Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3675-II, jueves 27 de diciembre de 2012
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3675-II, jueves 27 de diciembre de 2012
Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Fernando Rodríguez Doval, en su carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 65, numeral 1, 66, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto de ésta iniciativa es otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley, en el ámbito de las leyes de su competencia, específicamente: a) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; b) Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución; y c) Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución.
La facultad de iniciativa de ley que se está otorgando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sería una atribución constitucional acotada bajo el contrapeso de que sería exclusivamente en el ámbito de su competencia, por lo que habría un equilibrio razonable entre los poderes, sin que ésta nueva atribución pudiese generar un inestabilidad constitucional.
De esta manera se fortalece al Tribunal Constitucional Mexicana, se trata de alcanzar una mayor armonía en las leyes que regulan su actuación y se establecen nuevos vínculos funcionales entre el Poder Judicial Federal y el Poder Legislativo Federal.
De acuerdo al texto vigente del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de iniciativa de leyes le corresponde a:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Sobre el particular, se aprecia que el Poder Judicial de la Federación, aunque tiene la función de la revisión judicial de las leyes, se encuentra imposibilitado para participar formalmente en el proceso de creación de leyes en el ámbito de su competencia, siendo incapaz de aportar una visión y experiencia necesarias para adecuar ya sea su ley orgánica o las leyes que rigen los procedimientos de amparo, acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Por otra parte, haciendo uso del derecho comparado nacional se manifiesta que en veintinueve entidades federativas se ha incorporado el derecho de iniciativa de los poderes judiciales locales1 y se debe resaltar que como nota distintiva en la mayoría de las constituciones locales se constriñe la atribución a que se trate de asuntos propios o de organización de los poderes judiciales locales.
Y por lo que atañe al derecho comparado internacional, en Iberoamérica se utiliza regularmente la institución que se propone con este proyecto, destacando los casos de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana o Venezuela.
En anteriores legislaturas, diversas fuerzas políticas han impulsado el tema de dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la atribución de iniciar reformas a la ley, al respecto se pueden citar los siguientes proyectos legislativos:
• Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, PAN. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. Gaceta Parlamentaria, número 2229-I, martes 10 de abril de 2007.
• Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, PRI. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2624-II, jueves 30 de octubre de 2008.
Ahora bien, para mejor entender la materia nos permitimos citar un extracto de la obra: La facultad de iniciativa legislativa de Marineyla Cabada Huerta, de acuerdo con lo siguiente:
A lo largo de la historia constitucional, la Corte ha gozado en algunas ocasiones de esta atribución, por ejemplo, el artículo 26 fracción II de la Tercera de las Siete Leyes de 1836, determinó que correspondería el derecho de iniciativa “a la Suprema Corte de Justicia, en lo relativo a la administración de su ramo”. Por su parte, el artículo 53 de las Bases Orgánicas de 1843 dispuso lo siguiente: “Corresponde la iniciativa de leyes: al Presidente de la República, á los diputados y á las Asambleas departamentales en todas materias, y á la Suprema Corte de justicia en lo relativo a la administración de su ramo.” Pese a los antecedentes mencionados, las más recientes constituciones federalistas (1857 y 1917) optaron por dejar a la Corte sin la potestad de iniciar leyes...
Entre los defensores más persistentes de esta pretendida facultad se encuentra el ex ministro Juventino Castro24, cuyos argumentos esgrimidos desde 1995 a la fecha en favor de modificar la Constitución, a fin de dotar a la Corte del derecho de iniciar leyes, han sido diversos y variados, destacándose en general los que se exponen a continuación:
• El principio de la división del poder del Estado, presupone el equilibrio entre los órganos encargados de su ejercicio, así como la colaboración de los mismos. Por lo anterior, el Poder Judicial Federal al ser excluido de la participación en el proceso de elaboración de la ley, se encuentra en una especie de desventaja frente a los otros dos Poderes de la Unión, afectando con ello el equilibrio entre ellos.
• Resulta una inequidad que sean el Legislativo o el Ejecutivo, quienes propongan las normas de organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.
• Sería conveniente limitar la facultad de iniciativa legislativa del Poder Judicial de la Federación, siendo esta procedente respecto de las tres materias que constituyen la columna vertebral del funcionamiento de ese poder constituido: la ley orgánica de dicho Poder, la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional (normas para substanciar las controversias constitucionales y a las acciones de inconstitucionalidad). 2
Esta iniciativa pretende otorgar la facultad de iniciativa legislativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo en las leyes relativas a su organización interna y respecto de la tramitación del juicio de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad, lo cual es un control inmediato material a la facultad propuesta.
Además como segundo elemento de contrapeso se expone que será una facultad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la votación de la mayoría de cuando menos ocho votos de sus miembros, por lo que se establece una restricción de consenso mayoritario al interior del máximo tribunal para el efecto de que se pueda ejercitar tal facultad.
En tal tesitura, la iniciativa tiene como objeto esencial hacer más eficiente el trabajo del Poder Judicial Federal, a través de propuestas legislativas que emanen del interior y que tengan por objeto hacer más expedito la función judicial y que en consecuencia habrá un mayor desahogo de los asuntos que resuelven en beneficio directo de los ciudadanos que acuden en demanda de justicia.
Asimismo, al poder optimizar desde la ley los recursos con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación, se fortalecerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano de garantía de cumplimiento jurisdiccional de la Constitución en aquellos asuntos políticos que le sean planteados por los poderes constituidos vía controversia constitucional o en aquellos donde se resuelva la posible inconstitucionalidad de una norma de carácter general a través de la acción de inconstitucionalidad.
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único . Se adiciona una fracción V al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 71. ...
I. a IV. ...
V. A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que la iniciativa hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de sus miembros, respecto de las siguientes leyes:
a) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
b) Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución; y
c) Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente decreto.
Notas
1. De conformidad con datos expuestos en la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma política del Ejecutivo Federal presentada el 15 de diciembre de 2009.
2 Cabada Huerta, Marineyla. La facultad de iniciativa legislativa. Revista Quórum Legislativo. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados. México. Páginas 31 a 34. Disponible en www3.diputados.gob.mx/camara/content/.../facultad%20iniciativa.pd
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 2012.
Diputado Fernando Rodríguez Doval (rúbrica)
Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Impedir, que las personas adultas mayores que han cubierto al IMSS a lo largo de su vida laboral el número de cotizaciones que exige la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, estén en el desamparo económico, ante la negativa del IMSS a otorgarles su pensión con base en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social que exige que estas personas consigan un empleo y cubran en el régimen obligatorio un año más de cotización, por regla general.
Argumentos
En forma repetida, los adultos mayores que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, han denunciado ante la opinión pública, que la Ley del Seguro Social injustamente les niega esta prestación, bajo el argumento de que deben reemplearse y cubrir un año más de cotizaciones en el régimen obligatorio del IMSS. Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo, sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada crisis económica (y que será aún más difícil en el marco de la Reforma Laboral Integral surgida de la Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal), con más razón para los adultos mayores, motivo por el cual éstos acaban viéndose imposibilitados de obtener una pensión y pierden las cotizaciones que han realizado con tanto esfuerzo. Es innecesario dibujar el futuro de desprotección que deberán sufrir estas personas; situación inaceptable que debe impulsarnos como representantes populares a aprobar las reformas necesarias, ya que la negación de una pensión en estos casos, es injusto e inconstitucional, desde el momento en que se priva a los trabajadores de un derecho adquirido sin previo juicio en violación al artículo 14 Constitucional y, se desconoce el mandato del artículo primero constitucional de interpretar los derechos humanos, incluidos los sociales, en el sentido tutelar más amplio.
La pensión es una garantía social esencial para hacer posible una existencia con un mínimo de dignidad a favor de los adultos mayores, en general, a favor de las personas que ven reducida o pierden su capacidad de trabajo. Prestación que cada vez se transforma en un privilegio, ante el creciente desempleo y la proliferación del empleo precario que padece nuestro pueblo, y, que otra vez, tal empleo precario, se verá impulsado por la Reforma Laboral de cita. Además, de que la vida laboral de un trabajador tiene diversas incidencias: la etapa de empleo se suele completar con el desempleo, el empleo subordinado con el trabajo independiente o informal.
Por tal motivo cuando una persona de la tercera edad, después de miles de esfuerzos, cubre el número de las semanas cotizadas exigidas por la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión, no es justo ni constitucional que se le desconozca su derecho a esta pensión, y se les obligue, por regla general, a conseguir un empleo y a reafiliarse al régimen obligatorio, debiendo cubrir un lapso de 6 meses a un año más de cotización, según lo mandata el artículo 151, a efecto de que le sean reconocidas las anteriores cotizaciones realizadas y que en principio son suficientes para el acceso a tal pensión.
Partiendo de lo anterior, la exigencia de la reafiliación de las personas en edad de pensionarse, es más bien una trampa jurídica para excluir del acceso a una pensión, al mayor número de personas posible. Esto, porque a la mencionada dificultad para reemplearse, el IMSS, en una actitud de total arbitrariedad, de oficio da de baja a la personas de avanzada edad que los patrones afilian en el régimen obligatorio, argumentando fraude al Instituto.
Luego, si el mismo IMSS, (o más bien el IMSSS en aplicación de la Ley del Seguro Social), pone el requisito y luego impide su cumplimiento; lo cual con mayor razón nos lleva a considerar que urge hacer las reforma necesarias, para impedir que se siga burlando de esta manera el derecho de los trabajadores a una pensión. Pues, lo ideal y lo jurídicamente procedente, es que el trabajador cumplido el total de semanas cotizadas, pueda separarse del trabajo sin perder su derecho a una pensión, esperando tan sólo llegar a la edad mínima requerida, tal y como sucede en el marco del ISSSTE.
Delimitación de los trabajadores beneficiados con la reforma que se propone y, en consecuencia de la reforma
En principio, deben serlo los trabajadores que hayan cotizado en el marco de la Ley de 1973 y que opten, al pensionarse por cesantía o vejez, por esta Ley de 1973; también los trabajadores que habiendo cotizado conforme a la Ley de 1973, opten por pensionarse con base a la Ley de 1997; finalmente los que no han cotizaron conforme a la Ley de 1973, y por tanto se afiliaron a partir del 1o. de julio de 1997. Sin embargo, en los dos últimos casos, recordemos que el artículo 150 señala, que el periodo de conservación de derechos sólo es aplicable a las pensiones de invalidez y vida, suprimiendo la referencia a las pensiones de cesantía y vejez, a las que sí refería la ley anterior del Seguro Social en su artículo 182, equivalente al 150, de lo que se desprende que al no haber límite para el reconocimiento de sus cotizaciones, ya no les es aplicable a las pensiones de cesantía y vejez conforme a la actual ley del seguro social, el artículo 151, que exige la reafiliación y los nuevos periodos de cotización, tal y como se desprende de la siguiente jurisprudencia:
Segunda Sala
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Pag. 1082
Jurisprudencia(Laboral)
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1082
Seguro Social. El artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior.
Conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el Capítulo VI, Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez , para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del Capítulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida, de manera que ese precepto legal excluye lo relativo al seguro de cesantía en edad avanzada, pues sólo incluye a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es requisito que se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos previsto en el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.
Segunda Sala
Contradicción de tesis 359/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de enero de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.
Tesis de jurisprudencia 21/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de enero de dos mil once.
Esta Jurisprudencia es aplicable por analogía a la pensión de vejez.
Conclusión : en un artículo transitorio se debe respaldar a los trabajadores que se pensionen conforme a la Ley de 1973 para el reconocimiento de sus semanas cotizadas; en los demás casos ya enunciados renglones adelante y, pese a que existe Jurisprudencia a su favor, es adecuado se consagre jurídicamente y en forma expresa el contenido de la misma, para borrar toda duda sobre de que no les es aplicable la injusticia contenida en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
Esta iniciativa se extenderá a los trabajadores que opten por una pensión de retiro, pues donde la ley no distingue no se debe distinguir; esto, toda vez que el artículo 150, tampoco incluye estas pensiones dentro del periodo de conservación de derechos; sin olvidar que la pensión de retiro puede contratarse antes de los 60 años, e implica a trabajadores de altos recursos, esto conforme al artículo 158 de la Ley del Seguro Social.
Esta iniciativa, en la forma más sencilla: contienen una de las medidas más justas y anheladas por las personas de la tercera edad en el país, ya que por medio de ella el Instituto Mexicano del Seguro Social les otorgará de inmediato una pensión para dignificar su vida y aumentar su bienestar económico. Y el único camino para hacer justicia a las personas que ya han cumplido con el número de semanas cotizadas necesarias para que se les otorgue una pensión, pero han sido dados de baja antes de cumplir la edad exigida para recibir ésta, es suprimir el injusto e inconstitucional artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente Iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 150 a la Ley del Seguro Social.
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:
Artículo 150. ...
...
Para el otorgamiento de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no serán aplicables los límites sobre conservación de derechos referidos en los dos párrafos anteriores y en consecuencia, a los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio se les deberá reconocer el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, sin necesidad de cubrir los requisitos previstos en el artículo 151 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A los asegurados, o en su caso los beneficiarios, que hayan cotizado conforme a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, les será reconocido el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores para efectos de las pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, sin necesidad de cubrir los requisitos previstos en el artículo 182 de ésta ó 151 de la Ley del Seguro Social vigente, según el caso, tanto si optan por pensionarse en apego a la Ley del Seguro Social de 1973 ya citada, o si lo hacen conforme a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de diciembre 2012
Diputados: Uriel Flores Aguayo, Trinidad Morales Vargas (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, y los suscritos Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidrobro González, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Actualmente intelectuales, académicos, investigadores, estudiantes y público en general, han demandado en reiterados foros, espacios y ocasiones la urgencia de establecer en la Carta Magna el acceso a Internet como derecho humano, porque 64 por ciento de los mexicanos se encuentran en la marginación digital, y por considerar que tal acceso se circunscribe en un derecho humano denominado de cuarta generación y se constituye en una herramienta que no sólo permite el desarrollo individual, sino favorece el crecimiento y progreso de la sociedad en su conjunto.
Los derechos humanos de cuarta generación según diversos autores como Javier Bustamante Donas, la cuarta generación de derechos humanos “será la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones. En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos que tienen que ver con el libre acceso y uso de información y conocimiento, así como con la exigencia de una interacción más simple y completa con las administraciones públicas a través de las redes telemáticas. En segundo lugar, ciudadanía entendida como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de colectivos marginales en el mercado de trabajo en una sociedad de la información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). Por último, como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure una inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado.
Al entrar en juego un nuevo elemento definidor de la ciudadanía, asistimos a la aparición de nuevos valores, derechos y estructuras sociales que se encuentran actualmente en un periodo de incubación; nuevas formas de interrelación humana amplificadas por la tecnología, nuevas comunidades virtuales cuyo criterio de pertenencia de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, sino un nuevo modelo visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no presencial un elemento de unión entre individuos.
Todo ello nos lleva a la consideración de una nueva comprensión de los derechos humanos, que reflexione constantemente sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. La influencia de la tecnología informática sobre el mundo de la cultura puede además dotar de significado a un conjunto de principios éticos que sin ella acabarían siendo poco más que una voluntariosa declaración de intenciones. Esta es la base que me ha llevado a sugerir la necesidad de postular la existencia de una cuarta generación de derechos humanos”.
La comunicación es una de las principales características de la cultura humana. Desde la comunicación interpersonal, pasando por la grupal y la social, la comunicación ha sido la base fundamental de cambios sociales y tecnológicos. A lo largo de la historia de la humanidad, el desarrollo de tecnologías para mejorar la comunicación, generó nuevas sociedades, sistemas de producción, formas económicas e incluso sistemas de aprendizaje.i
A partir de la llegada de la imprenta como tecnología y el posterior nacimiento de los primeros periódicos en el siglo XVII, hasta la lucha por las libertades civiles después de la Revolución Francesa de 1789, la comunicación fue reconocida dentro del campo jurídico como una necesidad social para mejorar los niveles de vida y las nacientes democracias.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, y la Convención Americana de Derechos Humanos son los principales instrumentos internacionales que consagran la libertad de información como un derecho universal.ii
A lo largo del siglo XX los derechos informativos se orientaron en dos sentidos: como derecho social y como derecho mediático. En el segundo de los casos se refiere al campo jurídico que regula la comunicación emitida a través de los medios tradicionales de comunicación analógica (radio, televisión, prensa y cine). En México tales regulaciones se encuentran fundamentadas en la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía de 1960, y en la Ley de Imprenta de 1917.
Sin embargo durante las últimas tres décadas con el surgimiento de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC), el derecho a la información se expande del campo analógico al digital dando a los usuarios la posibilidad de construir sus propios contenidos y enviar mensajes a un receptor, a un grupo o en forma masificadas. La apertura de Internet en 1993 para su uso social, trajo consigo el paradigma llamado “Sociedad de la Información y el Conocimiento” o “Sociedad de la Información y la Comunicación”, la cual “crece y se desarrolla alrededor de la información y aporta un florecimiento general de la creatividad intelectual humana, en lugar de un aumento del consumo material”.iii
Ante los cambios globales que generó Internet en las últimas décadas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó a la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) 1 celebrada en Ginebra, a finales de 2003 y en su segunda fase en Túnez, en diciembre de 2005, donde se advirtió sobre los riesgos de la brecha entre comunidades conectadas y comunidades desconectadas de las nuevas tecnologías.
En las conclusiones de la última cumbre se planteó que el acceso universal, ubicuo, equitativo y asequible a la infraestructura y los servicios de las tecnologías de la información (con inclusión del acceso a la energía, a las computadoras y servicios de Internet), es una de las ambiciones de la Sociedad de la Información y debe ser un objetivo de los que participan en su creación. Los representantes de los países reconocieron que un dominio tecnológico es un factor capital para el crecimiento, ya que genera ventajas tales como un público consciente, nuevos empleos, incremento del comercio y una mayor divulgación de la ciencia.
De acuerdo a las resoluciones de la CMSI2, se acordó que las naciones deberían de fortalecer las entidades públicas tales como bibliotecas y archivos, museos, colecciones culturales y otros puntos de acceso comunitario para promover la preservación de los registros de documentos y el acceso libre y equitativo a la información.
“Internet es conocido como la “autopista de la información”, “red de redes”, y surgió a finales de 1969 como red experimental (Arpanet), que conectaba entre sí a los centros de información de tres universidades norteamericanas y al Instituto de Investigaciones Stanford. A fines de los años 80 la Fundación Americana de la Ciencia (NSF) puso en funcionamiento la red denominada NSFnet para que universidades y centros de investigación pudieran hacer uso de las grandes computadoras. El uso del correo electrónico, la transferencia de datos y archivos se constituyó en las piezas clave del funcionamiento de Internet que hoy es el fundamento de la Infraestructura Global de la Información. Internet es un protocolo (el TCP/IP) un “lenguaje” compartido que permite la interconectividad de las redes de computadoras y por lo tanto el intercambio de la información.
Pero además y esto es lo que resulta de un mayor compromiso para las comunicaciones sociales, provee de un lenguaje común denominado el hipertexto (HTML). La importancia de conocer la historia del desarrollo de la Internet para las sociedades es la interacción y cooperación habida entre la ciencia, la investigación universitaria, la predisposición a las subvenciones tanto públicas como privadas que permitió la autogestión y la conformación de una cultura -de la innovación- o grupos autónomos que desearon conformar salidas en conjunto para el desarrollo nacional, todo ello en Estados Unidos de América (EU)
No es sólo un nuevo medio de información y comunicación sino que con otros sistemas de multimedia, infojuegos, realidad virtual, es un nuevo “espacio social”, electrónico, telemático, digital, informacional al que suele denominársele “el tercer entorno”, ya que incluye no sólo los ambientes rurales y urbanos naturales y humanos sino los datos digitalizados con numerosas operaciones, organizaciones, dispositivos y jurisdicciones.
La virtualidad connota simulación, visualización, velocidad, simultaneidad, procesos y otras acciones de usuarios/as en que Internet se erige como un “poder simbólico” trasnacional que interconecta millones de personas por interacciones comunicacionales, genera su propia cultura, -su cibercultura-, sus normas, puntos de vista y acarrea la formación de varias y diferentes subculturas. Como dijera Manuel Castells: Internet es el tejido de nuestras vidas en este momento, no es futuro, es presente...”3.
A diferencia de las tecnologías de comunicación analógicas, Internet y sus innovaciones son las herramientas comunicativas de mayor penetración en la historia de la humanidad: en cuatro años alcanzó la cifra de 50 millones de usuarios. Hoy en día existen en el mundo más de 2 mil 200 millones de seres humanos conectados a la red, de los cuales mil 100 millones están unidos todos los días a través de redes sociales como Facebook o Twitter. A nivel global 32 por ciento de la población tiene acceso a Internet.iv
En el caso de México, de una población de más de 113 millones de personas, 42 millones están unidos a la red, lo cual representa 36 por ciento de la población, en tanto 64 por ciento restante de los mexicanos se encuentran en la marginación digital. Datos estimados a partir del estudio Hábitos de los u suarios de Internet en México 2011 realizado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), establecen que de 17 millones de internautas que había en 2005, la cifra se duplicó en cinco años para llegar en 2010 a 34 millones, de los cuales 60 por ciento son personas jóvenes: menores de 35 años de edad.
De acuerdo al “Índice de Prosperidad 2011” que realiza el Instituto Legantum de Londres, México presenta problemas de acceso a un Internet con mayor velocidad debido a que no tiene una cobertura adecuada de banda ancha por lo que de 110 países, ocupa el lugar 50, y para emprender negocios mediante la red en el lugar 61. Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), informó en enero de 2012 que México también registra rezagos en materia de Investigación y Desarrollo (I+D) donde la inversión del estado apenas representa 0.5 por ciento del producto interno bruto (PIB).
Respecto a la principal característica de las nuevas técnicas digitales se encuentran su conectividad a la red: Internet es la columna vertebral por la cual atraviesa la nueva comunicación humana. Las redes a su vez se unen mediante la telefonía fija o inalámbrica, la banda ancha, la televisión de alta definición y las conectividades digitales del hogar. Cada red lleva información a una terminal (computadora, reproductor de DVD/Blue-Ray, reproductores portátiles, televisores, sistemas operativos, consolas de videojuegos, etcétera) y servicios que son empleados por los usuarios (correo electrónico, blogs, gobierno digital, comercio en línea, charlas virtuales, redes sociales, diseño, reproducción de contenidos multimedia, etcétera).
La libertad de información dentro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento se refiere a los derechos digitales: la posibilidad para que las personas puedan recibir, enviar y buscar información mediante el uso de las TIC. Dicha libertad contiene los mismos diques que la libertad de expresión en el sentido de que sus límites se establecen cuando puedan afectar derechos de terceros.
Dentro de los derechos digitales se encuentra el derecho informático, relacionado específicamente a los impactos que tienen las nuevas tecnologías en las actividades colectivas y la vida privada. En el campo del derecho informático podemos encontrar la ciberjusticia, los datos personales, la administración pública, la propiedad intelectual, la seguridad informática, el comercio electrónico, los delitos en la red, los documentos digitales y el trabajo flexible.
Cabe destacar que en el mundo gran cantidad de países han adoptado medidas para crear políticas públicas que generaran crecimiento económico a partir del desarrollo tecnológico. Un caso exitoso es Finlandia, donde desde el primero de julio de 2010 el derecho a Internet se convirtió en una garantía social. En Finlandia los ciudadanos tienen el derecho constitucional a la conexión de banda ancha de un megabyte, además el sistema educativo tiene la obligación de conectar a todas las escuelas y librerías públicas a la red. La Constitución contempla para 2015 la conectividad social a una banda ancha de 100 megabyte, lo cual representa que por Internet se podrán realizar actividades simultaneas sin que esto represente lentitud en la conectividad como envío de archivos, teletrabajo, consumo de televisión de alta definición o edición de productos.
El primero de junio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), declaró el acceso a Internet como un derecho humano. El relator especial Frank La Rue leyó el documento donde los representantes de los países consideran que Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto” .
Asimismo la resolución señala que “los derechos humanos de las persona también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Esta resolución “reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas y exhorta a los estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.
Asimismo la declaratoria destaca “el carácter transformador de Internet, como medio que permite a miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información”.
La declaratoria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es importante en varios sentidos:
a) Promueve la libertad de la red: el tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen o destino del material, servicio o aplicación. La libertad ha sido fundamental a partir de 2008 para el cambio político de regímenes autoritarios en todo el mundo.
b) El acceso a la red: “Los estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.
Argumentación
En este último sentido el estado deberá de crear un marco normativo a partir del reconocimiento del derecho de Internet como un derecho social para que: a) los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a las nuevas tecnologías mediante la regulación de precios y servicios; b) establecer programas para brindar apoyos para que la sociedad desconectada tenga posibilidad de acceso, incluidos la creación de centros comunitarios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros puntos de acceso público; c) implementar mecanismos educativos para generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y los beneficios que pueden reportar, especialmente entre sectores pobres, niños ancianos, y en poblaciones rurales aisladas; y e) vigilar el acceso equitativo de la red, principalmente a sectores marginados y menos favorecidos.
Sobre el desarrollo de la red y la economía, la conectividad demuestra que los países donde existe mayor participación social mediante Internet también presentan mejoras en sus niveles de vida. Los países con mayores niveles de penetración social de la red en el mundo son Noruega 97.2 por ciento, Islandia 97 por ciento, Suecia 92.9 por ciento Australia 89.9 por ciento, Dinamarca 89 por ciento, Finlandia 88 por ciento, Corea 82 por ciento, Canadá 81.6 por ciento, Japón 80 por ciento, Estados Unidos 78.3 por ciento, Singapur 77 por ciento, Hong Kong 68 por ciento, Alemania con 67.4 por ciento y Reino Unido 52 por ciento.
Internet puede considerarse como una herramienta fundamental de la actividad económica, permitiendo miles de millones de transacciones no sólo en el ámbito económico, sino en el social, cultural, familiar, etcétera; y contribuyendo en su totalidad al crecimiento mundial, la productividad y el empleo.
El impacto de Internet en crecimiento global aumenta rápidamente y representa 21 por ciento de crecimiento del producto interno bruto (PIB) en países como Alemania, Canadá, Corea del Sur, Francia, India, Italia, Japón, Rusia, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos; y aunque se han eliminado medio millón de puestos de trabajo, se han creado 1.2 millones de nuevos empleos, dando lugar a 2.4 puestos nuevos por cada puesto directo.4
Por su parte en México Internet aportó 324 mil millones de pesos a la economía mexicana durante el 2010, lo que representa 2.5 por ciento del producto interno bruto según el análisis de The Boston Consulting Group, y se espera que en 2016 la cifra supere los 860 mil millones de pesos.
A partir del pronunciamiento de la ONU para considerar el acceso a la red como un derecho universal, algunos países comenzaron a realizar esfuerzos por llevar la nueva garantía a sus legislaciones. El 20 de septiembre de 2011 la Comisión Primera del Senado en Colombia aprobó la iniciativa presentada por Luis Fernando Velasco, donde se promueve integrar a la normatividad a Internet como un derecho fundamental, además de la inversión para el programa Viva Digital, que incluye la conexión a la red de más de 700 municipios en la primera fase.
Es imperativo que nuestro país siga a la vanguardia en la aprobación y vigencia de supuestos jurídicos constitucionales que permitan a sus habitantes gozar y ejercer derechos humanos fundamentales que le permitan alcanzar su desarrollo integral, tales como el acceso universal a Internet, por ello consideramos urgente que desde nuestra constitución se establezca tal derecho y que en breve tiempo sea vigente y positivo.
Tal disposición jurídica permitirá por un lado que cada vez más personas se apropien de Internet de una forma universal, equitativa, solidaria, abierta, horizontal y democrática; y por otro que el Estado mexicano impulse políticas públicas que potencien la generación de conocimientos y capacidades innovadoras para utilizar atingentemente el Internet, elevar el desarrollo humano y fortalecer lazos entre autoridades gubernamentales, sociedad e iniciativa privada para materializar la visión y uso social de Internet en acciones, planes, programas y políticas concretas que impacten en el crecimiento económico y el progreso social.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
El estado garantizará el derecho de toda persona al acceso libre y universal a Internet para integrarse a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. al VII.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. ITU. Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información. En www.itu.int/wsis/index-es.html. [Diciembre de 2005]
2. Las resoluciones de la Cumbre pueden ser consultadas en el portal www.itu.int/wsis/index-es.html.
3. ¿Cómo puede ser internet una herramienta para el desarrollo social? Por Bibiana Apolonia Del Brutto López, disponible en: http://www.cibersociedad.net/archivo/articulo. fecha de consulta 7 de abril de 2012
4. La contribución de la red a la generación de la riqueza. Disponible en: http://www.enriquedans.com/2012/02/la-contribucion-de-la-red-a-la-gener acion-de-riqueza.html.
i. Marshall McLuhan publicó en 1964 Understanding Media: the extensions of man , donde consideró que las tecnologías que desarrolla el ser humano para comunicarse son extensiones del hombre. Así, la televisión sería una extensión de nuestros ojos, mientras que la computadora sería la extensión de nuestros cerebros.
ii. Carpizo Jorge y Carbonell Miguel. Derecho a la Información y derechos humanos. IIJ-UNAM. México, 2000.
iii. Yoneji Masuda. La Sociedad de la Información como sociedad post-industrial . Estados Unidos, 1984.
iv. Datos estimados al 31 de diciembre de 2011 por Internet World Stats.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 2012.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Que reforma el artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de MCovimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 , fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los’ párrafos I y II del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios de la Cámara de Diputados define el concepto de parlamento como aquel término que se deriva del latín parabolare y del francés parlament que significan hablar.
A lo largo de la historia, el Parlamento se ha consolidado como la institución política donde se debate y delibera sobre la vida nacional. Además ha servido como el espacio en el que se reúnen las distintas corrientes ideológicas que representan los intereses de un pueblo.
En otras palabras es el órgano político del cual emanan las disposiciones jurídicas que regulan la vida de la colectividad.
Para Kelsen el parlamentarismo significaba una formación de la voluntad decisiva del Estado, mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo en virtud de un derecho de sufragio general e igual, forjado en el principio de la mayoría.1
Desde luego la figura de órgano colegiado a la que Kelsen se refiere se distingue desde el momento que este actúa con fundamento en el principio de representación.
Por ello, Rousseau sostenía que la representación es “la forma adecuada de resolver los problemas de muchos por unos cuantos”.2
En la representación podemos encontrar el origen, desarrollo y finalidad de todas las funciones que debe cumplir un Parlamento en un sistema democrático.
De cumplir con sus funciones que les fueron encomendadas los parlamentos se convierten en los lugares indicados, donde se debaten y discuten los problemas que aquejan al conjunto de la sociedad.
La estrecha relación entre el parlamento la representación permite en la mayoría de los casos, pluralidad de opiniones, diversidad de corrientes políticas, mismas que pueden reflejarse en los órganos de trabajo y en la toma de decisiones.
Desde este enfoque, y dada la reciente integración de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, resulta de suma importancia la actualización de las normas que rigen la actuación institucional y procedimental de la Cámara de Diputados.
Tan es así que se deben garantizar el pleno ejercicio de los derechos o facultades de los diputados que integran esta Cámara.
El Reglamento de la Cámara de Diputados se diseño específicamente para regular el procedimiento, debate y conducta de los miembros de la asamblea, en otras palabras normar su funcionamiento.
El Reglamento con el que cuenta la Cámara de Diputados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2010, sin embargo, es un reglamento que constriñe el actuar de cada uno de sus integrantes.
Un claro ejemplo es el número de asuntos de urgente u obvia resolución tratados en cada sesión, ya que estos se limitan a tan sólo 2 proposiciones, las cuales serán acordadas previamente por la Junta de Coordinación Política como se establece en el artículo 79, numeral 2, fracción IV del reglamento de esta H. Cámara de Diputados que a la letra dice:
Artículo 79. (...)
(...)
IV. En cada sesión la Junta podrá acordar la inscripción de hasta dos proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos. En caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de una proposición adicional;
En la práctica legislativa la Junta de Coordinación Política se ha convertido en un órgano que sustituye al pleno en la toma de decisiones.
La norma prevista en el Reglamento de la Cámara de diputados difiere por mucho, o con la que ocurre en el Senado de la República, ya que en la colegisladora si se pueden presentar cuantos temas enliste cualquier senador.
En el Senado a diferencia de la Cámara de Diputados, es la asamblea la que determina con una mayoría calificada, cuáles asuntos deberán ser considerados como de obvia o urgente resolución.
Esta cámara debería procurar que se mantenga la naturaleza jurídica y política del apartado de asuntos que deban ser discutidos y aprobados de inmediato por la Cámara.
Los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano creemos que es de suma importancia que se rescate la esencia de debate que esta Cámara ha perdido, consecuencia de la aplicación de un marco normativo restrictivo que no permite ir más allá de lo que la burocracia parlamentaria señale.
Por esta razón y en virtud que el pleno es el máximo órgano deliberativo, incluso por encima de los acuerdos que establezca la Junta de Coordinación Política, se plantea la necesidad de romper con la rigidez burocrática en la integración y contenido del orden del día, para que las recomendaciones de la Junta no se conviertan en una práctica totalitaria y sea el pleno quien decida que asuntos requieran su inmediata atención.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los párrafos I y II, del artículo 59 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Capítulo IIIDel Orden del Día
Sección Primera
Integración y Contenido
Artículo 59.
1. La Mesa Directiva formulará e integrará el proyecto del orden del día de las sesiones que dará a conocer al pleno con proyectos-de la Junta de Coordinación Política, a los que se refiere el inciso b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los municipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.
2. Integrado el orden del día, la Mesa Directiva, señalará los nombres de los diputados o diputadas que intervendrán en tribuna.
3. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Kelsen, Hans, Esencia y valor de la democracia , México, Colofón, 1977, p. 50.
2 Muro Garita, La función Legislativa , Senado de la República LXII Legislatura, edición Mesa Directiva, México 2012.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por la que el Senado de la República se solidariza con el pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América ante los acontecimientos suscitados el viernes 14 de diciembre en Newtown, Connecticut, suscrito por la senadora Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, senadora Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1, fracción II, 87, numeral 5, 109 y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, así como en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el cual el Senado de la República se solidariza con el pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América ante los acontecimientos suscitados el viernes 14 de diciembre en la población de Newtown, estado de Connecticut, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 14 de diciembre, en el poblado de Newtown, Connecticut, ocurrió un hecho que conmocionó a la comunidad internacional. El joven Adam Lanza, de 20 años de edad, después de matar a su madre ingresó a la escuela Sandy Hook armado con dos pistolas y un rifle de asalto semiautomático, donde disparó en contra de alumnos y maestras que intentaron detenerlo.
La muerte de doce niñas, ocho niños y siete mujeres, incluyendo la madre del agresor, fue el saldo de lo ocurrido en esa población norteamericana.
Es difícil expresar cualquier manifestación de duelo ante tan sentidos acontecimientos; sin embargo, el Senado Mexicano se solidariza con el pueblo norteamericano y con el gobierno del Presidente Barack Obama, y envía sus más profundas condolencias a las familias de las víctimas del artero crimen cometido en contra de lo más sensible que tiene una sociedad, que son sus niños.
Conscientes de la gravedad de estos hechos, y firmes en la decisión de no cruzarnos de brazos ante la violencia que genera el comercio de armas, invitamos al pueblo y a los órganos legislativos de la vecina nación norteamericana a reflexionar, como ya lo deben estar haciendo, sobre la presunta facilidad con la que casi cualquier joven puede acceder a ese tipo de armas. Externamos nuevamente nuestra preocupación por la falta de políticas precisas que permitan un control efectivo sobre el comercio de armas de fuego en territorio estadounidense y, en consecuencia, que eviten sucesos indignantes que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos.1
Nuestra preocupación es legítima, debido a que las armas que se comercializan en los Estados Unidos son adquiridas por el crimen organizado para seguir cometiendo crímenes arteros en nuestro país y segar la vida de miles de personas. De acuerdo con la investigación, titulada U.S. Firearms Trafficking to México: New Data and Insights Illuminate Key Trends and Challenges (“Tráfico de armas de Estados Unidos hacia México: nuevos datos y análisis aclaran las principales tendencias y desafíos”), la mayor parte de las armas capturadas por las autoridades mexicanas en los últimos tres años fue comprada en Estados Unidos. “En mayo de 2010, el gobierno mexicano declaró que, de las 75 mil armas confiscadas en ese periodo, aproximadamente 80%, es decir 60 mil armas de fuego, llegaron del país vecino”, afirma el estudio.
Por todo ello, ratificamos nuestra solidaridad y acuerdo con el presidente Barack Obama, cuando expresa que “no podemos tolerar más esto. Estas tragedias deben terminar. y para que terminen tenemos que cambiar”.
Es cierto que un problema que urge atacar es la facilidad para acceder a las armas. Pero otro, el más importante, es aceptar que los valores familiares y sociales son cada vez más laxos y permisivos.
En ambos temas, el Senado mexicano debe manifestar su profunda consternación, pero sobretodo, su disposición para construir sociedades más justas, respetuosas del Estado de Derecho y de la vida humana, sociedades que sean verdaderos garantes del Bien Común.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de ésta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. El Senado mexicano se solidariza con el pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América ante los acontecimientos suscitados el pasado viernes 14 de diciembre de 2012 en la población norteamericana de Newtown, Estado de Connecticut, y expresa sus más sentidas condolencias a las familias de las víctimas de estos condenables crímenes.
Segundo. El Senado mexicano expresa su beneplácito por las declaraciones del Presidente Barack Obama, en el sentido de usar el poder de su cargo para hacer todo lo que sea posible para prevenir cualquier o.tro hecho similar. Los mexicanos esperamos que una regulación más estricta sobre la venta de armas evite que este tipo de incidentes se repita y que también contribuya a detener la violencia que, debido al flujo de armas, ha cobrado vidas humanas en ambos lados de la frontera.
Nota
1 De acuerdo con el National Center for Injury Prevention and Control (Centro Nacional para Prevenir y Controlar las Lesiones), cerca de tres mil niños y niñas mueren anualmente en los Estados Unidos por heridas provocadas por armas de fuego.
Ciudad de México, a 27 de diciembre del 2012.’
Senadora Gabriela Cuevas Barron (rúbrica)
Con punto de acuerdo, en relación con las autorizaciones para el proyecto denominado “Dragon Mart” en Cancún, Quintana Roo, así como el impacto social, económico y ambiental con la operación de éste, suscrito por los diputados Graciela Saldaña Fraire y Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados Graciela Saldaña Fraire, Silvano Blanco de Aquino y Trinidad Morales Vargas, diputados federales integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo considerada como de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes hechos y consideraciones:
1. Que la ciudad de Cancún, Quintana Roo es uno de los mayores polos de atracción del turismo internacional hacia nuestro país y también es una de las mayores fuentes de entrada de divisas e ingresos por servicios turísticos.
2. Que alrededor de la industria turística de Cancún se ha configurado toda una cadena productiva y comercial para proveer insumos y productos finales que demanda la actividad turística, misma que se constituye en la fuente de empleo de cientos de miles trabajadores mexicanos y el sustento de un vasto número de empresas grandes, medianas y pequeñas que compiten con lealtad de acuerdo a las condiciones del mercado y la competencia económica cumpliendo con las Leyes y Normas mexicanas.
3. Que esos cientos de miles de empleos así como la existencia de estas empresas estarían amenazados por la operación de un Clúster comercial de capital 100% chino denominado “Dragón Mart Cancún”, el cual pretende establecerse en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en una superficie total de 561.37 hectáreas con el propósito de establecer naves para el almacenamiento de insumos y productos de manufactura de origen chino; instalaciones industriales para el procesamiento final de productos; un mega centro comercial para la venta de los mismos así como la urbanización y edificación de por lo menos 722 viviendas que albergarían a un conjunto de 5 mil trabajadores de nacionalidad china que trabajarían en dichas instalaciones.
4. Que la operación de este Clúster bajo las condiciones anteriormente descritas implicaría prácticas de dumping y comercio desleal operadas en una especie de ínsula china dentro de territorio mexicano, sin el empleo de mano de obra mexicana y sí con el empleo de trabajadores chinos bajo condiciones laborales y salariales chinas, en franca violación a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley de Comercio Exterior.
5. Que para ocultar esa ilegal forma de operar el futuro comercio, los inversionistas chinos y presentaron parte del proyecto Dragón Mart Cancún como “Desarrollo Turístico” para además de obtener el equipamiento y desarrollo urbano a costa de la inversión de los gobiernos federal, estatal y municipal, lograr la entrada de ciudadanos chinos como turistas que en realidad serán los encargados de operar y laborar al interior del Clúster .
6. Que aun considerándolo como un simple desarrollo turístico el proyecto Dragón Mart implica severas violaciones la normatividad local y federal en materia ambiental y de desarrollo urbano en por lo menos los siguientes aspectos:
I. El área máxima de desmonte permitida por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (vigente desde el año de 2005) del municipio de Benito Juárez, permitiría como límite 135.2 hectáreas como superficie factible ocupar para las obras del proyecto en las Unidades de Gestión Ambiental números 26 y 27, siendo insuficientes para desarrollar el centro comercial, las viviendas, bodegas y áreas verdes que de conformidad en lo originalmente declarado el Manifiesto de Impacto Ambiental representan 153.95 hectáreas Esto significa que la superficie que pretende aprovecharse rebasa la permitida por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
II. El proyecto “Dragón Mart” solo guardaría congruencia con los criterios del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, respetando el condicionamiento a edificar instalaciones de uso comercial en la Unidad de Gestión Ambiental número 27, sin embargo, la vivienda que pretende desarrollarse no es viable en la Unidad de Gestión Ambiental número 26 ya que en ella únicamente se permite la edificación de vivienda asociada a actividades agropecuarias.
III. En fecha 6 de septiembre de 2012, el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental de Quintana Roo emitió el oficio número INIRAQROO/DG/DIA/156/2012, por el que resuelve autorizar de manera condicionada la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, ubicado en la Supermanzana 50, Manzana 01, Lote 22-09, flexión izquierda del Kilómetro 333+000 de la carretera federal 307, Chetumal-Cancún, autorizando el desarrollo de 722 viviendas en la Unidad de Gestión Ambiental 26, pese a la prohibición expresa en sentido contario establecida en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
IV. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en sus Artículos 12 Fracciones XXIII, XXVIII, XXIX; Artículo 16 Fracciones I, VIII y XXII, considera que son atribuciones de la de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia Forestal: “expedir, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal”. Dragón Mart no cuenta con el cambio de uso de suelo forestal en la totalidad del predio donde se desarrollará el proyecto.
V. A la fecha el proyecto “Dragón Mart” no cuenta con los permisos de construcción lo que implicaría realización de actividades de Chapeo y Desmonte mismas que ya se han llevado a cabo. Cabe recordar que el predio se encuentra ubicado en un área de protección de especies endémicas y nativas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010.
VI. La Manifestación de Impacto Ambiental y su autorización condicionada omitió evaluar los impactos por el manejo de lodos y descargas de plantas de tratamiento de aguas, por el vertido de sodio de la planta desaladora a cuerpos de agua y la construcción de vialidades.
7. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo, en sus Artículos 21, 22 y 23, considera la figura de juicio de lesividad, como el mecanismo para revertir resoluciones que hubieran sido emitidas sin apego al cumplimiento de la normatividad.
(Acompañan a la presentación de esta proposición con punto de acuerdo, además de las firmas de Diputados y Diputadas del Grupo Parlamentario del PRD, las firmas de 4 firmas de Diputados del Grupo Parlamentario del PRI, 15 firmas de Diputados y Diputadas del Grupo Parlamentario del PAN, 4 firmas de Diputadas del Grupo Parlamentario del PVEM, 4 firmas de Diputados del Grupo Parlamentario del PT y 3 firmas de Diputados y Diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano).
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al honorable ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo a no expedir el permiso de construcción del Proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” hasta que el mismo cumpla fehacientemente con las disposiciones establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.
Segundo: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de Quintana Roo, para considerar promover juicio de lesividad para revertir las irregularidades del resolutivo de autorización en materia de impacto ambiental, mediante oficio INIRAQROO/DG/ DIA/156/2012, del proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”.
Tercero: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al titular la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a no procesar solicitud alguna respecto al cambio de uso de suelo y evaluación de impacto ambiental relacionadas con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” .
Cuarto: La LXII Legislatura de la Cámara de Diputados con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta respetuosamente al titular la Secretaría de Economía a emprender una investigación respecto al impacto económico en los factores de la producción así como las violaciones a la Ley de Comercio Exterior y Ley de Inversión Extranjera relacionados con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” .
Quinto: El pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión instruye a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente a formar una Subcomisión que emprenda una investigación respecto al impacto económico en los factores de la producción así como las violaciones a la Ley de Comercio Exterior y Ley de Inversión Extranjera relacionados con el proyecto “construcción y operación del centro comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” .
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
Diputados: Graciela Saldaña Fraire, Silvano Blanco de Aquino, Trinidad Morales Vargas (rubrica).
Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal y estatales a garantizar que la educación que imparte el Estado sea gratuita y no se condicione al pago de cuotas, suscrito por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Mejía Berdeja, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación pública es un derecho fundamental de las y los mexicanos establecido en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, y es concebida como un medio para adquirir y transmitir conocimientos, y acrecentar la cultura, así como un proceso permanente que contribuye al desarrollo de las personas y a la transformación de la sociedad.
Para garantizar el derecho de todas las personas a recibir la educación, el Constituyente mexicano definió que la educación que imparta el Estado debe ser laica, gratuita, y obligatoria; la obligatoriedad de la educación considera el nivel básico que comprende la educación preescolar, primaria y secundaria, y también el nivel medio superior.
Si consideramos el nivel educativo que tienen los países desarrollados, podemos encontrar que sin duda la educación es el motor de desarrollo y crecimiento de una sociedad, y es por ello que la educación debería de adquirir un carácter estratégico para el futuro de nuestro país.
Sin embargo, la educación en México, después de alcanzar niveles de cobertura nacional y abatir algunos rezagas, parece haberse estancado en una política mediocre que no considera los problemas relacionados con la calidad educativa, el ingreso y permanencia de estudiantes, las necesidades diferentes que enfrenta la educación por la diversidad cultural, étnica, regional y de capacidades de las y los mexicanos, pero sobretodo sin considerar las necesidades de infraestructura y materiales educativos que se requieren para impartir los servicios educativos a los que se refiere el artículo 3o Constitucional.
La gratuidad es una condición indispensable y sin cortapisas para garantizar la educación pública a las y los niños mexicanos, pues establece condiciones mínimas de acceso igualitarias al ejercicio de su derecho a la educación y es el medio por el cual el Estado Mexicano garantiza ese derecho.
La fracción IV del artículo 3o. Constitucional vigente es muy clara: “Toda la educación que imparta el Estado será gratuita” y además la Ley General de Educación, establece en su artículo 25 que: “El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos”. Estableciendo además que los recursos que se inviertan en la educación pública a nivel nacional deberán ser equivalentes al 8%) del producto interno bruto del país.
Lo cierto es que el Estado no ha invertido los recursos necesarios para garantizar que se imparta una educación de calidad, ni para atender los problemas de financiamiento que enfrenta el sistema educativo en México.
No basta con tener cubierta la oferta para la demanda de matriculación en la educación básica y media superior con escuelas y profesores suficientes, sino que se deben garantizar las condiciones de infraestructura, sociales y educativas para el ingreso y permanencia de estudiantes, en las diferentes regiones de nuestro país.
Hoy en día las escuelas carecen de materiales básicos y de infraestructura para que profesores~ y alumnos estén en condiciones de enseñar y aprovechar al máximo el aprendizaje. En localidades donde hace mucho frío o mucho calor se requieren hacer el pago de la calefacción o del aire acondicionado, hay comunidades rurales que tienen sólo un salón para todos los grados de un nivel educativo, y hay otros lugares en los que las clases se dan en la intemperie o en pisos de tierra, que no cuentan con agua corriente, sin contar con las deficiencias de pupitres, pizarrones y materiales para impartir clases que enfrentan la mayoría de las escuelas.
Estos problemas son cotidianos en las escuelas públicas de nuestro país, y en la mayoría de los casos son los padres y madres de familia quienes tienen que solventar los recursos para solucionados, a través de las llamadas cuotas escolares.
El problema de las cuotas escolares, es que además de atentar contra la gratuidad de la educación, que por principio constitucional corresponde al Estado garantizar, en muchos de los casos se han convertido en una condición impuesta a padres de familia para permitir el ingreso y permanencia de sus hijos en las escuelas, no importando si ellos pueden o no cubrir esos gastos. Quien no logra solventar estas inconstitucionales cuotas escolares, se convierte incluso en motivo de exhibición pública frente al resto de los alumnos y padres de familia del plantel escolar de que se trate.
Pretendiendo desconocer esa realidad, y abriendo las puertas a la privatización de la educación pública en México, recientemente el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron una reforma constitucional en materia educativa, que aún requiere del aval de la mayoría de los congresos locales, en la que se estableció subrepticiamente la posibilidad de cobrar cuotas escolares en el artículo 5o. transitorio, fracción III, inciso a), a fin de que los padres de familia se involucren, ahora de manera obligatoria, en la resolución de los retos que enfrenta cada escuela con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos.
Esta disposición establecida en la reciente e inconclusa reforma es sin duda inconstitucional, pero además servirá para generar mayores problemas a nivel del funcionamiento de las escuelas, pues los padres no pueden ni deben cubrir cuotas escolares para resolver los problemas de financiamiento que enfrentan las escuelas, pero tampoco los profesores y personas que dirigen las escuelas cuentan con recursos ni condiciones para impartir las clases.
Es por las razones expuestas, que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se debe pronunciar por la inconstitucionalidad de las cuotas escolares y exhortar a las autoridades educativas a nivel federal y en los estados, a garantizar con los medios legales y presupuestales a su alcance, que la educación pública conserve su carácter gratuito y que no esté condicionada al pago de cuotas escolares.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatales a garantizar que la educación que imparte el Estado sea gratuita y no esté condicionada al pago de cuotas escolares.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de diciembre de 2012.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Congreso del estado de Morelos a cumplir los plazos constitucionales y las disposiciones aplicables en la elaboración de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para la entidad, suscrito por el senador Fidel Demédicis Hidalgo y por el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito senador Fidel Demédicis Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, en su fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8 en su fracción II, y los artículos 276, 108 y 109 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la LII Legislatura del Congreso del estado de Morelos, a dar debido cumplimiento a las disposiciones constitucionales y normativas en lo sucesivo durante el proceso legislativo de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Estado de Morelos
Consideraciones
El estado de Morelos se erige el 17 de abril de 1869; mediante el decreto que dicto el Presidente Benito Juárez García, a partir de una porción geográfica del entonces extenso estado de México; y desde entonces, mi entidad Federativa ha sido fiel testigo de épocas de luces y de sombras por sus instituciones.
En la actualidad, la renovación de poderes a partir de los procesos electorales constitucionales fue en este año 2012, por el cual a partir del primero de septiembre se renovó el Poder Legislativo, el primero de octubre el Poder Ejecutivo, y será el 30 de diciembre que se renovarán los treinta y tres ayuntamientos de la Entidad.
Ante estas circunstancias, los plazos constitucionales locales en materia de la emisión de las leyes relativas a los ingresos y presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal, obedecen a una ratio legis que permite coordinar las acciones de los diversos actores, a fin de tener instrumentos precisos, con tiempos adecuados para las proyecciones financieras de cada entidad, particularmente cuando se trata de municipios que inician funciones en su primer año de ejercicio constitucional.
Ante este escenario, cada autoridad constitucional esta compelida a generar las actividades específicas para que dichas normas sean eficaces y eficientes, tengan el margen de tiempo y maniobra suficiente, para atender la aplicación de su presupuesto a ejercer, las actividades a desarrollar y los programas a implementar, incluso a partir de las prioridades sociales y económicas de cada localidad, atendiendo a la diversidad y singularidad que vive en lo específico cada ayuntamiento.
En este sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en el artículo 32, segundo párrafo en la parte conducente, establece que “Cuando el Gobernador inicie su encargo entregará las iniciativas de Ley de Ingresos y de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado a más tardar el 15 de noviembre de ese año. Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año .” La norma constitucional estadual realiza un imperativo, cuya única intención es tener los tiempos apropiados para que dicha norma sea publicada con la debida presteza, y no como en este año que por lo menos a los 26 días del mes, aún no se había publicado en el medio oficial correspondiente, generando incertidumbre y la consabida falta de seguridad jurídica que otorga la norma.
En el debido respeto republicano de la sana división de poderes, entendemos que la quincuagésima segunda legislatura del Congreso del Estado de Morelos, al sesionar el día quince de diciembre del dos mil doce y no culminar su sesión sino hasta el día veinte del mismo mes y año, violenta el marco constitucional y normativo institucional, con lo cual afecta de manera irreparable el proceso legislativo y a las instituciones encargadas de los trabajos financieros, al estado de derecho, que para una entidad como el estado de Morelos, implica lesionar aún más la ya mermada confianza de los gobernados en sus instituciones.
El Congreso de la Unión y en particular la Cámara de Senadores, ha estado abierta y ha sido proactiva al trabajo y apoyo interinstitucional para todas y cada una de las entidades federativas, para el Distrito Federal, y los municipios de la república, en particular cuando hay que trabajar y atender el bien de la población en general, reiterando la voluntad y buena fe, para la consolidación de las instituciones democráticas que nos dan patria.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos de urgente y obvia resolución, la consideración de esta honorable asamblea, de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la LII Legislatura del Congreso del estado de Morelos, a dar debido cumplimiento en lo sucesivo a los plazos constitucionales y disposiciones normativas aplicables en la elaboración de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de diciembre de 2012.
Senador Fidel Demédicis Hidalgo
Diputado Trinidad Morales Vargas (rubrica)
Con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a derogar el decreto oficial del 29 de noviembre de 2012 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial, a cargo del diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Ricardo Monreal Ávila y el suscrito Ricardo Mejía Berdeja, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sexenio de Felipe Calderón Hinojosa fue un mandato caracterizado por la corrupción, la permanencia de las viejas prácticas de opacidad y la impunidad. Mientras el resto del mundo siguió creciendo y apostando a políticas públicas efectivas, México se sumió aún más en el rezago.
Sin miedo a equivocarnos la decisión más desafortunada de su gestión fue la de emprender una guerra sin analizar las consecuencias que ésta traería.
Para el ex presidente Calderón, los 90 mil muertos ocasionados por la guerra contra el narcotráfico significaban daños colaterales, un costo que se tenía que pagar en aras de ganar la batalla contra el crimen organizado.
Así, las personas fallecidas eran estadísticas para el gobierno, no eran padres que dejaban huérfanos a sus hijos, esposos que dejaban viudas, hermanos, hijos, amigos. Al pasado ejecutivo no le importó tener cabeza fría ante los atroces crímenes cometidos contra civiles inocentes.
Ahora que ha dejado la presidencia parece comenzar a importarle, parece comenzar a tomar dimensión del clima de inseguridad que dejó en el país. Sus “daños colaterales” han dejado de ser un costo necesario de la guerra, para convertirse en riesgos reales.
El pasado 30 de noviembre, el mandatario emprendió una acción que garantizara su seguridad y la de su familia. A través de una modificación al Reglamento del Estado Mayor Presidencial facultó al general Roberto Miranda, nuevo jefe de dicho órgano militar, a autorizar seguridad especial para los ex presidentes y sus familias según el riesgo que cada caso particular presente.
La fracción IX del artículo 11 de dicho Reglamento ahora establece que:
Artículo 11. El jefe del Estado Mayor Presidencial tendrá las atribuciones no delegables siguientes:
IX. Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los ex presidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular.
Con esta medida, el ex presidente trata de blindar su necedad persistente ante una guerra que de inicio estaba perdida. Poco le importa que fueron sus propias decisiones las que pusieron en riesgo a todo el país, a él lo único que le interesa es mantener a salvo a los suyos de la consecuencias que sus propios actos propiciaron.
Haciendo de la garantía de seguridad a los ex mandatarios y sus familias un derecho obligatorio, se obliga a que cada vez que Calderón llegue al país, el servicio de seguridad de México esté en la obligación de elaborar un plan para garantizar su seguridad.
El pasado titular del ejecutivo no es ninguna víctima, por lo que, ante las enormes necesidades que tiene el país, recurrir en un gasto de esta naturaleza resulta indignante.
Según la descripción oficial del gobierno, la misión del Estado Mayor Presidencial es “dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades del presidente, además de velar por su seguridad y la de su familia”.
En ningún momento se especifica que la misión de este órgano militar sea proteger a los ex presidentes de los errores cometidos durante su administración.
¿Cómo se pueden pedir más concesiones a ex mandatarios cuando México tiene el primer lugar de salarios mínimos mensuales e infraestructura destinados a los ex presidentes, superando incluso a países como Estados Unidos e Inglaterra?
Se destinan aproximadamente 5.8 millones de pesos mensuales a los ex titulares del ejecutivo, lo que implica un costo aproximado para los mexicanos de 280 millones de pesos al año.
El salario mínimo promedio en México es de 60.86 pesos, por lo que esto equivale a 4 millones 600 mil 722.97 de remuneraciones en un país en el que sector informal genera 2 millones 8 mil empleos.
¿Cómo nos podemos dar el lujo de otorgar estas pensiones cuando, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el país existen 52 millones de pobres? Esto representa a 2010 el 46.2 por ciento de la población total, es decir la mitad de la población vive en pobreza mientras 5 ex presidentes reciben millones de pesos al año.
Si se repartiera este dinero entre los 90 mil “daños colaterales” de la guerra a la que ahora finalmente dimensiona Calderón, se podrían otorgar en el sexenio 18 mil 666.67 pesos por persona. ¿Quién necesita más ese dinero, las familias de los muertos en la guerra o políticos sátrapas que sólo buscan blindar las deficiencias de su administración?
Aún cuando el artículo tercero transitorio del decreto establezca que “las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que el Estado Mayor Presidencial debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable”, como se expuso previamente los recursos destinados a ex presidentes ya son obscenos y en este tema no tan sólo se involucra un aspecto de dinero sino también de equidad.
Ya basta de aumentar la brecha de desigualdad entre los ciudadanos y la clase política, el país es uno, los problemas nos involucran a todos. Si todos pagamos las consecuencias de las decisiones tomadas, todos debemos contar con las mismas condiciones de seguridad, las consideraciones especiales no tienen cabida en este contexto.
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que se derogue el decreto oficial, con fecha 29 de noviembre del 2012, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Estado Mayor Presidencial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 2012.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la CNDH a interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma laboral integral derivada de la iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo federal y publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, suscrito por el diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
El pasado 30 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Laboral Integral surgida a partir de la Iniciativa preferente presentada por el Ejecutivo Federal, esto después de ser aprobada por el Senado de la República, con excepción de los artículos 388 bis y 390, cuya discusión y aprobación se difiere, en los términos del artículo 72 E). Por lo que ante los profundos rasgos de inconstitucionalidad, y concretamente de violación a los derechos humanos laborales de esta Reforma, urge que se interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad, por conducto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
La acción de inconstitucional es un medio de control constitucional, contenida en nuestra Carta Magna desde el año de 1994.
En la forma más breve, podemos definir a la acción de inconstitucionalidad: como un medio procesal constitucional, que tiene por objeto resolver la posible contradicción entre una norma general( ley nueva o tratado internacional) de cualquier tipo y la Carta Magna, pudiendo ejercitarse por un grupo representativo de legisladores federales o locales integrantes del órgano que ha emitido la norma, la Procuraduría General de la República, las comisiones nacional y locales de derechos humanos y los partidos políticos con registro en el IFE, cuya resolución puede invalidar total o parcialmente tales normas, teniendo efectos generales siempre que sea aprobada por un mínimo de ocho ministros del Pleno de la SCJN.
Como parte de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, se otorgó a la CNDH la facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad, contra leyes de carácter federal que vulneren los derechos humanos consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México sea parte, entre otros casos.
Por otra parte, mediante la misma reforma constitucional del 10 de junio de 2011, se reconoció a los derechos laborales su calidad de derechos humanos, dándose igualmente competencia a la CNDH para atender las quejas surgidas por su violación.
El “podrán ejercitar”, con que abre el artículo 105 Constitucional, para enlistar a los sujetos legitimados para hacer valer las acciones de inconstitucionalidad, no refiere un derecho subjetivo propio de los particulares que según su arbitrio ejercen o no, sino precisa una facultad referida a diversas autoridades, que deben, que están obligados a ejercer, cuando se agrede la normativa constitucional, y en el caso concreto de la CNDH los derechos humanos, en este caso laborales.
La Reforma Laboral viola la Constitución y, concretamente los derechos humanos de las y los trabajadores mexicanos, si tomamos en cuenta que:
a) Se aplicó la vía parlamentaria preferente, sin que se hubiera elaborado la reglamentación exigida para su aplicación por el artículo segundo transitorio del Decreto del 9 de agosto de 2012 , también se falta a lo previsto en el artículo 71 Constitucional, ya que prácticamente todo el contenido de esta Reforma implica la modificación de un precepto constitucional, como lo es el artículo 123 Constitucional. Siendo que el uso de la vía preferente, fue fundamental para que se aprobara la Reforma de cita.
b) Se opone al artículo primero constitucional, desde el momento en que el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión incumplieron su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por el contrario emitieron una legislación que desconoce tales derechos humanos, como se desprende a lo largo del presente documento.
Igualmente, el Ejecutivo y el Legislativo Federal, rompieron con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Al reducir derechos ya ganados por los trabajadores y que mantienen su vigencia en el marco del artículo 123 Constitucional y diversos tratados de los que nuestro país es parte, por lo que la aplicación de esta legislación provocará más pobreza, y menos libertad e igualdad en perjuicio de los trabajadores.
c) También desconocen el artículo primero constitucional, al establecer una legislación eminentemente discriminatoria en agresión de los derechos humanos de los trabajadores, especialmente tratándose del trabajo de las niñas y niños, jóvenes, mujeres, discapacitados, migrantes, trabajadores domésticos, y trabajadores del campo.
d) La reforma laboral, se emite en desconocimiento de los principios generales de derecho que dan sustento al artículo 123 Constitucional , destacadamente al establecer, los periodos de prueba, contratos por hora y para capacitación inicial, la subcontratación, tareas conexas y la flexibilización del despido, y las disposiciones que limitan los derechos colectivos.
Principios generales de derecho que delimitan en esta materia el actuar de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y regulan en todo momento las relaciones de trabajo, y que son destacadamente:
Los trabajadores, son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida; La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos; Estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral; Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; Primacía de la realidad. En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia; Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo; El trabajo es un derecho y un deber sociales; El trabajo no es artículo de comercio; El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador; El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia; La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo; Deben tutelarse de manera preferente el trabajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, indígenas y migrantes; Libertad y autonomía sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación; Justicia laboral no formalista, accesible, gratuita, expedita, tutelar de la dignidad y los derechos de los trabajadores con transversalidad de género; La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria e integral; Prohibición de reducir los derechos humanos y garantías ya reconocidas en este artículo, en esta Constitución, en los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, y en las leyes.
e) Artículo 175 Bis. Este artículo niega la calidad de trabajo , al servicio que presten las niñas y niños menores de 14 años, en los ámbitos del arte, la ciencia, el deporte y cualquier otro talento. En consecuencia de lo anterior, estos menores no tendrán derecho a sus prestaciones laborales y de seguridad social, y sobre todo, quedarán fuera de la inspección del trabajo. Es decir, son reducidos a objetos, mediante un acuerdo privado entre el “solicitante” (que en realidad es patrón), y los padres, o quienes ejerzan la patria potestad.
f) Los Artículos 279, 280 y subsecuentes de la Reforma, equivalen a la extensión en perjuicio de los trabajadores del campo de la flexibilización de los contratos de trabajo contenidas en los artículos 39-A a 39-F y 83 de la Ley Federal del Trabajo, pero de manera aún más brutal.
Baste ver que el artículo 280, eleva de 3 meses a más de 27 semanas (6.75 meses), el tiempo que de manera continua debe laborar un trabajador estacional o eventual , para que se le conceptúe como de planta o permanente.
Es decir, a los patrones del campo, este artículo les da el derecho de contratar desde una hora o menos, hasta casi siete meses, de manera que al término del plazo acordado, puede prescindir del trabajador, sin responsabilidad, y por tanto sin necesidad alguna de pago de indemnización. Bastará que un patrón, no contrate de manera continua por más de 6.75 meses a un trabajador, y éste nunca será de planta; por lo que podrá contratarlo, dejar pasar un lapso, y volver a contratarlo, y así una y otra vez. O bien, el trabajador, podrá ir rodando de empresa en empresa, sin llenar el tiempo referido para que nazca contrato por tiempo indeterminado.
g) La Cámara de Diputados alteró lo acordado por el Pleno de la Cámara de Diputados en materia de causales de despido, en absoluta falta de respeto a la votación del Pleno, por lo que presentó al Senado una Minuta alterada en materia de despido, una Minuta pirata.
Así, se desprende de la versión estenográfica de la sesión del 28 y 29 de septiembre de 2012, que muestra que se aprobó: que la violencia del trabajador contra clientes y proveedores, se suprime como causa de despido , haciéndose eco de diversas críticas. Esta alteración es nula de pleno derecho, y deben hacerse el deslinde de responsabilidades.
f) Se otorgan medidas de protección a favor de los trabajadores de las minas de carbón, excluyendo al resto de mineros, en un acto igualmente de abierta discriminación. Además de que igualmente, se hicieron en la materia diversas alteraciones a la Minuta que se envió al Senado.
g) Por todo lo dicho, se violan los derechos humanos previstas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, desde el momento en que los trabajadores son privados de derechos ya adquiridos en forma retroactiva, y sin haber sido oídos ni vencidos en juicio, igualmente son molestados en sus derechos, sin que se les haya fundado y motivado debidamente este extremo.
h) Esto con independencia de los errores y contradicciones, que harán inaplicable parte de esta Reforma.
i) Con esta reforma, prácticamente se violentan todos los instrumentos en la materia de los que México es parte, destacadamente los convenios de la Organización Internacional del trabajo (OIT).
Por lo dicho, urge que la CNDH como órgano defensor de los derechos humanos laborales, interponga una acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Laboral, y así la Suprema Corte anule esta aberración.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que interponga acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Laboral Integral, producto de la Iniciativa Preferente presentada por el Ejecutivo Federal y, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; esto, ante su evidente inconstitucionalidad y, concretamente, su carácter violatorio a los derechos humanos laborales. Para así recobrar la justicia social y el respeto de nuestro estado de derecho.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 2012.
Diputado Silvano Blanco Deaquino (rùbrica)
Con punto de acuerdo, para brindar un minuto de aplausos como homenaje póstumo a la compositora mexicana Ema Elena Valdelamar Casarín, ante su sensible fallecimiento y en reconocimiento a su amplia trayectoria profesional, suscrito por la senadora Dolores Padierna Luna y el diputado Trinidad Secundino Morales Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de que sea considerado como asunto de urgente resolución y puesto a discusión de inmediato, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, brinda un minuto de aplausos como homenaje póstumo a la compositora mexicana Ema Elena Valdelamar Casarín, en solidaridad ante su sensible fallecimiento y en reconocimiento de su amplia trayectoria profesional, generadora de un aporte indispensable a la cultura nacional.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, 27 de diciembre de 2012.
Senadora Dolores Padierna Luna
Diputado Trinidad Morales Vargas
Con punto de acuerdo, por la que se solicita la creación de una Comisión Especial para el análisis de la prevención y tratamiento de enfermedades curables, tales como la diabetes, hipertensión, dislipidemia y obesidad en el país, suscrito por los diputados Trinidad Secundino Morales Vargas y Antonio Sansores Sastré, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados Graciela Saldaña Fraire y Trinidad Morales Vargas, diputados federales integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante el pleno de esta soberanía a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por lo que se crea la Comisión Especial para el análisis de la prevención y tratamiento de enfermedades curables, tales como la diabetes, hipertensión, dislipidemia y obesidad en el país, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
La salud pública en México comienza desde que los aborígenes creían en los dioses, era mágica y empírica, mágica porque ellos creían firmemente que si le rezaban a un dios y le daban ofrendas se salvaban y se curaban y empírica porque era basada en la experiencia de cada persona y se fue pasando de generación en generación.
Pero para una mejor comprensión de la historia en la salud pública, comienza en la época precolombina. Cuando llegaron los españoles a conquistarnos hubo brotes de más enfermedades tuvimos contacto con personas que venían de un lugar diferente y provocaron todo tipo de males, desde la sífilis que se fue curando con baños de pavor, también apareció el sarampión y ya en el imperio de Moctezuma se utilizaron plantas medicinales o la herbolaria para curar diversos males, y es en 1542 que se crea un hospital por fundador Hernán Cortes fue un centro de labores curativos.
La salud es tanto una fuente de bienestar para las personas como un activo que forma parte de su capital humano, en otras palabras es la capacidad específica de cada individuo para realizar actividades de forma eficiente, vigorosa y consistente, y que influyen sobre los ingresos monetarios futuros o en especie del individuo. Además, la salud complementa a otras fuentes del capital humano como la educación y la experiencia laboral. Una buena salud favorece las capacidades cognoscitivas y la retención de ideas que forman parte del acervo de conocimientos de los individuos; también permite prolongar la estancia de las personas en las actividades productivas y con ello favorece el aprovechamiento de la experiencia laboral. De esta forma, el capital humano en salud contribuye a la eficiencia y la productividad económica.
La salud es fundamental para la acumulación de capital humano porque es la única fuente que puede determinar la cantidad de tiempo que un individuo podrá dedicar a producir bienes o servicios durante su vida.
En vista de lo anterior se desprende que:
1. Que vivimos en un mundo en que los avances en la ciencia y la tecnología y la facilidad de viajar ponen continuamente en jaque a las fronteras nacionales, los problemas de salud pueden aumentar rápidamente, amenazando la vida y la prosperidad de numerosas poblaciones.
2. Que en todo el mundo el desarrollo de las enfermedades infecciosas y crónicas desafían a más de mil millones de personas que viven en la pobreza. Los países ricos se enfrentan a sus propias dificultades cuando se ven obligados a encontrar medios para financiar la atención médica sofisticada. Para que haya avances significativos en la salud de todos, los gobiernos y organizaciones con y sin fines de lucro necesitan encontrar una forma de estimular soluciones innovadoras y revolucionarias no sólo para tratar las enfermedades existentes, sino también para mejorar la prestación de servicios de salud.
3. Que la magnitud del problema es enorme y llama la atención debido a sus disparidades escandalosas. África subsahariana es responsable de un 24% de las enfermedades de todo el mundo, aunque sólo un 11% de la población mundial vive allí.
4. Neal Nathanson, rector adjunto de salud global de la escuela de medicina de la Universidad de Pensilvania, dice que los desafíos para la salud mundial se encuadran en tres categorías principales. En primer lugar, hay problemas de dimensiones muy amplias —como es el caso de la contaminación, superpoblación y agotamiento de los recursos— que afectan a todo el planeta. Cuando falta lo básico para las personas, inclusive alimentos y agua, es muy probable que padezcan problemas de salud. El segundo problema es económico . Con 1400 millones de personas viviendo con 1.25 dólares al día, según datos del Banco Mundial, la pobreza es un factor de peso en la salud mundial. El obstáculo final para la mejora de la salud global es lo que Nathanson llama desarrollo social.
5. Que aunque las instituciones multilaterales, como la Organización Mundial de Salud y las Naciones Unidas, junto con instituciones de caridad y fundaciones, estén intentando aliviar los problemas de salud de todo el mundo, siempre topan con dificultades a la hora de distribuir eficazmente los recursos que poseen.
6. muchos casos, se dispone de la voluntad y los recursos para tratar las enfermedades en el mundo en desarrollo, pero a esos países les faltan las infraestructuras básicas. Sin carreteras, energía, agua limpia y proveedores de servicios básicos de salud —inclusive profesionales de enfermería— es simplemente imposible llevar medicamentos y tratamientos que puedan salvar vidas hasta los pacientes que los necesitan.
7. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dado a conocer cuáles son las afecciones que en los últimos años están cobrando mayor cantidad de vidas y que, por ende, merecen mayor atención y deberían ser parte de la agenda de prioridades de políticas sanitarias de todos los países. Las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes causaron, por ejemplo en el 2005 la muerte de más de 35 millones de personas. Además, se prevé que en la próxima década esta tasa de defunciones prevenibles aumente en un 17% más si no se toman medidas para evitarlo. Por esto, la modificación de cuatro factores de riesgo como el consumo de tabaco, la dieta deficiente o desequilibrada, el sedentarismo y el consumo abusivo de alcohol son clave a la hora prevenir la muerte prematura de millones de personas.
8. Para la Organización Mundial de la Salud hacer frente a la carga global representa hoy por hoy uno de los principales desafíos al desarrollo en el siglo XXI. Desde la OMS, se ha indicado repetidamente que el rápido aumento de la incidencia de estas enfermedades afecta, sobre todo, y de forma desproporcionada, a las poblaciones pobres y desfavorecidas, con lo cual se agravan aún más las desigualdades en materia de salud entre los países y dentro de ellos.
9. El cáncer es la segunda causa principal de muerte. En el 2005, más de un millón de personas murieron de cáncer, solamente en América 480,000 de los casos correspondieron a los países de América Latina y el Caribe. La OMS calcula que para el año 2020, más de 833,000 personas en América Latina y el Caribe morirán por esta causa. Aproximadamente la tercera parte de todas las defunciones por cardiopatías y cáncer en América pueden ser atribuidas al consumo de tabaco. Además, la prevalencia del sobrepeso y de la obesidad está claramente en aumento en la región.
10. Otro de los grandes problemas es la obesidad, pues está se está extendiendo en todo el mundo y representa una amenaza grave para la salud. En la revista médica The Lancet. El Dr. Richard Horton, llama a la obesidad una pandemia, y dijo que es una de las “grandes amenazas que enfrentan los gobiernos que probablemente hará fracasar sus mejores esfuerzos por mejorar la salud de sus naciones, mientras que al mismo tiempo controlan los costos”.
11. Uno de los primeros estudios dice que cerca de 1500 millones de adultos en el mundo tienen sobrepeso, y 500 millones más son obesos. La obesidad se define como un índice de masa corporal (IMC) de más de 30. Eso es equivalente a un adulto que mide 1.67 metros con un peso de 84 kilogramos, de acuerdo con la calculadora del IMC de los Centros para el Control de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) estadounidenses. En los próximos 20 años la obesidad podría aumentar entre 6 y 8.5 millones de casos de diabetes, entre 5.6 y 7.3 millones de casos de enfermedades cardiovasculares, y más de medio millón de nuevos casos de cáncer en Estados Unidos y Reino Unido países considerados como de primer mundo.
12. México ocupa el primer lugar en obesidad y sobrepeso en adultos pues el 70% de la población padece sobrepeso. Lo mismo sucede en la población infantil con más de cuatro millones de niños con este padecimiento, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La obesidad está en aumento, y las naciones que no puedan detenerla, afrontarán las consecuencias. La obesidad puede causar enfermedades como la diabetes, padecimientos cardiacos, derrames cerebrales y ciertos tipos de cáncer. A medida que la obesidad aumente, también lo hará la cantidad de dinero que se gasta en el tratamiento de las personas que la padecen.
13. La diabetes es otra de las principales problema de salud pública en México y en el mundo la Organización Mundial de la Salud estima que existen 220 millones de personas que padecen ésta enfermedad y para el 2030 se espera que estas cifran se dupliquen.
14. Diversas instituciones en nuestro país promueven la vida saludable, tanto para aquellas personas que padecen esta enfermedad como para aquellas que no viven con diabetes, pero que tienen alto riesgo de padecerla. En México existen cerca de 14 millones de personas que padecen éste enfermedad.
15. En México, las enfermedades con mayor incidencia son, para las mujeres: diabetes mellitus y enfermedades cardiovasculares, responsables del 27% de las muertes femeninas en el país. Para los hombres: diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares y crónicas del hígado, con 27% de las muertes masculinas en el país. De acuerdo con la Secretaría de Salud, el 70% de los mexicanos padecen obesidad o sobrepeso.
16. Conviene hacer mención que en el Sexto Informe de Gobierno, la Presidencia de la República reconoce que el crecimiento en la mortalidad por diabetes entre 1995-2006 fue de 4.9% cada año, en promedio. La reducción de 20% de la velocidad de crecimiento representa alcanzar 3.9% anual, cifra que no se ha alcanzado, ya que en 2010 la tasa de mortalidad por esta causa aumentó 4.1%, por lo que éste sigue siendo un reto importante dentro de las acciones del sector salud. Se estima que para 2011 se mantendrá el incremento de la mortalidad por esta causa, lo que constituye un enorme reto para la salud pública del país.
De lo anterior se desprende, que es necesario incorporar en los programas de educación primaria y secundaria, las siguientes consideraciones, mismas que deberán plantearse en los ejes temáticos de estos niveles de enseñanza:
Por lo anterior, me permito proponer ante el pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se crea la Comisión Especial para el análisis de la prevención y tratamiento de enfermedades curables, tales como la diabetes, hipertensión, dislipidemia y obesidad en el país.
Segundo. La Comisión se integrará por diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios, con base en el criterio de proporcionalidad e inclusión, entre la integración del pleno y su conformación.
Tercero. Los recursos técnicos, financieros y humanos para el funcionamiento de esta Comisión Especial deberán ser aprobados por la Junta de Coordinación Política.
Cuarto. La Comisión deberá presentar semestralmente un informe de actividades ante el Pleno de la Cámara de Diputados, durante los recesos, o bien ante la Junta de Coordinación Política.
Quinto. La Comisión tendrá las siguientes actividades:
a. Impulsará programas tendientes a educar al niño y adolescente, enfocados principalmente a cambios de estilo de vida, hábitos y conductas alimentarias, en los que participe toda la familia guiados y coordinados por el médico.
b. Promoverá que en las instituciones educativas de los niveles primaria y secundaria se recrea el ejercicio como una fuente de energía corporal.
c. Promoverá que se reduzca el sedentarismo limitando el ver televisión, los videojuegos y la computadora a menos de dos horas por día.
d. Impulsará la identificación de habilidades especiales para deportes individuales o de equipo plazo.
e. Procurará hacer consciencia del problema en todos los sectores involucrados, tanto de la magnitud del problema como de las consecuencias para la salud y el impacto en la economía familiar y nacional al incrementarse las enfermedades asociadas a la obesidad y el sobrepeso, que son de evolución crónica, que requieren tratamientos –algunos de por vida- costosos, con frecuencia hospitalización y que deterioran la calidad y acortan la esperanza de vida.
f. Promoverá ante la instituciones de salud formar y capacitar grupos ex profeso para realizar campañas de presentaciones con material de apoyo y nivel de entrega adecuado a los diversos grupos y edades de la población, resaltando los peligros del sobrepeso y la obesidad, el beneficio de su control y prevención, las ventajas del consumo de alimentos sanos, frutas, vegetales, agua y la promoción del ejercicio en todas las edades.
g. Finalmente, promoverá seguir el ejemplo de otros países y legislar para que se regulen o prohíban los anuncios publicitarios en televisión, que fomentan el consumo de comida rápida y refrescos en horarios infantiles, sin anteponer los intereses económicos y la corrupción, a la salud de los niños y adolescentes de México.
Sexto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2015.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de diciembre de 2012.
Diputados Antonio Sansores Sastré
Diputado Trinidad Morales Vargas (rùbrica)
Con punto de acuerdo, en relación al cumplimiento de los acuerdos de San Andrés Larrainzar para restituir los derechos a los pueblos indígenas de México, suscrito por la senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, senadora Dolores Padierna Luna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numerales 1 y 2, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de Acuerdo.
Consideraciones
Como nos hemos enterado a través de los medios de comunicación, el pasado 21 de diciembre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) realizó marchas en cinco ciudades de Chipas. Esta fue la movilización más numerosa desde el surgimiento del EZLN en enero de 1994, en algunas fuentes se ha calculado hasta 40 mil zapatistas.
Diecinueve años han pasado desde que surgió el conflicto en Chiapas, en la primera Declaración de La Selva se demandó un “ya basta” contra la explotación y la pobreza. A casi dos décadas, la situación de este sector de la población sigue siendo lamentable, los indígenas de México continúan siendo los eternos olvidados, los por siempre marginados del país.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, seis de cada 100habitantes de cinco años o más hablan alguna de las 89 lenguas indígenas de que hay registro. No obstante según otras mediciones la proporción de indígenas en el país podría ser de hasta uno de cada 10 mexicanos. Información de la Comisión Nacional de Derechos Humano (CNDH) señala que hay más de 364 variantes de lenguas indígenas; los pueblos autóctonos ocupan una quinta parte del territorio del país; y México ocupa el octavo lugar mundial entre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas.
A pesar de su importante proporción, la diversidad cultural con la que enriquecen nuestro país, aportaciones laborales que realizan y los múltiples compromisos de respeto a los derechos humanos que hecho el estado mexicano a todos sus ciudadanos, los indicadores señalan que las oportunidades para este sector de la población siguen siendo extremamente limitadas.
Según información publicada por el propio Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en 2011, en un reporte sobre el avance de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM), en México ocho de cada 10 indígenas son pobres. Esta proporción duplica a de la población en general del país, donde 4.3 de cada 10 personas padece esta situación.
Si nos comparamos con el resto países que cuentan con población indígena, la situación es también vergonzosa pues México tiene la segunda proporción más alta de población indígena en pobreza en el mundo, sólo debajo de la que prevalece en la República Democrática del Congo, país en que 8.5 de cada 10 indígenas es pobre.1
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval,) de acuerdo a la última medición de pobreza en el país, ha señalado que entre 2008 y 2010aumentó la proporción de población indígena en esta situación en 3.4 puntos porcentuales. Asimismo, el Coneval afirma que sigue teniendo niveles de pobreza y de cobertura de servicios básicos muy diferentes a los de la población que no es indígena, lo cual indica la necesidad de tener mejores políticas públicas para este sector de la población.
No es de extrañarse que organizaciones nacionales e internacionales contantemente levanten la voz a favor de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, a principio de este año, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU pidió explicaciones al gobierno mexicano por la situación de los indígenas y los inmigrantes. Situación de desigualdad y discriminación genera incluso la violación de sus derechos de en múltiples procesos penales.
En resumen, después de casi 20 años, la población indígena continúa en las peores condiciones de pobreza, desigualdad, discriminación, olvido y marginación. Desde la mesa de negociación en la cabecera municipal de San Andrés Larráinzar, donde refirmaron los Acuerdos del mismo nombre de comunidad para dar paso a la autonomía y libre determinación de las comunidades hasta la promesas que se hicieron a la Marcha del Color de la Tierra hacia la Ciudad de México, todo sigue siendo una enorme deuda con los indígenas. Ante esta situación, el nuevo gobierno federal poco ha dicho o propuesto.
Desafortunadamente el llamado “Pacto por México” señala en apenas tres párrafos sus planteamientos a favor de los indígenas de manera muy general. En los compromisos 36 al 38 no hace ninguna mención sobre los acuerdos de San Andrés, no se presenta ninguna acción específica que presente cambios de fondo o programas en este sentido. Las manifestaciones de los días pasados son el llamado de una nueva generación de zapatistas que de manera pacífica hacen la justa demanda a que se pague la deuda con la población indígena del país.
No se puede seguir postergando la respuesta, es urgente y justo que se enfoquen con seriedad los esfuerzos necesarios para desarrollar acciones de promoción, difusión y defensa de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas del país.
Con lo anteriormente expuesto y fundado, me permito poner a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar para restituir los derechos a los Pueblos Indígenas de México y atender sus justas demandas en materia de justicia, igualdad y autonomía. Segundo. Exhortar respetuosamente a las diversas instancias del gobierno federal y estatal para que de manera incluyente y tomando en cuenta las propuestas del propio EZLN, la sociedad civil, recomendaciones de organismos internacionales, expertos, partidos políticos realice un esfuerzo serio, de dialogo y concreción de acuerdos.
Nota
1 http://www.jornada.unam.mx/2011/04/16/economia/025n2eco
Recinto Legislativo de la Sesión Permanente del Congreso de la Unión Cámara de Senadores en San Lázaro, a los 27 días del mes de diciembre del año 2012.
Senadora Dolores Padierna Luna