Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la CNDH a atender e investigar las violaciones de los derechos humanos y las garantías individuales de los habitantes de Sonora, así como a proceder jurídicamente contra los servidores públicos federales y los estatales que no promueven, respetan, protegen y garantizan el libre tránsito de dichas personas, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado integrante de la LXI Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 3, fracción XVIII y 79 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2008, se firmó convenio de coordinación entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal y el gobierno del estado de Sonora para modernizar la carretera Estación Don a Nogales, con la finalidad de resolver la problemática operativa de dicha carretera y garantizar la seguridad de los usuarios en esta vialidad, con una inversión de 5 mil 500 millones de pesos del estado en la caseta de Hermosillo.
El 9 de marzo de 2010, por disposición de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y con el apoyo de elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP), del gobierno federal, la Policía Estatal Investigadora del gobierno estatal y algunos elementos de la Policía Municipal Preventiva del municipio de Navojoa, Sonora, con lujo de fuerza y violencia cerraron la brecha de Torisoroba del ejido Bacabachi y la del ejido Fundición; ambas cercanas a la caseta de peaje de La Jaula y Fundición, respectivamente.
Además de esta acción construyeron zanjas e instalaron estructuras metálicas en varios tramos entre ambas casetas de peaje de La Jaula y Fundición y con ello se canceló la posibilidad de transitar en libertad en comunidades de los ejidos de Bacabachi y Fundición en el municipio de Navojoa, Sonora; además los habitantes del municipio de Navojoa y Cajeme, quedan “secuestrados entre tres casetas de peaje”: La Jaula, Fundición y Esperanza; y los habitantes de Hermosillo y municipios del norte del estado, con la caseta de Hermosillo, al no existir carretera federal libre alterna, por lo que se ven obligados a pagar un cobro de peaje que es ilegal y anticonstitucional.
Derivado de esta acción de represión en los ejidos de Bacabachi y Fundición; el 11 de marzo de 2010, ejidatarios de Bacabachi, realizaron una manifestación en el cruce de la carretera México, entre las comunidades de Bacabachi y Chirajobampo; para presentar una protesta pacífica por el acto de cierre de la brecha de Torisoroba; en este acto el gobierno federal y gobierno estatal con uso de las policías federal preventiva y policía estatal investigadora disolvieron la manifestación con uso de la fuerza pública, golpeando y reprimiendo a muchos ejidatarios y deteniendo a algunos de ellos más del tiempo legal establecido en las leyes vigentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establece en el Título Primero Capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Por otra parte, en lo que respecta al artículo 6o. constitucional, establece: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. ...
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. ...
VII. ...
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad social y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
...
...
...
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
....
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
...
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, trasmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La libertad de tránsito es un derecho consagrado en diversos instrumentos internacionales, tal como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 22:
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.
Artículo 24. Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Asimismo, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 señala:
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente pacto.
Asimismo, la Ley Nacional del Registro Público Vehicular, expedida el 1 de septiembre de 2004, señala en su Título Segundo del Registro, Capítulo I de su objeto e integración lo siguiente:
Artículo 6. El registro público vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.
La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados.
Artículo 7. El registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Para mantener actualizado el registro, las autoridades federales y las de las entidades federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten.
Por su parte, el secretariado ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al registro la información que le proporcionen las procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos.
Artículo 8. El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta ley:
II. Las características esenciales del vehículo;
III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
IV. La que suministren las autoridades federales y las entidades federativas, de conformidad con esta ley, y
V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
En el Capítulo II, de la inscripción de la ley en comento, se desprende:
Artículo 13. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.
Actualmente la carretera federal México 15 Nogales-Estación Don tiene una longitud de 90 kilómetros, en ese trayecto se localizan cuatro casetas de peaje ubicadas en La Jaula y Fundición, en el municipio de Navojoa, Sonora; Esperanza, en el municipio de Cajeme, y Hermosillo, en el municipio de Hermosillo. En todo este trayecto no existe carretera libre federal por lo que los habitantes se ven obligados a realizar el pago obligado de peaje.
El 9 de marzo de 2010, por disposición de Capufe, apoyados por elementos de la Policía Federal Preventiva, fueron instaladas vallas metálicas y una cerca perimetral entre las casetas de peaje de La Jaula y Esperanza, en el municipio de Navojoa; Fundición, en el Municipio de Cajeme; y Hermosillo, en el municipio de Hermosillo, Sonora; asimismo, fueron agredidos y detenidos arbitrariamente los campesinos y ejidatarios que se encontraron impedidos e incomunicados para tener libre tránsito en sus propios terrenos y poblados.
Por lo anterior, el 8 de abril de 2010, la Junta de Coordinación Política presentó un acuerdo exhortando al Ejecutivo federal para que sancione a los funcionarios que privaron del libre tránsito a los ciudadanos sonorenses, haciendo suya la proposición con punto de acuerdo presentada por el que suscribe; misma que fue aprobada por el pleno en sesión celebrada en la misma fecha, con los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que instrumente las medidas necesarias a efecto de autorizar el libre tránsito de los sonorenses por dichas casetas, con el solo requisito de presentar una identificación oficial, en tanto se construyen vías alternas que puedan ser transitadas sin hacer pago alguno.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas responsable de la administración de la carretera 4 carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestren el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización.
Tercero. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) a efecto de que inicie de manera inmediata las inversiones previstas en el convenio firmado el 18 de septiembre de 2008, entre el gobierno federal y el gobierno del estado de Sonora por un monto de 5 mil 500 millones de pesos para la modernización de los 680 kilómetros que componen esa carretera federal, que va de Estación Don a Nogales, Sonora.
En esa misma fecha y mediante oficio número DGPL.61-II-9-1189, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y por la diputada María Dolores Del Río Sánchez, en su calidad de presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, dichos acuerdos fueron hechos del conocimiento del secretario de Gobernación, licenciado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta, y fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria con fecha 9 de abril de 2010.
Asimismo el 14 de diciembre de 2010, la Comisión de Transportes de esta Cámara de Diputados emitió un dictamen relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, sancione al o los funcionarios que privaron del libre tránsito a los ciudadanos sonorenses, bajo los siguientes puntos:
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, elimine la caseta de Fundición, ubicada en la carretera México 15, ampliada a 4 carriles y la misma no cuenta con rutas libres alternas, afecta evidentemente el traslado de los residentes del municipio de Navojoa, Cajeme y municipios vecinos del sur de Sonora.
Segundo. Se desarrolle un mecanismo de agilización y simplificación de trámites dentro de las casetas de la Jaula, Fundición, Esperanza y Hermosillo para efecto de garantizar el libre tránsito a los residentes de los municipios de dicho estado.
Tercero. Se practique una auditoría, desde que el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac) se hizo cargo de la administración de la carretera de 4 carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestran el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización.
Cuarto. Del convenio celebrado con fecha 18 de septiembre de 2008, relativo a las inversiones aprobadas por un monto de 5 mil millones de pesos entre el gobierno federal y el gobierno de Sonora, se lleve a cabo la agilización de sus respectivos trabajos.
Los días 30 de septiembre, 8 y 30 de noviembre de 2010, 26 de enero, 22 de febrero y 3 de marzo de 2011, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del estado de Sonora, sostuvieron reuniones con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y un equipo de funcionarios de la misma dependencia, así como de Caminos y Puentes Federales, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC y del Fondo Nacional de Infraestructuras, en las cuales se estableció agendar y formalizar los acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1. Eliminar la caseta de peaje de Fundición, fijando nueva fecha de su eliminación, en virtud que el 30 de noviembre de 2010, se acordó eliminarla a partir del 1 de febrero de 2011, acuerdo que no se ha cumplido por SCT, a la fecha.
2. Determinar durante este mes de marzo del año en curso, el tipo de tecnología y simplificación de trámite para acreditar la residencia de los sonorenses y garantizar el libre tránsito en la carretera Estación Don-Nogales.
3. Formalizar las inversiones de modernización de la carretera Estación Don-Nogales para 2011 en los tramos Santa Ana-Hermosillo, y Navojoa-Ciudad Obregón, convenidos el 18 de septiembre de 2008 entre el gobierno federal y el gobierno del estado.
4. Formalizar el compromiso de realización de proyectos ejecutivos y la inversión en tramos carreteros del municipio de Navojoa, Sonora, que son utilizados por el tráfico federal, para ser entregados a esta representación y a las dependencias de SCT, a más tardar en junio de 2011.
a) Modernización y ampliación del periférico en el tramo de la calle Sosa Chávez al entronque periférico sur-carretera Estación Don-Nogales.
b) Construcción de puente sobre el río Mayo, en el periférico de Navojoa, Sonora.
c) Modernización y ampliación del periférico de la calle Morelos al entronque periférico norte – carretera Estación Don-Nogales.
d) Dos pasos a desnivel en los entronques del periférico sur y norte con la carretera Estación Don-Nogales.
5. Construcción de dos pasos a desnivel sobre la carretera Estación Don-Nogales, uno al sur a la entrada de la colonia Altares, y otro a la salida norte sobre el bulevar Morelos en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
6. Arreglo del paso a desnivel que se ubica en la parte sur del libramiento Guaymas-Empalme de la carretera Estación Don-Nogales.
7. Se cumpla al 100 por ciento el convenio suscrito por la SCT y el gobierno del estado de Sonora, el 18 de septiembre de 2008 señalando el programa de inversión, adjuntando el calendario de ejecución, los términos de licitación del proceso de licitación de las obras, y las obras adicionales en los municipios donde cruza la carretera Estación Don-Nogales.
8. Se practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac) o la dependencia que esté a cargo de la recaudación del peaje en las casetas de pago de la carretera Estación Don-Nogales. Desde que se hicieron cargo de la administración a la fecha, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestran el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización; Así como el estado que guarda la deuda contraída por el gobierno del estado con el Farac.
Es evidente no sólo el menosprecio que el secretario de Comunicaciones y Transportes ha mostrado en contra de esta Cámara de Diputados al desatender los puntos de acuerdo emitidos por la misma, sino su desinterés en la salvaguarda de los derechos humanos y las garantías individuales, tanto por su negligencia ante la privación de la garantía de libre tránsito consagrada en nuestra Constitución Política, como por su falta de transparencia al no informar ni a los habitantes de Sonora ni a esta Cámara el avance en el convenio referido o de los citados puntos de acuerdo.
Por ello, el 28 de febrero de 2011, nuevamente se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, del cual se establecieron y aprobaron los siguientes puntos:
Primero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Dionisio Pérez-Jácome Friscione, a formalizar los acuerdos respectivos sobre los puntos de acuerdo emitidos por esta Cámara de Diputados, así como los convenidos entre los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Sonora y Funcionarios de SCT, Banobras, Capufe y Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), en las reuniones de trabajo y acuerdo celebradas los días 30 de septiembre, 8 de noviembre y 30 de noviembre de 2010; así como los realizados el 26 de enero, 22 de febrero y 3 de marzo de 2011.
Segundo. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Responsable de la administración de la carretera cuatro carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestren el no retorno de esos recursos para su mantenimiento y modernización. Por ello, el 28 de febrero de 2011, nuevamente se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Derivado de lo anterior, con fecha 5 de abril de 2011, se interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, misma que fue admitida con el número CNDH/5/2011/2442/Q ; mediante la cual se designó al maestro Fernando Batista Jiménez, quinto visitador de esa institución para iniciar la investigación y trámite correspondientes.
Continuando con la misma temática, el 8 de septiembre de 2011, a través del comunicado número 091130 , “el gobernador de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías, acompañado del licenciado Dionisio Pérez Jácome, secretario de Comunicaciones y Transportes acompañados de funcionarios de diferentes niveles; dieron el banderazo oficial al libre tránsito y agradecieron al presidente Felipe Calderón, el apoyo a los sonorenses en esta demanda justa, e hizo un llamado a la unidad de ciudadanos del estado para tener la fortaleza de hacer lo correcto para Sonora”.
También manifestó “Al Sur del estado se le está dando un libre tránsito en Sonora que ahora en adelante a partir de este importante anuncio que hace el secretario, los residentes de Cajeme hacia el sur de Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, todas las comunidades aledañas ya van a poder pasar gratuitamente por las tres casetas Sin Ningún Cobro”.
Para finalizar, “el gobernador invitó a los residentes de los municipios del sur del estado para acercarse a las oficinas del Registro Público Vehicular (Repuve), para tramitar el chip “TAG” con el cual la “pluma” de las casetas de cobro se elevará al ser detectado por un lector de radio frecuencia”.
Por todo lo anteriormente expuesto y ante la evidencia de que en la carretera de cuota Estación Don-Nogales existen 4 casetas de peaje anticonstitucionales ubicadas en La Jaula y Esperanza, en el municipio de Navojoa; Fundición, en el municipio de Cajeme, y Hermosillo, en el municipio de Hermosillo, en el estado de Sonora, el 8 de noviembre de 2011, se presentó un nuevo punto de acuerdo para solicitar lo que a continuación se indica:
Con fundamento en lo dispuesto por el numeral B, párrafo 12, del artículo 102 constitucional, se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue los hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión de Derechos Humanos investigue los hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías en el estado de Sonora, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Segundo. Se exhorte al gobierno federal a través de las dependencias federales: Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; Registro Público Vehicular; así como al gobierno del estado de Sonora a través de las dependencias estatales: la Secretaría de Seguridad Pública; y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora; toda vez que están cancelando el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional, en la carretera federal México 15 Nogales – Estación, al obligar al pago de peaje o en su caso tramitar un chip electrónico en Repuve para transitar por dicho tramo carretero; al no existir carretera libre federal alterna, con esta acción el gobierno federal y el gobierno estatal, están cancelando y violando los derechos humanos y garantías de los sonorenses establecidos en los artículos 1o., 6o., 8o., 9o., 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en tratados internacionales; de igual manera, al obligar a los residentes a realizar un trámite para obtener un chip electrónico; además de cancelar y/o condicionar el derecho al libre tránsito, que contempla la Ley del Registro Público Vehicular como sujetos obligados.
Tercero. Que se cancelen los centros de operación del Repuve, ubicados en Navojoa y Ciudad Obregón, Sonora, dado que su funcionamiento es ilegal y están obligando a los ciudadanos a realizar trámites que la Ley del Registro Público Vehicular, “no les obliga”, ni el artículo 11 constitucional; además se obliga a entregar documentación con información personal que nada tiene que ver con el derecho humano del libre tránsito.
Cuarto. Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos se desista o, en su caso, se otorgue el perdón o se exonere por parte de la autoridad judicial de la demanda de los campesinos del ejido Bacabachi, Navojoa, Sonora, Rosario García Borbón, Rosario Almada Borbón, Narcizo Buitimea Teol, Abelardo Yevismea Yocupicio y Miguel Ángel Peña Leyva, quienes han sido sentenciados a 3 meses de prisión o pago de 10 mil pesos por el hecho de manifestarse contra el acto de autoridad del gobierno federal y estatal al cerrar la brecha ejidal Tarisoroba, misma que fue abierta por acuerdo ejidal, con ello se violenta lo que establecen los artículos 9o. y 27 constitucional.
Además, que se investigue, sancione y repare las violaciones de los derechos humanos cometidas a los vecinos de los ejidos de Bacabachi y Fundición; así como los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales.
Quinto. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Responsable de la administración de la carretera cuatro carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestren el no retorno de esos recursos para su mantenimiento y modernización. Por ello el 28 de febrero de 2011, nuevamente se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2012.
Diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, Teresita Caraveo Galindo, Luz Mireya Franco Hernández (rúbricas).