De la Secretaría de Gobernación, seis con las que remite respuestas a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados
México, DF, a 11 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-5651, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/501/2012, suscrito por la licenciada Brenda Alicia Margáin Rivera, directora de Análisis de Organizaciones Ciudadanas de la Secretaría de Salud, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 7 de junio de 2012.
Licenciado Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 17 de abril de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Secretaría de Desarrollo Social, del Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia y del Instituto Mexicano del Seguro Social para que exista una coordinación interinstitucional que implante un plan piloto nacional de autoproducción alimentaria, en el que participen de manera activa las familias rurales y urbanas, para que a través de huertos y granjas se produzca al menos una parte de los alimentos que se consumen e inicien un proceso de desarrollo duradero.
Al respecto, me permito acompañar oficio 200.000.00/123/2012, suscrito por la licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Lineamientos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria 2012 (DIF)
Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Brenda Alicia Margáin Rivera (rúbrica)
Firma en ausencia del director general adjunto de Vinculación Social, con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora de Análisis de Organizaciones Ciudadanas.
México, DF, a 12 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4446, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/1268/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la suspensión de la obra “Acueducto Independencia”.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 31 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su atento oficio numero SEL/UEL/311/4286/11, por el que hace del conocimiento de esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el exhorta a esta institución a realizar las investigaciones sobre el desacato del gobernador de Sonora y, en su caso, dar vista a la Cámara de Diputados para procesar lo que en derecho corresponda, lo anterior con relación al mandato judicial de suspensión de la obra “Acueducto Independencia”, hasta en tanto no haya una resolución definitiva.
Sobre el particular y con fundamento en el artículo 68, fracciones VIII y IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me permito informarle que esta institución se encuentra legalmente impedida para proporcionar los datos solicitados por tratarse de información reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 225 del Código Penal Federal, el artículo 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
México, DF, a 12 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4959, signado por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/1269/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al manejo de recursos federales por la adquisición de medicamentos por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 31 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su atento oficio numero SEL/UEL/311/506/12, por el que hace del conocimiento de esta Procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el que solicita a esta institución, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación que, respectivamente y por separado, en el ejercicio de las facultades especiales que cada una de ellas tiene, como autoridades competentes para investigar el manejo de recursos federales en lo que concierne a la materia administrativa, y la supervisión del ejercicio auditado de la cuenta anual de los recursos patrimoniales de la federación que hayan sido asignados a programas de los gobiernos de los estados, se aboquen de inmediato a la investigación de los hechos denunciados por la prensa nacional respecto a la adquisición de medicamentos por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato.
Sobre el particular y con fundamento en el artículo 68, fracciones VIII y IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me permito informarle que esta institución se encuentra legalmente impedida para proporcionar los datos solicitados por tratarse de información reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 225 del Código Penal Federal, el artículo 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
México, DF, a 8 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4817, signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/1177/12, suscrito por el maestro Sergio Martínez Escamilla, director general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al caso de los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 31 de mayo de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su atento oficio número SEL/UEL/311/381/12, por el que hace del conocimiento al subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, maestro Alejandro Ramos Flores, que el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicó a esa dependencia un punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en fecha 2 de febrero de 2012, en el que exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que en el marco de las atribuciones que les brinda la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, así como para detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho.
Sobre el particular y con fundamento en el artículo 68, fracciones VIII y IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me permito informar a usted que la Coordinación General de Delegaciones, por conducto de la Coordinación Regional Zona Centro ha informado que “mediante oficio DEGRO/4188/2012, enviado por la delegación de esta institución en el estado de Guerrero, se informó que no se encontró registro o antecedente relacionado con los ciudadanos Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle .. “ (sic).
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Sergio Martínez Escamilla (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional
México, DF, a 8 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-3149 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/495/2012 suscrito por la licenciada Brenda Alicia Margáin Rivera, directora de Análisis de Organizaciones Ciudadanas de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 6 de junio de 2012.
Licenciado Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 25 de abril de 2012, por el Pleno de la Cámara de Diputados, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que se realicen las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PRO-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.
Al respecto, me permito acompañar oficio CAS/0428/12, suscrito por el Dr. Sebastián García Saisó, Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Brenda Alicia Margáin Rivera (rúbrica)
Firma en ausencia del director general adjunto de Vinculación Social con fundamento en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la directora de Análisis de Organizaciones Ciudadanas.
México, DF, a 4 de junio de 2012.
Licenciada Iliana Castells Salas
Directora de Vinculación y Participación Ciudadana
Presente
Por instrucciones del doctor Germán Enrique Fajardo Dolci, subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y en atención a su amable comunicación mediante oficio número 170/UCVPS/DGAVS/0408/12, de fecha 9 de mayo del año en curso, de forma anexa le envío los comentarios emitidos al punto de acuerdo el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que realicen las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.
Lo anterior, para los efectos administrativos a que haya lugar.
Reconocido por su atención, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Sebastián García Saisó (rúbrica)
Coordinador de Asesores Subsecretaría
de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Coordinación de Asesores
Comentarios al punto de acuerdo por el que la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados DEL honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.
Antecedentes relevantes
Con fecha 7 de mayo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana, NOM-172-SSAl-1998, la cual regulaba de manera genérica al personal que practicaba acupuntura humana en ese tiempo, básicamente médicos con distintos grados académicos y técnicos. Con este instrumento regulatorio fue posible ejercer el control y vigilancia sanitarios, así como aplicar medidas de seguridad y sanciones por parte de la autoridad sanitaria.
Con motivo de la conclusión de su vigencia quinquenal, el proceso de revisión y actualización de la NOM-l72- SSA1-1998, inició el 18 de septiembre de 2007, para lo cual se convocaron 35 instituciones y se contó en promedio con la representación de 30 de ellas durante 9 sesiones de trabajo con periodicidad quincenal, que concluyeron el 26 de febrero de 2008, con la elaboración del anteproyecto correspondiente, el cual incluyó desde un principio los diferentes tipos de prestadores de servicios de acupuntura, por lo que al unificar los criterios, contó con el consenso y aprobación de los integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional (GTI), constituido para dicho propósito. Como resultado del mencionado proceso de revisión y actualización, se modificó su nomenclatura, para quedar como: PROY-NOM-017-SSA3-2011, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
Situación actual
El anteproyecto fue publicado como proyecto en el DOF el 31 de agosto de 2011 y quedó 60 días en consulta pública, periodo que concluyó el 30 de octubre de 2011; posterior a esa fecha, se revisaron, clasificaron y agruparon los comentarios recibidos, para preparar la respuesta a los mismos. Los comentarios se revisaron y respondieron en dos sesiones de trabajo del GTI, celebradas los días 24 y 31 de enero de 2012. Con los resultados, se preparó el formato de respuesta a comentarios y la versión definitiva de la norma.
Esta nueva versión de la norma describe con claridad, precisión y suficiencia los perfiles del personal que puede practicar acupuntura humana y métodos relacionados, así como las actividades que desempeñará cada perfil en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
En los numerales del PROY-NOM-017-SSA3-2011, que se muestran a continuación, se delimitan con precisión las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura, que son:
6.2. Del perfil del personal que práctica acupuntura humana y métodos relacionados.
6.2.1. La acupuntura humana podrá ser practicada por el profesional de la salud, que cuenta con título profesional o certificado de especialización, que hayan sido legalmente expedidos por institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y la cédula profesional que corresponda, expedida por las autoridades educativas competentes, en particular: el médico especialista en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral o denominación o nivel académico homólogo, cada uno en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.2. El personal técnico en acupuntura humana es aquel que cumple con los requisitos que, para tal efecto, establezca la autoridad educativa competente
6.2.3. El médico especialista o con grado de maestría en acupuntura humana, el médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, con capacitación y experiencia en el uso y aplicación de este procedimiento terapéutico, podrán:
a) Brindar la consulta médica;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
c) Formular un diagnóstico médico;
d) Prescribir el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados o convencional alópata o ambos;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;
f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;
g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta de otros profesionales de la salud;
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes;
i) Las demás que le otorga su libertad prescriptiva en beneficio del paciente
6.2.4. El licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, de conformidad con su formación, podrá:
a) Brindar la consulta acupuntural;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
c) Formular un diagnóstico acupuntural;
d) Establecer el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura humana y métodos relacionados;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados en sesiones terapéuticas;
f) Integrar un expediente clínico de los pacientes;
g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta acupuntural de otros profesionales de la salud;
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes.
En ningún caso podrá prescribir medicamentos, ni aplicar cualquier otro procedimiento distinto de la acupuntura humana y métodos relacionados.
6.2.5. El personal médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, son los responsables del tratamiento con este procedimiento terapéutico y métodos relacionados, cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.6. El personal médico, los licenciados en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán integrar un expediente clínico de los pacientes, según corresponda; el personal técnico a que se refiere esta norma, deberá registrar en dicho documento la información relativa a su intervención en la atención del paciente, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, referida en los numerales 3.5 y 3.7 de esta norma.
6.2.7. Cada cinco sesiones terapéuticas, el médico que practica acupuntura humana, así como el licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, denominación o nivel académico homólogo, deberán revalorar el caso y los resultados registrados en el expediente clínico, según corresponda a cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
6.2.8. El personal técnico en acupuntura únicamente podrá aplicar en sesiones terapéuticas, el tratamiento o plan terapéutico con acupuntura y métodos relacionados, que hayan sido prescritos por un médico que practica acupuntura. Sólo podrá llevar a cabo sesiones terapéuticas bajo la responsabilidad de un médico que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 6.2.1. de esta norma.
Como se puede identificar en los numerales antes descritos, a la simple lectura se aprecia la clara diferenciación y delimitación de funciones de los distintos prestadores de servicios de acupuntura humana y métodos relacionados.
Es pertinente mencionar que en el mes de abril de 2012, se recibió el dictamen final favorable de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos a la Respuesta a comentarios y a la versión definitiva del PROY-NOM-017-SSA3-2011, por lo que ambos documentos serán presentados al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, para solicitar la aprobación de su publicación en el DOF y así iniciar su vigencia quinquenal.
Por lo expuesto, es posible afirmar con certeza que no es necesario hacer modificaciones al PROY-NOM-017-SSA3-2011, ya que los aspectos que señala el punto de acuerdo de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, están incluidos en el PROY-NOM-017-SSA3-2011, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
Adicionalmente le informo que a petición formal del diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez, con fecha 20 de abril de 2012, se otorgó audiencia en la Dirección General de Calidad y Educación en Salud a tres profesionales de la acupuntura, con el propósito de que expusieran su postura, consistente en que “se delimitaran las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura”; es decir, tal petición es coincidente con el anterior y con el actual punto de acuerdo (anexo 1).
Los profesionales que acudieron a la audiencia fueron el doctor Jorge Arturo Santana Portillo, presidente del Colegio Mexicano de Acupuntura, el doctor Crisóforo Ordoñez López y la doctora Mónica Luz Gómez Esquivel (estos dos últimos del IPN), quienes desde la anterior NOM-178-SSAl-1998, hasta la actual NOM- 017, han formado parte del grupo técnico interinstitucional que preparó ambos proyectos.
Estos profesionales, invariablemente, han insistido que la acupuntura debe ser practicada exclusivamente por el médico especialista en acupuntura y, en algunos casos, por otros médicos con capacitación en esta técnica, pero insisten en eliminar definitivamente de la NOM a los técnicos. Por esta razón han buscado el apoyo de los legisladores; sin embargo, su solicitud carece de fundamento legal.
México, DF, a 7 de junio de 2012.
Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-3149 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2012.DGE.380 suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, así como el anexo que en él se menciona, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.
Sin otro particular reciban un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 6 de junio de 2012.
Maestro Antonio Hernández Legaspi
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio SEL/UEL/311/1215/12, del 26 de abril del año en curso, envío respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 25 de abril, por el que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria realizar las modificaciones correspondientes al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestado res de servicios relacionados con la acupuntura. Al respecto, la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad informa que el objeto del punto de acuerdo es competencia de la Secretaría de Salud, ya que le corresponde la atribución en materia de normalización del ramo, por disposición del artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Cofemer, por su parte, expresa que dicho proyecto ya fue remitido por la Secretaría de Salud (Ssa) el 21 de julio de 2008, acompañado de la manifestación de impacto regulatorio (MIR) correspondiente, sujetándose al procedimiento de mejora regulatoria previsto por el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cabe señalar que mediante oficio COFE/09/0125, del 12 de enero de 2009, se emitió el dictamen total final correspondiente, con lo que se concluyó el procedimiento de mejora regulatoria ante la Comisión; publicándose el 31 de agosto de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, apegándose al procedimiento previsto por el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es importante precisar que hasta la fecha la Cofemer no ha recibido por parte de la Ssa un anteproyecto distinto al señalado con anterioridad relacionado con el proyecto de norma de referencia.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica)
Director General de Enlace
México, DF, a 12 de enero de 2009.
Licenciado Miguel Ángel Toscano Velasco
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Salud
Presente
Me refiero al anteproyecto denominado proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, prestación de servicios de salud. Actividades auxiliares.
Criterios de operación para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, para quedar como PROY-NOM-017-SSA3-2007, regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, y a la manifestación de impacto regulatorio (MIR) remitida por la Secretaria de Salud (SSA) a través del portal de Internet de la MIR (www.cofemermir.gob.mx) y recibida por esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 7 de enero de 2009; ello, en respuesta al dictamen total emitido por la Cofemer el pasado 4 de noviembre de 2008, mediante oficio COFEME/08/3166. Dicho anteproyecto fue remitido originalmente por la Ssa el 21 de julio de 2008.
En consideración de lo anterior, una vez analizados los argumentos manifestados por la SSA, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G, 69-H y 69-J, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta comisión tiene a bien expedir el siguiente:
Dictamen final
Respecto de la MIR:
1) Sección 8. Acciones regulatorias específicas.
Respecto a la recomendación hecha por esta comisión para que la Ssa valorara fa eliminación de la facultad del médico general y los especialistas en otras ramas de la medicina y odontología, así como del licenciado en acupuntura médica y rehabilitación integral, de prescribir o no el tratamiento correspondiente, señaladas en los numerales 6.2.3. y 6.2.4., respectivamente, la Ssa responde que las facultades de los médicos y odontólogos que practican acupuntura son distintas a 1a de los 1icendados en acupuntura médica y rehabilitación integral, dado que ambas profesiones no son equivalentes ni equiparables, cuyo único punto de coincidencia es la práctica de la acupuntura humana. Por ello, y conforme a la facultad de esa dependencia de establecer regulaciones de cumplimiento obligatorio con la finalidad de hacer explícitas las disposiciones que hagan efectiva la protección de la salud de la población, la Ssa señala, separa y especifica con toda claridad y detalle las facultades de unos y otros en la práctica de la acupuntura humana.
Al respecto, esta Cofemer considera que la Norma Oficial Mexicana objeto del presente anteproyecto no es el instrumento idóneo para establecer la facultad del médico u odontólogo de prescribir un medicamento, ya que esta facu1tad se desprende de la Ley General de Salud; así como tampoco para establecer la prohibición de dicha facultad a los licenciados en acupuntura médica y rehabilitación integral, puesto que, como ya se mencionó en el dictamen total referido, el establecimiento de las facultades y prohibiciones a las que estarán sujetas las personas que ostenten un título que acredite su preparación profesional es materia de la Ley General de Profesiones, LGP.
Por las consideraciones anteriores, si bien esta comisión considera la importancia que tiene la medida propuesta, en términos de la protección a la salud de los usuarios de los servicios de acupuntura, se reitera la solicitud que al respecto realizó en el oficio COFEME/08/3166, a fin de que la Ssa revalore la eliminación de dicha facultad en el anteproyecto de mérito, dado que, en opinión de esta Cofemer, podría no ser materia de una NOM.
2) Secciones 21 y 22. Beneficios Cuantificables y no Cuantificables.
En cuanto a la solicitud de proporcionar información relativa al número de personas que han padecido alguna consecuencia por una mala práctica en la acupuntura humana y, por ende, del número de personas que se verían directamente beneficiadas con la aplicación del anteproyecto de mérito, la Ssa manifiesta que no cuenta con ningún tipo de información que permita brindar una estimación cuantitativa, ni rango, ni promedio, ni porcentaje al respecto, por lo que está imposibilitada para atender el requerimiento hecho por esta comisión.
Es importante señalar que la intención de esta comisión de solicitar dicha información es con el objeto de contar con datos que nos ayuden a determinar los beneficios que se pretenden obtener con la aplicación de esta NOM y buscar las mayores y mejores beneficios para la sociedad.
Respecto del anteproyecto:
1) En lo referente a la inclusión del procedimiento de evaluación de la conformidad, PEC, la Ssa manifiesta que en el ámbito de salud se cuenta Con un procedimiento especifico denominado “vigilancia sanitaria”, que aplica tanto para establecimientos como para el personal profesional técnico y auxiliar del área de la salud, el cual es un acto de autoridad por mandato de ley que se realiza a nivel federal para asegurar y garantizar que se cumpla con lo establecido en la LGS, sus reglamentos y las NOM que de ellos emanan, destacando el cumplimiento obligatorio impuesto por la fuerza coercitiva del Estado Mexicano, por lo que no se incluye un PEC en las NOM sanitarias. Asimismo, esa dependencia manifiesta que al no tener competencia en su Reglamento Interior ni en la LGS para aplicar ni exigir el PEC, no puede tener interés en desempeñar labores de certificación ni de verificación en el ámbito de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Al respecto, es importante destacar lo establecido por el artículo 1o. de la LFMN, que a la letra dice:
Artículo 1o. La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de las dependencias de la administración Pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
De lo anterior se desprende que la Ssa es jurídicamente competente para atender y dar cumplimiento a lo establecido por la LFMN y su reglamento.
Por lo tanto, esta Cofemer considera que, si bien es cierto que ya existe un procedimiento de verificación que emana de la LGS y su Reglamento, no existe un procedimiento especifico que pueda medir el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece la norma, así como tampoco un instrumento que establezca los procedimientos aplicables, ni las consideraciones técnicas y administrativas que se tomarán en cuenta al momento de realizar la facultad de verificación por parte de la autoridad correspondiente, a fin de evitar discrecionalidad en la aplicación de este procedimiento.
En ese sentido, esta comisión reitera lo manifestado en el dictamen total en relación a la necesidad de contar con un PEC que contemple la descripción de los requisitos específicos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como las conformaciones de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse, a efecto de contar con los elementos mínimos necesarios que permitan evaluar de forma clara y sin discrecionalidad el cumplimiento de la norma en cuestión.
También se sugiere considerar los “Lineamientos para la elaboración o modificación de Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas”, los cuales fueron aprobados en la tercera sesión de la Comisión Nacional de Normalización, celebrada el 21 de agosto de 2003.
Por lo expresado con antelación, la Ssa puede proceder con las formalidades necesarias para la publicación del anteproyecto de mérito en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en términos del artículo 69-L, segundo párrafo, de la LFPA
Lo anterior se notifica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 7, fracción II, 9, fracción XI y último párrafo, y 10, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como en su similar Único, inciso b), del Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los funcionarios que se indican publicado en el DOF el 16 de marzo de 2004.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviare un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Julio César Rocha López (rúbrica)
Coordinador General