Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3670-III, miércoles 19 de diciembre de 2012
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Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3670-III, miércoles 19 de diciembre de 2012
De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos
Honorable Asamblea:
Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
Esta comisión que suscribe con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. El 28 de octubre de 2010, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos, a cargo del senador Fernando Castro Tentri, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
2. El 13 de diciembre de 2011, se presentó el dictamen correspondiente al pleno de la Cámara de Senadores, mismo que fue aprobado el 14 de diciembre de 2011 en votación nominal, remitiéndose a esta Cámara de Diputados efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-4-2304.
4. Con fecha 24 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, hizo la declaratoria de publicidad al presente dictamen
5. Con fecha 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, lo enlista como dictamen a discusión ante el pleno de esta soberanía, sin que haya sido desahogado por el mismo.
6. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva emitió un acuerdo relativo a los dictámenes que el pleno de la LXI Legislatura no llegó a resolver; el cual establece que se turnan nuevamente a las Comisiones correspondientes para su revisión y, en su caso, dictaminación.
Derivado de lo anterior, la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la minuta
La minuta del Senado de la República considera necesario que el sector aeronáutico en México cuente con la posibilidad de expandir su calidad de infraestructura para incidir en el desarrollo económico de nuestro país, basado en su papel estratégico para el impulso de la actividad económica que genera la integración de distintas regiones nacionales e internacionales y genera múltiples empleos.
La colegisladora plantea que la legislación vigente presenta aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector. Ante esa situación, la minuta propone la creación de medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria, el impulso del desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios.
En ese sentido, pretende adecuar el comportamiento humano a imperativos sociales vigentes en nuestro estado de derecho, por lo que se introducen atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y a los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de que dicha Secretaría, realizaría verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por dichas disposiciones.
Por otro lado, se propone establecer en el artículo 11 de la Ley, la obligación para los interesados en participar en la licitación pública para concesión, de prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, esté facultada para solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica.
La minuta plantea también que dentro del artículo 15 de la Ley, se establezca que el otorgamiento de concesiones se sujetará al cumplimiento de dos requisitos, siendo el primero, que el concesionario cumpla con las condiciones del título y el segundo, que cuente con opinión favorable de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Asimismo, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso a que se refiere el artículo 25, se incluye que los servicios que podrán prestar el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Por otro lado, se propone que cuando los concesionarios o permisionarios sean sancionados por lo menos en tres ocasiones por limitar el número de prestadores de servicios o negar su operación mediante actos de simulación, la concesión o permiso sea revocado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como por limitar el número de prestadores de servicios complementarios o la negación de su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos.
También se incluyen dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios a que se refiere el artículo 46, establecidas en los respectivos títulos de concesión, que aseguren que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
De igual manera, se reforma el artículo 57 de la Ley de Aeropuertos, para que el concesionario provea lo necesario a fin de que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, cuyo número no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto. En este caso, se propone que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, pueda adjudicar los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
En ese sentido, se plantean reformas a los artículos 63 y 81 de la Ley de Aeropuertos, para que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al Reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva.
Por lo que corresponde al artículo 81, se propone que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra alguna de las infracciones señaladas en las fracciones que contiene el citado precepto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Consideraciones de la comisión
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aviación Civil, reporta que en 2010 se atendieron cerca de 78 millones de pasajeros, lo que representó un incremento en la demanda de apenas 2.3 por ciento respecto a 2009; sin embargo, en el mismo periodo se observa una disminución en el número de aeropuertos del sistema nacional, por un total de 9. Lo anterior considerando que se dieron de baja dos aeropuertos nacionales en Jalisco y Nuevo León y que las estadísticas dejaron de reportar los aeropuertos y aeródromos a cargo de la Sedena y Semar en los cuales ya no se realizan operaciones aéreas civiles. Asimismo, se dejan de reportar como aeropuertos el de Guerrero Negro (Baja California) y Ciudad Constitución (Baja California Sur) que son de servicio particular; por su parte, se incorporaron dos aeropuertos nacionales en Guanajuato y Quintana Roo y cambiaron su categoría de nacional a internacional los de Morelos, Tepic y Uruapan. En consecuencia, para 2010, se reportan mil 389 aeródromos y 76 aeropuertos.
Asimismo, la inversión anual en infraestructura aeroportuaria para 2010 reporta un incremento de 193 millones de pesos, los cuales provienen en su totalidad del sector público, ya que la inversión del sector privado se contrajo un 6 por ciento en ese año, mientras la primera se expandió más de 17 por ciento.
Existe actualmente un gran rezago en la oferta de infraestructura aeroportuaria en nuestro país, ya que por cada 10 mil kilómetros cuadrados existen 1.2 aeropuertos, mientras que en los 10 países con mayor infraestructura aeroportuaria, la media es de 37 por cada 10 mil kilómetros cuadrados, es decir que nuestro país cuenta con 80 por ciento menos y se registran 3.3 vuelos por cada mil habitantes, mientras que en los 10 países con mayor tráfico aéreo es de 33 por cada mil habitantes.
Lo anterior refleja la necesidad de mejorar las condiciones para el desarrollo del sector, garantizando un mejor funcionamiento y elevando la competitividad del sector aeronáutico, lo que a su vez propicia la integración regional y el incremento de oferta de servicios aéreos, lo que se ve reflejado finalmente en mejores tarifas y servicios más eficientes para los usuarios de este medio de transporte.
En ese sentido, la comisión que dictamina estima convenientes las propuestas de la colegisladora con las que se busca establecer medidas que garanticen equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre los participantes del transporte aéreo, como resultado de la evaluación respecto al uso y aprovechamiento de los mismos.
Por ello, la comisión que dictamina considera oportuno incluir en el artículo 6 de la ley, el establecimiento de reglas y bases generales respecto al uso y aprovechamiento de los horarios de aterrizaje y despegue, toda vez que bajo el texto vigente se genera un margen de discrecionalidad por parte de la autoridad, y poca certeza jurídica para los destinatarios de la norma, además de que con la modificación que plantea el Senado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Sin embargo, la Comisión de Transportes considera que la redacción de la colegisladora debe complementarse para acotar los conceptos a que se refiere tal disposición, pues resultan amplios y generan incertidumbre respecto al uso de los horarios de despegue y aterrizaje con que los usuarios contarían para las temporadas siguientes, lo que afecta además, la certeza de las inversiones a futuro de las empresas dedicadas a la aviación comercial.
En tal sentido, la comisión que suscribe considera necesario complementar la continuidad del servicio como criterio para asignar slots, con el fin de evitar que se utilice un criterio incorrecto para asignar los mismos, independientemente del cumplimiento de uso y puntualidad, lo cual afectaría a todos los operadores. Por tal motivo, la redacción del artículo 6 que se propone, quedaría de la siguiente manera:
“Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
II. a III. ...
IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos, equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo;
V. a VIII. ...
IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta ley, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Llevar el Registro Aeronáutica Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta ley;
XII. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos; y
XIII. Las demás que le otorguen esta ley y otros ordenamientos.”
Por lo que corresponde a las modificaciones planteadas al artículo 11 de la Ley de Aeropuertos, se reconoce adecuado dotar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la atribución para otorgar o negar la concesión tomando en consideración la soberanía, la seguridad nacional, o cuando el interesado no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad mínimas del aeropuerto. Asimismo, se introduce la obligación a la Secretaría para que solicite a la Comisión Federal de Competencia su opinión sobre las propuestas, la cual deberá de ser tomada en cuenta al momento del fallo.
Cabe mencionar que el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, ya establece un procedimiento y plazos determinados para los casos en los que la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) deba emitir opinión en el otorgamiento de concesiones, por lo que las la que dictamina coincide con la modificación planteada, en el entendido de que será una disposición complementaria que fortalezca la competencia económica en los aeropuertos y que obligue a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con la ley de la materia, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, pero siempre buscando mejorar la eficiencia y calidad de los servicios.
En lo correspondiente a las reformas al artículo 15 de la Ley de Aeropuertos, para el caso del otorgamiento de concesiones, la comisión que dictamina coincide con la propuesta del Senado de la República para condicionar la prórroga de las mismas al cumplimiento de las condiciones del título respectivo y a que la opinión de la Comisión Intersecretarial conformada por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República y presidida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sea favorable, con lo que se enriquece la ley y se robustece la revisión y control del otorgamiento de los títulos de concesión velando por la competitividad de los aeropuertos.
No debe perderse de vista que el desarrollo y aumento de la capacidad aeroportuaria, así como una mejor calidad en el trasporte aéreo de pasajeros y de carga, son posibles en la medida que se modernice y amplíe la infraestructura con libertad y eficiencia económicas, derivando en el fomento de la competencia entre aeropuertos dentro del mercado regional para atraer un tipo de tráfico específico, así como atraer a prestadores de servicios para que establezcan su base operacional o eje de conexiones logísticas.
La competencia entre aeropuertos en áreas metropolitanas adyacentes es una gran oportunidad para modificar variables de servicio y localización que favorezcan a los usuarios y propicien el desarrollo de infraestructura, ya que el potencial de competencia ha sido demostrado en la experiencia internacional, en la cual los aeropuertos disputan la presencia de líneas aéreas regulares y de aviación general diferenciándose por calidad, costo y diversidad de servicios disponibles en cada uno, lo cual a su vez incentiva mayor inversión en infraestructura aeroportuaria y mejora las capacidades económicas de la región.
Por lo que corresponde al artículo 23, la colegisladora propone adicionar medidas para evitar supuestas simulaciones por parte de las personas o grupos de personas que adquieran sociedades concesionarias o permisionarias que contravengan la libre competencia o en las que la inversión extranjera, se realice en proporciones contrarias a lo previsto en la Ley de Inversión Extranjera, por lo cual se requerirá notificar a la Secretaría a fin de que ésta emita la autorización correspondiente.
Lo anterior se considera acertado por parte de esta comisión que dictamina, pues a reserva de que ya existen medidas en la ley respecto a la inversión extranjera, como el artículo 19 donde se establece que la inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público y que se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que el cuarenta y nueve por ciento de la mencionada inversión participe en un porcentaje mayor, la propuesta de la Colegisladora aclara los términos del procedimiento por el cual se notificará a la Secretaría y sobre la respuesta de ésta a los solicitantes.
Por otra parte, la Comisión de Transportes que suscribe considera adecuado incluir en el artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, dentro de los elementos que deben contener los títulos de concesión o permiso, que los servicios que preste el concesionario o permisionario, deberán cumplir con lo previsto en la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, con lo cual se estará procurando certeza para el concesionario, pero además, que tales servicios se presten en términos competitivos y de calidad internacional.
En relación con las adiciones al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos que plantea la minuta en análisis, se introducen como causas de revocación que el concesionario limite el número de prestadores de servicios complementarios o les niegue su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad.
Esta es una adición que se considera procedente por parte de la que dictamina, en razón de que los servicios complementarios son una parte muy importante para la operación de los aeropuertos y que inciden directamente en el nivel de calidad percibido por los usuarios, por lo que la comisión que dictamina coincide plenamente en la adición.
Derivado de lo anterior, la minuta en análisis plantea trasladar la modificación del artículo 27 al artículo 57, a efecto de generar congruencia en el cuerpo normativo de que se trata, con lo que el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
Dentro de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios, el artículo 46 de la ley de la materia establece que de acuerdo a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso, corresponde a los titulares de la concesión asegurar que los aeródromos civiles contarán con infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad.
La propuesta del Senado consiste en agregar que los mismos cumplan con lo previsto en la citada ley, así como en la Ley de Aviación Civil, los tratados internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables, lo cual en consideración de la que dictamina, es adecuado para mantener los niveles de atención y seguridad de los aeropuertos nacionales en rangos internacionales.
Por otro lado, esta comisión que dictamina estima conveniente que en los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determine los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios, señalando en la última parte del enunciado normativo la remisión al reglamento de la ley de la materia, ya que los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a dicha disposición adjetiva. Lo anterior se establecería en el artículo 63 y aportaría un marco de eficiencia y transparencia en la asignación de los horarios referidos, así como una mayor consistencia en la aplicación del reglamento y la profesionalización de la labor de asignación.
Se observa que la reforma propuesta responde convenientemente a que la tendencia mundial apunta hacia el uso de coordinadores de slots independientes, ya que países como Australia y Canadá, así como la Comunidad Europea ya lo han implementado con resultados favorables, apegados al reglamento de cada país.
No obstante, es necesario generar certidumbre sobre el ente que sea designado para determinar los llamados slots, pues la propuesta de la colegisladora no garantiza la independencia entre dicho administrador de horarios y el concesionario, como sucede en los principales aeropuertos del mundo; además, se observa en la propuesta del Senado de la República, que se elimina el requisito de contar con la opinión del Comité de Operación y Horarios, que es la única instancia en la que el administrador del aeropuerto debe transparentar sus decisiones.
Sobre esto último, la ley de la materia establece en su artículo 61 la obligación de cada aeropuerto de constituir un Comité de Operación y Horarios y determina a los funcionarios que lo integran; asimismo, el artículo 62 establece que el Comité tendrá la atribución de emitir recomendaciones relacionadas, entre otros, con la asignación de horarios de operación, áreas, posiciones de contacto y remotas, itinerarios y de espacios dentro del aeropuerto, de acuerdo a los criterios establecidos; así como con las medidas necesarias para la eficiente operación aeroportuaria.
En esas condiciones, la comisión que dictamina considera que la única figura que considera la Ley de Aeropuertos donde los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y prestadores de servicios se encuentran representados, es el Comité de Operación y Horarios, por lo que eliminar del artículo 63 la única posibilidad que tienen estos grupos de influir en las determinaciones que se tomen para la operación eficiente del aeropuerto donde operan, desvirtúa el objeto contemplado en los artículos 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos.
Derivado de lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente que el primer párrafo del artículo 63 se mantenga conforme al ordenamiento vigente y adicionar como un segundo párrafo que la designación del tercero para la determinación de horarios se sujete a lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes disponga en el Reglamento de la materia, en el entendido de que las modificaciones al mismo que se deriven del proyecto de decreto que contiene este dictamen, se circunscriban a los objetivos de profesionalización e independencia que se persiguen.
Considerando lo anterior, se propone que la redacción del artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, quede de la siguiente manera:
“Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta ley.
Los criterios y procedimiento para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el reglamento.”
Por lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 81 de la ley, las comisiones dictaminadoras consideran procedente establecer que en caso de que durante dos ocasiones consecutivas se incurra en alguna de las infracciones consignadas en la disposición, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada, por lo que, con el objetivo de fomentar la eficiencia y la certeza jurídica y económica de todos los involucrados en la operación de los servicios aeroportuarios y de los usuarios, esta comisión que suscribe coincide con la propuesta.
En virtud de lo descrito, la Comisión de Transportes que dictamina considera adecuado aprobar con las modificaciones propuestas en las fracciones I y IV del artículo 6, y la adición de un segundo párrafo al artículo 63, en los términos aprobados por la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, con el objetivo claro de incrementar la eficiencia operativa de las terminales aéreas de todo el país y fomentar su modernización para acercarlas a los niveles de competitividad que en la actualidad demanda el mercado mundial.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Transportes someten a la consideración de la honorable asamblea y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Aeropuertos
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IV del artículo 6; el artículo 15; el primer párrafo del artículo 23; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV y el último párrafo del artículo 27; el artículo 46; el artículo 57; el artículo 63 y el penúltimo párrafo del artículo 81 y se adicionan una nueva fracción IX y la actual IX pasa a ser la X y se recorren las subsecuentes del artículo 6; un inciso e) a la fracción V, una nueva fracción VI y la actual fracción VI para a ser la VII y se recorren las subsecuentes del artículo 11; una nueva fracción XV y la actual fracción XV pasa a ser la XVI del artículo 27; de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, procurando la competencia y continuidad del desarrollo de todos los prestadores de servicios de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
II. y III. ...
IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, que procuren la continuidad en la prestación del servicio de cada uno de los transportistas aéreos , equidad, competencia y oportunidad en la asignación de horarios entre todos los participantes del transporte aéreo;
V. a VIII. ...
IX. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables. La Secretaría realizará verificaciones periódicas para constatar que la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se ajuste a lo previsto por esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
X. Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
XI. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;
XII. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XIII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 11. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) Que cumple con los requisitos técnicos de seguridad y disposiciones en materia ambiental;
d) Que cuenta con el personal técnico y administrativo capacitado, y
e) Que se obliga a prestar los servicios aeroportuarios y complementarios, de conformidad con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
VI. La Secretaría dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha límite para la recepción de proposiciones, podrá solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica que emita la opinión a la que se refiere el artículo 33 Bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica;
VII. La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todos los participantes;
VIII. La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario, y
IX. No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no ofrezcan las mejores condiciones para el desarrollo aeroportuario nacional; no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación, así como con las especificaciones técnicas o de seguridad del aeropuerto, o por causas que pudieran afectar la soberanía y seguridad nacional; o bien las proposiciones económicas que, en su caso se presenten, no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.
Artículo 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda de cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial a que se refiere el artículo 21, y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría.
Artículo 23. Cuando cualquier persona o grupo de personas adquiera, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de una sociedad concesionaria o permisionaria de un aeródromo civil, se requerirá notificar a la Secretaría, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente en un plazo que no exceda de treinta días hábiles. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado sin que la Secretaría hubiera emitido una resolución, ésta se entenderá en sentido afirmativo.
...
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a VII. ...
VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, mismos que deberán cumplir con esta Ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IX. a XIII. ...
Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;
XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y
XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.
...
En los casos de las fracciones VII a XVI, la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia, calidad y cumplan con lo previsto en esta ley, la Ley de Aviación Civil, los Tratados Internacionales en la materia suscritos por México, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 57. El concesionario proveerá lo necesario para que el aeropuerto cuente con opciones competitivas de servicios complementarios, el número de estos no podrá ser limitado, salvo por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, después de escuchar la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. En este caso, el concesionario, con participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, adjudicará los contratos correspondientes a los prestadores que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del aeropuerto, así como de calidad y precios para los usuarios.
Artículo 63. En los aeropuertos el administrador aeroportuario, o la persona que el concesionario designe para tales efectos, determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con las bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.
Los criterios y procedimientos para la designación por parte del concesionario de un tercero, para la determinación de horarios de aterrizaje y despegue, se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento.
Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. a XVII. ...
Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de hasta cincuenta mil días de salario.
En caso de que durante dos ocasiones consecutivas, se incurra en la misma infracción, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar en ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán e implementarán los mecanismos y las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.
Tercero. La Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a efecto de que sean incluidas en las nuevas bases de las licitaciones y en los contenidos de los títulos de concesión o permiso que se vayan a conceder por primera ocasión o para los que vayan a prorrogarse.
Los títulos de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán que ser adecuados en los términos y condiciones de las presentes reformas y adiciones, en un plazo que no podrá exceder de un año calendario, mismo que será contado a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto. La sanción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de la presente Ley, comenzará a ser aplicada por las autoridades facultadas para tal efecto por la Secretaría, a los dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 11 de diciembre de 2012.
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes, Catalino Duarte Orrtuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Javier Filiberto Guevara González (rúbrica), María del Rosario Martín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez (rúbrica).
De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de la administración pública federal integrantes de la Comisión Intersecretarial para la Transición a la Televisión Digital Terrestre a cumplir el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010 y ajustarse a él
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Comunicaciones fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a cumplir y apegarse al Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal, para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXII Legislatura.
Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 80 numeral 1 fracción VI y 84, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1, fracción IV, 176 numeral 1, fracción I, y 180 numeral 2 y 3, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Comunicaciones somete a la consideración del pleno el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite, método y consideraciones.
Antecedentes
1. Con fecha 13 de noviembre de 2012, el diputado Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a cumplir y apegarse al Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal, para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, suscrita por diputados integrantes de ese mismo grupo parlamentario.
2. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen”, instrucción que se cumplió mediante el envío del oficio número D.G.P.L. 62-II-6-0115 y expediente 714, recibidos el 14 de noviembre de 2012 por esta comisión que dictamina.
3. Los legisladores que integran esta comisión procedieron al estudio y análisis de los planteamientos de la proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar acerca de su pertinencia y atingencia y proponer al pleno la presente resolución, con base en el siguiente procedimiento y consideraciones.
Método de Dictamen
Esta Comisión procedió al análisis de la política pública establecida con el propósito de promover y conducir el proceso de transición hacia la televisión digital terrestre, así como a evaluar las acciones definidas por el gobierno federal para su desarrollo exitoso. Con ese motivo se revisaron, en el primer caso, el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, adoptado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en el segundo caso, el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre expedido por titular del Ejecutivo federal, ambas disposiciones de orden reglamentario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004 y el 2 de septiembre de 2010, respectivamente.
Cabe destacar que esta comisión procedió a revisar además los antecedentes informativos respecto al asunto implicado por la proposición que se dictamina, lo que remitió a los planteamientos que hiciera el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al comparecer ante esta misma comisión en octubre de 2010, en la pasada LXI Legislatura, en virtud de que en esa ocasión se abordó el asunto y de que a ese funcionario correspondió presidir la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital prevista en el decreto referido.
Con base en ese análisis se pudo disponer de elementos para identificar la causa que motiva la acción propuesta, desde el ámbito de competencia de esta Cámara, con el propósito evaluar la pertinencia y sustentar el reslutivo que se propone a la asamblea.
Contenido de la proposición
La proposición que se dictamina propone que esta Cámara de Diputados acuerde hacer un exhorto a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para cumplir y apegarse al Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, expedido por el titular del Poder Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010.
Tal acuerdo está motivado en dos hechos. Por un lado las inconsistencias que registran los acuerdos adoptados, en sus sesiones ordinarias, por esa instancia de coordinación del gobierno federal encargada de conducir el proceso y llevarlo a buen término, tal como es el caso de que se haya sugerido que, con tal de promover la penetración requerida para proceder a la cancelación de transmisiones de señal analógica, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) lleve a cabo licitaciones para la adquisición de aparatos decodificadores de señal digital, medida que corresponde en todo caso a la Secretaría de Economía, que forma parte de la Comisión Intersecretarial. Y, por otro lado, el acuerdo propuesto que aquí se dictamina es motivado, a la vez, por la carencia de un plan estratégico de acción que articule adecuadamente las acciones, según las orientaciones establecidas en el referido decreto, de tal manera que sea viable cumplir las metas establecidas, tal como es el caso de proceder a la cancelación de las emisiones televisivas mediante señal analógica en la ciudad de Tijuana en el año 2013, cuya viabilidad merece justificadas reservas. Es en razón de tales reservas que la proposición es atendible en tanto que un medio válido para alertar, con oportunidad, acerca del incumplimiento de los términos del decreto y, más importante aún, para no tener que abortar la concreción de la transición hacia la Televisión Digital Terrestre.
El acuerdo que se propone se justifica ante diversas incongruencias e inconsistencias en las decisiones que esa instancia referida ha adoptado con respecto a su objeto, según documenta el proponente con base en los acuerdos adoptados por ella y que constan en las actas de sus dos sesiones ordinarias, desde que fue creada en 2010 hasta la fecha, no obstante que según el decreto de su creación establezca que deba reunirse por lo menos una vez cada trimestre y que sea inminente el inicio del programa piloto que cancelará las transmisiones de señal analógica de televisión.
Consideraciones de dictamen
1. Esta comisión coincide en el criterio del proponente en cuanto se hace necesaria la intervención del Poder Legislativo federal ante la conducción de un cambio tecnológico, que afecta la actividad económica y cultural de la nación mexicana, tal como es el proceso de transición hacia la televisión digital terrestre, que repercute en el bienestar de la población en general y, por consiguiente, que implica una política pública del Estado mexicano. Entre otras medidas y acciones tal política conlleva la cancelación de las transmisiones analógicas de señal de radio y televisión, la adopción de dispositivos de recepción digitalizada y la mejora en la oferta de contenidos y servicios de telecomunicaciones, implicadas por un uso y aprovechamiento óptimo del espectro radioeléctrico, para asegurar que la nación capitalice a favor de sus habitantes los beneficios y ventajas de las telecomunicaciones en sus diversas modalidades.
No se exagera al señalar que se trata de una decisión de la mayor envergadura, porque supone el ejercicio de la rectoría del Estado mexicano para asegurar que la explotación, el uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la nación satisfagan las necesidades de la población en general. Ese es el caso de la televisión terrestre que, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión, constituye un medio de comunicación y una actividad de interés público, que debe ser protegida y vigilada por el estado para que cumpla con su función social.
2. En la convicción de esta comisión la finalidad del resolutivo propuesto es jurídica, política y socialmente pertinente y atingente, aún cuando se requiera modificar los términos propuestos, en ejercicio de la función legítima de evaluación y vigilancia del Poder Legislativo federal respecto del Poder Ejecutivo federal, cuando están en juego decisiones sobre el uso, aprovechamiento y la asignación de bienes públicos que pertenecen a la nación, y de las cuales depende que el estado ejerza la rectoría de su administración a favor del desarrollo económico y social.
La transmisión de señal de televisión es un bien público y su aprovechamiento está sujeto a las condiciones que el estado establezca para asegurar la función social que ese bien entraña, de tal manera que toda la población del país tenga acceso y disfrute de los beneficios y servicios derivados del uso y aprovechamiento del espectro de radiodifusión de la nación. Por eso, la planeación del proceso de transición hacia la televisión digital terrestre constituye un objetivo estratégico, establecido por primera vez en el programa nacional del sector comunicaciones para el periodo 2001-2006, consistente en impulsar la modernización de la infraestructura de la radio y la televisión.
En ese marco es indiscutible la conveniencia de adoptar los avances tecnológicos y favorecer la generalización de las aplicaciones digitales de radiodifusión, lo que permite mejorar la calidad de transmisión y recepción de señal televisiva, la diversificación de la oferta de contenidos y la prestación de servicios de telecomunicación basados en la convergencia tecnológica, en beneficio de las actividades económicas y sociales de la población; de la misma manera es irrefutable que es necesario que la política pública dirigida a ese propósito tenga como principio rector procurar el mejor aprovechamiento de ese bien público escaso, tal como es el espectro radioeléctrico. El objetivo y la política pública referidos suponen certidumbre jurídica para generar condiciones de libre concurrencia e inversión entre concesionarios y permisionarios, actuales y potenciales, así como de equidad social para asegurar que la población reúna los requerimientos que hagan posible la generalización de las mejoras perseguidas, mismas que conciernen y afectan al bienestar presente y futuro de toda la población.
3. Desde el punto de vista de la administración pública, el titular del Poder Ejecutivo federal, en ejercicio de sus facultades, adoptó la decisión estratégica de conducir, de manera planeada y llevar con oportunidad las transmisiones analógicas a digitales y lo hizo estableciendo un plazo con ese propósito, lo cual se justifica sin duda, porque entre otros beneficios se reduce la cantidad de espectro radioeléctrico que actualmente se destina a la radiodifusión, en virtud de las menores restricciones para la asignación de canales que operan con la tecnología digital y de que se sirve de mejor manera a un área determinada y, como consecuencia de la generalización de la digitalización, se libera una porción de dicho espectro con capacidad para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones, lo que se ha dado en llamar el “dividendo digital”.
No debe pasar inadvertido que, según estimaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para el año 2020 se triplicará el tráfico de servicios de telecomunicaciones y que para satisfacer esa demanda se requiere de una capacidad espectral de entre mil 280 y mil 720 MegaHertz (MHz). De la misma manera debe tenerse en cuenta que el propósito de reducir la llamada brecha digital, entre sectores sociales de la población, empresas y organizaciones con y sin acceso pleno al aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación, depende del uso óptimo del espectro radioeléctrico y de una libre competencia que repercute en mejores servicios y a precios asequibles para los diferentes estratos de ingreso y renta económicos.
Por consiguiente, al favorecer la competitividad de las redes terrestres de televisión y radio ante otras plataformas tecnológicas de comunicación, podrá crecer la oferta de canales y la diversificación de contenidos, en tanto que al asegurar la certidumbre regulatoria se fomenta la inversión privada en este campo. Es incontrovertible que se hace necesario que los servicios de radio y televisión sean prestados en las mejores condiciones tecnológicas en beneficio de la población, tal como se establece en el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.
4. En el criterio de esta comisión que dictamina el problema en este asunto consiste en asegurarse que existan condiciones, socialmente equitativas, para el disfrute de los beneficios que derivan de las aplicaciones tecnológicas de la convergencia digital de medios de comunicación. Entre ellos la televisión terrestre es, y previsiblemente será por mucho tiempo, el medio de mayor penetración social. Una televisión de mejor calidad de señal representa un beneficio directo al público televidente. La cuestión es que esa notoria mejora y beneficio esté al alcance de toda la población del país; para acceder a la recepción de señal digitalizada de radiodifusión es necesario contribuir al financiamiento de la adquisición de los dispositivos receptores apropiados.
En esa orientación es claro que el proceso de transición, impulsado por el Estado mexicano, tiene dos vertientes: por un lado asegurarse que los concesionarios y permisionarios transmitan mediante señal digital y, por el otro, que los usuarios y destinatarios finales de los bienes transmitidos puedan recibirlos. Para el primer caso se establece, en el acuerdo de la política correspondiente, el otorgamiento de un canal adicional para mantener simultáneamente la transmisión analógica y digital. En el segundo caso se establece facilitar la adquisición de aparatos receptores digitales de ese tipo de señal televisiva, para lo cual la Secretaría de Economía deberá instrumentar las acciones necesarias, así como supervisar que no se produzcan acciones monopólicas, exclusividades o restricciones a la importación, fabricación nacional y comercialización en general de aparatos decodificadores digitales.
Es dable establecer que, para ser racionalmente administrada la transición, el cese de transmisiones analógicas va de la mano de la penetración de transmisiones digitales, pero no obstante haber provisto la política pública al respecto, mientras que se ha superado la meta de concesionarios que ya operan con tecnología digital, el número de personas que pueden recibir ese beneficio es menor del previsto. La ejecución no parece ser la adecuada, o bien la planeación de la transición digital fue incorrecta. Con todo, es evidente que se trata de un proceso irreversible y no hay razón técnica o tecnológica para frenarlo o suspenderlo. La asignación temporal de un canal adicional, por cada canal concesionado o permisionado, hasta en tanto se consiga el desplazamiento total de transmisión analógica por transmisión digital es un incentivo correcto para impulsarlo, pero lo que se ha dado en llamar “apagón analógico” depende al mismo tiempo de que los usuarios de servicios dispongan del receptor apropiado, que asegure el grado de penetración de señal televisiva digital requerido.
5. En el criterio de esta comisión el asunto merece la preocupación de esta soberanía y, en congruencia, la exigencia de rendición de cuentas por parte de las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal involucrados y responsables de la transición digital en la radiodifusión, habida cuenta de que se trata de un asunto de relevancia estratégica para el desarrollo nacional y de que la planeación de la acción pública y, en particular la programación de acciones, no se corresponde con el nivel de ejecución y cumplimiento de plazos, lo que se refleja en el rezago que desde 2009, tal como se expone en la proposición, fue reconocido por el Consejo Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión en su único informe, hasta la fecha, sobre el estado que guarda el proceso de transición, a saber que hasta 2008 la televisión digital estaba al alcance solamente de un segmento de la población, aquel que disfruta de televisión de paga.
A dos años de su instalación, no obstante la obligación de diseñar una metodología apropiada para la evaluación del nivel de penetración de la televisión digital en las diversas regiones del país, así como dar seguimiento a las acciones diseñadas para llevar a cabo el reemplazo generalizado y total de transmisiones analógicas por transmisiones digitales en la radiodifusión terrestre, la comisión intersecretarial creada con ese propósito no ha dado a conocer puntualmente los avances conseguidos, los obstáculos a remover en el proceso iniciado y, en particular, los resultados de las acciones emprendidas por parte de la Secretaría de Economía para facilitar que la población pueda adquirir los aparatos receptores o decodificadores de señal digital y, en su caso, el ritmo de renovación de aparatos en las diversas regiones del país, con el detalle requerido para prever los requerimientos en por lo menos aquella en que iniciará el programa piloto del ordinariamente llamado “apagón analógico”, a saber en la ciudad de Tijuana durante el primer cuatrimestre del año 2013, según lo programado originalmente por la referida comisión intersecretarial.
Es de esperar que los informes trimestrales que debe rendir la misma al titular del Ejecutivo federal den cuentan de indicadores de resultados, tanto de la penetración de la televisión digital como de los avances y obstáculos en la fabricación, comercialización y adquisición de aparatos receptores de señal digital por parte de la población, en esa ciudad, en la región nororiente y en la región del país en la que corresponda seguir el proceso de transición. Pero esa información no se ha dado a conocer de manera puntual, en detalle y oportunamente a esta soberanía. Se requiere que las acciones correspondientes a esa decisión sean concretadas en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
6. Ahora bien, esta comisión juzgó pertinente que el exhorto que se propone debe hacerse a la comisión intersecretarial de la Administración Pública Federal, y no solamente a la Comisión Federal de Telecomunicaciones tal como se establece en la proposición que se dictamina, en razón de que corresponde a esa comisión intersecretarial decidir, conducir, llevar a cabo y evaluar las acciones mediante las cuales tenga lugar la transición hacia la televisión digital terrestre, proceso iniciado en el año 2004, mismas que están interrelacionadas e implican la garantía de que los servicios de televisión radiodifundida no se vean afectados en forma alguna; entre tales acciones se contempla promover que el público cuente con receptores o decodificadores que le permitan captar las señales de ese tipo, según se establece en el decreto expedido por el titular del Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010.
En el criterio de esta comisión, y tal como se establece en las motivaciones de la proposición que se dictamina, la cancelación de las transmisiones analógicas, y el correlativo reemplazo por transmisiones digitales, mediante señal de televisión terrestre, depende del grado de penetración digital y un indicador objetivo es la disponibilidad de aparatos receptores o decodificadores por parte de la población, siendo ésta una de las acciones a impulsar y promover por la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital de Televisión Terrestre. En este rubro la tarea gubernamental que se establece en el decreto corresponde a facilitar esa adquisición, vigilando que no se produzcan monopolios, exclusividades y restricciones que la impidan y para lo cual corresponde a la comisión intersecretarial en su conjunto que los servicios de televisión radiodifundida no se vean afectados y sean recibidos por la población de manera directa y gratuita, tal como se establece en el decreto, lo que se pondrá a prueba por primera vez en la ciudad de Tijuana en el próximo año 2013.
7. Esta comisión que dictamina reconoce entre los méritos de la argumentación ofrecida por el proponente que sea concebida la digitalización de la televisión como parte de un plan integral de desarrollo y acceso a las telecomunicaciones. Por eso se considera relevante destacar la falta de consistencia del proceso de transición hacia la televisión digital, que se pone de manifiesto en que en cinco años, entre el establecimiento de la política pública en 2004 y el acuerdo que especifica las acciones conducentes para concretarla en 2010, el nivel de penetración de señal digital no se ha incrementado al ritmo requerido para estar en condiciones de sustituir la transmisión analógica que se recibe en la mayor parte de los hogares, de manera adecuada y asegurando la continuidad en la prestación del servicio público de radiodifusión, sin que el país quede rezagado en el cumplimiento de ese cometido.
En el juicio de esta comisión el exhorto que esta soberanía hace a las dependencias del Ejecutivo federal se justifica, también, porque estando próximo el plazo para concretar la transición digital terrestre, es imperativo hacer las previsiones de recursos económicos y de gasto que harán posible ejecutar las medidas y acciones implicadas en ese propósito, incluido desde luego los apoyos para el sector social de la población impedido, con sus propios recursos, a adquirir los dispositivos de recepción de señal televisiva digital, antes de que se proceda a cancelar las transmisiones televisivas mediante señal analógica o, en su caso, justificar plenamente las modificaciones al programa de transición digital terrestre.
Por lo expuesto, esta comisión coincide en la pertinencia y atingencia del exhorto que se propone haga esta soberanía al Ejecutivo federal, y en congruencia esta comisión somete a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo federal, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a las dependencias de la Administración Pública Federal que integran la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, a dar el debido cumplimiento al Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2010, así como a apegarse al Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004, con el propósito de asegurar que el programa gubernamental para reemplazar las transmisiones analógicas por digitales de televisión terrestre en el país cumpla, sin exclusiones y excepciones, con sus objetivos y metas en beneficio de la población mexicana, dentro de los plazos establecidos por esa política pública del Estado mexicano.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2012.
Comisión de Comunicaciones
Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), presidente; Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Víctor Manuel Díaz Palacios (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, secretarios; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Joaquín Caballero Rosiñol (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, José Luis Flores Méndez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Humberto Alonso Morelli, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).
De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes y al presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar el cobro de las llamadas de larga distancia entre Orizaba y Córdoba, Veracruz, e integrarlo como servicio local
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Comunicaciones fue turnada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que realicen las acciones correspondientes para Homologar el cobro de las llamadas de larga distancia entre los Municipios de Orizaba y de Córdoba, estado de Veracruz y se integre como Servicio de Llamada Local, presentada por el Diputado Juan Manuel Diez Francos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXII Legislatura.
Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, numeral 1, fracción VI, y 84, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, 176, numeral 1, fracción I, y 180, numeral 2 y 3, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes de trámite, método y consideraciones.
Antecedentes
1. Con fecha 15 de noviembre de 2012, el diputado Juan Manuel Diez Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó “Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) a que procedan a la homologación del cobro de las llamadas de larga distancia entre los municipios de Orizaba y Córdoba, en el estado de Veracruz, se integre como servicio de llamada local”.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen”, instrucción que se cumplió mediante el envío del oficio número D.G.P.L. 62-II-2-120 y expediente 753, recibidos el 16 de noviembre de 2012 por esta Comisión que dictamina.
3. Los legisladores que integran esta comisión procedieron al estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar acerca de su pertinencia y atingencia y proponer al Pleno la presente resolución, con base en el siguiente procedimiento y consideraciones:
Método del dictamen
Con objeto de contar con elementos para resolver sobre la proposición que se dictamina, esta comisión consideró necesario evaluar las cuestiones relativas a la evolución de las tarifas de telefonía fija, de las políticas, programas y acciones del gobierno federal en la materia, así como antecedentes del caso en particular.
Cabe destacar que, como resultado del análisis de las motivaciones de la proposición, esta comisión consideró pertinente contar con indicadores actuales acerca de la integración económica y urbana de los centros de población de Orizaba y de Córdoba, ya que se consideró ese aspecto como criterio central para evaluar el impacto de la medida que se propone y para la cual se justifica o no hacer el exhorto propuesto.
Contenido de la proposición
La proposición que se dictamina propone que esta Cámara de Diputados acuerde hacer un exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que, en el ámbito de su respectiva competencia, evalúen y lleven a cabo las acciones que correspondan, tendientes a modificar la clasificación de las tarifas aplicables a las llamadas telefónicas que tengan como origen y destino los municipios de Orizaba y de Córdoba, en el estado de Veracruz, de tal manera que sean consideradas como servicio local, en lugar de servicio de larga distancia. Tal medida es justificada por el proponente en razón de varios aspectos, tales como la cercanía física entre esos municipios, el intenso y continuo intercambio comercial y la interacción social y cultural que tiene lugar entre ambos, así como la repercusión favorable en el nivel de productividad y en la economía de las familias como resultado de la reducción de los costos implicados por el pago de llamadas telefónicas, cuyo precio corresponde actualmente a servicio de larga distancia.
Consideraciones del dictamen
1. En el criterio de esta comisión que dictamina no debe pasar inadvertido el hecho de que, hace 20 años, los municipios de Orizaba y de Córdoba hayan solicitado, de común acuerdo, la intervención de la autoridad federal competente, en un primer momento, con el objeto de que ella autorizara la homologación tarifaria entre ambas ciudades, separadas entre sí por apenas 20 kilómetros de distancia y, en un segundo momento, para que dicha autoridad resolviera que el servicio de llamadas telefónicas entre ambos centros de población sea considerado como servicio local, en lugar de servicio de larga distancia. Esa gestión municipal fue respaldada por el gobierno del estado de Veracruz, bajo el mandato del entonces gobernador Fidel Herrera Beltrán, consiguiéndose la autorización de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la concertación con la empresa privada Teléfonos de México, la principal concesionaria de servicios de telefonía fija, para suscribir un convenio que estableció el llamado programa “Ciudades Vecinas”, por el cual el concesionario de telefonía fija se comprometió a mantener sin incrementos los precios vigentes de sus servicios de larga distancia, lo cual repercutió en una reducción nominal que benefició a la población de ambos Municipios. Ese avance, sin embargo, con el tiempo ha resultado insuficiente.
Para esta comisión es irrefutable que mantener tipificada como larga distancia el servicio de telefonía entre esos Municipios afecta negativamente el costo de operación y de las actividades, no solamente de las empresas privadas e instituciones de la administración pública municipal, sino incluso de organizaciones sin fines lucrativos y cuyo objeto son actividades filantrópicas, de utilidad pública o social, así como en la economía de los hogares residentes de ambos Municipios.
2. Es convicción de esta comisión que la finalidad del resolutivo propuesto se justifica plenamente, atendiendo a otras consideraciones que no deben ser ajenas al criterio de esta honorable asamblea. La medida propuesta no implica inversión alguna en la infraestructura de telefonía que sirve a las poblaciones involucradas en el acuerdo que se propone. Por el contrario, supone contribuir al óptimo aprovechamiento de dicha infraestructura plenamente consolidada, sin afectar los legítimos intereses de los concesionarios prestadores de servicios de telefonía en la región.
La autoridad es competente para adoptar las medidas que son necesarias para hacer prevalecer el principio de racionalidad en la regulación de los servicios de telefonía en el país, con base en nuestra Carta Magna y la Ley en la materia, cuya aplicación implica imponer a los concesionarios de los servicios de telefonía, las modalidades que convengan al interés público, de manera que su prestación sirva al desarrollo económico y social de la nación.
3. En el juicio de esta comisión, y tal como se establece en las motivaciones de la proposición que se dictamina, es claro que la principal razón para justificar la adopción de la medida implicada por el exhorto que se propone, radica en la integración económica y funcional que se establece entre ambos Municipios, misma que favorece la consecución de economías de escala y de cadenas productivas de valor, habida cuenta de la complementariedad que representan la respectiva vocación productiva de cada uno de esos municipios contiguos y la influencia económica que ejercen en esa región.
El municipio de Córdoba es la ciudad central de la zona metropolitana que conjuntamente conforma con otros tres municipios (Fortín, Amatlán de los Reyes y Yanga) con ella conurbados. El municipio de Orizaba constituye una de las primeras conurbaciones del país, cuya declaratoria data de 1976, y actualmente la sexta zona metropolitana con mayor número de municipios centrales (9 de los 11 que en total la constituyen) en el conjunto de las 56 zonas del país.1
En ese marco es indiscutible la conveniencia de adoptar el acuerdo, en la medida en que se responderá a una demanda social y ciudadana legítima y válida, en beneficio de una población total de 317 mil 536 habitantes que en conjunto habitan en los Municipios de Córdoba y Orizaba, ciudades que se ubican en el sexto y el séptimo lugar, respectivamente, por la mayor contribución al producto interno bruto en el conjunto de los 210 municipios del estado de Veracruz,2 que a su vez es la sexta entidad federativa con mayor contribución al producto interno bruto total nacional en 2008.3
4. En el criterio de esta comisión que dictamina, la equiparación del actual servicio de larga distancia a servicio de telefonía local repercutirá en la elevación de la productividad de las empresas, del ingreso real de los hogares, como consecuencia de la reducción del costo de ese servicio, y en el mediano plazo en el dinamismo de la economía de la región que ambos Municipios constituyen, lo que además contribuye a reducir las disparidades del desarrollo entre ellos y otras zonas de ese estado.
Por lo expuesto, esta Comisión coincide en la pertinencia y atingencia del exhorto que se propone y en congruencia somete a la consideración de esta Cámara el siguiente
Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente extiende un exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Poder Ejecutivo federal y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen los estudios, análisis y acciones correspondientes con el objetivo de proceder a la eliminación del cobro de las llamadas telefónicas consideradas actualmente con el carácter de larga distancia entre los municipios de Orizaba y Córdoba, en Veracruz, en razón de que por su situación geográficas son ciudades conurbadas motivos por el cual deben ser integradas las llamadas telefónicas entre estos municipios como servicio local, además de beneficiar la economía de sus pobladores.
Notas
1 De acuerdo con la delimitación elaborada por el Grupo Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Consejo Nacional de Población, con base en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, II Conteo de Población y Vivienda 2005, declaratorias y programas de ordenación de zonas conurbadas y zonas metropolitanas, publicada en 2004 como Delimitación de Zonas Metropolitanas de México, y actualizada en 2007.
2 De acuerdo con los datos del estudio Veracruz, desarrollo y pobreza municipal, elaborado por Hilario Barcelata Chávez, académico de la Universidad Veracruzana.
3 De acuerdo con datos obtenidos por el Inegi, con base en el Sistema de Cuentas Nacionales de México, publicados en el informe “Producto Interno Bruto por Entidad Federativa 2003-2008, base 2003”.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2012.
La Comisión de Comunicaciones
Diputados: Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), presidente; Andrés de la Rosa Anaya (rúbrica), Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, José Noel Pérez de Alba (rúbrica), Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica), Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Federico José González Luna Bueno (rúbrica), Marcelo Garza Ruvalcaba (rúbrica), Purificación Carpinteyro Calderón, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Joaquín Caballero Rosiñol (rúbrica), Jorge Mendoza Garza, Landy Margarita Berzunza Novelo (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones, José Luis Flores Méndez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Humberto Alonso Morelli, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Juan Carlos Uribe Padilla (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Andrés Eloy Martínez Rojas (rúbrica), Agustín Alonso Raya (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), Jaime Bonilla Valdés (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica).