Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3615-II, martes 2 de octubre de 2012
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Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3615-II, martes 2 de octubre de 2012
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Rocío Corona Nakamura, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de prevención y control de la violencia y el acoso escolar ; para lo cual expreso la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., refiere que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, la que imparta el estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Por su parte, la Declaración de principios del Partido Revolucionario Institucional reconoce la aspiración de todos los mexicanos de alcanzar oportunidades de vida digna y educación de calidad para todos, y textualmente señala que, como priistas, “Queremos un estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. constitucional, refrende a la educación pública de calidad con suficiente cobertura en todos sus niveles, como el medio más importante para contrarrestar la desigualdad social”.
El dispositivo programático de la Constitución y el mensaje político de nuestra declaración de principios, son coincidentes en la necesidad de formar hombres y mujeres capaces de alcanzar –a través de la educación– su desarrollo pleno; y se percibe el ejercicio educativo como vía eficiente para contrarrestar la desigualdad social y proporcionar oportunidades de vida digna para las y los mexicanos.
Sin embargo, se ha venido presentando un fenómeno que, por su cada vez mayor incidencia, y por el daño que ocasiona en sus víctimas, se visualiza como un serio obstáculo para el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes del país.
El bullying es la denominación que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela.
Aunque existen datos imprecisos sobre el fenómeno de la violencia, el maltrato en las aulas existe, y así lo confirma el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes y encontró que 17 de cada100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar.
Es un fenómeno en ascenso; no se trata de casos aislados. La especialista de la Facultad de Psicología de la UNAM, Milagros Figueroa Campos, ha revelado que según sus estudios el 25 por ciento de los niños que cursan la primaria en México son víctimas del bullying.
Ahora bien, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México está en el primer sitio a escala internacional en el número de casos de acoso escolar (“bullying”) en nivel secundaria. Un documento que obra en la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de esta Cámara de Diputados, destaca que sólo Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y el Distrito Federal, cuentan con una ley específica para evitar la violencia escolar. En las entidades donde no se ha legislado el tema, las leyes en materia educativa plasman de manera general el compromiso de otorgar una educación libre de violencia y fomentar la cultura de la paz. Este estudio denominado El bullying o acoso escolar refiere que de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero. En tanto que en el nivel de secundaria ese porcentaje alcanza a poco más de siete por ciento, mientras que el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido víctimas de robo en su escuela es de 40.24 por ciento.
Los porcentajes de escolares que han sido insultados o amenazados en centros educativos asciende a 25.35 por ciento; el de golpeados, 16.72 por ciento, y de quienes han vivido algún episodio de violencia, 44.47 por ciento. Se precisa que la edad más frecuente en la que se presentan actitudes violentas de los niños, según las estadísticas, es entre los siete y 14 años.
En el texto se resaltan declaraciones del titular de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR), Francisco Castillo Alemán, quien mencionó que uno de cada seis jóvenes víctimas de bullying se suicida. El funcionario de la PGR también destacó que la violencia de ese tipo la ejercen 8.8 por ciento de los niños en escuelas primarias y 5.6 por ciento en secundarias. Refirió que el acoso escolar se presenta tanto en escuelas públicas como privadas de educación básica y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, además de que este comportamiento se expande.
El maltrato que los abusadores infieren a sus compañeros es de forma y gravedad variable. Se trata de humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos.
Ese abuso permanente, agresivo, intencional y sin motivo, provoca en los niños, niñas y jóvenes víctimas, daños que pueden llegar a ser irreversibles. El bullying llega a ocasionar daños físicos como hematomas o fracturas; y daño psicológico como fobia escolar, baja autoestima, depresión, ansiedad, miedo, angustia e incluso el suicidio.
Este es un problema real de las niñas, niños y adolescentes mexicanos; no está sacado de historietas o novelas. Combatir el acoso escolar nos atañe como legisladores. Luchar contra el bullying es una responsabilidad de todos: padres, alumnos, maestros, gobierno y sociedad.
La carencia de valores es pasto fértil para problemas sociales, como el bullying, que revela las consecuencias de una niñez y juventud que ya están formando parte de una generación de la violencia.
Hacer oídos sordos es sumarse a la complicidad del silencio. Es suponer que “no pasa nada ”. El abusador se sirve de la impunidad, y la impunidad ante la violencia genera más violencia. Por ello es importante que rompamos con esa conspiración del silencio; reconozcamos que muchos niños y jóvenes sufren maltrato en la escuela; en su camino a la escuela y de regreso a casa. Pareciera que en México es tabú hablar de violencia escolar: existe, pero los profesores no se atreven a platicarlo.
Este paquete de reformas y adiciones a la Ley General de Educación propone que las autoridades educativas del país, federales y locales, se coordinen para garantizar la seguridad y convivencia escolar así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar.
Se les impone a los padres de familia la obligación de promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir y controlar esta calamidad social.
En cada escuela pública de educación básica, a través del Consejo Escolar de Participación Social (integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela), se propondrán medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, y deberán gestionará ante el ayuntamiento que corresponda el apoyo necesario para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y la participación de las autoridades municipales en las actividades para la prevención y control de este problema.
Se propone la adición de una sección especial de la ley, denominada De la seguridad y convivencia escolar , en donde se fija que la “protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa”. Es decir, con bullying no hay equidad en la educación y se ataca la dignidad de los jóvenes.
Se trata de que en los espacios de educación públicos y privados se fomente la cultura de convivencia, respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad educativa, y se adopten medidas para garantizar la seguridad en los centros educativos del país.
Por ello, se establece de manera imperativa que es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos. Y se propone que los directores y maestros se auxilien de las autoridades municipales y estatales para garantizar la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos.
Se propone el concepto legal de bullying como la violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y que se puede presentar como violencia física (empujones, golpes o lesiones), verbal (insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada), psicológica (persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales), social (el estudiante víctima es excluido y aislado de la convivencia escolar), sexual (comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual), y acoso cibernético (por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones).
Entre las medidas que se proponen en este ejercicio legislativo, está la obligación de la autoridad educativa de derivar hacia un especialista los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo; cuando por el tipo o la gravedad del hecho constitutivo de violencia escolar no se logre armonizar la relación entre el generador del acoso y la víctima, se buscará trasladar al primero a otro centro escolar; y cuando el presunto acosador realice actos tipificados como delito, se procederá conforme a las leyes en materia de menores infractores o penales, según sea el caso.
Es preciso que las escuelas lleven un registro en los expedientes de cada alumno de los reportes levantados por conductas de bullying. De esos reportes se debe informar de manera inmediata y constante al padre o tutor del alumno que corresponda.
Se propone que las escuelas informen cada seis meses a las autoridades educativas respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, para el efecto de que exista una estadística que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema.
El bullying duele por fuera y por dentro. Deja cicatrices en el cuerpo y deja su marca en el alma de los niños.
Un joven español de 14 años, Jokin Zeberio, después de sufrir un proceso de acoso y violencia escolar por años, se suicidó arrojándose en su bicicleta desde una muralla. Sus últimas palabras escritas fueron:
“Libre, Libre. Mis ojos seguirán aunque paren mis pies”.
Ocho compañeros de Jokin fueron suspendidos temporalmente de la escuela.
Pamela Pizarro, joven chilena de 13 años se ahorcó después de recibir una golpiza por parte de algunas de sus compañeras. El mismo día en que se velaba a Pamela apareció en Internet la frase “Menos mal que te decidiste a hacerlo tú, porque si no lo hacíamos nosotras”.
No se trata de someter a castigo o venganza a los generadores de la violencia escolar –ellos también son niños o jóvenes, y también son víctimas de una sociedad violenta– sino crear los medios para integrarlos a la comunidad escolar y lograr su proceso educativo y de socialización en armonía con los demás.
Es una realidad que en muchos de los casos el camino a la escuela se ha vuelto peligroso. “Nos vemos a la salida” es la amenaza que se lanza en la escuela y se consuma en la calle.
Hay que acabar con un ambiente agresivo, bélico, para crear un ambiente libre de intimidación.
Debemos afrontar un problema que lastima y duele en el seno de la familia. Ya basta de una escuela sin ley donde predomina la ley del más fuerte.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona los artículos 14, fracción XIII, 66 fracción VI, 69 inciso ñ), 70 inciso m), capítulo III, sección 1, denominada Disposiciones generales y sección 2 denominada De la seguridad y convivencia escolar , ésta última de los artículos 36 A a la 36 W y 75 fracción XVI de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan los artículos 14, fracción XIII, 66 fracción VI, 69 inciso ñ), 70 inciso m), capítulo III, sección 1, denominada Disposiciones generales y sección 2 denominada De la seguridad y convivencia escolar , ésta última de los artículos 36 A a la 36 W, y 75 fracción XVII de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
De la I. a la XI.
XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XIII. Garantizar la seguridad y convivencia escolar así como prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar; y
XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
De la I. a la III.
IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;
V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos; y
VI. Promover desde el hogar la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar y participar en las actividades programadas para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar.
Artículo 69
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
Del a) al m)
n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela,
ñ) Propondrá medidas para la divulgación de la cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar, así como para prevenir y controlar la violencia y el acoso escolar, y
o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Artículo 70
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
Del a) al k)
l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;
m) El apoyo para garantizar la seguridad y convivencia de los alumnos fuera de las escuelas y su participación en las actividades para la prevención y control de la violencia y el acoso escolar, y
n) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Capítulo III
De la equidad en la educación
Sección 1
Disposiciones Generales
Del artículo 32 al artículo 36
Sección 2. De la seguridad y convivencia escolar
Artículo 36 A. La protección de los alumnos contra la violencia y el acoso escolar es condición para una formación escolar equitativa.
Artículo 36 B. Las autoridades educativas, consejos técnicos y padres de familia, en su respectiva área de competencia, promoverán la cultura de convivencia, respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad educativa, y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el centro educativo de que se trate.
Artículo 36 C. Es obligación de las autoridades educativas salvaguardar la integridad física y psicológica de los educandos dentro de los planteles educativos. Cuando sea necesario, los directores y maestros podrán solicitar a las autoridades municipales y estatales competentes en materia de seguridad pública, tomen las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los educandos en los alrededores de los planteles educativos.
Artículo 36 D. Los centros escolares estarán obligados a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio.
Artículo 36 E. Cualquier persona deberá comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para cualquier integrante de la comunidad escolar.
Artículo 36 F. Cuando no se respeten los derechos de algún miembro de la comunidad escolar, la autoridad educativa adoptará las medidas que procedan, conforme a lo dispuesto en los reglamentos vigentes.
Artículo 36 G. Cualquier integrante de la comunidad escolar tiene derecho a que se le procure una debida armonización en caso de conflicto generado en el ambiente educativo.
Artículo 36 H. Cuando se detecten conductas de indisciplina escolar que se consideren anómalas o extraordinarias en razón de las circunstancias del alumno, se le deberá procurar atención por especialistas de la salud, del sector público o privado.
Artículo 36 I. Las autoridades educativas deberán emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar, las cuales estarán dotadas de un carácter educativo, socializador y recuperador con el fin de inculcar el respeto como componente básico de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar, estableciendo la metodología y estrategias de atención a través de las cuales se harán cumplir dichas normas, a efecto de evitar prácticas que generen violencia en las instituciones escolares.
Cada centro educativo emitirá su reglamento interno en base a las reglas de conducta dictadas por la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 36 J. Todos los integrantes de la comunidad escolar, deben colaborar y acatar las reglas de conducta vigentes en su centro escolar y participar en actividades que fomenten los valores de convivencia, respeto y tolerancia.
Artículo 36 K. Las autoridades educativas tomarán las medidas pertinentes para la difusión de las reglas de conducta que al efecto emita, para garantizar su conocimiento y cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa.
Artículo 36 L. Al aplicarse medidas disciplinarias para preservar la seguridad y convivencia escolar, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
I. Las correcciones se aplicarán conforme a lo establecido en los reglamentos vigentes;
II. Las medidas disciplinarias serán proporcionales a la conducta que se le atribuya al alumno;
III. Las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, así como la reincidencia en el actuar de éste si la hubiere, y
IV. Cuando un alumno incurra en indisciplina escolar, el hecho deberá hacerse del conocimiento del padre o tutor, así como la medida correctiva que vaya a aplicarse.
Artículo 36 M. Las medidas disciplinarias emitidas por las autoridades educativas serán aplicables cuando la indisciplina escolar se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Mientras los educandos permanezcan dentro de la institución educativa, de autobuses escolares o transporte alquilado por el centro educativo correspondiente;
II. Mientras participen en actividades escolares, y
III. Estando fuera del centro educativo en actividades extraescolares.
Artículo 36 N. Los integrantes de la comunidad escolar deberán colaborar para crear y mantener un ambiente de convivencia armónica y aprendizaje libre de amenazas y violencia, e informarán a sus maestros o directores sobre cualquier acto de indisciplina de que tengan conocimiento.
Artículo 36 Ñ. Cuando se presenten situaciones de conflicto escolar, la dirección del centro de que se trate intervendrá para proteger la integridad física y mental de los alumnos, procurará armonizar la relación entre ellos y, en su caso, derivará a los involucrados a un especialista, para solucionar el conflicto.
Artículo 36 O. La violencia y el acoso escolar serán considerados como indisciplinas, sobre las cuales las autoridades educativas deben dictar las medidas necesarias para su prevención y control, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales.
Artículo 36 P. Es violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes, y se puede presentar de las siguientes formas:
I. Físico: empujones, golpes o lesiones;
II. Verbal: insultos y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada;
III. Psicológico: persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales;
IV. Exclusión social: el estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar;
V. Sexual: podrá manifestarse mediante comentarios de índole sexual, ya sea de forma verbal o escrita, miradas o señas que denoten obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual, y
VI. Cibernético: por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones.
Artículo 36 Q. Para que exista acoso o violencia escolar se requiere que se presente alguna de las siguientes condiciones:
I. Se trate de una acción agresiva e intencional;
II. Se produzca en forma reiterada, entendiéndose la agresión dada en dos o más ocasiones por un mismo victimario aunque se trate de distintas víctimas; para el caso del acoso previsto en las fracciones V y VI del artículo que antecede, así como cuando se trate del maltrato físico manifestado mediante golpes o lesiones, bastará con que se presenten una sola vez para que se tenga como presumible el acoso;
III. Exista desequilibrio de poder entre el agresor y la víctima, aun siendo estudiantes ambos, a causa de condiciones físicas, psicológicas o emocionales de la víctima, y
IV. Provoque en la víctima daño emocional, psicológico o físico.
Artículo 36 R. La autoridad educativa tiene la obligación de derivar hacia un especialista los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo.
Cuando por el tipo o la gravedad del hecho constitutivo de violencia escolar no se logre armonizar la relación entre el generador del acoso y la víctima, se buscará trasladar al primero a otro centro escolar.
Independientemente de las medidas señaladas en los párrafos anteriores, cuando el presunto acosador realice actos tipificados como delito, se procederá conforme a las leyes en materia de menores infractores o penales, según sea el caso.
Artículo 36 S. La autoridad escolar tiene la obligación de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes cuando sea manifiesta o comprobada una conducta considerada como acoso o violencia escolar en los términos de esta ley.
Artículo 36 T. Cuando lo solicite el padre o tutor de la víctima de acoso o violencia escolar y un especialista así lo recomiende, podrá trasladarse a dicho alumno a otra institución educativa, para efecto de que pueda desarrollarse en un ambiente escolar adecuado.
En cualquier caso que amerite el traslado de un alumno a diverso centro escolar, tal circunstancia deberá ser previamente notificada tanto al alumno como al padre o tutor. Al preparar la reinscripción del alumno en diverso plantel escolar, se procurará tomar las medidas necesarias para evitar que éste pierda el ciclo escolar.
Artículo 36 U. Las escuelas deberán generar actividades de capacitación u orientación al personal docente y de apoyo, para la prevención y atención del acoso y la violencia escolar.
Artículo 36 V. Las escuelas deben registrar en el expediente de cada alumno los reportes levantados por conductas especificadas en esta sección.
De los reportes señalados en el párrafo anterior deberá enterarse de forma inmediata y constante al padre o tutor del alumno que corresponda.
Artículo 36 W. Las escuelas deberán presentar un informe semestral a las autoridades educativas respecto a los incidentes de acoso y violencia escolar, a efecto de que exista una estadística que arroje la incidencia, los avances o retrocesos en relación con el tema.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
De la I. a la XIV.
XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos, y
XVII. Incumplir las disposiciones de prevención y control de la violencia y el acoso escolar que deriven de la aplicación de la presente ley.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal deberán adecuar sus disposiciones normativas en materia de prevención y control de la violencia y el acoso escolar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputados: Rocío Corona Nakamura, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Amira Griselda Gómez Tueme (rúbricas).
Que reforma los artículos 89 de la Ley del Seguro Social, 31 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Raquel Jiménez Cerrillo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Raquel Jiménez Cerrillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad. En México el derecho a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde hace casi tres décadas.
“La salud es uno de los principales objetivos del desarrollo. Constituye un bien preciado en sí mismo y una condición indispensable para la igualdad de oportunidades. Además se le ha reconocido como un insumo esencial de la seguridad global, el crecimiento económico y el avance democrático.”1
La construcción de nuestro moderno sistema de salud representa un arduo esfuerzo a lo largo de más de cien años, en los que se han creado instituciones de salud, infraestructura hospitalaria, programas, instituciones encargadas de la formación de personal de salud y un andamiaje jurídico sanitario entre otros muchos elementos que han sido dispuestos para generar las condiciones posibles para el ejercicio del derecho a las protección de la salud.
La creación del Consejo de Salubridad General y el Departamento de Salubridad Pública en 1917; la creación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del primero de los institutos nacionales de salud, el Hospital Infantil de México en 1943, la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 1960, la incorporación a la Constitución del derecho a la protección de la salud en 1983.
La promulgación de la Ley General de Salud en 1984, la creación del Instituto Nacional de Salud Pública en 1987, la creación de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en 2001 y la creación del Sistema de Protección Social en Salud, cuyo brazo operativo es el Seguro Popular en 2003, son algunos de los puntos de referencia en la historia de la construcción de nuestro Sistema Nacional de Salud.
De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de Salud, “el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”.
Los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, se clasifican en
I. Servicios públicos a la población en general;
II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;
III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
El sistema de salud de México está conformado básicamente por dos sectores, el público y el privado. El sector público incluye a las instituciones de seguridad social, así como las instituciones y programas que protegen o prestan servicios a la población sin seguridad social.
Un logro fundamental de este sexenio es la cobertura universal en salud para todos los mexicanos. Hoy, todos contamos con medicamentos, atención médica y hospitalaria si fuera el caso. Sin embargo se advierten nuevos retos.
A través de los años, nuestro sistema de salud se ha conformado de manera fragmentada y se han creado instituciones que se encargan de la atención de grandes sectores de la sociedad pero de manera diferenciada con relación a otros, generando así varios subsistemas de salud. Como ejemplo de ello, tenemos que el ISSSTE otorga seguridad social para los trabajadores del Estado y el IMSS proporciona seguridad social a toda persona que posea una relación laboral formal; esta división se expresa incluso en la estructura del artículo 123 Constitucional siendo el caso que contiene un apartados A para los trabajadores afiliados al IMSS y un apartado B para los afiliados al ISSSTE.
Es necesario señalar que las instituciones de seguridad social atienden a poco más del 50% de la población nacional y que se han convertido en íconos de la seguridad social y de la protección en salud para quienes cuentan con una relación laboral formal. El otro 40% recibe cobertura en salud a través del Seguro Popular y el resto recurre a los servicios sociales y privados.
Por ello debemos avanzar hacia la integración del Sistema Nacional de Salud, a fin de conjuntar los recursos en un mismo esfuerzo, afrontando los problemas de salud de la población mexicana de una manera mucho más efectiva y eficiente, pero principalmente porque la integración de los servicios que proporciona el Sistema Nacional de Salud permitiría que cualquier mexicano, independientemente de su condición social, económica o geográfica, pueda acceder, sin distingo, a servicios de salud.
La presente iniciativa pretende impulsar la integración operativa de los servicios de salud de carácter público, a fin de resolver dos fenómenos que impactan principalmente a los grupos más desprotegidos de la población mexicana y que se derivan de la fragmentación del sistema de salud, estos son la atención de urgencias médicas y la inaccesibilidad geográfica de los servicios de salud.
Esta iniciativa propone que se imponga la obligación, a las instituciones de seguridad social más importantes del país (IMSS e ISSSTE), así como al Sistema de Protección Social en Salud, de dar servicio en sus instalaciones a los beneficiarios de los dos institutos y de ese sistema que tengan una emergencia médica o se encuentren imposibilitados por su ubicación geográfica para acudir a un establecimiento de la institución o el sistema del que sea beneficiario.
De esta manera se espera lograr la reducción el tiempo de respuesta en la atención de personas en situación de emergencia médica o que viven en zonas de difícil acceso, evitando la postergación de la atención en salud y sus resultados negativos que en algunos casos puede causar la muerte o incrementar la gravedad del padecimiento.
Es claro que los efectos negativos, generados por la postergación de la atención médica, además de causar daños a las personas, generan un gasto mayor e innecesario al sistema de salud.
Asimismo se pretende generar un esquema de portabilidad de la calidad de usuario para la mayor cantidad de personas pero fundamentalmente a quienes tengan una emergencia médica o vivan en zonas de difícil acceso.
En resumen la iniciativa pretende contribuir a la integración operativa y no jurídica del Sistema Nacional de Salud a fin de motivar el uso eficiente de los recursos y de la capacidad instalada del mismo, generando las mejores condiciones para que se proporcione atención médica oportuna e idónea.
Es importante mencionar que la iniciativa procura evitar un amplio impacto financiero al IMSS, al ISSSTE y al Sistema de Protección Social en Salud, por ello les otorga la facultad para determinará los costos de recuperación y los obliga a cubrir dichos costos cuando se trate de sus respectivos beneficiarios.
De materializarse la iniciativa quizá podremos evitar que una niña que viva en una zona de difícil acceso y que sea beneficiaria de una institución de seguridad social por que su padre al haber migrado pudo hacerse de una relación laboral formal, sea atendida en el único centro de salud de su comunidad, aunque este sea del Seguro Popular, evitando que tenga que recorrer miles de kilómetros para llegar a una zona urbana donde haya una Unidad Médico Familiar del IMSS o del ISSSTE.
Se podrá evitar que una mujer embarazada, a la que se le presente una emergencia obstétrica pueda ser atendida en cualquier servicio de urgencias del IMSS o del ISSTE, aunque se encuentre afiliada al Seguro Popular, sin preocupación de que ello le genere un gasto empobrecedor, pues el Sistema de Protección Social en Salud deberá cubrir los costos de recuperación. Una vez estabilizada podría ser trasladada a un hospital del esquema que le corresponde, pero se habrá otorgado atención oportuna y se habrá evitado posiblemente su muerte y la del producto.
La iniciativa conserva el esquema de formulación de convenios a efectos de no privar a los institutos y al sistema de protección social en salud de esta herramienta administrativa que le puede permitir optimizar el esquema de servicios a favor de sus beneficiarios.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, adiciona un cuarto párrafo artículo 31 de la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y reforman las fracciones XIII y XVI y se adiciona una fracción XII bis al artículo 77 bis 5 de la Ley General de Salud
Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto dará servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en derechohabientes, a la población atendida por dichas instituciones y organismos. El Instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero y, cuando sean los derechohabientes quienes ejerzan este derecho en otro organismo, cubrirá los costos de recuperación conforme a las bases que al efecto emita.
...
Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo y el párrafo cuarto vigente se convierte en quinto, al artículo 31 de la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
...
...
El Instituto dará servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en derechohabientes, a la población atendida por otras instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. Cuando sean los derechohabientes quienes ejerzan este derecho en otro organismo, el Instituto cubrirá los costos de recuperación conforme a las bases que al efecto emita.
....
Tercero. Se reforman las fracciones XIII y XVI y se adiciona una fracción XII bis al artículo 77 bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 Bis 5. ...
...
I. a la XII. ...
XII Bis. Dar servicio en sus instalaciones, para resolver problemas de accesibilidad geográfica y en casos de urgencia sin que por ello se conviertan en beneficiarios, a la población atendida por los institutos de seguridad social determinando los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero y, cubrir los costos de recuperación cuando sean sus beneficiarios quienes ejerzan este derecho en dichos institutos o instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
XIII. A los efectos de intercambiar, servicios, información y comprobar la situación de aseguramiento, suscribir los convenios oportunos con las entidades públicas de seguridad social;
XIV. a la XV. ...
XVI. Definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, el Distrito Federal, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud y para el pago de costos de recuperación cuando sea proporcionada por los institutos de seguridad social y otros esquemas públicos y sociales de atención médica a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud , y
XVII. ...
B) ...
I. a la IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad, Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y La Secretaría de Salud deberán realizar las adecuaciones reglamentarias, normativas y previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento de presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados deberán adoptar las medidas presupuestales, en el ámbito de sus competencias, que sean necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Nota
1 Frenk, Julio. Gómez Dantés, Octavio. Para entender el sistema de salud. Nostra Ediciones. México-España. 2008. Página 15.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de octubre de 2012.
Diputada Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que abajo suscriben, integrantes de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende reformar y adicionar el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
En la presente iniciativa se somete a consideración de la Cámara de Diputados en el contexto de fortalecer los mecanismos de transparencia y, por ende, la rendición de cuentas de la función pública desde el quehacer legislativo. Uno de los principales objetivos de la propuesta es que los legisladores cuenten con las herramientas necesarias para combatir la corrupción mediante el trabajo legislativo y, muy específicamente, la ampliación de facultades de la figura de las comisiones de investigación.
Exposición de Motivos
En México, de 2000 a la fecha, el papel del Poder Legislativo se ha convertido en un espacio de construcción de acuerdos de verdadero contrapeso del Ejecutivo, por medio de reformas fundamentales de la norma jurídica, incluida la de la Carta Magna. También han sido características de este periodo las reformas de las normas de transparencia, así como el fortalecimiento o la creación de instituciones garantes de ello. Incluso, en el último periodo de sesiones ordinarias de la Sexagésima Primera Legislatura, en el ámbito de la reforma política, se realizó una serie de cambios constitucionales que fortalecen la participación ciudadana y, con ello, la posibilidad de reabrir el debate sobre los mecanismos de rendición de cuentas del quehacer público. Considerando que el Poder Legislativo es precisamente el lugar desde donde se tiene que ejercer un control hacia el ejercicio de los recursos públicos por el Poder Ejecutivo, es necesario que se fortalezcan las atribuciones de vigilancia e investigación del Congreso.
Las comisiones de investigación son órganos parlamentarios de carácter temporal, instados por los distintos grupos minoritarios (de oposición), con facultades excepcionales que pueden vincular a terceros ajenos a la actividad parlamentaria por medio de los cuales el Parlamento ejerce el control del gobierno respecto a los asuntos de interés público cuyos resultados, a través de la publicidad, tienden por un lado a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa, y por otro al fortalecimiento del Estado democrático.1
A escala federal, las comisiones de investigación se crearon como parte de la reforma política de 1977, con facultades extraordinarias de supervisión y como parte de ese espíritu de estimular la “voz de las minorías” en el Congreso de la Unión. Por tanto, según el tercer párrafo del artículo 93 constitucional, una cuarta parte de los diputados estaría facultada para formar comisiones que investiguen la operación de las empresas públicas y de los organismos descentralizados del sector paraestatal.2
Sin embargo, hasta hoy no han cumplido con eficacia las labores encomendadas por varios motivos, entre los que destacan que en el momento de su creación respondían principalmente al auge del sector paraestatal (en 1977 había 899 y en 1982 ya eran 115 empresas paraestatales). Hoy, cuando el sector ha disminuido su presencia, el debate que se abre es sobre una reforma que apunta a la ampliación del objeto de fiscalización de las comisiones investigadoras para que puedan abordar cualquier asunto de interés público.3
Por otra parte, la autoridad formal y constitucional dada al Congreso en 1977 no ha sido aprovechada en la práctica porque se ha enfrentado de forma constante a controversias jurídicas y políticas en cuanto a su formación y alcances. Por ejemplo, el texto del artículo 93 dice: “Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de diputados [...] tiene la facultad de integrar comisiones para investigar...” Sin embargo, no se aclara la extensión o el significado de la “facultad de integrar comisiones”.
Ello significa que, por una parte, hay el argumento de que una minoría tiene el derecho de integrar comisiones de investigación, con o sin el apoyo del resto de la Cámara pero, por el contrario, existe la argumentación de que una minoría puede tener el derecho de solicitar la formación de tales comisiones, pero que de acuerdo con el principio de mayoría que guía la labor parlamentaria en México,4 la aprobación final depende de la mayoría.
Un problema más que enfrentan las comisiones de investigación son las facultades que pueden tener para adquirir la información que necesitan, dado que no hay garantías constitucionales de que las obtengan. Cabe señalar que, al contrario de como existe en otros órganos legislativos, tampoco se han definido mecanismos de sanción para quienes hacen mal uso de esta prerrogativa.
Finalmente, es necesario definir los alcances que tendrá la investigación que concluya esta comisión. Es decir, si se dirige a las autoridades correspondientes o si sólo tiene un valor testimonial ante la opinión pública, como parecería ser al día de hoy.
Una relación equilibrada entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo requiere que pasemos de un Congreso fuerte en cuanto a sus facultades de fiscalización. Por lo anterior, la iniciativa que aquí se presenta propone lo siguiente:
• Ampliar las facultades de investigación, de tal forma que no incluya solamente asuntos de organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, sino cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal de acuerdo con las facultades que tiene el Congreso de la Unión en este ámbito de gobierno en términos del artículo 122 constitucional.
• Reafirmar que son un instrumento de control para grupos minoritarios, al establecer que pueden formarse a pedido de una tercera parte de los diputados o de los senadores, y mediante la aprobación de la mayoría simple del pleno de la Cámara correspondiente. Por otra parte, para evitar una conducción que pueda ser calificada de facciosa y de esa forma deslegitimada, se deja en claro que su integración debe reflejar el equilibrio de los grupos parlamentarios en su asamblea a fin de garantizar un análisis objetivo.
• Establecer que los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se hagan del conocimiento del pleno de la asamblea respectiva, del Ejecutivo federal y, en su caso, del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos, para que se adopten las medidas y se ejecuten las que se consideren procedentes.
• Dejar claro que las autoridades investigadas tendrán la obligación de prestarles el apoyo que le requieran, y proporcionar todo tipo de información o documentación que éstas consideren necesarias, aun la clasificada en ley como reservada, confidencial, secreta o restringida, en el entendimiento de que dichas comisiones revisten carácter especial de fiscalización, y por la otra porque se trata de un instrumento o medio que tiene el Congreso de la Unión frente al cual los poderes vigilados no tienen justificación para obstaculizar su funcionamiento.
• Para evitar un mal uso de esta facultad, se emitirá la reglamentación interna de las cámaras para contar con mecanismos para sancionar al legislador que haga un uso indebido de la información entregada al Congreso.
Por lo expuesto, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
...
Las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, y mediante la aprobación del pleno de la Cámara correspondiente, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés nacional y del Distrito Federal, dentro de las atribuciones concedidas al Congreso de la Unión en esta materia. Dichas comisiones sólo podrán integrarse y funcionar dentro de la legislatura que las constituyó. Los resultados de las investigaciones, así como los informes y las recomendaciones que en su caso se emitan, se harán del conocimiento del pleno de la Cámara respectiva, del Ejecutivo federal y de las autoridades del Distrito Federal , así como del Ministerio Público Federal cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal, para que se adopten las medidas procedentes.
Las comisiones de investigación deberán formarse con base en la presencia proporcional de los grupos parlamentarios en el pleno de su respectiva Cámara.
Todos los servidores públicos de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y los órganos autónomos prestarán a las comisiones de investigación el apoyo que les requieran y deberán proporcionarles la información y documentación que les soliciten, aun la clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La facultad establecida en el párrafo quinto del artículo 93 quedará sujeta a que ambas cámaras definan procedimientos para sancionar a los legisladores que hagan mal uso de la información y documentación clasificada en la ley como reservada, confidencial, secreta o restringida que reciban.
Notas
1 Cecilia Judith Mora-Donatto, Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político, México, Cámara de Diputados/Universidad Nacional Autónoma de México, 1998, página 70.
2 Luis Carlos Ugalde, Vigilando al Ejecutivo. El papel del Congreso en la supervisión del gasto público, 1970-1999, México, Cámara de Diputados/Miguel Ángel Porrúa, 2000, página 74.
3 Ibídem, páginas 75-76.
4 Ibídem, páginas 76-77.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputados: Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Héctor Narcia Álvarez, Rubén Acosta Montoya, Ernesto Núñez Aguilar, Ricardo Astudillo Suárez, Nabor Ochoa López, Enrique Aubry de Castro Palomino, Javier Orozco Gómez, Felipe Arturo Camarena García, Carla Alicia Padilla Ramos, Carlos Octavio Castellano Mijares, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito, Antonio Cuéllar Steffan, Rosa Elba Pérez Hernández, Mónica García de la Fuente, David Pérez Tejada Padilla, Ana Lilia Garza Cadena, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Federico José González Luna Bueno, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, Judit Magdalena Guerrero López, Miguel Sámano Peralta, Lourdes Adriana López Moreno, Tomás Torres Mercado, Laura Ximena Martel Cantú, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Gabriela Medrano Galindo, Martha Edith Vital Vera.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fudamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El buen juez por su casa empieza, en diferentes sectores se ha mostrado un interés inusitado por el caso de un preso que falleció en Cuba después de una larga huelga de hambre. Pero cual es la situación en México.
El sistema penitenciario mexicano ha fracasado una y otra vez, planes y programas de diferentes gobiernos federales y locales se han visto frustrados por la corrupción, la improvisación y la falta de continuidad; no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona, no logra la reparación de daños causados a las víctimas, ni a la sociedad, por lo que representa un gran costo social, ya que los penales se convierten en universidades del crimen y son generadores de una violencia incontenible.
La sobrepoblación en las cárceles aniquila las posibilidades de rehabilitación para quienes se encuentran en ellas, el exceso de población penitenciaria en México supera 56 mil espacios, 28 cárceles concentran 50 por ciento de los reos, y cuatro de las cinco prisiones de máxima seguridad están a su máxima capacidad. El Estado mexicano alberga alrededor de 220 mil presos en sus 451 reclusorios y gasta un promedio de 29 millones de pesos diarios para su manutención.
La mayor parte de los reclusorios presentan graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.
El informe de Resultados de la Política Mexicana contra la Delincuencia Organizada, elaborado por el gabinete de seguridad federal da cuenta que del inicio del gobierno de Fox al 30 de abril de 2003 habían sido detenidos 35 mil 678 integrantes del crimen organizado, en tanto que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2009 el número de los sujetos capturados ascendió a 66 mil 621 presuntos delincuentes.
Menciona que en el periodo de 3 años cuatro meses fueron detenidos 35 mil 678 integrantes del crimen organizado durante el sexenio de Fox y 66 mil 621 durante el de Calderón. Esto hace más de 100 mil detenidos. Si tomamos los dos sexenios completos y agregamos detenidos por otros delitos, tendríamos más de 400 mil detenidos. ¿en que condiciones pueden recluirse si las cárceles mexicanas tienen problemas crónicos de sobrepoblación desde hace muchos años?
Las mediadas adoptadas por el Ejecutivo federal para combatir el crimen organizado resultaron contraproducentes, ya que los resultados esperados no fueron del todo favorable, debido a la sobre población en los centros penitenciarios.
Al cierre del sexenio de Felipe Calderón, a la tradicional y nunca bien combatida corrupción que priva en las cárceles se le suman las fugas, los motines y una avanzada descomposición de los funcionarios y los custodios encargados de mantener el orden en esos centros de reclusión, mientras las autoridades federales descartan que exista una crisis generalizada en la red carcelaria del país, ya que según ellos en los penales federales no ha ocurrido ninguna evasión, crimen o motín.
El subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Patricio Patiño Arias, indicó hace unos días que, de diciembre de 2006 a agosto de 2012, se han fugado 937 reos de cárceles municipales y estatales, de los cuales 65 por ciento estaban acusados de delitos del fuero común, precisando que estados como Tamaulipas encabezan el número de evasión de internos con 397, le siguen Coahuila con 151, Quintana Roo con 94, Zacatecas con 64, Sinaloa con 48 y Nuevo León con 32, entre otros.
Al desglosar las cifras, dadas a conocer por el diario Reforma, sobre asesinato al interior de los centros penitenciarios, se encuentra que en 2007, hubo 14 asesinados; en 2008, 66; en 2009, 51; en 2010, 78, y en 2011, 39.
De acuerdo con el Diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria 2011, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2010 a la fecha se tiene el registro de 14 fugas, con un saldo de 521 presos evadidos; 75 riñas en las que murieron 352 internos y fueron heridos 45, y dos motines, que causaron dos decesos y 32 lesionados.
De acuerdo con el estudio, 60 por ciento de las cárceles en México son controladas por gente del crimen organizado; es decir, se ha instaurado un autogobierno de los reos, debido a la falta de custodios en los penales. Para dimensionar el problema, hay que considerar que la Organización de Naciones Unidas, recomienda que al menos exista un custodio por cada 10 internos; sin embargo, en el más reciente caso en Piedras Negras donde sólo hay un custodio por cada 70 reos. La misma situación se replica en otros centros penitenciarios del país.
Dado que existe una correlación evidente entre crisis económica e índice de delincuencia, las políticas de prevención de los delitos deberían propiciar la creación de programas de atención a la pobreza; la creación de empleos; mejoras laborales; programas sociales y culturales que eviten la descomposición de la sociedad.
La sociedad civil demanda poner un alto a la impunidad; que en la persecución de los delitos y el castigo a la delincuencia se preserven los derechos humanos de acuerdo a las normas establecidas en los pactos y convenios internacionales de derechos humanos.
La función del Estado debe disuadir a los individuos de cometer delitos, bajo la amenaza de un castigo aparejado a una conducta indebida. Quien se encuentra privado de su libertad no podrá delinquir.
La rehabilitación, contemplada en el artículo 18 de la Constitución, contempla que las personas encarceladas serán sometidas a un proceso de rehabilitación y readaptación que evitará la reincidencia y devolverá a la sociedad un individuo socialmente útil.
Para que la sanción tenga un efecto disuasivo, y la prisión tenga un carácter rehabilitador, es necesario un sistema de justicia expedito y un sistema carcelario adecuado, lo que en México no sucede. Por lo que el aumento de penas y del número de presos no se refleja en la disminución de delitos.
La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos informa que en México no existe un diagnóstico desde 1995 de la situación en los centros penitenciarios del país.
La Comisión Nacionalde Derechos Humanos, CNDH, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria señala que en la mayor parte de los reclusorios se continúan presentando graves problemas estructurales, al no reunir las condiciones establecidas en el artículo 18 constitucional, respecto a las cuales se debe organizar el sistema penitenciario nacional, y que son el trabajo, la capacitación laboral y la educación.
Estas deficiencias ocasionan violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, por no lograr la readaptación del sentenciado, incrementando las probabilidades de reincidencia al ser liberado, situación que propicia el incremento de los índices de delincuencia, afectando con ello el derecho humano a la seguridad pública de toda la población.
Carecemos de un Código Federal Penitenciario y un Sistema Nacional Penitenciario.
El gobierno federal cuenta con información de los Centros Federales de Prevención y Readaptación, pero no hay estadísticas confiables de lo que pasa en las cárceles estatales y municipales.
Los Principios de las Naciones Unidas para la Protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y el Comité de Derechos Humanos sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos han establecido que la obligación de tratar a los detenidos respetando su inherente dignidad es una regla básica de aplicación universal.
Los Estados no pueden alegar falta de recursos materiales o dificultades financieras para justificar el trato inhumano y están obligados a proporcionar a todos los presos servicios que satisfagan sus necesidades básicas. De igual modo, estos principios establecen que los detenidos o presos tienen derecho a solicitar mejoras en el trato que reciben, o a quejarse de él. Las autoridades deben responder con celeridad y, si la solicitud o el reclamo son denegados, pueden ser presentados ante una autoridad judicial.
Con base en lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados; en los Principios, 20, 21, 36, y 15 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988); 1 y 5 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, de la ONU de 1990, y en las reglas 37, 45, 57, 58, 59, y 79 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. Queda claro que el respeto, protección, garantía y efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas privadas de libertad no puede quedar al arbitrio o ser la exclusiva responsabilidad de las autoridades dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal.
Por el contrario, la situación del sistema penitenciario a cargo de esta dependencia continuamente ha sido motivo de preocupación en los informes que presentan las distintas comisiones de derechos humanos. Recalcitrantemente, aparecen datos en sus informes, que señalan que las violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad tienen el carácter de sistemáticas.
En tales condiciones, se hace necesaria la participación activa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no solo por lo que ve al desarrollo de inspecciones y visitas o a la elaboración de informes o recomendaciones. Se requiere dotarle de mayores facultades para forzar un escenario de mayor respecto y protección de los derechos humanos de los internos que padecen nuestro sistema penitenciario.
Recordemos que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados (artículo 18). Este mandato exige considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad –como desde algunas orientaciones ideológicas se mantiene–, sino que son personas que deben continuar formando parte de ésta. En este mismo dispositivo constitucional de manera diáfana se hace mención a que este sistema de readaptación y reinserción social debe orientarse, diseñarse y conducirse sobre la base del respeto a los derechos humanos:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, ...
El respeto a los derechos humanos es la piedra angular de nuestro sistema penitenciario, y no podía ser de otro modo, pues esto es una condición sine qua non para procurar una verdadera política de readaptación o de reinserción social. Abandonar tan importantes tareas en manos de dependencias de corte represivo y que representan tan solo el brazo coercitivo del Estado, ha provocado el incumplimiento de esta orientación constitucional y ha generado situaciones de desarraigo que entorpecen la integración social y la recuperación personal en el ámbito relacional. De ahí que resulte a todas luces indispensable la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el desarrollo de políticas públicas sobre el sistema penitenciario.
Por lo expuesto y sustentado, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona y modifica la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se modifica y adiciona la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se adicionan las fracciones VIII y IX, y se reubica la fracción X, con la numeración subsecuente para quedar como sigue:
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Hacer un diagnostico nacional anual vinculatorio de la situación en los centros penitenciarios del país y llevar las estadísticas, sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desordenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones Federales y locales.
IX. Colaborar con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la elaboración de políticas públicas en materia penitenciaria que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos.
X. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
XI. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
XII. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;
XIII. Expedir su Reglamento Interno;
XIV. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;
XVI. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XVI Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
A partir del 10 de junio de 2011, en México se aprobó la reforma que eleva a rango constitucional todos los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, misma que modificó 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Indudablemente se trata de un suceso de la mayor importancia que sienta las bases para una mayor protección en la materia y por ende, ha sido elogiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.
Sin embargo, en los artículos objeto de esta trascendente reforma, el artículo 133 que establece el principio de supremacía constitucional al establecer que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, continúa en los mismos términos desde el 18 de enero de 1934.
Por otro lado, en 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptó las siguientes tesis:
Registro núm. 172650
Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. IX-2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.
Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Amparo en revisión 120/2002. McCain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.
Registro núm. 172667
Localización: Novena época, instancia: pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, p. 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.
Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.
Argumentación
A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución general de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “ley suprema de la Unión”, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.
Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.
En concordancia con el Tribunal Pleno respecto del principio de soberanía del Estado mexicano contenido en el artículo 133 citado, -que establece el sistema adecuado para la recepción del derecho internacional: los tratados internacionales en materia de derechos humanos se encuentran por encima de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión pero por debajo de la Constitución- y específicamente, con la decisión histórica del 12 de julio de 2011, relativa a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, se pronunció a favor del llamado control difuso, es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen la constitución y los tratados que más beneficien a las personas en materia de derechos humanos. Se considera que la redacción vigente del precepto 133 constitucional, es aún más incierta y vaga respecto de la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, desde la perspectiva del principio de pro persona contenido en el artículo 1º., párrafo segundo de nuestra Constitución, que determina que cuando se aluda a la interpretación de las normas de derechos humanos, deberá imperar la protección más amplia a las personas aún si existiese contradicción entre lo dispuesto por la Carta Magna y un tratado internacional o ley federal. Es decir, se aplicará el derecho que más favorezca al ser humano, basado incluso en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos internacionales de los que México sea parte.
“Artículo 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Por otra parte, en diversos instrumentos jurídicos internacionales, México se ha obligado al cumplimiento del principio pro persona:
“Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica de 1969:
Artículo 29. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de... b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados...”
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ratificada el 8 de marzo de 1996:
Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 5.1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana... Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad... Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso”.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
Artículo 53. Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”
De lo anterior se confirma la importancia de incorporar explícitamente el principio pro persona en el contenido del artículo 133 Constitucional para que los jueces de cada Estado en sus resoluciones e interpretaciones en materia de derechos humanos, favorezcan a las personas en todo momento, con la protección más amplia y de esta forma, afianzar en México la obligación y responsabilidad de las autoridades que imparten justicia a observar dicho principio, sin importar si éste se deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de diversos tratados internacionales en los que se reconozcan a los derechos Humanos, con la finalidad única de poder transitar hacia un Estado Constitucional de Derecho en el que se cumplan los estándares reconocidos por la comunidad internacional en la materia.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas las diputadas y diputados Lucila Garfias Gutiérrez, René Ricardo Fujiwara Montelongo, María Sanjuana Cerda Franco, Sonia Rincón Chanona, Dora María Talamante Lemas, Cristina Olvera Barrios, Fernando Bribiesca Sahagún, Luis Antonio González Roldán, Angelino Caamal Mena y Rubén Benjamín Félix Hays, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de este pleno, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Uno. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. En materia de derechos humanos, se favorecerá en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de octubre de 2012.
Diputado René Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Que reforma los artículos 6o. y 67 de la Ley General de Educación y 218 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI
Jaime Chris López Alvarado, diputado federal por la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 6 y 67, fracción III, de la Ley General de Educación, así como el artículo 218 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Es facultad concedida al Congreso de la Unión el legislar en todo lo que se refiere a las instituciones educativas, el dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república.
2. El derecho a la educación es el resultado tangible de las grandes luchas mexicanas y del triunfo de la república, a través de las cuales las políticas liberalistas adquirieron una estructura pedagógica-institucional solida, viéndose, por primera vez, la organización concienzuda de la enseñanza en México.
3. El Constituyente de 1857 confirió al pueblo mexicano los elementos esenciales de la educación en México, mismo que ratifico y amplio el legislativo de 1917, bajo los principios rectores de laicidad, democracia, nacionalidad y de gratuidad, primicias del derecho positivo vigente, contemplado bajo el precepto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. El derecho a la educación al ser parte de los derechos humanos fundamentales, se le han reservado y atribuido los principios básicos inherentes al hombre por el simple hecho de serlo, bajo el carácter de irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable, respecto del cual, el Estado tiene la ineludible obligación de garantizar su ejercicio, goce y disfrute.
5. El derecho a la educación es reconocido y protegido a nivel internacional por diversos pactos y convenciones de los que México es parte, tales como:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental...
b) Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, artículo 13:
La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita...
c) Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5o.:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico... El derecho a la educación y la formación profesional...
d) Convención por los Derechos del Niño, artículos 28 y 29:
Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades... Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos... Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad...
e) Convención contra la Discriminación en Educación, artículos 3o., 4o. y 5o.:
Los Estados parte se comprometen a... derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza... formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza... Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos... En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma.
6. Por lo que respecta a la Ley General de Educación es la norma interpretativa del artículo 3 constitucional, y que a su vez es el ordenamiento por el que se rigen, entre otros aspectos, la distribución de la función social educativa, los servicios educativos, el financiamiento de la educación, la equidad, y los tipos y modalidades de la educación; retomando de la misma la correcta aplicación normativa del financiamiento y la “gratuidad” de la educación en México.
7. Que tanto la Constitución Política Mexicana como su Ley General de Educación, se encuentran en consonancia con lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México, sin embargo, en la práctica, tanto los principios de accesibilidad como de gratuidad se han visto violentados por acciones de funcionarios corruptos, los cuales hostigan, limitan o condicionan a los padres de familia con “cuotas voluntarias”, pues según la finalidad que persiguen, es que el plantel educativo siga en operaciones, no obstante que cada uno tiene autorizado un presupuesto anual para la operación de sus instalaciones.
Lo anterior, se evidencia con una seria de notas periodísticas en las que se ha documentado la exigencia de cuotas a los padres de familia, mismas que cuando no son cubiertas, se niega el acceso del educando a la escuela, o bien, se le retienen los documentos oficiales:
Condicionan ingreso a primaria de Tacoaleche por cuotas “voluntarias”
• Para inscribirlos les solicitan de 300 a 500 pesos, denuncian
• El director asegura que el acuerdo se dio entre los propios padres de familia
• Reconocen que el artículo 3 de la Constitución garantiza la educación gratuita
• Ante la falta de apoyo de las autoridades se recurre a estas medidas, justifican
La Jornada Zacatecas /César Pérez
La escuela primaria Ramón López Velarde, de la comunidad de Tacoaleche, en Guadalupe, ha condicionado las inscripciones de los niños con el pago de cuotas voluntarias. En este sentido, a los padres de alumnos de nuevo ingreso les pidieron 500 pesos de recuperación, mientras que al resto 300 pesos, comentó el director de dicho plantel, Abelardo Casillas Guerrero. No obstante, para los deudores de cuotas del año pasado la cifra es mayor, de tal manera que el adeudo puede ser hasta de mil pesos, explicaron cinco madres inconformes.
Abelardo Casillas argumentó que esta decisión fue tomada por los padres de familia desde el 25 de mayo, cuando 109 de los 169 tutores de los infantes se reunieron y aprobaron por mayoría tal iniciativa. Por lo tanto, las mujeres que acudieron ayer a inscribir a sus hijos desacreditaron los reclamos de la minoría inconforme, pese a que el director reconoció que en el artículo 3 de la Constitución se establece que la educación que imparta el Estado debe ser gratuita.
Agregó que la realización del cobro de la cuota voluntaria obedece a la necesidad de dar mantenimiento a la infraestructura de las aulas, ya que éstas “funcionan gracias a las aportaciones de padres de familia”, dado que “no reciben apoyo de alguna autoridad”. Por ende, sugirió que gobierno estatal establezca una estrategia para que todas las escuelas cuenten con una bolsa de recursos que les permitan subsistir a lo largo del ciclo escolar y así no depender de las asociaciones de padres de familia.
Por su parte, las madres inconformes explicaron que deben cerca de mil pesos, ya que durante el año anterior se acordó instalar, mediante el programa 3x1, un domo en beneficio de los 220 infantes que estudian en este plantel, el cual ya se encuentra colocado. Para este fin, la escuela cooperó con 25 por ciento (131 mil 952 pesos) del costo total, que es de 527 mil 808 pesos.
“Nos obligan a firmar un papel que nos compromete a pagar (la cuota voluntaria), porque si no lo hacemos nos dan los documentos de los niños para inscribirlos en otra escuela”, sentenció una de las afectadas. A su vez, el director, al momento de ser entrevistado al respecto, evitó confirmar tal declaración, aunque sí recalcó que existen otras opciones donde pueden estudiar los niños, en caso de no cumplir con lo acordado.
En contraste, las madres que están a favor del cobro de cuotas argumentaron que las inconformes tuvieron tiempo para ahorrar y ponerse al corriente con sus pagos, pero no lo hicieron, lo que consideraron como razón suficiente para evitar que las disidentes logren inscribir a sus hijos. Finalmente la mayoría de las mujeres despidió con gritos de “¡fuera!” a las inconformes.
Cosamaloapan: Cuotas en escuelas violan artículo 3o. constitucional
200 pesos de “aportación voluntaria” para inscribirse en primaria Manuel Carpio de Cosamaloapan
Cosamaloapan, Veracruz. Padres de familia de la escuela primaria Manuel Carpio se quejan del cobro de 200 pesos como “aportación voluntaria” sin que autoridad alguna tome cartas en el asunto. A pesar de que está prohibido establecer aranceles en los planteles escolares. Y condicionar la inscripción con una cuota, en este caso de 200 pesos, la cual para muchos padres resulta más que lacerante para su tan golpeada economía.
Por lo que piden la intervención del gobernador Javier Duarte de Ochoa, ante la inercia del delgado regional de la SEV en la cuenca, contador público Juan Armando Hernández Aponte, al igual que el secretario de Educación, Adolfo Mota Hernández. Ya que en diversos planteles se vienen estableciendo elevadas “cuotas voluntarias”, condicionando la inscripción de los alumnos para el ciclo escolar 2012-2013. Violando con este acto las garantías de los niños de recibir educación sin ningún costo, como lo tutela enfáticamente nuestra Carta Magna en su artículo 3o., fracción IV, que indica que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
Ciudad Juárez
Si no tienen para la cuota... que barran
Recomienda funcionaria de Educación
El Mexicano
24 de agosto de 2012
Juan Salazar García/El Mexicano
Ciudad Juárez, Chihuahua.- Olga Duarte Jáquez, jefa académica de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte en Ciudad Juárez sostuvo que es obligación moral de los padres de familia hacer aportaciones económicas en las escuelas para gastos de mantenimiento y operaciones de los planteles.
Dijo que no hay obligación de que paguen las cuotas, pero si es una “obligación moral” y se paga porque las escuelas necesitan mantenimiento, dijo la funcionaria
Recomendó que los padres que no tengan dinero hagan convenios y acudan a la escuela a realizar trabajos de mantenimiento o limpieza en las escuelas
La medida ha sido considerada por algunos sectores como una imposición de los directores, pese a que en contra de las decisiones del gobernador de que no se condicione la educación a causa de las colegiaturas.
Esta localidad hay 566 escuelas primarias con una población de 173 mil 323 alumnos, de acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría de Educación, los cobros por ‘cuotas escolares’ van desde los 900 a 1 mil 200 pesos, si lo dejamos en la última cifra, como una cuotas estándar.
Las escuelas de nivel primaria en esta ciclo escolar obtuvieron ingresos por 207 millones 987 mil 600 pesos (doscientos siete millones novecientos ochenta y siete mil 600 pesos)
Pero tal vez algunos directores de las escuelas se han hecho sordos porque no lo han entiendo así de esa manera, al estar condicionando la entrada de los alumnos en las escuelas, por el simple hecho de no presentar la papeleta que expiden los bancos donde se prueba que hicieron el depósito de las cuotas escolares, que mas que voluntarias en algunos casos son impuestas por los directores de las escuelas que han creado su propio impero económico a costa de las aportaciones de los padres de familia, que hoy enfrentan una profunda crisis financiera, por la falta de oportunidades de empleo en algunos casos.
No obstante a pregunta expresa la hermana del gobernador y jefa académica de la Subsecretaría de Educación Cultura y Deporte que esta cargo de Javier González Mocken, la funcionaria sostuvo que las aportaciones de los padres de familia las tienen que pagar debido a que tienen una obligación moral.
Esto porque se tienen que cubrir los gastos de operación y mantenimiento de los planteles escolares, sin embargo dijo que si hay padres o madres de familia que no tienen para pagar pueden hacer convenios de pago o sea en abonos pero de todas formas tiene que pagar.
Las escuelas tienen gastos de mantenimiento, reparación de baños aseo, los convenios son para que durante el ciclo escolar vayan cubriendo la cuotas que son acordadas.
Otra de las cosas es que pueden hacer son aportaciones con trabajo o especie para las escuelas, dijo Olga Duarte Jáquez, se les invita a los padres a que hagan trabajos de mantenimiento de construcción, limpieza todo ese tipo de trabajo.
Dijo que no se debe de condicionar la entrada a los alumnos, y en estos momentos después del día 20 en que empezaron las actividades escolares no se han recibido denuncias en ese sentido, y en caso de que se detecte alguna autoridad en los planteles escolares, que estén imponiendo las cuotas o que se prohíba la entrada a los estudiantes en las escuelas recibirán un extrañamiento o sanción de acuerdo al reglamento.
Las cuotas se establecen de acuerdo a las necesidades y son los padres quienes se ponen de acuerdo, dijo que no hay obligación que paguen las cuotas, pero si es una “obligación moral” y se paga porque las escuelas necesitan mantenimiento.
Las cuotas “voluntarias” de las escuelas públicas son ilegales
23 de agosto de 2012, by Giusttav
Los establecimientos que exijan cuotas escolares están realizando una conducta ilegal, puesto que es contrario a los artículos 3 de la Constitución mexicana, 6 de la Ley General de Educación, 8 de la Ley de Educación Estatal y los Municipios, y 29 de la Ley Estatal de los Derechos de las Niñas y los Niños del Estado de Baja California Sur, dijo la diputada Oropeza Villalejo.
La diputada Dora Elda Oropeza Villalejo presentó una iniciativa de acuerdo económico para exhortar al secretario de Educación Pública de Baja California Sur, Alberto Espinoza Aguilar, a exigir a los directores de escuelas de educación básica el respeto irrestricto a los artículos 3 de la Constitución Política de México y 8 de la Ley de Educación vigente en el estado y vigile que éstos se abstengan de imponer cuotas a los alumnos de nivel básico y/o condicionar su inscripción a los planteles educativos en el presente ciclo escolar 2012-2013.
En algunos establecimientos de Cabo San Lucas, incluso llegaron a aumentar las cuotas “voluntarias”, pasando ya los 700 pesos por alumno.
Mientras que muchas directoras logran un “desahogo” financiero gracias a la aportación de padres, el gobierno estatal se muestra impotente para comprobar que todos los padres reciban las becas escolares y les dejen de exigir la aportación escolar.
Exhortan autoridades a evitar el cobro de cuotas escolares
Las aportaciones deben ser determinadas por los padres, no por los funcionarios, precisan
No deben ser condición para que los menores puedan estudiar, señala Ubaldo Avila Avila
La Jornada Zacatecas /Martin Catalán Lerma
Ubaldo Ávila Ávila, subsecretario de Educación Básica y Normal de la Secretaría de Educación y Cultura (SEC), exhortó a directivos de escuelas del nivel básico y a funcionarios del sistema educativo a evitar el cobro de cuotas escolares o condicionar a los padres de familia para aceptar a sus niños en el ciclo escolar 2012–2013 que inicia el próximo mes.
Expuso que las cuotas voluntarias deben ser determinadas por los padres de familia, y no por el director de la escuela ni por algún otro tipo de funcionarios, de manera que ése no es motivo para no dar atención a los menores. “Todos los niños zacatecanos tienen derecho a estar en una escuela de educación básica, por eso no puede ser limitante alguna condición de cuotas o de otra situación que le aleje de esa posibilidad”, indicó el subsecretario.
Ciudad Victoria. La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) advirtió que las cuotas escolares no serán eliminadas de las escuelas secundarias de la entidad debido a que requieren de recursos para conservación y mantenimiento.
El director de Escuelas Secundarias de la SET, Eleno Medina Vázquez indicó que ninguna de las 744 escuelas secundarias de Tamaulipas recibe recursos federales suficientes para el mantenimiento de los edificios, por lo que las cuotas escolares no pueden desaparecer de tajo.
Refirió que ante la incapacidad del gobierno federal para atender todas las necesidades de las escuelas, los padres de familia se organizan y acuerdan un monto económico para cubrir las principales prioridades durante el año.
“Yo no digo demagógicamente que desaparezcan las cuotas, no. Yo lo que digo es que está prohibido que los directores pidan cuotas, ellos no piden, nadie pide, son los padres de familia los que las piden”, aclaró.
De acuerdo con Medina Vázquez, si los planteles se atuvieran al presupuesto federal ni siquiera el 10 % de los alumnos contaría con banco en las aulas, “porque lo que mandan cuando quieren es una cantidad insuficiente”.
El funcionario hizo énfasis en que son los propios jefes de familia los más interesados en que sus hijos asistan a una escuela de calidad, con techumbre, agua purificada, con todos los servicios y cierta comodidad para que puedan concentrarse en sus estudios.
“Ellos quieren para sus hijos un servicio de calidad y escuela con aire acondicionado, porque si vieran cómo sube el nivel académico cuando el muchachito se ocupa y se concentra y cuándo no; en esas condiciones está sudando y renegando y prefiere salirse o inventar que va al baño.
“Hasta yo haría lo mismo”, subrayó. Por eso, dijo, la existencia de las cuotas escolares no debe ser satanizada; y aclaró que la inscripción de un niño al plantel es independiente a las cuotas.
Añadió Medina que hasta ahora, y al menos en el área que él preside, no ha habido quejas por condicionamiento de inscripciones, y retó a los padres de familia a que presenten, por escrito, una queja formal en donde comprueben que un director los condicionó o pidió dinero como requisito para ingresar y “haré que le regresen el dinero”.
Reiteró que el Departamento de Secundarias que él preside no ha recibido quejas en contra de directivos de este nivel, por condicionar la inscripción de los alumnos, “sólo comentarios verbales pero cuando les pido que la escriban y la oficialicen no las presentan”.
Dijo por último que la actual administración estatal ha invertido millonarias sumas para la adquisición de equipo, mobiliario y para cubrir diversas necesidades de las escuelas de educación básica.
8. Queda de manifiesto, como lo exponen las notas periodísticas que anteceden, que las escuelas utilizan las llamadas “cuotas voluntarias”, como un medio para coartar el derecho universal de la educación, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y convenciones en materia de derechos humanos de los que México forma parte, así como de lo dispuesto por la propia Ley General de Educación, ya que estas “cuotas voluntarias”, no son más que un medio de presión y abuso por parte de los funcionarios públicos.
9. De acuerdo con datos proporcionados por la Asociación Nacional de Padres de Familia, se detalla que las “cuotas voluntarias” oscilan entre 250 y 300 pesos por estudiante, según el plantel y la zona en la que éste se ubique; solo en el Distrito Federal, dicha asociación calcula una recaudación anual de más de 500 millones de pesos por concepto de cuotas, sin embargo se desconoce a cabalidad el monto puntual y el destino final del dinero.
10. La presente iniciativa no está en contra de la participación de los padres de familia a cooperar, si así se acuerda con la institución educativa, pues esto conlleva a mejorar el desarrollo de la educación de los menores hijos, mas no así cuando se establece como una obligación tendente a limitar el acceso a la educación.
11. Esta iniciativa tiene como propósito terminar las aportaciones en económico que hacen las asociaciones de padres de familia a las escuelas, con la finalidad de proteger el precepto constitucional de la educación gratuita, mediante la eliminación de cualquier norma que faculte a dichas asociaciones a realizar aportaciones en numerario, y con ello tener la certeza del fin especifico que tendrían las donaciones.
12. En el siguiente cuadro se presenta la propuesta de reforma los artículos 6 y 67 fracción III de la Ley General de Educación propuesta por la presente iniciativa:
Norma vigente
Ley General de Educación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Capítulo VII
De la participación social en la educación
Sección 1. De los padres de familia
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario , bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores; e
V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Proyecto de reforma
Ley General de Educación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6o. (...)
Quedan prohibidas las donaciones hechas en numerario.
Capítulo VII
De la participación social en la educación
Sección 1. De los padres de familia
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. (...)
II. (...)
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV. (...)
V. (...)
13. La iniciativa propone, bajo la óptica del derecho penal, la inclusión de sanciones ante actos cometidos por servidores públicos, directivos o profesores, que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, la entrega de donaciones o cuotas voluntarias en los planteles públicos de educación básica. Esto, a través de la inserción del tipo penal al precepto 218 del Código Penal Federal, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Norma vigente
Código Penal Federal
Capítulo VI
Concusión
Artículo 218 . Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Proyecto de reforma
Código Penal Federal
Capítulo VI
Concusión
Artículo 218. Comete el delito de concusión...
(...)
(...)
(...)
En tratándose de aquellos casos en los que el servidor público exija por sí o por interpósita persona, la entrega de donaciones o cuotas voluntarias en los planteles públicos de educación básica, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Por las consideraciones fundadas y motivadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 67, fracción III, de la Ley General de Educación, y 218 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se reforman de los artículos 6 y 67, fracción III, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. (...)
Quedan prohibidas las donaciones hechas en numerario.
Artículo 67. (...)
I. (...)
II. (...)
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV. (...)
V. (...)
Artículo Segundo. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 218 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 218. (...)
(...)
(...)
(...)
En tratándose de aquellos casos en los que el servidor público exija por sí o por interpósita persona, la entrega de donaciones o cuotas voluntarias en los planteles públicos de educación básica, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputado Jaime Chris López Alvarado (rúbrica)
Que expide la Ley que establece las Bases de Coordinación y Ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, diputada en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece las Bases de Coordinación y Ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, más de 50 millones de mexicanos no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas de salud, alimentación, educación y vestido, de los cuales 11 millones viven en la extrema pobreza (Coneval. Pobreza en México y en las entidades federativas 2008-2010).
Ya sea en las regiones más marginadas de Chiapas, Oaxaca, Veracruz o Guerrero, o en los cinturones de miseria que rodean a las grandes metrópolis, cada vez es más común ver el rostro de la pobreza, de mujeres, niños y hombres, que son presas del hambre, el analfabetismo y la enfermedad, que viven de la informalidad, ganando lo mínimo para subsistir.
En este contexto, es responsabilidad del gobierno y de toda la sociedad, garantizar que todo mexicano tenga sus necesidades más apremiantes satisfechas, de fortalecer sus capacidades humanas para que puedan ser participes en el proceso de desarrollo económico y formen parte integral de la sociedad.
No cabe duda de la necesidad de la intervención del Estado para asegurar que el crecimiento y la estabilidad económica vayan acompañados de menores niveles de desigualdad y pobreza. No obstante, las políticas sociales o de combate a la pobreza entendidas como las políticas y acciones dirigidas explícitamente a los sectores de la población que se encuentran en situación de pobreza, marginación, vulnerabilidad, exclusión o desventaja están lejos de consolidarse. Salvo algunas excepciones, se ha caracterizado por contar con poca solidez institucional, que ha estado sujeto a coyunturas políticas, que generalmente no ha contado con una visión de Estado de largo plazo, que no ha contado tampoco con certeza de acceso a recursos para ejecutar políticas y acciones, que ha mostrado una falta de procesos claros y estructuras de ejecución, y que ha carecido de mecanismos formales y sistemáticos de transparencia y rendición de cuentas. Estos rasgos limitan severamente el impacto de las políticas, así como sus posibilidades de hacerle frente de manera estructural a la pobreza y a la desigualdad social.
La institucionalización de las políticas de combate a la pobreza es un paso necesario para dar al Estado una mayor capacidad de enfrentar el problema de la pobreza y la desigualdad, en un contexto en el que millones de familias se encuentran en condiciones de pobreza se requiere garantizar de alguna manera que los instrumentos de la política social cuente se distingan por su continuidad, eficiencia y eficacia. En el caso del programa Oportunidades que atiende el problema de la pobreza estructural, la creación de un marco jurídico propio, nos referimos a una ley que establezca las bases de coordinación y operación del programa conllevará a la continuidad en el compromiso del Estado haciendo más viable el planteamiento y la consecución de objetivos de largo plazo, lo que a su vez incrementa la probabilidad de atacar el problema de raíz.
El programa Oportunidades es uno de los más amplios y exitosos programas de alivio de la pobreza no sólo de México sino también de América Latina y el Caribe, su principal objetivo ha sido contribuir al bienestar de las familias de escasos recursos a través de una estrategia que comprende la salud, educación y nutrición. Tiene como meta principal es atacar los factores estructurales que inciden en la pobreza para aliviar sus consecuencias inmediatas e interrumpir su transmisión intergeneracional.
Como bien es sabido, el programa otorga suplementos de alimentación, atención médica gratuita, becas para los niños y una transferencia monetaria. El programa entrega transferencias mensuales de 510 pesos en efectivo considerando únicamente el apoyo alimentario, el energético y el denominado “Vivir Mejor”. El monto de las becas varía de acuerdo con el grado escolar. Una familia con becarios en primaria y secundaria puede recibir hasta 1,560 pesos y una familia con becarios en primaria, secundaria y educación media superior percibirá un monto de 2 mil 520 pesos. Actualmente, el monto promedio mensual de transferencia por familia en lo que va del año asciende a 830 pesos que incluyen el apoyo alimentario, adultos mayores, alimentario Vivir Mejor, Apoyo Infantil Vivir Mejor y componente educativo.
Desde el año 2004, la cobertura de Oportunidades se extendió a 5 millones de familias, esto es, alrededor de 25 millones de personas que no sólo habitan en zonas rurales sino también de localidades semiurbanas y urbanas. Se incrementó también el número de servicios: acceso al ahorro, servicios de crédito y sistema de seguridad social. Desde el inicio del programa Progresa y actualmente con el programa Oportunidades, la familia continúa siendo el grupo objetivo. Sin embargo, en el presente existe también atención focalizada en subgrupos, como la atención a los adultos mayores.
Actualmente Oportunidades beneficia a 5.5 millones de familias y la meta es atender a 5.8 millones a finales de 2012, las cuales residen en 103 mil 537 localidades de 2 mil 448 municipios –casi la totalidad de los 2 mil 456 municipios del país de las 32 entidades federativas–. El 96.4 por ciento de estas familias se ubica en localidades rurales (menores de 2 mil 500 habitantes), 3 por ciento en localidades semiurbanas (de 2 mil 500 a 15 mil habitantes) y 0.6 por ciento en localidades urbanas (mayores a 15 mil habitantes).
Considerando los programas de Oportunidades y Apoyo Alimentario en conjunto, se apoya económicamente a 6.5 millones de familias. Esto es, casi 34 millones de mexicanos, que son los que más lo necesitan, reciben apoyos de alimentación, de salud, de educación para que puedan salir de la pobreza. Hace 15 años, las familias beneficiadas eran menos de la decima parte. Estamos hablando de que Oportunidades representa un ingreso para prácticamente casi tres de cada 10 mexicanos, tres de cada 10, están beneficiados con el Programa Oportunidades.
De este modo, el programa Oportunidades ha sido el principal pilar de la política social mexicana para combatir la pobreza y la desigualdad.
Las 95 evaluaciones externas que se le han realizado al programa constatan avances concretos en materia de educación y salud entre los niños que participan en el mismo. Los resultados muestran que en las zonas rurales, la probabilidad de ingresar a la escuela secundaria se incrementó en 33 por ciento y la tasa de matrícula en educación terciaria casi se duplicó. En zonas urbanas, la tasa de deserción escolar entre los alumnos de 16 a 19 años de edad disminuyó en 20 por ciento y aumentó la tasa de matrícula de los niños de entre seis y 18 años. Además, las visitas a centros de salud aumentaron en hasta 35 por ciento en todo el país. Padecimientos relacionados con la desnutrición como la anemia, disminuyó 12.8 puntos porcentuales en niños menores de dos años.
Ciertamente, el programa tiene áreas susceptibles de mejora. Se suele mencionar que los servicios de educación y salud que brinda Oportunidades no tienen la calidad suficiente pero cabe recordar que estos servicios son dependientes de las entidades federativas por lo que son corresponsables de mejorar la infraestructura en salud y educación, así como de eficientar los servicios que ofrecen en estos rubros. También se menciona que se cometen errores de inclusión, pero ningún programa focalizado en el mundo tiene un margen de error igual a cero y, además si algo ha caracterizado a Oportunidades ha sido la transparencia en su operación, rasgo que es de mucha valía en un contexto en el que la norma es la opacidad y falta de transparencia en la política social de las entidades federativas, el programa cuenta con reglas de operación claras, consistentes y públicas, monitoreo constante, entrega de apoyos monetarios de manera electrónica a cargo de terceros, padrón de beneficiarios público, evaluaciones externas, mecanismos de participación ciudadana, etcétera.
El mismo Coneval, organismo de carácter técnico integrado por académicos, ha reconocido la valía del programa, mencionando que sin las transferencias de Oportunidades, la pobreza se hubiese incrementado en 2.6 millones de mexicanos más como resultado del incremento en el precio de los alimentos y el entorno económico mundial adverso. En la última evaluación de desempeño, se manifiesta lo siguiente: “Oportunidades debe continuar debido a que su diseño y operación son adecuados. A ello han contribuido todas las instituciones que participan en la operación del programa... Las evaluaciones muestran que tiene impactos positivos sobre sus beneficiarios en indicadores relacionados con su fin. Específicamente, se ha mostrado que mejora la educación, salud y nutrición de sus beneficiarios. El fin del programa tiene una visión de largo plazo pues se centra en contribuir a la ruptura de la transmisión intergeneracional de la pobreza.”
Debido al éxito del Programa, éste se ha exportado a más de una veintena de países en África, Asia, Centroamérica y el Caribe, pero recientemente resulta justo destacar que la ciudad de Nueva York decidió implementar un programa denominado Opportunity NYC el cual, basándose en el modelo de Oportunidades, consiste en un esquema de transferencias monetarias para familias necesitadas de Harlem y el Bronx, a condición de una estricta observancia respecto a la asistencia de los niños a la escuela y al médico. De esta manera, es importante resaltar este hecho porque un país desarrollado como Estados Unidos ha mostrado interés y ha adoptado herramientas de política pública mexicana para el combate a la pobreza.
Por si fuera poco, Oportunidades se distingue por su transparencia, característica que es de mucha valía en un contexto en el que la norma es la opacidad y falta de transparencia en los programas sociales estatales, el programa cuenta con reglas de operación claras, consistentes y públicas, monitoreo constante, entrega de apoyos monetarios de manera electrónica a cargo de terceros, padrón de beneficiarios público, evaluaciones externas, mecanismos de participación ciudadana, etcétera.
Oportunidades representa un legado en la política social muy importante. Una política social que es transparente, que rinde cuentas. Una política social que fortalece el tejido social y que construye ciudadanía, comunidad, una política social que contribuye a paz. Una política social que ha sabido enfrentar la adversidad, contener, incluso, disminuir la pobreza extrema.
Con el Programa Oportunidades, estamos rompiendo el círculo vicioso de la pobreza con educación, con salud y con alimentación. Oportunidades es una inversión en capital humano, para que la pobreza de los padres, el día de mañana no continúe siendo la pobreza de los hijos. Es un programa para el que no pide dádivas, sino para los que requieren de un apoyo, un apoyo para poder salir adelante con su propio esfuerzo y con su propia dignidad.
Gracias a esos apoyos, los niños ahora, gracias a Oportunidades, terminan la primaria y terminan la secundaria. Ahora se inscriben en la preparatoria. Ahora las mujeres reciben atención médica antes, durante y después del parto. Al día de hoy hay menos niños enfermos o desnutridos. Hay más y mejores alimentos en los hogares.
Y más allá de las cifras, significa, también, que estamos haciendo realidad la diferencia en el bienestar de las mexicanas y los mexicanos que más lo necesitan. Sin lugar a duda, Oportunidades está marcando un antes y un después en la calidad de vida de millones y millones de familias mexicanas.
Los argumentos sobran para decir que es el programa más exitoso de la política social en México y es un referente internacional, el objetivo de la presente iniciativa es elevar a rango de ley el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para así brindar una mayor certeza jurídica a los millones de familias beneficiarias de dicho programa.
Al regular el programa mediante una ley específica, tal y como lo muestra la experiencia de programas similares en América Latina (Chile Solidario, Familias en Acción de Colombia y Bolsa de Familia en Brasil) que incluso son posteriores a Oportunidades, se asegurará a los millones de beneficiarios la continuidad de los apoyos que ofrece Oportunidades, evitando que el programa esté expuesto a vaivenes políticos o a decisiones discrecionales del gobierno en turno que pongan en peligro la continuidad del mismo.
Los legisladores de Acción Nacional manifestamos nuestro acuerdo por crear una ley para Oportunidades ya que tendrá un impacto profundamente positivo en la calidad de vida de millones de mexicanos, de no hacerlo denotaría una gran y una preocupante falta de solidaridad con el pueblo mexicano y, particularmente con las familias más pobres.
Es preciso contar con un marco jurídico que establezca las bases de coordinación del programa para delimitar claramente de obligaciones de los actores relevantes a fin de promover mayor eficiencia al evitar posibles duplicaciones de acciones y programas por parte de los mismos, o la falta de atención a grupos específicos de la población.
Se requiere que contemos con mecanismos formales de coordinación entre el gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales en la ejecución de la política social y en particular de programas como Oportunidades dado que no siempre es obvio cuál son las competencias relevantes y deseables para cada orden de gobierno, cuando no existe una normatividad clara que establezca formalmente las responsabilidades, facultades y atribuciones de cada actor se está limitando la continuidad y la eficiencia de los programas y de la política en general. Si el ámbito de acción de cada orden de gobierno se encuentra definido como se pretende en la presente iniciativa, el marco de acción de la política social no estará sujeto a vaivenes e ineficiencias impredecibles incluyendo por ejemplo duplicaciones de funciones en algunos casos y “vacíos” de atención en otros.
Existen varios instrumentos jurídicos para definir para cada actor las facultades, el ámbito de acción, y la obligatoriedad del ejercicio de determinadas funciones, pero creemos que el instrumento más sólido es un marco legal respaldado por una ley, de un marco jurídico formal que institucionalice y que establezca el área de competencia de los tres órdenes de gobierno, y que las facultades de cada actor en la operación del programa estén claramente establecidas.
Adicionalmente, el incorporar a una ley procedimientos de operación de los programas diseñados adecuadamente generalmente redunda en mayores impactos, contar con definiciones claras y descripciones de los objetivos de programas así como establecer formalmente los procedimientos de ejecución, las obligaciones de los ejecutores, las reglas de acceso a sus beneficios, el establecimiento de derechos y corresponsabilidades además de dar claridad y reducir la discrecionalidad en cuanto al manejo de los recursos para el desarrollo social, se gana en eficacia y se transparenta de manera considerable la operación de la política social. Lo anterior, aunado a la existencia de procedimientos de evaluación de las acciones y a mecanismos de rendición de cuentas y participación social provee los elementos para el mejoramiento continuo de los instrumentos de política, y acerca del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
En Acción Nacional estamos convencidos de que el establecimiento de normas de aplicación de las políticas públicas como la que se propone a fin de sentar las bases de coordinación y operación del programa Oportunidades es el mejor instrumento para reducir la discrecionalidad en la ejecución, para incrementar la eficiencia, y para dar certidumbre a la ciudadanía sobre la forma y la temporalidad con la que el Estado llevará a cabo las acciones del programa. En el marco de la política social y de la coyuntura que vive nuestro país, este es un ingrediente especialmente importante, ya que puede evitar el carácter coyuntural de los programas y actividades, y sobre todo, puede evitar que las acciones sean de un carácter tan flexible que se presten a su utilización para fines distintos del combate a la pobreza. En suma, es un elemento indispensable que da la posibilidad de llevar a cabo planeación de largo y mediano plazo, y que reduce los espacios de manipulación.
Debemos reconocer los avances en materia de desarrollo social en los últimos años, pero aún queda mucho por hacer. Es preciso hacer un esfuerzo de alcanzar los acuerdos políticos requeridos para tomar las medidas necesarias a fin de mejorar las condiciones de vida de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Como sociedad, no podemos permitir que la pobreza y el hambre cancelen las posibilidades de progreso de las familias que menos tienen. Y, por eso, con una visión humanista, en Acción Nacional proponemos elevar a rango de ley el programa Oportunidades.
Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de decreto.
Único. Se expide el decreto que crea la Ley que establece las Bases de Coordinación y Ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Ley que establece las Bases de Coordinación y Ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación y ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
Artículo 2. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordina las acciones intersectoriales e interinstitucionales para contribuir a la superación de la pobreza, mediante el desarrollo de las capacidades básicas de las personas y su acceso a mejores oportunidades de desarrollo económico y social. Entre otros, articula incentivos para la educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza.
Artículo 3. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Coneval. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Coordinación Nacional. Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades,
II. Corresponsabilidad. Acciones en los componentes que las familias beneficiarias se comprometen a realizar al ser incorporadas al Programa;
IV. Delegación del Programa. Delegación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, la cual es responsable de la atención de los beneficiarios, así como de la operación del Programa;
V. Familias beneficiarias. Son hogares incorporados al Programa, que por el cumplimiento de sus corresponsabilidades, reciben los beneficios del Programa;
VI. Incorporación. Proceso mediante el cual se lleva a cabo la inclusión de nuevas familias que, siendo elegibles, no recibían los beneficios del Programa;
VII. Padrón. Conjunto de familias beneficiarias que abarca el padrón activo de Beneficiarios y el padrón base;
VIII. Padrón Activo de Beneficiarios. Familias incorporadas que por el cumplimiento de sus acciones de corresponsabilidad se mantienen en el padrón de beneficiarios del Programa recibiendo los apoyos monetarios,
IX. Programa. Programa de Desarrollo Humano Oportunidades,
X. Titular de la Familia Beneficiaria. Representante de la familia beneficiaria a quien se le entregan los apoyos monetarios del Programa, generalmente es la madre de familia o la persona que está a cargo de los niños y niñas menores del hogar.
Título Segundo
De las Bases de Coordinación
Capítulo Uno
Del Objeto de la Coordinación
Artículo 4. La coordinación institucional y la vinculación de acciones, tienen como propósito contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, procurando potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, propiciar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Los objetivos específicos de la coordinación serán:
I. Mejorar sustancialmente las condiciones de educación, salud y alimentación de la población en condición de pobreza extrema;
II. Fomentar la participación activa y la corresponsabilidad de los padres y de todos los miembros de la familia y de las comunidades, en beneficio de la educación, salud, alimentación y el desarrollo social;
III. Establecer acciones con otros programas del sector social y de los gobiernos estatales y municipales que contribuyan a la superación de la pobreza, la generación de oportunidades y el desarrollo económico y social de diversas regiones dentro del territorio nacional;
IV. La integralidad de las acciones de educación, salud y alimentación, con los programas de desarrollo regional y comunitario, fomento económico y empleo en zonas marginadas para que el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza se complemente con la generación de oportunidades en las comunidades y regiones menos favorecidas; y
V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que las acciones en el marco del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal o local.
Capítulo Dos
De la Coordinación Nacional
Artículo 5. El Ejecutivo federal, a través de la Coordinación Nacional del Programa, será responsable de ejecutar, vigilar y realizar el seguimiento de las acciones implementadas en el marco de este programa, así como del cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Ley en el marco de sus atribuciones, en coordinación, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas. La Coordinación Nacional del Programa es organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.
Artículo 6. Para cumplir con su objeto, la Coordinación Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución del Programa y proponer, en su caso, modificaciones al mismo, en el marco de las políticas y estrategias de desarrollo social y en los programas sectoriales que deriven de éste;
II. Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud y alimentación del Programa, con la política y programas de desarrollo regional, empleo y superación de la pobreza;
III. Planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual al Programa de regiones y familias en pobreza extrema, así como los procesos de recertificación y densificación correspondientes;
IV. Definir y aplicar los criterios para identificar regiones y familias beneficiarias del Programa;
V. Elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias del Programa;
VI. Proponer y vigilar el cumplimiento de los compromisos que adquieran las familias beneficiarias sobre cada uno de los componentes del Programa;
VII. Determinar los montos de las transferencias de apoyo alimentario y de estímulos a la educación, conforme al presupuesto del programa;
VIII. Establecer los mecanismos para hacer llegar a las familias beneficiarias, el apoyo alimentario y de estímulos a la educación que se definan para el Programa;
IX. Promover la coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
X. Formular el Reglamento del Programa y sus modificaciones;
Supervisar y evaluar los resultados e impactos derivados de la operación del Programa en sus componentes;
XII. Proponer a las dependencias vinculadas con cada uno de los componentes del Programa, las acciones de mejora y medidas correctivas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo y cumplir los objetivos planteados; y
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Coordinación Nacional se integrará por:
I. Un Consejo;
II. Un Coordinador Nacional; y
III. Un Comité Técnico.
Artículo 8. El Consejo estará integrado por el Coordinador Nacional quien lo presidirá; por los Secretarios de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública, y de Salud. Los titulares de las dependencias referidas nombrarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el carácter de Subsecretario.
Artículo 9. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Autorizar las políticas de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa;
II. Definir los lineamientos y las estrategias para la operación y seguimiento del Programa;
III. Analizar los informes de avance y cumplimiento programático de las acciones del Programa, así como evaluar sus resultados e impactos y emitir recomendaciones para su mejor funcionamiento; y
IV. Revisar, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, y modificar, en su caso, las decisiones del Comité Técnico.
Opción 1
Artículo 10. El coordinador nacional será nombrado por el Ejecutivo federal. La Cámara de Diputados podrá objetar dicho nombramiento por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión Permanente.
En todo caso, la Cámara de Diputados tendrá hasta treinta días para resolver sobre la objeción o no; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.
Opción 2
Artículo 10. El coordinador nacional será propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Artículo 11. El coordinador Nacional tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y acciones encomendados a la Coordinación Nacional;
II. Proponer al Consejo los criterios para identificar zonas marginadas y familias beneficiarias del Programa;
III. Proponer al Consejo los lineamientos aplicables a los compromisos o corresponsabilidades que deberán adquirir las familias beneficiaras del Programa;
IV. Proponer al Consejo los criterios para la aplicación de los montos de las transferencias de apoyo alimentario y de estímulos a la educación comprendida dentro del Programa;
V. Administrar y evaluar el ejercicio de recursos y la ejecución de acciones e inversiones del Programa;
VI. Coordinar el diseño, desarrollo y ejecución de las acciones de difusión del Programa;
VII. Aprobar el diseño, producción y distribución de materiales destinados a la información y comunicación de las familias beneficiarias y las organizaciones comunitarias participantes en el Programa;
VIII. Coordinar el desarrollo de estudios especializados en materia de medición socioeconómica y estimación de población en condición de pobreza, así como de estrategias para elevar sus condiciones de vida y su potencial de bienestar;
IX. Informar periódicamente al presidente de la República y al Consejo sobre los avances, resultados e impacto del Programa;
X. Administrar los recursos materiales y financieros de la Coordinación, así como celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Ejecutar al interior de la Coordinación, las decisiones técnicas y administrativas que considere pertinentes para el buen funcionamiento del Programa;
XII. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal de la Coordinación, tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción o cese del personal a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIII. Las demás que le otorguen el Reglamento de la y otras disposiciones jurídicas.
Artículo 12. El Comité Técnico será un órgano de apoyo de la Coordinación Nacional y estará integrado por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Salud y del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se reunirá cuando menos en forma bimestral y su operación se regirá por el Reglamento que expida el Consejo.
Artículo 13. El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas;
II. Llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo;
III. Adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa;
IV. Revisar el cumplimiento de las responsabilidades de las dependencias y entidades que participen en el Programa;
V. Facilitar la coordinación con las dependencias participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa; y
VI. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo.
Capítulo Tres
De la Coordinación Local
Artículo 14. La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con los otros órdenes de gobierno, así como con la representación de sus localidades, las cuales tendrán que darse en el marco de transparencia y colaboración, en apego a las disposiciones de esta Ley y de la normativa aplicable.
Artículo 15 .Con el fin de establecer la concertación entre los actores locales que participan en el Programa, cada entidad federativa contará con un Comité Técnico estatal u órgano colegiado equivalente en el Distrito Federal.
Artículo 16 . Los Comités Técnicos estatales son instancias de coordinación interinstitucional, donde participan las autoridades de los organismos y dependencias gubernamentales, federales y estatales cuyo objetivo es la mejora de la calidad en la operación del Programa en cada entidad federativa, promoviendo la mejora continua de los servicios que se prestan a la población beneficiaria del Programa.
Artículo 17. Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará en la Coordinación Nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura podrá acompañar al personal de la Coordinación Nacional en el levantamiento de la información de campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del Programa en municipio.
Artículo 18. La Coordinación Nacional contará con delegaciones en las entidades federativas, encabezadas por un Coordinador, las cuales son responsables de la atención de las familias beneficiarias, así como de la operación y seguimiento del Programa en los estados.
Artículo 19. Los gobiernos de las entidades federativas, las delegaciones y las representaciones de los programas federales, en su caso, son los responsables de operar y otorgar los servicios de educación y de la atención a la salud de la población. Para el despliegue de sus acciones y con el fin de asegurar una operación eficiente, eficaz, equitativa y transparente, el Programa se apoya en el compromiso conjunto de los ejecutivos de las entidades federativas y del federal.
Artículo 20. La Coordinación Nacional promoverá las bases de colaboración suscritas con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, se atienda prioritariamente a las familias beneficiarias, con el objeto de promover su desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Capítulo Cuatro
Coordinación Interinstitucional
Artículo 21. Oportunidades se vinculará con otras dependencias y entidades para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas, facilitar la homologación de criterios de identificación de beneficiarios y evitar duplicidades en la entrega de apoyos.
Artículo 22. El Programa procurará la complementariedad de sus acciones con otros programas mediante la aportación de información socioeconómica de los hogares, promoviendo espacios de coordinación y articulación institucional.
Título Segundo
Del Programa
Capítulo Uno
Del Objeto y Lineamientos Generales
Artículo 23. El Programa tiene como objetivo favorecer el desarrollo de las capacidades básicas y a la generación de oportunidades de las familias en extrema pobreza, mediante apoyos asociados a la educación, salud y nutrición de las familias, entre otras, para contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza; así, el Programa buscará:
I. Otorgar apoyos educativos crecientes en educación básica y media superior a los niños, niñas y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, y consecuentemente la terminación de dichos niveles educativos;
II. Asegurar el acceso al un paquete básico de Salud a las familias beneficiarias, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes;
III. Proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;
IV. Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todos los integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del Programa;
V. Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que establezca el gobierno federal para la población beneficiaria del Programa; y
VI. Apoyo para adultos mayores con objeto de que puedan vivir en condiciones dignas.
La Coordinación Nacional podrá determinar la complementación del Programa mediante otras acciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 24. La población objetivo del Programa son los hogares cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de educación, nutrición y salud, de conformidad con los criterios de elegibilidad y metodología de focalización establecidos en la presente ley y en su Reglamento.
Artículo 25. El Programa tendrá cobertura nacional en las localidades donde existan condiciones de accesibilidad y capacidad de atención de los servicios de salud, así como accesibilidad a los servicios de educación, que permitan operar en forma integral sus componentes.
Artículo 26. Las familias elegibles para ingresar o reingresar al Programa, son aquellas que cumplan con los lineamientos y criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa. En el universo de atención se considera el total de localidades del país, priorizando la atención de aquellas localidades con hogares en condiciones de pobreza no cubiertos por el Programa.
Las entidades federativas, a través de los Comités Técnicos estatales, podrán proponer a la Coordinación Nacional, localidades para que sean incluidas en el universo de atención.
Artículo 27. La Coordinación Nacional es responsable de la recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de las familias, necesaria para identificar a aquellas familias que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.
Artículo 28. La Coordinación Nacional será responsable de la entrega bimestral de los apoyos que otorga el Programa a las titulares beneficiarias, serán proporcionales al número de integrantes de la familia menores de 9 años, a los becarios y al grado escolar que cursen, así como al número de adultos mayores miembros de la familia.
El monto de los apoyos monetarios será determinado por la Coordinación Nacional y se actualizará semestralmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con los lineamientos que emita al respecto.
Capítulo Dos
De los Derechos y la Corresponsabilidad
Artículo 29. Las familias beneficiarias del Programa tienen derecho a:
I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa al haber cumplido con sus corresponsabilidades;
II. Decidir libremente en qué escuela estudian sus hijos;
III. Decidir voluntariamente su participación en las acciones de alfabetización;
IV. Recibir gratuitamente las acciones del Paquete Básico Garantizado de Salud con base en las Cartillas Nacionales de Salud y en lo establecido en esta ley;
V. Recibir gratuita y oportunamente el suplemento alimenticio, en el marco del control de nutrición para los niños y niñas menores de cinco años y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia;
VI. Recibir la cartilla nacional de salud correspondiente al grupo de edad y sexo, para cada integrante de la familia beneficiaria;
VII. Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa;
VIII. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias, y
IX. Solicitar a las autoridades del sector salud su afiliación al Seguro Popular conforme lo establecido en la Ley General de Salud y su reglamento.
Artículo 30. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las familias beneficiarias es esencial para el logro de los objetivos del Programa y es requisito indispensable para que reciban sus apoyos:
I. Inscribir a los menores de 18 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar, que no hayan concluido la educación básica en las escuelas de educación primaria o secundaria autorizadas y apoyarlos para que asistan en forma regular a clases, e inscribir a los jóvenes de hasta 22 años y once meses con necesidades educativas especiales en escuelas de educación especial;
II. Inscribir a los jóvenes de hasta 21 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar, que hayan concluido la educación básica, en los planteles de educación media superior autorizados y apoyarlos para que permanezcan en el sistema escolar;
III. Registrarse oportunamente en la unidad de salud que les sea asignada al momento de incorporarse;
IV. Todos los integrantes de la familia beneficiaria deben asistir a sus citas programadas en los servicios de salud, incluyendo los adultos mayores; y
V. Participar mensualmente en las acciones de comunicación educativa para el autocuidado de la salud.
Capítulo Cuatro
De la Suspensión y Cancelación de los Apoyos
Artículo 31. Los apoyos se podrán suspender en forma temporal o definitivamente de acuerdo con los lineamientos emitidos al respecto. Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos definitivamente, causan baja del padrón activo de beneficiarios.
Capítulo Cinco
Del Financiamiento
Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación asignará para cada ejercicio fiscal, los recursos necesarios para cubrir los apoyos del Programa que esta ley consigna. Para tal efecto, el Ejecutivo federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, la estimación de la población objetivo y el número de beneficiarios potenciales.
Capítulo Seis
Del Padrón de Beneficiarios, la Transparencia y la Participación Social
Artículo 33. El padrón de beneficiarios del Programa contiene la relación de familias elegibles para el proceso de incorporación al Programa y el Padrón Activo de Beneficiario integra a las familias incorporadas al Programa y que se mantienen activas por el cumplimiento de su corresponsabilidad.
La administración del padrón es responsabilidad de la Coordinación Nacional, misma que establecerá los lineamientos normativos para su integración, mantenimiento y consulta del padrón y demás normatividad aplicable.
Artículo 34. La información contenida en el padrón de beneficiarios será pública, con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No podrá ser destinada a otro fin que el establecido en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, por lo que queda prohibida su utilización para fines políticos, electorales, de lucro o cualquier otro ajeno al objeto de esta ley.
Artículo 35. La Coordinación Nacional, a través de su página de Internet, deberá publicar trimestralmente los movimientos de baja y alta del padrón.
Artículo 36. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Coordinación Nacional, ajustándose a lo señalado en los lineamientos generales que emita para este efecto y de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 37. La Coordinación Nacional establecerá las disposiciones y mecanismos adecuados para garantizar la atención oportuna y eficaz de las quejas, denuncias, peticiones y sugerencias que respecto a los apoyos del programa presenten los beneficiarios, sus representantes acreditados, organizaciones de la sociedad civil o el público en general.
Artículo 38. Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa son canalizadas a las instancias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.
La Coordinación Nacional, en apego a los lineamientos y criterios que determine la Secretaría de la Función Pública, desplegarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, inconformidades, peticiones o sugerencias que presenten las familias beneficiarias y la ciudadanía en general.
Artículo 39. La Coordinación Nacional la participación de los beneficiarios a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Título Tres
De las Responsabilidades
Capítulo Único
Artículo 40. Los servidores públicos responsables de la aplicación de la presente ley deberán cumplir sus actividades observando los principios de respeto a la dignidad humana, imparcialidad, apego a derecho y veracidad.
Artículo 41. El incumplimiento de las disposiciones y los principios de la ley será sancionado, según sea el caso, de acuerdo con lo que establece el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal expedirá el reglamento, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias de esta Ley en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputada Leonor Romero Sevilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscribe, diputado Felipe Arturo Camarena García, de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto en virtud del cual se pretende reformar el numeral 1 del artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El cargo que ostentamos implica diversos derechos y obligaciones, debemos cumplirlos como fieles representantes de la nación, anteponiendo ante todo el bien común, sobre cualquier interés personal.
Debemos recordar que fuimos electos para cumplir con un compromiso con la gente que votó, y que en este honorable Congreso representamos no sólo a nuestro distrito o estado, sino a todo el país.
Nuestro trabajo se centra en generar los instrumentos necesarios para propiciar el desarrollo nacional, para ello es indispensable organizarnos técnicamente dentro del Congreso, por materia y método.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tendremos la responsabilidad de formar comisiones en las que se analizarán, estudiarán y dictaminarán iniciativas de ley o decretos necesarios en beneficio de los mexicanos.
Dicha labor solamente será posible con el compromiso deóntico de todos nosotros como legisladores, nuestra labor debe ser profesional en todo momento, circunstancia que no siempre se aprecia.
En este tenor, el artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados determina que:
Artículo 44. Será facultad del presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
Lamentablemente lo anterior no siempre sucede así, es de todos conocido que existen una gran cantidad de coyunturas que dificultan la presencia de todos los legisladores durante las sesiones.
No obstante ello, creemos firmemente que debemos cambiar estas prácticas, y asumir la responsabilidad que nos ha sido encomendada por el pueblo.
Por ello, proponemos modificar el referido artículo a fin de que se establezca de manera reglamentaria la permanencia de todos los legisladores durante las sesiones del Congreso.
Debemos asegurar la estadía de los diputados, pues es nuestra obligación no sólo permanecer en la asamblea al momento de acreditar asistencia y votación, sino que lo realmente importante es cumplir con nuestro mandato de atender todos los asuntos que se propongan en el salón de plenos durante toda la sesión, a fin de tener el suficiente conocimiento de los temas a sufragar.
De igual manera, consideramos determinante el respeto a las formas entre legisladores tanto al momento de expresarnos en tribuna, como a los miembros de la Mesa Directiva.
Así pues, tenemos el compromiso con nuestros representados, con nuestro país y con nosotros mismos, de que se cambie la imagen errónea que se tiene del Poder Legislativo, debemos dignificar el trabajo que realizamos y olvidarnos de los colores, simple y sencillamente pongamos a trabajar en bien de México.
Seamos auténticos representante de la ciudadanía, legislando sus necesidades, demostrando civilidad dentro de la Cámara, y atendiendo todas y cada una de las encomiendas que el cargo nos reclama.
Hasta la fecha en el pleno de esta Cámara se ha discutido el VI Informe de Gobierno del presidente de la República, se está trabajando en la iniciativa presentada para la reforma laboral, se ha discutido la problemática en materia de seguridad por la que actualmente pasa nuestro país, se han propuesto reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica del Congreso General, hemos hablado sobre la problemática de la alimentación, y muchos otros temas realmente relevantes para los mexicanos.
Escuchémonos con respeto y atención a nuestros compañeros en sus exposiciones, que nuestro voto ante los asuntos presentados, sea un voto consciente y razonado. No defraudemos la confianza de los ciudadanos, demostremos que somos capaces de cambiar la visión que se tiene sobre nuestro trabajo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 44 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar de la siguiente manera:
1. Será facultad del presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia y permanencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)
Que adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio Hurtado Gallegos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
José Antonio Hurtado Gallegos y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Artículo 11 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La problemática social que resulta del consumo de alcohol ha sido objeto de discusiones en el plano internacional y nacional tanto por autoridades e investigadores, así como por profesionistas en el campo de la salud.1
Actualmente el consumo de bebidas alcohólicas, jurídicamente, no se cuestiona, no se condena, ni se considera ilegal, como ocurre con las otras drogas psicoactivas, no obstante que: a) el alcohol es una droga potencialmente adictiva; b) el alcohol, fuera de ser antiséptico externo, no tiene aplicaciones terapéuticas; c) constituye un grave problema de salud pública, no sólo porque su consumo está asociado a una de las principales causas de muerte en la actualidad, los accidentes automovilísticos; sino que además se le relaciona a crímenes, episodios de violencia, disolución social y desintegración familiar.2
Hoy más que nunca, sobre todo en el contexto de la denominada guerra contra las drogas que libra el gobierno federal, el tema del alcohol, principalmente su consumo, venta y regulación, debe ser motivo de reflexión y análisis.
Para contextualizar la magnitud de este problema, basta decir que en el 2009 la tasa de mortalidad causada por acciones vinculadas con el consumo de licor en el mundo fue de 20.8 fallecidos por cada 100 mil habitantes. Y de acuerdo con una encuesta realizada en 18 países, México ocupó el lugar 11 en alcoholismo a nivel mundial; el 26.6% de los mexicanos son bebedores de alto riesgo, ya que toman entre 5 y 24 copas en cada ocasión.3
Para la Secretaría de Salud, el alcoholismo es un problema de Salud Pública que representa la primera causa de muerte entre personas de 15 a 40 años de edad. El titular de esta dependencia considera el consumo inmoderado de bebidas etílicas como un problema mucho más grave que la influenza A H1N1 (asunto que fue motivo de alarma nacional), ya que 12% de la población general lo padece en algún grado, y de este porcentaje 5.5% presenta cuadros que requieren atención médica especializada, de lo contrario morirá.4
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, el problema más importante de adicciones en México es el consumo de bebidas alcohólicas, particularmente en jóvenes, que están iniciando el consumo a edades muy tempranas.
Una investigación que realizaron fundaciones sociales, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y que difundió los resultados la Secretaría de Salud, muestra que 8 de cada 100 niños de primaria, y 26% de los alumnos de secundaria, son consumidores de licor. Se trata de niños de 10,11 y 12 años que en un solo contacto han tomado, por lo menos, cinco copas en un día.5
Otro ejemplo aleccionador es que el 52% de los adolescentes en la Ciudad de México consume alcohol de 1 a 3 veces por semana. Lo más dramático es que se trata de estudiantes de 12 años que ingieren licor saliendo de la escuela, principalmente en secundaria; el alcohol lo compran en las tienditas, que en realidad son las denominadas “chelerías”; establecimientos o expendios de “micheladas” que disparan el alcoholismo infantil.
En su gran mayoría estos lugares que venden alcohol a menos de 100 metros de las escuelas, están disfrazadas como “jugarías”, “loncherías” y “misceláneas”, siendo otra la realidad. Además, muchas de éstas no cumplen con la normatividad en desarrollo urbano y protección civil, afectando la calidad de vida de los alumnos y de los propios vecinos aledaños.
Generalmente el otorgamiento de licencias para el establecimiento de comercios, expendios y demás, es competencia municipal, o en el caso del DF delegacional, a través de los reglamentos para la expedición de licencias o los bandos de policía y buen gobierno de cada ayuntamiento.
El detalle estriba en que no todos los municipios del país, o todas las delegaciones del DF, regulan, vigilan o sancionan a los establecimientos que venden alcohol a menores.
Varios ordenamientos municipales establecen que los negocios que se dedican a esta actividad deben estar a 200 metros, lo cual resulta una cantidad muy ínfima, aunado a que no todos los ayuntamientos cumplen con esta disposición, puesto que se encuentran a menor distancia de la debida.
Esta circunstancia es muy grave, por omisión o complicidad se está solapando la venta clandestina de bebidas embriagantes a los jóvenes, con lo cual se potencia el consumo y las adicciones.
Por ello es que propongo establecer en la Ley General de Educación que tanto la Secretaría de Educación Pública Federal y las Secretarías educativas de los diferentes estados verifiquen que no haya “tienditas” o expendios que vendan bebidas alcohólicas a cuando menos 400 metros de las aulas educativas. En esta tarea se requiere corresponsabilidad, para que se sancione a los establecimientos que no cumplen con la debida distancia y vendan bebidas embriagantes.
Es cierto que para atender la problemática de las adicciones y el alcoholismo entre la juventud se requieren diversas políticas públicas y programas orientados a la prevención y manejo de estos graves problemas de salud pública, pero también es cierto que se requieren establecer en la norma mecanismos para evitar la impunidad de establecimientos que venden alcohol.
Una vida libre de adicciones permite contar con las oportunidades para desarrollarse a plenitud, de ello depende la salud, la libertad y la vida del individuo, pero también la convivencia social de éste.
En diciembre de 2006, el gobierno federal lanzó su lucha contra el crimen organizado, y uno de sus objetivos era precisamente la reducción de las adicciones entre la población, sobre todo, entre los jóvenes.
Lejos de claudicar se debe asumir el problema y el reto, ignorarlo con la suposición de que con ello se evitan los costos de su solución, implica abandonar a la sociedad, sobre todo a nuestra juventud.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General de Educación
Único. Se adiciona el Artículo 11 Bis a la Ley General de Educación.
Artículo 11. (...)
(...)
Artículo 11 Bis. Las autoridades educativas de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, deberán cerciorarse que a cuando menos 400 metros de los centros educativos no haya establecimientos comerciales que vendan bebidas alcohólicas. En dado caso de que el establecimiento que oferta la bebida etílica no cumpla con los 400 metros, deberán notificarlo a la autoridad correspondiente para que ésta proceda a sancionar al comercio conforme a las disposiciones aplicables.
La asociación de padres de familia de cada escuela de nivel básico, podrá solicitar el apoyo a las autoridades educativas cuando conozca o sospeche que presuntamente haya comercios a menos de 400 metros de las escuelas que venden alcohol, para que éstas actúen conforme al párrafo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Notas
1 Héctor E. Ayala, Leticia Echeverría, Mark B. Sobell y Linda C. Sobell. “Una Alternativa de intervención breve y temprana para bebedores problema en México”. Acta Comportamentalia, Vol. 6. Núm 1, junio 1998, UNAM. Pp. 71.
2 López Betancourt, Eduardo. “Drogas: su legalización”, Editorial Porrúa, México D.F., 2009, pp. 47.
3 “Alcohólico, uno de cada 7 mexicanos”, El Universal, 26 de septiembre de 2009.
4 Ibídem.
5 “Aumenta el consumo de alcohol en menores de edad”, El Universal, 1 de noviembre de 2008.
Diputado José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica)
Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Manuel Añorve Baños, integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En una democracia, el funcionamiento óptimo del gobierno es parte fundamental en la realización de objetivos, proyectos y programas.
La tendencia en el mundo es reducir los tiempos de espera entre la elección y la toma de posesión de un representante popular. Tratándose del Ejecutivo, en los sistemas presidenciales como el nuestro, los lapsos largos pueden llegar a ser perjudiciales para la buena marcha de la administración: el que está en funciones ya está en franca retirada y el electo no incide porque aún no asume el cargo. La disyuntiva entre el que todavía no se va y el que aún no toma las riendas constituye un nivel de riesgo que debemos aminorar.
Si la premisa en nuestro sistema electoral es desahogar todas la impugnaciones y contar con el principio de exhaustividad en el desarrollo y la conclusión del proceso electoral, es dable reducir el tiempo de espera, pues si la elección se realiza la primera semana de julio, el órgano jurisdiccional electoral tendría dos meses, más que suficientes, para desahogar con éxito en tiempo y forma cada una de las impugnaciones que se presentaren.
Una vez teniendo presidente electo, en el lapso de dos meses, tras la jornada electoral, se dispondría de un mes para el periodo de transición, tiempo suficiente para una entrega-recepción ordenada.
La reforma planteada es y debe ser parte de una reforma política integral de gran calado, que nos permita hacer una rediseño del nuevo andamiaje institucional; reducir el tiempo de espera en la toma de posesión facilitará el relevo en la administración, evitará la inanición de ésta por el tiempo de espera y posibilitará reformas colaterales, como la entrega y discusión del Presupuesto de Egresos antes de diciembre, en razón de que la asunción en el cargo sería el 1 de octubre.
Hay consenso en que la actual fecha de inicio del cargo y toma de posesión resulta inadecuada para la formulación y presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos. Como es sabido, actualmente se dispone que la presentación del paquete económico debe hacerse a más tardar el 15 de diciembre; empero, nos encontramos con que el Congreso concluye sesiones el 31 de diciembre. Tal situación reduce el tiempo del presidente prácticamente a 15 días para presentar su proyecto e implica que el Congreso de la Unión tenga únicamente 15 días para cumplir sus atribuciones. Es evidente que se abdica de un examen minucioso, completo y responsable.
Es evidente que el denominado “periodo de transición” es sumamente amplio, un plazo de cinco meses, donde se tiene a un presidente constitucional saliente y uno electo, lo cual lleva a un riesgo de estabilidad política. Por ello, son muchos los efectos favorables con esta reforma: se reduce el tiempo de transición, se garantiza el funcionamiento pleno de la administración pública federal, se posibilita que el presidente constitucional saliente pueda presentar su último informe al Congreso de la Unión, que el entrante cuente con tiempo suficiente para elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos y que el Congreso de la Unión tenga el tiempo necesario para desarrollar sus funciones y una discusión y aprobación serena y objetiva de éstos.
Otra razón que no debe soslayarse es el costo económico de una transición tan larga como la actual.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del periodo presidencial comprendido entre 2018 y 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2012.
Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)
Que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN
Martín Alonso Heredia Lizárraga, diputado federal por Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las circunstancias económicas actuales que vive el país nos obligan a una revisión constante del marco normativo del desempeño de la función pública y, con ello, evitar el abuso del poder en la asignación de remuneraciones, procurar la transparencia en el ejercicio de la gestión gubernamental, la conservación del equilibrio y equidad presupuestal de los recursos públicos en los tres órdenes de gobierno y los organismos autónomos, toda vez que su regulación es piedra angular en un estado de derecho.
Resulta oportuno instaurar los instrumentos jurídicos necesarios que permitan establecer los lineamientos sobre los cuales deberá basarse la determinación de la remuneración atribuida al servidor público, la cual deberá considerar las responsabilidades y las funciones que realice por el ejercicio del empleo, cargo o comisión. No obstante, es bien conocida por la sociedad mexicana la existencia de sueldos excesivos y escandalosos de muchos servidores públicos federales, estatales y municipales. Incluso, en comparaciones internacionales con los países más ricos del mundo, México se encuentra entre los que mejor pagan a quienes desempeñan altos cargos en el Estado.
La presente iniciativa tiene como propósito primordial destacar que debe prevalecer un principio de proporcionalidad y que por norma lógica las remuneraciones que reciban los servidores públicos por su desempeño debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que en ningún caso a un funcionario público podrá corresponder una remuneración igual o mayor que la del superior jerárquico.
Igualmente, con la presente iniciativa se propone que el texto de la Constitución sea congruente en todas sus partes, no debe contradecirse entre sí y todas sus disposiciones deben complementarse y adecuarse. Por ello se plantea que sea coincidente en lo señalado en la fracción II del propio artículo 127 constitucional, respecto a que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor que la establecida para el presidente de la República.
Por ello, de igual manera se plantea que en los estados de la federación ningún presidente municipal o funcionario de la administración pública de un gobierno estatal o municipal pueda obtener por el encargo una remuneración mayor que la del gobernador en turno.
En realidad, el establecimiento de un tope máximo en los sueldos es indispensable debido a que hay una desproporción entre los salarios de los altos funcionarios del Estado mexicano y la situación de la economía nacional, pues en numerosas dependencias federales o estatales y, particularmente, en alcaldías municipales el sueldo es adicionado con otras percepciones que también se deciden con absoluta discrecionalidad.
Por ejemplo, recientemente la Asociación Civil Iniciativa Sinaloa presentó los resultados del estudio Sueldo de los 18 alcaldes de Sinaloa: de la opacidad a la falta de regulación, los cuales indignan al ciudadano y, por supuesto, también nos ponen como legisladores en una situación de alerta para tratar de impulsar propuestas de ley que ayuden a regular los sueldos de los funcionarios y que sean confiables y transparentes.
Cita el estudio que ciertos alcaldes perciben mayores emolumentos que el propio gobernador de Sinaloa. Cabe mencionar que Badiraguato está entre los municipios más marginados del país, y su alcalde gana cerca de 113 mil pesos al mes.
Sin duda, la dignificación de la función pública atraviesa por la revisión de sueldos adecuados y transparentes, que no sean aumentados a través de apariencias administrativas, las cuales se convierten en canonjías y privilegios.
Para establecer la base de una política de sueldos de carácter nacional es preciso modificar la Constitución, como única vía para lograr que estados y municipios acaten un tope máximo de percepciones.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos a la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos a la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
...
I. y II. ...
En el caso de los estados o el Distrito Federal, ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la del gobernador o jefe del gobierno, según se trate.
Para el caso de las remuneraciones de los presidentes municipales o titulares de los órganos político-administrativos a que se refiere el artículo 122 de esta Constitución, en ningún caso la remuneración podrá ser igual o mayor que la del titular del Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda.
III. a VI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2012.
Diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la la siguiente
Exposición de Motivos
En octubre a nivel internacional se celebra el mes de la lucha contra el cáncer de mama y se intensifica la implantación de programas para su detección temprana y oportuna, por lo que, en el marco de esta conmemoración y teniendo como referencia la dramática estadística que muestra que cada dos horas muere una mujer víctima de cáncer de mama, se presenta esta iniciativa.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cada 30 segundos, en algún lugar del mundo, se diagnostica un caso de cáncer de mama. Según esta organización, el cáncer de mama ocupa el primer lugar entre los cinco tipos de cánceres más comunes que causan la muerte a mujeres en el mundo. El segundo es el cáncer cervicouterino.
En México, el Consejo Nacional de Población aceptó que el cáncer de mama y cervicouterino son las principales causas de muerte de las mujeres mexicanas en la actualidad.
Como causa de muerte, el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino muestran una clara distribución geográfica diferenciada: el primero, se presenta primordialmente en el centro y norte del país, mientras que el cáncer cervicouterino afecta mayormente en los estados del sur y sureste de México.
La distribución de la mortalidad por estado también sugiere que el cáncer de mama ha crecido y afecta a todos los estratos sociales. Es la segunda causa de muerte más común entre mujeres de 30 a 59 años de edad en 11 de los 32 estados de la República. Esta lista incluye a la Ciudad de México, que representa alrededor de 20 por ciento de la población.
El cáncer de mama representa una pesada carga de muertes prematuras, ya que 60 por ciento de las mujeres que muere tiene entre 30 y 59 años de edad. También existe cierta evidencia de que la edad promedio de inicio de la enfermedad es menor en los países en desarrollo que en los más desarrollados. Muchas de estas muertes prematuras pueden evitarse con un diagnostico oportuno y un tratamiento adecuado.
Se estima que aquellas que padecen esta enfermedad pierden 21 años potenciales de vida, debido a que el promedio de edad en que mueren por este mal es de 57 años, mientras que la esperanza de vida de una mujer sana es de 78 años.
El diagnóstico temprano del cáncer de mama permite su curación en 98 por ciento de los casos. Sin embargo, en México el 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se diagnostican en una etapa avanzada, lo que provoca cientos de muertes cada año en el país, razón por la que en los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable.
Por otra parte, en nuestro país, lamentablemente, también incide el bajo nivel cultural de la población, la falta de información, la falta de recursos técnicos para efectuar la detección oportuna con mastografía a las mujeres en riesgo y por ello el cáncer de mama se diagnostica más frecuentemente en fases avanzadas (Etapas III y IV) con probabilidades de curación de sólo 35 por ciento, con el inherente impacto familiar, social y económico por la muerte del 65 por ciento de las pacientes. Es importante señalar que 60 por ciento de las pacientes con etapas III son mujeres menores de 50 años y 68 por ciento pre o perimenopáusicas, con mediana de 47 años, lo que sugiere que en las mujeres más jóvenes no se hace el diagnóstico con la oportunidad debida y que se debe de modificar el criterio de detección en ellas.
Los datos de acceso y utilización de servicios de salud para el cáncer de mama en México son escasos, situación que también se aplica a los demás países latinoamericanos. Los datos existentes indican una falta de acceso a los servicios de salud, y en especial a la cobertura con mamografía de tamizaje. Un estudio de 256 mujeres mexicanas con diagnóstico de cáncer de mama reveló que, en 90 por ciento de los casos, fueron ellas mismas las que identificaron su padecimiento y sólo 10 por ciento se diagnosticó en etapa I. El mismo estudio también mostró que sólo 30 por ciento de las mujeres se practicó la autoexploración e incluso, que un porcentaje todavía menor lo hizo de manera adecuada.
De acuerdo con la OMS, el cáncer podría disminuir casi en una tercera parte del total de casos, si la detección y el tratamiento fueran oportunos.
A este respecto la Fundación del Cáncer de Mama (Fucam) ha señalado que en México hay 15.4 millones de mujeres mayores de 35 años, es decir, en riesgo de enfermar de cáncer de mama. Si consideramos que 40 por ciento de la población tiene derecho a instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, Pemex, etcétera) y que 5 por ciento de la población pertenece a clases socioeconómicas que cuentan con seguros de gastos médicos o tienen potencial económico para hacerse su mastografía en los hospitales y clínicas privadas, entonces veremos que tan sólo en el Distrito Federal hay 800 mil mujeres mayores de 35 años que no tienen acceso a efectuarse un estudio para identificar el cáncer de mama.
Es por ello trascendental incrementar anualmente la cobertura para detectar el cáncer de mama. Para poder disminuir la mortalidad por este mal resulta necesario tener una adherencia anual al programa de detección lo más alto posible y su continuidad por un período mayor a 5 años.
Lamentablemente, lo anterior no podrá ser posible si nuestro país no adopta medidas legislativas que contemplen el diseño e implantación de programas permanentes y obligatorias de prevención, detección oportuna y atención no sólo del cáncer de mama, sino también del cervicouterino.
En lo que se refiere al cáncer cervicouterino, cada año 500 mil casos nuevos son diagnosticados en todo el mundo. En el año 2001, el 11.7 por ciento de todas las neoplasias en las mujeres correspondieron a este tipo de cáncer, y se reportaron 369 mil 500 casos nuevos en países en vías de desarrollo, a diferencia de los países desarrollados en los cuales 96 mil 100 casos fueron diagnosticados en el mismo año.
La población femenina originaria de Latinoamérica es considerada como de alto riesgo para desarrollar cáncer cervicouterino. Cada año se reportan 68mil casos nuevos. Estudios comparativos de las tasas de mortalidad por esta patología, señalan que tasas más altas corresponden a Chile y a México.
En nuestro país el cáncer cervicouterino es la primera causa de muerte por neoplasias en mujeres mayores de 25 años. El Sistema Nacional de Salud mexicano brinda atención médica aproximadamente a 9 mil casos de cáncer cervicouterino invasor y se registran 4 mil muertes anualmente.
Sin embargo, este tipo de cáncer es absolutamente prevenible y su tratamiento es relativamente fácil, cuando el diagnóstico es oportuno. Sabemos que es de etiología infecciosa, pero desde la perspectiva de la salud pública, estamos conscientes de que los programas de control no han funcionado como se esperaba. La experiencia de países desarrollados ha permitido demostrar que la mejor opción para disminuir la mortalidad por cáncer cervicouterino es la detección y el tratamiento oportuno de lesiones precursoras y lesiones malignas por medio de programas de detección oportuna.
El cáncer de mama y cervicouterino constituyen una grave amenaza para la salud de las mujeres y el bienestar de las familias, así como para los sistemas de salud y la sociedad en su conjunto. Esto es particularmente evidente en los países de ingresos medios en los que la transición epidemiológica y demográfica han progresado en forma notable. En México, más de 50 años en la mortalidad sustentan esta conclusión.
En este sentido, la Unión Internacional Contra el Cáncer ha hecho un llamado a la comunidad internacional, a las organizaciones gubernamentales internacionales, a la comunidad internacional de donantes, agencias de desarrollo, organizaciones profesionales, al sector privado y a toda la sociedad civil para que tomen, de inmediato, medidas para retrasar y por último, revertir, el incremento de las muertes ocasionadas por cáncer, comprometiéndose a alcanzar los objetivos definidos para el 2020, con acciones prioritarias, que incluyen una política sanitaria y acciones de prevención y diagnostico precoz del cáncer, en las que se incluye presionar a los gobiernos para que pongan en práctica las políticas necesarias para ello.
El hecho de que el cáncer de mama y el cervicouterino, sean los causantes del mayor número de muertes en total entre las mujeres mexicanas, hacen imperante considerarlos parte de los servicios de salud ofrecidos en el marco de la salud sexual y reproductiva de la mujer.
Sobre este particular, es de hacer mención que la Ley General de Salud, Reglamentaria del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
• El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
• La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
• La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
• La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
• El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
• El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Asimismo, la Ley General en mención define las materias objeto de la salubridad general, entre las que se encuentran la salud visual, la salud auditiva, la salud mental y la salud ocupacional. No obstante, este precepto legal es omiso respecto a la salud sexual y reproductiva y, en consecuencia, sobre la prevención, detección y atención al cáncer de mama y cervicouterino, razón por la que a través de la presente iniciativa proponemos incorporarla.
Esta incorporación nos permitirá elevar a categoría de ley los programas de detección temprana de cáncer de mama y cervicouterino y que éstos se ejecuten de manera permanente y obligatoria y que no sólo sean implantados de forma temporal o emergente.
La presente propuesta tiene como visión: Mujeres saludables sin cáncer. Como misión: Guiar y apoyar las pruebas de detección del cáncer de cuello uterino y de mama para salvar vidas. Y como meta final: Disminuir la mortalidad del cáncer de mama y cuello uterino mediante enfoques de salud pública.
Resulta de vital importancia involucrar a todos, incluyendo a los hombres, en la detección temprana y en el combate al cáncer de mama y al cervicouterino. Los sistemas sociales, la familia, los sectores de salud, educación, el económico y por supuesto nosotros, las y los legisladores debemos aplicarnos en la tarea de atenuar el impacto que estos tipos de cáncer pudiera tener a corto y largo plazo. A la vez debemos enfrentar esta gran tarea con la seguridad de que los avances que se pueden lograr en su combate, tendrán beneficios en la lucha para alcanzar niveles de salud significativos, un trato más digno y servicios de salud de mayor calidad, sistemas de salud más eficaces y más equidad de género a nivel de la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a V. ...
V Bis. La salud sexual y reproductiva, en particular, la prevención, detección oportuna y atención de cáncer de mama y cervicouterino.
VI. a XXVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de octubre de 2012.
Diputados: Francisca Elena Corrales Corrales, Heriberto Galindo Quiñones, Raúl Santos Galván Villanueva, Sergio Torres Félix, Alfonso Inzunza Montoya, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara (rúbricas).