Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, relativo al procedimiento a seguir para fomentar la difusión, a través del Canal del Congreso, de las iniciativas y puntos de acuerdo propuestos por diputados que no sean presentadas ante el pleno

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 34, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el acuerdo relativo al procedimiento a seguir para fomentar la difusión, a través del Canal del Congreso, de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que no sean presentados ante el pleno, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera: Que de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, a las y los diputados al Congreso de la Unión les compete el derecho de iniciar leyes o decretos.

Segunda: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados al Congreso de la Unión podrán intervenir en tribuna ante el pleno de la Cámara para presentar, entre otros asuntos, iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo;

Tercera: Que conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las sesiones ordinarias se realizarán, por lo general, los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas, prorrogables por el pleno.

Cuarta: Que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el presidente, antes de la clausura de la sesión, salvo que el proponente solicite, de viva voz, en ese momento, su inscripción para la siguiente.

Quinta: Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 257 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisiones podrán ser expuestas por sus autores a través de las transmisiones por televisión, de acuerdo a los horarios y programas que Canal del Congreso les designe.

Sexta: Que atento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Canal del Congreso tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.

Séptima: Que si bien es cierto que las normas que regulan los procedimientos de presentación de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo han hecho más eficiente el proceso legislativo, logrando que las propuestas de las y los diputados reciban turno a comisión desde el día de su presentación, también lo es que muchas de esas propuestas no reciben la difusión debida por su falta de presentación ante el Pleno. Por ello, esta Junta de Coordinación Política considera necesario aprobar este acuerdo para los efectos de favorecer la difusión de las propuestas de las y los diputados a efecto de transparentar e informar oportunamente a la sociedad, sobre las labores realizadas por los integrantes de esta Cámara.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba el procedimiento a seguir para la difusión, a través del Canal del Congreso, de las iniciativas y puntos de acuerdo propuestas por las diputadas y los diputados que no sean presentadas ante el Pleno en los siguientes términos:

1. El Canal del Congreso procurará, dentro de los límites de sus capacidades técnicas y presupuestales, difundir todas las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo turnadas a comisión y que no hayan sido presentadas ante el pleno;

2. Los Grupos Parlamentarios formularán la solicitud de grabación de las iniciativas y proposiciones a las que se refiere este procedimiento.

3. La grabación de televisión de las iniciativas y proposiciones se realizará una vez por semana, los días miércoles, iniciando a las 17:00 horas.

4. El programa integrado por las distintas iniciativas y puntos de acuerdo durará, en su conjunto, hasta 60 minutos.

5. El programa resultante se transmitirá los días martes de cada semana, a partir de las 10:00 horas.

6. Los grupos parlamentarios podrán grabar, semanalmente, asuntos de su interés, conforme al criterio de equidad y proporcionalidad en la Cámara, por lo que tendrán derecho a la siguiente distribución:

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: 3 asuntos.

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 2 asuntos.

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 2 asuntos.

Grupo Parlamentario del Partido del Partido Verde Ecologista de México: 1 asunto.

Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano: 1 asunto.

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: 1 asunto.

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: 1 asunto.

7. Cada diputada o diputado dispondrá de tres minutos para la presentación de su respectiva iniciativa o proposición. Si la intervención excede de ese tiempo, el Canal del Congreso podrá hacer la edición necesaria para que las apariciones durante la transmisión ocurran en términos de equidad.

Procedimiento para la inscripción de legisladores

8. A más tardar a las 15:00 horas de los viernes de cada semana, los grupos parlamentarios notificarán a la Junta de Coordinación Política la relación de legisladores que acudirán a la grabación correspondiente, así como la iniciativa o proposición que presentarán.

9. La Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a las diputadas y los diputados, el día anterior a la grabación, el lugar y la hora en que se realizará su intervención.

La Secretaría de Servicios Parlamentarios entregará al Canal del Congreso una síntesis de cada uno de los asuntos cuya presentación será grabada.

El Canal del Congreso, en coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, brindará los apoyos necesarios a los legisladores para que se realicen las grabaciones.

Orden de grabación

10. La Secretaría de Servicios Parlamentarios notificará al Canal del Congreso, por vía electrónica y por escrito, el horario asignado a cada una de las diputadas o diputados que realizarán la grabación respectiva.

11 . Siempre que sea posible, el orden de aparición en pantalla de cada legislador en el programa que se transmita, será de la siguiente manera:

PRI-PAN-PRD-PVEM-MC-PT-NA-PRI-PAN-PRD-PRI

12. En caso de que algún legislador no asista a la cita programada, deberá reprogramarla mediante comunicación de su Grupo Parlamentario dirigido a la Junta de Coordinación Política.

13. En la eventualidad de que no se graban todas las intervenciones, la transmisión se hará con el material disponible.

14. Sólo podrán ser grabados y transmitidos para los efectos de este acuerdo, los asuntos que hayan iniciado el proceso legislativo correspondiente.

Segundo. Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo, México, DF, 2 de octubre de 2012.

Diputado Luis Alberto Villarreal García (rúbrica)

Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática


Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Ricardo Monreal Ávila

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza


Inklusion
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