Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3644-II, martes 13 de noviembre de 2012
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Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3644-II, martes 13 de noviembre de 2012
Que reforma los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Francisca Elena Corrales Corrales y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Francisca Elena Corrales Corrales, en conjunto con los ciudadanos Heriberto Galindo Quiñones, Raúl Santos Galván Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Sinaloa, de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del Artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los Estados, tal como lo consagra el derecho internacional, particularmente, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, debemos tomar todas las medidas tanto administrativas, como legislativas y de cualquiera otra índole para garantizar los derechos de las mujeres, en específico, de aquellas que con motivo de la muerte de sus parejas, enfrentan solas la responsabilidad del hogar y la familia.
Este deber se encuentra también mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando establece la igualdad jurídica entre el varón y la mujer, así como la protección que la misma brinda a la organización y el desarrollo de la familia.
Con el fin de que la mujeres en estado de viudez estén en posibilidad de desarrollar una vida digna y segura después del duelo, se hace indispensable brindarles las herramientas necesarias para que puedan acceder al ejercicio pleno de sus derechos, como son la atención médica adecuada, educación, empleo decente, plena participación en el proceso de toma de decisiones y en la vida pública, así como una vida libre de violencia. De gran importancia es el empoderamiento y la creación de oportunidades para las viudas a efecto de que puedan, a su vez garantizar los derechos y el desarrollo integral de sus hijas e hijos y así evitar el ciclo intergeneracional de pobreza y privaciones.
A nivel mundial, existe una gran cantidad de mujeres que quedan viudas debido a un conflicto armado. En México, también son muchas las mujeres que han quedado viudas por la lucha entre el Gobierno y el crimen organizado.
Es precisamente en apoyo a este grupo de mujeres tan vulnerables, que el titular de la ONU, recientemente exhortó a las sociedades a reconocer a estas mujeres y a asegurarles el goce de los derechos y protecciones sociales que merecen, y designó día 23 de junio de 2011, como el primer Día Internacional de las Viudas de la historia.
En México, país en vías de desarrollo con 112 millones de habitantes, de acuerdo con el estudio denominado “Los hogares con jefatura femenina”, elaborado por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2002, aproximadamente el 15 por ciento de los hogares era mantenido por una mujer. De ellos, el 97.9 por ciento carecía de cónyuge en el hogar. Cerca de la mitad, el 47.6 por ciento de las jefas de familia, eran viudas.
Lo anterior, sumado a la aglomeración de clases sociales tan heterogénea de nuestro país, con uno de los índices de pobreza y desigualdad considerado de los más altos del mundo, hacen imprescindible la universalidad en la protección en seguridad social, de manera específica, en lo que se refiere al acceso a la atención médica y a una pensión digna, sobre todo para aquellas y aquellos que se encuentran en situación de viudez y a cargo de una familia.
En nuestro país las parejas de aquellos que cuentan con seguridad social, tienen derecho a una pensión por viudez, así lo determina la Ley del Seguro Social en los artículos del 127 al 133, en los que además, se definen los requisitos y procedimientos para la obtención de la misma. Así lo dispone también la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos del 129 al 138. No obstante, de acuerdo con lo establecido en estos ordenamientos legales, el derecho a esta pensión cesa cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contraen matrimonio o entran en concubinato:
Ley del Seguro Social
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado por alguna de las siguientes causas:
I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del trabajador o pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;
II. Porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.
La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y
III. Por fallecimiento.
Las anteriores disposiciones limitan gravemente al desarrollo familiar, personal e incluso social del o la viuda, ya que se les encadena a una vida de soltería, se les priva de una condición humana fundamental para el buen desarrollo de todo ser humano, como lo es la vida en pareja y además, se les impide otorgar un hogar completo para sus menores hijos, tan necesario en estos tiempos de crisis social y altos índices de delincuencia.
Aunado a lo anterior, estas disposiciones refuerzan estereotipos de género como el del hombre proveedor y la mujer dependiente, toda vez que fundan su razón en el hecho de que la nueva pareja será quien aporte a la viuda los recursos necesarios para su subsistencia, lo que en la actualidad está fuera de toda realidad. Si dos salarios suelen ser en muchos casos insuficientes para cubrir los gastos familiares, pensar que con un solo ingreso una familia puede vivir dignamente es inverosímil.
Por otra parte es de destacar que la nueva pareja de la o el viudo no tiene obligación legal de proporcionar alimentos a las y los hijos de ésta, así es que el cese del beneficio de la pensión por viudez impacta de forma directa en sus hijos.
Debemos recordar que esas viudas o viudos no solo se quedan con un profundo dolor, sino en una situación económica desventajosa, con la gran responsabilidad de un hogar a cargo y con la disyuntiva de rehacer su vida personal u optar por la pensión que les permite subsistir.
La situación actual que viven las viudas en México, el reclamo social que de manera reiterada ha manifestado su rechazo a que tanto viudas, como viudos puedan perder su pensión al contraer matrimonio o rehacer su vida en pareja, establecido por el marco normativo vigente, así como las miles de voces que demandan mayor protección a los hijos de estas y estos viudos es lo que nos lleva a presentar la actual iniciativa de reforma tanto a la Ley del Seguro Social, como a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual tiene por objeto que se otorgue la pensión vitalicia de viudez independientemente que sus beneficiarios contraigan nuevo matrimonio o se unan en concubinato.
En razón de lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social y la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se reforma el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento de la o del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del o de la beneficiaria. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 135. ...
I. ...
II. La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputados: Francisca Elena Corrales Corrales (rúbrica), Heriberto Galindo Quiñones (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Sergio Torres Félix (rúbrica), Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara.
Que reforma los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Arturo de la Rosa Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Arturo de la Rosa Escalante, con el carácter de diputado federal a la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Descripción de la iniciativa
Con la presente iniciativa de reforma a los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pretendemos incrementar la protección de las especies marinas reservadas a la pesca deportiva, como lo son el marlín, pez vela y dorado, entre otros.
Antecedentes
El 4 de diciembre de 2008, los senadores de la LX Legislatura, Luis Alberto Cóppola Joffroy y Humberto Andrade Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción primera del artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a su vez la Mesa Directiva del Senado la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos Primera.
Justificación.
Si bien la presente iniciativa retoma el planteamiento esencial de su antecesora, ésta va más allá en el cuidado de las especies reservadas a la pesca deportiva, al establecer una prohibición absoluta a su comercialización, eliminando la franja de exclusión de cincuenta millas náuticas que limita su protección actualmente.
Asimismo, esta iniciativa, a diferencia de su antecedente inmediato, reconoce que las especies destinadas a la pesca deportiva, aún protegidas, pueden ser capturadas de manera incidental, como una cuestión inherente a cualquier pesquería, por lo que se propone que el producto de la pesca incidental sea destinado a la atención de las necesidades alimentarias de la población de escasos recursos.
La pesca deportiva en México genera una importante derrama económica de más de $2,000 millones de dólares anuales, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Programa Nacional de Pesca Deportiva 2008 - 2012).
The Billfish Foundation, una organización estadounidense sin fines de lucro destinada a la conservación de especies marinas de pico, estima que tan sólo en el estado de Baja California Sur la pesca deportiva atrajo en 2007 a más de 350 mil visitantes, en su mayoría visitantes extranjeros que trajeron una derrama económica de alrededor de 630 millones de dólares por ventas al menudeo, así como 245 millones en ingresos correspondientes a impuestos locales y federales. Con ello, se fomentó le creación de 24 mil fuentes de empleo. De acuerdo a sus estudios, los visitantes que practicaron la pesca deportiva en el municipio de Los Cabos contribuyeron con el 24.1% del total de las divisas inyectadas en la economía local por concepto de turismo.
Aún en los estados sin litorales, la pesca deportiva genera una derrama económica considerable. Por ejemplo, en Zimapán, municipio de Hidalgo de poco más de 30 mil habitantes, apenas en un torneo regional celebrado en 2011 se recaudaron más de 3 millones de pesos de ganancias directas netas, sin considerar que durante el evento, el sector hotelero registró índices de ocupación del 90 por ciento.
La pesca deportiva genera ingresos en rubros variados. Se estima que en su estancia promedio, cada pescador deportivo gasta alrededor de $1,785 dólares, entre alojamiento, alquiler de embarcaciones, transporte, equipos de pesca, combustible y más.
Queda claro entonces que, para nuestro país, la pesca deportiva constituye una actividad altamente lucrativa y todavía con un gran potencial de crecimiento. Comunidades enteras en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que anteriormente se dedicaban a la pesca comercial, han encontrado mejores expectativas de desarrollo en el ámbito deportivo, con una fuente de ingresos respetuosa de su propia sustentabilidad, en la medida en la que prácticas como las de “atrapar y soltar” aseguran la continuación de sus actividades.
Históricamente, la pesca deportiva ha sufrido con la pesca comercial ilegal que, no obstante el reordenamiento de las autoridades involucradas en los tres órdenes de gobierno, no ha logrado ser erradicada, pues los esfuerzos de inspección generalmente son insuficientes. Asimismo, la regulación administrativa vigente contiene espacios que disfrazan de legalidad la captura de especies destinadas a la pesca deportiva y que ponen en riesgo una actividad que pone a México en escenarios internacionales.
En este orden de ideas, si México desea aumentar los ingresos generados por el turismo de pesca deportiva-recreativa, será necesario tomar decisiones inteligentes y conciliadoras con respecto a la ordenación de las pesquerías. En este contexto se presenta esta iniciativa que pretende ser contundente en cuanto a la protección de las especies destinadas a esta actividad, e ir un paso adelante en la legislación actual y generar las condiciones necesarias para afianzar esta expresión del turismo.
Dicho lo anterior, procede comentar que en su redacción actual, el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone lo siguiente:
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Como puede advertirse, el artículo 68 de la citada ley, efectivamente destina las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábado o chiro, pez gallo y dorado, en todos sus variedades biológicas, a la pesca deportiva, siempre dentro de una franja de cincuenta millas náuticas.
En relación a esta disposición, el artículo 132, fracción XXI, establece que la comercialización de las especies propias de la pesca deportiva constituye una infracción a la citada ley, sancionada a su vez por el artículo 133 de la misma, a saber:
“Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: ... XXI. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa; ...”
Si bien existe entonces la prohibición de comercializar las especies destinadas a la pesca deportiva, como ya ha quedado señalado, lo cierto es que el cúmulo de regulaciones administrativas, tales como la NOM-PESC-029-2006, suponen que estas especies podrán ser capturadas dentro de la pesca incidental de otras especies objetivo, como una situación natural a cualquier pesquería.
Lo anterior, ocasiona en la práctica diversas distorsiones que llevan a los pescadores a dirigir su esfuerzo hacia las especies reservadas a la pesca deportiva, por los incentivos económicos que conlleva su comercialización, en la medida en la que éstas usualmente se cotizan en mejores términos que su pesca objetiva.
En efecto, la ley actualmente contempla el establecimiento de límites a la captura incidental, así como la existencia de reglas para su aprovechamiento. En este sentido el artículo 66 establece lo siguiente:
“Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.”
De la lectura del artículo anterior, parecería que la comercialización de especies deportivas, aún capturadas de manera incidental, se encuentra fuera de las posibilidades de aprovechamiento; sin embargo, en la realidad existe todo un mercado establecido que aprovechan los pescadores y embarcaciones, dedicados principalmente a la pesca del tiburón, que comercializan sin restricción algunas de estas especies. Por esta situación, es común encontrar en el menú de cualquier restaurante o en mercados que comercializan estos productos, la oferta de marlín, dorado u otras especies que, de observarse escrupulosamente esta disposición, no se verían.
Por su parte, las autoridades encargadas de la inspección pesquera, en los distintos órdenes de gobierno, se ven materialmente rebasadas para supervisar la operación de una flota pesquera nacional de más de 80,000 embarcaciones, de las cuales al menos 78,000 son pequeñas embarcaciones ribereñas, de acuerdo a las cifras del Anuario Estadístico Pesquero 2011 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
La pesca deportiva, como lo indican múltiples estudios en la materia, constituye el polo de atracción y fuente fundamental de la derrama económica de muchos destinos turísticos en México, por lo que su adecuada protección debe constituir una prioridad para el legislador.
En este escenario, la regulación actual no garantiza adecuadamente la protección de las especies de la pesca deportiva, pues aún y cuando éstas quedarían a salvo de cualquier amenaza de pesca comercial dentro de una franja de 50 millas, la realidad es que son capturadas y comercializadas de manera habitual, al amparo de su pesca incidental, sin que exista una prohibición expresa al respecto.
En este orden de ideas, se hace necesario que la Ley establezca claramente medidas más estrictas para garantizar la sustentabilidad de las especies y su afluencia en múltiples destinos turísticos de México.
La zona de exclusividad que actualmente establece la Ley, no es suficiente para asegurar la sustentabilidad de las especies cuya pesca han dado fama a México en el mundo y a propósito de los cuales se organizan importantes torneos de corte internacional, cuya participación ha venido en decremento, entre otras cosas, debido a que cada vez es menos frecuente capturar ejemplares de talla atractiva para los turistas que viajan miles de kilómetros exclusivamente para dedicarse a la pesca, con la consecuente derrama económica que genera su estancia.
Consideramos entonces, necesario, establecer una prohibición expresa a la comercialización de especies destinadas a la pesca deportiva, incluyendo su exportación, aún y cuando se hubiesen capturado de manera incidental.
En abundancia de lo anterior, debe señalarse que la prohibición de explotar comercialmente las especies destinadas a la pesca deportiva no es significativa para el esfuerzo pesquero nacional, en la medida en la éste se concentra principalmente en otras especies, tales como el atún o la sardina.
En este sentido, considerando su importancia dentro de la industria del turismo y que ésta no afecta la producción nacional, es prudente establecer la prohibición en comento, pero aún es necesario eliminar la franja de 50 millas náuticas que actualmente prevalece como zona de exclusión a la captura comercial de las especies en comento, porque lo existente en el ámbito normativo es disuasorio y se evade fácilmente.
Por lo anterior, se propone que en todas las aguas nacionales, las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, queden destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, quedando prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando su captura hubiese sido de manera incidental.
No obstante lo dicho, es preciso reconocer que la pesca incidental es común a cualquier pesquería; sin embargo, ello obliga también a la selectividad que puedan tener los instrumentos de captura. De tal modo, que aún y cuando exista la prohibición de comercializar las especies deportivas, en la práctica seguirán siendo capturadas, aunque seguramente en menor escala debido a la falta de incentivos económicos que llevan al pescador a recurrir a diversas prácticas, algunas legales, para incrementar la posibilidad de atraer a las especies deportivas por encima de su pesca objetiva.
Por ello, además de la prohibición, proponemos en esta reforma, que el aprovechamiento de las especies de la pesca deportiva que hubiesen sido capturadas de manera incidental, se maneje exclusivamente a través de organismos o instituciones públicos u organizaciones sin fines de lucro, de asistencia pública o privada, destinadas a atender necesidades alimentarias de la población de escasos recursos, evitando así la comercialización que es el principal incentivo para la captura de estas especies.
Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento de la Cámara de Diputados, ordenamientos todos de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta asamblea propongo
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.
El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo – recreativa; la cual, deberá reservarse para instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escaso recursos.
Artículo 68. Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, quedando prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental.
No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:
I. a VI. (...)
VII. Simular actos de captura incidental y de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
VIII. a XXXI. (...)
Transitorios.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, emitirá las normas correspondientes para regular el aprovechamiento de la pesca incidental de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, en los términos de esta reforma.
Tercero. En tanto la Secretaría emite las normas complementarias a que hace referencia el artículo anterior, las especies destinadas a la pesca deportivo -recreativa que sean capturadas de manera incidental, deberán ponerse a la disposición de los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales resolverán su destino final de acuerdo a su competencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La problemática del desplazamiento forzado interno en el mundo se deriva de factores múltiples que afectan a las sociedades de todo el mundo. En México, en particular, esta problemática se ha agudizado por los graves fenómenos de la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico. Hacer frente al desplazamiento forzado en nuestro país y a sus funestas consecuencias para las familias mexicanas, o que viven en México, es una asignatura pendiente de la crisis de seguridad que se ha exacerbado a lo largo del sexenio calderonista, por la estrategia fallida del gobierno federal para enfrentar este flagelo.
Tomando en cuenta que el rostro más sentido de la crisis de seguridad que padece nuestro país es la tragedia humanitaria, consideramos que es indispensable cubrir la laguna de nuestro sistema jurídico respecto de esta figura del derecho humanitario internacional, insertando desde la Constitución los principios rectores contenidos en diversos instrumentos internacionales que establecen la responsabilidad del Estado para garantizar la atención, la seguridad, y restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente, toda vez que han sido forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de las situaciones de violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o bien las que han sido provocadas por el ser humano.
Es evidente que se necesita honrar por un lado, pero también ampliar la base constitucional de los derechos humanos y garantías consagrados en el Titulo Primero de nuestra Constitución Política y hacer cumplir a la letra lo dispuesto en primera instancia en el primer párrafo del Artículo 1 que establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en las tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Con el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. constitucional, queremos que la definición tenga un sentido amplio de protección que incluya diversas causas de desplazamiento, ya que estas pueden ser de diverso origen, más allá incluso que la sola violencia y tenemos que lograr con esta reforma que las personas que se encuentren en dichos supuestos, también deben gozar de la protección del Estado en el presente o previendo futuras situaciones de riesgo.
En ese sentido, ésta iniciativa pretende colocar a nuestra legislación a la vanguardia en el reconocimiento de estos derechos que están íntimamente ligados con el principio de protección e interpretación más amplias que ya reconoce nuestra Constitución en su artículo priero en materia de derechos humanos.
Exposición de Motivos
Considerando que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido según la definición del párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, del 11 de febrero de 1998, que se entenderá por desplazados internos a aquellas: “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.
Que esta definición proviene del ámbito del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, que tienen relación con otros instrumentos internacionales como por ejemplo, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, de 1994 , y desde luego, los Principios Rectores del Representante del Secretario General de la ONU para Desplazados Internos arriba citados.
Esta categoría del derecho internacional humanitario difiere de la de refugiado, ya que aún cuando en ambos casos las personas se ven forzadas a abandonar sus hogares, los desplazados no pueden acceder a la categoría de refugiados, con derecho a la protección específica que les proporcionan los instrumentos internacionales de la materia, puesto que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida, por lo que el gobierno tiene la responsabilidad de satisfacer sus necesidades de protección y asistencia.
Los principios rectores contemplan normas aplicables al fenómeno del desplazamiento en su conjunto, dado que reconocen el abanico de posibilidades que van desde la protección contra desplazamientos arbitrarios, es decir, las acciones preventivas para evitar el desplazamiento, la situación concreta del desplazamiento, cuando éste ya se ha manifestado, así como las normas que se aplicarían al regreso y la reintegración a sus lugares de origen.
Es importante destacar que estos principios representan un mínimo de normas aplicables en la materia como estándares reconocidos por el derecho internacional, que son declaraciones moralmente vinculantes que, sin embargo, los gobiernos nacionales deben reconocerlas como obligaciones que surgen del derecho internacional y que sirven de referencia para la necesaria armonización de las legislaciones nacionales a su letra y espíritu como es el principal objetivo de esta iniciativa.
Cabe hacer mención, a manera de antecedente, que ante la magnitud del problema que reviste en el mundo la situación de desplazamiento interno de millones de personas, en 1992, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU requirió a su secretario general, la designación de un representante especial para los desplazados internos, quien realizó una visita oficial a México del 18 al 28 de agosto del 2002, por invitación del gobierno.
Del documento citado que es un referente obligado, en aquél entonces se reconocieron como causas del desplazamiento forzoso en México, el conflicto de Chiapas así como las disputas por tierras, el tráfico de drogas, intolerancia religiosa, proyectos de desarrollo y los desastres naturales que por aquél entonces se habían registrado en Oaxaca, Tabasco y Sinaloa, pero también reconoce que no existían en esos años estadísticas oficiales sobre su número, ubicación, sus necesidades, así como las posibles respuestas institucionales para atenderlos.
Sobre la adopción y aplicación de políticas por parte del gobierno para abordar efectivamente esta problemática, reconoce que “es urgente que estas autoridades aceleren el enunciado, la adopción y la aplicación de políticas sobre los desplazados internos. Estas políticas deben estar vinculadas a otros planes, políticas y programas de derechos humanos. Con ellas hay que procurar resolver cuestiones de protección frente a desplazamientos arbitrarios, cubrir las actuales necesidades de protección y ayuda y plantearse las posibilidades de un retorno voluntario, el reasentamiento o la integración local de los desplazados de un modo seguro y digno”, fin de la cita.
Por otro lado, reconoce en la parte que tiene que ver con los mecanismos de coordinación que “los esfuerzos de las autoridades estatales para abordar el problema de los desplazados internos se ha iniciado sin mucha coordinación con las autoridades federales. En algunos casos, las autoridades de los Estados han establecido cierta coordinación con la sociedad civil; esa colaboración hay que ampliarla. Es importante establecer mecanismos de coordinación en el seno del gobierno federal, entre éste y los gobiernos de los estados y con organizaciones no gubernamentales humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo, así como con la comunidad internacional, para abordar de manera más eficaz la crisis de los desplazamientos,” fin de la cita.
Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un diagnóstico sobre los derechos humanos en México, en el cual se “pretende identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en México, con base en un análisis no coyuntural”. Asimismo, el diagnóstico “recoge demandas que constituyen un clamor de la sociedad mexicana, y que en la mayoría de los casos también están reflejadas en las recomendaciones y diversos informes que en materia de derechos humanos han realizado sobre el país la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, por medio de sus distintos mecanismos de protección, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales”.
Sin embargo, esta situación lejos de atenderse o mejorar, se ha agudizado, por motivo de la aparición de nuevas causas de desplazamiento, como es la que se relaciona con la violencia del narcotráfico y el crimen organizado, la cual ha impactado en las familias, afectando sobre manera a los jóvenes y sobre todo a aquellos que carecen de oportunidades de educación y desarrollo.
Aunque estimamos que no es una cuestión de números o de estadísticas sino de una verdadera tragedia humanitaria de incalculables proporciones podemos citar algunos ejemplos en varios Estados de la República:
En Ciudad Juárez, Chihuahua, que ha registrado alarmantes decrementos de su población así como de su actividad económica, como se desprende de los datos del censo del Inegi, que podrían sumar más de 230 mil personas que han huido por los altos índices de criminalidad, que se movilizaron hacia Estados Unidos o bien se desplazaron a Coahuila, Durango y Veracruz. En lo que va del año se estima que 24 mil 500 personas abandonaron su lugar de residencia debido a las actividades criminales.
En 2011 la violencia de los cárteles que se disputan territorios que alrededor de 200 mil personas, la mayoría de siete estados, Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Durango, Sinaloa, Michoacán Guerrero. (Informe del Consejo Noruego de Refugiados, NRC)
Este informe critica que pese a que el gobierno ha enfrentado este conflicto contra los cárteles de la droga, todavía no ha reconocido la existencia del desplazamiento asociado a este fenómeno, que sirviera de sustento de programas específicos que ayuden a mitigar los efectos del incremento de la violencia ligados a su intervención, mecanismos de vigilancia de los desplazamientos, así como la debida protección física y jurídica de las personas y sus bienes o apoyos para que se reinserten en sus nuevos lugares de residencia.
Con estos elementos es que se propone la presente iniciativa de reforma constitucional, tomando en cuenta que ciertamente nuestro marco jurídico vigente, si bien cuenta con una serie de garantías individuales consagradas en la Carta Magna que inciden de manera directa en el fenómeno de desplazamiento interno, no se cuenta en la misma con las herramientas institucionales para poder enfrentar esta problemática, debido fundamentalmente, como lo reconoce el propio informe del Representante Especial, que se carece de los elementos mínimos para propiciar una coordinación intergubernamental adecuada.
Por lo que en principio, estamos proponiendo introducir una nueva categoría del derecho internacional humanitario en nuestro sistema constitucional, que no está contemplada hasta ahora, puesto que trata de reconocer a la vez una situación de hecho y la responsabilidad del Estado para atender sus causas como sus consecuencias. Se ha querido confundir este tipo de desplazamiento con la garantía constitucional del libre tránsito del artículo 11 o bien con obligaciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, para atender los desplazamientos por causas naturales en programas de auxilio y lo cierto es que tanto el confundir el libre tránsito con la figura del desplazamiento interno y las causas que lo motivan, es desconocer totalmente la gravedad del problema y por otro lado, minimizar la responsabilidad del Estado con la aplicación de programas de auxilio y de asistencia en casos de desastre.
Con esta definición, el Grupo Parlamentario del PRD reafirma –ante esta soberanía– su postura de que el desplazamiento forzado y el narcotráfico se generan en la medida en que el Estado falla, en su responsabilidad de garantizar a los ciudadanos seguridad, protección y bienestar y oportunidades, a hombres, mujeres, adultos, niñas y niños y sobre todo a los jóvenes, y que, por lo tanto, es imprescindible contar con esta figura del derecho internacional humanitario dentro de nuestro sistema jurídico determinando con claridad la responsabilidad del Estado para garantizar como mínimo un conjunto de derechos a la atención, la seguridad, así como la restitución de derechos de las personas que han sido desplazadas internamente debido a que, se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada o de violaciones de los derechos humanos, como es el caso más sentido en nuestro país, o también por catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, dentro de sus fronteras, que también se han registrado casos en nuestro país, como un primer paso para reglamentar en la ley la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.
Por todo la anteriormente expuesto y motivado, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue.
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente de su lugar de residencia, para evitar los efectos de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, según lo disponga la ley en la materia, la cual establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado Israel Moreno Rivera (rúbrica)
Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de Tomás Torres Mercado y suscrita por Nabor Ochoa López, diputados del Grupo Parlamentario del PVEM
Los suscritos, diputados Tomás Torres Mercado y Nabor Ochoa López, integrantes de la LXII Legislatura, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Estamos siendo testigos del endeudamiento abrupto de varias entidades federativas, lo cual se deriva de una incapacidad para generar un aumento en su producción, y esto sucede, entre otros factores, por un limitado haber económico que impide dedicar esfuerzos y recursos a los factores de la producción.
En este contexto el endeudamiento, lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, es un lastre del cual no saldrán los “estados federales”, por lo anterior es necesario aperturar dos caminos, el primero, un aumento en las participaciones federales y, segundo, una rendición de cuentas donde se evidencie la eficiente producción económica dentro de cada territorio de descentralización política.
Exposición de Motivos
La nueva realidad de México hace cada vez más urgente una profunda reforma de las relaciones intergubernamentales, y de descentralización política.
Actualmente, el sistema fiscal está expuesto a la globalización, lo cual implica que los gobiernos estatales y municipales deben asumir responsabilidades mayores, esto impacta directamente en el capital humano, la infraestructura, inversión extrajera directa, mayor facilidad o dificultad para hacer negocios, entre otros.
De este modo, es notorio el protagonismo de los entes políticos descentralizados quienes están obligados a impulsar crecimiento en sus territorios, y permitir mejoras en sus ciclos económicos.
En muchas ocasiones, lamentablemente, apreciamos un entrampe de las entidades federativas de pobreza y marginación.
Un mecanismo de nivelación entre regiones, es el Sistema de Coordinación Fiscal iniciado en 1980, el cual tuvo como objetivo establecer un conjunto de disposiciones y órganos reguladores de la cooperación entre la federación y las entidades federativas, incluyendo el Distrito Federal, con la finalidad de armonizar el sistema tributario mediante la coordinación y colaboración intergubernamental, generando y distribuyendo las participaciones que correspondieran a sus haciendas públicas respecto a los ingresos federales y apoyar al sistema de transferencias mediante los fondos de aportaciones federales. A través de dicho órgano, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarían activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del mismo1 .
Sin embargo, dichas disposiciones no han funcionado óptimamente, las entidades federativas han presentado diversos obstáculos para avanzar hacia un desarrollo integral que les permita satisfacer las demandas de servicios públicos básicos de sus habitantes.
Lo anterior es debido principalmente a la cesión de potestades tributarias a cambio de mayores transferencias federales, y esto a su vez contribuyó a una dependencia económica cada vez mayor de la federación.
Por lo tanto, si los gobiernos locales dependen de manera excesiva de las transferencias del gobierno federal, se generan una serie de distorsiones como el uso ineficiente de los recursos públicos al no enfrentar las autoridades estatales los costos de generar ingresos.
En la mayoría de las entidades federativas las transferencias brindadas por la federación no son suficientes y equitativas. Un mecanismo de distribución de recursos es la Recaudación Federal Participable (RFP), la cual, desde su inicio, en 1980, incluida en la Ley de Coordinación Fiscal, fue un elemento fundamental en la distribución de recursos para las entidades federativas y los municipios, específicamente a través de los ramos 28 y 33.
El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la obtenida por la federación, por todos sus impuestos; así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Un aspecto importante es que los montos a repartir a las entidades federativas y los municipios, dependen de movimientos que impactan la recaudación federal participable, tales como la evolución de la economía (comportamiento del impuesto sobre la renta, ISR; impuesto al valor agregado, IVA; e impuesto especial sobre producción y servicios, IEPS), o el desempeño del mercado del petróleo y la política fiscal del gobierno federal. Por lo que, de tener afectación cualquiera de las variables antes mencionadas ese movimiento repercutiría en la asignación de recursos.
Por ello, es fundamental trabajar en el fortalecimiento de un sistema fiscal y presupuestal más equitativo, con menos distorsiones del desarrollo de las entidades federativas y sus municipios.
Actualmente, con 20 por ciento transferido por la federación, a través del Fondo General de Participaciones, se aprecia una cantidad insuficiente para cubrir las necesidades de las entidades federativas, teniendo en consecuencia que recurrir al endeudamiento, que en la actualidad lejos de ser un mecanismo para estimular el desarrollo integral de los estados a través de la infraestructura, se ha utilizado de manera indiscriminada convirtiéndose en un problema para las administraciones locales.
La presente iniciativa tiene como objetivo el incremento en el porcentaje del Fondo General de Participaciones de 20 al 25 por ciento.
Este incremento sería gradual en un punto porcentual cada año. De la misma manera, se propone que este mismo incremento se refleje en las entidades federativas en beneficio de los municipios, es decir, que también incrementen en 1 por ciento anual el monto mínimo que les deben entregar hasta llegar al 25 por ciento del total.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se modifican, el párrafo primero del artículo 2; y, el párrafo primero del artículo 6, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar del siguiente modo:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales en lo que contravengan al presente decreto.
Tercero. Los incrementos de 20 a 25 por ciento a que se refiere el presente decreto, se aplicarán gradualmente. Para tal efecto, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, se adicionará uno por ciento cada año hasta alcanzar el porcentaje de participaciones aprobado.
Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus ordenamientos respectivos para dar cumplimiento a lo que dispone el presente decreto.
Notas
1. Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputados: Tomás Torres Mercado, Nabor Ochoa López (rúbricas).
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No obstante que del contenido del artículo tercero constitucional, se establece que la educación que imparta el Estado debe garantizar el desarrollo integral de los educandos,1 la realidad es que se el sistema educativo directa o indirectamente se ha inclinado a otorgar una educación con marcadas tendencias al desarrollo de habilidades técnicas, y a generar autómatas que obedecen órdenes sin ningún cuestionamiento, sin una base crítica ni ética.
De ahí que entre los educandos y entre la sociedad en general subsista un soslayo sistemático por el quehacer político del país, el desarrollo científico y la innovación tecnológica. Cuestiones que debieran trasladarse necesariamente a un primer plano.
Resulta incongruente que siendo nuestro país la decimocuarta economía del mundo, y teniendo una de las máximas casas de estudios de toda Iberoamérica, se le destine legalmente un presupuesto del 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.
Lo anterior cobra aún más sentido si caemos en cuenta que México dedica el 5.7 por ciento de su ingreso nacional a educación, monto que en comparación con su gasto público, lo ubica como la nación con mayor tasa de inversión en este rubro: el 21.7 por ciento del gasto público total frente al 13.3 por ciento promedio en el conjunto de países que forman parte de la OCDE.
Sin embargo, más del 90 por ciento del presupuesto para la educación se destina a gasto corriente –gasto corriente infructuoso por cierto, ya que ni los maestros ni los alumnos son debidamente evaluados y la infraestructura del sistema educativo es francamente deplorable–. Lo que hace aún más imperioso que se destine un mayor presupuesto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.
El arte, la ciencia, la vida política, la familia tienen un vínculo estrecho. Todas ellas están subsumidas en una sociedad en la que cobran cada vez más relevancia los capitales simbólicos.2 Si bien cada uno de estos subsistemas sociales cuenta con sus propias especificidades, tratarlos como ajenas y excluyentes entre sí contribuye a mermar la integralidad de patria.
Para que una nación cuente con hombres y mujeres de bien, debe promover una educación de excelencia, con un ambiente de respeto e integración, en el cual sobresalga una visión de superación e innovación. Con mayor razón si tomamos en cuenta que la competitividad en la así llamada aldea global es cada vez mayor, y se requieren cada vez más investigadores de primer mundo.
Paradójicamente, observamos que en nuestro país la investigación humanística y la ciencia tecnológica son temas que no han merecido la debida preeminencia en la agenda pública.
Es lamentable que aún y cuando contamos con un gran capital humano –recuérdese que la curva de crecimiento poblacional nos ubica como una de las naciones con el mayor número de jóvenes–, no se están aprovechando las capacidades y habilidades de personas que una vez que han concluido su educación superior, desperdician su potencial para desarrollar investigación, o en todo caso lo ponen al servicio de potencias extranjeras, engrosando aún más la fuga de cerebros que tanto lesiona al desarrollo de la nación.
Por otro lado, la promoción y apoyo a la investigación se constituye en una de las pocas vías que se puede abrir a las personas para acceder a mejores condiciones de vida. El conocimiento, la ciencia y la investigación, son sin duda un importante capital simbólico del que pueden echar mano los educandos para aspirar a acceder a los estratos sociales más altos, para competir con las elites en el juego por la obtención de otros tipos de capitales.
Situación que merece especial atención, si somos conscientes del entorno de crisis en el que estamos envueltos; en donde estamos presenciando cataclismos a merced de la globalización. Los cuales llevan ínsitos procesos de degeneración social y el ensanchamiento acelerado de la brecha de desigualdad.
Tales son las condiciones de desigualdad, que aunque parezca increíble, mientras los banqueros de Wall Street pueden ganar 900 mil dólares la hora, una familia trabajadora de 4 miembros en países de la llamada periferia como México, bien puede estar luchando por sobrevivir ganando 7 pesos la hora.
La élite plutocrática en nuestro país, busca alcanzar sus metas, centradas principalmente en obtener cada vez mayores ganancias, mediante el debilitamiento y desmantelamiento de las agencias de gobierno y al capturar o destruir las instituciones públicas. La reciente reforma laboral da cuenta de ello.
El contraste espeluznante (1.7 millones de veces) entre los 900 mil dólares por hora (equivalentes a 12 millones de pesos) –que evidencia el yugo financiero anglosajón– y los siete pesos por hora que persigue la reforma laboral neoliberal de los oligarcas y del PRIAN, que hace patente la esclavitud económico-mercantil-social de que son objeto un grupo abrumadoramente más grande de neo esclavos, ponen de manifiesto que las elites plutocráticas están cada vez menos dispuestas a dar concesiones para el ascenso social.
La UNESCO asegura que la educación es el mecanismo para lograr un mundo más justo y mejor para todos. Por otro lado, la falta de apoyo para el desarrollo de la investigación, y como corolario, de la ciencia y la tecnología, provoca desajustes no solo de carácter social, sino económico; la necesidad de importación de bienes con valor agregado es una de las principales causas para deshacerse de divisas, lo que acarrea al mismo tiempo, desajustes en nuestra balanza comercial.
Argumentación
Tomando en cuenta que el tema educativo debe ocupar los espacios más importantes de la agenda pública nacional, no se debe escatimar en esfuerzos de carácter legislativo para corresponder a las exigencias de carácter educativo.
El insuficiente presupuesto destinado a la investigación, fomenta indirectamente la deserción. En otra parte, como la propia UNESCO ha señalado, se deben ampliar los índices de egresados de los estudios de educación básica y media superior, para que de esta manera se puedan tener más educandos estudiando una carrera técnica o profesional, y eventualmente, un posgrado o una especialidad.
En este sentido, si bien en México se destinan importantes partidas del gasto público en educación, vemos con tristeza como la gran mayoría de estos cuantiosos recursos son mal utilizados. No obstante, en esta instancia se propone una leve reforma a las disposiciones que regulan lo concerniente a la cuestión presupuestaria en materia educativa, para abrir la puerta a mayores inversiones en el rubro.
Por lo que ve al tema de la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones públicas de Educación Superior, se propone una reforma más sustancial; cambiar los términos del financiamiento en estos rubros, de al menos el 1 por ciento del producto interno bruto, como actualmente se establece en la Ley General de Educación, al doble de ese porcentaje.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 25. El Ejecutivo federal...
El monto anual que el Estado-federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, tendrá que ser mayor al ocho por ciento por ciento del producto interno bruto del país, e independientemente del monto destinado a la educación, se debe destinar al menos el 2 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, deberán incorporarse los ajustes presupuestales en materia educativa contemplados en el presente decreto.
Notas
1 Artículo 3 Constitucional. ...La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
2 Bourdieu Pierre. Cuestiones de sociología. Anagrama. Barcelona 1999. Página 114.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Ricardo Cantú Garza, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La nómina no sólo es un instrumento administrativo en la que se canalizan los haberes de los trabajadores como primer requisito de la parte patronal, sino también se trata del mecanismo por el que el trabajador es retribuido por la labor que desempeña.
Para el trabajador, es indispensable conocer la diferencia entre el salario bruto y el neto, es decir, debe conocer cómo se integra su percepción considerando todos sus complementos salariales, además de retenciones y aportaciones a la seguridad social.
En este sentido, debemos decir que las empresas que se encuentran constituidas en nuestro país, poseen una gran responsabilidad para dar cuenta de todo lo relacionado con los haberes, la procedencia y la distribución de sueldos de los trabajadores.
Caso contrario lo encontramos en la expedición de los estados de cuenta relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), así como de los talones y recibos de pago que emiten las diferentes dependencias y entidades gubernamentales, por ejemplo.
Es pertinente señalar que toda persona trabajadora o ex trabajadora tiene derecho de conocer qué es lo que le están descontando o bien, cuáles son las principales aportaciones a sus fondos de ahorro, siempre estando sujeto a todo mecanismo de trasparencia y constantemente teniendo un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de la información que contenga.
Actualmente no existe un marco normativo por los cuales se basen las distintas empresas, tanto particulares como las dependencias y entidades de la administración pública.
No es raro comentar que una persona que recibe un talón de pago o recibo de nómina, desde el momento en que hace su primer cobro, no tenga claro cuáles son los conceptos por los que se estén representando los cargos o las aportaciones a algún instituto de seguridad social o dirigida a otra prestación cualquiera.
No debemos dejar pasar el amplio número de los trabajadores al servicio del Estado se han manifestado en diversas ocasiones en contra de la opacidad con la que se manejan las retenciones destinadas a los servicios de seguridad social principalmente.
Por parte de los trabajadores quienes cotizan al Seguro Social, su situación es relativamente la misma.
Debemos ser claros, desde la creación de los sistemas de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, para sus trabajadores siempre ha existido duda respecto de las partidas que integran un estado de cuenta donde se incluyan dichos institutos y otras prestaciones.
En este sentido, es necesario reconocer lo siguiente: existe la necesidad de coordinar los esfuerzos entre las dependencias y entidades de la administración pública, estatales y locales.
Existe la necesidad de brindar una adecuada atención e información a cada uno de los trabajadores y ex-trabajadores, dando a conocer con toda precisión cuáles son las principales deducciones y aportaciones que aparecen en sus recibos de pago o de nómina, desde el primer momento de hacer el cobro del salario correspondiente en su trabajo.
No está por demás decirlo, todas las personas trabajadoras y ex-trabajadoras al servicio del Estado, y quienes cotizan para el IMSS tienen derecho a conocer tales elementos, incluyendo la participación de administradoras de los fondos para el retiro, administradoras de fondos educativos, instituciones financieras encargadas de administrar seguros de vida adicionales, prestaciones ajenas a los compromisos adquiridos con la dependencia, entidad o institución, domiciliación de cobros, etcétera.
De esta forma, estamos convencidos de que no habrá ninguna otra condición de inconformidad al respecto y que en todo momento se estará cumpliendo a cabalidad con el principio de trasparencia y derechos de los trabajadores.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 25, y el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como: las percepciones, deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etcétera, directamente reflejados en los recibos de pago o de nómina de cada trabajadora o trabajador, días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
...
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos, con los requisitos siguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley:
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 13. ...
...
Los mencionados estados de cuenta, así como los comprobantes de operación y los estados de cuenta de operaciones financieras por concepto de percepciones, deducciones, aportaciones , fondos de ahorro, créditos, préstamos y demás movimientos bancarios relacionados al manejo y la administración de los salarios de los trabajadores de las dependencias o entidades de la administración pública, así como de los trabajadores de la iniciativa privada, deberán cumplir con los requisitos que para entidades financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para entidades comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, igualmente mediante disposiciones de carácter general.
Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 84. ...
Todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina, mismo que integrará los conceptos contenidos en el párrafo anterior, además de deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etc. y a través de un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de dicha información.
Artículo Cuarto. Se adiciona: un segundo párrafo al artículo 32, recorriéndose los siguientes en su orden, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 32. ...
Todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina, mismo que integrará los conceptos contenidos en el párrafo anterior, además de deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etcétera, y a través de un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de dicha información.
... se recorren
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a ocho de noviembre de 2012.
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación; y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
La evaluación es considerada actualmente como un elemento esencial en todo sistema educativo, pues su aplicación sistemática y los resultados que de ésta se deriven tienen como objetivo último aportar conocimientos, información y datos que den sustento a la toma de decisiones en torno a la definición del sentido y organización del sistema educativo, así como para el desarrollo de las transformaciones necesarias para elevar su calidad; entendida ésta, desde una perspectiva relativa y dinámica, como una tendencia asociada con el concepto de superación y mejora continua en la educación.
Ante esta premisa y en el marco de la firma del denominado Compromiso Social por la Calidad de la Educación, el 8 de agosto de 2002 se publicó el decreto presidencial por el que se creó el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), como un organismo público descentralizado, que tiene por objeto el de ofrecer a las autoridades educativas federal y estatales, y a la sociedad, las herramientas idóneas para evaluar los diferentes elementos que integran el sistema educativo en sus niveles básico y medio superior.
Desde su creación por decreto, la función del INEE se ha concentrado en brindar apoyo en la colaboración activa en la evaluación del sistema educativo nacional y en la fijación de los lineamientos para evaluar los sistemas estatales, por parte de las autoridades educativas de las entidades de la federación. En este sentido y como se establece en el decreto que le da existencia, el organismo se concibió para:
1. Fortalecer aquellas áreas estatales de evaluación dependientes de las secretarías de educación de las entidades federativas;
2. Apoyar a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la realización de las evaluaciones nacionales de la educación en todos sus tipos, niveles y grados, así como en todas las áreas de los currículos y apoyar a otras instituciones que lo solicitaran;
3. Promover el surgimiento y desarrollo de la cultura de evaluación en los medios relacionados con la educación y con ello, la publicación de los resultados de sus análisis e iniciar investigaciones a partir de la información arrojada para explicar los resultados;
4. Crear vínculos con los organismos internacionales de evaluación educativa, y
5. A petición de la SEP, llevar a cabo instrumentos y acciones para proporcionar elementos que permitieran evaluar el desarrollo de proyectos de carácter prioritario.
Dada la relevancia de sus funciones, mismas que el INEE ha desempeñado con rigor académico y seriedad, pero con un limitado alcance e impacto en la definición de las políticas educativas, se hace necesario promover y hacer efectivo un cambio en su naturaleza jurídica. Consideramos que a casi una década de su creación, la institución ha construido una base técnica-metodológica, ha formado investigadores y cuenta con un bagaje teórico suficiente para hacer del INEE la institución responsable de la evaluación de todos los elementos que integran el sistema educativo nacional; y, que al otorgarle autonomía constitucional se le da la fortaleza orgánica e institucional para que, a través de mecanismos transparentes y en un marco estrictamente técnico, desarrolle los procesos de evaluación y su posterior difusión de resultados y recomendaciones.
Con esta propuesta han coincidido diversos especialistas que señalan valores como la confianza y credibilidad del Instituto como condiciones indispensables para el desempeño de una función que es estratégica para el futuro del país; valores se alcanzará plenamente, sólo si el INEE se constituye como un órgano constitucionalmente autónomo.
En nuestro país ya se han abierto tres instancias a las que la propia Constitución Política les reconoce autonomía: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el Banco de México. Las reformas que en su momento les dieron autonomía, representaron avances fundamentales en el proceso de transformación y fortalecimiento de éstas instituciones que son hoy pilares de nuestra vida democrática.
En este sentido, tenemos que reconocer que con el paso de los años el INEE ha hecho de su trabajo un punto de referencia, sustentado en el rigor técnico que le imprime a sus investigaciones y estudios, sin embargo se aspira a que más que puntos de referencia, el trabajo del INEE sea rector de las acciones públicas que se tomen en materia de evaluación para nuestro sistema educativo.
Contar con un organismo eficiente y valorado socialmente en materia de evaluación educativa se convirtió, desde el decreto de creación del INEE, en una demanda permanente de amplios sectores de la sociedad.
Además, de mantenerse latente la controversia generada por lo establecido en la Ley General de Educación, de acuerdo a la cual, la Secretaría de Educación Pública es la única instancia reconocida legalmente con atribuciones para evaluar el sistema educativo nacional:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
Con previsión de los diversos escenarios que podría generar la conformación del INEE y tomando en cuenta lo arrojado en los diversos foros y consultas organizadas previamente a su creación, en 2002, se consideró que se podía asegurar su independencia con el hecho de integrar de forma plural a los 15 miembros de la Junta Directiva, de los cuales, ocho son funcionarios públicos y siete son representantes de la sociedad civil organizada (artículo 8), junto con la presencia de un Consejo Técnico integrado por 16 especialistas de reconocido prestigio.
Pese a ello y a que los miembros del Consejo Técnico son personas respetadas y honorables, la confianza y credibilidad con la que debió nacer un Instituto de esta envergadura, continuó siendo objeto de cuestionamientos.
A menos de una década de su creación, se puede afirmar que el INEE, como organismo público descentralizado no sectorizado recientemente mediante modificación del Presidente de la República, fue una vía de solución parcial, que ha desarrollado de manera satisfactoria sus funciones, pero que su actual estatus jurídico no le permite ampliar sus alcances y cumplir con la demanda de la sociedad de constituirse como el órgano responsable de evaluar de manera transparente, periódica y sistemática todos los elementos que integran el sistema educativo nacional.
Ante estas limitaciones derivadas de su actual estructura, se hace explicita la necesaria existencia de una instancia cuyo estatus jurídico sea la base de la legitimidad, imparcialidad e independencia de las evaluaciones y la difusión objetiva de sus resultados, así como de asumir la responsabilidad de promover y ejecutar estrategias de formación y comunicación que den impulso al desarrollo de una cultura de la evaluación educativa.
Hasta ahora se han hecho esfuerzos para perfeccionar la figura del instituto, como señala su Plan Maestro de Desarrollo 2007-2014, aprobado por la junta directiva del propio organismo, el 14 de noviembre de 2006. En dicho documento se plantea que para continuar contribuyendo a la consolidación y articulación de las demás instancias de evaluación federales y estatales, así como de la participación de México en el trabajo internacional de evaluación, es necesario elevar el perfil jurídico del INEE, con el objeto de lograr una mejor integración a través del Sistema Nacional de Evaluación.
A raíz de los debates generados con el decreto de creación del INEE, en el ámbito legislativo se ha presentado un consenso entre las diversas fracciones parlamentarias respecto a la necesidad de que éste cuente con personalidad jurídica –autonomía– y patrimonio propio; pero sobre todo, que sus resultados sean vinculantes con la planeación de políticas educativas dirigidas a elevar la calidad de la educación.
Se han presentado diversas iniciativas de reforma con el objeto de reorientar su naturaleza jurídica. En el año de 2002, fueron presentados en el Senado dos proyecto de Ley, uno el 14 de agosto de 2002 por el senador Armando Chavarría, del Grupo Parlamentario del PRD; y otro el 17 de octubre por el senador Natividad González Parás.
Un año después, específicamente el 23 de enero de 2003, durante la LVIII Legislatura en la Cámara de Diputados, el legislador Ramón León Morales, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa de Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, y de reformas y adiciones a las Leyes General de Educación y Federal de las Entidades Paraestatales.
El 4 de mayo de 2006, el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados, una minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, se reforma la Ley General de Educación y se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que se encuentra pendiente de dictamen por las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación desde la LIX Legislatura. Esta iniciativa, sin embargo, contaba con graves deficiencias que fueron señaladas en su momento tanto por la junta directiva del INEE como por el Consejo Técnico del propio instituto, así como por el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Asimismo, el 29 de septiembre de 2006 el diputado Rubén Aguilar Jiménez, del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa en términos parecidos a la iniciativa anteriormente mencionada. Más adelante, el 19 de abril de 2007 los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Vargas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentaron un proyecto de Ley del INEE, enfatizando su autonomía plena respecto de la SEP, al señalar que la junta directiva se integraría de seis miembros, cuatro representantes de instituciones académicas y dos de organizaciones de la sociedad civil, todos propuestos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Legislativo; en este caso, la Junta tendría la atribución de nombrar al director general y, finalmente la SEP, en un término no mayor de 90 días hábiles, realizaría las acciones necesarias para la creación y establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
Posteriormente, con el mismo objetivo aunque con diferencias técnicas, durante la misma LX legislatura, la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo tercero constitucional y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y no fueron objeto de dictamen durante la LX Legislatura.
En fechas recientes, durante la presente LXI Legislatura, el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma tres artículos de la Ley General de Educación, con el fin de incorporar dentro de la sección referida a la evaluación del Sistema Educativo Nacional, el papel que debe jugar el INEE dentro de éste.
Finalmente, el 15 de mayo de 2012, el presidente de la República, Felipe Calderón, realizó una modificación al decreto que creó al Instituto, mediante esta reforma, se implementó la “no sectorización” a dicho instituto.
Argumentación
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza reconocemos la importancia que juega actualmente el INEE, pues antes de que este existiera, el país no contaba con un mecanismo formal y público para evaluar a las instituciones educativas, el logro académico y todos aquellos elementos vinculados a la calidad educativa.
Al dotar de mayores facultades al INEE estamos abonando al proceso de institucionalización de la evaluación en la educación. Por ello, nuestra iniciativa señala como imprescindible el cambio de modelo del organismo, con el objeto de garantizar los alcances en autonomía, transparencia, imparcialidad, eficiencia y oportunidad en la evaluación del sistema educativo federal y de las entidades de la federación, que atienda a las necesidades de calidad que se requiere en el escenario de las evaluaciones internacionales, a los principios de equidad evaluativa en el ámbito nacional y regional, mismas que hoy son un referente clave del grado de avance de una nación, pues el nivel de desarrollo humano está ligado al nivel educativo de su población.
Resulta evidente, a menos de una década de operación del INEE, que es necesario un rediseño de la institución, acorde con las necesidades reales del sistema educativo nacional, a partir de la creación de un organismo responsable de la evaluación de la educación, con garantías de autonomía e independencia en su estructura orgánica y presupuestal.
Con ello garantizaremos la objetividad, imparcialidad y vinculación de sus resultados en la construcción de políticas públicas promovidas para elevar la calidad educativa. Daremos un papel fundamental en este proceso a la federación y a los gobiernos de los estados, garantizando la nula intervención de cualquier interés político, económico o social.
El modelo que proponemos, coincide con la recomendación de la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas, que señala en su estudio la importancia de distinguir entre la creación de instituciones u organismos y las reformas educativas mismas, valorando la visibilidad de los temas por encima de la definitividad de las soluciones y, sobre todo, que la creación de instituciones no constituye, como tal, una reforma educativa.
Queda claro que sin instituciones fuertes con credibilidad y presencia en la sociedad, los planteamientos de política educativa que conllevan a transformaciones o reformas de fondo, difícilmente pueden concretarse. Pese a que la institución no es la reforma, sin ella la reforma no es posible.
Es importante señalar que la autonomía de un organismo evaluador, no altera la función sustantiva del Estado en el sistema educativo nacional. Principio que se confirma con la tesis jurisprudencial número 12/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Órganos constitucionales autónomos. Sus características.
Con motivo de la evolución del concepto de distribución de poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial) a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales: sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
El tribunal pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 12/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de 2008. 31/2006.- Tribunal Electoral del Distrito Federal.- 7 de noviembre de 2006.- Mayoría de nueve votos; votó en contra Genaro David Góngora Pimentel (Ausente Guillermo Ortiz Mayagoitia).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Tomando en cuenta estos elementos, se propone adicionar cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el diseño y coordinación de la evaluación del Sistema Educativo Nacional en los tipos básico y medio superior así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, será competencia del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; y que la información y resultados que está arroje serán considerados vinculatorios para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, en la integración de políticas públicas que permitan elevar la calidad de la educación y el mejoramiento de su equidad, en los términos que establezca la ley.
Se propone que el nuevo organismo se rija bajo la dirección de una junta de gobierno como órgano de dirección, cuyos miembros serán designados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; atendiendo las propuestas del titular del Poder Ejecutivo.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, observando en sus funciones los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, oportunidad, eficacia y equidad. Asimismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los miembros de la junta de gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.
En suma, el reconocimiento constitucional del instituto y el mandato de ésta respecto a la conformación de una Ley que contenga su organización y se base sobre los principios anteriormente mencionados, pondría fin al persistente debate ya expuesto en torno a la creación de éste y permitiría al sistema educativo nacional emprender el camino hacia la construcción de confianza, credibilidad y legitimidad de la evaluación como un instrumento para impulsar la calidad y equidad de la educación en el sentido más integral de los términos.
Por su parte, con el fin de evitar la controversia respecto a lo que actualmente se dicta en el artículo 12 de la Ley General de Educación, en el que se subraya que la evaluación es facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública; proponemos modificar las fracciones VII y XII del artículo citado, permitiendo que los procesos de evaluación, los resultados y los estudios que el INEE genere, sean referentes y vinculatorios para el diseño de políticas públicas en materia de educación. En ningún momento se pretende privar a la SEP de la facultad que tiene para realizar evaluaciones respecto al estado que guarda el sistema educativo nacional, lo que se busca es que a través del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, se consolide una cultura de la evaluación que desde una figura de autonomía y transparencia aporte a nuestro sistema educativo mejores elementos para la toma de decisiones.
Adicionalmente y considerando que la misma Ley General de Educación cuenta con un apartado específico referido a la Evaluación del Sistema Educativo, proponemos que los artículos 29 y 31 señalen el papel del instituto en dicho proceso.
En ese sentido, el artículo 29 establece que “corresponde a la secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias”. En concordancia con lo establecido en la reforma propuesta a la fracción XII del artículo 12 proponemos que el texto del artículo 29 especifique que de manera particular corresponderá al INEE la evaluación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
De igual forma se propone establecer que la evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación también será de carácter sistemático, permanente y sus resultados deberán ser tomados en cuenta como base para que las autoridades educativas adopten medidas que fortalezcan al sistema educativo o corrijan los rezagos o deficiencias que se deriven de la interpretación.
Asimismo, se propone facultarlo, través del artículo 31 de la ley en comento, para que éste de a conocer los resultados de las evaluaciones que realice, así como toda la información que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa. Ello en concordancia con la propuesta de reforma constitucional al artículo tercero, en el que se establece como uno de sus principios los de accesibilidad a la información y transparencia.
Finalmente, se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación con el objeto de reglamentar las bases del nuevo organismo que se crea a través de las adiciones a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo a los principios señalados en éste.
En esta propuesta de ley se establecen los elementos que el instituto considerará del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación en sus tipos básico y medio superior, así como de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; los objetivos y principios rectores de la política nacional de evaluación de la educación; las formas en que se coordinará y orientará la labor del Instituto; así como un apartado concerniente a las formas de elección y operación de los órganos de gobierno que lo conforman. También considera lo referente a la divulgación de los resultados de las evaluaciones, el patrimonio y las relaciones de trabajo del instituto.
Cabe destacar que en cuanto a los órganos de gobierno, la ley propuesta establece que para garantizar la autonomía del instituto los miembros de éste no deberán formar parte de ningún órgano del Estado o partido político, y serán propuestos por el presidente de la República y votados por el Congreso de la Unión. Además, se propone que se conforme de 11 miembros con la finalidad de disminuir la probabilidad de empates en las votaciones que le correspondan para la toma de decisiones dentro del instituto y la designación del presidente de la junta.
Los miembros de la junta de gobierno tendrán una duración de seis años, tomando posesión de su encargo a la mitad del sexenio en curso con el fin de garantizar su autonomía y disminuir la probabilidad de que las decisiones de ésta se vinculen al ciclo político sexenal. El presidente del instituto tendrá el cargo por un tiempo de tres años. Todos los miembros de la junta de gobierno se sujetarán a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se dotará al instituto de un consejo técnico conformado por diversos miembros que sean expertos no sólo en los campos de la evaluación y la investigación; sino también en los temas administrativos que competen a las áreas operativas del Instituto. Serán designados por la junta de gobierno en consideración a sus méritos y perfiles personales.
Por otro lado, se dota al instituto de un consejo consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la federación, así como a un representante del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; de la rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Consejo Mexicano de Investigación Educativa; de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; de la Unión Nacional de Padres de Familia; y de la Comisión de Educación del Sector Empresarial. Todo ello con el fin de que se cuente con la opinión de aquellos actores que se vinculan directamente con el tema de la evaluación y la calidad del sistema educativo.
Adicionalmente, la ley establece los términos concernientes a la Contraloría Interna, la Red de divulgación de los resultados de las evaluaciones; así como los elementos básicos ante la existencia de recursos de recisión; el patrimonio del instituto; y las formas en que se regularán las relaciones de trabajo al interior de éste.
Finalmente, se consideran ocho artículos transitorios que permiten explicitar diversas materias que pudieran presentar controversia durante la derogación del decreto que en 2002 dio vida al Instituto; y la puesta en marcha de la nueva ley.
De igual forma, se prevé la necesidad de adecuar los respectivos marcos normativos de aquellas entidades que cuentan al día de hoy con Institutos Estatales de Evaluación de la Educación, como resultado de un acuerdo del Ejecutivo estatal –tal es el caso del estado de México–; o la necesidad de creación de éstos en aquellas entidades que aún no cuentan con un organismo similar.
En ambos casos, se establece la obligación de que éstos respondan a los principios de la Ley del Instituto Nacional de la Evaluación, con el fin de que se transformen en ejecutores de los lineamientos que el nuevo instituto nacional considere prioritarios para la evaluación del sistema educativo nacional.
La existencia de estos institutos estatales, en armonía normativa con la ley que se propone, evitará que se caiga en controversias, duplicidad de funciones e incumplimientos respecto a la evaluación de la calidad del sistema educativo.
De acuerdo al artículo 12 fracción XII que forma parte de la propuesta de la presente Iniciativa, la autoridad educativa federal deberá coordinarse con el Instituto para fijar los lineamientos generales de evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
En ese sentido se considera necesaria la existencia en todos los estados de la República y el Distrito Federal, de Institutos Estatales de Evaluación de la Educación que estén a cargo de la ejecución y vigilancia de las evaluaciones que el instituto nacional determine necesarias para evaluar la calidad del sistema educativo nacional, atendiendo de manera homogénea e irrestricta, los principios rectores de la ley que se propone.
Para los integrantes de Nueva Alianza, la educación es estratégica en el desarrollo económico, sociocultural y político de nuestro país. Tenemos claro que la ruta del éxito de México en esta materia pasa por garantizar a todas las niñas, niños y jóvenes el acceso a una educación de calidad. Sin duda, ello pasa por evaluar múltiples aspectos tanto del alumno como del docente, éste último tanto en su ejercicio de la profesión, en su formación y su actualización; y por supuesto de los espacios y procesos que los albergan.
Tenemos la certeza que la evaluación sistemática del sistema educativo, aportara elementos para conocer sus necesidades y desafíos, y que el nuevo estatus jurídico del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, permitirá que de este proceso se generen acciones públicas estratégicas y visibles para el cambio de rumbo y la consolidación de la política educativa como una política de estado; con esta reforma se le está dotando de herramientas técnicas, administrativas y jurídicas para que cumpla con el objeto para el que fue creado.
Es importante destacar que se busca que la evaluación sea utilizada no como un instrumento punitivo sino como un instrumento que permita identificar qué programas o elementos del sistema educativo son sujeto de diseño o rediseño y en qué áreas de la enseñanza, regiones o instituciones educativas se deberá poner mayor atención, compromiso y esfuerzos públicos. Evaluar implica identificar para progresar con calidad, pertinencia y equidad.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifican las fracciones VII y XII del artículo 12, se reforman los artículos 29 y 31 de la Ley General de Educación y se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
Primero. Se adicionan cinco párrafos a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. y II. ...
III. ...
La coordinación de la evaluación del sistema educativo nacional correspondiente a educandos y educadores; autoridades educativas de plantel; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, instituciones particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, que pertenezcan al tipo básico, medio superior educativo; así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, corresponderá al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
El instituto será un organismo profesional en su desempeño, contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus resultados serán vinculatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación, en los términos que establezca la ley.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y oportunidad, eficacia y equidad.
La junta de gobierno será su órgano de dirección, integrada en la forma que establezca la ley correspondiente, cuyos miembros estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. Durarán en su encargo un periodo de seis años.
Los integrantes de la junta de gobierno serán designados, con la aprobación de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre las propuestas que presente el titular del Poder Ejecutivo, guardando en todo momento la integración equitativa de género. El presidente de la junta de gobierno será designado entre sus integrantes.
Segundo. Se modifican las fracciones VII y XII del artículo 12, y se reforman los artículos 29 y 31 de la Ley General de Educación.
Artículo 12. ...
I. a VI. ...
VII. Realizar en forma periódica y sistemática de manera coordinada con el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.
VIII. a XI. ...
XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional y coordinarse con el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación con el fin de evaluar la educación de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;
XIII. y XIV. ...
Artículo 29. ...
Particularmente corresponde al Instituto Nacional de la Evaluación de Educación coordinar la evaluación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
Dicha evaluación, la que lleve a cabo el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Tratándose de los educandos, planes, programas, métodos y materiales educativos, ésta deberá realizarse de manera anual; para el caso de los docentes ésta se llevará a cabo al menos cada tres años. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Artículo 31. Las autoridades educativas y el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como toda aquella información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
...
Tercero. Se expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley Reglamentaria de la Fracción III del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto regular:
I. La coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación del tipo básico y medio superior establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Educación, así como de aquella referente a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
II. La organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
III. Las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del instituto.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:
Evaluación educativa: conjunto de herramientas idóneas para llevar a cabo la valoración de la calidad de los diferentes elementos que integran los sistemas educativos federal y locales en los tipos básico y medio superior, así como de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
Sistema Educativo Nacional: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Educación, está constituido por: I. Los educandos y educadores; II. Las autoridades educativas; III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos; V. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados; VI. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. Para objeto del presente ordenamiento solamente competerán aquellos elementos relacionados con el tipo básico y medio superior, y las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. No se considerarán los numerales III y VII del artículo señalado. Para el caso del numeral II, se entenderá por autoridad educativa, a las autoridades educativas del plantel.
Calidad del sistema educativo: concepto multidimensional que resulta de la integración de las dimensiones de pertinencia y relevancia, eficacia interna y externa, impacto, suficiencia y equidad.
Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa: conjunto de actividades que tienen como propósito evaluar el grado en que un aspecto particular del sistema educativo nacional alcanza ciertos niveles de calidad, según parámetros previamente definidos, independientemente de la metodología que se utilice, siempre que se apeguen a estándares técnicos aceptados en los medios especializados internacionales; y que se refiera a los tipos básico y medio superior, y a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
Instituto Nacional de Evaluación de la Educación: organismo constitucional autónomo con facultades para coordinar la evaluación del sistema educativo nacional del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; y sus elementos constituyentes citados en el fracción III del artículo 3º Constitucional; tanto en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria.
Secretaría: Secretaría de Educación Pública Federal.
Política nacional de evaluación: la diseñada e instrumentada de forma conjunta y coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y la Secretaría de Educación Pública.
Transparencia de los resultados de la evaluación: divulgación permanente de los resultados de las evaluaciones cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad, a la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general.
Tipos de evaluación: Aquellas que el instituto considere pertinentes para determinar el nivel de calidad en que se encuentra el sistema educativo nacional para los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
Instituto: el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
Junta de gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
Presidente: al presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
Autoridades educativas: la autoridad educativa de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y del Distrito Federal.
Título II
Del sistema nacional de evaluación de la educación
Capítulo I
Del sistema
Artículo 3. Para el objeto de la presente ley, se considerarán los siguientes elementos del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación:
I. El conjunto de dependencias, organismos, instituciones y asociaciones del sector público, social y privado, que tienen por objeto llevar a cabo acciones de evaluación del sistema educativo nacional, en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica;
II. Los Institutos Estatales de Evaluación de la Educación, que tendrán por objeto la organización, dirección y vigilancia de las evaluaciones que el Instituto determine necesarias para conocer la calidad del Sistema Educativo Nacional, atendiendo los principios rectores de la presente ley;
III. El Sistema de Nacional de Indicadores, para valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, en sus diversas dimensiones, integrando información derivada de las estadísticas educativas y generales, de las evaluaciones de aprendizaje y de cualquier otro estudio de evaluación;
IV. Las herramientas o instrumentos de evaluación y seguimiento que permitan la construcción de indicadores del cumplimiento de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Educación, con especial énfasis en los servicios de calidad a los grupos vulnerables;
V. Las evaluaciones nacionales, de los estados y del Distrito Federal de los aprendizajes alcanzados por las alumnas y alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, los grados, ciclos y áreas curriculares que se decida cubrir de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
VI. Los modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia;
VII. La evaluación de programas y proyectos prioritarios de las autoridades educativas federales, estatales y del Distrito Federal, y
VIII. La Red de divulgación de resultados de las evaluaciones.
Título III
De la Política Nacional de Evaluación de la Educación
Capítulo I
De los objetivos
Artículo 4. Para los objetivos de la presente ley, la Política Nacional de Evaluación de la Educación del tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, buscará:
I. Contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación;
II. Reconocer a la educación de calidad, como criterio de riqueza;
III. Garantizar la transparencia de los resultados de las evaluaciones; sin contravenir lo estipulado en la sección cuarta de la Ley General de Educación.
IV. Promover de forma permanente la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación y la sociedad en general;
V. Consolidar y articular la participación del Estado mexicano en los esfuerzos de evaluación educativa internacional, y
VI. Enriquecer cualitativamente los esfuerzos dirigidos a las autoridades federales y estatales, docentes y autoridades educativas de plantel –directivos de escuelas– para sustituir la errónea imagen de la evaluación amenazadora por la de oportunidad de aprendizaje.
Capítulo II
De los principios rectores
Artículo 5. Se consideran como principios rectores del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación los siguientes:
I. Autonomía: en la coordinación del proceso de evaluación y la publicación de sus resultados, garantizando el apego a normas y prácticas reconocidas internacionalmente en el diseño y aplicación de instrumentos y metodologías de medición y evaluación.
II. Cercanía: relación permanente y próxima con las autoridades educativas federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, para ofrecer información diagnóstica válida, confiable y clara que sirva de insumo para la toma de decisiones de política educativa en los órdenes de gobierno que correspondan.
III. Equidad: reconocimiento de la diversidad como: pobreza o vulnerabilidad social, pertenencia a una minoría étnica, lengua materna diferente al español, lugar geográfico en el que viven y, usos y costumbres que incrementan o disminuyen las desigualdades sociales de la población en México.
IV. Austeridad y disciplina presupuestaria: medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades ordinarias y sustantivas del instituto, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
V. Transparencia y acceso a la información pública: garantizar por todos los medios existentes el acceso a la información generada por las evaluaciones realizadas al sistema educativo nacional en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica.
Título IV
Del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
Capítulo I
Del instituto
Artículo 6. La coordinación de la evaluación del sistema educativo nacional en los tipos básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, compete al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, a través del diseño y ejecución de las políticas generales de evaluación educativa.
Artículo 7. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto contribuirá al mejoramiento de la educación en los tipos básico y medio superior, y de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.
En particular se orientará por los fines siguientes:
I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;
II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;
III. Devolverá la información procesada, a quienes contribuyeron a su generación y la hará pública;
IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;
V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que como datos oficiales y obligatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para mejorar su operación, procesos y resultados;
VI. Tomará en cuenta las situaciones particulares de los grupos vulnerables y sectores de la sociedad civil que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren las posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de equidad en el análisis de resultados de la evaluación;
VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;
VIII. Realizará sus funciones con la mayor eficiencia posible, para ello deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
IX. Se encargará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y
X. Participará de acuerdo con el presupuesto disponible en los eventos relacionados con la evaluación internacional, que considere sustantivos para el correcto cumplimiento de los propósitos del instituto.
Artículo 8. Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir e instrumentar, la política nacional de evaluación, que contribuya a elevar la calidad de la educación.
La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:
a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;
b) Los efectos de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;
c) La transparencia de los resultados de la evaluación, teniendo en cuenta los alcances y limitaciones propios de cada acercamiento, y cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general, y
d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto;
II. Proporcionar a las autoridades competentes la información que resulte de las evaluaciones que contribuyan a la elaboración del apartado educativo del Plan Nacional de Desarrollo;
III. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa;
IV. Actuar como órgano de consulta obligatoria y asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
V. Promover, de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la administración pública federal, así como con entidades privadas y sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa; sin menoscabo de la autonomía que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga;
VI. Suscribir y participar en el ámbito de su competencia en acuerdos y convenios con la autoridad educativa federal, de los estados, del Distrito Federal y municipios y, en su caso, con entidades privadas y sociales, que promuevan políticas y programas tendientes a elevar la calidad educativa, y
VII. Mantener contacto permanente con aquellos organismos e instituciones que desde el ámbito privado y social, pero bajo convenios con la autoridad educativa y sus instituciones, llevan a cabo evaluaciones concernientes con la calidad, en todos los niveles que la ley considera.
VIII. Las demás que le otorgan la presente ley y su reglamento.
Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el instituto, además de llevar a cabo las evaluaciones que sus órganos de gobierno y técnicos decidan, coordinará con la secretaría las evaluaciones que se deban realizar respecto del sistema educativo nacional en el tipo básico y medio superior, y de las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; así como para fijar los lineamientos generales conforme a los cuales, las autoridades educativas locales deben evaluar sus respectivos sistemas educativos en los tipos señalados.
Además, corresponderá al instituto:
I. Transparentar, desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores para medir y valorar en forma objetiva la calidad del sistema educativo nacional, en los tipos que le corresponden;
II. Diseñar, y transparentar herramientas cuantitativas y cualitativas de evaluación y seguimiento que permitan la construcción de indicadores del cumplimiento de las acciones estratégicas a favor de la calidad y equidad educativa que se emprendan en el sistema educativo nacional para los tipos básico y medio superior así como en las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica; con especial énfasis en aquellas acciones dirigidas a la población marginada;
III. Diseñar y realizar evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por las alumnas y alumnos, cubriendo por muestreo y en ciclos multianuales, los grados, ciclos y áreas curriculares que sus órganos de gobierno y técnicos decidan, de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;
IV. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia, e incentivar su utilización en el sistema educativo nacional;
V. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o estatales, la evaluación de programas y proyectos prioritarios;
VI. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación y la sociedad en general, así como difundir los resultados de las evaluaciones y sus respectivos análisis;
VII. Desarrollar actividades de capacitación permanente en materia de evaluación educativa, y
VIII. Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto.
Sección I
De los órganos del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
Artículo 10. El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación contará con los órganos siguientes:
I. Junta de gobierno;
II. Presidente;
III. Consejo Técnico;
IV. Consejo consultivo; y
V. Las demás unidades que señale el Reglamento Interior.
Sección II
De la Junta de Gobierno
Artículo 11. La junta de gobierno será el órgano máximo de decisión del instituto.
Estará integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Éstos, al momento de su postulación, no deberán contar con participación en ningún órgano del Estado o partido político, para garantizar la autonomía del instituto y la toma de decisiones que en el seno de la Junta de Gobierno se tomen respecto a éste.
Adicionalmente, a la junta de gobierno concurrirán con voz, pero sin voto a las reuniones que ésta determine convenientes a:
I. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
IV. Un representante del Congreso de la Unión.
La pertenencia de los miembros de la junta de gobierno tendrá duración de seis años, iniciando su gestión a partir del tercer año de gobierno del titular del Ejecutivo federal en turno. La presidencia de la junta recaerá en uno de sus integrantes, designado por votación por períodos de tres años.
Artículo 12. La junta de gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, para que éstos sean enviados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos correspondientes;
III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Expedir las normas generales para que el presidente pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación así como el dictamen del auditor externo;
VI. Aprobar la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquéllos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar a los miembros del consejo técnico del instituto, así como autorizar sus remuneraciones;
X. Nombrar al titular de la Contraloría Interna;
XI. Nombrar al auditor externo de entre las empresas de reconocido prestigio que proponga la Auditoria Superior de la Federación;
XII. Designar y remover, a propuesta del presidente, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
XIII. Aprobar el Reglamento Interior del instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;
XIV. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico en relación con todos los asuntos de naturaleza académica y técnica del trabajo del instituto;
XV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el presidente, con la intervención que corresponda al comisario y a los Consejos Técnico, y Consultivo;
XVI. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XVII. Las demás que le confiera el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente. La junta sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Sección III
De la presidencia del instituto
Artículo 14. El titular de la presidencia del instituto será designado de entre los miembros de la Junta de Gobierno por votación y durará en su cargo tres años, pudiendo ser designado por un período más.
De igual forma que lo estipulado en el artículo 11 del presente ordenamiento para los miembros de la Junta de Gobierno; el periodo de gestión del presidente del instituto iniciará durante el tercer año de gobierno del titular del Ejecutivo federal en turno.
Artículo 15. El presidente del instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al instituto;
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la junta de gobierno;
III. Nombrar al personal del instituto;
IV. Someter a la junta de gobierno y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del instituto;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la junta de gobierno el Reglamento Interior del instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;
VI. Dictaminar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que elabore el consejo técnico y someta a su consideración, para posteriormente presentarlos ante la junta de gobierno.
VII. Valorar el desempeño del Instituto de acuerdo a la información y elementos estadísticos proporcionados por el consejo técnico.
VIII. Determinar la viabilidad que tiene para el Instituto el anteproyecto de presupuesto que elabore el consejo consultivo.
IX. Las que correspondan a las demás disposiciones establecidas en el Reglamento Interior.
Sección IV
Del Consejo Técnico del instituto
Artículo 16. El consejo técnico del instituto estará integrado por dieciséis miembros, de entre los que deberá haber expertos en los campos de la evaluación y la investigación educativa, y en los temas administrativos de las áreas operativas del instituto.
Los miembros del consejo técnico serán designados por la junta de gobierno en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas debidamente fundadas por los miembros de la junta de gobierno.
El consejo técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta de Gobierno al momento en que ésta se constituya. El presidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser designado nuevamente en forma no consecutiva.
Los miembros del consejo técnico durarán en su cargo seis años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez.
Artículo 17. El consejo técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto;
II. Asesorar a la junta de gobierno y al presidente para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica, académica y administrativa que dichas instancias sometan a su consideración;
III. Elaborar los programas de trabajo anuales y de mediano plazo del instituto y, en su caso, recomendar a la junta de gobierno su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;
IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el instituto indicando si reúnen las condiciones para su uso operativo, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos;
V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente el presidente del instituto respecto de los resultados de los programas de trabajo del instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la junta de gobierno, y
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a consideración del presidente;
VII. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto para someterlo a consideración del presidente y su posterior aprobación por parte de la junta de gobierno;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño y exponerlas periódicamente a la presidencia del instituto;
Las demás que le confiera el Reglamento Interior.
Artículo 18. El consejo técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su presidente. El presidente del instituto participará en las sesiones del consejo técnico con voz pero sin voto. Serán públicas y abiertas.
El consejo técnico funcionará también en subcomités, de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento Interior del instituto.
Sección V
Del Consejo Consultivo del instituto
Artículo 19. La junta de gobierno instruirá al presidente del instituto para la formación del consejo consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la federación, así como a un representante del Consejo Nacional de Autoridades Educativas; de la rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional, del Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Consejo Mexicano de Investigación Educativa; de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia; de la Unión Nacional de Padres de Familia; y de la Comisión de Educación del Sector Empresarial.
El consejo consultivo fungirá como órgano de consulta del instituto y como enlace para fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal, estatales y del Distrito Federal en materia de evaluación educativa.
Fungirá como secretario técnico del consejo consultivo, el director general de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública. La pertenencia a este órgano será honoraria.
Artículo 20. El consejo consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio consejo acuerde. El secretario técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El presidente del instituto participará en las sesiones con voz y voto.
Sección VI
De la Contraloría Interna
Artículo 21. El instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la junta de gobierno.
El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo.
Asimismo, los servidores públicos del instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.
Artículo 22. El órgano de vigilancia del instituto será un auditor externo designado por la junta de gobierno de entre las empresas de reconocido prestigio que proponga la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo II
De la red de divulgación de resultados de las evaluaciones
Artículo 23. La información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será considerada para los efectos de esta ley como datos oficiales y vinculantes para la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación. Sin menoscabo a la información que de manera independiente generen éstos en el ejercicio de sus respectivas facultades.
Artículo 24. Toda persona tendrá derecho a la información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, atendiendo el principio de accesibilidad y transparencia establecido para el instituto en el artículo 3o. constitucional.
Artículo 25. El instituto informará a la sociedad, de manera sistemática y permanente, del resultado de los ejercicios de evaluación educativa, cuidando el derecho de las personas a la privacidad y el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general.
Artículo 26. La información que obtenga el instituto en el ejercicio de sus funciones, será la base de sus juicios sobre la equidad y la calidad educativa, que se harán en los términos de los principios que rigen su actividad.
Artículo 27. La información que proporcione el instituto a las autoridades educativas, así como la que posea y genere, se considera como una obligación de transparencia en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo III
Del recurso de revisión
Artículo 28. En contra de los actos o resoluciones que dicte el instituto, el interesado podrá interponer ante éste el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 29. El plazo para interponer el recurso de revisión, será de un mes contados a partir del día siguiente en que el instituto hubiere publicado la información que se somete al recurso de revisión.
Artículo 30. El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I. Se presente fuera de plazo;
II. No se acredite la personalidad del recurrente, y
III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
Artículo 31. A lo dispuesto por el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Capítulo IV
Del patrimonio del instituto
Artículo 32. El patrimonio del instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. La partida presupuestal contenida en el decreto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento; la cual no podrá ser menor al periodo inmediato anterior.
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
Capítulo V
De las relaciones de trabajo
Artículo 33. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirá por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el decreto del 8 de agosto de 2002, por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y queda sin validez la aplicación de cualquier disposición relacionada la figura jurídica que dicho decreto otorgaba al instituto.
Tercero. El Reglamento Interior del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación deberá expedirse en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.
Cuarto. El personal contratado por el INEE con base en el decreto del 8 de agosto de 2002, así como los miembros del consejo técnico, cuyo nombramiento esté vigente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, mantendrán su situación en el nuevo organismo creado por este ordenamiento.
Quinto. Los bienes inmuebles que fueron otorgados al instituto para su operación desde la entrada en vigor del decreto del 8 de agosto de 2002 hasta la fecha de publicación del presente decreto, se transferirán al patrimonio del Instituto bajo su nueva figura jurídica, atendiendo los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Sexto. Todos aquellos acuerdos u ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación deberán ajustarse en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; atendiendo lo establecido en la presente ley.
Séptimo. Las entidades federativas que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, ya cuenten con organismos o institutos dedicados a la evaluación de sus respectivos sistemas educativos, tendrán un plazo no mayor a 180 días hábiles para adecuar su marco normativo con el objetivo de que éste incorpore y atienda los principios establecidos en la presente ley.
Octavo. Aquellas entidades federativas y el Distrito Federal, que no cuentan con ningún órgano o instituto encargado de la evaluación de sus respectivos sistemas educativos, tendrán un plazo no mayor a 360 días para conformar el propio, con el objetivo de ejecutar las acciones relacionadas a la evaluación de la calidad educativa de sus respectivas entidades, en los términos de y atendiendo los principios establecidos en la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Enrique Doger Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, José Enrique Doger Guerrero, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho a la conectividad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es el undécimo país más poblado del planeta y el tercero de América. Ocupa el duodécimo lugar por su contribución al crecimiento de la población del planeta, pertenece a importantes bloques económicos y es una de las economías “emergentes”. Pese a contar con todas estas ventajas competitivas, presenta un rezago muy marcado en cuanto al uso de las nuevas tecnologías de información: la llamada “brecha digital” entre su población está presente hoy.
Con la globalización de las economías y las plataformas tecnológicas cambiantes, el país ha tenido un retroceso en la tecnología. Hay enorme desigualdad entre la población mexicana, pues 40 por ciento de ella es pobre y no cuenta con acceso a las herramientas tecnologías; sólo 2 de cada 5 mexicanos cuenta con computadora y acceso a Internet.
Las nuevas creaciones tecnológicas de información son importantísimas, pues se han denominado recientemente como la “economía de la información” (the knowledge based economy), por considerarse factores que potencian la productividad de las economías modernas, además de ser esenciales en la reducción de costos para las empresas. Con ellas podemos tener acceso a redes mundiales de información, llegar a todo el que cuente con una computadora, pero más aún como herramienta en la educación para acceder a información en una democracia participativa.
Las tecnologías de información y comunicación han dado la posibilidad a miles de personas en todo el mundo de comunicar sus ideas y provocar cambios en sus sociedades. Por eso, la Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano.
Pese a todo esto, México bajó 11 posiciones en la clasificación mundial en uso de nuevas tecnologías, según el Informe Global de Tecnologías de la Información. Se halla en el lugar 78, por abajo de Uruguay (57), Panamá (58), Colombia (60), Brasil (61), Jamaica (66) y República Dominicana (74), de un total de 133 países. El latinoamericano peor evaluado es Bolivia, en el puesto 131, la antepenúltima posición.
La eficiencia y velocidad de la adopción de tecnologías de la información y comunicación en México han sido reprobadas año con año por el Foro Económico Mundial.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) subraya que la brecha digital entre quienes acceden a Internet desde su hogar y quienes lo hacen en sitios públicos representa aún un atraso para México, pues 54 por ciento usa la web fuera del hogar.
Del rango de usuarios de internet, 77.3 por ciento corresponde a mexicanos con menos de 35 años y cerca de 92 por ciento acceden a la red al menos una vez a la semana, mientras que 27 por ciento lo hace a diario.
De los hogares con computadora (7.4 millones), 32 por ciento señaló no contar con conexión a Internet; de éstos, poco más de la mitad (54 por ciento) registró la falta de recursos económicos como la principal limitación para contar con conexión, y una quinta parte manifestó no necesitarla.
Según el reporte divulgado en el marco del Día de Internet, en 2009 el número de usuarios en el país creció de 27.6 a 30.6 millones, comparado con el año anterior; el incremento fue impulsado por los sectores sociales de poder económico. En un año, el segmento de usuarios de Internet de mayor ingreso (A, B y C+) pasó de 37 a 39 por ciento.
De acuerdo con el documento Estadísticas a propósito del Día Mundial de Internet, entregado por Inegi, entre marzo de 2008 y 2009 el número de internautas en el país alcanzó 27.2 millones, 18.3 por ciento más que los 22.34 millones registrados en 2008.
En cuanto a las computadoras personales, con relación a los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) México se mantuvo en el penúltimo lugar, con 10.7 por cada 100 habitantes (8.2 fue la cifra del año previo), sólo por arriba de Turquía, que registró una tasa de 5.1. Con relación a otros países latinoamericanos, Chile se situó por encima de México, con una tasa de 13.9, en tanto que Brasil tiene igual cifra que México.
Al analizar los resultados del número de páginas de Internet por cada 10 mil habitantes, México ocupó el penúltimo lugar entre los países de la OCDE, con una tasa de 145.2, contra 65.6 de Turquía.
Otro enorme problema es que la tecnología se limita a la población urbana: la cantidad de internautas de zonas urbanas continúa creciendo, mientras que la de zonas rurales prácticamente se mantuvo sin cambios. Según el estudio de 2009, 22.7 de los 27.6 millones de internautas vivían en zonas urbanas, mientras que la edición de este año destaca que dicho segmento aumentó casi 3 millones. Sin embargo, según el estudio de 2010 son 5 millones los internautas que viven en zonas rurales, apenas 100 mil más que el año anterior.
Sin embargo la creación de redes sociales ha servido fundamentalmente para la explosión acelerada del uso de las nuevas tecnologías de información, así como al aumento de los “teléfonos inteligentes”, pero aun así la población joven es la que más los utiliza y claro las nuevas generaciones que ya nacieron con todas estas ventajas, fuertemente vinculadas al mundo virtual.
Brecha digital es un término que nos hace pensar en países poco desarrollados, donde las políticas públicas no han contribuido a la mejora de los sistemas de educación, seguridad y otros temas importantes, y donde aún no se logra que la población sea cercana a la tecnológica y se reconozca la importancia del asunto. Los países más desarrollados utilizan la tecnología como herramienta básica para lograr el desarrollo en la sociedad en las esferas personal y profesional.
La OCDE define brecha digital como “la diferencia al acceso a la información y tecnología de la comunicación entre individuos, negocios y áreas geográficas en los distintos niveles socioeconómicos”.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, realizada por el Inegi en 2006, muestra que de 2001 a 2006, el número de computadoras por hogar en México ascendió a 73.7 por ciento, lo que representa 4 millones 765 mil 669 equipos; es decir, casi 1 de cada 5 hogares cuenta con uno.
Un documento presentado por la misma institución con motivo del Día Mundial de Internet plantea que la principal razón por la que los mexicanos no cuentan con acceso a esta herramienta es la falta de recursos económicos, así como “no necesitar”, “no saber utilizarlo” o simplemente la falta de interés o conocimiento de su utilidad.
Estas estadísticas nos dan pauta para diseñar programas y planes de desarrollo a fin de aprovechar la información y otorgar un derecho humano creado con los avances tecnológicos.
Según el estudio del Inegi, la principal razón por la que hay brecha digital en el país es la falta de recursos económicos.
La brecha digital se compone principalmente de dos factores, el ingreso y la educación. Según la OCDE, hay una relación directamente proporcional entre el nivel de educación y el acceso a una computadora. En un estudio realizado por James Curry y Martin Kennedy (2005), la brecha digital también puede ser ocasionada por los contextos nacional e internacional.
Uno de los principales indicadores del desarrollo del país, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (2007), es la educación. Se plantea que el principal problema es la falta de oportunidades equitativas para que la población tenga acceso a una educación de calidad y a los avances en materia de tecnología de la información.
El mismo documento señala que la educación es un motor que estimula el crecimiento económico, y mejora la competitividad y la innovación. Por ello se requieren programas que consideren métodos educativos que reflejen el desarrollo científico y tecnológico, con el uso de las nuevas tecnologías como herramienta principal.
El Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de infraestructura para el desarrollo telecomunicaciones y transportes, plantea la importancia de la infraestructura y presenta seis estrategias. Éstas se centran principalmente en incrementar la competencia entre los concesionarios a fin de mejorar la cobertura y las tarifas; participación de las diferentes instancias de gobierno para facilitar el uso de este tipo de herramientas; desarrollo de la infraestructura tecnológica de conectividad con el objetivo de penetrar entre más de 60 por ciento de la población; modernizar el marco normativo; proponer sistemas de financiamiento y autosustentabilidad; y desarrollar mecanismos de inversión para el rubro.
Según la información presentada, la brecha digital del país se debe a la desigualdad socioeconómica, a la poca infraestructura y a la falta de programas que permitan que la tecnología esté más cerca de la población.
México posee actualmente el sexto lugar de Latinoamérica respecto a la calidad y competitividad en infraestructura. Una vez más sustentan lo que hemos planteado: la brecha digital en el país sí está relacionada con el desarrollo económico y de infraestructura.
De acuerdo con un reciente estudio de la Asociación Mexicana de Internet, en México se pasó de 17.2 millones de personas con acceso a la red en 2005 a 30.6 millones al finalizar 2009, con un crecimiento anualizado de más de 11 por ciento.
De esa cifra, 25.6 millones corresponde a zonas urbanas y 5 millones a rurales.
De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda 2010, ese año había 32.8 millones de personas de 6 años o más en el país usuarias de los servicios de Internet, lo cual representó poco más de la tercera parte de esa población, 33.8 por ciento, con una tasa de crecimiento de 18.5.
También reveló que 76.5 por ciento de los cibernautas mexicanos tiene menos de 35 años de edad, lo cual significa que los jóvenes más usan la tecnología y la adoptan primero. Asimismo, que 58.4 por ciento de los usuarios de Internet lo utiliza para obtener información, actividad no excluyente de otras.
Así, 57.4 por ciento lo hace para comunicarse, 35.7 para apoyar la educación; 2.6 para operaciones bancarias; 1.2 para interactuar con el gobierno y 1.3 para otras actividades.
Refiere que el comercio electrónico es aún poco recurrente entre los internautas mexicanos, pues lo practica sólo 5.0 por ciento, y de esa cifra 30.8 por ciento dijo realizar compras, 30.3 sólo hace pagos y 38.9 efectúa ambos trámites.
El acceso y uso a las tecnologías de información conlleva tres procesos: el primero es que haya infraestructura de telecomunicaciones y redes (disponibilidad) y el segundo la accesibilidad a los servicios que ofrece la tecnología; mientras, la tercera es poseer habilidades y conocimientos para hacer un uso adecuado de la tecnología.
Es decir, primero se requiere disponibilidad en la comunidad de la infraestructura que pueda dar acceso a un servicio de telecomunicaciones. En segundo lugar, si se tiene la infraestructura, se debe tener sustento económico suficiente para contratar los servicios ofrecidos; y por último, si se tienen la infraestructura y la accesibilidad, deberán tenerse habilidades suficientes para utilizar dichos servicios.
Al crear el derecho al acceso a Internet como herramienta de la educación se tendría que observar la calidad de la tecnología informática de comunicación, crear la infraestrutura adecuada, proveyendo de puntos de conexión inalámbrica y gratuita en cada municipio del país, que deberá actualizarse con los avances tecnológicos y las capacidades técnicas de que se disponga, implantando programas de educación en las escuelas para tener conociemientos para la mejor forma de utilizar este derecho.
El acceso a Internet de manera inalámbrica a través de tecnologías como wi-fi y wi-max, la generación de aplicaciones con base en el Web 2.0 y la concienciación y mayor conocimiento de la naturaleza de la brecha digital contribuyen a formar un escenario que al incluir la participación comunitaria puede reducir sustancialmente la brecha digital en el mundo.
El desafío para el país es reducir la brecha digital y alcanzar una inclusión digital más integral y participativa. El desafió es precisamente la participación armoniosa de todos los factores, las disciplinas y los recursos humanos que permitan aprovechar la tecnología respecto a información y comunicación en beneficio de la población y lograr mayores niveles de prosperidad social. No se puede condenar a más de la mitad de la población al rezago tecnológico, educativo e informativo. Por ello resulta trascendente que reconozca el Estado mexicano el derecho al acceso a Internet como una garantía individual donde las autoridades de manera concurrente, desarrolladores inmobiliarios, prestadores de servicios y concesionarios de las telecomunicaciones de manera conjunta garanticen a lo largo y ancho del territorio nacional por lo menos un punto de conexión a Internet de manera gratuita por municipio en cada una de las entidades federativas, procurando de manera gradual incrementar la capacidad de éste a las actualizaciones que la movilidad tecnológica genere.
Toda vez que el acceso a Internet permite el acceso a la información y facilita la participación activa de los ciudadanos en la contrucción de sociedades democráticas, siendo fundamentado en el artículo 3o. constitucional, Apartado A, será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Se crearía así el derecho al acceso a Internet como herramienta tecnológica en beneficio de la educación, implantado como una garantía individual.
En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear el derecho al acceso a internet, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
I. a VII. ...
IX. En el territorio nacional corresponde a las autoridades de manera concurrente garantizar el derecho al acceso a Internet, generando por tanto de manera obligatoria un punto de conexión inalámbrica y gratuita en cada municipio del país, que deberá actualizarse de acuerdo con los avances tecnológicos y las capacidades técnicas de que se disponga. El derecho al acceso a Internet será garantizado por el Estado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado José Enrique Doger Guerrero (rúbrica)
Que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Exposición de motivos
México hoy cuenta con el bono demográfico de jóvenes más grande en la historia, lo cual representa un conjunto de oportunidades que requiere nuestro país para dar el salto a los primero lugares de desarrollo. Sin embargo, esta generación de jóvenes todavía enfrenta amenazas que ponen en riesgo su pleno desarrollo en distintos ámbitos. Ejemplo de ello es el fenómeno del consumo de drogas.
Resulta indignante y muy preocupante que los jóvenes de esta generación se encuentren frente a diagnósticos como el que han venido elaborado instituciones como Centros de Integración Juvenil, A.C., con respecto al consumo de inhalables en jóvenes.
De acuerdo con Centros de Integración Juvenil, la problemática del consumo de inhalables como droga ha venido en ascenso particularmente entre los jóvenes de esta generación que estudian los niveles educativos de secundaria y bachillerato; situándose su consumo como la tercer droga de inicio y segunda de preferencia (10.4%), después de la mariguana (11.4%) y antes de la cocaína (3.5%).1
La misma institución, señala que en sus pacientes de primer ingreso se ha registrado una tendencia al alza que han consumido inhalables alguna vez en su vida, que va de un 33.8% en 2004 a un 44.1% en 2011. Las sustancias inhalables más utilizadas son los solventes (35.3%), los pegamentos (7.2%) y los esmaltes y pinturas (5.3%).
De ese total de jóvenes que ingresan por primera vez, el 45.1% señaló haber utilizado inhalables alguna vez en la vida y 21.4% comentó haberlo hecho durante el mes previo a la solicitud de tratamiento en los centros.
Cabe resaltar que el 22.3% de jóvenes que reciben atención en los Centros de Integración Juvenil inició el consumo de drogas con inhalables. De acuerdo a la información de Centros de Atención Juvenil, la edad de inicio en el consumo de inhalables registra un promedio de 15.2 años entre la población joven. Si este promedio se analiza por género, nos encontramos con que la edad promedio de inició para la utilización de inhalables como drogas en las mujeres es de 14.3 años de edad y en los hombres es de 15.4 años.2
El fenómeno del consumo de drogas
El fenómeno del consumo de drogas en México representa un problema que ha penetrado en casi todos los ámbitos de la sociedad, desgastando el tejido social y que afectando principalmente a sectores vulnerables de la población. Este problema “corrompe a instituciones y funcionarios públicos; favorece la escalada de violencia y delincuencia; desarticula la cohesión social y destruye los lazos familiares y genera, además severos problemas de salud pública” (Instituto Nacional de Salud Pública 2011).3 Dado lo anterior, la producción, distribución y consumo de drogas, deben de ser temas prioritarios de atención para cualquier gobierno.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la palabra “droga” como “cualquier sustancia que, al interior de un organismo viviente, puede modificar su percepción, estado de ánimo, cognición, conducta o funciones motoras” (Secretaría de Salud)4 y que adicionalmente, “posee la capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores” (Las Drogas),5 y de causar daños a la salud física o mental (Secretaría de Salud).6
Se considera que existe abuso de drogas cuando el consumo de una persona es frecuente u ocasional fuera de una práctica médica aceptable y con consecuencias adversas en su salud física y mental así como en diversas áreas de su vida. (Secretaría de Salud).7
Existen diferentes tipos de drogas, entre los cuales se encuentran la marihuana, la cocaína, el alcohol, el tabaco, el éxtasis, la heroína, el LSD, los inhalables, el crack y las anfetaminas (Las Drogas).8 Dentro de estas drogas de abuso los inhalables deben recibir especial atención debido a que es una de las sustancias con más baja percepción de riesgo por la población y por los daños que ocasionan a la salud especialmente en niños y adolescentes. A continuación se describen las características, consecuencias y riesgos que generan en la salud de la población.
Daños a la salud por el uso de inhalables
Los inhalables son “sustancias volátiles que producen vapores químicos que pueden ser inhalados para provocar un efecto psicoactivo o un estado de alteración mental” (Las Drogas).9 La mayoría de los inhalables producen una intoxicación rápida que se asemeja a la del alcohol y actúan como depresores del sistema nervioso central.
Con base en la forma en que los inhalables a menudo se encuentran en los productos domésticos, industriales y médicos, pueden ser divididos en cuatro categorías: disolventes volátiles (thinner, pegamentos, barnices de uñas, etcétera) , aerosoles (fijadores de pelo, aire comprimido para limpiar computadoras, etcétera), gases (se encuentran en encendedores, tanques para asadores, gas helio, etcétera) y nitritos (se utilizan como vasodilatadores, y están presentes en algunos aromatizantes ambientales) (Las Drogas).10
Las categorías antes mencionadas ayudan a definir las principales formas en las que se comercializan los inhalables agrupándose en:
1) “Activo”: Es básicamente una sustancia compuesta de tolueno (más de 90%), y para su consumo generalmente se utilizan productos de uso industriales que ante su exposición pueden producir daños a la salud en muchos niveles y favorecer la aparición de cáncer.
2) Disolventes industriales: son productos comerciales legales por lo que son fáciles de adquirir en el comercio. Podemos mencionar las pinturas en aerosol, el thinner, algunos limpiadores, el “PVC”, las gasolinas, algunos pegamentos de contacto (Resistol 5000, por ejemplo), entre otros.
3) Gases: como el butano de los encendedores, el propano de los tanques y estufas para campismo; los de tipo anestésico, como el óxido nitroso o “gas de la risa”, el éter y el cloroformo, éstos se evaporan con facilidad.
4) Aerosoles: contienen gases almacenados a presión que, al abrir la válvula, salen con fuerza dispersando en pequeñas gotas su contenido. Hablamos desde el limpiador de teclados de computadora —aire comprimido— hasta el espray fijador de cabello y pinturas en aerosol.11
Dentro de las razones principales por las que el gobierno debe de controlar la venta y el uso de inhalables, se encuentran los efectos dañinos a la salud. En primer lugar, el uso continuado de inhalables genera dependencia y afecta profundamente el sistema nervioso central. Se sabe, por ejemplo, que provoca graves alteraciones cognoscitivas como falta de atención, alteraciones en la memoria y problemas de aprendizaje además de causar daños cerebrales irriversibles a nivel estructural y funcional. Así mismo, favorece que los consumidores desarrollen rasgos de personalidad antisocial, agresiva y depresiva; que dan lugar a ataques de pánico, ansiedad y alucinaciones (Las Drogas).12
Algunos de los principales daños que ocasiona la inhalación de cualquiera de los productos antes mencionados son: encefalopatía, ataxia cerebelosa, neuropatía periférica, neuropatía craneal, Parkinsonismo, pérdida de visión (neuropatía óptica) y, alteraciones multifocales, entre otras (Brailowsky 1995).13
Los daños generados por la inhalación de estas sustancias no se limitan al cerebro, también genera afectación a los riñones y al hígado; a la composición de la sangre aumentando los niveles de carboxihemoglobina y; modifica el ritmo cardiaco, provocando arritmias (Brailowsky 1995).14
Un riesgo particular asociado con el abuso de inhalables es la presentación de muerte súbita por inhalación, la cual puede presentarse en usuarios frecuentes o en personas que inhalan por primera vez (Cruz, 2007).15
Por otra parte, es importante destacar que entre los usuarios más comunes de estas sustancias se encuentran niños y adolescentes quienes no han completado su proceso de maduración nerviosa, lo que incrementa la probabilidad de producir un daño neurológico irreversible.
Como vemos, los efectos dañinos de los inhalables a la salud no son menores y sus consecuencias pueden resultar sumamente costosas de atender para el Estado.
Accesibilidad de los inhalables
Los inhalables son drogas de fácil adquisición. Como se mencionó anteriormente, éstos se encuentran en productos domésticos, escolares o industriales, son de bajo costo en relación con otro tipo de drogas y se encuentran accesibles para el grueso de la población. Más aún, no es necesario recurrir a un criminal para su compra.
El hecho de que los inhalables estén contenidos en productos tan comunes como los pegamentos, los removedores de pintura de uñas, los correctores líquidos y los desodorantes, hace que las sustancias pasen desapercibidas y que no se les vincule de forma alguna con adicciones, lo que eleva aún más su disponibilidad y pone en riesgo a la población especialmente a los menores de edad.
En la Encuesta Nacional de Adicciones de 2008, llevada a cabo por la Secretaría de Salud, se llegó a la conclusión de que la exposición a la oportunidad es una variable fundamental para determinar el consumo de drogas en un individuo. Es decir, mientras más expuesto se encuentra un individuo a determinada droga, se incrementa la probabilidad de abuso y de generar dependencia. Existen varios factores que elevan la exposición de un individuo hacia las drogas, y uno de ellos, presumiblemente, es la disponibilidad o accesibilidad de la droga en sí misma. Si la droga es barata y carece de controles para su venta, la disponibilidad de ésta evidentemente, será mucho mayor.
Por otro lado, el hecho de que los inhalables sean baratos y sumamente accesibles, hace que la demanda de estas sustancias provenga principalmente de adolescentes y de la población más marginada, que no cuenta con recursos para acceder a otro tipo de drogas.
En este sentido, es importante que el gobierno tome acciones para controlar la exposición a los inhalables con el fin de reducir la probabilidad de que las personas usen o abusen de este tipo de drogas.
Desconocimiento sobre su potencial adictivo y peligros de su consumo
Como ya se ha mencionado, dado que los inhalables están contenidos en productos indispensables para el hogar o para las industrias, existe poco conocimiento sobre la amenaza que éstos representan para la salud física y mental de quienes los consumen inadecuadamente. El uso incorrecto que se hace de productos legales ocasiona que las familias no identifiquen dichos productos como potenciales drogas.
Lo anterior se hizo evidente en la Tercera Encuesta Nacional de Adicciones, que buscó indagar en “la percepción de la población sobre el riesgo adictivo de distintas sustancias” (Secretaría de Salud 2008) .16 16 Encontrando que mientras el 80.3% de la población coincidió en que la marihuana genera adicción, sólo el 56.2% de los encuestados consideró que los inhalables producen adicción (Secretaría de Salud 2008).17
Los datos anteriores son muy reveladores, pues reflejan el nivel de desconocimiento sobre el potencial adictivo de los inhalables y el riesgo de que su consumo de paso al consumo de otras drogas. Además da cuenta de la baja percepción de riesgo que existe en la población (Las Drogas).18
Mientras los inhalables no sean considerados como drogas potenciales, su consumo podría continuar a la alza.
Inicio del uso y abuso de inhalables durante la adolescencia
La Tercera Encuesta Nacional de Adicciones (ENA 2008) también proporciona información sobre la edad en la que se inicia el consumo de las diferentes drogas, es decir, y permite identificar las edades de mayor riesgo para iniciar el consumo de sustancias. Esta encuetas reporta que el 63.3% de los que usan inhalables, comenzaron a hacerlo antes de alcanzar la mayoría de edad (Secretaría de Salud 2008).19
El hecho de que en la adolescencia se inicie el consumo de la gran mayoría de los usuarios de inhalables no es de extrañar. La ENA 2008 reporta que los adolescentes entre 12 y 17 años de edad “tienen más probabilidad de usar drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad” (Secretaría de Salud 2008).20 Estos datos proporcionan evidencia de que el tener mayor disponibilidad a los inhalables incrementa la probabilidad de que los adolescentes puedan consumirlos. Lo anterior nos lleva a la conclusión de que al reducir la disponibilidad de los productos inhalables para los menores de edad, se reduce la probabilidad de consumo y de personas dependientes a la sustancia.
Además, si se logra reducir la proporción de personas que se inician en las drogas inhalables siendo menores de edad, se reducirá la proporción de personas dependientes de estas sustancias, ya que los adolescentes progresan en mayor proporción hacia la dependencia que los adultos. “Dado el abuso, 35.8% de los adolescentes, 24.6% de los adultos jóvenes (de 18 a 25 años) y 14.5% de quienes tienen más de 25 años progresan a la dependencia” (Secretaría de Salud 2008).21
Estos datos nos dan cuenta de la importancia de limitar el alcance de la sustancia a los menores de 18 años, para reducir su consumo.
(v) Los inhalables son la tercera droga más consumida en México
Detrás de todo lo que se ha venido mencionando sobre los inhalables (su accesibilidad, el desconocimiento generalizado sobre su potencial adictivo y peligros, y la temprana edad en la que se inicia su uso) no es de sorprender que los inhalables sean la tercera droga más preferida por los mexicanos, tan sólo por detrás de la marihuana y de la cocaína, lo cual ubica a los inhalables entre una de las mayores preocupaciones para los gobiernos que buscan acabar con el problema de las drogas.
Finalmente con base en la información anterior, se pueden resumir cinco motivos principales para poner especial atención a las drogas inhalables: (i) Los daños que los inhalables producen en la salud de quienes los consumen; (ii) Los inhalables son sustancias de fácil acceso, es decir, generalmente, son productos fáciles de obtener, debido a su bajo costo , a que no precisan de instrumentos para su uso y no se requiere contactar a un criminal para obtenerlos ya que se pueden encontrar en los hogares, en las escuelas o en los lugares de trabajo (Las Drogas);23 (iii) Existe un desconocimiento generalizado sobre las consecuencias y peligros de su uso. Además, se desconoce su potencial adictivo, lo que hace a los inhalables una sustancia de baja percepción de riesgo; (iv) El uso y abuso de los inhalables se inicia, en la gran mayoría de los casos, antes de la mayoría de edad (Secretaría de Salud 2008);24 (v) Los inhalables son el tercer tipo de droga que más se consume en México, sólo después de la marihuana y la cocaína. Alcanza una incidencia acumulada de 0.7% (Secretaría de Salud 2008).25
Propuesta normativa
Tomando en consideración lo anterior, la presente iniciativa propone reformar particularmente dos preceptos de la Ley General de Salud con el objeto de prevenir e inhibir la venta de substancias inhalables con efectos psicotrópicos a menores de edad y su respectivo consumo.
En primer lugar, se propone la modificación del artículo 256, para establecer que los envases que contengan dichas substancias deberán tener impresa la leyenda: “Prohibida la venta a menores de edad y señalar las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad. Ello con el objetivo de inhibir expresamente la conducta antes señalada, de manera análoga a lo establecido para el caso de las bebidas alcohólicas, en términos del artículo 218 de la ley referida.
La segunda propuesta de reforma que se somete a consideración, es para adicionar un artículo 467 Bis y modificar el tipo penal al introducir dos hipótesis normativas consistentes en el expendio y suministro de substancias inhalables que produzcan efectos psicotrópicos. Estas conductas serán sancionadas con una pena de siete a quince años de prisión. En este sentido, cabe destacar que el precepto vigente en el artículo 467 sólo contiene una sanción de siete a quince años de prisión exclusivamente para aquel que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, por lo que con la modificación señalada se busca sancionar los supuestos de la venta y suministro.
Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 256 y un artículo 467 Bis, en los siguientes términos:
Artículo 256. ...
Estas substancias en todo momento deberán tener de manera impresa en sus envases y empaques la leyenda: “Prohibida la venta a menores de edad”, así como las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad.
Artículo 467 Bis.- Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refiere las fracciones IV y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centros de Integración Juvenil, AC, presentación del libro Inhalables: un problema reemergente de salud pública http://www.encuentra.gob.mx/resultsAPF.html?q=inhalables&client =cij (último acceso: 15 de octubre de 2012).
2 Centros de Integración Juvenil, AC. Op. Cit.
3 Instituto Nacional de Salud Pública. Salud Pública de México. 2011. http://www.scielosp.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0036-363 41999000300014 (último acceso: 12 de octubre de 2012).
4 Secretaría de Salud. El consumo de drogas en México. http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm (último acceso: 12 de octubre de 2012).
5 Drogas. ¿Qué son las drogas? http://www.las-drogas.com/ (último acceso: 12 de octubre de 2012).
6 Secretaría de Salud. El consumo de drogas en México. Op. Cit.
7 Ídem
8 Drogas. ¿Qué son las drogas? Op. Cit.
9 Drogas. ¿Qué son las drogas? Op. Cit.
10 Ídem
11 Ídem.
12 Ídem
13 Brailowsky, Simon. Las sustancias de los sueños: neuropsicofarmacología. 1995. México: Fondo de Cultura Económica. http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/13 0/html/lassusta.html
14 Ídem
15 Cruz, S. Los efectos de las drogas: De sueños y pesadillas. 2007. Trillas.
16 Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. Op. Cit.
17 Ídem
18 Drogas. ¿Qué son las drogas? Op. Cit.
19 Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. Op. Cit.
20 ídem
21 ídem
22 Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. Op. Cit.
23 Drogas. ¿Qué son las drogas? Op. Cit.
24 Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. 2008. Op. Cit. Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. 2008. http://www.insp.mx/images/stories/INSP/EncNacAdi/Docs/ENA08_nacional.pd f (último acceso: 7 de junio de 2011). Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. 2008. Op. Cit.
25 Secretaría de Salud. En cuesta Nacional de Adicciones 2008. Op. Cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2012.
Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Eva Diego Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de las personas mayores han ido cobrando importancia para algunos gobiernos y desde hace algunos años esta preocupación se ha traducido en la creación de marcos legales de protección. Sin embargo, aún existe una amplia brecha para lograr garantizar y hacer efectivos estos derechos. La desigualdad existente en este grupo de población deja ver una escasa consideración de las necesidades de este grupo social como un asunto de política pública, producto de la arraigada concepción de que los problemas de la vejez son de orden privado y no objeto de solidaridad colectiva.
Durante la última década, la preocupación de la comunidad internacional respecto de la situación de las personas de edad avanzada se ha reflejado de forma gradual en la adopción de políticas específicas, así como diversos instrumentos internacionales, por ejemplo a nivel de las Naciones Unidas se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las resoluciones en favor de las personas mayores adoptadas por la Asamblea General, los planes de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de 1982 y 2002; A nivel del Sistema de la Organización de los Estados Americanos, se encuentran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así como la Resolución CE130.R19 sobre salud y envejecimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); y, el Protocolo de San Salvador, el cual establece específicamente la protección de las personas mayores en su artículo 17, donde los Estados parte se comprometen a proporcionar de manera progresiva instalaciones adecuadas, alimentación y atención médica especializada a las personas mayores que carezcan de ellas, crear programas laborales destinados a conceder la posibilidad de realizar una actividad productiva y estimular la formación de organizaciones sociales que mejoren su calidad de vida. Dicho protocolo ha sido ratificado por los países de América de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay.
En las constituciones del Brasil y el Ecuador se identifica a las personas mayores como un grupo vulnerable, otorgándole prioridad de atención, además de establecer la obligatoriedad de esta en caso de violencia doméstica; Costa Rica y Ecuador establecen una tutela específica para este sector en caso de violencia domestica; en países como Colombia y Brasil se garantiza la participación e integración de las personas mayores a la vida de la comunidad; Brasil, Ecuador y Perú adicionalmente establecen el voto facultativo para personas mayores de 60 o 70 años, homologando su situación con aquella que no saben leer y escribir. México, se ha limitado a establecer la discriminación por edad.
Según la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), el establecimiento de la titularidad de derechos a determinado grupo encarna la efectiva pertenencia de la sociedad, pues implica que todos los ciudadanos están incluidos en la dinámica de desarrollo y pueden disfrutar del bienestar que este propicia. En la vejez, en particular, ello pone un freno a las desigualdades acumuladas durante la vida y, a la vez, disminuye la probabilidad de la transmisión intergeneracional de las desventajas. Cabe hacer mención que la CEPAL ha dado especial importancia a este tema, insistiendo en la ampliación de la cobertura y el perfeccionamiento de la calidad de los sistemas de protección social para defender a las personas frente a los riesgos derivados de la enfermedad, la vejez, la invalidez y la muerte, entre otras situaciones de vulnerabilidad.
En nuestro país contamos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de junio de 2002, sin embargo, es necesario que la protección a los adultos mayores sea establecida en nuestra carta magna.
Todos sabemos que los adultos mayores siguen siendo víctimas de abandono, maltrato, marginación y hasta de la indigencia. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de los ancianos.
Por si esto fuera poco, las condiciones desiguales e inequitativas por las cuales se margina a este sector del empleo y de los ingresos disminuye su economía. Las desventajas sociales y laborales, la enfermedad, la discapacidad, el deterioro moral y emocional, agudizan el proceso de desgaste limitando sus relaciones afectivas, sociales y familiares.
Es evidente que los adultos mayores merecen ser considerados dentro del grupo de sujetos de especial protección constitucional y a los cuales sus derechos deben ser protegidos de manera reforzada por el Estado, porque su situación de debilidad manifiesta los ubica en una posición de desigualdad material con respecto al resto de la población.
Hoy en día, el reclamo de los adultos mayores es el de avanzar hacia una cultura de respeto y solidaridad, la valoración de sus capacidades y experiencias, la aceptación y comprensión de sus limitaciones, su derecho a vivir de manera digna.
Es indispensable que el envejecimiento de la población no sea un asunto circunscrito únicamente a la actual generación de personas mayores, debe ser considerado en todas las áreas de la agenda pública, la legislación y políticas que se formulen sobre la materia, así como los recursos presupuestarios que se les asignen. Debemos de caminar hacia la construcción de una sociedad más cohesionada, democrática e incluyente.
La Constitución es el pilar fundamental de cualquier democracia, por constituir la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional y obliga a su cumplimiento.
Elevar a rango constitucional la protección de los adultos mayores garantiza que el Estado establezca las medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos. El Estado tiene el deber de promover el pleno goce de los derechos de las personas mayores, creando las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo íntegro. Un país no solo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que además, debe realizar las adecuaciones administrativas y legislativas para que el ejercicio de esos derechos no sea ilusorio.
Por otro lado, es necesario propiciar un cambio efectivo en las condiciones de muchos mexicanos que afrontan una situación difícil en esta etapa de su vida, fomentando la participación de la sociedad y la familia para su protección.
Tengo la firma convicción, que muchas de nuestras mujeres y hombres que ahora rebasan los sesenta años, tienen aún un gran potencial que no se debe ni se puede desaprovechar, sus habilidades, sus experiencias y probados conocimientos, constituyen una riqueza que debemos cultivar, y ello sólo se logrará generando las condiciones para que sigan siendo productivos, se sigan sintiendo útiles y se convenzan que son un elemento importantísimo que favorece la cohesión social y dinamiza el desarrollo.
Finalizo, diciendo que la contribución de los adultos mayores se refleja en la grandeza de nuestra Nación. No podríamos entender un México tan rico en costumbres y tradiciones sin el talento, voluntad y trabajo de los adultos mayores. No es posible fincar un desarrollo armónico y construir un futuro promisorio si no se reconoce, respeta y trata cual merecen a nuestros adultos mayores.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4o.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para brindar una protección integral a las personas adultas mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria, que permita su desarrollo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputada Eva Diego Cruz (rúbrica)
Que reforma los artículos 8o. y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Felipe Arturo Camarena García, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Felipe Arturo Camarena García, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se pretende adicionar y modificar los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Planteamiento del problema
Continuamente nos percatamos de la ausencia de varios legisladores durante las sesiones de pleno. Desde nuestra perspectiva, lo anterior implica una falta de respeto a las sesiones mismas y a los dispositivos constitucionales, en concreto el artículo 63, el cual exige para abrir sesiones y –por obviedad– mantenerlas más de la mitad de los integrantes de la Cámara.
El escenario planteado es indecoroso para la labor legislativa. Por ello, a fin de dignificar nuestro trabajo se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con base en la siguiente
Argumentación
Los diputados al Congreso conllevan una serie de responsabilidades de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, es evidente que en muchas ocasiones vulneramos algunas de aquéllas, en concreto la permanencia en el salón durante las sesiones de pleno.
Los ciudadanos en el mundo contribuyen a través del pago de sus impuestos a fin de asegurarse un congreso profesional, donde se analicen sustantivamente los retos para mejorar cada uno de los países, y a las personas de sus pueblos.
Una parte importante del trabajo legislativo la forma la redacción de las normas, pero también, y sin duda, su discusión, la cual inicia o incluso se define en las sesiones de pleno. Por ello la importancia de la permanencia y atención de todos los diputados en las reuniones respectivas.
En las reuniones del pleno se atienden otros asuntos de suma importancia, como los comunicados de dependencias u órganos del Estado, la agenda política, las efemérides sobre días importantes o, incluso, el reconocimiento de personajes destacados.
En este orden nos damos cuenta de la ausencia de quórum durante las sesiones, una falta al dispositivo constitucional número 63.
Derivado de lo expuesto, solicitamos que se modifiquen los artículos 8 y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar la obligación de todos los legisladores de permanecer en las sesiones y, al mismo tiempo, facultar al presidente de la Cámara para que logre la constante asistencia de los parlamentarios, verificando, independientemente de las votaciones, el quórum en horarios indeterminados.
Todo lo anterior, creemos, será una labor importante para la dignificación del trabajo legislativo y así tratar de que no sean los mismos diputados quienes vulneren sus reglas.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona del Reglamento de la Cámara de Diputados la fracción II del artículo 8 y se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 46.
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca, así como permanecer en ellas ;
III. ...
Artículo 46.
1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones cuando esté integrado el quórum, de acuerdo con lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.
2. Durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales .
3. Una vez iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. En estos casos , el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verifica la inexistencia de quórum, entonces se levantará la sesión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado Felipe Arturo Camarena García (rúbrica)
Que reforma el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La diputada Zuleyma Huidobro Gonzalez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un texto a la fraccion III, del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los trabajadores y los patrones en sus controversias laborales tienen la opción de acudir ante la Procuraduría del Trabajo, lo cual puede evitar la posibilidad de instar a la autoridad del trabajo en el inicio de un procedimiento y aumentar la inmensa carga de trabajo que de por sí ya tienen los servidores que prestan sus servicios en las juntas de conciliación y arbitraje, tanto a nivel federal, como estatal.
Se tiene la oportunidad de recibir asesoría y representación gratuitas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, como autoridad del trabajo, que depende del gobierno federal o de los gobiernos de los estados. Su función es asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo. Toda la atención que brinda es gratuita. Basta con que se presenten a solicitar el servicio los trabajadores o sus organizaciones sindicales.
EI derecho del trabajo es protector de los trabajadores. Por eso, produce mal sabor de boca saber que hay procuradores generales y procuradores auxiliares que no cuentan con las habilidades y conocimientos suficientes para dirimir un conflicto laboral vía convenio y le generan como consecuencia una mayor carga de trabajo a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Es necesario evitar estas desviaciones para que los trabajadores se acerquen con confianza alas Procuradurías en la búsqueda de solución a sus conflictos, sabiendo que recibirán un servicio acorde con sus necesidades y bajo la protección de sus intereses.
En realidad, puede solicitar este servicio cualquier trabajador, hombre o mujer, sin importar la condición social o económica. Por ejemplo, un medico que carece de recursos económicos para llevar un litigio, puede recibir estos servicios. Así, cualquier profesionista puede pedir este auxilio. Es una realidad que puede darse tan fácilmente ahora y que ayuda a aminorar el alto costa de la vida y las crecidas cifras de desempleados y de personas que se ven afectadas por un conflicto de naturaleza laboral.
Sin embargo, debe prevalecer el hecho de que la inmensa mayoría de procuradores auxiliares desempeñan su papel con seriedad, con profesionalismo y con honestidad. Los pocos que actúan al margen de la ley al orientar a patrones cometen un grave error y siembran desconfianza entre los trabajadores.
Por eso las autoridades superiores deben poner atención en ese problema y atenderlo, porque es necesario que los trabajadores y los sindicatos acudan ante esas autoridades a sabiendas de que van a ser tratados profesionalmente, entendiendo sus problemas, orientándolos y aun representándolos en el litigio, dado que con esta reforma la ley los proveerá de las figuras y las instancias en que podrán resolver sus conflictos.
Se habla de asesoramiento y de representación porque el asesoramiento puede quedar en eso, en consejo u orientación que se brinda al trabajador o al sindicato. Cuando se habla de representación, los Procuradores Auxiliares intervienen como lo hacen los abogados, en los términos de los artículos 530 y 692 de la ley.
EI procurador auxiliar de facto comparece ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje como apoderado del trabajador o del sindicato, acude a todas las audiencias, hasta la ejecución del laudo, y antes de presentarse ante los tribunales del trabajo, desarrolla una función muy importante.
EI trabajador le plantea su problema, este convoca al empresario y al propio trabajador para buscar con ellos la solución al conflicto, pero siempre bajo la supervisión del procurador general del Trabajo en usa de sus facultades legales.
Resulta innegable la concurrida práctica de los procuradores del Trabajo de avalar e instrumentar la celebración de convenios ante su presencia, por medio de los cuales tanto el trabajador, como el patrón, dirimen una controversia y plantean sus requerimientos en forma escrita. Por lo cual se considera oportuno que se conceda dentro de la Ley Federal del Trabajo la facultad expresa para que ante dicha instancia se celebren instrumentos como si ello se hubiese realizado ante la autoridad jurisdiccional, en este caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, toda vez que de facto lo hacen y dicha facultad no les ha sido expresamente conferida en el texto de la ley.
La utilidad que generara la presente iniciativa, radica en que los convenios conciliatorios que sean celebrados ante el procurador del Trabajo, tendrán reconocimiento ante la ley, con facultades para ello, otorgadas al propio Procurador, en texto de ley, so pena de sufrir la promoción de la nulidad del documento, a cargo de aquel a quien no le sea favorable el acuerdo de voluntades y sus consecuencias. Se trata de dotar al ordenamiento laboral, de mayor precisión y certeza, en beneficio de las partes, trabajador y patrón.
Por lo expuesto, presento ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona un texto a la fracción III, del artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo
Articulo 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, así como la celebración de convenios entre las partes, que serán considerados como firmados ante la junta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre de 2012.
Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica)
Que reforma los artículos 12, 38, 39 y 45 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Arturo López Cándido, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Arturo López Cándido, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 12, el artículo 38, el artículo 39 y el párrafo segundo del artículo 45, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1989, suscribió el instrumento internacional denominado Convención de los Derechos de los Niños.
Nuestro país reconoce dicha convención mediante su firma como adherente desde 1990, no obstante a dar validez universal a los principios normativos que la enarbolan, se ha venido transgrediendo de manera periódica.
Caso particular es el relativo a los niños que venden su mano de obra en los campos agrícolas, así como en empresas que por el tipo de actividades es difícil ubicar que tienen prácticas de explotación de menores de edad, a los que se les cancela el derecho de seguir cursando la educación básica.
Nuestra Carta Magna, en su artículo 3o., establece con toda precisión el derecho a la educación para todos los mexicanos, la cual deberá ser impartida por el estado: federación, estados y municipios, donde se considera con el carácter de obligatorio el preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, es decir, el bachillerato.
En este sentido, la ya mencionada convención señala en su artículo 28 que los estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de darle cumplimiento, se recomienda adoptar medidas como:
• Garantizar la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria para todos.
• Fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria.
• Fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir la tasa de deserción escolar, entre otras más.
Estos niños y adolescentes trabajadores jornaleros agrícolas, han venido siendo víctimas de contratistas, capataces e inclusive empresarios que de manera dolosa ocupan el enorme potencial que poseen.
Es lamentable tener que decir que las actividades laborales que ofrecen estos niños y jóvenes desgraciadamente se origina al intentar cubrir los faltantes en el ingreso de sus familias, pues es de todos conocido que el nivel de pobreza en las familias campesinas va en incremento y para solventar tales faltantes, no tienen otra alternativa que abandonar sus estudios y dedicarse de lleno a un trabajo.
Generalmente, por la familiaridad con las actividades del campo, dichos niños suelen ocupar tareas específicas como la pizca y el acarreo de los productos recolectados en parcelas.
Por si fuera poco, la ausencia de servicios educativos en regiones alejadas y dispersas de las principales ciudades o pueblos, es también otro factor que imposibilita darle continuidad a una posible opción para seguir estudiando.
Si a dichos factores le agregamos que la primera expectativa de las familias campesinas es la de migrar de sus lugares de origen por tratar de encontrar en otras partes mejores condiciones de vida, el resultado habitualmente se refleja en la descomposición absoluta del modo de vida de toda persona, principalmente en los menores que la integran.
Con lo anterior, las oportunidades de seguir estudiando prácticamente se ven canceladas y no hay cabida a pensar siquiera de buscar alguna alternativa paralela para cubrir esta necesidad básica en toda persona.
Es necesario destacar, que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Jornaleros de 2009 se calculaba una cifra cercana a 712 mil personas incorporadas en trabajos de este tipo, pero además, de dicha cifra sólo 14 por ciento, era atendida por algún tipo de programa educativo a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
Por si fuera poco, otra de las principales preocupaciones es lo relativo a la acreditación de los cursos de la educación básica, pues muchas veces no existe un mecanismo que permita dar continuidad a los logros alcanzados por los alumnos que son jornaleros agrícolas, el hecho que se pueda otorgar un documento oficial que permita que los alumnos puedan seguir estudiando, no obstante que cambian de residencia continuamente.
Este es el caso de los niños y jóvenes que por las cuestiones ya descritas abandonan sus estudios y que, por alguna razón al buscar el apoyo de programas federales como lo son: el Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niñas y Niños de Familiares Jornaleros Agrícolas Migrantes (Pronim) y la Modalidad Educativa Intercultural para Población Infantil Migrante (Meipim).
En el mismo contexto, diversos especialistas han distinguido coincidencias con las cuales se refleja un estancamiento en los objetivos propuestos al momento de la implementación de las políticas públicas destinadas a cubrir las necesidades de esta población, tales como:
• Una insuficiente capacidad y calidad de respuesta frente a sus principales necesidades educativas, dejando claro que las primeras reacciones en los educandos coinciden en que los propósitos de los programas sociales no impiden que la mayoría de los beneficiarios se queden fuera de la escuela en un espacio de tiempo muy corto.
• No se cuenta con un mecanismo fuerte que permita conocer un censo actualizado.
• No se combinan esfuerzos entre otros programas que inhiban la migración de las familias campesinas, que ofrezcan oportunidades de desarrollo al interior de sus comunidades y regiones de donde son originarios, que fortalezcan el arraigo de costumbres y entorno cultural en dichos lugares de origen, pero que también garanticen una estabilidad educativa por lo menos en su nivel básico y que se incentive la posibilidad para seguir con los subsecuentes niveles educativos.
La presente iniciativa tiene por objeto incluir mecanismos en la Ley General de Educación para que se fortalezcan los principios de igualdad y equidad en la impartición de la educación para todos, pero como lo es en este caso, de especial manera dirigida la población de jornaleros migrantes, incluyendo a niñas, niños y jóvenes en estas condiciones.
No podemos soslayar el tipo de condición de movilidad y la elevada frecuencia del efecto migratorio en tal población, por ello, proponemos que estos mecanismos sean puestos en marcha de forma inmediata y coordinada entre las distintas instancias de gobierno responsables de impartir educación, para reducir a la brevedad el rezago educativo en el que se encuentran estos niños.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 12, el artículo 38, el artículo 39 y el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley General de Educación
Para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman: la fracción IX del artículo 12, el artículo 38, el artículo 39 y el párrafo segundo del artículo 45, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
De I. a VIII. ...
IX. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, así como llevar a cabo la coordinación entre las autoridades educativas, para implementar planes anuales especiales para resarcir el rezago educativo en niñas, niños y jóvenes jornaleros agrícolas migrantes , que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa, de jornaleros agrícolas y grupos migratorios.
Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación en las regiones agrícolas y campesinas y la educación para adultos.
Artículo 45. ...
La secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la república, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- anteponiendo especial cuidado en aquellas adquiridas en las regiones agrícolas y campesinas de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2012.
Diputado José Arturo López Cándido (rúbrica)
Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Víctor Manuel Jorrín Lozano, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42, fracción I, y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país existen niveles alarmantes de pobreza en los ámbitos social, alimentario y patrimonial que en este sexenio se han incrementado de manera exponencial.
El Coneval señala que en los años de gobierno de Calderón la población en condiciones de pobreza alimentaria creció de 14.7 millones en 2006 a 21.2 millones en 2010, un aumento de 44.2%. En lo referente a la alimentación, los mexicanos con carencia en el acceso, sólo entre 2008 y 2010, pasaron de 23.8 millones de personas a 28 millones.
No menos grave resulta el aumento en la pobreza patrimonial, la cual se incrementó de 45.5 millones de personas en 2006 a 57.7 millones de personas en 2010, dando como resultado un aumento de 26.8%.
Uno de los pocos triunfos que el gobierno se atribuye en materia social, es la reducción de personas con carencia al acceso de servicios básicos de vivienda, la cual disminuyó de 21.1 millones en 2008 a 18.5 en 2010.
Más allá de preguntarnos cuántas viviendas se construyeron, lo importante es comprobar que éstas cumplen con los requerimientos necesarios para una vida digna.
El Censo del 2010 define el concepto de vivienda deshabitada como “Vivienda particular que es totalmente construida y disponible para ser habitada y que en el momento del levantamiento censal no tiene residentes habituales, no es de uso temporal y no es utilizada como local con actividad económica”.
Los resultados de este Censo demuestran que, entre vivienda deshabitada y de uso temporal, la proporción no ocupada del parque habitacional asciende al 21%. Dentro de esto, la vivienda deshabitada representa el 14%, lo cual se traduce, en números absolutos, en 5 millones de hogares.
Igual de grave resulta la difícil obtención de un hogar en nuestro país, de acuerdo al estudio “Estado Actual de las vivienda en México 2011”, el 60% de la vivienda se realiza mediante la producción social, es decir tan sólo el 40% de la población tiene la posibilidad de adquirir una casa ya construida.
Dentro de este estudio destaca que la población con capacidad de pago y de producción social asistida representa tan sólo el 10%, la población derechohabiente el 30%, la población no derechohabiente con capacidad de pago el 10% y la población no derechohabiente sin capacidad de pago el 40%.
La evidencia muestra que la mayoría de hogares construidos no satisfacen los requerimientos mínimos que una persona necesita para su desarrollo, esto se debe a que el Infonavit contrata a particulares para la construcción y se desentiende de los estándares a cumplir.
Ya basta de inflar las cifras en indicadores pensando sólo en la cantidad y no en la calidad mínima que merece la sociedad.
En México existen 35 millones 752 mil 705 personas que viven en condiciones de rezago habitacional, lo equivalente a la población del Distrito Federal, Estado de México, Veracruz y Oaxaca.
El 62.5% de este problema se concentra en Guerrero, Veracruz, Chiapas, Estado de México, Baja California, Oaxaca, Chihuahua, Michoacán, Tabasco y Jalisco.
De acuerdo al estudio “Rezago habitacional, demanda de vivienda 2012 y bono demográfico”, realizado por la sociedad Hipotecaria Federal (SHF), existen aproximadamente 2 millones 216 mil personas que viven en hacinamiento, es decir dos o más familias por vivienda.
Con base en esto, el estudio plantea que es necesaria la construcción de 9 millones 37 mil 690 viviendas para enfrentar el problema de rezago en los próximos años, lo cual representa una tercera parte de las viviendas particulares habitadas en el país.
Debemos comenzar a pensar en el mantenimiento de los hogares que se encuentran en situación deplorable. De la gente que cuenta con un hogar, 4 millones 504 mil vive en casas hechas con materiales en deterioro o desecho; paredes de lámina, de cartón, carrizo, bambú, embarro o bajareque.
¿Con qué ingresos pueden solventar gastos de reparación o mejoras en la condición habitacional los ciudadanos de nuestro país, cuando 4 de cada 10 perciben mensualmente menos de tres salarios mínimos y 3 más no tienen ningún tipo de percepción?
De los 35.7 millones de mexicanos que viven en condiciones de rezago habitacional, 25.8 millones no tienen la posibilidad de adquirir ningún tipo de vivienda porque no dispone de algún tipo de subcuenta de organismos como el Infonavit y Fovissste que les permita acceder a este tipo de bien.
El problema se complica con la venta de deuda del Infonavit a terceros, dando como resultado un incremento en cartera vencida exponencial. Tan sólo de enero a julio este concepto creció 29 puntos base, llegando a un índice de morosidad de 5.44%.
Esta cifra significa un incremento del 0.29% con respecto al mes de diciembre del año pasado que cerró en 5.15%. Actualmente el Instituto reporta que los acreditados en situación de morosidad adeudan cerca de 52, 552 millones de pesos.
Debido a lo alarmante de las cifras presentadas, resulta claro que las personas que habitan en viviendas que no satisfacen los requerimientos mínimos para una vida digna se encuentran atadas de manos. El círculo de pobreza en el que se ubican no les permite realizar, a través de los escasos ingresos con los que cuentan, ningún tipo de mejora.
Tan sólo en el estado de Guerrero, según datos de la Delegación del Infonavit, alrededor de 800 viviendas de los complejos habitacionales El Coloso, El Colosio y San Agustín se encuentran abandonados y vacíos debido a la movilidad laboral, a la desintegración familiar y al desempleo.
Existe un riesgo latente de que 1 de cada 4 edificios colapse, lo cual significaría dejar sin hogar a 250,000 habitantes. Si trasladamos esto a una magnitud nacional, lo cual es factible debido a las pésimas condiciones habitacionales en todo el país, las consecuencias que se presentarían son catastróficas.
Este problema no tan sólo involucra a las personas que se encuentran hoy en día en hogares que en cualquier momento podrían derrumbarse, involucra también a todos aquellos que han recibido casas que no satisfacen los requerimientos mínimos y que pueden desembocar en la misma situación en poco tiempo.
Es necesario que el gobierno asuma la responsabilidad económica para salir de este conflicto. Sólo así se garantizará un nivel mínimamente digno de vida; sólo así evitaremos una tragedia nacional.
Nos encontramos a tiempo de brindar solución a un tema con carácter de urgente a través de la prevención y no como reparación de daños una vez que estos sucedan. ¿Estamos dispuestos a esperar a que el colapso de edificios acabe con miles de vidas? Es nuestra responsabilidad como legisladores buscar el bien de la sociedad sin esperar a que el peligro inminente en el que viven se vuelva realidad.
Es por ello que presentamos esta iniciativa con el propósito de reformar un par de artículos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores; en el caso del artículo 42 se propone incluir el mantenimiento de casas habitación en la línea 1 de crédito que otorga el Instituto.
En el caso del artículo 43, se propone que los recursos excedentes con que cuenta el Instituto se puedan invertir en reparaciones y mantenimiento de edificios o casas habitación construidos por el Infonavit.
Igualmente, se propone un artículo transitorio para que, por única ocasión, el Infonavit cuente con recursos extraordinarios para el ejercicio fiscal 2013 y pueda invertir en mantenimiento y reparación de diversos edificios en el interior de la República que se encuentren con alto riesgo de colapso. Se dejan al Instituto, basándose en estudios realizados por el Cenapred, las reglas de operación de dicha partida extraordinaria.
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 42 fracción I y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 42 y el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán:
I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto y al mantenimiento de conjuntos habitacionales adquiridos por los trabajadores. Los financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
Artículo 43. En los términos de la fracción XII del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en la reparación y mantenimiento de conjuntos habitacionales adquiridos por los trabajadores, priorizando a aquellos que se encuentren en situaciones de riesgo o colapso, por las siguientes causas:
I. Por alta probabilidad de riesgo de sismo
II. Por haberse construido antes de 1986
III. Por considerarse que terminó su vida útil de vivienda
IV. Por ubicarse en zonas costeras y de alta humedad
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se solicita, por única ocasión, a través del ejercicio fiscal 2013, la asignación de una partida extraordinaria al Infonavit, no menor a 500 millones de pesos, para la inversión en mantenimiento y reparación de diversos edificios al interior de la república que se encuentren con alto riesgo o colapso. Se dejan al Instituto, basándose en estudios realizados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, las reglas de operación de dicha partida.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre de 2012.
Diputado Víctor Manuel Jorrín Lozano (rúbrica)