Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Leobardo Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Leobardo Alcalá Padilla, diputado a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente en México, existe una problemática que se agudiza día con día, el crecimiento poblacional y con esto el crecimiento desmedido en el parque vehicular en todas las ciudades del país, dándose un problema: el aumento en accidentes de tránsito, los cuales implican, en la mayoría de las ocasiones, altos costos en la atención médica, tanto a la familia del accidentado como al sector público, debido al tipo y características del servicio que requiere desde la llegada y traslado de los servicios de urgencia, el manejo médico, el manejo hospitalario que en la mayoría de las ocasiones los recursos son pocos y son rebasados por la gran demanda en las urgencias médicas por accidentes de tránsito.

Debido a lo anterior, en la mayoría de los estados han hecho las reformas necesarias para que los vehículos (automóviles, camiones, camionetas) tengan como mínimo, el seguro por responsabilidad civil contra daños a terceros, y aquellos que cuentan con una cobertura amplia son desaprovechados, y los costos por el servicio de: traslado, urgencias médicas, procedimientos quirúrgicos y hospitalización otorgados, son cubiertos por el sistema público de salud y no por el seguro. Esto implica diariamente, miles de millones de pesos para el sistema de salud de todas las dependencias públicas encargadas de otorgar dicho servicio, sin contar con un reembolso equitativo.

Todos los años, más de 1.2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos no mortales, con limitaciones traumáticas.

Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas (Inegi)

Más allá del enorme padecimiento que provocan, los accidentes de tránsito pueden llevar a la pobreza a una familia, ya que los supervivientes de los accidentes y sus familias deben hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la tragedia, incluidos los costos de la atención médica y la rehabilitación.

OMS: “Los traumatismos por accidentes de tránsito también someten a una gran presión a los sistemas nacionales de salud, muchos de los cuales tienen niveles de recursos lamentablemente insuficientes” , por la falta de subsidios federales, estatales y municipales.

Históricamente, muchas de las medidas establecidas para reducir las víctimas mortales y los traumatismos por accidentes de tránsito están orientadas a proteger a los ocupantes de los vehículos. No obstante, cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público , y esta cifra es mayor en los países y comunidades más pobres del mundo.1

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2011 en México ocurrieron, 238 mil 517 accidentes de tránsito, con un total de 56 mil 712 heridos. 2

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nivel nacional se realizaron:

13 millones 537 mil 632 estudios de radio DX

181millones 902 mil 172 estudios de laboratorio

1 millón 519 mil 290 hospitalizaciones de urgencia

17 millones 706 mil 566 consultas de urgencia

De acuerdo con estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de las 17.9 millones de consultas que se dieron en 2009 en las salas de urgencias, menos de 15 por ciento de dichos pacientes atendidos se hospitalizaron, lo que indica que al menos 85 por ciento eran lo que se llaman “urgencias sentidas”, y pudieron ser atendidas con una asesoría médica previa.3

Costos de la Atención Médica. Base de cálculo para la estimación de los costos unitarios por nivel de atención médica para 2011.

Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, han sido actualizados con el factor de actualización de 1.04402, el cual se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 144.639 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 138.541 puntos, correspondiente al mes de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2010.4

Debido a lo anterior por cifras aprobadas por este Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podemos establecer un ejemplo: en cuanto a los costos que implican, el otorgar un servicio a un paciente accidentado politraumatizado en un automotor, al cual se le brinda la atención médica de urgencias, desde su traslado a un hospital y su manejo médico, mismo que cursa con la realización de una cirugía y un día de terapia intensiva por lo menos, para posteriormente pasar a su recuperación en el hospital, los cuales ascienden aproximadamente a más de 55 mil 700 pesos, durante el primer día de manejo médico, el cual es el más crítico y valioso para el médico y la buena evolución del paciente.

Al mismo tiempo es importante valorar que en el anterior ejemplo, sólo se tomó en cuenta el costo estimado del manejo de un paciente accidentado, pero cabe mencionar que en la mayoría de los accidentes de tránsito se encuentran implicados más de 2 pacientes accidentados, lo que aumentaría considerablemente el costo del servicio médico otorgado.

Según datos de Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco durante 2011, se brindaron 1 millón 798 mil 797 atenciones médicas en el servicio de urgencias, de las cuales el promedio de horas por médico, osciló alrededor de 2.41 en promedio, con un total de 41 mil 498 incapacidades otorgadas. Datos que nos muestran que; no sólo el costo por el servicio médico de urgencias es absorbido por el sistema público en salud, sino además el numero de incapacidades producidas por las secuelas de los accidentes.5

“La idea de que la atención de urgencia no puede ser costo-eficaz en los entornos de bajos ingresos es, como puede demostrarse, errónea”. Se producen urgencias en todas partes, y esas urgencias consumen cada día recursos haya o no haya sistemas capaces de conseguir buenos resultados. Con una mejor planificación, los costos de la atención de urgencia pueden traducirse en mejores resultados y en un mayor costo-beneficio. Cada país y cada comunidad pueden y deben proporcionar atención de urgencia independientemente de cuál sea su índice de desarrollo, plasmado en su constitución.6 Esto no exime a las aseguradoras de otorgar apoyos económicos a los servicios de urgencias de la nación.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 39; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 39. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I. Fallecimiento, en la operación de vida;

II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades;

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades;

IV. Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, y

V. Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles.

VI. Las cuotas o pagos devengados por el uso de la atención médica de los servicios de urgencias, los cuales impliquen desde el traslado, la atención médica, procedimientos quirúrgicos, hospitalización, terapia intensiva, medicamentos, prótesis u otros insumos, o servicios análogos deberán ser pagados en su totalidad por la aseguradora contratada por el responsable del accidente y reintegrados en su totalidad al servicio público en salud, encargado de brindar la atención médica.

VII. En caso de que el responsable del accidente no cuente con una cobertura por una aseguradora en el momento del siniestro y el mismo se encuentre en un establecimiento, autopista, centro recreativo, etcétera. El pago por los servicios médicos otorgados al paciente accidentado, deberá ser cubierto por la aseguradora contratada por dicho establecimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.who.int/violence_injury_prevention/road_safety_status/report /web_version_es.pdf

2. http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.as p?proy=atus_accidentes?s=est

3. http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2010/03/03/axa-busca-baj ar-costos-atencion-urgencias

4. Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por el Nivel de Atención Médica para el año 2011. Martes 14 de junio de 2011 Diario Oficial (Primera Sección).

5. http://www.imss.gob.mx/estadisticas/Pages/default.aspx.

6. http://www.who.int/bulletin/volumes/83/8/kobusingyeabstract0805/es/inde x.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

Diputados: Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), María de las Nieves García Fernández, Kamel Athie Flores.

Que reforma el artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irazema González Martínez Olivares, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Irazema González Martínez Olivares, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos numerales al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

Exposición de Motivos

El reclamo de los ciudadanos para que el Estado implemente mecanismos eficaces de acceso a la justicia adquiere mayor fuerza y relevancia entre los pueblos indígenas. Un ejemplo de ello, es que desde la década de los ochenta las leyes penales de la Federación y de las entidades federativas se reformaron para incluir el derecho de los indígenas procesados a contar con un traductor o un intérprete.

Es menester hacer mención que nuestra legislación ha ido avanzando al paso de los años, en su estado actual tampoco garantiza el acceso de los indígenas a una justicia plena, en igualdad de circunstancias al resto de la población. Y un obstáculo importante es la imposibilidad de que los indígenas accedan a la información relativa a los procesos en que se ven involucrados y el desconocimiento del marco legal del Estado mexicano.

Recordemos que en el año 2001 la Carta Magna fue reformada y entre esas modificaciones se partió de la premisa de que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los indígenas, individual o colectivamente, se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual manera establece que “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”. Estas disposiciones constitucionales han sido reglamentadas en varias leyes federales y su contenido se refleja con bastante similitud en las respectivas leyes de las entidades federativas.

Bajo este tenor las leyes más articuladas de respeto a la comunidad indígena son el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que se establece la competencia de los tribunales para juzgar asuntos en los que una o ambas partes sean indígenas, la forma de acreditar la calidad de indígena, el derecho de éste a contar con un intérprete al intervenir en un juicio, la traducción de las promociones y actuaciones a las lenguas indígenas correspondientes y que el juzgador considere los usos y costumbres indígenas.

Aunado a lo anterior, el 13 de marzo de 2003 se creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, este instrumento legal adjudica el carácter de nacional a los idiomas indígenas y les da la misma validez que al español en todos los ámbitos de la vida social y pública. Asimismo, reconoce que son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico de México, lo cual impulsa al Estado como agente regulador del orden social, la protección de los derechos lingüístico s de los pueblos indígenas.1

En este contexto, los hablantes de lenguas indígenas tienen a derecho a:

• Comunicarse en su lengua materna sin ninguna restricción, en cualquier ámbito de la vida;

• Al acceso a la jurisdicción en la lengua indígena de la que sean hablantes, para lograr tal fin se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales durante los juicios y procedimiento legales, asimismo las autoridades tendrán la obligación de proveerles un intérprete y un defensor conocedor de la lengua y cultura a la que pertenezcan.

• A que tengan acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural y que en los niveles, medio superior y superior, se fomente el respeto a la pluriculturalidad y el multilingüismo.

• Corresponsabilizarse entre la sociedad en general y en especial los habitantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas para la realización de los objetivos de dicha ley.

Actualmente, a pesar de que México está considerado como uno de los países con mayor diversidad lingüística y cultural en el mundo con otros países como Papúa Nueva Guinea, Indonesia, Nigeria, India, Camerún, Australia, Zaire y Brasil y que tiene un amplio marco jurídico a favor de los derechos lingüísticos, el ejercicio de éstos dista mucho de ser pleno.

Argumentación

De la lectura de las disposiciones constitucionales y legales se pretende facilitar el acceso de los indígenas a la justicia del Estado dada la idea de que los indígenas mexicanos tienen todas las facilidades para que ésta sea una realidad. Pero muchos factores intervienen para que esto no sea cierto, uno de ellos es que las comuni<:lades indígenas no tienen forma de acercamiento a las disposiciones legales del Estado, desconocen sus derechos y tienen acceso a la justicia y legalidad de forma limitada.

Estamos entonces ante una situación en que la falta de información sobre determinados aspectos de ,la vida de los pueblos indígenas entre los órganos de administración e impartición de justicia repercute no sólo en cómo aquéllos acceden a la justicia sino en cómo logran que ésta sea de calidad.

En este sentido someto a consideración esta iniciativa que fortalecerá el mandato constitucional de protección y validación de los derechos lingüísticos, en la que esta soberanía será el actor principal.

Si esta iniciativa próspera se buscara que las leyes e información que emana de esta representación popular sea conocida por todos y cada unos de los mexicanos fortaleciendo con esto los derechos etnolingüísticos de las comunidades indígenas y por lo tanto respetando la pluriculturalidad del Estado Mexicano.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adicionan dos numerales al artículo 242 del reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Articulo 242

1. Los servicios de información en Internet de la Cámara...

2. Las leyes y decretos que se difundan en la página electrónica de la Cámara serán traducidas a las lenguas predominantes de los pueblos indígenas particularmente las que se relacionan con los mismos.

3. La Cámara en coordinación con las autoridades especialistas en la materia establecerá las bases de traducción e interpretación para los efectos del párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Cárdenas Cuevas, Ana Laura. Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Consultado en < http://elextranjero.como mx/wordoress/?p=2809>

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

Diputada Irazema González Martínez Olivares (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, diputado a la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorgan el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es una prerrogativa fundamental para todos los ciudadanos. Tener un lugar para habitar es una premisa para que muchos otros derechos puedan realizarse, la educación, salud y empleo son impensables sino se cuenta con un espacio digno para vivir.

Es justo reconocer que años recientes, el gobierno mexicano ha dado énfasis a las políticas de vivienda, particularmente para los más pobres del país, expresando así el pleno reconocimiento de la vivienda como un derecho esencial que se encuentra establecido desde la Constitución de 1917 como un derecho de los trabajadores y posteriormente, con la reforma al artículo 4o. se consagró que todas las familias mexicanas tienen derecho a una vivienda digna y decorosa.

En los últimos años como nunca antes los mexicanos hemos tenido acceso a una oferta de créditos tan amplia como la que ha ofrecido hasta ahora. Se han entregado más de 6 millones de créditos y subsidios, lo que representa la operación de vivienda más grande de la historia, 16 millones de mexicanos han cumplido su sueño de tener su propio hogar, un espacio donde sus hijos crecerán, y donde conviven todos los miembros de la familia.

A través del Infonavit se han otorgado dos millones de créditos; es decir, una cifra equivalente al número de créditos entregados en sus primeros 28 años de existencia.

En administraciones pasadas, la asignación de créditos era opaca, hoy los financiamientos para viviendas se entregan con reglas muy claras y parejas para todos. Hoy los trabajadores no tienen que esperar a la emisión de convocatorias, que se prestaban a discrecionalidad o al condicionamiento de créditos.

Actualmente, gracias a los programas como el Programa “Esta es Tu Casa”, el 60 por ciento de los créditos que se otorgan se concentran en trabajadores que ganan menos de cuatro salarios mínimos.

Con los programas de subsidios para la vivienda como “Tu Casa” se ha destinado una inversión federal de 9 mil 737.7 millones de pesos, para el otorgamiento de 651.7 mil subsidios a igual número de familias en situación de pobreza patrimonial. Por su parte, con el Programa de “Vivienda Rural” canalizó 3 mil 632.2 millones de pesos al mejoramiento de la calidad de vida de los hogares, de las localidades rurales o indígena clasificadas como de alta o muy alta marginación.1

No obstante a los avances logrados en esta materia persiste el reto de ampliar las posibilidades de acceso a una vivienda a la mayor población de ingresos medios y bajos, preferentemente a aquella que se encuentra en una situación de pobreza que demandan apoyos para construir o remodelar su vivienda anticipando con ello las tendencias demográficas y haciendo frente al rezago existente, lo que supone multiplicar los recursos de inversión; mejorar las condiciones de financiamiento; realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico relevante; abrir opciones de vivienda a los menores costos, nueva, usada, rentada o autoconstruida, e impulsar la máxima productividad de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda, a través de la modernización de sus estructuras institucionales y formas de operación.

El tamaño de la problemática no es menor, de acuerdo con datos de la Sociedad Hipotecaria Federal el rezago habitacional es de 9 millones 37 mil 690 hogares y representa 31.1 por ciento de las viviendas particulares habitadas del país. Por componente se registra como sigue: en hacinamiento concentran 561 mil 294 hogares, por su parte las viviendas con materiales en deterioro que requieren sustituirse 1 millón 140 mil 839 y regulares cuya sustitución se debe prever en el corto plazo 7 millones 255 mil 082 viviendas. El número de personas con rezago habitacional asciende a 35 millones 752 mil 705, población equivalente a la de los estados de México, Distrito Federal, Veracruz y Oaxaca, considerados de manera conjunta.2

Para el propósito de la presente iniciativa es importante disponer de una visión detallada de los hogares que se encuentran en rezago habitacional.

• El 90 por ciento de los hogares son económicamente activos, es decir, realizan algún trabajo o negocio por el cual reciben percepciones monetarias; el restante, los inactivos, son el 11.7 por ciento y se mantienen principalmente de transferencias del Gobierno o de Organizaciones No Gubernamentales que atienden a los hogares.

• El 68.2 por ciento de los hogares con rezago habitacional son asalariados.

• El 72.3 por ciento, o bien, 6.5 millones de hogares no cuentan con admisión a alguna institución de seguridad social y que tienen subcuenta de vivienda.

• El 58 por ciento de los hogares en rezago perciben mensualmente menos de 3 salarios mínimos (SM), 22.8% recibe entre 3 y 6 SM y el 36.0 por ciento gana más 6 SM al mes.3

De los datos anteriores se desprende que con base en las particularidades socio-demográficas y económicas relevantes de los hogares se calcula que durante el presente año se demanden 1 millón 071 mil 241 soluciones de vivienda; cada hogar está compuesto, en promedio de 3.9 residentes, por lo que poco más de 4 millones de personas integrarían esa demanda.

El 59.7 por ciento de esta demanda se encuentra conformado por familias que reciben un ingreso de hasta 3.4 SM. Esto es, dentro de este porcentaje existe un número contingente de personas que no pueden ser consideradas como pobres debido al ingreso mensual que perciben pero demandan vivienda y debido a sus bajos ingresos difícilmente pueden acceder a un crédito hipotecario.

Adicionalmente, es preciso señalar una parte importante de la demanda de vivienda obedece a la formación de nuevos hogares: el aumento de la edad promedio para formar un hogar y la mejora en el nivel educativo de este segmento se traduce en mejores condiciones económicas para las familias. El 30 por ciento de la demanda de acciones de vivienda se darán para este rubro.

Asimismo cada vez más, un número importante de familias demandarán una vivienda con mejores atributos en relación a su vivienda actual. Este componente de la demanda se focalizará en viviendas de tipo medio, residencial y residencial plus.

Preocupados por los que menos tienen, consideramos que es necesario ampliar la oferta de financiamiento a las familias de menores ingresos pero no exclusivamente a ellas. Éste es un cambio muy importante en los últimos años ya que la mayor demanda está, precisamente, en el sector de familias que se encuentran en una condición de vulnerabilidad, que se encuentran en el límite de la pobreza. Según datos del Coneval,4 existen 32.3 millones de mexicanos que no son catalogados como pobres pero se encuentran en condición de vulnerabilidad social, para este importantísimo segmento de la población hay que ampliar las oportunidades de acceder a una vivienda digna.

Las acciones de vivienda que instrumenta el gobierno federal a favor de las familias en condiciones de pobreza tienen como claro objetivo hacer posible que grupos en condiciones de vulnerabilidad disfruten de una vivienda digna a través de subsidios para la adquisición, construcción, ampliación y mejoramiento.

No obstante, se considera importante que los subsidios se destinen preferentemente a los hogares en condiciones de pobreza pero no exclusivamente en ellas, ya que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado existen millones de mexicanos en condición de vulnerabilidad (más no de pobreza) que debido a los elevados pagos iniciales (enganches) que se tienen que erogar y a la amortización de los créditos, este segmento de la población no sería susceptible de obtener un crédito hipotecario por la banca comercial ni por los programas de subsidios para la vivienda y por consiguiente, serían sumamente limitadas sus posibilidades de tener acceso a una vivienda digna.

La reforma que propone al artículo 61 de la Ley de Vivienda implica instrumentar acciones y recursos destinados a grupos en situación de pobreza para favorecer también a otros segmentos de la población sin desvirtuar el objeto primordial de tales recursos. Lo anterior en virtud de que en la Ley de Vivienda sólo es posible asignar los fondos federales en materia de vivienda que destinados a la población en condiciones de pobreza, dichos recursos como por ejemplo los del Fonhapo no se pueden destinar a contingentes de personas que no se encuentran en una situación de pobreza, no obstante a que existen millones de personas que no pueden ser beneficiarios de los subsidios alejándose del objetivo planteado en el artículo 4o. constitucional.

Como representantes populares debemos estar conscientes de la importancia que tiene la vivienda para el nivel de bienestar de los mexicanos, refrendemos nuestro compromiso de ampliar de manera considerable el acceso al financiamiento a más segmentos de la población más para que puedan acceder a una vivienda, siempre, en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable.

Requerimos un esfuerzo adicional para mejorar la calidad de las casas que se construyen y crear nuevos productos hipotecarios para la mayoría de los mexicanos que demandan una vivienda digna. Además, la reactivación del mercado interno en México pasa inexorablemente por el sector de la vivienda.

Por lo anterior, los legisladores de Acción Nacional proponemos soluciones habitacionales a todas aquellas familias que desean tener un patrimonio propio sin menoscabo que los recursos deben de ir dirigidos preferentemente para los hogares de menores ingresos que naturalmente, son las que más sufren por la falta de un patrimonio propio.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el tema de la vivienda es imprescindible si queremos construir un país democrático que aspira alcanzar un desarrollo humano sustentable a través del fortalecimiento patrimonial que permita una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.

Por todo lo anterior, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el gobierno federal se destinarán preferentemente a familias en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sexto Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa.

2 SHF. México: rezago habitacional, demanda de vivienda 2012 y Bono demográfico. Abril del 2012.

3 Ibíd.

4 Coneval. Pobreza en México y en las Entidades Federativas 2008-2010. Julio de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de diciembre de 2012.

Diputado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Marina Garay Cabada, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marina Garay Cabada, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 de la Ley Orgánica del Congreso, así como 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de garantizar una educación pública libre de violencia, acoso escolar y discriminación, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico que día con día alcanza el ser humano se ha convertido en un círculo virtuoso que ha redundado en aspectos tan vitales como la ampliación de la esperanza de vida de mujeres y hombres en todo el mundo. Sin embargo, debido al mal uso de dispositivos como los teléfonos celulares y la Internet, este avance también ha potencializado problemáticas sociales como el acoso escolar, fenómeno social que en los países de habla inglesa se conoce como bullying .

Es indudable que la población escolar se encuentra expuesta a situaciones de violencia y acoso escolar, conductas que lesionan de manera severa y en ocasiones fatales a la población estudiantil, en especial a la del nivel básico y media superior.

Por ello, la dignidad y la integridad física y emocional de los educandos debe ser una prioridad para el Estado mexicano, a fin de lograr que la tecnología signifique una herramienta vital para la ampliación del conocimiento y no un arma de acoso y daño a los otros.

Se trata de una actitud que contraviene las prácticas más elementales de tolerancia y respeto a los derechos humanos que en libertad y democracia, los mexicanos nos hemos dado.

A ello, se suma una práctica de desvalorización de la vida y la persona que la creciente violencia social en el país ha introducido, afectando los niveles de convivencia armónica que la sociedad requiere para el adecuado desarrollo y desenvolvimiento de las niñas, niños y adolescentes.

Y es que constantemente nos enteramos de actos de violencia, maltrato físico, acoso o conductas intimidatorias en las escuelas, que trasciendan los muros escolares debido al uso de la Internet, lo cual potencializa su daño.

Se trata de agresiones aparentemente inofensivas, pero que en realidad constituyen agresiones escolares que incluyen graves lesiones psicológicas y físicas.

De ahí que en todos los casos, el abuso permanente y reiterado de las peores prácticas agresivas, intencionales y recurrentes generan entre los educandos daños que pueden ser irreversibles, motivando en muchas ocasiones el abandono de los estudios, la apatía, la exclusión social o inclusive el suicidio de los afectados.

La presentación de este trastorno, que verdaderamente constituye una enfermedad social, tiene vectores múltiples y debe ser prevenido, corregido y eventualmente erradicado mediante regulaciones legales e institucionales apropiadas, con la participación de personal especializado: como lo son los docentes, padres o tutores e integrantes de la comunidad educativa, incluyendo por supuesto a los propios escolares involucrados.

Es de primordial importancia adoptar una solución institucional a tan grave mal, elevando al rango de la Ley General de Educación, las medidas pertinentes y oportunas para manejar y corregir estas expresiones nocivas de la conducta, acentuadas por un entorno social y familiar muchas veces adverso.

La violencia, acoso escolar y discriminación no son problemas menores, ya que de no ser atendidas correcta y oportunamente a través de atención especializada para la víctima y para quien infringe las agresiones, pueden tener severas implicaciones y degenerarse en la primodelincuencia.

Ello debido a que el victimario o agresor genera un daño directo pero también huellas de mayor longevidad para el saneamiento de la víctima, que indudablemente redundan en baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, abandono y en casos extremos hasta la muerte. Ello, indudablemente impacta en el sano desarrollo y desenvolvimiento del individuo, en su integración a la vida escolar y el logro de las metas que se propone, como en el correcto crecimiento psicosexual tanto de las víctimas como de los agresores.

La expresión concreta de este fenómeno afecta también a los demás integrantes de la comunidad escolar, quienes son involucrados involuntariamente en el drama que se crea alrededor de las prácticas de violencia, acoso escolar y discriminación.

Definitivamente, no es acallando u ocultando tales prácticas como éstas se resuelven. En la mejor tradición del derecho a la atención de las víctimas de un delito en el ámbito internacional, la comunidad también debe involucrarse en la prevención y corrección de las circunstancias que propician la violencia, el acoso escolar y la discriminación, hasta llegar al resarcimiento o restitución del daño infringido, así como hacer lo necesario para evitar su repetición.

El acoso escolar es la denominación genérica que se le ha dado al abuso y maltrato que sufren las niñas, los niños y jóvenes escolares de parte de sus compañeros de escuela, que pueden llegar a constituir un delito, pero que esencialmente es susceptible de prevención y corrección en el ambiente escolar con la participación comprometida de la comunidad.

Es un fenómeno en ascenso que ha ido potencializándose de sólo algunos casos aislados a una situación alarmante. Según los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nuestro país se ubica entre los primeros sitios en el número de casos de acoso escolar que se presentan en el nivel secundaría.

Conforme con datos de la Comisión Económica para América Latina de la ONU, uno de cada diez estudiantes mexicanos de primaria han intimidado o amenazado a algún compañero quitándole alguna pertenencia y el 45 por ciento de la población en edad escolar ha sufrido algún episodio de violencia.

Es alarmante, además, que de acuerdo con las cifras de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República, una de cada seis víctimas de casos graves de acoso escolar ha intentando suicidarse y, lamentablemente, en muchas ocasiones lo han logrado.

El maltrato de los abusadores adquiere distintas formas, pero infringe daños con similar severidad. Se trata de humillaciones o menoscabos mediante agresiones físicas, verbales, psicológicas, exclusión, amenazas, injurias por medios directos, indirectos o incluso electrónicos, que pueden resultar en insultar, golpear, ridiculizar, esconder o sustraer cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, realizar tocamientos y otros hostigamientos de índole sexual.

El acoso escolar puede ocasionar daños físicos, como hematomas o fracturas, y psicológico como estrés o fobia escolar, pérdida de estima, depresión, ansiedad, miedo, angustia, abandono y hasta el suicidio.

De esta forma, la prevención es importante, la detección del fenómeno también lo es y disponer de medios e instrumentos concretos para atender y resolver lo necesario lo es aún más. Es por ello de la mayor relevancia disponer en la Ley General de Educación las medidas preventivas, correctivas y de restitución necesarias para erradicar este mal social, conforme a las mejores prácticas internacionales en materia de prevención, corrección, reparación y restitución de los involucrados a la vida social, contando con la participación de la comunidad.

En este sentido, se propone la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General del Educación, a efecto de garantizar una educación libre de violencia y de toda forma de acoso escolar a nuestras niñas, niños y adolescentes, contando con las garantías institucionales necesarias para su atención.

Es así que mediante la presente iniciativa se propone adicionar en los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Educación, las disposiciones que establecen para la autoridad educativa la obligación de fomentar la tolerancia y el respeto mutuo para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar o discriminación, que afecte la dignidad e integridad física y emocional de la persona.

En congruencia con ello, en el ámbito del federalismo educativo se propone adicionar en el artículo 12 como un deber de las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno, establecer programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad o la dignidad de la persona, que se propone denominar como Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación, normado por la autoridad educativa federal y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad directa del director del plantel.

En similar concordancia, la iniciativa propone la adición en el artículo 33 relativa a las garantías de equidad en la educación, la obligatoriedad para las autoridades escolares de realizar programas de difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar y cualquier actividad lesiva física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares vigentes las medidas preventivas y correctivas necesarias, sin demérito de otras que la gravedad de las faltas amerite, de índole legal o penal.

Adicional a ello, en el artículo 49 se establece que el proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación. En el artículo 67 se lleva esta orientación fundamental de la Ley a las actividades que podrán realizar las asociaciones de padres de familia al colaborar en el proceso educativo.

En el ámbito de atribuciones y responsabilidades de los Consejos de Participación Social que por ley deben integrarse en cada centro escolar con representantes de los padres de familia, autoridades educativas, maestros, ex alumnos y miembros de la sociedad interesados en el desarrollo de la propia escuela, la Iniciativa que pongo a consideración de este pleno en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, propone adicionar el inciso j) del artículo 69, para incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social, además de la realización de las acciones necesarias en materia de protección civil o emergencia escolar, la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

En este sentido, en el artículo 70 de la Ley General de Educación se propone incorporar a los deberes del Consejo de Participación Social en la Educación que por disposición legal debe integrarse en cada Municipio, la promoción de campañas de difusión orientadas a la prevención y erradicación de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración y aprobación en su caso del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o., 12, 33, 49, 67, 69 y 70 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 6o. y 49; se adiciona al artículo 7o. la fracción XVII; se adiciona al artículo 12 la fracción XIV y se recorre la anterior al XV; se adiciona al artículo 33 la fracción XVI; se adiciona al artículo 67 la fracción VI; se reforma en el artículo 69 el inciso j), y se adiciona al artículo 70 el inciso n) de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. El Estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, objetivo para el cual garantizará que los planteles educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios.

Artículo 7o. ...

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar la tolerancia y el respeto mutuo como base de la dignidad humana, para prevenir toda forma de violencia, acoso escolar así como cualquier forma de discriminación.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XIV. Formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y la dignidad de la persona, que en cada nivel escolar se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación. Este Programa será normado por la autoridad educativa y aplicado al nivel de cada centro escolar, bajo la responsabilidad del director de de cada plantel y en él se normará el uso de tecnologías que no provea el propio centro educativo; y

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 33. - Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XVI. Realizarán programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a la prevención de la violencia, acoso escolar o cualquier actividad física, emocional o tecnológica que denigre a la persona, estableciendo en los reglamentos escolares las medidas necesarias para su atención y solución, sin demérito de otras medidas civiles o penales que la gravedad de las faltas ameriten.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y derecho a una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual forma se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. a III. ...

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores,

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale; y

VI. Participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos.

Artículo 69. ...

Este consejo:

Incisos a) a i) ...

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil, la emergencia escolar y la prevención de cualquier actividad lesiva a la integridad o dignidad de las personas, a efecto de erradicar cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación.

Incisos k) a o) ...

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

Incisos a) a k) ...

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;

m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio; y

n) La realización de las campañas de difusión orientadas a la prevención de cualquier conducta lesiva a la integridad o dignidad de los educandos, a efecto de erradicar las prácticas de violencia, acoso escolar o discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

Diputada Marina Garay Cabada (rubrica)

Que reforma los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Sergio Armando Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Sergio Armando Chávez Dávalos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 368 Quáter del Código Penal Federal y reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El robo de hidrocarburos que últimamente se ha acrecentado, ha generado perdidas millonarias para la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos encargada de todo el proceso de este combustible y en consecuencia para la Nación, no obstante de estar tipificado como un delito grave, y penalizado por el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el robo se sigue dando y los actores de los mismos quedando de alguna forma impunes, más adelante se presentarán cifras de personas que han sido detenidas en flagrancia y por desgracia han obtenido su libertad, empero que se presuma que en su detención existían todos los elementos para considerar la presunción de un ilícito.

2. Según estudio periodístico “en el país solo 109 personas han sido detenidas por este ilícito en lo que va del año. La cifra de captura ha ido en aumento desde el 2007, cuando las autoridades reportaron la aprehensión de siete personas vinculadas a este delito, mientras que en el 2008 fueron nueve. Para 2009, el número se incremento significativamente, ya que las autoridades tomaron conocimiento de 33 detenciones por esta causa. De acuerdo a información otorgada por personal de Petróleos Mexicanos (Pemex), en 2010 se informó sobre 73 detenciones, en tanto, 2011 cerró con la aprehensión de 107 personas vinculadas al robo de combustible. De las 109 detenciones que se han hecho a nivel nacional, 27 fueron en Jalisco, 19 de ellas por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional y ocho por parte la Secretaria de Seguridad Pública del Estado” (Lunes 29 de octubre de 2012, Jalisco milenio editora Elda Arroyo).

Detenciones a nivel nacional

Año                 Detenciones

2007                                             8
2008                                             9
2009                                           33
2010                                           73
2011                                         107
2012                                         109

También indicó la investigación periodística “sobre el incremento de robo de combustible en el estado de Jalisco, pues las autoridades informaron que detectaron 48 tomas clandestinas en lo que va del año, mientras que el 2011 se localizaron 25. En los diez meses del año, las autoridades lograron la recuperación de 257 mil 863 litros de combustible que habían sido sustraídos de manera ilegal de los ductos de Pemex que se ubican en la entidad” (lunes 29 de octubre de 2012, Jalisco, Milenio, editora Elda Arroyo).

3. Otro estudio periodístico, nos aporta los siguientes datos a nivel nacional, “en lo que va del sexenio, Petróleos Mexicanos presume haber llevado mil 292 detenidos ante el Ministerio Público Federal por la “ordeña” de combustible, pero de ellos solo a 190 se le ha dictado el auto de formal prisión, es decir el 14.7 por ciento. Según la paraestatal, del grueso de detenidos, solo 68 eran trabajadores o ex empleados de Pemex, el problema se ha incrementado dramáticamente en los últimos años.

En tan solo un año, el incremento de capturas por el robo de combustible mediante tomas clandestinas se disparó 371 por ciento al pasar de 112 arrestos en 2010 a 528 detenidos en 2011.

Entre las detenciones más significativas destaca Francisco Guízar Pavón, identificado como “El Rey de las Gasolinas”, capturado por la Policía Federal el 13 de junio de 2010 en el Parque Fundidora de Monterrey. De acuerdo con la corporación se dedicaba al robo de gasolina desde hace 20 años y recibía protección de Los Zetas, en Veracruz, y de La Familia, en Michoacán.

Otro que enfrenta un proceso penal es Miguel Ángel Almaraz, ex dirigente estatal del PRD en Tamaulipas y precandidato a diputado federal, quien formaba parte de una banda de ordeñadores ligados a Los Zetas.

“De enero a agosto de este año, Pemex indica que se han detenido a 467 presuntos gasotraficantes. La mayoría de las capturas las han realizado las Fuerzas Armadas. También la detección de sitios de ordeña se ha incrementado. De acuerdo con Petróleos Mexicanos, entre 2010 y 2011, las tomas clandestinas se duplicaron al pasar de 710 a mil 419 puntos detectados. En el mismo periodo la empresa reporta 913 tomas clandestinas clausuradas.”

“Aunque Veracruz, Tamaulipas y Sinaloa se ubican como los estados en donde más se registra el robo de combustible mediante ordeñas, en los últimos meses esta actividad ilícita se ha incrementado en la zona del Bajío, en estados como Jalisco y Guanajuato.”

El 7 de marzo pasado, elementos del Ejército, de la PGR, de la Policía Federal, del SAT, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de Petróleos Mexicanos lograron el desmantelamiento de una banda que se dedicaba al robo, traslado, almacenamiento y comercialización de gasolina. En esa ocasión detuvieron a siete implicados en Cadereyta, Nuevo León, tras detectar dos tomas clandestinas en donde se logró el aseguramiento aproximado de 150 mil litros de gasolina, tres auto-tanques y dos remolques tipo tolva. Ese mismo mes, el juez primero de distrito en materia penal dictó el auto de formal prisión a dos personas por su presunta responsabilidad en la posesión ilícita de hidrocarburo refinado también en Nuevo León.

Hasta junio, Pemex había presentado unas 950 denuncias por tomas clandestinas y 290 relacionadas con el mercado ilícito en general. Según la paraestatal, en México el crimen organizado le roba 64 mil 500 litros de combustibles cada hora, con lo que podría llenarse el tanque de al menos mil 300 automóviles compacto” (domingo 4 de noviembre de 2012, Sección Nacional, Mural , Jalisco).

Y solo para ahondar en otras cifras, que de por si son escandalosas; “Carlos Murrieta Cummings director corporativo de Petróleos Mexicanos (Pemex), aseguró que a través de tomas clandestinas se roba .7 (punto siete) por ciento de combustible; es decir al menos nueve mil barriles de petróleo diario, indicó que aunque parezca un porcentaje menor, la cifra señalada representa perdidas importantes, pero sobre todo un grave riesgo para la población. Pemex extrae del subsuelo 2.5 (dos punto cinco) millones de petróleo crudo al día, de los cuales, Murrieta Cumings estima que se roban alrededor de nueve mil barriles diarios, señaló que se debe a la falta de medidas de seguridad al “ordeñar ductos” a través de mangueras que en ocasiones miden hasta cuatro kilómetros por debajo de la tierra, puede provocar fuga y tragedias, En julio pasado, la paraestatal admitió que el robo de hidrocarburos puede generar perdidas hasta de 5 mil millones de pesos durante solo 2012. Miguel Tame Domínguez, director de Pemex refinación, afirmó que en lo que va del año los ilícitos perpetrados a lo largo de la red de ductos de la paraestatal han registrado un aumento del 20 por ciento. El volumen de petrolíferos perdidos en lo que va de este año ya suma 800 mil barriles” (miércoles 24 de octubre de 2012, Sección Nacional, Excélsior, editora Atzayaelh Torres)

4. Se ha sabido, que la Paraestatal años atrás, realizó la instalación de trazadores moleculares, y se explicó que este consistía en marcar los combustibles para identificar en los puntos de venta producto adulterado o importado de manera ilegal al país, sin embargo había vacíos legales que impidieron actuar contra algunos eslabones de la red criminal que se ha tejido en el robo y comercialización de combustible, así mismo se publico que “Pemex gasto 105 millones de dólares en un sistema de seguridad para vigilar la red de ductos conocido como Scada, que consiste en detectar cambios repentinos en la presión y con ello identificar las tomas, así como 244 millones 905 mil pesos en servicios de patrulla del Ejercito y la Armada durante 2011, sin embargo de acuerdo con agentes de la Gerencia de Seguridad de la paraestatal, el sistema no ha sido aprovechado en su totalidad” (domingo 12 de agosto, Sección Nacional, Mural, Jalisco, editoras Érika Hernández y Claudia Salazar).

5. Este Poder Legislativo ha tomado cartas en el asunto, y todas las fracciones parlamentarias han condenado el robo de hidrocarburo que fluye por los ductos de Pemex, aún más se ha señalado la ineficiencia de la paraestatal para implementar medidas de seguridad, y hasta se señalado sobre la posible vinculación de empleados de la misma con el robo y la venta ilegal de hidrocarburos con el crimen organizado, y muy a pesar de estos drásticos señalamientos, Pemex a la fecha no ha dado una respuesta institucional ni mucho aplicado medidas contundentes en contra de estas graves actividades atentatorias contra los bienes de la nación, y como sociedad, no podemos seguir esperando que de buena fe, la delincuencia deje de realizar estos robos.

6. Tal y como lo demuestran las investigaciones periodísticas, las cifras de robo de combustible son alarmantes y de alto riesgo para la población, y por desgracia la mayoría de los delincuentes obtienen su libertad y por ende dicho ilícito queda impune ante la molestia y rabia de la ciudadanía en general, manifestando que no existe una Ley que castigue severamente a los delincuentes y que estos robos no son considerados como graves, sin tener cifras exactas, se considera que el monto del robo en este año pudiera ascender hasta cinco mil millones de pesos anualmente, según el mismo Pemex.

En virtud que el petróleo es un patrimonio de todos los mexicanos y es un recurso no renovable, tenemos que buscar su preservación, sobretodo porque Pemex sigue siendo una de las fuentes más productivas de ingreso económico para el país, y estamos obligados a generar verdaderas políticas públicas para su cuidado.

Sobretodo, porque es alarmante que las informaciones del robo de hidrocarburo, vinculan tal actividad con el crimen organizado, lo que agrava de manera exponencial los potenciales riesgos contra la economía y seguridad del país.

Lo anterior, sin dejar de mencionar que este grave problema se le debe de visualizar con al menos dos aspectos:

Primero: desde la responsabilidad institucional de la propia paraestatal de implementar los programas y medidas técnica suficientes de prevención y corrección para disminuir, e inclusive, terminar, con tales agravantes, a favor de la económica propia; y

Segundo: Evitar las afectaciones y riesgos sociales que tales delitos provocan ante una permanente posibilidad de accidentes por el inadecuado manejo del liquido sustraído, cuyos ejemplos se han documentado al reportarse explosiones y/o incendios, entre otros.

En ambos casos, es necesario fortalecer el marco legal que permita combatir las ilícitas actividades en todas sus modalidades, como es el caso de las sanciones penales contra quien o quienes violentan las instalaciones de Pemex por el robo de hidrocarburos.

Es por ello que desde este poder legislativo, mediante la clarificación, tipificación, definición y armonización de los supuestos ilegales de quienes incurren en este delito, debemos endurecer las penas a aquellos delincuentes que realicen un menoscabo al patrimonio nacional y en consecuencia se disminuyan los ingresos para realizar obras sociales para los núcleos mas golpeados económicamente, además de evitar riesgos de eventos que afecten la seguridad de los bienes y de la perdida de vidas humanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 368 Quáter del Código Penal Federal y reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 368 Quáter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:

I. a IV. ...

V. Quien bajo cualquier titulo venda, compre, transmita, comercie, transporte hidrocarburos o sus derivados objeto de sustracción ilícita en los términos del inciso primero de este numeral.

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforma el inciso 25 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 24)...

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, y lo previsto en las fracciones IV y V del artículo 368 Quáter;

26) a 36)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2012.

Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Fernando Castro Trenti, Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre y María Fernanda Schroeder Verdugo, diputados de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Consideraciones

En la actualidad, el papel que han desempeñado las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la educación ha sido de gran trascendencia a nivel mundial, ya que de acuerdo con el Internet World Stats 2012 (Estadísticas Mundiales de de Internet) la penetración mundial de internet es de 34.3% mientras que el crecimiento de 2000 a 2012 fue de 566.4%.

Con respecto a México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2011, solo 31.7% de usuarios utilizaba internet para cuestiones educativas o de capacitación. Asimismo, el estudio del World Internet Project (Proyecto Mundial de Internet) y del Tecnológico de Monterrey hace referencia a que más de 7 millones de usuarios de internet tienen menos de 11 años, es decir, 14% del total de usuarios, mientras que la mayor parte de ellos se concentra entre los 12 y 25 años de edad (44%). De tal forma, se vislumbra que desde muy temprana edad los mexicanos están teniendo contacto con la tecnología. Vale la pena destacar que el estudio antes citado enuncia que quienes no usan internet manifiestan que una de las principales razones de ello es su desconocimiento de la red, en tanto que el tema de no acceder por el tema económico es la quinta causa.

Por otra parte, Existen diversas bondades del uso de las TIC, como la posibilidad de acceder, desde diferentes espacios y dispositivos, a Internet y a recursos educativos en línea, lo cual provee tanto al estudiante como al docente de más herramientas para llevar a cabo el proceso de enseñanza–aprendizaje de manera eficaz. De ahí entonces la importancia de que los planes y programas de estudio se adecuen a los cambios tecnológicos que permean todas las esferas de la vida cotidiana, no sólo para formar estudiantes que cuenten con habilidades suficientes para su buen desarrollo profesional e individual, sino para que adquieran un correcto hábito de utilización de las TIC.

En México, hay mucho por hacer en materia de calidad educativa, por eso el documento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “México Mejores Políticas para un Desarrollo Incluyente”,1 publicado en septiembre de 2012, menciona que una de las grandes debilidades de nuestro país es la baja calidad educativa; a este respecto, recomienda:

• Continuar los esfuerzos para mejorar la calidad y la equidad de la educación, fortaleciendo la capacitación y formación profesional de los maestros, y la gestión escolar, entre otros campos.

• Aumentar el gasto social. Acercarlo paulatinamente a los niveles de otros países de la OCDE, mediante inversiones mayores en materia de educación de calidad, salud y transferencias focalizadas hacia la población más pobre.

• Mejorar la calidad de la educación para aumentar el capital humano, fomentar la movilidad social y reducir la desigualdad.

Asimismo, el informe de la OCDE estima que una mejora relativamente modesta de 25 puntos en la calificación media del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA por sus siglas en inglés)2 durante los próximos 20 años podría incrementar el PIB de México en 4.8 billones de dólares, a lo largo de la vida de la generación nacida en 2010 (cifra expresada en valor presente neto del aumento previsto del PIB real). Igualmente, el documento apunta que los países que obtuvieron los mejores desempeños en la prueba PISA y que han puesto en marcha reformas exitosas pueden aportar valiosas experiencias a México. Un ejemplo de casos latinoamericanos es el de Brasil ¯cuyo PIB per cápita es similar al de nuestro país?, que ha mostrado avances considerables en la prueba PISA durante los últimos 10 años.

Según el informe, nuestro país se ha comprometido a aumentar sus logros, por lo que en 2007 estableció metas de desempeño para los estudiantes, que se miden a través de la evaluación nacional Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares,3 y la prueba PISA. Si bien la estrategia para fortalecer la educación debe contemplar los distintos niveles del sistema, también debe dar prioridad a las reformas en las áreas que tienen mayores posibilidades de mejorar los resultados, como la calidad de los docentes, la gestión basada en estándares e información claros, y la inclusión de las tecnologías de la información, no sólo en el salón de clases, sino en todo el proceso educativo.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el Reporte Global de Tecnologías de la Información 2012 (The Global Information Technology Report 2012),4 elaborado por el Foro Económico Mundial (FEM) , apunta la importancia de la inclusión digital en la educación, y es que si bien el aumento en el acceso a la conectividad para fines de información y comunicación, junto con la evolución de la tecnología y precios más bajos representan factores adicionales que contribuyen a aumentar el uso de las nuevas tecnologías, es también importante que los usuarios sepan cómo acceder a ellas y, lo más importante, que puedan utilizarlas como herramientas que les permitan resolver sus problemáticas cotidianas y aumentar su capacitación y productividad.

En términos generales, este reporte enuncia que la formulación de políticas para la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación está dada por:

• Adquisición de equipos y redes.

• Prestación de programas de formación de maestros.

• Planes de apoyo docente.

• Desarrollo de contenidos digitales por el público, los alumnos, las instituciones, el sector privado o los propios docentes.

• Creación de sistemas digitales de medición de resultados y retroalimentación de los programas y planes educativos.

La justificación de estas políticas y, por tanto, de inversiones, se basan en el papel que la escuela podría desempeñar en áreas clave para el desarrollo económico y social, si se utiliza y aplica la tecnología en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Para tener un panorama al respecto, a continuación de enuncian algunos indicadores internacionales en la materia:

• En el índice de la calidad del sistema educativo del reporte de la FEM, México está en la posición 107, de los 142 países evaluados mientras, otros países latinoamericanos como Chile, se encuentra en la posición 87; Argentina, en el 86 y Colombia, en el 72.

• En cuanto a la prioridad que el gobierno le da a las TIC; México se posiciona en el sitio 96, mientras que Brasil se ubica en el 67; Chile, en el 57 y Colombia, en el 83.

• Con respecto al índice de acceso de internet en las escuelas, nuestro país está en el lugar 82, por arriba de Brasil, posicionado en el sitio 86; pero por debajo de países como Colombia, situado en el lugar 68; Panamá, en el 56 y Chile, en el 45.

En este contexto, la falta de accesibilidad a las TIC trae como consecuencia lo que se conoce como brecha digital , la cual se ha ampliado hasta incluir una segunda definición, que no se refiere sólo al acceso, sino también a la capacidad de beneficiarse con su uso. A este respecto, se espera que la educación ofrezca oportunidades compensatorias a aquellos que no puedan servirse de la tecnología, y que haga posible su acceso a ésta y a la adquisición de habilidades tecnológicas.

Es así como se muestra la necesidad de adecuar la Ley de General de Educación, específicamente los planes y programas de estudio, acorde con las necesidades actuales de nuestro país, tal como la integración de TIC y la conformación de una cultura digital. De esta manera, a los estudiantes se les estará dotando de elementos actualizados para una formación competitiva, con las habilidades de aprendizaje y adaptación necesarias en un mundo en constante cambio, debido a la rápida creación y adopción de tecnologías y herramientas. Es tiempo de ajustar el sistema educativo mexicano a los cambios tan radicales que ha traído consigo la tecnología, y es en las aulas donde los alumnos pueden tener la oportunidad de ser parte de un proceso de enseñanza-aprendizaje de gran relevancia, siempre y cuando en el currículo se ejecuten materias y talleres, además de pláticas de uso y aplicación de las TIC.

En este tenor, la Ley General de Educación, en la sección de planes y programas de estudio, carece de alguna referencia a la inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Al considerar los argumentos y descripciones anteriores se considera factible y de imperiosa necesidad modificar el Artículo 49 de dicha Ley, con el fin de impulsar una mejor educación, como se ha reiterado, de acuerdo con las necesidades actuales. Asimismo, se estará dando pauta para combatir la brecha digital no sólo en la cuestión de acceso a las TIC, sino en la conformación de un mejor uso de la tecnología, con lo cual México estaría innovando en su sistema educativo, pilar del desarrollo nacional.

Decreto por el que se modifica el artículo 49 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera, se fomentará el uso de recursos didácticos disponibles y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Puede acceder al documento completo en: www.oecd.org/centrodemexico/Mexico%202012%20FINALES%20SEP%20eBook.pdf

2 El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), tiene por objeto evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber.

3 ENLACE (Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares), es un programa diseñado y operado por la SEP cuyo propósito, es contribuir al avance educativo de cada alumna y alumno, cada centro escolar y cada entidad federativa.

4 El reporte completo, así como otros temas de relevancia del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación puede descargarse en: www3.weforum.org/docs/Global_IT_Report_2012.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 27 días del mes de noviembre de 2012.

Diputados: Fernando Castro Trenti (rúbrica), Benjamín Castillo Valdez, Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Chris López Alvarado, Carmen López Segura, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez, Mayra Karina Robles Aguirre, María Fernanda Schroeder Verdugo.


Inklusion
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