Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3462-IV, jueves 1 de marzo de 2012
Iniciativas
De decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Francisco Saracho Navarro y Héctor Hugo Martínez González, ambos del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Melchor Múzquiz, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El antiguo Valle de Santa Rosa, después Villa de Múzquiz y hoy Ciudad Melchor Múzquiz, municipio perteneciente a Coahuila, fue el escenario en donde habría de nacer una de las mentes más brillantes del siglo XIX en nuestro país. En un ambiente recogedor y apacible, dentro de la morada de la familia Eca y Múzquiz de Arrieta 1 , un 5 de enero de 1790 habría de nacer Melchor Múzquiz.
La familia Eca y Múzquiz era en aquella época una de las familias más consolidadas y de mayor renombre en la región, don José Antonio Eca y Múzquiz habría de ser el primero de ésta familia en radicarse en la entonces provincia de San Francisco de Coahuila 2 y habría de ser el redactor del acta de fundación de la Villa Capital de Santiago de la Monclova. 3 Como se puede apreciar, la herencia le deparaba ya a Melchor Múzquiz un futuro de cuya realización dependería la consolidación de la naciente nación mexicana.
Don Melchor Múzquiz fue presidente de la República, primer gobernador del estado de México, diputado constituyente, senador, miembro del Supremo Poder Conservador, general de división, etcétera. Su nombre completo fue José Ventura Melchor Ciriaco de Eca y Múzquiz de Arrieta 4 . Fue hijo del teniente Blas María Eca y Múzquiz y Juana Francisca de Arrieta.
En el solar en que nació hizo sus primeros estudios; protegido por el canónigo José Miguel Sánchez Navarro, se inscribió en el Colegio de San Ildefonso en la Ciudad de México, destacado como alumno aventajado en la carrera de jurisprudencia. Una vez estallada la revuelta de 1810 no dudó un sólo instante en abandonar cuanto tenía a fin de incorporarse a la gresca revolucionaria y ser parte así de nuestra gloriosa lucha independentista. Es así que, en 1811, abandona sus estudios en el Colegio de San Ildefonso para unirse a los insurgentes comandados por Ignacio López Rayón, en Zinacantepec 5 , además también combatió en Michoacán y Veracruz demostrando gran capacidad y valentía.
Gracias a sus cualidades guerreras fue que se le nombró en noviembre de 1812, por el Presidente de la Suprema Junta, Ignacio López Rayón, como teniente de la primera compañía del regimiento de infantería número 1. A partir de este momento destacó extraordinariamente ascendiendo en grados; en noviembre de 1813, Ramón López Rayón le encomendó la infantería para que resistiera al enemigo en Zacapu. En 1815 ascendió al grado de coronel, al mando del regimiento Salvatierra, no obstante, en ese mismo año Iturbide, informando al virrey Calleja, el 9 de marzo, le comunicaba que había fundamentos para creer que por Tajimaroa se habían reunido varios jefes insurgentes, con sus hombres, entre ellos Melchor Múzquiz, quién comandaba una fuerza de unos 400. De este modo y, tras una valerosa batalla en Córdoba, el Coahuilense fue hecho prisionero por los realistas. Fue torturado, perdiendo casi por completo el oído 6 , trasladado a Puebla y, más tarde, condenado a muerte. Gracias a la intervención de su protector, fue indultado y confinado en Monterrey. Más tarde, por virtud de un indulto decretado por el gobierno español, recobró la libertad proclamando el 2 de julio de 1821 la Independencia de México en Salinas, Nuevo León 7 . Al poco tiempo, se adhirió al Plan de Iguala patrocinado por Agustín de Iturbide 8 .
Una vez alcanzada la independencia de México frente a la corona española, la naciente nación tuvo que hacer frente al colosal reto de definir su propia forma de gobierno y de Estado a seguir. Es en este periodo de turbulencia y caos en el que se confrontan ideas tan disimiles como las clericales y anticlericales, liberales y conservadoras, monárquicas y republicanas, federales y centralistas. La defensa de cada una de estas ideas definiría el rumbo a seguir por nuestro Estado en los próximos años 9 . Melchor Múzquiz se definió por las ideas progresistas liberales que condujeran a México a ser una nación con desarrollo y progreso.
Fue electo diputado constituyente en 1822. Muestra de su fiel compromiso para la construcción nacional pidió que Iturbide fuese declarado traidor justo antes de que éste fuese nombrado emperador. Una vez erigido emperador Iturbide, el coahuilense siendo fiel a sus ideas republicanas y liberales no dudo en sumarse al Plan de Casa Mata en contra del emperador.
Terminado el primer Imperio mexicano, el primer presidente de México, don Guadalupe Victoria lo designó jefe del Regimiento de la República, ya con el grado de general. En 1823 asumió como primer gobernador del estado de México destacándose al promulgar en 1827 la primera Constitución mexiquense, ordenamiento en cuya redacción participo el ilustre liberal José María Luis Mora 10 . Cabe precisar que tal Constitución se destacó por su avanzada al estar inspirada en las ideas de hombres como Looke, Montesquieu, Rousseau, entre otros. Lo cual no podía ser de otra manera al participar directamente en la redacción de dicha Constitución el ilustre
Del mismo modo, fue un fervoroso defensor de la patria, como Gobernador del Estado de México mostró su nacionalismo prohibiendo toda entrada a españoles o súbditos del gobierno español mientras durase la guerra suscitada contra España en su intento de reconquista del territorio perdido 11 .
Más tarde fue Senador por Coahuila y para 1829 designado Comandante militar de Puebla. Sustituyó en la Presidencia de la República al general Anastasio Bustamante del 14 de agosto al 26 de diciembre de 1832 12 . Sus Ministerios estuvieron integrados con hombres de intachable conducta y probada capacidad como don Francisco Fagoaga en el Ministerio de Relaciones; don Juan Ignacio Godoy, al frente del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos; don Ignacio Alas, en Hacienda y; don Ignacio Iberri en el Ministerio de Guerra 13 .
Durante su encargo cómo Presidente de la República, Múzquiz sorteó graves dificultades económicas, acuñó por primera vez monedas de cobre y sujetó al comercio con precios tope en los artículos de primera necesidad. En 1836 fue nombrado presidente del Supremo Tribunal de Guerra. Un año después es ministro de la Corte Marcial de la República y a la vez es presidente del Supremo Poder Conservador. Ascendió a general de división en 1842. Casado con Joaquina Bezares en 1830, procrearon seis hijos. Observó durante toda su vida una conducta intachable y una probidad ejemplar, muriendo en la más absoluta pobreza el 14 de diciembre de 1844 14 .
Ahora bien, ¿porqué rendir honores a Múzquiz? ¿Qué lo distingue de los tantos héroes que han dado su vida para la construcción de nuestro país? Y, ¿Por qué debiera estar inscrito en letras de oro su nombre en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión? Sin duda alguna, el coahuilense es uno de esos hombres que merece tal honor y las razones sobran. Entre ellos, su ferviente nacionalismo al luchar por la independencia de nuestro país, la defensa de la forma republicana de gobierno al oponerse tajantemente al imperio de Agustín de Iturbide, su defensa por el federalismo y la mayor participación de las entidades federativas al promulgar la primera Constitución del estado de México, entre otras. En cuanto a la defensa del federalismo, también suele decirse que junto con Miguel Ramos Arizpe, Múzquiz delineo las bases para el federalismo mexicano 15 .
Diversos especialistas en la materia le reconocen al coahuilense sus ideas liberales y su defensa del constitucionalismo, se escribe sobre él: “El general coahuilense, Melchor Múzquiz, veterano de la insurgencia y fundador de la logia escocesa El Sol, era un político cercano a las posiciones liberales moderadas de José María Luís Mora y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, quién había sido el vicegobernador, durante su primer mandato al frente del estado, entre 1824 y 1827. Múzquiz fue un decidido impulsor de la Constitución estatal, redactada por José María Luís Mora, y un rival incansable del político yucateco, Lorenzo de Zavala, líder de la corriente radical yorkina dentro de la clase política mexiquense. En 1827...” 16
Del mismo modo, una gran virtud que caracterizó a éste hombre en cada momento de su vida y en cada cargo público que ostentó fue su honestidad, sencillez y humildad. Se distinguió “como hombre honrado y de trato sencillo, artífice en forma definitoria en la conformación de la federación mexicana... una vez consumada la independencia, Múzquiz tuvo una implicación directa en el surgimiento del estado de México como parte de la federación...” 17
Del mismo modo, “su gobierno, como toda su trayectoria, se caracteriza por una escrupulosa honradez y por apoyarse en destacados “hombres de bien”. Su nombre, en letras de oro, se encuentra inmortalizado en los muros de nuestro Palacio Legislativo, en la capital del Estado” 18 .
Múzquiz aborreció profundamente la corrupción y la malversación de los fondos públicos. Se caracterizó por su austeridad, en no destinar recursos para gastos absurdos y en entregar siempre cuentas perfectamente claras. ¡Qué falta nos hace en estos días hombres como Múzquiz cuando la honradez y austeridad se encuentran en peligro de extinción!, de haber más hombres como él, la confianza y credibilidad de los representados regresaría y tomar las riendas de éste país tan maltratado y saqueado sería más fácil para todos.
Como un homenaje permanente a la memoria de ese gigante, cuya vida entera se definió por la defensa de los principios liberales y que sentaron las bases para la consolidación de nuestro país, sin lugar a dudas su nombre debiera de estar a la altura de aquellos otros gigantes cuyo nombre se plasma en las paredes de nuestro recinto legislativo federal 19 .
Por lo expuesto, proponemos ante esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz.
Artículo Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo la inscripción en letras de oro mencionada en el artículo primero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Martínez Sánchez, Lucas. “Melchor Múzquiz Arrieta. El entorno familiar”. En: Gaceta del Saltillo, página 4. Número 9, año XIII. Septiembre 2011. Saltillo, Coahuila, México.
2 El actual estado de Coahuila de Zaragoza, en sus orígenes (durante el virreinato de la Nueva España) se denominó provincia de Nueva Vizcaya, posteriormente, en 1687 por Cédula Real se cambió su denominación al de “provincia de San Francisco de Coahuila y Nueva Extremadura. En 1786, Coahuila pasa a ser parte de las llamadas “provincias internas de oriente”. En la Constitución mexicana de 1824, se retoma la denominación de provincia de Coahuila. Consultado en: Nombre oficial de Coahuila a través de la historia y las Constituciones. Gobierno del estado de Coahuila, consultado en la página oficial del estado de Coahuila de Zaragoza, el 23/02/2012, disponible en: http://www.coahuila.gob.mx//index.php/sitios/Denominacion_oficial
3 Ibídem.
4 Berrueco González, Arturo. Diccionario Biográfico de Coahuila. Gobierno del estado de Coahuila. Saltillo, Coahuila, México. 1999. Página 415.
5 Martínez Sánchez, Lucas. Obra citada.
6 Miquel I. Vergés, José María. Diccionario de Insurgentes. Porrúa, segunda edición. México, 1980. Página 414.
7 Martínez Sánchez, Lucas. Obra citada.
8 Álvarez, José Rogelio. Enciclopedia de México. Sabeca International Investment Corporation/Enciclopedia Británica de México. Tomo X, Massachusetts, EUA, 1993, páginas 5694-5695.
9 Foster, Lynn V. A brief history of México. Updated Edition. Checkmark Books. New York, página 117. Traducido por Mario Eduardo Maldonado Smith.
10 Rojas, Rafael. “José María Heredia y la tradición republicana.” En: Las repúblicas de aire. Utopía y desencanto en la Revolución de Hispanoamérica. Tauros, México, 2009.
11 “El ciudadano Melchor Múzquiz, Coronel del Ejército, y Gobernador del Estado libre de México.” En: Morales Becerra, Alejandro (compilador). México: una forma republicana de gobierno. Tomo I, La forma de gobierno en los Congresos Constituyentes de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Consultado el 20 de febrero de 2012, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/595/46.pdf
12 Mussacchio, Humberto. Milenios de México. Diccionario Enciclopédico de México. Hoja Casa Editorial, Royce Editores. México, 1999. Página 2022.
13 Riva Palacio, Vicente. México a través de los siglos. Tomo IV, octava edición. Editorial Cumbre. México, 1971. Página 298.
14 Berrueco González, Arturo. Diccionario Biográfico de Coahuila. Gobierno del estado de Coahuila. Saltillo, Coahuila, México. 1999. Página 415.
15 Rojas, Rafael. Obra citada, página 145.
16 Rojas, Rafael. Obra citada, página 149 y siguientes.
17 Poder legislativo del estado de México. Dirección General de Comunicación Social. Comunicado de prensa número 1851, “Recuerdan honestidad y visión de Melchor Múzquiz, primero gobernador mexiquense”. Toluca de Lerdo, México. 15 de diciembre de 2008.
18 Congreso del estado Independiente, libre y soberano de Coahuila de Zaragoza. LVIII Legislatura. Orden del día de la decimocuarta sesión del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura del Congreso del estado. 25 de mayo de 2010. Página 14.
19 Cabe señalar que su nombre está ya escrito con letras de oro en el recinto legislativo de Coahuila, además de que numerosas calles y escuelas se honran con llevar el nombre de éste gran hombre.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputados: Francisco Saracho Navarro, Héctor Hugo Martínez González (rúbricas).
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que algunos sectores de la sociedad mexicana han mejorado en su concientización respecto al trato y respeto hacia los animales, debemos resaltar que aún persisten conductas negligentes y tratos inhumanos para ellos, no sólo por una buena parte de la sociedad, sino incluso por las mismas autoridades, creándose un circulo de corrupción al respecto, en el que tiene mayor valía los intereses económicos que la vida y salud de los mismos animales.
Existen ordenamientos legales en la materia, tanto federales, como generales, cuyo objetivo es el proteger los derechos de los animales, así como el entorno en donde se desarrollan, tales como lo son la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la norma oficial siguiente:
1. NOM-EM-135-SEMARNAT-2001. Para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio;
No obstante la amplitud de toda la normatividad en comento, la misma puede resultar estéril ante la falta de políticas gubernamentales tendientes a proteger los derechos de los animales y a su entorno, lo que provoca que las autoridades competentes omitan darle cumplimiento a esas disposiciones legales debido a la carencia de una estructura o de los instrumentos necesarios para ello, lo que termina por beneficiar a los intereses económicos de particulares involucrados en el comercio y demás actividades lucrativas relacionadas con la diversidad animal.
Esas disposiciones antes citadas, tienen como principal objetivo, el proteger a los animales que se encuentran en cautiverio, ya sea en zoológicos o en circos, o a los silvestres que se encuentren en alguna categoría de riesgo, así como su entorno, sólo que en los hechos pocas veces se aplica la ley a los infractores, por lo que, si tal situación ocurre con ese tipo de fauna, existen peores escenarios respecto de otro tipo de animales como los de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo humano y los utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, los cuales son menospreciados y agredidos recurrentemente en las entidades federativas, en virtud a la falta de una protección efectiva en el ámbito local.
De acuerdo al artículo 124 constitucional, la protección de este tipo de animales actualmente esta conferida a las entidades federativas en virtud de la clausula residual, 1 existiendo ese tipo de leyes en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como diversas normas oficiales, tales como las siguientes:
1. NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres;
2. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;
3. NOM-062-ZOO-1999. Sobre Especificaciones Técnicas para la Producción, Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio;
4. NOM-194-SSA1-2004. Establece las especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio;
5. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales;
6. NOM-148-SCFI-2008. Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento;
7. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos;
8. NOM-054-ZOO-1996. Establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos;
10. NOM-008-ZOO-1994. Para la construcción y equipamiento de establecidos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos;
11. NOM-009-ZOO-1994. Para el establecimiento de los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales; y
12. NOM-011-SSA2-1993. Para la prevención y control de la rabia.
Sin embargo, toda esa normatividad no ha solucionado tal problemática, ya que es importante mencionar que independientemente de que no se cumplan tales disposiciones, las mismas son limitadas en lo que hace a los alcances de la tutela que proporcionan a los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.
Ante ese vacío de legalidad y de autoridad en las entidades federativas, tal problemática puede llegar a convertirse en una verdadera contingencia de salud pública, ya que el descuido, maltrato e indiferencia que la sociedad y las mismas autoridades muestran hacia los derechos de los animales, pueden generar en éstos, altos niveles de estrés por las condiciones a que son sometidos, lo que llega a deteriorar su salud 2 y por consiguiente, convertirse en un foco perjudicial para los humanos, ya que por citar algún caso en especifico, los animales de consumo humano son sometidos a traslados en condiciones deplorables, lo que les genera temor, dolor y ansiedad, lo que finalmente merma la calidad de su carne, sin omitir las inhumanas formas de sacrificio, o bien, debido al alterado estado emocional que se les genera a los animales de compañía por las precarias condiciones de vida a que son sometidos, puede provocar graves agresiones físicas hacia las personas con las que convive habitualmente. 3
Es una situación cotidiana, el observar que por irresponsabilidad, negligencia e inconsciencia de buena parte de la sociedad, existen miles de animales de compañía que deambulan por las calles, mismos que son capturados y trasladados a los centros antirrábicos en donde son sacrificados de forma inhumana, al carecer este tipo de instituciones de la capacitación necesaria y de los instrumentos adecuados para realizarla de manera digna y sin dolor. Además debe mencionarse que los animales de compañía suelen ser reproducidos sin control alguno, por individuos sin escrúpulos que se benefician con su explotación, lo que es fomentado por las tiendas especializadas en la venta de mascotas al realizar la venta de éstas.
Existen otro tipo de problemáticas en torno a los animales que son utilizados para experimentos en laboratorios, los utilizados en trabajo de carga excesivos, los utilizados en las corridas de toros, situaciones que son igualmente de preocupantes, ya que la salud o la vida de esos animales son sacrificadas en virtud de las prácticas comerciales de quienes los tienen en custodia, o utilizados para la diversión como ocurre en las corridas de toros, sin que se les proporcione un trato o condiciones de vida dignas.
Ese menosprecio y agresiones hacia este tipo de animales se acentúan cuando desde la misma legislación civil, se les considera como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer libremente de los mismos.
Lo anterior ha contribuido a que se disemine en nuestra sociedad, una especie de subcultura encaminada hacia el maltrato de los animales, en la que el menosprecio para ellos es visto como algo normal e incluso hasta justificado, 4 lo que ha sucedido por generaciones; los ordenamientos legales y normas oficiales que hemos hecho mención, además de ser incapaces para poder regular esa problemática y proteger eficazmente los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, contiene normas que no cuentan con los alcances necesarios para tal efecto, ya que se dejan sin considerarse aspectos importantes de la salud animal, como el emocional, lo que redundara no sólo en el bienestar de los mismos animales, sino también en el de los seres humanos.
Recientemente han surgido activistas y diversas organizaciones civiles que protegen los derechos de los animales a lo largo del territorio nacional, brindándoles todo tipo de ayuda, adopción y asistencia médica, sólo que al ser impulsado por un pequeño sector de la sociedad, tal función es desempeñada con escasos recursos económicos o con donaciones, destacando que tal medida surge como una inquietud social que trata de subsanar la incapacidad de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a la protección de ellos.
En ese sentido, es imperioso considerar de forma amplia, a la protección de los derechos de los animales, pensando no sólo en satisfacer sus necesidades básicas, sino en proporcionarles condiciones dignas de vida, ya sean animales de compañía, de los utilizados en las corridas de toros, de los utilizados en laboratorios, de los de consumo humano y de los utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga.
Por bienestar animal, entenderemos aquel “estado en que el animal, como ser vivo, tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”, 5 es decir, la sanidad animal tan sólo será un componente del bienestar animal, ya que éste postulado persigue una protección más amplia, lo que implicara una forma o modalidad en la que los animales, independientemente de su especie, deben ser atendidos por los individuos que los tengan bajo su cuidado, postulado que es más especifico dentro de lo que es la conservación del medio ambiente, además de ser más proteccionista de lo que podría representar un simple resguardo, lo que ha sido considerado en el estado de Quintana Roo al promulgar su Ley de Protección y Bienestar Animal con ese contenido.
La Organización Mundial de la Sanidad Animal, de la que nuestro país es parte, emitió un plan estratégico de protección animal para el periodo de 2001 a 2005, considerando al bienestar animal como una de sus prioridades. Así, cada uno de los miembros de ésta organización, le dieron el liderazgo a ésta, con la idea de que asumiera la directriz de ese plan y tuviera todas las facilidades para cumplimentarlo y de emitir recomendaciones a sus miembros en el ejercicio y práctica del llamado bienestar animal.
La Asamblea Mundial de Delegados de la Organización Mundial de la Sanidad Animal adoptó siete directrices para proporcionar el bienestar animal, de las que tienen aplicación a la problemática que se narra las siguientes medidas:
1. Transporte de animales por vía terrestre;
2. Sacrificio de animales para consumo humano;
3. Matanza de animales con fines profilácticos;
4. Control de las poblaciones de perros vagabundos;
5. Utilización de animales en la investigación y educación. 6
De ese modo, “no debemos preguntarnos si los animales pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo importante es que son capaces de sufrir”. 7 El saber que los animales pueden sufrir por una conducta humana irresponsable, es razón suficiente para tener la obligación moral de no inferirles en su integridad física algún daño, lo que corresponde al principio de no maleficencia. 8
Como podemos observar, es evidente la inoperancia de toda la normatividad antes mencionada, de la que se deriva una protección sumamente limitada para los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, misma que se ha visto viciada por la corrupción e indiferencia de las autoridades competentes y la falta de políticas encaminadas a su protección, por lo que ante la imposibilidad de que tales disposiciones satisfagan las directrices y los estándares mínimos de protección animal requeridos a nivel internacional, resultaría necesario hacer evolucionar la tutela de este tipo de animales en nuestro sistema jurídico, al elevar a nivel constitucional la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de bienestar animal, como una facultad concurrente de la federación, entidades federativas y municipios.
Con la inserción del postulado de bienestar animal en la Carta Magna, se complementaria la regulación que actualmente existe en la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, ya que en el texto vigente sólo se regula la protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a ciertas especies de animales, por lo que muchas veces se ha dejado de lado la protección adecuada de los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, emitiendo ordenamientos ineficaces y con poco alcance jurídico.
Por todas las consideraciones y argumentos que contiene ésta iniciativa de reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, resulta indispensable legislar sobre dicha temática, ya que ello permitirá que el Congreso de la Unión, en forma concurrente, pueda emitir leyes más eficaces en la defensa y protección de los derechos de los animales de compañía, los utilizados en las corridas de toros, los utilizados en laboratorios, los de consumo humano y utilizados para el desempeño de algún tipo de trabajo de carga, que las que actualmente existen en las entidades federativas, y sobre todo, ampliar la tutela de sus derechos, lo que también puede contribuir al cambio paulatino de la idiosincrasia de los mexicanos respecto de la protección de este tipo de animales.
Por las anteriores consideraciones proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73...
I a XXIX-F...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar animal , de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXIX-H a XXX...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.”
2 Broom, DM, Johnson, KG, Stress and animal welfare, Chapman and Hall. Animal beahviour series. London, 1993, páginas 57 a 86.
3 Etología Clínica Veterinaria del Perro y del Gato , segunda edición, Multimédica: Barcelona, 2002, página 261.
4 http://www.eluniversal.com.mx/notas/788654.html, de 25 de agosto de 2011, nota relativa al maltrato inferido por dos policías de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, cuando colgaron de un asta bandera a un perro con arnés, lo que causó su suspensión de la corporación en el Municipio de Nezahualcoyotl.
5 Ver la fracción XIX del artículo 4 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 30 de marzo de 2010.
6 http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/
7 Bentham, Jeremy, Introduction to the principles of morals and legislation , 1789, capítulo 17.
8 Beauchamp, TL, y Childress JF, Principios de ética biomédica , cuarta edición, Masson, SA, Barcelona, 1999, página 522.
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)
Que reforma el título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Daniela Nadal Riquelme, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Daniela Nadal Riquelme, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 76, fracción II, y 77 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo cuarto denominado “Derecho a no recibir bullying”, al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, la violencia se ha visto en aumento en las escuelas. Cabe mencionar que este fenómeno que por su importancia se está estudiando con mayor frecuencia por sus efectos psicológicos, académicos y en sus secuelas que se ven notorias en la vida adulta de las personas. A estas agresiones se le conoce ahora como bullying, el cual hace referencia a la provocación periódica y continua, esta agresión puede ser física, verbal o psicológica entre alumnos incluso maestros; sin mostrar alguna resistencia por parte del agredido.
El bullying, según el investigador holandés Dan Olweus, se manifiesta cuando una persona “es expuesta constantemente a acciones negativas de parte de una o más personas. Las acciones negativas aparecen cuando una persona ocasiona intencionalmente lesiones o molestias a una persona por medio de contacto físico, palabras u otras formas.
Es un problema actual en todo el territorio de México. El bullying, por ende, es una acción delicada en las escuelas y aún más delicado son las consecuencias que esta práctica ocasiona como el temor de asistir a la escuela, así como reuniones con los mismo compañeros; el maltrato entre compañeros que incluye insultos verbales, rechazo social, bromas ofensivas, humillaciones e incluso agresiones físicas que conllevan al agredido a enfermedades depresivas, lo cual se ve disminuida su capacidad de interactuar con la sociedad incluso en la adquisición de conocimientos dentro de las aulas.
Este problema debe tomarse en consideración para prevenir y sancionar al que la lleve a la práctica.
Poco a poco en México se hacen más estudios referentes a este tema. El escrito publicado por el Dr. Luis Antonio Lucio quien mencionó que en un estudio se aplicaron 1,061 cuestionarios a alumnos, 640 a profesores y 690 a padres y madres de familia, a fin de conocer la incidencia de comportamientos de violencia física, verbal y de exclusión social.
Encontramos que el bullying afecta a 4 de cada 10 estudiantes que son víctimas, principalmente de agresiones verbales y de exclusión social, por lo que son menores las agresiones físicas directas en indirectas, sin que esto no deje de ser preocupante.
La Secretaría de Educación Pública estima que al menos 10 por ciento de los alumnos de educación básica son víctimas de acoso escolar, y lo más grave es que sólo uno de cada 10 recibe atención especializada. El bullying debe de considerarse un problema de salud pública por los daños psicológicos que genera en los alumnos, los cuales van desde aislamiento en las relaciones sociales, dificultades para mantener amistades, hasta problemas de confianza en sí mismos y en los demás.
El bullying ya siendo una realidad en todos los ambientes sociales a lo largo del territorio mexicano es y deberá ser una responsabilidad en primera instancia de padres o tutores de familia, maestros y cualquier otra persona que interactué con el niño, niña y adolescente.
La interacción de los niños, niñas y adolescentes entre si, en ambientes sanos y respetuosos es de suma importancia para el buen desarrollo emocional. Si logramos que se comporten entre ellos con dignidad, respeto, compañerismo, con equidad e igualdad, formaremos individuos sin complejos, sanos, tolerantes y responsables.
El objetivo de la presente iniciativa es incorporar a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un capítulo cuarto al título quinto en donde se establezca que a todas las niñas, niños y jóvenes tendrán como derecho de no recibir algún tipo de violencia o maltrato de sus compañeros de escuela; asimismo, que se establezca que todos los alumnos tendrán obligaciones y derechos como el tratarse con respeto, dignidad, igualdad y tolerancia hacia sus iguales. Establecer lineamientos y talleres que se vean involucrados las mismas niñas, niños, jóvenes, padres o tutores y maestros.
Junto con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados, promuevo los espacios libres de bullying y de cualquier otra forma de maltrato. Por ello tomando en consideración lo anterior, someto a esta honorable asamblea, adicionar un capítulo cuarto al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue el proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un capítulo cuarto denominado “Del derecho a no recibir bullying”, al título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes, para quedar como sigue:
Capítulo Cuarto
Del derecho a no recibir bullying
Artículo 57. Las niñas, niños y jóvenes estudiantes tienen el derecho a no recibir algún tipo de maltrato, burla y acoso escolar denominado bullying. Tendrán como derechos y obligaciones los siguientes:
A. Derechos:
I) No a la disrupción en las aulas.
II) A ser tolerante y fomentar el respeto entre los iguales.
III) No atentar bajo ninguna circunstancia contra la dignidad de compañeros y maestros en escuelas.
IV) A tratamientos médicos psicológicos a causa del bullying.
V) A ser valorado y, en su caso, tratado en instituciones donde se logre un control de carácter.
VI) A obtener incentivos para aquellas niñas, niños y adolescentes que se conduzcan sin violencia con sus compañeros, dentro y fuera de las instituciones educativas.
B. Obligaciones:
I) Hacer notar todo tipo de inconformidad referente a la conducta de otros compañeros, maestros y cualquier individuo.
II) Respetar el código de conducta y reglas establecidas por las instituciones educativas.
III) Promover ante sus iguales la tolerancia, el respeto y el trabajo en equipo.
IV) Denunciar el bullying a las autoridades, a maestros o padres o tutores.
V) Convivir en armonía evitando la violencia y bullying.
VI) Los maestros fomentarán los valores natos hacia los estudiantes haciendo énfasis en el respeto y problemas derivados del bullying.
VII) Las escuelas fomentarán actividades recreativas para incentivar el trabajo en equipo y evitar conflictos para convivir en ambientes libre de disrupción.
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada Daniela Nadal Riquelme (rúbrica)
Que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 122 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, bajo las siguientes consideraciones:
I. Planteamiento del Problema
Resulta indispensable, en las condiciones actuales, garantizar el desarrollo integral y equitativo para todas y todos los ciudadanos. Sin embargo, un sector que ha sido absurdamente desatendido para la formulación específica de políticas públicas ha sido la juventud. La presente iniciativa tiene por objeto no sólo garantizar los derechos y hacer explícitos los deberes de las y los jóvenes, sino también establecer mecanismos de coordinación, entre los tres Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno, que permitan el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas de Estado enfocadas directamente en la problemática concreta que afronta la juventud.
II. Exposición de Motivos
México es uno de los pocos países que no cuenta con una Ley que garantice los derechos de la Juventud. Es decir, los y las jóvenes mexicanos no tienen reconocimiento de derechos a pesar de que son la mayoría poblacional, pues el 30% de ésta, se encuentra entre los 25-29 años, cifra que aumenta al 55% de la población si consideramos a cualquier persona menor de 30 años. 1 Los esfuerzos para lograr el reconocimiento de derechos a la juventud han sido pocos: en el año 1999 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, reformada en 2006. En ésta, se establece que el Instituto debe definir y aplicar una política nacional para la juventud, población comprendida entre las edades de los 12 a los 29 años, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país; política e instituto que han quedado rebasados dada la magnitud del problema. Lo anterior ha colocado a este importantísimo sector social como un grupo vulnerable y sujeto a permanentes procesos exclusión social: falta de educación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente así como la violencia directa e indirecta constituyen dificultades que las y los jóvenes de nuestro país, deben afrontar.
En octubre de 2005, México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en la ciudad de Badajoz, España. En la actualidad dicho documento se encuentra en la Secretaría de Relaciones Exteriores sin su debido trámite de ratificación turnado al Senado, dejando desprovista a la juventud de un marco de derechos que hagan efectiva una política integral de Estado. El deterioro de las instituciones en México y en el contexto de la violencia directa, la categoría de jóvenes es la más afectada: de cada 100 estudiantes, 48% no asisten a la escuela y, únicamente 2 de cada 10, tienen la oportunidad de estudiar en la universidad. 2 Múltiples datos señalan que, debido a la Estrategia Nacional de Seguridad, la tasa de homicidios ha aumentado considerablemente en adolescentes desde los 15-17 años y las posibilidades de niños y jóvenes para el desarrollo de una calidad de vida digna, se ven disminuidas por la muertes de uno o ambos padres, 3 además de que no existe un reconocimiento del resarcimiento del daño patrimonial, físico o psicológico causado.
La Encuesta Nacional de la Juventud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social STPS señalan que son alrededor de 1, 561, 641 los niños desde los 5 hasta los 17 años que no estudian ni trabajan, y 7, 796,630 de jóvenes desde los 12 hasta los 29 años en edad que se encuentran en la misma situación, lo cual sitúa a esa población como presa fácil del narcotráfico y de la delincuencia organizada; existen 7 millones de madres solteras en el rango de 12 a 19 años, entre otras cifras.
Debemos señalar que no podemos acceder al fortalecimiento democrático si no existe atención a las necesidades de la mayoría de la población en nuestro país, es por ello que México no debe carecer de un política integral de juventud con perspectiva de pluralidad y equidad. El problema de los jóvenes es un problema estructural, ante tales circunstancias resulta primordial que los legisladores y las autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los tres ámbitos de gobierno, reconozcamos a las y los jóvenes como: un “actor social estratégico para la transformación y mejoramiento del país”, que permita a este sector diseñar, organizar y llevar a cabo los programas que repercutan en la calidad de vida de ellos mismos y sus demás iguales que conforma la sociedad.
Es por ello que resulta indispensable la expedición de una nueva ley que garantice políticas de Estado para la atención de la juventud. La Ley que proponemos tiene carácter general y se divide en dos partes. La Parte Primera, en donde se exponen los fundamentos de las políticas e instrumentos por los cuales el Estado garantizará el desarrollo integral y equitativo de la juventud. En ella se establecen, como principios rectores del desarrollo de la juventud, la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad, la progresividad y la transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparencia y la pluralidad, cuyos ejes rectores serán la paz y la vida digna de la juventud.
En el Título Tercero de esta primera parte, se hacen explícitos los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales. En el Título Cuarto, establecemos los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes. En el Título Quinto, instituimos el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, como parte de los instrumentos que los Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno deberán implementar para garantizar este desarrollo. Estas acciones deberán ser consideradas como prioritarias y estratégicas y estar enfocadas en, cuando menos, responder a las necesidades de la juventud para el acceso a una vida digna, la superación de las situaciones de desventaja que las y los jóvenes deben afrontar por pertenecer a grupos sociales vulnerables, la educación de calidad, el acceso a la cultura, el ejercicio del derecho a la salud, el trabajo digno, la promoción de la cultura de paz y de una vida libre de violencia así como la cultura de la legalidad.
Asimismo, se establecen los principios que deben regir las políticas de protección de la juventud, que estarán enfocadas en la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de la acción social, para erradicar e impedir cualquier práctica que tenga como fin dilatar, obstaculizar o imposibilitar su ejercicio.
Es por lo anterior que, en la parte segunda de esta Ley, proponemos la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los jóvenes, cuyo máximo órgano de coordinación lo será un Consejo Nacional, integrado por las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, cuya finalidad será el establecimiento de políticas integrales y equitativas, sistemáticas, continuas y evaluables para garantizar y proteger los derechos de las y los jóvenes.
Dicho consejo será integrado por el presidente de la república, los secretarios de Gobernación, Educación Pública, Trabajo, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular del Instituto Nacional de la Juventud, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los gobernadores de las entidades federativas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes de las Juntas de Coordinación Política y los Presidentes de las Comisiones relativas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior y representantes de la Sociedad Civil. Esta estructura deberá ser replicada en las entidades federativas y el Distrito Federal así como en los municipios y órganos político administrativos del Distrito Federal, en la medida de lo posible, pero siempre integrando a los representantes de las instituciones de educación y de la sociedad civil.
Debemos señalar que resulta imprescindible la participación de la sociedad civil, específicamente de las y los jóvenes, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a atender la problemática juvenil. Es por ello que proponemos mecanismos eficientes que regulen la participación de las organizaciones civiles.
III. Fundamento
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente convencido de que únicamente con el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, México podrá saldar la onerosa cuenta que tiene con la juventud, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, para quedar como sigue:
Ley General para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Parte Primera: De las Políticas e instrumentos para el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes
Título Primero
Disposiciones preliminares
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Se entiende por:
I. Autoridad responsable, a todas aquellas dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y órganos político administrativos del Distrito Federal, que diseñan, implementan o evalúan políticas públicas para las y los jóvenes;
II. Consejo Nacional, al Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, en términos de lo establecido en el artículo 17 de esta Ley;
III. Desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, el proceso sistémico económico, social, cultural y político que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todas y todos los individuos, especialmente las y los jóvenes, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan;
IV: Las y los jóvenes, personas comprendidas entre los 15 y los 29 años de edad.
V. Participación ciudadana, la acción de la sociedad civil organizada y de la comunidad en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de desarrollo integral de la juventud, según lo establecido en el Capítulo IV del Título Único de la Parte Segunda de esta Ley;
VI. Políticas de desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a garantizar el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del Título Quinto de la Parte Primera de esta Ley;
VII: Políticas de protección de la juventud, aquellas acciones y programas implementados por los tres ámbitos de gobierno y los tres Poderes de la Unión, encaminados a restituir el libre goce de los derechos de la juventud, en términos del Título Quinto de esta Ley:
VIII. Sistema Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes;
Artículo 3. La aplicación de esta Ley y las acciones de coordinación que de ella se deriven, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el Sistema Nacional.
Título Segundo
De los Principios y Ejes Rectores
Capítulo IDe los Principios Rectores del Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Artículo 4. Los principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes, son:
I. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos;
II. La sustentabilidad;
III. La equidad;
IV. La laicidad;
V. La transparencia; y
V. La pluralidad.
Artículo 5. Son ejes rectores que guiarán el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los jóvenes:
I. La paz y la fraternidad; y
II. La vida digna y sin violencia.
Título Tercero
De los derechos de las y los jóvenes
Capítulo IDe los Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6. Son derechos civiles y políticos de las y los jóvenes:
I. La integridad personal, la seguridad física y mental, con medidas de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes;
II. La objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio así como no ser llamados a prestar sus servicios en hostilidades militares;
III. El acceso a la justicia y la restitución de las condiciones para el pleno ejercicio de sus derechos, que implican el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, un trato justo y digno, la gratuidad, la igualdad de la justicia y las garantías del debido proceso;
IV. La no criminalización;
V. La identidad, formada en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura;
VI. La nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente;
VII. El honor, la intimidad y la imagen propia;
VIII. La libertad y la seguridad personal, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ellas, prohibiéndose cualquier medida arbitraria que atente en contra de las y los jóvenes;
IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;
X. La libertad de expresión, reunión y asociación;
XI. La pertenencia, la formación y el respeto a las familias, que promuevan el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros así como la protección de todo tipo de maltrato o violencia. Asimismo, tienen derecho a la libre elección de la pareja, la vida en común y a la constitución del matrimonio o relación en pareja dentro de un marco de igualdad de sus miembros así como a la maternidad y paternidad responsables y a la disolución de la relación.;
XII. La participación y la representación política, mediante acciones afirmativas;
XIII. La participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas para jóvenes;
XIV. La no discriminación.
Capítulo IIDe los Derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales
Artículo 7. Son derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales de las y los jóvenes:
I. La educación de calidad, el acceso al sistema educativo nacional que garantice su universalidad, gratuidad y laicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° constitucional. Asimismo deberán fomentarse la práctica de los valores civiles, las artes, las ciencias y la técnica, la interculturalidad y la multiculturalidad, el acceso a las nuevas tecnologías, promoviendo los valores democráticos, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género;
II. La educación sexual, que deberá promover una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, los embarazos no deseados y el abuso o la violencia sexual;
III. El acceso a la cultura y el arte; tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, al goce y disfrute de las artes, así como a participar activamente en todas las manifestaciones de la vida cultural y en el proceso del desarrollo cultural;
IV. Utilizar, gratuitamente, los bienes y servicios culturales que presta el Estado en materia de cultura, con una razonable comodidad física, información adecuada y la preservación, reconocimiento y promoción de las diversas identidades culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
V. La salud universal, gratuita y de calidad, al acceso y protección de su salud entendida como el estado de bienestar físico, mental y social, que incluya la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado así como la información y prevención contra adicciones;
VI. El trabajo digno y socialmente útil, la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, promoción y condiciones en el trabajo;
VII. La organización sindical;
VIII. La protección social, frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;
IX. La formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que garanticen su incorporación al trabajo;
X. La vivienda digna y sustentable, que le permitan desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones con la comunidad;
XI. El medio ambiente saludable, de calidad y sustentable;
XII. El deporte, de acuerdo a sus gustos y aptitudes;
XIII. El ocio, la recreación y el esparcimiento, para el aprovechamiento positivo y constructivo de su tiempo libre;
XIV. La creación y disfrute del espacio público;
XV. El salario digno y suficiente para la satisfacción de las necesidades que su desarrollo impone;
XVI. El acceso a la información y los servicios informáticos;
XVII. Los servicios públicos amigables, de calidad y calidez;
XVIII. La movilidad y el transporte de calidad, accesible y sustentable;
XIX. El reconocimiento, respeto y promoción a la pluralidad cultural y sus formas de organización;
XX. El reconocimiento, respeto y promoción de la multiculturalidad y sus formas de organización; y
XXI. La soberanía corporal;
XXII. La autonomía sexual y de reproducción;
XXIII. La protección del Estado y procuración de justicia contra los abusos sexuales, físicos y psicológicos así como contra la trata de personas y lenocinio.
Título Cuarto
De los Deberes de las y los Jóvenes
Capítulo IDe los Deberes civiles y políticos
Artículo 8. Son deberes civiles y políticos de las y los jóvenes:
I. Respetar la integridad personal de todas y todos sin distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo edad discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación o preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra conforme a lo establecido en esta ley;
II. Recrearse, expresar su creatividad, su diversidad cultural y su multiculturalidad así como emitir opiniones y difundirlas, sin lesionar los derechos de las y los otros;
III. Participar, a fin de desarrollar una opinión pública informada, que contribuya al debate público a la formación de capital social para el efectivo cumplimiento de sus derechos, haciendo usos de los bienes y servicios informáticos y el acceso a la información;
IV. Ejercer su sexualidad con responsabilidad, de manera informada, reconociendo y respetando la sexualidad de las y los otros;
V. Ejercer su derecho a la reproducción de manera informada y responsable, decidiendo sobre el número y espaciamiento de sus hijos;
VI. Al fomento de expresiones culturales del país y de todos los países del mundo, favoreciendo el aprecio por las minorías culturales, protegiendo su identidad;
VII. Organizarse para la promoción y defensa de los valores democráticos, culturales, laborales y sexuales y adoptar las formas de organización que crean pertinente;
VIII. Garantizar que, en el ejercicio de sus derechos, se procure la sustentabilidad y el respeto al medio ambiente;
IX. Trabajar y organizarse para la utilidad social y defensa del trabajo digno;
X. Contribuir en el desarrollo de prácticas que promuevan una mejor calidad de vida;
XI. Aprovechar la infraestructura social y educativa del Estado para el desarrollo del país;
XII. Ejercer su derecho a la objeción de conciencia de manera informada y responsable;
XIII. Procurar y fomentar la paz social;
XIV. Respetar el derecho de las y los otros así como a la infraestructura de bienes y servicios para el ocio y la recreación, la movilidad y el transporte, la cultura, la salud, la educación y el trabajo;
XV. Las demás que deriven del ejercicio de los derechos consignados en el Título Tercero de esta Ley.
Título Quinto
De las políticas e instrumentos para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Capítulo IDe las políticas
Artículo 9. El Estado garantizará el desarrollo integral y equitativo de las y los jóvenes a través del diseño transversal de políticas de atención y protección así como de su implementación efectiva.
Artículo 10. Los tres Poderes en los tres ámbitos de gobierno estarán obligados a implementar acciones y programas para el desarrollo integral de la juventud, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar enfocados, cuando menos, a lo siguiente:
I. Acceso a una vida digna;
II. Superación de las situaciones de desventaja por pertenecer a un grupo social vulnerable por su orientación sexual, origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad o cualquier otra circunstancia;
III. Educación de calidad y abatimiento del analfabetismo;
IV. Acceso a la cultura;
V. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;
VI. Promoción del trabajo digno, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;
VII. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y
VIII. Promoción de la cultura de la legalidad.
Artículo 11. Las acciones y programas contemplados en el artículo anterior, tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y conformarán el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta Ley.
Artículo 12. El seguimiento al Presupuesto para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes deberá ser especificado en un anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.
Los congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.
Capítulo IIDe la protección
Artículo 13. El Estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos.
Artículo 14. Las políticas de protección deberán contemplar, al menos:
I. La atención inmediata de cualquier violación a los derechos de las y los jóvenes;
II. La prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos;
III. La implantación de medidas de protección del interés superior de las y los jóvenes;
IV. La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que ocasionen la violación de los derechos de las y los jóvenes o, en su caso, la impunidad de los responsables;
V. La reparación del daño, que debe incluir, la aceptación del Estado de su responsabilidad y su compromiso de repararlo, cuando el daño sea causado o agravado a consecuencia de la actuación de alguno o algunos de los funcionarios de las autoridades responsables.
Capítulo IIIDe los Deberes de los Servidores Públicos para la Aplicación de la Presente Ley
Artículo 15. Los servidores públicos tendrán los siguientes deberes:
I. Respetar en el ejercicio de su función los derechos que consagra esta ley;
II. Aceptar y respetar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos adoptados por los órganos competentes regulados por la presente ley;
III. Acudir a las reuniones y sesiones a que sean convocados por los órganos competentes regulados en la presente ley;
IV. Implementar, en el ámbito de sus competencias, las políticas y acciones aprobadas por las instancias correspondientes que se refieran a cualquiera de las materias reguladas por la presente ley;
V. Los demás que se establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Cualquier violación a los deberes establecidos en la presente ley será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Parte Segunda
Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Título Único
Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Capítulo IDel Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Artículo 17. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes se integra por el Presidente de la República, los Gobernadores constitucionales de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil.
Artículo 18. Son atribuciones del Sistema Nacional:
I. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;
II. La formulación de políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;
III. Determinación de criterios uniformes para la organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;
IV. Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para las y los jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta Ley;
V. Implementar mecanismos de evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;
Capítulo IIDel Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes y la Protección de la Juventud
Artículo 19. El Consejo Nacional es una instancia deliberativa y de coordinación, que estará integrado por:
I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
II. El Secretario de Gobernación;
III. El Secretario de Educación Pública;
IV. El Secretario del Trabajo;
V. El Secretario de Salud;
VI. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. El titular del Instituto Nacional de la Juventud, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
VIII. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX. Los gobernadores de los estados;
X. El jefe de gobierno del Distrito Federal;
XI. Los presidentes de las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;
XII. Los presidentes de las Comisiones de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados;
XIII. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de educación superior;
XV. Representantes de la Sociedad Civil.
Los acuerdos del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Consejo Nacional podrán someter a la aprobación del pleno del Consejo, acuerdos, propuestas, lineamientos y los demás temas que consideren necesarios para alcanzar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como su protección.
Artículo 20. El Consejo Nacional se reunirá, cuando menos, cada tres meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.
Artículo 21. El Consejo Nacional deberá asesorarse de las instituciones de educación superior y organismos de la sociedad civil, para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 22. Son atribuciones del Consejo Nacional:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de esta Ley;
II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;
IV. Promover la implementación de políticas en materia de protección de los derechos de las y los jóvenes;
V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Vigilar que en la distribución de recursos presupuestales federal, estatales y municipales, se observen las disposiciones establecidas en esta Ley;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo para las y los jóvenes;
VIII. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas;
IX. Establecer medidas para vincular al Sistema con otros nacionales, regionales o locales;
X. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;
XI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y
XII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.
Artículo 23. El Consejo Nacional contará con un secretario técnico, que será el Director General del Instituto Mexicano de la Juventud, en términos de lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo 24. El secretario técnico del Consejo Nacional tendrá, además de las que le atribuye la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, las siguientes funciones:
I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;
II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
III. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Nacional;
IV. Elaborar las propuestas de contenido de los programas relativos al desarrollo equitativo, plural e integral de las y los jóvenes;
V. Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus instituciones;
VI. Rendir, una vez al año, informe de sus actividades, al Consejo Nacional; y
VII. Realizar estudios especializados sobre la materia.
Capítulo IIIDe los Consejos Estatales, Municipales y de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes.
Artículo 25. En las entidades federativas, el Distrito Federal, en los municipios y en los órganos político-administrativos del Distrito Federal se establecerán consejos encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de gobierno, en materia de:
I. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables en materia de trabajo, vivienda, salud, cultura, medio ambiente y educación para las y los jóvenes;
II. Políticas equitativas, plurales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables para la protección de los derechos de las y los jóvenes;
III. Organización, operación y modernización de las dependencias e instituciones encargadas de la atención a la juventud;
IV. Participación de la comunidad y de instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas para jóvenes, así como de sus instituciones, a través de mecanismos eficaces, de acuerdo a lo establecido en esta Ley;
V. Evaluación en la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales para la juventud, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley;
En el caso de los Consejos Estatales y del Consejo del Distrito Federal, participarán los municipios o los órganos político administrativos, se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para garantizar el desarrollo integral de la juventud, en sus ámbitos de competencia y deberán integrar, ineludiblemente, a representantes de la comunidad, según lo establecido en esta ley.
Capítulo IVDe la Participación ciudadana y de la Comunidad para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes
Artículo 26. La participación de las y los jóvenes para su desarrollo equitativo, plural e integral, tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:
I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa;
II. La sociedad civil organizada.
Artículo 27. Los Consejos Nacional, Estatales y del Distrito Federal deberán contar con, al menos, dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Para tal efecto, los titulares de los Ejecutivos en los tres ámbitos de gobierno emitirán la convocatoria correspondiente para que las organizaciones civiles elijan a sus representantes.
Los Consejos Municipales y de los órganos político administrativos deberán contar con, al menos, dos representantes de la comunidad elegidos para tal efecto, previa convocatoria de la autoridad correspondiente, quienes participarán en el diseño de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud.
Artículo 28. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la evaluación de las políticas de desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud así como en el desempeño de las autoridades responsables.
Artículo 29. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el diseño de las políticas de desarrollo integral, no podrán intervenir en su evaluación.
Artículo 30. Las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones de educación superior que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas, podrán:
I. Evaluar los programas implementados por las autoridades responsables;
II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;
III. Publicar los resultados; y
IV. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política de que se trate para elevar su efectividad.
Estos informes deberán ser entregados a los Consejos Nacional, Estatales, del Distrito Federal y Municipales y los de los órganos políticos administrativos, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.
Artículo 31. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder a toda la información necesaria para estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la autoridad responsable establecerá los mecanismos para su consulta.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Consejo Nacional se instalará dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Los consejos estatales y del Distrito Federal deberán quedar instalados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley. Los consejos municipales y de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, deberán quedar instalados en el plazo de sesenta días naturales contados de la misma manera.
Cuarto. La Cámara de Diputados deberá integrar el Programa Permanente para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, en un anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación en el año fiscal subsiguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional de Población y Vivienda 2010.
2 Encuesta Nacional de la Juventud 2005.
3 REDIM/Informe sobre conflicto armado y la infancia en México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
Los mexicanos que se encuentran en el extranjero forman parte importante en el desempeño del país, esto derivado a las grandes cantidades de divisas que entran al país.
Es por ello de la importancia que reviste el hecho de que nuestros connacionales tengan la oportunidad de obtener, corregir o actualizar la Credencial de Elector, a través de la Coordinación del Instituto Federal Electoral con la Secretaria de Relaciones Exteriores, para que en los consulados mexicanos, puedan obtener esta identificación de interés de los mexicanos que residan en el extranjero. Por otra parte, esto será un complemento primordial con las reformas de 2005 al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Argumentación
El Estado Mexicano, ha tenido diversos acontecimientos históricos en beneficio de los mexicanos uno de ellos es el que aconteció en 2005, donde el Legislador abrió la posibilidad de que por primera vez en el país, los ciudadanos residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto.
Los resultados del 2006, se utilizaron 238 millones de pesos en el sufragio de 32,632 votos, costando cada uno 7293.45 1 pesos, el Legislador en 2007- 2008 decidió dejar intactos los términos de esa disposición.
Para el 2011-2012, se han destinado 203 millones de pesos, las solicitudes – no los votos que deberán registrarse el día de la jornada electoral- han sobrepasado las 50,000 piezas postales. A pesar del esfuerzo que ha realizado el Instituto Federal Electoral y los Partidos Políticos Nacionales sigue siendo muy elevado el precio de este sufragio, en comparación con los votos reales que se estiman llegaran en las próximas elecciones.
La importancia de esto reviste cuando, en las distintas visitas que han realizado los Consejeros Electorales y los Representantes Partidistas han escuchado una petición frecuente: credencial de elector con fotografía. Incluso, en Los Ángeles, los connacionales adoptaron una frase: “no credencial, no voto”.
Asimismo, es de destacar dos preguntas frecuentes que muestran nuestros connacionales, 1. ¿Puedo obtener mi Credencial de Elector desde el extranjero? siendo “NO” la respuesta contundente por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) y 2. ¿Cuándo voy a poder tramitar mi credencial para votar en el extranjero? Contestando el IFE, que corresponde a los legisladores hacer las reformas pertinentes a la ley electoral para que el Instituto, pueda llevar a cabo la credencialización en el extranjero. En tanto no se lleven a cabo dichas reformas será imposible tramitar la credencial para votar con fotografía fuera del territorio mexicano. 2
Por lo anterior, la presente iniciativa busca atender la petición de nuestros connacionales, el otorgar a los mexicanos residentes en el extranjero la posibilidad de obtener, corregir o actualizar su credencial de votar con fotografía a través de la sede del consulado mexicano.
No olvidemos que nuestros Consulados en el extranjero, es la casa de los mexicanos en territorio extranjero, estas oficinas que son coordinadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores, tienen a bien expedir la matricula consular, cartilla militar, etcétera.
Es por ello, que si estas oficinas emiten documentos, que sirven de identificación, debieran de expedir Credenciales para votar, en coordinación con el Instituto Federal Electoral, la finalidad es que nuestros connacionales puedan adquirir este documento tan importante en territorio extranjero y mejor aun que sea acorde con las reformas de 2005, es por ello que para mayor énfasis se enuncian preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo los siguientes:
“Libro sexto
Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero
Título único
Artículo 313
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 314
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y
c) Los demás establecidos en el presente Libro.
Artículo 315
1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1o. de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.
2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y
b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.
4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.
5. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.
Artículo 316
1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
“Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;
d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y
e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar”.
Artículo 317
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.
3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.
4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.
Artículo 318
1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
Artículo 319
1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.
3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
Artículo 320
1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:
a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y
b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.
Artículo 321
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
Artículo 322
1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.
3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.
4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.
5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
Artículo 323
1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.
2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.
3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del Artículo 252 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda “Mexicano residente en el extranjero”.
4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.
Artículo 324
1. La documentación y el material electoral a que se refiere el Artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 320 de este Código.
3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.
4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.
Artículo 325
1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.
2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 323 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del Artículo 4 del presente Código.
Artículo 326
1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.
3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
Artículo 327
1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:
a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) Colocar la leyenda “votó” al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
Artículo 328
1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.
2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.
3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 329
1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:
a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500; y
b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este Código.
2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.
3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.
4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.
5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.
6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.
De lo anterior, se aprecia la necesidad de hacer reformas en beneficio de los mexicanos que residen en el extranjero, la oficina consular que se encarga de expedir diversos documentos a mexicanos, debiera de auxiliar al Instituto Federal Electoral para la Expedición de Credenciales de Elector, al respecto la fracción XV del artículo 1-bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, establece que:
“XV. Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;”
Asimismo, en el artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, manifiesta que parte de las funciones de servicio exterior, corresponde que:
“XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.”
De lo anterior, se aprecia que en la práctica podrían los consulados otorgar la Credencial de Elector, sin que implique problemática alguna ya que se tendrían que coordinar con el Instituto Federal Electoral y la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Con esta reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se permitirá la expedición de credenciales para votar, a los mexicanos que ser encuentren en el extranjero, bajos los términos y las modalidades, tales como:
a) Ciudadanos Mexicanos que se encuentren en el extranjero que deseen actualizar su Credencial de Elector, con el último domicilio en territorio nacional.
b) Hijos de padre o madre de nacionalidad mexicana, que hayan cumplido con la mayoría de edad y que deseen adquirir credencial para votar, el cual tendrá el último domicilio en territorio nacional, ya sea del padre o madre mexicana, según sea el caso.
Parte de la finalidad es que nuestros connacionales actualicen la credencial de elector con el objetivo de que tengan mayores elementos tanto de identificación, como para que sea la credencial de elector sea una herramienta para que puedan votar en las elecciones presidenciales.
Como se puede apreciar, el voto de los mexicanos residentes en el extranjero tratándose de las elecciones presidenciales es primordial en virtud de que el Presidente de la República es el representante de la nación, sin embargo la importancia de las votaciones de los mexicanos en el extranjero radica en que, ellos son la tercera fuente de divisas en México, y por ello tan solo debemos preguntarnos, Por qué si los mexicanos que se encuentren en el extranjero, forman una parte importante en la economía de México, ¿por qué no actualizar su credencial de elector?
Fundamentación
Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proyecto de
Decreto por el que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Primero: Se adiciona un numeral 6 al artículo 182 y se reforma el numeral 3 del artículo 200, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 182
1. a 5. ...
6. La Secretaria de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, instalaran Módulos de Atención Ciudadana en Consulados, para actualizar y emitir Credencial para votar, bajos los términos siguientes:
c) Ciudadanos Mexicanos que se encuentren en el extranjero que deseen actualizar su Credencial de Elector, con el último domicilio en territorio nacional.
d) Hijos de padre o madre de nacionalidad mexicana, que hayan cumplido con la mayoría de edad y que deseen adquirir credencial para votar, el cual tendrá el último domicilio en territorio nacional, ya sea del padre o madre mexicana, según sea el caso.
Artículo 200
1. y 2. ...
3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, o del último domicilio en territorio nacional, tratándose de ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero y que cuenten con la matricula consular.
4. ...
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. ...
I. a V. ...
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría;
VII. Auxiliar al Instituto Federal Electoral y/o del Registro General de Electores, en la expedición de Credencial para votar de los mexicanos que se encuentren en el extranjero; y
VIII...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaria de Relaciones Exteriores en coordinación con el Instituto Federal Electoral, llegaran a acuerdos para efectos de coordinar los equipos y materiales autorizados para la expedición de credenciales de Elector.
Notas
1 Se dispuso de presupuesto total para el 2005-2006 de 405.8 millones de pesos; pero solo se ejercieron 238 millones de pesos.
2 http://www.ife.org.mx/documentos/votoextranjero/voto_menu-preguntas.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Jorge Herrera Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de garantizar la legal procedencia en los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, presentada por Rafael Pacchiano Alamán, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La deforestación en México tiene diversas causas y es consecuencia de diversos factores. No obstante, la tala clandestina representa la segunda causa de deforestación en el país. Esa actividad ilegal genera una competencia desleal a quienes llevan a cabo aprovechamientos forestales legales. 1
La extracción ilegal de madera tiene efectos directos no sólo sobre la degradación del recurso forestal y la pérdida de especies vegetales y biodiversidad: también afecta la producción legal de madera, pues ocupa su mercado.
Los talamontes y la delincuencia organizada han logrado introducir en el mercado la madera obtenida ilícitamente para su venta en diversos puntos de comercialización, eludiendo los controles gubernamentales sobre las transacciones comerciales.
Sin duda, el mercado ilegal es de buena magnitud y se nutre de las deficiencias de operación y regulación de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales (CAT).
Por ello, la iniciativa tiene el objeto de garantizar la legal procedencia de las materias primas forestales, y sus productos y subproductos que entran en los CAT y salen de ellos.
Argumentación
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) define los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales como los lugares donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado. 2
Esos sitios operan con base en las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) supervisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de la LGDFS y lo previsto en las normas oficiales mexicanas. En la actualidad están registrados más de 9 mil CAT, con capacidad instalada de 29 millones de metros cúbicos rollo (3 veces lo autorizado anualmente).
Los CAT tienen la obligación de conservar las remisiones forestales y reembarques forestales durante cinco años contados a partir de su expedición o recepción, así como un libro de registro de entradas y salidas de materias primas forestales. No obstante, la Profepa reconoce que los principales problemas de los CAT son el “lavado de madera”, que se explica como la utilización de reemisiones y reembarques para amparar varias salidas de madera, así como la clonación de marcas y madera sin tratamiento fitosanitario.
Los CAT mezclan en sus existencias madera de procedencia ilícita como lícita; este elemento profundiza los problemas de comercialización de la madera legal y presiona a la baja los precios de mercado.
No debemos perder de vista que el país ofrece características óptimas para el desarrollo del sector forestal, ya que sus condiciones climáticas y edafológicas, su localización geográfica, la apertura comercial y la dimensión del mercado interno ofrecen una oportunidad para el sector.
Según el estudio de la FAO Situación de los bosques en el Mundo, México tiene una demanda interna de 6 millones 958 mil metros cuadrados de madera aserrada, que solamente satisface a 40 por ciento.
Fuente: Faostat (Forostat), último acceso: 28 de agosto de 2008. 3
Pese a nuestro potencial forestal, tales ventajas no han podido convertirse en motores de crecimiento por la constante presencia del mercado ilícito que ha deteriorado la posición de la participación forestal en la economía nacional y ha derivado en una balanza comercial deficitaria.
Además del efecto económico negativo, esa actividad ilegal genera uno tremendo en los bosques naturales por las malas técnicas de que se vale la tala ilegal. A veces es mayor la destrucción por el acarreo y el derribo que por la cantidad de árboles que terminan en los puntos de comercialización.
La tala ilegal constituye un problema grave; se estima que 50 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal 4 y que dos terceras partes de la madera que se produce en México proviene de esta actividad ilegal. 5
Según información del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, el país pierde cada año alrededor de 500 mil hectáreas de bosques y selvas, dato que nos coloca en el quinto lugar mundial de deforestación.
La FAO señala que México presentó una variación de la superficie forestal de -260 mil hectáreas en el periodo 2000 a 2005, que representa una tasa de -0.40 por ciento, 5 muy por encima del promedio mundial, de -0.18.
En virtud de lo anterior, el Partido Verde considera urgente desincentivar la tala ilegal y evitar que los recursos maderables obtenidos de forma clandestina se incorporen a la economía formal, mediante la reforma de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para que los CAT demuestren la legal procedencia de las materias primas forestales, sus productos y subproductos incluida la madera aserrada o con escuadría cuando la autoridad competente lo requiera.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en la forma siguiente:
Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere autorización de la secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación deberán demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales, de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, cuando la autoridad competente lo requiera.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Centro de Estudios de Competitividad del Instituto Tecnológico Autónomo de México.
2 Artículo 7, fracción VI, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3 Situación de los bosques del mundo 2009. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2009, página 135.
4 Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Nota informativa número 16, Red de Monitoreo de Políticas Públicas. Septiembre de 2007.
5 ITAM, Centro de Estudios de Competitividad. El sector forestal en México: diagnóstico, prospectiva y estrategia, México, 2010, resumen ejecutivo.
6 Obra citada, página 47.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, comprometido con la participación ciudadana en los asuntos públicos, promueve por la presente iniciativa la obligación de los diputados federales de establecer módulos de atención ciudadana, como un instrumento que permita mejorar, estrechar y ampliar la comunicación entre legisladores y sociedad, y –de manera particular– atender los problemas más sentidos de los ciudadanos, a través de la gestión y organización ciudadanas.
El artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados se refiere a las obligaciones de los diputados. En la fracción XV señala entre éstas “mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo”. 1
Para tal efecto, cada uno de los 500 diputados federales recibe mensualmente 28 mil 722 pesos por concepto de atención ciudadana, cifra que representa 172 mil 332 pesos por año por diputado, pero que multiplicada por los 500 legisladores durante los 3 años que comprende cada legislatura arroja un total de 516 millones 996 mil pesos. 2
Desafortunadamente, estos recursos son manejados con discrecionalidad, en virtud de que la ley no obliga a los diputados a presentar comprobantes de los gastos para atender las necesidades de los ciudadanos en sus respectivos distritos electorales. Además, la partida que reciben los diputados para el rubro de atención ciudadana, se da por comprobada sólo con su firma en el recibo o, en su caso, con el comprobante del depósito bancario, 3 lo que evidencia la falta de exigencia de rendir cuentas sobre esos recursos.
Esto hace patente la falta no sólo de información sobre el gasto en atención ciudadana sino de una relación de los diputados que sí operan una oficina o módulo de atención y gestión social en sus distritos.
Según el medio citado, la Cámara de Diputados, a través de la Jefatura de Análisis y Respuestas de la Unidad de Enlace, “los legisladores tampoco están obligados a transparentar los recursos que destinan para operar los módulos, al mismo tiempo que la instalación y operación de los módulos no es un tema regulado en la ley”. 4
Esta práctica no es exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos conveniente citar algunos ejemplos significativos. Tal es el caso de algunos diputados de Baja California quienes, ante una simulada reducción en su salario que equivalía a 10 por ciento, en respuesta del llamado de austeridad del Ejecutivo federal realizaron un ajuste en el rubro de mantenimiento de módulos de atención ciudadana, aumentándose los recursos en 100 por ciento: los 20 mil pesos que se destinaban a esta actividad pasaron a 40 mil mensuales; y los 38 mil que se otorgaban al pago de nómina subieron a 50 mil pesos al mes.
Un caso similar se registra en los módulos de atención ciudadana de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes reciben poco más de 80 millones de pesos al año para gastos y la contratación del personal, sin que exista una normatividad que regule el destino y la comprobación de los recursos.
En el caso del Distrito Federal, de acuerdo con documentos de la Tesorería y la Oficialía Mayor, 5 en 2011 se consideró una partida de 35 millones 111 mil 736 pesos anuales para prerrogativas en módulos y 45 millones 533 mil 450 pesos para la contratación de asesores de los legisladores.
Cada diputado local recibió 44 mil 333 pesos al mes para mantener en operación su respectivo módulo de atención ciudadana, de los cuales sólo tiene que comprobar el gasto de 7 mil pesos ante el Comité de Administración.
La iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, que hoy presentamos ante esta soberanía, tiene dos objetivos fundamentales:
1. Hacer obligatoria la instalación de una oficina o módulo de atención ciudadana y gestión social con total arreglo a la transparencia y rendición de cuentas; y
2. Convertirse en una herramienta para avanzar a modelos reformadores de participación ciudadana, como el monitoreo, la cogestión social, el presupuesto participativo, el observatorio ciudadano y la contraloría social.
Movimiento Ciudadano tiene un compromiso claro de engarzarse con las acciones que realizan los actores del cambio, por mínimas que sean, que nos conduzcan a un estado de bienestar, donde la participación ciudadana informada y organizada sea la pieza fundamental para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas acordes a la realidad nacional.
Impulsar la obligatoriedad de los legisladores de establecer los módulos de atención ciudadana en sus distritos, municipios, circunscripción o entidad federativa por los que resultan elegidos abonará a la consolidación de la participación ciudadana en los asuntos públicos, y por ende a la cimentación de la democracia participativa, incipiente aún en el país.
Fundamentos que la argumentan
El panorama descrito nos obliga a reflexionar sobre algunos aspectos, como cuáles son las transformaciones que le hacen falta a nuestro país y por qué el fortalecimiento del Poder Legislativo, como órgano reformador del Estado, hoy cobra especial relevancia.
¿Por qué la iniciativa que estamos planteando cobra importancia en la actualidad? ¿Qué piensan los ciudadanos del trabajo de los diputados federales?
Deseamos demostrar cómo los aumentos constantes del presupuesto de la Cámara de Diputados no tienen una relación directa con el incremento de la eficacia y eficiencia del trabajo legislativo o con la mejora de la percepción ciudadana respecto al trabajo de los representantes populares. Este argumento se sustenta en las gráficas siguientes:
Gráfica 1. Crecimiento del presupuesto del Poder Legislativo en el periodo 2000-2012.
(Millones de pesos)
Fuente: Elaboración propia, con información de los Presupuestos de Egresos de la Federación, SHCP.
Vale la pena recapacitar respecto de cuál es el producto y cómo medir los resultados del trabajo a que están obligados los legisladores: la representación, la legislación, el actuar como contrapeso a los otros poderes. 6
Cualquier criterio que se pudiese adoptar podría ser parcial y difícil de medir; no obstante, la propia Cámara de Diputados en sus reportes a la Cuenta Pública liga el presupuesto con la estadística de las actividades legislativas que incluyen número de sesiones, iniciativas, proposiciones, minutas, dictámenes, puntos de acuerdo, excitativas, permisos diversos, acuerdos y ratificaciones.
En nuestro grupo parlamentario sólo tomaremos los datos que reflejen la contribución del trabajo legislativo al bienestar del país y a la gestión social como un instrumento en la toma de decisiones; es decir, su desempeño en la gestión social y en la construcción de ciudadanía.
Para tal efecto, resultan reveladores algunos datos publicados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas 7 en septiembre de 2011. Uno de ellos es la calificación que los diputados recibieron por la población.
La medición realizada por Consulta Mitofsky situó a los diputados con una evaluación apenas aprobatoria de 5.8 por ciento en junio de 2011.
Con relación a la confianza que los ciudadanos muestra hacia el Congreso, Latinobarómetro 2010 reportó un promedio de confianza de 34 por ciento para el conjunto de países latinoamericanos. México se encuentra seis puntos por debajo de ese nivel, con sólo 28 por ciento, como se observa en la gráfica siguiente:
Gráfica 2. Confianza de los ciudadanos en el Congreso.
(Porcentajes)
Fuente: Latinobarómetro 2010.
En cuanto a la tarea de representación, los legisladores tampoco salen bien librados. Al preguntar a los ciudadanos cuán representados se sienten, la mayoría (58 por ciento) piensa que sus diputados los representan poco o nada, como se observa en la gráfica 3:
Gráfica 3. Percepción ciudadana: ¿qué tanto considera que los legisladores representan los intereses de las personas como usted?(Porcentajes)
Fuente: Buendía y Laredo, agosto de 2010.
Los legisladores tienen el estatus constitucional de representantes de la nación. Por tanto, están obligados a cumplir sus responsabilidades con el compromiso que representa ocupar un cargo de esa envergadura. Sin embargo, al no existir ninguna sanción respecto a las omisiones o negligencias en las que incurran en el desempeño de sus funciones, gozan de una cierta impunidad que genera, como consecuencia, la desconfianza ciudadana.
Consideramos que un ejercicio importante encaminado a abatir varios de los problemas que se encarnan en el órgano legislativo fue asumir el reto de expedir un nuevo reglamento para cada una de las Cámaras y, a pesar de haber experimentado desde hace mucho tiempo varios intentos de reforma fallidos, finalmente en abril de 2010 la Cámara de Senadores aprobó su nuevo reglamento; posteriormente, en diciembre del mismo año, la Cámara de Diputados aprobó el suyo, con lo cual se logró dar un paso importante para la vida del Congreso.
Pese a que el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados obliga a los legisladores a establecer módulos de atención ciudadana, en la práctica esto no sucede.
En esta perspectiva se inserta la presente iniciativa, para que todos los legisladores que forman la Cámara de Diputados, en un acto de responsabilidad y madurez políticas, atiendan la obligatoriedad que emana no sólo del Reglamento de la Cámara de Diputados sino de la Constitución (en materia de atención de las necesidades de los ciudadanos y de velar por los intereses de la nación), para instalar y operar al menos una oficina o módulo de atención ciudadana y gestión social, que considere ejes fundamentales como gestión social, diseño de políticas públicas, y transparencia y rendición de cuentas.
Para nuestro grupo parlamentario, resulta preocupante que no se cumpla el Reglamento en este apartado fundamental para la vida democrática; es decir, el vínculo permanente entre los legisladores y la sociedad.
Con la presente iniciativa queremos impulsar la participación ciudadana como un componente central de la construcción democrática porque
a) Fortalece y legitima el ejercicio legislativo y contribuye a la eficacia de su desempeño;
b) Interviene en la funcionalidad de la gestión pública y otorga mayor legitimidad a las políticas públicas, para que se atiendan las demandas, expectativas y problemas de la comunidad;
c) Amplía el espectro de la representación de la pluralidad social;
d) Propicia la inclusión de los intereses sociales y el bien común en la agenda pública;
e) Involucra a la ciudadanía en los procesos decisorios y en la regulación de la vida pública; y
f) Valida la función de la sociedad civil y contribuye a su fortalecimiento, a través de mecanismos de corresponsabilidad social, transparencia y rendición de cuentas, equidad de género, autodeterminación, y la diversidad cultural de cara a la equidad y la justicia.
Movimiento Ciudadano considera fundamentales estos planteamientos para alcanzar los objetivos planteados en el proyecto que pretende garantizar que los recursos públicos que se destinan a los módulos de atención ciudadana y gestión social no sean utilizados discrecional e irresponsablemente para generar, entre otros procesos, redes clientelares.
Fundamento legal
La iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos por modificar
Reformas y adiciones de las fracciones XV y XVI del artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sección Tercera
Obligaciones de los Diputados y Diputadas
Artículo 8o.
I. a XIV. ...
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;
Las actividades que se realicen a través de estas oficinas de enlace se apegarán al principio de gestión y participación ciudadana, sin fines partidistas o electorales.
Se fomentará en todo momento la participación ciudadana en la toma de decisiones y el diseño de acciones de beneficio común.
La operación del módulo de atención ciudadana y gestión social tendrá entre sus responsabilidades
a) Brindar asesorías y talleres de capacitación, para la gestión de recursos y financiamiento de otras instancias, con el propósito de concretar la realización de obras y servicios o la implementación de programas y acciones en beneficio de la comunidad.
b) Administrar, con estricto apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas el uso de los recursos que se destinan al módulo y a la atención de los ciudadanos.
c) Elaborar un informe anual que entregará al diputado o diputada representante y se publicará en lugar visible para todos los ciudadanos y ciudadanas.
XVI. Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta.
Este informe incluirá un apartado de gestión social, los recursos invertidos, los proyectos realizados y los que estén pendientes por realizar. Este informe se enviará a la Cámara de Diputados para su análisis y evaluación por parte de la Auditoría Superior de la Federación.
El incumplimiento de estos requerimientos ameritará las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como el retiro de los recursos que otorga la Cámara de Diputados en el ámbito de la atención ciudadana.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Reglamento de la Cámara de Diputados, última reforma Diario Oficial de la Federación 20 de abril de 2011.
2 Portal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, http://www3.diputados.gob.mx/camara/004_transparencia/000_canales_princ ipales/002_camara_de_diputados/03_remuneraciones
3 Revista Animal Político, diciembre 16 de 2011, http://www.animalpolitico.com/
Este medio realizó una solicitud de información a través de la Unidad de Enlace de la Cámara de Diputados en la cual se pidió un desglose, con fecha y año, de los apoyos económicos y en especie entregados por los legisladores a sus representados.
4 Respuesta de la Unidad de Enlace de la Cámara en conversación entre Animal Político y Abel Gómez, jefe del Departamento de Análisis y Respuestas de este organismo.
“Diputados, sin transparentar más de 300 millones de pesos para atención ciudadana”, en Animal Político, diciembre 16 de 2011, www.animalpolitico.com/2911/12/diputados-sin-transparentar-mas-de-300-m dp-
5 www.otromundoesposible.net/noticias/mexico-los presupuestos de los modulos-de-atencion-ciudadana-se-gastan-sin-reglas
6 María Amparo Casar Pérez. “¿Cómo y cuánto gasta la Cámara de Diputados?”, en la serie El uso y abuso de los recursos públicos, cuaderno de debate número 8, CIDE, México, septiembre de 2011.
7 Obra citada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de Lourdes Reynoso Femat, diputada de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión, para impulsar la integración y desarrollo de la familia.
Exposición de Motivos
La familia es la unidad fundamental y primaria donde el ser humano se va desarrollando, es la primera escuela donde descubre las formas básicas de vida social y en la que aprende a relacionarse con el otro. Es, en esencia, el ambiente más significativo en el desarrollo de la personalidad y el auto concepto de cualquier individuo. Por tanto, la promoción de un entorno familiar agradable es algo indispensable para facilitar el buen desarrollo de la personalidad del niño.
El hecho de que sea en la familia donde tiene lugar la primera educación que recibe un niño, hace de una alta rentabilidad todo el esfuerzo y apoyo que se le dé. Ciertamente, es en el seno familiar donde el infante se vuelve un sujeto social, ya que aprende a dar dirección a su comportamiento a interiorizar su cultura y a asimilar las reglas no habladas que la gente utiliza para mantener el orden entre lo público y lo privado.
Por ello son trascendentes los retos para mantenerla unida y fortalecida, sobre todo para las autoridades gubernamentales. Desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos para crear conciencia sobre la integración y desarrollo familiar, como uno de los principales fines de la educación y de medios de comunicación como la radio y la televisión, es de suma importancia.
Inculcar a los seres humanos, desde pequeños, valores que preserven su entorno familiar, promueve el cuidado de la familia como primera comunidad natural de solidaridad donde las personas desarrollan afectos, conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
Dado que es precisamente en este entorno donde los niños aprenden hábitos y adquieren costumbres que los marcarán para siempre, es importante que, además de promover la integración familiar como un valor primordial, se impulsen, programas dirigidos a los padres de familia que les permitan dar a su hijos mejores herramientas para su sano y digno desarrollo.
Existen un sinnúmero de estudios que muestran que la forma en que el padre y la madre o ambos, críen a sus hijos, surtirá efectos y consecuencias para la vida de los niños y niñas, y determinarán, a fin de cuentas, su calidad de vida, éxitos académicos, socialización con compañeros de clase, autoestima, desempeño escolar, afectividad y comprensión del mundo.
De ahí que la presente iniciativa a fin de brindar más y mejores herramientas a los padres de familia para brindar una mejor formación a los ciudadanos del mañana, parta del hecho de que si toda persona tiene derecho a la educación, los padres tienen también el derecho a ser, si no educados, al menos informados, e incluso formados, acerca de la educación familiar como un complemento necesario del derecho que tienen los hijos, en tanto personas, a ser educados.
Por tanto con esta iniciativa se pretende impulsar mecanismos que den lugar a una formación adecuada de los padres. El ignorarlo, puede acarrear consecuencias que, de no solucionarse a tiempo, pudiesen interferir con el equilibrio saludable de la persona, que a su vez afectará su desarrollo integral.
Conscientes también de la función socializadora de los medios de comunicación, como la radio y la televisión, por ser multiplicadores de valores para la persona y la sociedad. Consideramos que la familia ha de ser protegida y fortalecida también desde la Ley Federal de Radio y Televisión. Privilegiando en sus transmisiones el fomento a la calidad de la comunicación entre padres e hijos y la formación en el amor y respeto a la verdad y de valores como la gratuidad, la prudencia, fortaleza y la dignidad de las personas.
Por ello es que también, a través de esta iniciativa pretendemos establecer que las transmisiones de radio y televisión, como parte de su función social, se afirmen el respeto a los principios de integración y desarrollo de la familia, de tal manera que se consoliden los vínculos familiares.
Comprometidos con el sano desarrollo de las familias y la sociedad mexicanas, es que a través de este proyecto, deseamos impulsar que las transmisiones que efectúan la radio y la televisión tengan una orientación familiar en el sentido de afirmar el respeto a la integración y desarrollo de la familia, a través de sus transmisiones gratuitas diarias y de la programación general dirigida a la población infantil.
Es nuestra responsabilidad alcanzar una sociedad más equitativa, solidaria y con profundos valores humanos a través de acciones que fortalezcan la unidad familiar.
Seamos capaces de reconocer que en nuestros tiempos es inaplazable reforzar el rol de la educación por medio de la formación que reciban los educandos en el seno familiar como un elemento de integración que permita la cohesión social.
Al mismo tiempo, al ser la radio y la televisión complemento educativo de la familia, debemos cuidar sus contenidos y dotarlos de principios en los que la integración y desarrollo de la familia ocupen un lugar importante en la consolidación de los vínculos familiares.
Por lo expuesto, la suscrita somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de integración y desarrollo de la familia
Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 5, el artículo 59 y la fracción II del artículo 59-Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y la integración y desarrollo de la familia de tal manera que se consoliden los vínculos familiares;
II. a IV. ...
Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación familiar y social. El Ejecutivo federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 59-Bis. ...
I. ...
II. Estimular la creatividad, la integración y desarrollo familiar y la solidaridad humana.
III. a V. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 7 y la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación, integración y desarrollo familiar y la paternidad responsable;
XI. a XIII. ...
...
Artículo 33. ...
I. a VIII. ...
IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos. Dichos programas procurarán afirmar, entre otros valores, el respeto a la integración, desarrollo y fortalecimiento de la familia.
X. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La presente iniciativa propone considerar la población total como elemento esencial en los coeficientes de participación, a fin de considerar el ritmo de crecimiento anual del dato de la población que proviene del censo (dato censal) y no de una encuesta (dato muestral) para el cálculo del Fondo General de Participaciones.
De acuerdo a lo expuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, se observa que aquellas entidades federativas que se adhieren al pacto fiscal renuncian prácticamente a su capacidad recaudatoria, este hecho origina una gran dependencia tanto de las aportaciones como de las participaciones federales las cuales forman una parte importante de sus ingresos.
En ese sentido, hemos hecho un análisis histórico de la estructura de los ingresos de las entidades federativas, en el periodo que va de 2000 al año 2010, 1 el resultado de dicho análisis comprueba la argumentación anteriormente formulada, en el caso de las participaciones federales, el monto menor asignado a la entidad federativa ocurrió el año de 2009, mientras que el monto máximo corresponde al estado de Yucatán en el año de 2000, en términos porcentuales tenemos que dichas transferencias fueron del orden de 18.01 y 79.98 respectivamente.
En el caso de las aportaciones y las participaciones federales en conjunto representan de manera significativa la mayor parte de los ingresos que son transferidos a los estados, en la serie histórica hemos analizado tenemos que en conjunto estos recursos llegan a representar desde 49.57 por ciento al 97.25 por ciento, el primero corresponde al año 2000 y el segundo al 2001. Ver anexo 1.
Hay que mencionar que el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, plantea que “los estados que así lo desearan podían convenir con la federación en recibir participaciones a cambio de respetar las limitaciones a su poder tributario establecidas en las leyes federales en los convenios. Estos que se llaman Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, deben celebrarse entre la federación y el estado que así lo solicite. Todos los estados han celebrado dicho convenio que ha sido aprobado por sus legislaturas y que ha implicado restricciones a su poder tributario.
En síntesis, los convenios de coordinación obligan o comprometen a los estados y a los municipios a derogar o suspender y a no establecer impuestos estatales o municipales sobre el comercio y la industria; la producción y la industrialización; las utilidades de las empresas; los servicios independientes; el otorgamiento del uso o goce de bienes tanto de la agricultura como de la ganadería. Lo anterior ha traído como consecuencia inmediata la suspensión o derogación de poco más de cuatrocientos cincuenta gravámenes estatales y municipales...” 2 , los cuales se compensaron mediante el incremento porcentual del Fondo General de Participaciones.
Se puede decir que el resto de los conceptos que aportan ingresos a los estados como lo son: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras, otros ingresos, por cuenta de terceros, financiamiento y disponibilidad inicial, su importancia en la estructura de los ingresos es mínima, de ahí que es necesario disponer de recursos que les permita enfrentar las necesidades que la sociedad de sus espacios geográficos demandan. Por esta razón se considera necesaria una adecuación al monto de los recursos federales, sobre todo porque los factores determinantes para la asignación del Fondo General de Participaciones dependen entre otras variables al volumen de población de cada una de las entidades federativas.
El federalismo fiscal procura que ciertos servicios y bienes públicos estén presentes independientemente de la capacidad de pago de los gobiernos locales. Por ejemplo, la impartición de justicia, la seguridad pública, la educación básica, la atención en la salud pública (vacunación, prevención de epidemias, atención a los niños y personas de la tercera edad, etcétera). Enfrentar estos problemas no depende sólo de consideraciones económicas sino de la seguridad y soberanía nacionales. De esta forma el gobierno federal los debe proporcionar por razones éticas y sociales.
Exposición de Motivos
A partir de los aportes de Montesquieu se pueden distinguir dos modelos de federalismo que corresponden a dos interpretaciones de la teoría de la división de poderes:
• División de poderes. Ésta es una interpretación orgánica y corporativa, que destaca el reparto de trabajos y funciones del estado, y se refiere a la cooperación y coordinación entre las instituciones estatales.
• Separación de poderes. Se refiere a la autonomía de las distintas unidades estatales, y fue la que inspiró la constitución de Estados Unidos en el siglo XVIII; se conforma de dos componentes principales: el presidencialismo y la división horizontal entre la administración del congreso y la suprema corte.
La primera interpretación dio origen al modelo de federalismo intraestatal construido sobre la separación funcional de competencias y la cooperación de poderes; la segunda, al modelo de federalismo interestatal construido sobre la separación de poderes. De esta forma, se puede decir que el federalismo interestatal es un modelo de federalismo que se se halla vigente (aunque con diferencias) en países como Estados Unidos, Canadá y Australia, el cual está construido sobre el principio de división vertical de poder y/o autonomía de los estados miembros; se basa en:
• El dualismo de los elementos estructurales del Estado. El reparto de las competencias según áreas políticas coordinadas constitucionalmente y no según tipos de competencias.
• La participación de los estados miembros en la política federal a través de la segunda Cámara (de Senadores).
Ahora bien, las participaciones federales en sentido lato solo obedecen a un principio de equidad por tal motivo entre los integrantes de la federación, pero claro esta que tal equidad puede ser trastocada al momento de balancear los factores determinantes del Fondo General de Participación.
Así el federalismo fiscal garantiza una mayor equidad en el tratamiento fiscal de las transferencias, los subsidios y las participaciones, como un medio privilegiado para equilibrar las diferencias de un gobierno local atribuibles a problemas demográficos, catástrofes naturales, conflictos sociales, falta de recursos naturales. Las transferencias intergubernamentales se han mantenido y crecido en las direcciones anteriores porque son la base que justifica la existencia del federalismo. 3
La esencia del federalismo consiste en la creación y de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente el número de alternativas que permita alcanzar una solución de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique “autogobierno”.
Ahora bien, el federalismo ofrece solución a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones políticas y sociales en ecologías humanas específicas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades “soberanas” y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno.
Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, o bien diversas preferencias que le son inherentes a la sociedad. De ahí que tal diversidad no sea un indicador de mal funcionamiento del sistema; por el contrario, ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política.
Se tiene que reconocer que el mundo se encuentra en una coyuntura de “cambio de paradigma”: de un mundo de Estados inspirados conforme al ideal de las naciones-Estado, a un mundo de soberanía disminuida y crecientes enlaces interestatales de carácter federal constitucionalizado.
Con este nuevo paradigma se advierte a un mundo fragmentado en lo político, pero unificado económicamente, en el que las confederaciones y alianzas pueden armonizar la contradicción.
Desde nuestra perspectiva el federalismo debe cumplir al menos con dos funciones. Primero, la separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente, dar protección a las minorías a través de la autonomía territorial. Segundo, cumplir un papel integrador en sociedades heterogéneas. El federalismo tiende a conectar un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad. Su función es la de integrar objetivos sociales diversos. 4
En nuestro modo de ver, el federalismo constituye, pues el principio organizativo del poder político territorial, el cual debe servir para unificar criterios diversos, es decir, debe lograr cohesionar a la sociedad, la cual posee profundas diferencias culturales y sociales.
Por ejemplo en los países latinoamericanos, las sociedades son heterogéneas, por lo tanto el federalismo tiene mucho que aportar, sobre todo, por la gran importancia de la población indígena y las diferencias en el desarrollo económico que presentan las distintas regiones, de las entidades federativas y los municipios.
Por su parte, “...Dieter Nholen afirma que el federalismo se define como una forma de organización política en la cual las funciones y ámbitos de tareas se reparten de tal manera entre los estados miembros y el Estado central, que cada nivel estatal puede tomar decisiones políticas en varios ámbitos estatales.” 5
“La Ley de Coordinación Fiscal señala que son los estados los encargados de diseñar la distribución de los recursos a los municipios al interior de su estado. Esta medida es congruente con la teoría sobre federalismo fiscal dado que los estados conocen mejor que el gobierno federal cuál es la situación al interior de los municipios y por ende deben contar con mejores elementos para el diseño distributivo más adecuado de acuerdo a las necesidades y preferencias de los habitantes del estado 6 ,”
En virtud de lo anterior, debemos señalar que los coeficientes de distribución de la formula del Fondo General de Participaciones, busca ponderar los aspectos productivos de la entidad, al considerar para su cálculo el Producto Interno Bruto de la entidad, la recaudación de impuestos y derechos, así como un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento, en relación a los impuestos y derechos de la entidad.
Es fundamental importancia manifestar que en cada uno de los coeficientes de distribución C1i,t, C2i,t y C3i,t, los cuales como se puede observar arriba, involucra el dato de la población total de cada entidad federativa y de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de enero de 2008, 2009, 2010 y 2011, se ha ocupado el dato de la población de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en virtud de ello, consideramos pertinente formular las siguientes observaciones respecto al dato que se obtiene de la encuesta, pero antes de hacerlo, examinaremos algunas ideas en relación a la dinámica y evolución de la población.
Ahora bien, debemos decir que los principales componentes de la dinámica poblacional que son a saber: la fecundidad, mortalidad y migración, los primeros dos indicadores determinan la llamada tasa natural de crecimiento, mientras que la migración determina la tasa social de crecimiento.
Arriba ya se han señalado quienes son los factores que determinan las características demográficas de una sociedad determinada, Estos son los fenómenos que, combinándose de distintos modos y con una intensidad, determinan la variación del volumen y de la estructura de la población. Es justamente la importancia el saber que dada la complejidad de las relaciones que se establecen entre estos factores lo que ha originado a buscar un mecanismo compensatorio en el factor utilizado en artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal que estable en uno de los coeficientes el valor de la población en la entidad federativa para el cálculo de las participaciones federales, a nuestro modo de ver, si se utiliza de acuerdo a lo ahí expuesto “el último dato de población proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que de conformidad con la Constitución se hará un Censo de Población cada 10 años, lo que implica que el último dato para cálculo de las participaciones sería el correspondiente al último censo levantado, lo cual implica la siguiente consideración, es posible que el cálculo realizado por la distribución de las participaciones no esté considerando la dinámica poblacional de cada una de las entidades federativas y podríamos suponer a manera de hipótesis operativa que dado el resultado de los Censos Nacionales de 2000 y 2010, el volumen poblacional se ha incrementado en 14 millones 853 mil 126, en lo que va de una década.
En razón con lo anterior, se puede afirmar categóricamente que el volumen poblacional depende de las “...combinaciones de fecundidad, mortalidad y movilidad (son los que) determinan la variación numérica de la población.” 7 Por tal motivo, desde nuestro punto de vista considerar la población total como elemento esencial en los coeficientes de participación, funge un papel de vital importancia, sobre todo cuando se debe considerar las características estructurales de la población en el tiempo, por lo que es necesario considerar el ritmo de crecimiento anual del dato de la población que proviene del censo y no de una encuesta para el cálculo del Fondo General de Participaciones, a continuación expondremos las diferencias entre utilizar el dato censal y el dato muestral.
El censo consiste en la recopilación de información de cada persona en un determinado grupo. Esto puede incluir información sobre la edad, el sexo y el lenguaje, entre otros. Una encuesta por muestreo por el contrario lo general comprende el acopio de datos de sólo un sector determinado de un grupo en particular.
La principal ventaja de un censo es una variación de muestreo prácticamente nula, debido principalmente a los datos utilizados se extrae de toda la población. Además, el detalle más preciso en general puede ser recolectada sobre grupos más pequeños de la población.
Como para el muestreo, hay una posibilidad de variación de muestreo, ya que los datos utilizados se extraen de sólo una pequeña sección de la población. Esto hace que el muestreo de una forma mucho menos precisa de la recogida de datos de un censo. Además, la muestra puede ser demasiado pequeña para proporcionar una imagen precisa de la población.
En relación con las diferencias entre la pertinencia de utilizar un dato censal y un dato muestral serán parte del siguiente análisis, para lo cual, consideramos valorar los elementos metodológicos de la encuesta, que ha sido utilizada para hacer el cálculo de los coeficientes de participación del Fondo General de Participaciones, al mismo tiempo contrastaremos estos con la consistencia de un dato censal.
“La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENEO) ...se aplica, sobre la base de una selección de viviendas, a los miembros de un hogar. Esto requiere que el personal de campo del Inegi... acuda a cada una de las viviendas que aparecen en muestra, identifique a los hogares y solicite una entrevista a sus residentes.
Si bien esta operación no tiene escala de un censo de población y vivienda, a diferencia de éste se realiza en distintos puntos a lo largo y ancho del territorio nacional...” 8
De acuerdo a esta explicación metodológica, en este documento se reconoce el alcance que tiene dicho instrumento, es decir, es limitado respecto a un censo de población y vivienda, por otra parte, se debe precisar otra diferencia fundamental entre ambos instrumentos de captación, es el objeto de estudio, pues en el caso de la ENEO, busca obtener información de un segmento de la población, todos aquellos que son del rango de edad que va de los 12 y más, mientras que el censo su objeto de estudio es la población total.
En ese sentido, “...cabe señalar que una encuesta de ocupación y empleo le importan no sólo las personas que, de un modo u otro, se encuentran ocupadas, sino también quienes no lo están; ya sea intentando incorporarse a los mercados laborales... o que lo están intentando...” 9 De acuerdo a la cita anterior, confirma la argumentación formulada anteriormente, ahí tenemos que la población objetivo de la encuesta es la población que se halla en posibilidades de trabajar, es decir, la población de 12 años y más.
En el mismo sentido, la explicación metodológica de la ENEO, reconoce otra diferencia en relación a la información proveniente de un censo, de ahí que mientras “...que un censo capta sobre todo características estructurales, es decir, las que cambian o se modifican lentamente, una encuesta registra tanto las estructurales como las coyunturales (no sólo las que se modifican en el largo plazo, sino también en el mediano y en el corto) del fenómeno al que se le da seguimiento.” 10
No obstante que, se reconoce y se le da valor a los aspectos estructurales de la dinámica poblacional, es preciso apuntar que estos dos instrumentos buscan hacer un registro de dichos aspectos, la diferencia sustancial entre ambos, sería en los siguientes términos, el intervalo de recolección en uno es de 10 años, respecto a la encuesta recopila información trimestralmente, lo cual no constituye, ni es condición suficiente y necesaria para obtener información con características de corte estructural.
Finalmente, deseamos exponer los rasgos inherentes a la cobertura que posee la ENEO, la “...cual inicio con las tres principales áreas metropolitanas del país (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey); con el paso de los años logró tener una cobertura de aproximadamente 93 por ciento de las áreas urbanas del país, llegando en su punto más alto al tener 48 ciudades en muestra... 11 Mientras que para la parte que no es urbana se dice que la encuesta considera en muestra “...más de 465 viviendas en el área rural 12 .”
Abajo hemos elaborado un cuadro estadístico que comprende la población total y corresponden a datos censales en contraste con los proporcionados por la ENEO, y de acuerdo a nuestra estimación con la tasa de crecimiento medio anual TMCA, la cual considera los elementos propios de la dinámica poblacional de cada una de las entidades federativas, así como su ritmo de crecimiento, es pertinente desde nuestro punto de vista utilizar un dato censal para dicho cálculo por las razones expuestas anteriormente, como los son la importancia de las transferencias federales, y sobre todo porque el dato de la encuesta proporciona una estimación poblacional menor y que no obedece a las características estructurales propias de los estados.
La fórmula que hemos utilizado para el cálculo del crecimiento de la población es de la siguiente forma:
TMCA = (((Año f/Año i)1/t)*100-100)
Donde:
TMCA: Tasa de Crecimiento Medio Anual
Año f Año final
Año i Año inicial
1/t Factor de tiempo
Ahora bien, con el cálculo de la población censal hemos calculado la integración del Fondo General de Participación y podemos constatar que efectivamente el monto asignable a cada una de las entidades federativas se incrementa conforme a las características estructurales de cada una de ellas, en el cuadro de arriba se presenta la forma como se integra el fondo con el dato de la población de la ENEO, mientras que en que se presenta a continuación es el que hemos elaborado con base en la información censal y su tasa de crecimiento medio anual y ahí se pueden observar los incrementos correspondientes a cada entidad federativa.
Fundamento legal
El suscrito, Juan Carlos Regis Adame, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1, de los artículos 6; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la variable ni de la formula contenida en el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma la variable ni de la formula contenida en el quinto párrafo del artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación.
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.
?FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.
PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
PIBi,t-2 es la información oficial del Producto Interno Bruto del año anterior al definido en la variable anterior que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
IEi,t es la información relativa a la recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad i en el año t contenida en la última cuenta pública oficial. Para tal efecto, se considerarán impuestos y derechos locales todos aquellos que se recauden a nivel estatal, así como el impuesto predial y los derechos por suministro de agua. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá aprobar otros impuestos y derechos respecto de los cuales exista información certera y verificable, atendiendo a criterios de equidad entre las entidades federativas.
?IEi,t es un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad i, referidos en la variable anterior.
ni es la información de la Tasa Media de Crecimiento Anual calculada sobre la base de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
es la suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los datos son preliminares.
2 Véase, http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/espiral/espiralpd f/Espiral8/66-82.pdf
3 Véase, Ayala Espino, José, Economía del sector público mexicano, Facultad de Economía, UNAM, México 1999.
4 Al respecto consúltese, Rainer-Olaff, Schultze, “El federalismo en los países industrializados: una perspectiva comparada”, en D. Nholen, Descentralización política y consolidación democrática. Europa-América del Sur, editorial Síntesis Nueva Sociedad, Caracas Venezuela, 1991.
5 Iván H. Pliego Moreno, 200 años de federalismo en México: una revisión histórica, honorable Cámara de Diputados, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo núm. 75, México 2009.
6 Al respecto consúltese, http://www.undp.org.mx/IMG/pdf/Institucional_2_Cesar_Velazquez.pdf
7 Livi-Bacci, Massimo, Introducción a la demografía, editorial Ariel, página 11, España, 1993.
8 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005. Una nueva encuesta para México, ENEO, página 1, Aguascalientes, 2005.
9 Ibídem, página 2.
10 Ibídem, página 2
11 Ibídem, página 3.
12 Ibídem, página 4.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Juan Carlos Regis Adame (rúbrica)
Que reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM
Problemática
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a fin de que las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral (IFE) derivado del régimen disciplinario no sólo consideren a los partidos políticos sino, también, a los concesionarios y permisionarios de radio y de televisión durante el mismo año.
Argumentación
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales faculta al IFE para sancionar económicamente a partidos políticos y a los concesionarios y permisionarios de radio o televisión que infrinjan el marco legal en el proceso electoral.
El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 establece en el artículo 56 lo siguiente:
Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012 serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
En cumplimiento de dicho artículo, el IFE ha efectuado los depósitos a la Tesorería de la Federación por concepto de las sanciones económicas aplicadas derivado del régimen disciplinario a los partidos políticos.
En el ejercicio fiscal de 2010, el IFE reasignó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 50 millones 127 mil 313 pesos, correspondientes al periodo enero-julio de 2010, de los cuales 46 millones 216 mil 469 están en proceso de adecuación presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de ser aplicados a los proyectos estratégicos aprobados en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación de los centros públicos de investigación y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
El IFE aprobó imponer multas por 66 millones de pesos a los partidos políticos de cara a las elecciones de 2012.
Pese a los recursos asignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2012 y a los montos reasignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México se encuentra como último lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de capacidad de “innovación”, pues registra el más bajo nivel de patentes para desarrollo científico, además de que se sitúa en el nivel más bajo en cuanto a inversión en ciencia y tecnología y en el número de personas dedicadas a este sector.
En México, la inversión en proporción del producto interno bruto (PIB) para ciencia y tecnología en 2011 registró la más baja cifra respecto a los países de la OCDE.
En el país se invirtió cerca de 0.40 por ciento del PIB, con lo cual quedó por debajo de otros cuya inversión oscila entre 0.5 y 0.9 por ciento del PIB. Con 3.60 por ciento, Suecia es el que más recursos destina al desarrollo científico y tecnológico.
De lo anterior deriva la importancia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo principal es impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de información científica y tecnológica.
El fortalecimiento en materia de ciencia y tecnología en México propicia el desarrollo sustentable, así como la creación de empleos para el aprovechamiento de profesionistas de alto nivel que desarrollen y promuevan proyecto de innovación en el país, evitando así emigración de mano de obra calificada a otras naciones.
F undamentación
El que suscribe, Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se fundamenta en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
Ordenamiento por modificar
Artículo 56. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012 serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
Texto normativo propuesto
Artículo 56. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos, concesionarios y permisionarios de radio y televisión durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica)
Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
La perspectiva de género y la educación para la paz son conceptos estructuralmente vinculados. La diseminación de ambos dentro de los contenidos curriculares de los libros de texto y de las normas de convivencia en los centros de enseñanza del país contribuiría al fortalecimiento de nuestra democracia, al dotar a los estudiantes de las herramientas para entender los orígenes de las múltiples formas de violencia que atraviesan a la sociedad.
El estudio e investigación de la paz y del género son coadyuvantes para la toma de conciencia sobre la necesidad de forjar sociedades más igualitarias, donde el conflicto encuentre su resolución a través de canales no violentos.
En este sentido, los contenidos de la cultura de la paz y la perspectiva de género están orientados a desarrollar una pedagogía de la responsabilidad, la tolerancia, la no discriminación, la equidad y la autonomía, motivo por el cual esta Iniciativa plantea la inserción de los principios propios de la educación para la paz con perspectiva de género en los planes de estudio del nivel básico.
La paz es mucho más que un concepto, es una forma de vida, detrás de ella hay contenidos políticos, económicos y sociales, pero sobre todo hay acción. Educar para la paz es educar para la resolución pacífica de los conflictos; es impulsar el desarrollo de la capacidad crítica y reflexiva; es una forma de crear conciencia sobre la importancia de oponerse a la guerra, a las distintas manifestaciones de la violencia, al terrorismo, a la explotación de género, a todo aquello que resulte contrario a la dignidad humana.
Las reformas educativas deben insistir en la necesidad de una educación para la ciudadanía y los valores en general. Todas estas buenas intenciones deben concretarse en disposiciones positivas. Confiamos en que esta Iniciativa de ley y sus inminentes desarrollos curriculares sirvan para impulsar una convivencia pacífica, en que la perspectiva de género ocupe un lugar destacado.
Nuestros niños y niñas son bombardeados todos los días con escenas de violencia, lo mismo en noticiarios, que en series infantiles, videojuegos o sitios de internet. A la vez, en sus distintos espacios de convivencia (hogar, escuela) se les enseña que hombres y mujeres juegan roles distintos en la sociedad y que es normal la asimetría de poder entre unos y otras, así como la resolución de conflictos por medios no pacíficos.
En la enseñanza formal carecemos de una concepción integral de educación para la paz, pese a los esfuerzos que se han hecho desde 2004, año en que autoridades de la Secretaría de Educación Pública fueron invitadas por el Movimiento Eurosocial a Málaga, España, para conocer el proyecto “Escuela: Espacio de Paz”.
A partir de entonces, en los Programas Integrales de Formación Cívica y Ética, para primaria y secundaria, se incorporaron temas de derechos humanos y de resolución pacífica de conflictos.
En noviembre de 2006, un total de mil 461 escuelas del país aplicaban el programa “Contra la violencia eduquemos para la paz por ti, por mí y por todo el mundo”, cuyo objetivo es que alumnas, alumnos, docentes y madres y padres de familia desarrollen las competencias necesarias para resolver los conflictos de una manera no violenta.
“No obstante los programas mencionados, cabe destacar que aun cuando hay destellos para promover una cultura de paz al interior de la sociedad mexicana, hasta el día de hoy, (...), todavía no se ha concretado una propuesta (...) seria para ser implementada de manera transversal en la educación básica ni en ningún otro nivel educativo de enseñanza”. 1
En este sentido, tenemos un enorme vacío de formación y de información en los estudiantes (pero también en los docentes y en los padres de familia), al grado que los alumnos no reconocen que la resolución de conflictos se puede dar por medios no violentos, en un marco de pleno respeto a los derechos humanos.
Para que esta realidad cambie, debemos mostrar a nuestros niños y niñas que existen alternativas al modelo predominante. En Movimiento Ciudadano creemos firmemente que la inserción de la educación para la paz con perspectiva de género en los centros de enseñanza básica es una estrategia viable para impulsar la transformación cultural que requiere nuestro país.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
La educación para la paz —que se inicia con el movimiento de la Escuela Nueva, recibe el apoyo institucional de la UNESCO, se enriquece con el ideal de no-violencia y continúa a través de la investigación para la paz y el desarrollo— propone la paz como antítesis de la violencia.
La educación para la paz asume creativamente el conflicto como un proceso natural y consustancial a la existencia humana. La educación para la paz ayuda a la persona a develar críticamente la realidad compleja y conflictiva para poder situarse en ella y actuar en consecuencia. Educar para la paz es invitar a actuar en el microcosmos escolar y en el macronivel de las estructuras sociales. Los componentes de la educación para la paz son: la comprensión internacional, los derechos humanos, el mundo multicultural, el desarme, el desarrollo, el diálogo y la negociación como respuesta al conflicto.
La educación para la paz ha tenido en los últimos veinte años un importante desarrollo teórico y práctico, tanto en centros docentes de distintos niveles de aprendizaje, como en instituciones multilaterales y organismos internacionales.
Asimismo, se han realizado reuniones de carácter internacional, cuyos resultados han servido para señalar las principales tendencias y sugerir planes de acción:
La Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993);
El Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, marzo de 1993);
La Declaración y el Programa de Acción para una Cultura de Paz, unánimemente aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 1999, en la que se especifican las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, incluyendo el compromiso de los Estados de velar para que los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana y de tolerancia y no discriminación.
A partir de entonces, se han incrementado notablemente las iniciativas de la academia y la sociedad civil para enriquecer el cuerpo teórico-práctico de la educación para la paz.
En cuanto a la incorporación del discurso feminista dentro de los discursos estatales, podríamos considerar 1975, declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como Año Internacional de la Mujer, como un momento emblemático, pues fue a partir de entonces cuando los Estados occidentales empezaron un lento proceso de apertura para incorporar al marco jurídico reformas legislativas en contra de la violencia de género y a favor de los derechos humanos de las mujeres.
En 1979 es aprobada la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), documento jurídicamente vinculante, considerado el texto base en cuanto a la protección de los derechos de la mujer. En 1993, durante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, se logró la aprobación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y de ella surgió también el acuerdo de nombrar un relator especial sobre el tema.
Ya en ese momento se definió a la violencia de género como aquella que pone en peligro los derechos fundamentales, la libertad individual y la integridad física de las mujeres. Un año más tarde, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. En 1997, el Parlamento Europeo sancionó la resolución conocida como “Tolerancia cero frente a la violencia contra las mujeres”.
Como puede apreciarse, el discurso feminista incorpora a la no violencia como una de sus banderas, mientras que la educación para la paz reivindica la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la promoción de su autonomía y una representación equitativa en todos los niveles de la toma de decisiones. Los principios doctrinarios de ambos desarrollos son complementarios y se enriquecerían mutuamente si se trabajara con ellos de manera conjunta.
La violencia adopta formas diversas y tiene un impacto diferenciado para mujeres y hombres. Es desde esta constatación que se pueden establecer las bases de una Educación para la Paz que contribuya a abordar el dolor, a construir el futuro sin ignorar el pasado y a romper el ciclo de la violencia.
Entre los principios a considerar cuando se educa en la paz con perspectiva de género se encuentran: el cultivo de valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones; la convivencia con los demás en ambientes de respeto y armonía; la preparación para el conflicto y su resolución no violenta; el desarrollo del pensamiento crítico; la promoción de la educación intercultural, la educación para el desarrollo y la educación para la ciudadanía.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada federal Laura Arizmendi Campos de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VI del Artículo 7º, así como el Artículo 8º de la Ley General de Educación, para que se incluyan las bases de la educación para la paz con perspectiva de género en los planes de estudio de la educación básica.
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a V. Quedan igual...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz con perspectiva de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII a XVI. Quedan igual...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 8 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan —así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan— se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Corresponde al Estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de paz.
I. a III. Quedan igual...
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 María Guadalupe Abrego Franco, “La situación de la educación para la paz en México en la actualidad” en Espacios Públicos , volumen 13, número 27, 2010, Universidad Autónoma del Estado de México, página 155.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica)
Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Laura Viviana Agúndiz Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de lo siguiente:
La presente iniciativa de reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene como objetivo establecer que no se pagará impuesto sobre la renta por los recursos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación siempre que presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un proyecto de inversión por medio del cual se genere empleo, con lo que se persigue promover proyectos de inversión, la creación de empleos y la activación económica del país.
Exposición de Motivos
Durante el siglo XIX la sociedad mexicana emprendió la constitución de un nuevo modelo de nación que incorporó el valor moral por el trabajo. La modernización y el progreso figuraron como elementos conformadores y se estimó al individuo según su grado de capacidades de contribución nacional. La imagen de ciudadano se vincula estrechamente con el trabajo y, por este motivo, las personas ociosas, jugadoras o sin oficio pertenecían al rango de los inútiles. 1
El trabajo, principio primario de la producción y del progreso, constituía la oposición de la sociedad ociosa y la médula prístina de las buenas costumbres. El compromiso social residía en un papel recíproco: por un lado, una autoridad dedicada a combatir cualquier inquietud y perturbación de la paz pública y, por el otro: un trabajador consagrado a sus operaciones individuales.
Posteriormente, con la lucha por la consagración de los derechos sociales dada a partir de la revolución, el trabajo o el empleo se concibe como uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, particularmente, en su artículo 123.
El derecho al trabajo, es consagrado también en múltiples instrumentos internacionales. A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define trabajo decente como:
“Las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales, e implica oportunidades de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas para el desarrollo personal y la integración social, libertad para que los individuos manifiesten sus preocupaciones, se organicen y participen en la toma de aquellas decisiones que afectan a sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.”
Lamentablemente, a pesar de ser un derecho consagrado en las más altas normas nacionales e internacionales, factores como la reciente crisis económica mundial han provocado que las empresas se vean en la necesidad de reducir su planta laboral y de despedir a gran parte de su personal, entre el que se encuentra una población importante de personas mayores de 40 años.
Lo anterior, representa un problema social de gran trascendencia pues si bien es cierto, dichos trabajadores reciben una suma de dinero por concepto de liquidación, también lo es que dicha suma se ve seriamente disminuida con el pago del impuesto sobre la renta, que le es retenido por el patrón, por lo que de no encontrar un nuevo empleo rápidamente su estabilidad económica, social y familiar se ve seriamente afectada.
Esta situación se agrava si tomamos en consideración que de acuerdo con estadísticas nacionales sobre el mercado laboral del 2009, el 90% de las ofertas de empleo dejan fuera a las personas mayores de 35 años. La Asociación por la No Discriminación Laboral por Edad o Género ha señalado que sólo 10% de las opciones de trabajo consideran a mayores de 35 años, pero de ellas únicamente 2.7% son empleos reales y formales (guardias de seguridad o personal de limpieza) y el resto se trata de “ventas engañosas” como telemarketing o fraudes, en los cuales los obligan a comprar productos para revenderlos.
A fin de prevenir y evitar que estas desafortunadas situaciones continúen deteriorando el capital social de nuestro país y con él su desarrollo, resulta indispensable adoptar todas las medidas que estén a nuestro alcance para impulsar y facilitar la labor empresarial, pues un ambiente empresarial positivo deriva en más y mejores negocios, más empleo y mayor desarrollo y crecimiento económico para el país.
De acuerdo con expertos, 8 de cada 10 empleos en México son generados por las empresas. Las empresas mexicanas contribuyen a generar el 83% del producto interno bruto.
Cabe destacar que al referirnos a impulsar la labor empresarial no hablamos sólo de las grandes empresas. Empresas son también el taller mecánico, la miscelánea, la panadería o la papelería. Y aunque en ocasiones no tomamos en cuenta su importante papel en el crecimiento del país, en México existen más de 3 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), todas ellas generando empleos, razón por la que son consideradas columna vertebral de la economía nacional.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales 99.8% son Mipymes que generan 52% del Producto Interno Bruto (PIB) y 72% del empleo en el país.
A este respecto el presidente Felipe Calderón Hinojosa ha señalado que dada la importancia de las Mipymes, es fundamental instrumentar acciones para mejorar el entorno económico y apoyar directamente a las empresas, con el propósito de crear las condiciones que contribuyan a su establecimiento, desarrollo y consolidación.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) señala que en un mundo globalizado, el Estado debe promover las condiciones necesarias para la inclusión de un México competitivo en el nuevo orden económico mundial. Por lo anterior, se debe generar una economía cada vez más competitiva para atraer las inversiones que, en consecuencia, se traducirán en empleos formales, dignos y con la previsión y seguridad social requeridas.
Acorde con lo anterior el mismo PND adopta como una de sus estrategias: “Favorecer el aumento de la productividad de las Mipymes e incrementar el desarrollo de productos acorde con sus necesidades.
Adicionalmente, se apoyará el desarrollo de proyectos productivos y empresas sociales, que generen empleos y que permitan a los mexicanos tener un ingreso digno y mejores niveles de vida.”
En este orden de ideas, consideramos que si los trabajadores que por cualquier motivo son separados de sus empleos invierten los recursos obtenidos en razón de esta separación en un negocio, no sólo se estarán autoempleando y generando recursos para su bienestar y el de sus familias, también estarán creando empleos y contribuyendo al crecimiento económico del país y a la construcción de un futuro más próspero para todos.
Con el fin de incentivar a estas personas a emprender un nuevo negocio y de que cuenten con mayor capital para hacerlo, consideramos necesario realizar una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de exentar del pago del ISR sobre los recursos obtenidos con motivo de su liquidación, a todas aquellas personas que han sido separadas de sus puestos de trabajo y que presenten, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión de cuando menos el 65% de dichos recursos, siempre que a través de éste se genere empleo.
Sabemos que esta reforma traerá consigo un impacto en el presupuesto del país. Sin embargo, estamos seguros que dicho impacto se verá subsanado y superado al momento de que los nuevos empleos generados a partir del proyecto de inversión comiencen a producir ingresos fiscales.
Compañeras y compañeros Diputados es indispensable impulsar y promover una cultura emprendedora que genere los empleos necesarios para el crecimiento y desarrollo económico y social de nuestro país. A más empresas, más empleos; a más empleos, mayor bienestar en las familias; a mayor bienestar, mayor desarrollo nacional.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción X del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforma la fracción X del artículo 109, para quedar como sigue:
Artículo 109. ...
I. a IX. ...
X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, siempre que presenten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión, de cuando menos el 65% de los mismos, mediante el cual se genere empleo.
En caso de no cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior, los que éstas personas obtengan por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XI. A XXVIII. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de emitir los lineamientos en los se establezcan los requisitos que deberá contener el proyecto de inversión a que se hace referencia en el texto de éste decreto.
Nota
Miranda Ojeda Pedro. La importancia Social del Trabajo en el México del Siglo XIX. Sao Paulo. Puede verse en: http://www.scielo.br/pdf/his/v25n1/a06v25n1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Problemática
Los adultos mayores forman parte de los grupos vulnerables debido a su situación de riesgo social, derivado de factores propios de su ambiente doméstico y comunitario. Se considera que los adultos mayores experimentan vulnerabilidad, dado que muchos de ellos se encuentran en estado de dependencia económica, no cuentan con una definición de roles y muchas veces son excluidos de la toma de decisiones en el ámbito familiar. Todos ellos comparten el atributo característico de una edad avanzada, condición que les genera determinados problemas y debiera hacerlos destinatarios de programas sectoriales o políticas públicas específicas.
En México el incremento de la población nacional de 60 años de edad y más se mantiene en forma ascendente; las proyecciones señalan que el aumento será continuo. Es un reto que debe enfrentarse desde diversos frentes: salud, educación, economía, empleo, justicia, etcétera.
De acuerdo con cifras del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 del Inegi, en México existen 10 millones 55 mil 379 personas que cumplieron 60 años o más, sin embargo, la proyección para el año 2050, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, es que la cifra se ubicará en 33.8 millones, es decir, pasará del el 9.2 por ciento actual, al 27 por ciento del total de la población.
De la población mayor de 60 años, 4 millones 679, mil 538 son hombres y 5 millones 375, mil 841, mujeres, lo que indica también una feminización de la vejez. Otro dato profundamente interesante lo representa el que, en nuestro país, 4 millones 50 mil 256 hogares están encabezados por un adulto mayor, mientras que 2 millones 196, mil 823 mujeres adultas mayores son jefas de familia.
Las entidades con mayor número de personas adultas mayores son el Distrito Federal con un millón 3 mil 648 y Veracruz con 798 mil 557. En todo el país viven 18 mil 475 personas que han cumplido cien años o más de edad. 1
Lo anterior puede representar una grave problemática social pues los adultos mayores se encuentran, como se ha señalado, entre los grupos más vulnerables y de los más carentes de apoyo, surgiendo un compromiso por parte del Estado, consistente en asumir el reto de otorgarles la cobertura indispensable en materia de protección social, brindando los recursos y esfuerzos necesarios para poner en práctica una política social que beneficie a este grupo de la sociedad, a fin de vigilar que las instituciones de salud públicas y privadas presten atención preferencial y adecuada a las personas adultas mayores respetando sus derechos.
Un indicador asociado con los apoyos durante la vejez es la seguridad social, ya que puede facilitar el acceso a servicios que de otra manera representarían enormes gastos para el adulto mayor, particularmente aquellos relacionados con la atención a la salud. En México, casi la mitad de los adultos mayores cuentan con seguridad social, no obstante debemos preguntarnos ¿quién atiende al resto?
Respecto a la población total del país, la información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2009 indica que hay un incremento de número de personas afiliadas a servicios de salud en diversas instituciones al pasar de 40.1 a 62.3 por ciento, entre 2000 y 2009. En el caso de las personas adultas mayores el número se incrementó de 48.1 a 71.2 por ciento; en la que hace a la clasificación por sexo se observa una diferencia de dos puntos porcentuales a favor de las mujeres para el mismo periodo.
Respecto a la institución de servicios de salud a la que están afiliadas las personas adultas mayores, el IMSS sigue prevaleciendo en la atención médica, seguido por los que están afiliados a los servicios médicos otorgados a través del Seguro Popular, este comportamiento se preserva para ambos sexos y todos los grupos de edad. 2
Es pertinente recordar que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México, al año 2010 existían 33.85 millones de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social.
Dicha cifra podría duplicarse, pues existen estimaciones que ubican en 59.1 millones de personas a quienes no disfrutan del derecho a la salud.
Estas personas, además de la desprotección que enfrentan en materia de salud, se encontrarán también en dificultades al no contar con la posibilidad de recibir el pago de una pensión proveniente de alguna institución de seguridad social.
Sabemos que los sistemas de pensiones tienen como propósito que los trabajadores tengan, al momento del retiro, recursos que les permitan alcanzar cierto nivel de autosuficiencia. El retiro puede darse por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada. Los planes, generalmente, también protegen a los dependientes económicos del trabajador en caso de que éste muera.
Conforme a la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social levantada en 2009, sólo una cuarta parte de los adultos mayores se encuentra pensionado (25.5 por ciento). Por sexo, este porcentaje es casi dos veces mayor en los varones (34.6 por ciento) que en las mujeres (17.6 por ciento). Más de la mitad de los pensionados (55.4 por ciento) son por jubilación, el (33.6 por ciento) es por retiro o vejez y sólo 5.7 por ciento es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo. En las mujeres, el 47.9 por ciento está pensionada por viudez, 31 por ciento por jubilación y 14.1 por ciento por retiro o vejez.
Distribución porcentual de la población de 60 años y más que recibe pensión por tipo de pensión según sexo 2009
Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2009.
Por institución, de los pocos adultos mayores que reciben una pensión, el 76 por ciento, lo hace con recursos provenientes del IMSS, mientras que una sexta parte (16.3 por ciento) son pensionado del ISSSTE.
Distribución porcentual de la población de 60 años y más según tipo de institución 2009
Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2009.
Por sus características, las condiciones de salud, sociales y económicas de la población envejecida son susceptibles a las políticas públicas y éstas deben diseñarse y practicarse de modo que procuren su bienestar.
Recientemente han aumentado considerablemente las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, lo que por un lado describe el grado de concientización respecto a la problemática y por otro, la obligación del Estado a no ser mero espectador y definir una estrategia a partir de la legislación en la materia.
En México, atendiendo al especial cuidado que debe recibir este grupo de personas, resulta sumamente importante tener un registro exacto de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención de las personas adultas mayores, con el objeto de verificar que los servicios que brinden dichos centros cuenten con el espacio necesario de recreación y sean de calidad.
Además, se requiere la necesaria capacitación y especialización de las personas encargadas de los centros, quienes son las responsables directas de las personas adultas mayores en su alimentación, aseo personal, y sobre todo en su salud física y mental.
La vejez en México tiene sus propias peculiaridades y se anticipan efectos negativos. Los servicios de salud se encuentran fragmentados y son insuficientes, además de una profunda desarticulación, que ha tratado de ser solventada con el denominado “Seguro Popular”, mismo que responde más a una estrategia mediática que a resolver de fondo el problema de la falta de servicios de salud. Por otra parte, hay un déficit de especialistas de geriatría en México. Actualmente hay 300 en todo el país, considerándose que se necesitan 10 veces más de estos especialistas para atender de forma adecuada y especializada a los adultos mayores, que por tendencia poblacional cada vez será mayor su número, 3 además de que resulta indispensable llevar a cabo programas de prevención e incrementar la oferta hospitalaria, además de poner atención en los cuidados a largo plazo.
Desafortunadamente, existe una violación latente a los derechos de las personas adultas mayores, pues el gobierno a través de sus instancias correspondientes, como la Secretaría de Desarrollo Social, no ha tenido la iniciativa de realizar un censo para ubicar estos albergues y a partir de ello crear políticas publicas enfocadas a este sector, e incluso realizar visitas periódicas para vigilar que no se violen las garantías de esta población, lo cual es muy común.
La obligación de la sociedad y del Estado en relación con las personas adultas mayores debe ser la misma que se tiene con la niñez y la juventud: en el sentido de crear las condiciones para que alcancen su desarrollo integral y mejoren su calidad de vida.
Argumentación
El envejecimiento es uno de los retos demográficos más importantes a los que se enfrenta México, uno de los desafíos consiste en una adecuada atención preferencial a las personas adultas mayores y mejorar considerablemente la atención que prestan los sistemas de seguridad social, así como las instituciones públicas y privadas dedicadas a la prestación del servicio del cuidado y atención a las personas adultas mayores.
El cambio demográfico al que nos hemos referido, nos exige seguir una vigilancia especial en el tema, como el mejorar el andamiaje legal que regule certeramente el incremento de casas hogar, albergues, residencias de día y centro de atención a adultos mayores tanto en el sector público como en el privado.
En general se reconoce que enfrentar los retos que plantea el envejecimiento es un asunto que le corresponde al Estado y sus instituciones, pero también implica una responsabilidad social de la familia.
De esta manera, uno de los objetivos primordiales para atender a la población en edad avanzada es la seguridad y bienestar dentro de las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores y que cuenten con el cuidado necesario, y con un registro exacto, saber cuántas y cuáles han sido sancionadas o infraccionadas sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, buscando que al menos se evite la violación de sus derechos en razón de la vejez.
En el marco descrito, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano formula la presente iniciativa, cuyo propósito fundamental es normar el funcionamiento de las instituciones que se dedican a la atención de los adultos mayores, con la intención de evitar la repetición de un hecho como el ocurrido en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, subrogada por el IMSS, revelándose un sinnúmero de anomalías que generaron las condiciones para que ocurriese una tragedia como esa.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Ordenamientos a modificar
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal María Guadalupe García Almanza, de la LXI Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6, en la fracción VII, de la Ley General de Salud, a fin de vigilar que las instituciones de salud públicas y privadas presten atención preferencial y adecuada a las personas adultas mayores.
Texto normativo propuesto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, en la fracción VII, de la Ley General de Salud.
Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I al VI Bis. (quedan igual)
VII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones públicas y privadas o cualquier otro centro de atención de salud sea preferencial y adecuada con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral.
VIII. Coadyuvar a la modificación...
IX. Promover un sistema de fomento...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 2011, La cultura del envejecimiento busca el respeto e inclusión de los adultos mayores, número 67.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010
3 Instituto de Geriatría 2009, Toma de conciencia del abuso a las personas mayores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica)
Que reforma el artículo 134 y adiciona el 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN
Fundamento Legal
La que suscribe, diputada Mirna L. Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 y adiciona el artículo 220 Ter, del Código Federal de Procedimientos Penales, ante la siguiente
Exposición de Motivos
En la plataforma de acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las doce esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.
La violencia contra las mujeres es definida como un fenómeno violatorio de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o económicos. Y mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.
Han sido muchos los esfuerzos nacionales e internacionales por combatir la violencia contra las mujeres, sin embargo es una realidad latente y dramática a la cual nos seguimos enfrentando.
A nivel internacional, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada Convención de Belém do Para, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil. Entra en vigor: 5 de marzo de 1995 de conformidad con el artículo 21, nos menciona lo siguiente respecto al ámbito de la violencia:
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. Que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Este instrumento internacional, nos precisa de forma puntual, que la violencia no sólo es aquella de tipo físico, sino que es también de tipo sexual y psicológico, describiendo además el entorno en donde se pueden desarrollar; y el hogar es un espacio que genera cifras alarmantes de violencia.
La violencia en el hogar, especialmente los golpes, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En México de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Violencia Intrafamiliar (ENVIF), se informa de que más de 20 por ciento de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven.
En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y la comunidad internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar.
Muchos estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.
En nuestra legislación nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, nos precisa otros tipos de violencia en contra de las mujeres, tales como:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Un ejemplo claro de lo expresado con anterioridad, nos lo muestra la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2009 (Endireh), indicándonos los siguientes puntos en referencia a la violencia que sufren las mujeres:
a) La violencia de género se presenta en todos los estratos socioeconómicos, lo que varía es su prevalencia y expresiones.
b) Las consecuencias de la violencia en parejas o ex parejas son iguales o más graves que las que resultan de agresiones de extraños. Por ejemplo, en Estados Unidos, más de 80 por ciento de todas las agresiones cometidas por cónyuges y ex cónyuges (en comparación con 54 por ciento de las agresiones de parte de extraños) resultan en lesiones.
c) Las mujeres pueden agredir y ser violentas pero la mayor parte de la violencia física, sexual y emocional o psicológica es cometida por el hombre contra la mujer. Los datos con que se cuenta para diversos países señalan que entre 60 y más de 90 por ciento de los agresores de mujeres son hombres. En el caso del descuido y maltrato infantil, la agresora suele ser la mujer, pero en el de abuso sexual infantil el agresor es generalmente un hombre.
d) La mayoría de los hombres que agreden a la mujer no exhiben psicopatología diagnosticable, ejercen lo que socialmente se ha considerado su potestad: la de dominar, tutelar y corregir a la mujer.
e) El consumo de alcohol puede exacerbar, pero no provoca la violencia contra la mujer. Según un estudio de Levinson (1989, citado por Heise, op. cit., p. 22) en 90 sociedades campesinas, en 77 de ellas el consumo de alcohol no guarda mayor relación con el maltrato de la mujer, en 5 encontró que el consumo de alcohol es un componente esencial en los episodios de violencia contra la esposa y en 8 se presentó una situación intermedia, abusos tanto vinculados como no relacionados con el consumo de alcohol.
Todos estos tipos de violencia como se ha mencionado, encuentran un espacio constante en el hogar.
La violencia que se desarrolla en contra de las mujeres en espacio de convivencia como lo es el hogar, es sumamente común y reiterado. La ley de acceso ya mencionada, nos define varios tipos de violencia como lo es la violencia domestica y en su artículo 7, nos dice que es:
“El acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”
Estas leyes y otras a nivel nacional, han permitido que la violencia en contra de las mujeres sea atendida y sancionada por las autoridades correspondientes, pero ¿qué sucede cuando una mujer lleva varios años viviendo en un entorno de violencia física, psicológica, sexual, económica y las circunstancias la llevan a quitarle la vida a su agresor?
El Código Penal Federal en su artículo 302, nos dice que comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Bajo este criterio, la mujer que vive en este entorno de violencia, ha vivido victimizada por las circunstancias y conforme lo establece el artículo anterior, pasa a ser victimaria, es decir, se convierte en una delincuente, que ante el delito cometido tendrá que ser sentenciada a una pena de hasta sesenta años como se indica en el supuesto del artículo 320 del código en estudio.
¿Sería justo que una mujer pague una condena tan amplia, cuando lo único que buscó fue sobrevivir a una situación imposible de sobre llevar?
Ahora bien el artículo 310, del mismo código, establece una atenuante llamada emoción violenta que es definida como el cambio en la personalidad de quien comete el hecho, en virtud de un estímulo externo, que altera transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona, impidiéndole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente, aunque sí conscientemente.
Esta condición se aplica de manera habitual, al acto personal de ira o de arrebato, por parte del ofendido y que en ese momento se encuentra nublado de su entendimiento, por algún acto que lo afecta emocionalmente, como lo sería, sorprender a su pareja en un acto de infidelidad y que en la reacción que toma, sólo busca quitar la vida a quien resultaba ser el depositario de su confianza.
Si bien esta condición es una atenuante en la culpabilidad de quién comete el homicidio, es necesario que dicha atenuante, sea considerada y que puede suceder por motivos de género.
La presente iniciativa propone la incorporación en el marco del Código Federal de Procedimientos Penales, la creación de la figura jurídica del historial de violencia que tendría como finalidad brindar al juez por parte del ministerio publico aquella información de todos los actos de violencia que se generaron durante la convivencia familiar por motivos de género, en grado de parentela, no importando la condición civil, a efecto de atenuar las penas previstas en el citado delito.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa es que el Ministerio Público esté obligado a presentar ante el órgano jurisdiccional el historial de violencia en los casos de lesiones y homicidio cometidos en estado de emoción violenta.
Con esta figura jurídica, se busca ayudar a que el juez tenga una visión más amplia de los hechos y que el historial de violencia le ayude a evaluar las condiciones reales en que sucedió el delito y se pueda determinar el grado de la pena a que fuera acreedora la mujer o el hombre en turno.
Lo anterior permitiría que la aplicación de la justicia sea más justa y menos drástica en especial para con aquellas mujeres, que en un acto de desesperación, lo único que buscaron fue resguardar el bien jurídico mayor, que era su vida y muy seguramente la de sus seres queridos.
Son muchas las mujeres que han sido sentenciadas sin haber una consideración para conocer y evaluar aquellas condiciones que, muchas veces, las llevaron a cometer el delito.
Nuestro sistema de justicia necesita reconfigurar varios de los delitos, en especial aquellos que se aplican, sin considerar situaciones previas, como lo sería el caso que hoy se expone. En la medida que adecuemos nuestra legislación penal, a estas nuevas condiciones que suceden en nuestra sociedad, en esa medida estaremos haciendo del acceso a la justicia para las mujeres una realidad acorde a nuestro tiempo.
Juzgar con perspectiva de género es reconocer que hoy se necesita tratar de manera diferente a las diferentes y mostrar sensibilidad y conciencia de esta realidad poco conocida.
Por último, esta iniciativa busca, de manera especial, la reivindicación de todas aquellas mujeres que han sido tratadas como delincuentes, cuando en realidad fue su dignidad pisoteada y lastimada por años.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Único. Se reforma el artículo 134 y se adicionan el artículo 220 Ter, para quedar como sigue:
Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará, sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea y en los casos de lesiones u homicidio, cometidos por motivos de género, presentará el historial de violencia.
Artículo 220. ...
Artículo 220 Bis. ...
...
Artículo 220 Ter. Cuando existan indicios de que los delitos de lesiones u homicidio se cometieron por motivos de género, el Ministerio Público ordenará un historial de violencia conformado por la existencia de datos que acrediten la ejecución de actos violentos en contra del inculpado, basados en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial; económico o sexual.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Edgardo Chaire Chavero, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Constituyente del 5 de Febrero de 1917, estableció el derecho de petición en el artículo 8o., la voz petición denota una solicitud (del latín petere , dirigirse hacia un lugar, solicitar). Es considerado como un verdadero derecho democrático, que implica el ejercicio de otros derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución, a favor de los habitantes de la República Mexicana, como una consecuencia inmediata de la exigencia jurídica y social en el Estado de Derecho. Por consiguiente el derecho de petición se encuentra establecido en nuestra Constitución Política vigente en los artículos 8o., 9, párrafo segundo, y 35, fracción V.
El artículo 8o. establece lo siguiente:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los Ciudadanos de la República.
A Toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
Por su parte el artículo 9 de nuestra Norma Suprema en su Párrafo Segundo establece: “...No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.
Por otro lado, el artículo 35 constitucional, Fracción V establece: “ Son prerrogativas del ciudadano: ...V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición”.
Ahora bien, dentro del marco de los antecedentes históricos, se destaca principalmente lo siguiente:
• En el año de 1814, por primera ocasión se estableció en el artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de José María Morelos y Pavón, lo siguiente: a ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, por su parte estableció lo siguiente: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa: pero en materia política solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República, A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.
• El artículo 1006 del Código Penal para el Distrito Federal del 20 de diciembre de 1871, determinaba las penas y sanciones para los funcionarios públicos al no contestar una solicitud ó de comunicar el resultado al peticionario.
• Venustiano Carranza presentó el 6 de diciembre de 1916 su proyecto de Constitución, al Congreso Constituyente referente al artículo 8o., se aprobó por 168 votos. La Comisión de Corrección y Estilo presentó modificaciones que fueron aprobadas el 25 de enero de 1917, finalmente el artículo establece desde entonces que: los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.
• A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Publicación 5 de febrero de 1917)
En cuanto al breve término, el Constituyente de 1916 no incorporó un plazo específico en el artículo 8o. para que la autoridad dé respuesta por la amplía naturaleza de las peticiones y por ende lo difícil que sería para una autoridad tener un tiempo especifico para contestar una solicitud que pudiera llevar más del tiempo establecido en la Constitución.
Argumentos del ciudadano Calderón y del ciudadano Recio, respecto a la inclusión de breve término en el artículo 8o. constitucional en el Congreso Constituyente de 1916:
Ciudadano Calderón: Comenzaré por llamar vuestra atención sobre la segunda parte del artículo citado, en la forma que lo propone la comisión dictaminadora.
Indudablemente que la Comisión, al proponer esta condición, en breve término, tuvo el propósito loable de que en el menor tiempo posible recaiga acuerdo sobre cualquier petición, y que el funcionario que la reciba, deba comunicarla sin pérdida de tiempo al interesado.
Indudablemente que nada conseguiríamos en fijar un término de unos cuantos días para dar a conocer esa contestación en unos seis, ocho o diez días, puesto que los negocios no todos requieren igual cantidad de tiempo para poder ser resueltos.
En consecuencia, toda recomendación que se haga a este respecto sería inútil. Si un estado tiene mal organizada su administración de justicia, saldría sobrando de aquí, en la Constitución, se dijese a los jueces: tienes veinticuatro o cuarenta y ocho horas para contestar. Si en la secretaría de Gobierno de un estado o en la Dirección de rentas,
Por ejemplo, no tienen el personal suficiente y la organización no responde a las necesidades de la oficina, los documentos pueden rodar en el despacho o hasta perderse.
El ciudadano Recio: Señores diputados:
... Tampoco como dijo el señor Calderón, puede señalarse un plazo determinado para contestar, pues depende de los intereses o del motivo que origine la petición; pero puede ser un asunto grave, sobre el cual haya necesidad de tomar datos en poblaciones distintas y, naturalmente, se requiere determinado lapso de tiempo para contestar...
Este artículo constitucional no ha sido reformado desde 1917 y también carece de Ley reglamentaria. Las circunstancias en comparación al constituyente de 1916 son distintas tomando en cuenta el cambio tecnológico que permite un mayor dinamismo en la Administración Pública por lo que es prudente retomar el concepto de “Breve Termino” por el cual la Corte ya se pronunció al respecto y dice que no puede ser mayor el tiempo de contestación al peticionario mayor a cuatro meses.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 17 establece que “salvo en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda”.
Conforme a los criterios de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación los elementos del derecho de petición son los siguientes:
1. La petición: Debe de formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.
2. La respuesta: La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por este el que racionalmente se requiera para estudiar la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señalo para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo. El derecho de petición es fundamental pues es inherente a la persona humana, pero esta tiene que formular dicha petición de manera respetuosa. Este derecho faculta a las personas a dirigirse a los Poderes Públicos.
En el ámbito de aplicación del referido derecho, se da principalmente en el sector de la Administración Pública por lo que se le considera como un derecho administrativo por cuanto aparece entorno de la relación que se da entre el ciudadano y los órganos de la administración.
El derecho de respuesta se debe considerar como un segundo acto dentro del derecho petitorio el cual se contempla en el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional.
Consiste en una serie de elementos con la actuación del órgano o servidor Público al conocer y decidir sobre la petición que se les formule y consiste en:
1. La obligación de los órganos o servidores públicos de acordar la petición.
2. Que éste acuerdo sea por escrito.
3. Que se haga conocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído.
El derecho de respuesta, opera como una garantía al peticionario de que el órgano o servidor público ha conocido de la petición y ha dictado un acuerdo sobre tal conocimiento de la misma.
Este acuerdo ofrece los más variados contenidos dependiendo del tipo de petición: proporcionar información, expedir documentación, realizar una inscripción, eliminar un registro, otorgar una prestación, conceder un permiso o una licencia, restringir una actividad pública o privada, otorgar un beneficio, conocer de una queja, que se adopte de una posición respecto a un ámbito de interés público. El derecho de respuesta, la cual debe entenderse como la facultad que tienen los ciudadanos de, una vez ejercido el derecho de petición, recibir una respuesta en los plazos legalmente establecidos, es necesario aclarar que ¨el derecho de petición no se satisface si no se da una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado, independientemente del sentido de la contestación¨.
La Respuesta debe ser congruente , en muchas ocasiones las respuestas de las autoridades constituyen evasivas o ambiguas, o bien, son carentes de congruencia con lo solicitado, por lo que no se satisface el derecho del gobernado; Cabe señalar que con ello no se obliga a contestar en sentido favorable, sino a que la actuación sea acorde a lo pedido o solicitado. Este elemento normativo potencializa y máxima el derecho de petición, además que es acorde con diversas tesis de jurisprudencia, que a continuación se citan:
Quinta Época Registro No. 309322, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXIV, Tesis Aislada, Materia(s): Penal, Página: 1280.
Derecho de petición.
No puede estimarse cumplido lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, si no hay congruencia entre lo pedido y lo acordado, concediéndose o negándose lo que se solicita. Ahora bien, si uno de los indiciados en una averiguación penal, solicita del juzgado que sobresea, por no haber delito que perseguir, o que la continúe por sus trámites legales, para que en definitiva resuelva lo procedente y se determine la situación jurídica del propio indiciado, previa vista que se dé con la promoción, al Ministerio Público; y habiéndose dado la vista, el representante de aquella institución no formuló pedimento alguno; el indiciado hizo nueva promoción para que se acordara lo anterior; y el Juez, en vez de decidir sobre aquella, ordenó se diera conocimiento del escrito al Ministerio Público, como es indudable que en materia penal la secuela de los procesos no puede quedar a merced del representante de la sociedad, cuando no cumple con su misión, porque eso daría lugar a que se conculcara en perjuicio de los acusados la garantía que consigna la fracción VIII del artículo 20 constitucional, si el Ministerio Público no contesta oportunamente la vista que se le mandó dar para que promueva lo que a los intereses de su representación convenga, o no la conteste dentro del término legal, el tribunal respectivo está obligado a resolver aquellas, ya que de no ser así, se dejaría en manos de la parte acusadora la administración de justicia. Sin que sea de aceptarse el argumento de que sólo compete al Ministerio Público la persecución de los delitos y que, por tanto, el Juez no está capacitado para continuar los procedimientos, sin que el acusador lo solicite, porque aunque al Ministerio Público compete al ejercicio la acción penal, la petición del quejoso para que se continúen las averiguaciones, no invade la esfera de actividades del representante social, ya que el indiciado no hizo más que pedir se activara la causa o se diera por concluida, en atención a que, en su concepto, no existía delito que perseguir, y debe concederse el amparo contra la resolución que mandó dar la segunda vista al Ministerio Público, concesión que tiene por efecto, que la autoridad responsable, teniendo en cuenta el estado de la consignación y las constancias que obran en autos, resuelva sobre lo pedido, accediendo a ello o negando lo que se le pidió.
Novena Época Registro No. 173716, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006, Tesis: 2a./J. 183/2006, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Página: 207
Petición. Para resolver en forma congruente sobre lo solicitado por un gobernado la autoridad respectiva debe considerar, en principio, si tiene competencia.
Conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a toda petición de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, éste deberá responderla por escrito y en forma congruente , haciéndolo del conocimiento de aquéllos en breve plazo, sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. Ahora bien, en virtud de que las autoridades únicamente pueden resolver respecto de las cuestiones que sean de su competencia, en términos que fundada y motivadamente lo estimen conducente, la autoridad ante la que se haya instado deberá considerar, en principio, si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico se encuentra la de resolver lo planteado y, de no ser así, para cumplir con el derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y notificar un acuerdo donde precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido.
Novena Época, Registro No. 162603, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011, Página: 2167, Tesis: XXI.1o.P.A. J/27, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional
Derecho de petición. Sus elementos.
El denominado “derecho de petición”, acorde con los criterios de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.
Séptima Época, Registro No. 252257, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 115-120 Sexta Parte Página: 123, Tesis Aislada, Materia(s): Administrativa
Petición, derecho de. Respuestas ambiguas.
El artículo 8o. constitucional garantiza, como derecho constitucional de los gobernados, que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Ahora bien, si ese derecho constitucional debe tener algún sentido y no ser una mera norma hueca e inoperante, es claro que cuando la petición elevada a la autoridad contiene la solicitud de una conducta de dar o de hacer a la que el peticionario estima tener derecho, y si esa petición se funda y motivo, la respuesta de la autoridad no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida. Si las autoridades consideran que la pretensión es infundada, así deben decirlo claramente, expresando también claramente, por qué estiman improcedente o infundada la petición, a fin de dar al peticionario una respuesta congruente con su petición, en un sentido o en otro, pero en un sentido que ese peticionario pueda acatar o impugnar con pleno y cabal conocimiento de causa. Resultaría contrario al espíritu de la norma constitucional que si la petición no cuenta con el beneplácito de la autoridad, dicha petición se tenga por contestada, incongruentemente, con respuestas evasivas, o ambiguas, imprecisas: eso no es satisfacer el derecho de petición, sino disfrazar la negativa a satisfacerlo, y deja al peticionario en situación de indefensión, violándose de paso el debido proceso legal que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Es decir, para que no se respire un clima de opresión y de decisiones no sujetas a derecho, sino un clima de paz y precisamente el correspondiente a un estado de derecho, es menester que las autoridades resuelvan las peticiones en forma franca clara, dando razón completa del por qué no se otorga lo solicitado, y dando al gobernado los elementos para aceptar o impugnar su negativa, de manera que dichas autoridades tengan por mayor interés que sus conflictos con los gobernados sean compuestos (aun judicialmente) en cuanto al mérito de sus pretensiones, que negar lo que no quieren conceder mediante el camino de las imprecisiones los laberintos, lo que más bien da impresión de que se pretende obstaculizar la petición del quejoso y el que pueda llegar a plantearla sólidamente ante los tribunales, o sea, el prevalecer de la potestad sobre el derecho. Y es fundada la argumentación del quejoso de que la respuesta recaída a su petición no es congruente con ella, si esa respuesta no resuelve sobre si procede o no, conceder la pretensión que deduce, sino que en forma ambigua, imprecisa, se limita a decir que una vez que se cumpla con los requisitos de ciertos preceptos “y demás relativos” se procederá en los términos que ordenan los mismos. Para que la respuesta hubiera sido congruente, debió decirse con toda claridad y precisión cuáles eran todos los preceptos aplicables, qué requisitos concretos debió satisfacer el peticionario en opinión de la autoridad, y cuáles serían las consecuencias de satisfacerlos o no, a fin de que con esa respuesta el gobernado supiese ya a qué atenerse respecto a su pretensión, o del acatamiento o de la impugnación de la respuesta recibida.
Hoy en día este precepto constitucional enfrenta varios problemas, al establecer que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Ya que es común de las autoridades dilatar la contestación a las peticiones o solicitudes de los particulares, lo que genera un estado de incertidumbre jurídica ante la inexistencia de la respuesta de la autoridad, y es motivo por el cual la autoridad en general debe tener como obligación un plazo máximo en especifico, como deber para dar la solicitada respuesta al peticionario.
La respuesta de la autoridad no debe ser evasiva, o sibilina, o limitarse a dar largas al asunto, ni a embrollarlo, sino que en forma clara y directa debe resolver sobre la pretensión deducida. Cabe señalar que en varias materias las autoridades de acuerdo a las leyes secundarias establecen en algunos casos 60, 45, 30, 15 días hábiles como plazos, para dar respuesta al solicitante o peticionario, pero la medida que debemos tomar es que se tiene que establecer un plazo general máximo, y no así permitir que las leyes secundarias puedan establecer un plazo mayor que haga nugatorio el derecho de petición de los gobernados, con ello se establece un control constitucional al poder legislador ordinario, para que la autoridad conteste a dicha petición y no sea omisa, pues se da el caso que las autoridades no contestan en sus plazos señalados por su reglamentación, aún cuando el peticionario cumplió con los requisitos del artículo en mención, en lo que se refiere al hacer llegar por escrito de manera pacífica y respetuosa la petición. La solicitud pedida indispensablemente requiere de una respuesta oportuna y congruente con lo solicitado, independientemente del sentido de la contestación. Es decir la autoridad tendrá un plazo necesario para revisar y analizar la solicitud para efectos de dar respuesta coherente o razonable con lo que se le solicita, sin estar obligada a contestar en sentido afirmativo. Lo anterior constriñe a que la autoridad motive y fundamente dicha respuesta conforme a la ley.
Ahora bien, el tiempo que la autoridad utilice para hacer la contestación a un particular que ejerció su derecho de petición, debe ser aquel que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, lo que dependerá de cada caso en particular.
En consecuencia, habrá peticiones sencillas y rápidas de acordar; y otras que resulten más complejas o voluminosas por lo que se requerirá de un plazo mayor, por lo que ante tales contingencias el Constituyente debe mediar entre un plazo suficiente tanto para los particulares como para los gobernados, considerando que este plazo debe ser de cuatro meses, como tiempo suficiente y necesario para que se analice y resuelva la petición.
Por lo anterior es viable e indispensable una reforma constitucional al artículo en mención, determinando con precisión dicho plazo, y conste la obligación de dar respuesta, en el plazo de cuatro meses, el cual se debe considerar como breve término, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea pronunciado al respecto por lo que tenemos lo siguiente:
Petición. Derecho de. Concepto de breve término.
La expresión “breve término ”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer un acuerdo correspondiente, es aquel que individualizado al caso concreto, sea necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses.
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito.
Amparo en revisión 1244/93. Isidro Landa Mendoza. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de respuesta se cumple cuando el órgano o servidor público dicta un acuerdo escrito sobre la petición hecha, y que el texto constitucional no condiciona en ningún momento que la solución sea favorable o no a lo solicitado por el peticionario pero además indicando en los supuestos que lo exijan, los requisitos o trámites que deben seguirse para que la petición sea favorable.
En lo que respecta al entorno Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el derecho de petición esta implícitamente recogido en los artículos 18 al 21, relacionados con el derecho a participar en los asuntos públicos, dichos artículos establecen:
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
En cuanto al derecho de petición propiamente dicho, el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Por otro lado, en el ejercicio del derecho en comento, es consuetudinario encontrar diversos obstáculos que le circundan, como lo son:
El silencio administrativo, aparece por la inactividad de las autoridades administrativas, frente a las solicitudes o peticiones de los gobernados, en donde la ley por el solo transcurso del tiempo, le atribuye un solo efecto jurídico de no conceder la citada petición. En consecuencia se puede interponer Juicio de Amparo por violaciones a los siguientes preceptos constitucionales: 8o., 14, 16,17, por lo que se acudirá ante el Juez de Distrito, en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo. La Falta de Notificación o comunicación de el resultado al peticionario solicitante, es violatorio también del artículo 8o. constitucional y por consiguiente de los artículos anteriormente mencionados que contemplan la seguridad jurídica de los todos los habitantes de la Republica Mexicana.
Estos problemas se dan constantemente por falta de reglamentación a este precepto constitucional. Ahora bien, tenemos básicamente la necesidad de señalar y aclarar la diferencia que existe entre término y plazo, la diferencia es:
El término existe, cuando se señala un momento temporal concreto, por ejemplo el día primero de febrero, y el plazo existe, cuando se señala un conjunto de momentos temporales sucesivos treinta días, tres meses, cuatro meses, etcétera.
En consecuencia, y de acuerdo a la diferencia que existe entre término y plazo , resulta necesario y procedente reformar el artículo 8o. constitucional, en su segundo párrafo, a efecto de eliminar la ambigüedad que ocasiona el breve término . Por lo tanto la violación a este artículo constitucional por consecuencia daría lugar al Juicio de Amparo como medida protectora de los Derechos Humanos y sus Garantías que tienen todos los mexicanos, se tendrá certeza jurídica, puesto que quedará establecido un plazo especifico para saber cuando la autoridad viola este precepto, y a partir de tal fecha se podrá promover tal medio de defensa. El acuerdo debe de ser congruente con la solicitud pedida, la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia que en ningún caso excederá de cuatro meses como lo determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Articulo 8o.. ...
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, este acuerdo debe ser congruente con la solicitud pedida, y la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en los plazos que dispongan las leyes de cada materia que en ningún caso excederá de cuatro meses.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión adecuara la legislación conforme a lo que dispone el presente Decreto, y las Legislaturas de los Estados harán lo correspondiente en las Constituciones y legislación local.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo 2012.
Diputado Edgardo Chaire Chavero (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI
José Ricardo López Pescador, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 77, 78, 182 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de proponer un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad que priva en nuestro país, derivada de la acción más decidida de la delincuencia organizada para disputar territorios e imponer su voluntad por encima del estado de derecho, desafía, no sólo a la organización política estatal, sino a la sociedad misma. El avance de los grupos delictivos ha puesto de manifiesto la red de complicidades que existe entre personas que tienen encomendada una función pública y los integrantes de la delincuencia organizada.
Esa connivencia hace ineficaz el aparato de seguridad nacional, así como las políticas públicas para mejorar las áreas de procuración e impartición de justicia. El propio presidente de la República ha denunciado públicamente la ineficacia del sistema judicial en nuestro país, y la vulnerabilidad de los cuerpos encargados de la procuración de justicia.
Las reformas aprobadas en materia penal, cuya implementación se encuentra en proceso, mediante la cual se implantó en México un nuevo sistema de enjuiciamiento e incorpora los juicios orales, así como la más reciente acción ciudadana que pretende enfatizar sobre la necesidad de videograbar los procesos penales, a partir de la exhibición del documental denominado Presunto culpable, son medidas buenas y deseables, pero insuficientes, por estar referidas a un ámbito limitado del grave problema, más amplio y complejo de la justicia mexicana que, sin duda, se extiende a todos los procedimientos judiciales de las diversas ramas del derecho.
Por esa razón se requiere de la participación decidida e imaginativa de todos los sectores de la sociedad mexicana, para diseñar propuestas con una incidencia transversal que modifique radicalmente nuestro sistema de administración de justicia, en todos los aspectos que resulta deseable y necesario mejorar, sin desatender las prácticas positivas que han probado su eficacia. Esta propuesta de reforma constitucional se inscribe en ese contexto, toda vez que pretende ser el sustento de una verdadera política pública que modifique la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación, con tres objetivos centrales: 1. Hacer viable la independencia a los jueces, incluso respecto de entes del propio sistema judicial, evitando la determinación política y subjetiva que impera en el nombramiento y promoción de los servidores del Poder Judicial; 2. Separar de manera definitiva y sin excepciones de ninguna índole las funciones jurisdiccionales de las relativa a la administración y gobierno de la organización judicial que desafortunadamente en el Poder Judicial Federal de México continúan desempeñándose por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), circunstancia que pone en una situación muy vulnerable a los señores ministros, en la medida en que cualquier error, o alguna decisión que se estime inoportuna, en la administración de recursos públicos podría utilizarse como medida de presión, por los factores reales de poder para orientar la resolución tendenciosa en casos difíciles y sujetos a interpretación, además del natural conflicto de intereses que se generan con esa función no jurisdiccional; y 3. Otorgar al Consejo de la Judicatura Federal funciones para que administre el estatuto del Ministerio Público, medida que en forma gradual conducirá, sin duda, a la autonomía de esa institución, por un medio institucional y seguro.
Las vertientes de la reforma se fundan en la experiencia de la consolidación de los consejos de la Magistratura y de la Judicatura que sin restricciones o limitaciones se han implantado, con gran convicción política y visión de estado, respetándoles la independencia y autonomía que requieren, en países pertenecientes al mismo sistema que el nuestro, donde han dado magníficos resultados y han contribuido como en el caso italiano a minar los índices de corrupción y el restablecimiento de la paz social y del estado de derecho, opacando la acción de las mafias y fincando las responsabilidades a los servidores públicos, sin distinción alguna.
La iniciativa propone reformar los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 94, con la finalidad de eliminar la excepción de que el Consejo de la Judicatura Federal asuma las funciones de administración, vigilancia y disciplina en el ámbito, respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta extraña excepción es típica de México, por eso se propone derogarla, con la finalidad de que el consejo asuma en plenitud las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
El último párrafo del artículo 97 debe modificarse para precisar que los magistrados de circuito y los jueces de distrito deberán protestar el desempeño de su encargo, en los términos exigidos por la Constitución, exclusivamente ante el Consejo de la Judicatura, derogándose la obligación de hacerlo ante la SCJN, formalismo mediante el cual se acentúa la visión de dependencia de los jueces respecto de la SCJN, cuando de manera práctica debe protestarse el cargo, ante la autoridad que tiene la facultad exclusiva para designar a esos servidores judiciales.
Se propone modificar los párrafos segundo, décimo y duodécimo del artículo 99 con la finalidad de reconocer las facultades que debe tener el Consejo de la Judicatura Federal en materia de administración, vigilancia, disciplina y presupuestales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derogando las que dan sustento y otorgan esas facultades a la Comisión Especial de integración mixta, donde se reconoce participación a dos magistrados de la sala superior de ese tribunal, uno de ellos el presidente quien asumía además la presidencia de dicha comisión. Asimismo, se propone modificar el sistema de elección de los magistrados electorales que integran las salas regionales, para que los designe, mediante procedimientos objetivos, imparciales y transparentes el Consejo de la Judicatura Federal, eliminando la participación de los órganos políticos que actualmente concurren para su designación, es decir el presidente de la República y el Senado de la República.
La iniciativa que someto a consideración de esta soberanía, propone una reforma profunda del artículo 100 de la Constitución, que afecta a los párrafos, primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y décimo, con la finalidad de cambiar la naturaleza jurídica del consejo por el de un organismo público autónomo, el cual asumirá las funciones no jurisdiccionales de los tribunales, en forma autónoma e independiente de las atribuciones jurisdiccionales exclusivas de los jueces, además, la autonomía planteada permitirá al consejo administrar el estatuto del Ministerio Público, evitando el posible conflicto de intereses, entre las funciones ministeriales de investigación o de parte acusatoria en los procesos, que la representación social asume, y las propiamente jurisdiccionales.
Para que el renovado Consejo de la Judicatura Federal cumpla con las la nuevas atribuciones que se le otorgan, se propone modificar su composición y estructura. De esta forma se plantea que el consejo se integre por once consejeros, uno de ellos los presidirá, por periodos de dos años. El órgano contará con dos secciones, una para atender las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial y la otra para administrar el estatuto del Ministerio Público. El presidente del consejo, quien en términos que establezca la ley tendrá la representación del mismo y dirigirá las sesiones del pleno, no integrará sección.
Asimismo, se propone que de los once consejeros seis, es decir, la mayoría, provengan de la rama judicial, dos designados por el Ejecutivo federal y tres por el Senado de la República, los designados por éstos órganos de representación popular, deben provenir preferentemente de la actividad profesional independiente, de la academia y del servicio público no judicial, para cumplir con el propósito de evitar la toma de decisiones con visión parcial. Se incorpora un novedoso sistema de elección de los consejeros provenientes del ámbito judicial, mediante la elección por lista, prohibiendo la propaganda, campañas o cualquier acto de proselitismo, sancionándose con la perdida permanente a ser electo para ese encargo a quienes infrinjan dicha prohibición. Los electores conformaran un Colegio Electoral de Juzgadores Federales, al que concurrirán en forma individual los señores ministros, magistrados y jueces de distrito, en circunstancias de igualdad, para elegir y ser electos consejeros. Los procedimientos electorales y la conformación de los órganos electorales, incluyendo la comisión encargada de vigilar, declarar resultados y resolver impugnaciones, estarán regulados por la ley, apegándose a los principios enunciados. Esta forma de elección que impide la politización de los procesos, pero garantiza que el órgano encargado del estatuto de los jueces y ministerio público no esté sujeto a una decisión autoritaria, ni obedezca a grupo de poder alguno, le permitirá actuar en sus decisiones de manera imparcial y permeará a todo el sistema, concretándose la posibilidad de que los servidores públicos que tienen encomendadas labores de procuración y administración de justicia sean personas con verdadera vocación, con el perfil y la capacitación adecuada, para aplicar invariablemente el contenido de la norma jurídica.
Por otra parte, se reconoce al consejo la facultad para emitir acuerdos generales que sólo serán impugnados por las partes a quienes les cause un agravio, ante la SCJN. De igual forma, se elimina la potestad de la SCJN para dictar los lineamientos que debe acatar el consejo para emitir acuerdos en el ámbito de su competencia. Se deja como potestativa la atribución del consejo para recabar opinión de la SCJN o del procurador general de la República, sin que sea vinculatoria, en la emisión de acuerdos generales, con la finalidad de respetar el grado de autonomía constitucional que se otorga al organismo.
Finalmente se plantea dar un paso inicial en un proceso que podría ser gradual, para que en el ámbito de una institución consolidada, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, se administre fuera del ámbito del Poder Ejecutivo el estatuto del Ministerio Público, por primera vez, después de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que redundará en una autonomía, especialización y posibilidad de una carrera ministerial que pudiere alternarse con la judicial, por eso se establece la atribución correspondiente del consejo en el artículo 102 del texto fundamental.
Las propuestas que someto a su consideración trastocan de manera radical el modelo institucional de organización judicial, pero resulta una medida necesaria, para ubicar la acción legislativa a la altura de las circunstancias que exige nuestro país, no olvidemos que estamos en una situación de emergencia y no podemos darnos el lujo de seguir esperando el transcurso del tiempo para tomar las determinaciones que nos corresponde, y nos exigen las nuevas generaciones, por encima de los privilegios de la jerarquía judicial, pues el modelo actual fue rebasado en varios de sus componentes, y por ello solicito iniciar el diálogo constructivo que genere los concesos en torno a la reforma constitucional contenida en la presente iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. ...
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes .
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Artículo 97. ...
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Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 99. ...
Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará en forma permanente con una sala superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, conforme a la autorización del Consejo de la Judicatura Federal .
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I. ...
II. ...
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III. ...
IV. ...
V. ...
VI. El Consejo de la Judicatura Federal resolverá los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores, en los términos que establezca la ley.
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
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La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, al Consejo de la Judicatura Federal. El presupuesto del tribunal será preparado por el citado consejo que lo integrará al Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. El tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.
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Los Magistrados Electorales que integren la sala superior serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales serán designados por el Consejo de la Judicatura Federal, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación . La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
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Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
El Consejo se integrará por once miembros; seis consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales, órgano que estará integrado por la totalidad de los señores ministros, magistrados y jueces, quienes concurrirán individualmente y sin diferencia tendrán derecho a un voto. La elección de los consejeros se realizará mediante la votación por listas, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de proselitismo, campaña o difusión, por parte de los juzgadores con posibilidad de ser electos consejeros, sancionándose a los infractores con la inhabilitación permanente para ser considerado a ese cargo. La ley orgánica establecerá los requisitos de elegibilidad, regulará el procedimiento de elección, así como la conformación administrativa y competencia del Colegio Electoral de Juzgadores Federales y de los órganos encargados de vigilar, declarar los resultados y resolver las impugnaciones del proceso de elección de los consejeros provenientes del Poder Judicial de la Federación. Los otros cinco consejeros serán designados dos por el presidente de la República y tres por el Senado de la República, de profesionistas independientes, académicos o servidores públicos que no provengan de la carrera judicial o de las áreas de procuración de justicia. El primer día hábil de cada dos años, el pleno del consejo elegirá de entre sus miembros al consejero presidente.
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El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados, jueces y agentes de ministerio público federa l, así como de los demás asuntos que la ley determine. Se conformarán dos secciones compuestas por 5 consejeros, una encargada del estatuto judicial y la otra del estatuto del ministerio público, alternándose el 1o. de enero de cada año los integrantes de las secciones; el presidente del Consejo de la Judicatura Federal no integrará ninguna de las secciones. Los consejeros, con independencia de la sección a la que se les adscriba, deberán participar en las comisiones del consejo .
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
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La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial y del ministerio público, las cuales se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley, el consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El consejo podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al procurador general de la República, opinión para expedir los acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y del estatuto del ministerio público. La ley establecerá los términos y procedimientos para impugnar, por parte de los afectados, mediante recurso de revisión los referidos acuerdos ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos que podrán inaplicarse a los recurrentes cuando se haya decretado su invalidez, por mayoría de cuando menos ocho votos de los señores ministros.
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El consejo elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Ministerio Público de la Federación. El presupuesto así elaborado será remitido por el presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá al Consejo de la Judicatura Federal .
Artículo 102.
A. La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, cuyos agentes serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el estatuto que establezca la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
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Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los consejeros que están en funciones las concluirán, según el periodo para el que fueron electos, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dejará su función de presidente del consejo al momento en que se integre el nuevo Consejo de la Judicatura Federal. Para complementar la nueva integración, los órganos encargados de elegir o designar lo harán en un plazo de sesenta días a partir de que entre en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República, para incorporar las reformas contenidas en el presente decreto.
Tercero. El legislador ordinario deberá realizar la reforma legal para incorporar el contenido del presente decreto, dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor de éste instrumento.
Cuarto. La alternancia de los consejeros en las secciones en que se divide a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 100 del texto reformado de la Constitución, se realizará a partir del primer día del año calendario del que entre en funciones el nuevo Consejo de la Judicatura, siempre que se hubieren tenido, en esa primera ocasión, una adscripción mínima de seis meses en las secciones, antes de la fecha de cambio, de lo contrario por única ocasión para regularizar esa circunstancia, se prorrogará por el periodo del año calendario siguiente la adscripción en las secciones.
Quinto. La transferencia de los recursos materiales, financieros y presupuestarios, así como la reasignación de los servidores públicos en términos de la presente reforma se realizará sesenta días después de la entrada en vigor de la reforma legislativa señalada en los artículos segundo y tercero transitorios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado David Hernández Pérez, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para ampliar la distancia que pueden recorrer sobre carreteras y autopistas federales los permisionarios del transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las condiciones de quienes se dedican al autotransporte urbano de pasajeros han resultado afectadas por la actual situación de la economía a lo largo y ancho del territorio nacional, y esta misma situación la padecen los pasajeros que utilizan el servicio de taxis, sobre todo en las localidades aledañas a los principales centros urbanos y que tienen que realizar traslados de una población hacia algún centro urbano o viceversa.
Dentro de las actividades que conforman el sector económico y turístico, el transporte público de taxis ha sido fundamental, pues una proporción muy baja de viajeros rentan un automóvil para su servicio particular, además de que muchos de los trabajadores locales, debido a sus actividades económicas, escolares, sociales tienen que trasladarse de una población a otra, en un sistema de transporte interurbano de autobuses de pasajeros insuficiente, ineficiente, inseguro y en malas condiciones, por lo que el recurso del taxi se vuelve indispensable y alternativo.
Sin embargo, la elevación constante de los costos de operación de los taxis por el aumento permanente de los insumos, sobre todo gasolina, lubricantes y refacciones, que en los últimos once años han crecido más de 88 por ciento, pone en riesgo su sobrevivencia, ya que dependen en gran medida de la realización de viajes interurbanos o desde núcleos de población pequeños hacia los centros urbanos, pero la norma aplicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece un límite de 30 kilómetros de recorrido sobre carreteras federales.
La presente iniciativa consiste en reformar el citado artículo 41, con el fin de que se amplíe el tramo que los autotransportes urbanos de pasajeros denominados taxis, puedan recorrer sobre vías federales hasta 100 kilómetros, toda vez que conviene a operadores y pasajeros por diversos motivos.
En las ciudades de nuestro país circulan 585 mil 41 taxis (Anuario Estadístico 2010 del Inegi); estos automóviles proveen de empleo a cerca de un millón de personas en el país, a la vez que generan más de tres millones de empleos indirectos.
Los operadores de taxis obtienen sus ingresos para la operación y mantenimiento de sus vehículos, para su manutención y la de sus familias, del traslado de pasajeros dentro de los centros urbanos, en donde la cantidad creciente de taxis reduce sus posibilidades de obtener ingresos suficientes, pues dentro de las localidades los pasajeros no son suficientes y el número de viajes urbanos es relativamente reducido, por lo que se ven en la necesidad de prestar sus servicios también para viajes interurbanos en casi todas las entidades del país.
Esta actividad hoy en día, a pesar de ser honesta, debe realizarse casi en la clandestinidad, pues la distancia media entre los puntos de origen y destino, en casi todas las entidades federativas, rebasa con mucho lo establecido en la ley, por lo que los operadores por estricta necesidad tienden a infringir este ordenamiento, por lo que son comunes las prácticas de corrupción por extorsión a los operadores que son sorprendidos en la rutas federales o, en el mejor de los casos, se ven sancionados con multas desproporcionadas a sus ingresos que de por sí son reducidos.
Esta situación los está presionando a salir del mercado del autotransporte, lo cual afectará a un número considerable de núcleos poblacionales del país.
Como se observa, esta actividad tan importante para el turismo y el desarrollo de las economías locales y del empleo, se ha visto afectada por diferentes factores que han elevado desmesuradamente los costos, mientras que las tarifas han aumentado desde el año 2000 en tan sólo 62.4 por ciento, lo que ha generado un desfase de 24 por ciento.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prohíbe a los taxistas salir fuera de los centros urbanos en un radio de 30 kilómetros de distancia, sobre alguna carretera federal, debido a que no cumplen con las características que de acuerdo con la normatividad vigente debe tener un automóvil de Servicio Público Federal, por lo que aplican multas que van de 200 a 500 veces el salario mínimo vigente.
Nuestro país cuenta con un estimado de 370 mil kilómetros de carreteras federales, estatales, caminos alimentadores y brechas no pavimentadas, y en ellas no es raro observar a la gente que a lo largo de acotamientos, en las orillas de las carreteras camina desde comunidades alejadas a sus centros de trabajo o estudio.
Asimismo, en las cabeceras municipales de los centros urbanos hay transportistas parados imposibilitados de prestar el servicio. De esta manera, tenemos el peor de los escenarios posibles, ya que por un lado están los usuarios que no pueden desplazarse, y por el otro, los prestadores de servicios de transporte de pasajeros que no pueden realizarlo.
El artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal hoy no sólo resulta insuficiente, sino que restringe las posibilidades del transportista de pasajeros contar con una actividad que le permita vivir con dignidad, y a los usuarios contar con un servicio oportuno, económico, digno y seguro.
Esta propuesta corrige esta situación, ya que contempla la ampliación del tramo de 30 kilómetros que hoy pueden recorrer los taxis por carreteras federales, a 100 kilómetros de distancia, cuestión que se ajusta más a la realidad que viven millones de habitantes de las diferentes entidades federativas del país, en donde los centros urbanos más cercanos entre sí, tienen esas o incluso mayores distancias, como es el caso de Chihuahua, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Jalisco, tan sólo por mencionar algunos estados.
Del mismo modo, esta iniciativa tiene la virtud de evitar actos de corrupción entre integrantes de las autoridades federales de caminos, que muchas veces detienen a los taxistas y los amenazan con aplicarles las pesadas multas establecidas en la Ley, razón por la cual éstos prefieren otorgar la dádiva, lo que merma sus ingresos.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que los taxistas puedan circular en tramos de hasta 100 kilómetros sobre las carreteras federales
Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 41. La secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 100 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado David Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El emblema tiene por objeto caracterizar al partido político o la coalición con los elementos que sean necesarios para poderlos distinguir de manera clara y sencilla de otros partidos políticos o coaliciones, y ser identificados por las autoridades electorales o de cualquier especie, por la ciudadanía y por cualquier interesado, como medio complementario y reforzatorio a su denominación y al color o colores señalados en sus estatutos, y aunque resulte factible que mediante un emblema se pueda identificar a una parte de un todo, como suele ocurrir en los casos de las marcas, o pudiera considerarse aceptable que se identifique individualmente a ciertos miembros de una persona moral, sean sus directivos, afiliados, etcétera, en el ámbito positivo de la legislación electoral federal, el objetivo perseguido con el emblema es muy claro y muy concreto, y está consignado en la ley expresamente, de manera que la calidad representativa que le es inherente al concepto, debe encontrarse necesariamente en relación con la persona moral, el partido político nacional al que corresponda, o con el conjunto de éstos que se coaligan. Lo anterior se robustece si se atiende a que con la formación correcta y adecuada y el uso permanente y continuo del emblema por parte de los partidos políticos en sus diversas actividades y actos de presencia, puede constituir un importante factor para que dichos institutos penetren y arraiguen en la conciencia de la ciudadanía, y esto a su vez puede contribuir para el mejor logro de los altos fines que les confió la Carta Magna en el sistema constitucional de partidos políticos, porque al ser conocidos y lograr cierto arraigo en la población, se facilitará de mejor manera que puedan promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir así a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público en conformidad con los principios constitucionales y legales con los que se conforma el sistema electoral.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha indicado lo antes dicho en la siguiente tesis:
Emblema de un partido político. Su objeto jurídico. De una interpretación sistemática y funcional del artículo 27, apartado 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el conjunto normativo del mismo ordenamiento, el emblema tiene por objeto caracterizar al partido político o la coalición con los elementos que sean necesarios para poderlos distinguir de manera clara y sencilla de otros partidos políticos o coaliciones, y ser identificados por las autoridades electorales o de cualquier especie, por la ciudadanía y por cualquier interesado, como medio complementario y reforzatorio a su denominación y al color o colores señalados en sus estatutos, y aunque resulte factible que mediante un emblema se pueda identificar a una parte de un todo, como suele ocurrir en los casos de las marcas, o pudiera considerarse aceptable que se identifique individualmente a ciertos miembros de una persona moral, sean sus directivos, afiliados, etcétera, en el ámbito positivo de la legislación electoral federal, el objetivo perseguido con el emblema es muy claro y muy concreto, y está consignado en la ley expresamente, de manera que la calidad representativa que le es inherente al concepto, debe encontrarse necesariamente en relación con la persona moral, el partido político nacional al que corresponda, o con el conjunto de éstos que se coaligan. Lo anterior se robustece si se atiende a que con la formación correcta y adecuada y el uso permanente y continuo del emblema por parte de los partidos políticos en sus diversas actividades y actos de presencia, puede constituir un importante factor para que dichos institutos penetren y arraiguen en la conciencia de la ciudadanía, y esto a su vez puede contribuir para el mejor logro de los altos fines que les confió la Carta Magna en el sistema constitucional de partidos políticos, porque al ser conocidos y lograr cierto arraigo en la población, se facilitará de mejor manera que puedan promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir así a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público en conformidad con los principios constitucionales y legales con los que se conforma el sistema electoral.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-038/99 y acumulados. Democracia Social, Partido Político Nacional. 7 de enero de 2000. Mayoría de seis votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidente: José Luis de la Peza. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 132 y 133.
Los incisos d) y l) del primer párrafo del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen como obligaciones de los partidos, las siguientes:
“d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
l) Comunicar al instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha precisado que el emblema de los partidos debe ser conforme al sistema jurídico electoral, en la siguiente tesis:
Emblema. Su diseño debe ajustarse al sistema jurídico electoral. De acuerdo con el artículo 27, apartado 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el emblema estará exento de alusiones religiosas o raciales, pero dicha disposición no significa que el legislador pretendió abrir a los partidos políticos la posibilidad de ejercer un arbitrio exorbitante en el diseño de su emblema, y que sólo les impuso como únicas y exclusivas limitantes las prohibiciones mencionadas, porque si se adoptara esta interpretación se abriría la puerta para considerar válida la posible conculcación de todo el conjunto de normas y principios con que se integra el sistema jurídico electoral federal, siempre y cuando al hacerlo no se incluyeran en los emblemas las alusiones de referencia, extremo que no se considera admisible de modo alguno, en razón de que la normatividad electoral es de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, según lo previsto en el artículo 1o., apartado 1, del ordenamiento legal antes invocado, por lo que no se encuentra a disposición de los gobernados o de las autoridades, y por tanto, tampoco de los partidos políticos nacionales, ni se puede renunciar a su aplicación, sino que debe respetarse fielmente de manera invariable, por tanto, el contenido de un emblema será contrario al principio de legalidad electoral, siempre que contenga elementos que contravengan alguna disposición o principio jurídico electoral.
Los emblemas de los partidos no pueden contener alusiones religiosas para no contravenir lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución. Salvo esa restricción, los emblemas de los partidos se encuentran amparados por la libertad de expresión y sus límites se encuentran previstos en las disposiciones constituciones y convencionales. Al respecto es importante tener en cuenta las siguientes normas de la Constitución:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 se establece:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica:
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) señala:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de rectificación o respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación 1 ha dicho que las dimensiones de la libertad de expresión consisten en:
Libertad de expresión. Dimensiones de su contenido. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de enero de 2010, el tribunal pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 53/2008-PL en que participó el presente criterio.
En esta iniciativa proponemos que las reclamaciones sobre violaciones al emblema de los partidos sean promovidas por quien tiene interés jurídico, pues sólo quien tiene un agravio directo tiene derecho a reclamar la correspondiente violación, tal como ha indicado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la siguiente tesis:
Interés jurídico directo para promover medios de impugnación. Requisitos para su surtimiento. La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-068/2001 y acumulado. Raymundo Mora Aguilar y Alejandro Santillana Ánimas. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001. Partido Acción Nacional. 22 de diciembre de 2001. Unanimidad de 6 votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-371/2001. Partido Acción Nacional. 22 de diciembre de 2001. Unanimidad de 6 votos.
Por lo expuesto y fundado se propone adicionar el artículo 38.1. d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos: “Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes. Las acciones legales por la violación a esta disposición sólo podrán ser promovidas por quien tenga interés jurídico ;”
En consecuencia se somete a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona el inciso d) párrafo primero del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para precisar que las acciones legales respecto a la violación de las obligaciones sobre el emblema de los partidos sólo podrán ser promovidas por quien tenga interés jurídico.
Artículo Único. Se adiciona el inciso d) del primer párrafo del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 38.
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
...
...
...
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes. Las acciones legales por la violación a esta disposición sólo podrán ser promovidas por quien tenga interés jurídico;
...”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.
Notas
1. Tesis: P./J. 25/2007, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, t. XXV, mayo de 2007, p. 1520.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2012.
Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica)