Del Instituto Electoral de Querétaro, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir el uso de recursos públicos y de programas sociales en favor de candidatos o partidos en las campañas
Santiago de Querétaro, Querétaro, a 5 de marzo de 2012.
Diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal
Presente
En atención a su oficio número DGPL 61-II-9-4902, recibido el día 14 de febrero del año en curso, en la oficialía de partes de este instituto, y de conformidad con los artículos 67 fracción 1 y 107 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; por este conducto me permito informar a usted, que el día de hoy, en sesión extraordinaria, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de superv1sión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.
1. Original del acuerdo de referencia.
Es por ello, que en cumplimiento al punto de acuerdo segundo del citado documento, le remito los siguientes documentos:
2. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el calendario electoral local del año 2012. (copia certificada)
3. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo al dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Organización Electoral, Educación Cívica y Capacitación Electoral, y Jurídica; por el que presentan a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, la aprobación de reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador. (Copia certificada)
4. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se apercibe a los Poderes del. Estado, Instituciones Políticas, Servidores Públicos y Sociedad en General, para atender los tiempos y Preceptos Legales en Materia Electoral. (copia certificada)
5. Pacto de Civilidad que suscriben los Partidos Políticos: Acción Nacional)
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y del Trabajo; todos con registro ante el Instituto Electoral de Querétaro. (copia certificada)
Sin otro particular) reciba un cordial saludo.
Atentamente
Tu participación hace la democracia
Licenciado Magdiel Hernández Tinajero (rúbrica)
Secretario Ejecutivo del Consejo General
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se informa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de superv1sión y control, para inipedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos partidos en las próximas campañas electorales
Antecedentes
I. Aprobación del calendario electoral. En sesión ordinaria de fecha nueve de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó el calendario electoral local del año dos mil doce.
II. Aprobación de reformas al Reglamento del Procedimiento Especia 1Sancionador. Mediante sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, de la misma fecha, se aprobaron las reformas al Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador
III. Apercibimiento a los poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia Electoral. El diecisiete de enero del año dos mil doce, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el acuerdo por el que se aperciben a los Poderes del Estado, instituciones políticas, servidores públicos y sociedad en general, para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral.
IV. Pacto de civilidad que suscriben los partidos políticos. En la misma fecha, durante la sesión mencionada en el punto anterior, los Partido Políticos con registro ante el Consejo General, suscriben el pacto de civilidad.
V. Diversas actividades de los consejeros electorales. Mediante diversas actividades, los consejeros electorales se han encargado de dar pláticas y cursos de capacitación a servidores, alumnos y ciudadanos en general, tendentes a orientar e informar sobre el proceso electoral.
VI. Exhorto al Instituto Electoral de Querétaro. A través de oficio número DGPL 61-II-9-4902, recibido en la oficialía de partes de este Instituto Electoral el catorce de febrero del año que transcurre, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal, comunica el punto de acuerdo único de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el cual “exhorta al Instituto Federal Electoral y a los instituto electorales de las entidades federativas donde se realizarán elecciones correspondientes, a que tomen las medidas institucionales adecuadas y fortalezcan sus mecanismos de supervisión y control para que, de manera oportuna y eficaz, impidan el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales”.
VII Instrucción del presidente del Consejo General para que se atienda el oficio de solicitud, mediante oficio P /130/12, de fecha catorce de febrero del presente año, el presidente del Consejo General envía el exhorto mencionado en el punto anterior, para que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General proceda a dar respuesta.
Considerando
Primero. Competencia. En términos de lo establecido por los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución federal, en relación con los numerales 32 de la Constitución Política del estado de Querétaro; 55 de la Ley Electoral Local, el Instituto Electoral de Querétaro es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos conforme lo disponga la ley.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Adjetiva, el Consejo General es el órgano superior de dirección del instituto, observará el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y velará por que los principios de certeza, legalidad equidad, imparcialidad, objetividad e independencia, rijan todas las etapas del proceso electoral.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, que se informe a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo las siguientes disposiciones jurídicas:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116. I. a III. ...
IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre) secreto y directo; y que la Jornada comicial tenga lugar el primer domingo de Julio del año que corresponda ....
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
...
j) Se fijen las reglas para las precampañas, las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones a quienes las infrinjan.
...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los errados, los municipios, el Distrito Federal, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de erras bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional, y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
• Constitución Política del Estado de Querétaro.
Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales ... En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores.
• Ley Electoral del estado de Querétaro.
Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro es un organismo público autónomo; es la autoridad Competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.”
Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro:
...
VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar... a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.”
Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:
I. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento
...
VIII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
...
XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia.
...
Artículo 107. Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral se atenderán las disposiciones siguientes:
I. Por campaña electoral se entienden los actos o actividades llevados a cabo por los partidos políticos) coaliciones y los candidatos para la obtención del voto;
Tratándose de las elecciones de ayuntamientos, en todos los instrumentos discursivos y propagandísticos relacionados con las campañas electorales. Los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, deberán hacer énfasis en la conformación colegiada de la fórmula y del gobierno municipal;
II. Son actos de campaña todos aquellos en los que candidatos) dirigentes o representantes acreditados por los partidos políticos) se dirigen a los electores para promover sus candidaturas y obtener el voto;
III. La propaganda electoral está constituida por los elementos producidos, empleados y difundidos durante el periodo de campañas electorales por los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, con el propósito de obtener el voto, tales como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones, debiendo abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto determinara lo procedente para el retiro o suspensión de la propaganda que contravenga lo anterior.
IV: Las autoridades y los servidores públicos de la Federación, estado y municipios, tendrán las prohibiciones siguientes:
a) Ejercer o utilizar los recursos financieros, materiales y humanos que tengan asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
b) Participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega de bienes, obras, productos de la canasta básica o de primera necesidad, materiales de construcción, así como de otorgar cualquier prestación económica al elector.
c) Difundir u ordenar la difusión de campañas publicitarias sobre programas y acciones gubernamentales, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población, las cuales deberán hacerse sin fines electorales. En ningún caso las campañas publicitarias incluirán nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; en caso de incumplimiento, el Consejo General determinara lo procedente para la cancelación inmediata de dicha publicidad;
V. Los responsables de los programas o acciones gubernamentales, federales, estatales o municipales que tengan como finalidad el combate a la pobreza y el desarrollo social, deberán entregar previo al inicio de las campañas electorales, los beneficios correspondientes, pudiendo reanudar estas actividades hasta el día posterior al que se celebren las elecciones;
VI. Los partidos políticos, sus militantes, dirigentes, representantes y candidatos no podrán participar, por sí o por interpósita persona, en la entrega o prestación de bienes, obras, y servicios públicos) entregar productos de la canasta básica, de primera necesidad, materiales de construcción o participar en el otorgamiento de cualquier prestación económica al elector;
VII. Las autoridades estatales y municipales pondrán a disposición del Instituto Electoral de Querétaro, los espectaculares, mamparas, y elementos afines que tengan dispuestos en la vía pública para la difusión de la propaganda gubernamental, con el objeto de que sean empleados para la campaña de promoción del voto, y para este fin, las autoridades correspondientes entregarán, por conducto del director general, al Instituto, en el mes de enero del año de la elección, el catálogo con su ubicación, características, así como los recursos financieros necesarios para su implementación; y
VIII. Las autoridades se reservarán los espectaculares, mamparas y elementos afines para ser usados en la difusión de las actividades relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población.
Quienes desacaten las disposiciones del presente artículo, quedarán sujetos al régimen sancionador electoral previsto en esta Ley, con independencia de las sanciones y penas que procedan de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 212. Son sujetos de responsabilidad, por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en esta Ley, en los reglamentos que expida el Consejo General, así corno los acuerdos que emitan los consejos electorales:
I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas;
II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral; IV Los observadores electorales;
V Las autoridades o los servidores públicos de la federación, estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público;
VI. Los notarios públicos;
VII. Los extranjeros;
VIII. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;
IX. Los funcionarios electorales; y
X. Los demás sujetos obligados en los términos de la presente ley.
Artículo 213. Constituyen infracciones de los partidos políticos, coaliciones y asociaciones políticas, a la presente Ley:
I. Incumplir las obligaciones que les señale esta Ley, el Reglamento Interior del Instituto, los reglamentos que expida el Consejo General y los acuerdos que emitan los Consejos General, distritales y municipales del Instituto Electoral de Querétaro;
II. Incumplir las resoluciones del Instituto Electoral de Querétaro o de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
III. Aceptar donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o solicitar crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades;
IV. Aceptar donaciones u otro tipo de aportaciones económicas, cuyo monto sea superior a los límites permitidos por esta ley;
V. No presentar en tiempo y forma los informes a que esta ley se refiere;
VI. Sobrepasar, durante una precampaña o campaña electoral, los topes a los gastos señalados por esta Ley; y
VII. Habiendo postulado candidatos a los cargos de elección popular, acuerden que éstos no se presenten a tomar posesión del cargo para el que fueron electos.
Artículo 214. Constituyen infracciones de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta ley;
III. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 215. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral, a la presente ley:
I. La negativa d entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y
II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.
Artículo 216. Constituyen infracciones de los observadores electorales, a la presente ley:
I. Realizar cualquiera de las conductas contempladas en la fracción V del artículo 10; y
II. El incumplimiento de cualquiera sus disposiciones.
Artículo 217. Constituyen infracciones a la presente Ley, por parte de las autoridades o de los servidores públicos, según sea el caso, de la federación, estado y municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral, con excepción de las relacionadas con salud, seguridad pública, protección civil y medidas de emergencia para protección de la población;
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos a los cargos de elección popular, durante los procesos electorales;
IV. La difusión de propaganda durante los procesos electorales, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La utilización de programas sociales y de sus recursos privados, de los ámbitos federal, estatal y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y
VI. El incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 218. Constituyen infracciones a la presente ley; por parte de los notarios públicos; el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso a) de la fracción IV del artículo 127.
Artículo 219. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los extranjeros, que se inmiscuyan o de cualquier forma pretendan inmiscuirse en asuntos politices.
Artículo 220. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los ministros de culto, asociaciones; iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:
I. La inducción al electorado a abstenerse de votar o bien a hacerlo a favor o en contra de los partidos políticos; sus candidatos o fórmulas que participen en el proceso;
II. Hacer aportaciones económicas en favor de algún partido político o candidato; y
III. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 221. Constituyen infracciones de los funcionarios electorales; el incumplimiento de las obligaciones que les establece la presente ley.
Artículo 222. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores; serán sancionadas conforme a lo siguiente:
I. Respecto de los partidos políticos, coaliciones y las asociaciones políticas:
a) Con amonestación pública.
b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el estado de Querétaro.
En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces e! salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso. Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos que reciban) se aplicará multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto recibido en exceso.
c) Con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, durante el periodo que se determine en la resolución correspondiente.
d) Con la supresión total de las ministraciones del .financiamiento público que les corresponda, durante el período que se determine en la resolución correspondiente.
e) Con la suspensión o cancelación de su registro como partido político o asociación política.
f) Con las demás que esta Ley señale.
En caso de infracciones cometidas por las coaliciones, se aplicarán las sanciones que procedan a los partidos políticos coaligados, de forma individual;
II. Respecto de los ciudadanos, aspirantes a candidatos, precandidatos o candidatos a cargo de elección popular:
a) Con amonestación pública.
b) Con multa de una hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el estado de Querétaro.
En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de gasto de precampaña o campaña, si el monto del excedente fuera superior a cinco mil veces e! salario mínimo vigente en el estado de Querétaro, la multa consistirá en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto ejercido en exceso.
Para el caso de que se infrinjan las disposiciones relativas a las aportaciones o donativos, se aplicará la multa consistente en una cantidad equivalente hasta por el doble del monto entregado, recibido o ejercido en exceso.
c) Con la pérdida del derecho a ser registrado como precandidato o candidato o, en su caso, si el registro ya estuviere concedido, el mismo quedará sin efectos. Esta sanción podrá aplicarse aún cuando hubieran resultado electos mediante algún procedimiento apegado a la normatividad aplicable.
Cuando las infracciones cometidas sean imputables exclusivamente a los sujetos previstos en esta fracción, no procederá sanción alguna en contra del partido político o coalición de que se trate;
III. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física o moral:
a) Con amonestación pública.
b) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Querétaro, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley; y
c) Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en el inciso anterior: con multa hasta del doble del monto económico aportado indebidamente) en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta ley.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser aumentado basta en dos tantos más;
...
Artículo 223. Cuando las autoridades o los servidores públicos de la federación, estado o municipio incumplan las disposiciones de esta ley, los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Electoral de Querétaro, se estará a lo siguiente:
a) Conocida la infracción, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente.
b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deberá comunicar al Consejo General del Instituto las medidas que haya adoptado y, en su caso, las sanciones aplicadas.
c) Si la autoridad infractora no: tuviese superior jerárquico, el expediente será turnado, en caso de autoridades federales, a la Auditoría Superior de la Federación y, en caso de autoridades estatales y municipales, a la entidad superior de fiscalización del estado, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
...
Artículo 224. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este título, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad competente deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley, en atención al bien jurídico tutelado o las que se dicten con base en él.
b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción.
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor.
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución.
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de! incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente ley, incurra nuevamente en la misma conducta dentro de los cinco años posteriores a la infracción anterior.
Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría de Planeación y Finanzas de gobierno del estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución correspondiente; si el infractor no cumple con esta obligación, la autoridad competente procederá a desahogar el procedimiento económico coactivo. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario, conforme a lo que se determine en la resolución.
Las resoluciones del Consejo General, los acuerdos emitidos por el secretario ejecutivo que tengan por no presentada una denuncia, la desechen o determinen el sobreseimiento, serán impugnables mediante el recurso de apelación.
La interposición del recurso a que se refiere este artículo suspende la ejecución de las sanciones, las que serán aplicables una vez que la resolución quede firme.
• Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro
Artículo 2. Son sujetos de la presente ley, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las entidades paraestatales, y organismos autónomos, municipios y, en lo aplicable, cualquier otro que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos.
La autoridad competente para verificar la correcta aplicación y cumplimiento de esta ley es la Legislatura del estado, a través de la entidad superior de fiscalización del estado, quien le remitirá los informes de resultados de la fiscalización superior de la cuenta pública, así como a los órganos internos de control de los Poderes, municipios, entidades paraestatales y organismos autónomos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 8. Las Contralorías o los Órganos Internos de Control, dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y verificarán el correcto y transparente ejercicio del gasto público.
Cuando no exista órgano interno de control en alguna dependencia o entidad del Poder Ejecutivo del estado, las funciones previstas en el párrafo anterior, serán ejercidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado.
Artículo 61. En la ejecución del gasto público, los sujetos de esta ley, deberán:
I. Realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos del estado y de los municipios, en su caso; y
...
Artículo 96. Incurre en responsabilidad, cualquier sujeto de la presente ley y toda persona física o moral que intencionalmente, por imprudencia o ignorancia en el manejo de los recursos públicos cause daño o perjuicio a la hacienda pública.
Artículo 98. Los servidores públicos serán responsables de cualquier daño o perjuicio que sufra la hacienda pública, en los términos de la ley que determine las responsabilidades de los servidores públicos.
Las obligaciones se constituirán a cargo de las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y subsidiariamente, a los servidores públicos que por la índole de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado los actos.
Son solidariamente responsables, los particulares en todos los casos en que hayan participado dolosamente en la comisión de actos que originen un daño o un perjuicio a la hacienda pública.
Artículo 99. Las sanciones a los servidores públicos que por el desempeño de sus funciones incurran en faltas que ameriten financiamiento de responsabilidades, se impondrán de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 100. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, se exigirán con independencia de las sanciones de carácter civil o penal que, en su caso, lleguen a determinarse por la autoridad competente.
• Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en todo el Estado, tiene como objetivo regular el procedimiento especial sancionador, cuando durante los procesos electorales locales, sean denunciados actos probablemente constitutivos de violaciones a lo dispuesto en los artículos 6, 32 fracción III, 106, 107, 108, 110 y 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Artículo 3. El procedimiento especial sancionador es de naturaleza coercitiva y tiene por objetivo fundamental sancionar los actos o conductas infractoras de la normatividad electoral que puedan afectar el proceso electoral, a través del ejercicio de atribuciones que inhiban, prevengan, y en su caso suspendan, probables infracciones en la materia.
Artículo 5. El procedimiento especial sancionador será instrumentado cuando:
I. Los servidores públicos de la federación, del estado y los municipios, apliquen los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con parcialidad, influyendo en la equidad de la competencia durante los procesos electorales locales, entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos, sea a favor o en contra de ellos;
II. La propaganda que difundan los poderes políticos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno, no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; o bien, dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces, frases publicitarias o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
III. Se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas en ley; y
...
Artículo 11. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que señala el artículo 5 del presente ordenamiento, los siguientes:
I. Los partidos políticos, las coaliciones y las asociaciones políticas;
II. Los aspirantes a candidatos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
III. Los ciudadanos, dirigentes y afiliados de los partidos políticos o cualquier persona física o moral;
...
V. Las autoridades o los servidores públicos de la Federación, Estado o municipios, órganos autónomos y cualquier otro ente público;
...
Artículo 12. Cuando la conducta probablemente infractora sea cometida por autoridades o servidores públicos de la federación, estado o municipios, notarios públicos, extranjeros o ministros de culto, la secretaría se cerciora que se acredite la calidad de los denunciados y procederá los términos siguientes, con independencia de las medidas cautelares que resulten procedentes:
a) Conocida la infracción, la secretaría integrará un expediente que será remitido al superior Jerárquico de la autoridad infractora, a fin de que se aplique la sanción en los casos que resulte procedente.
b) El superior jerárquico a que se refiere el inciso anterior, deben comunicar al Consejo las medidas que haya adoptado, y en su caso, las sanciones aplicadas.
c) Si la autoridad infractora no tupiese superior jerárquico, el expediente se remitirá a la autoridad competente, según el caso en específico.
...
Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. El marco legal transcrito confiere al Instituto Electoral Querétaro, la responsabilidad de llevar a cabo las elecciones mediante las cuales se fortalece la democracia de nuestro país; como parte de ese arduo trabajo, el órgano superior de dirección se allega de los mecanismos necesarios para poder darle a la ciudadanía la garantía de que las elecciones serán libres y autenticas, apegadas a los principios que deben regir los comicios.
Uno de los primeros actos necesarios, tendentes a organizar y desahogar las etapas del proceso electoral del presente año, que se llevarán a cabo en todo territorio del estado, es a través de la implementación del Calendario Electoral 2012, en el que se establecen los tiempos y las actividades prioritarias a desahogar por el Instituto, con la finalidad de darle certeza y objetividad a todos los actos que realicen los órganos electorales, el cual plantea de una forma clara y precisa los principales plazos y términos que deben de observarse en la ley, mismo que por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil once fue aprobado por el Consejo General.
De la misma forma, la adecuación del marco legal resulta primordial, el que conforme al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dentro del tiempo establecido por la norma suprema, es así, que al reformarse el Reglamento del Procedimiento Especial Sancionador del Instituto Electoral de Querétaro, se introducen modificaciones adecuadas y pertinentes a dicho procedimiento sin apartarse de las bases del régimen administrativo sancionador, respetando los principios de reserva de ley y el de subordinación jerárquica, que han sido aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Es así, que los razonamientos para llevar a cabo las reformas son, entre otros, el de cumplir con la expedites del procedimiento especial sancionador y facilitar su cumplimiento, así como el de precisar las medidas cautelares que puede dictar la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de otorgar equidad en la contienda electoral.
Otro punto importante y como parte fundamental de la evolución de la democracia, las normas electorales del estado integran directamente a los partidos políticos y a los ciudadanos a participar en las elecciones; al respecto, el Instituto Electoral para dar equilibrio a la contienda electoral, acordó en sesión pública extraordinaria, de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, apercibir a los poderes del estado, instituciones pública, servidores públicos y sociedad en general para atender los tiempos y preceptos legales en materia electoral.
Lo anterior, en cumplimiento de la función pública que tiene encomendada el Consejo General, la que se determina a través de la competencia prevista en el artículo 65 de la Ley Comicial, de entre las cuales se encuentra el dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la ley, así como autorizar la celebración de los convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de su competencia.
En este sentido, y dentro del marco legal, el órgano electoral vigilará que los poderes del Estado, partidos políticos, servidores públicos y ciudadanos en general, atiendan los tiempos electorales y se apeguen a las normas, haciéndoles sabedores que la violación a lo anterior, puede derivar en una sanción, en virtud de afectar los principios rectores del proceso electoral.
Es así, que desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se atendrán las disposiciones legales establecidas en el artículo 107 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, la cual en su fracción IV y V determinan las prohibiciones a que están sujetos las autoridades y los servidores públicos de la federación, estado y municipios, de entre las cuales, está la prohibición para ejercer o utilizar recursos financieros, materiales y humanos que tenga asignados o a su disposición, para favorecer o perjudicar a los candidatos, partidos políticos o coaliciones, influyendo en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por su parte, las diferentes fuerzas políticas acreditadas ante este Instituto Electoral suscribieron un pacto de civilidad, en el que reconocen que a través de la Democracia, entendida ésta, como una toma de decisiones, se llega a la convivencia social, en donde se requiere la voluntad y trabajo de todos para desarrollar procesos electorales transparentes.
Al respecto, acordaron reconocer que son corresponsables y coadyuvantes en la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones del presente año, asumiendo el compromiso manifiesto de proveer y facilitar en todo y en cuanto esté a su alcance, los mecanismos y procedimientos tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que prohíben y sancionan, administrativa y penalmente, el desvío de recursos públicos para favorecer a partido político alguno, coalición, precandidato, aspirante a candidatos o candidatos a cualquier cargo de elección popular.
Asimismo, se comprometieron públicamente ante la sociedad queretana, respetar en todo momento, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que regulan el proceso electoral local ordinario 2012; así como los plazos y términos previstos por las normas aplicables; y de manera general vigilar que sus militantes, simpatizantes, precandidatos, aspirantes a candidatos o candidatos cumplan con el principio de legalidad.
De igual forma, implementar los mecanismos a su alcance, a efecto de evitar la incursión de recursos de procedencia ilícita en el financiamiento de actividades de precampaña o campaña, dejando constancia, de que promoverán ante las autoridades competentes, las investigaciones penales que correspondan, en el caso de que aportaciones, contrarias al marco jurídico vigente, afecten el normal desarrollo de los procesos democráticos.
Lo anterior, para promover la participación política de los ciudadanos a través del voto, respetando los principios que lo consagran, con la única finalidad de evitar abstencionismo en el electorado.
Ahora bien, como parte de la preparación de las elecciones, los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Querétaro, se han dado a la tarea de impartir pláticas, talleres y cursos, dirigidos a los militantes de los partido políticos, funcionarios públicos del estado y alumnos de las universidades de Querétaro, con el propósito de dar a conocer la forma y programas que lleva a cabo el Instituto en la organización de los comicios.
Por lo tanto, con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir los siguientes
Acuerdos
Primero. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y resolver en lo relativo a la remisión de información a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto a las medidas institucionales adecuadas y los mecanismos de supervisión y control, para impedir que el ejercicio del gasto público y el uso de los programas sociales se utilicen a favor de candidatos o partidos en las próximas campañas electorales.
Segundo. Se instruye al secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Querétaro, para que remita copias certificadas del presente acuerdo, así como de los acuerdos tomados por el Consejo General, los cuales se enuncian en el apartado de antecedentes del presente documento, al vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Federal del honorable Congreso de la Unión.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Cuarto. Notifíquese personalmente a los partidos políticos con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, autorizando para que realicen dicha diligencia indistintamente, a los licenciados José Eugenio Plascencia Zarazúa, Fanny Castrejón Aguilar, Laura Guadalupe Valencia Lira, Óscar Hinojosa Martínez, Ricardo Alejandro Guerrero Olvera y Sigfrido Alberto Olmos López.
Dado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, el día cinco del mes de marzo del año dos mil doce. Doy fe.
El secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, Hace constar
Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
Consejeros electorales
Maestro Carlos Alfredo de los Cobos Sepúlveda, a favor
Licenciada Yolanda Elías Calles Cantú, a favor
Profesor Alfredo Flores Ríos, a favor
Licenciado Demetrio Juaristi Mendoza, a favor
Licenciada María Esperanza Vega Mendoza, a favor
Licenciado José Vidal Uribe Concha, a favor
Licenciado Magdiel Hernández Tinajero, a favor
Licenciado José Vidal Uribe Concha (rúbrica)
Presidente
Licenciado Magdiel Hernández Tinajero (rúbrica)
Secretario Ejecutivo
(Se remite a la Comisión de Gobernación.)
De la Secretaría de Gobernación, cinco con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 12 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-2221, signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPCI/ V/ 0604/ 12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a atender de manera integral el combate del delito de trata de personas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 8 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio número SEL/ UEL/ 311/ 0360/ 12, por el que se comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal a dictar las instrucciones pertinentes, en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate del delito de trata de personas para que, dentro de las directrices de sus respectivos marcos normativos, realicen las acciones necesarias que permitan contar con registros eficientes de información, a efecto de conocer la situación de ese fenómeno delictivo en el país y en cada entidad federativa que les permitan fortalecer su legislación y tomar las medidas necesarias para su prevención y combate.
Sobre el particular, me permito informarle que la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas ha trabajado en el sentido del punto de acuerdo de mérito, por lo que se han llevado a cabo las siguientes acciones y proyectos:
• Base de datos sobre trata de personas y delitos conexos del orden local. Este proyecto se acordó en el Grupo de Trabajo de Análisis y Estudio sobre Trata de Personas, constituido en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y su objetivo es sistematizar información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos que reportan las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas. Al 31 de diciembre de 2011 se contaba con la siguiente información:
• En 2008, 25 entidades federativas han enviado información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). De ellas, sólo 8 reportaron que habían iniciado averiguación previa (AP) por el delito de trata de personas, en agravio de 42 víctimas (38 mujeres y 4 hombres).
• En 2009, 24 entidades federativas han enviado información sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Vera cruz y Yucatán). De ellas, 10 reportaron haber iniciado AP por el delito de trata de personas, en agravio de 115 víctimas (6 hombres, 47 mujeres y 62 cuyo sexo no se especificó).
• En 2010, de las 16 entidades federativas que reportaron sobre las modalidades de la trata personas y delitos conexos (Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas), sólo 11 informaron haber iniciado AP por el delito de trata de personas, en agravio de 114 víctimas (20 hombres, 82 mujeres y 12 cuyo sexo no se especificó).
• Sistema Nacional contra la Trata de Personas (Sintra). En el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la Procuraduría General de la República se ha desarrollado el Sintra, que contendrá información sobre la trata de personas y otros delitos que se han denominado conexos, las víctimas y los probables responsables. El Sintra será alimentado por los agentes del Ministerio Público que inicien AP por los delitos mencionados, y la Fevimtra incorporará la información de las entidades federativas que obran en su base de datos. Con esto, en el Sintra se podrán obtener datos que sirvan para producir información estadística básica de manera inmediata.
• Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim). Proyecto creado y administrado por la Secretaría de Seguridad Pública, cuyo objetivo es proporcionar y administrar la información procesada de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, a fin de instaurar políticas públicas con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres.
Actualmente, el Banavin es administrado por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia.
• Caracterización sociodemográfica de las víctimas, probables responsables del delito de trata de personas y municipios de ocurrencia del delito. Se realizaron estos estudios para apoyar la investigación sobre el delito de trata de personas. La información utilizada fueron los registros de la Fevimtra y la información que reportaron seis Procuradurías Generales de Justicia.
• Análisis de las características de los delitos de trata de personas del fuero común, ocurridos en 2008, de los probables responsables y de las víctimas, reportados por seis Procuradurías Generales de Justicia. Se analizó la información que enviaron hasta noviembre de 2009 seis Procuradurías: Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Tlaxcala, con el objetivo de iniciar una exploración sobre las características del delito de trata de personas en el fuero común, sus víctimas y los probables responsables.
• Análisis de los datos provenientes de averiguaciones previas por trata de personas llevadas en la Fevimtra en 2008 y 2009. Se analizó la información sociodemográfica contenida en las averiguaciones previas iniciadas entre febrero de 2008 y octubre de 2009.
• Análisis de los datos relativos a las personas atendidas en la Fevimtra por ser posibles víctimas de trata de personas durante 2008 y 2009. Se analizaron las características sociodemográficas de las personas atendidas en los centros de atención de la fiscalía, de quienes ellas reportaron como sus agresores y del lugar donde se dio la agresión.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)
México, DF, a 12 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4455, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGPPCI/ V/ 550/ 12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual hace referencia al punto de acuerdo relativo al caso del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, ocurrido en Hermosillo, Sonora.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 6 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En respuesta del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 4281/ 11, por el que se comunica el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, acaecido en Hermosillo el 28 de noviembre de año en curso, y exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las investigaciones correspondientes, de manera pronta, expedita y eficiente que conduzcan al proceso judicial de los responsables.
Sobre el particular, me permito informarle que derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada ejerció la facultad de atracción respecto de la indagatoria iniciada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, por lo que se están llevando a cabo las diligencias conducentes.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)
México, DF, a 12 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-4817, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00001334, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, sobre el punto de acuerdo relativo al caso de los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista, en Guerrero.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 9 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me permito comentarle que respecto al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, enviado a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos mediante el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 382/ 12, el licenciado Luis Manuel Barreto Trujano, director general de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, turnó dicho acuerdo para su atención al licenciado Joel Ángel Tacuba García, delegado federal de dicha procuraduría en Guerrero, mediante el oficio número PFPA/ 5.1/ 8C.17/ 5/ 02803/ 2012, el cual se anexa al presente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
México, DF, a 7 de marzo de 2012.
Licenciado Joel Ángel Tacuba García
Delegado de la Profepa en Guerrero
Presente
Me refiero al oficio número 112/ 00001094, del que anexo copia simple, mediante el cual informa a esta dirección general sobre la recepción del similar número SEL/ UEL/ 311/ 382/ 12, suscrito por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el que le comunica a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Semarnat el punto de acuerdo alcanzado por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 2 de febrero de 2012, en el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir, entre otras instancias, a la de protección del ambiente para que en ámbito de su competencia intervenga en la problemática planteada en dicho punto de acuerdo, remitiendo el asunto a esta procuraduría para su atención.
Para los efectos legales a que haya lugar, le solicito su valiosa colaboración a fin de que la delegación a su digno cargo brinde el apoyo necesario en el ejercicio de sus atribuciones, con objeto de coadyuvar con la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero o cualquier otro organismo de inteligencia o seguridad pública en atención del referido punto de acuerdo que, en esencia, se orienta hacia las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a los ciudadano Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, coordinadora y presidente, respectivamente, de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como para detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten.
Por lo anterior, y en caso de que cuente con alguna información o tenga datos del paradero de dichas personas, le requiero que se mantenga informada a esta dirección general de las acciones que la delegación a su cargo realice para la atención del asunto que nos ocupa, así como que, en su caso, se marque copia de conocimiento de éstas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Luis Manuel Barreto Trujano (rúbrica)
Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio
(Se remite a la Comisión de Derechos Humanos.)
México, DF, a 12 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-3948, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/00001333 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la recuperación del cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Lesiglativo
México, DF, a 9 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SEL/UEL/3494/11, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011, relativo a la recuperación del cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas.
Al respecto, anexo al presente copia del oficio número SGPA-DGZFMTAC-837/2012 mediante el cual el licenciado José Luis Gutiérrez Miranda, director general de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, responde al acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2012.
María del Consuelo Juárez Mendoza
Directora General Adjunta de Legislación y Consulta de la Semarnat
En atención a su oficio número 112/00005612 de fecha 10 de enero de 2012, por medio del cual nos remite copia del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011 por el pleno de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
El mencionado acuerdo manifiesta:
“Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que antes que concluya el presente ejercicio fiscal, de inicio a la obra que permita recuperar el cordón litoral erosionado de la costa de Altamira, Tamaulipas, con el propósito de evitar una inundación, pérdida de vidas humanas, daños a la infraestructura industrial y portuaria, a las vías de comunicación, la dispersión de aguas contaminadas, daños patrimoniales y una recesión económica en la región.”
Si la mencionada erosión del litoral costero se ubica cercana a las instalaciones del puerto industrial de Altamira, esta dirección general considera que la mencionada erosión fue o es ocasionada por la construcción por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de las obras marítimas de protección y encauzamiento del canal de navegación a aguas profundas, para seguridad de la navegación de las embarcaciones de gran calado que arriban y zarpan de dichas instalaciones.
Por tal motivo deberá de ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Administración Portuaria Integral de Altamira (API Altamira), que es la empresa concesionaria del recinto portuario del puerto mencionado las responsables de realizar cualquier estudio y obra que garantice la estabilidad de la zona costera en cuestión, así como la recuperación de las áreas de los bienes nacionales perdidos, como son las superficies de zona federal marítimo terrestre y playa ubicadas en el sitio en cuestión, administrada por la Semarnat a través de esta dirección general.
En espera de la atención que se sirva dar al presente, sin otro asunto que tratar, reciba mi más alta consideración y respeto.
Atentamente
Licenciado José Luis Gutiérrez Miranda (rúbrica)
Director General
(Se remite a la Comisión de Gobernación.)
México, DF, a 12 de marzo de 2012.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5036 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP- 0379/12 suscrito por la licenciada Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a contratar en este año un Seguro de Repatriación de Cuerpos.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 8 de marzo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Subsecretaría de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la Unidad de Enlace Legislativo, me permito hacer llegar la respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión ordinaria, del pasado 21 de febrero, el cual la Mesa Directiva de ese órgano legislativo lo remitió directamente para la atención de esta Secretaría de Relaciones Exteriores con oficio D.G.P.L.61-II-9-5036 y que a continuación se describe:
“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que se contrate en este año un Seguro de Repatriación de Cuerpos. Segundo . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un exhorto con objeto de que se prevean los recursos presupuesta les para contratar el Seguro de Repatriación de Cuerpos en 2012. Tercero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un exhorto para que en la contratación de dicho seguro se tomen en cuenta las siguientes características: a) Será un servicio para connacionales documentados o indocumentados, y bastará con el reclamo de la familia para hacerlo efectivo. b) Incluirá embalsamamiento, ataúd, cremación, trámites consulares, de sanidad y aduanas, transportación aérea o terrestre y la entrega del cuerpo al lugar designado por los familiares dentro del territorio mexicano para realizar los funerales; el seguro debe ser vitalicio y con una vigencia de 3 meses después del fallecimiento.”
Por lo antes expuesto, ruego a usted considerar la respuesta que me permito acompañar y, en su caso, ser el amable conducto para hacer llegar los comentarios e información anexa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Licenciada Betina Chávez Soriano (rúbrica)
Directora General
Respuesta al punto de acuerdo relativo a la contratación de un Seguro de Repatriación de Cuerpos
La red consular de México en Estados Unidos de América opera un programa para la repatriación de restos de connacionales, mismo que no ha estado limitado ni condicionado por la situación migratoria de los connacionales. Se da atención por igual a mexicanos documentados e indocumentados, a petición de parte de los familiares.
Entre enero de 2009 y octubre de 2011, la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó apoyos económicos en la repatriación de los cuerpos de 9 mil 297 connacionales, lo que equivale a dos terceras partes del total de los traslados de restos que tuvieron lugar desde Estados Unidos de América hacia México durante ese periodo. La erogación total fue de $12 millones 485 mil 352.19 dólares estadounidenses, y el gasto promedio por caso de mil 342.94 dólares estadounidenses.
El apoyo del programa está sujeto a la condición socioeconómica del solicitante. Se cubre hasta el costo de los procesos de embalsamamiento o cremación del cuerpo, la transportación al lugar de destino más cercano al sitio de la inhumación, y los trámites de sanidad y aduanas. Con la finalidad de obtener los precios más favorables, la red consular ha establecido acuerdos con las funerarias, ofreciendo información y asistencia a los connacionales que así lo solicitan para encontrar la opción más económica de acuerdo con sus posibilidades.
La cancillería ha identificado varias compañías que ofrecen el servicio de certificados de repatriación de restos a cambio de una cuota anual que oscila entre 105 y 295 dólares estadounidenses. Éstas cubren el costo de los servicios funerarios, trámites, documentos y traslado de los restos de las personas que las contratan y fallecen durante el periodo de vigencia de sus servicios. La adquisición de estos servicios es estrictamente personal y se actualiza cada año.
Bajo estos parámetros, el costo de contratar una póliza de seguro de repatriación de restos a toda persona nacida en México y residente en Estados Unidos de América (cerca de 12 millones, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población: http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=arti cle&id-323) superaría los recursos disponibles. Se considera que la relación costo-beneficio sería considerablemente menor que el programa actualmente operado por la red consular de México.
La Secretaría de Relaciones Exteriores continuará tomando todas las medidas necesarias para auxiliar a la población mexicana en Estados Unidos de América, sin importar su calidad migratoria.
(Se remite a la Comisión de Relaciones Exteiores.)