Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3602-IV, jueves 13 de septiembre de 2012
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3602-IV, jueves 13 de septiembre de 2012
De la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente acuerdo
Consideraciones
I. Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 71 constitucional, con fecha 4 de septiembre, la Cámara de Diputados dio cuenta de la siguiente iniciativa para trámite preferente remitida por el Ejecutivo federal el día de la apertura del presente periodo de sesiones ordinarias: Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que permanece en custodia de la Dirección General de Proceso Legislativo, hasta la creación de la comisión referida.
II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el pleno que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.
III. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 39, numeral 2, fracción XXXVII, del ordenamiento antes mencionado, la Cámara de Diputados cuenta con una comisión ordinaria de Trabajo y Previsión Social, misma que tiene carácter de permanente, ya que no se extingue con el término de una Legislatura.
IV. Que la Junta de Coordinación Política, de conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso c), y 43, numeral 3 y 4, de la Ley Orgánica, es el órgano facultado para presentar a consideración del pleno la integración de las comisiones ordinarias, para lo cual tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara con objeto de formular propuestas con base en el criterio de proporcionalidad. Atendiendo dicho ordenamiento, las comisiones legislativas se integrarán hasta con treinta diputadas y diputados.
V. Que la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura ha sido integrada por siete grupos parlamentarios con la siguiente proporcionalidad:
• Del Partido Revolucionario Institucional, 212 diputados.
• Del Partido de Acción Nacional, 114 diputados.
• Del Partido de la Revolución Democrática, 104 diputados.
• Del Partido Verde Ecologista de México, 29 diputados.
• Del Partido Movimiento Ciudadano, 16 diputados.
• Del Partido del Trabajo, 15 diputados.
• Del Partido Nueva Alianza, 10 diputados.
VI. Que los miembros de esta Junta de Coordinación Política, con objeto de contar a la brevedad con el órgano legislativo que se aboque al análisis y dictamen de la iniciativa antes mencionada, y de este modo estar en posibilidad de cumplir con sus obligaciones legales, ha determinado proponer al pleno la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con una configuración incluyente y proporcional, que permita la participación de todas las fuerzas políticas representadas en esta soberanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se constituye e integra la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, para quedar como sigue:
Segundo. En virtud de las circunstancias excepcionales en que la junta de Coordinación Política propone la integración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Junta hace del conocimiento del pleno que este acuerdo no deroga ni omite la aplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en relación a la facultad de la Junta de Coordinación Política contenida en el artículo 34, numeral 1, de dicho ordenamiento.
Tercero. Comuníquese a la Mesa Directiva, publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese en el Diario de los Debates.
Transitorio
Único. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2012.
Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)
Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza