Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3750-V, miércoles 17 de abril de 2013
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3750-V, miércoles 17 de abril de 2013
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abel Octavio Salgado Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Abel Octavio Salgado Peña, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, Apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como es sabido, el país se ha dividido en regiones económicas, con objeto de que el gobierno federal esté en condiciones de realizar una mejor planificación e impulsar proyectos económicos, de acuerdo con las características de los estados.
Así las cosas, históricamente hay una división de 10 regiones, tomando criterios económicos, geográficos y sociales, principalmente.
Por ejemplo, conocemos la región noroeste del país que está integrada por Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora, Chihuahua y Durango, en el que predominan las actividades agrícolas y ganaderas, para las entidades federativas continentales y marítimas y turísticas, para las peninsulares.
Para la zona occidente del país al que se incorporan los estados de Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán, es una región económica estratégica, por la presencia del puerto de Manzanillo, pero además, las distintas actividades económicas productivas que se asientan en estos estados, como agricultura, ganadería, de transformación, turísticas, entre otros.
Otro ejemplo lo encontramos en la zona sur-sureste del país, integrada por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, en donde se desarrollan actividades agrícolas de gran trascendencia para el país, como la vainilla, cacao, café, ámbar y de importancia internacional por lo que conlleva el Plan Puebla-Panamá.
Estamos convencidos de que sin menoscabo de lo contenido en el pacto federal, las Entidades Federativas pueden estar en posibilidades de aumentar la generación de condiciones, que impulsen el desarrollo de sus regiones en específico.
Ejemplo de lo anterior, la zona de los altos de Jalisco y la comarca lagunera, podrían detonar el corredor nacional de la leche para el país, beneficiando a las entidades federativas que lo atraviesan; entre la zona ganadera de Sonora hasta Nayarit, podrían detonar el corredor nacional de la carne del país.
La interrelación de zona de Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro y la zona de Jalisco-Colima, podrían traer beneficios al sector de ensambladoras de automóviles, en un nuevo ejemplo.
El corredor Manzanillo-Altamira puede abrir esquemas de competitividad en el transporte multimodal que pudiera correr del Pacífico al Golfo de México.
Otro más podría constituirse entre Veracruz y Chiapas, para generar un corredor o zona cafetalera de México.
Así como lo anterior, en todo México podrían desarrollarse zonas o corredores de gran importancia para detonar las economías locales o regionales, como impulsor de políticas públicas.
Estas zonas podrían desarrollarse mediante la dotación de las normas jurídicas a los estados, que permitan establecer vínculos jurídicos entre sí, con objeto de darles existencia jurídica.
Al efecto, vemos necesario incorporar al texto constitucional en el artículo 116, a fin de dotar de atribuciones a las entidades para establecer convenios en el marco del desarrollo, ya sea regional, pero que repercuta en lo nacional.
Luego entonces, el propósito de esta iniciativa es proporcionar a los gobernadores de los estados herramientas jurídicas que permitan establecer convenios de colaboración entre entidades federativas, que permitan la generación de condiciones económicas entre estados, para atraer inversión para aumentar la riqueza en las regiones del país.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III y en el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, Apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuadragésimo tercero al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
I. a VII. ...
...
Los estados podrán celebrar convenios de colaboración o participación, con objeto de generar condiciones para el desarrollo regional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.
Diputado Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada, Marina Garay Cabada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Geografía y Estadística de 2011, en México, cada minuto nacen 4 bebés, lo que al año representa la procreación de 2 millones 586 mil 287 nuevos mexicanos.
Lamentablemente no todos los bebés que nacen en nuestro país tienen la posibilidad de regresar a sus hogares en brazos de sus padres, debido a que son sustraídos después de su nacimiento. Algunas ocasiones esta situación se consuma en el interior de los propios hospitales por elementos del personal médico, quienes se encargan de influir o engañar a las madres con escasos recursos para que entreguen ilegalmente a sus hijos a otras mujeres; sin embargo, otras veces los bebés son simplemente arrebatados.
Incluso, se han dado a conocer casos en que los victimarios consuman la sustracción de recién nacidos en el hogar familiar, al ganarse la confianza de los padres. Esta situación se origina principalmente por hombres, mujeres o parejas que se encuentran imposibilitados fisiológicamente para concebir.
En otras palabras, la sustracción de un hijo representa uno de los sucesos más trágicos para cualquier persona, representando una afrenta a la institución familiar y a la tranquilidad de la sociedad.
Las cifras oficiales del robo de recién nacidos en nuestro país son casi desconocidas, pero existen algunas organizaciones como la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos (AMNRD, A. C.) que se ha encargado de revelar la tendencia que existe en el robo, extravío, sustracción o retención de menores de edad. En este sentido la AMNRD A. C. ha señalado que durante los recientes años se han extraviado más de 75 mil menores y 150 mil más han desaparecido. Es de precisar que mientras que en el extravío no se presenta proceso de investigación por parte de las autoridades, en la desaparición sí existe, y las causas van desde la sustracción hasta el secuestro.
Justo es señalar que el Registro Nacional de Personas Extraviadas revela que el 67% son sustraídos ilegalmente; 9.3% se ausentan de forma voluntaria; 10.5% desaparecen; 2.3% son extraviados; 9.3% son robados y 1.2% son secuestrados.
El robo de infantes es una realidad que debe ser atendida urgentemente; no obstante, la situación se agrava cuando se trata de un bebé, pues éste no posee consciencia plena de que ha sido robado y no posee la capacidad física para defenderse de sus agresores.
Durante los últimos años, se han realizado diversas acciones con el fin de prevenir y atacar el robo de recién nacidos, tal como el fortalecimiento de medidas de seguridad en los hospitales. A pesar de ello los hechos en nuestro país han demostrado que debe continuarse con una postura enérgica desde la trinchera legislativa, para evitar la separación de los infantes de sus padres.
La sustracción y retención de menores es un delito que se encuentra tipificado dentro de algunos Códigos Penales a nivel local como en Veracruz, el Distrito Federal y Jalisco; pero es importante comentar que no posee una correcta regulación a nivel federal. Además, son verdaderamente pocos los ordenamientos locales que protegen a los recién nacidos de estas prácticas delictivas.
Sería importante que en el orden federal se realizaran mayores esfuerzos para castigar a quienes atenten contra el bienestar familiar y sustraigan a los recién nacidos. Independientemente de que se contemplen supuestos como los del artículo 277 del Código Penal Federal, relativos a los delitos contra el estado civil, es necesario que se tipifique de manera expresa en nuestra legislación la sustracción de recién nacidos.
Actualmente, muchas entidades federativas como Veracruz, Distrito Federal, Baja California, Estado de México y Jalisco han sido receptores de este problema. No obstante, es de reconocer que algunas autoridades estatales y municipales han actuado exitosamente para recuperar a los recién nacidos y niños. A pesar de ello las acciones no han sido suficientes para prevenir este delito.
Es indudable que el problema no es exclusivo de ningún estado, sino que afecta a toda la Federación, por lo que es fundamental redoblar esfuerzos para precisar los supuestos penales y las multas en caso de robo de recién nacidos. Por ello sería importante fortalecer nuestras leyes con el fin de prevenir de manera clara y expedita esta práctica delictiva.
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos someto a la consideración de esta honorable Cámara el siguiente
Decreto
Único . Se adiciona un artículo 209 Quáter y un Capítulo IX, del Título Octavo, perteneciente al Libro Segundo del Código Penal Federal, para que quedar como sigue:
Artículo 209 Ter. ...
...
Capitulo IX
Sustracción de recién nacidos
Artículo 209 Quáter. Al que sin tener una relación o línea directa de parentesco o tutela de un recién nacido, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de dos a seis años.
Cuando el sujeto devuelva al recién nacido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se reducirán hasta en una mitad las penas.
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 de abril de 2013.
Diputada Marina Garay Cabada (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Jesús Antonio Valdés Palazuelos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a su consideración, la siguiente iniciativa de reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Los legisladores tenemos por delante la oportunidad de renovar las leyes así también de crear las que nos hagan falta, en México, la democracia es nuestra forma de gobierno y, después de cumplir los 18 años, todas las personas que nacimos en México, nos consideramos ciudadanos, esta democracia ofrece a los jóvenes, algunos mecanismos de inserción y participación dentro del sistema social, de una forma directa, mediante el voto de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen el pleno derecho, por lo que, podríamos considerarlos ya contemplados de modo suficiente por nuestra Constitución.
La juventud es una etapa en la cual el ser humano se está definiendo y tomando decisiones sobre una gran cantidad de cosas nuevas y tareas, ya que la expectativa de vida, de dar a la propia existencia un sentido diferente, más rico y libre del simple circuito infancia, escuela, trabajo, matrimonio y vejez.
A estos factores se han sumado la violencia, la inseguridad pública, el desempleo y el narcotráfico son un constante problema que hoy en día afecta al mundo, y muchos jóvenes se sienten sin opciones, por estar en esa etapa de definición, ahí está el riesgo.
Se debe diseñar un marco normativo que dé respuesta a sus carencias y pongan los puntos fundamentales, que se ejerzan en una política de Estado que los proteja, contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual que les impida su desarrollo.
Por lo cual después aparece un actor social con características de la minoría de edad y de la edad adulta, pero que no pertenece a ninguna de las dos categorías, pues su naturaleza es precisamente la transición entre estas dos etapas de la vida. Este nuevo actor cobra conciencia de sí mismo, de sus capacidades potenciales, de sus necesidades y de las desventajas en las que es mantenido durante largos años, se percata, en suma, del espejismo de la igualdad formal que le promete la ley y que la realidad cotidiana le niega.
Si el joven necesita vivienda, tendrá que competir en condiciones de gran desigualdad en el mercado, e incluso deberá soportar la discriminación, siempre vejatoria, a la que con mucha frecuencia son sometidos los jóvenes que aspiran a rentar un inmueble.
Si quiere empleo, encontrará que, muy a menudo, la educación proporcionada por el Estado es insuficiente, cuando no obsoleta para satisfacer los requerimientos del mercado de trabajo. Y será el primero en perder su puesto de trabajo en caso de crisis.
Si el joven quiere ejercer sus derechos políticos, un sistema de partidos hecho para la conservación de privilegios le hará desperdiciar años, energía e idealismo en las salas de espera de aparatos juveniles, casi siempre burocratizados y subordinados, si bien le va. En México, aunque la ley le permita tener acceso a diversos cargos públicos, y aún hace falta mucho por hacer al respecto, los promedios de edad de los integrantes de numerosos órganos representativos y gubernamentales siguen siendo altos para un país demográficamente tan joven como el nuestro.
Los más de cien millones de jóvenes que hoy viven en Latinoamérica, son el eje central de los principales problemas de la región el desempleo y la inseguridad ciudadana, y constituye además un factor de gran relevancia en el tercer gran problema, el de la fragilidad democrática. Sin embargo, los jóvenes son a la vez el eje central de las nuevas estrategias de desarrollo, basadas en una clara apuesta a la inversión en capital humano, como clave para ganar competitividad y recuperar el crecimiento económico estable que se requiere para poder contar con sociedades más prósperas, en un mundo globalizado y transformado radicalmente.
Es por ello, que debe considerarse, que no sólo existe un actor social aun no contemplado en su naturaleza específica por nuestra Carta Magna, sino que, adicionalmente, este actor tiene necesidades muy particulares, cuya desatención priva a la sociedad y al Estado de importantes potencialidades, con lo que ambos dañan su presente y su futuro, pues en el mundo ferozmente competido de hoy ningún pueblo puede privarse impunemente de la capacidad productiva de uno de sus segmentos, ya que son precisamente los jóvenes quienes llevan la voz cantante en la mayoría de las transformaciones tecnológicas y de ciencias exactas, baste para comprobarlo la revisión, los promedios de edad de los principales creadores de ciencia y tecnología en nuestros días.
Con esta reforma se propone algo más que añadir una obligación específica del Estado. Se propone diferenciar entre minoría de edad y juventud, en el entendido de que ambos conceptos actúan conjuntamente y de que existe una zona de confluencia entre ambos.
Debemos hacer hincapié, en que la actividad del Estado hacia los jóvenes ya existe, así como diversas instituciones públicas encargadas de la materia, por lo que no se trata de crear una nueva carga presupuestaria y administrativa, aunque sí de darle a esta actividad obligatoriedad constitucional, así como un sentido y una organización acordes con los valores democráticos del Estado Democrático de Derecho que México y sus jóvenes se empeñan en construir.
En tal sentido debemos aclarar que, si bien la sola elevación a rango constitucional de los derechos de los jóvenes tendría suficiente justificación, no terminan con ella los propósitos de la presente iniciativa.
En el caso de las políticas públicas de atención a la juventud, la iniciativa contempla a los jóvenes de México no como un grupo vulnerable, susceptible de una protección paternalista y esterilizante, sino como individuos capaces de desplegar una gran actividad creadora, que requieren atención, sí, pero que sobre todo reclaman un lugar en el país y una alianza con la sociedad y el Estado.
Por lo cual someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado Mexicano, la Federación, Estados y Municipios, promoverá la libre y responsable participación de la población en edad juvenil en la vida social, cultural, económica y política de la Nación, para lo cual atenderá de modo especial a sus necesidades. Las actividades respectivas de la administración pública federal serán coordinadas, por el Instituto Mexicano de la Juventud, es el que garantizará la integración activa y democrática de los jóvenes y la sociedad en el diseño, dirección, gestión y control de estas políticas públicas.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 17 de abril del 2013.
Diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La política de atención a las personas adultas mayores es uno de los grandes temas de la agenda social de los Gobiernos Municipales, los Gobiernos Estatales, del Gobierno Federal y la sociedad en su conjunto.
Así, en el marco de una política social integral del Estado Mexicano y tomando en consideración los escenarios de necesidad, rezago, pobreza y otras condiciones de vulnerabilidad como lo son la sensación de marginación, de exclusión, de escases de posibilidades de acceso al trabajo remunerado y los rezagos sociales existentes en las comunidades de origen, que generan estados de angustia, depresión y desesperanza en este sector de la población, es por lo que consideramos que es necesario dar un paso más, un paso definitivo en el avance de las políticas públicas a favor de las personas adultas mayores.
Consideramos que en la actualidad, elevar a rango constitucional el derecho de las personas adultas mayores a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar, es un acto de justicia y reconocimiento a todas aquellas personas que entregaron su vida productiva al engrandecimiento de esta noble nación.
Para garantizar este derecho, estamos proponiendo que sea la ley secundaria donde se establezcan los instrumentos y apoyos necesarios para tal fin.
Argumentación
Durante los años de las crisis económicas, el deterioro de la calidad de vida y de bienestar social en el grueso de la población ha sido considerado, sin precedentes, un deterioro realmente severo y de difícil superación.
Durante los pasados sexenios de búsqueda de fórmulas de estabilidad económica, también se desplegaron instrumentos de política social para mitigar en lo posible, el hambre y la sed de la población para acceder a periodos de tranquilidad económica y de ingreso suficiente para acercarse, aunque sea mínimamente, a lo deseable. Lo anterior, sabiendo que tan sólo se tiene para acceder a lo indispensable.
Los programas de apoyo social se dirigieron a los sectores más necesitados, buscando disminuir los efectos tan severos a la economía popular en estos conglomerados sociales. Programas como Solidaridad, Progresa y apoyos directos como la denominada pensión para los adultos mayores de 70 años o más; programas estatales o del Distrito Federal, con el mismo destino y propósito para personas mayores de 68 años. Ahora bien, a partir del mes de enero de 2013, el reciente programa federal de apoyo económico para los adultos mayores de 65 años o más, constituyen prueba fehaciente, de que en los tres niveles de gobierno hay una predisposición para atender la problemática social en que vive, más de un diez por ciento de nuestra población total.
Así las cosas, gran parte de las personas adultas mayores son de origen campesino, lo cual es lógico que así sea, ya que, nacieron prácticamente al inicio del desarrollo industrial del México post revolucionario.
En ese orden de ideas, la educación para una gran mayoría de nuestros adultos mayores, es casi nula. Lo anterior, toda vez que, en aquel entonces la mayor parte de la población mexicana vivía en condiciones de verdadera pobreza. Sin embargo, demostraron que cuando se quiere se puede y poco a poco fueron aportando su contribución al México de nuestros días, sin importarles las insuficiencias que padecieron.
Muchos dejaron el campo emigrando a las ciudades en la búsqueda de mejores condiciones de vida, siendo pocos los que pudieron ocupar empleos formales que las industrias y el comercio les ofrecían y los más, se ocuparon de sostener a sus familias desempeñando trabajos y oficios diversos a base de creatividad e inteligencia; es decir, autoempleo y empleo informal.
Luego de algunos lapsos de estabilidad, vinieron otros años difíciles de despidos, de desaliento en el devenir económico, de decrementos abruptos del empleo formal, de crisis económicas.
En virtud de lo anterior, debemos de regresarles, -aunque sea una parte-, de lo que contribuyeron para construir el México que tenemos hoy en día.
Por otro lado, es de reconocerse que, la ciencia, el avance de la medicina y los programas de salud pública han hecho que la esperanza de vida, ahora, se encuentre situada para los varones en 76 años o más y para las mujeres, en 81 años. Lo que hace, que las personas vivan más años, y por ende, necesiten de recursos para hacerlo de manera digna y humanitaria.
Esta circunstancia, si bien por una parte es loable y de enorme trascendencia, por otra parte tiene su lado negativo, porque la pirámide de población se espera que se invertirá para el año 2050 y entonces serán más nuestros adultos mayores con posibilidades de formar parte de este sector tan vulnerable de nuestra población.
Desde la perspectiva de género, debemos reconocer que las mujeres adultas mayores están en un mayor plano de desventaja, ya que, son de menor nivel educativo y sus probabilidades de acceder al trabajo remunerado son menores en comparación con la de los varones.
Es por lo anteriormente expuesto, que la suscrita considera que es necesario pugnar por una nueva cultura de atención a las personas adultas mayores. Y construir una nueva cultura que ponga el acento en la atención de las personas adultas mayores. De esta manera debemos llevar a la práctica todas las políticas públicas que permitan a las personas adultas mayores vivir con dignidad y en condiciones de bienestar.
Los adultos mayores, son sin duda, un tema de justicia social. Es una deuda pendiente que tenemos todos los mexicanos y mexicanas, que ya es tiempo de atenderla.
En la actualidad, son realmente muy pocos los que, perteneciendo al sector de los adultos mayores, viven en condiciones de bienestar. Los más, son personas que se encuentran en situación de grupos vulnerables respecto de los cuales es impensable que hayan cotizado las 1,250 semanas que exigen las leyes de los institutos de seguridad social, por lo que no extraña que los indicadores públicos precisen la existencia de poco más de un 33 por ciento de personas que no cuentan con pensiones atribuidas a la seguridad social.
En nuestro país, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, expidió un acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2011, por el que se emitieron las Reglas de Operación del Programa 70 y Más, para el ejercicio fiscal 2012, mismo que en su apartado de introducción expone lo que a continuación cito textualmente:
El fenómeno del envejecimiento de la población cobra cada vez mayor relevancia a nivel internacional y México no es la excepción.
Debido al aumento de la esperanza de vida, los mexicanos de 70 años y más pasarán de 3.1 millones en el año 2000 a 4.8 millones en el año 2012, aumentando en más del 50 por ciento la magnitud de este grupo poblacional. De esta manera, en el país cada vez habrá más Adultos Mayores hasta que en el año 2050 se presentará una proporción de 85 Adultos Mayores de 70 años por cada 100 menores de 15 años.
Este grupo vive generalmente en condiciones de pobreza y marginación, y padece de manera particular los rezagos sociales de sus comunidades, debido a que se encuentran en una etapa de vida donde las posibilidades de contar con una fuente de ingresos son muy bajas.
Tal situación obliga a implementar políticas públicas orientadas a su atención con el fin de favorecer su integración a la vida familiar y comunitaria, propiciar su incorporación a actividades ocupacionales y fomentar una cultura de la salud. Los mecanismos más eficaces para lograrlo son Acciones de Promoción y Participación Social acompañadas del otorgamiento de Apoyos Económicos Directos.
El Programa se encuentra enmarcado en el Objetivo 17 del Eje 3 Igualdad de Oportunidades del Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual establece que se debe abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud.
En el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa 70 y Más contribuye con la Estrategia 2.2 referida a promover la asistencia social a los Adultos Mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad.
Asimismo, como parte de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del Gobierno Federal, el Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y comunitario. En particular, otorga un Apoyo Económico a los Adultos Mayores de 70 años que no reciban ingresos por concepto de pago de jubilación o pensión.
Como objetivo general se precisa: “Contribuir a la protección social de los Adultos Mayores de 70 años y más.”; y como objetivo específico: “Incrementar el ingreso de los Adultos Mayores de 70 años y Más, así como aminorar el deterioro de su salud física y mental.”, con una cobertura nacional.
Por lo que se refiere a las Reglas de Operación relativas al programa de apoyo económico para las personas adultas mayores de 65 años y más, para el ejercicio fiscal de 2013, se encuentra pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En otros países como el nuestro, el trato es preferencial para las personas adultas mayores.
Es por eso que, tenemos que alejar la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad que al sentirse desprotegidas, entran en un deterioro progresivo físico y mental. Asimismo, debemos evitar que las personas adultas mayores sean víctimas de abandono, maltrato y marginación. Finalmente, es necesario dar los recursos necesarios para que los adultos mayores tengan una esperanza de vida digna y de bienestar.
Así las cosas, debemos combatir los efectos negativos naturales, del arribo a la tercera edad, así como de crear una cultura de no discriminación, no deterioro de la autoestima, no depresión, no desesperanza, y no desatención de las personas adultas mayores.
Se considera que en nuestro país, ya no es suficiente la existencia del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores, con todo y que constituye un avance extraordinario.
Es necesario e indispensable, orientar la estrategia del Gobierno Federal, hacia una política social de apoyo económico gradual a las personas adultas mayores para reducir la desigualdad y la discriminación y evitar que se inserten en la pobreza extrema.
Por todo lo establecido con anterioridad, es imperativo establecer en el artículo 4o. Constitucional, los derechos fundamentales que deberán de gozar los adultos mayores, así como prever que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para tal fin. Sobre todo los apoyos económicos, porque permiten evitar que los adultos mayores caigan en situación de desesperanza y de pobreza extrema.
En este orden de ideas, la suscrita considera, que es de justicia social y de enorme trascendencia, dentro de la política social del gobierno mexicano, elevar a rango constitucional el derecho de las personas adultas mayores a una vida digna y en condiciones de bienestar.
Los apoyos económicos ya se reciben de hecho, dirigidos a un número muy importante de beneficiarios y que en forma gradual, según se estime pertinente al legislar sobre su monto en el límite máximo a nivel de ley secundaria, se pueda encontrar el punto de mayor acercamiento entre lo deseable y lo posible.
Esto es muy importante porque es un avance más a considerar dentro de la gran cruzada contra el hambre a la que ha convocado el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las razones antes expresadas, estoy solicitando, muy respetuosamente, el voto aprobatorio de esta Honorable Asamblea, para esta iniciativa que pretende que a las personas adultas mayores se les garantice una vida digna y en condiciones de bienestar, mediante apoyos gubernamentales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo los demás párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
Toda persona adulta mayor tiene derecho a vivir con dignidad y en condiciones de bienestar. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para tal fin.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días para realizar las adecuaciones necesarias a la ley o leyes secundarias correspondientes, para que estén en concordancia con lo establecido en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2013.
Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Josefina García Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Josefina García Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para la eficaz procuración y administración de justicia a la población indígena, que merced a la diferencia del idioma complica gravemente la aplicación de la justicia entre los pueblos indígenas y propicia su discriminación, a fin de impartir de manera expedita y eficaz la administración de justicia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
El tema y problema que expongo hoy ante mis compañeras y compañeros diputados no es nuevo, se refiere a la administración de justicia para un sector vulnerable en el país; los pueblos y comunidades indígenas e inicio mencionando como dato relevante el obtenido en la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) realizada en 2010, la cual arrojo que 8.8 por ciento de las personas encuestadas creen que la lengua es uno de los principales problemas para los pueblos indígenas en nuestro país.
También, en términos generales, es de destacarse que las personas pertenecientes a pueblos indígenas son vistas como las más excluidas en el país, pues 44.1 por ciento de quienes fueron entrevistados piensa que a los indígenas no les son respetados sus derechos.
Y estos datos no difieren mucho de la realidad, ya que, a pesar de que los tres órdenes de gobierno han realizado esfuerzos educativos y económicos, además de desarrollo multidisciplinarios en materia lingüística y acciones para impulsar su fortalecimiento, es tanta la diversidad lingüística y cultural en México que todavía es necesario incrementar estos esfuerzos.
A pesar de que México es considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo junto a Papúa Nueva Guinea, Indonesia, Nigeria, India, Camerún, Australia, Zaire y Brasil ha logrado integrar un amplio marco jurídico a favor de los derechos lingüísticos, quedando pendiente que las autoridades lo ejerzan de manera plena en beneficio de las comunidades y pueblos indígenas.
Existen otros obstáculos, entre ellos, se tiene la falta de respeto a los derechos individuales y colectivos de los indígenas, la marginación social y de justicia resultan ser factores que producen sin distingo injusticia para mujeres, hombres, niñas y niños, y adultos mayores, que constituyen un verdadero reto para lograr su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin seguridad social y certeza jurídica.
México tiene una composición multicultural en sus pueblos originarios, que conservan un mosaico de lenguas; que ha requerido instrumentar acciones del gobierno federal, estatal y municipal, así como de la sociedad en general, sin embargo el acceso a la justicia plena en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas sigue siendo un asunto pendiente a pesar del reconocimiento plasmado en nuestra Constitución. En la denominada reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, que reformó los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115, que consideró la cultura y derechos indígenas, para reconocer que somos una sociedad pluricultural. Tarea que fue un paso muy importante para avanzar en la construcción del país, de una nueva relación entre el estado, los pueblos indígenas y la sociedad.
Ahora requerimos seguir construyendo un México moderno, y para ello necesitamos fortalecer la vigencia de derechos de las comunidades y pueblos indígenas, es necesario establecer estrategias, criterios y mecanismos para el cumplimiento eficiente y eficaz de la administración de justicia para los indígenas, derechos reconocidos en la Constitución y la legislación secundaria, a través de adecuar las leyes reglamentarias, normas, procedimientos, políticas públicas y programas de formación de recursos humanos; traductores, intérpretes y asesores legales con dominio de las lenguas indígenas y en la administración de justicia.
No es fácil, falta un largo camino por recorrer en el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en materia de justicia, pues se requiere de la decisión política; de nosotros los legisladores, para diseñar los elementos jurídicos y propiciar la formación de los recursos humanos que cumplan con la función de defender legalmente en su lengua. En un marco de respeto de sus usos, costumbres e instituciones propias, de sus métodos tradicionales para la solución de delitos. Nuestra tarea es clara, debemos establecer los mecanismos jurídicos que faciliten el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y la legislación vigente, pues aunque se han reconocido ciertos derechos carecen de estrategias institucionales para ejercerlos y que se capacite en lenguas indígenas al personal que labora dentro del Poder Judicial y en particular del sistema penitenciario para adquirir el conocimiento de los derechos, cultura y lengua de los pueblos y comunidades indígenas.
En este contexto, las propuestas de reforma y adición a diversos artículos de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles, persiguen cumplir con: primero, respetar de la normatividad internacional en materia de derechos humanos y del derecho de los pueblos indígenas al acceso a la jurisdicción del estado; segundo, la especialización de los defensores y asesores públicos federales, con dominio de la lengua nativa, en materia de justicia, derechos y cultura de los pueblos indígenas; y tercero, hacer efectiva la reforma constitucional del sistema de justicia penal y seguridad pública, para los pueblos y comunidades indígenas, el cual repercute y fortalece el cumplimiento de los dos primeros.
Por ello la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones, pretende establecer que se apoye la formación y acreditación profesional de defensores de oficio y del personal judicial en lenguas indígenas nacionales y español.
Marco jurídico
Los derechos indígenas son reconocidos por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual dispone en su artículo 5, la obligación de los estados parte de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.
El acceso a la justicia, definido por la Organización de Estados Americanos, OEA, como el derecho que tiene toda persona de acceder plenamente y en condiciones de igualdad a un procedimiento o mecanismo que determine un derecho o resuelva un conflicto de relevancia jurídica respetando las reglas de un debido proceso.
Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, luego de revisar el informe de México sobre Discriminación Racial, el 14 y 15 de febrero de 2012, presentó sus recomendaciones al gobierno de México, entre las que destaca “proseguir con su tarea para garantizar el acceso pleno de las personas indígenas a defensores públicos y funcionarios de justicia bilingües en los procedimientos judiciales, así como a garantizar el acceso a servicios de interpretación culturalmente apropiados durante todo el proceso judicial”.
El artículo 2o. A, fracción VIII constitucional del 14 de agosto de 2001, menciona el derecho de los pueblos indígenas, estableciendo “que en cualquier juicio en que sean parte, se tomen en consideración sus costumbres y su cultura, asistiéndose por intérpretes y defensores que tengan conocimientos de su lengua, usos y costumbres”.
En el sistema jurídico mexicano, la Constitución federal, en el artículo 17, establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”. En este sentido, el estado debe garantizar el acceso efectivo, no sólo como servicio público sino como garantía de convivencia armónica y de desarrollo social.
En materia indígena, la Constitución federal indica tres aspectos para el respeto de los derechos indígenas: el primero “la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos al interior de sus comunidades indígenas y, el acceso pleno a la jurisdicción del estado”. El segundo aspecto se refiere al “reconocimiento de la validez y la eficacia de la aplicación de los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas, como parte de su libre determinación en el marco constitucional de autonomía”. El tercero es el relativo a “garantizar los derechos en los procedimientos legales en condiciones de igualdad frente a la ley”.
Con las reformas al Código Penal Federal, se estableció en el artículo 51, la obligación de considerar en la aplicación de las sanciones, los “usos y costumbres indígenas”, se toma en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena en la fijación de penas y medidas de seguridad y en el artículo 149 Bis, se tipifica el delito de genocidio para la protección de las comunidades.
En la reforma al Código de Procedimientos Penales se constituyó en el artículos 15 y 124 Bis, la obligación, en los procedimientos penales, de “asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas con intérpretes o traductores y defensores que conozcan su lengua, cultura, usos y costumbres”; además de que reconoce el principio de autoadscripción. Además, llegado el caso, el juzgador se deberá allegar de dictámenes periciales para tener conocimiento de la personalidad y diferencia cultural del indígena inculpado.
En la reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece en el artículo 5o., fracción XII, que la Procuraduría General de la República (PGR) deberá “celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores”.
Se establece en el artículo 3o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, “que los menores indígenas tienen el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura”; además, en el artículo 5o., fracción IV, “se establece la obligación de considerar los usos y costumbres en la aplicación de la propia ley”; y se reconoce el principio de autoadscripción étnico o cultural.
En la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se establece en el artículo 11, que a los “internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe”, y “la instrucción se proporcione por maestros bilingües”, así conforme al 13 artículo, “la entrega de un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución traducido en su lengua”.
Para garantizar el derecho a la justicia, la Constitución Federal y el Convenio 169 coinciden en que los pueblos, comunidades e individuos indígenas tienen los siguientes derechos:
• En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)
• Ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, para comprender y hacerse comprender en procedimientos legales. (Artículo 2o. A, fracción VIII)
• Cumplir sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades. (Artículo 18, párrafo VIII)
• Cuando se les impongan sanciones penales deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. (Artículo 2o.)
• Deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Artículo 10, Convenio 169)
• Iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos. (Artículo 12, Convenio 169)
• Ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones. (Artículo 8, numeral 3, Convenio 169)
El respeto, garantía y protección de estos derechos corresponde a las instancias de procuración, impartición y administración de justicia.
Por acuerdo de la Procuraduría General de la República Mexicana, se creó la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas,1 adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. El acuerdo menciona la obligación de las autoridades a tomar en cuenta a los indígenas, ya sean sujetos activos o pasivos del delito. La mencionada procuraduría tiene las siguientes facultades:
• Conocer de delitos federales no considerados como delincuencia organizada, en los que estén involucradas personas de pueblos o comunidades indígenas.
• Conocer las averiguaciones previas respecto de las cuales ejercite la facultad de atracción.
• Reunir la información necesaria de los indígenas sujetos a procedimiento.
• Proporcionar datos sobre cultura, lengua, tradiciones, usos y costumbres.
• Brindar seguridad jurídica a los indígenas sujetos a procedimiento.
• Solicitar información a otras áreas para verificar que el procedimiento penal no presente irregularidades.
• Formular opiniones técnico-jurídicas.
• Atender y dar respuesta a las peticiones que formulen agentes del Ministerio Público Federal.
En el Código Federal de Procedimientos Penales, Título Primero, Capítulo II, Formalidades, se encuentra especificado en el segundo párrafo del artículo 15, lo siguiente: “Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva”.
La Convención Americana de Derechos Humanos, 100 Reglas de Brasilia entre otros instrumentos normativos que obligan al Estado Mexicano a prever en su sistema de defensa público al defensor que conozca la lengua y cultura de las personas indígenas; más aún si se considera que en el mes de junio de 2011 se llevaron a cabo las reformas en materia de amparo y derechos humanos, instrumental jurídico que tiene como propósito, una mayor protección a los derechos humanos de las personas máxime a quienes históricamente han padecido violaciones a sus derechos fundamentales, que son precisamente los pueblos indígenas.
Problemática de la administración de justicia y los indígenas
Aun cuando el INALI empezó a operar en enero de 2005 siendo su objetivo promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia a través de cinco ejes estratégicos: formalización de las lenguas indígenas nacionales (catalogación); normalización de la escritura, gramáticas y diccionarios, léxicos especializados (planeación de corpus); promoción del prestigio social de las LIN (planeación de estatus); enseñanza y aprendizaje de las LIN, y regulación del uso de las LIN en la vida pública y privada; esto no ha podido ser suficiente para erradicar los problemas lingüísticos entre los pueblos indígenas y el resto de la población mestiza.
En materia de procuración de justicia, la CNDH señala que jueces, ministerios y defensores públicos carecen de conocimientos de los usos, costumbres, tradiciones, cultura e idioma de la población indígena del país; por lo cual se convierte en una imperiosa necesidad que jueces, ministerios públicos y demás personas adscritas a las instituciones vinculadas con el acceso a la justicia que imparte el estado, cuenten con basta información sobre la cosmovisión indígena y que en el proceso de impartición de justicia además de tomarse en cuenta el lenguaje, sean tomados en cuenta usos y costumbres de los pueblos indígenas, ya que la pluriculturalidad no se limita sólo al reconocimiento de ésta; sino a la completa integración de todos los individuos a la dinámica social para lo cual es importante no sólo contar con los traductores e intérpretes de las lenguas indígenas durante las diferentes etapas procedimentales; también informar a los funcionarios públicos sobre las culturas indígenas cuando tengan que realizar actos que involucran a éstas.
Como hemos visto, en México se cuenta con un marco jurídico importante para la atención de los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo las normas jurídicas que reconocen sus derechos específicos, no siempre se hacen efectivas y los procedimientos judiciales no se observan con respeto a sus usos y costumbres. Los factores que provocan este problema son diversos: van desde el desconocimiento de su existencia o contenido, a la velada discriminación, la falta de intérpretes y apoyo legal en su lengua, pasando, en ocasiones por la falta de entendimiento de las normas de procedimiento para asegurar su observancia.
La falta de respeto a los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos no sólo son factores que producen injusticia, también constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable, el cual no podrá darse sin la participación de los tres niveles de gobierno para brindarles certeza jurídica en su lengua.
De acuerdo con información reciente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos urge un sistema eficaz de justicia para indígenas, pues en la procuración de justicia mexicana se carece de jueces, ministerios y defensores públicos con conocimientos de usos, costumbre, tradiciones, cultura y lengua de la población indígena del país. De esta manera los indígenas se encuentran desprotegidos por las leyes nacionales.
Por ello, es indispensable que las autoridades asuman un compromiso para contar con personal especializado en el tratamiento de los múltiples problemas que los aquejan, a fin de que los indígenas que se encuentran internos en algún centro penitenciario tengan acceso a un sistema de procuración e impartición de justicia eficaz.
La CNDH dio a conocer que las denuncias de este sector de la población en materia de procuración de justicia penal son violación al debido proceso, falta de intérpretes, carencia de defensores públicos especializados y conocedores en materia indígena.
El organismo expuso que “se ha detectado un gran número de casos en los que a los indígenas se les niega el derecho de contar con un traductor en su idioma desde su comparecencia ante el Ministerio Público y durante el proceso en los diferentes juzgados”.
Además muchos de los reclusos desconocen la información de los asuntos en los que se les involucra e ignoran los derechos que tienen durante el proceso penal.
El organismo señaló que con el Programa de Gestión de Asuntos sobre Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, se han realizado visitas a diferentes centros penitenciarios para entrevistarse con los indígenas recluidos y revisar los expedientes de sus respectivos casos.
Uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de procuración e impartición de justicia son: cómo tutelar los derechos de los pueblos indígenas para no cometer injusticias por falta de coincidencia lingüística y cómo aplicar el derecho evitando vulnerar sus usos y costumbres pues de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) cada año son procesados por delitos del fuero común y federal más de 7 mil indígenas, de los cuales sólo una mínima parte son liberados antes de cumplir su sentencia.
El lenguaje entonces se establece como una barrera infranqueable impidiendo comprendernos como culturas interrelacionadas; encontrándonos en una situación en la que imperando la falta de información sobre aspectos de la vida de los pueblos indígenas entre los órganos de administración e impartición de justicia repercute no sólo en cómo aquéllos acceden a la justicia sino en cómo logran que ésta sea de calidad; a pesar de que contar con un traductor es un derecho inscrito en el inciso VIII del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no importa que el implicado hable bien el español, pues si su lengua materna es indígena puede solicitar un intérprete y la autoridad está obligada a proporcionarlo.
Sin embargo, funcionarios encargados de los procesos de certificación del INALI reconocen que existen carencias importantes en el número de intérpretes. Consideran que no basta hablar alguna lengua indígena para ser intérprete, pues antes se necesita cumplir con un “estándar de competencia” diseñado por el instituto, las universidades y los propios traductores. El intérprete, aseguran debe comprender la cultura detrás de cada lengua, desarrollar un glosario de términos jurídicos, así como adherirse a un código de ética para garantizar una actuación imparcial.
Estadística de la población indígena y de justicia
México es un país con una vasta población indígena, tiene aproximadamente 62 grupos etno-lingüísticos que representan más de la décima parte de la población mexicana. Los resultados del más reciente censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2010, señalaron que en el país viven 6 millones 913 mil 362 personas de 3 años y más que hablan lengua indígena.
De acuerdo a este censo, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena. Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son: Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son las mayas, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco. Tiene registrado en su catálogo once familias lingüísticas de nuestro país: Álgica, Yuto-nahua, Cochimí-yumana, Seri, Oto-mangue, Maya, Totonaco-tepehua, Tarasca, Mixe-zoque, Chontal de Oaxaca y Huave. Dentro de estas once familias encontramos sesenta y ocho variantes lingüísticas que, según lo establecen los datos técnicos, deben ser tratadas como lenguas ya que históricamente los grupos indígenas las han utilizado.
Precisó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que hasta el mes de julio de 2012 se tenía un registro de ocho mil 530 personas de extracción indígena en prisiones del país, siete mil 715 por delitos del fuero común y 815 del fuero federal, mientras que tres mil 126 están sujetas a proceso y cinco mil 404 ya están sentenciadas, a la fecha han presentado más de 400 quejas por detenciones arbitrarias, la omisión de servicios de salud y falta de un intérprete para un debido proceso.
Alrededor de 313 de las quejas han sido tomadas por las comisiones locales de derechos humanos y 91 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La CNDH precisó que 75 por ciento de la población penitenciaria se concentra en los estados de Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y estado de México.
En el INALI “Se ha formado a 497 intérpretes de 34 lenguas y 90 variantes. Se ha implementado el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas indígenas, una herramienta para que las autoridades de procuración y administración de justicia tengan acceso a los datos de localización de intérpretes de lenguas profesionalizados y de esa manera los miembros de los pueblos tengan acceso a la justicia con equidad y pertinencia” 2 .
Elementos para la integración de un sistema de justicia indígena
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas considera que la Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia del Estado Mexicano sólo será posible si la misma toma en cuenta la diversidad cultural y lingüística de nuestro país.
Una propuesta para que el Poder Judicial Federal tome en cuenta esta diversidad, que mantiene su funcionalidad con independencia del modelo de sistema de justicia por el que finalmente se pronuncie el Congreso de la Unión, es la incorporación de criterios asociados a la diversidad cultural como orientadores de las acciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación. Por ello considero que las propuestas que ha planteado la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), puede ser retomada por nosotros los legisladores de esta Cámara de Diputados, considerando los planteamientos siguientes:
1. Hacer notar los asuntos judiciales en los que se involucran derechos de indígenas, esto a través de la incorporación en el Sistema de Información y Seguimiento de los Expedientes (SISE) de variables que permitan identificar los expedientes en los que se involucren los derechos individuales y colectivos de los indígenas y el pueblo al que pertenecen el o los sujetos involucrados.
2. Incorporar el análisis estadístico de la diversidad cultural y lingüística para la determinación del número y límites territoriales de los circuitos y distritos judiciales y la adscripción de magistrados y jueces, así como en la planeación operativa y presupuestal de los órganos jurisdiccionales y de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura.
3. Integrar el conocimiento de la diversidad cultural y su marco jurídico como uno de los elementos a ser estudiados y evaluados en la Carrera Judicial y reforzados en el Servicio Civil de Carrera de Defensores Públicos y Asesores Jurídicos.
4. Incluir el cumplimiento de las garantías específicas de los indígenas como uno de los elementos a verificar en la revisión de los expedientes de los asuntos judiciales que corresponde hacer a los visitadores itinerantes que supervisan la acción de los juzgados y tribunales.
5. Identificar necesidades de colaboración específica con instancias federales, estatales o municipales que puedan colaborar para lograr un sistema judicial para la diversidad cultural.
Que el Instituto de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones de investigación y colaboración institucional, impulse la investigación y el conocimiento de los sistemas normativos indígenas, a efecto de que el Poder Judicial pueda identificar y proponer a los poderes legislativos federal y estatales mecanismos y modelos viables para articular los ámbitos competenciales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los pueblos y comunidades indígenas con el sistema de impartición de justicia3 .
En este sentido se están realizando acciones recientes, en diciembre de 2012, veintisiete alumnos del Diplomado de formación y acreditación de intérpretes en lenguas indígenas en los ámbitos de procuración y administración de justicia de las lenguas chatino, chinanteco, mixe, mixteco y zapoteco, concluyeron exitosamente su preparación académica, teniendo como base sus conocimientos en lengua materna.
Propuesta de un sistema de justicia indígena
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) llama a asegurar la suficiencia de traductores en todos los procesos penales que involucren a personas pertenecientes a grupos indígenas y a promover que, en su caso, cumplan sus condenas en los centros de reclusión más próximos a sus comunidades de origen.
En el año 2009, el Instituto Federal de Defensoría Pública logró el propósito planteado en las diversas planeaciones prospectivas formuladas por el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura Federal y contrato a 11 defensores públicos federales en lenguas indígenas, mismos que iniciaron sus funciones el primero de marzo del 2009, bajo un régimen de contratación interina por tres meses, mismos que se les fueron prorrogando hasta el 15 de enero del 2012, en esta fecha el Instituto Federal de Defensoría Pública, dio por concluido los nombramientos de todos los defensores públicos federales en lenguas indígenas.
La creación de los nombramientos se creó como una figura específica, pues sus nombramientos tenían la naturaleza de: “Defensores Públicos Federales en Lenguas Indígenas,” por lo que se les adscribió a la mayoría de forma estratégica en las delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública en las entidades en que se hablaba alguna lengua indígena; pues ello permitiría que pudieran intervenir ante cualquier autoridad federal (Ministerio Público, Juzgado de Distrito, Tribunal Unitario, Tribunal Colegiado e Instancias de Ejecución).
Los legisladores tenemos la responsabilidad de continuar fortaleciendo que desde el inicio de la investigación se garantice el acceso a la jurisdicción del estado, como un derecho de los pueblos, comunidades e individuos indígenas, conforme al artículo 2o. apartado A fracción VIII constitucional.
A fin de contribuir a la construcción de un modelo de procuración de justicia para la diversidad cultural sugiero la incorporación de los siguientes criterios en la actuación de la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la PGR y de sus órganos auxiliares4 :
1. En las investigaciones registrar cuando los presuntos responsables, testigos y denunciantes, sean indígenas, especificar cuál es su lengua y la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena. Esta información podría incorporarse al sistema de información a través del cual se da seguimiento a las averiguaciones previas.
2. Elaborar un análisis geo-referenciado de la diversidad cultural y lingüística a partir de la información sistematizada de las averiguaciones previas iniciadas contra indígenas en agencias del Ministerio Público Federal.
Esto puede contribuir para la prevención del delito, investigación y persecución, capacitación del personal presente y futuro, atención a las víctimas de los delitos y servicios periciales; por ejemplo, la localización de las agencias del Ministerio Público donde se concentran las averiguaciones previas contra indígenas y la identificación de las zonas de origen de los indígenas presuntos responsables de delitos federales permitiría orientar, focalizar y adecuar culturalmente las campañas de prevención del delito y priorizar las acciones de capacitación según la necesidad.
3. Que el Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal incorpore la teoría y la práctica de los derechos de los indígenas, tanto en los currículos, textos y materiales que se utilizan en los cursos de capacitación dirigidos a agentes del Ministerio Público de la Federación, a agentes de la Policía Federal Investigadora, a peritos profesionales y técnicos y al personal de mando, como en los exámenes de aptitud, concursos de oposición y cualesquiera otros instrumentos de selección, permanencia, promoción o estímulos que se utilizan.
4. Redefinir la jurisdicción territorial y la adscripción del personal idóneo (agentes del MP y AFI) en sedes consideradas críticas.
5. Poner en marcha una política de vigilancia permanente de la acción de los agentes de procuración de justicia en materia indígena, a fin de que éstos respeten las garantías procesales de los indígenas.
6. Aprovechar al máximo a traductores, a defensores bilingües con conocimiento de la lengua y cultura y a los peritos capaces de emitir peritajes culturales, para así contribuir a lograr el pleno respeto de los derechos procesales y culturales de los indígenas.
7. Hacer explícitas las funciones y objetivos de la UEAAI en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Manual de Organización de la Institución. Esto permitiría ubicar a la Unidad dentro de los procesos y en los tramos de control de la acción institucional.
8. Establecer criterios para que los servidores públicos que están facultados u obligados a realizar ciertas acciones en beneficio de los indígenas indiciados, puedan hacerlo con seguridad y certeza. Por ejemplo, criterios que los servidores públicos deban considerar para valorar la diferencia cultural como una excluyente de responsabilidad, o lineamientos para orientar las acciones que habrán de realizar los agentes del Ministerio Público cuando tengan como indiciado a un indígena y deban gestionar y obtener el apoyo de traductores para que asistan a estos individuos durante el procedimiento.
9. Lograr la colaboración de las instancias federales, estatales y municipales para compartir recursos escasos e incrementar su eficiencia.
Establecer instancias de la administración de justicia, acercando las procuradurías o juzgados a sus lugares de origen, contar con la asistencia de intérpretes, traductores y defensores que conozcan su lengua y cultura, medidas para que puedan presentar sus promociones en lengua indígena, para que se tomen en cuenta sus usos y costumbres en todos los procedimientos en que sean parte, para que puedan compurgar sus condenas en centros de reclusión más cercanos a sus domicilios, acciones para prevenir y evitar la discriminación, entre otros.
De esta manera estaríamos en el camino para lograr la igualdad ante los Tribunales, Cortes de Justicia y ante la Ley, protegiendo los derechos humanos, las libertades fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones en igualdad de condiciones para todos los miembros de la población indígena, sin obstáculos, ni discriminación.
Establecer instituciones que apliquen la administración de justicia representado por la práctica de la costumbre jurídica, que integra a las normas consuetudinarias, los usos y tradiciones; la resolución de conflictos internos entre sus miembros. Se deben definir e identificar los ámbitos de competencia de las instituciones competentes de procuración, administración e impartición de justicia, en donde puedan actuar dentro de su sistema de justicia, para evitar conflictos con las autoridades tradicionales.
Por lo cual es necesario; no solo el elogio a la diversidad, sino a la creación de políticas públicas concretas que favorezcan el desarrollo y entendimiento de las lenguas indígenas ya consideradas nacionales.
En ese sentido, se propone reformar la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de garantizar que los indígenas no queden en estado de indefensión en los procesos penales instruidos en su contra, en estricto respecto a la garantía de acceso a la justicia mencionada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Para quedar como sigue:
Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción VII al artículo 5; se reforma la fracción VIII, recorriendo la actual del artículo 11; se reforma la fracción X, recorriendo la actual del artículo 12; se reforma la fracción V del artículo 15; se adiciona un segundo párrafo al artículo 20; se reforma el artículo 24; se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 29; se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público, asesor jurídico o asesor jurídico indígena se requiere:
I. a VI. ...
VII. Hablar la lengua y conocer la cultura del pueblo indígena correspondiente para los casos de los defensores y asesores jurídicos en lenguas indígenas.
Capítulo II
De los Defensores Públicos
Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:
I. a VII. ...
VIII. Tratándose de indígenas, solicitar al Agente del Ministerio Público de la Federación, la designación de un traductor o intérprete, defensor o asesor jurídico bilingüe debidamente certificado en lengua materna que corresponda; y
IX. Las demás promociones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.
Artículo 12. ...
I. a IX. ...
X. Tratándose de indígenas, solicitar al juez designado inmediatamente un intérprete o traductor, defensor o asesor jurídico bilingüe debidamente certificado en lengua materna que corresponda, y
XI. Las demás promociones que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a Derecho.
Capítulo III
De los Asesores Jurídicos
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
V. Los indígenas, a través de un intérprete o traductor, defensor o asesor jurídico bilingüe en lenguas indígenas, y
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Capítulo IV
De los Servicios Auxiliares
Artículo 20. ...
I. a III.
Para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, el Instituto Federal de Defensoría Pública se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, quien hará la acreditación.
Título Segundo
Del Instituto Federal de Defensoría Pública
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 24 . El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de Materia Penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario. En las entidades federativas con población indígena, se designará a los defensores o asesores bilingües en lenguas indígenas que sean necesarios, quienes llevarán la defensa en todas las fases hasta el periodo de ejecución.
Título Segundo
Capítulo II
De la Junta Directiva
Artículo 29. ...
I. a XI. ...
XII. Aprobar los lineamientos para la formación y acreditación de defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, y
XIII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
Del Director General
Artículo 32. ...
I. ...
II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, si se cuenta con traductores o intérpretes en lenguas indígenas cuando proceda, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;
III. a XII. ...
Segundo. Se reforma la fracción XI del artículo 13, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la Distribución, Concurrencia y Coordinación de Competencias
Artículo 13. ...
I. a X. ...
XI. Apoyar en la formación y acreditación profesional de defensores públicos, asesores jurídicos, intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español, que asistan a las autoridades responsables de la procuración y administración de justicia federal;
XII. a XV. ...
Tercero. Se reforma la fracción XII, recorriendo la actual del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Capítulo VIII
De las causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos
Artículo 62. Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:
I. a XI. ...
XII. No solicitar intérprete o traductor en lenguas indígenas, cuando proceda, y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
Cuarto. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 271, recorriéndose los subsecuentes, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Título Séptimo
Actos Procesales en General
Capítulo I
Formalidades judiciales
Artículo 271. ...
...
...
Durante el proceso que se siga, y en los casos en que alguna de las partes fuera indígena y no hablare el español, o hablándolo no lo sepa leer deberá ser asistido por asesor jurídico, intérprete o traductor bilingüe con conocimiento de su lengua y cultura, certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en este caso, el tribunal lo aprobará a fin de que conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar, en cualquier caso, la misma se asentará en su propio lengua y en español.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Ejecutivo federal contará con un plazo de 60 días para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias, de acuerdo a lo previsto en el decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus constituciones y su legislación en materia indígena, para dar cumplimiento a la presente reforma dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Los defensores y asesores jurídicos federales en lenguas indígenas entrarán en funciones a más tardar un año de publicado el decreto.
Notas
1. Acuerdo número A/067/03 de la Procuraduría General de la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 24 de julio de 2003.
2. Javier López Sánchez, director general del INALI, Milenio, 1 Octubre 2012.
3. Unidad de Planeación y Consulta, Un Sistema Judicial para la Diversidad Cultural, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), México, 2006, p. 49
4. Gálvez, Xóchitl, Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia Penal. Propuestas para el Siglo XXI en Antología Derechos Indígenas en la Procuración de Justicia: retos y realidades, PGR, México 2006
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.
Diputada Josefina García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
En México, el artículo 10 constitucional faculta a todos los ciudadanos a poseer armas de fuego en nuestro domicilio para seguridad y legítima defensa, todas las cuestiones relativas a la posesión y portación de armas se encuentran reguladas por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional misma que le corresponde el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas. De igual forma, el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego establece que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
Sin embargo, es evidente que la situación actual de nuestro país refleja que existe una falta de información y concientización en la sociedad respecto a las armas de manera legal. En la actualidad, nos enfrentamos a las constantes amenazas a la seguridad pública ocasionadas por el mal uso, posesión, portación y tráfico ilegal de armas en su mayoría de las denominadas armas de fuego, lo cual en todos sus aspectos constituye una agravio a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la estabilidad y el orden democrático institucional de nuestro País. Esto se refleja y vincula de manera directa con distintas formas de violencia tales como la comisión de delitos, la delincuencia organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales.
El problema de la proliferación de armas prohibidas por la ley sólo puede ser solucionado en forma extensiva, amplia e integrada mediante el fortalecimiento de las capacidades de regular y cumplir con todos los normativas que rigen la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y uso legal de este tipo de armas; así como el establecimiento de mecanismos de cooperación comunitarios para tales efectos.
En busca de fortalecer las medidas preventivas para evitar el mal uso de las armas la presente iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, quienes tienen la obligación de realizar campañas educativas encaminadas a reducir la posesión, la portación, la circulación, el tráfico ilícito y el uso de armas de cualquier tipo y así mismo tengan la obligación de difundir estos programas educativos permanentes.
Por otro lado se considera oportuno que sea la Secretaría de la Defensa Nacional la encargada de emitir los criterios básicos que deben incluir las campañas educativas y de difusión permanentes.
Argumentación
Ante la crisis de inseguridad y la proliferación de armas, podemos afirmar que además del esfuerzo que actualmente se hace por controlar el uso indebido y el tráfico de armas, principalmente por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, hay otras tareas que deben ser permanentes, sobre todo las que se relacionan con la prevención y la aplicación de acciones que fortalezcan las medidas ya establecidas y que permitan sobre todo a las entidades con mayor incidencia de esta problemática en el país disminuir progresivamente el uso de armas.
De acuerdo a las estadísticas del INEGI que se refieren a la media nacional de delitos denunciados ante las agencias del Ministerio Público, tanto del ámbito federal como del fuero común. Actualmente los Estados que superan la media nacional son 9 y en consecuencia estos Estados concentran la actual crisis de inseguridad. Estas entidades son: Estado de México, Distrito Federal, Baja California, Jalisco, Guanajuato, Veracruz, Chihuahua, Puebla y Tamaulipas, mismos que concentran el 60 por ciento de los delitos que se denuncian cada año. Las campañas educativas permanentes, las campañas de despistolización o de donación de armas en estas entidades a cambio de bienes domésticos o dinero, ayudarían sensiblemente a disminuir el comercio, la posesión y el uso de estas armas.
En las conferencias internacionales sobre el control y persecución del tráfico ilícito de armas, reiteradamente se recomienda a los Estados miembros de la ONU a cumplir con esta observación a fin de reducir lo más posible la circulación ilegal de estas armas.
A este respecto y de acuerdo con la legislación mexicana, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su artículo 5 señala claramente que “... el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo ”. Sin embargo no se le ha dado el impulso suficiente a esta medida, por lo cual es necesario reforzarla
Por esta razón el Estado en sus diversas expresiones federal, estatal o municipal debe garantizar la seguridad de las personas a tevés de acciones preventivas y de este modo darle eficacia adecuada al derecho fundamental de posesión de armas previsto en el artículo 10 constitucional haciendo las reformas pertinentes a la ley reglamentaria para ello; anteponiendo el propiciar el desarrollo de una cultura de paz.
Para lograr lo anterior es necesario:
• Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre la problemática de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos, que involucren a todos los sectores de la sociedad.
• Diseñar e implementar programas de educación y de generación de conciencia ciudadana sobre el manejo, almacenamiento y uso responsables de las armas de fuego.
• Promover la inclusión de, así como la cooperación con, todos los sectores de la sociedad, incluido el sector empresarial, para prevenir y erradicar el problema de las armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos.
• Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es fundamental propiciar el desarrollo de una cultura de paz a través de programas educativos y de difusión dirigidos a generar una conciencia ciudadana sobre la problemática de la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo Primero . Se modifica el texto del primer párrafo del Artículo 5o. de la ley Federal de Armas de Fuego.
Artículo Segundo . Se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas y de difusión permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación, circulación, tráfico ilícito y el uso de armas de cualquier tipo. Por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley.
La Secretaría de la Defensa Nacional se encargará de emitir los criterios básicos que deben incluir las campañas educativas y de difusión permanentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.
Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a cargo del diputado Mauricio Sahui Rivero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado a la LXII Legislatura, Mauricio Sahuí Rivero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto. Se reforma el artículo 7 y se adicionan un artículo 4 Bis y un 4 Ter, así como un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura.
Lo anterior de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano ha suscrito diversos tratados, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul, los cuales tienen como función principal la erradicación de la tortura en los países que han convenido en dichos tratados; la realidad es que nos encontramos aún lejos de cumplir totalmente con lo que en ellos se obligó.
Por ello y para hacer cumplir lo acordado en dichos instrumentos internacionales, se creó el Organismo Mundial contra la Tortura, el cual funciona como una coalición internacional con las organizaciones no gubernamentales, que luchan contra la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante. Asimismo la Organización de las Naciones Unidos creó el Comité contra la Tortura, Organismo integrado por expertos que supervisan la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados parte.
En México, aunque existen una serie de instrumentos jurídicos públicos de naturaleza interna en materia de protección formal contra la tortura, los mismos no han sido suficientes para erradicarla. En nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas observó con preocupación la información proporcionada por el Estado mexicano, según la cual se habrían dictado únicamente seis sentencias por tortura desde 2005, además de 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones.
Ante la transformación social interna e internacional, el Poder Legislativo ha aprobado diversas reformas que vienen a colación al tema que nos ocupa, tales como la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, que impacta en la impartición de justicia en todos los ámbitos, tanto federal como local, e incluso obliga a las autoridades administrativas a velar por tales derechos, puesto que se establece el reconocimiento a la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara pro persona como rector de la interpretación y aplicación, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.
En mérito de lo anterior, es preciso considerar que las reformas y adiciones que hoy se plantean a esta soberanía, son con base al pleno respeto de las integridad de las personas, para evitar que sean víctimas de tortura, en los casos en que se cometa sean sancionados los responsables; por ello es menester reformar la ley respectiva ya que la misma resulta anacrónica a lo que establecen las nuevas reformas en la materia.
Asimismo, resulta necesario adecuarlas a lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano es parte, en el caso específico, a lo determinado en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como dar cumplimiento a los observaciones realizadas por el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, como resultado de la revisión de los informes quinto y sexto combinados de México (CAT/C/MEX/5-6) en sus sesiones 1098 y 1101 (CAT/C/SR.1101), celebrados los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2012, y aprobó en sus sesiones 1118, 1120 y 1121 (cat/c/sr.1118, 1120 y 1121), celebradas los días 14 y 15 de noviembre de 2012.
De esta manera, la adición del artículo cuarto bis, responde a la necesidad de establecer qué ocurrirá con los funcionarios públicos probablemente involucrados en hechos constitutivos del delito de tortura, durante la investigación de tales hechos; ello con la intención de procurar que dichos funcionarios públicos no interfieran en la investigación y evitar que realicen actividades en las cuales se pudieran dar nuevos hechos de ese tipo; sin que ello implique la pérdida del trabajo.
Con la adición del artículo cuarto ter, se pretende que la jurisdicción de los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos para conocer del ilícito de tortura, sea en su aspecto más amplio; ello con la intención de que no importando el lugar donde se cometieran dichos actos, éstos se puedan castigar y que no queden impunes; con la restricción de que si dichos actos ya fueron juzgados definitivamente en otro país, no se podrán volver a analizar pues se estaría juzgando dos veces por los mismos hechos.
Ahora bien, por lo que hace a las personas sujetas a un procedimiento penal, los actos de tortura generalmente se presentan en la etapa de investigación, por lo que es de especial importancia que el reconocimiento médico que el perito haga del reo sea en esa etapa, mismo que deberá cubrir determinados requisitos tendientes a verificar si éste sufre o sufrió actos de tortura, requisitos que ya se encuentran establecidos en el Protocolo de Estambul; sin perjuicio de que el reo en cualquier momento podrá solicitar ser examinado por perito médico; debiendo tener ambos privacidad al momento de dicho examen.
Finalmente, quiero señalar que las reformas planteadas a esta soberanía son principalmente con el objeto de cumplir con las observaciones señaladas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, con respecto a diversos preceptos normativos de las leyes en la materia y en particular contar con normas que cumplan con las disposiciones emitidas de carácter internacional.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura
Único. Se reforma el artículo 7 y se adicionan un artículo 4 Bis y un 4 Ter, así como un párrafo segundo al artículo 7.
Artículo 4 Bis. Cuando se inicie una investigación sobre hechos constitutivos del delito de tortura y exista el riesgo de que el hecho se repita o se obstruya la investigación, se procurará que los funcionarios públicos probablemente involucrados en esos hechos, se les comisione realizar funciones que no estén relacionadas con la detención o vigilancia de personas.
Artículo 4 Ter. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considera que los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos tienen jurisdicción para conocer en los siguientes casos:
I. Cuando los delitos se cometan en cualquier parte de su territorio o a bordo de una aeronave o buque matriculado por éste;
II. Cuando el presunto delincuente sea de nacionalidad mexicana;
III. Cuando la víctima sea de nacionalidad mexicana; y
IV. Cuando el presunto delincuente sea extranjero y se encuentre en territorio nacional, siempre y cuando se niegue a éste su extradición.
Lo anterior, siempre y cuando el probable responsable no haya sido juzgado definitivamente en el país en que se cometió el delito.
Artículo 7o. En el momento en que lo solicite, cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del reo en base a formularios ajustados al contenido del anexo IV del Protocolo de Estambul, quedando obligado a asentar en sus dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2013.
Diputado Mauricio Sahuí Rivero (rúbrica)