracción I del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Articulo 207. Comete el delito de trata de personas quien por acción u omisión dolosa de una o varias personas capte, enganche, transporte, retenga, entregue, reciba, aloje, a una o varias personas a través de engaño, amenaza, violencia física o moral, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual: prostitución ajena, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual, o cualquier otra actividad sexual remunerada; trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a esta, la servidumbre, la mendicidad forzada; matrimonio forzoso o servil, la explotación laboral; tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
I. La trata de personas se sancionará de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa. Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 194, inciso 18, del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
1. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
1) Homicidio por culpa grave...
2) a 17) ...
18) Trata de personas, previsto en el artículo 207.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.
3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día diez de dos mil trece, se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.
I. Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar los artículos 207 fracción I del Código Penal Federal y 194 inciso 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar penalmente el delito de trata de personas, con pena de prisión de 5 a 15 años y multa de un mil a veinte mil días.
III. Consideraciones
Primero. Con el objeto de preservar la convivencia humana en el respeto de los derechos individuales y sociales, el veintisiete del marzo de dos mi siete se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación infantil. Mismo que en su artículo primero se refiere a los artículos 205 y 207 del Código Penal Federal:
Artículo Primero: Se reforma el inciso c) del artículo 85; las denominaciones del Título Octavo y de sus correspondientes Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Libro Segundo; los artículos 200; 201 bis; 202; 203; 204, 205; 206, 207 , 208 y 209. Se adicionan los artículos 202 bis 203 bis, 204 bis, 205 bis y 206 bis; tres nuevos Capítulos Quinto, Sexto y Séptimo al Título Octavo, un Capítulo Tercero al Título Décimo Octavo ambos del Libro Segundo. Se derogan los artículos 201 Bis 1, 201 Bis 2 y 201 Bis 3, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
...
Título Octavo
Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad
Capítulo I
...
Capítulo VTrata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo
Artículo 205. Comete el delito de trata de persona menor de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una de estas personas para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, a quien cometa este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa.
205 Bis. Las sanciones señaladas en los articulas 200, 201, 202, 203, 204 y 205 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
d) Tutores o curadores;
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
h) Al ministro de un culto religioso;
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
Capítulo VILenocinio y trata de personas
...
Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
...
Segundo. Ante la necesidad de crear un marco legal que, vinculado al derecho internacional, atienda de forma integral la problemática de la trata de personas, como un problema de índole mundial y del que nuestro país no está exento, el veintisiete de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, que en su Artículo Cuarto a la letra dice:
“... se derogan los artículos 205 y 207 todos del Código Penal Federal.”
Tercero. El catorce de junio de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en el Segundo Transitorio versa:
“Se abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.”
Dicho lo anterior la iniciativa en estudio se considera innecesaria, toda vez que en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos está tipificado el delito de trata de personas así como la sanción a la que quien lo comete se hace acreedor para fines de práctica jurídica como lo exponen los proponentes en la iniciativa que nos ocupa.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 207 fracción I del Código Penal Federal y 194 inciso 18 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por los diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013.
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), secretarios; Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Luis Armando Cordova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Areli Madrid Tovilla, Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Zárate Salgado (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales.
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del Dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la Comisión Dictaminadora.
II. En el capítulo referido al “Contenido de la Iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.
I. Antecedentes
1. En la sesión de fecha de veintitrés de enero de dos mil trece, los Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Mima Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, como a continuación se describe:
“Decreto
Único. Se derogan los artículos 294 y 295 de Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera
Artículo 294. Derogado.
Artículo 295. Derogado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota: Burgoa, Ignacio (1999). El juicio de amparo. México, DF, Porrúa. ISBN 970-07-1711-9.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia.
3. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día diez de abril de dos mil trece, se aprobó en sentido negativo por mayoría de los presentes el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.
II. Contenido de la iniciativa
Es de sobra conocido, que el juicio de amparo directo o indirecto, constituye un importantísimo medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, cuyo objeto específico es salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Constitución. En suma, es un medio de control jurisdiccional, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional, pero que en distinción de éstas últimas, es promovido por cualquier particular, constituyendo entraña una verdadera protección para el promovente y una contención entre éste y la autoridad.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial, siendo un juicio impugnativo autónomo,1 es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio; y un juicio de garantías, ya que el juzgador no se limita a resolver si existieron violaciones constitucionales, sino que incluso las puede dejar subsistentes, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Además, puede exigir la suspensión de un acto que a pesar de ser constitucional, viole las garantías individuales o derechos humanos.
Bajo el anterior orden de ideas, resulta de vital importancia atender y escuchar las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, toda vez que la las leyes no son únicas y para siempre, por el contrario siempre son perfectibles y susceptibles de mejora no sólo por la dinámica social en que se inscriben sino porque al ser hechas por el ser humano, nunca estarán exentas de mejoras.
En concordancia con la premisa expuesta, resulta de la mayor envergadura atender ella resolución del amparo en revisión sobre la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 de Código Federal de Procedimientos Penales.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que en noviembre del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante los cuales se faculta a los impartidores de justicia verificar la corrección de las conclusiones del Ministerio Público y, en caso de advertir alguna irregularidad, enviarlas a la Procuraduría General de la República para que ahí confirme o modifique la acusación.
Al resolver el amparo en revisión 558/2012 bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero, se estableció que la inconstitucionalidad de los citados artículos se da al permitir que el juzgador desarrolle una doble función, como juzgador y como auxiliar del órgano ministerial, lo cual trastoca la división constitucional de funciones competenciales, en este caso, las pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Judicial.
En la resolución citada, se argumentó que el juzgador, como órgano del Estado que depende del Poder Judicial, no comparte facultades con otro poder estatal, por lo que se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo a la quejosa para efecto de que el tribunal de apelación sin aplicar los referidos numerales resuelva lo que conforme a derecho proceda.
Es de señalarse que en la resolución en comento, se argumentó que el juzgador, como órgano del Estado que depende del Poder Judicial, no comparte facultades con otro poder estatal sino que “Desempeña la actividad de juzgamiento de un caso concreto, con pleno respeto y vigilancia de la observancia de las directrices que conforman el derecho de debido proceso penal. Se coloca como eje central, ante quien las partes hacen valer sus pretensiones, vigila la instrucción legal del proceso y resuelve el caso a través de las normas aplicables al caso concreto”.
En razón de lo anterior, es que someto a su consideración la presente Iniciativa, con el objeto de evitar la doble función del juzgador y recobrar el equilibrio procesal, lo cual sin duda alguna se traducirá en certeza y seguridad jurídica para todos los ciudadanos, toda vez que es competencia de este Poder, perfeccionar las normas jurídicas, a efecto de regular la vida en sociedad y las relaciones que de ahí se deriven, convirtiéndose en actos y hechos jurídicos que competen al derecho. A mayor abundamiento es preciso señalar que es nuestro deber evitar que existan normas que contravengan lo mandatado por la Constitución, particularmente si ello ha sido ya señalado por el máximo tribunal de justicia del país, con lo que se reivindica no sólo la división de Poderes establecida en la Carta Magna sino que se instrumenta la debida coordinación entre éstos, dando cauce al Estado de derecho.
No queda duda que la función del juzgador debe ser clara, transparente, pulcra y quedar libre de dudas, pues la certeza y seguridad jurídica de los ciudadanos, depende también del grado de legalidad y legitimidad de que gocen los juzgadores, entendiendo por legitimidad el grado de aceptación, confianza y reconocimiento social de la institución y sus funcionarios, por el adecuado ejercicio de sus facultades.
De acuerdo con el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, los principios fundamentales que rigen la labor judicial son independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, por lo que toda modificación al andamiaje jurídico que posibilite la cumplimentación estricta de estos principios, resulta del primer orden de importancia para la vida de la nación.
III. Consideraciones
Primera. La presente iniciativa basa su exposición de motivos en la resolución de inconstitucionalidad del proceso de amparo de al permitir que el juzgador desarrolle una doble función, como juzgador y como auxiliar del órgano ministerial.
“Artículo 294. Si las conclusiones fueren de no acusación, el juez o tribunal las enviará con el proceso al Procurador General de la República, para los efectos del artículo 295. Se tendrán por conclusiones no acusatorias, aquéllas en las que no se concretice la pretensión punitiva, o bien, ejercitándose ésta, se omite acusar:
a) Por algún delito expresado en el auto de formal prisión; o
b) A persona respecto de quien se abrió el proceso.
Artículo 295. El Procurador General de la República o el Subprocurador que corresponda oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverán, si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.
Segunda. Derivado de la exposición de motivos de la diputada proponente, en la que establece que al resolver el amparo en revisión 558/2012 bajo la ponencia de la ministra alga Sánchez Cordero, se estableció que la inconstitucionalidad de los citados artículos se da al permitir que el juzgador desarrolle una doble función, como juzgador y como auxiliar del órgano ministerial, lo cual trastoca la división constitucional de funciones competenciales, en este caso, las pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Judicial, más si embargo, la argumentación establecida por la proponente sería contradictoria con la Jurisprudencia (penal) establecida por la Primera Sala con registro número 188661 en la que la ponente fue la Ministra alga Sánchez Cordero, y que a la letra dice:
“(J); 9a. Época; 1a Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; pág. 44
Conclusiones acusatorias. Procedimiento a seguir cuando se formulan en contravención a los artículos 292 y 293 del Código Federal de Procedimientos Penales (falta de cita del artículo 13 del Código Penal Federal).
Una etapa importante del proceso penal la constituye la acusación, en la cual el Ministerio Público formula sus conclusiones, las que sirven para fijar el alcance de la sentencia y que el inculpado pueda responder a la acusación. Los citados preceptos 292 293 establecen los requisitos que debe satisfacer el representante social al formular sus conclusiones acusatorias, entre éstos, que se señale en proposiciones concretas la responsabilidad del acusado en la comisión del delito que se le atribuye, a fin de no dejarlo en estado de indefensión; para ello, el órgano acusador debe: a) citar el artículo 13 del Código Penal Federal, el cual define qué personas resultan ser autores o partícipes de un hecho delictuoso, especificando la fracción o fracciones en la que se estima se ubica la conducta del inculpado, b) razonar el porqué así se considera y, c) señalar las pruebas que demuestren su responsabilidad. La satisfacción total o parcial de estos requisitos por parte del Ministerio Público regulará el trámite e seguir por el juzgador, quien deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos: 1. El Juez o tribunal dará vista con las conclusiones acusatorias al acusado y a su defensor para que la contesten y, continúe con el procedimiento: A) cuando los referidos requisitos queden satisfechos en las conclusiones; B) Si se diera el caso de que se omita citar el artículo 13 o sólo la fracción o fracciones respectivas, pero si se contienen los razonamientos tendientes a demostrar la responsabilidad del acusado y la relación de pruebas que los apoyen, de tal manera que quede claro a qué supuesto de los previstos en las diversas fracciones de ese precepto se refiere la acusación; c) cuando no obstante que se cite el referido artículo 13 y la fracción o fracciones que se estimen aplicables, las razones formuladas para ubicar la responsabilidad y las pruebas que se mencionen para apoyarlas no se adecuen a las fracciones invocadas, sin embargo, no existe duda en cuál fracción o fracciones verdaderamente se ubica la conducta, pues en este supuesto sólo se está ante una cita equivocad de preceptos; 2. El Juez o tribunal tendrá por conclusiones no acusatorias ( al no concretizarse la pretensión punitiva) las formuladas por el Ministerio Público y las remitirá con el proceso al procurador general de la República para que confirme o modifique dichas conclusiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del código adjetivo penal e cita: A) Cuando en lo absoluto se satisfagan los requisitos mencionados en líneas precedentes; B) Si en las conclusiones sólo se cita el precepto 13 y la fracción o fracciones correspondientes, pero se omite razonar sobre la responsabilidad del inculpado; y C) Cuando las conclusiones fueren contra constancias (porque tampoco se concretiza la acusación), ya porque los razonamientos no se adecuen a las pruebas mencionadas, o bien, porque éstas, sólo si fueren trascendentales para fincar la responsabilidad, no correspondan a las que obren en el proceso; en esta hipótesis el juzgador debe señalar la contradicción. Si se diera el caso de que se está en cualquiera de los supuestos mencionados en los tres últimos incisos, el tribunal de apelación debe, en el supuesto de que el apelante sea acusado, ordenar la reposición del procedimiento, para que el Juez de la causa proceda en términos de los artículos 294 y 295 del código adjetivo de la materia, atento lo dispuesto por los numerales 387 y 388, fracción XIII, del propio ordenamiento. Las reglas mencionadas tienen como propósito otorgar la debida seguridad jurídica en el proceso penal y respetar la garantía de audiencia del inculpado.”
Ahora bien, atendiendo que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales o Federales, tal y como lo establece el artículo 217 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tal razón, se determina que la jurisprudencia aquí planteada establece el procedimiento en el que el Juez o tribunal tendrá por conclusiones no acusatorias (al no concretizarse la pretensión punitiva) las formuladas por el Ministerio Público y las remitirá con el proceso al Procurador General de la República para que confirme o modifique dichas conclusiones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 294 y 295 del código adjetivo penal en cita; dando así por Constitucional dicho procedimiento.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2013
La Comisión de Justicia
Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Alejandro Carbajal González (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González (rúbrica), Lilia Aguilar Gil (rúbrica), Eloy Cantú Segovia (rúbrica), Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), Armando Córdova Díaz (rúbrica), José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Julio César Moreno Rivera, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Damián Zepeda Vidales, Andrés de la Rosa Anaya, Tomás Torres Mercado (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Fernando Zárate Salgado (rúbrica).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo tercero transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de enero de dos mil seis.
Esta comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa y del trabajo previo para su resolución de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
I. Antecedentes
1 . En fecha diecisiete de enero de dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, resultado de diversas iniciativas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, en las LVIII y LIX Legislaturas, referidas a la materia de los días de descanso obligatorio, con la finalidad de crear el concepto de “fines de semanas largos”, a efecto no sólo de fomentar la convivencia familiar, sino de incentivar la actividad turística nacional en las diversas partes y regiones de la República Mexicana.
2 . Con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, el senador Alejandro Zapata Perogordo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.
3 . En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que esta iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, para su estudio y análisis correspondiente.
4 . En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el quince de abril del dos mil diez, se aprobó con 84 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el dictamen de la iniciativa en referencia. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Cámara de Diputados (Revisora) para efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional.
5 . En fecha quince de abril de dos mil diez, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados se recibió la minuta de referencia. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La minuta propone la adición de un artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006 a efecto de que la conmemoración del 20 de noviembre de 2010, a celebrarse el día 15, se celebre por excepción el día 22 de noviembre.
El senador proponente señalo en la parte expositiva de su iniciativa lo siguiente:
1 . Definió a la cultura cívica como una estructura ética ampliamente socializada que define el contenido de virtudes ciudadanas, basadas en la solidaridad, y que orienta la acción cotidiana de los miembros de una comunidad.
2 . Señaló que en nuestro país, la consolidación de la democracia depende en gran medida, del fortalecimiento de la cultura cívica y democrática de la sociedad.
3 . Precisó que resulta de suma importancia para el desarrollo de la cultura política democrática de nuestro país, el establecimiento y difusión de un calendario cívico, permitiría un mayor involucramiento en los asuntos públicos por parte de nuestra sociedad.
4. Mencionó que en los últimos años, se han presentado en el Congreso de la Unión, diversas propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo para que se incluyan en dicho ordenamiento, días de descanso obligatorio, con una triple finalidad: realizar actividades relacionadas con las fechas más significativas en la vida política y social de nuestro país; buscando una mayor derrama económica en los bienes y servicios que presta el sector turístico; y fomentar la convivencia y fortalecimiento del núcleo familiar.
5 . Señaló que en diciembre de 2005, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, resultado de cinco iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios y que fusionan las tres finalidades mencionadas anteriormente, estableciéndose ocho fechas como días de descanso obligatorio, creándose los llamados “fines de semana largos”.
6 . Que dentro de las reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra la fracción VI en la que se estableció como día de descanso obligatorio: “El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”.
III. Consideraciones
Primera. Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social consideran que la minuta en referencia, la Colegisladora como Cámara Origen, esgrimió sus argumentos en las siguientes consideraciones:
Que para llegar a un estado pleno de desarrollo cívico y democrático, es necesario promover e impulsar la cultura cívica de los mexicanos; esto generaría un fuerte conocimiento de la memoria histórica acerca de los diversos acontecimientos nacionales que han marcado el cambio de manera trascendental en nuestro país y reforzaría la existencia de valores democráticos como elementos constitutivos de la identidad nacional.
Coincidieron plenamente con lo señalado por el senador proponente, en el sentido de que la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2006 había tenido una gran trascendencia, tanto en el calendario cívico de los mexicanos, como en el fomento de la actividad turística nacional, debido a su derrama económica en las diversas regiones de la Republica Mexicana, y ha beneficiado la convivencia de las familias mexicanas.
Señalaron que el Congreso de la Unión, aprobó el Decreto por el que se declaro el 2010 “Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y de Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana”, en el que se establecían los criterios para el desarrollo de un programa que incluyera eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del mismo y hasta el mismo día del año 2010, por lo que consideraron relevante que en el año 2010, se traslade el día de descanso obligatorio, del lunes 15 de noviembre al día lunes 22 de noviembre, a efecto de acercar la fecha de la conmemoración del Centenario de la Revolución Mexicana, ya que resultaba que el día de descanso obligatorio vigente será presidido por cinco días naturales para llevar a cabo la conmemoración mencionada, perdiendo con ello su real sentido cívico el día de descanso obligatorio.
Por último, argumentaron que el día que se pretendía determinar de manera excepcional, como de descanso obligatorio para conmemorar el inicio de la Revolución Mexicana para el año 2010, no vulneraba los derechos, beneficios o prerrogativas a favor de los trabajadores contenidos en los contratos de trabajo individuales, colectivos o convenios que se encontraban celebrados, ya que éstos estaban salvaguardados en la Ley Federal del Trabajo vigente, de conformidad con su artículo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1969.
Segunda. Sin embargo por tratarse de una propuesta legislativa y de hechos que han sido superados por el tiempo para su aplicación, la comisión dictaminadora considera que la minuta en estudio ha quedado sin materia.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo Tercero Transitorio al diverso que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis, presentada por el senador Alejandro Zapata Perogordo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el dieciocho de marzo de dos mil diez.
Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo previsto en el inciso d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de dos mil trece.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social
Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Rafael Alejandro Micalco Méndez, Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Luisa María Alcalde Luján, José Arturo López Cándido, José Angelino Caamal Mena, secretarios; Carlos Humberto Aceves y del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino (rúbrica en contra), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), María del Socorro Ceseñas Chapa, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), Alfredo Zamora García.