Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3470-V, martes 13 de marzo de 2012
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con la siguiente:
Exposición de Motivos
La reciente entrada en vigor 1 de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada por el honorable Congreso de la Unión sobre la obligación del Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– de impartir la Educación Media Superior, conlleva la obligación constitucional prevista en el artículo sexto transitorio de dicha reforma, de efectuar las reformas y adiciones a la Ley General de Educación que permitan dar cumplimiento al mandato constitucional. Se trata de una consecuencia natural armonizar las leyes secundarias con las disposiciones de nuestra Ley Suprema.
Esta reforma se suma a la línea virtuosa del progreso social y a los fines de la Revolución Mexicana y de la Constitución de 1917, al establecerse la obligatoriedad de la educación básica, así como a los esfuerzos de los legisladores de los años noventa, con la obligatoriedad de la educación secundaria, y ahora al esfuerzo y suma de voluntades de los legisladores de la LXI Legislatura con la obligatoriedad de la educación media superior. Esto habla de épocas de verdaderos visionarios pues abre nuevos caminos hacia un mejor futuro de las personas y de los mexicanos.
Con estos antecedentes y la encomienda legislativa, resulta trascendental adecuar la ley secundaria para lo cual es importante contextualizar el estado en el que nos encontramos en el tema educativo.
En efecto, como lo prevé la Ley General de Educación, la educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
La educación es un derecho de todo ser humano y una de las mejores estrategias para su desarrollo integral. Es además una de las mejores herramientas para la integración social. La escuela no es solo un lugar donde se adquieren aprendizajes conceptuales, sino que sirve también para adquirir aprendizajes relacionados con la conducta social, aprendizajes afectivos, de convivencia y de actitud que son necesarios para incorporarse a la sociedad como buenos ciudadanos, con conocimientos, principios y valores. La educación es la mejor apuesta para ofrecerles a los seres humanos la preparación que les permitirá desarrollarse plenamente y construir un futuro exitoso como personas y miembros de una sociedad.
En este tenor, sin lugar a dudas la educación media superior es fundamental para el desarrollo económico, para la formación de la ciudadanía, para el impulso de la democracia y para el fortalecimiento del estado de derecho. Por ello, la educación media superior es una inversión estratégica para nuestro país, ya que requiere de ciudadanos informados, participativos, con valores personales y sociales, y capacidad de análisis.
Con la obligatoriedad de la educación media superior, México da un paso importante en la construcción de ese futuro al que todos los mexicanos deben tener acceso.
Ahora bien, a diferencia de la crisis económica por la cual atravesaba nuestro país en los años noventa, cuando se estableció a obligatoriedad de la educación secundaria, ahora las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, lo que significa que existen las condiciones básicas para que el gobierno mexicano asuma la responsabilidad de impartir gratuitamente la educación media.
Sin lugar a dudas que con esta obligación se reducirá paulatinamente el rezago educativo que se presenta en este nivel, sobre todo durante la transición de la secundaria a la media superior, donde se forma un cuello de botella ante la falta de cobertura que conlleva a que tan sólo 3.7 millones de estudiante tengan la oportunidad de cursar la media superior 2 en escuelas públicas.
Por otro lado, es una realidad que al dar mayores oportunidades educativas en el nivel medio superior, nos enfrentaremos a una demanda exponencial que requiere de un sistema educativo debidamente estructurado que permita garantizar la calidad de la educación y no sólo la cobertura. Para lograrlo se requiere de un trabajo de reingeniería aplicado al sistema educativo en su conjunto.
Todo lo anterior es lo que motiva la presente iniciativa, la cual plantea el rediseño más elemental del sistema educativo de la educación media superior, teniendo como objetivos específicos:
1. Hacer efectivo el derecho constitucional a recibir la educación media superior.
Lo anterior demanda el fortalecimiento y readecuación de la organización institucional para imprimir un avance eficaz en la ampliación de la cobertura educativa necesaria.
2. Alcanzar la calidad que debe ser inherente a los servicios que se prestan.
Este objetivo atiende a la necesidad de hacer compatible la ampliación de la cobertura con la obtención real de los logros educativos. Por ello es fundamental dotar a los servicios educativos de las propiedades inherentes a la delicada tarea de asegurar la continuidad de la formación de los jóvenes y permitirles acceder a los conocimientos correspondientes al tipo educativo.
La propuesta legislativa propone también construir las premisas que contribuyan a evitar los riesgos naturales de la obligatoriedad, que la ampliación de la cobertura de la educación media superior resulte en demérito de la calidad de los servicios. Se trata de brindar satisfacción a las legítimas expectativas que los jóvenes y sus familias depositan en los servicios educativos a los cuales acceden con el fin de adquirir la preparación para lograr superiores niveles de bienestar en la compleja y competitiva sociedad global.
De acuerdo con estos objetivos específicos, se proponen las siguientes adecuaciones básicas a la Ley General de Educación:
1. Armonizar las disposiciones previstas en la Ley General de Educación con las disposiciones constitucionales relativas al derecho y a la obligación de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
2. Cubrir la diversidad de modalidades, opciones y de fines a que debe responder la educación media superior.
Se trata de alentar la pluralidad de alternativas y opciones que los jóvenes deben encontrar cuando llegan a la edad de cursar la educación media. Esa necesidad de contar con una variedad de alternativas posibles corresponde a factores diversos. Estos giran alrededor de las muy variadas circunstancias de los jóvenes y además tienen que ver con su vocación ante las distintas expectativas que el ciclo de estudios puede ofrecerles.
En este sentido, el contexto actual presenta una diversidad de modalidades y opciones que únicamente se tienen que reorganizar y ordenar desde la legislación.
Al mismo tiempo, se establecen las condiciones mínimas que deberán presentar los planteles educativos destinados a la educación media superior, con la finalidad de garantizar una educación adecuada para el alumnado, en condiciones optimas y no de sobrepoblación, o carencia de material y equipo para la enseñanza-aprendizaje.
3. En la educación media superior el perfil del docente debe estar constituido por un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes indispensables para guiar la formación y el aprendizaje de los alumnos en correspondencia a los contenidos curriculares. El perfil debe ser alcanzado por todos los docentes que prestan sus servicios en la educación media superior y ser garantía de su óptimo desempeño y continua superación. Este es el sentido que se pretende dar con esta iniciativa.
Asimismo, el perfil del director deberá propiciar un clima de trabajo, un ambiente escolar favorable al aprendizaje y al logro del perfil del egresado; para coordinar, asistir y motivar a los docentes en su trabajo; para realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad de manera efectiva; para diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora continua de su plantel, entre otras acciones fundamentales y tendientes a asegurar la calidad y pertinencia de la educación media superior.
Los directores y docentes de la educación media superior son actores determinantes, ejercen liderazgo y son guía de la buena marcha de las instituciones educativas. Deben, en consecuencia, reunir las cualidades personales y profesionales derivadas de los valores éticos y académicos que aseguren el cabal cumplimiento de su función.
Cabe mencionar que las estructuras y funciones que propone la presente iniciativa no implican un mayor gasto al gobierno federal, ya que todas ellas, salvo el Consejo de Participación y Vinculación, son estructuras ya existentes que operan con el presupuesto actual que ejerce la SEP, pero bajo el marco de acuerdos secretariales que deben tener el carácter de ley.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, 8, párrafo primero, 9, 12, fracciones II, VII y XIV13, fracción III, 43, 44, párrafo tercero, 51, párrafo primero, 53, párrafo primero, actual 65, fracción I; actual 66, fracción I, actual 69, párrafos primero y segundo, actual 70, inciso c), y el párrafo último, 75, fracción XVI, 77, fracción III; y se adicionan los artículos 7 con una fracción XVII; 33, con las fracciones XVI, XVII y XVIII; un Capítulo V, de la Educación Media Superior, con las siguientes secciones y artículos: “artículo 54, Sección 1. Modalidades de la educación; artículo 55, Sección 2. De los órganos consultivos, artículos 56, 57, 58 y 59; Sección 3. De las opciones educativas, artículos 60 y 61; Sección 4. De los directores y docentes, artículos 62, 63, 64 y 65; Sección 5. De los espacios educativos, artículos 66 y 67, recorriéndose en su orden el actual Capítulo V, de la Educación que Impartan los Particulares y los subsecuentes, así como el actual artículo 54 y los subsecuentes”; actual 76, fracción III, con un párrafo segundo; a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 7o. ...
I. a XV. ...
XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, y
XVII. La formación integral que permita a los egresados desenvolverse satisfactoriamente de acuerdo con los retos y exigencias de la sociedad y del mundo, así como contribuir eficazmente al desarrollo social, económico y político de México.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a III. ...
Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 12. ...
I. ...
II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III. a VI. ...
VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
VIII. a XIII. ...
XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. ...
I. a II. ...
III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;
IV. a IX. ...
Artículo 33. ...
I. a XV. ..,
XVI. Fomentar acciones que garanticen ampliar el acceso, sostener la permanencia en la escuela y el fortalecimiento y eficiencia terminal de los estudiantes en todas las modalidades de educación establecidas en esta Ley.
XVII. Efectuaran programas dirigidos a la juventud para que asuma mayor responsabilidad por su propio aprendizaje y participen activamente en sus procesos formativos.
XVIII. Incorporarán al proceso de enseñanza y aprendizaje de todos los tipos y modalidades de educación las tecnologías de la información y la comunicación, y desarrollarán acciones para homogenizar las competencias digitales entre alumnos.
...
Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Artículo 44. ...
...
El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior.
...
Artículo 51. La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.
...
Artículo 53. El calendario que la Secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, de educación media superior, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Capitulo V
De la Educación Media Superior
Artículo 54. La educación media superior es el tipo educativo que tiene por objeto proporcionar a los estudiantes la formación integral y académica para que puedan forjarse un proyecto de vida, de desarrollo personal y social, basado en el conocimiento de sí mismos, de la sociedad y del contexto global en el que les tocará desenvolverse, y que dependiendo de su modalidad, les permita continuar sus estudios superiores, incorporarse al trabajo productivo o ambas cosas.
Sección 1. Modalidades de la educación
Artículo 55. La educación media superior se imparte después de la educación básica y comprende:
I. El nivel de bachillerato que puede ser propedéutico o bivalente.
El bachillerato propedéutico es el que orienta la formación del educando para que se incorpore a la educación del tipo superior.
El bachillerato bivalente es el que, además de la formación a que se refiere el párrafo anterior, ofrece una preparación terminal que permite al egresado contar con las habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar un trabajo productivo, y
II. La educación técnica profesional, que no requiere bachillerato o sus equivalentes como antecedente.
La educación técnica profesional es la que tiene como finalidad preponderante ofrecer la formación técnica que capacite con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que requiere el estudiante para desempeñar un trabajo productivo y que a la vez responda a las necesidades económico productivas.
Sección 2. De los órganos consultivos
Artículo 56. Se crea la Comisión de Educación Media Superior como órgano de consulta de la Secretaría y de carácter permanente. Para integrarla, la Secretaría convocará a las autoridades educativas de las entidades, conforme a las normas que para ello establezca, para que se elija a sus miembros y directiva en el seno del Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Artículo 57. La Comisión para la Educación Media Superior tendrá como objetivos:
I. Proponer acciones para promover la coordinación, desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la educación media superior de conformidad con la presente ley;
II. Analizar e intercambiar opiniones y construir criterios comunes para el desarrollo de la educación media superior, y
III. Formular recomendaciones sobre asuntos de la materia que le someta a su consideración la Secretaría.
Artículo 58. Se establece el Consejo Nacional de Participación Social y Vinculación en la educación media superior, órgano consultivo de la Secretaría, para lo cual, ésta misma convocará a representantes nacionales del sector productivo, de la educación particular, de los padres de familia, de los alumnos, del sector académico y social para que formen parte del Consejo, conforme a las bases que expida para este efecto.
Artículo 59. El Consejo Nacional de Participación Social y Vinculación en la educación media superior tendrá como objeto dar su opinión y hacer propuestas respecto a: las políticas, la normatividad, las estrategias, planes y programas destinados a promover la calidad en la educación media superior; su pertinencia, relevancia, equidad y el incremento de la cobertura; y además proponer y opinar en materia de:
I. La vinculación con el sector productivo y con la sociedad;
II. La adecuación con las necesidades sociales y con las de los jóvenes en esta etapa;
III. La formación integral de los jóvenes, el cumplimiento del perfil de egreso, así como del marco curricular común, y
IV. Acciones de parte de la sociedad que coadyuven al cumplimiento de los fines educativos de la educación media superior.
La participación dentro de este órgano de consulta será a título honorario.
Sección 3. De las opciones educativas
Artículo 60. Los servicios educativos correspondientes a la educación media superior se agruparán en las opciones siguientes:
I. Educación presencial: es la opción de la modalidad escolarizada que se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.
II. Educación intensiva: es la opción de la modalidad escolarizada que comparte los elementos de la educación presencial. Su diferencia radica en la condensación curricular y la reducción de los calendarios.
III. Educación virtual: es la opción en la que no existen necesariamente coincidencias espaciales o temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece. Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones institucionales. Esta educación se ubica dentro de la modalidad no escolarizada.
IV. Educación mixta: es la opción que combina estrategias, métodos y recursos de las distintas opciones de acuerdo con las características de la población que atiende, la naturaleza del modelo académico, así como los recursos y condiciones de la institución educativa.
V. Educación autoplaneada: es la opción de la modalidad mixta que se caracteriza por la flexibilidad en el horario y para acreditar la trayectoria curricular, así como por la variable que refleja en el ámbito de la mediación docente.
Artículo 61. Los elementos que deben considerarse en las distintas opciones de la educación media superior, de manera que se asegure el cumplimiento de estándares mínimos de calidad, son:
I. Estudiante;
II. Trayectoria curricular;
III. Mediación docente;
IV. Mediación digital;
V. Espacio;
VI. Tiempo;
VII. Instancia que evalúa;
VIII. Requisitos para la certificación, e IX. Instancia que certifica.
La Secretaría definirá las características que deberán tener dichos elementos para cada una de las opciones educativas mencionadas.
Sección 4. De los directores y docentes
Artículo 62. Los directores y docentes de la educación media superior son actores determinantes, ejercen liderazgo y son guía de la buena marcha de las instituciones educativas. Deben reunir las cualidades personales y profesionales derivadas de los valores éticos y académicos que aseguren el cabal cumplimiento de su función.
Artículo 63. Las autoridades educativas establecerán un sistema de concursos por méritos académicos y experiencia profesional para la selección y nombramiento de los directores en los planteles públicos así como para la selección y promoción de los docentes que ocuparán las plazas vacantes. Para dichos propósitos se tomará en cuenta el perfil que para el director y para el docente se definan por la SEP en los términos de lo previsto en esta ley.
Artículo 64. Los docentes además de impartir su disciplina, apoyarán la formación integral de los jóvenes.
El trabajo de los docentes deberá permitir que los estudiantes adquieran el perfil de egreso a que se refiere esta ley.
Artículo 65. La Secretaría definirá los perfiles del director y del docente considerando la opinión de la Comisión y el Consejo de Participación Social y Vinculación.
Sección 5. De los espacios educativos
Artículo 66. Los planteles destinados a la educación media superior deberán contar con los espacios, instalaciones y tecnologías de la información necesarias y acordes a la modalidad y opción educativa en la que brindan el servicio para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 67. Los planteles deberán guardar la apropiada relación entre la matrícula y la capacidad física y tecnológica instalada, de tal manera que se propicie y garantice el adecuado desarrollo del proceso educativo. Para tal efecto deberán responder a las necesidades siguientes:
I. Corresponder a la naturaleza de los estudios que se imparten;
II. Contar con el equipamiento necesario para impartir el plan y programas de estudio;
III. Estar dotado de los materiales y equipos necesarios, y
IV. Tener la disposición para admitir las innovaciones favorables a la superación académica.
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
...
II. a VII. ...
Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior;
II. a V. ...
Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica y de educación media superior vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica y de educación media superior opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
...
Artículo 70. ...
...
a) a b) ...
c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica y de educación media superior del propio municipio.
d) a m) ...
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños, adolescentes y jóvenes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
...
Artículo 75. ...
I. a XV. ...
XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes y jóvenes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.
...
Artículo 76. ...
I. y II. ...
III. ...
En el caso de incurrir en la infracción establecida en la fracción III del artículo 77, se aplicará la sanción establecida en la fracción I de este artículo, y además se procederá a la clausura del plantel respectivo.
Artículo 77. ...
I. a II. ...
III. Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las relaciones laborales y sindicales que hasta antes de la reforma existan subsistirán, adecuándose a la nueva naturaleza de las autoridades.
Tercero. Las adecuaciones físicas, materiales y de cobertura se realizarán progresivamente, atendiendo a las disposiciones presupuesta les asignadas a las autoridades educativas.
Notas
1 Decreto publicado en el DOF del 9 de febrero de 2012.
2 Secretaría de Educación Pública y Consejo de Especialistas de la Educación, datos de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Planteamiento del problema
No obstante que México es uno de los países con mayor número de especies animales y vegetales y figura entre las diez naciones denominadas como megadiversas; el crecimiento demográfico, comercial e industrial, la falta de planificación y desarrollo de estrategias para la conservación y protección del medio ambiente aunado a los actuales patrones de consumo y la ausencia de una verdadera conciencia ecológica; han ocasionado graves problemas de contaminación e impacto ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales y económicos en todo el territorio mexicano.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la destrucción ambiental del país equivalió en 2006 (último dato disponible) a 8.8% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir 903,724 millones de pesos, casi 20% más que en 2003. Lo que significa que la tendencia va al alza y las cifras y hechos que constatan el deterioro ambiental revelan una situación realmente preocupante.
En el estudio “La destrucción de México. La realidad ambiental del país y el cambio climático” realizado por Greenpeace, una de las organizaciones ambientalistas más importantes a nivel internacional, se señalan diversos ejemplos del grave deterioro ambiental y desgaste ecológico provocado en la última década.
• México ocupa el quinto lugar mundial en deforestación. Cada año pierde alrededor de 600 mil hectáreas de bosques y selvas, lo que equivale a perder cada año una superficie equivalente a cuatro veces el Distrito Federal. Greenpeace calcula que en las últimas cinco décadas, la República Mexicana ha perdido la mitad de su superficie forestal como consecuencia de los procesos de cambios de uso del suelo para agricultura y ganadería extensiva, la construcción de infraestructura como complejos turísticos y la tala ilegal e incendios.
• Aunque México ocupa el quinto lugar entre los países con mayor extensión de manglar, éste está desapareciendo a una tasa promedio de 2.5% anual, lo que equivale a poco más de 4.43 hectáreas cada día o a seis campos de fútbol al día. El Instituto Nacional de Ecología indica que si la tasa de pérdida se mantiene constante, para el año 2025 habrá desaparecido entre 40 y 50% de la superficie de manglar estimada en el año 2000.
• México ocupa el primer lugar del mundo por especies en peligro de extinción y el primero en América Latina por especies amenazadas.
• En México sólo se trata el 32.63% de las aguas residuales municipales y el 15.71% de las aguas industriales y agrícolas.
• El potencial eólico aprovechable en México varía entre 5 mil y 50 mil MW. Una evaluación realizada con imágenes satelitales en el Istmo de Tehuantepec arrojó un potencial de cerca de 10,000 MW, incluyendo posibles instalaciones en el mar. Este potencial no se ha explotado debido a la falta de claridad en la regulación y a la incapacidad del Estado para manejar los conflictos sociales de forma que las inversiones generen beneficio a las comunidades en donde se instalan los proyectos.
• La pesca de camarón arrastra cada temporada casi 550,000 km2 en el Pacífico y 187,031 km2 en el Golfo de México, lo que equivale a barrer con todos los animales que habitan en el fondo de la cuarta parte del mar territorial mexicano.
• Más de 80% de los suelos agrícolas de México presenta algún grado de erosión, debido a los monocultivos y la deforestación, promovida esta última para la ganadería extensiva y la producción de pasturas.
• Cada año, el campo recibe al menos 15 mil toneladas de plaguicidas que contienen un centenar de ingredientes nocivos para la salud, pues hay 68 plaguicidas que pueden causar cáncer, 21 que alteran el desarrollo embrionario y causan daños reproductivos, 33 que son disruptores endócrinos, 21 que pueden debilitar el sistema inmunológico y 50 que ocasionan problemas de fertilidad masculina
• El sector transporte emite 18% de los GEI en México. En la Ciudad de México esta proporción llega al 43%, y los principales contribuyentes son los autos particulares.
• Debido a procesos industriales sucios y a la aplicación laxa de las leyes, hoy tenemos un país saturado de residuos peligrosos. Existe una relación directa entre el riesgo de efectos adversos a la salud y la proximidad de la población a los sitios donde se producen o se encuentran almacenados los residuos peligrosos. Desde el 2004 y hasta el 2007, se generaron en el país 8 millones 826 mil 546 toneladas de residuos peligrosos.
Como indica el estudio, estas cifras se vuelven realmente alarmantes cuando aunado al deterioro ambiental hablamos del cambio climático y las consecuencias que éste tiene en la vida y desarrollo de las personas. Al destruir y degradar los recursos naturales no solamente se acaba con los ecosistemas sino que también afectamos el desarrollo de la vida humana. Según estudios realizados, por las autoridades ambientales, México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que 15% de su territorio nacional, 68.2% de su población, que equivale aproximadamente 80 millones de mexicanas y mexicanos, y 71% de su PIB se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos del cambio climático.
Por ejemplo, en el Estudio “México ante el cambio climático. Evidencias, impactos, vulnerabilidad y adaptación” se asegura que algunas enfermedades respiratorias y alergias ya se han visto agravadas como consecuencia de las alteraciones que está sufriendo nuestro clima y, con él, nuestro entorno. Los efectos en la calidad del aire, principalmente en las zonas urbanas es un tema de gran interés y preocupación, pues el aumento en la temperatura puede agravar la contaminación por ozono. Esta contaminación se ha asociado con un incremento en las admisiones hospitalarias por infecciones respiratorias de vías bajas y el asma en niños.
De acuerdo con el Cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas del Instituto Nacional de Ecología (INE), en México durante el periodo 2001-2005 la exposición a la contaminación atmosférica fue responsable de 38 mil muertes por cáncer de pulmón, enfermedades cardiopulmonares e infecciones respiratorias; de dichos decesos, 5 mil correspondieron a niñas y niños.
Las proyecciones que hace referencia el estudio, señalan que entre 20% y 46% de las superficies de los bosques de coníferas y encinos resultarán gravemente afectados entre los años 2020 y 2050. Cerca del 63% de la República Mexicana resultará afectada y las comunidades que presentarán los mayores impactos climáticos serán los matorrales y pastizales en 77% de su cobertura, aproximadamente.
Otro impacto mencionado es que el fenómeno del cambio climático tenderá a agudizar aún más la crisis de agua, debido entre otros factores a la disminución de la precipitación pluvial, dando por resultado que más regiones hidrológico-administrativas tengan problemas intermitentes de escasez de agua; en el caso extremo del Valle de México, el problema podría llegar a ser insostenible.
Para organizaciones ambientalistas como Greenpeace una de las contradicciones estructurales más graves y profundas del sistema económico actual es sin duda la que existe entre el equilibrio ambiental necesario para la vida en nuestro planeta y la continua y creciente transformación y degradación de las condiciones ambientales por las prácticas de producción y consumo que imperan en el mundo contemporáneo. El cambio climático es uno de los principales procesos que surgen como consecuencia de esto, cuya magnitud apenas estamos alcanzando a vislumbrar.
Ante este panorama de grave deterioro ambiental es necesario e impostergable establecer las medidas y programas para el desarrollo sustentable, fomentando a través de diversas acciones la protección, conservación y restauración de los recursos naturales y la prevención y disminución de la contaminación ambiental.
Argumentación
Calentamiento global, pérdida de la biodiversidad, escasez y contaminación del agua, generación de desechos tóxicos, deforestación, uso de energías contaminantes, desertificación, sobreexplotación de recursos no renovables contaminación del aire y suelo e inundaciones son algunos de los efectos que el deterioro ambiental ha generado y que amenazan la vida y desarrollo de las personas.
La protección de los ecosistemas y su biodiversidad se han convertido en un asunto de Estado y una prioridad en la Agenda Nacional y debemos actuar en base a ello. Dado que “La educación, en todas sus formas y todos sus niveles, no es sólo un fin en sí mismo, sino también uno de los instrumentos más poderosos con que contamos para inducir los cambios necesarios para lograr un desarrollo sostenible (Koichiro Matsuura).”, es necesario utilizarla para crear conciencia de la gravedad del deterioro ambiental y la importancia de la sustentabilidad ambiental.
Para lograr el incremento de la cultura ambiental se necesitan dos componentes que se encuentran directamente relacionados: la educación ambiental y la difusión de información ambiental.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la viabilidad de los objetivos y estrategias en materia ambiental se ve reforzada si se promueve una cultura en la que se aprecien y respeten los recursos naturales de la nación. Desarrollar en la sociedad mexicana una sólida cultura ambiental orientada a valorar y actuar con un amplio sentido de respeto a los recursos naturales, es uno de los objetivos planteados. Para ello, se requiere mejorar los mecanismos actuales para que las ciudadanas y ciudadanos valoren el medio ambiente, comprendan el funcionamiento y la complejidad de los ecosistemas y adquieran la capacidad de hacer un uso sustentable de ellos.
La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. México fue el primer país en firmar la iniciativa de las Naciones Unidas que declaró al decenio 2005-2015 como la Década de la Educación para el Desarrollo Sustentable. Frente a este acuerdo y acorde a los compromisos de carácter internacional que México ha adquirido al firmar instrumentos internacionales en la materia, el pasado 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la que el derecho constitucional a un medio Ambiente sano y el derecho al agua se hicieron efectivos.
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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El fomento de una mayor conciencia ecológica es una de las obligaciones que tenemos. Considerando los grandes retos que como país tenemos en cuanto a la protección del medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales es necesario construir un enfoque educativo formal y no formal a favor de la sustentabilidad ambiental que fomente actitudes y comportamientos favorables que permitan garantizar el bienestar actual y el futuro de todas las mexicanas y mexicanos.
Proporcionar la información y los conocimientos necesarios para que las niñas, niños y adolescentes adquieran, desde los primeros años, una mayor conciencia ecológica es una herramienta que puede mitigar en gran medida los efectos del deterioro ambiental y se convierte en un arma de gran utilidad para prevenir, atender y aprovechar sustentablemente los recursos.
Por ello, y dada la importancia que conlleva el tema, quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos indispensable que dentro de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reconozca, en primera instancia, tanto el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, como el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Con el fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente, es necesario fomentar una mayor participación ciudadana en la atención de la problemática ambiental mediante proyectos que ayuden a generar conciencia sobre la protección al ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, la prevención del cambio climático, el reciclaje de residuos y materiales, el uso sostenible de la energía y la importancia del desarrollo sustentable.
En este mismo sentido, la participación de las madres, padres y de la sociedad en general, se vuelve indispensable. Por ello es también de suma importancia fomentar que en la medida de lo posible brinden a nuestras niñas y niños hogares higiénicos y les procuren hábitos y costumbres que favorezcan la protección del entorno. Proporcionar los elementos básicos sobre protección civil y la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, es también fundamental para ellos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada (o) Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo Décimo Cuarto al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona en Capítulo Cuarto del Derecho a un Medio Ambiente Sano al Título Segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, recorriéndose los subsecuentes artículos, para quedar como sigue:
Capítulo Décimo Cuarto
Del Derecho a un Medio Ambiente Sano
43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.
Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones implementarán las acciones necesarias para:
A. Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en la protección al ambiente y el uso responsable de los recursos naturales a través de campañas de información sobre la prevención del cambio climático, el reciclaje de residuos y materiales, el uso sostenible de la energía y la importancia del desarrollo sustentable a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.
B. Establecer políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad que favorezcan la construcción de una cultura ambiental, el incremento en la calidad de vida de la población, el fortalecimiento de la ciudadanía y de las múltiples identidades culturales del país, y la protección de los ecosistemas y su biodiversidad.
C. Proporcionar los elementos básicos sobre protección civil y la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales.
Las madres, padres y personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes deberán proporcionarles un hogar higiénico y procurarles hábitos y costumbres que favorezcan la protección del entorno.
44. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Título Tercero
Capítulo Primero
Sobre los Medios de Comunicación Masiva
Artículo 45. ...
A. ... a E. ...
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave, Claudia Ruiz Massieu Salinas y Juan Carlos Lastiri Quirós, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona el inciso d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones; el artículo 314, adición al inciso a) y; se reforma el artículo 320 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.
Exposición de Motivos
La definición de soberanía de los Estados ya no responde por si sola a los diferentes intereses que nacieron dentro de ella, porque ya han sido rebasados en sus límites, considerando que el movimiento migratorio mexicano constituye en nuestros días más de la octava parte de la población, casi cerca de 10 millones connacionales viven en el exterior, la soberanía ahora es la base que nos permite resolver las necesidades dentro de un ámbito legal.
La vulnerabilidad de los emigrantes mexicanos ha sido un tema abordado históricamente sin que en la realidad se les preste la atención debida, dejándolos en estado de indefensión ante las circunstancias que enfrentan; siendo cada vez más los connacionales que tienen que abandonar nuestro país dejando su familia y patrimonio en aras de una mejor situación de vida ante la difícil situación que reina en sus comunidades.
Desgraciadamente ésta mejor situación de vida es un sueño utópico para la mayoría, ya que de por sí arrastran el tener que dejar su nación para enfrentarse a barreras lingüísticas y culturales ajenas a las suyas; se confronta un sistema normativo discriminatorio en el país en el que tratan de instalarse y sin gozar de la protección que la propia Constitución les otorga por el hecho de ser mexicanos.
A nivel internacional, la ONU ha tratado de velar por la protección de derechos fundamentales de los migrantes, pero es un esfuerzo que en la práctica queda muy lejos de la realidad, a pesar que se han celebrado Convenciones internacionales para tal efecto, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero sus alcances siguen siendo cortos.
En este mismo sentido, hay que reconocer que también en nuestro país, los derechos político-electorales, se han quedado cortos, ya que si bien el derecho al voto se ha extendido a nuestros paisanos que se encuentran fuera del territorio nacional, es un derecho limitado e incompleto ya que no se ejerce tan fácilmente y mantiene un criterio alejado del principio de igualdad jurídica que debe prevalecer no sólo en México, sino que debe ser extendido a todos los mexicanos sin importar sexo, religión, ideología política, nivel cultural ni su lugar de residencia.
El voto garantiza la expresión de su decisión como mexicanos y es el reflejo de la nacionalidad que por el simple hecho de haber nacido en nuestro país tiene, dotándolos a su vez, del derecho de elegir a quien va a gobernar a su país, en este caso, al Presidente de la República, por lo que es obligación del Estado, que este derecho se ejerza plenamente por todos los mexicanos, aún por aquellos que viven fuera del territorio nacional y que sea hecho en igualdad de circunstancias.
Aquellos que vivimos en nuestro país, contamos con una credencial diseñada ex profeso, como el instrumento que brinda certeza técnica y jurídica en un proceso electoral, sin embargo, en el extranjero carecen de ella, por lo tanto, una de las formas de igualar las condiciones para el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es igualando también los mecanismos utilizados al interior de nuestra nación.
Y no sólo para hacer valer el principio constitucional de igualdad, sino para forzar a las instituciones a que se cumpla con la ley, ya que en ese sentido, el artículo 6 del COFIPE es muy claro al señalar que para ejercer el derecho al voto, el ciudadano debe contar con la credencial de elector, con lo que la violación a la ley es grave al no dotar a los mexicanos residentes en el extranjero con este documento a pesar de ser connacionales y dejarlos ejercer el derecho a votar para elegir a su gobierno conforme a lo que establece la norma jurídica.
Asimismo, cabe recordar, que todos los mexicanos tienen derecho a una identidad y la credencialización es una herramienta que le permitirá ese derecho, porque son ciudadanos conforme lo establece el artículo 34 Constitucional, estos es, los que tienen 18 años cumplidos al día de la elección y cuentan con un modo honesto de vivir; sabemos que muchos no desean ejercer ese derecho en el extranjero, por temor a diversos factores, no obstante, es un derecho que deben tener; que el Estado Mexicano les debe brindar y dejar que ellos elijan si lo ejercen o no.
Por ello, elevar a rango de ley la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero es responder al creciente interés de los emigrantes, tanto legales como ilegales, de contar con una credencial de elector; es escuchar el reclamo de una ciudadanía extraterritorial que implica el derecho de elegir gobernantes en la nación de origen votando en el territorio de residencia, y una obligación de nosotros como legisladores el apoyar para que se cumpla.
Con todo esto, no sólo se cumpliría con la ley si no se dotaría a todos los mexicanos de uno de los instrumentos más confiables con que cuenta nuestro sistema democrático, trayendo aparejados otros beneficios para las personas, las instituciones y para el país al contar con un registro confiable, sistematizado y certero.
El registro de los ciudadanos en el Padrón Electoral, brinda certeza y confiabilidad de quienes tienen derecho al voto, como ocurre en el territorio nacional donde se ha integrado un listado nominal, por circunscripción, por distrito electoral y por sección, para saber exactamente a qué latitud del territorio nacional pertenece la persona inscrita en dicho listado o Padrón, pero cuenta con un defecto al que poca importancia se le da en los conteos estadísticos.
En este registro están inscritos la inmensa mayoría de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, pero sin saber dónde están realmente, por lo que con la credencialización propuesta, se daría un paso importante para ubicar a los mexicanos que se encuentran fuera del territorio nacional y se depuraría el listado de quienes habitamos dentro del territorio nacional.
No obstante no se puede ser optimista al cien por ciento, sabemos que es muy difícil que nuestros paisanos brinden un domicilio, por dos razones principales: una, porque no tienen un domicilio fijo, y otra, porque teniéndolo, sienten temor de ser encontrados e interrogados por la migración, en el caso especifico de Estados Unidos de América que es donde se encuentra el mayor número de mexicanos que han emigrado.
Sin embargo, debemos considerar como sustento de este esfuerzo por brindar la igualdad de derechos para nuestros connacionales, y como un paliativo para este obstáculo, la propuesta de que demostrar un domicilio para efectos de otorgar una credencial de elector no sea un requisito para el residente mexicano en el extranjero, sino que baste la simple manifestación para que se integre este listado nominal especial.
Habrán voces que señalen que ya existe un listado nominal para los residentes en el extranjero, pero hay que hacer notar que tal y como se lleva actualmente, el residente mexicano en el extranjero es borrado temporalmente del listado nacional para integrarse a éste listado especial que mantiene un grado de incertidumbre ante la falta de actualización de datos por los interesados; ahondado con el hecho de que hay mexicanos que se fueron antes de cumplir la mayoría de edad y que ahora tienen 18 o más y de los que no existen datos confiables.
Cabe señalar que se propone que no sea requisito el demostrar su lugar de residencia, pero si su identidad para evitar la duplicidad de registros. Lo anterior sólo es para efectos estadísticos, pero de ninguna manera pueden aparecer estos datos en la identificación que el IFE les otorgue como residentes en el extranjero.
Por otra parte y en congruencia con la ley, se debe señalar que las campañas de credencialización deben hacerse cuando menos tres años antes a la elección presidencial, para efectos de tener una lista nominal de residentes en el extranjero confiable; que la operación estará a cargo del propio IFE con base en su experiencia, como bien lo han demostrado al hacer campañas de credencialización en la sierra mexicana o en los poblados más alejados de las comunidades, campañas que si bien han requerido de un gran esfuerzo, se ha logrado que los beneficios lleguen a nuestros ciudadanos de la sierra y de comunidades indígenas.
De la misma forma, se plantea, se hagan campañas temporales para la credencialización de nuestros paisanos residentes en el extranjero y puedan obtener su Credencial de Elector con medidas de seguridad que no podrán ser menores a las que tiene la actual Credencial para votar con Fotografía que se utiliza dentro del territorio mexicano.
Para fortalecer este registro y homologar el procedimiento de su obtención considerando que no es competencia de esta soberanía, se faculta al Instituto Federal Electoral para que fije los documentos y mecanismos requeridos.
No existe ningún impedimento legal para hacer posible la credencialización, ni tampoco para tramitar una iniciativa en materia electoral; por el contrario, es necesario brindar mecanismos que hagan posible el derecho al voto que ya está consagrado en la Carta Magna de nuestra nación.
Existen antecedentes al respecto, en el año 2009 la Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa buscando la credencialización de los mexicanos que radican en el extranjero, sin resultados positivos a la fecha, con concordancia en algunos puntos aquí expuestos.
Añadido a ello, el Instituto Federal Electoral ha declarado en diversos foros, la necesidad de dotar de la credencial de elector a los emigrantes mexicanos que radican en el extranjero ya que el COFIPE no prohíbe hacerlo, pero si hay implicaciones que tendrían que modificarse para conseguir este objetivo.
Es un hecho a nivel mundial el derecho de los emigrantes para votar desde el extranjero, es una realidad sociológica, siendo necesario promover una reforma electoral, legitimando tanto el registro de los electores como la renovación de la credencial de elector para votar y no hacer nugatorio el derecho de los emigrantes de emitir el voto.
Nadie cuestiona la pertinencia de la participación política y el reconocimiento de los derechos políticos electorales de un porcentaje importante de la población mexicana, quienes son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar donde estén el día de las elecciones, derecho que se puede ejercer incluso en el extranjero.
Aun más, existen 60 países que permiten el voto desde el extranjero, como Venezuela que permiten tanto el registro como el voto de sus connacionales desde el extranjero, incluso los Norteamericanos permitieron al astronauta David Wolf en noviembre de 1997, votar desde la estación espacial MIR y su voto fue transmitido electrónicamente al condado Harris, en Houston Texas.
En tal sentido el propósito de la presente Iniciativa es reformar las siguientes disposiciones:
En el artículo 1, se debe precisar para una mejor interpretación, que también es aplicable a los residentes en el extranjero, relacionándolo con el artículo 171, es de precisar que los servicios del registro de electores también se harán extensibles en las oficinas que para tal efecto instale el Instituto,
En el artículo 179 respecto a la incorporación al padrón electoral, es necesario precisar que los requisitos de la solicitud son aplicables para la expedición de la credencial para votar en el exterior.
Tocante con el artículo 181 de la integración del listado nominal, es necesario establecer que de igual forma se pondrán en el mismo, los países donde se hayan registrado residentes extranjeros.
En el artículo 182 se adiciona un numeral, el cual consagra que el Instituto Federal Electoral determinara los plazos de las campañas de actualización de las credenciales de elector en el extranjero, pero respetando los términos consagrados en ese mismos precepto, en consecuencia y para mantener la congruencia de los numerales es necesario recorrer los 3 y 4 para convertirlos en 5 y 6 sucesivamente.
Así mismo en el artículo 184, se adiciona un inciso concerniente a los datos que deberá contener el padrón electoral los cuales serán conforme a los referido en el propio articulo 184 y lo pertinente en el artículo 200, debiendo recorrer el inciso c) para convertirlo en d), por ser el último requisito y mantener la redacción coherente.
En el precepto 187, se crea un inciso d) en el numeral 1, precisando los requisitos que se aplicaran para los residentes en el extranjero, para la expedición de la credencial de elector con fotografía.
De igual manera, se reforma el artículo 190 que consagra del término para que los electores recojan la credencial de elector a nivel nacional, que será el mismo para los residentes en el extranjero, en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, con lo cual se concede la equidad entre los electores nacionales y extranjeros.
En el articulo 200 tocante a los datos que debe contener la credencial de elector, además de los asentados en éste artículo, se crea un numeral 5 específicamente de los datos de la credencial de elector para el exterior con datos específicos por la característica de la credencial que se expide en el exterior y con la leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero” , la cual identificará para que sólo pueda ser utilizada en el extranjero, dando certeza y seguridad jurídica al proceso electoral, así mismo, consagrar que los requisitos de seguridad no podrán ser menores a los contenidos en la credencial expedida en el territorio nacional, autorizando al Instituto Federal Electoral a determinar el documento oficial que acredite la nacionalidad del extranjero.
Por otra parte el articulo 314 preceptúa que la solicitud de inscripción en el listado nominal la llevaran a cabo los extranjeros en las oficinas que instale el Instituto Federal Electoral, por tanto, es necesario reformar el inciso a) del numeral 1.
En el artículo 320 que señala los requisitos que debe contener el listado nominal será necesario reformar el inciso b) del numeral 2 suprimiendo la palabra distrito electoral.
Las presentes reformas legitiman al Instituto Federal Electoral, con relación al procedimiento de la credencialización en el extranjero, así como la instalación de oficinas en el extranjero a efecto de llevar a cabo tanto el registro como renovación en el extranjero para la expedición de la credencial de elector para votar, de esta manera se cumple con el principio de seguridad jurídica que exige que las decisiones de las autoridades resulten consistentes con el marco jurídico.
Estas reformas no solo permiten a los connacionales indocumentados obtener la credencial en el extranjero, sino a todos aquellos que la tienen y no la pueden renovar o incluso inscribirse por primera vez y obtener la credencial de elector en el extranjero, lo cual implica ascender a más de 2 millones de electores, proporcionando a la comunidad migrante mejores medios para formar parte del proceso de toma de decisiones de su país, quienes contribuyen enormemente con su esfuerzo y trabajo desde el exterior, sin pasar por alto que quieren es trabajar, arriesgando incluso su vida para poner comida en el plato de miles de mexicanos.
Además con las reformas se permitirá que los recursos empleados para el proceso de credencialización sean más eficientes, y satisfactorios a los conseguidos en el proceso de 2006 y ahora en el 2012, debido a trámites tan tardados y poco efectivos, que en nada incentivan a los connacionales a obtener su credencial de elector.
Si la credencial de elector es el medio por el cual un ciudadano ejerce el derecho de sufragar, evidentemente es necesario contar con la credencial de elector para no hacer nugatorio el derecho de votar a través de la credencial de elector en extranjero, sin tener que trasladarse a México, e incluso el registro y credencialización de los migrantes mexicanos que son mayores de edad y que están fuera del país.
De lo contrario, si no se realizan las reformas se deja fuera en su inmensa mayoría a millones de connacionales por no poseer la credenciales de elector, de nada sirven las reformas electorales tan transcendentales ni los cambios para otorgar el voto a los mexicanos en el exterior sino se otorguen las facilidades para que éstos puedan tramitar la credencial desde su lugar de residencia.
Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las siguientes disposiciones: artículo 1, numeral 1; artículo 171, numeral 1; artículo 179, se adiciona el numeral 3; artículo 181, numeral 2; artículo 182, numeral 3 y se recorren los numerales 4, 5 y 6; artículo 184, se adiciona el inciso c); artículo 187, se adiciona la fracción d); artículo 190, numeral 1; artículo 200, se adiciona el numeral 5 con diversas fracciones y; artículo 314, adición al inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para implementar la Credencial de Elector para mexicanos residentes en el extranjero.
Para quedar como sigue:
Artículo 1
1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 171
1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores en el ámbito nacional, así como en las oficinas instaladas para estos fines en el extranjero.
...
Artículo 179
...
3. Para los mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar en los términos de los artículos 184 y 200 de este mismo código.
Artículo 181
...
2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales, así como por las de los países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero
...
Artículo 182
...
3. A fin de actualizar el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero, para que el IFE establezca las campañas temporales y determine el procedimiento de la campaña y de la actualización
4 . (Se corre para modificar el 3) Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:
...
5. (Se corre para modificar el 3) Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
6. (Se corre para modificar el 3) Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.
Artículo 184
...
c) Cuando se trate de la inclusión al padrón electoral de los mexicanos residentes en el extranjero serán los requisitos del artículo 200 de este código; y
d) Fecha de la solicitud de inscripción
...
Artículo 187
1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, tanto en el territorio nacional como fuera del mismo, aquellos ciudadanos que:
...
d) Siendo residentes en el extranjero, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 200 del presente código y no hayan perdido la nacionalidad mexicana
...
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo 200
...
5. La credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero contendrá los siguientes requisitos
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al mexicano residente en el extranjero;
b) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
c) Sexo;
d) Edad y año de registro;
e) Firma, huella digital y fotografía del elector;
f) Clave de registro; y
g) La leyenda “sólo para ser utilizada en el extranjero”.
El Registro Federal de Electores implementará y determinará las medidas de seguridad que deberá contener, las que no podrán ser menores a las contenidos en la credencial para votar en el territorio nacional
De conformidad con el inciso c) del numeral 2 del artículo 184, la sección y el distrito serán asentados con base en el documento que determine el IFE, que pruebe la nacionalidad y/o la identidad del mexicano residente en el extranjero
Artículo 314
...
a) Por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;
...
Artículo 320
...
b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
...
Artículos Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor a un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. El Instituto Federal Electoral, contará con un plazo de 3 años para implementar la credencial de los mexicanos residentes en el extranjero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2011.
Diputados: Omar Fayad Meneses, Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbricas).
Que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Gerardo Cortez Mendoza, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 73, en su fracción X , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad general al Congreso de la Unión de legislar en materia bancaria y de servicios financieros; en este contexto es deber de los legisladores regular y vigilar el buen funcionamiento de los servicios financieros y de este modo asegurar que estos otorguen un servicio oportuno y adecuado, pero sobre todo salvaguardar la economía y patrimonio del usuario del servicio, financiero Bancario. Para tal efecto fue creada la Ley de Instituciones de Crédito cuyo objetivo es regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano; así como la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros la cual tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.
El cajero automático, es un servicio que ofrece la banca para realizar operaciones y transacciones consideradas de mayor frecuencia, entre las que destaca el retiro de dinero en efectivo. Se pueden realizar algunas operaciones como consulta de saldos y disposición de efectivo las 24 horas del día y los 365 días del año.
Las instituciones bancarias han puesto al alcance de los usuarios una vasta red de cajeros distribuidos de manera estratégica para garantizar que el cliente tenga a la mano la posibilidad de disponer de su dinero en cualquier momento y a cualquier hora.
El retiro en efectivo en cajeros automáticos con tarjeta de otro banco puede resultar muy caro; al cierre del primer trimestre de 2011, en México existen 75.8 millones de tarjetas de debito, de las cuales alrededor de la mitad, 37.2 millones, se utilizan para compras o retiros de efectivo, según información del Banco de México.
Muchas personas prefieren sacar poco a poco su dinero de algún cajero automático y en la práctica esto resulta muy caro, sobre todo cuando utilizan un cajero diferente al del emisor de su tarjeta, ya que el retiro de efectico en cajeros automáticos con tarjeta de otro banco implica el pago de una comisión más IVA (impuesto al valor agregado), que varía de una Institución a otra.
La presente iniciativa propone establecer un porcentaje máximo como cobro de comisión por operaciones de disposición en efectivo de tarjetas de débito en cajeros automáticos de banco distinto al emisor de su cuenta bancaria. El porcentaje propuesto es un máximo de 0.6 por ciento que se aplicará en función del monto en efectivo a disponer en los cajeros automáticos; por lo tanto en la práctica funcionaría de la siguiente manera:
Si un usuario de cajero automático dispone la cantidad de mil pesos; este pagará de comisión por disposición únicamente la cantidad de 6 pesos, si un usuario dispone 5 mil pesos; este pagará de comisión por disposición únicamente la cantidad de 30pesos.
La finalidad de esta modificación es evitar el cobro excesivo en comisiones lo cual afecta la economía de los usuarios; ya que los cobros de comisiones en cajeros automáticos distintos al emisor de la cuenta en la práctica se rigen por una cuota fija establecido por cada institución bancaria para disposición de efectivo sin considerar que no debería pagar lo mismo el usuario que dispone únicamente mil pesos que el usuario que dispone 5 mil pesos.
De acuerdo a las cifras citadas por el Banco de México a junio de 2011, la comisión promedio cobrada por los cajeros automáticos es de 23 pesos con 20 centavos, considerando que las comisiones de los bancos ofertantes del servicio de cajero automático oscilan entre 15 pesos) y 34 pesos, partiendo de este criterio se puede considerar que la presente propuesta se encuentra dentro de los estándares establecidos actualmente en el mercado bancario.
El 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto 1 que fijó las bases para la oferta y regulación de los productos bancarios básicos.
Dentro del decreto se plasmaron las inquietudes de diversos legisladores que buscaban proteger a la población con menores ingresos y facilitar el acceso a servicios financieros. De ahí que se aprobaron disposiciones encaminadas a favorecer la oferta de servicios “básicos y estandarizados”.
Al contar con productos básicos y estandarizados se favorece la toma de decisiones informadas, ya que es más fácil comparar los atributos de los productos para maximizar los beneficios y evitar ser objeto de abusos por parte de las instituciones financieras.
Ante el creciente número de usuarios de servicios financieros, así como las prácticas poco sanas que algunos intermediarios han realizado, el banco de México, publicó en el Diario Oficial de la Federación Disposiciones referentes al establecimiento de prohibiciones y limites de cobro de comisiones; en el punto número 7 de esta circular se establecen disposiciones para el cobro de comisiones por operaciones en cajeros automáticos , en su apartado 7.2 se especifica: Los operadores de Cajero Automáticos deberán mostrar en sus pantallas después de que se seleccione algún servicio y, antes de que se autorice la operación, alguna de las leyendas siguientes, según corresponda:
“Si se hace uso de una tarjeta de debito: Por esta operación pagara una comisión de; ______pesos IVA incluido.” O “No se cobrara comisión por esta operación”.
Pese a lo anterior, aun no se alcanza el efecto deseado: permitir que la totalidad de la población haga uso de los servicios financieros, especialmente para reducir su vulnerabilidad ante desequilibrios financieros, ya que estos servicios permiten administrar mejor el gasto, reforzar el poder adquisitivo cuando los gastos son variables o protegerse ante emergencias.
Uno de los temas que hoy más preocupan es el gran número de comisiones que se cobran por los servicios que los clientes obtienen ya que representan un costo para la población y reducen los beneficios que el sistema financiero les puede otorgar. Las comisiones representan un tema de importancia, ya que a través de las instituciones financieras obtienen la contraprestación por los servicios que brindan a los clientes, representando una parte significativa de sus ingresos. En contraparte, los clientes pueden tener acceso a los productos y servicios financieros. De ahí que el punto toral es convenir montos de comisiones que no lesionen los intereses de los clientes ni los de las instituciones de crédito.
Las comisiones en los cajeros automáticos son más gravosas para la población que posee condiciones económicas más desfavorables y esto es precisamente lo que esta iniciativa pretende evitar; buscando un equilibrio en los cobros de comisiones considerando el monto a disponer en efectivo en la operación como base para calcular un porcentaje justo de cobro de comisión.
Esta propuesta toma relevancia si consideramos que es necesario que los usuarios de servicios financieros paguen una comisión justa por el retiro de efectivo de sus cuentas de debito, en cajeros de Instituciones Bancarias distintas al emisor de su cuenta.
Para los diputados del Partido Acción Nacional, es de vital importancia analizar e implantar las medidas necesarias para la protección del los usuarios de los servicios financieros.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 5 y la fracción II del artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, suscrito por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia. La comisión que las Instituciones Bancarias cobran por disposición de efectivo de tarjetas de debito, en Cajeros Automáticos de Banco distinto al emisor de su cuenta bancaria; no deberá ser mayor al 0.6 por ciento del monto que se dispone en efectivo en cada operación.
...
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 5. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán sujetarse al porcentaje establecido por el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito para el cobro de comisiones por disposiciones en efectivo e informar en las pantallas de éstos las comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los clientes para el cobro de tales comisiones.
Artículo 17. A las entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.
Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:
I. ...
II. El cobro de Comisiones distintas a las establecidas en la Ley de Instituciones de Crédito para el Cobro de Comisiones, en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, y
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Para mayor detalle sobre las disposiciones a que se refiere este comunicado, puede consultarse la Circular 24/2009 dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación en esta fecha. Dicha Circular se encuentra disponible en la página electrónica del Banco de México en la liga siguiente:
http://www.banxico.org.mx/sistemafinanciero/disposicione s/dispDirigidasInstitucionesCredito/dispDirigidasInstitucionesBancaMult iple/circularesEmitidasNoEntradoVigor.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica)
Que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En 1989, ante el grave deterioro de los servicios telefónicos, la obsolescencia tecnológica de Telmex y la negativa del gobierno federal a reinvertir mayores recursos en la empresa el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana acordó solicitar al Ejecutivo Federal la privatización de la empresa Teléfonos de México, S.A. de C.V. La privatización se llevó a cabo en 1990 y en esta se fijaron varias condiciones que el Sindicato planteó y que tenían que ver con que se considerara como prioridad satisfacer las necesidades del país en cuanto a mejorar sustancialmente las comunicaciones telefónicas y construir una nueva y más moderna infraestructura de alcance nacional, para lo cual se tendría que establecer una política de estado para el sector iniciando con la privatización de Telmex que incluyera compromisos y metas claras tales como el crecer cuando menos al 12 por ciento anual, reinvertir el 85 por ciento de sus utilidades durante seis años, digitalizar sus redes en ese período, realizar telefonía social y mejorar la calidad, la capacidad, la productividad y la competitividad de sus recursos humanos. Todo ello se cumplió conforme lo establecía el nuevo titulo de concesión, proceso que en todo momento contó con la vigilancia y participación comprometida de los trabajadores.
Bajo esas premisas y dado que haber modificado la legislación vigente entonces hubiese supuesto el retraso del proceso de privatización, fue que se tomó la decisión de que en ese momento sólo se modificaría el Titulo de Concesión de Telmex dejando para 6 años después la creación de una nueva ley de telecomunicaciones haciéndola coincidir con el que sería el momento de abrir la competencia. Desafortunadamente el gobierno federal abandonó el propósito de mantener la continuidad de la política de estado iniciada con la privatización y en los sexenios de Ernesto Zedillo, Vicente Fox y el actual, han consentido de manera deliberada el que las concesiones dominen el espacio de las telecomunicaciones de este país sin que haya una orientación legal que le permita al estado fijar el rumbo del sector.
La ausencia gubernamental en las telecomunicaciones y la aprobación de la Ley Federal de Competencia han llevado a la equivoca e irresponsable situación de que un asunto de urgente crecimiento de una infraestructura estratégica para el desarrollo de los mexicanos y la competitividad del país sea tratado como un problema de competencia de mercados cuando el sector debiera de tener sus propios objetivos y metas a alcanzar y, en competencia, lograrlos. El efecto real de esto es que se ha frenado el impulso logrado con la privatización de Telmex y ahora nos encontramos pasmados frente a los avances de otras economías que no han bajado su ritmo de cambio y se encuentran en mejores condiciones para lograr el propósito de crear un nuevo paradigma productivo y social a partir del uso intensivo de la tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en convergencia digital y en Banda Ancha.
Tal situación no es sostenible ni justificable más aún si México participó en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información convocada por las Organización de las Naciones Unidas en Túnez en el 2005, cumbre que reconoció con todo rigor la importancia de las TIC como instrumentos de inclusión y de desarrollo social así como la importancia de la participación de los gobiernos en las estrategias nacionales de crecimiento de las redes y de los contenidos. Túnez fue contundente al plantear que la brecha digital vendría a ahondar las desigualdades y la exclusión ya existentes en sociedades como la nuestra, es decir que se sumaría a la pobreza económica la pobreza en información y comunicación.
Por el contrario, se entendió que si se logra establecer el servicio y acceso universal es factible dar un salto cualitativo que abre nuevas oportunidades de desarrollo económico y social sustentable y competitivo tanto local como global. Se afirmó que estas nuevas tecnologías nos ponen al alcance una nueva civilización: la Sociedad de la Información y la Economía del Conocimiento.
México comprometió su voluntad y compromiso para “...construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los Derechos humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.
También aceptó reforzar “los mecanismos financieros destinados a colmar la brecha digital, en la gobernanza de Internet y cuestiones afines, así como en el seguimiento y la implementación de las decisiones de Ginebra y Túnez, indicadas en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.”
Reafirmó la decisión de “proseguir la búsqueda para garantizar que todos se beneficien de las oportunidades que puedan brindar las TIC, recordando que los gobiernos y también el sector privado, la sociedad civil, (la Organización de) las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben colaborar para acrecentar el acceso a la infraestructura y las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la información y al conocimiento, crear capacidades, incrementar la confianza y la seguridad en cuanto a la utilización de las TIC, crear un entorno habilitador a todos los niveles, desarrollar y ampliar las aplicaciones TIC, promover y respetar la diversidad cultural, reconocer el cometido de los medios de comunicación, abordar las dimensiones éticas de la Sociedad de la Información y alentar la cooperación internacional y regional.”
Son acciones y acuerdos que han de honrarse máxime si al hacerlo se está contribuyendo a propiciar una salida exitosa a la grave crisis de alcance global cuyos efectos están ya presentes en nuestra economía.
Un sinnúmero de países se han dado a la tarea de emprender proyectos de gran calado para dotar a sus economías y sociedades de capacidades modernas de comunicación digital en Banda Ancha, definidos y orientados en gran medida por los gobiernos para colocarse en la vanguardia y aprovechar todo el potencial de la redes y sistemas, ofreciendo acceso y conectividad universal a sus ciudadanos de manera equitativa, poniendo a Internet y a la Banda Ancha como un derecho constitucional y como un bien público.
Destacan los planes nacionales de Australia, EEUU, de la Unión Europea, Corea del Sur, Japón y Taiwán entre otros La configuración de una estrategia mundial de banda ancha está obviamente siendo liderada por países de economías avanzadas. Cuánta banda ancha es necesaria y para qué, es un tema que se va aclarando. Términos como “sociedades ubicuas” o “nueva era de la inteligencia” que se encuentran presentes en estos procesos auguran una serie de logros innovadores y creativos que nutrirán la era postindustrial.
Las tres regiones dominantes, Asia, Europa y Norteamérica, con el agregado de Australia están definiendo las tendencias fuertes en términos de acceso, velocidad, calidad de servicio y precio.
Resalta en todas la voluntad de generar un entorno social que tenga como base la potencia de las comunicaciones de banda ancha y se han caracterizado por marcar las principales tendencias sobre todo en el ámbito de la innovación tecnológica y su difusión en el conjunto de sus sociedades.
Nada puede justificar que México no se encuentre dando esta batalla sobre todo porque los avances hasta ahora logrados le brindan la oportunidad de tener éxito, basta con considerarla una prioridad nacional tal y como lo han hecho estos países y asumir su cumplimiento.
En el Congreso de la Unión esta preocupación ha tenido eco y el 7 de septiembre de 2007 la Junta de Coordinación Política del Senado de la República estableció un Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para ajustar el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con la presencia de senadores de todas las corrientes políticas y presidido por el Presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos. Este grupo plural realizó consultas a sectores involucrados y recomendó la redacción de una reforma integral en una sola ley considerando las opiniones recabadas.
Como resultado de ese acuerdo, en mayo de 2008 se inició la redacción de un proyecto de iniciativa integral con senadores de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática quienes trabajaron en la elaboración de una propuesta legal que se singularizara por atender, en un solo documento, los numerosos rezagos jurídicos que padecen la radiodifusión y las telecomunicaciones en nuestro país. Ese documento fue elaborado con la asesoría de especialistas miembros de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) que participaron en esa tarea a invitación del Presidente del Senado de la República. Aquel trabajo fue plural desde el método con que se realizó. Los autores del documento que resultó de aquellas deliberaciones, quisieron hacer una propuesta no para un solo partido político, y mucho menos para un legislador en particular, sino para contribuir a una discusión plural y a decisiones legislativas que, para resultar factibles, tienen que ser también plurales. Ese es el origen de la iniciativa que se presentó.
Por otro lado, resultado del esfuerzo conjunto de diversos grupos de la sociedad mexicana, donde participaron la industria, el Congreso de la Unión, la academia y otras organizaciones interesadas en acelerar el desarrollo de México en la transición a una Sociedad de la Información y el Conocimiento, se elaboró un documento en el que se define una Agenda Digital Nacional integral y de largo plazo, cuyo objetivo fue identificar las propuestas de políticas pública necesarias para impulsar la innovación y competitividad de México , a través del uso de las TIC, incluyendo el Internet y la Banda Ancha.
El documento pretendió ser un punto de partida que fomente el diálogo, que se pueda enriquecer en el tiempo, y sobre todo, permitiera sentar las bases para tomar acciones, reconociendo como fundamental el liderazgo del Poder Ejecutivo Federal como ente coordinador y ejecutor de la Agenda Nacional Digital.
Sin embargo, la Agenda Digital Nacional es una mera recomendación que no obliga y por lo mismo, su carácter es discrecional. Entretanto, año tras año se dedican cuantiosos recursos del erario público a financiar una pluralidad de esfuerzos dispersos a cargo de distintas dependencias y organismos del Estado, sin objetivos conjuntos de corto, mediano y largo plazo, sin coordinación y por lo tanto, subutilizando los recursos financieros y activos fijos que pueden ser aprovechados para satisfacer las necesidades más apremiantes.
La falta de objetivos claros conforme a un Plan de Conectividad Universal aprobado por el Congreso de la Unión y supervisado anualmente, ha impedido al país aprovechar las economías de escala que se obtendrían si todos los recursos provenientes de asignaciones presupuestales se aplicaran conforme a ese plan, enfocándose a cumplir con la visión del país en el que todos los sectores serían atendidos. Este esfuerzo de unificación de objetivos y concentración de recursos harían posible avanzar en materia de infraestructura necesaria para que el país recupere el tiempo perdido, para avanzar en materia de penetración de uno de los servicios básicos en esta nueva sociedad de la información y el conocimiento: la “banda ancha”.
La llamada “banda ancha”, definida cómo la capacidad y velocidad de transmisión y recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos -audio, video y datos-, a velocidad igual o superior a los 256 kilobits por segundo, es equivalente a lo que en las primeras décadas del siglo pasado representaron las conexiones eléctricas para fábricas, empresas, oficinas y viviendas.
Las redes eléctricas permitieron a quienes se conectaban a ellas, infinidad de aplicaciones nunca antes vistas: desde la iluminación eléctrica, hasta la incorporación de un número indeterminado de aparatos eléctricos cuya invención y adopción como utensilios de uso común hoy día, sólo fue posible por la electrificación de las sociedades. Maquinaria y equipo de manufactura en general cien veces más eficientes y menos costosas, la radio, la televisión, incontables aparatos electrodomésticos. De la misma forma en que hoy es difícil imaginar a una sociedad sin electricidad, hoy también es inconcebible una población sin comunicaciones electrónicas.
En este sentido, el Congreso de la Unión está obligado a considerar una visión de largo plazo en materia de redes de información y tecnologías de la comunicación, que le permita establecer las bases para fomentar la competencia, la inversión, y el avance acelerado en términos de penetración de los servicios entre la población. Simplemente, el congreso no puede dejar de considerar que un porcentaje importante de la población carece de acceso a las nuevas tecnologías, y que es atribución y responsabilidad del Estado garantizar a toda la población del país, acceso a las mismas.
En la nueva era de la información, los avances tecnológicos han eliminado las fronteras entre los mercados de las telecomunicaciones tradicionales y la radio y televisión abiertas. Así, cualquier impedimento para que el detentor de una concesión de televisión abierta y cerrada, radio y telecomunicaciones en general, preste cualquier tipo de servicio que la tecnología le permita, representa una barrera arbitraria en contra del interés público, en la medida en que va en detrimento de la mayor competencia que derivará en más y mejores servicios, a precios más accesibles para un mayor porcentaje de la población.
La competencia entre grupos que originalmente se afirmaron en mercados hasta hace poco separados, propiciará competencia y abrirá la posibilidad de la participación de nuevos competidores en todo o parte del mercado.
Esta ley contempla lo que debe ser la preocupación del Estado y las acciones que debe ejecutar para garantizar la construcción de la infraestructura esencial que asegure la disponibilidad de accesos fijos o móviles con capacidad de transmitir y recibir información -voz, video y audio-, a velocidades razonables, para toda la población.
Asimismo analiza la estructura de los nuevos mercados y de su integración en cuatro mercados distintos, aunque en la mayoría de los casos, verticalmente integrados:
A) El mercado de infraestructura consistente en la red nacional de transporte electrónico de datos integrada por:
a) todas las redes de transmisión públicas y privadas, cableadas o inalámbricas que se conectan entre sí a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;
b) los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello.
B) El mercado de servicios consistente en el audio, video y datos transmitidos unidireccionalmente desde un transmisor a un público indeterminado -hasta ahora conocidos cómo radiodifusión, o bidireccionalmente desde uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;
C) El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar;
D) El mercado de contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante el pago por acceso.
La visión tradicional de las telecomunicaciones y de la radio y televisión ha sido superada por los avances tecnológicos. Todas las naciones desarrolladas y aquellas que compiten con nuestro país en términos del alcance económico y social, han establecido planes nacionales de conectividad o de acceso a la “Banda Ancha”, como prioridad de sus gobiernos. Conscientes de la necesidad de fomentar la inversión en infraestructura que permita acceder a capacidad, en términos de velocidad y cantidad de información transmitida por segundo, en las súper redes de información mundial, las naciones más desarrolladas y aquellas que aspiran incorporarse a ellas, han concentrado sus esfuerzos por establecer un plan general que determine y defina los esfuerzos del Estado por garantizar a todos sus ciudadanos, acceso a capacidades de infraestructura de avanzada.
Todas estas naciones han establecido metas que van desde los 250 kilobits por segundo en Nueva Zelanda hasta los 50 Megabits por segundo en distintos países de Asia, pasando por la meta establecida por nuestro vecino del norte, los Estados Unidos de América, que prevé que en las áreas urbanas la población deberá contar con una capacidad actual de descarga de información de al menos 100 Megabits y 50 Megabits para transmisión.
Así, los planes del Estado deben estar acompañados por políticas claras para resolver el grave problema de la “brecha digital” (aquella que existe entre aquellos que tienen acceso a las redes de la información -cómo el Internet-, y aquellos que no la tienen). Esta brecha digital es una forma de discriminación aún más grave que todas las experimentadas por la humanidad en su historia, ya que define a los sujetos que podrán incorporarse a la evolución tecnológica y a la nueva forma de vida que este avance conlleva.
El Ejecutivo federal, cómo parte de sus atribuciones, ha implementado esfuerzos a través de diferentes dependencias del Gobierno Federal, cómo son los proyectos del Sistema Nacional E-México a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el proyecto de Gobierno Digital; los proyectos para la micro y mediana empresas coordinados por la Secretaría de Economía y los esfuerzos aislados de los distintos gobiernos estatales y municipales, para incorporarse a los objetivos mundiales de digitalización de la sociedad, ignorando las recomendaciones de la “Agenda Digital Nacional”, como si fueran materia de otra legislación.
Por otro lado, los esfuerzos inconexos a cargo de las diferentes dependencias del Gobierno Federal, Estados y Municipios, si bien llevan a cabo aportaciones importantes para alcanzar la meta de incorporar a la población a la nueva sociedad de la información y el conocimiento, carecen de coordinación y en consecuencia desperdician sinergias y recursos del Estado. Por su parte, el Poder Legislativo ha limitado su actuación a la preparación de la “Agenda Digital Nacional” con meras recomendaciones, que no incorporan obligaciones del gobierno y por lo tanto son opcionales.
El Estado debe fijar la dirección y dictar políticas tendientes al objetivo del bien común, abstrayéndose de distractores y teniendo en mente exclusivamente los intereses de México, su fortalecimiento y desarrollo como nación garantizando a su ciudadanía la posibilidad de aspirar a una vida digna y un futuro mejor.
En este sentido, los poderes del Estado están obligados a desasociarse de la inmediatez y a alzar la mira para aplicar una visión de Estado que promueva:
• La construcción de cimientos que contribuyan a resolver el grave problema de la desigualdad económica que hoy mantiene a diez por ciento de la población en estado de extrema miseria y a cincuenta por ciento de la misma en circunstancias que impiden aspirar a un mejor futuro para sí y para su descendencia;
• El desarrollo de las plataformas de infraestructura, que permitan a México recuperar el tiempo perdido y colocarse siempre en mejor posición de competitividad en un mundo cada vez más globalizado; y,
• El aprovechamiento del avance tecnológico como herramienta para conseguir los fines de procurar bienestar y un mejor futuro para la población.
Las tecnologías de la información (información o contenidos, medios de transmisión, equipos y programación para el procesamiento de datos), han sufrido una revolución que en menos de tres décadas transformó la forma de interactuar de las personas, empresas y gobiernos; y aunque en México aquellos que cuentan con acceso a estas tecnologías, se han visto beneficiados hasta el grado de ya no percibir la diferencia entre cómo se comunicaban y comerciaban antes de la reciente aparición de la telefonía móvil y la Internet, por ejemplo, también son víctimas del rezago tecnológico que resulta de la desinversión en el sector.
Esta es la Era de la Información , en la que el avance tecnológico no puede medirse sino por los saltos cuánticos que han permitido que en menos de una década, la población mundial con acceso a los recursos de la informática y las comunicaciones, sea la única que pueda aspirar a un futuro digno . Por ello, cualquier nación y especialmente México, debe crear las condiciones para que si no los particulares, el Estado, realice en forma constante e ininterrumpida las cuantiosas inversiones que se requieren para incorporar los avances tecnológicos y el desarrollo de infraestructuras indispensables y críticas para el país.
Hasta ahora, el Estado mexicano ha dejado en manos de los particulares la decisión del cuándo, cómo y hasta donde adoptar las nuevas tecnologías, dando lugar a que las inversiones necesarias para el desarrollo equilibrado de la infraestructura en todo el país se realice en función de la evaluación de rentabilidad para las empresas. Esta política ha creado un campo fértil para la concentración de infraestructura en las grandes áreas metropolitanas y el abandono de las poblaciones de los Estados de por sí menos desarrollados y con mayores índices de pobreza.
Inclusive, la falta de incentivos para la inversión por las empresas, ha generado la desinversión por los principales grupos económicos, que han optado sin cortapisas, por extraer del país las rentas generadas por sus operaciones nacionales para aplicarlas a adquirir empresas y realizar inversiones en infraestructura en otros países, para envidia de México y vergüenza de las autoridades. Esto no sólo ha frenado el crecimiento de la infraestructura existente, sino que también ha fomentado la concentración de los pocos recursos aplicados a inversiones para fortalecer su presencia en los mercados rentables, dejando a un lado a la población económicamente menos favorecida.
La inocua actuación de los órganos reguladores creados por el Estado para vigilar la sana competencia de los actores de la vida económica del país y el cumplimiento de sus obligaciones, -especialmente en lo que se refiere a los bienes de la Nación que les han sido concesionados-, ha creado un campo fértil para la concentración de poder de mercado de los principales grupos económicos, que se han apertrechado para impedir que nuevos grupos tengan la capacidad de competir con ellos, generando un círculo vicioso, por el que los interesados en participar en esos mercados no invierten por encontrarse en circunstancias adversas para competir y ganar mercado; y los poderosos grupos que concentran el mercado no ven razones para invertir en la medida de que no existe el riesgo de que sus competidores les ganen el mercado.
Es por ello que el Estado debe adoptar una política tendiente a generar un ambiente de crecientes inversiones, estableciendo los principios para la sana competencia entre los actores económicos particulares, que fomenten la incorporación de los avances tecnológicos de vanguardia para beneficio de la población por igual.
Para ello, no basta con alegar objetivos de “convergencia, competencia y cobertura”, es necesario hurgar en las raíces del problema y adoptar medidas específicas que permitan al país aprovecharse del desarrollo tecnológico para ofrecer a la población, sin distinción, las herramientas para desenvolverse en un mundo interconectado en el que la información fluye a pasos acelerados, y en el que sólo tendrá éxito aquel que cuente con la mejor información.
Hasta ahora, el sector de las telecomunicaciones se ha venido rigiendo por leyes obsoletas, que si bien pudieron ser adecuadas a las circunstancias del momento en el que fueron aprobadas, hoy son un lastre para el desarrollo del país y de este importante sector. La Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Cinematografía, la Ley Federal del Derecho de Autor, y otras legislaciones aplicables, han dejado de ser motores para el impulso y el progreso, para pasar a ser verdaderos obstáculos, cómo nos los va demostrando día a día nuestra realidad marcada por los conflictos entre particulares.
Es tiempo de que el Estado, a través del Poder Legislativo, asuma su responsabilidad de rector de la economía y prepare la plataforma que le permita al país recuperar el tiempo perdido y preparar su despegue desde la posición de competitividad hasta ahora decreciente, a la posición de líder entre las naciones con mayor potencial y futuro.
Para ello, se debe dejar atrás la obsoleta visión de la división de mercados: radio, televisión, voz, audio, video y datos, son conceptos que hasta hace una década estaban separados pero que hoy representan la misma cosa: información, conocimiento y su accesibilidad por la población.
El Estado debe garantizar el exitoso arribo de México a la sociedad de la información, democratizando el acceso a toda su población para reducir y eliminar la nueva y más terrible forma de discriminación: aquella que se da entre quienes tienen acceso a la información y aquellos que no lo tienen: la llamada “brecha digital”.
En una visión renovada y con miras al futuro, la legislación debe enfocarse a determinar la dirección y establecer los lineamientos para aprovechar las tecnologías cómo medio para:
• Garantizar a la población por igual, la mínima capacidad de apropiarse de las tecnologías de la información y de la comunicación en un contexto estructural de innovaciones sucesivas, haciendo posible aspirar a un mejor futuro; y,
• Como medida urgente, evitar que las asimetrías en las brechas económicas y sociales existentes se agudice, incrementando la distancia entre los ricos y los pobres; poblaciones urbanas y rurales; mujeres y hombres.
En esta sociedad de la información las naciones menos desarrolladas corren el enorme riesgo de quedar cada día más rezagadas, haciendo imposible remontar la distancia que las separa de las naciones ricas. El Estado está obligado a establecer las medidas necesarias para asegurarse que esto no ocurra, y para ello debe ocuparse urgentemente de detonar la inversión y el desarrollo de los tres elementos básicos de esta Era de la Información :
• La información a ser transmitida, a través de los contenidos de audio, video y datos (antes radio, televisión, telefonía, Internet y cine);
• Las vías físicas para transmitir la información: redes internacionales, interestatales, interregionales e interurbanas de transmisión de datos por fibra óptica o por radiofrecuencias; las redes de telefonía fija o móvil, las redes de televisión abierta y de paga, vía cableado coaxial, transmisión satelital, y cualquier otra; y,
• La expansión de la “banda ancha” cómo un derecho fundamental de los mexicanos.
Argumentación
Para ello se propone en la presente iniciativa la creación de la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha que deja atrás la obsoleta separación de mercados, y se enfoca a sentar las bases para la inversión, diversificación y desarrollo de las tres vertientes fundamentales de la nueva era, conforme a los siguientes lineamientos:
1. Legislar en materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cableado por fibra óptica, par de cobre o cable coaxial, así como radiofrecuencias y señales satelitales), tengan:
a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);
b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;
c. Comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.
2. Legislar en materia de información para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:
a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;
b. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.
3. Legislar para reconocer el derecho de todos los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:
a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;
b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;
c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.
Esta Ley determina el rumbo a seguir, descartando las viejas cortapisas de divisiones de mercado, enfocándose fundamentalmente a crear condiciones para la inversión. Inversión que además de garantizar que los mexicanos tengan acceso a la información permitiéndoles aspirar a una vida digna y un mejor futuro, contribuirá a generar crecimiento en uno de los sectores más dinámicos de la economía mundial y del país, abriendo oportunidades de nuevas fuentes de empleo mejor remuneradas. Su expansión permitirá detonar una demanda de personal capacitado que generará incentivos para que el mercado se prepare para abastecerlos.
Por lo anterior, esta Ley aporta una visión renovada y acorde a la revolución tecnológica y las necesidades de comunicación de los mexicanos, para garantizar la comunicación de toda la población a través de la infraestructura necesaria y accesible, con independencia del tipo de red del que se haga uso; sin distinguir por el tipo de servicios ofrecidos por dichas redes, incluyendo telefonía, transmisión de datos, audio y video -abiertos o restringidos-; ni discriminar por el tipo de dispositivo que se utilicen para recibir y enviar información; garantizando el acceso a toda la información abierta que se curse a través de cualquiera de las redes.
Además, esta Ley deja clara la obligación del Estado de desplegar la infraestructura necesaria para la conectividad de todos los mexicanos. Un esfuerzo equivalente al que después de un siglo aún continúa para electrificar al país, estableciendo objetivos claros en términos de penetración y velocidad de los accesos. Esto demanda del Estado la coordinación de los recursos públicos y privados para integrar la Red Nacional de Conectividad electrónica o súper carretera de información, que además de estar integrada por todas las redes de transmisión públicas y privadas, sea complementada con esfuerzos adicionales tanto del sector público como del privado, para que el país no quede rezagado en materia de infraestructura de transmisión, diseñando mecanismos alternos de subsidios y asignando presupuesto para garantizar que toda la población tenga acceso a la “banda ancha”, tenga los dispositivos para utilizarla, la capacitación para aprovecharla y los contenidos y aplicaciones que potencien el desarrollo.
Esta Red Nacional de Conectividad , deberá estar interconectada a través de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico , en los que los distintos propietarios de infraestructura de redes se deberán conectar para intercambiar el tráfico que se origina en su red para ser terminado en otra. Estos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico maximizarán el aprovechamiento de las redes al propiciar el intercambio de tráfico en puntos cercanos. Estos centros que no existen en México, son comunes en todas las naciones con infraestructura desarrollada, y florecen en nuestro vecino del norte, administradas por empresas particulares y neutrales a cualquier operador, garantizando el flujo de tráfico con neutralidad.
Actualmente en México, el tráfico de datos originados en una ciudad para ser terminada en la misma ciudad pero por un operador de redes distinto al que lo originó, requiere o de la contratación de capacidad y enlaces al operador dominante, a precios por arriba de los que aplicarían de ser un mercado competitivo. La alternativa para esos operadores, sería transportar el tráfico hasta un Centro de Intercambio de Tráfico NAP en Estados Unidos de Norteamérica utilizando su capacidad instalada, haciendo ineficiente el uso de la infraestructura instalada.
Por las razones expuestas, se considera indispensable la aprobación de esta ley que defina los objetivos de corto, mediano y largo plazos en materia de conectividad del país y de la población, las capacidades que deberán estar disponibles y la velocidad de transmisión. En tal virtud, esta ley contempla cómo objetivos a 5 años:
- La comunicación de todos los habitantes en la República Mexicana entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión que integran la súper carretera de la información del país, con una calidad mínima de 256 kilobits por segundo en las comunidades de menos de mil habitantes, 500 kilobits por segundo en las localidades con menos de 20 mil habitantes y de un megabit por segundo en las comunidades de cien mil o más habitantes;
- El libre acceso al contenido gratuitamente distribuido en forma abierta por cualquier red de comunicaciones, sea Internet o radiodifusión, a través de los servicios libremente contratados por los usuarios;
- La posibilidad de adquirir a precios accesibles a la mayoría de la población, los dispositivos para hacer uso de las redes de comunicación electrónica, y los esquemas de subsidio para garantizar que el resto de la población tenga acceso a la conectividad mediante dispositivos disponibles en lugares públicos;
- La capacitación para aprovechar las nuevas tecnologías, estableciendo esfuerzos para capacitar a la población hasta hoy ajena a sus ventajas, inclusive la conformación de brigadas de alfabetización digital.
Así, más que entregarse al debate del mérito de las reclamaciones de las empresas del sector privado que por su naturaleza tienen como objetivo maximizar la rentabilidad de las inversiones de sus accionistas inclusive a costa del bien común, el Estado debe apartarse del conflicto para asumir su papel de rector de la economía.
A mayor abundamiento, esta iniciativa se sustenta en estos considerandos:
Primero. Que históricamente, la humanidad ha evolucionado a través de saltos tecnológicos que han transformado radicalmente la forma de vida y de interacción. Qué tal y cómo sucedió con la invención de la máquina de vapor que dio lugar a la llamada Revolución Industrial de finales del siglo XVIII y principios del XIX, por la que se sustituyeron las vías marítimas y pluviales como principales medios de transportación por el ferrocarril, para cuya expansión fue necesaria la inversión de cuantiosísimos recursos pero que derivaron incluso en un sentido de comunidad y pertenencia;
Segundo. Que como aconteció a comienzos del siglo pasado cuando las naciones desarrolladas empezaron a utilizar la energía eléctrica para lo que realizaron enormes esfuerzos para el despliegue de las redes nacionales, y que el uso generalizado de la energía eléctrica, sirvió de detonador de las naciones que más rápidamente adoptaron sus beneficios, transformando la realidad mundial y su población impactando la forma de producir, comercializar, transportarse y hacer negocios, transformando las formas de vida de la sociedad y las familias, en su vida cotidiana, desde el aspecto laboral hasta el de entretenimiento.
Que la expansión de las redes de energía eléctrica demandó, y en países como México aún demanda, la inversión de cuantiosos recursos provenientes del erario, a fin de garantizar la disponibilidad del servicio a la población en su conjunto;
Tercero. Que el equivalente actual al desafío de la construcción de vías férreas, redes carreteras y redes de energía eléctrica, es la expansión de las redes de comunicaciones electrónicas en todas sus fases, desde la generación de contenidos digitales o digitalizables, la construcción de redes de transmisión de alta capacidad hasta las redes locales y domésticas;
Cuarto. Que la comunicación electrónica es de orden público y que el Estado está obligado a garantizar su disponibilidad a la población en su totalidad, con independencia de su condición socio económica y demográfica;
Quinto. Que las vías generales de comunicación son materia federal, y que con independencia de los esfuerzos que realicen los estados y municipios, la coordinación y despliegue de estas vías son una obligación el Estado. Que el Estado, las entidades federativas y los municipios cuentan con recursos subutilizados en materia de infraestructura que forman parte del acervo de bienes disponibles para la construcción y despliegue de la Red Nacional de Conectividad , incluyendo: derechos de vía, torres y postes de energía eléctrica, terrenos y construcciones, así como puntos de servicio a las comunidades que tienen el potencial de ser aprovechadas para la expansión de la Red Nacional de Conectividad ;
Sexto. Que Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas y que dicho dominio es inalienable e imprescriptible; y que el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sólo puede hacerse previa concesión o permiso expedida por el Ejecutivo Federal;
Séptimo. Que actualmente la federación cuenta con una reserva de frecuencias radioeléctricas capaces de ser aprovechadas para el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas, sea directamente o a través de particulares que obtengan concesión de acuerdo a las leyes correspondientes;
Octavo. Que el Estado definió la política de concesionar los bienes de la nación para el desarrollo de las redes de comunicación, incluyendo redes telefónicas cableadas e inalámbricas, así como de las redes de radiodifusión que hacen uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y de comunicaciones satelitales, y que dichas concesiones pese a haber sido otorgadas hace décadas han sido prorrogadas o refrendadas indiscriminadamente por el Ejecutivo Federal, sin establecer una contraprestación razonable para el Estado, sea en dinero o en especie, lo que ha contribuido a una concentración de servicios en las áreas de mayor afluencia económica: metrópolis y poblaciones de mayor concentración poblacional, excluyendo a un importante porcentaje de mexicanos;
Noveno. Que por su naturaleza, el sector privado realiza inversiones en infraestructura exclusivamente en los mercados que ofrecen una perspectiva de rentabilidad que sólo puede esperarse de la prestación de servicios en núcleos de población urbanos y con alta concentración de población, especialmente de aquella con recursos suficientes para pagar por los servicios ofrecidos, lo que conlleva a la ausencia de servicios con tecnología de punta en la mayor parte del país y para un 40 por ciento de la población;
Décimo. Que el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones demanda cuantiosas inversiones para instalar las redes físicas, lo que representa una importante barrera de entrada a potenciales competidores;
Undécimo. Que una vez establecidas, las empresas estuvieron en condición de establecer dominancia en sus mercados estableciendo barreras de entrada a potenciales nuevos competidores, y que dicha conducta no ha podido ser erradicada por las agencias regulatorias en su aplicación de las leyes y reglamentos expedidos por este Congreso;
Duodécimo. Que la falta de competencia ha provocado un retraimiento de las inversiones de los grupos que dominan los mercados, que en la medida en que al no ver en riesgo sus inversiones, optan por destinar las ganancias provenientes de la prestación de los servicios en México en mercados extranjeros, generando cuantiosas salidas de recursos que son indispensables para fortalecer la infraestructura de comunicaciones del país;
Decimotercero. Que la tecnología ha evolucionado permitiendo que mercados que hace una década estaban separados, hoy sean uno mismo, de tal manera que cualquier operador que cuente con una red de comunicaciones pueda prestar servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo telefonía, transmisión de datos y audio y video, creando un nuevo mercado al que se le ha denominado cómo “mercado convergente”;
Decimocuarto. Que el mercado convergente permite a un mismo operador amortizar la inversión en red con mayor celeridad, en la medida en que con la misma infraestructura con la que anteriormente prestaba un servicio, ahora puede prestar tres, lo que conlleva a la posibilidad de una drástica reducción de precios en sus servicios siempre y cuando enfrente competencia;
Decimoquinto. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, concebidas para regular a los operadores de diferentes mercados, han sido superadas por los avances tecnológicos haciendo necesaria una nueva legislación que erradique las barreras para que los distintos participantes de uno y otro mercado tengan la posibilidad de competir en el nuevo mercado convergente;
Decimosexto. Que la competencia de cada uno de los grupos que dominan uno u otro mercado de los que anteriormente estaban separados, representa una ventana de oportunidad para generar competencia, generando incentivos para la inversión en infraestructura indispensable para el desarrollo del país y su incorporación a la sociedad de la información;
Decimoséptimo. Que pese a los esfuerzos del Estado por detonar la inversión en infraestructura y desarrollar competencias a nivel gubernamental, mediante el establecimiento de programas y proyectos por las distintas dependencias gubernamentales, éstos carecen de coordinación y por lo mismo, desaprovechan sinergias, y desperdician recursos. Que estos recursos dispersos deberían ser aplicados a un esfuerzo nacional para alcanzar los objetivos de corto, mediano y largo plazo que se fijen para la expansión y desarrollo de la Red Nacional de Conectividad , la generación de contenidos útiles y necesarios que hagan patente la utilidad de integrarse a las nuevas tecnologías y la adquisición de las competencias por la población;
Decimoctavo. Qué México no puede quedar rezagado en el avance tecnológico que está revolucionando al mundo. Tarde o temprano tendrá que enfrentar el desafío de garantizar la infraestructura básica y los elementos para que toda la población tenga acceso a la nueva forma de interactuar de la humanidad. Las Leyes existentes son obsoletas, pero hasta ahora las iniciativas propuestas para enmendarlas no contemplan este desafío. Apenas se enfocan a resolver los problemas que aunque actuales, no resuelven la verdadera problemática de una visión de largo plazo;
Decimonoveno. Qué la dinámica de avance tecnológico en materia de comunicaciones electrónicas hace obsoleta la regulación de las comunicaciones electrónicas en función de las tecnologías y los servicios que se prestan -tanto cómo sería absurdo legislar en materia de redes de energía eléctrica dependiendo del tipo de dispositivos y equipos para los que se requiere dicha energía. Que es fundamental enfocarse en desarrollar la infraestructura de comunicaciones electrónicas indispensable para conectar a todo el país y su población, sin importar el tipo de servicio que se preste a través de la conectividad que ofrece la que deberá ser la Red Nacional de Conectividad ;
Vigésimo. Que el Congreso debe establecer los objetivos de corto, mediano y largo plazo en materia de conectividad, accesibilidad, contenido, dispositivos y alfabetización digital que garanticen la incorporación de la sociedad mexicana, sin exclusión, a la nueva era de la información y el conocimiento; y que para ello debe establecer la obligación del Ejecutivo de diseñar un Plan de Conectividad Universal , que contemple las acciones que se deberán llevar a cabo por el Ejecutivo para consolidar y expandir la Red Nacional de Conectividad a fin de que llegue a todas las comunidades del país; que asegure una velocidad de transmisión de datos disponible para accesos individuales de por lo menos 256 kilobits por segundo en poblaciones de menos de 100 mil habitantes y 500 kilobits por segundo en poblaciones con mayor densidad. Que en las áreas metropolitanas exista la oferta por las empresas del sector privado concesionadas de accesos de capacidad de transmisión efectiva de al menos 50 megabits de velocidad disponible para la transmisión y recepción, por los que se paguen precios competitivos a nivel internacional;
Vigésimo Primero. Que el Congreso debe establecer lineamientos que garanticen la alfabetización digital, ya de otra manera gran parte de la población que se encuentra en situación de pobreza y que consecuentemente carece de acceso a las nuevas tecnologías y capacitación para aprovecharlas no podrá incorporarse a la sociedad de la información haciendo aún más grave su situación de desesperanza. Para esos efectos, el Congreso debe considerar este esfuerzo equivalente al que el país enfrentó y continúa enfrentando para alfabetizar a todos, para lo cual deberá reformar las leyes en materia de titulación de licenciaturas y carreras técnicas, para que dentro del servicio social que deben de cumplir los interesados en graduarse, se incluya la participación en “brigadas de alfabetización digital”;
Vigésimo Segundo. Que aunque la participación del sector privado a través de las empresas concesionarias será la principal fuente de recursos para la expansión de la Red Nacional de Conectividad , el Estado deberá asumir la responsabilidad de garantizar que ésta llegue a toda la población, independientemente de su localización geográfica y condición socioeconómica, por lo que será necesario destinar recursos del erario público para subsidiar el servicio en aquellas zonas y poblaciones que no resulten atractivas para las empresas.
Que para estos efectos, será necesario que el Ejecutivo realice un diagnóstico de la situación actual y de las acciones necesarias para alcanzar las metas de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo deberá someter a aprobación de la Cámara de Diputados la cantidad destinada a atender estas metas, debidamente fundada y motivada, junto con un informe de avance respecto del Plan de Conectividad Universal ;
Vigésimo Tercero. Que la incorporación de la población a la sociedad de la información y el conocimiento no puede quedar a expensas de las disputas de las empresas del sector privado, y que la experiencia demuestra que de no establecer mecanismos expeditos para la resolución de conflictos, los esfuerzos nacionales se verán afectados por los tiempos que se lleva el resolverlos frente a los tribunales federales;
Vigésimo Cuarto. Que es posible establecer mecanismos de incentivos para procurar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos entre particulares, y que la mediación y el arbitraje acelerarían los procesos y las resoluciones;
Vigésimo Quinto. Que el desafío que México debe superar requiere de la coordinación eficaz de un organismo autónomo, tal y cómo lo constituye hoy la Secretaría , que deberá ser responsable de la aplicación de esta Ley así como de la preparación del Plan de Conectividad Universal ;
Vigésimo Sexto. Que es indispensable establecer las obligaciones tanto del Estado cómo de los particulares para garantizar el derecho de la población a la conectividad, información y capacitación, por lo que el Poder Legislativo ha determinado la necesidad de aprobar una Ley que regule:
1. En materia de información digital para propiciar su disponibilidad y accesibilidad por la población, asegurando:
a. Que los derechos de la propiedad intelectual –donde se juega el futuro del conocimiento como derecho privado o colectivo-, no sean obstáculos que fomenten nuevas brechas relacionadas con el acceso, uso y producción del conocimiento y la información que viaja por la red;
i. El crecimiento e inversión en mercados de producción que hasta hoy se encuentran poco desarrollados, debido a la concentración de los medios de transmisión en unos cuantos grupos.
2. En materia de redes de transmisión, para garantizar que sin importar el medio físico (cable, inalámbrico, satelital), tengan:
a. La obligación y el derecho de transmitir la información en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos);
b. Se interconecten en cualquiera de sus puntos, en términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión de quienes cuenten con infraestructura e impidan el abuso de aquellos que sin estar dispuestos a invertir, pretendan competir en el mercado a costa de la infraestructura de terceros;
c. Comuniquen a la población donde quiera que se encuentre, creando incentivos para que los particulares inviertan en el desarrollo de sus redes de transmisión hasta alcanzar las localidades más apartadas y de menor densidad poblacional del país.
3. En materia de derechos de los mexicanos de tener acceso a “banda ancha”, estableciendo los mecanismos mediante los que el Estado:
a. Promueva la inversión de los particulares para ese fin;
b. Defina los mecanismos de subsidio para satisfacer las necesidades de aquella población que no fuere a ser atendida por los particulares por cualquier causa, así sean, las elevadas inversiones necesarias, la baja rentabilidad esperada de las mismas;
c. Determine el aprovechamiento de bienes del Estado para que se destinen a garantizar el acceso a la población a la “banda ancha”, cómo un derecho fundamental de los mexicanos.
Fundamento Legal
Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha y reforma los artículos 26, 30 y 36, y adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ordenamientos a modificar
Se propone la creación de una Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha con 70 artículos agrupados en diez capítulos, que legisle para establecer las bases para la consolidación, desarrollo y expansión de la Red Nacional de Conectividad , integrando todas las redes de comunicaciones existentes sean públicas o privadas, y estableciendo los objetivos a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; y que regule el aprovechamiento de los bienes de la nación para la consecución de los mismos.
En ese contexto y de acuerdo a los considerandos expuestos, la siguiente iniciativa se compone de los siguientes apartados:
El Capítulo Primero , de los Principios Generales, reconoce el carácter de orden público e interés social de las disposiciones legales de la iniciativa, así como la obligación del Estado de garantizar la comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes de transmisión de datos que integran la Red Nacional de Conectividad.
Asimismo, el Capítulo Primero de los Principios Generales reconoce que la concepción tradicional contemplada en las leyes que regulan las telecomunicaciones y la radiodifusión, ha sido superada por el avance tecnológico, integrando los servicios que anteriormente se prestaban por redes inconexas, y que hoy pueden ser ofrecidos por cualquiera. En ese sentido, este Capítulo reconoce la existencia de cuatro mercados distintos, en la mayoría de los casos verticalmente integrados, como son: el mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de transmisión y los equipos electrónicos y de transmisión, independientemente del medio físico que utilicen para ello; el mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital de audio, video y en general cualquier tipo de señal; el mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales; y, el mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables.
El Capítulo Segundo establece la facultad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de aprobar anualmente la partida presupuestal correspondiente para el desarrollo del Plan de Conectividad Universal , así como cualquier otro recurso necesario para cumplir con los objetivos de la Ley.
El Capítulo Tercero determina la creación de la Red Nacional de Conectividad , integrada por la infraestructura de la totalidad de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes con objeto de garantizar la conectividad de toda la población, independientemente de su localización geográfica y de condición socioeconómica.
Asimismo, para la consolidación y fortalecimiento de la Red Nacional de Conectividad , ordena la incorporación de todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales; y establece la obligación de la Secretaría de elaborar, mantener actualizado y hacer disponible al público, el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.
El Capítulo Tercero también deja claro que la infraestructura de la Red Nacional de Conectividad , incluyendo la de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes, públicas y privadas, son Vías Generales de Comunicación y por lo tanto de interés público, y que cualquier actividad que infrinja daños o afecte su operación será considerado un delito de orden federal sujeto a las penas establecidas en la legislación correspondiente.
Por su parte, el Capítulo Cuarto reconoce que todas las redes de telecomunicación y radiodifusión existentes están obligadas a interconectarse de conformidad con el Reglamento de Interconexión de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad que deberá ser expedido por la Secretaría, en el que se establecerán los términos y condiciones conforme a los que las redes de comunicación electrónica deberán de conectarse.
El Capítulo Quinto determina que para estar en posibilidad de garantizar precios, capacidades y velocidades mínimas consistentes con las metas del Plan de Conectividad Universal , el Estado está obligado a diseñar una estrategia para que se construyan, mantengan y operen al menos tres Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, a los que deberán conectarse obligatoriamente todas y cada una de las redes de telecomunicaciones que integren la Red Nacional de Conectividad.
El Capítulo Sexto establece la creación de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos.
El Capítulo Séptimo se aboca a legislar respecto a la conformación de un Plan de Conectividad Universal para garantizar que toda la población tenga acceso a la conectividad, en los términos y condiciones que se definan en el mismo.
Con ese propósito, este Capítulo establece la obligación de la Secretaría de elaborar un diagnóstico del estado actual de la Red Nacional de Conectividad , estableciendo la obligación de la Secretaría de presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el diagnóstico y sus actualizaciones realizadas por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente presente el Ejecutivo.
En disposiciones transitorias, establece los objetivos que deberán ser alcanzados en los siguientes diez años a partir de la publicación de la Ley, para que en los próximos diez años: por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional cuenten con accesos que les garanticen una conectividad competitiva internacionalmente; toda la población tenga acceso a puntos de conectividad cercanos; y, todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, cuenten con conectividad.
Este Capítulo establece el Fondo Nacional de Conectividad, que se integrará con los recursos disponibles en el Fondo de Universalización; por los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de activos de conectividad, y por cualquier otro que sea puesto a disposición por la Federación.
El Capítulo Octavo establece la obligación de la Secretaría de diseñar un plan para la licitación de la Súper Carretera de la Información, y determina las fórmulas que deberán ser consideradas para crear los incentivos necesarios para la participación en la construcción de la misma por el sector privado.
Por su parte, el Capítulo Noveno se aboca a legislar respecto a la obligación del Estado y los particulares de hacer disponibles a la población, cualquier información pública digitalizada; y se aboca a determinar los mecanismos para propiciar el desarrollo de aplicaciones que faciliten la incorporación de la población a la sociedad de la información.
El Capítulo Décimo establece nuevos mecanismos para la resolución de conflictos entre particulares, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que los mismos deriven en procesos judiciales prolongados que obstaculicen el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal .
Por último, la Ley incorpora artículos transitorios indispensables para garantizar la inmediata aplicación de la ley, la preparación del Plan de Conectividad Universal y su aprobación, así como otras disposiciones que determinen la obligación de la Secretaría de expedir el Reglamento de Intercambio de Tráfico Electrónico, los tiempos para llevar a cabo las licitaciones de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico , la Súper-carretera de la Información , y la obligación de conformar brigadas de alfabetización digital cómo parte del Plan de Conectividad Universal.
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha, para quedar como sigue:
Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha
Capítulo Primero
Principios Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto el garantizar que toda la población mexicana tenga a su alcance las herramientas de tecnología digital para conectarse entre sí y con el resto del mundo, mediante:
I. la inversión necesaria en infraestructura de redes de transmisión de voz, datos e imágenes con capacidad de Banda Ancha, para ofrecer disponibilidad de todos los servicios en todo el país y a todos sus habitantes, independientemente de su estrato socioeconómico y ubicación geográfica;
II. la competencia entre las empresas del sector privado que cuenten con concesiones públicas de telecomunicaciones, de radio y de televisión abierta, estableciendo metas de crecimiento de sus infraestructuras y de calidad de sus servicios;
III. el desarrollo de aplicaciones, software y contenidos que promuevan la incorporación de la población al entorno de las comunicaciones digitales;
IV. el establecimiento de programas y acciones tendientes a la formación de cultura digital en la población que la dote de capacidades para el uso adecuado de los servicios y dispositivos digitales de comunicación personal;
V. el fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector.
Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de redes de comunicación electrónica, y consecuentemente el establecimiento de los objetivos que el Estado se deberá fijar y los mecanismos para alcanzarlos.
Artículo 3. Corresponde al Estado garantizar el derecho de toda la población mexicana a recibir gratuitamente las señales abiertas que los concesionarios transmitan a través de las redes de alta capacidad, así como a través de los bienes de la nación que tuviesen concesionados, independientemente del medio o dispositivo que elijan para recibirlas.
Artículo 4. Son objetivos de la presente ley establecer las condiciones para que el Estado esté en posibilidad de garantizar a los habitantes del país:
I. la comunicación digital de la población entre sí y con el mundo en general, a través de las redes que integran la Red Nacional de Conectividad, estableciendo las bases para la expansión de los accesos individuales con la calidad y velocidades que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal;
II. la disponibilidad de toda la población a dichos accesos, conformando un plan para la construcción, mantenimiento, expansión y modernización de la Red Nacional de Conectividad coordinado por el Estado y bajo su rectoría. Dicha infraestructura deberá abarcar a todo el país incluyendo a la población en aquellas regiones que por su situación geográfica y sus condiciones socio-económicas requerirán de apoyos y subsidios;
III. el libre acceso a todo el contenido gratuito accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos cómo un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas;
IV. la existencia de programas, plataformas, aplicaciones y desarrollos de libre acceso, para el fomento de la educación, la economía, la salud, el medio ambiente y la comunicación entre la población y el Estado;
V. la capacitación a toda la población para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acceso digital al usuario: Enlace de transmisión mediante cableado o inalámbrico entre la instalación del concesionario y el punto de conexión terminal donde se conectan los equipos del usuario y a través del cual se transmiten o reciben signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonido, datos o información de cualquier naturaleza y el cual es parte integrante de la Red Nacional de Conectividad;
II. Acceso a servicios de comunicación electrónica: Derecho que tienen los usuarios y los operadores de redes de comunicación electrónica para acceder a los servicios de las diversas redes que integran la Red Nacional de Conectividad;
III. Activos de Conectividad de la Federación: Son los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;
IV. Banda ancha: capacidad y velocidad de transmisión y de recepción de información digitalizada, en cualquiera de sus formatos (audio, video y datos) a velocidad efectiva igual o superior a quinientos kilobits por segundo;
V. Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico: los Centros de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley;
VI. Compartición de infraestructura: Uso de infraestructura o de elementos de redes de telecomunicaciones por dos o más operadores, a fin de reducir costos y barreras a la provisión de otros servicios, o cuando existan razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública o mandamiento administrativo o judicial;
VII. Comunicaciones electrónicas: la transmisión electrónica codificada en sistema binario a través de cualquier medio de transmisión física, incluyendo las comunicaciones bidireccionales y multidireccionales a través de redes de Telecomunicaciones, así como las de difusión masiva a través de la Radiodifusión;
VIII. Convergencia de servicios: Integración de servicios y tecnologías para llevarlos por un mismo medio de telecomunicaciones a los usuarios;
IX. Ecosistema de comunicación digital: la interdependencia abierta y distribuida de los mercados de redes, servicios, dispositivos, contenido y aplicaciones digitales;
X. Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes de comunicación electrónica, que incluye todos los elementos, capacidades, funciones, servicios e infraestructura para permitir la conducción de tráfico entre dichas redes o entre servicios de prestados a través de las mismas.
XI. Ley: Ley de redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha.
XII. Operador: Son los concesionarios, permisionarios, asignatarios de redes de comunicación electrónica.
XIII. Plan de Conectividad Universal: El destinado a la consolidación, construcción y expansión, operación y funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad;
XIV. Punto de interconexión: Punto físico donde se conectan a una red otras redes de comunicación electrónica;
XV. Red nacional de conectividad: Es la red integrada por todas las redes de comunicación electrónica concesionadas por el Estado a particulares o a entidades y dependencias públicas federales, estatales y municipales, desde los accesos digitales al usuario hasta la infraestructura de transmisión de datos de alta capacidad interconectadas a nivel metropolitano, inter regional, inter estatal, nacional e internacional, independientemente de la tecnología utilizada;
XVI. Red de comunicación electrónica: son las redes a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley;
XVII. Registro: Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación a que se refiere el artículo 18 de la Ley;
XVIII. Retransmisión: Difusión pública del contenido de audio o de datos, audio y video asociados producido o ensamblado por una persona o entidad distinta e independiente al emisor;
XIX. Secretaría: Secretaría de Información y Comunicación Digital;
XX. Servicios de comunicación electrónica: los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión;
XXI. Servicios de interconexión: Servicios y recursos que se prestan entre concesionarios para realizar la Interconexión e interoperabilidad entre los usuarios de sus redes, mismos que incluyen a los Servicios Auxiliares Conexos, tales como servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido, vía operadora, de facturación y de cobranza y los demás que se requieran a juicio de la Secretaría, para permitir a los usuarios de un concesionario comunicarse con los usuarios de otro concesionario y tener acceso a los servicios suministrados por este último o por algún otro proveedor autorizado al efecto;
XXII. Servicio de radiodifusión: Aquel que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;
XXIII. Servicios de telecomunicaciones: Aquellos que involucran la utilización de uno o más elementos o instalaciones de las redes públicas de telecomunicaciones o de aplicaciones que se transportan por dichas redes, incluyendo el servicio de radio y televisión.
XXIV. Súper-carretera de la Información: Las redes de comunicación electrónica de nueva creación a que se refiere el Capítulo Octavo de esta Ley.
Artículo 6. La presente Ley reconoce la existencia de cuatro mercados distintos:
I. El mercado de infraestructura consistente en la Red Nacional de Conectividad integrada por todas las redes de comunicación electrónica;
II. El mercado de servicios de transmisión electrónica, con tecnología analógica o digital, de señales de audio, video y en general cualquier tipo de señal transmitida unidireccionalmente desde un emisor a un público indeterminado, o bidireccionalmente por uno o un conjunto de individuos o dispositivos a otro individuo o conjunto de individuos o dispositivos, en forma recíproca;
III. El mercado de dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos y con independencia de las redes transmisoras o receptoras contratadas o que se fueran a contratar; y,
IV. El mercado de información, aplicaciones, desarrollos, programas y contenidos digitales o digitalizables, disponibles públicamente en forma gratuita o mediante pago por acceso.
Artículo 7. Los titulares de concesiones de redes de telecomunicación y radiodifusión estarán obligados por las disposiciones de la presente Ley, sin que con ello se vulneren los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión, pero reconociendo que como concesionarios de vías generales de comunicación, están obligados a evitar interferencias o intervenciones propias o por terceros, que perjudiquen el correcto funcionamiento de las comunicaciones.
Artículo 8. La infraestructura desplegada por el Estado o por los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas, forman parte de la Red Nacional de Conectividad, y por lo tanto están sujetas a las disposiciones aplicables a ésta, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Vías Generales de la Federación.
Capítulo Segundo
Jurisdicción y Competencia
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Información y Comunicación Digital, sin perjuicio de las que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
I. Desarrollar el Plan de Conectividad Universal para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
II. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la entrega de la información necesaria para llevar a cabo un diagnóstico del desarrollo de la infraestructura de transmisión de datos de alta velocidad así como de cualquier red de transmisión unidireccional y bidireccional del país;
III. Requerir a los concesionarios de redes de comunicación electrónica, la información necesaria para implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación;
IV. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación semestralmente;
V. Presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el Plan Nacional de Conectividad Digital;
VI. Adaptar el Plan de Conectividad Universal para incorporar, en su caso, las recomendaciones que le presente la Cámara de Diputados para la aprobación de la partida presupuestal que anualmente fije para su cumplimiento;
VII. Ejecutar y cumplir el Plan de Conectividad Universal, coordinando los esfuerzos de los particulares y el Estado;
VIII. Aplicar los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Nacional de Conectividad y enterar a la Cámara de Diputados de los obstáculos que se presenten para la consecución del mismo;
IX. Presentar anualmente a la Cámara de Diputados, el primer día del primer período de sesiones, el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación;
X. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;
XI. Emitir resoluciones administrativas que vincularán a las partes en caso de no llegar a un acuerdo en un procedimiento de mediación o arbitraje;
XII. Implementar y mantener actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros certificados entre los que las partes en un conflicto podrán designar de conformidad con esta Ley;
XIII. Emitir recomendaciones a las autoridades del Poder Judicial de la Federación, en términos del monto del daño social y la penalización que deberá fijarse como caución a las partes cuando recurran a los tribunales respectivos para dirimir un conflicto;
XIV. Coordinar la actuación de la Secretaría con las demás dependencias de la administración pública federal, los estados de la unión y los municipios.
Artículo 10. Corresponde a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, las atribuciones siguientes:
I. Revisar y presentar recomendaciones al Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
II. Revisar el informe anual del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal que le presente la Secretaría en los términos de la presente Ley;
III. Determinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida específica con recursos suficientes para alcanzar los objetivos anuales del Plan de Conectividad Universal;
IV. Verificar que las erogaciones en materia de conectividad que cualquiera de las dependencias y organismos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Federal, sean consistentes con lo establecido en el Plan de Conectividad Universal;
V. Establecer las metas de corto, mediano y largo plazo, que deberán ser alcanzadas en el país para la conectividad de su población de conformidad con el Plan de Conectividad Universal;
VI. Determinar las medidas que deberán adoptarse por la Secretaría para realizar las correcciones en materia de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.
Artículo 11. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse a procedimientos arbitrales, de mediación o de conciliación en los términos de la presente Ley.
Artículo 12. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos o de los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República, se aplicarán supletoriamente, de manera indistinta, los siguientes ordenamientos:
I. Código de Comercio;
II. Código Civil Federal;
III. Código Federal de Procedimientos Civiles;
IV. Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
V. Ley de Planeación;
VI. Ley de Vías Generales de Comunicación;
VII. Ley Federal de Telecomunicaciones;
VIII. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX. Ley Federal de Competencia Económica;
X. Ley Federal de Cinematografía;
XI. Ley Federal de Derechos;
XII. Ley Federal del Derecho de Autor;
XIII. Ley Federal de Protección al Consumidor;
XIV. Ley Federal de Radio y Televisión;
XV. Ley General de Bienes Nacionales;
XVI. Ley General de Educación
XVII. Ley General de Salud; y
XVIII. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 13. En contra de las resoluciones administrativas que emita la Secretaría, no procederá suspensión o medida cautelar alguna, a menos de que la autoridad competente obtenga garantía suficiente del solicitante de la suspensión, de conformidad con el daño al interés de la nación que la Secretaría determine se podría causar con la suspensión de la resolución cuestionada.
Capítulo Tercero
De las Redes de Comunicación Electrónica
Artículo 14. Conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se consideran redes de comunicación electrónica:
I. Las redes instaladas por los concesionarios para operar y explotar comercialmente las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados otorgadas por la Secretaría, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales incluyendo las porciones de red cableada o de fibra óptica, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;
II. las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas por la Secretaría para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los equipos electrónicos de procesamiento y enrutamiento de tráfico, transmisión y recepción de señales unidireccionales y bidireccionales, y la infraestructura instalada para la conducción de señales, así como la capacidad disponible en cables submarinos y en satélites nacionales e internacionales;
III. las redes para operar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, instaladas por los correspondientes concesionarios;
IV. la infraestructura instalada para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión conforme a las concesiones otorgadas por el Estado, incluyendo las estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.
Artículo 15. Los titulares de concesiones de redes de comunicaciones electrónicas tendrán el derecho, sin limitación alguna, de prestar cualquier servicio de comunicación electrónica que le permita la capacidad y la tecnología instalada en su red.
Capítulo Cuarto
De la Red Nacional de Conectividad
Artículo 16. Las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares por el Estado, incluyendo las desarrolladas por las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, integran la Red Nacional de Conectividad, y estarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Artículo 17. La afectación al funcionamiento de la Red Nacional de Conectividad, sea por los concesionarios, las dependencias y órganos desconcentrados y descentralizados federales, los Estados de la Federación y sus dependencias, o por los municipios, será considerada conforme a la legislación vigente.
Artículo 18. La Red Nacional de Conectividad incorpora todos los bienes de la nación susceptibles de ser aprovechados para la construcción, despliegue, expansión y operación de infraestructura de comunicaciones electrónicas, analógicas y digitales, incluyendo:
I. El espectro radioeléctrico en reserva del Estado, así como el que se encuentra concesionado a las redes de comunicación electrónica;
II. Los tendidos de cableado, fibra óptica o cualquier otro medio de conducción utilizado por las redes de comunicación electrónica concesionadas a particulares o en poder de cualquier organismo o dependencia de la Federación, así como los derechos de paso, uso o usufructo de cualquier organismo o dependencia;
III. Los equipos electrónicos para transmisión, procesamiento y almacenamiento de datos que forman parte integral de las redes de comunicación electrónica;
IV. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos;
V. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por cualquier organismo o dependencia de la Federación;
VI. Los derechos de vía de los caminos federales, así como los derechos de vía de las carreteras estatales, y municipales respecto de las que las entidades federativas accedan a aportarlos como condición a cambio del apoyo de la Federación para la construcción de los mismos y otros que se hubieren construido con anterioridad;
VII. Los derechos de vía de las redes ferroviarias que la Federación no hubiere concesionado, o en su caso, recupere de las empresas concesionarias;
VIII. Los tejados, techos y terrenos de cualquier inmueble propiedad de la Federación, o que se encuentre siendo utilizada por la misma en virtud de arrendamiento, permuta, servidumbre de uso o usufructo, o cualquier otro derecho;
IX. El derecho de uso compartido en los puntos de distribución de bienes y/o servicios por la Federación, incluyendo entre otros, los locales de atención al público de Correos de México, Telecomm, tiendas DICONSA y LICONSA, así como los edificios, kioscos y cualquier otro punto de atención ciudadana;
X. El derecho de uso compartido, tanto como sea posible, de los locales propios o de terceros utilizados por el Gobierno Federal y cualquiera de sus dependencias cómo escuelas, bibliotecas, centros de salud y hospitales;
XI. Las redes de comunicaciones electrónicas de las dependencias Federales, sean propias o contratadas a terceros para satisfacer las necesidades de comunicación de dichas dependencias;
XII. Los ductos, torres, postes de electricidad y cualquier infraestructura instalada por los Estados de la Federación con recursos provenientes del presupuesto de egresos de la federación en cualquier ejercicio.
Artículo 19. La Secretaría deberá implementar el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, en el que se incorporarán todos los bienes susceptibles de ser aprovechados para la construcción, expansión y operación de las redes de comunicación electrónica que formen parte de la Red Nacional de Conectividad. Dicho Registro deberá ser actualizado con una periodicidad mínima de seis meses.
Artículo 20. La Red Nacional de Conectividad, estará integrada por todos los activos inscritos en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.
Artículo 21. Conforme a los títulos de concesión otorgados a los concesionarios de redes de comunicaciones electrónicas, los activos utilizados para la operación y funcionamiento de las redes forman parte de las concesiones y siguen su suerte, especialmente por lo que se refiere a torres, ductos, postes y derechos de vía en general, por lo que serán considerados dentro del Registro Nacional de Activos de Conectividad como concesionados y, en la medida en que cuenten con capacidad deberán ser compartidos con terceros, en términos y condiciones de mercado, y de no existirlo y no haber acuerdo entre las partes, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría.
Capítulo Quinto
De la Interconexión de la Red Nacional de Conectividad
Artículo 22. Las redes que conforman la Red Nacional de Conectividad están obligadas a interconectarse entre sí, en todos los niveles y para el intercambio de todo tipo de comunicación electrónica, en términos y condiciones que:
I. Aseguren la mayor eficiencia en el intercambio de tráfico entre redes de comunicación electrónica, evitando cualquier acto u omisión propio o de terceros que voluntariamente o por negligencia, interfiera o provoque interferencias, deterioro en la transmisión o conexión de la comunicación, o en la velocidad de transferencia de información;
II. Aseguren que todos los contenidos digitales alojados o emitidos por cualquiera de las redes de comunicación electrónica sean accesibles por los usuarios de todas las redes sin mediar cargo, siempre y cuándo dicho contenido sea disponible a la población en general de manera gratuita;
III. Aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos de conectividad entre las diferentes redes, evitando establecer condiciones onerosas innecesarias a las redes que soliciten interconexión, incluyendo cualquier demanda de infraestructura adicional por tipo de tráfico.
Artículo 23. La interconexión entre redes de comunicación electrónica deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, y en el reglamento que al efecto expida la Secretaría.
Artículo 24. Salvo lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los concesionarios de redes tendrán derecho a percibir una contraprestación basada en el costo incremental de largo plazo del servicio por la interconexión de su red con otras redes. Este costo deberá calcularse de tal suerte que establezca incentivos para la construcción, expansión, mantenimiento y operación de las redes por los operadores, que será cobrado a cualquier tercero por la infraestructura que utilice.
Artículo 25. Cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la conectividad entre redes será sancionado conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 26. La interconexión e intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica deberá realizarse en el punto más cercano en el que confluyan dos o más redes, en el entendido de que las inversiones que se requieran para la interconexión de las redes deberán compartirse conforme acuerdo entre las partes, en proporción directa al volumen de datos que cada red estime demandar de la otra.
Artículo 27. En caso de que los operadores de redes de comunicación electrónica que deban interconectarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior no logren alcanzar un acuerdo, la disputa será remitida al Secretaría para ser dirimida de conformidad con el último Capítulo de la presente Ley.
Artículo 28. El intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica será sin cargo para la red que solicita la interconexión, siempre y cuando:
I. Previo a la solicitud de interconexión, dicha red cuente con al menos tres puntos de intercambio de tráfico con la red establecida;
II. Los puntos de intercambio de la red solicitante con la red establecida estén ubicados en por lo menos tres distintas regiones del país a través de los que se prestan servicios a nivel nacional;
III. La red solicitante tenga capacidad de intercambio de tráfico internacional e intercambie tráfico internacionalmente por un volumen equivalente a la demanda de tráfico internacional que genere;
IV. Se comprometa a mantener su capacidad de intercambio de tráfico internacional en los mismos niveles, ajustando su capacidad conforme al crecimiento de su demanda;
V. Que en por lo menos uno de los puntos de intercambio con la red establecida, la demanda de tráfico de la red solicitante a la red establecida, no sea mayor a cuatro veces el tráfico demandado por la red establecida a la red solicitante.
Artículo 29 . Los términos y condiciones para el intercambio de tráfico entre las redes de comunicación electrónica que no reúnan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo anterior, están sujetas a negociación entre las partes.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los treinta días siguientes a que se presente la solicitud de interconexión, el operador de la red solicitante podrá realizar las inversiones necesarias para la conexión física con la red requerida y el operador de ésta deberá permitirla, en el entendido de que los términos y condiciones que eventualmente se definan para el intercambio de tráfico entre esas redes, aplicará retroactivamente a la fecha de conexión e inicio de intercambio de tráfico.
Capítulo Sexto
De los Centros Nacionales de Intercambio de Trafico de Datos Electrónicos
Artículo 30. La Secretaría elaborará y ejecutará un plan para que en el país se construyan Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de Datos Electrónicos, con objeto de garantizar a la población la comunicación digital en términos consistentes con las que se establezcan en el Plan de Conectividad Universal a que se refiere la presente Ley.
Artículo 31. Los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico deberán ubicarse geográficamente en las localidades que mejores condiciones ofrezcan para satisfacer la demanda de intercambio de tráfico de las distintas regiones del país, con objeto de garantizar que la demanda de tráfico o comunicación generada en una de las regiones para acceder a tráfico o comunicación de la misma región, tenga que ser procesada en otra región distinta.
Artículo 32. Los Centros contarán con una capacidad de procesamiento de datos y de conectividad con los otros Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, y con centros de intercambio de tráfico internacionales, equivalente a por lo menos el doscientos por ciento del tráfico cursado en el año inmediato anterior, por los operadores en las regiones contiguas que se integren dentro de la esfera de ámbito de cada Centro, según lo determine el Plan de Conectividad Universal.
Artículo 33. El derecho a construir, operar, mantener y ampliar capacidad de cualquiera de los Centros de Intercambio deberá ser concesionado por la Secretaría mediante licitación pública, incluyendo procedimientos de licitación al o a los postores que ofrezcan los mejores términos y condiciones para el procesamiento del tráfico que fuere a ser intercambiado en los Centros, en función de cobros menores por los servicios que ofrezcan.
Artículo 34. Las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda, de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico tendrán una vigencia de veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario, siempre y cuando lo solicite antes de que concluya el vigésimo año de la concesión, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría.
Artículo 35 . Con el propósito de garantizar la neutralidad en la operación de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, la Secretaría establecerá los mecanismos para asegurar que en las licitaciones únicamente participen empresas que no se encuentren vinculadas, directa o indirectamente, con algún concesionario de redes de comunicación electrónica, en los términos de la normatividad vigente aplicable.
Artículo 36 . Cualquier empresa que reúna los requisitos que la Secretaría establezca de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, podrá participar en el número de licitaciones para concesiones de Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que así lo determine, sin que una sola empresa concentre más del 40 por ciento de todas las concesiones para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación de capacidad de acuerdo a la demanda de los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico que la Secretaría licite
Artículo 37. Todas y cada una de las redes de comunicación electrónica que operen dentro de la región de cobertura de alguno o todos los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, están obligadas a conectarse con dichos Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, en términos y condiciones que permitan el libre y gratuito intercambio de tráfico y comunicación desde o hacia otras redes, de:
I. El 25 por ciento del tráfico nacional de servicios de audio originado en otras redes para ser terminado en su red, que se hubiera registrado en el año inmediato anterior a la fecha de conexión, revisable anualmente; y
II. El 25 por ciento del volumen de datos, en cualquiera de los protocolos digitales, que otras redes hubieran descargado de la red en cuestión durante el año inmediato anterior, con la capacidad y velocidad de descarga que determine el Plan de Conectividad Universal, revisable anualmente.
Artículo 38. Las redes podrán interconectarse a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico utilizando capacidad propia o de terceros. En este último caso, los términos y condiciones de uso de los bienes de terceros se negociarán entre las partes.
Artículo 39. Las redes de comunicación electrónica que intercambien tráfico en los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico, podrán contratar capacidades adicionales de conectividad con los mismos Centros o con las otras redes conectadas a través de ellos, de acuerdo a los términos y condiciones comerciales que se fijen por la Secretaría o por los operadores contratados por éste para operar dichos Centros.
Capítulo Séptimo
Del Plan de Conectividad Universal
Artículo 40. La Secretaría será responsable del diseño, actualización, coordinación y ejecución del Plan de Conectividad Universal.
Artículo 41. El Plan de Conectividad Universal será responsable de establecer las políticas necesarias para garantizar el desarrollo del ecosistema de comunicación digital, integrado por:
I. La Red Nacional de Conectividad;
II. Servicios de comunicación digital que deberán ser ofrecidos a la población por los operadores de redes en términos asequibles para la población;
III. Dispositivos y aparatos receptores o transmisores de contenidos digitales, incluyendo voz, audio y video en cualquiera de sus formatos, que deberán ser asequibles para la población;
IV. Contenido e información digital o digitalizable;
V. Aplicaciones, desarrollos, plataformas y programas mediante las que se otorgue y facilite el acceso, procesamiento y generación de contenido e información digital a toda la población;
VI. Programas de alfabetización digital y capacitación en el uso de aplicaciones, desarrollos y programas, mediante los que se tenga acceso a contenidos e información.
Artículo 42. El Plan de Conectividad Universal deberá desarrollarse, actualizarse o modificarse, en base a lo siguiente:
I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;
II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;
III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;
IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.
Artículo 43. La Secretaría elaborará, someterá a consulta pública, revisará y actualizará anualmente el Plan de Conectividad Universal, conforme a los principios definidos en el artículo que antecede, mediante el que se diseñen, establezcan y ejecuten las estrategias necesarias para implementarlo, evaluar sus avances, proponer modificaciones y verificar su cumplimiento.
Artículo 44. La Secretaría llevará a cabo estudios detallados y constantes para verificar el estado de avance de las redes de comunicación electrónica existentes y que conforman la Red Nacional de Conectividad, determinando su cobertura geográfica y las capacidades y velocidad de transmisión disponibles para las diferentes poblaciones y regiones del país.
Los estudios deberán ser actualizados semestralmente, y el diagnóstico y sus actualizaciones deberán ser presentado anualmente a la Cámara de Diputados por la Secretaría, cómo parte del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente someta a la Cámara de Diputados el Ejecutivo.
Artículo 45. Los concesionarios de las redes de comunicación electrónica deberán informar oportunamente al Secretaría, el estado de desarrollo de sus redes, incluyendo cobertura, capacidad y velocidad de transmisión, número de accesos individuales y colectivos, así como los planes de despliegue de infraestructura que tengan programado realizar en los 12 meses siguientes.
Asimismo, deberán informar de la ubicación de su infraestructura de procesamiento de datos y de las redes de transmisión, determinando el tipo de tecnología utilizado así como cualquier derecho de vía, de paso, uso de ductos, alambrado, cableado y postes eléctricos, vías férreas, conexiones internacionales a través de fibra óptica, accesos a los Centros Nacionales de Intercambio de Tráfico de otros países y capacidad contratada en cables submarinos.
Igualmente deberán informar la capacidad contratada con satélites mexicanos o extranjeros cuya señal sea transmitida y captada en territorio nacional, así como cualquier otra infraestructura satelital existente.
Artículo 46. La información que sea proporcionada por las redes al Secretaría de conformidad, deberá ser compilada por la Secretaría, y actualizada en el Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación. Dicha información deberá estar disponible públicamente.
Artículo 47. Todos los activos que formen parte de la Red Nacional de Conectividad estarán destinados a cumplir con los objetivos que establezca el Plan de Conectividad Universal. Para esos efectos, la Secretaría establecerá en el Plan los mecanismos para crear los incentivos para que los concesionarios del sector privado o, a falta de interesados, el Estado, realicen las inversiones necesarias para cumplir con los objetivos fijados, utilizando para ello todos los activos de la Red Nacional de Conectividad.
Artículo 48. La Secretaría será responsable de administrar el Fondo Nacional de Conectividad, que será financiado con los recursos de la partida que la Cámara de Diputados determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.
Artículo 49. La Cámara de Diputados determinará anualmente las aportaciones que el Estado deberá realizar al Fondo Nacional de Conectividad para alcanzar los objetivos de conectividad universal, de acuerdo al calendario que le proponga la Secretaría, conforme al Registro y de acuerdo a la evolución de la Red Nacional de Conectividad.
Artículo 50. Anualmente, el primer día del primer período de sesiones, la Secretaría deberá presentar al Congreso de la Unión el reporte del estado de cumplimiento del Plan de Conectividad Universal, las metas anuales que deberán alcanzarse en el año inmediato posterior así cómo los recursos requeridos para su cumplimiento, que deberán incorporarse en una partida específica del proyecto del presupuesto de egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados para su aprobación
Artículo 51. La Secretaría deberá ejercer los recursos de la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de las metas que se fijen en el Plan de Conectividad Universal, enterando al Congreso de la Unión de cualquier obstáculo que se presente para el ejercicio de los mismos.
Capítulo Octavo
De la Súper-Carretera de la Información
Artículo 52. La Secretaría diseñará y ejecutará un plan para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación constante de capacidad para atender la demanda de las nuevas redes de comunicación electrónica que se denominarán la “Súper-carretera de la Información”. Esta Súper-carretera consolidará todos aquellos bienes de la nación necesarios para su construcción y que sean parte del inventario de activos del Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación, incluyendo:
I. Frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal;
II. Derechos de vía en ductos, carreteras y caminos federales, estatales y municipales;
III. Derechos de uso de ductos, torres, vías férreas;
IV. Postes y antenas y;
V. Fibra óptica tendida por cualquiera de las dependencias del Gobierno Federal, entidades federativas y municipios, necesaria para el cumplimiento del Plan de Conectividad Universal.
Artículo 53. Para propósitos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría diseñará y llevará a cabo la licitación de la Súper-carretera de la Información. La concesión será por veinticinco años, que se podrán renovar a solicitud del concesionario si éste lo solicita antes de que concluya el vigésimo año de la concesión; que se encuentre al corriente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el título de concesión otorgado por la Secretaría y que cumpla con las metas fijadas en el Plan de Conectividad Universal.
En todo momento, el Estado mantendrá la rectoría en la operación de la Súper-carretera de la Información, en los términos en que se establezca en el Plan de Conectividad Universal, en el título de concesión y en la normatividad aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría incluirá términos y condiciones que garanticen el retorno de la inversión suficiente para incentivar la participación en el proceso de empresas nacionales y extranjeras, contemplando para esos efectos la posibilidad de incorporar en el proceso de licitación, los siguientes derechos:
I. El derecho a constituirse como el prestador exclusivo del Gobierno Federal para ofrecer servicios de conectividad de todas sus dependencias y organismos descentralizados y desconcentrados;
II. Los derechos de vía en ductos, torres, postes, carreteras, vías ferroviarias y cualquier otro disponible a nivel metropolitano, interregional, interestatal, nacional e internacional;
III. El uso de derechos reales sobre cualquier inmueble propiedad de la federación, así como todos aquellos arrendados o afectados por las entidades federativas y los municipios para la instalación de equipos de transmisión;
IV. El derecho de establecer puntos de conectividad en todos y cualquiera de los locales destinados exclusivamente a la atención de la ciudadanía por parte de la federación, incluyendo instituciones de enseñanza básica, media y superior; puntos de atención ciudadana; establecimientos de venta de DICONSA y LICONSA; puntos de servicio de Correos de México, Telecomm y cualquier otra dependencia del Gobierno Federal con penetración en toda la República.
Capítulo Noveno
De los Contenidos, Información y Aplicaciones Digitales
Artículo 54. El Estado garantizará el derecho de todo individuo al libre acceso a todo el contenido gratuito a accesible a través de señales transmitidas y de recepción abierta, independientemente de la o las redes, medios o dispositivos utilizados por los usuarios finales.
Artículo 55. La Ley reconoce al libre acceso a los contenidos gratuitos como un derecho fundamental de los usuarios, independientemente del prestador de los servicios que hubieran contratado o que llegaran a contratar, así como de los medios o dispositivos que utilicen para la recepción de las señales abiertas.
Artículo 56. En los términos que establezca el Plan de Conectividad Universal, la Secretaría coordinará los esfuerzos de las dependencias de la administración pública federal, especialmente los de las secretarías de Economía, Educación Pública, Salud, y Función Pública, para desarrollar plataformas, aplicaciones, contenidos e información, que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del Estado aprovechando los recursos de la digitalización.
Artículo 57. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Economía, para promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, además de atender las necesidades de la población en general.
Al efecto, la Secretaría deberá establecer programas específicos para el fomento del comercio electrónico, trabajando en conjunto con los prestadores de los servicios y los desarrolladores de plataformas y aplicaciones para garantizar la seguridad de las transacciones.
Artículo 58. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, para el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información necesarios para garantizar que los planes y programas incorporen la alfabetización digital para todos los educandos y educadores.
Artículo 59. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de Salud, para el desarrollo de servicios de salud a distancia.
Artículo 60. La Secretaría será responsable de fomentar el desarrollo de plataformas, aplicaciones, contenidos e información en general, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Conectividad Universal y en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, para garantizar el gobierno electrónico mediante el que se garantice que los servicios que la administración pública federal presta a la población, sean fácilmente accesibles a través de la Red Nacional de Conectividad.
Artículo 61. El Estado garantiza el libre acceso a la Internet y se abstendrá de regularla.
Artículo 62. Cualquier delito tipificado por los ordenamientos penales federales, será perseguido por el Estado de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 63. Las plataformas de servicio y las aplicaciones, deberán garantizar la confidencialidad de los datos de los individuos. La información que se obtenga de la oferta de servicios por cualquier plataforma tendrá el carácter de confidencial, excepto para los usuarios individuales que libremente tengan acceso a ella, y las bases de datos que se generen no podrán ser objeto de libre comercialización a menos de que las plataformas de servicio cuenten con la autorización expresa de sus usuarios para ello. Para tales efectos, no se considerará autorización de los individuos cualquier tipo de contrato de adhesión que no cuente con la sanción de procedencia expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor.
Capítulo Décimo
De la Resolución de Conflictos
Artículo 64. La Secretaría es responsable de garantizar el cumplimiento de la presente Ley y es la autoridad competente en materia administrativa para conocer y resolver los conflictos que pudieran derivarse de su aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, la Secretaría deberá apegarse a lo previsto en el Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 65. El cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Conectividad Universal es de interés público. En tal virtud, los efectos de las resoluciones que la Secretaría emita de conformidad con el artículo anterior, sólo podrán suspenderse provisional o definitivamente por la autoridad judicial competente, previa caución por la parte quejosa del daño que la suspensión del acto reclamado pudiera ocasionar al interés público de la Nación, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.
Para determinar el monto de la caución, el solicitante de la suspensión de los efectos de las resoluciones de la Secretaría, deberá incorporar la estimación del daño que la suspensión del acto pudiera ocasionar al interés de la Nación en el cuerpo de su demanda, en caso de que el acto reclamado sea convalidado por sentencia judicial definitiva.
La autoridad judicial competente considerará la evaluación del daño que la parte quejosa le presente para efectos de determinar el monto de la caución; en el entendido de que, en caso de que considere que la parte quejosa subestimó el monto del daño, procederá a fijar el monto de la caución por el monto que a su criterio sea procedente.
Artículo 66. Tan pronto como la Secretaría conozca de la existencia de un conflicto entre los obligados por la presente Ley, conminará a las partes a someterse a procesos voluntarios para resolución de disputas, incluyendo la mediación y el arbitraje regulados por el reglamento interno de la Secretaría.
Las partes en conflicto informarán a la Secretaría de su decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conminación realizada por la Secretaría.
Artículo 67. La Secretaría implementará y mantendrá actualizado el Registro de Mediadores y Árbitros Certificados para la resolución de conflictos derivados de la presente Ley, en el que sólo podrán estar inscritas las personas físicas o morales que no mantengan relación profesional directa o indirecta con cualquiera de los obligados por la presente Ley. En el evento de que esta circunstancia cambie, las personas físicas o morales inscritas en el registro deberán notificarlo a la Secretaría, quien de inmediato procederá a la cancelación del registro.
Artículo 68. Las personas físicas o morales inscritas en el registro que fueren seleccionados por las partes en una disputa para fungir como mediadores o árbitros, deberán suscribir un compromiso con las partes en disputa y la Secretaría en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no mantienen relación profesional directa o indirecta con cualquiera de las partes en conflicto, y que no existe conflicto de intereses que pudiera perjudicar su neutralidad e independencia de su actuación.
Artículo 69 . En el evento de que las partes en un conflicto derivado de la aplicación de la Ley, se rehúsen a someterse a los procedimientos para la resolución de conflictos a que se refiere este capítulo, la Secretaría será la autoridad competente para conocer y resolver el conflicto.
Artículo 70 . En el supuesto que el conflicto que deba ser resuelto por la Secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, pueda generar daños al interés público, la Secretaría establecerá el monto de la caución que las partes deberán presentar dentro de los quince días siguientes a la notificación por la Secretaría.
En cualquier momento las partes en un conflicto podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo ante la Secretaría, para someterse a los procesos de mediación o conciliación y arbitraje a que se refiere este capítulo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el Capítulo Séptimo de esta Ley, la Secretaría realizará un diagnóstico de la situación del ecosistema digital en México, evaluando:
I. La capacidad de redes de transmisión de datos inter urbanas, inter estatales, inter regionales, nacionales e internacionales;
II. La disponibilidad de accesos de banda ancha;
III. La penetración de los servicios de comunicación electrónica en la población;
IV. La disponibilidad de contenidos e información digital; y,
V. La disponibilidad de aplicaciones, desarrollos y software de utilidad práctica para la población;
VI. El grado de alfabetización de la población, detectando los núcleos poblacionales de menor desarrollo;
VII. La existencia de planes, programas, proyectos desarrollados o a ser ejecutados por las dependencias de la administración pública federal, por los estados de la Unión y por los municipios, su grado de avance y los recursos con los que cuentan para desarrollarlos;
VIII. La disponibilidad de programas para incorporar la conectividad digital al desarrollo económico, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interacción ciudadana con el gobierno federal.
Tercero . Simultáneamente a la elaboración diagnóstico a que se refiere el artículo transitorio que antecede, la Secretaría realizará un estudio comparativo del estado de avance de la conectividad digital en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los denominados BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), y sus objetivos de conectividad para la década siguiente.
De conformidad con los resultados del estudio comparativo, la Secretaría establecerá los objetivos a alcanzar por México en la siguiente década, mismos que deberán ser competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.
Cuarto . Dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría deberá publicar para consulta pública, el proyecto de Plan de Conectividad Universal elaborado conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios que anteceden, e invitará a los especialistas de las principales instituciones académicas y de investigación del país, de los operadores de redes, fabricantes y distribuidores de equipos y dispositivos de comunicación electrónica, productores de contenidos e información, así como a los desarrolladores de plataformas, aplicaciones y software, así como a los integrantes de las comisiones de Comunicaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República para que participen, presenten comentarios y sugerencias.
Con base al resultado de la consulta pública, la Secretaría realizará los ajustes al proyecto que en su caso procedan.
Quinto . El Plan de Conectividad Universal deberá establecer las metas que deberán ser alcanzadas por el Estado en los siguientes cinco años, conforme a lo siguiente:
I. Por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micro, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional deberán contar con accesos que les garanticen una conectividad real para descarga de información de por lo menos 100 megabits por segundo, y una capacidad de transmisión real de por lo menos 50 megabits por segundo. Esta funcionalidad deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.
II. Toda la población deberá tener acceso a puntos de conectividad que se encuentren a una distancia geográfica de máximo 3 kilómetros de circunferencia medida desde el centro de conectividad hasta los márgenes de las poblaciones de los municipios, los cuales deberán contar con una capacidad y velocidad de transmisión y descarga de información de al menos cuatro megabits por segundo reales.
III. Todos los centros de salud, hospitales, instituciones de enseñanza básica, secundaria, preparatoria, técnica y universitaria, así como en todos los puntos en los que se ofrezcan servicios a los ciudadanos, deberán contar con una capacidad de conectividad de al menos cuatro megabits por segundo reales, siempre y cuando se trate de comunidades de al menos 100 mil habitantes; y de un mínimo de 50 megabits por segundo para descarga en el resto de la República Mexicana;
IV. Las dependencias de la administración pública federal y en específico, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría, deberán contar con plataformas de acceso digital, y programas que garanticen la eficiente prestación de sus servicios, mediante programas, aplicaciones e información, que atienda las necesidades de la población en general, y especialmente, las de las poblaciones con menor grado de desarrollo económico, educativo, de salud y de acceso a los servicios del Estado;
V. Cualquier otro que determine el Plan de Conectividad Universal elaborado por la Secretaría.
Sexto. El Plan de Conectividad Universal deberá diseñarse para garantizar en las localidades de más de cien mil habitantes, la población tenga acceso a conectividad, servicios, acceso a contenidos e información y a desarrollos, aplicaciones y programas, en términos y condiciones que sean competitivos con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.
Asimismo, el Plan deberá de contemplar las medidas necesarias que deberá realizar el Estado para garantizar que en el resto de las localidades de menos de 100 mil habitantes, existan accesos individuales cuando posible o cómo mínimo, puntos de conectividad comunitarios que se establecerán en cualquiera de los inmuebles disponibles conforme al Registro Nacional de Activos de Conectividad de la Federación.
Séptimo. La Secretaría deberá establecer un proyecto de plan detallado con medidas de corto, mediano y largo plazo, que permitan que la conectividad digital del país evolucione para que dentro de la década siguiente a la entrada en vigor de la Ley, México pueda competir con los BRICS y la media de las diez principales economías de la OCDE.
El proyecto deberá contemplar:
I. El diseño de políticas que garanticen la competencia entre: redes, prestadores de servicios, fabricantes o distribuidores de dispositivos, productores y autores de contenidos e información, desarrolladores de aplicaciones, plataformas y programas;
II. El diseño de políticas que garanticen la asignación y administración eficiente de los Activos de Conectividad de la Federación, a fin de generar incentivos para la inversión en infraestructura, equipos, desarrollo de servicios, generación de contenidos e información digital, así como el desarrollo de plataformas, aplicaciones y programas que organicen, faciliten y hagan accesibles los contenidos e información digital;
III. El diseño de mecanismos para garantizar el acceso de banda ancha universal y de servicios de comunicación electrónica en regiones remotas y de bajos ingresos, asegurándose que toda la población pueda beneficiarse de la conectividad que ofrecen. Adicionalmente, planear y coordinar los esfuerzos para la alfabetización digital y la generación de incentivos para incorporarse a la sociedad de la información y el conocimiento;
IV. El diseño, modificación y reforma de las políticas y estándares oficiales para maximizar los beneficios de la comunicación electrónica en los sectores de: la economía, la educación, la salud, la seguridad pública, el medio ambiente y la interrelación entre ciudadanía y gobierno.
Asimismo, el proyecto deberá especificar los planes de corto y mediano plazo para alcanzar los objetivos definidos cómo metas en el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
Dicho proyecto deberá contemplar la coordinación de esfuerzos entre las empresas del sector privado y el Estado, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.
El proyecto deberá especificar los recursos necesarios para su ejecución, estableciendo metas anuales con presupuestos determinados.
Octavo. En el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría presentará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, el Plan de Conectividad Universal, especificando los recursos necesarios para su ejecución, los recursos que deberán ser aportados al Fondo Nacional de Conectividad, así como las adecuaciones legales que se consideren necesarias para establecer las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios que usufructúen recursos sobre los que la Nación ejerza el dominio directo y por el uso de las vías generales de comunicación.
Noveno. El Fondo Nacional de Conectividad a que se refiere el artículo 48, se integrará por los recursos disponibles en el Fondo de Universalización existente de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones; los recursos que la Federación obtenga por la licitación de concesiones de bienes de la nación, incluyendo licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico, derechos de vía, uso de ductos, postes, torres, tejados e inmuebles a los que por cualquier derecho tenga acceso la Federación, así como cualquier otro que sea puesto a disposición de la Federación para ser incorporado a la Red Nacional de Conectividad.
Artículo Segundo . Se reforman los artículos 26, 30 y 36, y se adiciona un artículo 36 A, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26 . ...
...
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Secretaría de Información y Comunicación Digital
Secretaría de Transportes
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Artículo 30. ...
I. a XIII. ...
XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;
XV. a XXVI. ...
Artículo 36. A la Secretaría de Información y Comunicación Digital le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.
III. Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones;
IV. Planear, formular y conducir las políticas, planes y programas, así como regular el desarrollo de las comunicaciones electrónicas digitales, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Conectividad Universal, de acuerdo a las necesidades del país;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas para la fabricación, importación y comercialización de equipos de comunicación electrónica, incluyendo los equipos electrónicos de transmisión y enrutamiento de todo tipo de señales digitales para ser incorporados en las redes de comunicación electrónica; así como los dispositivos y aparatos receptores y transmisores diseñados el procesamiento, intercambio y comunicación de cualquier tipo de señal digital;
VI. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados a particulares;
VII. Emitir directrices y recomendaciones a las partes en una disputa, que servirán de lineamientos para los procesos de mediación y arbitraje a los que se sometan dichas partes, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;
VIII. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 36 A.- A la Secretaría de Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país;
II. Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
III. Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
IV. Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
V. Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación;
VI. Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
VII. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas;
VIII. Participar en los convenios para la construcción y explotación de los puentes internacionales;
IX. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
X. Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de transportes;
XI. Regular, promover y organizar la marina mercante;
XII. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XIII. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
XIV. Inspeccionar los servicios de la marina mercante
XV. Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;
XVI. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina;
XVII. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;
XVIII. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;
XIX. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares;
XX. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXI. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar;
XXII. Cuidar de los aspectos ecológicos y los relativos a la planeación del desarrollo urbano, en los derechos de vía de las vías federales de comunicación;
XXIII. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, y
XXIV. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente Decreto.
Tercero. La Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Información y Comunicación Digital cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas en el presente decreto.
Cuarto. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Información y Comunicación Digital o a la Secretaría de Transportes, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazos improrrogables.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo necesario a efecto de asegurar la transferencia de los recursos presupuestarios destinados al pago de los sueldos, prestaciones y demás percepciones que deban cubrirse a favor de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Información y Comunicación Digital, así como aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de recursos humanos, materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Sexto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, diputados Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto, Lilia Gutiérrez Burciaga, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala, en la voz de Hugo Héctor Martínez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 9; se adiciona una fracción XIV al artículo 18; se adiciona una fracción VI al artículo 19 y se recorre el orden de la subsecuente; se reforma el artículo 27 y se recorren los subsecuentes artículos en su orden, todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Exposición de Motivos
Una de las expresiones más preocupantes de las debilidades del actual modelo económico de crecimiento son sus limitaciones para ofrecer el entorno que permita mejoras en las condiciones de trabajo y de vida de la mayoría de la población mexicana, la cual no tiene acceso a salarios que le permitan pagar una hipoteca, un financiamiento de un carro, una escuela particular para sus hijos, un crédito por otros bienes y servicios; por el contrario los millones de mexicanos que viven en la incertidumbre laboral y de seguridad, ahora también se enfrentan a graves dificultades en su consumo alimentario.
De acuerdo con el documento “El empleo, el ingreso y el actual gobierno”, publicado en el boletín mensual Momento Económico de la Universidad Nacional Autónoma de México, 40 por ciento de la población entre 15 y 24 años que labora en empresas formales no tienen seguridad social ni prestaciones, casi 75 millones de personas entre 15 y 24 años estaban desempleadas en 2011. La tasa de desocupación juvenil es de 12.7 por ciento, el doble de la que se registra entre la población en general, y se estima que 6.4 millones de jóvenes han perdido la esperanza de encontrar una fuente de trabajo.
A escala regional, mientras en América Latina el desempleo juvenil bajó de 15.9 durante 2010 a 14.9 por ciento para 2011, en el mismo periodo subió en México de 9.7 a 10 por ciento, respecto del nivel de los ingresos a escala nacional, en el tercer trimestre del año pasado, 13 por ciento de los trabajadores recibían hasta un salario mínimo; 22.7 por ciento hasta dos; 21.1 por ciento hasta tres; de tres a cinco salarios lo percibían 15.9 por ciento; más de cinco, 8.5 por ciento de la población ocupada; 8.7 por ciento del total no cobraban sueldo, y 10 por ciento se reportó como no especificados.
El análisis señala que para este 2012 se pronostica una desaceleración del crecimiento de la economía y en la creación de empleos. Entre 2006 y 2011, se acumuló un rezago potencial cercano a 4 millones 300 mil trabajadores.
El problema actual no sólo es el déficit de las plazas, sino su calidad, porque muchas no cumplen con las normas laborales y de seguridad social establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
Los datos aportados por los investigadores universitarios señalan que al cierre de 2010, 70 por ciento de los empleados eran subordinados a un patrón; mientras en diciembre de 2011, esa cifra disminuyó a 65.7 por ciento, lo que equivale a que 34.3 por ciento eran trabajadores informales.
Es frente a la anterior coyuntura de incertidumbre que presentan en su economía millones de mexicanos que día tras día se enfrentan ante la falta de certeza de que contaran con un trabajo que les permita solventar sus gastos y subsistir, que se presenta esta iniciativa con el objetivo de que una de las instituciones creadas por el Estado mexicano con un fin social, se mantenga y no se permita que se vuelva en una institución mercantil con fines de lucro que venda al mejor postor las deudas contraídas por miles de trabajadores que se ven imposibilitados en pagar un crédito que obtuvieron cuando tenían un trabajo, en este caso con el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
1. Antecedentes
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es una de las instituciones sociales creadas con el objetivo de apoyar a los trabajadores, nace en respuesta a demandas del Congreso del Trabajo, en el sentido de modificar la Ley Federal del Trabajo para responder a los requerimientos de trabajadores, con ello se crea el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), como una respuesta que consideró la ausencia de instituciones y medidas eficaces de protección en las operaciones comerciales y crediticias de los trabajadores, lo que propiciaba a menudo prácticas que vulneraban su economía. Ante esta situación, fue necesario el establecimiento de instancias de utilidad social y medidas para proteger la capacidad adquisitiva y facilitar a los trabajadores el acceso a recursos materiales, sociales y culturales.
De esta forma, el 30 de diciembre de 1973, el honorable Congreso de la Unión, dentro de las reformas a la citada ley, incluyó la creación del Fonacot y el 2 de mayo de 1974 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que ordena la constitución de un fideicomiso público paraestatal, teniendo como fiduciario a Nacional Financiera.
Posteriormente, el 24 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto con la Ley del Instituto Fonacot, misma que crea al Instituto como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto es reconocido por ley como un integrante del sistema financiero mexicano, cuyo objeto principal es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a Créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.
a) Situación Financiera, liquidez y recursos de capital del Infonacot 1
La materia prima con la cual trabaja el Instituto Fonacot son los recursos financieros que utiliza para el otorgamiento de los Créditos a los Trabajadores. La estrategia de adquisición de estos recursos es parte fundamental de la operación del Instituto, por lo que se ha implementado desde el ejercicio 2003 el siguiente esquema de fondeo:
Cuentas y documentos por cobrar a clientes (neto)
Al 30 de septiembre de 2011 y 2010, este rubro se integra como sigue:
El instituto, tiene un mandato para la administración de la cartera cedida a los Fideicomisos emisores, la cual se controla y registra en cuentas de orden, así como el Compromiso de revolvencias sobre cada una de las emisiones.
La proporción de la cartera total respecto de la cartera cedida a los fideicomisos para emisiones bursátiles, ha tenido el siguiente comportamiento:
Fecha cartera cedida/cartera total administrada
Diciembre de 2008 74.04%
Diciembre de 2009 77.33%
Septiembre de 2010 61.56%
Diciembre de 2010 71.17%
Septiembre de 2011 50.54%
b) Cartera de crédito
Representa el saldo de los montos efectivamente entregados a los trabajadores con un empleo formal permanente, más los intereses devengados. Las mensualidades son retenidas por los centros de trabajo y entregadas al instituto.
El monto de los créditos se otorga en función de los ingresos de los trabajadores, y del pago máximo que pueden efectuar a los mismos, en plazos de 6, 12, 18, 24 y 36 meses con amortizaciones mensuales.
El registro de cartera vencida se realiza sobre saldos insolutos de los créditos (capital e intereses) que no hayan sido pagados a los 90 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la primera amortización vencida no liquidada.
Los créditos reestructurados, permanecen en cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se mantiene hasta que exista evidencia de pago sostenido.
Los intereses se reconocen como ingresos en el momento en que se devengan; sin embargo, este registro se suspende en el momento en que los créditos se traspasan a cartera vencida. En tanto los créditos se mantengan en cartera vencida, el control de los intereses devengados se registra en cuentas de orden. Cuando dichos intereses son cobrados, se reconocen directamente en los resultados del ejercicio.
2. Problemática
Si bien, la creación del instituto obedeció a una demanda de los trabajadores con el fin de hacer para ellos y su familia más accesibles la adquisición de diversos bienes materiales y servicios, actualmente la difícil situación económica por la que atraviesa el país ha desvirtuado el origen de una institución que tenía un objetivo social, para convertirla hoy en una entidad financiera de banca privada.
Esto lo saben bien aquellos trabajadores que teniendo la certeza de un empleo seguro y un salario promedio encuentran en el Infonacot el único medio para adquirir algún bien o servicio para ellos necesario, desafortunadamente el contexto económico del país a dejado en el desempleo a miles de trabajadores que ya no encuentran en el escaso mercado laboral otro empleo en el cual desempeñarse. Es así que pueden pasar varios meses e incluso años para que una persona vuelva a obtener un empleo, por su parte existe la deuda contraída con el Fonacot que debe ser liquidada, ya que de no pagarse en un lapso de 90 días, esta es la opción que da el instituto:
En caso de no continuar pagando [+]
El Infonacot reporta el comportamiento de pago de sus acreditados a sociedades de información crediticia. El seguir pagando tu crédito te ayudará a mantener un historial de crédito positivo.
Asimismo, de no continuar con el pago de tu crédito será turnado para cobro a un despacho externo, el cual te requerirá, además del saldo del crédito, los intereses moratorios y los gastos de cobranza.
¡Evita contratiempos y malos ratos acudiendo a tu oficina del Infonacot para solucionar tu situación!
Nota: Los despachos externos sólo podrán utilizar para el cobro del crédito la papelería autorizada por el Infonacot, siendo éste el recibo de fondos.
Actualmente el instituto cuenta con dos mecanismos para pagar la deuda contraída por el trabajador, en caso de que este se encuentre imposibilitado por falta de una fuente de trabajo para pagar su crédito entre, estas son:
1. Esquema 70-30. Paga en una sola exhibición el 70% de tu adeudo y Infonacot te apoya con el 30% restante. De esta forma el saldo de tu crédito queda en cero.
2. Esquema 20-20-20. Paga el 20% de tu adeudo, el saldo restante se reestructura a un plazo a 20 meses sin intereses y por cada pago realizado en tiempo y forma, el Infonacot te estará otorgando el beneficio de una quita equivalente al 20%.
La problemática empeora cuando, el trabajador habiendo accedido a un crédito para obtener algún bien o servicio, pierde la fuente de ingreso quedando en imposibilidad de continuar con el pago correspondiente, enfrentándose a la falta de oportunidad de conseguir un nuevo empleo y con ello, ahora se enfrenta a que de no conseguir de manera inmediata un trabajo, se enfrenté a un despacho externo de cobranza que lo obligué al pago del adeudo inicialmente adquirido y al pago de intereses, que sumados a los ordinarios y el monto de los pagos omisos, más los gastos de cobranza hacen impagable la deuda.
Las empresas que adquieren la cartera crediticia obligan a los trabajadores, a través de notificaciones, avisos, exhortos y hasta amenazas explicitas de embargo y cárcel, a someterse a nuevas condiciones de crédito, todas ellas desfavorables para el acreditado.
Son muchos los trabajadores que reconocen el adeudo que tienen con el Instituto y que existen mecanismos para lograr un acercamiento con la institución, lo que no se comprende es la venta de la cartera crediticia a despachos externos de cobranza que muchas veces son agresores de la integridad del acreditado y de sus familias y con ello vulneran aún más la situación en la que se encuentran. Lo anterior deslegitima una entidad social, creada con el propósito de servir de apoyo y garantía a los trabajadores más necesitados, para convertirla en un empresa de bursatilización con fines de lucro.
Es por lo anterior, que sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción V del artículo 9; se adiciona una fracción XIV al artículo 18; se adiciona una fracción VI al artículo 19 y se recorre el orden de la subsecuente; se reforma el artículo 27 y se recorren los subsecuentes artículos en su orden, todos ellos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones:
I. al IV. ...
V. Realizar operaciones de descuento, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores; sin ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos a que se refiere el presente artículo;
Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. El instituto no podrá trasladar a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos que trabajadores omisos en pago tengan con él.
Artículo 19. El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:
I. a V. ...
VI. De Cobranza y
VII. Los demás que constituya el Consejo.
Artículo 27. El comité de cobranza coordinara las acciones de cobro de la cartera vencida a nivel nacional con el objeto de que ésta se realice de forma efectiva para que el Instituto cuente con los recursos necesarios para el otorgamiento de créditos.
Nota
1 Reporte Anual 2010 del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Diputados: Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre, Diana Patricia González Soto (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).
Que reforma los artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 364, el primer párrafo del artículo 366 Ter y el párrafo cuarto del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa de reforma al Código Penal Federal tiene como objeto que en el caso de que la edad de la víctima sea considerada como uno de los elementos del tipo penal o como agravante, se considere menores a los menores de 18 años, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Se entiende como vulnerable aquel grupo o comunidad que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Cuando se señala que un grupo o un individuo se encuentran en situación de vulnerabilidad significa que se ubica en una posición de desventaja para poder hacer efectivos sus derechos y libertades. Esto puede ocurrir tanto en un plano formal como material. En el primer caso estamos frente a situaciones en las cuales el propio derecho ha institucionalizado la desigualdad y la ha traducido en normas. Sin embargo, suele ser mucho más común que la vulnerabilidad se produzca en el terreno de los hechos. Esto significa que aún cuando los derechos, la libertad y la igualdad de todos los individuos están reconocidos por el propio ordenamiento jurídico, en la realidad no están dadas las condiciones para que todos los individuos y grupos cuenten con ese conjunto de garantías y libertades ofrecidas por el derecho. Éstos son los caso de millones de niñas y niños.
Este estado de vulnerabilidad en que se encuentran niñas y niños se da principalmente por su dependencia hacia los adultos para la obtención de sus satisfactores básicos, así como del hecho de que se trata de sujetos en desarrollo. Esta vulnerabilidad ha provocado que, además de los derechos que le corresponden como ser humano, las niñas y niños requieran de protección especial.
Es en tal virtud, que tanto el derecho internacional de los derechos humanos, como el derecho interno de muchos países del mundo, entre ellos México, hayan establecido normas de protección especial a la infancia. Ejemplo de lo anterior, es la incorporación del principio del interés superior de la niñez, que se da como garantía del cumplimiento de todos los demás derechos establecidos.
Uno de los ámbitos en los que se han establecido estas normas de protección especial a la infancia es el penal, en el que podemos encontrarnos con delitos cuya pena es agravada en el caso de que la víctima sea menor de edad, a efecto de sancionar con mayor fuerza a quien atente contra niñas o niños y con esto inhibir la comisión de ilícitos contra menores. También podemos ver delitos que contienen como uno de sus elementos sine qua non que la víctima sea menor de edad, es decir delitos que sólo pueden ser cometidos contra niñas o niños.
Tal es el caso de nuestra legislación penal, pues en el catálogo de delitos contenidos en el Código Penal Federal existen tipos penales como la corrupción de menores, la pornografía de menores de 18 años, el turismo sexual infantil, entre otros, en los que para que se haga posible su configuración es indispensable que la víctima sea menor de edad. En dicho Código también existen tipos penales en los que la edad de la víctima no es un requisito para su configuración como son los delitos contra la salud, sin embargo, se establece que la pena prevista para quien los cometa, aumenta cuando la víctima es menor de edad.
Cabe destacar que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y se publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, reconoce a todos los menores de 18 años como sujetos plenos de derechos, es decir dispone que es niña o niño todo menor de 18 años. Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
No obstante lo anterior, en el Código Penal Federal vigente existen tipos penales en los que se pretende proteger a la niñez pero que son incongruentes con lo que tanto la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, como el Código Civil Federal y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen respecto a la edad fijada para que una persona sea considerada niña o niño.
Tal es el caso del tipo penal establecido en el artículo 364 del Código Penal Federal relativo a la privación ilegal de la libertad que en el segundo párrafo de su fracción I, establece que la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.
Otro caso es el referente al artículo 366 Ter del ordenamiento legal que dispone que comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor. Cabe destacar que el título del tipo penal es incongruente con su descripción pues no puede denominarse tráfico de menores y dejar de tomar en consideración que menores de edad son aquellos de 0 a 18 años incumplidos.
En el mismo supuesto se encuentra el artículo 366 Quáter que dispone que Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
En tal virtud, es que consideramos indispensable reformar los artículos del Código Penal Federal que sólo protejan a menores de 16 años y dejen en estado de doble vulnerabilidad y discriminen a las niñas y niños que se encuentren en el rango de 16 a 18 años incumplidos, a efecto de cumplir con el principio constitucional del interés superior de la infancia y garantizar a todas y todos los que constituyen la niñez de nuestro país, sus derechos fundamentales.
En relación con lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 364, el primer párrafo del artículo 366 Ter y el segundo párrafo del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 364, el primer párrafo del artículo 366 Ter y el párrafo cuarto del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal.
Artículo 364. ...
I. ...
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.
...
II. ...
Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciocho años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
...
I. a III. ...
...
...
...
Artículo 366 Quáter. ...
I. ...
II. ...
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciocho años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa con proyecto de decreto
Solucionar las intromisiones a la libertad y autonomía sindicales que se llevan a cabo con el pretexto de la llamada “toma de nota”, establecida en la Ley Federal del Trabajo.
Argumentos
Sin lugar a dudas, la clase trabajadora, que con lealtad ha trabajado y luchado por sus derechos individuales y colectivos, ha sido un instrumento fundamental para la construcción del México moderno, al haber hecho posible una más justa distribución de la riqueza, ampliando la cultura y la fuerza de los trabajadores organizados en diferentes gremios, fortaleciendo el mercado interno y en general el crecimiento económico y la realización de los derechos sociales como mejoramiento de los empleos y salarios, educación, salud, vivienda, de la mano de la soberanía nacional, entre otros.
No obstante lo anterior, en nuestro país, actualmente sólo alrededor de 2.8 millones de trabajadores forma parte de un sindicato, muchos de los cuales, además, no velan por el respeto de los derechos de sus miembros, y forman parte de la nefasta tradición del charrismo sindical, orgánico al aparato oficial del viejo partido hegemónico, y en la alternancia, comparsa de los poderosos.
Es vital pues, por todo lo dicho, impulsar un auténtico sindicalismo democrático, impulsar estas organizaciones en bien de sus agremiados, en bien del país y los derechos de los trabajadores, y sepultar al charrismo y sus malas artes.
También en armonía con las disposiciones de la Convención Número 87 de la OIT, ya ratificada por México, que prevé el derecho de los trabajadores a organizarse sin distinción y autorización previa, por lo que las autoridades deben abstenerse de toda intervención que busque limitar este derecho. Pero de manera especial, su artículo 7o., señala:
“La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este convenio”.
Todas las disposiciones referidas refutan la constitucionalidad de la “toma de nota”. Que no es sino un abuso, para administrar un derecho de manera arbitraria. En armonía con lo expuesto, urge llevar a cabo las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, para suprimir la denominada “toma de nota”, como requisito para el registro de los sindicatos y sus directivas, el padrón de socios, sus estatutos y las modificaciones a éstos.
La urgente necesidad de fomentar el sindicalismo democrático se acentúa especialmente en los actuales momentos que se viven de inequidad en contra de las personas que viven de su trabajo; frente a un aumento desmesurado del costo de los productos de la canasta básica y frente a la negativa rotunda a un aumento salarial de emergencia.
El desempleo y el empleo precario siguen golpeando a los trabajadores en forma alarmante, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje cada vez están más alejadas de la justicia y concretamente de la justicia expedita. Al lado del sindicalismo democrático, mucha de la vida sindical, la única que podría revertir este estado de cosas, sigue por regla general impotente no sólo sometida al poder estatal y a los patrones, sino perseguida cual si fuera un delito y no un derecho constitucional su existencia. Pero aún en este caso, se presentan algunos avances en la autonomía y unidad sindical; por lo que urge apoyar estos logros impulsando reformas legales indeclinables.
Uno de los mayores escollos que tiene que enfrentar la lucha por el fortalecimiento, la libertad, y la democracia y autonomía sindicales, es la ya referida “toma de nota”, es decir la resolución que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según la competencia federal o local respectivamente, para tener por registrado un sindicato o su directiva, su padrón de socios, sus estatutos y las modificaciones a éstos.
Un trámite meramente administrativo y de forma como lo ordena la Ley Federal del Trabajo, se ha transformado en los hechos en un acto jurisdiccional que decide una litis, que va al fondo de un asunto; y, además, se basa en una discrecionalidad ajena al estado de derecho; es decir, se configura en arbitrariedad. Esto es ilegal e inconstitucional; habiéndose trocado en arma fundamental para la pervivencia del corporativismo sindical y el control de la lucha de los trabajadores, en vista de injustos intereses no sólo nacionales sino trasnacionales.
Podríamos llenar páginas interminables de los combates de los trabajadores por obtener la constitución de sindicatos y la elección de directivas, democráticas. Pero cuando pese a todo logran su propósito, se encuentran con el último obstáculo insalvable, la “toma de nota”, en la que las autoridades usan de manera torcida el derecho para desconocer la justicia.
Pero como si aún no fuera suficiente, cuando los trabajadores impugnan la resolución emitida en torno a la “toma de nota” se encuentran con una zona de absoluta indefinición jurídica, esto especialmente a nivel federal, ya que la Dirección General de Registro de Asociaciones acostumbra declararse incompetente, lo propio sucede si se acude a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Esto ha ocasionado que el trámite de registro de un sindicato o de una directiva se haya transformado en uno de los más insalvables y complejos. Abriéndose de par en par la puerta a la corrupción. Cualquier pretexto es suficiente para diferir y obstaculizar hasta lo infinito estos trámites y, ahogar a los trabajadores en años de vueltas, impugnaciones y tramitología.
Esto desde luego, contraría a lo ordenado por el artículo 17 de la Constitución que ordena una justicia pronto y expedita, en su concepto amplio; pisotea los principios de libertad, y autonomía sindicales; pero sobre todo arrebata a los trabajadores derechos fundamentales para pelear por mejorar su situación económica y social. Desde luego, este laberinto no sólo es un juego de millones y corrupción, sino que es un arma política contra el pueblo.
Si bien el derecho a secas nunca ha sido solución, es útil para desbrozar el camino que debe tomar la lucha real de los trabajadores para revertir este estado de cosas que agrede su esfuerzo hacia su bienestar y un nuevo equilibrio histórico que favorezca al pueblo y la justicia.
En una clara reacción a este estado de cosas, y en apoyo de lo hasta aquí dicho el pleno de la Suprema dictó en junio de 2011, Tesis Jurisprudencial. 1
Es claro conforme a esta Jurisprudencia que, destacadamente la Secretaría del Trabajo y Previsión, ha estado actuando indebidamente en materia de tomas de nota, asumiendo facultades jurisdiccionales de las que carece, en abierta parcialidad para beneficio de ciertos fines políticos y empresariales o ambos.
En tal virtud la citada jurisprudencia le quita a la STPS, toda facultad de investigar supuestas irregularidades o pronunciarse sobre la validez de los hechos que contienen las actas. Por lo que su intervención queda reducida, en apego a lo ordenado por la LFT, a una revisión meramente formal.
Siendo esto un gran avance aún es insuficiente, ya que apelando a tal intervención formal, la STPS o las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, pueden seguir obstaculizando la libertad y autonomía de los sindicatos. Para probar este extremo, basta ver los criterios en materia colectiva aprobados el 25 de octubre de 2011 por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que en base a supuestos requisitos formales, prácticamente anula el derecho colectivo en el Distrito Federal y, actúa en franca invasión de las facultades del Congreso de la Unión.
Por tanto, hay que arrancar de raíz el problema, suprimiendo la “toma de nota”. Por lo que ante algún problema de forma o fondo en los trámites relativos al registro de los sindicatos, y las directivas de este padrón de socios, estatutos y sus modificaciones, quedará abierta la vía jurisdiccional para quien o quienes se consideren afectados.
En armonía con lo anterior, deberá establecerse que los trámites ya referidos se cumplirán con la presentación de la solicitud y sus anexos, que en caso de negarse la autoridad a sellarla se presumirá la presentación de esta solicitud, salvo prueba en contrario.
Esta reforma permitirá que la organización sindical de los trabajadores se expanda, en bien de la justicia social, fuente de múltiples derechos humanos, y en bien de la democracia y soberanía nacionales. Pero sobre todo, para desde la raíz y a largo plazo, logremos el rescate del país, ya que poco o nada se puede hacer con la inmensa mayoría de los mexicanos sumidos en la miseria, y sometidos a los abusos de poder, los cuales sólo podrán ser atajados con la organización social y civil de un pueblo que esté dispuesto a la denuncia, a la lucha y al legítimo reclamo del respeto a sus derechos de manera cotidiana.
Fundamento legal
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma a los artículos 366, 367, 368 y 377; y la adiciona el artículo 1005 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se proponen la reforma a los artículos 366, 367, 368 y 377; y la adición de un artículo 1005 Bis, de la “Ley Federal del Trabajo”, en los siguientes términos:
Artículo 366. El registro de los sindicatos no podrá negarse por ningún motivo. Este registro se acreditará, para todos los efectos legales, con la copia de la solicitud de tal registro en que conste el sello de su presentación. En caso de que la autoridad se niegue a sellar la solicitud, se presumirá la presentación de ésta para todos los efectos legales, salvo prueba en contrario.
En virtud de lo anterior, queda prohibida la denominada “toma de nota” en materia de registro de los sindicatos, sus directivas, su padrón de socios, sus estatutos y sus modificaciones, o respecto a cualquier otro trámite íntimamente vinculado con éstos. Los cuales se sujetarán al mismo trámite precisado en el párrafo anterior.
Las inconformidades respecto a los trámites señalados en los dos párrafos anteriores, se deberán impugnar por la vía jurisdiccional.
Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la solicitud sellada a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ante la negativa de la autoridad para sellar ésta, la solicitud será presentada ante esta Junta por el propio solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 366 de esta ley.
Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los términos ordenados por el artículo 366 de esta ley, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:
I. ...
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, en arreglo a los señalado por el artículo 366 de esta ley; y
III. ...
Artículo 1005 Bis. A todo aquel que indebidamente retarde o impida los trámites a que se refiere el artículo 366 de esta Ley, se le impondrá sanción de 3 meses a 6 años de prisión, con independencia de cualquier otra responsabilidad en la que incurra.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota 1
“TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 32/2011
“SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMINETO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMINETO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 86/2000). Al resolver la contradicción de tesis 30/2000-SS, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad laboral puede verificar si el procedimiento de elección o cambio de directiva se apegó a las reglas estatuarias del propio sindicato o, subsidiariamente, a las de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que tal facultad deriva de la interpretación de sus artículos 365, fracción III, 371 y 377, fracción II, estableciendo en forma destacada, por un lado, que la obligación de los sindicatos de acompañar por duplicado copias autorizadas de las actas relativas a los cambios de dirigencia es para que la autoridad pueda comparar el procedimiento y el resultado constante de las actas, con las reglas adoptadas libremente en los estatutos, a fin de verificar si se cumplieron o no; y, por otro, que el sufragio y su resultado deben apegarse, forzosa y necesariamente, a los términos de los estatutos formulados libremente por los agremiados. Ahora bien, en atención a las consideraciones esenciales de la resolución precisada, a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, al derecho a la libertad sindical establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, y B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, se concluye que la exacta dimensión de la facultad de la autoridad laboral en sede administrativa consiste en confrontar los lineamientos establecidos en los estatutos que se haya dado el sindicato o, subsidiariamente, a los previstos en la Ley Federal del Trabajo, con lo que conste en las actas debidamente requisitazas que se exhiban ante aquélla, lo que significa que se trata de una verificación formal, un cotejo entre las etapas o pasos básicos del procedimiento de elección y la mera conformación de su realización en las actas relativas, para otorgar certidumbre de lo ahí sentado, sin que la autoridad pueda realizar investigaciones (de oficio o a petición de parte) de irregularidades de los hechos mencionados en dichas actas o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso, puede controvertirse por vía jurisdiccional por quien considere afectados sus derechos...”
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía eléctrica es un insumo productivo y de bienestar social que en realidad habría de considerarse como un derecho humano en nuestros tiempos, toda vez que la energía e iluminación en hogares e infraestructura urbana y rural son condición de vida.
La generación, trasmisión y distribución de la energía eléctrica inició en nuestro país como un negocio privado de nacionales y extranjeros por los años de 1880. Fue hasta el gobierno de Lázaro Cárdenas en que se creó la Comisión Federal de Electricidad para generar energía eléctrica y llegara a todos los rincones del país, no como negocio privado, sino como un instrumento de desarrollo y bienestar.
Es en 1960, cuando se reafirma la necesidad de la energía eléctrica como un servicio público y se nacionaliza la industria eléctrica. A partir de entonces, la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica queda a cargo del Estado mexicano.
En 1975 se emitió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que actualmente se encuentra en vigor. Ahí se estableció por primera vez que el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer la demanda de algunos usuarios no era considerado como servicio público. Con esto se hizo posible la participación de la inversión privada en la generación de energía eléctrica, sujeta a un permiso previo y a condición de que fuera posible o inconveniente para la CFE proporcionar el suministro.
En 1983 se reformó la ley para ampliar los supuestos del autoabastecimiento, a fin de permitir la cogeneración y generación de energía destinada exclusivamente a emergencias derivadas de interrupciones en el servicio de la energía eléctrica.
En 1992 se efectuaron nuevas reformas a la ley para permitir la inversión privada en la generación de energía eléctrica para su venta exclusiva a la CFE. Esto abrió la posibilidad de que los particulares generen electricidad bajo la modalidad de productores independientes de energía.
Especialmente en la última década, los gobiernos han permitido y alentado la inversión privada en este sector.
Este cuadro, compuesto de los informes de CFE que aparecen en la página web refleja lo siguiente.
En los recientes 10 años la industria eléctrica pública ha crecido en un 8 por ciento. Lo más relevante es que en este periodo, aun cuando en las estadísticas de CFE no registran generación de energía eléctrica por el sector privado –a diferencia de los datos del Inegi que sí lo registran desde años antes–, la participación porcentual del sector privado (productores independientes) respecto de la generación de energía eléctrica nacional total representa el 23.3 por ciento. Podría decir que una cuarta parte de la generación nacional.
Ello es verdaderamente preocupante para la nación por las siguientes consideraciones.
El siguiente cuadro, tomado de las estadísticas del Inegi refleja la evolución y tendencias recientes.
De 1980 a 1990 se incremento la generación de energía eléctrica en 67 por ciento, de 1990 al año 2000 en un 30 por ciento y en un 39 por ciento en la reciente década.
Es de observarse que la capacidad de generación de energía eléctrica por el sector público entre una década y otra, se redujo, primeramente en un 30 por ciento (de 1990 a 2000) y en un 35 por ciento (de 2000 a 2010).
En cambio, es de resaltarse que de 2000 a 2010, el incremento de la generación de energía eléctrica por el sector privado –que desde luego tiene comprar la Comisión Federal de Electricidad– es nada menos que del ¡doscientos trece por ciento!, contra sólo el 8 por ciento de la generación del sector público.
Estos datos respecto al crecimiento de la generación de energía eléctrica por el sector público y por el sector privado son alarmantes en términos de privatización de la energía eléctrica –a reserva de considerar las consecuencias para los usuarios.
En las gráficas siguientes se aprecia visualmente las magnitudes de las variaciones.
Evolución reciente de la generación de energía eléctrica
Variacion absoluta 1980-2011
Evolución reciente de la generación de energía eléctrica
Variación porcentual 1980-2011
Sin duda, esta política ha favorecido a los inversionistas privados y mantienen sus empresas rentables.
Otro aspecto es que se ha concesionado a los privados nacionales y extranjeros, fundamentalmente la generación de energía eléctrica mediante tecnologías (termoeléctricas) de las más caras por el insumo no renovable derivado del petróleo, pero además, tecnologías contaminantes y generadoras de gases efecto invernadero, que se supone no debemos promover acorde al Protocolo de Kyoto y los convenios internacionales para reducir el calentamiento global del planeta, y por tanto, promover el uso de energías renovables.
Como si fuese poco lo anterior, para el consumidor de energía eléctrica estos son los efectos:
Es decir, el proceso de privatización conlleva un incremento de los precios al usuario. Palmariamente se demuestra al servicio de quienes esta desarrollándose la política en materia de energía eléctrica.
En la siguiente gráfica se expresan los precios promedio por tipo de usuario y que es de donde se obtuvieron los porcentajes anteriores. La fuente son las estadísticas de la CFE.
Este es otro rubro de la política pública energética de discusión pero lo dejamos sentado como una posición que no compartimos.
Se ha demostrado en nuestro país que existe la capacidad por un lado, y necesidad por otro lado, de que este sector de la economía se mantenga como parte de los instrumentos de desarrollo nacional con rectoría y operación estatal.
Por ahora, nos interesa en esta iniciativa el pago que realiza el usuario doméstico por consumo de energía eléctrica y que el entorno creado con las políticas energéticas no le es favorable.
Según las disposiciones legales vigentes, “la venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, conforme el articulo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En este mismo articulo se consigna que “las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo a la de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación”.
El articulo 31 de la citada ley consigna que “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o restructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.
Finalmente, el artículo 32 señala que “el ajuste, modificación y restructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.”
Es importante destacar que en los 3 artículos se observa su previa publicación en el Diario Oficial de la Federación para que tengan efectos las variantes.
Sobre esta base legal, en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se establece en el articulo 43 que “el suministrador es el único facultado para vender energía eléctrica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas; las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, periodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.”
Hasta este momento de la legislación, no refiere más que quien propone y acuerda las tarifas, las justificaciones para las mismas, los criterios de ajustes bianuales y los factores mensuales por razón de precios de insumos.
Es en el manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, según decreto de la Secretaría de Energía, publicado el 20 de octubre de 2000, y la última reforma el 23 de enero del año 2003, en los artículos del 47 al 53 del capítulo VI, De las Disposiciones Tarifarias, donde se establecen con precisión las condiciones y formas de cobro del servicio.
La clausula vigésima segunda señala que “el suministrador facturará los servicios normalmente de manera mensual o bimestral. Para aquellos servicios en tarifas con cargos por demanda, la facturación será mensual.”
Esta clausula señala que la facturación puede ser mensual o bimestral, pero limita que solo las tarifas con cargos por demanda será mensual. En consecuencia, para los usuarios domésticos, para los que se encaminada esta iniciativa, no pueden contar con una facturación mensual.
La clausula decimoquinta del manual señala: El suministrador tomará la lectura de los aparatos de medición una vez dentro de cada periodo de facturación, que podrá variar entre veintiocho y treinta y tres días para la facturación mensual, y entre cincuenta y siete y sesenta y cuatro días para la facturación bimestral.
En concordancia con la clausula precedente a ésta, se justifica que para el usuario doméstico, objeto de esta iniciativa, las lecturas se realizarán entre 57 y 64 días, con la finalidad de que se realice la facturación bimestral.
Otro elemento normativo que incide en las tarifas es el que emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, debido a la inflación nacional y los precios de los combustibles que incide en usuarios domésticos de alto consumo y los servicios de alta y media tensión.
Las tarifas para usuarios domésticos varían igualmente según las temperaturas medias mínimas de verano, entre 25 y 33 grados centígrados y rebasan el Servicio Domestico de Alto Consumo (DAC), correlacionado con las temperaturas se aplica un factor acumulativo mensual en razón del acuerdo referido anteriormente.
Ahora bien, en la pagina web de CFE presenta la información acerca de la tarifa que cada usuario paga, en razón del servicio que ocupa y la tarifa que corresponde en caso de usuarios domésticos, y desde luego para otros sectores como el agrícola, comercial, etcétera.
Veamos su información con la tarifa 1, menor a los 250 kwh/mes.
Primero, acorde a las estadísticas de la CFE, el promedio de consumo por usuario en 2010 es de 145 kHh/mes, según se aprecia en la siguiente tabla.
Este dato es importante, dado la forma en que se calcula la tarifa.
Para calcular la tarifa existen dos criterios:
a) Cargos por energía consumida, para consumos hasta 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora.
b) Cargos por energía consumida, para consumos mayores a 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora.
Para empezar, en el criterio a) ya no entra el consumidor doméstico promedio según los datos de CFE.
Si consumiera menos de 140 kilowatts hora tendría dos costos:
a) Por consumo básico el costo es de $0.737 pesos por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
b) Por consumo intermedio el costo es de $0.894 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores
Evidentemente no es el caso.
Luego entonces se aplica el caso de consumos mayores a 140 (ciento cuarenta) kilowatts-hora
En este caso existen tres costos:
a) Por consumo básico el costo es de $0.737 por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
b) Por consumo intermedio el costo es de $1.237 por cada 50 kilowatts-hora adicional a los anteriores. Esto significa cincuenta centavos adicionales.
c) Por consumo excedente el costo es de $2.610 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. Es decir, un peso con ochenta y siete centavos por cada kilowatt.
En consecuencia, aumenta cincuenta centavos el costo de 50 kilowatt-hora –lo que costaba en el año 2000– y los siguientes 20 kilowatt-hora para el consumo promedio nacional de los 145 kilowatt-hora aumenta en un peso con ochenta y tres centavos –más del costo de tarifa por servicio domestico en 2010.
En el supuesto de que solo consumiera hasta los 140 kilowatt-hora el usuario pagaría:
Sin embargo, por la diferencia de 5 kilowatts-hora se tiene que pagar lo siguiente:
La diferencia de 5 kilowatts que representa un importe por la diferencia entre uno y otro caso es de $ 55,94 lo que se traduce nada menos que en $11.19 kilowatt-hora.
Millones de mexicanos tenemos este costo que representa un incremento del 49 por ciento respecto de la tarifa 1 y solo por sobrepasar 5 kilowatts.
Ahora bien, y aquí la otra parte que es también grave. Reiteramos que ya en un mes el promedio rebasa a la inmensa mayoría de los mexicanos.
Ahora, si se factura, como se hace, el consumo de 2 meses, la situación se vuelve aun más complicada, puesto que acumulan el consumo de 2 meses e irremediablemente se sobrepasan los consumos para obtener tarifas mas bajas.
Finalmente, no podemos dejar a un manual de tarifas con facultad exclusiva de las dependencias del poder ejecutivo el establecimiento de las tarifas eléctricas para 25 millones de familias de mexicanos y que es un servicio encuadrado en los derechos humanos fundamentales.
En atención a lo expuesto, el suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en los siguientes términos:
Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
.....
En los contratos y tarifas de suministro de energía eléctrica para servicio doméstico se establecerá que no se acumulará más de un mes de consumo para su cobro.
El límite único para aplicación de tarifa más baja para servicio doméstico que no se considera de alto consumo, será el promedio de consumo nacional del año inmediato anterior.
No deben aplicarse tarifas diferenciadas para el servicio doméstico que no se considera de alto consumo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)
Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Jorge Arana Arana, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La organización de las primeras elecciones en México estaba a cargo de los alcaldes y los jefes políticos que influían en sus localidades y regiones y quienes imponían sus propias reglas. Este método prevaleció durante los siglos XIX y mitad del XX.
En 1946 se dio un paso importante al crearse la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, presidida por el Secretario de Gobernación, por un miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos mayoritarios. Paralelamente, se crearon las comisiones locales electorales y el Consejo del Padrón Electoral.
Posteriormente, en 1951 se le facultó a la comisión interceder en el registro de nuevos partidos políticos, así como emitir constancias de mayoría; en 1973, con la creación de la Comisión Federal Electoral, todos los partidos registrados participaron con voz y voto. El Registro Nacional de Electores se convirtió en una entidad autónoma ese mismo año.
En 1977 se expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), permitiendo ésta el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas que eran consideradas relegadas, además de permitirles su representación en el Congreso de la Unión.
Del mismo modo, la LOPPE estableció que la conformación de la comisión estuviera integrada por el secretario de Gobernación, un representante por cada una de las cámaras, un representante de cada partido político con registro y un notario público.
Diez años más tarde, en 1987, para organizar las elecciones de 1988 se llevó a cabo una reforma que introdujo el método de la representación proporcional en la integración del órgano electoral.
Una vez pasadas las elecciones presidenciales y federales de 1988, y ante las exigencias de la sociedad de contar con una institución electoral “ciudadanizada” e imparcial que brindara certeza, transparencia y legalidad a los partidos políticos en contienda como un primer paso en el camino de la democratización del país, comenzó una reforma a nuestra Carta Magna, y el 11 de octubre de 1990 fue creado el Instituto Federal Electoral como máxima autoridad electoral.
El 15 de agosto de 1990 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), mediante el cual se dio origen al Instituto Federal Electoral (IFE) como autoridad electoral, con personalidad jurídica y patrimonios propios. No obstante, el IFE quedó supeditado al Ejecutivo y al Legislativo.
A partir de entonces, el IFE se encargó de la actualización permanente del padrón electoral; del registro de partidos políticos, sus plataformas y candidatos; de permitir a los partidos el acceso a sus prerrogativas; de la organización de la jornada electoral y del cómputo de los sufragios; de la entrega de constancias de mayoría; de la capacitación electoral.
El 3 de julio de 1992 fue aprobado el diseño de la credencial de elector, que incluía la fotografía del titular. El Senado de la República aprobó la credencial del IFE como identificación personal en trámites administrativos.
En 1993, mediante una reforma se otorgó el derecho exclusivo a los ciudadanos mexicanos de participar como observadores electorales, siempre y cuando hayan obtenido el permiso correspondiente.
En las elecciones intermedias de 1997 por primera vez se utilizó la fotografía de los ciudadanos en los listados nominales, lo que significó un mecanismo más de seguridad.
El nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, abrogando el Cofipe publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.
A través de este tiempo, el tener un órgano electoral independiente ha significado en la medida de lo posible, erradicar la desconfianza de los procesos electorales.
La reforma electoral de 1996 reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar, por completo, al Poder Ejecutivo de su integración y dejar los órganos de dirección exclusivamente a los consejeros ciudadanos, tal como fue exigido e impulsado por todos los sectores de la sociedad, especialmente el académico.
Recordemos que a partir de la década de los 90, la sociedad comenzó a demandar de manera más intensa al gobierno y a los partidos políticos, no interferir en los procesos electorales, y dejar estas funciones a un órgano conformado por ciudadanos sin ninguna filiación ni compromisos partidistas.
Los sectores más activos fueron el académico y el intelectual, quienes con críticas muy severas a los partidos políticos, sobre todo al instituto partidista en el gobierno y al mismo gobierno, exigían un organismo totalmente ciudadano, sin ninguna preferencia partidista ni ningún interés de obtener un beneficio propio al momento de estar ejerciendo sus funciones o al término de éstas.
Sin embargo, durante los últimos años hemos visto que no pocos consejeros del llamado “IFE ciudadanizado”, luego de dejar su cargo en el instituto, exhibieron su verdadera militancia y filiación partidista. Incluso, han salido consejeros ciudadanos con aspiraciones presidenciales que en su momento, afirmaron no tener ninguna militancia partidista.
Otros consejeros han sido candidatos a gobiernos estatales, diputados y senadores, o solo utilizaron el cargo como trampolín a otras posiciones.
Por ello habría que preguntarse ¿cómo se puede garantizar certeza, legalidad, independencia, parcialidad y objetividad en un IFE que en lugar de consejeros electorales apartidistas, tiene delegados de partido?
En el Congreso de la Unión tenemos la responsabilidad de dar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad al IFE, acciones reclamadas por la sociedad. Nosotros debemos atender esas exigencias y una forma, es aumentar el tiempo en que un consejero ciudadano una vez que hay concluido su período para el que fue electo, pueda ocupar un cargo de elección popular o pueda integrarse a los poderes Ejecutivo Federal o estatales.
Además, con esta determinación se evitará aún más que el consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del IFE utilicen la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, en favor propio o de un instituto político.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo siete de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman los incisos g), h) e i) del numeral 1 del artículo 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Primero. Se reforma el párrafo siete de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
...
...
...
...
...
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el contralor general y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán ocupar, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes Ejecutivo federal o de los estados de la federación y del Distrito Federal; en el Congreso de la Unión o las legislaturas de los estados de la federación y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, no podrán ser postulados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de su retiro, para ningún cargo de elección popular.
...
...
...
...
...
VI. ...
Artículo Segundo. Se reforman los incisos g), h) e i) del numeral 1 del artículo 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 112
Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación;
i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento; y
j)...
2. ...
3. ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, las legislaturas de los estados de la federación y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones a las constituciones y leyes locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Arana Arana (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Gustavo González Hernández, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de los Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman el párrafo primero de la fracción I, párrafo primero de la fracción IV y el párrafo primero de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, los ciudadanos mexicanos demandan acciones eficaces para un verdadero cumplimiento de los fines democráticos del Estado mexicano, entre otras cosas, una mejor estructuración de la vida política nacional. Es así que en este marco político-social, se advierte la necesidad y pertinencia de promover mejoras en la estructura de las instituciones democráticas en nuestro país, como lo son los partidos políticos 1 , esto a partir de innovaciones en nuestro marco jurídico vigente que contribuyan a devolver el poder de la democracia a los ciudadanos.
Con respecto a este tema es preciso mencionar que en diversos países cuyo desarrollo nacional se ha caracterizado por una larga experiencia de vida no democrática –como la que padecimos muchas décadas en México– se han configurado las condiciones propicias para que dentro de la autarquía interna que prevalece en los partidos políticos, se gesten los principales obstáculos para el desarrollo y consolidación de un Estado democrático de derecho 2 .
En este contexto, considero oportuno mencionar que en el ejercicio de diversos cargos públicos de elección que he desempeñado, me he percatado con un profundo pesar que los partidos políticos muchas veces atentan contra los valores más puros de la democracia, y que el partidismo exacerbado que rige en nuestro país, muchas veces ha tomado como rehén la agenda de los cambios que tanto se necesitan en nuestra Nación. Desgraciadamente, es en este contexto donde el ciudadano que no forma parte de la dirigencia de un partido político, se mantiene –o se le mantiene- completamente aislado y ajeno de las decisiones trascendentales para nuestro país.
De igual manera, a ningún ciudadano medianamente enterado de lo que acontece en México le es desconocido que la agenda de los partidos políticos y sus objetivos, suelen ser los que marcan la agenda política de los diferentes órganos y niveles de gobierno a lo largo y ancho del territorio nacional.
Es por ello que creo firmemente que es imperativo que se propongan reformas constitucionales que sirvan para cortar los “hilos negros” que bajan desde las dirigencias partidistas hasta los Poderes del Estado. Ya es tiempo que se limite el poder de los partidos políticos y que mediante el fortalecimiento de otras instituciones democráticas, se impida que sean los partidos los que impongan la agenda política y legislativa del país o las políticas públicas del Poder Ejecutivo en sus ámbitos federal y estatal.
En este tenor, es que con el objetivo de darle más poder al ciudadano a costa de una pequeña parte del que actualmente detentan los partidos, propongo el fortalecimiento directo de nuestro sistema electoral 3 vigente; especialmente en lo que se refiere a la vida interna de los partidos políticos, partiendo de la base de que éstos se conciben como entidades de interés público 4 por el artículo 41 de la Carta Magna.
Desde esta perspectiva, es que coincidiendo con el punto de vista de académicos como Ricardo Haro, Manuel Alcántara, Karlos Navarro, José Ángel Aquino, Favia Freidenberg, Francisco López Sánchez, entre otros, estimo que nuestro actual sistema de partidos 5 precisa de manera urgente una reforma constitucional en pro de una verdadera democratización respecto a los mecanismos de para la selección de los candidatos que son postulados por dichas entidades para contender en alguno de los cargos de elección popular a nivel federal puesto que en reiteradas ocasiones los medios de comunicación nos han informado respecto a innumerables quejas y demandas ante los tribunales electorales, por parte de los militantes de los diversos partidos políticos ocasionadas, esencialmente, por la forma en que los partidos políticos llevan a cabo los particulares procesos de selección de candidatos a los diversos cargos públicos en el ámbito federal.
Así las cosas, es que en este momento considero que nuestro deber como legisladores y representantes sociales, es brindar a los mexicanos la oportunidad de no continuar limitando su derecho constitucional al voto a un mero ejercicio electoral 6 , en el cual su posibilidad de elegir se limita únicamente a aquellos candidatos que en su mayoría, han sido o pudieron haber sido impuestos por las cúpulas de poder 7 . Un ejercicio en el que evidentemente los ciudadanos no tienen posibilidad alguna de influir 8 .
Con respecto a lo anterior, resulta pertinente mencionar que bajo la premisa fundamental del ideal democrático que aspiramos materializar como nación, es necesario reconocer que fundamentalmente la legitimidad de los gobernantes surge a partir de la voluntad del pueblo, donde éstos ejercen la autoridad legítima a partir de normas establecidas en donde no existe posibilidad alguna de un sistema de decisiones cupulares, en el cual, sólo unos pocos ejercen un poder absoluto sin que exista una auténtica representación de las mayorías y sin el pleno respeto a las minorías, así como tampoco a los derechos humanos y a las garantías constitucionales plenamente reconocidas por la legislación fundamental.
En este tenor es que considero que a efecto de garantizar un estado de derecho democrático, es necesario la creación de mecanismos en donde de manera real sea posible la expresión efectiva de las mayorías y de las minorías, esto a partir de una participación plena de los ciudadanos en el marco de un sistema de decisiones participativo y activo, en el cual el pueblo se constituye como autor único de su autoridad en términos de la representatividad. Siendo una de las principales manifestaciones de esta actividad de los ciudadanos que se materializa con la participación de los mexicanos en los partidos políticos 9 , los cuales se conciben como un elemento fundamental de toda democracia 10 .
De esta manera es que en este momento de nuestra realidad política considero la pertinencia de promover las reformas constitucionales que sean necesarias para consolidar una estructura jurídica que contribuya a transparentar y democratizar el proceso de selección de candidaturas a los diversos cargos de elección popular a nivel federal al interior de los partidos políticos.
Así las cosas, resulta entonces incuestionable que hoy en día, los partidos políticos se constituyen como el eje de la construcción democrática nacional 11 . Si bien es cierto que esta propuesta de modernización a nuestra legislación vigente tiene por finalidad el perfeccionamiento de nuestro actual sistema electoral 12 en pro de la consolidación democrática, es igualmente válido afirmar que este ejercicio de perfeccionamiento precisa que todos los ciudadanos ejerzan verdaderamente su derecho a participar en los asuntos públicos, así como también que la opinión de los gobernados, en orden al manejo del interés colectivo, tienda a precisarse, estructurarse y disciplinarse mediante la formación de los partidos políticos 13 .
Por lo que se refiere a la función de los partidos en un Estado democrático de derecho implica que el poder reside esencialmente en el pueblo, el cual ejerce dicho poder a través de diversas instancias, entre las cuales destacan las elecciones entre pocas alternativas de decisión que se presentan a través de los partidos políticos. De esta manera, la función de los partidos políticos en un Estado de derecho democrático, se configura como una función pública necesaria, que en palabras de Duguit, se constituyen como vehículos insustituibles en el desarrollo de un Estado de derecho que no sólo aspire a mantener su configuración liberal clásica de amplias libertades cívicas, sino que también estime esencial para su vida futura crear y defender espacios verdaderos de participación social para una población diferenciada.
El modelo ideal del estado de derecho al que aspiramos como nación, precisa que toda persona ejerza de manera libre y plena su derecho al sufragio, en virtud de que éste representa la oportunidad de formar parte en el proceso de toma de decisiones trascendentales para nuestro país, tales como la elección de nuestros gobernantes.
En este sentido, es que surge la intención de promover reformas constitucionales que contribuyan a la instauración y regulación de sistema de elecciones primarias 14 para la selección de candidatos a cargos de elección popular a nivel federal, de manera competitiva, libre 15 , igual, secreta y directa por todos los ciudadanos 16 , puesto que este mecanismo además de que permitirá acentuar la participación ciudadana y vigorizar nuestra democracia nacional, representa al mismo tiempo la posibilidad real de que los ciudadanos ejerzan de manera efectiva su derecho constitucional a elegir; a influir y decidir en términos reales como verdaderos agentes del poder ciudadano en las decisiones que afectan la vida de nuestro país.
De esta manera, es que la propuesta de reforma constitucional que en este momento se propone se fundamenta esencialmente en que este sistema de elecciones primarias presenta una serie de ventajas respecto a otras formas de participación 17 . Entre ellas se encuentran las siguientes:
1. Promueve en los ciudadanos una mayor credibilidad e interés por la política, al integrarlos desde su origen al proceso electoral y a la vida política 18 . Así, son los ciudadanos los que influyen de manera directa en la designación de los candidatos del partido de preferencia.
2. El sistema de elecciones primarias produce la revitalización de la vida política ciudadana. Esto es porque los electores no afiliados a un partido adquirirán el convencimiento que en las elecciones generales, no se verán forzados a elegir entre candidatos que les son totalmente ajenos y, en cierta forma, les han sido impuestos 19 .
3. El sistema de elecciones primarias contribuye a la personalización de la elección 20 , no sólo de los candidatos, a quienes el elector conoce, sino también del elector, quien deja de ser el sufragante en las elecciones federales y adquiere un activo papel de decisor en términos de la libertad y al responsabilidad ciudadana.
4. El modelo de elecciones primarias 21 contribuye a fomentar la participación del ciudadano en la vida de los partidos, ya que éste participa no solo en las elecciones federales, sino en las etapas previas a éstas.
5. El voto de los ciudadanos no afiliados a los partidos políticos constituye un mecanismo concreto de participación que fortalece la democratización de la vida partidaria ya que la voluntad popular se manifiesta no solo en la elección federal, sino también en el proceso de selección de candidatos por parte de los partidos políticos.
6. La participación de los ciudadanos contribuye a legitimar a los partidos políticos 22 , dotando de mayor transparencia y credibilidad sus procesos de selección de candidatos, dotando a estos últimos de una vinculación más estrecha con la voluntad de sus electores.
A partir de lo expuesto es que se advierte la pertinencia de impulsar la democratización de la vida partidaria, tratando con ello de superar el envejecimiento de los partidos, consecuencia inevitable y evidente de una subsistencia y permanencia excesiva de dirigencias partidarias, que desde los cargos directivos de los partidos, se proyectan a los cargos políticos representativos en las elecciones federales.
Por lo que se refiere a las posibles objeciones 23 que pueden surgir en torno a la propuesta que en este momento se presenta, se tiene que un primer argumento en contra que se esgrime consiste en la afirmación de que en nuestro país no existe referente alguno en nuestra vida política que contribuya a la adopción de un mecanismo de elecciones primarias.
Al respecto, considero importante mencionar que debemos considerar la deuda histórica y doctrinal que el constitucionalismo mexicano tiene con el constitucionalismo europeo y americano, ambos fuentes primordiales de nuestro derecho público, principalmente en el tema de la participación ciudadana, la interpretación y protección de los derechos fundamentales.
Asimismo, es posible que surjan voces afirmando que este mecanismo de elecciones primarias que se propone representa la posibilidad de que intervengan terceros no simpatizantes a una corriente política determinada, con la voluntad de perjudicar este mecanismo de elección o bien, de distorsionar la vida partidaria.
En este sentido, considero que dicho argumento puede ser considerado parcialmente válido, ya que es cierto que existe la posibilidad de que algún ciudadano pudiera presentar esta conducta, sin embargo, dicha situación no es realmente trascendente ya que la inmensa mayoría de ciudadanos seguramente optará por ir a votar a la elección primaria, aun no estando afiliado a los partidos que lo componen para apoyar al candidato que juzgue mejor y que desee ver en la boleta de las elecciones constitucionales.
Finalmente, es posible argumentar en contra de las elecciones primarias que éstas representan una erogación cuantiosa y trascendente para el erario público, lo cual las vuelve injustificables ya que perjudica a los fondos públicos.
Al respecto, considero importante mencionar que la realización de la vida democrática a través del mantenimiento de las estructuras democráticas y representativas tiene un lugar predominante en la agenda pública. Es por ello que la propuesta que se presenta en esta ocasión, tiene por finalidad mejorar notablemente el proceso de representación en el ámbito de lo público. No olvidemos el rol central que la propia Constitución General otorga a los partidos políticos: promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
En otro orden de ideas, es oportuno manifestar que por lo que se refiere a la adopción del sistema de elecciones primarias en el derecho internacional 24 , se tiene que este mecanismo ha sido adoptado en diversos países del mundo, de los cuales a continuación se presenta una breve reseña y a manera de conclusión una tabla comparativa.
1. El modelo estadounidense 25 .
En el sistema electoral de los Estados Unidos, las elecciones primarias son aquellas que celebran los partidos políticos de manera interna y previa a la elección general para elegir a los candidatos a cargos federales. A través de este procedimiento de elección interna, los electores y no los líderes del partido son quienes eligen a los candidatos a los cargos públicos.
El sistema de elecciones primarias opera de manera federalizada, pudiendo haber diferencias importantes de un Estado a otro. En algunos estados, los partidos en lugar de primarias, utilizan el mecanismo de las asambleas electorales conocidas como “caucus”. En algunos casos se trata de primarias “abiertas”, mientras que en otros son “cerradas”.
Los ciudadanos electos en las primarias o caucus, son los que asisten como delegados a las convenciones nacionales de los partidos en la elección general. Es ahí donde se elige a los candidatos que competirán en la contienda nacional de noviembre.
Cada partido elige a su candidato mediante un largo proceso de elecciones primarias y caucus (asambleas), dependiendo de los estados, que envían delegados a las respectivas convenciones nacionales que se celebran durante el verano anterior a las elecciones. El candidato que logra la mayoría absoluta de los delegados de la convención se convierte en aspirante a presidente y designa a un candidato a la vicepresidencia. Esta designación es trascendental ya que el vicepresidente es el sucesor directo y automático del presidente.
Desde principios del siglo XX, las elecciones primarias han sido el principal recurso electoral para escoger a los candidatos de los partidos. Con pocas excepciones, el triunfo en una elección primaria significa que el candidato será nominado por ese partido político para la elección general. En pocos estados los candidatos del partido no son elegidos en primarias sino en convenciones locales de nominación, ya sea por tradición o a criterio de cada partido político.
Primarias legislativas. En prácticamente todos los Estados, los candidatos tanto para el Congreso como para todos los cargos estatales, incluyendo las legislaturas, se realizan por medio de primarias. Sólo en algunos Estados los candidatos son nominados a través de convenciones. En algunos casos, el proceso se dirime mediante una elección de doble ronda, esta se lleva a cabo si ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de los votos en la primaria directa.
Primarias presidenciales. El sistema de primarias presidenciales se estableció para romper el dominio de las organizaciones partidistas en los procedimientos de selección de candidatos. En 2005, más de 40 de los 50 estados que integran la Unión Americana realizaban este tipo de primarias.
Los candidatos presidenciales son formalmente postulados en las convenciones partidistas nacionales. Al menos dos meses antes de su celebración, todos los Estados celebran primarias para elegir a los delegados partidistas.
Tipos de elecciones primarias
1. Primarias abiertas. Los electores de todo el Estado pueden participar en una de las elecciones primarias, independientemente del partido al que pertenezcan. Los electores no manifiestan públicamente su preferencia partidista pero deciden en cuál de las primarias participarán.
Este sistema permite seleccionar a los candidatos más populares independientemente de su filiación partidista.
2. Primarias semiabiertas. Los electores sólo pueden votar en las primarias del partido en el cual están registrados. En algunos Estados, los electores independientes pueden elegir en cuál de las primarias participar.
En algunos Estados, los partidos pueden decidir si los electores independientes pueden tomar parte o no en sus primarias. En algunos otros, los electores registrados como independientes que deciden participar en la primaria de un partido, son automáticamente registrados como miembros de ese partido y deben desafiliarse expresamente para recuperar su condición de independientes.
3. Primarias cerradas. Sólo los miembros de un partido están facultados para votar. Los electores no pueden cambiar de partido el día de las primarias.
Sin embargo, las convenciones o caucus partidistas son aún más restrictivos que la modalidad más estricta de primarias. Para examinar las diferencias que los distintos tipos de primarias provocan en términos de comportamiento y resultados electorales, es indispensable analizar con detalle cada caso. Hay evidencias de que en los Estados donde se llevan a cabo primarias cerradas, los electores tienden a identificarse más por un partido, mientras que en donde se celebran primarias abiertas, las preferencias se orientan más en función de los candidatos. Actualmente 16 Estados poseen “Primarias” cerradas entre los que se encuentran Arizona, Colorado y Nueva York.
2. Argentina 26 .
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para contender por cargos de elección popular a nivel federal. Es decir, para presidente y vicepresidente de la nación, las diputaciones y los senadores nacionales. Este tipo de elecciones se llevan a cabo el segundo domingo del mes de agosto de los años impares.
Este tipo de elecciones se caracterizan por ser obligatorias para todos los ciudadanos; nativos, por opción o naturalizados, que tengan 18 años o más al día de la elección nacional y para todos los partidos y alianzas que pretendan competir en las elecciones nacionales, incluyéndose aquellos que presenten lista única de precandidatos. Además de lo anterior, este tipo de selección de candidatos se traduce en un proceso completamente abierto para todos los ciudadanos, se encuentren o no afiliados a un partido político. Finalmente, las elecciones primarias son simultáneas, ya que se celebran en todo el país y en un mismo acto electoral, siendo así que el voto de toda la ciudadanía determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales.
De esta manera, este método de elección para la selección de candidatos no queda reservado exclusivamente a las preferencias de quienes estén afiliados a un partido político en particular, sino que se amplía a las de todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. Es así que las agrupaciones políticas si bien es cierto deciden quiénes serán sus precandidatos, son los ciudadanos a través de su voto quienes deciden quienes serán los candidatos a cargos federales de elección popular entre los mismos, impidiéndose así que los precandidatos que sean derrotados en una elección primaria, compitan en la elección nacional, evitando la proliferación de listas electorales que carecen de representación efectiva en la sociedad, al mismo tiempo que contribuye a que los candidatos seleccionados tengan mayor legitimidad social.
3. Bulgaria
En este país, los partidos de oposición democrática efectuaron, en 1995, un proceso de primaria para designar a un candidato único que compitiera contra los ex comunistas. En ella participaron los tres grupos democráticos opositores en el Parlamento: la Unión de Fuerzas Democráticas (UDF), la colación de la Unidad del Pueblo y el Movimiento por los Derechos y la Libertad. También fueron invitados a participar grupos extraparlamentarios, que se comprometieron a respetar los resultados de las primarias.
Así, la primera elección del tipo primaria contó con el apoyo del Instituto Republicano Internacional (IRI). Costó cerca de un tercio de la típica de elección general y tuvo una cantidad de votantes, 855.000, que fue cerca de tres veces la esperada. La elección fue cerrada, en el sentido que votaban quienes se declaraban como opositores, por el temor de que hubiese una intervención de los partidarios del sistema comunista.
4. Colombia 27
En ese país, el Partido Liberal efectúa primarias presidenciales en conjunto con las elecciones parlamentarias.
5. Paraguay 28
El Partido Colorado efectúa primarias cerradas donde votan los militantes el día de la elección legislativa.
6. Uruguay
La Constitución, establece que los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esa ley determinará, además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
7. Costa Rica
La Constitución Política señala que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. ...
8. Chile
Desde el año de 1998 hasta el 2011, han sido presentados diversos proyectos que van desde la creación de leyes particulares para la instauración de este sistema de elección, pasando por la propuesta de reforma la ley que regula los partidos políticos, llegando así hasta la propuesta de reforma constitucional para la nominación de candidatos de elección popular 29 .
9. Ecuador
La Constitución establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias.
10. Venezuela 30
La Constitución de este país señala que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
Así las cosas, lo expuesto se amplía con la información contendía en el siguiente cuadro:
Argentina
Ley 26.57 Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral
Título II Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias
Capítulo I Agrupaciones políticas
Artículo 18: Entiéndase por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral. En adelante, se denomina elecciones primarias a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
Artículo 19: Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
...
...
...
...
Artículo 20: ....
Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.
Artículo 22: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.
Costa Rica
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. ...
...
Código Electoral
Artículo 19. El Tribunal Supremo de Elecciones tendrá las siguientes funciones:
h) Vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos, los procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos a puestos de elección popular.
Chile
Proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a la Presidencia de la República. 1998
La propuesta de ley pretende regular los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de las elecciones primarias para la selección de candidatos a la Presidencia de la República.
De acuerdo con la propuesta, en las elecciones primarias sólo podrán participar los pactos de los partidos políticos que se constituyan de conformidad con las disposiciones siguientes.
2008. Modificación a la Ley número 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos
La propuesta de modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos tiene por objeto de consagrar un mecanismo de elecciones primarias obligatorias para seleccionar candidatos a cargos de elección popular. Siendo válidas sólo aquellas candidaturas que un partido político haya inscrito en el servicio electoral acreditando el cumplimiento fehaciente de lo dispuesto en el presente artículo.
2008. Reforma constitucional que consagra la obligatoriedad de celebrar primarias para nominar candidatos a cargos de elección popular
Se faculta al Poder Legislativo una ley que establezca el mecanismo de las elecciones primarias al interior de los partidos políticos para generar candidatos a cargos de elección popular.
2008. Modifica ley de votaciones populares y escrutinios
Estableciendo que las elecciones primarias son el procedimiento a través del cual los partidos políticos o sus coaliciones, deben nominar a sus candidatos, quienes sólo podrán inscribirse habiendo sido declarados electos en las respectivas elecciones primarias.
2009. Establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y presidente del República
La ley regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de las elecciones primarias mediante las cuales los partidos políticos podrán elegir los candidatos a los cargos de alcalde, diputado, senador o Presidente de la República, y establece el financiamiento público para llevarlas a cabo.
2011. Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.
La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.
Ecuador
Constitución de la República del Ecuador
Artículo 108. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias.
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador
Artículo 94. Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres, aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas.
El Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas.
...
Artículo 105. El Consejo Nacional Electoral y las Juntas provinciales Electorales no podrán negar la inscripción de candidaturas, salvo los siguientes casos:
1. Que las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en la ley;
Artículo 160. Las y los representantes de la Asamblea Nacional (...) se elegirán votando por las candidaturas de las listas establecidas mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias (...) El elector podrá indicar su preferencia por los o las candidatas de una sola lista o de varias listas hasta completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados.
Artículo 348. En el estatuto o en el régimen orgánico, según corresponda, constará la modalidad de elección y designación de candidaturas a las que se refiere la Constitución de la República. Las modalidades que deberán ser reglamentadas pueden ser:
1. Primarias abiertas;
2. Primarias cerradas;
3. Elecciones representativas.
Honduras
Constitución Política de la República de Honduras
Artículo 47. Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Artículo 48. Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Artículo 51. Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por esta Constitución y la ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás organismos electorales.
La ley que regule la materia electoral, únicamente podrá ser reformada o derogada por la mayoría calificada de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que deberá solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de éste.
Ley Electoral de las Organizaciones Políticas
Artículo 70. Derechos
Son derechos de los partidos políticos:
1. a 3. ...
4. Postular candidatos en las elecciones primarias y generales para los cargos de elección popular, en términos establecidos en esta Ley;
5. a 9. ...
Artículo 113. Práctica de elecciones primarias
Los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, las que llevarán a cabo el tercer domingo del mes de febrero del año electoral.
Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del partido político respectivo.
Artículo 114. Listados a cargos de elección popular:
...
Los cargos de elección popular son:
1. Presidente y vicepresidente de la República;
2. Diputados al Parlamento Centroamericano; y
3. Diputados al Congreso Nacional.
Uruguay
Constitución de la República
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.
El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes:
1. a 11. ...
12. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esa ley determinará, además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.
Ley 17.063 de Normas Relativas a las Elecciones Internas de los Partidos Políticos
Artículo 3o.
En las elecciones internas se aplicarán, en lo pertinente, todas las disposiciones que rigen las elecciones nacionales, contenidas en la Ley número 7.812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias, que no se opongan a lo previsto especialmente por la Disposición Transitoria W) de la Constitución de la República y por la presente ley.
Artículo 5o.
Los órganos deliberativos nacionales con funciones electorales estarán compuestos por quinientos miembros, con triple número de suplentes, que serán elegidos en circunscripciones departamentales, mediante listas de candidatos estructuradas de acuerdo a cualquiera de los sistemas previstos por el artículo 12 de la Ley número 7.812, de 16 de enero de 1925, y sus modificativas. El mandato de estos órganos será de cinco años.
En las elecciones internas para la elección de los órganos deliberativos nacionales la acumulación por sublemas sólo será posible entre listas de candidatos que postularen al mismo candidato a la Presidencia de la República.
Artículo 8o.
Las elecciones internas referidas en la disposición transitoria W) de la Constitución de la República se realizarán en un único acto, con sufragio secreto y no obligatorio, en el que en una hoja de votación, identificada por el lema partidario, se expresará el voto por el candidato único del partido político a la Presidencia de la República y por la lista de candidatos, titulares y suplentes, a integrar el órgano deliberativo nacional. En hoja aparte, identificada por el mismo lema, se expresará el voto por la lista de titulares y suplentes al órgano deliberativo departamental.
Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política
Artículo 1o. Esta ley, regirá los procesos electorales que se celebren en todo el territorio nacional, mediante el sufragio universal, directo y secreto, con la finalidad de elegir presidente de la República, senadores y diputados al Congreso de la República, gobernadores de estado, diputados a las asambleas legislativas, alcaldes, concejales, miembros de las juntas parroquiales y demás autoridades y representantes que determinen las leyes. También se aplicará esta Ley en la organización y realización de los referendos que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la Constitución de la República o la ley.
...
Todos los actos a que se refiera esta ley serán de carácter público.
Normativa sobre postulaciones de precandidatos a elecciones primarias para candidaturas a Presidencia de la República, gobernaciones y alcaldías
A los efectos de la presente normativa, se entenderá por postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante la Comisión Electoral de Primarias (CEP) y la Junta Regional de Primarias (JRP) los aspirantes a ser elegidos candidatos para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Reglamento de la Mesa de la Unidad Democrática, en el Reglamento de la Comisión Electoral de Primarias y en la presente normativa.
En este orden de ideas considero importante mencionar que la adopción del mecanismo de elecciones primarias en los países anteriormente descritos, estuvo determinada a partir de la consideración que éste es un mecanismo de designación de candidatos a una elección popular que busca la participación plena y mayoritaria de la ciudadana.
Asimismo, se estima que la designación de candidatos dentro de una organización política es un proceso en que las partes exponen sus intereses y tratan, por diversos mecanismos, que éstos estén representados tanto en el candidato como en la plataforma o programa que éste representa. De esta forma, el proceso político es siempre uno de competencia interna 31 y de negociación.
Finalmente es importante mencionar que un criterio fundamental para la adopción de este sistema consiste en el costo de su implementación. Al establecer un sistema de primarias abiertas como la del presente proyecto, se considera indispensable que ésta sea lo más austera posible, regulando en particular a los gastos excesivos en campaña (o precampaña).
En este tenor, es que las características generales del modelo de elecciones primarias que se propone se fundamentan en que éste es aplicable a la selección de candidatos a los cargos de elección popular a nivel federal, es decir, a presidente de la República, diputados y senadores.
Asimismo, se estima que Estado mexicano debe garantizar, siempre y sin condiciones, la efectividad del sistema democrático y, en consecuencia, establecer un sistema de control público. Es por ello que en nuestro caso particular este sistema de elecciones primarias debe adoptarse con carácter de permanente, con una regulación pública que permita hacer transparente la actividad política, dado la importancia y efectos que esto tiene en el sistema en los partidos y de generación del poder.
En este sentido, la propuesta que en esta ocasión se presenta, es altamente valiosa puesto que permite la participación general de los electores, en virtud de que el universo electoral está constituido por todos los votantes previamente registrados en el marco de nuestro sistema electoral público. 32
Finalmente, el sistema de elecciones primarias que se propone adoptar se concibe como un acto único, en que cual se vota al mismo tiempo en todo el país, y al que se someten los partidos políticos con registro nacional. De esta manera, serán los electores quienes decidirán con su voto, quién será el candidato que los representará en la elección constitucional.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción I, párrafo primero de la fracción IV y el párrafo primero de la fracción V, todos ellos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el párrafo primero de la fracción I, párrafo primero de la fracción IV y el párrafo primero de la fracción V, todos ellos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y la adopción de un sistema de elecciones primarias obligatorias, abiertas y simultáneas para la selección de candidatos a cargos federales de elección popular. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
...
...
II. y III. ...
IV. La ley establecerá un sistema de elecciones primarias nacionales, simultáneas y abiertas a utilizar por parte de los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular a los que se refieren los artículos 51, 52, 56 y 81 de esta Constitución, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
...
...
V. La organización de las elecciones primarias a las que se refiere la fracción IV del presente artículo, y las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
...
VI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar las leyes secundarias conducentes en un término de un año a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, cuyas disposiciones determinarán las bases, términos y períodos para la celebración de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de elección popular federal, así como el impacto presupuestal; los procedimientos y términos de coadyuvancia del Instituto Electoral Federal con los partidos políticos para la realización de las elecciones primarias a las que se refiere la presente reforma.
Notas
1 Aquino. José Ángel. Partidos Políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
2 Alcántara, Sáenz. Manuel. Experimentos de Democracia Interna: Las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute. 2002
3 Navarro, Karlos. Reforma a la ley y al sistema electoral en Nicaragua.
4 Aquino, José Ángel. Partidos Políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
5 Navarro, Karlos. Reforma a la ley y al sistema electoral en Nicaragua.
6 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
7 Ibíd.
8 Freindenberg, Favia; Sánchez López, Francisco. Partidos políticos y métodos de selección de candidatos en América Latina: una discusión sobre reglas y prácticas.
9 Aquino, José Ángel. Partidos Políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
10 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
11 Aquino, José Ángel. Partidos políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
12 Valdés Escoffery, Eduardo. Reforma electoral en América Latina. El caso de Panamá.
13 Navarro, Karlos. Reforma a la ley y al sistema electoral en Nicaragua.
14 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
15 Navarro, Karlos. Reforma a la ley y al sistema electoral en Nicaragua.
16 Alcántara Sáenz, Manuel. Experimentos de democracia interna: Las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute, 2002.
17 Aquino, José Ángel. Partidos políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
18 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
19 Freindenberg, Favia; Sánchez López, Francisco. Partidos políticos y métodos de selección de candidatos en América Latina: una discusión sobre reglas y prácticas.
20 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
21 Aquino, José Ángel. Partidos políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
22 Alcántara Sáenz, Manuel. Experimentos de democracia interna: las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute. 2002
23 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
24 Aquino, José Ángel. Partidos políticos y elecciones primarias: construyendo la democracia interna.
25 Haro, Ricardo. Las elecciones primarias abiertas: Un aporte para la mayor representatividad de los partidos políticos.
26 Alcántara Sáenz, Manuel. Experimentos de democracia interna: Las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute, 2002.
27 Alcántara Sáenz, Manuel. Experimentos de democracia interna: Las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute, 2002.
28 Navarro, Karlos. Reforma a la ley y al sistema electoral en Nicaragua.
29 Alcántara Sáenz, Manuel. Experimentos de democracia interna: Las primarias de partidos en América Latina. Kellog Institute, 2002.
30 Ibíd.
31 Valdés Escoffery, Eduardo. Reforma electoral en América Latina. El caso de Panamá.
32 Navarro, Karlos. Reforma a la ley del sistema electoral de Nicaragua.
Salón de sesiones, Ciudad de México. Marzo de 2012.
Diputado Gustavo González Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o. y 114 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los trastornos alimentarios constituyen en la actualidad un problema de salud pública. En los últimos años se ha incrementado su prevalencia, aunque se desconoce su etiología exacta, se acepta una hipótesis multifactorial, donde intervienen distintos factores biológicos, psicológicos y sociales.
Las manifestaciones clínicas y sus complicaciones que arrojan estos trastornos son muy graves, pudiendo conducir al paciente a la incapacidad a corto y largo plazo, así como a una muerte prematura.
En este sentido, la bulimia y anorexia es una enfermedad presente tanto en hombres como en mujeres y cada vez empieza desde edades más tempranas, queriendo tener un cuerpo delgado, ya sea siguiendo el ejemplo de las modelos, actores o actrices, llenándose de información innecesaria ya sea como dietas ejemplos en las páginas de internet proporcionando todo tipo de formas para poder bajar de peso.
De igual forma, la anorexia nerviosa (AN) se considera como una enfermedad psicosomática que se caracteriza por una pérdida ponderal inducida y mantenida por el propio paciente que le conduce a una malnutrición progresiva y rasgos psicopatológicos peculiares como la distorsión de la imagen corporal y el miedo a la obesidad, entre otros, además de considerar que la anorexia nerviosa se manifiesta de una forma típica o restrictiva y otra purgativa.
Este tipo de anorexia es la tercera enfermedad crónica más común en mujeres adolescentes y se estima que se presenta entre un 0.5 a un 3 por ciento de la población adolescente en nuestro país.
Por otra parte, la bulimia nerviosa (BN) se define por contar con episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos (atracones) junto con una preocupación exagerada por el control del peso corporal, lo que lleva al enfermo a adoptar medidas extremas para mitigar el aumento de peso producido por la excesiva ingesta, las personas que padecen de bulimia, poseen una baja autoestima y sienten culpa por comer demasiado, suelen provocarse vómitos, ingieren laxantes y realizan ayunos, debido a esto, se presentan oscilaciones bruscas del peso corporal.
El comportamiento bulímico se observa en los enfermos de anorexia nerviosa o en personas que llevan a cabo dietas exageradas, sin embargo, la bulimia no produce perdidas de peso exagerada. Aunado a ello, es necesario recordar que los cuadros bulímicos se dividen en purgativos y no purgativos.
Debemos mencionar que las estimaciones acerca de la prevalencia de bulimia entre las mujeres jóvenes, varían desde un 4 hasta un 10 por ciento, aunque algunos investigadores sostienen que este problema es subestimado porque muchas pacientes son capaces de ocultar sus purgas o vómitos, y no presentan pérdida significativa de peso.
En México la situación es alarmante ya que de cada 100 mujeres diez padecen anorexia y cinco de ellas mueren, mientras el resto sufre las consecuencias de la enfermedad durante toda su vida, según cifras del Hospital Adolfo López Mateos del ISSSTE, con base en cifras difundidas por el sector salud, cada año se registran 20 mil casos de anorexia y bulimia afectando a más de 2 millones de mexicanos y la edad promedio de inicio de estos padecimientos es a los 17 años, aunque algunos datos revelan edades de 14 a 18 años, el 95 por ciento de los pacientes que padecen anorexia y bulimia son mujeres, mientras que el otro cinco por ciento son hombres.
Estos pacientes, en general, no piden inicialmente ayuda, sino que llegan a la consulta cuando el proceso ya está establecido; por ello, son esenciales el uso de medidas preventivas y un diagnóstico y tratamiento oportuno que mejorará las posibilidades de controlar y erradicar el trastorno alimenticio.
El papel del médico de atención primaria es fundamental, incluyendo la coordinación de los diferentes profesionales que intervienen en el tratamiento ya que los primeros síntomas son retraimiento social, estado de ánimo bajo, irritabilidad, insomnio y comportamientos obsesivos, lo cual hace difícil su diagnostico ya que estos síntomas son característicos de diversas enfermedades.
Diversas investigaciones sobre el tema de la anorexia y la bulimia, señalan que cada vez es mayor el número de adolescentes que expresan no estar satisfechos con su cuerpo, este hecho se agudiza en el caso de las personas del sexo femenino, y recurren a dietas y otras formas de controlar el peso, sin control y supervisión médica o de un nutriólogo.
La anorexia nerviosa tiene un comienzo bimodal que va entre los 13-14 años y los 17-18 años, mientras que la bulimia suele iniciarse al final de la adolescencia (17-20 años). Últimamente, se está observando que los cuadros se inician a edades más precoces, entre los 9 y los 11 años, incluso antes del inicio de la pubertad.
Las personas que son víctimas de estas enfermedades tienen consecuencias físicas y de salud considerables, en casos extremos son de carácter irreversible. Las personas con bulimia sufren la erosión de los dientes, cavidades y los problemas con las encías son comunes.
Los episodios bulímicos también pueden resultar en la retención de agua e hinchazón e inflamación abdominal, el proceso de comer excesivo y purgación resultan en la pérdida de líquido y niveles de potasio bajos, que pueden causar debilidad extrema y casi parálisis, los niveles peligrosamente bajos de potasio pueden resultar en ritmos cardíacos peligrosos y a veces mortales.
La cardiopatía es la causa médica más común de muerte en las personas con anorexia severa. El corazón puede desarrollar ritmos de bombeo anormales peligrosos y ritmos lentos conocidos como bradicardia. Se reduce el flujo sanguíneo y la presión arterial puede descender. Además, los músculos del corazón llegan a padecer de hambre, perdiendo tamaño.
Las personas con anorexia severa pueden sufrir daño nervioso y experimentar convulsiones, pensamiento desordenado y cosquilleo, pérdida de sensación u otros problemas nerviosos en las manos o los pies. Las exploraciones cerebrales indican que partes del cerebro experimentan cambios estructurales y actividad anormalmente alta o baja durante los estados anoréxicos; algunos de estos cambios regresan a la normalidad después del aumento de peso, pero existe evidencia de que algún daño puede ser permanente.
La anemia es un resultado común de la anorexia y la inanición. Un problema sanguíneo particularmente grave es la anemia perniciosa, que puede ser causada por niveles severamente bajos de la vitamina B12. Si la anorexia se torna extrema, la médula ósea reduce de manera importante su producción de glóbulos y origina la aparición de una enfermedad potencialmente mortal conocida como pencitopenia, además de la presencia frecuente de malestares como la inflamación y el estreñimiento, ambos como problemas asociados a la anorexia.
Lamentablemente ningún programa de tratamiento para la anorexia nerviosa es completamente eficaz hasta este momento. Ante ello, hay que decir que el riesgo de muerte prematura es dos veces más alto entre anoréxicos bulímicos que entre los tipos de dieta-restrictor.
Con lo anterior, es pertinente mencionar que los trastornos alimenticios son un problema muy grave que en muchos casos traen consecuencias fatales y que el nivel de la población que padece este tipo de trastornos es cada vez mayor.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración, la presente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que incluye a los trastornos alimentarios, como materia de atención de salubridad general, para quedar como sigue:
Artículos
Artículo Único.- Se reforma la fracción XII del artículo 3o., así como el segundo párrafo del artículo 114, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I a XI. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición y trastornos alimenticios , enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo
...
Artículo 114 .- . . .
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, trastornos alimenticios y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Transitorios
Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2012.
Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Hilda Ceballos Llerenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 539, 539-A y 1008 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de obligar a las empresas extranjeras a que presenten para su firma contratos individuales de trabajo elaborados en idioma español, en virtud de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración ha estado presente en todas las épocas de la historia de la humanidad y en todas las partes del mundo. Este fenómeno demográfico resulta sumamente complejo si consideramos que son diversas las causas que motivan al ser humano ir de un lugar a otro. De acuerdo con los especialistas, el tema migratorio es un proceso que se mantiene constantemente en transformación, en razón de que confluyen distintos elementos, tales como: históricos, económicos, sociales y culturales.
Para México, el fenómeno de la migración no es ajeno si tomamos en cuenta que el país forma actualmente con Estados Unidos de América el corredor migratorio más importante y dinámico del mundo, de acuerdo con datos del Banco Mundial. Algunos de los factores que han permitido esta relación, de casi 150 años, son la situación geográfica estratégica en que se encuentran, la anterior pertenencia a México de un territorio que ahora es parte de Estados Unidos, el estallamiento de la Primera y Segunda Guerra Mundiales, las políticas migratorias implantadas en diversos momentos de la historia; y los factores económicos que tienen que ver con la oferta y demanda de mano de obra.
Esta propuesta de reforma que se presenta hoy tiene por objeto establecer en la Ley Federal del Trabajo que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación que regule la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República Mexicana, debe presentarse por escrito en español o en la lengua materna del prestador del servicio, aspecto que otorgará certeza jurídica a nuestros trabajadores a la firma del contrato, en virtud de que podrá conocer previamente sus derechos y obligaciones ante la empresa que está requiriendo de su servicio.
La que suscribe considera necesario hacer un recuento de los hechos históricos y los argumentos jurídicos que me permiten sustentar esta propuesta.
Con el estallamiento de la Primera Guerra Mundial, en la que Estados Unidos ingresó en abril de 1917, los empresarios estadounidenses se vieron privados de mano de obra inmigrante de Europa y Asía, así como de los obreros “blancos” que trabajaban en fábricas, pues fueron trasladados a la industria militar, lo que provocó un desabastecimiento de productos, situación que orilló al gobierno norteamericano a llevar a cabo un programa de contratación de trabajadores migrantes extranjeros, particularmente de la frontera sur del país debido a su cercanía, para que sembraran sus campos, avivarán sus fábricas, construyeran sus caminos ferroviarios e impulsaran la industria, esencialmente la militar, alcanzando una la cifra de 51 mil trabajadores migrantes mexicanos.
Con el fin de la guerra, la contratación de mano de obra no inmigrante documentada (principalmente mexicana) llegó a su fin. Al no ser ya un asunto de interés nacional las autoridades norteamericanas, aprovecharon la coyuntura y regresaron a una política migratoria de puertas cerradas. Sin embargo, la contratación de indocumentados para trabajar en el campo siguió siendo una práctica habitual de los empresarios estadounidenses, pues les redituaba muy buenas ganancias al pagar salarios por debajo de lo establecido.
Es decir, la demanda por parte de algunas empresas agrícolas de contratar mano de obra barata y el desinterés del gobierno estadounidense en imponer esa política de migración, generó la contratación de jornaleros indocumentados permitiendo a las empresas pagar menos costos y obtener mayores ganancias, gracias a la situación de vulnerabilidad migratoria de los trabajadores contratados.
Para diciembre de 1941, en plena Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos de América ingresa a este conflicto bélico debido al ataque que Japón realizó a Pearl Harbor, por el embargo petrolero que aquel país tenía sobre el imperio nipón. El hecho de que ingresara a esta guerra genera la pérdida de más de un millón de trabajadores nacionales en el sector agrícola, pues fue trasladada esa mano de obra a la industria manufacturera y militar.
Para compensar esa pérdida, el gobierno estadounidense se vio en la necesidad de negociar con México la firmar de un “acuerdo para reglamentar la contratación temporal de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos”, conocido comúnmente como “Programa Bracero”, que tuvo vigencia de 1942 a 1954, hasta que el gobierno estadounidense de manera unilateral decidió suspenderlo. Fue ese periodo de 22 años en el que se trasladaron de manera organizada y documentada a más de 4 millones 600 mil trabajadores de mano de obra calificada que se dedicaron al sector agrícola y a la industria ferrocarrilera.
El Acuerdo para Reglamentar la Contratación (Temporal) de Trabajadores Agrícolas Migratorios Mexicanos se firmó el 4 de agosto de 1942 en la ciudad de México, en el cual que participaron representantes de ambas naciones, del que se pueden destacar básicamente lo siguiente:
1. Se prevé de manera general que para aquellos trabajadores mexicanos que no sean contratados para las labores agrícolas, le serán aplicados los mismos principios que a éstos.
2. No se estableció cantidad de mano de obra que se requeriría para las labores agrícolas, debido a que se desconocía las necesidades que hubiere de satisfacer, por lo que las autoridades estadounidenses informarían al gobierno mexicano sobre este requerimiento sin que esto afectaría la economía nacional.
3. Se reconocieron los siguientes derechos:
a. Los mexicanos que fueran contratados para trabajar en Estados Unidos no podían ser empleados en ningún servicio militar; 1
b. No deberán sufrir actos de discriminación alguna;
c. Disfrutar de las garantías de transporte, alimentos, hospedaje y repatriación que establece el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo de México (la de 1930);
d. No podrán ser empleados para desplazar a otros trabajadores, ni para abatir salarios previamente establecidos;
4. Y finalmente se estableció que los contratos se harían entre el empleador y el trabajador bajo la supervisión del gobierno mexicano y se redactarían en castellano.
Dos aspectos debemos destacar. El primero tiene que ver con el reconocimiento, aunque limitado, por primera vez del gobierno estadounidense, de derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo; y el segundo, el establecimiento de varias cláusulas que protegían a los trabajadores migrantes: los contratos debían redactarse en español, no podían ser utilizados para ir a la guerra y no debían ser sujetos a prácticas de discriminación.
Sin duda, con este acuerdo se reconocen derechos que beneficiaron a estos trabajadores mexicanos migrantes; sin embargo, también se dejaron vacíos legales que incumplían el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo vigente en esa época, como veremos a continuación:
Artículo 29. Todo contrato de trabajo celebrado por trabajadores mexicanos para la prestación de servicios fuera del país, deberá extenderse por escrito, ser legalizado por la autoridad municipal del lugar donde se celebre y visado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios. Contendrá además, como necesarias para su validez, las siguientes estipulaciones, sin las cuales no podrá ser legalizado:
I. Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y de sus familias, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, serán por cuenta exclusiva del patrón contratista;
II. El trabajador percibirá el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos a que se refiere el inciso anterior; y
III. El empresario o contratista otorgará fianza o constituirá depósito en efectivo, ante la autoridad del trabajo respectiva y a sus satisfacción, por una cantidad igual a la que importen todos los gastos de repatriación del trabajador y su familia, cuando el traslado de ésta al extranjero haya sido hecho por cuenta del patrón.
Una vez que el empresario compruebe el cumplimiento de dicha obligación o la negativa del trabajador para volver al país, y que no adeuda al trabajador cantidad alguna por concepto de salario o indemnización a que tuviere derecho, la autoridad le devolverá el depósito o cancelará la fianza otorgada.
Como se observa, la firma del primer convenio bilateral no consideró lo establecido en las fracciones II y III del artículo 29 de la ley en comento. El hecho de que no se reconocieron estas consideraciones, llevó al Estado mexicano a buscar un acuerdo modificatorio para que se establecieran todas las previsiones señaladas en el artículo, omisiones que fueron subsanadas gracias a la coyuntura política y nacional que prevalecía en ese momento.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, la política migratoria y, en especial, el Programa Bracero, dejan de ser un asunto interés nacional, dejando a la deriva la aplicación del acuerdo bilateral firmado por ambas naciones. Interesaba la continuidad de dicho programa precisamente a los empresarios estadounidense que contrataban mano de obra barata, incumpliendo lo acordado en el propio acuerdo.
Uno de los efectos negativos de cancelar el Programa Bracero fue sin duda la intensificación de la migración indocumentada en todo el territorio del país norteamericano y la influencia de trabajo ahora en el sector terciario, hecho que obligó al gobierno norteamericano a que en la década de los años setenta se emitieran normas más duras sobre la migración indocumentada.
Sin embargo, este hecho no impidió el ingreso de migrantes indocumentados, en razón de que el país vecino seguía dependiendo de la mano de obra barata y calificada de mexicanos en las áreas en lasque sus propios ciudadanos no querían trabajar, por los bajos salarios y las largas jornadas de trabajo que se establecieron gracias a la contratación, por parte de los empresarios, de mano de obra por debajo de los salarios establecidos en las leyes.
Con la Ley de Inmigración y Nacionalización de 1952, Estados Unidos establece una política migratoria de puertas cerradas al realizar acciones de deportación y exclusión de todas las personas que no contaban con documentos que les autorizaba continuar en aquel país, pero deja abierta la puerta para permitir la entrada de trabajadores altamente calificados, mano de obra que resulta sumamente rentable para cualquier economía. Asimismo, limitó su expedición de 20 mil visas anuales a los países americanos.
Esta ley, que resultó a todas luces discordante, al castigar por un lado y al eximir por el otro a empresarios agrícolas texanos, la contratación de trabajadores migrantes indocumentados, al establecer una excepción a la ley a través de la cláusula llamada “Texas Proviso”, que otorgó la posibilidad de contratar indocumentados para que trabajaran en sus tierras.
Lo más importante de resaltar de esta ley es que autorizó el ingreso de trabajadores extranjeros a través de la visa “H-2”, mediante la cual se podía contratar trabajadores extranjeros temporales, incluyendo a los jornaleros del Programa Bracero.
Para 1985, después de varios intentos, se aprobó la Ley de Control y Reformas Migratorias, conocida también con el nombre de Ley Simpson-Rodino, que plantea de manera general mantener el control estricto sobre la inmigración en nombre de la seguridad nacional; criminaliza la contratación de indocumentados y establece un mecanismos seguro para contratar mano de obra agrícola extranjera, a través de la aprobación de varios programas de trabajadores huéspedes (trabajadores temporales agrícolas H-2A, trabajadores agrícolas especiales SAW y trabajadores agrícolas complementarios RAW hasta por 350 mil personas).
Con la creación del programa de trabajadores huéspedes H-2A se regula la contratación de trabajadores migrantes hacia el medio rural de Norteamérica, programa que a primera vista nos ofrece un panorama halagador que cumple con la función de establecer seguridad jurídica a los trabajadores que se trasladan a Estados Unidos; sin embargo, la realidad es otra, al descubrir que la mayoría de las empresas estadounidenses busca evadir el marco jurídico mexicano.
Un claro ejemplo de lo señalado en el párrafo anterior es el sistema implantado por las empresas estadounidenses para la contratación de los trabajadores, en el que participan a través de una estructura piramidal, diversos actores que permiten evadir las leyes mexicanas. Esta manera de “enganchar” a los posibles candidatos para laborar en el país vecino establece sus propias reglas y condiciones. Basta mencionar que los propios jornaleros deben pagar el costo para su contratación, el cual puede ascender desde 507 y 522 (dólares) y en algunos casos hasta de 750, situación que resulta evidentemente inconstitucional, si consideramos que la colocación de trabajadores debe ser gratuita, como establecen las fracciones XXV y XXVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a XXIV. ...
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
XXVI. ...
Los conceptos que pagan en dólares aproximadamente por la contratación son visa consular (140), entrevista consular (35 a 45), enganchador (35), contratista (100), trasporte del lugar de origen a la frontera (100), cruce de la frontera (6), trasporte de la frontera al lugar de trabajo (100 a 105), más costos de alimentación y de pasaporte que, convertidos a pesos mexicanos con el tipo de cambio de 13.12 dólares ascienden a 7 mil 376.84 o 7 mil 543.64 según el monto que se aplique.
Aunado a lo anterior, los trabajadores migrantes señalan que el contrato que firman está redactado en idioma inglés, y considerando que la mayoría de los que cruzan de manera legal (e ilegal) para trabajar, son personas que pertenecen a los sectores sociales más pobres, marginados y desprotegidos, da como consecuencia que desconozcan las condiciones laborales en las que son contratados, lo que los coloca en un verdadero estado de indefensión.
Los jornaleros mexicanos abarcan la mayor parte de contratación para el trabajo en la agroindustria norteamericana, tal y como se puede constatar con los datos del Departamento de Seguridad Interna Estadounidense en los años fiscales de 2006 y 2007, donde se otorgaron 40 mil 283 visas temporales H-2A a mexicanos de 46 mil 432 y 79 mil 249 de 87 mil 316, respectivamente. 2
Actualmente, el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más dinámico del mundo, pues según datos del Bando Mundial (BM), en 2010 fue utilizado por más de 23 millones de personas que ingresaron a México por los puestos establecidos y 140 mil lo hicieron de manera ilegal. De igual forma señala el BM que nuestro país es el principal expulsor de migrantes en el mundo con 11.9 millones de mexicanos que salieron del territorio nacional, de la misma manera que Estados Unidos es el principal receptor de migrantes, pues en el año que se informa recibió a 42.8 millones de personas provenientes de todo el mundo. Señalando que de cada 100 inmigrantes temporales o permanentes que ingresaron, 28 eran mexicanos.
Dada la importancia que representa este sector de la sociedad que son contratados por empresas extranjeras para presentar servicios fuera del país, debemos impulsar mecanismos que permitan erradicar la explotación de estos trabajadores migrantes que, sin lugar a dudas, son un gran aporte para la economía nacional, a través del envío de sus remesas.
Por ello y ante la necesidad de otorgar certeza jurídica a nuestros connacionales es pertinente modificar la Ley Federal del Trabajo para establecer específicamente las siguientes condiciones:
1. Que todo contrato individual de trabajo que se firme con empresas extranjeras, necesariamente deberá estar redactado en idioma español o en la lengua materna del prestador de servicio, para lo cual propongo modificar la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo.
Con esta medida lograremos que los mexicanos que se trasladan al extranjero a trabajar, estén en condiciones de conocer previamente las condiciones de trabajo con las que están siendo contratados y puedan acudir ante la autoridad competente a exigir el cumplimiento de contrato.
2. A fin de otorgar certeza jurídica al trabajador que es contratado por una empresa extranjera para prestar sus servicios fuera del territorio nacional, es necesario establecer en el artículo 28, fracción III, que todo contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, deberá contener como requisito de validez el domicilio a que hace referencia la fracción II del artículo en comento.
Con esta propuesta otorgaremos al trabajador la seguridad de que el empresario contratante está obligado a señalar un domicilio legal en territorio nacional para todos los efectos a que haya lugar, incluida la demanda por incumplimiento de contrato.
3. De igual forma, propongo la adición de un inciso a) a la fracción II del artículo 539, para establecer la obligación de que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Gobernación, y de Relaciones Exteriores mantengan campañas de difusión masiva, en las que se haga del conocimiento a los trabajadores que deseen irse al extranjero a trabajar, para que conozcan a qué tienen derecho y el procedimiento mediante el cual deben ser contratados por estas empresas.
Esta medida permitirá impulsar una cultura de respeto sobre los derechos labores de todo trabajador migrante.
4. Con el objetivo hacer efectivas las disposiciones que establece la fracción XXV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones de los artículos 539, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley Federal del Trabajo, en el que se especifica que las agencias que prestan el servicio de colocación debe ser gratuito, es necesario establecer sanciones en la ley para todas las agencias que incumplan.
Es necesario señalar puntualmente qué sanciones se aplicarán a las agencias de colocación que incumplan con lo establecido en los preceptos señalados en el párrafo anterior, por lo que propongo adicionar un artículo 1011 a la ley, que irán desde la pena de prisión hasta la revocación de la autorización y cancelación del registro, lo que permitirá erradicar prácticas que merman la economía familiar del trabajador que busca empleo.
5. A fin de armonizar la ley con los cambios de otros marcos normativos, es necesario actualizar el nombre de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y de Comercio por el de la Secretaría Economía; el nombre de la Secretaría de Economía, Minas e Industria Paraestatal por el de la Secretaría de Economía; y el nombre de jefe del Departamento del Distrito Federal, por el de jefe del gobierno del Distrito Federal, por lo que se reforman diversas disposiciones; finalmente, eliminar el concepto de “territorio”, en virtud de que en 1974 se aprueba una reforma constitucional que elimina los territorios federales.
Por lo expuesto, se propone modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de otorgar certeza jurídica a los trabajadores migrantes internacionales, por lo que se somete a consideración de esta soberanía el presente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Primero. Se reforman los artículos 28, fracciones I y III; 126, fracción VI; 407; 409; 411, primer párrafo; 415, fracción I; 419, fracciones II y IV; 531; 539, fracción II, inciso b), y se adicionan dos incisos; 539-A, párrafo segundo; 546, fracción II; 549, fracción III; 622; 623; 625, párrafo segundo; 633; 637, fracción II; 650; 656; 660, fracción V; 661; 663; 668; 669, fracción II; 670; 674, fracción I; 709, fracción I, inciso b); 854, fracción II, inciso b); 994, fracción VI; y 1008, para quedar como sigue:
Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la república, se observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y redactadas en idioma español o en su lengua materna, las cuales contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) a d) ...
II. ...
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refieren las fracciones I y II , determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. y V. ...
Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades
I. a V. ...
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía . La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o jefe del gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.
Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.
Artículo 411. La convención será presidida por el secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el gobernador del estado o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.
Artículo 415. Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
II. a VI. ...
Artículo 419. En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
I. ...
II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
III. ...
IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un procurador general y con el número de procuradores auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal.
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
I. ...
II. En materia de colocación de trabajadores:
a) ...
b) Autorizar, registrar y publicar , en su caso, el funcionamiento de agencias privadas, sean estas últimas nacionales o extranjeras que se dediquen a la colocación de personas;
c) ...
d) Intervenir, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Economía , y de Relaciones Exteriores, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
e) Promover la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la federación y las entidades federativas;
f) Promover, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las Secretarías de Gobernación, de Economía, y de Relaciones Exteriores, campañas de difusión masiva en las que se comunique permanentemente que la colocación de trabajadores debe ser gratuita conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;
g) Supervisar permanentemente que las oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular nacional o extranjera, que preste el servicio de colocación de trabajadores, se lleve a cabo de manera gratuita conforme lo establece la fracción XXV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley; y
h) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.
III. y IV. ...
Artículo 539-A. ...
Por el sector público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
...
Artículo 546. Para ser inspector del Trabajo se requiere
I. ...
II. Haber terminado la educación media superior ;
III. a VI. ...
Artículo 549. En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I. y II. ...
III. Cuando a juicio del director general la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del Distrito Federal, para su decisión.
Artículo 622. El gobernador del estado o el jefe de gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Artículo 623. La integración y funcionamiento de las juntas locales de conciliación y arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del presidente de la República y del secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio presidente de la República y por el jefe del gobierno del Distrito Federal, respectivamente.
Artículo 625. El personal de las juntas de conciliación y arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de junta especial.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada junta.
Artículo 633. Los presidentes de las juntas especiales serán nombrados cada seis años por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el jefe del gobierno del Distrito Federal.
Artículo 637. En la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las normas siguientes:
I. ...
II. Cuando se trate de los presidentes de las juntas especiales, el presidente de la junta dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.
Artículo 650. El día primero de octubre del año par que corresponda, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la convocatoria a más tardar.
Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:
I. a IV. ...
V. Las convenciones serán instaladas por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el jefe del gobierno del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;
VI. a VIII. ...
IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador de la entidad federativa o al jefe del gobierno del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.
Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el secretario del Trabajo y Previsión Social, en el gobernador del estado o en el jefe del gobierno del Distrito Federal.
Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.
Artículo 668. El secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el jefe del gobierno del Distrito Federal conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo 669. El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
I. ...
II. La solicitud se presentará al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del Distrito Federal;
III. y IV. ...
Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el presidente de la junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal, hará la designación del sustituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.
Artículo 674. Las sanciones a los representantes de los trabajadores y de los patrones se impondrán por el jurado de responsabilidades de los representantes, que se integrará
I. Con un representante del secretario del Trabajo y Previsión Social, del gobernador del estado o del jefe del gobierno del Distrito Federal; y
II. ...
Artículo 709. Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes:
I. Las instruirán y decidirán
a) ...
b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del presidente de la junta federal, y el gobernador del estado o el jefe del gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del presidente de la junta local.
Artículo 845. Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar, serán requeridos en el acto por el secretario quien les indicará las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el Secretario levantará un acta circunstanciada, a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según los artículos 671 al 675 de esta ley.
En estos casos se observarán las normas siguientes:
I. ...
II. Si se trata de laudo
a) ...
b) Si los suplentes no se presentan a la junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la junta o de la junta especial dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del gobierno del Distrito Federal para que designen las personas que los sustituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del presidente.
Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente
I. a V. ...
VI. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, III, IV, VI y VII.
Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este capítulo serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe del gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
Segundo. Se adiciona el artículo 1011 a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 1011. Al apoderado legal o representante legal de la agencia de colocación que viole lo dispuesto en el artículo 539-F, párrafo segundo, de esta ley se impondrá pena de prisión de nueve meses a tres años y multa de 150 a 315 veces el salario mínimo general.
La pena consignada en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de la revocación de la autorización del funcionamiento y cancelación del registro de la agencia de colocación.
En caso de tratarse de una agencia de colocación para la migración de trabajadores mexicanos, se dará aviso a la Secretaría de Gobernación para los efectos a que haya lugar.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 En la Primera Guerra Mundial se mandó al frente de batalla a por lo menos 60 mil mexicanos naturalizados.
2 US Departament of Homeland Security, 2006 y 2007, www.dhs.gov
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputada Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica)
Que adiciona un artículo a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Miguel Antonio Osuna Millán y Paz Gutiérrez Cortina, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la adición de un artículo a la Ley General de Salud, para garantizar el derecho a recibir información clara y completa sobre la prevención de infecciones de transmisión sexual en la publicidad de preservativos, con base en las siguientes
Consideraciones
El derecho fundamental a la protección de la salud establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica la obligación gubernamental de proveer información clara, objetiva y científicamente probada a los usuarios de medicamentos, dispositivos médicos y artículos de prevención de enfermedades, estableciendo así las condiciones propicias para su uso responsable e informado.
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad establece en el artículo 6, fracción I, que la publicidad debe ser congruente con las características o especificaciones que fijen las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de ésta, para lo cual no deberá atribuirles cualidades preventivas, terapéuticas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes o de otra índole que no correspondan a su función o uso.
En el artículo 8 del reglamento se destaca que “no se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas”.
La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que más de 30 bacterias, virus y parásitos causan infecciones de transmisión sexual (ITS). La mayoría se propaga por contacto sexual y puede causar enfermedades crónicas, sida, complicaciones en el embarazo, infertilidad, cáncer cervicouterino e, incluso, la muerte.
Dicha institución estima que anualmente 1 de cada 20 mujeres jóvenes adquiere una enfermedad de transmisión sexual a escala mundial; se registran al menos 333 millones de infecciones cada año en personas de entre 15 y 49 años de edad.
Actualmente ningún estudio científico garantiza 100 por ciento de efectividad del condón como medio de prevención en la transmisión de ITS. En el caso específico del sida (VIH), vastos estudios científicos demuestran una efectividad de 69, 1 87 2 y 90 por ciento; 3 y en global, se considera que ésta es de 80 por ciento con uso adecuado y consistente.
Frecuentemente el uso del preservativo es publicitado en los medios de comunicación utilizando información incompleta o ambigua, poniendo al usuario en riesgo de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual. Si no se otorga la información veraz y completa al consumidor, peligra su salud y la de terceros.
En consideración de los fundamentos legales y las estadísticas mencionados, es responsabilidad de los legisladores establecer en la Ley General de Salud los límites y alcances que debe tener la publicidad que se proporciona en productos para la prevención de enfermedades de transmisión sexual, con el propósito de garantizar el derecho a la información y a la salud, promoviendo así el desarrollo integral de la sexualidad y la prevención de enfermedades.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo al título décimo tercero de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un artículo al título décimo tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 310. La publicidad relativa a preservativos deberá contener información veraz y completa respecto a la protección contra enfermedades de transmisión sexual, evitando expresiones que confundan sobre la eficacia de los mismos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Weller, SC. “A meta-analysis of condom effectiveness in reducing sexually transmitted HIV”, en Soc Sci Med, 1993; 36:1635-44.
2 Davis, KR; y Weller, SC. “The effectiveness of condoms in reducing heterosexual transmision of HIV”, en Fam Plann Perspect, 1999; 31(6):272-9.
3 Pinkerton, SD; y Abramson, PR. “Effectiveness of condoms in preventing HIV transmission”, en Soc Sci Med, 1997; 44(9): 1303-12.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2012.
Diputados: Miguel Antonio Osuna Millán, Paz Gutiérrez Cortina (rúbricas).