Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI, y Juan José Guerra Abud y Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM, así como por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los suscritos, Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona el inciso d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones; el artículo 314, adición al inciso a) y; se reforma el artículo 320 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.
Exposición de Motivos
La definición de soberanía de los Estados ya no responde por si sola a los diferentes intereses que nacieron dentro de ella, porque ya han sido rebasados en sus límites, considerando que el movimiento migratorio mexicano constituye en nuestros días más de la octava parte de la población, casi cerca de 10 millones connacionales viven en el exterior, la soberanía ahora es la base que nos permite resolver las necesidades dentro de un ámbito legal.
La vulnerabilidad de los emigrantes mexicanos ha sido un tema abordado históricamente sin que en la realidad se les preste la atención debida, dejándolos en estado de indefensión ante las circunstancias que enfrentan; siendo cada vez más los connacionales que tienen que abandonar nuestro país dejando su familia y patrimonio en aras de una mejor situación de vida ante la difícil situación que reina en sus comunidades.
Desgraciadamente ésta mejor situación de vida es un sueño utópico para la mayoría, ya que de por sí arrastran el tener que dejar su nación para enfrentarse a barreras lingüísticas y culturales ajenas a las suyas; se confronta un sistema normativo discriminatorio en el país en el que tratan de instalarse y sin gozar de la protección que la propia Constitución les otorga por el hecho de ser mexicanos.
A nivel internacional, la ONU ha tratado de velar por la protección de derechos fundamentales de los migrantes, pero es un esfuerzo que en la práctica queda muy lejos de la realidad, a pesar que se han celebrado Convenciones internacionales para tal efecto, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero sus alcances siguen siendo cortos.
En este mismo sentido, hay que reconocer que también en nuestro país, los derechos político-electorales, se han quedado cortos, ya que si bien el derecho al voto se ha extendido a nuestros paisanos que se encuentran fuera del territorio nacional, es un derecho limitado e incompleto ya que no se ejerce tan fácilmente y mantiene un criterio alejado del principio de igualdad jurídica que debe prevalecer no sólo en México, sino que debe ser extendido a todos los mexicanos sin importar sexo, religión, ideología política, nivel cultural ni su lugar de residencia.
El voto garantiza la expresión de su decisión como mexicanos y es el reflejo de la nacionalidad que por el simple hecho de haber nacido en nuestro país tiene, dotándolos a su vez, del derecho de elegir a quien va a gobernar a su país, en este caso, al Presidente de la República, por lo que es obligación del Estado, que este derecho se ejerza plenamente por todos los mexicanos, aún por aquellos que viven fuera del territorio nacional y que sea hecho en igualdad de circunstancias.
Aquellos que vivimos en nuestro país, contamos con una credencial diseñada ex profeso, como el instrumento que brinda certeza técnica y jurídica en un proceso electoral, sin embargo, en el extranjero carecen de ella, por lo tanto, una de las formas de igualar las condiciones para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es igualando también los mecanismos utilizados al interior de nuestra nación.
Y no sólo para hacer valer el principio constitucional de igualdad, sino para forzar a las instituciones a que se cumpla con la ley, ya que en ese sentido, el artículo 6 del Cofipe es muy claro al señalar que para ejercer el derecho al voto, el ciudadano debe contar con la credencial de elector, con lo que la violación a la ley es grave al no dotar a los mexicanos residentes en el extranjero con este documento a pesar de ser connacionales y dejarlos ejercer el derecho a votar para elegir a su gobierno conforme a lo que establece la norma jurídica.
Asimismo, cabe recordar, que todos los mexicanos tienen derecho a una identidad y la credencialización es una herramienta que le permitirá ese derecho, porque son ciudadanos conforme lo establece el artículo 34 Constitucional, estos es, los que tienen 18 años cumplidos al día de la elección y cuentan con un modo honesto de vivir; sabemos que muchos no desean ejercer ese derecho en el extranjero, por temor a diversos factores, no obstante, es un derecho que deben tener; que el Estado Mexicano les debe brindar y dejar que ellos elijan si lo ejercen o no.
Por ello, elevar a rango de ley la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero es responder al creciente interés de los emigrantes, tanto legales como ilegales, de contar con una credencial de elector; es escuchar el reclamo de una ciudadanía extraterritorial que implica el derecho de elegir gobernantes en la nación de origen votando en el territorio de residencia, y una obligación de nosotros como legisladores el apoyar para que se cumpla.
Con todo esto, no sólo se cumpliría con la ley si no se dotaría a todos los mexicanos de uno de los instrumentos más confiables con que cuenta nuestro sistema democrático, trayendo aparejados otros beneficios para las personas, las instituciones y para el país al contar con un registro confiable, sistematizado y certero.
El registro de los ciudadanos en el Padrón Electoral, brinda certeza y confiabilidad de quienes tienen derecho al voto, como ocurre en el territorio nacional donde se ha integrado un listado nominal, por circunscripción, por distrito electoral y por sección, para saber exactamente a qué latitud del territorio nacional pertenece la persona inscrita en dicho listado o Padrón, pero cuenta con un defecto al que poca importancia se le da en los conteos estadísticos.
En este registro están inscritos la inmensa mayoría de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, pero sin saber dónde están realmente, por lo que con la credencialización propuesta, se daría un paso importante para ubicar a los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional y se depuraría el listado de quienes habitamos dentro del territorio nacional.
No obstante no se puede ser optimista al cien por ciento, sabemos que es muy difícil que nuestros paisanos brinden un domicilio, por dos razones principales: una, porque no tienen un domicilio fijo, y otra, porque teniéndolo, sienten temor de ser encontrados e interrogados por la migración, en el caso especifico de Estados Unidos de América que es donde se encuentra el mayor número de mexicanos que han emigrado.
Sin embargo, debemos considerar como sustento de este esfuerzo por brindar la igualdad de derechos para nuestros connacionales, y como un paliativo para este obstáculo, la propuesta de que demostrar un domicilio para efectos de otorgar una credencial de elector no sea un requisito para el residente mexicano en el extranjero, sino que baste la simple manifestación para que se integre este listado nominal especial.
Habrán voces que señalen que ya existe un listado nominal para los residentes en el extranjero, pero hay que hacer notar que tal y como se lleva actualmente, el residente mexicano en el extranjero es borrado temporalmente del listado nacional para integrarse a éste listado especial que mantiene un grado de incertidumbre ante la falta de actualización de datos por los interesados; ahondado con el hecho de que hay mexicanos que se fueron antes de cumplir la mayoría de edad y que ahora tienen 18 o más y de los que no existen datos confiables.
Cabe señalar que se propone que no sea requisito el demostrar su lugar de residencia, pero si su identidad para evitar la duplicidad de registros. Lo anterior sólo es para efectos estadísticos, pero de ninguna manera pueden aparecer estos datos en la identificación que el IFE les otorgue como residentes en el extranjero.
Por otra parte y en congruencia con la ley, se debe señalar que las campañas de credencialización deben hacerse cuando menos tres años antes a la elección presidencial, para efectos de tener una lista nominal de residentes en el extranjero confiable; que la operación estará a cargo del propio IFE con base en su experiencia, como bien lo han demostrado al hacer campañas de credencialización en la sierra mexicana o en los poblados más alejados de las comunidades, campañas que si bien han requerido de un gran esfuerzo, se ha logrado que los beneficios lleguen a nuestros ciudadanos de la sierra y de comunidades indígenas.
De la misma forma, se plantea, se hagan campañas temporales para la credencialización de nuestros paisanos residentes en el extranjero y puedan obtener su Credencial de Elector con medidas de seguridad que no podrán ser menores a las que tiene la actual Credencial para votar con Fotografía que se utiliza dentro del territorio mexicano.
Para fortalecer este registro y homologar el procedimiento de su obtención considerando que no es competencia de esta soberanía, se faculta al Instituto Federal Electoral para que fije los documentos y mecanismos requeridos.
No existe ningún impedimento legal para hacer posible la credencialización, ni tampoco para tramitar una iniciativa en materia electoral; por el contrario, es necesario brindar mecanismos que hagan posible el derecho al voto que ya está consagrado en la Carta Magna de nuestra nación.
Existen antecedentes al respecto, en el año 2009 la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa buscando la credencialización de los mexicanos que radican en el extranjero, sin resultados positivos a la fecha, con concordancia en algunos puntos aquí expuestos.
Añadido a ello, el Instituto Federal Electoral ha declarado en diversos foros, la necesidad de dotar de la credencial de elector a los emigrantes mexicanos que radican en el extranjero ya que el Cofipe no prohíbe hacerlo, pero si hay implicaciones que tendrían que modificarse para conseguir este objetivo.
Es un hecho a nivel mundial el derecho de los emigrantes para votar desde el extranjero, es una realidad sociológica, siendo necesario promover una reforma electoral, legitimando tanto el registro de los electores como la renovación de la credencial de elector para votar y no hacer nugatorio el derecho de los emigrantes de emitir el voto.
Nadie cuestiona la pertinencia de la participación política y el reconocimiento de los derechos políticos electorales de un porcentaje importante de la población mexicana, quienes son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar donde estén el día de las elecciones, derecho que se puede ejercer incluso en el extranjero.
Aun más, existen 60 países que permiten el voto desde el extranjero, como Venezuela que permiten tanto el registro como el voto de sus connacionales desde el extranjero, incluso los estadounidenses permitieron al astronauta David Wolf en noviembre de 1997, votar desde la estación espacial MIR y su voto fue transmitido electrónicamente al condado Harris, en Houston Texas.
En tal sentido el propósito de la presente Iniciativa es reformar las siguientes disposiciones:
En el artículo 1, se debe precisar para una mejor interpretación, que también es aplicable a los residentes en el extranjero, relacionándolo con el artículo 171, es de precisar que los servicios del registro de electores también se harán extensibles en las oficinas que para tal efecto instale el Instituto,
En el artículo 179 respecto a la incorporación al padrón electoral, es necesario precisar que los requisitos de la solicitud son aplicables para la expedición de la credencial para votar en el exterior.
Tocante con el artículo 181 de la integración del listado nominal, es necesario establecer que de igual forma se pondrán en el mismo, los países donde se hayan registrado residentes extranjeros.
En el artículo 182 se adiciona un numeral, el cual consagra que el Instituto Federal Electoral determinara los plazos de las campañas de actualización de las credenciales de elector en el extranjero, pero respetando los términos consagrados en ese mismos precepto, en consecuencia y para mantener la congruencia de los numerales es necesario recorrer los 3 y 4 para convertirlos en 5 y 6 sucesivamente.
Asimismo en el artículo 184, se adiciona un inciso concerniente a los datos que deberá contener el padrón electoral los cuales serán conforme a los referido en el propio articulo 184 y lo pertinente en el artículo 200, debiendo recorrer el inciso c) para convertirlo en d), por ser el último requisito y mantener la redacción coherente.
En el precepto 187, se crea un inciso d) en el numeral 1, precisando los requisitos que se aplicaran para los residentes en el extranjero, para la expedición de la credencial de elector con fotografía.
De igual manera, se reforma el artículo 190 que consagra del término para que los electores recojan la credencial de elector a nivel nacional, que será el mismo para los residentes en el extranjero, en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, con lo cual se concede la equidad entre los electores nacionales y extranjeros.
En el articulo 200 tocante a los datos que debe contener la credencial de elector, además de los asentados en éste artículo, se crea un numeral 5 específicamente de los datos de la credencial de elector para el exterior con datos específicos por la característica de la credencial que se expide en el exterior y con la leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero” , la cual identificará para que sólo pueda ser utilizada en el extranjero, dando certeza y seguridad jurídica al proceso electoral, así mismo, consagrar que los requisitos de seguridad no podrán ser menores a los contenidos en la credencial expedida en el territorio nacional, autorizando al Instituto Federal Electoral a determinar el documento oficial que acredite la nacionalidad del extranjero.
Por otra parte el articulo 314 preceptúa que la solicitud de inscripción en el listado nominal la llevaran a cabo los extranjeros en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, por tanto, es necesario reformar el inciso a) del numeral 1.
En el artículo 320 que señala los requisitos que debe contener el listado nominal será necesario reformar el inciso b) del numeral 2 suprimiendo la palabra distrito electoral.
Las presentes reformas legitiman al Instituto Federal Electoral, con relación al procedimiento de la credencialización en el extranjero, así como la instalación de oficinas en el extranjero a efecto de llevar a cabo tanto el registro como renovación en el extranjero para la expedición de la credencial de elector para votar, de esta manera se cumple con el principio de seguridad jurídica que exige que las decisiones de las autoridades resulten consistentes con el marco jurídico.
Estas reformas no solo permiten a los connacionales indocumentados obtener la credencial en el extranjero, sino a todos aquellos que la tienen y no la pueden renovar o incluso inscribirse por primera vez y obtener la credencial de elector en el extranjero, lo cual implica ascender a más de 2 millones de electores, proporcionando a la comunidad migrante mejores medios para formar parte del proceso de toma de decisiones de su país, quienes contribuyen enormemente con su esfuerzo y trabajo desde el exterior, sin pasar por alto que quieren es trabajar, arriesgando incluso su vida para poner comida en el plato de miles de mexicanos.
Además con las reformas se permitirá que los recursos empleados para el proceso de credencialización sean más eficientes, y satisfactorios a los conseguidos en el proceso de 2006 y ahora en el 2012, debido a trámites tan tardados y poco efectivos, que en nada incentivan a los connacionales a obtener su credencial de elector.
Si la credencial de elector es el medio por el cual un ciudadano ejerce el derecho de sufragar, evidentemente es necesario contar con la credencial de elector para no hacer nugatorio el derecho de votar a través de la credencial de elector en extranjero, sin tener que trasladarse a México, e incluso el registro y credencialización de los migrantes mexicanos que son mayores de edad y que están fuera del país.
De lo contrario, si no se realizan las reformas se deja fuera en su inmensa mayoría a millones de connacionales por no poseer la credenciales de elector, de nada sirven las reformas electorales tan transcendentales ni los cambios para otorgar el voto a los mexicanos en el exterior sino se otorguen las facilidades para que éstos puedan tramitar la credencial desde su lugar de residencia.
Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona la fracción d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones y; artículo 314, adición al inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.
Para quedar como sigue:
Artículo 1
1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 171
1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el ámbito nacional, así como en las oficinas instaladas para estos fines en el extranjero.
...
Artículo 179
...
3. Para los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar en los términos de los artículos 184 y 200 de este mismo código.
Artículo 181
...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales, así como por las de los países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero
...
Artículo 182
...
3. A fin de actualizar el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero, para que el IFE establezca las campañas temporales y determine el procedimiento de la campaña y de la actualización
4 . (Se corre para modificar el 3) Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:
...
5. (Se corre para modificar el 3) Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
6. (Se corre para modificar el 3) Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.
Artículo 184
...
c) Cuando se trate de la inclusión al padrón electoral de los mexicanos residentes en el extranjero serán los requisitos del artículo 200 de este código; y
d) Fecha de la solicitud de inscripción
...
Artículo 187
1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, tanto en el territorio nacional como fuera del mismo, aquellos ciudadanos que:
...
d) Siendo residentes en el extranjero, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 200 del presente código y no hayan perdido la nacionalidad mexicana
...
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo 200
...
5. La credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero contendrá los siguientes requisitos
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al mexicano residente en el extranjero;
b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
c) Sexo;
d) Edad y año de registro;
e) Firma, huella digital y fotografía del elector;
f) Clave de registro; y
g) La leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero”.
El Registro Federal de Electores implementará y determinará las medidas de seguridad que deberá contener, las que no podrán ser menores a las contenidos en la credencial para votar en el territorio nacional
De conformidad con el inciso c) del numeral 2 del artículo 184, la sección y el distrito serán asentados con base en el documento que determine el IFE, que pruebe la nacionalidad y/o la identidad del mexicano residente en el extranjero
Artículo 314
...
a) Por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;
...
Artículo 320
...
b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
...
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor a un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. El Instituto Federal Electoral, contará con un plazo de 3 años para implementar la credencial de los mexicanos residentes en el extranjero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2011.
Diputados: Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Juan José Guerra Abud, Pablo Escudero Morales, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Juan Carlos Lastiri Quirós, Héctor Guevara Ramírez, José Luis Álvarez Martínez, Fidel Kuri Grajales, Daniela Nadal Riquelme, Delia Guerrero Coronado, Perla López Loyo, Nely Miranda Herrera, Marco García Ayala, Óscar Levín Coppel, Carlos Flores Rico, Clara Gómez Caro, Luis Martínez Armengol, Roberto Rebollo Vivero, Paula Hernández Olmos, Benjamín Clariond Reyes Retana, Margarita Gallegos Soto, Cristabell Zamora Cabrera, Alejandro Guevara Cobos, Javier Gil Ortiz, Juan Carlos Natale López, Leobardo Soto Martínez, Alejandro Carabias Icaza, Guillermo Cueva Sada, María Esther Scherman Leaño, Paz Quiñones Cornejo, Alfredo Villegas Arreola, Jorge Hernández Hernández, Hugo Martínez González, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Yolanda de la Torre Valdez, Humberto Benítez Treviño, César Augusto Santiago Ramírez, Alma Carolina Viggiano Austria, Elvia Hernández García, Ninfa Salinas Sada, David Ricardo Sánchez Guevara, Francisco Saracho Navarro, Jesús María Rodríguez Hernández, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Ricardo Ahued Bardauil, Oznerol Pacheco Castro, Fermín Alvarado Arroyo, Carlos Joaquín González, Armando Corona Rivera, Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Velásco Lino, María Esther Terán Velázquez, Inocencio Ibarra Piña, Francisco Rojas San Román, Caritina Sáenz Vargas, Margarita Liborio Arrazola, Jaime Cárdenas Gracia, Francisco José Rojas Gutiérrez, Adriana Sarur Torre, Lorena Corona Valdez, Laura Felícitas García Dávila, Cruz López Aguilar, María Isabel Merlo Talavera, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, José Alberto González Morales, Blanca Jiménez Hernández, Julieta Marín Torres, Heriberto Ambrosio Cipriano, Narcedalia Ramírez Pineda, Guadalupe Pérez Domínguez, Rosario Brindis Álvarez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Rodrigo Pérez Alonso González, Reyna Araceli Tirado Gálvez, Óscar Lara Salazar, Rosalina Mazari Espín, Josefina Rodarte Ayala, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Pedro Ávila Nevárez, Armando Neyra Chávez, Silvia Fernández Martínez, Maricela Serrano Hernández, Héctor Hernández Silva, Hilaria Domínguez Arvizu, Blanca Juana Soria Morales, Frida Celeste Rosas Peralta, Sergio Quiroz Cruz, Silvio Lagos Galindo, Francisco Herrera Jiménez, Patricio Chirinos del Ángel, Víctor Flores Morales, Antonio Benítez Lucho, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Margarita Beatriz Curmina Cervera, Fermín Alvarado Arroyo, Miguel Álvarez Santamaría, Esteban Albarrán Mendoza, Cuauhtémoc Salgado Romero, Andrés Massieu Fernández, Cora Pinedo Alonso, Pilar Torre Canales, Francisco Ramos Montaño, Alberto Jiménez Merino, Jorge Arana Arana, Gerardo Sánchez García, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Luis García Silva, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Israel Reyes Ledesma Magaña, Reginaldo Rivera de la Torre, Blanca Luz Soto Plata, Ana Georgina Zapata Lucero, Ildefonso Guajardo Villarreal, José Rábago Castillo, Sergio Lobato García, Janet Graciela González Tostado, Ricardo Urzúa Rivera, Olivia Guillén Padilla, Eric Rubio Barthell, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Pablo Jiménez Concha, Armando Báez Pinal, Ana Estela Durán Rico, Hilda Ceballos Llerenas, David Hernández Pérez, Gloria Porras Valles, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, Miguel Pompa Corella, Luz Mireya Franco Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jaime Aguilar Álvarez y Manzarrasa, Gerardo Flores Ramírez, Hernán Orantes López, Susana Hurtado Vallejo, José del Pilar Córdova Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Jorge Rojo García de Alba, Jorge Romero Romero, Sofía Castro Ríos, María Cristina Díaz Salazar, Eviel Pérez Magaña, Gerardo Sánchez García, Óscar García Barrón, Luis Carlos Campos, Guillermo Márquez Lizalde, Josefina Rodarte Ayala, Maurilio Ochoa Millán, David Hernández Vallin, Jorge Juraidini Rumilla, Jorge Franco Vargas, José Yglesias Arreola, Elpidio Concha Arellano, Edgardo Melhem Salinas, Jorge González Ilescas, Fermín Montes Cavazos, Eduardo Bailey Eliznondo, Daniel Granja Peniche, Adolfo de la Garza Malacar, Sergio Mancilla Zayas, Alejandro del Mazo Maza, Alberto Cinta Martínez, Jesús Alberto Cano Vélez, Sami David David, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Samuel Herrera Chávez, Emilio Serrano Jiménez, Martín García Avilés, José Alfredo González Díaz, Emiliano Velázquez Esquivel, Rodolfo Lara Lagunas, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Filemón Navarro Aguilar, Armando Ríos Piter, Domingo Rodríguez Martell, Avelino Méndez Rangel, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Esthela Damián Peralta, Agustín Guerrero Castillo, Ramón Jiménez López, Luis Felipe Eguía Pérez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Herón Agustín Escobar García, Gerardo Leyva Hernández, Ramón Jiménez Fuentes, Ma. Dina Herrera Soto, Jorge Luis Lara Aguilar, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Alejandro Encinas Rodríguez, Olga Luz Espinosa Morales, José Luis Jaime Correa, Rodolfina Gatica Garzón, Francisco Hernández Juárez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Balfre Vargas Cortez, Ariel Gómez León, Claudia Edith Anaya Mota, Luis Hernández Cruz, José M. Torres Robledo, Juan Carlos Regis Adame, Pedro Vázquez González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Mary Telma Guajardo Villarreal, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Laura Itzel Castillo Juárez, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Pedro Jiménez León, David Ricardo Sánchez Guevara, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Omar Rodríguez Cisneros (rúbricas).