Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3739-V, martes 2 de abril de 2013
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3739-V, martes 2 de abril de 2013
Que reforma el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Luis Armando Córdova Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III y IV y deroga el último párrafo del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con apego en la siguiente
Exposición de Motivos
La ciudadanía está comprendida como la condición jurídica en virtud de la cual los nacionales de un Estado son sujetos de derechos y de los deberes que de ellos se deriven. En el caso de México y de acuerdo a la Constitución Política, el régimen jurídico de la ciudadanía, se compone por su adquisición, que de conformidad con el artículo 34 constitucional, son ciudadanos mexicanos los varones y mujeres los ciudadanos de la República que tengan la calidad de mexicanos y, además, cuenten con 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir.
El artículo 35 constitucional, señala como prerrogativas de los ciudadanos las de votar en elecciones populares; poder ser votado en todos los cargos de elección popular; asociarse libremente para tomar parte de manera pacífica en los asuntos políticos del país; tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacionales en defensa de la República y sus instituciones.
Las obligaciones de los ciudadanos de la República están contempladas en el artículo 36 constitucional; la pérdida de la ciudadanía en el artículo 37, inciso C constitucional, que refiere que dicha condición se perderá por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; por prestar servicios oficiales de manera voluntaria a un gobierno extranjero sin la autorización del Congreso Federal o de la Comisión Permanente, en su caso; por aceptar y usar condecoraciones extranjeras sin los previos permisos del Congreso Federal o la Comisión Permanente; por admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones sin el permiso del Congreso Federal o de la Comisión Permanente; y finalmente, la suspensión de los derechos o prerrogativas estipuladas en el artículo 38 constitucional.
Los antecedentes del artículo 37 constitucional son los artículos 37 y 38 de la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, en la cual se hizo una clara distinción de la pérdida de la ciudadanía, por la naturalización en país extranjero o por servir oficialmente al gobierno de otro país; admitir de éste condecoraciones, títulos o funciones sin la licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literarios, humanitarios y científicos. Finalmente, en el artículo 38 de la Constitución del 57, se establecía que la Ley fijará los casos en los que se pierdan o suspendan los derechos ciudadanos, así como la manera de rehabilitar sus derechos.
El maestro emérito Ignacio Galindo Garfias, en relación a las sanciones que producen la pérdida de la nacionalidad y de la ciudadanía como lo establece el artículo 37, señala: “La naturaleza de las sanciones establecidas en el artículo 37 presenta una característica peculiar; es por esencia de carácter político (pérdida de las prerrogativas y derechos inherentes a la nacionalidad y en su caso a la ciudadanía) y a través de esta sanción, quedan manifiestas, las consecuencias jurídicas que se producen si los destinatarios de la norma, incurren en la conducta tácticamente prohibida”.
En cuanto a la nacionalidad y a la ciudadanía, el maestro refiere: “La nacionalidad es un atributo de la personalidad, que ubica a la persona en una determinada situación política, con las características propias que conforman ese estado jurídico”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos –aprobada y proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948– en su artículo 15, precisa que “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
“La ciudadanía –cita el maestro Ignacio Galindo– como derecho político, es un atributo de la personalidad. La ciudadanía es por decirlo así, la capacidad de ejercicio de los derechos políticos y se adquiere cuando el mexicano ha alcanzado la edad de 18 años cumplidos, y se tiene un modo honesto de vivir (artículo 34 de la Constitución de la República). La ciudadanía atribuye capacidad de ejercicio de los derechos políticos, o si se quiere, capacidad de disfrute de las prerrogativas del ciudadano, entre las que figura en manera destacada el derecho al sufragio, por medio del cual se participa en la estructura y funcionamiento del Estado del que se es ciudadano”.
Para que los ciudadanos mexicanos, no sean sujetos a las sanciones relativas a la pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía prevista en el artículo 37 constitucional, se dirigen al Congreso de la Unión para solicitar los permisos necesarios fijados como previos y obligatorios en el artículo en mención, para que pretendan prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero como lo marca la fracción II; para aceptar y usar condecoraciones extranjeras de acuerdo a la fracción III; para admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones, todos ellos sin previa resolución del Congreso de la Unión o en su caso de la Comisión Permanente (fracción IV), estableciendo que sin el cumplimiento de este requisito previo, la persona puede perder su calidad de ciudadano.
Desde el punto de vista legislativo, cabe destacar que el artículo 70 constitucional, señala que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto, principio regulado por el proceso legislativo. Sin embargo, el Congreso resuelve decretos que, conteniendo una resolución de alguna de sus Cámaras o de la Comisión Permanente, no obedecen ni se fundan ni tienen por origen el de una iniciativa. Es decir, en el caso específico de los decretos que conceden permisos o licencias a ciudadanos mexicanos como se ha señalado en el artículo 37 constitucional.
Bajo las consideraciones del proponente, el proceso legislativo que se sigue para otorgar permisos a los ciudadanos mexicanos y que contiene un decreto, resulta inapropiado, si consideramos que para la obtención de dichos permisos no se fundan o sustentan en una iniciativa, y a pesar de esta deficiencia se sujetan de manera inapropiada al mismo procedimiento legislativo para la expedición de leyes o decretos como lo prevé el artículo 72 constitucional, partiendo de la idea de que toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto como lo establece el artículo 70 de nuestra Constitución.
La solicitud que promueve un ciudadano para obtener dicho permiso, es turnada por el Presidente de la Mesa Directiva a la comisión ordinaria correspondiente, caso concreto a la Comisión de Gobernación, con la encomienda elaborar el dictamen correspondiente, en el entendido de que, de conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones ordinarias tendrán como parte de sus tareas presentar los dictámenes respectivos sobre las proposiciones que le turne la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara.
En este sentido, el decreto que autoriza o concede un permiso a un ciudadano, –de acuerdo al artículo 37 constitucional- no es de orden legislativo - como lo ha indicado el Maestro Miguel Ángel Camposeco Cadena, en el Manual Elemental de Técnicas y Procedimientos Legislativos1- , aunque materialmente contiene una resolución del Congreso de la Unión, de una de sus Cámaras, o en su caso de la Comisión Permanente para hacer o prestar y usar con derecho y sin incurrir en responsabilidades. Pero se considera que técnicamente no es una norma jurídica al carecer del elemento coactivo que caracteriza la obligatoriedad del derecho, aunque contenga elementos de conformación jurídica que atribuyen un derecho a un particular, concreto e individualizado y que el ciudadano solicitante puede hacer uso de su libre decisión de ejercerlo o no.
Sin duda, los trabajos del Poder Legislativo están vinculados en una constante dinámica, reconociendo que hay temas que por su propia naturaleza y contenido como son las presupuéstales, las fiscales, la revisión de la glosa de la Administración Pública Federal, los temas de interés nacional, requieren de una atención prioritaria. En los tiempos actuales y ante el inaplazable momento para atender mediante las propuestas legislativas y los debates los aspectos y asuntos de relevancia social y nacional, se hace necesario agilizar y economizar los tiempos en los trámites legislativos y dar cauce a las proposiciones estructurales tan necesarias para el país y evidentemente de interés general.
El que suscribe, considera que existe la necesidad de atender el principio de especialidad en los trámites de proposiciones de carácter legislativo de interés general, por lo que se propone que los permisos a ciudadanos mexicanos previstos en el artículo 37 constitucional y que por su naturaleza sugieren de un trámite administrativo, se confieran al Poder Ejecutivo Federal y sea este quien los autorice.
En este sentido, se pone a consideración de esta soberanía reformar y adicionar las fracciones II, III y IV del Apartado C del artículo 37 constitucional, donde se establezca que el permiso necesario para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero; los permisos para aceptar y usar condecoraciones; y los permisos para admitir de gobiernos extranjeros títulos o funciones los concederá el Ejecutivo Federal, con excepción de los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.
Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones II, III y IV y deroga el último párrafo del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman y adicionan las fracciones II, III y IV, y se deroga el último párrafo del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 37.
A) ...
B) ...
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. ...
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero sin el permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. ...
VI. ...
Derogado.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Miguel Ángel Camposeco Cadena, De las iniciativas. Manuel elemental de técnicas y procedimientos legislativos de la Cámara de Diputados; México, 1990.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de marzo 2013.
Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de Jorge Terán Juárez y suscrita por Lourdes Eulalia Quiñones Canales, diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Jorge Terán Juárez y Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos se fundamentan en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, conformada por la Carta de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, éstos documentos se han ido ampliando para abarcar una cobertura internacional.
Como es sabido, desde marzo de 1977 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, en Mar del Plata, se reconoció por vez primera el agua como un derecho humano al que todos los pueblos, independientemente de su nivel de desarrollo o las condiciones económicas y sociales por las que atraviesen, tienen derecho al acceso a agua potable, cuya cantidad y calidad debe corresponder a sus necesidades básicas.
En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la llamada Cumbre de Río, en su capítulo 18 del Programa 21, se refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, y se le denominó “la premisa convenida”.1
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108 sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 (Naciones Unidas, A/RES/64/292] mediante la cual; se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;...”2
En la Convención de diciembre 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), se estableció una agenda para terminar con la discriminación contra la mujer y se hizo expresamente referencia tanto al agua como al saneamiento.
El evento de la CEDAW, se estableció en el artículo 14 (2) (h) que: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular, le asegurarán el derecho a: ... (h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la electricidad y el abastecimiento de agua, los transportes y las comunicaciones”.3
En México tras varios esfuerzos reflejados en iniciativas legislativas desde 2008, 2009 y 2011, para que se reconociera a nivel constitucional ese derecho, el 8 de febrero del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. constitucional, por la que se adicionó un párrafo a dicho artículo quedando de la siguiente manera: Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
En consecuencia de los antecedentes expuestos, es menester realizar las reformas y adecuaciones conducentes en la ley secundaria, a efecto de cumplimentar lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de lo anterior, es que se propone la presente iniciativa, a efecto de que el Estado Mexicano garantice el citado derecho humano, de ahí que es menester adecuar los principios en los que debe sustentarse la política hídrica nacional, señalados en la ley vigente, a efecto de hacerlos congruentes con la nueva realidad.
La iniciativa plantea, en primer lugar, incorporar a la legislación, nuevos enfoques y criterios para sustentar la política hídrica nacional, entre los que destacan, el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, social, económica y medioambiental, la consideración de políticas públicas transversales para el fortalecimiento de una cultura hídrica; el fomento de las responsabilidades de los gobiernos estatales y municipales en materia de agua y saneamiento; la especialización y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua en todo el territorio; así como implementar un enfoque multidimensional de la gestión del agua de manera coordinada y responsable para garantizar el beneficio del recurso hídrico para la población vulnerable.
Un segundo elemento de esta propuesta, es la incorporación de la perspectiva de género en el cuerpo normativo, previendo como parte de la política hídrica la equidad de género en el acceso, uso y aprovechamiento del agua, al ser un tema pendiente en la materia.
Sabemos de sobra que, ante la crisis del líquido vital, las más afectadas son las mujeres ya que, juegan un papel central en su obtención, manejo y distribución, de tal suerte que la no objetivación del derecho al agua, provoca un círculo vicioso de discriminación e inclusión que tiene como resultado la conculcación de otros.
Como bien señala Adriana Apud, directora de Comunicación de UNICEF España, las mujeres pobres como usuarias “son las que se enfrentan día a día a la carencia y los obstáculos para acceder al agua potable. Además, son ellas quienes resuelven esta necesidad familiar, porque el agua que está estrechamente vinculada con el trabajo cotidiano que se les asigna en el interior de los hogares. El agua es vital para preparar alimentos, lavar la ropa, asear la vivienda, la higiene familiar y la producción de alimentos. Los obstáculos para acceder al agua potable para personas más pobres pueden deberse a diferentes razones, como que la fuente quede muy alejada de la vivienda, o que el terreno de acceso sea muy accidentado (cuestas pronunciadas, terrenos pedregosos o arenosos) y al suministro insuficiente para la cantidad de personas que habitan la vivienda.
Por otra parte, la discriminación de género y su relación con el agua también afecta a millones de niñas, sobre todo cuando su papel se reduce a quedarse en casa para limpiar, preparar la comida, cuidar de los hermanos más pequeños, además de tener que ir todos los días a recolectar agua.
El agua potable y un saneamiento adecuado son tan importantes para la enseñanza como lo pueden ser los lápices, los libros y los maestros. Estos servicios, que en los países desarrollados parecen tan normales, tienen una vital importancia para que las niñas de los países en desarrollo vayan a la escuela. En muchos países hay escuelas que no tienen condiciones higiénicas adecuadas, con un suministro de agua inseguro y unas instalaciones averiadas, sucias, con lavabos y letrinas que no son adecuados para los niños, en particular para las niñas.
Si bien esta situación afecta a los niños de todas las edades, un saneamiento inadecuado perjudica especialmente a las niñas, a muchas de las cuales empuja a abandonar la escuela por falta de privacidad y de respeto a su dignidad.
Por otra parte, la dura tarea de ir a buscar agua a pozos distantes para uso familiar a menudo recae en las niñas, por razones de discriminación y de los papeles asignados en razón del género. Esto trae como consecuencia que en lugar de asistir a la escuela, las niñas pasen horas dedicadas a esa tarea de conseguir agua, y cuando tienen la buena suerte de poder asistir a la escuela están a menudo demasiado cansadas para realizar cualquier tipo de aprendizaje.
La falta de educación de las niñas conlleva la marginación aún mayor de las mujeres: las incapacita para poder mejorar su situación y para tomar decisiones importantes sobre su vida, pero sobre todo, les niega un derecho fundamental para todo ser humano: el derecho a la educación”4 .
Por lo señalado, se plantea dar un enfoque de género a la ley, asumiendo plenamente la problemática que viven las mujeres para posibilitar su derecho al agua, por lo que se propone agregar que, la eficacia y eficiencia de los programas hídricos del país considerarán a las mujeres como un grupo con necesidades específicas con respecto al uso y la gestión del líquido.
En este sentido, se contempla la necesidad de contar con un mayor número de análisis sociales y económicos acerca de las diferencias y las desigualdades de género, es decir análisis desagregados por sexo y edad, con la finalidad obtener datos precisos del uso de los recursos naturales en las comunidades, los hogares y los tipos de usuarios o usuarias del agua. Lo que sin duda permitirá comprender de mejor manera las diferencias entre las mujeres y los hombres, en torno a la gestión y obtención del agua.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción I del artículo 14 bis 5, y se agregan tres nuevas fracciones II, III y IV, recorriendo en el mismo orden las actuales II, III y IV, así como las subsecuentes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. El agua es un derecho humano, así como un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad calidad y sustentabilidad es tarea fundamental de la federación, las entidades federativas y los municipios. Constituye una prioridad para el estado mexicano y un asunto de seguridad nacional y alimentaria para la Nación;
II. La política hídrica implementada por el Estado en términos de lo que ésta ley dispone, contendrá al menos los siguientes criterios:
a) Sostenibilidad en la planeación, diseño e implantación de la política pública hídrica nacional, atenderá al desarrollo sostenible, a través de un enfoque estratégico, para el uso y la conservación del agua, desde una perspectiva dinámica y positiva que atienda la conciliación de los factores económico, social y ecológico.
b) Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura hídrica nacional, la cual implementará la Conagua de manera concurrente con los estados y municipios.
c) Responsabilidad en el Impulso y cumplimento de las facultades y atribuciones señaladas en el marco normativo vigente nacional e internacional, en los tres niveles de gobierno en materia de agua potable y saneamiento;
d) Profesionalización para promover la especialización, y certificación permanente del personal directivo y técnico de los organismos operadores de agua y saneamiento, en todo el territorio;
e) Evaluación permanente con el objeto de revisar y adecuar los criterios técnicos, sustentables, económicos y sociales, para el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas hídricas de corto, mediano y largo plazo;
f) Servicio de calidad que fortalezca las capacidades y las atribuciones de la Conagua y de las comisiones estatales para fomentar, supervisar y regular los servicios de agua y saneamiento.
III. La política hídrica nacional debe enfocarse a la gestión del agua de manera multidimensional, por lo que los ámbitos federal, estatal y municipal deberán colaborar de manera integral, responsable y coordinada en la elaboración e implementación de políticas públicas hídricas que, propicien el desarrollo sostenible del agua con el fin garantizar el beneficio de este recurso a todos los sectores y grupos poblacionales, sin que medie ningún tipo de discriminación;
IV. La gestión integrada de los recursos hídricos en los tres niveles de gobierno, deberá considerar que el impacto de la disponibilidad, cantidad y calidad de agua, depende de distintos factores como el género y la edad, por lo que se aplicarán políticas públicas focalizadas para atender de manera eficiente y oportuna a los distintos grupos y sectores poblacionales;
V. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica es la base de la política hídrica nacional;
VI. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica;
VII. Los estados, Distrito Federal, municipios, consejos de cuenca, organizaciones de usuarios y de la sociedad, organismos de cuenca y “la Comisión”, son elementos básicos en la descentralización de la gestión de los recursos hídricos;
VIII. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, la atención especial de dichas necesidades para la población marginada y menos favorecida económicamente;
IX. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
X. El Ejecutivo federal se asegurará que las concesiones y asignaciones de agua estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso en las regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas que correspondan, e instrumentará mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para el agua;
XI. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, Distrito Federal, municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca;
XII. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
XIII. La gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, se sustenta en el uso múltiple y sustentable de las aguas y la interrelación que existe entre los recursos hídricos con el aire, el suelo, flora, fauna, otros recursos naturales, la biodiversidad y los ecosistemas que son vitales para el agua;
XIV. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de ley;
XV. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso y recirculación;
XVI. El Ejecutivo federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción;
XVII. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;
XVIII. La gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia;
XIX. Los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario-pagador” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos;
XX. Las personas físicas o morales que contaminen los recursos hídricos son responsables de restaurar su calidad, y se aplicará el principio de que “quien contamina, paga”, conforme a las Leyes en la materia;
XXI. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XXII. El derecho de la sociedad y sus instituciones, en los tres órdenes de gobierno, a la información oportuna, plena y fidedigna acerca de la ocurrencia, disponibilidad y necesidades de agua, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, en el espacio geográfico y en el tiempo, así como a la relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para realizar dicha gestión;
XXIII. La participación informada y responsable de la sociedad, es la base para la mejor gestión de los recursos hídricos y particularmente para su conservación; por tanto, es esencial la educación ambiental, especialmente en materia de agua;
XXIV. La cultura del agua construida a partir de los anteriores principios de política hídrica, así como con las tesis derivadas de los procesos de desarrollo social y económico, y
XXV. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.
...
Segundo. Se agrega un nuevo artículo 14 bis 6 y el actual se recorre en el mismo orden para ser el 14 Bis 7, quedando de la siguiente manera:
Artículo 14 Bis 6. Las mujeres ocupan un papel trascendental en el abastecimiento, gestión y cuidado del agua, por lo que sus necesidades serán tomadas en cuenta de manera prioritaria durante todo el proceso hídrico.
El Estado garantizará que no exista disparidad de género en el acceso equitativo sobre el recurso hídrico, sus beneficios y costos, así como en las decisiones acerca de las políticas públicas relacionadas con el agua que afecten específicamente a las mujeres.
La federación, los estados y municipios dentro de sus competencias, se asegurarán de que el recurso hídrico sea considerado como un factor determinante en el combate a la pobreza y actuarán en consecuencia, implementando programas permanentes que incluya el enfoque de género y equidad social para la gestión integral de los recursos hídricos.
Artículo 14 Bis 7. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga y construcción;
III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_agenda21_18.shtml
2 http://www.water-tariff-for-vulnerable.org/documents/resolution64292_SP .pdf
3 www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm
4 http://www.sabiduriaaplicada.com/articulo_mujeres-y-agua.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2013.
Diputados: Jorge Terán Juárez (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Damián Zepeda Vidales, del Grupo Parlamentario del PAN
Damián Zepeda Vidales, diputado federal a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, con la finalidad de establecer la obligación de llevar a cabo planeación del desarrollo con visión de largo plazo en México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
sin lugar a dudas la planeación es factor estratégico para el éxito de las políticas públicas y desarrollo de un país. A nivel internacional, los casos más significativos de éxito en materia de crecimiento económico, desarrollo integral y competitividad, tienen un común denominador: planeación estratégica de largo plazo. Así, encontramos, por ejemplo, los casos de países como Chile, Brasil, Finlandia, Corea y China, por citar solo algunos, quienes identificaron sus ventajas competitivas décadas atrás y tomaron decisiones con visión de largo plazo que rindieron fruto con creces a lo largo de los años. La gran mayoría de los cambios de fondo y estructurales en un país difícilmente se generan de un día para otro, se llevan a cabo con planeación y estructuración de políticas públicas congruentes, continuas y enfocadas a un mismo fin por años.
Derivado de lo anterior, se debe considerar la importancia de la planeación de largo plazo en las diversas materias correspondientes al Estado, como son el económico, social, cultural, político y ambiental, entre otros, así como acentuadamente en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y definición de obras públicas. Tener una visión a futuro es una herramienta fundamental para lograr el nivel de desarrollo integral deseado para nuestro país y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Desde esta perspectiva debemos ver a ésta como uno de los instrumentos que hará que México potencialice sus niveles de competitividad y bienestar social.
Como se ha mencionado anteriormente, México necesita incrementar sus niveles de competitividad para generar mayor crecimiento económico, bienestar social y desarrollo integral del país. Actualmente, según señala en Índice de Competitividad Internacional 2011, del Instituto Mexicano para la Competitividad, nos encontramos como país situados en la posición número 32 de 46 países que participan en el estudio, siendo calificado por debajo de países como Chile, Costa Rica y Argentina. Cabe destacar que hemos ocupado la misma posición los últimos 6 años, siendo el Índice una valoración integral al considerar los siguientes aspectos: Sistema de Derecho, Medio Ambiente, Sociedad Preparada, Economía Estable, Sistema Político, Mercado de Factores, Sectores Precursores, Gobierno Eficiente, Relaciones Internacionales y Sectores Económicos.
Así, el Índice en mención realiza un comparativo de competitividad de un país respecto a otros, comparando su desempeño en los diversos factores señalados. Estos, a su vez, se encuentran integrados por subíndices que nos ayudan a identificar el estado de desarrollo en que se encuentra determinada nación en determinado sector y porque, evaluando con la suma de sus resultados de manera integral al mismo, explicando de manera cualitativa el porqué de su desarrollo y exponiendo las mejores prácticas a nivel nacional. Dicho mecanismo y otros similares, representan una herramienta muy útil para identificar nuestras fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad como país, a las cuales podemos dirigir cambios legislativos, presupuesto y políticas públicas concretas, a efecto de mejorar nuestro desempeño como entidad y generar un mejor desarrollo.
La planeación del desarrollo en nuestro país es un mandato constitucional. A nivel federal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo, señalando en su artículo 26 A.:
¨El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinaran los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaran obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultara al ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinara los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución...¨
Sin embargo, la ley que regula la materia de planeación le establece a la misma el límite de tiempo al cual se encuentra sujeta una administración, teniendo el Plan Nacional de Desarrollo un horizonte de 6 años. Lo anterior, aún cuando correcto en términos de identificar de manera clara los objetivos y estrategias que darán rumbo al país y a los cuales se ajustará la administración en turno, limita la visión a un periodo de tiempo insuficiente para establecer políticas públicas de manera continua y congruente para la consecución del estado de desarrollo integral que deseamos lograr como sociedad.
Atendiendo lo anterior, se considera pertinente proponer la obligación de contar con una planeación de largo plazo con visión integral para México, que determine los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral de la Nación y de la calidad de vida de sus ciudadanos. Dicha propuesta considera una planeación a un horizonte de 30 años para el país, actualizable de manera ordinaria cada 10 años y extraordinaria cuando se considere necesaria. Por supuesto lo anterior en adición y congruencia, no sustitución, de los esquemas de planeación actuales.
Para hacer realidad lo anterior, se hace necesario modificar el segundo y tercer párrafo y agregar un último párrafo al aparatado A del artículo 26 de nuestra Constitución Federal en los siguientes términos. (Se señalan las modificaciones con negritas.)
“Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinarán los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y el cual deberá de estar alineado a lo expuesto en la agenda estratégica nacional.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del la agenda, del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
...
Las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos de la presente disposición ”
De igual forma, se propone reformar la Ley de Planeación con la finalidad de plasmar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática la Agenda Estratégica, en los términos expuestos en la propuesta de reforma constitucional, especificando su integración y la participación de cada actor involucrado en el proceso de planeación del desarrollo. Resalta en esta reforma a la Ley de Planeación, la realizada al artículo 21 bajo los siguientes términos: (se señalan las modificaciones con negritas )
Artículo 21. La planeación del desarrollo nacional se llevará a cabo atendiendo a lo siguiente:
A. La Agenda Estratégica Nacional es el documento que define la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, el cual determinará los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y calidad de vida de sus ciudadanos.
La Agenda Estratégica Nacional deberá contener:
I. Un diagnóstico de las condiciones actuales de desarrollo del país que incluya aspectos político, cultural, social, ambiental y económico, entre otros, como la identificación de las dinámicas sociales y económicas que lo han propiciado, basándose para ello de manera no limitativa en la información que al respecto se emita en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
II. Identificación de sus fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria, en su caso.
III. Identificación de sus vocaciones productivas regionales y áreas de oportunidad.
IV. Reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva.
V. Crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población.
VI. Necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas, de acuerdo con los escenarios futuros definidos acorde a las dinámicas poblacionales, sociales y económicas productivas proyectadas para el país.
VII. Definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país, con previsiones sobre los recursos que serán necesarios para tales fines, instrumentos responsables de su ejecución, lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, así como indicadores y metas mesurables.
VIII. Otros elementos que coadyuven al propósito de elaborar un documento con el escenario futuro de desarrollo socioeconómico deseado para el país y la estrategia y recursos necesarios para llegar al mismo.
Las previsiones de la Agenda Estratégica Nacional se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirán el contenido del Plan y programas que se deriven del mismo.
El objeto de la planeación de largo plazo debe ser siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país.
Se formulará dentro de los dos últimos años del plazo de duración del mismo.
La categoría de Agenda queda reservada a la Agenda Estratégica Nacional.
B. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, debiendo en todo momento estar alineada con lo previsto en la Agenda Estratégica Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.
Además se contemplan modificaciones que darán sentido jurídico a la integración de la Agenda Estratégica Nacional dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como la obligatoriedad constitucional de que las entidades federativas legislen en sus marcos normativos superiores la obligatoriedad de utilizar una visión de largo plazo en su planeación para el estado y sus municipios.
Ahora bien, cabe destacar que la Agenda Estratégica Nacional, se propone sea actualizada cada 10 años, definiendo nuevamente la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años. Así mismo, el proceso de planeación deberá contar con objetivos específicos y metas mesurables, además de impulsar la congruencia de todos los planes y programas con la visión de largo plazo, a fin de lograr continuidad en las políticas públicas, buscando siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para la Nación.
Es importante resaltar una vez más la importancia de plasmar una visión a futuro en un documento formal, que marque el rumbo y establezca metas claras, definidas, que permita orientar los esfuerzos de las diversas dependencias, asi como la asignación presupuestal, hacia un resultado esperado en un horizonte de 30 años. Solo asi, con congruencia y continuidad en las acciones a lo largo de los años podremos verdaderamente incrementar la competitividad de nuestro pais y crecer a convertirnos en un Mexico con mejores oportunidades para todos.
Es por todo lo anteriormente mencionado, que con esta serie de reformas en materia de planeación, se propone reformar diversas disposiciones de Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación
Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafo, y se adiciona un cuarto al artículo 26 apartado A para quedar como sigue:
Artículo 26
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá una agenda estratégica nacional que defina la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, en donde se determinarán los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y la calidad de vida de sus ciudadanos. Así mismo habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal y el cual deberá de estar alineado a lo expuesto en la agenda estratégica nacional.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del la agenda, del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.
...
Las Constituciones de las entidades federativas deberán contemplar la obligatoriedad para el estado y sus municipios de la elaboración de agendas estratégicas, planes y programas en los mismos términos de la presente disposición.
...
Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 1, el artículo 5, los dos primero párrafos de artículo 6, el artículo 7, el tercer párrafo del artículo 9, los artículos 10 y 13, las fracciones II, IV, VI y VII del artículo 14, el artículo 15, las fracciones I, IV, VII del artículo 16, el artículo 18, el primer párrafo del artículo 20, el título del capítulo cuarto, el articulo 21, 27 y 28, el primer párrafo del artículo 29, el artículo 30, 31, 32, el primer párrafo del artículo 37, el segundo párrafo del artículo 40, el artículo 41 y el primer párrafo del artículo 42, así como se adiciona un tercer párrafo al artículo 3, un artículo 14 Bis, y un apartado A y un apartado B al artículo 21, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. al III. ...
IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración de la Agenda Estratégica, del Plan y los programas a que se refiere esta ley, y
...
Artículo 3o. ...
...
Para este efecto se contará con una Agenda Estratégica Nacional que en lo sucesivo se le denominará Agenda; un Plan Nacional de Desarrollo, que en lo sucesivo se le denominará Plan; y programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, que en lo sucesivo se les denominarán programas.
...
Artículo 5o. El presidente de la República remitirá la Agenda y el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del la Agenda y el Plan.
Artículo 6o. El presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución de la Agenda Estratégica Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.
En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución de la agenda, del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.
...
Artículo 7o. El presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de la Agenda Estratégica Nacional.
...
Artículo 9o. ...
...
El Ejecutivo federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de los objetivos y metas de la Agenda, del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.
Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y la Agenda, el Plan y los programas respectivos.
...
Artículo 13. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación de la Agenda, del Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.
Artículo 14. ...
I. ...
II. Elaborar la Agenda Estratégica Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;
III. ...
IV. Cuidar que la Agenda, el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;
V. ...
VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;
VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, la Agenda, el Plan y los programas respectivos, y
...
Artículo 14 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de las atribuciones que se le asignan en el artículo anterior tendrá como coadyuvante técnico fijo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como podrá auxiliarse de organismos públicos, privados, académicos y ciudadanos.
Artículo 15. ...
I. Participar en la elaboración de la Agenda Estratégica Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;
II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas;
III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario.
IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas; y
V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.
Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:
I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración de la Agenda Estratégica Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;
II. y III. ...
IV. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con la Agenda, el Plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República.
V. y VI. ...
VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme a la Agenda, al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el artículo 17, fracción II; y
...
Artículo 18. La Secretaría de la Contraloría de la Federación deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.
...
Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución de la Agenda, del Plan y los programas a que se refiere esta ley.
....
Capítulo Cuarto
Agenda, Plan y Programas
Artículo 21. La planeación del desarrollo nacional se llevará a cabo atendiendo a lo siguiente:
A. La Agenda Estratégica Nacional es el documento que define la visión del país con una perspectiva de largo plazo, a un horizonte de 30 años, el cual determinará los objetivos, estrategias, prioridades y recursos necesarios para lograr las condiciones esperadas de desarrollo integral del país y calidad de vida de sus ciudadanos.
La Agenda Estratégica Nacional deberá contener:
I. Un diagnóstico de las condiciones actuales de desarrollo del país que incluya aspectos político, cultural, social, ambiental y económico, entre otros, como la identificación de las dinámicas sociales y económicas que lo han propiciado, basándose para ello de manera no limitativa en la información que al respecto se emita en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
II. Identificación de sus fortalezas, áreas de oportunidad, necesidades y situaciones críticas o de atención prioritaria, en su caso.
III. Identificación de sus vocaciones productivas regionales y áreas de oportunidad.
IV. Reconocimiento de tendencias locales y extranjeras en materia económica y productiva.
V. Crecimiento y dinamismo poblacional esperado en base a la información que al respecto emita el Consejo Nacional de Población.
VI. Necesidades en materia de infraestructura, servicios y otras áreas estratégicas, de acuerdo con los escenarios futuros definidos acorde a las dinámicas poblacionales, sociales y económicas productivas proyectadas para el país.
VII. Definición de objetivos, estrategias y prioridades de desarrollo para el país, con previsiones sobre los recursos que serán necesarios para tales fines, instrumentos responsables de su ejecución, lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, así como indicadores y metas mesurables.
VIII. Otros elementos que coadyuven al propósito de elaborar un documento con el escenario futuro de desarrollo socioeconómico deseado para el país y la estrategia y recursos necesarios para llegar al mismo.
Las previsiones de la Agenda Estratégica Nacional se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales, y regirán el contenido del Plan y programas que se deriven del mismo.
El objeto de la planeación de largo plazo debe ser siempre elevar la calidad de vida de los mexicanos y generar mejores condiciones de desarrollo para el país.
Se formulará dentro de los dos últimos años del plazo de duración del mismo.
La categoría de Agenda queda reservada a la Agenda Estratégica Nacional.
B. El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo, debiendo en todo momento estar alineada con lo previsto en la Agenda Estratégica Nacional.
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo.
...
Artículo 27. Para la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 28. La Agenda, el Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.
Artículo 29. La Agenda, el Plan y los programas regionales especiales, deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del presidente de la República.
...
Artículo 30. La Agenda Estratégica Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. La Agenda Estratégica Nacional deberá actualizarse cada diez años, y de manera extraordinaria cuando lo determine el Ejecutivo Federal, proyectándose nuevamente una visión de largo plazo de treinta años. El Plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes a la Agenda, al Plan y los programas, previa su aprobación por parte del titular del Ejecutivo, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 32. Una vez aprobados la Agenda, el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad de la Agenda, del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.
La ejecución de la Agenda, del Plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.
Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas.
La coordinación en la ejecución de la Agenda, del Plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.
...
Artículo 37. El Ejecutivo federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en la Agenda, el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.
...
Artículo 40. ...
El propio Ejecutivo federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en la Agenda, el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.
Artículo 41. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Ejecutivo Federal para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica, social y ambiental, se ajustarán a los objetivos y prioridades de la agenda, del plan y los programas.
Artículo 42. A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades de la Agenda, del Plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.
....
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por única ocasión, deberá formular y publicar la Agenda Estratégica Nacional dentro del plazo de un año, contado a partir de entrar en vigor la presente Ley.
Tercero. El Ejecutivo federal deberá adecuar su reglamentación a las disposiciones de la presente ley en un término de 90 días naturales, contados a partir de entrar en vigor la presente Ley.
Cuarto. Los Planes y Programas en materia de planeación, elaborados y publicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en su caso, deberán ser adecuados a los términos de la nueva Ley, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la Agenda Estratégica Nacional.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2013.
Diputado Damián Zepeda Vidales (rúbrica)
Que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Problemática
Aún y cuando la ciencia, tecnología e innovación son un detonante del desarrollo económico y el bienestar social, nuestro país no ha apostado lo suficiente por dichos sectores; lo anterior, se puede visualizar en el escaso presupuesto otorgado año con año.
Actualmente, la demanda de conocimiento e innovación son parte toral en el desarrollo económico de un país, por lo cual es fundamental dotar la legislación de bases solidas, que adopten los criterios globales encaminados a avances científicos y tecnológicos.
Algunos modelos de crecimiento económico confirman que el desarrollo tecnológico impulsado por índices presupuestales firmes y crecientes, se reflejan en un crecimiento económico sostenible; es decir, el desarrollo de procesos tecnológicos es en si un motor que contribuye a incrementar la productividad de una nación.
Ahora bien, la investigación en el campo del medio ambiente sigue la misma tendencia, es decir, el modelo de desarrollo implementado en México no impulsa la utilización del capital natural de manera eficiente.
Actualmente, se carece de una estructura de investigación científica en materia ambiental que nos permita seguir avanzando en la consolidación de un presupuesto autónomo, eficiente y equitativo, capaz de generar autonomía de gestión para cumplir objetivos estratégicos que nos faculten ser líderes en investigación ambiental.
Consideraciones.
La necesidad del país de transitar a un estrato de modernización propició que en el año de 1942 se constituyera la Comisión Impulsora y Coordinadora de la Investigación (Cicic).
La finalidad de la comisión era impulsar la investigación en ciencias exactas y en ciencias naturales, como la física y las matemáticas y la biología y la química, respectivamente.
Posteriormente la comisión se convertiría en el Instituto Nacional de Investigación Científica, mismo que dio origen a la conformación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Transcurría el año de 1970 cuando se expide la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, misma que da origen legal al Conacyt, facultándolo como un organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio y descentralizado de la administración pública federal.
A su creación, el Conacyt tenía la tarea de participar de la política en materia de ciencia y tecnología, así como su elaboración, aplicación y ejecución.
Es así que en cumplimiento con las facultades conferidas en 1977, se elaboró el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, siendo éste el primero en su tipo solicitado por el gobierno federal e incluido en el plan sexenal.
Posterior a esa sensibilidad política y acorde a las necesidades de la nación, no ha existido un conducto adecuado para el tema de la Investigación.
Lo anterior lo demuestran las cifras de los últimos años, por citar, desde el año 2003, los recursos que se destinan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al rubro de ciencia y tecnología no rebasan el .5 por ciento como parte representativa del producto interno bruto (PIB), esto contraviene nuestra propia legislación, pues el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, hace obligatorio un presupuesto para el ramo del 1 por ciento del PIB.
Un estimado promedio nos refleja que en los últimos seis años el presupuesto no ha superado el 43 por ciento del PIB, lo que nos indica el grado de marginación en el que se deja al sector de la ciencia y tecnología y por ende el índice de Investigación nacional.
Lo anterior nos dificulta competir con los índices tan altos de otras naciones en cuanto a capacidad de investigación, por ejemplo, mientras en países como Turquía existen en promedio 500 investigadores por cada millón de habitantes, en nuestro país apenas se registran 250 o 300 por cada millón de habitantes.
Otro ejemplo dimensional lo vemos con Corea del Sur, país que en cuanto a inversión en ciencia y tecnología en el 2011, le destinó el 4 por ciento de su PIB; continuando con la técnica comparativa relativo solo al año 2011, el contraste permanece abismal, por citar ejemplos, Estados Unidos de América presupuestó 2.90 por ciento de su PIB en 2011, Francia el 2.25 por ciento, Canadá el 1.74 por ciento, Japón el 3.26 por ciento, etcétera.
Estas cifras se reflejan en el número de investigadores de cada país, en México en el año 2010 se contabilizaron 11 investigadores por cada 10 mil personas de la fuerza productiva, por su parte Estados Unidos mantuvo dentro de su fuerza productiva 95 investigadores por cada 10 mil, Canadá 86, Japón 104 y Francia 91 investigadores.
La Asociación Mexicana de Directivos de Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico (Adiat), en su declaración de Monterrey concluyó que nuestro país requiere por lo menos 5 mil nuevas plazas de investigadores por año.
Según el Rankin Global de Innovación 2012, mismo que realiza la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), México pasó de ocupar el lugar 37 en el 2008 al 79, en competitividad del sector de ciencia y tecnología dentro de un total de 141 naciones que incluye dicho estudio.
Así como son muchas las necesidades, son muchos los problemas que rodean a nuestra sociedad, como el cambio climático, el cual a la vez, puede ser una alternativa de impulso a la innovación mediante la implementación de fondos verdes de apoyo a la ciencia y tecnología.
Es necesario concebir el avance de nuevas tecnologías capaces de atemperar el cambio climático. La innovación e investigación de nuevas tecnologías deben estar sustentadas en el objetivo general de controlar los efectos nocivos del cambio climático.
Bajo las presentes circunstancias, no puede pasar inadvertido que la ciencia y la tecnología tienen un rol trascendental como herramientas para afrontar el desafío climático.
El esquema de apoyo en ciencia y tecnología debe estar basado en el conocimiento, la práctica, los modelos experimentales y la utilización de equipos que permitan mitigar el cambio climático antropogénico; eso nos motiva a ser generadores de alternativas de solución, las cuales encontraremos en el campo de la investigación y el desarrollo de proyectos vinculados con el uso de recursos energéticos y de fuentes alternativas de energía.
En conjunto, lo anterior nos aprobará mejoras en el desarrollo de las comunidades y establecer un Estado de bienestar plural.
Es necesario que las investigaciones en materia ambiental sean dirigidas a contribuir en el desarrollo de la industria energética y adaptarlos a las nuevas tecnologías.
Una opción al combate del Cambio Climático es la generación de energía eólica, siendo ésta un área de oportunidad, es importante impulsar el desarrollo y evolución de la ciencia y tecnología en universidades y centros de investigación nacionales, con el propósito de atenuar el hecho de que en la actualidad gran parte de la tecnología instalada proviene del exterior.
Es necesario procurar e innovar estrategias de adaptación, sobre todo en áreas con alto índice de vulnerabilidad, como lo son los sectores rurales, por ello apremia invertir en estudios de investigación enfocados en riesgos provenientes de alteraciones climáticas.
Nuestro país está urgido de un proyecto de ciencia y tecnología contra el cambio climático y sus afectaciones sociales, políticas y económicas. Así lo ha hecho saber la astrónoma Julieta Fierro, quien ha dicho que el territorio desértico va a crecer por el calentamiento global. “Subirá el nivel del mar, lo que obligará a la gente a emigrar al centro del país y por esto es importante tener un proyecto de nación en ciencia y tecnología que evite mayores afectaciones”.
Lo anterior lo podemos lograr incorporando el concepto de Investigación de manera fija, a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
De tal modo que nos permita participar del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, contemplado en la misma ley.
Advirtiendo que los fondos deben ser dirigidos como beneficio público capaces de operar los sectores energéticos y de la tecnología, así como su producción, distribución y utilización, los debemos encausar asegurando una aplicación plena y transparente de los mismos, para programas de apoyo en el proceso de desarrollo de oportunidades generadas a través de la investigación.
Con la operatividad de los fondos, apoyando los proyectos de innovación y sobre todo impulsando la investigación, podremos asegurar una mayor eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Así se cumpliría uno de los objetivos que marca la Estrategia Nacional de Energía 2012- 2026, el cual a la letra dice; se deben impulsar las líneas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para las tecnologías renovables y limpias, a partir de diagnósticos y elaboración de mapas de ruta tecnológica para cada una de ellas...
Para ello y aprovechando los fondos disponibles, se debe privilegiar el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo que conduzcan a la aplicación de tecnologías en el mercado nacional.
La aplicación correcta y a priori de los fondos en temas de investigación e innovación tecnológica, permitirá la generación de mayores inversiones, con lo cual, se obtendrá un impacto positivo en la generación de empleo y cuidado y procuración de un medio ambiente sustentable, por consecuencia un positivo desarrollo económico.
Impulsando la Estrategia Nacional de Energía 2012-2026, el cual establece que se debe continuar con la investigación y desarrollo de las tecnologías de segunda y tercera generaciones, así como realizar un diagnostico de los recursos de los recursos públicos disponibles para ello.
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23 y se adiciona al segundo párrafo del artículo 24 una fracción I, recorriéndose la actual a II, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones III a la VII de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Primero. Se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 23. La estrategia, encabezada por la secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la investigación, utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.
Segundo. Se adiciona al segundo párrafo del artículo 24 una Fracción I, recorriéndose la actual a II, y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones III a la VII, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.
La estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendentes a:
I. Promover e incentivar la investigación de fuentes de energía alternativa;
II. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía;
III. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de abril de 2013.
Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, diputado miembro de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. constitucional en su párrafo sexto establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
La vivienda es un espacio en el cual la población forma un hogar, en este, podrán alcanzar la estabilidad de sus vidas, ahí es donde se desarrollan principios básicos para la convivencia dentro de las estructuras sociales, se impregnan valores, costumbres, y se vuelve un refugio del mundo exterior, ante esto, hoy en día la demanda de tener una vivienda digna se ha incrementado, y es importante garantizar que estas demandas se cumplan.
El Consejo Nacional de Población (Conapo) señala que la situación rural “se identifica con una población distribuida en pequeños asentamientos dispersos, con una baja relación entre el número de habitantes y la superficie que ocupan, así como predominio de actividades primarias, niveles bajos de bienestar y de condiciones de vida”.
La vivienda rural desempeña diferentes patrones, cumple con la función de alojamiento para los miembros de la familia, y en algunos casos, también los animales domésticos son resguardados dentro de la vivienda; por otro lado dentro de esta, se desarrollan las distintas labores productivas correspondientes a la zona rural, y al ser también un centro de trabajo, la estructura familiar se ve envuelta y contribuye en todas las funciones productivas y en cualquier actividad económica y social que de ella se deriven, en consecuencia de todo esto, la vivienda rural se vuelve un espacio generador de costumbres, de identidad y de trabajo.
La mayoría de las viviendas rurales cuentan con un cuarto o dos, de un tamaño aproximado de 25 metros cuadrados, causando un hacinamiento producto del crecimiento de la población y la cantidad de integrantes de la familia dentro de un diminuto espacio, son construcciones edificadas con materiales admisibles, estas son condicionadas por el medio natural, tanto el clima como los recursos naturales, son factores importantes en la construcción de las viviendas; el numero de servicios básicos que tienen a su disposición tales como, agua potable, drenaje, luz eléctrica, entre otros, son casi nulos.
Hay que entender que la vivienda rural es un ente activo, y completamente ligado a su entorno natural, las distintas labores agrícolas, las relaciones de los integrantes de la vivienda, con los miembros de la comunidad, la diversidad cultural, la situación económica, la emigración tanto interna como externa y el contraste de las viviendas urbanas con las rurales, nos obligan a visualizar esta problemática desde distintos enfoques.
Hacerle un cambio de imagen o modificaciones a su estructura física tales como, la ventilación, luminosidad, control de la humedad, instalación de pisos, mejoramiento de techo, separar la cocina del cuarto común y entre muchos otros, no son suficientes para mejorar la calidad de vida de los integrantes del hogar. En cuestión de la infraestructura de los servicios básicos, las comunidades rurales se encuentran limitadas o muchas veces no cuentan con ninguno de estos.
Los programas enfocados a la vivienda rural, se orientan a la separación y mejora de los espacios, no a la infraestructura que debe de acompañar a estos asentamientos, y mucho menos a la separación de las actividades domésticas de las productivas, al no darse este tipo de acciones, las incomodidades de la vivienda se siguen manifestando. Es necesario dotar a este tipo de comunidades, de una infraestructura que se adecue a las necesidades básicas, para que sean amigables con su entorno.
La zona en donde regularmente se instauran este tipo de asentamientos, crea una limitante para el establecimiento de los servicios básicos tales como: alcantarillado, redes eléctricas, construcción de caminos y manejo adecuado de los desperdicios, estos últimos que en algunos casos son utilizados para abono, pero la mayoría de las veces son arrojados en cualquier parte, en especial a los ríos y cañadas creando un daño ecológico. Las acciones que den respuesta a la instalación de la infraestructura básica en las comunidades rurales, deben de ser alternas a lo ya establecido, y responder a las diferentes necesidades de cada una de las comunidades.
De acuerdo con la ley de la materia, la vivienda digna es aquella que brinda a sus habitantes, seguridad, mejoramiento en la construcción, habitabilidad, salubridad y que esta cuente con servicios básicos.
Ahora bien, aún cuando el gobierno federal a establecido diferentes programas sociales para responder a la problemática de la vivienda rural, ninguno contempla la infraestructura básica; estos programas están enfocados en acciones que lleven al mejoramiento de la imagen y estructura de la vivienda, o en la construcción de nuevas casas, olvidando que es necesario y fundamental el contar con esta infraestructura.
En el Partido Verde, siempre hemos velado por las necesidades y los derechos de los menos favorecidos, es por eso que mediante la presente propuesta pretendemos agregar una fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda, en la cual se plantea la necesidad, que dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Vivienda, se establezca que se debe de garantizar el mejoramiento de la infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.
Como resultado de esto, las familias rurales se verán beneficiadas y construirán un ambiente adecuado para el desarrollo de su cotidianidad, al contar con una vivienda decorosa y una infraestructura adecuada, la dignidad de la vivienda es un derecho constitucional, y esto solo puede lograrse con esta reforma.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley de Vivienda.
Ley de Vivienda
Artículo 13. Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concentración entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:
I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;
III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y
V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda;
VI. Garantizar el mejoramiento de la infraestructura básica, particularmente de las comunidades en situación de pobreza.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de Ricardo Monreal Ávila y suscrita por Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Córdova Bernal, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja y Martha Beatriz Cordoba Bernal, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema de la violencia hacia las mujeres se posiciona en la agenda pública gracias al movimiento feminista. Sin esta cruzada a favor del reconocimiento de las prácticas políticas, sociales y culturales que reproducen la desigualdad de género, esta problemática no habría alcanzado reconocimiento como asunto de legítima preocupación1 .
Desde sus orígenes, el movimiento feminista ha tenido como una de sus banderas la transformación del estado de cosas. Así, la denuncia ha estado acompañada de la acción, pese a lo cual sus aportaciones se incorporan de manera tardía a la academia y al ámbito legislativo. En ambos campos el discurso patriarcal ha sido el dominante.
Aunque en la actualidad, en los países occidentales tanto las organizaciones de mujeres como las instancias legislativas y los sectores académicos coinciden en el carácter sistémico de la subordinación de las mujeres y en la necesidad de explicar el papel que la violencia juega en esta constante, lo cierto es que la incorporación tardía de los conceptos feministas a la agenda pública ha derivado en problemas conceptuales que afectan los estudios cualitativos, el diseño de las políticas públicas y al propio discurso jurídico.
Entre los problemas detectados a la hora de realizar encuestas está la ausencia de una óptica conceptual y metodológica común entre las diversas instituciones que realizan estudios sobre violencia de género2 . Esta situación conduce a una falta de coincidencia en los hallazgos, pues de un instrumento a otro hay diferencias tanto en la manera de formular preguntas como en el número de cuestionamientos por tema, e incluso entre temas seleccionados.
Así, por ejemplo, la divergencia de criterios teórico-metodológicos de las dos primeras encuestas de carácter nacional que se levantaron en el país para medir la violencia contra las mujeres en el hogar: la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003 (Endireh 2003), que realizaron el Instituto Nacional de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 (Envim 2003) de la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública, condujo a hallazgos diferenciados en la medición de tres de las cuatro formas de violencia consideradas: la sexual, la emocional y la económica, y sólo hubo coincidencia en la prevalencia de violencia física, misma que se ubicó, en ambos instrumentos, en alrededor del 11 por ciento.
Al respecto, habría que recordar que la Endireh se aplicó en hogares, entre una muestra de 34 mil 184 mujeres unidas de 15 años y más, que se consideró representativa de los cerca de 19 millones 500 mil personas con dichas características que en ese momento habitaban en nuestro país. Con un propósito y un diseño similar, la Envim se aplicó de forma aleatoria entre 26 042 mujeres unidas, de 15 años y más, usuarias de los servicios públicos de salud.
Ahora bien, frente a la encuesta de 2003, en el cuestionario de la Endireh 2006 se eliminaron las preguntas sobre división del trabajo doméstico, a la vez que se modificaron los reactivos sobre los índices de empoderamiento de las mujeres. Es preciso destacar el hecho de que en 2006, el interés por el tema de la violencia contra las mujeres rebasó el ámbito de las relaciones de pareja para incluir otros espacios distintos a los del hogar, como el laboral, el escolar y el social.
“Los elementos que aporta el Inegi en el marco conceptual impiden reconstruir la lógica que sustenta los cambios introducidos en la Endireh 2006 respecto a la Endireh 2003, particularmente en el cuestionario de mujeres unidas. Este procedimiento, contrasta con el que se siguió en la Endireh 2003, para la que se elaboró un marco conceptual y un modelo analítico (Castro y Riquer; 2006), del que se derivaron las dimensiones, variables e indicadores que justificaban las preguntas del cuestionario y el análisis de la información realizado”3 .
Si se considera que los resultados de las encuestas suelen ser tomados como base para el diseño de programas y políticas públicas, nos topamos con la posibilidad de que la falta de un marco conceptual sólido en la elaboración de estudios cuantitativos derive en una imagen de la realidad que, a su vez, conduzcan a decisiones de gobierno que no necesariamente atienden la problemática que se intenta resolver. De ahí la importancia de homologar los criterios teórico-metodológicos de los instrumentos orientados a conocer la frecuencia y magnitud del fenómeno de la violencia de género. En otros países acuerdos de este tipo ya se han alcanzado, mientras que en el nuestro ni siquiera se ha intentado4 .
El desarrollo de un vínculo pleno entre los estudios empíricos, los planteamientos teóricos, las reformas legales y las acciones de gobierno en torno al tema que nos ocupa se ha visto también obstaculizado por la prevalencia del acercamiento al fenómeno a partir de conductas individuales, con lo que se soslaya su carácter estructural; así como al peso otorgado a la violencia doméstica sobre los otros espacios donde ésta se manifiesta, visión que deja de lado que el problema es social.
En la definición de violencia contra las mujeres también se han detectado problemas con los enfoques disciplinarios, pues al término suelen dársele connotaciones distintas según el ámbito de que se trate.
Las definiciones jurídicas suelen ser más estrechas que las de salud pública, si bien aquéllas deben introducir dimensiones mensurables para poder acreditar el delito. En cambio, en las segundas se trata de mostrar el daño a la salud. Ambas, junto con la psicológica –la cual se focaliza en la conducta individual del agresor–, han sido las visiones dominantes en la sociedad para explicar el fenómeno de la violencia hacia las mujeres, pero tienen en su contra que invisibilizan las razones que subyacen tras el ejercicio de esta violencia, las formas en que ésta actúa y las funciones que cumple en nuestra sociedad.
Una de las cuestiones que con mayor frecuencia es invisibilizada es que la violencia contra las mujeres está basada en su pertenencia al sexo femenino, es decir, la principal condicionante es el hecho de ser mujer.
Los investigadores Florencia Riquer y Roberto Castro han postulado la importancia de incluir el estudio sociológico y sociohistórico del fenómeno, así como de reconocer las diversas gradientes de la violencia para poder intervenirlas a través de políticas públicas específicas. En cuanto a los estudios cuantitativos, es necesaria la recuperación de los fenómenos desde una óptica regional. En este sentido, la Endireh 2006, representativa de cada una de las 32 entidades federativas, permite realizar un análisis multinivel, el cual ayuda a mostrar la variabilidad entre los distintos grupos de edad o zonas geográficas, caracterizar familias y ciudades, sin descuidar lo que hay de común en el conjunto de la población encuestada.
El objetivo de la presente iniciativa es avanzar hacia una definición sociohistórica de violencia hacia las mujeres.
Desde sus orígenes, el discurso feminista ha cuestionado el marco jurídico liberal, el cual ha sido elaborado desde una visión masculina del derecho. Factores como la desigualdad prevaleciente entre hombres y mujeres, la reivindicación de nuestro derecho a votar y a ocupar cargos públicos, así como la denuncia contra la violencia hacia las mujeres —misma que empezó a cobrar relevancia pública por el tema de la violencia dentro del hogar— lograron, al paso del tiempo, una traducción legislativa, sin que ello signifique la conclusión del reto que implica reconstruir el derecho desde la experiencia y las prácticas feministas5 .
Desde mediados de la década de los setenta del siglo pasado, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró 1975 Año Internacional de la Mujer, los Estados occidentales empezaron un lento proceso de apertura para incorporar al marco jurídico reformas legislativas en contra de la violencia de género y a favor de los derechos humanos de las mujeres. En 1979, es aprobada la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), documento jurídicamente vinculante, considerado el texto base en cuanto a la protección de los derechos de la mujer.
En 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, se logró la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y de ella surgió también el acuerdo de nombrar un relator especial sobre el tema. Ya en ese momento se definió a la violencia de género como aquella que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres. Un año más tarde, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En 1997, el Parlamento Europeo sancionó la resolución conocida como “Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres”.
Sin embargo, debieron transcurrir varios lustros para que los postulados de dichos instrumentos internacionales quedaran plasmados en legislaciones nacionales. En España, por ejemplo, luego de que el franquismo condenó a la clandestinidad a los movimientos de mujeres, no fue sino hasta el año 2004 cuando se promulgó una Ley de Protección contra la Violencia de Género, a la que siguió la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en 2007.
Para el caso mexicano, en 1974 se reforma el artículo 4o. de la Carta Magna para establecer la plena igualdad jurídica del hombre y de la mujer, pero es hasta el año 2006 cuando se promulga la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, en 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta define a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el término es entendido como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará, “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) acordó en 1996 considerar como referencia para sus actividades la definición de violencia contra las mujeres adoptada por la declaración de Naciones Unidas en Beijing de 1995, según la cual ésta “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana especialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se le asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad”.
Esta definición cuida el no reducir el problema a un daño individual, pues claramente deja de manifiesto la situación estructural de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y, por tanto, la legitimación cultural que las acompaña; que dicha conducta es producto de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres y que la misma trasciende el ámbito doméstico, abarcando las distintas esferas de la vida pública. Esta distinción resulta fundamental, pues como lo han establecido diversos investigadores en el tema
“Atender la violencia doméstica o intrafamiliar, no necesariamente significa hacerle frente a la violencia de género. Y la otra, que reducir la comprensión de la violencia de género a la violencia doméstica no contribuye a una mejor comprensión ni explicación del fenómeno de la violencia contra la mujer”6 .
Otro punto a destacar de la misma es que alude a las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres por razones económicas, de edad, estatus migratorio, raza, discapacidad, etcétera.
El sociólogo francés Pierre Bordieu acuñó el término de “violencia simbólica”, para aludir a la dominación a través de roles sociales y estructuras mentales. Esta categoría ayuda a explicar y entender la permanencia, reproducción y legitimación de formas de lenguaje, creencias y sentimientos, formas de abuso personal, usos y costumbres, prácticas sociales que hacen aparecer como aceptables, incluso para las afectadas, actitudes que deberían ser ampliamente rechazadas: empujones, gritos, descalificaciones, mutilaciones genitales, hostigamiento sexual, etcétera.
En la definición anterior también se cuida el no hablar de “víctimas de la violencia” pues, como acertadamente lo establecieran Roberto Castro y Florinda Riquer: “Mientras que el concepto de opresión denuncia una situación estructural y hace partícipes del problema a personas no afectadas, el concepto de víctima reduce el problema a un daño individual.”7 .
Sin embargo, la definición de violencia contra las mujeres adoptada por la declaración de Naciones Unidas en Beijing de 1995 olvida hacer explícito que cualquier forma de violencia contra las mujeres es una vulneración a nuestros derechos fundamentales, pues una mujer afectada por la violencia es una mujer que sufre una desigualdad social.
Nuestro grupo parlamentario considera que todos los aspectos anteriores deben ser tomados en cuenta en una definición de violencia contra las mujeres que sea útil a la academia, a los análisis cualitativos, a las políticas públicas y a la comprensión del fenómeno.
Bajo esta idea, en la presente Iniciativa proponemos una definición de violencia que incluya sus diversas manifestaciones para adecuar el marco jurídico, tratando de lograr una enunciación que sea lo más exacta posible, que impulse avances en la seguridad de las mujeres, en el cese de la violencia en su contra y en la eliminación de las desigualdades, con la sensibilidad que la sociedad demanda en el tema y dando el enfoque necesario para una mejor aplicación.
La definición de violencia contra las mujeres que proponemos, y modifica la que actualmente está plasmada en la fracción IV, artículo 5º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia parte del reconocimiento de que éste es un problema social que tiene manifestaciones tanto en el ámbito público como en el doméstico, por lo que su ejercicio puede provenir lo mismo de familiares o conocidos que de extraños. Establece que toda forma de violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos, que se da contra ellas en razón de su género y cuyo origen está en relaciones desequilibradas de poder entre hombres y mujeres. También hace énfasis en que esta violencia vulnera la seguridad y las posibilidades de desarrollo de las mujeres.
Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 5o., fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de avanzar hacia una definición sociohistórica del término “violencia hacia las mujeres” .
Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:
Artículo 5o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a III. ...
IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier omisión o acto abusivo de poder contra una mujer por el sólo hecho de serlo, sin importar si ocurre en el ámbito público o privado, sea que provenga de extraños o de personas conocidas. Las agresiones que responden, a relaciones históricamente desiguales entre género, afectan los derechos humanos básicos de las mujeres; perpetúan su condición de subordinación y la posición de dominio del varón, con probabilidades de causarle lesiones físicas, daños psicológicos, trastornos en su desarrollo, privaciones e incluso la muerte.
V. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sin embargo, “no todos los problemas considerados asuntos de interés público ingresan a las agendas, su incorporación dependen de la manera en que son interpretados, del poder, los recursos y las estrategias de los actores que los movilizan, así como también de las especificidades del ámbito institucional al que se pretende hacer ingresar el tema”, tomado de: Virginia Guzmán. La institucionalidad de género en el Estado: nuevas perspectivas de análisis . Naciones Unidas, Santiago de Chile, 1991 (Serie: Mujer y Desarrollo, número 32), página 11.
2 Florinda Riquer Fernández y Roberto Castro. “Una reflexión teórico-metodológica para el análisis de la ENDIREH 2006” en Roberto Castro e Irene Casique (coordinadores), Violencia de género en las parejas mexicanas. Análisis de resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 . México, Instituto Nacional de las Mujeres/ Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-UNAM, 2008. p. 13.
3 Ídem., página 14.
4 Ídem., página 13.
5 Encarna Bodelón. La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico: pérdidas en la traducción jurídica del feminismo , participación en el seminario “Género, violencia y derecho” celebrado en Málaga, España, del 10 al 12 de mayo de 2007.
6 Florinda Riquer y Roberto Castro, obra citada página 24.
7 Ídem., página 15.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2013.
Diputados: Ricardo Monreal Ávila, Ricardo Mejía Berdeja, Martha Beatriz Cordoba Bernal. (Rúbrica.)
Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Alberto Benavides Castañeda, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:
Exposición de Motivos
La naturaleza social del ser humano busca la interrelación con otros miembros con el fin de mejorar su situación de seguridad, económica o de convivencia. Desde las primeras agrupaciones de humanos establecidas en el planeta, estas han buscado la manera de relacionarse con las agrupaciones vecinas.
Muchos de los primeros vínculos entre naciones generaron diferencias y discordias que afectaron el desarrollo de las comunidades, por lo que estas buscaron métodos de razonamiento que pudieran generar entendimiento de todas las partes.
Tanto en la antigua Grecia como en Roma por ejemplo, se acordaron tratados entre sus distintos pueblos y otras comunidades aledañas con la finalidad de alcanzar paz, establecer una confederación o crear alianzas comerciales y tratados.
De acuerdo a La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la cual fue suscrita en Austria el 23 de mayo de 1969; define un tratado como un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
La intención de crear este convenio fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.
Los tratados son una de las fuentes del Derecho Internacional señalado en al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
En nuestro país a principios de 2009 se encontraban en vigor mil doscientos setenta tratados, de los cuales 653 son bilaterales y 617 multilaterales y de ellos 11 son tratados comerciales.
Debido a que los acuerdos celebrados entre México y otros Estados se rigen por el derecho internacional, es importante establecer regulaciones claras y pertinentes antes de llevar a cabo la celebración del mismo. Es por ello que se crea la Ley de Sobre la Celebración de Tratados, la cual fue publicada el 2 de enero de 1992.
En lo que respecta a tratados en materia económica, es importante señalar que este tipo de acuerdos implican una mayor rigidez técnica, además de que conviene establecer los objetivos primarios, debido al impacto que estos pueden tener ya sea en beneficio o perjuicio de la actividad económica de cualquier país.
Debido a esto, en México se realizó un ordenamiento legal que regula los acuerdos internacionales de carácter económico del cual resultó la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada el 2 de septiembre de 2004.
La iniciativa que se presenta pretende reformar los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. Esto con el fin de llevar a cabo una descripción correcta que defina el objeto de la Ley en cuestión y por otro lado beneficiar al sector productivo nacional.
Actualmente, en el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en el cual se define el objeto de la misma, se establece que la citada Ley tiene como finalidad reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica cuando se relacionen con las anteriores.
En referencia a lo anterior, tenemos que establecer que en el cuerpo de la Ley en comento se establece lo referente a la negociación, aprobación y celebración de los tratados internacionales en materia económica y no a la solicitud de información sobre los mismos. La Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica hace referencia a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las facultades exclusivas del Senado para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
Es evidente que es necesario llevar a cabo una modificación y establecer que el objeto de esta Ley es el de regular la negociación, aprobación y celebración de tratados internacionales en materia económica y no sobre las facultades de solicitar información, tal y como lo establece actualmente la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, esto para que sea acorde con los fines de su creación y por su importancia en los temas a los cuales se aboca.
Respecto a la reglamentación del artículo 93, referente a los requerimientos de información de parte del Senado a las distintas autoridades, sostenemos que queda legalmente establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no existe ningún menoscabo respecto a este derecho, por lo que no se considera necesario establecer su reglamentación en una disposición legal adyacente y menos desde la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
Además se plantea la adición de una fracción al artículo 3, en la cual se exponen los objetivos generales que se deben observar para llevar a cabo la aprobación de un tratado. La propuesta de adición establece la búsqueda del beneficio del sector productivo nacional como uno de estos objetivos generales, dada la importancia de buscar la mejora de las condiciones de las empresas establecidas en el territorio nacional cuando se acuerde algún tratado internacional en materia económica.
Actualmente, hemos sido testigos del incumplimiento de las expectativas sobre algunos tratados y del impacto negativo que han tenido sobre la economía mexicana. Tal es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual no ha generado ni la producción ni la mejora salarial que se esperaba. México ha tenido un pobre crecimiento de apenas 2.3 por ciento desde que se firmo este tratado, lo que está muy por debajo de los promedios de crecimiento que se habían venido mostrando en años anteriores al acuerdo comercial firmado con los Estados Unidos de América y Canadá.
Según estudios de empresas privadas, casi el 70 por ciento de las empresas mexicanas han tenido que recurrir a reducciones de personal con la finalidad de atenuar los efectos negativos de la adversidad económica nacional. Las pérdidas de las empresas que estaban establecidas en nuestro país antes de 1993 o han cerrado o han visto reflejadas cuantiosas pérdidas en sus estados de resultados lo que, lejos de generar competitividad ha generado su quiebra.
El Banco Mundial ha asegurado que la apertura comercial emprendida por México en los años noventa y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ha tenido efectos regresivos, afectando a los más pobres.
Es claro que vivimos en un mundo globalizado e interconectado de manera comercial. Existen argumentos a favor de la apertura a través de tratados económicos pero estos no pueden establecerse en detrimento del capital productivo nacional sino a su favor. Solo de esa manera veremos reflejados los beneficios a la sociedad a través de la generación de empleos y de incremento en los salarios reales.
Si bien es importante mantener relaciones comerciales con todos los países del mundo, es importante sostener que la firma de tratados en sí misma no garantiza crecimiento y desarrollo de nuestro sector productivo nacional. Primero hay que producir y posteriormente buscar tratados que otorgue una situación favorable a nuestras empresas.
Es necesario que los tratados que se aprueben sean buscando el beneficio de nuestro sector productivo, de no ser así, seguiremos viendo cortinas abajo y con ello menos oportunidades de empleo para nuestros trabajadores. No es sostenible seguir permitiendo la entrada de productos del extranjero sin que exista real acceso a productos mexicanos en el exterior, sigue persistiendo la competencia desigual lo que ocasiona que se sustituyan productos nacionales por foráneos dentro del país, agotando las oportunidades de crecimiento para nuestras empresas.
La manera en que se ha pretendido incrementar la competitividad de las empresas mexicanas han sido sentencias fatales que lejos de llevarlas a mejorar, han sido solo expuestas como presa fácil del capitalismo desaforado, participando bajo esquemas sumamente injustos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículos
Artículo Primero. Se reforman, el artículo 1 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la negociación, aprobación y celebración de tratados internacionales en materia económica relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
Artículo Segundo. Se adiciona, la fracción VII al artículo 3, de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
I. al VI. ...
VII. Buscar el beneficio del sector productivo nacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado Rubén Benjamín Félix Hays, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Las finanzas de los estados y municipios constituyen un aspecto fundamental en los cambios necesarios y dependerán en buena medida del papel que lleve a cabo el ámbito local en un sistema federal de gobierno. Además el federalismo fiscal es cada vez un asunto crucial sujeto a debate en las posiciones de diversos actores para los tres órdenes de gobierno y en la estrategia de su reconfiguración.
Desde hace varias décadas se presenta una demanda constante de los gobiernos estatales y municipales sobre la asignación incremental de recursos federales para alcanzar suficiencia financiera en sus tareas cotidianas de gobierno, sin embargo en la mayoría de los casos dicha demanda no ha sido acompañada por un incremento correspondiente en el esfuerzo recaudatorio de los mismos.
La obligación fundamental de cualquier administración sin importar el nivel de gobierno es satisfacer los requerimientos de su población; pero la necesidad de mantener su hacienda pública saneada le impide contar con más de lo que está planeado que va a percibir, emprender acciones no programadas, o gastar más de lo presupuestado.
Los estados y sus municipios deben recurrir para su financiamiento en primer lugar a sus fuentes ordinarias de ingresos: impuestos recaudados por sus propias autoridades o percibidos como participaciones en impuestos cobrados a nivel federal, derechos, productos y aprovechamientos; así como a las transferencias de otros niveles de gobierno consistentes en apoyos otorgados por la Federación para el desarrollo de los gobiernos subnacionales, o en ayuda otorgada por los estados para el desarrollo de sus municipios. Si estos recursos resultan insuficientes para financiar los programas previstos en sus planes de trabajo, pueden entonces acudir a los ingresos extraordinarios provenientes del crédito.
Cabe señalar que las funciones propias de un gobierno local son diferentes a las funciones que por mandato constitucional están asignadas al Gobierno Federal. La función del gobierno local es proporcionar niveles de servicios públicos de acuerdo con las preferencias de las comunidades locales. Y es en la realización de este objetivo donde la deuda pública local puede ser extremadamente útil.
Es preciso señalar que las operaciones que involucran el endeudamiento de las entidades federativas y los municipios representan actos soberanos que solamente competen a éstos, por lo que la deuda pública es considerada como deuda directa de las entidades federativas y de ninguna manera representa deuda contingente para el ejecutivo federal, aunque sus montos son realmente manejables.
Dichas operaciones también incluyen la contratación de deuda por parte de los organismos públicos descentralizados y de las empresas públicas creadas por los organismos estatales y municipales. Tanto los montos de endeudamiento como los conceptos por los que se contrata deuda son una facultad exclusiva de las legislaturas locales, las cuales los fijan en sus respectivas leyes de ingresos aprobadas para el ejercicio anual.
El nivel de endeudamiento actual de las entidades federativas no representa un riesgo de carácter estructural para la estabilidad financiera del país. Sin embargo, debido al monto relativamente bajo de ingresos propios de algunas entidades, y dadas las presiones de gasto que representan, se perciben riesgos de carácter individual.
En algunos estados existen diferencias importantes entre la deuda registrada y la que reportan en cuenta pública, y estas diferencias se derivan principalmente de créditos a corto plazo o financiamiento que las entidades no reportan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por tanto no aparecen reportados en la cuenta pública.
La existencia de un sistema contable claro y homologado es clave para la transparencia de las finanzas públicas. En este sentido, la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) aprobada el 6 de noviembre de 2012 es un paso muy importante.
Argumentación
El nivel de autonomía financiera de los gobiernos municipales y estatales incide significativamente el grado de urbanización e industrialización de cada localidad y en la forma en que se determinan prioridades en la oferta de bienes y servicios públicos.
El sistema de financiamiento público en las organizaciones federativas que presentan fuertes desigualdades municipales descansa no sólo en transferencias intergubernamentales como mecanismos de corrección de las disparidades socioeconómicas, sino también en la capacidad de generar ingresos propios.
El endeudamiento tanto a nivel nacional como subnacional, debe estar dirigido únicamente al financiamiento de inversión productiva o a enfrentar contingencias presupuestarias temporales. De esta forma, el endeudamiento bien utilizado permite ampliar la capacidad productiva de un país o una entidad, así como las posibilidades de gasto de las mismas.
Sin embargo, un sobreendeudamiento tiene como consecuencia un ajuste fuerte en la capacidad de gasto público en otros servicios distintos al servicio de la deuda, y muchas veces puede ocasionar problemas de inestabilidad financiera y macroeconómica.
Es importante mencionar que el problema del endeudamiento subnacional excesivo puede surgir cuando la estructura de incentivos institucionales permite que los gobiernos subnacionales puedan pasar el costo de ese endeudamiento al gobierno central. De ahí que sea importante fortalecer los mecanismos institucionales adecuados para que las propias entidades asuman las implicaciones de sus decisiones de endeudamiento.
Los bancos centrales han desempeñado a lo largo de su historia muchas otras funciones, muchas de las cuales todavía perduran en algunos países. Así, con frecuencia prestan servicios bancarios y de gestión de activos y de deuda al Gobierno y en ocasiones también realizan estudios y asesoran sobre asuntos económicos y de desarrollo en general.
El artículo tercero de la Ley del Banco de México señala las funciones que éste debe llevar a cabo, y en su fracción IV, específica “fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera”. E n este sentido la banca central, su política y los conocimientos teóricos y empíricos en que ésta se funda se encuentran sujetos a una evolución permanente y dichas funciones pueden ser ampliadas para que también sea asesor de municipios y estados, fortaleciendo así la gestión de la deuda pública que estos tengan.
En este sentido el Banco de México, puede mejorar significativamente, fungiendo como asesor, la gestión de la deuda pública, como el proceso de establecimiento y ejecución de una estrategia destinada a gestionar dicha deuda con miras a obtener la cantidad de fondos requeridos, con el nivel de riesgo y costo deseados.
La administración de la deuda pública es importante para garantizar que el importe y tasa de crecimiento de la deuda pública sean sostenibles en una amplia gama de circunstancias, para reducir los costos del endeudamiento público a largo plazo, disminuyendo así el impacto de la financiación del déficit y contribuyendo a la sostenibilidad fiscal y de la deuda, para evitar crisis económicas debidas a una deuda mal estructurada.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral I, 76 numeral I fracción II, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Banco de México
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 3 de la Ley del Banco de México, recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:
Articulo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Fungir como asesor de las Entidades Federativas en materia económica y, particularmente financiera y de manejo de deuda en los términos que convenga con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las Entidades Federativas que así lo soliciten, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procesos de emisión, amortización, reestructuración y en general manejo de la deuda.
VI. ...
VII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Alberto Zepeda González, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Francisco Alberto Zepeda González, diputado por la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
El 22 de noviembre de 2012 presenté a esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, por la que se exhortaba al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione, a realizar las acciones conducentes para resarcir los daños ocasionados a todos los sectores productivos y sociales del país, la región, el estado y los municipios aledaños, consecuencia de la ampliación de la concesión del tramo carretero de la autopista Armería–Manzanillo por 30 años a la empresa Papsa, otorgada en enero de 2011, realizando la obra de ampliación a cuatro carriles de la carretera libre Manzanillo-Armería.
Lo anterior, en razón de que:
1. El reporte anual de 2011 de Pinfra, estableció que el 9 de noviembre de 1990, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), otorgó a Papsa una concesión para la construcción, operación y mantenimiento de una autopista de cuota de cuatro carriles de asfalto, con una longitud de 47 kilómetros, que enlaza a las ciudades de Colima y Manzanillo (la concesión para la autopista Armería-Manzanillo). Cuyos términos se han renegociado con el gobierno federal, venciendo el 8 de noviembre de 2020.
2. En enero de 2011, justificando la empresa Papsa un juicio interpuesto en relación con la concesión de la autopista Tlaxcala-San Martín Texmelucan, el gobierno federal, por conducto de la SCT, le transfirió a Papsa una ampliación de la concesión por 30 años más, al tramo carretero de la autopista Armería-Manzanillo, del estado de Colima, venciendo este último en 2050.
3. En este tramo carretero se encuentra uno de los polos de desarrollo más importante del país, el puerto de Manzanillo, que hoy en día es considerado el puerto más importante en movimiento de carga contenerizada, moviendo un promedio de 2 millones de teus (siglas en inglés de unidad equivalente a 20 pies, twenty-foot equivalent unit), con una proyección generada, por la ampliación de la zona norte de dicho puerto para el año 2016, de 4 millones de teus y con la declaratoria del nuevo puerto de Manzanillo, ubicado en el vaso 2 de la Laguna de Cuyutlán, en donde se proyectan 50 posiciones de atraque más, lo que generaría más movilidad tanto de tránsito pesado como de ligero.
4. Por este puerto se importan una gran cantidad de mercancías al país y también se exportan una gran gama de productos generados en nuestro territorio nacional, la movilidad de los sectores productivos sociales se ven seriamente afectados por los altos costos que representa el peaje por este tramo carretero, que oscila entre un vehículo compacto y en camión doble remolque entre 114 y 600 pesos.
5. Una gran expectativa de ser competitivo en la región y en el país, se ha generado esperando el término de concesión de esta autopista, para que sea recuperada por el gobierno y puedan bajar los costos de peaje, ya que los ingresos que reporta la empresa concesionaria, de acuerdo al aforo aproximado que tienen, es de alrededor de los 600 millones de pesos al año y un gasto mínimo de operación y mantenimiento, ya que la única obra que se ha hecho desde su construcción es un puente de retorno a la altura del kilómetro 12 y fue pagado por el gobierno federal a través de la SCT.
6. El costo promedio de todo tipo de unidad que cubre el peaje, representa un costo excesivo de 7.6 pesos por kilómetro de seudoautopista. Cabe mencionar que, desde la construcción hasta el día de hoy, la autopista no ha sido terminada de acuerdo a lo que establece la norma, ya que aún existe un tramo específicamente en el puente de Tepalcates que no ha sido culminado, a cuatro carriles como debe ser.
7. Se está ampliando la concesión de la autopista Armería-Manzanillo, como consecuencia de un juicio interpuesto por Papsa, relacionado con la concesión de la autopista Tlaxcala-San Martín Texmelucan, otorgándole 30 años más del manejo de la autopista del estado de Colima.
8. No se justifica la ampliación de la concesión, porque no hay un proyecto de inversión de nueva infraestructura en el tramo carretero en comento y el mantenimiento es de bajo costo, en proporción a lo que percibe la empresa concesionaria por el pago de peaje.
En razón de los antecedentes señalados, es menester reformar la ley en la materia, a efecto de dotar a la norma jurídica de los elementos necesarios para su adecuada cumplimentación, la inhibición de conductas contrarias a derecho que atenten contra el erario y el patrimonio públicos, así como el perfeccionamiento jurídico que evite lagunas y vacíos, por lo que se exponen las siguientes
Consideraciones
Es de explorado derecho, que el régimen de concesiones debe tener por objeto el interés público. La concesión no es una prebenda en beneficio de los particulares, sino un acuerdo de voluntades entre el sector público y privado para prestar bienes o servicios a la población y en beneficio del bien común.
Así, se ha entendido tradicionalmente que una concesión pública es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de la Administración pública a una entidad privada.
Ante las crisis de infraestructura, la figura de la concesión, ha sido una medida recurrente y eficiente, particularmente cuando cumple con los objetivos señalados, se sujeta a la normatividad aplicable y se encuentra inmersa en un ambiente de legalidad y transparencia. De ahí que las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados y emergentes.
Bajo el anterior orden de ideas y como ha sido señalado por especialistas en la materia, es necesario que se implemente medidas que permitan mantener una creciente inversión, fortaleciendo la colaboración público privada; con reglas que permitan al gobierno, garantizar que las concesiones harán más eficiente la construcción y posterior mantenimiento de la infraestructura, en este caso de la carretera.
Uno de los principales problemas detectados durante la vida de las concesiones de infraestructuras públicas es el de las renegociaciones de las cláusulas iniciales del contrato de concesión. Por ello es necesario desarrollar un marco legal específico para las concesiones de infraestructuras, reforzando la confianza mutua entre las partes, la empresa privada y la Administración Pública concedente. Es por tanto necesario desarrollar un marco regulatorio sólido, fiable y suficientemente testado que propicie esa confianza. Con el objeto de perfeccionar la colaboración público privada en la País, es preciso continuar desarrollando organismos inversores, abriendo los mercados de capital a la financiación de infraestructuras y mejorando la eficacia de los mecanismos de licitación y control de concesiones. Es necesario reforzar la confianza mutua entre el sector público y la iniciativa privada para que ambos avancen de la mano en la provisión de infraestructuras, redundando en el bien de la comunidad como usuaria de los servicios proporcionados.1
Ahora bien, lamentablemente en diferentes periodos las concesiones han estado sujetas a la corrupción y malos manejos, de ahí, que desde hace unos años, surgió en el derecho administrativo la figura del procedimiento administrativo resarcitorio, entre otras, con el objeto de reparar el daño que se haga al erario por parte de servidores públicos y/o particulares que incumplan los acuerdos suscritos, entre los que se encuentran los concesionarios y contratistas.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que la iniciativa tiene como propósito fundamental, que las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con al mismo tramo carreteo, camino o puente que dio origen a la concesión, evitando así que se repitan casos como el de la carretera libre Manzanillo-Armería, citado en el apartado de antecedentes.
En razón de lo antes expuesto y señalado, se somete a consideración el presente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. ...
...
Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. Las prórrogas sólo podrán otorgarse por causas relacionadas con el mismo tramo carreteo, camino o puente que dio origen a la concesión.
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Tena Centeno, Antonio y Vassallo Magro, José Manuel (2010) Inversión en infraestructuras: Cuando lo público y lo privado se dan la mano. Revista Globalización, Competitividad y Gobernabilidad. GCG, 4 (2). 88 - 102. ISSN 1988-7116.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de abril de 2013.
Diputado Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica)
Que reforma el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Omar Antonio Borboa Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crean mediante acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Dicho acuerdo debe señalar: Su objeto y duración; sus tareas, con plazos para su cumplimiento; las tareas específicas que le sean encomendadas; el número de integrantes que la conforman, y los integrantes de su junta directiva.
Cabe destacar que el marco jurídico del Congreso no prevé la disposición que defina expresamente el plazo para su creación e instalación, cómo si lo define para las comisiones ordinarias. El artículo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura...”
Por su parte, el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en el artículo 208, numeral 1, que “es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes”.
Sin embargo, dicho Reglamento sólo prevé lo concerniente a la instalación en el artículo 146, numeral 1, que a la letra dice: “Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.” Por lo que no queda explicito el plazo que se debe acatar para la conformación o constitución de comisiones especiales.
Es así que las comisiones especiales se conforman hasta que, en el desarrollo de los trabajos legislativos, las y los diputados las proponen para analizar algún tema en específico. Ello hace que los tiempos de su creación e instalación se extiendan hasta, por lo menos, a finales del primer periodo ordinario de sesiones, del primer año de la legislatura correspondiente.
Por ejemplo, en la Cámara de Diputados, la LXI legislatura se inició en septiembre de 2009, y el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la creación e instalación de las Comisiones Especiales se publicó hasta el 10 de diciembre de ese mismo año; y el Acuerdo que contiene la integración complementaria de las Comisiones Especiales fue publicado hasta el 11 de febrero de 2010.
En cuanto a la LX legislatura, inició en septiembre de 2006, y el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la creación de las comisiones especiales se publicó hasta el 15 de enero de 2007, es decir, cuando ya había terminado el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Respecto a la legislatura LIX, ésta inició en septiembre de 2003, y el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la creación de las Comisiones Especiales se publicó hasta el 19 de marzo de 2004, es decir, cuando el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año ya había avanzado la mitad.
Estas son evidencias de que mientras no haya acuerdo de la Junta de Coordinación Política, la creación de las comisiones especiales puede permanecer pendiente sin que haya disposición legal alguna que obligue a su conformación sujetándose a un plazo determinado.
Sin duda todo ello repercute negativamente en el trabajo legislativo, toda vez que mientras más se demoré la constitución de comisiones especiales, el tiempo para que cumplan con el objeto por el que fueron creadas se acorta.
Compañeras y compañeros diputados, tenemos que tener presente que la legislatura es muy corta, sólo contamos con 3 años para legislar en beneficio de los ciudadanos, ello nos obliga a hacer más eficiente y eficaz nuestro trabajo. Es por ello que debemos procurar crear las comisiones a tiempo, buscando que los objetivos que se definan en los planes de trabajo se cumplan durante la legislatura, o durante el tiempo de vigencia de la comisión. Pero también, es necesario considerar que sólo debemos crear las comisiones necesarias, no más ni menos.
En particular, tenemos que cuidar que las comisiones especiales respondan a necesidades reales, y que sean creadas al igual que las comisiones ordinarias, al inicio de la legislatura en cuestión. Es necesario que las y los legisladores definan iniciando la legislatura los temas específicos que les interesa analizar a través de alguna comisión especial.
Por todo ello, con la presente iniciativa propongo establecer explícitamente en la ley, los plazos para la constitución de las comisiones especiales y para la publicación del acuerdo que las establezca.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 42, y se adiciona un segundo párrafo al mismo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 42
1. El pleno podrá acordar, durante el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la legislatura, la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, y deberá ser publicado a más tardar al siguiente mes del que haya sido acordada su constitución. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
El pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando sean para hacerse cargo de un asunto de coyuntura que deba atender la Cámara.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
La presente, diputada Yesenia Nolasco Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción II, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente
Problemática
Según lo ha hecho de conocimiento público Greenpeace, los costos por agotamiento en nuestro país ascendieron a $ 941 mmdp, solo en el año 2007, esto significó un porcentaje cercano al 8 % del Producto Interno Bruto (PIB) de ese año. El mismo organismo señala que ese porcentaje significa el gasto de $ 11 por cada $ 100 de producción per cápita.
Asimismo deduce que la inversión en subsidios destinados para la adquisición de combustibles fósiles es de alrededor de 150 mmdp, lo que ha incentivado que la contaminación por este tipo de energías sea del orden del 50 por ciento en su contribución a los gases de efecto invernadero (GEI), responsables del Cambio Climático.
El principal destino de las energías fósiles es el transporte mismo que genera en gran medida los GEI, la ausencia de sistemas eficientes de transportación son un aliciente para el consumo de energías no renovables, esto sumado al estancamiento tecnológico en la industria y la agricultura.
Consideraciones
La búsqueda del desarrollo sustentable es un deber de voluntades, así quedo establecido en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, decretado el 21 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que establece la vinculación expresa de los objetivos, estrategias y acciones de las dependencias y organismos federales del sector energético o con relación a éste para el uso y aprovechamiento de energías renovables en beneficio económico, ambiental y social.
Si bien es cierto que las energías renovables son una alternativa sana para el medio ambiente es de destacar que existen circunstancias que inciden en la naturaleza de las comunidades, siendo éstas uno de los destinos principales de las energías alternativas, por su localización y el índice de marginación en el que se ubican es necesario estudiar no solo las ventajas catalogadas, sino los cambios que modifican la calidad de vida de las regiones en las que se instalan estas fuentes alternas de energía.
Por citar algún ejemplo se debe efectuar al momento de pretender instalar algún proyecto de energía limpia, que existan estudios de impactos ambientales fidedignos y confiables que regulen la instalación y funcionamiento de estos proyectos.
Debe prevalecer la salud pública y la seguridad de las regiones y comunidades vinculadas con la instalación de proyectos de energías limpias por encima de cualquier interés particular.
Toda forma de obtención de energía lleva implícitos criterios básicos de impacto ambiental, esto derivado de que la generación de electricidad se relaciona con la emisión de gases, residuos en estado sólido o liquido arrojados a mantos acuíferos o que dañen los suelos.
Este tipo de desregulaciones tienden a causar impactos negativos a la salud de las regiones, comunidades y poblaciones donde se llevan a cabo, representando un riesgo para la forma de vida de los habitantes y su entorno.
Es innegable que la implementación de cualquier proyecto que desarrolle cambios en un sitio específico, conlleva el riesgo de afectar los recursos naturales del lugar en el cual son implementados, desde el deterioro simple del suelo hasta la afectación ecológica y física de la región.
Por ejemplo la instalación de parques eólicos pueden ser un generador de energía y de ruido – que a menudo que avanza la tecnología, éste ha tenido una tendencia a la baja – y ser visualmente desagradables para las personas que habitan la comunidad, región o poblado, hasta asuntos más sensibles como afectaciones al hábitat natural generando daños a la flora y fauna.
Esta situación tendiente a tener efectos indirectos por la generación de contaminantes, ya sea por ruido o movimientos distintos a la naturaleza del área, afecta la salud, comportamiento de la fauna o la dispersión y afectación ligera o aguda de la biodiversidad congregada en una región especifica.
El objetivo tan loable de las energías alternas es algo que no está en tela de juicio, los factores positivos son muchos pero no se puede ni se debe ser ajeno a las preocupaciones que existen por parte de la comunidad y la relación con su estilo de vida y su hábitat.
Sobre todo preocupa que el sitio estratégicamente aceptado para la incorporación de generación eólica por las condiciones que prevalecen sean zonas montañosas, que contrariamente es un área en la cual existe una amplia variedad de plantas y animales.
Aunque existen proyectos ubicados en zonas áridas donde los parques eólicos encuentran un área propicia para ser instalados por la ventaja de la velocidad del viento, el escaso nivel de vegetación y una topografía favorable, estos también representan un riesgo, sobre todo por la alta probabilidad de incendios y su rápida propagación a la que contribuyen los fuertes aires y la omisión en el cumplimiento de programas de mantenimiento.
Otro factor potencial de las desventajas de los eólicos son las asociadas a las cantidades pequeñas pero constantes de aceites y una serie de fluidos que desprenden las grandes turbinas.
Si bien es cierto que suelen ser cantidades pequeñas de estos líquidos la capacidad de contaminación por la constante durante periodos prolongados pueden producir impactos severos en el agua y el subsuelo produciendo afectaciones al hábitat local.
Algunas otras circunstancias a considerar al implementar proyectos de generación eléctrica es el referente a la conformación de los caminos, que implícitamente lleva el acto de alterar el hábitat.
Existen alternativas para contrarrestar, mitigar o compensar los efectos negativos sobre el hábitat de las zonas, comunidades o regiones donde se ubiquen proyectos de generación eléctrica mediante energías renovables, como la inversión especifica que apoye esas zonas y a los pobladores de las mismas.
La combinación de acciones en la implementación de proyectos que impacten positivamente en la reducción de emisiones y en los impactos negativos que pudieran generar los proyectos de energía alterna.
La línea a seguir es la integración de lo económico, lo social y lo ambiental, que en conjunto resuelvan la situación de vulnerabilidad económica y ambiental de generaciones y la herencia de una a otra, respetando los derechos de cada una en su tiempo y espacio.
Conocedores de que dotar de energía eléctrica a zonas rurales mediante la implementación de energías renovables es una opción más rentable que extender una nueva red eléctrica, pero que el respeto a su hábitat, su desarrollo y el respeto a su naturaleza debe ir unido al desarrollo.
Fundamento legal
La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción III, ambas del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Único. Se reforma, se reforma la fracción III del artículo 21 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 21. Los proyectos de generación de electricidad a partir de energías renovables con una capacidad mayor de 2.5 Megawatts, deberán:
I...II
III. Promover que los Generadores contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las comunidades en las que se ejecuten proyectos de energías renovables, para fortalecer el tránsito hacia el desarrollo sustentable conforme a las mejores prácticas internacionales y a la normatividad aplicable en materia de desarrollo rural sustentable, protección al medio ambiente, derechos agrarios y los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de marzo de 2013.
Diputada Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Radio y Televisión, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La alimentación es un tema que requiere especial atención en nuestro marco constitucional, ya que no sólo es un hecho sociocultural; abarca representaciones, modales, platillos, ingredientes, producción, transformación, distribución y consumo de alimentos, así como aspectos de nutrición, salud, soberanía y seguridad alimentaria.1
La alimentación es una de las necesidades básicas del ser humano, la cual a través de los años ha sido satisfecha a través del campo, considerándola como un proceso cultural; significado de la sedentarización humana y del uso tecnológico derivado del conocimiento humano sobre la utilización de especies que le eran más adecuadas para el desarrollo agropecuario. Haciendo referencia a la alimentación que tenían nuestros antepasados, podemos decir que basaban su dieta principalmente en el maíz, frijol, chile y calabaza, complementándola con los productos obtenidos de la agricultura, caza, pesca y recolección.
La cultura alimentaria, con el tiempo se ha transformado con relación a prácticas, consumos y valores alimentarios. Así, la alimentación se vincula con otros aspectos como los procesos históricos, la formación de costumbres y tradiciones, los modos de organización social, las prácticas rituales, los conceptos sobre el binomio salud-enfermedad, el pensamiento místico, las creencias religiosas y las manifestaciones artísticas. La alimentación está presente en la vida cotidiana y es componente ineludible de festividades, conmemoraciones y sucesos relevantes en la vida individual, familiar y comunitaria.2
A lo largo de la historia, la alimentación humana y, de forma global, los comportamientos asociados a ella, han ido variando a tenor de la confluencia de diversas circunstancias de orden socioeconómico, político, ecológico, biológico, psicológico o religioso. En tanto que la alimentación y la cultura forman parte de una misma realidad social, los procesos de cambio que afectan al conjunto de la sociedad inciden también en las prácticas, los consumos y los valores alimentarios, modificándolos, adaptándolos al nuevo contexto social.3
De acuerdo con Mestries, las reformas neoliberales implementadas desde 1986 en el país, se han traducido en la desregulación de los mercados, el retiro por parte del Estado en la producción de ciertos rubros básicos, la privatización o liquidación de empresas paraestatales, la contracción del fomento a la infraestructura y a la pequeña producción, el desmantelamiento del Estado de bienestar y la cancelación de subsidios destinados a la producción agropecuaria y al consumo.
Así, con la apertura de mercados comerciales y financieros, se han puesto en marcha políticas para la atracción de inversiones, las cuales han implicado facilidades para la entrada y salida de capitales, renunciando a otros tipos de políticas de control del mercado laboral. Asimismo, se ha observado el abandono de parcelas de gestión directa de sectores económicos estratégicos mediante privatizaciones, que en general han alimentado los recursos políticos de las empresas transnacionales.
Como parte del panorama neoliberal, una de las medidas impuestas por el FMI y el BM, fue la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual entre sus diversas consecuencias, ha generado profundas desigualdades comerciales y una inequitativa distribución de alimentos en el país. Como ejemplo de lo anterior, hemos sido testigos de la cancelación de programas y dependencias que apoyaban de alguna manera al sector agrario. Igualmente, hemos sido testigos de la eliminación de incentivos a la producción y el consumo, como los representados por la Comisión Nacional de Subsistencias Populares, mejor conocida como Conasupo.
Por otra parte, también podemos destacar el incremento de la dependencia alimentaria y con ello la disminución de probabilidades de poner en marcha programas que incentiven la soberanía y seguridad alimentaria4 en México; que mitiguen la falta de oportunidades laborales en el sector rural; que desalienten el aumento de la migración a zonas urbanas y el aumento de las importaciones alimentarias; que reduzcan los escenarios monopólicos de empresas transnacionales a escala nacional, y que combatan el aumento de la incorporación de alimentos industrializados en la dieta de la población mexicana (como son los productos elaborados con harinas refinadas ricas en carbohidratos y grasa que a veces resultan más baratos y más fáciles de preparar).
A nivel de consumo alimentario y practicas asociadas, los cambios han afectado a las formas de aprovisionamiento y adquisición de los productos alimentarios; al perfil de los miembros que participan en las tareas de la alimentación doméstica; a la estructura del gasto y al presupuesto destinado a la alimentación diaria; a los equipamientos culinarios; a las formas de almacenamiento y técnicas de conservación y a las maneras de cocinar. Con relación a los valores y la ideología alimentaria los cambios se registran, entre otros aspectos, en las normas y en el espacio de servicio y consumo, en las fórmulas de aprendizaje y transmisión de los conocimientos alimentarios, en el lenguaje o en la imagen del cuerpo y la salud.5
De esta manera, la globalización económica en sus distintas vertientes –como ha sido a través de la construcción de tiendas de autoservicio y la introducción de alimentos estándar– ha traído un alud de importaciones, muchas veces a precios de dumping; 6 el desplome de los precios de los productos agrícolas; la decadencia de los productos tradicionales de exportación y de los bienes sin procesar, y la reorganización del espacio productivo nacional. Todo lo cual ha generado en parte el desplazamiento de los polos de desarrollo regional hacia el norte.
De acuerdo con esta perspectiva, la denominada “gran distribución” (GD) ha generado un juego de dependencia en la comercialización de alimentos y en la producción agrícola, con un resquebrajamiento y pérdida paulatina de protagonismo de las cadenas de producción y distribución locales; ante esto, Gerardo Torres señala:
La distribución no dependerá sólo de las fuerzas del mercado o de la disponibilidad de alimentos, sino del desarrollo de nuevas tecnologías, de nuevos procesos de trabajo y de la reestructuración de las organizaciones. Desde una misma propuesta institucional, el problema de la distribución y comercialización de alimentos en sociedades en las que la pobreza y la desigualdad afectan a una proporción significativa de la población, es crucial la formulación de programas sociales de distribución de alimentos bajo una visión integral y estratégica, para la seguridad alimentaria, para la legitimidad gubernamental y para la integración de los sistemas de producción, distribución y consumo.7
La superioridad de la gran producción y distribución respecto a los sistemas nacionales y locales, ha conducido a la idea persistente de que la GD es motor del nuevo capitalismo, lo que incentiva permanentemente la modernización tecnológica de la agricultura con altos costos y beneficios decrecientes para los productores.
Aunado a ello, el crecimiento de las grandes firmas de distribución en el territorio nacional, la falta de regulaciones en este rubro, las fallas gubernamentales e institucionales, así como el nulo compromiso social y ético, han configurado un escenario de polarización, representado por los beneficios menguantes de los agricultores y campesinos, y la abundancia de alimentos industrializados. Escenario en el que la distribución de los alimentos sigue operando bajo la lógica de escasez y desigualdad.
Ante el crecimiento de grandes cadenas de distribución y de monopolios, los acuerdos oligopólicos son parte constitutiva de la reestructuración del sistema productivo y con ello los hábitos de consumo de los actores sociales. Así se puede corroborar que en distintos ámbitos del entorno rural y urbano, existe una disponibilidad masiva de productos homogéneos o estándar que integran en gran medida la dieta de la población.
Con ello, la competencia entre grandes tiendas destinadas al autoservicio con una flexibilidad de horarios y productos a muy bajo costo, en contraste con el comercio independiente de abarrotes y misceláneas, así como el de frutas y verduras, tianguis, mercados públicos y concentraciones informales, es sumamente desigual.
Uno de los múltiples efectos del TLCAN aunado a la apertura de grandes cadenas de distribución, ha sido la transformación paulatina de las prácticas alimentarias en la población mexicana. Ante este panorama, marcado por los procesos de urbanización, la expropiación de terrenos y el abandono de la tierra, se han dejado de practicar técnicas de cultivo tradicionales; intensificándose la agricultura mediante el uso de agroquímicos que a largo plazo termina por extinguir a determinadas variedades de plantas.
En el ámbito internacional, México se encuentra entre los cinco países denominados megadiversos,8 debido a su vasta diversidad biológica y cultural.9 Esto cobra una dimensión trascendente en la medida en que son las comunidades tradicionales las que juegan un papel relevante en la preservación de esta diversidad.
México tiene una amplia variedad de cultivos que se utilizan en la alimentación base, son alrededor de 232 cultivos, de los cuales 53 son de especies nativas; hecho que demuestra que nuestras cocinas utilizan ingredientes muy por encima del ámbito mundial, ya que 90 por ciento de los alimentos se basan solamente en 20 cultivos. De ahí que los recursos filogenéticos sean una auténtica fuente de diversidad, de resistencia a condiciones adversas y de nuevas alternativas de alimentos. Es innegable el hecho que esta gran diversidad citogenética ha sido construida por nuestras comunidades indígenas, que han sabido transformar a través del tiempo los frutos de la tierra.
Cabe resaltar que para Calvo, la alimentación “es una cotidianidad sometida al pasado individual y colectivo, y se encuentra vinculada a los sistemas de producción, consumo y comunicación en los cuales se inscribe”.10
Las prácticas alimentarias se han transformado a un ritmo acelerado, debido a: las marcadas exigencias de los ciclos económicos a gran escala; a las redefiniciones jerárquicas que suceden en la esfera doméstica, respecto de la división genérica del trabajo; a la migración, y la incidencia de los medios de comunicación masivos.
Respecto a esto último, la publicidad se ha convertido en una práctica y en un discurso. En una práctica en cuanto que se perfila como una herramienta específicamente creada para hacer públicos los artículos elaborados por las grandes cadenas corporativas de alimentación; y en discurso, en cuanto se trascienden las características objetivas del producto anunciado, proporcionando una ideología global acerca no sólo de su uso, de la utilidad o de sus beneficios, sino acerca de cuál ha de ser el comportamiento ideal de los consumidores con base a diferentes cuestiones: el trabajo, la familia, el tiempo libre, la educación, el cuidado del cuerpo o la salud.11
En efecto, la publicidad ha logrado mantener la relación constante entre la producción y la adquisición de bienes y servicios, recordando reiteradamente la conveniencia de satisfacer deseos y necesidades.12
La cultura alimentaria se ha caracterizado por una doble dimensión; por un lado tiene aspectos que articulan las prácticas cotidianas y de consumo de alimentos, y por el otro, contiene a la ideología alimentaria, que es testigo de sus transformaciones. Éstas últimas incluyen procesos de desaparición/sustitución y adición de alimentos, los cuales no solo han afectado a las prácticas y valores del sistema alimentario, sino también a la salud de la población mexicana, principalmente de niños y de adolescentes.
De 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, y continúa creciendo a un ritmo acelerado, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los primeros lugares en obesidad en el mundo.
Todavía peor: México no sólo ocupa el deshonroso primer lugar en obesidad, sino que además ocupa el primer lugar en mensajes dirigidos a niños.
La población infantil y adolescente de entre 4 y 11 años, tienen sobrepeso y obesidad, situación alarmante si consideramos que el 70 por ciento de la población escolar no realiza actividad física regular, y consumen 561 calorías en el refrigerio escolar y no 276 que es lo recomendado. Lo cual los lleva a que padezcan enfermedades que pueden afectar el curso de sus vidas y que antaño eran exclusivas de los adultos, como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, aumento de triglicéridos y colesterol, entre otras.
Por lo anterior resulta indispensable contar con una política incluyente, donde converjan diversos sectores así como los distintos órdenes de gobierno; los actores del mercado de alimentos, desde su producción hasta su venta, los medios de comunicación y la sociedad civil de manera primordial.
En este orden de ideas, la iniciativa que nos ocupa, busca reformar una serie de dispositivos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo son el 1, 32, 38, así como de la Ley Federal de Radio y Televisión, como lo son el 5, 12, 64 y 67. Con el objeto de disminuir los contenidos de los medios de comunicación que directa o indirectamente, produzcan o reproduzcan publicidad en torno al consumo de alimentos “chatarra”. Esperado con esto, dar un giro hacia una cultura mediática en la que se proporcione información veraz y comprobable; carente de elementos que induzcan a error o confusión por publicidad engañosa o abusiva.
Con las presentes reformas se busca disminuir el uso abusivo y desmedido de los medios masivos de comunicación, por parte de las empresas que integran el mercado de alimentos; uno de los principales factores para detonar los malos hábitos alimenticios. Los especialistas han comprobado que los productos chatarra les encantan a los niños y jóvenes y a no pocos adultos debido a la publicidad, especialmente la televisiva.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 1 y el artículo 32, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; asimismo, se reforman las fracciones II y III del artículo 5, II del artículo 12 y IV del artículo 67, y se adiciona la fracción III del artículo 64 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Primero. Se reforma la fracción III del artículo 1; se reforma el primer párrafo del artículo 32 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 38, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar redactados como sigue:
Reforma propuesta
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
...
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. y II. ...
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos y enfermedades que representen;
...
...
Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, alimentos, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
...
Artículo 38. Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
Tales leyendas también deben informar los posibles riesgos, daños y enfermedades que produzca el consumo de dichos bienes y servicios, principalmente los alimentos.
Segundo. Se reforman la fracción II y III del artículo 5; la fracción II al artículo 12; la fracción IV del artículo 67, y se adiciona la fracción III al artículo 64, todos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar redactada como sigue:
Reforma propuesta
Artículo 5. La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán
I. ...;
II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras a la salud o al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país, sus tradiciones, la cultura alimentaria, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV. ...
Artículo 12. A la Secretaría de Salud compete
I. ...;
II. Autorizar y revisar exhaustivamente la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;
...
Artículo 64. No se podrán transmitir
I. y II. ...;
III. Propaganda comercial que difunda el consumo de comida chatarra o de productos que distorsionen la adecuada nutrición.
Artículo 67. La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:
I. a III. ...;
IV. No deberá haber , en la programación referida por el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 41.
2 Martínez, Márquez J. Santos, María Rosalina Méndez Agustín y Elvia Tomas Martínez. “Recetario de las atápakuas purépechas”, en Cocina Indígena y Popular 37, Conaculta, México, 2000, página 15.
3 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 28.
4 Seguridad alimentaria es el derecho de los distintos sectores sociales a una alimentación de calidad y suficiente. Este derecho estará garantizado por una integración de sistemas productivos y de consumo, sin que esto implique necesariamente cesar el intercambio internacional de alimentos, desde una perspectiva que fortalezca el mercado nacional. Gerardo Torres Salcido, Distribución de alimentos. Mercados y políticas sociales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, 2010, página 11.
5 Arnaiz, Mabel Gracia. La transformación de la cultura alimentaria, Cambios y permanencias en un contexto urbano: Barcelona 1960-1990, Ministerio de Educación y Cultura, Madrid, 1997, página 133.
6 El concepto dumping hace referencia a la competencia desigual, en la cual la mercancía es vendida a muy bajo costo, generalmente a costo de producción, lo cual en gran medida puede generar el desplome del mercado local.
7 Torres, Salcido Gerardo, Distribución de alimentos. Mercados y políticas, página 13.
8 Por megadiversidad se entiende el complejo sistema biológico y cultural conformado por la interacción entre culturas y ambientes naturales que se ha configurado históricamente. Entre esta diversidad se encuentra la genética, lingüística, cognitiva, paisajística y agrícola. Concepto adaptado de Víctor Manuel Toledo y Narciso Barrera-Bassols La memoria biocultural: la importancia ecológica de las sabidurías tradicionales, España, Icaria, 2008, página 25.
9 Datos obtenidos de la plataforma virtual de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de acuerdo con la información de la página nuestro país junto con China, India, Colombia y Perú se encuentra entre los países “megadiversos”, éstos forman 60 y 70 por ciento de la diversidad biológica en el mundo. Es así que México representa 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, existen incluso ecosistemas que son exclusivos del país. Véase http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/ db_mexico.html [material consultado el 26 de febrero de 2011].
10 Citado por Silvia Carrasco Ipons, artículo en línea “Orientaciones teóricas y formulación de problemas de estudio socioantropológico de la alimentación”, en Alteridades, julio-diciembre, volumen 13, número 026, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, Distrito Federal, páginas 105-113, 2003.
11 Arnaiz, obra citada, página 253.
12 Ibídem, página 269.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, diputada federal Sonia Rincón Chanona de la LXII Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas al tenor del siguiente:
Planteamiento
En varias ocasiones se ha citado que “todo deseo de futuro nos lleva al encuentro del pasado, con nuestra historia”, situación que anima a cada una de nuestras acciones, proyectos, ideas: no sólo a recordar el pasado sino a preservarlo, restituirlo y rehacerlo en la forma de nuevos y distintos empeños.
Y en razón a lo anterior, desde hace tiempo las bibliotecas públicas han sido partícipes indiscutibles para el almacenamiento, organización y acceso de la información tanto del pasado como la actual, la cual queda a disposición de una diversidad de público, con necesidades y características únicas.
Al ser públicas, gozan de un lugar principal en la sociedad y en el desarrollo cultural de los pueblos, empleando todos los recursos a su alcance para satisfacer las necesidades de información de la localidad a la que sirven y con ello integrarse a la vida económica del país.
En la década de los sesenta, al surgir las bases de datos locales, se creía que las bibliotecas desaparecerían; con la aparición de los discos ópticos surgió la misma incertidumbre y con la llegada de Internet, se decía que las bibliotecas y los bibliotecarios perderían su razón de ser, pues en la gran Red todo se podría conseguir.
Una década después de la aparición del Internet, en las bibliotecas podemos ver y apreciar con agrado que las predicciones sobre su desaparición no se han cumplido, sino que estas tecnologías de información son sólo herramientas de apoyo para las bibliotecas.
Es decir, las bibliotecas públicas han estado y estarán presentes en la vida cultural, social, académica y económica del país, apoyando a la sociedad como institución que resguarda la cultura, tradiciones y costumbres, y a su vez la transmite a las nuevas generaciones.
En la actualidad, el desarrollo, los cambios políticos y económicos que vive el mundo moderno y su impacto en la vida de los países como el nuestro; muestra como las bibliotecas públicas tienen un fuerte desafío, sobre todo en lo que respecta a la democratización del acceso a la información y el flujo transfrontera de datos, lo que conlleva a una integración mundial de la información y una revalorización de la misma.
Uno de los retos que deben enfrentar las bibliotecas públicas, es el de su equipamiento, modernización y actualización, pues deben convertirse en verdaderos mecanismos de transmisión de cultura, costumbres, tradiciones y expresiones artísticas para los usuarios de las mismas.
Ahora bien, para cumplir con sus objetivos; las bibliotecas públicas se encuentran frente a un desafío medular que lejos de lo imaginado, no es el de llegar a la punta tecnológica, sino el de mantenerse para evitar una desactualización y con ello reducir la gran brecha de acceso a la tecnología que día a día enfrentamos en muchos lugares de nuestro México.
Asimismo ante esta realidad debemos fomentar el uso de los libros como una materia prima de las bibliotecas, que no cederán ante las nuevas tecnologías, sino que serán fortalecidos para su diseminación entre las comunidades, hecho que sin duda apoyará abiertamente el desarrollo y fortalecimiento de lectores.
Con esta visión del libro, las bibliotecas públicas deben ser un homenaje a la palabra escrita y de la misma manera debe existir una armonía entre el servicio y las colecciones, sin descuidar en ningún momento la función primaria de la misma y su participación ante la sociedad de la información que día a día se integra en nuestro país.
De igual forma, la legislación bibliotecaria ha llevado a nuestras bibliotecas públicas a contar con una base legal que les permita un crecimiento ininterrumpido y un compromiso social con todos sus usuarios, pero además, es importante la conformación de políticas nacionales de información que afecten directamente este sector de la cultura.
Para ello, es imprescindible que las bibliotecas públicas se transformen en auténticas unidades de información, actualizadas, abiertas a la comunidad y con capacidad real de respuesta a las demandas de los usuarios, labor institucional pero sobre todo compromiso personal de todos los que laboran en ellas, que en conjunto fortalecerán el sistema nacional de información.
Ya en algún momento, la UNESCO declaró: “Las bibliotecas de todos los países del mundo, cualquiera que sea su fase de desarrollo, pueden mejorar y todas tendrán fortalezas y debilidades”, y ha sugerido que cuando las bibliotecas públicas no puedan alcanzar los estándares recomendados, se fijen metas que les permitan lograrlo.
En este sentido debemos trabajar, en la transformación de las bibliotecas públicas en agentes más activos y eficaces de la construcción de la sociedad de la información en México, aquella que utiliza de manera intensiva la información en el desarrollo educativo, cultural, económico y social de todos sus ciudadanos, y de manera especial por la formación de lectores.
Argumentos
Con esta iniciativa que presento ante Ustedes, les expongo una deficiencia importante que señala el rezago con que son vistas las bibliotecas públicas, y para muestra, hay que partir de lo más esencial, su acepción dentro de la Ley General de Bibliotecas, donde su concepto y finalidad, previstos en el artículo 2 han quedado muy lejos de lo que hoy se puede apreciar, ya que no se trata de un mueble donde se colocan libros, tampoco de un servicio bibliotecario con el enfoque del derecho a la lectura, sino de una instancia que permite acceder a información y documentación que ha sido resguardada y preservada por su relevancia en la vida del país.
Por ello, debemos pugnar porque no solo se garantice el derecho a la lectura, sino que se consolide el derecho a la información.
Esto significa que la Ley, desde su definición de biblioteca pública, resulta insuficiente, pues no contiene los enunciados para garantizar a los sujetos la posibilidad de investigar y recibir informaciones y opiniones en la biblioteca pública.
Además, el acceso a la biblioteca pública, a sus recursos y servicios, debe estar disponible, ser gratuito e igualitario, de fácil utilización; sin embargo, al día de hoy, se puede observar que las bibliotecas suelen poner restricciones al acceso por omisión o comisión.
Actualmente, en la Ley, se considera la accesibilidad social cuando se señala que el conocimiento en todas las ramas del saber es el tipo de información que se debe permitir adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre a la población, pero, no distingue las necesidades de ciertos grupos de la población que demandan recursos y servicios especiales, como los indígenas, las mujeres, las comunidades religiosas, los grupos de jóvenes, etcétera.
Reiteramos que en la ley se debe introducir de manera imperante el enfoque del derecho a la información, invocando de nueva cuenta la que proclama el Manifiesto de la UNESCO en favor de las Bibliotecas Públicas; que cita:
La libertad, la prosperidad y el desarrollo de la sociedad y de la persona son valores humanos fundamentales que sólo podrán alcanzarse si ciudadanos bien informados pueden ejercer sus derechos democráticos y desempeñar un papel activo dentro de la sociedad. La participación constructiva y la consolidación de la democracia dependen de una buena educación y de un acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información.
La biblioteca pública, paso obligado del conocimiento, constituye un requisito básico de la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único: Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Biblioteca, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital superior a quinientos títulos catalogados y clasificados, que brinda de manera gratuita, acceso a la información y a la documentación del acervo de las diferentes áreas del conocimiento humano, gracias a una serie de recursos y servicios que ofrece de consulta y préstamo, que se encuentran a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sean cuales fueren su raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral y nivel de instrucción, en los términos de las normas administrativas aplicables.
La biblioteca pública tendrá como finalidad facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal comprendidas actividades intelectuales, de entretenimiento y ocio , que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber
Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de Celia Isabel Gauna Ruiz de León y suscrita por Marco Antonio Barba Mariscal, diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Los diputados Celia Isabel Gauna Ruiz de León y Marco Antonio Barba Mariscal, integrantes de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, al tenor de los siguientes
Antecedentes y exposición de motivos
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver
Actualmente la tierra es habitada por más de 7 mil millones de habitantes que dejan una profunda huella ecológica en el planeta, poniendo en riesgo el futuro de las próximas generaciones. Si a esto añadimos el crecimiento incontrolable y la ocupación anárquica del espacio urbano, tenemos los ingredientes y la receta para el desastre.1
Los efectos del cambio climático atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial, manifestada en eventos extremos, son una evidencia que está impactando a millones de personas en condición de riesgo, afectando aún más aquellas en situación de pobreza y vulnerabilidad.
En México cerca de 22 millones de personas están expuestas en mayor medida a los fenómenos hidrometeorológicos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y descargas eléctricas; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; un alto porcentaje de esta población en riesgo vive –además- en condiciones de pobreza. Cerca de 8 millones de personas están expuestas a los efectos adversos de huracanes, aproximadamente 6 millones a lluvias intensas y más de 8 millones pueden sufrir directamente daños por sequías. Cerca del 80% de esta población vive bajo condiciones de alta y muy alta marginación.2
En igual sentido, los fenómenos geológicos, tales como los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos, que tienen todos como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre, ponen en riesgo a miles de mexicanos. Tan solo entre 1988 y 1996 se registraron 15 fenómenos cuyos costos fueron superiores a mil millones de dólares por evento, lo que nos habla de la atención prioritaria que para nuestro país merece este asunto.
Estos fenómenos naturales han estado presentes en el país en toda su historia, causando graves daños a los bienes y la integridad física de las personas y provocando una compleja cadena de daños que afectan a todas las dimensiones del desarrollo económico y social. El informe de la CEPAL y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente3 reporta que en la década de los 90 se triplicó el numero de catástrofes por fenómenos naturales con respecto a la década de los 70; y que se ha incrementado en nueve veces el monto de las pérdidas económicas.
Las condiciones geográficas, orográficas, hidrológicas, climáticas, demográficas, económicas, culturales y urbanas del país son elementos que determinan condiciones de riesgo y vulnerabilidad a los eventos hidrometeorológicos extremos. El Programa Especial de Cambio Climático de México (PECC) reconoce que nuestro país es uno de los más vulnerables del mundo debido a que 15 por ciento de su territorio, 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático y que, particularmente, cerca de 20 millones de personas habitan en áreas susceptibles al impacto de huracanes.
La exposición y efectos de esos fenómenos será especialmente dura para los hogares pobres urbanos. La mayor parte de la población en condiciones de alto riesgo y vulnerabilidad se encuentran en nuestras ciudades. En 2010 la población urbana de México ascendió a 80.4 millones de habitantes, en 383 ciudades de más de 15 mil habitantes.
• 41.2 millones en 11 grandes metrópolis (36.7%)
• 29.6 millones en 82 ciudades medias (26.4%)
• 9.6 millones en 290 ciudades pequeñas (8.5%)
Para 2030 la población urbana oscilará en los 95 millones (76% del total nacional), concentrándose principalmente en 19 zonas metropolitanas.
Cabe mencionar que las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional albergan actualmente a casi el 72% de la población nacional, y alojarán casi todo el crecimiento demográfico durante los próximos años. En ellas se generan prácticamente todas las innovaciones, y se produce más de tres cuartas partes del PIB. El México de hoy día da cuenta de 74 centros de población expuestos a riegos por los fenómenos hidrometeorológicos.4
La vulnerabilidad de las ciudades depende del grado de fortaleza o fragilidad de algunos de sus elementos. Como en el caso de su infraestructura de transporte, eléctrica, hidráulica o para el manejo de residuos o de la localización y características de las zonas habitacionales y su capacidad de resistencia. Depende también del grado de organización, capacidad y respuesta de gobernantes y gobernados ante las amenazas antes, durante y después de las contingencias. La vida urbana, ante la eventualidad de un desastre natural, se ve seriamente trastocada con una serie de efectos negativos en cascada; las condiciones de habitación, transporte, abasto, educación y servicios públicos se dislocan y generan situaciones de desastre y emergencia.
De este modo, la vulnerabilidad social no está determinada sólo por ocurrencia de fenómenos peligrosos, sino por su resiliencia , expresada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. Depende entonces de la forma en que las sociedades se han desarrollado, se organizan y se preparan para enfrentarlos; así como la manera en que se recuperan de ellos.
Sin embargo, las ciudades están creciendo con graves problemas de desorden, carencias y deterioro. La dispersión y en muchos casos, la no existencia de reservas territoriales que orienten el crecimiento, propicia que se ocupen tierras vulnerables a riesgos naturales como la primera duna junto al mar o los cauces de ríos, por lo que la previsión de incidencia de estos eventos en las zonas de mayor vulnerabilidad del país, requiere atención inmediata, especialmente ante los efectos negativos crecientes del cambio climático.
La vulnerabilidad es una condición previa que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha invertido suficiente en prevención y se ha aceptado un nivel de riesgo demasiado alto. De aquí la importancia de contar con normas jurídicas atingentes que regulen la existencia y características de ciertos elementos de la planeación urbana que permitan prevenir impactos asociados con eventos geológicos e hidrometeorológicos extremos.
El desarrollo urbano es determinante para el bienestar social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental, pero muchas ciudades no cuentan con un proyecto urbano definido; falta normatividad específica que atienda a una mejor planeación para la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres naturales y el cambio climático. Tampoco cuentan con instrumentos de planeación y ordenación del territorio como planes o programas de desarrollo urbano e incluso con atlas de riesgo ni con un esquema normativo eficaz para la protección de sus habitantes y sus bienes y servicios. Ello se debe a que dichos instrumentos carecen de una sanción estricta que asegure la no urbanización de áreas y zonas vulnerables ante los fenómenos sísmicos e hidrometeorológicos y tampoco se cuenta con un lineamiento normativo que defina la política nacional en materia de ordenación del territorio para zonas sujetas a este tipo de riesgos.
Es necesario aplicar diversas formas de planeación e instrumentos de gestión que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a consolidar ciudades compactas y más eficientes, que fomenten un uso racional del suelo y promuevan la no ocupación de zonas de alto riesgo o de importancia ambiental.
Argumentos que la sustenten
Es necesario fortalecer los instrumentos de administración y gestión del territorio que aborden la realidad de estas ciudades; orientados principalmente a salvaguardar a las personas y sus bienes. La seguridad de los mismos es y debe ser una de las prioridades y razones del quehacer gubernamental.
Al establecer el marco legislativo mínimo que sirva de referencia a los gobiernos en sus procesos de autorización del crecimiento urbano, se puede reducir los efectos causados por los temblores, inundaciones, huracanes, deslaves y otros factores climáticos y disminuir los costos socioeconómicos y ambientales de tales contingencias.
El manejo del riesgo dirigido hacia la infraestructura básica es una tarea urgente e imprescindible. Es urgente generar instrumentos jurídicos que permitan la prevención de estos fenómenos por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, con el objeto de que su acción responsable contribuya a la reducción significativa de los daños, sus consecuencias y secuelas, mediante la inclusión de medidas estrictas de planificación en el uso del territorio y en el diseño y construcción del equipamiento e infraestructuras básicas urbanas, así como para reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo.
Hay que recordar que el artículo 115 constitucional faculta en su fracción V a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planeación del desarrollo urbano municipal; formular planes de desarrollo regional; crear y administrar reservas territoriales. Sin embargo, en muchos de los municipios del país se carece de los equipos técnicos indispensables para hacer frente a estas atribuciones políticas y funciones administrativas; y frecuentemente estos equipos se ven sometidos a presiones de fuertes intereses creados, sin un marco normativo técnicamente y jurídicamente sustentado que les sirva de apoyo a las políticas y decisiones de interés público que se toman en esta materia.
La Ley General de Asentamientos Humanos establece que “la planeación y regulación del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios”. Esto significa que cada uno de los niveles de gobierno mencionados es corresponsable, es decir, que cuentan con facultades para generar normas jurídicas de distinta jerarquía y realizar actividades de distinto nivel, que no se contradicen ni se traslapan y que en conjunto rigen la planeación urbana.
En particular, corresponde a la Federación, a través de la Gobernación, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de, entre otros, los siguientes asuntos:
• Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; y
• Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.
Igualmente corresponde a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen, entre otros conceptos, el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
Entre otras atribuciones, también corresponde a dicha dependencia:
• Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
• Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; y
• Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Por su parte, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se lleve a cabo a través de los planes y programas de desarrollo urbano.
El ordenamiento ya mencionado contempla diversas normas o regulaciones específicas en materia de riesgos y protección civil: por una parte, señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, entre otros factores, mediante la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población. Dispone también, cuando define a los centros de población, que se deberán considerar como no urbanizables las áreas que tengan esta condición por causas de prevención de riesgos.
A pesar de lo anterior, se carece de un instrumento normativo rector a nivel nacional, que fije los criterios generales para la ocupación del territorio en zonas de riesgo, lo que redunda en multiplicidad de disposiciones, algunas completas e integrales como es el caso de los estados de Nuevo León y Jalisco, pero en cualquier caso el tratamiento del problema es heterogéneo y desintegrado, lo que implica una atención dispersa del problema y, sobretodo, la preeminencia de acciones correctivas y de atención a emergencias cuando estas se presentan, en lugar de normas y políticas preventivas que disminuyan los riesgos a las personas y sus bienes, así como los impactos económicos asociados.
El propósito de esta iniciativa es atender con medidas preventivas los riesgos que se generan en los asentamientos humanos por los fenómenos hidrometeorológicos que han quedado referidos. Se trata de crear un instrumento normativo que contribuya a evitar situaciones críticas, así como sus costos sociales y económicos en el desarrollo de los centros urbanos del país, mediante la aplicación y cumplimiento de lineamientos en materia de planeación urbana, que permitan disminuir riesgos para toda la población.
Como hemos referido, las dimensiones de los daños e impactos de diverso tipo, que estos fenómenos provocan a las sociedades y en los individuos, están determinadas no sólo por la magnitud y frecuencia de los eventos, sino también y especialmente, por las capacidades preventivas y de acción de la población y sus gobiernos. Cuanto más preparada esté una sociedad, menor será su vulnerabilidad, su adaptación será mayor y los daños se reducirán.
Contenidos de la reforma legislativa
Conforme a esas ideas, esta Iniciativa plantea reforman y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para ampliar el objeto de dicho ordenamiento, abriendo la posibilidad de fijar las normas básicas tendientes a garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos.
Para ese efecto la Iniciativa propone actualizar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano como la encargada de conducir las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, incluyéndole facultades para formular los Atlas de Riesgo de su competencia, así como considerar de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.
Con relación a las atribuciones de las entidades federativas, esta Iniciativa establece que podrán coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos. Igualmente deberán apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en esa materia.
Por su parte, a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, corresponderá, entre otras atribuciones, el expedir las autorizaciones relacionadas con el desarrollo urbano considerando, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes.
Otro tema que propone la Iniciativa es incorporar como contenido expreso del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, la estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano que incluya las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos. También y como consecuencia de todo el sistema de planeación urbana, asegurarse que en el aprovechamiento de áreas o predios se acaten las disposiciones sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos. Para ese fin se dispone que en las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, o en los Atlas de Riesgo, sólo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo en dichas zonas.
Para asegurar el conocimiento ciudadano y la debida aplicación de las medidas de prevención de riesgos, se propone que entre los elementos de la zonificación urbana, se incluyan las determinaciones de prevención de alto riesgo federales y locales aplicables.
En complemento a la reforma y adición de los artículos 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 9o., 13, 38, 31 y 40 que se han descrito brevemente, la Iniciativa propone un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”.
Dicho Capítulo se integraría por cinco nuevos artículos para determinar las normas básicas relacionadas con los procesos de ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.
Se establece que tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.
De modo específico, el Artículo 52 Bis 2, dispone las obras e instalaciones que por su escala y efecto deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo, destacando entre otras: las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas; y, las instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales. Cabe mencionar que tales estudios de prevención de riesgo contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
En este sentido, las autoridades estatales y municipales competentes deberán realizar las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.
Otros dos artículos propuestos, el 52 Bis 3 y el Bis 4. Aluden a las hipótesis donde no debe permitirse el desarrollo urbano por las características geológicas e hidrológicas de los terrenos.
Congruente con esos planteamientos y para darle elementos para asegurar su aplicación y cumplimiento, se proponen adicionar con cuatro artículos nuevos el Capítulo final de la Ley General de Asentamientos Humanos, ya denominado “Del Control del Desarrollo Urbano”, para establecer la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.
En igual sentido se determina la obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen. En caso de trasgresión la ley establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.
Por último, para fortalecer los valores jurídicos tutelados por esta Iniciativa, se propone que las entidades federativas promuevan la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad. El plazo para alinear y desarrollar dicha legislación comprenderá el presente año, para lo cual el Gobierno Federal podrá asistir a las entidades federativas que así lo soliciten.
Fundamento legal
Conforme a nuestra Constitución General, en su artículo 73, fracción XXIX-C, el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución. Igualmente en la fracción I, del citado artículo se establecen también las facultades expresas para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.
Por otra parte, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgan a los diputados la facultad de iniciar leyes como la presente.
Por los anteriores antecedentes, consideraciones, motivos y fundamentación es que me permito someter el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos y un Capítulo a la Ley General de Asentamientos Humanos para prevenir riesgos en los asentamientos humanos.
Artículo Primero. Se reforman y adicionan la fracción II, del artículo 1o.; la fracción XVII, del artículo 2o.; la fracción XII, del artículo 3o.; la fracción IX, del artículo 5o.; las fracciones VIII y IX, del artículo 7o.; las fracciones VI y X, del artículo 8o.; la fracción X, del artículo 9o.; las fracciones IV y VII, del artículo 13; el artículo 28, el artículo 31, las fracciones III y V, del artículo 40, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. ...
II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para garantizar la seguridad y protección civil de sus habitantes, previniendo los riesgos naturales y antropogénicos derivados de los asentamientos humanos;
III. y IV. ...
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a XVI. ...
XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XIX. a XXI. ...
Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:
I. a XI. ...
XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico, así como la reubicación de población asentada en zonas de alto riesgo;
XIII. a XIX. ...
Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:
I. a VIII. ...
IX. La ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento.
Artículo 7o. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial y la prenvención de riesgos en los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;
IX. Formular los Atlas de Riesgo de su competencia y asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano, así como para la elaboración y aplicación de sus Atlas de Riesgo , y en la capacitación técnica de su personal;
X. a XVI. ...
Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. a V. ...
VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como para prevenir riesgos en los asentamientos humanos;
VII. a IX. ...
X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, así como para la prevención de riesgos en los asentamientos humanos;
XI. a XIII. ...
Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ...
X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales y locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; entre otros elementos, evaluando y previniendo la ocupación de zonas de riesgo, natural o antropogénico que pudieran poner en riesgo a la población o a sus bienes;
XI. a XV. ...
Artículo 13. El P rograma N acional de D esarrollo U rbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:
I. a III. ...
IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población, incluyendo las medidas para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos ;
V. y VI. ...
VII. Las estrategias generales para prevenir riesgos en los asentamientos humanos, así como los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
VIII. a XIII. ...
Artículo 28. Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana y prevención de riesgos dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
...
Las zonas que se determinen como de alto riesgo en los planes o programas de desarrollo urbano, o en los Atlas de Riesgo, sólo podrán tener un uso, destino o aprovechamiento compatible con tal determinación y conforme a los estudios de riesgo correspondientes; en ningún caso se permitirá alojar o construir infraestructura o equipamientos estratégicos, o vivienda de cualquier tipo.
En los términos del artículo 5o. de esta Ley se considera como causa de utilidad pública la ejecución de acciones, obras o servicios tendientes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de protección y amortiguamiento, por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano y los Atlas de la materia, mediante la conformación de polígonos de protección y amortiguamiento de dichas zonas de riesgo.
Artículo 31. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Entre los elementos de zonificación se incluirán las determinaciones de las zonas de alto riesgo y sus normas de prevención federales y locales aplicables. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:
I. y II. ...
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en zonas de riesgo , mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;
IV. ...
V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano y los Atlas de Riesgo .
Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 52 Bis, 52 Bis 1, 52 Bis 2, 52 Bis 3 y 52 Bis 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, integrando un nuevo Capítulo Noveno, denominado “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”, recorriendo la numeración capitular actual, para quedar como sigue:
Capítulo Noveno. “Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos”
Artículo 52 Bis. Las normas del presente Capítulo son obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas y tienen por objeto establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, tales como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir riesgos a la población y evitar daños irreversibles en sus personas o sus bienes, así como para mitigar los impactos y costos económicos y sociales en los centros de población.
Artículo 52 Bis 1. Tratándose de acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, conforme a los planes o programas de desarrollo urbano o Atlas de Riesgo aplicables, las autoridades antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, construcciones, así como factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, deberán solicitar un estudio de Prevención de Riesgo que identifique las medidas de mitigación aplicables, en los términos de las disposiciones de esta Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan.
Artículo 52 Bis 2. Independientemente de los casos a que alude el artículo anterior, por su escala y efecto, las siguientes obras e instalaciones deberán contar con estudios de Prevención de Riesgo:
I. Las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación;
II. Los ductos y redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía primaria o básicas;
III. Instalaciones de tratamiento, confinamiento, eliminación o disposición de residuos peligrosos y municipales;
IV. Los equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto;
V. Las instalaciones de almacenamiento, confinamiento, distribución, venta o transformación de combustibles;
VI. Los fraccionamientos o conjuntos habitacionales.
Los estudios de prevención de riesgo geológicos e hidrometeorológicos contendrán las especificaciones, responsables técnicos, requisitos y alcances que determine el acuerdo que para tales efectos publique la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Las autorizaciones para el crecimiento urbano deberán ajustarse a dichos estudios; y en ningún caso podrán asignarse usos o aprovechamientos urbanos o asentamientos humanos en zonas de alto riesgo. En tales zonas estará estrictamente prohibido realizar cualquier obra o edificación de carácter permanente.
Las autoridades estatales y municipales competentes realizarán las modificaciones necesarias a los planes y programas de desarrollo urbano para que las zonas consideradas como de riesgo no mitigable se clasifiquen como no urbanizables o con usos compatibles con dicha condición.
Artículo 52 Bis 3. No se permitirá el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, tales como:
I. Aluviones naturales recientes, profundos o superficiales, o todo tipo de relleno artificial, en barrancos, lagos, lagunas, bahías marítimas y terraplenes en general, no con-solidados y. sensibles en muchos casos, a efectos de resonancia;
II. Antiguos brazos o lechos secos de ríos o lagos;
III. Terrenos sobre hidratados que al licuar y abatir su nivel freático, pierden su capacidad de carga; o terrenos inestables, con serios agrietamientos y sensibles asentamientos diferenciales;
IV. Faldas de cerros, en particular las que presentan sus estratos y fracturas orientadas en la misma dirección de sus pendientes, observando además en su material, una frágil cohesión susceptible al deslizamiento o derrumbe;
V. Gravas sobre estratos de arcilla inestable (marga y arcillas) y los mantos de ceniza volcánica (piedra pómez), aún en los casos en que se localice lejos de áreas volcánicas activas o inactivas, y de los epicentros sísmicos;
VI. Sobre o cercano a fallas y fracturas activas, por lo menos a una distancia mínima de 30 metros de su eje y según la magnitud de su actividad;
VII. En zonas con pozos naturales o artificiales, cuevas, cavernas o minas, o con problemas de hundimiento o alta comprensibilidad;
VIII. Arcas susceptibles a derrumbes o deslizamientos, sobre o al pié de laderas, cuyo material sea poco coherente y de adherencia frágil, con tendencia al desprendimiento por intensas lluvias, sobresaturación hidráulica, sobrepeso, o movimientos vibratorios o sísmicos, dejando una franja mínima de seguridad de 25 metros entre las bases de éstas y el desarrollo urbano;
IX. Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo de seguridad señalado anteriormente;
X. Terrenos arenosos (dunas), por sus características de expansión, colapso, granulación suelta, dispersión de material, corrosión o alto contenido orgánico.
XI. En zonas con relieve muy accidentado o con pendientes mayores a 35%, sin realizar las obras de prevención, conforme al estudio de riesgo correspondiente.
Todas las acciones de fundación o crecimiento de centros de población deberá ubicarse fuera de un radio de 60 kilómetros de cualquier cráter potencialmente peligroso o en plena actividad volcánica.
Artículo 52 Bis 4. No se permitirá ningún proceso de ocupación del territorio, con obras permanentes, que permitan el asentamiento humano en:
I. Áreas por debajo del nivel máximo de mareas, sobre zonas inundables periódicamente como esteros, canales marítimos o lagunas;
II. La primer duna de playa a lo largo del litoral;
III. El interior u orillas de los lechos de los lagos, lagunas y presas, o en los cauces de ríos, arroyos y canales. La prohibición incluye el estricto respeto a la franja de protección, determinada por el registro máximo de caudal o de inundación en sus superficies o secciones en los últimos 20 años, más una franja de amortiguamiento que cubrirá una distancia mínima de 15 metros a partir de la cota de máximo caudal;
IV. Terrenos localizados por debajo de la cota de máximo crecimiento hidráulico indicado anteriormente, en el caso de ríos que desarrollen más de 20 metros de sección, o cuerpos hidráulicos estáticos con un radio promedio mayor a los 40 metros, dados en sus períodos de estabilización promedio;
V. Aguas abajo o al pié de la cortina de una presa, o en terrenos localizados por debajo del nivel hidráulico máximo señalado en los puntos anteriores y susceptibles a constantes y prolongadas inundaciones;
VI. Terrenos sobre depresiones del relieve, altamente inundables por la impermeabilización de suelo durante períodos intensos o constantes de lluvias, o terrenos pantanosos; Y
VII. La franja costera de restricción de cualquier tipo de aprovechamiento urbano tendrá como mínimo 20 metros a partir de la cota máxima de distancia de marea o pleamar alcanzada en 20 años; y
VIII. Zonas ubicadas al borde superior o en la parte baja de depresiones, montículos o barrancos con inclinación de paredones en riesgo de aludes.
Los planes o programas de desarrollo urbano deberán identificar las zonas de alto riesgo y sus medidas de mitigación.
En la legislación que expidan los estados se establecerán las medidas de seguridad y las sanciones a los transgresores de los dispuesto en este artículo.
“Capítulo Décimo. Del Control del Desarrollo Urbano ... “
Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Bis 1, 55 Bis 2 y 55 Bis 3 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 55 Bis. Es obligación de las autoridades federales, estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes estatales y federales en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos.
La legislación estatal contendrá las normas a fin de garantizar la seguridad y protección de la población y sus bienes por contingencias y riesgos en los asentamientos humanos.
Todas las acciones que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o conjuntos habitacionales, para la subdivisión o parcelación de la tierra, para el cambio de uso del suelo o en autorizaciones de impacto ambiental, las autoridades federales, estatales o municipales deberán asegurarse que no se ocupen áreas de alto riesgo, sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes.
Artículo 55 Bis 1. Es obligación de las autoridades federales y estatales asegurarse que en las obras, acciones o inversiones en que intervengan o autoricen se cumplan las normas sobre prevención de riesgos en los asentamientos humanos que esta Ley y la Ley General de Protección Civil establecen.
Artículo 55 Bis 2. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno o los particulares que propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios o autoricen el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.
Artículo 55 Bis 3. Las entidades federativas deberán promover la actualización de sus códigos penales para prohibir y sancionar a quienes propicien, permitan o se beneficien de la ocupación, el fraccionamiento o la lotificación irregular u otras formas ilegales de aprovechamiento urbano de áreas o predios, cualquiera que sea su régimen de propiedad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán adecuar su legislación en materia de desarrollo urbano y prevención de riesgos, conforme a las disposiciones de este Decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. El Gobierno Federal asistirá a las entidades federativas que lo soliciten para la reforma de sus leyes en la materia.
Transcurrido el plazo a que alude el párrafo anterior, para que una entidad federativa pueda acceder a recursos federales en las materias a que alude este Decreto, deberá haber actualizado su legislación acorde con lo dispuesto en este ordenamiento.
Notas
1 Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Ley General de Protección Civil
2 Landa, R., V. Magaña y C. Neri. 2008. Agua y Clima: elementos para la adaptación al cambio climático. Semarnat, CCA-UNAM. México.
3 “La sostenibilidad del desarrollo en América Latina y el Caribe: desafíos y oportunidades” (2002).
4 La situación de riesgo está determinada por una serie de factores como exposición, vulnerabilidad, sensibilidad y capacidad de adaptación de la población, todos ellos susceptibles de modificarse mediante políticas públicas que se anticipen a los fenómenos para su prevención o mitigación y evitar eventos catastróficos y desastres.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a __ de marzo de 2013.
Diputada Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica)
Diputado Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático es una de las más graves amenazas al planeta y un enorme desafío para la Humanidad.
El cambio climático ha venido a acentuar de forma importante los riesgos en la forma de vida de los seres humanos, de hecho, condiciones extremas recientes en fenómenos tales como sequías, incendios, temperaturas inusualmente elevadas, tormentas, presencia de enfermedades exóticas, han sido asociados por algunos sectores de la sociedad como parte de los síntomas que evidencian el cambio del clima en el planeta.
Si bien, en un principio, se pensaba que las consecuencias del cambio climático se verían reflejadas en el largo plazo, es en la actualidad cuando se han empezado a dejar sentir sus efectos, de la misma manera, es necesario, que las políticas y medidas en materia ambiental llevadas a cabo por parte de las Organizaciones Internacionales, hagan eco de manera contundente en nuestro País.
El cambio climático nos ha dado innumerables muestras de sus efectos negativos, como las repentinas altas y bajas de las temperaturas, las sequias, los huracanes, el deshielo de los polos y como consecuencia pérdida ecosistemas terrestres, de patrimonio y la pérdida de vidas; sin acciones para mitigarlo, el cambio climático puede traer en el mediano y largo plazos alteraciones irreversibles de los balances biológicos que hacen posible la vida en el planeta.
Por lo pronto, estos repentinos cambios de clima tienen ya efectos adversos sobre comunidades humanas, principalmente comunidades vulnerables como son las comunidades indígenas, las comunidades agrarias, las mujeres y los niños en, prácticamente, todo el mundo, lo que se refleja en pérdida de vidas y en altos costos económicos. En México, la población más vulnerable a los efectos adversos de este fenómeno ha sido la población rural que en muchas ocasiones se encuentra en condiciones de pobreza extrema, la gravedad de la problemática es clara, el cambio climático, nos compete a todos, pero solo con acciones coordinadas podremos alcanzar las metas planteadas en los ordenamientos nacionales y los instrumentos internacionales de los que somos parte.
A este respecto, México elaboró en el año 1996 el estudio denominado: Estudio de país: México ante el cambio climático , dicho esfuerzo fue seguido en 1997, 2001, 2006, 2009, y en la actualidad por medio de la presentación de las Comunicaciones Nacionales de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en cumplimiento con las obligaciones internacionales contraídas al ser parte dicho tratado internacional, lo cual ha quedado en evidencia con la emisión de la Quinta Comunicación Nacional.
De esta manera, México inició el tratamiento de los efectos del cambio climático de forma informativa, por medio de un análisis riguroso que le permitiera conocer la contribución de México a la emisión global de gases de efecto invernadero, las principales vulnerabilidades del país y las alternativas con que cuenta México para poder diseñar mecanismos de mitigación y adaptación ante el cambio climático.
El cambio climático es un tema que no sólo involucra aspectos ambientales, compromete todo un modelo de desarrollo económico y organización social que debe ser recogido en un solo ordenamiento de tal manera que el mandato derivado del régimen internacional sea aplicado por medio de acciones de prevención, planeación y atención plasmadas en planes y programas federales, estatales y municipales, armonizando el marco legal existente, en el camino del combate al cambio climático.
Nuestro país es ejemplo mundial en esta asignatura, éste Poder Legislativo Federal ha sido un importante factor al aprobar el ordenamiento jurídico de la materia, ya que somos de los pocos países que cuenta con una ley específica, acciones con las cuales reafirmamos que México es participe del gran reto de la lucha contra el cambio climático.
Es por ello que el Estado, a través de sus distintos órdenes de gobierno, debe estar decidido a impulsar un crecimiento económico social y ambientalmente equilibrado. Esto implica mayor eficacia en las políticas contra el cambio climático; ser más audaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; proteger nuestros recursos naturales; y alcanzar un desarrollo realmente sustentable.
Por otra parte, diversos estudios del marco jurídico del cambio climático sostienen que la Constitución Mexicana establece el papel del Estado y la sociedad en materia de recursos naturales. Estas consideraciones están contenidas en nuestra Carta Magna; además, dentro de sus principios se encuentran la preservación de los recursos naturales susceptibles de apropiación, la prevención y control de la contaminación que afecte la salud humana, el cuidado del ambiente frente a su uso productivo por parte del sector gubernamental y de los sectores social y privado.
En el texto constitucional vigente, el tema de cambio climático se encuentra referido solo de manera indirecta en el artículo 133 por medio de la incorporación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional, en el artículo 4 que establece el derecho a un medio ambiente sano, en el artículo 25 que establece la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y en el artículo 27, el cual establece el régimen de propiedad de los recursos naturales; de igual forma, el artículo 1 la Ley General de Cambio Climático encuadra su fundamento como reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico sin encontrar una precisión que haga referencia directa al cambio climático.
En función de ello, es que el objeto de la presente iniciativa que se presenta es adicionar un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, definiendo las bases, apoyos y modalidades para, enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, acorde a la importancia vital en el tema de Cambio Climático, a efecto de lograr su adecuada armonización dentro de nuestro marco normativo facilitando las acciones coordinadas de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.
Esta trascendental reforma, será la herramienta esencial de apoyo para la toma de decisiones sobre las acciones generales y específicas bajo los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de cambio climático. De igual manera, a través de la actualización del marco constitucional, no sólo se llevará a cabo una precisión constitucional sino también se establecerá la obligación de coordinación y colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en la implementación de medidas y acciones en el combate a los efectos adversos del cambio climático.
De igual manera, se considera relevante incluir un artículo transitorio que permita actualizar la ley específica, a fin de que el presente decreto armonice debidamente con las disposiciones jurídicas que correspondan.
No omito mencionar, que lo anterior también armoniza con los tratados e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país como son: la Convención sobre el Cambio Climático. Río de Janeiro, Brasil. (Aprobado por el Senado de México el 03-12-92. publicado en el DOF 13-01-1993), y el Protocolo de Kioto el cual entró en vigor para los países firmantes el pasado 15 de febrero de 2005.
Por lo todo lo anteriormente expuesto, es que se somete a consideración de esta H. asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho, la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para, enfrentar los efectos adversos del cambio climático, estableciendo las medidas necesarias, así como la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá reformar la Ley General de Cambio Climático en el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Sergio Augusto Chan Lugo, Gerardo Peña Avilés, Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbricas)
Que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Aguayo López, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Aguayo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Salud, a fin de establecer como obligatoria a nivel legal la aplicación de la vacuna contra el virus del papiloma humano para prevenir el cáncer cervicouterino.
Exposición de Motivos
A nivel mundial el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas en la mujer. Sin embargo, gracias a la citología y a la histopatología se le puede detectar tempranamente y tratar oportunamente, reduciendo el impacto de esta enfermedad.
En México, la mortalidad por este tipo de cáncer ocupa el primer lugar. De hecho se estima que cada dos horas fallece una mujer en la época más productiva de su vida a causa del descuido, ignorancia o atención tardía de este tipo de problema.
Este cáncer no discrimina edad, ya que se han presentado casos desde los 15 años y con mayor frecuencia en mujeres mayores de 45 años y después de la menopausia.
Se estima, que 95 por ciento de los casos de cáncer de cuello uterino se deben a tipos específicos de un virus transmitido por vía sexual, que se denomina Virus del Papiloma Humano. El enlace entre el cáncer cervicouterino fue demostrado a principios de los años 80 y la infección es un requisito necesario para el desarrollo de esta enfermedad.
El riesgo de contraer un virus del papiloma humano genital está influenciado por la actividad sexual, por lo que el cáncer cervicouterino sigue un patrón típico de enfermedades transmitidas sexualmente. Hoy en día, en nuestro país la promiscuidad y la actividad sexual a temprana edad son factores de riesgo para niñez y juventud mexicana.
Los factores de riesgo se encuentran relacionados, aunque no son exclusivos, con las infecciones de transmisión sexual, también influye el nivel educativo y socioeconómico bajo, la drogadicción, alcoholismo y tabaquismo. No debemos olvidar que con base a los resultados de la encuesta nacional de adicciones, se constató que nuestra juventud se involucra en mayor medida y a más temprana edad al mundo de las drogas legales e ilegales.
De conformidad con los últimos estudios realizados por el Consejo Nacional de Población, en relación a las proyecciones de la población en México 2010-2050, en nuestro país, en promedio la juventud inicia su vida sexual entre los 15 y 19 años; de ahí la importancia de tomar las medidas necesarias en el control de las enfermedades de transmisión sexual.
El cáncer cervicouterino en nuestro país debe considerarse como un problema de salud prioritario, no únicamente por su alta magnitud y trascendencia, sino porque se trata de una enfermedad que es prevenible casi en un cien por ciento.
México cuenta con una larga historia sanitaria en materia de aplicación y producción de vacunas. El prestigio logrado por el programa de vacunación es consecuencia de una serie de eventos que confluyeron en la elaboración de vacunas efectivas, de bajo costo, fácilmente aplicables a gran escala y con efectos protectores duraderos.
No se puede dejar de mencionar que los éxitos no hubieran sido posibles sin el esfuerzo conjunto de los distintos sectores ni la adecuada organización de las instituciones de salud que lograron una participación activa y entusiasta de la sociedad para hacer llegar de manera oportuna a los biológicos hasta las zonas de más difícil acceso.
El programa de vacunación universal es un instrumento principal de la política gubernamental de salud pública que está orientado a la disminución de la mortalidad de la población mexicana debido a enfermedades transmisibles que son previsibles a través de la aplicación de vacunas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional.
Con base en lo dispuesto por el artículo 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal compete a la Secretaría de Salud, estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles.
Ahora bien, por su parte la Ley General de Salud precisa en su artículo 3o. fracción XVI, que es materia de salubridad general la prevención y control de las enfermedades transmisibles, complementando el artículo 144 de la citada ley, que las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias que fije la dependencia.
Incluso, la misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
No debemos olvidar que en términos de los artículos 4, 134 y 135 de la Ley General de Salud, son autoridades sanitarias la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo al gobierno del Distrito Federal, estos niveles de gobierno deben coordinarse para que en los respectivos ámbitos de sus competencias, realicen la vigilancia epidemiológica, la prevención y control de las enfermedades transmisibles.
Es importante mencionar que la Ley General de Salud estipula en sus artículos 61, fracción II y 64, fracción III, la salud de la infancia y la adolescencia son programas prioritarios, la atención de los niños y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo.
Viene a reforzar lo anterior, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al señalar en su artículo 28, incisos A, E, y G, como derecho a la salud, que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinadas entre otros aspectos a fin de reducir la mortalidad infantil y fomentar los programas de vacunación.
Actualmente la Secretaría de Salud a finales del año 2012 ha realizado esfuerzos importantes y puso en marcha una campaña nacional de vacunación en contra del virus del papiloma humano precursor del cáncer cervicouterino, logro que debe reconocerse en su justa dimensión; sin embargo, creemos que es primordial establecer a nivel legal la obligación de dotar y ser recibida por nuestras niñas y jóvenes mexicanas de manera permanente la vacuna.
Es imprescindible hoy en día que establezcamos esta vacuna dentro del marco y de la serie de vacunas que son obligatorias por el artículo 144 de la Ley General de Salud.
Sumemos esfuerzos para lograr controlar el grave problema en que se ha constituido el cáncer cervicouterino por el virus del papiloma humano, enfrentemos el reto como país, toda vez que es mejor prevenir que lamentar, es más efectiva la medicina preventiva que la curativa.
Por lo expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el sarampión y contra el virus del papiloma humano , así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y operativas correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2013.
Diputado Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica)
Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa
En un Estado democrático de derecho, el órgano legislativo tiene la encomienda de armonizar la legislación, para contribuir a garantizar que la cultura cubra la doble función, de constituirse en agente del cambio social y al mismo tiempo en agente facilitador de la asimilación de principios y valores.
Ello obliga a diputadas y diputados, a impulsar ese acceso, con visión comunitaria y un marco legal de transparencia y precisión en el contenido de los derechos culturales, que constituyan verdaderas herramientas para el acceso y participación en la pluralidad de manifestaciones culturales.
Conscientes de esa trascendente responsabilidad, en diversas legislaturas se ha alimentado y enriquecido el marco de los derechos humanos; precisando los tramos que corresponden a los tres órdenes de gobierno; al mismo tiempo, apoyando con diversos estímulos e impulsando el acceso real de las comunidades artísticas, al desarrollo de sus expresiones culturales.
Todo ello, en apego a las disposiciones del Artículo 4º. Constitucional, que en su párrafo noveno, consagra que “toda persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.
También, es aplicable en lo conducente, lo señalado en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ, que establece la facultad del Congreso de la Unión, “para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º, arriba transcrito, de esta Constitución”.
Para mayor referencia se transcribe del artículo 73 la fracción XXV: “Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.
La presente iniciativa tiene como antecedente la solicitud que en el 2010, la comunidad teatral realizó al Congreso de la Unión para que estableciera estímulo fiscal al teatro mexicano, para que los contribuyentes físicos y morales pudieran destinar hasta el 10 por ciento de su pago del impuesto sobre la renta, a la producción de una determinada obra teatral. De tal forma que la iniciativa privada contribuyera al desarrollo cultural del país, sin que ello representara una carga onerosa adicional, ya que los recursos provendrían de sus impuestos pagados al erario público, en el anterior ejercicio fiscal.
La misma comunidad señaló que con el precedente del apoyo a la producción cinematográfica, a partir de que entró en vigor el artículo 226 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuyó a su desarrollo, asimismo, por ello este estímulo que solicita, permitiría el impulso definitivo a la correspondiente actividad en todo el país.
Además, propuso considerar como proyecto de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
Legisladoras y legisladores suscribieron la correspondiente iniciativa cuyo dictamen fue aprobado y el 19 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de La Federación, la adición del artículo 226 Bis, para otorgar estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo referido establece. Y conforme a su Transitorio ÚNICO, entró en vigor el decreto el 1 de enero de 2011.
Con ese antecedente, en 2011, las comunidades artísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, así como funcionarios del Consejo CONACULTA, sostuvieron reuniones con los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, para solicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al teatro, se ampliara a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales. A la fecha, se mantiene como asignatura pendiente.
Por ello, es que el propósito que anima la presente iniciativa de reformas al artículo 226 Bis de la referida Ley, es dar respuesta a esa petición, fortalecer la pluralidad y riqueza de manifestaciones culturales en el país, así como reconocer el desempeño profesional que cada día es más visible de las comunidades artísticas, que requieren de apoyos consistentes en estímulos económicos para su proyección.
Cuidando de no dejar de lado relevantes expresiones, que esperan que esos beneficios sean previstos en Ley, para darles garantía de apoyo permanente. Ya que obran en el Congreso de la Unión antecedentes sobre recursos ocasionales, que son etiquetados y sujetos a procedimientos y reglas, para solo un año de ejercicio fiscal, que los convierte en imposibles de ser entregados en tiempo y forma. Y en consecuencia pierden la posibilidad de ejercerlos al año siguiente.
II. Fundamento legal de la iniciativa
La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71 fracción II, 73 fracción XXIX, inciso Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales.
IV. Ordenamientos a modificar
El artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. Texto normativo propuesto.
Artículo 226 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 % del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
...
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. Lo anterior, será aplicable en lo conducente, para los casos de proyectos de inversión en artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales.
...
I. Se creará un Comité Interinstitucional para la determinación de los proyectos de inversión que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.
II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, para cada uno de los proyectos de inversión, destinados a la producción teatral nacional, de artes plásticas, danza, obras literarias, música y distribución de películas nacionales, ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión correspondiente.
III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto respectivo , del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio.
IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las respectivas reglas generales que para el otorgamiento del correspondiente estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.
VI. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro a los días del mes de noviembre de 2012.
Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)