Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3474-V, martes 20 de marzo de 2012
Dictámenes
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 84 y 85 Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 9 de febrero de 2012, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 77 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.
Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto
1. El iniciante comienza su Exposición de Motivos señalando que en México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos, es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre por todo el tiempo por el que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades en la materia.
2. Manifiesta que ante un problema grave y sistemático como la desaparición de personas en los últimos años en México, es necesario legislar para instaurar el servicio de localización de personas, por medio de un registro nacional de ADN, en el cual puedan empatar los datos de las personas que reportan la desaparición de un familiar, así como de todas las víctimas que sean encontradas por las autoridades de las cuales no se tenga identificación alguna, con el fin de proporcionar información precisa del paradero de esos individuos.
3. Señala que la información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy, y es una herramienta que puede crear patrones de afinidad entre familiares, independientemente de si éstos se encuentren con vida o no. Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, contra la lucha de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.
La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de investigación criminal, permitirá realizar de forma automática, la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, e incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.
4. Resalta el proponente que la obtención de esta base de datos genéticos, exista o no intervención corporal, incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas, y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera como bajo la categoría de datos personales.
Por ello expresa la necesidad de tomar en consideración la responsabilidad del Estado mexicano de preservar la intimidad de los ciudadanos en conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero entender que una base de datos confiable y segura, sería un instrumento eficaz de localización de personas y a su vez garantice a las familias afectadas la localización de sus familiares.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. La finalidad de la iniciativa objeto del presente dictamen es crear en un registro de ácido desoxirribonucleico (ADN) con fines de investigación criminal, a fin de contar con los medios necesarios que permitan coadyuvar al máximo en el desarrollo de la investigación del delito.
Al respecto, es de destacar que los análisis genéticos pueden ser de utilidad para la prevención de delitos, que podrían ser identificados antes de cometer otros delitos, aunado al nivel de confiabilidad que proporcionan estos análisis: En una muestra de ADN, es posible obtener un 99.9 por ciento de exactitud de la identificación practicada, arrojando asimismo un 100 por ciento de efectividad para acreditar la inexactitud del análisis comparativo. Sin duda implicaría un gran avance que requiere la posibilidad de efectuar aproximaciones entre el perfil genético de un individuo buscado y el de un sospechoso, y por ende de la constitución de un fichero de huellas o códigos genéticos.
La Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía (ENMyH) del Instituto Politécnico Nacional cuenta con el equipo humano y técnico para realizar la identificación biomolecular, lo cual permitiría formar una base de datos, lo anterior lo declaró Javier Grandini, director de la ENMyH y especialista en medicina forense.
Dicho proyecto revolucionaría la impartición y administración de justicia mexicano al operar un procedimiento complementario a la toma de huella digital y fotografía (ficha signalética) que se utiliza actualmente durante la captura e identificación de personas que cometen presuntos ilícitos o se encuentren desaparecidas, y permitiría contar con una base de datos del ADN de los delincuentes federales en poco más de tres años.
Sin embargo, la creación de una base de datos de ADN, ineludiblemente quedaría a disposición del Ministerio Público y de los Tribunales Penales Federales y Estatales de nuestro país no así del Sistema Nacional de Seguridad Pública , a efecto de servir de base al desarrollo de las investigaciones y procesos criminales, coadyuvando al mejor y pronto esclarecimiento de un hecho delictivo, ya sea de naturaleza sexual, corporal e incluso patrimonial.
Tercera. Esta comisión considera oportuno mencionar algunos ejemplos de países que han implementado la creación de este tipo de bases de datos, manteniendo la innovación y el progreso penal en los países donde se ha aplicado la creación de registros o ficheros genéticos.
• En Inglaterra , se creó un fichero genético para que se pudiera permitir la rápida identificación de los violadores. En el Reino Unido a toda persona detenida o sospechosa puede pedírsele una muestra de saliva para poder trazar su ficha de ADN. Este fichero centraliza actualmente los códigos de barras de unos 700 mil individuos y debería llegar a contener cinco millones de fichas de aquí a 2010, sobre una población de 58,6 millones de británicos. En cinco años, este registro de datos ha permitido ya realizar miles de aproximaciones, que han llevado a la identificación de más de 260 asesinos, 400 violadores y 2 mil 500 ladrones.
• En Estados Unidos , el FBI está constituyendo, desde octubre de 1988, un fichero nacional, bautizado como Codis, que unifica los procedimientos biológicos e informáticos, permitiendo intercambiar los datos de los ficheros de los 50 Estados del país, afirma que dispone de 260 mil, que ya habrían permitido identificar a los culpables de más de 200 delitos, esto concierne hasta ahora a las agresiones sexuales y a los llamados crímenes “violentos”.
• En Alemania , los Países Bajos , Noruega , Suecia , Francia y Estados Unidos , una toma de sangre puede practicarse cuando así lo ordena un juez o el Ministerio Público en el marco de una investigación.
Sin embargo, todos los países antes mencionados cuentan con una normatividad en materia de protección de información y datos personales que establece detalladamente los lineamientos y sanciones a imponer en el caso específico de información genética, garantizando que las muestras de ADN conservadas en el registro genético se proteja la confidencialidad de los datos, en virtud de que estos se destruirán una vez elaborada la ficha genética de la persona, no siendo así en nuestro país.
Cuarta. Sin embargo, esta comisión hace ver que la creación del registro objeto de la presente propuesta, no es materia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, toda vez que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como competente para ello a la Secretaría de Gobernación, no así la Secretaría de Seguridad Pública Federal o de manera colegiada el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior puede observarse en el artículo 27 del citado ordenamiento, mismo que establece lo siguiente:
“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:...
...V. Manejar el servicio nacional de identificación personal ...”
De lo anterior, se desprende el fundamento legal en el cual dicha Secretaría de Estado, está a cargo del Registro Nacional de Ciudadanos y por ende, de proponer y regular disposiciones en la legislación conducente para el control de la identificación personal; como lo pudiera ser el Banco de Registro de ADN, al ser un medio de identificación personal.
Quinta. Por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente en su primer párrafo:
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función...”
Como se observa en el artículo antes citado, el monopolio de la investigación de los delitos la tiene el
Ministerio Público, no siendo por tanto una actividad colegiada entre éste y la policía o la Conferencia Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así lo establece de igual manera la fracción IV del artículo 2º de la Ley de la Policía Federal que a la letra señala:
“Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:...
... IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables...”
Nuevamente se observa que la investigación es conducida por el ministerio Público, mismo que se auxiliará en su momento de la policía a fin de llevar a cabo las indagatorias correspondientes.
Sexta. Los párrafos noveno y décimo del artículo 21 Constitucional establecen:
“...La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas...”
Así, en caso de que se contara con una base de datos que contenga registro de ADN, se requeriría de la orden de un Ministerio Público para su práctica dentro del procedimiento correspondiente, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo 123 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales:
“Artículo 123 Quáter. ...
...Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes....”
Cabe señalar que actualmente no se encuentra regulada la realización de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) más que en materia civil en los juicios de reconocimiento de paternidad.
Por lo que esta comisión considera necesario que además de la propuesta planteada por el iniciante, resulta fundamental la inclusión de ésta en el marco normativo vigente en materia penal.
Séptima. Otro tema que resulta por demás delicado en la propuesta en comento, se relaciona con la protección de datos personales en nuestro país. Al respecto, si bien es cierto que nuestro país cuenta con la Ley de Protección de Datos Personales en manos de particulares, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) realizó un foro con especialistas para analizar el impacto de los datos personales en el campo de la salud y la medicina genómica.
Así, el 28 de enero del año pasado, los comisionados del órgano de transparencia encabezados por Jacqueline Peschard debatieron el “impacto social, económico y jurídico de los mecanismos de protección a la información en el ámbito de la salud de las personas y de la medicina genómica”.
En el Foro Protección de Datos Genómicos, también se analizaron los avances tecnológicos que han hecho posible convertir el código de ADN de una persona (la llamada huella genética), en un algoritmo y almacenarlo en una base de datos genéticos que puede ser consultada con múltiples propósitos, entre ellos el ámbito de procesos penales e impartición de justicia.
Esto, debido a que el manejo improcedente de la información genética es un tema de intenso debate en muchos países, habida cuenta que la protección de la misma está indisolublemente ligada a la promoción y al resguardo de los derechos humanos.
Los objetivos del Foro, consistieron en analizar los diversos mecanismos de protección a la información clasificada como datos personales, dentro del sistema jurídico mexicano, para identificar sus características propias, fortalezas y ventajas, así como los puntos débiles que pueden ser perfectibles, además de evaluar el impacto de los mecanismos de protección a la información.
Al debate acudieron los comisionados del IFAI, especialistas del Instituto Nacional de Medicina Genómica y expertos del Instituto Tecnológico Autónomo de México para abordar estos y otros temas en dos mesas de trabajo en las que hablaron sobre las Normas de Privacidad y Protección de Datos Genéticos y la Protección de los Datos Genómicos.
El doctor Antonio Velázquez Arellano, de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentó el texto “Reflexiones en Torno a un Derecho a la Intimidad” y el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, dictó la conferencia Retos Jurídicos frente al Avance Científico, observándose que nuestro país aún requiere de una legislación clara y específica en la materia de medicina genómica y utilización de datos genéticos.
Actualmente, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental si bien regula la utilización de datos personales por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, requiere de un apartado relativo al manejo de datos genéticos, específicamente en los artículos 13 y 14 relativos a “información reservada y confidencial”, mismos que establecen lo siguiente:
“Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:
I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;
III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;
IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o
V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.”
“Artículo 14. También se considerará como información reservada:
I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;
II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
III. Las averiguaciones previas;
IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;
V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o
VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.
Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.”
Como se observa, si bien existen restricciones que pueden aplicarse a la materia que nos ocupa, tales como la reserva de información que pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado, etc., las utilización de datos genómicos requiere de una regulación expresa en los artículos en comento, aunado a una legislación que en la materia se implemente.
Octava. Por otro lado, el Consejo de Europa y la Comisión Europea, a través del Convenio No 108 para la Protección de los Individuos con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, cuenta con varios Protocolos, aprobados en diversas fechas, entre ellos, el Protocolo Adicional relativo a la Investigación Biomédica (2005) y el Protocolo Adicional sobre Pruebas Genéticas para Propósitos de Atención a la Salud (2008), mismos que establece lineamientos entorno a los registros de ADN y medicina genética que diversos países han creado, principalmente para investigación médica y procesos penales, señalándose que “en ningún caso la información contenida en el registro podrá solicitarse o consultarse para otros fines o instancias que no sean los propios de una investigación o proceso criminal”.
Lo anterior, toda vez que la Declaración Universal sobre el Genoma Humano, adoptada por la UNESCO en 1997, precisa en su artículo 7o. que “se deberá proteger (...) la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable”
Novena. Al ser un tema tan especializado, requiere que se haga una distinción que no se observa en la iniciativa, (aunado a que no es materia de la ley objeto del presente dictamen) , respecto al tipo de muestra de ADN que se deberá tomar a fin de no vulnerar o poner en riesgo los datos personales de la persona a la cual se le realice la toma de muestra, debiendo limitarse únicamente al ácido desoxirribonucleico no codificante .
Las características generales del ADN no codificante lo hacen especialmente útil para su aplicación a la identificación en medicina forense. Como se puede deducir de su trascendente función, el ADN esencial está formado por secuencias altamente conservadas con muy pocas variaciones interindividuales e intergeneracionales, ya que de lo contrario se podían ver afectadas funciones básicas para la vida de las personas. Los mínimos cambios que tienen lugar, cuando son viables, aumentan el polimorfismo de proteínas y enzimas, aunque también pueden tener efectos negativos.
Por el contrario, el ADN no codificante presenta una gran variabilidad de unos individuos a otros, ya que estas secuencias no son conservadoras al no afectar sus cambios a la fisiología del individuo. Las variaciones debidas a cambios de bases sencillos, procesos de inserción-delección o de intercambio de ADN (recombinación) durante la formación de las células germinales (meiosis), hacen que se modifiquen el número de repeticiones o el orden de las bases de un determinado fragmento repetitivo, pudiendo producirse en un locus sencillo o en múltiples loci, siendo este el origen de la variación que hace que no haya dos personas , a excepción de los gemelos univitelinos, que tengan la misma secuencia del ADN.
La limitación de los análisis a estos marcadores no codificantes, elimina toda vulneración del derecho a la intimidad , dado que los datos obtenidos no revelan más información sobre el individuo que la que puede ofrecer la huella dactilar, siendo éste precisamente el fin que habilita, justifica y que, en nuestro concepto, exige, la creación de este registro para los fines que el proponente señala en su iniciativa.
Todas estas consideraciones llevan a esta comisión a reconocer la necesidad de contar con una base de datos que permita recopilar el ADN de las personas que han sido víctimas de la comisión de algún delito, sin embargo, es menester señalar que al ser un tema que impacta directamente en el respeto a los derechos humanos, las garantías individuales y a la protección de datos personales que se encuentran inmersos en ambos, resulta fundamental contar con una ley especializada en la materia, aunado a la realización de las reformas pertinentes que regulen su correcta utilización y la sanción adecuada en caso contrario como lo es la violación a la confidencialidad el mal uso de dicha base, la publicidad de la misma, entre otras, tomando en consideración los Tratados Internacionales de los que México sea parte en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los Artículos 5o., 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de febrero de 2012.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucía del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 10 de febrero de 2012, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al examen de la presente iniciativa, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 9 de febrero, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado sin partido, en uso de la facultad que le confieren los artículos 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 29 de febrero de 2012, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 20 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.
Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto
1. El iniciante comienza su exposición de motivos indicando que Internet es una herramienta de comunicaciones vital en nuestros días, ya que constituye una poderosa vía para la interrelación entre las personas y el tráfico de información de los más diversos ámbitos, desde el político, económico y social hasta de entretenimiento. Hoy cualquier mexicano a través de la red mundial puede conectarse a servidores, enviar mensajes electrónicos, participar en grupos temáticos de discusión, o bien, ser miembros de las distintas redes sociales. Menciona que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet, a través del Estudio de redes sociales en México y Latinoamérica 2011, en el país hay más de 40.4 millones de usuarios de los servicios de Internet. De éstos se estima que 70 por ciento son niños y jóvenes entre 6 y 24 años edad. Puntualiza que alrededor de 28 millones de personas entre el rango de 12 y 29 años de edad han tenido por lo menos una experiencia relacionada con el uso de las redes sociales. Desafortunadamente, la habilidad que han adquirido niños y adolescentes en el manejo de las computadoras puede convertirse también en un peligro para su salud física y emocional, pues esta destreza los puede exponer a potenciales peligros.
2. Indica que este segmento de la población tiene poco conocimiento de los riesgos que implica proporcionar sus datos, especialmente en las redes sociales, en virtud de que se expone una importante cantidad de información personal y archivos fotográficos; mismos que son utilizados, en muchos casos, por redes de pornografía infantil y tratantes de personas, organizaciones de narcotraficantes, incluso por cualquier persona para cometer ilícitos. Su exposición constante y el hecho de que comparten públicamente información personal y de sus familias, hace que Internet pueda convertirse en una herramienta peligrosa para el desarrollo integral del niño y el adolescente, sobre todo porque casi las tres cuartas partes de los menores se conectan a la red sin la debida vigilancia y cuidado de sus padres.
3. Hace énfasis en que de acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información, 5 de cada 10 niños que usan Internet son contactados por un pederasta o alguna organización criminal con fines de explotación sexual. Desafortunadamente, en el país más de la mitad de los delitos que se cometen a través del Internet están relacionados con la pornografía infantil y el abuso sexual contra menores. Indica que el segundo delito que más se comete contra menores en el ciberespacio es el denominado grooming, término se utiliza para identificar las acciones deliberadas por adultos para establecer lazos de amistad con un niño o un adolescente en redes sociales o mensajería instantánea, con el propósito de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor, incluso como preparación para un encuentro sexual, al efecto menciona que datos de la Unidad de Delitos Cibernéticos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) señalan que más de 100 mil fotos y videos de niños y adolescentes mexicanos se intercambian en páginas web y correos electrónicos.
4. El informe La educación a menores en el uso de su información personal, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a finales de 2009, establece que en México la explotación sexual de niñas y de adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida en el mundo virtual por los fraudes y amenazas. En consecuencia, la SEP advierte que México es considerado el tercer país con mayor producción de pornografía infantil, sólo por debajo de Estados Unidos y España. Las cifras oficiales señalan que en promedio se registran diariamente 4.5 delitos cibernéticos contra menores de edad.
5. Indica que el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia reporta que mensualmente por lo menos 100 menores son nuevas víctimas de este delito en nuestro país. Señala como alarmantes dos delitos: la pornografía infantil que alcanza las 5 mil 528 denuncias por año ante la Procuraduría General de la República (PGR), con millones de fotografías de niños apareciendo en las redes.
6. Puntualiza que si bien la mayoría de los delitos cibernéticos son de carácter sexual contra la niñez y la adolescencia mexicanas, es importante señalar que no son los únicos. Hoy día, existe una multiplicidad de ilícitos entre los que destacan la extorsión, robo de identidad, tráfico indebido de información personal, sabotaje de cuentas bancarias, ciberterrorismo, el secuestro virtual, entre otros. El Reporte de crimen cibernético 2011, elaborado por la empresa Symantec Norton, indica que 8 de cada 10 adultos han sido víctimas de fraudes de tarjetas de crédito, robo de identidad, amenazas y extorsiones. Al efecto hace referencia de que en México hay leyes suficientes para castigar a los acosadores sexuales de menores que navegan en Internet y las organizaciones criminales de pederastas, pero el problema real es que la reglamentación no se aplica totalmente. Esto pese a la reforma del Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil que el Senado aprobó en 2010 para definir tipos penales de pornografía, turismo sexual infantil y lenocinio, el problema no disminuye, por el contrario, crece a pasos agigantados.
7. Indica que es común encontrar en Internet advertencias sobre los ciberdelitos, pero está comprobado que muchos usuarios del Internet, principalmente niños y adolescentes, consideran lejano ser víctimas de ilícitos como el abuso sexual, el robo de identidad, injurias, amenazas y racismo, por mencionar algunos. Por ello si bien Internet es una herramienta enorme de información, también se considera de alto riesgo para quienes gozamos de ella. Por eso es importante establecer acciones para garantizar la seguridad de millones de niños y adolescentes que se exponen a grandes peligros por el mal aprovechamiento de Internet.
8. Finalmente, indica que en virtud de lo explicado, y ante la irresponsabilidad y poco conocimiento de las medidas de seguridad de millones de mexicanos en el uso de Internet, pero también porque todos reconocemos que todas las personas son vulnerables a los delitos cibernéticos, es fundamental la inmediata intervención del Estado, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr que las instituciones de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, se coordinen para impulsar una política integral y efectiva de prevención de los delitos cibernéticos, a fin de garantizar a los mexicanos el uso seguro de las tecnologías de la información y comunicación.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es establecer como obligación de las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia, para coordinarse a fin de establecer políticas que permitan prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad de los usuarios de las tecnologías de la información.
Tercera. La iniciativa encuentra su fundamento en el párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
Artículo 21. ...
La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Ello, en virtud de que las reformas se plantean realizarse al texto normativo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la reglamentaria del referido artículo constitucional, además la finalidad que persigue el iniciante con las modificaciones propuestas es la coordinación de instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno.
Cuarta. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se expide con motivo de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en razón de que se establecen nuevos lineamientos y facultades concurrentes a las instituciones de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, a fin de garantizar un adecuado desempeño de las mismas se adicionan en el párrafo décimo del artículo 21 las siguientes bases mínimas para su funcionamiento:
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
En consecuencia, el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuyo objeto primordial es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer las competencias y las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y lo municipios en esa materia; ahora, para el tema que nos ocupa el artículo 7 de la mencionada ley puntualiza las materias en las que las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse tomando como base los lineamientos que establece el artículo 21 constitucional:
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para
I. Integrar el sistema y cumplir sus objetivos y fines;
II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;
III. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;
V. Distribuir a los integrantes del sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública;
VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
VIII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública;
IX. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;
X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones de seguridad pública;
XI. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
XII. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces;
XIII. Implantar mecanismos de evaluación en la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública;
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instaurar los complementarios a éstos; y
XV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.
Al observar los puntos de coordinación de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se desprende que en el rubro de políticas públicas se encuentra a su cargo la formulación y la ejecución de éstas, de manera genérica; sin embargo resulta necesario señalar que en atención a la complejidad del tema que nos atañe es necesario contar con elementos comunes y lineamientos que permitan la formulación de políticas públicas homologas a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, ya que de lo contrario se generaría una multiplicidad de políticas complicando así la efectiva prevención de la comisión de delitos cibernéticos.
Quinta. En virtud de lo anterior, se considera que para una efectiva implantación de políticas públicas que tengan como finalidad hacer llegar un modelo homologado a aplicarse por las instituciones de seguridad pública pertenecientes al sistema nacional, se requiere instar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en virtud de ser la instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas, ello en virtud del artículo 14 de la Legislación en cita que establece:
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;
II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del sistema;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;
IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;
VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal, se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones, a las entidades federativas o, en su caso a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;
IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;
X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XIII. Establecer medidas para vincular al sistema con otros nacionales, regionales o locales;
XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;
XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del secretariado ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;
XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;
XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;
XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y
XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.
En esta virtud se considera necesario señalar que si bien es cierto que las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, tienen la facultad para coordinarse en cuanto a la formulación de políticas integrales en materia de seguridad pública; también lo es que el Consejo Nacional de Seguridad Pública está facultado para establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública y tomando en consideración la gravedad y el peligro que representan los delitos cibernéticos en sus diferentes maneras de ejecutarse, es que se considera necesario que la formulación de políticas públicas en este rubro se realice con lineamientos determinados que permitirán la homologación de las mismas, y teniendo como consecuencia alcanzar una eficiente prevención en cuanto a la comisión de estos delitos.
Sexta. De la exposición de motivos del iniciante se desprende que la problemática a que hace referencia no se centra en la falta de legislación en la materia, sino en una incorrecta aplicación de éstas y en la falta de conocimiento del grueso de la población que utiliza Internet respecto de los potenciales peligros que representa su uso; en esta tesitura se considera que las políticas públicas que el iniciante propone centran su atención a la creación y ejecución de programas con un enfoque ciudadano, que permitan informar a la ciudadanía respecto de estos potenciales peligros. La función de elaborar políticas públicas que tengan como finalidad la prevención social del delito a la cual el iniciante hace referencia corresponde al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, ya que de sus atribuciones destacan en el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública las siguientes:
Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones
I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;
II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;
c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y
d) Garantizar la atención integral de las víctimas.
IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;
V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;
VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;
VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;
VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;
IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del sistema en los términos de esta ley; y
X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el consejo nacional y su presidente.
Adicionalmente, el artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece:
Artículo 13. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;
III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;
V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;
VII. Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al consejo nacional;
VIII. Impulsar el establecimiento y la operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;
X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;
XI. Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;
XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;
XV. Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;
XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;
XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia;
...
La Secretaría de Seguridad Pública fortaleció en este último año la operación del programa Comunidad Segura, que se basa en la aplicación de políticas y acciones de prevención social en municipios de alta incidencia delictiva. Entre las actividades realizadas destaca la Campaña de Prevención contra el Delito Cibernético, en la cual se llevaron a cabo 1.509 talleres, se realizaron 162 actividades lúdicas y se impartieron 12 cursos de capacitación en 171 municipios de las 32 entidades federativas, con el objeto de advertir sobre los riesgos que implica el uso de Internet, se obtuvo una participación de 108 mil 305 padres de familia, alumnos, maestros y público en general.
Séptima. La Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de su órgano administrativo desconcentrado, la Policía Federal, realiza actividades de prevención, investigación y persecución de delitos realizados a través de medios informáticos; para tal efecto la Policía Cibernética cuenta con dos dependencias administrativas dedicadas a estos fines, estas son la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos, que cuenta con las siguientes atribuciones otorgadas por el artículo 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010:
I. Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;
II. Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;
III. Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la institución;
IV. Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;
V. Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;
VI. Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la institución;
VII. Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;
VIII. Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;
IX. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
X. Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;
XI. Asegurar la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;
XII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;
XIV. Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;
XVII. Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
XVIII. Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la coordinación;
XIX. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones; y
XX. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Así como la Dirección General de Prevención de Delitos Cibernéticos, que actualmente cuenta con las siguientes atribuciones, derivado del artículo 65 del reglamento en cita:
I. Implantar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos;
II. Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
III. Establecer y operar laboratorios de innovaciones tecnológicas de la institución para prevenir la comisión de delitos, asegurando y resguardando la información de la institución contenida en sistemas y equipos informáticos institucionales y detectar su posible vulneración;
IV. Preservar los indicios, huellas o vestigios, los instrumentos, objetos o productos del delito materia de su competencia; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, todo ello en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;
V. Aplicar las técnicas científicas y analíticas especializadas en la recuperación de evidencias o indicios digitales;
VI. Practicar las acciones necesarias requeridas por la autoridad competente para la investigación de los delitos electrónicos cometidos;
VII. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de Internet;
VIII. Desarrollar aplicaciones avanzadas como soporte a la identificación encaminada a las inspecciones técnico-policiales para prevenir la comisión de delitos;
IX. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la investigación y prevención de delitos;
X. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;
XI. Implantar procesos tecnológicos basados en inteligencia para el análisis de los modos de operar de la delincuencia que utilizan medios electrónicos y tecnológicos para cometer hechos delictivos;
XII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados indebidamente para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Coadyuvar con autoridades competentes en el establecimiento de métodos técnicos para la fijación, recopilación, resguardo, embalaje y traslado de evidencias tecnológicas y electrónicas, observando las disposiciones aplicables en materia de cadena de custodia;
XIV. Proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, la información que le sea solicitada por las autoridades competentes;
XV. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito, a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Implantar, en el ámbito de su competencia, acciones de usuarios simulados para prevenir y combatir los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado medios electrónicos y tecnológicos;
XVII. Solicitar, por conducto de la División de Inteligencia, la intervención de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de delitos electrónicos y tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios;
XVIII. Operar el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática en la infraestructura informática crítica de la institución, colaborando con los diferentes órdenes de gobierno y actores sociales en la formación de un centro de respuesta a incidentes informáticos nacionales;
XIX. Solicitar, conforme a las disposiciones aplicables, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad pública;
XX. Detectar rutas de acceso que puedan generar daño a los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red;
XXI. Adquirir herramientas de informática forense, programas y dispositivos tecnológicos que permitan verificar los datos informáticos en programas o medios magnéticos;
XXII. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como los hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios; y
XXIII. Las demás que le confieran este reglamento, otras disposiciones legales aplicables o las que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Octava. Tomando en consideración lo expuesto, esta comisión considera inviable la reforma del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en virtud de que por la naturaleza de las políticas públicas que el iniciante pretende impulsar corresponde a una actividad que conforme al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como al 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, lleva a cabo el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Aunado a lo anterior, se considera que la vía que propone no es la idónea para lograr su propósito puesto que la legislación en cita únicamente hace referencia a la formulación y ejecución de políticas públicas generales que permitan cumplir los fines de la seguridad pública.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido negativo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2012.
La Comisión de Seguridad Pública
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Salma Meza Manjarrez (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Reyna Araceli Tirado Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Pedro Vázquez González y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. El 30 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para efectos de su estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene por objeto reducir el plazo de 90 a 60 días que se establece en el artículo 23 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que las dependencias y entidades subsanar los subejercicios, a partir de la fecha en que se reciba el reporte correspondiente, y agilicen la entrega de los recursos.
El proponente señala que los años recientes han sido complejos para la economía mexicana, por ejemplo en 2009 la caída de la economía fue del 7 por ciento y en situaciones como ésta es cuando hay que echar mano de herramientas de política como el gasto público, sin embargo el problema es que no se utilizan los recursos en su totalidad, como muestra de lo anterior la Auditoría Superior de la Federación reporta en la Cuenta Pública de 2007, subejercicios canalizados a 28 fideicomisos. Una situación similar se presenta para 2008 y 2009, por lo que cree fundamental agilizar la entrega de estos recursos para abatir el rezago en su aplicación.
Valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro
Esta iniciativa no impacta presupuestalmente, es decir, su aplicación en caso de ser aprobada no implica la erogación adicional de recursos públicos, toda vez que su naturaleza es estrictamente normativa ya que sólo impone a las dependencias y entidades la obligación de resolver los subejercicios que se tienen en un tiempo no mayor a 60 días, por lo que de ninguna manera significa un gasto adicional para desarrollar una tarea que ya tiene conferida y que solo reduce el tiempo en que deberán subsanar dichos subejercicios.
De aprobarse en sus términos la presente iniciativa, implica la modificación de disposiciones reglamentarias o administrativas para hacerlas acordes a la nueva disposición legal.
Análisis y valoración de los argumentos del autor
En su exposición de motivos, el texto de la iniciativa identifica el gasto publico como una de las herramientas de política económica con las que cuenta el gobierno federal para incidir en el desempeño económico, señala que el gasto que se ejerce a través de los distintos programas tiene como consecuencia la generación de opciones productivas, de empleo, de atención a los grupos vulnerables, la construcción de infraestructura, generando con ello un incentivo para el crecimiento económico, sin embargo el rezago del ejercicio económico de estos recursos genera subejercicios que no le permiten a la economía mexicana crear las opciones mencionadas.
En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetan a los calendarios de presupuesto autorizados a cada una en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. Sin embargo, éstas llevan a cabo una programación de sus erogaciones para todo el año, que puede verse modificada por los factores externos, por ejemplo, un retraso en los procesos de adjudicación y licitación para adquirir un bien o servicio.
Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, se subsanan en el término establecido, y en caso contrario se reasignan a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando obligada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reportar oportunamente a esta soberanía sobre el particular, así como a hacerle llegar la información necesaria, es decir, el recurso sea aplica a otros programas prioritarios.
Análisis y valoración de los argumentos de los textos normativos propuestos
La iniciativa que se dictamina propone reformar el párrafo noveno del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reduciendo el plazo de 90 a 60 días naturales.
Esta comisión dictaminadora considera que reducir el plazo para que los subejercicios registrados se puedan subsanar, sólo ocasionaría la dificultad de poder cumplir con las asignaciones presupuestarias aprobadas por esta soberanía en el Presupuesto de Egresos de la Federación, impidiendo cumplir con los programas y acciones autorizadas para tal efecto, ya que los retrasos en la aplicación del recurso no necesariamente se vincula a ineficiencia de los servidores públicos, sino a una serie de circunstancias ajenas incluso a la voluntad de éstos y que quedan fuera de su control. Por ejemplo, en el caso de una licitación impugnada, puede generarse un subejercicio que no ocasiona la unidad administrativa o el servidor público y que difícilmente podría subsanarse en 60 días por los plazos legales para el desahogo del recurso. Debe tenerse claro que el recurso se considera comprometido hasta el momento en que se suscribe un contrato, por lo que disminuir los términos lejos de permitir que se agilice el ejercicio del presupuesto, generaría mayores subejercicios y pondría en riesgo la aplicación de los recursos, particularmente aquellos que se dirigen a la construcción de infraestructura y que por su monto e impacto están sujetos a requisitos y procedimientos más complejos
En la exposición de motivos no se señalan argumentos técnicos ni jurídicos que aporte el proponente a lo largo del texto de la iniciatva para sustentar el nuevo plazo de 60 días naturales que deben cumplir las dependencias y entidades para subsanar los subejercicios, que permitieran a esta comisión llegar a la conclusión indubitable de que ese plazo, y no otro, es el correcto y adecuado para el cumplimiento de dicha obligación, es decir, la deficiencia en la motivación no permite contar con elementos que apoyen la iniciativa.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propuesta por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Segundo. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2012.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida, presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (licencia), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (licencia), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).
De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, somete a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, la diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, suscrita por el diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Con esa misma fecha, cuatro de marzo de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
3. En sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
4. En sesión de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, los integrantes de la Comisión de Medio ambiente y Recursos Naturales aprobaron el presente dictamen
Contenido de la iniciativa
Señala la diputada proponente en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio lo siguiente:
Existe un problema urbano en el país en materia de publicidad visual por vallas, estructuras metálicas y anuncios espectaculares que afecta la forma original y natural de ciudades, poblaciones y caminos del país. La publicidad es necesaria en la actividad mercantil, pero el desorden presentado en los últimos años ha originado desvirtuar casi completamente el rostro de ciudades, pueblos y sus caminos.
El presente ordenamiento busca de manera rápida, impedir la colocación de estructuras y que las que existan sean retiradas de manera progresiva teniendo un plazo perentorio, hasta dejar completamente limpia de contaminación visual a la población por la colocación de publicidad en forma desordenada.
Las negociaciones tienen el libre derecho de anunciar en el exterior de sus inmuebles sus productos, actividades o servicios de forma ordenada, proporcional y utilizando como base de apoyo su propia construcción siguiendo el estilo urbano señalado por la autoridad municipal o estatal.
Es urgente que una ley federal de esta naturaleza jurídica limite el lucro indebido de empresas que beneficiando su inversión construyen en patios, techos y predios estructuras monumentales sin regulación alguna, con el riesgo ante los cambios climáticos mundiales por tormentas, lluvias y temperaturas cambiantes del país, puedan estos caer súbitamente originando la muerte de personas y daños patrimoniales.
El ordenamiento se basa en siete capítulos en los cuales se refiere al bien jurídico a tutelar como es el rescate del entorno visual o paisaje en zonas urbanas, rurales y caminos; las facultades de la autoridad para reglamentar el uso y aprovechamiento en esta materia de espacios libres, casas, edificios y construcciones; las atribuciones de la autoridad y los derechos y obligaciones de los particulares para acceder a las autorizaciones y las formalidades que la autoridad debe cumplir para la cancelación y desmantelamiento de vallas, estructuras y espectaculares de publicidad; las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir las vallas, estructuras y espectaculares colocados en zona urbana, caminos y carreteras nacionales; el contenido de la publicidad basado en el respeto a la dignidad, integridad e individualidad de la persona y al desarrollo colectivo fundado en valores sociales de la sociedad mexicana; las medidas y proporciones que deben tener los anuncios y estructuras publicitarias y las sanciones por el incumplimiento de la ley.
Establecidos los antecedentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
Consideraciones
1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de la Nación de regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con el objeto de lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, por lo que es necesario dictar medidas tendientes a ordenar los asentamientos humanos, establecer provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y se transcribe a continuación:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
...
2. En virtud de que, los tres niveles de gobierno inciden en la problemática de los centros urbanos, el artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión de expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos, como señala a continuación:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
3. El artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso J, de nuestra Carta Magna faculta a la Asamblea Legislativa para legislar en materia de planeación del desarrollo, en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal.
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
...
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
...
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
4. La Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y cuyo fundamento Constitucional es el citado artículo 27, tiene por objeto, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. El artículo 1o del mencionado ordenamiento dispone que:
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:
I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;
II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y
IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
5. La Ley General de Asentamientos Humanos define al Desarrollo urbano como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
6. En ese mismo sentido, el artículo 8o de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece las atribuciones que corresponden a las entidades federativas en la materia, entre las que se encuentra la correspondiente a Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano.
Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
7. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen es regular la colocación de publicidad y el retiro de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias en el país para conservar el paisaje urbano de las ciudades, poblaciones y caminos sin las alteraciones visuales que estas provocan.
8. Es importante destacar que lo referente a anuncios instalados en las vías públicas es parte de la materia relativa al desarrollo urbano y a las leyes expedidas para tal fin, que fijan las normas básicas de planeación, programación y regularización del ordenamiento territorial, siendo este el tratamiento que se le ha dado por nuestro marco jurídico. Confirma lo anterior el criterio adoptado por el Poder Judicial de la Federación en las siguientes tesis:
Registro No. 179114
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Marzo de 2005
Página: 1073
Tesis: I.15o.A.26 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Anuncios para el Distrito Federal. El artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano de esa entidad, no viola el artículo 16 constitucional por incluir a aquella materia dentro del rubro de desarrollo urbano y no subordinar su regulación a la Ley General de Asentamientos Humanos
De lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso j), de la Constitución General de la República y 42, fracción XIV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se desprende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se encuentra facultada para legislar en materia de planeación del desarrollo urbano, construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio de esa entidad, sin restricción alguna, es decir, sin tener que atender al contenido de alguna disposición emitida por el Congreso de la Unión, como sería la Ley General de Asentamientos Humanos. Entonces, el mencionado órgano legislativo local está facultado para expedir y modificar libremente la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la cual tiene por objeto fijar las normas básicas de planeación, programación y regularización del ordenamiento territorial y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbano, determinando los usos, destinos y reservas del suelo, su clasificación y zonificación, y estableciendo las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo urbano del Distrito Federal, aspectos dentro de los cuales se encuentra inmerso lo referente a los anuncios instalados en las vías públicas, o que sean visibles desde ellas, sin que fuera necesario para reconocer esa facultad que el Constituyente se hubiera referido de manera expresa a tal aspecto, habida cuenta que tal materia está incluida en lo relativo al desarrollo urbano y su planeación, en virtud de que resulta evidente que la instalación de anuncios, ya sea en la vía pública, o bien, en propiedades particulares, pero visibles desde dichas vías, incide de manera directa en el desarrollo urbano del Distrito Federal. En las relatadas condiciones, el artículo 34, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal no viola lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, al comprender a la materia de anuncios dentro del rubro de desarrollo urbano y no subordinar su regulación a los lineamientos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos emitida por el Congreso de la Unión.
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 19/2004. Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Registro No. 179113
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, marzo de 2005
Página: 1074
Tesis: I.15o.A.25 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Anuncios para el Distrito Federal. La facultad para expedir un reglamento en esa materia, otorgada al jefe de Gobierno en la ley de desarrollo urbano de esa entidad, no entraña una delegación de facultades de la Asamblea Legislativa.
De lo dispuesto en los artículos 10, fracción X y 34, fracción III y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en vigor hasta antes de su reforma de 2004, se desprende que la Asamblea Legislativa, órgano legislativo constitucionalmente facultado para legislar en materia de desarrollo urbano, confirió al jefe de Gobierno del Distrito Federal la facultad de expedir el reglamento y los acuerdos en materia de anuncios, supeditando su emisión y aplicación a las disposiciones de la propia legislación, y precisó que en materia de anuncios, el reglamento relativo regulará lo referente al diseño, forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación, iluminación, distribución y distanciamiento de los anuncios en los sitios, lugares y espacios a los que tenga acceso el público, que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella, estableciendo, además, que el reglamento de anuncios respectivo se ocupará de lo referente a las responsabilidades a que se harán acreedores los propietarios de los anuncios y de los inmuebles en donde se ubiquen, y la forma en que habrán de garantizar aquellos daños y perjuicios que ocasionen a terceros; así como de prever las infracciones y sanciones aplicables a cada caso, y los demás aspectos relativos a la zonificación y áreas de actuación que señalen los programas relativos. Esas disposiciones ponen de manifiesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgó al jefe de Gobierno de la misma entidad la facultad de complementar, a través del reglamento correspondiente, lo referente a los anuncios instalados en la vía pública o visibles desde ella, estableciendo en el artículo 34, fracción III, de la citada ley, los lineamientos mínimos que deben contener los reglamentos en esa materia lo que, por tanto, no implica una delegación de facultades a favor del titular del Ejecutivo Local para legislar en materia de anuncios, ni contraviene el principio de reserva de ley, puesto que es la misma legislación que determina y precisa los lineamientos conforme a los cuales debe desarrollarse la facultad reglamentaria, lo que resulta ajustado a derecho, en la medida en que por la propia naturaleza y diversidad de la materia a regular, revela la ociosidad de que sea en la ley en la que se establezcan todos los supuestos normativos posibles, bastando al respecto los lineamientos esenciales, para que así, el jefe de Gobierno, a través del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal complemente, precise y perfeccione lo relativo a los anuncios colocados en la vía pública de esa entidad.
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 19/2004. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
9. Esta dictaminadora coincide en la importancia de tener una regulación adecuada en materia de anuncios y espectaculares, debido a que gozar de un ambiente sano y un territorio ordenado incide directamente en el desarrollo, salud y bienestar de los seres humanos.
10. No cabe duda que la regulación del desarrollo urbano debe de atender a la materia ambiental, estando estas íntimamente relacionadas. Asimismo, debe obedecer a la realidad y necesidades particulares de los distintos centros de población, siendo este el principal fundamento para que se le otorgaran a las m y al Distrito Federal la facultad de legislar en este rubro.
11. Estas comisiones unidas consideran loable el espíritu de la iniciativa de la diputada proponente para regular lo relativo al rescate del paisaje de las ciudades, poblaciones y caminos de vallas, estructuras y espectaculares; sin embargo, y habiendo considerado que la facultad de legislar en dicha materia es competencia de las entidades federativas y del Distrito Federal, se estima que la iniciativa materia del presente dictamen no es viable por no ser facultad del honorable Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias, presentada el cuatro de marzo de dos mil diez.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación
Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.
De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y se adiciona uno tercero al artículo 137 de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, bajo los siguientes
Antecedentes
1. Que en fecha 5 de marzo de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, la cual fue remitida para sus efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.
2. Que en fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, en términos de los apartados D y E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen.
Contenido de la minuta
La minuta que hoy se estudia, tiene como objetivo, el aumentar las sanciones a las personas que visiten un transporte marítimo extranjero, sin el permiso de las autoridades migratorias, estableciendo dichas sanciones en días salarios mínimos vigentes.
De igual modo, se establecía que dicha limitación no era aplicable para impedir el acceso a la representación legal que soliciten las tripulaciones o personal a bordo.
Consideraciones de la comisión
Esta comisión dictaminadora, posterior al estudio y análisis correspondiente la Minuta de referencia, emite las siguientes consideraciones:
Único. Los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, coincidimos con lo manifestado por la Cámara de Senadores Revisora, respecto a que las reformas inicialmente propuestas y aprobadas por esta Cámara Baja, así como las argumentaciones vertidas como sustento en la exposición de motivos del proyecto legislativo referido, han sido suficientemente solventadas mediante las normas jurídicas contenidas en la recién aprobada Ley de Migración, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 2011.
En efecto, dicho ordenamiento legal establece como objetivo de la propia Ley regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Migración.
En función de ello, los diputados integrantes nos referimos a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Migración vigente, misma que dispone a la letra lo siguiente:
“Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.”
“La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.”
En esta tesitura, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos en apoyar el sentido del dictamen contenido en la minuta remitida por el Senado de la República, por la cual se desechan las reformas inicialmente planteadas en atención principalmente a que los motivos y causas que generaron las reformas propuesta y aprobadas por ésta Cámara de Diputados han sido satisfechas con la posterior aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Migración encargada de regular la materia objeto de las reformas propuestas.
Asimismo, esta comisión dictaminadora no pasa por alto el hecho de que mediante el decreto que expide la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de mayo de 2011, se derogaron todos aquellos artículos de la Ley General de Población que tenían referencia en materia migratoria, como lo es el artículo 137 de la Ley General de Población, materia del presente dictamen, tal como lo establecen los artículos transitorios del decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, mismo decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 26 de mayo de 2011, en el medio de comunicación y difusión oficial antes referido.
En conclusión, el objetivo de la reforma aprobada inicialmente por esta Comisión Dictaminadora y posteriormente por el Pleno de la Cámara de Diputados consistía en establecer una sanción mínima para las actividades ya comentadas, misma que sería representada en días de salario mínimo diario vigente, cuyo objetivo ha sido satisfecho con la expedición de la Ley de Migración mediante el decreto de fecha 25 de mayo de 2011, misma que en su artículo 156, estipula estas sanciones a las conductas ya mencionadas, dejando sin materia los motivos que sustentaron la reforma originalmente propuesta.
Es por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población, remitida a esta comisión dictaminadora en fecha 29 de noviembre de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2012
La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintiséis iniciativas con proyecto de decreto en materia de letras de oro e inscripciones de honor
Honorable Asamblea:
Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXI Legislatura, de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b) y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de diputados; así como por los artículos 5 y Segundo Transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados, exponemos a la consideración de esta Asamblea el presente dictamen de acuerdo a lo siguiente:
Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 8 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”, presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel del Grupo Parlamentario del PRD. Fue turnada por segunda ocasión a la comisión a solicitud del iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados, el día 24 de febrero de 2011. Iniciativa 61/011.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2862-II, el jueves 8 de octubre de 2009.
2. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 15 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Amalia Solórzano Bravo”, presentada por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/012.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2867-II, el jueves 15 de octubre de 2009.
3. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 20 de octubre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gertrudis Bocanegra Mendoza”, presentada por la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario Convergencia. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/014.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2870-II, el martes 20 de octubre de 2009.
4. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 15 de diciembre de 2009, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Escuadrón 201”, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/028.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2912-II, el martes 15 de diciembre de 2009.
5. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 16 de febrero de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia”, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/033.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2950-IV, el 16 de febrero de 2010.
6. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 8 de abril de, 2010 el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Estadista “Adolfo López Mateos” presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/046.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 2984-I, el jueves 8 de abril de 2010.
7. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 26 de mayo de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del “General Plutarco Elías Calles”, presentada por el diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/059.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3019, el viernes 28 de mayo de 2010.
8. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de junio de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Carlos Monsiváis Aceves”, presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras del Grupo Parlamentario del PRD. Fue turnada a la Comisión por segunda ocasión a solicitud de la iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados, el día 24 de febrero de 2011. Iniciativa 61/062.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3039, el martes 25 de junio de 2010.
9. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 11 de agosto de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia”, presentada por la diputada Adriana Fuentes Cortés del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara por segunda ocasión a la Comisión a solicitud de la iniciante, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de diputados. Iniciativa 61/063.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3074, el viernes 13 de agosto de 2010.
10. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 07 de octubre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Agustín de Iturbide” presentada por el Senador José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/068.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3112-I, el jueves 7 de octubre de 2010.
11. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 09 de noviembre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza Cuna de la Revolución Mexicana” presentada por diversos diputados Locales de la LVIII Legislatura del Congreso de Coahuila. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/073.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3134-I, martes 09 de noviembre de 2010.
12. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 15 de diciembre de 2010, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Honorable Mexicano “Demetrio Vallejo Martínez” presentada por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz del Grupo Parlamentario del PRD. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/085.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3162 A-I, el miércoles 15 de diciembre de 2010.
13. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 03 de marzo de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/116.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3213-VII, el jueves 03 de marzo de 2011.
14. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados realizada el 24 de marzo de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejercito Mexicano”, presentada por el Congreso del Estado de Coahuila. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/135.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3237-I, el jueves 7 de abril de 2011.
15. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 29 de abril de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, presentada por el diputado Oscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/143.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3237-I, el jueves 7 de abril de 2011.
16. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 29 de abril de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Fuerzas Armadas de México”, presentada por la diputada Adriana Fuentes Cortes del Grupo Parlamentario del PAN. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/144.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3410, el lunes 12 de diciembre de 2011.
17. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 20 de septiembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, presentada por el diputado Mario Moreno Arcos del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/152.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3348-V, el miércoles 14 de septiembre de 2011.
18. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 20 de septiembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana”, presentada por los senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto y Antelmo Alvarado García. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Expediente 61/153.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3351-I, el martes 20 de septiembre de 2011.
19. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 08 de noviembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Cruz Roja Mexicana” presentada por el diputado Jorge Rojo García de Alba del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/163.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3366-V, el martes 11 de octubre de 2011.
20. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fueron returnadas a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y ensayista mexicano “Octavio Paz”, presentada por el diputado Iván Cortez Jiménez del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/167.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.
21. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez”, presentada por el diputado Edmundo Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/165.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, miércoles 23 de noviembre de 2011.
22. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, presentada por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Ramón Landeros González, del Grupo Parlamentario del PAN. Iniciativa 61/168.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.
23. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 23 de noviembre de 2011, fue returnada a la Comisión por la Mesa Directiva, producto de las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios presentadas en anteriores legislaturas la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “A los Maestros de México” presentada por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Iniciativa 61/170.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3397-VIII, el miércoles 23 de noviembre de 2011.
24. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 8 de diciembre de 2011, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Adolfo López Mateos” presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/174.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3408-VII, el jueves 08 de diciembre de 2011.
25. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 16 de febrero de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mariano Otero Mestas” presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/177.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3452-IV, el jueves 16 de febrero de 2012.
26. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el 1 de marzo de 2012, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Melchor Múzquiz” presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 61/184.
La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 3462-IV, el jueves 01 de marzo de 2012.
27. En respuesta a las solicitudes de información enviadas por la comisión el 2 de septiembre de 2010; se recibió el 14 de septiembre de 2010 del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de diputados, información documental de las siguientes propuestas de inscripción: Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia, Adolfo López Mateos, General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia, Plutarco Elías Calles, José Vasconcelos Calderón, Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana y Gertrudis Bocanegra Mendoza, donde se destacaron los aspectos más trascendentes de la vida y obra de cada personaje.
28. El 13 de septiembre de 2010, se recibió por parte de la dirección de la Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, información y consideraciones relevantes sobre la propuesta para inscribir el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.
29. El 14 de septiembre de 2010, se recibió por parte del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y del Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de diputados, expediente con información y datos históricos respecto del “Escuadrón 201”.
30. El 23 de noviembre de 2010, se recibió por parte de la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México documento con elementos que a juicio de la Universidad Nacional Autónoma de México “se consideran relevantes para apoyar la inscripción del nombre de ‘Amalia Solórzano Bravo’ ”.
31. Se recibió el 6 de octubre de 2010, por parte de la Secretaria de la Defensa Nacional, síntesis histórica, sobre la trascendencia de las Fuerzas Armadas de nuestro país, relacionada con la iniciativa para inscribir el nombre de “Fuerzas Armadas de México”.
32. Se recibió el 23 de septiembre de 2010, por parte de la Academia Mexicana de la Lengua, oficio en respuesta a la solicitud de información que esta Comisión le hiciera el día 10 del mismo mes; en dicha comunicación la Institución informa que “apoya la iniciativa de inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de diputados, el nombre de don Carlos Monsiváis Aceves, como reconocimiento a su obra que lo coloca como uno de los escritores más importantes del México contemporáneo”.
33. Se recibió el 23 de septiembre de 2010, por parte de la Academia Mexicana de la Lengua, oficio en respuesta a la solicitud de información que esta Comisión le hiciera el día 10 del mismo mes; en dicha comunicación la Institución informa que “ve más que justa la iniciativa de inscribir en letras de oro, en el Muro de Honor de la Cámara de diputados, el nombre de don Octavio Paz, quien fuera miembro honorario de esta corporación”.
34. El 23 de noviembre del presente año, la Mesa Directiva dio cuenta, a través de una comunicación, de las “Iniciativas seleccionadas por los grupos parlamentarios y comisiones presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que serán returnadas con el objeto de que inicie el plazo para dictaminar, que señalan los artículos 89 numeral 2 y 182 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de diputados, de conformidad con el Acuerdo relativo al artículo octavo transitorio del Reglamento, aprobado el 13 de octubre de 2011”.1 En dicha relación se enlistan cuatro iniciativas descritas en los numerales 1, 8, 9 y 23 de este apartado presentadas en las LIX y LX Legislaturas, que tienen que ver con letras de oro, las cuales se turnaron nuevamente a la Comisión, a fin de que corra el plazo señalado en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de diputados para emitir el dictamen correspondiente.
35. El 16 de enero de 2012 se recibió por parte del Ingeniero Fernando Nava y Musa, representante nacional de la Agrupación de Sobrevivientes FAEM “Escuadrón 201”, expediente con información y antecedentes sobre el propio Escuadrón, con el objetivo de apoyar la solicitud de inscripción.
36. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.
37. El artículo 262 del Reglamento establece que:
1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.
38. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:
Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.
Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados”.
39. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.
40. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.
41. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.
42. En cumplimiento al artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios que entraron en vigor el 4 de octubre de 2011, la Comisión tenía como plazo para dictaminar todos los asuntos turnados en esta materia, hasta el 6 de diciembre de 2011; sin embargo la Comisión estimó conveniente solicitar un plazo distinto, debido al returno de otros asuntos y con la finalidad de contar con el tiempo necesario que permitiera analizar todas y cada una de las propuestas antes señaladas.
43. Con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de diputados, el 1 de diciembre de 2011, la Comisión solicitó a la Mesa Directiva a través del oficio CRRPP/LXI-896/11, un plazo distinto para dictaminar las iniciativas con números de expedientes: 61-011, 61-012, 61-014, 61-028, 61-033, 61-046, 61-059, 61-062, 61-063, 61-068, 61-073, 61-085, 61-116, 61-135, 61-143, 61-144, 61-152, 61-153, 61-163, 61-165, 61-167, 61-168 y 61-170 en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.
44. El 8 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva autorizó a la comisión un plazo distinto para dictaminar las iniciativas 61-011, 61-012, 61-014, 61-028, 61-033, 61-046, 61-059, 61-062, 61-063, 61-068, 61-073, 61-085 61-116, 61-135, 61-143, 61-144, 61-152, 61-153, 61-163, 61-165, 61-167, 61-168, 61-170, en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor. 2
45. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:
La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.
II. Contenido
Conforme a la exposición de motivos de cada iniciativa, a continuación se presenta un extracto con lo más destacado de su contenido, en la inteligencia de que se presentan en el mismo orden que la relación descrita en los Antecedentes de este documento; por ello, se muestran dos propuestas de inscripción de manera reiterada en el presente apartado.
1. Adela Velarde Pérez y de Valentina Ramírez Avitia:
Las mujeres de la Revolución son un referente obligado de esa lucha; fueron solidarías, valientes, entregadas, dispuestas a defender los ideales que, por entonces, se constituyeron en el motor de un grupo social y que, al igual que a los hombres, les causaba interés y siempre buscaron hacer algo por cambiar los problemas que aquejaban al país. Así, cuando los hombres salieron a la lucha en 1910, también miles de mujeres dejaron su hogar, su tierra, su familia y todo aquello que formaba su patrimonio moral y económico para participar de una forma u otra, incluso tomando las armas en su propia mano.
Al respecto, tenemos el caso de dos mujeres que por su valiosa participación en la lucha armada que inicio en 1910, inspiraron los corridos revolucionarios de “La Adelita” y “La Valentina” y a las que se les brindo la condecoración del “Mérito Revolucionario”. En tal virtud, es indudable que la mujer revolucionaria se distinguió por su valentía y su abnegación frente a la causa; resulta evidente que hubo cientos de mujeres que no sólo fueron soldaderas, sino también combatientes activas como en el caso de Valentina Ramírez Avitia, “La Valentina”, o el de Adela Velarde Pérez, “La Adelita” que, junto con otras jóvenes de la Cruz Blanca, proporcionó sus conocimientos para mitigar el dolor de los combatientes heridos.
En el caso de Adela Velarde Pérez, como enfermera, desde 1913 militó en la División del Norte bajo el mando del general Carlos Martínez, así como en el Ejército del Noreste en las regiones de Chihuahua, Zacatecas, Torreón, Aguascalientes, Distrito Federal y Morelos. Destacando su participación en contra de la usurpación huertista, motivos por los que fue considerada, oficialmente, veterana de la Revolución el 22 de febrero de 1941 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1962.
Por su parte, Valentina Ramírez Avitia, originaria de Durango, cuyo ingreso a la Revolución se dio el 12 de enero de 1911 bajo las órdenes del general Ramón Iturbe, tomó las armas en las batallas en contra de las fuerzas porfiristas en Topia, Tamazula y Culiacán; asimismo, es de mencionar que fue retirada del ejército mexicano por ser mujer. A pesar de lo anterior fue reconocida, oficialmente, como veterana de la Revolución el 20 de octubre de 1964 y miembro de la Legión de Honor Mexicana en 1964.
De todo esto, resulta evidente que fueron mujeres como Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia las que allanaron el camino para que la mujer mexicana empezara a tener una participación en diferentes ámbitos para beneficio y seguridad del pueblo de México.
2. Adolfo López Mateos:
Nació en Atizapán de Zaragoza, estado de México, en 1910, y murió en la Ciudad de México, en 1969. Se inició en la política estudiantil como alumno de la escuela nocturna de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Fue director del famoso Instituto Científico y Literario de Toluca, donde se comprometió con la educación popular y gratuita, y con el espíritu de aquellos grandes hombres liberales que construyeron a la patria y a su historia. Senador de la República de 1946 a 1952, donde emprendió su carrera como hombre de política, que lo llevaría, primero, a comprometerse con la lucha de los obreros y el sindicalismo nacionalista al ser secretario de Trabajo de 1952 a 1958, y llevar, ya como anhelo, el justo reclamo del reparto de utilidades, que más adelante lo hizo ley, al ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Llegó a la Presidencia República para el periodo de 1958 a 1964. Desde el primer momento aquel hombre, que había sido empapado por la educación socialista y la lucha de Lázaro Cárdenas por la soberanía del país, puso al servicio de la nación toda su capacidad e inteligencia.
Bajo su administración, México alcanza un crecimiento industrial nunca visto, logrando diversificarlo en varias ramas, entre ellas destaca la industria automotriz, que tuvo una época de resplandor que nunca hemos vuelto a tener, el crecimiento económico ha sido de los más altos de nuestra historia, cuidando siempre el benéfico de la clase obrera, al establecer el reparto de utilidades que mejoró el ingreso de los obreros. Gran enseñanza para los actuales gobernantes conservadores. Este hombre sostuvo siempre la soberanía de la patria, la defensa del pueblo y la emancipación de las grandes libertades que la sociedad demandaba.
3. General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez:
Felipe de Jesús Ángeles Ramírez fue un militar mexicano héroe popular de la Revolución Mexicana. Nació en Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo el 13 de junio de 1868.
A los catorce años ingresó al Colegio Militar, gracias a una beca concedida por Porfirio Díaz con motivo de los servicios de su padre durante la lucha contra la intervención extranjera. Tímido e inteligente, sobresalió como uno de los oficiales más brillantes en una generación donde había militares como Victoriano Huerta y Rafael Eguía Lis y egresó en 1892 con el grado de Teniente de Ingenieros. Desde muy joven fue profesor sobresaliente del Colegio Militar, del Colegio Militar de Aspirantes, de la Escuela Nacional Preparatoria y de la Escuela de Tiro, de la que más tarde fue director.
4. Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia:
El inicio del movimiento de la Independencia nacional después de haber sido descubiertos los planes para su ejecución, por parte de los agentes de la corona española, propició que de modo inmediato se realizara en la ciudad de Dolores Hidalgo, hoy estado de Guanajuato, en el atrio de la parroquia de la ciudad, encabezado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende y Juan Aldama en la madrugada del 16 de septiembre de 1810, y luego de tañer la campana de la iglesia, profirió lo que hoy conocemos como el Grito de Dolores, convirtiéndose para los mexicanos en un símbolo nacional y la ciudad de Dolores en la cuna de la Independencia.
Después de más de una década de guerra y del inicio de la revolución de la Independencia, fue en la ciudad de Iguala, en el actual Guerrero, el 24 de febrero de 1821, donde se firmó entre Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide, después de realizar intensas negociaciones, el Plan de Iguala en el que se reconocía formalmente la independencia de México ante España, al unirse ambas fuerzas militares, formando con esta acción el Ejército Trigarante, siendo la primera fuerza militar mexicana que sentó las bases para la organización del Ejército Mexicano, que tenía como una de sus misiones, difundir y defender el Plan de Iguala en el territorio donde se encontrase. Al mismo tiempo que se promulgaba el plan, se presentaba la Bandera Trigarante, encargando su confección por los jefes militares, al sastre y peluquero igualteco, José Magdaleno Ocampo, estableciendo a ésta como el símbolo de la unidad política y militar y cuyos colores originales permanecen en la actualidad.
Estos acontecimientos en Iguala propiciaron el inicio de la consumación de la Independencia, hasta la firma de los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de 1821. Es importante destacar que Iguala es reconocida en la séptima estrofa de la letra del Himno Nacional que compuso Francisco González Bocanegra, quedando de esta manera considerada en uno de los símbolos nacionales.
Asimismo, Iguala es el único municipio del país que lleva el agregado “de la Independencia” en su nombre, como un reconocimiento al momento histórico de la consumación de la lucha libertaria.
Después de 200 años, los mexicanos de hoy podemos reconocer la existencia de nuestra identidad nacional, que fue producto de la lucha y revolución emancipadora de 1810, y su culminación en 1821 y que se ha ido construyendo, con el devenir de nuestra historia, a través de la cual se han forjado, las ideas de libertad y de buen gobierno, así como el sentido de nacionalidad y la pertenencia de lo mexicano, ante un mundo en permanente transformación, que exige el respeto de la inclusión y la unidad en la diversidad, produciendo con esto la inevitable transformación de nuestra conciencia colectiva que celebramos en este año.
5. General Plutarco Elías Calles:
Plutarco Elías Calles, militar surgido de las filas revolucionarias, llegando a desempeñar el honroso cargo de presidente Constitucional de la República Mexicana en el periodo cuatrienal 1924-1928.
El 4 de agosto de 1915 Carranza lo nombró comandante militar y gobernador interino de la entidad sonorense, desempeñando este cargo con acierto, tanto en el aspecto militar al batirse contra las fuerzas anticarrancistas, así como en el desarrollo de su programa de gobierno, donde se contemplaron las siguientes medidas: prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes, reformas a la instrucción pública, al ordenar la creación de escuelas en todos los lugares con más de 500 habitantes, formación de bibliotecas públicas; fundación de las escuelas Normal de Maestros y Cruz Gálvez, para los huérfanos de la Revolución y apertura de nuevos caminos y de instituciones de beneficencia. Transformó los sistemas financiero y bancario al fundar instituciones tales como la Comisión Nacional Bancaria y el Banco Único de Emisión o Banco de México, dando con ello un avance en la construcción crediticia del país.
Resulta innegable la contribución del general Plutarco Elías Calles al engrandecimiento de la nación mexicana a su modernización material, al enriquecimiento de sus instituciones, al respeto de su soberanía. No es posible olvidar que en 1928 reformó casi en su totalidad el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, por lo que en ese entonces se le conoció como Código Calles. Entre principales modificaciones estaban el ordenamiento de la igualdad jurídica del hombre y la mujer; la reglamentación del patrimonio familiar, la obligación del patrón para atender los accidentes de los obreros en el trabajo; la igualdad jurídica de los hijos legítimos y los “naturales”, y el reconocimiento de la personalidad moral de los sindicatos y asociaciones profesionales, por mencionar muchos que todavía nos recuerdan la calidad humana de aquel presidente nacido en Guaymas, Sonora, México y que comenzó el desempeño de su vida magisterial como ayudante de párvulos en el Colegio de Sonora.
6. José Vasconcelos Calderón:
José Vasconcelos Calderón nació en la ciudad de Oaxaca el 27 de febrero de 1882 y murió el 30 de junio de 1959 en la Ciudad de México. Vasconcelos es considerado el ideólogo más original que hasta hoy ha habido en América Latina y el pensador más representativo.
Intelectual comprometido con la política y su tiempo, hombre dialéctico y provocador, de invaluables aportaciones a la educación, la cultura, y la filosofía. Creyó firmemente en la educación como el principal instrumento liberador del pueblo; “la educación libera de la ignorancia a un país”, decía, y en congruencia, llevo a cabo el primer análisis de una revolución educativa.
Fue nombrado rector de la Universidad Nacional el 29 de junio de 1920; en el desempeño de este encargo organizó el ministerio en tres departamentos: Escolar, de Bellas Artes y de Bibliotecas y Archivos; mejoró la Biblioteca Nacional, creó varios repositorios bibliográficos y editó una serie de clásicos de la literatura universal.
Empezó combatiendo el analfabetismo y continuó con las reformas a la escuela primaria, comprendió que lo más urgente era enseñar al mexicano a vivir. Sus ideas impulsaron la creación de las escuelas técnicas donde se preparaba a los obreros; creó la escuela agrícola para poder producir más y mejor, dignificó el arte popular mexicano, haciéndolo volver a sus raíces. Al mismo tiempo impulsó la educación indígena, la rural y la urbana, creó redes de bibliotecas, misiones culturales, escuelas normales y casas del pueblo, que convirtió en centros educativos básicos. Fomentó la lectura, editó colecciones de libros de los autores clásicos, apoyó la obra de los primeros muralistas y construyó el estadio nacional como lugar de espectáculos populares.
Vasconcelos presidió el Ateneo de la Juventud, que más que una corriente, constituyó una fuerza renovadora que contribuyó de manera decisiva a sentar las bases de la cultura mexicana del siglo XX. Los atenienses propusieron una revisión crítica de los valores intelectuales, así como una apertura hacia el saber universal como medio para comprender y apreciar en su justa medida la cultura mexicana.
La obra emprendida por el Ateneo contribuyó a ampliar la visión, despertar la inquietud, difundir nuevas ideas, inculcó en la juventud el sentido de los valores del espíritu. La generación de inicios de siglo, tiene el encargo de buscar una nueva filosofía, en palabras de Vasconcelos “el nuevo sentir nos lo trajo nuestra propia desesperación, el dolor callado de contemplar la vida sin nobleza y esperanza”.
7. Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana:
El 13 de septiembre se inauguró en Chilpancingo el Congreso de Anáhuac. Esta nueva institución substituyó a la disuelta Junta de Zitácuaro. En la apertura oficial, los diputados electos eran José Sixto Verduzco por Michoacán, José María Murguía por Oaxaca, Andrés Quintana Roo por Puebla y José Manuel de Herrera por Técpan, mientras que los cuatro diputados restantes irían llegando en las semanas siguientes. En el acto inaugural, Morelos pronunció un discurso en cuya redacción había colaborado Carlos María de Bustamante como revisor, y que su idea fundamental era la “salvación de la patria”.
Pocos días después, y ante el arribo de los jefes militares a Chilpancingo, Morelos preparó un discurso conocido como los Sentimientos de la Nación, en el que se expresan los pensamientos de Morelos, que habían sido manifestados desde el bando del Aguacatillo en 1810, y en las cartas que Morelos escribió en su época insurgente, así como algunos elementos de los escritos de la Junta Nacional, y escribió finalmente que el Congreso debería dictar como primera ley la supresión de la esclavitud y la igualdad de todos los mexicanos. Este documento fue leído en la sesión del 13 de septiembre por el secretario Juan Nepomuceno Rosáins.
En este acontecimiento Morelos, dio lectura a un documento al que llamo Sentimientos de la Nación, en el que destaca la importancia de los derechos humanos y de la libertad, esta carta se conoce como el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios y votó la declaración de Independencia.
Al inaugurarse el Congreso, Morelos pronunció el famoso documento llamado Sentimientos de la Nación. En este discurso el líder de la revolución defiende la importancia que tienen en una nación los derechos humanos y la libertad. Este mensaje tuvo una gran repercusión, por lo que es considerado el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Poco después, el 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac hizo la declaración de Independencia, que rompía con tres siglos de dominación colonial. El Congreso firmó el acta solemne de la declaración de Independencia de la América Septentrional, redactada por Carlos María de Bustamante.
8. Gertrudis Bocanegra Mendoza:
Gertrudis Bocanegra Mendoza nació el 11 de abril de 1765 en la ciudad de Pátzcuaro Michoacán, simpatizante de las ideas de Independencia que se gestaron a principios del siglo XIX en la Nueva España.
Cuando Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende proclamaron la Independencia el 16 de septiembre de 1810, Gertrudis se incorporó a los insurgentes y convence a su esposo e hijo de unirse a los insurrectos, colaboró con la causa aportando noticias, dinero, víveres y pertrechos de guerra, además de facilitar su casa para que se llevaran a cabo las reuniones de los partidarios del movimiento.
Fue destacada su habilidad por armar una red de comunicación entre las principales sedes de la rebelión independentista.
9. Escuadrón 201:
En mayo de 1944, el presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, informó al Congreso de la Unión la declaración de Estado de Guerra entre los Estados Unidos y México contra Alemania, Italia y Japón; por lo que se conformo un grupo denominado Escuadrón de Pelea 201 de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, único contingente armado mexicano que ha participado en combates más allá de los límites territoriales de nuestro país.
A su regreso a México, en noviembre de 1945, los miembros del Escuadrón fueron recibidos como héroes nacionales, cada uno fue condecorado con la medalla “Servicio en el Lejano Oriente”, creada especialmente para la ocasión, acompañada con un diploma expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional que acreditaba el uso de dicha distinción “en virtud de haber cumplido con abnegación, honor y valor la misión que la patria le encomendó en los frentes de guerra del Pacífico”; tales distinciones fueron entregadas por el presidente Manuel Ávila Camacho.
El 1 de diciembre de 1945, por orden presidencial, cesó la existencia del Escuadrón 201 y el personal que lo conformaba fue enviado a sus respectivas dependencias para que se les encomendara un nuevo destino.
10. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo:
La Universidad Michoacana es una institución que cuenta con una gran tradición académica en el estado de Michoacán y desde su creación en el año de 1540 ha dejado un enorme legado en el terreno cultural, sin embargo, la consolidación de esta institución no ha sido nada sencilla pues ha atravesado por una evolución compleja que se relaciona con los difíciles procesos históricos de nuestro país.
La también conocida como Universidad Nicolaita fue fundada en la ciudad de Pátzcuaro por don Vasco de Quiroga, quien originalmente tenía el objetivo de constituir una institución que le permitiera formar sacerdotes para la evangelización de las personas que se encontraban en el territorio de su jurisdicción.
11. Amalia Solórzano Bravo:
Doña Amalia Alejandra Solórzano Bravo nació en Tecámbaro, Michoacán en 1911, fue esposa del Presidente Lázaro Cárdenas del Río. Desde la década de los años treinta Amalia Solórzano dio muestras ininterrumpidas de su generoso compromiso con causas solidarias. Problemas de relevancia ocuparon su tiempo y la llevaron a intervenir en problemas de interés nacional como son: el reparto agrario, el cuidado y adopción de los niños exiliados de la República Española, el impulso a las comunidades indígenas, la organización de la colecta en apoyo de la nacionalización petrolera, el respaldo a refugiados procedentes de países devastados por la guerra o las dictaduras, la adhesión a la Revolución Cubana, al movimiento estudiantil de 1968, a la ruptura democrática al interior del partido hegemónico de finales de los años ochenta y a la reivindicación indígena de Chiapas en la década de 1990.
Doña Amalia Solórzano simboliza así el lado más humano del compromiso social, pero sobre todo la reinvención y revaloración del papel de las mujeres en la escena pública.
12. Fuerzas Armadas de México:
Desde su creación en la construcción y desarrollo de la Nación las Fuerzas Armadas de México han logrado una destacada participación en la defensa de la integridad del territorio Nacional, muestra del patriotismo de todos aquellos que ofrendaron su vida por su patria.
Concluyendo la primera mitad del siglo XX, el ejército y fuerza Aérea mexicanos se profesionalizó para alcanzar los requerimientos de la nación., destacándose así en actividades de aplicación del plan DN-III-E, labor social, reforestación e incluso haciendo acto de presencia en el extranjero con la comisión de brindar auxilio a la población civil en caso de desastres naturales.
A lo largo de su historia las Fuerzas Armadas de México han ratificado en todo momento su alto compromiso con la Patria, redoblando esfuerzos para exaltar las aspiraciones y valores nacionales, en beneficio del Pueblo de México.
13. Carlos Monsiváis Aceves:
Carlos Monsiváis falleció el 19 de junio del presente a los 72 años como consecuencia de una fibrosis pulmonar; mexicano de nacimiento y orgulloso habitante del Distrito Federal. Estudió en la Escuela de Economía y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México; posteriormente trabajó en dicha universidad como catedrático en diversas materias.
Ha sido uno de los escritores más importantes de México de todos los tiempos y, sin duda, el más cercano al sentir popular del siglo XX y del actual siglo. Se distinguió entre los escritores de su época por su capacidad crítica, su libertad intelectual y su peculiaridad estilística, que lo convirtieron en una de las voces más reconocidas del panorama cultural hispano.
Colaboró en los diarios más importantes de México como Novedades, El Día, Excélsior, Uno Más Uno, La Jornada, El Universal, las revistas Proceso, Siempre!, Eros, Personas, Nexos, Letras Libres, Este País, entre otras publicaciones. Además, fue editorialista de varios medios de comunicación. Son recordadas sus participaciones en la columna “Por mi madre, bohemios”, en las que realizaba una aguda crítica a la clase política nacional. Su presencia en múltiples foros, revistas, mesas redondas, programas de radio y televisión, periódicos, coloquios, museos, películas, antologías, prólogos, lo hizo una celebridad y uno de los personajes fundamentales para explicar nuestra identidad.
Su amplia cultura, su curiosidad universal, su eficaz escritura y su capacidad de síntesis, le permitieron desentrañar los aspectos fundamentales de la vida cultural y política mexicana.
Carlos Monsiváis fue distinguido en vida en varias ocasiones, destacan el Premio Nacional de Periodismo; los títulos de doctor y de maestro honoris causa por las Universidades de Sinaloa, Autónoma Metropolitana (UAM), Puebla, San Marcos (Perú) y estado de México; el premio Xavier Villaurrutia; la medalla Gabriela Mistral, del gobierno de Chile y el Premio Nacional de Ciencias y Artes, fueron algunos de los reconocimientos que recibió durante su trayectoria.
Escribió más de 50 libros, entre ellos destaca Días de guardar (1970), Notas sobre la cultura mexicana en el siglo XX: Historia general de México (1976), Amor perdido (1976), Entrada libre, Crónicas de la sociedad que se organiza (1987), Escenas de pudor y liviandad (1988), El género epistolar. Un homenaje a manera de carta abierta (1991), El teatro de Los Insurgentes: 1953-1993 (1993), Las tradiciones de la imagen: Notas sobre poesía mexicana (2001), Protestantismo, diversidad y tolerancia (2002), Bolero: Clave del corazón (2004), y todavía el año pasado escribió Apocalipstick (2009). Destacó por sus libros críticos y un sin número de ensayos publicados en los medios impresos más importantes del país.
14. Octavio Paz:
Escritor mexicano, los intereses literarios de Octavio Paz se manifestaron de manera muy precoz, y publicó sus primeros trabajos en diversas revistas literarias. Estudió en las facultades de leyes y de filosofía y letras de la Universidad Nacional.
En 1936 Octavio Paz se trasladó a España para combatir en el bando republicano en la guerra civil, y participó en la Alianza de Intelectuales Antifascistas. Al regresar a México fue uno de los fundadores de Taller (1938) y El Hijo Pródigo. Amplió sus estudios en Estados Unidos en 1944-1945, y concluida la Segunda Guerra Mundial, recibió una beca de la fundación Guggenheim, para, más tarde, ingresar en el Servicio Exterior mexicano.
En 1955 fundó el grupo poético Poesía en Voz Alta, y posteriormente inició una colaboración en la Revista Mexicana de Literatura y en El Corno Emplumado. En las publicaciones de esta época defendió las posiciones experimentales del arte contemporáneo.
Cerró su actividad diplomática en 1968, cuando renunció como protesta contra la política del gobierno mexicano ante el movimiento democrático estudiantil. Durante sus años de servicio Octavio Paz residió en París, donde trabó amistad con André Breton, pero también viajó por diversos países europeos y asiáticos (en 1962 fue nombrado embajador de México en la India).
Poeta, narrador, ensayista, traductor, editor y gran impulsor de las letras mexicanas, Paz se mantuvo siempre en el centro de la discusión artística, política y social del país. Su poesía se adentró en los terrenos del erotismo, la experimentación formal y la reflexión sobre el destino del hombre.
Conforman su obra poética quince títulos: Luna silvestre (1933); Bajo tu clara sombra y otros poemas sobre España (1937); Entre la piedra y la flor (1941); Libertad bajo palabra (1949); Águila o sol (1951); Semillas para un himno (1954); La estación violenta (1958); Salamandra (1962); Ladera este (1969); Topoemas (1971); Renga (1972); Pasado en claro (1975); Vuelta (1976); Poemas (1979) y Árbol de adentro (1987).
A grandes rasgos cabe distinguir tres grandes fases en su obra: en la primera, el autor pretendía penetrar, a través de la palabra, en un ámbito de energías esenciales que lo llevó a cierta impersonalidad; en la segunda entroncó con la tradición surrealista, antes de encontrar un nuevo impulso en el contacto con lo oriental; en la última etapa de su trayectoria lírica, el poeta dio prioridad a la alianza entre erotismo y conocimiento. En 1990 se le concedió el Premio Nobel de Literatura.
15. Agustín de Iturbide:
Militar y político mexicano. Hijo de un terrateniente español y una criolla noble, Agustín de Iturbide se enroló en el ejército realista a la edad de catorce años. Se negó a participar en la insurrección contra los españoles, dirigida por el cura Hidalgo, y defendió la ciudad de Valladolid contra las fuerzas revolucionarias; su notable actuación le valió el ascenso a capitán. Con treinta y siete años fue nombrado comandante general del sur y se le encomendó la tarea de sofocar la insurrección de Guerrero, una de las últimas que continuaban en liza. Al no conseguirlo, se reunió con éste y, juntos, presentaron el denomindo Plan de Iguala, en el que se proclamaban tres garantías: la independencia de México, la igualdad de derechos para españoles y criollos y, por último, la supremacía de la Iglesia Católica. Rápidamente, el ejército trigarante pasó a dominar todo el país. En vista de ello, el nuevo representante del rey de España, Juan O’Donojú, firmó el tratado de Córdoba, por el que se reconocía la independencia de México.
Un año más tarde, Iturbide se autoproclamó emperador (Agustín I), si bien muy pronto hubo de enfrentarse a una conspiración de carácter republicano. Decidió entonces disolver el Congreso y nombró una Junta que actuaba por completo a su servicio. En contra de estas medidas, el gobernador de Veracruz, el general Santa Anna, resolvió proclamar la República, e inmediatamente recibió el apoyo de otros generales, e incluso de las tropas que en principio debían acabar con la revuelta. Por último, Iturbide se vio obligado a abdicar. Se exilió en Europa (1823) y un año después volvió a su país, ignorante de que allí había sido condenado a muerte. Detenido a su llegada, fue fusilado a la edad de cuarenta y un años.
El único libertador latinoamericano que no es motivo de un reconocimiento por parte de los respectivos estados que independizaron del Imperio Español, es Iturbide, debido a que primero combatió y derrotó a los insurgentes y, más tarde, propuso el establecimiento de una monarquía constitucional. Fue calificado injustificadamente de “traidor”, y condenado a muerte por el Congreso en 1824 sin razón alguna y sin necesidad de “usar de las fórmulas legales,” cuando lo que deseaba era el establecimiento de un imperio grande y fuerte en el norte de América, con presencia comercial en el Golfo, en el Pacífico y en el Caribe, y que fuera respetado por las grandes naciones de la época. Lo que no convenía a los Estados Unidos, cuyo embajador –Joel R. Poinsett– ayudó a su caída y muerte. También se evita recordar que a Iturbide debemos, además, nuestra bandera, el primer ejército regular mexicano y un propio programa constitucional, acorde a la historia y circunstancias particulares de los mexicanos, así como el camino para encontrar la felicidad común.
16. Coahuila de Zaragoza. Cuna de la Revolución Mexicana:
Por acuerdo del Congreso del estado del 29 de julio de 2009, adoptado con la unanimidad de los votos de las diputadas y los diputados, que integran la LVIII Legislatura, fue aprobado el decreto número 88, a iniciativa del Ejecutivo del estado, por el que se declaró al Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza como “Cuna de la Revolución Mexicana”.
Como consecuencia de este trascendental decreto para nuestro Estado, el 26 de marzo del presente año se celebró una ceremonia solemne que, sin duda, constituye uno de los eventos más significativos que han tenido lugar en el contexto del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana. El referido evento cívico, como lo dispuso el decreto del legislador local, contó con la participación de los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado, quienes para el efecto trasladaron su sede a la Hacienda Plan de Guadalupe, sitio memorable en donde Venustiano Carranza promulgara el Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913 y que, como sabernos, tiene el enorme mérito histórico de haber plasmado en su texto la convocatoria al pueblo de México para luchar y levantarse para derrocar el régimen usurpador y la dictadura y restablecer el orden constitucional vulnerado por la traición y el golpe de Estado de Victoriano Huerta en contra de la democracia y del presidente Francisco 1. Madero, asesinado en forma cobarde por los golpistas.
Esta gran lección del pueblo mexicano de recuperación de la democracia, en apego estricto a la verdad, tuvo su origen en nuestro Estado. En su momento el Congreso del Estado dio las facultades amplias al gobernador Venustiano Carranza que las solicitó a la soberanía local para organizar el Ejército Constitucionalista. Estas páginas de la historia son parte de la historia nacional con las que la democracia mexicana mostró la fuerza y el vigor que determinó que México no volviera a sufrir de ninguna asonada militar, ni de golpes de estado a lo largo del resto del siglo pasado y hasta el presente.
Todo ello sirve como testimonio de que en Coahuila, con base en la certeza histórica sobre su papel fundamental como origen y cuna de la Revolución Mexicana. Una serie de eventos muestran fehacientemente que la proclama de Coahuila como Cuna de la Revolución, no es una ocurrencia ni una idea de ocasión, sino el resultado lógico, normal, de hechos históricos que año tras año se acreditan en diversos actos, manifiestos, declaraciones y desde luego, que cuentan con el consenso documentado de los historiadores y estudiosos de la Revolución que así nos reconocen como cuna de la Revolución.
17. Demetrio Vallejo Martínez:
La Revolución Mexicana y los movimientos sociales del siglo XX no podrían entenderse sin la figura entrañable del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez, y las huelgas ferrocarrileras, parteaguas en la historia social del país.
Heredero de la larga tradición de lucha revolucionaria ferrocarrilera, Demetrio Vallejo Martínez es uno de los más importantes dirigentes democráticos que ha tenido el movimiento obrero del país y encarnó como pocos, la lucha por la independencia sindical y la libertad política. Su pensamiento y obra trascienden en la medida en que constatamos su aportación a la conciencia colectiva contra las distintas formas de autoritarismo y corrupción.
La lucha por los derechos no sólo de los trabajadores, sino de la sociedad en general, así como su inclaudicable llamado a la unidad y a la defensa de la soberanía nacional.
Denunció también la explotación a que eran sometidos los presos comunes al obligarlos a trabajar en los talleres de la prisión en condiciones ignominiosas y, en consecuencia, criticó agudamente el sistema carcelario en cuanto a sus métodos de readaptación social.
Estando en la cárcel escribió los libros La monstruosidad de una sentencia. Mis experiencias y decepciones del Palacio Negro de Lecumberri. Yo acuso a la lucha de ferrocarrileros que conmovieron a México y Cartas y artículos desde la cárcel.
18. Manuel Gómez Morín:
Manuel Gómez Morín, nacido el 27 de febrero de 1987 en la población minera de Batopilas, Chihuahua, y quien falleciera en la Ciudad de México el 19 de abril de 1972. Talentoso abogado, estudioso de la economía, poco después de graduarse, comenzó a forjarse una carrera en el servicio público, primero como secretario particular del titular de la Secretaría de Hacienda, el general Salvador Alvarado, en 1919, y entre ese año y 1921, Gómez Morín fungiría como oficial mayor y posteriormente subsecretario encargado del despacho, participando de forma activa en la redacción de la Ley de Liquidación de los Antiguos Bancos de Emisión. Intervino en la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito de 1897, en la creación del Departamento Técnico Fiscal y del primer sistema de Impuestos sobre producción y venta de petróleo.
Su trayectoria como académico se consolidó al ser nombrado Rector de tan insigne institución educativa en 1933, cargo que ocupó hasta finales de 1934 y que le valió el reconocimiento como doctor honoris causa. Gómez Morín decide convocar a un amplio grupo de ciudadanos de los más diversos sectores, jóvenes, estudiantes, académicos, campesinos, obreros, empresarios para emprender un nuevo proyecto derivado de aquel ideal en tiempos del vasconcelismo: la construcción de un partido político con la fuerza del pensamiento y de la acción política necesarias para ofrecer al país una nueva opción política bien definida y cimentada en principios enfocados en la persona humana y en su definición social. Así surge el Partido Acción Nacional en 1939, como una organización política que ha mantenido su fuerza pese a todas las adversidades.
19. Heroico Ejercito Mexicano:
El Ejército Mexicano ha desempeñando en todos los momentos trascendentes para la vida de nuestra nación, un papel eminente para alcanzar los ideales que como tal sustentan nuestra existencia: libertad, independencia y autonomía.
Desde que nace el Ejército Insurgente, durante la guerra de Independencia, al mando de don Miguel Hidalgo y Costilla, pasando por el Ejercito Liberal, que combatiera contra las fuerzas de Francia en la memorable “Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862”, para luego transformarse en el Ejército Federal, con el cual se inicia una etapa de considerables mejoras y dar paso posteriormente a la creación del Ejército Constitucionalista, del cual surgiría nuestro actual Ejército Mexicano, las fuerzas castrenses nacionales han sido puntal en la lucha por un México mejor para todos, pues como bien señala el iniciador, esta Institución es fiel referencia de lealtad, confianza y amor por la patria y sus instituciones, pues entregan literalmente la vida en sus luchas por lograr el cabal cumplimiento de su obligación: garantizarle a la sociedad mexicana la paz que se requiere para vivir con dignidad y respeto al estado de derecho que garantiza la sana convivencia entre los iguales y con las autoridades. En tiempos de guerra son siempre fieles a los preceptos de derechos y leales a las autoridades, han defendido a la nación, tanto en el exterior como en interior, pero en tiempos de paz, esta preciara Institución se aplica en brindar a la población civil toda clase de auxilios, obras sociales y acciones cívicas que nos permiten fortalecer nuestro sentido de pertenencia a una patria libre y soberana como es México.
20. Mártires del 2 de enero de 1946 por el Municipio Libre:
En 1945, gobernaba en el país el general Manuel Ávila Camacho, cuyo mandato se encontraba cuestionado por las elecciones de 1940, donde tuvo como principal contrincante al también general Juan Andrew Almazán, cuando un grupo de ciudadanos que frecuentemente se reunían en pláticas informales junto al quiosco de la hoy zona peatonal, en León, Guanajuato, se hicieron una gran pregunta: este año se celebrarían elecciones para presidente municipal de León, eran los tiempos en que el gobernador imponía a sus “candidatos”. Y discurrían a quién les iban a imponer.
El 6 de julio del año en curso, se formo un movimiento ciudadano llamado “Unión Cívica Leonesa”, cuyo objetivo era nombrar un candidato ciudadano para competir contra el candidato oficial. Se nombro a don Carlos Obregón para ser el candidato del movimiento. “Hemos tomado la decisión de que León sea la primera ciudad del país que se lance a la lucha por la libertad municipal”, se dijo entonces y esto bastaría para comprender cabalmente el compromiso asumido por los leoneses de entonces.“El municipio libre es piedra angular de todo sistema decente de organización política.”
El 7 de enero de 1946, el presidente de la Republica, el general Manuel Ávila Camacho, solicitó al Congreso la desaparición de Poderes de Guanajuato quedando así destituido el gobernador Hidalgo. Eran tales las evidencias de la tropelía que el gobierno central tuvo que ceder. Aunque los culpables de la matanza nunca fueron castigados.
Estos hechos sangrientos son la culminación de la resistencia civil iniciada meses atrás, cuando un grupo de ciudadanos comenzaron a organizarse, cansados del mal gobierno municipal, que incapaz de proporcionarles servicios adecuados, traficaba con contratos públicos onerosos y les encarecía las cuotas, derechos e impuestos. Habiendo terminado la Segunda Guerra Mundial y la restricción de las garantías individuales que había traído consigo, pensaban que podrían ejercer libremente su voto en las próximas elecciones municipales, de modo que el 6 de julio pasado constituyeron la Unión Cívica Leonesa (UCL), con el lema “Por un León mejor” y dirigida por Ricardo Hernández Sorcini, como presidente; Jesús Garibay, como secretario; y Florencio Quiroz, como tesorero.
“La UCL logró movilizar buena parte de la ciudadanía a favor de Carlos Obregón en las elecciones del 16 de diciembre de 1945, proclamó ganador a su candidato y acusó al PRM de haber usado durante la campaña y el proceso electoral, un sin fin de triquiñuelas, de acarreo de votantes y de robo de urnas, las cuales había logrado contrarrestar la movilización ciudadana, auxiliada hasta por notarios públicos.” Oficialmente se reconocerán 26 muertos y 37 heridos graves. Y se decía que la guarnición militar había disparado contra una muchedumbre azuzada por miembros del Partido Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista. El 19 de Febrero, de 1946 don Carlos Obregón toma posesión oficial como presidente municipal. Hoy es menester dar un justo homenaje a los mexicanos que buscaron un municipio libre y una democracia nacional.
21. Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813:
El 13 de septiembre de 1813 tuvo lugar en Chilpancingo un acontecimiento memorable y trascendental para la vida de la nación mexicana: la instalación del Primer Congreso de Anáhuac. Ése es un hecho memorable porque en él se asentó, la ruptura con el pasado, la desaparición como ente jurídico (o figura moral) de la Nueva España y, por consecuencia, el nacimiento del Estado mexicano. El día de la apertura formal del Primer Congreso de Anáhuac, don José María Morelos y Pavón pidió a su secretario, Juan Nepomuceno Rosainz, que leyera el texto de sus Sentimientos de la Nación. Inspirado en ellos, dicho Congreso emitió el acta solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional.
Los Sentimientos del Siervo de la Nación, uno de los grandes documentos de nuestra historia, señalaron las pautas y abrieron los senderos para formar nuestro sistema político actual. Pasado y presente de México. Ideales y realidad de nuestro pueblo. Ayer y hoy se funden en los preceptos que Morelos legó a la nación mexicana. Sentimientos que trascendieron la guerra, los años y están presentes en el México de hoy. Herencia invaluable que como mejor capital legó los principios que aún orientan nuestra vida democrática. Que la soberanía dimana del pueblo; la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la igualdad jurídica y social de los mexicanos; y la existencia y aplicación de leyes que comprendan a toda la sociedad sin privilegios de ninguna especie, son algunos de los principios constitucionales que se esgrimieron como bandera de lucha por los mejores hombres que ha producido México y que, con el tiempo, se han convertido en ley, quedando incorporados como dogmas del derecho público en nuestra patria. Sentimientos que aspiraban a un mejor gobierno para el país y, de igual manera, a una vida más justa, en la que se moderaran la opulencia y la indigencia, en busca de una mayor justicia social. Sentimientos vivos y actuales que son ejemplo de patriotismo, de amor por la verdad y la justicia así como de un gran anhelo de servir al pueblo.
Por ello la importancia de que la conmemoración de la instalación del Primer Congreso de Anáhuac, acontecimiento puramente republicano, se realice con la participación de los tres niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Pero sobre todo, al haber sido el primer Congreso Constituyente de la nación, es innegable que el Congreso de la Unión tiene que asumir su compromiso en la remembranza de dicho evento. El mejor homenaje a Morelos es poder decir algún día, en el sitio donde se instaló el Primer Congreso de Anáhuac, el Congreso de Chilpancingo, el primer Congreso Nacional de América, que los ideales de Morelos están cumplidos y que el pueblo mexicano es un pueblo feliz y la patria mexicana es una nación respetada.
22. Cruz Roja Mexicana:
La conservación y preservación de la humanidad siempre han sido motivo de preocupación de la sociedad. Ello ha permitido que alrededor de ésta se vayan construyendo instituciones que tienen como fin el auxilio, la protección y la supervivencia de las personas en peligro o en desgracia ante la presencia de fenómenos de distinta naturaleza que atentan contra la vida humana. Caso concreto en el país lo representa la Cruz Roja Mexicana, institución altruista, no lucrativa y con carácter voluntario que auxilia sin distinción de raza, religión, condición económica o credo político a todo ser humano cuya vida, salud e integridad física y mental se encuentren en riesgo.
En 1898, tras recibir una solicitud de la Cruz Roja Española, el presidente Porfirio Díaz, comisionó al doctor Fernando López y Sánchez Román, director del Hospital Militar, para que realizara un estudio, que concluyó en la necesidad de crear una sociedad de la Cruz Roja en México. Sin embargo, hasta años después, la esposa del doctor López, Luz González Cosío, maestra zacatecana de primaria, sumamente inteligente, dedicada y con un espíritu de incontenible dinamismo y perseverancia, no retomó de manera definitiva y personal el proyecto plasmado en las propuestas de su esposo y se fijó el objetivo de concluir el establecimiento de la Cruz Roja en México.
El 21 de febrero de 1910, Porfirio Díaz firmó el decreto presidencial por el que se reconoció la existencia de esta sociedad de socorro en México. A partir de entonces, la Cruz Roja Mexicana ha estado presente, prestando servicios a quien más los necesita. Ha ayudado a la sociedad en casi la totalidad de las tragedias que han asolado a las familias mexicanas, tanto en regiones enteras como de manera particular: durante los conflictos de la Revolución, especialmente en el sitio de la Decena Trágica y la Batalla de Agua Prieta, la segunda y tercera invasiones estadounidenses, la pandemia de tifo e influenza española y las inundaciones en el Bajío. La institución brindó tanto servicios de auxilio como de salud y de mediación, siendo en muchos casos la única organización que actuó donde otros no podían o no querían. Su red de centros de acopio facilita la llegada segura de ayuda humanitaria que el pueblo de México ofrece a sus hermanos en crisis.
Por su misión, la Cruz Roja Mexicana es una institución de asistencia privada, cuya labor es ofrecer atención eficiente a la población en casos de urgencia y en situaciones de desastre, e impulsar acciones tendentes a incrementar la capacidad de las personas y las comunidades con el impulso de la acción voluntaria. Todas sus actividades, desde sus orígenes, se fundamentan en los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.
23. A los Maestros de México:
Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del recinto legislativo de la Cámara de diputados la leyenda “A los maestros de México”, significa revalorar una vocación, considerar a los maestros verdaderos actores en la historia de México y la construcción de nuestra identidad. Es retribuirles nuestro agradecimiento por lo mucho que nos han brindado. La sociedad espera y ha exigido a los maestros que entreguen sus conocimientos, su talento, su inteligencia, su energía y su generosidad. En estos días difíciles para el país y la educación, debemos remarcar la importancia de esta tarea y apoyar a nuestros maestros. Debemos considerarlos y respetarlos, y devolver el valor a la función que realizan.
La realidad educativa nos demuestra que las habilidades y capacidades de los docentes determinan, en gran medida, la calidad del sistema educativo. La formación del maestro debe ser continua y su actualización permanente. La escuela y sus maestros son los portadores del proyecto nacional, la vía expedita para la integración cultural y política, y el factor privilegiado de la movilidad social ascendente. Ése es el papel que debemos recuperar. “La enseñanza tiene que dejar de ser solamente una función, una especialización, una profesión, y volver a convertirse en una tarea de salvación pública, en una misión”. La unión de esfuerzos de maestros, autoridades y padres de familia, el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, el ejercicio de los valores humanos, la cultura de la evaluación permanente que nos aporte elementos para la mejora continua y la universalización del lenguaje son necesarios para modernizar la educación y establecer bases sólidas para el desarrollo y el progreso de la sociedad.
24. Adolfo López Mateos:
Nacido el 26 de mayo de 1910 en Atizapán de Zaragoza, estado de México, fue el último de cinco hijos del matrimonio del doctor Gerardo López y Sánchez Román con doña Elena Mateos Vega.
En 1946, cuando Miguel Alemán asumió la presidencia de la República, Isidro Favela fue elegido senador por el estado de México y López Mateos quedó como suplente. Al ser nombrado Favela representante mexicano en el Tribunal Internacional de La Haya, López Mateos ocupó su lugar en la Cámara de Senadores y lo ostentó hasta 1952. En ese mismo año dirigió la campaña presidencial de Adolfo Ruíz Cortínez, en cuyo Gobierno fue Secretario de Trabajo y Asuntos Sociales (1952-1957). El 4 de noviembre de 1957 se anunció su candidatura a la Presidencia de la República y fue elegido en julio de 1958.
Tomó posesión como presidente de la República el 1 de diciembre de 1958, estando aún vigente el conflicto de los ferrocarrileros y ya que la represión de la que había sido objeto dicho movimiento había agravado la magnitud de los problemas, optó por una política que resolviera el descontento laboral a través de medidas para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Por ejemplo, propició el alza salarial, medida que benefició especialmente a los obreros de la rama industrial y a los empleados de las paraestatales, o empresas propiedad del Estado.
En el tema agrario, a causa de los conflictos de 1958, cambió la política en ese sector. Durante su gobierno se repartieron más de 16 millones de hectáreas y se organizaron ejidos ganaderos en varios estados del país. Desde la época de Cárdenas no se había llevado a cabo un reparto similar. En el fondo se buscaba mayor control sobre las organizaciones de masas con miras a la estabilidad política.
En el campo de lo político debe destacarse la promulgación que hizo de la ley electoral que permitió a los partidos de oposición reconocidos ostentar algunas diputaciones. Era suficiente que el partido en cuestión obtuviera un porcentaje mínimo del total de la votación para quedar representado en el Congreso de la Unión. Esto permitió crecer a los grupos opositores, en especial al Partido Acción Nacional, que en aquel entonces se perfilaba como el más fuerte de ellos y se benefició con esta medida en las siguientes elecciones.
En materia educativa, durante el gobierno de don Adolfo López Mateos se instituyó la gratuidad de los libros de texto para la escuela primaria. Algunos sectores se opusieron a esta medida porque les parecía distinguir en ella la voluntad del gobierno de socializar la educación y consideraban exagerada la interferencia del Estado en la formación ideológica de los niños, sin embargo, las protestas no trascendieron y el Secretario de Educación, Don Jaime Torres Bodet, pudo continuar con el programa.
En el ámbito internacional, no obstante que las relaciones con Estados Unidos eran cordiales, la Revolución Cubana fue motivo de tensión. En 1961 Cuba ya se había declarado socialista y había establecido nexos estrechos con la Unión Soviética y China. Se trataba de una propuesta más radical que la planteada en su momento por la Revolución Mexicana. Estados Unidos veía con gran disgusto el surgimiento de un país socialista en América Latina, sobre todo tan cerca de sus costas.
En materia social se debe destacar la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), institución que hoy constituye, junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), uno de los pilares de la asistencia social de la clase trabajadora.
En 1959 se transforma y adiciona el Apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) había planteado para los servidores públicos. El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al ISSSTE, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el dicho Instituto.
Las palabras con las que se refirió a la ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para él tenía la creación del ISSSTE “La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo”.
En el ramo de la cultura bajo el mandato de Adolfo López Mateos fue una época muy importante de creación de museos y de expansión de foros para la cultura tanto nacional como internacional, se dio la creación de los Museos: Nacional de Antropología, Nacional del Virreinato, de Arte Moderno y de Ciencias Naturales, entre otros espacios culturales. Se debe destacar que la promoción y construcción de dichos museos se efectuó en momentos en que la arquitectura mexicana se encontraba a la altura de las más avanzadas del mundo.
Don Adolfo López Mateos terminó sus días el 22 de septiembre de 1969, su vida acabó en esta fecha, pero su obra perdura en lo material y en la trascendencia histórica de su legado social y político que hoy debemos rescatar y difundir entre las nuevas generaciones de jóvenes que exigen y requieren un México en el que sus ideales puedan crecer y fructificar, un México del que puedan sentirse orgullosos no solo de su pasado sino de la grandeza que en el futuro podrán construir como lo hicieran los mexicanos de la época de don Adolfo.
25. Mariano Otero Mestas:
Abogado y constituyente, nació en Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817. Su vida fue breve pero fecunda, en tan sólo 33 años logró consagrarse como un gran ideólogo, político maduro y jurista excepcional a los 18 años se graduó de abogado ante el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, ejerció con éxito su carrera y muy pronto se convirtió en un prestigiado profesional del derecho con fama de muy buen orador, políticamente fue un liberal distinguido.
Don Mariano Otero, a los 25 años de edad escribió un libro fundamental para el conocimiento del México de su tiempo la célebre obra denominada Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana.
Entre los temas que Mariano Otero trató con maestría figuran los penales y penitenciarios. Precursor del laicismo mexicano, comprendió tempranamente que el clero de su época era una franca expresión de poder político al que se hacía necesario acotar, separando completamente al Estado de la Iglesia para fortalecer la soberanía de la nación. Lo que a la postre sentaría las bases de la moderna relación Estado-Iglesias, fundada en el respeto.
A Mariano Otero le debemos una de las figuras jurídicas más sobresalientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, contenido en el artículo 107 constitucional. Es él quien lo crea como juicio de garantías, como juicio constitucional, inspirándose en la idea estatal de juicio de amparo plasmado en la Constitución del Estado de Yucatán, aprobada el 31 de Marzo de 1841, creación de Manuel Crescencio García Rejón.
En 1842 fue electo diputado al Congreso nacional extraordinario, lo que lo obligó a trasladarse a la Ciudad de México. El propósito central que lo llevó a ser diputado fue el de contribuir a la elaboración de una Nueva Constitución para México que viniera a suplir las amargas experiencias de la Constitución centralista de 1836 ; en 1846 vuelve a ser diputado y presenta un proyecto como voto particular, el cual fue aprobado y difundido como el “Acta de reformas de 1847”, consagrándose en su contenido el juicio de amparo y dando certidumbre al destino de la nación, en uno de los momentos más críticos y aciagos de la vida nacional, en que parecía inminente su desmoronamiento por las luchas fratricidas y por el desgano nacional ante las ambiciones externas y la injusta intervención, invasión y despojo de los norteamericanos, donde perdimos dolorosamente más de la mitad del territorio nacional. En 1848, al instalarse los poderes en la Ciudad de Querétaro y reunirse allí el Congreso como consecuencia de la invasión norteamericana, Mariano Otero fue uno de los cuatro diputados que se opusieron a los tratados de paz impuestos por los invasores ya que entrañaban la aceptación sumisa y la legalización del territorio que nos había arrebatado. Otero votó digna, decorosa y honorablemente por la continuación de la guerra.
En 1848 durante la Presidencia de José Joaquín de Herrera (1792-1854) aceptó la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 1849 fue electo senador, cargo en el que brilló intensamente; el 12 de mayo de 1849 el papa Pío IX le otorgó la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Piana.
Mariano Otero fue un humanista que contribuyó con su talento y sus acciones, como otros brillantes mexicanos, para perfilar el rostro de la nación de la que hoy orgullosamente formamos parte.
26. Melchor Múzquiz:
Nace el 5 de enero de 1790 en el antiguo Valle de Santa Rosa, después Villa de Múzquiz y hoy Ciudad Melchor Múzquiz, municipio perteneciente a Coahuila.
Melchor Múzquiz fue presidente de la República, primer gobernador del estado de México, diputado constituyente, senador, miembro del Supremo Poder Conservador, general de división. Su nombre completo fue José Ventura Melchor Ciriaco de Eca y Múzquiz de Arrieta. Fue hijo del teniente Blas María Eca y Múzquiz y Juana Francisca de Arrieta.
Gracias a sus cualidades guerreras fue que se le nombró en noviembre de 1812, por el presidente de la Suprema Junta, Ignacio López Rayón, como teniente de la primera compañía del regimiento de infantería número. A partir de este momento destacó extraordinariamente ascendiendo en grados; en noviembre de 1813, Ramón López Rayón le encomendó la infantería para que resistiera al enemigo en Zacapu. En 1815 ascendió al grado de coronel, al mando del regimiento Salvatierra, no obstante, en ese mismo año Iturbide, informando al virrey Calleja, el 9 de marzo, le comunicaba que había fundamentos para creer que por Tajimaroa se habían reunido varios jefes insurgentes, con sus hombres, entre ellos Melchor Múzquiz, quién comandaba una fuerza de unos 400. De este modo y, tras una valerosa batalla en Córdoba, el Coahuilense fue hecho prisionero por los realistas. Fue torturado, perdiendo casi por completo el oído, trasladado a Puebla y, más tarde, condenado a muerte.
Fue electo diputado constituyente en 1822. Muestra de su fiel compromiso para la construcción nacional pidió que Iturbide fuese declarado traidor justo antes de que éste fuese nombrado emperador. Una vez erigido emperador Iturbide, el coahuilense siendo fiel a sus ideas republicanas y liberales no dudo en sumarse al Plan de Casa Mata en contra del emperador.
Terminado el primer Imperio mexicano, el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria lo designó jefe del Regimiento de la República, ya con el grado de general. En 1823 asumió como primer gobernador del estado de México destacándose al promulgar en 1827 la primera Constitución mexiquense, ordenamiento en cuya redacción participo el ilustre liberal José María Luis Mora. Cabe precisar que tal Constitución se destacó por su avanzada al estar inspirada en las ideas de hombres como Looke, Montesquieu, Rousseau, entre otros. Lo cual no podía ser de otra manera al participar directamente en la redacción de dicha Constitución.
Del mismo modo, fue un fervoroso defensor de la patria, como gobernador del estado de México mostró su nacionalismo prohibiendo toda entrada a españoles o súbditos del gobierno español mientras durase la guerra suscitada contra España en su intento de reconquista del territorio perdido.
Más tarde fue senador por Coahuila y para 1829 designado comandante militar de Puebla. Sustituyó en la presidencia de la República al general Anastasio Bustamante del 14 de agosto al 26 de diciembre de 1832. Sus Ministerios estuvieron integrados con hombres de intachable conducta y probada capacidad como don Francisco Fagoaga en el Ministerio de Relaciones; don Juan Ignacio Godoy, al frente del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; don Ignacio Alas, en Hacienda y; don Ignacio Iberri en el Ministerio de Guerra.
Durante su encargo cómo presidente de la República, Múzquiz sorteó graves dificultades económicas, acuñó por primera vez monedas de cobre y sujetó al comercio con precios tope en los artículos de primera necesidad. En 1836 fue nombrado presidente del Supremo Tribunal de Guerra. Un año después es ministro de la Corte Marcial de la República y a la vez es presidente del Supremo Poder Conservador. Ascendió a general de división en 1842. Casado con Joaquina Bezares en 1830, procrearon seis hijos. Observó durante toda su vida una conducta intachable y una probidad ejemplar, muriendo en la más absoluta pobreza el 14 de diciembre de 1844.
IV. Consideraciones
1. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.
2. Desde las primeras inscripciones en el Muro de Honor –julio de 1823 3 – cuando se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, se carecía de normas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos.
3. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos” 4 .
4. Por lo anterior, resulta significativo mencionar que por primera vez en la historia del Congreso Mexicano, esta LXI Legislatura, a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias estimó pertinente emitir normas mínimas bajo las cuales se dictaminaran este tipo de propuestas y convertir la práctica parlamentaria de más de ciento cincuenta años, en un ordenamiento vigente. Es así como surgieron los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de diputados, regulación en la que además, se permite expresamente que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el salón de sesiones, sino en otros espacios del Recinto.
Conviene apuntar que los artículos 3 y 5 expresan que:
Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.
Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.
Como se observa, estas disposiciones forman parte fundamental de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que deben caracterizar de hoy en adelante este tipo de decisiones por parte de la Cámara de diputados, a fin de evitar cualquier duda sobre las resoluciones que el órgano competente emita.
Respecto a las iniciativas atendidas en el presente dictamen, ésta dictaminadora considera que todas y cada una tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes. Asimismo, la trayectoria de los personajes sugeridos, leyendas, apotegmas y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del Recinto que se destinen para tal fin; sin embargo, como ya se apuntó, con la emisión de los Criterios para las Inscripciones de Honor, los requisitos para ser acreedores a tal reconocimiento quedaron expresamente reconocidos y a ellos se sujeta la decisión de esta comisión.
Si bien no escapa al conocimiento de esta dictaminadora el hecho de que dos de las propuestas presentadas no cumplen con el requisito de periodicidad post mortem, que señalan los Criterios en su artículo 8, para ser consideradas en sentido afirmativo, lo cierto es que ésta no fue en realidad la causa por la cual esta Comisión determina improcedente su aprobación.
En atención a lo anterior y a que el plazo distinto otorgado por la Mesa Directiva de la Cámara de diputados a la Comisión, para dictaminar todas las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor está por vencerse, así como a la valoración de éste órgano legislativo ha hecho en el sentido de que, no se tiene el consenso necesario para presentar a la consideración del Pleno alguna de estas propuestas, las iniciativas aquí atendidas no pueden ser consideradas para dictaminarse en sentido aprobatorio.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:
1. Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo” presentada el 8 de octubre de 2009 por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.
2. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Amalia Solórzano Bravo” presentada el 15 de octubre de 2009, por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD.
3. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gertrudis Bocanegra Mendoza” presentada el 20 de octubre de 2009, por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
4. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Escuadrón 201”, presentada el 15 de diciembre de 2009 por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Grupo Parlamentario del PAN.
5. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Dolores Hidalgo, Iguala de la Independencia” presentada el 16 de febrero de 2010, por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI.
6. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del Estadista “Adolfo López Mateos”, presentada el 8 de abril de 2010, por el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI.
7. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del “General Plutarco Elías Calles”, presentada el 26 de mayo de 2010, por el diputado Oscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI.
8. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Carlos Monsiváis Aceves”, presentada el 23 de junio de 2010 por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD.
9. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, los nombres de “Adela Velarde Pérez y Valentina Ramírez Avitia”, presentada el 11 de agosto de 2010, por la diputada Adriana Fuentes Cortés del Grupo Parlamentario del PAN.
10. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Agustín de Iturbide”, presentada el 7 de octubre de 2010, por el senador José Luis García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del PRD.
11. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “Coahuila de Zaragoza Cuna de la Revolución Mexicana”, presentada el 09 de noviembre de 2010, por diversos diputados locales de la LVIII Legislatura del Congreso de Coahuila.
12. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano “Demetrio Vallejo Martínez” presentada el 15 de diciembre de 2010, por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD.
13. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Manuel Gómez Morín”, presentada el 23 de junio de 2010, por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN.
14. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejercito Mexicano”, presentada el 11 de agosto de 2010, por el Congreso de Coahuila.
15. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, presentada el 29 de abril de 2011, por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN.
16. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “Fuerzas Armadas de México”, presentada el 29 de abril de 2011, por la diputada Adriana Fuentes Cortes del Grupo Parlamentario del PAN.
17. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, Congreso de Chilpancingo 1813”, presentada el 20 de septiembre de 2011, por el diputado Mario Moreno Arcos del Grupo Parlamentario del PRI.
18. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Congreso de Anáhuac de 1813, primer constituyente de la Nación Mexicana”, presentada el 20 de septiembre de 2011 por los Senadores Julio César Aguirre Méndez, Valentín Guzmán Soto y Antelmo Alvarado García.
19. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Cruz Roja Mexicana”, presentada el 08 de noviembre de 2011, por el diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del PRI.
20. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y ensayista mexicano “Octavio Paz”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Iván Cortés Jiménez del Grupo Parlamentario del PAN.
21. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PAN.
22. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por los diputados Ramón Landeros Gónzalez y Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PAN.
23. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “A los maestros de México”, presentada el 23 de noviembre de 2011, por el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
24. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Adolfo López Mateos” presentada el 8 de diciembre de 2011, por el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM.
25. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Mariano Otero Mestas” presentada, el 16 de febrero de 2012, por el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI.
26. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Melchor Múzquiz” presentada el 1 de marzo de 2012, por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI.
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.
Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2012.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Sami David David (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Ricardo López Pescador, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica en abstención), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González.
De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Honorable Asamblea
La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2012, el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa mencionada a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-32273.
Derivado de lo anterior, esta comisión que suscribe realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.
Descripción de la iniciativa
El diputado Norberto Sánchez indica que existe una laguna en la ley que deja desprotegida a la población ante los accidentes aéreos que pueden ocurrir en cualquier momento, afectando inmuebles, muebles y poniendo en riesgo la vida de las personas.
Expone que cuando estos accidentes ocurren a consecuencia de una mala operación de la nave o desprendimiento de algún objeto que pertenezca a ella, y esto ocasione lesiones o accidentes a terceros, la ley señala la responsabilidad del permisionario o concesionario y en su caso el servicio de transporte aéreo privado no comercial, de la o las personas dueñas de la aeronave, y tendrán que cubrir las indemnizaciones correspondientes según sea el caso en concreto.
Sobre lo anterior, el diputado Norberto Sánchez menciona que en caso de que la aeronave sea propiedad de la nación no se establece en ningún marco legal las consecuencias, ni la responsabilidad que implicaría para el Estado; tampoco el procedimiento ni la base para determinar las indemnizaciones.
Agrega que en la Ley de Aviación Civil se clasifica el transporte aéreo comercial e identifica también a las aeronaves pertenecientes al Estado, para las cuales la ley establece diferentes requisitos para su uso y operación, pero, según el proponente, no se prevé en caso de catástrofe lo que podría pasar con las personas que se encuentren en estos accidentes es por ello urgente reformar la Ley de Aviación Civil para que se señale de una vez por todas la manera en que el Estado va a resarcir el daño que en un accidente aéreo puedan sufrir las víctimas.
Por ello, plantea reformar los artículos 31, 61, 62, 70, 72 y 79 de la Ley de Aviación Civil para incluir que en caso de accidente, el Estado pueda resarcir los daños ocasionados a terceros por las aeronaves de su propiedad, para lo cual, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil que ampare estas eventualidades.
Consideraciones de la comisión
México se ha consolidado como una potencia mundial en la industria aeroespacial con exportaciones por más de 3 mil 200 millones de dólares y las autoridades estiman que en los próximos 10 años se fabricará el primer avión de manufactura 100 por ciento nacional.
De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hasta 2010 se encontraban registradas 8 mil 155 aeronaves, de las cuales mil 742 son comerciales, 418 oficiales y 5 mil 995 particulares.
La Comisión de Transportes coincide con el diputado Norberto Sánchez en el sentido de que existen varios riesgos de siniestralidad de éste sector, como cansancio físico excesivo y lugares de descanso inapropiados, relativa antigüedad de la flota, insuficiente normatividad sobre helipuertos, elevada sustitución de pilotos experimentados por pilotos noveles, dificultades para la transmisión por parte de los pilotos veteranos, de sus conocimientos y modos de operar a los noveles, necesidad de más y mejor entrenamiento de las tripulaciones mediante la impartición de la totalidad de las horas que exigen los programas de instrucción y entrenamientos en los vuelos de instrucción para la obtención y revalidación de las habilitaciones, entre otros.
Además, se reconoce que en los accidentes aéreos la posibilidad de supervivencia de las personas que viajan en el interior como de las que están en el exterior pueden llegar a sufrir heridas terribles, hasta llegar a causar la muerte, pues normalmente tras el accidente, con mucha frecuencia se produce el incendio de los restos del aparato al prender el combustible derramado de las alas con las chispas que genera el rápido deslizamiento del fuselaje sobre la superficie asfaltada de la pista. También puede ocurrir un pequeño incendio localizado en alguno de los motores, en el tren de aterrizaje o en los frenos que se expanda con rapidez al incendiar el combustible derramado. Estos como los eventos más comunes en esta clase de accidentes.
Ahora bien, la Ley de Aviación Civil, en su artículo 5 señala la clasificación de las aeronaves. A saber:
Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:
I. Civiles, que podrán ser:
a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y
b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.
II. De Estado, que podrán ser:
a) Las de propiedad o uso de la federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y
b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Considerando lo anterior, la comisión que dictamina no coincide con la propuesta de reformar el artículo 31 de la Ley de Aviación Civil que propone la iniciativa en análisis, al considerarla improcedente en razón de que la reparación del daño que llegara a causarse con motivo de la operación de una aeronave del Estado, corresponde realizarla al operador aéreo, siendo éste el propietario o poseedor de la aeronave del Estado de que se trate en los términos del artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, pero no debe efectuar dicha indemnización el Estado en su carácter de autoridad como lo plantea la iniciativa de mérito.
Por otra parte, esta comisión considera que la reforma planteada es innecesaria, pues en términos de la Ley de Aviación Civil y del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya existe la obligación para los operadores de aeronaves de resarcir el daño que sus aeronaves llegaran a causar terceros. Para ello, los artículos 31 y 32 de la Ley de la meterle establecen lo siguiente:
Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro.
Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.
Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.
En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el artículo 64, fracción II y párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, establece que los operadores aéreos deben contratar seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, siendo a través de dichos seguros que se realiza el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Por su parte, la propuesta de reformar el artículo 61 que contiene la iniciativa en estudio, no se considera apropiada en razón de que se plantea que los concesionarios o permisionarios de transporte aéreo y el Estado serán responsables por los daños causados a terceros, pues el artículo 61 regula la responsabilidad que tienen los prestadores del servicio por los daños que se generen con motivo de la prestación del servicio de transporte aéreo a los pasajeros, la carga y el equipaje, cuyo resarcimiento corresponde a los prestadores, por lo que no cabe la adición que se propone, pues para los fines que el proponente persigue, existe en la Ley de Aviación Civil una sección específica para regular los daños a terceros, que comprende de los artículos 70 a 73 de la Ley de la materia, por lo que tampoco resulta necesario incluir una definición a la figura del Tercero afectado.
En el mismo caso, la Comisión de Transportes considera que la reforma al artículo 62 que remite a la legislación para el pago de indemnizaciones, se encuentra previsto el supuesto dentro de la Sección Segunda, De los Daños a Terceros, del Capítulo XII, que comprende los artículos 70, 71, 72 y 73 de la ley.
Por lo que respecta a la reforma al segundo párrafo del artículo 70 de la Ley de Aviación Civil que contiene la iniciativa, la Comisión que suscribe considera improcedente señalar la responsabilidad civil del Estado cubrir las indemnizaciones por daños causados a raíz de un accidente, toda vez que la reparación del daño que llegara a causarse, corresponde realizarla al operador aéreo, siendo éste el propietario o poseedor de la aeronave de que se trate, pues si bien, como se ha manifestado anteriormente, el artículo 2, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil indica que es lo procedente, no debe efectuarse dicha indemnización por parte del Estado en su carácter de autoridad, como sucedería de aprobarse el planteamiento.
En otro aspecto, tampoco se considera acertada la propuesta del diputado Norberto Sánchez de incluir en la definición de accidente a personas que se encuentren fuera de la aeronave, toda vez que daría lugar a un concepto ambiguo y muy amplio, en una disposición que tiene por objetivo la prevención e investigación de accidentes e incidentes de aviación, mas no para la reparación de daños a consecuencia de estos, por lo que la Comisión de Transportes no considera adecuado aprobar la propuesta que se ha analizado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Transportes, concluyen que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, por lo que somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de:
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 18 de enero de 2012.
Segundo. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.
La Comisión de Transportes
Diputados: Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 29 de abril de 2011, el Diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e iniciaron el análisis correspondiente.
II. Descripción de la iniciativa
La iniciativa presentada por el Diputado Sergio Mancilla Zayas, destaca la importancia de la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos. La Asociación de Padres de Familia y el Consejo Escolar de Participación Social son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los menores (LGE, art. 65, fracción IV). Asimismo, son una oportunidad de colaborar con las instituciones educativas en las actividades que dichas instituciones realicen (LGE, art. 66, fracción III). “La interrelación entre padres de familia y maestros, es fundamental para alcanzar los objetivos académicos que establecen las autoridades educativas”, pero sobre todo, para que los alumnos sean fortalecidos en sus conocimientos, valores y aptitudes necesarias para el desarrollo de tareas.
El promovente preocupado por las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos Escolares de Participación Social realiza diversas modificaciones a la Ley General de Educación, en relación a la organización y el buen funcionamiento de éstos organismos de Participación Social.
Una de las modificaciones es con respecto a las aportaciones voluntarias económicas que reciben ambos organismos, las cuales deben ser aplicadas para el apoyo de los procesos educativos de los alumnos de educación básica; por tanto, se solicita una transparencia en el ejercicio del gasto, la obligación de informar periódicamente a sus asociados y autoridades educativas del monto recibido y la forma en que se ejercen dichos recursos, y el manejo de los recursos a través de cuentas bancarias con firmas mancomunadas.
Otra de las reformas es establecer como responsabilidad de las autoridades educativas federal y locales, el registro de las asociaciones de padres de familia y Consejos de Participación Social, teniendo como datos mínimos el nombre de los integrantes, el cargo dentro de los organismos, sus domicilios y copia de una identificación oficial.
Con base en los anteriores argumentos, el Diputado propone la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto:
Primero. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona la fracción XV al artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. a XII. ...
XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;
XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables; y
XV. Reglamentar la creación de un registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, donde se contenga cuando menos el nombre completo, cargo y domicilio de los integrantes de las mesas directivas y de los consejos escolares de participación social, respectivamente; copia legible de su identificación oficial, y registro de firma, además del nombre del alumno o alumnos con el cual o cuales se encuentren vinculados.
Segundo. Se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona la fracción X al artículo 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a VII. ...
VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar;
IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables; y
X. Coordinar, operar y actualizar el registro de asociaciones de padres de familia y consejos escolares de participación social, integrados dentro de su territorio, conforme a la regulación emitida por la Secretaría de Educación Pública.
Tercero. Se adiciona la fracción VIII del artículo 65 de la Ley General de Educación, para establecer que:
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. a VII. ...
VIII. Ser informado del monto de los recursos recibidos por la asociación de padres de familia, desglosando los conceptos por los que se recibieron; así como desglose de la forma de su aplicación conforme al acuerdo de la mayoría de asociados.
Cuarto. Se adiciona la fracción VI del artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 67. ...
I. a V. ...
VI. Rendir dos informes de administración y resultados ante sus asociados por cada ciclo escolar. El primero dentro de los sesenta días siguientes al inicio del año escolar, en el cual se precisará el monto y desglose de recursos recibidos para apoyar el trabajo del centro escolar, así como las necesidades detectadas con objeto de que los asociados por mayoría de votos decidan la forma en que habrán de aplicarse.
El segundo informe deberá rendirse a más tardar treinta días antes de la fecha señalada para la conclusión del ciclo escolar, a fin de informar la forma en que se aplicaron los recursos y en su caso si existe remanente en caja, a fin de que los asociados decidan el destino de tales recursos.
...
...
Quinto. Se adicionan los incisos o) p), q) y r); pasando el actual inciso o) a ser s) del artículo 69 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 69. ...
...
...
a) a n) ...
o) Promoverá ante la dirección escolar del centro educativo, la apertura de sendas cuentas bancarias mancomunadas, a fin de garantizar y transparentar el manejo de los recursos recibidos por el propio consejo escolar y/o la asociación de padres de familia, para beneficio del centro educativo; cuidando que sean registradas tres firmas como indispensables para la disposición de dinero, correspondiendo una de ellas al director de la escuela o quien desempeñe tal función, y las dos restantes, a padres de familia integrantes del consejo escolar o la asociación de padres de familia, según corresponda.
p) Dará a conocer a las madres y padres de familia o tutores el desglose de los recursos otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales, y municipales, y la forma en que fueron ejercidos o aplicados en términos del acuerdo de la mayoría de quienes integran el consejo.
q) Promoverá que la asociación de padres de familia o la agrupación equivalente, rinda los informes a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de esta ley.
r) Denunciará ante las instancias administrativas y judiciales que resulten competentes, el desvío o manejo irregular que detecte respecto de los recursos recibidos por cualquier concepto, por la asociación de padres de familia o el propio consejo educativo de participación social, y
s) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
...
III. Consideraciones generales
En opinión de esta comisión dictaminadora, la participación social es un tema de gran importancia en el ámbito escolar, ya que es “un derecho para intervenir en las decisiones que competen a la organización de la vida escolar, darles seguimiento y vigilar el funcionamiento de los servicios, como una vía para lograr una mayor relevancia, pertinencia y calidad de la educación que se imparte en los planteles educativos” 1 .
La participación social es un tema que se ha venido discutiendo con mayor fuerza a partir de los años 90. Una de las recomendaciones que realiza el Banco Mundial para las reformas educativas de los países en desarrollo, es que la comunidad y la sociedad civil deben estar involucradas en los temas educativos con la finalidad de contribuir al sostenimiento económico del plantel escolar y en la injerencia de la gestión escolar 2 .
En México, en 1992, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, plantea una nueva participación social a favor de la educación; en esta propuesta se requería un equilibrio en la participación de los diferentes actores que intervienen en la educación –autoridades, maestros, padres de familia, alumnos y sociedad en general– con el fin de propiciar una red social que apoyara en el aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. “Al impulsar la participación social en el quehacer educativo se propicia una mayor atención de la comunidad en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio” 3 .
Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Sectorial de Educación (PSE), 2007-2012, impulsan la participación social en los diferentes objetivos y estrategias para el mejoramiento escolar. En el PND se establece la promoción de la participación de los padres de familia, maestros y autoridades a través de los Consejos Escolares de Participación Social en “la conservación y mantenimiento de los espacios escolares”, como en la elaboración de un plan integral de seguridad para la escuela 4 . Y en el PSE, se establece la reactivación de la participación social en la educación básica para “fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, (...) y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas” 5 .
En la Ley General de Educación (LGE), existe un apartado sobre el fomento de la participación social en el ámbito escolar. Para ello, se instituyen dos figuras importantes, los Consejos Escolares de Participación Social y las Asociaciones de Padres de Familia.
Consejos Escolares de Participación Social
Los Consejos de Participación Social son creados para que los padres de familia y la comunidad en general participen en el fortalecimiento y elevación de la calidad de la educación pública, así como la ampliación de la cobertura de los servicios educativos (LGE, artículo 68).
El consejo escolar de participación social, “integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela” (LGE, art. 69), tendrán que desarrollar diversas actividades como conocer, en primer término, el plan de trabajo, el plan de estudio y todo lo relacionado con las actividades académicas del alumno; además propiciará la colaboración entre profesores y padres de familia, promoverá actividades extraescolares, entre otras acciones.
Para especificar el rol que los padres de familia, profesores y autoridades de la escuela deberán desempeñar en los Consejos Escolares, la Secretaría de Educación Pública establece en el Acuerdo Secretarial número 535, los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social. En estos lineamientos se establece una propuesta básica para la operación de los Consejos Escolares.
De acuerdo con lo que el promovente solicita sobre el registro y la rendición de cuentas de los Consejos Escolares de Participación Social. El acuerdo 535, establece lo siguiente:
El registro de los Consejos Escolares:
a) En el artículo 4o., se establece la forma de registro de los Consejos Escolares. Puntualizando en el penúltimo párrafo su registro ante el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación de la Secretaría de Educación Pública. “El Consejo Escolar deberá estar constituido en la última semana del mes de septiembre del ciclo escolar de que se trate. Una vez integrado el referido Consejo, se procederá a elegir entre sus miembros al Secretario Técnico, y se levantará el acta de constitución correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación”.
b) En el artículo 11 se establece que la Secretaría de Educación Pública desarrollará la plataforma tecnológica con el fin de que los Consejos Escolares sean registrados ante dicha entidad. “La Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de las autoridades educativas de las entidades federativas, promoverá y brindará una plataforma tecnológica que permita inscribir toda la información relacionada con el Consejo Escolar de Participación Social así como el Informe de Transparencia en aquellos casos donde sea posible, en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación”.
En cuanto a la rendición de cuentas:
a) En el artículo 6o., se establece que para hacer más eficiente “la aplicación de los recursos disponibles en la escuela, el Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad educativa el monto y uso que dará al conjunto de los recursos que hubiera recabado”.
b) En el artículo 9o. Se describe con mayor detalle el tema de la transparencia de recursos. “En la primera semana del mes de junio, el Consejo Escolar sesionará para conocer el uso que se dio a los recursos recabados durante su gestión, así como de aquellos recibidos por la escuela a través de programas federales, estatales o locales que sean responsabilidad del personal directivo o del propio Consejo Escolar, para lo cual elaborará un breve Informe de Transparencia.
Adicionalmente el Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado, así como para que dicha información sea integrada al Informe de Transparencia antes referido.
Por otra parte, el Consejo Escolar elaborará un informe de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, al igual que los comités a que se refiere el artículo 6o. de los presentes lineamientos.
En la tercera semana del mes de junio de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar convocará a una Asamblea de la comunidad educativa, para explicar y entregar los informes señalados en los dos párrafos anteriores. Los informes serán públicos en la escuela y se pondrán a disposición del municipio, de la autoridad educativa estatal y, en la medida de lo posible, se inscribirán en el Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Asociaciones de Padres de Familia
La Asociación de Padres de Familia, es otra forma en que los padres de familia participan en el diálogo, negociación y valoración de la temática educativa. En la ley General de Educación, se establece de manera global el papel que deben desempeñar las Asociaciones a favor de la educación. Por tanto, “la organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale” (LGE, art. 67). Para ello, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de abril de 1980, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia.
En lo que concierne al registro de éstas:
a) Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, en el que gratuitamente se inscribirán:
I. El acta de constitución de las asociaciones que se refiere este ordenamiento:
II. Los estatutos de las organizaciones que menciona la fracción anterior, y
III. Las actas en que conste la elección de las mesas directivas, miembros de los consejos y representantes según proceda, así como los nombres y cargos de quienes resulten electos, su aceptación y Protesta, y los cambios posteriores que por cualquier causa tengan lugar.
Y sobre el tema de rendición de cuentas:
a) Artículo 17. Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5o. de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.
La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero”.
b) Artículo 34. La representación legal de las asociaciones de padres de familia a que se refiere este reglamento, recaerá:
I. Mancomunadamente en el presidente y el tesorero de la mesa directiva, en todos los asuntos que impliquen manejo de fondos y, en general, de actos de dominio.”
c) En el artículo 30, tercer párrafo, menciona que “el presidente y el tesorero de las mesas directivas salientes entregarán a los nuevos presidentes y tesoreros electos, la documentación comprobatoria de ingresos y egresos del período anterior cumplido y la información contable y de trabajo conforme a las normas que expida la Secretaría de Educación Pública”.
En conclusión, la preocupación del diputado Sergio Mancilla Zayas sobre el registro y la rendición de cuentas de los Consejos Escolares de Participación Social y las Asociaciones de Padres de Familia, está considerada en los acuerdos secretariales y reglamentos que la Secretaría de Educación Pública establece conforme a lo establecido en la ley.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 12, 13, 65, 67 y 69 de la Ley General de Educación, en materia de Asociaciones de Padres de Familia y Consejos Escolares de Participación Social.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Observatorio Ciudadano de la Educación. Participación social en educación. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://www.observatorio.org/comunicados/EducDebate10 _ParticipationSocial_4.html
2 Organización de los Estados Americanos (OEA) Participación ciudadana y educación, Una mirada amplia y 20 experiencias en América Latina. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: www.unesco.org/education/efa/partnership/oea_document.pdf
3 Secretaría de Educación Pública (1992) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Pág. 8. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde:
http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_VII_Federalizacion_Ed ucativa
4 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República (2007) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://pnd.presidencia.gob.mx/
5 Secretaría de Educación Pública (2007) Programa Sectorial de Educación. Objetivo 6. Extraído el 29 de noviembre de 2011, desde: http://www.sep.gob.mx/ es/sep1/programa_sectorial
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de marzo de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López, presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 6o. y reforma el 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 30 de mayo de 2011 fue presentada por el Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 6o., 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4904.
3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.
II. Descripción de la iniciativa
El diputado Pacheco Castro señala en su exposición de motivos que la educación, en todos sus niveles, es un tema de transcendental importancia para el país, por constituir la parte fundamental del desarrollo sustentable y añade que en la labor educativa es necesario el involucramiento de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de garantizar el interés público del Estado, de poner a disposición de todos los gobernados las herramientas necesarias para la educación.
En este orden de ideas, añade que la coordinación entre la federación, estados y municipios, debe significar más que la transferencia de atribuciones a las entidades federativas y estas a su vez a los municipios, sino que ésta colaboración debe ir acompañada de los recursos económicos necesarios para poder lograr los objetivos que la propia Carta Magna contempla.
Por otra parte, el legislador aborda el tema de la educación superior, asegurando que ésta es y ha sido objeto de constantes debates en torno a su función, su funcionamiento, su financiamiento y su inserción en el resto de la orientación de la política educativa nacional.
De esta manera, de acuerdo con el diputado Pacheco Castro, su iniciativa tiene su origen en la necesidad de parte de los estados y de los municipios de contar con los recursos económicos necesarios para poder materializar los objetivos que previstos en la Ley General de Educación y particularmente, en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
El iniciante concluye su posicionamiento asegurando que “para concretar los objetivos de los convenios que se celebren, así como los programas que se pretendan implementar”, debe establecerse en el texto de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior la conformación del Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal y del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, toda vez que actualmente dicha conformación depende del Ejecutivo federal, siendo que, en opinión del diputado, atendiendo a la colaboración de los tres niveles de gobierno, deben participar sectores representativos en el desarrollo educacional del país.
Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 6o. y reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La federación...
Para contribuir a los fines señalados...
En los convenios se preverá el recurso económico necesario, por parte de la Federación, para concertar los objetivos medulares de la educación superior, bajo el esquema de participación fiscal.
Artículo 7o. Compete a la federación, en coordinación con las entidades federativas, el vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
Artículo 14. Se crea el Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal como órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de la Entidades Federativas y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.
El consejo estará integrado por:
Un presidente, que será el secretario de Educación Pública.
Un vicepresidente, quien será el secretario de Hacienda y Crédito Público y tres vocales, que serán:
El secretario de la Función Pública
El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y
El director general del Conacyt.
El cargo dentro de dicho concejo es honorario, por lo que no recibirán ninguna prestación económica por dicha actividad, y sesionaran ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente las veces que sean necesarias.
A petición de alguno de los miembros del consejo, se podrá invitar al titular de la dependencia encargada de la educación pública de las entidades federativas, siempre y cuando sean abordados tremas de su incumbencia, mismo que participaran con voz, pero sin voto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de los posicionamientos y las propuestas presentadas por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro y coincidimos en su punto de vista respecto de la valiosa herramienta que la educación constituye para el desarrollo nacional, así como la relevancia que para el correcto funcionamiento del sistema educativo nacional tiene el federalismo educativo.
Asimismo, comprendemos que en el marco del federalismo educativo, la coordinación entre la federación, los estados y los municipios significa más que la sola transferencia de atribuciones, es por esto que el Capítulo II, denominado “Del Federalismo Educativo”, de la Ley General de Educación, establece en su sección 3, dedicada al financiamiento, que las entidades federativas recibirán recursos federales destinados a ser aplicados de manera exclusiva a la prestación de servicios y actividades educativas; y que a su vez, el gobierno de cada entidad federativa se asegurará de que cada ayuntamiento reciba los recursos necesarios para la prestación de servicios educativos.
De esta manera, respecto de la adición de un tercer párrafo al artículo 6o. de la ley, que hace referencia a la celebración de convenios entre la federación y gobiernos de los estados para asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades del país, se considera redundante establecer en la ley que los convenios habrán de prever el recurso económico necesario para el logro de los objetivos, ya que dichos convenios son llevados a cabo dentro de las posibilidades presupuestales de los recursos contenidos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), perteneciente al Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios.
Por otra parte, en lo referente a la propuesta de reinstalar el Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, para que se logren los objetivos de los convenios y los programas, es importante mencionar que el Consejo Nacional Consultivo de la Educación Normal se creó en 1979, a raíz de la promulgación de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, con el propósito de “realizar una reforma sistemática del sistema de formación de maestros” y, con ello, equilibrar la oferta y la demanda de maestros de primaria, descentralizar recursos humanos y financieros para apoyar la labor docente en las entidades y generar acuerdos sobre planes y programas en las escuelas normales. 1 El consejo “se orientó a la concertación de convenios con las entidades federativas para regular la inscripción de alumnos de primer ingreso a las normales, especialmente las particulares”. 2 Dicho Consejo funcionó aproximadamente por una década.
Las sucesivas reformas a la educación normal, el proceso de federalización educativa iniciado en 1992, así como la reestructuración interna de la Secretaría de Educación Pública de 2005 dieron como resultado que las funciones asignadas en 1979 al Conejo Nacional Consultivo de la Educación Normal sean ahora desarrolladas por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, en coordinación con el Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu).
De esta manera, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Subsecretaría de Educación Superior tiene como objetivo “proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación”, así como “regular un sistema nacional de formación de profesionales de la educación”.
Entre las funciones de la dirección se encuentran las siguientes:
1. Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación;
2. Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las escuelas normales;
3. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se refiere este artículo, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo;
4. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
5. Promover que las instituciones a que se refiere este artículo alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional;
6. Auspiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior a que se refiere este artículo y la solución de los problemas específicos de la misma;
7. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;
8. Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior a que se refiere este artículo;
9. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales para las instituciones de educación superior –a las que se refiere este artículo– que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;
10. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
Por su parte, el Conaedu tiene entre sus atribuciones el proponer lineamientos de política educativa para la elaboración de los programas educativos nacionales y estatales, de todos los tipos, niveles y modalidades educativos, así como para el establecimiento de la normatividad conducente, sin invadir las funciones normativas, ejecutivas u operativas que competen a las autoridades educativas federal o locales; y tiene además entre sus objetivos relacionados con el federalismo educativo, los siguientes:
1. Contribuir en la consolidación de un auténtico federalismo educativo, que fortalezca la unidad nacional y promueva una adecuada distribución y concurrencia de la función social educativa entre los distintos órdenes de gobierno, en el marco del artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación.
2. Proponer las acciones necesarias para la adecuada y armónica organización y articulación de los sistemas educativos, nacional y estatales, en sus distintos tipos, niveles y modalidades, propiciando su correcta planeación, programación, administración y evaluación.
3. Apoyar a las autoridades educativas federal y locales para que continúen y profundicen en la descentralización educativa, ...fortaleciendo la capacidad de gestión de las entidades federativas, a efecto de propiciar la pertinencia de la oferta educativa y la correcta integración de los correspondientes sistemas educativos.
4. Discutir, analizar y construir acuerdo que garanticen el díselo, formulación, implementación y evaluación de forma pertinente de las políticas federales con los gobiernos de las entidades federativas.
De esta manera, si bien se considera que la propuesta no debe ser aprobada en razón de que los objetivos que se persiguen ya son atendidos por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, en coordinación con el Conaedu, se observa además que de aprobarse la reinstalación de un consejo, la reforma resultaría jurídicamente inviable ya que los lineamientos para la conformación de éste no serían materia de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, cuyo objeto es establecer las bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los estados y los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes; en todo caso, dicha integración habría de contenerse en una ley orgánica.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción g) de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.
Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 6o. y se reforman los artículos 7o. y 14 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Notas
1 Kóvacs, Karen (1983). “La planeación educativa en México: la Universidad Pedagógica Nacional (UPN)”, en Estudios Sociológicos , Volúmen 1, Número 2, Mayo-Agosto, México.
1 Pescador Osuna, José Ángel (1983). “La formación del magisterio en México”, en Perfiles Educativos , número 3, páginas 3-16. México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de marzo de 2012.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: José Trinidad Padilla López, presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4765, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 de la LGEEPA, promovida por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Segundo. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
El dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Agustín Torres Ibarrola, quien considera necesario fortalecer las sanciones administrativas establecidas en la LGEEPA, a efecto de brindar solidez al esquema de medidas de control y de seguridad y sanciones que impone la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sugiriendo la siguiente redacción.
Texto vigente
Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a IV. ...
...
...
Propuesta
Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de ochenta a doscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;
II. a IV. ...
...
...
Consideraciones
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafo quinto, que “toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su bienestar”.
Aunado a esto, de los artículos 25 y 27, párrafo tercero, del mismo ordenamiento se desprende que al Estado se asigna la responsabilidad de asumir la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y se regulan las modalidades de utilización y aprovechamiento de los recursos naturales, condicionándolas a criterios de preservación y restauración.
La variable ambiental que se incorpora a través del concepto de desarrollo sustentable aspira al mejoramiento de la calidad de vida de las personas sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, a partir del aprovechamiento de los recursos naturales de la preservación del equilibrio ecológico y del ambiente.
Es innegable que el derecho ambiental supone el derecho a la vida y a la salud. Por ello, el Estado tiene la obligación de dar la protección adecuada al ambiente, a través de un ordenamiento jurídico eficaz y efectivo, necesario tanto para el cuidado como la sustentabilidad y el desarrollo del ambiente.
La protección del ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el “interés social”, lo que conlleva a establecer restricciones estrictamente necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés. 1
Por ello, la LGEEPA considera en el título sexto “las medidas de seguridad de control y seguridad y sanciones”, las cuales se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esa ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata el propio ordenamiento.
La inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se dividen en dos áreas, la de recursos naturales y la de industria. En materia de recursos naturales atiende, entre otros temas, el impacto ambiental y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con bosques, flora y fauna silvestres, recursos marinos, zonas federales marítimo-terrestres, aguas marítimas, áreas naturales protegidas. 2
Por lo que hace a inspección industrial, la Profepa vigila que las empresas cumplan la legislación, reglamentación y normativa ambientales aplicables a establecimientos industriales, de servicio y comerciales, en las materias de competencia federal, como son atmósfera; residuos peligrosos (industriales, biológico-infecciosos y prestadores de servicio); actividades altamente riesgosas e impacto ambiental. Asimismo, se encarga de la revisión transfronteriza de especies protegidas (productos y subproductos forestales y de vida silvestre), materiales y residuos peligrosos, y de que los productos que se importen no contengan plagas que puedan afectar a las especies originarias del país. 3
Visto lo anterior, la comisión considera que la propuesta del diputado promovente si bien es cierto se encuentra dentro del marco constitucional, pues establece un mínimo y un máximo en las multas, ya que tiene un parámetro de 80 a 200 mil días de salario mínimo vigente para el Distrito Federal (que para 2012 es de 62.33 pesos según la tabla de salarios mínimos). 4 También lo es que en ella no se sustentan los criterios para la elevación de éstas, pudiéndose convertir en multas excesivas, lo cual violaría el artículo 22 constitucional, toda vez que se atentaría contra los principios de proporcionalidad y equidad.
Robustecen lo anterior las siguientes tesis jurisprudenciales:
P./J. 102/99: Multas. Las leyes que las establecen en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son inconstitucionales. Esta Suprema Corte ha establecido, en la tesis jurisprudencial P./J. 10/95 que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares; sin embargo, no pueden considerarse fijas las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo porque con base en este parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones de conformidad con la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor. 5
P./J. 9/95: Multa excesiva. Concepto de. De la acepción gramatical del vocablo excesivo, así como de las interpretaciones dadas de la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir el concepto de multa excesiva contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor con relación a la gravedad del ilícito; b) cuando se propasa, va más delante de lo ilícito y lo razonable; y c) una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga la posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.
Aunado a lo anterior, el pleno de la comisión consideró que no se establecen en la iniciativa los criterios que sustenten el aumento de las sanciones administrativas y podría caerse en la imposición de multas excesivas por la autoridad facultada para imponerlas.
Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 Extracto de la tesis 1.4.A.447, A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, enero de 2005, t. 21, página 1799.
2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/23/1/mx/recursos_naturales.htm l
3 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/657/1/mx/subprocuraduria_de_in spección_industrial.html
4 http://conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html
5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. X, noviembre de 1999, página 31.
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica en abstención), Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica en contra), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica en contra), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica en contra), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5861, que contiene la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente al contenido de la minuta se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 17 de octubre de 2006, en la LX Legislatura, la entonces diputada Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
2. En sesión del 26 de abril de 2007, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 303 votos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, que se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En sesión de fecha 4 de septiembre de 2007 del pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos para sus efectos constitucionales.
4. En sesión celebrada en fecha 10 de noviembre de 2011 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, el que fue aprobado por 73 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
5. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, devolviéndose para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:
Contenido de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la LGVS, para combatir el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestres, mediante la integración de un registro de establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de vida silvestre, así como su publicación en el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre.
En el texto propuesto por la Cámara de Diputados en la LX Legislatura se lee a la letra:
Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a
I. a VII. ...
VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley;
IX. El registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados;
X. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
XI. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y al aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat;
XII. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas autoridades.
La secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.
Artículo 51. ...
...
A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.
...
Consideraciones
La minuta turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados tiene como acto primigenio la propuesta presentada por la entonces diputada Guadalupe García Noriega, quien proponía la adición de la fracción VIII al artículo 49 y reformas del 51 de la LGVS, a fin de que los particulares contaran con información detallada y fidedigna que les dé certeza sobre la legalidad de las especies de vida silvestre que adquieren.
En el texto propuesto por la diputada promovente a la letra se lee:
Artículo 49. ...
VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.
Artículo 51. ...
...
A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser difundido al público.
De conformidad con lo establecido en el reglamento, las marcas elaboradas de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización pondrán bastar para demostrar la legal procedencia.
En atención de la propuesta, el 26 de abril de 2006 los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentaron al pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura un dictamen en sentido positivo para reformar los artículos 49 y 51 de la LGVS.
En el dictamen se determinó que era necesario implantar un mecanismo jurídico que obligase a la autoridad a llevar a cabo la formación de un registro de comercios, locales o establecimientos que se dediquen a la compra, venta y exhibición de especies de flora y fauna silvestres, el que estaría a disposición del público, a fin de disminuir el tráfico ilegal de especies.
En atención de ésas y otras consideraciones, la Cámara de Diputados en la LX Legislatura remitió al Senado de la República el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 49. ...
VIII. La información derivada de la aplicación del artículo 51 de la presente ley.
Artículo 51. ...
...
A fin de facilitar la supervisión de la legal procedencia, la secretaría deberá contar con un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre. Dicho registro deberá ser público.
Esta propuesta fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, las cuales determinaron que la minuta era improcedente y, en consecuencia, debía declararse sin materia.
En primera instancia, dichas comisiones señalaron que la adición de la fracción VIII al artículo 49 de la LGVS era improcedente, ya que la XI del mismo precepto establece que el subsistema debe contener un directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, por lo que la propuesta de la diputada promovente se estima atendida.
En el mismo sentido, determinaron que la adición de un tercer párrafo al artículo 50 de la LGVS era improcedente, pues el objetivo de ese precepto es dar herramientas a la autoridad ambiental para verificar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat y no para otorgar información a los ciudadanos. Finalmente, refieren que aunque el espíritu de la adición es legítimo, su ubicación es inapropiada.
En atención de lo planteado por la colegisladora, la comisión que elabora el presente dictamen procede a iniciar el análisis.
Como establece la minuta en estudio, México alberga en sus límites territoriales gran diversidad biológica 1 y, en consecuencia, tiene la responsabilidad de proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, así como procurar la sustentabilidad de los recursos naturales. 2
Al respecto, los tres Poderes de la Unión han diseñado, implantado y garantizado la aplicación de los diversos instrumentos de política ambiental previstos en la legislación, acciones que le han valido el reconocimiento de la comunidad internacional por su política conservacionista.
No obstante, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que algunas prácticas de aprovechamiento de la vida silvestre –plantas, animales, sus partes y derivados– a veces llegan a provocar el deterioro de las poblaciones si no están adecuadamente reguladas, y si su viabilidad reproductiva no es monitoreada para asegurar su conservación en el tiempo. 3
Actualmente, la legislación autoriza el aprovechamiento extractivo 4 y el no extractivo 5 de diversas especies, teniendo como premisa que el aprovechamiento es una herramienta de captación de recursos económicos, sin poner en riesgo a las poblaciones de vida silvestre. Sin embargo, las tendencias de pérdida de biodiversidad y poblaciones endémicas del país se incrementan, así como el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.
A efecto de atender esa problemática, la entonces diputada Guadalupe García Noriega proponía que se creara un registro de los establecimientos nacionales certificados para el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre.
Con relación a los argumentos sostenidos por la colegisladora es de señalar que esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas de la Cámara de Senadores.
En primera instancia, es de mencionar que los alcances que tienen un directorio y un registro no son los mismos, pues el directorio sólo permite tener acceso a la información básica de prestadores de servicios y organizaciones vinculadas, en tanto que el registro es un padrón o conjunto de información pormenorizada.
A mayor abundamiento es de referir la definición que el Diccionario de la Real Academia Española ha establecido:
Directorio: lista o guía de direcciones y nombres.
Registro: padrón. Conjunto de información relacionados entre sí que constituyen la unidad de tratamiento lógico de fichero o memoria. 6
De la interpretación armónica de ambos conceptos se advierte que el argumento sostenido por la colegisladora es equívoco en sus alcances.
Cabe mencionar que ni la LGVS ni su reglamento establecen cuáles son los criterios, características e información que debe contener el directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a las actividades conservación y aprovechamiento sustentables que prevé la fracción XII del artículo 49 de la LGVS.
En el mismo sentido, es de reiterar que esta comisión legislativa de la Cámara de Diputados realizó una búsqueda documental y consulta a las instancias responsables, dando cuenta de que hasta enero de 2012 ni el “directorio” ni el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre ha sido publicado, por lo que la propuesta debió ser atendida.
Ahora bien, con relación a la adición de un párrafo tercero al artículo 51 de la LGVS, la colegisladora manifestó que el espíritu de la adición es legítimo, aunque su ubicación inapropiada.
Esta comisión legislativa no coincide con lo manifestado por las unidas del Senado de la República, pues en términos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas comisiones tenían la atribución de modificar la propuesta planteada y no sólo referir que debía ser reubicada. No obstante, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide en que la propuesta es de declararse sin materia, pero no por los motivos expuestos por las unidas del Senado de la República sino porque la integración de un registro de prestadores de servicios vinculados a la transformación, al aprovechamiento y a la comercialización de vida silvestre es facultad de las entidades federativas, en términos del artículo 10 de la LGVS, que a la letra señala:
Artículo 10. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
...
VIII. La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.
En consecuencia, el legislador que promulgó la LGVS en 2000 estimó que sí se requería un registro de las personas autorizadas para el aprovechamiento de vida silvestre en el país, por lo que la propuesta era acertada y el argumento sostenido por la colegisladora equivocado.
Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se declara sin materia la minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al 51 de la Ley General de Vida Silvestre.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas
1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). Disponible en la página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html
2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación, Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro. pdf
3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México, 2006, página 159.
4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en el artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por
II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
5 Diccionario de la Real Academia Española. Disponible en http://www.wordreference.com/definicion/directoriob
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 14 de noviembre de 2002, el diputado Salvador López Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa que adiciona el artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.
2. Con fecha 23 de septiembre de 2004, el pleno de la LIX Legislatura aprobó ante el pleno de la colegisladora el dictamen de la correspondiente iniciativa del numeral que antecede.
3. Con fecha 28 de septiembre de 2004, el Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis a la Ley General de Salud. Siendo turnada con la misma fecha por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para su análisis y posterior dictamen.
4. Con fecha 26 de abril de 2006, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, y de Estudios Legislativos presentaron el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado con modificaciones al artículo 41 Bis y se proponen reformas a los artículos 98 y 316, por lo que se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.
5. Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Cámara de Diputados de la LX Legislatura recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 98 y 316 y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, la cual fue turnada en esa misma fecha, por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.
6. Con fecha 6 de febrero de 2007, la Comisión de Salud presentó ante el pleno de la colegisladora, el dictamen de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 98 y 316 y se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, el cual es aprobado y devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Con fecha 6 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, la minuta de referencia para estudio y dictamen correspondiente.
8. Dictamen de primera lectura, presentado el 1 de diciembre de 2011 (LXI Legislatura).
9. Dictamen a discusión, presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura).
10. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
La minuta que nos ocupa pretende reconocer por ley los Comités de Bioética y Ética en el quehacer medico.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La minuta de referencia señala que existe la necesidad de regular la instalación de comités hospitalarios de bioética de acuerdo con la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia. Asimismo, enfatiza que los comités de bioética no sustituyen, ni son una evolución de los comités de ética. La esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la ética; de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones. Por lo antes dicho, y debido a la demanda de la propia sociedad es que se considera necesaria la creación de los comités mencionados. Y en efecto, hoy en día la ética se ha convertido en la disciplina primordial dentro de la filosofía, biología, la medicina, así mismo la bioética constituye un gran avance en el entendimiento y comprensión de los derechos humanos. Es decir, esta propone una metodología filosófica, plural y democrática, para encontrar la verdad sobre las disciplinas biológicas en su actuar sobre la salud del hombre.
Tercera. Por ello, se deben generar las normas jurídicas que regulen, no tan sólo el que hacer de las profesiones de la salud, sino además, el funcionamiento de los centros hospitalarios, así como la idoneidad científica y técnica de estos, y contribuir a la certificación y a la más alta calificación profesional y deontológico de los médicos y científicos que en nuestro país trabajan en los diversos centros de asistencia, investigación y docencia. Así, con estas normas se pretende propiciar la generación de comités internos de ética que aseguren el pluralismo, la confrontación de opiniones, el logro y el avance de la ciencia, sin intereses y motivaciones ideológicas, partidistas, confesionales, económicas o gremiales.
Cuarta. No obstante, a través de iniciativa presentada por los senadores Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman el 28 de abril de 2008, misma que fue aprobada por el Pleno del Senado por 94 votos y enviada a la Colegisladora, siendo devuelta por la Cámara de Diputados con fecha 27 de abril de 2011, la cual fue aprobada en sus términos, se rescató el contenido de esta minuta, mencionado en las consideraciones anteriores.
Quinta. Los integrantes de esta comisión consideran que la Minuta es inviable debido a que como ya se mencionó, ya existe una disposición legislativa, aprobada por ambas Cámaras, que atiende las reformas propuestas en la Minuta en cuestión en materia de Comités de Bioética.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, remitida el 1 de febrero de 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de febrero de 2011, el senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha minuta se turnase a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen correspondiente. La Cámara de Diputados dispuso que dicha minuta fuera turnada en Comisiones Unidas de Justicia, y de Salud.
3. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 14 de diciembre de 2011, una vez aprobada, la minuta se turnó a la Cámara de Diputados.
4. La Cámara de Diputados recibió la minuta, y la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a la Comisión de Salud, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Salud para dictamen.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y del turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado “Contenido de la minuta” se exponen los objetivos y se describe la minuta, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.
En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
Establecer la obligación de los gobiernos de las entidades federativas de ejercer la verificación y el control de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas respecto a la publicidad del contenido calórico y nutricional de los platillos y las bebidas en los menúes que ofrecen al público.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que es además un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La Organización Mundial de Salud advierte que aproximadamente mil 600 millones de personas padecen trastornos alimentarios, teniendo como consecuencia el sobrepeso y cerca de 300 millones de obesidad. Lo anterior, debido al exceso de energía, a la falta de ejercicio, a una nutrición desbalanceada y a la disponibilidad de comida a un bajo costo, pero con alto contenido calórico, denominado como “comida chatarra”.
Tercera. El país tiene el segundo lugar mundial en obesidad, con 30 por ciento de la población, en el entendido de que esto no es un problema estético: es un problema de salud. Desafortunadamente, los malos hábitos de los ciudadanos deben convertirse y aplicarse verdaderas acciones de gobierno que frenen este problema de salud, de ahí las estrategias que se han tomado: promover la información y la educación respecto a los alimentos denominadas como “comida chatarra”, principalmente porque es de la que dispone de primera mano (tortas, tacos, tamales, refrescos y palomitas, entre muchos más), ya que al hablar de carbohidratos y grasas saturadas desconocen sus efectos negativos en el organismo.
Cuarta. Lo anterior puede derivar en un alto costo para la atención que debe darse a las enfermedades que se desarrollan por el sobrepeso y la obesidad. Éstas son las crónico-degenerativas, cardiovasculares y diabetes. Como individuos debemos hacernos responsables de la alimentación, aunado a tener actividad diaria de deportes; en caso contrario, caminar. El sobrepeso y la obesidad están presentes en 32.5 por ciento de los jóvenes de 12 a 19 años de edad; 61.5 por ciento ve televisión más de 2 horas diarias; 28 por ciento toma más de 1 refresco al día; y 24 por ciento ingiere frituras o pastelillos industrializados.
Quinta. En la actualidad, la población mexicana ha desestimado una falta de conocimiento referente a una sana alimentación y, sobre todo, a una constante actividad diaria de ejercicio, dando como resultado el sedentarismo y el abuso de consumo de alimentos con bajo valor nutricional en su vida diaria, tendiendo a predisponer a ganar más peso que los demás. Ello, a la larga, tendrá un efecto social en la esperanza de vida por esos trastornos alimenticios, que provocan sobrepeso y obesidad.
Sexta. Esto se ha convertido en un problema de salud pública, tanto en México con en el resto de los países. Lo anterior ha hecho que la Organización Mundial de la Salud se esté orientando a hacer conscientes a los diferentes sectores de salud. De esa manera se establecen políticas públicas sólidas por las autoridades gubernamentales. Se ha señalado la insoslayable necesidad de convocar a todos los sectores de la sociedad para que se establezcan acciones concretas con relación a mejorar los tiempos dedicados a actividad física y el acceso a una alimentación más balanceada, tanto en el ambiente escolar como en el familiar.
Séptima. La protección de la salud, referente al sobrepeso y a la obesidad, debe considerar cambios en la legislación, con el objetivo fundamental de crear una cultura de una sana alimentación para integrar debidamente los menúes que se ofrecen al público en restaurantes principalmente, que indiquen el contenido calórico y nutricional de los platillos y las bebidas que ofrecen para que de manera informada el consumidor pueda decidirse a consumirlos o no. Se aseguraría de esa manera que se cuente con información para llevar una correcta y sana alimentación.
Octava. Dotar a las personas de las herramientas necesarias para lograr de manera óptima una correcta elección de los alimentos que se consumen, y que precisamente la autoridad correspondiente verifique y controle os establecimientos que expendan o suministren dichos alimentos.
Novena. En resumen, podemos decir que la presente minuta, ya que se encuentra plasmado en la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Salud, establece que es materia de salubridad general “el control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley”.
Décima. El artículo 13 de la Ley General de Salud establece la distribución de la competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, por lo que en el Apartado A señala:
I. ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, IV, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVL, XXVII, XXVIII, XXIX del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...
Undécima. El artículo 17 Bis de la Ley General de Salud establece: “La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los demás ordenamientos aplicables corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en su fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
I. a VI. ...
VII. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos;
VIII. a IX. ...
X. Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;
XI. a XXIII. ...
El título décimo segundo de la Ley General de Salud, “Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, artículo 194, establece que para efectos de este título, se entiende por control sanitario el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas mexicanas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. y III. ...
Duodécima. En este sentido, en el artículo 215 de la Ley General de Salud se entiende por
I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;
III. Materia prima: Sustancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas;
IV. y V. ...
Decimotercera. La fracción IX del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad señala que se entenderá por “publicidad la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.”
Decimocuarta. Los integrantes de la Comisión de Salud consideran innecesaria la aprobación del dictamen pues, como se comentó, en los propios ordenamientos de la Ley General de Salud. De igual manera, la propuesta incurre en confusión al señalar que la información que, en su caso, se contiene a lo relativo a los menúes que los establecimientos que expenden alimentos y bebidas no alcohólicas, constituye un acto de publicidad, la cual en términos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 199 de la Ley General de Salud, remitida el 1 de febrero de 2012.
Segundo. Devuélvase a la Cámara de Senadores.
Palacio Legislativo, a 14 de marzo de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 25 de febrero de 2010, el senador Lázaro Mazón Alonso presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 6 de octubre de 2011 se presentó el dictamen en primera lectura.
4. Con fecha 20 de octubre de 2011 se presentó el dictamen a discusión. El proyecto de decreto fue aprobado por unanimidad de 87 votos.
5. Con la misma fecha, la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado de contenido de la minuta se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
Establece que toda persona, institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes, estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales. Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales.
Ley General de Salud
Texto Vigente
Artículo 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos.
Minuta
Artículo 55. Toda persona , institución pública o privada que tenga conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata con la finalidad de estabilizar sus signos vitales.
Asimismo, el responsable del servicio de urgencias tomará las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud, los servicios de salud de urgencias se definen como los que cubren las actividades de atención, traslado y comunicaciones realizados con el fin de proveer servicios de salud en caso de urgencias o emergencias. Se incluyen también disposiciones sobre la responsabilidad de los proveedores públicos y privados de servicios de emergencias respecto a los usuarios.
Tercera. Respecto a la reforma del artículo 55 de la Ley General de Salud, ésta es innecesaria debido a que el texto vigente de este artículo establece el supuesto de que una persona que requiera la prestación urgente de servicios de salud, debe ser trasladada al establecimiento de salud más cercano “en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones”.
Cuarta. El supuesto anterior se armoniza con el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que en su artículo 71 señala lo siguiente:
Artículo 71. Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención médica inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.
En este sentido, la reforma consiste en agregar el párrafo “los que estarán obligados a brindar los servicios de salud de urgencia en forma inmediata a todo usuario en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos”.
Quinta. Los servicios de atención médica en caso de urgencia están expresamente regulados en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; que en el artículo 73 establece lo siguiente:
Artículo 73. El responsable del servicio de urgencias del establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.
Este texto se pretende incorporar al segundo párrafo del artículo 55 que se pretende reformar.
Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que no se aporta una reforma normativa de fondo, ya que en la Ley General de Salud se establece de forma expresa la prestación urgente de servicios de salud, además de que lo que se pretende agregar es una transcripción de algo que ya está codificado en el reglamento mencionado.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley General de Salud, presentada el 8 de noviembre de 2011.
Segundo. Comuníquese al Senado de la República.
Palacio Legislativo, a 21 de febrero de 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. Con fecha 27 de octubre de 2009, los senadores Francisco Arroyo Vieira, Ernesto Saro Boardman y Lázaro Mazón Alonso, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
3. Con fecha 24 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Primera Lectura.
4. Con fecha 26 de noviembre de 2009, se presentó el dictamen en Segunda Lectura. La Iniciativa con Proyecto de Decreto se discutió y aprobó por 76 votos en pro, 2 en contra y una abstención.
5. Con la misma fecha, la minuta Proyecto de Decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Con la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Contenido de la minuta
La minuta que motiva el presente dictamen pretende: permitir la industrialización del plasma, tejido músculo esquelético, cutáneo, vascular y de la membrana amniótica con fines de investigación, preventivo, de diagnóstico o terapéutico. Establecer que la Secretaría de Salud (SS) determinará de manera exclusiva las disposiciones jurídicas aplicables para regular los procesos de industrialización y las actividades inherentes a éstos, observando los principios de equidad, seguridad y procuración del beneficio para la salud pública. Asimismo, precisar que el gobierno federal a través de la SS, promoverá las políticas públicas conducentes para la instalación en territorio nacional de establecimientos dedicados a la industrialización de los componentes humanos anteriormente citados.
III. Consideraciones
Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. La donación de órganos, tejidos y/o células y hemoderivados (que son las sustancias derivadas de la sangre y el plasma) es un tema médico y social en donde la intención es dar un órgano, célula y/o tejido a otra persona de manera altruista, sin ánimo de lucro y de manera confidencial. El avance científico en el campo terapéutico que se ha registrado en los últimos años brinda grandes esperanzas para quien los requiere. Deriva en un crecimiento con grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades diversas, siempre con la convicción de preservar la salud que, a consecuencia del avance en los procedimientos terapéuticos de trasplantes reclama la sociedad mexicana.
Tercera. Anteriormente los médicos se veían limitados en los fines terapéuticos que perseguían, toda vez que la utilización de los órganos, células y/o tejidos son una alternativa útil de sobrevida. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó en la Asamblea Mundial en mayo de 2004, una resolución que recomienda acciones concretas de promoción y desarrollo de programas de donación y trasplantes, donde se pretende aportar un marco legal, para garantizar la calidad y seguridad de los procedimientos terapéuticos y ofrecer una mejor y más eficiente asistencia sanitaria en la donación y trasplante de órganos, células y/o tejidos.
Cuarta. Es por ello que, existía el proyecto de acciones que brindaran una proyección adecuada de la necesidad del trasplante y donación de órganos, células y/o tejidos, donde fuera posible aseverar que con el presente dictamen se cumpliría con los lineamientos establecidos por la OMS, además de los que se propone luego de la actualización de los Principios Rectores, sin embargo dentro de los trabajos legislativos se trabajo en acciones y reformas que fueran más integrales en esta materia dando como resultado, un cumulo de reformas importantes y esenciales aprobadas el 28 de abril de 2011, en la Cámara de Diputados, el cual de la misma manera fue probado por la Cámara de Senadores, el 25 de octubre de 2011.
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011, comprende lo siguiente:
1. Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos.
2. Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante.
3. Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante.
4. Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación.
5. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio.
6. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras.
7. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células.
8. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.
Es por ello, que como puede apreciarse, lo que se propone en la minuta en comento es innecesario.
Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que la presente minuta es innecesaria, debido a que el espíritu de ésta se encuentra ya incluido en el decreto publicado el 12 de diciembre de 2011, referente a trasplantes.
Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Resolutivo
Primero . Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 327 de la Ley General de Salud, turnada el 1 de diciembre de 2009.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Palacio Legislativo, a los 21 días del mes de febrero del 2012.
La Comisión de Salud
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4708, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:
En el capítulo “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.
Antecedentes
1. Con fecha 4 de abril de 2006, el senador César Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
2. El 14 de mayo de 2008, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión recibió de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Con fecha 6 de octubre de 2009, el honorable Congreso del estado de Quintana Roo presentó el acuerdo parlamentario por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua. Ambos acuerdos fueron turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.
3. El 25 de septiembre de 2008, los senadores Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
4. El 15 de diciembre de 2009, fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Segunda, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
5. El 2 de febrero de 2010, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción “A” del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la Misma fecha la Mesa Directiva de la Colegisladora, envió la minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y dictamen correspondiente.
6. El 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó con observaciones el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la minuta por el que reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. El 28 de abril del mismo año se remitió al Senado de la República para los efectos de la fracción “E” del artículo 72 de la Constitución Federal. La Mesa Directiva turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria; Estudios Legislativos; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente
7. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, mismo que fue aprobado el 28 de abril de 2011 por 76 votos.
8. En sesión celebrada el 29 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
9. En esa misma fecha, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente
Contenido de la minuta
La minuta objeto del presente dictamen, con fundamento en lo previsto por el inciso y e) del artículo 72 y la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I. a XIII. ...
XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;
XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios;
XVI. a XXXII. ...
Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:
I. a II. ...
III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;
IV. a VI. ...
Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.
Artículo 128. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:
I. a III. ...
...
...
...
...
...
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Cámara de Senadores, en relación al proyecto de decreto aprobado por esta Cámara Diputados, ratificó los artículos 13, 74, 115 y 128; sobre las observaciones hechas a los artículos 15 y 163, comparte las consideraciones hechas por esta Cámara, por lo que el objetivo central sobre el que versa la presente minuta es la adición del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, propuesta hecha por esta Cámara de la siguiente manera:
“Artículo 1. ....
Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.”
En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Vida Silvestre, son ordenamientos que tienen su origen en cláusulas constitucionales, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales y que en razón de que el tema de especies en categoría de riesgo está definida en el Artículo 3 fracción XVIII de la Ley General de Vida Silvestre como: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta Ley, y que el segundo párrafo del artículo 1o. de la LGVS, establece que: el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo, por lo que el ordenamiento en cuestión comprende y tutela toda la flora y fauna nativa de nuestro país.
Sin embargo es de mencionar que tal y como los senadores promoventes Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez, integrantes del Partido Verde Ecologista de México, señalaron en su iniciativa que el hecho de que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no se haga referencia explícita acerca de que las especies forestales que se encuentran en categorías de riesgo serán tuteladas bajo la Ley General de Vida Silvestre, ha ocasionado que se otorguen permisos para desmonte de especies maderables ubicadas en categoría de amenazada autorizando cambios de uso de suelo, con fundamento en el artículo 118 de la ley en mención, bajo el esquema de compensación, cuando dichas especies no deben manejarse bajo esos esquemas, sino de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
Cabe mencionar que la Cámara de Senadores tuvo a bien en su dictamen de fecha 10 de diciembre de 2009 aprobar dicha propuesta de reforma en el artículo 6 del mismo ordenamiento, por lo que el hecho de que en el proyecto de decreto aprobado el 26 de abril de 2011, objeto del presente dictamen, no se contemple dicha especificación ni en el artículo 1, ni en el artículo 6 transgrede el artículo 72, precepto constitucional que establece el procedimiento parlamentario a seguir.
En ese contexto, lo procedente era reafirmar la propuesta aprobada por el Senado, de adicionar el segundo párrafo en el artículo 6°: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre. O bien, confirmar lo propuesto por esta Cámara de Diputados de establecerlo en el segundo párrafo del artículo 1o.: Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, las especies forestales maderables y no maderables que se encuentran en categorías de riesgo, cuya tutela recae en la Ley General de Vida Silvestre.
En razón de lo anterior y dado que dicha reforma era sustancial para el contenido de dicha minuta, esta comisión dictaminadora considera procedente desechar el proyecto de decreto.
Por lo anteriormente expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, turnada el 29 de abril de 2011.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2012.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Francisco Javier Oduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.