Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3675-III, jueves 27 de diciembre de 2012
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3675-III, jueves 27 de diciembre de 2012
De la Comisión Permanente, por el que se establecen los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura
Honorable Asamblea:
El Presidente de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios de la Comisión Permanente que funcionará durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
Considerando
I. Que para el adecuado ejercicio de las facultades y obligaciones constitucionales y legales que la Comisión Permanente tiene encomendados, es necesario contar con un instrumento normativo que sistematice, interprete y amplíe la normatividad vigente, con la finalidad de hacer más eficiente el desarrollo de sus trabajos.
II. Que si bien la normatividad existente relativa al funcionamiento de la Comisión Permanente presenta diversos aspectos no regulados, es posible integrar gran parte de ellos a través de los acuerdos parlamentarios, considerando los precedentes que rigen la organización y funcionamiento de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
III. Que conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es necesario definir el procedimiento para que la información producida en el ámbito del presente Acuerdo pueda ser publicada y difundida con base en los criterios establecidos.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a su consideración las siguientes
Disposiciones generales
Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto la interpretación de las normas legales y reglamentarias que rigen a la Comisión Permanente en lo relativo a la celebración de sus sesiones; los registros de asistencia de las legisladoras y los legisladores; la integración, formulación y desahogo del orden del día; los procedimientos para las discusiones; el control de acceso a las sesiones y la difusión de sus trabajos.
Artículo Segundo . Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán interpretados y resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva.
De la celebración de las sesiones
Artículo Tercero. La Comisión Permanente sesionará una vez por semana, preferentemente los días miércoles, de conformidad con el calendario legislativo anexo al presente. Las sesiones darán inicio a las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La Asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo cuando existan asuntos cuyo despacho sean de especial interés, o para agotar todos los puntos que integran el orden del día.
La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente notificando a sus integrantes cuando menos con 24 horas de anticipación. También, por acuerdo de la Asamblea, podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.
De las asistencias
Artículo Cuarto. Para verificar que exista el quórum legal para el inicio de cada sesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia.
Por ello, y con objeto de contar con el registro correcto de asistencias y solicitudes de uso de la palabra, los representantes de los Grupos Parlamentarios informarán a la Secretaría de la Mesa Directiva, a más tardar al inicio de la sesión, los nombres de las legisladoras y los legisladores que sustituirán de manera indistinta en sus funciones a los titulares.
Una vez declarada abierta la sesión, las legisladoras y los legisladores que hayan pasado lista de asistencia no podrán ser sustituidos.
En caso de que algún legislador titular no pueda asistir a las reuniones de las comisiones de trabajo a las que pertenezca, el coordinador de su Grupo Parlamentario deberá notificarlo por escrito al Presidente de la misma, informando el nombre del legislador sustituto que cubrirá la ausencia. Dicho legislador tendrá voz y voto en la comisión de que se trate.
De la integración, formulacióny desahogo del orden del día
Artículo Quinto. La Mesa Directiva sostendrá reunión previa el día de la sesión, preferentemente a las 9:00 horas, para acordar el orden del día correspondiente.
Al efecto, deberá considerar las propuestas que reciba oportunamente de los representantes de los Grupos Parlamentarios, los dictámenes que le remitan las comisiones de trabajo y, en general, los asuntos que reciba de los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos o, en su caso, de la ciudadanía.
A esta reunión se invitará a los representantes de los Grupos Parlamentarios que haya designado cada Cámara.
Artículo Sexto. La legisladora o el legislador que requiera la inclusión en el orden del día de una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la solicitud a la Secretaría Técnica de la Presidencia de la Mesa Directiva, por conducto del representante de su Grupo Parlamentario, hasta las 14:00 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.
Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versión impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma autógrafa o, en su caso, electrónica, de la legisladora o el legislador que la suscribe y el trámite que solicite. Los asuntos remitidos por legisladores no integrantes de la Comisión Permanente se registrarán únicamente con el trámite de sólo turno a comisión.
Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá de señalarse expresamente.
Artículo Séptimo. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, preferentemente de acuerdo al siguiente orden:
a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
b. Comunicaciones.
c. Solicitudes de licencia.
d. Iniciativas de ley o de decreto.
e. Dictámenes.
f. Proposiciones con punto de acuerdo.
g. Solicitudes de excitativa.
h. Agenda política.
Este orden podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea.
Artículo Octavo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando haya sido publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria. En este caso y de no haber objeción de alguna legisladora o legislador se pondrá de inmediato a votación.
Artículo Noveno. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterá a discusión o votación de la Asamblea una comunicación.
Artículo Décimo. Cuando algún legislador o legisladora solicite licencia, deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, especificando la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo, en los términos del artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Undécimo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, se pronuncie o resuelva lo conducente.
Toda proposición con punto de acuerdo que vaya dirigida a cualquiera de las Cámaras, o aquellas cuya materia no sea competencia explícita de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente, será turnada inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión o comisiones ordinarias que correspondan.
Artículo Duodécimo. En cada sesión serán inscritas todas las proposiciones con punto de acuerdo que interesen a las legisladoras o los legisladores; el número máximo que se presentarán en tribuna será conforme a la siguiente distribución; en este sentido, los Grupos Parlamentarios definirán el orden o prioridad en el registro para abordarse en la sesión:
Grupo Parlamentario
• PRI 6
• PAN 4
• PRD 3
• PVEM 1
• Movimiento Ciudadano 1
• PT 1
Artículo Decimotercero. La Presidencia dictará el turno a las comisiones que corresponda, a aquellas proposiciones publicadas en la Gaceta Parlamentaria que no alcancen a ser abordadas en la misma sesión en que se registren, salvo que el Grupo Parlamentario solicite que se consideren para una subsecuente.
Artículo Decimocuarto. Cuando se solicite que se formule excitativa a alguna comisión legislativa, el promovente deberá remitir por medio del representante de su Grupo Parlamentario un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que detalle lo siguiente:
a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;
b) La fecha de presentación y del turno respectivo; y
c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen.
Una vez recibido el oficio, el asunto será programado en el orden del día de la sesión para que la Presidencia de la Mesa Directiva informe en su oportunidad de la recepción de la solicitud respectiva y dicte el trámite que corresponda.
Artículo Decimoquinto. El rubro de agenda política se desarrollará mediante debate pactado y se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.
Se destinará a más tardar la última hora de cada sesión para abordar estos temas.
En el orden del día sólo se inscribirán un máximo de dos temas de agenda política por sesión, en orden decreciente, a partir del número de integrantes de cada Grupo Parlamentario. El Grupo que inscriba un tema de agenda política no logrará el registro de otro tema más, sino hasta que se hayan discutido los que registren los otros Grupos. En caso de que algún Grupo decline su derecho de inscribir un tema para debate en la sesión que le corresponda, la oportunidad se le trasladará al Grupo que le continúe en número de integrantes.
Artículo Decimosexto. A petición de los representantes de los grupos parlamentarios, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, instruirá la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los textos remitidos por los legisladores que tengan por objeto alguna efeméride y la Secretaría General de la Cámara de Diputados gestionará su difusión ante el Canal del Congreso.
Artículo Decimoséptimo. El tiempo de que disponen las legisladoras y los legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:
a) Iniciativas hasta por cinco minutos.
b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos.
c) Agenda política hasta por cinco minutos tanto para el promovente como para los demás oradores.
Estos tiempos podrán reducirse, previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada Grupo Parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la Asamblea.
De las discusiones
Artículo Decimoctavo. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de su correspondiente lectura sólo si fueron distribuidos con oportunidad antes de que se vayan a abordar en la sesión y previa consulta a la Asamblea en votación económica. En todo caso, la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Artículo Decimonoveno . En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada Grupo Parlamentario hasta por cinco minutos.
Las demás reglas para la discusión de los dictámenes serán las que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los representantes de los Grupos Parlamentarios, determinar e interpretar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones.
Artículo Vigésimo. Las proposiciones cuya materia sea competencia de la Comisión Permanente serán turnadas por la presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de trabajo que corresponda, sin que proceda a discusión. Sólo podrán darse dos excepciones:
a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o legislador, en cuyo caso su admisión será discutida y votada por la Asamblea, pudiendo intervenir un orador en contra y un orador en pro hasta por cinco minutos. Si la proposición no hubiere alcanzado mayoría se considerará desechada y no podrá volver a presentarse.
b) Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, en cuyo caso será leída y puesta inmediatamente a discusión y votación por la Asamblea.
Artículo Vigésimo Primero. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política deberán iniciar con el Grupo Parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo anotarse hasta una ronda de oradores para cada Grupo, en el orden que se acuerde, para que fijen su posición al respecto.
La presidencia de la Mesa Directiva podrá destinar la última hora de sesión para discutir o deliberar sobre alguno o los temas de este capítulo, acordando con los representantes de los Grupos Parlamentarios el tiempo destinado para la presentación de otros asuntos del orden del día.
Del control de acceso a las sesiones
Artículo Vigésimo Segundo. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sólo con permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente podrán ingresar al Salón de Sesiones personas que no sean legisladoras o legisladores. A tal efecto, los interesados deberán acreditarse previamente y no podrán portar pancartas u objetos que perturben el orden, obstruyan la visibilidad o distraigan a los legisladores; de igual forma, se deberán comprometer a observar lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 209 del mismo ordenamiento.
Artículo Vigésimo Tercero. Para apoyar el trabajo de las legisladoras y los legisladores en el interior del Salón de Sesiones, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de personal de apoyo que por consenso acuerden sus representantes.
Dicho personal deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de los legisladores ni perturben el orden.
De la difusión de los trabajosde la Comisión Permanente
Artículo Vigésimo Cuarto. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se publicará todo lo relativo al desarrollo de los trabajos de la Comisión Permanente. Invariablemente se deberá publicar lo siguiente:
a) Las actas de las sesiones públicas.
b) Las comunicaciones.
c) Las iniciativas con proyectos de ley o de decreto que se presenten en las sesiones.
d) Los dictámenes de las comisiones de trabajo y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
e) Los proyectos de punto de acuerdo.
f) Los acuerdos del Pleno de la Comisión Permanente y de las comisiones, en su caso.
g) Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva y de los representantes de los Grupos Parlamentarios.
h) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente.
i) Los documentos que disponga la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta los representantes de los Grupos Parlamentarios.
Por lo que se refiere a las iniciativas con proyecto de ley o de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo de las legisladoras y los legisladores y las solicitudes de excitativa, la Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite que haya sido solicitado expresamente al momento de registro para inclusión en el orden del día, o que corresponda de conformidad con los documentos remitidos para publicación en la Gaceta Parlamentaria, según establece el Artículo Sexto del presente Acuerdo.
Artículo Vigésimo Quinto . La Gaceta Parlamentaria se imprimirá todos los días en que sesione la Comisión Permanente. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados.
Transitorio
Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y tendrá vigencia durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura.
Comisión Permanente, 27 de diciembre de 2012.
Diputado Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Presidente de la Directiva
Diputado Manuel Añorve Baños (rúbrica)
Partido Revolucionario Institucional
Senador Arturo Zamora Jiménez (rúbrica)
Partido Revolucionrio Institucional
Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)
Partido Acción Nacional
Senador Francisco Domínguez Servién (rúbrica)
Partido Acción Nacional
Diputado Silvano Aureoles Conejo (rúbrica)
Partido de la Revolución Democrática
Senadora Dolores Padierna Luna (rúbrica)
Partido de la Revolución Democrática
Diputada Judith M. Guerrero López (rúbrica)
Partido Verde Ecologista de México
Senador Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica)
Partido Verde Ecologista de México
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Movimiento Ciudadano
Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Partido del Trabajo
Senadora Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)
Partido del Trabajo