Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3479-VI, martes 27 de marzo de 2012
Iniciativas
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
En México, al igual que en la mayoría de los países del mundo, la adquisición de bienes y servicios por parte de los tres poderes y los tres niveles de gobierno se realiza, con ciertas excepciones, mediante la vía conocida como licitación pública.
En efecto, la contratación administrativa del gobierno se regula, principalmente, por dos cuerpos normativos: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En ambos instrumentos de ley, las contrataciones gubernamentales atañen a tres principales rubros, de los cuales, los primeros dos son regulados por la primera de las leyes mencionadas y, el tercero por la segunda de ellas:
• Adquisiciones.
• Arrendamientos.
• Obra pública.
Al ejercer recursos económicos, todas las instituciones de la administración pública federal (al igual que los órganos autónomos), así como los gobiernos de los estados y los ayuntamientos, deben sujetarse a lo previsto por ambas leyes. Como excepción en la aplicación de ambas se encuentran el poder legislativo y el judicial.
Ambas leyes también coinciden en tres formas para instrumentar adquisiciones y realizar contrataciones, las cuales son:
– Licitaciones públicas.
– Invitaciones a cuando menos tres personas (generalmente personas morales).
– Adjudicaciones directas.
De estas tres formas la que atañe a la presente iniciativa es la primera.
La mayoría de las contrataciones se realizan por medio de la licitación pública, que no es más que un contrato de concurso de recompensa llevado a cabo por órganos de la administración pública con el fin de adquirir, arrendar, contratar o concesionar un servicio o una obra pública.
A su vez, las licitaciones se dividen en nacionales e internacionales. Las nacionales son esencialmente aquellas licitaciones en las cuales sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana, mientras que las internacionales son aquellas en las que pueden participar también personas extranjeras.
Para llevar a cabo una licitación pública generalmente se publica una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual de manera consuetudinaria contiene entre otros requisitos:
• El nombre de la dependencia o entidad convocante.
• La fecha y horarios en que los interesados podrán obtener sus bases de la licitación, y el costo y forma de pago de las mismas.
• La fecha, hora y lugar de celebración de dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones.
• La indicación de si la licitación es nacional o internacional.
• La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, o bien la descripción de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos.
• El plazo y condiciones de pago del precio de los bienes y servicios, o bien el plazo de ejecución de los trabajos determinando.
Las bases de la licitación pueden ser vistas como un catálogo de requisitos que deberán cumplir las personas (físicas o morales) que buscan ganar la licitación. Una vez cubiertas las bases, comúnmente sigue un periodo de ofrecimiento de pruebas, en el cual, el interesado mete en un sobre cerrado dos ofertas, la primera es una oferta técnica, mientras la segunda es una oferta económica.
En la oferta técnica el interesado busca convencer a las autoridades acerca de la calidad de su proyecto, así como de la eficacia y eficiencia de este. Mientras que en la oferta económica, pretende demostrar la rentabilidad de su proyecto, manifestando el costo de realización y su aprovechamiento.
Posteriormente procede la apertura de verificación, donde se observan las ofertas, revisando que estas cumplan con los requisitos establecidos. Luego se realiza una calificación técnica, donde se ve cual es la propuesta más conveniente; esta valoración técnica va de la mano con la valoración económica, donde se busca el mejor precio para el mejor proyecto, esto indica que no se busca el precio o la propuesta menos costosa, sino la más rentable.
Finalmente se emite un fallo donde se menciona quien ganó la licitación.
El procedimiento administrativo anteriormente descrito encuentra su fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece el principio de eficiencia administrativa, previendo que los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados y los municipios se administraran con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
El citado precepto constitucional también establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, “a fin de asegurar al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
Esta salvedad constitucional tiene su origen de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1982.
Aun cuando su base técnica-jurídica es idónea y ha permitido fincar la práctica instaurada en las dos leyes descritas con antelación, en la praxis su ámbito de aplicación deja fuera importantes elementos de la Teoría Económica que pudieran satisfacerse mediante una sencilla adecuación de reforma.
La Teoría Económica moderna señala que en tratándose de las adquisiciones de un gobierno, de la asignación de contratos de obra pública, de la enajenación de bienes o incluso de la asignación de derechos de explotación de un recurso natural, no existe un mecanismo único que se considere como el más adecuado o eficiente para garantizar las mejores condiciones económicas para el ente que asigna dicho contrato.
Lo anterior, porque la diversidad de mercados de bienes y servicios, tanto a nivel nacional como internacional, y por tanto la diversidad y tamaño de los posibles proveedores de los bienes o servicios que se pretenden adquirir, o la diversidad y tamaño de los posibles adquirientes de bienes a ser enajenados o derechos de explotación de algún recurso natural, resultan en lo que los economistas denominan “asimetría de la información” entre las partes, es decir, que entre el comprador y el vendedor existe información distinta sobre el verdadero valor que cada uno le asigna al contrato que uno pretende asignar y el otro pretende obtener.
Argumentación
Como se expondrá más adelante y tal como se mencionó en el planteamiento del problema, el mecanismo más adecuado para asignar un contrato de adquisición de un bien o servicio, o de enajenación de bienes, servicios o derechos de explotación, estará en función del mercado de que se trate. En algunos casos, un mecanismo que dé la oportunidad de presentar por una única vez una oferta económica o postura económica, en sobre cerrado, podrá ser el más indicado, sin embargo existen muchos otros, donde ese mismo mecanismo, lejos de garantizarle los mejores beneficios al gobierno, en su calidad de comprador o vendedor, le pueden generar situaciones indeseables, ya sea porque puede terminar comprando a un precio muy por encima del que podría haber obtenido u obteniendo ingresos muy por debajo de los que podría haber obtenido también. Para ello, en otros países se utilizan hoy en día mecanismos alternativos, ya sea porque no se limitan a una única oportunidad para presentar ofertas económicas o posturas, o bien porque en lugar de que estas se presenten en sobre cerrado, la presentación de estas se hace de forma abierta, ya sea oral o a través de sistemas informáticos.
Es decir, se considera que existen diversos procedimientos de presentación de ofertas económicas o posturas, abiertos o cerrados, que pueden llevarse en una o más rondas para la presentación de las mismas que resultarán adecuados según sea el tipo de contrato que se pretenda asignar.
Estos conllevan una fundamental importancia, no solo a nivel teórico sino también empírico. En el primer caso se debe a los elementos matemáticos e intuitivos que se aportan con dichos procedimientos, ejemplo de ellos son la áreas de microeconomía de competencia perfecta, discriminación monopolística, modelación en finanzas y Economía Política.
En el aspecto empírico, resulta cada vez más común que mercados a nivel mundial utilicen este mecanismo para entre otros fines, la asignación de precios en transacciones de bonos del tesoro, derechos de explotación mineral y más recientemente en sectores energéticos, concesiones de telecomunicaciones y de transporte público. De hecho, un importante número de estudios empíricos se basan precisamente en este método como son los derechos petrolíferos y madereros realizados por el gobierno de los Estados Unidos de América.
En las últimas décadas, la importancia de las transacciones realizadas por medio de estos procedimientos ha sido muy significativa. Además, su uso se ha ido extendiendo a nuevos tipos de bienes y servicios, y se ha incrementado de manera notable el número de participantes tanto desde el lado de la oferta como del de la demanda.
Los mecanismos de presentación de varias posturas pueden catalogarse como un método valioso para el Estado, debido a sus propiedades o características para maximizar el bienestar social, así como de ampliar las posibilidades de generar competencia en mercados, que a través de otros mecanismos de asignación no serían posibles de desarrollar o funcionarían de forma ineficiente. Adicionalmente, propicia para el Estado una fuente de ingresos que puede llegar a presentar menores distorsiones.
El buen diseño de estos mecanismos tiende a impulsar la participación de un mayor número de oferentes y, así, garantizar varios aspectos relacionados con el desarrollo propio del proceso y el futuro del mercado. Esta cantidad minimiza las posibilidades de colusión, maximiza el ingreso para el ofertante y genera espacios para que el mercado funcione competitivamente.
En el caso de los Estados Unidos de América, la razón para no utilizar otros sistemas diferentes en los que los bienes y servicios se contraten con una sola postura o en una única ronda en sobre cerrado, recae en la interdependencia que existe entre las posturas evolventes enfocadas a una agregación óptima de propuestas. Esto, sin lugar a dudas, garantiza ventajas a favor del Estado y mayor equidad entre los adjudicatarios.
En este caso, los desarrollos teóricos sobre el método en comento apuntan a que, tanto la simultaneidad como el carácter ascendente de las posturas, ayudan a la eficiencia en la asignación.
Este método que atañe a la presente iniciativa pertenece dentro de la Teoría Económica a un área más general llamada “diseño de mecanismos”, cuya finalidad es proveer herramientas para crear arreglos institucionales que guíen transacciones especificas en mercados que muestran tendencias ineficientes causadas por el acceso limitado a la información relevante.
Como sabemos en economía, la información es un elemento determinante en la toma de decisiones, aunque en la mayoría de casos los consumidores y productores no tienen la misma información en lo referente a las variables más importantes de su elección. En una economía en libre competencia se considera que los mercados actúan con información perfecta.
Toda la información relevante se transmite a través de los precios y las distorsiones, y en caso de que aparezcan, tendrán una incidencia temporal e irrelevante, ya que el libre mercado conlleva su propia eficiencia productiva. Sin embargo, muy frecuentemente vemos que esta hipótesis no se cumple en la realidad, ya que en la mayoría de estas transacciones existen diferencias (predominantemente, en la cantidad y calidad de información que disponen los agentes), dando como resultado que los precios no transmitan toda la información significativa.
Al existir estos elementos lo que se busca dentro de un procedimiento de presentación de posturas, abiertos o cerrados, en una o más rondas para su presentación, es generar lo que en Teoría Económica se conoce como “Modelo de Referencia”. Este modelo parte del supuesto de que las valoraciones de los compradores no son de dominio público, sino que únicamente son conocidas por cada uno, así cuando se presentan sus ofertas, los potenciales oferentes van a tener en cuenta diferentes factores como el tipo de juego (el proceso de licitación) que se les plantee, su valoración del bien o servicio licitado y el número de competidores.
La noción del equilibrio que se utiliza para estos casos es el del “Equilibrio Bayesiano de Nash” en la que se señala que en teoría de juegos, cuando existe información incompleta, un competidor al decidir cuál será su oferta, necesitará realizar una conjetura sobre cuál será el comportamiento del resto de los competidores.
Simultáneamente, los demás participantes para calcular su mejor acción realizaran, asimismo, una predicción de cuál será la manera en que se comporten los otros competidores entre los que se encuentra el propio competidor. De tal forma, para realizar su elección, cada competidor tendrá que pensar como hubiera actuado en cada una de las otras posibles alternativas en las que se podría haber encontrado. El resultado de esta práctica es que cuando se hable de estrategia no se está refiriendo a una oferta concreta, sino a una función cuya variable independiente es la valoración.
Finalmente con este diseño de mecanismos, se reconoce que es necesario revisar las estructuras específicas de difusión de la información y de las reglas de interacción para crear mejores arreglos en la asignación de recursos, con la finalidad de reducir el impacto negativo que la información asimétrica puede tener en términos de la eficiencia de los contratos económicos, así como el de analizar los problemas institucionales en un sentido más amplio.
En conclusión, es de reiterarse que el mejor mecanismo para garantizar una más eficiente y elevada rentabilidad por parte del Estado, es aquel que se base en procedimientos de presentación de posturas, abiertos o cerrados, en una o más rondas para su presentación.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el tenor literal siguiente:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes bajo procedimientos de presentación de ofertas económicas, abiertos o cerrados, en el número de rondas que resulten necesarias, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.
Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
Los jóvenes y los niños son el futuro del país; están en etapas donde se tienen cambios del desarrollo cognoscitivo, afectivo, motriz y social, así como cambios significativos en los ámbitos que lo rodean. Por ello importa que haya reformas que protejan a este sector de la sociedad, pues un inadecuado desarrollo generará una vulnerabilidad en el individuo.
La finalidad de esta iniciativa es buscar que se prohíba la venta del alcohol y cigarros a quienes tengan menos de 21 años de edad. La problemática radica a que antes de cumplir esta edad, los jóvenes se encuentran expuestos al consumo de éstos, y que al consumirlos a temprana edad afectan su desarrollo físico y mental, el hecho radica en que el cerebro queda plenamente hasta los 21 años.
Argumentación
Elevar la edad permitida para el consumo del tabaco y del alcohol es un beneficio para los jóvenes mexicanos, en virtud de que se busca su mejor desarrollo.
La importancia de esta propuesta de reforma radica en que es para que la juventud tenga mayor margen en el desarrollo de su cerebro, y con ello tener un mejor desempeño para el futuro.
Es menester hacer la motivación del porqué de la necesidad de modificar el marco normativo, al tenor de lo siguiente:
a) Tabaco
Actualmente, el Estado mexicano ha adquirido compromisos internacionales, uno de ellos es el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, donde se desprende que existe una preocupación mundial por disminuir el Consumo del Tabaco, por ello dentro de la parte del Preámbulo establece lo siguiente:
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
Preámbulo
Las partes del presente convenio,
Determinadas a dar prioridad a su derecho de proteger la salud pública,
Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral,
Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco en el mundo entero.
Seriamente preocupadas por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo, y por la carga que ello impone en las familias, los pobres y en los sistemas nacionales de salud,
Reconociendo que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y que las enfermedades relacionadas con el tabaco no aparecen inmediatamente después de que se empieza a fumar o a estar expuesto al humo de tabaco, o a consumir de cualquier otra manera productos de tabaco,
Reconociendo además que los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno aparte en las principales clasificaciones internacionales de enfermedades,
Reconociendo también que existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo del niño,
Profundamente preocupadas por el importante aumento del número de fumadores y de consumidores de tabaco en otras formas entre los niños y adolescentes en el mundo entero, y particularmente por el hecho de que se comience a fumar a edades cada vez más tempranas.
Alarmadas por el incremento del número de fumadoras y de consumidoras de tabaco en otras formas entre las mujeres y las niñas en el mundo entero y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del género,
Profundamente preocupadas por el elevado número de miembros de pueblos indígenas que fuman o de alguna otra manera consumen tabaco,
Seriamente preocupadas por el impacto de todas las formas de publicidad, promoción y patrocinio encaminadas a estimular el consumo de productos de tabaco,
Reconociendo que se necesita una acción cooperativa para eliminar toda forma de tráfico ilícito de cigarrillos y otros productos de tabaco, incluidos el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación,
Reconociendo que el control del tabaco en todos los niveles, y particularmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición, necesita de recursos financieros y técnicos suficientes adecuados a las necesidades actuales y previstas para las actividades de control del tabaco,
Reconociendo la necesidad de establecer mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y económicas que tendrá a largo plazo el éxito de las estrategias de reducción de la demanda de tabaco,
Conscientes de las dificultades sociales y económicas que pueden generar a mediano y largo plazo los programas de control del tabaco en algunos países en desarrollo o con economías en transición, y reconociendo la necesidad de asistencia técnica y financiera en el contexto de las estrategias de desarrollo sostenible formuladas a nivel nacional,
Conscientes de la valiosa labor que sobre el control del tabaco llevan a cabo muchos Estados y destacando el liderazgo de la Organización Mundial de la Salud y los esfuerzos desplegados por otros organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como por otras organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales en el establecimiento de medidas de control del tabaco,
Destacando la contribución especial que las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil no afiliados a la industria del tabaco, entre ellos órganos de las profesiones sanitarias, asociaciones de mujeres, de jóvenes, de defensores del medio ambiente y de consumidores e instituciones docentes y de atención sanitaria, han aportado a las actividades de control del tabaco a nivel nacional e internacional, así como la importancia decisiva de su participación en las actividades nacionales e internacionales de control del tabaco,
Reconociendo la necesidad de mantener la vigilancia ante cualquier intento de la industria del tabaco de socavar o desvirtuar las actividades de control del tabaco, y la necesidad de estar informados de las actuaciones de la industria del tabaco que afecten negativamente a las actividades de control del tabaco.
Recordando el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se declara que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Recordando asimismo el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social,
Decididas a promover medidas de control del tabaco basadas en consideraciones científicas, técnicas y económicas actuales y pertinentes.
Recordando que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, se establece que los Estados parte en dicha convención adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica,
Recordando además que en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 se establece que los Estados parte en dicha convención reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud,
En congruencia con lo anterior, es de observarse la preocupación existente a escala internacional; ésta es una de las circunstancias que también debe preocupar a nuestro país. El 30 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para el Control del Tabaco, es aquí donde debemos aplicar las reformas, debido a que actualmente se prevé el consumo del tabaco en la mayoría de edad, esto es, a los 18 años, sin embargo consideramos pertinente hacer modificaciones al mismo para que se plante a los 21 años, y con esto se permitiría que los jóvenes tengan un mayor rango para un adecuado desarrollo del cerebro.
Asimismo, es importante manifestar que del estudio realizado por el INEGI en 2002 se revela que 11, millones 359 mil 627 son fumadores hombres y que 5, millones 011 mil 970 resultaron mujeres, esto es una consecuencia preocupante pues es una estadística que se realizo en edades de 12 a 65 años de edad.
Para 2008 México, ocupa el sexto lugar a nivel mundial en números de fumadores y el segundo en fumadoras.
La edad crítica de inicio para el consumo diario de tabaco es entre los 15 y 17 años, la preocupación radica en que actualmente son fumadoras 15.9 por ciento de las personas mayores de 15 años.
Parte de las enfermedades a causa del consumo del tabaco según el INEGI son lo siguiente:
• En 2008, las enfermedades isquémicas del corazón son la principal causa de muerte relacionada al tabaquismo tanto para hombres (50.8 por ciento) como para mujeres (47.8)
• Las enfermedades cerebrovasculares son la única enfermedad relacionada con el tabaquismo en la que las muertes de mujeres superan a las de los hombres (29.2 por ciento contra 21.7).
• Se calcula que en México, mueren anualmente más de 53 mil personas por enfermedades derivadas del tabaquismo.
• De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, en el país se gastan más de 75 mil millones de pesos al año en la atención de enfermedades relacionadas al tabaquismo.
• Diariamente fallecen 147 personas por consecuencia de este problema; es decir, 6 cada hora.
• Estas defunciones representan 1 de cada 10 de las muertes en el país.
• Durante 2009, en México para solventar el consumo de tabaco un fumador gastaba en promedio 456.80 pesos mensuales.
• El fumador pasivo incrementa aproximadamente entre 25 y 30 por ciento el riesgo de padecer enfermedades del corazón o desarrollar cáncer de pulmón.
• En el caso de los niños recién nacidos se ha encontrado una relación entre humo de tabaco y el síndrome de muerte súbita.
• Cerca de 40 por ciento de los niños están expuestos al humo del tabaco en su propio hogar, siendo atribuibles al tabaquismo pasivo aproximadamente 31 por ciento de las muertes en niños
• Aproximadamente la mitad de los fumadores crónicos morirán de manera prematura y perderán entre 20 y 25 años de vida.
• Uno de cada tres mexicanos vive expuesto de forma involuntaria al humo de tabaco.
Debemos buscar medidas para que la salud pública sea preventiva; esto es, prevenir que los ciudadanos tengan enfermedades a causa del consumo del tabaco, como tumores malignos del labio, boca, faringe, tumor de esófago, estómago, del colon y del recto, páncreas, laringe, tráquea, bronquio y del pulmón.
Buscar medidas en beneficio del desarrollo de los jóvenes mexicanos será para protección de la salud futura, de prevención, y de esa manera buscar que los estándares de consumo disminuyan.
El control del tabaco es una de las preocupaciones no solo a nivel nacional sino internacional, y como legisladores debemos hacer reformas que prevengan una afectación directa al desarrollo mental de nuestros jóvenes.
b) Alcohol
El alcohol es una sustancia depresora del sistema nervioso central; además de tener efecto sobre el cerebro y variar alguna de sus funciones (coordinación, atención, memoria...) su uso continuado también afecta a otros órganos como el riñón, el hígado o el sistema circulatorio, inicialmente, los efectos del alcohol son sutiles, sin embargo el consumo continuo de este puede afectar en el pleno desarrollo del cerebro.
Por ello resulta prioritario observar que los jóvenes son la fuerza del país y que debemos buscar medidas preventivas para protegerlos.
Es importante comentar que debido a la plasticidad del cerebro, éste concluye su desarrollo a los 21 años de edad. Por ello se tienen que aprovechar la potencialidad no sólo en los niños sino también en nosotros, como adultos.
Jay Giedd, director del Instituto Nacional de Salud Mental de Bethesda en Estados Unidos, comenta que el término de plena madurez cerebral está entre los 21 y 22 años de edad y que en algunos puede ser hasta los 30 años, lo cual debe observarse para buscar que los jóvenes mexicanos tengan un mejor desarrollo del cerebro.
Este autor asegura que “el cerebro humano está en construcción hasta el final de la adolescencia, aunque en esta etapa las neuronas y conexiones nerviosas no crecen, sino que se van ‘podando’ hasta que se alcanza el raciocinio propio de la edad adulta”.
Giedd presentó estos resultados en España, donde llevó a cabo un estudio con más de 2 mil personas de entre 3 y 25 años, que demuestra que al final de la infancia el cerebro experimenta un aumento “desmesurado” de neuronas y de conexiones nerviosas, que se reduce durante la adolescencia. Esta “poda” neuronal, que culmina con el tránsito de la adolescencia a la edad adulta, se produce primero en la zona posterior del cerebro y por último en la corteza frontal, que es la que controla el razonamiento, la toma de decisiones y el control emocional.
Manifiesta: “Se ha detectado que el fenómeno ocurre antes en las chicas que en los chicos, y que en los jóvenes más inteligentes se produce a edades más tempranas. El experto apunta a la calidad y cantidad de actividades que realizan estos adolescentes, como idiomas o informática, como un posible factor de aceleración de este recorte neuronal, si bien no se ha confirmado si un exceso de actividad puede ser conveniente o contraproducente a la hora de determinar el desarrollo del cerebro”.
En el país hay medidas de prevención. Sin embargo, debemos buscar que haya enfoques más amplios, como la regulación de la Ley General de Salud, para que sea la propia población la que ayude en la protección de los jóvenes, el Programa contra el Alcoholismo y el Abusos de Bebidas Alcohólicas de 2011-2012, este programa manifiesta: “El uso nocivo del alcohol y el alcoholismo en México representa uno de los problemas de salud pública con mayor arraigo social, cuyos costos y consecuencias sociales y sanitarias impiden el desarrollo de familias y comunidades” (http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/publicaciones/abuso_de_bebidas.pd f, 15 febrero de 2012).
A escala mundial, el consumo de alcohol causa la muerte cada año de 2 millones 500 mil, y se relaciona con la causa de muerte de 320 mil jóvenes de entre 15 y 29 años de edad.
Asimismo, el consumo de alcohol ocupa el tercer lugar entre los factores de riesgo de la carga mundial de mortalidad, este como un factor de riesgo.
Existe la preocupación de que los jóvenes no se desarrollen de forma física y mental debido a que estudios revelan que la edad límite para el desarrollo estable de un ser humano es a la edad de 21 años, aunado al hecho de que sean vulnerables para adquirir alguna enfermedad.
De estudios realizados en México se desprende que
• En México, 31 por ciento de los hombres y 4 por ciento de las mujeres beben en cantidades excesivas (más de 5 copas por ocasión en los hombres y más de 3 en las mujeres).
• 79 por ciento de los hombres y 53 de las mujeres han consumido alcohol alguna vez en la vida, es decir, más de 32 millones de personas entre 12 y 65 años de edad.
• 23 por ciento de las defunciones por accidente de tránsito con conductores intoxicados ocurren a jóvenes de entre 15 y 24 años de edad.
• Los padecimientos asociados al abuso de alcohol que más pérdida de días de vida saludable son cirrosis hepática (39 por ciento), lesiones por accidentes de vehículo de motor (15 por ciento), dependencia (18 por ciento), homicidios.
• 44 por ciento de las personas que han intentado suicidarse lo ha hecho bajo los efectos del alcohol.
• 9.5 por ciento de los hombres adultos son dependientes del alcohol.
• En más de la mitad de las muertes por homicidio (56.74 por ciento), la víctima se encontraba intoxicada con alcohol etílico.
• De los suicidas, 76.9 se había intoxicado con alcohol.
• De las víctimas de muerte por accidente en el trabajo, 10.6 por ciento había ingerido alcohol.
Partiendo de esta circunstancia, se aprecia que no basta con la mayoría de edad para poder consumir alcohol, ya que al obtener la mayoría de edad, si bien, adquieren derechos y obligaciones, sin embargo el Estado debe prever que exista un desarrollo pleno de los mexicanos. Asimismo, se trata de un derecho de salud de los jóvenes mexicanos para el pleno desarrollo de su cerebro, así como una prevención de accidentes automovilísticos, de enfermedades crónicas, etcétera.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Fundamentación
Con base en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., numeral 1, fracción VIII, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco
Decreto
Primero. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 220 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 21 años de edad.
La federación, las entidades federativas y los municipios coadyuvarán y coordinarán con la Secretaría de Salud para el cumplimiento del presente artículo.
Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 5, las fracciones I y II del artículo 15, las fracciones I y III del artículo 17, y los párrafos segundo y tercero del artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a IV. ...
V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores de 21 años de edad;
VI. a IX. ...
Artículo 15. ...
I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores de 21 años de edad;
II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite ser mayor de 21 años de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;
III. a IV. ...
Artículo 17. ...
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de 21 años de edad;
II. ...
III. Emplear a menores de 21 años de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Artículo 23. ...
La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de 21 años de edad a través de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar ser mayores de 21 años de edad de los destinatarios de la misma.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La federación, las entidades federativas y los municipios tendrán a partir de la entrada en vigor del presente decreto un plazo de 180 días para adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad
Los que suscriben, diputados Alberto Emiliano Cinta Martínez (Partido Verde Ecologista de México), Norma Sánchez Romero (Partido Acción Nacional), Mario Alberto di Costanzo Armenta (Partido del Trabajo), César Daniel González Madruga (Partido Acción Nacional), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (Partido Revolucionario Institucional), Vidal Llerenas Morales (Partido de la Revolución Democrática), Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza) y Enrique Octavio Trejo Azuara (Partido Acción Nacional), integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Problemática
Las compras públicas representan alrededor del 15 por ciento del producto interno bruto de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 1 –y en países no miembros este porcentaje suele ser más elevado–; por tanto, existen incentivos de las firmas a coordinarse de manera anticompetitiva y burlar los beneficios del libre mercado para obtener más ganancias de este medio tan lucrativo. 2
La contratación es una de las actividades gubernamentales más vulnerable al desperdicio, el fraude y la corrupción. En la Cumbre de Cannes, celebrada en noviembre de 2011, los líderes del Grupo de los 20 reconocieron la importancia de un sistema de contratación pública transparente e imparcial que merece estar sujeta a una mayor vigilancia. 3
De este modo, las adquisiciones del sector público están reguladas por normas y procedimientos establecidos y de alcance general. Sin embargo, al traducir la legislación en políticas públicas pueden generarse efectos no deseados o externalidades que afecten de manera negativa los resultados obtenidos. Es esencial, por consiguiente, procurar el cumplimiento adecuado de estas funciones clave del estado así como el fortalecimiento de un sistema de libre mercado mediante una regulación bien diseñada y planeada.
Uno de los problemas más recurrentes del sistema competitivo es la colusión. De manera más precisa, esta práctica se define como una conspiración por parte de las compañías que se esperaría compitieran entre sí, para aumentar los precios o reducir la calidad de los bienes y servicios que venden a los compradores en un proceso de licitación. Estas actividades resultan perjudiciales para el gobierno y los contribuyentes ya que producen políticas limitadas en alcance o deficientes en cuanto a los beneficios que ofrecen.
Como la colusión no siempre puede ser detectada oportunamente, se vuelve crucial la aplicación de lineamientos que obstaculicen este comportamiento y permitan a las entidades dedicar mayor atención al propio diseño de las licitaciones públicas.
Argumentación
El marco legal mexicano en materia de adquisiciones da preferencia a la adjudicación de contratos mediante licitaciones públicas para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. La adjudicación de contratos también puede realizarse a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por medio de adjudicación directa conforme a ciertas excepciones a la licitación pública. No obstante, en los últimos años en algunos sectores se ha incrementado la cantidad y el monto de contratos adjudicados con competencia limitada o nula, lo cual hace necesaria una revisión de dicho marco en aras de garantizar la transparencia y la eficiencia en las adquisiciones. 4
El régimen legal de las adquisiciones en México emana del artículo 134 constitucional que establece lo siguiente:
“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”
De lo anterior puede deducirse que la licitación es una garantía del interés público, que debe salvaguardarse para ofrecer servicios de la mayor calidad posible y al menor costo.
Como complemento de la plataforma legal represora de las colusiones en las licitaciones públicas, debe citarse a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) –el ordenamiento jurídico encargado de preservar las condiciones competitivas del mercado mexicano– y tipifica como una práctica monopólica absoluta el acto de coordinar posturas en licitaciones públicas y se sanciona con una multa de hasta el 10 por ciento de los ingresos anuales de los responsables. 5 Adicionalmente, el Código Penal Federal (artículo 254 Bis) contempla una pena de tres a diez años de prisión y una multa de mil a tres mil días de salarios mínimos para dicha conducta. Por último, el artículo 33 Bis de la LFCE contempla un beneficio de reducción de sanciones a cualquier agente económico que revele a la Comisión Federal de Competencia (CFC) elementos de convicción para acreditar la realización de prácticas colusivas en una licitación.
A pesar de lo anterior, prevenir la coordinación de posturas en licitaciones reviste una gran importancia estratégica, que incluso podría ser más relevante para combatir la colusión que la propia política de corrección. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone de relieve la importancia de algunas medidas de carácter preventivo sobre aquellas de sanción y penalización en su esquema de adquisiciones.
Caso IMSS
El IMSS resulta ser un caso exitoso de buenas prácticas en la mejora de la calidad regulatoria tanto a nivel nacional como una referencia internacional. Desde el año 2000 el IMSS ha colaborado con la CFC y a partir del 2008 ha integrando los lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas, emitidos por el Comité de Competencia de la OCDE, 6 el progreso y desempeño de dichos lineamientos ha sido monitoreado y evaluado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco). 7 Estas acciones han impactado positivamente tanto en su ámbito administrativo como en sus finanzas, especialmente en ahorros relacionados con el proceso de adquisiciones.
El ahorro por licitaciones resulta muy relevante para el IMSS, ya que esta institución provee cerca del 45 por ciento de los servicios de salud en México y sus compras equivalen al 4 por ciento de toda la contratación pública federal. Lo anterior también ayudaría a incrementar la calidad y cantidad del gasto en el sector salud –el más bajo de todos los países de la OCDE con 918 dólares per cápita contra un promedio de 3 mil 223 dólares–, y a mejorar los indicadores de salud en México. 8
Dentro de las modificaciones propuestas por la OCDE a la estructura del IMSS se encuentran la elevación del proceso de adquisiciones a un rango estratégico –y no administrativo–, la centralización de la información, la creación de una plataforma de compras disponible para toda la institución, así como la capacitación y profesionalización del personal de adquisiciones. Estos cambios han mejorado significativamente la cobertura de este instituto con ahorros alrededor de 35 mil millones de pesos; y con la participación de la CFC, han sancionado con multas de hasta 150 millones de pesos a varias compañías –entre ellas 6 farmacéuticas– que han actuado de manera anticompetitiva. 9
Esta experiencia podría replicarse en el resto de las instituciones para que realicen sus funciones de contratación de manera más eficiente y su personal esté en una mejor posición para identificar las posibles colusiones. Sin embargo, estas acciones podrían resultar insuficientes mientras no se internalice la relevancia de estos lineamientos en términos de eficiencia, eficacia y transparencia.
México, no obstante, podría apoyarse en la experiencia internacional y adoptar de otros países prácticas para optimizar sus mecanismos de vigilancia preventiva contra prácticas de colusión. La OCDE, por ejemplo, señala la importancia de evitar las colusiones y anticipar las intenciones de los oferentes para mantenerlos dentro de un comportamiento ideal, por lo que ha propuesto seis lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas: 10
Lineamiento 1. Contar con información adecuada antes de diseñar el proceso de licitación . Entre mayor información posea el gobierno sobre las condiciones del mercado -los precios, los bienes sustitutos y los proveedores disponibles-, mejor será su posición para tomar una decisión que maximice su utilidad.
Lineamiento 2. Diseñar el proceso de licitación para maximizar la participación potencial de licitadores que compiten genuinamente . Es importante remover restricciones innecesarias (garantías o depósitos) para que más licitadores puedan participar y a un costo menor. Lo anterior podría conseguirse a través de una estandarización de formatos y una lista de contratistas previamente aprobados.
Lineamiento 3. Definir con claridad los requisitos y evitar las medidas predecibles . Entre más claros sean los requisitos de las licitaciones, más seguridad tendrán las empresas para presentar sus ofertas. Estos requisitos deberán especificar productos sustitutos, términos de desempeño, requisitos funcionales y una descripción clara de la necesidad en cuestión. Debido al carácter dinámico del mercado, adicionalmente, la entidad gubernamental deberá reservarse la facultad de efectuar medidas viables que eviten posibles estrategias entre oferentes para coludirse.
Lineamiento 4 . Diseñar el proceso de licitación para reducir eficazmente la comunicación entre oferentes. También es relevante salvaguardar el anonimato de los licitadores y ser cuidadoso con la información revelada, a fin de evitar la comunicación entre ellos. Es recomendable que el gobierno utilice recursos electrónicos o cualquier otro medio para asegurar la confidencialidad del proceso, así como hacer hincapié a los licitadores sobre las sanciones por manipulación o colusión de ofertas que el marco legal contempla.
Lineamiento 5. Elegir con cuidado los criterios para evaluar y adjudicar la oferta. Los criterios de evaluación deberán planear el impacto que podría tener en la competencia futura, evitar el trato preferencial, ponderar adecuada y anticipadamente los criterios de evaluación con la intención de recompensar la innovación y la racionalización de costos. Si el gobierno considera que el resultado no será competitivo, deberá reservarse el derecho de no adjudicar.
Lineamiento 6. Crear conciencia entre el personal de evaluación acerca de los riesgos de la colusión en los procesos de adquisición. Deberá fomentarse el aprendizaje entre el personal adscrito a las áreas encargadas de las adquisiciones, y éstas deberán integrarse por personas sensibles a los patrones de manipulación en licitaciones.
Propuestas de reforma
Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad proponemos diversas reformas para incluir los lineamientos planteados por la OCDE en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
a) De acuerdo con el Imco, la investigación de mercado es clave para la toma de decisiones sobre la adquisición de bienes y servicios, y para el diseño de las bases y convocatorias. 11 El artículo 26 de la LAASSP ya contempla la realización de estudios de mercado antes de dar inicio a los procedimientos de licitación. Sin embargo, para completar esa finalidad se propone establecer mayores elementos en el estudio que contribuyan al diseño de la licitación, tales como la posibilidad de acceso a bienes o servicios sustitutos; antecedentes de subcontrataciones de los posibles proveedores, sus precios y costos; experiencias de otros compradores del sector público para productos o servicios iguales o similares; información acerca de las características de ofertas anteriores; investigar cuáles empresas, que ofrecen el bien o servicios a licitar, han sido acusadas o sancionadas por parte de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, así como la metodología empleada para determinar el precio máximo de referencia.
b) Se establece que la Secretaría de la Función Pública (SFP) implemente un programa periódico de capacitación a los servidores públicos para la elaboración de estudios de mercado, así como para la identificación de indicios que permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas absolutas en las licitaciones.
c) Concluido el proceso de licitación, las investigaciones de mercado deberán publicarse a través de las páginas de Internet respectivas, con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Sólo se exceptuará de su publicación los elementos del estudio que la SFP y las dependencias o entidades consideren que pueden utilizarse en futuras licitaciones por las empresas para cometer actos anticompetitivos.
d) Se establecen mecanismos que favorezcan la integridad de las propuestas y amplíen las alternativas de los bienes y servicios –inclusión de sustitutos–, así como la participación de un mayor número de licitadores evitando especificar cuestiones como tamaño, composición o naturaleza de la empresa.
e) La propuesta añade la posibilidad, por parte de las dependencias y entidades, para solicitar la presentación anónima de ofertas e identificación de los licitadores con referencias únicas. Lo anterior, con la intención de incrementar el nivel de incertidumbre entre los oferentes en cuanto al número e identidad de éstos complicando la coordinación de posturas.
f) Se propone que los licitadores en su oferta deberán revelar con anticipación si tienen contemplado realizar subcontrataciones, el nombre de la o las empresas a subcontratar, así como la explicación de la necesidad de la subcontratación.
g) Las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de los licitadores las sanciones aplicables a los oferentes en caso de cometer una coordinación de posturas, así como los beneficios del programa de reducción de sanciones contemplado en la LFCE como un factor disuasivo de realizar la conducta ilegal.
h) Las dependencias y entidades requerirán la firma de una manifestación de oferta independiente, en la cual el licitador revelará, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido objeto de ningún contrato, convenio, arreglo o combinación con competidores para establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en la licitación; y
i) Se establece que se evitarán restricciones innecesarias que reduzcan el número de licitadores calificados ni establezcan ventajas exclusivas a favor de uno o varios participantes. También se prohíbe la creación de obstáculos a la competencia entre proveedores, tales como controles de tamaño, composición o descripciones específicas o de naturaleza de las empresas que están en posibilidad de presentar una oferta. La dependencia o entidad evitará la presentación de contratos con valores idénticos que se puedan compartir con facilidad entre los licitadores.
Fundamentación
Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; o
III. Adjudicación directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer o discriminar a algún participante.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Para la investigación de mercado las dependencias y entidades deberán recabar la siguiente información:
a) Los antecedentes de subcontrataciones de los posibles proveedores, sus precios y costos, los precios en que ofrecen a particulares y su comportamiento en anteriores licitaciones;
b) La posibilidad de acceso a bienes o servicios sustitutos o alternativos, su costo, disponibilidad en el mercado y que cumplan los requisitos del comprador;
c) Las experiencias de otros compradores del sector público para productos o servicios iguales o similares;
d) Información acerca de las características de ofertas anteriores, tales como datos sobre el producto adquirido, la oferta de cada participante y la identidad del ganador;
e) Las empresas que ofrecen el bien o servicios a licitar que han sido acusadas o sancionadas por colusión por parte de la Comisión Federal de Competencia;
f) Las empresas que ofrecen el bien o servicios a licitar que han sido objeto de sanción por parte de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal;
g) Metodología, datos empleados, así como las fuentes, para determinar el precio máximo de referencia; y
h) Las demás que determine la Secretaría de la Función Pública, esta Ley y su Reglamento.
La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos para la elaboración de las investigaciones de mercado, así como aquellos para determinar el precio máximo de referencia.
Las dependencias y entidades deberán planear los procedimientos de adquisición considerando un plazo razonable para la elaboración y análisis de los estudios de mercado, los cuales sustentarán el diseño de las bases y convocatorias.
Una vez realizada la investigación de mercado y concluido el proceso de contratación, ésta deberá quedar a disposición del público a través de las páginas de Internet respectivas, con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No se publicarán los datos que conjuntamente la Secretaría de la Función Pública y las dependencias o entidades consideren sensibles y que puedan ser utilizados en futuras licitaciones por las empresas para realizar actos anticompetitivos.
La Secretaría de la Función Pública implementará un programa periódico de capacitación a los servidores públicos para la elaboración de estudios de mercado, así como para la identificación de indicios que permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas absolutas en las licitaciones.
Como regla general, el diseño de la licitación deberá definir claramente las especificaciones de manera que consideren todos los productos sustitutos cercanos en términos de desempeño y requisitos funcionales.
Cuando las circunstancias lo permitan, las dependencias y entidades solicitarán la presentación anónima de ofertas, mediante la identificación de los licitadores a través de números u otra clase de distintivo. Asimismo, deberán aumentar el nivel de incertidumbre entre las empresas en cuanto al número y la identidad de los oferentes. Los servidores públicos serán responsables por el uso, sustracción, encubrimiento, divulgación o alteración total o parcial de la información a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Las dependencias y entidades requerirán a los licitadores que revelen, bajo protesta de decir verdad, que la propuesta presentada no es contraria a ninguna de las disposiciones establecida en la Ley Federal de Competencia Económica o su reglamento, en particular que no ha sido objeto de ningún contrato, convenio, arreglo o combinación con competidores para establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones. Para ello, se firmará una manifestación de oferta independiente, en términos del reglamento de esta ley.
Asimismo, los licitadores en su oferta deberán revelar con anticipación si tienen contemplado realizar subcontrataciones, el nombre de la empresa o las empresas a subcontratar, así como la explicación de la necesidad de la subcontratación .
El diseño de la oferta de adquisición incluirá oportunamente una advertencia de las sanciones aplicables por prácticas monopólicas, el programa de inmunidad con su correspondiente beneficio de reducción de sanciones en términos la Ley Federal de Competencia Económica, las disposiciones establecidas en esta ley, las penalizaciones en términos de la manifestación de oferta independiente, sin perjuicio de otras penalizaciones que determinen ésta y otras leyes, y la posibilidad de que el comprador a cargo de las adquisiciones busque el resarcimiento de los daños conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que la convocante identifique que existen indicios que supongan la existencia de una de las prácticas monopólicas absolutas previstas en la Ley Federal de Competencia, deberá informar a la Comisión Federal de Competencia para que inicie los procedimientos correspondientes.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas. Las dependencias y entidades, bajo estricta responsabilidad de su titular evitarán restricciones innecesarias que reduzcan el número de licitadores calificados ni establezcan ventajas exclusivas a favor de uno o varios participantes. Asimismo, impedirán la creación de obstáculos a la competencia entre proveedores, tales como controles de tamaño, composición o descripciones específicas o de naturaleza de las empresas que están en posibilidad de presentar una oferta. Para el diseño del esquema de eliminación de barreras podrán consultar a la Comisión Federal de Competencia.
La dependencia o entidad evitará la presentación de contratos con valores idénticos que se puedan compartir con facilidad entre los licitadores.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
La Secretaría de la Función Pública, las dependencias y entidades establecerán un mecanismo de quejas confidencial para que servidores públicos, los licitantes o posibles licitantes comuniquen sus inquietudes con respecto al proceso de competencia y libre concurrencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de licitaciones públicas emprendidos antes de la entrada en vigor del presente decreto continuarán gestionados bajo las anteriores disposiciones.
Tercero. Los lineamientos para la realización de estudios de mercado, así como aquellos para la determinación del Precio Máximo de Referencia deberán ser publicados por la Secretaría de la Función Pública, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia, en el Diario Oficial de la Federación a los cuarenta y cinco días posteriores a la publicación del presente decreto.
Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 OCDE (2010). Policy Roundtables: Collusion and Corruption in Public Procurement . OECD Publishing, página 23. http://www.oecd.org/dataoecd/35/19/46235884.pdf
2 Fiscalía Nacional Económica de Chile (2011). Compras públicas y libre competencia . Página 2. http://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2011/08/Material-de-Promoci%C3 %B3n-1-Compras-p%C3%BAblicas-Abr2011.pdf
3 OCDE (2012), Estudio sobre la contratación pública. Aumentar la eficiencia e integridad para una mejor asistencia médica: Instituto Mexicano del Seguro Social . OECD Publishing, página 5. http://www.oecd.org/dataoecd/50/52/49383781.pdf
4 OCDE (2012). Página 18.
5 Los ingresos serán los acumulables para el agente económico directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior. Artículo 35 Ley Federal de Competencia Económica.
6 La OCDE identifica las buenas prácticas en la contratación pública, motivando la elaboración en 2008 de los Principios para Mejorar la Integridad en la Contratación Pública, para ayudar a los responsables de la formulación de políticas públicas a reformar todo el ciclo de contratación. Derivado de esta experiencia, el IMSS solicitó a la OCDE realizar un estudio sobre la integridad y eficacia de su sistema de contratación.
7 Imco (2011). Evaluación del acuerdo de trabajo IMSS-OCDE-CFC . http://imco.org.mx/images/pdf/Evaluaci%C3%B3n_Acuerdo_de_Trabajo_IMSS-O CDE-CFE_FINAL_11Enero2012.pdf
8 OCDE (2012). Página 12.
9 Comisión Federal de Competencia. Se ratifica la multa por 150 millones de pesos al confirmarse la resolución sobre la investigación a seis empresas farmacéuticas en la venta de medicamentos al IMSS. http://www.cfc.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=403:confirma-cfc-colusion-de-empresas-farmaceuticas& ;catid=27:home&lang=en
10 OCDE (2009). Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas. OECD Publishing, Pp. 5-13. http://www.oecd.org/dataoecd/40/38/42761715.pdf.
11 Imco (2011). Página 27.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputados: Alberto Cinta Martínez (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, César Daniel González Madruga (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 66, fracción I, y 86, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 64, fracciones VIII y XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Planteamiento del problema
En México el uso de telefonía celular ha venido creciendo de manera exponencial en los últimos años: en este sentido las grandes corporaciones propietarias de las empresas que concentran la gran mayoría de las líneas telefónicas han venido actualizándose en cuanto a la tecnología y su implementación en el país. Sin embargo este crecimiento ha sido caótico, en beneficio de las grandes empresas; hoy no se tiene claridad con los números de teléfonos existentes; los cobros son por demás arbitrarios en cuanto a cobrar minutos completos en llamadas que no los agotan; no se fracciona el tiempo conforme al tiempo real de llamada; los costos de los aparatos no quedan establecidos con claridad cuando se contratan los planes, habiendo una falsa donación de dichos aparatos, que es claro están incluidos en el costo del servicios; los servicios no pueden ser cancelados aun cuando no se esté de acuerdo con la calidad del servicio; el control de llamadas efectuadas y sus costos no siempre son accesibles al consumidor.
Por todo lo anterior es necesaria que la actualización de las empresas respecto de la tecnología en materia de telefonía celular en el ámbito internacional, sea aparejada con los estándares internacionales de calidad en el servicio y de los precios y tarifas de los mismos; y sobre todo de estándares de competencia y protección al consumidor. Por ello, es necesario contar con legislaciones más adecuadas en el sentido de la protección del consumidor, quien en todo caso deberá de contar con reglas claras en el uso de este servicio.
Exposición de Motivos
Hoy día es difícil concebir un mundo sin el uso de la telefonía celular: El uso del teléfono celular ha pasad a ser, de un medio de comunicación elitista reservado sólo para los extractos de mayor ingreso económico, a ser un instrumento de comunicación que es usado por los grandes sectores de la población, aun los ubicados en los grupos de población considerados tradicionalmente como los económicamente débiles.
Ha dejado de ser solo un instrumento de comodidad que otorgaba privacidad con una comunicación instantánea, a un medio de comunicación popular e indispensable; y en ocasiones, en el único medio de comunicación para grandes sectores de la población, insistiendo, aun en los de menores ingresos económicos.
Hoy día existen una enorme cantidad de usuarios que mediante sistemas de prepago prepago contratan estos servicios de telefonía, ya que ello les permite solo su uso por la cantidad con la que cuentan de crédito y no pagar una telefonía fija, que cada vez es más cara, porque se venden paquetes que obligan a la contratación de servicios adicionales, que en otras condiciones no contrataría; como lo es el internet, y la televisión de paga.
Para septiembre de 2011, por cada 100 habitantes se calculaba que había 17.6 teléfonos fijos, mientras que móviles ascendía hasta 86.4. De los 112 millones 337 mil habitantes censados en 2010 (inegi.org.mx), la Cofetel registró 91 millones 362 mil ochocientas suscripciones a los servicios de telefonía móvil.
Por lo tanto, la telefonía celular y su impacto en la vida diaria es, pues, una realidad de la que no nos podemos sustraer.
La historia de ésta clase de servicio se remonta a 1978, cuando la instalación y operación de un sistema de radiotelefonía móvil (teléfono en el automóvil), se inició, en el Distrito Federal, para un sector, compuesto básicamente por políticos y empresarios de los más altos niveles, con costos sumamente elevados. Era, por tanto, un servicio sumamente elitista.
Es en el año de 1984 cuando surge en el área metropolitana de la Ciudad de México Radiomóvil Dipsa, SA de CV; posteriormente, en 1989 surge la marca Teleofreciendo, dando servicio de telefonía celular en la ciudad de Tijuana, BC. En 1990 se expanden los servicios de Telefonía Celular al Distrito Federal, con el surgimiento de Telcel. Así, de manera paulatina, el servicio comenzó a ofrecerse en el resto del país.
Hoy en día todo el territorio, es como lo menciona su publicidad, Territorio Telcel. La telefonía llegó a todos los rincones del país, y con ello claro está la competencia, aunque sea de manera restringida y marginal.
Sabemos que el Grupo Carso, propietario de Telcel, opera en mercados altamente competitivos a nivel tanto nacional como internacional, en colaboración con otras compañías, entre las que se pueden encontrar a France Cables et Radio, empresa filial de France Telecom, que registra ventas superiores a los 20 mil millones de dólares anuales y opera cerca de 28 millones de líneas telefónicas en Europa (metcrawler.com); y Soutwestern Bell International Holdings, subsidiaria de Sothwestern Bell Corporation, que tiene ventas por más de 9 mil millones de dólares y administra 12 millones de líneas telefónicas en Estados Unidos de América.; todas ellas empresas que se integraron en su momento para la adquisición de Telmex y que garantizaron el desarrollo de una importante red de telecomunicaciones a nivel internacional, más moderna, que impulsó el progreso económico del país.
Y es después de éste proceso de privatización de Teléfonos de México que se inicia la empresa socialmente denominada Radiomóvil Dipsa, SA de CV, de la cual surge la marca Telcel. Sus propietarios son los mismos accionistas de Telmex, siendo el ingeniero Carlos Slim el accionista mayoritario.
La expansión de ésta empresa, según información recabada, ha sido vertiginosa:
Tras la expansión de servicios de telefonía celular iniciada en el Distrito Federal en 1990, el aumento del servicio a lo largo del resto de la República Mexicana llegó hasta posicionar, actualmente, a Telcel como la empresa líder en el país en cuanto a telefonía celular y comunicaciones.
En el año 2010 la industria de las Telecomunicaciones, dentro de la cual Telcel destaca como la de mayor presencia a nivel nacional, se registraron ingresos de alrededor de 220 mil 057 millones de pesos (Cofetel).
Se dice que Telcel no vende teléfonos, sino que ofrece a sus clientes un “Sistema Integral de Comunicación Personal” con la más amplia cobertura nacional y toda una gama de servicios que le permitan ser localizado y mantenerse en contacto desde y a donde sea.
Así, su principal “oferta” es el servicio a clientes. Sin embargo, sabemos hoy en día que no es todo lo eficiente que se pretende y que, por otro lado, si bien su negocio no es la venta de los aparatos, lo cierto es que en los planes de telefonía celular se incluye de manera obligatoria su adquisición, aunque se diga que son regalados. Dependiendo del plan que se contrate, es el aparato telefónico que se otorga, lo que resulta en poca claridad en el mecanismo de la contratación del servicio, con la inclusión del costo del aparato.
El crecimiento de la telefonía es un fenómeno que como legisladores debemos de atender para garantizar a los usuarios las mejores condiciones en su contratación, que no vulnere sus economías, porque como se ha insistido, es ya un elemento de uso común, y muchas veces el único medio de comunicación para amplio sectores de la población. Solo veamos a manera de ejemplo su crecimiento, no solo en el país sino en América Latina.
En el año 2005 el mercado celular alcanzó algo más del 40 por ciento de penetración, o sea, más de 230 millones. De una encuesta elaborada por la consultora argentina Latin Panel 2 y difundida por el diario La Nación de Buenos Aires, en 9 mil hogares de 16 ciudades principales en 15 países latinoamericanos, la telefonía móvil tuvo una penetración de 90 por ciento en Colombia, seguido por Venezuela con el 89 por ciento, Chile con el 87 por ciento y Bolivia con el 82 por ciento.
Estudios comparados señalan que, para 2010, se daría un crecimiento aún más desmedido del uso de la telefonía celular, pues la posición de México ascendió, en tan sólo un año, del octavo al quinto lugar en cuanto a la penetración de telefonía móvil en su población se refiere, con un promedio de 81.33 celulares móviles por cada 100 habitantes, mientras que en 2009 el promedio era de 77 aparatos por 100. El primer lugar lo ocupa argentina, con 141.79 suscripciones por cada 100 habitantes (Dirección de Información Estadística de Mercados Cofetel).
Hasta hace algunos años parecían futuristas algunas aplicaciones más en la telefonía celular, como juegos, reproducción de música MP3, correo electrónico, mensajería de texto (SMS) , agenda electrónica, fotografía digital, cámara de video, y hasta navegación por Internet, en un nivel de convergencia mucho antes inimaginado. Hoy en día estos son valores agregados al servicio de telefonía. , que están impactando directamente en su creciente demanda. Por ejemplo, actualmente se calcula que al menos se intercambian 500 mil millones de mensajes cada año, convirtiéndose así en uno de los medios de comunicación más usados por medio de la telefonía.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como lo especifica la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el artículo 20, debe promover y proteger los derechos del consumidor, así como procurar y representar sus intereses para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; sin embargo, en telefonía celular ha sido marginado de ésta protección al consumidor, como sucede en otros países.
En España existe la ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en su artículo 8 señala que “1.La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado (...) Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido”.
Por ello, es necesario que en el caso de la telefonía celular, ante la clara indiferencia de la Cofetel, a quien le corresponde la aprobación de los contratos respectivos para proteger al consumidor, es necesario que ésta procuraduría asuma atribuciones en materia de protección al consumidor usuario de la telefonía celular, de modo tal que, en el proceso de aprobación de los contratos de adhesión que habrán de suscribir las compañías telefónicas y los consumidores, en todos los casos se deba contar con la opinión favorable de la Profeco por ser la instancia que vela por los intereses del consumidor
Asimismo, deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidas registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios y requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses del consumidor.
La ley 28/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de España ya señalada, va mas allá, estableciendo, en el artículo ya mencionado (8o.), en su fracción tercera aclara que “3.La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa (...) será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.”
Está claro, como lo podemos observar todos los días, que las empresas de telefonía celular no tienen la mayor intención de establecer con claridad en la contratación de los servicios las precisiones necesarias para establecer cuáles son los importes por el servicio mismo y cuáles se están cobrando por la adquisición de los aparatos, mismos que, aun cuando se diga que son regalados en la contratación de los planes, su valor es recuperado con el uso del servicio que se está contratando. Por ello, es necesario que quede perfectamente establecido en los contratos mismos cuánto importa la contratación del servicio y cuánto importa el valor del aparato, para con ello estar en la posibilidad de llevar a cabo, en su caso, la rescisión de los contratos, cuando no se esté de acuerdo con la prestación del servicios, cubriendo la parte correspondiente del aparato que se entregó en la contratación del mismo. En todo caso se deberá de estar al principio de derecho de la protección de los grupos más vulnerables, en este caso el consumidor, en lo individual, respecto de la gran empresa que presta el servicio, por lo que el contrato deberá ser rescindible en todo momento por el consumidor.
Fundamento legal
El suscrito, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 7, 66, fracción I, y 86, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 64, fracciones VIII y XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Primero. Se reforman los artículos 7, 66, fracción I, y 86, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como siguen:
Artículo 7
Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones; y en el caso de la telefonía celular, la separación clara del los costos de servicio y los costos de el aparato, así como términos de rescisión anticipada de la contratación de ambos, y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
Artículo 66, fracción I
Informar al consumidor previamente sobre el precio de contado del bien o servicio de que se trate, el monto y detalle de cualquier cargo si lo hubiera, el número de pagos a realizar, su periodicidad, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el crédito con la consiguiente reducción de intereses, en cuyo caso no se le podrán hacer más cargos que los de renegociación del crédito, si la hubiere en la telefonía celular se deberán precisar los términos de rescisión del contrato que a este competa, que podrá ser en cualquier momento ajustándose a los términos del propio contrato, cuando una falta o violación en los términos del mismo o no se esté de acuerdo con la calidad del servicio o el aparato. Los intereses, incluidos los moratorios, se calcularán conforme a una tasa de interés fija o variable.
Artículo 86. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas:
I. ...
II. ...
III. Dar por terminada la prestación de los servicios:
a. Básicos, por medio de la rescisión del contrato, cuando hubiere una falta o violación en los términos del mismo o en las disposiciones en esta ley establecidas, ajustándose al propio contrato.
b...
Artículo Segundo. Se reforma el artículos 64, fracciones VIII y XVI, y se agrega un párrafo segundo del artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 64. La Secretaría llevará el Registro de Telecomunicaciones, que incluirá el servicio de radiodifusión, en el que se inscribirán:
...
VIII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones;
...
...
...
...
XVI . En los casos de contratación de telefonía móvil, los concesionarios deberán solicitar la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o cédula única del registro nacional de población (CURP) y/o pasaporte, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz y/o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente. En el caso de teléfonos públicos fijos convencionales y celulares deberá ofrecer el registro de la llamada que incluya número telefónico y ubicación del teléfono. En estos contratos se separará con claridad y se informará al consumidor, el costo por el Servicio y el costo del aparato, y lo términos de la rescisión anticipada. En caso de no estar de acurdo con cualquiera de ellos: estos contratos deberán de contar con la opinión favorable de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)
Que reforma los artículos 4o., 19 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracciones I, XVIII, XXIII y XXVII, 19, fracciones I y II y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene por objeto contribuir al mejoramiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental que deriva del artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), para lo cual se propone establecer en los numerales objeto de modificación que la información financiera que generen los sujetos obligados por la ley de los distintos órdenes de gobierno, relativa a los ingresos, egresos –particularmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación– y de carácter patrimonial, deberá presentarse en los “formatos” que al efecto apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), a efecto de posibilitar la fácil comparación de la información en comento y así contribuir a la armonización de la contabilidad gubernamental.
Exposición de Motivos
El estado es la institución formada para asegurar a la sociedad, las condiciones y relaciones para la vida en colectivo. Con ese fin, el estado debe organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para alcanzar la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, según lo establece el artículo 26 de la Constitución federal.
La planeación del desarrollo nacional lleva implícita una fase de programación y otra de presupuestación. Si bien la Carta Magna no contiene alguna norma que indique expresamente tal vinculación, es innegable que ésta existe. Así lo corrobora la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), habida cuenta que contiene múltiples disposiciones que articulan las actividades del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Presupuesto de Egresos de la Federación. 1
Sobre el “Presupuesto”, autores como María Amparo Casar Pérez y Fausto Hernández Trujillo señalan que –para cualquier persona, empresa o gobierno–, el “presupuesto” es ante todo un plan de acción de gasto para un periodo futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles. 2
Para otros como Inocencio Sánchez, el presupuesto es una herramienta de planificación, coordinación y control de funciones que presenta en términos cuantitativos las actividades a ser realizadas por una organización, con el fin de dar el uso más productivo a sus recursos, para alcanzar determinadas metas. “En otras palabras, es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas”. 3
El término, llevado al ámbito del sistema de planeación nacional, permite definir al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) como aquel documento jurídico, contable y de política económica –aprobado por la Cámara de Diputados a iniciativa del presidente de la Republica–, en el cual se consigna el gasto público, de acuerdo con su naturaleza y cuantía, que deben realizar el sector central y el sector paraestatal de control directo, en el desempeño de sus funciones en un ejercicio fiscal.
Cecilia Licona Vite al abordar el tema, señala que el PEF es un importante instrumento de fijación de políticas públicas y un desglose de los gastos necesarios para el gobierno del país; precisando que es el mecanismo primordial del estado para la organización de las funciones encomendadas a todos los órganos que lo integran, los que sólo pueden operar y asumir sus responsabilidades cuando cuentan con recursos financieros a su disposición, por lo que a su juicio, es el componente fundamental de la Hacienda Pública federal y es la autorización indispensable para que se lleve a cabo el gasto público federal. 4
Como se aprecia, en el ámbito del sector público, el presupuesto constituye un documento que presenta una triple vertiente: política, jurídica y contable . Es un documento político en la medida que constituye el principal instrumento del que dispone el gobierno para expresar y alcanzar los objetivos que se ha propuesto. Es un documento jurídico en el cual se formula una autorización del techo máximo de gasto y una previsión de los ingresos que se prevén obtener durante el ejercicio, y se aprueba por la Cámara. Finalmente, es un documento de carácter contable, pues posibilita hacer un control y un seguimiento del mismo.
Desde su origen, el presupuesto del sector público ha sido concebido básicamente como un instrumento de control de las acciones de los políticos, con el fin de evitar comportamientos de corrupción y establecer límites a los recursos que se ponen a su disposición.
De ahí la importancia contable del presupuesto, pues una adecuada estructura y configuración, posibilita obtener fácilmente información sobre el detalle de los recursos que se gastan, así como sobre los bienes y servicios a los que se destinan y, sobre todo, con qué finalidad y a quien iban destinados.
En este contexto, lo deseable es el presupuesto constituya una buena herramienta para controlar el gasto; que sea un buen instrumento para asignar recursos entre objetivos alternativos y que sirva para facilitar la utilización eficiente de los mismos.
Ello explica que en distintos países se haya optado por ir introduciendo cambios en sus normas aplicables a la gestión y a la presupuestación, guiados por cuatro razones principales: 1) para mejorar el proceso de asignación de recursos entre diferentes opciones; 2) para mejorar la eficiencia –y obtener “el máximo” producto con los recursos disponibles; 3) para mejorar la transparencia y el rendimiento de cuentas; y 4) para ahorrar recursos.
Tal vez los primeros esfuerzos encaminados a vincular los recursos públicos con los resultados, esto es, a construir un presupuesto explícitamente orientado a resultados, se dieron en 1949 en Estados Unidos, cuando la Comisión Hoover sobre la Organización del Poder Ejecutivo recomendó que el presupuesto del gobierno federal se reorganizara para adoptar un presupuesto basado en funciones, actividades y proyectos 5 .
A principios de los años noventa, en todo el mundo adquirió fuerza esta idea, robustecida con la experiencia adquirida a raíz del uso de las diferentes técnicas presupuestarias y del desarrollo de las tecnologías y de los sistemas de información, entre otros factores.
Así, adquirió carta de naturalización la definición de “presupuesto orientado por resultados”, entendido como todo aquel presupuesto que incluye información sobre la finalidad de lo que hacen o harán las diversas entidades con los recursos que reciben.
Lógicamente, para que un documento presupuestario sea útil y eficaz para dar cuenta de lo que se está haciendo o lo que se hará, debe mostrar datos comprensibles, claros, asequibles y sobre todo “comparables” y susceptibles de “armonizarse” con los datos que arrojan otros documentos de esa misma naturaleza.
Ello explica que dentro del proceso de “presupuestación orientada a resultados” se identifican cuatro cuestiones relevantes: 1) La vinculación con la estrategia; 2) El seguimiento, evaluación y presentación de resultados; 3) El uso de la información sobre resultados; y 4) El cambio de cultura. 6
Es fácil imaginar que no resulta nada fácil alcanzar ese propósito relativo a la “armonización presupuestaria” y en general, la “armonización de la contabilidad gubernamental, pues existen diversos ejecutores del gasto público con normas de control y contabilidad gubernamental diferentes; que además, operan en forma cotidiana con formatos y bajo criterios diferentes .
Lo anterior motivó que se advirtiera la necesidad de establecer normas y mecanismos que permitan “homogeneizar las clasificaciones económicas”, a efecto de posibilitar la agregación de los datos mediante el uso de estructuras comunes para todo el sector público. 7
Eso implicó un replanteamiento de la “Contabilidad Gubernamental”; un auténtico cambio en el que no sólo se planifiquen los sucesivos cambios normativos a realizar, sino que además impulse la participación de todos los agentes inmersos en el proceso, con un claro fin: producir información financiera “homogénea” que redunde en una mejor rendición de cuentas sobre el gasto público y mayor transparencia hacia la sociedad.
En nuestro país, el proceso de armonización de la contabilidad gubernamental constituye, por tanto, un reto titánico, pues debe posibilitar que la información que se genere sobre los ingresos, egresos y la patrimonial de la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, se presente de manera homogénea. 8
Ese fue precisamente, el propósito de la reforma procesada en 2008 al artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Federal 9 en congruencia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 10 , que se estructura siguiendo cinco ejes rectores:
1. Estado de derecho y seguridad,
2. Economía competitiva y generadora de empleos,
3. Igualdad de oportunidades,
4. Sustentabilidad ambiental; y
5. Democracia efectiva y política exterior responsable.
Como parte del eje rector número 2 “Economía competitiva y generadora de empleos”, el numeral 2.1 “Política hacendaria para la competitividad”, establece como objetivo el relativo a “Contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica”.
Para lograr esa meta, el PND establece diversas estrategias, entre las cuales destaca la identificada como 1.3 relativa a “Garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar más recursos al desarrollo social y económico.”
En forma paralela, el eje número 5 del PND relativo a la materia de transparencia y rendición de cuentas, establece como objetivo 5 el de “Promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno”.
Al respecto, la estrategia 5.5 establece la necesidad de promover los mecanismos para que la información pública gubernamental sea clara, veraz, oportuna y confiable.
El PND aclara que dicha información pública generada y en posesión de las instancias de gobierno, no tiene un beneficio real si no resulta comprensible, lo que evidencia la imperiosa necesidad de que las dependencias y entidades de la administración pública pongan a disposición del público información confiable, oportuna, clara y veraz.
Actuando en congruencia con esos ejes rectores, objetivos y estrategias, en junio de 2007 el titular del Ejecutivo federal presentó, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Reforma Hacendaria conocida como: “Por los que Menos Tienen”. 11
La propuesta se integró por distintas iniciativas de reformas en materia tributaria, federalismo fiscal, sistema tributario y gasto público.
Precisamente en el paquete de reformas impulsadas en materia de “gasto público”, el gobierno federal propuso “homologar” la contabilidad gubernamental en las tres órdenes de gobierno conforme a las mejores prácticas internacionales.
Derivado de ello, se reformó el artículo 73, fracción XXVIII, a través del cual se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental, asegurando así la presentación homogénea de información financiera –de ingresos y egresos, así como patrimonial– para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
Luego, el objetivo que guió al Ejecutivo federal al impulsar esa reforma constitucional, fue que en el registro, presentación y reportes sobre sus activos, pasivos, ingresos y gastos, todas las entidades públicas que ejercen recursos públicos federales apliquen los mismos principios, reglas e instrumentos de la contabilidad gubernamental.
Lo anterior, con el fin de posibilitar comparaciones y mediciones en aspectos tales como la eficacia económica y la eficiencia del gasto con los ingresos públicos, así como la administración de la deuda pública, incluyendo obligaciones contingentes y el patrimonio del estado.
El artículo segundo transitorio del decreto de reforma del 7 de mayo de 2008 relativo al artículo 73, fracción XXVIII, determinó que el Congreso de la Unión debía “aprobar las leyes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto, a más tardar en un plazo de un año”.
Dada la generalidad de ese enunciado normativo, se pensó que el Congreso de la Unión podía optar por reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), particularmente, el Título Cuarto “Del Gasto Federal en las Entidades Federativas” y el Título Quinto “Contabilidad Gubernamental”; o expedir un cuerpo legal específico destinado a regular la armonización de la contabilidad gubernamental.
El Poder Legislativo optó por expedir la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), misma que entró en vigor el 1 de enero de 2009 12 , con el objetivo principal de establecer los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la información financiera que generan de los entes públicos con el fin de lograr su adecuada armonización.
Acorde a lo previsto en el texto constitucional, la ley establece un marco institucional incluyente de los distintos órdenes de gobierno y autoridades en materia de contabilidad gubernamental; y crea un Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, cuya tarea inicial será emitir las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Derivado de la aprobación de la ley, así como de las resoluciones del Conac, surge un auténtico Sistema de Contabilidad Gubernamental, mismo que –se espera– generará beneficios tangibles en materia de información financiera, toma de decisiones de los gobiernos, transparencia y rendición de cuentas.
Dicho sistema se caracteriza por los siguientes conceptos:
• Armonización de las cuentas públicas;
• Considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales;
• Clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática;
• Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable;
• Registro automático y por única vez de las transacciones;
• Generar, en tiempo real, estados financieros y de ejecución presupuestaria;
• Información veraz y oportuna para la toma de decisiones;
• Medición de la eficacia, economía y eficiencia;
• Publicar información contable, presupuestaria y programática, en páginas electrónicas;
• Información, transparencia y rendición de cuentas. 13
De lo anterior, puede advertirse que el propósito de la ley y del sistema en su conjunto, es que todas las entidades públicas apliquen los mismos principios, reglas e “instrumentos” de la contabilidad gubernamental para facilitar tanto el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos como mediciones de aspectos como la eficacia, la economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del estado.
Lógicamente, ello implica un trabajo arduo que requiere necesariamente de un esfuerzo conjunto de todas las autoridades involucradas, a fin de identificar las múltiples diferencias conceptuales, normativas y técnicas que hasta ahora se tienen en los distintos sistemas contables y de rendición de cuentas; y partiendo de ello, efectuar su modificación con base en los requerimientos que implican los nuevos procesos. Ése es sin duda alguna el mayor reto en la implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
Como puede vislumbrarse, ese proceso entraña un verdadero cambio cultural que además, debe realizarse en los plazos que el propio ordenamiento contempla.
En efecto, la LGCG impone una serie de obligaciones a cargo de las entidades federativas y los municipios, mismas que deben solventarse en ciertos plazos mediante una labor de coordinación entre ambos niveles de gobierno, según lo prevé el artículo 1 de la LGCG, como se expone enseguida.
1. A partir del 1 de enero de 2012, los estados y municipios deben realizar registros contables con base acumulativa y en apego al marco conceptual, postulados básicos, normas y metodologías que establezcan los momentos contables, clasificadores y manuales de contabilidad gubernamental armonizados y de acuerdo con las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la LGCG; así como emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos técnicos contables referidos 14 .
2. A partir del inicio del ejercicio 2012, los estados deben emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 de la ley, mismas que serán publicadas para consulta de la población en general; y
3. A partir del 1 de enero de 2013, los municipios deben emitir información periódica y elaborar sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley.
4. A partir del 1 de enero de 2013, los estados y municipios deben integrar el inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere la ley; efectuar los registros contables y la valuación del patrimonio; generar indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; publicar información contable, presupuestaria y programática en sus respectivas páginas de Internet; y operar y generar información financiera en tiempo real sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas.
Dada la complejidad de las obligaciones en cita, los especialistas vislumbraron desde la expedición de la ley, la persistencia de retrasos en los resultados esperados.
De acuerdo con el último reporte del Conac, sólo tres entidades federativas reportaron en 2011, un cumplimiento total de las obligaciones que debieron solventar a partir de enero de 2010 15 , a saber: el Distrito Federal, estado de México y Guanajuato. En contraste, los estados de Baja California Sur, Guerrero y Nayarit no registran avances en el tema.
22 estados reportaron un progreso parcial y sólo 4 dieron cumplimiento a los lineamientos que están dentro del área del Poder Ejecutivo.
“Los avances en cuanto a la armonización contable en estados y los ayuntamientos no son los esperados, considerando la fecha establecida para su cumplimiento”, comentó el gerente senior de la Práctica de Asesoría Contable y Mercados de capital de KPMG, Noé Camargo 16
En lo que se refiere al establecimiento de un consejo de armonización contable en cada entidad a que se refiere el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos 2011, y que es pieza fundamental para homologar los estatutos financieros de sus haciendas, diez estados aún no lo hacen: Coahuila, Baja California Sur, Durango, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán; de los restantes, 20 ya lo estructuraron y dos más están en proceso. 17
Partiendo de esos números, se espera que los municipios se atrasen aún más en el cumplimiento de sus obligaciones, dado que no todos tienen recursos para tener los soportes técnicos 18 .
Según estimaciones de la consultoría Price Water House Coopers, 70 por ciento de los 2 mil 500 municipios que hay en el país no tienen el dinero necesario para implementar sistemas que permitan dar cumplimiento a la ley en los plazos que ésta contempla. 19
Lo anterior implica que 7 de cada 10 ayuntamientos no cuentan con la infraestructura necesaria para emitir información financiera tal como marca la ley.
Consecuentemente, de los 2 mil 450 Municipios que tiene contabilizados el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sólo 735 –aproximadamente– cuentan con los recursos suficientes para poner en práctica los lineamientos que derivan de la Ley y las normas del Conac.
Por ello, el Conac envió una serie de cuestionamientos a las haciendas estatales y municipales con el objetivo de indagar cómo se encuentran en la parte de sistemas y evitar “medicar sin conocer la enfermedad”. 20
Luego, aún contando con la LGCG y los plazos fijados en ésta, así como los instrumentos que a la fecha ha emitido el Conac, en México se sigue enfrentando el grave problema de que la contabilidad gubernamental no es susceptible de ser comparada, particularmente, derivado de que utilizan términos, metodologías, criterios y formatos diferentes.
A eso se suma la falta de capacidad de ciertas entidades federativas y municipios del país, que les impide adoptar e implementar con la celeridad deseada la totalidad del esquema legal.
Por ello, con el fin de avanzar en ese proceso de armonización contable, se estima conveniente proponer una reforma legal que permita dotar expresamente de facultades al Conac para determinar los formatos en que los sujetos obligados por la ley deberán presentar la información financiera que exige la ley, particularmente, el Presupuesto de Egresos, posibilitando así el uso de instrumentos idénticos que posibiliten la comparación de los datos que contienen.
Si bien a la fecha, el Conac ha emitido una serie de instrumentos contables tales como el marco conceptual; los postulados básicos; la norma y metodología para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos; el clasificador por rubros de ingresos; el clasificador por objeto del gasto; el clasificador por tipo de gasto; el plan de cuentas; la estructura de los estados financieros básicos y características de sus notas; la clasificación funcional del gasto; y los lineamientos para medir los avances físico y financieros; ha quedado de relieve que aún contando con ellos, las entidades federativas no se encuentran en condiciones de cumplir con sus obligaciones, al carecer de la capacidad económica o técnica para implementar en forma total y con la mayor inmediatez, el Sistema de Contabilidad Gubernamental previsto en la ley , o bien, carecen de una voluntad real para ello; siendo inconcuso que tratándose de los municipios, los resultados negativos serán aún mayores.
En efecto, los informes rendidos por los estados y municipios hasta el momento, ponen de manifiesto múltiples deficiencias, las cuales pueden ser agrupadas, de acuerdo con su naturaleza, en dos grandes bloques:
1. Omisiones, dado que la información incluida en los estados contables públicos resulta incompleta, implicando la ausencia de partidas o valores relevantes; y
2. Incoherencias, pues se han advertido datos que no concuerdan al ser expresados simultáneamente en diferentes estados, o la información que se presenta contiene valores ilógicos o imposibles.
Con la propuesta, por tanto, se busca acelerar la implementación del sistema; aprovechar la experiencia adquirida en el nivel federal que ya cuenta con formatos depurados para la presentación de esa información, por ejemplo, para la elaboración del Presupuesto de Egresos, permitiendo su comparación conforme a los máximos estándares internacionales; así como vencer la “resistencia” que también se ha advertido de algunas entidades para adoptar el nuevo esquema que incluso, puede resultarles más chocante si se considera que éste deriva y deben asumirlo por imperativo legal.
No pasa inadvertido, que en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el Conac en sesión del 13 de agosto de 2010, mismos que sirven de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, el marcado con el número 6, relativo al Registro e Integración Presupuestaria, se define en los siguientes términos: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes”.
Sin embargo, además de que este señalamiento no es lo suficientemente explícito respecto a la facultad del Conac para establecer formatos que permitan la presentación homogénea de la información financiera, el hecho de que esta indicación se encuentre en un “postulado” y no en la ley, ha llevado a considerar que se trata de directrices orientadoras y no obligatorias para los sujetos obligados, lo que ha conducido a algunas entidades federativas a insistir en la presentación de su información financiera, –particularmente su Presupuesto de Egresos– en un esquema o formato que impide u obstaculiza su comparación, lo que evidentemente atenta contra el propósito de una contabilidad gubernamental homogénea.
Acorde a tal argumentación, propone reformar los artículos 4, fracciones I, XVIII, XXIII y XXVII, 19, fracciones I y II y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a efecto de:
1. Establecer que la información financiera que generen los sujetos obligados por la ley de los distintos órdenes de gobierno, relativa a los ingresos, egresos –particularmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación- y de carácter patrimonial, deberá presentarse en los “formatos” que al efecto apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), permitiendo de este modo la fácil comparación de la información en comento y así contribuir a la armonización de la contabilidad gubernamental.
Fundamento Legal
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
Decreto por el que se reforman los artículos 4, fracciones I, XVIII, XXIII y XXVII, 19, fracciones I y II y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ordenamientos a modificar
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Único. Se reforman los artículos 4, fracciones I, XVIII, XXIII y XXVII, 19, fracciones I y II y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas, mediante los formatos para la emisión y presentación de la información financiera y demás instrumentos que determine el consejo.
II. a XVII. ...
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; y mediante los formatos para la emisión y presentación de la información financiera que para tal efecto determine el consejo ;
XIX. a XXII. ...
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías, procedimientos técnicos y formatos para la emisión y presentación de la información financiera , dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos, prácticas contables y formatos para la emisión y presentación de la información financiera ;
XXVIII. y XXIX. ...
Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos y formatos para la emisión y presentación de la información financiera que establezca el Consejo;
II. Facilite el reconocimiento y la comparación de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. a VII. ...
Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas, catálogos de bienes, formatos para la emisión y presentación de la información financiera o instrumentos similares que permitan su interrelación automática y comparación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el consejo deberá elaborar y aprobar los formatos para la emisión y presentación de la información financiera a que se refiere la ley, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Tercero. En tanto se expidan los formatos a que se refiere este decreto por parte del consejo, los sujetos obligados podrán seguir utilizando los que tengan a su disposición, siempre que no resulten contrarios a la presente ley.
Notas
1. Ejemplo de tal vinculación son la fracción XXII del artículo 22 de la LFPRH indica que la estructura programática es el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, que define las acciones que realizan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el PND y en los programas y presupuestos; el artículo 16 de la misma Ley, según el cual la Ley de Ingresos y el PEF se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, mismos que junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el PND y los programas que derivan del mismo.
En el mismo sentido, la fracción I del artículo 24 de la LFPRH, establece que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del PND y, en su caso, de las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en los términos de la Ley de Planeación.
2. CFR. Casar Pérez María Amparo y Fausto Hernández Trujillo, ¿Qué es el Presupuesto Federal?, CIDE, consultable en www.presupuestoygastopublico.org
3. Sánchez, Inocencio, Presupuesto y Control Presupuestario, consultable en www.inosanchez.com
4. CFR. Licona Vite, Cecilia, ¿Tiene facultad el Presidente de la República para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados?, Quórum Legislativo 92, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México Enero-Marzo 2008, p. 88.
5. Maluquer I Amorós, Salvador y Tarrach I Colls Anna, Gestión estratégica del presupuesto y orientación a resultados: La reforma presupuestaria de la Generalitat de Catalunya, Secretaría General de Presupuestos y Gastos, Instituto de Estudios Fiscales, julio, 2006, p. 11.
6. Ídem.
7. Ídem.
8. Cabe señalar que en el orden internacional se ha avanzado notablemente en el proceso de “armonización” de los presupuestos. Muestra de ello es que desde 1997 el Grupo Homogéneo para la Cooperación Internacional (HGIS) trabaja por la construcción presupuestaria dentro de los presupuestos de cada Estado, que permita agrupar y ordenar en conjunto los gastos de los distintos ministerios de finanzas o hacienda en materia de “cooperación al desarrollo”. De esta forma, se puede comprobar de un solo vistazo cuáles son los principales gastos internacionales. Información publicada en el sitio http://www.minbuza.nl/es/ministerio/cooperacionaldesarrollo/presupuesto homogeneoparalacooperacioninternacional.html
9. Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, en vigor al día siguiente de su publicación.
10. Consultable en http://pnd.presidencia.gob.mx/
11. Casi en forma simultánea a la propuesta de reforma constitucional, el Gobierno Federal a través de la Unidad de Contabilidad e Informes de la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio-circular 309-A.-0490/2007 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2007, dispuso las bases del Sistema de Contabilidad Gubernamental , con el fin de “armonizar” los sistemas contables de entes autónomos, estados, municipios y distrito federal, integradas por un Marco Conceptual, Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y las Normas Generales de Información Financiera. Información consultable en www.hacienda.gob.mx/scg)
12. Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
13. CFR. Alcalde Virgen, Moisés, Manual de Contabilidad Gubernamental, Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), consultable en su sitio de internet www.conac.gob.mx
14. A la fecha y de acuerdo con sus atribuciones, el Conac ha emitido los siguientes instrumentos:
• Marco conceptual del Sistema de Contabilidad Gubernamental;
• Postulados básicos;
• Norma y metodología para el registro de los momentos contables de los ingresos y de los egresos;
• Clasificador por rubros de ingresos;
• Clasificador por objeto del gasto;
• Clasificador por tipo de gasto;
• Plan de cuentas;
• Estructura de los estados financieros básicos y características de sus notas;
• Clasificación funcional del gasto;
• Lineamientos para medir los avances físico y financieros.
15. Las obligaciones a cargo de los Estados en 2010, consistieron medularmente en adoptar e implementar las decisiones y normas del Conac.
16. Franco, Fernando, Armonización Contable Municipal: Sólo tres entidades avanzan en la armonización contable; En El Economista, 25 de octubre de 2011, consultable en http://eleconomista.com.mx/estados/2011/10/25/solo-tres-entidades-avanz an-armonizacion-contable.
17. Ídem.
18. Ídem.
19. Ídem.
20. Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)
Texto Vigente
Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes
a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las
rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas;
II. a XVII. ...
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
XIX. a XXII. ...
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables;
XXVIII. y XXIX. ...
Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;
II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. a VII. ...
Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.
Texto Propuesto
Artículo 4. Para efectos de esta ley se entenderá por:
I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas, mediante los formatos para la emisión y presentación de la información financiera y demás instrumentos que determine el Consejo.
II. a XVII. ...
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; y mediante los formatos para la emisión y presentación de la información financiera que para tal efecto determine el Consejo ;
XIX. a XXII. ...
XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologías, procedimientos técnicos y formatos para la emisión y presentación de la información financiera , dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII. Postulados básicos: los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos, prácticas contables y formatos para la emisión y presentación de la información financiera ;
XXVIII. y XXIX. ...
Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:
I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos y formatos para la emisión y presentación de la información financiera que establezca el Consejo;
II. Facilite el reconocimiento y la comparación de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
III. a VII. ...
Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas, catálogos de bienes, formatos para la emisión y presentación de la información financiera o instrumentos similares que permitan su interrelación automática y comparación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Consejo deberá elaborar y aprobar los formatos para la emisión y presentación de la información financiera a que se refiere la ley, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Tercero. En tanto se expidan los formatos a que se refiere este decreto por parte del Consejo, los sujetos obligados podrán seguir utilizando los que tengan a su disposición, siempre que no resulten contrarios a la presente ley.
Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 20 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La educación representa un desafío cada vez mayor para los gobiernos. Si bien existen experiencias exitosas, no hay fórmulas infalibles que conduzcan a todos, con la misma certeza, por caminos de éxito ya trazados y, cuando los hay, no son permanentes.
La Reforma Integral de la Educación Básica presenta áreas de oportunidad que es importante identificar y aprovechar, para dar sentido a los esfuerzos acumulados y encauzar positivamente el ánimo de cambio y de mejora continua con el que convergen en la educación las maestras y los maestros, las madres y los padres de familia, las y los estudiantes, y una comunidad académica y social realmente interesada en la educación básica.
Con el propósito de consolidar una ruta propia y pertinente para reformar la educación básica de nuestro país, debemos desde el ámbito de nuestras facultades desarrollar legislaciones y políticas públicas orientadas a elevar la calidad educativa, que favorezcan la articulación en el diseño y desarrollo del currículo para la formación de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria; colocar en el centro del acto educativo al alumno, al logro de los aprendizajes, a los Estándares Curriculares establecidos por periodos escolares, y favorecer el desarrollo de competencias que les permitan alcanzar el perfil de egreso de la educación básica.
Elevar la calidad de la educación implica, necesariamente, mejorar el desempeño de todos los componentes del sistema educativo: docentes, estudiantes, padres y madres de familia, tutores, autoridades, los materiales de apoyo y, desde luego, el plan y los programas de estudio. Para lograrlo, es indispensable fortalecer los procesos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas que indiquen los avances y las oportunidades de mejora para contar con una educación cada vez de mayor calidad.
Como todos sabemos, la educación es la base para un futuro exitoso de nuestra sociedad. Del mismo modo, los docentes son la base del éxito del sistema educativo de una nación. De hecho, un sistema efectivo combina diversos y numerosos elementos, como son los contenidos curriculares y los estándares nacionales, el liderazgo escolar y el desempeño de las escuelas, la calidad, la motivación y las perspectivas de los docentes, así como un sistema eficaz de evaluación educativa.
Argumentación
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizó diversas recomendaciones, entre las que destacan mejorar la planta docente. Para que el desempeño educativo progrese de “adecuado” a “bueno” y después de “bueno” a “excelente”, debemos conseguir que el prestigio de la profesión docente iguale el de otras profesiones más valoradas. Un paquete completo de reformas para atraer a los mejores graduados a la profesión docente y para convertirlos en instructores eficaces, requerirá mejorar las prácticas pedagógicas mediante el uso de mejores prácticas de capacitación y contratación, mediante la reforma del sistema de compensaciones y salarios, y poniendo en marcha incentivos adecuados y diferenciados.
En segundo lugar, concentrarnos en las “tres Es” e implantar un sistema de Evaluación Educativa más Eficaz. Para realizar esto, es necesario medir el éxito de los esfuerzos educativos a partir de los resultados de aprendizaje de los alumnos. Al mismo tiempo que se fortalezcan el sistema y las herramientas actuales, será indispensable contar con más herramientas de medición y evaluación. Es necesario que estas herramientas se basen cada vez más en el desempeño, vinculen mejor la información entre la enseñanza y los resultados del aprendizaje, y formen parte de un sistema de enseñanza-aprendizaje completo y bien alineado.
Asimismo, recomendaron emprender las reformas necesarias mediante: i) el fortalecimiento del sistema de evaluación centrado en los resultados del aprendizaje de los alumnos; ii) el fortalecimiento de las políticas docentes, tales como tomar las medidas necesarias hacia la evaluación docente; y iii) asegurar que todos los actores estén comprometidos y motivados para mejorar el desempeño.
Es importante que para brindar una verdadera educación democrática se conozcan las condiciones en las que se realiza el trabajo docente, las necesidades y exigencias del mismo en el aula y en la escuela, así como el desarrollo de habilidades y actitudes propicias, para comunicarse eficazmente con los alumnos; y con estos criterios diseñar nuevas, modernas y adecuadas estrategias permitiendo así que las capacidades didácticas, se reflejan en la interpretación y valoración de las reacciones de los alumnos en el transcurso de las clases.
Esto es fundamental para una educación integral que permita responder en forma oportuna y apropiada, todo lo cual es imperioso lograr en la educación básica.
El diseño curricular es quizá el aspecto más significativo para la educación normal, con ello es posible formar verdaderos educadores con un enfoque prospectivo que, además, posean una sólida formación pedagógica y socioeducativa.
El plan curricular debe diseñarse de manera que permita el desarrollo transversal de contenidos con un alto grado de valores y la generación de actitudes en las que lo afectivo concurra equilibradamente con lo cognoscitivo. Al respecto, la Secretaría de Educación y el Poder Legislativo tenemos la responsabilidad de favorecer un proceso educativo que coloque en el centro de su accionar a los estudiantes y les de las condiciones para actuar con eficacia, creatividad, ética y sentido crítico, en sus diferentes entornos y tiempos.
Debemos tener claro que nos encontramos en un mundo cambiante y México no es ajeno a ello y los procesos educativos tampoco. Requerimos un currículo humanista y moderno que ofrezca a todas las niñas, niños y adolescentes un conjunto de capacidades, conocimientos, valores y actitudes debidamente articulados e integrados. Por ello, actualizar el plan curricular debe permitir a los constructores de la educación profundizar en el conocimiento de la formación cognoscitiva y social de los alumnos, para ello es necesario analizar las diversas políticas educativas desarrolladas a nivel nacional e internacional, así como las variadas propuestas que a lo largo de la historia mexicana se han aplicado y sus resultados, que miden la eficacia y éxito de las mismas con el objetivo único de elevar el nivel educativo de nuestros estudiantes.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se propone la discusión y en su caso, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 12 y se modifica la fracción II del artículo 20, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. (...)
I a XIV. (...)
XV. Revisar y actualizar en un periodo no mayor a cuatro años el plan curricular de la educación normal y los métodos de evaluación a los maestros.
Artículo 20. (...)
I. (...)
II. La actualización de conocimientos y superación docente proporcionando a los maestros en servicio las herramientas necesarias para que la educación que imparten sea de calidad y acorde las necesidades del país;
III. a IV. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2012.
Diputada Rodolfina Gatica Garzón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
De acuerdo a estimaciones realizadas por especialistas, los niños mexicanos dedican un promedio de 12 horas a la semana para ver televisión. De esta manera, los menores, cuyas edades fluctúan entre los 4 y los 12 años llegan a observar alrededor de 61 anuncios publicitarios en un día, lo que representa poco más de 22 mil mensajes en un año, orientados a promover la venta de comida chatarra como son: frituras, bebidas azucaradas, galletas e industrializados.
En México, en el año 2006, 26 por ciento de los niños sufría obesidad de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENSA), mientras que en 1999 el promedio de obesidad en ambos sexos era de 18.6 por ciento. Esto significa que de acuerdo a la encuesta citada, en el periodo de referencia se incrementó la obesidad y el sobrepeso de las niñas y niños mexicanos.
Por lo que corresponde a los adolescentes, la encuesta encontró que “uno de cada tres hombres o mujeres tiene sobrepeso u obesidad” 1 sin embargo, a tres años se estima que la tendencia de la obesidad en infantes y adolescentes se incrementó en 35 por ciento en comparación con los índices obtenidos en 2006, 2 convirtiéndose en los principales candidatos a ser futuros diabéticos. Tradicionalmente, la Diabetes Mellitus afectaba a personas mayores de 35 años, pero actualmente la población susceptible para sufrir Diabetes Mellitus e hipertensión la representan los niños y adolescentes con sobrepeso u obesidad.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud (Ssa) en el periodo comprendido entre el año 2000 y el 2008 ha existido un incremento de la Diabetes Mellitus, como la principal causa de mortalidad general en México, mientras que las proyecciones señalan que el aumento será continuo, por encima de otras enfermedades como el VIH/SIDA, o las enfermedades cerebro vasculares, hipertensivas e infecciones respiratorias. La gráfica que se presenta a continuación, da cuenta de los datos señalados.
Fuente: Secretaría de Salud/Dirección General de Información de Salud, 2008.
Esta enfermedad es un padecimiento complejo que afecta la vida productiva de las personas y con el tiempo genera una serie de discapacidades, muertes prematuras e incremento en los costos de atención y tasas de hospitalización debido a complicaciones, incrementando los costos indirectos de la enfermedad en el sector salud.
Existen datos estadísticos que revelan la complejidad del problema referente a la afectación de la vida productiva de las personas que sufren dicho padecimiento, superando padecimientos como afectaciones del corazón e hígado, así como homicidios y accidentes de tránsito, como puede observarse en la siguiente gráfica, que contiene información correspondiente al periodo 2000-2008.
Fuente: Secretaría de Salud/Dirección General de Información de Salud, 2008.
El incremento de la Diabetes Mellitus y sus repercusiones en términos de salud y de incremento de costos para su atención, se inscribe en la tendencia mundial que la ubica como una de las principales enfermedades crónicas no transmisibles que se han convertido en una de las principales causas de muerte a nivel mundial. Tan sólo en el año 2004 México ocupó el duodécimo lugar de casos de Diabetes Mellitus, ocurridos en el mundo y se estima que para el año 2030 se ubique en el séptimo puesto.
Argumentación
La relación existente entre altos niveles de sobrepeso y obesidad que presentan distintos grupos poblacionales, particularmente los niños y adolescentes, demandan un compromiso socialmente responsable del Estado mexicano a fin de evitar el crecimiento exponencial que ha tenido una enfermedad como la Diabetes Mellitus en nuestro país.
Las dependencias del sector salud deben contar con las herramientas necesarias para prestar ayuda y orientación a las personas que padecen o presentan síntomas de enfermedades crónicas no transmisibles, derivadas del sobrepeso y obesidad.
En este sentido, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, considera que una forma de contribuir a reducir los riesgos del surgimiento y expansión de dicha enfermedad, consiste en dar a conocer entre la población los programas nutricionales y de actividad física que formen parte de mecanismos de prevención en atención a la salud, a fin de contrarrestar la tendencia de incremento a que hemos hecho referencia.
Con la certeza de que puede actuarse desde la esfera de la prevención, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 113 de la Ley General de Salud y el artículo 28 inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo propósito fundamental es generar e instrumentar programas educativos tendientes a brindar información a la población infantil y juvenil, para promover cuidados en la alimentación, así como para contrarrestar la obesidad y el sobrepeso, debido a que tienen graves consecuencias para la salud y pueden derivar en enfermedades crónicas no transmisibles, como la Diabetes Mellitus.
De esta forma, la iniciativa que se presenta busca generar acciones en materia de salud pública que en muchas ocasiones no se aplican debido a la ausencia de mecanismos de planeación y de articulación de esfuerzos, incorporando en ese esfuerzo, no sólo a las autoridades sanitarias, sino incluyendo también al sector educativo y a las dependencias en cuyo ámbito se ubica la responsabilidad de instrumentar las medidas correspondientes.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las diputadas Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Ochoa Mejía y el diputado Pedro Jiménez León, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, y el artículo 28 inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para contrarrestar la obesidad.
Texto normativo propuesto
Primero. Se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y fortalecerá programas de educación y de nutrición para la salud, que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de enfermedades crónicas como la Diabetes Mellitus, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.
Segundo. Se reforma el artículo 28 inciso D, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:
A. Reducir la mortalidad infantil.
B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.
C. Promover la lactancia materna.
D. Combatir la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, las cuales tienen graves consecuencias para la salud mediante la promoción de una alimentación adecuada.
E. Fomentar los programas de vacunación.
F. Ofrecer atención pre y post natal a las madres,...
G. Atender de manera especial...
H. Establecer las medidas...
I. Disponer lo necesario para que niñas,...
J. Establecer las medidas tendientes...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Encuesta Nacional de Nutrición y Salud. 2006. Pag.97.México. Instituto Nacional de Salud Pública.
2. WWW.savethechildrenmexico.org. Diabetes, 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputados: Laura Arizmendi Campos, Ma. Guadalupe García Almanza, María Teresa Ochoa Mejía, Pedro Jiménez León (rúbricas).
Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 15 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Olivia Guillén Padilla, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción II y VII del artículo 1; reforma las fracciones I y III del artículo 2; el primer párrafo del artículo 4; las fracciones I, IV, VI, X y XX del artículo 15 y el primer y segundo párrafos del artículo 203, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para promover la protección y el desarrollo sustentable del medio ambiente, la ecología y biodiversidad, en el ámbito de la Federación, los estados, los municipios y del Distrito Federal, al tenor de lo siguiente
Planteamiento
1. La presente iniciativa tiene el propósito de reformar la ley para fortalecer el derecho de los mexicanos a vivir en un medio ambiente adecuado; definir el ámbito de responsabilidad de los tres niveles de gobierno, además de resaltar la importancia no sólo del cuidado al medio ambiente; sino además de promover la protección necesaria para preservar nuestra ecología y la biodiversidad, con una visión hacia el mediano y largo plazo.
En la actualidad los retos en materia ambiental se han multiplicado y diversificado, exigiéndonos cada vez más un compromiso permanente de cooperación y colaboración entre la sociedad, las organizaciones; individual y colectivamente, con las autoridades responsables de los tres niveles de gobierno para motivar entre todos los habitantes una conciencia y cultura de responsable, en el cuidado, preservación y respeto de la biodiversidad, medio ambiente y ecosistema.
2. Otro de los objetivos de esta Iniciativa es el que en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, se considere la reparación del daño o perjuicio bajo cualquier circunstancia y situación de los posibles efectos negativos inmediatos y también los de largo plazo, que resulta de alguna actividad consciente o inconsciente, y afecta directa o indirectamente no solo los recursos naturales, sino también el medio ambiente y la biodiversidad.
3. En todo el mundo sin excepción de nuestro país, los problemas ambientales han rebasado nuestra capacidad de acción y reacción; prueba de ello es que actualmente las afecciones a nuestra salud son cada vez mayores y más perjudiciales, con efectos altamente nocivos para el desarrollo humano. La desatención al cuidado de nuestro ambiente y de la prevención de los efectos negativos del daño causado al mismo; se reproduce tanto en nuestros hogares como en los espacios de trabajo, deteriorando las distintas actividades que realizamos. Esta situación se ha incrementado en la última década; lamentables incidentes ocasionados por parte de las empresas o del gobierno han derivado en catástrofes ambientales con terribles consecuencias para nuestro planeta.
4. El compromiso de las diputadas y diputados es adecuar la legislación para preservar un mejor futuro para las generaciones que vienen, los hechos recientes del daño al medio ambiente nos tiene que hacer reflexionar y generar conciencia de que debemos asumir nuestra responsabilidad para evitar el daño y perjuicio a nuestro medio ambiente y tener muy en claro que la reparación del daño cuando se incurre en una circunstancia de tipo ambiental, no debe de ser asociada directamente como una sanción o un enorme gasto o castigo; sino por el contrario además de ser obligatoria la atención a las afectaciones debe de ser considerada como una oportunidad de enmendar el daño, reparar y cuidar el planeta en que vivimos, nuestro hogar.
Muchos han sido los casos en nuestro país y el resto del mundo de accidentes en plataformas petroleras como el ocurrido en el Golfo de México el pasado 20 de abril del 2010 en la plataforma petrolera Deepwater Horizon a cargo de la empresa British Petroleum, en embarcaciones pesqueras, turísticas o de transportación y de industrias de manejo de residuos contaminantes, solo por mencionar algunas; que han generado graves daños ecológicos y a la biodiversidad, estos daños han sido además reconocidos como catástrofes que afectaran a las generaciones que vienen y poco o casi nada se hizo por reparar o disminuir de manera real los efectos negativos.
El planeta que habitamos no es absolutamente nuestro, lo cohabitamos y lo compartimos con un sinnúmero de diversas especias de flora y fauna que integran junto a nosotros una valiosa biodiversidad; necesitamos por ello desarrollar en los tres niveles de gobierno políticas públicas, programas de participación social, de cooperación, de conciencia y de corresponsabilidad que preserven el medio ambiente de una manera sustentable.
Exposición de Motivos
La armonía que debe existir en nuestro medio ambiente es fundamental, pues es parte de la naturaleza, garante del equilibrio que debe de existir en la coexistencia de todos los seres vivos que lo integramos. Así el cuidado y la preservación del mismo ha adquirido una mayor relevancia, toda vez que el desarrollo de la humanidad, su crecimiento y expansión desmedida tiene colateralmente consecuencia grave, problemas que dañan irreparablemente no solo nuestro medio ambiente, sino también nuestros ecosistemas y la biodiversidad.
De tal manera que la disminución de áreas verdes, boscosas o selváticas, la extinción de un innumerable cantidad de diversas especies y las consecuencias de un mayor calentamiento global, por mencionar algunos ejemplos, nos han obligado asumir y reconocer que los problemas derivados de un daño sistemático a nuestro medio ambiente es un asunto que afecta el bien común y deja de situarse como un tema de la esfera privada o individual para convertirse en una cuestión urgente de índole general, social y de interés público.
El medio ambiente no solo nos provee de los requerimientos elementales y suficientes para vivir y desarrollarnos, así como en la obtención de los satisfactores que cubren nuestras necesidades; además es el entorno del cual formamos parte y en el que convivimos con otras especies a través de un proceso en el que confluyen en teoría equilibradamente; tanto factores sociales como aquellos que son propios de la naturaleza; por ello actualmente se mantiene la idea de considerar dentro de la diversidad de derechos humanos fundamentales, el derecho al disfrute de un medio ambiento sano, equilibrado y favorable o adecuado como lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasmado en sus artículos 4, 25, 27 y 73; que ha cobrando fuerza por considerarse un bien colectivo.
En el ámbito internacional se ha avanzando sobre el tema ambiental y nuestro país asumió este nuevo proceso, aunque todavía falta mucho por hacer, de manera comprometida a realizado importantes avances en la materia; desde 1972 en la Conferencia de Estocolmo sobre Ambiente Humano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que derivo en la firma de la “Declaración de Estocolmo”, signada por nuestro país, es que se impulso la creación de un marco jurídico o legislación, así como de instituciones enfocadas a cumplir y atender con los compromisos adquiridos en la citada declaración.
Posteriormente en 1992, en la “Cumbre de la Tierra” o “Conferencia de Río” en donde destacan los resultados o instrumentos firmados en la Agenda 21 con sus acciones para el desarrollo ordenado en armonía con el medio ambiente; y la Declaración de Principios para un Consenso Mundial respecto a la Ordenación, Conservación y Desarrollo Sostenible de bosques de todo tipo. Asimismo, nuestro país ha firmado una serie de compromisos internacionales que de igual manera buscan la salvaguarda del medio ambiente, destacando “La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre” firmada por nuestro país en 1991; el “Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” firmada en 1997 y ratificada por nuestro país en el año 2000; “La Declaración de Cancún de países Megadiversos Afines” del año 2002.
Sin embargo este tipo de experiencias internacionales, así como las propias, nos enseñaron que justamente al considerar al medio ambiente como un bien que pertenece a la esfera social, ha tenido que ser reconocido por las leyes, protegiendo de una forma diferente a la costumbre, garantizando con ello su uso y aprovechamiento razonado y sustentable, evitando su desgaste innecesario, debilitamiento y posterior colapso; quedando pendiente incluir y reconocer el termino daño o perjuicio colectivo.
Nuestro país es privilegiado en cuanto a biodiversidad se refiere, ocupamos uno de los primeros lugares entre todos los países poseedores de ella, respecto a riqueza biótica, también nos encontramos entre los doce países a nivel mundial, catalogados como megadiversos, ya que poseemos alrededor del 10% del total de las especies presentes del mundo; además de tener un elevado porcentaje de endemismos, es decir, organismos o especies que no existen en ningún otro país, también con un poco más del 50% de las plantas que se utilizan para consumo directo como parte de nuestro alimento o bien para la elaboración de medicamentos.
Dada la importancia de la riqueza natural que posee nuestro país, es que se han desarrollado una serie de leyes y normas que buscan salvaguardar nuestro medio ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad; sin embargo las exigencias actuales nos han hecho ver que existe un significativo estancamiento en algunos temas ambientales que han ocasionado omisiones graves en diferentes situaciones ambientales; por ejemplo, poco se ha hecho en avanzar jurídicamente sobre la reparación efectiva del daño en el que inconscientemente o conscientemente se incurre directa o indirectamente en alguna actividad que derive en ello y de igual manera en la atención de las secuelas o efectos negativos derivados de esta situación.
Es así que el resarcimiento del daño a este bien colectivo se basa en la afirmación de que es imposible e intolerable permitir o fomentar un progreso permanente para nuestra sociedad, sin tener en cuenta los aspectos ambientales, la viabilidad ecológica de éste y por supuesto la eliminación real de un posible daño a los ecosistemas.
La lección de los sucesos ocurridos en el medio ambiente, nos impide en la actualidad considerar como aceptable o tolerable cualquier daño por más mínimo que sea resultado de nuestra actividad; no se trata de pensar o afirmar que un sistema ecológico lo podemos reconstituir mágicamente o sustituirlo y a la vez eliminar o erradicar permanentemente y de forma real e inmediata las eventuales secuelas que esto conlleva.
Bajo esta realidad hemos aprendido que en temas ambientales los límites de la tolerancia son nulos e inaceptables, observamos lamentablemente que es tan grave el daño como las secuelas; exigiéndonos esta situación la necesidad de replantearnos y actualizar la orientación de nuestra política pública sobre medio ambiente, e incluir en ella no sólo la prevención, conservación y protección, sino también la garantía de la reparación del daño y los efectos secundarios del mismo, ya que ambos tienen la particularidad de continuar activos con el tiempo y bajo algunas circunstancias con el paso del mismo se van agravando sus efectos nocivos; por esto y toda vez que estas dos situaciones, el daño y las afectaciones consecuentes inciden negativamente sobre todos los aspectos del ser humano, tanto en su bienestar como en su desarrollo; se hace imprescindible el cambio del enfoque y la reconsideración de la reparación del daño, es decir garantizar que se vuelva invariablemente al estado en que se encontraban las cosas, recuperar lo que se consideraba irrecuperable.
Esto significa que no sólo se pretende garantizar una sanción y la reparación o restitución a los daños mediatos del corto y mediano plazo; sino se busca principalmente eliminar las afectaciones futuras, es decir aquellas de largo plazo que quedan en el olvido y que son heredadas a las generaciones futuras con todas las posibles implicaciones dañinas y que menoscaban sus capacidades de un mejor desarrollo y sobre todo un futuro sano en el que estén incluidos todos.
Debemos asumir que la responsabilidad de salvaguardar el medio ambiente es una tarea de todos, compartida entre autoridad y la sociedad en su conjunto, sin exclusión alguna y que por lo mismo debemos aceptar por igual que existe una corresponsabilidad en la que incurrimos directamente y que la debemos asumir de igual forma si cometemos directa o indirectamente cualquier tipo de afectación a nuestro ecosistema, medio ambiente o biodiversidad.
El problema ya es grave, porque aunado a este tipo de daños directos tenemos además los daños derivados por nuestra actividad económica habitual ya sea comercial-industria o para autoconsumo, actividades como la agricultura, la ganadería o la pesca y los casos accidentales muy comunes en la actualidad como el derrame de millones de residuos industriales peligrosos y altamente nocivos a nuestros mares, entre otros.
Todas estas acciones resultantes de un mundo moderno e inmersas en nuestra actividad como individuos y sociedad; hacen que exista una mayor probabilidad de riesgo de dañar el medio ambiente, la biodiversidad y nuestros ecosistemas, afectando nuestra calidad y posibilidades de una mejor vida y salud, colateralmente aumenta de forma alarmante los niveles de daño al ser humano.
Es importante considerar que en la reparación del daño de este tipo de afectaciones no se puede anteponer como un factor determinante si la persona tanto física como moral, según sea el caso, haya actuado culposamente o no. Es decir, a pesar de contar con los permisos y autorizaciones, de cumplir con las disposiciones legales en sus actividades; esto no debe de ser motivo en ningún caso o bajo ninguna circunstancia, de evadir la responsabilidad para responder, reparar el daño y las afectaciones causadas, así como de restaurar hasta llegar a las condiciones normales.
Finalmente, reconocemos que en nuestro país falta mucho por hacer en materia ambiental; en este momento la justicia no es precisa, y en ocasiones, no se considera relevante su aplicación; carecemos de tribunales ambientales definidos y especializados que atiendan de manera expedita este tipo de problemas que afectan nuestro entorno y nuestra salud, y también, incide directamente en la forma en que nos desarrollamos, convivimos y nos relacionamos con la naturaleza.
Requerimos las reformas a la ley que permitan establecer los mecanismos para la reparación del daño ambiental, así como avanzar en crear una cultura de conciencia y educación en esta materia, además, debemos hacerle saber a la sociedad en general, que las instancias garantizaran esta reparación y se salvaguardará el derecho de exigir y darle seguimiento a este tipo de asuntos de interés general.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se reforma la fracción VII del 1; reforma las fracciones I y III del artículo 2; el artículo 4; y la fracción III del artículo 15; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en los términos siguientes:
Primero. Se reforma la fracción II y VII del artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 1 .La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental, el equilibrio ecológico y la biodiversidad de la Federación, de los estados y el Distrito Federal, así como los instrumentos para su aplicación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como determinar las responsabilidades por cualquier daño y perjuicio generado al medio ambiente y el sistema ecológico;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
Segundo. Se reforman las fracciones I y III al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente para quedar como sigue:
Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico y medio ambiente del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad y del medio ambiente del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Tercero. Se reforman el primer párrafo del artículo 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para establecer que:
Artículo 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y la biodiversidad , en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Constitución y en la distribución prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales aplicables en materia de protección al ambiente y preservación o restauración del equilibrio ecológico.
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuarto. Se reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida sustentable y las posibilidades productivas del país;
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, la ecología o biodiversidad , está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños y perjuicios que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique y de las medidas que eviten la continuación de los efectos negativos producidos . Asimismo, debe incentivarse a las entidades o personas físicas o morales que proteja el ambiente, los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. ...
VI. La prevención de las causas que generan el daño al ambiente, la ecología o biodiversidad, es el medio más eficaz para evitar los efectos negativos o desequilibrios a la naturaleza.
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente las personas en lo individual, sino también colectivamente a todos los grupos y organizaciones sociales.
El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales. Su impartición e investigación en los centros educativos debe ser prioridad de los gobiernos Federal, de las entidades y del Distrito Federal, para asegurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños y perjuicios causados y la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o deterioro al ambiente y la ecología, de conformidad con la legislación civil aplicable.
El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente, que cause un daño o deterioro al ambiente o desequilibrio a la ecología.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2012.
Diputada Olivia Guillén Padilla (rúbrica)
Que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que esto suscribe, diputado Gustavo González Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta ante esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de decreto con el objeto crear la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, se advierte que en el año 2008, ocho entidades federativas de nuestro país concentraron poco más de la mitad de la población total de nuestra nación al contabilizar 57.2 millones de habitantes. Según informa el Inegi, las entidades que mayor número de habitantes concentran, son el estado de México, con 14.6 millones; el Distrito Federal, con 8.8 millones; Veracruz de Ignacio de la Llave, con 7.3 millones; Jalisco, con 7 millones; Puebla, con 5.6 millones; Guanajuato, con 5 millones; Chiapas, con 4.5 millones y Nuevo León, con 4.4 millones.
En este tenor, destaca que en el interior de las entidades federativas mencionadas con anterioridad, se constituyen las cinco zonas metropolitanas con mayor concentración de habitantes que son, la del Valle de México, con una población de 19.2 millones, seguida por zona metropolitana de Guadalajara, con 4.1 millones y la que corresponde a Monterrey, con 3.7 millones, seguida de la zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala, 2.5 millones y la de Toluca con 1.6 millones.
En otro orden de ideas, es que a partir del reconocimiento de los retos y la problemática que surge a partir de la interacción de dos o más municipios, de una o más entidades federativas, fue que en 2006 se creó el denominado “Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México”, en el cual se autorizó dentro del ramo 23 del correspondiente Presupuesto de Egresos, denominado “Previsiones salariales y económicas”, recursos por un monto de mil millones de pesos.
En este tenor, el Fondo de Desarrollo Metropolitano fue creado como un instrumento de la política urbana que se encuentra establecida en el marco de la planeación urbano-regional del país. La operatividad del referido fondo, a partir de una perspectiva histórica tiene como finalidad impulsar la definición de las meso regiones, la creación de comisiones para el desarrollo de zonas metropolitanas e incentivar las potencialidades del territorio y la economía local. Para ello se distribuyen recursos orientados para el financiamiento de la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y equipamiento, que además de acreditar su beneficio económico y social que impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; coadyuven a sus viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos, naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento, óptimo de las ventajas competitivas del funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
De esta manera, se advierte que desde su creación en el año 2005 hasta el presente año (2011), los recursos del Fondo Metropolitano se asignan a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten el beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental. Los recursos ministrados a partir de este Fondo, se administran en las entidades federativas a través de fondos concursables, esto mediante un fideicomiso de administración e inversión.
A partir de una revisión histórica respecto al monto asignado al aludido Fondo Metropolitano, así como también a las zonas metropolitanas a las que han sido destinados los referidos recursos, se advierte que en el Presupuesto de Egresos Federal de 2006 se aprobaron recursos para este fondo por un monto de mil millones de pesos. Con esos recursos se concretaron 24 obras y acciones en la zona metropolitana del valle de México, entre las cuales destacan la rehabilitación del Puente Monte Líbano, la construcción del distribuidor Vial Zaragoza-Los Reyes, el saneamiento de la presa de Guadalupe y el estudio de origen-destino de la zona metropolitana.
La referida información se encuentra contenida en el anexo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federción para 2006, que a continuación se señala:
Anexo 8. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondo Metropolitano
Mil millones de pesos
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005.
Por otra parte, se tiene que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, la Cámara de Diputados aprobó recursos por 3 mil millones de pesos para concluir los proyectos iniciados en 2006 que no fueron terminados e iniciar nuevos proyectos en 2007. De conformidad con lo acordado por la Comisión de Desarrollo Metropolitano, los recursos se repartirían en 2 mil millones para la zona del valle de México y 500 millones para las zonas metropolitanas de Guadalajara y Monterrey.
La inclusión de las zonas de Guadalajara y Monterrey para el ejercicio de 2007, derivó en que el 18 de diciembre de 2006 la Comisión de Desarrollo Metropolitano determinara cambiar el nombre del fondo con la denominación únicamente de “Fondo Metropolitano” y substituir al de “Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental del Valle de México”.
La referida información, se encuentra contenida en el anexo 10 del Presupuesto de Egresos Federal de 2007, que a continuación se señala:
Anexo 10. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondo Metropolitano
3 mil millones de pesos
Total: 51 mil 612 millones 346mil 359 pesos
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 destinó recursos por la cantidad de 3 mil millones de pesos. En este ejercicio, se realizó la incorporación de seis zonas metropolitanas, así como también que la aplicación de estos recursos federales estuviera sujeta a las reglas de operación que para tal efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que hasta el día de hoy gozan de plena vigencia.
La referida información, se encuentra contenida en el anexo 11 del Presupuesto de Egresos Federal de 2008, que a continuación se señala:
Anexo 11. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondos Metropolitanos: 5 mil 550 millones de pesos.
Zona metropolitana del valle de México: 3 mil 550 millones de pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara: Mil 100 millones de pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de Monterrey: 100 millones de pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de León: 300 millones de pesos.
Zona metropolitana de Puebla: 150 millones de pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de Querétaro: 100 millones de pesos.
Zona metropolitana de La Laguna: 250 millones de pesos.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007.
De conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en su artículo 42 y su correlación con el anexo 12 del proyecto de decreto, se previó para el Fondo Metropolitano la cantidad de 5 mil 985 millones de pesos. Para ese año destaca la inclusión de nueve zonas metropolitanas, mismas que se señalan a continuación:
Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondos Metropolitanos: 5 mil 985 millones de pesos.
Zona metropolitana del valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México): 3 mil 300 millones de pesos.
Zona metropolitana de Guadalajara: mil 100 millones de pesos.
Zona metropolitana de Monterrey: 425 millones de pesos.
Zona metropolitana de León: 300 millones de pesos.
Zona metropolitana de Puebla (Puebla y Tlaxcala): 150 millones de pesos.
Zona metropolitana de Querétaro: 100 millones de pesos.
Zona metropolitana de La Laguna (Coahuila y Durango): 250 millones de pesos.
Zona metropolitana de Acapulco: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Aguascalientes: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Cancún: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Mérida: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Oaxaca: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Tijuana: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Veracruz: 40 millones de pesos.
Zona metropolitana de Villahermosa: 40 millones de pesos.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.
Para el ejercicio fiscal de 2010, el Presupuesto de Egresos de la Federación previó para el Fondo Metropolitano la cantidad de 7 mil 455 millones de pesos. En aquella ocasión, destaca que los recursos asignados a dicho fondo se distribuyeron entre 32 zonas metropolitanas, tal y como lo demuestra el anexo 12 del Presupuesto de Egresos mencionado, que a la letra señala:
Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondos Metropolitanos: 7 mil 455 millones de pesos.
Zona metropolitana del valle de México: 3 mil 195millones 228 mil 779 pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara: 919 millones 839 mil 183.
Zona metropolitana de la ciudad de Monterrey: 775 millones 231 mil 66 pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de León: 342 millones 920 mil 126 pesos.
Zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala: 315 millones 623 mil 81 pesos.
Zona metropolitana de la ciudad de Querétaro.
169 millones 150 mil 530 peos.
Zona metropolitana de La Laguna. 391 millones 178 mil 122 pesos.
Zona metropolitana de Acapulco: 66 millones 805 mil 61 pesos.
Zona metropolitana de Aguascalientes: 95 millones 860 mil 989 pesos.
Zona metropolitana de Cancún: 95 millones 860 mil 989 pesos.
Zona metropolitana de Mérida: 67 millones 777 mil 521 peos.
Zona metropolitana de Oaxaca: 56 millones 157 mil 114 pesos.
Zona metropolitana de Tijuana: 86 millones 157 mil 114 pesos.
Zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez: 56 millones 157 mil 114 pesos.
Zona metropolitana de Veracruz: 49 millones 379 mil 362 pesos.
Zona metropolitana de Villahermosa: 44 millones 536 mil 707 pesos.
Zona metropolitana de Juárez: 41 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de Saltillo: 49 millones 379 mil 362 pesos.
Zona metropolitana de Colima-Villa de Álvarez: 31 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de Pachuca: 60 millones 999 mil 769 pesos.
Zona metropolitana de Tula: 49 millones 379 mil 362 pesos.
Zona metropolitana de Puerto Vallarta: 49 millones 379 mil 362 pesos.
Zona metropolitana de Tepic: 31 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez: 31 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de Tampico: 40 millones 666 mil 512 pesos.
Zona metropolitana de Reynosa-Río Bravo: 31 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de Tlaxcala-Apizaco: 18 millones 398mil 159 pesos.
Zona metropolitana de Xalapa: 31 millones 953 mil 663 pesos.
Zona metropolitana de Toluca: 111 millones 351 mil 590 pesos.
Zona metropolitana de Hermosillo: 51 millones 953 mil 683 pesos.
Zona metropolitana de Chihuahua: 41 millones 953 mil 683 pesos.
Zona metropolitana de Mexicali: 51 millones 953 mil 683 pesos.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
Para el Ejercicio Fiscal de 2011, el Presupuesto de Egresos de la Federación destinó para el Fondo Metropolitano, un total de 7 mil 846 millones de pesos, que serán distribuidos entre un total de 46 zonas metropolitanas de nuestro país, esto de conformidad con el anexo 12 del citado presupuesto, que a continuación se señala:
Anexo 12. Programas del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
Fondos Metropolitanos: 7 mil 846 millones de pesos.
Zona metropolitana del valle de México: 3 mil 348 millones 536 mil 837 pesos.
Zona metropolitana de Guadalajara: 880 millones 157 mil 128 pesos.
Zona metropolitana de Monterrey: 770 millones 106 mil 563 pesos.
Zona metropolitana de León: 344 millones 611 mil 786 pesos.
Zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala: 322 millones 297 mil 308 pesos.
Zona metropolitana de Querétaro: 171 millones 975 mil 22 pesos.
Zona metropolitana de La Laguna: 401 millones 334 mil 669 pesos.
Zona metropolitana de Acapulco: 67 millones 915 mil 646 pesos.
Zona metropolitana de Aguascalientes: 97 millones 460 mil 985 pesos.
Zona metropolitana de Cancún: 97 millones 460 mil 985 pesos.
Zona metropolitana de Mérida: 73 millones 901 mil 846 pesos.
Zona metropolitana de Oaxaca: 67 millones 87 mil 777 pesos.
Zona metropolitana de Tijuana: 87 millones 588 mil 816 pesos.
Zona metropolitana de Tuxtla Gutiérrez: 50 millones 78 mil 557 pesos.
Zona metropolitana de Veracruz: 50 millones 194 mil 542 pesos.
Zona metropolitana de Villahermosa: 45 millones 273 mil 708 pesos.
Zona metropolitana de Juárez: 40 millones 51 mil 57 pesos.
Zona metropolitana de Saltillo: 50 millones de pesos.
Zona metropolitana de Colima-Villa de Álvarez: 37 millones 255 mil 328 pesos.
Zona metropolitana de Pachuca: 62 millones 8 mil 611 pesos.
Zona metropolitana de Tula: 50 millones 194 mil 542 pesos.
Zona metropolitana de Puerto Vallarta: 41 millones 325 mil 473 pesos.
Zona metropolitana de Tepic: 29 millones 757 mil 693 pesos.
Zona Metropolitana de San Luís Potosí-Soledad de Graciano Sánchez: 47 millones 344 mil 396 pesos.
Zona metropolitana de Reynosa-Río Bravo: 37 millones 255 mil 328 pesos.
Zona metropolitana de Tlaxcala-Apizaco: 27 millones 941 mil 496 pesos.
Zona metropolitana de Xalapa: 15 millones 976 mil 831 pesos.
Zona metropolitana de Toluca: 133 millones 621 mil 909 pesos.
Zona metropolitana de Chihuahua: 40 millones 51 mil 57 pesos.
Zona metropolitana de Mexicali: 25 millones 976 mil 842 pesos.
Zona metropolitana de Cuernavaca: 35 millones 392 mil 562 pesos.
Zona metropolitana de Morelia: 27 millones 941 mil 496 pesos.
Zona metropolitana de Matamoros: 29 millones 339 mil 426 pesos.
Zona metropolitana de Coatzacoalcos: 37 millones 255 mil 328 pesos.
Zona metropolitana Monclova-Frontera: 20 millones de pesos.
Zona metropolitana de Tehuacán: 23 millones 284 mil 580 pesos.
Zona metropolitana de Zacatecas Guadalupe: 23 millones 284 mil 580 pesos.
Zona metropolitana de La Piedad-Pénjamo: 9 millones 313 mil 832 pesos.
Zona metropolitana de Ocotlán: 23 millones 107 mil 617 pesos.
Zona metropolitana de Río Verde Ciudad Fernández: 18 millones 627 mil 664 pesos.
Zona metropolitana de Piedras Negras: 15 millones de pesos.
Zona metropolitana de Tecomán: 14 millones 82 mil 514 pesos.
Zona metropolitana de Moroleón Uriangato: 18 millones 627 mil 664 pesos.
Zona metropolitana de Tulancingo: 12 millones de pesos.
Zona metropolitana de Tapachula: 12 millones de pesos.
Zona metropolitana de Guaymas: 12 millones de pesos.
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010.
De lo expuesto, destaca que desde su creación, en 2006 al ejercicio fiscal correspondiente a 2008, los recursos asignados al Fondo Metropolitano pasaron de los mil millones de pesos a los 3 mil millones de pesos, es decir, se registró un aumento del 300 por ciento. Paralelamente, las zonas de cobertura a las cuales se destinaron los recursos del referido Fondo Metropolitano registraron de igual manera un incremento significativo, pasando de una, la zona metropolitana del valle de México, en el año 2006, a un total de siete zonas metropolitanas, en 2008, entre las cuales se incluyeron a las zonas metropolitanas de Guadalajara, Monterrey, León, Puebla, Querétaro y la Laguna, esta última en Coahuila y Durango.
Un incremento importante de poco más del noventa y nueve por ciento en cuanto al monto de los recursos asignados al Fondo Metropolitano se registró en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2009, donde los 5,985 millones de pesos se distribuyeron entre dieciséis zonas metropolitanas 1 , es decir un ciento treinta por ciento más que las contenidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Contrariamente al incremento del cien por ciento en las zonas metropolitanas 2 entre las cuales se distribuyeron los recursos asignados al Fondo Metropolitano en el ejercicio fiscal del año 2010, estos últimos registraron un incremento de poco más del 20 por ciento, quedando la cifra en 7 mil 455 millones de pesos.
En el presente ejercicio fiscal de 2011, los recursos que destinados al Fondo Metropolitano, registraron un incremento de poco más del 5 por ciento, quedando la cifra en 7 mil 846 millones de pesos, mientras que las zonas metropolitanas registraron un incremento de poco más del 40 por ciento, donde los recursos asignados al aludido Fondo Metropolitano serán distribuidos entre un total de 46 zonas metropolitanas.
El análisis realizado a los recursos asignados al Fondo Metropolitano, así como las zonas metropolitanas a las que se han destinado dichos recursos, adquiere especial relevancia debido a que en principio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, actualmente vigente, los recursos del Fondo Metropolitano se encuentran sujetos a reglas de operación, cuyo objetivo consiste en asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
En este tenor, es importante mencionar que las referidas Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, a las que se refiere el párrafo anterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del año 2008, actualmente gozan de plena vigencia.
Por otra parte, se tiene que entre los criterios que se establecen en las Reglas de Operación a las que se refiere el párrafo anterior, para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, destaca el hecho de que la distribución de los recursos asignados obedece a dos criterios fundamentales. El primero de ellos obedece a que la delimitación de las zonas metropolitanas deberá ser reconocida por un grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El segundo criterio al que se refiere el párrafo anterior, consiste en que una vez que el grupo interinstitucional ha avalado la delimitación de una zona metropolitana, ésta última debe encontrarse enlistada en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, a efecto de que le sean destinados recursos del Fondo Metropolitano.
En virtud de lo expuesto en los precedentes, considero prioritario realizar modificaciones sustanciales en lo relativo a los criterios que se deberán observar a efecto de definir las zonas metropolitanas entre las cuales se destinarán los recursos del citado Fondo Metropolitano.
Lo anterior obedece en principio, al hecho de que el crecimiento demográfico que ha registrado nuestro país en las últimas décadas, contribuye a caracterizarlo como una nación con tendencia predominantemente urbana. En consecuencia, ante este proceso de urbanización, México enfrenta el reto de reordenar la vida social, económica, cultural, en cada una de las zonas metropolitanas.
A este respecto se añade que de acuerdo con las proyecciones de Conapo, en el futuro, México seguirá reforzando su perfil urbano y metropolitano, por lo que durante los próximos 25 años se agregarán al grupo de las zonas metropolitanas ocho ciudades más, con lo cual el número de grandes metrópolis casi se duplicará, al pasar de nueve a 17, donde se concentrarán 54.4 millones de habitantes.
Por otra parte, destaca que en la actualidad es incuestionable el hecho de que las zonas metropolitanas desempeñan un papel protagónico en el desarrollo regional, económico, político y social en los estados.
De lo expuesto se desprende que en virtud de la tendencia urbana de nuestro país y a la importancia que adquiere la configuración de nuevas zonas metropolitanas y la atención de la problemática inherente a ellas para el desarrollo regional, es menester reconocer la imperiosa necesidad que existe de promover la actualización de nuestro marco normativo vigente a efecto de adecuarlo a la realidad que se vive en nuestro país y en cada una de las zonas metropolitanas existentes y las que se prevé sean creadas en un futuro inmediato.
Por lo anterior, es que se propone la creación de la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano en la cual además de retomar los resultados que han sido obtenidos a partir de las Reglas de Operación del citado Fondo, hasta hoy vigentes, se reconoce la necesidad materializarlas en una legislación donde adicionalmente, se superen los criterios de asignación de recursos, especialmente los consistentes en que para ser beneficiario del referido Fondo, las zonas metropolitanas deberán ser incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Esto por considerar que dicha especificación constituye un mecanismo de exclusión para las 56 zonas metropolitanas que actualmente se encuentran delimitadas por el grupo interinstitucional autorizado para ello, ya que la especificación de éstas en el Diario Oficial de la Federación, constituye un obstáculo que impide a que recursos importantes sean distribuidos en las zonas metropolitanas para construir nuevas obras de infraestructura que incrementen su competitividad y desarrollo.
Así las cosas, con las modificaciones que en este momento se presentan, se pretende que los recursos del Fondos Metropolitano sean distribuidos entre los gobiernos locales y estatales que consoliden un ejercicio de planeación, una coordinación intergubernamental y una gestión pública integrada en las zonas metropolitanas correspondientes.
Asimismo, dichas modificaciones pretenden atender el reclamo de autoridades locales y municipales que han sido expresado en diversos foros 3 y medios de comunicación, en lo relativo a la urgencia de crear ordenamientos eficientes de administración de los recursos del Fondo Metropolitano, el cual consideran es inequitativo y disfuncional, puesto que de las 56 metrópolis reconocidas, en el presente ejercicio fiscal solamente 46 recibirán en este 2011, los beneficios económicos de este fondo.
Lo anterior, en opinión de algunas autoridades locales, demuestra que la distribución de estos recursos entre las zonas metropolitanas depende de la voluntad y la buena relación de los titulares de los gobiernos locales con el gobierno federal 4
En virtud de las demandas de autoridades locales y municipales de construir un marco jurídico que regule y transparente la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, es que se propone la creación de la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano en la cual, además de definir los criterios para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, se establecen los requisitos que deberán presentar las zonas metropolitanas a efecto de recibir tales recursos. Entre dichos requisitos se encuentra el que además de que la zona metropolitana esté reconocida por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la zona metropolitana cuente con un Plan Rector para el Desarrollo Metropolitano con una proyección mínima de 15 años y máxima de 25 años, el cual contendrá las propuestas generales y específicas de desarrollo urbano, en el que se defina y viabiliza la imagen objetivo a alcanzarse en el largo plazo, así como las propuestas generales y especificas de desarrollo metropolitano.
Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto por el que se crea la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano
Artículo Único. Se crea la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, para quedar como sigue:
Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano
Título I
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley define los criterios que se deberán atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal.
Artículo 2. Los recursos que a través del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, sean asignados al Fondo Metropolitano serán destinados para financiar la ejecución de planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso o para completar en financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines:
a) Impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas;
b) Coadyuvar a la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; e
c) Incentivar la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial.
Artículo 3. Los estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento que se apoyen con recursos del Fondo Metropolitano, son públicos y ajenos a cualquier partido político; son recursos federales y queda prohibido su uso, difusión y promoción con fines políticos, electorales y otros distintos al desarrollo metropolitano.
Artículo 4. Los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las Entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá:
Análisis costo-beneficio: La evaluación que considera, en términos reales, los costos y beneficios directos e indirectos que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento generan para la sociedad;
Capacidades productivas: La disposición de infraestructura y de recursos aplicables a la actividad económica y la provisión de servicios, así como a la organización, eficacia y eficiencia de la gestión pública para el aprovechamiento racional de la infraestructura y de los recursos disponibles;
Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Consolidación urbana: La ocupación racional y sustentable del territorio que procura aprovechar los espacios vacantes al interior de las zonas urbanas y regular su crecimiento y expansión física;
Desarrollo económico: El incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformación estructural del sistema económico a largo plazo, con el aumento de los factores productivos disponibles y su óptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, así como de las regiones del país, aunado a mayores oportunidades y bienestar para la población;
Desarrollo regional: La estrategia de desarrollo orientada a una distribución más competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada, sostenible y sustentable ambientalmente, de la riqueza, el bienestar y las oportunidades socioeconómicas en un territorio determinado;
Dinámica demográfica: La fluctuación en la cantidad de habitantes, determinada por el número de nacimientos, defunciones, cambios en el asentamiento de la población en el territorio y por el saldo neto migratorio con el exterior;
Entidades federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;
Fondos concursables: Son los recursos que se destinarán a todos aquellos estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplen con los requisitos y evaluaciones previas, con el objeto de que se canalicen los recursos presupuestarios federales conforme a su mérito, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Gastos indirectos: Los gastos atribuibles a los acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como salarios y gastos en materiales y suministros para la supervisión y control de las obras, así como para los gastos de inspección y vigilancia de las obras realizadas por administración directa;
Impacto metropolitano: Los resultados, efectos e incidencias de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se prevé apoyar o realizadas, en cuanto al alcance de los beneficios sobre una región de la zona metropolitana que abarque, cuando menos, a dos o más municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
Sedesol: a la Secretaría de Desarrollo Social;
Semarnat: a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
SFP: Secretaría de la Función Pública;
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Subsidios: Los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, que se otorguen a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Ventajas competitivas: Las capacidades productivas y al potencial de los factores productivos que no provienen de la dotación específica de recursos naturales o de otros factores semejantes, sino de la tecnología e innovación que se incorporan a los procesos productivos y a la provisión de servicios; y
Zona metropolitana: Conjunto de dos o más municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.
Adicionalmente, se considera como zona metropolitana:
a) Todos aquellos municipios, demarcaciones territoriales o asentamientos humanos que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, y
b) Aquéllos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.
Título II
Capítulo Único
De los requisitos
Artículo 6. Los recursos del Fondo Metropolitano serán asignados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
En el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.
Artículo 7. Los recursos del Fondo Metropolitano serán asignados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que además de formar parte de las zonas metropolitanas, cuenten con un Plan Rector para el Desarrollo Metropolitano con una proyección mínima de 15 años y máxima de 25 años, que deberá estar aprobado por los municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, comprendidos en la zona metropolitana respectiva.
El Plan Rector para el Desarrollo Metropolitano a que se refiere el párrafo anterior, es el documento a partir del cual los municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, comprendidos en la zona metropolitana respectiva, formulan propuestas generales y específicas de desarrollo urbano, en el que se define y viabiliza la imagen objetivo a alcanzarse en el largo plazo y sirve como orientación para plantear las propuestas generales y especificas de desarrollo metropolitano.
El Plan Rector para el Desarrollo Metropolitano, deberá contener al menos lo siguiente:
I. Marco jurídico
a) Disposiciones federales; y
b) Disposiciones estatales.
II. Congruencia con otros niveles de planeación
a) Plan Nacional de Desarrollo vigente;
b) Plan Estatal de Desarrollo Urbano respectivo y vigente; y
c) Plan de Desarrollo Urbano Municipal respectivo y vigente.
III. Propósitos y alcances del Plan Rector para el Desarrollo Metropolitano.
IV. Objetivos de la planeación para el desarrollo metropolitano.
V. Políticas generales y específicas para el desarrollo metropolitano en las áreas siguientes:
a) Políticas de acondicionamiento territorial y uso de suelo;
b) Políticas de vialidad;
c) Políticas de servicios públicas;
d) Políticas de medio ambiente;
e) Políticas de planificación y gestión urbana;
f) Políticas de apoyo a la generación de empleo y desarrollo socio-económico; y
g) Las demás que sean aplicables a los municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, comprendidos en la zona metropolitana respectiva.
Artículo 8. Los recursos del Fondo Metropolitano se asignarán a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental.
Título III
Capítulo Primero
Lineamientos en materia presupuestaria
Sección I
Características de los programas y proyectos apoyados
Artículo 9. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo Metropolitano, deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio, para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, la consolidación urbana, y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Artículo 10. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que se presenten para su análisis y posible asignación de recursos, deberán sujetarse, para su financiamiento, a criterios claros de análisis costo y beneficio, así como a la evaluación de impacto metropolitano, económico, social y ambiental en la respectiva zona metropolitana, de acuerdo con la presente ley y las disposiciones aplicables.
Sección II
Tipos de Apoyo
Artículo 11. La aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, incluye, de forma enunciativa y no limitativa, las acciones siguientes:
I. La elaboración y actualización de planes y programas de desarrollo regional y urbano, y para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio;
II. Inversión en infraestructura y su equipamiento con las características mencionadas en el numeral 9 de la presente ley, tales como transporte público metropolitano para mejorar la movilidad y vialidad urbana, infraestructura hídrica para agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento de la zona metropolitana, entre otros rubros prioritarios que se acuerden en el marco del Consejo para el Desarrollo Metropolitano previsto en el numeral 28 de la presente ley;
III. Erogaciones para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de infraestructura, además de la adquisición de los bienes necesarios para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas, como los sistemas de comunicación e información para la seguridad pública metropolitana, bombas y sistemas para la operación y control de los servicios de agua potable y tratamiento de aguas residuales, entre otros;
IV. Erogaciones para la adquisición de reservas territoriales y derechos de vía, relacionadas con las obras, programas, proyectos y acciones de desarrollo de la zona metropolitana;
V. Elaboración de proyectos ejecutivos, evaluación de costo-beneficio y estudios de impacto ambiental, evaluación y gestión de riesgos de alcance metropolitano, así como estudios técnicos para resolver problemas urbanos estructurales y prioritarios que coadyuven al adecuado funcionamiento urbano y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana;
VI. Obras públicas y su equipamiento, así como acciones prioritarias para el mejoramiento y cuidado del ambiente, y el impulso al desarrollo regional, urbano, social y económico de la zona metropolitana; y
VII. La realización de evaluaciones, acciones de apoyo al control, fiscalización y auditoría externa de la aplicación, destino, ejercicio y resultados alcanzados.
Artículo 12. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen recursos federales del Fondo Metropolitano, deberán estar relacionados directamente o ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo; además, deberán estar alineados con los planes y programas de desarrollo urbano de las Entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal comprendidos en la zona metropolitana respectiva, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y las demás aplicables en la materia.
Artículo 13. Los recursos del Fondo Metropolitano se podrán destinar a estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, relacionadas con acciones preventivas, de apoyo a la emergencia o a la rehabilitación y mejora, que correspondan a situaciones vinculadas o que sean consecuencia de fenómenos naturales, en los términos de la presente ley y de las disposiciones aplicables.
Artículo 14. Los recursos del Fondo Metropolitano son subsidios federales, por lo que su aplicación y control, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás aplicables.
Artículo 15. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal respectivo, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las obligaciones y compromisos formales de pago, se establecerán mediante:
a) La aprobación del Comité Técnico del fideicomiso para asignar recursos a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento específicos;
b) La licitación o equivalente, para la realización de estudios, evaluaciones, programas o proyectos de inversión en infraestructura y su equipamiento;
c) La selección o contratación de proveedores, contratistas o consultores, para realizar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento prioritarias, que sean financiadas con recursos del Fondo Metropolitano; o
d) La elaboración y suscripción de documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.
Capítulo Segundo
Criterios de selección
Sección I
Solicitud y registro de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento
Artículo 16. Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deberán administrar a través de fondos concursables en fideicomisos de administración e inversión, con el objeto de que se canalicen de acuerdo con el mérito de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, evaluados en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. Dichos fideicomisos deberán establecer una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los recursos federales transferidos y de los rendimientos financieros que se generen, para efectos de su control y fiscalización. Para que proceda la entrega de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas deberán constituir el fideicomiso correspondiente a su zona metropolitana, tomando como fiduciario, de preferencia, a la banca de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 18. Al objeto y fines del fideicomiso previsto en la presente ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se encuentren delimitadas en alguna zona metropolitana que esté considerada en el Fondo Metropolitano, o cualquier otra instancia pública o privada, podrán destinar recursos de otras fuentes de financiamiento distintas a este Fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que permitan incrementar el patrimonio del fideicomiso.
En tales casos, se deberá establecer en el fideicomiso cuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de cada recurso, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.
Artículo 19. Para efectos de constituir el fideicomiso, la Secretaría de Hacienda o su equivalente en la entidad federativa en la que se ubica la zona metropolitana correspondiente, podrá considerar, en lo conducente, el modelo de contrato de fideicomiso que pone a disposición la SHCP a través de su publicación en su portal de Internet.
Artículo 20. Las solicitudes de recursos con cargo al patrimonio del respectivo fideicomiso que se presenten a la consideración del Comité Técnico, por conducto del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, instancias a las que se hace referencia en los numerales 45 y 58 de la presente ley, respectivamente, para recibir recursos del Fondo Metropolitano, deberán reunir los requisitos establecidos, los cuales se deberán resumir en una Nota Técnica, en la que se presentará toda la información y/o documentación que justifique la postulación en forma técnica, social, económica y ambiental, y se anexará el análisis costo-beneficio y las evaluaciones que corresponda, de conformidad con el tipo de programa o proyecto y con el monto de recursos solicitados para cada estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, acción, obra de infraestructura y su equipamiento.
Artículo 21. El documento denominado Nota Técnica al que se refiere el artículo anterior, contendrá lo siguiente:
1. Marco de referencia.
1.1. Resumen que justifique la necesidad por atender, el problema a solventar y/o el potencial u oportunidades que se aprovecharán con la ejecución del estudio, plan, evaluación, acción, obra, programa o proyecto de inversión.
1.2. Vinculación y alineación con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional Desarrollo y los programas regionales, especiales y sectoriales derivados del mismo; con el Plan Estatal de Desarrollo y los que se deriven de los mismo, como el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y sus equivalentes del ámbito municipal.
1.3. Resumen de los principales resultados esperados con el estudio, plan, evaluación, acción, programa, proyecto, obra de infraestructura y su equipamiento:
1.3.1. Bien o servicio que se producirá o proporcionará.
1.3.2. Población objetivo que se beneficiará.
1.3.3. Impacto económico, social y ambiental.
2. Especificaciones del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción.
2.1. Resumen de las condiciones:
2.1.1. Técnicas.
2.1.2. Operativas.
2.1.3. Administrativas.
2.2. Principales resultados y beneficios que se prevé obtener con la ejecución y puesta en operación del programa, proyecto, obra, etcétera.
2.2.1. Resultados de la ejecución y beneficios económicos, sociales y ambientales.
2.2.2. Situación actual optimizada sin ejecutar el programa, proyecto, obra, etcétera.
2.3. Impacto metropolitano y/o incidencia en el desarrollo urbano y regional con la ejecución del programa, proyecto, obra, etcétera.
3. Indicadores del programa, proyecto, obra o acción.
3.1. Para resultados:
3.1.1. Definición de indicadores.
3.1.2. Método de cálculo.
3.1.3. Línea base y metas del indicador (físicas y financieras).
3.1.4. Fuentes de la información de los indicadores.
3.2. De rentabilidad:
3.2.1. Tasa de descuento, Valor presente neto, Tasa interna de retorno, Tasa de rendimiento inmediato, entre otros. El cálculo de cada uno de estos indicadores se hará conforme al tipo de análisis costo-beneficio que corresponda, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
4. Monto total de inversión.
4.1. Monto de recursos solicitado del Fondo Metropolitano.
4.2. Otras fuentes de financiamiento.
4.3. Calendario de ejecución respectivo.
5. Explicación de las etapas y componentes del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción.
5.1. Principales componentes y etapas.
6. Principales riesgos de tipo técnico, financiero, operativo y ambiental, entre otros, asociados al programa, proyecto, obra o acción y que puedan afectar su rentabilidad o sus resultados esperados.
7. Otras consideraciones relevantes del estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, obra o acción de inversión.
Sección II
De los documentos de análisis costo-beneficio
Artículo 21. Los siguientes tipos de análisis costo-beneficio se deberán aplicar a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, según corresponda:
I. Análisis costo-beneficio;
II. Análisis costo-beneficio simplificado;
III. Análisis costo-eficiencia; y
IV. Justificación económica.
Artículo 22. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia, para la elaboración de los documentos que comprende el análisis de costo-beneficio o la evaluación de los programas y proyectos de inversión elegibles para ser apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, se deberán sujetar a lo dispuesto en la presente ley y se podrán considerar, en lo conducente, los lineamientos publicados en Internet en el portal de la SHCP.
Sección III
Tipos de programas y proyectos de inversión
Artículo 23. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento de impacto metropolitano en los que se podrán aplicar los recursos, de forma enunciativa y no limitativa, corresponderán a aquellos que contribuyan a impulsar el desarrollo integral de la zona metropolitana, en los aspectos sociales, económicos, ambientales y regionales, considerando la planeación y programación de su desarrollo y la infraestructura necesaria para los servicios de transporte, vialidades, agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, manejo de todo tipo de residuos, seguridad pública, gestión de riesgos y otras materias prioritarias para la zona metropolitana.
Para la elaboración de los análisis costo-beneficio, se deberá atender la siguiente clasificación de los tipos de programas y proyectos de inversión, considerando lo indicado en el párrafo anterior:
I. Programas de inversión:
a) Programas de adquisiciones;
b) Programas de mantenimiento;
c) Estudios de preinversión; y
d) Otros programas de inversión.
II. Proyectos de inversión:
a) Proyectos de infraestructura económica;
b) Proyectos de infraestructura social;
c) Proyectos de infraestructura gubernamental;
d) Proyectos de inmuebles; y
e) Otros proyectos de inversión.
Artículo 24. Para la determinación del tipo de análisis costo-beneficio que corresponde a cada programa o proyecto de inversión apoyado, se deberá precisar si los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a financiar totalmente el programa o proyecto respectivo, o sólo corresponden a algún componente del mismo y serán los siguientes:
I. Análisis costo-beneficio;
a) Proyectos de inversión con monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos.
II. Análisis costo-beneficio simplificado;
a) Proyectos de inversión cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos y de hasta 150 millones de pesos;
b) Programas de adquisiciones cuyo monto total de inversión sea mayor a 50 millones de pesos; y
c) Programas de inversión cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos.
III. Análisis costo-eficiencia
a) Programas y proyectos de inversión en los que los beneficios no sean cuantificables, con base en una justificación motivada y fundamentada;
b) Programas y proyectos de inversión en los cuales los beneficios sean de difícil cuantificación o no generen un ingreso o un ahorro monetario y se carezca de información para hacer una evaluación adecuada de los beneficios no monetarios;
c) Programas de inversión en infraestructura social y gubernamental, cuyo monto total de inversión sea mayor a 20 millones de pesos y hasta de 150 millones de pesos;
d) Los programas de mantenimiento cuyo monto total de inversión sea mayor a 150 millones de pesos;
e) En el documento del análisis costo-eficiencia se deberá considerar la evaluación de, al menos, una segunda opción de programa o proyecto, a fin de que se demuestre o acredite que la alternativa seleccionada es la más conveniente en términos de costos. Se deberán comparar las opciones con base en el cálculo del costo anual equivalente (CAE), de acuerdo con la referencia metodológica indicada en el numeral 22 de la presente ley;
f) Cuando el monto total de inversión sea de hasta 150 millones de pesos, el análisis se deberá realizar a nivel de perfil, en los términos de la referencia metodológica indicada en el numeral 22 de la presente ley, es decir, que en la evaluación se utilizará la información disponible con la que cuenta la entidad federativa, incluyendo la experiencia alcanzada en otros proyectos similares realizados. Para tales efectos, se podrá utilizar la información contenida en revistas especializadas, libros con reconocimiento en la materia, artículos, estudios similares, estadísticas e información histórica, así como la obtenida en otras experiencias similares de otros países. En este tipo de evaluación, la información a utilizar, para efectos de la cuantificación y valoración de los costos y beneficios, es necesario llevar a cabo el cálculo de indicadores de rentabilidad;
g) Cuando el monto total de inversión del programa o proyecto sea mayor a 150 millones de pesos, el análisis costo-eficiencia se deberá realizar a nivel de prefactibilidad. En este último caso, la evaluación deberá incluir los elementos a nivel de perfil mencionados en el inciso anterior y considerar información de estudios técnicos, cotizaciones y encuestas elaboradas especialmente para llevar a cabo la evaluación de dicho programa o proyecto. La información utilizada para este tipo de evaluación, debe ser más detallada y precisa, especialmente en lo que se refiere a la cuantificación y valoración de los costos y beneficios; y
h) Cuando se considere que los beneficios no son cuantificables o de difícil medición, se deberá explicar y justificar esta circunstancia en el documento de costo-eficiencia.
IV. Justificación económica
a) Considera una explicación del problema a resolver o de la necesidad que se pretende atender con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y una explicación que indique las razones por las que la alternativa elegida es la más conveniente, en términos de su contribución al desarrollo regional de la zona metropolitana de la entidad federativa que corresponda;
b) Programas y proyectos de inversión cuyo monto total de inversión sea de hasta 20 millones de pesos;
c) Programas de adquisiciones que impliquen una erogación de hasta 50 millones de pesos;
d) Los programas de mantenimiento menores a 150 millones de pesos; y
e) Los estudios de preinversión, independientemente de su monto total de inversión.
Artículo 25. El contenido del documento de justificación económica, como mínimo, deberá contener los siguientes apartados:
a) Tipo de programa o proyecto y la localización geográfica donde se realizará el proyecto y, en su caso, su zona de influencia;
b) Monto total de inversión; calendario de inversión; componentes o principales rubros;
c) Fuente de recursos;
d) La situación actual donde se identifique el problema que requiere ser solucionado con el programa o proyecto de inversión;
e) Otras posibles alternativas de solución, su descripción, ventajas y desventajas;
f) Dentro de las alternativas señaladas, las razones por las que se eligió la solución más viable técnica, social y económicamente;
g) Componentes, indicar el número, tipo y principales características de los activos que resultarían de la realización del proyecto; y
h) En el caso de los estudios de preinversión, el documento debe contener la información señalada en los incisos del a) al d), junto con la vigencia del estudio y una descripción de los estudios a realizar, así como cualquier otra información que se requiera.
Artículo 26. En su caso, para gastos indirectos, se podrá asignar hasta un dos por ciento del costo programado de la obra o proyecto, para cubrir erogaciones por concepto de supervisión y control, por lo que deberán formar parte del total de los recursos asignados.
Adicionalmente, para apoyar las acciones de evaluación, control y fiscalización de los programas y proyectos realizados con el Fondo Metropolitano, se podrán destinar recursos a la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas, al Órgano Técnico de Fiscalización del Congreso local, a la realización de auditorías externas y a la evaluación de los resultados e impacto.
Artículo 27. En ningún caso, los recursos del Fondo Metropolitano que se entreguen a las entidades federativas, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos mencionados en el numeral anterior y de las erogaciones corrientes que son inherentes a la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en los términos de las disposiciones aplicables.
Título III
Capítulo Único
Lineamientos Específicos
Sección I
Coordinación institucional del Consejo para el Desarrollo Metropolitano
Artículo 28. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirán un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables.
Artículo 29. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones de la presente ley. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año.
Dicho consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
En el caso de que ya exista alguna instancia similar o equivalente para atender el objeto y las funciones que se prevén en la presente ley para el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, las entidades federativas podrán determinar las adecuaciones que consideren pertinentes y necesarias, a fin de que se cumpla con el propósito expuesto en la presente ley y se coadyuve a la eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano.
Artículo 30. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano será un órgano colegiado que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana.
El consejo será una instancia de interés público y beneficio social, que apoyará la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y contribuirá a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de las zonas metropolitanas, a través de los gobiernos locales competentes a los que se destinarán los recursos del Fondo Metropolitano.
Artículo 31. Corresponderá al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, en los términos de las disposiciones federales y locales aplicables:
I. Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo Metropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal o, en su caso, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
II. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso;
III. Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la zona metropolitana, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto.
También revisará aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la zona metropolitana correspondiente;
IV. Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
V. Fomentar otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para fortalecer el patrimonio del fideicomiso e impulsar el desarrollo de la zona metropolitana; y
VI. Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen.
En la realización de las funciones asignadas al consejo y en el cumplimiento de su objeto, se cuidará que contribuya al eficaz y eficiente funcionamiento del fideicomiso previsto en los numerales 16 y 17 de la presente ley.
Artículo 32. Las instancias que postulen estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, deberán tomar en cuenta las observaciones y recomendaciones que emita el Consejo, por conducto del Secretario Técnico al que se hace referencia en el numeral 37 de la presente ley.
Artículo 33. El funcionamiento del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de cada zona metropolitana, se podrá definir en un reglamento específico que elaborarán y emitirán las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 34. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes o su equivalente, quienes tendrán el nivel de Subsecretario o equivalente:
I. De las Entidades federativas:
a) Secretaría de Gobierno;
b) Secretaría de Hacienda;
c) Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d) Secretaría de Desarrollo Metropolitano;
e) Secretaría de Desarrollo Social;
f) Secretaría de Medio Ambiente;
g) Secretaría de Obras; y
h) Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo.
II. Del ámbito Federal:
i) Sedesol (Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio); y
j) Semarnat (Subsecretarías competentes).
Artículo 35. En el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, podrán participar todas las instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con la materia del objeto y funciones del Consejo, tales como la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, las comisiones competentes del Congreso local respectivo, las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con el mismo.
Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, participarán en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como para conocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
Artículo 36. Los acuerdos de este Consejo, se deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Sedesol y del Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados.
Artículo 37. En cada entidad federativa en que se delimite una zona metropolitana, se nombrará a un Secretario Técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, quien tendrá las facultades necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus funciones.
Artículo 38. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, dentro de sus miembros, nombrará a un Prosecretario que auxilie al Secretario Técnico en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
Artículo 39. Para la designación del Secretario Técnico y del Prosecretario, se tomará en consideración que las funciones que desempeñen, sean acordes con las que se tienen previstas en el Consejo.
Artículo 40. El Secretario Técnico será la instancia ejecutiva del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y lo representará en el Comité Técnico y en el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso, de los cuales formará parte, en los términos de los numerales 58 y 46, respectivamente, de la presente ley.
Artículo 41. Corresponde al Secretario Técnico dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento, así como la realización de las siguientes funciones:
I. Fungir como instancia para la recepción y revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presenten a consideración del Consejo para el Desarrollo Metropolitano, cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley para recibir recursos del Fondo Metropolitano;
II. Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos, prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
III. Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de Impacto metropolitano que establezca el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;
IV. Publicar los resultados del trabajo realizado en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, así como informar sobre las observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y el Comité Técnico del fideicomiso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, de manera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcan en las disposiciones aplicables;
V. Presentar ante el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, así como informar al Consejo sobre los acuerdos y resoluciones que se adopten dentro del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del Comité Técnico del fideicomiso;
VI. Propiciar que en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano se definan y se mantengan actualizados los criterios para asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento; para la alineación con los planes y programas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para determinar el Impacto metropolitano; y
VII. Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento presentados al Consejo para el Desarrollo Metropolitano que tengan impacto metropolitano, económico, social, así como sustentabilidad o cuidado ambiental.
Artículo 42. Las designaciones de los representantes en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo cual ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el Consejo.
Artículo 43. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano podrá postular por sí mismo, estudios, planes, evaluaciones y auditorías externas, proyectos, programas y obras de infraestructura y su equipamiento ante el Comité Técnico del fideicomiso, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Sección II
De la integración, funcionamiento y facultades del Comité Técnico y del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos
Apartado A: Del Comité Técnico del fideicomiso
Artículo 44. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimita cada zona metropolitana que reciba recursos del Fondo Metropolitano, deberán integrar un Comité Técnico en su respectivo fideicomiso.
El Comité Técnico será la instancia facultada para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 45. Las facultades del Comité Técnico del fideicomiso incluirán las siguientes:
I. Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos;
II. Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar, así como definir su prioridad y prelación, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables;
III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y definir las evaluaciones de sus resultados; y
IV. Cumplir con lo establecido en la presente ley y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano.
Por acuerdo del Comité Técnico del fideicomiso, se podrán ejecutar estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la zona metropolitana, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona metropolitana correspondiente.
Artículo 46. El Comité Técnico del fideicomiso se integrará, como mínimo, por los siguientes representantes, o sus equivalentes en las entidades federativas, con voz y voto:
a) Secretaría de Hacienda, quien presidirá el comité;
b) Secretaría de Gobierno;
c) Secretaría de Planeación y Desarrollo;
d) Secretaría de Desarrollo Social;
e) Secretaría de Desarrollo Metropolitano; y
f) El secretario técnico del Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
No se considerará cualquiera de las instancias indicadas, en caso de que las funciones respectivas estén encomendadas a una misma dependencia o no esté prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que corresponda.
Artículo 47. Los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, que deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo.
Artículo 48. En las sesiones del Comité Técnico del fideicomiso participará un representante de la Secretaría de Contraloría y un representante del Comité Estatal para la Planeación del Desarrollo (Coplade) o sus equivalentes; asimismo, participarán los municipios o, en su caso, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
En la sesión del Comité Técnico del fideicomiso en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la nota técnica, los resultados del análisis costo-beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
Artículo 49. El Comité Técnico del fideicomiso podrá invitar a sus sesiones a las instituciones públicas federales y locales, así como a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 50. Los acuerdos de este Comité, se deberán hacer del conocimiento del Ejecutivo Federal por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Sedesol y del Poder Legislativo federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados.
Artículo 51. El Comité Técnico del fideicomiso elegirá y nombrará a un Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Comité podrá nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
Artículo 52. Las designaciones de los representantes al Comité Técnico, así como las del Secretario y Prosecretario de Actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
Artículo 53. Para el caso de la zona metropolitana en que intervienen dos o más entidades federativas, el Comité Técnico del fideicomiso lo deberán formar los representantes definidos en el artículo 46 de la presente ley, de cada una de las entidades federativas que la conforman, y la presidencia del Comité Técnico podrá ser rotatoria anualmente o conjunta, según lo determinen los miembros del Comité Técnico de cada zona metropolitana.
Artículo 54. El Comité Técnico del fideicomiso deberá elaborar una cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento.
Dicha cartera estará integrada por la selección de aquéllos que tengan un mayor Impacto metropolitano, regional, económico, social y sustentabilidad o cuidado ambiental, con base en la evaluación realizada, de conformidad con la presente ley, así como por el calendario de ejecución en el que se describa el avance físico y financiero programado del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano.
Artículo 55. El funcionamiento del Comité Técnico del fideicomiso, se encontrará previsto en el contrato correspondiente, y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para las sesiones del Comité Técnico, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 56. El Comité Técnico del fideicomiso se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes la mayoría de sus miembros con voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre su presidente o quien lo supla.
Artículo 57. Las decisiones del Comité Técnico del fideicomiso se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. En caso de empate en la toma de decisiones, el presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
Apartado B. Del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos
Artículo 58. El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos estará integrado por un representante, con voz y voto, de cada una de las instituciones que forman el Comité Técnico, quienes deberán tener un nivel jerárquico no menor al de director general o su equivalente. El representante de la Secretaría de Hacienda o su equivalente presidirá este subcomité. De ser necesario, se aplicará el criterio establecido en el numeral 53 de la presente ley.
El funcionamiento del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso, se encontrará previsto en el contrato correspondiente, y se especificará el lugar, la frecuencia y el procedimiento para sus sesiones, conforme a los fines del Fondo Metropolitano y a lo establecido en la presente ley.
El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del fideicomiso elegirá y nombrará a un secretario de actas, que se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dicho Subcomité podrá nombrar a un prosecretario, a propuesta del secretario de actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias.
Las designaciones de los representantes al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, así como las del secretario y prosecretario de actas, deberán constar por escrito y serán de carácter honorífico, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a retribución alguna por las actividades que desempeñen en el fideicomiso.
Artículo 59. Las atribuciones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos de cada zona metropolitana, son las siguientes:
I. Apoyar al Comité Técnico en el análisis de las evaluaciones de impacto metropolitano, regional, económico, social y ambiental, así como los análisis costo-beneficio de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, a fin de emitir su recomendación para la autorización de recursos a las solicitudes susceptibles de ser apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones aplicables;
II. Emitir recomendaciones para la autorización de recursos, así como observaciones, en su caso, a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen; y
III. Dar seguimiento al avance financiero y físico de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados y coadyuvar a la evaluación de sus resultados.
Artículo 60. En las sesiones del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cuando los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que estén a consideración del Subcomité, estén vinculados con su competencia y su jurisdicción, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 61. El Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos podrá invitar a sus sesiones a las personas físicas o morales que se relacionen con la materia del fideicomiso, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan al desahogo de los asuntos que se relacionen con el mismo, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Artículo 62. En la sesión del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias que postulan los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, con el objeto de exponer la nota técnica, los resultados del análisis costo-beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para dar respuesta a aclaraciones o información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
Artículo 63. Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte, tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico, a quien únicamente le corresponderá tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorización de los recursos del Fondo Metropolitano.
Título IV
Mecánica de operación
Capítulo Único
De la aplicación de los recursos
Artículo 64. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicadas por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en las que se delimitan o ubican las zonas metropolitanas a las que se hizo referencia en el numeral 6 de la presente ley, y por las dependencias federales previstas en la presente ley, todos de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 65. Las entidades federativas podrán emitir lineamientos complementarios que contribuyan a la adecuada aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano y de otras fuentes de financiamiento, sin contravenir las disposiciones contenidas en la presente ley y demás que sean aplicables.
Artículo 66. La atención a las consultas y solicitudes relacionadas con la presente ley estarán a cargo de la UPCP, en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 67. Los recursos presupuestarios federales se radicarán a través de las tesorerías de las entidades federativas o su equivalente, quien deberá entregar dichos recursos al fideicomiso correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
La transferencia de recursos a las tesorerías de las entidades federativas o su equivalente, se llevará a cabo de conformidad con la solicitud formal de la Secretaría de Hacienda o su equivalente de las entidades federativas a la UPCP, en congruencia con la programación del avance financiero de la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y con base en la emisión del acuerdo de asignación de recursos por parte del Comité Técnico del fideicomiso. Asimismo, se deberá entregar a la UPCP el recibo oficial correspondiente, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de los recursos.
Las tesorerías de las entidades federativas o su equivalente, deberán entregar los recursos federales del Fondo Metropolitano a la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción, como máximo, así como los rendimientos financieros que se hayan generado durante ese lapso.
En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o más entidades federativas, éstas comunicarán formalmente a la UPCP, los términos de las proporciones en que se les ministrarán los recursos, para su transferencia al respectivo fideicomiso. En caso de no contar con esa información, la UPCP los distribuirá de conformidad con el factor poblacional derivado de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, que están delimitados en la respectiva zona metropolitana.
Artículo 68. Los recursos federales asignados al Fondo Metropolitano, podrán ser complementados con las aportaciones adicionales de recursos que realicen las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, o cualquier otra instancia pública o privada, de conformidad con la presente ley.
Artículo 69. La entidad federativa deberá destinar a la zona metropolitana, los recursos presupuestarios federales que se defina en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, para apoyar la realización de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, ya sean nuevos o en proceso, y que se ejecuten por contrato o por administración.
Artículo 70. Las entidades federativas llevarán a cabo un registro, control y rendición de cuentas que será específico y exclusivo para los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento financiados con el Fondo Metropolitano, incluyendo los rendimientos financieros que se generen en la cuenta productiva específica que se deberá establecer para la identificación y el manejo de los recursos del Fondo Metropolitano.
Se deberá llevar a cabo el registro, control, rendición de cuentas y transparencia en cada una de las cuentas productivas que se establezcan para identificar las diferentes fuentes de financiamiento consideradas en el fideicomiso.
Artículo 71. Las entidades federativas deberán realizar de manera detallada y completa el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, de forma plenamente transparente, corresponde a los recursos otorgados a través del Fondo Metropolitano.
Artículo 72. En la aplicación de los recursos presupuestarios federales, las entidades federativas deberán observar las disposiciones federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios específicos con dependencias o entidades paraestatales del ámbito federal, y se podrán aplicar las disposiciones locales en los demás casos de asignación de los recursos, siempre y cuando no contravengan las disposiciones federales y corresponda a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento definidos en la presente ley.
Artículo 73. En el caso de convenios suscritos con dependencias o entidades paraestatales del Gobierno Federal, se aplicarán las disposiciones federales respectivas y se atenderán adicionalmente los términos del convenio que se suscriba.
Artículo 74. Para efectos de la comprobación, rendición de cuentas y transparencia del gasto realizado en los planes, estudios, evaluaciones, proyectos, programas, acciones u obras de infraestructura y su equipamiento convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios suscritos se deberán registrar contable y presupuestariamente en los términos de las disposiciones aplicables y de las establecidas en dichos convenios.
Artículo 75. Las entidades federativas asumen, plenamente por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyadas con recursos del Fondo Metropolitano.
Asimismo, la asumen en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, tendrá total independencia del monto de los recursos que se autoricen del Fondo Metropolitano a las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 76. Para la aplicación de los recursos mediante convenios específicos que suscriban las Entidades federativas con los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal u otros organismos o dependencias públicas locales, éstos asumirán el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen, como ejecutores del gasto, de acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los términos de las presente ley y de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se deberá atender a lo siguiente:
I. El municipio, demarcación territorial Distrito Federal u organismo público local establecerá una cuenta bancaria productiva específica para la identificación de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;
II. En todos los casos, se cumplirá con lo dispuesto en la presente ley;
III. En los convenios que se celebren, se deberá asegurar que las instancias de control y fiscalización competentes del Ejecutivo y del Legislativo Federal y estatal, tengan el total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios; y
IV. De conformidad con la presente ley, las entidades federativas incluirán en los informes trimestrales y en el informe final, lo correspondiente a los programas y proyectos convenidos para su ejecución por los municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal u organismos públicos locales, considerando que para cumplir lo establecido en la presente ley, se considerará como comprobante de la aplicación de los recursos por las entidades federativas, el recibo oficial de ingresos que expidan los municipios, demarcaciones territoriales u organismos públicos locales. Estos últimos asumirán el compromiso de proporcionar o presentar a las instituciones competentes de control y de fiscalización, tanto federales como locales, los documentos que justifiquen y comprueben cada caso que corresponda.
Título V
Informes programático-presupuestarios
Capítulo Único
De los informes
Artículo 77. Las entidades federativas deberán presentar informes trimestrales y uno final, en los que se precise la aplicación, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo Metropolitano erogados en los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo la información programática y financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Asimismo, se deberá reportar la aplicación de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y los resultados alcanzados, conforme a las disposiciones aplicables.
En el caso de las zonas metropolitanas que incluyan a más de una entidad federativa, cada una de ellas deberá reportar lo correspondiente a los recursos que haya ejercido en la ejecución de cada estudio, plan, evaluación, programa, proyecto, acción, obra de infraestructura y su equipamiento, según corresponda.
Artículo 78. Las entidades federativas deberán entregar a la UPCP, mediante archivos electrónicos, la siguiente información y documentación, relacionada exclusivamente con los recursos federales del Fondo Metropolitano registrados en la cuenta específica correspondiente del fideicomiso, a más tardar a los veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, para su inclusión en el informe que se entrega al Congreso de la Unión:
a) Estado de posición financiera;
b) Saldo o disponibilidad al comienzo del periodo que se reporta;
c) Ingresos;
d) Rendimientos financieros;
e) Egresos (desglosados por concepto o tipo de gasto);
f) Saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta;
g) Destino y resultados alcanzados con los recursos; y
h) Avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del fideicomiso.
Título VI
Evaluación
Capítulo Único
De la evaluación de los resultados
Artículo 79. La evaluación externa de los resultados de la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, se llevará a cabo de común acuerdo entre las entidades federativas, la SHCP, la SFP y el Coneval, en los términos de las disposiciones aplicables y de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el Consejo para el Desarrollo Metropolitano.
Artículo 80. El costo de las evaluaciones se cubrirá con los recursos del Fondo Metropolitano que corresponda a cada una de las zonas metropolitanas, de acuerdo con el tipo de evaluación que se lleve a cabo.
En el caso de que la zona metropolitana abarque dos o más entidades federativas, dicho costo se financiará con el monto de los recursos federales que le hayan sido asignados a la misma.
Titulo VII
Indicadores
Capítulo Único
Indicadores para resultados
Artículo 81. La nota técnica que se presenta al Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos deberá explicar con claridad la naturaleza y alcance, así como contar con información relevante del análisis costo-beneficio y los indicadores para resultados que medirán los efectos de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en el desarrollo de la zona metropolitana específica.
Artículo 82. Los indicadores para resultados, serán reportados mediante el sistema establecido al efecto. Al respecto, podrán contar con la opinión y apoyo técnico de la UPCP, así como considerar los lineamientos y metodologías que hayan emitido la SHCP, la SFP, la Sedesol y el Coneval, de conformidad con su respectiva competencia.
Título VIII
De la Rendición de Cuentas y Transparencia
Capítulo Único
Seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
Sección I
Del seguimiento
Artículo 83. Para el seguimiento de la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, los ejecutores del gasto deberán atender lo siguiente:
I. Informar trimestralmente a la UPCP, en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y mediante el sistema de información establecido al efecto, sobre la aplicación de los recursos, el avance y resultados alcanzados en la ejecución de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados;
II. Informar al Comité Técnico del fideicomiso y al Consejo para el Desarrollo Metropolitano, sobre los avances de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a través de los medios que se definan para tal efecto; y
III. El Comité Técnico informará a la UPCP, sobre cualquier condición o situación que afecte la buena marcha y desarrollo de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados.
Sección II
De la rendición de cuentas y la transparencia
Artículo 84. En la aplicación y erogación de los recursos entregados a las entidades federativas, éstas deberán mantener los registros específicos y actualizados de los montos aplicados por cada uno de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados. La documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, se presentará por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea requerida por la SHCP, la SFP o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realicen la Secretaría de Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.
Artículo 85. Los recursos aplicados correspondientes al Fondo Metropolitano tienen el carácter de subsidio federal. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.
Artículo 86. Para efectos de la transparencia y la rendición de cuentas, las entidades federativas deberán incluir en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados mediante el Fondo Metropolitano.
Artículo 87. La información técnica, los acuerdos y los resultados alcanzados de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, se darán a conocer a través de medios electrónicos en las páginas de Internet de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes.
Artículo 88. Las entidades federativas promoverán la publicación de la información de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados, incluyendo los avances físicos y financieros, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su similar estatal. Por su parte, el Gobierno Federal incluirá, en los informes al Congreso de la Unión que corresponda, los recursos entregados a las Entidades federativas por medio del Fondo Metropolitano.
Artículo 89. Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en la aplicación y erogación de los recursos, en los términos de las disposiciones aplicables, sin que, por estar fideicomitidos, implique limitaciones o restricciones al acceso de las instancias competentes a la información sobre la administración, erogación y resultados alcanzados con los recursos entregados a las entidades federativas.
Artículo 90. La publicidad, la documentación y la información relativa a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento apoyados con recursos del Fondo Metropolitano, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano, quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o resoluciones que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.
Tercero. La delimitación de las zonas metropolitanas emitida por el grupo interinstitucional al que se refiere el numeral 6 de la presente ley, está definida en el documento denominado “Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005”, disponible en la dirección electrónica siguiente:
http://www.sedesol.gob.mx/archivos/10050204/File/zm2005 .pdf.
Cuarto. En relación con lo dispuesto en el numeral 21 de la presente ley, la SHCP publica los lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, en la siguiente dirección electrónica: http://www.apartados.hacienda. gob.mx/marco_juridico/documentos/programas_inversion/lineamientos/costo _beneficio.pdf.
Quinto. Para reportar la información prevista en el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con los numerales 77 y 83, fracción I de la presente ley, se deberán atender los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las Entidades federativas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, mediante el sistema establecido al respecto y que está a disposición de las Entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el módulo Sistema de Formato Único, en el Portal Aplicativo de la SHCP, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sistemas.hacienda.gob.mx.
Sexto. Las entidades federativas comenzarán, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, con las gestiones conducentes a la constitución del Consejo para el Desarrollo Metropolitano y del fideicomiso de administración e inversión, en los términos de la presente ley.
La SHCP pone a disposición de las entidades federativas un modelo de contrato de fideicomiso para el Fondo Metropolitano, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.apartados.hacienda. gob.mx/presupuesto/index.html.
Séptimo. En el caso de las entidades federativas en las que ya exista alguna instancia equivalente al Consejo para el Desarrollo Metropolitano o que se cuente con algún fideicomiso que tenga un objeto, fines y funcionamiento similar al establecido en la presente ley, comenzarán con las gestiones conducentes a su respectiva adecuación, en los términos de la presente ley, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las mismas.
Octavo. La SHCP publicará el formato que corresponda a la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, así como también el formato para la elaboración del proyecto de calendario de ejecución a los que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Notas
1 En este ejercicio fiscal, se incluyeron las zonas metropolitanas de Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Tuxtla Gutiérrez, Veracruz y Villahermosa.
2 En esta ocasión, se incluyeron las zonas metropolitanas de Juárez, Tula, Puerto Vallarta, Tepic, San Luis Potosí, Tampico, Reynosa-Río Bravo, Tlaxcala-Apizaco, Xalapa, Toluca, Hermosillo, Chihuahua, Mexicali.
3 http://www.lajornadajalisco.com.mx/2010/10/19/index.php?section=politic a&article=006n1pol
4 http://www.eluniversaledomex.mx/home/nota9542.html
http://adelanteweb.wordpress.com/2010/11/23/necesario-ma rco-juridico-para-regular-el-futuro-desarrollo-de-las-zonas-metropolita nas/
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, marzo de 2012.
Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es uno de los principales embriones intelectuales de nuestro país. Es una institución que cuenta con una gran tradición académica en México y desde su fundación en el año de 1917 en Michoacán, ha dejado un enorme legado en el terreno cultural, económico, social y político de nuestro país. Institución pública que se consolidó atravesando por una evolución compleja desde su creación en 1540 hasta su integración en el año 1917, relacionada a los procesos históricos de nuestro país.
Como se ha mencionado, la también conocida como Universidad Nicolaíta fundada desde el año 1540 en la ciudad de Pátzcuaro por el ilustre don Vasco de Quiroga, primer obispo de Michoacán, jurista de gran prestigio que poseía una excelente formación de cánones en teología y dogmática con un plan de estudios que incluía gramática latina y teología moral disciplinas importantes dentro del estudio del derecho, tenía el objetivo de constituir una institución que le permitiera formar grades estudiosos en el terreno de su jurisdicción, siendo el origen de tan distinguida instauración muy exitoso en lo académico desde sus inicios, puesto que era considerado el laboratorio donde se aprendía el español, el latín y posiblemente el griego y el hebreo, lugar en que los españoles aprendían las lenguas indígenas de la región”, lo que nos habla de la importancia del mismo en la evangelización y en la difusión del conocimiento, no sólo entre los españoles, sino también entre otros grupos sociales en que se recibían alumnos peninsulares, criollos, mestizos e indígenas.
La Universidad Michoacana comprende entre sus antecedentes más relevantes al inicio de su creación, su traslado a la ciudad de Valladolid en el año 1580 surgiendo algunas vicisitudes relacionadas con la corriente ideológica que debía mantener esta institución. La participación y el apoyo de grandes obispos como fray Alonso Guerra y Fray Juan de Zumarraga, quienes desde el año 1590 trabajaron convirtiendo al Colegio de San Nicolás en un seminario tridentino en la que participaron las autoridades civiles y eclesiásticas de la Nueva España, siendo durante esta época el segundo colegio real que durante el periodo colonial era el más antiguo, donde ya se impartían temas como: “teología moderna, problemas de alta economía, comentarios de literatura francesa y española”.
Una vez consumada la Independencia de México, y dada la etapa de consolidación a consecuencia de dicho movimiento, se logra establecer la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo el 15 de octubre de 1917, formada con el Colegio de San Nicolás de Hidalgo, las Escuelas de Artes y Oficios, la Industrial y Comercial para Señoritas, la Superior de Comercio y Administración, la Normal para Profesores, Normal para Profesoras, la de Medicina y de Jurisprudencia, además de la biblioteca pública, el Museo Michoacano, el de la Independencia y el observatorio meteorológico del estado.
De lo anterior, se destaca que la creación y fundación de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo respalda el esfuerzo de la sociedad mexicana y del gobierno michoacano para dar acceso a la educación superior, científica, tecnológica y social de carácter público y que en la línea de nivel educativo que posee y exige nuestro país es de igual relevancia y trascendencia en la historia y desarrollo de México, es decir, cuenta con la estructura y herramientas educativas que al igual que otras instituciones públicas a nivel superior sostienen en el funcionamiento de su actividad y que han sido ampliamente reconocidas por la honorable Cámara de Diputados, así como de otras instituciones nacionales e internacionales.
Argumentación
La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo a casi 100 años de su creación, y 472 años de su origen como institución educativa mantiene vigente el lema “Cuna de Héroes, Crisol de Pensadores”, cuyo escudo representa armonía en el saber, la paz y la victoria, conceptos que muestran la mística vigente de sus orígenes. Es la más antigua del conjunto de universidades públicas estatales que desde su creación adopto la autonomía como rasgo fundamental de la actividad universitaria, sirviendo de modelo al resto de las instituciones de educación superior.
Es importante destacar que durante el gobierno carrancista se retoman en consideración las posturas de los grupos de estudiantes y legislaturas que trataban la importancia de contar con una institución que permitiera a los jóvenes michoacanos terminar sus estudios sin la necesidad de irse a estudiar a la capital del país, cuestión que da origen al compromiso de trabajar y retomar la lucha por el reconocimiento de tan ilustre universidad, dando con posterioridad la creación de un ordenamiento formalmente definido para dar sustento al funcionamiento de la actividad educativa.
La creación de la Universidad Michoacana se liga a los objetivos nacionales de formar profesionales que con la nación mexicana se entrelace el compromiso de coadyuvar al progreso y desarrollo de nuestro país en todos sus sectores con la posición vanguardista en la ciencia y en la tecnología, refrendando el compromiso de contribuir a la formación de una sociedad que cuente con recursos humanos altamente capacitados y con disposición de realizar un servicio con calidad de aportación y mejora a nuestro país en todos sus campos, uniéndose a otras instituciones para dar mejor aportación en los sectores científicos, tecnológicos y sociales en beneficio de la nación.
En cuanto a los méritos y beneficios es importante destacar que la preparación de los estudiantes y de los grupos indígenas a quienes también se les ha brindado apoyo desde el origen de la Universidad mediante los programas académicos, es el de emancipar la ignorancia y mejorar el nivel de vida, así como de quienes al igual que otros estudiantes que no tienen la oportunidad de contar con estudios por la falta de recursos y circunstancias varias puedan formar parte de tan honorable institución con el compromiso de hacer frente a la responsabilidad educativa como estudiantes y como ciudadanos mexicanos.
La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es la máxima casa de estudios superiores en el estado de Michoacán con oferta educativa de mayor cobertura en la preparación y formación de profesionistas competentes, cultos, participativos, honestos con identidad nicolaíta que cuentan con la capacidad de atender la problemática de su entorno aportando a las diversas áreas del conocimiento la solución a problemas sociales. Institución que se encuentra integrada en el Consorcio de Universidades Mexicanas a nivel nacional y que ocupa el cuarto lugar en el mismo nivel, de contar con profesores de tiempo completo en el Sistema Nacional de Investigadores.
En cuanto a la trascendencia y aportación a nuestro país, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cuenta con una estructura orgánica completamente definida que ha dado sustento al adecuado funcionamiento en la actividad de contribución en el desarrollo de nuestra nación en el campo de la gestión pública como se destaca en el “Premio a la Innovación en Transparencia para la mejora de la Gestión Institucional” cuyo propósito ha sido que se identifique, difunda y reconozca a nivel nacional e internacional el intercambio de las mejores experiencias e innovaciones que las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal, las dependencias de los poderes legislativos y judiciales de la federación y de las entidades federativas, así como de los organismos autónomos federales y locales llevan a cabo para consolidar e incrementar la calidad y el impacto de la transparencia en la gestión pública.
Asimismo, es meritorio enfatizar que en tan ilustre universidad destacan grandes humanistas y notables personajes ligados con la Independencia Nacional que fueron alumnos y profesores del colegio como lo fueron: Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, José María Izazaga, José Sixto Verduzco, Ignacio López Rayon., Jesús Romero Flores, Pascual Ortiz Rubio e Isaac Arriaga lo que hace de esta universidad un mayor reconocimiento por la aportación de personajes tan distinguidos para el progreso educativo y social de nuestro país que a su vez impulsaron el incremento del saber de los acontecimientos pasados y actuales colocándoles como los principales impulsores de la educación de las clases que iniciaron durante la independencia.
En cumplimiento al deber público de garantizar el acceso a la educación laica, gratuita y de calidad como lo establece la ley suprema en que la Federación debe proporcionar a las universidades públicas los recursos necesarios que les permitan dar cumplimiento sustantivo a sus funciones, la Universidad Michoacana no ha tenido reciprocidad financiera por parte de nuestro país. Sin embargo, ha crecido con creces en el adecuado funcionamiento de sus actividades, demostrando ser una institución con pertinencia social que ofrece calidad por la tradición que le protege colocándola bajo un grado de eminencia que debe ser valorado y reconocido justamente.
Una relevancia más de esta institución es que se convirtió en su momento en la primera Universidad Autónoma de América, en la que además grandes gobernadores del país son nicolaítas.
Con base en los planteamientos expuestos, se considera justo el valorar la trascendencia histórica y social que respalda el funcionamiento y transformación de una institución basada en principios educativos sustentables que se ha sumado al esfuerzo nacional en el progreso de México.
Sujetándonos a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia y en atención a los criterios que en la ley se tiene establecidos, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es meritoria de que en esta Honorable Cámara de Diputados se inscriba en letras de oro “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma constitucional
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con Letras de Oro en el Muro de Honor del recinto o espacio adecuado para ello en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.”
Único. Inscríbanse con letras de oro en el Muro de Honor del recinto o espacio adecuado para ello en el Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias la ceremonia correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Mexicano de la Juventud; General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
El tema de las políticas públicas relacionadas con la niñez y la adolescencia enfrenta una gran necesidad de replanteamiento no sólo por la compleja problemática en la que se encuentran estos sectores de la población mexicana, sino también por la coyuntura presente para México.
La publicación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el año 2000, por la cual el Estado mexicano adquirió la obligación de crear un Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, obligación que a la fecha no se ha cumplido, desaprovechando la oportunidad que abrió la promulgación de este ordenamiento para diseñar e implementar estrategias encaminadas a resolver los diversos problemas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en nuestro país.
Asimismo, se omitieron los acuerdos ratificados por México en la Sesión Especial sobre Infancia de la ONU, 1 realizada en mayo de 2002, en donde nuestro país se comprometió a diseñar y ejecutar un plan nacional de acción para avanzar en los mecanismos de protección que garantizaran el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Pero no sólo no se cumplieron estos acuerdos, sino que las tareas implementadas se convirtieron en un inventario de acciones gubernamentales desarticuladas, realizadas a partir de marcos jurídicos y metodológicos inapropiados.
Este manejo derivó en un impacto negativo sobre la población infantil y adolescente en virtud de que las políticas implementadas en el periodo posterior a la Sesión Especial no obligaron al Estado a invertir los recursos públicos suficientes para revertir la dinámica de deterioro y riesgo para este sector.
De igual manera, se incurrió en la falta de observancia y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2 como es el caso del Objetivo 1 “Disminución de la pobreza” y Objetivo 5 “Mejorar la salud materna en sus metas, 5.A: Reducir un 75% la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015 y 5.B: Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva”.
En este contexto, una de estas tareas pendientes del Estado mexicano y sobre la cual se centra la presente iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es el reconocimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a información y educación en salud sexual y reproductiva. Los resultados de las acciones enmarcadas en este propósito han sido poco significativos, favoreciendo con ello la escalada de embarazos a temprana edad y las consecuencias graves que ello significa para la salud física de las madres y sus hijos, así como las implicaciones socioeconómicas y psicológicas.
Actualmente, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población la tasa de muertes maternas debidas a complicaciones en el embarazo o el puerperio en adolescentes es de 13% anual, con una tasa más elevada en los estados del sur y sureste del país, vinculada a la pobreza y marginación; así como el registro elevado de defunción en niñas y niños menores de un año que podrían ser evitadas si se brindara una buena atención a las mujeres durante el parto.
Por otra parte, derivado de un difícil acceso, desde edades tempranas a servicios de información, educación y salud sexual y reproductiva o a la mala calidad de los existentes, diversos problemas confluyen de manera importante en estos grupos de población como es el caso de: matrimonios a corta edad, embarazos adolescentes que conllevan a elevados índices de mortalidad y morbilidad, practicas anticonceptivas de riesgo, ?entre ellas abortos practicados en condiciones insalubres o con personal no capacitado?, limitando sus perspectivas de vida e incuso, colocándolos en condición de vulnerabilidad y alto riesgo de contraer VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual.
Un factor determinante en este proceso son los obstáculos para la formación escolar y laboral de adolescentes, especialmente de adolescentes embarazadas. Existen dificultades para hacer compatible el embarazo y la crianza, con la educación y la inserción laboral. Es en este periodo donde el embarazo no se relaciona, en la mayoría de las veces, con el logro de la autonomía económica, pues las madres adolescentes viven regularmente con sus familias y se dedican a actividades predominantemente domésticas. Además, se ha registrado que las adolescentes no asisten a la escuela pero tampoco ingresan al mercado laboral y cuando lo hacen suele ser en condiciones precarias. 3
Esta situación se agrava si consideramos que de los 7.8 millones de jóvenes mexicanos que ni estudian ni trabajan, los denominados “ninis”, 75%, es decir, 5.8 millones son mujeres que se ven forzadas a dejar la secundaria, preparatoria o universidad, para comenzar una vida en pareja o como madres. 4
A estas condiciones debemos agregar que en el ámbito educativo desafortunadamente persisten elementos que alientan la expulsión o marginación de las estudiantes embarazadas. Si bien la deserción escolar no es una de las principales consecuencias del embarazo adolescente, si lo son los problemas socioeconómicos, la desmotivación y la dificultad de encontrar un empleo bien remunerado, afectando su calidad de vida. Este hecho resulta preocupante cuando la experiencia internacional ha demostrado la importancia del efecto “blindaje” que proporciona una trayectoria escolar normal, ? acorde con la edad? con la baja incidencia de embarazo en adolescentes. 5
Esta situación se agrava cuando las instituciones públicas que en teoría deberían orientarse a proteger los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes –al igual que los de la población adulta–, enfrentan otros problemas que desvían sus objetivos fundamentales, por ejemplo: falta de presupuesto suficiente para facilitar el acceso a programas y servicios de calidad, particularmente en las zonas marginadas, como es el caso de poblaciones rurales e indígenas; la vigencia de prácticas y visiones que dificultan una atención apropiada a los temas de sexualidad en niñas, niños y adolescentes por falta de capacitación de los servidores públicos involucrados; la implementación de programas carentes de una perspectiva de infancia, adolescencia y género; escasa y deficiente participación de padres de familia, maestros y adultos en general dentro de programas de educación y promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
La gráfica siguiente ilustra claramente esta problemática, reflejando que las políticas implementadas no han resuelto el problema de fondo, y por el contrario, han favorecido el incremento en la tasa de fecundidad. En el periodo 1990 a 2000, las tasas se modificaron significativamente al pasar de 3.8% a 4.8% a los 16 años, de 8.6% a 10.7% a los 17 años, de 16.10% a 18.20% y de 24.20% a 26.20% para las edades de 18 y 19 años respectivamente.
En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que esta invisibilidad de las necesidades de las niñas, niños y adolescentes impide el desarrollo de políticas públicas oportunas y encaminadas a atender los problemas y necesidades de este sector de la población; y por el contrario, influye en la existencia de acciones violatorias de los derechos de la infancia y la adolescencia.
En este escenario, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presenta ante esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIII y adiciona las fracciones XIII BIS, XIII BIS 1 y XIII BIS 2 del Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; reforma la fracción X y adiciona las fracciones X BIS, X BIS 1 y X BIS 2 del Artículo 7 de la Ley General de Educación; reforma la fracción H del Artículo 28, reforma el Artículo 40 y adiciona las fracciones F y G, al Artículo 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes , con los siguientes propósitos:
1) Mejorar las acciones, programas y políticas públicas tendientes a la disminución de los embarazos en niñas y adolescentes, así como la mortalidad materna en este sector de la sociedad,
2) Mejorar las acciones en materia de educación y salud para garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para las niñas y adolescentes embarazadas, erradicar la discriminación y deserción escolar de niñas y adolescentes embarazadas, y garantizar programas y acciones de información oportuna y veraz en materia de salud sexual y reproductiva para estos sectores de la población sin que medie obstáculo derivado de su nivel socioeconómico, cultural o geográfico; y
3) Favorecer la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la propia legislación nacional, encaminadas a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del acceso a la salud sexual y reproductiva con perspectiva de adolescencia y género.
Argumentos que la fundamentan
A nivel mundial, se estima que durante el embarazo y el parto mueren, en promedio, cada día, mil mujeres en los países en vías de desarrollo: hemorragias después del parto, infecciones, trastornos hipertensivos y abortos inseguros son las principales causas. 6 Estos datos toman relevancia sustancial si consideramos que uno de los compromisos derivados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es la reducir mortalidad materna en tres cuartas partes para 2015; 7 meta que difícilmente se cumplirá.
En México, la tasa de mortalidad en 2008 fue de 57.2 muertes por cada cien mil nacidos vivos, 1.6% mayor a la reportada en 2007, y 34.6% mayor que la meta esperada (22.6). 8 Las entidades más pobres como Oaxaca, Chiapas y Guerrero presentaron las tasas más altas, 98.7, 96.8 y 96.5 muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos, respectivamente.
La Encuesta Nacional de Juventud de 2010 revela datos significativos en materia de salud sexual y reproductiva, entre los que destacan los siguientes:
• Uno de cada tres jóvenes menores de 19 años ha tenido ya su primera relación sexual. 9 Los hombres afirmaron que 63.5% utilizó el condón, 7.6% hizo uso de anticonceptivos hormonales, mientras que 29.6% no utilizó ningún método. En el caso de las mujeres su uso es menor, pues sólo 38% dijo haber utilizado, su pareja o ella, el condón, mientras que 56.6% no empleó algún método anticonceptivo. 10
• Entre las causas que motivaron a no utilizar algún método anticonceptivo se mencionan: no haber planeado tener relaciones sexuales, el desconocimiento de los métodos y no estar de acuerdo en usar algún método. Además se detectaron variaciones importantes según la región geográfica, por ejemplo en la región sur- sureste la mayor parte de la población opta por no utilizar algún método anticonceptivo, debido a que no les gusta, o porque va contra la moral, la fidelidad, por cuestiones culturales e incluso religiosas.
Además de estos datos, la Encuesta revela que las y los adolescentes son más propensos a embarazarse. El 6.6% de los embarazos ocurre antes de los 17 años, mientras que 19.2% corresponde a los 18 y 19 años. 11 Hecho que se refleja claramente en la gráfica siguiente:
Una de las principales causas del desconocimiento sobre la planificación familiar es la falta de instrucción. Si bien el Consejo Nacional de Población señala que 97% de las mujeres, tiene el conocimiento sobre el uso de algún método anticonceptivo, está cifra disminuye gravemente para las mujeres que no tienen instrucción, que se ubican en las regiones rurales y que hablan alguna lengua nativa. 12
Si bien el embarazo recae, en su mayor parte, en la mujer; el hombre adolescente también se ve impactado en la disminución del rendimiento escolar, o en la deserción escolar para buscar un trabajo que le permita atender su nuevo compromiso, afectando su nivel de logro académico. A su vez la poca experiencia profesional hace que sus trabajos sean mal remunerados, generando trastornos que dificultan el ejercicio de la paternidad feliz. 13
Por lo antes expuesto, para Movimiento Ciudadano resulta fundamental atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, coadyuvando en el diseño de políticas públicas que garanticen los cuidados y la asistencia que su proceso de maduración requiere para transitar con seguridad hacia su condición de adultos.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
• Reforma a la Fracción XIII del Artículo 4.
• Adición de las fracciones XIII BIS, XIII BIS 1 y XIII BIS 2 del Artículo 4.
Ley General de Educación
• Reforma a la fracción X del artículo 7.
• Adición de las fracciones X Bis, X Bis 1 y X Bis 2; del mismo artículo.
Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Reforma que sustituye el texto de la fracción H, pasando el texto actual de la fracción H a la fracción I, y se recorren las demás fracciones del Artículo 28.
Reforma del Artículo 40.
Adición de las fracciones F, G y H del Artículo 43.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial DE LA Federación.
Notas
1 Infancia mexicana: Compromisos por cumplir. Red por los derechos de la infancia en México, México 2002. www.derechosinfancia.org.mx
2 Objetivos de Desarrollo del Milenio. Organización de las Naciones Unidas.
3 Maternidad adolescente en América latina y el Caribe: tendencias, problemas y desafíos , en Desafíos, Boletín de la infancia y la adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. CEPAL, UNICEF. Núm. 4, enero de 2007.
4 Engrosan ellas las filas de los ninis . Entrevista al subsecretario de Educación de la SEP, Rodolfo Tuirán, en el marco del Día Internacional de la Mujer. Periódico Excélsior, 8 de marzo de 2012, pág. 8.
5 Maternidad adolescente en América latina y el Caribe: tendencias, problemas y desafíos, Op. Cit. Pág. 7
6 Según el informe Tendencias en la Mortalidad Materna: 199-2008, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF y el Banco Mundial en septiembre de 2010.
7 Objetivos de Desarrollo del Milenio. ONU.
8 Datos preliminares de la Dirección General de Información en Salud indican que en 2009 hubo 1 218 muertes maternas, lo que implica una Razón de Muertes Maternas (RMM) de 62.8, es decir, un aumento en la RMM de cinco puntos porcentuales respecto a 2008.
9 Encuesta Nacional de la Juventud 2010 Resultados Generales. p. 18
10 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, esto basado a una población de 25 mil 056 encuestas.
11 Op. Cit. ENJ 2010
12 http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/SaludReproductiva/2009/2.%20Cono cimiento.pdf
13 http://www.mailxmail.com/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 26 de marzo de 2012.
Diputadas: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas.)
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del PRI
María Isabel Merlo Talavera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción XI, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
La integración de la Cámara de Diputados deberá ser formada por ciudadanos dedicados y comprometidos en salvaguardar las garantías de los mexicanos, así como velar por una integridad social, estableciendo mecanismos de acción para contrarrestar las necesidades del conglomerado nacional. Sin embargo esta visión se ha visto opacada por conflictos políticos, sociales e ideológicos marcando “lagunas jurídicas” existentes en la normatividad nacional, ya que se matizan obstáculos que restan seriedad y compromiso, entorpeciendo así la labor legislativa, dando como resultado en el aspecto funcional un rezago legislativo y en el aspecto social la repercusión es más hiriente aun, pues se matiza en la opinión de nuestros connacionales una visión de que el Congreso de la Unión es inservible.
Es claro que la función legislativa a los ojos de los mexicanos se ha desgarrado intempestivamente a lo largo de la vida política del país.
Para contrarrestar estos efectos es necesario hondar mas en figuras poco explicadas y analizadas en su totalidad a lo largo de diversas legislaturas, me refiero a “la solicitud de licencia, la suplencia y la diputación vacante”. Lo que establecemos en esta iniciativa son parámetros limitantes para
- Tipos de licencia (definitiva y temporal).
- Duración de las licencias (máximo 6 meses) y limitar recurrir a ellas (sólo 2 por legislatura).
- Establecer una reforma del artículo 62 constitucional dando pauta a que los diputados que se decidan por el ejercicio de otro cargo político, no se les permitirá regresar a su antiguo cargo legislativo, al considerarse una licencia permanente o definitiva, por más de 6 meses o al ser mas de las permitidas.
- Asentar normativamente en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos la sanción que corresponde a los diputados y suplentes que no desarrollen el cargo que se les encomendó sin justificación legal o no rindan la protesta del cargo (ya que actualmente existe una laguna jurídica).
- Reglamentar el procedimiento y formalidades correspondientes a la toma de protesta de los suplentes y diputación vacante.
Ahora bien, mirando al pasado de estas figuras en un enfoque etimológico de concepción y comparándolo con otros países, bajo la opinión de algunos autores encontramos que:
Suplencia, del latín suppleo, evi, etum.
1. f. Acción y efecto de suplir (ponerse en lugar de alguien).
2. f. Tiempo que dura esta acción.
Licencia. Proviene del latín licentía, que significa “permiso”, “libertad”, de licens.
Vacante (del ant. part. act. de vacar; lat. vacans, -antis).
1. adj. Que está sin ocupar. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de un cargo, un empleo o una dignidad: que está sin proveer. U. t. c. s. f.
Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición.
Diccionario universal de términos parlamentarios, http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/l. pdf
En EU no se incluye la figura de “senador suplente”; si existiera una vacante, se da lugar a un nuevo nombramiento, en su artículo uno, sección tercera parrado segundo de la Constitución de Estados Unidos de América se dispone:
Cuando en el Senado ocurran vacantes en la representación de algún estado, la autoridad ejecutiva de tal estado convocará a elecciones para cubrir tales vacantes. Disponiéndose que la Asamblea Legislativa de cualquier estado podrá facultar a su ejecutivo a extender nombramientos provisionales hasta que el pueblo cubra las vacantes por elección, en la forma que disponga la Asamblea Legislativa.
Respecto a los diputados, se dispone lo siguiente en el artículo uno, segunda sección, párrafo cuarto: el procedimiento para ocupar la vacante corresponderá de forma idéntica como el Senado.
En Argentina, cuando hay una diputación vacante se establecen nuevas elecciones, para Francia la ley establece el procedimiento para cubrir la vacante surgida inesperadamente.
En Chile, la Constitución dispone según el artículo 51:
Artículo 51. ...
... Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados con el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura...
De la misma forma, la opinión de diversos autores como conocedores de la materia, entre ellos Susana Thalía Pedroza de la Llave, Jorge Fernández Ruiz: hacen análisis de la historia de estas figuras así como de su presencia en la normatividad mexicana (en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos).
Pedroza de la Llave expone en El Congreso General Mexicano: “Existe un vació al hablar en el Reglamento de una licencia por “enfermedad grave”, ya que en ninguna ley o disposición oficial podemos encontrar la definición y especificación de que es una enfermedad de este tipo y mucho menos un listado de estas, o que autoridad podrá dictaminar que estamos en presencia de enfermedades de este tipo, de igual forma trata de limitar la licencia a dos años y que la sanción primordial es perder el cargo público”.
Fernández Ruiz, en Poder Legislativo, establece la extinción de la calidad de legislador, pero matizando que la figura de la licencia no debe de establecerse como una tapadera de una renuncia, ya que debe de actuarse de forma pública y darle la importancia debida.
Dichos análisis se suman a la visión del articulado del Reglamento al establecen ciertos parámetros de la licencia: destacando que la sanción por no ejercer el cargo público como propietario debería ser la pérdida de carácter de senador o diputado, ya que se busca que funcione la Cámara de forma integrada y dedicada a culminar los proyectos de forma conjunta eficiente y eficaz, es acertado que solo se otorguen las licencias a una cuarta parte de la totalidad de los y las diputadas, por causa grave y justificada, proponemos que por enfermedad contará con dos meses. ¿Pero como calificamos la gravedad?
Ahora bien, para que la suplencia se lleve a cabo se tomará en cuenta que
- El propietario fallezca.
- Tenga licencia.
- Esté separado del cargo.
- Que el propietario falta 10 días sin permiso o causa justificada; sin embargo, puede reanudarse al cargo el propietario en el siguiente periodo.
Se puede destacar la extinción de calidad de legislador por término, muerte, renuncia, destitución, suspender por licencia o declaración de procedencia, ahora bien estos aspectos no bastan debemos fundamentar y desarrollar nuestros actos con base a los principios de la transparencia y buen funcionamiento de la Cámara.
No perdamos la mirada en el ángulo principal de esta iniciativa como bien lo marcan diversos autores las ventajas de la suplencia son
1. No privar de la representación de la demarcación territorial al pueblo.
2. Evitar elecciones extraordinarias, así como ebulliciones políticas, el agotamiento del electorado y las erogaciones económicas.
Estos ejemplos erigen ciertamente los pilares de nuestra iniciativa, sin olvidar que las condiciones estructurales de México son muy diversas a las de los países citados, por lo cual dicho modelo sólo es un parámetro cultural con miras a la regularización interna.
Buscamos cimentar normativamente la totalidad de parámetros de acción y ejecución idóneos de: una licencia (para no caer en excesos), de una suplencia (con las debidas formalidades y protecciones para el correcto desempeño del cargo) y en su caso la diputación vacante (procedimiento para subsanarla), en cualquier momento de los tres años de duración de la legislatura.
Ya en el marco nacional la historia normativa del país ha abordado estas figuras de la siguiente forma, sin perder el enfoque actual de los artículos constitucionales vigentes; 62 y 63, podemos destacar:
Constitución de Cádiz
Artículo 90.
Después de la elección de diputados se procederá a la de suplentes por el mismo método y forma, y su número será en cada provincia la tercera parte de los diputados que le correspondan. Si a alguna provincia no le tocare elegir más que uno o dos diputados, elegirá, sin embargo, un diputado suplente. Éstos concurrirán a las Cortes, siempre que se verifique la muerte del propietario, o su imposibilidad a juicio de las mismas, en cualquier tiempo que uno u otro accidente se verifique después de la elección...
... Artículo 94.
Si sucediere que una misma persona sea elegida por la provincia de su naturaleza y por la en que está avecindado, subsistirá la elección por razón de la vecindad, y por la provincia de su naturaleza vendrá a las Cortes el suplente a quien corresponda...
... Capítulo X
De la Diputación Permanente de Cortes...
... Artículo 129.
Durante el tiempo de su diputación, contado para este efecto desde que el nombramiento conste en la permanente de Cortes no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del rey, ni aun ascenso, como no sea de escala en su respectiva carrera...
... Artículo 160.
Las facultades de esta diputación son
Cuarta. Pasar aviso a los diputados suplentes para que concurran en lugar de los propietarios; y si ocurriese el fallecimiento o imposibilidad absoluta de propietarios y suplentes de una provincia, comunicar las correspondientes órdenes a la misma, para que proceda a nueva elección...
... Artículo 336.
Si alguna diputación abusare de sus facultades, podrá el rey suspender a los vocales que la componen, dando parte a las Cortes de esta disposición y de los motivos de ella para la de terminación que corresponda: durante la suspensión entrarán en funciones los suplentes...
En la Constitución de Cádiz ejemplo más remoto de la materia que nos ocupa encontramos que la figura de la suplencia de diputados si se contemplaba y se desenvolvía por muerte, impedimento y la imposibilidad a juicio, dicha elección del cargo se llevaba bajo un proceso establecido.
El punto idóneo de este ordenamiento para entender la solicitud de licencia, suplencia y diputación vacante, radica en lo establecido en el artículo 129 ya que sus líneas tejen la exclusividad y compromiso del cargo al leerse: Desde el nombramiento conste en la permanente de Cortes no podrán los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo de provisión del rey. Manteniendo de forma obligatoria el cargo encomendado. Los demás artículos establecen una comunicación constante de forma triangulada entre el propietario, suplente y el poder supremo, así como una limitación de caracteres y funciones que al no ser acatados darán como resultado la suspensión y la adjudicación del puesto por un suplente o las elecciones precisas. Por tales motivos, dicha Constitución refleja una postura concreta, puntual y certera que desarrolla una funcionalidad.
- Artículo 90 del primer proyecto de Constitución 25 de agosto de 1842
Artículo 90. Los diputados y senadores no pueden
I. Obtener sin permiso de su Cámara respectiva, empleo, comisión, ascenso ni pensión de provisión del gobierno, si no es que le toque por escala rigurosa, establecida por la ley. En el caso de que la Cámara conceda el permiso, cesará el interesado por el mismo hecho, en el ejercicio de sus funciones.
II. Funcionar en ningún otro encargo ni empleo público.
Segundo proyecto de Constitución, leído en la sesión del Congreso del 3 de noviembre de 1842
Artículo 41. Ningún diputado ni senador puede renunciar su encargo sino por causa justa calificada por el Congreso, ni ser destituido más que en el caso de que perdiere la cualidad de ciudadano, o de que falte sin licencia tres meses consecutivos a las sesiones, ni obtener del gobierno durante su misión, condecoración, empleo, o cualquiera gracia, a excepción de los ascensos de rigurosa escala.
Sólo podrán ser empleados en comisión por el gobierno con permiso del Congreso, suspendiéndose el ejercicio de su encargo mientras durare aquélla. Tampoco pueden funcionar en ningún otro empleo público.
La visión de estos dos proyectos era bastante coherente y objetiva al limitar y enmarcar la importancia del cargo de elección popular, como una exclusividad otorgada por los gobernados a un sector muy pequeño de la población que tiene la obligación ético social de representar a sus electores en la toma de decisiones nacionales, sin embargo solo figuro como un proyecto lo que espero sinceramente no le pase a esta iniciativa.
Constitución de 1857, reforma de 1874
Establece el número de miembros para poder comenzar el funcionamiento de cada sesión de la Cámara.
Reformas del artículo 63 constitucional
- 1916. Conforme al proyecto de Constitución busca seguir los parámetros marcados por la Constitución de 1857 en el artículo 61, con relación a la pena que le corresponderá a los ausentes establecida en la ley, creándonos la duda de cuál es esa ley ya que no se fija ningún ordenamiento normativo con estas características.
61. El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su encargo, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler á los ausentes, bajo las penas que ella designe.
Leyéndose en esencia lo siguiente para días de sesiones: deberán compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes si no lo hiciesen se entenderá que no aceptan el cargo, llamándose a los suplentes, y si en un plazo igual no se presentan se declarara vacante, por otra parte el artículo 62 establece que un diputado propietario no podrá ejercer ningún otro cargo sin la debida licencia, al decidir ocupar otro cargo tendrá que ceder de las ocupaciones del primero mientras dure el segundo.
- 1962. Se establece una reforma correspondiente a los artículos 54 y 63 constitucionales, a lo largo del análisis del proceso legislativo correspondiente se ubica un mayor enfoque al artículo 54 al establecer un nuevo sistema mexicano de representación como lo es el derecho de partido. “mixto = mayorías + minorías”, aunque toca los aspectos superficiales del 63 relacionándolo con el 62, no establece la sanción correspondiente a cada diputado o suplente por no ejercer el cargo que se le encomienda, quedando en esencia de tal forma:
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar al cargo dentro del plazo señalado... (Párrafo primero.)
Se observa la falta de precisión y sobre de estas sanciones, ya que el país se encontraba en reacomodo de aspectos tanto sociales, políticos y económicos. Haciendo imposible la capacidad y rendimiento de forma plena de las instituciones de derecho, bajo la funcionalidad de la democracia en tiempos de poca fe y bajo el surgimiento de los partidos políticos conocidos hoy día, dejando entre ver que la “democracia y funcionalidad soberana” se estructuraba a marchas forzadas y remendadas por aseveraciones como las discutidas en el proyecto de resolución del artículo 62 constitucional:
- Está prohibido que sin licencia puedan ejercer otro cargo público los diputados y senadores.
- Cesará de su cargo el diputado propietario, durante el tiempo de la licencia para que desarrolle la diligencia por la cual prefirió abandonar el cargo dejándolo de esta forma en manos del suplente o en el peor de los casos de la diputación vacante.
Bajo aspectos del artículo 63: agrega los “supuestos conceptos de pena” del artículo 61 de la Constitución de 1857; sobre las líneas del Diario de los Debates de esta fecha establecen a la pena como: “la consecuencia natural de morosidad del diputado”, dejando dicha sanción bajo un carácter ético, personal y reflexivo, la pérdida del derecho de concurrir durante el resto del periodo, sin embargo esta pérdida de derecho a concurrir a sesión y la no aceptación del cargo no son penas en “estricto sentido jurídico”.
- 1984. Se Otorga a la Comisión Permanente la facultad de otorgar licencias (costumbre ejercida), en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución vigente.
- 1993. Si bien matiza lo referente al artículo 63, no es sobre la materia que nos compete.
- 2003.
Iniciativa. Año II, número 5, marzo 20 de 2002, Diario de los Debates.
Dictamen primera lectura: año III, primer periodo, octubre 22 de 2002.
Debate año III, octubre de 2002.
Dictamen proyecto de declaratoria 13 de agosto de 2003.
Establece que la reelección en el ejercicio inmediato, es necesaria y productiva en el Poder Legislativo, ya que plantea el posible cumplimiento de objetivos de largo plazo, entendiéndose que Cronos no se encuentra a favor de la función legislativa, al ser grandes cantidades los compromisos a concluir, en tan poco tiempo por lo cual podemos sumar desventajas por las licencias y los procesos derivados ya planteados como la suplencia y la vacante, ya que entorpecen aun más el proceso legislativos por que la o el diputado se desliga de sus obligaciones de trabajo, en la gran mayoría de los casos por beneficio de su “carrera política”, dando paso a un suplente que no se encontraba pendiente directamente de la labor legislativa perdiendo tiempo en la curva de aprendizaje de dichos proyectos, aunado a estos parámetros se encuentra como obstáculos el entorpecimiento de la función del suplente por parte del propietario.
Basados en este planteamiento es posible entender que se necesite precisar el procedimiento por ausencia o diputación vacante, ya que dicha reforma no hace alusión a los casos y procedimientos en el desarrollo de la legislatura solo a la toma de protesta (párrafo primero del artículo 63), lo cual se justifica al observar su fundamento constitucional: artículos 52 y 56 (integración de las Cámaras).
Diputada María Teresa Gómez Mont y Urieta. Expresa que es necesario colmar la laguna jurídica existente ampliando el proceso de 63 constitucional, no sólo en el momento de que los legisladores asuman su posición sino en cualquier momento necesario por desaparición de los legisladores, para evitar que exista un sector que no tenga un representante social.
Diputado Jaime Cervantes Rivera. Argumenta que no se previó el mecanismo para que en caso de vacante de propietario o suplente se pueda cubrir la misma.
Normatividad secundaria
Con base en la norma secundaria interna Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ningún artículo de esta ley establece sanciones para la falta de un diputado propietario, suplente, o por la diputación vacante así como su proceso de selección y protesta del cargo en tiempo forma, por lo cual mas adelante centraremos las reformas sugeridas.
Por otra parte, en el Reglamento de la Cámara de Diputados sí encontramos regulada en ciertos aspectos estas figuras a partir del artículo 8 hasta el 16, cómo es la suplencia por causa grave, estableciendo los artículos 47, 48 y 49 con relación a las inasistencias y su justificación en el Reglamento de la Cámara, pero establece cierta laguna al no dar a conocer los paramentos para entender una situación como grave. En este reglamento encontramos desde: Las obligaciones de los diputados y diputadas: asistiendo puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del pleno, de los órganos, procedencia de la suplencia cuando el diputado propietario:
No tome posesión del cargo, se tenga licencia; no se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada; de esta ultima consideramos que son muchas faltas son una cantidad muy exagerada, desempeñar un empleo de carácter publico remunerado, por muerte o imposibilidad jurídica. Por otra parte, la vacante no pueden ocupar el cargo: Los sancionado con la pérdida del cargo, muerte o enfermedad, por licencia.
Actualmente, las licencias se otorgan por enfermedad, empleo de la federación, postularse a otro cargo de elección popular, por estado de gravidez. La solicitud será revisada y aprobada por la Mesa Directiva y se aprobará por el pleno o por la Comisión Permanente.
La presencia del problema de las solicitudes de licencias por los representantes públicos es tan áspera en la actual legislatura que se puede confirmar con las estadísticas arrojadas por los reportes legislativos de febrero-abril y septiembre-diciembre de 2011:
Por lo que corresponde a la LXI Legislatura tenemos un total de 114 solicitudes de licencias aprobadas.
De la LX Legislatura tenemos un total de 181 solicitudes de licencia.
Respecto a la LIX Legislatura tenemos un total de 170 solicitudes de licencia.
Para finalizar lo correspondiente a la LVIII Legislatura tenemos respecto a los diputados propietarios:
- Un total de 116 solicitudes de licencia, decesos 3, reincorporaciones 37 y sólo una persona no asumió el cargo.
- Respecto a los suplentes tuvimos 3 solicitudes de licencia, salieron de funciones 16 y no rindieron protesta 60.
- Se tienen 3 diputaciones vacantes.
Eso conlleva como consecuencia la petición de licencias y la ausencia en pleno justificada o no, es un incremento en el rezago legislativo, que se traduce en poca eficacia y eficiencia de la Cámara de Diputados, lo cual lo podemos confirmar con la siguiente información sacada de los mismos análisis:
Por ello podemos atribuir parte del rezago legislativo en cierta medida a la solicitud de licencias así como a las faltas tanto justificadas como injustificadas, a su vez es elemental para nuestro análisis el abordar la falta de regularización sobre la toma de protesta de los suplentes, ya que no enmarca la formalidad y podría establecer parámetros de ligereza, que contrarrestan el esfuerzo legislativo de esta Cámara.
Expuesto lo anterior, es claro que la Constitución no considera el procedimiento, estructura, mecanismos y desarrollo de la “suplencia” “la diputación vacante” y falta establecer acciones con respecto a la “licencia”, por lo cual hay la necesidad de establecer de forma definitiva la procedencia de estas figuras.
Por eso buscamos establecer la certeza jurídica tanto para los votantes como para los designados como diputados suplentes, por lo que es necesario colmar las “lagunas jurídicas” sobre la materia, es menester establecer una finalidad poco palpable a simple vista, me refiero a la seguridad jurídica y laboral para la elección y el desempeño del cargo de “suplente”, por lo cual creemos pertinente comparar la figura de la suplencia con las existentes por la falta del presidente en diversas etapas del sexenio presidencial, de esta forma tomamos de base lo referente a los artículos constitucionales 84 y 85:
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.
Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en colegio electoral y haga la elección del presidente sustituto.
Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o a elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
En caso de una falta absoluta del diputado propietario, ocurrida en el primer año de legislatura y/o no se presente al comienzo de la legislatura a la toma de protesta de su cargo, ni a ejercerlo ya tomada la protesta durante este mismo periodo, sin causa justificada, se designará al suplente. No pudiéndose integrar el diputado propietario al haber perdido el cargo, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se den más de las dos licencias permitidas o la ausencia del diputado propietario sin justificación alguna, ocurriendo esta en los dos últimos años de la legislatura, se designará al suplente con carácter de sustituto, quien concluirá la legislatura.
Suplente provisional. Corresponderá cuando el diputado propietario pida licencia temporal, permitiéndole en este único caso que se reincorpore a la legislatura en curso.
Tipos de licencia
Temporal. Corresponde a la licencia otorgada al diputado propietario con una duración de seis meses como máximo, no pudiendo fraccionarla para su acumulación, puede suspenderla, sin embargo no le contará el tiempo restante para concluirla. En el caso de enfermedad, el diputado propietario podrá justificar sus licencias temporales y ser acreedor a una prórroga de éstas al presentar documentación oficial que avale la existencia y tratamiento de una enfermedad grave. Para la definición de enfermedad nos evocaremos a lo establecido por la Ley General de Salud.
Definitiva. Es aquella por la cual durante la totalidad de la legislatura puede optar por ella el diputado propietario, o en los casos de deceso, incapacidad jurídica, pero no podrá reincorporarse nuevamente a la legislatura. Ni podrá ser electo para la legislatura siguiente.
Ahora bien, ninguno de los “diputados suplentes que tomaron protesta”, puede reelegirse para ser diputado propietario, en la legislación inmediata.
Sanción
A los diputados que no se presenten a la protesta de su cargo o que no lo ejerzan, se les retirará del cargo.
En el caso de los suplentes que sin razón aparente no declinen el cargo y protestado no lo ejerzan se les multará con una reducción de la dieta.
La reforma planteada se desarrollará en el ángulo constitucional desde un enfoque esencial, al dar una visión general de estas figuras y en el plano normativo secundario donde se enfocará y desglosará de forma minuciosa. Dejando limitado al legislador respecto del lanzamiento de su carrera política durante su cargo de elección popular, pero dándole los aspectos necesarios para que pueda realizar sus actividades laborales.
Debemos generar una mayor comunicación de apoyo técnico entre el propietario, el suplente y la mesa directiva de la Cámara, ya que la comunicación bien integrada y con claridad en sus facultades y funciones activará el trabajo que hace falta al Poder Legislativo. Terminando con privilegios sobre las excusas a través de las licencias o el salto político de algunos propietarios afectando a los suplentes en su trabajo legislativo y en su vida política y profesional.
El conflicto radica en que algunos grupos parlamentarios han estado conscientes en diferentes fases históricas de la necesidad de plantear sanciones para los miembros que tomen licencias en extremo o que ni siquiera las piden, así como la poca normatividad vigente y concreta sobre la materia, ya que la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados no considera las figuras de suplencia, licencia y sanciones y la Constitución atribuye sanciones a una ley secundaria que no se ha creado, por lo cual hay que abordar un tema que otros en otras épocas han eludido por evitar un prejuicio a sus libertades políticas, al establecer lineamientos y límites al “trampolín gubernamental”.
Es insólito cómo aun con el precedente a lo largo de la historia normativa del país desde sus inicios y matices modernos, no seamos más estrictos con la normatividad que monitorea y estructura nuestros poderes y así no sólo dejar que las exigencias sean de los órganos de poder hacia los contribuyentes y ciudadanos.
Si queremos que nuestras instituciones recuperen credibilidad ante los ojos de nuestro electorado y de toda la población en México es crucial demostrar el compromiso de nuestros candidatos y partidos no solo en las “campañas políticas” sino en las curules que representan no sólo una silla elegante sino los cimientos de una responsabilidad patriótica, cívica y ética, que tiene la obligación de mantenerse como un eslabón de equilibrio de poder y que para la mirada social es ya sólo un eslabón del “yugo político”.
Es necesario atacar con hechos y desvanecer el espejismo social respecto a la función legislativa, pero sobre todo reforzar la confianza de la ciudadanía para fortalecer a las instituciones.
Por lo expuesto y fundado, presento ante el pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforma el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Los diputados o senadores propietarios con licencia que desempeñen alguna actividad de las que hace referencia el párrafo anterior, por más de seis meses, perderán el carácter de legisladores a fin de no obstaculizar el trabajo legislativo realizado por su suplente.
Los diputados o senadores que soliciten más de tres licencias, salvo por causa médica debidamente justificada, perderán el carácter de legisladores.
Segundo. Se reforma el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, perdiendo el carácter de legislador, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, perderán el carácter de legisladores , llamándose desde luego a los suplentes.
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten con la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.
Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en su marco jurídico interno en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputada María Isabel Merlo Talavera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás disposiciones relativas del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
La presente iniciativa de reforma de la Ley de Migración tiene como objeto impedir que los nacionales que se encuentren en mora en el pago de alimentos salgan del país hasta en tanto no cubran el total de su adeudo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La libertad de tránsito consiste en la facultad que tienen todas las personas de desplazarse o circular libremente por el territorio de un Estado, así como de entrar en él o salir y de elegir libremente en él su lugar de residencia.
Éste no es un derecho absoluto, toda vez que puede ser limitado por diversas razones: entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería de cada país. Así lo determina el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso el propio.
3. Los derechos mencionados no podrán ser objeto de restricciones, salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de terceros y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.
Todas las personas tienen el derecho de emigrar o visitar otro país, siempre que no haya una causa razonable para impedirlo, como en el caso de quienes se encuentren siendo procesados por delitos comunes, supuesto en el cual la ley puede prohibirles salir del país. Tal medida habrá de ser decidida por la autoridad competente si razonablemente así lo amerita la situación de acuerdo con sus particulares circunstancias.
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado: “Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de las que permitan conseguir el resultado deseado y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse”.
En el ámbito nacional, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la libertad de tránsito, pues dispone el derecho de toda persona para entrar en el país, salir de él, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El mismo precepto establece también las restricciones a este derecho al señalar que su ejercicio está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Un derecho proporcional al de tránsito es el que tienen los niños y los adolescentes a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Sin embargo, podemos considerar este último como prioritario, toda vez que es afectado por el principio del interés superior de la infancia, concebido en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como un instrumento eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.
La convención formula el principio del interés superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; y lo ha elevado al carácter de norma fundamental, con un papel jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico, orientando el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los derechos de todas las personas.
Al respecto, la Carta Magna establece en el artículo 4o. la obligación del Estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, así como el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derechos y la del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El mismo precepto constitucional dispone además que toda persona tiene derecho a alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
El derecho a recibir alimentos ha sido definido por la doctrina y por la autoridad federal como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada “acreedor alimentista”, para exigir a otra, o sea, el “deudor alimentario”, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato.
De acuerdo con la autora Hirma Pérez Carbajal y Campuzano (Revista de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/jur/jur9.htm), los alimentos consisten en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley; esto es, ese derecho de recibir alimentos proviene de la ley y no de causas contractuales, por lo que la persona que reclama el pago de los alimentos, por su propio derecho o en representación de menores o incapacitados, sólo debe acreditar que es el titular del derecho para que su acción alimentaria prospere. Lo anterior, con base en el vínculo de solidaridad que debe haber en todos los miembros de una familia.
El artículo 303 del Código Civil Federal establece la obligación de los padres de dar alimentos a los hijos y el artículo 165 dispone que este derecho es preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil Federal, los alimentos comprenden la habitación, la comida, el vestido, la asistencia médica en caso de enfermedad y, además, respecto de los menores, también comprenden los gastos de educación para proporcionarles un oficio o profesión honestos conforme a sus circunstancias personales.
La obligación alimentaria tiene su origen en un deber ético que fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de interés social y orden público, por lo que esa obligación jurídica, de no cumplirse, tendrá una sanción.
Este criterio se encuentra contenido en la tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo LX, cuarta parte, página 20, que a la letra dice:
Alimentos. Contra la resolución que los concede, es improcedente otorgar la suspensión. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que los alimentos son de orden público porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario; y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede, se atacaría el orden público y se afectaría el interés social.
Por tanto, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, precisamente para proteger a los acreedores alimentarios y no permitir que con base en convenios puedan aceptar recibir del deudor alimentario condiciones inferiores a las mínimas contenidas en la legislación como un derecho adquirido, o aceptar no recibir los alimentos que les corresponden.
La obligación alimentaria nace como un derecho protegido, incluso contra la voluntad del propio titular, pues surge por la necesidad que tiene el acreedor alimentista de subvenir a sus requerimientos más elementales para su subsistencia.
Lamentablemente, aun cuando el derecho tenga las características citadas, en la realidad muchos deudores alimentarios dejan de cumplir sus obligaciones, con lo cual dejan a las familias, particularmente a los niños y a los adolescentes, sin lo indispensable para su subsistencia y mucho menos para su desarrollo integral.
Se estima, según datos de organizaciones no gubernamentales, que 67 por ciento de los deudores alimentarios incumplen injustificadamente su obligación; además, estadísticas oficiales indican que en México 67.5 de las madres solteras no recibe pensión alimenticia.
A fin de garantizar que este tipo de situaciones no continúe ocurriendo, los legisladores locales se han dado a la tarea de tomar una serie de medidas jurídicas que provean de mayor protección al acreedor alimentista. Empero, éstas han sido insuficientes: miles de niños del país se encuentran en total estado de desprotección, en muchos casos porque los padres se encuentran en desempleo y en muchos otros simple y sencillamente porque éstos eluden sus responsabilidades al respecto.
Por eso consideramos que una medida que si bien no erradica el problema sí podría contribuir a brindar de mayor seguridad a quienes deben recibir alimentos es restringir la libertad de tránsito a los deudores alimentarios que no cumplan sus obligaciones, a través de una reforma legal que impida salir del país a los nacionales que se encuentren en mora hasta en tanto no cubran el total de su adeudo.
Lo anterior, en el entendido de que quien se encuentra económicamente imposibilitado para proporcionar el pago de alimentos también debe estarlo para viajar, por el costo que esto último representa, sobre todo tratándose de un viaje internacional.
Por lo que hace a quienes tienen la necesidad de viajar por motivos de negocios o de trabajo, es necesario señalar que hacerlo implica que tienen un ingreso con el cual pueden pagar alimentos, y que si no lo hacen es como consecuencia de la serie de argucias que los deudores alimentarios implantan para evadir esa responsabilidad y no entregar dinero para el pago de alimentos para los hijos.
Esta medida funcionaría como un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a los padres que incumplen sus obligaciones y violentan los derechos de niños y de adolescentes.
Además, esta medida cumple el requisito de proporcionalidad y el de ser adecuada de acuerdo con su función protectora, señalados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, además, cumple lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda vez que protege derechos de terceros, y es absolutamente compatible con otros derechos.
Asimismo, esta medida se sujeta a lo establecido en el artículo 11 constitucional, pues se propone establecerla en la Ley de Migración.
Esta medida ha sido adoptada con éxito en otros países de la región, como Costa Rica y Argentina.
Es nuestra responsabilidad garantizar por todos los medios legales a nuestro alcance que los niños y los adolescentes tengan lo necesario para su subsistencia, su bienestar y su desarrollo integral pues, como señaló el premio Nobel de la Paz Nelson Mandela, “no puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus niños”.
Con base en lo anterior, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración
Único. Se adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 48 Bis. Además de las excepciones establecidas en el artículo anterior, no podrán salir del país los mexicanos que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, a solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las conductas consideradas como delitos en las leyes penales correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 11 de febrero de 2005 el Consejo General aprobó la nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales en los que se divide el país, la cual garantiza el principio de igualdad del voto. Todos los partidos políticos nacionales participaron y supervisaron, a través de las comisiones de vigilancia, el desarrollo de los trabajos para la redistritación. La nueva geografía electoral presenta distritos electorales con formas geométricas más regulares, poblaciones más uniformes y mayores ventajas para su recorrido, lo que facilita las tareas de organización y logística electoral.
De los 300 distritos electorales, 28 de estos se conformaron con un porcentaje de población indígena superior al 40 por ciento, esto significó la creación de distritos electorales indígenas lo que permitiría abrir la posibilidad de que los pueblos indígenas pudieran proponer candidaturas en estos distritos, probabilidad que no se ha llevado a cabo porque no existe normas que garanticen el derecho a la representación política de los pueblos indígenas.
En estos distritos electorales quedaron comprendidos los siguientes pueblos: chinanteco, chol, cuicateco, tenek, maya, mazateco, mazahua, mixe, mixteco, nahua, ñhañhö, tepehua, tlapaneco, tojolabal, triqui, tzeltal, tzotzil, zapoteco y zoque; los cuales se distribuyeron en 11 entidades federativas: Campeche, Chiapas, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luís Potosí, Veracruz y Yucatán.
Factores como la dispersión territorial y poblacional en diversos municipios de las entidades federativas, así como la existencia de fronteras estatales, impidieron que otros pueblos indígenas como el cora, huichol, purépecha, seri, tarahumara, entre otros, lograran conformar distritos electorales con al menos el 40 por ciento de población indígena.
Este avance en la cartografía electoral en materia indígena no es suficiente, ya que la conformación de estos 28 distritos electorales con población mayoritariamente indígena, no ha garantiza el conocimiento exacto de cuántos electores pertenecen a pueblos indígenas.
El problema real se deriva de que en el padrón electoral y en la lista nominal del Instituto Federal Electoral no se conocen los datos estadísticos de la ciudadanía multicultural, ya que solo se distinguen datos de los ciudadanos en lo general: cuántos son hombres y cuántos son mujeres; la distribución de ciudadanos por entidad de origen o por grupo de edad.
Lo que hace falta saber en estos momentos son estadísticas del IFE sobre el número de ciudadanos qué son indígenas y cuántos hablan lengua indígena. Este es el problema que pretendemos resolver mediante la presente reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de garantizar los derechos a la representación política de los pueblos originarios de lo que hoy es México.
Lo anterior se circunscribe en la idea en que toda cultura y toda identidad se construyen desde una idea del bien, en la cultura política democrática y las identidades políticas democráticas individuales y grupales se construyen desde una idea del bien político, es decir, la idea de una sociedad justa y democrática, que sirve como punto de referencia para construir proyectos sociales, diseñar estrategias políticas y realizar bienes políticos concretos, como las libertades, la igualdad jurídica o, en este caso, el reconocimiento de la ciudadanía multicultural y la voluntad política para garantizar que la representación en los órganos del estado sea plural e incluyente.
En este contexto, la falta de referencias y registros cuantitativos en materia de ciudadanía indígena se debe subsanar. Es por ello que se pone a su consideración la presente iniciativa que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El reconocimiento de las y los ciudadanos electores indígenas significaría un avance en el reconocimiento de la pluriculturalidad que se establece el artículo 2o. constitucional y, que dicho sea de paso, es la responsabilidad que tiene el Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos políticos, entendidos como aquéllos que salvaguardan el acceso a la participación política o al ejercicio de la autonomía política, como son por ejemplo: los derechos al voto, al acceso a un cargo público, a la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, y como es el caso que nos ocupa, a la información precisa de la población.
Debe existir un mejor entendimiento del carácter democrático que deba de prevalecer en la relación entre el gobierno y la ciudadanía multicultural, ante ello, se debe de reconocer, establecer e incorporar en el Cofipe la pertenecía de los ciudadanos a un pueblo indígena y a una la lengua materna.
Argumentos que la sustenten
La argumentación de la presente iniciativa se fundamenta en la congruencia que debe de existir entre el concepto jurídico del artículo 2o. constitucional y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de dar certidumbre jurídica y política a los derechos de los pueblos indígenas. El tener un Registro Federal de Electores riguroso y técnicamente elaborado es la clave para el buen funcionamiento de las democracias modernas, de las así llamadas democracias representativas.
El artículo 2o. de la Carta Magna establece que la “nación mexicana es única e indivisible”, la cual tiene “una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Como se determinó en la reforma del 14 de agosto de 2001, la Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas del país. Reconocimiento que dio origen y sustento para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral impulsará, en el año 2005, la configuración de los 28 distritos electorales uninominales indígenas. Este reconocimiento garantiza la igualdad del voto, esto es, que el sufragio de cada uno de los electores y ciudadanos indígenas tenga la misma representatividad y el mismo valor. Por primera vez, se reconocieron legal y políticamente los pueblos y comunidades indígenas en la geografía electoral a través de estos 28 distritos uninominales indígenas.
Recordemos que el IFE es un organismo del Estado mexicano, público y autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya función es salvaguardar los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Asimismo, el IFE tiene a su cargo las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, a la geografía electoral, a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, a la impresión de materiales electorales, a la preparación de la jornada electoral, a la realización de los cómputos, a la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, a la realización del cómputo en las elecciones presidenciales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, entre muchas otras actividades.
Para realizar estas actividades y, en específico, sobre los procedimientos del Registro Federal de Electores, el IFE por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas realizan dicho registro.
De acuerdo con el IFE, el Registro Federal de Electores contiene los datos de identificación de todos los ciudadanos con derecho a votar. El registro es preciso y oportuno, y se actualiza y depura permanentemente, lo cual constituye un requerimiento esencial para garantizar la integridad y confiabilidad de los procesos electorales al establecer información fidedigna de los electores.
El Registro Federal de Electores se conforma por cuatro instrumentos fundamentales y claramente diferenciados: el catálogo general de electores, el padrón electoral, la credencial para votar con fotografía y la lista nominal de electores.
El padrón electoral se refiere a la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, que en pleno uso de sus derechos político electorales han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual padrón electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal, a fin de establecer el Catálogo General de Electores.
El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. La actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración. En tanto que la lista nominal de electores es la base de datos que contiene el nombre y la fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral a quienes se les ha entregado su credencial para votar con fotografía. Los ciudadanos están agrupados por distrito y por sección. Las listas nominales son elaboradas por el Registro Federal de Electores.
Hay que recordar que un régimen democrático exige tener este tipo de registros rigurosos para que el ejercicio del voto se cumpla de manera adecuada; insertar el tema de pueblos indígenas al registro constituye un avance en la exigibilidad de sus derechos, ello daría el reconocimiento de la ciudadanía multicultural mexicana, mismo que se encuentra estipulado en el artículo 2o. constitucional. El precepto de un ciudadano multicultural, un voto, garantiza la fuente principal de legitimidad de un gobierno democrático, es decir, que sea producto del consentimiento y la voluntad del pueblo. Si el proceso político no se lleva a cabo bajo esas reglas, entonces, estamos en un régimen autoritario o totalitario, en donde los ciudadanos no son consultados de forma válida en la elección de las autoridades, como sucede en las dictaduras militares o los regímenes de partido único.
Incorporar la lengua indígena y el pueblo indígena al que pertenecen los ciudadanos indígenas al Cofipe, específicamente, al padrón electoral y a la lista nominal, coadyuvará a impedir que se realicen fraudes o manipulaciones de los resultados electorales, asegurando que cada indígena emita un único voto y que no se atribuyan votos a personas ya fallecidas, con identidades falsas o que no se encuentren viviendo en el territorio.
Aunado a lo anterior, la presente iniciativa abonaría al reconocimiento legal de la ciudadanía multicultural, la cual se fundamenta en los derechos de la igualdad y la autodeterminación. Este principio de multiculturalidad generará medidas correctivas referidas a los pueblos indígenas en virtud de su vulnerabilidad histórica y actual. Asimismo, estas medidas afirmativas buscan rectificar el menoscabo de su supervivencia cultural sufrido en el pasado y proveer de medios jurídicos de defensa ante las amenazas persistentes que siguen enfrentando los pueblos indígenas.
Por tanto, para la construcción de una ciudadanía multicultural es necesario realizar cambios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente, incluir dos tópicos: uno sobre la pertenencia a algún pueblo indígena y otro sobre la lengua indígena que hablan, en los artículos 177 y 184 respectivamente. Para que, posteriormente, esta información quede plasmada en la credencial electoral.
La credencial expedida por el IFE se ha convertido en el instrumento mediante el cual los ciudadanos se pueden identificar oficialmente ante cualquier institución o dependencia, para la realización de todo tipo de trámites. De ahí la importancia de contar con esta credencial que contiene los datos suficientes para identificar al portador y que al paso del tiempo se ha constituido en el documento de identidad más seguro que existe en la actualidad.
Ante ello, el presente proyecto de reforma coadyuvaría a reconocer en la práctica la ciudadanía pluricultural establecida en la Constitución. Así pues, a la credencial de elector se le insertaría el nombre del pueblo al que pertenecen y la lengua indígena que hablan, los ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas, de acuerdo a la base de datos de los 62 pueblos originarios reconocidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y conforme al catálogo de lenguas indígenas registradas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de las cuales se reconocen 11 familias lingüísticas; 68 agrupaciones lingüísticas y; 364 variantes lingüísticas de los pueblos indígenas. Dicha información se podría plasmar en la credencial de forma expresa o, en su caso, de manera codificada.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea soberana la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la información de los datos estadísticos del Registro Federal de Electores en cuanto a los ciudadanos indígenas.
La presente iniciativa reforma el ordenamiento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer, en concomitancia con el artículo 2o. Constitucional, información y datos estadísticos del Registro Federal de Electores en materia indígena, adicionando diversas disposiciones.
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se modifican los incisos d) y e), del párrafo segundo del artículo 177, recorriéndose a los incisos f), g) y h) los conceptos actuales, y los incisos d) y e), del primer párrafo del artículo 184, recorriéndose a los incisos f), g), h) e i) los conceptos actuales, y se adiciona el inciso j) al primer párrafo, del artículo 200, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 177
1...
2...
a)...
b)...
c) Edad y sexo;
d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece;
e) Nombre de la lengua indígena hablante;
f) Domicilio actual y tiempo de residencia;
g)...
Artículo 184
1...
a)...
b)...
c) Edad y sexo;
d) Nombre del pueblo indígena al que pertenece;
e) Nombre de la lengua indígena hablante;
f) Domicilio actual y tiempo de residencia;
g)...
Artículo 200
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a)...
h)...
i) Clave Única del Registro de Población; y
j) Pueblo indígena al que pertenece.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Domingo Rodríguez Martell (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Hilda Ceballos Llerenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas de las Personas con Discapacidad, tiene por objeto incluir expresamente en el texto de dicho ordenamiento, la declaración de la condición de discapacidad de las personas que presentan enanismo, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso, con el propósito de incorporarlas en las acciones de política pública nacional, con el fin de promover su inclusión social, su bienestar y su desarrollo integral, garantizando así el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y crear las bases e instrumentos que les permitan participar de manera equitativa en la vida económica, cultural, laboral, deportiva, política, social y educativa del país.
Actualmente se reconocen más de 200 diferentes tipos de enanismo, clasificados de acuerdo con fenotipo y, en un cada vez más importante número de casos, con defectos conocidos de genes y/o de sus proteínas. Cada tipo de enanismo presenta problemas y necesidades diferentes, siendo la falta de movilidad uno de los principales problemas, aunado a otros de salud que se presentan y que son adherentes a su condición. Un tipo de enanismo muy común que se presenta en la mayoría de los casos es la acondroplasia.
La acondroplasia es un desorden hereditario de carácter congénito que pertenece al grupo de enfermedades raras, denominadas condrodistrofias o anomalías en la osificación de los cartílagos y osteocondrodisplasias, observándose una recurrencia entre 1/15.000 a 1/40.000 nacidos vivos. Cabe señalar que si uno de los padres padece acondroplasia, el hijo tiene un 50% de probabilidades de padecer la enfermedad. Si ambos padres la padecen, las probabilidades aumentan hasta un 75%.
La acondroplasia consiste en una alteración ósea de origen cromosómico que afecta al desarrollo del cartílago de conjunción de los huesos largos, produciendo un crecimiento des armónico del cuerpo (brazos y piernas muy cortos en relación con el tronco); parte baja de la columna vertebral curvada –generalmente desaparece cuando el niño comienza a caminar-; conductos raquídeos pequeños –puede provocar la muerte de manera repentina durante la infancia como consecuencia de la compresión del extremo superior de la médula espinal que afecta la respiración-; entre otras.
Generalmente, los tejidos cartilaginosos se convierten en huesos durante el desarrollo fetal y la niñez, excepto en ciertas partes como la nariz y los oídos. En las personas con acondroplasia durante este proceso, principalmente en los huesos de los brazos y los muslos, al ser los más largos, las células cartilaginosas de las placas de crecimiento se convierten en tejido óseo en forma demasiado lenta, lo que deriva en huesos cortos y en baja estatura. En términos generales la acondroplasia se relaciona con una peor calidad de vida.
Las personas que presentan acondroplasia u otra displasia ósea, pueden presentar ciertas complicaciones tales como: infecciones frecuentes en el oído –puede provocar la pérdida de la audición-; dolor de espalda y piernas por la presión de la médula espinal –esta presión puede causar parálisis y se requiere cirugía para disminuirla-; a algunas puede ocasionarle problemas psicológicos que surgen de la dificultad de ajustarse a un mundo diseñado para personas de tamaño estándar; estenosis de canal medular (frecuente, aparece habitualmente en el adulto, pero es más frecuente en caso de angulación anormal de la columna –cifosis toracolumbar-); cursa con dolor lumbar, con o sin extensión a los miembros inferiores, debilidad de ciertos músculos y problemas de control de la micción y defecación.
En el adulto, la discapacidad habitual es la secundaria a la estenosis de canal: el paciente nota hormigueos y sensación de pesadez después de un paseo prolongado; más adelante padece dolor en la parte baja de la espalda y flojera en las piernas, con posibilidad de caída. En casos muy avanzados, la parálisis es permanente y se pierde el control vesical. El acondroplásico debe estar alerta ante estos síntomas y no demorar la consulta al especialista.
La presencia de anomalías neurológicas puede conducir a la persona con enanismo a diferentes grados de discapacidad:
- De la conducta (hidrocefalia).
- De la comunicación (sordera, hidrocefalia).
- Del cuidado personal (estenosis de canal lumbar).
- De la locomoción (estenosis de agujero magno y de canal lumbar).
- Y de la destreza (hidrocefalia).
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta la normativa internacional atendiendo al estado de vulnerabilidad en que se encuentran las personas con enanismo o cualquier otra displasia ósea; para el efecto, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en la Proclamación de Teherán, exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos –de la que nuestro país es parte- y a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual.
Así también, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, señala que son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
La Convención es un instrumento jurídico vinculante para los gobiernos, quienes deberán introducir los cambios pertinentes en sus legislaciones para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella, la cual fue suscrita por el Presidente de la República y ratificada por el Senado de la República el 26 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto del propio año.
Cabe señalar, que desgraciadamente hasta el día de hoy, el INEGI no cuenta con un padrón de personas con enanismo en nuestro país, ni en qué condiciones socioeconómicas viven, lo que hace más difícil conocer la realidad actual de este sector vulnerable. Según estimados, en nuestro país podrían vivir alrededor de 11,000 personas con los padecimientos anteriores, quienes se enfrentan cotidianamente a las barreras que les imponen su entorno social, lo cual les impide su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
La prevalencia de personas pequeñas en mi Estado de origen, Colima, ha dado lugar para que su protección y la aplicación de medidas gubernamentales en su beneficio, sea una realidad legal, puesto que la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso del Estado mediante decreto 201, el 10 de febrero de 2009, ya contempla en su texto normativo la referencia a personas con esos padecimientos. Cabe señalar que Colima es el único Estado de la República Mexicana en integrar a las personas de talla baja en una ley de discapacidad.
Su artículo 2°, fracción I, establece: “Persona con Discapacidad: Todo ser humano que tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental o sensorial; o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
Asimismo, otros países hermanos, como Guatemala y Colombia, ya regulan expresamente la inclusión de personas pequeñas en sus ordenamientos para proteger a las personas con discapacidad.
En Colombia, la ley 1275, aprobada el 5 de enero de 2009, establece lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo. En su artículo 1, se previene expresamente que:
“Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad”.
Por su parte, en el año 2010, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó una reforma al Decreto 135-96, para incluir a las personas pequeñas de la siguiente manera: “Artículo 1.- Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y/o trastornos genéticos de talla y peso, en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo educativo, económico, social y político del país.”
De igual manera en Estados Unidos de Norteamérica, existe la “The American with Disabilities Act”, que manifiesta el apoyo hacia este sector, así como el cumplimiento de sus derechos e igualdad de condiciones.
Hay quienes no consideran que el enanismo es una discapacidad, porque las personas de talla baja caminan, se mueven, oyen, ven, hablan y piensan igual que las personas que se consideran a sí mismas “normales”. Y que más que una discapacidad, el enanismo es una condición física especial que trae consigo, quizás, algunas limitaciones, puesto que vivimos en un mundo donde todo está adaptado para personas que alcanzan por lo menos 1.60 m de estatura. Pero en realidad, desconocen todas las dificultades a las que tienen que enfrentarse.
Muy a pesar que el enanismo no representa una pérdida de la capacidad sensorial, mental o motora, típicas de lo que comúnmente se conoce como discapacidad, sí representa una disminución notoria de la capacidad motora, pues no obstante tener la posibilidad de movilizarse por sí mismos, el diseño de las ciudades contemporáneas constituye una barrera tanto para su libre circulación, como para el desempeño de sus actividades cotidianas, lo que los convierte, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en personas con minusvalía, entendiéndose como minusvalía una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo o factores sociales y culturales).
Desde tiempos antiguos, la figura de las personas de talla baja ha sido estigmatizada, incomprendida y ridiculizada por distintas culturas y sociedades. Bufones, fenómenos, seres mágicos, subnormales, fueron diferentes categorías en que quedaron capturados y que aún hoy generan consecuencias negativas y nefastas.
Parte de estos estigmas que la sociedad moderna arrastra por ignorancia e inmadurez tiene que ver con igualar estatura física con retraso o debilidad mental. Por otra parte, siendo un colectivo tan numeroso en el mundo entero, casi no hay una conciencia social formada al respecto de sus verdaderas necesidades, como tampoco información seria sobre la real naturaleza del enanismo.
Un mundo hecho a la medida de personas altas marca una barrera insondable que impide a las personas con enanismo o talla baja, el acceso a fuentes dignas de trabajo, el transporte, educación, salud, la legislación y la consideración comunitaria. Se suma a ello la falta de respeto al espacio personal, así como el avasallamiento irreverente de la que son víctimas por parte de las personas de talla alta.
Tal como dice el escritor Saulo Fernández Arregui, 1 en su libro Mi (in) dignidad en tus manos, otra mirada a la exclusión social desde la perspectiva de las personas con acondroplasia:
“Una persona enana, además de la lógica atención que despierta lo extraño, lo diferente, provoca sentimientos de comicidad que no se interpretan automáticamente como algo malo y a los que se deja aflorar con facilidad. Es decir, que mientras que otras personas con discapacidad provocan compasión y empatía, el enanismo provoca risa o, al menos, la conciencia de que podría provocar risa. Y la risa, como todo el mundo sabe, es buena pero también cruel y burlesca. Las personas con enanismo aprenden a ver hasta los más sutiles signos de esta conciencia de que son, y llevan consigo al “enano”. Esta diferencia provoca también en los demás sentimientos encontrados, como la incomodidad, la falta de naturalidad, la culpa, o incluso el temor, un temor inconsciente a lo diferente. A veces, a la gente pequeña se le trata con grosería, con distancia, recelo o falta de consideración”.
Aunado a esto, se les impide el acceso libremente a los cajeros electrónicos, teléfonos públicos, interruptores de luz, cerraduras de las puertas, estantes, mostradores, andenes, escalones, subidas a los automóviles, transporte urbano, baños públicos, ventanillas en los bancos, cinturones de seguridad, y muchos objetos más, que han sido fabricados pensando en hombres y mujeres de talla promedio y no en aquellos a los que muchos llaman “enanos” en forma despectiva.
En el caso de la niñez con enanismo, de los aspectos más difíciles que hay para afrontar, siendo de talla baja, son las miradas burlonas, los comentarios malintencionados, las preguntas que quizás no tienen respuesta aun en la mente de un niño o niña que aún no han descubierto del todo su condición y las causas que originaron el hecho de que no pueda crecer como los demás, cuando en esa época de la infancia, uno de los más grandes deseos que se tiene es llegar a ser grande y soñar con lo que se va a ser y hacer cuando sea mayor. Sin dejar a un lado las limitaciones físicas y la imposibilidad de adaptarse a espacios urbano-arquitectónicos.
Para los jóvenes la situación no es distinta, pues la moda no logra acomodarles de igual manera, es más difícil conseguir ropa y zapatos; la autoestima decae, la depresión es más común, porque no es fácil conseguir que una persona se fije en ellos como pareja, le invite a salir o bailar [...] aquí duelen más las miradas y el joven está más susceptible a lo que vive o le dicen. Sin dejar a un lado las limitaciones físicas y la imposibilidad de adaptarse a espacios urbano- arquitectónicos.
Todo esto causa limitaciones en quienes no alcanzan la medida; algunos, al grado de preferir quedarse encerrados en sus casas, o bien, les es más difícil desenvolverse en su cotidianeidad, necesitan esforzarse más, rodar un banco o taburete, subirse a él y llegar hasta donde se quiere llegar. Nada es imposible para ellos, con un poco más de esfuerzo, todo lo que deseen lo pueden realizar. Pero no falta quienes miden su inteligencia y capacidad mental, con el tamaño que en estatura logran alcanzar.
Lamentablemente no es de extrañar que conozcamos distintos artistas, políticos, profesionales, empresarios, líderes con otro tipo de discapacidad como la ceguera o que se trasladen en sillas de ruedas, pero nos sería imposible reconocer entre ellos a personas de talla baja. Esto demuestra el grado silencioso y altísimo de discriminación y marginación hacia este colectivo del que sólo tenemos referencias claras en espectáculos de humor, publicidades vergonzantes y películas de ciencia ficción o fantasía.
Según el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. No obstante, a pesar del carácter manifiesto de su debilidad, las personas con enanismo han sido ignoradas por nuestras leyes hasta el día de hoy.
Estas situaciones tan duras antes mencionadas, han motivado a muchas personas alrededor del mundo a luchar para mejorar la calidad de vida de la gente pequeña; ya sea porque padecen de enanismo, porque algún familiar lo padece o simplemente por un ánimo filantrópico y, por lo mismo, han creado una serie de fundaciones y asociaciones con el fin de brindar ayuda, promover la investigación de la enfermedad o sencillamente proporcionar un espacio de encuentro para la gente pequeña.
Dentro de estas asociaciones vale la pena señalar:
– La organización Little People of América. (Estados Unidos)
– La Fundación ALPE. (España)
– Acondroplasia Uruguay. (Uruguay)
– Asociación ADAC. (España)
– Asociación AFAPAC. (España)
– Asociación Civil Zoe. (Argentina)
– Asociación CRECER. (España)
– Asociación de Personas Pequeñas del Perú. (Perú)
– Asociación PEGRAL. (España)
– Asociación Pequeños Gigantes de Colombia
– Gente Pequeña de Guatemala, entre otras.
Y en nuestro país, se encuentran:
– Gente Pequeña A.C. (Colima)
– Fundación Gran Gente Pequeña (Distrito Federal)
– Gente Pequeña de México (Jalisco)
– Gente Pequeña de Jalisco (Jalisco)
– Fundación De la Cabeza al Cielo (Guanajuato)
Es necesario comprender la dimensión que alcanza la necesidad de incluir a las personas que presentan enanismo, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso en la legislación vigente en México, situación ligada a la accesibilidad y diseño de espacios, que va desde el uso de un sanitario en espacios públicos, abrir una puerta, apagar una luz o subir a un autobús; tareas que para la mayoría de personas son normales y cotidianas; sin embargo, para la Gente Pequeña son una verdadera proeza, en especial porque en México aún falta por construir la infraestructura que sea accesible para las personas con discapacidad en diversas áreas y ciudades.
Considero necesario se haga una modificación y una reforma a las actuales leyes que conforman el orden jurídico de nuestro país, tales como programas de atención, servicios de salud y rehabilitación, educación especial, capacitación y promoción de empleo, actividades deportivas, culturales y recreativas, condiciones urbanísticas y barreras arquitectónicas, servicio de transporte público y educación vial, entre otros; todo esto en relación a las personas con discapacidad, ya que debido a que la ley actual no describe detalladamente a quiénes se consideran como personas con discapacidad, se presta a malas interpretaciones y a criterios personales, lo que provoca que las personas de talla baja sean discriminadas por nuestra legislación y muchas veces destinadas a trabajos de orden burlesco e irónico, donde en muchos casos no se les toma en cuenta la naturaleza humana.
El pasado mes de abril, la diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, presentó ante el pleno de esta Cámara una iniciativa para adicionar el artículo 13-Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el propósito de establecer medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con acondroplasia, la cual fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos, que dictaminó en el pasado mes de noviembre, que era necesario modificar el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el propósito de establecer que también se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que se haga a las personas de talla pequeña .
La iniciativa de referencia, así como el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, significan un gran avance en el tratamiento, inclusión y protección legislativa de las personas que presentan este tipo de padecimiento que, como he descrito, abarca diversas manifestaciones específicas. Por ello, considero oportuno y conveniente que, continuando en este camino de desarrollo e implementación de medidas destinadas a proteger a las personas con padecimientos físicos que provocan su discriminación en la sociedad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, debe reformarse para incluir expresamente en su texto, la referencia de las personas con trastornos congénitos o adquiridos de talla y peso, como una respuesta sensible de esta Honorable Cámara, a las miles de personas que en nuestro país los padecen.
Adicionalmente, la redacción propuesta permitiría, además, la referencia a las personas que padecen o sufre el trastorno denominado Gigantismo.
Es momento, en este período de reivindicaciones sociales, donde tenemos la obligación de formarnos y accionar seriamente sobre las necesidades de las personas con enanismo y comprometernos a construir una sociedad que pueda dejar de avergonzarse de actitudes tan retrógradas y pueriles como la estigmatización por altura física o discapacidad. Trabajando todos juntos podremos cambiar mentalidades, romper prejuicios y abrir un mundo de posibilidades y opciones para la integración social de las personas de talla baja.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2.-...
I. a la XX.-...
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, peso o talla, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXII a la XXVIII.-...”
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan este Decreto.
Tercero. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá incluir, en el próximo conteo de población y vivienda, variables que permitan conocer el número de habitantes que sufren de alguna deficiencia de peso o talla.
Nota
1 Gijón. Fundación ALPE-Acondroplasia. España, 2005.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de marzo de 2012.
Diputada Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
Impedir que los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, continúen desconociendo en sus respectivas esferas de atribuciones los ejes sustanciales que dan base al artículo 123 Constitucional, en completo perjuicio de los derechos y dignidad de las y los trabajadores.
Argumentos
Las iniciativas de reforma integral a la Ley Federal del Trabajo, presentadas por los partidos de derecha para intentar ganarse, por cierto inútilmente, la opinión favorable de los trabajadores, aduce falsamente que no implican modificación al artículo 123 constitucional.
Lo que no dicen, es que los textos de estas reformas interpretan las disposiciones de este precepto constitucional en clara oposición a los principios generales de derecho laboral que les dan sustento, por lo que acaban proponiendo baratijas jurídicas que nada tienen que ver con esta rama del derecho. Es decir, tales iniciativas desconocen de manera total y grotesca el espíritu que inspira y la letra expresa del artículo 123 constitucional, Apartado A.
O para decirlo en forma más sencilla, no reforman al artículo 123 Constitucional, por que ni siquiera les interesa, simplemente lo hacen a un lado, como estorbo. Y sólo se guían por la asonada de los intereses de unos cuantos patrones normalmente extranjeros, en oposición a los intereses del grueso del país, y concretamente de las personas que viven de su trabajo.
Los patrones que se quedan en el país, que tienen un contacto cotidiano con los trabajadores, quieren una legislación con equilibrio y justicia entre los factores de la producción, para alcanzar la paz social, base de todo crecimiento económico y social.
Y bien, debemos comenzar recordando, que los principios generales del derecho, en los términos más sencillos, son los ejes esenciales o enunciados normativos más generales, que dan sustento a un orden jurídico. Siguiendo este concepto diremos que los principios generales del derecho laboral, son los ejes esenciales, los pensamientos básicos que dan sustento al Derecho del Trabajo, y que no se pueden ignorar al formar parte de éste. Son la esencia de su ser.
El primero de los principios generales del derecho laboral, señalan que el trabajador es, ante todo, un ser humano, no una mercancía, por lo que se debe tutelar su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida.
El segundo, muestra el fin del derecho del trabajo, que no es otro que la tutela o la protección de una persona, de un trabajador, que se encuentra en evidente desventaja factual frente a los patrones, los cuales no sólo cuentan con el poder económico, sino político e ideológico, concretamente el otorgado por los medios de difusión, en general por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Principio de la estabilidad en el empleo o continuidad laboral, significa que el trabajador tiene derecho, salvo causas absolutamente justificadas, a mantener su trabajo, como medio de subsistencia para él y su familia, y base indispensable para cumplir su proyecto de vida, de lo cual también resulta beneficiado el todo social.
Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. Ante la real y creciente desigualdad entre los patrones y trabajadores, aquellos están en constante posibilidad de imponerse y hacer que los trabajadores abandonen sus derechos, por lo que este principio de derecho reduce a un mínimo la ficción que representa el principio de autonomía de la voluntad, aplicándose en beneficio del trabajador y de manera imperativa los mínimos de protección que contiene la legislación; de manera que la renuncia de derechos es nula de pleno derecho y no causa efectos jurídicos.
Primacía de la realidad. De darse una oposición entre los hechos y, lo afirmado en los documentos, los hechos, la verdad real deben prevalecer. La realidad y no la simulación debe dominar el mundo de las relaciones de trabajo.
Indubio pro operario. Es decir, siempre debe buscarse la manera de tutelar los derechos humanos mínimos a favor del trabajador, o de optar por la tutela más benéfica. Por lo que en caso de duda debe resolverse lo más favorable al trabajador.
Hay otros ya de todos conocidos y que la actual Ley Federal del Trabajo consagra expresamente: equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo, el trabajo es un derecho y un deber sociales, el trabajo no es artículo de comercio, el trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador, el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, el trabajo debe efectuarse en condiciones de igualdad y sin discriminación, la buena fe como sustento de las relaciones de trabajo, tutela especial del trabajo de niñas y niños, jóvenes, y madres y otros grupos vulnerables, prohibición de reducir los derechos y garantías ya reconocidas en la ley.
Son igualmente principios sustanciales: la libertad sindical, la autonomía sindical, la contratación colectiva, la huelga, el derecho a la participación.
Después de este rápido repaso de los principios generales del derecho laboral, resultan anticonstitucionales e insostenibles, todo tipo de contrataciones precarias pretendidas por la derecha, destacadamente el contrato por hora, el contrato a prueba, el contrato de capacitación inicial.
Estos principios generales del derecho laboral, rechazan igualmente de manera completa, imposturas y fraudes como la subcontratación.
Resulta inadmisible toda afectación a los derechos colectivos de sindicalización, contratación colectiva y huelga. Igualmente, tratándose de la seguridad social, que debe pasar del desmantelamiento y el lucro crecientes de la actualidad, que en su continuación la condenarían a muerte, al resurgimiento de sus fines humanistas y sociales para la que fue creada.
Luego, para poner una puerta insuperable a estas propuestas, en el presente y a futuro, que entierran la esencia del Derecho Laboral y de la Seguridad Social; en esta iniciativa proponemos consagrar de manera expresa en el artículo 123 Constitucional, los principios propios de las ramas de derecho aludidas, y que se desprenden en una interpretación sistemática, histórica y de buena fe del propio artículo 123 Constitucional, los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, la Ley Federal del Trabajo, los criterios de las autoridades de amparo, los contratos colectivos y la doctrina.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se proponen la adición de un segundo y tercer párrafos al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo 123. ...
Son principios generales de derecho que dan fundamento a este artículo y conforme a los cuales se deberán interpretar e integrar sus disposiciones, que delimitan en esta materia el actuar de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y regulan en todo momento las relaciones de trabajo:
a) Los trabajadores, son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida.
b) La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos.
c) Estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral.
d) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
e) Primacía de la realidad.
f) En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia.
g) Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo.
h) El trabajo es un derecho y un deber sociales.
i) El trabajo no es artículo de comercio.
j) El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador.
k) El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
l) El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia.
m) La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo.
n) Deben tutelarse de manera preferente el trabajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, indígenas y migrantes.
o) Libertad y autonomía sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación.
p) Justicia laboral no formalista, accesible, gratuita, expedita, tutelar de la dignidad y los derechos de los trabajadores con transversalidad de género.
q) La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria e integral.
r) Prohibición de reducir los derechos humanos y garantías ya reconocidas en este artículo, en esta Constitución, en los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, y en las leyes.
Toda ley o acto que se realice en oposición a estos principios generales de derecho, destacadamente los contratos a prueba, de capacitación inicial o la subcontratación, serán nulos de pleno derecho. Siendo imprescriptible la acción de los trabajadores afectados y sus familias.
...
A. ...
I. a XXI. ...
B. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de marzo 2012.
Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Rafael Rodríguez González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para Mejorar la Defensa de los Derechos de los Usuarios de Seguros, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), contratar seguros no es un hábito demasiado difundido entre los mexicanos, la penetración del seguro en México es baja, sólo representa 1.8 por ciento del Producto Interno Bruto, comparado contra economías como la de Chile donde el sector asegurador representa 3.6 por ciento del PIB, Brasil 2.3 por ciento, Portugal 7.2 por ciento y España 5.7 por ciento. 1
Al analizar las causas de este fenómeno, notamos que dentro del sector financiero, las aseguradoras junto con las Sofomes y la Banca Múltiple son quienes reciben más sanciones. No sólo eso, en comparación con los bancos, las aseguradoras tienen un índice de sanción por incumplimiento tres veces más elevado (0.5 por ciento contra 1.4 por ciento). Esto es, de las controversias presentadas ante la Condusef, llegan hasta la sanción tres veces más para aseguradoras que para bancos.
En números, la Condusef recibió 31 mil 939 controversias contra el sector asegurador durante 2011, lo que es un 11.9 por ciento más que el año anterior. De las 101 instituciones de seguros registradas el último año, 32 recibieron alguna multa el último año; preocupan los casos de Metlife, Azteca Daños o Santander quienes tienen un índice de sanción mayor al 6 por ciento, cuatro veces más que el promedio del sector (y doce veces mayor que el promedio de bancos). 2
Siguiendo en el análisis de los datos, los índices de reclamación también son muy altos: de cada mil siniestros de accidentes personales, 30 tuvieron reclamaciones; por cada mil siniestros de vida, 18 iniciaron reclamaciones. En cuanto a seguros de gastos médicos mayores 9; para daños sin automóviles 4 y para seguros de automóvil 2 de cada mil.
Hay cifras tan escandalosas como que Seguros Santander, en su seguro contra accidentes, tuvo 195 reclamaciones por cada mil asegurados; esto es, en 1 de cada 5 casos que cubrió, el cliente quedó insatisfecho al grado de iniciar una reclamación ante la Condusef. Es muy posible que la cifra real de insatisfacción sea aún mayor, ya que no todos los clientes deciden denunciar el incumplimiento.
Los usuarios de seguros están en una desventaja de inicio: mientras que para las compañías aseguradoras, quienes ya cuentan con un poderoso departamento jurídico, llevar una nueva controversia ante la Condusef tiene costos muy bajos, para los ciudadanos defraudados es un cálculo a tomar en cuenta ya que, iniciar una controversia tendrá costos, al menos, en tiempo. Esto puede hacer que las aseguradoras, como estrategia de negocios, defrauden sistemáticamente a cierto tipo de clientes, sabiendo que nunca recibirán reclamaciones y que, en todo caso, con el pago de una multa quedará subsanada la omisión.
Al respecto, podemos observar que la facultad sancionadora de la Condusef ha aumentado tanto en volumen como en intensidad durante los últimos años. Según sus datos, entre 2006 y 2011 han aumentado sus sanciones en 1,090 por ciento y el monto de las sanciones en 1,800 por ciento. Esto no es una buena señal, toda vez que el objetivo de la Condusef no es sancionar el incumplimiento, sino defender a los usuarios de los posibles abusos. Llegar a la sanción quiere decir que se ha fracasado en todas las estrategias disuasivas, de prevención y conciliación anteriores.
Más aún, al revisar las cifras observamos que la sanción promedio entre las instituciones aseguradoras, en términos reales, 3 sólo ha aumentado en alrededor 30 por ciento. Tiene sentido económico decir que aún con un aumento del monto promedio de la sanción (precio por no cumplir), si las sanciones han aumentado en los últimos años es porque las multas no son suficientemente disuasorias del comportamiento a regular.
Difícilmente 27 mil 446 pesos, que es el monto de multa promedio en 2011, será un monto a considerar por los grandes consorcios antes de decidir si se atenderá una reclamación o no. Menos cuando ponderamos esa cifra por la probabilidad real de que el caso llegue a la instancia definitiva de sanción: recordando que el índice de sanción en 2011 es de 1.4 por ciento, la multa estimada promedio es de 384 pesos por cada reclamación iniciada ante la Condusef.
Queda demostrado que el sistema de sanciones y multas no está siendo efectivo para la protección de los usuarios de seguros. No al menos cuando las sanciones están tasadas en términos de salarios mínimos. Hace falta que las sanciones sean significativas para las empresas, como por ejemplo, que se establezcan el función de los ingresos de la empresa (como lo hace la Cofeco) o que la reincidencia se castigue con la pérdida de licencia.
La pérdida de licencia como institución aseguradora está contemplada dentro de la Ley, sin embargo, los supuestos con los que se llega a esta sanción no quedan claros y no están relacionados con la defensa de los usuarios de seguros.
En el caso de los seguros se observa un desorden normativo entre las instituciones que regulan su funcionamiento, quien las sanciona y quien monitorea su comportamiento:
Por un lado, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) supervisa que la operación de los sectores se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones.
Por otro lado, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es la institución encargada de atender quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios financieros, así como promover una Educación Financiera en México. Para lograrlo tiene la facultad de sancionar o multar a las instituciones de seguros; pero no de sugerir la revocación su permiso como institución financiera.
Pero retirar la licencia como institución aseguradora, es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien sólo puede hacerlo cuando una institución de seguros no mantenga adecuadamente sus reservas técnicas y algunos otros incumplimientos administrativos. Además, para hacerlo, debe tomar en cuenta la opinión de la CNSF y de la institución afectada.
La CNSF que monitorea a las aseguradoras, no puede sancionar el incumplimiento a los usuarios de los seguros. La Condusef, que puede sancionar, no monitorea ni puede formalmente solicitar que se retire una autorización aun cuando haya detectado violaciones recurrentes, sistemáticas o planeadas a los usuarios de seguros. Y la SHCP, que puede retirar la licencia como aseguradora, no puede tomar en cuenta las sanciones recurrentes, sistemáticas o dolosas que detecte la Condusef para retirar la licencia de alguna compañía aseguradora.
Contenido de la propuesta
Ante este escenario, se propone ampliar las facultades de la Condusef para que pueda proponer e iniciar el proceso de revocación temporal o definitiva de licencia de las instituciones de seguro. En particular, para el caso de seguros, esto se hace con el objetivo de que las sanciones sean lo suficientemente graves como para que tengan un efecto disuasorio de las violaciones y constituyan un elemento de prevención efectivo en la protección de los usuarios de servicios financieros.
Para asegurar que la nueva facultad de la Condusef no impida el desarrollo de nuevos negocios en el mercado de seguros, se acota que esta facultad sólo será utilizada para casos de reincidencia, o violación sistemática o premeditada de la normatividad de seguros.
Como parte de las adecuaciones legislativas necesarias, también se propone derogar de la Ley actual, el apartado donde se comenta que la reincidencia sólo será sancionada con el doble de la multa inicial y se agrega, en el artículo donde se define la reincidencia, que esta agravante puede provocar el inicio de un proceso de revocación temporal o definitiva de la licencia como institución financiera.
Además, la armonización legislativa implica que para la ampliación de facultades, se modifique la Ley de General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para que la Secretaría de Hacienda reconozca la facultad de la Condusef de recomendar el proceso de revocación temporal o definitiva de licencia como aseguradora.
Por otro lado, para ampliar el rango de las sanciones de las que puede hacer uso la Condusef, se propone que éstas puedan estar en función, no sólo de salarios mínimos, sino también de los ingresos del agente económico cuando haya premeditación o recurrencia. Esto refuerza el objetivo de la reforma propuesta de impedir que las sanciones sean ponderadas como un costo más en un plan de negocios y su baja cuantía, justifique la violación de los usuarios de los servicios financieros.
También, se propone modificar el nombre de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de Seguros, con el objetivo de aclarar que esta comisión es la que se encarga de regular a dichas instituciones y no la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Esta modificación pretende acercar a los afectados con la institución que los protege.
Por último, reconocemos que para que el procedimiento para el retiro de licencia de una aseguradora se pueda llevar a la práctica, es necesario que haya un reglamento que explique el procedimiento que la SHCP debe llevar antes de retirar la licencia, con el fin de que los derechos de los empresarios también queden salvaguardados. El plazo propuesto para que el Ejecutivo elabore la norma complementaria es de seis meses después de que la reforma entre en vigor. Ante eso, sólo hay que señalar que al momento de elaborar este reglamento, se debe tomar en cuenta que el espíritu de la reforma es proteger a los usuarios de servicios financieros.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Como la misma Comisión lo reconoce en su reporte de sanciones 2011: “la facultad sancionadora no es el objetivo prioritario de la Condusef, éste es la protección y defensa del usuario de los servicios financieros, y el equilibrio en la relación entre ellos y las instituciones y entidades financieras”. El actual esquema de sanciones, parece ir en la dirección opuesta de lo dicho por la Condusef.
La presente propuesta tiene la virtud de devolver la capacidad preventiva al régimen de sanciones que actualmente tiene la Condusef. Cuando las sanciones se agravan, el servicio de mala calidad –sujeto recurrente de sanciones– deja de ser una opción. Así, el mercado deja de dividirse entre seguros baratos pero de baja calidad y aumenta la competencia entre los servicios de calidad, ajustando a la baja su precio promedio.
Con un índice de sanción menor por parte de las compañías de seguro, se fomenta la competencia. Dotar de mayor certidumbre a los usuarios de seguros, aumentaría el porcentaje de mexicanos que contratan su protección, al mismo tiempo que las compañías aseguradoras buscarían diversificar sus productos para captar mayor mercado, activándose con esto, un nuevo círculo virtuoso.
Tener mayor presencia de seguros de calidad en México es uno de los elementos que hace falta para aumentar la productividad de nuestro país y mejorar nuestra posición relativa en términos de competitividad en las comparaciones internacionales. Pero no sólo hace falta que haya más seguros, sino que éstos sean de calidad. La iniciativa que aquí se presenta, abona en ese sentido.
Fundamento jurídico
El artículo cuarto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros reconoce que:
“La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal”.
Además, en el artículo segundo en su fracción cuarta, se reconoce como parte de los servicios financieros a las aseguradoras:
“IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financieros a los Usuarios”.
El título octavo, De las Sanciones y el Recurso Administrativo, de dicha ley rige los procedimientos y métodos que han de determinarse para aplicar sanciones a las instituciones financieras que incumplan la ley:
“Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. [...]
...
...
...
XII. [...]
El artículo 95 define la reincidencia como un caso especial de sanción:
“Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia”.
Por otro lado, en la Ley de General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se establecen las causales por las que las aseguradoras pueden perder la licencia y se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacerlo:
“Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la institución afectada, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, en los siguientes casos:
I. [...]
...
...
...
IX. [...]
Por lo tanto, se considera que la mejor forma para aumentar la certidumbre para los usuarios de seguros y defenderlos ante posibles abusos, es una ampliación a las capacidades de sanción de la Condusef, así como su vinculación jurídica con la SCHP, el organismo facultado para retirar licencias a este tipo de compañías.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para mejorar la Defensa de los Derechos de los Usuarios de Seguros
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o., 4o., 5o.; 11, 93, 94, 95 y 96 la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. [...]
II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Seguros .
III.
....
....
....
IX.
Artículo 4o. La protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Seguros , con domicilio en el Distrito Federal.
[...]
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Seguros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
[...]
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. [...]
II.
...
...
...
XLII. Recomendar ante la autoridad correspondiente la revocación temporal o definitiva de la autorización para operar a las Instituciones Financieras sujetas a su supervisión.
XLIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.
Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o los ingresos del agente económico generados por la falta , en el momento de cometerse la infracción de que se trate.
La reincidencia en el incumplimiento, la premeditación en la omisión de obligaciones o la violación sistemática de esta Ley, será sancionada, además de multas, con el retiro parcial o definitivo de la autorización para operar de la institución financiera.
La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones, o regularizar las situaciones que las motivaron .
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. [...]
II.
...
....
XIII. [...]
Las instituciones financieras que sean objeto de publicidad serán acreedoras a la misma sanción. .
XIV. Recomendación ante la autoridad correspondiente de la revocación temporal o definitiva de la autorización para operar de la institución financiera que:
a. Reincida en el incumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley.
b. Premeditamante haya omitido el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
c. Sistemáticamente viole las disposiciones previstas en esta ley.
En caso de reincidencia, de conformidad con el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a las Instituciones Financieras con multa hasta del doble de la originalmente impuesta y recomendar a la autoridad correspondiente la revocación temporal o definitiva de la autorización para operar de la institución financiera.
Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida o para que normalice la operación irregular motivo de la sanción y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia y podrá recomendar a la autoridad correspondiente iniciar la revocación temporal o definitiva de la licencia a la institución financiera.
Artículo 96. Para poder imponer la multa que correspondan o recomendar a la autoridad correspondiente el inicio de la revocación temporal o definitiva de la licencia a la institución financiera , la Comisión Nacional deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas de la misma, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 75 y 75-Bis de la Ley Genera de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la institución afectada, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros, en los siguientes casos:
I. [...]
II. ...
...
...
IX. [...]
X. Cuando la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Seguros emita la recomendación de hacerlo.
Artículo 75-Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada y, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá modificar la autorización bajo la cual funciona la institución para suprimir de la misma la práctica de uno o varios de los ramos u operaciones que, conforme al artículo 7o. de esta Ley, le hubieren sido autorizados, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
a. [...]
b. [...]
c. [...]
d. [...]
e. Si existe la recomendación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y Seguros de hacerlo.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El plazo para que el Poder Ejecutivo publique las adecuaciones normativas necesarias, no será mayor a 180 días naturales a partir de la publicación del decreto.
Tercero. Durante los primeros tres años de implementación de la reforma, la Condusef dará un informa a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados sobre la utilización de las nuevas sanciones.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el sentido del presente decreto.
Notas
1 http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2011/05/02/seguros-no-ava nzan-amis
2 http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/Comunicados/2012/com05_multas-2011.pdf
3 Tomando las tasas de inflación anuales de 4.05 por ciento (2006), 3.76 por ciento (2007), 6.53 por ciento (2008), 3.57 por ciento (2009), 4.4 por ciento (2010).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2012.
Diputado Rafael Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción X, y 107 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, define a los partidos políticos como entidades de interés público. Es decir, que a través de los partidos políticos los ciudadanos participamos en la vida democrática del país, ya que, a través de ellos, los ciudadanos son postulados al escrutinio popular a los diversos cargos de elección popular.
Al tratarse de este tipo de cargos públicos y con la finalidad de que realicen actividades ordinarias, acciones tendientes a la obtención del voto; así como las de educación, capacitación ó de investigación socioeconómica y política, los partidos reciben prerrogativas y financiamiento público. Hasta el día de hoy y, a pesar de tratarse de recursos provenientes de nuestros impuestos, los partidos no son fiscalizados por la entidad específicamente establecida para tal fin: la Auditoría Superior de la Federación.
Al respecto, el Instituto Federal Electoral realiza una fiscalización a los partidos políticos solamente en los tiempos electorales, verificando que el monto de sus ingresos y el ejercicio de sus gastos no traspasen los topes de campaña, esto, con la finalidad de evitar un desequilibrio en la contienda, buscando el que las elecciones sean limpias y transparentes. Fuera de estos supuestos no existe una real fiscalización de los recursos públicos que los partidos políticos reciben por parte del gobierno mexicano.
Estamos convencidos de que los partidos políticos son entidades que contribuyen a la vida democrática nacional, por lo que la ciudadanía debe estar informada sobre los recursos que reciben, debiendo estar cada ciudadano que hay en el país al tanto de cómo y en qué se gasta el recurso federal destinado a las referidas agrupaciones políticas.
En la misma categoría de excepción como ente para fiscalizar se encuentran los sindicatos, que son estructuras que nacen en el siglo XX con el propósito de organizar a las personas en defensa de sus derechos sociales, económicos y profesionales. La fracción XVI del Apartado A, y la fracción X del Apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución General de la República establecen esa garantía, tanto para los trabajadores ordinarios como aquellos que laboran para el Estado mexicano.
En el caso de los sindicatos, éstos reciben recursos públicos federales precisamente como parte de las prestaciones que logran negociar con la parte patronal, sobre todo en el caso de los sindicatos conformados por trabajadores al servicio del Estado mexicano. Es por ello que el dinero que se emplea para la consolidación del sindicalismo, entendiendo a éste como una herramienta de defensa del trabajador en México, debe transparentarse al máximo de la rendición de cuentas por medio de la fiscalización.
Compañeras y compañeros: Toca el turno al constituyente permanente establecer una reforma que permita abonar en el terreno de la transparencia y la rendición de cuentas, la cual es un pilar fundamental de nuestro régimen político y democrático. Con ella, se establecerá la pauta para que la entidad de fiscalización superior de la Federación pueda observar, vigilar y fiscalizar los recursos que partidos políticos y sindicatos reciban por parte del gobierno federal.
La fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas deben ser los principios rectores de este siglo y no hay lugar para que entidades de interés público u organizaciones sociales no cumplan con estos principios.
Ante la realidad se hace necesario que se amplíe el catálogo de los entes susceptibles de ser fiscalizados, pues en un sistema democrático, nadie que maneje recursos públicos y menos federales debe subsistir en la arista de la opacidad.
En ese sentido esta reforma va encaminada a incluir como entes objetos de fiscalización, a todos aquéllos que manejen recursos federales y que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran excluidos de esta obligación.
La corrupción debe eliminarse en todos los ámbitos del quehacer institucional por eso, para prevenir hay que regular.
Queremos subrayar que la fiscalización de los recursos entregados a los sindicatos y partidos políticos contribuirá para que éstos puedan manejarse a favor de los intereses de quienes representan y no a los intereses de grupo.
En el ámbito internacional la mayoría de los países fiscalizan a los partidos, ya sea a través de su órgano electoral o a través de sus Contralorías. México no pude estar al margen de la rendición de cuentas en este tema.
No olvidemos nuestro compromiso como representantes populares, no nos convirtamos en una legislatura que contribuye a la opacidad en la rendición de cuentas. Distingámonos por dejar atrás las demoras y honremos el quehacer legislativo cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que nos fueron encomendadas.
Por las razones que he expuesto, sometemos a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
...
...
I. ...
También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física, moral, de interés público, social, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
...
...
...
II. a IV. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a 27 de marzo de 2012.
Diputados: Esthela Damián Peralta, Guadalupe Acosta Naranjo, Pavel Díaz Juárez, Francisco Armando Meza Castro, José Alfredo González Díaz, Víctor Manuel Castro Cosío, Alejandro Encinas Rodríguez, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales, Vidal Llerenas Morales, Rodolfina Gatica Garzón, Rigoberto Salgado Vázquez, José Luis Jaime Correa, Martha Angélica Bernardino Rojas, Indira Vizcaíno Silva, Héctor Eduardo Barroso, Lizbeth García Coronado, Olga Luz Espinosa Morales, Armando Ríos Piter, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Arturo Santana Alfaro, Ariel Gómez León, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (rúbricas).