Comunicaciones oficiales

De la diputada Lucila Garfias Gutiérrez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito se retire del proceso legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, presentada ante el pleno el pasado 31 de octubre.

Agradeciendo su atención a la presente, reciba un saludo respetuoso.

Atentamente

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza


Del diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de diciembre de 2012.

Ciudadano Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Cámara de Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro

México, DF

Con fecha 8 de noviembre de 2012, el suscrito presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo relativo al Fondo Regional Mixteco, Náhuatl, Popoloca, AC, cuyo plazo para dictaminar por la Comisión de Asuntos Indígenas está por terminar.

En vista de lo anterior y con apoyo en el artículo 79, numeral 2, fracción VII del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito retirar el aludido documento del proceso legislativo correspondiente.

Atentamente

Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica)


Del diputado Vicario Portillo Martínez

Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que la iniciativa que a continuación se enlista se retire definitivamente:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicario Portillo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Vicario Portillo Martínez (rúbrica)


Del diputado Mario Rafael Méndez Martínez

Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que la iniciativa que a continuación se enlista, se retire definitivamente:

• Que reforma los artículos 25 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Rafael Méndez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Mario Rafael Méndez Martínez (rúbrica)


Del diputado Roberto López Rosado

Palacio Legislativo, a 19 de diciembre de 2012.

Diputado Francisco Arroyo Vieyra

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXII Legislatura

Presente

Por medio de la presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que la iniciativa que a continuación se enlista, se retire definitivamente:

• Que reforma los artículos 14, 17 Bis y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Roberto López Rosado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Gobernación.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Diputado Roberto López Rosado (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el cual se exhorta a la Cámara de Diputados, a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incluir la perspectiva de género en el desarrollo de sus trabajos legislativos

México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó dictamen de la Comisión de Salud con los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. El Senado de la República manifiesta su reconocimiento a la LXI Legislatura por los avances en la armonización legislativa, en materia de derechos humanos de las mujeres y al Ejecutivo federal por la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género durante el sexenio 2006-2012 y exhorta a las dependencias de la administración pública federal, para que durante el sexenio 2012-2018 se continúe fortaleciendo los lazos a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Segundo. Se exhorta a esta soberanía, a la Cámara de Diputados, a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que incluyan en el desarrollo de sus trabajos legislativos, la perspectiva de género. Asimismo, armonicen la legislación de acuerdo con los principios de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente



Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se adiciona un artículo 83 Quintus a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 Quintus: Al que posea cargadores de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se le sancionará con prisión de dos a seis años y de veinticinco a cien días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 26 de septiembre Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes”.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes”.

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 26 de septiembre de cada año como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, presentada por Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 18 de diciembre de 2012.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Martín Orozco Sandoval, senador de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una de las naciones de América Latina con menor crecimiento directo en el ingreso salarial de sus trabajadores en los últimos años. Un análisis de las tendencias del poder adquisitivo en la región, elaborado por el Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), revela que adquirir una canasta mínima de alimentos demanda más horas de trabajo que en la mayoría de los países de la región.

El documento destaca que de 2000 a 2011, la caída real del poder adquisitivo de los mexicanos fue de 24.4 por ciento en la adquisición de seis productos básicos: azúcar, frijol, arroz, café, leche y aceite, con los que se integra la denominada Canasta Alimenticia Mínima Indispensable (CAMI), mientras que Brasil tuvo una recuperación de 97.6 por ciento en los ingresos de la población asalariada, pese a que al inicio del siglo XXI tenía una pérdida de 19 por ciento.

Un comparativo de seis naciones que incluyen a México, Brasil, Uruguay, Costa Rica, Guatemala y Perú, elaborado por especialistas del CAM, señala que nuestro país es uno de los que peores resultados alcanza en el mejoramiento del poder adquisitivo, pues en más de una década sólo registró mejoría en 2002, pero en los años siguientes ha caído de forma estrepitosa.

En México se ha deteriorado el salario real en la década pasada, advierte el informe, lo que demanda un mayor esfuerzo de los trabajadores para adquirir productos básicos para su alimentación, lo que genera un proceso de explotación creciente de la mano de obra.

Con ingresos que no se incrementan al mismo ritmo que los precios de insumos básicos para la subsistencia, la población sufre la pérdida del poder de compra y, por tanto, de una pauperización continua, mientras que en otras naciones, como Brasil, se alcanzaron recuperaciones importantes del salario y un incremento considerable de su poder de compra.

En cuanto al resto de las naciones, destaca que Guatemala, Perú y Costa Rica, mantienen un comportamiento positivo con incrementos en su poder adquisitivo, mientras que Uruguay tiene una de las pérdidas más severas en su poder de compra con una caída tan sólo en 2011 de 42.3 por ciento.

En la mayoría de las naciones analizadas el salario mínimo se incrementó casi el doble por ocho horas de trabajo. En México se da un aumento anual de dos pesos o menos, por lo que en poco más de 10 años el incremento total suma 21 pesos.

El documento revela que después de Uruguay, con una pérdida del poder de compra de 42.3 por ciento, México es la segunda nación con mayor descenso en su capacidad adquisitiva de insumos básicos (CAMI), con 21.8 por ciento menos.

Por lo anteriormente comentado, referente a la modificación del subsidio al empleo, esta iniciativa pretende que más de 11millones de trabajadores que están en los rangos de 1 a 4 salarios mínimos, obtengan 25 por ciento más del mencionado subsidio al empleo, y de esta manera, resarcir en cierta medida la pérdida en el poder adquisitivo de este sector, mismo que, en décadas, ha venido sufriendo.

Adicionalmente, al modificar el primer párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se pretende que se incremente el límite de ingresos exentos en más de 30 por ciento por concepto de gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, primas vacacionales, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las primas dominicales, lo que conlleva a que paguen un menor Impuesto Sobre la Renta y así obtener un beneficio directo en su salario.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero . Se reforma el primer párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109 . ...

I. a X. ...

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 40 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 20 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de 1.5 salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

...

XII. a XXVIII. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo . Se reforma la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, para quedar como sigue:

Artículo Octavo . Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. ...

...

...

...

...

...

II. a III. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 6 de diciembre 2012.

Senadores: Martín Orozco Sandoval (rúbrica), Silvia Garza Galván (rúbrica), Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Lisbeth Hernández Lecona (rúbrica).


Inklusion
Loading