Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3595-III, martes 4 de septiembre de 2012
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Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3595-III, martes 4 de septiembre de 2012
Que expide la Ley de Casas de Cambio, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM
Exposición de Motivos
Durante este sexenio hemos visto distintas medidas respecto a la lucha contra la delincuencia organizada en México, y una de las principales estrategias que ha tomado la presente administración, ha sido la búsqueda de mecanismos para el abatimiento de recursos económicos hacia el crimen organizado.
Así, el Ejecutivo ha propuesto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca cerrar el libre flujo de recursos a los criminales, así como el encubrimiento indirecto que se tiene por parte de las distintas sociedades económicas, como lo son las casas de cambio.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, han representado una innovación hacia la reglamentación de este sector, sin embargo, sólo contemplan el supuesto de la prevención del lavado de dinero, dejando de lado, otros elementos necesarios en la reglamentación de las casas de cambio.
Si bien, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito contemplan una serie de disposiciones que regulan las casas de cambio, éstas no están sujetas a la regulación más estricta por parte de la autoridad bancaria, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México y por esa razón la industria ha venido trabajando en un esquema de autorregulación.
Para entender la problemática actual que existe en el mercado cambiario, es necesario mencionar que la aparición de los llamados centros cambiarios se originó a finales de 1991 por la Publicación del Decreto por el que se Reforma y Adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la que se exigió a las casas de cambio al menudeo, contar con un capital mínimo para poder operar como casas de cambio.
Como muchas casas de cambio minoristas no pudieron cumplir con el capital mínimo exigido por la Secretaría de Hacienda, esto provocó que quedaran desreguladas, sin necesidad de autorización, ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión, manteniendo su misma actividad, pero excluidas del Sistema Financiero Mexicano; ubicándose como establecimientos mercantiles y surgiendo la figura de los Centros Cambiarios, conforme a lo establecido por el artículo 81-A, que hace referencia a este tipo de negocios.
A principios de 2007 teníamos 25 casas de cambio operando en el país, hoy hay nueve casas de cambio nada más, varias de ellas han sido revocadas por diversas razones, algunas de ellas por fallas en temas de sus sistemas de prevención de lavado de dinero, y la actividad cambiaria ha migrado desde casas de cambio hacia bancos.
La razón principal para establecer una regulación específica para las casas de cambio, es la necesidad de controlar la libre circulación de dólares en efectivo dentro nuestra economía. Lo cual, sin duda beneficiaba al crimen organizado y provocaba abusos a los verdaderos clientes y para nuestros connacionales, que a través de centros cambiarios efectuaban el envío de remesas.
Las restricciones impuestas por el Ejecutivo respecto a los montos de compra y venta de dólares y la identificación de los usuarios ha sido un importante avance en esta materia, sin embargo, la normatividad al respecto sigue estando dispersa y dejando vacíos que provocan baja efectividad jurídica.
Es por ello, que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presenta esta iniciativa, cuya finalidad es la creación de la Ley de Casas de Cambio, a fin de que estas sociedades sean correctamente reguladas y controladas, así como incorporar dentro de un solo ordenamiento jurídico las diversas disposiciones que se han emitido en esta materia.
Dentro de las aportaciones que se hacen a través de esta ley está la posibilidad de que el Banco de México pueda supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia.
De igual forma, se estipula que la ganancia cambiaria que obtenga el Banco de México por la compra venta de divisas a casas de cambio, no podrá ser utilizada para cubrir gastos corrientes, sino que deberá aplicarla exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización de las pérdidas cambiarias en que pueda incurrir.
Se establece un plazo no mayor a treinta días para que la Secretaría de Hacienda emita la resolución respecto a la autorización de las posibles casas de cambio, así como una serie de requisitos que deberá cubrir la solicitud correspondiente, respecto a la honorabilidad y conveniencia de los posibles socios que la integran.
Un aspecto fundamental para el mejor control y supervisión de las operaciones cambiarias, es la utilización de un sistema electrónico automatizado por parte del Sistema de Administración Tributaria, a fin de que a través de éste pueda llevar a cabo la adecuada fiscalización de operaciones que pudieran resultar en hechos ilícitos, así como para la conformación de una base de datos para la identificación del usuario.
De igual forma, las remesas enviadas por nuestros connacionales, muchas veces se encuentran afectadas por los abusos que se establecen en las casas de cambio al no establecer límites en las comisiones y tipos de cambio aplicables a las mismas. Por tal motivo, se propone reglamentar esta situación.
Sin duda, el camino en esta materia aún es largo, pero consideramos de gran relevancia generar una Ley específica para el tratamiento de las casas de cambio, de la cual se pueda derivar una reglamentación adecuada por parte de nuestras autoridades hacendarias.
Por lo expuesto, presentamos para su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley de Casas de Cambio
Artículo Único. Se crea la Ley de Casas de Cambio para quedar como sigue:
Ley de Casas de Cambio
Título I
Objeto y Aplicación
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine.
Artículo 2. Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco de México la facultad de supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia, pudiendo utilizar, entre otros, los siguientes medios:
a) Estableciendo límites sobre la tenencia de divisas, y;
b) Vendiendo o comprando divisas a las casas de cambio autorizadas a precios no inferiores al tipo de cambio prevaleciente en el mercado intercambiario. La asignación de estas transacciones –entre las diferentes casas de cambio– se efectuarán mediante mecanismos que garanticen igual oportunidad de acceso a cada una de las casas de cambio que operen en el país.
En este último caso, el Banco de México no podrá utilizar para cubrir gastos corrientes, las ganancias que pueda derivar de las transacciones, sino que deberá aplicarlas exclusivamente a la constitución de reservas para la amortización de las pérdidas cambiarias en que pueda incurrir.
Artículo 3. Las casas de cambio se regirán por los preceptos de esta Ley, por los reglamentos y resoluciones que emita el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en lo que fueren aplicables, por las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Título II
Constitución y Autorización
Artículo 4. Las casas de cambio se constituirán como sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
I. Deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con un objeto social exclusivamente destinado a realizar en forma habitual y profesional, cualquiera de las operaciones siguientes:
a) Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.
b) Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día, y
c) Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día.
II. Las sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “centro cambiario”;
III. Que en sus estatutos sociales se prevea que, en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
IV. Que cuente con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.
En ningún caso las casas de cambio podrán vender documentos a la vista pagaderos en moneda extranjera ni realizar transferencias de fondos.
Artículo 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar o denegar la apertura de las casas de cambio, después de escuchar las opiniones del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La solicitud deberá contener la información del nombre, nacionalidad y domicilio de cada una de las accionistas, acompañado de los documentos siguientes:
a) El proyecto de escritura pública constitutiva y sus estatutos;
b) La relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social, el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y los documentos que comprueben la nacionalidad de los socios;
c) Dos referencias bancarias y dos comerciales, por cada uno de los socios;
d) Hoja de no tener antecedentes penales, extendida por los juzgados competentes del domicilio del socio;
e) Curriculum vitae de los funcionarios que tendrán a su cargo la administración de la casa de cambio;
f) Certificado de haber depositado en el Banco de México, la cantidad estipulada por la Secretaría de Hacienda, retirables al ser resuelta la solicitud.
Artículo 6. La Secretaría de Hacienda emitirá resolución correspondiente, autorizando o denegando la solicitud en un plazo no mayor de treinta días. Por su propia naturaleza, las autorizaciones correspondientes serán intransmisibles.
Las autorizaciones o sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.
Artículo 7. Cualquier modificación de la escritura constitutiva de una casa de cambio, estatutos, cambio de los socios, la fusión, su traspaso y disolución, requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda.
Título III
De su Operación
Artículo 8. - Las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público.
En la celebración de sus operaciones, el contravalor deberá entregarse en el miso acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se realice la transferencia o transmisión de fondos.
Artículo 9. Las casas de cambio realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa o ilimitadamente la casa de cambio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.
Artículo 10. Las casas de cambio deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro.
Artículo 11. Las casas de cambio podrán comprar las divisas que el sector privado perciba de cualquier fuente, exceptuando las que por disposición legal o que por resolución del Banco de México deban ser negociadas en el sistema financiero nacional.
Artículo 12. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda, las casas de cambio podrán establecer sucursales o agencias en los diferentes lugares del territorio nacional, los que llevarán el nombre de la respectiva Casa de Cambio. Por cada sucursal o agencia que operen, deberán rendir una garantía complementaria acorde con su volumen de operaciones.
Artículo 13. Las casas de cambio deberán operar bajo un sistema electrónico automatizado, que cumpla con las estipulaciones establecidas por el Sistema de Administración Tributaria, a fin de que la autoridad hacendaria pueda llevar el control y supervisión de los movimientos efectuados, coadyuvando con ello a la detección y control del lavado de dinero y delitos conexos.
Este sistema servirá además, para llevar a cabo una adecuada política de identificación del usuario.
Artículo 14. Las casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria.
Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta ley.
El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida.
Artículo 15. El Banco de México determinará los límites de las operaciones con divisas y metales preciosos de las casas de cambio, en función de su capital contable.
Las casas de cambio están obligadas a dar a conocer al Banco de México sus posiciones en divisas, incluyendo metales preciosos y a transferirle sus activos en esos efectos.
Artículo 16. Las casas de cambio deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Título IV
Garantías
Artículo17. El Banco de México, exigirá a las casas de cambio, previo inicio de sus operaciones, garantía bancaria hasta por un monto igual al de su capital social; pudiendo en lo sucesivo, en atención al volumen y calidad de sus operaciones, exigir las garantías complementarias que estime convenientes.
Título V
De las Remesas
Artículo 18. - Las casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho efecto determine el Banco de México.
Título VI
De la Identificación del Usuario
Artículo 19. Las casas de cambio deberán elaborar y observar una política de identificación del usuario, mediante la cual deberá integrar y conservar un expediente de identificación respecto de aquellos usuarios que realicen operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero.
La Secretaría de Hacienda emitirá la reglamentación correspondiente para normar la política de identificación del usuario y conformar una base de datos que será administrada, supervisada y controlada por el Sistema de Administración Tributaria.
Los elementos mínimos que las casas de cambio estarán obligadas a recabar son los siguientes:
Tratándose de personas físicas se recabará la siguiente información:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombres(s), sin abreviaturas;
b) País de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Domicilio particular, y
e) Número de identificación oficial.
Tratándose de una persona moral:
a) Su denominación social.
b) Clave del registro federal de contribuyentes y número de serie de la firma electrónica avanzada;
c) Domicilio;
d) Nacionalidad, y
e) Los datos de la persona que acuda a la casa de cambio en su representación.
Artículo 20. El Sistema de Administración Tributaria elaborará un sistema para el control y supervisión de la política de identificación del usuario y de las operaciones realizadas, el cual tendrán la obligación de operar todas las casas de cambio.
Las casas de cambio estarán obligadas a enviar un informe diario al Sistema de Administración Tributaria respecto sus operaciones, destacando aquellas que pudieran vulnerar o evadir las disposiciones de la presente Ley y aquellas disposiciones en contra del lavado de dinero.
Los presidentes, gerentes y administradores de las casas de cambio, serán responsables solidarios de aquellas operaciones que no sean reportadas.
A las casas de cambio que no operen bajo el sistema antes señalado se les revocará la autorización para operar y serán sancionadas en términos de las disposiciones administrativas y penales que correspondan.
Título VII
Supervisión y Vigilancia
Artículo 21. La inspección y vigilancia de las casas de cambio queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley de Instituciones de Crédito.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá establecer medidas específicas de prevención para las casas de cambio en contra del lavado de dinero, mismas que deberán ser acatadas por éstas.
El Sistema de Administración Tributaria tendrá la capacidad de supervisión y vigilancia respecto a los sistemas electrónicos automatizados y el reporte de información para el control de operaciones e identificación del usuario.
Artículo 22. Las casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, documentos y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
Artículo 23. Las casas de cambio deberán llevar su contabilidad de conformidad a las normas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debiendo remitir mensualmente sus estados financieros a éste último organismo.
Será obligación de las casas de cambio, publicar sus estados financieros con la periodicidad que Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca.
Artículo 24. Las casas de cambio estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que sean efectuadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones previstas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
En caso de que alguna Casa de Cambio se niegue a permitir la verificación por parte de la autoridad responsable, podrá ser objeto de las sanciones establecidas en el artículo 25 del presente ordenamiento.
La inspección a las casas de cambio se efectuará a través de visitas, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y, en general, todo lo que pueda afectar la posición financiera y legal que conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de lo previsto en esta Ley, las disposiciones de carácter general que de ella deriven y a las sanas prácticas de la materia.
Las casas de cambio deberán dar parte a la autoridad que corresponda sobre los indicios que llegaré a tener sobre la comisión de actividades ilícitas, en caso de no informar debidamente podrás ser motivo de las sanciones señaladas en el artículo 25 de esta ley.
Título VIII
Sanciones
Artículo 25. Las casas de cambio que infrinjan la presente ley y las demás correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según la calificación de la falta, serán sancionados con:
a) Multa de hasta 50 por ciento del capital pagado de la institución infractora;
b) Suspensión de la autorización para negociar divisas, y
c) Revocación de la autorización concedida.
Artículo 26. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan, de conformidad con el artículo precedente y el Código penal, y demás legislación aplicable, los presidentes, gerentes o administradores de las casas de cambio, serán sancionados con multa hasta por dos veces el valor de la transacción dolosa, en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando se encuentren partidas en la contabilidad sobre las cuales, fraudulenta o maliciosamente, no se presenten las debidas justificaciones documentarias;
b) Cuando los estatutos financieros hayan sido preparados fraudulentamente; y
c) Por manejo inapropiado de los negocios, cuya consecuencia sea la realización de transacciones ilegales o peligrosas para los intereses del público.
Las multas contenidas en la presente Ley serán impuestas por la Secretaría de Hacienda. En el caso de que las multas no sean pagadas en el término establecido, serán hechas efectivas por la Procuraduría General de la República, por vía de apremio.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, reglamentará la presente ley en el término de treinta días, a partir de su vigencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Juan Manuel Fócil Pérez y suscrita por Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Los que abajo suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
En la presente iniciativa se propone modificar la naturaleza jurídica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para otorgarle el rango de organismo constitucional autónomo.
Exposición de Motivos
Una parte fundamental en la consolidación de nuestra democracia tiene que ver con que las leyes y las instituciones cuenten con las debidas garantías y la protección de los derechos humanos, en particular, en la presente iniciativa consideramos que a la incorporación en años recientes de los derechos a la información y la protección de datos personales a nuestro marco jurídico debe corresponder ahora una reforma del mismo calado a las instituciones garantes de éstos.
En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en diversos documentos programáticos aprobados por sus instancias partidistas, ha determinado incluir como una de sus propuestas legislativas la autonomía plena del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente IFAI.
Esto en virtud de que, como ya lo habíamos señalado líneas arriba en nuestra Constitución Política y las leyes secundarias de reciente creación se han reconocido los derechos de información y protección de datos personales que han señalado como órgano garante al IFAI, otorgándole para tal efecto una numerosa serie de nuevas facultades, que por sí mismos, rebasan el andamiaje jurídico vigente de esta institución, ya que no puede seguir siendo un órgano perteneciente a la administración pública federal con facultades limitadas, que obliga a repensar su naturaleza jurídica y sus funciones para acometer estas nuevas responsabilidades con eficacia y celeridad.
De tal suerte, estimamos que ha llegado el momento de que se le reconozca como un auténtico órgano de Estado, que tendrá como propósito esencial la tutela de estos derechos humanos, con el firme propósito de que los ciudadanos conozcamos las acciones de gobierno a efecto de evaluar su desempeño y por otro lado, se fortalezcan los mecanismos de rendición de cuentas y sus principios de transparencia y máxima publicidad.
Cabe recordar que en la LXI Legislatura, se avanzó en materia de acceso a la información en dos materias de su ámbito de competencia, por un lado, la protección de datos personales en posesión de particulares, y por otro, la protección de archivos, sin embargo, quedó pendiente la aprobación de una reingeniería en materia de transparencia y acceso a la información que fortaleciera tanto el ejercicio de estos derechos como el marco institucional del IFAI, es por ello que, estamos proponiendo que se retome este planteamiento para su estudio y análisis y en su momento, se apruebe un nuevo andamiaje jurídico.
En ese sentido, proponemos reformar el artículo 6o. para que se reconozca al IFAI como órgano garante del Estado que garantizará el ejercicio del derecho a la información y la protección de datos personales, para cuál deberá contar con la debida autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios al que se le denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que se abocará a la promoción y difusión de estos derechos, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público.
Un aspecto de la mayor relevancia que se incluye en la presente iniciativa, tomando en cuenta las experiencias que se han registrado a partir de las conductas negativas observadas por varios sujetos obligados, que no solamente han incumplido con sus resoluciones, sino que inclusive, lo siguen haciendo de manera reiterada limitando abiertamente sus alcances, que se reconozcan sus resoluciones como jurídicamente definitivas e inatacables, con el propósito de que una vez que sean emitidas, el sujeto obligado, agotados los procedimientos correspondientes, tengan claras las responsabilidades en que pueden incurrir de no acatarlas.
Que el instituto se integre por cinco comisionados, los cuáles serán renovados en forma escalonada, previa consulta pública, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente durando en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, con la restricción para que puedan ejercer otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes o científicas o culturales.
Deberán presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados, y tendrán la obligación de comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión.
Por otro lado, con el propósito de generar un nuevo marco jurídico que fortalezca las competencias de los órganos garantes en esta materia en el ámbito federal y de las entidades federativas, consideramos oportuno proponer en la presente iniciativa un conjunto de nuevas herramientas para garantizar un tratamiento homogéneo e integral de estos derechos que se ejercen con ciertas disparidades en las entidades federativas, por ello adicionamos al artículo 73 la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuáles la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, asuman estas responsabilidades conforme a lo dispuesto con el artículo 6o. de la Constitución.
Y por último, partiendo del punto de que se integre el IFAI como un órgano constitucional autónomo, es necesario establecer un régimen de responsabilidades para sus servidores públicos, incorporándolos a lo previsto en los artículos 110 y 111 de la propia Constitución como ya se hizo en su momento con los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del IFE, para que aquéllos sean sujetos de responsabilidades políticas, administrativas y en su caso penales.
El Grupo Parlamentario del PRD estima imprescindible que esta reforma constitucional sea discutida y, en su caso, aprobada por el Constituyente Permanente, con el firme propósito de recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones mediante un nuevo y decisivo impulso al reconocimiento de estos derechos así como a la transparencia y rendición de cuentas, que tanta falta le hace a nuestro país.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
En lo que se refiere al derecho a la información y la protección de datos personales, su ejercicio estará garantizado por un organismo público que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que será la autoridad competente en la materia, tratándose de la promoción y difusión de este derecho, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público. Sus resoluciones serán jurídicamente definitivas e inatacables.
El instituto estará integrado por cinco comisionados, serán renovados en forma escalonada, previa consulta ciudadana, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y, cuando estuviere en receso, por la Comisión Permanente.
Los comisionados durarán en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes o científicas.
El comisionado presidente del instituto será elegido en los términos del párrafo anterior y deberá presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados, así como también deberá comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión en los términos que disponga la ley.
...
Artículo 73. El Congreso de la Unión tiene facultad:
I. a XXIX. ...
...
XXIX-O. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuáles la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho de acceso a la información y protección de datos personales conforme a lo dispuesto con el artículo 6o. de esta Constitución.
...
...
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, el comisionado presidente y los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
...
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los actuales comisionados del IFAI continuarán con sus cargos hasta el final del periodo para el cual fueron nombrados renovándose de manera inmediata cada vacante con las nuevas disposiciones del presente decreto.
Tercero. Con el fin de llevar a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto el Congreso de la Unión deberá aprobar en 6 meses la legislación correspondiente a partir de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.
Diputados Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica).
Que expide la Ley de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de la plataforma electoral que presento la Coalición Movimiento Progresista incluimos la necesidad de establecer el principio de austeridad republicana como criterio rector del servicio público, reduciendo el costo del gobierno mediante la disminución de los sueldos de los altos funcionarios y la eliminación del gasto improductivo.
Le debe de costar menos al pueblo la manutención del gobierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta burocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores generales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a ex presidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorro especiales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjías.
Tal como lo señala el Proyecto Alternativo de Nación,1 tenemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allí está el temple de los mexicanos, el programa popular y los ejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y gobernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro el postulado de José María Morelos de que debe moderarse la indigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿o su propuesta de que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario?
Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguir su ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, no es viable una República liberal y democrática.
El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligado constitucional, política y éticamente a responder de manera adecuada a la situación económica que viven las familias de nuestro país. Ésta situación tiene diversas explicaciones, una de ellas es el resultado de políticas económicas que han privilegiado a unos cuantos grupos económicos y sociales, y han descuidado a la mayoría de la población, y desatendido la construcción nacional de un desarrollo agrícola, industrial, científico y tecnológico propio.
Se requiere establecer en la república, entre otras medidas que son impostergables para edificar una sociedad más igualitaria y justa, una legislación que obligue a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes federales, a reglas y principios estrictos de austeridad presupuestal.
La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de los mismos, no son una salida viable para lograr que la tan cantada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en los bolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemos lograr que esta crisis de la economía nacional, corra a cargo de los segmentos privilegiados del país, sobre todo de aquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebidamente con los recursos públicos de la nación.
En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una legislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se han venido aprobando año con año, únicamente se han limitado a la expedición de lineamientos sobre disciplina y control del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposiciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ambos casos, sus alcances son cortos y superficiales, y los resultados no son claros ni cuantificados, por lo que es necesario que el Congreso de la Unión apruebe una ley como la que se propone.
Los legisladores de los partidos progresistas del país, creemos con firmeza, que es necesario hacer valer el principio político y ético consistente en que los funcionarios públicos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo que es necesario retomar el ejemplo de administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.
La historia de México demuestra que no se ha hecho. Ha sido práctica cotidiana, que los servidores públicos al frente de las instituciones, se han provisto de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otorgar con apoyo en normatividades de dudosa constitucionalidad, que son aprobados en cada institución, al margen de un control estricto de la Cámara de Diputados y de la sociedad.
En una reciente publicación de la Auditoría Superior de la Federación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, publicado en el mes de agosto del año pasado, se señala lo siguiente en relación a la remuneración de los servidores públicos en este país:
En la actualidad, el total de las percepciones que se otorgan a los servidores públicos, se compone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, compensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes en vales de despensa, gasolina, despensa, despensas navideñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipo de prestaciones complementarias de carácter especial.
La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos de excepción en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos, complica, confunde y refleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad en materia de remuneraciones, debido a falta de criterios universales que sean aceptados y observados en toda la administración pública.
De algunos resultados obtenidos de diversas revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprendió que en el Poder Judicial de la Federación existían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pago de aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras que no responden a su organización jerárquica.
Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fundamento en el análisis de instituciones respetables del país. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sólo resolver la crisis económica o, generar recursos presupuestales para el desarrollo productivo y la realización de los programas sociales en beneficio de más personas, sino porque estamos convencidos de que una manera de generar equilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políticas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores del país.
México es un país de privilegios para unos cuantos y de carencias para millones. El sistema político e institucional está diseñado para privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiar esa situación. Proponemos un sistema diferente, basado en la igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la democracia, el estado de derecho o la seguridad pública, mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se genera a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muy especialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación.
La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de disciplina y compromiso con el servicio público. Los servidores públicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, en este entendido, resultan inaceptables los marcados contrastes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquía y los ingresos de la inmensa mayoría de la población a la que sirven.
El servicio público debiera ser una distinción en si mismo y no la alta remuneración que aleja y confronta a los trabajadores del Estado con los del pueblo al que debieran servir.
Por estas razones, la presente iniciativa, propone la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igual manera se propone eliminar bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.
Se propone también la prohibición de otorgar pensiones extraordinarias a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente, y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la República.
Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que se imponen a la Auditoría Superior de la Federación, para que ésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales de la república.
En lo que hace a las disposiciones en materia de consolidación de adquisiciones, establecimiento de máximos en la contratación de asesores, medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y el gobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta totalmente viable.
El fundamento constitucional que le permite al Congreso de la Unión legislar en esta materia se encuentra previsto en distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna. La fracción XI de la norma citada precisa que el Congreso tiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción XXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación y las demás que normen la gestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales”. De la norma fundamental transcrita queda en evidencia la competencia del Congreso para legislar en esta materia, pues la disposición concede competencia al poder legislativo federal para regular la gestión, el control y la evaluación de los poderes de la Unión y de los demás entes federales.
Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cámara de Diputados para determinar anual y equitativamente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las remuneraciones a los servidores públicos.
Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana
Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Ley de Austeridad Republicana
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley establece las reglas y principios de austeridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, los órganos autónomos y las diversas autoridades federales de la república, independientemente de la naturaleza jurídica que posean.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control interno de los entes arriba citados, se encuentran obligados a vigilar la debida observancia de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer disposiciones de carácter general para racionalizar, reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos y autoridades federales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas y con el fin de promover un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se considera servidor público federal a los representantes de elección popular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, al igual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que implique la utilización de recursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicas de carácter federal.
Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicación de la presente ley deberán concentrarse en un fondo especial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cubrir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarrollo de la inversión productiva nacional y la ampliación de los programas sociales, previa aprobación de la Cámara de Diputados.
Capítulo II
De los Servicios Personales
Artículo 5. Se reducen en 50 por ciento las retribuciones o remuneraciones de los funcionarios públicos, en los términos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, desde director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1, en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucionales autónomos y en el resto de las autoridades federales de la república, independientemente de su naturaleza jurídica.
Artículo 6. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias para los servidores públicos.
Artículo 7. Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado, secretario técnico, coordinador, asesores o equivalentes.
Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensiones para servidores públicos distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad Social correspondiente.
Artículo 9. La contratación de prestadores de servicios profesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos mínimos establecidos para el trabajo legislativo. La contratación sólo será posible cuando no exista un servidor público que realice la misma función en un centro o instituto de estudio o investigación en cualquiera de las Cámaras.
Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de racionalidad en materia de recursos humanos:
a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.
b) No se destinarán recursos del presupuesto para nuevas contrataciones.
c) Los titulares de las autoridades previstas en los artículos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios. Informarán de ello a los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 11. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.
Capítulo III
De los Gastos en Servicios Generales y de Orden Social
Artículo 12. Los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20 por ciento del presupuesto ejercido en 2012.
Artículo 13. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad.
Artículo 14. Se eliminan los gastos por concepto de telefonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investigaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo informático y pago de alimentación para funcionarios de mandos medios y superiores.
Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federales estarán obligados a emitir normas que rijan la realización de viajes nacionales e internacionales, en las que indicarán:
a) Los servidores públicos que pueden viajar;
b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;
c) La justificación por parte del servidor público para viajar al extranjero;
d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;
e) La comprobación de viáticos conforme a los requisitos fiscales establecidos, y
f) La prohibición expresa para utilizar servicios de transportación, alojamiento o alimentación de lujo o con precios superiores a los promedio del mercado.
Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realización de viajes internacionales y nacionales en un 50 por ciento, con relación al ejercido en 2012.
Artículo 16. Las publicaciones, folletos, programas editoriales y similares, de todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en papel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publicaciones costosas y de lujo.
Artículo 17. Se prohíben las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.
Artículo 18. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas a cargo del presupuesto. Sólo los servidores públicos de mandos superiores podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de aquellos funcionarios encargados de la seguridad, la atención a desastres naturales, o de la atención médica
Artículo 19. Los servidores públicos no podrán otorgar por ningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda.
Artículo 20. Las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presupuesto de Egresos, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21. Se prohíbe la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles, inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho.
Capítulo IV
De los Controles y Disciplina en el Ejercicio del Gasto Público
Artículo 23. La Oficialía Mayor o equivalente en las dependencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de la Unión, deberá establecer mecanismos de control y seguimiento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordinar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.
Artículo 24. Las contrataciones, adquisiciones y proyectos de inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidas invariablemente en apartado específico y debidamente justificado del Proyecto de Presupuesto de Egresos que cada ejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y la ejecución e implementación de los mismos queda sujeta a su aprobación en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 25. No se podrán realizar transferencias presupuestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de programas estratégicos y prioritarios a programas de orden administrativo. Las transferencias entre partidas del mismo capítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablemente por los titulares de las instituciones referidas en el artículo 1o. de la presente ley e informarse a los órganos internos de control.
Artículo 26. El total de las transferencias internas de las instituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no deberá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificado para el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las transferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano interno de control de la institución de que se trate, deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el momento en que el supuesto se actualice.
Capítulo V
De los Fideicomisos y Donativos
Artículo 27. Se exhorta a los estados y municipios a generar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equivalente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ramo 28 para entidades federativas y municipios.
Artículo 28. Queda prohibida la constitución de fideicomisos con recursos públicos. Los fideicomisos ya constituidos se sujetarán a lo siguiente:
a) No podrán incrementar sus fondos con recursos públicos.
b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o. de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentas públicas, un informe pormenorizado sobre el comportamiento financiero y el destino de los recursos de los fideicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará en la Cuenta Pública Federal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los informes de todos los fideicomisos constituidos con recursos públicos.
Artículo 29. Los poderes, los órganos autónomos y entes federales no podrán, por regla general, otorgar donativos. Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizarlos, siempre y cuando sea para un fin público.
Capítulo VI
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 30. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las responsabilidades políticas, administrativas o penales que determine el ordenamiento jurídico.
Capítulo VII
Deberes y pautas de Comportamiento Ético y Austeridad Republicana
Artículo 31. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético y austeridad republicana:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir la información;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar la información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.
Capítulo VIII
La Comisión Nacional de Ética Pública y Austeridad Republicana
Artículo 32. Se crea en el ámbito del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras instituciones, en los términos de éste y otros ordenamientos.
Artículo 33. La Comisión será honoraria y estará integrada por 10 miembros, 6 de los cuales será diputados y 4 senadores, los cuales serán designados por resolución conjunta ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 34. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios de la administración o representantes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pública.
b) Establecer un programa de revisión de sueldos, salarios y ajustes en el tabulador, que permitan una reducción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la administración pública.
c) Establecer un programa de comparación de estructuras y de reducción del número de plazas de mandos superiores. Estudiar la posible duplicidad de funciones y cargos en las distintas ramas de la administración pública, y plantear la eliminación de los que resultaran excesivos o inútiles.
d) Establecer un escalafón de salarios para todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
e) Asesorar y desahogar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
f) Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales;
g) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.
Transitorios
Primero. Se derogan las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Cuarto. Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406, 1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pago de los seguros de gastos médicos privados.
Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago del seguro de separación individualizado, y seguro de vida de los funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.
Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único de Prestaciones al que deberán sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, los órganos autónomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.
Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60 días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro equivalente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2012 en las partidas de servicios telefónicos, conducción de señales analógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general, renta de inmuebles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes. Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Auditoría Superior del Estado.
Octavo. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en un término no mayor de 90 días naturales, un planteamiento con las siguientes características:
a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidad en la permanencia de Fideicomisos adscritos al sector público.
b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que deban ser extinguidos, derivado de que su constitución y operación no se justifique plenamente o no corresponda a fines públicos.
Noveno. Proponer al Congreso de la Unión dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado y a perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.
Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de Tabulador Único de Percepciones de los servidores públicos referidos en el artículo 2 de la presente ley.
Décimo Primero. Los poderes federales, órganos autónomos y demás autoridades federales, deberán informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 días naturales, las acciones realizadas para compactar las oficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y representaciones estatales con las que cuenten.
Notas
1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la Ciudad de México, el domingo 29 de agosto de 2004.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, a cargo del diputado Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD
Martí Batres Guadarrama, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la ley de austeridad y gasto eficiente de la federación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Costo mínimo de la administración pública en vez de incremento de impuestos
En el país se encuentra muy documentado el enorme gasto que durante décadas ha implicado el aparato de poder político y la tendencia a privilegiar dicho costo incluso por encima del bienestar social.
Así, lamentablemente, cuando se requieren mayores recursos para la atención de problemáticas sociales y productivas, se tiende a proponer incrementos de impuestos, en vez de reducción del costo económico del poder político.
Por ello, tristemente encontramos herencias como la que lleva a México a destacar como uno de los países con los salarios más altos de los servidores públicos, en contraste con los más bajos de la clase trabajadora. A ello se suman prestaciones para la elite del Estado que no tienen los trabajadores en general y ni los trabajadores de base de los entes públicos.
Una política de austeridad en la cúspide del Estado puede generar ahorros sustantivos muy superiores a los recursos que se derivarían de aplicar el impuesto al valor agregado (IVA) en medicinas y alimentos. Recordemos que según el ex presidente Vicente Fox, por dicha imposición se habrían obtenido 120 mil millones de pesos. Pero un buen programa de austeridad puede liberar recursos hasta por 300 mil millones de pesos.
Establecer ese impuesto, en el que tanto se ha insistido en las últimas administraciones, tendría un efecto contraproducente en términos de incrementar recursos destinados a disminuir la desigualdades sociales, pues las clases populares gastan entre 50 y 60 por ciento de los ingresos en alimentos, mientras que las clases altas no invierten en este rubro más de 7 por ciento.
En otras palabras, poner IVA a medicinas y alimentos produciría más desigualdad social. En cambio, aplicar una política de austeridad en la elite del poder político representaría más equidad.
Por otro lado, desde la década de los ochenta estamos viviendo crisis económicas que han representado para las clases populares y medias enormes sacrificios, y no así para los altos funcionarios del Estado. Por ello es un clamor de la sociedad mexicana que esa clase política también comparta los costos de las crisis económicas.
La desigualdad social mexicana exige que se universalicen derechos sociales ya reconocidos en la Constitución, como el derecho a la seguridad social, a la salud, a la vivienda o a la educación, y que se establezcan nuevos derechos sociales, como la pensión para adultos mayores, las becas para estudiantes de bachillerato o la beca general de discapacidad.
Esa universalización efectiva de derechos sociales requiere recursos obviamente que, de ninguna manera, como anotamos, puede provenir de los propios sectores a que se busca beneficiar.
La presente iniciativa tiene como objetivo justamente liberar recursos para ser aplicados en la universalización efectiva de derechos sociales; es decir, para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.
La propuesta constituiría además un mecanismo efectivo de redistribución de la riqueza, pues es una forma de disminuir privilegios de la elite política, trasladando recursos en los que éstos se sustentan hacia las clases populares.
Los salarios de excepción de los servidores públicos mexicanos
Hace 10 años, el Centro de Investigación y Docencia Económicas dio a conocer un estudio donde indicaba que el salario de los funcionarios mexicanos era superior al de los de países del primer mundo (dólares al año):
• Secretario de Estado en México: 179 mil 200;
• Primer ministro de Gran Bretaña: 167 mil;
• Presidente del gobierno español: 77 mil;
• Presidente de Brasil: 41 mil;
• Presidente de Argentina: 36 mil; y
• Presidente de Chile: 29 mil 400.
Diez años después, la tendencia es la misma. Y a lo largo de la década han resaltado casos verdaderamente impresionantes, como el del gobernador de Querétaro en 2002, que se incrementó el salario a 214 mil 180 pesos; el alcalde de Ecatepec de ese mismo año, que se subió el sueldo a 420 mil pesos; y el del presidente municipal de Tepezalá, una de las localidades más pobres de Aguascalientes, que en 2009 se incrementó el salario en 38 por ciento: de 40 mil pesos mensuales a cerca de 65 mil.
En tanto, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibe más de 500 mil pesos mensuales.
Pero el servidor público mejor pagado resultó ser un alcalde de Tlalnepantla, que se asignó casi 750 mil pesos al mes.
II. Estimación de ahorro de 300 mil millones de pesos por medidas de austeridad presupuestaria
Durante la campaña electoral de 2012, el candidato a la Presidencia de la República por el Movimiento Progresista, licenciado Andrés Manuel López Obrador, presentó una propuesta de ahorro de 300 mil millones de pesos al año respecto a lo que se ha presupuestado en salarios, prestaciones y gasto corriente de servidores públicos de mandos medios y superiores del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De acuerdo con dicha propuesta, los ahorros se obtendrían de los siguientes rubros:
1. Reducción de 50 por ciento en los sueldos de mandos superiores del gobierno central (excluye paraestatales y otros poderes)
De acuerdo con el PEF de 2009 y el de 2012, las plazas de mando superior directas u homologadas en la administración pública central (APC) se incrementaron en 2 mil 147.
En 2009, el total de plazas de mando superior de la APC fue de 49 mil 322, con una nómina anual de 83 mil 834 millones de pesos.
Para 2012, es de 51 mil 469 plazas, con una nómina anual de 88 mil 34 millones de pesos.
Lo anterior provocó que el gasto anual en nómina sólo por este concepto pasara de 83 mil 834 millones de pesos a 88 mil 34 millones.
Eso implica que si se redujeran en 50 por ciento las percepciones salariales y sus prestaciones de las plazas de mando superior de la APC, el ahorro total por este concepto sería de 44 mil 17 millones de pesos.
2. Reducción de los sueldos de mandos superiores de paraestatales y Poderes de la Unión (Pemex, CFE, Poder Legislativo, Poder Judicial, IMSS, ISSSTE)
De manera adicional, consideremos que en 2009 el costo de los servicios personales para los organismos paraestatales de control directo y los poderes autónomos fue de 283 mil 926 millones de pesos y para 2012 ascenderá a 303 mil 132 millones.
Pese a que no se cuenta con información detallada del número de plazas de “mando superior” en estos órganos del Estado, se asume un ahorro de 15 por ciento en el gasto total por concepto de la reducción salarial exclusivamente a mandos superiores; se obtendrían ahorros de 45 mil millones de pesos.
De esa manera, por esta medida salarial para los “mandos superiores” de los tres poderes del Estado se obtendrían ahorros por 90 mil millones de pesos.
3. Reducción del gasto de operación diferente de sueldos y salarios (excluye subsidios y aportaciones federales)
De acuerdo con el tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación, entre 2009 y 2012 el gasto de operación del gobierno se incrementó en 24 por ciento: pasó de 644 mil 624 millones de pesos a 804 mil 624 millones; es decir, un incremento de al menos 12 por ciento en términos reales, pese a que la economía mexicana creció a una tasa promedio de 1 por ciento.
En el Informe sobre la Revisión de la Cuenta Pública de 2010, la Auditoría Superior de la Federación confirma ese comportamiento: señala que en el ejercicio fiscal referido, el gasto de operación (corriente) efectuado superó en 132 mil millones el aprobado por la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, un programa de austeridad presupuestaria, basado en la regla de que “el gasto de operación no pueda crecer más de la mitad que el crecimiento económico proyectado en los Criterios de Política Económica”, permitiría alcanzar tres objetivos:
a) Evitar el sobreejercicio presupuestario respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados, que en los últimos tres años ha sido en promedio de 90 mil millones de pesos anuales;
b) Detener el crecimiento inercial y desproporcionado observado a lo largo de los tres últimos años, y que ha sido de al menos 10 por ciento superior al que debería observarse dado el crecimiento de la economía; es decir, entre 85 mil millones y 90 mil millones en promedio; y
c) En suma, los ahorros que se podrían alcanzar serían de al menos 175 mil millones de pesos.
El programa de austeridad podría incluir medidas como las siguientes:
• Limitar la creación de plazas de secretario privado, secretario particular, coordinador de asesores o equivalentes.
• Derogar las pensiones de los ex presidentes de la República.
• Limitar los gastos de publicidad que lleven a cabo los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales.
• Adquirir bienes y servicios de uso generalizado de manera consolidada en cada uno de los poderes o entes públicos, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
• Eliminar los gastos por concepto de remodelación de oficinas, arrendamiento de vehículos y aviones para funcionarios de mandos medios y superiores.
• Prohibir la utilización de aeronaves privadas con cargo al presupuesto. Los servidores públicos de mandos superiores sólo podrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción de los funcionarios encargados de la seguridad, la atención de desastres naturales o de la atención médica.
• Prohibir la adquisición de vehículos oficiales para los servidores públicos federales.
4. Reducción del gasto corriente en las entidades federativas
Durante los últimos años, los recursos canalizados a las entidades federativas han registrado un importante incremento. De hecho, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se proyectaron asignaciones por 1 billón de pesos entre participaciones federales (ramo 28) y aportaciones federales (ramo 33).
De la aplicación por las entidades federativas de las medidas de austeridad presupuestaria mencionadas podrían obtenerse ahorros hasta de 50 mil millones de pesos, 5 por ciento del gasto federalizado.
5. Resumen de ahorros
Todo lo anterior, de acuerdo con la propuesta del plan de austeridad del candidato a la Presidencia de la izquierda Andrés Manuel López Obrador y su equipo de asesores.
III. Ley de Austeridad del Distrito Federal de 2003
Hay al menos un antecedente importante que demuestra que es posible aplicar medidas de austeridad significativas y efectivas:
Me refiero específicamente al ejercicio que se aplicó en el Distrito Federal de 2001 a 2006, y que se institucionalizó con la aplicación de la Ley de Austeridad publicada el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dicho cuerpo normativo contenía la regulación de los siguientes aspectos:
1. Montos límite de salario para el jefe de gobierno y secretarios, jefes delegacionales, subsecretarios y directores generales.
2. Prohibición de bonos o percepciones extraordinarias y gastos de representación para todo servidor público del gobierno del Distrito Federal.
3. Prohibición de nombrar secretario particular a funcionarios distintos del jefe del gobierno, secretarios y subsecretarios.
4. Prohibición de crear plazas de secretario privado o equivalente.
5. Limitación de cinco asesores por secretaría.
6. Prohibición de escolta para servidores públicos no pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República.
7. Limitación de gasto de publicidad en televisión, radio y prensa en un monto máximo equivalente a 0.30 por ciento del Presupuesto de Egresos.
8. Prohibición de sustituir vehículos oficiales al servicio de servidores públicos con menos de 6 años de uso, ni por unidades con un costo mayor de 110 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
9. Limitación a un viaje oficial anual al extranjero por dependencia.
10. Limitación de gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, para que no excedan de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
11. Obligación de adquirir bienes y servicios de uso generalizado de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Finalmente, la Ley de Austeridad para el Gobierno del Distrito Federal determinó que los servidores públicos que no cumplieran las disposiciones previstas incurrirían en falta grave.
Se calcula que con la aplicación de estas medidas, el gobierno del Distrito Federal se ahorró más de 10 mil millones de pesos anuales, que se destinaron a financiar el creciente gasto social encarnado en la pensión de adultos mayores y otros nuevos derechos sociales.
IV. Iniciativas implantadas recientemente en otros países
En los últimos meses hemos sido testigos de interesantes casos de esfuerzos públicos por aplicar medidas de austeridad ejemplares en el gobierno.
Tal es el caso de la iniciativa encabezada por el presidente François Hollande, en Francia: a 100 días de que tomó posesión del gobierno redujo 30 por ciento su salario y el de los ministros que lo acompañan, así como 10 por ciento del gasto de cada ministerio. Además, limitó el número de asesores de cada ministro y viceministro.
Esas medidas permitieron al gobierno liberar recursos para aliviar la aguda crisis económica que viven los franceses. En este corto lapso, la nueva administración brindó ayuda para la compra de útiles escolares, reestableció la jubilación a los 60 años e incrementó el salario mínimo.
Paralelamente, frenó el aumento al IVA y aplicó una política progresiva en el cobro de impuestos.
Además, su gobierno plantea subvencionar la creación de 150 mil empleos para jóvenes no profesionales, reducir impuestos a gasolinas y financiar la vivienda social.
Con base en la exposición de motivos que antecede, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación
Único. Se expide la Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación, para quedar como sigue:
Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación
Artículo 1o. Esta ley establece los criterios de austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales.
Artículo 2o. Son autoridades competentes para interpretar y vigilar el cumplimiento de esta ley los órganos de control interno de los entes públicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 3o. Se establece como criterio de gasto eficiente que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.
Artículo 4o. Para efectos de esta ley se entenderá como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos señalados en el artículo 1o., con motivo de elección popular, designación o cualquier otro.
Artículo 5o. El sueldo neto que recibirán los siguientes funcionarios se disminuirá entre 20 y 50 por ciento respecto al asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2012, tomando en cuenta la magnitud del ingreso que actualmente tienen:
I. Presidente de la República, secretarios de despacho, subsecretarios del Poder Ejecutivo Federal;
II. Diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial;
IV. Titulares de órganos autónomos constitucionales; y
V. Oficial mayor, jefe de unidad, director general, director general adjunto y director de área o equivalente de cualquier ente público.
Artículo 6o. Sólo a partir del ejercicio presupuestal de 2014 los servidores públicos señalados en el artículo anterior podrán recibir un incremento de sus ingresos hasta en el porcentaje correspondiente a la inflación registrada el año anterior.
Artículo 7o. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.
Artículo 8o. Solamente contarán con secretario particular los siguientes servidores públicos:
I. Presidente de la República;
II. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Legisladores federales;
IV. Titulares de los órganos autónomos;
V. Secretarios de despacho;
VI. Subsecretarios o puestos homólogos; y
VII. Directores generales.
Queda prohibida la creación de plazas de secretario privado o equivalentes.
Artículo 9o. Únicamente podrán disponer de escolta, en caso de ser necesario y por un plazo determinado, los servidores públicos de seguridad pública y de procuración de justicia, así como los que la requieran debido a sus funciones o tareas específicas, previa autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.
Los servidores públicos señalados en este precepto sólo podrán utilizar automóviles blindados previa justificación y autorización del titular del poder o ente autónomo correspondiente.
Artículo 10. El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que lleven a cabo los entes públicos regulados en esta ley no podrá rebasar 0.30 por ciento de su presupuesto de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto correspondiente.
Cada mes deberá publicarse en los sitios de Internet de los entes públicos el número de contratos y convenios que se hayan generado, debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión contratado, su temporalidad y su costo.
Artículo 11. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si tienen al menos seis años de uso;
II. En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y
III. Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o superior a su valor de enajenación presente.
Artículo 12. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 110 veces al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero en su primera verificación de emisiones contaminantes, cuando así corresponda.
Sólo podrán exceder del costo señalado en el párrafo anterior los vehículos blindados que se adquieran de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. de la presente ley.
Artículo 13. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos deberán sustituirse o darse de baja cuando
I. Tengan doce años de uso; o
II. El costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por la inflación.
Artículo 14. En todos los casos, los funcionarios que efectúen viajes oficiales al extranjero deberán realizarlos en vuelos comerciales, y deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos a la Cámara de Diputados dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido.
Artículo 15. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica, combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos de precios y tarifas oficiales o la inflación.
Todo servidor público al que se determine que utilizó los servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo o en cantidad excesiva deberá rembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.
Los órganos de control interno de los entes públicos sujetos a la presente ley establecerán los valores unitarios que se consideran un uso excesivo, así como el procedimiento aplicable para su determinación y reembolso, y los publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 16. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Ninguna adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto es 1.5 veces superior al valor promedio del precio de mercado de la misma, a pesar de que sea la propuesta ganadora de una licitación.
Artículo 17. Los servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en esta ley incurrirán en falta grave.
La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación del presente ordenamiento.
Artículo 18. Los recursos liberados a partir de la aplicación de la presente ley sólo podrán utilizarse en inversión productiva y gasto social.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2013.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.
Diputado Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvano Aureoles Conejo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados y diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las siguientes consideraciones:
I. Planteamiento del problema a ser resuelto por la iniciativa.
La alimentación y la nutrición constituyen la primera necesidad esencial para el desarrollo físico y mental del ser humano, no obstante, su satisfacción está estrechamente concatenada con el cumplimiento del resto de requerimientos esenciales para la vida, para que el desarrollo humano sea integral.
En México, la insuficiente ingesta alimentaria y la desnutrición, conforman un problema social y representan un factor que restringe el desarrollo nacional. En efecto, el problema aludido ha afectado a un número creciente de mexicanos. Las estimaciones sobre el tema son diversas, la más conservadora expresada en el índice de pobreza alimentaria, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reporta que en el año 2008, en el país había 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, lo que implicaba, que el total de su ingreso era insuficiente para tener acceso a la canasta básica alimentaria; el mismo organismo también reporta que en el mismo año 50.6 millones de mexicanos se encontraban en pobreza patrimonial, es decir con ingresos insuficientes para cumplir con los requerimientos de las necesidades esenciales de salud, educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte.
Esta iniciativa pretende contribuir a la solución de ese problema de gran trascendencia, debido a que la adecuada Alimentación y la Nutrición, constituyen un factor decisivo para el desarrollo económico y social de la Nación, de tal manera que deben de ser el objetivo primordial de la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional del país. A su vez, ésta debe de ser un componente sustancial del concepto de Seguridad Nacional, porque un desarrollo nacional deficiente conduce a la inviabilidad de la misma.
Por su parte la Soberanía y la Seguridad Alimentaria y Nutricional sólo serán un buen deseo, si ésta no se logra a partir de la producción nacional de los bienes alimentarios que conforman la dieta básica de la población mexicana.
La importación creciente de los alimentos básicos no solamente ha conducido a una mayor dependencia del exterior y ha reducido la Soberanía Nacional, sino que también ha dañado el poder adquisitivo de la población y por lo tanto reducido su capacidad de consumo alimentario, los casos de los drásticos aumentos recientes de los precios del maíz y otros cereales, han impactado en los precios de la tortilla y también en los alimentos de origen animal, debido a la influencia en los precios de los insumos. La reciente crisis en el abasto del huevo y los desmedidos aumentos en su precio, representan un rasgo destacado de la vulnerabilidad del país, al depender del exterior para resolver los problemas alimentarios internos, una adecuada planificación del sector, evitaría o al menos atemperaría, las negativas consecuencias que la gripe aviar está teniendo en la población con menores recursos, que es la conforma la gran mayoría de ella.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CPEUM, ordena al Estado, conducir el desarrollo económico y social del país, mediante la planeación del mismo el que deberá ser integral y sustentable, y fortalecerá la Soberanía de la Nación, fomentando el crecimiento económico y el empleo, logrando una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.
Justamente con este sustento constitucional, nuestro Partido, el de la Revolución Democrática, plantea fortalecer la Soberanía Nacional, mediante el crecimiento y desarrollo económico del sector agropecuario y pesquero, de lo que resulta la ampliación de la capacidad de la Nación para proveer los alimentos que su población requiere, con un contenido nutricionalmente adecuado para su desarrollo integral.
Nuestro Grupo Parlamentario, en congruencia con sus principios programáticos, en 1994 presentó ante el Pleno de esta Soberanía, una iniciativa que incorporaba al Artículo 4º Constitucional, el Derecho a la Alimentación.
Durante 17 años, de manera reiterada el GPPRD, presentó diversas iniciativas en la materia, finalmente, el jueves 13 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión envió al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación, donde se consagra el Derecho Constitucional a la Alimentación y la Nutrición.
La última iniciativa fue presentada el 23 de abril del 2012, por el GPPRD, a través del diputado Israel Madrigal Ceja, donde se propone la ampliación de la adición al segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27; esta propuesta rescata una parte substancial de esa iniciativa y la refuerza.
La esencia del decreto antes mencionado establece que
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Artículo 27. ...
...
I. a XIX. ...
XX....
...
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
La adición que se incorpora a este precepto constitucional en el sentido de que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” da respuesta a una vieja demanda de la sociedad mexicana y que el Grupo Parlamentario del PRD ha recogido e impulsado.
El derecho a la alimentación y la obligación del Estado para garantizarla, quedaría sin sustento, si no se incorporara la disposición necesaria al mismo cuerpo constitucional, para poder cumplir con tal derecho.
Por esta razón es necesario vincular el derecho a la alimentación con los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, a partir de la producción agropecuaria nacional.
La adición de un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la CPEUM, establece:
“El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.
Lo previamente argumentado, da sustento para que, la iniciativa que ahora se plantea, proponga completar la redacción de este párrafo, de tal manera que la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, se logre a partir de la producción nacional de los bienes básicos y estratégicos para la dieta promedio nacional y que además se construya una reserva estratégica de alimentos, que permita hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de las contingencias climatológicas, plagas, enfermedades, y en general el conjunto de factores que traigan como consecuencia la reducción de la producción alimentaria, que provoque déficits en relación al consumo nacional.
El Sistema Nacional de Reservas Alimentarias Estratégicas, es el factor fundamental que evitará depender de las decisiones tomadas más allá de las fronteras del país, por las grandes corporaciones multinacionales, que solamente responden a sus intereses económicos y de control, los que nada tienen que ver con los intereses nacionales.
Los resultados obtenidos de las políticas neoliberales impuestas en el país, a partir del consenso de Washington, desde hace alrededor de 30 años, han conducido al país a una situación de crisis generalizada, en la que se advierten con mayor fuerza problemas de: alta concentración del ingreso y la riqueza, de distribución regresiva del ingreso, de reducidas tasas de crecimiento del producto interno bruto, de producción de alimentos insuficiente para cubrir las necesidades de consumo nacional, de alta dependencia del exterior para abastecer el mercado nacional de alimentos, en particular de granos básicos, de abandono de tierras de cultivo, de flujos migratorios del campo de población en edad productiva, hacia las zonas urbanas y al extranjero, inseguridad tanto en los ámbitos rurales como en los urbanos, así como creciente insatisfacción social, debido a las dificultades de la mayoría de la población para acceder a los satisfactores esenciales para la vida.
Iniciar la ruta hacia un modelo alternativo de desarrollo económico y social, es un imperativo para superar la crisis económica y social generalizada por la que atraviesa el país.
Desde esa perspectiva la recuperación de la dinámica productiva del campo mexicano, sin lugar a dudas, constituye un factor central en la solución de los problemas enumerados previamente.
II. Argumentación que sustenta la iniciativa
El fundamento de mayor relevancia de esta iniciativa, se encuentra dentro del ámbito de la justicia social.
Adicionalmente es preciso considerar que la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, en tanto que constituye un elemento sustantivo del concepto de seguridad nacional, no puede depender del abasto externo de alimentos, es indispensable la protección de la producción nacional, de tal manera que las decisiones en la materia sean efectivamente soberanas y que no estén en función de las decisiones de los centros corporativos de las compañías transnacionales.
Las importaciones de alimentos, solamente deberán ser por excepción, para cubrir, cuando sea el caso, algunos déficits en la producción de básicos, o bien para retroalimentar las reservas estratégicas, cuando las condiciones de los mercados internacionales sean propicias y no se afecten las condiciones de los productores nacionales.
Asimismo es pertinente destacar que la crisis alimentaria del país constituye un pesado lastre para el desarrollo de la Nación, los datos que a continuación se manifiestan dan idea de la magnitud del problema alimentario referido.
Resulta alarmante, en términos del riesgo para la Soberanía Nacional, las implicaciones que se derivan de las cifras expresadas en el cuadro anterior. Básicamente debido a que decisiones de primer orden para la Nación, están siendo tomadas por las grandes compañías transnacionales, lo que se refleja en: precios y calidades de los granos básicos, control doméstico sobre la comercialización y uso de semillas, abasto de fertilizantes, y del resto de los insumos estratégicos.
Los porcentajes de importación de maíz, trigo y arroz palay, en relación al consumo nacional, representan grave peligro, debido a que se trata de los granos básicos para la dieta nacional, el caso del frijol aun no es de tal magnitud, sin embargo, la tendencia a importar cifras mayores es observable. A la fecha se estiman mayores porcentajes de importación de granos básicos. Para el 2012 la oferta nacional de éstos se disminuirá, debido a las diversas contingencias climatológicas en el 2011 e inicios del 2012, lo que ha reducido la producción nacional. Esto implica un grado mayor de importaciones, hecho que ya se está dando con volúmenes crecientes de maíz, ante condiciones de escasez internacional, con la consecuente escalada de precios.
III. Fundamento legal
La iniciativa se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Ordenamientos a modificar
La iniciativa contiene: proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único
Se adiciona el segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto vigente
Artículo 27
...
I. a XIX.
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.
V. Texto normativo propuesto
Artículo 27.
...
I. a XX.
Fracción XX. ...
...
El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca, originado prioritariamente en la producción nacional; creándose para este efecto, un Sistema Nacional de Reservas Alimentarias Estratégicas.
Transitorio
El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre del 2012.
Diputados: Silvano Aureoles Conejo, Agustín Miguel Alonso Raya, Aleida Alavez Ruiz, Sebastián de la Rosa Peláez, Pedro Porras Pérez, José Antonio León Mendívil, Rosendo Serrano Toledo, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Eva Diego Cruz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Teresa Mojica Morgan, Carol Antonio Altamirano, Rodrigo González Barrios, Roxana Luna Porquillo, Verónica Juárez Piña.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
El propósito de esta iniciativa es rescatar el sentido social, ecológico, económico y nacionalista de la actividad minera en México, que no obstante el papel preponderante en la economía nacional, su potencial y riqueza natural no se ha podido aprovechar plena y sustentablemente al violentarse constantemente nuestra soberanía y libertad de organización; ante las múltiples demandas de justicia de los mineros –mismas que han sido anuladas y criminalizadas por el despotismo empresarial y gubernamental– esta iniciativa representa también, un esfuerzo por reivindicar sus causas y las muertes de decenas de mineros fallecidos en múltiples accidentes ocurridos por las pésimas condiciones laborales que les rodean, como los recientemente ocurridos en el estado de Coahuila.
Exposición de Motivos
México desempeña un papel importante en la producción mundial de minerales metálicos y no metálicos, siendo el primer productor de celestina y bismuto, segundo en fluorita, tercero en plata, cuarto en arsénico, antimonio, plomo y cadmio, noveno en oro, décimo en tungsteno y onceavo en cobre; todos ellos materias primas fundamentales para los países desarrollados y en vías de desarrollo como nuestro país.
A pesar de esta riqueza natural el país no ha podido aprovechar plena y sustentablemente estos recursos, el pacto social principio rector de nuestra Constitución Política, ha sido desmantelado con diversas reformas constitucionales antisociales, tal es el caso de la reforma en 1992 al artículo 27 constitucional, que dio origen a la Ley Minera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales y otras, abriendo con esto una nueva dependencia nacional respecto de las potencias extranjeras.
Los ataques a nuestra soberanía son evidentes, la libertad de organización y las demandas de justicia se ven anuladas y criminalizadas por el despotismo gubernamental. La resistencia de los trabajadores mineros, campesinos, obreros entre otros, a ser desalojados o privados de su patrimonio ancestral crece y crea condiciones de alta confrontación social y de ruptura nacional. Las continuas agresiones de los derechos humanos de los trabajadores mineros, son evidentes y no pueden seguir manifestándose.
No debe aceptarse ninguna excusa para que los patrones no respeten lo concerniente a seguridad, higiene y prevención de los riesgos de trabajo, disposiciones que por cierto consagran los derechos mínimos en la materia. Los patrones pueden legalmente disponer de la fuerza de trabajo, pero no de la vida de las personas que le prestan sus servicios, debe prevaler por encima de cualquier circunstancia el de respeto a la vida e integridad física.
Por tanto, es legal y moralmente indispensable evitar en lo futuro la repetición de las tragedias que han ensombrecido la actividad minera y, lograr que las responsabilidades laborales, administrativas, civiles y penales procedan con una legislación que ofrezca el marco normativo adecuado para ello.
De acuerdo al Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal) hasta el año 2010, en la zona carbonífera de Coahuila sucedieron un total de 113 fallecidos desde el año 2006; 65 en Pasta de Conchos y 67 en pocitos, tajos, minas subterráneas y plantas de beneficio y de transporte de mineral. Otras fuentes hablan de 213 muertos en el mismo periodo. En agosto del presente año, siete mineros fallecieron en una mina en Múzquiz, Coahuila y nuevamente en la zona carbonífera, murieron 6 mineros de la empresa Minerales Monclova, S A.
Es inconcebible que en el país, existan sólo 776 inspectores para 830 mil 705 patrones según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); esto contra la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recomienda 4 inspectores por cada 100 mil trabajadores como mínimo. En México la proporción es de apenas 1.77 por cada 100 mil trabajadores.
En el Informe Final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos constituida durante la LXI Legislatura, y, concretamente las referidas a los “pocitos”, se hicieron las siguientes acciones y recomendaciones:
Acciones
- Incluir a los “pocitos” dentro de los programas de verificación, y crear un programa de apoyo financiero para el desarrollo de medidas de seguridad y fortalecimiento productivo a los mismos. Otorgarles la mención como “empresas sociales”.
Proposiciones
- Solicitar al IMSS que de manera inmediata se registre al régimen obligatorio a los trabajadores de los “pocitos”, ya que de acuerdo a la minuta de la reunión celebrada en el museo del Carbón, el 27 de abril de 2004, se reconoce que “muchos no están inscritos en las diferentes instituciones, correspondiendo esto a 1000 trabajadores”. Esta proposición debió ser presentada y verificada por las Comisiones de Trabajo y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
- Exigir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las demás Instituciones de la Administración Pública Federal, a que inmediatamente se proteja con la ley a los “pocitos”, así como iniciar una extraordinaria verificación sobre la seguridad de éstos con la participación de la Secretaría de Economía y del IMSS. Esta proposición también debió ser presentada por la Junta de Coordinación Política, estableciendo un seguimiento por las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión correspondientes.
Es inadmisible que a la fecha no se hayan atendido dichas recomendaciones.
En el caso de la industria minera, a las empresas se les ha concesionado entre 20 y 21 por ciento del territorio nacional, equivalente casi a la dimensión del estado de Chihuahua, resaltando las concesiones que se han otorgado a Grupo México y sus subsidiarias que son propiedad de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco, no obstante que el artículo 28 constitucional señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a titulo de protección a la industria”, este sigue sin aplicarse.
Grupo México, que controla gran parte de las concesiones del sector minero, ninguna autoridad ha actuado conforme a derecho contra este grupo. Si seguimos analizando, encontramos ambigüedades en la Constitución federal, en leyes reglamentarias y reglamentos, es decir, en este vacío e incoherencia jurídica muchos grupos empresariales, empresas transnacionales, se han beneficiado; al final, la comunidad, el medio ambiente, los derechos sociales, humanos y la soberanía, intereses y futuro de la nación son sometidos al interés meramente monetario de uno cuantos, son subordinados ante el mercado.
En la LXI Legislatura, el diputado Ramón Jiménez López convocó la celebración de una serie de foros denominados Problemática minera en México. Análisis y soluciones, abordando distintos temas de la problemática minera en el país, en donde participaron representante de diversas organizaciones como el Frente Amplio Opositor a la Minera San Javier, el comisariado ejidal de Huizopa, Chihuahua, Cereal de Pasta de Conchos, el Colegio de Ingenieros Mineros, Metalúrgicos, de Materiales y Similares del Estado de Hidalgo, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.
En estos foros se conocieron una serie de irregularidades en las que se encuentran operando las empresas mineras. Como las que utilizan el sistema de tajo a cielo abierto y el uso de sustancias químicas altamente tóxicas como es el cianuro de sodio para los procesos minero metalúrgicos; se denunciaron las distintas violaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que estos proyectos causan contaminación atmosférica por las grandes cantidades de polvo que generan y que contienen altos niveles de nitrato de amonio, diesel y partículas de los detonantes de los explosivos que utilizan para demoler los cerros.
Los participantes destacaron que la minería es una actividad temporal, las vetas y los cuerpos mineralizados se agotan en corto tiempo, los proyectos de este tipo duran entre 5 y 15 años, el precio de los metales está sujeto a vaivenes financieros, a incrementos y deslizamientos extremos en su precio que en ocasiones hace incosteable su explotación. Las empresas mineras no ofrecen empleos, contratan empresas prestadoras de servicios, estas manejan a su personal por contratos temporales.
Las conclusiones de los foros fueron fundamentales para integrar el contenido de la presente iniciativa, misma que intenta recoger las diversas demandas de los participantes y de los distintos trabajos realizados por pasadas legislaturas.
En la actualidad, las empresas mineras consumen y contaminan grandes cantidades de agua para sus procesos de lixiviación, por ejemplo el tajo a cielo abierto de Mazapil, Zacatecas (una zona semidesértica con grave escasez de agua), utiliza para sus procesos de lixiviación 94 millones de litros diarios de agua, por cada dos litros de agua, utilizan un gramo de cianuro de sodio, una parte de esta agua, aproximadamente 50 por ciento, se evapora y forma nubes de ácido cianhídrico que viajan por efecto de los vientos distancias que pueden llegar a cientos de kilómetros precipitándose como lluvias ácidas, esto contamina la atmósfera y afecta el ciclo hidrológico.
Otro ejemplo devastador, es la actividad minera realizada por las mineras canadienses. En el cerro de San Pedro en el estado de San Luis Potosí, la empresa New Gold, tiene un consumo de 32 millones de litros diarios que la extrae de un acuífero que surte 40 por ciento de todo el estado y que se abate peligrosamente dado que se le extrae lo doble de su recarga, esto sin contar con los problemas a la tierra, ya que miles de hectáreas quedarán inutilizadas de por vida para cualquier actividad productiva; se denunció el solapamiento de las autoridades por el hecho de que a pesar de las denuncias interpuestas por la comunidad, trabajadores y organizaciones opositoras, las mineras siguen operando en estas condiciones.
En la mina Metallica Resources Inc, ahora New Gold Minera San Xavier, se ha demostrando con suficiente claridad la inconstitucionalidad de los proyectos mineros, pero las autoridades no actúan; otro ejemplo es el caso de la reserva de Wirikuta. El pasado 24 de mayo, el gobierno federal anunció medidas para proteger y conservar el territorio sagrado de los wixárikas o huicholes, conocido como Wirikuta. Se señaló entonces que la empresa minera First Majestic Silver Corp cedía al mismo gobierno parte de su superficie concesionada para ser declarada reserva minera nacional y se preserven los sitios sagrados de los wixárikas.
Sin embargo, integrantes del Consejo Regional Wixárika para la Defensa de Wirikuta, señalaron que dicho anuncio estuvo incompleto y lleno de “datos falsos ”, pues la compañía minera First Majestic Silver Corp., nunca tuvo planes de realizar explotaciones mineras en las 761 hectáreas que cedió al gobierno, es decir, sólo se devolvieron superficies que no son de interés minero y por tanto económico.
Siguen en su poder 5 mil hectáreas concesionadas para la minería, además, existen en total alrededor de 97 mil hectáreas sujetas a concesiones mineras en el área del Wirikuta y un gran proyecto llamado Universo , de la también compañía minera canadiense Revolution Resourses, que comprende más de 59 mil hectáreas, equivalente a 42 por ciento del territorio de Wirikuta. Esta discusión sobre el desarrollo de proyectos mineros en este territorio, ubica al tema de la minería en la agenda pública, algo que es necesario debido a que jamás ha habido tanta actividad minera en el país como en los últimos 10 años.
En cuanto a la situación laboral se ha denunciado la actuación de diversos funcionarios que han obstaculizado, impulsado el retroceso derechos sindicales y reprimido con fiereza la lucha de los trabajadores; tal es el caso de las minas de Cananea, Sombrerete, y Taxco, en las cuales el 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros efectuó un paro de labores producto de las pésimas condiciones de seguridad que padecen, y con la intención de prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.
Cananea es un asunto de interés nacional y así debe ser abordado. Ningún interés, particular o de grupo puede estar por encima del interés nacional, ni una población histórica puede ser rehén de interminables litigios que han puesto en riesgo su propia supervivencia. Por la vía jurídica se ha logrado derrotar ante los tribunales superiores de nuestro país a la empresas canadienses y al mismo Grupo México, pero frente a estas victorias, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para llevarlas al terreno de los hechos.
Baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencias de estas huelgas, dichas resoluciones fueron invalidadas por las autoridades de amparo; ahora se busca, mediante resoluciones abiertamente inconstitucionales de esta junta, contando con la complicidad del Poder Judicial federal, dar por terminadas las relaciones de trabajo tanto individuales y colectivas, valiéndose inclusive del uso de la fuerza pública.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ha buscado terminar a la brevedad con el “mal ejemplo” de los mineros, prueba de ello, son las deshonrosas e irresponsables declaraciones del secretario del Trabajo que pretende mediante una reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje obligatorio para terminar a capricho las huelgas.
Las empresas mineras son especialistas en provocar conflictos al interior de las comunidades cuyas tierras ambicionan para sus jugosos negocios, hacen un estudio socioantropológico de los habitantes del lugar, así detectan el comportamiento de la gente. A los más carentes de escrúpulos los contratan y los utilizan para sus grupos de choque, a otros los controlan con empleos y regalías, incluso les pagan sin trabajar.
La única forma de que estas empresas operen es a base de amplias redes de corrupción y actos delictivos, su control se extiende desde autoridades municipales, estatales y federales, especialmente se incrustan en dependencias ambientales, autoridades académicas, congresos locales; intervienen y costean los procesos electorales, escogen sus candidatos a presidentes municipales para tener control político de las comunidades, dejando al descubierto la gran capacidad de estas empresas para tejer sus redes de corrupción, y la fragilidad del sistema oficial ante las mismas.
Asimismo, se dan innumerables violaciones de las más elementales garantías individuales, como las previstas en los artículos 2o., 4o., 14, 16 y 27 de la Constitución. En lo referente a los medios de difusión, se señaló que son cooptados tanto por la empresa como por las autoridades gubernamentales a su servicio, por medio de sus departamentos de difusión social; por lo que difícilmente aparece publicidad que maneje con veracidad la realidad de lo que significa un proyecto minero de este tipo y menos de las agresiones personales a los opositores.
Como comentamos al principio, el espíritu que domina la presente iniciativa, es rescatar el sentido social, ecológico, económico y nacionalista a la actividad minera; regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que produzca un mínimo daño a la ecología, la salud y el patrimonio cultural e histórico de las comunidades; cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología; igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En ambos casos, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados; se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, contratistas.
Se hace indispensable entonces, reconocer interés jurídico, para que puedan defender con eficacia sus derechos, a los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo.
Se crea la comisión reguladora, como organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores.
En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las instituciones públicas de educación superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Seguro Social.
Se establece la responsabilidad social, que es la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo del 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales; el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, con posterioridad al primer otorgamiento, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de responsabilidad social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.
En esta iniciativa se establece el concepto de “interés superior del trabajador minero y de la ecología”, que significa que en cualquier circunstancia debe priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro. También se consagra el historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de responsabilidad social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente, no podrán recibir concesiones mineras.
El principio de participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; la oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.
Se señala el derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.
La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos, y además, en su caso, exista el compromiso por escrito de gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.
Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario el cinco por ciento del valor potencial de la misma; la ocupación temporal, servidumbres y expropiaciones para uso minero, deberán ser resueltas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño.
Son atribuciones de la secretaría: regular y promover la exploración y explotación, con estricto arreglo a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada; someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias previa opinión de la comisión reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas; expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras (para esta última también se requerirá la opinión del Servicio Geológico Mexicano), en los mismos términos se resolverá, sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas.
En el cumplimiento de sus atribuciones la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología; en ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un historial negativo de cumplimiento y, por tanto no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera; las empresas mineras no deberán tener más de dos concesiones mineras; ni más de 50 hectáreas; las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más de 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.
Las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene; cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero.
Proponemos que las concesiones mineras tengan una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez. Las concesiones confieren derecho a la utilización del agua, pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido; los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, estarán obligados a garantizar la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática.
Los concesionarios tendrán prohibido contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas. La prohibición del trabajo de las mujeres se basa, además de las dolorosas experiencias históricas a este respecto, en el Convenio 45 de la OIT, Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de Toda Clase de Minas, que prohíbe este trabajo subterráneo y que está ratificado por nuestro país; prohibición respecto a la cual operarán las excepciones marcadas por el mismo en los siguientes términos.
En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad. La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición:
a) A las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual;
b) A las mujeres empleadas en servicios de sanidad y en servicios sociales;
c) A las mujeres que, durante sus estudios, realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, a los efectos de la formación profesional;
d) A cualquier otra mujer que ocasionalmente tenga que bajar a la parte subterránea de una mina, en el ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual.
Tampoco podrán los concesionarios cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza; cumplirán sus obligaciones en materia de seguridad e higiene conforme a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la comisión reguladora; deberán no retirar y les darán el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros; constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
Deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instancias competentes la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Destacadamente, se les obliga a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Crearán depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería; realizarán los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se les suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y deberán de darlos a conocer a la comunidad; informarán al gobierno federal la clase, destino y volumen de sus exportaciones mineras; proporcionarán de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, y construirán escuelas y viviendas dignas en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes.
Se crea la procuraduría minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias.
También se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos.
En este sentido entendemos que la actual Ley Minera debe ser reformada con un sentido profundamente social, tutelando en todo momento la vida y seguridad de los mineros, el derecho de las comunidades a gozar de un medio ambiente adecuado y preservar la armonía entre sus miembros y sus valores culturales y monumentos históricos, conservando a futuro las condiciones de trabajo, y salud; la nación tiene derecho a que se le retribuya parte de la riqueza obtenida por los concesionarios para aplicarla sobre todo en bien de la comunidad directamente afectada y en general de los que menos tienen; también debe defenderse en todo momento el interés soberano del país. Los legisladores tenemos como deber proteger los intereses de los habitantes del país y velar por los derechos de los mismos, por tal motivo, creemos que esta iniciativa deberá discutirse en lo inmediato y así evitar el deterioro de nuestro país en los ámbitos económicos ambientales y sociales y hasta un estallido social. Por todo esto proponemos que en adelante la Ley Minera se denomine Ley Minera y de los Derechos Sociales.
Fundamento legal
El que suscribe, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 2, se adicionan párrafos del IV a XV del artículo 3, el artículo 6, fracciones I, IV, V, VI, VII, IX y XVII del artículo 7, se reforman artículos 9 y 10, se adicionan fracciones IV y V al artículo 11, se reforma artículo 13 Bis fracción II, se reforma artículo 15, se reforma artículo 19 fracción VI y artículo 21, también las fracciones I, II, III, VI, VII y X al XVII del artículo 27 y se adiciona el artículo 27 Bis, se reforman los artículos 31 y 34, fracciones II y VI del artículo 37, se modifica artículo 39 y artículo 40 fracción II, se adiciona fracción I Bis del artículo 43, artículo 55 fracciones II, III y X, adicionándole además un III Bis y III Ter, se reforma artículo 56 fracciones I, II y III, se adiciona fracción XIII al artículo 57, se adicionan artículos 57 Ter y 57 Quáter, artículo 58 y se adiciona un artículo 58 Bis, artículo 59. Finalmente, se adicionan los artículos 60, 60 Bis, 61, 62, 63 y 63 de la Ley Minera.
Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera y modifica su denominación por Ley Minera y de los Derechos Sociales
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.
Artículo 2. ...
Se deberá regular el sistema de tajo a cielo abierto, de manera que se minimicen los daños a la ecología, a la salud y al patrimonio cultural e histórico de las comunidades; sin embargo, cuando este sistema pueda producir graves daños en estos aspectos, se deberá prohibir y usar otra tecnología. Igualmente queda prohibido el uso de sustancias químicas altamente contaminantes en los procesos mineros metalúrgicos. En los dos casos de cita, los responsables deberán reparar los daños y perjuicios causados.
Igualmente se sujetarán a las disposiciones de esta ley los titulares de una concesión o asignación minera, los contratistas, los trabajadores y las organizaciones que los representan, los miembros de las comunidades, ejidos y poblaciones afectadas o que puedan resultar afectadas, el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes consanguíneos en línea recta hasta el segundo grado de los trabajadores fallecidos a consecuencia de un riesgo de trabajo, todos los que intervengan como titulares de derechos y obligaciones en la industria minero metalúrgica.
Cuando en las minas sean empleados niñas y niños en las actividades subterráneas, serán clausuradas de inmediato, y será causa, en su caso, de la cancelación de la concesión otorgada, esto con independencia de otras sanciones aplicables.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por
I. a III. ...
IV. Comisión reguladora: el organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en materia minera metalúrgica, igualmente verificará el debido cumplimiento de éstas y demás disposiciones aplicables en la materia, para el debido respeto de la vida y seguridad de los trabajadores. En este organismo deberán participar un mínimo de cuatro representantes de los trabajadores, cuatro representantes de las comunidades, ejidos y poblaciones de zonas mineras, destacados especialistas en el tema, pertenecientes a las instituciones públicas de educación superior y representantes de las Secretarías de Economía, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Peligro o daño inminente: cualquier condición o práctica en una mina que pueda ser causa inmediata o en breve tiempo de muerte o daños físicos severos a los trabajadores o a miembros de la comunidad.
VI. Disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera: las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables de nuestro orden jurídico, incluidas las de carácter internacional ratificadas por nuestro país.
VII. Contratista: a los contratistas, subcontratistas e intermediarios, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Riesgo de trabajo: los así conceptuados en la Ley Federal del Trabajo.
IX. Responsabilidad social: la obligación que tienen los titulares de una concesión o asignación minera de realizar obras de salud, educativas, infraestructura, de equilibrio ecológico y protección al ambiente y demás, en beneficio de la comunidad en que se localizan la mina o minas concesionadas o asignadas, hasta por un mínimo de 5 por ciento anual del total de sus utilidades anuales. Este requisito no operará en caso del otorgamiento de una primera concesión.
X. Condición social de la concesión o asignación minera: el requisito indispensable para el otorgamiento de una concesión o asignación minera, consistente en el historial de cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene, equilibrio ecológico y protección al ambiente, y de responsabilidad social. El incumplimiento grave de esta condición será causa de nulidad de la concesión minera.
XI. Interés superior del trabajador minero y de la ecología: que en cualquier circunstancia tanto las autoridades como los empresarios deben priorizarse la vida y salud de los trabajadores, así como el equilibrio ecológico y la protección del ambiente sobre el interés de la producción o cualquier otro;
XII. Historial negativo de cumplimiento: quienes han sido declarados por autoridad competente, culpables de un accidente que causó lesiones graves o la muerte de uno o varios trabajadores, o de haber incurrido en incumplimientos graves en materia de responsabilidad social o de las normas de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
XIII. Participación indispensable de la comunidad afectada: la obligación de la Secretaría de informar de manera previa, veraz y fundamentada, a las comunidades, ejidos y poblaciones que resultarán afectados, antes de otorgar una concesión o de iniciar una explotación, de los impactos sociales, económicos, ecológicos y en la salud consecuentes; acto seguido deberá consultar a los integrantes de aquéllos de manera que si se opone por lo menos el treinta y tres por ciento de los miembros de las mismas no se podrá otorgar la concesión o proceder a la explotación. La violación de esta obligación provocará la nulidad de pleno derecho de las concesiones y autorizaciones correspondientes, además de la obligación solidaria del gobierno federal y las empresas involucradas de reparar los daños y perjuicios ocasionados. Bajo el mismo mecanismo, procederá, a solicitud de las comunidades, ejidos y poblaciones, la cancelación de la concesión otorgada.
La oposición de la sociedad en los casos antes señalados, acarreará siempre la suspensión de la explotación minera, hasta que, en su caso, quede firme la sentencia respectiva.
XIV. Derecho de acción de los familiares: el interés legítimo para ejercer el derecho de acción de los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones contra los responsables, incluidas las de carácter administrativo, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar justicia y el debido esclarecimiento de los hechos.
Artículo 6. La exploración, la explotación y el beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley estarán subordinados a la previa opinión de la comunidad, a sus derechos de explotación agrícola, ganadera u otras análogas, a preservar su entorno histórico y cultural, al respeto a su derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado y, demás derechos humanos. Sólo ante el evidente beneficio superior de la minería se llevará a cabo ésta, siempre y cuando la comunidad lo acepte con pleno conocimiento de causa y reciba por lo menos el diez por ciento de las utilidades netas generadas. Y además, en su caso, exista el compromiso por escrito del gobierno federal y empresas concesionarias de reparar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse; al efecto éstas deberán otorgar una fianza por el monto que fije la Procuraduría Minera.
La ocupación temporal, las servidumbres y las expropiaciones para uso minero deberán ser resultas previa opinión libre de los ejidatarios, comuneros, pobladores, y demás propietarios y poseedores de los predios, sin presión, o engaño. En caso contrario, estos actos serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos y demás persona involucradas deberán reparar los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las demás sanciones aplicables.
La omisión de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será causa para la cancelación de la concesión.
Artículo 7. Son atribuciones de la secretaría
I. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la nación, en estricto apego a la normas sobre seguridad e higiene, salud y de equilibrio ecológico y protección al ambiente, siempre con la participación indispensable de la comunidad afectada;
II. y III. ...
IV. Participar con la Comisión Reguladora y las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero metalúrgica en materia de seguridad e higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IV Bis. ...
V. Someter a la consideración del Ejecutivo federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, previa opinión de la Comisión Reguladora y, en su caso, de las comunidades afectadas o que puedan resultar afectadas.
VI. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Salud y de las comunidades afectadas o que pueden resultar afectadas, títulos de concesión minera y de asignación mineras, para las asignaciones también se requerirá previa opinión del Servicio Geológico Mexicano; se sujetará a este mismo trámite la nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de ellas;
VII. Verificar, coordinadamente con la Comisión Reguladora, el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia. Igualmente interponer denuncias penales en caso de percatarse de la comisión de un probable delito;
VIII. ...
IX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Minería, igualmente la cartografía minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
X. a XIV. ...
En el cumplimiento de sus atribuciones, la secretaría deberá ajustarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.
Artículo 9. ...
La administración del Servicio Geológico Mexicano estará a cargo de un órgano de gobierno y de su director general.
El órgano de gobierno estará integrado por
...
Tres representantes de los sindicatos del sector minero;
Un representante de las organizaciones de la minería social;
Un representante de las organizaciones del sector minero mexicano.
Un representante de la Comisión Reguladora.
Tres representantes de los ejidos, comunidades y poblaciones afectados con concesiones mineras.
(El resto del artículo queda igual)
Artículo 10. ...
En ningún caso se expedirán títulos de concesión y de asignación minera, a quienes tengan un historial negativo de cumplimiento y, por tanto no cumplan con la condición social de la concesión o asignación minera.
Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
I. a III. ...
IV. Cumplir la condición social de la concesión o asignación minera; y
V. No tener más de dos concesiones mineras; ni tener ya en explotación 50 hectáreas.
Las empresas pertenecientes a empresas o grupos extranjeros, aunque estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, en ningún caso deberán tener otorgadas más del 1 por ciento de las concesiones mineras totales del país.
Artículo 13 Bis. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el estado, la mayor garantía para la seguridad e higiene y condiciones laborales para los trabajadores, así como las mejores condiciones de responsabilidad social y de equilibrio ecológico y protección al ambiente para la comunidad, y se realizarán conforme a lo siguiente:
I. La secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de circulación nacional;
II. Las bases del concurso incluirán como mínimo
a) ...
b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica, incluido el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera. Igualmente, deberá presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos medio ambiente y seguridad e higiene;
c) ...
d) El clausulado del contrato que, en su caso, deberá otorgarse para garantizar el cumplimiento de la contraprestación económica, la prima por descubrimiento que se ofrezca, el cumplimiento de la responsabilidad social, y las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente.
III. ...
Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y dicho pueblo o comunidad indígena participe en el concurso, tendrá el derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante, para lo cual tendrán derecho a que se les conceda al efecto el crédito necesario por el Fideicomiso de Fomento Minero, y en caso de hacerlo tendrá derecho preferente la propuesta de dicho pueblo o comunidad indígena.
Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley.
Se derogan párrafos segundo y tercero
Las concesiones mineras tendrán una duración de veinte años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán únicamente por una vez por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
Artículo 19. Las concesiones confieren derecho a
I. a V. ...
VI. Obtener preferentemente concesión sobre las aguas de las minas para cualquier uso diferente a los señalados en la fracción anterior, en los términos de la Ley de la Materia. Pero sin afectar el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder a este vital líquido;
VII. a XII. ...
Artículo 21. La secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado.
El monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el reglamento de la presente ley.
Monto indemnizatorio, que tratándose de pueblos o comunidades indígenas o pueblos en extrema pobreza, se incrementará en diez tantos más y, además aquellos tendrán derecho a que hasta el cincuenta por ciento del mismo se invierta en acciones de la empresa minera relativa, de ser el caso.
...
Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de otorgamiento, están obligados a
I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta ley en los términos y condiciones que establecen la misma, su reglamento y demás disposiciones aplicables, debiendo garantizarse la protección de la vida e integridad de los trabajadores y de los miembros de la comunidad, el equilibrio ecológico y protección al ambiente, los bienes culturales e históricos. Si el concesionario no realiza estas obras y trabajos, cual sea el motivo, durante dos años, se cancelará la concesión de manera automática;
II. ...
Las personas que sean beneficiadas con una concesión deberán pagar al erario cinco por ciento del valor potencial de la misma. Iniciada la explotación y beneficio respectivo, deberá cubrir como impuestos por lo menos cinco por ciento de las utilidades netas generadas, dentro del cual quedará incluido el llamado pago por descubrimiento. Estos pagos preferentemente se realizarán en especie del mineral específico.
III. No contratar a niñas y niños y mujeres en labores subterráneas; tampoco podrán cubrir prestaciones laborales y de seguridad social menores a los trabajadores no sindicalizados, a los sujetos a contratos de tercería, o contratos de cualquier otra naturaleza;
IV. Cumplir las disposiciones generales, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora, disposiciones obligatorias de seguridad e higiene en materia minera y las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene en las minas, salud ocupacional y de equilibrio y protección al ambiente;
IV Bis. Cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad social;
V. Llevar a cabo en apego a las disposiciones aplicables, incluidas las emitidas por la Comisión Reguladora y, no retirar, y dar el mantenimiento necesario a las obras permanentes de fortificación, los ademes, los sistemas de ventilación, de alarma, de comunicación y de ubicación satelital de cada trabajador, así como de las salidas de emergencia, y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad e higiene en las minas; especialmente queda obligado a tener por lo menos dos entradas de bocaminas cada quinientos metros;
V Bis. Constituir la o las comisiones de seguridad e higiene y dar todas las facilidades para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, llevar y presentar a estas comisiones y a la Comisión Reguladora, las bitácoras de la aplicación de las medidas de seguridad e higiene de manera diaria, así como automatizar las mediciones de las condiciones de aire y la bitácora diaria de la aplicación de polvo inerte en las minas subterráneas de carbón. Cuando el titular de una concesión minera omita la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, los trabajadores las podrán constituir únicamente con sus representantes;
VI. y VII. ...
VIII. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables. Debiendo concurrir por sí o debidamente representado a estas visitas de inspección, salvo que medie causa justificada. Estas inspecciones deberán realizarse por lo menos una vez al mes y de manera coordinada por las dependencias y entidades señaladas;
IX. y X. ...
X Bis. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente. Asimismo, deberá presentar informe extraordinario en caso de peligro o daño inminente;
X Ter. Designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las minas, no debiendo encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias, debidamente registrado y autorizado por la Comisión Reguladora.
En el cumplimiento de sus obligaciones los titulares de las concesiones mineras deberán apegarse al principio del interés superior del trabajador minero y de la ecología.
XI. Reparar los daños y perjuicios al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Especialmente, se obliga a establecer depósitos para los desechos tóxicos industriales, como cianuro y arsénico y demás propios de la minería;
XII. Cumplir sus obligaciones legales en materia laboral, de seguridad social y derechos humanos;
XIII. Realizar los estudios de los mantos acuíferos del agua potable que se le suministre a las comunidades en un radio de 50 hectáreas y darlos a conocer a la comunidad;
XIV. Informar al gobierno federal sobre la clase, el destino y el volumen de sus exportaciones mineras;
XV. Presentar sus declaraciones fiscales y patrimoniales de inversión;
XVI. Proporcionará de manera gratuita el agua potable, la energía eléctrica, a construir hospitales, escuelas, viviendas dignas, en las comunidades mineras de hasta cinco mil habitantes;
XVII. Presentar un informe trimestral de la mecánica de suelo a la Comisión Reguladora, de la mecánica de suelo de la exploración y explotación que esté llevando a cabo, que garantice la estabilidad de las operaciones mineras;
XVIII. Sostener las cuadrillas de rescate necesarias para hacer frente a cualquier siniestro que se presente, con la capacitación, el equipo necesario y tecnología de punta, debiendo cubrir todos los gastos necesarios hasta lograr el rescate de los trabajadores o de sus restos mortales. Debiendo suspender los trabajos en la mina hasta en tanto no se logre el rescate de los trabajadores afectados;
XVII. Tiene prohibido generar conflictos entre los miembros de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades;
Artículo 27 Bis. Derechos de los trabajadores mineros y de los miembros de la comunidad:
I. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la suspensión de los trabajos en caso de riesgo inminente;
II. Uno o varios trabajadores o la organización que los representa tendrán derecho a solicitar la nulidad o la cancelación de la concesión minera;
III. Los trabajadores tendrán derecho a constituir la comisión de seguridad e higiene en caso de negativa del titular de la concesión, y cuyas actuaciones serán válidas para todos los efectos legales;
VI. Los trabajadores proporcionados por otro patrón tendrán los mismos derechos y disfrutarán de las mismas prestaciones que los demás trabajadores; y
V. Se otorga acción popular para denunciar riesgo inminente, igualmente para solicitar la cancelación de la concesión y el cumplimiento de la Responsabilidad Social y reparación de los daños y perjuicio causados.
Artículo 31. ... Durante la suspensión deberán cumplirse cabalmente las disposiciones en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y de protección al ambiente; igualmente deberán respetarse de manera puntual los derechos de los trabajadores en materia laboral y de seguridad social, sin hacerse distingos entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
La suspensión temporal podrá acreditare por una sola vez hasta un máximo de dos años consecutivos, dentro de un periodo de diez años.
Artículo 34. ...
El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, la titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos, a la secretaría, a la Comisión Reguladora, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Comisión de Seguridad e Higiene. De lo contrario será suspendido de uno a diez años en el ejercicio de su profesión por la Secretaría y previo respeto de la garantía de audiencia. Si tal incumplimiento se da frente a un riesgo inminente, se le aplicará en sus términos el Código Penal Federal.
Artículo 37. Las personas que beneficien minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente ley están obligadas a
I. ...
II. Sujetarse a las disposiciones generales, incluidas las dictadas por la Comisión Reguladora, y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad e higiene y del equilibrio ecológico y protección del ambiente;
III. Rendir a la secretaría y a la Comisión Reguladora un informe ordinario mensual, y los extraordinarios que resulten necesarios, en materia de seguridad e higiene; además también rendirá a la primera informes estadísticos, técnicos y contables, todos en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley;
IV. a V. ...
VI. Permitir al personal comisionado por la secretaría, por la Comisión Reguladora, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la práctica de visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección del ambiente, y las demás inspecciones que procedan en aplicación de las disposiciones aplicables.
Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación, y beneficio de minerales o sustancias, los concesionarios mineros deberán cumplir el marco jurídico aplicable para el cuidado del medio ambiente y la protección ecológica, de lo contrario deberán reparar los daños y perjuicios causados.
Artículo 40. Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando
I. ...
II. Se expidan a favor de personas que no cumplan la condición social de la concesión o asignación minera, tengan un historial negativo de cumplimiento, en general se expidan a favor de persona no capacitada por la presente ley para obtenerlas; o
III. ...
...
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos en esta ley se suspenderá cuando éstos
I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad;
I Bis. Pongan en peligro el equilibrio ecológico y protección del ambiente;
II. ...
...
Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
I. ...
II. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 27 de esta ley;
III. Accidente que cause lesión o muerte a los trabajadores o miembros de la comunidad, habiendo responsabilidad del titular, representante u operador de la concesión o asignación minera, derivada de negligencia, omisión o dolo;
III Bis. Omitirse la notificación prevista en el artículo 34, párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades que no se adopten, cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación;
III Ter. Afectar de manera grave el derecho de la comunidad y de otras empresas para acceder al agua necesaria para satisfacer sus necesidades;
IV. a IX. ...
X. Cualquier otra infracción grave de consecuencias semejantes en relación a la seguridad, higiene, salud, equilibrio ecológico y de protección al ambiente, protección de los bienes culturales e históricos, o de cualquier otra obligación derivada de la concesión o asignación minera.
Se sancionará con la cancelación de la asignación minera que corresponda cualquiera de las infracciones previstas por las fracciones anteriores, en lo conducente.
Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando, dentro de un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento correspondiente, se acredite
I. El pago de los derechos sobre minería omitidos y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables;
II. El pago actualizado de la prima por descubrimiento, conforme lo determine el Reglamento de la presente ley; y
III. Que está sujeta a resolución administrativa o judicial la negativa de autorización por parte de la autoridad que tenga a su cargo los bienes, zona o áreas a que alude el artículo 20, párrafo segundo, de esta ley.
Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las infracciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en esta ley.
...
Artículo 57 Ter. Los servidores públicos, concesionarios y demás personas involucradas, que violen la prohibición de no aplicar el sistema de tajo a cielo abierto, o que destruyan gravemente el equilibrio ecológico y protección al ambiente, o que destruyan el patrimonio cultural e histórico, o que empleen niñas y niños en actividades subterráneas, o que despojen a los ejidos, comunidades y poblaciones de tierras para las actividades mineras mediante la violencia o el engaño, recibirán sanción privativa de libertad de 5 a 25 años de prisión y la necesaria reparación del daño. Los servidores públicos además serán inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo público por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad que reciban.
Artículo 57 Quáter. Al patrón que realice actos u omisiones culposas, calificadas como graves en materia de obligaciones de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, a virtud de lo cual se causen lesiones u homicidio en perjuicio de los trabajadores a su servicio, se le impondrá prisión de 10 años a 50 años y multa de mil a cien mil días de multa.
Al patrón que incumpla de manera grave sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo en los centros de trabajo se le aplicará pena de prisión de ocho meses a cuatro años.
Para los servidores públicos implicados en estos delitos la pena aplicable se les incrementará en una mitad, además serán inhabilitados para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de privación de la libertad.
Las penas de prisión señaladas en este artículo no se podrán sustituir o conmutar.
Artículo 58. La facultad de la secretaría para verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone esta ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si este es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.
Artículo 58 Bis. Se establece el interés legítimo para ejercer el derecho de acción a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 2o. de esta ley, para actuar ante todas las autoridades en busca del otorgamiento de prestaciones, aplicación de sanciones incluidas las administrativas, impulsar la prevención de este tipo de riesgos y, cualesquiera otra necesarias para alcanzar una justicia integral y el debido esclarecimiento de los hechos. También tendrán interés jurídico para la defensa de sus derechos, las comunidades, ejidos, poblaciones, grupos integrantes de éstos, personas en lo particular, que vean afectados sus derechos como consecuencia de la actividad minera.
Artículo 58 Ter. Se concede acción popular a toda persona contra las conductas que puedan producir o produzcan daños en el equilibrio ecológico y protección al ambiente, la salud, los monumentos culturales e históricos, a consecuencia de la actividad minera. Igualmente, para los efectos previstos en el artículo 27 Bis, fracción V, de esta ley.
Artículo 59. Las resoluciones que dicte la secretaría con motivo de la aplicación de la presente ley y su reglamento podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este derecho lo tendrán las personas que se señalan en el artículo 58 Ter de esta ley.
Artículo 60. Las acciones para exigir la reparación de los daños y perjuicios al medio ambiente y equilibrio ecológico, a la salud y a los monumentos culturales e históricos, entre otros, prevista en esta ley, serán imprescriptible.
Artículo 60 Bis. Los ejidatarios, comuneros, cooperativistas y demás personas integrantes del sector social, que intervengan en la actividad minera, tendrán derecho a conformar sindicatos locales, regionales, nacionales, o de cualquier otro radio de acción, para la defensa de sus derechos. Estos sindicatos se registrarán ante la Procuraduría Social.
Artículo 61. Se crea la Procuraduría Minera, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrita a ninguna dependencia, para la orientación, asesoría, tutela, enseñanza y demás actividades requeridas para el debido respeto de los derechos de los miembros de los ejidos, comunidades, núcleos de población, poblados, ciudades, personas en lo particular, organizaciones civiles, que puedan resultar afectados o sean afectados por la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias regulados en la presente ley. Sus servicios serán gratuitos. Dará preferencia a las soluciones conciliatorias. De no ser posibles éstas, asignará un abogado, a favor de las personas antes señaladas hasta que las respectivas sentencias sean ejecutoriadas.
Esta procuraduría será presidida por un procurador, designado por la Cámara de Diputados para un periodo máximo de tres años, de una terna que proponga el Ejecutivo federal.
Artículo 62. Se crea un centro nacional de investigaciones en metalurgia extractiva, con el carácter de organismo público descentralizado no adscrito a ninguna dependencia. Su objetivo será la investigación y desarrollo tecnológico, capacitación, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico, demás tareas para alcanzar sus objetivos. Será dirigida por un consejo académico, designado de manera democrática por los investigadores de este centro. Este consejo será presidido por un académico presidente, que será designado por los integrantes de éste.
Tanto los integrantes del consejo como el académico presidente durarán en el encargo tres años.
Este centro tendrá por sede Pachuca de Soto, Hidalgo, quedando bajo el auspicio de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
Artículo 63. Se crea un consejo minero, integrado por el secretario de Economía, de los gobiernos locales, concesionarios, de los ejidos, comunidades, pueblos y ciudades involucrados, para la administración de la aportación por Responsabilidad Social, previsto en el artículo 3o., fracción IX, de esta ley.
Artículo 64. La Secretaría de Economía deberá presentar a la Cámara de Diputados informe semestral y detallado de las concesiones vigentes, así como, también semestralmente, del programa e informe anual de control y auditorías de todas y cada una de las concesiones mineras vigentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Minera, la Comisión Reguladora, el Consejo Minero y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva deberán comenzar a operar en un máximo de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Los miembros fundadores del Consejo Académico del Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva serán designados mediante concurso de oposición, que será calificado por un jurado integrado por especialistas en la materia pertenecientes a la Universidad Autónoma de México, al Instituto Politécnico Nacional y a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; tres miembros por cada una de estas instituciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2012.
Diputado Trinidad Morales Vargas (rúbrica)