Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3472-VI, jueves 15 de marzo de 2012
Iniciativas
Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI
Maurilio Ochoa Millán, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La actual formación de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión es la principal manifestación de una necesidad del pueblo mexicano por alcanzar la optimización de sus fines en un sentido plural y democrático. El dinamismo de la sociedad mexicana hace necesario analizar el principio constitucional de separación de poderes, poniendo especial énfasis en el órgano legislativo, a fin de consolidar un Poder Legislativo profesional e independiente.
En este sentido adquieren preponderancia los temas de la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y en especial atención el sistema de representación proporcional.
Dicha figura se creó en un principio con el fin de abrir espacios legislativos a las minorías del país, pero además, como una posibilidad para que los partidos políticos proyecten al espacio parlamentario de las grandes discusiones a sus elementos más calificados. En este sistema, cada partido político propone a 200 favorecidos para acceder a las diputaciones según este principio. Si bien, la figura de representación proporcional fue novedad en su tiempo, actualmente está demostrado que el país requiere de una disminución de este tipo de figuras para seguir caminando a una democracia perfecta. Una reducción al máximo en el número de diputados federales permitiría lograr que el trabajo fuera mejor y más eficiente.
En la actualidad, con 500 diputados federales su labor se complica, con el consiguiente estancamiento del proceso legislativo. Una Cámara de Diputados del tamaño de la de ahora no es un órgano legislativo eficiente, no permite el debate responsable, impide el procesamiento ordenado del trabajo de comisiones, dificulta la asignación de responsabilidades adecuadas y, lo más grave, entorpece la formación de consensos necesarios a la definición de prioridades legislativas comunes a todas las fracciones ideológicas que la nación requiere con urgencia. Además, genera costos que, aun cuando no son lo más importante, también preocupan a la ciudadanía y desprestigian la tarea legislativa. Una vez garantizadas la pluralidad de ideas y la fortaleza del sistema de partidos, es necesario también hacerlo con la organización legislativa para que el gobierno pueda ser conducido sin el obstáculo paralizador que significa la atomización política, como ha estado sucediendo en legislaturas recientes.
Para lograr los fines anteriores, en esta iniciativa proponemos reducir a 200 el número de diputados de mayoría relativa y a 100 el de representación proporcional, Como consecuencia de este cambio y para mantener la misma proporción en relación con los topes y la sobrerrepresentación establecidos en el artículo 54 constitucional, también proponemos disminuir a 200 el número máximo de diputados que por ambos principios puede tener un partido político. Se hace indispensable pues, realizar una nueva reforma constitucional que permita modernizar la composición del Congreso, para que sea una institución más fuerte, eficaz y eficiente que, acorde con la nueva realidad política del país, sigua reflejando la pluralidad en que vivimos y constituya una expresión organizada de todos los sectores sociales y de todos los mexicanos, congruente con los nuevos tiempos de México. De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma los artículos 52, 53, párrafo segundo, y 54, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 52, 53, párrafo segundo, y 54, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 200 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. ...
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. a III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios.
V....
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los preceptos relativos de esta Constitución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Rafael Yerena Zambrano y José Trinidad Padilla López, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Agradezco al señor Federico Mayor Zaragoza, ex director de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y presidente de la fundación Cultura de Paz, España; a Johan Galtung, premio Nobel de la Paz Alternativo, y fundador de estudios para la paz; al doctor H.B. Danesh, presidente del Instituto Internacional de Estudios para la Paz, con sede en Canadá, gracias por su apoyo y solidaridad para promover en México la educación para la paz.
La realidad en nuestro país nos obliga a pensar en nuevas alternativas de educación. En el artículo 3o. de nuestra Constitución se encuentra plasmado el derecho a la educación de todo individuo, la cual tenderá a desarrollarse armónicamente y donde se establecen las bases de la educación en México, sin embargo no es clara en lo que se refiere a educación para la paz, que fomente el derecho al bien vivir en sociedad.
La carta de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señala que “puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”.
La educación es un proceso global de la sociedad, es por ello que se debe tomar la relevancia de cultivar este ejercicio en nuestra población ya que es algo que se aprende, específicamente en los niños y adolescentes y consecuentemente a jóvenes y adultos, ya que cada quien, desde sus diferentes ámbitos, conformamos a nuestro país. La educación para la paz propone un cambio donde la libertad, la solidaridad, la responsabilidad, el deber y los valores universales sean aprendidos, reconocidos y visualizados en todo momento y por todos.
El derecho a la cultura de paz y de bien vivir en comunidad, será una gran herramienta para no dejar que la violencia que impera en todas sus formas siga siendo parte de la vida cotidiana, como algo aprendido y observado u observado y aprendido. No lo hagamos parte de nuestra forma de vida. No sigamos sobreviviendo a la violencia.
Es momento de cumplir la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 53/243 resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, donde nuestro país es parte.
Seamos parte del proceso de asumir valores traducidos en hábitos del buen vivir en comunidad. Sin duda, la educación para la paz es un camino largo y difícil pero es lo único que garantiza una transformación que nos comprometa a todos, desde la base social que es la familia, hasta los tres niveles de gobierno.
En cuatro años México cayó 28 lugares en el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado anualmente por la organización civil Transparencia Internacional (TI). Mientras en 2007 el país ocupó el sitio 72 con una calificación de 3.5 –en una escala de 0 a 10–, en 2011 cayó al escalón 100 de 183 naciones, con una calificación de 3.
No sólo bastan las buenas intenciones para lograr la paz, sino es importante cultivar a nuestra población, ya que sólo la educación es el medio para transmitir, adquirir y desarrollar un cambio de consciencia social. Sin duda la educación como legado en comunidad es factor determinante en la maduración de todos los sectores.
Con esta práctica erradicaríamos paulatinamente, y con seguridad, todo tipo de violencia, como el bullying, traducido en abuso y violencia entre niños; el mobbing, es decir violencia emocional en el trabajo; la violencia en el núcleo familiar, lugar donde por principio se destruye o se cultiva el bien vivir.
Sin embargo creemos que tenemos todos los elementos para lograrlo como país. Educar en cultura de paz será un mecanismo de cambio del interior al exterior, un cambio donde todos nos unamos y participemos con un mismo fin: el bien vivir en comunidad será una herramienta de vida donde todos estemos unidos, por el simple hecho de dignificarnos como seres humanos en una sociedad.
Federico Mayor cita: “Desde ahora la arcaica cultura de la violencia y de guerra debe ceder el paso a la cultura de paz. En ella, el culto a la fuerza y la apología de la competición serán sustituidos por la aparición de nuevos horizontes de solidaridad humana, la epopeya cotidiana de la libertad y de la justicia, la emoción de la convivialidad que engloba, a la vez, a los seres de todas partes y a las generaciones venideras.”
Con base en lo anterior y pensado en nuestra realidad como nación y en la unidad y no en la división de los mexicanos, como integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 3o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único. Se reforma el artículo 3o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputados: Rafael Yerena Zambrano, José Trinidad Padilla López (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal contra la Delincuencia Organizada, y de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
Durante las últimas dos décadas en el territorio nacional mexicano se ha vivido una progresión de acciones en contra de la sociedad por parte de las distintas organizaciones criminales que han encontrado en las lagunas legales de los diversos ordenamientos jurídicos vigentes, la forma de operar con impunidad para la comisión de delitos como el secuestro, el secuestro express, la trata de personas, la venta y tráfico de drogas y estupefacientes, el homicidio de autoridades locales y un avance cada vez mayor que atenta contra la seguridad de las personas y de las instituciones públicas encargadas de aplicar la ley.
Argumentación
Ante las circunstancias actuales de nuestro país, es necesario la modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de reconocer la naturaleza de la delincuencia organizada como amenaza a la Seguridad Nacional; en virtud de lo cual el Consejo de Seguridad Nacional deberá estar conformado tanto por integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, así como por integrantes del Poder Judicial de la Federación que conozcan de la Agenda Nacional de riesgos y propongan cuando así se haga necesario, los ajustes que desde la perspectiva de ese poder, sean necesarios para el cumplimiento de esa ley y de los Objetivos del Consejo de Seguridad Nacional.
Para poder llevar a efecto el Programa Nacional de Seguridad Pública en las tareas vinculadas al combate a la Delincuencia Organizada, el Ejecutivo Federal se ha visto en la necesidad de emprender acciones que si bien han sido necesarias, al mismo tiempo han contribuido a enrarecer el clima de paz y tranquilidad al que la sociedad mexicana estuvo acostumbrada por décadas, sin cumplir a cabalidad la misión de satisfacer y garantizar la seguridad de los habitantes y prevenir los delitos que causan enormes trastornos sociales, económicos y culturales, como son los que perpetra con mayor frecuencia la delincuencia organizada.
Con el propósito de conjuntar los esfuerzos de los distintos Poderes del Estado, sin que esto contravenga el principio de división de Poderes consagrado en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es indispensable adecuar la legislación secundaria en materia de Seguridad Pública -y particularmente en el rubro del combate a la Delincuencia Organizada- a fin de combatirla con eficacia desde los distintos ámbitos de la función pública.
Las tareas de prevención del delito, no se limitan a su investigación y persecución, sino que son consustanciales al diseño y producción legislativa y al ejercicio de la función jurisdiccional que determina la eficacia de la norma.
Dada la trascendencia de este fenómeno criminal, en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, párrafo in fine , se prevé que “el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública”. De igual modo, la fracción XVII del artículo 14 del citado ordenamiento señala que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene entre sus atribuciones la de “Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas”.
Por otra parte, y con este mismo espíritu de colaboración entre los distintos Poderes de la Unión para la solución de los problemas nacionales, la Ley Orgánica del Congreso prevé, en sus artículos 39, fracción XXXV, y 90, fracción XXVIII, la conformación de diversas Comisiones, y entre ellas, las de Seguridad Pública, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, así como la posibilidad de crear Comisiones conjuntas con la participación de las dos Cámaras en asuntos de interés común.
Las anteriores motivaciones, explican la necesidad de realizar dichas adecuaciones a las leyes de referencia, por lo que atendiendo a las obligaciones constitucionales que como legisladores tenemos, a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos y combatir de manera eficaz el flagelo de la delincuencia organizada, sin que ello signifique el sacrificio inútil de vidas humanas, es necesario plantear las siguientes consideraciones:
Que actualmente la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé en su párrafo in fine del artículo 10, que “El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública”; en tanto que la fracción XVII del artículo 14, establece que el Consejo Nacional tiene atribuciones para: “Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas”. La fracción VII del artículo 18, prevé la atribución del Secretario Ejecutivo del Sistema de: “Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema”. Por lo que se hace necesario incorporar al Poder Legislativo en los artículos 10 y 14 y con ello, que los tres Poderes participen en el Sistema Nacional de Seguridad Pública para aumentar su eficacia en la seguridad pública y en el combate a la delincuencia organizada.
Que la Seguridad Nacional contempla las acciones destinadas de manera inmediata y directa para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno considerando la preservación de la democracia y el desarrollo económico y social del país y sus habitantes; por lo que se hace necesario adecuar los contenidos de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de que se consideren amenazas a la Seguridad Nacional, no sólo los actos que tiendan a obstaculizar las tareas del Estado para combatirla, sino los propios actos de la delincuencia organizada . De igual modo, será necesario que los tres Poderes de la Unión generen acciones coordinadas mediante su participación en el Consejo de Seguridad Nacional al que se refiere el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Un objetivo de esta propuesta es anticipar las acciones que la delincuencia organizada pueda tener en el futuro con grupos antagónicos al Estado Mexicano o en su alianza con grupos extremistas o terroristas nacionales o extranjeros que pudieran convertirse en una amenaza a la seguridad nacional, a las partes integrantes de la Federación y a las actividades o instalaciones estratégicas a lo largo del país.
Al tenor de lo anteriormente expuesto y fundado, la presente iniciativa tiene como propósito adecuar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Seguridad Nacional, a la situación actual y responder con ello a los reclamos de la ciudadanía de hacer efectivo su derecho a la seguridad pública, combatiendo de manera eficaz la delincuencia organizada.
Fundamentación
Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, numeral 1, fracción VII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 14 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública; adiciona el artículo 8 bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y modifica los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional.
Decreto
Artículo Primero. Se reforma un párrafo del Artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 10. El sistema se integrará por:
(...)
El Poder Legislativo de la Unión , el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.
Artículo Segundo. Se reforma un párrafo del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Legislativo de la Unión , así como con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar de la siguiente manera:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 8 Bis. El Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la presente ley y combatir de manera eficaz la delincuencia organizada.
Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar de la siguiente manera:
Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
III. Actos de la delincuencia organizada y aquellos que impidan a las autoridades actuar en su contra.
Artículo Quinto. Se modifica el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Procurador General de la República, y
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
XII. Un Senador y un Diputado integrantes de la Comisión Bicamaral;
XIII. Dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de marzo de 2012.
Diputada Caritina Sáenz Vargas (rúbrica)
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Con posterioridad a la Revolución, el Estado mexicano ha tenido como propósito central, en materia de educación, hacer efectiva la oferta educativa para atender primordialmente la “demanda social”. Por esto invocamos el postulado de la Carta Magna, cuyo artículo 3o. a la letra dice: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano...”
A dicha obligatoriedad del Estado como rector de la educación le corresponde fomentar políticas que tiendan a “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”, de las cuales son parte la educación física y el deporte, como aspectos de un mismo proceso, constituyen elementos fundamentales en la formación de actividades, capacidades, hábitos y destrezas del ser humano.
La UNESCO (www.unesco.org/education) promueve la educación física y el deporte ateniéndose a lo establecido en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, adoptada por la Conferencia General en 1978, en el transcurso de su vigésima reunión.
En esa carta se proclama el importante papel que este tipo de educación puede desempeñar, no sólo en el desarrollo cognitivo y físico de los niños y los jóvenes sino, también, en el enriquecimiento de la vida de los adultos en el contexto de la educación a lo largo de la vida. La educación es un factor esencial del desarrollo y el progreso, y la educación física y el deporte forman parte de la enseñanza de calidad preconizada por el movimiento en pro de la educación para todos.
En efecto, tanto la educación física como el deporte contribuyen a desarrollar las aptitudes “genéricas” y el potencial cognitivo y físico del niño, proporcionándole así las bases necesarias para su plena realización como persona y su bienestar. Los sistemas educativos son elementos básicos de la construcción del bienestar físico y mental del individuo, al que alude la antigua máxima latina mens sana in corpore sano (“mente sana en un cuerpo sano”).
El organismo argumenta que otro aspecto primordial educativo tan importante como la contribución al bienestar físico y mental es el relativo a los valores que transmite e inculca el deporte; por ejemplo:
• El respeto de las normas;
• La negativa a admitir trampas para conseguir la victoria a toda costa; y
• El respeto del vencedor por el vencido y reconocimiento por éste de que el primero fue el mejor.
Estos principios cívicos y democráticos elementales forjan los valores que permiten a la personas vivir juntas en la diversidad, respetando las diferencias.
Así las cosas, la acción de la organización en este ámbito se centra sobre todo en la atención especial que el sistema educativo debe prestar a la calidad de la formación de los profesores de educación física y deporte, así como al fortalecimiento de la capacidad de las estructuras que permiten impartir dicha formación.
Para ello es necesario tener en cuenta la necesidad de fomentar un proceso de “universitarización” de esas estructuras en muchos Estados miembros, en particular los de los países en desarrollo.
En este sentido, se debe tener presente que la educación física y deportiva en la enseñanza elemental responde a las exigencias de la educación para todos, que integra tanto el fomento de las adquisiciones cognitivas del niño como su desarrollo físico.
En el país, el promedio destinado a la educación física en enseñanza básica y media superior representa aproximadamente 39 horas efectivas anuales (1 a la semana). Comparativamente, en otros sistemas escolares, por ejemplo Finlandia, se consideran 15 horas efectivas semanales, en China 7, en Francia 5, en Italia y Canadá 2.5, en Cuba 3 de educación física y 4 de deportes, y en Alemania 3 de educación física y 2 de deporte escolar.
Por eso es evidente la necesidad de mayor vinculación interna de la educación física en los tres niveles de la educación básica (preescolar, primaria y secundaria). Así mismo, se observa una desarticulación entre la educación básica y sus contenidos de educación física, con los subsistemas de educación media superior y superior. Ya no digamos del divorcio existente entre la educación física escolar con el deporte y la recreación, que son disciplinas complementarias e indispensables para el desarrollo integral de cualquier ser humano.
Establecer las orientaciones normativas y estratégicas que den coherencia y consistencia al accionar público y al privado en materia de desarrollo de las actividades físicas, las prácticas deportivas y la recreación requiere la formación de una nueva política claramente promotora, que conjugue los intereses y las opiniones de los diferentes grupos, y facilite al mismo tiempo la interacción entre sociedad y Estado para alcanzar los objetivos en materia deportiva, de salud y educación.
Se trata entonces de concebir la educación física a nivel primaria y secundaria de forma integral y democrática para que realmente filtre a todos los niveles y segmentos de la sociedad. Para ello es necesario que el Estado, a partir del precepto constitucional que se propone en este proyecto de decreto, administre, implante y evalúe nuevas estrategias de políticas públicas tendentes a incentivar las actividades deportivas en beneficio de la sociedad mexicana.
Derivado de lo anterior es menester cambiar la forma en que se aborda la problemática para darle un enfoque verdaderamente pedagógico, para ser considerada una disciplina fundamental para la educación y formación integral del ser humano, especialmente si es implantada en edad temprana, por cuanto posibilita en el niño desarrollar destrezas motoras, cognitivas y afectivas, esenciales para su diario vivir y como parte de un proceso para su proyecto de vida.
El proyecto que se propone busca que las autoridades sean capaces de identificar y analizar los enfoques pedagógicos de la enseñanza de la educación física en la educación básica, así como elaborar un diagnóstico del estado actual de éstos, y establecer al mismo tiempo los contenidos teórico-prácticos que permitan un mejor desarrollo en esta área.
Se propone elevar a rango constitucional la vinculación del derecho al deporte a través del criterio que orientará la educación que imparta el Estado.
Por lo expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria forman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
...
I. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) a c) ...
d) Contribuirá y promoverá la cultura física y el deporte a fin de fortalecer todas las facultades del ser humano y cumplirá en lo fundamental la formación integral de la niñez y la adolescencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
Que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de Paz Gutiérrez Cortina y suscrita por Miguel Antonio Osuna Millán y Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI
Los que suscriben, Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Diva Hadamira Gastelum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, todos de la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Salud de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente se presentaron en esta Cámara de Diputados diversas iniciativas que proponían modificaciones a la Ley General de Salud a efecto de otorgar una mayor protección a dos sectores de la población que se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad en nuestro país: las mujeres embarazadas y los menores de edad.
El dictamen propuesto fue aprobado en lo general, reservándose el artículo relativo a la operación cesárea, cuya práctica prolifera en nuestro país desde hace varios años.
En 2002, la Secretaría de Salud expidió el documento “Cesárea Segura”, en el que señala que en México existe un aumento considerable en la práctica innecesaria de la operación cesárea, ya que si bien este procedimiento constituye un importante avance que ha permitido disminuir la mortalidad maternal y perinatal, también no debe considerarse algo inocuo, pues supone riesgos quirúrgicos y anestésicos para las mujeres, particularmente cuando se realiza sin indicaciones médicas justificadas.
Desde entonces, la Secretaría de Salud ha manifestado su interés porque en los sectores públicos y privados de salud se implementen estrategias para mantener el número de cesáreas por debajo del 25 por ciento del total de los nacimientos atendidos en México y, de esa manera, alcanzar una de las metas del sistema nacional de salud.
La Organización Mundial de la Salud también ha manifestado su preocupación porque se reduzca la frecuencia de la práctica injustificada de cesáreas, ya que la práctica indiscriminada de este procedimiento quirúrgico pone en riesgo la salud de la madre.
En ese sentido, en 2010 la Organización Mundial de Salud (OMS) publicó los resultados de la Encuesta Materna Mundial, evidenciando que el riesgo de muerte materna es mayor entre las mujeres sometidas a una cesárea que no estaba indicada desde el punto de vista médico, que entre aquellas para quien estaba médicamente prescrito.
En efecto, la cesárea es un procedimiento quirúrgico que sólo debe realizarse cuando exista un motivo médico razonable y justificado, para salvaguardar la vida e integridad del niño y/o la madre, ya que su práctica indiscriminada e injustificada eleva las posibilidades de provocar un resultado negativo en perjuicio de la madre.
Fomentar y permitir el aumento de esas operaciones por motivos económicos o de cualquier otra índole, sin considerar los posibles riesgos que supone para la mujer puede derivar en una grave violación del derecho a la salud e incluso, a la vida, en perjuicio de este sector de la población.
Las mujeres y sus familiares deben estar informados de los riesgos que supone la práctica de estas operaciones, cuando no existen motivos médicos que las justifiquen.
En nuestro país existen casos en que los médicos prescriben las cesáreas sin explicar las razones científicas por las que se recomienda y sin respetar el derecho de las mujeres a elegir la manera en que quieren que nazcan sus hijos.
Bajo falsos argumentos sobre la posibilidad de evitar los dolores del parto, algunas mujeres –cuando se les da la posibilidad de elegir– son convencidas de preferir este método sin que se les informe respecto de las complicaciones transoperatorias y postoperatorias –inmediatas, mediatas y tardías– que pueden presentar ellas y sus hijos.
Tampoco se les explican los beneficios y factores positivos a considerar para elegir un parto natural. De hecho, la Secretaría de Salud ha señalado en diversas ocasiones que, para evitar la toma de decisiones desinformadas, es necesario otorgar capacitación permanente al equipo médico, a fin de que conozcan y transmitan información fidedigna sobre las ventajas de ambos métodos cuando se utilizan correctamente, así como sus desventajas y riesgos cuando se practican de manera innecesaria.
Por ello, las autoridades, los médicos, académicos y la sociedad civil debemos estar al pendiente de la formación e información relativa al tema. Se han de observar los indicadores hospitalarios (públicos y privados), investigar los factores relacionados con el incremento de las cesáreas y la manera que los médicos toman decisiones personales o de manera colectiva, cuando las circunstancias lo permitan.
Sin duda que los primeros factores a considerar son la vigilancia oportuna del embarazo, un diagnóstico temprano, así como el conocimiento y manejo profesional del mismo, ya que la atención obstétrica de calidad es decisiva para conseguir un embarazo seguro y evitar menoscabo del derecho a la salud de las mujeres.
Además, la vigilancia del tema y la regulación de las operaciones cesáreas contribuirá a que se garantice derecho de los menores a crecer y desarrollarse en un núcleo familiar, pues la reducción prácticas que colocan en riesgo a las mujeres ayudará a prevenir el aumento de la mortalidad materna.
Si no se adoptan medidas y disposiciones para que las cesáreas se practiquen únicamente en casos necesarios, se corre el riesgo de que éstas continúen en aumento y que se extiendan sus efectos nocivos sobre las madres y los menores.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone los lineamientos que debe observar el personal de salud para realizar operaciones cesáreas únicamente en los casos estrictamente necesarios y justificados, de conformidad con las disposiciones de carácter general que debe expedir la Secretaría de Salud adicionando un artículo 62 Bis al capítulo V de la Ley General de Salud, Atención Materno Infantil para expedir el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 62 Bis de la Ley General de Salud
Artículo 62 Bis. La cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, o a petición de la madre, una vez hecho de su conocimiento y habiendo aceptado expresamente los riesgos de salud que pudieran acompañar a ésta. Su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la madre no se encontrara en condiciones de solicitar la operación cesárea, ésta podrá ser requerida por el responsable designado por la paciente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputados: Paz Gutiérrez Cortina, Miguel Antonio Osuna Millán, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbricas).
Que adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
México tiene pendiente resolver las muertes maternas. Sabemos que el riesgo de mortalidad está ligado con el estatus económico; es triste que en algunas regiones del país carezcamos de calidad en los servicios médicos y, peor aún, al acceso equitativo en la atención de salud, como la obstétrica. Según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, el número de muertes por año a escala mundial asciende a 600 mil; y el de discapacidad derivada del embarazo, a 8 millones.
Si no empezamos a hacer los cambios de inmediato y hacer lo que a cada uno toca, México no cumplirá su compromiso con la Organización de las Naciones Unidas de reducir la mortalidad materna para 2015. Esto lo reconoció la subsecretaria de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, pues actualmente el índice de mortalidad es de 49.5 mujeres de cada 100 mil nacimientos, pese a la meta planteada en los Objetivos del Milenio de llegar a 22 mujeres de cada 100 mil nacimientos.
Ello no es más que un reflejo del nulo acceso a los servicios de salud en algunas regiones y la falta de “calidad en la atención en la emergencia obstétrica”.
Rocío García Gaytán, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, apuntó que 80 por ciento de las muertes es prevenible, y llamó a la Secretaría de Salud a realizar una campaña conjunta de información para que los prestadores de servicios de salud cumplan la disposición de atender a todas las mujeres embarazadas, sin importar su afiliación a algún sistema de salud federal (Díaz, Ariane. “México no podrá reducir la mortalidad materna en 2015, reconoce la Ssa”, en La Jornada, México, viernes 4 de marzo de 2011).
Es de suma importancia trabajar en el tema, como actualmente hace el gobierno de Juan Sabines Guerrero, que trabaja con la Secretaría de Salud de Chiapas a fin de reducir la mortalidad materna. Para muestra: a la fecha, las acciones realizadas en las redes Amanece se han reflejado en la disminución de 38 por ciento, lo que abona al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y muestra que con voluntad política se generan buenos resultados.
Argumentación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala sobre los derechos de las mujeres que cuando una persona es torturada, se entiende que sus derechos han sido violados y, por tanto, es un acto que se rechaza. Lo mismo debe suceder cuando una embarazada no es atendida en un hospital o recibe trato negligente; es un caso que merece el mismo rechazo y la misma llamada de atención hacia los Estados, pues la salud materna representa un asunto de derechos humanos, no sólo de salud pública.
Además, advierte que la discriminación de la mujer es considerada subordinada al hombre o con un valor inferior en la sociedad; la desinformación sobre cuáles son sus derechos y qué recursos tienen para acceder a la justicia son algunos de los factores que se oponen para que las embarazadas tengan la garantía de la salud materna como derecho humano.
El Estado no puede pretender regular hasta la forma de parir. Las mujeres tienen derecho de elegir de manera informada la forma médica en que serán invadidas por un tratamiento médico, cualquiera que éste sea, a respetar sus deseos y opiniones.
Por ello no hay por qué hacer acepción cuando se trata del nacimiento de su hijo, en ocasiones tristemente se observan abusos del personal médico al intentar incidir en dichas decisiones por el miedo y la situación de indefensión de las mujeres cuando van a dar a luz.
No tenemos el derecho de pedirles que rindan cuentas de lo que hacen con su cuerpo. Lo único digno que podemos hacer es apoyarlas en su decisión, a que sean tratadas con respeto y dignidad, de modo personalizado y que se garantice su intimidad.
Se debe informar a la mujer acerca de los beneficios y las bondades de tener un parto natural, pero siempre respetando la decisión que tome sobre su cuerpo. Nadie más debería tener este control: ni la Iglesia, el Estado, el marido, los padres, el novio... Ella es la única y absoluta dueña de sí; debe ser la que determine libremente el tipo de parto que tendrá.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona el artículo 62 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 62 Bis. Se promoverá el parto natural respetando en todo momento el derecho que tiene la mujer a decidir sobre su cuerpo. En el caso de la operación cesárea, ésta será efectuada cuando exista causa médica que la justifique o que la madre lo solicite, debiendo estar informada sobre el procedimiento y sus implicaciones, sujetándose a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Ariel Gómez de León (rúbrica)
Que adiciona el artículo 10 Bis y reforma el 42 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM
P roblemática
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar el artículo 10 Bis y adicionar una fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía, con el propósito de incluir la imagen de la Bandera o bien, el Escudo Nacionales dentro de la cinematografía nacional.
A rgumentación
La identidad nacional es el resultado del devenir histórico sobre el cual ha transitado México, es precisamente el legado común para todos nosotros los mexicanos a la luz de los valores y principios como justicia, libertad, igualdad, mismos que dan vida a nuestra nación.
En la concepción del México independiente coexistió la fraternidad y el entendimiento de los pueblos mexicanos a tal grado que juntos consagraron el sentimiento nacional de pertenencia y fue precisamente por ello que se logró derrocar a un imperio dominante para descansar la soberanía nacional en el pueblo mexicano. Años más tarde, en el movimiento revolucionario, fue el sentido común de lucha social de todos los mexicanos que sumó la unidad indivisible para estandarizar la vida gubernamental del país y, con ello, confirmar que México ya había sido libre y exigía una estabilidad política y de desarrollo.
En la actualidad, en pleno siglo XXI, si bien los rasgos de la sociedad mexicana representan una diversidad en cuanto a que existe un idioma, lenguas y dialectos, contrastes sociales y diferentes formas de pensar, también es cierto que el Escudo y la Bandera Nacionales nos recuerdan, como símbolos patrios, que a pesar de tener muchas diferencias, condiciones de vida y modos de pensar, todos somos mexicanos y eso puede hacer la unión aún cada vez más fuerte.
Contenidos como garantías individuales, derechos sociales, procuración y administración de justicia y organismos que promueven el cumplimiento de los derechos, son algunos de los ejemplos que representan nuestros símbolos patrios. Este conjunto de mensajes nacionales que sin duda alguna se deben de promover cada vez más en los mexicanos en el marco del espíritu nacional del orgullo de ser mexicanos.
Cabe recordar que los símbolos patrios han recibido reconocimientos a nivel internacional, por ejemplo la actual Bandera de México, adoptada por decreto el 16 de septiembre de 1968, que ganó el concurso de “La bandera más bonita del mundo” en 2008, realizado por internet por el diario español 20 minutos . Es una realidad, compañeras y compañeros legisladores, ciertas encuestas internacionales nos han distinguido por contar con una Escudo y Bandera Nacionales como los más bellos del mundo, por lo que sin lugar a dudas, si en el extranjero nos privilegian con dichos reconocimientos, con suficiente razón nosotros como mexicanos debemos de motivarnos y enorgullecernos para refrendar nuestro sentido de pertenencia.
Nuestros valiosos emblemas se han constituido como expresiones que necesariamente invocaron en el pasado un gran número de voces entre el pueblo mexicano con la misión de darnos la patria y la independencia de la que hoy gozamos y que necesariamente tenemos que refrendar día con día como unidad en el espíritu de cada uno de nosotros.
Por lo anterior, ante la necesidad de reafirmar el orgullo nacional, se considera necesario establecer una alternativa de difusión de identidad nacional en la cinematografía nacional que tenga como resultado un impacto social consistente en afirmar y fortalecer la identidad mexicana, la riqueza cultural de nuestro país, el conjunto de ideas, costumbres, formas de vida y de pensar, es decir, de una pluralidad enarbolada bajo un símbolo indivisible que revisten nuestros símbolos patrios.
Esta iniciativa tiene por objeto el utilizar como medio de difusión la exhibición del Escudo o la Bandera Nacionales cuando menos dos segundos antes del inicio o durante la película cinematográfica, en cualquier plano de referencia, de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables, ya que con ello, intrínsecamente, se reitera el significado que revisten relativo a los rasgos y valores que caracterizan a México, al producto de la historia del país y de la gran y valiosa participación que en ella tuvieron sus antepasados.
El hecho de incluir en las cinematografía nacional la exhibición de estos símbolos patrios, sin duda alguna, iniciará un nuevo camino para reencontrarnos con ese orgullo de formar parte de la nación mexicana, de fortalecer esa admiración y respeto a las costumbres, tradiciones y la lengua, en el marco de formar el esbozo de lo que podría ser una verdadera concepción del Estado-nación.
Cabe señalar que lo que se busca es tan fundamental como trasmitir a través de estas obras cinematográficas el impacto grandioso de ser mexicanos, de recordar quiénes somos, y para donde debemos de avanzar, de retomar el camino, el sendero que aquellos hombres del pasado tanto de la época de la independencia como aquellos de la Revolución Mexicana, quienes nos heredaron esta patria.
Es imprescindible definir que la libertad de producir películas se respeta en todo momento con relación al objeto de esta iniciativa, se busca establecer por norma el vínculo que permita reanimar el sistema de valores de identidad nacional en la vida de los mexicanos.
Esta iniciativa fortalece el proceso de impacto visual de los símbolos patrios que conlleve a reconfigurar el proceso de socialización nacional, estimular actitudes de participación ciudadana en la toma de decisiones, de colaboración, tolerancia y fundamentalmente, respeto a la riqueza multicultural de la nación, pero siempre mirando en todo lo alto, como un país de la cual todos formamos parte, con el valor de la pertenencia mexicana. La iniciativa tiene como tarea fundamental el generar un sentido de unidad y de identidad nacional.
Finalmente, cabe señalar que efectivamente la ley de la materia establece que el Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Nuestro Escudo y Bandera Nacionales son fruto de nuestra grandeza histórica y orgullo de nuestro presente y futuro.
F undamentación
El que suscribe, diputado federal Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
D enominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Bis; y se adiciona una fracción V, con lo que se recorren las actuales V a VII, para ser VI a VIII al artículo 42, de la Ley Federal de Cinematografía.
Ordenamientos a modificar
Articulo 42
La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.
III. Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente ley respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
V. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta ley y su reglamento.
VI. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
VII. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. En el caso de la cinematografía nacional, se exhibirá el Escudo o la Bandera Nacionales cuando menos dos segundos y en cualquier plano de referencia, antes del inicio o durante la película cinematográfica, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V, con lo que se recorren las actuales V a VII, para ser VI a VIII, al artículo 42 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Articulo 42. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.
II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente ley y su reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional.
III. Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.
IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente ley respecto al tiempo total de exhibición y garantía de estreno que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.
V. Vigilar que las producciones cinematográficas nacionales observen las disposiciones establecidas en el artículo 10 Bis de la presente ley respecto a la exhibición del Escudo o la Bandera Nacionales en su contenido, con objeto de fortalecer la identidad nacional.
VI. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta ley y su reglamento.VII. Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
VIII. Las demás que le concedan otras disposiciones legales.
Transitorio
Ú nico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, se recorren en ambas disposiciones los párrafos vigentes, para incorporar la interpretación conforme y el principio pro homine en materia electoral.
Exposición de Motivos
En esta iniciativa se propone adicionar un párrafo inicial al artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para incorporar la obligación a las autoridades electorales, consistente en que las normas electorales deben ser interpretadas de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La iniciativa persigue respetar el contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Como se sabe, dicha reforma obliga a todas las autoridades del país, para que en la interpretación de las normas que involucren derechos fundamentales, se realice la interpretación conforme a la Constitución y los tratados. La materia electoral y las autoridades que materialmente realizan atribuciones electorales están obligadas a interpretar las normas electorales desde la Constitución y los tratados favoreciendo siempre a las personas con la protección más amplia que maximice sus derechos.
La interpretación del derecho es una cuestión capital de la ciencia jurídica y filosofía jurídica, sobre todo ahora que debe interpretarse desde la Constitución y los tratados para premiar la interpretación que maximice derechos fundamentales. ¿Cómo interpretar el derecho?, ¿Qué métodos y técnicas interpretativas deben seguirse para encontrar las soluciones a los casos prácticos y justificar las decisiones de los jueces y autoridades?, ¿Es la interpretación que hacen los dogmáticos o científicos del derecho semejante a la de los prácticos?, ¿Existe ante un caso difícil una sola solución correcta o podemos manejar distintas alternativas de solución?, ¿Cómo justificar formal y materialmente las decisiones? Y un largo etcétera de asuntos o temas que no tienen respuestas claras o definitivas.
La interpretación y no sólo la jurídica, es parte de lo que se conoce en la filosofía como hermenéutica 1 , aunque existan otras posturas como la proveniente de la escuela analítica, la que establece: una conexión entre la filosofía y el lenguaje, la crítica a todo tipo de metafísica, la actitud positiva hacia el saber científico y el reconocimiento de que el análisis constituye una condición necesaria del filosofar. La hermenéutica, por su parte, se caracteriza por los siguientes rasgos: 1) Su antipositividad, en cuanto considera que el derecho no sólo son reglas dictadas por el legislador, el derecho es sobre todo práctica social que se entiende necesariamente desde su interpretación y aplicación; 2) La precomprensión, esto es, que la relación con un texto jurídico depende del contexto en el que se inscribe, necesita de experiencias previas, de “pre-juicios”; 3) La interpretación no puede verse en forma atomista y lineal, sino que es una actividad circular entre el texto normativo, el caso, el ordenamiento y el contexto; y, 4) El sujeto de la interpretación siempre está situado en una determinada perspectiva; el conocimiento jurídico es al mismo tiempo comprensión y praxis 2 .
La hermenéutica como “arte” pertenece al ámbito de la scientia práctica, un saber que no es de naturaleza teórica, ni técnica. Se trata de un saber que analiza los fenómenos de la comprensión y de la interpretación de los objetos en su sentido más originario. En el caso de la hermenéutica jurídica que utilizan los aplicadores del derecho, la búsqueda de la solución no es una mera subsunción del caso particular de algo general (los textos o formulaciones normativas), sino la determinación de la norma correcta en un sentido formal y material a ciertas circunstancias de hecho, para que esa decisión normativa sea complementaria o perfeccionadora del derecho 3 . La relación entre el texto o formulación normativa y la interpretación de la autoridad no es mecánica, ni es exacta conforme a una necesidad lógica racional como sucede en las matemáticas. Se trata de una relación dialéctica, en donde el texto condiciona la lectura y viceversa. Además, en la interpretación jurídica no sólo se determina el significado de los textos normativos sino también de los hechos que se conectan con esos textos. Es una forma de interpretar los sucesos, a través, en una vía de ida y vuelta, de los textos y las instituciones jurídicas. Los textos normativos exigen algo más que el análisis lingüístico. Exigen un círculo hermenéutico establecido entre el intérprete, las formulaciones normativas y los hechos; para enlazar la operación semántica con la operativa y provocar la conversión de la norma en hecho. El mundo de la experiencia jurídica no se deja reducir al universo intelectual del formalismo lógico o teórico 4 .
Frosini indica que “...No se puede interpretar internamente el derecho sin haber asumido antes el presupuesto de qué es el derecho, para así proceder al examen de las cuestiones que se consideran jurídicas. Por otra parte, no se puede interpretar el sentido del derecho en su conjunto sin haber tomado conciencia de su articulación en un ordenamiento jurídico. La interpretación jurídica está siempre fundada en un “círculo hermenéutico”, esto es, en una relación dinámica y continua que se establece entre el sujeto y el objeto de la interpretación, entre el intérprete y el texto legal y el hecho, entre la posición específica y puntual del intérprete y su conciencia jurídica global, conforme a la cual el intérprete piensa y actúa, vive su experiencia de vida como jurista” 5 .
En este sentido, Linares Quintana afirma que es un error sustituir e intercambiar los términos interpretación y hermenéutica. La interpretación es aplicación de la hermenéutica. La interpretación no sería más que la concreción a los casos de los principios y bases del planteo hermenéutico 6 . Lo que tiene base de razón, en tanto que el objetivo fundamental de toda hermenéutica es la compresión de estructuras de sentido, es el acercamiento al texto a través del contexto, pues ningún marco interpretativo es arbitrario, ni tampoco objetivo, si se entiende por ello algo perfecta y absolutamente lógico.
Dentro del debate entre los filósofos analíticos y hermenéuticos, podemos encontrar comparaciones que arrojan luz sobre ambas escuelas, en especial sobre la hermenéutica. Las características comparativas son las siguientes: 1) La filosofía analítica se refiere al lenguaje jurídico, mientras que la filosofía hermenéutica privilegia el discurso, esto es, entenderla en cuanto tejido de un mundo común y de una vida común; 2) El filósofo analítico tiende a considerar que los elementos jurídicos últimos, las unidades del derecho, son los enunciados normativos y las proposiciones normativas; para el filósofo hermenéutico, la unidad lingüística es el discurso, la norma es vista como argumento, como razones; 3) El filósofo analítico entiende la interpretación como atribución de significado; el filósofo hermenéutico considera al Derecho en su conjunto como una práctica interpretativa; y, 4) El filósofo analítico separa la ciencia jurídica y el Derecho; el filósofo hermenéutico une la ciencia con el Derecho, el discurso de la ciencia del derecho es una aplicación del discurso jurídico 7 .
El concepto “interpretación” no es tampoco fácilmente asible. Existen por lo menos dos ambigüedades. La primera relativa a cuál es el objeto de la interpretación, para algunos, puede ser objeto de la interpretación cualquier entidad capaz de transmitir un sentido, para otros, sólo se interpretarían entidades lingüísticas. La segunda ambigüedad confunde el proceso y el producto; en ocasiones se habla de interpretación para referirse a un proceso, a la actividad interpretativa, y en otros al producto, al resultado de esa actividad. El profesor Wróblewski ha distinguido respecto a la primera ambigüedad entre interpretaciones sensu largissimo e interpretación sensu largo. La interpretación sensu largissimo se da cuando se trata de “la comprensión de cualquier objeto en tanto fenómeno cultural”, mientras que la interpretación sensu largo está referida únicamente a las entidades lingüísticas. Wróblewski, también introduce las llamadas interpretaciones sensu stricto entendiendo por tales las determinaciones de un significado de expresiones lingüísticas cuando existen dudas referentes a ese significado en un caso concreto de comunicación 8 . Atienza dice que desde el punto de vista del objeto, la interpretación puede referirse a cualquier entidad susceptible de tener un sentido, o bien tan sólo a objetos lingüísticos, a textos problemáticos cuyo significado es en principio dudoso y que requieren de aclaración; la interpretación es también una actividad de atribución de significado o de comprensión de sentido; y puede igualmente verse como resultado del producto de la actividad interpretativa 9 .
La segunda ambigüedad relativa a la confusión entre actividad y producto, ha sido desglosada por distintos autores como Gianformaggio 10 . Esta autora alude a la interpretación como actividad, separándola en actividad noética y dianoética. La noética se genera cuando se produce una captación de significado de una realidad inteligible; la dianoética requiere de un pensamiento discursivo, es decir de una argumentación. En cuanto a la interpretación como resultado se señalan tres distintas formas de enfocar el asunto: la interpretación como producto noético (captación de sentido de carácter intuitivo); la interpretación como resultado del acto lingüístico; y, la interpretación como resultado de la actividad discursiva y argumentativa.
En cuanto a la primera ambigüedad referente al objeto de la interpretación, ésta presenta como puede observarse problemas importantes. Hermenéuticamente no puede circunscribirse todo el acto de interpretación a una operación lingüística sobre textos, pues además de que es indispensable tener conciencia del contexto con el que se aborda el texto, es necesario tener muy claro que en la interpretación jurídica se adscriben o determinan significados no sólo a formulaciones normativas sino a comportamientos o conductas para producir significados, es decir, normas para el caso concreto. Adicionalmente, el tema de la comprensión lingüística de los textos no es en sí mismo sencillo, la llamada “interpretación literal” de la ley presenta dificultades así como la distinción entre textos “claros” y “obscuros” como veremos más adelante.
La ambigüedad que confunde actividad y producto, pone sobre la mesa el elemento discursivo-argumentativo de la actividad interpretativa. En otras palabras, si en todos los supuestos estamos obligados a interpretar-argumentar o sólo en algunos. También destaca, la autonomía del resultado frente a la actividad-procedimiento de la interpretación. Para algunos, el producto de la interpretación es de carácter lógico necesario, si entendemos la actividad-proceso como un silogismo. Para otros, el producto no es lógico necesario y debe ser justificado, tanto internamente (a partir de sus premisas) como externamente (cuestionado y justificando esas premisas). Igualmente, se entra en esta segunda ambigüedad al ámbito de la aplicación del Derecho. Sí, por ejemplo, todos los intérpretes aplican el Derecho o sólo algunos, si la aplicación tiene por objeto normas y la interpretación textos o formulaciones normativas, sí la aplicación presupone una interpretación y, sí la aplicación está referida exclusivamente a las autoridades 11 .
De lo dicho, y sin ser conclusivo, la interpretación jurídica puede entenderse en un sentido amplio y en uno restringido. En un sentido amplio, se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, tomando en cuenta el contexto cultural jurídico del intérprete y en su caso las circunstancias de los hechos, con independencia de dudas o controversias, por lo que cualquier texto en cualquier situación requiere interpretación. En un sentido restringido, “interpretación” se emplea para referirse a la atribución de significado, tomando en cuenta el contexto y los hechos, a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación. En este sentido se dirá que no en todos los casos se requiere interpretación en un sentido discursivo-argumentativo, lo que no es totalmente correcto 12 . Atienza propone, siguiendo a Guastini, tres formas de entender la interpretación: 1) Como adscripción o detección de un significado, entendiendo que la actividad interpretativa es cognoscitiva y, potencialmente científica; 2) como la decisión o propuesta de un significado entre los diversos posibles, aquí cabría distinguir entre una fase cognoscitiva y otra volitiva; y, 3) como la creación de un significado generando una nueva norma 13 .
En las llamadas interpretaciones literales que suponen producir un texto distinto que exhibirá el mismo sentido y significado del texto del cual partimos, se llega a señalar que no existe proceso discursivo-argumentativo, pues constituyen una suerte de traducción. En ellas, sin embargo, no se trata simplemente de traducir, sino de alcanzar una nueva versión que exprese con mayor claridad el significado del texto interpretado para que sea mejor entendido. Además, no existe una única “traducción” literal del texto, sino múltiples interpretaciones posibles que se podrían exponer en “traducciones divergentes”. Esto evidentemente, se opone a la idea muy común y compartida de que frente a la ley clara no corresponde interpretación alguna (in claris non fit interpretatio e interpretatio cessat in claris ).
Por otra parte, la interpretación literal tiene que lidiar con los enunciados equipolentes. La equipolencia es más exigente que la mera equivalencia. Implica reproducir un nuevo texto a partir del texto original con los mismos énfasis, con la misma eficacia comunicativa guardando el significado original. La dificultad de crear una nueva norma a partir de los significados y énfasis o sentidos originales es realmente una tarea complicada que entraña algo más que reproducción mecánica o traducción de texto inicial.
La interpretación literal tiene adicionalmente que enfrentar otros problemas. Esto es, problemas lógicos derivados de la aplicación de las formalizaciones lógicas inferenciales al lenguaje prescriptivo del Derecho que en principio carece de valor de verdad, lo que hace muy difícil, contra lo que suele pensarse, el cálculo lógico, tal como se produce en las matemáticas. Lo aquí dicho no presupone un rechazo a los instrumentos de la lógica racional en la interpretación sino sólo asignarle un papel más acotado para que tome en cuenta sistemas lógicos, normativos, específicos y apropiados para el Derecho que permitan reconstruir con alguna fidelidad el razonamiento jurídico 14 .
La anterior problematización de la interpretación literal no termina aquí, bien se podrían agregar otros temas ya canonizados en la teoría del Derecho como los hace tiempo estudiados por Hart respecto a las condiciones del lenguaje jurídico. En concreto, los conceptos de “textura abierta” de las expresiones lingüísticas y las “zonas de penumbra e incertidumbre” en el derecho, que impiden sostener de manera tajante la división simplista entre formulaciones normativas claras y formulaciones normativas equívocas 15 . Casi cualquier formulación normativa exige interpretación en su sentido argumentativo-discursivo, sobre todo si debe justificarse la decisión como suelen prescribirlo los ordenamientos jurídicos.
Lo que hace que el significado de un texto resulte dudoso puede deberse a distintos factores, entre ellos, el que el autor emplee expresiones imprecisas, ambigüas o vagas, que exista un problema de laguna o antinómico, que no sea clara la intención del autor, que exista contradicción entre el texto y las finalidades o valores de la norma. Para interpretar existen una serie de técnicas o cánones, que remiten siempre a una concepción ontológica, epistemológica y valorativa del Derecho. En otras palabras contestar a las preguntas de qué es interpretar, por qué se interpreta y para qué se interpreta reconduce a las teorías de la interpretación. En general, podemos decir que existen dos tipos de teorías interpretativas: por un lado, las formalistas y las escépticas; y por otro, las objetivistas y las subjetivistas. Las formalistas entienden la labor interpretativa como una manera de desentrañar el significado de la norma, esto es, una función meramente cognoscitiva. Las escépticas consideran que la interpretación es siempre una creación del juez, es decir, producto de un acto de voluntad y no de conocimiento. Las objetivistas entienden la interpretación como una expresión de la voluntad de la ley, y las subjetivistas la conciben como una manifestación de la voluntad del legislador.
Como se ha indicado aquí, en esta iniciativa proponemos que el contenido de la reforma constitucional en materia de derechos humanos –publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 2011- se incorpore a la materia electoral para que las autoridades del ramo realicen interpretación conforme a la Constitución y los tratados y, favorezcan siempre a las personas en sus interpretaciones a través de la maximización de sus derechos fundamentales. Es decir, todas las autoridades están obligadas a interpretar las leyes a partir de la Constitución y los tratados para optimizar los derechos fundamentales de las personas. La materia electoral no debe ser excepción a este respecto.
Para el derecho mexicano, resulta muy importante la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2011) al resolver el expediente Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla Pacheco), pues ahí, la Corte delimitó el contenido del control de constitucionalidad y convencionalidad en nuestro país: admitió el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad y, reconoció que se debía ejercer de oficio. Además estableció que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debía adoptarse en México, es en el sentido de que: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar en los supuestos que determina el ordenamiento la invalidez de las normas que contravengan la Constitución y/o los tratados que reconozcan derechos humanos; 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución y/o tratados que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; y, 3. Las demás autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en casos concretos.
El parámetro de análisis del control de constitucionalidad y convencionalidad que deberán ejercer las autoridades del país, incluyendo las electorales, aún de oficio, se integra de la manera siguiente:
Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1 y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.
Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La posibilidad de inaplicación por parte de los jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.
De este modo, advierte la Suprema Corte, que este tipo de interpretación por parte de los jueces y autoridades presupone realizar tres pasos:
Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que las autoridades electorales, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces y autoridades deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
La inaplicación de la ley por parte de los jueces –incluyendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- que no tienen competencia para declarar la invalidez general de una norma, cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 en materia de derechos humanos más la resolución de la corte dictada en el expediente Varios 912/2010 tienen como fin facilitar que en el orden interno todas las autoridades del Estado mexicano cumplan con las obligaciones que en materia de respeto y protección a los derechos humanos se han asumido ante la comunidad internacional.
En atención al principio de presunción de constitucionalidad, las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas deberán preferir aquélla que haga, a la norma general analizada compatible con los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, o los criterios vinculantes, entendido éstos como los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando no sea posible la interpretación conforme, en el caso de los órganos jurisdiccionales, éstos podrán determinar la inaplicación de la norma general, para lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógico-jurídicos que la sustenten.
En el entendido de que la atribución de los organismos jurisdiccionales que no estén facultados para ello, no puede traducirse en la expulsión del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, sino sólo de dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en materia de derechos humanos.
De lo anterior, se deduce que, tanto las autoridades electorales de carácter administrativo como las electorales de carácter jurisdiccional están obligadas a realizar interpretación conforme de constitucionalidad y de convencionalidad. Las que ejercen atribuciones administrativas están obligadas a maximizar en sus interpretaciones los derechos fundamentales aunque no a desaplicar y, las jurisdiccionales deben ampliar los significados y alcances de los derechos fundamentales en sus interpretaciones y, pueden desaplicar norma legal o administrativa para cada caso concreto cuando éstas sean contrarias a la Constitución y los tratados y no sea posible la armonización jurídica que optimice los derechos fundamentales.
En este sentido, se propone que tanto el párrafo primero del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el primero de la Ley General del Sistema de Medios queden en los siguientes términos: “Las normas de este cuerpo normativo se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en la atribución de significados normativos, se favorecerá en todo tiempo a las personas con la protección más amplia”.
Por lo expuesto y fundado, se somete a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y al artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, se recorren en ambas disposiciones los párrafos vigentes, para incorporar la interpretación conforme y el principio Pro Homine en materia electoral.
Artículo Primero. Se adiciona un primer párrafo al artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recorriéndose los párrafos vigentes, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 3
1. Las normas de este cuerpo normativo se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en la atribución de significados normativos, se favorecerá en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
2. ...
3. ...”
Artículo Segundo. Se adiciona un primer párrafo al artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recorriéndose los párrafos vigentes, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 2
1. Las normas de este cuerpo normativo se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en la atribución de significados normativos, se favorecerá en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
2. ...
3. ...”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. La hermenéutica no es unívoca. Existen diversas posturas y concepciones acerca de lo qué es la hermenéutica, algunos autores conciben al menos dos formas de hermenéutica: la metafórica y la analógica. Sobre estos temas ver: Beuchot, Mauricio, Hermenéutica analógica y del umbral , editorial San Esteban, Salamanca, 2003; Ricoeur, Paul, La metáfora viva , editorial Europa, 1980; Vattimo, Gianni, El fin de la modernidad. Nihilismo y hermenéutica en la cultura postmoderna , editorial Gedisa, Barcelona, 2000. Para una historia de la hermenéutica ver: Ferraris, Maurizio, Historia de la Hermenéutica, editorial Siglo XXI, México, 2002. También se recomienda del mismo autor: Ferraris, Maurizio, La hermenéutica, editorial Taurus, México, primera reimpresión, 2001.
2. Atienza, Manuel, Cuestiones Judiciales , editorial Distribuciones Fontamara, México, primera edición, 2001, pp. 105-107.
3. Gadamer, Hans-Georg, “Hermenéutica”, en Verdad y Método , Ediciones Sígueme, Salamanca, 1994, tomo II, pp. 363-373.
4. Frosini, Vittorio, La letra y el espíritu de la ley , editorial Ariel, Barcelona, primera edición, 1995, pp. 57-72.
5. Frosini, Vittorio, La letra y el espíritu de la ley , ob. cit. p. 80.
6. Linares Quintana, Segundo V., Tratado de Interpretación Constitucional , editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1998, pp. 41-43. En esas mismas páginas Linares Quintana sostiene un diálogo sobre esta cuestión con el jurista peruano Domingo García Belaúnde, y recuerda como la voz hermenéutica proviene del sustantivo griego hermeneia, que a su vez viene del verbo érmeneum, que probablemente tenga alguna vinculación con el Dios Hermes... Hermes, hijo de Júpiter y Maya, hija de Atlas, era el intérprete o el mensajero de los dioses. Hermeneia significó desde muy pronto proclamar, interpretar, explicar, traducir, mediar, etcétera, en fin, hacer algo comprensible o inteligible.
7. Viola, Francesco, “La crítica dell’ ermeneutica alla filosofia analitica italiana del diritto”, en Mario Jori, Ermeneutica e filosofia analitica, Turin, Giappichelli, 1994.
8. Wroblewski, Jerzy, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica , Cuadernos Cívitas, Madrid, 1985, pp. 21-26.
9. Atienza, Manuel,”Estado de Derecho, argumentación e interpretación”, en Cuestiones Judiciales, editorial Distribuciones Fontamara, México, 2001, p. 74.
10. Gianformaggio, Letizia, “Lógica y argumentación en la interpretación jurídica o tomar a los juristas intérpretes en serio”, Doxa , número 4, 1987, pp. 87-108.
11. Guastini, Ricardo, Estudios sobre la interpretación jurídica , UNAM, México, 1999, pp. 9-10. Guastini distingue interpretación y aplicación en función de que las autoridades son las únicas que aplican el Derecho, en tanto que todo sujeto con inteligencia puede interpretar, igualmente diferencia la aplicación de la interpretación en tanto que en la primera el objeto son las normas y en la segunda los textos normativos, también señala que la aplicación presupone una interpretación. La aplicación sería el producto o resultado de la interpretación que realizan las autoridades con competencia para ello.
12. Guastini, Ricardo, Estudios sobre la interpretación jurídica , ob. cit. pp. 3-5. El concepto amplio y restringido de interpretación de Guastini se refiere a textos o formulaciones normativas exclusivamente. Es decir la interpretación está confinada al ámbito lingüístico, aunque Guastini adecuadamente sostiene que no existe algo así como el “significado propio” de las palabras: las palabras tienen sólo el significado que les viene atribuido por quien la utiliza o por quien las interpreta. Por tanto, el significado es mutable, y cada decisión interpretativa es siempre, si bien en distinta medida, arbitraria.
13. Atienza, Manuel, “Estado de Derecho, argumentación e interpretación” en Cuestiones Judiciales, editorial Distribuciones Fontamara, primera edición, 2001, p. 80.
14. Ver: Vernengo, Roberto, La interpretación literal de la ley , editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971, 107 páginas; Vernengo, Roberto, La interpretación jurídica , UNAM, México, 1977, 127 páginas; Vernengo, Roberto, “Interpretación del Derecho”, en El Derecho y la Justicia , edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta, editorial Trotta, Madrid, 1996, pp. 239-265.
15. Hart, H.L.A., El Concepto de Derecho , traducción de Genaro R. Carrió, Editora Nacional, México, 1980, pp.160-161. Es conocido su ejemplo sobre la regla de que no pueden entrar vehículos en un parque, y las dificultades lingüísticas para determinar a que tipo de vehículos se refiere la regla, si al automóvil, al ómnibus, la motocicleta, o también a otro tipo de vehículos como las patinetas o los triciclos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. de la Ley de Aguas Nacionales y 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos conscientes de que México es poseedor de una riqueza natural abundante. Sus recursos son amplios y diversos: extensas superficies de bosque, grandes cuerpos de agua, gran diversidad de flora y fauna, tierras fértiles y otras recuperables; constituyen un patrimonio de inapreciable valor para la existencia humana.
Desafortunadamente hemos observado importantes desequilibrios entre el desarrollo económico y la sustentabilidad ecológica; desequilibrios que limitan la capacidad de resolver las necesidades presentes de la población sin afectar ni comprometer el futuro de las próximas generaciones.
Al respecto, es importante hacer referencia a la más reciente participación del Premio Nobel de Química, Mario Molina, 1 quien señaló que el problema del cambio climático es el más serio que afronta la humanidad en el siglo XXI, al impactar en el balance térmico del planeta.
Lo más preocupante del fenómeno son los extremos del clima, cuyos efectos han sido alarmantes para México en los últimos años con la presencia de huracanes de gran escala que han provocado severos daños por inundaciones en algunos estados del país; así como la presencia de sequías y la consecuente pérdida de las tierras de cultivo y cosechas.
En este contexto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano somete a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales, y 60 Ter de la Ley General de la Vida Silvestre, para garantizar la protección, conservación y manejo sustentable de los humedales con que cuenta nuestro país.
Los humedales son “las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos”. 2
La importancia de los humedales radica fundamentalmente en los servicios ambientales que ofrecen para el equilibrio ecológico local y mundial. Algunos servicios que otorgan los humedales son:
• Recarga y regulación de los mantos acuíferos;
• Estabilización de las condiciones climáticas locales, particularmente la lluvia y temperatura;
• Disminución del impacto ocasionado por olas, tormentas, huracanes e inundaciones, al operar como barreras naturales;
• Detienen la erosión del suelo y retienen nutrientes vitales para la preservación de otros ecosistemas;
• Otorgan una gran variedad de recursos, como la diversidad de flora y fauna, mantenimiento de la humedad de los bosques, abastecimiento de aguas minerales para el consumo humano, entre otros;
• Son un hábitat esencial para muchas especies, favoreciendo la reproducción, anidación, alimentación, etcétera.
• Depuran las aguas, en virtud de que regulan la contaminación;
• Regulan en ciclo hidrológico lo que favorece el desarrollo de actividades económicas;
• Generan un valor cultural y ambiental en virtud de que son considerados como zonas de reserva ecológica y valor ambiental o áreas naturales protegidas.
Al concluir la primera versión del Mapa Nacional de Humedales, se publica que existen 13 mil 700 humedales mayores a 10 hectáreas, lo que confirma que México es uno de los países con mayor número de estos ecosistemas. De estos 13 mil 700 humedales, 0.2 por ciento son marinos, 25.5 por ciento están en áreas de transición de tierra a mar y de agua dulce a salada (estuarinos), 6.8 por ciento son alimentados exclusivamente por agua de lluvia (pluviales), 37.7 están dentro de lagos (lacustres) y 29.8 por ciento están a las orillas de lagos o en pantanos y ciénagas de agua dulce (palustres). 3
Desafortunadamente su extensión de ve disminuida a diario debido al incremento de los asentamientos humanos, la construcción de infraestructura turística, la sustitución de los humedales por campos de cultivo y ganaderos, la introducción de especies exóticas, entre otros factores; lo que pone en peligro al ecosistema y a la biodiversidad. Esto tiene consecuencias devastadoras, afectando la calidad de los servicios ambientales que de ellos emana.
Debemos aprovechar la ventaja geográfica de México y la actual abundancia de sus recursos naturales, factores que lo ubican en el segundo lugar a nivel mundial con presencia de humedales de importancia internacional, de acuerdo con la Convención Ramsar.
La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, denominada “Convención Ramsar”, de la que México forma parte desde 1986 –al incluir en la lista a la reserva de la biosfera Río Lagartos, en Yucatán–, es un tratado intergubernamental que se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971 y entró en vigor a partir de 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de estos ecosistemas en particular. Su misión es la “conservación y uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como atribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
Desde su incorporación en 1986 y hasta 2012 México ha registrado 138 4 sitios Ramsar, que representan más de 9 millones de hectáreas. Este registro no se limita a la cantidad de humedales integrados a la Lista de Humedales de Importancia Internacional, sino a la calidad de sus servicios ya que tiene que cumplir con criterios estrictos derivados de la convención, para ello se considera su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. 5
Con esta iniciativa nuestro grupo parlamentario, promueve el establecimiento de una política ambiental que garantice la sustentabilidad de los océanos y las zonas costeras, diseñando una Estrategia Nacional para la Atención de Humedales Costeros, en particular los sistemas de manglar, elemento sustancial para la sustentabilidad del medio ambiente.
Argumentos que la fundamentan
Como parte de las estrategias nacionales derivadas de los acuerdos de la Convención Ramsar, México constituyó en el año 2005 el Comité Nacional de Humedales Prioritarios, 6 con el objetivo de asesorar a la autoridad administrativa, que en este caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover los mecanismos necesarios para la conservación y uso racional de los humedales, promover y reforzar políticas, planes y programas nacionales, así como el manejo integrado de ecosistemas, impulsar el intercambio de información, la capacitación y la educación y contribuir a regularizar aspectos legales, reglamentarios y normativos. 7
Algunas de las acciones emanadas de este comité –y derivadas de la convención– es la introducción de la conservación de los humedales en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual establece como uno de los cinco ejes rectores la sustentabilidad ambiental; así como la aplicación de “uso racional”, el cual implica que las partes contratantes legislen cuando así proceda, nuevos ordenamientos para promover el uso racional y la protección de los humedales. 8
Otro de los problemas que pretendemos manifestar en torno a la conservación y protección de los humedales, es la transformación de la oferta turística a nivel mundial que la denominación de “turismo sustentable” o “ecoturismo”, están restando territorio a estos ecosistemas y en general a las zonas naturales protegidas o de valor ambiental, lo que provocará en unos años que México sea más vulnerable a los efectos del cambio climático.
Una muestra significativa de esta vulnerabilidad se observa en el Estado de Quintana Roo en donde se está padeciendo la erosión de las playas por el aumento del nivel medio del mar, por haber permitido la construcción de complejos turísticos y habitacionales sobre dunas costeras y manglares. 9 Daños similares se registran en las entidades con mayor número de humedales en el país, tal es el caso de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Chiapas, Yucatán y Veracruz.
La iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que hoy se presenta ante esta soberanía, busca específicamente subsanar las carencias de la actual legislación en la materia, con el propósito de apegarse al concepto de “uso racional” de los humedales mexicanos dada su importancia para el mantenimiento del equilibrio ecológico regional y su valor fundamental en el desarrollo sustentable a nivel mundial.
Buscamos estos objetivos, a través de la sustitución o complementación de la actual definición de humedales incluida en la Ley de Aguas Nacionales, por la contemplada en la Convención Ramsar. A su vez, con la modificación al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, pretendemos incluir toda la clasificación de humedales, no solamente la de manglar costero que se contempla actualmente, como parte del manejo integral y sustentable de los ecosistemas de humedal.
Lo anterior en virtud de que:
• El país posee más de 14 mil kilómetros de costa considerando los ecosistemas lagunares y estuarinos, con más de 125 lagunas costeras, cuya extensión superficial cubre 33 por ciento de los litorales (12 mil 600 kilómetros cuadrados).
• Según el Instituto Nacional de Ecología, en un documento publicado en 2009, 10 en nuestro país la superficie de manglar está desapareciendo a un ritmo de 2.5 por ciento anual, mientras que a nivel global, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), reporta un índice de pérdida de este ecosistema de 0.66 por ciento. 11 Al respecto Greenpeace señaló que esto equivale a la pérdida de 4.43 hectáreas diarias, y de continuar ese ritmo para 2025 habrá desaparecido entre 40 y 50 por ciento de la superficie estimada en el año 2000 .
Estos argumentos nos permiten señalar que aún con las acciones implementadas por el Ejecutivo, a través de la Semarnat, los resultados son poco significativos. Los humedales y manglares en México están cada día más amenazados, depredados y desprotegidos por lo que es prioritario que desde el legislativo detengamos los proyectos que ponen en riesgo estos ecosistemas y por lo tanto, la sustentabilidad del medio ambiente.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Artículo 3, fracción XXX, de la Ley de Aguas Nacionales, y artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.
Ley General de Aguas Nacionales
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I...
XXIX...
Redacción Actual
Fracción XXX. “Humedales”: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de los acuíferos.
Fracción XXX reformada
Fracción XXX. “Humedales”: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas en donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos por la descarga natural de los acuíferos. Estos ecosistemas incluyen las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
El manejo de estos ecosistemas se apegará al concepto de uso racional de los humedales. La conservación de los humedales, será en beneficio de la humanidad.
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 1. ...
Artículo 60 Bis 2. ...
Redacción Actual
Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar ; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el mangla r , los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar .
Artículo adicionado DOF 01-02-2007
Artículo 60 Ter reformado
Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico de las zonas de humedal, del ecosistema y su zona de influencia, su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el humedal , los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Para ello será incluida la siguiente clasificación tomada de la Clasificación de la Convención de Humedales de Importancia Internacional, Ramsar:
Ámbito marino-costero: manglar; franja acuática costera, litoral, estero, laguna costera, marismas;
Ámbito continental: río, caverna, arroyo, riachuelo, canal, lago, ciénaga, cenote, zanja, depresión húmeda, pantano, turbera, popal, llanura inundada, llanura húmeda, pendiente húmeda, montaña húmeda;
Ámbito artificial: estanques de acuicultura, estanques artificiales, tierras de regadío, tierras agrícolas, zonas de explotación de sal, áreas de almacenamiento de aguas, excavaciones, cantera, áreas de tratamiento de agua, canales de transportación y drenaje.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de humedal.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Participación del Premio Nobel de Química, en el marco del V Congreso de la Academia de Ingeniería. Boletín UNAM-DGCS-145, 6 de marzo de 2012.
2 Definición otorgada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), contenida en la Ley de Aguas Nacionales, artículo 3, fracción XXX.
3 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Comunicados/Comunicado%20de%20Prens a%20036-12.pdf
4 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), 4 de febrero de 2012.
5 Obra citada: Artículo 2.2.
6 El Comité es una instancia técnica creada al interior del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas para asesorar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y mejorar la comunicación entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales. En él participan representantes de organismos públicos y privados y personas físicas del sector privado, académico y social, interesados o concernidos por la problemática en materia de humedales y su gestión, incluyendo su conservación, uso, manejo y restauración, y las formas para su atención y solución.
7 Semarnat, Informe Nacional sobre la Aplicación de la Convención de Ramsar, presentado en la décima reunión de Estados miembros, República de Corea, 2008.
8 En los Planes Estratégicos de la Convención 1997-2002 y 2003-2008 se planteó la necesidad de que las partes contratantes establezcan políticas nacionales, bien de forma independiente, o bien como elementos claramente identificables de otras iniciativas nacionales de planificación de la conservación.
9 Greeenpeace México, 25 de julio de 2009.
10 Evaluación preliminar de las tasas de pérdida de superficie de manglar en México, INE, septiembre, 2005.
11 Tasa calculada del 2000 a 2005. Informe The world’s mangroves 1980-2005 . Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Roma, 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputados: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León (rúbricas).
De decreto, a fin de que se coloquen en el patio central del Palacio Legislativo un busto con la efigie del general Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para conmemorar el 150 aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862
La que suscribe, diputada María Isabel Merlo Talavera, integrante de la LXI Legislatura, en representación de la Comisión Especial para conmemorar el 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 y el aniversario luctuoso del General Ignacio Zaragoza, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hace 150 años, mujeres, hombres e incluso niños, ofrendaron su vida para defender a la patria en contra de la invasión extranjera. La gran mayoría héroes anónimos que con gran valentía resistieron la invasión del que en ese entonces era el ejército más temible e implacable del mundo.
El 5 de mayo se cumplen ciento cincuenta años de la defensa férrea de nuestro territorio, en un contexto de incertidumbre política, de cambios económicos y sociales, México vivía una de los trances más difíciles de su historia.
Se vivía una crisis, motivo por el que la República Francesa pretendía invadirnos, vivíamos una convulsión política después de la dictadura de Antonio López de Santa Anna y la guerra de reforma.
El contexto en el que se dio la lucha armada en 1862 es lo que hace importante la conmemoración. Se vuelve importante rememorar lo que aconteció hace 150 años, cómo un grupo de mujeres y hombres convencidos y enamorados de su patria, ofrendaron su vida defendiéndola.
Necesitamos recuperar nuestra identidad, reconocernos como mexicanos, herederos de una rica historia, revalorarnos, recordar a nuestros héroes, pero también ver al futuro, generando transformaciones. Considero trascendente que a la luz de estos 150 años podamos darles rostro a las mujeres y hombres que participaron en esa gesta heroica.
Desde luego que la figura icónica de la batalla de Puebla es el General Ignacio Zaragoza, porque fue él quien llevó al ejército hacia el triunfo. Por ello es necesario dejar en esta legislatura una evocación del General que guió la defensa de nuestra patria en la embestida que dirigió a nosotros el ejército francés.
Sin embargo también es cierto que participaron más soldados, además de civiles, que por amor a la patria ofrecieron todo, ¡hasta su vida! en defensa de nuestra soberanía. Por ello consideramos importante colocar una placa conmemorativa con el siguiente texto: “Reconocimiento en memoria de las y los héroes anónimos, soldados y civiles que ofrendaron su vida en la defensa de la patria, con heroísmo, pundonor y valentía, en contra de los invasores franceses el 5 de mayo de 1862. “
La historia, coloca hoy a la Cámara de Diputados y al gobierno del estado de Puebla, en la posibilidad de honrar a esas mujeres y hombres que con valentía, honor y coraje, nos dieron ejemplo de lo que significa verdaderamente amar a la patria.
Es necesario que esta representación popular, honre a las mujeres y hombres que lucharon valientemente por la defensa de nuestro territorio en 1862, hemos honrado a muchas mujeres y hombres que participaron en la conformación de la república, es necesario que seamos justos y a la luz de estos 150 años, hagamos un reconocimiento que quede para la posteridad en este Recinto legislativo, para quienes en Puebla, dieron una lucha valiente contra los invasores franceses.
Proponemos que el busto del General Ignacio Zaragoza y la placa conmemorativa a todos los héroes anónimos, sean colocados en el patio central de la honorable Cámara de Diputados, en la ubicación que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias determine en conjunto con las áreas administrativas de la Cámara de Diputados, procurando realzar la arquitectura y diseño de este recinto legislativo. Se anexa propuesta de placa conmemorativa y propuesta de características del busto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración el presente proyecto de
Decreto
Único. Que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de Marzo de 2012
Diputados: María Isabel Merlo Talavera (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera, María Araceli Vázquez Camacho, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Juan Carlos Natale López, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Se afirma que el éxito de una nación y sus ciudadanos depende en gran medida del desarrollo educativo que el Estado implante para ellos.
Así, por ser la educación un derecho social y fundamental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce este principio y ofrece la oportunidad a todo individuo, independientemente de su condición social, étnica o racial y capacidades físicas, de elevar su formación educativa, superar la pobreza y, finalmente, abrirle las puertas a mejores oportunidades en un entorno competitivo.
En cuanto a la educación media superior, el último Censo, de 2010, realizado por el Inegi, indica que la población de entre 15 y 24 años fue de 19 millones 63 mil mexicanos. De ellos acudían a escuelas de nivel medio superior sólo 6 millones 156 mil 800, poco más de 32 por ciento.
Anualmente, más de 2 millones de mexicanos alcanzan la edad para cursar estudios de nivel medio superior, y aunque la absorción de las instituciones en este nivel es de 96.2 por ciento, con relación a quienes egresan de secundaria, la deserción sigue siendo muy amplia: 4 de cada 10 estudiantes no concluyen el bachillerato.
En números absolutos, más de medio millón de estudiantes dejan el bachillerato cada año. En 2010, la eficiencia terminal en ese nivel fue de 59. 6 por ciento.
Diversos estudios sobre deserción escolar pusieron durante mucho tiempo el acento en las condiciones socioeconómicas de los estudiantes como variable explicativa de las causas de deserción escolar, pues de acuerdo con el censo del Inegi levantado en 2005, 37.4 por ciento de jóvenes entre 15 y 19 años manifestó haber la abandonado la escuela porque “no le gustó estudiar” y 35.2 por causas económicas.
Sin embargo, se puede identificar de acuerdo con nuevos estudios que la deserción de manera general obedece al “rechazo a adquirir conocimientos de gran nivel, la cual es consecuencia de una baja autoestima, a no querer sobresalir” (Cárdenas 2007).
Un diagnóstico realizado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) revela que más de 12 millones de niños y jóvenes no asisten a la escuela y que pese al “esfuerzo” realizado en inversión, persisten rezagos que impiden que niños y jóvenes ingresen y permanezcan en el sistema educativo.
Según la misma SEP, el nivel de educación medio superior es el que presenta mayor deserción escolar en México. Sólo uno de cada tres estudiantes que ingresa en el bachillerato consigue terminarlo e ingresar en la educación superior.
En México de cada 100 niños que ingresan en preescolar, 98 por ciento termina la educación primaria. De ellos, 75 por ciento concluye la secundaria, y en educación media superior sólo 48 por ciento finaliza su preparación.
Otra problemática detectada como causa de la deserción consiste en las dificultades de acceso a un centro de educación media superior, por lejanía y falta de vías de comunicación, o por elevado costo de transporte, pues en ocasiones la gran marginación de las comunidades obliga al estudiante a utilizar de dos a tres transportes para llegar a la escuela, lo cual le eleva los costos de transporte y, en muchos casos, le impide continuar en ésta.
Las adicciones también representan un grave problema en este nivel educativo; la drogadicción y el alcoholismo han acrecentado las causas de la deserción, así como un elevado número de adolescentes embarazadas, lo cual obliga a las jóvenes a truncar sus estudios y optar por el abandono (Nurit Martínez, 2007).
Como se observa en el estudio precedente, el Poder Legislativo, y particularmente el que suscribe, no puede mantenerse ajeno a esta problemática y no proponer opciones de fondo más que de forma y de corto plazo, como sería impulsar mayores recursos presupuestarios a través de becas o instrumentos similares.
No puede negarse el interés de la presente legislatura en el tema, pues debe recordarse que en febrero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la prominencia de rango constitucional de la obligatoriedad de la educación media superior; producto de diversas iniciativas de diputados integrantes de la LXI.
Con dicha reforma se intenta abatir la deserción escolar, lo que representa otro reto para el gobierno frente a una sociedad que demanda niveles educativos superiores y de calidad en la oferta de empleo.
De manera complementaria a la reforma constitucional se propone elevar a rango de ley secundaria que las instituciones de educación media superior, en todas sus modalidades, integren en la formación de planes y programas un departamento administrativo y una asignatura obligatoria de orientación educativa, con el firme propósito de atender de manera integral cualquier factor de fondo que provoque deserción.
Por lo expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que se adiciona un tercer y último párrafo al artículo al artículo 47 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un tercer y último párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse
...
Se considerarán en los planes y programas de estudios de la educación media superior en cualquiera de sus modalidades de instituciones públicas o privadas la obligatoriedad del establecimiento de la orientación educativa, ya sea como una asignatura o a través de un departamento administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
Que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Jaime Oliva Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 65 y las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:
La presente iniciativa de adición a la Ley General de Educación persigue salvaguardar los derechos de los educandos al no permitir que se condicione el ejercicio de los mismos al pago de cuotas o a la realización de actividades comerciales.
Exposición de Motivos
Hablar de la familia y la escuela es hablar, en primer lugar, de la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos, y, en segundo lugar, de la necesidad de una colaboración estrecha entre los padres y los educadores. La participación de los padres en la educación de los hijos debe ser considerada esencial y fundamental. De esta necesidad surge la sociedad de padres de familia.
La sociedad de padres de familia tiene como objetivo central integrar y representar a la comunidad frente a las autoridades educativas y busca promover la participación conjunta de todos en la noble tarea educativa, constituyéndose así en un nexo entre la institución y las familias.
No obstante los loables fines de las sociedades de padres de familia, existen casos en los que, excediéndose en sus facultades, exigen el pago de cuotas o contraprestaciones, en muchas ocasiones en coordinación con las autoridades de los planteles escolares, como requisito para otorgar a los alumnos la inscripción, realizarles exámenes, entregarles boletas de calificaciones, hacer uso de las instalaciones escolares o ejercer algún derecho.
Existen varios antecedentes al respecto: en Tamaulipas, hace algunos años, la Secretaría de Educación Pública solicitó a la Secretaría de Desarrollo Evaluación y Control de la Administración Pública, que iniciara auditorías a diversas asociaciones de padres de familia; en Guanajuato se presentaron más de 100 casos de fraude durante el año 2004; en Sinaloa la Secretaría de Educación Pública y Cultura firmó un acuerdo que indica la prohibición a las direcciones de los planteles de educación pública de exigir aportaciones a los padres de familia durante el periodo de preinscripción, inscripción o dentro de los primeros 45 días del ciclo escolar; y en Querétaro la Ley estatal de educación plantea la prohibición del condicionamiento de inscripciones a la aportación de cuotas. 1
Esta lamentable situación se ha generado en buena medida por lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Educación, que dispone que las sociedades de padres de familia tienen, como uno de sus objetos, colaborar con el mantenimiento de los planteles, así como al hecho de que el mantenimiento de las instalaciones escolares, su reparación y en ocasiones hasta la construcción queda en manos de los jefes de familia, quienes deben hacer enormes esfuerzos para que los planteles en los que estudian sus hijos, estén en condiciones adecuadas.
Ahora bien, aun cuando la necesidad de que los padres de familia contribuyan a rescatar de la precaria condición a algunas de las instalaciones educativas es real, también lo es que tal función le corresponde –en forma inicial– al estado y, en este contexto, es dable exigir a las autoridades escolares actúen con energía para erradicar la indebida costumbre de condicionar pagos de cuotas y cooperaciones de padres de familia, a cambio de la entrega de documentos escolares o como requisito para la inscripción de estudiantes en el grado inmediato superior.
La conducta antes descrita ha sido motivo constante de quejas por parte de los padres de familia, pues no conforme con afectar su peculio, también son condicionados o amenazados con no entregarles las boletas de calificaciones de sus hijos, no inscribirlos en el siguiente ciclo escolar o con cualquier otra afectación a sus derechos; de manera tal que –ante esa coerción–, no les queda más remedio que cubrir las cuotas requeridas, amén que en muchos de los casos no existe la debida claridad sobre el destino de los recursos recaudados por las sociedades de padres de familia.
Es preciso señalar que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el derecho de todo individuo a recibir educación; el deber del estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, de impartir educación prescolar, primaria y secundaria; así como que toda la educación que el estado imparta será gratuita.
En virtud de todo lo aquí expuesto, consideramos indispensable fortalecer el marco legal, particularmente por lo que hace a la Ley General de Educación a efecto de brindar de mayores instrumentos de protección y defensa de los derechos de los educandos y de los padres de familia, así como de normas legales más acabadas que permitan a la autoridad actuar en consecuencia.
Es por esto que me permito poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que pretende reformar las fracciones II y III del artículo 67 de la Ley General de Educación a efecto de especificar que los apoyos, colaboraciones, aportaciones que hagan los padres de familia tendrán el carácter de voluntarias y adicionar un artículo 67 Bis, en el que se prohíba de forma expresa a las asociaciones de padres de familia por sí o en coordinación con las autoridades de los planteles educativos, condicionar cualquier derecho de los educandos al pago de cuotas.
En relación a lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción III del artículo 65, las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción III del artículo 65, las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65. ...
I. a II. ...
III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos, en este último caso su participación siempre deberá ser voluntaria ;
IV. a VII. ...
Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. ...
II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como promover el apoyo voluntario en el mejoramiento de los planteles;
III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer de manera voluntaria al establecimiento escolar ;
IV. a V. ...
...
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa señale. En ningún caso se condicionará la prestación de los servicios educativos que el estado esté obligado a otorgar o el ejercicio de cualquier otro derecho.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1. Observatorio Ciudadano de la Educación. Las cuotas en escuelas públicas: La Discusión Legislativa. Puede verse en: http://www.observatorio.org/comunicados/EducDebate20_Cuotas_4.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Jaime Oliva Ramírez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Esta iniciativa permitirá resarcir de manera justa y expedita, los daños ocasionados a la población que resulte perjudicada por las actividades petroleras llevadas a cabo por la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos.
Antecedentes
Un rasgo distintivo de la industria petrolera, es que las afectaciones asociadas a sus actividades pueden ser graves para la población ubicada en las zonas donde se desarrollan las mismas. Las actividades por parte de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, no son la excepción, diversos medios registran y son reconocidas por la opinión pública esas afectaciones. Algunas provienen indirectamente de los daños inferidos al medio ambiente, otras son afectaciones que las actividades citadas producen directamente en los bienes o en la salud de las personas.
En atención a lo anteriormente expuesto y a la asimetría existente entre la capacidad jurídica, técnica y económica del agente activo de las afectaciones sociales, en este caso Petróleos Mexicanos y el agente pasivo, en este caso la población y las comunidades afectadas, generalmente rurales, se considera necesario mejorar la normatividad, ( mejorando el marco jurídico), con el fin de tender hacia un equilibrio entre dichos intereses y los conflictos se encaucen por la vías legales y pacíficas, evitando acciones extremas de resistencia como la toma de pozos o cierre de vías de comunicación, y por otra esa población y esas comunidades, no perciban la actividad de Petróleos Mexicanos, como una amenaza a su entorno social, sino como una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida.
No escapa a nuestro examen la existencia de disposiciones en el Código Civil Federal, tendientes a que una persona sea indemnizada, por lo daños inferidos por la acción de un tercero, de las que podemos citar el artículo 1913, mismo que transcribimos:
“Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”
Por una parte es de observar que las hipótesis planteadas en este artículo no son idóneas para aplicarse a todos los casos en que las actividades de la industria petrolera causan daños, los que pueden deberse a efectos de la contaminación atmosférica, embalsamientos por obras para diferentes fines, etcétera, lo que la hace una norma imprecisa y defectuosa para aplicarse al caso que nos ocupa, resultando procedente complementarla con una normatividad más específica.
Por otra parte, el recurso de acudir a un juicio civil, para obtener la reparación del daño, está fuera del alcance de la mayoría de la población afectada, por tratarse de una población socialmente vulnerable, por lo que se requiere la creación de recursos legales, más expeditos y accesibles a dicha población.
Nuestro sistema jurídico, registra la expedición de normas para resarcir el daño, en determinadas condiciones específicas, tal es el caso de la “Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares”, para resarcir los daños causados por accidentes nucleares, otro ejemplo es la “Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado”, para resarcir daños y perjuicios a particulares derivados de la actividad administrativa irregular de la administración pública.
Esos ejemplos prueban que las disposiciones del Código Civil Federal son insuficientes para cubrir eficazmente, todos los casos que se presentan en la realidad, en materia de reparación de daños, por lo que en algunos de estos casos se requiere de una normatividad específica, la cual no existe para el caso de daños por las actividades petroleras.
Estamos concientes de la existencia de normatividad relativa a la responsabilidad social de Petróleos Mexicanos, nos estamos refiriendo a los artículos 10 y 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184 de su Reglamento, y a los “lineamientos en materia de donativos y donaciones de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios”.
De la lectura integral de todos estos instrumentos se infiere lo siguiente:
a. Los donativos y donaciones no incluyen dentro de su objeto, resarcir por daños y perjuicios al patrimonio, bien sea de personas físicas o morales;
b. Solo pueden ser sujetos beneficiarios de los donativos y donaciones, los Estados, los Municipios y las personas morales con fines no lucrativos;
c. Los presupuestos de egresos federales, no prevén, partida para resarcir daños y perjuicios, a las personas.
Por lo que se concluye que la normatividad citada, se refiere a acciones que incluyen obras y proyectos de beneficio social, pero cuya ejecución es canalizada a través de las administraciones estatales y municipales.
Por otra parte lo anterior confirma que las acciones de Petróleos Mexicanos, consideradas de responsabilidad social, no incluyen uno de los propósitos sustantivos de la propuesta, consistente en resarcir de manera expedita y justa, los daños y perjuicios a las personas físicas y morales afectadas por las actividades petroleras y que incluso no existen previsiones presupuestales para ese propósito.
Para subsanar las omisiones jurídicas referidas, se propone una reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos que a continuación se describe:
Descripción de la reforma
El artículo 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos se refiere al objeto del Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; sin embargo en el mismo no existe referencia a las funciones de este comité con respecto al desarrollo sustentable, ni a la relación con el área de desarrollo social.
Para subsanar las omisiones señaladas, se propone la presencia en el Comité de un representante de la Secretaría de Desarrollo Social en las mismas condiciones que el representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y añadir a las funciones del Comité la de opinar sobre los programas de resarcimiento por afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por las unidades de impacto social previstas en la reforma y resolver sobre los recursos de inconformidad, que presenten los afectados.
En la Ley de Petróleos Mexicanos está considerado un capítulo IV que se refiere a un “régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos”; en este capítulo el Legislativo consideró procedente incluir una sección quinta que se refiere a “disposiciones relativas a la producción de fertilizantes”, atendiendo a la importancia de promover el desarrollo de la agricultura nacional. En ese sentido el dictamen del Senado del 20 de octubre de 2008 sobre la Ley de Petróleos Mexicanos señala que “con el fin de que los productores agropecuarios mexicanos cuenten con fertilizantes a precios competitivos, se propone un esquema en el que el gobierno federal garantice el abasto de insumos a precios estables a los productores de fertilizante.”
De la misma manera, considerando que el resarcimiento de las afectaciones asociadas a la actividad de Petróleos Mexicanos reviste gran importancia por las connotaciones sociales que ya hemos anotado, es por lo que consideramos procedente someter a la consideración del legislativo, adicionar en el capítulo referido de “régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos”, una sección sexta referente al impacto social de dicha operación.
Para atender los casos de impacto social, el articulado de esta nueva sección, crea unidades administrativas especializadas no previstas actualmente en la estructura organizativa de Petróleos Mexicanos y a través de estas unidades se propone atender las solicitudes de reparación de daños y abrirse a la participación de la ciudadanía afectada.
En el articulado se describen las atribuciones de estas unidades, para encauzar, verificar y evaluar las solicitudes de resarcimiento por daños o de ejecución de obras sociales, también se les confieren atribuciones para elaborar programas que incluyan la atención a dichas solicitudes.
Fundamentación
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto de reforma a la Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 28 para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
El Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará integrado por tres consejeros profesionales y será presidido, de manera rotatoria, por uno de ellos, según lo determine el Consejo de Administración. A las sesiones del Comité asistirá un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Opinar sobre los programas de resarcimiento de afectaciones y de obras para desarrollo sustentable, elaborados por las unidades administrativas previstas en el artículo 71 de esta ley y resolver sobre los recursos de inconformidad que presente los afectados por daños ocasionados por las actividades de Petróleos Mexicanos; y
VIII. ...
Artículo Segundo. Se adiciona la sección sexta al capítulo IV, quedando este capítulo como sigue:
Capítulo IV
Régimen Especial de Operación de Petróleos Mexicanos
Sección Primera
Apartado A. De la Deuda
Artículo 44. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
...
Artículo 45. ...
Artículo 46. ...
Apartado B. De los Bonos Ciudadanos
Artículo 47. ...
Artículo 48. ...
Sección Segunda
Presupuesto
Artículo 49. ...
Artículo 50. ...
Sección Tercera
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras Públicas
Artículo 51. ...
Artículo 52. ...
Artículo 53. ...
Artículo 54. ...
Artículo 55. ...
Artículo 56. ...
Artículo 57. ...
Artículo 58. ...
Artículo 59. ...
Sección Cuarta
Modalidades Especiales de Contratación
Artículo 60. ...
Artículo 61. ...
Sección Quinta
Disposiciones Relativas a la Producción de Fertilizantes
Artículo 62. ...
Artículo 63. ...
Artículo 64. ...
Artículo 65. ...
Artículo 66. ...
Artículo 67. ...
Artículo 68. ...
Artículo 69. ...
Sección Sexta
De Impacto Social
Artículo 70. En caso de que las actividades de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios ocasionen daños al patrimonio y/o salud de personas físicas o al patrimonial de las personas morales, están obligados a su resarcimiento.
Artículo 71. La estructura organizacional de Petróleos Mexicanos deberá prever unidades administrativas de impacto social en las entidades federativas con significativa presencia de la industria petrolera, que tendrán entre sus funciones, recibir y tramitar las solicitudes y propuestas de los afectados hasta la reparación de los daños en su caso, así como la verificación y evaluación de los mismos.
Las solicitudes deberán ser presentadas directamente por los afectados y firmadas por los mismos. Para la resolución de dichas solicitudes tendrán lugar audiencias, en las que los afectados podrán exponer lo que a su interés convenga.
Artículo 72. Las unidades a que se refiere el artículo 71 de esta ley tendrán entre sus funciones también orientar y coadyuvar a las personas físicas y morales sobre las instancias y trámites, para solicitar obras de beneficio social.
Artículo 73. Las solicitudes de reparación de daños deberán ser atendidas en un plazo perentorio. Con aquéllas que no puedan ser atendidas en el plazo de un año, se elaborará un programa anual para el siguiente año.
Artículo 74. El proyecto de presupuesto de egresos federales del año fiscal que se trate, deberá mostrar dentro del presupuesto correspondiente a Petróleos Mexicanos, los recursos destinados a donativos y los recursos destinados a reparación de daños.
Artículo 75. En caso de inconformidad con las resoluciones de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 71 de esta ley, los interesados podrán solicitar su reconsideración dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se les hubiere notificado la resolución, ante el Comité de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. En este recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas que tengan relación con la resolución, debiendo acreditarse la personalidad del promovente. El Comité citado deberá resolver en un plazo de 30 días hábiles, los recursos de inconformidad.
Artículo Tercero. Como resultado de la inserción de la sección sexta en el capítulo IV, el actual artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, pasa a ser el artículo 76, y de manera análoga se recorre la numeración de los artículos subsecuentes.
Artículos Transitorios
Primero. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos expedirá las modificaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos a que la misma da lugar.
Tercero. Dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Ejecutivo federal expedirá las modificaciones al Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, a que la misma da lugar.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, deberán quedar constituidas e instaladas las unidades administrativas previstas en el artículo 71 de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado César Francisco Burelo Burelo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Diputado Federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 6, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales; 61 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio; 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; y 1, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para crear el Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito.
I. Exposición de motivos
Si bien es cierto que las conductas delictivas causan un grave daño a la sociedad en general al lesionar, menoscabar y vulnerar la convivencia armónica entre las personas, también lo es que los principales afectados son las víctimas del delito, ya que son ellos quienes resienten de manera directa e inmediata en sus derechos humanos y en sus condiciones de vida las consecuencias de las conductas delictivas que padecieron.
Para las víctimas del delito, recibir justicia va más allá de la aplicación de las penas corporales al delincuente, se trata también, y fundamentalmente, de resarcir los daños causados en su patrimonio o en sus condiciones de vida. De no lograr este resarcimiento, en las víctimas de delito quedará la convicción de que la ley no es justa y que el Estado no protege a los gobernados de la inseguridad y la delincuencia.
Es cierto que las principales causas de la delincuencia se originan en la sociedad, pero sus efectos los resienten las víctimas directas, personas específicas que quedan dañadas en su integridad física, lastimadas en su dignidad, laceradas emocionalmente, afectadas en su patrimonio, y, en la gran mayoría de los casos, resentidas con la autoridad al no recibir de ésta las garantías para el resarcimiento de estos daños.
Hoy día está plenamente arraigada en la teoría penal la tesis de que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de las personas que tienen la desgracia de ser víctimas de delitos y asegurar su cumplimiento a través del marco legal e institucional adecuado. Actualmente es generalizado el consenso de que los delincuentes podrán ser condenados a las penas corporales que correspondan a sus delitos, pero no habrá justicia plena si las víctimas de los delitos no son restituidos también en los derechos que les fueron vulnerados.
De unos años a esta fecha, ha venido evolucionando en nuestro país la tesis garantista de reconocer en la legislación los derechos de las víctimas del delito. Las reformas de 1993, 2000 y 2008 al artículo 20 Constitucional dan constancia fehaciente de ello. Sin embargo, estas reformas todavía no han encontrado en la legislación secundaria el marco legal idóneo para hacerlas efectivas en la práctica, fundamentalmente en lo que se refiere a la reparación de los daños que sufren en su patrimonio tanto las víctimas directas como los ofendidos por las conductas delictivas.
La SCJN, mediante diversas resoluciones también ha reflejado una evolución de sus criterios interpretativos a favor de los derechos de la víctima u ofendido, por ejemplo, ha aceptado que la reforma al artículo 20 constitucional que tuvo lugar en el año 2000 otorgó a la víctima u ofendido el carácter de parte en el proceso penal. Aunque el texto del apartado B de dicho artículo no reconoce expresamente que la víctima o el ofendido tengan la calidad de parte, la Primera Sala ha interpretado este precepto recurriendo al proceso legislativo de esa reforma constitucional en materia penal para desentrañar la intención del órgano revisor de la Constitución.
En el contexto internacional, desde 1985, la ONU ha señalado la necesidad de que los Estados implementen mecanismos legales para que las víctimas del delito sean resarcidas de los daños económicos que sufran como consecuencia de las conductas delictivas cometidas en su agravio.
La “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder” emanada del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán en 1985 y adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, señala que se entenderá por víctimas, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el uso del poder, y establece las siguientes recomendaciones:
• Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, a sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
• Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
• Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer el resarcimiento de las víctimas.
• Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización;
• Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionarán remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
En 1990 la ONU crea el “Plan de Acción Integrado Sobre las Víctimas del Delito y el Abuso del Poder” , documento en el que se establece que los países tienen la obligación de definir las políticas, estrategias y acciones a través de las cuales implementarán las recomendaciones de la Declaración de 1985.
En México, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Recomendación General No. 14, Sobre los Derechos de las Víctimas de los Delitos, del 27 de marzo de 2007, formula la siguiente recomendación:
• En materia de reparación del daño, impulsar las iniciativas y reformas legislativas necesarias a fin de que este derecho se cumpla a cabalidad, estableciendo para ello mecanismos ágiles que faciliten su cumplimiento en términos de lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La revisión del marco jurídico nacional desde la perspectiva de las normas internacionales mencionadas permite concluir que, aún cuando las derechos de las víctimas del delito se han venido fortaleciendo a partir de la reforma al artículo 20 de la constitución de 1993, a la fecha aún quedan aspectos que deben ser abordados por la representación popular a efecto de consolidar el marco legal de protección las víctimas del delito y garantizar el pleno ejercicio de los derechos que les corresponden en un estado democrático de derecho.
Con la convicción de que uno de los aspectos del marco jurídico de protección a las víctimas del delito que deben fortalecerse es el que tiene que ver con la reparación del daño causado, económica, física y psicológicamente, en esta Iniciativa propongo reformar diversos cuerpos normativos para establecer la creación de un Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito que garantice el apoyo efectivo para la atención integral de las víctimas y ofendidos de los delitos en general y no sólo de las que tienen que ver con determinados delitos.
Además de su objetivo directo enunciado, con esta iniciativa también se pretende estimular una cultura de la denuncia en la sociedad que contribuya a disminuir los niveles de impunidad que aún prevalecen, en buena medida por la desconfianza hacia la autoridad, pero también porque la víctima del delito no tiene la seguridad de que, como resultado de su denuncia, podrá obtener la reparación integral de los daños que sufrió.
No podemos ignorar que una de las realidades más dramáticas que presenta el sistema de procuración e impartición de justicia en México es el altísimo porcentaje de hechos delictivos que no son denunciados, circunstancia que contribuye de manera importante a fomentar la impunidad, al mismo tiempo que alienta la actividad criminal.
Las razones por las cuales las víctimas prefieren no denunciar el delito del que fueron víctimas pueden ser de muy diversa índole, pero quizá una de las de mayor peso es el hecho de que no tiene la certeza de recuperar los bienes o recursos que perdieron como consecuencia de los hechos delictivos de que fueron objeto, además de que iniciar el procedimiento judicial, en la gran mayoría de los casos, les significa un menoscabo adicional a su patrimonio y una pérdida de tiempo en detrimento de sus actividades productivas.
II. Contenido de la iniciativa
1. Crea un Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito, que será administrado por un fideicomiso público, al que deberán destinarse en su totalidad los recursos derivados de las multas, de la enajenación de los bienes decomisados que la autoridad judicial estime procedentes y de los bienes abandonados. Para tal efecto se adicionan un segundo y tercer párrafo y se reforma el quinto del artículo 35, igualmente se reforman los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal.
2. El artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales establece actualmente que los recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados se entregarán, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud. La iniciativa propone que estos recursos y los que se obtengan por la enajenación de bienes abandonados así como de aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto en sentencia firme se destinen, en partes iguales, al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito y a la Secretaría de Salud.
3. El artículo 56 de la Ley Federal de Extinción de Dominio establece actualmente que los remanentes del valor de los bienes enajenados, una vez cubiertas la reparación del daño y las reclamaciones procedentes de créditos garantizados, se aplicarán a la constitución de un Fideicomiso Público, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, para ser destinados al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a los que se refiere la citada ley.
La iniciativa propone reformar el artículo 61 para establecer que estos recursos se destinarán al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito en general y no solamente a los que comprende la Ley Federal de Extinción de Dominio. Asimismo deroga la fracción I del artículo 62 que limita los beneficios del Fideicomiso a las víctimas u ofendidos por los delitos a los que se refiere la Ley, y, se reforma la fracción II para establecer que podrán acceder a los recursos las víctimas u ofendidos que cuenten con sentencia ejecutoriada en la que se indique el daño que sufrió como consecuencia del delito que se penaliza.
4. Reforma el artículo 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro para hacer explícito que el Fondo a que se refiere el artículo 37 se integrará exclusivamente con los recursos que provengan de la enajenación de bienes abandonados, decomisados o cuyo dominio haya sido declarado extinto, así como de las fianzas o garantías que se hagan efectivas, relacionados con la comisión del delito de secuestro, además de los recursos que se contemplan en las fracciones I, VI y VII.
5. Reforma la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para agregar los bienes abandonados y aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto en sentencia firme como sujetos a la regulación de esta Ley.
En virtud de lo expuesto, someto a ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 35, 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales; 61 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio; 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; y, 1, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para crear el Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito
Artículo Primero. Se reforman los artículos 35, 40 y 41 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35. ...
El importe de la multa se destinará en su totalidad al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito que será administrado a través de un Fideicomiso público en el que el Gobierno Federal tendrá el carácter de Fideicomitente, cuyos recursos serán utilizados de conformidad con las disposiciones que emita el Poder Legislativo.
La administración de los recursos del Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito se llevará a cabo con estricto apego a criterios de honestidad, eficiencia, publicidad y transparencia y estará sujeta a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. La dependencia responsable rendirá un informe semestral, que se publicará en dos periódicos de circulación nacional, sobre el origen de los recursos acumulados y el destino de los ejercidos en el periodo.
....
Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de esta se aplicará al Estado para ser destinado al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito.
...
...
Artículo 40. ......
Si los instrumentos o cosas decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de Justicia, de su enajenación en beneficio del Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito, o su inutilización si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la notificación, el producto de la venta se destinará, previas las deducciones de los gastos ocasionados, al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito.
Artículo Segundo . Se reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182-R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en procesos penales federales o de aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto, con excepción de los señalados en el artículo 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere la fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito y a la Secretaría de Salud.
....
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. Los recursos a que se refiere el artículo 56 se destinarán al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito cuya operación estará a cargo de la Procuraduría General de la República a través de un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen a la reparación del daño, apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos en general, en los términos del artículo siguiente.
...
Artículo 62. Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que:
I. (se deroga).
II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique el daño que sufrió como consecuencia del delito que se penaliza, así como el monto a pagar; o bien que presente la resolución favorable a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;
III. ...
IV. ...
V. ...
...
...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. ...
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales relacionados con la comisión del delito de secuestro.
III. (se deroga).
IV. ...
V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados por el delito de secuestro incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;
VI. ...
VII. ...
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Los abandonados, asegurados y decomisados, en los procedimientos penales federales, así como aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto en sentencia firme.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), en el país habitan poco más de 14 millones de indígenas, pertenecientes a 62 diferentes grupos étnicos. 76.1 por ciento de esta población vive en condiciones de pobreza, lo que en términos de logro educativo se traduce en tasas de analfabetismo y de abandono escolar mayores al promedio nacional.
La Dirección General de Educación Indígena (DGEI), dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), reportaba en 2009 un universo de 2 millones 605 mil niñas y niños indígenas en edad de recibir educación básica. De acuerdo con la misma fuente, apenas la mitad de ellos, aproximadamente 1.3 millones, asistían a escuelas de Educación Básica Indígena, mientras el resto, en el mejor de los casos, se encontraba en riesgo de exclusión educativa debido a la poca pertinencia cultural y lingüística de los modelos pedagógicos empleados en centros de enseñanza a los que acudía.
En los más diversos ámbitos, incluido el educativo, los indígenas han sido históricamente sujetos de una doble discriminación, en razón de su origen étnico y de las condiciones de marginación en que nacen, crecen y mueren. A estas agravantes debe sumarse la salida de sus comunidades para acceder a procesos migratorios, en búsqueda de condiciones de vida menos adversas para ellos y sus familias.
La pobreza estructural está en el centro del rezago educativo que enfrenta la población indígena: 79.9 por ciento de quienes pertenecen a nuestros pueblos originarios percibe ingresos menores a dos salarios mínimos, según datos de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Esta condición incide en el logro escolar, pues como lo señala el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) las brechas educativas entre los estudiantes que cursan un mismo grado escolar pueden llegar a ser de más de cuatro años, derivado de las propias inequidades sociales que se reproducen dentro y fuera del sistema educativo 1 .
“Los alumnos indígenas, que son quienes más requieren de calidad en la atención educativa, son los que menos atención y calidad reciben. La mala calidad de la educación que recibe la población indígena, medida por los insumos materiales y humanos que se le destinan, es la segunda causa de mayores índices de deserción, reprobación y el menor aprendizaje de esta población en el escuela” 2 .
Finalmente habría que señalar la falta de pertinencia entre los contenidos que ofrece la escuela y las necesidades de la población indígena. Por un lado, pese a que el artículo 2o. constitucional establece la obligación de las autoridades de favorecer la educación bilingüe y multicultural, el bilingüismo dista de ser una realidad en el país. Se suele dar preferencia a la castellanización, con la consecuente pérdida de diversidad lingüística que una decisión de este tipo acarrea, por no mencionar los obstáculos de aprendizaje que afrontan las niñas y niños que han tenido poco o nulo contacto con el español. Por otro lado, las estrategias pedagógicas empleadas en el aula parten de estilos de aprendizaje ajenos a la cultura indígena.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
La Constitución de 1917 no contempló en su origen, como fundamento de la política educativa, el carácter multicultural de la nación mexicana. El objetivo en ese momento era integrar y asimilar, mientras que la diversidad cultural y lingüística eran vistas como un obstáculo para el desarrollo nacional. José Vasconcelos, en su obra El desastre , lo explicaba de la siguiente manera:
“Insistí en que el Departamento Indígena no tenía otro propósito que preparar al indio para el ingreso a las escuelas comunes, dándoles antes nociones de idioma español, pues me proponía contrariar la práctica norteamericana y protestante que aborda el problema de la enseñanza indígena como algo especial y separado del resto de la población” 3 .
Los desarrollos normativos que reconocieron la importancia de las lenguas y las culturas indígenas en el proceso de enseñanza-aprendizaje son bastante recientes. El derecho a la educación bilingüe parte de la reforma al artículo 2o. constitucional de 2001, la cual reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana.
Con el fin de armonizar el marco legislativo, en 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 11 destaca el derecho de éstos a recibir educación básica en su lengua originaria. En consecuencia, la Ley General de Educación también sufrió modificaciones ese año, para establecer entre los fines de la educación la promoción y el respeto de la pluralidad lingüística de la nación, así como el acceso de los hablantes de lenguas indígenas a la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
A la vez, en 2007, México firmó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el artículo 13 señala: “Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad”.
Todos estos antecedentes obligan al estado a fortalecer las lenguas y las culturas de sus pueblos originarios. Sin embargo, existen una serie de indicadores que muestran cómo, aún con los cambios a la normatividad, la exclusión educativa se mantiene.
En este sentido, el propósito de la presente iniciativa es fortalecer los desarrollos normativos que han impulsado la importancia de preservar la riqueza multicultural de nuestra nación. Con tal fin proponemos una reforma al artículo 7o., inciso IV, de la Ley General de Educación, para dejar asentado en la ley secundaria el derecho de los hablantes de lengua indígena a recibir la educación obligatoria tanto en su propia lengua como en español .
A la vez, se incluye el deber del estado de incluir la perspectiva de los pueblos indígenas en la construcción de las propuestas curriculares; de adoptar medidas eficaces para eliminar del sistema educativo toda forma de discriminación hacia los indígenas; y de impulsar la formación y actualización docente con miras a atender la diversidad cultural y lingüística del país.
Las propuestas curriculares son estrategias y recursos educativos específicos de apoyo a la integración escolar que posibilitan el acceso y progreso de un alumno. El currículo permite la previsión de las cosas que se deben hacer para posibilitar la formación de los educandos. De acuerdo con cada caso, estos procedimientos pueden generar una programación individual, pues la idea es trabajar desde la diversidad y no desde la homogeneidad.
Una propuesta curricular a nivel general puede darse modificando el ambiente, implementando ayudas o materiales específicos o con instrumentación de sistemas de comunicación complementarios. Una correcta adecuación curricular prioriza la utilización de áreas en las que el alumno muestra más posibilidades y permite una valorización especial de los logros en las áreas en que el alumno presenta mayores dificultades 5 .
Cabe señalar que tal es la necesidad de conocer y recuperar concepciones, expectativas y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas en materia de educación, así como de los diversos actores y organizaciones de la sociedad civil involucrados en este campo, que actualmente la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas está realizando una consulta sobre la reforma a la Ley General de Educación , la cual parte de reconocer que el Sistema Educativo Nacional ha sido omiso en la inclusión plena de los derechos de la población indígena en materia de educación.
Lo anterior, asienta la comisión, ha derivado en una problemática que se refleja por lo menos en tres aspectos:
1. La inequidad en la cobertura y calidad de la mayoría de los servicios educativos que se ofrecen a la población indígena, los cuales no cumplen adecuadamente con los criterios de pertinencia cultural y lingüística;
2. La preferencia que se otorga al español como lengua de instrucción; y
3. La planeación educativa toma como base una aspiración a la homogeneidad, y deja de lado los enfoques intercultural y del multilingüismo.
“Es preocupante que el texto vigente de la Ley General de Educación no considera cabalmente el carácter pluricultural y multilingüe 6 de nuestra nación por lo que se deben realizar modificaciones sustantivas que permitan e impulsen el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su patrimonio cultural y lingüístico, como establece la constitución, en este caso en el ámbito educativo” 6 .
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, preocupado por el estado de marginación en el que viven los pueblos indígenas, y convencido de que la educación es vital para vencer las inercias de la pobreza estructural, propone la siguiente reforma a la Ley General de Educación, en beneficio de nuestros pueblos originarios.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso IV del artículo 7o. de la ley General de Educación
Texto normativo propuesto
Ley General de Educación
Artículo Único. Mediante el cual se reforma el inciso IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación.
Ley General de Educación
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículos 1o. al 6o. Quedan igual ...
Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. al III. Quedan igual...
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán derecho a recibir la educación obligatoria en su propia lengua y en español.
La educación que imparta el estado incluirá la perspectiva de los pueblos indígenas en la construcción de propuestas curriculares, a fin de que la historia, lengua, tradiciones, literatura y filosofía de los diferentes pueblos originarios de México queden plasmadas en los programas de estudio.
El estado adoptará medidas eficaces para eliminar del sistema educativo toda forma de discriminación hacia los indígenas; a la vez que impulsará la formación y actualización docente para atender la diversidad cultural y lingüística del país.
V. al XVI. Quedan igual...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Eduardo Backhoff Escudero et. al. , Factores escolares y aprendizaje en México. El caso de la educación básica , México, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, 2009.
2. Observatorio Ciudadano de la Educación. La educación indígena en México: inconsistencias y retos . Documento disponible en línea en: http://www.observatorio.org/comunicados/EducDebate15_EducacionIndigena. html.
3. José Vasconcelos, El Desastre , México, Ed. Trillas, 1998, p. 62.
4. Observatorio Ciudadano de la Educación. La educación indígena en México: inconsistencias y retos . Documento disponible en línea en: http://www.observatorio.org/comunicados/EducDebate15_EducacionIndigena. html.
5. http://www.mailxmail.com/curso-integracion-escolar-social-nee-1-proceso -integracion-escolar/adecuaciones-curriculares-definicion-criterios-gen erales
6. Multilingüe; quien domina más de una lengua.
7. Documento rector de la consulta para la reforma a la Ley General de Educación. Disponible en línea en la dirección electrónica: http://www.cdi.gob.mx/consultaeducacion/1.documento-base-de-la-consulta
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputados: Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León (rúbricas).
Que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jorge Romero Romero, integrante de la LXI Legislatura por del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa por la que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes del artículo 75 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
El sistema educativo mexicano está compuesto por una gran diversidad de instituciones fundadas a lo largo de más de dos siglos. Aunque conservan algunas señales de sus orígenes y de los proyectos educativos que enmarcaron su nacimiento, las instituciones actuales han vivido diversas transformaciones bajo el influjo de las políticas educativas reformistas de distintas épocas y los cambios en la vida social, cultural y política del país.
A partir de la década de los setenta la política educativa comenzó una nueva etapa reformista, que se acentuó en el último decenio del siglo XX, cuando se aceleró una serie de transformaciones en todos los ámbitos de la vida nacional y en un mundo que se ha globalizado y en el que la educación, la ciencia y los nuevos sistemas de información y comunicación tienen un papel central.
La responsabilidad de Estado para satisfacer las demandas educativas se ha servido de convenios con instituciones particulares como un elemento para ofrecer dichos servicios.
Lo anterior no es nuevo. De acuerdo con la doctora Valentina Torres Septién la educación privada en México se inicia desde tiempos de la colonia cuando los llamados preceptores se ocupaban de la educación individual de niños, niñas y jóvenes.
Si bien desde los albores del siglo XVI existió en la Nueva España la preocupación por educar, no fue sino hasta principios del XVII cuando esta actividad fue normada por el gremio de maestros y por el ayuntamiento, de modo que las escuelas de primeras letras funcionaron bajo la jurisdicción de la Corona Española.
A partir de la expedición de la Cortes de Cádiz en 1812, la vigilancia sobre la educación quedó en manos del ayuntamiento. Esta misma distribución de la responsabilidad educativa se continuó en las constituciones estatales del México independiente promulgadas entre 1824 y 1827, lo que supone, por tanto, una larga tradición de vigilancia sobre todos los aspectos de la vida educativa, incluyendo a las escuelas particulares, cuyos dueños y clientela se encargaban de cubrir los gastos.
En el mundo hispánico la educación encontró su razón de ser en la tradición católica, lo que le imprimió su carácter de unidad ideológica y cultural. En el México independiente, si bien el proceso de secularización había conducido a que el Estado asumiera casi toda la responsabilidad educativa, no con ello se pensó en relevar por completo a la Iglesia de sus funciones docentes. Bajo la vigilancia de los órganos estatales, se insistió que debería continuar desarrollando tareas educativas para cubrir la demanda de las escuelas de primeras letras. Entre 1786 y 1817 se habían expedido decretos que exigían a la Iglesia que cumpliera con su obligación de abrir escuelas gratuitas de primeras letras, (llamadas desde tiempo atrás “escuelas pías”), no sólo en los conventos, sino en cada parroquia. El interés del ayuntamiento era obvio, pues a través de esta instancia, la Iglesia ofrecía educación gratuita a los niños sin recursos.
La exigencia de que la Iglesia participara en la educación como parte del proyecto de instrucción pública fue una idea permanente en los inicios del siglo XIX, que se dejó ver en los planes y reglamentos de la época. Se especificaron los límites de la educación particular en el “Reglamento General de Instrucción Pública”, expedido por las Cortes Españolas el 29 de junio de 1821, el cual tuvo gran influencia sobre los planes educativos del México independiente. Las escuelas particulares gozaron de una libertad condicionada, ya que desde un principio se les fijaron ciertas restricciones. En el proyecto del reglamento general de instrucción pública de 1823 se decía que “todo ciudadano tiene facultad de formar establecimientos particulares de instrucción en todas las artes y ciencias, y para todas las profesiones, pero el Estado se reservaba la autoridad de supervisar y asegurarse de que los maestros de estas escuelas tuvieran las aptitudes y preparación necesarias para la enseñanza”.
Efectivamente la libertad educativa consistía entonces en que los maestros de las escuelas particulares no tuvieran que ser examinados, lo que sí sucedía con los maestros del Ayuntamiento, aunque el Estado se encargaba de que los maestros particulares observaran “las reglas de la buena policía” pusieran “la mayor vigilancia para que las máximas y doctrinas que enseñen sean conformes a la Constitución Política de la Nación, a la sana moral”.
Desde entonces no hubo duda de que el Estado velaría porque la educación se ajustara a lo que éste consideraba “buena policía”, y a los principios emanados de la Constitución y calificaría la pertinencia de los maestros según los límites fijados en la ley.
Actualmente la educación privada o particular es un conjunto heterogéneo de escuelas, que comparadas con el total nacional, no es más del 20 por ciento del total y ejercen una influencia considerable sobre todo en la formación de ciertos sectores sociales.
El régimen establecido por nuestra Carta Magna fue reformado estableciendo una laguna legal al permitir que las escuelas particulares de educación tengan la posibilidad de desempeñarse con bastante autonomía en sus principios, valores, métodos y funcionamiento, sobre todo en cuanto a la enseñanza de diversas doctrinas religiosas.
Las escuelas privadas se distinguen, sobre todo por dirigirse a los sectores económicos privilegiados, por desarrollar métodos educativos autónomos, en ocasiones comunes a un grupo de ellas, en otros enteramente propios; así mismo, algunas otras instituciones han tergiversado objeto de la educación observándolo como una mero negocio y de promoción religiosa y no una responsabilidad de índole nacional.
A la fecha encontramos otros grupos que retomaron el interés por transmitir los mismos valores cristianos, que han vuelto sus ojos hacia la más tradicional de las posturas católicas, y que han ocupado el lugar dejado por los institutos religiosos en la educación: los principales son los Legionarios de Cristo y los del Opus Dei que se identifican con las posturas más radicales de la derecha católica. Estos grupos se han dedicado a la captación de los sectores económicamente más poderosos, ligados a las esferas del poder, para dirigir la educación de sus hijos.
Lo anterior es muestra del dinamismo de algunos poderes facticos que pudieron establecer en la legislación una apertura a la educación religiosa.
En este sentido se evidencia el contrasentido de la voluntad del constituyente de 1917, con las acciones del clero en lo que respecta a la impartición de la educación.
Dicho sea de paso, instituciones que imparten educación con inclinaciones religiosas en nuestro país forman parte del sistema educativo nacional; por lo que se violenta la impersonalidad de la ley, ya que no cumplen con el carácter laico de la educación.
Por ello lo que se propone es reafirmar el espíritu laico del Estado mexicano, ya que laicidad y el laicismo suponen el principio fundamental de democracia, de libertad de conciencia, de pensamiento y de inclusión social. Significan la igualdad básica de los ciudadanos y ciudadanas y es la que nos constituye en el común del pueblo, sin rangos ni autoridad impuesta, sin privilegios de unas sobre otras. Por eso, ninguna religión particular, ninguna confesión ni secta, puede imponerse a todos en nombre de la democracia, a través de la formación educativa pública o privada.
Así mismo se pretende de hacer explícita en la legislación secundaria la facultad de la autoridad para poder sancionar la falta de observancia a la disposición constitucional sobre la educación laica.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción VIII y se recorren los subsecuentes del artículo 75 de la Ley General de Educación
Artículo Primero. Se reformar el inciso a) de la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y las fracciones I y II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VIII y se recorren los subsecuentes del artículo 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a VII. ...
VIII. Realizar, permitir o fomentar y promover entre los educandos dentro del centro escolar la enseñanza de cultos y creencias religiosas o actos contrarios a la educación laica.
IX. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Romero Romero (rúbrica)
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Los que suscriben, diputados Omar Fayad Meneses y Gerardo Fernández Noroña, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, “El Nigromante”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante la LIX Legislatura se presentó una vez más, un proyecto de decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones al ilustre mexicano Ignacio Ramírez “El Nigromante”, como una muestra de reconocimiento a su sacrificio y dedicación en beneficio de nuestra Patria, así como de sus ideas visionarias que sirvieron de sustento para forjar el México Independiente.
Sin embargo, una vez más también, se le negó el reconocimiento que merece este insigne mexicano, quien diera tanto por su país, lo que motiva que se presente la propuesta para que las y los diputados de la LXI Legislatura, en un acto de justicia le demos el lugar que se merece en la historia de México. Quizás se ha querido cobrar su radicalidad, su profundidad de pensamiento, su crítica punzante y sin concesiones, su honorabilidad y honestidad acendrada, su compromiso con la República, su patriotismo a la par de su cultura, su decir haciendo.
Ignacio Ramírez Calzada, “El Nigromante” es un gigante, quizás el hombre más brillante y consecuente de la Reforma, que es mucho decir entre hombres que parecían gigantes.
Nació en San Miguel el Grande, hoy de Allende, Guanajuato, el 22 de junio de 1818, creció en la ciudad de México, dónde radicó desde 1834 ingresando un año después al Colegio de San Gregorio en donde pudo cultivar su sobresaliente intelecto que lo hizo destacar desde joven por sus estudios en diversos campos del saber, tanto en áreas científicas cómo Matemáticas, Física, Química, Anatomía y Fisiología, como en el ámbito humanístico de la Filosofía, Lingüística, Historia Universal y de México y Derecho.
Culminó sus estudios de jurisprudencia graduándose como Abogado con altos honores, en los que brilló por su espíritu crítico acentuado con un escepticismo ajeno a la época que fue forjando su ideología liberal; carrera que supo utilizar en beneficio de las causas que siempre defendió, convirtiéndose en uno de los grandes políticos que ha tenido nuestra Nación.
Su discurso de ingreso a la Academia de Letrán cimbró a sus oyentes y a su generación: “No hay Dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos”, adelantándose al propio Charles Darwin en los fundamentos de la teoría de la evolución.
Apenas con 19 años de edad, debatió con el jerarca conservador Lucas Alamán de 60 años, en el que defendía la instauración de una república federal, democrática, laica, donde la soberanía radicase en el pueblo; saliendo vencedor del debate y, proyectando lo que sería la Reforma y la consumación del establecimiento de la separación de la Iglesia y del Estado Mexicano e instaurando el estado laico.
Siendo un liberal puro por su espíritu aguerrido, se le reconoce como uno de los precursores de la educación laica y gratuita, pero sin dejar de mencionar que pugnó por los derechos de las mujeres y de los niños, la separación de la Iglesia y del Estado y sobre todo la defensa de los pobres y los indígenas entre otras causas, lo que le valió ser perseguido por los conservadores, sin que lograrán que claudicara en su postura ideológica.
Ya en el Siglo XIX, “El Nigromante” promovió la revocación del mandato, la emancipación de la mujer y su condición de igualdad a conquistar su revolucionario programa educativo, el rescate de nuestras raíces y cultura indígena.
Hombre sabio y de agudo intelecto, sus ideas y proyectos siguen siendo visionarios a la fecha. Poliglota, lo mismo defendía a patriotas presos durante la intervención francesa en impecable francés, que igual hablaba y promovía el náhuatl, maya y zapoteco o conocía lenguas muertas como el latín, el arameo o el griego antiguo.
Su sobrenombre de “El Nigromante”, surge por el pseudónimo con que firmaba los artículos que escribía para la publicación periódica “Don Simplicio” que fundó con Guillermo Prieto y Vicente Segura, caracterizados por su aguda e irónica crítica en contra de los gobiernos conservadores, que derivaron en su encarcelamiento.
En esta faceta de periodista, fundó también un innumerable número de periódicos, como “Themis y Deucalión” y el “Clamor Progresista” y colaboró en muchos más hasta el final de sus días como en “El Siglo XIX”, “La Estrella de Occidente”, “La Chinaca”, “La insurrección” y “El Monitor Republicano” entre otros, en los que mantuvo su línea crítica sin importarle que se acrecentara la persecución en su contra, por la que incluso fue llevado a juicio del que supo salir adelante gracias a su ingenio para discurrir y valentía para defender sus causas.
Como educador, fundó el Instituto Científico y Literario en Toluca, dónde tuvo de discípulos a grandes mexicanos influenciados por su pensamiento como Ignacio Altamirano y Gabino Barreda, y a gente de escasos recursos que pudo estudiar gracias a las becas que les otorgaba.
Redactó la Ley de Educación del Estado de México en el año de 1847, cuyos principios sirvieron para plasmar los logros de la educación laica y gratuita en la Constitución de 1857 y posteriormente, sus ideas fueron las bases para implementar los libros de texto gratuito, con los que se ha logrado beneficiar a millones de mexicanos de diversas generaciones y adentrado en el mundo del saber.
De hecho, elaboró literalmente el primer libro de texto gratuito, realizado desde el costo del papel hasta su impresión con una imprenta manual comprada de su propio peculio, en los que, obvio decirlo, su contenido fue también de su autoría.
No sólo luchó con sus postulados, cuando fue necesario incursionó en el campo de batalla para defender a su patria, con lo que como soldado, luchó contra el ejército norteamericano y francés.
Sufrió cárcel, persecución, exilio, escarnio público, pobrezas y ataques, excomuniones y anatemas a lo largo de su azarosa existencia. Salvó la vida del pelotón de fusilamiento y recibió excomunión hasta del mismísimo Papa en turno.
Fue creador de las Leyes de Reforma junto con Valentín Gómez Farías y José María Iglesias.
Responsable directo de la desamortización de los bienes del clero y, a pesar de que por sus manos pasaron libros y obras de éste, y tesoros diversos, no se adjudicó uno solo a su persona. La Biblioteca Palafoxiana se conserva gracias a su celo y esfuerzo.
Ocupó el cargo de Ministro de Fomento y de Justicia e Instrucción con Benito Juárez y conocedor de la necesidad de educar a la gente, creó la Biblioteca Central, y Presidente de la Suprema Corte de Justicia y Diputado Federal entre otros cargos públicos, formando parte del Congreso Constituyente de 1856-1857.
Grandes fueron sus logros de los que sólo se destacan algunos de ellos y su imagen se acrecienta en nuestros tiempos por lo avanzado de su pensamiento y logros, muchos de los cuales perduran aún en estos tiempos.
Al momento de su muerto era Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, vivía en la pobreza más absoluta, a tal grado, que el gobierno federal tuvo que hacerse cargo de los costos de su sepelio.
Los restos de Ignacio Ramírez “El Nigromante” descansan en la Rotonda de los Hombres Ilustres, como parte del reconocimiento y agradecimiento del Estado mexicano hacia uno de sus grandes hombres.
Guillermo Prieto dijo sobre él, “Yo, para hablar de Ignacio Ramírez, necesito purificar mis labios, sacudir de mi sandalia el polvo de la musa callejera y levantar mi espíritu a las alturas en que se conservan vivos los esplendores de Dios, los astros y los genios”
Víctor Hugo intervino pidiendo que no fuera ejecutado con las siguientes palabras: “Al admirado amigo Ignacio Ramírez: Si hubieras nacido en Francia, serías tan colosal como el mismo Voltaire, pero los parias que invadieron tu patria te acusan de traidor por defender la Independencia Nacional. Ignacio Ramírez, no todos los franceses somos invasores, ni tampoco estamos de acuerdo con lo que ha hecho el que con los meritos de su tío Napoleón I se proclamó como nuestro emperador. El que queriendo llevarles nuestra gran civilización... les obsequio una invasión. Todavía nuestro emperador no puede resolver el problema de la miseria en Francia y el hambre que sufren ocho millones de mis compatriotas. Apelo a la clemencia de nuestro congreso y abogo por la vida del reo Ignacio Ramírez. No más sangre mexicana”.
No hay razón para que su nombre no esté inscrito en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Por lo expuesto, proponemos ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Inscríbase en Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, “El Nigromante”.
Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo la inscripción en Letras de Oro mencionada en el artículo primero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputados: Omar Fayad Meneses, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Antonio Benítez Lucho, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, Camilo Ramírez Puente, Víctor Humberto Benítez Treviño, María del Pilar Torre Canales y Jaime Fernando Cárdenas Gracia.